LA GACETA 3 DEL 08 DE ENERO DEL 2020

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PROYECTOS

LEY PARA MODIFICAR EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL

TRANSITORIO VI DEL CÓDIGO PROCESAL

AGRARIO LEY Nº 9609 DE 27 DE

SETIEMBRE DE 2018

Expediente Nº 21.746

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Estado costarricense aprobó y sancionó la Ley Nº 9609, de 27 de setiembre de 2018, titulada “Código Procesal Agrario”. Mediante la aprobación de esta ley se pretende establecer medidas para optimizar y hacer más célere y eficaz el proceso agrario, a través de la inserción de la oralidad.

De acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del transitorio VI de esta ley, esta misma inicia su vigencia un año después de su publicación (28 de febrero, 2020); la cual se realizó en el Alcance Nº 45 a La Gaceta Nº 41 de 27 de febrero del 2019.

La aprobación de esta ley representa para el Poder Judicial el reto de implementar, en un período muy corto de tiempo, la transformación de la Jurisdicción Agraria Especializada a la oralidad, con ampliación de competencias, por razón de la materia, novedosas, asumiendo incluso temas otrora competencia de la jurisdicción civil y contencioso-administrativa, así como lo ambiental. Dicha jurisdicción estaría ampliándose con juzgados agrarios especializados, jueces conciliadores, jueces ejecutores, y una casación agraria más amplia e informal, que sería conocimiento de la Sala Primera de Casación, sin límite de cuantía e incluyendo ejecuciones de sentencia. Además, se prevé la creación de otros Tribunales agrarios de apelación en el país.

El legislador dejó establecido en forma expresa en el artículo 9 que la Jurisdicción Agraria estará integrada por juzgados y tribunales agrarios, así como la Sala Primera de la Corte, además se contará con “…un equipo especializado de personas juzgadoras especialistas en materia agraria, a cargo de conciliaciones y de ejecución…”; en el párrafo segundo, el artículo 9 agrega que el Tribunal deberá constituirse las secciones que sean necesarias, sin perjuicio de que la Corte disponga la creación de otras sedes regionales del Tribunal “…conforme a los requerimientos de trabajo para ofrecer un servicio público eficiente y de calidad”.

Todo lo anterior eleva el costo de operación de esos despachos judiciales. Máxime si se considera que los Juzgados unipersonales deberán atender juicios ordinarios en su mayoría de dos audiencias, y las secciones del Tribunal también deberán de hacer audiencias si así lo solicitan las partes. Por ello, agregó el artículo 9, en su párrafo tercero que “Los juzgados contarán con las personas juzgadoras que sean necesarias. Se faculta a la Corte plena para que amplíe las sedes de los juzgados agrarios, conforme a los criterios señalados”. Todo ello, requiere también recursos económicos, pues no solamente requiere el nombramiento de más personas juzgadoras, sino también prever la infraestructura y equipo tecnológico necesario para atender esas nuevas sedes. Lo anterior se ve reforzado en lo dispuesto en el artículo 13 (Funciones de las personas juzgadoras agrarias a cargo de la ejecución), y en el artículo 14, sobre la creación de nuevas sedes de primera y segunda instancia.

Como complemento, y siempre impactando al Poder Judicial, el legislador estableció la ampliación de la Defensa Pública agraria para el patrocinio gratuito de los no habientes, no solamente en procesos judiciales sino también administrativos (artículo 47).

Tal y como lo dispone el artículo 44 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, toda ley ordinaria que tenga efectos en el presupuesto nacional deberá indicar, explícitamente, de qué manera se efectuarán los ajustes presupuestarios para mantener el principio del equilibrio.

Asimismo, el legislador estableció los Transitorios de la Ley Nº 9609 que para continuar con el trámite de asuntos anteriores a la entrada en vigencia del Código, los tribunales agrarios “…contarán con los recursos humanos y materiales que fueran necesarios…” (Transitorio 1); el Poder Judicial debe designar, en un plazo de seis meses a partir de su vigencia, “…un equipo de personas juzgadoras conciliadoras especialistas en derecho agrario y ambiental…”; y si bien se faculta a mantener las plazas actuales de judicatura, coordinadores judiciales, técnicos, defensores públicos, letrados y letradas para atender, de manera exclusiva los procesos anteriores, , también se faculta “…para crear las plazas necesarias para tramitar y resolver los procesos que se inicien con la entrada en vigencia de este código.” (considerando III) Es decir, se requieren recursos adicionales, para la fase de ajuste.

Además, agrega el transitorio IV, la obligación del Poder Judicial, de tomar las medidas necesarias, para que “…las personas judiciales estén debidamente capacitados acerca de sus fines y contenido, para una mayor eficacia y efectividad de su gestión, conforme al sistema oral…”, indicando también que “Deberá adoptar las previsiones presupuestarias requeridas con ese fin y para ofrecer la infraestructura y tecnología que posibilite su aplicación óptima…”.

Finalmente, se prevé el reajuste de categorías salariales, de las personas juzgadoras, en condiciones de paridad con las reformas del proceso laboral y civil (Transitorio VI), lo que también significa un impacto en los recursos.

Es decir, el Poder Judicial deberá garantizar los recursos necesarios para el funcionamiento de la jurisdicción agraria, al momento de entrar en vigencia la presente ley.

Lógica y evidentemente, para realizar las tareas de implementación de esta ley se requiere contar con contenido presupuestario suficiente, lo cual resulta muy difícil lograrlo en solo doce meses, por cuanto deben realizarse los estudios previos de impacto para calcular el costo y así poderlo incluir en el proyecto de presupuesto para el ejercicio económico respectivo.

Por esa razón, y considerando el ciclo presupuestario público (anual), se hace necesario modificar el período de vacatio legis, a fin de extenderlo a veinticuatro meses a partir del 27 de febrero de 2019 (fecha de publicación de la Ley Nº 9609).

En caso de que no se contare con recursos presupuestarios adicionales, necesariamente habrá que hacer reformas, antes de la entrada en vigencia, en función de las limitantes presupuestarias y circunstancias actuales, a efectos de ajustar la reforma a los recursos disponibles y capacidad instalada, por ejemplo replanteando los supuestos en que deben de realizarse audiencias, las competencias, el recurso de casación, y la necesidad de contar o no con jueces conciliadores y de ejecución.

Además, y con fundamento en la Ley General de Control Interno, artículo 14, el cual establece todo un marco jurídico de valoración del riesgo, el Estado costarricense (concretamente el jerarca y los titulares subordinados de los entes públicos), en forma responsable deben tomar todas las medidas que sean necesarias, a fin de identificar y analizar los riesgos relevantes asociados al logro de los objetivos y metas institucionales, para colocarlos en un nivel de riesgo organizacional aceptable.

En este sentido, deben adoptar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento adecuado, en este caso de la Jurisdicción Especializada en materia agraria y ambiental, así como la Defensa Pública agraria y ambiental, las cuales pertenecen al Poder Judicial. Es decir, se requiere toda una labor de estudios técnicos previos, toma de acuerdos, ejecución de estos, implementación, entre otros, por ejemplo: en el campo de la contratación administrativa para dotar a los nuevos despachos judiciales de la planta física, equipo y mobiliario. Asimismo, se requiere dedicar tiempo a las capacitaciones especializadas en materia agraria, agroalimentaria, ambiental, Sector público de la Agricultura, propiedad intelectual, sucesorios, liquidación de empresas agrarias, que deberá ser planeada, organizada e impartida por la Escuela Judicial. También deberán realizarse todas las tareas relacionadas con la selección del recurso humano que laborará en los despachos judiciales dedicados a atender en forma exclusiva los casos nuevos, así como el pago de reajustes por categorías salariales a las juezas y los jueces que laboren para la Jurisdicción Especializada (Juzgados agrarios, Tribunales agrarios y Tribunal de Apelaciones). De manera que son toda una serie de cambios que requieren tiempo para hacer los estudios previos y para estar en capacidad de ponerlos en funcionamiento; además de que la institución depende de la ejecución de un presupuesto público anual, el cual debe ser trabajado con un año de anticipación a efectos de la formulación y aprobación presupuestaria.

Finalmente, es relevante señalar que este proyecto de ley es una muestra de colaboración entre Poderes de la República, para la puesta en marcha de la Jurisdicción Especializada en materia agraria y ambiental en Costa Rica, colaboración que está consagrada en el artículo 9 de la Constitución Política.

Por las razones anteriormente expuestas, se somete a consideración de las señoras y señores diputados el siguiente proyecto de ley: “Ley para Modificar el Párrafo Segundo del Transitorio VI del Código Procesal Agrario, Ley No. 9609, de 27 de setiembre de 2018”.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA MODIFICAR EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL

TRANSITORIO VI DEL CÓDIGO PROCESAL

AGRARIO LEY Nº 9609 DE 27 DE

SETIEMBRE DE 2018

ARTÍCULO ÚNICO- Modifíquese la entrada en vigencia de la Ley Nº 9609 de 27 de setiembre de 2018, Ley del Código Procesal Agrario, cuyo texto dirá:

Rige veinticuatro meses después de su publicación”.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA

Marcia González Aguiluz

Ministra de Justicia y Paz

NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—( IN2019420291 ).

AVISOS

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Según acuerdo del Directorio Legislativo de la sesión ordinaria 083-2019 del 3 de diciembre del 2019, se comunica que la institución permanecerá cerrada del 23 de diciembre de 2019 al 3 de enero de 2020, inclusive.

Nuevamente brindará atención a usuarios, proveedores y público en general a partir del lunes 6 de enero de 2020, con un horario de lunes a jueves de 9:00 a.m. a 4:00 p.m. y el viernes de 9:00 a.m. a 12:00 m.d. A partir del lunes 13 de enero de 2020, se atenderá en horario normal.

San José, 17 de diciembre de 2019.—Departamento de Proveeduría.—Dr. Sergio Ramírez Acuña, Director a. í.—1 vez.— O. C. 29066.—Solicitud 177578.—( IN2019420174 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

   Y COMERCIO

097-MEIC-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA,

INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en las facultades que les confiere los incisos 3) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política, el artículo 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978, y los artículos 18 y 19 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472 del 20 de diciembre de 1994.

Considerando:

I.—Que mediante la Ley 7472, se crea la Comisión de Mejora Regulatoria, en lo sucesivo CMR, como un órgano consultivo de la Administración Pública, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, cuya misión es coordinar y liderar los esfuerzos de las diferentes instancias en materia de mejora regulatoria para simplificar y agilizar la tramitología.

II.—Que mediante el Acuerdo 002-MEIC-2019 de fecha 14 de enero de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 59 del 25 de marzo de 2019, se nombró como miembros de la Comisión de Mejora Regulatoria en representación de la Cámara de Exportadores de Costa Rica al señor Andrés Gamboa Noguera, en su condición de propietario y a la señora Laura Bonilla Coto, en su condición de suplente.

III.—Que mediante el oficio CE-1071-2019 del 17 de setiembre del 2019 la Cámara de Exportadores de Costa Rica solicita el cambio de su miembro propietario ante la Comisión de Mejora Regulatoria.

IV.—Que es necesario proceder con el cambio solicitado por la Cámara de Exportadores de Costa Rica, de manera que el Órgano continúe con su gestión Administrativa. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar como miembro propietario de la Cámara de Exportadores de Costa Rica ante la Comisión de Mejora Regulatoria, al señor Luis Fernando Quesada Coghi, portador de la cédula de 2 identidad número 1-0648-0916, en sustitución del señor Andrés Gamboa Noguera, nombramiento rige a partir del 31 de octubre del 2019 y hasta el 07 de mayo del 2022.

Artículo 2º—El nombramiento anteriormente indicado rige a partir de la fecha mencionada.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta y un días del mes de octubre del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Victoria Hernández Mora.—1 vez.—O. C. 3400039093.—Solicitud DIAF-33-2019.—( IN2019419929 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del Proyecto de Resolución denominadoLineamientos para la aplicación de las tarifas de impuesto reducidas que establece el artículo 15 inciso b) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para las micro y pequeñas empresas inscritas ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), o ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG)”. Las observaciones sobre el proyecto en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la Dirección de Técnica Tributaria de la Dirección General de Tributación, sita en el piso 14 del Edificio La Llacuna, calle 5, avenida central y primera, San José; o en formato digital a las siguientes direcciones electrónicas: Direcciongeneral-DGT@hacienda.go.cr O TribinteytectriDGT@hacienda.go.cr

Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web: www.hacienda.go.cr, sección “Propuesta en Consulta Pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios” (http://www.hacienda.go.cr/contenido/13130-proyectos-reglamentarios).—San José, a las ocho horas del diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O. C. 4600029553.—Solicitud 177589.—( IN2019419900 )     2 v. 2.

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

El Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración, comunica a los sectores interesados, que dentro de los siguientes diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente aviso, se pueden presentar a exponer sus comentarios por escrito al Consejo Técnico de Aviación Civil, en relación con el proyecto denominado: “RAC 03 Reglamento de Servicio meteorológico para la navegación aérea”. El mismo podrá ser consultado en la página web www.dgac.go.cr.—San José, 05 de noviembre del 2019.—Álvaro Vargas Segura, Director General a. í.—1 vez.—( IN2019420582 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 230, título 2273, emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año dos mil diez, a nombre de Loría López Erick Alonso, cédula 1-1539-0173. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019420297 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título d Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 10, título N° 29, emitido por el Colegio Indígena Yimba Cájc, en el año dos mil quince, a nombre de Morales Mora Emanuel, cédula 1-1485-0129. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019420458 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 5, título 10, asiento 19, emitido por el Colegio Técnico Industrial de Puerto Jiménez, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Artavia Jiménez Nirleidy, cédula 6-0296-0531. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019421016 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 42, título 493, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Upala, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Alvarado Murillo Zailer, cédula 1-1133-0613. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019418736 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 77, título N° 288, emitido por el Colegio Tuetal Norte, en el año dos mil doce, a nombre de Solórzano Alvarado Allan, cédula N° 2-0662-0782. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019421555 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 37, asiento 22, título 161, emitido por el Colegio Nocturno de Ciudad Neily, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Jiménez Rodríguez Jhonny, cédula 6-0285-0649. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019421615 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de Educación Media Modalidad Profesional inscrito en el Tomo 01, Folio 4, título 46, emitido por el Colegio Técnico Profesional Ricardo Castro Beer, en el año mil novecientos sesenta y nueve, a nombre de López Martínez Alejandro, cédula 9-0038-0910. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020421889 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 130, título 1264, emitido por el Colegio de Naranjo, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de José David Villegas Corrales, cédula 2-0570-0709. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los ocho días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019421948 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 03, folio 467, asiento 02, título 2983, emitido por el Liceo Doctor José María Castro Madriz, en el año dos mil dieciocho, a nombre de Vega Víquez Joselyn María, cédula 1-1768-0145. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020421950 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 49, título 205, emitido por el Liceo con Orientación Tecnológica Las Mercedes, en el año dos mil quince, a nombre de Valverde Quirós Gustavo Eduardo, cédula 1-1630-0338. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020421989 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Educación Técnica Profesional, inscrito en el tomo 01, folio 62, título 1177, y del Diploma de Técnico Medio en Mecánica Automotriz, inscrito en el tomo 01, folio 44, título 921, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Phillips Murillo Luis Alonso, cédula 2-0369-0513. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo.—( IN2020422088 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Solicitud 2019-0010528.—Rebeca Valeria Salazar Sánchez, soltera, cédula de identidad 114580360 con domicilio en Zapote, av. 28, calle 57, Costa Rica, solicita la inscripción de: SIMBIOSIS BY REBK

como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: accesorios de bisutería y joyería elaboradas con vidrio y resina. Fecha: 3 de diciembre de 2019. Presentada el: 18 de noviembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019414512 ).

Solicitud N° 2019-0005074.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Apple Inc. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Arcade

como marca de servicios en clases: 35; 41 y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad, marketing y promoción; promoción de productos y servicios de terceros, servicios de tiendas minoristas y tiendas minoristas en línea para productos tecnológicos y productos relacionados con la tecnología, servicios de tiendas minoristas para productos tecnológicos y productos relacionados con la tecnología, prestados a través de Internet y otras redes electrónicas y de comunicaciones informáticas; servicios de tiendas minoristas con productos informáticos, electrónicos y de entretenimiento, software informático proporcionado a través de Internet y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones; servicios de suscripción, a saber, suministro de suscripciones a textos, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia, proporcionados a través de Internet y otras redes electrónicas y de comunicaciones; proporcionar contenido descargable de textos, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia pregrabados por una tarifa o suscripción de prepago, a través de Internet y otras redes electrónicas y de comunicaciones; en clase 41: Desarrollo, producción, distribución y presentación de contenido multimedia de entretenimiento; proporcionar juegos de computadora, juegos electrónicos, juegos interactivos y videojuegos no descargables; en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware, software, periféricos y juegos de computadora y video; servicios de consultoría de hardware y software para ordenadores; programación de computadoras; proporcionar software no descargable en línea. Prioridad: Se otorga prioridad 2018- 1023 de fecha 07/12/2018 de Liechtenstein. Fecha: 1 de noviembre de 2019. Presentada el: 6 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019418434 ).

Solicitud Nº 2019-0005584.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Sociedad de Responsabilidad Limitada Coffee Like (LLC “Coffee Like”) con domicilio en Per. Ovrazhnyi, 17, Izhevsk, RU-426006 Udmurtia, Federación de Rusia, solicita la inscripción de: COFFEE LIKE

como marca de comercio y servicios en clase 35 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: demostración de productos, estudios de mercado, información de negocios, información comercial y asesoramiento para los consumidores en la elección de productos y servicios, investigaciones de negocios, investigación de mercado, consultoría de gestión y organización de empresas, consultoría sobre estrategias de comunicación publicitaria, consultoría sobre estrategias de comunicación en relaciones públicas, marketing, tasaciones de negocios, servicios de intermediación comercial, suministro de información comercial a través de un sitio web, suministro de información comercial y de contacto comercial, suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos y servicios, presentación de alimentos y bebidas en medios de comunicación, para la venta minorista, previsión económica, promocionar la venta de alimentos y bebidas para terceros, alquiler de máquinas y equipos de oficina, alquiler de material publicitario, difusión de material publicitario, publicidad, gestión administrativa subcontratada para empresas, administración comercial de la concesión de licencias de productos y servicios de terceros, administración de programas de fidelización del consumidor, tramitación administrativa de órdenes de compra, servicios de inteligencia de mercado, servicios de venta minorista de alimentos y bebidas, servicios de adquisición para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas], servicios de outsourcing [asistencia comercial], todos estos servicios relacionados con la industria del café; en clase 43: servicios de café, servicios de cafetería Fecha: 6 de noviembre de 2019. Presentada el: 20 de junio de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019418435 ).

Solicitud Nº 2019-0006771.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Corcoran Group LLC, con domicilio en: 888 Seventh Avenue, New York, New York 10106, U.S.A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LIVE WHO YOU ARE, como marca de servicios en clases: 35 y 36 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, administración de empresas, administración de negocios; funciones de oficina; consultoría de gestión y organización de empresas; servicios de información comercial prestados en línea desde una base de datos informática o internet; análisis de gestión empresarial; administración y gestión de empresas; servicios de marketing empresarial; servicios de promoción empresarial; servicios de reubicación de empresas; servicios de marketing; servicios de asesoramiento en materia de gestión de negocios en relación con franquicias; asesoramiento y asistencia comercial relacionados con servicios de franquicias; asistencia en el establecimiento y/o operación de negocios de corretaje de bienes raíces; gestión de ventas inmobiliarias; servicios de publicidad inmobiliaria; servicios de marketing inmobiliario; servicios para proporcionar soluciones de mercadeo y planificación de negocios para profesionales de bienes raíces; subastas inmobiliarias y en clase 36: servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; servicios de corretaje de bienes inmuebles; servicios de franquicias, a saber, suministro de información financiera y asesoramiento sobre el establecimiento y/o la operación de negocios de corretaje de bienes inmuebles; servicios de administración de propiedades; servicios de agendas inmobiliarias; arrendamiento de bienes inmuebles; tasación y valoración de bienes inmuebles; servicios de alquiler de bienes inmuebles; suministro de información en materia de bienes inmuebles a través de internet; servicios de inversión inmobiliaria; servicios de custodia de bienes inmuebles; servicios de consultoría inmobiliaria; asesoramiento hipotecario y servicios de administración hipotecaria. Fecha 14 de noviembre de 2019. Presentada el 26 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019418436 ).

Solicitud Nº 2019-0009213.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Fujikura Ltd con domicilio en 5-1, Kiba 1-Chome, Koto-Ku, Tokyo, 135-8512, Japon, solicita la inscripción de: Fujikura

como marca de comercio y servicios en clases 7; 9; 35; 37; 38; 40; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas herramientas; máquinas de corte; aparatos de soldadura eléctrica; mecanismos de control para máquinas o motores; herramientas de mano (máquinas-herramientas), distintas de las accionadas manualmente; matrices de moldeo y moldes (partes de máquinas); empalmadoras [máquinas] de fusión de fibra óptica; en clase 9: Programas informaticos [software descargable]; fibras ópticas; cables de fibra óptica; empalmes de fusión de fibra óptica; generadores laser, no para uso médico; electrodos para empalmes de fusión de fibra óptica; amplificadores ópticos; conectores de fibra óptica; limpiadores de conectores ópticos; acopladores ópticos para comunicaciónes ópticas; fibroscopios, que no sean para uso médico; enchufes de cable eléctrico; placas de circuitos electrónicos; tableros de cableado impresos flexibles (tableros de circuitos impresos flexibles); interruptores eléctricos en forma de conjuntos de domes metálicos para teléfonos móviles, asistentes digitales personales [PDAS], automatización de oficinas e instrumentos de medición; interruptores de membrana; sensores de presión; sensores de oxígeno, no para uso médico; conectores electrónicos; conectores para tableros de circuitos impresos; conectores de cable coaxial; conectores de cable plano; cables planos; cables coaxiales; arneses de cableado eléctrico para automóviles; conectores para mazos de cableado eléctrico para automóviles; antenas; antenas de película, es decir, antenas en forma de circuitos eléctricos que funcionan como antenas formadas sobre sustratos de película; radiadores de tubes de calor para máquinas y aparatos de telecomunicación y máquinas y aparatos electrónicos; disipadores térmicos para máquinas y aparatos de telecomunicación y máquinas y aparatos electronicos; cables de calefacción autorregulables; cables eléctricos; cables electrónicos; alambres eléctricos; en clase 35: Consultoría de organización empresarial; consultoría y gestión de recursos humanos; agendas de importación y exportación; servicios de consultoría de gestión empresarial en el campo de la tecnología de la información; asistencia a la gestión empresarial; en clase 37: Construcción de obras de ingeniería civil; cableado de telecomunicaciones; instalación, reparación y mantenimiento de fibras ópticas, alambres eléctricos, cables eléctricos y alambres y cables de computadoras; tendido de cables; instalación de cableado para aparatos de telecomunicación y red; soporte técnico y asesoramiento técnico sobre la instalación, reparación y mantenimiento de equipos del sistema relaciónados con fibras ópticas, cables eléctricos y redes de cables eléctricos; reparación y mantenimiento de lineas eléctricas; información de construcción; instalación, mantenimiento y reparación de maquinaria; en clase 38: Consultoría de telecomunicaciónes; acceso a redes informaticas y bases de datos informáticas en línea; comunicaciones por redes de fibra óptica; comunicaciónes por terminates informáticas; conexiones de telecomunicaciones a una red informática mondial; información sobre telecomunicaciónes; en clase 40: Fabricación y procesamiento de fibras ópticas, alambres eléctricos y cables eléctricos para el pedido y especificación de otros; montaje a medida de materiales para terceros; información de tratamiento de materiales; en clase 41: Entrenamiento académico, entrenamiendo de personal; proporciónar información educativa; organización y dirección de seminarios; proporcionar publicaciones electrónicas en línea, no descargables; en clase 42: Programación y mantenimiento de programas informáticos; servicios de consultoría en tecnología de la información (IT); consultoría técnica, soporte e ingeniería en relación a las tecnologías de la información; diseño y consultoría técnica de hardware, software y periféricos; suministro de información tecnológica en el campo de las telecomunicaciones; investigación relacionada con las técnicas de telecomunicación; investigación en el campo de la tecnología de la información; pruebas, inspección e investigación de fibras ópticas, cables eléctricos y cables eléctricos; consultoría tecnológica de telecomunicaciones. Fecha: 14 de noviembre de 2019. Presentada el: 07 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el articulo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019418437 ).

Solicitud Nº 2019-0009954.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Apple Inc., con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, U.S.A, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AIRPODS PRO como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: computadoras; hardware de cómputo; hardware de cómputo portátil; computadoras portátiles; computadoras tipo Tablet; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbricos para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia; aparatos para redes de comunicación; dispositivos electrónicos digitales manuales capaces de proporcionar acceso a Internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a Internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; relojes inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; pulseras conectadas [instrumentos de medición]; lectores de libros electrónicos; software de ordenador; software para ajustar, configurar, operar o controlar dispositivos móviles, teléfonos móviles, dispositivos portátiles, computadoras, periféricos de computadoras, decodificadores, televisores y reproductores de audio y video; software de desarrollo de aplicaciones; software de juegos informáticos; contenido de audio, video y multimedia pregrabado descargable; dispositivos periféricos informáticos; dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; periféricos de cómputo portátiles; periféricos portátiles para usar con computadoras, teléfonos móviles; dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; acelerómetros; altímetros; aparatos de medición de distancia; aparatos para grabar datos de distancia; podómetros; aparatos de medición de presión; aparatos indicadores de presión; monitores, pantallas de visualización, pantallas de visualización frontal, y auriculares para usar con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y video; lentes inteligentes; anteojos 3D; lentes; gafas de sol; vidrios y cristales ópticos; productos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras flashes para cámaras; pantallas de visualización para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y video; teclados, ratones de computadora, alfombrillas para ratones de computadora, impresoras, unidades de disco y discos duros; aparatos para grabar y reproducir sonido; reproductores y grabadores digitales de audio y video; bocinas de audio; amplificadores y receptores de audio; aparatos de audio para vehículos de motor; aparatos para grabación y reconocimiento de voz; audífonos; auriculares; micrófonos; televisores; receptores y monitores de televisión; decodificadores; radiotransmisores y radiorreceptores; sistemas de posicionamiento global (dispositivos GPS); instrumentos de navegación; controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; dispositivos portátiles para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos para el almacenamiento de datos; chips de cómputo; tarjetas de crédito codificadas y lectores de tarjetas; terminales de pago electrónico y puntos de transacción; tarjetas de crédito codificadas y lectores de tarjetas; terminales de pago electrónico y puntos de transacción; baterías; cargadores de baterías; conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, cables eléctricos, alambres eléctricos, cargadores, estaciones para cargar baterías, y adaptadores para su uso con todos los productos anteriormente mencionados; interfaces para computadoras, periféricos de computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; películas protectoras adaptadas para pantallas de ordenador; cubiertas, bolsas, estuches, fundas, correas y cordones para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; brazos extensibles para autofotos [mono pies de mano]; cargadores de batería para cigarrillos electrónicos; controles remotos; aparatos electrónicos de comando y reconocimiento de voz para controlar las operaciones de dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales”. Fecha: 05 de noviembre del 2019. Presentada el: 29 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019418439 ).

Solicitud No. 2019- 0010380.—María Del Pilar Lopez Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Cognizant Technology Solutions U.S. Corporation con domicilio en 500 Frank W. Burr Boulevard, Teaneck, New Jersey 07666, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COGNIZANT como marca de servicios en clases: 35 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Consultoría comercial y servicios profesionales de consultoría comercial en el campo de la estrategia comercial, iniciativas comerciales, transformación digital, tecnología de la información, finanzas y contabilidad; servicios de consultoría de negocios en el ámbito de la gestión del cambio organizativo; gestión de programas, a saber, servicios comerciales para la implementación, adopción y mantenimiento de soluciones digitales empresariales; gestión de programas; suministro de asesoramiento comercial, consultoría e información en el campo del marketing, a saber, investigación, evaluaciones y análisis relacionados con publicidad digital, medición de gastos publicitarios, medición de participación de audiencia y tasas de conversión; asesoramiento, diseño y desarrollo de contenido publicitario creativo para servicios de publicidad digital; asesoramiento publicitario y comercial sobre el uso de soluciones de inteligencia artificial y análisis de datos para medir la efectividad de las campañas publicitarias digitales; asesoramiento y consultoría publicitaria y comercial sobre la compra y venta de inventario de medios digitales para su uso en la generación de impresiones publicitarias; prestación de servicios de marketing omnicanal y estrategia de marketing; desarrollo de estrategia comercial y estrategia de marketing digital para negocios; desarrollo de estrategia comercial de comercio electrónico; desarrollo de soluciones de análisis de negocios basadas en plataformas, a saber, consultoría de negocios con respecto al uso de modelos analíticos para la comprensión y predicción de tendencias y acciones de los consumidores, negocios y mercados minoristas; asesorar, diseñar y desarrollar estrategias comerciales para la automatización empresarial, la robótica y la inteligencia artificial; asesoramiento sobre soluciones empresariales para la gestión de información, en concreto, asesoramiento sobre gestión de información empresarial; asesorar, diseñar y desarrollar estrategias comerciales para la digitalización de servicios / ventas; análisis de datos comerciales; ingeniería digital, es decir, el proceso de reingeniería de negocios y servicios de desarrollo de procesos de negocio digitales; asesoramiento sobre la introducción de nuevos productos y canales de venta; asesorar, diseñar y desarrollar estrategias para mejorar el servicio al cliente y la satisfacción del cliente; asesorar, diseñar y desarrollar estrategias para la transformación de los servicios de apoyo a las empresas; gestión de operaciones comerciales; asesoramiento comercial sobre la aplicación de sistemas inteligentes a las operaciones de fabricación y logística, a saber, estrategias de fabricación y gestión de la cadena de suministro; análisis de negocios de carteras de aplicaciones de software de negocios; diseño y desarrollo de procesos comerciales para ayudar en el cumplimiento de las obligaciones regulatorias; suministro de información comercial a través de un sitio web; asesorar, diseñar y desarrollar estrategias comerciales para la gestión de las funciones comerciales de front office (parte de la empresa que tiene contacto con el cliente), middle office y back office (personal de administración y de apoyo que no están de cara al cliente); proceso comercial como servicio (BPaaS [siglas en inglés]) que incluyen servicios de outsourcihg de la cadena de suministro, recursos humanos, marketing, análisis de negocios y gestión de activos comerciales; ingeniería de calidad, a saber, recopilación y análisis de datos métricos de calidad para fines comerciales; servicios de transformación de aseguramiento, a saber, servicios de gestión de calidad, servicios de gestión empresarial para establecer políticas de calidad empresarial y determinar medios comerciales para implementar esas políticas para mejorar la satisfacción del cliente; consultoría comercial en el campo de la aceptación del usuario, automatización, pruebas de rendimiento y gestión de datos de prueba; servicios de subcontratación de gestión empresarial (BMO [siglas en inglés]); servicios de subcontratación de procesos comerciales (BPO [siglas en inglés]), a saber, subcontratación de operaciones comerciales, operaciones de recursos humanos, operaciones de la cadena de suministro, operaciones de servicio al cliente y procesamiento de reclamos; servicios de consultoría comercial y gestión empresarial en los campos de ‘blockchain’ y criptomoneda; recopilación y análisis de datos comerciales en el campo de la tecnología ‘blockchain’ y la criptomoneda. ;en clase 42: Servicios de consultoría en tecnología de la información; suministro de información tecnológica, a saber, desarrollo de soluciones digitales con el fin de mejorar la gestión empresarial, el crecimiento de los ingresos, la eficiencia operativa y administrativa, los costos, el servicio al cliente y el cumplimiento de las reglamentaciones; diseño y desarrollo de hardware y software informático; desarrollo de soluciones de infraestructura de tecnología de información con el fin de mejorar la gestión empresarial, el crecimiento de los ingresos, la eficiencia operativa y administrativa, los costos, el servicio al cliente y el cumplimiento de las regulaciones; suministro de formación y educación en el campo de la tecnología de la información; servicios de consultoría técnica en el diseño e implementación de sistemas informáticos para organizaciones de salud; diseño y desarrollo de soluciones digitales para la gestión de información empresarial; desarrollo, implementación y soporte técnico de productos de software patentados y de terceros; diseño y desarrollo de soluciones de inteligencia artificial para medir la efectividad de las campañas publicitarias digitales; servicios de consultoría técnica en el campo del diseño y desarrollo de infraestructura y procesos de ingeniería; servicios de consultoría técnica en el campo de soluciones de computación en la nube, evaluación e implementación de tecnología y servicios de Internet; consultoría en desarrollo de hardware y software informático; diseño, desarrollo, implementación y configuración de software, hardware informático e infraestructura de TI; servicios científicos y tecnológicos, en concreto, investigación y diseño en el campo de la arquitectura de centros de datos informáticos; desarrollo y gestión de software de aplicación para análisis de cartera; diseño y desarrollo de tecnología y software empresarial preconfigurados e integrados para agregar, analizar e integrar información del cliente con el propósito de integración de datos comerciales, procesamiento de datos comerciales, análisis de datos comerciales y servicio al cliente; servicios de implementación e integración de sistemas informáticos; servicios de pruebas de software, en concreto, pruebas de integraciones, sistemas, infraestructura, paquetes, gestión de rendimiento y datos; servicios de soporte de tecnología informática, en concreto, supervisión de funciones tecnológicas de sistemas de red informática y servicios de mesa de ayuda; suministro de consultoría de información de seguridad informática; suministro de software no descargable para seguridad informática; suministro de herramientas de software no descargables para el desarrollo de software de seguridad informática; servicios de plataforma como servicio (PaaS) con plataformas de software para que otros utilicen como tecnología empresarial preconfigurada e integrada para la gestión de aplicaciones empresariales, aplicaciones personalizadas o entornos de desarrollo y prueba; proveedores de servicios externos en el campo de la tecnología de la información; software como servicio (SaaS), que presenta software de computadora para la gestión de transición en el campo del mantenimiento de aplicaciones, plataformas para adquisición de datos, ingestión, transformación, agregación y ciencia de datos en el campo de la gestión de información empresarial y de datos para fines de transformación comercial, descubrimiento de negocios, agilidad de negocios y confiabilidad de negocios y adquisición de clientes y servicio de pólizas de seguros de clientes en el campo de seguros; soluciones tecnológicas específicas de la industria, a saber, suministro de software no descargable y servicios de integración de sistemas para la gestión de datos clínicos, farmacovigilancia, soporte de investigación de capital, operaciones comerciales y gestión de pedidos; servicios de software como servicio (SaaS), a saber, software de alojamiento para que otros lo utilicen como plataformas tecnológicas preconfiguradas e integradas para resolver problemas comerciales específicos; suministro de software en línea no descargable con inteligencia artificial para realizar investigaciones avanzadas de productos, analizar datos y evaluar reclamos de seguros; servicios de software como servicio (SaaS) con software para gestión de bases de datos, almacenamiento de datos, minería de datos, acceso a datos e informes, programación, migración de datos, administración de datos y análisis de datos utilizando algoritmos de inteligencia artificial y aprendizaje automático; servicios de plataforma como servicio (PaaS) con plataforma de software para el alojamiento y distribución de algoritmos de inteligencia artificial y aplicaciones de software relacionadas; servicios de infraestructura como servicio (laaS), a saber, proporcionar recursos informáticos virtualizados en la naturaleza de sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales a través de la computación en la nube a través de Internet; servicios de consultoría tecnológica en los campos de blockchain y criptomoneda; asesoramiento, diseño y desarrollo de plataformas móviles para apoyar el campo de ventas. Fecha: 19 de noviembre de 2019. Presentada el: 12 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros Interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019418440 ).

Solicitud Nº 2019-0009914.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110060601, en calidad de apoderada especial de Epson America Inc., con domicilio en: 3840 Kilroy Airport Way, Long Beach, California 90806, USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ECOFIT, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: impresoras, a saber, impresoras digitales, impresoras de computadora, impresoras de inyección de tinta, impresoras multifunción que incorporan una o mas de las siguientes características: capacidades de copiado, escaneo y fax, impresoras matriciales y/o de impacto, impresoras digitales de color, impresoras de etiquetas, impresoras térmicas, terminales de punto de venta, impresoras de quiosco; botellas o cartuchos de tinta, sin llenar, para impresoras o copiadoras. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/423,460 de fecha 09/05/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 19 de noviembre de 2019. Presentada el: 28 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019418442 ).

Solicitud Nº 2019-0010020.—Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad N° 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Phibro Animal Health Corporation, con domicilio en Glenpointe Centre East, 3RD FI. 300 Frank W. Burr BLVD., STE. 21, Teaneck, NJ 07666, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MB-1 como marca de fábrica y comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en vacunas avícolas. Fecha: 19 de noviembre del 2019. Presentada el 30 de octubre del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019418443 ).

Solicitud N° 2019-0007365.María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Alcon Inc., con domicilio en Rue Louis-D’Affry 6, CH-1701 Fribourg, Suiza, solicita la inscripción de: WATER GRADIENT

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: contacto. Fecha: 11 de noviembre de 2019. Presentada el: 13 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019418444 ).

Solicitud Nº 2019-0010019.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Apple Inc. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IPADOS como marca de servicios en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: diseño y desarrollo de hardware, software, periféricos y juegos de computadora y video, servicios de consultoría de hardware y software para computadoras, programación de computadoras, diseño de bases de datos informáticas, almacenamiento electrónico de datos, servicios de computación en la nube, alquiler de hardware, software y periféricos informáticos, suministro de software en línea no descargable, servicios de consultas para desarrollar sistemas informáticos, bases de datos y aplicaciones, consultoría en seguridad informática y seguridad de datos, servicios de encriptación de datos, suministro de información de hardware o software en línea, mantenimiento, reparación y actualización de hardware, software, periféricos y aplicaciones informáticos, servicios de asistencia técnica, diagnóstico y solución de problemas de hardware y software informático, y servicios de ayuda informática, servicios de creación, diseño y mantenimiento de sitios web, servicios de alojamiento de sitios web, suministro de motores de búsqueda para obtener datos a través de Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas, crear índices de información en línea, sitios y otros recursos disponibles en Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas, servicios de cartografía y mapeo, suministro de un portal de Internet que permite a los usuarios obtener una vista previa y descargar libros electrónicos, publicaciones y otros documentos, suministro de un portal de Internet que permite a los usuarios obtener una vista previa y descargar libros electrónicos, publicaciones y otros documentos, servicios científicos y tecnológicos, servicios de diseño industrial, servicios de análisis e investigación industrial, investigación médica, laboratorios médicos, servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado. Fecha: 5 de noviembre de 2019. Presentada el: 30 de octubre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019418445 ).

Solicitud Nº 2019-0009005.—María Del Pilar López Quirós, en calidad de apoderado especial de Amstel Brouwerij B.V. con domicilio en Tweede Weteringplantsoen 21, 1017 ZD Amsterdam, Holanda, solicita la inscripción de: 1870 AMSTEL BIER ULTRA EUROPEAN QUALITY Born in Amsterdam,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas. Fecha: 13 de noviembre del 2019. Presentada el: 30 de septiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019418446 ).

Solicitud N° 2019-0010137.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Premier Brands IP LLC, con domicilio en 1411 Broadway, New York, New York 10018, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GLORIA VANDERBILT como marca de fábrica y comercio en clase 24 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Tejidos y sus sucedáneos: ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materias plásticas. Fecha: 11 de noviembre de 2019. Presentada el: 4 de noviembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019418447 ).

Solicitud Nº 2019-0010998.—Albis Zamora Carazo, casado una vez, cédula de identidad N° 502460016, con domicilio en: San Isidro de Aguas Claras, Upala del Bar Rinconcito diagonal, casa color papaya, Costa Rica, solicita la inscripción de: DON ALZAMO CAFE

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas de café, café, café en forma de grano entero, café molido, café tostado, café sin tostar, café instantáneo, esencias de café, café saborizado, café líquido, café exprés aceites de café, aromatizantes de café. Fecha: 09 de diciembre de 2019. Presentada el: 29 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019418960 ).

Solicitud N° 2019-0010381.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Cognizant Technology Solutions U.S. Corporation, con domicilio en 500 Frank W. Burr Boulevard, Teaneck, New Jersey 07666, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Cognizant,

como marca de servicios en clases: 35 y 42 Internacionales. Para Proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: consultoría comercial y servicios profesionales de consultoría comercial en el campo de la estrategia comercial, iniciativas comerciales, transformación digital, tecnología de la información, finanzas y contabilidad; servicios de consultoría de negocios en el ámbito de la gestión del cambio organizativo; gestión de programas, a saber, servicios comerciales para la implementación, adopción y mantenimiento de soluciones digitales empresariales; gestión de programas; suministro de asesoramiento comercial, consultoría e información en el campo del marketing, a saber, investigación, evaluaciones y análisis relacionados con publicidad digital, medición de gastos publicitarios, medición de participación de audiencia y tasas de conversión; asesoramiento, diseño y desarrollo de contenido publicitario creativo para servicios de publicidad digital; asesoramiento publicitario y comercial sobre el uso de soluciones de inteligencia artificial y análisis de datos para medir la efectividad de las campañas publicitarias digitales; asesoramiento y consultoría publicitaria y comercial sobre la compra y venta de inventario de medios digitales para su uso en la generación de impresiones publicitarias; prestación de servicios de marketing omnicanal y estrategia de marketing; desarrollo de estrategia comercial y estrategia de marketing digital para negocios; desarrollo de estrategia comercial de comercio electrónico; desarrollo de soluciones de análisis de negocios basadas en plataformas, a saber, consultoría de negocios con respecto al uso de modelos analíticos para la comprensión y predicción de tendencias y acciones de los consumidores, negocios y mercados minoristas; asesorar, diseñar y desarrollar estrategias comerciales para la automatización empresarial, la robótica y la inteligencia artificial; asesoramiento sobre soluciones empresariales para la gestión de información, en concreto, asesoramiento sobre gestión de información empresarial; asesorar, diseñar y desarrollar estrategias comerciales para la digitalización de servicios / ventas; análisis de datos comerciales; ingeniería digital, es decir, el proceso de reingeniería de negocios y servicios de desarrollo de procesos de negocio digitales; asesoramiento sobre la introducción de nuevos productos y canales de venta; asesorar, diseñar y desarrollar estrategias para mejorar el servicio al cliente y la satisfacción del cliente; asesorar, diseñar y desarrollar estrategias para la transformación de los servicios de apoyo a las empresas; gestión de operaciones comerciales; asesoramiento comercial sobre la aplicación de sistemas inteligentes a las operaciones de fabricación y logística, a saber, estrategias de fabricación y gestión de la cadena de suministro; análisis de negocios de carteras de aplicaciones de software de negocios; diseño y desarrollo de procesos comerciales para ayudar en el cumplimiento de las obligaciones regulatorias; suministro de información comercial a través de un sitio web; asesorar, diseñar y desarrollar estrategias comerciales para la gestión de las funciones comerciales de front office (parte de la empresa que tiene contacto con el cliente), middle office y back office (personal de administración y de apoyo que no están de cara al cliente); proceso comercial como  servicio (BPaaS [siglas en inglés]) que incluyen servicios de outsourcing de la cadena de suministro, recursos humanos, marketing, análisis de negocios y gestión de activos comerciales; ingeniería de calidad, a saber, recopilación y análisis de datos métricos de calidad para fines comerciales; servicios de transformación de aseguramiento, a saber, servicios de gestión de calidad, servicios de gestión empresarial para establecer políticas de calidad empresarial y determinar medios comerciales para implementar esas políticas para mejorar la satisfacción del cliente; consultoría comercial en el campo de la aceptación del usuario, automatización, pruebas de rendimiento y gestión de datos de prueba; servicios de subcontratación de gestión empresarial (BMO [siglas en inglés]); servicios de subcontratación de procesos comerciales (BPO [siglas en inglés]), a saber, subcontratación de operaciones comerciales, operaciones de recursos humanos, operaciones de la cadena de suministro, operaciones de servicio al cliente y procesamiento de reclamos; servicios de consultoría comercial y gestión empresarial en los campos de ‘blockchain’ y criptomoneda; recopilación y análisis de datos comerciales en el campo de la tecnología ‘blockchain’ y la criptomoneda.; en clase 42: servicios de consultoría en tecnología de la información; suministro de información tecnológica, a saber, desarrollo de soluciones digitales con el fin de mejorar la gestión empresarial, el crecimiento de los ingresos, la eficiencia operativa y administrativa, los costos, el servicio al cliente y el cumplimiento de las reglamentaciones; diseño y desarrollo de hardware y software informático; desarrollo de soluciones de infraestructura de tecnología de información con el fin de mejorar la gestión empresarial, el crecimiento de los ingresos, la eficiencia operativa y administrativa, los costos, el servicio al cliente y el cumplimiento de las regulaciones; suministro de formación y educación en el campo de la tecnología de la información; servicios de consultoría técnica en el diseño e implementación de sistemas informáticos para organizaciones de salud; diseño y desarrollo de soluciones digitales para la gestión de información empresarial; desarrollo, implementación y soporte técnico de productos de software patentados y de terceros; diseño y desarrollo de soluciones de inteligencia artificial para medir la efectividad de las campañas publicitarias digitales; servicios de consultoría técnica en el campo del diseño y desarrollo de infraestructura y procesos de ingeniería; servicios de consultoría técnica en el campo de soluciones de computación en la nube, evaluación e implementación de tecnología y servicios de Internet; consultoría en desarrollo de hardware y software informático; diseño, desarrollo, implementación y configuración de software, hardware informático e infraestructura de TI; servicios científicos y tecnológicos, en concreto, investigación y diseño en el campo de la arquitectura de centros de datos informáticos; desarrollo y gestión de software de aplicación para análisis de cartera; diseño y desarrollo de tecnología y software empresarial preconfigurados e integrados para agregar, analizar e integrar información del cliente con el propósito de integración de datos comerciales, procesamiento de datos comerciales, análisis de datos comerciales y servicio al cliente; servicios de implementación e integración de sistemas informáticos; servicios de pruebas de software, en concreto, pruebas de integraciones, sistemas, infraestructura, paquetes, gestión de rendimiento y datos; servicios de soporte de tecnología informática, en concreto, supervisión de funciones tecnológicas de sistemas de red informática y servicios de mesa de ayuda; suministro de consultoría de información de seguridad informática; suministro de software no descargable para seguridad informática; suministro de herramientas de software no descargables para el desarrollo de software de seguridad informática; servicios de plataforma como servicio (PaaS) con plataformas de software para que otros utilicen como tecnología empresarial preconfigurada e integrada para la gestión de aplicaciones  empresariales, aplicaciones personalizadas o entornos de desarrollo y prueba; proveedores de servicios externos en el campo de la tecnología de la información; software como servicio (SaaS), que presenta software de computadora para la gestión de transición en el campo del mantenimiento de aplicaciones, plataformas para adquisición de datos, ingestión, transformación, agregación y ciencia de datos en el campo de la gestión de información empresarial y de datos para fines de transformación comercial, descubrimiento de negocios, agilidad de negocios y confiabilidad de negocios y adquisición de clientes y servicio de pólizas de seguros de clientes en el campo de seguros; soluciones tecnológicas específicas de la industria, a saber, suministro de software no descargable y servicios de integración de sistemas para la gestión de datos clínicos, farmacovigilancia, soporte de investigación de capital, operaciones comerciales y gestión de pedidos; servicios de software como servicio (SaaS), a saber, software de alojamiento para que otros lo utilicen como plataformas tecnológicas preconfiguradas e integradas para resolver problemas comerciales específicos; suministro de software en línea no descargable con inteligencia artificial para realizar investigaciones avanzadas de productos, analizar datos y evaluar reclamos de seguros; servicios de software como servicio (SaaS) con software para gestión de bases de datos, almacenamiento de datos, minería de datos, acceso a datos e informes, programación, migración de datos, administración de datos y análisis de datos utilizando algoritmos de inteligencia artificial y aprendizaje automático; servicios de plataforma como servicio (PaaS) con plataforma de software para el alojamiento y distribución de algoritmos de inteligencia artificial y aplicaciones de software relacionadas; servicios de infraestructura como servicio (laaS), a saber, proporcionar recursos informáticos virtualizados en la naturaleza de sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales a través de la computación en la nube a través de Internet; servicios de consultoría tecnológica en los campos de blockchain y criptomoneda; asesoramiento, diseño y desarrollo de plataformas móviles para apoyar el campo de ventas. Fecha: 20 de noviembre de 2019. Presentada el 12 de noviembre de 2019. San José, Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019418441 ).

Solicitud N° 2019-0009664.—María de Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Locus Agriculture IP Company LLC con domicilio en 30600 Aurora Road, Suite 180 (44139)-Solon Ohio, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LOCUS AGRICULTURAL SOLUTIONS como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Abonos para el suelo; preparaciones para acondicionar el suelo; tensioactivos del suelo usados para promover el movimiento uniforme del agua en el suelo; agentes humectantes del suelo y penetrantes del suelo. Fecha: 11 de noviembre de 2019. Presentada el: 21 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019418448 ).

Solicitud Nº 2019-0009665.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Locus Agriculture IP Company con domicilio en 30600 Aurora Road, Suite 180 (44139]-Solon, Ohio, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RHIZOLIZER como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos agrícolas que promueven la salud, el crecimiento y el rendimiento de las plantas, particularmente el crecimiento de raíces, copas y productos cosechables, a saber, una enmienda del suelo basada en microbios para mejorar la salud del suelo y la absorción de nutrientes por las raíces de las plantas que resulta en una mayor vitalidad y rendimiento de la planta. Fecha: 11 de noviembre de 2019. Presentada el: 21 de octubre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019418449 ).

Solicitud Nº 2019-0010282.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Bank Of América Corporation, con domicilio en 100 North Tryon Street, Charlotte, North Carolina 28255, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BANK OF AMERICA CASHPRO como marca de servicios, en clases 36 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente; en clase 36: investigación financiera, información financiera, análisis financiero, asesoramiento financiero, planificación financiera, consulta financiera, gestión financiera, gestión de inversiones, asesoramiento en inversiones, servicios bancarios, comercio divisas, suministro de procesamiento electrónico de transferencia electrónica de fondos, ACH [iniciales de Automated Clearing House (Cámara de Compensación Automatizada), que es una red electrónica para las transacciones financieras], tarjetas de crédito, tarjetas de débito, cheque electrónico y pagos electrónicos a través de una red informática mundial; prestación de servicios financieros, a saber, facilitación de transacciones financieras en el ámbito de los servicios de pago, a saber, transferencias electrónicas de fondos. Clase 42: suministro de software en línea no descargable para investigación financiera, información financiera, análisis financiero, planificación financiera, gestión financiera, gestión de inversiones, servicios bancarios, comercio de divisas, procesamiento electrónico de transferencia electrónica de fondos, ACH, cheques electrónicos y pagos electrónicos, transacciones financieras, transferencias electrónicas de fondos; diseño, mantenimiento, desarrollo y actualización de software informático para investigación financiera, información financiera, análisis financiero, planificación financiera, gestión financiera, gestión de inversiones, servicios bancarios, comercio de divisas, procesamiento electrónico de transferencias electrónicas de fondos, ACH, cheques electrónicos y pagos electrónicos, transacciones financieras, transferencias electrónicas de fondos. Fecha: 18 de noviembre del 2019. Presentada el: 08 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019418450 ).

Solicitud No. 2019-0009913.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula  de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Starbucks Corporation, con domicilio en 2401 Utah Avenue South, Seattle, Washington 98134, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KOPELANI BLEND como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café molido y en grano; bebidas a base de café; mezcla de bebidas a base de café. Fecha: 5 de noviembre de 2019. Presentada el: 28 de octubre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019418451 ).

Solicitud Nº 2017-0000948.—Harry Zurcher Blen, cédula de identidad N° 1-0415-1184, en calidad de apoderado especial de Etude Corporation, con domicilio en: 100 Cheonggyecheon-Ro, Jung-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: ETUDE HOUSE, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos; bases de maquillaje; lápices labiales; sombras para los ojos; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; preparaciones cosméticas para el baño; lociones para la piel; aceite de lavanda (cosmético); champús; dentífricos; champús para mascotas. Fecha: 07 de noviembre de 2019. Presentada el: 02 de febrero de 2017. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019418452 ).

Solicitud N° 2019-0009516.—Alexander Rodríguez Roque, casado una vez, cédula de identidad 204720215, en calidad de apoderado especial de Arrocera Liborio S. A., cédula jurídica 310137735, con domicilio en Cañas, Guanacaste, un kilómetro al norte, de la entrada principal a Cañas, sobre la carretera interamericana, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARROZ DOÑA VILMA,

como marca de fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: arroz. Fecha: 6 de noviembre de 2019. Presentada el 17 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019418466 ).

Solicitud N° 2019-0006470.—Kenneth Guzmán Cruz, casado una vez, cédula de identidad 112760872, en calidad de apoderado generalísimo de Consorcio e Inversiones G Y C de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101767494 con domicilio en Santa Ana; cien metros al norte, de la Cruz Roja, plaza Murano, edificio Eurociencia, piso nueve, oficina noventa y tres, Costa Rica, solicita la inscripción de: ONE BY ONE SPORTS

como marca de comercio en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: (Educación, formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.). Fecha: 1 de agosto de 2019. Presentada el: 17 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019418485 ).

Solicitud Nº 2019-0004653.—Kenneth Guzmán Cruz, casado una vez, cédula de identidad N° 112760872, en calidad de apoderado generalísimo de Consorcio e Inversiones G Y C de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101767494, con domicilio en: Santa Ana, 100 metros norte de la Cruz Roja, Plaza Murano, edificio Eurociencia, piso 9, oficina 93, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BUFETE EXCELSIOR

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a dar asesoría legal, confección de gestiones y trámites notariales en general, así como la formulación y defensa de litigios en todas las ramas del derecho, ubicado en San José, Desamparados, San Antonio, Plazoleta, del Banco de Costa Rica 75 metros al este y 50 metros al sur, casa a mano derecha de verjas grises y muro celeste. Fecha: 18 de junio de 2019. Presentada el: 27 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019418487 ).

Solicitud No. 2019-0009694.—Fernando Eusebio Vázquez Dovale, casado una vez, cédula de identidad N° 8-0130-0191, en calidad de apoderado generalísimo de Ente Costarricense de Acreditación, cédula jurídica N° 3-007-348163, con domicilio en San José, avenida 2, calle 32, Paseo Colón, contiguo a la embajada de España, Barrio San Bosco, Costa Rica, solicita la inscripción de: ECA.ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACION

como marca de servicios en clase 41 y 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación; en clase 42: Servicios de acreditación de entidades de certificación, inspección y auditoría, laboratorios de calibración, ensayo y clínicos laboratorios de metrología y organismos del control, organismos de inspección, organismos validadores, verificadores organismos de certificación de productos, sistemas, personas y procesos, capacitación. Fecha 09 de diciembre de 2019. Presentada el 22 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019418496 ).

Solicitud Nº 2019-0010720.—Auxiliadora Melissa Mora Ramírez, soltera, cédula de identidad 207660918 con domicilio en 250 n y 100 al oeste del Bar El Oriente, San Juan, San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción de: M Meli Collections SUEÑOS HECHOS REALIDAD

como marca de fábrica y comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Fecha: 3 de diciembre de 2019. Presentada el: 22 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019418592 ).

Solicitud N° 2019-0010589.—Minor Segura Salazar, casado una vez, cédula de identidad N° 105970358, en calidad de apoderado generalísimo de Sesancestros Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101345608, con domicilio en Pérez Zeledón, Daniel Flores, Palmares, 150 metros al norte del Banco Nacional, Costa Rica, solicita la inscripción de: Finca Sesancestros,

como marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Reservas: de los colores: negro y verde. Fecha: 29 de noviembre de 2019. Presentada el 19 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019418628 ).

Solicitud N° 2019-0009660.—Damián Elizondo Valverde, casado una vez, cedula de identidad 106000281, en calidad de apoderado generalísimo de Conservas del Sur G.E. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101401238, con domicilio en Perez Zeledón, Peñas Blancas, frente a la escuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: NF Nutr Frut

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Fecha: 28 de octubre de 2019. Presentada el: 21 de octubre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019418633 ).

Solicitud Nº 2019-0009662.—Alexánder Mora Mora, casado una vez, cédula de identidad N° 106020951, con domicilio en: Moravia, de la entrada principal al Club La Guaria, segunda entrada a mano derecha, 75 metros oeste, casa de 2 plantas, frente a la casetilla del guarda, Costa Rica, solicita la inscripción de: EDITORIAL JURÍDICA HISPANOAMERICANA EHJ EJH Editorial Jurídica Hispanoamericana

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a publicaciones de obras escritas jurídicas, libros, nonografías, folletos, ubicado en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 75 metros al sur del Estadio Municipal. Fecha: 29 de octubre de 2019. Presentada el: 21 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019418634 ).

Solicitud Nº 2019-0009663.—Rafael Alberto García Mata, casado una vez, cédula de identidad N° 109250481, en calidad de apoderado generalísimo de E & G Agroindustrial Sureña Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101659617, con domicilio en Pérez Zeledón, Pejibaye, kilómetros y medio al sur de COOPESSA, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOKA,

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conservas vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 28 de octubre del 2019. Presentada el: 21 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019418636 ).

Solicitud Nº 2019-0009661.—Damián Elizondo Valverde, casado una vez, cédula de identidad 106000281, en calidad de apoderado generalísimo de Conservas Del Sur G.E. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101401238 con domicilio en Pérez Zeledón, Peñas Blancas, frente a la escuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: NutriFrut NF

como marca de fábrica en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, pastas alimenticias y fideos, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, chocolate, helados cremosos, sorbetes y otros helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva, vinagre, salsas y otros condimentos, hielo. Fecha: 29 de octubre de 2019. Presentada el: 21 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019418637 ).

Solicitud N° 2019-0008061.—María Grace Navarro, casada una vez, cédula de identidad N° 105070576, con domicilio en 500 metros este y 500 metros norte del Templo Católico de Frailes de Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café Don Cornelio,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café. Fecha: 1° de noviembre de 2019. Presentada el 29 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1° de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019418638 ).

Solicitud N° 2019-0010719.—Alejandro Sanabria Romero, casado dos veces, cédula de identidad 107590123, en calidad de apoderado especial de Wap World Automotive Parts Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101762534 con domicilio en Paseo Colon, de la Toyota; 300 metros norte, 100 metros oeste y 75 norte, casa dos plantas, color terracota, N° 785, Costa Rica, solicita la inscripción de: WAP WORLD AUTOMOTIVE PARTS

como marca de comercio en clases 7; 12 y 35 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Comercialización de partes de motor; en clase 12: Partes de suspensión y dirección de vehículos; en clase 35: Venta partes de motor para vehículos. Fecha: 3 de diciembre de 2019. Presentada el: 22 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019418644 ).

Solicitud Nº 2019-0010446.—Gloriana Salazar Pérez, soltera, cédula de identidad N° 116210958 con domicilio en San Francisco, Residencial “Campo Bello”, del parque infantil, 50 metros sur y 25 metros al oeste, casa N° 10-D, Costa Rica, solicita la inscripción de: Valija del Recuerdo

como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Adornos para árboles de navidad; juegos de acción de destreza; muñecos de acción y accesorios para los mismos; juegos de tablero; juegos de cartas; juegos de múltiples actividades para niños; saquitos rellenos para jugar; muñecas rellenas para jugar; cubos de construcción; juegos de ajedrez; juguete para niños; decoraciones de árboles de navidad; adornos para el árbol de navidad; figurillas de juguete coleccionables; móviles para la cuna; juguetes para la cuna; juguetes en forma de disco para arrojar; muñecas; ropa para muñecas; accesorios para muñecas; juegos para muñecas; juguetes de acción eléctricos; equipo que se vende como una unidad para jugar juegos de cartas; juegos electrónicos; rompecabezas; papalotes; juegos de manipulación; recuerdos de fiesta de papel; cartas (naipes); juguetes de felpa; títeres; juguetes de apretar; juguetes rellenos; juegos de puntería; muñecos de acción de juguete; móviles de juguete; juegos de modelos de armar de pasatiempo; figuras de juguete; relojes de juguete; juguetes que lanzan agua; juguetes de cuerda; yoyos; juegos de mesa”. Fecha: 22 de noviembre de 2019. Presentada el: 14 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019418645 ).

Solicitud Nº 2019-0010309.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Evergreen Packaging, LLC, con domicilio en 5350 Poplar Avenue, Suite 600, Memphis, Tennessee 38119, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases 16 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: cajas de cartón para alimentos y bebidas, etiquetas de papel y cintas autoadhesivas de papel, cajas, cajas de cartón, recipientes de almacenamiento y recipientes de embalaje de papel o cartón, cajas, depósitos, y cajas de cartulina o cartón para embalajes comerciales o industriales, envases de cartón para bebidas con forma de techo a dos aguas (“estilo Gable Top”), cartón, papel, papel para imprenta, copias, escritos, dibujos y publicaciones, embalaje aséptico de cartón para bebidas; en clase 35: promoción pública para promover los beneficios del uso de cartón y envases de papel y productos de cartón, promoción de la conciencia pública sobre los beneficios y el impacto ambiental del uso de cartón y envases de papel y productos de cartón, promoción de la conciencia pública en los campos de embalaje, envases y cartones. Fecha: 4 de diciembre de 2019. Presentada el: 8 de noviembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019418653 ).

Solicitud N° 2019-0010743.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Xiamen Yarui Optical Co. Ltd., con domicilio en Unit 1101, No. 1 Nantou Road, Siming District, Xiamen, Fujian Province, China, solicita la inscripción de: BOLON

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de sanatorios; fisioterapia; consultoría sobre salud; servicios de salud; servicios de salones de belleza; servicios de estilistas (visagistas); servicios de aseo para animales domésticos; jardinería; servicios de ópticos; alquiler de instalaciones sanitarias. Fecha: 2 de diciembre de 2019. Presentada el 22 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019418654 ).

Solicitud N° 2019-0009887.Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de gestor oficioso de Servicios Administrativos Castilla S. A., cédula jurídica 3-101-023394 con domicilio en San José, Montes de Oca, San Pedro, de Taco Bell 25 metros al oeste, Edificio Onix, Costa Rica , solicita la inscripción de: DESARROLLADORES 506

como marca de servicios en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de desarrollos y administración de bienes inmobiliarios tales como centres comerciales, condominios, apartamentos, oficentros. Reservas: De los colores: negro, blanco y gris. Fecha: 29 de noviembre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019418655 ).

Solicitud Nº 2019-0009891.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de gestora oficiosa de Servicios Administrativos Castilla S. A., cédula jurídica N° 3-101-023394 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, de Taco Bell 25 metros al oeste, Edificio Onix, Costa Rica solicita la inscripción de: DESARROLLADORES 506

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al desarrollo de actividades inmobiliarias y urbanísticas y de administración de bienes inmuebles, ubicado en San José, Montes de Oca, San Pedro, de Taco Bell 25 metros al oeste, Edificio Onix. Fecha: 29 de noviembre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019418656 ).

Solicitud Nº 2019-0010588.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de BLR Abogados International Sociedad Anónima, con domicilio en: Palm Chambers, 197 Main Street, apartado 3174 Road Town Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: ATESTA

como marca de servicios en clases: 36 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: administración de fondos fiduciarios, representantes fiduciarios, servicios de asesoramiento fiduciario, servicios fiduciarios, servicios fiduciarios de sociedades, servicios fiduciarios de propiedades inmobiliarias, servicios fiduciarios de inversión, operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios y en clase 45: servicios jurídicos. Reservas: de los colores: azul, amarillo y mostaza. Fecha: 29 de noviembre de 2019. Presentada el: 19 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el articulo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019418657 ).

Solicitud N° 2019-0010036.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Mobilia Sociedad Anónima con domicilio en San José / Barrio Corazón de Jesús, Edificio La Artística, entrada principal de Yanber; 50 metros al sur, 50 metros al oeste, avenida veintiseis, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOBLET FURNITURE OUTLET como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta por liquidación de muebles. Ubicado en San José, San José / Barrio Corazón de Jesús, Edificio La Artística, entrada principal de Yanber, 50 metros al sur, 50 metros al oeste, avenida veintiséis. Fecha: 27 de noviembre de 2019. Presentada el: 31 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019418658 ).

Solicitud Nº 2019-0006965.—Néstor Abelino Castro Sambrano, casado una vez, cédula de residencia N° 155808366132, con domicilio en Escazú detrás de la Terminal de Buses Bebedero, Costa Rica, solicita la inscripción de: BANDIDOS MC COSTA RICA,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: parches de tela. Fecha: 24 de octubre del 2019. Presentada el: 31 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019418694 ).

Solicitud Nº 2019-0004493.—Victor Hugo Bolaños Herrera, soltero, cédula de identidad N° 112340402, en calidad de apoderado generalísimo de Soluciones Bolher, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101699644 con domicilio en Barrio San José, Lotes Solís, contiguo a Distribuidora Bolvi, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Krear Imagina más

como marca de comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón, material de encuadernación artículos de papelería, artículos de oficina y escolares, papelería para uso doméstico, material para artistas y material de dibujo, pinceles, lápices, lápices de color, lapiceros, borradores, reglas escolares, pinceles, materiales didácticos. Fecha: 21 de junio de 2019. Presentada el: 22 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019418713 ).

Solicitud Nº 2019-0011018.—Gisela Monge Campos, soltera, cédula de identidad N° 7128181, con domicilio en Barrio La California 100 metros detrás del Cine Magaly apartamento Nº 22, Costa Rica, solicita la inscripción de: GDiseños como marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase Prendas de vestir. Fecha 10 de diciembre de 2019. Presentada el 02 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019418722 ).

Solicitud Nº 2019-0010835.—Kattia Bermúdez Montenegro, casada, cédula de identidad 107560930, en calidad de apoderada especial de Profesionales en Software Prosoft Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101328391 con domicilio en La Unión, contiguo a Terramall, Terra Campus Corporativo, edificio 1 segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOROSO

como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de gestión datos, de autenticación, de comunicación de datos, de interfaz, de pagos, de privacidad, de protección de privacidad, de reconocimiento de gestos, imágenes voz y facial, de facilitación de transferencia bancarias, de realización de transacciones en línea y de evaluación de créditos; en clase 42: los servicios de software (SaaS) enfocados en temas bancarios y financieros, billetera electrónica, seguimiento de dinero, registro y envío de transferencias individuales a través de la plataforma SINPE, realizar depósitos, gestión de cuentas bancarias, revisión de estados de cuenta, apertura de cuentas de ahorro, vinculación/desvinculación de cuentas de ahorro a tarjetas de débito, solicitud de créditos en línea y pagos de servicios. Reservas: De los colores: anaranjado y blanco. Fecha: 4 de diciembre de 2019. Presentada el: 26 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019418768 ).

Solicitud N° 2019-0008018.—Luis Diego Vásquez Sancho, soltero, cédula de identidad 602750136, con domicilio en Esparza, Salinas, 300 sur de la escuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHURCHILL MAMICHE

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Churchill (granizados). Reservas: De los colores: blanco, azul y rojo. Fecha: 12 de setiembre de 2019. Presentada el: 28 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas Registradora.—( IN2019418805 ).

Solicitud Nº 2019-0006688.—Steve Jiménez Solano, soltero, cédula de identidad N° 112910511, con domicilio en Santa Ana, de Musi, 200 oeste y 250 norte, casa una planta mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUMERO DENTAL CENTER como marca de servicios, en clase(s): 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios médicos dentales. Fecha: 06 de agosto del 2019. Presentada el: 23 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019418823 ).

Solicitud Nº 2019-0007057.—Luis Diego Cordero González, casado una vez, cédula de identidad N° 401440664, en calidad de apoderado generalísimo de Mas Que Tacos Corveg Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101781336, con domicilio en: Barba, Santa Lucía, del Castillo de Santa Lucía 125 metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: +Qtacos

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (un establecimiento comercial dedicado a venta de comida preparada en especial tacos, ubicado en Heredia, Barba, Santa Lucía, del Castillo de Santa Lucía 125 metros al norte). Reservas: de los colores: verde, rojo y blanco. Fecha: 28 de agosto de 2019. Presentada el: 05 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019418824 ).

Solicitud Nº 2019-0011141.—Alejandra Calderón Jiménez, casada una vez, cédula de identidad N° 112510600, con domicilio en: Mata Redonda, edificio Cotú, apartamento Nº 11, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAKA & BEES COSMETICA NATURAL

como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosmética natural, cremas, lociones, aceites, jabones. Fecha: 16 de diciembre de 2019. Presentada el: 05 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019418881 ).

Solicitud N° 2019-0006409.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Asiatic Agro Industry CO., LTD., con domicilio en 1526-1540 Soi Phatthanakan 48, Phatthanakan Road, Phatthanakan Su-District, Suan Luang District, Bangkok 10250, Tailandia, solicita la inscripción de: My Way

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 32 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: jugos de frutas; bebidas energéticas; agua de coco; bebidas isotónicas; bebidas sin alcohol; jarabes para bebidas; preparaciones para hacer aguas carbonatadas; bebida de frutas. Fecha: 27 de agosto del 2019. Presentada el: 16 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019418888 ).

Solicitud Nº 2019-0006408.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 3-0426-0709, en calidad de apoderado especial de Asiatic Agro Industry Co., Ltd. con domicilio en: 1526-1540 SOI Phatthanakan 48, Phatthanakan Road, Phatthanakan Sudistrict, Suan Luang District, Bangkok 10250, Tailandia, solicita la inscripción de: My Way

como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (aceite y grasa de coco; aceites comestibles; bebidas a base de leche de coco; coco deshidratado; grasas comestibles; leche de coco en polvo; leche de coco para uso culinario; bebidas de leche de coco). Fecha 27 de agosto de 2019. Presentada el 16 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019418889 ).

Solicitud Nº 2019-0007486.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Comestibles Aldor S.A.S., con domicilio en calle 15 Nº 28-75, Acopi, Yumbo, Valle del Cauca, Colombia inscripción de: BLINK como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: (Productos de confitería, productos de pastelería, productos de galletería, panecillos, pastas, productos hechos a base de cereal, harinas.). Fecha: 05 de setiembre de 2019. Presentada el: 16 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019418890 ).

Solicitud N° 2019-0005570.—Luis Diego Castro Chavaría, casado dos veces, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Isdin S. A., con domicilio en C/Provençals, 33, 08019 Barcelona, España, solicita la inscripción de: AURIDERM, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar.). Fecha: 20 de agosto de 2019. Presentada el 20 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019418891 ).

Solicitud Nº 2019-0005569.—Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Isdin S. A. con domicilio en C/ Provenҫals, 33, 08019 Barcelona (Barcelona), Espana, solicita la inscripción de: MELACLEAR como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar). Fecha: 20 de agosto de 2019. Presentada el: 20 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019418892 ).

Solicitud N° 2019-0007245.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Abbott Operations Uruguay S.R.L., con domicilio en Route 8, km. 17,500, Celebra Building, Office 503, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: XANIRA como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Producto farmacéutico antifúngico/antiinflamatorio para el tratamiento de la vulvovaginitis.). Fecha: 16 de agosto de 2019. Presentada el 08 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019418893 ).

Solicitud N° 2019-0007246.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Abbott Operations Uruguay S.R.L con domicilio en Route 8, km. 17,500, Celebra Building, Office 503, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: LURONASE como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Producto farmacéutico antipsicótico para el tratamiento del trastorno depresivo asociado con el trastorno Bipolar tipo 1 como monoterapia o en combinación con Litio y Valproato; y de esquizofrenia). Fecha: 16 de agosto de 2019. Presentada el: 8 de agosto de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019418894 ).

Solicitud Nº 2019-0006406.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Warren Distribution Inc. con domicilio en 727 S. 13th Street, Omaha, Nebraska 68102, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LUBE KING FLEET INDUSTRIAL FARM

como marca de fábrica y comercio en clases 1, 3 y 4 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: aditivos químicos para automóviles, incluyendo, líquido de frenos compuesto de éteres de glicol, sustituto del plomo que contiene destilados de petróleo para prevenir el desgaste del sello de la válvula, sellador y acondicionador de dirección asistida, líquido de dirección asistida, aditivo para el tratamiento de gasolina que contiene destilados de petróleo, composición presurizada para sellar e inflar llantas, y limpiador del sistema de combustible; en clase 3: limpiador de inyectores de combustible y de carburador, limpiador del aspirador de aire y del acelerador, limpiador de motor, limpiador de choke, limpiador de frenos para usar en frenos de disco y tambor, formula limpiadora de vidrios en aerosol para limpiar vidrios y eliminar residuos de pintura y cinta adhesiva, y desengrasante del motor para la eliminación de residuos de aceite y grasa; en clase 4: Aceites y grasas industriales y lubricantes, incluyendo, aceite para motor, motor para uso en vehículos, aceites sintéticos para motores de automóviles, aceites de motor para trabajo pesado, lubricante de cadena en aerosol, fluido universal para tractor, aceites para engranajes, grasas industriales y lubricantes, y aceites para motor de dos tiempos. Fecha: 19 de agosto de 2019. Presentada el: 16 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019418895 ).

Solicitud Nº 2019-0005568.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Isdin S. A. con domicilio en C/Provenҫals, 33, 08019 Barcelona (Barcelona), España, solicita la inscripcion de: SUNBRUSH como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir desengrasar y raspar). Fecha: 20 de agosto de 2019. Presentada el: 20 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019418899 ).

Solicitud Nº 2019-0005566.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de ISDIN S. A., con domicilio en: C/ PROVENÇALS, 33, 08019 Barcelona (Barcelona), España, solicita la inscripción de: FLAVO-C, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel). Fecha: 20 de agosto de 2019. Presentada el: 20 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019418900 ).

Solicitud Nº 2019-0005567.—Luis Diego Castro Chavarría, casado en segundas nupcias, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de ISDIN S. A., con domicilio en C/ Provençals, 33, 08019 Barcelona (Barcelona), España, solicita la inscripción de: K-OX EYES, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel, en particular para la piel del contorno de los ojos). Fecha: 20 de agosto del 2019. Presentada el: 20 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019418901 ).

Solicitud Nº 2019-0010030.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad N° 113100774, en calidad de apoderado especial de Panipan Cridem S.R.L., cédula jurídica N° 3102782500, con domicilio en San Rafael, Residencial Paso Las Garzas, calle dos, casa número ciento veintisiete, Costa Rica, solicita la inscripción de: PANIPAN,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos. Fecha: 26 de noviembre del 2019. Presentada el: 31 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019419022 ).

Solicitud N° 2019-0006720.—Juan Carlos Cersosimo D’Agostino, casado dos veces, cédula de identidad N° 110800755, en calidad de apoderado especial de Freund de El Salvador S. A. de C.V., con domicilio en Prolongación Autopista Norte, Colonia Mompegón, Pasaje Freund Número 3, San Salvador, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: Freund Todo tiene solución

como señal de propaganda, en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar: servicios de venta y distribución de artículos y ferretería, hogar y materiales para construcción, en relación con la marca “FREUND TODO TIENE SOLUCIÓN”, según número de expediente 2019-6719. Fecha: 11 de diciembre del 2019. Presentada el: 24 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indicaAlcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019419034 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2019-0011110.—Christian Díaz Barcia, casado una vez, cédula de identidad 800670142, en calidad de apoderado especial de Comercializadora de Lácteos y Derivados S. A. de C.V., con domicilio en: Calzada Lázaro Cárdenas 185, CP. 35070, México, solicita la inscripción de: LALA, como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza, ale y porter; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas; jarabes, siropes y otras preparaciones para hacer bebida. Fecha: 11 de diciembre de 2019. Presentada el: 05 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019419001 ).

Solicitud Nº 2019-0010122.—Braulio Josué Barrantes Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 114940580, con domicilio en Condominio Viewpoint, Apartamento 105, Pozos, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: Parker

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: rompope. Reservas: de los colores: negro y amarillo. Fecha: 04 de diciembre del 2019. Presentada el: 04 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019419901 ).

Solicitud N° 2019-0010999.—Roy Alonso López Salas, soltero, cédula de identidad 503290926, con domicilio en Bagaces, 100 m. norte de la entrada del colegio, casa mano derecha, verjas negras, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bagaces Orgánico,

como marca de fábrica en clases 1 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: abonos orgánicos, compost orgánico, desechos orgánicos (fertilizante), digestato orgánico (fertilizante), fertilizantes orgánicos, polvos y preparaciones para mejorar los suelos orgánicos, sustancias quelatadas para su uso como suplementos para follaje de plantas, sustratos para plantas, sustratos para el cultivo sin suelo (agricultura), sustratos para su utilización en agricultura, horticultura y silvicultura, sustratos preparados, abonos obtenidos del tratamiento de desechos con lombrices.; en clase 31: animales y alimentos orgánicos para animales, forraje orgánico, paja (forraje) orgánica, forraje orgánico para caballos, pastos orgánicos (alimentos para el ganado), piensos para animales derivados de productos vegetales orgánicos, productos orgánicos para el engorde de animales, productos orgánicos para la cría de animales, productos orgánicos alimenticios triturados para animales, alimentos orgánicos para animales que dan leche, animales vivos (lombriz viva). Fecha: 9 de diciembre de 2019. Presentada el 29 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019419586 ).

Solicitud Nº 2019-0010895.—Gaudy Patricia López Valerio, casada una vez, cédula de identidad N° 401800385, con domicilio en: Palmitas de San Isidro de Cariari de Guápiles, de la bomba de gasolina un kilómetro y medio camino a Barra del Colorado, Costa Rica, solicita la inscripción de: Comercializadora de Carnes y Quesos Guapileños J & G

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: comercialización y venta de carnes, quesos y natilla. Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada el: 28 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019419066 ).

Solicitud Nº 2016-0009105.—Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Agricenter Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102301429 con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: LIFE RESEARCH INNOVATION DEVELOMENT

como marca de servicios en clase 42 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de análisis e investigación de predisposiciones genéticas. Fecha: 15 de noviembre de 2019. Presentada el: 16 de septiembre de 2016. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019419365 ).

Solicitud Nº 2019-0010623.—Luis Gerardo González Mora, casado una vez, cédula de identidad 106460108, en calidad de apoderado especial de 3-101-631708 con domicilio en avenida veinte, calles cero y dos, frente a la estación del Ferrocarril al Pacífico, edificio esquinero color blanco, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL NACIONAL

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la comercialización e intercambio de productos de alimentación de todo tipo, platos elaborados, listos para consumir en el sitio o para llevar, tales como repostería, mariscos, carnes, arroces, frutas, vegetales, licores, cocteles, además de helados y postres. Ubicado en San José, central, Mata Redonda, Sabana Norte, costado norte el Estadio Nacional, nuevo edificio Hotel Hilton. Fecha: 16 de diciembre de 2019. Presentada el: 20 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019419381 ).

Solicitud N° 2019-0007841.—Elkin Jesús Coto Alfaro, casado dos veces, cédula de identidad N° 302450612, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Empresarial EE Y MMA Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Cipreses de Curridabat, Residencial Abedules, casa treinta y tres, Costa Rica, solicita la inscripción de: Paraseo,

como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos de limpieza, tales como: desengrasantes, bloqueadores, jabón en polvo (uso doméstico). Reservas: de los colores: verde y blanco. Fecha: 28 de noviembre de 2019. Presentada el 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019419446 ).

Solicitud Nº 2019-0010430.—Basilio Quesada Chanto, soltero, cédula de identidad N° 105580578, con domicilio en Tibás, Urbanización Los Jardines de Tibás, Manzana N, casa número once, Costa Rica, solicita la inscripción de: PALACIO DE LA BELLEZA COSTA RICA,

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: concursos de belleza nacionales e internacionales y en general actividades culturales y de entretenimiento. Reservas: no se hace reserva de la denominación COSTA RICA. Fecha: 13 de diciembre del 2019. Presentada el: 14 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019419567 ).

Solicitud N° 2019-0010494.—Valentín Roberto Horvilleur González, cédula de identidad 800640952, en calidad de apoderado generalísimo de Worldcom de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101205314 con domicilio en Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio 3, piso dos, Costa Rica, solicita la inscripción de: SIEMPRE CONECTADOS como señal de propaganda en clase: Internacional para promocionar servicio de telecomunicación, con relación al registro 193414 Fecha: 11 de diciembre de 2019. Presentada el: 15 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indicaAlcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o serial de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2019419598 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2019-0010096.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderada especial de Grupo GKH S. A., cédula jurídica 3101686328, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, tercer piso, oficina N° 1, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: galletas. Fecha: 10 de diciembre del 2019. Presentada el: 01 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019419809 ).

Solicitud Nº 2019-0009674.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderada especial de The Pie Hole Holdings Corp con domicilio en 302-2902-West Broadway, Vancouver BC V6K 2G8, Canadá, solicita la inscripción de: The Pie Hole

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pies o tortas (pasteles) dulces y salados, por porciones o enteros. Fecha: 28 de noviembre de 2019. Presentada el: 21 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de u1 o común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019419810 ).

Solicitud 2019-0010291.—Margarita Sandí Mora, casada una vez, cédula de identidad 110730993, en calidad de apoderada especial de Colbs Servicios Legales CSL S. A. con domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida Las Américas, calle 60, Torre La Sabana, 3er piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: COLBS ESTUDIO LEGAL WE MAKE THING HAPPEN

como señal de propaganda en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar servicios de asesoría jurídica y legal, abogacía y notariado, relacionada con el nombre comercial, inscrito bajo el número 274917. Fecha: 19 de noviembre de 2019. Presentada el: 8 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador.—( IN2019419811 ).

Solicitud 2019-0010917.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad 113030101, en calidad de apoderado especial de Rossi Soto S. A., cédula jurídica 3101162472, con domicilio en Escazú, San Rafael, costado sur del Costa Rica Country Club, Costa Rica, solicita la inscripción de: HACIENDA DOS LAGUNAS, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a hacienda dedicada a la plantación de cacao y sucedáneos, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Edificio Spazio Ejecutivo, cuarto piso. Fecha: 4 de diciembre de 2019. Presentada el 28 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019419812 ).

Solicitud 2019-0009684.—Diana Marcela Bustamante Aguirre, divorciada una vez, cédula de identidad 801120269, en calidad de apoderado especial de Global APP JSM Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101332025, con domicilio en Distrito Merced, de la Catedral Metropolitana, seiscientos metros al norte, Gran Terminal del Caribe, al lado de las encomiendas, Costa Rica, solicita la inscripción de: GLOBAL APP JSM,

como marca de fábrica en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: sistemas digitalizados de software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; macanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo, inventarios y otros similares. Reservas: de los colores: verde, negro y gris. Fecha: 6 de noviembre de 2019. Presentada el 22 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019419826 ).

Solicitud 2019-0011173.—Roy Lorenzo Vargas Solano, divorciado, cédula de identidad 107360947, en calidad de apoderado especial de Multiservicios Rofren del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-773695, con domicilio en Buenos Aires, 800 suroeste de la escuela de San Carlos, San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONECTANDO SUEÑOS, como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a: asesoría, consultoría, promoción, organización de negocios comerciales, ubicado en Puntarenas, Buenos Aires, Buenos Aires, 800 suoreste de la escuela San Carlos. Fecha: 16 de diciembre de 2019. Presentada el 9 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019419914 ).

Solicitud No. 2019- 0010238.—María Cristina González Demmer, casada una vez, cédula de identidad 114170589, en calidad de apoderado especial de Kulture For Kids Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101788737, con domicilio en Moravia, San Vicente, del Liceo Laboratorio, 200 metros al norte, 175 metros al este, frente al parque, portón café, casa 31, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kulture 4 kids

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos y juguetes, rompecabezas. Fecha: 2 de diciembre de 2019. Presentada el: 7 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019419931 ).

Solicitud Nº 2019-0010464.—José Pablo Arce Piñar, soltero, cédula de identidad N° 111660942, en calidad de apoderado especial de Inversiones Lola de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101079111, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, 300 metros sur de la puerta de empleados del ICE, casa esquinera blanca de dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: DELImart

como marca de servicios, en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta de abarrotes, artículos para el hogar y artículos de uso personal. Reservas: de los colores: blanco, amarillo y rojo oscuro. Fecha: 12 de diciembre del 2019. Presentada el: 14 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019419933 ).

Solicitud 2019-0010460.—José Pablo Arce Piñar, soltero, cédula de identidad 1-1166-0942, en calidad de Apoderado especial de Inversiones Lola de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-079111, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca; 300 metros sur de la puerta de empleados del ICE, casa esquinera blanca de dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 35. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Venta de abarrotes, artículos para el hogar y artículos de uso personal. Reservas: de los colores: blanco, amarillo, rojo oscuro y anaranjado. Fecha: 11 de diciembre de 2019. Presentada el: 14 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019419934 ).

Solicitud 2019-0010465.—José Pablo Arce Piñar, soltero, cédula de identidad 111660942, en calidad de apoderado especial de Inversiones Lola de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101079111 con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, trescientos metros sur de la puerta de empleados del ICE, casa esquinera blanca de dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: DELI mart

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta de abarrotes, artículos para el hogar y artículos de uso personal. Reservas: de los colores blanco, rojo oscuro y anaranjado. Fecha: 12 de diciembre de 2019. Presentada el: 14 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019419935 ).

Solicitud 2019-0005665.—Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad 1-0953-0774, en calidad de apoderada especial de Quorra S.A., con domicilio en Ruta 2 4-71 Zona 4, Guatemala, solicita la inscripción de: GRUPO ALTA,

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 03 de octubre de 2019. Presentada el 24 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019419938 ).

Solicitud 2019-0009692.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de Gestor oficioso de Winiadimchae Co., Ltd. con domicilio en: 110 Hanamsandan 9Beon-Ro, Gwangsan-Gu, Gwangju, República de Corea, solicita la inscripción de: WINIA

como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: refrigeradores, frigoríficos Kimchi, almacenamiento eléctrico para alimentos, almacenamiento eléctrico para vino, refrigerador para cosméticos, refrigeradores de arroz, vitrinas frigoríficas eléctricas, contenedores frigoríficos, máquinas de hielo, evaporadores de refrigeración, acondicionadores de aire, aparatos de calefacción eléctricos, aparato eléctrico de enfriamiento de espacio para uso doméstico, ventiladores eléctricos, secadoras de ropa, secadoras de ropa eléctricas, secadoras de ropa eléctricas para uso doméstico, filtro de aire que no sea parte de una máquina, humidificadores eléctricos, aparatos de desodorización del aire, deshumidificadores eléctricos para uso doméstico, lavadoras de aire eléctricas para uso doméstico, filtros de aire portátiles, purificadores de agua para uso doméstico, ionizadores de agua, cartuchos filtrantes para purificadores de agua para uso doméstico, Cocinas eléctricas de arroz, hervidores eléctricos, cocinas eléctricas, hornos microondas, gamas de gas, cocinas (hornos), rangos de inducción, estufas eléctricas, campanas de cocina, campanas extractoras, campanas de ventilación, aparatos para la eliminación de residuos de alimentos para uso doméstico, eléctricos, freidoras de aire, aparatos e instalaciones de cocción, acondicionadores de aire para automóviles, calentadores para automóviles, sistemas de calefacción y refrigeración para automóviles que no sean partes de motores o de motores, secadores de pelo eléctricos, bidés. Fecha: 14 de noviembre de 2019. Presentada el: 22 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019419939 ).

Solicitud 2019-0009693.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Winiadimchae Co., LTD., con domicilio en 110 Hanamsandan 9Beon-Ro, Gwangsan-Gu, Gwangju, República de Corea, solicita la inscripción de: WINIA,

como marca de fábrica y comercio en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: limpiadores eléctricos para uso doméstico, aspiradores, limpiadores de robot para uso doméstico, limpiadores eléctricos húmedos y secos, máquinas de limpieza a vapor, aspiradores comerciales e industriales, aspiradoras eléctricas que tengan funciones de esterilización para uso doméstico o profesional, filtros de polvo y bolsas para aspiradoras, cepillos para aspiradores, mezcladores eléctricos para uso doméstico, prensas eléctricas para frutas de uso doméstico, exprimidor eléctrico para uso doméstico, trituradoras eléctricas para uso doméstico, lavadoras de ropa para uso doméstico, lavadoras industriales, lavadoras que funcionan con monedas, lavadoras, lavadoras eléctricas, lavavajillas, compresores para frigoríficos. Fecha: 14 de noviembre de 2019. Presentada el 22 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019419940 ).

Solicitud 2019-0011075.—Ana Victoria Molina Alfaro, soltera, cédula de identidad 203370079, en calidad de Apoderado General de 3101710495 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101710495 con domicilio en San Rafael, 100 metros norte de la esquina noroeste de la Iglesia Católica casa esquinera color verde, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Caracoles Errantes,

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos artesanales, alimenticios, de frutas y verduras orgánicas, así como también a la presentación de eventos culturales, ubicado en San Rafael de Heredia 100 metros norte de la esquina noroeste de la iglesia católica casa esquinera color verde. Reservas: de los colores: azul, morado y verde. Fecha: 10 de diciembre del 2019. Presentada el: 4 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019419946 ).

Solicitud Nº 2019-0011007.—Kattia Rodríguez Pineda, casada una vez, cédula de identidad N° 106750365 con domicilio en Lagunilla de Heredia, Urbanización Real Santamaría Este, casa 456, Costa Rica, solicita la inscripcion de: Cookori Food

como marca de comercio en clases 29; 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: congelados de yuca, platano y fruta de pan para freir (frituras); en clase 30: Harinas; en clase 32: Agua de pipa. Reservas: De los colores: café y verde. Fecha: 09 de diciembre de 2019. Presentada el: 29 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados Productos en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso comín o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019419950 ).

Solicitud 2019-0010906.—José Antonio Vargas Rojas, divorciado una vez, cédula de identidad 104910895, en calidad de apoderado generalísimo de Trading Blue Mountain Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-598560 con domicilio en: San Nicolás, en Fábrica de Conservas del Valle, Costa Rica, solicita la inscripción de: etif

como marca de comercio en clases 5, 29, 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: alimentos para bebés y suplementos alimenticios para personas; en clase 29: compotas, jaleas, yogurt y otros productos lácteos; en clase 30: café, salsas y otros condimentos y en clase 32: bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes. Reservas: de los colores: verde, blanco, celeste y rojo. Fecha: 09 de diciembre de 2019. Presentada el: 28 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019420062 ).

Solicitud 2019-0010905.—José Antonio Vargas Rojas, divorciado una vez, cédula de identidad 104910895, en calidad de apoderado especial de Trading Blue Mountain Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-598560, con domicilio en Cartago San Nicolas, en Fábrica de Conservas del Valle, Costa Rica, solicita la inscripción de: cibum,

como marca de comercio en clases 5; 29; 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: alimentos para bebes y suplementos alimenticios para personas; en clase 29: compotas, jaleas, yourt y otros productos lácteos; en clase 30: café, salsas, y otros condimentos; en clase 32: alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas siropes. Reservas: de los colores: rojo y blanco. Fecha: 9 de diciembre del 2019. Presentada el: 28 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019420063 ).

Solicitud N° 2019-0008553.—Luis Alejandro Montalvo Morales, casado una vez, cédula de identidad N° 104910985, en calidad de apoderado generalísimo de Gestión en Tecnología E Información G T I Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101225890, con domicilio en Curridabat, Urbanización José María Zeledón, casa número 26H, Costa Rica, solicita la inscripción de: CUENTAS CLARAS EDUCACIÓN FINANCIERA

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a educación financiera y facturación electrónica. Ubicado en San José, Curridabat, Urbanización José María Zeledón, casa número 26H. Reservas: de los colores: azul, verde y anaranjado. Fecha: 11 de diciembre del 2019. Presentada el: 13 de setiembre del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019420092 ).

Solicitud 2019-0010399.—Johel Monge Naranjo, casado una vez, cédula de identidad 103250893, en calidad de apoderado generalísimo de Hacienda San Isidro Labrador Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-145279, con domicilio en avenidas central, y primera calle sétima, Costa Rica, solicita la inscripción de: PATA LARGA,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café. Fecha: 21 de noviembre de 2019. Presentada el 13 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019420141 ).

Solicitud Nº 2019-0008556.—María Verónica Castro Barrantes, soltera, cédula de identidad N° 504000004 con domicilio en distrito Santiago, cantón San Ramón, 100 metros este de la Escuela de Río Jesús, Costa Rica, solicita la inscripción de: Altos Del Río ¡Todo sabe mejor!

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: (Carne, pescado, carne de ave; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles). Fecha: 10 de octubre de 2019. Presentada el: 13 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019420155 ).

Solicitud 2019-0011065.—Catalina Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad 108650289, en calidad de apoderada especial de Plantas y Flores Ornamentales CABH Sociedad Anónima, cédula jurídica 310169674, con domicilio en: La Unión, Terra Campus Corporativo, torre número uno, tercer piso, costado este del Centro Comercial, Costa Rica, solicita la inscripción de: Red Rubies

como marca de comercio en clases 29 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas; en clase 31: frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, granos y semillas en bruto y sin procesar. Reservas: de los colores: rojo, morado, azul y verde. Fecha: 12 de diciembre de 2019. Presentada el: 03 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019420161 ).

Solicitud 2019-0010568.—Jonas Emil Thorell, soltero, Pasaporte 91637880, en calidad de apoderado generalísimo de Mint Santa Teresa S. A., cédula jurídica 3101742538, con domicilio en Puntarenas, Cóbano, Santa Teresa, 100 m este de Fercosta, hotel a mano izquierda color blanco, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mint - SANTA TERESA

como marca de servicios en clase(s): 36 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Administración bienes inmuebles y alquiler de bienes inmuebles; en clase 43: Alojamiento temporal, Alojamiento en Hoteles. Fecha: 27 de noviembre de 2019. Presentada el: 19 de noviembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019420181 ).

Solicitud 2019-0009029.—Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Sidela S. A., con domicilio en Juncal 1363, Montevideo, 11000, Uruguay, solicita la inscripción de: Poxilina 10 min,

como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 17 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: (químicos usados en la industria, ciencia y fotografía, así como a la agricultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales en estado bruto, plásticos en bruto; abonos para las tierras; composiciones extintoras; preparaciones para el temple y soldadura; sustancias químicas para conservar los productos alimenticios; sustancias curtientes; adhesivos (pegamentos), usados en la industria); en clase 17: (caucho, gutapercha, goma, asbesto, mica y productos de hechos de estos materiales no comprendidos en otras clases; plásticos estirados por presión para uso en la manufactura; materiales para embalaje, para tapar u obstruir y para aislar; tubos flexibles no metálicos.). Fecha: 14 de octubre de 2019. Presentada el: 1 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019420201 ).

Solicitud 2019-0008437.—Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Biomérieux Inc, con domicilio en: 100 Rodolphe Street, Durham North Carolina 27712, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BACT/ALERT, como marca de fábrica y COMERCIO en clases 1, 5, 9 y 10 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: químicos para uso en industria y ciencia; reactivos y medios para controlar y detectar sustancias contaminantes en productos industriales, agrícolas, cosméticos, y farmacéuticos; en clase 5: reactivos y medios para diagnósticos médicos y veterinarios; en clase 9: aparatos e instrumentos para controlar y detectar sustancias contaminantes en productos industriales, agroalimentarios, cosméticos, y farmacéuticos; aparatos e instrumentos de diagnósticos, no para uso médico y en clase 10: aparatos e instrumentos para diagnósticos médicos y veterinarios. Fecha: 18 de octubre de 2019. Presentada el: 10 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019420202 ).

Solicitud 2019-0008377.—Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Biomerieux Inc., con domicilio en 100 Rodolphe Street, Durham North Carolina 27712, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VIRTUO como marca de fábrica y comercio en clases: 9 y 10 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos para controlar y detectar sustancias contaminantes en productos industriales, agroalimentarios, cosméticos y farmacéuticos y en 1 medio ambiente; Aparatos e instrumentos de diagnóstico, que no sean para uso médico, a saber, equipos científicos, dispositivos y equipos de laboratorio para el aislamiento, identificación, cuantificación, revelación, control y detección de sustancias contaminantes utilizadas en aplicaciones industriales, a saber, para el análisis de una muestra industrial, de alimentos, cosméticos, productos farmacéuticos o ambientales para determinar contaminantes, para determinar la composición y para controlar la calidad; en clase 10: Aparatos e instrumentos para el diagnóstico médico y veterinario, a saber, equipos y dispositivos como analizadores bacteriológicos, analizadores microbiológicos utilizados para realizar hemocultivos, cultivo de fluidos corporales y pruebas de micobacterias para detectar microorganismos, bacterias, levaduras, virus, en aplicaciones médicas y clínicas. Fecha: 17 de octubre de 2019. Presentada el: 9 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019420203 ).

Solicitud 2019-0009639.—Kenneth Fernando Arce Solano, divorciado una vez, cédula de identidad número 302670429 con domicilio en San Rafael Abajo de Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción de: TUSOLEX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Producciones farmacéuticos, cosméticos de uso medicinal, naturales con propiedades medicinales, empastes ontológicos, jarabes. Fecha: 6 de diciembre de 2019. Presentada el: 21 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019420210 ).

Marcas de Ganado

Solicitud 2019-2640.—Ref: 35/2019/5663.—Miguel Ángel Vargas Guerrero, cédula de identidad 0202390213 solicita la inscripción de:

5

1 N

como marca de ganado, que usara preferentemente en Limón, Pococí, La Rita, San Isidro, 150 metros al norte de la iglesia católica, casa mixta cemento y madera sin pintar a mano derecha. Presentada el 11 de noviembre del 2019. Según el expediente 2019-2640. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019419990 ).

Solicitud 2019-2238.—Ref: 35/2019/4846.—Víctor Hugo García Vargas, cédula de identidad 9-0044-0608, solicita la inscripción de:

8   K

Z

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Barú, Villa Bonita, 2 kilómetros al norte de la escuela Villa Bonita. Presentada el 26 de setiembre del 2019 Según el expediente 2019-2238. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019420101 ).

Solicitud 2019-2875.—Ref: 35/2019/6261.—Marcos Antonio Segnini Lamas, cédula de identidad 0500680710, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ganadera Girasol Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-189152, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, San Juan, San Juan Grande, 1 kilómetro sur del templo católico. Presentada el 16 de diciembre del 2019. Según el expediente 2019-2875. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019420550 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-758160, denominación: Asociación Grupo Cabalgatero para el Beneficio de Familias y Personas de Bajos Recursos de Naranjito. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 750579.—Registro Nacional, 12 de diciembre de 2019.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019419979 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-188411, denominación: Asociación Administrativa del Acueducto Chambacu, La Orquídea. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 592650.—Registro Nacional, 15 de noviembre del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019420034 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro Bienestar de la Salud de Juan de León de Lepanto, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el bienestar y la salud de los vecinos de Juan de León de Lepanto. Buscar medios que permitan a los vecinos de Juan de León de Lepanto tener acceso a una atención integral de salud. Desarrollar estrategias que permitan la colaboración de las instituciones locales y de la comunidad para tener buenos servicios de salud en Juan de León de Lepanto. Cuyo representante, será el presidente: Fanny Del Carmen Román Chavarría, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 534385 con adicional(es) Tomo: 2019 Asiento: 687410, Tomo: 2019 Asiento: 750891.—Registro Nacional, 11 de diciembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019420038 ).

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Iglesia de Cristo de Bagaces ASICRISBA, con domicilio en la provincia de: Guanacaste, Bagaces, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: brindar apoyo espiritual y bienestar social a la comunidad de Bagaces, realizar actividades socio organizativas para promover proyectos de interés para los asociados. Cuyo representante, será el presidente: Carlos María Del Carmen Araya Barboza, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 631693.—Registro Nacional, 11 de noviembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019420055 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Club de Leones Pacayas y Zona Norte de Cartago, con domicilio en la provincia de: Cartago-Alvarado, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Crear y fomentar un espíritu de entendimiento entre los pueblos del mundo, promover la teoría y la práctica de los principios del buen gobierno y de buena ciudadanía.... cuyo representante, será el presidente: Gilberto Enrique de La Trinidad Soto Montenegro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 582666 con adicional(es) tomo: 2019, asiento: 713574.—Registro Nacional, 25 de noviembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019420481 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-366977, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Coyolar Distrito Pitahaya Cantón Puntarenas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 660995.—Registro Nacional, 10 de diciembre del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019420493 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-219651, denominación: Asociación Administradora del Acueducto de Marsella, por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 581071.—Registro Nacional, 22 de noviembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019420498 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación por el Beneficio Integral de las Personas de Puntarenas Esparza y Miramar, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: incentivar y ejecutar proyectos tendientes a mejorar la calidad de vida, la salud y la seguridad de las personas del cantón central de Puntarenas, Esparza y Miramar, todos de la provincia de Puntarenas. Impulsar y apoyar el crecimiento del empleo decente para las personas habitantes del cantón central de Puntarenas, Esparza y Miramar todos de la provincia de Puntarenas. Respaldar el emprendedurismo de la población del cantón central de Puntarenas, Esparza y Miramar... Cuyo representante, será el presidente: Shirley Pamela Álvarez Hidalgo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley no. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 667876.—Registro Nacional, 06 de diciembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2019420585 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Centro de Investigación y Educación Biocultural para Territorios Indígenas, con domicilio en la provincia de: Limón-Talamanca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: la investigación para la Educación Biocultural, conocimiento del Entorno Biológico, Cultural y Arqueológico de la Región. Desarrollo de proyectos de monitoreo de la Biodiversidad. Fomentar, organizar, planificar, distribuir, coordinar y evaluar el trabajo en pro del desarrollo a favor de los asociados, para un mejor aprovechamiento de los factores y recursos de la Biodiversidad. Cuyo representante, será el presidente: Rafael Ángel Cabraca Selles, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2019, asiento: 751075.—Registro Nacional, 16 de diciembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019420613 ).

Patente de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 1010180975, en calidad de apoderado especial de Gilead Sciences, Inc, solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE PD-1/PD-L1. Se describen los compuestos de acuerdo con la fórmula (I), los métodos para usar dichos compuestos individualmente o en combinación con agentes adicionales y composiciones de dichos compuestos para el tratamiento del cáncer.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/497, A61P 35/00, C07D 213/61, C07D 213/64, C07D 241/18, C07D 241/20, C07D 401/04, C07D 401/14, C07D 403/14, C07D 405/14, C07D 487/08, C07D 487/10, C07D 491/107, C07D 498/04 Y c07D 519/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Guerrero, Juan A.; (US); Phillips, Barton W.; (US); Wang, Peiyuan; (US); Medley, Jonathan William; (US); Aktoudianakis, Evangelos; (CA); Appleby, Todd (US); Cho, Aesop; (US); DU, Zhimin; (CA); GRAUPE, Michael; (AU); Jabri, Salman Y.; (US); LAD, Lateshkumar Thakorlal; (US); Machicao Tello, Paulo A.; (PE); Metobo, Samuel E.; (US); Mukherjee, Prasenjit Kumar; (US); NaduthambI, Devan; (IN); Notte, Gregory; (US); Parkhill, Eric Q.; (US); Simonovich, Scott Preston; (US); Squires, Neil H.; (CA); Venkataramani, Chandrasekar; (US); Watkins, William J.; (GB); XU, Jie; (US); YANG, Kin Shing (US) y Ziebenhaus, Christopher Alíen; (CA). Prioridad: 62/488,017 del 20/04/2017 (US) y 62/507,678 del 17/05/2017 (US). Publicación Internacional: W0/2018/195321. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000478, y fue presentada a las 13:30:56 del 17 de octubre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de octubre de 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019418749 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline Intellectual Property Development Limited, solicita la Patente PCT denominada AMIDAS HETEROCÍCLICAS COMO INHIBIDORES DE CINASAS (Divisional 2015-0420). Se desvelan compuestos que tienen la fórmula en el que X, Y, Z1, Z2, Z3, Z4, R5, RA, m, A, L y B son como se definen en el presente documento, y procedimientos de preparación y uso de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/55, A61P 17/06, A61P 25/28, A61P 29/00, A61P 37/00, C07D 267/14, C07D 281/10, C07D 403/12, C07D 403/14, C07D 409/12, C07D 413/12, C07D 413/14, C07D 417/12, C07D 487/04 y C07D 498/04; cuyos inventores son Eidam, Patrick M.; (US); Jeong, Jae U.; (US); Lakdawala Shah, Ami; (US); Leister, Lara Kathryn; (US); Ramanjulu, Joshi M.; (US); Zhang, Daohua; (US); King, Bryan Wayne; (US); Bandyopadhyay, Deepak; (IN); Gough, Peter J.; (US); Harris, Philip Anthony; (US); Kang, Jianxing; (US); Marquis, JR., Robert W.; (US); Rahman, Attiq; (US); Sehon, Clark A; (US) y Singhaus, JR., Robert; (US). Prioridad: 61/765,664 del 15/02/2013 (US) y 61/790,044 del 15/03/2013 (US). Publicación Internacional: WO/2014/125444. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000511, y fue presentada a las 14:12:09 del 11 de noviembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de noviembre de 2019.—Steven Calderón Acuña.—( IN2019418751 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline Intellectual Property Development Limited, solicita la Patente PCT denominada AMIDAS HETEROCÍCLICAS COMO INHIBIDORES DE CINASAS (Divisional 2015-0420). Se desvelan compuestos que tienen la fórmula en el que X, Y, Z1, Z2, Z3, Z4, R5, RA, m, A, L y B son como se definen en el presente documento, y procedimientos de preparación y uso de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/55, A61P 17/06, A61P 25/20, A61P 29/00, A61P 37/00, C07D 267/14, C07D 281/10, C07D 403/12, C07D 403/14, C07D 409/12, C07D 413/12, C07D 413/14, C07D 417/12, C07D 487/04 y C07D 498/04; cuyos inventores son King, Bryan Wayne (US); Harris, Philip Anthony; (US); Lakdawala Shah, Ami; (US); Leister, Lara Kathryn; (US); Ramanjulu, Joshi M.; (US); Zhang, Daohua; (US); Bandyopadhyay, Deepak; (IN); Gough, Peter J.; (US); Kang, Jianxing; (US); Marquis, JR., Robert W.; (US); Rahman, Attiq; (US); Sehon, Clark A; (US); Singhaus, JR., Robert; (US); Eidam, Patrick M.; (US) y Jeong, Jae U.; (US). Prioridad: 61/765,664 del 15/02/2013 (US) y 61/790,044 del 15/03/2013 (US). Publicación Internacional: WO/2014/125444. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000512, y fue presentada a las 14:13:15 del 11 de noviembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de noviembre de 2019.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2019418752 ).

El señor Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Marrone Bio Innovations Inc., solicita la Patente PCT denominada: FORMULACIÓN DE ALCOHOL ESTEARÍLICO. La presente invención incluye una nueva formulación de un monoalcohol que tiene de 12 a 19 átomos de carbono o de 20 a 30 átomos de carbono, y sus métodos nuevos de utilización en plantas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01G 7/06, A01N 25/00 y A01N 31/02; cuyos inventores son: Pathak, Pankaj; (US) y Boddy, Louis; (US). Prioridad: 62/505,446 del 12/05/2017 (US) y 62/521,940 del 19/06/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/209065. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000515, y fue presentada a las 11:52:27 del 12 de noviembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de noviembre de 2019.—Steven Calderón Acuña.—( IN2019418887 ).

El señor Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada PÉPTIDOS Y COMBINACIONES DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA LA LEUCEMIA Y OTROS TIPOS DE CÁNCER. La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00, C07K 14/47 y G01N 33/50; cuyos inventores son Kowalewski, Daniel (DE); Stevanovic, Stefan (DE); Di Marco, Moreno (DE); Haen, Sebastian (DE); Löffler, Markus (DE); Nelde, Annika (DE); Rammensee, Hans-Georg (DE); Trautwein, Nico (DE) y Walz, Juliana Sarah (DE). Prioridad: 10 2017 107 710.3 del 10/04/2017 (DE) y 62/483,690 del 10/04/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/189152. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000509, y fue presentada a las 12:18:10 del 8 de noviembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 19 de noviembre de 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019418896 ).

El señor Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada: PÉPTIDOS Y COMBINACIONES DE LOS MISMOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA DIVERSOS TIPOS DE CÁNCER. La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00, C07K 14/47 y G01N 33/50; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kowalewski, Daniel (DE); Stevanovic, Stefan (DE); Di Marco, Moreno (DE); Haen, Sebastián (DE); Löffler, Markus (DE); Nelde, Annika (DE); Rammensee, Hans-Georg (DE); Trautwein, Nico (DE) y Walz, Juliane Sarah (DE). Prioridad: N° 10 2017 107 697.2 del 10/04/2017 (DE) y N° 62/483,702 del 10/04/2017 (US). Publicación internacional: WO/2018/189148. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000508, y fue presentada a las 12:16:25 del 08 de noviembre del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de noviembre del 2019.—Steven Calderón Acuña.—( IN2019418897 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Amgen Inc, solicita la patente PCT denominada: MÉTODO PARA TRATAR O MEJORAR TRASTORNOS METABÓLICOS CON PROTEÍNAS DE UNIÓN PARA EL RECEPTOR PEPTÍDICO INHIBIDOR GÁSTRICO (GIPR) EN COMBINACIÓN CON AGONISTAS DE GLP-1. Se proporcionan métodos para tratar enfermedades y trastornos metabólicos usando una proteína de unión a antígeno específica para el polipéptido GIPR. En diversas realizaciones, la enfermedad o trastorno metabólico es diabetes tipo 2, obesidad, dislipidemia, niveles elevados de glucosa, niveles elevados de insulina y nefropatía diabética. En ciertas realizaciones, la proteína de unión a antígeno se administra en combinación con un agonista del receptor GLP-1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28; cuyos inventores son: Min, Xiaoshan (US); Shi, Donghui; (US); Bates, Darren L; (US); Wang, Zhulun; (US); Lloyd, David J.; (US); Bondarenko, Pavel; (US); Michaels, Mark L; (US); Hager, Todd (US); Umeda, Aiko (US) y Chen, Irwin (US). Prioridad: 62/522,559 del 20/06/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/237097. La solicitud correspondiente lleva el 2019-0000532, y fue presentada a las 13:48:34 del 20 de noviembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de noviembre de 2019.—Steven Calderón Acuña.—( IN2019420172 ).

La señor(a)(ita) Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260309, en calidad de apoderado especial de Calithera Biosciences, INC., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA INHIBIR LA ACCIÓN DE LA ARGINASA. La descripción consiste en una clase novedosa de compuestos que muestran actividad inhibitoria de la arginasa, y composiciones farmacéuticas que incluyen los compuestos de la descripción. En la presente también se ofrecen los métodos de tratamiento contra el cáncer con los inhibidores de la arginasa de la descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/69, A61P 35/00 y C07F 5/02; cuyos inventores son: Billedeau, Roland J (US); Parlati, Francesco (US); LI, Jim (US); Sjogren, Eric, B. (US); Chen, Lijing VS); Stanton, Timothy, F. (US); Van Zandt, Michael (US); Whitehouse, Darren (US); Jagdmann, Gunnar, E., Jr. (US); Petersen, Lene, Raunkjaer (DK) y Cross, Matthew, l. (US). Prioridad: 62/438,092 del 22/12/2016 (US) y 62/439,614 del 28/12/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/119440. La solicitud correspondiente lleva el 2019-0000339, y fue presentada a las 10:00:38 del 22 de julio del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de diciembre del 2019.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2019420176 ).

La señora(ita) Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Crystal Lagoons (Curacao) B.V. , solicita la Patente PCT denominada UN COMPLEJO URBANO DE ENTRETENIMIENTO CON UNA PLAYA DE ACCESO PÚBLICO QUE INCLUYE UNA LAGUNA ARTIFICIAL CON ESTILO TROPICAL COMO CARACTERÍSTICA PRINCIPAL Y MÉTODO PARA PERMITIR UNA UTILIZACIÓN EFICIENTE DE TERRENOS DE USO LIMITADO. Se presenta un complejo urbano de entretenimiento con playa de acceso público, con una laguna artificial tropical de aguas cristalinas como elemento central del complejo. Los alrededores de la laguna incluyen instalaciones de entretenimiento, educativas, deportivas y comerciales. El complejo cuenta con un acceso público controlado y ofrece la apariencia y ambiente de una playa tropical con aguas cristalinas y playas de arena. Además, se describe un método para utilizar eficientemente las instalaciones y terrenos baldíos, infrautilizados, que tienen usos limitados o que están contiguos o cercanos a lugares recreativos, educativos, deportivos o comerciales. El método proporciona un complejo urbano de entretenimiento con playa de acceso público con una laguna artificial de aguas cristalinas de estilo tropical. El método permite generar ingresos y aumentar la eficiencia al combinar sitios vacantes, sitios infrautilizados, terrenos de uso limitado o sitios contiguos o cercanos a lugares de entretenimiento, educativos, deportivos o comerciales con complejos urbanos de entretenimiento con playa. El complejo tiene preferiblemente un acceso público controlado, lo que permite la entrada mediante el pago de una tarifa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A63G 31/00, C02F 103/00, C02F 103/42, E04H 4/00 y E04H 4/12; cuyos inventores son Fischmann Torres, Fernando, Benjamin (CL). Prioridad: N° 15/990,141 del 25/05/2018 (US), N° 62/625,182 del 01/02/2018 (US) y N° 62/639,211 del 06/03/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/150159. La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000453, y fue presentada a las 10:05:47 del 2 de octubre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de noviembre de 2019.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2019420178 ).

La señora Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Crystal Lagoons (Curacao) B.V., solicita la Patente PCT denominada UN COMPLEJO URBANO DE ENTRETENIMIENTO CON UNA PLAYA DE ACCESO PÚBLICO QUE INCLUYE UNA LAGUNA ARTIFICIAL CON ESTILO TROPICAL COMO CARACTERÍSTICA PRINCIPAL Y MÉTODO PARA PERMITIR UNA UTILIZACIÓN EFICIENTE DE TERRENOS DE USO LIMITADO. Se presenta un complejo urbano de entretenimiento con playa de acceso público, con una laguna artificial tropical de aguas cristalinas como elemento central del complejo. La laguna incluye una instalación de oleaje para surfear en una porción, y en los alrededores de dicha laguna hay instalaciones de entretenimiento, educativas, deportivas y comerciales. El complejo cuenta con un acceso público controlado y ofrece la apariencia y ambiente de una playa tropical con aguas cristalinas y playas de arena. Además, se describe un método para utilizar eficientemente las instalaciones y terrenos baldíos, infrautilizados, que tienen usos limitados o que están contiguos o cercanos a lugares recreativos, educativos, deportivos o comerciales. El método proporciona un complejo urbano de entretenimiento con playa de acceso público con una laguna artificial de aguas cristalinas de estilo tropical con oleaje para surfear. El método permite generar ingresos y aumentar la eficiencia al combinar sitios vacantes, sitios infrautilizados, terrenos de uso limitado o sitios contiguos o cercanos a lugares de entretenimiento, educativos, deportivos o comerciales con complejos urbanos de entretenimiento con playa. El complejo tiene preferiblemente un acceso público controlado, lo que permite la entrada mediante el pago de una tarifa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B63B 35/44, E02B 17/00, E02B 3/06, E04H 14/00 y E04H 3/00; cuyos inventores son: Fischmann Torres, Fernando, Benjamín; (CL). Prioridad: 15/990,314 del 25/05/2018 (US), 62/625,190 del 01/02/2018 (US) y 62/639,211 del 06/03/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/150160. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000452, y fue presentada a las 10:04:42 del 2 de octubre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de noviembre de 2019.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2019420179 ).

El señor Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Lunella Biotech Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTIMITOSCINAS: INHIBIDORES ESPECÍFICOS DE LA BIOGÉNESIS MITOCONDRIAL PARA ERRADICAR CÉLULAS MADRE CANCEROSAS. Los antibióticos que tienen propiedades antimitocondriales intrínsecas se pueden modificar químicamente para dirigir los antibióticos a las mitocondrias, y las “antimitoscinas” resultantes pueden tener propiedades anticancerosas mejoradas, entre otras propiedades ventajosas. También se describen métodos para identificar antimitoscinas, métodos para usar antimitoscinas para fijar como objetivo células madre cancerosas y composiciones farmacéuticas para tratar el cáncer que contienen una o más antimitoscinas como el ingrediente activo. También se dan a conocer compuestos específicos de antimitoscinas y grupos de antimitoscinas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61K 39/395 y C07K 16/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Lisanti, Michael P.; (US) y Sotgia, Federica; (US). Prioridad: 62/508,702 del 19/05/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/213751. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000524, y fue presentada a las 13:33:33 del 18 de noviembre de 2019, cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 5 de diciembre de 2019. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019420198 ).

El señor Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 1-0069-0228, en calidad de apoderado especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada: PROCESOS E INTERMEDIOS PARA HACER UN INHIBIDOR DE JAK (Divisional 2015-0471). Esta invención se refiere a procesos e intermedios para hacer {1-{1-[3-fluoro-2-(trifluorometil)isonicotinoil]piperidin-4-il}-3-[4-(7H-pirrolo[2,3-d]pirimidin-4-il)-1H-pirazol-1-il]azetidin-3-il}acetonitrilo, útil en el tratamiento de enfermedades relacionadas con la actividad de cinasas Janus (JAK) incluyendo trastornos inflamatorios, trastornos autoinmunes, cáncer y otras enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/14, C07D 487/04 y C07F 5/04; cuyos inventores son Xia, Michael (US); Liu, Pingli (US); Wu, Yongzhong; (US); Wang, Dengjin; (US) y Cao, Ganfeng; (US). Prioridad: N° 61/773,659 del 06/03/2013 (US). Publicación internacional: WO/2014/138168. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000518, y fue presentada a las 13:41:35 del 14 de noviembre del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de noviembre del 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019420674 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0370-2019.—Expediente5967.—Flor María Rivera Chinchilla, solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Heiner Arroyo Rivera, en San Juan, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 233.083 / 460.686, hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de setiembre del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019420502 ).

ED-0523-2019.—Exp. 19179P.—La Chata de Italia Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.87 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Orotina, Alajuela, para uso turístico restaurante y piscina. Coordenadas 211.444 / 476.830 hoja Barranca. 0.8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-521 en finca de su propiedad en Orotina, Alajuela, para uso turístico restaurante y piscina. Coordenadas 211.540 / 476.856 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de noviembre de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019420679 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0591-2019.—Exp. 19612PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Feliciano, Carrillo Castillo. solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 7 litros por segundo en San Antonio (Nicoya), Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario. Coordenadas 244.544 / 385.177 hoja Talolinga. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de diciembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019421113 ).

ED-0590-2019.—Exp. 19610PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Feliciano, Carrillo Castillo, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 8 litros por segundo en San Antonio (Nicoya), Nicoya, Guanacaste, para uso agroindustrial, agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 251.602 / 389.489 hoja Talolinga. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de diciembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019421116 ).

ED-0057-2019.—Exp. 5243P.—Ramírez y Asociados S. A., solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RB-87 en finca de su propiedad en Limón, Limón, Limón, para uso comercial-lavado de vehículos y consumo humano-doméstico. Coordenadas 218.850 / 638.150 hoja Río Banano. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de marzo de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019421187 ).

ED-0554-2019.—Exp. 19577.—Ganadera Londinense Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa María, Dota, San José, para uso agropecuario abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas 162.384 / 532.432 hoja Quepos. Predios inferiores: Florentino Matarrita y Jorge Quirós Umaña. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de diciembre del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019421209 ).

ED-0518-2019.—Exp. 19531.—Ganadera Londinense Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Naranjito, Quepos, Puntarenas, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 160.674 / 528.463 hoja Quepos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de noviembre del 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019421216 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPNOL-0089-2019.—Expediente 19363PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Villas Castellón del Castillo SRL, solicita el registro de un pozo sin número, perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.2 litros por segundo en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 302.034/374.333 hoja Curubandé. Otro pozo de agua en cantidad de 3.6 litros por segundo en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego. Coordenadas 302.342/374.152 hoja Curubandé. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de octubre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020421858 ).

ED-0003-2020. Expediente 19632.—Sandra Luz Solís Fuentes y Christian José López Leiva, solicita concesión de: 0.10 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Juan Salas Arrieta en San Antonio (Escazú), Escazú, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 209.640 / 519.450 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de enero de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020422119 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil – Departamento Civil

SECCIÓN ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente 1007-2019.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas once minutos del dos de diciembre de dos mil diecinueve.—Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Jeniffer Daniela Granados Carvajal, número ochenta y cuatro, folio cuarenta y dos, tomo mil seiscientos veintisiete de la provincia de San José, por aparecer inscrito como Jennifer Daniela Diaz Vargas en el asiento número doscientos ochenta y seis, folio ciento cuarenta y tres, tomo mil ochocientos dos de la provincia de San José, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento 0084. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—O.C. 3400041152.—Solicitud 177348.—( IN2019420072 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Lisseth de los Ángeles Mojica Cerda, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución 1757-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta minutos del dos de junio del dos mil catorce. Expediente 12628-2014. Resultando 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense: el asiento de nacimiento de Víctor Manuel Sánchez Mojica..., en el sentido que el nombre de la madre... es “Lisseth de los Ángeles” y el de Pamela Nicol Sánchez Mojica... en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre... son “Lisseth de los Ángeles” y “Cerda” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2019420143 ).

En resolución 8508-2019 dictada por el Registro Civil a las doce horas cincuenta y nueve minutos del diecisiete de octubre de dos mil diecinueve, en expediente de ocurso 44484-2019, incoado por Natanael Francisco Abarca Rueda, se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de Natanael Francisco Abarca Rueda con Karen Carolina Rodríguez Betanco, que los apellidos de la cónyuge son Moreno Rodríguez, hija de Juditza Elizabeth Moreno Rodríguez.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2019420434 ).

AVISOS

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que la señora Luz Mary Alpízar Loaiza, cédula de identidad número uno-cero siete uno uno-cero ocho cinco cinco, en su condición de Presidenta del Comité Ejecutivo Provisional del partido Progreso Social Democrático, solicitó el veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala Nacional; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y las asambleas superiores celebradas los días veinte de mayo del dos mil dieciocho, dos de junio del dos mil diecinueve y veintitrés de noviembre del dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número tres que la divisa del partido político es: “ARTÍCULO TRES. DIVISA. La divisa del partido será un rectángulo de un tanto de alto por dos tantos de ancho. La parte inferior del rectángulo estará dividida por una franja delgada blanca diagonal de forma ascendente, la franja diagonal será una línea recta con un punto mínimo en la parte inferior izquierda y un punto máximo en la parte superior derecha. El rectángulo quedará dividido en dos figuras triangulares del mismo tamaño. La figura superior tiene su base mayor al lado izquierdo y la figura inferior tiene su base mayor al lado derecho. La figura superior es de color verde código Pantone ochocientos dos C. La figura inferior es de color azul Pantone cero setenta y dos C.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente 230-2018.—San José, once de diciembre de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019418570 ). 5 v. 4.

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Andrés Felipe Ramírez Quintero, colombiano, cédula de residencia 117001191905, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8372-2019.—San José, al ser las 1:45 del 13 de diciembre de 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2019419834 ).

Selena de los Ángeles González García, nicaragüense, cédula de residencia 155817131106, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8459-2019.—San José al ser las 12:38 del 17 de diciembre de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernandez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019420027 ).

Herbert Andrés Vásquez Zelaya, salvadoreño, cédula de residencia 122200692631, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 8146-2019.—San José al ser las 3:43 del 13 de diciembre de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019420137 ).

María Isabel Aragón Amador, nicaragüense, cédula de residencia 155807992104, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 8456-2019. Publicar una vez.—San José al ser las 12:08 del 17 de diciembre de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernandez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019420160 ).

Dennis Alberto Vílchez Sequeira, nicaragüense, cédula de residencia 155815237224, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8379-2019.—San José, al ser las 3:14 del 13 de diciembre de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019420272 ).

Blanca Aurora Espinales de Serrano, nicaragüense, cédula de residencia 155816312719, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 8392-2019.—San José al ser las 9:00 del 16 de diciembre de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019420293 ).

Elia del Carmen Mojica Ruiz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155808729505, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 8260-2019.—San José, al ser las 10:39 del 10 de diciembre de 2019.—Edgar Alguera Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2019420301 ).

Víctor Manuel Mojica Ruiz, nicaragüense, cédula de residencia 155806264903, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—Expediente: 8265-2019.—San José, al ser las 9:35 del 11 de diciembre del 2019.—Edgar Alguera Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2019420304 ).

Arcadilia Del Socorro López Trujillo, nicaragüense, cédula de residencia 155810977206, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José, al ser las 2:54 del 18 de diciembre de 2019. Expediente: 8508-2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019420305 ).

María Xiomara Meza Mendoza, nicaragüense, cédula de residencia 155801835611, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José, al ser las 3:29 del 17 de diciembre de 2019. Expediente: 8472-2019.—Edgar Alguera Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2019420315 ).

Ninoska del Rosario Sobalvarro Sobalvarro, nicaragüense, cédula de residencia 155812825505, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 8498-2019.—San José al ser las 12:39 del 18 de diciembre de 2019.—Marvin Alonso Gonzalez Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019420325 ).

Reyna Patricia García Vásquez, nicaragüense, cédula de residencia 155818643003, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8422-2019.—Alajuela, al ser las 11:06 del 18 de diciembre de 2019.—Marcos Armando Rodríguez Murillo, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019420332 ).

Osduard Antonio Montiel Gómez, nicaragüense, cédula de residencia 155817717218, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8307-2019.—San José al ser las 3:13 del 18 de diciembre de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019420362 ).

Lywynton Enrique Loaisiga Juárez, nicaragüense, cédula de residencia 155821744435, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8315-2019.—San José, al ser las 8:09 del 19 de diciembre de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019420400 ).

Rodrigo Manuel Reyes Palacios, nicaragüense, cédula de residencia 155819681903, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8516-2019.—San José al ser las 8:57 del 19 de diciembre de 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2019420444 ).

Inés Verónica Mendoza, nicaraguense, cédula de residencia N° 155819942913, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 8448-2019.—San José, al ser las 10:58 del 17 de diciembre de 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2019420454 ).

Carolina Savelli Pinto, venezolana, cédula de residencia 186200488321, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8515-2019.—San José al ser las 8:58 del 19 de diciembre de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernandez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019420508 ).

Emilse Jhovania García Duarte, nicaragüense, cédula de residencia 155809658116, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8478-2019.—San José al ser las 8:43 del 18 de diciembre de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019420530 ).

Vanessa Claudette Calvetty Torres, venezolana, cédula de residencia N° 186200457134, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 8199-2019.—San José, al ser las 3:07 del 17 de diciembre de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019420549 ).

Jorge Alejandro Rivera, salvadoreño, cédula de residencia 122200647407, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 8258-2019.—San José, al ser las 10:50 del 19 de diciembre de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019420618 ).

Maura Del Rosario Montoya Montes, nicaragüense, cédula de residencia 155813307825, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8439-2019.—San José, al ser las 1:37 del 18 de diciembre de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019420687 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PLAN DE COMPRAS AÑO 2020

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Rodrigo Aguilar Solorzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. 043201901420.—Solicitud 178225.—( IN2019421929 ).

CAJA COSTARRISENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA

SUBÁREA DE PLANIFICACIÓN

PLAN DE ADQUISICIONES 2019

En cumplimiento con la Ley de Contratación Administrativa Art. 6 y su Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa Art. 2 y 7, se le avisa a todos los potenciales oferentes que el Plan de Adquisiciones del Hospital Monseñor Sanabria para el año 2019, (Unidad programática 2501), se encuentra a disposición de los interesados en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social. Ver detalle de esta información y futuras modificaciones en http:www.ccss.ca.cr.

Área de Gestión Bienes y Servicios.—Mba. César González Baltodano, Jefa.—1 vez.—( IN2020421998 ).

DIRECCIÓN DE RED INTEGRADA DE PRESTACIÓN

DE SERVICIOS DE SALUD PACÍFICO CENTRAL UP 2598

PLAN DE ADQUISICIONES PARA EL AÑO 2020

En cumplimiento de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento se informa que los Programas Anuales de Adquisiciones para el año 2020, correspondiente a Hospital Dr. Max Terán Valls, Áreas de Salud: San Rafael, Chomes-Monteverde, Chacarita, Barranca, Montes Oro, Esparza, Orotina San Mateo, Garabito, Parrita, Quepos, Paquera, Cóbano y Dirección de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud Pacífico Central, se publicarán en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, ver en la página web http://www.ccss.sa.cr, Así mismo cualquier modificación a este programa durante el ejercicio económico será debidamente publicada y visible en la Dirección Electrónica supracitada.

Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Mayra Araya López, Coordinadora.—1 vez.— ( IN2020422014 ).

DIRECCIÓN DE RED INTEGRADA DE PRESTACIÓN

DE SERVICIOS DE SALUD REGIÓN

HUETAR NORTE-U.P. 2499

PROGRAMA ANUAL ADQUISICIONES 2020

En cumplimiento de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento se informa que los Programas Anuales de Adquisiciones proyectados para el año 2020, correspondientes a: Hospital San Carlos, Hospital Los Chiles, Áreas de Salud: Ciudad Quesada, Los Chiles, Santa Rosa, Pital, Aguas Zarcas, Florencia, Fortuna, Guatuso y Dirección de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud Regional Huetar Norte, se encuentran publicados en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social. Ver detalles en la página http://www.ccss.sa.cr/planes_compra. Asimismo, cualquier modificación a este programa durante el ejercicio económico será debidamente publicado y visible en la dirección eléctrica supracitada.—03 de enero de 2020.—Ciudad Quesada, San Carlos.—Licda. Giorgianella Zárate Valerio.—1 vez.—( IN2020422076 ).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000001-2501

Adquisición de camas de cuidado crítico

Fecha y hora máxima para recibir ofertas: 24 de enero del 2020, 10:00 a. m. Rigen para este procedimiento, las especificaciones técnicas y administrativas, las condiciones generales publicadas en La Gaceta número 73 del 16 de abril del 2009 con sus modificaciones publicadas en La Gaceta N° 160 del 18 de agosto del 2009, número 86 del 05 de mayo del 2010 y número 53 del 17 de marzo del 2014.

El cartel se encuentra disponible en la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Monseñor Sanabria, los interesados podrán retirar el cartel en esta Subárea de lunes a viernes, en un horario de 07:00 a. m. a 02:00 p. m.

Área de Gestión Bienes y Servicios.—MBA. César González Baltodano, Jefe.—1 vez.—( IN2020421996 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA

ÁREA GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000016-2501

Medicamentos varios

(Modalidad de entrega según demanda)

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución de la Dirección Administrativa Financiera DAF-HMS-1312-19 del Hospital Monseñor Sanabria del 18 de diciembre del 2019, se adjudica de la siguiente manera:

Oferta 1: Medical Center MCC S. A., el ítem 4.

Oferta 2: Cefa Central Farmacéutica S. A., los ítems Nos. 1 y 6.

Oferta 3: Farmacias EOS S. A. El ítem 5.

Oferta 5: Distribuidora Alternativa S. A. Los ítems Nos. 2 y 3.

La estimación anual presupuestaria para esta contratación es de ¢26.417.726,00.

Área de Gestión Bienes y Servicios.—Mba. César González Baltoano, Jefe.—1 vez.—( IN2020421997 ).

ÁREA DE SALUD DE CORONADO

SUBÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000003-2217

Mantenimiento de zonas verdes

Se comunica adjudicación de la Licitación Abreviada N° 2019LA-000003-2217FRO por concepto de: “Mantenimiento de zonas verdes”, adjudicada a: Mantenimiento de Zonas Verdes Gabelo S. A.

El expediente de la compra se encuentra disponible en la Oficina de Compras del Área de Salud de Coronado, para consultas.

San José, 06 de enero del 2020.—Subárea de Gestión de Bienes y Servicios-ASC.—Licda. Anagaly Rodríguez O., Jefa.—1 vez.—( IN2020421956 ).

GERENCIA DE PENSIONES

VENTA PÚBLICA VP-010-2019

(Declaración Infructuosa)

La Caja Costarricense de Seguro Social, comunica al público en general, que la Dirección Financiera Administrativa mediante resolución administrativa DFA-1909-2019 de fecha 18 de diciembre de 2019, resolvió que la Venta Pública VP-010-2019 en los ÍteMs 1, 2, 3 y 4 se declaran infructuosos por no haberse recibido ofertas.

20 de diciembre del 2019.—Área Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2020421991 ).

VENTA PÚBLICA VP-012-2019

(Declaración infructuosa)

La Caja Costarricense de Seguro Social, comunica al público en general, que la Dirección Financiera Administrativa mediante resolución administrativa DFA-1913-2019 de fecha 18 de diciembre de 2019, resolvió que la Venta Pública VP-012-2019 en los Ítems 1, 2 y 3 se declaran infructuosos por no haberse recibido ofertas.

20 de diciembre de 2019.—Área Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2020421992 ).

NOTIFICACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

COMPRA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Asunto: primer aviso de cobro en vía administrativa

Licenciado, José Ángel Ramírez Espinoza

Estimado señor.

En relación con lo dispuesto mediante el artículo 04 de la sesión extraordinaria 1482-2019, celebrada por el Comité de Licitaciones el día 12 de marzo de 2019, oficio: COM-07-1482-2019 que dispuso varios acuerdos, los cuales no transcribo en su totalidad, pero en sus partes más importantes se estableció:

(…) d)    Proceder con el cobro por concepto de daños causados a la Administración por parte del licenciado José Ángel Ramírez Espinoza, los cuales se estiman en la suma de ₡2.362.597,65 (dos millones trescientos sesenta y dos mil quinientos noventa y siete colones con sesenta y cinco céntimos), más los intereses de ley que por concepto de perjuicios se generen hasta la fecha de su respectivo pago; dicho daño se produce por la no devolución de honorarios y gastos de protocolización que no realizó el licenciado José Ángel Espinoza Ramírez en el expediente 16-008807-1158-CJ representada por la obligación 44-5-30591818. (Dicha estimación de daños se fundamenta en la “Certificación de Pagos de Gastos y Honorarios de protocolización”, visible en el informe UFLN-193-2018, página 96) (…)

Por lo tanto, deberá cancelar a favor del Banco Nacional de Costa Rica por concepto de daños causados a la administración, el monto de ₡2.362.597,65 (dos millones trescientos sesenta y dos mil quinientos noventa y siete colones con sesenta y cinco céntimos), en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles posteriores al recibo de este oficio, mismos que deberá depositar a la cuenta corriente número 100-01-061-000912-6 a nombre BN Dirección de Infraestructura y Compras.

Se le previene con el presente aviso a José Ángel Ramírez Espinoza, que en caso de no cumplir con la presente solicitud de cobro administrativo, la Unidad de Gestión de Contratos procederá a certificar el monto adeudado y enviarlo a la Dirección Jurídica para incoar el cobro en vía judicial.

En cuanto se realice el depósito deberá por favor comunicarse con John Agüero al teléfono 2010-1389 o bien remitir la información solicitada al correo electrónico jaguerob@bncr.fi.cr.y mvillegasca@bncr.fi.cr

La Uruca 20 de diciembre del 2019.—Lic. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora—O. C. 524644.—Solicitud 178122.—( IN2019421728 ).

PROCEDIMIENTO PARA EJECUCIÓN DE

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO

EXPEDIENTE NÚMERO: GC-0210-2019

EMPRESA ADJUDICATARIA:

FLEVENT DE COSTA RICA LIMITADA

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2017CD-000092-01

Órgano Director del Procedimiento a las catorce horas del veinte de noviembre del dos mil diecinueve.

Se da inicio al presente procedimiento administrativo para ejecución de garantía de cumplimiento en contra de la empresa Flevent de Costa Rica Limitada, cédula jurídica N° 3-102-549058, representada por el señor Luis Arias Arroyo, mayor, casado en segundas nupcias, empresario, vecino de San José Barrio Escalante, portador de la cédula de identidad número uno-mil ochenta ciento cuarenta y seis , en su condición de Gerente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, con el fin de verificar un posible incumplimiento en cuanto a la no ejecución de lo pactado en la contratación directa N° 2017CD-000092-01 denominadaContratación de una empresa que provea y brinde el servicio de administración y mantenimiento de página web para la administración centralizada de los valores agregados que el Banco Nacional de Costa Rica ofrece a sus clientes, permitiendo la visualización de los mismos mediante un sitio web, sitio web para móviles y un perfil de redes sociales, lo anterior bajo un concepto gráfico distintivo y creativo que identifique al programa de lealtad del Banco Nacional

A. Traslado de cargos.

El presente procedimiento administrativo para la ejecución de garantía de cumplimiento, se ajustará a las previsiones del artículo 41 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y se tramitará bajo el expediente número GC-0210-2019, con el propósito de establecer la verdad real en relación con los siguientes hechos:

Que el día 24 de mayo 2017 a las 12:55 pm la funcionaria Rebeca Chaves Sánchez en su condición de asesora de la Proveeduría General notificó a su representada el contrato 131-2017, mismo que se asocia al proceso de cita, dicha notificación se realizó al correo mhernadez@fleventcr.com (visible al folio 0122 del presente expediente), mismo que coincide con el correo indicado por la contratista y señalado en el contrato 131-2017 por la supra citada empresa como medio de notificaciones (visible en los folios 0109 del presente expediente).

Que el día 24 de mayo de 2017 a las 02:52pm la funcionaria Rebeca Chaves Sánchez en su condición de asesora de la Proveeduría General recibió correo mediante el cual la empresa Flevent de Costa Rica Limitada confirma el recibido del correo denominadoComunicado Contrato 131-2017…”, dicha confirmación de recibido se brinda de la cuenta de correo mhernadez@fleventcr.com según folio 0123 del presente expediente administrativo, siendo la misma cuenta de correo electrónico a la cual se remitió la invitación y siendo esta misma la indicada por el proveedor.

Que en consecuencia a lo normado mediante el apartado I) Condiciones Generales, punto 14. Garantía de Cumplimiento del cartel que nos rige (visible al folio 0004 del presente expediente), se establece:

(…) En el momento que el adjudicatario se presente a firmar el contrato, entregará al Banco Nacional una garantía de cumplimiento vigente, que será rendida en cualquiera de las formas indicadas en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, por un monto como mínimo del 10% del monto total adjudicado. La vigencia de esta garantía empezará a regir a partir de la firma del contrato y se deberá mantener vigente hasta treinta (30) días hábiles después de vencido el plazo de la contratación o servicio (…)

Que de conformidad con lo anterior se registra una garantía de cumplimiento bajo el siguiente detalle:

Número de garantía de cumplimiento

Tipo

Monto

Vigencia

06115658

Efectivo

$10.476.70

30-12-2019

 

Que de conformidad con su oferta apartado I) Condiciones Generales, punto 14. Garantía de Cumplimiento del cartel que nos rige (visible al folio 0039 al 0040 del presente expediente del procedimiento para ejecución de garantía de cumplimiento), la contratista entendió y aceptó lo normado en este clausulado:

(…) Flevent de Costa Rica, entiende y acepta esta condición general (…)

Que en virtud de lo anterior, mediante oficio CL-021-2019 con fecha 03 de octubre de 2019, suscrito por Jose Pablo Quiros Chinchilla, en su condición de Jefe de Comercialización y Lealtad de la Dirección de Comercio Electrónico, notifica que la empresa Flevent de Costa Rica Limitada no realizo lo ejecutado y/o puesta en marcha de lo establecido en el proceso de contratación N° 2017CD-000092-01 denominadaContratación de una empresa que provea y brinde el servicio de administración y mantenimiento de página web para la administración centralizada de los valores agregados que el Banco Nacional de Costa Rica ofrece a sus clientes, permitiendo la visualización de los mismos mediante un sitio web, sitio web para móviles y un perfil de redes sociales, lo anterior bajo un concepto gráfico distintivo y creativo que identifique al programa de lealtad del Banco Nacional” (visible a folio 000124 del expediente del procedimiento para ejecución de garantía de cumplimiento)

Que en consecuencia de lo anterior, la garantía de cumplimiento número 06115658 que el contratista tiene vigente hasta el 30 de diciembre 2019 (visible a folio 0105 del expediente del procedimiento para ejecución de garantía de cumplimiento), garantizando su fiel cumplimiento en la contratación directa N° 2017CD-000092-01 sería ejecutada por la no ejecución y/o puesta en marcha del contrato formalizado, esto por un monto de ¢749.325,33 (setecientos cuarenta y nueve mil trecientos veinticinco colones con treinta y tres céntimos), estimación que se asocia al costo del proceso de contratación llevado a cabo por parte de la Dirección de Infraestructura y Compras, dato que se extrae del documento N° DPCF-082-2017 emitido por la Dirección Planeación y Control Financiero.

Se aporta el ejercicio que respalda el monto indicado:

b. Contratación Directa por escasa cuantía en ¢749.325,33.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

B. Consideraciones generales en cuanto al procedimiento.

En cumplimiento del principio del debido proceso y el derecho de defensa, con el objeto de que haga valer sus derechos y realice el descargo que considere pertinente se le previene a la contratista lo siguiente:

a)  De conformidad con el artículo 41 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se le confiere audiencia al contratista por cinco días hábiles para que externe los alegatos de descargo que estime pertinentes, dicho plazo se computará a partir del día hábil siguiente a la notificación de la presente resolución a la contratista.

b)  Transcurrido este plazo la Administración contará con un plazo de hasta diez (10) días hábiles para emitir una resolución razonada que deberá considerar los argumentos formulados por el contratista en su descargo.

c)  Al amparo de los artículos 34 y 36 de la Ley de Notificaciones Judiciales, se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar un medio (fax o correo electrónico) para recibir notificaciones, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el medio señalado fuere incierto, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Asimismo, podrá ofrecer dos medios distintos de manera simultánea, debiendo indicar en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal.

d)  Cualquier comunicación o recurso que la contratista requiera presentar ante la Administración, con ocasión del presente procedimiento, deberá ser presentada por cualquiera de los siguientes medios: Fax: 2256-2390, correo electrónico: (mvillegasca@bncr.fi.cr y jaguerob@bncr.fi.cr), o bien, en forma física en las oficinas del presente órgano director ubicado en el Complejo del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, frente a Autostar, con atención a Lic. Mario Villegas Campos, Supervisor de la Unidad de Gestión de Contratos.

C. Expediente administrativo.

Le indicamos que cuenta con acceso total del expediente sobre el caso así como a fotocopiarlo total o parcialmente; el mismo se encuentra en la Oficina de este Órgano Director situada en el Complejo del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, frente a Autostar, previa coordinación al correo electrónico jaguerob@bncr.fi.cr o al teléfono 20101389.

El legajo queda a disposición del interesado a partir de esta fecha y actualmente éste consta de 0124 folios y de los siguientes documentos: copia del cartel de la contratación directa 2017CD-000092-01, copia de la oferta, copia del acuerdo de adjudicación, copia del contrato 131-2017, notificación de tal contrato, gestión para la ejecución de garantía emitido por la Unidad de Comercialización y Lealtad de la Dirección de Comercio Electrónico, copia de la garantía de cumplimiento N° 06115658.

Todo lo anterior de conformidad con los artículos 20 de la Ley de Contratación Administrativa, y 41 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.

Notifíquese.—La Uruca 20 de diciembre del 2019.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—O. C. N° 524644.—Solicitud N° 178127.— ( IN2019421733).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Dirección Administrativa Financiera de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a la empresa Konstruct S.A.; cédula jurídica 3-101-373302, en la dirección registrada sea en las cinco direcciones registradas en el expediente de compra sea 1 San José, 150 metros al este de Almacén Mauro, calle ciega al final portón rojo, Calle Morenos Sabana Sur, 2 San José, Guadalupe, Residencial La Pradera, casa veinte B, 3 San José, Coronado, 100 metros oeste, 100 metros norte de la Clínica de Coronado, 4 San José, Goicoechea de Acueductos y Alcantarillados de la localidad, 100 metros al norte y 50 metros al este, segunda planta a mano derecha y 5 San José, Coronado, 300 metros sur de Coopecoronado, por ignorarse su actual domicilio se procede por esta vía a comunicar que mediante resolución final 0026-11-2019, Expediente de incumplimiento 000008-2018, de fecha 18 de diciembre del dos mil diecinueve, de conformidad con lo dispuesto en artículo 39 de la Constitución Política, artículo 99 inciso a de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 308 inciso 1 (a) y siguientes de la Ley General de Administración Pública y 212, 220, 223 siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se resuelve aplicar la sanción de apercibimiento que consiste una formal amonestación a efecto de que se corrija la conducta aquí sancionada, para la orden de número 1974, y la resolución contractual de dicha orden de compra, por la compra directa 2016CD-000078-2101, por concepto de embutidos, por no cumplir con las obligaciones pactadas en la orden de compra número 1974, esto amparado a la Ley de Contratación Administrativa„ dicha documento se encuentra visible a folios 000125 al 000139 del expediente de incumplimiento. Se comunica que contra la presente resolución caben los recursos de revocatoria y apelación, mismos que deberán presentarse en plazo de 3 días hábiles dentro del plazo contado a partir de la última comunicación del acto, según los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública los cuales deberán presentarse ante la Dirección Administrativa Financiera a.í. Notifíquese.—Lic. Josué Cerdas Castillo.—( IN2019421418 ).

DIRECCIÓN RED INTEGRADA DE PRESTACIÓN

DE SERVICIOS DE SALUD REGIÓN HUETAR NORTE

EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO

DRSSRHN-ODPA5-2017LA000007-2499

Acto final de resolución contractual, apercibimiento y ejecución de garantía de cumplimiento a la empresa Seguridad y Limpieza Yale S. A., CONTRATACIÓN 2017CD000007-2499

RESOLUCIÓN DRIPSSRHN-2309-2019

Ciudad Quesada, San Carlos. Al ser las catorce horas del día 26 de septiembre del 2019. Quien suscribe Dr. Gustavo Zeledón Donzo en calidad de Director de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud Región Huetar Norte, procedo a dictar acto final DRSSRHN-ODPA5-2017LA000007-2499 dentro del procedimiento iniciado por incumplimiento contractual contra la empresa Seguridad y Limpieza Yale S. A., en los siguientes términos:

Resultando:

I.—Que mediante oficio DRISSRHN-ADM-0074-2019, el Lic. Vernon Bolaños Martínez, Administrador de la Dirección de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud Región Huetar Norte, solicitó al Dr. Randall Chavarría Flores, Director de Red de Prestación de Servicios de Salud Región Huetar Norte a. í, iniciar un procedimiento administrativo en contra de la empresa Seguridad y Limpieza Yale S. A., esto por cuanto la misma incurrió en un incumplimiento contractual derivado del pago en las obligaciones legales y reglamentarias con sus trabajadores e institución, esto por cuanto mediante nota de fecha 21 de enero del 2019, suscrito por el representante legal de la empresa, el Sr. José Calderón Benavides, se comunicó a esta administración el cierre de las operaciones en la región. (ver folio 001 del expediente administrativo).

II.—En virtud de lo anterior el Dr. Randall Chavarría Flores, Director de Red de Prestación de Servicios de Salud Región Huetar Norte a.i, mediante oficio número DRSSRHN-0201-2019, designó al Lic. Maikol González González, encargado de compras del Área de Salud de Fortuna, como Órgano Director del procedimiento administrativo. (ver folios 020 del expediente administrativo)

III.—La finalidad del procedimiento fue averiguar la verdad real de los hechos relacionados con el supuesto incumplimiento contractual contra la empresa Seguridad y Limpieza Yale S. A.

1-      Que mediante resolución inicial de traslados de cargos de las nueve horas con treinta minutos del día 21 de marzo del 2019, el órgano director del procedimiento administrativo indicó lo siguiente: “Que con vista en la prueba aportada por el administrador Lic. Vernon Bolaños Martínez, Administrador, Dirección Regional de Servicios de Salud, Región Huetar Norte, mediante oficio DRSSRHN-ADM-0074-2019, folios 001 al 007 se evidencia lo siguiente: Desde hace un mes se ha suscitado una serie de deficiencias en la ejecución del servicio contratado, como incumplimiento en el pago de sus obligaciones Legales y Reglamentarias con sus trabajadores y oficio sin número del 21 de Enero suscrito por el Representante Legal donde cierra operaciones de forma inmediata, en el cual se evidencia inconsistencias que generan una afectación directa en las condiciones de limpieza y aseo de los edificios donde se contrata el servicio, situación que repercute en la salud tanto de usuarios como funcionarios de la institución, dado que en la mayoría de los inmuebles referidos se brindan servicios públicos, aparte que pone en riesgo la salud de las personas que utilizan y trabajan en dichos edificios, situación que limita el cumplimiento de lo dispuesto en la constitución política, así como lo dispuesto en la Ley General de Salud, dentro de los incumplimientos de mayor impacto que se presentan se encuentra la ausencia del personal de limpieza en las áreas de trabajo contratadas, las cuales en su totalidad tienen distribuidas en espacios de trabajo, tránsito y permanencia de usuarios, servicios sanitarios tanto de funcionarios como de usuarios, además de ambientes de alimentación, los cuales si no se atienden diariamente, se genera la presencia de insectos, hongos, plagas, malos olores, entre otros, sin dejar de considerar que expone a riesgos en la salud de las personas en general, por la permanencia de residuos de papel higiénico, alimentos, desechos, polvo, entre otros

IV.—Que el órgano director del procedimiento administrativo emitió el 04 de septiembre del 2019, el informe de conclusiones del procedimiento administrativo tramitado bajo el expediente ODPA1-2017-000001-249, donde se tuvieron como demostrados los siguientes hechos:

1.  Se tiene como hecho probado que la Empresa: Seguridad y Limpieza Yale S.A no presentó alegatos o pruebas correspondientes como descargo al supuesto incumplimiento contractual dado al contrato 00009-2018 por la Contratación de Servicios de Aseo y Limpieza, Compra Directa 2017CD-000007-2499.

2.  Se tiene como hecho probado que el Pliego Cartelario de la Compra Directa 2017CD-000007-2499 por la Contratación de Servicios de Aseo y Limpieza en su Clausula 3.4 “Contratación de Servicios de Limpieza para la Dirección Regional Huetar Norte”, establece claramente lo siguiente: para la limpieza de los edificios: Auditoría, Bienes y Servicios, Informática, Vigilancia Epidemiológicas Sótano y Parqueos - Zonas Administrativas II piso y Servicios de Apoyo, el total de Recurso Humano requerido es de 2 funcionarios. visible en folio 053 del expediente administrativo.

3.  Se tiene como hecho probado que en el Pliego Cartelario de la Compra Directa 2017CD-000007-2499 por la Contratación de Servicios de Aseo y Limpieza en su Clausula 3.8.1 sustitución del personal se establece claramente lo siguiente: “El Contratista está obligado a sustituir de inmediato al personal en caso de que el mismo deje de laborar para la empresa, o por motivo de enfermedad. El contratista se compromete a sustituirlo inmediatamente con otra persona que tenga como mínimo todo el conocimiento y la experiencia de la persona que deja de laborar, debiendo mantener los requisitos establecidos en el cartel y comunicarlo a la Administración por escrito, adjuntando el perfil o curriculum del trabajador, para lo anterior el contratista cuenta con 1 hora al momento de la ausencia del personal para realizar la sustitución.

Cuando el Contratista requiera cambiar o sustituir un funcionario debe avisar con anterioridad a la Administración, vía escrita. Cualquier ausencia debe ser sustituida de inmediato por el Contratista”, visible en folio 060 del expediente administrativo.

4.  Se tiene como hecho probado en el Pliego Cartelario de la Compra Directa 2017CD-000007-2499 por la Contratación de Servicios de Aseo y Limpieza en su Clausula 3.13 supervisión, La Administración realizará la supervisión respectiva mediante el personal que designe. Comunicará por escrito al Contratista cualquier situación que considere prudente para corregir o mejorar aspectos relativos a la ejecución contractual.”, visible en el folio 065 del expediente administrativo.

5.  Se tiene como hecho probado que en el Pliego Cartelario de la Compra Directa 2017CD-000007-2499 por la Contratación de Servicios de Aseo y Limpieza en su Clausula 2.5.2 clausulas penales Se establece claramente lo siguiente: “Cuando la administración determine que los daños provocados por el contratista consecuencia de su atraso o entrega defectuosa superan los cubiertos por la estimación de la cláusula penal o la multa, lo cobrará mediante el respectivo procedimiento administrativo, previa determinación de los daños ocasionados, con fundamento en el procedimiento ordinario que establece el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública”. visible en el folio 050 del expediente administrativo.

6.  Se tiene como hecho probado que en el Contrato 000009-2018, por la Contratación de Servicios de Aseo y Limpieza – Dirección Regional de Servicios de Salud, Región Huetar Norte, se establece claramente lo siguiente: objeto del contrato: Servicios de Aseo, limpieza y Zonas Verdes para la Dirección Regional Servicios de Salud Región Huetar Norte, en áreas internas y externas”, visible en el folio 230 del expediente administrativo.

7.  Se tiene como hecho probado que en el Contrato 00009-2018, por la Contratación de Servicios de Aseo y Limpieza – Dirección Regional de Servicios de Salud, Región Huetar Norte, se establece claramente, en la cláusula primera lo siguiente: “La empresa Seguridad y Limpieza Yale S.A, denominada en adelante “El Contratista” se compromete a entregar a la Caja Costarricense del Seguro Social, en adelante “Caja”, el siguiente servicio, establecido bajo las siguientes cláusulas: servicios de aseo y limpieza – Dirección Regional de Servicios de Salud, Región Huetar Norte”, visible en el dorso del folio 230 del expediente administrativo.

8.  Se tiene como hecho probado que en el Contrato 00009-2018, por la Contratación de Servicios de Aseo y Limpieza – Dirección Regional de Servicios de Salud, Región Huetar Norte, se establece claramente, en la cláusula Décimo Tercera lo siguiente: “La caja dará por finalizado el contrato si el servicio brindado, no se ajusta a los términos aquí pactados. Para tal efecto la Dirección y Administración de la Dirección Regional, ejecutaran las acciones de control y supervisión que estime necesario, lo que es aceptado por el contratista”, visible en dorso del folio 234 del expediente administrativo.

9.  Se tiene como hecho probado que la Administración de la Dirección Regional, manifestó incumplimientos por parte de la Empresa: Seguridad y Limpieza Yale S. A., contrato 00009-2018, Compra Directa: 2017CD-000007-2499, ya que la misma indicó textualmente: “Dentro de los incumplimientos de mayor impacto que se presentan, se encuentra: La ausencia del personal de limpieza en las áreas de trabajo contratadas, las cuales en su totalidad tienen distribuidas en espacios de trabajo, tránsito y permanencia de usuarios, servicios sanitarios tanto de funcionarios como de usuarios, además de ambientes de alimentación, los cuales si no se atienden diariamente, se genera la presencia de insectos, hongos, plagas, malos olores, entre otros, sin dejar de considerar que expone a riesgo en la salud de las personas en general, por la permanencia de residuos de papel higiénico, alimentos, desechos, polvo, ente otros.” visible en el folio 001 del expediente administrativo.

10.  Se tiene como hecho probado que la Empresa: Seguridad y Limpieza Yale S.A, tomó la decisión de cerrar sus operaciones de forma inmediata, la misma (por medio de un oficio sin número firmado por El Sr. José Alvarado Calderón Benavides, Representante legal) indicó textualmente: “Por este medio le informamos que Seguridad y limpieza Yale ha tomado la decisión de cerrar operaciones de forma inmediata, debido a situación de fuerza mayo, en vista de los inconvenientes que hemos tenido para pagar los aguinaldos de nuestros colaboradores a la fecha y las situaciones que han surgido a raíz de ese incumplimiento, tanto con nuestro personal como con los clientes…”

En el citado oficio además se indicó: “…esta decisión se hace efectiva de forma inmediata y aplica a todos los trabajadores de la empresa, en las diferentes áreas de salud, quienes ya han sido notificados del cese de labores, por lo que no deberán presentarse a trabajar en condición de empleados de Seguridad y Limpieza Yale S. A. De hacerlo, la empresa no asumirá ninguna responsabilidad por las acciones u omisiones realizadas por el personal…” visible en el folio 008 del expediente administrativo.

Considerando:

Único.—Que el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa establece en su artículo 212 lo relativo a la resolución contractual, el cual establece: “La administración, podrá resolver unilateralmente los contratos por motivo de incumplimiento imputable al contratista. Una vez firme la resolución contractual se procederá a ejecutar la garantía de cumplimiento y cualesquiera otras multas, si ello resulta pertinente, sin ningún procedimiento adicional. En el evento de que la Administración haya previsto en el cartel cláusulas de retención, se podrán aplicar esos montos al pago de los daños y perjuicios reconocidos. De ser las garantías y retenciones insuficientes, se adoptarán las medidas en sede administrativa y judicial necesarias para obtener la plena indemnización.

En razón de lo anterior y una vez analizado el informe de conclusiones emitido por el órgano director del procedimiento administrativo, esta Dirección de Red concluye que efectivamente se logró acreditar que la empresa Seguridad y Limpieza Yale S. A., incurrió en responsabilidad administrativa por cuanto existió un abandono de las obligaciones pactadas en beneficio de la seguridad social, así como el irrespeto de los derechos y garantías laborales de sus trabajadores e irrespeto a lo pactado en torno al contrato 00009-2018 compra directa 2017CD-000007-2499, el cual expresamente le obligaba a cumplir con el servicios de limpieza dentro de las instalaciones la Dirección Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud Región Huetar Norte, hasta tanto expirara el plazo de la relación contractual vigente. Por tanto

Esta Dirección Regional en base a los anteriores hechos así como en el resultado del informe de conclusiones emitido por el órgano director del procedimiento administrativo, resuelve:

1.  Se resuelve el contrato administrativo, cuyo objeto contractual fue la Contratación de Servicios de Limpieza, para la Dirección Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud Región Huetar Norte.

2.  Proceder con el inhabilitación a la empresa Seguridad y Limpieza Yale S. A.

3.  Proceder con la ejecución de la garantía de cumplimiento de la licitación Abreviada 2017CD-000007-2499.

Es todo.

Dirección Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud.—Dr. Gustavo Zeledón Donzo, Director.—1 vez.—( IN2019421253 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIRECCIÓN DE RED INTEGRADA DE PRESTACIÓN

DE SERVICIOS DE SALUD CENTRAL SUR

PUBLICACIÓN POR SEGUNDA VEZ

Se notifica: Al encontrarnos en una imposibilidad para la notificación por medio común, de la resolución de las 10:00 horas del 19 de agosto del 2019, que corresponde al traslado de cargos contra la empresa: Seguridad y Limpieza Yale S. A., código de proveedor N° 6555. Se notifica por este medio, que la resolución dicha se encuentra disponible, en el Área de Salud Cartago, sede del Órgano Instructor del Procedimiento Administrativo Disciplinario que se sigue contra la empresa: Seguridad y Limpieza Yale S. A., y que se tramita bajo el expediente número 002-DRSSCS-2019 que está disponible para las consultas pertinentes en la misma sede, la cual está ubicada en Cartago, Central, Primero: 25 metros sur de RX del Hospital Dr. Max Peralta Jiménez.

Cartago, 16 de diciembre del 2019.—Lic. Marco Vinicio Umaña Olivares, Coordinador, Órgano Director.—1 vez.—( IN2020421875 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000037-2101

Equipos de facoemulsificación con vitrectomía anterior

y posterior con sus accesorios, microscopio quirúrgico

con sus mantenimientos preventivos

Se informa a los interesados en participar en la Licitación Abreviada N° 2019LA-000037-2101 por concepto de “Equipos de facoemulsificación con vitrectomía anterior y posterior con sus accesorios, microscopio quirúrgico con sus mantenimientos preventivos”, se traslada la fecha de apertura para el 30 de enero del 2020, a las 09:00 a. m.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2020422018 ).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2019LN-000012-2101

Por concepto de Centrales de Monitoreo, Insumos

y su Mantenimiento Preventivo

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional 2019LN-000012-2101 por concepto de Centrales de Monitoreo, Insumos y su Mantenimiento Preventivo, que se traslada la fecha de apertura para el día 4 de febrero de 2020, a las 10:00 a. m.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2020422019 ).

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA

   Y URBANISMO

UNIDAD DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES

El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo comunica que mediante acuerdo de Junta Directiva tomado en Sesión Ordinaria N°6418, Artículo VI, Inciso 3), celebrada el 05 de diciembre de 2019, se tomó acuerdo que textualmente dice:

Con los votos a favor de Ing. Edgar Jiménez Mata, Lic. Rodolfo Freer Campos, Arq. Eugenia Solís Umaña, Arq. Lucía Artavia Guzmán, Sr. Alejandro Li Glau y Arq. Ana Monge Fallas. Se acuerda: Modificar el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (RAOS) en cuanto a la evaluación de desempeño en sus artículos 73, 74, 75 y 76 para que en adelante se lean de la siguiente manera:

Artículo 73.—Todo superior jerárquico está obligado a calificar anualmente el desempeño de las personas que tiene a su cargo. La Unidad de Talento Humano será responsable de la coordinación, seguimiento y cumplimiento del proceso de evaluación de desempeño y de la administración de los resultados.

Artículo 74.—Los superiores inmediatos establecerán los objetivos a evaluar en enero de cada año, donde tendrán diez días hábiles para realizarlo posterior a que la Unidad de Talento Humano indique el inicio del proceso.

El desempeño será calificado durante los meses de enero y febrero de cada año. En caso de no realizar la calificación en el plazo establecido, regirá la calificación emitida en la evaluación anterior.

No obstante, lo anterior, durante el mes de julio el superior inmediato, junto a cada persona que le reporta, realizará una revisión de mitad de periodo de los objetivos para determinar cómo va la ejecución de los mismos. Caso contrario, el servidor interesado debe solicitar a su superior inmediato la revisión correspondiente, quien deberá realizarla dentro de los diez días hábiles siguientes.

Artículo 75.—La calificación de servicios se hará según los méritos durante el año respectivo, en una escala que comprenderá:

Valor en puntos

Calificación

Descripción del valor y la calificación

Menos de 70

Insuficiente

Su desempeño es inferior a los requerimientos que exige el desempeño del cargo.

Igual o mayor a 70 y menor a 75

Regular

Su desempeño es inconstante en la satisfacción de los requerimientos que exige el desarrollo del cargo.

Igual o mayor a 75 y menor a 80

Bueno

Su desempeño generalmente satisface los requerimientos que exige el desarrollo del cargo.

Igual o mayor a 80 y menor a 90

Muy Bueno

Su desempeño satisface completamente los requerimientos que exige el desarrollo del cargo.

Igual o mayor a 90 y menor a 100

Excelente

Su desempeño excede los requerimientos que exige el desarrollo del cargo.

Igual a 100

Sobresaliente

Su desempeño excede los requerimientos que exige el desarrollo del cargo y supera las expectativas de las labores encomendadas.

 

Artículo 76.—La calificación anual servirá como factor a considerar para: régimen mérito en los casos que corresponda, capacitaciones, ascensos, concesiones de permisos y otros.

Rige a partir de su publicación.

M.Sc. Alonso Oviedo Arguedas, Encargado.—1 vez.—( IN2019419923 ).

REGLAMENTO PARA EL ESTABLECIMIENTO

DE TARIFAS DE URBANISMO

El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo comunica que mediante acuerdo de Junta Directiva tomado en Sesión Ordinaria N° 6415, Artículo II, Inciso 2), celebrada el 14 de noviembre de 2019, se tomó acuerdo que textualmente dice:

Con los votos a favor de Arq. Tomás Martínez Baldares, Ing. Edgar Jiménez Mata, Lic. Rodolfo Freer Campos, Arq. Eugenia Solís Umaña, Arq. Lucía Artavia Guzmán y el Sr. Alejandro Li Glau se acuerda: Modificar el Reglamento para el establecimiento de tarifas de la Dirección de Urbanismo, para que en adelante se denomineReglamento para el Establecimiento de Tarifas de Urbanismo”, así como incorporar el inciso j) en el artículo 4, que en adelante se leerá de la siguiente manera:

Artículo 4.—(…)

j)   Acompañamiento a las municipalidades en la elaboración de propuestas de planificación territorial”

Rige a partir de su publicación.

M.Sc. Alonso Oviedo Arguedas, Encargado.—1 vez.—( IN2019419924 ).

AVISOS

POPULAR SOCIEDAD DE FONDOS

DE INVERSIÓN S. A.

JUNTA DIRECTIVA

Popular Sociedad de Fondos de Inversión S. A., comunica que la Junta Directiva acordó modificar los artículos 3° y 4° del Reglamento del Comité de Inversiones, quedando los mismos de la siguiente manera:

Artículo 3°—Para los efectos de este Reglamento se entiende por:

Agente de Bolsa: Persona física autorizada y con credencial de una Bolsa de valores para realizar operaciones bursátiles.

Comité: Comité de Inversiones creado en el artículo 28 de Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión, así como del 4 de este Reglamento.

Gerencia Negocios: La persona coordinadora de negocios de Popular SAFI.

Gerente: El Gerente de Popular SAFI.

Gestor de Riesgo: El funcionario de Popular SAFI encargado del área de riesgo.

Miembro Independiente: Miembros del Comité de Inversiones, según se define en el artículo 28 del “Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión”.

Popular SAFI: Popular Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A.

Gestor del Portafolio Financiero: el funcionario de Popular SAFI encargado de la administración y gestión de las carteras financieras.

Gestor de Portafolio No Financiero: El funcionario de Popular SAFI encargado de la administración y gestión de las carteras no Financieras inmobiliarias.

Inversiones: Recursos colocados en valores e inmuebles.

Artículo 4°—Créase el Comité de Inversiones, cuyos integrantes deberán cumplir con todos los requisitos indicados en el citado artículo 28 del Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión, y que estará integrado por:

a)  Al menos dos miembros de la junta directiva de Popular SAFI, uno de los cuales lo coordinará y otro fungirá como secretario.

b)  La Gerencia General de Popular SAFI.

c)  La Gerencia de Negocios.

d)  Al menos un miembro independiente, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento General de Sociedades Administradoras.

El Fiscal podrá asistir con voz, pero sin voto cuando así lo considere necesario para el debido ejercicio de las funciones señaladas por la Ley. Por su asistencia devengará dieta en el monto y tope que indica el Pacto Constitutivo.

Además, podrán asistir en calidad de asesores, el Gestor de Portafolio Financiero, el Gestor de Portafolio No Financiero y el Gestor de Riesgo de Popular SAFI, la Gerencia de Operaciones, así como un agente de Popular Valores Puesto de Bolsa S. A., quien será propuesto por la Gerencia del Puesto de Bolsa y ratificado por la Junta Directiva de esta Sociedad, dichos asesores tendrán voz, pero no voto, sin que su ausencia impida que el órgano sesione; en las mismas condiciones.

El cuórum para que el comité pueda sesionar válidamente es la mayoría absoluta de sus integrantes, dentro de los cuales debe estar al menos uno de los integrantes indicados en el inciso a) de este artículo.

Los demás artículos del reglamento permanecen incólumes. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 16 de diciembre de 2019.—Licda. Vilma Arana Asencio, Proveedora.—1 vez.—( IN2019419985 ).

Popular Sociedad de Fondos de Inversión S.A., comunica que la Junta Directiva acordó modificar los artículos 1 y 4 del reglamento del comité de riesgo, quedando los mismos, de la siguiente manera:

Artículo 1º—Fundamento: El presente Reglamento se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 188 del Código de Comercio, en los artículos 14, 18 y 19 de la Ley General de Control Interno y los artículos 6 y 8 del Reglamento de Gestión de Riesgos aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en la sesión 772-2009, del 13 de febrero del 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 41 del 27 febrero del 2009, con fecha de actualización 01 de abril del 2019.

Artículo 4º—Funciones del Comité: El Comité de Gestión de Riesgos de Popular SAFI debe desempeñar las siguientes funciones:

a)  Proponer a la Junta Directiva de Popular SAFI para su aprobación, las estrategias, políticas, metodologías, procedimientos, límites y planes de continuidad del negocio, para la efectiva gestión integral de Riesgos, según lo establecido en el Reglamento de Gestión de Riesgos de SUGEVAL.

b)  Dar seguimiento a que la realización de las operaciones de Popular SAFI se ajusten políticas, metodologías, procedimientos y límites establecidos para la gestión integral de riesgos.

c)  Informar a la Junta Directiva de Popular SAFI mensualmente sobre el cumplimiento de las políticas, metodologías, procedimientos y límites aprobados para la gestión integral de riesgos, sobre la exposición de los fondos administrados y la entidad a los distintos riesgos y las decisiones tomadas por el comité.

d)  Informar mensualmente a la Junta Directiva de Popular SAFI sobre las acciones a seguir en caso de que ocurran desviaciones con respecto a los límites y el nivel de apetito al riesgo establecido en materia de riesgos.

e)  Recomendar a la Junta Directiva de Popular SAFI, que autorice bajo circunstancias debidamente justificadas y documentadas por el Gestor de Riesgo, los excesos a los límites establecidos en materia de riesgos, según se indica en las políticas de riesgo debidamente aprobadas.

f)  Dar seguimiento a que la gestión de riesgos considere los riesgos críticos de las actividades que realiza Popular SAFI.

g)  Dar seguimiento periódico a las acciones que realiza la institución para cumplir con el debido control interno operativo.

h)  Revisar al menos una vez al año las políticas y procedimientos aprobados para la gestión integral de riesgos, ajustándose a cambios presentados a nivel de normativa modificación de metodologías y/o procesos, incorporación de nuevas metodologías y/o procesos, o por situaciones particulares de mercado.

i)   Analizar y eventualmente acoger las recomendaciones presentadas por el Gestor de Riesgos para disminuir la exposición al riesgo.

j)   Analizar los resultados de los informes emitidos por el Ente Regulador, auditorías externas, sociedades calificadoras de riesgo y otros órganos, así como girar las instrucciones para implementar las sugerencias y recomendaciones orientadas a reducir la exposición al riesgo.

k)  Apoyar las gestiones de la Unidad de Riesgo de Popular SAFI para garantizar los recursos necesarios que permitan implementar una adecuada gestión de riesgo, así como la capacitación para tal objetivo.

l)   Evaluar los planes de contingencia formulados ante situaciones anormales que impliquen riesgos extraordinarios para los fondos administrados y los recursos propios de popular SAFI.

m) Analizar y eventualmente recomendar modificaciones a las propuestas sobre estrategia y políticas de riesgo del Conglomerado Banco Popular y de Desarrollo Comunal y definir las medidas para su oportuna implementación.

n)  Brindar seguimiento a las estrategias implementadas por la administración, de manera que las mismas sean coherentes con el Apetito al Riesgo definido.

o)  Asesorar a la Junta Directiva de Popular SAFI en todo lo relacionado con las políticas de gestión de riesgos, la capacidad y el apetito al riesgo de la Entidad.

p)  Supervisar la ejecución de la Declaración de Apetito al Riesgo por parte de la Alta Gerencia y la presentación de informes sobre el estado de la Cultura de Riesgo de la Entidad.

q)  Intercambiar periódicamente con la Auditoría Interna, comités y comisiones, la información necesaria para asegurar la cobertura efectiva de todos los riesgos y ajustes necesarios en el Gobierno Corporativo de la Entidad, a la luz de sus planes de negocio, actividades y/o entorno.

r)   Supervisar que los eventos de riesgo sean mensualmente identificados, evaluados, mitigados y monitoreados.

s)  Informar mensualmente a la Junta Directiva sobre el Perfil de Riesgo Actual en la Entidad.

t) Desempeñar otras funciones que la Junta Directiva de Popular SAFI le asigne relacionadas con la gestión de riesgos.

Los demás artículos del reglamento permanecen incólumes. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 16 de diciembre de 2019.—Proveeduría.—Licda. Vilma Arana Asencio, Proveedora.—1 vez.—( IN2019419987 ).

COLEGIO DE MICROBIÓLOGOS Y QUÍMICOS

CLÍNICOS DE COSTA RICA

Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica comunica los siguientes cambios en la Reglamentación del Colegio:

REGLAMENTO DE OPERACIÓN DE LA COMISIÓN

DE EVALUACIÓN CURRICULAR

Artículo 27.—Después de recibida la calificación poro! interesado, éste tendrá 2 días hábiles en período extraordinario de concurso y hasta 7 días hábiles en períodos ordinarios, para presentar un recurso de revocatoria del resultado una única vez. Es deber del colegiado revisar el resultado de su evaluación y justificar adecuadamente y de manera muy específica los recursos presentados.

Artículo 31.—Cuando se requiera evaluar los atestados de alguno de los miembros de la Comisión o de un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad de los miembros de la Comisión en línea ascendente, descendente V colateral, durante una sesión ordinaria y/o extraordinarias, el miembro en cuestión deberá abandonar la sesión (se requiere un mínimo de tres miembros) y se reincorporará hasta que se complete el proceso de calificación.”

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Reglamento modificado en asamblea general extraordinaria 02-2019-2020 del 23 de noviembre del 2019

Dr. Marlon Matamoros Araya, Presidente.—1 vez.—( IN2019420379 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL

REGLAMENTO PARA EL COBRO DE MULTA POR LA

OMISIÓN DE PRESENTAR DECLARACIÓN DE BIENES

INMUEBLES EN EL CANTÓN DE

SAN RAFAEL DE HEREDIA

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales.

Artículo 1º—Finalidad. La Municipalidad de San Rafael de conformidad con la ley N° 7509 y su reglamento, es la encargada de realizar valoraciones de bienes inmuebles, facturar, recaudar y tramitar el cobro administrativo y judicial, en sus respectivos territorios, los tributos que genera el impuesto sobre bienes inmuebles.

Artículo 2º—Objeto. El objeto de este reglamento es establecer el procedimiento para el cobro de multas que establece el artículo 17 de la ley N° 7509, a los propietarios, poseedores, usufructuarios y/o albaceas administradores de bienes inmuebles dentro del cantón de San Rafael, por la omisión en la declaración de bienes inmuebles que de carácter voluntario está obligado a presentar el sujeto pasivo, una vez transcurrido el plazo de cinco años que establece el artículo 16 de la ley antes dicha y no exista una valoración general.

Artículo 3º—Alcance. Este reglamento rige en todo el cantón de San Rafael, afectando a cualquier persona física y/o jurídica, propietaria o poseedora por cualquier título, usufructuario y/o albacea administrador de bienes inmuebles ubicados en el cantón.

Artículo 4º—Definiciones. Para los efectos de este reglamento se entenderá por:

Cantón: Cantón de San Rafael.

Ley: Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles N° 7509.

Reglamento: Reglamento para el cobro de la multa por la no presentación de la declaración de bienes inmuebles dentro de la jurisdicción de San Rafael.

Bien Inmueble: Es aquel terreno, instalación, construcción fija y permanente que existe en los bienes raíces, tanto urbanos como rurales.

Sujeto pasivo: La persona o contribuyente obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de sujeto pasivo o de responsable, conforme lo establece el artículo 6 de la ley N° 7509.

Declaración: Es el formulario sobre el valor estimado del bien inmueble, que debe presentar el sujeto pasivo ante la municipalidad.

Omisión de declarar: Falta de presentación de la declaración de bienes inmuebles en el período establecido al efecto, que de carácter voluntario está obligado a presentar el sujeto pasivo o que haya cumplido el plazo de cinco años del término de prescripción y no exista una valoración general.

Avalúo: Es el conjunto de cálculos, razonamientos y operaciones utilizados para determinar el valor de un bien inmueble, sea éste rural o urbano de acuerdo a su uso.

Deuda: Obligación que tiene una persona de pagar o devolver una cosa, generalmente dinero.

Traspaso: Cesión del dominio o derecho que se tiene sobre un bien inmueble.

Copropiedad: Propiedad de una cosa compartida con otro u otros.

Información posesoria: Procedimiento a través del cual, un poseedor que careciere de título inscribible o inscrito, puede solicitar que se le otorgue mediante el cumplimiento de los requisitos que se indican en la ley N° 5257.

Multa: sanción que se establece por la no presentación de la declaración de bienes inmuebles generando omisión.

Artículo 5º—Deberes y obligaciones. Los sujetos pasivos responden por el pago del impuesto, los respectivos intereses y las multas que pesan sobre el bien.

Artículo 6º—Incumplimiento de deberes. Cualquier incumplimiento a los deberes y obligaciones establecidos en el artículo 16 de la Ley, acarreará la imposición, por parte de la Municipalidad, de las multas contenidas en el artículo 17 de dicha norma, mediante los procedimientos indicados en este Reglamento.

CAPÍTULO II

Garantías Procesales.

Artículo 7º—Términos y plazos. En los casos en los cuales las normas no establezcan términos o plazos dentro de los cuales los sujetos pasivos están obligados a cumplir una prestación o un deber ante la Administración, dichos plazos o términos no podrán ser inferiores a diez días, sin perjuicio del derecho del interesado de obtener una ampliación, cuando existan motivos razonables que justifiquen, a juicio de la Administración, la prórroga respectiva.

Artículo 8.—Impulso procesal. La Administración Tributaria deberá conducir el procedimiento con la intención de lograr un máximo de celeridad y eficiencia, dentro del respeto al ordenamiento jurídico y a los derechos e intereses legítimos del sujeto pasivo.

Artículo 9º—Límites del procedimiento. La Administración Tributaria debe adoptar sus resoluciones dentro del procedimiento administrativo, con estricto apego al ordenamiento jurídico y, en el caso de decisiones discrecionales, estará sujeta a los límites de racionalidad y razonabilidad, así como al respeto a los derechos de los sujetos pasivos.

Artículo 10º—Derecho de acceso a la información. Los sujetos pasivos tienen derecho a conocer la información sobre el caso en específico y a obtener copia a su costo de los documentos que lo integren en el trámite de puesta de manifiesto de este, en los términos previstos por la ley.

Por su parte, la Administración Tributaria está obligada a facilitar al interesado la información relacionada o en su caso al tercero debidamente autorizado.

Como garantía del derecho del sujeto pasivo al acceso a la información, este deberá mantenerse identificado, foliado de forma consecutiva en su numeración, completo y en estricto orden cronológico. La citada numeración deberá hacerse mediante sistemas electrónicos o digitales, si procede, a fin de garantizar su consecutividad, veracidad y exactitud.

Ningún documento o pieza de la documentación debe separarse del consecutivo de foliatura, bajo ningún motivo, de él, a fin de que esté completo. El contenido de la documentación así conformada, así como otra información accesoria a Bienes Inmuebles y Valoración u otros, constituyen los únicos elementos probatorios en que puede fundamentar la Administración su resolución o actuación.

Artículo 11.—Derecho de defensa. El derecho de defensa del sujeto pasivo deberá ser ejercido de forma razonable.

El sujeto pasivo puede invocar para su defensa todos los medios de prueba indicados en el Código Procesal Civil, a excepción de la confesión a los servidores de la Administración Tributaria.

A efectos de que el sujeto pasivo pueda ejercer, de manera efectiva, el derecho de defensa en contra de los actos jurídicos y las actuaciones materiales de la Administración Tributaria, esta debe pronunciarse sobre todos los alegatos y valorar las pruebas aportadas de manera razonable.

Artículo 12.—Carga de la prueba. La carga de la prueba corresponde a la Administración Tributaria respecto de los hechos constitutivos de la obligación tributaria material, mientras que incumbe al contribuyente respecto de los hechos impeditivos, modificativos o extintivos de la obligación tributaria. En ese sentido, corresponde a este último, según el caso, demostrar los hechos o actos existentes a su favor.

Artículo 13.—Principios de lealtad en el debate y la seguridad jurídica

En el procedimiento administrativo tributario se deberán verificar los hechos que sirven de motivo al acto final de la forma más fiel y completa posible; para ello, el órgano que lo dirige debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias.

Como garantía de los principios de lealtad en el debate y la seguridad jurídica, el acto motivada que se dicten en el procedimiento de determinación de la obligación tributaria o en el sancionatorio no podrán invocar hechos o elementos probatorios no debatidos y sobre los cuales el contribuyente no ha podido ejercer su defensa.

Lo anterior, sin perjuicio de que proceda una recalificación de los hechos en materia sancionatoria, siempre que los hechos que dieron sustento al procedimiento sean los mismos.

Artículo 14.—Motivación de los actos. Los actos jurídicos y las actuaciones materiales de la Administración Tributaria deben ser motivados. La motivación consistirá en la referencia explícita o inequívoca a los motivos de hecho y de derecho que sirven de fundamento a la decisión. La falta de motivación de un acto o de una actuación material de la Administración, en los términos expresados, causa su nulidad.

CAPÍTULO III

Procedimiento para el Cobro de Multas.

Artículo 15.—Objeto del procedimiento. El procedimiento para el cobro de multas servirá para asegurar el cumplimiento de los fines de la Administración Tributaria del cantón de San Rafael, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos de los sujetos pasivos, de acuerdo con el ordenamiento jurídico. Su objeto más importante es la verificación de los hechos dispuestos en las normas, que sirve de motivo al acto final.

Artículo 16.—Obligación de cumplimiento. La Municipalidad, cuando detecte el incumplimiento de la obligación con lo señalado en el artículo 16 de la ley 7509, le impondrá las multas establecidas en el artículo 17 de la misma ley y detalladas en el presente reglamento, ajustadas al valor actual definido por avaluó municipal o la presentación de la declaración de bienes inmuebles.

En el caso de que el sujeto pasivo sea una persona fallecida, a salvedad de ser el sujeto pasivo inscrito como usufructuario, solo se podrá recibir la declaración hasta que sea nombrado un albacea por autoridad judicial, en cuyo caso la Municipalidad podrá recibir lo establecido en el artículo 16 de la Ley hasta que dicho presupuesto sea cumplido.

Artículo 17.—Procedimiento para sancionar. Se iniciará mediante un acto motivado de los funcionarios de la Administración Tributaria de San Rafael, cuando en las actas o las diligencias consten las acciones o las omisiones constitutivas de infracciones tributarias. Ante esa propuesta, la Administración Tributaria dictará el acto motivado correspondiente debidamente fundamentado y notificado

Artículo 18.—Notificaciones por incumplimiento. Las notificaciones por incumplimiento del deber de presentar la declaración de bienes inmuebles serán competencia de la Administración Tributaria.

En la notificación, se debe indicar:

a . Antecedentes del acto administrativo que acreditan la falta de presentación de la declaración de bienes inmuebles por parte del sujeto pasivo.

b. El plazo perentorio dentro del cual debió presentarse la declaración.

c. Determinación del valor de la multa y/o costos por la omisión de declarar.

Artículo 19.—Cálculo de la multa. La multa entrará a regir una vez aceptado el nuevo valor.

Dicha multa se determinará con base en la siguiente fórmula:

Multa=Base imponible del avalúo–base imponible anterior x 0.0025

 

La fórmula anterior con base en el dictamen C-181-2016 del 31 de agosto del 2016 de la Procuraduría General de la Republica

CAPÍTULO IV

Recursos

Artículo 20.—Tipo de recursos. Contra el acto motivado que imponga la sanción, cabrá el recurso de revocatoria y deberá presentarse ante el órgano que dictó el acto dentro del plazo de cinco días hábiles. Contra la resolución que resuelve el recurso de revocatoria, si se ha optado por interponerlo, o contra el acto motivado que impone la sanción, cuando no se ha interpuesto aquel, procederá el recurso de apelación para ante la Alcaldía Municipal.

Artículo 21.—Principio de informalidad. Los recursos no requieren una redacción ni una pretensión especiales y bastará para su correcta formulación que de su texto se infiera claramente la petición de revisión.

Artículo 22.—Adición y aclaración. La Administración no podrá revocar ni modificar sus resoluciones, pero aclarar cualquier pronunciamiento confuso, o suplir cualquier omisión sobre algún punto discutido. Estas aclaraciones o adiciones solo procederán respecto de la parte dispositiva y se podrán solicitar dentro del plazo de tres días hábiles a partir de su notificación.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 23.—Prescripción. El derecho de aplicar sanciones por parte de la administración prescribe en el plazo de cuatro años, en aplicación del artículo 74 del Código de Normas y Procedimientos Tributarias.

Artículo 24.—Movimientos registrales de la finca. Las multas establecidas mediante acto final y que pesen sobre un bien inmueble determinado deberán ser pagadas por el sujeto pasivo que sea titular registral del bien; en casos de traspaso, compraventa, proporción de copropietarios, segregación, reunión de fincas, y cualquier otra modificación registral que se haya registrado en la base de datos municipal, en caso de modificaciones sobre la finca, como sujeto pasivo se adquiere la deuda existente.

Artículo 25.—Inmuebles no afectos al impuesto. La sanción administrativa (multa), ésta no es de aplicación en los casos en donde un administrado no se encuentra obligado al pago del impuesto sobre bienes inmuebles. Debemos recordar que el artículo 4 de la Ley del impuesto establece los casos de “no sujeción del impuesto”, de manera que si un administrado no se encuentra sujeto al impuesto no debe cumplir con las diferentes obligaciones tributariasformales y sustanciales- que la ley establece, y en consecuencia no se le puede aplicar sanción alguna sobre las obligaciones tributarias formales (declaración) que no está compelido a cumplir de acuerdo con lo que la propia ley señala.

Así las cosas, si la no sujeción es parcial, o sea, que un determinado administrado está sujeto al impuesto solamente por un tope máximo del valor del inmueble, el administrado debe declarar y pagar sobre el exceso que supera el umbral señalado por la ley, de suerte tal que de aplicarse la multa contenida en el artículo 17, esta se deberá calcular de acuerdo con el monto de lo dejado de pagar, el cual en este caso sería lo dejado de pagar a partir del umbral de no sujeción establecido por el legislador, y no sobre el total del valor de propiedad. Extraído del criterio C-208-2016.

Articulo 26.—Integración del ordenamiento. Cualquier disposición oscura u omisa, se integrará acudiendo a los principios de legalidad, así como los generales del derecho municipal y administrativo, expresados en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Código Municipal, Ley General de Administración Pública, Código Procesal Contencioso Administrativo y Código Procesal Civil.

Rige a partir de su publicación. Segunda vez-San Rafael de Heredia, Alcalde Municipal-Verny Valerio Hernández-Municipalidad de San Rafael de Heredia.

Sin más por el momento

San Rafael de Heredia, 18 de diciembre del 2019.—Valoración y Sistemas de Información Geográfica.—Ing. Ana María Vargas Serrano, Encargada de Bienes Inmuebles.—1 vez.—( IN2019420600 )

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

Y COMUNICACIONES

AVISO

La Dirección de Tecnologías de Información y Comunicaciones informa a los proveedores y público en general, que con motivo de las vacaciones para fin y principio de año, con base en la circular GG-2260-2019 de fecha 04 de diciembre del 2019, suscrita por la Gerencia General de la Institución, se decidió que las oficinas ubicadas en el semisótano del Edificio principal Laureano Echandi, permanecerán cerradas por vacaciones desde el 23 de diciembre del 2019 al 03 de enero del 2020, reiniciando labores el lunes 06 de enero del 2020.

Subárea Gestión Administrativa.—Máster. Yehudi Céspedes Quirós Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019420020 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Wilmer Antonio García Zambrana, de nacionalidad nicaragüense, quien se encuentra en situación migratoria irregular, por lo que no posee cédula de identidad costarricense, cédula de residencia u pasaporte, sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:00 horas del 28 de noviembre del 2019, donde se dicta resolución de inicio de proceso especial de protección en sede administrativa, dictado de medidas de protección de abrigo temporal y subsidiariamente medida de orientación apoyo y seguimiento en favor de la personas menores de edad: D.S. A.M, G.G.A, J.C.A.M, F.A.M, y J.A.M. Se le confiere audiencia al señor García Zambrana por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Golfito, Barrio Alamedas, contiguo al edificio de los Tribunales de Justicia, casa N° 4161. Expediente Nº OLGO-0018-2019.—Oficina Local de Golfito.—Msc. Katherine Magally Arguedas Ruiz, Representante Legal.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 177208.—( IN2019418415 ).

Al señor Ronny Gerardo Mora Chavarría, mayor, cédula de identidad número 9-0091-0467, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las catorce horas del primero de noviembre del año dos diecinueve, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de una medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor de las personas menores de edad A.M.M.R, bajo expediente administrativo número OLPZ-00543-2019. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00543-2019.—Oficina Local De Perez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 177212.—( IN2019418416 ).

Al señor Victor Manuel Medrano Mairena, sin más datos, se le comunica la resolución de las 8:36 del 9/12/2020, mediante la cual se dicta Cuido Provisional en favor de las personas menores de edad JMMR y ANMR expediente administrativo OLSI-00167-2018. Se le confiere audiencia al señor Victor Manuel Medrano Mairena por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 177220.—( IN2019418417 ).

A los señores Amilkar José Orozco Mayorga, se desconocen más datos y la señora Josefina Mora Coronado, mayor, cédula de identidad número 1-1445-0413, se les comunica la resolución de las quince horas cuarenta minutos del diecinueve de agosto del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad H.G.O.M, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 2-0910-0207, con fecha de nacimiento dos de noviembre del dos mil ocho, E.D.O.M, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 1-2164-0060, con fecha de nacimiento dieciséis de enero dos mil trece, Y.M.O.M, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 2-1012-0945, con fecha de nacimiento cuatro de junio dos mil dieciséis, Y.F.M.C titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 6-0504-0812 , con fecha de nacimiento once de abril del dos mil siete y Y.L.M.C, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 2-1043-0595, con fecha de nacimiento diez de setiembre dos mil dieciocho . Se le confiere audiencia a los señores Amilkar José Orozco Mayorga, y la señora Josefina Mora Coronado por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente: OLPA-00040-2019.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. 3060.—Solicitud 177224.—( IN2019418418 ).

A Julio Ignacio González Beer, persona menor de edad T.Y.G.M, se le comunica la resolución de las trece horas con treinta minutos del veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve, donde se resuelve: 1 Dictar medida de proceso especial de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00257-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 177226.—( IN2019418479 ).

A la señora Alba Chávez Moralez, se le comunica la resolución de las dieciocho horas con treinta minutos del veinte de noviembre de dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad MAOC. Se le confiere audiencia a la señora Alba Chávez Moralez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLAL-00193-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 177232.—( IN2019418483 ).

Al señor Jesús Mauricio Fernández Araya mayor, portador de la cédula de identidad número 207530807, se le comunica la Resolución Administrativa de las nueve horas del día trece de setiembre del año dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve: medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Yarent Sofia Fernández Valverde portador de la cédula de identidad número 605720578. Se confiere audiencia al señor Jesús Mauricio Fernández Araya, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente administrativo número OLNA-00240-2014.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.C. 3060-2019.—Solicitud 177346.—( IN2019419030 ).

A los señores Humberto de Jesús Avilés y Paula Reyes Pineda, se les comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las del dos mil diecinueve. Donde se dicta medida de protección a favor de la persona menor de edad A G A R. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-OLC-00804-2019.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 177357.—( IN2019419033 ).

A Johnny Salas Corrales, se le comunica la resolución de la Oficina Local de San Ramón, de las quince horas del veintiséis de noviembre del dos mil diecinueve, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, y ordenó medida de cuido provisional de I. C., N Y J.: S. E, bajo la responsabilidad de la señora: Ana María Navarro Rojas, entre otras, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 26 de mayo del 2020. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente N° OLSR-00012-2015.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 177362.—( IN2019419036 ).

Al señor Wilmer Antonio García Zambrana, de nacionalidad nicaragüense, quien se encuentra en situación migratoria irregular, por lo que no posee cédula de identidad costarricense, cédula de residencia u pasaporte, sin más datos, se le comunica la resolución de las 19:05 horas del 10 de diciembre del 2019, donde se dicta resolución de elevación de recurso de apelación contra la resolución de inicio de proceso especial de protección en sede administrativa, dictado de medidas de protección de abrigo temporal y subsidiariamente medida de orientación apoyo y seguimiento en favor de la personas menores de edad: D.S. A.M, G.G.A, J.C.A.M, F.A.M, y J.A.M. Se le confiere audiencia al señor García Zambrana por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Golfito, Bº Alamedas, contiguo al edificio de los Tribunales de Justicia, casa N° 4161. Expediente Nº OLGO-0018-2019.—Oficina Local de Golfito.—Msc. Katherine Magally Arguedas Ruiz, Representante Legal.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 177368.—( IN2019419038 ).

A la señora María Milagro Vásquez, se le comunica que por resolución de las ocho horas del día diez de diciembre del año dos mil diecinueve se dio inicio del proceso especial y dictado de medida de protección de abrigo temporal y audiencia a partes dictada a las quince horas treinta minutos del seis de diciembre del dos mil diecinueve a favor de la persona menor de edad E.D.B.V. y, se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada en Trabajo Social, Gabriela Rojas Ramírez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLTU-00493-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 177372.—( IN2019419040 ).

A los señores Óscar David Cedeño Chacón, Dany Rodrigo Ramírez Coto, Garvin Mairena Benlis, se le comunica que por resolución de las ocho horas, veinticuatro minutos del día quince de noviembre del año dos mil diecinueve se dio inicio del proceso especial y dictado de medida de cuido provisional y audiencia a partes dictada a las siete horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil diecinueve a favor de las persona menor de edad M.D.R.A., J.D.C.A., y K.N.M.A. y, se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por el licenciado en Psicología, Douglas Fallas González. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLTU-00107-2013.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 177373.—( IN2019419047 ).

Al señor Herson Isai Cruz Gago, nicaragüense con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad: Y.I.C.O. y otro, y que mediante la resolución de siete horas treinta minutos del once de diciembre del dos mil diecinueve, se resuelve: I. Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior de las personas menores de edad y a fin de proteger el objeto del proceso. II. Ahora bien, a pesar de que durante la investigación preliminar de los hechos, las partes fueron entrevistadas y escuchadas, lo cual consta en el informe contenido en la boleta de Valoración de primera instancia, así como en el informe rendido por la Licda. Evelyn Camacho Álvarez, se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Herson Isai Cruz Gago y Dorothy Sugey Ovares Zúñiga, el informe, suscrito por la profesional Evelyn Camacho Álvarez, el cual se observa a folios 20 a 23 del expediente administrativo; así como de los folios 1, 6, 8-19, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III. Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso, medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de las personas menores de edad. Siendo que el seguimiento respectivo a la situación familiar, estará a cargo de la profesional que asignará esta Oficina Local. IV. La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del once de diciembre del dos mil diecinueve y con fecha de vencimiento el once de junio del dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V. Procédase a asignar a la profesional correspondiente de esta Oficina Local a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. VI. Se le ordena a Herson Isai Cruz Gago y Dorothy Sugey Ovares Zúñiga, en calidad de progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. VII. Se le ordena a la señora Dorothy Sugey Ovares Zúñiga, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. VIII. Se le ordena a Dorothy Sugey Ovares Zúñiga, con base al artículo 131 inciso d), 135, y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia insertarse a valoración psicológica y atención psicológica, que el personal médico del área de salud del Ebais respectivo determine. IX. Se le ordena a Dorothy Sugey Ovares Zúñiga, progenitora de las personas menores de edad con base al artículo 131 inciso d), velar por la seguridad de sus hijos y supervisarlos, a fin de que no permanezcan solos jugando en la parte exterior de la casa que habita, y sin supervisión de un adulto responsable, evitando así que las personas menores de edad puedan enfrentar riesgos que puedan poner en peligro su vida e integridad. X. Se le ordena a progenitora con base al artículo 131 inciso d), velar por los hábitos higiénicos de sus hijos. XI. Se les apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. XII. Igualmente se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento en esta Oficina Local -las cuales estarán a cargo de la funcionaria María Elena Angulo Espinoza- y que a la citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores y las personas menores de edad, de la siguiente forma: -Miércoles 29 de enero del 2020 a las 08:30 a. m. - Viernes 13 de marzo del 2020 a las 08:30 a. m. -Lunes 04 de mayo del 2020 a las 08:30 a. m. XIII. Se señala para realizar comparecencia oral y privada el día miércoles 15 de enero del 2020, a las 09:30 de la mañana en la Oficina Local de La Unión. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección. Expediente N° OLLU-00414-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla Vanessa López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 177621.—( IN2019419917 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Maykol Rojas Rojas se les comunica resolución de las de las once horas con cincuenta minutos del ocho de noviembre del año dos mil diecinueve en donde se dio Inicio al Proceso Especial de Protección y se dictó medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad M.E.R.R. Se les concede audiencia a las partes para que se refieran al Informe realizado por la Lcda. Guadalupe Abarca Naranjo, del treinta de octubre del dos mil diecinueve, Psicóloga de la Oficina Local de Buenos Aires. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLBA-00022-2015.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O.C. 3060-2019.—Solicitud 177376.—( IN2019419099 ).

Al señor Weslyn Fallas Vallecillos, titular de la cédula de identidad costarricense número cédula 603900343, se le comunica resolución de las siete horas con dos minutos del doce de diciembre del dos mil diecinueve, mediante la cual se dicta resolución de revocatoria, donde se anula la resolución de las quince horas con cinco minutos del primero de octubre del dos mil diecinueve, ambas resoluciones del expediente administrativo OLSR-00078-2018. Se le confiere audiencia al señor Weslyn Fallas Vallecillos por tres días hábiles para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes. Expediente Nº OLSR-00078-2018.—Oficina Local de Golfito.—Msc. Katherine Magally Arguedas Ruiz, Representante Legal.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 177379.—( IN2019419103 ).

A la señora Darling Pérez Madrigal, titular de la cédula de identidad costarricense 701350002, se le comunica resolución de las catorce horas del catorce de octubre del dos mil diecinueve del expediente administrativo OLGO-00375-2016, resolución mediante la cual se otorga provisionalmente la guarda, crianza y educación de S.C.P a su progenitor Roberto Chacón Chavarría, titular de la cédula de identidad costarricense 603130336. Se le confiere audiencia a la señora Darling Pérez Madrigal por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Golfito, contiguo al edificio del Poder Judicial. Expediente OLGO-00375-2016.—Oficina Local de Golfito.—MSC. Katherine Magally Arguedas Ruiz, Representante Legal.—O.C. 3060-2019.—Solicitud 177382.—( IN2019419144 ).

Al señor Alexander Salas Cordero, se le comunica que por resolución de las ocho horas, cinco minutos del día veinte de junio del año dos mil diecinueve se dio Inicio del Proceso Especial y Dictado de Medida de Modificación de Guarda Crianza y Educación Provisional en el Progenitor y audiencia a partes dictada a las ocho horas treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil diecinueve a favor de las personas menores de edad S.S.L., S.S.L y S.S.L., así mismo se le notifica Resolución de Archivo de Expediente dictada a las dieciséis horas del día cuatro de diciembre del dos mil diecinueve, se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por el licenciado en Psicología, Douglas Fallas González. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLTU-00284-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. 3060-2019.—Solicitud 177384.—( IN2019419200 ).

Al señor Mauricio Sibaja Salas, se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del nueve de diciembre de dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento, a favor de la persona menor de edad AFSB. Se le confiere audiencia Al señor Mauricio Sibaja Salas por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00283-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O.C. 3060-2019.—Solicitud 177429.—( IN2019419364 ).

Al señor Dairy Jeannette Ortiz Ortiz se le comunica la resolución de las ocho horas del tres de diciembre del año dos mil diecinueve en donde se dio Inicio al Proceso Especial de Protección y se dictó medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad D.M.O. y O.J.M.O. Se les concede audiencia a las partes para que se refieran al Informe, del veinticinco de noviembre del dos mil diecinueve realizado por la Lcda. Paola Rodríguez Arguedas, Trabajadora Social de la Oficina Local de Buenos Aires. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLBA-00310-2019.— Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O.C. 3060-2019.—Solicitud 177436.—( IN2019419377 ).

Al señor Carlos Alberto Camacho Fonseca, se desconoce calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 09:15 horas del 01 de noviembre del 2019, mediante la cual resuelve medida de protección de orientación, apoyo, y seguimiento a la familia a favor de I.A.C.F con cédula de identidad 118850545, con fecha de nacimiento 17 de setiembre del 2003. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor, Carlos Alberto Camacho Fonseca, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente OLHT-00257-2018.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Ángulo, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 177444.—( IN2019419379 ).

A la señora Marisol Collado, se desconoce calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución del 14 de noviembre del 2019, mediante la cual resuelve medida de protección de abrigo temporal en el Hogar El Sol a favor de M.A.E.C con cédula de identidad número 901180317, con fecha de nacimiento 21 de junio del 2003. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia a la señora, Marisol Collado, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente OLHT-00467-2018.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. 3060-2019.—Solicitud 177453.—( IN2019419433 ).

A: Erick Javier Vallejo Martínez se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las trece horas quince minutos del diez de diciembre del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se le ordena a la señora, Alejandrina Isabel Reyes Chaves Y A Luis Fernando Hidalgo Castro en su calidad de progenitores de las personas menores de edad SNVR WKHR, que deben someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le ordena a la señora Alejandrina Isabel Reyes Chaves Y A Luis Fernando Hidalgo Castro, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijos menores de edad SNVR WKHR, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las personas menores de edad, en especial se les ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijos. IV- Se le ordena a la señora Alejandrina Isabel Reyes Chaves y a Luis Fernando Hidalgo Castro, la inclusión inmediata en un Programa Oficial O Comunitario de Auxilio para tratamiento a toxicomanos y/o alcohólicos, en un centro especializado de su predilección. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se le ordena al IMAS, incorporar a la señora Alejandrina Isabel Reyes Chaves en uno de los Programas de Subsidio Económico a la Familia, ya que está atravesando una difícil situación económica. Dicha señora reside en Grecia, San Roque, Calle Chagüite, de la iglesia católica, 300 mts. oeste, 100 norte y 75 oeste, última casa al fondo, teléfono 6443-8905. VI- Los progenitores deberán participar en grupo socioeducativo a realizarse por esta oficina local, por parte del área de promoción, mediante taller denominado “academia de crianza”. La fecha del taller se las indicará en su momento oportuno la funcionaria Viviana Gómez Cubillo. VII- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de quince días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00366-2015.—Grecia, 12 de diciembre del 2019.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. 3060-2019.—Solicitud 177593.—( IN2019419455 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Karll Luis Guzmán Kentish, se desconoce calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución del 29 de noviembre del 2019, mediante la cual resuelve modificación de depositario judicial a favor de K.I.G.MC.G con cédula de identidad número 121780697, con fecha de nacimiento 29 de julio del 2013. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor, señor Karll Luis Guzmán Kentish, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente OLHT-00238-2016.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 177588.—( IN2019419448 ).

Al señor Randal Torres Arias, cédula 1-1379-0456, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las catorce horas del dos de diciembre del dos mil diecinueve, en donde se dictó la medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad C.I.T.C., bajo expediente administrativo OLBA-00016-2018. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros oeste del Banco Nacional que está frente al parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLBA-00016-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 177596.—( IN2019419568 ).

Al señor Darwin Arce Robleto, se desconoce calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 11: horas del 18 de diciembre del 2019, mediante la cual resuelve medida de protección de orientación, apoyo, y seguimiento a la familia a favor de las M. F. A. A. con cédula de identidad 120440216, con fecha de nacimiento 15 de enero del 2009 y K.A.A. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor, Darwin Arce Robleto, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente OLHT-00492-2016.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Ángulo, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 177729.—( IN2019420208 ).

A Dalia Loreidy Reyes Fernández y Luis Alberto Carrillo Hernández, persona menor de edad BDCR se le comunica la resolución de las catorce horas con diecisiete minutos del once de diciembre de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de cuido provisional de la persona menor de edad. notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJO-00312-2015.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 3060-2019.—Solicitud 177735.—( IN2019420241 ).

Se le hace saber a Alejandra Gutiérrez Arrieta, costarricense, ama de casa, portadora de la cédula de identidad 116870110, Darío Castro Vílchez, mayor de edad, casado, técnico en mantenimiento, portador de la cédula 111230589, vecino de Tibás, que mediante resolución administrativa de las quince horas del veinticuatro de octubre del año dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Departamento de Atención Inmediata, resolución administrativa de inicio del proceso especial de protección y abrigo temporal a favor de las personas menores de edad DCG. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente OLT-00195-2017.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Representante.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 177598.—( IN2019419904 ).

Al señor Mauricio Alejandro Fernández Lagos, portador de la cédula de identidad 112250990, vecino de Parrita de Puntarenas, se le notifican las resoluciones de las 11:20 del 13 de diciembre del 2019, que revoca medida de protección a favor de la persona menor de edad KFD y de las 11:30 del 13 de diciembre del 2019, que dicta medida de orientación y seguimiento a favor de la persona menor de edad KFD. Se le confiere audiencia a la parte por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSR-00255-2015.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 177612.—( IN2019419907 ).

A Angela Espinoza Méndez se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las diez horas quince minutos del trece de diciembre del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.- Se ordena ubicar a las personas menores de edad D Y E Y su hijo a Y E E, bajo el cuido provisional de la señora Silma María Zamora Orozco, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III- La presente medida vence el trece de junio del año dos mil veinte, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de las personas menores de edad. IV- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervencion con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. V- Brindar seguimiento a través del área social a la situación de las personas menores de edad al lado del recurso familiar. VI- Se le ordena al IMAS, incorporar a la señora Silma María Zamora Orozco en uno de los Programas de Subsidio Económico a la Familia, ya que está atravesando una difícil situación económica. Dicha señora reside en Grecia, San Juan, entrada Matasano, 75 mts. a mano izquierda, casa de lata de zinc, teléfono 6380-1070 y 6313-4971. VII- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00234-2019.—Grecia, 16 de diciembre del 2019.— Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. 3060-2019.—Solicitud 177614.—( IN2019419909 )

Se le comunica al señor Douglas Rosendo Saballos Zelaya, de nacionalidad nicaragüense (se desconocen otros datos), en su condición de progenitor de la persona menor de edad A.S.B., que la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, dictó la resolución número PE-PEP-0282-2019 de las quince horas, cuarenta y dos minutos del once de diciembre de dos mil diecinueve, que en su parte dispositiva resolvió lo siguiente: “Primero: Se resuelve sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la señora Marcia Bolívar Hidalgo, contra la resolución de las diecisiete horas con treinta minutos del doce de agosto de dos mil diecinueve, dictada por la Representante Legal del Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia. Segundo: Continúe la Oficina Local de San José Este con la intervención a favor de la joven A.S.B., conforme a la garantía de derechos fundamentales e interés superior. Tercero: Notifíquese a la señora Marcia al correo electrónico: marciabolivarhidalgo@hotmail.com. Notifíquese al señor Douglas Rosendo Saballos Zelaya por medio de edicto. Cuarto: Se ordena informar a la joven A, mediante una cita en la Oficina Local de San José Este, sobre los alcances de esta resolución. La observación 12 del Comité de los Derechos del Niño, indica que “Dado que el niño tiene derecho a que sus opiniones se tengan debidamente en cuenta, el encargado de adoptar decisiones debe informar al niño del resultado del proceso y explicar cómo se tuvieron en consideración sus opiniones. La comunicación de los resultados al niño es una garantía de que las opiniones del niño no se escuchen solamente como mera formalidad, sino que se toman en serio. La información puede mover al niño a insistir, mostrarse de acuerdo o hacer otra propuesta o, en el caso de un procedimiento judicial o administrativo, presentar una apelación o una denuncia.” Quinto: Se incorpora esta resolución al expediente digital número OLSJE-00163-2019 de la Oficina Local de San José Este para que continúe con la tramitación debida. Notifíquese.—Patricia Vega Herrera, Ministra de la Niñez y la Adolescencia y Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia”.—Lic. Mariamalia Ruiz Schmidt, Abogada de la Asesoría Jurídica y Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 177620.—( IN2019419915 ).

A la señora Nancy Jarquín Ruiz, nicaragüense, indocumentada. Se le comunica la resolución de las 10 horas 50 minutos del dos de diciembre del 2019, mediante la cual se resuelve el cuido provisional de la persona menor de edad B.A.J.R. Se le confiere audiencia a la señora Nancy Jarquín Ruiz, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, expediente administrativo. OLSCA-01123-2018.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. 3060-2019.—Solicitud 177626.—( IN2019419919 ).

Al señor Michael Vinicio Ulloa Cerdas, costarricense, cédula 113400676, de domicilio y ubicación desconocido, se les comunica Resolución Administrativa de las 13:30 del 16/12/19, se revoca medida de cuido provisional y se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia en beneficio de la persona menor de edad MMUT. Se les confiere audiencia para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada ubicada en San José, San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400 metros oeste, casa 4011, mano derecha portón grande de Madera. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLSJE-00138-2019.—Oficina Local San José este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. 3060-2019.—Solicitud 177631.—( IN2019419922 ).

Se comunica al señor: Leonardo Brenes Amador, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número 206340764, de domicilio y demás calidades desconocidas, la resolución administrativa dictada por ésta oficina local de las quince horas del tres de julio de dos mil diecinueve, en la cual se dictó la medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad JPBM, de catorce años de edad, nacido el 10 de noviembre de dos mil cinco, inscrito en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón al tomo 320, asiento 0151, LABM, de doce años de edad, nacido el 09 de junio de dos mil siete, inscrito en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón al tomo 331, asiento 0754, ambos hijos de los señores María de Los Ángeles Martínez Espinoza y Leonardo Brenes Amador, para que permanezcan bajo el cuido y protección de su hermano el señor Johar Gerardo Espinoza Martínez, mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad número 702560465. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto, OLSCA-00625-2017.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. 3060-2019.—Solicitud 177642.—( IN2019419926 ).

Se comunica a José Ángel Rodríguez Saborío, la resolución de las catorce horas del doce de abril del dos mil diecinueve, que corresponde al proceso especial de protección, medida de abrigo, a favor de la PME J.A.R.S. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente Nº OLG-00181-2016.—Oficina Local de Guadalupe, 17 de diciembre del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 177648.—( IN2019419984 ).

Al señor Nelson Torres López, quien es mayor, de nacionalidad costarricense, de demás calidades y domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las 11:50 del 13 de noviembre del 2019, mediante la cual se ubica a la niña GZTG, en el hogar de la señora Priscila Fonseca Rojas, así como la resolución de las 15:30 del 27 de noviembre de este mismo año. Se le confiere audiencia a dicho señor por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente digital en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener copias del mismo, deberá aportar un dispositivo de almacenamiento, disco o llave maya en horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada diagonal al Mercado Municipal de Santa Cruz, Guanacaste. Expediente OLCA-00136-2016.—Oficina Local de Santa Cruz, 16/12/2019.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 177651.—( IN2019419986 ).

Al señor Hans Jurgen Zúñiga Calderón, portador de la cédula de identidad 112640362, se le notifica la resolución de las 07:45 del 04 de diciembre del 2019 en la cual se dicta modificación de medida de cuido en recurso familiar del proceso de protección a favor de la persona menor de edad MFZM. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente OLSJE-00009-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. 3060-2019.—Solicitud 177660.—( IN2019419988 ).

Se le hace saber a Erika Jeanette Obando Briceño, costarricense, ama de casa, portadora de la cédula de identidad 603310232, que mediante resolución administrativa de las dieciocho horas con treinta minutos del diez de diciembre de dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Departamento de Atención Inmediata, resolución administrativa de inicio del proceso especial de protección y cuido provisional a favor de la persona menor de edad NPPO. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. OLT-00154-2017.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Albán Araya Gómez, Representante.—O.C. 3060-2019.—Solicitud 177715.—( IN2019420175 ).

A María de Los Ángeles Cordero Carvajal y Juan Enrique Rodríguez Hernandez, se le comunica que por resolución de las quince horas del día veinticinco de noviembre del dos mil diecinueve, se ordena nueva ubicación de la persona menor de edad MARC en la organización no gubernamental Casa Main, además se les comunica que se iniciará proceso judicial de declaratoria de abandono. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLHN-00136-2014.—Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—O.C. 3060-2019.—Solicitud 177717.—( IN2019420180 ).

Al señor Humberto Medal Álvarez se le comunica que por resolución de las trece horas del día diez de diciembre del dos mil diecinueve, se dictó resolución de archivo final de proceso especial de proteccion, a favor de las personas menores de edad E,Y,H, D, todos MR. Notifíquese. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLL-00119-2019.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3060-2019.—Solicitud N° 177723.—( IN2019420183 ).

INSTITUTO NACIONAL

   DE FOMENTO COOPERATIVO

DIRECCIÓN EJECUTIVA

J.D 002-2019.—Sesión 4115, art. 1, inciso 2 del 12-12-2019, fecha de comunicación 13-12-2019.

Para ser ejecutado por: Gustavo Fernández Quesada.

Comunicado a: Dirección Ejecutiva a. í.

SE ACUERDA:

“Con motivo de los oficios AC818SE186, del 17 de octubre del 2019, del CONACOOP, DM-MAG-945-2019, del 22 de noviembre, 2019, del Ministerio de Agricultura y Ganadería, y MTSS-DMT-OF-1769-2019, del 26 de noviembre, 2019 y MTSS-DMT-OF-1867-2019, del 12 de diciembre, 2019, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, así como la nota del 18 de noviembre, 2019, del Banco Nacional de Costa Rica, relacionados con los nombramientos de los Representantes ante la Junta Directiva del INFOCOOP.

La elección de los cargos del Directorio de la Junta Directiva del INFOCOOP para el período 2019-2021, queda de la siguiente manera:

Nombre

Cédula de identidad

Puesto

Johnny Mejía Ávila

9-0044-0592

Presidente

Luis Diego Aguilar Monge

1-1402-0185

Vicepresidente

Víctor Carvajal Campos

6-0123-0708

Secretario

Zayra Quesada Rodríguez

1-0584-0891

Vocal I

Leonel Pérez Cubero

2-0320-0967

Vocal II

Ronald Guerrero Araya

2-0428-0362

Vocal III

Óscar Alvarado Alpízar

6-0091-0341

Vocal IV

 

Acuerdo firme”

Lic. Gustavo Fernández Quesada, Director Ejecutivo a. í.— 1 vez.—O. C. 38051.—Solicitud 177806.—( IN2019420473 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

CONCEJO MUNICIPAL

Transcripción del acuerdo 1º inciso A del Artículo XI.

La Municipalidad de Jiménez en Sesión Ordinaria 189, celebrada el día lunes 09 de diciembre del año en curso, acordó:

Amparados a lo que ordena el artículo 74 del Código Municipal vigente, este Concejo acuerda por Unanimidad; aprobar las nuevas tarifas mensuales por los siguientes conceptos:

    Recolección de Basura:

Residencial:     ¢2,983

Comercial A:   ¢7,459

Comercial B:   ¢4,475

    Tratamiento de basura:

Residencial:     1,719

Comercial A:   4,296

Comercial B:   2,578

    Servicio Mantenimiento de Cementerio:

Por metro cuadrado:                                   775

Costos de inhumación y exhumación:    34.365

(En bóveda de concreto)

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Ciudad de Juan Viñas, 13 de diciembre de 2019.—Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria de Concejo.—1 vez.—( IN2019420529 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE CÓBANO

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

N° 021-2019.—Villalobos Chacón Moisés, con cédula N° 6-0291-0416, con base en el artículo N° 38 del Reglamento de Ley sobre la Zona Marítima Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un terreno entre los mojones N° 74 y 500 con sita en el Plan Regulador Integral Playa Cabuya-Montezuma, Zona Restringida, distrito once: Cóbano, cantón primero: Puntarenas, provincia sexta: Puntarenas. Mide: 1721 m2, esto según plano catastrado N° P-2132602-2019. Dicho terreno está ubicado en Zona Mixta de Servicios Básicos (Área Mixta para el Turismo y la Comunidad Mix) y será dedicado a Residencial de Alquiler, por un área de 1721 m2, que colinda: norte, con Concejo Municipal Distrito de Cóbano; sur, con Concejo Municipal Distrito de Cóbano; este, con calle pública; oeste, con calle pública. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador Integral (Cabuya-Montezuma). Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel fiscal de veinticinco colones y los timbres correspondientes en dos tantos.

Cóbano, 30 de octubre del 2019.—Yocelyn Azofeifa Alvarado, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2019420185 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA 230

17 de enero de 2020

De conformidad con el artículo 18 y 20 de la Ley Orgánica del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, 1038 y conforme a lo aprobado por la Junta Directiva en su sesión ordinaria número 19-2019, celebrada el día 27 de noviembre de 2019, se convoca a las y los Contadores Públicos Autorizados a la Asamblea de Junta General Ordinaria, a realizarse el día 17 de enero de 2020, en la sede del Colegio, sita en Moravia, San Vicente, en primera convocatoria 7:30 horas. De no contar con el quórum de ley para la primera convocatoria, de conformidad con el artículo 18 citado, se sesionará en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha señalada al ser las 8:00 horas para lo cual hará quórum cualquier número de miembros presentes:

Orden del día:

Recuento del quórum y apertura de la Asamblea

Entonación del Himno Nacional y del Himno del Colegio

Aprobación del orden del día

Inicio del proceso electoral por medio del voto electrónico para los puestos de: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Fiscal, Tesorero, Vocal I, Vocal II y Vocal III de la Junta Directiva, Tribunal de Honor y Comité Consultivo Permanente, para el trienio 2020-2023.

Cierre de recepción de votos a las 18:00 horas.

Escrutinio

Declaración de Elección a cargo del Presidente del Comité Electoral del Colegio

Clausura de la Asamblea.

Se les recuerda que para participar en esta Asamblea del proceso electoral, y por lo tanto, poder ejercer el voto electrónico, es requisito obligatorio estar al día en el pago de sus obligaciones con el Colegio.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.— ( IN2019421456 ).                                                                                                                                                                      2 v. 2.

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE GOICOECHEA

Según acuerdo de la junta directiva 21-2019, comunica que: De acuerdo al capítulo XV elección y nombramiento de los miembros del Comité Comunal de Deportes y Recreación de la elección de los representantes de organizaciones comunales de deporte y recreación, según el reglamento autónomo de organización y funcionamiento del comité cantonal de deportes y recreación del cantón de Goicoechea.

Se acuerda convocar:

A la asamblea de las Asociaciones de Desarrollo Integral y Desarrollo Especifico (Ley 3859), Asociaciones Deportivas y Recreativas de Bien Social (Ley 218), que tengan su radio de acción en el distrito administrativo correspondiente y posean cédula jurídica y personería jurídica al día, con el fin de realizar la correspondiente elección de los miembros de los Comités Comunales de Deportes y Recreación, de acuerdo con el artículo 110, según los requisitos establecidos en el artículo 57 de este Reglamento. La asamblea se realizará en el salón de ajedrez del Comité Cantonal, sita en la Piscina Municipal de Goicoechea, el día 15 de enero de 2020, a partir de las 5:00 p. m. y de la siguiente manera: 5:00 p. m. Rancho Redondo 5:30 p. m. San Francisco 6:00 p. m. Calle Blancos 6:30 p. m. Purral 7:00 p. m. Ipis 7:30 pm Mata de Plátano.—Lic. William Zúñiga Pana, Director Deportivo.—1 vez.— ( IN2020422092 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

SERVICENTRO BIJAGUA SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Gladys Karina Vargas Cruz, mayor, soltera, portadora de la cédula de identidad número cinco-tres nueve ocho-tres cuatro seis, comerciante, vecina de Bijagua de Upala, Alajuela, doscientos metros norte de la entrada a Las Flore, por medio del presente edicto informa que por haberse extraviado una acción común y nominativa de la compañía Servicentro Bijagua Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos mil cuatrocientos cuarenta y seis, procede a realizar la reposición de dicha acción en el término de ley.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve.—Gladys Karina Vargas Cruz.—( IN2019418867 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

3-102-540505 S.R.L.

El suscrito David Edward García Booth, como propietario de la totalidad del capital social de la sociedad 3-102-540505, S.R.L., cédula jurídica 3-102-540505, informa sobre el extravío de los Certificados de Cuotas de dicha sociedad, los cuales se repondrán en virtud del referido extravío y conforme al artículo 689 del Código de Comercio.—11 de diciembre del 2019.—David Edward García Booth, pasaporte canadiense GA295549, teléfono: 2201-3800.—( IN2019419532 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

HOLCIM COSTA RICA S. A.

Roy Lorenzo Vargas Solano, mayor de edad, abogado, portador de la cédula de identidad N° 1-0736-0947, carné del Colegio de Abogados 18516, en representación y con poder especial suficiente para este acto, otorgado por Warner Hernández Agüero, mayor de edad, casado en primeras nupcias, portador de la cédula de identidad N° 1-0715-0799, en su condición de albacea del proceso sucesorio 18-000458-0640-CI-4, tramitado en el Juzgado Civil de Cartago, del accionista Eligio Francisco Hernández Carcache, cédula de identidad N° 8-0041-0894; solicita la reposición del título Nº 33 serie A por 123269 acciones; título Nº 2040 serie A por 36900 acciones; título Nº 473 serie B por 16025 acciones; título Nº 32 Serie C por 14032 acciones; título Nº 27 serie D por 30061 acciones; título Nº 3213 serie E por 655 acciones; título Nº 3200 serie E por 140368 acciones; título Nº 3259 serie F por 88654 acciones; título Nº 20 serie G por 96462 acciones; todas ellas de Holcim (Costa Rica) S. A. (anteriormente denominada Industria Nacional de Cemento S. A.); los cuales fueron extraviados. Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a esta.—Firma ilegible, Representante Legal.—( IN2019419905 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

INTERNATIONAL HOUSE OF CHOCOLATES

AND CHEWING GUMS S. A.

De conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio, se publica el estado final de la empresa International House of Chocolates and Chewing Gums Sociedad Anónima, al 15 de noviembre de 2019.

INTERNATIONAL HOUSE OF CHOCOLATES

AND CHEWING GUMS S. A.

BALANCE DE SITUACIÓN AL 15 DE NOVIEMBRE DE 2019

Valores expresados en Colones Costarricenses

Activos                                       0

Pasivos                                       0

Patrimonio

Capital Acciones                       10 000.00

Pérdidas Acumuladas              (10 000.00)

Total Patrimonio                       0

Total pasivo y patrimonio    0

INTERNATIONAL HOUSE OF CHOCOLATES

AND CHEWING GUMS SOCIEDAD ANÓNIMA

ESTADO DE RESULTADO INTEGRAL

Por el período del 1 de octubre al 15 de noviembre de 2019

Valores expresados en Colones Costarricences

INGRESOS                                                             0

GASTOS                                                           0

Resultado neto                                                  0

Daniel Alpízar Pérez, Liquidador.—1 vez.—( IN23019419868 ).

JUROGA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

El suscrito, Juan Esteban Sánchez Tobar, mayor de edad, soltero, ingeniero industrial, con domicilio en San José, portador de la cédula de identidad número 801140805, en mi condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad: Juroga Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-683020, manifiesto que se han extraviado los libros legales de: Asamblea General y Registro de Cuotistas, de mi representada, por lo que se procedió con su reposición; de acuerdo a la normativa vigente.—San José, 17 de diciembre del 2019.—Juan Esteban Sánchez Tobar, Gerente.—1 vez.—( IN2019419897 ).

INVERSIONES JOCTAN SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo; Juan Bautista Bolaños Rojas, con cédula número dos-doscientos doce-doscientos setenta y uno, en mi condición de presidente de la sociedad que se dirá, solicito al Departamento de Personas Jurídicas del Registro Mercantil del Registro Público, la reposición por extravío sin precisar fecha del libro de Asambleas de Socios, libro de Registro de Socios y el libro de Junta de Administración, todos el número uno de la sociedad Inversiones Joctan Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco dos tres tres siete cinco. Se emplaza por el plazo de Ley a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Nacional.—San Ramón de Alajuela, dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve.—Juan Bautista Bolaños Rojas, Presidente.—1 vez.—( IN2019419980 ).

ARMADA DE NAVEGACIÓN S. A.

De conformidad con el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles, se avisa que Armada de Navegación S. A., cédula de persona jurídica 3-101-147638, procederá con la reposición del libro legal, Registro de Accionistas. Es todo. San José, 18 de diciembre de 2019.—Iván Darío Villegas Franco.—1 vez.—( IN2019419992 ).

S Y G CONSULTORÍA S. A.

De conformidad con el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles, se avisa que S y G Consultoría S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-147716, procederá con la reposición de los libros legales de Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva. Es todo.—San José, 18 de diciembre de 2019.—Iván Darío Villegas Franco.—1 vez.—( IN2019419994 ).

INMOBILIARIA DEL OESTE TERCERA

SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Ana Laporte Pirie, titular de la cédula de identidad 104090789, en mi carácter de presidente con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin limitación de suma de la empresa denominada: Inmobiliaria del Oeste Tercera Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica 3-101-169607, en nombre de mi representada hago saber a los interesados que mi mandante está tramitando la reposición del siguiente libro legal: Actas Asamblea de Socios. Cualquier interesado puede presentar objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas, Sección Mercantil.—San José, 9 de diciembre de 2019.—Junta Directiva.—Ana Laporte Pirie, Presidenta.—1 vez.—( IN2019420032 ).

LABORATORIO DENTAL NAUS SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio se hace saber del extravío de los libros legales sociales, a saber el Libro de Actas de Asamblea de Socios, el Libro de Registro de Socios y el Libro de Actas del Consejo de Administración, de Laboratorio Dental Naus Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos siete mil doscientos setenta y ocho, domiciliada en la provincia de San José, Escazú, San Rafael, Hospital Cima, consultorio seiscientos dieciocho. Se emplaza a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en el domicilio de la sociedad.—San José, doce de diciembre del dos mil diecinueve.—Eugenio José Brenes Barquero, Presidente.—1 vez.—( IN2019420093 ).

COMPAÑÍA DE TRANSPORTES Y SERVICIOS GASA S. A.

Ante esta notaría se hace de conocimiento público el extravío de los tres libros sociales de la sociedad Compañía de Transportes y Servicios Gasa S.A., cédula jurídica tres ciento uno doscientos cinco mil trescientos noventa y cinco de los cuales se procederá a la reposición. Es todo.—Heredia, a las once horas del 17 de diciembre de 2019.—Licda. Lourdes Ruiz Sánchez.—1 vez.—( IN2019420121 ).

COMPAÑÍA AGRÍCOLA VEREDAS DEL POCOSOL S. A.

El suscrito Pedro Antonio Castillo Jiménez, cédula 2-363-999, como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Compañía Agrícola Veredas del Pocosol S. A., cédula jurídica 3-101-317962, con domicilio en Alajuela, San Carlos, Santa Rosa de Pocosol, 25 metros oeste del parque en Agroveterinaria Pocosol, personería inscrita en el Registro Público al tomo: 1557, folio: 031, asiento: 00028, hago costar que el libro de Acta de Registro de Accionista número 1 se me extravió, por lo que solicito la reposición del mismo.—Santa Rosa, Pocosol, San Carlos, 12 diciembre del 2019.—Pedro Antonio Castillo Jiménez.—1 vez.—( IN2019420129 ).

PRIMARY SOLUTIONS S. A.

El señor Thomas Anthony de único apellido Lewis, por su nacionalidad estadounidense, pasaporte número cinco cuatro seis uno ocho cero cinco ocho cuatro, presidente de Primary Solutions S. A., cédula jurídica número 3-101-376974, tramita la reposición de los libros contables y de actas de su representada, los cuales fueron extraviados sin precisar lugar o fecha.—Diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Silvia Castro Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2019420133 ).

COLEGIO DE PROFESIONALES

EN NUTRICIÓN DE COSTA RICA

Informa que en la asamblea general ordinaria y extraordinaria del Colegio de Profesionales en Nutrición realizada el día 09 de noviembre del 2019 en el Hotel Barceló San José Palacio, San José, en segunda convocatoria, la junta directiva quedó integrada de la siguiente forma: Presidenta: Dra. Norma Meza Rojas, Vicepresidente: Dr. Manuel Stif Masís Mathieu, Secretario: Dr. Francisco Herrera Chachagua, Tesorera: Dra. Cinthya Rodríguez Rojas, Primer Vocal: Dr. Luis Morera Calvo, Segundo Vocal: Dr. José Pablo Valverde Díaz, Tercer Vocal: Dr. Abner Chaves Corea. La Fiscalía quedó integrada de la de la siguiente forma: Fiscal I: Dra. Lorena Brenes Vega, Fiscal II: Dra., Nancy Solano Avendaño, Fiscal III Dra. Diana Masís Aguilar, Fiscal IV: Dra. Marianela Anchía Rodríguez. El Tribunal de Honor quedó integrado de la siguiente manera: Dra. Gioconda Padilla Vargas, Dra. Katherine Zilfliga Orozco, Dra. Irina Zamora Corrales, Dra. Rommy Reñazco Martínez, Dr. Marlon Lizano Muñoz. El Tribunal Electoral quedó integrado de la siguiente forma: Dra. Marcela Dumani Echandi, Dra. Rocío Coto Varela, Dra. Georlenny Salazar Salazar, Dra. Sofia Ochoa Ávila, Dra. Bárbara Sagastume Guzmán.—San José, 16 de diciembre del 2019.—Dra. Norma Meza Rojas, Presidenta.—1 vez.—( IN2019420215 ).

INVERSIONES EDINSA S. A.

De conformidad con el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles, se avisa que la empresa de Inversiones Edinsa S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-618224, procederá con la reposición de los libros legales de Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva. Es todo.—San José, 18 de diciembre de 2019.—Iván Villegas Franco.—1 vez.—( IN2019420233 ).

COCINA ALMERCAT SOCIEDAD ANÓNIMA

Cocina Almercat Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-678099, para efectos de cumplir lo dispuesto en el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, notifica que se encuentra realizando el trámite legal correspondiente para la reposición del tomo 2 de los siguientes libros, Registro de Accionistas, Asamblea General de Socios y Actas de Junta Directiva, bajo el número de autorización 4064000249347, por haberse extraviado. Quien se considere afectado, puede oponerse en el plazo de 8 días a partir de su publicación en La Gaceta. Cualquier comunicación será recibida en San José, cantón central, Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida Las Américas, calle sesenta, edificio Torre La Sabana, tercer piso, oficinas de Colbs Estudio Legal.—San José, 18 de diciembre de 2019.—José Pablo González Arguedas, Presidente.—1 vez.—( IN2019420317 ).

METROPOLITAN TOWER NIVEL CATORCE

NÚMERO DOS SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Metropolitan Tower Nivel Catorce Número Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-611225, comunica que se procederá con la reposición por extravío del libro de Registro de Accionistas, bajo el número de autorización 4061011687092 de fecha 06 de agosto de 2012. Quien se considere afectado, puede oponerse en el plazo de 8 días a partir de su publicación en La Gaceta. Cualquier comunicación será recibida en San José, cantón central, Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida las Américas, calle 60, Edificio Torre la Sabana, tercer piso, oficina Colbs Estudio Legal.—San José, 2 de diciembre de 2019.—Johnny Esteban Vega Alfaro, Presidente.—1 vez.—( IN2019420318 ).

SAPHIRE PROPERTIES SOCIEDAD ANÓNIMA

Saphire Properties Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: Tres-ciento uno-setecientos cuarenta y tres mil, pone sobre aviso la reposición de los libros Asamblea General, Registro de Socios y Junta Directiva, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de competente dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Publíquese una vez.—Licda. Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2019420375 ).

SALVA FORNES CORPORACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Salva Fornes Corporación Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos doce mil ciento diecinueve, pone sobre aviso la reposición de los libros Asamblea General y Registro de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de competente dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Licda. Nathalie Elizondo Montero.—1 vez.—( IN2019420381 ).

EL RELOJ DE ARENA S. A.

El suscrito Juan Carlos Solano García, mayor de edad, casado una vez, abogado y notario, con cédula de identidad número dos-cuatrocientos veintidós-trescientos cuarenta y tres, vecino de Alajuela, La Ceiba, en mi calidad de tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad El Reloj de Arena Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y dos mil doscientos treinta y cuatro, informa que los siguientes libros legales de la sociedad antes indicada fueron extraviados: a) Actas de Asamblea General, b) Actas del Consejo Administrativo, c) Registro de Accionistas. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante los accionistas, en virtud de la reposición de dichos libros legales en el acto.—Alajuela, dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Carlos Solano García, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2019420384 ).

3-102-737999 SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

3-102-737999 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-737999. Proceso de reposición de los libros de Asamblea de Cuotistas y Registro de Cuotistas. 3-102-737999, S.R.L, con cédula de persona jurídica número 3-102-737999, de conformidad con el artículo Nº 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, comunica que se extravío el tomo Nº 1 de los libros de Asamblea de Cuotistas y Registro de Cuotistas de la compañía. Por lo anterior, se solicita la reposición respectiva de dichos libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio de la compañía en San José, Escazú, de la entrada de la Tienda Cemaco en Multiplaza doscientos metros Sur.—San José, 18 de diciembre del 2019.—Patrick Eugene Brown Vargas, Gerente.—1 vez.—( IN2019420494 ).

ASOCIACIÓN NACIONAL DE EDUCADORES

Por escritura número sesenta y ocho visible al folio ciento cuarenta y tres frente del tomo ciento veintidós del protocolo del suscrito notario, de las trece horas de hoy, he procedido a levantar acta notarial para dar inicio al tomo ciento noventa y cinco del libro de Actas de la Junta Directiva de la Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores, cédula jurídica número tres-cero cero siete-dos mil ochocientos veinte. Consta de quinientas páginas, debidamente numeradas en orden consecutivo, las cuales están firmadas y selladas por el suscrito lo que hago constar en una razón de apertura igualmente firmada y sellada por quien suscribe.—San José, noviembre veintinueve del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Alpízar Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2019420532 ).

INVERSIONES CAMARO ALAJUELA S. A.

Inversiones Camaro Alajuela S. A., cédula N° 3-101-498516, hace constar de la reposición que se hace del Libro de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al Área de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ley a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Guido Ramón Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019420557 ).

JAFADANE INT SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Yo, Manuel Kaver Fastag, cédula de identidad número uno-quinientos diecisiete-ciento noventa y cinco, vecino de San José, en mi condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Jafadane Int Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y siete mil cuatrocientos trece, solicito la reposición del tomo número uno de los libros de Actas de asamblea de coutistas y registro de coutistas de esta sociedad, legalizados bajo el número cuatro cero seis uno cero uno uno nueve nueve cero siete cinco dos del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, os cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el indicado Registro.—San José, diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve.—Manuel Kaver Fastag, Gerente.—1 vez.—( IN2019420589 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por transferencia de dominio del nombre Comercial Moments The Nails Place con diseño, número de registro 281378, clase 49. La señora Raquel Vanessa Hurtado Zamora, cédula 1-1069-0966, propietaria de dicho registro, se lo vende, cede y traspasa a la señora Maureen Moya Quesada, casada tres veces, cédula de identidad 107240210, en su calidad de apoderada generalísima de la sociedad 3-101-790600 S. A., quien paga y acepta expresa de dicho traspaso.—San José, 17 de diciembre del 2019.—Licda. Marilú Quirós Álvarez, Notaria.—( IN2019420128 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 10 noviembre del 2019, se protocoliza acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad mercantil 3-101-756879 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-756879; en dicha asamblea se reforma la cláusula octava de la representación; todo mediante acuerdo de socios.—Lic. Luis Humberto Varela Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019419247 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día doce de diciembre del dos mil diecinueve, se acordó disolver la sociedad Iuspublick S. R. L., se emplaza a los interesados de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 12 de diciembre del 2019.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario Público.—1 vez.—( IN2019419248 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada E&C Grupo de Soluciones de Centro América Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 19 de noviembre del 2019.—Licda. Mercedes Margarita Pacheco Monge, Notaria.—1 vez.—CE2019013663.—( IN2019419250 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Curlys Sebrom Tamarindo Limitada.—San José, 19 de noviembre del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019013664.—( IN2019419251 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 12 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Raugui Sociedad Anónima.—San José, 19 de noviembre del 2019.—Licda. Jenny María Ramos González, Notaria.—1 vez.—CE2019013665.—( IN2019419252 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Megawatt Energías Verdes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de noviembre del 2019.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—CE2019013666.—( IN2019419253 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Logísticas de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 19 de noviembre del 2019.—Lic. Juan José Valerio Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2019013667.—( IN2019419254 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 10 minutos del 18 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Iryanto Sociedad Anónima.—San José, 19 de noviembre del 2019.—Lic. Albino Solorzano Vega, Notario.—1 vez.—CE2019013668.—( IN2019419255 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada GDF Despacho de Cartulación Limitada.—San José, 19 de noviembre del 2019.—Licda. Gabriela Gómez Solera, Notario.—1 vez.—CE2019013669.—( IN2019419256 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 15 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Kairos Internacional Sociedad Anónima.—San José, 19 de noviembre del 2019.—Lic. Francisco Calvo Moya, Notario.—1 vez.—CE2019013670.—( IN2019419257 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 20 minutos del 18 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Vía Korea Limitada.—San José, 19 de noviembre del 2019.—Lic. Andrés de Jesús Durán López, Notario.—1 vez.—CE2019013671.—( IN2019419258 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 19 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Probity Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de noviembre del 2019.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—CE2019013672.—( IN2019419259 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ganadería J&D Family Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de noviembre del 2019.—Lic. Marco Vinicio Barrantes Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2019013673.—( IN2019419260 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Excavaciones Bermúdez AJ Sociedad Anónima.—San José, 19 de noviembre del 2019.—Lic. Gerson Joab González Varela, Notario.—1 vez.—CE2019013674.—( IN2019419261 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Constructivas JJH Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de noviembre del 2019.—Lic. Rene Fernández Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2019013675.—( IN2019419262 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 15 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Certitech Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 19 de noviembre del 2019.—Licd. Diana Araya Steinvorth, Notario.—1 vez.—CE2019013676.—( IN2019419263 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Servicios Macore Int Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de noviembre del 2019.—Licda. Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2019013677.—( IN2019419264 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada GO Rutas Sociedad Anónima.—San José, 19 de noviembre del 2019.—Lic. José Manuel Echandi Meza, Notario.—1 vez.—CE2019013678.—( IN2019419265 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada AE CSI INT Group Holding Sociedad de Responsabilidad.—San José, 19 de noviembre del 2019.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2019013679.—( IN2019419266 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Lelando Ross Casa España Limitada.—San José, 19 de noviembre del 2019.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2019013680 —( IN2019419267 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Onthenet Sociedad Anónima.—San José, 19 de noviembre del 2019.—Licda. Maricela Alpízar Chacón, Notario.—1 vez.—CE2019013681.——( IN2019419268 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Praga de Avenida Escazú Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de noviembre del 2019.—Licda. Ana Gabriela González González, Notaria.—1 vez.—CE2019013682.—( IN2019419269 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 18 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada La Buena Vida Surf House Limitada.—San José, 19 de noviembre del 2019.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—CE2019013683.—( IN2019419270 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 09 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Millenium Internacional Sociedad Anónima.—San José, 19 de noviembre del 2019.—Licda. María Isabel Rodríguez Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2019013684.—( IN2019419271 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 16 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mazinaw Investments Sociedad Anónima.—San José, 19 de noviembre del 2019.—Licda. Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—CE2019013685.—( IN2019419272 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 19 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mar Verde Por Mar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de noviembre del 2019.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2019013686.—( IN2019419273 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 30 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Representaciones Teran & Asociados Sociedad Anónima.—San José, 19 de noviembre del 2019.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—CE2019013687.—( IN2019419274 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Garbit Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de noviembre del 2019.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—CE2019013688.—( IN2019419275 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 18 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Deerock Staffing Sociedad Anónima.—San José, 19 de noviembre del 2019.—Licda. Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—CE2019013689.—( IN2019419276 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Luthiers Technologies Sociedad Anónima.—San José, 19 de noviembre del 2019.—Lic. Carlos Alberto Guardia Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2019013690.—( IN2019419277 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 19 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Achiote Land Group Sociedad Anónima.—San José, 19 de noviembre del 2019.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario.—1 vez.—CE2019013691.—( IN2019419278 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada The Telephone Browsing Technology Corporation Limitada.—San José, 19 de noviembre del 2019.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—CE2019013692.—( IN2019419279 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 18 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Paulinas Camino Al Llano Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de noviembre del 2019.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2019013693.—( IN2019419280 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 19 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada GSOTO de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 19 de noviembre del 2019.—Lic. Nazareth Abarca Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2019013694.—( IN2019419281 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 02 minutos del 18 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada T y R Importadores del Futuro Sociedad Anónima.—San José, 19 de noviembre del 2019.—Lic. Luis Alexander Corrales Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2019013695.—( IN2019419282 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 19 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Prosinsa Procesos Sinérgicos Sociedad Anónima.—San José, 19 de noviembre del 2019.—Lic. Aldo Fabricio Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—CE2019013696.—( IN2019419283 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 09 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Econoparts Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de noviembre del 2019.—Licda. Evelin de Los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2019013697.—( IN2019419284 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada AE INT Group Holding Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de noviembre del 2019.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2019013698.—( IN2019419285 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Luying Sociedad Anónima.—San José, 19 de noviembre del 2019.—Lic. Keneth Chaves González, Notario.—1 vez.—CE2019013699.—( IN2019419286 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 50 minutos del 19 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Constructora Gaquimo Limitada.—San José, 19 de noviembre del 2019.—Licda. Sandra Navarro Marín, Notaria.—1 vez.—CE2019013700.—( IN2019419287 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 19 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Isacar de Amparados Sociedad Anónima.—San José, 19 de noviembre del 2019.—Lic. Gerardo Francisco Quesada Monge, Notario.—1 vez.—CE2019013701.—( IN2019419288 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Telsistrading Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de noviembre del 2019.—Licda. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—CE2019013702.—( IN2019419289 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos del 15 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Easy For You de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 19 de noviembre del 2019.—Licda. Priscilla Soto Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2019013703.—( IN2019419290 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 19 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Las Colinas Dos Bocas de Hatillo Limitada.—San José, 19 de noviembre del 2019.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—CE2019013704.—( IN2019419291 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 55 minutos del 08 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada GA Logístics Services Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de noviembre del 2019.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—CE2019013705.—( IN2019419292 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 19 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Powerplant Play Dos Bocas Limitada.—San José, 19 de noviembre del 2019.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—CE2019013706.—( IN2019419293 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 18 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Recuerdos de la Isla de Glenrosa y Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de noviembre del 2019.—Lic. Alex Thompson Chacón, Notario.—1 vez.—CE2019013707.—( IN2019419294 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 13 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Second Golden Parachute CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de noviembre del 2019.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019013708.—( IN2019419295 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 06 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Briva Idea Sociedad Anónima.—San José, 19 de noviembre del 2019.—Licda. Iliana Cruz Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2019013709.—( IN2019419296 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 18 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Agroservicios Lazos del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de noviembre del 2019.—Lic. Rolando Miranda Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2019013710.—( IN2019419297 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 05 minutos del 08 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada AG Business Administration Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de noviembre del 2019.—Lic. Walter Solís Amén, Notario.—1 vez.—CE2019013711.—( IN2019419298 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 19 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Brandemma Sociedad Anónima.—San José, 19 de noviembre del 2019.—Lic. Oscar Arroyo Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2019013712.—( IN2019419299 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 18 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Alvaravides del Sur Sociedad Anónima.—San José, 19 de noviembre del 2019.—Licda. Shirley Navarro Marín, Notaria.—1 vez.—CE2019013713.—( IN2019419300 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada MAD-RR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de noviembre del 2019.—Lic. Marcelo José Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—CE2019013714.—( IN2019419301 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 14 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ferretería Nanan Zúñiga Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de noviembre del 2019.—Licda. Ileana Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—CE2019013715.—( IN2019419302 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 18 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada The Dry Eye Spa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de noviembre del 2019.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—CE2019013656.—( IN2019419303 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tanagers Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de noviembre del 2019.—Lic. Javier Rodríguez Carrasquilla, Notario.—1 vez.—CE2019013657.—( IN2019419304 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 18 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Pipin Rentals Nosara Sociedad Anónima.—San José, 18 de noviembre del 2019.—Lic. José Carlos López Avilés, Notario.—1 vez.—CE2019013658.—( IN2019419305 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 40 minutos del 18 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada M&B Ohana Desarrollos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de noviembre del 2019.—Lic. Luis Antonio Vega Campos, Notario.—1 vez.—CE2019013659.—( IN2019419306 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Burrito Metals Export Sociedad Anónima.—San José, 18 de noviembre del 2019.—Lic. Norman Rodrigo Moya Arrieta, Notario.—1 vez.—CE2019013660.—( IN2019419307 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 18 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones en Tecnología Vargas García Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de noviembre del 2019.—Licda. Carolina Pérez Cordero, Notaria.—1 vez.—CE2019013661.—( IN2019419308 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 11 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Roua Coffee Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de noviembre del 2019.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—CE2019013662.—( IN2019419309 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Hoteleras CH de la Avenida S.A., acordando modificar la cláusula segunda e insertar la décima primera del pacto social.—San José, 16 de noviembre de 2019.—Lic. George De Ford González, Notario Público. Tel. 2208-8750.—1 vez.—( IN2019419310 ).

Los señores Leonardo José Sánchez Córdoba, y Everdaiyr José Wright Scott constituyen Sociedad Anónima. Capital cien mil colones. Escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas del 12 de diciembre del 2019.—Lic. Wagner Chacón Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019419312 ).

La Compañía Corredores de Propiedades Americanas S. A., cédula jurídica 3-101-13842, procede a la disolución, se cita a interesados a manifestarse sobre la misma. Escritura otorgada en San José, a las 18:00 horas del 27 de octubre del 2019, ante el Notario Wagner Chacón Castillo.—Lic. Wagner Chacón Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019419313 ).

Inversiones H. A. B. Alvavol del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro uno cuatro ocho dos tres, de conformidad con la ley 9428, se disolvió la sociedad por lo que se procede a realizar la liquidación respectiva. Se nombra liquidador al señor Marco Vinicio Bonilla Alvarado.—Cartago, 17 de diciembre del 2019.—Licda. Vanessa Pacheco Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019419314 ).

En esta notaria del licenciado David Salazar Mora, al ser las nueve horas del diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve, mediante la escritura número dieciséis, del tomo quince de dicho notario, la sociedad Cedevar Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos tres mil seiscientos veintisiete, está realizando cambios en los nombramientos de los cargos de la junta directiva.—Pérez Zeledón, diecisiete de diciembre del año dos mil diecinueve.—Lic. David Salazar Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019419315 ).

Ante esta notaría y mediante escritura pública número 225, tomo tres, a las 15:00 horas del 16 de diciembre del 2019, se ha disuelto la sociedad que se denominada Jacky & Kia Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-612109.—San José, 18 de diciembre del 2019.—Licda. Laura María Rodríguez Méndez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019419320 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de las 15 horas del 16 de diciembre del 2019, con fundamento en el artículo 201 del Código de Comercio, se acordó y quedó en firme la disolución de la sociedad Gavilla YFJ Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-601494, de lo cual da fe el notario con vista en el acta de asamblea citada. Es todo. 17 diciembre de 2019.—Lic. Ricardo Núñez Estrada, Notario.—1 vez.—( IN2019419322 ).

Ante esta notaría, mediante escritura pública número treinta y cinco-cuatro, otorgada al ser las dieciséis horas quince minutos del veintitrés de julio del dos mil diecinueve, se protocolizó la modificación del pacto constitutivo de la sociedad anónima Inspira Pilates & Yoga Sociedad Anónima, en la cláusula octava, en cuanto a la administración. Se nombraron todos los personeros nuevos y el fiscal. Es todo.—Cartago, 17 de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Adrián Montero Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2019419323 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del día diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Siemens Energy S.A.. Donde se acuerda la disolución y liquidación la compañía.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2019419324 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 15 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Medikua Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de noviembre del 2019.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—CE2019013619.—( IN2019419325 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Natural Export Sociedad Anónima.—San José, 18 de noviembre del 2019.—Lic. Manfred Pinnock Morales, Notario.—1 vez.—CE2019013620.—( IN2019419326 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Deep Ocean International Business Services Sociedad Anónima.—San José, 18 de noviembre del 2019.—Lic. Guido Ramón Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2019013621.—( IN2019419327 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 15 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Transbresa Sociedad Anónima.—San José, 18 de noviembre del 2019.—Lic. Marcelo José Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—CE2019013622.—( IN2019419328 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 15 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Golden State Sociedad Anónima.—San José, 18 de noviembre del 2019.—Lic. José Benjamín Hidalgo Duran, Notario.—1 vez.—CE2019013623.—( IN2019419329 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Smartlink Telecom Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de noviembre del 2019.—Lic. Eleazar Duarte Briones, Notario.—1 vez.—CE2019013624.—( IN2019419330 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 15 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Romajuda Sociedad Anónima.—San José, 18 de noviembre del 2019.—Lic. Jorge Arturo Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2019013625.—( IN2019419331 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 45 minutos del 15 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada: Biroto Sociedad Anónima.—San José, 18 de noviembre del 2019.—Lic. Jorge Arturo Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2019013626.—( IN2019419332 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Badilla & Rojas Familia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de noviembre del 2019.—Lic. Rafael Alberto López Campos, Notario.—1 vez.—CE2019013627.—( IN2019419333 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 16 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Constructora Eliruth Sociedad Anónima.—San José, 18 de noviembre del 2019.—Licda. Rebeca Lizano Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2019013628.—( IN2019419334 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Salas Portones Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 18 de noviembre del 2019.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—CE2019013629.—( IN2019419335 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Energías Verdes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de noviembre del 2019.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—CE2019013630.—( IN2019419336 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Guter Boden Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de noviembre del 2019.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—CE2019013631.—( IN2019419337 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Corireve Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de noviembre del 2019.—Lic. Mauricio Camacho Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2019013632.—( IN2019419338 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 45 minutos del 13 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Los Verbenos Sociedad Anónima.—San José, 18 de noviembre del 2019.—Licda. Jacqueline Rodríguez Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2019013633.—( IN2019419339 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 15 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Karzae Compañy K & Z 0616 Sociedad Anónima.—San José, 18 de noviembre del 2019.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—CE2019013634.—( IN2019419340 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Organic Hands Sociedad Anónima.—San José, 18 de noviembre del 2019.—Licda. Alba Elena Fuentes García, Notaria.—1 vez.—CE2019013635.—( IN2019419341 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Muñoz González Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de noviembre del 2019.—Lic. Diego Armando Barahona Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2019013636.—( IN2019419342 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Jungle Cat DCR Sociedad Anónima.—San José, 18 de noviembre del 2019.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—CE2019013637.—( IN2019419343 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Recuerdos de la Isla Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de noviembre del 2019.—Lic. Alex Thompson Chacón, Notario.—1 vez.—CE2019013638.—( IN2019419344 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 12 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Follajes de Coronado Agri Rodmo Sociedad Anónima.—San José, 18 de noviembre del 2019.—Licda. Xochitl Camacho Medina, Notaria.—1 vez.—CE2019013639.—( IN2019419345 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cognian Tecnologías de Información DMR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de noviembre del 2019.—Lic. Luis Antonio Vega Campos, Notario.—1 vez.—CE2019013640.—( IN2019419346 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 15 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Easy For You de Costa Rica (Fácil para Ti de Costa Rica) Sociedad Anónima.—San José, 18 de noviembre del 2019.—Licda. Priscilla Soto Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2019013641.—( IN2019419347 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Anrojas y Kabadilla Familia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de noviembre del 2019.—Lic. Rafael Alberto López Campos, Notario.—1 vez.—CE2019013642.—( IN2019419348 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tate & Lyle Costa Rica Limitada.—San José, 18 de noviembre del 2019.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notario.—1 vez.—CE2019013643.—( IN2019419349 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ethical Creative Collective Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de noviembre del 2019.—Lic. Cesar Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—CE2019013644.—( IN2019419350 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Nuevos Recuerdos de La Isla Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de noviembre del 2019.—Lic. Alex Thompson Chacón, Notario.—1 vez.—CE2019013645.—( IN2019419351 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada K.K. Multi Services & Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de noviembre del 2019.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2019013646.—( IN2019419352 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 17 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Vasba La Casa de Golfito Sociedad Anónima.—San José, 18 de noviembre del 2019.—Lic. Ronald José Arias Marchena, Notario.—1 vez.—CE2019013647.—( IN2019419353 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Aurelius Limitada.—San José, 18 de noviembre del 2019.—Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro, Notario.—1 vez.—CE2019013648.—( IN2019419354 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Royal Way Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de noviembre del 2019.—Licda. Viviana Solís Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2019013649.—( IN2019419355 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Zavaleta Espinoza Sociedad Anónima.—San José, 18 de noviembre del 2019.—Lic. Roberto Garita Chinchilla, Notario.—1 vez.—CE2019013650.—( IN2019419356 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Flori & Nena por Siempre Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de noviembre del 2019.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—CE2019013651.—( IN2019419357 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Neltopia Land Company Limitada.—San José, 18 de noviembre del 2019.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notario.—1 vez.—CE2019013653.—( IN2019419358 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Todo a Uno y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de noviembre del 2019.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2019013654.—( IN2019419359 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Rancho Makenke Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de noviembre del 2019.—Lic. Jeison Guadamuz Murillo, Notario.—1 vez.—CE2019013655.—( IN2019419360 ).

En mi notaría mediante escritura número 330, visible al folio 167 vuelto, del tomo 6, a las 10 horas con 15 minutos, del 17 diciembre 2019, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Intuit Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona jurídica número 3-102-754133, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número 6 del pacto constitutivo, cambiando el gerente general por gerente.—Heredia, a las 11 horas con 15 minutos del día 17 del mes de 12 del año 2019.—Licda. Sirsa Méndez Matarrita, Notaria.—1 vez.—( IN2019419362 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Eys Servimangues Sociedad Anónima, con cédula persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos seis mil cuatrocientos diecisiete, mediante la cual se reformó la composición del nombramiento de junta directiva. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Sergio Alberto Villalobos Campos, diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Sergio Alberto Villalobos Campos, Notario.—1 vez.—( IN2019419363 ).

Ante la notaría de Ester Rodríguez González, por medio de la escritura número doscientos cincuenta y cuatro, del tomo dieciséis, otorgada en conotariado, a las dieciséis horas del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve, se acuerda la disolución de la sociedad Shish Barak S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y dos mil seiscientos treinta y dos. Es todo.—San José, diecisiete de diciembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2019419375 ).

Ante la notaría de Ester Rodríguez González, por medio de la escritura número doscientos cincuenta y cinco, del tomo dieciséis, otorgada en conotariado, a las dieciséis horas treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve, se acuerda la disolución de la sociedad Centro Radiológico Rohrmoser FLR S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos treinta y ocho mil quinientos cincuenta y nueve. Es todo.—San José, diecisiete de diciembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2019419376 ).

En mi notaria se ha disuelto la sociedad denominada Cimportaciones Soto Monge Sociedad Anónima. Presidente el socio Freddy Mario Soto Monge. En Guadalupe a las diez horas del diecisiete de diciembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Nora Lilliam Pacheco Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019419378 ).

En esta notaría, al ser las once horas del nueve de diciembre del dos mil diecinueve, se constituyó la empresa denominada IDC Technologies (Costa Rica) It Services S.R.L.. Domicilio: San José, capital diez mil colones, gerente: Ritu Vohra.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2019419380 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas y quince minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Gestionadora del Este E&E Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-696168, en la que se modificó la cláusula de la administración.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario Público. 1-829-086.—1 vez.—( IN2019419385 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 20 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Babanka Services Sociedad Anónima.—San José, 26 de noviembre del 2019.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—CE2019013928.—( IN2019419386 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 35 minutos del 24 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tienda Electrónica Heredia ZR Sociedad Anónima.—San José, 26 de noviembre del 2019.—Lic. Gerardo Arturo Badilla Rumoroso, Notario.—1 vez.—CE2019013929.—( IN2019419387 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Karuna Cat Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de noviembre del 2019.—Lic. Allan García Barquero, Notario.—1 vez.—CE2019013930.—( IN2019419388 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Transportes RSMS Logística Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de noviembre del 2019.—Licda. Carolina Mata Alvarado, Notaria.—1 vez.—CE2019013931.—( IN2019419389 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 20 minutos del 26 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Puraluce Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de noviembre del 2019.—Licda. Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notario.—1 vez.—CE2019013932.—( IN2019419390 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 20 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Babanka Sociedad Anónima.—San José, 26 de noviembre del 2019.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—CE2019013933.—( IN2019419391 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 24 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tienda Electrónica de Occidente ZR Sociedad Anónima.—San José, 26 de noviembre del 2019.—Lic. Gerardo Arturo Badilla Rumoroso, Notario.—1 vez.—CE2019013934.—( IN2019419392 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Yan Sol del Oriente Sociedad Anónima.—San José, 26 de noviembre del 2019.—Lic. German Serrano García, Notario.—1 vez.—CE2019013935.—( IN2019419393 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 09 de septiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Kaibowls Anmi Sociedad Anónima.—San José, 26 de noviembre del 2019.—Lic. Marco Tulio Araya Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019013936.—( IN2019419394 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial de Retail Sociedad Anónima.—San José, 26 de noviembre del 2019.—Lic. German Serrano García, Notario.—1 vez.—CE2019013937.—( IN2019419395 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 04 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Soda CR Fusión Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2019.—Lic. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2019013894.—( IN2019419396 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 22 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Yukito Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre del 2019.—Lic. Alex Gerardo Castro Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2019013895.—( IN2019419397 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Finca Dozier Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre del 2019.—Lic. Gustavo Jiménez Ocampo, Notario.—1 vez.—CE2019013896.—( IN2019419398 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 20 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada W.E. Global Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre del 2019.—Licda. Netzy Yanina Soto Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2019013897.—( IN2019419399 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Everty Services Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2019.—Lic. Eric Giovanni Fallas Siles, Notario.—1 vez.—CE2019013898.—( IN2019419400 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada P & R High Five Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de noviembre del 2019.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2019013899.—( IN2019419401 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 15 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Corporación y Seguridad Pococí Sociedad Anónima.—San José, 26 de noviembre del 2019.—Licda. Yahaira Vanessa Zamora Duarte, Notaria.—1 vez.—CE2019013900.—( IN2019419402 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Avícola Acuña & Acuña Sociedad Anónima.—San José, 26 de noviembre del 2019.—Licda. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2019013901.—( IN2019419403 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Actividades Comerciales Artemisa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de noviembre del 2019.—Licda. Yahaira Vanessa Zamora Duarte, Notaria.—1 vez.—CE2019013902.—( IN2019419404 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 26 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Rótulos Ozono Sociedad Anónima.—San José, 26 de noviembre del 2019.—Lic. Rigoberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—CE2019013903.—( IN2019419405 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 20 minutos del 20 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada MS Transmose Sociedad Anónima.—San José, 26 de noviembre del 2019.—Lic. Luis Álvaro Rodríguez Mena, Notario.—1 vez.—CE2019013904.—( IN2019419406 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 05 minutos del 25 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Importccr Sociedad Anónima.—San José, 26 de noviembre del 2019.—Licda. Xinia María Meléndez Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2019013905.—( IN2019419407 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada PPGFIAT LLC Limitada.—San José, 26 de noviembre del 2019.—Licda. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2019013906.—( IN2019419408 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 15 minutos del 21 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Huertas Rodríguez Sociedad Anónima.—San José, 26 de noviembre del 2019.—Licda. Jacqueline Rodríguez Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2019013907.—( IN2019419409 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 19 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grandphas Dreams Sociedad Anónima.—San José, 26 de noviembre del 2019.—Lic. Antonio Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2019013908.—( IN2019419410 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Caba Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de noviembre del 2019.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—CE2019013910.—( IN2019419411 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Willow James Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de noviembre del 2019.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—CE2019013911.—( IN2019419412 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Bud Juice Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de noviembre del 2019.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—CE2019013912.—( IN2019419414 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 26 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada TFP Panamá Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de noviembre del 2019.—Lic. Róger Allen Petersen Morice, Notario.—1 vez.—CE2019013913.—( IN2019419415 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 26 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Resto Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de noviembre del 2019.—Lic. Federico Peralta Calzada, Notario.—1 vez.—CE2019013914.—( IN2019419416 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 30 minutos del 26 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Keep It Chill CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de noviembre del 2019.—Lic. Leyden Briceño Bran, Notario.—1 vez.—CE2019013915.—( IN2019419417 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 40 minutos del 26 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Bryttis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de noviembre del 2019.—Lic. Javier Yesca Soto, Notario.—1 vez.—CE2019013916.—( IN2019419418 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 35 minutos del 20 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Proveedora Eléctrica PROELSA Sociedad Anónima.—San José, 26 de noviembre del 2019.—Lic. Gerardo Arturo Badilla Rumoroso, Notario.—1 vez.—CE2019013917.—( IN2019419419 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 20 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Natura Oa Sociedad Anónima.—San José, 26 de noviembre del 2019.—Lic. Jorge Enrique Fonseca González, Notario.—1 vez.—CE2019013918.—( IN2019419420 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 45 minutos del 21 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Porcina Los Pinos Sociedad Anónima.—San José, 26 de noviembre del 2019.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notario.—1 vez.—CE2019013919.—( IN2019419421 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Francotour Sociedad Anónima.—San José, 26 de noviembre del 2019.—Lic. William Elizondo Manzanares, Notario.—1 vez.—CE2019013920.—( IN2019419422 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Jegape de Jacó Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de noviembre del 2019.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—CE2019013921.—( IN2019419423 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Calma Addison Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de noviembre del 2019.—Licda. Mariela Céspedes Cruz, Notaria.—1 vez.—CE2019013922.—( IN2019419424 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Holystone Group Financial Services Sociedad Anónima.—San José, 26 de noviembre del 2019.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—CE2019013923.—( IN2019419425 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 19 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Dazz Capital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de noviembre del 2019.—Licda. Melba María Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—CE2019013924.—( IN2019419426 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 20 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada QST San José Sur Cuatro Limitada.—San José, 26 de noviembre del 2019.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—CE2019013925.—( IN2019419427 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Jaziel del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 26 de noviembre del 2019.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—CE2019013926.—( IN2019419429 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Corporación Carotrans Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de noviembre del 2019.—Lic. Rónald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—CE2019013927.—( IN2019419430 ).

Por escritura número 91-3 otorgada ante la suscrita notaria a las 10 horas del 13 de diciembre de 2019, Condominio Cerro Alto Lote Cuarenta y Tres DEF S. A., cédula jurídica 3-101-443707, protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas donde se acuerda disolver y liquidar la compañía.—San José, 13 de diciembre del 2019.—Licda. Andrea Gallegos Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2019419431 ).

Ante esta notaría por escritura cuarenta y cinco, otorgada a las trece horas del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de cuotistas de las compañías Crestar Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-siete cero siete tres dos uno, y de Procob Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-siete uno uno cero nueve nueve, mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción prevaleciendo la sociedad Procob Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Mariela Mora Morales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019419432 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del día dieciséis del mes diciembre del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Truchas Arcoiris Vimor Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de San José, Dota, Copey, poblado de San Gerardo, frente a la subestación del ICE, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cinco mil trescientos sesenta y tres, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de dicha sociedad. Notificaciones al fax 2546-1800.—Licda. Wendy Pamela Vargas Porras, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019419436 ).

Que mediante acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada a las 10:00 horas del 30 de noviembre del 2019; se acordó disolver la sociedad Asturias Dos de Abril Sociedad Anónima, cédula de personería cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinte mil novecientos treinta y ocho; domiciliada en San José, San José, Catedral, Barrio González Lahmann, avenida diez, calles quince y diecisiete, número mil quinientos ochenta y cinco.—Alajuela, 18 de diciembre del 2019.—Lic. Eduardo Sánchez Pérez.—1 vez.—( IN2019419440 ).

Mediante escritura número ciento cuatro, otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 17 de diciembre del 2019, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria de accionistas de BN Vital Operadora de Planes de Pensiones Complementarias Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-230916, mediante la cual se nombró presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, vocal y fiscal.—San José, 17 de diciembre 2019.—Licda. Jessica Borbón Guevara, Notaria Institucional.—1 vez.—( IN2019419442 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del diecisiete de diciembre del año dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Duende Veinticuatro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-535363, en la que se modificó la cláusula de la administración.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario Público. 1-829-086.—1 vez.—( IN2019419443 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas con 40 minutos del día 17 de diciembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Corporación Max Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-073872, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, a las 11 horas con 15 minutos del 17 del mes de diciembre del año 2019.—Licda. Sirsa Méndez Matarrita, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019419444 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas con 30 minutos del día 17 de diciembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Albercar de San Juan Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-249406, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, a las 11:00 horas del 17 del mes de diciembre del año 2019.—Licda. Sirsa Méndez Matarrita, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019419447 ).

Por escritura 90-3, otorgada ante la suscrita notaría, a las 9 horas del 13 de diciembre del 2019, Condominio Cerro Alto Lote Cuarenta y Seis GHI S.A., cédula jurídica 3-101-444098, protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas donde se acuerda disolver y liquidar la compañía.—San José, 13 de diciembre del 2019.—Licda. Andrea Gallegos Acuña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019419449 ).

Por escritura de las 18:19 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía Apolo de Garza Doce Limitada, por la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo en cuanto al valor y cantidad de cuotas que representa el capital social.—Montes de Oca, 16 de diciembre del 2019.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario Público. Teléfono 2524-0478.—1 vez.—( IN2019419450 ).

Por asamblea general celebrada el veintiuno de setiembre del dos mil diecinueve, se acuerda disolver la sociedad 3-102-778067 Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Grecia, diez de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Isabel Cristina Vargas Trejos, Notaria Pública. Tel 24943454/ 88277655.—1 vez.—( IN2019419451 ).

Por asamblea general celebrada el veintiuno de setiembre del dos mil diecinueve, se acuerda disolver la sociedad 3-102-778065 Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Grecia, diez de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Isabel Cristina Vargas Trejos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019419452 ).

Se nombra nueva junta directiva de Fiobama Sociedad Anónima. Presidente: Karolina Madrigal Barrantes.—Grecia, 12 de diciembre del 2019.—Licda. Isabel Cristina Vargas Trejos, Notaria Pública. Tel 24923454 // 88277655.—1 vez.—( IN2019419453 ).

Mediante escritura número ciento tres, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 17 de diciembre del 2019, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria de accionistas de BN Valores Puesto de Bolsa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-225519, mediante la cual se nombró presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocal.—San José, 17 de diciembre 2019.—Licda. Jessica Borbón Guevara, Notaria Institucional.—1 vez.—( IN2019419454 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas con 50 minutos del día 17 de diciembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Hapek Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-638167, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, a las 11 horas con 20 minutos del 17 del mes de diciembre del año 2019.—Licda. Sirsa Méndez Matarrita, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019419456 ).

Se hace saber que mediante escritura número veintisiete, visible al folio veintidós frente del tomo vigésimo de mi protocolo, otorgada a las veintiuna horas del dieciséis de diciembre del año dos mil diecinueve, cumpliendo con los requisitos legales establecidos al efecto, se protocolizó el acta de la asamblea general de socios mediante la cual se disolvió la entidad denominada Santa Luz de Llorente Sociedad Anónima, celebrada su domicilio social, Heredia, San Joaquín de Flores doscientos metros este de la Clínica Jorge Volio, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos tres mil novecientos veintiuno. Lo anterior para los efectos legales pertinentes.—Heredia, dieciséis de diciembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Manuel de Jesús Zumbado Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019419457 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas y quince minutos del diecisiete de diciembre del año dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Residencia Atenea Uno Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-312612, en la que se modificó la cláusula de la administración.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario Público. 1-829-086.—1 vez.—( IN2019419458 ).

El día de hoy el suscrito notario público, protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de GPP Global Investments Ltda., celebrada a las 10:00 horas del 1 de octubre del 2019, por la cual se reforma la cláusula del pacto social en cuanto al capital social.—San José, 17 de diciembre del año 2019.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2019419459 ).

Por escritura pública número 31, tomo 15, de las 15:00 horas del 18 de noviembre del 2019, se protocolizó acta número 89 de asamblea extraordinaria de socios en la cual se realizó cambio de domicilio social de la compañía Equitron Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-32805, siendo su nueva San José, Barrio Aranjuez, ciento setenta y cinco metros al este de admisión del Hospital Calderon Guardia. Es todo.—San José, 17 de diciembre de 2019.—Licda. Rose Mary Carro Bolaños, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2019419460 ).

El día de hoy el suscrito notario público, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Zaramella & Pavan Construction Company S. A., celebrada a las 8:00 horas del 1 de octubre del 2019, por la cual se reforma la cláusula del pacto social en cuanto al capital social.—San José, 17 de diciembre del año 2019.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario Público.—1 vez.—( IN2019419461 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 17 de diciembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Interamericana de Desarrollo C S V Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-058175, en la cual por acuerdo de socios fue disuelta. Es todo.—San José, 15:00 horas del 17 de diciembre del 2019.—Lic. Luis Fernando Hernández Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2019419462 ).

El día de hoy el suscrito notario público, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Compañía Territorial Heliar S.A., celebrada a las 09:00 horas del 10 de diciembre del 2019, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 17 de diciembre del 2019.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2019419464 ).

Ante esta notaría, a las catorce horas del día dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve, se protocolizó transformación de la sociedad anónima de esta plaza denominada “Angulo y Fernández Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y tres mil ciento veintinueve, con un plazo social de noventa y nueve años, capital totalmente suscrito a una sociedad civil.—San José, 17 de diciembre de 2019.—Lic. Carlos José Jacobo Zelaya, Notario Público.—1 vez.—( IN2019419465 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas cincuenta minutos del día diecisiete del mes diciembre del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Concretera Tarrazú M. B. Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de San José, Tarrazú, San Marcos, setenta y cinco metros al este de la Guardia de Asistencia Legal de Tarrazú, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y ocho mil setenta y cinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de dicha sociedad. Notificaciones al fax 2546-1800.—Licda. Wendy Pamela Vargas Porras, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019419466 ).

Se comunica que la sociedad Consorcio Caribeño Perla Plateada Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-109578, mediante asamblea celebrada el 06 de diciembre de 2019, acordó modificar la cláusula de la representación judicial y extrajudicial del estatuto social; nombrar presidente y secretario; eliminar el nombramiento de agente residente.—San José, 18 de diciembre de 2019.—Lic. Fernando Lara Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2019419467 ).

El día de hoy el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-475865 S. A., celebrada a las 7 horas del 15 de diciembre del 2019, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 17 de diciembre del 2019.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario Público.—1 vez.—( IN2019419468 ).

Se comunica que la sociedad Superamérica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-109575, mediante asamblea celebrada el 06 de diciembre de 2019, acordó modificar la cláusula de la representación judicial y extrajudicial del estatuto social; nombrar presidente, secretario y tesorero; eliminar el nombramiento de agente residente.—San José, 18 de diciembre de 2019.—Lic. Fernando Lara Gamboa.—1 vez.—( IN2019419469 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre del año dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Laguna del Malinche L M Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-221201, en la que se modificó la cláusula de la administración, 1-829-086.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—( IN2019419470 ).

El día de hoy el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-475767 S. A., celebrada a las 7 horas del 15 de diciembre del 2019, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 17 de diciembre del 2019.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario Público.—1 vez.—( IN2019419471 ).

El día de hoy el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de MRJ Veinticuatro Abriles S. A., celebrada a las 7 horas del 15 de noviembre del 2019, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 17 de diciembre del 2019.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario Público.—1 vez.—( IN2019419472 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, la sociedad Consorcio Jacula Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-261040, solicitó su disolución. Escritura otorgada a las 10:00 horas del día 17 de diciembre del año 2019. Notario. Fausto Alejandro Bolaños Araya, carné: 3826. Cualquier interesado o afectado comunicarse a esta notaría, sita en Santo Domingo de Heredia, 200 sur y 15 este del Centro de Salud.—17 de diciembre del año 2019.—Lic. Fausto Alejandro Bolaños Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019419473 ).

Por escritura 169-30; de 17/12/2019, se protocolizó acta de asamblea general de Ida Jema S. A., cédula jurídica 3-101-554487; se cambian cargos en junta directiva; teléfono: 2244-6229, 7664.—San José, 17 de diciembre de 2019.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2019419478 ).

El día de hoy el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Parrillada Cuatro Cuarenta S. A., celebrada a las 7 horas del 15 de noviembre del 2019, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 17 de diciembre del 2019.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario Público.—1 vez.—( IN2019419479 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 15 horas del 16 de diciembre de 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Patrimonio Rodríguez Murillo S. A., se reformaron las cláusulas décimo segunda y décimo octava del pacto social, y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San Juan de Tibás, 16 de diciembre de 2019.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2019419480 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada LPZ Trading Company Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2019.—Lic. Óscar Alberto Salas Porras, Notario.—1 vez.—CE2019013844.—( IN2019419481 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Transportes Camote Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2019.—Licda. Ana Gabriela González González, Notaria.—1 vez.—CE2019013845.—( IN2019419482 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 23 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Greenbaldi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2019.—Licda. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2019013846.—( IN2019419483 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 15 minutos del 22 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada La Esquina Dorada de Playa Hermosa Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre del 2019.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2019013847.—( IN2019419484 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Exportadora Méndez y Bustamante Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre del 2019.—Lic. Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1 vez.—CE2019013848.—( IN2019419485 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 20 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada L & N Monos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2019.—Licda. Denise Eduviges Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2019013849.—( IN2019419486 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Luma del Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2019.—Licda. Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—CE2019013850.—( IN2019419487 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada We The Killers Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2019.—Lic. Hans Van Der Laat Robles, Notario.—1 vez.—CE2019013851.—( IN2019419488 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Café Haug Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre del 2019.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—CE20190138525.—( IN2019419489 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 22 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada The BPM Festival Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2019.—Licda. Adriana Silva Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2019013853.—( IN2019419490 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Número Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre del 2019.—Licda. María Elena Solís Sauma, Notaria.—1 vez.—CE2019013854.—( IN2019419491 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 15 minutos del 22 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Amigos por la Vida Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2019.—Lic. Rodolfo Enrique Herrera García, Notario.—1 vez.—CE2019013855.—( IN2019419492 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Quirófano de Habibi QDH Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre del 2019.—Lic. José Pablo Fernández Narváez, Notario.—1 vez.—CE2019013856.—( IN2019419493 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Jianyuan Santacruceña Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre del 2019.—Lic. José Antonio Aiza Juárez, Notario.—1 vez.—CE2019013857.—( IN2019419494 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Conectividad Mobile Alhem Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2019.—Licda. Cynthia Lorena Villalobos Miranda, Notaria.—1 vez.—CE2019013858.—( IN2019419495 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Primal off The Grid Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2019.—Licda. María Gabriela Elizondo Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2019013859.—( IN2019419496 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones C Setenta y Dos Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre del 2019.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—CE2019013860.—( IN2019419497 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Por Numero de la Cédula Jurídica Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre del 2019.—Licda. Xiomara Rebeca Campos Acuña, Notaria.—1 vez.—CE2019013861.—( IN2019419498 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Nufu International Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2019.—Licda. Ingrid Heyden Cordero, Notaria.—1 vez.—CE2019013862.—( IN2019419499 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Estética de Habibi EDH Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre del 2019.—Lic. José Pablo Fernández Narváez, Notario.—1 vez.—CE2019013863.—( IN2019419500 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 24 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Por Número de la Cédula Jurídica Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre del 2019.—Licda. Xiomara Rebeca Campos Acuña, Notaria.—1 vez.—CE2019013864.—( IN2019419501 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Energy on Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre del 2019.—Licda. Angelica Campos Barrantes, Notaria.—1 vez.—CE2019013865.—( IN2019419502 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Por Número de la Cédula Jurídica Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre del 2019.—Lic. Xiomara Rebeca Campos Acuña, Notaria.—1 vez.—CE2019013866.—( IN2019419503 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Dos Mil Brillar Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2019.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—CE2019013867.—( IN2019419504 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Metro Capital Latin America Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2019.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2019013868.—( IN2019419505 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 15 minutos del 19 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Full Panther Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2019.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2019013869.—( IN2019419506 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Tango Mambo Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre del 2019.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2019013870.—( IN2019419507 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 12 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada PERFECT BALANCE MX CA Products Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2019.—Lic. Luis Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—CE2019013871.—( IN2019419508 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mr. Fresh Co Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2019.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—CE2019013872.—( IN2019419509 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Gemvaco Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2019.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2019013873.—( IN2019419510 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Fútbol con Valores Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre del 2019.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2019013874.—( IN2019419511 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 20 minutos del 20 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Transmose Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre del 2019.—Lic. Luis Álvaro Rodríguez Mena, Notario.—1 vez.—CE2019013875.—( IN2019419512 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada J.A. Matapalo Sportfishing and Aventures Tours Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2019.—Lic. Carlos Arturo Teran Paris, Notario.—1 vez.—CE2019013876.—( IN2019419513 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 20 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Bard R. Rocks Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2019.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—CE2019013877.—( IN2019419514 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 22 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Seguridad ASC Integral Internacional Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre del 2019.—–Lic. Luis Carlos Montoya Piedra, Notario.—1 vez.—CE2019013878.—( IN2019419515 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada R.S.J.P.V Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2019.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—CE2019013879.—( IN2019419516 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mochos Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre del 2019.—Lic. Wilber Solís Porras, Notario.—1 vez.—CE2019013880.—( IN2019419517 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada QFXLABS Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre del 2019.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—CE2019013881.—( IN2019419518 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Jocolei Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2019.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2019013882.—( IN2019419519 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 16 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Flamingo de Noche Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2019.—Lic. Sergio Cubillo Lorenzo, Notario.—1 vez.—CE2019013883.—( IN2019419520 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 22 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Reinheit Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2019.—Licda. Olga María Barquero Elizondo, Notaria.—1 vez.—CE2019013883.—( IN2019419521 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Bio Ingredients Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre del 2019.—Lic. Fernando Rottier Salguero, Notario.—1 vez.—CE2019013884.—( IN2019419522 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 05 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Chena Fernández Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre del 2019.—Licda. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—CE2019013885.—( IN2019419523 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cross Surf Side Ventures Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2019.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2019013886.—( IN2019419524 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Yapalab Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre del 2019.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser, Notario.—1 vez.—CE2019013887.—( IN2019419525 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 15 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Laboratorio Clínico Santorini A.Z.M Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre del 2019.—Lic. Eitel Eduardo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—CE2019013888.—( IN2019419526 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Abogados & Notarios Litigium Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre del 2019.—Lic. Rolando González Obando, Notario.—1 vez.—CE2019013889.—( IN2019419527 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 12 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ferretería Nicoya Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre del 2019.—Licda. Jenny María Ramos González, Notaria.—1 vez.—CE2019013890.—( IN2019419528 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 24 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Oca Orange Centroamericana Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre del 2019.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser, Notario.—1 vez.—CE2019013891.—( IN2019419529 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Pimecorp Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre del 2019.—Licda. Raquel Stefanny Cruz Porras, Notaria.—1 vez.—CE2019013892.—( IN2019419530 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Editorial de Actualidad Tributaria Atax Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre del 2019.—Licda. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2019013893.—( IN2019419531 ).

Por escritura otorgada ante mí a las siete horas quince minutos del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve, se disolvió la sociedad Diandami Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos nueve siete cero cinco ocho.—Alajuela, ocho horas del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Lenin Solano González.—1 vez.—( IN2019419533 ).

El día de hoy el suscrito notario público protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de La Muñeca Retana S. A., celebrada a las 7:00 horas del 15 de noviembre del 2019, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 17 de diciembre del 2019.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2019419534 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de diciembre del año dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Residencia Arcadia Tres Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-312962, en la que se modificó la cláusula de la Administración.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, 1-829-086, Notario.—1 vez.—( IN2019419535).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 15 minutos del 20 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Agrícola Riso Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de noviembre del 2019.—Licda. Gioconda Rojas Solís, Notaria.—1 vez.—CE2019013814.—( IN2019419536 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 20 minutos del 31 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada ACIEN CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de noviembre del 2019.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2019013815.—( IN2019419537 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada M&Jhermes Sociedad Anónima.—San José, 22 de noviembre del 2019.—Licda. Jessica Alvarado Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2019013816.—( IN2019419538 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Comcol Sociedad Anónima.—San José, 22 de noviembre del 2019.—Licda. Diana Catalina Varela Solano, Notaria.—1 vez.—CE2019013817.—( IN2019419539 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 40 minutos del 18 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada S & P Food Service Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de noviembre del 2019.—Lic. Kendal David Ruiz Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019013818.—( IN2019419540 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Condominio Don Manuel del General Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de noviembre del 2019.—Lic. Cristhian Fabián Artavia Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2019013819.—( IN2019419541 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Industrial Automation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de noviembre del 2019.—Lic. Gerson Joab González Varela, Notario.—1 vez.—CE2019013820.—( IN2019419542 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Alice In Chains Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de noviembre del 2019.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—CE2019013821.—( IN2019419543 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Electro MTC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de noviembre del 2019.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—CE2019013822.—( IN2019419544 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Monark Limitada.—San José, 22 de noviembre del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019013823.—( IN2019419545 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 19 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tamalegría Limitada.—San José, 22 de noviembre del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019013824.—( IN2019419546 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 20 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Servicentro La Marina SC Sociedad Anónima.—San José, 22 de noviembre del 2019.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—CE2019013825.—( IN2019419547 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 20 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Double J Enterprise Limitada.—San José, 22 de noviembre del 2019.—Lic. Monserrat Alvarado Keith, Notaria.—1 vez.—CE2019013826.—( IN2019419548 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Nano Detailing J&A Sociedad Anónima.—San José, 22 de noviembre del 2019.—Lic. Yolanda Porras Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2019013827.—( IN2019419549 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Yi Hui Limitada.—San José, 22 de noviembre del 2019.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2019013828.—( IN2019419550 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 15 minutos del 18 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Man & Die Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de noviembre del 2019.—Lic. José Luis Ramos Castellón, Notario.—1 vez.—CE2019013829.—( IN2019419551 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 20 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Phibo I P Sociedad Anónima.—San José, 22 de noviembre del 2019.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2019013830.—( IN2019419552 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones JVG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de noviembre del 2019.—Lic. Juan Diego Campos Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2019013831.—( IN2019419553 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 10 minutos del 21 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Reclutadora Empresarial Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de noviembre del 2019.—Lic. Diana Picado Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2019013832.—( IN2019419554 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 15 minutos del 22 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Genova Trading Sociedad Anónima.—San José, 22 de noviembre del 2019.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—CE2019013833.—( IN2019419555 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada BHN Investments Limitada.—San José, 22 de noviembre del 2019.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2019013834.—( IN2019419556 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Raider de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 22 de noviembre del 2019.—Licda. Laura Ramírez Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2019013835.—( IN2019419557 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Kaory Edmond K Y E Limitada.—San José, 22 de noviembre del 2019.—Lic. Jorge Arturo Pacheco Castro, Notario.—1 vez.—CE2019013836.—( IN2019419558 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Rodríguez Enterprise Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de noviembre del 2019.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—CE2019013837.—( IN2019419559 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Conscious Equine Connections Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de noviembre del 2019.—Licda. Ana Lucrecia Gómez Mora, Notario.—1 vez.—CE2019013838.—( IN2019419560 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Adams Natural KMA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de noviembre del 2019.—Lic. Kenneth Mauricio Mora Díaz, Notario.—1 vez.—CE2019013839.—( IN2019419561 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Fresgofoods Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de noviembre del 2019.—Licda. Olga Marta Cascante Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2019013840.—( IN2019419562 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Fintechban Sociedad Anónima.—San José, 22 de noviembre del 2019.—Licda. Priscila Picado Murillo, Notario.—1 vez.—CE2019013841.—( IN2019419563 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 22 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Yahbiel Sociedad Anónima.—San José, 22 de noviembre del 2019.—Licda. Adriana Flores Arias, Notario.—1 vez.—CE2019013842.—( IN2019419564 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Especialidades Maz Sociedad Anónima.—San José, 22 de noviembre del 2019.—Lic. Eitel Eduardo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—CE2019013843.—( IN2019419565 ).

Por escritura 169-63 del tomo 63 de protocolo de notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada a la 14:15 horas del 13 de diciembre del 2019, se protocoliza acuerdo que disuelve la sociedad Savegre Rojo Mayúsculo S.R.L., cédula jurídica 3-102-766176.—San Isidro de El General, 13 de diciembre del 2019.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019419566 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas del dieciséis de diciembre del año dos mil diecinueve, se disolvió la sociedad Villa Soledad del Tejar Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de diciembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Marta E. Benavides Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019419569 ).

Fusión de sociedades: Ante la notaría del licenciado Otto Federico Rivera Valle por escritura tomo cinco, número ciento cincuenta y dos , otorgada a las quince horas y siete minutos del diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías: Global Marketing Solutions Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos diecisiete mil trescientos cuarenta; Pagos Globales Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y ocho mil setecientos setenta y cinco; Latin América Hosting Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos dieciséis mil setecientas cuarenta y cinco; Internet Dreams Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y seis mil novecientos sesenta y nueve; International Internet Holdings Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinticinco mil ochocientas noventa y seis; Future Internet Investments Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintisiete mil trescientos ochenta y uno; y Boomerang Wireless Sociedad cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veinticuatro mil trescientos ochenta y seis que se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Boomerang Wireless Sociedad Anónima, así como la modificación de varias cláusulas del pacto constitutivo.—San José, diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Otto Rivera Valle, Notario.—1 vez.—( IN2019419570 ).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 164-Décimo, otorgada en Guanacaste a las 11:30 horas del 06 de diciembre del año 2019 se protocolizó el acta número diecisiete de la Sociedad denominada Jail House Rock Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y siete mil quinientos ochenta y seis, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero:… Segundo: se acuerda modificar la cláusula cuarta del Pacto Constitutivo. Tercera: se remueven de sus puestos al Presidente y Secretario. Cuarto: se nombra al señor John Wesley Rintelen, como Presidente y a la señora Lisa Renne Rintelen, como Secretario. Quinto:….—Guanacaste, 17 de diciembre del 2019.—Licda. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria. Tel: 2670-1812.—1 vez.—( IN2019419571 ).

Ante esta notaría, mediante la escritura número doscientos treinta y cuatro de mi tomo primero, se liquidó y disolvió la sociedad denominada Galaxtica del Pacífico Sociedad Anónima.—San José, 17 de diciembre del 2019.—Lic. Marvin Alonso Villalobos García, Notario.—1 vez.—( IN2019419573 ).

Ante esta notaría, mediante la escritura número doscientos treinta y cinco de mi tomo primero, se liquidó y disolvió la sociedad denominada Centro de Costuras Sociedad Anónima.—San José, 17 de diciembre del 2019.—Lic. Marvin Alonso Villalobos García, Notario.—1 vez.—( IN2019419574 ).

Por escritura número 183, otorgada ante este notario, a las 15:00 horas del 17 de diciembre del 2019, se acuerda la disolución de la sociedad Euforia Transacciones Mercantiles Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-411657, de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—San José, 17 de diciembre del 2019.—Lic. Sergio Valverde Segura, carné 4471, Notario.—1 vez.—( IN2019419575 ).

Se emplaza a cualquier interesado para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer sus derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio en relación a la disolución de la sociedad denominada Olcri del Oeste, con cédula 3-101-182920. Tel: 2643-2818/Fax: 2643-2781.—Jacó, 29 de octubre del 2019.—Licda. Karla Gutiérrez Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019419578 ).

Se emplaza a interesados para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer sus derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio en relación a la disolución de la sociedad denominada Pura Vida Eagle Nest Ltda., cédula jurídica 3-102-427025. Tel: 2643-2818/Fax 2643-2781.—Jacó, 14 de diciembre del 2019.—Licda. Karla M. Gutiérrez Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019419579 ).

Por escritura número ciento noventa y cuatro-dos, otorgada ante los notarios públicos Monserrat Alvarado Keith y Alejandro Antillón Appel, actuando en el protocolo del primero a las dieciséis horas diez minutos del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve, donde se acuerda modificar la cláusula séptima, octava y sexta de los estatutos de la sociedad First Rock Capital Latam Sociedad Anónima.—San José, 18 de diciembre del 2019.—Licda. Monserrat Alvarado Keith, Notario.—1 vez.—( IN2019419582 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de la empresa Gordisgracy Dos Mil Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-328382, en donde se acuerda la disolución de dicha entidad por acuerdo de socios.—San José, a las diez horas del diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Aarón Gualberto Jiménez Guillén, Notario.—1 vez.—( IN2019419585 ).

Mediante escritura número treinta del tomo veintitrés otorgada ante esta notaría, a las nueve dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve se protocoliza asamblea general extraordinaria de la sociedad Apartametos Epi Socieda Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno cero ocho cinco uno uno, en su domicilio social en Puntarenas, Puntarenas Hotel las Brisas, acta número trece del libro uno celebrada a las diez horas del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve, donde se acuerda su disolución.—Puntarenas, dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Luis Chen Mok, carné once mil dos, Notario.—1 vez.—( IN2019419587 ).

Mediante escritura otorgada a las catorce horas del diez de diciembre del dos mil diecinueve, ante la notaria Eida Patricia Sáenz Zumbado, se protocoliza el acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Siete del Siete Oroz S. A., de las ocho horas del del diez de diciembre del dos mil diecinueve: por la cual se acordó disolverla.—Licda. Eida Patricia Sáenz Zumbado, Notaria.—1 vez.—( IN2019419588 ).

Ante esta notaría, al ser las quince horas del diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve, mediante escritura pública número ciento sesenta y seis se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios número noventa y nueve de Central Azucarera Tempisque S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-cero veintisiete mil ochocientos cinco, mediante la cual se reforman las cláusulas decimosétima, vigesimosexta y vigesimosétima del pacto social.—Licda. Melania Cubero Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2019419589 ).

Mediante escritura otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas del 13 de diciembre del 2019 protocolicé actas de asambleas generales de las sociedades Garza Azul del Norte S. A. y Garza Verde del Este S. A., mediante la cual se disuelven ambas sociedades.—San Jose, 13 de diciembre del 2019.—Lic. Enrique Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—( IN2019419590 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 13:00 horas del día 17 de diciembre del 2019, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa BNMB Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-741148, donde se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, 17 de diciembre del 2019.—Lic. Guillermo Enrique Ortega Mata, Notario Público.—1 vez.—( IN2019419591 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas, del día: cuatro de diciembre del dos mil diecinueve, protocolicé acta en la cual se acordó y solicitó la disolución de la sociedad denominada Inversiones GICH Veintidós Cero Siete Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-419854.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 04 de diciembre del 2019.—Lic. Manuel Fernando Solano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019419592 ).

Se comunica que ante mi notaría, se tramita la disolución de la sociedad anónima con nombre Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Tres Mil Trescientos Diecinueve, con el número de cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos diez mil ochocientos ochenta y tres, para que posibles interesados puedan hacer valer sus derechos conforme a lo establecido en el artículo doscientos siete del Código de Comercio.—Lic. David Walsh Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019419595 ).

Mediante asamblea extraordinaria de socios, se acordó disolver la sociedad denominada Cristal de Ángel de Amor Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y un mil setecientos dos, domiciliada en San Antonio de Zapotal de San Ramón de Alajuela, ciento cincuenta oeste de la Escuela, celebrada a las dieciocho horas del día doce de diciembre de dos mil diecinueve.—Licda. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019419596 ).

Mediante asamblea extraordinaria de socios, se acordó disolver la sociedad denominada Chancho Blanco Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa mil novecientos ochenta y cinco, domiciliada en San Miguel de Grecia de Alajuela, un kilómetro este de la iglesia.—Licda. Ana Rita Zamora Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2019419597 ).

Mediante asamblea extraordinaria de socios se acordó disolver la sociedad denominada Atlantic and Pacific Media Group Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos nueve mil ciento seis, domiciliada en San Rafael de Escazú de Multicentro Paca, cuatrocientos oeste y ciento cincuenta sur.—Licda. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019419599 ).

En esta notaría, a las quince horas del dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve, comparecieron los dueños de la totalidad del capital social de Constructora Monroy Soto e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete tres tres cero seis cuatro, a disolver la sociedad, conforme al artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Lic. Edgar Rainier Cordero Campos, Notario.—1 vez.—( IN2019419601 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría se disolvió la sociedad Libélula del Norte S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cuatro mil ochocientos sesenta y cinco.—Alajuela, diecisiete de diciembre dos mil diecinueve.—Licda. Violeta Miranda Meza, Notaria.—1 vez.—( IN2019419602 ).

Por escritura 19 de las 17 horas del 16 de diciembre de 2019, se protocolizó el acta 1 de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Servicios Médicos Muñiz Monge C.M.M. & Asociados S. A., cédula jurídica 3-101-473107, en la cual se acordó la disolución de la sociedad antes descrita por no existir activos ni pasivos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional y/o ante esta notaría ubicada en San José, Los Yoses, ave. 10, cs. 33 y 35, 3335, dentro del término de 3 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Fabio Vindas Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2019419604 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el 16 de diciembre de 2019, a las 19:00 horas se modifica la cláusula décimo quinta del pacto social de la sociedad Escultura Bizantina Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos quince mil cero cero nueve.—San José, 16 de diciembre de 2019.—Licda. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—( IN2019419606 ).

Por escritura número ciento seis-dos, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Cinco Mil Trescientos Cuarenta y Cinco Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y seis mil novecientos veintidós, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad.—Cartago, dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Rodolfo Antonio Chacón Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2019419607 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios número cuatro de la sociedad denominada C-L Doce Corteza Amarilla Ostional Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta mil ochocientos setenta y ocho, a las diez horas del quince de marzo del dos mil diecisiete, se acordó reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo. Dicho acuerdo ha sido protocolizado en mi notaría en Nicoya, a las catorce horas del diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve.—Msc. Jenifer Flores Stoviak, Notaria.—1 vez.—( IN2019419608 ).

Sociedad Finca Las Tinieblas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos dos mil quinientos cincuenta y ocho, reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo. Escritura protocolizada ante el notario Julio López Esquivel, a las once horas del dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve, correo electrónico: jzepol3@yahoo.com, fax: 2258-9298.—Lic. Julio López Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2019419609 ).

Por escritura 159-10 del 17 de noviembre del 2019, se reforma la cláusula del capital social del pacto constitutivo de Multifrío S. A., 3-101-210762.—San José, 17 de diciembre del 2019.—Licda. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—( IN2019419610 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 17 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Rivera & Ruiz Soluciones Integrales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de noviembre del 2019.—Lic. Fernando Santiago Benel Alama, Notario.—1 vez.—CE2019013762.—( IN2019419611 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada SBP Tours Senderistas Buscando Paz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de noviembre del 2019.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—CE2019013763.—( IN2019419612 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Alliance Coffee Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de noviembre del 2019.—Licda. Zaida María Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—CE2019013764.—( IN2019419613 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 20 minutos del 31 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Aciem Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de noviembre del 2019.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2019013765.—( IN2019419614 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 06 horas 40 minutos del 19 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tubérculos Tierra de la Francia Sociedad Anónima.—San José, 21 de noviembre del 2019.—Licda. Eraida Méndez Marchena, Notario.—1 vez.—CE2019013766.—( IN2019419615 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Data Science Institute Latin América D.S.I.L.A. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de noviembre del 2019.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario.—1 vez.—CE2019013767.—( IN2019419616 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 17 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Podium Studios W J W Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de noviembre del 2019.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario.—1 vez.—CE2019013768.—( IN2019419617 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 19 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Zúñiga y Alcázar Sociedad Anónima.—San José, 21 de noviembre del 2019.—Licda. María Fernanda Monge Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2019013769.—( IN2019419618 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Veintiséis Ala Flat Limitada.—San José, 21 de noviembre del 2019.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2019013770.—( IN2019419619 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 20 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada P.M.E. Plantas Medicinales Ecológicas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de noviembre del 2019.—Lic. Slawomir Wiciak Gasiorowska, Notario.—1 vez.—CE2019013771.—( IN2019419620 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada TBE Architects Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de noviembre del 2019.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—CE2019013772.—( IN2019419621 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 20 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Agricultura WWC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de noviembre del 2019.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco, Notario.—1 vez.—CE2019013773.—( IN2019419622 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Bass Holdings Limitada.—San José, 21 de noviembre del 2019.—Licda. Monserrat Alvarado Keith, Notaria.—1 vez.—CE2019013774.—( IN2019419623 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 19 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Macís&Jiménez Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de noviembre del 2019.—Lic. Melba María Pastor Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2019013775.—( IN2019419624 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ético Colectivo Creativo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de noviembre del 2019.—Lic. Cesar Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—CE2019013776.—( IN2019419625 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Maxicompras Sociedad Anónima.—San José, 21 de noviembre del 2019.—Lic. Jimmy Alberto Diaz Echavarría, Notario.—1 vez.—CE2019013777.—( IN2019419626 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 19 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Alvasegu Sociedad Anónima.—San José, 21 de noviembre del 2019.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—CE2019013778.—( IN2019419627 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 18 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Nicoa Santa Marta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de noviembre del 2019.—Lic. Alonso Alvarado Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2019013779.—( IN2019419628 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada el número de cédula jurídica Sociedad Anónima.—San José, 21 de noviembre del 2019.—Licda. Marilú Quirós Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2019013780.—( IN2019419629 ).

mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 10 minutos del 21 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada RC Alianza Empresarial Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de noviembre del 2019.—Licda. Diana Picado Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2019013781.—( IN2019419630 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 21 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Corporación Ferofra Sociedad Anónima.—San José, 21 de noviembre del 2019.—Licda. Sirsa Eunice Méndez Matarrita, Notaria.—1 vez.—CE2019013782.—( IN2019419631 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Monoestereo Live CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de noviembre del 2019.—Lic. Andrés Ríos Mora, Notario.—1 vez.—CE2019013783.—( IN2019419632 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Rancho Eco Orgánico Limitada.—San José, 21 de noviembre del 2019.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—CE2019013784.—( IN2019419633 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 20 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tyron Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de noviembre del 2019.—Licda. Silvia María Ocampo Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2019013785.—( IN2019419634 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Pan Pesa Veintidós Sociedad Anónima.—San José, 21 de noviembre del 2019.—Lic. Jimmy José León Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2019013786.—( IN2019419635 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones MLL del Este Sociedad Anónima.—San José, 21 de noviembre del 2019.—Licda. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—CE2019013787.—( IN2019419636 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Territorio Híbrido Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de noviembre del 2019.—Lic. Víctor Abel Trejos Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2019013788.—( IN2019419637 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 16 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Zona de Éxito Soluciones GZES Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de noviembre del 2019.—Licda. Jennifer Jiménez Arias, Notaria.—1 vez.—CE2019013789.—( IN2019419638 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 20 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Toruno, Gutiérrez y Galagarza Sociedad Anónima.—San José, 21 de noviembre del 2019.—Licda. Andrea María Alvarado Sandi, Notaria.—1 vez.—CE2019013790.—( IN2019419639 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Las Liberia Airport Services Sociedad Anónima.—San José, 21 de noviembre del 2019.—Lic. Gerardo Andrés Camacho Quirós, Notario.—1 vez.—CE2019013791.—( IN2019419640 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 18 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Fresquiando Limitada.—San José, 21 de noviembre del 2019.—Lic. Kerby Alfonso Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2019013792.—( IN2019419641 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 45 minutos del 18 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada El Lirio Amarillo de Las Amazonas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de noviembre del 2019.—Lic. Owen Amen Montero, Notario.—1 vez.—CE2019013793.—( IN2019419642 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Guaracy Sociedad Anónima.—San José, 21 de noviembre del 2019.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notario.—1 vez.—CE2019013794.—( IN2019419643 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general de cuotistas de la Alma de Fuego Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y un mil trescientos setenta y ocho, donde todos los cuotistas tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las trece horas del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Melissa Ramos Ross, Notaria.—1 vez.—( IN2019419644 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Korean Tec New Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de noviembre del 2019.—Lic. Max Alberto Monestel Peralta, Notario.—1 vez.—CE2019013795.—( IN2019109645 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de Noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada La Paz Comercializadora Limitada.—San José, 21 de noviembre del 2019.—Lic. Oscar Alberto Salas Porras, Notario.—1 vez.—CE2019013796.—( IN2019419646 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 20 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones del Oeste Vargas Fonseca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de noviembre del 2019.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1 vez.—CE2019013797.—( IN2019419647 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 21 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada CBD Guys Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de noviembre del 2019.—Licda. Adriana Silva Rojas, Notario.—1 vez.—CE2019013798.—( IN2019419648 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Amarijen Sociedad Anónima.—San José, 21 de noviembre del 2019.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2019013799.—( IN2019419649 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 20 minutos del 19 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Fraleniga Sociedad Anónima.—San José, 21 de noviembre del 2019.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2019013800.—( IN2019419650 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Nest Properties Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de noviembre del 2019.—Lic. Iván Vásquez Abarca, Notario.—1 vez.—CE2019013801.—( IN2019419651 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Exportadora Méndez y Bustamante S. A. Sociedad Anónima.—San José, 21 de noviembre del 2019.—Lic. Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1 vez.—CE2019013802.—( IN2019419652 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 40 minutos del 19 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Gabilondo y Asociados Sociedad Anónima.—San José, 21 de noviembre del 2019.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notario.—1 vez.—CE2019013803.—( IN2019419653 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Constructivos Norve Sociedad Anónima.—San José, 21 de noviembre del 2019.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2019013804.—( IN2019419654 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada FC CS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de noviembre del 2019.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019013805.—( IN2019419655 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 21 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Carnicería Ciudad de las Frutas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de noviembre del 2019.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—CE2019013806.—( IN2019419656 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Residencial V.L Nueve Sociedad Anónima.—San José, 21 de noviembre del 2019.—Lic. Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—CE2019013807.—( IN2019419657 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Piranhaprobikes Sociedad Anónima.—San José, 21 de noviembre del 2019.—Licda. Natalia Sarmiento Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019013808.—( IN2019419658 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Materiales Uno El Cerro Negro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de noviembre del 2019.—Licda. Carolina Osorio Bolívar, Notario.—1 vez.—CE2019013809.—( IN2019419659 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 13 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Zapatería Quepos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de noviembre del 2019.—Lic. Lorenzo Segura Mata, Notario.—1 vez.—CE2019013810.—( IN2019419660 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones del Norte Retana Veinticinco Cero Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de noviembre del 2019.—Licda. María Elieth Pacheco Rojas, Notario.—1 vez.—CE2019013811.—( IN2019419661 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 13 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada CHPW Servicios Globales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de noviembre del 2019.—Lic. Adolfo Jiménez Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2019013812.—( IN2019419662 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Holla Sociedad Anónima.—San José, 21 de noviembre del 2019.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—CE2019013813.—( IN2019419663 ).

Por escritura número cincuenta y cuatro-uno de las trece horas del dieciséis de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionista de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Dos Mil Novecientos Cuarenta y Cinco Sociedad Anónima, mediante la cual se realiza cambio de junta directiva la sociedad.—Licda. Carolina Soto Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2019419664 ).

El suscrito notario público, Eduardo Rojas Piedra, hago constar que por medio de la escritura 98-6, de las 11:00 horas del 17 de diciembre de 2019, se protocolizó acta de 3-101-615908 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-615908, por medio de la cual se disuelve. Eduardo Rojas Piedra, 25201122.—San José, 17 de diciembre de 2019.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—( IN2019419665 ).

El suscrito notario público, Eduardo Rojas Piedra, hago constar que por medio de la escritura 97-6 de las 10:00 horas del 17 de diciembre de 2019, se protocolizó acta de Vía Europa Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-549029, por medio de la cual se disuelve. Eduardo Rojas Piedra, 25201122.—San José, 17 de diciembre de 2019.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—( IN2019419667 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 06 horas 40 minutos del 19 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Del Campo LF Sociedad Anónima.—San José, 19 de noviembre del 2019.—Lic. Eraida Méndez Marchena, Notaria.—1 vez.—CE2019013716.—( IN2019419668 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 20 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada PPL de Playa Hermosa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de noviembre del 2019.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2019013717.—( IN2019419669 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 04 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Pink Global It Systems Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de noviembre del 2019.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2019013718.—( IN2019419670 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 22 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Protección y Seguridad Integral Sociedad Anónima.—San José, 20 de noviembre del 2019.—Lic. Luis Carlos Montoya Piedra, Notario.—1 vez.—CE2019013719.—( IN2019419671 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 05 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Transeduardo Sociedad Anónima.—San José, 20 de noviembre del 2019.—Lic. Gustavo Josué Navarro Garro, Notario.—1 vez.—CE2019013720.—( IN2019419672 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 08 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Wagner & Willie Sociedad Anónima.—San José, 20 de noviembre del 2019.—Lic. Osman González Araya, Notario.—1 vez.—CE2019013721.—( IN2019419673 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Pañalera Librería y Bazar El Cristo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de noviembre del 2019.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2019013722.—( IN2019419674 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos del 18 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Computacional Desarrollador de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 20 de noviembre del 2019.—Lic. Marjorie Fernández Vásquez, Notaria.—1 vez.—CE2019013723.—( IN2019419675 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Importaciones LCM Capital Sociedad Anónima.—San José, 20 de noviembre del 2019.—Licda. Marilyn Elena Bedoya Esquivel, Notaria.—1 vez.—CE2019013724.—( IN2019419676 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Transportes Sercha de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 20 de noviembre del 2019.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2019013725.—( IN2019419677 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 12 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada A&O Grupo Fin Sociedad Anónima.—San José, 20 de noviembre del 2019.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—CE2019013726.—( IN2019419678 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 45 minutos del 12 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada A&O Associates Logistic Sociedad Anónima.—San José, 20 de noviembre del 2019.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—CE2019013727.—( IN2019419679 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Netrans Logistic América Sociedad Anónima.—San José, 20 de noviembre del 2019.—Lic. Juan José Valerio Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2019013728.—( IN2019419680 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Oviedo Esquivel Infraestructura y Construcción Sociedad Anónima.—San José, 20 de noviembre del 2019.—Licda. Evelyn Daniela Madrigal Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2019013729.—( IN2019419681 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Nawabome de Linda Vista Limitada.—San José, 20 de noviembre del 2019.—Lic. Enrique Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—CE2019013730.—( IN2019419682 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sanfreq Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de noviembre del 2019.—Lic. Alex Antonio Monge Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2019013731.—( IN2019419683 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tingos On The Beach LLC Limitada.—San José, 20 de noviembre del 2019.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2019013732.—( IN2019419684 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 25 minutos del 20 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Natural Hills Sociedad Anónima.—San José, 20 de noviembre del 2019.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2019013733.—( IN2019419685 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 20 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mava Holdings Sociedad Anónima.—San José, 20 de noviembre del 2019.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2019013734.—( IN2019419686 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Tranosys Sociedad Anónima.—San José, 20 de noviembre del 2019.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019013735.—( IN2019419687 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cerro Negro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de noviembre del 2019.—Licda. Carolina Osorio Bolívar, Notaria.—1 vez.—CE2019013736.—( IN2019419688 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 40 minutos del 20 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada MSM DE GUA Dalupe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de noviembre del 2019.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2019013737.—( IN2019419689 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 19 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Corporación Marlem Adelante Costa Rica Limitada.—San José, 20 de noviembre del 2019.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—CE2019013738.—( IN2019419690 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Veintiséis Ala Limitada.—San José, 20 de noviembre del 2019.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2019013739.—( IN2019419691 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 19 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Corporación de Inversiones ABC Ciento Veintitrés Sociedad Anónima.—San José, 20 de noviembre del 2019.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—CE2019013740.—( IN2019419692 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Vivienda Nueva Tecno CR Sociedad Anónima.—San José, 20 de noviembre del 2019.—Lic. José Francisco Chacón González, Notario.—1 vez.—CE2019013741.—( IN2019419693 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Veintiocho de Julio de Mil Novecientos Noventa y Cinco Limitada.—San José, 20 de noviembre del 2019.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2019013742.—( IN2019419694 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 18 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Foodnication Café Sociedad Anónima.—San José, 20 de noviembre del 2019.—Lic. William Elizondo Manzanares, Notario.—1 vez.—CE2019013743.—( IN2019419695 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 19 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Renlan Costa Rica Limitada.—San José, 20 de noviembre del 2019.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2019013744.—( IN2019419696 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones P S Veintidós Sociedad Anónima.—San José, 20 de noviembre del 2019.—Lic. Jimmy José León Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2019013745.—( IN2019419697 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada M Y J, Finanzas y Contabilidad Sociedad Anónima.—San José, 20 de noviembre del 2019.—Lic. Arnulfo Carmona Martínez, Notario.—1 vez.—CE2019013746.—( IN2019419698 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 20 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada L & N Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de noviembre del 2019.—Licda. Denise Eduviges Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2019013747.—( IN2019419699 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 18 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Minalb Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de noviembre del 2019.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019013748.—( IN2019419700 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 40 minutos del 18 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Bearings SB Supplies Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de noviembre del 2019.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019013749.—( IN2019419701 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada JCJJ Villeneuve Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de noviembre del 2019.—Lic. Alex Thompson Chacón, Notario.—1 vez.—CE2019013750.—( IN2019419702 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 18 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Floreciendo Sociedad Anónima.—San José, 20 de noviembre del 2019.—Lic. Cristhian Fabián Artavia Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2019013751.—( IN2019419703 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada A&O Siete Guápiles Sociedad Anónima.—San José, 20 de noviembre del 2019.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—CE2019013752.—( IN2019419704 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Fresgo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de noviembre del 2019.—Licda. Olga Marta Cascante Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2019013753.—( IN2019419705 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Vivienda Siete por Ciento Anual Fijo Limitada.—San José, 20 de noviembre del 2019.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—CE2019013754.—( IN2019419706 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de noviembre del 2019, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos de Bienestar Sociedad Anónima.—San José, 20 de noviembre del 2019.—Lic. Jorge Enrique Fonseca González, Notario.—1 vez.—CE2019013755.—( IN2019419707 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Uriel Belleza y Moda Sociedad Anónima.—San José, 20 de noviembre del 2019.—Licda. Alma Monterrey Rogers, Notaria.—1 vez.—CE2019013756.—( IN2019419708 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tecnologías Visionarias Sociedad Anónima.—San José, 20 de noviembre del 2019.—Licda. Lourdes Salazar Agüero, Notario.—1 vez.—CE2019013757.—( IN2019419709 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Casa de Playa Familia Daniel Limitada.—San José, 20 de noviembre del 2019.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2019013758.—( IN2019419710 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 20 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Bard Rocks Limitada.—San José, 20 de noviembre del 2019.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—CE2019013759.—( IN2019419711 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada RYS Variedades Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de Noviembre del 2019.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2019013760.—( IN2019419712 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 19 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inbuilding Services IBS Limitada.—San José, 20 de noviembre del 2019.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2019013761.—( IN2019419713 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Indumer Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 03 de noviembre del 2019.—Lic. Mauricio Alberto Vargas Kepfer, Notario.—1 vez.—CE2019013174.—( IN2019419714 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 02 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Jade CM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de noviembre del 2019.—Lic. Karol Johanna Céspedes Mora, Notario.—1 vez.—CE2019013175.—( IN2019419715 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ficon Asesores Sociedad Anónima.—San José, 04 de noviembre del 2019.—Licda. Maureen Cecilia Díaz Araya, Notario.—1 vez.—CE2019013176.—( IN2019419716 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Remodelaciones Till Sociedad Anónima.—San José, 04 de noviembre del 2019.—Licda. Miriam Adriela Medina Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2019013177.—( IN2019419717 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 18 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo VYM Ingeniería y Construcción Sociedad Anónima.—San José, 04 de noviembre del 2019.—Licda. María Alejandra Morales Carpio, Notario.—1 vez.—CE2019013178.—( IN2019419718 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Zeus Financial Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de noviembre del 2019.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—CE2019013179.—( IN2019419719 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 02 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Yigliola Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de noviembre del 2019.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—CE2019013180.—( IN2019419720 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de septiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Fénix del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de noviembre del 2019.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—CE2019013181.—( IN2019419721 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 01 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Nanku Venture Sociedad Anónima.—San José, 04 de noviembre del 2019.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—CE2019013182.—( IN2019419722 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sofisa Solución Empresarial Sociedad Anónima.—San José, 04 de noviembre del 2019.—Licda. Silvia Jiménez Piedra, Notaria.—1 vez.—CE2019013183.—( IN2019419723 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 10 minutos del 31 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Centro Infantil Agroecológico La Granja Sociedad Anónima.—San José, 04 de noviembre del 2019.—Licda. Heidy Soto Arguedas, Notaria.—1 vez.—CE2019013184.—( IN2019419724 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 31 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Stpeski LLC Limitada.—San José, 04 de noviembre del 2019.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—CE2019013185.—( IN2019419725 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sabores Aztecas Sociedad Anónima.—San José, 04 de noviembre del 2019.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2019013186.—( IN2019419726 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Groovy Hoofs Limitada.—San José, 04 de noviembre del 2019.—Lic. Lucrecia Flaque Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2019013187.—( IN2019419727 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Alteo JK Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de noviembre del 2019.—Licda. Mariana Herrera Ugarte, Notaria.—1 vez.—CE2019013188.—( IN2019419728 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 31 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada LYK Importaciones Sociedad Anónima.—San José, 04 de noviembre del 2019.—Lic. Guisella Alejandra Morales González, Notaria.—1 vez.—CE2019013189.—( IN2019419729 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 04 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada El Bartender Sociedad Anónima.—San José, 04 de noviembre del 2019.—Lic. Hubert Pablo Salas Ortega, Notario.—1 vez.—CE2019013190.—( IN2019419730 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 30 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Inmobiliaria del Este CIE Limitada.—San José, 04 de noviembre del 2019.—Lic. Fernanda Linner De Silva, Notaria.—1 vez.—CE2019013191.—( IN2019419731 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 12 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Citrics Global Sociedad Anónima.—San José, 04 de noviembre del 2019.—Lic. Brandolph Andrés Brenes Quirós, Notario.—1 vez.—CE2019013192.—( IN2019419732 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Bloomash Media Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de noviembre del 2019.—Lic. María Carolina Morera Calvo, Notario.—1 vez.—CE2019013193.—( IN2019419733 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Importadora y Distribuidora KW Farmaceutikal Sociedad Anónima.—San José, 04 de noviembre del 2019.—Lic. Édgar Gerardo Lobo Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2019013194.—( IN2019419734 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 04 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Iniciativas Inmobiliarias Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de noviembre del 2019.—Lic. Adriana de los Ángeles Zamora Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2019013195.—( IN2019419735 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Footwear Fashion Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 04 de noviembre del 2019.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2019013196.—( IN2019419736 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Productora Avícola La Lucha Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de noviembre del 2019.—Licda. Dinia Murillo Murillo, Notaria.—1 vez.—CE20190131967.—( IN2019419737 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada DDF Luna Sociedad Anónima.—San José, 04 de noviembre del 2019.—Licda. Isabel Cristina Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2019013198.—( IN2019419738 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Global Drinks GR Sociedad Anónima.—San José, 04 de noviembre del 2019.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2019013199.—( IN2019419739 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Transportes Segorva Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de noviembre del 2019.—Lic. Luis Eduardo Yax Palacios, Notario.—1 vez.—CE2019013200.—( IN2019419740 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tico Café y Pan Karen Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de noviembre del 2019.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1 vez.—CE2019013201.—( IN2019419741 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Princess Nails Sociedad Anónima.—San José, 04 de noviembre del 2019.—Lic. Kenneth Gerardo Guzmán Cruz, Notario.—1 vez.—CE2019013202.—( IN2019419742 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 45 minutos del 29 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sofdanber Sociedad Anónima.—San José, 04 de noviembre del 2019.—Lic. Rodolfo Martín Rojas Araya, Notario.—1 vez.—CE2019013203.—( IN2019419743 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 04 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada La Verbena Distribuidora de Productos Agrícolas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de noviembre del 2019.—Lic. Rodrigo Alberto Montenegro Fernández, Notario.—1 vez.—CE2019013204.—( IN2019419744 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 22 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada AS Security Sociedad Anónima.—San José, 04 de noviembre del 2019.—Lic. Luis Carlos Montoya Piedra, Notario.—1 vez.—CE2019013205.—( IN2019419745 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Zeus Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de noviembre del 2019.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—CE2019013206.—( IN2019419746 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 45 minutos del 10 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Bojos Limitada.—San José, 04 de noviembre del 2019.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—CE2019013207.—( IN2019419747 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 27 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Electromecánica Jiménez J & Q Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de noviembre del 2019.—Licda. María Del Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2019013208.—( IN2019419748 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 15 minutos del 28 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada El Kilombo M.R.K.C.S. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de noviembre del 2019.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notario.—1 vez.—CE2019013209.—( IN2019419749 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Getfyrst Technologies International Limitada.—San José, 04 de noviembre del 2019.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2019013210.—( IN2019419750 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 04 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Maderas DJ Palmares Limitada.—San José, 04 de noviembre del 2019.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—CE2019013211.—( IN2019419751 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 04 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Soluvet La Pluma Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de noviembre del 2019.—Licda. Laura Daniela Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—CE2019013212.—( IN2019419752 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 04 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cadenza Beach Condo Limitada.—San José, 04 de noviembre del 2019.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2019013213.—( IN2019419753 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 04 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Constructora de Vivienda Confortable Sociedad Anónima.—San José, 04 de noviembre del 2019.—Lic. Mauricio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2019013214.—( IN2019419754 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 21 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Fiducia Servicios y Abogados Sociedad Anónima.—San José, 04 de noviembre del 2019.—Licda. Eraida Méndez Marchena, Notaria.—1 vez.—CE2019013215.—( IN2019419755 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 17 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Arte Forjado Altzari Sociedad Anónima.—San José, 04 de noviembre del 2019.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2019013216.—( IN2019419756 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 04 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Coastal Sunset Realty Sociedad Anónima.—San José, 04 de noviembre del 2019.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—CE2019013217.—( IN2019419757 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 04 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Rainbow Realty Sociedad Anónima.—San José, 04 de noviembre del 2019.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—CE2019013218.—( IN2019419758 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 22 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Centro Automotriz Sherinak Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de noviembre del 2019.—Lic. Giovanni Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—CE2019013172.—( IN2019419761 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Happy Gecko Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de noviembre del 2019.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019013173.—( IN2019419762 ).

A las 10:00 horas del 17 de diciembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de S Cuarenta T Internacional Ltda, mediante la cual se acordó su disolución y liquidación. Lic. José Gabriel Jerez Cerda, notario público, carné 20591.—San José, 17 de diciembre del 2019.—Lic. José Gabriel Jerez Cerda, Notario.—1 vez.—( IN2019419763 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 06 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Global House Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 16 de noviembre del 2019.—Licda. Sonia Corella Céspedes, Notaria.—1 vez.—CE2019013617.—( IN2019419764 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 03 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Barreto Ojeda Arquitectos Sociedad Anónima.—San José, 17 de noviembre del 2019.—Licda. Xinia Álvarez Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2019013618.—( IN2019419765 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 15 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Internacional Otoño Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del 2019.—Lic. Ronald José Arias Marchena, Notario.—1 vez.—CE2019013615.—( IN2019419766 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 13 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Garamilou Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de noviembre del 2019.—Lic. Ricardo Antonio Cerdas Guntanis, Notario.—1 vez.—CE2019013616.—( IN2019419767 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 13 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Proananda Comunicación Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2019.—Lic. Hubert Pablo Salas Ortega, Notario.—1 vez.—CE2019013579.—( IN2019419769 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada J Y C Gecko Tech Solutions Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2019.—Licda. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—CE2019013580.—( IN2019419770 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Everty Monteverde Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de noviembre del 2019.—Lic. Eric Giovanni Fallas Siles, Notario.—1 vez.—CE2019013581.—( IN2019419771 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Barquero & Rojas del Valle B&R Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del 2019.—Lic. Edwin Ramírez Chacón, Notario.—1 vez.—CE2019013582.—( IN2019419772 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada D C A Lote Uno A Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de noviembre del 2019.—Lic. Owen Amen Montero, Notario.—1 vez.—CE2019013583.—( IN2019419773 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 14 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Chlozzi Holdings Limitada.—San José, 15 de noviembre del 2019.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—CE2019013584.—( IN2019419774 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Hauxx United Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de noviembre del 2019.—Lic. Owen Amen Montero, Notario.—1 vez.—CE2019013585.—( IN2019419775 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 13 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Hanumanji Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de noviembre del 2019.—Lic. Owen Amen Montero, Notario.—1 vez.—CE2019013586.—( IN2019419776 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Hotblue Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del 2019.—Lic. Rodrigo Arturo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—CE2019013587.—( IN2019419777 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Casa Paloma Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de noviembre del 2019.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—CE2019013588.—( IN2019419778 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 14 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Suplidora Electromecánica Industrial A Y F Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de noviembre del 2019.—Lic. Ólger Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—CE2019013590.—( IN2019419780 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 13 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Servicios Globales ACH Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de noviembre del 2019.—Lic. Adolfo Jiménez Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2019013592.—( IN2019419782 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ODP-PSB-002-171495.—Citación a comparecencia.—Órgano Director de Procedimiento.—San José, a las catorce horas del ocho de octubre del dos mil diecinueve.

De conformidad con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 214, 217, 218, 249 y 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública; artículos 1 y 2 del Decreto 24397-H denominado Reorganiza Dependencias del Ministerio de Hacienda y de conformidad con el Acuerdo de Nombramiento del Órgano Director DM-0076-2016 de fecha 20 de junio de 2016, se cita en calidad de presunto responsable civil al señor Garry Ángelo Washington Madden, portador de la cédula de identidad 7-0091-0321, a una comparecencia oral y privada que se celebrará en la oficina de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, sita en el quinto piso del Edificio Central del Ministerio de Hacienda, diagonal a la esquina suroeste del Teatro Nacional, antiguo Banco Anglo, el día 02 de marzo del 2020 a partir de las 09:00 horas; para que comparezca personalmente y, si lo desea, haciéndose acompañar de su asesor legal, el cual deberá ser acreditado formalmente en el procedimiento.

Asimismo, se le comunica que, de venir acompañado con un representante sindical, éste deberá aportar el acuerdo de Junta Directiva del Sindicato, debe aportar el acuerdo de la Junta Directiva del Sindicato en donde se delega formalmente en uno de sus miembros, la respectiva representación, de conformidad con los artículos 347 y 360 del Código de Trabajo.

Lo anterior a efecto de que ejerza su derecho de defensa y en el mismo acto presente todas las pruebas que consideren necesarias con relación a los hechos que a continuación se describen:

Intimación detallada de hechos

Que el señor Washington Madden, se mantuvo percibiendo el rubro denominado “prohibición”, junto al aguinaldo y salario escolar proporcionales al mismo, desde el 22 de diciembre de 1998 y hasta el 20 de junio de 2016, a pesar de encontrarse suspendido del Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas durante ese lapso de tiempo, causando un daño patrimonial a la Administración, al percibir un total de ¢49.598.966,44 (cuarenta y nueve millones quinientos noventa y ocho mil novecientos sesenta y seis colones con cuarenta y cuatro céntimos), desglosados de la siguiente manera:

a)  Prohibición (desde el 22 de diciembre de 1998 hasta el 20 de junio de 2016): ¢42.221.466,18 (cuarenta y dos millones doscientos veintiún mil cuatrocientos cuarenta y seis colones con dieciocho céntimos).

b)  Aguinaldo: ¢3.720.311,61 (tres millones setecientos veinte mil trescientos once colones con sesenta y un céntimos).

c)  Salario escolar: ¢3.657.188,65 (tres millones seiscientos cincuenta y siete mil ciento ochenta y ocho colones con sesenta y cinco céntimos).

Imputación de cargos

De verificarse los hechos intimados, el señor Washington Madden se encontraría como responsable civil del daño causado, responsabilidad que encuentra su asidero legal en los artículos 203, 204, 210 de la Ley General de la Administración Pública y 114 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

De acuerdo a lo anterior, si se logran demostrar los hechos supra indicados el señor Washington Madden eventualmente habría violentado los artículos 95, 97, 100 y 108 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda, por lo que debería cancelar a esta Cartera la suma de ¢49.598.966,44 (cuarenta y nueve millones quinientos noventa y ocho mil novecientos sesenta y seis colones con cuarenta y cuatro céntimos).

De conformidad con los artículos 217 y 259 inciso 4), 272 al 274 y 312 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber al señor Garry Ángelo Washington Madden, que el expediente administrativo, el cual consta de 97 folios útiles, queda a disposición de las partes en la Dirección Jurídica ubicada en el quinto piso del Edificio Central del Ministerio de Hacienda, antiguo Banco Anglo, diagonal a la esquina suroeste del Teatro Nacional, en custodia del Licenciado Pablo Solano Borbón, y contiene los siguientes documentos:

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

Se le advierte que la prueba (documental, testimonial, etcétera) debe ser presentada antes o al momento de la comparecencia, pero toda presentación previa deberá hacerse por escrito, de conformidad con los artículos 312 y 317 de la Ley General de la Administración Pública.

Asimismo, se le advierte que, de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido en los artículos 252, 315 y 316 de la Ley General de la Administración Pública.

Se le previene que debe de señalar lugar o medio recibir futuras notificaciones de no ser así, las resoluciones que se dicten con posterioridad serán notificadas en la residencia o lugar de trabajo o en la dirección de domicilio si consta en el expediente administrativo, ya sea proporcionado por la Administración o cualquiera de las partes de conformidad con el artículo 243 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública.

Se le hace también de su conocimiento que este acto administrativo tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio, los cuales podrán interponerse ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de la notificación de la presente resolución; el recurso de revocatoria será resuelto por este Órgano Director del Procedimiento y de ser necesario remitirá en alzada ante el Despacho del señor Ministro quien conocerá el recurso de Apelación en subsidio interpuesto, lo anterior, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública.

Notifíquese personalmente al señor Garry Ángelo Washington Madden.—Lic. Pablo Solano Borbón, Órgano Director de Procedimiento.—O. C. 46000028906.—Solicitud 177394.—( IN2019419249 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución Acoge Cancelación

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2018/25817. Rothmans Limited. Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por London Dollar) Nro y fecha: Anotación/2-112738 de 14/07/2017. Expediente: 1900-3389634 Registro N° 33896 LONDON en clase 34 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:36:47 del 10 de abril de 2018.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de London Dollar Ltd, contra el registro del signo distintivo LONDON, registro N° 33896, el cual protege y distingue: Productos de tabaco en clase 34 internacional, propiedad de Rothmans Limited.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 14 de julio del 2017, Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de apoderado especial de London Dollar Ltd solicita la cancelación por falta de uso de la marca LONDON, Registro N° 33896, en clase 34 internacional, propiedad de Rothmans Limited. (Folios 1 a 5)

II.—Que por resolución de las 10:21:37 horas del 3 de agosto del 2017 se precede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 14) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación por falta de uso el 10 de agosto del 2017. (Folio 14 vuelto)

III.—Que por resolución de las 11:06:25 horas de 24 de octubre del 2017 el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación para que aporte nueva dirección en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo. (Folio 18) Dicha resolución fue debidamente notificada el 25 de octubre del 2017. (Folio 18 vuelto).

IV.—Que por memorial de fecha 30 de octubre del 2017 la solicitante de la cancelación cumple con la prevención requerida y expresamente solicita que se le notifique al titular de la marca por medio de edicto. (Folio 22)

V.—Que por resolución de las 09:00:39 horas del 2 de noviembre del 2017 se le previene al solicitante de la cancelación que en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo distintivo que se pretende cancelar, a pesar de los intentos realizados por esta Oficina, proceda a publicar la resolución de traslado emitida a las 10:21:37 horas del 3 de agosto del 2017, a realizar por tres veces La Gaceta y posteriormente aporte los documentos donde conste las tres publicaciones. (Folio 26) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 03 de noviembre del 2017. (Folio 26 vuelto)

VI.—Que por memorial de fecha 01 de marzo del 2018 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N° 35, 36 y 37 de fecha 23, 26 y 27 de febrero del 2018 dentro del plazo otorgado. (Folio 27 a 32)

VII.—Que no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VIII.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

-    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca LONDON, registro N° 33896, el cual protege y distingue: Productos de tabaco en clase 34internacional, propiedad de Rothmans Limited.

-    Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de inscripción 2017-1995 de la marca “London Dollar” en clase 34 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “tabaco, cigarrillos, artículos de fumador, fósforospresentada por London Dollar Ltd cuyo estado administrativo es “Plazo vencido (suspense a pedido de parte)”

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación. Analizado el poder especial administrativo, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el expediente 2017-1995, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama como Apoderado Especial de la empresa London Dollar Ltd (Folio 6 A 7)

IV.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el articulo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la dial se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama como Apoderado Especial de la empresa London Dollar Ltd se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 35, 36 y 37 de fecha 23, 26 y 27 de febrero del 2018 dentro del plazo otorgado. (Folio 27 a 32) siendo que a la fecha no se ha recibo respuesta por parte del titular del distintivo marcario.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama como Apoderado Especial de la empresa London Dollar Ltd se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que su representada solicito la inscripción de la marca LONDON y en virtud del registro 33896 no se ha logrado la inscripción. 2) Que la marca LONDON no se encuentra en uso. 3) Que se incumple los requisitos de uso establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Veto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

En tal sentido este Tribunal por mayoría, conclave que la carpa de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Como se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Rothmans Limited que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca LONDON para distinguir productos en clase 34.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad London Dollar Ltd demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de inscripción en suspense en virtud de la resolución de este expediente.

En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que el confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario esta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca LONDON al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoria, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Sobre lo que debe ser resuelto: Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N° 33896, marca LONDON en clase 34 internacional propiedad de Rothmans Limited, ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de London Dollar Ltd, contra el registro del signo distintivo LONDON, registro N° 33896, el cual protege y distingue: “Productos de Tabaco” en clase 34 internacional, propiedad de Rothmans Limited. Se ordena la publicación Integra de la presente resolución por tres voces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—( IN2019417662 ).

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2019/12735.—María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 1-984-695, en calidad de Apoderado Especial de The Latin America Trademark Corportation. Documento: cancelación por falta de uso (Interpuesta por Bayer Intellec). Nro. y fecha: anotación/2-125303 de 31/01/2019. Expediente: 2011-0012407 Registro 217846 Polirestore en clase(s) 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:35:53 del 15 de febrero de 2019.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Intellectual Property GmbH, contra el registro del signo distintivo POLIRESTORE, Registro 217846, el cual protege y distingue: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. en clase 5 internacional, propiedad de The Latin America Trademark Corportation. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se precede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—( IN2019420385 ).

T-125971.—Ref.: 30/2019/22190.—Western IP Management S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (Capris S. A.). Nro. y fecha: Anotación/2-125971 de 19/02/2019. Expediente: 2005-0003911 Registro N° 154818 CAPRI en clase(s) 9 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:00:46 del 15 de marzo del 2019.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Peter Ossenbach Kroeschel, en calidad de apoderada especial de Capris S. A., contra la marca “CAPRI”, registro N° 154818, inscrita el 16/11/2005, vence el 16/11/2025, en clase 9 para proteger: Aparatos e instrumentos científicos, néuticos, geodésicos, eléctricos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos para el registro, transmisión, reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipo para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores, propiedad de Western IP Management S. A., domiciliada en Ciudad de Panamá, Calle Samuel Lewis y Manuel María Icaza, Local S, Dos, Edificio Comosa, Panamá. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4), y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2019420440 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del Trabajador Independiente Augusto César Bonilla Campos, número afiliada 0-00109770543-999-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2018-02490, por eventuales omisiones por un monto de ¢5.894.738,00 cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 12 de diciembre de 2019.—Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefe.—1 vez.—( IN2019419869 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Eckhard Mauricio Redondo Beeche, afiliado 0-00107350648-999-001, la Subárea de Estudios Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos 1238-2019-02813, por eventuales omisiones en sus ingresos mensuales por un monto de ¢6.999.560,00 en cuotas. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 12 de diciembre del 2019.—Geiner Solano Corrales, Jefe.—1 vez.—( IN2019419870 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de la trabajadora independiente Geovanna Grossi Castro, número de asegurada 0-110390597-999-001, la Subárea Servicios Diversos notifica traslado de cargos 1237-2019-2527, por eventuales omisiones en reporte de ingresos, por un monto de ¢1.438.091.00 en cuotas. Consulta expediente en San José, c. 7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 5 de diciembre del 2019.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—( IN2019419871 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente: Jan Hurwitch Noindicaotro, número asegurado 7-002480099935-999-001, la Subárea Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2019-02251 por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢246.612,00 en cuotas obreros patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 19 de noviembre del 2019.—Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—( IN2019419872 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Cristian Javier Jiménez Saborío número asegurado 0-109800983-999-001 la Subárea de Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2019-01646 por eventuales omisiones de ingresos en condición de trabajador independiente, por un monto de ₡681.936,00 en cuotas en los regímenes del seguro de pensiones y de salud. Consulta expediente en San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 02 de diciembre de 2019.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—( IN2019419873 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de la trabajadora independiente Karina Aguilar Quesada, 0-112920937-999-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2019-02495, por eventuales omisiones ingresos por un monto de ¢5.128.800,00 cuotas obreras. Consulta expediente en San José, c. 7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 11 de diciembre del 2019.—Octaviano Barquero C., Jefe.—1 vez.—( IN2019419881 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente León Chinchilla Julio César, afiliado 0-00106420026-999-001, la Subárea de Estudios Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos 1238-2019-02819, por eventuales omisiones en sus ingresos mensuales por un monto de ¢2.354.309,00 en cuotas. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 12 de diciembre del 2019.—Geiner Solano Corrales, Jefe.—1 vez.—( IN2019419882 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Olman Ignacio Madrigal Cerdas, número de asegurado 0-00109430443-999-001, la Subárea Servicios Financieros notifica traslado de cargos 1236-2019-02236, por eventuales omisiones en ingresos por un monto de ¢1.564.014,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José, c. 7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 12 de noviembre del 2019.—Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—( IN2019419883 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del patrono: Operaciones de Seguridad Especializada OSE S. A., número patronal 2-03101666602-001-002, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2019-02654 por eventuales omisiones y/o diferencias salariales por un monto de ¢1.288.820,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 04 de diciembre del 2019.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—( IN2019419884 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de la patrona María Leonor Ramírez Polanco, número patronal 0-0080116555-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica traslado de cargos 1237-2019-00579, por la presunta omisión en la planilla de Maritza Trejos Abarca, número de identificación 9-0085-0869, en el periodo comprendido entre mayo 2013 y marzo 2017, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ₡496.088,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 02 de diciembre de 2019.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—( IN2019419885 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Randall Alfonso Araya Coto, número afiliada 0-00106510980-999-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica traslado de cargos 1235-2018-02549, por eventuales omisiones por un monto de ¢1.594.350,00, cuotas obreras. Consulta expediente en San José, c. 7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 12 de diciembre de 2019.—Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—( IN2019419891 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de la Trabajadora Independiente Wendy Giannina Rivera Muñoz número asegurada 0-110660109-999-001 la Subárea de Servicios Diversos notifica traslado de cargos 1237-2019-02501, por eventuales omisiones de ingresos en condición de trabajador independiente, por un monto de ¢309.678,00 en cuotas en los regímenes del seguro de pensiones y de salud. Consulta expediente en San José, c. 7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 10 de diciembre de 2019.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—( IN2019419892 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para verificar el cumplimiento de las obligaciones patronales y de trabajadores independientes, por ignorarse domicilio actual de la trabajadora independiente: Roslyn Agüero Fernández, afiliada número 0-00107860244-999-001, la Subárea de Estudios Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos 1238-2019-02821, por eventuales omisiones en sus ingresos mensuales por un monto de ¢306.730,00 en cuotas. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 13 de diciembre del 2019.—Geiner Solano Corrales, Jefe.—1 vez.—( IN2019419893 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de la Trabajadora Independiente Tania Gioconda González Bonilla, número afiliada 0-0018520357-999-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2019-01845, por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢214.384,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 09 de octubre de 2019.—Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—( IN2019419894 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para verificar el cumplimiento de las obligaciones patronales y de trabajadores independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Warner Barboza Hernández, número asegurado 0-00105590072-999-001, la Subárea Servicios Financieros notifica traslado de cargos 1236-2019-02313 por eventuales omisiones salariales por un monto de ₡348.739,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 19 de noviembre 2019.—Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—( IN2019419895 ).

SUCURSAL HEREDIA

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación al patrono Cortés Carrillo Betzaida, número patronal 0-00503000313-001-001, el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia procede a notificar por medio de edicto, traslado de cargos número de caso 1212-2019-06461, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ₡667.147,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente: en Heredia, 200 norte 50 oeste del Palacio de los Deportes. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido en un todo los Tribunales de Heredia. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 10 de diciembre de 2019.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefa.—1 vez.—( IN2019419956 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación al patrono Hidrosistemas Industriales de Costa Rica S. A., número patronal 2-03101159002-001-001, el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia procede a notificar por medio de edicto, Traslado de Cargos número de caso 1212-2019-06649, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢770,901.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente: en Heredia, 200 Norte 50 Oeste del Palacio de los Deportes. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido en un todo los Tribunales de Heredia. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 10 de diciembre del 2019.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefe.—1 vez.—( IN2019419991 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por estar fallecido el patrono Casas Gómez Guillermo Enrique número patronal, 0-800390518-001-001 la Sucursal de Heredia notifica Traslado de Cargos 1212-2019-05648 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢3.255.200,00 que representa en cuotas obrero patronales de SEM e IVM la suma de ¢737.959 y ¢187.174 de la ley de protección al trabajador. Consulta expediente en la Sucursal de Heredia del Palacio del Deporte 200 N. 50 O. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por los tribunales de justicia de Heredia; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese, 17 de diciembre 2019.—Licda. Rosalba Jiménez Cascante, Jefa.—1 vez.—( IN2019420313 ).

SUCURSAL DE GUADALUPE

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Juan Alexander Quirós González número patronal 0-00107860026-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe de la Dirección Regional Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisión de aseguramiento del trabajador Carlos Alberto Varela Miranda, cédula 1-0786-0026, detallados en el expediente administrativo, en el período de marzo del 2013 a julio del 2015. Total, de salario omitido ₡19.166.955,00 Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ₡5.398.431,00. Consulta expediente: en esta oficina Guadalupe, Goicoechea 75 m oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 17 de diciembre del 2019.—Dirección Región Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2019420319 ).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POÁS

CONCEJO MUNICIPAL

En La Gaceta 243 del 20 de diciembre del 2019 se publicó que el Concejo Municipal del Cantón de Poás, en su sesión ordinaria 189-2019 celebrada el día 10 de diciembre de 2019, tomó el acuerdo 2482-12-2019, que por error se indicó, “en forma unánime y definitivamente aprobado”, siendo lo correcto, “con cuatro votos a favor acuerdo definitivamente aprobado”

Por tanto leáse correctamente: “con cuatro votos a favor acuerdo definitivamente aprobado”.

Poás, 20 de diciembre del 2019.—Roxana Chinchilla F., Secretaria—1 vez.—( IN2020422081 ).