LA GACETA N° 02 DEL 07 DE ENERO DEL 2020

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DECRETOS

Nº 42010-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, en el artículo 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro Nacional, Ley Nº 5695 de 28 de mayo de 1975, ( reformada por leyes Nº 8766 de 1 de setiembre de 2009, Nº 8823 de 5 de mayo de 2010, Nº 8710 de 3 de febrero de 2009, Nº 7764 de 17 de abril de 1998, Nº 6934 de 28 de noviembre de 1983 y por Ley Nº 5950 de 27 de octubre de 1976). Asimismo, artículos 13, 14, 15, 20, 21 de la Ley de Catastro Nacional Nº 6545 de 25 de marzo de 1981, artículos 7 y 26 de Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo Nº 34331 de 29 de noviembre de 2007 (reformado por Decreto Ejecutivo Nº 34763 de 16 de setiembre de 2008), Ley Nº 8154 de 27 de noviembre de 2001, “Convenio de Préstamo Nº 1284/0C-CR, Programa de Regularización Catastro y Registro”, Decreto Ejecutivo Nº 30106-J, de 6 de diciembre de 2001, “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” y Decreto Ejecutivo Nº 35509-J de 30 de setiembre de 2009, “Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario”.

Considerando:

I.—Que mediante Ley Nº 8710, publicada en La Gaceta Nº 48 del 10 de marzo de 2009 se reforma el artículo 2 de la Ley Nº 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, y sus reformas, indicando que el Catastro Nacional pasa a formar parte del Registro Inmobiliario.

II.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 35509-J de 30 de setiembre de 2009, Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 198 del 13 de octubre de 2009, establece que el Registro Inmobiliario está conformado por la Subdirección Catastral y la Subdirección Registral.

III.—Que el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, con fundamento en la Ley de Catastro Nacional Nº 6545 de 25 de marzo de 1981, en su artículo 13 tiene como potestad exclusiva, la ejecución y mantenimiento del Catastro, función que puede delegar parcialmente en otras instituciones estatales.

IV.—Que la Asamblea Legislativa, el 27 de noviembre de 2001, aprobó la Ley Nº 8154, “Convenio de Préstamo Nº 1284/0C-CR, Programa de Regularización del Catastro y Registro”, suscrito entre el Gobierno de la República y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para la ejecución del Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, que por disposición de la misma ley, está a cargo de una Unidad Ejecutora adscrita al Ministerio de Hacienda como órgano desconcentrado.

V.—Que el Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, tuvo como tarea el levantamiento catastral con el objetivo de formar el catastro nacional y compatibilizar la información catastral y registral de los inmuebles, en aplicación de lo que dispone la Ley de Catastro Nº 6545 de 25 de marzo de 1981, función que culminó el 07 de mayo de 2014.

VI.—Que de conformidad con lo que establece el artículo 1º Decreto Ejecutivo Nº 30106-J donde se “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” publicado en La Gaceta Nº 19 de 28 de enero de 2002 y el artículo 7 del Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo Nº 34331, el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, la totalidad de los cantones del territorio nacional fueron declarados zona catastral.

VII.—Que el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo Nº 34331 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, establece los requerimientos técnicos para el levantamiento de planos de agrimensura.

VIII.—Que por haber concluido los trabajos de levantamiento catastral del Cantón 03 Santa Cruz, Distrito 09 Tamarindo, Provincia de Guanacaste, y de conformidad con lo que establece el artículo 19 de la Ley de Catastro Nacional y 10 de su reglamento, fueron invitados los titulares de inmuebles de dicho distrito a una exposición pública para conocer los resultados del levantamiento y manifestar su conformidad o disconformidad, exposición que se realizó del 06 al 13 de febrero del 2018.

IX.—Que la invitación a la exposición pública de los resultados del levantamiento catastral del Cantón 03 Santa Cruz, Distrito 09 Tamarindo, Provincia de Guanacaste, fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 21 del 5 de febrero del 2018 y en el Diario de Circulación Nacional La Extra de 02 de febrero del 2018, página 12.

X.—Que en resolución de las ocho horas treinta minutos del veintisiete de junio del año dos mil diecinueve, el Registro Inmobiliario del Registro Nacional declaró firmes los datos catastrales resultantes del levantamiento catastral efectuado en el cantón 03 Santa Cruz, distrito 09 Tamarindo, provincia de Guanacaste.

XI.—Que ya transcurrieron los términos de los plazos establecidos en el artículo 20 de la Ley del Catastro Nacional y fueron resueltos, por la Dirección del Registro Inmobiliario del Registro Nacional, los reclamos presentados por los propietarios. Por tanto,

Decretan:

SE DECLARA ZONA CATASTRADA EL DISTRITO 09

TAMARINDO, CANTÓN 03 SANTA CRUZ,

PROVINCIA 05 GUANACASTE

Artículo 1º—De conformidad con el artículo 20 de la Ley de Catastro Nacional Nº 6545 de 25 de marzo de 1981, se declara zona catastrada el cantón 03 Santa Cruz, distrito 09 Tamarindo, provincia de Guanacaste.

Artículo 2º—Rigen para esta declaratoria, los mismos efectos jurídicos y especificaciones técnicas, que se emitieron en el Decreto Ejecutivo Nº 36830-JP del 12 de setiembre de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 208 del lunes 31 de octubre 2011, artículos 2 al 6.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, veintidós de julio del año dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. Nº 19-0349.—Solicitud Nº AJ-2019-0056.—( D42010 - IN2019418121 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del Proyecto de Resolución denominado “Lineamientos para la aplicación de las tarifas de impuesto reducidas que establece el artículo 15 inciso b) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para las micro y pequeñas empresas inscritas ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), o ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG)”. Las observaciones sobre el proyecto en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la Dirección de Técnica Tributaria de la Dirección General de Tributación, sita en el piso 14 del Edificio La Llacuna, calle 5, avenida central y primera, San José; o en formato digital a las siguientes direcciones electrónicas: Direcciongeneral-DGT@hacienda.go.cr O TribinteytectriDGT@hacienda.go.cr

Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web: www.hacienda.go.cr, sección “Propuesta en Consulta Pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios” (http://www.hacienda.go.cr/contenido/13130-proyectos-reglamentarios).—San José, a las ocho horas del diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O. C. N° 4600029553.—Solicitud N° 177589.—( IN2019419900 )     2 v. 1.

Resolución sobre el deber de inscripción y declaración de

sociedades inactivas y adición a la resolución

Nº DGT-R-012-2018 sobre comprobantes electrónicos

Nº DGT-R-075-2019.—San José, a las ocho horas cinco minutos del día doce de diciembre de dos mil diecinueve.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971, en adelante Código Tributario, faculta a la Dirección General de Tributación para dictar normas generales tendientes a lograr la correcta aplicación de las normas tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que en cumplimiento del artículo 103 del Código Tributario, la Administración Tributaria está facultada para verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias por todos los medios y procedimientos legales; para ello los contribuyentes, declarantes o informantes están en la obligación no sólo de contribuir con los gastos públicos, sino además, de brindarle a la Administración Tributaria toda la información que requiera para la correcta fiscalización y recaudación de los tributos.

III.—Que de conformidad con el artículo 128 del Código Tributario, “Los contribuyentes y responsables están obligados a facilitar las tareas de determinación, fiscalización e investigación que realice la Administración Tributaria y, en especial, deben: (…) ii. Inscribirse en los registros pertinentes, a los que deben aportar los datos necesarios y comunicar, oportunamente, sus modificaciones. / iii. Presentar las declaraciones que correspondan.”

IV.—Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 2 inciso a) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley N° 7092 del 21 de abril de 1988 y 4 del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta, Decreto Ejecutivo N° 18445-H del 9 de setiembre de 1984, son contribuyentes del Impuesto sobre las Utilidades las personas físicas, las personas jurídicas legalmente constituidas en el país sin perjuicio que realicen o no una actividad lucrativa.

V.—Que el último párrafo del artículo 4 del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que las personas jurídicas inactivas “…son aquellas sociedades constituidas en el país que no desarrollan actividad lucrativa de fuente costarricense, definida en el artículo 1 de este Reglamento. La Administración Tributaria determinará la forma en que las sociedades de cita deberán de cumplir con sus obligaciones formales. / Para ello, de previo al inicio del período fiscal correspondiente a la implementación de las obligaciones, se divulgará el procedimiento a seguir por las sociedades, mediante publicación en la página del Ministerio de Hacienda y en un diario de circulación nacional”.

VI.—Que el artículo 1 de la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, Ley N° 9428 del 21 de marzo de 2017 y sus reformas, establece la creación de un impuesto que recae sobre todas las sociedades mercantiles, así como sobre toda sucursal de una sociedad extranjera o su representante y empresas individuales de responsabilidad limitada que se encuentren inscritas o que en adelante se inscriban en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Además, los párrafos segundo y tercero del artículo 5 del Reglamento a la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, Decreto Ejecutivo N° 40.417-H del 8 de mayo de 2017, disponen que los obligados tributarios del Impuesto que estén siendo inscritos de oficio por primera vez en el RUT deberán presentar, en el plazo de un mes a partir de la fecha de su inscripción en el RPJRN, el formulario de Declaración de Modificación de Datos del Registro de Contribuyentes D 140, indicando el domicilio fiscal, correo electrónico y demás datos que requiere dicho formulario y que el incumplimiento de dicho deber formal, dentro del plazo establecido, será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 del Código Tributario, para no duplicar esta obligación formal a las sociedades inactivas destinatarias de la presente resolución, deberán cumplirla solo aquellas no afectas a ese impuesto.

VII.—Que en razón de que el último párrafo del artículo 4 en concordancia con el artículo 18 del citado reglamento establece que las personas jurídicas inactivas domiciliadas en el país que no desarrollen actividad lucrativa de fuente costarricense, deberán atenerse a las obligaciones formales que la Administración Tributaria comunicará de previo al inicio del periodo fiscal correspondiente a la implementación de dichas obligaciones, mediante publicación en la página del Ministerio de Hacienda y en un diario de circulación nacional. Así las cosas, la Administración Tributaria ha considerado oportuno formalizar el procedimiento mediante un instrumento normativo de alcance general, es decir mediante la presente resolución para establecer que se inscriban en dicho tributo, bajo un código de actividad que las identifique como tales, de manera que se le habilite el formulario de declaración para que declaren sus activos, pasivos y capital social en el formulario D. 135 denominado Declaración Patrimonial para Personas Jurídicas Inactivas.

VIII.—Que los artículos 20 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 19 del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta, en lo que interesa, disponen que los contribuyentes deberán presentar la declaración jurada de sus rentas, utilizando la declaración jurada que determine la Administración Tributaria, dentro de los dos meses y quince días naturales siguientes al término del período fiscal, plazo que es aplicable a las sociedades sin actividad lucrativa contenidas en el Impuesto sobre las Utilidades que establece el artículo 1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

IX.—Que el artículo 4 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N° 8220 de 4 de marzo de 2002, publicada en el Alcance N° 22 a La Gaceta N° 49 de 11 de marzo de 2002, establece que todo trámite o requisito con independencia de su fuente normativa, deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.

X.—Que con fundamento en las razones indicadas en el Considerando VII, se prescinde de la consulta establecida en el artículo 174 del Código Tributario. Por tanto,

RESUELVE:

Artículo 1º—Deber de inscripción. Las personas jurídicas inactivas domiciliadas en el país que no desarrollen actividad lucrativa de fuente costarricense, deberán, estar inscritas en el Registro Único Tributario de la Dirección General de Tributación con los datos de representante legal y domicilio fiscal actualizados, con el código de actividad económica “960113 personas jurídicas constituidas en el país que no desarrollan actividad económica de fuente costarricense”. Para estos fines, deberán utilizar la plataforma digital denominada Administración Tributaria Virtual (ATV), disponible en el sitio web www.hacienda.go.cr.

Aquellas que al momento de vigencia de la presente resolución ya estén registradas con la información de representante legal y domicilio fiscal, de oficio se les asignarán la referida actividad.

Artículo 2º—Obligación de declarar. Dichas personas jurídicas inactivas, deberán presentar la información de sus activos, pasivos y capital social, mediante el formulario D.135 denominado Declaración Patrimonial para Personas Jurídicas Inactivas, que será puesto a disposición de los interesados oportunamente en el sistema de la Administración Virtual Tributaria (ATV). Dicha información servirá como insumo para los diferentes procesos de control y fiscalización que lleva a cabo la Administración Tributaria.

Artículo 3º—Plazo de cumplimiento. Los obligados tributarios indicados en el artículo 1º de la presente resolución, deberán presentar el formulario de Declaración de Inscripción del Registro de Contribuyentes D.140, mediante la plataforma digital denominada Administración Tributaria Virtual (ATV), dentro de los plazos que se establecen a continuación:

a)  Cédulas jurídicas que finalizan en l y 2: Durante el mes calendario siguiente a la entrada en vigencia de la presente resolución.

b)  Cédulas jurídicas que finalizan en 3 y 4: Durante el segundo mes calendario siguiente a la entrada en vigencia de la presente resolución.

c)  Cédulas jurídicas que finalizan en 5 y 6: Durante el tercer mes calendario siguiente a la entrada en vigencia de la presente resolución.

d)  Cédulas jurídicas que finalizan en 7 y 8: Durante el cuarto mes calendario siguiente a la entrada en vigencia de la presente resolución.

e)  Cédulas jurídicas que finalizan en 9 y O: Durante el quinto mes calendario siguiente a la entrada en vigencia de la presente resolución.

La obligación señalada en el artículo 2 de esta resolución, deberá ser cumplida de forma anual, dentro de los dos meses y quince días naturales siguientes al término del período fiscal del Impuesto a las utilidades, para lo cual deberá realizarse la confirmación de los datos registrados aun cuando no haya variación alguna en éstos durante el año.

Artículo 4º—Adiciónese un párrafo final al artículo 2 de la resolución de esta Dirección Nº DGT-R-012-2018 de las ocho horas del día diecinueve de febrero de dos mil dieciocho, para que diga:

“Aquellas personas jurídicas registradas ante la Administración Tributaria bajo el código de actividad económica “960113 personas jurídicas constituidas en el país que no desarrollan actividad económica de fuente costarricense”, no deberán ni podrán emitir comprobantes electrónicos.”

Artículo 5º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General.—1 vez.—O. C. N° 4600029553.—Solicitud N° 177587.—( IN2019419877 ).

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RES-DGA-535-2019.—Dirección General de Aduanas.—San José a las trece horas, veinte minutos del día dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve.

Considerando:

I.—Que el artículo 6 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 publicada en La Gaceta Nº 212 del 08 de noviembre de 1995 y sus reformas, establece que uno de los fines del régimen jurídico es facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior.

II.—Que el artículo 9 de la Ley General de Aduanas, establece como funciones del Servicio Nacional de Aduanas, actualizar los procedimientos aduaneros y proponer las modificaciones de las normas, para adaptarlas a los cambios técnicos, tecnológicos y a los requerimientos del Comercio Internacional.

III.—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, señala que la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera, que en el uso de su competencia le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas, la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo.

IV.—Que le corresponde al Departamento de Procesos Aduaneros de la Dirección de Gestión Técnica de la Dirección General de Aduanas, preparar las directrices, normas, formatos y documentos que asociados a los procesos aduaneros estandaricen los criterios y unifiquen la aplicación de las normas técnicas vigentes, tendientes a facilitar el comercio internacional.

V.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 41627 del 19 de diciembre de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 82 del 06 de mayo de 2019 “Publica Resolución Nº 409-2018 (COMIECO-LXXXV) de fecha 07 de diciembre de 2018 y su Anexo I: “Formato de la Declaración Única Centroamericana (DUCA)” y su Anexo II: “Instructivo de llenado de Declaración Única Centroamericana (DUCA)”.

VI.—Que la DUCA, conforme lo indicado en la Resolución N° 409-2018, es el nuevo formato al que se refiere el Artículo V y Anexo B del Tratado General de Integración Económica Centroamericana y sustituye el formato del formulario Aduanero Único Centroamericano (FAUCA) e igualmente reemplaza la Declaración Única de Mercancías para el Tránsito Aduanero Internacional Terrestre (DUT) y será utilizada como declaración de mercancías por los Estados Parte.

VII.—Que en razón que la DUCA F sustituye al FAUCA, dicho instrumento conserva el objetivo sobre facilitación del libre comercio establecido por el Tratado General y hacer las veces de solicitud de despacho y de certificado de origen en el país de destino de las mercancías.

VIII.—Que con el fin de implementar el proyecto de la DUCA entre los países centroamericanos, fue necesario ajustar el mensaje del DUA que utilice la aplicación informática TICA, con el fin de hacer posible que el sistema TICA valide los datos al autorizar y generar el DUCA F a partir del DUA de exportación.

IX.—Que con la RES-DGA-007-2019 se comunicaron los ajustes informáticos en el Sistema TICA, para generar a partir de la información de la declaración de exportación, el DUCA-F que será transmitido de forma automática a los Estados Parte del Tratado de Integración Económica, una vez que el DUA de exportación alcance el estado ORD (pendiente mensaje de confirmación).

X.—Que de acuerdo con el artículo 119 del RECAUCA III y el artículo 370 literal e. del Reglamento a la Ley General de Aduana, en la declaración aduanera de exportación se debe consignar el valor FOB de las mercancías.

XI.—Que según lo indica la normativa citada la aplicación informática TICA ha sido parametrizada para que solo se permita declarar los valores de las mercancías bajo el término FOB y por tanto el término comercial de transacción del DUCA F siempre será FOB, aunque no responda al término real de transacción comercial según lo indica la factura comercial.

XII.—Que los exportadores han manifestado que las transacciones comerciales según se reflejan en la factura comercial no siempre responden al término FOB. Por tanto, los países centroamericanos deniegan el trato arancelario preferencial porque en el caso de los DUCA F emitidos desde la aplicación informática TICA, no existe consistencia entre el término de la factura y el término del DUCA F que invariablemente solo puede ser FOB.

XIII.—Que la Administración debe encontrar una solución a las demandas de los exportadores sin detrimento del cumplimiento de lo indicado por la normativa regional.

XIV.—Que los artículos 361 de la Ley General de la Administración Pública y numeral 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, establecen en su texto que se podrá prescindir justificadamente de la consulta pública en casos calificados de interés público o urgencia. Sobre este particular, es de claro interés público la correcta declaración del término INCOTERM que corresponda a la factura comercial, por cuanto constituye uno de los elementos esenciales a considerar para la determinación del valor en aduana de las mercancías importadas, según los métodos de valoración para la determinación del valor regulados en el Acuerdo de Valor en Aduana de la OMC. En este sentido, la autoridad aduanera debe tener claro los costos y obligaciones que comprende el INCOTERM pautado por las partes contratantes en la transacción comercial con el fin de determinar si los mismos son suficientes para determinar el valor el aduana o se deben adicionar otros gastos y costos para determinar el valor en aduana no comprendidos en el INCOTERM pactado, lo anterior al amparo de las normas vigentes que regulan la determinación del valor en aduana de las mercancías importadas. Por ello, al mismo tiempo existe una urgencia de establecer un procedimiento administrativo que pueda solventar en forma inmediata y en beneficio de los usuarios, la problemática existente con las mercancías presentadas a la Autoridad Aduanera cuyas transacciones comerciales según se reflejan en la factura comercial no siempre responden al término FOB. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6, 9, 11, y 22 de la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 20 de octubre 1995 y sus reformas:

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:

1.  Comunicar que en el mensaje “FORMATO DE MENSAJE DECLARACIÓN ÚNICA ADUANERA Versión 3.13”, se incorporó un nuevo campo en el bloque E- Datos Generales de las Facturas en la Moneda Pactada (VALFAC01) que se denomina TERM_DUCAF.

2.  Este campo será opcional cuando se haya indicado “S” en campo FAUCADUA, de manera que el exportador anote allí el término INCOTERM que corresponda a la factura comercial.

3.  En el mensaje de DUCA F que se remite a SIECA, se remitirá el valor que el exportador indique en el nuevo campo TERM_DUCAF.

4.  Informar que el ajuste al mensaje debe ser considerado para que desarrolladores informáticos externos preparen y adapten lo correspondiente a los programas que utilizan para la transmisión al TICA de los mensajes del DUA en el régimen exportación y en la impresión del DUCA F.

5.  Informar que el Mensaje del DUA con las modificaciones señaladas, se localiza en la siguiente dirección electrónica

http://www.hacienda.go.cr/Msib21/Espanol/TICA/tc_mensajes.htm

6.  Esta resolución rige a partir del miércoles 08 de enero del 2020.

7.  Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Servicio Nacional de Aduanas.—Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General de Aduanas.—Departamento Procesos Aduaneros.—Elaborado por María L. Ramírez Santolaya.—Departamento Procesos Aduaneros.—Revisado por Guiselle Chaves Alvarado.—Dirección de Gestión Técnica.—Aprobado por Maribel Abarca Sandoval, Directora.—1 vez.—O.C. N° 4600030308.—Solicitud N° 177449.—( IN2019419384 ).

TESORERÍA NACIONAL

CIRCULAR

CIR-TN-012-2019

FECHA:      06 de diciembre del 2019.

PARA:         Directores de Recursos Humanos y Financieros, Direcciones Jurídicas de los Ministerios, Tribunal Supremo de Elecciones, Asamblea Legislativa, Defensoría de los Habitantes y Consejo Superior de la Corte Suprema de Justicia.

DE:              Martha Cubillo Jiménez, Tesorera Nacional.

ASUNTO:   Lineamientos para el reconocimiento del Pago de Salario Escolar y Aguinaldo a funcionarios Pasivos y/o fallecidos.

Fundamento legal

De conformidad con el artículo 185 de la Constitución Política, 58, 59 inciso c), y 60 de la “Ley N° 8131 de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos”, la Tesorería Nacional descentraliza el reconocimiento para el pago por los conceptos de… “Salario Escolar y Aguinaldo” correspondiente a los exfuncionarios (Pasivos) y a exfuncionarios fallecidos que les pudieran corresponder, a los Departamentos de Recursos Humanos, Direcciones Jurídicas de los Ministerios, Asamblea Legislativa, Defensoría de los Habitantes, Tribunal Supremo de Elecciones y con base al artículo 81 y 141 de la Ley N° 7333 Orgánica del Poder Judicial, le es comunicado también al Consejo Superior del Poder Judicial para que lo haga extensivo a los Despachos Judiciales atinentes y así evitar dilaciones innecesarias en los Procesos de Consignación de Prestaciones.

Como aplicación complementaria a lo establecido por la “Ley N° 8220 de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, artículos 1° y 2°, así como conscientes de la abundante tramitología que padece el Estado que causa gastos en movilización, llamadas, tiempos valiosos para los exfuncionarios, del dolor, que se sufre por la pérdida de un ser querido, en el caso de los causahabientes de funcionarios(as) fallecidos(as), como lo difícil que puede resultar para los dolientes, atender diversos trámites administrativos, ante distintas instancias públicas, la Tesorería Nacional, determina que a partir del mes de enero del 2020, no tramitará más órdenes judiciales provenientes de Procesos de Consignación de Prestaciones, que nos requieran pago de aguinaldo y salario escolar, de funcionarios(as) fallecidos(as) y/o pasivos por lo que será responsabilidad de las Áreas, Unidades Departamentos o como se les designe de Recursos Humanos y/o Direcciones Jurídicas, aludidas en el Fundamento Legal de esta Circular, lo siguiente:

1)  La Unidad, Departamento, Área de Recursos Humanos, o la Dirección Jurídica, responsable de los pagos realizados a los(as) funcionarios(as) de la Cartera, Entidad, etc., a la que prestó servicios el (la) exfuncionario(a) pasivo y/o exfuncionario(a) fallecido(a) y conocedora de los montos pagados a cada uno de ellos(as), le corresponde incorporar en la resolución administrativa, los montos correspondientes al rubro de aguinaldo y salario escolar.

2)  Responsabilidad de las Áreas de Recursos Humanos. Solicitar a la Tesorería Nacional de forma inmediata:

a.  La anulación del aguinaldo y el salario escolar correspondiente, cuando el interesado presente la solicitud para el pago de prestaciones, esto con el fin de evitar pagos dobles.

b.  El registro como fallecido en el Sistema de Pagos INTEGRA del funcionario activo, una vez que se conozca el deceso, de manera que el pago del salario escolar y el aguinaldo no sean emitidos.

3)  Con respecto al cálculo de aguinaldo y salario escolar deberán considerar además de los salarios percibidos, todas las sumas en demasía que hayan sido generadas.

4)  Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Es todo.—Elaborado por: Licda. Guiselle Araya Carranza, Coordinadora Pagos Salarios y Pensiones TN.—Lic. Marvin Durán Espinoza, Coordinador Área Legal TN.—Aprobado por: Martha Cubillo Jiménez, Tesorera Nacional.—1 vez.—O. C. Nº 4600024148.—Solicitud Nº 177422.—( IN2019419321 ).

Tesorería Nacional. TN-Notarial-01-2019. La Tesorería Nacional en uso de las facultades otorgadas por la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley 8131 del 18 de setiembre de 2001, en sus artículos 58 al 61; Código Fiscal, Ley N° 8 del 13 de junio de 1944 y sus reformas, en su artículo 248; Código Notarial, Ley N° 7764 del 17 de abril de 1998, en su artículo 44; avisa sobre el nuevo precio de venta de los Protocolos de Hoja Removible Serie, fijándose un valor por unidad para los Protocolos de Hoja Removible Serie B4 de ¢50,125.00 (cincuenta mil ciento veinticinco colones con cero céntimos). Es todo. Rige a partir de su publicación.—Mauricio Arroyo Rivera, Subtesorero Nacional.—1 vez.—O.C. N° 4600024148.—Solicitud N° 177427.—( IN2019419361 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

UNIDAD DE REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

Y EQUIPOS DE APLICACIÓN

EDICTO

AE-REG-1436-2019.—El señor Sergio Herrera Arguedas, cédula N° 2-0353-0865, en calidad de representante legal de la compañía Basf de Costa Rica S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inclusión de los nombres comerciales que se detallan a continuación:

Nuevo nombre comercial

Clase

N° de registro

Tetris® 20 EC

Herbicida

4389

Cambio® Pro 46 SL

Herbicida

1993

Izogor 70 WG

Herbicida

5036

 

Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:40 horas del 21 de noviembre del 2019.—Unidad de Registro.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—1 vez.—( IN2019419428 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

N° 156-2019.—El doctor Mauricio Caicedo Malla número de pasaporte 94492432, vecino de Majuela en calidad de representante legal de la compañía Droguería 3101462762 S. A. con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Kenostar fabricado por Laboratorios CID Lines NY, Bélgica, con los siguientes principios activos: Iodo disponible 3 mg/g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Desinfección de los pezones y mantenimiento de la salud de la piel de la ubre y pezones. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8 del día 10 de octubre de 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—( IN2019419861 ).

N° 167-2019.—El doctor Mauricio Caicedo Mafla, número de pasaporte 94492432, vecino de Alajuela en calidad de representante legal de la compañía Droguería 3101462762 S. A. con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afin del grupo 3: Cipermetrina Carval fabricado por Vallecilla B y Vallecilla M y Cía. S.C.A. Carval de Colombia; Colombia, con los siguientes principios activos: Cipermetrina 15 g/100 ml y las siguientes indicaciones terapéuticas: Control de moscas Musca doméstica, Haematobia irritans y Stomozys calcitrans en bovinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8:00 horas del día 14 de octubre de 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019419862 ).

DMV-PG-001-RE-021.—El doctor Mauricio Caicedo Mafla número de pasaporte 94492432, vecino(a) de Muela m calidad de representante legal de la compañía Droguería 3101462762 S. A. con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Biodes NF fabricarlo por Laboratorios Vallecilla B y Vallecilla M y CIA S.C.A Cerval de Colombia, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Glutaraldehído al 50% 14.0 g, cloruro de dimetil bencilamonio 2.5 g y excipientes c.s.p. y las siguientes indicaciones terapéuticas: Desinfectante de uso en instalaciones pecuarias y equipos. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamrento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a temeros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ale esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Dalo Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 8:00 horas del día 9 de agosto de 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—( IN2019419863 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 98, Título N° 792, emitido por el Liceo Santo Domingo, en el año dos mil cuatro, a nombre de Sánchez Barquero Tania, cédula 1-1319-0003. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019418114 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 302, título N° 3516, emitido por el Liceo de Escazú, en el año dos mil diez, a nombre de Anzora Solano Johan Alberto, cédula 1-1551-0099. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019419603 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 61, título Nº 598, emitido por el Liceo Nuestra Señora de los Ángeles, en el año dos mil diez, a nombre de Jiménez Mora Xavier, cédula 2-0698-0871. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019419821 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 291, título N° 1488, emitido por el Colegio Ricardo Fernández Guardia, en el año dos mil once, a nombre de Benavidez Díaz Judith María, cédula 1-1479-0703. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019420163 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 230, título Nº 2273, emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año dos mil diez, a nombre de Loría López Erick Alonso, cédula 1-1539-0173. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019420297 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título d Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 10, título N° 29, emitido por el Colegio Indígena Yimba Cájc, en el año dos mil quince, a nombre de Morales Mora Emanuel, cédula 1-1485-0129. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019420458 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 5, título 10, asiento Nº 19, emitido por el Colegio Técnico Industrial de Puerto Jiménez, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Artavia Jiménez Nirleidy, cédula 6-0296-0531. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019421016 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 42, título N° 493, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Upala, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Alvarado Murillo Zailer, cédula N° 1-1133-0613. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019418736 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 77, título N° 288, emitido por el Colegio Tuetal Norte, en el año dos mil doce, a nombre de Solórzano Alvarado Allan, cédula N° 2-0662-0782. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019421555 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 37, asiento 22, título Nº 161, emitido por el Colegio Nocturno de Ciudad Neily, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Jiménez Rodríguez Jhonny, cédula 6-0285-0649. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019421615 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2019-0008912.—Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 108180430, en calidad de apoderado especial de Swiss Krono TEC AG, con domicilio en: Museggstrasse 14, 6004 Luzern, Suiza, solicita la inscripción de: Kcomo marca de fábrica y comercio en clases 19 y 27 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: productos para la construcción estructural con madera, a saber, paneles de madera, madera de construcción, madera estructural, madera contrachapada, madera laminada encolada, madera laminada encolada con superficie lacada, paneles y moldes no metálicos, para la construcción, paneles de madera rellenos de madera moldeado, paneles y relleno moldeado de compuestos de madera, tableros compuestos de madera y relleno moldeado con capas protectoras de chapa de madera, paneles y relleno moldeado de virutas de madera, paneles y relleno moldeado de partículas de madera, paneles y relleno moldeado de madera dura -material de fibra, paneles y relleno moldeado de plástico y otros materiales no metálicos para la construcción, paneles y relleno moldeado de una mezcla de madera, compuestos de madera, plástico y otros materiales no metálicos para la construcción, tablero de partículas, tablero de partículas chapeado, tablero de partículas laminado, aglomerado y acolchado moldeado para la construcción, tableros de partículas resistentes al fuego y acolchado moldeado para la construcción tableros de partículas delgadas, materiales de construcción no metálicos, a saber, paneles de fibra, paneles de fibra y moldes para construcción, paneles de fibra de madera, paneles de fibra de fibras de madera unidos entre si con piezas de resina y tableros de partículas, y paneles de fibra laminada, tablero de filamentos orientados, tableros de tablero de filamentos orientados largos, pianos y alineados, tableros de fibra de melamina en capas de resina de espesor medio, tableros de fibra en capas de resina de melamina con mayor espesor, tableros híbridos con capa media de bambú, revestimientos de paredes no metálicos para edificios, suelos de madera, suelos de parquet y paneles de parquet suelos de parquet de madera, suelos de parquet de corcho, suelos de parquet de madera, especialmente con una capa media de compuestos de madera, acolchado de papel y papel moldeado para la construcción, a saber, papel impregnado con resina artificial para laminados utilizados en pisos y paredes en la construcción de edificios, suelos laminados y paneles de yeso, no metálicos, pisos laminados de madera y paneles de yeso, tablero de piso de madera, vigas de madera, tablones de madera, paneles de madera, puertas de madera, pelado de madera, pelado final, no de metal, termina el despojado de madera, compuestos de madera para revestimientos de suelos, revestimientos de paredes y revestimientos de techos, no metálicos, tablas de madera, chapas de madera, suelos de terraza y baldosas no metálicos, madera para hacer utensilios domésticos, tablones de madera para la construcción, madera aserrada, madera contrachapada madera manufacturada, paneles, tablones y tableros de madera moldeables, madera semielaborada, puertas correderas de vinilo, carcasas no metálicas, puertas de vinilo y en clase 27: revestimientos para el suelo, revestimientos de suelos y revestimientos de suelos sintéticos, revestimientos para pisos de vinilo. Fecha: 20 de noviembre de 2019. Presentada el: 25 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019416421 ).

Solicitud Nº 2018-0007362.—Guiselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Ganadería Meza Limitada, cédula jurídica 3102662522, con domicilio en cantón Central, distrito primero Carmen, Barrio González Lahman, de la Fundación Omar Dengo 250 metros al sur, en las oficinas de RC Invercom, Costa Rica, solicita la inscripción de: Corso Lechería A2 Proteína

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: alimentos de leche en polvo para niños pequeños, leche malteada para uso médico, todos los anteriores preparados con la proteína A2. Reservas: de los colores: café, rojo, negro, blanco y rosado. Fecha: 20 de noviembre del 2019. Presentada el: 13 de agosto del 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019416422 ).

Solicitud N° 2018-0007360.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Ganadería Meza Limitada, cédula jurídica 3102662522 con domicilio en cantón central, distrito primero Carmen, Barrio Gonzalez Lahman, de la Fundación Omar Dengo; dos cientos metros al sur, en las oficinas de RC INVERCOM, Costa Rica, solicita la inscripción de: Corso Lechería A2 Proteína

omo marca de servicios en clase: 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Procesamiento de leche que contiene la proteína A2. Reservas: De los colores: café, rojo, blanco, negro y rosado Fecha: 18 de noviembre de 2019. Presentada el: 13 de agosto de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019416423 ).

Solicitud N° 2019-0010412.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cedula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Jose Francisco Reyes Gómez, soltero, pasaporte G29657935, con domicilio en avenida paseo de la reforma 296 int. 39B-141, Colonia Juárez; Municipio Cuauhtemoc, CP 06600 CDMX, México, solicita la inscripción de: Wüd

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Detergentes. Fecha: 25 de noviembre de 2019. Presentada el: 13 de noviembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019416424 ).

Solicitud N° 2019-0004975.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de 3-101-731314 S. A., cédula jurídica N° 3101731314, con domicilio en Santa Ana, Uruca, Radial Santa Ana, Belén, Condominio Vertical, de Oficinas de Forum Seis, Edificio Cuestamoras, tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA BOMBA A DOMICILIO,

como señal de propaganda en clase: 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: promocionar la comercialización de productos farmacéuticos, servicios de farmacia, servicios médicos de diagnóstico y consultas farmacéuticas, a través de farmacias, comercio electrónico, servicio a domicilio u otros medios de distribución relacionados con farmacias, venta al detalle de productos farmacéuticos, equipo médico, productos de consume, productos nutricionales, tanto solos como juntos. En relación con los registros 248037, 188953 y los expedientes 2019-4971, 2019-4972, 2019-4973, 2019-4974. Reservas: de los colores: azul, celeste, amarillo, celeste claro y cobre. Fecha: 18 de noviembre de 2019. Presentada el 5 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o serial de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o serial de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019416425 ).

Solicitud Nº 2019-0010504.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de HCL Guatemala Sociedad Anónima con domicilio en diagonal 6 10-50 zona 10, Interaméricas World Financial Center, Torre Norte Oficina 801, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: HCL

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Planificación financiera, gestion y planificación financiera, gestión de activos, gestión de activos para terceros, asesoramiento financiero en materia fiscal, consultoría financiera, a saber, preparación de presupuestos y seguimiento de presupuestos. Reservas: De los colores: azul y blanco. Fecha: 25 de noviembre de 2019. Presentada el: 15 de noviembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019416426 ).

Solicitud Nº 2019-0010506.—Giselle Reuben Hatounian, casada una vez, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de HCL Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en diagonal 6 10-50 Zona 10, Interamericanas World Financial Center, Torre Norte Oficina 801, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: HCL

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: administración de nóminas empresariales para terceros, servicios de tratamiento de datos en el ámbito de la nómina, preparación de la nómina, servicios de facturación, administración, facturación y conciliación de cuentas en nombre de terceros, gestion informática de oficinas, servicios de programación de citas [funciones de oficina], servicios administrativos, administración de negocios, administración de oficina, administración de empresas para terceros, gestion administrativa subcontratada para empresas, asistencia y asesoramiento en materia de organización y gestion empresarial, planificación de reuniones de negocios, gestion de registros financieros, auditoria financiera, asesoramiento en preparación de impuestos, reclutamiento de personal, servicios de reclutamiento, administración de recursos humanos, administración de planes de beneficios para empleados, gestion de base de datos, tramitación administrativa de órdenes de compra, compra de bienes y servicios para otras empresas, servicios de gestion de proyectos empresariales, gestion del servicio al cliente. Reservas: de los colores: azul y blanco. Fecha: 25 de noviembre del 2019. Presentada el: 15 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019416427 ).

Solicitud N° 2019-0010505.—León Weinstok Mendelewick, casado una vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de HCL Guatemala Sociedad Anónima con domicilio en diagonal 6 10-50 zona 10, Interaméricas World Financial Center, torre norte oficina 801, ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: HCL

como marca de servicios en clase: 37 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Instalación y reparación de computadoras. Reservas: De colores: Azul y blanco. Fecha: 25 de noviembre de 2019. Presentada el: 15 de noviembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019416428 ).

Solicitud Nº 2019-0009087.—Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 108180430, en calidad de apoderado especial de Hakol Beseder S. A., con domicilio en Mata Redonda, del Centro Colón, 450 metros al norte, calle 38 entre avenidas 7 y 9 casa de dos plantas portón negro, Costa Rica, solicita la inscripción de: DENTAL PARK

como marca de servicios, en clase(s): 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios de odontología. Reservas: de los colores: naranja, celeste, lila, verde y blanco. Fecha: 26 de noviembre del 2019. Presentada el: 02 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019416432 ).

Solicitud Nº 2019-0010413.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cedula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Colgate Palmolive Company con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N.Y., 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Dentífricos; pasta de dientes; gel dental; enjuague bucal. Reservas: De los colores: rojo, azul y blanco. Fecha: 22 de noviembre de 2019. Presentada el: 13 de noviembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019416433 ).

Solicitud Nº 2019-0010349.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Colgate Palmolive Company, con domicilio en: 300 Park Avenue, New York, N. Y., 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Dentríficos; pasta de dientes; gel dental; enjuague bucal. Reservas: de los colores: rojo, gris, blanco y azul. Fecha: 20 de noviembre de 2019. Presentada el 11 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019416434 ).

Solicitud Nº 2019-0010350.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderada especial de Colgate Palmolive Company con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N.Y., 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Dentífricos; pasta de dientes; gel para los dientes; enjuague bucal. Reservas: De colores: rojo, verde, azul y blanco. Fecha: 20 de noviembre de 2019. Presentada el: 11 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019416435 ).

Solicitud N° 2019-0010219.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de La Quinta Worldwide LLC, con domicilio en 22 Sylvan Way, Parsippany, New Jersey 07054, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LA QUINTA,

como marca de servicios en clases 35 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 35: servicios de gestión de hoteles y moteles, servicios de operación de hoteles y moteles, dirección y administración de negocios de hoteles y moteles; asistencia de gestión empresarial en el establecimiento y operación de hoteles y moteles; servicios de franquicias de hoteles y moteles; provisión y gestión de programas de incentives, programas de fidelización y beneficios para miembros relacionados con servicios de hotel y motel; en clase 43: servicios de hotel, hotel resort y servicios de reserva de alojamiento temporal. Fecha: 15 de noviembre de 2019. Presentada el 6 de noviembre de 2019. San José: Se cita a Publicidad; terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019416436 ).

Solicitud N° 2019-0010316.—Luis Manuel Castro Ventura, casado, calidad de apoderado especial de Fortis Servicios Empresariales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101516652 con domicilio en Santa Ana, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén Km3, Vía Lindora, Edificio BLP Abogados 4TO cédula de identidad 108170470, en solicita la inscripción PISO, Costa Rica de: RE. SOLVE

como marca de servicios en clases: 35; 36 y 45 Internacionales Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; asesoría y servicios de gestión contable; asesoría y servicios de gestión administrativa en todas las áreas de la contabilidad y finanzas, gestión de permisos de funcionamiento elaborados para las áreas de contabilidad y finanzas, asesoría, cumplimiento y diversos servicios contables; servicios de asesoría e implementación de controles internes para las áreas de contabilidad: reportes (trabajo para información y control de la oficina o para terceros); administración de planillas; en clase 36: Servicios de operaciones financieras; operaciones monetarias; servicios seguros; negocios inmobiliarios, servicios de tesorería; servicios tributarios financieros, servicios de outsourcing utilizados específicamente con: utilización de servicios externos para el giro normal de la empresa en el área de: servicios de inversiones locales e internacionales, asistencia en la identificación de fuentes de financiamiento, asistencia para la atracción de inversiones, elaboración de planes de factibilidad financieros, anteproyectos y proyectos de inversión. En clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas. Reservas: De los colores; rojo, amarillo y gris Fecha: 18 de noviembre de 2019. Presentada el: 8 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez.—( IN2019416437 ).

Solicitud Nº 2019-0010387.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Universidad U Latina Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102177510, con domicilio en Montes de Oca Lourdes, del Templo Católico, 200 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA,

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 20 de noviembre del 2019. Presentada el: 12 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019416438 ).

Solicitud N° 2019-0010386.—Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de Parfums Christian Dior S. A., con domicilio en 33, Avenue Hoche, 75008 Paris, Francia, solicita la inscripción de: Miss Dior ROSE N’ ROSES

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Perfumería, cosméticos, maquillaje. Fecha: 20 de noviembre de 2019. Presentada el: 12 de noviembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019416439 ).

Solicitud Nº 2019-0008546.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad n° 110550703, en calidad de gestora oficiosa de Corporación Actinver, SAB. de C.V. con domicilio en Circuito Guillermo Gonzalez Camarena Num. 1200, Piso 2, Centro de Ciudad Santa Fe, Álvaro Obregón, C.P. 01210, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: DINN como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios. Fecha: 25 de noviembre de 2019. Presentada el: 13 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019416441 ).

Solicitud Nº 2019-0010744.—León Weinstock Mendelewicz, casado una vez, cedula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Colgate Palmolive Company con domicilio en 300 Park Avenue, New York, NY 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FABULOSO NATURAL ESSENTIALS como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Limpiadores para todo uso; preparaciones para limpiar, pulir, fregar y abrasivas; detergente lavaplatos; preparaciones para el cuidado de la ropa; acondicionadores y suavizantes de telas. Fecha: 28 de noviembre de 2019. Presentada el: 22 de noviembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019416442 ).

Solicitud N° 2019-0008438.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Bag Latam SSC Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101751465, con domicilio en Escazú, San Rafael; Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Terrazas B, segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: LEO BAC CREDOMATIC, como marca de servicios en clases: 36 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios; en clase 41: formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 20 de noviembre de 2019. Presentada el 10 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019416443 ).

Solicitud Nº 2019-0006974.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de TCL Corporation con domicilio en Nº 19 Zone, Zhongkai High Technology, Development Zone, Huizhou, Guangdong, China, solicita la inscripción de: TCL como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos de procesamiento de datos, computadoras, dispositivos periféricos, monitores [hardware de computadora], tabletas electrónicas, hardware de computadora, memorias flash USB, terminales de pantalla táctil interactiva, robots humanoides con inteligencia artificial, pizarras electrónicas interactivas, computadoras portátiles, servidores de red, tokens de seguridad [dispositivos de encriptación], traductores electrónicos de bolsillo, pulseras magnéticas de identificación codificadas, escáneres biométricos de huellas digitales, adaptadores de tarjetas de memoria flash, aplicaciones descargables de software, agendas electrónicas, podómetros, máquinas de facsímil, basculas de baño, tablones de anuncios electrónicos, letreros digitales, aparatos telefónicos, video teléfonos, teléfonos celulares, instrumentos de navegación, intercomunicadores, rastreadores de actividad portátiles, interruptores de red de computadoras, concentradores de red informática, antenas, transpondedores, aparatos de televisión, altavoces, gabinetes para altavoces, bocinas para altavoces, megáfonos, mezcladores de audio, aparatos de monitoreo que no sean para fines médicos, receptores de audio y video, aparatos de transmisión de sonido, aparatos de grabación de sonido, aparatos de reproducción de sonido, videocámaras, reproductores multimedia portátiles, lectores de libros electrónicos, auriculares, audífonos, micrófonos, auriculares de realidad virtual, robots de vigilancia de seguridad, monitores de video portátiles, estéreos personales, amplificadores de audio, sintonizadores estéreo, interfaces de audio, ecualizadores [aparatos de audio], cámaras [fotografía], proyectores de video, aparatos de enseñanza audiovisual, aparatos e instrumentos topográficos, inductores [electricidad], termómetros que no sean para uso médico, higrómetros, aparatos de análisis de aire, medidores de agua, medidores de gas, detectores, láseres que no sean para uso médico, aparatos de diagnóstico que no sean para uso médico, aparatos e instrumentos ópticos, espejos [ópticos], cables eléctricos, alambres eléctricos, chips [circuitos integrados], diodos emisores de luz [LED], interruptores eléctricos, enchufes eléctricos, pantallas de video, pantallas táctiles, amplificadores, aparatos de control remoto, adaptadores eléctricos, adaptadores de potencia, sensores de temperatura, termostatos digitales de control climático, sensores ultrasónicos, aparatos de regulación de calor, aparatos e instalaciones para la producción de rayos X, no para fines médicos, instalaciones eléctricas de prevención de robo, timbres eléctricos, cerraduras eléctricas, alarmas, alarmas contra incendios, detectores de humo, sistemas electrónicos de con trol de acceso para puertas entrelazadas, mirillas [lentes de aumento] para puertas, anteojos, baterías eléctricas, cargadores para baterías eléctricas, dispositivos de memoria de computadora, software de computadora grabado, programas informáticos descargables, copiadoras electrostáticas, teléfonos móviles, módems, radios, relojes inteligentes (procesamiento de datos), gafas inteligentes (procesamiento de datos), software de aplicación informática para teléfonos celulares, dispositivo de reconocimiento facial, cables de datos, baterías recargables, bolígrafos electrónicos [unidades de visualización], enrutadores de red, televisores con diodos emisores de luz [LED], procesadores de serial digital, bases para auriculares de teléfonos en vehículos, pantallas de publicidad electrónica, aparatos para la grabación, transmisión, amplificación y reproducción de sonido, detectores infrarrojos, medidores de electricidad, acopladores [equipos de procesamiento de dates], enchufes eléctricos, fuentes de alimentación de CA/CC [AC/DC], convertidores para enchufes eléctricos, sensores [aparatos de medición] que no sean para uso médico, aparatos de control eléctrico, prueba y monitoreo, sistemas de control de acceso electrónico para puertas entrelazadas. Fecha: 25 de noviembre de 2019. Presentada el: 1 de agosto de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019416444 ).

Solicitud Nº 2019-0010388.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Intelectiva Restaurant Group IRG, LLC, con domicilio en 8021 Research Forest Dirve Suite A, Woodlands TX 77382, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MAÍZ AMORE como marca de servicios, en clase(s): 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración, específicamente relacionados con alimentos a base de maíz. Fecha: 20 de noviembre del 2019. Presentada el: 12 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019416445 ).

Solicitud N° 2019-0009355.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderada Especial de Daniel Wellington AB, con domicilio en Vasagatan 12, 111 20 Stockholm, Suecia, solicita la inscripción de: Daniel Wellington como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 14; 18 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Gafas de sol, gafas (óptica], bolsas para gafas, fundas para gafas, estuches para gafas de sol, estuches para gafas, estuches para artículos de óptica, programas de aplicación, monturas de gafas y gafas de sol, correas para gafas, cadenas de gafas de sol, cordones para gafas de sol. ;en clase 14: Pulseras de relojes, brazaletes y pulseras, anillos [joyería], joyería, incluyendo bisutería y bisutería de plástico, joyas de esmalte alveolado, joyas de ámbar amarillo, despertadores, instrumentos de relojería que tienen mecanismos de cuarzo, manecillas de reloj, relojes que no sean de uso personal, relojes de uso personal, relojes de pulsera, correas de reloj, esferas [piezas de reloj], esferas (fabricación de relojes), maquinarias de reloj, carcasas de reloj de uso personal, cronógrafos [relojes de pulsera], llaveros y cadenas para llaves y sus dijes, dijes [joyería], cajas para mancuernillas, mancuernillas, alfileres de corbata,, pasadores de corbata, cajas para alfileres de corbata, correas de relojes hechas de cuero, cadenas de reloj, saquitos para relojes, estuches de presentación para relojes, de uso personal, soportes para relojes, estuches para relojes de uso personal [presentación], piezas de relojes, colgantes para cadenas de relojes, correas de reloj de material sintético, correas metálicas para relojes, amuletos [joyería], alfileres decorativos [joyería], alfileres de solapa (joyería], alfileres (joyería]. ;en clase 18: Cuero e imitaciones de cuero, pieles de pelo [pieles de animales], baúles y maletas, bastones, monederos, bolsos para colgar al hombro, neceseres para cosméticos, bolsas vacías para cosméticos, billeteras, fundas para tarjetas de crédito, carteras para tarjetas de visita (tarjeteros) estuches para llaves, billeteras de muñeca, bolsitos, bolsas riñoneras, baúles de viaje, mochilas, maletines para documentos, bolsos de tela, bolsas textiles para la compra, bolsas de transporte multiusos; en clase 35: Servicios de venta minorista de relojes, instrumentos cronológicos y cronométricos, joyas, gafas de sol, gafas y bolsos; servicios de proporcionar información y asesoramiento a los consumidores sobre relojes, relojes y joyas. Fecha: 25 de noviembre de 2019. Presentada el: 11 de octubre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019416446 ).

Solicitud Nº 2018-0007359.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de Ganadería Meza Limitada, cédula jurídica N° 3-102-662522, con domicilio en cantón Central, distrito primero Carmen, Barrio González Lahman, de la Fundación Omar Dengo 250 metros al sur, en las oficinas de RC Invercom, Costa Rica, solicita la inscripción de: Corso Lechería A2 PROTEINA

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas de café con leche, barras de chocolate con leche, confitería con sabor a leche, helados con sabor a leche, todos los anteriores con proteína A2. Reservas de los colores: café, rojo, blanco, negro y rosado. Fecha 18 de noviembre de 2019. Presentada el 13 de agosto de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019416447 ).

Solicitud N° 2018-0007361.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de Ganadería Meza Limitada, cédula jurídica N° 3-102-662522, con domicilio en Cantón Central, distrito primero Carmen, Barrio González Laman, de la Fundación Omar Dengo, 250 metros al sur, en las oficinas de RC Invercom, Costa Rica, solicita la inscripción de: Corso Lechería A2 Proteína,

como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas a base de leche, productos lácteos, todos los anteriores con proteína A2. Reservas: de los colores: café, rojo, blanco, negro y rosado. Fecha. 18 de noviembre de 2019. Presentada el 13 de agosto de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019416448 ).

Solicitud Nº 2019-0010508.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de HCL Guatemala Sociedad Anónima con domicilio en: diagonal 6 10-50 Zona 10, Interaméricas World Financial Center, torre norte oficina 801, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: HCL

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de revisión de estándares y prácticas para asegurar el cumplimiento de las leyes y regulaciones, servicios de inspección de seguridad para terceros, servicios de seguridad para la protección de bienes materiales o personas. Reservas: de los colores: azul y blanco. Fecha: 25 de noviembre de 2019. Presentada el: 15 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019416452 ).

Solicitud N° 2019-0010503.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de HCL Guatemala Sociedad Anónima con domicilio en diagonal 6 10-50 zona 10, Interaméricas World Financial Center, torre norte oficina 801, ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: HCL

como marca de servicios en clase: 41 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Publicación de manuales de capacitación; educación y formación en materia de salud y seguridad en el trabajo; formación de personal en las áreas de reclutamiento, recursos humanos y gestión empresarial. Reservas: De los colores: azul y blanco. Fecha: 25 de noviembre de 2019. Presentada el: 15 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019416453 ).

Solicitud Nº 2019-0010502.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de HCL Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en Diagonal 6 10-50 Zona 10, Interaméricas World Financial Center, Torre Norte Oficina 801, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: HCL,

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios de soporte de software informático, desarrollo de software, servicios de diseño de bases de datos, diseño y desarrollo de bases de datos, mantenimiento de software para acceso a internet, instalación, mantenimiento y reparación de software informático, instalación, mantenimiento y reparación de software para sistemas informáticos. Reservas: de los colores: azul y blanco. Fecha: 25 de noviembre del 2019. Presentada el: 15 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019416454 ).

Solicitud Nº 2019-0010501.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de HCL Guatemala Sociedad Anónima con domicilio en Diagonal 6 10-50 Zona 10, Interaméricas World Financial Center, Torre Norte Oficina 801, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: HCL

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de exámenes de drogas para determinar el abuso de sustancias. Reservas: De los colores: azul y blanco. Fecha: 25 de noviembre de 2019. Presentada el: 15 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019416455 ).

Solicitud N° 2019- 0006534.—Andrés Federico Masís Terán, soltero, cédula de identidad 113060794, con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, Centro Comercial Plaza Boulevard, segundo piso, Oficinas de Dint Digital, Costa Rica, solicita la inscripción de: PURA VIDA DATA como marca de servicios en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software.). Fecha: 31 de julio de 2019. Presentada el: 18 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019416463 ).

Solicitud Nº 2019-0010076.—Luciano Paludi, soltero, pasaporte N° AAA369101, en calidad de apoderado generalísimo de Belive Surf And Yoga S. A., cédula jurídica Nº 3101691163, con domicilio en Santa Teresa de Cóbano, Puntarenas, de la Escuela de Santa Teresa, 100 metros norte y 50 este, casa a mano derecha color ladrillo con portón de madera en café, Costa Rica, solicita la inscripción de: BELIEVE SURF AND YOGA como nombre comercial, en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a agencia de viajes y servicios de surf y yoga. Ubicado en Santa Teresa de Cóbano, Puntarenas, de la Escuela de Santa Teresa, 100 metros norte y 50 este, casa a mano derecha color ladrillo con portón de madera en café. Fecha: 04 de diciembre del 2019. Presentada el: 01 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019416477 ).

Solicitud N° 2019- 0010363.—José Mariano Soto Castro, casado una vez, cédula de identidad 111770292, en calidad de apoderado generalísimo de Embarcaciones Panash Limitada, cédula jurídica 3102494898, con domicilio en Santa Cruz, Huacas, ruta 155 La Josefina, contiguo al Hotel Best Western, Costa Rica, solicita la inscripción de: PANACHE Sailing

como marca de servicios en clase(s): 39; 41 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Tours o viajes en catamaran, por horas o días, para extranjeros y nacionales, tours para bucear con máscara, tours para kayas, viajes privados en catamarán, tours para ver ballenas, delfines, tortugas, para ver atardeceres, amaneceres, tours nocturnos, tours para pesca en catamarán; en clase 41: Sobre entretenimiento a través de tours o viajes en catamaran; en clase 45: Bodas en catamarán. Fecha: 9 de diciembre de 2019. Presentada el: 12 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019416490 ).

Solicitud Nº 2019-0008612.—Esteban Granados Padilla, divorciado una vez 111260611, en calidad de apoderado generalísimo de The Cleverbear Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de identidad N° 3102692730, con domicilio en: Montes de Oca, Los Yoses, segunda entrada de oeste-este, cincuenta metros al sur, contiguo a la Delegación Policial, Costa Rica, solicita la inscripción de: BISTRA 37 tienda cava jardín ENOGASTRO

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (Un establecimiento comercial dedicado a tienda de vinos y producción de productos gastronómicos. Ubicado en San José, Montes de Oca, Los Yoses, segunda entrada de oeste-este, cincuenta metros al sur, contiguo a la Delegación Policial). Fecha: 04 de octubre de 2019. Presentada el: 17 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019416533 ).

Solicitud N° 2019-0010721.—José Rafael Ruiz Calvo, casado una vez, cédula de identidad 302780398, en calidad de apoderado generalísimo de Mangueras y Fitinerías Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-100541, con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, Montelimar, 150 metros oeste de los Tribunales de Justicia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PS POWER STONE,

como marca de comercio en clase: 17 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17 mangueras para uso industrial automotriz y doméstico. Reservas: del color: rojo. Fecha: 3 de diciembre de 2019. Presentada el 22 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019416577 ).

Solicitud Nº 2019-0010063.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad N° 1-0952-0076, en calidad de apoderada especial de Minimakers S.A., cédula jurídica N° 3-101-731793, con domicilio en Barva, Residencial Jardines de Santa Lucía, casa color blanca, segundo piso, número 29, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA CAJA DE PANDORA

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a la difusión de programas radiofónicos o de televisión, programas con temas no tradicionales de opinión, conspiraciones paranormales etc., plataformas de televisión, radio y redes sociales. Ubicado en Heredia, Barva, Residencial Jardines de Santa Lucía, casa color blanca, segundo piso, número 29. Reservas: de los colores negro y blanco. Fecha: 11 de noviembre de 2019. Presentada el 01 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019416581 ).

Solicitud Nº 2019-0010064.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad N° 109520076, en calidad de apoderado especial de Minimakers S. A., cédula jurídica N° 3101731793, con domicilio en Barva Residencial Jardines de Santa Lucia, casa color blanca segundo piso N° 29, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA CAJA DE PANDORA,

como marca de servicios en clase(s): 38 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: servicios que consisten en la difusión de programas radiofónicos o de televisión, programas con temas no tradicionales de opinión, conspiraciones paranormales etc., plataformas de televisión, radio y redes sociales. Reservas: de los colores: negro y blanco Fecha: 11 de noviembre del 2019. Presentada el: 1 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019416582 ).

Solicitud N° 2019- 0010552.—Jairo Acuña Picado, casado una vez, cédula de identidad 701020847, con domicilio en San Felipe de Alajuelita, 150 oeste del salón de eventos la tranca a mano izquierda, penúltima casa, color celeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALERTA Ministerio de Evangelismo

como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios religiosos. Reservas: De los colores: azul, amarillo, negro y dorado. Fecha: 28 de noviembre de 2019. Presentada el: 19 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en I cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se alerta!’ rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019416590 ).

Solicitud N° 20191-0007383.—José Andrés Washington Fuentes, cédula de identidad N° 304870350, con domicilio en Del Cuc, 75 mts. sur, 25 mts. este, Costa Rica, solicita la inscripción de: silá, como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento dedicado a la venta de ropa americana, ubicado del CUC, Cartago, 75 mts. sur, 25 mts. este. Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada el 13 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019416597 ).

Solicitud Nº 2019-0009536.—José Alejandro Jiménez Lara, cédula de identidad N° 206740803, en calidad de apoderado especial de Kommerzia Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101764079, con domicilio en: Sabana Sur, 25 este de la Contraloría General de la República, oficina Sabana Sur, primer piso, oficina 8 y 9, Costa Rica, solicita la inscripción de: KOMMERZIA TRADING & LOGISTICS

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de logística [transporte] y comercio exterior. Ubicado en San José, Sabana Sur, 25 metros este de la Contraloría General de la República, oficina Sabana Sur, primer piso, oficina 8 y 9. Fecha: 08 de noviembre de 2019. Presentada el: 17 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019416682 ).

Solicitud Nº 2019-0009535.—José Alejandro Jiménez Lara, cédula de identidad N° 206740803, en calidad de apoderado especial de Kommerzia Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101764079 con domicilio en San José, Sabana Sur, 25 metros este de la Contraloría General de la República, Oficina Sabana Sur, Primer Piso Oficina 8 y 9, Costa Rica, solicita la inscripción de: KOMMERZIA TRADING & LOGISTICS

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de logística [transporte]. Fecha: 08 de noviembre de 2019. Presentada el: 17 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019416683 ).

Solicitud Nº 2019-0004417.—Edgar Rohrmorser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad N° 1-0617-0586, en calidad de apoderado especial de Medac Gesellschaft Für Klinische Spezialpräparate MBH, con domicilio en: Theaterstrasse 6, 22880 Wedel, Alemania, solicita la inscripción de: Metoject, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas; medicamentos; preparaciones químicas para uso médico; emplastos médicos, apósitos quirúrgicos; desinfectantes de todo propósito. Fecha: 28 de mayo de 2019. Presentada el 20 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019416685 ).

Solicitud N° 2019-0010854.—Manrique Alonso Crespo, casado una vez, cédula de identidad 112100549, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo BBG&A Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101748129 con domicilio en avenida diez, calles diecisiete y diecinueve, edificio mil setecientos dieciocho, Costa Rica, solicita la inscripción de: BBG MURO S como marca de fábrica en clase: 19 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción no metálicos. Fecha: 11 de diciembre de 2019. Presentada el: 26 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019416731 ).

Solicitud Nº 2019-0009476.—Francisco Jara Castillo, casado una vez, cédula de identidad 109100286, en calidad de apoderado generalísimo de Importer Latinoamérica CR S. A., cédula jurídica 3101582077 con domicilio en Sto. Domingo, Sta. Rosa, de la entrada después de la escuela 100 norte y 500 oeste contiguo a Carrocerías Fallas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Super wow!!!

como marca de comercio en clase 8 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: herramientas e instrumentos de mano que funcionen manualmente, máquinas de afeitar. Fecha: 8 de noviembre de 2019. Presentada el: 16 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019416792 ).

Solicitud Nº 2019-0010324.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Zhejiang Universfilter Co., Ltd con domicilio en Área B, North Industrial Park, Tangxia Ruian, Zhejiang Province, China, solicita la inscripción de: HK

como marca de fábrica y comercio en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Carburadores; convertidores de combustible para motores de combustión interna; bujías de encendido para motores de combustión interna; dispositivos de encendido para motores de combustión interna; alimentadores de carburador; prensas filtradoras; máquinas de tamizado; filtradoras; filtros en cuanto partes de máquinas o motores; filtros de limpieza para sistemas de refrigeración de motores; separadores de agua; separadores de aceite y vapor; cojinetes antifricción para máquinas; instalaciones de condensación; aparatos depuradores de acetileno; desengrasadores [máquinas]; dispositivos de mando para máquinas o motores; grifos [partes de máquinas o motores]; motores hidráulicos; aparatos de lavado. Fecha: 19 de noviembre de 2019. Presentada el: 11 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019417199 ).

Solicitud Nº 2019-0010325.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Zhejiang Universefilter., Ltd. con domicilio en: Área B, North Industrial Park, Tangxia Ruian, Zhejiang Province, China, solicita la inscripción de: OBX R

como marca de fábrica y comercio en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: carburadores; convertidores de combustible para motores de combustión interna; bujías de encendido para motores de combustión interna; dispositivos de encendido para motores de combustión interna; alimentadores de carburador; prensas filtradoras; máquinas de tamizado; filtradoras; filtros en cuanto a partes de máquinas o motores; filtros de limpieza para sistemas de refrigeración de motores; separadores de agua; separadores de aceite y vapor; cojinetes antifricción para máquinas; instalaciones de condensación; aparatos depuradores de acetileno; desengrasadoras [máquinas]; dispositivos de mando para maquinas o motores; grifos [partes de máquinas o motores]; motores hidráulicos; aparatos de lavado. Fecha: 19 de noviembre de 2019. Presentada el: 11 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019417204 ).

Solicitud Nº 2019-0010294.—Carlos Gutiérrez Font, cédula de identidad N° 107660448, en calidad de apoderado especial de Proyectos e Inversiones E&L de La Ribera de Belén Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101762429, con domicilio en costado sur de Industrias Firestone, Costa Rica, solícita la inscripción de: LA RIBERA BUSINESS HUB by Aldebaran,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a centro de negocios multidisciplinario en forma de cubo bajo la modalidad de oficicentro mismo el cual esta auspiciado por el nombre calificativo Aldebaran, ubicado en Heredia, costado sur de Industrias Firestone, frente al Oficentro El Cafetal. Reservas: de los colores; verde y gris. Fecha: 26 de noviembre del 2019. Presentada el: 8 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019417228 ).

Solicitud N° 2019-0007814.—Marcos Villalta Pucci, soltero, cédula de identidad 107040934, en calidad de Apoderado generalísimo de El Arte del Paladar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101720336 con domicilio en San Rafael de Heredia; de la primera entrada de la calle El Burial; 300 metros al este y 250 metros suroeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: d’PUCCI Productos Alimenticios Artesanales:

como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Croquetas artesanales; en clase 30: Salsa y aderezos a base de tomates y legumbres, encurtidos, pestos pasta rellena artesanal. Fecha: 12 de noviembre de 2019. Presentada el: 26 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019417238 ).

Solicitud N° 2019-0010456.—Giovanni Sosto Littleton, casado dos veces, cédula de identidad N° 107070325, en calidad de apoderado generalísimo de Pruebas Modernas del Istmo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101192730, con domicilio en calle 38, avenidas central y tercera, casa número 88 N, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIOCOCO, como marca de comercio en clases: 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: todo tipo de shampoo y lociones, incluyendo lociones para el cabello; en clase 5: shampoos y lociones medicadas. Fecha: 10 de diciembre de 2019. Presentada el 14 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019417282 ).

Solicitud Nº 2019-0010529.—Enid Cristina Abarca Flores, casada una vez, cédula de identidad N° 113230500, en calidad de apoderada generalísima de Frutas DM SRL, cédula jurídica Nº 3102736119, con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro del General, calle Los Almendros 75 metros sureste de Mí Café, Costa Rica, solicita la inscripción de: FROZ FRUT

como marca de fábrica, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: frutas y verduras en conserva, congeladas, secas y cocidas. Fecha: 26 de noviembre del 2019. Presentada el: 18 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019417327 ).

Solicitud Nº 2019-0009275.—Didier Jiménez Hernández, casado una vez, cédula de identidad N° 302810229, con domicilio en Santa Cruz, San Martín, León Cortés, costado norte del EBAIS, Costa Rica, solicita la inscripción de: High Fruits HF,

como marca de comercio en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: comercialización de mora género Rubus. Reservas: se reservan los colores azul, verde y morado. Fecha: 6 de noviembre del 2019. Presentada el: 8 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019417352 ).

Solicitud Nº 2019-0009544.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 1908006, en calidad de apoderado especial de Insol Comercial S. A. con domicilio en calle 64, avenida 43, 100 metros norte y 100 metros este de Almacén Font, Zona Industrial, La Uruca, Costa Rica, solicita la inscripción de: Agua Purificada RIALTA

como marca de fábrica y comercio en clase 32 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: agua purificada. Fecha: 25 de octubre de 2019. Presentada el: 17 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019417361 ).

Solicitud N° 2019-0008515.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Campofrío México S. A. de C.V., con domicilio en Norte 45 N° 777, Colonia Industrial Vallejo, Delegación Azcapotzalco, México, Distrito Federal, código postal 02300, México, solicita la inscripción de: REVILLA,

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carnes; carne de caza; extractos de carne; aves de corral; pescado; verduras congeladas; verduras en conserva; verduras, hortalizas y legumbres secas; verduras, hortalizas y legumbres cocidas; frutas en conserva; fruta seca; frutas congeladas; fruta cocinada; jaleas comestibles; confituras; huevos; leche; productos lácteos; aceites y grasas comestibles; embutidos; chorizo; salchichones; salami; salchichas; platos preparados que consisten principalmente en carne; aperitivos a base de carne; productos de aperitivo a base de verduras; aperitivos a base de frutos secos; aperitivos de frutas. Reservas: de los colores: rojo y amarillo. Fecha: 6 de noviembre de 2019. Presentada el 12 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019417362 ).

Solicitud N° 2019-0004101.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad número 109080006, en calidad de apoderado especial de Pure Safety Group Inc., con domicilio en 607 E Sam Houston Parkway S, Suite 800, Pasadena, Texas 77503, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GUARDIAN como marca de fábrica, comercio y servicios en clases: 9 y 41 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Equipos para protección, detención y rescate de caídas, a saber, arneses y accesorios para ello, cinturones, sillones, eslingas, cordones, líneas de vida, anclajes, conectores, absorbedores de energía, detenedores de carga, trípodes, pescantes, sistemas de elevación, cabrestantes, ascendentes, descendientes, carrillos, sistemas de seguridad verticales que comprenden cables y agarraderas o manguitos de cables, sistemas de seguridad verticales que comprenden rieles y lanzaderas, sistemas de seguridad verticales que comprenden tornos y líneas de vida, abrazaderas de cables y cuerdas, manguitos de cables y cuerdas, sistemas de seguridad diseñados, sistemas de barandas, sistemas de rescate, sistemas de redes, sistemas de seguridad horizontales que comprenden líneas de vida, conectores, montantes o soportes, absorbedores de energía y tensores. En clase 41: Entrenamiento en el campo de detención y protección de caídas; capacitación en el uso de equipos de detención y protección de caídas; capacitación en la inspección de equipos de detención y protección de caídas; entrenamiento en el campo del rescate; formación en materia de primeros auxilios; servicios educativos, a saber, clases, talleres, seminarios y conferencias educativas en el campo de restricción de caídas y de equipos de protección, restricción y detención protección de caídas, y equipo de rescate Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/506,147 de fecha 09/07/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 22 de octubre de 2019. Presentada el: 10 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2019417369 ).

Solicitud Nº 2019-0005658.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Bee’s Wrap, LLC con domicilio en 383 Exchange ST. Middlebury, Vermont, 05753, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BEE’S WRAP

como marca de fábrica y comercio en clase 24 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Envoltorios para alimentos, a saber, telas tratadas con cera para conservación de alimentos. Fecha: 31 de julio de 2019. Presentada el: 24 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019417370 ).

Solicitud N° 2019-0005938.—María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 7118461, en calidad de apoderada especial de Annie International, Inc., con domicilio en 500 Church Road, North Wales, PA. 19454, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ANNIE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3; 8; 16; 20; 21 y 26. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Limpiadores, removedores de esmalte, esmalte de uñas, cosméticos no medicados, maquillaje profesional, lápiz labial, brillo de labios, bálsamo labial, rubor, corrector, base de maquillaje, paletas de contornos e iluminadores, delineadores de ojos, sombra de ojos, rímel, rímel para cejas, lápiz de ojos, lápiz de labios, mascarillas, tintes para el cabello, productos para eliminar el tinte para el cabello; en clase 8: Rizador para cabello, plancha para cabello, cepillos térmicos, secadora de pelo, capuchón eléctrico para el cabello, tijeras para cutículas, tijeras de pelo; en clase 16: Sacapuntas de lápices cosméticos; en clase 20: Espejos, maniquíes; en clase 21: Peines y esponjas; Cepillos profesionales, cepillos para el cabello, materiales para la fabricación de cepillos; artículos para la limpieza; botellas aplicadores de tinte para el cabello; en clase 26: Cintas y lazos para el cabello; Pinzas para el cabello, adornos para el pelo; cabello postizo; Todo tipo de adornos para el pelo, rulos, artículos para sujetar el cabello y extensiones de cabello. Fecha: 21 de agosto de 2019. Presentada el: 2 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019417371 ).

Solicitud Nº 2019-0006423.—María Gabriela Bodden Cordero, casada dos veces, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Kabushiki Kaisha Kobe Seiko Sho comercializando como Kobe Steel Ltd. con domicilio en 2-4, Wakinohama-Kaigandori 2-Chome, Chuoku, Kobe-Shi, Hyogo 651-8585, Japón, solicita la inscripción de: KOBELCO

como marca de fábrica y comercio en clases 2, 8, 13 y 16 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: conservantes contra la oxidación y el deterioro de la madera, preparaciones anticorrosivas, preparaciones antioxidantes, colorantes, pigmentos, esmaltes (pinturas, lacas), pinturas, tintas de impresión, grasas antioxidantes, aceites antioxidantes, metales en hojas y en polvo para su uso en pintura, decoración, impresión y arte, cartuchos de tóner rellenos, papel para el teñido de los huevos de Pascua, pinturas de acuarela para su uso en arte, óleos; en clase 8: pinzas, trenzadoras [herramientas manuales], maquinaria agrícola, manuales, hormas [herramientas manuales de zapatero], aparatos para tatuar, planchas, corta pelos eléctricos o no eléctricos, herramientas de corte [herramientas manuales], tijeras, herramientas de recorte [herramientas manuales], herramientas e instrumentos [herramientas manuales], vajilla [cuchillos, tenedores y cucharas], armas de mano, excepto las armas de fuego, alargadores de alambre metálico [herramientas manuales], pistolas engrasadoras manuales, destornilladores no eléctricos, llaves inglesas [herramientas manuales], martillos [herramientas de mano], llaves ajustables [herramientas de mano], piedras de afilar, mandolinas de cocina, sacapuntas de tiza de costureras, planchas de fuego, porras, pistolas[herramientas manuales], pinzas depiladoras, raspadores para esquís, martillos para hielo, cuchillos de buceo, espátulas; en clase 13: armas de fuego, aparatos de proyección de granadas, bombas y otros misiles, pirotecnia, explosivos, detonadores, aerosoles para la defensa personal, tanques[armas], bengalas de carretera, explosivas o pirotécnicas); en clase 16: artículos de papelería y oficina, excepto muebles, pegamentos y otros adhesivos para papelería o usos domésticos, tinta correctora [heliografía], lacre, tipos de impresión, instrumentos de dibujo, trituradoras de papel para uso en oficinas, placas de esténcil, grapadoras [artículos de oficina], plantillas de marcado, cortes histológicos con fines didácticos, sacapuntas, rodillos de pintura, materiales de encuadernación para libros y papeles, baberos de papel, almohadillas de papel para cambiar pañales, contenedores de papel, papel para envolver, bolsas de papel, cajas de cartón, bolsas de plástico o de papel para el embalaje de mercancías[sobres, bolsas], película de plástico para el embalaje, gomas elásticas para oficinas, bolsas para alimentos de papel o plástico, bolsas de basura de papel o de plástico, tiza para marcar, pancartas de papel, banderas de papel, decoraciones de papel para fiestas, toallas de papel, servilletas de papel, revestimientos de papel para inodoros, etiquetas de papel para envíos, papel para cubrir el asiento del inodoro, bolsas de papel para la compra, sujeta libros, cajas de archivo para el almacenamiento de registros comerciales y personales, manteles de papel, figuras de papel, retratos, carteles de papel o cartón, letreros de papel impresos, insignias de papel, cubiertas de pasaporte, sujeta billetes, modelos de arquitectos, plásticos para el modelado, papel y cartón, papel tisú, materiales filtrantes de papel, marcadores de libros, tarjetas de felicitación, pegatinas, planificadores diarios, cuadernos de apuntes, libretas de notas, papel adhesivo, carpetas[material de oficina], carpetas de papel, instrumentos de escritura, bolígrafos, pisapapeles, porta insignias[requisitos de oficina], carretes retráctiles para porta documentos [artículos de oficina], clips para porta insignias [artículos de oficina, tarjetas de visita, papel con membrete, sobres, lápices mecánicos, bolígrafos de punta redonda, lápices, marcadores de subrayado, álbumes, sujetadores, sellos de goma, sellos (papelería), cuchillos de papel [abrecartas], cajas de sellos, sellos para oficinas, bandejas para bolígrafos, estuches para bolígrafos, expositores para bolígrafos y lápices, postales, material didáctico[excepto aparatos], material impreso, publicaciones impresas, libros, folletos, catálogos, folletos, carteles, manuales de instrucciones, revista interna, boletines de noticias, periódicos, revistas de información general, calendarios, dibujos, libros de texto, billetes, mapas geográficos, diarios, obras caligráficas, pinturas, cuadros, fotografías [impresas], expositores de fotografías. Fecha: 7 de agosto de 2019. Presentada el: 16 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—  ( IN2019417372 ).

Solicitud N° 2019-0006593.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Sterilgarda Alimenti S.P.A., con domicilio en Via Medole 52, 46043 Castiglione Delle Stiviere (Mantova), Italia, solicita la inscripción de: sterilgarda alimenti,

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: leche; leche condensada; sustitutos de la leche; bebidas lácteas, predominando la leche; leche en polvo; blanqueadores de café que consisten principalmente en productos lácteos; queso; mantequilla; crema siendo un producto lácteo; crema batida; crema de leche; mascarpone; queso blanco suave; yogur; bebidas hechas de yogur; postres a base de productos lácteos; sustitutos del queso; huevos; aceites y grasas para uso alimenticio; pasta de tomate; extractos de tomate; puré de tomate; tomates pelados; tomates enlatados; tomates procesados; jugos de vegetales para cocinar. Fecha: 1° de agosto de 2019. Presentada el 19 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1° de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019417373 ).

Solicitud Nº 2019-0006668.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0908-0006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Ibercosmetic S.L., con domicilio en C/ Energía, 32, 08940 Cornella de Llobegat, Barcelona, España, solicita la inscripción de: Daen

como marca de fábrica y comercio, en clases 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (productos de perfumería y cosmética; jabones, champús, aceites esenciales; productos depilatorios y/o para la depilación). Fecha 06 de agosto del 2019. Presentada el 23 de julio del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019417374 ).

Solicitud Nº 2019-0006848.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Agroquímica Codiagro, S.L. con domicilio en POL. IND. Caseta Blanca, C/Albocácer N° 612194 Vall D’alba (Castellón), España, solicita la inscripción de: CODICOBRE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: (productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; compost, abonos y fertilizantes que pueden contener cobre). Fecha: 16 de agosto del 2019. Presentada el: 29 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019417379 ).

Solicitud N° 2019-0006941.—Aaron Montero Sequiera, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S. A.-FIDUCOLDEX con domicilio en calle 28 N° 13A-24, piso 6, Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: EMPRENDETÓN INN

pulsa como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: (Servicios educativos y recreativos, a saber, organización, dirección y facilitación de conferencias educativas, seminarios, y eventos relacionados con innovación, emprendimiento, liderazgo, relacionamiento entre personas con fines empresariales y demás temas relacionados; suministro de información relacionada con la organización de seminarios y conferencias educativos; suministro de videos en línea relacionados con innovación, emprendimiento, liderazgo, relacionamiento entre personas (networking) con fines empresariales y demás temas relacionados; organización de juegos y actividades lúdicas y educativas enfocadas en la interacción de personas; actividades culturales; asesoramiento y orientación profesional (asesoría sobre educación y formación); celebración de conferencias educativas; celebración de eventos educativos; celebración de talleres deformación; difusión de material educativo.). Fecha: 14 de agosto de 2019. Presentada el: 31 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019417380 ).

Solicitud Nº 2019-0007236.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Prodotti Stella S.P.A., con domicilio en Via IV Novembre 12, 36077 Altavilla Vicentina (VI), Italia, solicita la inscripción de: STELLALIGHT como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: (Yogurt; postre a base de yogurt; batidos de leche; bebidas lácteas, predominando la leche; preparaciones para leche predominando las bebidas lácteas; preparaciones para hacer batidos de leche; fruta confitada; frutas escarchadas; gelatina; jaleas de frutas; grasas comestibles para hacer helados, batidos de leche y yogurt congelado; almendras enteras; productos lácteos en polvo y / o pasta para hacer helados, batidos y yogurt congelado; preparaciones para hacer nata [productos lácteos]; avellanas preparadas; nueces preparadas; crema [lácteos productos]; ingredientes basados en frutas, vegetales y otros alimentos (incluidos en esta clase) para la fabricación de helados y productos de pastelería; granos de avellana; granos de nueces; granos de almendras; granos de pistacho.);en clase 30: (Aromatizantes de café; aromatizantes de vainilla para fines culinarios; bebidas a base de cacao; bebidas a base de café; bebidas a base de chocolate; bebidas a base de té; preparaciones para hacer bebidas con todo lo anterior mencionado; galletas; galletas “petit-beurre” de mantequilla para el desayuno; pudines; gofres; chocolate; preparaciones aromáticas para la comida; confitería; decoraciones dulces [comestibles] para pasteles y helados; decoraciones de chocolate para pasteles y helados; helado; helados comestibles; jaleas de frutas [productos de confitería]; pastel de merengue [lustre]; pastel y masa de pastel congelada; ingredientes a base de cacao para productos de pastelería y helados; agentes espesantes para cocinar alimentos y pasteles; aglutinantes para helados [comestibles helados]; mousses de postre [confitería]; preparaciones para hacer mousses [productos de confitería]; pasta de almendra; masa de pastelería y helado; masa de pastel; preparaciones para hacer pasteles; pastel polvo; polvos para hacer helados; productos a base de cacao incluidos en esta clase; ingredientes a base de cacao para productos de confitería; preparaciones para endurecer la crema batida; salsas [condimentos] para pasteles, helados, yogurt congelado, batidos, yogurt, pannacotta (a base de crema postres); sorbetes [helados]; helados de yogurt [helados de confitería]; decoraciones dulces para pasteles; natural aromatizantes para su uso en helados [que no sean esencias etéricas o aceites esenciales]; mezclas para hacer helados, batidos, sorbetes, yogurt congelado; polvos para hacer helados, batidos, sorbetes, yogurt congelado; mezclas de helado instantáneas; mezclas de sorbete; aglutinantes orgánicos para crema de hielo; preparaciones aromáticas para helados, yogurt congelado y sorbetes; salsas para helado, yogurt congelado y sorbetes; tartas de yogurt congelado; pasteles congelados; yogurt congelado [helados de confitería]; bases para hacer batidos de leche [aromatizantes]; Granola.). Fecha: 16 de agosto de 2019. Presentada el: 8 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019417381 ).

Solicitud N° 2019-0008352.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Advanced Total Marketing System Inc., con domicilio en Comosa Bank Building, 1ST Floor, Samuel Lewis Ave P.O Box 01182, Panamá 5, Panamá, solicita la inscripción de: ZAMBOSGRAM, como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 9 de octubre de 2019. Presentada el 6 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019417382 ).

Solicitud N° 2019-0008353.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Advanced Total Marketing System Inc,. con domicilio en Gomosa Bank Building, 1st Floor, Samuel Lewis ave P.O Box 01182, Panamá 5, Panamá, solicita la inscripción de: HOUSE OF YUMMIES como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 9 de octubre de 2019. Presentada el: 6 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019417383 ).

Solicitud Nº 2019-0008354.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0908-0006, en calidad de apoderado especial de Advanced Total Marketing System INC. con domicilio en Gomosa Bank Building, 1st Floor, Samuel Lewis AVE P.O Box 01182, Panamá 5, Panamá, solicita la inscripción de: YUMMIES TV, como marca de servicios en clase 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: (servicios de educación; formación y entretenimiento; todos brindados a través de transmisión por medios televisivos (o de TV)). Fecha 10 de octubre del 2019. Presentada el 06 de setiembre del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019417384 ).

Solicitud Nº 2019-0008355.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Advanced Total Marketing System Inc. con domicilio en Comosa Bank Building, 1ST Floor, Samuel Lewis Ave., P.O. Box 01182, Panamá 5, Panamá, solicita la inscripción de: ZAMBOS TRUCK como marca de servicios en clases: 41 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: (Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales); en clase 43: (Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal). Fecha: 10 de octubre de 2019. Presentada el: 6 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019417385 ).

Solicitud N° 2019-0009211.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Biovert S.L., con domicilio en CTRA. C12, KM. 1505, 25137 Corbins (Lleida), España, solicita la inscripción de: NANOVERT TECH, como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (servicios de publicidad por medios tecnológicos; asesoramiento e información sobre gestión de negocios comerciales por medios tecnológicos; gestión de negocios comerciales y administración comercial por medios tecnológicos; servicios de venta al por mayor por medios tecnológicos de fertilizantes, abonos y productos químicos para su uso en agricultura, horticultura y silvicultura; servicios de venta al por menor por medios tecnológicos de fertilizantes, abonos y productos químicos para su uso en agricultura, horticultura y silvicultura; promoción de productos y servicios de terceros por redes informáticas mundiales de fertilizantes, abonos y productos químicos para su uso en agricultura, horticultura y silvicultura.). Fecha: 14 de octubre de 2019. Presentada el 7 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019417387 ).

Solicitud N° 2019- 0009264.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de FERRETSA S. A. de C.V. con domicilio en Av. Vasconcelos, N° 755 Pte., piso 3, N° Int. 415, Colonia del Valle, San Pedro Garza García, Nuevo León 66220, México, solicita la inscripción de: FERKY como marca de fábrica y comercio en clase: 6 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: (Cerraduras de metal que no sean eléctricas; candados; bisagras.). Fecha: 15 de octubre de 2019. Presentada el: 8 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019417388 ).

Solicitud Nº 2019-0008828.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 1908006, en calidad de apoderado especial de Greiner Bio-One GMBH, con domicilio en Bad Haller Strasse 32, 4550 Kremsmünster, Austria, solicita la inscripción de: MINICOLLECT como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 10 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: (dispositivos médicos de muestreo de sangre; aparatos e instrumentos médicos; aparatos para muestras de sangre; aparatos de análisis de sangre; lancetas y agujas con fines médicos, en particular para tomar muestras de sangre; soportes para tubos, en particular para tubos con espacios interiores evacuados, para contener sangre; tubos para contener sangre; tubos con espacios interiores evacuados y con tapones de goma, en particular para contener sangre; tubos de drenaje, mangueras de drenaje y cánulas para fines médicos y/o clínicos; tubos de drenaje con succión y cánulas para fines médicos y clínicos; aparatos médicos para tomar muestras de sangre; tubos, recipientes, para aislar ácidos nucleicos, proteínas, oligonucleótidos, polinucleótidos y/o mononucleótidos contenidos en la sangre). Fecha: 08 de octubre del 2019. Presentada el: 24 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019417389 ).

Solicitud N° 2019-0006849.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Agroquímica Codiagro S.L., con domicilio en Pol. Ind. Caseta Blanca, C/Albocácer N° 612194 Vall D’ALBA (Castellón), España, solicita la inscripción de: CODIORGAN,

como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: (productos químicos para la agricultura, la horticultura y silvicultura; compost, abonos y fertilizantes, todos los anteriores orgánicos.). Fecha: 16 de agosto de 2019. Presentada el 29 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019417390 ).

Solicitud Nº 2019-0008119.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Prive Goods LLC con domicilio en Suite 201, 2627 203rd St., Aventura, Florida 33180, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PRIVÉ’ REVAUX

como marca de fábrica y comercio en clase 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad, aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos, soportes grabados o telecargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes, mecanismos para aparatos que funcionan con monedas, cajas registradoras, dispositivos de cálculo, ordenadores y periféricos de ordenador, trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática, extintores. Fecha: 13 de septiembre de 2019. Presentada el: 30 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019417391 ).

Solicitud N° 2019-0007092.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Pure Safety Group Inc. con domicilio en 607 E Sam Houston Parkway S, suite 800, Pasadena, Texas 77503, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GUARDIAN FALL PROTECTION

como marca de fábrica y comercio en clases: 9 y 41 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: (Equipos de protección y rescate contra caídas para la protección contra caídas y restricción de caídas a saber, arneses, cordones, líneas de vida, anclas, conectores, absorbedores de energía, protectores de carga, trípodes, brazos de pescante; equipos de seguridad, a saber, sistemas de seguridad vertical a los que un trabajador está conectado para protección contra riesgos de caídas compuestos por cables y pinzas para cables; equipos de seguridad, a saber, sistemas de seguridad vertical a/os que se encuentra un trabajador conectado para la protección contra riesgos de caídas que comprenden rieles y lanzaderas; equipos de seguridad, a saber, sistemas de barandas compuestos por barandas, postes, y puertas para protección contra riesgos de caídas; equipos de seguridad, a saber, sistemas de malla compuestos por redes de contención de escombros para protección contra la caída de escombros; equipos de seguridad, a saber, sistemas de redes compuesto por redes de protección contra caídas; equipos de seguridad, a saber, sistemas de seguridad horizontales a los que está conectado un trabajador para protección contra riesgos de caídas compuestos por líneas de vida, conectores, puntales o soportes, absorbedores de energía y tensores.); en clase 41: (Servicios educativos, en concreto, formación práctica en el campo de la detención y protección contra caídas; entrenamiento en el uso de detención de caídas y caídas equipo de protección; Servicios educativos, en concreto, formación práctica en la inspección de equipos de protección contra caídas y protección contra caídas; servicios educativos, a saber, formación práctica en el ámbito del rescate; servicios educativos, a saber, formación práctica en el campo de los primeros auxilios; servicios educativos, a saber, clases, talleres, seminarios y educación conferencias en el campo de detención de caídas y protección contra caídas, detención de caídas, restricción y equipo de protección contra caídas y equipo de rescate.). Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/506,147 de fecha 09/07/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 24 de septiembre de 2019. Presentada el: 6 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019417392 ).

Solicitud Nº 2019-0006424.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 7-0118-0461, en calidad de apoderado especial de Molicopi, S.L. con domicilio en C/Galileo, Galilei, 2, Elche Parque Industrial 03203, Elche, Alicante, España, solicita la inscripción de: PIKOLINOS,

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha 04 de octubre del 2019. Presentada el 16 de julio del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019417393 ).

Solicitud Nº 2019-0008826.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Forenqui S. A. con domicilio en Camino de La Coma, S/N, 46220 Picassent, (Valencia), España, solicita la inscripción de: FORESAN

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Desodorantes para uso no personal; ambientadores [desodorante de ambiente]; desodorizantes de ambiente; desinfectantes). Fecha: 01 de octubre de 2019. Presentada el: 24 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019417394 ).

Solicitud Nº 2019-0008356.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0908-0006, en calidad de apoderado especial de Sergio Sasso Alfani, soltero, cédula de identidad N° 1-1671-0634, con domicilio en Guachipelín, Escazú, del Club Cubano 2 km al oeste 50 metros al sur Condominio La Gavia Nº 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FloWing Wellness

como marca de fábrica y servicios en clases: 16 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didactivo; hojas películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, cliclés de imprenta. en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 09 de octubre de 2019. Presentada el 06 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019417395 ).

Solicitud N° 2019- 0009038.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Guangzhou Haojin Motorcycle CO., Ltd, con domicilio en Shangshao Industrial District, Lixin Road, Xintang Town, Zengcheng District, 511340 Guangdong Province, China, solicita la inscripción de: HAOJIN

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: (Motocicletas, autociclos; amortiguadores para automóviles; ruedas de vehículos; bujes para ruedas de vehículos; espejos retrovisores; coches; reactores para vehículos terrestres; bicicletas; ciclomotores.). Fecha: 14 de octubre de 2019. Presentada el: 1 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019417396 ).

Solicitud N° 2019-0005937.—María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderada especial de Annie International Inc., con domicilio en 500 Church Road, North Wales, PA. 19454, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: annie,

como marca de fábrica comercio en clases: 3; 8; 16; 20; 21 y 26 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: limpiadores, removedores de esmalte, esmalte de uñas, cosméticos no medicados, maquillaje profesional, lápiz labial, brillo de labios, bálsamo labial, rubor, corrector, base de maquillaje, paletas de contornos e iluminadores, delineadores de ojos, sombra de ojos, rímel, rímel para cejas, lápiz de ojos, lápiz de labios, mascarillas, tintes para el cabello, productos para eliminar el tinte para el cabello); en clase 8: rizador para cabello, plancha para cabello, cepillos térmicos, secadora de pelo, capuchón eléctrico para el cabello, tijeras para cutículas, tijeras de pelo, en clase 16: sacapuntas de lápices cosméticos. en clase 20: espejos, maniquíes; en clase 21: peines y esponjas; cepillos profesionales, cepillos para el cabello, materiales para la fabricación de cepillos; artículos para la limpieza; botellas aplicadoras de tinte para el cabello; en clase 26: cintas y lazos para el cabello; pinzas para el cabello, adornos para el pelo; cabello postizo; todo tipo de adornos para el pelo, rulos, artículos para sujetar el cabello y extensiones de cabello. Fecha: 21 de agosto de 2019. Presentada el 2 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019417398 ).

Solicitud Nº 2019-0005936.—María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderada especial de Annie International Inc., con domicilio en 500 Church Road, North Wales, PA. 19454, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: cc

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos no medicados, maquillaje profesional, esmalte de uñas, lápiz labial, brillo de labios, bálsamo labial, rubor, corrector, base de maquillaje, paletas de contornos e iluminadores, delineadores de ojos, sombra de ojos, rímel, rímel para cejas, lápiz de ojos, lápiz de labios. Fecha: 07 de noviembre del 2019. Presentada el: 02 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019417399 ).

Solicitud N° 2019-0008864.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Proyectos Alimenticios Internacionales, sociedad de capital variable con domicilio en Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: COLLEGE TOWN

como marca de servicios en clase: 43 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de bar; cafés-restaurantes; cafeterías; restaurante, incluyendo restaurantes de autoservicio, restaurantes de servicio rápido y permanente; y snack-bar. Fecha: 10 de octubre de 2019. Presentada el: 25 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019417400 ).

Solicitud Nº 2019-0010110.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Elizabeth Portugal, soltera, otra identificación 578257458 con domicilio en 111 SW 1st Ave, Apt 2819, Miami, Florida 33130, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRES PIÑAS

como marca de fábrica y comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 11 de noviembre de 2019. Presentada el: 1 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019417401 ).

Solicitud Nº 2019-0008388.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Shenzhen Wo Wei Si Electronic Technology Co., Ltd. con domicilio en Floor 2, Lianfa Building A, Nº 45 Gangde Road, Tongle Community, Longgang Street, Longgang District, Shenzhen City, Guangdong Province, China, solicita la inscripción de: WEIXIULAO

como marca de fábrica y comercio en clase: 8. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Instrumentos abrasivos [instrumentos de mano]; destornilladores no eléctricos; Cinceles; Brocas de media caña [herramientas de mano]; herramientas de corte [herramientas de mano]; Tenazas; Pinzas; herramientas manuales, planchas [herramientas manuales no eléctricas]; cuchillas [herramientas de mano]. Fecha: 25 de octubre de 2019. Presentada el: 9 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019417402 ).

Solicitud N° 2019-0006752.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Pelsis Limited, con domicilio en Sterling House, Grimbald Crag Close, Knaresborough, HG5 8PJ, Reino Unido, solicita la inscripción de: PEST-STOP,

como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: insecticidas, repelente de insectos; preparaciones para la destrucción de parásitos; papel atrapamoscas.; en clase 21: repelentes eléctricos y electrónicos de insectos, plagas y bichos, aparatos eléctricos y electrónicos para destruir insectos, plagas y animales dañinos; trampas para insectos; trampas para plagas, roedores y bichos. Fecha: 29 de octubre de 2019. Presentada el 26 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019417403 ).

Solicitud Nº 2019-0008662.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Meglobal B.V. con domicilio en Gustav Mahlerlaan 1212, 1081 La Amsterdam, Holanda, solicita la inscripción de: MEGlobal An EQUATE Company,

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 1; 40 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos utilizados en la industria, la ciencia y la fotografía, así como en la agricultura, horticultura y silvicultura; químicos para su uso en industrias de productos petroquímicos, plásticos, poliéster y poliestireno; productos petroquímicos; polietileno; monómeros de estireno; etilenglicol; polipropileno; paraxileno; resinas de poliestireno y poliestireno sin procesar; productos químicos utilizados en la fabricación de plásticos y poliestireno; plásticos sin procesar; paraxileno y en productos fabricados con estos materiales incluidos en la clase 1; en clase 40: servicios de refinación petroquímica; reciclaje de botellas de bebidas; polimerización; tratamiento y procesamiento de plásticos; reciclaje de plásticos; en clase 42: investigación científica e industrial; análisis químico; investigación química, servicios químicos; pruebas de materiales y químicos; servicios de investigación y desarrollo; servicios de investigación técnica; prestación de consultoría técnica en la industria petroquímica. Reservas: de los colores: rojo y amarillo. Fecha: 1 de noviembre del 2019. Presentada el: 18 de septiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019417404 ).

Solicitud Nº 2019-0008989.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Yelmo Films S.L. CO., con domicilio en 777 Brickell Ave, Suite 500, Miami, Florida 33131, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: cinépolis MACROXE

como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: (educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; exhibición de películas cinematográficas; salas de cine; servicios de salas de cine; producción de películas de cine; provisión de salas de cine; realización de festivales de cine). Fecha: 11 de octubre del 2019. Presentada el: 30 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019417405 ).

Solicitud N° 2019-0008986.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Yelmo Films S.L. CO. con domicilio en 777 Brickell Ave, suite 500, Miami, Florida 33131, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: cinépolis junior

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (Educación, formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; exhibición de películas cinematográficas; salas de cine; servicios de salas de cine; producción de películas de cine; provisión de salas de cine; realización de festivales de cine.). Fecha: 11 de octubre de 2019. Presentada el: 30 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019417406 ).

Solicitud N° 2019- 0008987.—Aaron Montero Sequiera, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Yelmo Films S.L. CO., con domicilio en 777 Brickell Ave, Suite 500, Miami, Florida 33131, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: cinépolis VIP

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; exhibición de películas cinematográficas; salas de cine; servicios de solas de cine; producción de películas de cine; provisión de salas de cine; realización de festivales de cine, todos estos servicios prestados a un público particular que tendrá un trato especial, así como beneficios y privilegios diferentes adicionales al servicio usual. Fecha: 11 de noviembre de 2019. Presentada el: 30 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019417407 ).

Solicitud Nº 2019-0008686.—Ernesto Avilés Molina, casado una vez, cédula de identidad N° 111160903, en calidad de apoderado generalísimo de Comida Confort del Este SRL, cédula jurídica N° 3102766751, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, Barrio Los Sauces, de la caseta del guarda en el parque 100 metros oeste y 50 norte, Edificio de Apartamentos rejas color café Apto 2, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA PERRITA DEL CURA,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicio de restaurante, cafetería, ubicado en San José, El Carmen, Avenida Primera, 75 metros oeste del costado norte del Edificio Omni, esquina frente a Asembis. Fecha: 7 de octubre del 2019. Presentada el: 19 de septiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019417496 ).

Solicitud Nº 2019-0010650.—Milena Valverde Mora, soltera, cédula de identidad 111950436, en calidad de apoderada especial de B&R Del Desierto S. R. L., cédula jurídica 3102734189 con domicilio al frente del nuevo Palacio Municipal, CASA amarilla con rejas negras y portón blanco, Costa Rica, solicita la inscripción de: KWM INTERNATIONAL

como marca de servicios en clase 45 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: promover las necesidades espirituales individuales de las personas mediante consejos espirituales. Fecha: 12 de diciembre de 2019. Presentada el: 20 de noviembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019417516 ).

Solicitud N° 2019-0007950.—Kenneth Francisco Muñoz Ureña, casado dos veces, cédula de identidad 110310469 con domicilio en Moravia del Colegio Saint Francis; 75 norte Condominio La Carolina, casa N° 23, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEMES PARTY

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Servicios de entretenimiento. Ubicado en San José Moravia del Liceo Moravia; ochocientos metros al este, Bodegas Studmark N° Dos. Fecha: 23 de septiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019417574 ).

Solicitud N° 2019-0010698.—Estefanía Gutierrez Jiménez, casada una vez, cédula de identidad N° 115000964, en calidad de apoderada generalísima de Herencia Culinaria Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101764628, con domicilio en La Guácima, Ciudad Hacienda los Reyes, Avenida del Cafetal N° 201, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL NACIONAL HERENCIA CULINARIA,

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restaurante. Fecha: 2 de diciembre de 2019. Presentada el 22 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019417582 ).

Solicitud N° 2019-0010695.Estefanía Gutiérrez Jiménez, casada una vez, cédula de identidad 115000964, en calidad de apoderada generalísima de Herencia Culinaria Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101764628 con domicilio en La Guácima, Ciudad Hacienda Los Reyes, avenida del cafetal N° 201, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL NACIONAL HERENCIA CULINARIA

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante, ubicado en Alajuela, San Rafael, costado suroeste de la fábrica Panasonic, Complejo El Rodeo. Fecha: 2 de diciembre de 2019. Presentada el: 22 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019417583 ).

Solicitud Nº 2019-0008655.—Luis Diego Trejos Mata, soltero, cédula de identidad número 11770007, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Grupo Trejos Mata AICD Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3102786606, con domicilio en: San José, La Uruca, frente al Hospital del Trauma, Urbanización Los Árboles, Condominio Galaxia, apartamento número 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO TREJOS

como marca de servicios en clases 37 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de construcción, preparativos constructivos, reparaciones, remodelaciones y ampliaciones constructivas y en clase 42: servicios consultoría, asesoría y diseño en arquitectura. Fecha: 12 de diciembre de 2019. Presentada el: 18 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019417658 ).

Solicitud N° 2019-0008744.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cedula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Comestibles Aldor S.A.S., con domicilio en calle 15 No. 28-75, Acopi, Yumbo, Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: SONETTO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Confitería. Fecha: 1 de octubre de 2019. Presentada el: 20 de septiembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019417674 ).

Solicitud Nº 2019-0008302.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Blundstone Australia PTY Ltd., con domicilio en: 88 Gormanston Road, Moonah, TAS 7009, Australia, solicita la inscripción de: BLUNDSTONE, como marca de fábrica y comercio en clases: 9; 25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: (calzado y botas de seguridad y protección); en clase 25: (calzado incluyendo botas y zapatos; suelas interiores; partes de calzado; prendas de vestir; sombrerería) y en clase 35: (publicidad y venta minorista de calzado, botas, zapatos, prendas de vestir y sombrerería, incluyendo servicios proporcionados a través de tiendas o en línea.). Fecha: 04 de octubre de 2019. Presentada el: 05 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019417677 ).

Solicitud N° 2019-0008303.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderado especial de Blundstone Australia PTY Ltd, con domicilio en 88 Gormanston Road, Moonah, TAS 7009, Australia, solicita la inscripción de: EVERYWHERE LIFE TAKES ME, como marca de fábrica y servicios en clases 9; 25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: (calzado y betas de seguridad y protección.);en clase 25: (calzado incluyendo betas y zapatos; suelas interiores; partes de calzado; prendas de vestir; sombrerería); en clase 35: (publicidad y venta minorista de calzado, betas, zapatos, prendas de vestir y sombrerería, incluyendo servicios proporcionados a través de tiendas o en línea). Fecha: 4 de octubre de 2019. Presentada el 5 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019417678 ).

Solicitud Nº 2018-0003457.—Andrey Dorado Arias, casado una vez, cédula de identidad N° 205750345, en calidad de apoderado especial de April International Enterprise PTE, LTD con domicilio en 80 Raffles Place Nº 50-01 UOB Plaza 1 Singapore 048624, Singapur, solicita la inscripción de: PRODIGI,

como marca de fábrica en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (papel, cartón y artículos de papelería, a saber, papel de imprenta, papel para escribir y para dibujar, papel para mecanografía, papel azul para planos, papel blanco, papel para tarjetas postales, papel tisú, papel tisú pará copias, papel para facsímil, papel para cartas, hojas sueltas, cuaderno, cuaderno de bocetos, cuaderno de ejercicios, panel de escritura, papel de copiado sin carbón, bloc de notas con adhesivo, carpeta de papel, adhesivos, sobres, libro de cuentas, papel rayado, bolsillo de papel, papel para notas, papel y materiales para envolver y empacar, papel de copia). Fecha: 15 de octubre del 2019. Presentada el: 24 de abril del 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019417681 ).

Solicitud Nº 2019-0009088.—Jexsy de los Ángeles Anchía Varela, casada una vez, cédula de identidad N° 603340396, en calidad de apoderado generalísimo de Hestia Sabor del Mediterráneo Sociedad Anónima, con domicilio en: Alajuela, 200 metros norte de la Cruz Roja, edificio beige de 2 plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: OLYMPUS

como marca de servicios en clases 29 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: queso feta griego, yogurt griego; en clase 35: la comercialización de productos derivados de la leche (queso feta y yogurt). Fecha: 09 de diciembre de 2019. Presentada el: 02 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019417711 ).

Solicitud Nº 2019-0010786.—Federico Ureña Ferrero, casado una vez, cédula de identidad N° 109010453, en calidad de apoderado especial de Blanchard Vision Corp con domicilio en 1552 Rue King Ouest, Bureau 200, Sherbrooke Quebec J1J 2C3, Canadá, solicita la inscripción de: ONEFIT, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: lentes de contacto. Fecha: 3 de diciembre del 2019. Presentada el: 25 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019417784 ).

Solicitud Nº 2019-0010333.—Jean Carlo González Guevara, soltero, cédula de identidad N° 702190224, con domicilio en 800 metros sur del cruce de La Perla, Guácimo, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jeca Pharma

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a investigación desarrollo e innovación en productos naturales medicinales, productos farmacéuticos y cosméticos para uso humano y veterinario. Ubicado 800 metros sur del cruce de La Perla, Guácimo, Limón. Fecha: 19 de noviembre del 2019. Presentada el: 11 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019417835 ).

Solicitud Nº 2019-0010902.—Michel Broomfield, casado una vez, cédula de residencia N° 112400204021, en calidad de apoderado generalísimo de Edamay D.E. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101463619, con domicilio en: Carrillo, Playas del Coco, Sardinal, Urbanización Las Palmas, Condominio Villa Rivera, número 7A, Costa Rica, solicita la inscripción de: FOODNICATION CAFE RESTAURANTE BAR

como nombre comercial internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a Restaurante y bar, ubicado en Liberia, avenida 25 Julio, 25 metros este del Banco Popular; local mano derecha. Fecha: 13 de diciembre de 2019. Presentada el: 28 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019417838 ).

Solicitud Nº 2019-0010745.—Manrique Alonso Crespo, casado una vez, cédula de identidad N° 112100549, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo BBG&A Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101748129 con domicilio en San José, Avenida Diez, Calles Diecisiete y Diecinueve, Edificio Mil Setecientos Dieciocho, Costa Rica, solicita la inscripción de: HIBOND BASECOAT como marca de fábrica en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Materiales de construcción no metálicos. Fecha: 11 de diciembre de 2019. Presentada el: 22 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019417848 ).

Solicitud N° 2019-0006989.—María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad N° 108840675, en calidad de apoderada especial de Agrovet Market S. A., con domicilio en Av. Canadá 3792-3798, Distrito de San Luis, Lima, Perú, solicita la inscripción de: Viroguard, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (desinfectante de uso veterinario). Fecha: 8 de agosto de 2019. Presentada el 1° de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019417854 ).

Solicitud Nº 2019-0007056.—Rebeca Lugo Arguedas, soltera, cédula de identidad N° 114170754, en calidad de apoderada especial de Samylang Limitada, cédula jurídica N° 3102748270 con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: toro rosa

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: (un establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa, zapatos y accesorios; ubicado en San José, Granadilla de Curridabat, Centro Comercial del Barrio de Granadilla, local número 9). Reservas: de los colores; negro y rosado. Fecha: 18 de septiembre de 2019. Presentada el: 05 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019417869 ).

Solicitud Nº 2019-0006687.—Gladys Coronado Toruño, casada una vez, cédula de residencia N° 155803225605, con domicilio en Santa Ana, Salitral, del Súper Los Abuelos, cincuenta la oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: GC GLADYS CORONADO ALTA COSTURA

como marca de servicios, en clase 40 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: (la confección de prendas de vestir). Reservas: del color: negro. Fecha: 12 de setiembre del 2019. Presentada el: 23 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019417870 ).

Solicitud Nº 2019-0010255.—Manuel Emilio Rojas Oreamuno, casado una vez, cédula de identidad N° 105630499, en calidad de apoderado generalísimo de Emergencias Prehospitalarias S. A., cédula jurídica N° 3101560551 con domicilio en Hatillo Centro, 50 metros al norte de la Clínica del Seguro Social, Edificio Clínica Santa Lucía, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROJAS MEDICAL CENTER

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de salud, ubicado en San José, Avenida 14 Calle cero. Reservas: los colores negro, azul, celeste, naranja, amarillo. Fecha: 04 de diciembre de 2019. Presentada el: 07 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019417934 ).

Solicitud N° 2019-0007731.—Fernando Losilla Carreras, casado una vez cédula de identidad N° 107030215, en calidad de apoderado especial de 3101766095 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101766095, con domicilio en Santa Ana, Uruca, Calle el Quebrador, del Automercado, doscientos cincuenta metros al sur, frente al Kínder Pequeños en Acción, local uno, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 36: (servicios de bienes raíces). Reservas del color verde Fecha: 9 de setiembre de 2019. Presentada el 23 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019418002 ).

Solicitud N° 2019-0007732.Fernando Losilla Carreras, casado una vez, cédula de identidad 107030215, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-766095 Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101766095 con domicilio en Santa Ana, Uruca, Calle El Quebrador, del Automercado; 250 metros al sur, frente al Kinder Pequeños en Acción, local 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: R REGENCY REAL ESTATE DEVELOPERS

como marca de servicios en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: (Servicios de bienes raíces.). Reservas: De los colores: negro. Fecha: 9 de septiembre de 2019. Presentada el: 23 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019418003 ).

Solicitud N° 2019-0000792.—Carlos Roberto López León, casado, cédula de identidad 107880621, en calidad de apoderado especial de Latin Farma Sociedad Anónima, con domicilio en Zona Franca, Parque Industrial Zeta-La Unión S. A., 4ta calle y 2da avenida “A” Lote 18 “A” KM. 30.5, Amatitlán, Guatemala, solicita la inscripción de: Prebisix,

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico probiótico coadyuvante en las afecciones digestivas. Fecha: 22 de noviembre de 2019. Presentada el 31 de enero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019418027 ).

Solicitud Nº 2019-0008645.—Carlos Roberto López León, casado, cédula de identidad 107880621, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Menarini S. A., con domicilio en: calle Alfonso XII, 587, 08912, Badalona, Barcelona, España, solicita la inscripción de: FERROMEN, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico indicado para normalizar los parámetros hematológicos en los estados deficitarios de hierro. Fecha: 25 de noviembre de 2019. Presentada el: 18 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019418028 ).

Solicitud N° 2019-0011076.—Aura Patricia Forbes Darkins, casada una vez, cédula de identidad 701200798, en calidad de apoderado generalísimo de Acuario Atlantis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-661384 con domicilio en Limón, Oficinas Centrales del Banco de Costa Rica; 50 metros al oeste, edificio de dos plantas color verde con rótulo Acuario Atlantis, Costa Rica, solicita la inscripción de: atlantis AQUARIO

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: La venta de mascotas, artículos de acuario y peceras, artículos para mascotas y alimentos para mascotas, ubicado en Limón, Limón, del Banco de Costa Rica, 50 metros al oeste, edificio de dos plantas, color verde, con rótulo Acuario Atlantis. Reservas: De colores: Blanco, negro y azul. Fecha: 10 de diciembre de 2019. Presentada el: 4 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019418042 ).

Solicitud Nº 2019-0008137.—Ileana Camacho Rodríguez, casada, cédula de identidad N° 110510658, en calidad de apoderado generalísimo de Innovus Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101772505, con domicilio en Flores San Joaquín de Flores, casa 4-G, Costa Rica, solicita la inscripción de: Innovus Costa Rica Impulsando la creatividad y la innovación,

como marca de servicios en clase(s): 35 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de: consultoría y asesoría en innovación, estrategia empresarial, creatividad, emprendedurismo, dirección de negocios, dirigidos tanto a personas físicas como jurídicas; en clase 41: servicios de capacitación y formación de personas físicas y jurídicas, en temas de innovación, estrategia empresarial, creatividad, emprendedurismo, dirección de negocios. Reservas: de los Colores verde oscuro y blanco. Fecha: 29 de noviembre del 2019. Presentada el: 2 de septiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019418084 ).

Solicitud N° 2019-0002666.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Hamilton Sundstrand Corporatión con domicilio en FOUR Coliseum Centre, 2730 West Tyvola Road, Charlotte, North Carolina 2817, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: COLLINS AEROSPACE como marca de fábrica y servicios en clases 6; 7; 9; 11; 12; 16; 17; 37; 41 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:  en clase 6: Esteras de bolas metálicas y esteras de bolas compuestas principalmente de metal para uso en vehículos aeroespaciales utilizados en espacios de carga de vehículos aeroespaciales; esteras de bolas metálicas y esteras de bolas compuestas principalmente de metal para uso en vehículos aeroespaciales para almacenar y controlar el movimiento de carga durante el vuelo en vehículos aeroespaciales; elementos de alineación metálicos y elementos de alineación compuestos principalmente de metal, a saber, pistas de rodillos, pestillos y esteras de bolas para cargar carga; válvulas, adaptadores, acoplamientos y colectores metálicos, hidráulicos y neumáticos, para la construcción de aviones y naves espaciales; en clase 7: Dispositivos de rodillos eléctricos, a saber, transportadores de rodillos utilizados para transportar y colocar contenedores de almacenamiento portátiles; tornos/cabrias motorizados; elevadores eléctricos para transportar y colocar contenedores de almacenamiento portátiles; partes de motores para vehículos aeroespaciales, a saber, ejes de transmisión y acoplamientos flexibles para ejes de transmisión; polipastos de rescate para vehículos aeroespaciales; cabrestantes de carga para vehículos aeroespaciales; motores de cohetes para retirar las cubiertas de la cabina de aviación en vehículos aeroespaciales; accionadores de motor para vehículos aeroespaciales, a saber, accionadores lineales, accionadores neumáticos, accionadores hidráulicos; componentes de motores para vehículos aeroespaciales, a saber, góndolas, inversores de empuje, tomas de aire, compresores de aire, ventiladores, ejes, turbinas, cámaras de combustión, postquemadores y boquillas, sistemas de combustible que comprenden bombas de combustible e inyectores de combustible, y electrónica, a saber, módulos de inyección de combustible electrónicos; colectores de escape para motores en vehículos aeroespaciales; ventiladores de motor; reversores de empuje para vehículos aeroespaciales; componentes de motores para vehículos aeroespaciales, a saber, hojas/álabes de turbinas; generadores eléctricos; motores de combustión interna para generación de energía; inyectores de combustible; bombas de combustible; filtros de combustible; válvulas para bombas; componentes del motor y componentes de control de combustible para vehículos aeroespaciales, a saber, barras de aspersión de postcombustión que pasan combustible al motor; componentes de motor y control de combustible para vehículos aeroespaciales, a saber, bombas de control de tobera de postcombustión para vehículos aeroespaciales; inyectores y componentes del sistema de inyección de combustible que comprenden inyectores de combustible, bombas de combustible, filtros de combustible; reguladores de combustible; partes de vehículos aeroespaciales, a saber, colectores de admisión y salida; transmisiones electrónicas para vehículos aeroespaciales; bombas hidráulicas y controles para las mismas; cajas de cambios; bombas de combustible del motor y bombas de aceite; válvulas hidráulicas y neumáticas; bombas centrífugas, sopladores y compresores; bombas de desplazamiento positivo; motores de fluidos; sistemas de generación de energía eléctrica compuestos por variadores de velocidad constante, generadores y controles para los mismos; cartuchos y arrancadores neumáticos no para vehículos terrestres; sistemas de energía de turbina compuestos por una turbina de gas caliente y una bomba para energía auxiliar e hidráulica no para vehículos terrestres; turbinas de aire de ariete; motores de torpedos; unidades de arranque del motor; y partes para todos los productos anteriores; actuadores/activadores hidromecánicos para controles de vuelo de aeronaves; máquinas de ciclo de aire para aviones; separadores de agua para sistemas neumáticos de aeronaves; bombas de combustible; actuadores electromecánicos, electrohidráulicos y mecánicos para motores de avión, unidades de potencia auxiliar en forma de motores de turbina de gas; controles de combustible eléctricos, electrónicos e hidromecánicos, controles hidromecánicos y eléctricos de la entrada de aire del motor; hélices de aeronaves, sus partes y accesorios; motores, bombas, generadores y sus partes; en clase 9: Sistemas de aviónica para aeronaves y vehículos aeroespaciales; detección de llamas, detección de presión y temperatura, sistemas de advertencia láser que comprenden sensores láser, dispositivos de salvamento, a saber, asientos de expulsión para vehículos aeroespaciales, toboganes inflables de escape y balsas de supervivencia; sensores de aceleración para vehículos aeroespaciales; sensores de nivel de aceite para vehículos aeroespaciales; controles electrónicos para motores de vehículos aeroespaciales; sensores electrónicos de motor para vehículos aeroespaciales, a saber, sensores de admisión de aire, sensores de compresor, sensores de temperatura, sensores de llama, sensores de combustible, sensores de presión, sensores de velocidad y sensores de posición; sensores electrónicos con elementos de ubicación remota utilizados para detectar llamas en vehículos aeroespaciales; sensores electrónicos con elementos remotos que se utilizan para detectar el par y la velocidad de los vehículos aeroespaciales; instrumentos de monitoreo de daños que comprenden sensores, interruptores, transmisores, receptores, cableado y relés de datos para el monitoreo de daños en el interior de vehículos aeroespaciales; paneles de control eléctricos y electrónicos para vehículos aeroespaciales, que incluyen botones de llamada de asistente de vuelo, interruptores de luz y luces de advertencia de emergencia; instrumentos de medición de radiación, a saber, instrumentos eléctricos y electrónicos para detectar y analizar la radiación láser; instalaciones eléctricas y electrónicas de teledetección y videovigilancia; sensores de vigilancia basados en imágenes térmicas, sensores de vigilancia de imágenes basadas en sonar; sensores de vigilancia de imágenes basadas en radar; sensores de vigilancia basados en láser; sensores de aceleración y deceleración para medir el movimiento de vehículos aeroespaciales, unidades de distribución de energía eléctrica, generadores eléctricos, fuentes de alimentación, interruptores de potencia y sensores de generación y distribución de energía para generación de energía y distribución de energía para vehículos aeroespaciales; sensores eléctricos y electrónicos para su uso con un sistema de inyección de combustible; paneles de control electrónico; controladores electrónicos del acelerador; estabilizadores de voltaje; reguladores de voltaje; instrumentos de seguridad para depósitos de combustible, a saber, sensores electrónicos y alarmas; sistemas de seguridad para vehículos aeroespaciales que incluyen controles de acceso, alarmas, sistemas de monitoreo visual y electrónico, a saber, alarmas para la detección de gases combustibles e inflamables, alarmas para la detección de violaciones de seguridad, luces y sensores de seguridad sensibles al movimiento, sensores de monitoreo visual y electrónico para detección de violaciones de seguridad y movimiento, sensores de monitoreo basados en video para detectar violaciones de seguridad y movimiento; sensores de monitoreo basados en imágenes térmicas para detectar violaciones de seguridad y movimiento, sensores de monitoreo basados en sonar para detectar violaciones de seguridad y movimiento y sensores de monitoreo basados en radar para detectar violaciones de seguridad y movimiento; sensores de vigilancia basados en láser para detectar violaciones de movimiento y seguridad; instrumentos y sensores de reconocimiento para vehículos aeroespaciales que consisten en cámaras, radares, cámaras de video, micrófonos, dispositivos de escucha y grabación de sonar y escáneres visuales de infrarrojos y detectores de movimiento; boquillas automáticas para pulverizar combustible, agua y líquidos en el campo aeroespacial; boquillas automáticas para agua y líquidos para uso en la fabricación o procesamiento de productos; protectores de toma de contacto, a saber, sensores de proximidad para vehículos aeroespaciales; controladores electrónicos de frenos para vehículos aeroespaciales; sensores electrónicos de control de vuelo; sensores eléctricos o electrónicos para controles de motores; sensores de vehículos aeroespaciales que proporcionan salidas de datos aéreos y actitud de la aeronave; sensores para vehículos aeroespaciales que proporcionan presión de pitot/medidor de flujo, presión estática, ángulo local de presiones de ataque y ángulo de presión de deslizamiento lateral; sensores para vehículos aeroespaciales que proporcionan temperaturas de frenado; sensores para vehículos aeroespaciales que informan a los pilotos de las interrupciones del sistema de corriente a calefacción; sensores de flujo másico para uso en vehículos aeroespaciales; sensores de temperatura, a saber, sensores de control de calor de parabrisas para uso en vehículos aeroespaciales; sensores para vehículos aeroespaciales para la detección de hielo; sensores inerciales y de altitud aeroespaciales; sensores de sistemas de reconocimiento de perímetro láser para vehículos aeroespaciales; sensores de nivel de líquidos para vehículos aeroespaciales para monitoreo de niveles de agua potable, niveles de desechos líquidos para sistemas de inodoros y sistemas de vacío; sensores de posición de vehículos aeroespaciales para controlar la posición de las aletas, proximidad de la cola; sensores de vehículos aeroespaciales para controlar la presión del motor de la trayectoria del gas; sensores de vehículos aeroespaciales para controlar la velocidad del aire; sensores para vehículos aeroespaciales para el control del ángulo de deslizamiento; sensores de motores de vehículos aeroespaciales para controlar la velocidad y el par/torque; sensores de vehículos aeroespaciales para controlar la temperatura del aire; sensores de vehículos aeroespaciales para controlar la temperatura de escape del motor; sensores de vehículos aeroespaciales para controlar la presión de entrada del motor y la temperatura del motor; sensores de vehículos aeroespaciales para controlar la temperatura del combustible y del aceite; sensores ópticos de llama para uso en motores de vehículos aeroespaciales; sensores de video para vehículos aeroespaciales para promover la seguridad de la tripulación de vuelo y la seguridad de la cabina de vuelo; sensores eléctricos o electrónicos para dispositivos de limpiaparabrisas y lava-parabrisas en vehículos aeroespaciales; boquillas automáticas; inyectores y componentes del sistema de inyección de combustible que comprenden válvulas de control para regular los controles de inyección de combustible, a saber, válvulas de control para regular el flujo de gases y líquidos; controles electrónicos de control de frenos; controles electrónicos de vuelo para controlar el ala, la cola, el timón, el alerón, los ascensores y los estabilizadores para vehículos aeroespaciales; controles de combustible para vehículos aeroespaciales; paneles de control eléctricos para vehículos aeroespaciales que comprenden controles para acondicionadores de aire, purificadores de aire y luces; actuadores eléctricos; válvulas automáticas; partes de motores para vehículos aeroespaciales, a saber, accionadores eléctricos; partes de motores de combustión interna, a saber, controles electrónicos de aceleración; sistemas de control de clima para vehículos aeroespaciales que consisten en termostatos, aire acondicionado, calefacción, ventilación y dispositivos de control de secado; controles eléctricos y electrónicos, a saber, transductores electrohidráulicos y sensores eléctricos y sus partes, sistemas informáticos compuestos por software de computadora e interfaces de entrada y salida, bancos de pruebas y controles de vuelo para actuadores de superficie de control de vuelo primarios y secundarios; módulos de prueba incorporados y software para ellos; aparatos modulares de conmutación de energía eléctrica; sistemas de distribución de energía eléctrica compuestos por sistemas de administración de energía automática, controladores de energía de estado sólido y conjuntos de distribución de energía secundaria, componentes y controles para aeronaves; aparatos de supresión de interferencias electromagnéticas, indicadores electrónicos de velocidad y sensores; sistemas electrónicos de aumento de estabilidad para aeronaves; transductores de presión; controles de temperatura; sistemas de control de presión de cabina compuestos por un controlador de presión de cabina, panel de control, válvula de alivio de presión, válvula de salida y sus partes; equipos electrónicos de estabilización automática para aeronaves, vehículos espaciales y motos acuáticas; controles de vuelo y directores de nielo para navegación electrónica o eléctrica para uso en aeronaves, naves espaciales y motos acuáticas; ensambles de administración de gas; sistemas de suministro de oxígeno compuestos por pilas de celdas, lechos de desionización, bombas de circulación, separadores de cara y controles y partes para los mismos; sistemas portátiles de soporte vital compuestos por un suministro de oxígeno, controles de eliminación de dióxido de carbono y contaminantes, controles de temperatura y humedad, módulos de visualización y control, radio, batería y piezas para viajes espaciales; y trajes espaciales; inversores electrónicos de potencia estática; convertidores electrónicos de potencia estática; celdas electroquímicas, a saber, generadores de gas electroquímicos, compresores de gas electroquímicos, celdas de sensores de gas electroquímicos y unidades de combustible de generación de energía electroquímica y sus partes; válvulas automáticas de control de fluidos y sensores de temperatura y presión para motores de turbina de gas; unidades de administración de combustible del motor de chorro a presión para entregar y controlar el flujo de combustible a un motor de chorro de presión; comprobadores automáticos y manuales para controles hidromecánicos y electrónicos de combustible para motores de avión; controles de combustible para motores de turbina de gas estacionarios; analizadores de diagnóstico de motores de aviones de turbina de gas automáticos y manuales; unidades de adquisición de datos para recopilar, integrar y registrar datos operativos para aeronaves, y para motores utilizados en aeronaves, vehículos marinos y terrestres, instalaciones fijas terrestres, y para sistemas de vehículos, a saber, sistemas eléctricos y de suspensión; bancos de pruebas de control de combustible del motor; controles ambientales para viajes espaciales y viajes subsuperficiales; analizadores de estado computarizados para equipos de soporte vital; sensores de velocidad y giroscopios vendidos como parte de los sistemas de guía y/o control utilizados en aviones, misiles y vehículos espaciales; monitores electrónicos de funcionamiento; probadores neumáticos, eléctricos y electrónicos para cubos de hélices de aeronaves, acondicionadores de aire, controles de combustible de motores, bombas de combustible de motores y actuadores de aviones y motores; controles electrónicos de entrada de aire para aviones; unidades electrónicas integradas de adquisición de datos de aeronaves para recopilar, integrar y registrar datos para monitorear, diagnosticar y pronosticar subsistemas de aeronaves, el desempeño general de las aeronaves y el desempeño de la tripulación de aeronaves; aparatos e instrumentos para transportar, distribuir, transformar, almacenar, regular o controlar la corriente eléctrica; componentes eléctricos del tipo de contactores eléctricos; fuentes de alimentación electrónicas para la conducción de motores eléctricos; y sus partes; sensores, aparatos e instrumentos para conducir, conmutar, transformar, acumular, regular o controlar la electricidad para uso en aeronaves y naves espaciales; sistemas informáticos y sus componentes; equipo de seguridad; software; controles; baterías; interruptores software informático utilizado en sistemas de suministro de oxígeno para aeronaves; sistemas de suministro de oxígeno para aeronaves que comprenden componentes de alta presión, a saber, conjunto de cilindro de oxígeno, disco de ruptura, conjunto de colector de alta presión, actuador y regulador pirotécnico y componentes de baja presión, a saber, conjunto de colector de baja presión, válvula solenoide, interruptor de presión y máscara de pasajeros; productos para interiores de aeronaves, a saber, sistemas de oxígeno de emergencia para pasajeros de aeronaves y tripulaciones de vuelo compuestas por máscaras de oxígeno que no sean para uso médico, generadores de oxígeno químico, recipientes de almacenamiento de oxígeno vacíos, reguladores de presión de gas, circuitos y controles de distribución de oxígeno y equipos de respiración de protección que son unidades para respirar oxígeno; software informático utilizado en sistemas de suministro de oxígeno para aeronaves; sistemas de suministro de oxígeno para aeronaves que comprenden componentes de alta presión, a saber, conjunto de cilindro de oxígeno, disco de ruptura, conjunto de colector de alta presión, actuador y regulador pirotécnico y componentes de baja presión, a saber, conjunto de colector de baja presión, válvula solenoide, interruptor de presión y máscaras para pasajeros; equipos de administración de potencia de interiores de aeronaves en forma de paquetes electrónicos y electromecánicos que comprenden cableado y alambrado, fuentes de alimentación y convertidores de potencia; cables coaxiales; sistemas de control para la observación, gestión y operación de sistemas de ferrocarriles civiles y de carga, que incluyen computadoras, software y pantallas de video; mecanismo de señalización electrónica, a saber, un sistema de control de trenes utilizado en la industria ferroviaria para detectar y controlar trenes, fallas a tierra, rieles rotos, fallas de energía, interruptores de vía y luces; gafas de visión nocturna y otras pantallas montadas en el casco Publicaciones electrónicas descargables en forma de folletos, panfletos y brochures con estándares técnicos y especificaciones relacionadas con la aviónica y la aeronáutica; sistemas de proyección de imágenes compuestos por proyectores y generadores de imágenes gráficas para uso en simulación de combate en vuelo y aéreo, equipos electrónicos en el campo de la aviación, incluidos los sistemas de servicio en cabina de aeronaves, a saber, moduladores de video, grabadoras de cintas de video, servidores de archivos de medios, concentradores Ethernet, controladores de sistemas de entretenimiento para pasajeros, terminales de acceso primario, servidores de archivos de cabina, impresoras de alta calidad, cajas de distribución de área, unidades de audio y video, unidades de control de pasajeros mejoradas, unidades de visualización de asientos, controladores de distribución de video; sistemas de comunicaciones, a saber, receptores, unidades de distribución de audio, transceptores UHF, VHF y HF, generadores de interferencias, amplificadores de potencia, acopladores de antena, unidades de interfaz de radio/teléfono, unidades de comunicación por satélite; sistema de comunicación de enlace de datos; sistemas de piloto automático; paneles de control de modo, sensores, servos, giroscopios y control de fondo; actuadores; sistemas de visualización de vuelo, a saber, visualizadores de vuelo electrónicos, visualizadores de cabezales, indicadores electrónicos de situación horizontal, indicadores magnéticos de radio, indicadores digitales; sistemas de administración de misión, a saber, computadoras centrales de mantenimiento, servidores de archivos, pantallas y controladores de usos múltiples; sensores geofísicos, a saber, computadoras de datos aéreos, sistemas de rumbo de actitud, a saber, detectores magnéticos de flujo, sensores de inercia, compensadores, pantallas y computadoras de rumbo de altura; sistemas de brújula magnética, a saber, giroscopios, detectores de flujo magnético, compensadores remotos y controladores; sistemas de detección de peligros, a saber, sistemas de radar meteorológico, a saber, receptores de radares meteorológicos, transmisores, soportes de montaje, paneles de control, antenas y soportes de antenas; sistemas de gestión de la información, a saber, dispositivos de direccionamiento y notificación de comunicaciones aéreas; sistemas integrados, a saber, dispositivos de indicación del motor y alerta de la tripulación; sistemas de navegación y aterrizaje, a saber, buscadores automáticos de dirección, radio-altímetros, equipos de medición de distancia, sensores de posición global, receptores de navegación, receptores multimodo, receptores omnidireccionales VHF de rango/marcador; controles de radio, a saber, unidades de sintonización de radio; sistemas de vigilancia de tráfico, a saber, sistemas de alerta de tráfico y de prevención de colisiones, transpondedores ATC; transpondedores modo S; interfaces de pantalla electrónica, a saber, unidades de generación y visualización de información y entretenimiento de video electrónico para la industria de la aviación; dispositivo de modelado por computadora compuesto por hardware y software, para la creación, modificación y verificación de bases de datos visuales; en clase 11: Aparatos de calefacción eléctricos para vehículos aeroespaciales; lámparas y luces para vehículos aeroespaciales; accesorios de iluminación eléctrica; paneles de iluminación y visualización para vehículos aeroespaciales; calentadores de agua caliente; reguladores de gas; amortiguadores, a saber, dispositivos de control utilizados en conductos de aire para regular el flujo de aire; luces para vehículos aeroespaciales, a saber, luces de navegación, luces de taxi, luces de formación, luces de punta/extremo de ala, luces de bahía de carga, luces de cabina de pilotos y luces de cabina; unidades de refrigeración para enfriar cabinas de aviones, intercambiadores de calor, ventiladores y sopladores para aplicaciones de aeronaves, enfriadores de combustible y aceite, sistemas antihielo y sistemas de presurización de cabinas para uso en aeronaves; sistemas de aire acondicionado; sistemas de calefacción y refrigeración; sistemas de aire acondicionado; sistemas de refrigeración; luces; sistemas de purificación y ablandamiento del agua; tubos de luz fluorescente LED para uso en los mercados de aviación, transporte e industrial; accesorios de iluminación flexibles reforzados con acero para uso en aviones para los mercados comercial, industrial y táctico; sistemas de iluminación eléctrica para aeronaves que consisten en lámparas, accesorios de iluminación eléctrica, cableado y controles de iluminación, todos vendidos como una unidad; un dispositivo de iluminación para uso en chalecos tácticos; accesorios de iluminación LED para uso en los mercados de aviación, transporte e industrial; sistema de iluminación de la cabina de la aeronave y componentes del mismo, a saber, conjuntos de luces generales AC, conjuntos de luces generales DC, conjuntos de luces de techo, conjuntos de luces laterales, conjuntos de luz directa, conjuntos de luces de lectura, paneles de control de iluminación, unidades de control de iluminación, cables eléctricos y arneses de cables, todo vendido como una unidad; sistemas de iluminación interior de aeronaves compuestos por accesorios de iluminación, controladores, fuentes de alimentación, filtros de energía eléctrica, cableado y alambrado; productos para interiores de aeronaves, a saber, estructuras y monumentos para interiores de aeronaves, a saber, cocinas vendidas equipadas con aparatos de preparación de alimentos en forma de aparatos de calefacción y refrigeración; productos para interiores de aeronaves, a saber, equipos para la preparación y mantenimiento de alimentos de aeronaves del tipo de aparatos de calefacción y refrigeración de cocinas, máquinas para hacer bebidas y enfriadores de cocinas; equipos eléctricos de alimentos y bebidas para cocinas de aviones, a saber, cafeteras, calderas de agua, hornos de cocción y calentamiento, refrigeradores y congeladores, dispensadores de agua caliente, dispensadores de bebidas, máquinas para hacer bebidas calientes y unidades de calefacción de alimentos y bebidas; inodoros para aviones y sistemas y componentes asociados, a saber, inodoros, asientos de inodoro, marcos de inodoro, válvulas de descarga de inodoro, válvulas de enjuague de inodoro, controladores electrónicos para válvulas de inodoro, generadores de vacío, tanques de almacenamiento de aguas residuales y tuberías y accesorios de tuberías de aguas residuales, que se venden juntos como una unidad; productos para interiores de aeronaves, a saber, compartimentos de baños que se venden equipados con instalaciones sanitarias en forma de inodoros y lavabos; productos pasa interiores de aeronaves, a saber, sistemas de desagües de agua potable y de vacío de aeronaves compuestos por inodoros, fregaderos, accesorios de plomería en la naturaleza de válvulas y acoplamientos y accesorios de plomería en la naturaleza de fregaderos, lavatorios y grifos; sistema de residuos de vado de aeronaves que consiste en un tanque de retención de residuos y lavabos; productos para interiores de aeronaves, a saber, equipos de control ambiental de aeronaves del tipo de aparatos de refrigeración por aire, intercaxnbiadores de calor que no forman parte de máquinas, placas de frío del tipo de disipadores de calor para enfriamiento de equipos electrónicos Paneles de iluminación para aviones; productos de galeras, a saber, para uso comercial, estructuras y monumentos interiores de aeronaves, a saber, sistemas de iluminación interior de aeronaves que comprenden luminarias, controladores, fuentes de alimentación, filtros de energía eléctrica, cableado y alambrado; placas frías en forma de disipadores térmicos para equipos electrónicos de refrigeración; en clase 12: Aeronaves y sus partes; ruedas y frenos para aviones; asientos para aeronaves; sistemas de extracción de dosel para aviones; motores aeroespaciales y sus partes; partes estructurales de vehículos aeroespaciales, a saber, eles de transmisión y acoplamientos flexibles para ejes de transmisión para vehículos aeroespaciales; partes estructurales de vehículos aeroespaciales, a saber, góndolas y capuchas de entrada para vehículos aeroespaciales; partes estructurales de aviones del tipo de sistemas de góndola para motores a reacción que comprenden una capucha de admisión del motor, una capucha de ventilador, un inversor de empuje, un cono de escape, una columna/puntal y boquilla de escape; mascarillas de oxígeno para aeronaves y vehículos aeroespaciales; líneas de combustible pasa vehículos aeroespaciales; asientos pasa su uso en aviones y vehículos aeroespaciales; controles de frenos y sus componentes para vehículos aeroespaciales, a saber, frenos, válvulas de control de frenos, cilindros de frenos, sistemas de frenos antideslizantes, sistemas de frenos antibloqueo; conos de cola para vehículos aeroespaciales; partes estructurales de vehículos aeroespaciales, a saber, pastes móviles de vehículos aeroespaciales que ayudan a controlar el vehículo que comprende el ala, la cola, el timón, el alerón, los ascensores y los estabilizadores; asientos de piloto, tripulación y pasajeros para vehículos aeroespaciales; puertas de compartimiento del motor para vehículos aeroespaciales; componentes estructurales de aviones, a saber, estabilizadores; partes de aeronaves, a saber, descongelantes neumáticos, electrotérmicos, de alimentación con alcohol y electromecánicos; partes de aeronaves, a saber, anticongelante electrotérmico y electromecánico; partes para vehículos aeroespaciales, a saber, tanques de agua para almacenar, entregar o eliminar agua potable o líquidos de desecho para vehículos aeroespaciales; actuadores de superficie de control de vuelo para aeronaves; y palas de hélice para aviones; materiales antivibratorios; componentes interiores de aviones; instalaciones y equipos de cocina para aeronaves y vehículos aeroespaciales; partes estructurales para interiores de aeronaves, a saber, paneles de piso compuestos de materiales metálicos y no metálicos; partes estructurales para interiores de aeronaves, a saber, paneles de piso compuestos de materiales metálicos y no metálicos; partes estructurales para interiores de aeronaves, a saber, paneles compuestos de piso, techo y paredes laterales compuestos principalmente de materiales metálicos; partes estructurales para aeronaves, a saber, estructuras de paredes interiores para su uso en un baño de aeronaves, galeras de aeronaves y otras paredes interiores de aeronaves; estructuras y componentes interiores de las aeronaves que son partes de una aeronave, a saber, galeras, compartimientos de baños, divisiones, armarios, contenedores de estiba, divisores de dase, paneles de piso, paneles de techo, paneles laterales y reposacabezas; productos para interiores de aeronaves, a saber, chasis y cajas para su uso con equipos de control ambiental de aeronaves y equipos de administración de potencia de aeronaves; componentes estructurales de la aeronave, a saber, bandejas de montaje para unir dispositivos de aviónica y computadoras electrónicas en el aire a la estructura primaria de la aeronave Componentes del interior de la aeronave, a saber, asientos de pasajeros, estructuras y monumentos del interior de la aeronave, a saber, galeras, compartimientos de lavabos, divisiones, armarios, contenedores de estiba, divisores de clase, paneles de piso, paneles de techo, paneles laterales y apoyos para la tripulación; productos para interiores de aeronaves, a saber, chasis y cajas para su uso con equipos de control ambiental de aeronaves y equipos de gestión de potencia de aeronaves; dispositivo de seguridad para pasajeros de aeronaves; en clase 16: Publicaciones impresas, a saber, folletos, panfletos y brochures con normas técnicas y especificaciones relacionadas con la aviónica y la aeronáutica; en clase 17: Goma/hule de celda cerrada expandida para usos antivibración; en clase 37: Servicio, renovación, mantenimiento y reparación de aeronaves y sistemas y componentes de aeronaves; servicio y reparación de bombas, sopladores y compresores; servicios de mantenimiento; servicios relacionados con la instalación, remodelación y mantenimiento de productos de interior de cabina de avión; reparación y mantenimiento de equipos de inserción en galeras para aeronaves; en clase 41: Capacitación en el servicio y reparación de bombas, sopladores, compresores, aeronaves y sistemas y componentes de aeronaves y distribución de manuales de servicio y materiales de video relacionados con ellos; en clase 45: Servicios de seguridad, a saber, prestación de servicios de control de seguridad de aeropuertos para personas y equipaje. Prioridad:  Se otorga prioridad N° 88/130,688 de fecha 25/09/2018 de Estados Unidos de América y N° 88/351,914 de fecha 22/03/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 28 de junio de 2019. Presentada el: 25 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  28 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019418086 ).

Solicitud Nº 2019-0003976.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490088, en calidad de apoderado especial de Grupo Sólido Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101131155, con domicilio en: Escazú, de la rotonda del puente de Multiplaza-Escazú, seiscientos metros noroeste y ciento cincuenta metros sur, última bodega a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WATER LOK

como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para impermeabilizar superficies de cemento; preparaciones para impermeabilizar superficies de concreto; preparaciones para impermeabilizar materiales porosos de construcción; compuesto químico que impide la adherencia de líquidos en superficies de materiales de construcción. Fecha: 14 de junio de 2019. Presentada el: 08 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019418088 ).

Solicitud Nº 2019-0003978.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Grupo Sólido Sociedad Anónima con domicilio en Escazú, de la Rotonda de Multiplaza-Escazú, 600 metros al noroeste y 150 metros sur, última bodega a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CORONA SUPREMA

como marca de fábrica y comercio en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas; aglutinantes para pinturas; diluyentes para pinturas; espesantes para pinturas; barnices; lacas; colores; materias tintóreas; antioxidantes; mordientes; resinas naturales; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas; productos para conservar la madera. Fecha: 14 de junio de 2019. Presentada el: 08 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019418092 ).

Solicitud No. 2019- 0011086.—Luis Diego Matarrita Ulloa, casado una vez, cédula de identidad 502280983, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Servicios Múltiples del Sol, Cédula jurídica 3004179943 con domicilio en Abangares, Colorado cien metros este de la cruz roja, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOPESOL SALTICA como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Sal. Fecha: 12 de diciembre de 2019. Presentada el: 4 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019418111 ).

Solicitud N° 2019-0003977.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Grupo Sólido Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101131155, con domicilio en Escazú, de la rotonda de Multiplaza-Escazú, 600 metros al noroeste y 150 metros sur, última bodega a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CORONA CENTURY,

como marca de fábrica y comercio en clase: 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pinturas; aglutinantes para pinturas; diluyentes para pinturas; espesantes para pinturas; barnices; lacas; colores; materias tintóreas; antioxidantes; mordientes; resinas naturales; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas; productos para conservar la madera. Fecha: 14 de junio de 2019. Presentada el 8 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019418158 ).

Solicitud Nº 2019-0004994.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de NAOS con domicilio en 355 Rue Pierre-Simon Laplace, 13290 AIX en Provence, Francia, solicita la inscripción de: SENSIBIO como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones perfumería; aceites esenciales; productos cosméticos; cremas desodorantes para uso personal; lociones para el cabello; dentífricos; preparaciones cosméticas para el cuidado del cuerpo; preparaciones cosméticas para blanquear la piel; preparaciones cosméticas para la limpieza de la piel; preparaciones cosméticas para adelgazar; preparaciones cosméticas para el bronceado y protección solar; depilatorios. Fecha: 12 de junio de 2019. Presentada el: 05 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019418161 ).

Solicitud Nº 2019-0004993.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 11149188, en calidad de apoderado especial de FCA Fiat Chrysler Automóveis Brasil LTDA, con domicilio en AV. Contorno, 3455-Paulo Camilo 32669-900 Betim MG, Brasil, solicita la inscripción de: S DESIGN,

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 12; 35 y 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: para proteger y distinguir en la clase 12 los siguientes productos: vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o marítima vehículos; automóviles; carros; vehículos para locomoción terrestre, aérea, marítima, fluvial y ferroviaria; piezas y componentes para vehículos; piezas y componentes de repuesto para vehículos/automóviles incluidos en esta clase; encendedores de puro para automóviles; encendedores de cigarro para automóviles; airbag [dispositivos de seguridad para automóviles]; alarma antirrobo para vehículos; alarmas de retroceso para vehículos; amortiguadores para automóviles; amortiguadores para suspensión de vehículos; anillos de ejes de rueda; apoyos de cabeza para asientos de vehículos; asientos para vehículos; enganche de remolque para vehículos; barras de torsión para vehículos; bielas para vehículos terrestres, excepto piezas de motores; bombas de aire [accesorios de vehículos]; bocinas para vehículos; cajas de cambio para vehículos terrestres; tapacubos de las ruedas; fundas para llantas de repuesto; fundas para volantes de vehículos; capós de automóvil; capós de motor; capós para vehículos; carrocerías; carrocerías de automóvil; cárteres para componentes de vehículos [excepto para motores]; chasis de automóvil; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; circuitos hidráulicos para vehículos; fundas moldeadas para vehículos; contrapesos para ruedas de vehículo; convertidor de torsión para vehículos terrestres; cadenas de comando para vehículos terrestres; cadenas de transmisión para vehículos terrestres; cadenas para automóvil; ejes de transmisión para vehículos terrestres; ejes para vehículos; embragues para vehículos terrestres; acoplamiento para vehículos terrestres; engranaje para vehículos terrestres; engranajes de reducción para vehículos terrestres; espejos retrovisores; tapicerías para vehículos; estribos de vehículos; frenos para vehículos; ventanas para vehículos; limpiadores de faros; limpiaparabrisas; forros de freno para vehículos; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; resortes amortiguadores para vehículos; resortes de suspensión para vehículos; motores a reacción para vehículos terrestres; motores de propulsión para vehículos terrestres; motores de tracción; motores eléctricos para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; parabrisas; parachoques de vehículos; parachoques para automóviles; guardabarros; parasoles adaptados para automóviles; pastillas de freno para vehículos; neumáticos; neumáticos de automóvil; neumáticos sólidos para ruedas de vehículos terrestres; maletero para vehículos; puertas para vehículos; rayos para ruedas de vehículos; redes maletero para vehículos; ruedas libres para vehículos terrestres; cojinetes de cilindros para vehículos; zapatas de freno para vehículos; segmentos de freno para vehículos; interceptores aerodinámicos para vehículos; tapas para tanques de gasolina de vehículos; transmisiones para vehículos terrestres; turbinas para vehículos terrestres; válvulas para neumáticos de vehículo; volantes para vehículos; amortiguador de vidrio de vehículo; aro de rueda; arranque de motor para vehículo terrestre; asiento para vehículo; bloqueador de automóviles (seguridad); goma de freno para vehículo terrestre; freno [parte de vehículo]; cables de embrague para automóviles; cambio [componente de vehículo]; tubo de escape para vehículo; cubierta para vehículo; comando de vehículo; convertidor catalítico para automóvil; correa de transmisión para vehículo; cadena para vehículo; dispositivo de cierre para vehículo; eje de motor para vehículo; elementos de conexión (parte de vehículos); equipo eléctrico para regulado de retrovisor; escape para vehículo; espejo para vehículo; excéntrico, pieza de vehículo [pieza de máquina que gira en torno de un punto situado fuera de su centro geométrico y que por eso, transforma un movimiento de rotación en otro de diversa naturaleza]; farol e intermitente para vehículo [interruptor para -1; filtro de aceite y combustible para vehículo; resorte de seguridad del capó del automóvil; pieza de goma utilizada como protección de la bolsa de aire en el proceso reforma de neumáticos; silenciosos para vehículos; sistemas de seguridad para vehículos; interceptores aerodinámicos de fibra y plástico para automóviles; tambores de freno (parte de vehículos); techo solar para automóvil; cierre de seguridad eléctrica de capó de automóviles/vehículos; bujía para automóvil; discos de freno para vehículos; timbres para manubrios de vehículos; pieza de goma para pedal de vehículo; resortes amortiguadores para vehículo; dispositivos antideslizantes para neumáticos de vehículo; chasis de vehículo; neumáticos para ruedas de vehículo; ruedas de vehículo; aros para ruedas de vehículos; fundas de asiento para vehículos; neumáticos para ruedas de vehículos; dispositivos antideslumbrantes para vehículos; dispositivos antirrobo para vehículos; maletero para vehículos; luces direccionales para vehículos; vehículos eléctricos; dispositivos antideslizantes para neumáticos de vehículos; ejes para ruedas de vehículos; cojinete de motor para vehículos terrestres; máquina accionadora, eléctrica o mecánica, de vidrio de las puertas del vehículos; pieza de goma para el pedal de los vehículos; piezas y componentes de vehículos incluidos en esta clase; en clase 35: propaganda; gestión de negocios; administración de negocios; funciones de oficina Comercio y distribución, por cualquier medio, de motores para vehículos terrestres; comercio y distribución, por cualquier medio, de motores a reacción para vehículos terrestres; comercio y distribución, por cualquier medio, de motores eléctricos para vehículos terrestres; comercio y distribución, por cualquier medio, de arranque de motor para vehículos terrestres; comercio y distribución, por cualquier medio, de eje de motor para vehículos; comercio y distribución, por cualquier medio, de cojinete de motor para vehículos terrestres; comercio y distribución, por cualquier medio, de piezas de motores para vehículos terrestres incluidos en esta clase; comercio y distribución, por cualquier medio, de partes y componentes de motores para vehículos terrestres incluidos en esta clase; comercio y distribución, por cualquier medio, de ropa, accesorios de vestuario, gorras, bolsas, mochilas, bolsos, maletas, llaveros; comercio y distribución, por cualquier medio, de productos para merchandising, marcadamente, regalos; concesionaria; en clase 37: construcción civil; reparaciones; servicios de instalación Lavado de vehículos; limpieza de vehículo; lubricación de vehículos; mantenimiento y reparación de automóviles; pulido de vehículo; servicio de reparación de averías en vehículos; tratamiento antioxidante para vehículos; servicios de centro de diagnóstico de vehículo [servicios de mantenimiento/reparación de automóviles]; carga de baterías de vehículos; asistencia técnica de automóviles, vehículos, y productos para locomoción vía terrestre. Fecha: 13 de junio del 2019. Presentada el: 5 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019418175 ).

Solicitud Nº 2019-0002409.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Verdesian Life Sciences U.S. LLC, con domicilio en: 1001 Winstead Drive, Suite 480, Cary, North Carolina 27513, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: A VERDESIAN NUE SOLUTION, como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: abonos metabólicos para plantas y reguladores de crecimiento para uso agrícola. Fecha: 18 de junio de 2019. Presentada el: 18 de marzo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019418180 ).

Solicitud N° 2019-0011068.—Andre Loder, casado una vez, Cédula de residencia 11240031700, domiciliado en Guanacaste, Sta. Cruz, Sta. Cruz, Los Ángeles, 1 km al sur, de la plaza hacia cerro negro, Costa Rica, y Lubica Drdak, casada en segundas nupcias, Cédula de residencia 12400303027, con domicilio en Guanacaste, Sta. Cruz, Sta. Cruz, Los Ángeles, 1 km al sur De la plaza hacia cerro negro, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: ORGA VIDA productos y café

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a cultivo, cosecha, molienda, empaque, venta, importación y exportación de café. Servicios de cafetería y artesanías para el consumo, degustación y producción del café, Ubicado en Guanacaste, Santa Cruz Sta Cruz, Los Ángeles, 1 km al sur de la plaza hacia Cerro Negro Fecha: 12 de diciembre de 2019. Presentada el: 3 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019418229 ).

Solicitud Nº 2019-0011067.—Andre Loder, casado una vez, cédula de residencia N° 11240031700, domiciliado en guanacaste, Sta. Cruz, Sta. Cruz, Los Ángeles, 1 km al sur de la plaza hacia Cerro Negro, Costa Rica, y Lubica Drdak, casada en segundas nupcias, cédula de residencia N° 12400303027, con domicilio en Guanacaste, Sta. Cruz, Sta. Cruz, Los Ángeles, 1 km al sur de la plaza hacia Cerro Negro, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: ORGAVIDA productos y café

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 12 de diciembre de 2019. Presentada el: 03 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019418230 ).

Solicitud Nº 2019-0008522.—Sam Zahedi Soltan, soltero, cédula de identidad N° 304560789, con domicilio en Curridabat, de Plaza Freses 150 metros norte, 50 este y 50 norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAGFLOW,

como marca de comercio y servicios en clases 9 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: revista electrónica; y en clase 41: servicios de entrenamiento, organización y realización de conciertos de música. Fecha: 24 de octubre del 2019. Presentada el: 13 de septiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019418241 ).

Solicitud N° 2019-0010599.—Alejandra María Alvarado Alfaro, soltera, cédula de identidad N° 401930791, en calidad de apoderada generalísima de Innova JYA Cinco Cero Seis, cédula jurídica N° 3101768558, con domicilio en Ribera de Belén, 175 metros al oeste del cementerio, casa color blanco, muro café, contiguo al Centro Logístico Codimax, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA BARBERIA 506,

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de salones de belleza (barbería), ubicado en San José, Tibás, 600 metros sur de la municipalidad, contiguo a Ekono. Reservas: de los colores: negro, amarillo y blanco. Fecha: 27 de noviembre de 2019. Presentada el 19 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019418312 ).

Solicitud Nº 2019-0008537.—Jefrie Libardo Plata Villabona, divorciado una vez, cédula de identidad N° 800870867, en calidad de apoderado generalísimo de Supply Market Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101781227 con domicilio en: Heredia, distrito Mercedes, calle 28 entre avenida 17-21, Oficina Grupo AR Abogados S. A. casa 11 C, Costa Rica, solicita la inscripción de: CCC SUPPLY MARKET

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la importación, exportación distribución, a todo lo relacionado en el ámbito comercial de la belleza e insumos y suministros, maquinaria y equipo, cosméticos, esmaltes, cremas y marcas profesionales, cabello, barbería. Ubicado en San José centro, detrás del Mercado de la Coca Cola diagonal al Mundo Mágico. Fecha: 26 de noviembre de 2019. Presentada el: 13 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019418388 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2019-0010528.—Rebeca Valeria Salazar Sánchez, soltera, cédula de identidad 114580360 con domicilio en Zapote, av. 28, calle 57, Costa Rica, solicita la inscripción de: SIMBIOSIS BY REBK

como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: accesorios de bisutería y joyería elaboradas con vidrio y resina. Fecha: 3 de diciembre de 2019. Presentada el: 18 de noviembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019414512 ).

Solicitud N° 2019-0005074.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Apple Inc. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Arcade

como marca de servicios en clases: 35; 41 y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad, marketing y promoción; promoción de productos y servicios de terceros, servicios de tiendas minoristas y tiendas minoristas en línea para productos tecnológicos y productos relacionados con la tecnología, servicios de tiendas minoristas para productos tecnológicos y productos relacionados con la tecnología, prestados a través de Internet y otras redes electrónicas y de comunicaciones informáticas; servicios de tiendas minoristas con productos informáticos, electrónicos y de entretenimiento, software informático proporcionado a través de Internet y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones; servicios de suscripción, a saber, suministro de suscripciones a textos, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia, proporcionados a través de Internet y otras redes electrónicas y de comunicaciones; proporcionar contenido descargable de textos, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia pregrabados por una tarifa o suscripción de prepago, a través de Internet y otras redes electrónicas y de comunicaciones; en clase 41: Desarrollo, producción, distribución y presentación de contenido multimedia de entretenimiento; proporcionar juegos de computadora, juegos electrónicos, juegos interactivos y videojuegos no descargables; en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware, software, periféricos y juegos de computadora y video; servicios de consultoría de hardware y software para ordenadores; programación de computadoras; proporcionar software no descargable en línea. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2018- 1023 de fecha 07/12/2018 de Liechtenstein. Fecha: 1 de noviembre de 2019. Presentada el: 6 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019418434 ).

Solicitud Nº 2019-0005584.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Sociedad de Responsabilidad Limitada Coffee Like (LLC “Coffee Like”) con domicilio en Per. Ovrazhnyi, 17, Izhevsk, RU-426006 Udmurtia, Federación de Rusia, solicita la inscripción de: COFFEE LIKE

como marca de comercio y servicios en clase 35 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: demostración de productos, estudios de mercado, información de negocios, información comercial y asesoramiento para los consumidores en la elección de productos y servicios, investigaciones de negocios, investigación de mercado, consultoría de gestión y organización de empresas, consultoría sobre estrategias de comunicación publicitaria, consultoría sobre estrategias de comunicación en relaciones públicas, marketing, tasaciones de negocios, servicios de intermediación comercial, suministro de información comercial a través de un sitio web, suministro de información comercial y de contacto comercial, suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos y servicios, presentación de alimentos y bebidas en medios de comunicación, para la venta minorista, previsión económica, promocionar la venta de alimentos y bebidas para terceros, alquiler de máquinas y equipos de oficina, alquiler de material publicitario, difusión de material publicitario, publicidad, gestión administrativa subcontratada para empresas, administración comercial de la concesión de licencias de productos y servicios de terceros, administración de programas de fidelización del consumidor, tramitación administrativa de órdenes de compra, servicios de inteligencia de mercado, servicios de venta minorista de alimentos y bebidas, servicios de adquisición para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas], servicios de outsourcing [asistencia comercial], todos estos servicios relacionados con la industria del café; en clase 43: servicios de café, servicios de cafetería Fecha: 6 de noviembre de 2019. Presentada el: 20 de junio de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019418435 ).

Solicitud Nº 2019-0006771.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Corcoran Group LLC, con domicilio en: 888 Seventh Avenue, New York, New York 10106, U.S.A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LIVE WHO YOU ARE, como marca de servicios en clases: 35 y 36 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, administración de empresas, administración de negocios; funciones de oficina; consultoría de gestión y organización de empresas; servicios de información comercial prestados en línea desde una base de datos informática o internet; análisis de gestión empresarial; administración y gestión de empresas; servicios de marketing empresarial; servicios de promoción empresarial; servicios de reubicación de empresas; servicios de marketing; servicios de asesoramiento en materia de gestión de negocios en relación con franquicias; asesoramiento y asistencia comercial relacionados con servicios de franquicias; asistencia en el establecimiento y/o operación de negocios de corretaje de bienes raíces; gestión de ventas inmobiliarias; servicios de publicidad inmobiliaria; servicios de marketing inmobiliario; servicios para proporcionar soluciones de mercadeo y planificación de negocios para profesionales de bienes raíces; subastas inmobiliarias y en clase 36: servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; servicios de corretaje de bienes inmuebles; servicios de franquicias, a saber, suministro de información financiera y asesoramiento sobre el establecimiento y/o la operación de negocios de corretaje de bienes inmuebles; servicios de administración de propiedades; servicios de agendas inmobiliarias; arrendamiento de bienes inmuebles; tasación y valoración de bienes inmuebles; servicios de alquiler de bienes inmuebles; suministro de información en materia de bienes inmuebles a través de internet; servicios de inversión inmobiliaria; servicios de custodia de bienes inmuebles; servicios de consultoría inmobiliaria; asesoramiento hipotecario y servicios de administración hipotecaria. Fecha 14 de noviembre de 2019. Presentada el 26 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019418436 ).

Solicitud Nº 2019-0009213.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Fujikura Ltd con domicilio en 5-1, Kiba 1-Chome, Koto-Ku, Tokyo, 135-8512, Japon, solicita la inscripción de: Fujikura

como marca de comercio y servicios en clases 7; 9; 35; 37; 38; 40; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas herramientas; máquinas de corte; aparatos de soldadura eléctrica; mecanismos de control para máquinas o motores; herramientas de mano (máquinas-herramientas), distintas de las accionadas manualmente; matrices de moldeo y moldes (partes de máquinas); empalmadoras [máquinas] de fusión de fibra óptica; en clase 9: Programas informaticos [software descargable]; fibras ópticas; cables de fibra óptica; empalmes de fusión de fibra óptica; generadores laser, no para uso médico; electrodos para empalmes de fusión de fibra óptica; amplificadores ópticos; conectores de fibra óptica; limpiadores de conectores ópticos; acopladores ópticos para comunicaciónes ópticas; fibroscopios, que no sean para uso médico; enchufes de cable eléctrico; placas de circuitos electrónicos; tableros de cableado impresos flexibles (tableros de circuitos impresos flexibles); interruptores eléctricos en forma de conjuntos de domes metálicos para teléfonos móviles, asistentes digitales personales [PDAS], automatización de oficinas e instrumentos de medición; interruptores de membrana; sensores de presión; sensores de oxígeno, no para uso médico; conectores electrónicos; conectores para tableros de circuitos impresos; conectores de cable coaxial; conectores de cable plano; cables planos; cables coaxiales; arneses de cableado eléctrico para automóviles; conectores para mazos de cableado eléctrico para automóviles; antenas; antenas de película, es decir, antenas en forma de circuitos eléctricos que funcionan como antenas formadas sobre sustratos de película; radiadores de tubes de calor para máquinas y aparatos de telecomunicación y máquinas y aparatos electrónicos; disipadores térmicos para máquinas y aparatos de telecomunicación y máquinas y aparatos electronicos; cables de calefacción autorregulables; cables eléctricos; cables electrónicos; alambres eléctricos; en clase 35: Consultoría de organización empresarial; consultoría y gestión de recursos humanos; agendas de importación y exportación; servicios de consultoría de gestión empresarial en el campo de la tecnología de la información; asistencia a la gestión empresarial; en clase 37: Construcción de obras de ingeniería civil; cableado de telecomunicaciones; instalación, reparación y mantenimiento de fibras ópticas, alambres eléctricos, cables eléctricos y alambres y cables de computadoras; tendido de cables; instalación de cableado para aparatos de telecomunicación y red; soporte técnico y asesoramiento técnico sobre la instalación, reparación y mantenimiento de equipos del sistema relaciónados con fibras ópticas, cables eléctricos y redes de cables eléctricos; reparación y mantenimiento de lineas eléctricas; información de construcción; instalación, mantenimiento y reparación de maquinaria; en clase 38: Consultoría de telecomunicaciónes; acceso a redes informaticas y bases de datos informáticas en línea; comunicaciones por redes de fibra óptica; comunicaciónes por terminates informáticas; conexiones de telecomunicaciones a una red informática mondial; información sobre telecomunicaciónes; en clase 40: Fabricación y procesamiento de fibras ópticas, alambres eléctricos y cables eléctricos para el pedido y especificación de otros; montaje a medida de materiales para terceros; información de tratamiento de materiales; en clase 41: Entrenamiento académico, entrenamiendo de personal; proporciónar información educativa; organización y dirección de seminarios; proporcionar publicaciones electrónicas en línea, no descargables; en clase 42: Programación y mantenimiento de programas informáticos; servicios de consultoría en tecnología de la información (IT); consultoría técnica, soporte e ingeniería en relación a las tecnologías de la información; diseño y consultoría técnica de hardware, software y periféricos; suministro de información tecnológica en el campo de las telecomunicaciones; investigación relacionada con las técnicas de telecomunicación; investigación en el campo de la tecnología de la información; pruebas, inspección e investigación de fibras ópticas, cables eléctricos y cables eléctricos; consultoría tecnológica de telecomunicaciones. Fecha: 14 de noviembre de 2019. Presentada el: 07 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el articulo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019418437 ).

Solicitud Nº 2019-0009954.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Apple Inc., con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, U.S.A, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AIRPODS PRO como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: computadoras; hardware de cómputo; hardware de cómputo portátil; computadoras portátiles; computadoras tipo Tablet; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbricos para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia; aparatos para redes de comunicación; dispositivos electrónicos digitales manuales capaces de proporcionar acceso a Internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a Internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; relojes inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; pulseras conectadas [instrumentos de medición]; lectores de libros electrónicos; software de ordenador; software para ajustar, configurar, operar o controlar dispositivos móviles, teléfonos móviles, dispositivos portátiles, computadoras, periféricos de computadoras, decodificadores, televisores y reproductores de audio y video; software de desarrollo de aplicaciones; software de juegos informáticos; contenido de audio, video y multimedia pregrabado descargable; dispositivos periféricos informáticos; dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; periféricos de cómputo portátiles; periféricos portátiles para usar con computadoras, teléfonos móviles; dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; acelerómetros; altímetros; aparatos de medición de distancia; aparatos para grabar datos de distancia; podómetros; aparatos de medición de presión; aparatos indicadores de presión; monitores, pantallas de visualización, pantallas de visualización frontal, y auriculares para usar con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y video; lentes inteligentes; anteojos 3D; lentes; gafas de sol; vidrios y cristales ópticos; productos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras flashes para cámaras; pantallas de visualización para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y video; teclados, ratones de computadora, alfombrillas para ratones de computadora, impresoras, unidades de disco y discos duros; aparatos para grabar y reproducir sonido; reproductores y grabadores digitales de audio y video; bocinas de audio; amplificadores y receptores de audio; aparatos de audio para vehículos de motor; aparatos para grabación y reconocimiento de voz; audífonos; auriculares; micrófonos; televisores; receptores y monitores de televisión; decodificadores; radiotransmisores y radiorreceptores; sistemas de posicionamiento global (dispositivos GPS); instrumentos de navegación; controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; dispositivos portátiles para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos para el almacenamiento de datos; chips de cómputo; tarjetas de crédito codificadas y lectores de tarjetas; terminales de pago electrónico y puntos de transacción; tarjetas de crédito codificadas y lectores de tarjetas; terminales de pago electrónico y puntos de transacción; baterías; cargadores de baterías; conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, cables eléctricos, alambres eléctricos, cargadores, estaciones para cargar baterías, y adaptadores para su uso con todos los productos anteriormente mencionados; interfaces para computadoras, periféricos de computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; películas protectoras adaptadas para pantallas de ordenador; cubiertas, bolsas, estuches, fundas, correas y cordones para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; brazos extensibles para autofotos [mono pies de mano]; cargadores de batería para cigarrillos electrónicos; controles remotos; aparatos electrónicos de comando y reconocimiento de voz para controlar las operaciones de dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales”. Fecha: 05 de noviembre del 2019. Presentada el: 29 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019418439 ).

Solicitud No. 2019- 0010380.—María Del Pilar Lopez Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Cognizant Technology Solutions U.S. Corporation con domicilio en 500 Frank W. Burr Boulevard, Teaneck, New Jersey 07666, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COGNIZANT como marca de servicios en clases: 35 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Consultoría comercial y servicios profesionales de consultoría comercial en el campo de la estrategia comercial, iniciativas comerciales, transformación digital, tecnología de la información, finanzas y contabilidad; servicios de consultoría de negocios en el ámbito de la gestión del cambio organizativo; gestión de programas, a saber, servicios comerciales para la implementación, adopción y mantenimiento de soluciones digitales empresariales; gestión de programas; suministro de asesoramiento comercial, consultoría e información en el campo del marketing, a saber, investigación, evaluaciones y análisis relacionados con publicidad digital, medición de gastos publicitarios, medición de participación de audiencia y tasas de conversión; asesoramiento, diseño y desarrollo de contenido publicitario creativo para servicios de publicidad digital; asesoramiento publicitario y comercial sobre el uso de soluciones de inteligencia artificial y análisis de datos para medir la efectividad de las campañas publicitarias digitales; asesoramiento y consultoría publicitaria y comercial sobre la compra y venta de inventario de medios digitales para su uso en la generación de impresiones publicitarias; prestación de servicios de marketing omnicanal y estrategia de marketing; desarrollo de estrategia comercial y estrategia de marketing digital para negocios; desarrollo de estrategia comercial de comercio electrónico; desarrollo de soluciones de análisis de negocios basadas en plataformas, a saber, consultoría de negocios con respecto al uso de modelos analíticos para la comprensión y predicción de tendencias y acciones de los consumidores, negocios y mercados minoristas; asesorar, diseñar y desarrollar estrategias comerciales para la automatización empresarial, la robótica y la inteligencia artificial; asesoramiento sobre soluciones empresariales para la gestión de información, en concreto, asesoramiento sobre gestión de información empresarial; asesorar, diseñar y desarrollar estrategias comerciales para la digitalización de servicios / ventas; análisis de datos comerciales; ingeniería digital, es decir, el proceso de reingeniería de negocios y servicios de desarrollo de procesos de negocio digitales; asesoramiento sobre la introducción de nuevos productos y canales de venta; asesorar, diseñar y desarrollar estrategias para mejorar el servicio al cliente y la satisfacción del cliente; asesorar, diseñar y desarrollar estrategias para la transformación de los servicios de apoyo a las empresas; gestión de operaciones comerciales; asesoramiento comercial sobre la aplicación de sistemas inteligentes a las operaciones de fabricación y logística, a saber, estrategias de fabricación y gestión de la cadena de suministro; análisis de negocios de carteras de aplicaciones de software de negocios; diseño y desarrollo de procesos comerciales para ayudar en el cumplimiento de las obligaciones regulatorias; suministro de información comercial a través de un sitio web; asesorar, diseñar y desarrollar estrategias comerciales para la gestión de las funciones comerciales de front office (parte de la empresa que tiene contacto con el cliente), middle office y back office (personal de administración y de apoyo que no están de cara al cliente); proceso comercial como servicio (BPaaS [siglas en inglés]) que incluyen servicios de outsourcihg de la cadena de suministro, recursos humanos, marketing, análisis de negocios y gestión de activos comerciales; ingeniería de calidad, a saber, recopilación y análisis de datos métricos de calidad para fines comerciales; servicios de transformación de aseguramiento, a saber, servicios de gestión de calidad, servicios de gestión empresarial para establecer políticas de calidad empresarial y determinar medios comerciales para implementar esas políticas para mejorar la satisfacción del cliente; consultoría comercial en el campo de la aceptación del usuario, automatización, pruebas de rendimiento y gestión de datos de prueba; servicios de subcontratación de gestión empresarial (BMO [siglas en inglés]); servicios de subcontratación de procesos comerciales (BPO [siglas en inglés]), a saber, subcontratación de operaciones comerciales, operaciones de recursos humanos, operaciones de la cadena de suministro, operaciones de servicio al cliente y procesamiento de reclamos; servicios de consultoría comercial y gestión empresarial en los campos de ‘blockchain’ y criptomoneda; recopilación y análisis de datos comerciales en el campo de la tecnología ‘blockchain’ y la criptomoneda. ;en clase 42: Servicios de consultoría en tecnología de la información; suministro de información tecnológica, a saber, desarrollo de soluciones digitales con el fin de mejorar la gestión empresarial, el crecimiento de los ingresos, la eficiencia operativa y administrativa, los costos, el servicio al cliente y el cumplimiento de las reglamentaciones; diseño y desarrollo de hardware y software informático; desarrollo de soluciones de infraestructura de tecnología de información con el fin de mejorar la gestión empresarial, el crecimiento de los ingresos, la eficiencia operativa y administrativa, los costos, el servicio al cliente y el cumplimiento de las regulaciones; suministro de formación y educación en el campo de la tecnología de la información; servicios de consultoría técnica en el diseño e implementación de sistemas informáticos para organizaciones de salud; diseño y desarrollo de soluciones digitales para la gestión de información empresarial; desarrollo, implementación y soporte técnico de productos de software patentados y de terceros; diseño y desarrollo de soluciones de inteligencia artificial para medir la efectividad de las campañas publicitarias digitales; servicios de consultoría técnica en el campo del diseño y desarrollo de infraestructura y procesos de ingeniería; servicios de consultoría técnica en el campo de soluciones de computación en la nube, evaluación e implementación de tecnología y servicios de Internet; consultoría en desarrollo de hardware y software informático; diseño, desarrollo, implementación y configuración de software, hardware informático e infraestructura de TI; servicios científicos y tecnológicos, en concreto, investigación y diseño en el campo de la arquitectura de centros de datos informáticos; desarrollo y gestión de software de aplicación para análisis de cartera; diseño y desarrollo de tecnología y software empresarial preconfigurados e integrados para agregar, analizar e integrar información del cliente con el propósito de integración de datos comerciales, procesamiento de datos comerciales, análisis de datos comerciales y servicio al cliente; servicios de implementación e integración de sistemas informáticos; servicios de pruebas de software, en concreto, pruebas de integraciones, sistemas, infraestructura, paquetes, gestión de rendimiento y datos; servicios de soporte de tecnología informática, en concreto, supervisión de funciones tecnológicas de sistemas de red informática y servicios de mesa de ayuda; suministro de consultoría de información de seguridad informática; suministro de software no descargable para seguridad informática; suministro de herramientas de software no descargables para el desarrollo de software de seguridad informática; servicios de plataforma como servicio (PaaS) con plataformas de software para que otros utilicen como tecnología empresarial preconfigurada e integrada para la gestión de aplicaciones empresariales, aplicaciones personalizadas o entornos de desarrollo y prueba; proveedores de servicios externos en el campo de la tecnología de la información; software como servicio (SaaS), que presenta software de computadora para la gestión de transición en el campo del mantenimiento de aplicaciones, plataformas para adquisición de datos, ingestión, transformación, agregación y ciencia de datos en el campo de la gestión de información empresarial y de datos para fines de transformación comercial, descubrimiento de negocios, agilidad de negocios y confiabilidad de negocios y adquisición de clientes y servicio de pólizas de seguros de clientes en el campo de seguros; soluciones tecnológicas específicas de la industria, a saber, suministro de software no descargable y servicios de integración de sistemas para la gestión de datos clínicos, farmacovigilancia, soporte de investigación de capital, operaciones comerciales y gestión de pedidos; servicios de software como servicio (SaaS), a saber, software de alojamiento para que otros lo utilicen como plataformas tecnológicas preconfiguradas e integradas para resolver problemas comerciales específicos; suministro de software en línea no descargable con inteligencia artificial para realizar investigaciones avanzadas de productos, analizar datos y evaluar reclamos de seguros; servicios de software como servicio (SaaS) con software para gestión de bases de datos, almacenamiento de datos, minería de datos, acceso a datos e informes, programación, migración de datos, administración de datos y análisis de datos utilizando algoritmos de inteligencia artificial y aprendizaje automático; servicios de plataforma como servicio (PaaS) con plataforma de software para el alojamiento y distribución de algoritmos de inteligencia artificial y aplicaciones de software relacionadas; servicios de infraestructura como servicio (laaS), a saber, proporcionar recursos informáticos virtualizados en la naturaleza de sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales a través de la computación en la nube a través de Internet; servicios de consultoría tecnológica en los campos de blockchain y criptomoneda; asesoramiento, diseño y desarrollo de plataformas móviles para apoyar el campo de ventas. Fecha: 19 de noviembre de 2019. Presentada el: 12 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros Interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019418440 ).

Solicitud Nº 2019-0009914.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110060601, en calidad de apoderada especial de Epson America Inc., con domicilio en: 3840 Kilroy Airport Way, Long Beach, California 90806, USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ECOFIT, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: impresoras, a saber, impresoras digitales, impresoras de computadora, impresoras de inyección de tinta, impresoras multifunción que incorporan una o mas de las siguientes características: capacidades de copiado, escaneo y fax, impresoras matriciales y/o de impacto, impresoras digitales de color, impresoras de etiquetas, impresoras térmicas, terminales de punto de venta, impresoras de quiosco; botellas o cartuchos de tinta, sin llenar, para impresoras o copiadoras. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/423,460 de fecha 09/05/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 19 de noviembre de 2019. Presentada el: 28 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019418442 ).

Solicitud Nº 2019-0010020.—Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad N° 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Phibro Animal Health Corporation, con domicilio en Glenpointe Centre East, 3RD FI. 300 Frank W. Burr BLVD., STE. 21, Teaneck, NJ 07666, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MB-1 como marca de fábrica y comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en vacunas avícolas. Fecha: 19 de noviembre del 2019. Presentada el 30 de octubre del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019418443 ).

Solicitud N° 2019-0007365.María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Alcon Inc., con domicilio en Rue Louis-D’Affry 6, CH-1701 Fribourg, Suiza, solicita la inscripción de: WATER GRADIENT

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: contacto. Fecha: 11 de noviembre de 2019. Presentada el: 13 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019418444 ).

Solicitud Nº 2019-0010019.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Apple Inc. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IPADOS como marca de servicios en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: diseño y desarrollo de hardware, software, periféricos y juegos de computadora y video, servicios de consultoría de hardware y software para computadoras, programación de computadoras, diseño de bases de datos informáticas, almacenamiento electrónico de datos, servicios de computación en la nube, alquiler de hardware, software y periféricos informáticos, suministro de software en línea no descargable, servicios de consultas para desarrollar sistemas informáticos, bases de datos y aplicaciones, consultoría en seguridad informática y seguridad de datos, servicios de encriptación de datos, suministro de información de hardware o software en línea, mantenimiento, reparación y actualización de hardware, software, periféricos y aplicaciones informáticos, servicios de asistencia técnica, diagnóstico y solución de problemas de hardware y software informático, y servicios de ayuda informática, servicios de creación, diseño y mantenimiento de sitios web, servicios de alojamiento de sitios web, suministro de motores de búsqueda para obtener datos a través de Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas, crear índices de información en línea, sitios y otros recursos disponibles en Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas, servicios de cartografía y mapeo, suministro de un portal de Internet que permite a los usuarios obtener una vista previa y descargar libros electrónicos, publicaciones y otros documentos, suministro de un portal de Internet que permite a los usuarios obtener una vista previa y descargar libros electrónicos, publicaciones y otros documentos, servicios científicos y tecnológicos, servicios de diseño industrial, servicios de análisis e investigación industrial, investigación médica, laboratorios médicos, servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado. Fecha: 5 de noviembre de 2019. Presentada el: 30 de octubre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019418445 ).

Solicitud Nº 2019-0009005.—María Del Pilar López Quirós, en calidad de apoderado especial de Amstel Brouwerij B.V. con domicilio en Tweede Weteringplantsoen 21, 1017 ZD Amsterdam, Holanda, solicita la inscripción de: 1870 AMSTEL BIER ULTRA EUROPEAN QUALITY Born in Amsterdam,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas. Fecha: 13 de noviembre del 2019. Presentada el: 30 de septiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019418446 ).

Solicitud N° 2019-0010137.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Premier Brands IP LLC, con domicilio en 1411 Broadway, New York, New York 10018, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GLORIA VANDERBILT como marca de fábrica y comercio en clase 24 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Tejidos y sus sucedáneos: ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materias plásticas. Fecha: 11 de noviembre de 2019. Presentada el: 4 de noviembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019418447 ).

Solicitud Nº 2019-0010998.—Albis Zamora Carazo, casado una vez, cédula de identidad N° 502460016, con domicilio en: San Isidro de Aguas Claras, Upala del Bar Rinconcito diagonal, casa color papaya, Costa Rica, solicita la inscripción de: DON ALZAMO CAFE

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas de café, café, café en forma de grano entero, café molido, café tostado, café sin tostar, café instantáneo, esencias de café, café saborizado, café líquido, café exprés aceites de café, aromatizantes de café. Fecha: 09 de diciembre de 2019. Presentada el: 29 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019418960 ).

Solicitud N° 2019-0010381.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Cognizant Technology Solutions U.S. Corporation, con domicilio en 500 Frank W. Burr Boulevard, Teaneck, New Jersey 07666, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Cognizant,

como marca de servicios en clases: 35 y 42 Internacionales. Para Proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: consultoría comercial y servicios profesionales de consultoría comercial en el campo de la estrategia comercial, iniciativas comerciales, transformación digital, tecnología de la información, finanzas y contabilidad; servicios de consultoría de negocios en el ámbito de la gestión del cambio organizativo; gestión de programas, a saber, servicios comerciales para la implementación, adopción y mantenimiento de soluciones digitales empresariales; gestión de programas; suministro de asesoramiento comercial, consultoría e información en el campo del marketing, a saber, investigación, evaluaciones y análisis relacionados con publicidad digital, medición de gastos publicitarios, medición de participación de audiencia y tasas de conversión; asesoramiento, diseño y desarrollo de contenido publicitario creativo para servicios de publicidad digital; asesoramiento publicitario y comercial sobre el uso de soluciones de inteligencia artificial y análisis de datos para medir la efectividad de las campañas publicitarias digitales; asesoramiento y consultoría publicitaria y comercial sobre la compra y venta de inventario de medios digitales para su uso en la generación de impresiones publicitarias; prestación de servicios de marketing omnicanal y estrategia de marketing; desarrollo de estrategia comercial y estrategia de marketing digital para negocios; desarrollo de estrategia comercial de comercio electrónico; desarrollo de soluciones de análisis de negocios basadas en plataformas, a saber, consultoría de negocios con respecto al uso de modelos analíticos para la comprensión y predicción de tendencias y acciones de los consumidores, negocios y mercados minoristas; asesorar, diseñar y desarrollar estrategias comerciales para la automatización empresarial, la robótica y la inteligencia artificial; asesoramiento sobre soluciones empresariales para la gestión de información, en concreto, asesoramiento sobre gestión de información empresarial; asesorar, diseñar y desarrollar estrategias comerciales para la digitalización de servicios / ventas; análisis de datos comerciales; ingeniería digital, es decir, el proceso de reingeniería de negocios y servicios de desarrollo de procesos de negocio digitales; asesoramiento sobre la introducción de nuevos productos y canales de venta; asesorar, diseñar y desarrollar estrategias para mejorar el servicio al cliente y la satisfacción del cliente; asesorar, diseñar y desarrollar estrategias para la transformación de los servicios de apoyo a las empresas; gestión de operaciones comerciales; asesoramiento comercial sobre la aplicación de sistemas inteligentes a las operaciones de fabricación y logística, a saber, estrategias de fabricación y gestión de la cadena de suministro; análisis de negocios de carteras de aplicaciones de software de negocios; diseño y desarrollo de procesos comerciales para ayudar en el cumplimiento de las obligaciones regulatorias; suministro de información comercial a través de un sitio web; asesorar, diseñar y desarrollar estrategias comerciales para la gestión de las funciones comerciales de front office (parte de la empresa que tiene contacto con el cliente), middle office y back office (personal de administración y de apoyo que no están de cara al cliente); proceso comercial como  servicio (BPaaS [siglas en inglés]) que incluyen servicios de outsourcing de la cadena de suministro, recursos humanos, marketing, análisis de negocios y gestión de activos comerciales; ingeniería de calidad, a saber, recopilación y análisis de datos métricos de calidad para fines comerciales; servicios de transformación de aseguramiento, a saber, servicios de gestión de calidad, servicios de gestión empresarial para establecer políticas de calidad empresarial y determinar medios comerciales para implementar esas políticas para mejorar la satisfacción del cliente; consultoría comercial en el campo de la aceptación del usuario, automatización, pruebas de rendimiento y gestión de datos de prueba; servicios de subcontratación de gestión empresarial (BMO [siglas en inglés]); servicios de subcontratación de procesos comerciales (BPO [siglas en inglés]), a saber, subcontratación de operaciones comerciales, operaciones de recursos humanos, operaciones de la cadena de suministro, operaciones de servicio al cliente y procesamiento de reclamos; servicios de consultoría comercial y gestión empresarial en los campos de ‘blockchain’ y criptomoneda; recopilación y análisis de datos comerciales en el campo de la tecnología ‘blockchain’ y la criptomoneda.; en clase 42: servicios de consultoría en tecnología de la información; suministro de información tecnológica, a saber, desarrollo de soluciones digitales con el fin de mejorar la gestión empresarial, el crecimiento de los ingresos, la eficiencia operativa y administrativa, los costos, el servicio al cliente y el cumplimiento de las reglamentaciones; diseño y desarrollo de hardware y software informático; desarrollo de soluciones de infraestructura de tecnología de información con el fin de mejorar la gestión empresarial, el crecimiento de los ingresos, la eficiencia operativa y administrativa, los costos, el servicio al cliente y el cumplimiento de las regulaciones; suministro de formación y educación en el campo de la tecnología de la información; servicios de consultoría técnica en el diseño e implementación de sistemas informáticos para organizaciones de salud; diseño y desarrollo de soluciones digitales para la gestión de información empresarial; desarrollo, implementación y soporte técnico de productos de software patentados y de terceros; diseño y desarrollo de soluciones de inteligencia artificial para medir la efectividad de las campañas publicitarias digitales; servicios de consultoría técnica en el campo del diseño y desarrollo de infraestructura y procesos de ingeniería; servicios de consultoría técnica en el campo de soluciones de computación en la nube, evaluación e implementación de tecnología y servicios de Internet; consultoría en desarrollo de hardware y software informático; diseño, desarrollo, implementación y configuración de software, hardware informático e infraestructura de TI; servicios científicos y tecnológicos, en concreto, investigación y diseño en el campo de la arquitectura de centros de datos informáticos; desarrollo y gestión de software de aplicación para análisis de cartera; diseño y desarrollo de tecnología y software empresarial preconfigurados e integrados para agregar, analizar e integrar información del cliente con el propósito de integración de datos comerciales, procesamiento de datos comerciales, análisis de datos comerciales y servicio al cliente; servicios de implementación e integración de sistemas informáticos; servicios de pruebas de software, en concreto, pruebas de integraciones, sistemas, infraestructura, paquetes, gestión de rendimiento y datos; servicios de soporte de tecnología informática, en concreto, supervisión de funciones tecnológicas de sistemas de red informática y servicios de mesa de ayuda; suministro de consultoría de información de seguridad informática; suministro de software no descargable para seguridad informática; suministro de herramientas de software no descargables para el desarrollo de software de seguridad informática; servicios de plataforma como servicio (PaaS) con plataformas de software para que otros utilicen como tecnología empresarial preconfigurada e integrada para la gestión de aplicaciones  empresariales, aplicaciones personalizadas o entornos de desarrollo y prueba; proveedores de servicios externos en el campo de la tecnología de la información; software como servicio (SaaS), que presenta software de computadora para la gestión de transición en el campo del mantenimiento de aplicaciones, plataformas para adquisición de datos, ingestión, transformación, agregación y ciencia de datos en el campo de la gestión de información empresarial y de datos para fines de transformación comercial, descubrimiento de negocios, agilidad de negocios y confiabilidad de negocios y adquisición de clientes y servicio de pólizas de seguros de clientes en el campo de seguros; soluciones tecnológicas específicas de la industria, a saber, suministro de software no descargable y servicios de integración de sistemas para la gestión de datos clínicos, farmacovigilancia, soporte de investigación de capital, operaciones comerciales y gestión de pedidos; servicios de software como servicio (SaaS), a saber, software de alojamiento para que otros lo utilicen como plataformas tecnológicas preconfiguradas e integradas para resolver problemas comerciales específicos; suministro de software en línea no descargable con inteligencia artificial para realizar investigaciones avanzadas de productos, analizar datos y evaluar reclamos de seguros; servicios de software como servicio (SaaS) con software para gestión de bases de datos, almacenamiento de datos, minería de datos, acceso a datos e informes, programación, migración de datos, administración de datos y análisis de datos utilizando algoritmos de inteligencia artificial y aprendizaje automático; servicios de plataforma como servicio (PaaS) con plataforma de software para el alojamiento y distribución de algoritmos de inteligencia artificial y aplicaciones de software relacionadas; servicios de infraestructura como servicio (laaS), a saber, proporcionar recursos informáticos virtualizados en la naturaleza de sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales a través de la computación en la nube a través de Internet; servicios de consultoría tecnológica en los campos de blockchain y criptomoneda; asesoramiento, diseño y desarrollo de plataformas móviles para apoyar el campo de ventas. Fecha: 20 de noviembre de 2019. Presentada el 12 de noviembre de 2019. San José, Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019418441 ).

Solicitud N° 2019-0009664.—María de Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Locus Agriculture IP Company LLC con domicilio en 30600 Aurora Road, Suite 180 (44139)-Solon Ohio, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LOCUS AGRICULTURAL SOLUTIONS como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Abonos para el suelo; preparaciones para acondicionar el suelo; tensioactivos del suelo usados para promover el movimiento uniforme del agua en el suelo; agentes humectantes del suelo y penetrantes del suelo. Fecha: 11 de noviembre de 2019. Presentada el: 21 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019418448 ).

Solicitud Nº 2019-0009665.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Locus Agriculture IP Company con domicilio en 30600 Aurora Road, Suite 180 (44139]-Solon, Ohio, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RHIZOLIZER como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos agrícolas que promueven la salud, el crecimiento y el rendimiento de las plantas, particularmente el crecimiento de raíces, copas y productos cosechables, a saber, una enmienda del suelo basada en microbios para mejorar la salud del suelo y la absorción de nutrientes por las raíces de las plantas que resulta en una mayor vitalidad y rendimiento de la planta. Fecha: 11 de noviembre de 2019. Presentada el: 21 de octubre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019418449 ).

Solicitud Nº 2019-0010282.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Bank Of América Corporation, con domicilio en 100 North Tryon Street, Charlotte, North Carolina 28255, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BANK OF AMERICA CASHPRO como marca de servicios, en clases 36 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente; en clase 36: investigación financiera, información financiera, análisis financiero, asesoramiento financiero, planificación financiera, consulta financiera, gestión financiera, gestión de inversiones, asesoramiento en inversiones, servicios bancarios, comercio divisas, suministro de procesamiento electrónico de transferencia electrónica de fondos, ACH [iniciales de Automated Clearing House (Cámara de Compensación Automatizada), que es una red electrónica para las transacciones financieras], tarjetas de crédito, tarjetas de débito, cheque electrónico y pagos electrónicos a través de una red informática mundial; prestación de servicios financieros, a saber, facilitación de transacciones financieras en el ámbito de los servicios de pago, a saber, transferencias electrónicas de fondos. Clase 42: suministro de software en línea no descargable para investigación financiera, información financiera, análisis financiero, planificación financiera, gestión financiera, gestión de inversiones, servicios bancarios, comercio de divisas, procesamiento electrónico de transferencia electrónica de fondos, ACH, cheques electrónicos y pagos electrónicos, transacciones financieras, transferencias electrónicas de fondos; diseño, mantenimiento, desarrollo y actualización de software informático para investigación financiera, información financiera, análisis financiero, planificación financiera, gestión financiera, gestión de inversiones, servicios bancarios, comercio de divisas, procesamiento electrónico de transferencias electrónicas de fondos, ACH, cheques electrónicos y pagos electrónicos, transacciones financieras, transferencias electrónicas de fondos. Fecha: 18 de noviembre del 2019. Presentada el: 08 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019418450 ).

Solicitud No. 2019-0009913.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula  de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Starbucks Corporation, con domicilio en 2401 Utah Avenue South, Seattle, Washington 98134, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KOPELANI BLEND como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café molido y en grano; bebidas a base de café; mezcla de bebidas a base de café. Fecha: 5 de noviembre de 2019. Presentada el: 28 de octubre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019418451 ).

Solicitud Nº 2017-0000948.—Harry Zurcher Blen, cédula de identidad N° 1-0415-1184, en calidad de apoderado especial de Etude Corporation, con domicilio en: 100 Cheonggyecheon-Ro, Jung-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: ETUDE HOUSE, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos; bases de maquillaje; lápices labiales; sombras para los ojos; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; preparaciones cosméticas para el baño; lociones para la piel; aceite de lavanda (cosmético); champús; dentífricos; champús para mascotas. Fecha: 07 de noviembre de 2019. Presentada el: 02 de febrero de 2017. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019418452 ).

Solicitud N° 2019-0009516.—Alexander Rodríguez Roque, casado una vez, cédula de identidad 204720215, en calidad de apoderado especial de Arrocera Liborio S. A., cédula jurídica 310137735, con domicilio en Cañas, Guanacaste, un kilómetro al norte, de la entrada principal a Cañas, sobre la carretera interamericana, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARROZ DOÑA VILMA,

como marca de fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: arroz. Fecha: 6 de noviembre de 2019. Presentada el 17 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019418466 ).

Solicitud N° 2019-0006470.—Kenneth Guzmán Cruz, casado una vez, cédula de identidad 112760872, en calidad de apoderado generalísimo de Consorcio e Inversiones G Y C de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101767494 con domicilio en Santa Ana; cien metros al norte, de la Cruz Roja, plaza Murano, edificio Eurociencia, piso nueve, oficina noventa y tres, Costa Rica, solicita la inscripción de: ONE BY ONE SPORTS

como marca de comercio en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: (Educación, formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.). Fecha: 1 de agosto de 2019. Presentada el: 17 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019418485 ).

Solicitud Nº 2019-0004653.—Kenneth Guzmán Cruz, casado una vez, cédula de identidad N° 112760872, en calidad de apoderado generalísimo de Consorcio e Inversiones G Y C de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101767494, con domicilio en: Santa Ana, 100 metros norte de la Cruz Roja, Plaza Murano, edificio Eurociencia, piso 9, oficina 93, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BUFETE EXCELSIOR

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a dar asesoría legal, confección de gestiones y trámites notariales en general, así como la formulación y defensa de litigios en todas las ramas del derecho, ubicado en San José, Desamparados, San Antonio, Plazoleta, del Banco de Costa Rica 75 metros al este y 50 metros al sur, casa a mano derecha de verjas grises y muro celeste. Fecha: 18 de junio de 2019. Presentada el: 27 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019418487 ).

Solicitud No. 2019-0009694.—Fernando Eusebio Vázquez Dovale, casado una vez, cédula de identidad N° 8-0130-0191, en calidad de apoderado generalísimo de Ente Costarricense de Acreditación, cédula jurídica N° 3-007-348163, con domicilio en San José, avenida 2, calle 32, Paseo Colón, contiguo a la embajada de España, Barrio San Bosco, Costa Rica, solicita la inscripción de: ECA.ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACION

como marca de servicios en clase 41 y 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación; en clase 42: Servicios de acreditación de entidades de certificación, inspección y auditoría, laboratorios de calibración, ensayo y clínicos laboratorios de metrología y organismos del control, organismos de inspección, organismos validadores, verificadores organismos de certificación de productos, sistemas, personas y procesos, capacitación. Fecha 09 de diciembre de 2019. Presentada el 22 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019418496 ).

Solicitud Nº 2019-0010720.—Auxiliadora Melissa Mora Ramírez, soltera, cédula de identidad 207660918 con domicilio en 250 n y 100 al oeste del Bar El Oriente, San Juan, San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción de: M Meli Collections SUEÑOS HECHOS REALIDAD

como marca de fábrica y comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Fecha: 3 de diciembre de 2019. Presentada el: 22 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019418592 ).

Solicitud N° 2019-0010589.—Minor Segura Salazar, casado una vez, cédula de identidad N° 105970358, en calidad de apoderado generalísimo de Sesancestros Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101345608, con domicilio en Pérez Zeledón, Daniel Flores, Palmares, 150 metros al norte del Banco Nacional, Costa Rica, solicita la inscripción de: Finca Sesancestros,

como marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Reservas: de los colores: negro y verde. Fecha: 29 de noviembre de 2019. Presentada el 19 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019418628 ).

Solicitud N° 2019-0009660.—Damián Elizondo Valverde, casado una vez, cedula de identidad 106000281, en calidad de apoderado generalísimo de Conservas del Sur G.E. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101401238, con domicilio en Perez Zeledón, Peñas Blancas, frente a la escuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: NF Nutr Frut

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Fecha: 28 de octubre de 2019. Presentada el: 21 de octubre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019418633 ).

Solicitud Nº 2019-0009662.—Alexánder Mora Mora, casado una vez, cédula de identidad N° 106020951, con domicilio en: Moravia, de la entrada principal al Club La Guaria, segunda entrada a mano derecha, 75 metros oeste, casa de 2 plantas, frente a la casetilla del guarda, Costa Rica, solicita la inscripción de: EDITORIAL JURÍDICA HISPANOAMERICANA EHJ EJH Editorial Jurídica Hispanoamericana

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a publicaciones de obras escritas jurídicas, libros, nonografías, folletos, ubicado en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 75 metros al sur del Estadio Municipal. Fecha: 29 de octubre de 2019. Presentada el: 21 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019418634 ).

Solicitud Nº 2019-0009663.—Rafael Alberto García Mata, casado una vez, cédula de identidad N° 109250481, en calidad de apoderado generalísimo de E & G Agroindustrial Sureña Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101659617, con domicilio en Pérez Zeledón, Pejibaye, kilómetros y medio al sur de COOPESSA, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOKA,

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conservas vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 28 de octubre del 2019. Presentada el: 21 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019418636 ).

Solicitud Nº 2019-0009661.—Damián Elizondo Valverde, casado una vez, cédula de identidad 106000281, en calidad de apoderado generalísimo de Conservas Del Sur G.E. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101401238 con domicilio en Pérez Zeledón, Peñas Blancas, frente a la escuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: NutriFrut NF

como marca de fábrica en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, pastas alimenticias y fideos, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, chocolate, helados cremosos, sorbetes y otros helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva, vinagre, salsas y otros condimentos, hielo. Fecha: 29 de octubre de 2019. Presentada el: 21 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019418637 ).

Solicitud N° 2019-0008061.—María Grace Navarro, casada una vez, cédula de identidad N° 105070576, con domicilio en 500 metros este y 500 metros norte del Templo Católico de Frailes de Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café Don Cornelio,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café. Fecha: 1° de noviembre de 2019. Presentada el 29 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1° de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019418638 ).

Solicitud N° 2019-0010719.—Alejandro Sanabria Romero, casado dos veces, cédula de identidad 107590123, en calidad de apoderado especial de Wap World Automotive Parts Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101762534 con domicilio en Paseo Colon, de la Toyota; 300 metros norte, 100 metros oeste y 75 norte, casa dos plantas, color terracota, N° 785, Costa Rica, solicita la inscripción de: WAP WORLD AUTOMOTIVE PARTS

como marca de comercio en clases 7; 12 y 35 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Comercialización de partes de motor; en clase 12: Partes de suspensión y dirección de vehículos; en clase 35: Venta partes de motor para vehículos. Fecha: 3 de diciembre de 2019. Presentada el: 22 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019418644 ).

Solicitud Nº 2019-0010446.—Gloriana Salazar Pérez, soltera, cédula de identidad N° 116210958 con domicilio en San Francisco, Residencial “Campo Bello”, del parque infantil, 50 metros sur y 25 metros al oeste, casa N° 10-D, Costa Rica, solicita la inscripción de: Valija del Recuerdo

como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Adornos para árboles de navidad; juegos de acción de destreza; muñecos de acción y accesorios para los mismos; juegos de tablero; juegos de cartas; juegos de múltiples actividades para niños; saquitos rellenos para jugar; muñecas rellenas para jugar; cubos de construcción; juegos de ajedrez; juguete para niños; decoraciones de árboles de navidad; adornos para el árbol de navidad; figurillas de juguete coleccionables; móviles para la cuna; juguetes para la cuna; juguetes en forma de disco para arrojar; muñecas; ropa para muñecas; accesorios para muñecas; juegos para muñecas; juguetes de acción eléctricos; equipo que se vende como una unidad para jugar juegos de cartas; juegos electrónicos; rompecabezas; papalotes; juegos de manipulación; recuerdos de fiesta de papel; cartas (naipes); juguetes de felpa; títeres; juguetes de apretar; juguetes rellenos; juegos de puntería; muñecos de acción de juguete; móviles de juguete; juegos de modelos de armar de pasatiempo; figuras de juguete; relojes de juguete; juguetes que lanzan agua; juguetes de cuerda; yoyos; juegos de mesa”. Fecha: 22 de noviembre de 2019. Presentada el: 14 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019418645 ).

Solicitud Nº 2019-0010309.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Evergreen Packaging, LLC, con domicilio en 5350 Poplar Avenue, Suite 600, Memphis, Tennessee 38119, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases 16 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: cajas de cartón para alimentos y bebidas, etiquetas de papel y cintas autoadhesivas de papel, cajas, cajas de cartón, recipientes de almacenamiento y recipientes de embalaje de papel o cartón, cajas, depósitos, y cajas de cartulina o cartón para embalajes comerciales o industriales, envases de cartón para bebidas con forma de techo a dos aguas (“estilo Gable Top”), cartón, papel, papel para imprenta, copias, escritos, dibujos y publicaciones, embalaje aséptico de cartón para bebidas; en clase 35: promoción pública para promover los beneficios del uso de cartón y envases de papel y productos de cartón, promoción de la conciencia pública sobre los beneficios y el impacto ambiental del uso de cartón y envases de papel y productos de cartón, promoción de la conciencia pública en los campos de embalaje, envases y cartones. Fecha: 4 de diciembre de 2019. Presentada el: 8 de noviembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019418653 ).

Solicitud N° 2019-0010743.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Xiamen Yarui Optical Co. Ltd., con domicilio en Unit 1101, No. 1 Nantou Road, Siming District, Xiamen, Fujian Province, China, solicita la inscripción de: BOLON

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de sanatorios; fisioterapia; consultoría sobre salud; servicios de salud; servicios de salones de belleza; servicios de estilistas (visagistas); servicios de aseo para animales domésticos; jardinería; servicios de ópticos; alquiler de instalaciones sanitarias. Fecha: 2 de diciembre de 2019. Presentada el 22 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019418654 ).

Solicitud N° 2019-0009887.Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de gestor oficioso de Servicios Administrativos Castilla S. A., cédula jurídica 3-101-023394 con domicilio en San José, Montes de Oca, San Pedro, de Taco Bell 25 metros al oeste, Edificio Onix, Costa Rica , solicita la inscripción de: DESARROLLADORES 506

como marca de servicios en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de desarrollos y administración de bienes inmobiliarios tales como centres comerciales, condominios, apartamentos, oficentros. Reservas: De los colores: negro, blanco y gris. Fecha: 29 de noviembre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019418655 ).

Solicitud Nº 2019-0009891.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de gestora oficiosa de Servicios Administrativos Castilla S. A., cédula jurídica N° 3-101-023394 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, de Taco Bell 25 metros al oeste, Edificio Onix, Costa Rica solicita la inscripción de: DESARROLLADORES 506

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al desarrollo de actividades inmobiliarias y urbanísticas y de administración de bienes inmuebles, ubicado en San José, Montes de Oca, San Pedro, de Taco Bell 25 metros al oeste, Edificio Onix. Fecha: 29 de noviembre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019418656 ).

Solicitud Nº 2019-0010588.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de BLR Abogados International Sociedad Anónima, con domicilio en: Palm Chambers, 197 Main Street, apartado 3174 Road Town Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: ATESTA

como marca de servicios en clases: 36 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: administración de fondos fiduciarios, representantes fiduciarios, servicios de asesoramiento fiduciario, servicios fiduciarios, servicios fiduciarios de sociedades, servicios fiduciarios de propiedades inmobiliarias, servicios fiduciarios de inversión, operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios y en clase 45: servicios jurídicos. Reservas: de los colores: azul, amarillo y mostaza. Fecha: 29 de noviembre de 2019. Presentada el: 19 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el articulo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019418657 ).

Solicitud N° 2019-0010036.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Mobilia Sociedad Anónima con domicilio en San José / Barrio Corazón de Jesús, Edificio La Artística, entrada principal de Yanber; 50 metros al sur, 50 metros al oeste, avenida veintiseis, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOBLET FURNITURE OUTLET como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta por liquidación de muebles. Ubicado en San José, San José / Barrio Corazón de Jesús, Edificio La Artística, entrada principal de Yanber, 50 metros al sur, 50 metros al oeste, avenida veintiséis. Fecha: 27 de noviembre de 2019. Presentada el: 31 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019418658 ).

Solicitud Nº 2019-0006965.—Néstor Abelino Castro Sambrano, casado una vez, cédula de residencia N° 155808366132, con domicilio en Escazú detrás de la Terminal de Buses Bebedero, Costa Rica, solicita la inscripción de: BANDIDOS MC COSTA RICA,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: parches de tela. Fecha: 24 de octubre del 2019. Presentada el: 31 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019418694 ).

Solicitud Nº 2019-0004493.—Victor Hugo Bolaños Herrera, soltero, cédula de identidad N° 112340402, en calidad de apoderado generalísimo de Soluciones Bolher, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101699644 con domicilio en Barrio San José, Lotes Solís, contiguo a Distribuidora Bolvi, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Krear Imagina más

como marca de comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón, material de encuadernación artículos de papelería, artículos de oficina y escolares, papelería para uso doméstico, material para artistas y material de dibujo, pinceles, lápices, lápices de color, lapiceros, borradores, reglas escolares, pinceles, materiales didácticos. Fecha: 21 de junio de 2019. Presentada el: 22 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019418713 ).

Solicitud Nº 2019-0011018.—Gisela Monge Campos, soltera, cédula de identidad N° 7128181, con domicilio en Barrio La California 100 metros detrás del Cine Magaly apartamento Nº 22, Costa Rica, solicita la inscripción de: GDiseños como marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase Prendas de vestir. Fecha 10 de diciembre de 2019. Presentada el 02 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019418722 ).

Solicitud Nº 2019-0010835.—Kattia Bermúdez Montenegro, casada, cédula de identidad 107560930, en calidad de apoderada especial de Profesionales en Software Prosoft Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101328391 con domicilio en La Unión, contiguo a Terramall, Terra Campus Corporativo, edificio 1 segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOROSO

como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de gestión datos, de autenticación, de comunicación de datos, de interfaz, de pagos, de privacidad, de protección de privacidad, de reconocimiento de gestos, imágenes voz y facial, de facilitación de transferencia bancarias, de realización de transacciones en línea y de evaluación de créditos; en clase 42: los servicios de software (SaaS) enfocados en temas bancarios y financieros, billetera electrónica, seguimiento de dinero, registro y envío de transferencias individuales a través de la plataforma SINPE, realizar depósitos, gestión de cuentas bancarias, revisión de estados de cuenta, apertura de cuentas de ahorro, vinculación/desvinculación de cuentas de ahorro a tarjetas de débito, solicitud de créditos en línea y pagos de servicios. Reservas: De los colores: anaranjado y blanco. Fecha: 4 de diciembre de 2019. Presentada el: 26 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019418768 ).

Solicitud N° 2019-0008018.—Luis Diego Vásquez Sancho, soltero, cédula de identidad 602750136, con domicilio en Esparza, Salinas, 300 sur de la escuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHURCHILL MAMICHE

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Churchill (granizados). Reservas: De los colores: blanco, azul y rojo. Fecha: 12 de setiembre de 2019. Presentada el: 28 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas Registradora.—( IN2019418805 ).

Solicitud Nº 2019-0006688.—Steve Jiménez Solano, soltero, cédula de identidad N° 112910511, con domicilio en Santa Ana, de Musi, 200 oeste y 250 norte, casa una planta mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUMERO DENTAL CENTER como marca de servicios, en clase(s): 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios médicos dentales. Fecha: 06 de agosto del 2019. Presentada el: 23 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019418823 ).

Solicitud Nº 2019-0007057.—Luis Diego Cordero González, casado una vez, cédula de identidad N° 401440664, en calidad de apoderado generalísimo de Mas Que Tacos Corveg Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101781336, con domicilio en: Barba, Santa Lucía, del Castillo de Santa Lucía 125 metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: +Qtacos

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (un establecimiento comercial dedicado a venta de comida preparada en especial tacos, ubicado en Heredia, Barba, Santa Lucía, del Castillo de Santa Lucía 125 metros al norte). Reservas: de los colores: verde, rojo y blanco. Fecha: 28 de agosto de 2019. Presentada el: 05 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019418824 ).

Solicitud Nº 2019-0011141.—Alejandra Calderón Jiménez, casada una vez, cédula de identidad N° 112510600, con domicilio en: Mata Redonda, edificio Cotú, apartamento Nº 11, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAKA & BEES COSMETICA NATURAL

como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosmética natural, cremas, lociones, aceites, jabones. Fecha: 16 de diciembre de 2019. Presentada el: 05 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019418881 ).

Solicitud N° 2019-0006409.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Asiatic Agro Industry CO., LTD., con domicilio en 1526-1540 Soi Phatthanakan 48, Phatthanakan Road, Phatthanakan Su-District, Suan Luang District, Bangkok 10250, Tailandia, solicita la inscripción de: My Way

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 32 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: jugos de frutas; bebidas energéticas; agua de coco; bebidas isotónicas; bebidas sin alcohol; jarabes para bebidas; preparaciones para hacer aguas carbonatadas; bebida de frutas. Fecha: 27 de agosto del 2019. Presentada el: 16 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019418888 ).

Solicitud Nº 2019-0006408.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 3-0426-0709, en calidad de apoderado especial de Asiatic Agro Industry Co., Ltd. con domicilio en: 1526-1540 SOI Phatthanakan 48, Phatthanakan Road, Phatthanakan Sudistrict, Suan Luang District, Bangkok 10250, Tailandia, solicita la inscripción de: My Way

como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (aceite y grasa de coco; aceites comestibles; bebidas a base de leche de coco; coco deshidratado; grasas comestibles; leche de coco en polvo; leche de coco para uso culinario; bebidas de leche de coco). Fecha 27 de agosto de 2019. Presentada el 16 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019418889 ).

Solicitud Nº 2019-0007486.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Comestibles Aldor S.A.S., con domicilio en calle 15 Nº 28-75, Acopi, Yumbo, Valle del Cauca, Colombia inscripción de: BLINK como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: (Productos de confitería, productos de pastelería, productos de galletería, panecillos, pastas, productos hechos a base de cereal, harinas.). Fecha: 05 de setiembre de 2019. Presentada el: 16 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019418890 ).

Solicitud N° 2019-0005570.—Luis Diego Castro Chavaría, casado dos veces, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Isdin S. A., con domicilio en C/Provençals, 33, 08019 Barcelona, España, solicita la inscripción de: AURIDERM, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar.). Fecha: 20 de agosto de 2019. Presentada el 20 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019418891 ).

Solicitud Nº 2019-0005569.—Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Isdin S. A. con domicilio en C/ Provenҫals, 33, 08019 Barcelona (Barcelona), Espana, solicita la inscripción de: MELACLEAR como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar). Fecha: 20 de agosto de 2019. Presentada el: 20 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019418892 ).

Solicitud N° 2019-0007245.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Abbott Operations Uruguay S.R.L., con domicilio en Route 8, km. 17,500, Celebra Building, Office 503, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: XANIRA como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Producto farmacéutico antifúngico/antiinflamatorio para el tratamiento de la vulvovaginitis.). Fecha: 16 de agosto de 2019. Presentada el 08 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019418893 ).

Solicitud N° 2019-0007246.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Abbott Operations Uruguay S.R.L con domicilio en Route 8, km. 17,500, Celebra Building, Office 503, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: LURONASE como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Producto farmacéutico antipsicótico para el tratamiento del trastorno depresivo asociado con el trastorno Bipolar tipo 1 como monoterapia o en combinación con Litio y Valproato; y de esquizofrenia). Fecha: 16 de agosto de 2019. Presentada el: 8 de agosto de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019418894 ).

Solicitud Nº 2019-0006406.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Warren Distribution Inc. con domicilio en 727 S. 13th Street, Omaha, Nebraska 68102, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LUBE KING FLEET INDUSTRIAL FARM

como marca de fábrica y comercio en clases 1, 3 y 4 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: aditivos químicos para automóviles, incluyendo, líquido de frenos compuesto de éteres de glicol, sustituto del plomo que contiene destilados de petróleo para prevenir el desgaste del sello de la válvula, sellador y acondicionador de dirección asistida, líquido de dirección asistida, aditivo para el tratamiento de gasolina que contiene destilados de petróleo, composición presurizada para sellar e inflar llantas, y limpiador del sistema de combustible; en clase 3: limpiador de inyectores de combustible y de carburador, limpiador del aspirador de aire y del acelerador, limpiador de motor, limpiador de choke, limpiador de frenos para usar en frenos de disco y tambor, formula limpiadora de vidrios en aerosol para limpiar vidrios y eliminar residuos de pintura y cinta adhesiva, y desengrasante del motor para la eliminación de residuos de aceite y grasa; en clase 4: Aceites y grasas industriales y lubricantes, incluyendo, aceite para motor, motor para uso en vehículos, aceites sintéticos para motores de automóviles, aceites de motor para trabajo pesado, lubricante de cadena en aerosol, fluido universal para tractor, aceites para engranajes, grasas industriales y lubricantes, y aceites para motor de dos tiempos. Fecha: 19 de agosto de 2019. Presentada el: 16 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019418895 ).

Solicitud Nº 2019-0005568.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Isdin S. A. con domicilio en C/Provenҫals, 33, 08019 Barcelona (Barcelona), España, solicita la inscripcion de: SUNBRUSH como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir desengrasar y raspar). Fecha: 20 de agosto de 2019. Presentada el: 20 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019418899 ).

Solicitud Nº 2019-0005566.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de ISDIN S. A., con domicilio en: C/ PROVENÇALS, 33, 08019 Barcelona (Barcelona), España, solicita la inscripción de: FLAVO-C, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel). Fecha: 20 de agosto de 2019. Presentada el: 20 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019418900 ).

Solicitud Nº 2019-0005567.—Luis Diego Castro Chavarría, casado en segundas nupcias, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de ISDIN S. A., con domicilio en C/ Provençals, 33, 08019 Barcelona (Barcelona), España, solicita la inscripción de: K-OX EYES, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel, en particular para la piel del contorno de los ojos). Fecha: 20 de agosto del 2019. Presentada el: 20 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019418901 ).

Solicitud Nº 2019-0010030.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad N° 113100774, en calidad de apoderado especial de Panipan Cridem S.R.L., cédula jurídica N° 3102782500, con domicilio en San Rafael, Residencial Paso Las Garzas, calle dos, casa número ciento veintisiete, Costa Rica, solicita la inscripción de: PANIPAN,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos. Fecha: 26 de noviembre del 2019. Presentada el: 31 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019419022 ).

Solicitud N° 2019-0006720.—Juan Carlos Cersosimo D’Agostino, casado dos veces, cédula de identidad N° 110800755, en calidad de apoderado especial de Freund de El Salvador S. A. de C.V., con domicilio en Prolongación Autopista Norte, Colonia Mompegón, Pasaje Freund Número 3, San Salvador, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: Freund Todo tiene solución

como señal de propaganda, en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar: servicios de venta y distribución de artículos y ferretería, hogar y materiales para construcción, en relación con la marca “FREUND TODO TIENE SOLUCIÓN”, según número de expediente 2019-6719. Fecha: 11 de diciembre del 2019. Presentada el: 24 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019419034 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2019-0011110.—Christian Díaz Barcia, casado una vez, cédula de identidad N° 800670142, en calidad de apoderado especial de Comercializadora de Lácteos y Derivados S. A. de C.V., con domicilio en: Calzada Lázaro Cárdenas N° 185, CP. 35070, México, solicita la inscripción de: LALA, como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza, ale y porter; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas; jarabes, siropes y otras preparaciones para hacer bebida. Fecha: 11 de diciembre de 2019. Presentada el: 05 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019419001 ).

Solicitud Nº 2019-0010122.—Braulio Josué Barrantes Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 114940580, con domicilio en Condominio Viewpoint, Apartamento 105, Pozos, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: Parker

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: rompope. Reservas: de los colores: negro y amarillo. Fecha: 04 de diciembre del 2019. Presentada el: 04 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019419901 ).

Solicitud N° 2019-0010999.—Roy Alonso López Salas, soltero, cédula de identidad 503290926, con domicilio en Bagaces, 100 m. norte de la entrada del colegio, casa mano derecha, verjas negras, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bagaces Orgánico,

como marca de fábrica en clases 1 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: abonos orgánicos, compost orgánico, desechos orgánicos (fertilizante), digestato orgánico (fertilizante), fertilizantes orgánicos, polvos y preparaciones para mejorar los suelos orgánicos, sustancias quelatadas para su uso como suplementos para follaje de plantas, sustratos para plantas, sustratos para el cultivo sin suelo (agricultura), sustratos para su utilización en agricultura, horticultura y silvicultura, sustratos preparados, abonos obtenidos del tratamiento de desechos con lombrices.; en clase 31: animales y alimentos orgánicos para animales, forraje orgánico, paja (forraje) orgánica, forraje orgánico para caballos, pastos orgánicos (alimentos para el ganado), piensos para animales derivados de productos vegetales orgánicos, productos orgánicos para el engorde de animales, productos orgánicos para la cría de animales, productos orgánicos alimenticios triturados para animales, alimentos orgánicos para animales que dan leche, animales vivos (lombriz viva). Fecha: 9 de diciembre de 2019. Presentada el 29 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019419586 ).

Solicitud Nº 2019-0010895.—Gaudy Patricia López Valerio, casada una vez, cédula de identidad N° 401800385, con domicilio en: Palmitas de San Isidro de Cariari de Guápiles, de la bomba de gasolina un kilómetro y medio camino a Barra del Colorado, Costa Rica, solicita la inscripción de: Comercializadora de Carnes y Quesos Guapileños J & G

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: comercialización y venta de carnes, quesos y natilla. Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada el: 28 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019419066 ).

Solicitud Nº 2016-0009105.—Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Agricenter Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102301429 con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: LIFE RESEARCH INNOVATION DEVELOMENT

como marca de servicios en clase 42 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de análisis e investigación de predisposiciones genéticas. Fecha: 15 de noviembre de 2019. Presentada el: 16 de septiembre de 2016. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019419365 ).

Solicitud Nº 2019-0010623.—Luis Gerardo González Mora, casado una vez, cédula de identidad 106460108, en calidad de apoderado especial de 3-101-631708 con domicilio en avenida veinte, calles cero y dos, frente a la estación del Ferrocarril al Pacífico, edificio esquinero color blanco, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL NACIONAL

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la comercialización e intercambio de productos de alimentación de todo tipo, platos elaborados, listos para consumir en el sitio o para llevar, tales como repostería, mariscos, carnes, arroces, frutas, vegetales, licores, cocteles, además de helados y postres. Ubicado en San José, central, Mata Redonda, Sabana Norte, costado norte el Estadio Nacional, nuevo edificio Hotel Hilton. Fecha: 16 de diciembre de 2019. Presentada el: 20 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019419381 ).

Solicitud N° 2019-0007841.—Elkin Jesús Coto Alfaro, casado dos veces, cédula de identidad N° 302450612, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Empresarial EE Y MMA Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Cipreses de Curridabat, Residencial Abedules, casa treinta y tres, Costa Rica, solicita la inscripción de: Paraseo,

como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos de limpieza, tales como: desengrasantes, bloqueadores, jabón en polvo (uso doméstico). Reservas: de los colores: verde y blanco. Fecha: 28 de noviembre de 2019. Presentada el 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019419446 ).

Solicitud Nº 2019-0010430.—Basilio Quesada Chanto, soltero, cédula de identidad N° 105580578, con domicilio en Tibás, Urbanización Los Jardines de Tibás, Manzana N, casa número once, Costa Rica, solicita la inscripción de: PALACIO DE LA BELLEZA COSTA RICA,

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: concursos de belleza nacionales e internacionales y en general actividades culturales y de entretenimiento. Reservas: no se hace reserva de la denominación COSTA RICA. Fecha: 13 de diciembre del 2019. Presentada el: 14 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019419567 ).

Solicitud N° 2019-0010494.—Valentín Roberto Horvilleur González, cédula de identidad 800640952, en calidad de apoderado generalísimo de Worldcom de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101205314 con domicilio en Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio 3, piso dos, Costa Rica, solicita la inscripción de: SIEMPRE CONECTADOS como señal de propaganda en clase: Internacional para promocionar servicio de telecomunicación, con relación al registro 193414 Fecha: 11 de diciembre de 2019. Presentada el: 15 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o serial de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2019419598 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2019-2848.—Ref.: 35/2019/6197.—Juan Carlos Badilla Ramírez, cédula de identidad 0603860703, solicita la inscripción de: AJN, como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Monte de Oro, Miramar, Zapotal, 900 metros sur de la escuela. Presentada el 10 de diciembre del 2019, según el expediente N° 2019-2848. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registrador.—1 vez.—( IN2019419098 ).

Solicitud Nº 2019-2834.—Ref.: 35/2019/6164.—María Grisel Mora Picado, cédula de identidad N° 0502720660, solicita la inscripción de: FA8, como marca de ganado, que usara preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Zapotal, San Pedro, un kilometre al norte de la escuela. Presentada el 09 de diciembre del 2019. Según el expediente Nº 2019-2834. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019419439 ).

Solicitud N° 2019-2762.—Ref: 35/2019/6060.—José Agustín Olman Gómez Mayorga, cédula de identidad 5-0148-0833 solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Florida, 100 metros al norte de la escuela. Presentada el 28 de noviembre del 2019. Según el expediente N° 2019-2762. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora— 1 vez.— ( IN2019419580 ).

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-685905, denominación: International Life Sciences Institute Association Mesoamerica Asociación Instituto Internacional de Ciencias de la Vida Mesoamérica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 739131.—Registro Nacional, 09 de diciembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019418403 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula: N° 3-002-198337, Asociación Administradora del Acueducto Rural del Pavón de los Chiles de Alajuela, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Administradora del Acueducto Rural de Pavón del Amparo Los Chiles de Alajuela. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018, Asiento: 491389.—Registro Nacional, 14 de febrero de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019419964 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Oregon Health & Science University, solicita la Patente PCT denominada: VECTORES DE CITOMEGALOVIRUS QUE PROVOCAN CÉLULAS T RESTRINGIDAS POR MOLÉCULAS DEL COMPLEJO MAYOR DE HISTOCOMPATIBILIDAD E. Se revelan vectores de CMV que carecen de proteínas UL128, UL130, UL146 y UL147 activas que también pueden comprender uno o más elementos reguladores de microARN (MRE) que restringen la expresión del CMV. La inmunización con los vectores de CMV revelados permiten la selección de diferentes respuestas de las células T CD8+ - células T CD8+ restringidas por MHC-la, MHC-II, o MHC-E. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/21, A61K 48/00 y C12N 15/86; cuyos inventores son: Picker, Louis (US); Hansen, Scott (US); Frueh, Klaus (US); Malouli, Daniel (US); Nelson, Jay (US); Sacha, Jonah (US) y Hancoock, Meaghan (US). Prioridad: N° 62/409,840 del 18/10/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/075591.La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000205, y fue presentada a las 13:28:50 del 24 de abril de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de noviembre de 2019.—Viviana Segura De La O.—( IN2019417408 ).

La señora María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderado especial de Bticino S.P.A., solicita el Diseño Industrial denominado INTERRUPTORES. El diseño actual se refiere a un interruptor eléctrico modular adecuado para el montaje en la pared. En particular, el interruptor eléctrico modular tiene un botón basculante que tiene una cara frontal que incluye dos bordes rectos opuestos y dos bordes ligeramente curvados opuestos, de modo que la cara frontal del botón tiene una forma ligeramente cóncava. Más concretamente, las reproducciones 2.1 a 2.8 muestran el interruptor eléctrico modular conectado a los cables eléctricos y que tiene una ventana en la cara frontal del botón basculante. Como se muestra en la reproducción 2.2 de la vista frontal, el botón basculante del diseño tiene una cara frontal rectangular o, en general, rectangular. El diseño no se limita a un color o combinación de colores en particular. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 13-03; cuyo inventor es Eskola, Milka (IT). La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000457, y fue presentada a las 13:53:39 del 03 de octubre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de noviembre de 2019.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2019417409 ).

El(la) señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderado especial de Bticino S.P.A., solicita el Diseño Industrial denominada PLACAS PROTECTORAS PARA INTERRUPTORES. El diseño actual se refiere a una placa de cobertura para aparatos eléctricos modulares aptos para el montaje en la pared. En particular, la placa de cubierta tiene una cara frontal cuadrada y abultada provista de una abertura central que tiene una forma generalmente rectangular con esquinas redondeadas. El diseño no se limita a un color o combinación de colores en particular. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 13-03; cuyo inventor es Eskola, Milka (IT). Prioridad: Nº 075733 del 25/09/2018 (IT). La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000456, y fue presentada a las 13:52:30 del 3 de octubre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de noviembre de 2019.—Viviana Segura De La O.—( IN2019417410 ).

El señor Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada RECEPTORES DE LINFOCITOS T E INMUNOTERAPIAS BASADAS EN EL USO DE LOS MISMOS CONTRA CÁNCERES POSITIVOS PARA PRAME. La presente invención atañe a constructos reconocedores de antígeno dirigidos contra antígenos asociados a tumores (TAA), en particular contra el antígeno expresado preferencialmente en el melanoma (PRAME, por sus siglas en inglés). La invención proporciona en concrete moléculas basadas en un nuevo receptor de linfocitos T (TCR) que son selectivas y específicas hacia el antígeno de la invención que es expresado por tumores. El TCR de la invención, así como los fragmentos de unión con el TAA que derivan del mismo, están destinados al uso en el diagnóstico, el tratamiento y la prevención de enfermedades tumorales que expresan el TAA. Además, se proporcionan ácidos nucleicos que codifican los constructos reconocedores del antígeno de la invención, los vectores que comprenden esos ácidos nucleicos, las células recombinantes que expresan los constructos reconocedores del antígeno y las composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos de la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395; cuyo(s) inventor(es) es(son) Wagner, Claudia (DE); Alten, Leonie (DE); Maurer, Dominik (DE); Bunk, Sebastian (DE) y Berber, Mathias (FR). Prioridad: N° 10 2017 106 305.6 del 23/03/2017 (DE) y N° 62/475,329 del 23/03/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/057482. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000482, y fue presentada a las 12:48:56 del 22 de octubre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San Jose, 14 de noviembre de 2019. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2019417683 ).

La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Sanofi y UCB Biopharma SPRL, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE IMIDAZOL PENTACICLICO FUSIONADO COMO MODULADORES DE LA ACTIVIDAD DE TNF. Un compuesto de fórmula (I) como se define en la memoria descriptiva, o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo, como moduladores potentes de la actividad de TNFa humano, los cuales por consiguiente son beneficiosos para el tratamiento y/o la prevención de diversas enfermedades humanas, incluyendo trastornos autoinmunológicos e inflamatorios; trastornos neurológicos y neurodegenerativos; dolor y trastornos nociceptivos; trastornos cardiovasculares; trastornos metabólicos; trastornos oculares; y trastornos oncológicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4184, A61K 31/506, A61K 31/55, C07D 471/18, C07D 487/08 y C07D 487/18; cuyos inventores son: Horsley, Helen Tracey (GB); Zhu, Zhaoning (GB); Hutchings, Martin Clive (GB); Foricher, Yann (FR); Brookings, Daniel Christopher; (GB); De Haro García, Teresa; (GB); Johnson, James Andrew; (GB); Xuan, Mengyang; (GB) y Maccoss, Malcolm; (US). Prioridad: N° 17168027.5 del 25/04/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2018/197503. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000526, y fue presentada a las 13:37:08 del 18 de noviembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de diciembre de 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019418010 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Cancer Research Technology Limited y Tusk Therapeutics LTD., solicita la Patente PCT denominada VERSIÓN OPTIMIZADA PARA FC DE ANTICUERPO ANTI-CD25 PARA LA REDUCCIÓN CELULAR ESPECÍFICA DE TUMOR. La presente invención se encuentra en el campo de la inmunoterapia contra el cáncer y se refiere a un método para tratar el cáncer, que incluye un método para tratar tumores sólidos, en donde el método implica el uso de un anticuerpo anti-CD25 en un sujeto que no inhibe sustancialmente la unión de Interleucina-2 (IL-2) en CD25 o la señalización de IL-2 a través de CD25. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, C07K 14/55 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Goubier, Anne (FR); Salimu, Josephine (GB); Moulder, Kevin (GB); Goyenechea Corzo, Beatriz (GB); Merchiers, Pascal (BE); Quezada, Sergio (IT); Peggs, Karl (GB); Solomon, Isabelle (GB); y Arce Vargas, Frederick (CR). Prioridad: N° 17161717.8 del 17/03/2017 (EP), N° 1710879.6 del 06/07/2017 (GB) y N° 1714429.6 del 07/09/2017 (GB). Publicación Internacional: WO/2018/167104. La solicitud correspondiente lleva el N° 2019-0000477, y fue presentada a las 13:45:41 del 16 de octubre del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de noviembre del 2019.—Steven Calderón Acuna, Registrador.—( IN2019418011 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 1010180975, en calidad de apoderado especial de Gilead Sciences, Inc, solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE PD-1/PD-L1. Se describen los compuestos de acuerdo con la fórmula (I), los métodos para usar dichos compuestos individualmente o en combinación con agentes adicionales y composiciones de dichos compuestos para el tratamiento del cáncer.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/497, A61P 35/00, C07D 213/61, C07D 213/64, C07D 241/18, C07D 241/20, C07D 401/04, C07D 401/14, C07D 403/14, C07D 405/14, C07D 487/08, C07D 487/10, C07D 491/107, C07D 498/04 Y c07D 519/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Guerrero, Juan A.; (US); Phillips, Barton W.; (US); Wang, Peiyuan; (US); Medley, Jonathan William; (US); Aktoudianakis, Evangelos; (CA); Appleby, Todd (US); Cho, Aesop; (US); DU, Zhimin; (CA); GRAUPE, Michael; (AU); Jabri, Salman Y.; (US); LAD, Lateshkumar Thakorlal; (US); Machicao Tello, Paulo A.; (PE); Metobo, Samuel E.; (US); Mukherjee, Prasenjit Kumar; (US); NaduthambI, Devan; (IN); Notte, Gregory; (US); Parkhill, Eric Q.; (US); Simonovich, Scott Preston; (US); Squires, Neil H.; (CA); Venkataramani, Chandrasekar; (US); Watkins, William J.; (GB); XU, Jie; (US); YANG, Kin Shing (US) y Ziebenhaus, Christopher Alíen; (CA). Prioridad: N° 62/488,017 del 20/04/2017 (US) y N° 62/507,678 del 17/05/2017 (US). Publicación Internacional: W0/2018/195321. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000478, y fue presentada a las 13:30:56 del 17 de octubre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de octubre de 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019418749 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline Intellectual Property Development Limited, solicita la Patente PCT denominada AMIDAS HETEROCÍCLICAS COMO INHIBIDORES DE CINASAS (Divisional 2015-0420). Se desvelan compuestos que tienen la fórmula en el que X, Y, Z1, Z2, Z3, Z4, R5, RA, m, A, L y B son como se definen en el presente documento, y procedimientos de preparación y uso de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/55, A61P 17/06, A61P 25/28, A61P 29/00, A61P 37/00, C07D 267/14, C07D 281/10, C07D 403/12, C07D 403/14, C07D 409/12, C07D 413/12, C07D 413/14, C07D 417/12, C07D 487/04 y C07D 498/04; cuyos inventores son Eidam, Patrick M.; (US); Jeong, Jae U.; (US); Lakdawala Shah, Ami; (US); Leister, Lara Kathryn; (US); Ramanjulu, Joshi M.; (US); Zhang, Daohua; (US); King, Bryan Wayne; (US); Bandyopadhyay, Deepak; (IN); Gough, Peter J.; (US); Harris, Philip Anthony; (US); Kang, Jianxing; (US); Marquis, JR., Robert W.; (US); Rahman, Attiq; (US); Sehon, Clark A; (US) y Singhaus, JR., Robert; (US). Prioridad: N° 61/765,664 del 15/02/2013 (US) y N° 61/790,044 del 15/03/2013 (US). Publicación Internacional: WO/2014/125444. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000511, y fue presentada a las 14:12:09 del 11 de noviembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de noviembre de 2019.—Steven Calderón Acuña.—( IN2019418751 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline Intellectual Property Development Limited, solicita la Patente PCT denominada AMIDAS HETEROCÍCLICAS COMO INHIBIDORES DE CINASAS (Divisional 2015-0420). Se desvelan compuestos que tienen la fórmula en el que X, Y, Z1, Z2, Z3, Z4, R5, RA, m, A, L y B son como se definen en el presente documento, y procedimientos de preparación y uso de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/55, A61P 17/06, A61P 25/20, A61P 29/00, A61P 37/00, C07D 267/14, C07D 281/10, C07D 403/12, C07D 403/14, C07D 409/12, C07D 413/12, C07D 413/14, C07D 417/12, C07D 487/04 y C07D 498/04; cuyos inventores son King, Bryan Wayne (US); Harris, Philip Anthony; (US); Lakdawala Shah, Ami; (US); Leister, Lara Kathryn; (US); Ramanjulu, Joshi M.; (US); Zhang, Daohua; (US); Bandyopadhyay, Deepak; (IN); Gough, Peter J.; (US); Kang, Jianxing; (US); Marquis, JR., Robert W.; (US); Rahman, Attiq; (US); Sehon, Clark A; (US); Singhaus, JR., Robert; (US); Eidam, Patrick M.; (US) y Jeong, Jae U.; (US). Prioridad: Nº 61/765,664 del 15/02/2013 (US) y Nº 61/790,044 del 15/03/2013 (US). Publicación Internacional: WO/2014/125444. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000512, y fue presentada a las 14:13:15 del 11 de noviembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de noviembre de 2019.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2019418752 ).

El señor Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Marrone Bio Innovations Inc., solicita la Patente PCT denominada: FORMULACIÓN DE ALCOHOL ESTEARÍLICO. La presente invención incluye una nueva formulación de un monoalcohol que tiene de 12 a 19 átomos de carbono o de 20 a 30 átomos de carbono, y sus métodos nuevos de utilización en plantas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01G 7/06, A01N 25/00 y A01N 31/02; cuyos inventores son: Pathak, Pankaj; (US) y Boddy, Louis; (US). Prioridad: N° 62/505,446 del 12/05/2017 (US) y N° 62/521,940 del 19/06/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/209065. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000515, y fue presentada a las 11:52:27 del 12 de noviembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de noviembre de 2019.—Steven Calderón Acuña.—( IN2019418887 ).

El señor Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada PÉPTIDOS Y COMBINACIONES DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA LA LEUCEMIA Y OTROS TIPOS DE CÁNCER. La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00, C07K 14/47 y G01N 33/50; cuyos inventores son Kowalewski, Daniel (DE); Stevanovic, Stefan (DE); Di Marco, Moreno (DE); Haen, Sebastian (DE); Löffler, Markus (DE); Nelde, Annika (DE); Rammensee, Hans-Georg (DE); Trautwein, Nico (DE) y Walz, Juliana Sarah (DE). Prioridad: N° 10 2017 107 710.3 del 10/04/2017 (DE) y N° 62/483,690 del 10/04/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/189152. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000509, y fue presentada a las 12:18:10 del 8 de noviembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 19 de noviembre de 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019418896 ).

El señor Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada: PÉPTIDOS Y COMBINACIONES DE LOS MISMOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA DIVERSOS TIPOS DE CÁNCER. La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00, C07K 14/47 y G01N 33/50; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kowalewski, Daniel (DE); Stevanovic, Stefan (DE); Di Marco, Moreno (DE); Haen, Sebastián (DE); Löffler, Markus (DE); Nelde, Annika (DE); Rammensee, Hans-Georg (DE); Trautwein, Nico (DE) y Walz, Juliane Sarah (DE). Prioridad: N° 10 2017 107 697.2 del 10/04/2017 (DE) y N° 62/483,702 del 10/04/2017 (US). Publicación internacional: WO/2018/189148. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000508, y fue presentada a las 12:16:25 del 08 de noviembre del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de noviembre del 2019.—Steven Calderón Acuña.—( IN2019418897 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: Greivin Rodríguez Barrientos, con cédula de identidad N°2-0618-0698, carné N°28022. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 98112.—San José, once de diciembre de 2019.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019421758 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0344-2018. Expediente N° 11745P.—Abonos del Pacífico S.A., solicita concesión de: 1.50 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-581 en finca de su propiedad en Ceiba, Orotina, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas 208.400 / 465.650 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 23 de octubre de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2019359970 ).

ED-0579-2019.—Expediente N° 18841P.—Inversiones CORYMEX NCR S. A., solicita concesión de: 15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BO-37 en finca de su propiedad en Cairo, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas 237.443 / 589.614 hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de diciembre de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019419435 ).

ED-0525-2019.—Expediente N° 13535P.—Café de Ciudad Real Dieciséis S. A., solicita concesión de: 0.07 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-881 en finca de su propiedad en Puruba, Santa Barbara, Heredia, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 226.701 / 519.484 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de noviembre de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019417499 ).

ED-0571-2019.—Expediente N° 16247P.—Otto Pedro Soto Araya, solicita concesión de: 2,24 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-962 en finca de su propiedad en Tierra Blanca, Cartago, Cartago, para uso riego. Coordenadas 211.449 / 547.477 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de diciembre de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019418228 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0370-2019.—Expediente Nº 5967.—Flor María Rivera Chinchilla, solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Heiner Arroyo Rivera, en San Juan, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 233.083 / 460.686, hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de setiembre del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019420502 ).

ED-0523-2019.—Exp. 19179P.—La Chata de Italia Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.87 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Orotina, Alajuela, para uso turístico restaurante y piscina. Coordenadas 211.444 / 476.830 hoja Barranca. 0.8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-521 en finca de su propiedad en Orotina, Alajuela, para uso turístico restaurante y piscina. Coordenadas 211.540 / 476.856 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de noviembre de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019420679 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0591-2019.—Exp. 19612PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Feliciano, Carrillo Castillo. solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 7 litros por segundo en San Antonio (Nicoya), Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario. Coordenadas 244.544 / 385.177 hoja Talolinga. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de diciembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019421113 ).

ED-0590-2019.—Exp. 19610PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Feliciano, Carrillo Castillo, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 8 litros por segundo en San Antonio (Nicoya), Nicoya, Guanacaste, para uso agroindustrial, agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 251.602 / 389.489 hoja Talolinga. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de diciembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019421116 ).

ED-0057-2019.—Exp. 5243P.—Ramírez y Asociados S. A., solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RB-87 en finca de su propiedad en Limón, Limón, Limón, para uso comercial-lavado de vehículos y consumo humano-doméstico. Coordenadas 218.850 / 638.150 hoja Río Banano. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de marzo de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019421187 ).

ED-0554-2019.—Exp. 19577.—Ganadera Londinense Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa María, Dota, San José, para uso agropecuario abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas 162.384 / 532.432 hoja Quepos. Predios inferiores: Florentino Matarrita y Jorge Quirós Umaña. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de diciembre del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019421209 ).

ED-0518-2019.—Exp. N° 19531.—Ganadera Londinense Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Naranjito, Quepos, Puntarenas, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 160.674 / 528.463 hoja Quepos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de noviembre del 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019421216 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 44561-2019.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta y dos minutos del veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve. Diligencias de ocurso presentadas por Aníbal Alberto Camacho Leiva, cédula de identidad número 1-0530-0758, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 05 de setiembre de 1958. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2019417617 ).

AVISOS

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que la señora Luz Mary Alpízar Loaiza, cédula de identidad número uno-cero siete uno uno-cero ocho cinco cinco, en su condición de Presidenta del Comité Ejecutivo Provisional del partido Progreso Social Democrático, solicitó el veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala Nacional; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y las asambleas superiores celebradas los días veinte de mayo del dos mil dieciocho, dos de junio del dos mil diecinueve y veintitrés de noviembre del dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número tres que la divisa del partido político es: “ARTÍCULO TRES. DIVISA. La divisa del partido será un rectángulo de un tanto de alto por dos tantos de ancho. La parte inferior del rectángulo estará dividida por una franja delgada blanca diagonal de forma ascendente, la franja diagonal será una línea recta con un punto mínimo en la parte inferior izquierda y un punto máximo en la parte superior derecha. El rectángulo quedará dividido en dos figuras triangulares del mismo tamaño. La figura superior tiene su base mayor al lado izquierdo y la figura inferior tiene su base mayor al lado derecho. La figura superior es de color verde código Pantone ochocientos dos C. La figura inferior es de color azul Pantone cero setenta y dos C.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente N° 230-2018.—San José, once de diciembre de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019418570 ).                                                   5 v. 3.

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Erick Jhohanam Galo Sánchez, nicaragüense, cédula de residencia DI155824107601, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 8385-2019.—San José al ser las 15:47 del 16 de diciembre de 2019.—Jacqueline Núñez Brenes, Asistente Funcional 3.—1 vez—( IN2019418840 ).

Erika Jovelsie Argüello Orozco, nicaragüense, cédula de residencia N° 155820433409, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 8285-2019.—San José, al ser las 14:49 del 16 de diciembre del 2019.—Maricel Gabriela Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2019418961 ).

Luis Carlos Jiménez Castro, nicaragüense, cédula de residencia 155811510405, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 8463-2019.—San José al ser las 13:14 del 17 de diciembre de 2019.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2019418965 ).

Jostin Alexis Reyes Gaitán, nicaragüense, cédula de residencia 155823081932, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8430-2019.—San José, al ser las 8:30 del 17 de diciembre de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019418995 ).

Norma Sofía Machado Sabillón, hondureña, cédula de residencia N° 134000469215, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8414-2019.—San José, al ser las 12:43 del 17 de diciembre del 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funciona.—1 vez.—( IN2019419366 ).

Edward Alexander Escoto Medina, hondureño, cédula de residencia 134000464033, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. San José al ser las 12:50 del 17 de diciembre de 2019. Expediente N° 8413-2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2019419368 ).

Alejandro Jacinto Pérez Juárez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155801050132, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N° 8447-2019.—San José al ser las 8:54 del 18 de diciembre de 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019419576 ).

Yadira Gertrudis Cruz Rivas, nicaragüense, cédula de residencia N° 155801040413, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 7706-2019.—San José, al ser las 16:12 del 10 de diciembre del 2019.—Maricel Gabriela Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2019419581 ).

Indiana del Carmen Chávez Zambrano, nicaragüense, cédula de residencia N° 155821419019, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 8441-2019.—San José al ser las 9:57 del 17 de diciembre de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019419583 ).

Areli de Los Angeles Taleno Martínez, Nicaragua, cédula de residencia N° 155801755931, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8467-2019.—San José, al ser las 13:44 pm del 17 de diciembre de 2019.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2019419594 ).

Nelson José Garay Roque, nicaragüense, cédula de residencia N° 155819728224, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 8394-2019.—San José, al ser las 9:28 del 16 de diciembre de 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2019419899 ).

Armaina Miguelina Rosario De Holguín, dominicana, cédula de residencia N° 121400151312, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8471-2019.—San José, al ser las 3:00 del 17 de diciembre de 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2019419952 ).

Roberto José Rojas Rojas, nicaragüense, cédula de residencia N° 155808040029, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 8360-2019.—San José, al ser las 09:20 del 18 de diciembre del 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019419977 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES PERÍODO 2020

De conformidad con el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 de su Reglamento, la Proveeduría Institucional del Tribunal Supremo de Elecciones comunica que el plan proyectado de compras de la Institución se encuentra a disposición de los interesados en el sitio web del Tribunal: http://www.tse.go.cr/adquisiciones.htm y en la plataforma del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP) https://www.sicop.go.cr.

Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor.—1 vez.—O.C. Nº 3400041152.—Solicitud Nº 177810.—( IN2019421020 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN INDUSTRIAL

Plan Anual de Compras 2020

La Dirección de Producción Industrial en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, informa a todos aquellos interesados que, el Plan Anual de Compras proyectado para el Ejercicio Presupuestario 2020 de la Dirección de Producción Industrial y sus Áreas Adscritas, se encuentra disponible en la página Web de la Institución, ver detalle en http://www.ccss.sa.er, así como el listado de concursos pendientes de prorrogar para el año 2020. El monto proyectado corresponde a ¢21.331.393.749,78.

San José, 19 de diciembre del 2019.—Dirección Producción Industrial.—Subárea Administrativa y Logística.—Ing. Felipe López Chévez, Jefe.—1 vez.—( IN2019421427 ).

HOSPITAL DR. TOMÁS CASAS CASAJÚS

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2020

UNIDAD PROGRAMÁTICA 2703

El Hospital Dr. Tomás Casas Casajús, de conformidad con el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, les informa a los interesados que el Programa Anual de Compras para el periodo 2020, se encuentra publicado en la página web institucional, lo anterior no implica ningún compromiso para contratar.

Para mayor información ver detalles en la página Web www.ccss.sa cr., teléfonos 2786-4065/2786-8160, fax: 2786-4065.

Ciudad Cortés, jueves 02 de enero del 2020.—María Granados Salzar, Directora Administrativa Financiera a.í.—1 vez.— ( IN2020451863 ).

AVISOS

BCR VALORES S. A.

OFICINA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

Proyectado para el año 2020

En acatamiento al artículo N° 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, BCR Valores S. A. informa a todos aquellos interesados que los planes de compras proyectados para el ejercicio presupuestario correspondiente al año 2020 se encontrarán disponibles en el Sistema Integrado de Compras Públicas SICOP en la dirección electrónica www.sicop.go.cr a partir del mes de enero del año 2020.

Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 67352.—Solicitud N° 177959.—( IN2019421021 ).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LN-000001-2601

Objeto contractual: Suministro de oxígeno líquido grado

medicinal con 99% de pureza; bajo la modalidad

entrega según demanda

Visita al Sitio (No obligatoria): viernes 10 de enero del 2020 a las 10:00 a.m.

Fecha apertura de ofertas: martes 28 de enero del 2020 a las 10:00 a.m.

Los interesados pueden adquirir el cartel en la Subárea de Contratación Administrativa del hospital, ubicada frente a las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola Del Monte, de 7:30 a.m. a 2:30 p.m., valor del cartel en ventanilla ¢375.00, o bien, pueden solicitarlo al correo electrónico saca2601@ccss.sa.cr.

Limón, 17 de diciembre de 2019.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Mba. Gliceria Quirós Zúñiga, Jefatura.—1 vez.—
( IN2019420058 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de contratación que se dirán, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 108-19, celebrada el 12 de diciembre del 2019, artículos VII, se dispuso declarar desierta la licitación que se detalla:

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2019LN-000013-PROV

Compra de chalecos antibalas, según demanda

San José, 19 de diciembre del 2019.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019421223 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000084-2104

(Declaratoria de desierto)

Adquisición de productos químicos

Se les comunica a los interesados que el concurso antes mencionado se declaró desierto. Ver detalle y mayor información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

Subárea de Contratación Administrativa.—San José, 19 de diciembre del 2019.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.—
1 vez.—O. C. Nº 354.—Solicitud Nº 177968.—( IN2019421022 ).

LICITACIÓN NACIONAL N° 2019LN-000020-2104

Adquisición de: Reactivos para la evaluación

Hemostasia y Trombosis

Se les comunica a los interesados que la empresa adjudicada a dicha licitación es: Biocientífica Internacional S de RL, para los ítem 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30. Ver detalle y mayor información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 19 de diciembre del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.—
1 vez.—O. C. Nº 355.—Solicitud Nº 177970.—( IN2019421023 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000064-2104

Adquisición de galletas varios tipos

Se les comunica a los interesados que las empresas adjudicadas a dicha licitación son: Almacén y Panificadora Leandro S. A., para ítems 3 y 4 y la compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A., para ítems 1, 2, 5, 6 y 8. El ítem 7 se declara desierto. Ver detalle y mayor información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 19 de noviembre del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.—
1 vez.—O. C. N° 357.—Solicitud N° 177967.—( IN2019421024 ).

LICITACIÓN NACIONAL 2019LN-000024-2104

Adquisición de: Emicizumab 30 G/ML

y Emicizumab 105 MG/0.7 ML

Se les comunica a los interesados que la empresa adjudicada a dicha licitación es: CEFA Central Farmacéutica S.A., para los ítems 1 y 2. Ver detalle y mayor información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 19 de diciembre del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O.C. N° 356 .—Solicitud N° 177971.—( IN2019421026 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000074-2104

Adquisición de aguja ablación de tumores

Se les comunica a los interesados que las empresas adjudicadas a dicha licitación son: Kendall Innovadores en Cuidados al Paciente S. A., para el ítem 1, Nipro Medical Corporation Sucursal de Costa Rica para el ítem 2. Ver detalle y mayor información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 18 de diciembre del 2019.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O.C. N° 353.—Solicitud N° 177938.—
( IN2019421249 ).

LICITACIÓN NACIONAL N° 2019LN-000013-2104

Reactivos para determinación

de marcadores tumorales

Se les comunica a los interesados que la empresa adjudicada a dicha licitación es: Equitrón S. A., para ítem 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20. Ver detalle y mayor información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José 20 de diciembre del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O.C. N° 358.—Solicitud N° 178155.—( IN2019421750 ).

LICITACIÓN NACIONAL 2019LN-000023-2104

Adquisición de: “catéter de vía central

dos, tres y cuatro lumen”

Se les comunica a los interesados que la empresa adjudicada a dicha licitación es: Nutricare S. A. para ítem único. Ver detalle y mayor información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 20 de diciembre del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O. C. Nº 359.—Solicitud Nº 178158.—( IN2019421755 ).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

2019LN-000035-5101

Ítem único Apósito Estéril con plata Iónica

Se les informa a todos los interesados que el ítem único, de este concurso fue adjudicado por la Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios a la empresa: Hospimédica S.A., por un monto unitario Є1,55. Precio total: Є328.600,00. Lo anterior de conformidad con acta de adjudicación N° DABS-4283-2019 de fecha 18 de diciembre del 2019. Ver detalles y mayor información en la dirección electrónica institucional:

http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=51018atipo=LN, en formato PDF.

San José, 19 de diciembre de 2019.—Subárea de Insumos Médicos.—Licda. Shirley Méndez Amador, Jefe a.í.—1 vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N° SAIM-1308201.—( IN2019421282 ).

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000006-4402

(Acto final)

Adquisición e implementación de Sistema de Angiógrafo y

Sistema de Mamografía y Readecuación de instalaciones

en Hospital San Vicente de Paúl

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que, según lo dispuesto por Junta Directiva, artículo 9º, de la sesión 9071, del 16 de diciembre de 2019; se readjudicó a la oferta Nº 3: Elvatron S.A., con un monto total de: $ 3.818.584,11 (tres millones ochocientos dieciocho mil quinientos ochenta y cuatro dólares con 11/100). Ver detalles en la página www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=4402&tipo=ADJ

San José, 20 de diciembre de 2019.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Yerlin Blanco Robles, Jefe.—1 vez.—( IN2019421258 ).

DIRECCIÓN DE PROCUCCIÓN INDUSTRIAL

CONCURSO 2018LN-000006-8101

Manta 186

Se comunica a los interesados en el concurso 2018LN-000006-8101, Manta 186, que, por resolución de la Junta Directiva de Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 24 de la sesión número 9070, celebrada el días 12 de diciembre de 2019, se declara desierta la Licitación Pública antes mencionada, conforme a lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. Ver detalles http://www.ccss.sa.cr

San José, 19 de diciembre del 2019.—Sub-Área Administrativa y Logística.—Ing. Felipe López Chévez, Jefe.—1 vez.—( IN2019421426 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000034-PRI

Construcción de 3 pozos en la GAM

Obra 1: Construcción de pozo en Las Cruces,

Obra 2: Construcción de pozo en La Quintana,

Obra 3: Construcción de pozo en Villa Adobe.

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia General GG-2019-1145 del 20 de diciembre del 2019, se revoca el acto de adjudicación a la Empresa Perforadora Pura Vida Drilling S. A., y se adjudica al Consorcio Hidrotica S. A.-Daho Pozos de Centroamérica S. A., según el siguiente detalle:

Obra 1 Pozo L as Cruces $274.221,19 más IVA.

Obra 2 Pozo La Quintana $290.235,41 más IVA.

Obra 3 Pozo Villa Adobe $308.097,35 más IVA.

Documentación técnica ¢513.000 en total (¢171.000 para cada obra).

Se reserva un monto de ¢10.000.000 para cada obra (¢30.000.000 en total) para trabajos por Administración.

Demás condiciones de acuerdo con el cartel y la oferta respectiva.

Licda. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N° 6000003484.—Solicitud N° 178138.—( IN2019421580 ).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN

DE SANTA CRUZ, GUANACASTE

LICITACIÓN ABREVIADA N° LA2019-00001-CCDRSC

Contratación de materiales, mano de obra, herramientas

y equipos para la construcción de mejoras en gimnasio

existente dentro de las instalaciones del

polideportivo Santa Cruz

El diecinueve diciembre del dos mil diecinueve al ser las catorce horas y en apego a la legislación vigente; según resolución tomada por la junta directiva, comunica a los interesados y al público en general que se ha adjudicado la Licitación Abreviada N° LA2019-00001-CCDRSC; a la empresa Proal Superficies Deportivas de CR, por un monto de (¢48.915.520,08). Lo anterior según el análisis y evaluación de las ofertas que constan en el expediente de contratación respectivo. Cualquier consulta o aclaración respecto a este proceso se puede solicitar al teléfono 88899762 o directamente en las oficinas del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Santa Cruz.

Víctor Manuel Ortega Ramírez.—1 vez.—( IN2019421527 ).

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA BRAULIO MORALES

LICITACIÓN ABREVIADA N° LA-001-2019-JEEBMC-CE01-DREH

Para la adquisición de productos de alimentación

Se comunica a los posibles interesados que el proceso ha sido suspendido provisionalmente en razón de que se encuentra en trámite el permiso ante CGR a efectos a realizar la contratación directa concursada.

Ana Yanci Quesada Santamaría.—1 vez.—( IN2019421800 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

Departamento de Proveeduría

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000017-01

El Departamento de Proveeduría de La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, comunica que la licitación abreviada Nº 2019LA-000017-01, para la adquisición de una Traileta de 22 metros cúbicos para uso del Departamento de Gestión Ambiental, se adjudicó mediante acuerdo 2-3 de la sesión ordinaria 48-2019, del día 13 de diciembre del año en curso, a la empresa Industrias Gonzaca S. A., cédula jurídica 3-101-079285, por un monto ¢31.000.000,00 (treinta y un millones de colones exactos).

La Cruz, Guanacaste, 17 de diciembre del 2019.—Licda. Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2019421525 ).

LICITACION PÚBLICA Nº 2019LN-000005-01

La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, comunica que la Licitación Pública Nº 2019LN-000005-01, para la contratación de una persona física o jurídica para la Concesión del uso de las instalaciones del Restaurante localizado dentro del Centro Turístico y Cultural “El Mirador”, Distrito 01 del Cantón de La Cruz. El cual se encuentra compuesto por: Un Restaurante de dos plantas, equipado con muebles propios para el uso de restaurante. Se declaró infructuoso mediante acuerdo Nº 1-2 de la Sesión Extraordinaria Nº 30-2019, del día 18 de diciembre del año en curso. Por no existir oferentes.

La Cruz, Guanacaste 19 de diciembre del 2019.—Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2019421529 ).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

En coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-1309-2019

 

Código

Descripción medicamento

Observaciones emitidas por la Comisión

1-10-41-1660

Temozolomida 20 mg. Cápsula

Versión CFT 86901

Rige a partir de su publicación

1-10-41-1665

Temozolomida100 Mg. Cápsula

Versión CFT 87001

Rige a partir de su publicación

1-10-02-4435

Piperacilina Base 4g

Versión CFT 87702

Rige a partir de su publicación

1-10-06-375

Epinefrina base 1 mg

Versión CFT 16505

Rige a partir de su publicación

1-10-04-7260

Nistatina 100.000U/mL

Versión CFT 30806

Rige a partir de su publicación

1-10-04-7260

Nistatina 100.000U/mL

Versión CFT 30807

Rige posterior a 6 meses de su publicación

 

Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones

Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, Oficinas Centrales.—Lic. Mauricio Hernández Salas.—1 vez.—
O. C. N° 1141.—Solicitud N° SIE-1309-19.—( IN2019421756 ).

REGIST2RO DE PROVEEDORES

AVISOS

POPULAR VALORES, PUESTO DE BOLSA, S.A.

Invitación para integrar el Registro de Proveedores

Con el fin de ampliar el Registro de Proveedores potenciales de bienes y servicios que utiliza el Departamento de Servicios Administrativos de Popular Valores Puesto de Bolsa S.A., se invita a las personas físicas y jurídicas que deseen ser consideradas para futuras contrataciones, a que se inscriban en el Registro de Proveedores del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

San José, 20 de diciembre del 2019.—Jefatura de Servicios Administrativos.—Lic. Ricardo Hernández Agüero, Jefe.—1 vez.—( IN2019421314 ).

NOTIFICACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

COMPRA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Asunto: primer aviso de cobro en vía administrativa

Licenciado, José Ángel Ramírez Espinoza

Estimado señor.

En relación con lo dispuesto mediante el artículo 04 de la sesión extraordinaria Nº 1482-2019, celebrada por el Comité de Licitaciones el día 12 de marzo de 2019, oficio: COM-07-1482-2019 que dispuso varios acuerdos, los cuales no transcribo en su totalidad, pero en sus partes más importantes se estableció:

(…) d)    Proceder con el cobro por concepto de daños causados a la Administración por parte del licenciado José Ángel Ramírez Espinoza, los cuales se estiman en la suma de ₡2.362.597,65 (dos millones trescientos sesenta y dos mil quinientos noventa y siete colones con sesenta y cinco céntimos), más los intereses de ley que por concepto de perjuicios se generen hasta la fecha de su respectivo pago; dicho daño se produce por la no devolución de honorarios y gastos de protocolización que no realizó el licenciado José Ángel Espinoza Ramírez en el expediente 16-008807-1158-CJ representada por la obligación 44-5-30591818. (Dicha estimación de daños se fundamenta en la “Certificación de Pagos de Gastos y Honorarios de protocolización”, visible en el informe Nº UFLN-193-2018, página 96) (…)

Por lo tanto, deberá cancelar a favor del Banco Nacional de Costa Rica por concepto de daños causados a la administración, el monto de ₡2.362.597,65 (dos millones trescientos sesenta y dos mil quinientos noventa y siete colones con sesenta y cinco céntimos), en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles posteriores al recibo de este oficio, mismos que deberá depositar a la cuenta corriente número 100-01-061-000912-6 a nombre BN Dirección de Infraestructura y Compras.

Se le previene con el presente aviso a José Ángel Ramírez Espinoza, que en caso de no cumplir con la presente solicitud de cobro administrativo, la Unidad de Gestión de Contratos procederá a certificar el monto adeudado y enviarlo a la Dirección Jurídica para incoar el cobro en vía judicial.

En cuanto se realice el depósito deberá por favor comunicarse con John Agüero al teléfono 2010-1389 o bien remitir la información solicitada al correo electrónico jaguerob@bncr.fi.cr.y mvillegasca@bncr.fi.cr

La Uruca 20 de diciembre del 2019.—Lic. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora—O. C. Nº 524644.—Solicitud Nº 178122.—( IN2019421728 ).

PROCEDIMIENTO PARA EJECUCIÓN DE

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO

EXPEDIENTE NÚMERO: GC-0210-2019

EMPRESA ADJUDICATARIA:

FLEVENT DE COSTA RICA LIMITADA

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2017CD-000092-01

Órgano Director del Procedimiento a las catorce horas del veinte de noviembre del dos mil diecinueve.

Se da inicio al presente procedimiento administrativo para ejecución de garantía de cumplimiento en contra de la empresa Flevent de Costa Rica Limitada, cédula jurídica N° 3-102-549058, representada por el señor Luis Arias Arroyo, mayor, casado en segundas nupcias, empresario, vecino de San José Barrio Escalante, portador de la cédula de identidad número uno-mil ochenta ciento cuarenta y seis , en su condición de Gerente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, con el fin de verificar un posible incumplimiento en cuanto a la no ejecución de lo pactado en la contratación directa N° 2017CD-000092-01 denominada “Contratación de una empresa que provea y brinde el servicio de administración y mantenimiento de página web para la administración centralizada de los valores agregados que el Banco Nacional de Costa Rica ofrece a sus clientes, permitiendo la visualización de los mismos mediante un sitio web, sitio web para móviles y un perfil de redes sociales, lo anterior bajo un concepto gráfico distintivo y creativo que identifique al programa de lealtad del Banco Nacional

A. Traslado de cargos.

El presente procedimiento administrativo para la ejecución de garantía de cumplimiento, se ajustará a las previsiones del artículo 41 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y se tramitará bajo el expediente número GC-0210-2019, con el propósito de establecer la verdad real en relación con los siguientes hechos:

Que el día 24 de mayo 2017 a las 12:55 pm la funcionaria Rebeca Chaves Sánchez en su condición de asesora de la Proveeduría General notificó a su representada el contrato 131-2017, mismo que se asocia al proceso de cita, dicha notificación se realizó al correo mhernadez@fleventcr.com (visible al folio 0122 del presente expediente), mismo que coincide con el correo indicado por la contratista y señalado en el contrato 131-2017 por la supra citada empresa como medio de notificaciones (visible en los folios 0109 del presente expediente).

Que el día 24 de mayo de 2017 a las 02:52pm la funcionaria Rebeca Chaves Sánchez en su condición de asesora de la Proveeduría General recibió correo mediante el cual la empresa Flevent de Costa Rica Limitada confirma el recibido del correo denominado “Comunicado Contrato 131-2017…”, dicha confirmación de recibido se brinda de la cuenta de correo mhernadez@fleventcr.com según folio 0123 del presente expediente administrativo, siendo la misma cuenta de correo electrónico a la cual se remitió la invitación y siendo esta misma la indicada por el proveedor.

Que en consecuencia a lo normado mediante el apartado I) Condiciones Generales, punto 14. Garantía de Cumplimiento del cartel que nos rige (visible al folio 0004 del presente expediente), se establece:

(…) En el momento que el adjudicatario se presente a firmar el contrato, entregará al Banco Nacional una garantía de cumplimiento vigente, que será rendida en cualquiera de las formas indicadas en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, por un monto como mínimo del 10% del monto total adjudicado. La vigencia de esta garantía empezará a regir a partir de la firma del contrato y se deberá mantener vigente hasta treinta (30) días hábiles después de vencido el plazo de la contratación o servicio (…)

Que de conformidad con lo anterior se registra una garantía de cumplimiento bajo el siguiente detalle:

Número de garantía de cumplimiento

Tipo

Monto

Vigencia

06115658

Efectivo

$10.476.70

30-12-2019

 

Que de conformidad con su oferta apartado I) Condiciones Generales, punto 14. Garantía de Cumplimiento del cartel que nos rige (visible al folio 0039 al 0040 del presente expediente del procedimiento para ejecución de garantía de cumplimiento), la contratista entendió y aceptó lo normado en este clausulado:

(…) Flevent de Costa Rica, entiende y acepta esta condición general (…)

Que en virtud de lo anterior, mediante oficio CL-021-2019 con fecha 03 de octubre de 2019, suscrito por Jose Pablo Quiros Chinchilla, en su condición de Jefe de Comercialización y Lealtad de la Dirección de Comercio Electrónico, notifica que la empresa Flevent de Costa Rica Limitada no realizo lo ejecutado y/o puesta en marcha de lo establecido en el proceso de contratación N° 2017CD-000092-01 denominada “Contratación de una empresa que provea y brinde el servicio de administración y mantenimiento de página web para la administración centralizada de los valores agregados que el Banco Nacional de Costa Rica ofrece a sus clientes, permitiendo la visualización de los mismos mediante un sitio web, sitio web para móviles y un perfil de redes sociales, lo anterior bajo un concepto gráfico distintivo y creativo que identifique al programa de lealtad del Banco Nacional” (visible a folio 000124 del expediente del procedimiento para ejecución de garantía de cumplimiento)

Que en consecuencia de lo anterior, la garantía de cumplimiento número 06115658 que el contratista tiene vigente hasta el 30 de diciembre 2019 (visible a folio 0105 del expediente del procedimiento para ejecución de garantía de cumplimiento), garantizando su fiel cumplimiento en la contratación directa N° 2017CD-000092-01 sería ejecutada por la no ejecución y/o puesta en marcha del contrato formalizado, esto por un monto de ¢749.325,33 (setecientos cuarenta y nueve mil trecientos veinticinco colones con treinta y tres céntimos), estimación que se asocia al costo del proceso de contratación llevado a cabo por parte de la Dirección de Infraestructura y Compras, dato que se extrae del documento N° DPCF-082-2017 emitido por la Dirección Planeación y Control Financiero.

Se aporta el ejercicio que respalda el monto indicado:

b. Contratación Directa por escasa cuantía en ¢749.325,33.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

B. Consideraciones generales en cuanto al procedimiento.

En cumplimiento del principio del debido proceso y el derecho de defensa, con el objeto de que haga valer sus derechos y realice el descargo que considere pertinente se le previene a la contratista lo siguiente:

a)  De conformidad con el artículo 41 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se le confiere audiencia al contratista por cinco días hábiles para que externe los alegatos de descargo que estime pertinentes, dicho plazo se computará a partir del día hábil siguiente a la notificación de la presente resolución a la contratista.

b)  Transcurrido este plazo la Administración contará con un plazo de hasta diez (10) días hábiles para emitir una resolución razonada que deberá considerar los argumentos formulados por el contratista en su descargo.

c)  Al amparo de los artículos 34 y 36 de la Ley de Notificaciones Judiciales, se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar un medio (fax o correo electrónico) para recibir notificaciones, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el medio señalado fuere incierto, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Asimismo, podrá ofrecer dos medios distintos de manera simultánea, debiendo indicar en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal.

d)  Cualquier comunicación o recurso que la contratista requiera presentar ante la Administración, con ocasión del presente procedimiento, deberá ser presentada por cualquiera de los siguientes medios: Fax: 2256-2390, correo electrónico: (mvillegasca@bncr.fi.cr y jaguerob@bncr.fi.cr), o bien, en forma física en las oficinas del presente órgano director ubicado en el Complejo del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, frente a Autostar, con atención a Lic. Mario Villegas Campos, Supervisor de la Unidad de Gestión de Contratos.

C. Expediente administrativo.

Le indicamos que cuenta con acceso total del expediente sobre el caso así como a fotocopiarlo total o parcialmente; el mismo se encuentra en la Oficina de este Órgano Director situada en el Complejo del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, frente a Autostar, previa coordinación al correo electrónico jaguerob@bncr.fi.cr o al teléfono 20101389.

El legajo queda a disposición del interesado a partir de esta fecha y actualmente éste consta de 0124 folios y de los siguientes documentos: copia del cartel de la contratación directa 2017CD-000092-01, copia de la oferta, copia del acuerdo de adjudicación, copia del contrato 131-2017, notificación de tal contrato, gestión para la ejecución de garantía emitido por la Unidad de Comercialización y Lealtad de la Dirección de Comercio Electrónico, copia de la garantía de cumplimiento N° 06115658.

Todo lo anterior de conformidad con los artículos 20 de la Ley de Contratación Administrativa, y 41 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.

Notifíquese.—La Uruca 20 de diciembre del 2019.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—O. C. N° 524644.—Solicitud N° 178127.—
( IN2019421733).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Dirección Administrativa Financiera de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a la empresa Konstruct S.A.; cédula jurídica 3-101-373302, en la dirección registrada sea en las cinco direcciones registradas en el expediente de compra sea Nº 1 San José, 150 metros al este de Almacén Mauro, calle ciega al final portón rojo, Calle Morenos Sabana Sur, Nº 2 San José, Guadalupe, Residencial La Pradera, casa veinte B, Nº 3 San José, Coronado, 100 metros oeste, 100 metros norte de la Clínica de Coronado, Nº 4 San José, Goicoechea de Acueductos y Alcantarillados de la localidad, 100 metros al norte y 50 metros al este, segunda planta a mano derecha y Nº 5 San José, Coronado, 300 metros sur de Coopecoronado, por ignorarse su actual domicilio se procede por esta vía a comunicar que mediante resolución final Nº 0026-11-2019, Expediente de incumplimiento 000008-2018, de fecha 18 de diciembre del dos mil diecinueve, de conformidad con lo dispuesto en artículo 39 de la Constitución Política, artículo 99 inciso a de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 308 inciso 1 (a) y siguientes de la Ley General de Administración Pública y 212, 220, 223 siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se resuelve aplicar la sanción de apercibimiento que consiste una formal amonestación a efecto de que se corrija la conducta aquí sancionada, para la orden de número 1974, y la resolución contractual de dicha orden de compra, por la compra directa 2016CD-000078-2101, por concepto de embutidos, por no cumplir con las obligaciones pactadas en la orden de compra número 1974, esto amparado a la Ley de Contratación Administrativa„ dicha documento se encuentra visible a folios 000125 al 000139 del expediente de incumplimiento. Se comunica que contra la presente resolución caben los recursos de revocatoria y apelación, mismos que deberán presentarse en plazo de 3 días hábiles dentro del plazo contado a partir de la última comunicación del acto, según los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública los cuales deberán presentarse ante la Dirección Administrativa Financiera a.í. Notifíquese.—Lic. Josué Cerdas Castillo.—( IN2019421418 ).

DIRECCIÓN RED INTEGRADA DE PRESTACIÓN

DE SERVICIOS DE SALUD REGIÓN HUETAR NORTE

EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO

DRSSRHN-ODPA5-2017LA000007-2499

Acto final de resolución contractual, apercibimiento y ejecución de garantía de cumplimiento a la empresa Seguridad y Limpieza Yale S. A., CONTRATACIÓN 2017CD000007-2499

RESOLUCIÓN DRIPSSRHN-2309-2019

Ciudad Quesada, San Carlos. Al ser las catorce horas del día 26 de septiembre del 2019. Quien suscribe Dr. Gustavo Zeledón Donzo en calidad de Director de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud Región Huetar Norte, procedo a dictar acto final DRSSRHN-ODPA5-2017LA000007-2499 dentro del procedimiento iniciado por incumplimiento contractual contra la empresa Seguridad y Limpieza Yale S. A., en los siguientes términos:

Resultando:

I.—Que mediante oficio DRISSRHN-ADM-0074-2019, el Lic. Vernon Bolaños Martínez, Administrador de la Dirección de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud Región Huetar Norte, solicitó al Dr. Randall Chavarría Flores, Director de Red de Prestación de Servicios de Salud Región Huetar Norte a. í, iniciar un procedimiento administrativo en contra de la empresa Seguridad y Limpieza Yale S. A., esto por cuanto la misma incurrió en un incumplimiento contractual derivado del pago en las obligaciones legales y reglamentarias con sus trabajadores e institución, esto por cuanto mediante nota de fecha 21 de enero del 2019, suscrito por el representante legal de la empresa, el Sr. José Calderón Benavides, se comunicó a esta administración el cierre de las operaciones en la región. (ver folio 001 del expediente administrativo).

II.—En virtud de lo anterior el Dr. Randall Chavarría Flores, Director de Red de Prestación de Servicios de Salud Región Huetar Norte a.i, mediante oficio número DRSSRHN-0201-2019, designó al Lic. Maikol González González, encargado de compras del Área de Salud de Fortuna, como Órgano Director del procedimiento administrativo. (ver folios 020 del expediente administrativo)

III.—La finalidad del procedimiento fue averiguar la verdad real de los hechos relacionados con el supuesto incumplimiento contractual contra la empresa Seguridad y Limpieza Yale S. A.

1-      Que mediante resolución inicial de traslados de cargos de las nueve horas con treinta minutos del día 21 de marzo del 2019, el órgano director del procedimiento administrativo indicó lo siguiente: “Que con vista en la prueba aportada por el administrador Lic. Vernon Bolaños Martínez, Administrador, Dirección Regional de Servicios de Salud, Región Huetar Norte, mediante oficio DRSSRHN-ADM-0074-2019, folios 001 al 007 se evidencia lo siguiente: Desde hace un mes se ha suscitado una serie de deficiencias en la ejecución del servicio contratado, como incumplimiento en el pago de sus obligaciones Legales y Reglamentarias con sus trabajadores y oficio sin número del 21 de Enero suscrito por el Representante Legal donde cierra operaciones de forma inmediata, en el cual se evidencia inconsistencias que generan una afectación directa en las condiciones de limpieza y aseo de los edificios donde se contrata el servicio, situación que repercute en la salud tanto de usuarios como funcionarios de la institución, dado que en la mayoría de los inmuebles referidos se brindan servicios públicos, aparte que pone en riesgo la salud de las personas que utilizan y trabajan en dichos edificios, situación que limita el cumplimiento de lo dispuesto en la constitución política, así como lo dispuesto en la Ley General de Salud, dentro de los incumplimientos de mayor impacto que se presentan se encuentra la ausencia del personal de limpieza en las áreas de trabajo contratadas, las cuales en su totalidad tienen distribuidas en espacios de trabajo, tránsito y permanencia de usuarios, servicios sanitarios tanto de funcionarios como de usuarios, además de ambientes de alimentación, los cuales si no se atienden diariamente, se genera la presencia de insectos, hongos, plagas, malos olores, entre otros, sin dejar de considerar que expone a riesgos en la salud de las personas en general, por la permanencia de residuos de papel higiénico, alimentos, desechos, polvo, entre otros

IV.—Que el órgano director del procedimiento administrativo emitió el 04 de septiembre del 2019, el informe de conclusiones del procedimiento administrativo tramitado bajo el expediente ODPA1-2017-000001-249, donde se tuvieron como demostrados los siguientes hechos:

1.  Se tiene como hecho probado que la Empresa: Seguridad y Limpieza Yale S.A no presentó alegatos o pruebas correspondientes como descargo al supuesto incumplimiento contractual dado al contrato 00009-2018 por la Contratación de Servicios de Aseo y Limpieza, Compra Directa 2017CD-000007-2499.

2.  Se tiene como hecho probado que el Pliego Cartelario de la Compra Directa 2017CD-000007-2499 por la Contratación de Servicios de Aseo y Limpieza en su Clausula 3.4 “Contratación de Servicios de Limpieza para la Dirección Regional Huetar Norte”, establece claramente lo siguiente: para la limpieza de los edificios: Auditoría, Bienes y Servicios, Informática, Vigilancia Epidemiológicas Sótano y Parqueos - Zonas Administrativas II piso y Servicios de Apoyo, el total de Recurso Humano requerido es de 2 funcionarios. visible en folio 053 del expediente administrativo.

3.  Se tiene como hecho probado que en el Pliego Cartelario de la Compra Directa 2017CD-000007-2499 por la Contratación de Servicios de Aseo y Limpieza en su Clausula 3.8.1 sustitución del personal se establece claramente lo siguiente: “El Contratista está obligado a sustituir de inmediato al personal en caso de que el mismo deje de laborar para la empresa, o por motivo de enfermedad. El contratista se compromete a sustituirlo inmediatamente con otra persona que tenga como mínimo todo el conocimiento y la experiencia de la persona que deja de laborar, debiendo mantener los requisitos establecidos en el cartel y comunicarlo a la Administración por escrito, adjuntando el perfil o curriculum del trabajador, para lo anterior el contratista cuenta con 1 hora al momento de la ausencia del personal para realizar la sustitución.

Cuando el Contratista requiera cambiar o sustituir un funcionario debe avisar con anterioridad a la Administración, vía escrita. Cualquier ausencia debe ser sustituida de inmediato por el Contratista”, visible en folio 060 del expediente administrativo.

4.  Se tiene como hecho probado en el Pliego Cartelario de la Compra Directa 2017CD-000007-2499 por la Contratación de Servicios de Aseo y Limpieza en su Clausula 3.13 supervisión, La Administración realizará la supervisión respectiva mediante el personal que designe. Comunicará por escrito al Contratista cualquier situación que considere prudente para corregir o mejorar aspectos relativos a la ejecución contractual.”, visible en el folio 065 del expediente administrativo.

5.  Se tiene como hecho probado que en el Pliego Cartelario de la Compra Directa 2017CD-000007-2499 por la Contratación de Servicios de Aseo y Limpieza en su Clausula 2.5.2 clausulas penales Se establece claramente lo siguiente: “Cuando la administración determine que los daños provocados por el contratista consecuencia de su atraso o entrega defectuosa superan los cubiertos por la estimación de la cláusula penal o la multa, lo cobrará mediante el respectivo procedimiento administrativo, previa determinación de los daños ocasionados, con fundamento en el procedimiento ordinario que establece el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública”. visible en el folio 050 del expediente administrativo.

6.  Se tiene como hecho probado que en el Contrato 000009-2018, por la Contratación de Servicios de Aseo y Limpieza – Dirección Regional de Servicios de Salud, Región Huetar Norte, se establece claramente lo siguiente: objeto del contrato: Servicios de Aseo, limpieza y Zonas Verdes para la Dirección Regional Servicios de Salud Región Huetar Norte, en áreas internas y externas”, visible en el folio 230 del expediente administrativo.

7.  Se tiene como hecho probado que en el Contrato 00009-2018, por la Contratación de Servicios de Aseo y Limpieza – Dirección Regional de Servicios de Salud, Región Huetar Norte, se establece claramente, en la cláusula primera lo siguiente: “La empresa Seguridad y Limpieza Yale S.A, denominada en adelante “El Contratista” se compromete a entregar a la Caja Costarricense del Seguro Social, en adelante “Caja”, el siguiente servicio, establecido bajo las siguientes cláusulas: servicios de aseo y limpieza – Dirección Regional de Servicios de Salud, Región Huetar Norte”, visible en el dorso del folio 230 del expediente administrativo.

8.  Se tiene como hecho probado que en el Contrato 00009-2018, por la Contratación de Servicios de Aseo y Limpieza – Dirección Regional de Servicios de Salud, Región Huetar Norte, se establece claramente, en la cláusula Décimo Tercera lo siguiente: “La caja dará por finalizado el contrato si el servicio brindado, no se ajusta a los términos aquí pactados. Para tal efecto la Dirección y Administración de la Dirección Regional, ejecutaran las acciones de control y supervisión que estime necesario, lo que es aceptado por el contratista”, visible en dorso del folio 234 del expediente administrativo.

9.  Se tiene como hecho probado que la Administración de la Dirección Regional, manifestó incumplimientos por parte de la Empresa: Seguridad y Limpieza Yale S. A., contrato 00009-2018, Compra Directa: 2017CD-000007-2499, ya que la misma indicó textualmente: “Dentro de los incumplimientos de mayor impacto que se presentan, se encuentra: La ausencia del personal de limpieza en las áreas de trabajo contratadas, las cuales en su totalidad tienen distribuidas en espacios de trabajo, tránsito y permanencia de usuarios, servicios sanitarios tanto de funcionarios como de usuarios, además de ambientes de alimentación, los cuales si no se atienden diariamente, se genera la presencia de insectos, hongos, plagas, malos olores, entre otros, sin dejar de considerar que expone a riesgo en la salud de las personas en general, por la permanencia de residuos de papel higiénico, alimentos, desechos, polvo, ente otros.” visible en el folio 001 del expediente administrativo.

10.  Se tiene como hecho probado que la Empresa: Seguridad y Limpieza Yale S.A, tomó la decisión de cerrar sus operaciones de forma inmediata, la misma (por medio de un oficio sin número firmado por El Sr. José Alvarado Calderón Benavides, Representante legal) indicó textualmente: “Por este medio le informamos que Seguridad y limpieza Yale ha tomado la decisión de cerrar operaciones de forma inmediata, debido a situación de fuerza mayo, en vista de los inconvenientes que hemos tenido para pagar los aguinaldos de nuestros colaboradores a la fecha y las situaciones que han surgido a raíz de ese incumplimiento, tanto con nuestro personal como con los clientes…”

En el citado oficio además se indicó: “…esta decisión se hace efectiva de forma inmediata y aplica a todos los trabajadores de la empresa, en las diferentes áreas de salud, quienes ya han sido notificados del cese de labores, por lo que no deberán presentarse a trabajar en condición de empleados de Seguridad y Limpieza Yale S. A. De hacerlo, la empresa no asumirá ninguna responsabilidad por las acciones u omisiones realizadas por el personal…” visible en el folio 008 del expediente administrativo.

Considerando:

Único.—Que el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa establece en su artículo 212 lo relativo a la resolución contractual, el cual establece: “La administración, podrá resolver unilateralmente los contratos por motivo de incumplimiento imputable al contratista. Una vez firme la resolución contractual se procederá a ejecutar la garantía de cumplimiento y cualesquiera otras multas, si ello resulta pertinente, sin ningún procedimiento adicional. En el evento de que la Administración haya previsto en el cartel cláusulas de retención, se podrán aplicar esos montos al pago de los daños y perjuicios reconocidos. De ser las garantías y retenciones insuficientes, se adoptarán las medidas en sede administrativa y judicial necesarias para obtener la plena indemnización.

En razón de lo anterior y una vez analizado el informe de conclusiones emitido por el órgano director del procedimiento administrativo, esta Dirección de Red concluye que efectivamente se logró acreditar que la empresa Seguridad y Limpieza Yale S. A., incurrió en responsabilidad administrativa por cuanto existió un abandono de las obligaciones pactadas en beneficio de la seguridad social, así como el irrespeto de los derechos y garantías laborales de sus trabajadores e irrespeto a lo pactado en torno al contrato N° 00009-2018 compra directa N° 2017CD-000007-2499, el cual expresamente le obligaba a cumplir con el servicios de limpieza dentro de las instalaciones la Dirección Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud Región Huetar Norte, hasta tanto expirara el plazo de la relación contractual vigente. Por tanto

Esta Dirección Regional en base a los anteriores hechos así como en el resultado del informe de conclusiones emitido por el órgano director del procedimiento administrativo, resuelve:

1.  Se resuelve el contrato administrativo, cuyo objeto contractual fue la Contratación de Servicios de Limpieza, para la Dirección Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud Región Huetar Norte.

2.  Proceder con el inhabilitación a la empresa Seguridad y Limpieza Yale S. A.

3.  Proceder con la ejecución de la garantía de cumplimiento de la licitación Abreviada 2017CD-000007-2499.

Es todo.

Dirección Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud.—Dr. Gustavo Zeledón Donzo, Director.—1 vez.—( IN2019421253 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

N° 2019LN-000031-5101

Guantes para cirugía estériles tamaño 6 libres de polvo

lubricante grado medico aviso N° 05

A todos los interesados en el presente concurso se les comunica, que se realiza prórroga a la apertura del mismo, por cuanto se adjunta la nueva versión del cartel unificado, se aclara que el cambio únicamente corresponde a las justificaciones referentes a los rubros de cláusulas penales el resto de cartel permanece invariable. Quedando para el 20 de enero del 2020 a las 09:00 am. Ver aviso en la página Web. http://www.ccss.sa.cr/licitaciones detalle2up=5101&tipo=LN.

San José 19 de diciembre del 2019.—Subárea de Insumos Médicos.—Licda. Shirley Méndez Amador, Jefa a. í.—1 vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N° AABS-1298-19.—( IN2019421301 ).

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el artículo 8, del acta de la sesión 1551-2019, celebrada el 16 de diciembre de 2019, resultando que:

I.—Según lo dispuesto en los artículos 6 y 8, de las actas de las sesiones 1389-2018 y 1390- 2018, celebradas el 23 de enero de 2018, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) remitió en consulta al Sistema Financiero Nacional el proyecto de Reglamento de Información Financiera, para que enviaran al Despacho de la Superintendencia General de Entidades Financieras sus comentarios y observaciones sobre el particular. Sin detrimento de lo anterior, las entidades consultadas podían presentar, de manera consolidada, sus observaciones y comentarios a través de los gremios y cámaras que les representan.

II.—Mediante artículos 6 y 5, de la actas de las sesiones 1442-2018 y 1443-2018, respectivamente, celebradas el 11 de setiembre de 2018, el CONASSIF aprobó el Reglamento de Información Financiera (RIF), el cual, de acuerdo con lo establecido en su artículo 1, tiene por objeto regular la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y sus interpretaciones (SIC y CINIIF), emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB), considerando tratamientos prudenciales o regulatorios contables, así como la definición de un tratamiento o metodología específica cuando las NIIF proponen dos o más alternativas de aplicación.

III.—El artículo 2 del RIF, establece que las disposiciones incluidas en ese cuerpo normativo son aplicables a las entidades sujetas a la supervisión de la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), de la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL), de la Superintendencia de Pensiones (SUPEN), de la Superintendencia General de Seguros (SUGESE), a las controladoras y entidades de los grupos y conglomerados financieros; a los fondos administrados por éstos, a los fideicomisos y fondos de administración que utilicen en la realización de actividades de intermediación financiera, así como a los emisores no financieros o vehículos de propósito especial autorizados por SUGEVAL para hacer oferta pública de valores.

IV.—Mediante oficio C78-19, del 15 de noviembre de 2019, el señor Víctor Chacón Rodríguez, Director Ejecutivo de la Cámara de Fondos de Inversión (CAFI), solicita al CONASSIF una prórroga de seis meses en la implementación de la Norma Internacional de Información Financiera 9 (NIIF-9), particularmente, para los Fondos de Inversión, de acuerdo con lo consignado en el RIF.

V.—Mediante artículo 12, del acta de la sesión 1545-2019, celebrada el 25 de noviembre de 2019, el CONASSIF resolvió en relación con la solicitud de la Cámara de Fondos de Inversión, remitida en el oficio C78-19, del 15 de noviembre de 2019, denegar la solicitud planteada confirmándose la entrada en vigencia del Reglamento de Información Financiera conforme a las disposiciones ya determinadas.

VI.—Mediante oficio C80-19, del 4 de diciembre de 2019, el señor Víctor Chacón Rodríguez, Director Ejecutivo de la Cámara de Fondos de Inversión, solicita al CONASSIF, en relación con la implementación de la Norma Internacional de Información Financiera 9 (NIIF-9), continuar con la implementación del Modelo de Negocio tal y como está previsto para que entre en vigencia el 1º de enero de 2020, pero posponer la implementación del reconocimiento del deterioro por pérdidas crediticias esperadas en las carteras de los Fondos de Inversión hasta que se realice un nuevo informe sobre su aplicación, o alternativamente solicita que la implementación de este deterioro sea a partir de los nuevos valores que se adquieren, de forma tal que en el plazo correspondiente al ciclo normal de los fondos, toda la cartera llegue a tener la estimación respectiva.

considerando que:

I.—El literal b, artículo 171, de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, dispone que una de las funciones del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) es aprobar las normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que, conforme a la Ley, deben ejecutar la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL) y la Superintendencia de Pensiones (SUPEN); además, el literal ñ), del artículo referido confiere al CONASSIF la potestad de establecer las disposiciones relativas a las normas contables y de auditoría aplicable a las entidades reguladas por la SUGEF, SUGEVAL y SUPEN. En ese sentido, el artículo 28 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653, dispone, en relación con la Superintendencia General de Seguros (SUGESE), que “al superintendente y al intendente les serán aplicables las disposiciones establecidas, de manera genérica y de aplicación uniforme, para las demás superintendencias bajo la dirección del CONASSIF y sus respectivos superintendentes e intendentes”.

II.—Es preciso que la regulación relacionada con la base contable CONASSIF, sea actualizada periódicamente, con una regularidad que permita la incorporación de las modificaciones que sobre el particular emita el IASB, esto con el fin de garantizar la comparabilidad de la información financiera de las entidades, grupos y conglomerados financieros nacionales dentro del Sistema Financiero Nacional y el ámbito internacional.

III.—El principio 27 sobre Instituciones de Inversión Colectiva de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO por sus siglas en inglés) propone que la regulación debe asegurarse de que exista un criterio adecuado y conocido de valoración de activos y para la fijación de precios y el reembolso de las participaciones en una institución de inversión colectiva. Esto conlleva que regulatoriamente se requiera que el valor de las participaciones del fondo de inversión se calcule periódicamente y de acuerdo con unas normas de contabilidad de alta calidad e internacionalmente aceptables, aplicadas por todos los operadores.

IV.—La correcta valoración y registro de los activos de un fondo de inversión es fundamental para garantizar que los inversionistas confíen en que el fondo de inversión es un vehículo de inversión fiable y robusto; así como para la correcta protección de los inversionistas, especialmente en los casos en los que el precio del mercado no esté disponible. En el caso particular de los fondos de naturaleza abierta, la valoración y registro de los activos y por ende la determinación del valor de la participación, es sumamente importante, ya que este último valor refleja el precio que un inversionista paga cuando invierte en el fondo de inversión, así como el precio que un inversionista recibirá si se liquida una posición, en ambos casos sujeto a las comisiones de entrada o salida adicionales que pueda establecer el prospecto. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que la generación de información financiera de cada fondo ayuda a los inversionistas a entender la naturaleza del vehículo de inversión, así como la relación entre el riesgo y la rentabilidad, de manera que cuando éstos evalúen los resultados de un fondo de inversión, no se centren exclusivamente en la rentabilidad, sino también en el riesgo asumido para producir tal rentabilidad. De acuerdo con la reglamentación vigente, la determinación del valor de la participación de fondos de inversión abiertos costarricense es de periodicidad diaria.

V.—Según lo dispuesto en el artículo 3, del Reglamento de Información Financiera (RIF), referente a la adopción de normas contables, las NIIF y sus interpretaciones son aplicadas en su totalidad por los entes indicados en el alcance del artículo 2 de ese cuerpo reglamentario, excepto por los tratamientos prudenciales o regulatorios señalados en éste.

VI.—Mediante artículos 6, de las actas de las sesiones 1409-2018 y 1410-2018, celebradas el 10 de abril de 2018, el CONASSIF con base en el análisis de las recomendaciones y de las observaciones recibidas del proceso de consulta al medio, dispuso que en la propuesta de Reglamento de Información Financiera, la entrada en vigencia del proyecto se pospusiera de enero de 2019 a enero de 2020. Lo anterior, con la finalidad de permitir la buena marcha y ordenada implementación de la reforma, brindando mayor espacio para ejecutar los ajustes tecnológicos y para que las entidades valoraran los posibles impactos en sus indicadores prudenciales.

VII.—Desde la publicación del Reglamento de Información Financiera, en La Gaceta 188 del 24 de octubre de 2018, las entidades han contado con un plazo razonable para ajustar sus sistemas de información para el proceso contable, por lo que la entrada en vigencia del Reglamento el 1º de enero de 2020, permita preparar estados financieros con la nueva normativa a partir de la fecha de transición y cuantificar sus impactos.

VIII.—De acuerdo con la información suministrada a la SUGEVAL por las sociedades administradoras de fondos de inversión autorizadas, con fecha de corte marzo, junio, setiembre y más recientemente noviembre de 2019, se ha observado que la implementación de la clasificación de los instrumentos de acuerdo con las nuevas disposiciones de la Norma Internacional de Información Financiera 9 (NIIF-9) ha sido llevada a cabo para cada uno de los fondos bajo administración de estas entidades; no obstante, se encuentra que los requerimientos para el cálculo de deterioro del valor relacionadas con pérdidas crediticias esperadas sobre activos financieros son disímiles, siendo que en la mayoría de las entidades corresponden a modelos corporativos de aplicación al grupo o conglomerado financiero particular, que han estado en procesos de revisión interna.

IX.—No es sino hasta noviembre de 2019, que algunas entidades informaron a la SUGEVAL datos preliminares de las sensibilizaciones en la aplicación de la metodología de pérdidas crediticias esperadas en la industria de fondos de inversión; y han señalado, que los resultados definitivos serían obtenidos hasta finales de diciembre de 2019, una vez que se dé la aprobación de los modelos corporativos a aplicar. Lo anterior es un indicio de debilidades en el proceso de preparación de las entidades para la entrada en vigencia del Reglamento de Información Financiera, que fue aprobado desde el 11 de setiembre de 2018 y otorgó un periodo de más de un año de preparación a las entidades supervisadas.

X.—Al 30 de noviembre de 2019 la industria de fondos de inversión alcanza un volumen de activo neto administrado de USD 4.799 millones (8,3% del Producto Interno Bruto determinado por le BCCR para el segundo trimestre de 2019), siendo los fondos de mercado de dinero los que concentran la mayor participación, 50,6% del total (USD 2.430 millones) en 44 fondos, en doce sociedades administradoras. A este corte de información, los fondos del mercado de dinero expresados en colones costarricenses poseen casi en su totalidad valores de deuda con un plazo promedio de vencimiento de la cartera de 67 días y una alta concentración en entidades bancarias locales, siendo que el 67% de estos valores están venciendo a menos de 90 días. En el caso de fondos del mercado de dinero, expresados en dólares, su plazo promedio de vencimiento es de 57 días y el 72,5% está venciendo a menos de 90 días, al igual que el caso anterior, están concentrados en entidades bancarias locales y reportos.

XI.—Los fondos del mercado de dinero buscan como objetivo la preservación del capital y ofrecen liquidez a los inversionistas, con una rentabilidad acorde con los tipos de interés del mercado monetario. En atención al riesgo de liquidez inherente a este tipo de vehículo, se han dispuesto normas prudenciales, las cuales forman parte del Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión, que establece un límite al plazo promedio de vencimiento de la cartera (igual o menor a 90 días) y un límite al vencimiento individual de cada instrumento (el 85% de instrumentos deben vencer a menos de 360 días y el 15% restante no puede superar 540 días).

XII.—De lo observado históricamente de la operativa de este tipo particular de fondos de inversión, y teniendo en consideración las disposiciones normativas prudenciales que han estado vigentes en los últimos años, se encuentra que la gran mayoría de los activos de las carteras de estos vehículos se ubican en la categoría de registro contable al “costo amortizado” según la definición que han realizado las diferentes sociedades administradoras. Para esta categoría de registro contable, la Norma Internacional de Información Financiera 9 (NIIF-9) requiere el reconocimiento del deterioro por pérdidas crediticias esperadas, norma que ya está vigente a nivel internacional desde el 1º de enero de 2018, y que se adoptaría para los fondos de inversión locales a partir del 1º de enero de 2020, con la entrada en vigencia del Reglamento de Información Financiera.

XIII.—La solicitud alternativa de la Cámara de Fondos de Inversión, que se propone en el oficio C80-19, respecto de la implementación del deterioro por perdidas crediticias esperadas sea a partir de los nuevos valores que se adquieren, tiene como efecto una aplicación no uniforme de la adopción de la NIIF por parte de los administradores de este tipo de vehículos de inversión, ya que la aplicación de la norma dependerá de las características particulares de cada fondo, sin que los inversionistas cuenten con una fecha exacta y no discriminatoria de aplicación plena, de tal forma que los reembolsos y suscripciones de participaciones en los fondos del mercado de dinero serían afectados de una manera disímil.

XIV.—El derecho a solicitar el reembolso de las participaciones es una característica clave de los fondos de inversión de tipo abierto, en especial los fondos del mercado de dinero en nuestro contexto costarricense, que por sus características requieren que los modelos, procedimientos, sistemas y controles establecidos por las sociedades administradoras estén adecuadamente definidos para garantizar una valoración imparcial y exacta de los activos del fondo, así como de los cálculos del valor de la participación. De lo contrario, se tendría el riesgo de generar efectos adversos tanto en inversionistas minoristas como en los inversionistas institucionales que participan de este tipo de vehículo, e inclusive, podría generar efectos en otros productos financieros o pérdida de confianza del público inversionista.

XV.—Según se informó en los considerandos VIII y IX precedentes, las sociedades administradoras de fondos de inversión autorizadas aún están en el proceso de revisión y definición del modelo de determinación de pérdidas crediticias esperadas a pocas semanas de la entrada en vigencia del Reglamento de Información Financiera, elemento relevante en los fondos de inversión de la categoría de mercado de dinero por la clasificación contable de los instrumentos financieros que le aplica en la mayoría de los activos de estos fondos, y que los diferencia de lo observado en otros participaciones y productos del Sistema Financiero.

Dada la importancia de esta tipología de fondos para el Sistema Financiero Costarricense y por sus interconexiones con otros participantes, según lo señalado en el considerando X y XIV, se considera razonable atender parcialmente la solicitud de la Cámara de Fondos de Inversión, que se propone en el oficio C80-19 y establecer un periodo de implementación para la medición de los registros de deterioro en la tipología de fondos del mercado de dinero, en el cual las sociedades administradoras consoliden las revisiones finales que realizan a las metodologías, y procedan a determinar si sus sistemas y controles internos atienden adecuadamente los ajustes adicionales que estimen necesarios, con lo cual se minimizarían los riesgos descritos anteriormente, manteniendo en firme la entrada en vigencia para el resto de los elementos contenidos en el Reglamento de Información Financiera al 1º de enero de 2020.

Para lograr la adopción efectiva de la Norma Internacional de Información Financiera 9 (NIIF-9) este Consejo estima necesario establecer la fecha específica en que los administradores deberán comenzar a aplicar el registro del deterioro por pérdidas crediticias esperadas en los fondos de la categoría mercado de dinero, teniendo como límite el 1º de abril de 2020, con lo cual cualquier ajuste deberán ser asignados bajo un principio de igualdad de trato o no discriminación. Durante este plazo, la SUGEVAL deberá requerir información y dar seguimiento a los avances que lleven a cabo las sociedades administradoras para concluir con la revisión y aprobación de las metodologías de pérdidas crediticias esperadas.

XVI.—La implementación de las Normas Internacionales de Información Financiera, particularmente de la NIIF 9, reviste gran relevancia en el proceso de adhesión de Costa Rica a la OCDE, principalmente, de cara a la aprobación del Comité Económico que ese Organismo estará valorando en marzo de 2020. Sobre este particular, se encuentra que el periodo de implementación señalado para los fondos de inversión del mercado de dinero, se alinea con la decisión de adoptar las Normas Internacionales de Información Financiera, como las normas de contabilidad de alta calidad e internacionalmente aceptables para las entidades del Sistema Financiero Costarricense, y está dentro de los plazos previstos en el proceso de adhesión de Costa Rica a dicho Organismo.

XVII.—El numeral 2, artículo 361, de la Ley General de la Administración Pública establece que, en la elaboración de disposiciones de carácter general, se concedería a las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo afectados por la disposición, la oportunidad de exponer su parecer, salvo cuando se opusieran a ello razones de interés público o de urgencia, debidamente consignadas en el anteproyecto. Debido a que la entrada en vigencia del Reglamento de Información Financiera está prevista para el próximo 1º de enero de 2020; que el periodo de implementación que se introduce permitirá a las entidades concluir las revisiones finales que realizan a los metodologías, con lo cual se minimizan los riesgos operativos en que algunos operadores puedan incurrir por el tiempo acortado que los operadores tuvieron para revisar los resultados preliminares de las sensibilizaciones con las metodologías en desarrollo según se empezó a informar por estos en noviembre de 2019; y en atención a la importancia de los fondos del mercado de dinero dentro del Sistema Financiero Costarricense y por sus interconexiones con otros participantes, la propuesta de adición de un transitorio al Reglamento de Información Financiera tiene carácter de urgencia y, por lo tanto, se prescinde del trámite de consulta pública, en el sentido de que se requiere para minimizar riesgos que puedan tener efectos adversos en los inversionistas que participan de este tipo de vehículo, en otros participantes del Sistema Financiero y, en general, en una pérdida de confianza del público inversionista en los vehículos de inversión de nuestro mercado de valores.

dispuso en firme:

agregar el Transitorio VII al Reglamento de Información Financiera, el cual se leerá de la siguiente manera:

“Transitorio VII

La aplicación de la medición de las pérdidas crediticias esperadas en fondos de inversión de la categoría de mercado de dinero, dispuesta en la Norma Internacional de Información Financiera 9 (NIIF-9), requerida por los artículos 3 y 18 del Reglamento de Información Financiera, entrará en vigencia el 1º de abril de 2020.

La Superintendencia General de Valores, como parte de sus atribuciones establecidas en los incisos j y l del artículo 8 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, solicitará la información que estime necesaria a las sociedades administradoras para el adecuado cumplimiento de los principios contables y de gestión de riesgos, aprobados por parte de los órganos de dirección de las entidades, en las metodologías de pérdidas crediticias esperadas.”

Rige a partir del 1º de enero de 2020.

Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. Nº 420002264.—Solicitud Nº 177469.—( IN2019419437 ).

REMATES

AVISOS

RBT TRUST SERVICES LIMITADA

RBT Trust Services Limitada (el “Fiduciario”), cédula de persona jurídica número 3-102-472322, en su condición fiduciario del Fideicomiso “Contrato de Crédito y Fideicomiso de Conrob Uno del Oeste/RBT/Dos Mil Diecinueve” (el “Fideicomiso”), procederá a subastar la finca que adelante se describirá, en una primera subasta, a las quince horas del veinticuatro (24) de enero del año dos mil veinte (2020). Si fuera necesaria una segunda subasta esta será a las quince horas del diez (10) de febrero del año dos mil veinte (2020), y si fuera necesaria una tercera subasta ésta será a las quince horas del veinticinco (25) de febrero del año dos mil veinte (2020). Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de en las oficinas de Invicta Legal, ubicadas en San José, Escazú, 200 metros sur de la entrada de los cines de Multiplaza, EBC Centro Corporativo, Piso 10, Invicta Legal.

El bien inmueble por subastar es la finca filial de la provincia de San José, matrícula número sesenta y dos mil novecientos ochenta y cinco-F-cero cero cero, con las siguientes características: Naturaleza: Finca filial primaria individualizada número uno, apta para constuir, que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos, más un semisotano; Situación: distrito quinto, Piedades, cantón noveno, Santa Ana, de la Provincia de San José; Linderos: al norte, Área común libre de zona verde; al sur, Área común libre de acceso vehícular; al este, Finca filial número dos; y al oeste, Área común libre de acceso vehícular; Medida: seiscientos veintiseís metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados; Plano catastrado: SJ-un millón ciento setenta y dos mil noventa y seis-dos mil siete; libre de anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, incluyendo cédula hipotecarias emitidas a favor del Fiduciario.

Dicho Inmueble es propiedad de Conrob del Oeste Café Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y nueve mil doscientos veintséis, cuyo capital social se encuentra fideicometido en virtud del Fideicomiso, por lo que es propiedad fiducaria del Fiduciario, quien se encuentra autorizado y tendrá facultades suficientes para proceder con el traspaso de dicha finca filial a cualquier adjudicatario o comprador resultante de este proceso de subasta.

El precio base de la finca filial para la primera subasta será de cincuenta y seis mil novecientos dólares (US$56.900), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Para la segunda subasta, el precio base será un 75% del precio base para la primera subasta; y para la tercera subasta será un 25% del precio base para la primera subasta. Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario, según corresponda, un 15% del precio base en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base para la tercera subasta. Como excepción a lo anterior y en concordancia con lo que establece el Código Procesal Civil en relación con los procesos de remate en la vía judicial los fideicomisarios principales o acreedores del Fideicomiso podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados al Fiduciario en efectivo, mediante entero bancario, a la orden del Fiduciario, o cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario, además debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al Fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que el fideicomisario principal autorice un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el depósito lo mantendrá el fiduciario y será utilizado en el orden de prioridad que establece el Fideicomiso para dicho caso.

Se deja constancia que una vez que el bien antes descrito haya sido adjudicado y/o vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución y no existan sumas adeudadas al Fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente Fideicomiso, el Fiduciario se encuentra debidamente facultado y procederá a celebrar una Asamblea de Socios de la sociedad propietaria de la finca filial antes dicha con la intención de otorgar poderes y realizar las autorizaciones requeridas por ley para formalizar el traspaso de la finca filial al adjudicatario, ante el Notario Público de la elección del Fiduciario. El adjudicatario o comprador de la finca filial subastada deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del Notario Público elegido por el Fiduciario para efectuar el traspaso indicado y para que el Notario Público pueda presentar el testimonio de la escritura de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de su firma.

Las cédulas hipotecarias que afecten la finca filial por subastar serán entregadas al adjudicatario o comprador una vez concluido el proceso de ejecución aquí detallado.

Se deja constancia de que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del crédito garantizado mediante el Fideicomiso y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el Fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de ejecución. Es todo.—San José, 20 de diciembre de 2019.—Juvenal Sánchez Zúñiga, cédula N° 1-905-554.—1 vez.—( IN2019421594 ).

RBT Trust Services Limitada (el “fiduciario”), con cédula de persona jurídica número 3-102-472322, en calidad de fiduciario del fideicomiso “Contrato de crédito y fideicomiso de garantía Inversiones Madrique/RBT/dos mil diecinueve” (el “fideicomiso”), procederá a subastar el bien inmueble que adelante se dirá, en una primera subasta a las quince horas del veintitrés (23) de enero del año dos mil veinte (2020). Si fuera necesaria una segunda subasta esta será a las quince horas del siete (07) de febrero del año dos mil veinte (2020), y si fuera necesaria una tercera subasta ésta será a las quince horas del veinticuatro (24) de febrero del año dos mil veinte (2020). Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de invicta legal, ubicadas en San José, Escazú, 200 metros sur de la entrada de los cines de Multiplaza, EBC Centro Corporativo, Piso 10, Invicta Legal.

El bien inmueble por subastar es la finca filial de la Provincia de Cartago, matrícula número veintitrés mil cuarenta y siete-cero cero cero, con las siguientes características: Naturaleza: Terreno para construir; Situación: distrito primero, Oriental, cantón Primero, Cartago, de la Provincia de Cartago; Linderos: norte, Roxana María Arce Mora y Héctor Arce Guillen, ambos en parte; sur, Alfonso y Luis Fernando Brenes Rivera, Elisa Rodríguez Chaverria y Ricardo Sánchez Chaverri, todos en parte; Este: Gilda Calvo Jiménes y José Luis Maroto Aymerich, ambos en parte; Oeste: Calle pública con un frente de 17,15 metros. Medida: quinientos sesenta y seis metros con setenta y dos decímetros cuadrados; Plano catastrado: C-cuatrocientos treinta y tres mil quinientos cuarenta y siete; libre de anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro Inmobiliario del Registro Nacional.

El precio base para la primera subasta será de trescientos ochenta mil dólares (US $380.000), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Para la segunda subasta, el precio base será un 75% del precio base para la primera; y para la tercera subasta será un 25% del precio base para la primera subasta. Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle a RBT Trust Services Ltda. (el “fiduciario”), según corresponda, un 15% del precio base en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base para la tercera subasta. Como excepción a lo anterior y en concordancia con lo que establece el Código Procesal Civil en relación con los procesos de remate en la vía judicial los acreedores del crédito garantizado mediante el fideicomiso podrán participar de las subastas indicadas y adjudicarse la finca sin necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados al fiduciario en efectivo, mediante entero bancario, a la orden del fiduciario, o cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario, además debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que el fideicomisario principal autorice un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito del fideicomisario principal, previa deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el presente fideicomiso. Se deja constancia que una vez que el bien antes descrito haya sido adjudicado y/o vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución y no existan sumas adeudadas al fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso, el fiduciario comparecerá ante el notario público de su elección para otorgar escritura pública correspondiente al traspaso de la finca anteriormente mencionada y aquí subastada, a favor del comprador y/o adjudicatario resultante del proceso de ejecución del Fideicomiso. El adjudicatario y/o comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del Notario Público elegido por el fiduciario para efectuar el traspaso indicado y para que el Notario Público pueda presentar el testimonio de la escritura de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma de la escritura pública.

Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del Crédito Garantizado y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta. Es todo. Cédula 1-905-554.—San José, 20 de diciembre de 2019.—Juvenal Sánchez Zúñiga.—1 vez.—( IN2019421600 ).

CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso Carlos Enrique Corrales Vega — Banco BAC San José — dos mil dieciséis”. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2016, asiento 00685973 — 01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15:00 horas del día 17 de febrero del año 2020, en sus oficinas en Escazú, San Rafael avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: finca del partido de Heredia, matrícula 43681-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: bloque a finca filial uno-a apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos; situada en el distrito tercero: San Francisco, cantón primero: Heredia de la provincia de Heredia, con linderos norte, urbanización La Lilliana Sociedad Anónima y en parte con lote Cuatro-A, al sur, área común destinada a avenida primera; al este, área común destinada a parque y al oeste, fincas filiales dos-A y tres-A; con una medida de doscientos cuarenta y seis metros con diecisiete decímetros cuadrados, plano catastro número H-0971799-2005, libre de anotaciones y gravámenes. El inmueble enumerado se subasta por la base de $249.476,58 (Doscientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos setenta y seis dólares con 58/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate quince días después de la fecha del primer remate, a las 15:00 horas el día 11 de marzo del año 2020, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base, en caso de ser necesario se realizará un tercer remate quince días después de la fecha del segundo remate, a las 15:00 del día 3 de abril del 2020, el cual se llevará a cabo con una rebaja del el cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el treinta por ciento (30%) del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, y el resto en abono al crédito del acreedor ejecutante. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad N° 1-0886-0147, secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.—San José, 20 de diciembre del 2020.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2019421698 ).

En su condición de fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso Carmen Marlene Baltodano Quirós-Banco BAC San José-Dos Mil Diecisiete”. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2017, asiento 00808496-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:45 horas del día 17 de febrero del año 2020, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú, Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: finca del partido de San José, matrícula 169919-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: terreno para const fig irreg 1 casa; situada en el distrito octavo Mata Redonda, cantón primero San José, de la provincia de San José, con linderos: norte, Bernardo Monge; al sur, Liby Haas Bachman; al este, calle con 14 m 60 cm; y al oeste, Teresa Castro; con una medida de cuatrocientos ochenta y nueve metros con treinta y un decímetros cuadrados plano catastro número SJ-0001210-1.963, libre de anotaciones y gravámenes. El inmueble enumerado se subasta por la base de $352.800,11 (trescientos cincuenta y dos mil ochocientos dólares con 11/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate quince días después de la fecha del primer remate, a las 14:45 horas el día 11 de marzo del año 2020, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate quince días después de la fecha del segundo remate, a las 14:45 del día 3 de abril del 2020, el cual se llevará a cabo con una rebaja del el cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, el fideicomisario acreedor podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al fiduciario un diez por ciento (10%)del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el treinta por ciento (30%) del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, y el resto en abono al crédito del acreedor ejecutante.—San José, 20 de diciembre del 2019.—Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad 1-0886-0147, Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—1 vez.—( .IN2019421699 ).

Consultores Financieros Cofin S. A., en su condición de fiduciario del fideicomiso denominado: “Fideicomiso Ana Yancy Jiménez Díaz-Banco BAC San José-Dos mil dieciséis”. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2016, asiento 00224500-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas del 17 de febrero del 2020, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca del Partido de San José, matrícula 97236-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: finca filial primaria individualizada número seis apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos; situada en el distrito Tercero: Trinidad, cantón catorceavo: Moravia de la provincia de San José, con linderos norte: finca filial número siete, al sur: finca filial número cinco, al este: calle privada del condominio, y al oeste: Montemino Sociedad Anónima; con una medida de ciento cincuenta y cuatro metros cuadrados, plano catastro N° SJ-1565270-2012, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de servidumbre trasladada, citas: 200-04658-01-0901-001; El inmueble enumerado se subasta por la base de $128.568,55 (ciento veintiocho mil quinientos sesenta y ocho dólares con 55/100). De no haber oferentes, se realizara un segundo remate quince días después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el día 11 de marzo del año 2020, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base, en caso de ser necesario se realizará un tercer remate quince días después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 del día 3 de abril del 2020, el cual se llevará a cabo con una rebaja del el cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregado al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el treinta por ciento (30%) del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, y el resto en abono al crédito del acreedor ejecutante.—San José, 19 de diciembre del 2019.—Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147, Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.—1 vez.—( IN2019421701 ).

Consultores Financieros COFIN S. A. En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso Juan Pablo Rivera Salazar-Banco BAC San José-Dos mil diecisiete”. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2017, asiento 00546454-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas del día 12 de febrero del año 2020, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca del Partido de San José, matrícula 174541-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Terreno inculto con 1 casa; situada en el distrito Tercero: San Rafael, cantón Segundo: Escazú de la provincia de San José, con linderos norte, José Luis Valverde Vargas, casa contigua, al sur, María Amable Solís Alpizar, al este, José Luis Valverde Vargas, y al oeste, calle pública. Con 12 metros 32 centímetros de frente; con una medida de trescientos nueve metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados, plano catastro número SJ-0598824-1985, libre de anotaciones, pero soportando los gravámenes que indica el Registro Nacional al día de hoy. El inmueble enumerado se subasta por la base de ¢72.729.509,68 (setenta y dos millones setecientos veintinueve mil quinientos nueve colones con 68/100). De no haber oferentes, se realizara un segundo remate, quince días después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el día 5 de marzo del año 2020, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate, quince días después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 del día 30 de marzo del 2020, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien el saldo de la deuda. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso para que una oferente sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el treinta por ciento (30%) del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, y el resto en abono al crédito del acreedor ejecutante. Marvin Danilo Zamora Méndez. Cédula de identidad N° 1-0886-0147. Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.—San José, 17 de diciembre del 2019.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2019421702 ).

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso Ricardo Estrada Noria-Banco BAC San José-Dos Mil Diecisiete”. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2017, asiento 0095434-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15:00 horas del día 12 de febrero del año 2020, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca del partido de San José, matrícula 141512-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca filial e tres que es finca filial e tres destinada a uso habitacional de una planta en proceso de construcción; situada en el distrito Quinto: Piedades, cantón Noveno: Santa Ana de la provincia de San José, con linderos norte: Finca filial e cuatro, al sur Vacío, al este: Vacío, y al oeste: área común; con una medida de ciento veintiocho metros cuadrados, plano catastro número SJ-1846371-2015, libre de anotaciones y gravámenes, El inmueble enumerado se subasta por la base de $162.987,58 (ciento sesenta y dos mil novecientos ochenta y siete dólares con 58/100). De no haber oferentes, se realizara un segundo remate quince días después de la fecha del primer remate, a las 15:00 horas el día 5 de marzo del año 2020, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate quince días después de la fecha del segundo remate, a las 15:00 del día 30 de marzo del 2020, el cual se llevará a cabo con una rebaja del el cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el treinta por ciento (30%) del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, y el resto en abono al crédito del acreedor ejecutante.—San José, 18 de diciembre del 2019.—Marvin Danilo Zamora Méndez. Cédula de identidad N° 1-0886-0147, Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.—1 vez.—( IN2019421703 ).

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso Constance Tatiana Trejos Scott-Banco BAC San José-dos mil dieciséis”. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2016, asiento 00271701-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15:15 horas del día 12 de febrero del año 2020, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca del Partido de San José, matrícula 129118-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: finca filial primaria individualizada numero 14 apta para construir la cual se destinara a uso habitacional y podrá tener una altura máxima de dos pisos; situada en el distrito Segundo: San Josecito, cantón Decimo: Alajuelita de la provincia de San José, con linderos norte: Hedwig Und Robert Samuel Stiftung, al sur, área común libre de acera en medio de acceso vehicular avenida uno, al este, finca filial 13 y al oeste, finca filial 15; con una medida de ciento veintitrés metros cuadrados, plano catastro número SJ-1763395-2014, libre de anotaciones y gravámenes. El inmueble enumerado se subasta por la base de $140.388,77 (Ciento cuarenta mil trescientos ochenta y ocho dólares con 77/100). De no haber oferentes, se realizara un segundo remate quince días después de la fecha del primer remate, a las 15:15 horas el día 5 de marzo del año 2020, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate quince días después de la fecha del segundo remate, a las 15:15 del día 30 de marzo del 2020, el cual se llevará a cabo con una rebaja del el cincuenta por ciento (50%) de la base A partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el treinta por ciento (30%) del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, y el resto en abono al crédito del acreedor ejecutante. Marvin Danilo Zamora Méndez. Cédula de identidad: 1-0886-0147. Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.—San José, 18 de diciembre del 2019.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma.—1 vez.—( IN2019421704 ).

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso Dave Jorhdan Milliner Wilshire-Banco BAC San José-dos mil dieciocho.” Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2018, asiento 00206498 -01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:45 horas del día 12 de febrero del año 2020, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S.A., los siguientes inmuebles: I) Finca del Partido de San José, matricula 54629-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca filial noventa y dos destinada a apartamento para uso habitacional situada en el nivel cero punto cero cero (primero piso) del edificio a en proceso de construcción; situada en el distrito Tercero: San Rafael, cantón Segundo: Escazú de la provincia de San José, con linderos norte: Área común libre, al sur: Área común libre y área común construida, al este: área común libre y área común construida, y al oeste: área común libre; con una medida de setenta y ocho metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados, plano catastro número SJ-1121212-2006, libre de anotaciones, pero soportando los gravámenes que indica el registro el día de hoy. El inmueble enumerado se subasta por la base de $119.547,59 (Ciento diecinueve mil quinientos cuarenta y siete dólares con 59/100). II) Finca del Partido de San José, matrícula 54565-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca filial veintiocho destinada a estacionamiento situada en el nivel cero punto cero cero (conjunto) al costado norte de la finca matriz en proceso de construcción; situada en el distrito Tercero: San Rafael, cantón Segundo: Escazú de la provincia de San José, con linderos norte: Macasti Sociedad Anónima, al sur área común libre, al este: área común libre, y al oeste: Finca filial veintisiete; con una medida de catorce metros con catorce decímetros cuadrados, plano catastro número SJ-1118694-2006, libre de anotaciones, pero soportando los gravámenes que indica el registro el día de hoy. El inmueble enumerado se subasta por la base de $11.535,54 (Once mil quinientos treinta y cinco dólares con 54/100). III) Finca del Partido de San José matrícula 54551-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca filial catorce destinada a estacionamiento situada en el nivel cero punto cero cero (conjunto) al costado norte de la finca matriz en proceso de construcción; situada en el distrito Tercero: San Rafael, cantón Segundo: Escazú de la provincia de San José con linderos norte: Macasti Sociedad Anónima, al sur: área común libre, al este: finca filial quince, y al oeste: finca filial trece; con una medida de catorce metros con once decímetros cuadrados, plano catastro número SJ-1121477-2006, libre de anotaciones, pero soportando los gravámenes que indica el registro el día de hoy. El inmueble enumerado se subasta por la base de $11.507,04 (Once mil quinientos siete dólares con 04/100). De no haber oferentes, se realizara un segundo remate quince días después de la fecha del primer remate, a las 14:45 horas el día 5 de marzo del año 2020, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate quince días después de la fecha del segundo remate, a las 14:45 del día 30 de marzo del 2020, el cual se llevará a cabo con una rebaja del el cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado las fincas fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el treinta por ciento (30%) del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, y el resto en abono al crédito del acreedor ejecutante. San José, 17 de diciembre del 2019. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147. Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—1 vez.—( IN2019421706 ).

Consultores Financieros Cofin S. A., en su condición de fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso de Inmobiliaria Velaran SRL-Consultores Financieros Cofin S. A.-DESYFIN-PIPO DOG SRL”. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2017, asiento 00574523-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15:15 horas del día 3 de febrero del 2020, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú, torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: finca del partido de Puntarenas, matrícula de folio real N° 127488-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: terreno de repastos, chaguite, charral y agricultura; situada en el distrito quinto: Paquera, cantón primero: Puntarenas de la provincia de Puntarenas, con linderos norte: Resto de El Gavilán de la Bahía Sociedad Anónima, al sur: Asociados Corp. de San José S. A., al este: resto de El Gavilán de la Bahía Sociedad Anónima, y al oeste: calle pública con 120,72 metros; con una medida de dieciocho mil ochocientos cuarenta y cuatro metros con setenta y un decímetros cuadrados, plano catastro número 12-0992888-2005, libre de anotaciones, pero soportando el siguiente gravamen servidumbre de paso citas: 526-13110-01-0151-001; el inmueble enumerado se subasta por la base de $261.199,99 (doscientos sesenta y un mil ciento noventa y nueve dólares con 99/100). De no haber oferentes, se realizara un segundo remate xx días xx después de la fecha del primer remate, a las 15:15 horas el 12 de febrero del 2020, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate xx días xx después de la fecha del segundo remate, a las 15:15 del 25 de febrero del 2020, el cual se llevará a cabo con una rebaja del el cincuenta por ciento (50%) de la base del segundo remate. El fideicomisario podrá decidir pagarse hasta donde alcance con la finca fideicometida en remate, al terminar la primera subasta o cualquiera de las siguientes subastas si nadie la adquirió. Para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un quince por ciento (15%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el treinta por ciento (30%) del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, y el resto en abono al crédito del acreedor ejecutante.—San José, 19 de diciembre del 2019.—Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147, Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.—1 vez.—( IN2019421708 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Ever Manuel Calderón Rodríguez, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:30 horas del 06 de diciembre del 2019 en la que esta oficina local dictó la medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad J.A.C.S., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 505430836, con fecha de nacimiento 15/07/2019. Notificaciones: se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la oficina local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. Expediente administrativo: OLPO-00538-2019.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 3060-2019.—Solicitud N° 177195.—( IN2019418413 ).

Al señor Manuel Elías Arroyo Montero, con cédula: N° 112830466, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad K.A.A., y que mediante la resolución de las doce horas treinta minutos del seis de diciembre del dos mil diecinueve, se resuelve: I.—Se dicta y mantiene medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Kevin Arroyo Alvarado, en el recurso familiar de su abuela, la señora Rosibel Castro Solís. II.—Las presentes medidas de protección tienen una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del siete de noviembre del año dos mil diecinueve y con fecha de vencimiento del siete de mayo del dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.—Procédase por parte del área de trabajo social a dar el respectivo seguimiento. IV.—Se le ordena a Manuel Elías Arroyo Montero y Verónica Alvarado Castro, en calidad de progenitores de la persona menor de edad Kevin Arroyo Alvarado, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V.—Se les ordena a los señores Manuel Elías Arroyo Montero y Verónica Alvarado Castro, en calidad de progenitores de la persona menor de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la Oficina Local se imparten, se brindan en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos Centro, los miércoles a la 1:30 de la tarde, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08. Ahora bien, en virtud de las medidas de protección existentes, se procede a indicar que la progenitora, podrá asistir a las academias de crianza que imparte la Oficina Local de La Unión. Mientras que el progenitor podrá asistir a las academias de crianza que imparte la Oficina Local de Cartago, o en su caso cualquier otra que el progenitor escoja, debiendo aportar los comprobantes respectivos de asistencia y conclusión de los talleres. VI.—Régimen de interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de la progenitora en común acuerdo con la cuidadora, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad. Por lo que deberá coordinar con la persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como cuidadora y encargada de la persona menor de edad, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Dicha interrelación familiar se realizará mediante visitas que deberá coordinarlas con la cuidadora. Igualmente, se le apercibe a la progenitora que, en el momento de realizar las visitas a su hijo en el hogar de la cuidadora, deberá de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de la persona menor de edad. Suspensión de régimen de interrelación familiar respecto del progenitor: Vista las medidas de protección ordenadas por el Juez de Violencia Domestica de La Unión, en donde ordena que el progenitor no debe acercarse a quinientos metros de la persona menor de edad, se procede a suspender de conformidad con lo ordenado por la autoridad judicial y con el artículo 131 inciso a) y d) del Código de la Niñez y la Adolescencia el régimen de visitas al progenitor. VII.—Se le apercibe a los progenitores de las personas menores de edad, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menos de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII.—Pensión Alimentaria: Se les apercibe a los progenitores que deberán aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el recurso de cuido. IX.—Se le ordena a Manuel Elías Arroyo Montero, con base al numeral 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el instituto WEM; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita dicha institución. X.—Se le ordena a Manuel Elías Arroyo Montero, con base al numeral 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el instituto IAFA; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita dicha institución. XI.—Se le ordena a Verónica Alvarado Castro, con base al numeral 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita dicha institución. XII.—Se les informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. Emilia Orozco. Igualmente, se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento y que a las citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse la progenitora, la persona menor de edad, y la persona cuidadora en las fechas que se indicará. Viernes 20 de diciembre del 2019 a las 8:30 a.m -Martes 4 de febrero del 2020 a las 13:00 p.m -Lunes 23 de marzo del 2020 a las 8:00 a.m Por su parte el progenitor deberá presentarse en las siguientes fechas: -Viernes 20 de diciembre del 2019 a las 15:00 a.m (entiéndase 3 de la tarde) -Lunes 3 de febrero del 2020 a las 11:30 a.m -Martes 24 de marzo del 2020 a las 8:00 a.m. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLLU-00371-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 177200.—( IN2019418414 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Wilmer Antonio García Zambrana, de nacionalidad nicaragüense, quien se encuentra en situación migratoria irregular, por lo que no posee cédula de identidad costarricense, cédula de residencia u pasaporte, sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:00 horas del 28 de noviembre del 2019, donde se dicta resolución de inicio de proceso especial de protección en sede administrativa, dictado de medidas de protección de abrigo temporal y subsidiariamente medida de orientación apoyo y seguimiento en favor de la personas menores de edad: D.S. A.M, G.G.A, J.C.A.M, F.A.M, y J.A.M. Se le confiere audiencia al señor García Zambrana por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Golfito, Barrio Alamedas, contiguo al edificio de los Tribunales de Justicia, casa N° 4161. Expediente Nº OLGO-0018-2019.—Oficina Local de Golfito.—Msc. Katherine Magally Arguedas Ruiz, Representante Legal.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 177208.—( IN2019418415 ).

Al señor Ronny Gerardo Mora Chavarría, mayor, cédula de identidad número 9-0091-0467, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las catorce horas del primero de noviembre del año dos diecinueve, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de una medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor de las personas menores de edad A.M.M.R, bajo expediente administrativo número OLPZ-00543-2019. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00543-2019.—Oficina Local De Perez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 177212.—( IN2019418416 ).

Al señor Victor Manuel Medrano Mairena, sin más datos, se le comunica la resolución de las 8:36 del 9/12/2020, mediante la cual se dicta Cuido Provisional en favor de las personas menores de edad JMMR y ANMR expediente administrativo OLSI-00167-2018. Se le confiere audiencia al señor Victor Manuel Medrano Mairena por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° 3060-2019.—Solicitud N° 177220.—( IN2019418417 ).

A los señores Amilkar José Orozco Mayorga, se desconocen más datos y la señora Josefina Mora Coronado, mayor, cédula de identidad número 1-1445-0413, se les comunica la resolución de las quince horas cuarenta minutos del diecinueve de agosto del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad H.G.O.M, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 2-0910-0207, con fecha de nacimiento dos de noviembre del dos mil ocho, E.D.O.M, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 1-2164-0060, con fecha de nacimiento dieciséis de enero dos mil trece, Y.M.O.M, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 2-1012-0945, con fecha de nacimiento cuatro de junio dos mil dieciséis, Y.F.M.C titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 6-0504-0812 , con fecha de nacimiento once de abril del dos mil siete y Y.L.M.C, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 2-1043-0595, con fecha de nacimiento diez de setiembre dos mil dieciocho . Se le confiere audiencia a los señores Amilkar José Orozco Mayorga, y la señora Josefina Mora Coronado por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente: OLPA-00040-2019.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. N° 3060.—Solicitud N° 177224.—( IN2019418418 ).

A Julio Ignacio González Beer, persona menor de edad T.Y.G.M, se le comunica la resolución de las trece horas con treinta minutos del veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve, donde se resuelve: 1 Dictar medida de proceso especial de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00257-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 177226.—( IN2019418479 ).

A la señora Alba Chávez Moralez, se le comunica la resolución de las dieciocho horas con treinta minutos del veinte de noviembre de dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad MAOC. Se le confiere audiencia a la señora Alba Chávez Moralez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLAL-00193-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 177232.—( IN2019418483 ).

Al señor Jesús Mauricio Fernández Araya mayor, portador de la cédula de identidad número 207530807, se le comunica la Resolución Administrativa de las nueve horas del día trece de setiembre del año dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve: medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Yarent Sofia Fernández Valverde portador de la cédula de identidad número 605720578. Se confiere audiencia al señor Jesús Mauricio Fernández Araya, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente administrativo número OLNA-00240-2014.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.C. N° 3060-2019.—Solicitud N° 177346.—( IN2019419030 ).

A los señores Humberto de Jesús Avilés y Paula Reyes Pineda, se les comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las del dos mil diecinueve. Donde se dicta medida de protección a favor de la persona menor de edad A G A R. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-OLC-00804-2019.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 177357.—( IN2019419033 ).

A Johnny Salas Corrales, se le comunica la resolución de la Oficina Local de San Ramón, de las quince horas del veintiséis de noviembre del dos mil diecinueve, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, y ordenó medida de cuido provisional de I. C., N Y J.: S. E, bajo la responsabilidad de la señora: Ana María Navarro Rojas, entre otras, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 26 de mayo del 2020. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente N° OLSR-00012-2015.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 177362.—( IN2019419036 ).

Al señor Wilmer Antonio García Zambrana, de nacionalidad nicaragüense, quien se encuentra en situación migratoria irregular, por lo que no posee cédula de identidad costarricense, cédula de residencia u pasaporte, sin más datos, se le comunica la resolución de las 19:05 horas del 10 de diciembre del 2019, donde se dicta resolución de elevación de recurso de apelación contra la resolución de inicio de proceso especial de protección en sede administrativa, dictado de medidas de protección de abrigo temporal y subsidiariamente medida de orientación apoyo y seguimiento en favor de la personas menores de edad: D.S. A.M, G.G.A, J.C.A.M, F.A.M, y J.A.M. Se le confiere audiencia al señor García Zambrana por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Golfito, Bº Alamedas, contiguo al edificio de los Tribunales de Justicia, casa N° 4161. Expediente Nº OLGO-0018-2019.—Oficina Local de Golfito.—Msc. Katherine Magally Arguedas Ruiz, Representante Legal.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 177368.—( IN2019419038 ).

A la señora María Milagro Vásquez, se le comunica que por resolución de las ocho horas del día diez de diciembre del año dos mil diecinueve se dio inicio del proceso especial y dictado de medida de protección de abrigo temporal y audiencia a partes dictada a las quince horas treinta minutos del seis de diciembre del dos mil diecinueve a favor de la persona menor de edad E.D.B.V. y, se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada en Trabajo Social, Gabriela Rojas Ramírez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLTU-00493-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 177372.—( IN2019419040 ).

A los señores Óscar David Cedeño Chacón, Dany Rodrigo Ramírez Coto, Garvin Mairena Benlis, se le comunica que por resolución de las ocho horas, veinticuatro minutos del día quince de noviembre del año dos mil diecinueve se dio inicio del proceso especial y dictado de medida de cuido provisional y audiencia a partes dictada a las siete horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil diecinueve a favor de las persona menor de edad M.D.R.A., J.D.C.A., y K.N.M.A. y, se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por el licenciado en Psicología, Douglas Fallas González. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLTU-00107-2013.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 177373.—( IN2019419047 ).

Al señor Herson Isai Cruz Gago, nicaragüense con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad: Y.I.C.O. y otro, y que mediante la resolución de siete horas treinta minutos del once de diciembre del dos mil diecinueve, se resuelve: I. Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior de las personas menores de edad y a fin de proteger el objeto del proceso. II. Ahora bien, a pesar de que durante la investigación preliminar de los hechos, las partes fueron entrevistadas y escuchadas, lo cual consta en el informe contenido en la boleta de Valoración de primera instancia, así como en el informe rendido por la Licda. Evelyn Camacho Álvarez, se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Herson Isai Cruz Gago y Dorothy Sugey Ovares Zúñiga, el informe, suscrito por la profesional Evelyn Camacho Álvarez, el cual se observa a folios 20 a 23 del expediente administrativo; así como de los folios 1, 6, 8-19, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III. Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso, medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de las personas menores de edad. Siendo que el seguimiento respectivo a la situación familiar, estará a cargo de la profesional que asignará esta Oficina Local. IV. La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del once de diciembre del dos mil diecinueve y con fecha de vencimiento el once de junio del dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V. Procédase a asignar a la profesional correspondiente de esta Oficina Local a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. VI. Se le ordena a Herson Isai Cruz Gago y Dorothy Sugey Ovares Zúñiga, en calidad de progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. VII. Se le ordena a la señora Dorothy Sugey Ovares Zúñiga, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. VIII. Se le ordena a Dorothy Sugey Ovares Zúñiga, con base al artículo 131 inciso d), 135, y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia insertarse a valoración psicológica y atención psicológica, que el personal médico del área de salud del Ebais respectivo determine. IX. Se le ordena a Dorothy Sugey Ovares Zúñiga, progenitora de las personas menores de edad con base al artículo 131 inciso d), velar por la seguridad de sus hijos y supervisarlos, a fin de que no permanezcan solos jugando en la parte exterior de la casa que habita, y sin supervisión de un adulto responsable, evitando así que las personas menores de edad puedan enfrentar riesgos que puedan poner en peligro su vida e integridad. X. Se le ordena a progenitora con base al artículo 131 inciso d), velar por los hábitos higiénicos de sus hijos. XI. Se les apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. XII. Igualmente se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento en esta Oficina Local -las cuales estarán a cargo de la funcionaria María Elena Angulo Espinoza- y que a la citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores y las personas menores de edad, de la siguiente forma: -Miércoles 29 de enero del 2020 a las 08:30 a. m. - Viernes 13 de marzo del 2020 a las 08:30 a. m. -Lunes 04 de mayo del 2020 a las 08:30 a. m. XIII. Se señala para realizar comparecencia oral y privada el día miércoles 15 de enero del 2020, a las 09:30 de la mañana en la Oficina Local de La Unión. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección. Expediente N° OLLU-00414-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla Vanessa López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 177621.—( IN2019419917 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Maykol Rojas Rojas se les comunica resolución de las de las once horas con cincuenta minutos del ocho de noviembre del año dos mil diecinueve en donde se dio Inicio al Proceso Especial de Protección y se dictó medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad M.E.R.R. Se les concede audiencia a las partes para que se refieran al Informe realizado por la Lcda. Guadalupe Abarca Naranjo, del treinta de octubre del dos mil diecinueve, Psicóloga de la Oficina Local de Buenos Aires. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLBA-00022-2015.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O.C. N° 3060-2019.—Solicitud N° 177376.—( IN2019419099 ).

Al señor Weslyn Fallas Vallecillos, titular de la cédula de identidad costarricense número cédula 603900343, se le comunica resolución de las siete horas con dos minutos del doce de diciembre del dos mil diecinueve, mediante la cual se dicta resolución de revocatoria, donde se anula la resolución de las quince horas con cinco minutos del primero de octubre del dos mil diecinueve, ambas resoluciones del expediente administrativo OLSR-00078-2018. Se le confiere audiencia al señor Weslyn Fallas Vallecillos por tres días hábiles para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes. Expediente Nº OLSR-00078-2018.—Oficina Local de Golfito.—Msc. Katherine Magally Arguedas Ruiz, Representante Legal.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 177379.—( IN2019419103 ).

A la señora Darling Pérez Madrigal, titular de la cédula de identidad costarricense N° 701350002, se le comunica resolución de las catorce horas del catorce de octubre del dos mil diecinueve del expediente administrativo OLGO-00375-2016, resolución mediante la cual se otorga provisionalmente la guarda, crianza y educación de S.C.P a su progenitor Roberto Chacón Chavarría, titular de la cédula de identidad costarricense N° 603130336. Se le confiere audiencia a la señora Darling Pérez Madrigal por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Golfito, contiguo al edificio del Poder Judicial. Expediente N° OLGO-00375-2016.—Oficina Local de Golfito.—MSC. Katherine Magally Arguedas Ruiz, Representante Legal.—O.C. N° 3060-2019.—Solicitud N° 177382.—( IN2019419144 ).

Al señor Alexander Salas Cordero, se le comunica que por resolución de las ocho horas, cinco minutos del día veinte de junio del año dos mil diecinueve se dio Inicio del Proceso Especial y Dictado de Medida de Modificación de Guarda Crianza y Educación Provisional en el Progenitor y audiencia a partes dictada a las ocho horas treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil diecinueve a favor de las personas menores de edad S.S.L., S.S.L y S.S.L., así mismo se le notifica Resolución de Archivo de Expediente dictada a las dieciséis horas del día cuatro de diciembre del dos mil diecinueve, se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por el licenciado en Psicología, Douglas Fallas González. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00284-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. N° 3060-2019.—Solicitud N° 177384.—( IN2019419200 ).

Al señor Mauricio Sibaja Salas, se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del nueve de diciembre de dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento, a favor de la persona menor de edad AFSB. Se le confiere audiencia Al señor Mauricio Sibaja Salas por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00283-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O.C. N° 3060-2019.—Solicitud N° 177429.—( IN2019419364 ).

Al señor Dairy Jeannette Ortiz Ortiz se le comunica la resolución de las ocho horas del tres de diciembre del año dos mil diecinueve en donde se dio Inicio al Proceso Especial de Protección y se dictó medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad D.M.O. y O.J.M.O. Se les concede audiencia a las partes para que se refieran al Informe, del veinticinco de noviembre del dos mil diecinueve realizado por la Lcda. Paola Rodríguez Arguedas, Trabajadora Social de la Oficina Local de Buenos Aires. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLBA-00310-2019.— Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O.C. N° 3060-2019.—Solicitud N° 177436.—( IN2019419377 ).

Al señor Carlos Alberto Camacho Fonseca, se desconoce calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 09:15 horas del 01 de noviembre del 2019, mediante la cual resuelve medida de protección de orientación, apoyo, y seguimiento a la familia a favor de I.A.C.F con cédula de identidad N° 118850545, con fecha de nacimiento 17 de setiembre del 2003. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor, Carlos Alberto Camacho Fonseca, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente N° OLHT-00257-2018.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Ángulo, Representante Legal.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 177444.—( IN2019419379 ).

A la señora Marisol Collado, se desconoce calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución del 14 de noviembre del 2019, mediante la cual resuelve medida de protección de abrigo temporal en el Hogar El Sol a favor de M.A.E.C con cédula de identidad número 901180317, con fecha de nacimiento 21 de junio del 2003. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia a la señora, Marisol Collado, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente N° OLHT-00467-2018.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. N° 3060-2019.—Solicitud N° 177453.—( IN2019419433 ).

A: Erick Javier Vallejo Martínez se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las trece horas quince minutos del diez de diciembre del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se le ordena a la señora, Alejandrina Isabel Reyes Chaves Y A Luis Fernando Hidalgo Castro en su calidad de progenitores de las personas menores de edad SNVR WKHR, que deben someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le ordena a la señora Alejandrina Isabel Reyes Chaves Y A Luis Fernando Hidalgo Castro, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijos menores de edad SNVR WKHR, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las personas menores de edad, en especial se les ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijos. IV- Se le ordena a la señora Alejandrina Isabel Reyes Chaves y a Luis Fernando Hidalgo Castro, la inclusión inmediata en un Programa Oficial O Comunitario de Auxilio para tratamiento a toxicomanos y/o alcohólicos, en un centro especializado de su predilección. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se le ordena al IMAS, incorporar a la señora Alejandrina Isabel Reyes Chaves en uno de los Programas de Subsidio Económico a la Familia, ya que está atravesando una difícil situación económica. Dicha señora reside en Grecia, San Roque, Calle Chagüite, de la iglesia católica, 300 mts. oeste, 100 norte y 75 oeste, última casa al fondo, teléfono 6443-8905. VI- Los progenitores deberán participar en grupo socioeducativo a realizarse por esta oficina local, por parte del área de promoción, mediante taller denominado “academia de crianza”. La fecha del taller se las indicará en su momento oportuno la funcionaria Viviana Gómez Cubillo. VII- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de quince días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº OLGR-00366-2015.—Grecia, 12 de diciembre del 2019.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. N° 3060-2019.—Solicitud N° 177593.—( IN2019419455 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CANCELACIÓN AUDIENCIA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos comunica que las resoluciones RE-0133-IT-2019 de la Intendencia de Transporte y RE-0403-DGAU-2019 de la Dirección General de Atención al Usuario, se dispuso dejar sin efecto el señalamiento a la audiencia pública para conocer la fijación tarifaria ordinaria de oficio de la ruta 8 descrita como: San José-Ruta periférica, operada por la empresa Discar S. A., tramitada en el expediente número ET-090-2019.

La convocatoria de este asunto fue comunicada el día 29 de noviembre de 2019 mediante la publicación en La Gaceta N° 228 y en los diarios La Teja y La Extra.

Se informa, por lo indicado, que NO SE VA A REALIZAR la audiencia pública arriba citada y programada para realizarse los días jueves 9 de enero del 2020 a las 17 horas con 30 minutos (5:30 p.m.) en el Salón Comunal de la Asociación de Desarrollo Comunal de Mercedes de Montes de Oca y viernes 10 de enero del 2020 a las 17 horas con 30 minutos (5:30 p.m.), en el salón comunal de la Asociación de Desarrollo Comunal de Mata Redonda.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O.C. N° 9123-2019.—Solicitud N° 315-2019.—( IN2019421767 ).

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Comunica que el Director Tributario de este Instituto aprobó la publicación de la siguiente resolución:

DE-1278-2019.—Resolución Administrativa N° 75-2019. La Dirección Ejecutiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, representada por Christian Alpízar Alfaro, en su condición de Director de la Administración Tributaria.

Considerando:

1º—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales a efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

2º—Que el artículo 57 del Código de Normas Procedimientos Tributarios establece que todo pago efectuado fuera de término produce la obligación de pagar un interés junto con el tributo adeudado, aun cuando el sujeto pasivo de la obligación tributaria haya realizado pagos parciales.

3º—Que el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformado mediante la Ley N° 8981 del 25 de agosto de 2011, publicado en La Gaceta N° 167, Alcance 58 del 31 de agosto de 2011, define la base de cálculo de la tasa de interés a cobrar deuda a cargo del sujeto pasivo de la obligación tributaria.

4º—Que el artículo 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformado mediante la Ley N° 7900 del 03 de agosto de 1999, publicado en La Gaceta N°159 del 17 de agosto de 1999 y vigente a partir del 1° de octubre de 1999, define la base de cálculo de la tasa de interés sobre el principal de las deudas de la Administración Tributaria.

5º—Que la tasa de interés a cargo de sujeto pasivo y de la Administración Tributaria corresponderá a la cifra resultante de calcular el promedio simple de las tasas activas de los bancos comerciales del Estado para créditos del sector comercial, no pudiendo exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica.

6º—Que el promedio simple de las tasas activas para el sector comercial de los bancos estatales, para la semana entre el 21 de noviembre de 2019 al 03 de diciembre de 2019, es de 10.30% anual, según la información calculada y publicada por el Banco Central de Costa Rica.

7º—Que la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica, al 11 de diciembre de 2019, es de 5.55% anual, por lo que la tasa de interés a establecer por parte de la Administración Tributaria del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) no podrá exceder la magnitud de 15.55% anual, en razón de que la tasa que se fije, no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva. Siendo el promedio simple de las tasas activas de los bancos comerciales del Estado para créditos del sector comercial de 10.30% anual, (al 11 de diciembre de 2019) inferior a la sumatoria de la tasa básica pasiva más diez puntos porcentuales (15.55% anual), prevalece el promedio simple de las indicadas tasas activas, cuya magnitud es de 10.30% anual.

8º—Que el Director Tributario del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, aprobó modificar la tasa de interés a un 10.30% anual, tanto a cargo del sujeto pasivo de la obligación tributaria como de la Administración Tributaria, con vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Por tanto,

LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL INSTITUTO

DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL (IFAM), RESUELVE:

Artículo1º—Se establece en 10.30% anual la tasa de interés que está a cargo del sujeto pasivo de la obligación tributaria y de la Administración Tributaria, de conformidad con el regulado en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 2º—La tasa del 10.30% anual que se establece en la presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 3º—A partir de la fecha en que sea publicada la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta, se deja sin efecto la tasa de interés publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 131 del viernes 12 de julio de 2019.

Artículo 4º—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la ciudad de Moravia, a las doce horas del 12 de diciembre de 2019.

MBA. Christian Alpízar Alfaro, Director de la Administración Tributaria.—1 vez.—( IN2019419584 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Nº 230

17 de enero de 2020

De conformidad con el artículo 18 y 20 de la Ley Orgánica del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, Nº 1038 y conforme a lo aprobado por la Junta Directiva en su sesión ordinaria número 19-2019, celebrada el día 27 de noviembre de 2019, se convoca a las y los Contadores Públicos Autorizados a la Asamblea de Junta General Ordinaria, a realizarse el día 17 de enero de 2020, en la sede del Colegio, sita en Moravia, San Vicente, en primera convocatoria 7:30 horas. De no contar con el quórum de ley para la primera convocatoria, de conformidad con el artículo 18 citado, se sesionará en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha señalada al ser las 8:00 horas para lo cual hará quórum cualquier número de miembros presentes:

Orden del día:

Recuento del quórum y apertura de la Asamblea

Entonación del Himno Nacional y del Himno del Colegio

Aprobación del orden del día

Inicio del proceso electoral por medio del voto electrónico para los puestos de: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Fiscal, Tesorero, Vocal I, Vocal II y Vocal III de la Junta Directiva, Tribunal de Honor y Comité Consultivo Permanente, para el trienio 2020-2023.

Cierre de recepción de votos a las 18:00 horas.

Escrutinio

Declaración de Elección a cargo del Presidente del Comité Electoral del Colegio

Clausura de la Asamblea.

Se les recuerda que para participar en esta Asamblea del proceso electoral, y por lo tanto, poder ejercer el voto electrónico, es requisito obligatorio estar al día en el pago de sus obligaciones con el Colegio.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.— ( IN2019421456 ).                                                                            2 v. 1.

RECA INTERNACIONAL S. A.

Se convoca a asamblea general extraordinaria de socios de Reca Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-184066 a celebrarse el día 9 de enero del 2020 en San José, Barrio Francisco Peralta, de la antigua farmacia Umaña 50 metros al sur, a las 9:00 horas en primera convocatoria y a las 10:00 horas en segunda convocatoria. Los acuerdos se tomarán en primera convocatoria si se encuentran representadas las tres cuartas partes de las acciones con derecho a voto, tomando válidamente las resoluciones por el voto de las que representen más de la mitad de la totalidad de ellas. En segunda convocatoria se habrá quórum con cualquiera que sea el número de acciones representadas y las resoluciones se tomarán por más de la mitad de los votos presentes. Se conocerá de los siguientes asuntos: a. Disolver la sociedad. b. Comisionar al Notario Público Marco Antonio Jiménez Carmiol para protocolizar el acta respectiva.—San José, 19 de diciembre del 2019.—Ana Cecilia Cantillo G., Presidenta.—1 vez.—( IN2019421457 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL TULEMAR UNO

Se convoca a la Asamblea Ordinaria de Condóminos del Condominio Horizontal Residencial Tulemar Uno, con cédula de persona jurídica número 3-109-370069 que se celebrará en el Condominio Tulemar, en Tule Casa, el día 25 de enero de 2020, a las 10:00 am. En caso de no contar con el quórum de dos terceras partes del total de los votos a la hora indicada en la primera convocatoria, se realizará y se tendrá por válidamente convocada una asamblea en segunda convocatoria una hora después de la hora indicada para la primera convocatoria y los condóminos presentes conformarán el quórum válido en segunda convocatoria. Puntos a Tratar: i) Llamada de orden para el inicio de asamblea; ii) Verificación del quórum; iii) Nombramiento del presidente y secretario Ad-Hoc de la asamblea de condóminos; iv) Reporte anual del administrador; v) Discusión del presupuesto del condominio; vi) Nombramiento del administrador; vii) Nombramiento del representante para la Asamblea Anual Ordinaria del Condominio Tulemar Gardens; viii) Aprobar los acuerdos y dar por terminada la asamblea. Thomas Paul. Gerente de Sunset Villas of Manuel Antonio Sociedad de Responsabilidad Limitada. Carné Número 16159.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2019421473 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

TULEMAR DOS

Se convoca a la asamblea ordinaria de condóminos del Condominio Horizontal Residencial Tulemar Dos, con cédula de persona jurídica número 3-109-360340 que se celebrará en el Condominio Tulemar, en Tule Casa, el día 25 de enero de 2020, a las 11:00 am. En caso de no contar con el quórum de dos terceras partes del total de los votos a la hora indicada en la primera convocatoria, se realizará y se tendrá por válidamente convocada una asamblea en segunda convocatoria una hora después de la hora indicada para la primera convocatoria y los condóminos presentes conformarán el quórum válido en segunda convocatoria. Puntos a Tratar: i) Llamada de orden para el Inicio de asamblea; ii) Verificación del quórum; iii) Nombramiento del presidente y secretario Ad-Hoc de la asamblea de condóminos; iv) Reporte anual del administrador; v) Discusión del presupuesto del condominio; vi) Nombramiento del administrador; vii) Nombramiento del representante para la asamblea anual ordinaria del Condominio Tulemar Gardens; viii) Aprobar los acuerdos y dar por terminada la asamblea. Thomas Paul. Gerente de Sunset Villas Of Manuel Antonio Sociedad de Responsabilidad Limitada. Carné Número 16159.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2019421559 ).

PURA VIDA ASSOCIATION TRUST

SOCIEDAD ANÓNIMA

A los socios de la sociedad Pura Vida Association Trust Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-557991, por este medio se les convoca a la asamblea general ordinaria-extraordinaria de socios, a celebrarse el día 11 de enero del 2020, por esta vez en las instalaciones del edificio Hope Fellowship, Playas del Coco, Guanacaste, 400 metros este del Ancla, a las 09 horas en su primera convocatoria y a las 10 horas en segunda convocatoria. La Agenda tratará los siguientes temas: 1) Verificación del quorum. 2) Designación de presidente y secretario ad-hoc. 3) Informe del presidente. 4) Informe contable. Aprobar. 5) Aceptación de renuncias y nombramientos en puestos de junta directiva. Se escuchan nominaciones. 6) Informe legal sobre asuntos varios. 7) Informe de abogado y contador. 8) Aprobar el presupuesto para el año 2020 y cuotas extraordinarias. 9) Aprobar el pago mensual de mantenimiento para proyectos y áreas comunes. 10) Aprobar la imposición de sanciones y multas a los socios que estén morosos de conformidad con el artículo 27 de las Reglas de Co-Habitación. 11) Autorización para que la presidente de la junta directiva comparezca ante notario público de su elección y protocolice la presente acta. 12) Cierre de asamblea. Esta convocatoria se realiza de conformidad con lo establecido con los artículos 159 y 160 del Código de Comercio.—Guanacaste, 19 de diciembre del dos mil diecinueve.—Sharon Theresa Harris, Presidente.—1 vez.—( IN2019421590 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

LOS MANZANOS

Cordialmente se les convoca a una Asamblea Extraordinaria de Propietarios a celebrarse el sábado 18 de enero del 2020 en la casa 19 del condominio. Las convocatorias son las siguientes:

Primera convocatoria: 1:30 p.m. (se requiere presencia de las dos terceras partes de los propietarios del Condominio para dar inicio, según el artículo 24 de La Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y artículo veinticinco del Reglamento). Segunda convocatoria: 2:00 p.m. (se dará inicio con quienes estén presentes, según el artículo 24 de La Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y artículo veinticinco del Reglamento).

Nota Importante: En vista de que algunas de las filiales están a nombre de personas jurídicas, se les recuerda que se hará una verificación de los documentos que lo acreditan como propietario o representante de algún propietario (se debe aportar. personería jurídica vigente con no menos de un mes de expedida o bien poder especial debidamente autenticado). A este efecto, se les recuerda que SICSA procederá con la confección de personerías o poderes especiales en su caso, solo se cobraran 2800 colones de derechos de registro. Estos documentos podrán ser solicitados con un máximo de tiempo de dos días de anterioridad a la celebración de esta Asamblea por medio del correo electrónico administrativo@sicsacondominios.com o bien llamando a nuestras oficinas a los teléfonos 2215-0033/ 2215-0239, antes del jueves 16 de enero hasta las 5pm.

El orden del día será el siguiente:

Corroboración del quórum y comprobación de los documentos que acreditan a los asistentes como propietarios o apoderados especiales para la Asamblea.

Elección de Presidente y Secretario de la Asamblea.

Remoción de Comité de Construcción del condominio y nombramiento de uno nuevo

San José, 20 de diciembre del 2019.—Lilliana Valverde Mora.—1 vez.—( IN2019421780 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

PLANET CAFE SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Stephanie Achenbaum, mayor, soltera, gerente, vecina de Manzanillo de Sixaola, Talamanca, Limón, cien metros al Sur de la antigua Pulpería Jassiel, Barrio El Panadero, contiguo a la casa de Esteban, portadora de la cédula de residencia número uno dos cinco cero cero cero cero seis cero dos uno tres, quien lo hace en condición de secretaria con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la entidad denominada Planet Cafe Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cuatro tres dos seis cinco cuatro, solicito la reposición de los libros de Asamblea General de Accionistas, Registro de Accionistas y de Actas de Junta Directiva de esta sociedad por haber sido extraviados. Se emplace por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para oír sus objeciones ante el Bufete del Licenciado Arnoldo Lam Carmona, sito en Puerto Viejo, Cahuita, Talamanca, Limón, avenida setenta y uno y calle doscientos trece, altos Farmacia Caribe. Once de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Arnoldo Tomas Lam Carmona.—( IN2019417545 ).

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal Agencia de Escazú, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Gino D’ambrosio Vite, cédula 1-0738-0510.

Certific. Núm.

Monto

Fecha

vencimiento

Cupón Núm.

Monto

Fecha

vencimiento

16113040237691115

$25,576.33

15 Ago 2019

N.A.

N.A.

N.A.

 

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—Cinthia Mora Aguilar.—( IN2019417637 ).

TERMINALES DE COSTA RICA S. A.

Yo, Sergio Rojas Calvo, cédula N° 1-579-477, extravié la acción preferente N° 142 de TERMINALES DE COSTA RICA S. A. cedula jurídica N° 3-101-36790, por lo que solicito su reposición.—Cartago, 13 de diciembre del 2019.—Sergio Rojas Campos.—( IN2019417817 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Derecho, inscrito bajo el tomo 6318, folio 2, asiento 570123, a nombre de Yina Alexandra Chavarría Meza, cédula de identidad N° 115490282. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por el extravío del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 30 de setiembre del 2019.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López.—( IN2019417823 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

SERVICENTRO BIJAGUA SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Gladys Karina Vargas Cruz, mayor, soltera, portadora de la cédula de identidad número cinco-tres nueve ocho-tres cuatro seis, comerciante, vecina de Bijagua de Upala, Alajuela, doscientos metros norte de la entrada a Las Flore, por medio del presente edicto informa que por haberse extraviado una acción común y nominativa de la compañía Servicentro Bijagua Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos mil cuatrocientos cuarenta y seis, procede a realizar la reposición de dicha acción en el término de ley.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve.—Gladys Karina Vargas Cruz.—( IN2019418867 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

3-102-540505 S.R.L.

El suscrito David Edward García Booth, como propietario de la totalidad del capital social de la sociedad 3-102-540505, S.R.L., cédula jurídica 3-102-540505, informa sobre el extravío de los Certificados de Cuotas de dicha sociedad, los cuales se repondrán en virtud del referido extravío y conforme al artículo 689 del Código de Comercio.—11 de diciembre del 2019.—David Edward García Booth, pasaporte canadiense GA295549, teléfono: 2201-3800.—( IN2019419532 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DISTRIBUIDORA MADRIGAL FALLAS, MAFA S. A.

Por escritura número dos-veintitrés autorizada en esta notaría, a las diecisiete horas del diecisiete de diciembre del año dos mil diecinueve, por motivo de extravío se protocolizó solicitud de reposición de libros de Registro de Accionistas y Actas de Asamblea General de la compañía Distribuidora Madrigal Fallas, Mafa Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Gabriela Sedó Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019419201 ).

GRUPO BIO ORGÁNICO S. A.

Los suscritos, Ruth Cecilia Borloz Montero, mayor, odontóloga, portador de la cédula de identidad número 1-0641-0288, vecina de San José, Paso Ancho, y Rafael Ángel Alvarado Hernández, mayor, empresario, vecino de San José, Desamparados, portador de la cédula de identidad N° 1-1063-0143, actuando en su condición de presidente y secretario, respectivamente, con facultades de apoderados generalísimos sin Límite de Suma de la sociedad denominada Grupo Bio Orgánico Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-648153, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: Registro de Socios N° 01, Actas de Asamblea de Socios N° 01 y Actas del Consejo de Administración N° 01. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada Sharon Segura Jiménez en San José, Escazú, San Rafael, del Supermercado Saretto 200 metros norte, 100 metros oeste y 100 metros norte, dentro del término de 8 días hábiles contados a partir de la publicación. Es todo, San José, al ser las 17 horas del día 17 de diciembre del 2019.—Ruth Cecilia Borloz Montero.—Rafael Ángel Alvarado Hernández.—1 vez.—( IN2019419760 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día diez del mes de julio del año dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Los Dulces Franceses de Cahuita SRL, cédula jurídica número tres-uno cero dos-siete cuatro cinco siete cuatro siete, celebrada el día quince horas del día treinta de mayo del dos mil diecinueve, mediante la que se modificaron las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo de dicha sociedad y se nombran gerente uno y gerente dos. Es todo.—Puerto Viejo de Talamanca, Limón, diez de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Arnoldo Tomás Lam Carmona, Notario.—( IN2019417575 ).

Yo Julio Cesar Zárate Arias, Notario Público, con oficina abierta en la ciudad de Alajuela, el día doce de diciembre del dos mil diecinueve, al ser las nueve horas, mediante escritura trescientos ochenta y seis, procedo a protocolizar acta de asamblea número uno, de la sociedad denominada Inversiones Solcosta Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento uno-siete tres nueve seis ocho nueve, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad antes indicada, por no haberse cumplido los objetivos sociales. Es todo.—Alajuela doce de diciembre del dos mil diecinueve.—Julio Cesar Zarate Arias.—( IN2019417616 ).

Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas del día once de diciembre del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de la sociedad Inversiones CA & BE Carbet Sociedad Anónima, se nombra liquidador.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—( IN2019417515 ).                                                                              2 v. 2

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura número 142 otorgada ante esta misma notaría, a las 15:00 horas del 10 de diciembre del 2019, se protocolizó el acta número 5 de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Treinta y Un Mil Novecientos Cuarenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-631948, en la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—10 de diciembre del 2019.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2019415937 ).

En esta notaría, al ser las quince horas del nueve de diciembre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la Synthes Costa Rica S.C.R. Limitada, cédula jurídica número 3-102-466600, en la que se reforma la Cláusula Quinta de Capital Social, a efectos de reducir el mismo para que se lea de la siguiente manera: “...El capital social es la suma de mil cuatrocientos cuarenta millones trescientos ochenta y cuatro mil colones...”.—San José, diez de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Laura Marcela Rodríguez Amador, Notaria.—1 vez.—( IN2019415938 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Zi Reunión Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2019.—Lic. Ricardo León Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2019014060.—( IN2019419125 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ginger HSB Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2019.—Lic. Olger Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—CE2019014061.—( IN2019419126 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Isabella del General Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2019.—Licda. Shirley Navarro Marín, Notaria.—1 vez.—CE2019014062.—( IN2019419127 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones e Importaciones Alvarado Benavides del Sur Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2019.—Licda. Shirley Navarro Marín, Notaria.—1 vez.—CE2019014063.—( IN2019419128 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Umancord Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2019.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—CE2019014064.—( IN2019419129 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Lavaux Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2019.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—CE2019014065.—( IN2019419130 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Salamayor de Santa Teresa Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2019.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—CE2019014067.—( IN2019419132 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Fiesta Gaucha Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2019.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2019014068.—( IN2019419133 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 40 minutos del 26 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Hoja Nueva Bambu Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2019.—Licda. Ana Cristina Alvarado Acevedo, Notaria.—1 vez.—CE2019014069.—( IN2019419134 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 01 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada ENC Desarrolladores y Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2019.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2019014070.—( IN2019419135 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Financial Services G R Holystone Group Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2019.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—CE2019014071.—( IN2019419136 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Black Mount C & C Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2019.—Licda. Laura Pereira Céspedes, Notaria.—1 vez.—CE2019014072.—( IN2019419137 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Oceanair Logistics Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2019.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2019014073.—( IN2019419138 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 25 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Weeping Acres Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2019.—Licda. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—CE2019014074.—( IN2019419139 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Pequeñitos M&M de San Carlos Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2019.—Licda. Katty Mariela Campos Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2019014075.—
( IN2019419140 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 23 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Terapia Dialéctica Comportamental de Costa Rica Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2019.—Lic. Carlos Azofeifa Arias, Notario.—1 vez.—CE2019014076.—( IN2019419141 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 22 minutos del 29 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Llaral Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2019.—Licda. Jennifer Mariela Esquivel Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2019014077.—( IN2019419142 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas del trece de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de El Porvenir de Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno tres tres ocho cinco siete, en que se acuerda modificar junta directiva, las cláusulas sexta, sétima y décima primera del pacto constitutivo.—Heredia, trece de diciembre del dos mil diecinueve. Es todo.—Licda. Marianela Jiménez Valerio, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019419143 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Botanica Beach Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de noviembre del 2019.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—CE2019013983.—( IN2019419145 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 27 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada MYK Manzanillo del Caribe Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de noviembre del 2019.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—CE2019013984.—( IN2019419146 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 19 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada N Y S Pro Clean Vital Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2019.—Lic. Omar Leonardo Pérez Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2019013985.—( IN2019419147 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Comercial Cooperativo Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2019.—Licda. Mónica Diana Navarro Del Valle, Notaria.—1 vez.—CE2019013986.—( IN2019419148 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Low Tide Mornings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2019.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2019013987.—( IN2019419149 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 27 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Thinkbox Media 506 Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2019.—Lic. Alex Thompson Chacón, Notario.—1 vez.—CE2019013988.—( IN2019419150 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada La Alhambra de Jacó Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2019.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario.—1 vez.—CE2019013989.—( IN2019419151 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Electro Mechanical Engineering Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2019.—Lic. Gerson Joab González Varela, Notario.—1 vez.—CE2019013990.—( IN2019419152 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Lhavra Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2019.—Lic. Sergio Mena Díaz, Notario.—1 vez.—CE2019013991.—( IN2019419153 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Natuur Orgánico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2019.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—CE2019013992.—( IN2019419154 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Jutohe Carnes Torres Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2019.—Lic. Douglas Mauricio Marín Orozco, Notario.—1 vez.—CE2019013993.—( IN2019419155 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Chinito San Pedro Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2019.—Lic. Omar Leonardo Pérez Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2019013994.—( IN2019419156 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Yeka Medical Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2019.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—CE2019013995.—( IN2019419157 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Verde Azul Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2019.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—CE2019013996.—( IN2019419158 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Corporativo Trigueros & Asociados Sociedad Anónima.San José, 28 de noviembre del 2019.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019013997.—( IN2019419159 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Juventorres Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2019.—Lic. Douglas Mauricio Marín Orozco, Notario.—1 vez.—CE2019013998.—( IN2019419160 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 16 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Electric Animals Producciones Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2019.—Lic. Adriana María Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—CE2019013999.—( IN2019419161 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Medicina In Situ Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2019.—Licda. Alejandra Herrera Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2019014000.—( IN2019419162 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 26 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Vilaras Marine and Sportfishing Sociedad Anónima.San José, 28 de noviembre del 2019.—Licda. Sonia María Ugalde Hidalgo, Notaria.—1 vez.—CE2019014001.—( IN2019419163 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Skin And Life First Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2019.—Lic. Giulio Sansonetti Hautala, Notario.—1 vez.—CE2019014002.—( IN2019419164 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del 20 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada MQM Logística Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2019.—Licda. Alejandra Larios Trejos, Notaria.—1 vez.— CE2019014003.—( IN2019419165 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Arte Eco Maya Pu Mejía JME Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2019.—Lic. Manuel Tuckler Oconor, Notario.—1 vez.—CE2019014004.—( IN2019419166 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Marbella Uno D Top Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2019.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—CE2019014006.—( IN2019419167 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada De Occidente Mil Ochocientos Cuatro Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2019.—Licda. Raquel Verónica Piedra Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2019014008.—( IN2019419168 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cittá Verde Smeraldo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2019.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—CE2019014009.—( IN2019419169 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Work Hard ConsultorÍa Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2019.—Lic. Hermmoth Rothe Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2019014011.—( IN2019419170 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 10 minutos del 17 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Reciclado Diaz Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2019.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2019014012.—( IN2019419171 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 26 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Calma Katie Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2019.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—CE2019014013.—( IN2019419172 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 28 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada La Familia Feliz de San José Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2019.—Lic. Andrés de Jesús Durán López, Notario.—1 vez.—CE2019014015.—( IN2019419173 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Farmaethical Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2019.—Lic. Grettel Vanessa Soto Guzmán, Notaria.—1 vez.—CE2019014016.—( IN2019419174 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 26 minutos del 26 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada La Firma Automotriz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2019.—Lic. Carlos Gerardo Monge Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2019014017.—( IN2019419175 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 05 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Management Address Segurity and System CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2019.—Lic. Johanna Mora Solano, Notaria.—1 vez.—CE2019014018.—( IN2019419176 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 15 minutos del 27 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria Araruna Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2019.—Lic. Karen Melissa Brenes Piedra, Notaria.—1 vez.—CE2019014019.—( IN2019419177 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 15 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada NPPN de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2019.—Lic. Marco Vinicio Retana Mora, Notario.—1 vez.—CE2019014020.—( IN2019419178 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 27 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Los Profes Sport Bar Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2019.—Lic. Francini Acosta Núñez, Notaria.—1 vez.—CE2019014021.—( IN2019419179 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 11 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada KSKB Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2019.—Lic. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2019014022.—( IN2019419180 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada BVL Co Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2019.—Lic. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—CE2019014023.—( IN2019419181 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Granizos del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2019.—Lic. Carlos Arturo Terán París, Notario.—1 vez.—CE2019014024.—( IN2019419182 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Academia Fútbol Con Valores Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2019.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2019014025.—( IN2019419183 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 10 minutos del 26 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Macias G Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2019.—Licda. Mariela Fernández González, Notaria.—1 vez.—CE2019014026.—( IN2019419184 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 28 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mayan Medical Oils RX Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2019.—Licda. María de los Ángeles Alvarado Segura, Notaria.—1 vez.—CE2019014027.—( IN2019419185 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 27 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada JBPFT CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2019.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—CE2019014028.—( IN2019419186 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Marpeza Proveedores Globales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2019.—Licda. María Carolina Morera Calvo, Notaria.—1 vez.—CE2019014029.—( IN2019419187 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Comercial Cooperativo Concocoop Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2019.—Licda. Mónica Diana Navarro del Valle, Notaria.—1 vez.—CE2019014030.—( IN2019419188 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Nauyaca Waterfall Nature Park Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2019.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—CE2019014031.—( IN2019419189 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Trucks And Trailers Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2019.—Licda. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2019014032.—( IN2019419190 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 28 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Proyecto Verde Mar Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2019.—Lic. Roberto Francisco León Gómez, Notario.—1 vez.—CE2019014033.—( IN2019419191 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Hatsu Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2019.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2019014034.—( IN2019419192 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Especialidades de Centroamérica, EDECA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2019.—Licda. Cindy Margot Quesada Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2019014035.—( IN2019419193 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mistaway CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2019.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—CE2019014036.—( IN2019419194 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ikigai Salon Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2019.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2019014037.—( IN2019419195 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Green Gate Legacy Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2019.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2019014038.—( IN2019419196 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Importadora Nexus Tres Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2019.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—CE2019014039.—( IN2019419197 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Nauyaca Waterfall Nature Park Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2019.—Licda. Ana Cecilia Artavia Guadamuz, Notaria.—1 vez.—CE2019014040.—( IN2019419198 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 24 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tienda Electrónica Cartago ZR Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2019.—Lic. Gerardo Arturo Badilla Rumoroso, Notario.—1 vez.—CE2019014041.—( IN2019419199 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 10 minutos del 21 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Insourcing Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de noviembre del 2019.—Licda. Diana Picado Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2019013938.—( IN2019419202 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Smart Cars Sociedad Anónima.—San José, 26 de noviembre del 2019.—Licda. Geraldin Vargas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2019013939.—( IN2019419203 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Criale Real Limitada.—San José, 27 de noviembre del 2019.—Lic. Carlos Roberto Salas Arce, Notario.—1 vez.—CE2019013940.—( IN2019419204 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ismoro del Sol Naciente Sociedad Anónima.—San José, 27 de noviembre del 2019.—Lic. Michael Ramiro Zúñiga Arias, Notario.—1 vez.—CE2019013941.—( IN2019419205 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 22 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Cortés Murillo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de noviembre del 2019.—Licda. Ana Gabriela González González, Notaria.—1 vez.—CE2019013942.—( IN2019419206 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria y Alquiler Marifer Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de noviembre del 2019.—Licda. Ana Gabriela González González, Notaria.—1 vez.—CE2019013943.—( IN2019419207 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Barretts Heaven Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de noviembre del 2019.—Lic. Roger Allen Petersen Morice, Notario.—1 vez.—CE2019013944.—( IN2019419208 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Consultores y Asesores del Tempisque Sociedad Anónima.—San José, 27 de noviembre del 2019.—Licda. Ingrid Solano Álvarez, Notaria.—1 vez.—CE2019013945.—( IN2019419209 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ortec International Limitada.—San José, 27 de noviembre del 2019.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2019013946.—( IN2019419210 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Serenity Cabo Velas Limitada.—San José, 27 de noviembre del 2019.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—CE2019013947.—( IN2019419211 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada DHFG Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de noviembre del 2019.—Lic. William Juárez Mendoza, Notario.—1 vez.—CE2019013948.—( IN2019419212 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada The Passion Project Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de noviembre del 2019.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—CE2019013949.—( IN2019419213 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 23 minutos del 26 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Comercial Montero Sociedad Anónima.—San José, 27 de noviembre del 2019.—Licda. Nadia Priscila Fonseca Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2019013950.—( IN2019419214 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 45 minutos del 20 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Escoriato Sociedad Anónima.—San José, 27 de noviembre del 2019.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1 vez.—CE2019013951.—( IN2019419215 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Suma Qamana Limitada.—San José, 27 de noviembre del 2019.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2019013952.—( IN2019419216 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 24 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Construsoles Sociedad Anónima.—San José, 27 de noviembre del 2019.—Lic. José Miguel Solano Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2019013953.—( IN2019419217 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Maya Lodge Limitada.—San José, 27 de noviembre del 2019.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2019013954.—( IN2019419218 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Nueva Vida AE Ocho Tres Limitada.—San José, 27 de noviembre del 2019.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2019013955.—( IN2019419219 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Madaka Tacasolapa Sociedad Anónima.—San José, 27 de noviembre del 2019.—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—CE2019013956.—( IN2019419220 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 17 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Karvinsa Contenedores Limitada.—San José, 27 de noviembre del 2019.—Lic. Jeffrey David Esquivel Barquero, Notario.—1 vez.—CE2019013957.—( IN2019419221 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 10 minutos del 27 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Palmas Pelada Llc Limitada.—San José, 27 de noviembre del 2019.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2019013958.—( IN2019419222 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada El Gato y la Paloma Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de noviembre del 2019.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—CE2019013959.—( IN2019419223 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Técnica ST Sociedad Anónima.—San José, 27 de noviembre del 2019.—Lic. Marco Antonio Fallas Del Valle, Notario.—1 vez.—CE2019013960.—( IN2019419224 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Gastronomía Especializada Araguaney Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de noviembre del 2019.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—CE2019013961.—( IN2019419225 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada BV Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de noviembre del 2019.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—CE2019013962.—( IN2019419226 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada La Pura Vida de la Familia Weston Limitada.—San José, 27 de noviembre del 2019.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—CE2019013963.—( IN2019419227 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Pure Consulting Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de noviembre del 2019.—Lic. Hermmoth Rothe Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2019013964.—( IN2019419228 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 20 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Latam Promo Company Sociedad Anónima.—San José, 27 de noviembre del 2019.—Lic. José Alberto Delgado Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2019013965.—( IN2019419229 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 16 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada EA Producciones Sociedad Anónima.—San José, 27 de noviembre del 2019.—Lic. Adriana María Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—CE2019013966.—( IN2019419230 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Culinarios de Pavas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de noviembre del 2019.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—CE2019013967.—( IN2019419231 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 19 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Reel Deep Sport Fishing Limitada.—San José, 27 de noviembre del 2019.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2019013968.—( IN2019419232 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Malfi del Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de noviembre del 2019.—Lic. Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—CE2019013969.—( IN2019419233 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 27 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Agrícolas M. H de Occidente Sociedad Anónima.—San José, 27 de noviembre del 2019.—Lic. Marvin Antonio Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—CE2019013970.—( IN2019419234 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 26 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Contexlogic Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 27 de noviembre del 2019.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—CE2019013971.—( IN2019419235 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Concorde Aviation Intelligence Resources Limitada.—San José, 27 de noviembre del 2019.—Lic. Mario Alberto Solórzano Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2019013972.—( IN2019419236 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 45 minutos del 29 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Pacific Sun OC LLC Sociedad Anónima.—San José, 27 de noviembre del 2019.—Lic. Jonathan Quirós Brenes, Notario.—1 vez.—CE2019013973.—( IN2019419237 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Solidus Development Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de noviembre del 2019.—Licda. Rosa María Corrales Villalobos, Notaria.—1 vez.—CE2019013974.—( IN2019419238 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Transportes Internacionales RSMS del Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de noviembre del 2019.—Lic. Carolina Mata Alvarado, Notaria.—1 vez.—CE2019013975.—( IN2019419239 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 27 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cool Breeze Cuatro Home and Businesses Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de noviembre del 2019.—Lic. David Salvador Cruz Salablanca, Notario.—1 vez.—CE2019013976.—( IN2019419240 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 27 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Chemical Advisory Sociedad Anónima.—San José, 27 de noviembre del 2019.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario.—1 vez.—CE2019013977.—( IN2019419241 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Arábigos Coffee House Sociedad Anónima.—San José, 27 de noviembre del 2019.—Licda. Francine Sibaja Montero, Notaria.—1 vez.—CE2019013978.—( IN2019419242 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora de Embutidos La Única Quirós y Quirós Sociedad Anónima.—San José, 27 de noviembre del 2019.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—CE2019013979.—( IN2019419243 ).

CE2019013980 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Giro Business ASHC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de noviembre del 2019.—Licda. María Carolina Román Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2019419244 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 15 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Corporación y Seguridad Múltiple Pococí Sociedad Anónima.—San José, 27 de noviembre del 2019.—Licda. Yahaira Vanessa Zamora Duarte, Notario.—1 vez.—CE2019013981.—( IN2019419245 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada My First Steps Preeschool and Daycare Sociedad Anónima.—San José, 27 de noviembre del 2019.—Lic. Luis Diego Jiménez Meza, Notario.—1 vez.—CE2019013982.—( IN2019419246 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ODP-PSB-002-171495.—Citación a comparecencia.—Órgano Director de Procedimiento.—San José, a las catorce horas del ocho de octubre del dos mil diecinueve.

De conformidad con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 214, 217, 218, 249 y 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública; artículos 1 y 2 del Decreto N° 24397-H denominado Reorganiza Dependencias del Ministerio de Hacienda y de conformidad con el Acuerdo de Nombramiento del Órgano Director DM-0076-2016 de fecha 20 de junio de 2016, se cita en calidad de presunto responsable civil al señor Garry Ángelo Washington Madden, portador de la cédula de identidad N° 7-0091-0321, a una comparecencia oral y privada que se celebrará en la oficina de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, sita en el quinto piso del Edificio Central del Ministerio de Hacienda, diagonal a la esquina suroeste del Teatro Nacional, antiguo Banco Anglo, el día 02 de marzo del 2020 a partir de las 09:00 horas; para que comparezca personalmente y, si lo desea, haciéndose acompañar de su asesor legal, el cual deberá ser acreditado formalmente en el procedimiento.

Asimismo, se le comunica que, de venir acompañado con un representante sindical, éste deberá aportar el acuerdo de Junta Directiva del Sindicato, debe aportar el acuerdo de la Junta Directiva del Sindicato en donde se delega formalmente en uno de sus miembros, la respectiva representación, de conformidad con los artículos 347 y 360 del Código de Trabajo.

Lo anterior a efecto de que ejerza su derecho de defensa y en el mismo acto presente todas las pruebas que consideren necesarias con relación a los hechos que a continuación se describen:

Intimación detallada de hechos

Que el señor Washington Madden, se mantuvo percibiendo el rubro denominado “prohibición”, junto al aguinaldo y salario escolar proporcionales al mismo, desde el 22 de diciembre de 1998 y hasta el 20 de junio de 2016, a pesar de encontrarse suspendido del Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas durante ese lapso de tiempo, causando un daño patrimonial a la Administración, al percibir un total de ¢49.598.966,44 (cuarenta y nueve millones quinientos noventa y ocho mil novecientos sesenta y seis colones con cuarenta y cuatro céntimos), desglosados de la siguiente manera:

a)  Prohibición (desde el 22 de diciembre de 1998 hasta el 20 de junio de 2016): ¢42.221.466,18 (cuarenta y dos millones doscientos veintiún mil cuatrocientos cuarenta y seis colones con dieciocho céntimos).

b)  Aguinaldo: ¢3.720.311,61 (tres millones setecientos veinte mil trescientos once colones con sesenta y un céntimos).

c)  Salario escolar: ¢3.657.188,65 (tres millones seiscientos cincuenta y siete mil ciento ochenta y ocho colones con sesenta y cinco céntimos).

Imputación de cargos

De verificarse los hechos intimados, el señor Washington Madden se encontraría como responsable civil del daño causado, responsabilidad que encuentra su asidero legal en los artículos 203, 204, 210 de la Ley General de la Administración Pública y 114 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

De acuerdo a lo anterior, si se logran demostrar los hechos supra indicados el señor Washington Madden eventualmente habría violentado los artículos 95, 97, 100 y 108 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda, por lo que debería cancelar a esta Cartera la suma de ¢49.598.966,44 (cuarenta y nueve millones quinientos noventa y ocho mil novecientos sesenta y seis colones con cuarenta y cuatro céntimos).

De conformidad con los artículos 217 y 259 inciso 4), 272 al 274 y 312 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber al señor Garry Ángelo Washington Madden, que el expediente administrativo, el cual consta de 97 folios útiles, queda a disposición de las partes en la Dirección Jurídica ubicada en el quinto piso del Edificio Central del Ministerio de Hacienda, antiguo Banco Anglo, diagonal a la esquina suroeste del Teatro Nacional, en custodia del Licenciado Pablo Solano Borbón, y contiene los siguientes documentos:

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Se le advierte que la prueba (documental, testimonial, etcétera) debe ser presentada antes o al momento de la comparecencia, pero toda presentación previa deberá hacerse por escrito, de conformidad con los artículos 312 y 317 de la Ley General de la Administración Pública.

Asimismo, se le advierte que, de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido en los artículos 252, 315 y 316 de la Ley General de la Administración Pública.

Se le previene que debe de señalar lugar o medio recibir futuras notificaciones de no ser así, las resoluciones que se dicten con posterioridad serán notificadas en la residencia o lugar de trabajo o en la dirección de domicilio si consta en el expediente administrativo, ya sea proporcionado por la Administración o cualquiera de las partes de conformidad con el artículo 243 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública.

Se le hace también de su conocimiento que este acto administrativo tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio, los cuales podrán interponerse ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de la notificación de la presente resolución; el recurso de revocatoria será resuelto por este Órgano Director del Procedimiento y de ser necesario remitirá en alzada ante el Despacho del señor Ministro quien conocerá el recurso de Apelación en subsidio interpuesto, lo anterior, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública.

Notifíquese personalmente al señor Garry Ángelo Washington Madden.—Lic. Pablo Solano Borbón, Órgano Director de Procedimiento.—O. C. N° 46000028906.—Solicitud N° 177394.—( IN2019419249 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2019/73836.—**.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-130598 de 30/08/2019.—Expediente N° 2011-0002681.—Registro N° 210827 optime bank en clases 35 36 marca mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:58:00 del 26 de septiembre de 2019.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Optima Servicios Financieros S. A de C.V contra el registro del signo distintivo Optime Bank, Registro N° 210827, el cual protege y distingue: (Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.); (Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios.), en clase 35 y 36 internacional, propiedad de Corbis Portfolio Assets S.L., conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesora Financiera.—( IN2019418140 ).

Ref: 30/2019/73839.—Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de Optima Servicios Financieros Sociedad Anónima de Capital Variable. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y fecha: Anotación/2-130599 de 30/08/2019. Expediente: 2011- 0002724. Registro N°  210835 optime en clases 35 36 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:04:26 del 26 de septiembre de 2019.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de Optima Servicios Financieros Sociedad Anónima de capital variable, contra el registro del signo distintivo optime, Registro N° 210835, el cual protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.;(Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. ). en clase 35 y 36 internacional, propiedad de Corbis Portfolio Assets, S.L.. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johona Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2019418141 ).

Resolución Acoge Cancelación

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2018/25817. Rothmans Limited. Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por London Dollar) Nro y fecha: Anotación/2-112738 de 14/07/2017. Expediente: 1900-3389634 Registro N° 33896 LONDON en clase 34 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:36:47 del 10 de abril de 2018.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de London Dollar Ltd, contra el registro del signo distintivo LONDON, registro N° 33896, el cual protege y distingue: Productos de tabaco en clase 34 internacional, propiedad de Rothmans Limited.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 14 de julio del 2017, Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de apoderado especial de London Dollar Ltd solicita la cancelación por falta de uso de la marca LONDON, Registro N° 33896, en clase 34 internacional, propiedad de Rothmans Limited. (Folios 1 a 5)

II.—Que por resolución de las 10:21:37 horas del 3 de agosto del 2017 se precede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 14) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación por falta de uso el 10 de agosto del 2017. (Folio 14 vuelto)

III.—Que por resolución de las 11:06:25 horas de 24 de octubre del 2017 el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación para que aporte nueva dirección en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo. (Folio 18) Dicha resolución fue debidamente notificada el 25 de octubre del 2017. (Folio 18 vuelto).

IV.—Que por memorial de fecha 30 de octubre del 2017 la solicitante de la cancelación cumple con la prevención requerida y expresamente solicita que se le notifique al titular de la marca por medio de edicto. (Folio 22)

V.—Que por resolución de las 09:00:39 horas del 2 de noviembre del 2017 se le previene al solicitante de la cancelación que en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo distintivo que se pretende cancelar, a pesar de los intentos realizados por esta Oficina, proceda a publicar la resolución de traslado emitida a las 10:21:37 horas del 3 de agosto del 2017, a realizar por tres veces La Gaceta y posteriormente aporte los documentos donde conste las tres publicaciones. (Folio 26) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 03 de noviembre del 2017. (Folio 26 vuelto)

VI.—Que por memorial de fecha 01 de marzo del 2018 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N° 35, 36 y 37 de fecha 23, 26 y 27 de febrero del 2018 dentro del plazo otorgado. (Folio 27 a 32)

VII.—Que no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VIII.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

-    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca LONDON, registro N° 33896, el cual protege y distingue: Productos de tabaco en clase 34internacional, propiedad de Rothmans Limited.

-    Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de inscripción 2017-1995 de la marca “London Dollar” en clase 34 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “tabaco, cigarrillos, artículos de fumador, fósforos” presentada por London Dollar Ltd cuyo estado administrativo es “Plazo vencido (suspense a pedido de parte)”

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación. Analizado el poder especial administrativo, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el expediente 2017-1995, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama como Apoderado Especial de la empresa London Dollar Ltd (Folio 6 A 7)

IV.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el articulo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la dial se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama como Apoderado Especial de la empresa London Dollar Ltd se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 35, 36 y 37 de fecha 23, 26 y 27 de febrero del 2018 dentro del plazo otorgado. (Folio 27 a 32) siendo que a la fecha no se ha recibo respuesta por parte del titular del distintivo marcario.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama como Apoderado Especial de la empresa London Dollar Ltd se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que su representada solicito la inscripción de la marca LONDON y en virtud del registro 33896 no se ha logrado la inscripción. 2) Que la marca LONDON no se encuentra en uso. 3) Que se incumple los requisitos de uso establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Veto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

En tal sentido este Tribunal por mayoría, conclave que la carpa de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Como se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Rothmans Limited que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca LONDON para distinguir productos en clase 34.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad London Dollar Ltd demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de inscripción en suspense en virtud de la resolución de este expediente.

En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que el confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario esta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca LONDON al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoria, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Sobre lo que debe ser resuelto: Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N° 33896, marca LONDON en clase 34 internacional propiedad de Rothmans Limited, ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de London Dollar Ltd, contra el registro del signo distintivo LONDON, registro N° 33896, el cual protege y distingue: “Productos de Tabaco” en clase 34 internacional, propiedad de Rothmans Limited. Se ordena la publicación Integra de la presente resolución por tres voces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—( IN2019417662 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, catorce horas del 25 de octubre, 2019. Señor Gamboa Calvo Fernando Alberto, cédula de identidad Nº 1-0880-0959, Presidente de Inmobiliarios y Edificaciones Fagc de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-300645. De conformidad con lo establecido en los artículos 18, 19, 20 y 53 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública, se le insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José Nº 120577-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2019 al III trimestre del 2019, por un monto de ₡22.962,31 (veintidós mil novecientos sesenta y dos colones con 31/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2017 al III trimestre del 2019, por un monto de ₡1.608.685,40 (un millón seiscientos ocho mil seiscientos ochenta y cinco colones con 40/00). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sanchéz.—( IN2019408703 ).               3 v. 3. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las catorce horas cuarenta y cuatro minutos del 25 de octubre del 2019. Señor (es) sucesor (es) de quien en vida fuera Castillo Cruz Luis, cédula de identidad N° 1-0246-0811, Presidente de Luismar C S S. A. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 153193-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el III trimestre de 2016 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢567.924,35 (Quinientos sesenta y siete mil novecientos veinticuatro colones con 35/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2016 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢700.553,65 (Setecientos mil quinientos cincuenta y tres colones con 65/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2019408704 ).                                                                        3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, quince horas del 25 de octubre, 2019. Señor Díaz Morera Jorge Mario, cedula de identidad N°1-0813-0201, Presidente de Mil Leguas Relaciones Públicas Sociedad Anónima; cédula jurídica 3-101-427748. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 153829-A-000, a saber: impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2017 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢896.489,05 (Ochocientos noventa y seis mil cuatrocientos ochenta y nueve colones con 05/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2017 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢613.090,50 (Seiscientos trece mil noventa colones con 50/00). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2019408705 ). 3 v. 3. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las quince horas veinticuatro minutos del 25 de octubre, 2019. Señora Redondo Zúñiga Juliana, cédula de identidad N°9-0069-0480. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, Acta de Protocolización de amojonamiento Límite provincial San José-Cartago, Límite cantonal Montes de Oca-La Unión, Límite distrital San Rafael-San Ramón, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 171, del jueves 6 de septiembre del 2007; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 106040-000, a saber: impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el I trimestre de 2018 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢307.892,85 (Trescientos siete mil ochocientos noventa y dos colones con 85/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2013 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢694.382,55 (Seiscientos noventa y cuatro mil trescientos ochenta y dos colones con 55/100). Por la finca del partido de San José N° 406832-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el II trimestre de 2017 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢200.613,90 (Doscientos mil seiscientos trece colones con 90/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2017 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢227.079,55 (Doscientos veintisiete mil setenta y nueve colones con 05/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2019408706 ).                                                3 v. 3. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, quince horas y treinta y nueve minutos del 25 de octubre, 2019. Señora Carrillo Medina Soledad María, cédula de identidad N° 8-0124-0287, Presidente de Terraza Jacaranda Veintiuno Sociedad Anónima; cédula jurídica N° 3-101-546318. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 075045-F-000, a saber: impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2015 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢954.586,40 (Novecientos cincuenta y cuatro mil quinientos ochenta y seis colones con 40/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2015 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢299.895,90 (Doscientos noventa y nueve mil ochocientos noventa y cinco colones con 60/00). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2019408707 ).        3 v. 3. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, ocho horas del 3 de octubre, 2019. Señor(es) Representante(s) Judicial(es) de quien fuera inscrita como Basilea SJV Sociedad Anónima; otrora cédula jurídica 3-101-410002 Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 053526-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2015 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢537.404,55 (quinientos treinta y siete mil cuatrocientos cuatro colones con 55/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2015 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢529.591,65 (quinientos veintinueve mil quinientos noventa y un colones con 65/00). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2019408708 ).        3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, ocho horas treinta minutos del 03 de octubre del 2019. Señor Bejarano Arce Ronny Jesús, cédula de identidad N° 1-1103-0503 Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 539831-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2015 al IV trimestre del 2018, por un monto de ¢236.298,65 (doscientos treinta y seis mil doscientos noventa y ocho colones con 65/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2014 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢668.923,90 (seiscientos sesenta y ocho mil novecientos veintitrés colones con 90/00). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2019408709 ).  3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, nueve horas del 3 de octubre, 2019. Señor Cano Chaves Enrique Blas del Socorro, cédula de identidad N° 4-0165-0585, Presidente de Consultoría de Apoyo a Proyectos Populares E I R L; cédula jurídica N° 3-105-118915. Medio para notificaciones: publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 471302-000, a saber: impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2014 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢543.691,90 (Quinientos cuarenta y tres mil seiscientos noventa y un colones con 90/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2014 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢516.686,75 (Quinientos dieciséis mil seiscientos ochenta y seis colones con 75/00). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2019408710 ).                                3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las nueve horas treinta minutos del 3 de octubre del 2019. Señor(es) Representante(s) Judicial(es) de quien fuera inscrita como Corporación de Industria y Materiales de Construcción CODEINMACO Sociedad Anónima, otrora cédula jurídica 3-101-047085, medio para notificaciones: publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta municipalidad el adeudo sostenido por la finca del Partido de San José N° 002518-A-000, a saber: impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 1996 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢48.670,80 (cuarenta y ocho mil seiscientos setenta colones con 80/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2005 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢882.923,90 (ochocientos ochenta y dos mil novecientos veintitrés colones con 90/00). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2019408711 ).                                 3v. 3 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, diez horas del 3 de octubre, 2019. Señora Leandro Ortiz Liana, cédula de identidad 1-0381-0021. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José 247834-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2014 al III trimestre del 2019, por un monto de ₡428.984,25 (cuatrocientos veintiocho mil novecientos ochenta y cuatro colones con 25/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2014 al III trimestre del 2019, por un monto de ₡449.567,00 (Cuatrocientos cuarenta y nueve mil quinientos sesenta y siete colones con 00/00). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2019408712 ).                               3 v. 3. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, diez horas treinta minutos del 3 de octubre, 2019. Señora Miranda Granados Yolanda Emilia, cédula de identidad 1-0659-0214 Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 367197-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2013 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢265.828,10 (Doscientos sesenta y cinco mil ochocientos veintiocho colones con 10/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2011 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢734.135,90 (Setecientos treinta y cuatro mil ciento treinta y cinco colones con 90/00). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2019408713 ).  3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, once horas del 3 de octubre, 2019. Señora Solís Badilla Maybell Inés, cédula de identidad 1-0760-0908 Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N°241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°232315-001, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2016 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢581.986,55 (Quinientos ochenta y un mil novecientos ochenta y seis colones con 55/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2016 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢305.744,70 (Trescientos cinco mil setecientos cuarenta y cuatro colones con 70/00). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2019408714 ). 3 v. 3. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, once horas treinta minutos del 03 de octubre, 2019. Señor Calvo Jiménez Luis Mariano, cédula de identidad N° 1-0554-0758, Presidente de Villa Mariano Sociedad Anónima; cédula jurídica N° 3-101-079302. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 354352-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2017 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢484.063,55 (cuatrocientos ochenta y cuatro mil sesenta y tres colones con 55/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2017 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢842.161,00 (ochocientos cuarenta y dos mil ciento sesenta y un colones con 00(00). Por la finca del partido de San José N° 400734-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2017 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢29.943,50 (veintinueve mil novecientos cuarenta y tres colones con 50/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2017 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢18.042,65 (dieciocho mil cuarenta y dos colones con 65/00). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributados, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N°79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2019408715 ).  3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las doce horas del 3 de octubre del 2019. Señor Villalta Rivera David Vinicio, cédula de identidad 1-0835-0701 Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del Partido de San José N° 371049-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2015 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢551.995,85 (quinientos cincuenta y un mil novecientos noventa y cinco colones con 85/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2015 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢403.686,95 (cuatrocientos tres mil seiscientos ochenta y seis colones con 95/00). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2019408717 ). 3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, doce horas treinta minutos del 3 de octubre, 2019. Señor Víquez Rogers Pablo, cédula de identidad 1-1046-0428. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se les insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 216550-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2017 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢513.668,90 (Quinientos trece mil seiscientos sesenta y ocho colones con 90/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2017 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢255.198,80 (Doscientos cincuenta y cinco mil ciento noventa y ocho colones con 80/00). Por la finca del partido de San José N° 562033-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2018 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢158.581,45 (Ciento cincuenta y ocho mil quinientos ochenta y un colones con 45/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2018 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢119.707,65 (Ciento dieciocho mil setecientos siete colones con 65/00). Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se les advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2019408718 ).                                                                       3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las ocho horas del 2 de octubre del 2019. Señor Aguilar Acuña Roger, cédula de identidad N° 1-0878-0909. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N°241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°165904-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el II trimestre de 2017 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢820.692,05 (Seiscientos veinte mil seiscientos noventa y dos colones con 05/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2017 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢357.462,60 (Trescientos cincuenta y siete mil cuatrocientos sesenta y dos colones con 60/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N°79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones. -Montes de Oca.—Captación de Ingresos. Karina Elizondo Sánchez.—( IN2019408720 ).                   3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las ocho horas y treinta minutos del 02 de octubre del 2019. Señora Barrantes Méndez Jeannette, cédula de identidad N° 1-0415-1376. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 402397-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el IV trimestre de 2015 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢851.736,65 (ochocientos cincuenta y un mil setecientos treinta y seis colones con 65/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2017 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢326.374,60 (trescientos veintiséis mil trescientos setenta y cuatro colones con 60/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2019408721 ).  3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, nueve horas del 2 de octubre, 2019. Señor Campos Rosales Fernando Manuel Arturo, cédula de identidad N° 1-0572-0442. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 125286-A-000, a saber: impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2017 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢681.973,40 (Seiscientos ochenta y un mil novecientos setenta y tres colones con 40/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2017 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢448.474,45 (Cuatrocientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos setenta y cuatro colones con 45/00). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2019408722). 3 v. 3. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, nueve horas treinta minutos del 2 de octubre, 2019. Señor Porter Laitano Hugo Alberto, cédula de identidad 1-0334-0298, Presidente de Famport Sociedad Anónima; cédula jurídica 3-101-024262. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 256121-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2016 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢301.670,00 (Trescientos un mil seiscientos setenta colones con 00/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2016 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢771.469,15 (Setecientos setenta y un mil cuatrocientos sesenta y nueve colones con 15/00). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2019408723 ). 3 v. 3. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, diez horas del 2 de octubre, 2019. Señor Carvajal Ramírez Melvin Alberto, cédula de identidad 1-0710-0367, Presidente de Inversiones Melsad Sociedad Anónima; cédula jurídica 3-101-024262. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José 408684-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2014 al III trimestre del 2019, por un monto de ₡629.043,45 (seiscientos veintinueve mil cuarenta y tres colones con 45/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2014 al III trimestre del 2019, por un monto de ₡470.002,65 (Cuatrocientos setenta mil dos colones con 65/00). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2019408724 ).                                                                        3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, doce horas del 2 de octubre, 2019. Señor López Martin Daniel, cédula de identidad 8-0083-0897. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 429330-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2016 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢647.171,50 (Seiscientos cuarenta y siete mil ciento setenta y un colones con 50/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2015 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢418.928,70 (Cuatrocientos dieciocho mil novecientos veintiocho colones con 70/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N°79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca. Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2019408725 ).                 3 v.3. Alt

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las once horas del 2 de octubre del 2019. Señor Berg Alaine, sin constancia de identificación, Presidente de Invertica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-012023. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del Partido de San José N° 111335-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2017 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢819.654,95 (ochocientos diecinueve mil seiscientos cincuenta y cuatro colones con 95/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2018 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢258.062,40 (doscientos cincuenta y ocho mil sesenta y dos colones con 40/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2019408726 ).                                3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, once horas treinta minutos del 2 de octubre, 2019. Señor Barzuna Caamaño Fernando, cédula de identidad 1-0688-0686, presidente de La Cuesta del Moro Sociedad Anónima; cédula jurídica 3-101-639807. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se les insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 126859-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2018 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢570.085,20 (Quinientos setenta mil ochenta y cinco colones con 20/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2018 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢603.858,00 (Seiscientos tres mil ochocientos cincuenta y ocho colones con 00/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se les advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2019408727 ).               3 v 3 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las doce horas treinta minutos del 2 de octubre del 2019. Señora Urbina Araya Roxana María de los Ángeles, cédula de identidad N° 1-0564-0435. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 042224-F-002, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2016 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢751.876,70 (setecientos ochenta y seis mil ochocientos setenta y seis colones con 70/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2015 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢360.918,60 (trescientos sesenta mil novecientos dieciocho colones con 60/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2019408728 ).                                 3 v.3 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, diez horas treinta minutos del 2 de octubre, 2019. Señor(es) sucesor(es) de quien en vida fuera Quesada Vindas Arturo, cédula de identidad N° 1-0242-0473, Presidente de Inversiones Quevin de San José Sociedad Anónima; cédula jurídica N° 3-101-145034. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 118958-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2013 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢611.092,75 (Seiscientos once mil noventa y dos colones con 75/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2013 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢592.269,75 (Quinientos noventa y dos mil doscientos sesenta y nueve colones con 75/00). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2019408729 ).          3 v. 3. Alt.

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Municipalidad de Desamparados, a las 14:00 horas del 09 de diciembre del 2019, en las publicaciones del Diario Oficial La Gaceta Nos. 232, 233 y 234 de fechas 05, 06 y 09 de diciembre respectivamente en la Resolución UCU 232 2019 Procedimiento Especial Sancionatorio por Incumplimientos Urbanos Seguido por la Unidad de Control Urbano contra José Edwin Brenes Gómez y otro, en el resultando primero y en el por tanto de dicha resolución, de conformidad con el artículo Nº 157 de la Ley General de Administración Pública se corrige el error material que contiene la cédula de identidad del señor José Edwin Brenes Gómez, para que se lea de forma correcta cédula de identidad N° 1-945-883. Es todo.

Proceso de Control Urbano y Rural.—Arquitecto Gustavo Zeledón Céspedes.—( IN2019415713 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

En el Alcance N° 239 a La Gaceta N° 206 del día 30 de noviembre del 2019, en la página N° 105, se publicó el Reglamento de Control Interno de la Municipalidad de San Carlos, el cual presenta un error en el título del referido reglamento. En el título indica: “Proyecto Reglamento de Control Interno de la Municipalidad de San Carlos” Léase correctamente: “Reglamento de Control Interno de la Municipalidad de San Carlos” Lo demás permanece igual.

Ciudad Quesada, 16 de diciembre del 2019.—Alfredo Córdoba Soro, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2019421494 ).

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

SECRETARÍA CONCEJO MUNICIPAL DE PARAÍSO

C-133-2019.—Ana Rosa Ramírez Bonilla

CERTIFICA:

Que de conformidad con lo establecido por el Concejo Municipal de Paraíso, según consta en la sesión ordinaria doscientos ochenta y siete del 05 de noviembre del año dos mil diecinueve se aprueba en el artículo 19 la Propuesta de Alquileres del Mercado Municipal del 2020 al 2024.

Acuerdo en firme y definitivamente aprobado. Se extiende la presente al ser las 10:05 horas del día 02 del mes de diciembre del año dos mil diecinueve a solicitud del interesado.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo en firme y definitivamente aprobado.

Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria del Concejo Municipal.—Proveeduría Municipal.—Ing. Omar Chavarría Cordero, Jefe.—1 vez.—( IN2019420310 ).