LA GACETA N° 3 DEL 08 DE ENERO
DEL 2020
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
AVISOS
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA
Y COMERCIO
DOCUMENTOS VARIOS
HACIENDA
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
PROGRAMA DE
ADQUISICIONES
BANCO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRISENSE
DE SEGURO SOCIAL
LICITACIONES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
NOTIFICACIONES
BANCO NACIONAL DE
COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
INSTITUTO NACIONAL
DE VIVIENDA
Y URBANISMO
AVISOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL
DE FOMENTO
COOPERATIVO
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ
CONCEJO MUNICIPAL DE
CÓBANO
AVISOS
AVISOS
NOTIFICACIONES
HACIENDA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
FE DE ERRATAS
MUNICIPALIDADES
LEY
PARA MODIFICAR EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL
TRANSITORIO
VI DEL CÓDIGO PROCESAL
AGRARIO
LEY Nº 9609 DE 27 DE
SETIEMBRE
DE 2018
Expediente
Nº 21.746
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El
Estado costarricense aprobó
y sancionó la Ley Nº 9609, de 27 de setiembre de 2018, titulada “Código
Procesal Agrario”. Mediante
la aprobación de esta ley
se pretende establecer medidas para optimizar y hacer más célere
y eficaz el proceso agrario, a través de la inserción de la oralidad.
De
acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo
del transitorio VI de esta
ley, esta misma inicia su vigencia
un año después de su publicación (28 de febrero, 2020); la cual se realizó en el Alcance
Nº 45 a La Gaceta Nº 41 de 27 de febrero del 2019.
La
aprobación de esta ley representa para el Poder Judicial
el reto de implementar, en un período muy
corto de tiempo, la transformación de la Jurisdicción
Agraria Especializada a la oralidad, con ampliación de competencias, por razón de la materia, novedosas, asumiendo incluso temas otrora competencia
de la jurisdicción civil y contencioso-administrativa,
así como lo ambiental. Dicha jurisdicción estaría ampliándose con juzgados agrarios especializados, jueces conciliadores, jueces ejecutores, y una casación agraria más amplia e informal, que sería conocimiento de la Sala
Primera de Casación, sin límite
de cuantía e incluyendo ejecuciones de sentencia. Además, se prevé la creación de otros Tribunales agrarios de apelación en el país.
El
legislador dejó establecido en forma expresa en el artículo
9 que la Jurisdicción Agraria
estará integrada por juzgados y tribunales agrarios, así como la Sala Primera de la Corte, además
se contará con “…un equipo
especializado de personas juzgadoras
especialistas en materia agraria, a cargo de conciliaciones y de ejecución…”;
en el párrafo segundo, el artículo 9 agrega que el Tribunal deberá constituirse las secciones que sean necesarias, sin perjuicio de que la Corte disponga
la creación de otras sedes regionales del Tribunal “…conforme a los requerimientos
de trabajo para ofrecer un servicio público eficiente y de calidad”.
Todo
lo anterior eleva el costo
de operación de esos despachos judiciales. Máxime si se considera
que los Juzgados unipersonales
deberán atender juicios ordinarios en su mayoría
de dos audiencias, y las secciones del Tribunal también deberán de hacer audiencias si así lo solicitan las partes. Por ello, agregó el artículo 9, en su párrafo
tercero que “Los juzgados contarán con las personas juzgadoras
que sean necesarias. Se faculta a la
Corte plena para que amplíe las sedes
de los juzgados agrarios,
conforme a los criterios señalados”. Todo ello, requiere también recursos económicos, pues no solamente requiere el nombramiento de más personas juzgadoras, sino también prever la infraestructura y equipo tecnológico necesario para atender esas nuevas
sedes. Lo anterior se ve reforzado en lo dispuesto en el artículo 13 (Funciones de las
personas juzgadoras agrarias
a cargo de la ejecución), y en
el artículo 14, sobre la creación de nuevas sedes de primera y segunda instancia.
Como
complemento, y siempre impactando al Poder Judicial, el legislador estableció la ampliación de la Defensa Pública agraria para el patrocinio gratuito de los no habientes, no solamente en procesos judiciales
sino también administrativos (artículo 47).
Tal
y como lo dispone el artículo
44 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, toda ley ordinaria que tenga efectos en
el presupuesto nacional deberá indicar, explícitamente, de qué manera se efectuarán los ajustes presupuestarios para mantener el principio del equilibrio.
Asimismo,
el legislador estableció
los Transitorios de la Ley Nº 9609 que para continuar con el trámite de asuntos anteriores a la entrada en vigencia del Código, los tribunales agrarios “…contarán con los recursos humanos y materiales que fueran necesarios…” (Transitorio 1); el Poder Judicial
debe designar, en un plazo de seis meses a partir de su vigencia,
“…un equipo de personas juzgadoras
conciliadoras especialistas
en derecho agrario y ambiental…”; y si bien se faculta a mantener las plazas actuales de judicatura, coordinadores judiciales, técnicos, defensores públicos, letrados y letradas para atender, de manera exclusiva los procesos anteriores, , también se faculta “…para crear las plazas necesarias para tramitar y resolver los procesos
que se inicien con la entrada en
vigencia de este código.” (considerando III)
Es decir, se requieren recursos adicionales, para la fase de ajuste.
Además, agrega el transitorio
IV, la obligación del Poder
Judicial, de tomar las medidas
necesarias, para que “…las personas judiciales estén debidamente capacitados acerca de sus fines y contenido,
para una mayor eficacia y efectividad
de su gestión, conforme al sistema oral…”, indicando también que “Deberá adoptar las previsiones presupuestarias requeridas con ese fin y para ofrecer
la infraestructura y tecnología
que posibilite su aplicación óptima…”.
Finalmente,
se prevé el reajuste de categorías salariales, de las
personas juzgadoras, en condiciones de paridad con las reformas del proceso laboral y civil (Transitorio VI),
lo que también significa un
impacto en los recursos.
Es
decir, el Poder Judicial deberá garantizar los recursos necesarios para el funcionamiento de la jurisdicción
agraria, al momento de entrar en vigencia
la presente ley.
Lógica y evidentemente, para realizar las tareas de implementación de esta ley se requiere contar con contenido presupuestario suficiente, lo cual resulta muy difícil
lograrlo en solo doce meses, por cuanto deben realizarse
los estudios previos de impacto para calcular el costo y así poderlo
incluir en el proyecto de presupuesto para el ejercicio económico respectivo.
Por
esa razón, y considerando el ciclo presupuestario público (anual), se hace necesario modificar el período de vacatio legis, a fin de extenderlo a veinticuatro meses a partir del 27 de febrero de 2019
(fecha de publicación de la
Ley Nº 9609).
En caso de que no se contare con recursos presupuestarios adicionales, necesariamente habrá que hacer reformas, antes de la entrada en vigencia, en función
de las limitantes presupuestarias
y circunstancias actuales,
a efectos de ajustar la reforma a los recursos disponibles y capacidad instalada, por ejemplo replanteando los supuestos en que deben de realizarse audiencias, las competencias,
el recurso de casación, y
la necesidad de contar o no
con jueces conciliadores y
de ejecución.
Además,
y con fundamento en la Ley
General de Control Interno, artículo 14, el cual establece todo un marco jurídico de valoración del riesgo, el Estado costarricense (concretamente el jerarca y los titulares subordinados de los entes públicos), en forma responsable deben tomar todas las medidas que sean necesarias, a fin de identificar
y analizar los riesgos relevantes asociados al logro de los objetivos y metas institucionales, para colocarlos en un nivel de riesgo organizacional aceptable.
En este sentido, deben
adoptar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento adecuado, en este caso
de la Jurisdicción Especializada
en materia agraria y ambiental, así como la Defensa
Pública agraria y ambiental, las cuales pertenecen al Poder Judicial. Es decir, se requiere toda una labor de estudios técnicos previos, toma de acuerdos, ejecución de estos, implementación, entre otros, por ejemplo: en el campo de la contratación administrativa para dotar a los nuevos despachos judiciales de la planta
física, equipo y mobiliario. Asimismo, se requiere dedicar tiempo a las capacitaciones especializadas en materia agraria, agroalimentaria, ambiental,
Sector público de la Agricultura, propiedad
intelectual, sucesorios, liquidación de empresas agrarias, que deberá ser planeada, organizada e impartida por la Escuela Judicial. También
deberán realizarse todas las tareas relacionadas con la selección del
recurso humano que laborará en los despachos judiciales dedicados a atender en forma exclusiva los casos nuevos, así
como el pago de reajustes por categorías salariales a las juezas y los jueces que laboren para la Jurisdicción Especializada (Juzgados agrarios, Tribunales agrarios y Tribunal de
Apelaciones). De manera que
son toda una serie de cambios que requieren tiempo para hacer los estudios previos y para estar en capacidad
de ponerlos en funcionamiento; además de que la institución depende de la ejecución de un presupuesto público anual, el cual debe ser trabajado con un año de anticipación a efectos de la formulación y aprobación presupuestaria.
Finalmente,
es relevante señalar que este proyecto de ley es una muestra de colaboración entre Poderes de la República, para la puesta en marcha
de la Jurisdicción Especializada
en materia agraria y ambiental en Costa Rica, colaboración que está consagrada en el artículo 9 de la Constitución Política.
Por las razones anteriormente expuestas, se somete a consideración de las señoras y señores diputados el siguiente proyecto de ley: “Ley para Modificar
el Párrafo Segundo del Transitorio
VI del Código Procesal Agrario,
Ley No. 9609, de 27 de setiembre de 2018”.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY
PARA MODIFICAR EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL
TRANSITORIO
VI DEL CÓDIGO PROCESAL
AGRARIO
LEY Nº 9609 DE 27 DE
SETIEMBRE
DE 2018
ARTÍCULO
ÚNICO- Modifíquese la entrada en
vigencia de la Ley Nº 9609 de 27 de setiembre de 2018, Ley del Código Procesal
Agrario, cuyo texto dirá:
“Rige veinticuatro meses después de su publicación”.
Rige
a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.
CARLOS
ALVARADO QUESADA
Marcia
González Aguiluz
Ministra
de Justicia y Paz
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión
asignada.
1 vez.—(
IN2019420291 ).
ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Según acuerdo del Directorio Legislativo de
la sesión ordinaria Nº 083-2019 del 3 de diciembre
del 2019, se comunica que la institución permanecerá cerrada del 23 de
diciembre de 2019 al 3 de enero de 2020, inclusive.
Nuevamente
brindará atención a usuarios, proveedores y público en general a partir del
lunes 6 de enero de 2020, con un horario de lunes a jueves de 9:00 a.m. a 4:00
p.m. y el viernes de 9:00 a.m. a 12:00 m.d. A partir
del lunes 13 de enero de 2020, se atenderá en horario normal.
San José, 17 de diciembre de
2019.—Departamento de Proveeduría.—Dr. Sergio Ramírez
Acuña, Director a. í.—1 vez.— O. C. Nº
29066.—Solicitud Nº 177578.—( IN2019420174 ).
Nº
097-MEIC-2019
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en las facultades que les
confiere los incisos 3) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política, el
artículo 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, y los
artículos 18 y 19 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva
del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de
1994.
Considerando:
I.—Que mediante la Ley Nº
7472, se crea la Comisión de Mejora Regulatoria, en lo sucesivo CMR, como un
órgano consultivo de la Administración Pública, adscrito al Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, cuya misión es coordinar y liderar los
esfuerzos de las diferentes instancias en materia de mejora regulatoria para
simplificar y agilizar la tramitología.
II.—Que
mediante el Acuerdo Nº 002-MEIC-2019 de fecha 14 de
enero de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 59 del 25 de marzo de 2019, se nombró
como miembros de la Comisión de Mejora Regulatoria en representación de
la Cámara de Exportadores de Costa Rica al señor Andrés Gamboa Noguera, en su
condición de propietario y a la señora Laura Bonilla Coto, en su condición de
suplente.
III.—Que
mediante el oficio Nº CE-1071-2019 del 17 de
setiembre del 2019 la Cámara de Exportadores de Costa Rica solicita el cambio
de su miembro propietario ante la Comisión de Mejora Regulatoria.
IV.—Que
es necesario proceder con el cambio solicitado por la Cámara de Exportadores de
Costa Rica, de manera que el Órgano continúe con su gestión Administrativa. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar como
miembro propietario de la Cámara de Exportadores de Costa Rica ante la Comisión
de Mejora Regulatoria, al señor Luis Fernando Quesada Coghi,
portador de la cédula de 2 identidad número 1-0648-0916, en sustitución del
señor Andrés Gamboa Noguera, nombramiento rige a partir del 31 de octubre del
2019 y hasta el 07 de mayo del 2022.
Artículo
2º—El nombramiento anteriormente indicado rige a partir de la fecha mencionada.
Dado en la Presidencia de la República, a los
treinta y un días del mes de octubre del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Economía, Industria y
Comercio, Victoria Hernández Mora.—1 vez.—O. C. Nº
3400039093.—Solicitud Nº DIAF-33-2019.—( IN2019419929
).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo
del artículo 174 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
se concede a las entidades representativas
de intereses de carácter
general, corporativo o de intereses
difusos, un plazo de diez días hábiles
contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de
que expongan su parecer respecto del Proyecto de Resolución denominado “Lineamientos para la aplicación
de las tarifas de impuesto reducidas que establece el artículo 15 inciso b) de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, para las micro y pequeñas empresas inscritas ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), o ante el Ministerio
de Agricultura y Ganadería (MAG)”. Las observaciones sobre el proyecto en referencia,
deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la Dirección de Técnica Tributaria
de la Dirección General de Tributación,
sita en el piso 14 del Edificio La Llacuna, calle 5, avenida central y primera, San
José; o en formato digital
a las siguientes direcciones
electrónicas: Direcciongeneral-DGT@hacienda.go.cr O TribinteytectriDGT@hacienda.go.cr
Para los efectos indicados, el citado
Proyecto se encuentra disponible en el sitio web: www.hacienda.go.cr, sección “Propuesta en Consulta Pública”,
opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios”
(http://www.hacienda.go.cr/contenido/13130-proyectos-reglamentarios).—San José, a las ocho horas del diecisiete de diciembre de
dos mil diecinueve.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O. C. N° 4600029553.—Solicitud N°
177589.—( IN2019419900 ) 2 v. 2.
CONSEJO
TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
El Consejo Técnico de Aviación Civil, de
conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración,
comunica a los sectores interesados, que dentro de los
siguientes diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente aviso, se pueden presentar a exponer sus comentarios
por escrito al Consejo Técnico de Aviación Civil, en relación con el proyecto
denominado: “RAC 03 Reglamento de Servicio meteorológico para la navegación
aérea”. El mismo podrá ser consultado en la página web www.dgac.go.cr.—San
José, 05 de noviembre del 2019.—Álvaro Vargas Segura, Director General a. í.—1
vez.—( IN2019420582 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 02, folio 230, título Nº 2273, emitido por el
Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año dos mil diez, a nombre de Loría López
Erick Alonso, cédula 1-1539-0173. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado
en San José, a los veintidós días del mes de noviembre del dos mil
diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019420297 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título d Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 10, título N° 29, emitido por el Colegio Indígena Yimba Cájc, en
el año dos mil quince, a nombre
de Morales Mora Emanuel, cédula 1-1485-0129. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintitrés días
del mes de setiembre del
dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019420458 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 5, título
10, asiento Nº 19, emitido por el Colegio Técnico
Industrial de Puerto Jiménez, en el año mil novecientos noventa y cinco, a
nombre de Artavia Jiménez Nirleidy, cédula
6-0296-0531. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de
diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019421016 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 02, folio 42, título N° 493, emitido por el
Colegio Técnico Profesional de Upala, en el año mil novecientos noventa y
nueve, a nombre de Alvarado Murillo Zailer, cédula N° 1-1133-0613. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve
días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019418736 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 77, título N° 288, emitido por el Colegio Tuetal
Norte, en el año dos mil doce, a nombre de Solórzano Alvarado Allan, cédula N° 2-0662-0782. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los nueve días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019421555 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 37, asiento 22,
título Nº 161, emitido por el Colegio Nocturno de
Ciudad Neily, en el año mil novecientos noventa y
siete, a nombre de Jiménez Rodríguez Jhonny, cédula
6-0285-0649. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de octubre
del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019421615 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de Educación
Media Modalidad Profesional inscrito en el Tomo 01, Folio 4, título N° 46, emitido por el Colegio Técnico Profesional Ricardo
Castro Beer, en el año mil novecientos sesenta y
nueve, a nombre de López Martínez Alejandro, cédula N°
9-0038-0910. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de
diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020421889 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 130, título N°
1264, emitido por el Colegio de Naranjo, en el año mil novecientos noventa y
nueve, a nombre de José David Villegas Corrales, cédula 2-0570-0709. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”.—Dado en San José, a los ocho días
del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019421948 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 03, folio 467, asiento 02, título N° 2983,
emitido por el Liceo Doctor José María Castro Madriz, en el año dos mil
dieciocho, a nombre de Vega Víquez Joselyn María, cédula 1-1768-0145. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintiocho días del mes de noviembre del dos mil
diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020421950 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 01, Folio 49, título N° 205, emitido por el
Liceo con Orientación Tecnológica Las Mercedes, en el año dos mil quince, a
nombre de Valverde Quirós Gustavo Eduardo, cédula N°
1-1630-0338. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de
diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020421989 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada en Educación Técnica Profesional, inscrito en el tomo
01, folio 62, título N° 1177, y del Diploma de
Técnico Medio en Mecánica Automotriz, inscrito en el tomo 01, folio 44, título N° 921, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio
Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, en el año mil novecientos setenta y
nueve, a nombre de Phillips Murillo Luis Alonso, cédula 2-0369-0513. Se
solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos
originales. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de
diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo.—( IN2020422088 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas
con sus respectivas imágenes
solo en La Gaceta en formato
PDF
Solicitud
Nº 2019-0010528.—Rebeca Valeria Salazar Sánchez, soltera,
cédula de identidad 114580360 con domicilio en Zapote, av. 28, calle 57, Costa
Rica, solicita la inscripción de: SIMBIOSIS BY REBK
como marca de fábrica y comercio en clase 14
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: accesorios
de bisutería y joyería elaboradas con vidrio y resina. Fecha: 3 de diciembre de
2019. Presentada el: 18 de noviembre de 2019. San Jose:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019414512 ).
Solicitud N° 2019-0005074.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de
Apple Inc. con domicilio en
One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: Arcade
como marca de servicios en clases: 35; 41 y 42 Internacionales para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad,
marketing y promoción; promoción de productos y servicios de terceros,
servicios de tiendas minoristas y tiendas minoristas en línea para productos
tecnológicos y productos relacionados con la tecnología, servicios de tiendas
minoristas para productos tecnológicos y productos relacionados con la
tecnología, prestados a través de Internet y otras redes electrónicas y de
comunicaciones informáticas; servicios de tiendas minoristas con productos
informáticos, electrónicos y de entretenimiento, software informático
proporcionado a través de Internet y otras redes informáticas, electrónicas y
de comunicaciones; servicios de suscripción, a saber, suministro de
suscripciones a textos, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia,
proporcionados a través de Internet y otras redes electrónicas y de
comunicaciones; proporcionar contenido descargable de textos, datos, imágenes,
audio, video y contenido multimedia pregrabados por una tarifa o suscripción de
prepago, a través de Internet y otras redes electrónicas y de comunicaciones;
en clase 41: Desarrollo, producción, distribución y presentación de contenido
multimedia de entretenimiento; proporcionar juegos de computadora, juegos
electrónicos, juegos interactivos y videojuegos no descargables; en clase 42:
Diseño y desarrollo de hardware, software, periféricos y juegos de computadora
y video; servicios de consultoría de hardware y software para ordenadores;
programación de computadoras; proporcionar software no descargable en línea.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 2018- 1023 de fecha
07/12/2018 de Liechtenstein. Fecha: 1 de noviembre de 2019. Presentada el: 6 de
junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
noviembre de 2019. A efectos de publicación, tengase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019418434 ).
Solicitud Nº 2019-0005584.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
Sociedad de Responsabilidad Limitada
Coffee Like (LLC “Coffee Like”) con domicilio en Per. Ovrazhnyi, 17, Izhevsk,
RU-426006 Udmurtia, Federación de Rusia,
solicita la inscripción de:
COFFEE LIKE
como marca de comercio y servicios en clase 35 y 43 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: demostración de
productos, estudios de mercado, información de negocios, información comercial
y asesoramiento para los consumidores en la elección de productos y servicios,
investigaciones de negocios, investigación de mercado, consultoría de gestión y
organización de empresas, consultoría sobre estrategias de comunicación
publicitaria, consultoría sobre estrategias de comunicación en relaciones
públicas, marketing, tasaciones de negocios, servicios de intermediación
comercial, suministro de información comercial a través de un sitio web,
suministro de información comercial y de contacto comercial, suministro de un
mercado en línea para compradores y vendedores de productos y servicios,
presentación de alimentos y bebidas en medios de comunicación, para la venta
minorista, previsión económica, promocionar la venta de alimentos y bebidas
para terceros, alquiler de máquinas y equipos de oficina, alquiler de material
publicitario, difusión de material publicitario, publicidad, gestión
administrativa subcontratada para empresas, administración comercial de la
concesión de licencias de productos y servicios de terceros, administración de
programas de fidelización del consumidor, tramitación administrativa de órdenes
de compra, servicios de inteligencia de mercado, servicios de venta minorista
de alimentos y bebidas, servicios de adquisición para terceros [compra de
productos y servicios para otras empresas], servicios de outsourcing
[asistencia comercial], todos estos servicios relacionados con la industria del
café; en clase 43: servicios de café, servicios de cafetería Fecha: 6 de
noviembre de 2019. Presentada el: 20 de junio de 2019. San Jose:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019418435 ).
Solicitud Nº 2019-0006771.—María
del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderada
especial de Corcoran Group LLC, con domicilio en: 888 Seventh Avenue, New York, New York 10106, U.S.A., Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: LIVE WHO YOU ARE, como marca de servicios
en clases: 35 y 36 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad,
administración de empresas,
administración de negocios;
funciones de oficina; consultoría de gestión y organización de empresas; servicios de información comercial prestados en línea desde
una base de datos informática
o internet; análisis de gestión
empresarial; administración
y gestión de empresas; servicios de marketing empresarial;
servicios de promoción empresarial; servicios de reubicación de empresas; servicios de marketing; servicios
de asesoramiento en materia de gestión de negocios en relación
con franquicias; asesoramiento
y asistencia comercial relacionados con servicios de franquicias; asistencia en el establecimiento y/o operación de negocios de corretaje de bienes raíces; gestión de ventas inmobiliarias; servicios de publicidad inmobiliaria; servicios de
marketing inmobiliario; servicios
para proporcionar soluciones
de mercadeo y planificación
de negocios para profesionales
de bienes raíces; subastas inmobiliarias y en clase 36: servicios
de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; servicios de corretaje de bienes inmuebles; servicios de franquicias, a saber, suministro
de información financiera y
asesoramiento sobre el establecimiento y/o la operación
de negocios de corretaje de
bienes inmuebles; servicios de administración de propiedades; servicios de agendas
inmobiliarias; arrendamiento
de bienes inmuebles; tasación y valoración de bienes inmuebles; servicios de alquiler de bienes inmuebles; suministro de información en materia de bienes
inmuebles a través de
internet; servicios de inversión
inmobiliaria; servicios de
custodia de bienes inmuebles;
servicios de consultoría inmobiliaria; asesoramiento hipotecario y servicios de administración hipotecaria. Fecha 14 de noviembre de 2019. Presentada el 26 de julio de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2019418436 ).
Solicitud Nº 2019-0009213.—María
Del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderada
especial de Fujikura Ltd con domicilio en 5-1, Kiba 1-Chome, Koto-Ku,
Tokyo, 135-8512, Japon, solicita
la inscripción de: Fujikura
como marca de comercio
y servicios en clases 7; 9; 35; 37; 38; 40; 41 y 42 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: Máquinas herramientas; máquinas de corte; aparatos de soldadura eléctrica; mecanismos de control para máquinas
o motores; herramientas de
mano (máquinas-herramientas), distintas
de las accionadas manualmente;
matrices de moldeo y moldes
(partes de máquinas); empalmadoras [máquinas] de fusión de fibra óptica; en clase
9: Programas informaticos
[software descargable]; fibras
ópticas; cables de fibra óptica; empalmes de fusión de fibra óptica; generadores laser, no
para uso médico; electrodos para empalmes de fusión de fibra óptica; amplificadores ópticos; conectores de fibra óptica; limpiadores
de conectores ópticos; acopladores ópticos para comunicaciónes ópticas; fibroscopios, que no sean para uso médico; enchufes
de cable eléctrico; placas
de circuitos electrónicos; tableros de cableado impresos flexibles (tableros de circuitos impresos flexibles); interruptores eléctricos en forma de conjuntos de domes metálicos
para teléfonos móviles, asistentes digitales personales [PDAS], automatización
de oficinas e instrumentos
de medición; interruptores
de membrana; sensores de presión; sensores de oxígeno, no para uso médico; conectores electrónicos; conectores para tableros de circuitos impresos; conectores de cable
coaxial; conectores de cable plano;
cables planos; cables coaxiales;
arneses de cableado eléctrico para automóviles; conectores para mazos de cableado eléctrico para automóviles; antenas; antenas de película, es decir, antenas en forma de circuitos eléctricos que funcionan como antenas formadas
sobre sustratos de película; radiadores de tubes de calor para máquinas y aparatos de telecomunicación y máquinas y aparatos electrónicos; disipadores térmicos para máquinas y aparatos de telecomunicación y máquinas y aparatos electronicos; cables de calefacción
autorregulables; cables eléctricos;
cables electrónicos; alambres eléctricos;
en clase 35: Consultoría de organización empresarial; consultoría y gestión de recursos humanos; agendas de importación y
exportación; servicios de consultoría de gestión empresarial en el campo de la tecnología de la información; asistencia a la gestión empresarial; en clase 37: Construcción de obras de ingeniería civil; cableado de telecomunicaciones; instalación, reparación y mantenimiento de fibras ópticas, alambres eléctricos, cables
eléctricos y alambres y cables de computadoras;
tendido de cables; instalación
de cableado para aparatos
de telecomunicación y red; soporte
técnico y asesoramiento técnico sobre la instalación, reparación y mantenimiento de equipos del sistema relaciónados con fibras ópticas, cables eléctricos y redes de cables eléctricos;
reparación y mantenimiento
de lineas eléctricas; información de construcción; instalación, mantenimiento y reparación de maquinaria; en clase 38: Consultoría
de telecomunicaciónes; acceso
a redes informaticas y bases de datos
informáticas en línea; comunicaciones por redes
de fibra óptica; comunicaciónes por terminates informáticas;
conexiones de telecomunicaciones
a una red informática mondial;
información sobre telecomunicaciónes; en clase 40: Fabricación y procesamiento de fibras ópticas, alambres eléctricos y
cables eléctricos para el pedido
y especificación de otros; montaje a medida de materiales para terceros; información de tratamiento de materiales; en clase 41: Entrenamiento académico, entrenamiendo de
personal; proporciónar información
educativa; organización y dirección de seminarios; proporcionar publicaciones electrónicas en línea, no descargables; en clase 42: Programación
y mantenimiento de programas
informáticos; servicios de consultoría en tecnología de la información
(IT); consultoría técnica, soporte e ingeniería en relación a las tecnologías de la información; diseño y consultoría técnica de hardware, software y periféricos;
suministro de información tecnológica en el campo de las telecomunicaciones; investigación
relacionada con las técnicas
de telecomunicación; investigación
en el campo de la tecnología
de la información; pruebas,
inspección e investigación
de fibras ópticas, cables eléctricos y cables eléctricos; consultoría tecnológica de telecomunicaciones. Fecha: 14 de noviembre de 2019. Presentada el:
07 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el articulo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019418437
).
Solicitud Nº 2019-0009954.—María del Pilar
López Quirós,
cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderada
especial de Apple Inc., con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, U.S.A, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: AIRPODS PRO como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 9 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: computadoras; hardware
de cómputo; hardware de cómputo
portátil; computadoras portátiles; computadoras tipo Tablet; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones;
teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbricos para la
transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia; aparatos
para redes de comunicación; dispositivos
electrónicos digitales manuales capaces de proporcionar acceso a Internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales;
dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a Internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales;
relojes inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; pulseras conectadas [instrumentos de medición]; lectores de libros electrónicos; software de ordenador; software para ajustar,
configurar, operar o controlar dispositivos móviles, teléfonos móviles, dispositivos portátiles, computadoras, periféricos de computadoras, decodificadores, televisores y reproductores de audio y video; software de desarrollo de aplicaciones;
software de juegos informáticos;
contenido de audio, video y multimedia pregrabado descargable; dispositivos periféricos informáticos; dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores
y reproductores y grabadoras
de audio y video; periféricos de cómputo
portátiles; periféricos portátiles para usar con computadoras, teléfonos móviles; dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de
audio y video; acelerómetros; altímetros;
aparatos de medición de distancia; aparatos para grabar datos de distancia; podómetros; aparatos de medición de presión; aparatos indicadores de presión; monitores, pantallas de visualización, pantallas de visualización frontal, y auriculares para usar con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y video; lentes
inteligentes; anteojos 3D; lentes; gafas de sol; vidrios y cristales ópticos; productos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras flashes para cámaras; pantallas de visualización para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de
audio y video; teclados, ratones
de computadora, alfombrillas
para ratones de computadora,
impresoras, unidades de
disco y discos duros; aparatos
para grabar y reproducir sonido; reproductores y grabadores digitales de audio y
video; bocinas de audio; amplificadores
y receptores de audio; aparatos
de audio para vehículos de motor; aparatos
para grabación y reconocimiento
de voz; audífonos;
auriculares; micrófonos; televisores;
receptores y monitores de televisión; decodificadores; radiotransmisores y radiorreceptores;
sistemas de posicionamiento
global (dispositivos GPS); instrumentos
de navegación; controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores,
bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; dispositivos portátiles para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores,
bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos para el
almacenamiento de datos;
chips de cómputo; tarjetas
de crédito codificadas y lectores de tarjetas; terminales de pago electrónico y puntos de transacción;
tarjetas de crédito codificadas y lectores de tarjetas; terminales de pago electrónico y puntos de transacción; baterías; cargadores de baterías; conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, cables
eléctricos, alambres eléctricos,
cargadores, estaciones para
cargar baterías, y adaptadores para su uso con todos los productos anteriormente mencionados; interfaces para computadoras,
periféricos de computadoras,
teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y
grabadoras de audio y video; películas
protectoras adaptadas para pantallas de ordenador; cubiertas, bolsas, estuches, fundas, correas y cordones para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores
y reproductores y grabadoras
de audio y video; brazos extensibles
para autofotos [mono pies de mano]; cargadores de batería para cigarrillos electrónicos; controles remotos; aparatos electrónicos de comando y reconocimiento de voz para controlar las operaciones de dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales”. Fecha: 05 de noviembre del 2019. Presentada el: 29 de octubre del
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019418439
).
Solicitud No. 2019- 0010380.—María Del Pilar
Lopez Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en
calidad de apoderado
especial de Cognizant Technology Solutions U.S. Corporation con domicilio en 500 Frank W. Burr
Boulevard, Teaneck, New Jersey 07666, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción
de: COGNIZANT como marca
de servicios en clases: 35 y 42. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Consultoría comercial y servicios profesionales de consultoría comercial en el campo de la estrategia comercial, iniciativas comerciales, transformación digital, tecnología
de la información, finanzas
y contabilidad; servicios
de consultoría de negocios en el ámbito de la gestión del cambio organizativo; gestión de programas, a saber, servicios comerciales para la implementación,
adopción y mantenimiento de
soluciones digitales empresariales; gestión de programas; suministro de asesoramiento comercial, consultoría e información en el campo del marketing, a saber, investigación,
evaluaciones y análisis relacionados con publicidad
digital, medición de gastos
publicitarios, medición de participación de audiencia y tasas
de conversión; asesoramiento,
diseño y desarrollo de contenido publicitario creativo para servicios de publicidad digital; asesoramiento
publicitario y comercial sobre el uso de soluciones de inteligencia
artificial y análisis de datos
para medir la efectividad
de las campañas publicitarias
digitales; asesoramiento y consultoría publicitaria y comercial sobre la compra y venta de inventario de medios digitales para su uso en la generación
de impresiones publicitarias;
prestación de servicios de
marketing omnicanal y estrategia
de marketing; desarrollo de estrategia
comercial y estrategia de
marketing digital para negocios; desarrollo
de estrategia comercial de comercio electrónico; desarrollo de soluciones de análisis de negocios basadas en plataformas,
a saber, consultoría de negocios
con respecto al uso de modelos analíticos para la comprensión y predicción de tendencias y acciones de los consumidores, negocios y mercados
minoristas; asesorar, diseñar y desarrollar estrategias comerciales para la automatización empresarial, la robótica y la inteligencia
artificial; asesoramiento sobre
soluciones empresariales
para la gestión de información,
en concreto, asesoramiento sobre gestión de información empresarial; asesorar, diseñar y desarrollar estrategias comerciales para la digitalización de servicios / ventas; análisis de datos comerciales; ingeniería digital, es decir, el proceso de reingeniería de negocios y servicios de desarrollo de procesos de negocio digitales; asesoramiento sobre la introducción de nuevos productos y canales de venta; asesorar, diseñar y desarrollar estrategias para mejorar el servicio al cliente y la satisfacción del cliente; asesorar, diseñar y desarrollar estrategias para la transformación de los servicios
de apoyo a las empresas; gestión de operaciones comerciales; asesoramiento comercial sobre la aplicación de sistemas inteligentes a las operaciones de
fabricación y logística, a
saber, estrategias de fabricación
y gestión de la cadena de suministro; análisis de negocios de carteras de aplicaciones de software de negocios;
diseño y desarrollo de procesos comerciales para ayudar en el cumplimiento
de las obligaciones regulatorias;
suministro de información comercial a través de un sitio
web; asesorar, diseñar y desarrollar estrategias comerciales para la gestión de
las funciones comerciales
de front office (parte de la empresa
que tiene contacto con el cliente), middle office y back office (personal de administración y de apoyo que no están de cara al cliente); proceso comercial como servicio (BPaaS [siglas en inglés])
que incluyen servicios de outsourcihg de la cadena de suministro, recursos humanos, marketing, análisis de negocios y gestión de activos comerciales; ingeniería de calidad, a saber, recopilación y análisis de datos métricos de calidad para fines comerciales; servicios de transformación de aseguramiento, a saber, servicios
de gestión de calidad, servicios de gestión empresarial para establecer políticas de calidad empresarial y determinar medios comerciales para implementar esas políticas para mejorar la satisfacción del cliente; consultoría comercial en el campo de la aceptación del usuario, automatización, pruebas de rendimiento y gestión de datos de prueba; servicios de subcontratación de gestión empresarial (BMO [siglas en inglés]); servicios
de subcontratación de procesos
comerciales (BPO [siglas en inglés]), a saber, subcontratación de operaciones comerciales, operaciones de recursos humanos, operaciones de la cadena de suministro, operaciones de servicio al cliente y procesamiento de reclamos; servicios de consultoría comercial y gestión empresarial en los campos de ‘blockchain’ y criptomoneda;
recopilación y análisis de datos comerciales en el campo de la tecnología
‘blockchain’ y la criptomoneda. ;en
clase 42: Servicios de consultoría en tecnología de la información; suministro de información tecnológica, a saber, desarrollo
de soluciones digitales con
el fin de mejorar la gestión
empresarial, el crecimiento
de los ingresos, la eficiencia
operativa y administrativa,
los costos, el servicio al cliente y el cumplimiento de las reglamentaciones; diseño y desarrollo de hardware y software informático;
desarrollo de soluciones de
infraestructura de tecnología
de información con el fin de mejorar
la gestión empresarial, el crecimiento de los ingresos, la eficiencia operativa y administrativa, los costos, el servicio al cliente y el cumplimiento de las regulaciones;
suministro de formación y educación en el campo de la tecnología de la información; servicios de consultoría técnica en el diseño
e implementación de sistemas
informáticos para organizaciones
de salud; diseño y desarrollo de soluciones digitales para la gestión de información empresarial; desarrollo, implementación y soporte técnico de productos de software patentados
y de terceros; diseño y desarrollo de soluciones de inteligencia artificial para medir
la efectividad de las campañas
publicitarias digitales; servicios de consultoría técnica en el campo del diseño y desarrollo de infraestructura y procesos de ingeniería; servicios de consultoría técnica en el campo de soluciones de computación en la nube, evaluación e implementación de tecnología y servicios de Internet; consultoría
en desarrollo de hardware y
software informático; diseño,
desarrollo, implementación
y configuración de software, hardware informático e infraestructura de
TI; servicios científicos y
tecnológicos, en concreto, investigación y diseño en el campo de la arquitectura de centros de datos informáticos; desarrollo y gestión de software
de aplicación para análisis
de cartera; diseño y desarrollo de tecnología y
software empresarial preconfigurados
e integrados para agregar, analizar e integrar información del cliente con el propósito de integración de datos comerciales, procesamiento de datos comerciales, análisis de datos comerciales y servicio al cliente; servicios de implementación e integración de sistemas informáticos; servicios de pruebas de software, en concreto, pruebas de integraciones, sistemas, infraestructura, paquetes, gestión de rendimiento y datos; servicios de soporte de tecnología informática, en concreto, supervisión de funciones tecnológicas de sistemas de red informática y servicios de mesa de ayuda; suministro de consultoría de información de seguridad informática; suministro de
software no descargable para seguridad
informática; suministro de herramientas de software no descargables
para el desarrollo de software de seguridad
informática; servicios de plataforma como servicio (PaaS) con plataformas
de software para que otros utilicen
como tecnología empresarial preconfigurada e integrada para la gestión de aplicaciones empresariales, aplicaciones personalizadas o entornos de desarrollo y prueba; proveedores de servicios externos en el campo de la tecnología de
la información; software como
servicio (SaaS), que presenta
software de computadora para la gestión
de transición en el campo
del mantenimiento de aplicaciones,
plataformas para adquisición
de datos, ingestión, transformación, agregación y ciencia de datos en el campo de la gestión de información empresarial y de datos para fines de transformación
comercial, descubrimiento
de negocios, agilidad de negocios y confiabilidad de negocios y adquisición de clientes y servicio de pólizas de seguros de clientes en el campo de seguros; soluciones tecnológicas específicas de la industria, a saber, suministro de
software no descargable y servicios
de integración de sistemas
para la gestión de datos clínicos, farmacovigilancia, soporte de investigación de
capital, operaciones comerciales
y gestión de pedidos; servicios de software como servicio (SaaS), a saber, software de alojamiento
para que otros lo utilicen como plataformas tecnológicas preconfiguradas e integradas para resolver problemas
comerciales específicos; suministro de software en línea no descargable con inteligencia artificial para realizar
investigaciones avanzadas
de productos, analizar datos y evaluar reclamos de seguros; servicios de software como servicio (SaaS) con software para gestión
de bases de datos, almacenamiento
de datos, minería de datos, acceso a datos e informes, programación, migración de datos, administración de datos y análisis de datos utilizando algoritmos de inteligencia
artificial y aprendizaje automático;
servicios de plataforma como servicio (PaaS) con plataforma de software para el alojamiento
y distribución de algoritmos
de inteligencia artificial y aplicaciones
de software relacionadas; servicios
de infraestructura como servicio (laaS), a saber, proporcionar recursos informáticos virtualizados en la naturaleza de sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales a través de la computación en la nube a través
de Internet; servicios de consultoría
tecnológica en los campos de blockchain y criptomoneda;
asesoramiento, diseño y desarrollo de plataformas móviles para apoyar el campo de ventas. Fecha: 19 de noviembre de 2019. Presentada el:
12 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros Interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019418440 ).
Solicitud Nº 2019-0009914.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110060601, en calidad de apoderada especial de
Epson America Inc., con domicilio en:
3840 Kilroy Airport Way, Long Beach, California 90806, USA, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: ECOFIT, como marca
de fábrica y comercio en clase 9 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: impresoras, a
saber, impresoras digitales,
impresoras de computadora, impresoras de inyección de tinta, impresoras multifunción que incorporan una o
mas de las siguientes características:
capacidades de copiado, escaneo y fax, impresoras matriciales y/o de impacto, impresoras digitales de color, impresoras de etiquetas, impresoras térmicas, terminales de punto de venta, impresoras de quiosco; botellas o cartuchos de tinta, sin llenar, para impresoras o copiadoras. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/423,460 de fecha
09/05/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 19 de noviembre de 2019. Presentada el: 28 de octubre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019418442 ).
Solicitud Nº 2019-0010020.—Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad N° 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Phibro Animal Health Corporation, con domicilio
en Glenpointe Centre East,
3RD FI. 300 Frank W. Burr BLVD., STE. 21, Teaneck, NJ 07666, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MB-1 como marca de fábrica y comercio,
en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en vacunas avícolas. Fecha:
19 de noviembre del 2019. Presentada
el 30 de octubre del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019418443 ).
Solicitud N° 2019-0007365.—María del Pilar
López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en
calidad de apoderado
especial de Alcon Inc., con domicilio en Rue Louis-D’Affry 6, CH-1701
Fribourg, Suiza, solicita
la inscripción de: WATER GRADIENT
como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: contacto. Fecha: 11 de noviembre
de 2019. Presentada el: 13 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019418444 ).
Solicitud Nº 2019-0010019.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de
Apple Inc. con domicilio en
One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: IPADOS como marca
de servicios en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
42: diseño y desarrollo de
hardware, software, periféricos y juegos
de computadora y video, servicios
de consultoría de hardware y software para computadoras, programación de computadoras, diseño de bases de datos informáticas, almacenamiento electrónico de datos, servicios de computación en la nube, alquiler de hardware,
software y periféricos informáticos,
suministro de software en línea no descargable, servicios de consultas para desarrollar sistemas informáticos, bases de datos y aplicaciones, consultoría en seguridad informática y seguridad de datos, servicios de encriptación de datos, suministro de información de hardware o
software en línea, mantenimiento, reparación y actualización de hardware, software, periféricos
y aplicaciones informáticos,
servicios de asistencia técnica, diagnóstico y solución de problemas de hardware
y software informático, y servicios
de ayuda informática, servicios de creación, diseño y mantenimiento de sitios
web, servicios de alojamiento
de sitios web, suministro de motores
de búsqueda para obtener datos a través de Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas, crear índices de información en línea, sitios y otros recursos disponibles en Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas, servicios de cartografía y mapeo, suministro de un portal de Internet que permite
a los usuarios obtener una
vista previa y descargar libros
electrónicos, publicaciones
y otros documentos, suministro de un portal de Internet que permite
a los usuarios obtener una
vista previa y descargar libros
electrónicos, publicaciones
y otros documentos, servicios científicos y tecnológicos, servicios de diseño industrial, servicios de análisis e investigación
industrial, investigación médica,
laboratorios médicos, servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado. Fecha: 5 de noviembre de 2019. Presentada el:
30 de octubre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019418445 ).
Solicitud Nº 2019-0009005.—María Del Pilar López Quirós, en calidad
de apoderado especial de Amstel Brouwerij
B.V. con domicilio en Tweede Weteringplantsoen 21, 1017
ZD Amsterdam, Holanda, solicita
la inscripción de: 1870 AMSTEL BIER ULTRA EUROPEAN
QUALITY Born in Amsterdam,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas. Fecha: 13 de
noviembre del 2019. Presentada el: 30 de septiembre del 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de noviembre del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2019418446 ).
Solicitud N° 2019-0010137.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de
Premier Brands IP LLC, con domicilio en 1411 Broadway, New York, New York 10018, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: GLORIA VANDERBILT como marca de fábrica
y comercio en clase 24 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
24: Tejidos y sus sucedáneos:
ropa de hogar; cortinas de materias textiles o
de materias plásticas. Fecha: 11 de noviembre de 2019. Presentada el: 4 de noviembre de
2019. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2019418447 ).
Solicitud Nº 2019-0010998.—Albis
Zamora Carazo, casado una vez,
cédula de identidad N° 502460016, con domicilio en: San Isidro de Aguas Claras, Upala
del Bar Rinconcito diagonal, casa color papaya, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: DON ALZAMO CAFE
como
marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: bebidas de café, café, café en forma de grano entero, café molido,
café tostado, café sin tostar, café instantáneo, esencias de café, café
saborizado, café líquido, café exprés aceites de café, aromatizantes de café.
Fecha: 09 de diciembre de 2019. Presentada el: 29 de noviembre de 2019. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019418960 ).
Solicitud N° 2019-0010381.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de
Cognizant Technology Solutions U.S. Corporation, con domicilio
en 500 Frank W. Burr Boulevard, Teaneck, New Jersey
07666, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: Cognizant,
como marca de servicios en clases: 35 y 42 Internacionales. Para
Proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: consultoría comercial y
servicios profesionales de consultoría comercial en el campo de la estrategia
comercial, iniciativas comerciales, transformación digital, tecnología de la
información, finanzas y contabilidad; servicios de consultoría de negocios en
el ámbito de la gestión del cambio organizativo; gestión de programas, a saber,
servicios comerciales para la implementación, adopción y mantenimiento de
soluciones digitales empresariales; gestión de programas; suministro de
asesoramiento comercial, consultoría e información en el campo del marketing, a
saber, investigación, evaluaciones y análisis relacionados con publicidad
digital, medición de gastos publicitarios, medición de participación de
audiencia y tasas de conversión; asesoramiento, diseño y desarrollo de
contenido publicitario creativo para servicios de publicidad digital;
asesoramiento publicitario y comercial sobre el uso de soluciones de inteligencia
artificial y análisis de datos para medir la efectividad de las campañas
publicitarias digitales; asesoramiento y consultoría publicitaria y comercial
sobre la compra y venta de inventario de medios digitales para su uso en la
generación de impresiones publicitarias; prestación de servicios de marketing omnicanal y estrategia de marketing; desarrollo de
estrategia comercial y estrategia de marketing digital para negocios;
desarrollo de estrategia comercial de comercio electrónico; desarrollo de soluciones
de análisis de negocios basadas en plataformas, a saber, consultoría de
negocios con respecto al uso de modelos analíticos para la comprensión y
predicción de tendencias y acciones de los consumidores, negocios y mercados
minoristas; asesorar, diseñar y desarrollar estrategias comerciales para la
automatización empresarial, la robótica y la inteligencia artificial;
asesoramiento sobre soluciones empresariales para la gestión de información, en
concreto, asesoramiento sobre gestión de información empresarial; asesorar,
diseñar y desarrollar estrategias comerciales para la digitalización de
servicios / ventas; análisis de datos comerciales; ingeniería digital, es
decir, el proceso de reingeniería de negocios y servicios de desarrollo de
procesos de negocio digitales; asesoramiento sobre la introducción de nuevos
productos y canales de venta; asesorar, diseñar y desarrollar estrategias para
mejorar el servicio al cliente y la satisfacción del cliente; asesorar, diseñar
y desarrollar estrategias para la transformación de los servicios de apoyo a
las empresas; gestión de operaciones comerciales; asesoramiento comercial sobre
la aplicación de sistemas inteligentes a las operaciones de fabricación y
logística, a saber, estrategias de fabricación y gestión de la cadena de
suministro; análisis de negocios de carteras de aplicaciones de software de
negocios; diseño y desarrollo de procesos comerciales para ayudar en el
cumplimiento de las obligaciones regulatorias; suministro de información
comercial a través de un sitio web; asesorar, diseñar y desarrollar estrategias
comerciales para la gestión de las funciones comerciales de front
office (parte de la empresa que tiene contacto con el cliente), middle office y back office (personal de administración y
de apoyo que no están de cara al cliente); proceso comercial como servicio (BPaaS
[siglas en inglés]) que incluyen servicios de outsourcing de la cadena de
suministro, recursos humanos, marketing, análisis de negocios y gestión de
activos comerciales; ingeniería de calidad, a saber, recopilación y análisis de
datos métricos de calidad para fines comerciales; servicios de transformación
de aseguramiento, a saber, servicios de gestión de calidad, servicios de
gestión empresarial para establecer políticas de calidad empresarial y
determinar medios comerciales para implementar esas políticas para mejorar la
satisfacción del cliente; consultoría comercial en el campo de la aceptación
del usuario, automatización, pruebas de rendimiento y gestión de datos de
prueba; servicios de subcontratación de gestión empresarial (BMO [siglas en
inglés]); servicios de subcontratación de procesos comerciales (BPO [siglas en
inglés]), a saber, subcontratación de operaciones comerciales, operaciones de
recursos humanos, operaciones de la cadena de suministro, operaciones de
servicio al cliente y procesamiento de reclamos; servicios de consultoría
comercial y gestión empresarial en los campos de ‘blockchain’
y criptomoneda; recopilación y análisis de datos comerciales en el campo de la
tecnología ‘blockchain’ y la criptomoneda.; en clase
42: servicios de consultoría en tecnología de la información; suministro de
información tecnológica, a saber, desarrollo de soluciones digitales con el fin
de mejorar la gestión empresarial, el crecimiento de los ingresos, la
eficiencia operativa y administrativa, los costos, el servicio al cliente y el
cumplimiento de las reglamentaciones; diseño y desarrollo de hardware y
software informático; desarrollo de soluciones de infraestructura de tecnología
de información con el fin de mejorar la gestión empresarial, el crecimiento de
los ingresos, la eficiencia operativa y administrativa, los costos, el servicio
al cliente y el cumplimiento de las regulaciones; suministro de formación y
educación en el campo de la tecnología de la información; servicios de
consultoría técnica en el diseño e implementación de sistemas informáticos para
organizaciones de salud; diseño y desarrollo de soluciones digitales para la
gestión de información empresarial; desarrollo, implementación y soporte
técnico de productos de software patentados y de terceros; diseño y desarrollo
de soluciones de inteligencia artificial para medir la efectividad de las
campañas publicitarias digitales; servicios de consultoría técnica en el campo
del diseño y desarrollo de infraestructura y procesos de ingeniería; servicios
de consultoría técnica en el campo de soluciones de computación en la nube,
evaluación e implementación de tecnología y servicios de Internet; consultoría
en desarrollo de hardware y software informático; diseño, desarrollo,
implementación y configuración de software, hardware informático e
infraestructura de TI; servicios científicos y tecnológicos, en concreto,
investigación y diseño en el campo de la arquitectura de centros de datos
informáticos; desarrollo y gestión de software de aplicación para análisis de
cartera; diseño y desarrollo de tecnología y software empresarial
preconfigurados e integrados para agregar, analizar e integrar información del
cliente con el propósito de integración de datos comerciales, procesamiento de
datos comerciales, análisis de datos comerciales y servicio al cliente;
servicios de implementación e integración de sistemas informáticos; servicios
de pruebas de software, en concreto, pruebas de integraciones, sistemas,
infraestructura, paquetes, gestión de rendimiento y datos; servicios de soporte
de tecnología informática, en concreto, supervisión de funciones tecnológicas
de sistemas de red informática y servicios de mesa de ayuda; suministro de
consultoría de información de seguridad informática; suministro de software no descargable para seguridad informática;
suministro de herramientas de software no descargables para el desarrollo de
software de seguridad informática; servicios de plataforma como servicio (PaaS)
con plataformas de software para que otros utilicen como tecnología empresarial
preconfigurada e integrada para la gestión de aplicaciones empresariales, aplicaciones personalizadas o
entornos de desarrollo y prueba; proveedores de servicios externos en el campo
de la tecnología de la información; software como servicio (SaaS), que presenta
software de computadora para la gestión de transición en el campo del
mantenimiento de aplicaciones, plataformas para adquisición de datos,
ingestión, transformación, agregación y ciencia de datos en el campo de la
gestión de información empresarial y de datos para fines de transformación
comercial, descubrimiento de negocios, agilidad de negocios y confiabilidad de
negocios y adquisición de clientes y servicio de pólizas de seguros de clientes
en el campo de seguros; soluciones tecnológicas específicas de la industria, a
saber, suministro de software no descargable y servicios de integración de
sistemas para la gestión de datos clínicos, farmacovigilancia, soporte de
investigación de capital, operaciones comerciales y gestión de pedidos;
servicios de software como servicio (SaaS), a saber, software de alojamiento
para que otros lo utilicen como plataformas tecnológicas preconfiguradas e
integradas para resolver problemas comerciales específicos; suministro de
software en línea no descargable con inteligencia artificial para realizar
investigaciones avanzadas de productos, analizar datos y evaluar reclamos de
seguros; servicios de software como servicio (SaaS) con software para gestión
de bases de datos, almacenamiento de datos, minería de datos, acceso a datos e
informes, programación, migración de datos, administración de datos y análisis
de datos utilizando algoritmos de inteligencia artificial y aprendizaje automático;
servicios de plataforma como servicio (PaaS) con plataforma de software para el
alojamiento y distribución de algoritmos de inteligencia artificial y
aplicaciones de software relacionadas; servicios de infraestructura como
servicio (laaS), a saber, proporcionar recursos
informáticos virtualizados en la naturaleza de sistemas informáticos virtuales
y entornos informáticos virtuales a través de la computación en la nube a
través de Internet; servicios de consultoría tecnológica en los campos de blockchain y criptomoneda; asesoramiento, diseño y
desarrollo de plataformas móviles para apoyar el campo de ventas. Fecha: 20 de
noviembre de 2019. Presentada el 12 de noviembre de 2019. San José, Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019418441 ).
Solicitud N° 2019-0009664.—María
de Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de
Locus Agriculture IP Company LLC con domicilio en 30600 Aurora Road, Suite 180 (44139)-Solon Ohio, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: LOCUS AGRICULTURAL
SOLUTIONS como marca de fábrica y comercio en clase
1 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Abonos
para el suelo; preparaciones
para acondicionar el suelo;
tensioactivos del suelo usados para promover el movimiento uniforme del agua en el suelo;
agentes humectantes del suelo y penetrantes del suelo. Fecha: 11 de noviembre de 2019. Presentada el:
21 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019418448 ).
Solicitud Nº 2019-0009665.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de
Locus Agriculture IP Company con domicilio en 30600 Aurora Road, Suite 180 (44139]-Solon, Ohio, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: RHIZOLIZER como marca de fábrica
y comercio en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Productos agrícolas que promueven la salud, el crecimiento y el rendimiento de
las plantas, particularmente
el crecimiento de raíces, copas y productos cosechables, a saber, una enmienda
del suelo basada en microbios para mejorar la salud del suelo y la absorción de nutrientes por las raíces de las plantas que resulta en una mayor vitalidad y rendimiento de la planta. Fecha:
11 de noviembre de 2019. Presentada
el: 21 de octubre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019418449 ).
Solicitud Nº 2019-0010282.—María del Pilar
López Quirós,
divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Bank Of América
Corporation, con domicilio en
100 North Tryon Street, Charlotte, North Carolina 28255, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: BANK OF AMERICA CASHPRO como marca de servicios, en clases 36 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente; en clase 36: investigación
financiera, información financiera, análisis financiero, asesoramiento financiero, planificación financiera, consulta financiera, gestión financiera, gestión de inversiones, asesoramiento en inversiones, servicios bancarios, comercio divisas, suministro de procesamiento electrónico de transferencia electrónica de fondos, ACH [iniciales de Automated Clearing House (Cámara
de Compensación Automatizada),
que es una red electrónica para las transacciones financieras], tarjetas de crédito, tarjetas de débito, cheque electrónico y pagos electrónicos a través de una red informática mundial; prestación de servicios financieros, a saber, facilitación
de transacciones financieras
en el ámbito de los servicios de pago, a saber, transferencias electrónicas de fondos. Clase 42: suministro de software en línea no descargable para investigación financiera, información financiera, análisis financiero, planificación financiera, gestión financiera, gestión de inversiones, servicios bancarios, comercio de divisas, procesamiento
electrónico de transferencia
electrónica de fondos, ACH,
cheques electrónicos y pagos
electrónicos, transacciones
financieras, transferencias
electrónicas de fondos; diseño, mantenimiento, desarrollo y actualización de
software informático para investigación
financiera, información financiera, análisis financiero, planificación financiera, gestión financiera, gestión de inversiones, servicios bancarios, comercio de divisas, procesamiento electrónico de transferencias electrónicas de fondos, ACH, cheques electrónicos
y pagos electrónicos, transacciones financieras, transferencias electrónicas de fondos. Fecha: 18 de noviembre del 2019. Presentada
el: 08 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019418450 ).
Solicitud No. 2019-0009913.—María
del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderada especial de Starbucks Corporation, con domicilio en 2401 Utah Avenue
South, Seattle, Washington 98134, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: KOPELANI BLEND como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café molido y en grano;
bebidas a base de café; mezcla
de bebidas a base de café. Fecha:
5 de noviembre de 2019. Presentada
el: 28 de octubre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019418451 ).
Solicitud Nº 2017-0000948.—Harry
Zurcher Blen, cédula de identidad
N° 1-0415-1184, en calidad
de apoderado especial de Etude Corporation, con domicilio en: 100 Cheonggyecheon-Ro, Jung-Gu, Seúl,
República de Corea, solicita la inscripción de: ETUDE
HOUSE, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: cosméticos;
bases de maquillaje; lápices
labiales; sombras para los ojos;
preparaciones cosméticas
para el cuidado de la piel;
preparaciones cosméticas
para el baño; lociones para
la piel; aceite de lavanda (cosmético); champús; dentífricos; champús para mascotas. Fecha: 07 de noviembre de 2019. Presentada el: 02 de febrero de
2017. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019418452 ).
Solicitud N° 2019-0009516.—Alexander Rodríguez
Roque, casado una vez,
cédula de identidad 204720215, en
calidad de apoderado
especial de Arrocera Liborio S. A., cédula jurídica 310137735, con domicilio
en Cañas, Guanacaste, un kilómetro al norte, de la entrada
principal a Cañas, sobre la
carretera interamericana,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: ARROZ DOÑA VILMA,
como marca de fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: arroz. Fecha: 6 de noviembre de 2019. Presentada el 17
de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019418466
).
Solicitud N° 2019-0006470.—Kenneth Guzmán Cruz, casado una vez, cédula de identidad 112760872, en calidad de apoderado generalísimo de Consorcio e Inversiones G Y C de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101767494 con domicilio en
Santa Ana; cien metros al norte,
de la Cruz Roja, plaza Murano, edificio
Eurociencia, piso nueve, oficina noventa y tres, Costa Rica, solicita la inscripción de: ONE
BY ONE SPORTS
como marca de comercio en clase: 41 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: (Educación, formación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales.). Fecha: 1 de agosto de
2019. Presentada el: 17 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1 de agosto de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2019418485 ).
Solicitud Nº 2019-0004653.—Kenneth Guzmán Cruz, casado una vez, cédula de identidad N° 112760872, en calidad de apoderado generalísimo de Consorcio e Inversiones G Y C de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101767494, con domicilio en:
Santa Ana, 100 metros norte de la Cruz Roja, Plaza Murano, edificio Eurociencia, piso 9, oficina 93, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BUFETE EXCELSIOR
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a dar asesoría
legal, confección de gestiones y trámites notariales en general, así como la
formulación y defensa de litigios en todas las ramas del derecho, ubicado en
San José, Desamparados, San Antonio, Plazoleta, del Banco de Costa Rica 75 metros
al este y 50 metros al sur, casa a mano derecha de verjas grises y muro
celeste. Fecha: 18 de junio de 2019. Presentada el: 27 de mayo de 2019. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019418487 ).
Solicitud No. 2019-0009694.—Fernando
Eusebio Vázquez Dovale, casado
una vez, cédula de identidad
N° 8-0130-0191, en calidad
de apoderado generalísimo
de Ente Costarricense de Acreditación, cédula jurídica N°
3-007-348163, con domicilio en
San José, avenida 2, calle
32, Paseo Colón, contiguo a la embajada
de España, Barrio San Bosco, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ECA.ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACION
como marca de servicios en clase 41 y 42.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de educación; en clase 42: Servicios de acreditación de entidades de
certificación, inspección y auditoría, laboratorios de calibración, ensayo y
clínicos laboratorios de metrología y organismos del control, organismos de
inspección, organismos validadores, verificadores organismos de certificación
de productos, sistemas, personas y procesos, capacitación. Fecha 09 de
diciembre de 2019. Presentada el 22 de octubre de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2019418496 ).
Solicitud Nº 2019-0010720.—Auxiliadora
Melissa Mora Ramírez, soltera, cédula de identidad 207660918 con domicilio
en 250 n y 100 al oeste del
Bar El Oriente, San Juan, San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción de: M Meli Collections SUEÑOS HECHOS REALIDAD
como marca de fábrica y comercio en clase 25 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Fecha: 3 de
diciembre de 2019. Presentada el: 22 de noviembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019418592
).
Solicitud N° 2019-0010589.—Minor Segura Salazar, casado una vez, cédula de identidad N° 105970358, en calidad de apoderado generalísimo de Sesancestros Inversiones Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101345608, con domicilio en Pérez Zeledón, Daniel Flores, Palmares,
150 metros al norte del Banco Nacional, Costa Rica, solicita la inscripción de: Finca Sesancestros,
como marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas, excepto cervezas;
preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Reservas: de los colores:
negro y verde. Fecha: 29 de noviembre de 2019. Presentada el 19 de noviembre de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019418628 ).
Solicitud N° 2019-0009660.—Damián Elizondo
Valverde, casado una vez,
cedula de identidad 106000281, en
calidad de apoderado generalísimo de Conservas del Sur
G.E. Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101401238, con domicilio en
Perez Zeledón, Peñas Blancas, frente a la escuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: NF Nutr Frut
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: pescado, carne de ave y
carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas
para uso alimenticio. Fecha: 28 de octubre de 2019. Presentada el: 21 de
octubre de 2019. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019418633 ).
Solicitud Nº 2019-0009662.—Alexánder Mora Mora, casado una vez, cédula de identidad N°
106020951, con domicilio en:
Moravia, de la entrada principal al Club La Guaria, segunda entrada a mano derecha,
75 metros oeste, casa de 2 plantas,
frente a la casetilla del guarda, Costa Rica, solicita la inscripción de: EDITORIAL JURÍDICA HISPANOAMERICANA EHJ EJH
Editorial Jurídica Hispanoamericana
como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a publicaciones
de obras escritas jurídicas, libros, nonografías,
folletos, ubicado en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 75
metros al sur del Estadio Municipal. Fecha: 29 de octubre de 2019. Presentada
el: 21 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019418634 ).
Solicitud Nº 2019-0009663.—Rafael Alberto García
Mata, casado una vez,
cédula de identidad N° 109250481, en
calidad de apoderado generalísimo de E & G Agroindustrial
Sureña Sociedad Anónima,
cédula de identidad N° 3101659617, con domicilio en Pérez Zeledón, Pejibaye, kilómetros y
medio al sur de COOPESSA, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOKA,
como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té,
cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú;
harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y
confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar,
miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para
sazonar, especias, hierbas en conservas vinagre, salsas y otros condimentos;
hielo. Fecha: 28 de octubre del 2019. Presentada el: 21 de octubre del 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019418636 ).
Solicitud Nº 2019-0009661.—Damián Elizondo
Valverde, casado una vez,
cédula de identidad 106000281, en
calidad de apoderado generalísimo de Conservas Del Sur
G.E. Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101401238 con domicilio en
Pérez Zeledón, Peñas Blancas, frente a la escuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: NutriFrut NF
como marca de fábrica en clase 30 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café,
arroz, pastas alimenticias y fideos, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a
base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, chocolate, helados
cremosos, sorbetes y otros helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura,
polvos de hornear, sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva,
vinagre, salsas y otros condimentos, hielo. Fecha: 29 de octubre de 2019.
Presentada el: 21 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019418637
).
Solicitud N° 2019-0008061.—María
Grace Navarro, casada una vez,
cédula de identidad N° 105070576, con domicilio en 500 metros este y 500 metros norte del Templo Católico de Frailes de Desamparados, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Café Don Cornelio,
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: café. Fecha: 1° de noviembre de 2019.
Presentada el 29 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
1° de noviembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019418638
).
Solicitud N° 2019-0010719.—Alejandro Sanabria
Romero, casado dos veces,
cédula de identidad 107590123, en
calidad de apoderado
especial de Wap World Automotive Parts Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101762534 con domicilio en
Paseo Colon, de la Toyota; 300 metros norte, 100
metros oeste y 75 norte,
casa dos plantas, color terracota,
N° 785, Costa Rica, solicita la inscripción
de: WAP WORLD AUTOMOTIVE PARTS
como marca de comercio en clases 7; 12 y 35 internacionales para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Comercialización de partes de
motor; en clase 12: Partes de suspensión y dirección de vehículos; en clase 35:
Venta partes de motor para vehículos. Fecha: 3 de diciembre de 2019. Presentada
el: 22 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019418644 ).
Solicitud Nº 2019-0010446.—Gloriana Salazar
Pérez, soltera, cédula de identidad
N° 116210958 con domicilio en
San Francisco, Residencial “Campo Bello”, del parque infantil, 50 metros sur y
25 metros al oeste, casa N° 10-D, Costa Rica, solicita la inscripción de: Valija del Recuerdo
como marca de fábrica y comercio en clase
28 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 28: Adornos para árboles de navidad; juegos de acción de destreza; muñecos de acción y accesorios para los mismos; juegos de tablero; juegos de cartas; juegos de múltiples actividades para niños; saquitos rellenos para jugar; muñecas rellenas para jugar; cubos de construcción; juegos de ajedrez; juguete para niños; decoraciones de árboles de navidad; adornos para el árbol de
navidad; figurillas de juguete coleccionables; móviles para la cuna; juguetes para la cuna; juguetes en forma de disco para arrojar; muñecas; ropa para muñecas; accesorios para muñecas; juegos para muñecas; juguetes de acción eléctricos; equipo que se vende como una unidad para jugar juegos de cartas; juegos electrónicos; rompecabezas; papalotes; juegos de manipulación; recuerdos de fiesta
de papel; cartas (naipes); juguetes de felpa; títeres; juguetes de apretar; juguetes rellenos; juegos de puntería; muñecos de acción de juguete; móviles de juguete; juegos de modelos de armar de pasatiempo; figuras de juguete; relojes de juguete; juguetes que lanzan agua; juguetes
de cuerda; yoyos; juegos de
mesa”. Fecha: 22 de noviembre
de 2019. Presentada el: 14 de noviembre
de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019418645 ).
Solicitud Nº 2019-0010309.—Giselle
Reuben Hatounian, casada,
cédula de identidad 110550703, en
calidad de apoderada
especial de Evergreen Packaging, LLC, con domicilio en 5350 Poplar Avenue, Suite 600, Memphis, Tennessee 38119,
Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clases 16
y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:
cajas de cartón para alimentos y bebidas, etiquetas de papel y cintas
autoadhesivas de papel, cajas, cajas de cartón, recipientes de almacenamiento y
recipientes de embalaje de papel o cartón, cajas, depósitos, y cajas de
cartulina o cartón para embalajes comerciales o industriales, envases de cartón
para bebidas con forma de techo a dos aguas (“estilo Gable
Top”), cartón, papel, papel para imprenta, copias, escritos, dibujos y
publicaciones, embalaje aséptico de cartón para bebidas; en clase 35: promoción
pública para promover los beneficios del uso de cartón y envases de papel y
productos de cartón, promoción de la conciencia pública sobre los beneficios y
el impacto ambiental del uso de cartón y envases de papel y productos de
cartón, promoción de la conciencia pública en los campos de embalaje, envases y
cartones. Fecha: 4 de diciembre de 2019. Presentada el: 8 de noviembre de 2019.
San Jose: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019418653 ).
Solicitud N° 2019-0010743.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de
Xiamen Yarui Optical Co. Ltd., con domicilio en Unit 1101, No. 1
Nantou Road, Siming District, Xiamen, Fujian
Province, China, solicita la inscripción
de: BOLON
como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de sanatorios; fisioterapia; consultoría
sobre salud; servicios de salud; servicios de salones de belleza; servicios de
estilistas (visagistas); servicios de aseo para
animales domésticos; jardinería; servicios de ópticos; alquiler de
instalaciones sanitarias. Fecha: 2 de diciembre de 2019. Presentada el 22 de
noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2019418654 ).
Solicitud N° 2019-0009887.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de gestor oficioso de Servicios Administrativos
Castilla S. A., cédula jurídica 3-101-023394 con domicilio en San José, Montes de Oca, San Pedro, de Taco Bell 25 metros al oeste, Edificio Onix, Costa Rica , solicita la inscripción de: DESARROLLADORES 506
como marca de servicios en clase: 36
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
de desarrollos y administración de bienes inmobiliarios tales como centres
comerciales, condominios, apartamentos, oficentros.
Reservas: De los colores: negro, blanco y gris. Fecha: 29 de noviembre de 2019.
Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 29 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, tengase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019418655 ).
Solicitud Nº 2019-0009891.—Giselle
Reuben Hatounian, casada,
cédula de identidad N° 110550703, en
calidad de gestora oficiosa de Servicios Administrativos Castilla S. A., cédula jurídica
N° 3-101-023394 con domicilio en
Montes de Oca, San Pedro, de Taco Bell 25 metros al oeste, Edificio Onix, Costa Rica solicita la inscripción de: DESARROLLADORES 506
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado al desarrollo de actividades inmobiliarias y urbanísticas y de administración
de bienes inmuebles, ubicado en San José, Montes de Oca, San Pedro, de Taco Bell 25 metros al oeste, Edificio Onix. Fecha: 29 de noviembre de 2019. Presentada el:
25 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2019418656 ).
Solicitud Nº 2019-0010588.—Giselle
Reuben Hatounian, casada,
cédula de identidad N° 110550703, en
calidad de apoderado
especial de BLR Abogados International Sociedad Anónima,
con domicilio en: Palm
Chambers, 197 Main Street, apartado 3174 Road Town
Tortola, Islas Vírgenes (Británicas),
solicita la inscripción de:
ATESTA
como marca de servicios en clases: 36 y 45
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 36: administración de fondos fiduciarios, representantes fiduciarios,
servicios de asesoramiento fiduciario, servicios fiduciarios, servicios
fiduciarios de sociedades, servicios fiduciarios de propiedades inmobiliarias,
servicios fiduciarios de inversión, operaciones financieras; operaciones
monetarias; negocios inmobiliarios y en clase 45: servicios jurídicos.
Reservas: de los colores: azul, amarillo y mostaza. Fecha: 29 de noviembre de
2019. Presentada el: 19 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el articulo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019418657 ).
Solicitud N° 2019-0010036.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Mobilia Sociedad Anónima con domicilio en San José / Barrio Corazón de Jesús, Edificio La Artística, entrada principal de Yanber;
50 metros al sur, 50 metros al oeste, avenida veintiseis, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOBLET
FURNITURE OUTLET como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta por liquidación de muebles. Ubicado en San José, San José / Barrio Corazón
de Jesús, Edificio La Artística,
entrada principal de Yanber, 50 metros al sur, 50
metros al oeste, avenida veintiséis. Fecha: 27 de noviembre de 2019. Presentada el:
31 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019418658 ).
Solicitud Nº 2019-0006965.—Néstor Abelino Castro Sambrano, casado una vez, cédula de residencia N° 155808366132, con domicilio en Escazú
detrás de la Terminal de Buses Bebedero,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: BANDIDOS MC COSTA RICA,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: parches de tela. Fecha:
24 de octubre del 2019. Presentada el: 31 de julio del 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de octubre del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019418694 ).
Solicitud Nº 2019-0004493.—Victor Hugo Bolaños
Herrera, soltero, cédula de identidad
N° 112340402, en calidad de
apoderado generalísimo de Soluciones Bolher, Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101699644 con domicilio en
Barrio San José, Lotes Solís, contiguo
a Distribuidora Bolvi,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Krear Imagina más
como marca de comercio
en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel
y cartón, material de encuadernación
artículos de papelería, artículos de oficina y escolares, papelería para uso doméstico, material para artistas y material de dibujo, pinceles, lápices, lápices de color, lapiceros, borradores, reglas escolares, pinceles, materiales didácticos. Fecha: 21 de junio de 2019. Presentada el: 22 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019418713 ).
Solicitud Nº 2019-0011018.—Gisela Monge Campos, soltera, cédula de identidad N°
7128181, con domicilio en
Barrio La California 100 metros detrás del Cine
Magaly apartamento Nº 22, Costa Rica, solicita la inscripción de: GDiseños como marca de comercio en clase: 25. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase Prendas de vestir. Fecha 10 de diciembre de 2019. Presentada el
02 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2019418722 ).
Solicitud Nº 2019-0010835.—Kattia
Bermúdez Montenegro, casada,
cédula de identidad 107560930, en
calidad de apoderada
especial de Profesionales en
Software Prosoft Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101328391 con domicilio
en La Unión, contiguo a Terramall, Terra Campus Corporativo,
edificio 1 segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOROSO
como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 42 Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de gestión datos,
de autenticación, de comunicación de datos, de interfaz, de pagos, de
privacidad, de protección de privacidad, de reconocimiento de gestos, imágenes
voz y facial, de facilitación de transferencia bancarias, de realización de
transacciones en línea y de evaluación de créditos; en clase 42: los servicios
de software (SaaS) enfocados en temas bancarios y financieros, billetera
electrónica, seguimiento de dinero, registro y envío de transferencias
individuales a través de la plataforma SINPE, realizar depósitos, gestión de
cuentas bancarias, revisión de estados de cuenta, apertura de cuentas de
ahorro, vinculación/desvinculación de cuentas de ahorro a tarjetas de débito,
solicitud de créditos en línea y pagos de servicios. Reservas: De los colores: anaranjado y blanco. Fecha: 4 de
diciembre de 2019. Presentada el: 26 de noviembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019418768
).
Solicitud N° 2019-0008018.—Luis Diego Vásquez
Sancho, soltero, cédula de identidad
602750136, con domicilio en
Esparza, Salinas, 300 sur de la escuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CHURCHILL MAMICHE
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Churchill (granizados).
Reservas: De los colores: blanco, azul y rojo. Fecha: 12 de setiembre de 2019.
Presentada el: 28 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 12 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas Registradora.—( IN2019418805 ).
Solicitud Nº 2019-0006688.—Steve Jiménez Solano, soltero, cédula de identidad N°
112910511, con domicilio en
Santa Ana, de Musi, 200 oeste
y 250 norte, casa una planta mano derecha,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: FUMERO DENTAL CENTER como marca de servicios, en clase(s): 44 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios
médicos dentales. Fecha: 06 de agosto del 2019. Presentada el: 23 de julio del
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019418823 ).
Solicitud Nº 2019-0007057.—Luis Diego Cordero
González, casado una vez,
cédula de identidad N° 401440664, en
calidad de apoderado generalísimo de Mas Que Tacos Corveg
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101781336, con domicilio en:
Barba, Santa Lucía, del Castillo de Santa Lucía 125 metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: +Qtacos
como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: (un establecimiento comercial dedicado a venta de
comida preparada en especial tacos, ubicado en Heredia, Barba, Santa Lucía, del
Castillo de Santa Lucía 125 metros al norte). Reservas: de los colores: verde,
rojo y blanco. Fecha: 28 de agosto de 2019.
Presentada el: 05 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 28 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019418824 ).
Solicitud Nº 2019-0011141.—Alejandra Calderón
Jiménez, casada una vez,
cédula de identidad N° 112510600, con domicilio en: Mata Redonda, edificio Cotú, apartamento Nº 11, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MAKA & BEES COSMETICA NATURAL
como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: cosmética natural, cremas, lociones, aceites, jabones.
Fecha: 16 de diciembre de 2019. Presentada el: 05 de diciembre de 2019. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019418881 ).
Solicitud N° 2019-0006409.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 304260709,
en calidad de apoderada especial de Asiatic Agro
Industry CO., LTD., con domicilio en
1526-1540 Soi Phatthanakan
48, Phatthanakan Road, Phatthanakan
Su-District, Suan Luang District, Bangkok 10250, Tailandia,
solicita la inscripción de: My Way
como marca de fábrica y comercio,
en clase(s): 32 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: jugos de frutas; bebidas energéticas; agua de coco; bebidas isotónicas; bebidas sin alcohol; jarabes para bebidas; preparaciones para hacer aguas carbonatadas; bebida de frutas. Fecha: 27 de agosto del 2019. Presentada el: 16 de julio del
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
27 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019418888 ).
Solicitud Nº 2019-0006408.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N°
3-0426-0709, en calidad de apoderado especial de Asiatic Agro
Industry Co., Ltd. con domicilio en:
1526-1540 SOI Phatthanakan 48, Phatthanakan
Road, Phatthanakan Sudistrict,
Suan Luang District,
Bangkok 10250, Tailandia, solicita
la inscripción de: My Way
como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: (aceite y grasa de coco; aceites
comestibles; bebidas a base de leche de coco; coco deshidratado; grasas
comestibles; leche de coco en polvo; leche de coco para uso culinario; bebidas
de leche de coco). Fecha 27 de agosto de 2019. Presentada el 16 de julio de
2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de agosto de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019418889 ).
Solicitud Nº 2019-0007486.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N°
304260709, en calidad de apoderada especial de Comestibles Aldor
S.A.S., con domicilio en calle 15 Nº 28-75, Acopi, Yumbo, Valle del Cauca, Colombia inscripción
de: BLINK como marca
de fábrica y comercio en clase 30 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: (Productos de confitería, productos de pastelería, productos de galletería, panecillos, pastas, productos hechos a base de
cereal, harinas.). Fecha:
05 de setiembre de 2019. Presentada
el: 16 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019418890 ).
Solicitud N° 2019-0005570.—Luis
Diego Castro Chavaría, casado
dos veces, cédula de identidad
106690228, en calidad de apoderado especial de Isdin S.
A., con domicilio en C/Provençals, 33, 08019 Barcelona, España,
solicita la inscripción de:
AURIDERM, como marca
de fábrica y comercio en clase: 3 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: (productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar.). Fecha: 20 de agosto de 2019. Presentada el 20
de junio de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019418891 ).
Solicitud Nº 2019-0005569.—Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de Isdin S. A.
con domicilio en C/ Provenҫals, 33, 08019 Barcelona (Barcelona), Espana, solicita la inscripción de: MELACLEAR como
marca de fábrica y comercio en clase
3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: (Productos
cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar). Fecha: 20 de agosto de 2019. Presentada el: 20
de junio de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2019. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019418892 ).
Solicitud N° 2019-0007245.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad
106690228, en calidad de apoderado especial de Abbott Operations Uruguay S.R.L., con
domicilio en Route 8, km.
17,500, Celebra Building, Office 503, Montevideo,
Uruguay, solicita la inscripción
de: XANIRA como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: (Producto farmacéutico antifúngico/antiinflamatorio para el tratamiento
de la vulvovaginitis.). Fecha: 16 de agosto de 2019. Presentada el 08
de agosto de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019418893 ).
Solicitud N° 2019-0007246.—Luis
Diego Castro Chavarría, casado
dos veces cédula de identidad
106690228, en calidad de apoderado especial de Abbott Operations Uruguay S.R.L con domicilio en Route 8, km. 17,500,
Celebra Building, Office 503, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: LURONASE
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: (Producto farmacéutico antipsicótico para
el tratamiento del trastorno
depresivo asociado con el trastorno Bipolar tipo 1 como monoterapia o en combinación con Litio y Valproato; y de esquizofrenia). Fecha: 16 de agosto de 2019. Presentada el: 8
de agosto de 2019. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019418894 ).
Solicitud Nº 2019-0006406.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad
304260709, en calidad de apoderada especial de Warren Distribution Inc. con domicilio en 727 S. 13th Street,
Omaha, Nebraska 68102, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LUBE
KING FLEET INDUSTRIAL FARM
como marca de fábrica y comercio en clases 1, 3 y 4 Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: aditivos químicos para
automóviles, incluyendo, líquido de frenos compuesto de éteres de glicol,
sustituto del plomo que contiene destilados de petróleo para prevenir el
desgaste del sello de la válvula, sellador y acondicionador de dirección
asistida, líquido de dirección asistida, aditivo para el tratamiento de
gasolina que contiene destilados de petróleo, composición presurizada para
sellar e inflar llantas, y limpiador del sistema de combustible; en clase 3:
limpiador de inyectores de combustible y de carburador, limpiador del aspirador
de aire y del acelerador, limpiador de motor, limpiador de choke,
limpiador de frenos para usar en frenos de disco y tambor, formula limpiadora
de vidrios en aerosol para limpiar vidrios y eliminar residuos de pintura y
cinta adhesiva, y desengrasante del motor para la eliminación de residuos de
aceite y grasa; en clase 4: Aceites y grasas industriales y lubricantes,
incluyendo, aceite para motor, motor para uso en vehículos, aceites sintéticos
para motores de automóviles, aceites de motor para
trabajo pesado, lubricante de cadena en aerosol, fluido universal para tractor,
aceites para engranajes, grasas industriales y lubricantes, y aceites para
motor de dos tiempos. Fecha: 19 de agosto de 2019. Presentada el: 16 de julio
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019418895 ).
Solicitud Nº 2019-0005568.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de Isdin S. A.
con domicilio en C/Provenҫals, 33, 08019 Barcelona (Barcelona), España, solicita la inscripcion de: SUNBRUSH como
marca de fábrica y comercio en clase
3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: (Productos
cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir desengrasar y raspar). Fecha: 20 de agosto de 2019. Presentada el: 20
de junio de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2019. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019418899 ).
Solicitud Nº 2019-0005566.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de
ISDIN S. A., con domicilio en:
C/ PROVENÇALS, 33, 08019 Barcelona (Barcelona), España,
solicita la inscripción de:
FLAVO-C, como marca
de fábrica y comercio en clase 3 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: (preparaciones
cosméticas para el cuidado
de la piel). Fecha: 20 de agosto de 2019. Presentada el: 20
de junio de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019418900 ).
Solicitud Nº 2019-0005567.—Luis Diego Castro Chavarría, casado en segundas nupcias,
cédula de identidad N° 106690228, en
calidad de apoderado
especial de ISDIN S. A., con domicilio en C/ Provençals, 33, 08019
Barcelona (Barcelona), España, solicita
la inscripción de: K-OX EYES, como marca de fábrica
y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: (preparaciones cosméticas
para el cuidado de la piel,
en particular para la piel
del contorno de los ojos). Fecha: 20 de agosto del 2019. Presentada el: 20 de junio del
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019418901 ).
Solicitud Nº 2019-0010030.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad N° 113100774, en calidad de apoderado especial de Panipan Cridem S.R.L., cédula jurídica N° 3102782500, con domicilio
en San Rafael, Residencial
Paso Las Garzas, calle dos, casa número
ciento veintisiete, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: PANIPAN,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: harinas y preparaciones a
base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate;
levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en
conserva; vinagre, salsas y otros condimentos. Fecha: 26 de noviembre del 2019.
Presentada el: 31 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 26 de noviembre del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesen,
Registradora.—( IN2019419022 ).
Solicitud N° 2019-0006720.—Juan
Carlos Cersosimo D’Agostino, casado
dos veces, cédula de identidad
N° 110800755, en calidad de
apoderado especial de Freund de El Salvador S. A. de
C.V., con domicilio en Prolongación Autopista Norte,
Colonia Mompegón, Pasaje
Freund Número 3, San Salvador, San Salvador, El
Salvador, solicita la inscripción
de: Freund Todo tiene solución
como señal de propaganda, en
clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
50: para promocionar: servicios
de venta y distribución de artículos y ferretería, hogar y materiales para construcción, en relación con la marca “FREUND
TODO TIENE SOLUCIÓN”, según número
de expediente 2019-6719. Fecha:
11 de diciembre del 2019. Presentada
el: 24 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019419034 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2019-0011110.—Christian
Díaz Barcia, casado una vez, cédula de identidad N°
800670142, en calidad de apoderado especial de Comercializadora de Lácteos y
Derivados S. A. de C.V., con domicilio en: Calzada Lázaro Cárdenas N° 185, CP. 35070, México, solicita la inscripción de: LALA,
como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: cerveza, ale y porter; aguas
minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas;
jarabes, siropes y otras preparaciones para hacer bebida. Fecha: 11 de
diciembre de 2019. Presentada el: 05 de diciembre de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019419001 ).
Solicitud Nº 2019-0010122.—Braulio Josué Barrantes Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 114940580, con domicilio
en Condominio Viewpoint, Apartamento 105, Pozos, Santa
Ana, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Parker
como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 29 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: rompope. Reservas: de los colores: negro y
amarillo. Fecha: 04 de diciembre del 2019. Presentada
el: 04 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019419901 ).
Solicitud N° 2019-0010999.—Roy Alonso López
Salas, soltero, cédula de identidad
503290926, con domicilio en
Bagaces, 100 m. norte de la entrada del colegio, casa
mano derecha, verjas negras, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bagaces Orgánico,
como marca de fábrica en clases 1 y 31 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: abonos orgánicos, compost orgánico, desechos
orgánicos (fertilizante), digestato orgánico
(fertilizante), fertilizantes orgánicos, polvos y preparaciones para mejorar
los suelos orgánicos, sustancias quelatadas para su
uso como suplementos para follaje de plantas, sustratos para plantas, sustratos
para el cultivo sin suelo (agricultura), sustratos para su utilización en
agricultura, horticultura y silvicultura, sustratos preparados, abonos
obtenidos del tratamiento de desechos con lombrices.; en clase 31: animales y
alimentos orgánicos para animales, forraje orgánico, paja (forraje) orgánica,
forraje orgánico para caballos, pastos orgánicos (alimentos para el ganado),
piensos para animales derivados de productos vegetales orgánicos, productos
orgánicos para el engorde de animales, productos orgánicos para la cría de
animales, productos orgánicos alimenticios triturados para animales, alimentos
orgánicos para animales que dan leche, animales vivos (lombriz viva). Fecha: 9
de diciembre de 2019. Presentada el 29 de noviembre de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de
2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019419586 ).
Solicitud Nº 2019-0010895.—Gaudy Patricia López
Valerio, casada una vez,
cédula de identidad N° 401800385, con domicilio en: Palmitas de San
Isidro de Cariari de Guápiles, de la bomba de gasolina un kilómetro y medio camino a Barra
del Colorado, Costa Rica, solicita la inscripción de: Comercializadora
de Carnes y Quesos Guapileños
J & G
como
marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: comercialización y venta de carnes, quesos y natilla. Fecha: 17 de
diciembre de 2019. Presentada el: 28 de noviembre de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019419066 ).
Solicitud Nº 2016-0009105.—Laura Valverde
Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada
especial de Agricenter Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102301429 con domicilio
en Costa Rica, solicita la inscripción de: LIFE RESEARCH INNOVATION DEVELOMENT
como marca de servicios en clase 42 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así
como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de
análisis e investigación de predisposiciones genéticas. Fecha: 15 de noviembre
de 2019. Presentada el: 16 de septiembre de 2016. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de noviembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2019419365 ).
Solicitud Nº 2019-0010623.—Luis Gerardo González
Mora, casado una vez, cédula
de identidad 106460108, en calidad de apoderado especial de
3-101-631708 con domicilio en
avenida veinte, calles cero y dos, frente a la estación del Ferrocarril al Pacífico, edificio esquinero color blanco, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: EL NACIONAL
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a la comercialización e intercambio de
productos de alimentación de todo tipo, platos elaborados, listos para consumir
en el sitio o para llevar, tales como repostería, mariscos, carnes, arroces,
frutas, vegetales, licores, cocteles, además de helados y postres. Ubicado en
San José, central, Mata Redonda, Sabana Norte, costado norte el Estadio
Nacional, nuevo edificio Hotel Hilton. Fecha: 16 de diciembre de 2019.
Presentada el: 20 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2019419381 ).
Solicitud N° 2019-0007841.—Elkin Jesús Coto Alfaro, casado dos veces, cédula de identidad N°
302450612, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Empresarial EE Y MMA Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con domicilio en Cipreses de Curridabat, Residencial Abedules, casa treinta y tres, Costa Rica, solicita la inscripción de: Paraseo,
como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: productos químicos de limpieza, tales como:
desengrasantes, bloqueadores, jabón en polvo (uso doméstico). Reservas: de los
colores: verde y blanco. Fecha: 28 de noviembre de 2019. Presentada el 27 de
agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019419446 ).
Solicitud Nº 2019-0010430.—Basilio Quesada Chanto, soltero, cédula de identidad N° 105580578, con domicilio
en Tibás, Urbanización Los Jardines de Tibás, Manzana N, casa número
once, Costa Rica, solicita la inscripción
de: PALACIO DE LA BELLEZA COSTA RICA,
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: concursos de belleza nacionales e
internacionales y en general actividades culturales y de entretenimiento.
Reservas: no se hace reserva de la denominación COSTA RICA. Fecha: 13 de
diciembre del 2019. Presentada el: 14 de noviembre del 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de diciembre
del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2019419567 ).
Solicitud N° 2019-0010494.—Valentín Roberto Horvilleur González, cédula de identidad
800640952, en calidad de apoderado generalísimo de Worldcom de Costa Rica S. A., cédula jurídica
3101205314 con domicilio en
Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio 3, piso dos, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SIEMPRE CONECTADOS como señal de
propaganda en clase: Internacional para promocionar servicio de telecomunicación, con
relación al registro 193414
Fecha: 11 de diciembre de
2019. Presentada el: 15 de noviembre
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o
serial de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2019419598 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2019-0010096.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N°
113030101, en calidad de apoderada especial de Grupo GKH S. A., cédula jurídica
Nº 3101686328, con domicilio en Escazú,
San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, tercer piso, oficina N° 1, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica, en clase
30 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: galletas. Fecha: 10 de diciembre del 2019. Presentada el: 01 de noviembre
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019419809 ).
Solicitud Nº 2019-0009674.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N°
113030101, en calidad de apoderada especial de The Pie Hole Holdings Corp con domicilio en 302-2902-West
Broadway, Vancouver BC V6K 2G8, Canadá, solicita la inscripción de: The
Pie Hole
como marca de fábrica
en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pies o tortas (pasteles) dulces y salados, por porciones o enteros. Fecha: 28 de noviembre de 2019. Presentada el:
21 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de u1 o común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019419810 ).
Solicitud Nº
2019-0010291.—Margarita
Sandí Mora, casada una vez, cédula de identidad 110730993, en calidad de
apoderada especial de Colbs Servicios
Legales CSL S. A. con domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida Las
Américas, calle 60, Torre La Sabana, 3er piso, Costa Rica, solicita
la inscripción de: COLBS ESTUDIO LEGAL WE MAKE THING HAPPEN
como señal de propaganda en clase internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: para promocionar servicios de asesoría jurídica y
legal, abogacía y notariado, relacionada con el nombre comercial, inscrito bajo
el número 274917. Fecha: 19 de noviembre de 2019. Presentada el: 8 de noviembre
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La
protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador.—(
IN2019419811 ).
Solicitud N°
2019-0010917.—Jessica
Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad 113030101, en calidad de
apoderado especial de Rossi Soto S. A., cédula jurídica 3101162472, con
domicilio en Escazú, San Rafael, costado sur del Costa Rica Country Club, Costa
Rica, solicita la inscripción de: HACIENDA DOS LAGUNAS, como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a hacienda dedicada a la plantación de cacao y sucedáneos,
ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Edificio Spazio
Ejecutivo, cuarto piso. Fecha: 4 de diciembre de 2019. Presentada el 28 de
noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesen, Registradora.—( IN2019419812 ).
Solicitud N°
2019-0009684.—Diana
Marcela Bustamante Aguirre, divorciada una vez, cédula de identidad N° 801120269, en calidad de apoderado especial de Global
APP JSM Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101332025, con domicilio en Distrito Merced, de la Catedral Metropolitana,
seiscientos metros al norte, Gran Terminal del Caribe, al lado de las
encomiendas, Costa Rica, solicita la inscripción de: GLOBAL APP JSM,
como marca de fábrica en clase: 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: sistemas digitalizados de software, soportes de
registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; macanismos
para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo, inventarios y otros
similares. Reservas: de los colores: verde, negro y gris. Fecha: 6 de noviembre
de 2019. Presentada el 22 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2019.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2019419826 ).
Solicitud N°
2019-0011173.—Roy Lorenzo Vargas Solano, divorciado, cédula de identidad
107360947, en calidad de apoderado especial de Multiservicios Rofren del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-773695, con domicilio en Buenos Aires, 800
suroeste de la escuela de San Carlos, San Carlos, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CONECTANDO SUEÑOS, como nombre comercial en clase:
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a: asesoría, consultoría, promoción, organización de
negocios comerciales, ubicado en Puntarenas, Buenos Aires, Buenos Aires, 800 suoreste de la escuela San Carlos. Fecha: 16 de diciembre
de 2019. Presentada el 9 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019419914 ).
Solicitud No. 2019- 0010238.—María Cristina González Demmer, casada una vez, cédula de identidad 114170589, en
calidad de apoderado especial de Kulture For Kids Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101788737, con domicilio en Moravia, San Vicente, del
Liceo Laboratorio, 200 metros al norte, 175 metros al este, frente al parque,
portón café, casa 31, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kulture 4 kids
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos y juguetes,
rompecabezas. Fecha: 2 de diciembre de 2019. Presentada el: 7 de noviembre de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019419931 ).
Solicitud Nº 2019-0010464.—José Pablo Arce Piñar, soltero, cédula de identidad N°
111660942, en calidad de apoderado especial de Inversiones
Lola de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101079111, con domicilio en San Pedro de Montes
de Oca, 300 metros sur de la puerta
de empleados del ICE, casa esquinera
blanca de dos plantas,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: DELImart
como marca de servicios, en clase
35 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta
de abarrotes, artículos
para el hogar y artículos
de uso personal. Reservas:
de los colores: blanco, amarillo y rojo oscuro. Fecha: 12 de diciembre del 2019. Presentada
el: 14 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019419933 ).
Solicitud N°
2019-0010460.—José
Pablo Arce Piñar, soltero, cédula de identidad N° 1-1166-0942, en calidad de Apoderado especial de
Inversiones Lola de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-079111, con domicilio en San Pedro de Montes de
Oca; 300 metros sur de la puerta de empleados del ICE, casa esquinera blanca de
dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase 35. Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: Venta de abarrotes, artículos para el hogar y
artículos de uso personal. Reservas: de los colores: blanco, amarillo, rojo oscuro y anaranjado. Fecha: 11 de diciembre de
2019. Presentada el: 14 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019419934 ).
Solicitud Nº 2019-0010465.—José Pablo Arce Piñar, soltero, cédula de identidad 111660942, en calidad
de apoderado especial de Inversiones Lola de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101079111 con domicilio en San Pedro de Montes de Oca,
trescientos metros sur de la puerta de empleados del ICE, casa esquinera blanca
de dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: DELI mart
como marca de servicios en clase 35
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta de
abarrotes, artículos para el hogar y artículos de uso personal. Reservas: de
los colores blanco, rojo oscuro y anaranjado. Fecha: 12 de diciembre de 2019.
Presentada el: 14 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019419935 ).
Solicitud N°
2019-0005665.—Fabiola
Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad N°
1-0953-0774, en calidad de apoderada especial de Quorra
S.A., con domicilio en Ruta 2 4-71 Zona 4, Guatemala, solicita la inscripción
de: GRUPO ALTA,
como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: gestión de negocios comerciales, administración comercial,
trabajos de oficina. Fecha: 03 de octubre de 2019. Presentada el 24 de junio de
2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de octubre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019419938 ).
Solicitud Nº
2019-0009692.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N°
109530764, en calidad de Gestor oficioso de Winiadimchae
Co., Ltd. con domicilio en: 110 Hanamsandan 9Beon-Ro,
Gwangsan-Gu, Gwangju, República de Corea, solicita la
inscripción de: WINIA
como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: refrigeradores,
frigoríficos Kimchi, almacenamiento eléctrico para alimentos, almacenamiento
eléctrico para vino, refrigerador para cosméticos, refrigeradores de arroz,
vitrinas frigoríficas eléctricas, contenedores frigoríficos, máquinas de hielo,
evaporadores de refrigeración, acondicionadores de aire, aparatos de
calefacción eléctricos, aparato eléctrico de enfriamiento de espacio para uso
doméstico, ventiladores eléctricos, secadoras de ropa, secadoras de ropa
eléctricas, secadoras de ropa eléctricas para uso doméstico, filtro de aire que
no sea parte de una máquina, humidificadores eléctricos, aparatos de
desodorización del aire, deshumidificadores eléctricos para uso doméstico,
lavadoras de aire eléctricas para uso doméstico, filtros de aire portátiles,
purificadores de agua para uso doméstico, ionizadores de agua, cartuchos
filtrantes para purificadores de agua para uso doméstico, Cocinas eléctricas de
arroz, hervidores eléctricos, cocinas eléctricas, hornos microondas, gamas de
gas, cocinas (hornos), rangos de inducción, estufas eléctricas, campanas de
cocina, campanas extractoras, campanas de ventilación, aparatos para la
eliminación de residuos de alimentos para uso doméstico, eléctricos, freidoras
de aire, aparatos e instalaciones de cocción, acondicionadores de aire para
automóviles, calentadores para automóviles, sistemas de calefacción y
refrigeración para automóviles que no sean partes de motores o de motores,
secadores de pelo eléctricos, bidés. Fecha: 14 de noviembre de 2019. Presentada
el: 22 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019419939 ).
Solicitud N°
2019-0009693.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de
apoderada especial de Winiadimchae Co., LTD., con
domicilio en 110 Hanamsandan 9Beon-Ro, Gwangsan-Gu, Gwangju, República de Corea, solicita la
inscripción de: WINIA,
como marca de fábrica y comercio en clase 7
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: limpiadores eléctricos
para uso doméstico, aspiradores, limpiadores de robot para uso doméstico,
limpiadores eléctricos húmedos y secos, máquinas de limpieza a vapor,
aspiradores comerciales e industriales, aspiradoras eléctricas que tengan
funciones de esterilización para uso doméstico o profesional, filtros de polvo
y bolsas para aspiradoras, cepillos para aspiradores, mezcladores eléctricos
para uso doméstico, prensas eléctricas para frutas de uso doméstico, exprimidor eléctrico para uso
doméstico, trituradoras eléctricas para uso doméstico, lavadoras de ropa para
uso doméstico, lavadoras industriales, lavadoras que funcionan con monedas,
lavadoras, lavadoras eléctricas, lavavajillas, compresores para frigoríficos.
Fecha: 14 de noviembre de 2019. Presentada el 22 de octubre de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019419940 ).
Solicitud Nº
2019-0011075.—Ana
Victoria Molina Alfaro, soltera, cédula de identidad N°
203370079, en calidad de Apoderado General de 3101710495 Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101710495 con domicilio en San
Rafael, 100 metros norte de la esquina noroeste de la Iglesia Católica casa
esquinera color verde, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Caracoles Errantes,
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de
productos artesanales, alimenticios, de frutas y verduras orgánicas, así como
también a la presentación de eventos
culturales, ubicado en San Rafael de Heredia 100 metros norte de la esquina
noroeste de la iglesia católica casa esquinera color verde. Reservas: de los
colores: azul, morado y verde. Fecha: 10 de diciembre del 2019. Presentada el:
4 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019419946 ).
Solicitud Nº 2019-0011007.—Kattia Rodríguez Pineda, casada una vez, cédula de identidad N° 106750365 con domicilio
en Lagunilla de Heredia, Urbanización Real Santamaría
Este, casa 456, Costa Rica, solicita la inscripcion de: Cookori Food
como marca de comercio
en clases 29; 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: congelados
de yuca, platano y fruta de
pan para freir (frituras); en clase 30: Harinas;
en clase 32: Agua de pipa. Reservas: De los colores: café y verde. Fecha: 09 de diciembre de 2019. Presentada el: 29 de noviembre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados Productos en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso comín o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019419950 ).
Solicitud Nº
2019-0010906.—José
Antonio Vargas Rojas, divorciado una vez, cédula de identidad N° 104910895, en calidad de apoderado generalísimo de
Trading Blue Mountain Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-598560 con domicilio en: San Nicolás, en Fábrica
de Conservas del Valle, Costa Rica, solicita la inscripción de: etif
como marca de comercio en clases 5, 29, 30 y
32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
alimentos para bebés y suplementos alimenticios para personas; en clase 29:
compotas, jaleas, yogurt y otros productos lácteos; en clase 30: café, salsas y
otros condimentos y en clase 32: bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas
y zumos de frutas; siropes. Reservas: de los colores: verde, blanco, celeste y
rojo. Fecha: 09 de diciembre de 2019. Presentada el: 28 de noviembre de 2019.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019420062 ).
Solicitud Nº
2019-0010905.—José
Antonio Vargas Rojas, divorciado una vez, cédula de identidad N° 104910895, en calidad de apoderado especial de Trading
Blue Mountain Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-598560, con domicilio en Cartago San Nicolas, en Fábrica
de Conservas del Valle, Costa Rica, solicita la inscripción de: cibum,
como marca de comercio en clases 5; 29; 30 y 32 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: alimentos para bebes y suplementos
alimenticios para personas; en clase 29: compotas, jaleas, yourt
y otros productos lácteos; en clase 30: café, salsas, y otros condimentos; en
clase 32: alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas siropes.
Reservas: de los colores: rojo y blanco. Fecha: 9 de diciembre del 2019. Presentada el: 28 de noviembre del 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 9 de diciembre del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019420063 ).
Solicitud N° 2019-0008553.—Luis Alejandro Montalvo Morales, casado
una vez, cédula de identidad
N° 104910985, en calidad de
apoderado generalísimo de Gestión en Tecnología
E Información G T I Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101225890, con domicilio en Curridabat, Urbanización José María Zeledón,
casa número 26H, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CUENTAS CLARAS EDUCACIÓN
FINANCIERA
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a educación
financiera y facturación electrónica. Ubicado en San José, Curridabat, Urbanización José María Zeledón,
casa número 26H. Reservas:
de los colores: azul, verde y anaranjado. Fecha: 11 de diciembre del 2019. Presentada el: 13 de setiembre
del 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019420092 ).
Solicitud N°
2019-0010399.—Johel Monge Naranjo, casado una vez, cédula de identidad N° 103250893, en calidad de apoderado generalísimo de
Hacienda San Isidro Labrador Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-145279, con domicilio en avenidas central, y
primera calle sétima, Costa Rica, solicita la inscripción de: PATA LARGA,
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café. Fecha: 21 de noviembre
de 2019. Presentada el 13 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019420141 ).
Solicitud Nº 2019-0008556.—María Verónica Castro Barrantes, soltera, cédula de identidad N°
504000004 con domicilio en distrito Santiago, cantón San
Ramón, 100 metros este de la Escuela de Río Jesús,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Altos Del Río ¡Todo sabe
mejor!
como marca de fábrica
y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: (Carne, pescado, carne de ave;
extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles). Fecha: 10 de octubre de 2019. Presentada el: 13 de setiembre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019420155 ).
Solicitud Nº
2019-0011065.—Catalina
Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad N°
108650289, en calidad de apoderada especial de Plantas y Flores Ornamentales
CABH Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 310169674,
con domicilio en: La Unión, Terra Campus Corporativo, torre número uno, tercer
piso, costado este del Centro Comercial, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Red Rubies
como marca de comercio en clases 29 y 31
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: frutas y
verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas;
jaleas; en clase 31: frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, granos
y semillas en bruto y sin procesar. Reservas: de los colores: rojo, morado,
azul y verde. Fecha: 12 de diciembre de 2019. Presentada el: 03 de diciembre de
2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019420161 ).
Solicitud N°
2019-0010568.—Jonas Emil Thorell, soltero,
Pasaporte 91637880, en calidad de apoderado generalísimo de Mint
Santa Teresa S. A., cédula jurídica 3101742538, con domicilio en Puntarenas, Cóbano, Santa Teresa, 100 m este de Fercosta,
hotel a mano izquierda color blanco, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mint - SANTA TERESA
como marca de servicios en clase(s): 36 y 43. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Administración bienes
inmuebles y alquiler de bienes inmuebles; en clase 43: Alojamiento temporal,
Alojamiento en Hoteles. Fecha: 27 de noviembre de 2019. Presentada el: 19 de
noviembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019420181 ).
Solicitud N° 2019-0009029.—Simón Valverde
Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de Sidela
S. A., con domicilio en Juncal 1363, Montevideo, 11000, Uruguay, solicita la
inscripción de: Poxilina 10 min,
como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 17 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: (químicos usados en la
industria, ciencia y fotografía, así como a la agricultura, horticultura y
silvicultura; resinas artificiales en estado bruto, plásticos en bruto; abonos
para las tierras; composiciones extintoras; preparaciones para el temple y
soldadura; sustancias químicas para conservar los productos alimenticios; sustancias
curtientes; adhesivos (pegamentos), usados en la industria); en clase 17:
(caucho, gutapercha, goma, asbesto, mica y productos de hechos de estos
materiales no comprendidos en otras clases; plásticos estirados por presión
para uso en la manufactura; materiales para embalaje, para tapar u obstruir y
para aislar; tubos flexibles no metálicos.). Fecha: 14 de octubre de 2019.
Presentada el: 1 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019420201 ).
Solicitud Nº
2019-0008437.—Mariana
Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Biomérieux Inc, con domicilio en:
100 Rodolphe Street, Durham North Carolina 27712,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BACT/ALERT, como
marca de fábrica y COMERCIO en clases 1, 5, 9 y 10 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: químicos para uso en industria
y ciencia; reactivos y medios para controlar y detectar sustancias
contaminantes en productos industriales, agrícolas, cosméticos, y
farmacéuticos; en clase 5: reactivos y medios para diagnósticos médicos y
veterinarios; en clase 9: aparatos e instrumentos para controlar y detectar
sustancias contaminantes en productos industriales, agroalimentarios,
cosméticos, y farmacéuticos; aparatos e instrumentos de diagnósticos, no para
uso médico y en clase 10: aparatos e instrumentos para diagnósticos médicos y
veterinarios. Fecha: 18 de octubre de 2019. Presentada el: 10 de septiembre de
2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019420202 ).
Solicitud N°
2019-0008377.—Mariana
Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad
304260709, en calidad de apoderada especial de Biomerieux
Inc., con domicilio en 100 Rodolphe Street, Durham North Carolina 27712, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: VIRTUO como marca
de fábrica y comercio en clases: 9 y 10 Internacionales para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos para
controlar y detectar sustancias contaminantes en productos industriales,
agroalimentarios, cosméticos y farmacéuticos y en 1 medio ambiente; Aparatos e
instrumentos de diagnóstico, que no sean para uso médico, a saber, equipos
científicos, dispositivos y equipos de laboratorio para el aislamiento,
identificación, cuantificación, revelación, control y detección de sustancias
contaminantes utilizadas en aplicaciones industriales, a saber, para el
análisis de una muestra industrial, de alimentos, cosméticos, productos
farmacéuticos o ambientales para determinar contaminantes, para determinar la
composición y para controlar la calidad; en clase 10: Aparatos e instrumentos
para el diagnóstico médico y veterinario, a saber, equipos y dispositivos como
analizadores bacteriológicos, analizadores microbiológicos utilizados para
realizar hemocultivos, cultivo de fluidos corporales y pruebas de micobacterias
para detectar microorganismos, bacterias, levaduras, virus, en aplicaciones
médicas y clínicas. Fecha: 17 de octubre de 2019. Presentada el: 9 de
septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2019420203 ).
Solicitud N° 2019-0009639.—Kenneth Fernando Arce
Solano, divorciado una vez, cédula de identidad número 302670429 con domicilio
en San Rafael Abajo de Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción de: TUSOLEX
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Producciones farmacéuticos, cosméticos de
uso medicinal, naturales con propiedades medicinales, empastes ontológicos,
jarabes. Fecha: 6 de diciembre de 2019. Presentada el: 21 de octubre de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2019420210 ).
Marcas
de Ganado
Solicitud Nº 2019-2640.—Ref:
35/2019/5663.—Miguel Ángel
Vargas Guerrero, cédula de identidad 0202390213 solicita la inscripción de:
5
1
N
como marca de ganado, que usara
preferentemente en Limón, Pococí, La Rita, San Isidro, 150 metros al norte de
la iglesia católica, casa mixta cemento y madera sin pintar a mano derecha.
Presentada el 11 de noviembre del 2019. Según el expediente Nº
2019-2640. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas
Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019419990 ).
Solicitud N° 2019-2238.—Ref:
35/2019/4846.—Víctor Hugo
García Vargas, cédula de identidad 9-0044-0608, solicita la inscripción de:
8 K
Z
como marca de ganado, que usará
preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Barú, Villa Bonita, 2 kilómetros al
norte de la escuela Villa Bonita. Presentada el 26 de setiembre del 2019 Según
el expediente N° 2019-2238. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2019420101 ).
Solicitud Nº
2019-2875.—Ref: 35/2019/6261.—Marcos Antonio Segnini
Lamas, cédula de identidad N° 0500680710, en calidad
de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ganadera Girasol Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-189152, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Abangares, San Juan, San Juan Grande, 1 kilómetro sur del templo católico.
Presentada el 16 de diciembre del 2019. Según el expediente Nº
2019-2875. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas
Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019420550 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula 3-002-758160, denominación: Asociación Grupo Cabalgatero
para el Beneficio de Familias y Personas de Bajos Recursos de Naranjito. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 750579.—Registro
Nacional, 12 de diciembre de 2019.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2019419979 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la reforma
del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-188411, denominación: Asociación Administrativa del Acueducto Chambacu, La Orquídea. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por
la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier
interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento:
592650.—Registro Nacional, 15 de noviembre
del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019420034 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro Bienestar de la Salud de Juan de
León de Lepanto, con domicilio en
la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el bienestar y la salud de los vecinos de Juan de
León de Lepanto. Buscar medios
que permitan a los vecinos
de Juan de León de Lepanto tener acceso
a una atención integral de salud.
Desarrollar estrategias que
permitan la colaboración de
las instituciones locales y de la comunidad
para tener buenos servicios de salud en Juan de León de Lepanto. Cuyo representante, será el presidente: Fanny Del Carmen Román Chavarría,
con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2019 Asiento: 534385 con adicional(es)
Tomo: 2019 Asiento: 687410, Tomo:
2019 Asiento: 750891.—Registro Nacional, 11 de diciembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1
vez.—( IN2019420038 ).
El Registro de Personas Jurídicas ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Iglesia de Cristo de
Bagaces ASICRISBA, con domicilio en la provincia de: Guanacaste, Bagaces, cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: brindar apoyo espiritual y
bienestar social a la comunidad de Bagaces, realizar actividades socio
organizativas para promover proyectos de interés para los asociados. Cuyo representante,
será el presidente: Carlos María Del Carmen Araya Barboza, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 631693.—Registro Nacional, 11 de
noviembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2019420055 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Club de
Leones Pacayas y Zona Norte de Cartago, con domicilio en la provincia de:
Cartago-Alvarado, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Crear y fomentar un espíritu de entendimiento entre los pueblos del mundo,
promover la teoría y la práctica de los principios del buen gobierno y de buena
ciudadanía.... cuyo representante, será el presidente: Gilberto Enrique de La
Trinidad Soto Montenegro, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento:
582666 con adicional(es) tomo: 2019, asiento: 713574.—Registro Nacional, 25 de
noviembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1
vez.—( IN2019420481 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-366977, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Coyolar Distrito Pitahaya Cantón Puntarenas. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por
la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2019, asiento: 660995.—Registro
Nacional, 10 de diciembre del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019420493 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-219651, denominación: Asociación Administradora del Acueducto de
Marsella, por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento:
581071.—Registro Nacional, 22 de noviembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019420498 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación por el
Beneficio Integral de las Personas de Puntarenas Esparza y Miramar, con
domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: incentivar y ejecutar proyectos tendientes a
mejorar la calidad de vida, la salud y la seguridad de las personas del cantón
central de Puntarenas, Esparza y Miramar, todos de la provincia de Puntarenas.
Impulsar y apoyar el crecimiento del empleo decente para las personas
habitantes del cantón central de Puntarenas, Esparza y Miramar todos de la
provincia de Puntarenas. Respaldar el emprendedurismo
de la población del cantón central de Puntarenas, Esparza y Miramar... Cuyo
representante, será el presidente: Shirley Pamela Álvarez Hidalgo, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la ley no. 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2019 asiento: 667876.—Registro Nacional, 06 de diciembre de 2019.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado, Notaria.—1 vez.—(
IN2019420585 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Centro de
Investigación y Educación Biocultural para Territorios Indígenas, con domicilio
en la provincia de: Limón-Talamanca, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: la investigación para la Educación Biocultural, conocimiento del Entorno Biológico, Cultural y Arqueológico de
la Región. Desarrollo de proyectos de monitoreo de la Biodiversidad. Fomentar,
organizar, planificar, distribuir, coordinar y evaluar el trabajo en pro del
desarrollo a favor de los asociados, para un mejor aprovechamiento de los
factores y recursos de la Biodiversidad. Cuyo representante, será el
presidente: Rafael Ángel Cabraca Selles, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: tomo: 2019, asiento: 751075.—Registro Nacional, 16 de
diciembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2019420613 ).
Patente
de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Néstor Morera
Víquez, cédula de identidad 1010180975, en calidad de apoderado especial de
Gilead Sciences, Inc,
solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE PD-1/PD-L1. Se
describen los compuestos de acuerdo con la fórmula (I), los métodos para usar
dichos compuestos individualmente o en combinación con agentes adicionales y
composiciones de dichos compuestos para el tratamiento del cáncer..
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/497, A61P 35/00, C07D
213/61, C07D 213/64, C07D 241/18, C07D 241/20, C07D 401/04, C07D 401/14, C07D
403/14, C07D 405/14, C07D 487/08, C07D 487/10, C07D 491/107, C07D 498/04 Y c07D
519/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Guerrero, Juan A.; (US); Phillips, Barton
W.; (US); Wang, Peiyuan; (US); Medley,
Jonathan William; (US); Aktoudianakis, Evangelos; (CA); Appleby, Todd (US); Cho, Aesop; (US); DU, Zhimin; (CA);
GRAUPE, Michael; (AU); Jabri, Salman Y.; (US); LAD, Lateshkumar Thakorlal; (US); Machicao Tello, Paulo A.; (PE); Metobo,
Samuel E.; (US); Mukherjee, Prasenjit
Kumar; (US); NaduthambI, Devan;
(IN); Notte, Gregory; (US); Parkhill,
Eric Q.; (US); Simonovich, Scott Preston; (US); Squires, Neil H.; (CA); Venkataramani,
Chandrasekar; (US); Watkins, William J.; (GB); XU,
Jie; (US); YANG, Kin Shing
(US) y Ziebenhaus, Christopher Alíen; (CA).
Prioridad: N° 62/488,017 del 20/04/2017 (US) y N° 62/507,678 del 17/05/2017 (US). Publicación
Internacional: W0/2018/195321. La solicitud correspondiente lleva el número
2019-0000478, y fue presentada a las 13:30:56 del 17 de octubre de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de octubre de 2019.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2019418749 ).
El
señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline
Intellectual Property Development Limited, solicita la
Patente PCT denominada AMIDAS HETEROCÍCLICAS COMO INHIBIDORES DE CINASAS
(Divisional 2015-0420). Se desvelan compuestos que tienen la fórmula en el
que X, Y, Z1, Z2, Z3, Z4, R5, RA, m, A, L y B son como se definen en el
presente documento, y procedimientos de preparación y uso de los
mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/55,
A61P 17/06, A61P 25/28, A61P 29/00, A61P 37/00, C07D 267/14, C07D 281/10, C07D
403/12, C07D 403/14, C07D 409/12, C07D 413/12, C07D 413/14, C07D 417/12, C07D
487/04 y C07D 498/04; cuyos inventores son Eidam,
Patrick M.; (US); Jeong, Jae
U.; (US); Lakdawala Shah, Ami; (US); Leister, Lara Kathryn; (US); Ramanjulu, Joshi M.; (US); Zhang, Daohua;
(US); King, Bryan Wayne; (US); Bandyopadhyay, Deepak; (IN); Gough, Peter J.;
(US); Harris, Philip Anthony; (US); Kang, Jianxing;
(US); Marquis, JR., Robert W.; (US); Rahman, Attiq; (US); Sehon, Clark A; (US)
y Singhaus, JR., Robert; (US). Prioridad: N° 61/765,664 del 15/02/2013 (US) y N°
61/790,044 del 15/03/2013 (US). Publicación Internacional: WO/2014/125444. La
solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000511, y fue presentada a las
14:12:09 del 11 de noviembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
13 de noviembre de 2019.—Steven Calderón Acuña.—( IN2019418751 ).
El
señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de
apoderado especial de Glaxosmithkline Intellectual Property Development Limited, solicita la
Patente PCT denominada AMIDAS HETEROCÍCLICAS COMO INHIBIDORES DE CINASAS
(Divisional 2015-0420). Se desvelan compuestos que tienen la fórmula en el
que X, Y, Z1, Z2, Z3, Z4, R5, RA, m, A, L y B son como se definen en el
presente documento, y procedimientos de preparación y uso de los
mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/55,
A61P 17/06, A61P 25/20, A61P 29/00, A61P 37/00, C07D 267/14, C07D 281/10, C07D
403/12, C07D 403/14, C07D 409/12, C07D 413/12, C07D 413/14, C07D 417/12, C07D
487/04 y C07D 498/04; cuyos inventores son King, Bryan Wayne (US); Harris,
Philip Anthony; (US); Lakdawala Shah,
Ami; (US); Leister, Lara Kathryn; (US); Ramanjulu, Joshi M.; (US); Zhang, Daohua;
(US); Bandyopadhyay, Deepak;
(IN); Gough, Peter J.; (US); Kang, Jianxing; (US); Marquis, JR.,
Robert W.; (US); Rahman, Attiq; (US); Sehon, Clark A; (US); Singhaus,
JR., Robert; (US); Eidam, Patrick M.; (US) y Jeong, Jae U.; (US). Prioridad: Nº 61/765,664 del 15/02/2013 (US) y Nº
61/790,044 del 15/03/2013 (US). Publicación Internacional: WO/2014/125444. La
solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000512, y fue presentada a las
14:13:15 del 11 de noviembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
13 de noviembre de 2019.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2019418752 ).
El señor Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Marrone
Bio Innovations Inc., solicita la Patente PCT
denominada: FORMULACIÓN DE ALCOHOL ESTEARÍLICO. La presente invención
incluye una nueva formulación de un monoalcohol que
tiene de 12 a 19 átomos de carbono o de 20 a 30 átomos de carbono, y sus
métodos nuevos de utilización en plantas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01G 7/06, A01N 25/00 y A01N 31/02; cuyos
inventores son: Pathak, Pankaj; (US) y Boddy, Louis; (US). Prioridad: N°
62/505,446 del 12/05/2017 (US) y N° 62/521,940 del
19/06/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/209065. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000515, y fue presentada a las 11:52:27
del 12 de noviembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 14 de
noviembre de 2019.—Steven Calderón Acuña.—( IN2019418887 ).
El señor Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH,
solicita la Patente PCT denominada PÉPTIDOS Y COMBINACIONES DE PÉPTIDOS PARA
EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA LA LEUCEMIA Y OTROS TIPOS DE CÁNCER. La
presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células
destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos.
En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el
cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para
linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos
asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos
farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas
inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después
serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo
mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden
ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras
moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00,
A61P 35/00, C07K 14/47 y G01N 33/50; cuyos inventores son Kowalewski,
Daniel (DE); Stevanovic, Stefan (DE); Di Marco,
Moreno (DE); Haen, Sebastian
(DE); Löffler, Markus (DE); Nelde, Annika (DE); Rammensee,
Hans-Georg (DE); Trautwein, Nico (DE) y Walz, Juliana Sarah (DE). Prioridad: N°
10 2017 107 710.3 del 10/04/2017 (DE) y N° 62/483,690
del 10/04/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/189152. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000509, y fue presentada a las 12:18:10
del 8 de noviembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San Jose, 19 de noviembre de 2019.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2019418896 ).
El señor Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies
GMBH, solicita la Patente
PCT denominada: PÉPTIDOS Y COMBINACIONES DE LOS
MISMOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA DIVERSOS TIPOS DE CÁNCER. La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos
inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente
invención
se refiere asimismo a epítopos peptídicos
para linfocitos T asociados
a tumores, solos o en combinación
con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como
principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T
que después
serán transferidos a los pacientes. Los
péptidos
unidos a moléculas del complejo
mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 39/00, A61P 35/00, C07K 14/47 y G01N 33/50; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Kowalewski, Daniel (DE); Stevanovic, Stefan (DE); Di Marco, Moreno (DE); Haen, Sebastián (DE); Löffler,
Markus (DE); Nelde, Annika (DE); Rammensee,
Hans-Georg (DE); Trautwein, Nico (DE) y Walz, Juliane
Sarah (DE). Prioridad: N° 10 2017 107 697.2 del
10/04/2017 (DE) y N° 62/483,702 del 10/04/2017 (US). Publicación internacional:
WO/2018/189148. La solicitud correspondiente
lleva el número 2019-0000508, y fue presentada a las 12:16:25 del 08 de noviembre
del 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de noviembre
del 2019.—Steven Calderón Acuña.—( IN2019418897 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula
de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado
especial de Amgen Inc, solicita la patente PCT
denominada: MÉTODO PARA TRATAR O MEJORAR TRASTORNOS METABÓLICOS CON
PROTEÍNAS DE UNIÓN PARA EL RECEPTOR PEPTÍDICO INHIBIDOR GÁSTRICO (GIPR) EN
COMBINACIÓN CON AGONISTAS DE GLP-1. Se proporcionan métodos para tratar
enfermedades y trastornos metabólicos usando una proteína de unión a antígeno
específica para el polipéptido GIPR. En diversas realizaciones, la enfermedad o
trastorno metabólico es diabetes tipo 2, obesidad, dislipidemia, niveles
elevados de glucosa, niveles elevados de insulina y nefropatía diabética. En
ciertas realizaciones, la proteína de unión a antígeno se administra en
combinación con un agonista del receptor GLP-1. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes es: C07K 16/28; cuyos inventores son: Min, Xiaoshan
(US); Shi, Donghui; (US); Bates, Darren L; (US);
Wang, Zhulun; (US); Lloyd, David J.; (US);
Bondarenko, Pavel; (US); Michaels, Mark L; (US); Hager,
Todd (US); Umeda, Aiko (US) y Chen, Irwin (US).
Prioridad: N° 62/522,559 del 20/06/2017 (US).
Publicación Internacional: WO/2018/237097. La solicitud correspondiente lleva
el N° 2019-0000532, y fue presentada a las 13:48:34
del 20 de noviembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 22 de
noviembre de 2019.—Steven Calderón Acuña.—( IN2019420172 ).
La señor(a)(ita)
Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad N° 304260309, en calidad de apoderado especial de Calithera Biosciences, INC.,
solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA INHIBIR LA
ACCIÓN DE LA ARGINASA. La descripción consiste en una clase novedosa de
compuestos que muestran actividad inhibitoria de la arginasa,
y composiciones farmacéuticas que incluyen los compuestos de la descripción. En
la presente también se ofrecen los métodos de tratamiento contra el cáncer con
los inhibidores de la arginasa de la descripción. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/69, A61P 35/00 y C07F 5/02;
cuyos inventores son: Billedeau, Roland J (US); Parlati, Francesco (US); LI, Jim (US); Sjogren,
Eric, B. (US); Chen, Lijing VS); Stanton, Timothy, F.
(US); Van Zandt, Michael (US); Whitehouse, Darren
(US); Jagdmann, Gunnar, E., Jr. (US); Petersen, Lene,
Raunkjaer (DK) y Cross, Matthew, l. (US). Prioridad: N° 62/438,092 del 22/12/2016 (US) y N°
62/439,614 del 28/12/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/119440. La
solicitud correspondiente lleva el N° 2019-0000339, y
fue presentada a las 10:00:38 del 22 de julio del 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 3 de diciembre del 2019.—Viviana Segura de La O, Registradora.—(
IN2019420176 ).
La señora(ita) Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad N°
304260709, en calidad de apoderada especial de Crystal Lagoons (Curacao) B.V. , solicita la Patente PCT denominada UN COMPLEJO URBANO DE ENTRETENIMIENTO CON UNA PLAYA DE ACCESO PÚBLICO
QUE INCLUYE UNA LAGUNA ARTIFICIAL CON ESTILO TROPICAL COMO CARACTERÍSTICA
PRINCIPAL Y MÉTODO PARA PERMITIR UNA UTILIZACIÓN EFICIENTE DE TERRENOS DE USO
LIMITADO. Se presenta un complejo urbano de entretenimiento con playa de acceso
público, con una laguna
artificial tropical de aguas cristalinas
como elemento central del complejo. Los alrededores de la laguna incluyen instalaciones de entretenimiento,
educativas, deportivas y comerciales. El complejo cuenta con un acceso público controlado y ofrece la apariencia y ambiente de una playa tropical con aguas
cristalinas y playas de arena. Además,
se describe un método para utilizar
eficientemente las instalaciones
y terrenos baldíos, infrautilizados, que tienen usos limitados o que están contiguos o cercanos a lugares recreativos, educativos, deportivos o comerciales. El método proporciona un complejo urbano de entretenimiento con playa de acceso
público con una laguna
artificial de aguas cristalinas
de estilo tropical. El método
permite generar ingresos y aumentar la eficiencia al combinar sitios vacantes, sitios infrautilizados,
terrenos de uso limitado o sitios contiguos o cercanos a lugares de entretenimiento, educativos, deportivos o comerciales con complejos urbanos de entretenimiento con playa. El complejo
tiene preferiblemente un acceso público controlado, lo que permite la entrada mediante el pago de una tarifa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A63G 31/00, C02F 103/00, C02F 103/42, E04H 4/00 y E04H 4/12; cuyos inventores son Fischmann
Torres, Fernando, Benjamin (CL). Prioridad: N°
15/990,141 del 25/05/2018 (US), N° 62/625,182 del 01/02/2018 (US) y N°
62/639,211 del 06/03/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/150159. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019- 0000453, y fue presentada a las 10:05:47 del 2 de octubre
de 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 27 de noviembre de
2019.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura de La O.—( IN2019420178 ).
La señora Mariana Vargas
Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad
de apoderado especial de Crystal Lagoons
(Curacao) B.V., solicita la Patente PCT denominada UN COMPLEJO URBANO DE ENTRETENIMIENTO CON UNA PLAYA DE ACCESO PÚBLICO
QUE INCLUYE UNA LAGUNA ARTIFICIAL CON ESTILO TROPICAL COMO CARACTERÍSTICA
PRINCIPAL Y MÉTODO PARA PERMITIR UNA UTILIZACIÓN EFICIENTE DE TERRENOS DE USO
LIMITADO. Se presenta un complejo urbano de entretenimiento con playa de
acceso público, con una laguna artificial tropical de aguas cristalinas como
elemento central del complejo. La laguna incluye una instalación de oleaje para
surfear en una porción, y en los alrededores de dicha laguna hay instalaciones
de entretenimiento, educativas, deportivas y comerciales. El complejo cuenta con
un acceso público controlado y ofrece la apariencia y ambiente de una playa
tropical con aguas cristalinas y playas de arena. Además, se describe un método
para utilizar eficientemente las instalaciones y terrenos baldíos,
infrautilizados, que tienen usos limitados o que están contiguos o cercanos a
lugares recreativos, educativos, deportivos o comerciales. El método
proporciona un complejo urbano de entretenimiento con playa de acceso público
con una laguna artificial de aguas cristalinas de estilo tropical con oleaje
para surfear. El método permite generar ingresos y aumentar la eficiencia al
combinar sitios vacantes, sitios infrautilizados, terrenos de uso limitado o
sitios contiguos o cercanos a lugares de entretenimiento, educativos,
deportivos o comerciales con complejos urbanos de entretenimiento con playa. El
complejo tiene preferiblemente un acceso público controlado, lo que permite la
entrada mediante el pago de una tarifa. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: B63B 35/44, E02B 17/00, E02B 3/06, E04H 14/00 y
E04H 3/00; cuyos inventores son: Fischmann Torres,
Fernando, Benjamín; (CL). Prioridad: N° 15/990,314
del 25/05/2018 (US), N° 62/625,190 del 01/02/2018
(US) y N° 62/639,211 del 06/03/2018 (US). Publicación
Internacional: WO/2019/150160. La solicitud correspondiente lleva el número
2019-0000452, y fue presentada a las 10:04:42 del 2 de octubre de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de noviembre de 2019.—Steven Calderón
Acuña, Registrador.—( IN2019420179 ).
El señor Simón A.
Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado
especial de Lunella Biotech
Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTIMITOSCINAS: INHIBIDORES
ESPECÍFICOS DE LA BIOGÉNESIS MITOCONDRIAL PARA ERRADICAR CÉLULAS MADRE
CANCEROSAS. Los antibióticos que tienen propiedades antimitocondriales
intrínsecas se pueden modificar químicamente para dirigir los antibióticos a
las mitocondrias, y las “antimitoscinas” resultantes
pueden tener propiedades anticancerosas mejoradas, entre otras propiedades
ventajosas. También se describen métodos para identificar antimitoscinas,
métodos para usar antimitoscinas para fijar como
objetivo células madre cancerosas y composiciones farmacéuticas para tratar el
cáncer que contienen una o más antimitoscinas como el
ingrediente activo. También se dan a conocer compuestos específicos de antimitoscinas y grupos de antimitoscinas.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61K 39/395 y C07K
16/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Lisanti, Michael
P.; (US) y Sotgia, Federica; (US). Prioridad: N° 62/508,702 del 19/05/2017 (US). Publicación
Internacional: WO/2018/213751. La solicitud correspondiente lleva el número
2019-0000524, y fue presentada a las 13:33:33 del 18 de noviembre de 2019,
cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. San José, 5 de diciembre de 2019. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2019420198 ).
El señor
Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N°
1-0069-0228, en calidad de apoderado especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada: PROCESOS E INTERMEDIOS PARA HACER UN
INHIBIDOR DE JAK (Divisional 2015-0471). Esta invención se refiere a procesos e intermedios para hacer {1-{1-[3-fluoro-2-(trifluorometil)isonicotinoil]piperidin-4-il}-3-[4-(7H-pirrolo[2,3-d]pirimidin-4-il)-1H-pirazol-1-il]azetidin-3-il}acetonitrilo,
útil en el tratamiento de enfermedades relacionadas con la actividad de cinasas Janus (JAK) incluyendo trastornos inflamatorios, trastornos autoinmunes, cáncer y otras enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional
de Patentes es: C07D 401/14, C07D 487/04 y C07F 5/04;
cuyos inventores son Xia,
Michael (US); Liu, Pingli (US); Wu, Yongzhong; (US); Wang, Dengjin;
(US) y Cao, Ganfeng; (US). Prioridad:
N° 61/773,659 del 06/03/2013 (US). Publicación internacional:
WO/2014/138168. La solicitud correspondiente
lleva el número 2019-0000518, y fue presentada a las 13:41:35 del 14 de noviembre
del 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José,
18 de noviembre del 2019.—Walter Alfaro González.—(
IN2019420674 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-0370-2019.—Expediente Nº 5967.—Flor María Rivera
Chinchilla, solicita concesión de: 0.1 litro
por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de Heiner Arroyo Rivera,
en San Juan, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas:
233.083 / 460.686, hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 09 de setiembre del
2019.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2019420502 ).
ED-0523-2019.—Exp. 19179P.—La Chata de
Italia Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.87 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad
en Orotina, Alajuela, para uso turístico restaurante y piscina. Coordenadas
211.444 / 476.830 hoja Barranca. 0.8 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo BC-521 en finca de su propiedad en
Orotina, Alajuela, para uso turístico restaurante y piscina. Coordenadas
211.540 / 476.856 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 21 de noviembre de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2019420679 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
ED-0591-2019.—Exp. 19612PA.—De conformidad con
el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Feliciano, Carrillo
Castillo. solicita el registro
de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 7 litros por segundo en San Antonio (Nicoya),
Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario.
Coordenadas 244.544 / 385.177 hoja Talolinga. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 18 de diciembre de
2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019421113 ).
ED-0590-2019.—Exp.
19610PA.—De conformidad con el Decreto N°
41851-MP-MINAE-MAG, Feliciano, Carrillo Castillo, solicita
el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 8 litros por segundo en San Antonio (Nicoya), Nicoya, Guanacaste, para uso agroindustrial, agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 251.602 / 389.489 hoja Talolinga.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de diciembre de
2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019421116 ).
ED-0057-2019.—Exp. 5243P.—Ramírez y Asociados S. A., solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo RB-87 en finca de su propiedad
en Limón, Limón, Limón, para uso
comercial-lavado de vehículos
y consumo humano-doméstico.
Coordenadas 218.850 / 638.150 hoja Río Banano. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 11 de marzo de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2019421187 ).
ED-0554-2019.—Exp.
19577.—Ganadera Londinense Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa María, Dota, San
José, para uso agropecuario abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas
162.384 / 532.432 hoja Quepos. Predios inferiores: Florentino Matarrita y Jorge
Quirós Umaña. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 04 de diciembre del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2019421209 ).
ED-0518-2019.—Exp. N°
19531.—Ganadera Londinense Limitada, solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Naranjito, Quepos, Puntarenas, para uso
agropecuario y consumo humano. Coordenadas 160.674 / 528.463 hoja Quepos. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 20 de noviembre del
2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019421216 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPNOL-0089-2019.—Expediente N° 19363PA.—De conformidad con el
Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Villas Castellón del
Castillo SRL, solicita el registro de un pozo sin número, perforado en su
propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de
1.2 litros por segundo en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas 302.034/374.333 hoja Curubandé.
Otro pozo de agua en cantidad de 3.6 litros por segundo en Cañas Dulces,
Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego.
Coordenadas 302.342/374.152 hoja Curubandé. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 17 de octubre de
2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020421858 ).
ED-0003-2020. Expediente N°
19632.—Sandra Luz Solís Fuentes y Christian José López
Leiva, solicita concesión de: 0.10 litro por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Juan Salas Arrieta en San Antonio (Escazú),
Escazú, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 209.640 /
519.450 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 06 de enero de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2020422119 ).
Registro
Civil – Departamento Civil
SECCIÓN
ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Expediente N°
1007-2019.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once
horas once minutos del dos de diciembre de dos mil diecinueve.—Procedimiento
administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Jeniffer
Daniela Granados Carvajal, número ochenta y cuatro, folio cuarenta y dos, tomo
mil seiscientos veintisiete de la provincia de San José, por aparecer inscrito
como Jennifer Daniela Diaz Vargas en el asiento número doscientos ochenta y
seis, folio ciento cuarenta y tres, tomo mil ochocientos dos de la provincia de
San José, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo
66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en
el asiento de nacimiento N° 0084. Publíquese el
edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las
partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días
posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefe.—O.C. N° 3400041152.—Solicitud N° 177348.—( IN2019420072 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro Civil en
diligencias de ocurso incoadas por Lisseth de los Ángeles Mojica Cerda, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1757-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas
cuarenta minutos del dos de junio del dos mil catorce. Expediente Nº 12628-2014. Resultando 1º—..., 2º—...; Considerando:
I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense: el
asiento de nacimiento de Víctor Manuel Sánchez Mojica..., en el sentido que el
nombre de la madre... es “Lisseth de los Ángeles” y el de Pamela Nicol Sánchez
Mojica... en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre... son
“Lisseth de los Ángeles” y “Cerda” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(
IN2019420143 ).
En resolución N° 8508-2019 dictada por el Registro Civil a las doce horas
cincuenta y nueve minutos del diecisiete de octubre de dos mil diecinueve, en
expediente de ocurso N° 44484-2019, incoado por Natanael Francisco Abarca Rueda, se dispuso rectificar en
el asiento de matrimonio de Natanael Francisco Abarca
Rueda con Karen Carolina Rodríguez Betanco, que los apellidos de la cónyuge son
Moreno Rodríguez, hija de Juditza Elizabeth Moreno
Rodríguez.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2019420434 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS
POLÍTICOS
De acuerdo
con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace
saber: Que la señora Luz Mary Alpízar Loaiza, cédula de identidad número
uno-cero siete uno uno-cero ocho cinco cinco, en su
condición de Presidenta del Comité Ejecutivo Provisional del partido Progreso
Social Democrático, solicitó el veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve,
la inscripción de dicho partido a escala Nacional; agregando para esos efectos
la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y las asambleas
superiores celebradas los días veinte de mayo del dos mil dieciocho, dos de
junio del dos mil diecinueve y veintitrés de noviembre del dos mil diecinueve,
conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número tres que la divisa
del partido político es: “ARTÍCULO TRES. DIVISA. La divisa del partido será
un rectángulo de un tanto de alto por dos tantos de ancho. La parte inferior
del rectángulo estará dividida por una franja delgada blanca diagonal de forma
ascendente, la franja diagonal será una línea recta con un punto mínimo en la
parte inferior izquierda y un punto máximo en la parte superior derecha. El
rectángulo quedará dividido en dos figuras triangulares del mismo tamaño. La
figura superior tiene su base mayor al lado izquierdo y la figura inferior
tiene su base mayor al lado derecho. La figura superior es de color verde
código Pantone ochocientos dos C. La figura inferior es de color azul Pantone
cero setenta y dos C.” Se previene a quienes sean interesados para que,
dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última
publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones
que estimen pertinentes. Expediente N° 230-2018.—San
José, once de diciembre de dos mil diecinueve.—Héctor
Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—(
IN2019418570 ). 5 v. 4.
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Andrés Felipe Ramírez
Quintero, colombiano, cédula de residencia 117001191905, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8372-2019.—San José, al
ser las 1:45 del 13 de diciembre de 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2019419834 ).
Selena de los Ángeles
González García, nicaragüense, cédula de residencia N°
155817131106, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 8459-2019.—San José al ser las 12:38 del 17 de diciembre de
2019.—Paul Alejandro Araya Hernandez, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2019420027 ).
Herbert Andrés Vásquez Zelaya, salvadoreño,
cédula de residencia 122200692631, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 8146-2019.—San José al ser las
3:43 del 13 de diciembre de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2019420137 ).
María Isabel
Aragón Amador, nicaragüense, cédula de residencia 155807992104,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 8456-2019. Publicar una vez.—San José al ser las
12:08 del 17 de diciembre de 2019.—Paul Alejandro
Araya Hernandez, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2019420160 ).
Dennis Alberto Vílchez
Sequeira, nicaragüense, cédula de residencia 155815237224, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8379-2019.—San José, al
ser las 3:14 del 13 de diciembre de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández,
Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019420272 ).
Blanca Aurora Espinales de Serrano,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155816312719,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 8392-2019.—San José al ser las
9:00 del 16 de diciembre de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019420293 ).
Elia del Carmen
Mojica Ruiz, nicaragüense, cédula de residencia N°
155808729505, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 8260-2019.—San José, al ser las 10:39 del 10 de diciembre
de 2019.—Edgar Alguera Ramírez, Jefe.—1
vez.—( IN2019420301 ).
Víctor Manuel Mojica Ruiz,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155806264903,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso.—Expediente:
N° 8265-2019.—San José, al ser las 9:35 del 11 de
diciembre del 2019.—Edgar Alguera Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2019420304 ).
Arcadilia Del Socorro
López Trujillo, nicaragüense, cédula de residencia N°
155810977206, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José, al ser las 2:54 del 18 de diciembre de
2019. Expediente: 8508-2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019420305 ).
María Xiomara Meza Mendoza, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155801835611, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso.—San José, al ser las
3:29 del 17 de diciembre de 2019. Expediente: 8472-2019.—Edgar Alguera Ramírez,
Jefe.—1 vez.—( IN2019420315 ).
Ninoska del Rosario Sobalvarro Sobalvarro, nicaragüense, cédula
de residencia 155812825505, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 8498-2019.—San José al ser las
12:39 del 18 de diciembre de 2019.—Marvin Alonso
Gonzalez Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019420325 ).
Reyna Patricia García
Vásquez, nicaragüense, cédula de residencia N°
155818643003, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 8422-2019.—Alajuela, al ser las 11:06 del 18 de diciembre de
2019.—Marcos Armando Rodríguez Murillo, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2019420332 ).
Osduard Antonio
Montiel Gómez, nicaragüense, cédula de residencia N°
155817717218, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
8307-2019.—San José al ser las 3:13 del 18 de diciembre de 2019.—Andrew
Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2019420362 ).
Lywynton Enrique Loaisiga Juárez, nicaragüense, cédula de residencia
155821744435, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 8315-2019.—San José, al ser las 8:09 del 19 de diciembre de
2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2019420400 ).
Rodrigo Manuel Reyes
Palacios, nicaragüense, cédula de residencia 155819681903, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8516-2019.—San José al
ser las 8:57 del 19 de diciembre de 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2019420444 ).
Inés Verónica
Mendoza, nicaraguense, cédula de residencia N°
155819942913, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 8448-2019.—San José, al ser las 10:58 del 17 de diciembre
de 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2019420454 ).
Carolina Savelli
Pinto, venezolana, cédula de residencia 186200488321,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente:
8515-2019.—San José al ser las 8:58 del 19 de diciembre
de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernandez, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2019420508 ).
Emilse Jhovania García Duarte, nicaragüense, cédula de residencia
155809658116, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 8478-2019.—San José al ser las 8:43 del 18 de diciembre de
2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2019420530 ).
Vanessa Claudette Calvetty Torres, venezolana, cédula de residencia N° 186200457134, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 8199-2019.—San José, al ser las 3:07 del 17 de diciembre
de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente
Funcional.—1
vez.—( IN2019420549 ).
Jorge Alejandro Rivera,
salvadoreño, cédula de residencia N° 122200647407, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
8258-2019.—San José, al ser las 10:50 del 19 de diciembre de 2019.—Andrew
Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2019420618 ).
Maura Del Rosario
Montoya Montes, nicaragüense, cédula de residencia N°
155813307825, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8439-2019.—San
José, al ser las 1:37 del 18 de diciembre de 2019.—Paul Alejandro Araya
Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019420687 ).
OFICINA DE
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
PLAN DE
COMPRAS AÑO 2020
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta en formato
PDF
Rodrigo Aguilar Solorzano, Supervisor.—1
vez.—O. C. Nº 043201901420.—Solicitud Nº 178225.—( IN2019421929 ).
HOSPITAL
MONSEÑOR SANABRIA
SUBÁREA
DE PLANIFICACIÓN
PLAN DE
ADQUISICIONES 2019
En cumplimiento con la
Ley de Contratación Administrativa Art. 6 y su Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa Art. 2 y 7, se le avisa a
todos los potenciales oferentes que el Plan de Adquisiciones del Hospital
Monseñor Sanabria para el año 2019, (Unidad programática 2501), se encuentra a
disposición de los interesados en la página web de la Caja Costarricense de
Seguro Social. Ver detalle de esta información y futuras modificaciones en http:www.ccss.ca.cr.
Área de Gestión Bienes y Servicios.—Mba. César González Baltodano, Jefa.—1
vez.—( IN2020421998 ).
DIRECCIÓN
DE RED INTEGRADA DE PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DE SALUD PACÍFICO
CENTRAL UP 2598
PLAN DE
ADQUISICIONES PARA EL AÑO 2020
En cumplimiento de la
Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento se informa que los Programas
Anuales de Adquisiciones para el año 2020, correspondiente a Hospital Dr. Max
Terán Valls, Áreas de Salud: San Rafael, Chomes-Monteverde,
Chacarita, Barranca, Montes Oro, Esparza, Orotina San Mateo, Garabito, Parrita,
Quepos, Paquera, Cóbano y
Dirección de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud Pacífico
Central, se publicarán en la página web de la Caja Costarricense de Seguro
Social, ver en la página web http://www.ccss.sa.cr, Así mismo cualquier
modificación a este programa durante el ejercicio económico será debidamente
publicada y visible en la Dirección Electrónica supracitada.
Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Mayra Araya López, Coordinadora.—1 vez.— (
IN2020422014 ).
DIRECCIÓN
DE RED INTEGRADA DE PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DE SALUD REGIÓN
HUETAR NORTE-U.P. 2499
PROGRAMA
ANUAL ADQUISICIONES 2020
En cumplimiento de la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento se informa que los Programas Anuales de
Adquisiciones proyectados para el año 2020, correspondientes a: Hospital San
Carlos, Hospital Los Chiles, Áreas de Salud: Ciudad Quesada, Los Chiles, Santa
Rosa, Pital, Aguas Zarcas, Florencia, Fortuna, Guatuso y Dirección de Red
Integrada de Prestación de Servicios de Salud Regional
Huetar Norte, se encuentran publicados en la página web de la Caja
Costarricense de Seguro Social. Ver detalles en la página
http://www.ccss.sa.cr/planes_compra. Asimismo, cualquier modificación a este
programa durante el ejercicio económico será debidamente publicado y visible en
la dirección eléctrica supracitada.—03 de enero de 2020.—Ciudad Quesada, San
Carlos.—Licda. Giorgianella Zárate Valerio.—1 vez.—(
IN2020422076 ).
HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000001-2501
Adquisición de camas de cuidado crítico
Fecha y hora máxima
para recibir ofertas: 24 de
enero del 2020, 10:00 a. m. Rigen
para este procedimiento,
las especificaciones técnicas
y administrativas, las condiciones
generales publicadas en La Gaceta número 73
del 16 de abril del 2009 con sus modificaciones publicadas en La Gaceta N° 160 del
18 de agosto del 2009, número 86 del 05 de mayo del 2010 y número
53 del 17 de marzo del 2014.
El cartel se encuentra
disponible en la Subárea de
Contratación Administrativa
del Hospital Monseñor Sanabria, los interesados podrán retirar el cartel en esta Subárea de lunes a viernes, en un horario de 07:00 a. m. a 02:00 p. m.
Área de Gestión Bienes
y Servicios.—MBA. César
González Baltodano, Jefe.—1 vez.—( IN2020421996 ).
HOSPITAL
MONSEÑOR SANABRIA
ÁREA
GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000016-2501
Medicamentos
varios
(Modalidad de entrega según
demanda)
A los interesados en el presente concurso, se
les comunica que por resolución de la Dirección Administrativa Financiera
DAF-HMS-1312-19 del Hospital Monseñor Sanabria del 18 de diciembre del 2019, se
adjudica de la siguiente manera:
Oferta N° 1: Medical
Center MCC S. A., el ítem N° 4.
Oferta N°
2: Cefa Central Farmacéutica S. A., los
ítems Nos. 1 y 6.
Oferta N°
3: Farmacias EOS S. A. El ítem N° 5.
Oferta N° 5: Distribuidora Alternativa S. A. Los ítems Nos.
2 y 3.
La estimación anual presupuestaria para esta
contratación es de ¢26.417.726,00.
Área de Gestión Bienes y Servicios.—Mba. César González Baltoano, Jefe.—1 vez.—( IN2020421997 ).
ÁREA DE SALUD
DE CORONADO
SUBÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000003-2217
Mantenimiento de zonas verdes
Se comunica adjudicación
de la Licitación Abreviada
N° 2019LA-000003-2217FRO por concepto de: “Mantenimiento de zonas verdes”, adjudicada a: Mantenimiento
de Zonas Verdes Gabelo S. A.
El expediente de
la compra se encuentra
disponible en la Oficina de
Compras del Área de Salud de
Coronado, para consultas.
San José, 06 de enero del 2020.—Subárea de Gestión de Bienes y Servicios-ASC.—Licda. Anagaly Rodríguez O., Jefa.—1 vez.—( IN2020421956 ).
GERENCIA
DE PENSIONES
VENTA
PÚBLICA VP-010-2019
(Declaración Infructuosa)
La Caja Costarricense de Seguro Social,
comunica al público en general, que la Dirección Financiera Administrativa
mediante resolución administrativa DFA-1909-2019 de fecha 18 de diciembre de
2019, resolvió que la Venta Pública VP-010-2019 en los ÍteMs
1, 2, 3 y 4 se declaran infructuosos por no haberse recibido ofertas.
20 de diciembre del 2019.—Área Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefa a. í.—1
vez.—( IN2020421991 ).
VENTA
PÚBLICA VP-012-2019
(Declaración infructuosa)
La Caja Costarricense de Seguro Social,
comunica al público en general, que la Dirección Financiera Administrativa
mediante resolución administrativa DFA-1913-2019 de fecha 18 de diciembre de
2019, resolvió que la Venta Pública VP-012-2019 en los Ítems 1, 2 y 3 se
declaran infructuosos por no haberse recibido ofertas.
20 de diciembre de 2019.—Área Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefa a. í.—1
vez.—( IN2020421992 ).
COMPRA DE
PRODUCTOS Y SERVICIOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Asunto:
primer aviso de cobro en vía administrativa
Licenciado, José Ángel Ramírez Espinoza
Estimado señor.
En relación con lo dispuesto mediante el
artículo 04 de la sesión extraordinaria Nº 1482-2019,
celebrada por el Comité de Licitaciones el día 12 de marzo de 2019, oficio:
COM-07-1482-2019 que dispuso varios acuerdos, los cuales no transcribo en su
totalidad, pero en sus partes más importantes se estableció:
(…) d) Proceder con el cobro por concepto de daños causados a la
Administración por parte del licenciado José Ángel Ramírez Espinoza, los cuales
se estiman en la suma de ₡2.362.597,65 (dos millones trescientos sesenta
y dos mil quinientos noventa y siete colones con sesenta y cinco céntimos), más
los intereses de ley que por concepto de perjuicios se generen hasta la fecha
de su respectivo pago; dicho daño se produce por la no devolución de honorarios
y gastos de protocolización que no realizó el licenciado José Ángel Espinoza
Ramírez en el expediente 16-008807-1158-CJ representada por la obligación
44-5-30591818. (Dicha estimación de daños se fundamenta en la “Certificación de Pagos de Gastos y
Honorarios de protocolización”, visible en el informe Nº
UFLN-193-2018, página 96) (…)
Por lo tanto, deberá cancelar a favor del
Banco Nacional de Costa Rica por concepto de daños causados a la
administración, el monto de ₡2.362.597,65 (dos millones trescientos sesenta
y dos mil quinientos noventa y siete colones con sesenta y cinco céntimos), en
un plazo máximo de cinco (5) días hábiles posteriores al recibo de este oficio,
mismos que deberá depositar a la cuenta corriente número 100-01-061-000912-6 a
nombre BN Dirección de Infraestructura y Compras.
Se le
previene con el presente aviso a José Ángel Ramírez Espinoza, que en caso de no cumplir con la presente solicitud de cobro
administrativo, la Unidad de Gestión de Contratos procederá a certificar el
monto adeudado y enviarlo a la Dirección Jurídica para incoar el cobro en vía
judicial.
En
cuanto se realice el depósito deberá por favor comunicarse con John Agüero al
teléfono 2010-1389 o bien remitir la información solicitada al correo
electrónico jaguerob@bncr.fi.cr.y mvillegasca@bncr.fi.cr
La Uruca 20 de diciembre del 2019.—Lic.
Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora—O. C. Nº 524644.—Solicitud Nº 178122.—( IN2019421728 ).
PROCEDIMIENTO PARA EJECUCIÓN DE
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO
EXPEDIENTE NÚMERO: GC-0210-2019
EMPRESA ADJUDICATARIA:
FLEVENT DE COSTA RICA LIMITADA
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2017CD-000092-01
Órgano Director del Procedimiento a las catorce horas
del veinte de noviembre del
dos mil diecinueve.
Se da inicio al presente procedimiento administrativo para ejecución de garantía de cumplimiento en contra de la empresa Flevent de Costa Rica Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-549058, representada
por el señor Luis Arias Arroyo, mayor, casado en segundas
nupcias, empresario, vecino
de San José Barrio Escalante, portador de la cédula
de identidad número uno-mil
ochenta ciento cuarenta y seis , en su condición de Gerente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, con el fin de verificar un posible incumplimiento en cuanto a la no ejecución de lo pactado en la contratación
directa N° 2017CD-000092-01 denominada
“Contratación de una empresa
que provea y brinde el servicio de administración y mantenimiento de página web para
la administración centralizada
de los valores agregados
que el Banco Nacional de Costa Rica ofrece a sus clientes, permitiendo la visualización de los mismos mediante un sitio web, sitio web para móviles
y un perfil de redes sociales,
lo anterior bajo un concepto gráfico
distintivo y creativo que identifique al programa de lealtad del Banco Nacional”
A. Traslado de cargos.
El presente procedimiento administrativo para
la ejecución de garantía de
cumplimiento, se ajustará a
las previsiones del artículo
41 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa y se tramitará
bajo el expediente número
GC-0210-2019, con el propósito de establecer
la verdad real en relación con los siguientes hechos:
Que
el día 24 de mayo 2017 a las 12:55 pm la funcionaria Rebeca Chaves Sánchez en
su condición de asesora de la Proveeduría General
notificó a su representada el contrato
131-2017, mismo que se asocia
al proceso de cita, dicha notificación se realizó al correo
mhernadez@fleventcr.com (visible al folio 0122 del presente
expediente), mismo que
coincide con el correo indicado
por la contratista y señalado
en el contrato 131-2017 por
la supra citada empresa como medio de notificaciones
(visible en los folios 0109 del presente
expediente).
Que el día 24 de mayo de 2017 a las
02:52pm la funcionaria Rebeca Chaves Sánchez en su condición
de asesora de la Proveeduría
General recibió correo mediante el cual la empresa Flevent de Costa Rica Limitada confirma el recibido del correo denominado “Comunicado Contrato 131-2017…”, dicha confirmación de recibido se brinda de la cuenta de correo mhernadez@fleventcr.com según
folio 0123 del presente expediente
administrativo, siendo la misma cuenta de correo electrónico a la cual se remitió la invitación y siendo esta misma la indicada
por el proveedor.
Que en consecuencia
a lo normado mediante el apartado I) Condiciones Generales, punto 14. Garantía de Cumplimiento del cartel que nos rige (visible al folio 0004 del presente
expediente), se establece:
(…) En el momento que el adjudicatario se presente a firmar el contrato, entregará al Banco Nacional una garantía
de cumplimiento vigente,
que será rendida en cualquiera de las formas indicadas en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, por
un monto como mínimo del 10% del monto total adjudicado. La vigencia de esta garantía empezará
a regir a partir de la firma del contrato y se deberá mantener vigente hasta treinta (30) días hábiles después
de vencido el plazo de la contratación o servicio (…)
Que de conformidad con lo anterior se registra
una garantía de cumplimiento
bajo el siguiente detalle:
Número de garantía de cumplimiento |
Tipo |
Monto |
Vigencia |
06115658 |
Efectivo |
$10.476.70 |
30-12-2019 |
Que
de conformidad con su oferta apartado I) Condiciones Generales, punto 14. Garantía de Cumplimiento del
cartel que nos rige
(visible al folio 0039 al 0040 del presente expediente del procedimiento para
ejecución de garantía de cumplimiento), la contratista entendió y aceptó lo normado en este
clausulado:
(…) Flevent de Costa Rica, entiende y
acepta esta condición general (…)
Que
en virtud de lo anterior, mediante oficio CL-021-2019 con fecha 03 de octubre de 2019, suscrito por Jose Pablo Quiros
Chinchilla, en su condición de Jefe de Comercialización
y Lealtad de la Dirección
de Comercio Electrónico, notifica
que la empresa Flevent de
Costa Rica Limitada no realizo
lo ejecutado y/o puesta en marcha de lo establecido en el proceso de contratación N°
2017CD-000092-01 denominada “Contratación
de una empresa que provea y
brinde el servicio de administración y mantenimiento de
página web para la administración
centralizada de los valores
agregados que el Banco Nacional de Costa Rica ofrece a sus clientes, permitiendo la visualización de
los mismos mediante un
sitio web, sitio web para móviles y un perfil de redes sociales, lo
anterior bajo un concepto gráfico
distintivo y creativo que identifique al programa de lealtad del Banco Nacional” (visible a folio 000124 del
expediente del procedimiento
para ejecución de garantía
de cumplimiento)
Que en consecuencia
de lo anterior, la garantía de cumplimiento
número 06115658 que el contratista
tiene vigente hasta el 30
de diciembre 2019 (visible a folio 0105 del expediente del procedimiento para
ejecución de garantía de cumplimiento), garantizando su fiel cumplimiento
en la contratación directa N° 2017CD-000092-01 sería
ejecutada por la no ejecución
y/o puesta en marcha del contrato formalizado, esto por un monto de ¢749.325,33 (setecientos
cuarenta y nueve mil trecientos veinticinco colones con treinta y tres céntimos), estimación que se asocia al costo del proceso de contratación llevado a cabo por parte de la Dirección de Infraestructura y Compras, dato que se extrae del documento N°
DPCF-082-2017 emitido por la Dirección
Planeación y Control Financiero.
Se aporta el ejercicio que respalda el monto indicado:
b. Contratación Directa por escasa cuantía en ¢749.325,33.
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta en formato
PDF
B. Consideraciones generales en cuanto al procedimiento.
En cumplimiento del principio del debido proceso y el derecho de defensa, con el objeto de que haga valer sus derechos y realice el descargo que considere pertinente se le previene a la contratista lo siguiente:
a) De conformidad con
el artículo 41 del Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa,
se le confiere audiencia
al contratista por cinco días hábiles para que externe los alegatos de descargo que estime pertinentes, dicho plazo se computará a partir del día hábil siguiente a la notificación de la presente resolución a la contratista.
b) Transcurrido
este plazo la Administración contará con un plazo de hasta diez (10) días hábiles para emitir una resolución razonada que deberá considerar los argumentos formulados por el contratista en su descargo.
c) Al amparo de los artículos 34 y 36 de la Ley de Notificaciones
Judiciales, se
le previene que dentro de los tres
días posteriores a la presente notificación deberá señalar un medio (fax o correo electrónico) para recibir notificaciones, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el medio señalado fuere incierto, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
Asimismo, podrá ofrecer dos medios distintos de manera simultánea, debiendo indicar en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal.
d) Cualquier
comunicación o recurso que
la contratista requiera presentar ante la Administración,
con ocasión del presente procedimiento, deberá ser presentada por cualquiera de los siguientes medios: Fax:
2256-2390, correo electrónico:
(mvillegasca@bncr.fi.cr y jaguerob@bncr.fi.cr), o bien, en
forma física en las oficinas del presente órgano director ubicado en el Complejo del Banco Nacional
de Costa Rica en La Uruca, frente a Autostar, con atención a Lic. Mario Villegas
Campos, Supervisor de la Unidad de Gestión de Contratos.
C. Expediente administrativo.
Le indicamos que cuenta con acceso total del expediente sobre el caso así como
a fotocopiarlo total o parcialmente;
el mismo se encuentra en la Oficina de este Órgano Director situada en el Complejo
del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, frente a Autostar, previa coordinación al correo electrónico
jaguerob@bncr.fi.cr o al teléfono 20101389.
El legajo queda a disposición del interesado a partir de esta fecha y actualmente
éste consta de 0124 folios
y de los siguientes documentos:
copia del cartel de la contratación
directa 2017CD-000092-01, copia
de la oferta, copia del acuerdo de adjudicación, copia del contrato 131-2017, notificación de tal contrato, gestión para la ejecución de garantía emitido por la Unidad de Comercialización
y Lealtad de la Dirección
de Comercio Electrónico, copia
de la garantía de cumplimiento
N° 06115658.
Todo lo anterior de conformidad con los artículos 20 de la Ley de Contratación
Administrativa, y 41 del Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa
y 308 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—La Uruca 20 de
diciembre del 2019.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—O. C. N°
524644.—Solicitud N° 178127.— ( IN2019421733).
DIRECCIÓN
ADMINISTRATIVA FINANCIERA
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La Dirección Administrativa Financiera de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la
Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible
localizar a la empresa Konstruct S.A.;
cédula jurídica 3-101-373302, en la dirección registrada sea en las cinco
direcciones registradas en el expediente de compra sea Nº
1 San José, 150 metros al este de Almacén Mauro, calle ciega al final portón
rojo, Calle Morenos Sabana Sur, Nº 2 San José,
Guadalupe, Residencial La Pradera, casa veinte B, Nº
3 San José, Coronado, 100 metros oeste, 100 metros norte de la Clínica de
Coronado, Nº 4 San José, Goicoechea de Acueductos y
Alcantarillados de la localidad, 100 metros al norte y 50 metros al este,
segunda planta a mano derecha y Nº 5 San José,
Coronado, 300 metros sur de Coopecoronado, por
ignorarse su actual domicilio se procede por esta vía a comunicar que mediante
resolución final Nº 0026-11-2019, Expediente de
incumplimiento 000008-2018, de fecha 18 de diciembre del dos mil diecinueve, de
conformidad con lo dispuesto en artículo 39 de la Constitución Política,
artículo 99 inciso a de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 308
inciso 1 (a) y siguientes de la Ley General de Administración Pública y 212,
220, 223 siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, se resuelve aplicar la sanción de apercibimiento que consiste
una formal amonestación a efecto de que se corrija la conducta aquí sancionada,
para la orden de número 1974, y la resolución contractual de dicha orden de
compra, por la compra directa 2016CD-000078-2101, por concepto de embutidos,
por no cumplir con las obligaciones pactadas en la orden de compra número 1974,
esto amparado a la Ley de Contratación Administrativa„ dicha documento se
encuentra visible a folios 000125 al 000139 del expediente de incumplimiento.
Se comunica que contra la presente resolución caben los recursos de revocatoria
y apelación, mismos que deberán presentarse en plazo de 3 días hábiles dentro
del plazo contado a partir de la última comunicación del acto, según los
artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública los
cuales deberán presentarse ante la Dirección Administrativa Financiera a.í. Notifíquese.—Lic. Josué
Cerdas Castillo.—( IN2019421418 ).
DIRECCIÓN
RED INTEGRADA DE PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DE SALUD REGIÓN
HUETAR NORTE
EXPEDIENTE
ADMINISTRATIVO
DRSSRHN-ODPA5-2017LA000007-2499
Acto final de resolución contractual,
apercibimiento y ejecución de garantía de cumplimiento a la empresa Seguridad y
Limpieza Yale S. A., CONTRATACIÓN 2017CD000007-2499
RESOLUCIÓN DRIPSSRHN-2309-2019
Ciudad
Quesada, San Carlos. Al ser las catorce horas del día 26 de septiembre del
2019. Quien suscribe Dr. Gustavo Zeledón Donzo en
calidad de Director de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud Región
Huetar Norte, procedo a dictar acto final DRSSRHN-ODPA5-2017LA000007-2499
dentro del procedimiento iniciado por incumplimiento contractual contra la
empresa Seguridad y Limpieza Yale S. A., en los siguientes términos:
Resultando:
I.—Que mediante oficio
DRISSRHN-ADM-0074-2019, el Lic. Vernon Bolaños Martínez, Administrador de la
Dirección de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud Región Huetar
Norte, solicitó al Dr. Randall Chavarría Flores, Director de Red de Prestación
de Servicios de Salud Región Huetar Norte a. í, iniciar un procedimiento
administrativo en contra de la empresa Seguridad y Limpieza Yale S. A., esto
por cuanto la misma incurrió en un incumplimiento contractual derivado del pago
en las obligaciones legales y reglamentarias con sus trabajadores e
institución, esto por cuanto mediante nota de fecha 21 de enero del 2019,
suscrito por el representante legal de la empresa, el Sr. José Calderón
Benavides, se comunicó a esta administración el cierre de las operaciones en la
región. (ver folio 001 del expediente administrativo).
II.—En
virtud de lo anterior el Dr. Randall Chavarría Flores, Director de Red de
Prestación de Servicios de Salud Región Huetar Norte a.i,
mediante oficio número DRSSRHN-0201-2019, designó al Lic. Maikol González González, encargado de compras del Área de Salud de
Fortuna, como Órgano Director del procedimiento administrativo. (ver folios 020
del expediente administrativo)
III.—La
finalidad del procedimiento fue averiguar la verdad real de los hechos
relacionados con el supuesto incumplimiento contractual contra la empresa
Seguridad y Limpieza Yale S. A.
1- Que mediante resolución inicial de traslados de cargos de las
nueve horas con treinta minutos del día 21 de marzo del 2019, el órgano
director del procedimiento administrativo indicó lo siguiente: “Que con
vista en la prueba aportada por el administrador Lic. Vernon Bolaños Martínez,
Administrador, Dirección Regional de Servicios de Salud, Región Huetar Norte,
mediante oficio DRSSRHN-ADM-0074-2019, folios 001 al 007 se evidencia lo
siguiente: Desde hace un mes se ha suscitado una serie de deficiencias en la
ejecución del servicio contratado, como incumplimiento en el pago de sus
obligaciones Legales y Reglamentarias con sus trabajadores y oficio sin número
del 21 de Enero suscrito por el Representante Legal donde cierra operaciones de
forma inmediata, en el cual se evidencia inconsistencias que generan una
afectación directa en las condiciones de limpieza y aseo de los edificios donde
se contrata el servicio, situación que repercute en la salud tanto de usuarios
como funcionarios de la institución, dado que en la mayoría de los inmuebles
referidos se brindan servicios públicos, aparte que pone en riesgo la salud de
las personas que utilizan y trabajan en dichos edificios, situación que limita
el cumplimiento de lo dispuesto en la constitución política, así como lo
dispuesto en la Ley General de Salud, dentro de los incumplimientos de mayor
impacto que se presentan se encuentra la ausencia del personal de limpieza en
las áreas de trabajo contratadas, las cuales en su totalidad tienen
distribuidas en espacios de trabajo, tránsito y permanencia de usuarios,
servicios sanitarios tanto de funcionarios como de usuarios, además de
ambientes de alimentación, los cuales si no se atienden diariamente, se genera
la presencia de insectos, hongos, plagas, malos olores, entre otros, sin dejar
de considerar que expone a riesgos en la salud de las personas en general, por
la permanencia de residuos de papel higiénico, alimentos, desechos, polvo,
entre otros”
IV.—Que el órgano director del procedimiento
administrativo emitió el 04 de septiembre del 2019, el informe de conclusiones
del procedimiento administrativo tramitado bajo el expediente
ODPA1-2017-000001-249, donde se tuvieron como demostrados los siguientes
hechos:
1. Se tiene como hecho probado que la Empresa: Seguridad y Limpieza
Yale S.A no presentó alegatos o pruebas correspondientes como descargo al
supuesto incumplimiento contractual dado al contrato 00009-2018 por la
Contratación de Servicios de Aseo y Limpieza, Compra Directa
2017CD-000007-2499.
2. Se tiene como hecho probado que el Pliego Cartelario
de la Compra Directa 2017CD-000007-2499 por la Contratación de Servicios de
Aseo y Limpieza en su Clausula 3.4 “Contratación de Servicios de Limpieza para
la Dirección Regional Huetar Norte”, establece claramente lo siguiente: para la
limpieza de los edificios: Auditoría, Bienes y Servicios, Informática,
Vigilancia Epidemiológicas Sótano y Parqueos - Zonas Administrativas II piso y
Servicios de Apoyo, el total de Recurso Humano requerido es de 2 funcionarios.
visible en folio 053 del expediente administrativo.
3. Se tiene como hecho probado que en el Pliego Cartelario de la Compra Directa 2017CD-000007-2499 por la
Contratación de Servicios de Aseo y Limpieza en su Clausula 3.8.1 sustitución
del personal se establece claramente lo siguiente: “El Contratista está
obligado a sustituir de inmediato al personal en caso de que el mismo deje de
laborar para la empresa, o por motivo de enfermedad. El contratista se
compromete a sustituirlo inmediatamente con otra persona que tenga como mínimo
todo el conocimiento y la experiencia de la persona que deja de laborar,
debiendo mantener los requisitos establecidos en el cartel y comunicarlo a la
Administración por escrito, adjuntando el perfil o curriculum
del trabajador, para lo anterior el contratista cuenta con 1 hora al momento de
la ausencia del personal para realizar la sustitución.
Cuando el Contratista requiera
cambiar o sustituir un funcionario debe avisar con anterioridad a la
Administración, vía escrita. Cualquier ausencia debe ser sustituida de
inmediato por el Contratista”, visible en folio 060 del expediente
administrativo.
4. Se tiene como hecho probado en el Pliego Cartelario
de la Compra Directa 2017CD-000007-2499 por la Contratación de Servicios de
Aseo y Limpieza en su Clausula 3.13 supervisión, La Administración realizará la
supervisión respectiva mediante el personal que designe. Comunicará por escrito
al Contratista cualquier situación que considere prudente para corregir o
mejorar aspectos relativos a la ejecución contractual.”, visible en el folio
065 del expediente administrativo.
5. Se tiene como hecho probado que en el Pliego Cartelario
de la Compra Directa 2017CD-000007-2499 por la Contratación de Servicios de
Aseo y Limpieza en su Clausula 2.5.2 clausulas penales Se establece claramente
lo siguiente: “Cuando la administración determine que los daños provocados por
el contratista consecuencia de su atraso o entrega defectuosa superan los
cubiertos por la estimación de la cláusula penal o la multa, lo cobrará
mediante el respectivo procedimiento administrativo, previa determinación de
los daños ocasionados, con fundamento en el procedimiento ordinario que
establece el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública”.
visible en el folio 050 del expediente administrativo.
6. Se tiene como hecho probado que en el Contrato 000009-2018, por la
Contratación de Servicios de Aseo y Limpieza – Dirección Regional de Servicios
de Salud, Región Huetar Norte, se establece claramente lo siguiente: objeto del
contrato: Servicios de Aseo, limpieza y Zonas Verdes para la Dirección Regional
Servicios de Salud Región Huetar Norte, en áreas internas y externas”, visible
en el folio 230 del expediente administrativo.
7. Se tiene como hecho probado que en el Contrato 00009-2018, por la
Contratación de Servicios de Aseo y Limpieza – Dirección Regional de Servicios
de Salud, Región Huetar Norte, se establece claramente, en la cláusula primera
lo siguiente: “La empresa Seguridad y Limpieza Yale S.A, denominada en adelante
“El Contratista” se compromete a entregar a la Caja Costarricense del Seguro
Social, en adelante “Caja”, el siguiente servicio, establecido bajo las
siguientes cláusulas: servicios de aseo y limpieza – Dirección Regional de
Servicios de Salud, Región Huetar Norte”, visible en el dorso del folio 230 del
expediente administrativo.
8. Se tiene como hecho probado que en el Contrato 00009-2018, por la
Contratación de Servicios de Aseo y Limpieza – Dirección Regional de Servicios
de Salud, Región Huetar Norte, se establece claramente, en la cláusula Décimo Tercera lo siguiente: “La caja dará por finalizado el
contrato si el servicio brindado, no se ajusta a los términos aquí pactados.
Para tal efecto la Dirección y Administración de la Dirección Regional,
ejecutaran las acciones de control y supervisión que estime necesario, lo que
es aceptado por el contratista”, visible en dorso del folio 234 del expediente
administrativo.
9. Se tiene como hecho probado que la Administración de la Dirección
Regional, manifestó incumplimientos por parte de la Empresa: Seguridad y
Limpieza Yale S. A., contrato 00009-2018, Compra Directa: 2017CD-000007-2499,
ya que la misma indicó textualmente: “Dentro de los incumplimientos de mayor
impacto que se presentan, se encuentra: La ausencia del personal de limpieza en
las áreas de trabajo contratadas, las cuales en su totalidad tienen distribuidas
en espacios de trabajo, tránsito y permanencia de usuarios, servicios
sanitarios tanto de funcionarios como de usuarios, además de ambientes de
alimentación, los cuales si no se atienden diariamente, se genera la presencia
de insectos, hongos, plagas, malos olores, entre otros, sin dejar de considerar
que expone a riesgo en la salud de las personas en general, por la permanencia
de residuos de papel higiénico, alimentos, desechos, polvo, ente otros.”
visible en el folio 001 del expediente administrativo.
10. Se tiene como hecho probado que la Empresa: Seguridad y Limpieza
Yale S.A, tomó la decisión de cerrar sus operaciones de forma inmediata, la
misma (por medio de un oficio sin número firmado por El Sr. José Alvarado
Calderón Benavides, Representante legal) indicó textualmente: “Por este medio
le informamos que Seguridad y limpieza Yale ha tomado la decisión de cerrar
operaciones de forma inmediata, debido a situación de fuerza mayo, en vista de
los inconvenientes que hemos tenido para pagar los aguinaldos de nuestros
colaboradores a la fecha y las situaciones que han surgido a raíz de ese
incumplimiento, tanto con nuestro personal como con los clientes…”
En el citado oficio además se
indicó: “…esta decisión se hace efectiva de forma inmediata y aplica a todos
los trabajadores de la empresa, en las diferentes áreas de salud, quienes ya
han sido notificados del cese de labores, por lo que no deberán presentarse a
trabajar en condición de empleados de Seguridad y Limpieza Yale S. A. De
hacerlo, la empresa no asumirá ninguna responsabilidad por las acciones u
omisiones realizadas por el personal…” visible en el folio 008 del expediente
administrativo.
Considerando:
Único.—Que el
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa establece en su artículo 212
lo relativo a la resolución contractual, el cual establece: “La
administración, podrá resolver unilateralmente los contratos por motivo de
incumplimiento imputable al contratista. Una vez firme la resolución
contractual se procederá a ejecutar la garantía de cumplimiento y cualesquiera
otras multas, si ello resulta pertinente, sin ningún procedimiento adicional.
En el evento de que la Administración haya previsto en el cartel cláusulas de
retención, se podrán aplicar esos montos al pago de los daños y perjuicios
reconocidos. De ser las garantías y retenciones insuficientes, se adoptarán las
medidas en sede administrativa y judicial necesarias para obtener la plena
indemnización.”
En
razón de lo anterior y una vez analizado el informe de conclusiones emitido por
el órgano director del procedimiento administrativo, esta Dirección de Red
concluye que efectivamente se logró acreditar que la empresa Seguridad y
Limpieza Yale S. A., incurrió en responsabilidad administrativa por cuanto
existió un abandono de las obligaciones pactadas en beneficio de la seguridad
social, así como el irrespeto de los derechos y garantías laborales de sus
trabajadores e irrespeto a lo pactado en torno al contrato N°
00009-2018 compra directa N° 2017CD-000007-2499, el
cual expresamente le obligaba a cumplir con el servicios de limpieza dentro de
las instalaciones la Dirección Red Integrada de Prestación de Servicios de
Salud Región Huetar Norte, hasta tanto expirara el plazo de la relación
contractual vigente. Por tanto
Esta
Dirección Regional en base a los anteriores hechos así
como en el resultado del informe de conclusiones emitido por el órgano director
del procedimiento administrativo, resuelve:
1. Se resuelve el contrato
administrativo, cuyo objeto contractual fue la Contratación de Servicios de
Limpieza, para la Dirección Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud
Región Huetar Norte.
2. Proceder con el inhabilitación a la empresa Seguridad y Limpieza Yale S.
A.
3. Proceder con la ejecución de
la garantía de cumplimiento de la licitación Abreviada 2017CD-000007-2499.
Es todo.
Dirección Red Integrada de Prestación de
Servicios de Salud.—Dr. Gustavo Zeledón Donzo, Director.—1 vez.—( IN2019421253 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DIRECCIÓN DE RED INTEGRADA DE PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DE SALUD CENTRAL SUR
PUBLICACIÓN POR SEGUNDA VEZ
Se notifica: Al encontrarnos en una imposibilidad para la notificación por medio común, de
la resolución de las 10:00 horas del 19 de agosto del 2019, que corresponde
al traslado de cargos contra la empresa:
Seguridad y Limpieza Yale
S. A., código de proveedor
N° 6555. Se notifica por este
medio, que la resolución dicha
se encuentra disponible, en
el Área de Salud Cartago, sede del Órgano Instructor del Procedimiento Administrativo Disciplinario que se sigue contra
la empresa: Seguridad y Limpieza Yale S. A., y que se tramita
bajo el expediente número
002-DRSSCS-2019 que está disponible para las consultas pertinentes en la misma sede,
la cual está ubicada en Cartago, Central,
Primero: 25 metros sur de RX del Hospital Dr. Max Peralta Jiménez.
Cartago, 16 de diciembre del 2019.—Lic. Marco Vinicio Umaña Olivares, Coordinador, Órgano Director.—1 vez.—( IN2020421875 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000037-2101
Equipos de facoemulsificación con vitrectomía anterior
y posterior con sus accesorios,
microscopio quirúrgico
con sus mantenimientos preventivos
Se informa a los interesados en participar en
la Licitación Abreviada N°
2019LA-000037-2101 por concepto de “Equipos de facoemulsificación con
vitrectomía anterior y posterior con sus accesorios, microscopio quirúrgico con sus mantenimientos
preventivos”, se traslada
la fecha de apertura para
el 30 de enero del 2020, a las 09:00 a. m.
Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1
vez.—( IN2020422018 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2019LN-000012-2101
Por
concepto de Centrales de Monitoreo, Insumos
y su Mantenimiento Preventivo
Se informa a los interesados a participar en
la Licitación Pública Nacional 2019LN-000012-2101 por concepto de Centrales de
Monitoreo, Insumos y su Mantenimiento Preventivo, que se traslada la fecha de
apertura para el día 4 de febrero de 2020, a las 10:00 a. m.
Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2020422019 ).
UNIDAD DE
ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES
El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
comunica que mediante acuerdo de Junta Directiva tomado en Sesión Ordinaria
N°6418, Artículo VI, Inciso 3), celebrada el 05 de diciembre de 2019, se tomó
acuerdo que textualmente dice:
Con los
votos a favor de Ing. Edgar Jiménez Mata, Lic. Rodolfo Freer
Campos, Arq. Eugenia Solís Umaña, Arq. Lucía Artavia Guzmán, Sr. Alejandro Li Glau y Arq. Ana Monge Fallas. Se acuerda: Modificar
el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo (RAOS) en cuanto a la evaluación de desempeño en sus
artículos 73, 74, 75 y 76 para que en adelante se lean de la siguiente manera:
Artículo 73.—Todo superior jerárquico está obligado a calificar
anualmente el desempeño de las personas que tiene a su cargo. La Unidad de
Talento Humano será responsable de la coordinación, seguimiento y cumplimiento
del proceso de evaluación de desempeño y de la administración de los resultados.
Artículo
74.—Los superiores inmediatos establecerán los
objetivos a evaluar en enero de cada año, donde tendrán diez días hábiles para
realizarlo posterior a que la Unidad de Talento Humano indique el inicio del
proceso.
El
desempeño será calificado durante los meses de enero y febrero de cada año. En
caso de no realizar la calificación en el plazo establecido, regirá la
calificación emitida en la evaluación anterior.
No
obstante, lo anterior, durante el mes de julio el superior inmediato, junto a
cada persona que le reporta, realizará una revisión de mitad de periodo de los
objetivos para determinar cómo va la ejecución de los mismos.
Caso contrario, el servidor interesado debe solicitar a su superior inmediato
la revisión correspondiente, quien deberá realizarla dentro de los diez días
hábiles siguientes.
Artículo 75.—La
calificación de servicios se hará según los méritos durante el año respectivo,
en una escala que comprenderá:
Valor en puntos |
Calificación |
Descripción del valor y la
calificación |
Menos de 70 |
Insuficiente |
Su desempeño es inferior a los
requerimientos que exige el desempeño del cargo. |
Igual o mayor a 70 y menor a 75 |
Regular |
Su desempeño es inconstante en
la satisfacción de los requerimientos que exige el desarrollo del cargo. |
Igual o mayor a 75 y menor a 80 |
Bueno |
Su desempeño generalmente
satisface los requerimientos que exige el desarrollo del cargo. |
Igual o mayor a 80 y menor a 90 |
Muy Bueno |
Su desempeño satisface
completamente los requerimientos que exige el desarrollo del cargo. |
Igual o mayor a 90 y menor a 100 |
Excelente |
Su desempeño excede los
requerimientos que exige el desarrollo del cargo. |
Igual a 100 |
Sobresaliente |
Su desempeño excede los requerimientos
que exige el desarrollo del cargo y supera las expectativas de las labores
encomendadas. |
Artículo 76.—La
calificación anual servirá como factor a considerar para: régimen mérito en los
casos que corresponda, capacitaciones, ascensos, concesiones de permisos y
otros.
Rige a partir de su publicación.
M.Sc. Alonso
Oviedo Arguedas, Encargado.—1 vez.—( IN2019419923 ).
REGLAMENTO PARA EL ESTABLECIMIENTO
DE TARIFAS DE URBANISMO
El Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo comunica
que mediante acuerdo de
Junta Directiva tomado en Sesión Ordinaria
N° 6415, Artículo II, Inciso
2), celebrada el 14 de noviembre
de 2019, se tomó acuerdo
que textualmente dice:
Con los votos a favor de Arq. Tomás
Martínez Baldares, Ing. Edgar Jiménez Mata, Lic. Rodolfo Freer Campos, Arq.
Eugenia Solís Umaña, Arq.
Lucía Artavia Guzmán y el Sr. Alejandro Li Glau se acuerda: Modificar el Reglamento para el establecimiento de tarifas de la Dirección de Urbanismo, para que en adelante se denomine “Reglamento
para el Establecimiento de Tarifas
de Urbanismo”, así como incorporar el inciso j) en el artículo 4, que en adelante se leerá de la siguiente manera:
“Artículo 4.—(…)
j) Acompañamiento a
las municipalidades en la elaboración de propuestas de planificación territorial”
Rige a partir
de su publicación.
M.Sc. Alonso Oviedo Arguedas, Encargado.—1 vez.—( IN2019419924 ).
POPULAR
SOCIEDAD DE FONDOS
DE INVERSIÓN S. A.
JUNTA
DIRECTIVA
Popular Sociedad de Fondos de Inversión S.
A., comunica que la Junta Directiva acordó modificar los artículos 3° y 4° del
Reglamento del Comité de Inversiones, quedando los mismos de la siguiente
manera:
Artículo 3°—Para los
efectos de este Reglamento se entiende por:
Agente de Bolsa: Persona física autorizada y con
credencial de una Bolsa de valores para realizar operaciones bursátiles.
Comité: Comité de Inversiones creado en
el artículo 28 de Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos
de Inversión, así como del 4 de este Reglamento.
Gerencia
Negocios: La
persona coordinadora de negocios de Popular SAFI.
Gerente: El Gerente de Popular SAFI.
Gestor
de Riesgo: El
funcionario de Popular SAFI encargado del área de riesgo.
Miembro
Independiente:
Miembros del Comité de Inversiones, según se define en el artículo 28 del
“Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión”.
Popular
SAFI: Popular
Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A.
Gestor
del Portafolio Financiero: el funcionario de Popular SAFI encargado de la administración y
gestión de las carteras financieras.
Gestor
de Portafolio No Financiero: El funcionario de Popular SAFI encargado de la administración y
gestión de las carteras no Financieras inmobiliarias.
Inversiones: Recursos colocados en valores
e inmuebles.
Artículo 4°—Créase el Comité de Inversiones,
cuyos integrantes deberán cumplir con todos los requisitos indicados en el
citado artículo 28 del Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y
Fondos de Inversión, y que estará integrado por:
a) Al menos dos miembros de la junta directiva de Popular SAFI, uno de
los cuales lo coordinará y otro fungirá como secretario.
b) La Gerencia General de Popular SAFI.
c) La Gerencia de Negocios.
d) Al menos un miembro independiente, de conformidad con el artículo
28 del Reglamento General de Sociedades Administradoras.
El Fiscal podrá asistir con voz, pero sin
voto cuando así lo considere necesario para el debido ejercicio de las
funciones señaladas por la Ley. Por su asistencia devengará dieta en el monto y
tope que indica el Pacto Constitutivo.
Además,
podrán asistir en calidad de asesores, el Gestor de Portafolio Financiero, el
Gestor de Portafolio No Financiero y el Gestor de Riesgo de Popular SAFI, la
Gerencia de Operaciones, así como un agente de Popular Valores Puesto de Bolsa
S. A., quien será propuesto por la Gerencia del Puesto de Bolsa y ratificado
por la Junta Directiva de esta Sociedad, dichos asesores tendrán voz, pero no
voto, sin que su ausencia impida que el órgano sesione; en las mismas
condiciones.
El
cuórum para que el comité pueda sesionar válidamente es la mayoría absoluta de
sus integrantes, dentro de los cuales debe estar al menos uno de los
integrantes indicados en el inciso a) de este artículo.
Los
demás artículos del reglamento permanecen incólumes. Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
San José, 16 de diciembre de 2019.—Licda.
Vilma Arana Asencio, Proveedora.—1 vez.—( IN2019419985
).
Popular Sociedad
de Fondos de Inversión
S.A., comunica que la Junta Directiva
acordó modificar los artículos 1 y 4 del reglamento
del comité de riesgo, quedando los mismos, de la siguiente manera:
Artículo 1º—Fundamento:
El presente Reglamento se
dicta de conformidad con lo establecido
en el artículo 188 del
Código de Comercio, en los artículos
14, 18 y 19 de la Ley General de Control Interno y
los artículos 6 y 8 del Reglamento
de Gestión de Riesgos aprobado por el Consejo Nacional
de Supervisión del Sistema Financiero
en la sesión 772-2009, del
13 de febrero del 2009 y publicado
en el Diario Oficial La Gaceta No. 41 del 27 febrero del 2009, con fecha de actualización 01 de abril del
2019.
Artículo 4º—Funciones
del Comité: El Comité
de Gestión de Riesgos de
Popular SAFI debe desempeñar las siguientes
funciones:
a) Proponer a la Junta Directiva de
Popular SAFI para su aprobación,
las estrategias, políticas,
metodologías, procedimientos,
límites y planes de continuidad
del negocio, para la efectiva
gestión integral de Riesgos,
según lo establecido en el Reglamento de Gestión de Riesgos de SUGEVAL.
b) Dar seguimiento
a que la realización de las operaciones
de Popular SAFI se ajusten políticas,
metodologías, procedimientos
y límites establecidos para
la gestión integral de riesgos.
c) Informar a la Junta Directiva de
Popular SAFI mensualmente sobre
el cumplimiento de las políticas,
metodologías, procedimientos
y límites aprobados para la
gestión integral de riesgos,
sobre la exposición de los fondos administrados y la entidad a los distintos riesgos y las decisiones tomadas por el comité.
d) Informar
mensualmente a la Junta Directiva
de Popular SAFI sobre las acciones
a seguir en caso de que ocurran desviaciones con respecto a los límites y el nivel de apetito al riesgo establecido en materia de riesgos.
e) Recomendar
a la Junta Directiva de Popular SAFI, que autorice bajo circunstancias debidamente justificadas y documentadas por el Gestor de Riesgo,
los excesos a los límites establecidos en materia de riesgos, según se indica en las políticas de riesgo debidamente aprobadas.
f) Dar seguimiento
a que la gestión de riesgos
considere los riesgos críticos de las actividades que realiza Popular SAFI.
g) Dar seguimiento
periódico a las acciones
que realiza la institución
para cumplir con el debido
control interno operativo.
h) Revisar al menos una vez al año las políticas y procedimientos aprobados para la gestión
integral de riesgos, ajustándose
a cambios presentados a nivel de normativa modificación de metodologías y/o procesos, incorporación de nuevas metodologías y/o procesos, o por situaciones particulares de mercado.
i) Analizar y eventualmente acoger las recomendaciones presentadas por
el Gestor de Riesgos para disminuir
la exposición al riesgo.
j) Analizar
los resultados de los informes
emitidos por el Ente Regulador, auditorías externas, sociedades calificadoras de riesgo y otros órganos, así como girar
las instrucciones para implementar
las sugerencias y recomendaciones
orientadas a reducir la exposición al riesgo.
k) Apoyar
las gestiones de la Unidad de Riesgo
de Popular SAFI para garantizar los recursos necesarios que permitan implementar una adecuada gestión de riesgo, así como
la capacitación para tal objetivo.
l) Evaluar
los planes de contingencia formulados
ante situaciones anormales
que impliquen riesgos extraordinarios para los fondos administrados y los recursos propios de popular SAFI.
m) Analizar
y eventualmente recomendar modificaciones a las propuestas sobre estrategia y políticas de riesgo del Conglomerado Banco Popular y de Desarrollo Comunal y definir las medidas para su oportuna implementación.
n) Brindar
seguimiento a las estrategias
implementadas por la administración,
de manera que las mismas sean coherentes con el Apetito al Riesgo definido.
o) Asesorar
a la Junta Directiva de Popular SAFI en todo lo relacionado
con las políticas de gestión
de riesgos, la capacidad y
el apetito al riesgo de la Entidad.
p) Supervisar
la ejecución de la Declaración
de Apetito al Riesgo por parte de la Alta Gerencia y la presentación de informes sobre el estado de la Cultura de Riesgo de la Entidad.
q) Intercambiar
periódicamente con la Auditoría
Interna, comités y comisiones, la información necesaria para asegurar la cobertura efectiva de todos los riesgos y ajustes necesarios en el Gobierno Corporativo de la Entidad, a la
luz de sus planes de negocio, actividades
y/o entorno.
r) Supervisar
que los eventos de riesgo sean mensualmente identificados, evaluados, mitigados y monitoreados.
s) Informar
mensualmente a la Junta Directiva
sobre el Perfil de Riesgo Actual en la Entidad.
t) Desempeñar
otras funciones que la
Junta Directiva de Popular SAFI le asigne relacionadas con la gestión de riesgos.
Los demás artículos del reglamento permanecen incólumes. Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
San José, 16 de diciembre de 2019.—Proveeduría.—Licda. Vilma Arana Asencio, Proveedora.—1 vez.—( IN2019419987 ).
COLEGIO
DE MICROBIÓLOGOS Y QUÍMICOS
CLÍNICOS DE COSTA RICA
Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos
de Costa Rica comunica los siguientes cambios en la Reglamentación del Colegio:
REGLAMENTO
DE OPERACIÓN DE LA COMISIÓN
DE EVALUACIÓN CURRICULAR
Artículo 27.—Después de recibida la
calificación poro! interesado, éste tendrá 2 días hábiles en período
extraordinario de concurso y hasta 7 días hábiles en períodos ordinarios, para
presentar un recurso de revocatoria del resultado una única vez. Es deber del
colegiado revisar el resultado de su evaluación y justificar adecuadamente y de
manera muy específica los recursos presentados.
Artículo
31.—Cuando se requiera evaluar los atestados de alguno
de los miembros de la Comisión o de un familiar de hasta segundo grado de
consanguinidad de los miembros de la Comisión en línea ascendente, descendente
V colateral, durante una sesión ordinaria y/o extraordinarias, el miembro en
cuestión deberá abandonar la sesión (se requiere un mínimo de tres miembros) y
se reincorporará hasta que se complete el proceso de calificación.”
Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Reglamento
modificado en asamblea general extraordinaria N°
02-2019-2020 del 23 de noviembre del 2019
Dr. Marlon Matamoros
Araya, Presidente.—1 vez.—( IN2019420379 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL
REGLAMENTO PARA EL COBRO DE MULTA POR LA
OMISIÓN DE PRESENTAR DECLARACIÓN DE
BIENES
INMUEBLES EN EL CANTÓN DE
SAN RAFAEL DE HEREDIA
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales.
Artículo 1º—Finalidad.
La Municipalidad de San Rafael de conformidad con la
ley N° 7509 y su reglamento,
es la encargada de realizar
valoraciones de bienes inmuebles, facturar, recaudar y tramitar el cobro administrativo y judicial, en sus respectivos territorios, los tributos que
genera el impuesto sobre bienes inmuebles.
Artículo 2º—Objeto. El objeto
de este reglamento es establecer el procedimiento para
el cobro de multas que establece el artículo 17 de la
ley N° 7509, a los propietarios, poseedores,
usufructuarios y/o albaceas
administradores de bienes inmuebles dentro del cantón de
San Rafael, por la omisión en
la declaración de bienes inmuebles que de carácter voluntario está obligado a presentar el sujeto pasivo, una vez transcurrido el plazo de cinco años que establece el artículo 16 de la ley antes dicha
y no exista una valoración
general.
Artículo 3º—Alcance. Este reglamento rige en todo el cantón
de San Rafael, afectando a cualquier
persona física y/o jurídica,
propietaria o poseedora por
cualquier título, usufructuario y/o albacea administrador de bienes inmuebles ubicados en el cantón.
Artículo 4º—Definiciones. Para los efectos de este reglamento se entenderá por:
Cantón: Cantón de San Rafael.
Ley: Ley de Impuesto
sobre Bienes Inmuebles N° 7509.
Reglamento:
Reglamento para el cobro de
la multa por la no presentación
de la declaración de bienes
inmuebles dentro de la jurisdicción
de San Rafael.
Bien Inmueble:
Es aquel terreno, instalación, construcción fija y permanente que existe en los bienes
raíces, tanto urbanos como rurales.
Sujeto pasivo: La persona o contribuyente obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de sujeto pasivo o de responsable, conforme lo establece el artículo 6 de la ley N° 7509.
Declaración:
Es el formulario sobre el
valor estimado del bien inmueble,
que debe presentar el sujeto
pasivo ante la municipalidad.
Omisión
de declarar: Falta de presentación de la declaración de
bienes inmuebles en el período establecido
al efecto, que de carácter voluntario está obligado a presentar el sujeto pasivo o que haya cumplido el plazo de cinco años del término de prescripción y no exista una valoración general.
Avalúo: Es
el conjunto de cálculos, razonamientos
y operaciones utilizados
para determinar el valor de un bien inmueble, sea éste rural o urbano de acuerdo a su uso.
Deuda: Obligación que tiene una persona
de pagar o devolver una cosa, generalmente dinero.
Traspaso: Cesión del dominio o derecho que
se tiene sobre un bien inmueble.
Copropiedad:
Propiedad de una cosa compartida con otro u otros.
Información
posesoria: Procedimiento
a través del cual, un poseedor que careciere de título inscribible o inscrito, puede solicitar que se le otorgue mediante el cumplimiento de los requisitos que se indican en la ley N° 5257.
Multa: sanción que se establece por la
no presentación de la declaración
de bienes inmuebles generando omisión.
Artículo 5º—Deberes
y obligaciones. Los sujetos
pasivos responden por el pago del impuesto, los respectivos intereses y las multas que pesan sobre el bien.
Artículo 6º—Incumplimiento de deberes. Cualquier incumplimiento a los deberes y obligaciones establecidos en el artículo 16 de la Ley, acarreará la imposición, por parte de la Municipalidad, de las multas
contenidas en el artículo 17 de dicha norma, mediante los procedimientos indicados en este Reglamento.
CAPÍTULO II
Garantías Procesales.
Artículo 7º—Términos y plazos. En los casos en los cuales
las normas no establezcan términos o plazos dentro de los cuales los sujetos pasivos están obligados
a cumplir una prestación o
un deber ante la Administración,
dichos plazos o términos no podrán ser inferiores a diez días, sin perjuicio del derecho
del interesado de obtener
una ampliación, cuando existan motivos razonables que justifiquen, a juicio de la Administración, la prórroga respectiva.
Artículo 8.—Impulso
procesal. La Administración
Tributaria deberá conducir el procedimiento con la intención de lograr un máximo de celeridad y eficiencia, dentro del respeto al
ordenamiento jurídico y a
los derechos e intereses legítimos
del sujeto pasivo.
Artículo 9º—Límites del procedimiento. La Administración
Tributaria debe adoptar sus
resoluciones dentro del procedimiento
administrativo, con estricto
apego al ordenamiento jurídico y, en el caso de decisiones discrecionales, estará sujeta a los límites de racionalidad y razonabilidad, así como al respeto
a los derechos de los sujetos pasivos.
Artículo 10º—Derecho de acceso a la información. Los sujetos pasivos tienen derecho a conocer la información sobre el caso en
específico y a obtener copia a su costo de los documentos que lo integren en el trámite de puesta de manifiesto de este, en los términos
previstos por la ley.
Por su parte, la Administración
Tributaria está obligada a facilitar al interesado la información relacionada o en su caso al tercero
debidamente autorizado.
Como
garantía del derecho del sujeto
pasivo al acceso a la información, este deberá mantenerse identificado, foliado de forma consecutiva en su numeración, completo y en estricto
orden cronológico. La citada numeración deberá hacerse mediante sistemas electrónicos o digitales, si procede, a fin de garantizar su consecutividad,
veracidad y exactitud.
Ningún documento o pieza de la documentación debe separarse del consecutivo de foliatura, bajo ningún motivo, de él, a fin de que esté completo. El contenido de la documentación así conformada, así como otra información
accesoria a Bienes Inmuebles y Valoración u otros, constituyen los únicos elementos probatorios en que puede fundamentar la Administración su resolución o actuación.
Artículo 11.—Derecho
de defensa. El derecho de defensa
del sujeto pasivo deberá ser ejercido de forma razonable.
El sujeto pasivo puede
invocar para su defensa todos los medios de prueba indicados en el Código Procesal Civil, a excepción de la confesión a los servidores de la Administración Tributaria.
A efectos de que el sujeto pasivo pueda ejercer,
de manera efectiva, el
derecho de defensa en
contra de los actos jurídicos
y las actuaciones materiales
de la Administración Tributaria,
esta debe pronunciarse sobre todos los alegatos y valorar las pruebas aportadas de manera razonable.
Artículo 12.—Carga de la prueba.
La carga de la prueba corresponde a la Administración Tributaria respecto de los hechos constitutivos de la obligación tributaria material, mientras que incumbe al contribuyente respecto de los hechos impeditivos, modificativos o extintivos de la obligación tributaria. En ese sentido, corresponde a este
último, según el caso, demostrar los hechos o actos existentes a su favor.
Artículo 13.—Principios
de lealtad en el debate y
la seguridad jurídica
En el procedimiento
administrativo tributario
se deberán verificar los hechos que sirven de motivo al acto final de la forma más fiel y completa
posible; para ello, el órgano que lo dirige debe adoptar
todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias.
Como
garantía de los principios
de lealtad en el debate y
la seguridad jurídica, el acto motivada que se dicten en el procedimiento
de determinación de la obligación
tributaria o en el sancionatorio no podrán invocar hechos o elementos probatorios no debatidos y sobre los cuales el contribuyente no ha podido ejercer su defensa.
Lo
anterior, sin perjuicio de que proceda
una recalificación de los hechos
en materia sancionatoria, siempre que los hechos que dieron sustento al procedimiento sean los mismos.
Artículo 14.—Motivación de los actos.
Los actos jurídicos y las actuaciones materiales de la Administración Tributaria deben ser motivados. La motivación consistirá en la referencia explícita o inequívoca a los motivos de hecho y de derecho que
sirven de fundamento a la decisión. La falta de motivación de un acto o de una actuación material de la Administración,
en los términos expresados, causa su nulidad.
CAPÍTULO III
Procedimiento para el Cobro de Multas.
Artículo 15.—Objeto del procedimiento.
El procedimiento para el cobro
de multas servirá para asegurar el cumplimiento de los
fines de la Administración Tributaria
del cantón de San Rafael, con respeto
para los derechos subjetivos e intereses
legítimos de los sujetos pasivos, de acuerdo con el ordenamiento jurídico. Su objeto más
importante es la verificación
de los hechos dispuestos en las normas, que sirve de motivo al acto final.
Artículo 16.—Obligación
de cumplimiento. La Municipalidad, cuando detecte el incumplimiento de la obligación
con lo señalado en el artículo 16 de la ley 7509, le impondrá
las multas establecidas en el artículo 17 de la misma ley y detalladas en el presente reglamento, ajustadas al valor
actual definido por avaluó
municipal o la presentación de la declaración
de bienes inmuebles.
En el caso
de que el sujeto pasivo sea
una persona fallecida, a salvedad
de ser el sujeto pasivo inscrito como usufructuario,
solo se podrá recibir la declaración hasta que sea nombrado un albacea por autoridad judicial, en cuyo caso la Municipalidad podrá recibir lo establecido en el artículo 16 de la Ley hasta que dicho
presupuesto sea cumplido.
Artículo 17.—Procedimiento
para sancionar. Se iniciará
mediante un acto motivado de los funcionarios de
la Administración Tributaria
de San Rafael, cuando en
las actas o las diligencias consten
las acciones o las omisiones
constitutivas de infracciones
tributarias. Ante esa propuesta, la Administración Tributaria dictará el acto motivado correspondiente
debidamente fundamentado y notificado
Artículo 18.—Notificaciones por incumplimiento. Las notificaciones
por incumplimiento del deber
de presentar la declaración
de bienes inmuebles serán competencia de la Administración Tributaria.
En la notificación, se debe indicar:
a . Antecedentes del acto administrativo que acreditan la falta de presentación de la declaración de
bienes inmuebles por parte del sujeto pasivo.
b.
El plazo perentorio dentro
del cual debió presentarse la declaración.
c.
Determinación del valor de la multa
y/o costos por la omisión
de declarar.
Artículo 19.—Cálculo de la multa.
La multa entrará a regir una vez aceptado
el nuevo valor.
Dicha multa
se determinará con base en
la siguiente fórmula:
Multa=Base imponible del avalúo–base imponible anterior x 0.0025 |
La fórmula anterior con base en el
dictamen C-181-2016 del 31 de agosto del 2016 de la Procuraduría General de la Republica
CAPÍTULO IV
Recursos
Artículo 20.—Tipo de recursos.
Contra el acto motivado que
imponga la sanción, cabrá el recurso de revocatoria y deberá presentarse ante el órgano que dictó el acto dentro del plazo de cinco días hábiles. Contra la resolución que resuelve el recurso de revocatoria, si se ha optado por interponerlo, o contra el acto motivado que impone la sanción, cuando no se ha interpuesto aquel, procederá el recurso de apelación para ante la Alcaldía
Municipal.
Artículo 21.—Principio de informalidad.
Los recursos no requieren
una redacción ni una pretensión especiales y bastará para su correcta formulación que de su texto se infiera
claramente la petición de revisión.
Artículo 22.—Adición
y aclaración. La Administración
no podrá revocar ni modificar sus resoluciones, pero sí aclarar cualquier
pronunciamiento confuso, o suplir
cualquier omisión sobre algún punto discutido. Estas aclaraciones o adiciones solo procederán respecto de la parte dispositiva y se podrán solicitar dentro del plazo de tres días
hábiles a partir de su notificación.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 23.—Prescripción. El derecho de aplicar
sanciones por parte de la administración prescribe en el plazo de cuatro años, en aplicación
del artículo 74 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarias.
Artículo 24.—Movimientos
registrales de la finca.
Las multas establecidas mediante acto final y que pesen sobre un bien inmueble determinado deberán ser pagadas por el sujeto pasivo que sea titular registral del bien; en
casos de traspaso, compraventa, proporción de copropietarios, segregación, reunión de fincas, y cualquier otra modificación registral que se haya
registrado en la base de datos municipal, en caso de modificaciones sobre la finca, como sujeto pasivo
se adquiere la deuda existente.
Artículo 25.—Inmuebles
no afectos al impuesto.
La sanción administrativa (multa), ésta no es de aplicación en los casos en donde
un administrado no se encuentra
obligado al pago del impuesto sobre bienes inmuebles. Debemos recordar que el artículo 4 de la Ley del impuesto
establece los casos de “no sujeción del impuesto”, de manera que si un administrado no se encuentra sujeto al impuesto no debe cumplir con las diferentes obligaciones tributarias–formales y sustanciales- que la
ley establece, y en consecuencia no se le puede aplicar sanción alguna sobre las obligaciones tributarias formales (declaración) que no está compelido a cumplir de acuerdo con lo que la propia ley señala.
Así las cosas,
si la no sujeción es parcial, o sea, que un determinado
administrado está sujeto al impuesto solamente por un tope máximo del
valor del inmueble, el administrado
debe declarar y pagar sobre el exceso que supera el umbral señalado por la
ley, de suerte tal que de aplicarse
la multa contenida en el artículo 17, esta se deberá calcular de acuerdo con el monto de lo dejado de pagar, el cual en este caso
sería lo dejado de pagar a partir del umbral de no sujeción establecido por el legislador, y no sobre el total
del valor de propiedad. Extraído
del criterio C-208-2016.
Articulo 26.—Integración del ordenamiento.
Cualquier disposición oscura u omisa, se integrará acudiendo a los principios de legalidad, así como los generales
del derecho municipal y administrativo, expresados en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Código Municipal, Ley General de Administración Pública, Código Procesal Contencioso Administrativo y Código Procesal
Civil.
Rige a partir
de su publicación. Segunda vez-San Rafael de Heredia, Alcalde Municipal-Verny Valerio Hernández-Municipalidad de San Rafael de
Heredia.
Sin más por el momento
San Rafael de Heredia, 18 de diciembre del 2019.—Valoración y Sistemas de Información Geográfica.—Ing. Ana María Vargas Serrano, Encargada de Bienes Inmuebles.—1
vez.—( IN2019420600 )
DIRECCIÓN
DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
Y COMUNICACIONES
AVISO
La Dirección de Tecnologías de Información y
Comunicaciones informa a los proveedores y público en general, que con motivo
de las vacaciones para fin y principio de año, con base en la circular
GG-2260-2019 de fecha 04 de diciembre del 2019, suscrita por la Gerencia
General de la Institución, se decidió que las oficinas ubicadas en el
semisótano del Edificio principal Laureano Echandi, permanecerán cerradas por
vacaciones desde el 23 de diciembre del 2019 al 03 de enero del 2020,
reiniciando labores el lunes 06 de enero del 2020.
Subárea Gestión Administrativa.—Máster.
Yehudi Céspedes Quirós Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019420020 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor Wilmer Antonio García Zambrana,
de nacionalidad nicaragüense,
quien se encuentra en situación migratoria
irregular, por lo que no posee cédula de identidad costarricense, cédula de
residencia u pasaporte, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 12:00 horas del 28 de noviembre
del 2019, donde se dicta resolución
de inicio de proceso
especial de protección en sede administrativa, dictado de medidas de protección de abrigo temporal y subsidiariamente medida de orientación apoyo y seguimiento en favor de la
personas menores de edad:
D.S. A.M, G.G.A, J.C.A.M, F.A.M, y J.A.M. Se le confiere
audiencia al señor García Zambrana
por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Golfito,
Barrio Alamedas, contiguo al edificio
de los Tribunales de Justicia, casa N° 4161. Expediente Nº OLGO-0018-2019.—Oficina Local de Golfito.—Msc.
Katherine Magally Arguedas Ruiz, Representante
Legal.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud
Nº 177208.—( IN2019418415 ).
Al señor Ronny Gerardo Mora Chavarría, mayor,
cédula de identidad número 9-0091-0467, sin más datos conocidos en la
actualidad, se les comunica la resolución de las catorce horas del primero de
noviembre del año dos diecinueve, en donde se dio inicio del proceso especial
de protección en sede administrativa y dictado de una medida de orientación,
apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor de las personas menores de
edad A.M.M.R, bajo expediente administrativo número OLPZ-00543-2019. Se le
confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al
parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para
recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio
electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas
después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes.
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del
acto recurrido. Expediente OLPZ-00543-2019.—Oficina Local De Perez Zeledón.—Lic. Walter
Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. Nº
3060-2019.—Solicitud Nº 177212.—( IN2019418416 ).
Al señor Victor
Manuel Medrano Mairena, sin más datos, se le comunica la resolución de las 8:36
del 9/12/2020, mediante la cual se dicta Cuido Provisional en favor de las
personas menores de edad JMMR y ANMR expediente administrativo OLSI-00167-2018.
Se le confiere audiencia al señor Victor Manuel
Medrano Mairena por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del
Pali.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal,
Representante Legal.—O. C. N° 3060-2019.—Solicitud N° 177220.—( IN2019418417 ).
A los señores Amilkar
José Orozco Mayorga, se desconocen más datos y la señora Josefina Mora
Coronado, mayor, cédula de identidad número 1-1445-0413, se les comunica la
resolución de las quince horas cuarenta minutos del diecinueve de agosto del
dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el
dictado de la medida de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad
H.G.O.M, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número
2-0910-0207, con fecha de nacimiento dos de noviembre del dos mil ocho,
E.D.O.M, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número
1-2164-0060, con fecha de nacimiento dieciséis de enero dos mil trece, Y.M.O.M,
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número
2-1012-0945, con fecha de nacimiento cuatro de junio dos mil dieciséis, Y.F.M.C
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 6-0504-0812
, con fecha de nacimiento once de abril del dos mil siete y Y.L.M.C, titular de
la cédula de persona menor de edad costarricense, número 2-1043-0595, con fecha
de nacimiento diez de setiembre dos mil dieciocho . Se le confiere audiencia a
los señores Amilkar José Orozco Mayorga, y la señora
Josefina Mora Coronado por tres días hábiles, para que presenten los alegatos
de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte
que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur
de la Escuela Julio Acosta García. Expediente: OLPA-00040-2019.—Oficina Local
de Paquera.—Licda.
Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. N° 3060.—Solicitud N° 177224.—(
IN2019418418 ).
A Julio Ignacio González Beer,
persona menor de edad T.Y.G.M, se le comunica la resolución de las trece horas
con treinta minutos del veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve, donde
se resuelve: 1 Dictar medida de proceso especial de protección de orientación,
apoyo y seguimiento temporal a la familia de la persona menor de edad.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00257-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 177226.—( IN2019418479 ).
A la señora Alba Chávez Moralez,
se le comunica la resolución de las dieciocho horas con treinta minutos del
veinte de noviembre de dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve Cuido
Provisional, a favor de la persona menor de edad MAOC. Se le confiere audiencia
a la señora Alba Chávez Moralez por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco
300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente:
OLAL-00193-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº
177232.—( IN2019418483 ).
Al señor Jesús Mauricio Fernández Araya
mayor, portador de la cédula de identidad número 207530807, se le comunica la
Resolución Administrativa de las nueve horas del día trece de setiembre del año
dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve: medida de protección de cuido
provisional a favor de las personas menores de edad Yarent
Sofia Fernández Valverde portador de la cédula de identidad número 605720578.
Se confiere audiencia al señor Jesús Mauricio Fernández Araya, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el
expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto
Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente
administrativo número OLNA-00240-2014.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda.
Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.C. N°
3060-2019.—Solicitud N° 177346.—( IN2019419030 ).
A los señores Humberto de Jesús Avilés y
Paula Reyes Pineda, se les comunica la resolución dictada por la Oficina Local
de Cartago de las del dos mil diecinueve. Donde se dicta medida de protección a
favor de la persona menor de edad A G A R. Contra esta resolución procede el
recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo señalar
lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de
Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo
OLC-OLC-00804-2019.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº
3060-2019.—Solicitud Nº 177357.—( IN2019419033 ).
A Johnny Salas
Corrales, se le comunica la resolución
de la Oficina Local de San Ramón, de las quince horas
del veintiséis
de noviembre del dos mil diecinueve,
que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa,
y ordenó medida de cuido provisional de I. C., N Y J.: S. E, bajo la responsabilidad de la señora: Ana
María Navarro Rojas, entre otras, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 26 de mayo del 2020. Notifíquese
la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Podrá solicitar audiencia
para ser escuchado y ofrecer
prueba, en el plazo de tres días
posteriores a la tercera publicación. Expediente N°
OLSR-00012-2015.—Oficina
Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez,
Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº
177362.—( IN2019419036 ).
Al señor Wilmer Antonio García Zambrana,
de nacionalidad nicaragüense,
quien se encuentra en situación migratoria
irregular, por lo que no posee cédula de identidad costarricense, cédula de
residencia u pasaporte, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 19:05 horas del 10 de diciembre
del 2019, donde se dicta resolución
de elevación de recurso de apelación contra la resolución de
inicio de proceso especial
de protección en sede administrativa, dictado de medidas de protección de abrigo temporal y subsidiariamente medida de orientación apoyo y seguimiento en favor de la
personas menores de edad:
D.S. A.M, G.G.A, J.C.A.M, F.A.M, y J.A.M. Se le confiere
audiencia al señor García Zambrana
por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Golfito,
Bº Alamedas, contiguo al edificio
de los Tribunales de Justicia, casa N° 4161. Expediente Nº OLGO-0018-2019.—Oficina Local de Golfito.—Msc.
Katherine Magally Arguedas Ruiz, Representante
Legal.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud
Nº 177368.—( IN2019419038 ).
A la señora María Milagro Vásquez, se le
comunica que por resolución de las ocho horas del día diez de diciembre del año
dos mil diecinueve se dio inicio del proceso especial y dictado de medida de
protección de abrigo temporal y audiencia a partes dictada a las quince horas
treinta minutos del seis de diciembre del dos mil diecinueve a favor de la
persona menor de edad E.D.B.V. y, se le concede audiencia a las partes para que
se refieran al informe social extendido por la licenciada en Trabajo Social,
Gabriela Rojas Ramírez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda
de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba
cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente: OLTU-00493-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. Nº
3060-2019.—Solicitud Nº 177372.—( IN2019419040 ).
A los señores Óscar David Cedeño Chacón, Dany
Rodrigo Ramírez Coto, Garvin Mairena Benlis, se le comunica que por resolución de las ocho
horas, veinticuatro minutos del día quince de noviembre del año dos mil
diecinueve se dio inicio del proceso especial y dictado de medida de cuido
provisional y audiencia a partes dictada a las siete horas treinta minutos del
quince de noviembre del dos mil diecinueve a favor de las persona menor de edad
M.D.R.A., J.D.C.A., y K.N.M.A. y, se le concede audiencia a las partes para que
se refieran al informe social extendido por el licenciado en Psicología,
Douglas Fallas González. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda
de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba
cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la
última notificación a las partes, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente:
OLTU-00107-2013.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Alejandra Aguilar
Delgado, Representante Legal.—O. C. Nº
3060-2019.—Solicitud Nº 177373.—( IN2019419047 ).
Al señor Herson Isai Cruz Gago, nicaragüense con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de la persona menor
de edad: Y.I.C.O. y otro, y
que mediante la resolución
de siete horas treinta minutos del once de diciembre del
dos mil diecinueve, se resuelve:
I. Dar inicio al proceso
especial de protección en sede administrativa en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior de las personas menores
de edad y a fin de proteger
el objeto del proceso. II. Ahora bien, a pesar de que durante la investigación preliminar de los hechos, las partes fueron entrevistadas
y escuchadas, lo cual consta en el informe
contenido en la boleta de Valoración de primera instancia, así como en
el informe rendido por la Licda. Evelyn Camacho Álvarez, se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por
el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores
de la persona menor de edad,
señores Herson Isai Cruz
Gago y Dorothy Sugey Ovares
Zúñiga, el informe, suscrito por la profesional
Evelyn Camacho Álvarez, el cual se observa
a folios 20 a 23 del expediente administrativo;
así como de los folios 1,
6, 8-19, y de las actuaciones constantes
en el expediente administrativo. Igualmente se
pone a disposición de las partes
el expediente administrativo
a fin de que puedan revisar
o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III. Se dicta a fin
de proteger el objeto del proceso, medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de las personas menores de edad. Siendo que el seguimiento respectivo a la situación
familiar, estará a cargo de la profesional
que asignará esta Oficina Local. IV. La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del once de diciembre del
dos mil diecinueve y con fecha
de vencimiento el once de junio
del dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V. Procédase a asignar a la profesional
correspondiente de esta Oficina Local a elaborar un Plan
de Intervención con el respectivo
cronograma. VI. Se le ordena
a Herson Isai Cruz Gago y Dorothy Sugey
Ovares Zúñiga, en calidad de progenitores
de las personas menores de edad,
que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución
en el tiempo y forma que se
les indique. Para lo cual,
se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas por la profesional
a cargo del seguimiento familiar. VII. Se le ordena a la señora Dorothy Sugey Ovares Zúñiga, con base al numeral 136
del Código de la Niñez y la Adolescencia
la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza.
VIII. Se le ordena a Dorothy Sugey
Ovares Zúñiga, con base al artículo
131 inciso d), 135, y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia insertarse a valoración psicológica y atención psicológica, que el personal médico
del área de salud del Ebais respectivo determine. IX.
Se le ordena a Dorothy Sugey
Ovares Zúñiga, progenitora de las
personas menores de edad
con base al artículo 131 inciso
d), velar por la seguridad de sus hijos
y supervisarlos, a fin de que no permanezcan
solos jugando en la parte exterior de la casa que habita,
y sin supervisión de un adulto
responsable, evitando así que las personas menores de edad puedan enfrentar
riesgos que puedan poner en peligro
su vida e integridad. X. Se le ordena a progenitora con base al artículo
131 inciso d), velar por los hábitos
higiénicos de sus hijos.
XI. Se les apercibe a los progenitores,
que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. XII. Igualmente se
les informa, que se otorgan
las siguientes citas de seguimiento en esta Oficina Local -las cuales estarán a cargo de la funcionaria María Elena Angulo Espinoza- y que a la citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina
Local, deberán presentarse
los progenitores y las personas menores
de edad, de la siguiente
forma: -Miércoles 29 de enero
del 2020 a las 08:30 a. m. - Viernes 13 de marzo del
2020 a las 08:30 a. m. -Lunes 04 de mayo del 2020 a las 08:30 a. m. XIII. Se señala para realizar comparecencia oral y privada el día miércoles 15 de enero del 2020, a las 09:30 de la mañana
en la Oficina Local de La
Unión. En contra de la presente
resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección. Expediente N° OLLU-00414-2019.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla Vanessa López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº
3060-2019.—Solicitud Nº 177621.—( IN2019419917 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Al señor Maykol
Rojas Rojas se les comunica resolución de las de las
once horas con cincuenta minutos del ocho de noviembre del año dos mil
diecinueve en donde se dio Inicio al Proceso Especial de Protección y se dictó
medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad
M.E.R.R. Se les concede audiencia a las partes para que se refieran al Informe
realizado por la Lcda. Guadalupe Abarca Naranjo, del treinta de octubre del dos
mil diecinueve, Psicóloga de la Oficina Local de Buenos Aires. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la
cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de
Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la
presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y
Adolescencia). Expediente OLBA-00022-2015.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez,
Representante Legal.—O.C. N°
3060-2019.—Solicitud N° 177376.—( IN2019419099 ).
Al señor Weslyn Fallas
Vallecillos, titular de la cédula de identidad costarricense número cédula
603900343, se le comunica resolución
de las siete horas con dos minutos del doce de diciembre del dos mil diecinueve,
mediante la cual se dicta resolución de revocatoria, donde se anula la resolución de las quince horas con cinco
minutos del primero de octubre
del dos mil diecinueve, ambas resoluciones
del expediente administrativo
OLSR-00078-2018. Se le confiere audiencia al señor Weslyn Fallas
Vallecillos por tres días hábiles para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días hábiles,
se hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete
horas con treinta minutos y
las once horas con treinta minutos
en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes. Expediente Nº OLSR-00078-2018.—Oficina Local de Golfito.—Msc.
Katherine Magally Arguedas Ruiz, Representante
Legal.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud
Nº 177379.—( IN2019419103 ).
A la señora Darling Pérez Madrigal, titular
de la cédula de identidad costarricense N° 701350002,
se le comunica resolución de las catorce horas del catorce de octubre del dos
mil diecinueve del expediente administrativo OLGO-00375-2016, resolución mediante
la cual se otorga provisionalmente la guarda, crianza y educación de S.C.P a su
progenitor Roberto Chacón Chavarría, titular de la cédula de identidad
costarricense N° 603130336. Se le confiere audiencia
a la señora Darling Pérez Madrigal por tres días hábiles para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le
advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete horas con treinta minutos y las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Golfito, contiguo al edificio del Poder Judicial. Expediente N° OLGO-00375-2016.—Oficina Local
de Golfito.—MSC. Katherine Magally Arguedas Ruiz,
Representante Legal.—O.C. N°
3060-2019.—Solicitud N° 177382.—( IN2019419144 ).
Al señor Alexander Salas Cordero, se le
comunica que por resolución de las ocho horas, cinco minutos del día veinte de
junio del año dos mil diecinueve se dio Inicio del Proceso Especial y Dictado
de Medida de Modificación de Guarda Crianza y Educación Provisional en el
Progenitor y audiencia a partes dictada a las ocho horas treinta minutos del
diecisiete de junio del dos mil diecinueve a favor de las personas menores de
edad S.S.L., S.S.L y S.S.L., así mismo se le notifica Resolución de Archivo de
Expediente dictada a las dieciséis horas del día cuatro de diciembre del dos
mil diecinueve, se le concede audiencia a las partes para que se refieran al
informe social extendido por el licenciado en Psicología, Douglas Fallas
González. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros
al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas contra la
presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLTU-00284-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante
Legal.—O.C. N° 3060-2019.—Solicitud N° 177384.—( IN2019419200 ).
Al señor Mauricio Sibaja Salas, se le
comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del nueve de
diciembre de dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve Medida de
Orientación, Apoyo y Seguimiento, a favor de la persona menor de edad AFSB. Se
le confiere audiencia Al señor Mauricio Sibaja Salas por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada
San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125
m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00283-2019.—Oficina Local
de Alajuelita.—Licda. Badra
María Núñez Vargas, Representante Legal.—O.C. N°
3060-2019.—Solicitud N° 177429.—( IN2019419364 ).
Al señor Dairy
Jeannette Ortiz Ortiz se le comunica la resolución de
las ocho horas del tres de diciembre del año dos mil diecinueve en donde se dio
Inicio al Proceso Especial de Protección y se dictó medida de protección de
cuido provisional a favor de las personas menores de edad D.M.O. y O.J.M.O. Se
les concede audiencia a las partes para que se refieran al Informe, del
veinticinco de noviembre del dos mil diecinueve realizado por la Lcda. Paola
Rodríguez Arguedas, Trabajadora Social de la Oficina Local de Buenos Aires. Se
le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la
Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes, o bien,
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas contra la presente cabe recurso de
apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y
Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLBA-00310-2019.— Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez,
Representante Legal.—O.C. N° 3060-2019.—Solicitud N° 177436.—( IN2019419377 ).
Al señor Carlos Alberto Camacho Fonseca, se
desconoce calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de
las 09:15 horas del 01 de noviembre del 2019, mediante la cual resuelve medida
de protección de orientación, apoyo, y seguimiento a la familia a favor de
I.A.C.F con cédula de identidad N° 118850545, con
fecha de nacimiento 17 de setiembre del 2003. Contra esta resolución proceden
los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor,
Carlos Alberto Camacho Fonseca, el plazo para oposiciones de tres días hábiles
siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte, que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José,
Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros
al oeste. Expediente N° OLHT-00257-2018.—Oficina
Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Ángulo,
Representante Legal.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 177444.—( IN2019419379 ).
A la señora Marisol Collado, se desconoce
calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución del 14 de
noviembre del 2019, mediante la cual resuelve medida de protección de abrigo
temporal en el Hogar El Sol a favor de M.A.E.C con cédula de identidad número
901180317, con fecha de nacimiento 21 de junio del 2003. Contra esta resolución
proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia a
la señora, Marisol Collado, el plazo para oposiciones de tres días hábiles
siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo
Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente N°
OLHT-00467-2018.—Oficina Local de Hatillo.—Licda.
Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. N°
3060-2019.—Solicitud N° 177453.—( IN2019419433 ).
A: Erick Javier Vallejo Martínez se le
comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Grecia de las trece horas quince minutos del diez de diciembre del año en
curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa. II- Se le ordena a la señora, Alejandrina Isabel Reyes
Chaves Y A Luis Fernando Hidalgo Castro en su calidad de progenitores de las
personas menores de edad SNVR WKHR, que deben someterse a orientación, apoyo y
seguimiento a la familia, que les brindará el área de psicología de esta
Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les
dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a
las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones
emitidas. III- Se le ordena a la señora Alejandrina Isabel Reyes Chaves Y A
Luis Fernando Hidalgo Castro, abstenerse de inmediato de realizar cualquier
acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de
sus hijos menores de edad SNVR WKHR, de situaciones que arriesguen o dañen la
integridad física o psicológica de las personas menores de edad, en especial se
les ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijos.
IV- Se le ordena a la señora Alejandrina Isabel Reyes Chaves y a Luis Fernando
Hidalgo Castro, la inclusión inmediata en un Programa Oficial O Comunitario de
Auxilio para tratamiento a toxicomanos y/o alcohólicos,
en un centro especializado de su predilección. Para lo cual, deberán aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la
funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados
al expediente administrativo. V- Se le ordena al IMAS, incorporar a la señora
Alejandrina Isabel Reyes Chaves en uno de los Programas de Subsidio Económico a
la Familia, ya que está atravesando una difícil situación económica. Dicha
señora reside en Grecia, San Roque, Calle Chagüite, de la iglesia católica, 300
mts. oeste, 100 norte y 75 oeste, última casa al
fondo, teléfono 6443-8905. VI- Los progenitores deberán participar en grupo socioeducativo a realizarse por esta
oficina local, por parte del área de promoción, mediante taller denominado
“academia de crianza”. La fecha del taller se las indicará en su momento
oportuno la funcionaria Viviana Gómez Cubillo. VII- Se le confiere audiencia a
las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo
de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las
partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en
el plazo de quince días hábiles con
posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En
contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar,
casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio
electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº OLGR-00366-2015.—Grecia, 12 de diciembre del
2019.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. N° 3060-2019.—Solicitud N°
177593.—( IN2019419455 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Al señor Karll Luis
Guzmán Kentish, se desconoce calidades y domicilio,
sin más datos se le comunica la Resolución del 29 de noviembre del 2019,
mediante la cual resuelve modificación de depositario judicial a favor de
K.I.G.MC.G con cédula de identidad número 121780697, con fecha de nacimiento 29
de julio del 2013. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria
y de apelación. Se le confiere audiencia al señor, señor Karll
Luis Guzmán Kentish, el plazo para oposiciones de tres
días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local,
ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros
al norte y 50 metros al oeste. Expediente N°
OLHT-00238-2016.—Oficina Local de Hatillo.—Licda.
Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. N°
3060-2019.—Solicitud N° 177588.—( IN2019419448
).
Al señor Randal
Torres Arias, cédula N° 1-1379-0456, sin más datos
conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las catorce horas
del dos de diciembre del dos mil diecinueve, en donde se dictó la medida de
orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad C.I.T.C.,
bajo expediente administrativo N° OLBA-00016-2018. Se
le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su
interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en esta oficina local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez
Zeledón, 400 metros oeste del Banco Nacional que está frente al parque de San
Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus
notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado
fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme
aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLBA-00016-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante
Legal.—O. C. N° 3060-2019.—Solicitud N° 177596.—( IN2019419568 ).
Al señor Darwin Arce Robleto, se desconoce
calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 11:
horas del 18 de diciembre del 2019, mediante la cual resuelve medida de
protección de orientación, apoyo, y seguimiento a la familia a favor de las M.
F. A. A. con cédula de identidad N° 120440216, con
fecha de nacimiento 15 de enero del 2009 y K.A.A. Contra esta resolución
proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor, Darwin Arce Robleto, el plazo
para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda
publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local,
ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros
al norte y 50 metros al oeste. Expediente N°
OLHT-00492-2016.—Oficina Local de Hatillo.—Licda.
Annette Pérez Ángulo, Representante Legal.—O. C. Nº
3060-2019.—Solicitud Nº 177729.—( IN2019420208 ).
A Dalia Loreidy
Reyes Fernández y Luis Alberto Carrillo Hernández, persona menor de edad BDCR
se le comunica la resolución de las catorce horas con diecisiete minutos del
once de diciembre de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de
cuido provisional de la persona menor de edad. notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el
caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y
ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente N° OLSJO-00312-2015.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons
Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
3060-2019.—Solicitud N° 177735.—( IN2019420241
).
Se le hace saber a Alejandra Gutiérrez
Arrieta, costarricense, ama de casa, portadora de la cédula de identidad
116870110, Darío Castro Vílchez, mayor de edad, casado, técnico en
mantenimiento, portador de la cédula 111230589, vecino de Tibás, que mediante
resolución administrativa de las quince horas del veinticuatro de octubre del
año dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve por parte de la
Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Departamento de
Atención Inmediata, resolución administrativa de inicio del proceso especial de
protección y abrigo temporal a favor de las personas menores de edad DCG.
Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio. Derecho de defensa: Se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá
interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la
última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el
Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si
el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por
extemporáneo. Expediente OLT-00195-2017.—Oficina Local de Tibás.—Licda.
Maritza Matarrita Álvarez, Representante.—O. C. Nº
3060-2019.—Solicitud Nº 177598.—( IN2019419904 ).
Al señor Mauricio Alejandro Fernández Lagos,
portador de la cédula de identidad N° 112250990,
vecino de Parrita de Puntarenas, se le notifican las resoluciones de las 11:20
del 13 de diciembre del 2019, que revoca medida de protección a favor de la
persona menor de edad KFD y de las 11:30 del 13 de diciembre del 2019, que
dicta medida de orientación y seguimiento a favor de la persona menor de edad
KFD. Se le confiere audiencia a la parte por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo
hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N°
OLSR-00255-2015.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela, Representante
Legal.—O. C. N° 3060-2019.—Solicitud N° 177612.—( IN2019419907 ).
A Angela Espinoza Méndez se le comunica la
resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de
las diez horas quince minutos del trece de diciembre del año en curso, en la
que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa. II.- Se ordena ubicar a las personas menores de edad D Y E Y su
hijo a Y E E, bajo el cuido provisional de la señora Silma María Zamora Orozco, quien deberá acudir a este
despacho a aceptar el cargo conferido. III- La presente medida vence el trece
de junio del año dos mil veinte, plazo dentro del cual deberá resolverse la
situación jurídica de las personas menores de edad. IV- Se designa a la
profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de
intervencion con su respectivo cronograma dentro del
plazo de quince días hábiles. V- Brindar seguimiento a través del área social a
la situación de las personas menores de edad al lado del recurso familiar. VI-
Se le ordena al IMAS, incorporar a la señora Silma
María Zamora Orozco en uno de los Programas de Subsidio Económico a la Familia,
ya que está atravesando una difícil situación económica. Dicha señora reside en
Grecia, San Juan, entrada Matasano, 75 mts. a mano
izquierda, casa de lata de zinc, teléfono 6380-1070 y 6313-4971. VII- Se le
confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren
pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se
investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que
consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la
notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00234-2019.—Grecia, 16 de diciembre
del 2019.— Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C.
N° 3060-2019.—Solicitud N°
177614.—( IN2019419909 )
Se le comunica al señor Douglas Rosendo Saballos Zelaya, de nacionalidad nicaragüense (se
desconocen otros datos), en su condición de progenitor de la persona menor de
edad A.S.B., que la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia,
dictó la resolución número PE-PEP-0282-2019 de las quince horas, cuarenta y dos
minutos del once de diciembre de dos mil diecinueve, que en su parte
dispositiva resolvió lo siguiente: “Primero: Se resuelve sin lugar el recurso
de apelación interpuesto por la señora Marcia Bolívar Hidalgo, contra la
resolución de las diecisiete horas con treinta minutos del doce de agosto de
dos mil diecinueve, dictada por la Representante Legal del Departamento de
Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia. Segundo: Continúe la
Oficina Local de San José Este con la intervención a favor de la joven A.S.B.,
conforme a la garantía de derechos fundamentales e interés superior. Tercero:
Notifíquese a la señora Marcia al correo electrónico: marciabolivarhidalgo@hotmail.com.
Notifíquese al señor Douglas Rosendo Saballos Zelaya
por medio de edicto. Cuarto: Se ordena informar a la joven A, mediante una cita
en la Oficina Local de San José Este, sobre los alcances de esta resolución. La
observación Nº 12 del Comité de los Derechos del
Niño, indica que “Dado que el niño tiene derecho a que sus opiniones se
tengan debidamente en cuenta, el encargado de adoptar decisiones debe informar
al niño del resultado del proceso y explicar cómo se tuvieron en consideración
sus opiniones. La comunicación de los resultados al niño es una garantía de que
las opiniones del niño no se escuchen solamente como mera formalidad, sino que
se toman en serio. La información puede mover al niño a insistir, mostrarse de
acuerdo o hacer otra propuesta o, en el caso de un procedimiento judicial o
administrativo, presentar una apelación o una denuncia.” Quinto: Se
incorpora esta resolución al expediente digital número OLSJE-00163-2019 de la
Oficina Local de San José Este para que continúe con la tramitación debida. Notifíquese.—Patricia Vega Herrera, Ministra de la Niñez y
la Adolescencia y Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la
Infancia”.—Lic. Mariamalia Ruiz Schmidt, Abogada de
la Asesoría Jurídica y Representante Legal.—O. C. Nº
3060-2019.—Solicitud Nº 177620.—( IN2019419915 ).
A la señora Nancy Jarquín Ruiz, nicaragüense,
indocumentada. Se le comunica la resolución de las 10 horas 50 minutos del dos
de diciembre del 2019, mediante la cual se resuelve el cuido provisional de la
persona menor de edad B.A.J.R. Se le confiere audiencia a la señora Nancy
Jarquín Ruiz, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien,
expediente administrativo. OLSCA-01123-2018.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper,
Representante Legal.—O.C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 177626.—( IN2019419919 ).
Al señor Michael Vinicio Ulloa Cerdas,
costarricense, cédula N° 113400676, de domicilio y
ubicación desconocido, se les comunica Resolución Administrativa de las 13:30
del 16/12/19, se revoca medida de cuido provisional y se dicta medida de
orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia en beneficio de la
persona menor de edad MMUT. Se les confiere audiencia para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada ubicada en San José, San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400 metros oeste, casa Nº 4011, mano derecha portón grande de Madera. Se le
advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber
además, que contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta
y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N°
OLSJE-00138-2019.—Oficina Local San José este.—Licda.
Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. N°
3060-2019.—Solicitud N° 177631.—( IN2019419922
).
Se comunica al señor: Leonardo Brenes Amador,
mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad
número 206340764, de domicilio y demás calidades desconocidas, la resolución
administrativa dictada por ésta oficina local de las quince horas del tres de
julio de dos mil diecinueve, en la cual se dictó la medida de protección de
cuido provisional a favor de las personas menores de edad JPBM, de catorce años
de edad, nacido el 10 de noviembre de dos mil cinco, inscrito en el Registro
Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón al tomo 320, asiento
0151, LABM, de doce años de edad, nacido el 09 de junio de dos mil siete,
inscrito en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón
al tomo 331, asiento 0754, ambos hijos de los señores María de Los Ángeles
Martínez Espinoza y Leonardo Brenes Amador, para que permanezcan bajo el cuido
y protección de su hermano el señor Johar Gerardo
Espinoza Martínez, mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de
identidad número 702560465. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír
notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San
José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación
de este edicto, N° OLSCA-00625-2017.—Oficina Local de
Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero,
Representante Legal.—O.C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 177642.—( IN2019419926 ).
Se comunica a José Ángel Rodríguez Saborío, la resolución de las catorce horas del doce de abril del dos mil diecinueve, que
corresponde al proceso
especial de protección, medida
de abrigo, a favor de la PME J.A.R.S. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de la
Entidad, dentro de un plazo
de 48 horas después de notificada.
Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con
el sólo transcurso de 24
horas después de dictada. Expediente Nº OLG-00181-2016.—Oficina
Local de Guadalupe, 17 de diciembre del 2019.—Licda. Ana Yancy López
Valerio, Representante Legal.—O.
C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 177648.—( IN2019419984
).
Al señor Nelson Torres López, quien es mayor,
de nacionalidad costarricense, de demás calidades y domicilio desconocido, se
le comunica la resolución de las 11:50 del 13 de noviembre del 2019, mediante
la cual se ubica a la niña GZTG, en el hogar de la señora Priscila Fonseca
Rojas, así como la resolución de las 15:30 del 27 de noviembre de este mismo
año. Se le confiere audiencia a dicho señor por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente digital en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para obtener copias del mismo, deberá aportar un
dispositivo de almacenamiento, disco o llave maya en horario de siete horas con
treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada diagonal al Mercado Municipal de
Santa Cruz, Guanacaste. Expediente OLCA-00136-2016.—Oficina Local de Santa
Cruz, 16/12/2019.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O.
C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº
177651.—( IN2019419986 ).
Al señor Hans Jurgen
Zúñiga Calderón, portador de la cédula de identidad N°
112640362, se le notifica la resolución de las 07:45 del 04 de diciembre del
2019 en la cual se dicta modificación de medida de cuido en recurso familiar
del proceso de protección a favor de la persona menor de edad MFZM. Se le
confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese, expediente N°
OLSJE-00009-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela, Representante
Legal.—O.C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 177660.—( IN2019419988 ).
Se le hace saber a Erika Jeanette Obando
Briceño, costarricense, ama de casa, portadora de la cédula de identidad
603310232, que mediante resolución administrativa de las dieciocho horas con
treinta minutos del diez de diciembre de dos mil diecinueve, mediante la cual
se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la
Infancia, Departamento de Atención Inmediata, resolución administrativa de
inicio del proceso especial de protección y cuido provisional a favor de la
persona menor de edad NPPO. Notifíquese la anterior resolución a la parte
interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Derecho de
defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo
dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá
interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la
última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el
Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si
el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo.
OLT-00154-2017.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Albán
Araya Gómez, Representante.—O.C. N°
3060-2019.—Solicitud N° 177715.—( IN2019420175 ).
A María de Los Ángeles Cordero Carvajal y
Juan Enrique Rodríguez Hernandez, se le comunica que por resolución de las
quince horas del día veinticinco de noviembre del dos mil diecinueve, se ordena
nueva ubicación de la persona menor de edad MARC en la organización no
gubernamental Casa Main, además se les comunica que
se iniciará proceso judicial de declaratoria de abandono. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden
los recursos ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación
Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible, expediente N°
OLHN-00136-2014.—Heredia Norte.—Licda.
Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—O.C. Nº
3060-2019.—Solicitud Nº 177717.—( IN2019420180 ).
Al señor Humberto Medal Álvarez se le comunica
que por resolución de las trece
horas del día diez de diciembre del dos mil diecinueve,
se dictó resolución de archivo final de proceso especial
de proteccion, a favor de las personas menores de edad E,Y,H, D, todos MR. Notifíquese. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta Representación
Legal dentro del tercer día
hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación
de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLL-00119-2019.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Marcela Ramírez Ulate, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 3060-2019.—Solicitud N°
177723.—( IN2019420183 ).
DIRECCIÓN EJECUTIVA
J.D 002-2019.—Sesión N°
4115, art. 1, inciso 2 del 12-12-2019, fecha de comunicación 13-12-2019.
Para
ser ejecutado por: Gustavo Fernández Quesada.
Comunicado
a: Dirección Ejecutiva a. í.
SE
ACUERDA:
“Con motivo de los oficios AC818SE186, del 17
de octubre del 2019, del CONACOOP, DM-MAG-945-2019, del 22 de noviembre, 2019,
del Ministerio de Agricultura y Ganadería, y MTSS-DMT-OF-1769-2019, del 26 de
noviembre, 2019 y MTSS-DMT-OF-1867-2019, del 12 de diciembre, 2019, del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, así como la nota del 18 de noviembre,
2019, del Banco Nacional de Costa Rica, relacionados con los nombramientos de
los Representantes ante la Junta Directiva del INFOCOOP.
La elección de los cargos del Directorio de
la Junta Directiva del INFOCOOP para el período 2019-2021, queda de la
siguiente manera:
Nombre |
Cédula de identidad |
Puesto |
Johnny Mejía Ávila |
9-0044-0592 |
Presidente |
Luis Diego Aguilar Monge |
1-1402-0185 |
Vicepresidente |
Víctor Carvajal Campos |
6-0123-0708 |
Secretario |
Zayra Quesada Rodríguez |
1-0584-0891 |
Vocal I |
Leonel Pérez Cubero |
2-0320-0967 |
Vocal II |
Ronald Guerrero Araya |
2-0428-0362 |
Vocal III |
Óscar Alvarado Alpízar |
6-0091-0341 |
Vocal IV |
Acuerdo firme”
Lic. Gustavo Fernández
Quesada, Director Ejecutivo a. í.— 1 vez.—O. C. N° 38051.—Solicitud N° 177806.—(
IN2019420473 ).
CONCEJO
MUNICIPAL
Transcripción del acuerdo 1º inciso A del Artículo XI.
La Municipalidad de Jiménez en Sesión
Ordinaria Nº 189, celebrada el día
lunes 09 de diciembre del año en curso, acordó:
Amparados a lo que ordena el artículo 74 del
Código Municipal vigente, este Concejo acuerda por Unanimidad; aprobar las
nuevas tarifas mensuales por los siguientes conceptos:
• Recolección de Basura:
Residencial: ¢2,983
Comercial A: ¢7,459
Comercial B: ¢4,475
• Tratamiento de basura:
Residencial: 1,719
Comercial A: 4,296
Comercial B: 2,578
• Servicio Mantenimiento de Cementerio:
Por metro cuadrado: 775
Costos de
inhumación y exhumación: 34.365
(En bóveda de concreto)
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Ciudad de Juan Viñas, 13 de diciembre de
2019.—Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria de Concejo.—1
vez.—( IN2019420529 ).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
N°
021-2019.—Villalobos Chacón Moisés, con cédula N° 6-0291-0416, con base en el artículo N° 38 del Reglamento
de Ley sobre la Zona Marítima Terrestre N° 6043 del 02 de
marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre
de 1977, solicita en concesión un terreno entre los mojones N° 74 y
500 con sita en el Plan Regulador Integral Playa Cabuya-Montezuma,
Zona Restringida, distrito
once: Cóbano,
cantón
primero: Puntarenas, provincia sexta:
Puntarenas. Mide: 1721 m2, esto según plano catastrado
N° P-2132602-2019. Dicho terreno
está ubicado en Zona Mixta de Servicios Básicos (Área Mixta
para el Turismo y la Comunidad Mix) y será dedicado a Residencial de Alquiler, por un área de 1721 m2, que colinda: norte, con Concejo Municipal
Distrito de Cóbano;
sur, con Concejo Municipal Distrito de Cóbano; este, con calle pública; oeste, con calle pública. La presente publicación se realizará de acuerdo
al Plan Regulador Integral (Cabuya-Montezuma).
Se conceden 30 días hábiles, a partir
de esta única publicación
para oír
oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel fiscal de veinticinco colones y los timbres correspondientes
en dos tantos.
Cóbano, 30 de octubre
del 2019.—Yocelyn Azofeifa
Alvarado, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2019420185 ).
CONVOCATORIAS
COLEGIO
DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
ASAMBLEA
GENERAL ORDINARIA Nº 230
17 de
enero de 2020
De conformidad con el
artículo 18 y 20 de la Ley Orgánica del Colegio de Contadores Públicos de Costa
Rica, Nº 1038 y conforme a lo aprobado por la Junta
Directiva en su sesión ordinaria número 19-2019, celebrada el día 27 de
noviembre de 2019, se convoca a las y los Contadores Públicos Autorizados a la
Asamblea de Junta General Ordinaria, a realizarse el día 17 de enero de 2020,
en la sede del Colegio, sita en Moravia, San Vicente, en primera convocatoria
7:30 horas. De no contar con el quórum de ley para la primera convocatoria, de
conformidad con el artículo 18 citado, se sesionará en segunda convocatoria en
el mismo lugar y fecha señalada al ser las 8:00 horas para lo cual hará quórum
cualquier número de miembros presentes:
Orden del día:
Recuento del quórum y apertura
de la Asamblea
Entonación del Himno Nacional y
del Himno del Colegio
Aprobación del orden del día
Inicio del proceso electoral por
medio del voto electrónico para los puestos de: Presidente,
Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Fiscal, Tesorero, Vocal I, Vocal II
y Vocal III de la Junta Directiva, Tribunal de Honor y Comité Consultivo
Permanente, para el trienio 2020-2023.
Cierre de recepción de votos a
las 18:00 horas.
Escrutinio
Declaración de Elección a cargo
del Presidente del Comité Electoral del Colegio
Clausura de la Asamblea.
Se les
recuerda que para participar en esta Asamblea del proceso electoral, y por lo
tanto, poder ejercer el voto electrónico, es requisito obligatorio estar al día
en el pago de sus obligaciones con el Colegio.—Lic.
Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.— ( IN2019421456 ). 2
v. 2.
COMITÉ
CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE GOICOECHEA
Según acuerdo de la junta directiva 21-2019,
comunica que: De acuerdo al capítulo XV elección y
nombramiento de los miembros del Comité Comunal de Deportes y Recreación de la
elección de los representantes de organizaciones comunales de deporte y
recreación, según el reglamento autónomo de organización y funcionamiento del
comité cantonal de deportes y recreación del cantón de Goicoechea.
Se acuerda convocar:
A la
asamblea de las Asociaciones de Desarrollo Integral y Desarrollo Especifico
(Ley 3859), Asociaciones Deportivas y Recreativas de Bien Social (Ley 218), que
tengan su radio de acción en el distrito administrativo correspondiente y
posean cédula jurídica y personería jurídica al día, con el fin de realizar la
correspondiente elección de los miembros de los Comités Comunales de Deportes y
Recreación, de acuerdo con el artículo 110, según los requisitos establecidos
en el artículo 57 de este Reglamento. La asamblea se realizará en el salón de
ajedrez del Comité Cantonal, sita en la Piscina Municipal de Goicoechea, el día
15 de enero de 2020, a partir de las 5:00 p. m. y de la siguiente manera: 5:00
p. m. Rancho Redondo 5:30 p. m. San Francisco 6:00 p. m. Calle Blancos 6:30 p.
m. Purral 7:00 p. m. Ipis 7:30 pm Mata de Plátano.—Lic. William
Zúñiga Pana, Director Deportivo.—1 vez.— ( IN2020422092 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
SERVICENTRO
BIJAGUA SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita Gladys Karina Vargas Cruz, mayor,
soltera, portadora de la cédula de identidad número cinco-tres nueve ocho-tres
cuatro seis, comerciante, vecina de Bijagua de Upala, Alajuela, doscientos metros norte de la entrada a Las Flore, por medio
del presente edicto informa que por haberse extraviado una acción común y
nominativa de la compañía Servicentro Bijagua Sociedad Anónima, con número de
cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos mil cuatrocientos cuarenta y seis,
procede a realizar la reposición de dicha acción en el término de ley.—San
José, dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve.—Gladys Karina Vargas
Cruz.—( IN2019418867 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
3-102-540505
S.R.L.
El suscrito David Edward
García Booth, como propietario de la totalidad del
capital social de la sociedad 3-102-540505, S.R.L., cédula jurídica
3-102-540505, informa sobre el extravío de los Certificados de Cuotas de dicha
sociedad, los cuales se repondrán en virtud del referido extravío y conforme al
artículo 689 del Código de Comercio.—11 de diciembre
del 2019.—David Edward García Booth, pasaporte
canadiense GA295549, teléfono: 2201-3800.—( IN2019419532 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
HOLCIM COSTA RICA S. A.
Roy Lorenzo Vargas
Solano, mayor de edad, abogado, portador
de la cédula de identidad N° 1-0736-0947, carné del Colegio de Abogados 18516, en
representación y con poder
especial suficiente para este
acto, otorgado por Warner
Hernández Agüero, mayor de edad,
casado en primeras nupcias, portador de la cédula de identidad
N° 1-0715-0799, en su condición de albacea del proceso sucesorio
18-000458-0640-CI-4, tramitado en
el Juzgado Civil de Cartago, del accionista
Eligio Francisco Hernández Carcache,
cédula de identidad N° 8-0041-0894; solicita la reposición del título Nº 33 serie A por 123269 acciones; título Nº 2040 serie A por 36900 acciones; título Nº 473 serie B por 16025 acciones; título Nº 32 Serie C
por 14032 acciones; título
Nº 27 serie D por 30061 acciones;
título Nº 3213 serie E por
655 acciones; título Nº
3200 serie E por 140368 acciones;
título Nº 3259 serie F por
88654 acciones; título Nº
20 serie G por 96462 acciones;
todas ellas de Holcim
(Costa Rica) S. A. (anteriormente denominada
Industria Nacional de Cemento
S. A.); los cuales fueron extraviados. Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a esta.—Firma ilegible, Representante Legal.—( IN2019419905 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
INTERNATIONAL
HOUSE OF CHOCOLATES
AND CHEWING GUMS S. A.
De conformidad con el artículo 216 del Código
de Comercio, se publica el estado final de la empresa International House of Chocolates and Chewing Gums Sociedad Anónima, al 15 de noviembre de 2019.
INTERNATIONAL
HOUSE OF CHOCOLATES
AND CHEWING GUMS S. A.
BALANCE
DE SITUACIÓN AL 15 DE NOVIEMBRE DE 2019
Valores
expresados en Colones Costarricenses
Activos 0
Pasivos 0
Patrimonio
Capital Acciones 10 000.00
Pérdidas Acumuladas (10 000.00)
Total Patrimonio 0
Total pasivo y patrimonio 0
INTERNATIONAL HOUSE OF
CHOCOLATES
AND CHEWING GUMS SOCIEDAD ANÓNIMA
ESTADO DE RESULTADO INTEGRAL
Por el período del 1 de octubre al 15 de noviembre
de 2019
Valores expresados en Colones Costarricences
INGRESOS 0
GASTOS
0
Resultado neto
0
Daniel Alpízar Pérez, Liquidador.—1 vez.—( IN23019419868 ).
JUROGA SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
El suscrito, Juan Esteban Sánchez Tobar,
mayor de edad, soltero, ingeniero industrial, con domicilio
en San José, portador de la
cédula de identidad número
801140805, en mi condición
de gerente con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma, de la sociedad: Juroga Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula jurídica número
3-102-683020, manifiesto que se han
extraviado los libros legales de: Asamblea General y Registro de Cuotistas, de mi representada, por lo que se procedió
con su reposición; de acuerdo a la normativa vigente.—San José, 17 de diciembre
del 2019.—Juan Esteban Sánchez Tobar, Gerente.—1 vez.—( IN2019419897 ).
INVERSIONES
JOCTAN SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo; Juan Bautista Bolaños Rojas, con cédula
número dos-doscientos doce-doscientos setenta y uno, en mi condición de
presidente de la sociedad que se dirá, solicito al Departamento de Personas
Jurídicas del Registro Mercantil del Registro Público, la reposición por
extravío sin precisar fecha del libro de Asambleas de Socios, libro de Registro
de Socios y el libro de Junta de Administración, todos el número uno de la
sociedad Inversiones Joctan Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco dos tres tres
siete cinco. Se emplaza por el plazo de Ley a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Nacional.—San Ramón de Alajuela, dieciocho de diciembre del
dos mil diecinueve.—Juan Bautista Bolaños Rojas, Presidente.—1 vez.—(
IN2019419980 ).
ARMADA DE
NAVEGACIÓN S. A.
De conformidad con el
artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de
libros de sociedades mercantiles, se avisa que Armada de Navegación S. A.,
cédula de persona jurídica N° 3-101-147638, procederá
con la reposición del libro legal, Registro de Accionistas. Es todo. San José,
18 de diciembre de 2019.—Iván Darío Villegas Franco.—1
vez.—( IN2019419992 ).
S Y G
CONSULTORÍA S. A.
De conformidad con el artículo catorce del
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades
mercantiles, se avisa que S y G Consultoría S. A., cédula de persona jurídica
número 3-101-147716, procederá con la reposición de los libros legales de Actas
de Asamblea General, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva. Es todo.—San José, 18 de diciembre de 2019.—Iván Darío Villegas
Franco.—1 vez.—( IN2019419994 ).
INMOBILIARIA
DEL OESTE TERCERA
SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, Ana Laporte
Pirie, titular de la cédula de identidad N° 104090789, en mi carácter de presidente con la
representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderada
generalísima sin limitación de suma de la empresa denominada: Inmobiliaria del
Oeste Tercera Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica N° 3-101-169607, en nombre de mi representada hago saber a
los interesados que mi mandante está tramitando la reposición del siguiente
libro legal: Actas Asamblea de Socios. Cualquier interesado puede presentar
objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas, Sección Mercantil.—San
José, 9 de diciembre de 2019.—Junta Directiva.—Ana Laporte Pirie,
Presidenta.—1 vez.—( IN2019420032 ).
LABORATORIO DENTAL NAUS SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio se hace saber del extravío de los libros legales sociales, a saber el
Libro de Actas de Asamblea
de Socios, el Libro de Registro
de Socios y el Libro de Actas
del Consejo de Administración,
de Laboratorio Dental Naus
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos
siete mil doscientos setenta y ocho, domiciliada en la provincia de San José, Escazú,
San Rafael, Hospital Cima, consultorio
seiscientos dieciocho. Se emplaza a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en el domicilio de la sociedad.—San
José, doce de diciembre del
dos mil diecinueve.—Eugenio José Brenes
Barquero, Presidente.—1 vez.—( IN2019420093 ).
COMPAÑÍA
DE TRANSPORTES Y SERVICIOS GASA S. A.
Ante esta notaría se
hace de conocimiento público el extravío de los tres libros sociales de la
sociedad Compañía de Transportes y Servicios Gasa S.A., cédula jurídica tres
ciento uno doscientos cinco mil trescientos noventa y cinco de los cuales se
procederá a la reposición. Es todo.—Heredia, a las
once horas del 17 de diciembre de 2019.—Licda. Lourdes Ruiz Sánchez.—1 vez.—(
IN2019420121 ).
COMPAÑÍA
AGRÍCOLA VEREDAS DEL POCOSOL S. A.
El suscrito Pedro Antonio
Castillo Jiménez, cédula N° 2-363-999, como
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
Compañía Agrícola Veredas del Pocosol S. A., cédula jurídica N° 3-101-317962, con domicilio en Alajuela, San Carlos,
Santa Rosa de Pocosol, 25 metros oeste del parque en Agroveterinaria
Pocosol, personería inscrita en el Registro Público al tomo: 1557, folio: 031,
asiento: 00028, hago costar que el libro de Acta de Registro de Accionista
número 1 se me extravió, por lo que solicito la reposición del mismo.—Santa
Rosa, Pocosol, San Carlos, 12 diciembre del 2019.—Pedro Antonio Castillo
Jiménez.—1 vez.—( IN2019420129 ).
PRIMARY SOLUTIONS S. A.
El señor Thomas Anthony de único
apellido Lewis, por su nacionalidad estadounidense, pasaporte número cinco cuatro seis uno ocho cero cinco ocho cuatro, presidente
de Primary Solutions S. A., cédula jurídica número 3-101-376974, tramita la reposición de los libros contables y de actas de su representada, los cuales fueron extraviados
sin precisar lugar o fecha.—Diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Silvia Castro Quesada, Notaria.—1
vez.—( IN2019420133 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES
EN NUTRICIÓN DE COSTA RICA
Informa que en la asamblea general ordinaria
y extraordinaria del Colegio de Profesionales en Nutrición realizada el día 09
de noviembre del 2019 en el Hotel Barceló San José Palacio, San José, en
segunda convocatoria, la junta directiva quedó integrada de la siguiente forma:
Presidenta: Dra. Norma Meza Rojas, Vicepresidente: Dr. Manuel Stif Masís Mathieu, Secretario:
Dr. Francisco Herrera Chachagua, Tesorera: Dra. Cinthya Rodríguez Rojas, Primer
Vocal: Dr. Luis Morera Calvo, Segundo Vocal: Dr. José Pablo Valverde Díaz,
Tercer Vocal: Dr. Abner Chaves Corea. La Fiscalía quedó integrada de la de la
siguiente forma: Fiscal I: Dra. Lorena Brenes Vega, Fiscal II: Dra., Nancy
Solano Avendaño, Fiscal III Dra. Diana Masís Aguilar, Fiscal IV: Dra. Marianela Anchía Rodríguez.
El Tribunal de Honor quedó integrado de la siguiente manera: Dra. Gioconda
Padilla Vargas, Dra. Katherine Zilfliga Orozco, Dra.
Irina Zamora Corrales, Dra. Rommy Reñazco
Martínez, Dr. Marlon Lizano Muñoz. El Tribunal Electoral quedó integrado de la
siguiente forma: Dra. Marcela Dumani Echandi, Dra.
Rocío Coto Varela, Dra. Georlenny Salazar Salazar, Dra. Sofia Ochoa Ávila, Dra. Bárbara Sagastume Guzmán.—San José, 16 de diciembre del 2019.—Dra. Norma Meza
Rojas, Presidenta.—1 vez.—( IN2019420215 ).
INVERSIONES
EDINSA S. A.
De conformidad con el
artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de
libros de sociedades mercantiles, se avisa que la empresa de Inversiones Edinsa S. A., cédula de persona jurídica número
3-101-618224, procederá con la reposición de los libros legales de Actas de
Asamblea General, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva. Es todo.—San José, 18 de diciembre de 2019.—Iván
Villegas Franco.—1 vez.—( IN2019420233 ).
COCINA
ALMERCAT SOCIEDAD ANÓNIMA
Cocina Almercat
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-678099, para efectos
de cumplir lo dispuesto en el artículo catorce del Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, notifica que
se encuentra realizando el trámite legal correspondiente para la reposición del
tomo 2 de los siguientes libros, Registro de Accionistas, Asamblea General de
Socios y Actas de Junta Directiva, bajo el número de autorización
4064000249347, por haberse extraviado. Quien
se considere afectado, puede oponerse en el plazo de 8 días a partir de su
publicación en La Gaceta. Cualquier comunicación será recibida en San
José, cantón central, Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida Las Américas, calle
sesenta, edificio Torre La Sabana, tercer piso, oficinas de Colbs
Estudio Legal.—San José, 18 de diciembre de 2019.—José
Pablo González Arguedas, Presidente.—1 vez.—( IN2019420317 ).
METROPOLITAN
TOWER NIVEL CATORCE
NÚMERO DOS SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Metropolitan
Tower Nivel Catorce Número Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-611225, comunica que se procederá con la
reposición por extravío del libro de Registro de Accionistas, bajo el número de
autorización 4061011687092 de fecha 06 de agosto de 2012. Quien se considere
afectado, puede oponerse en el plazo de 8 días a partir de su publicación en La
Gaceta. Cualquier comunicación será recibida en San José, cantón central,
Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida las Américas, calle 60, Edificio Torre la
Sabana, tercer piso, oficina Colbs Estudio Legal.—San José, 2 de diciembre de 2019.—Johnny Esteban Vega
Alfaro, Presidente.—1 vez.—( IN2019420318 ).
SAPHIRE
PROPERTIES SOCIEDAD ANÓNIMA
Saphire Properties
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: Tres-ciento
uno-setecientos cuarenta y tres mil, pone sobre aviso la reposición de los
libros Asamblea General, Registro de Socios y Junta Directiva, número uno.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de
información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de
competente dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación
de este aviso. Publíquese una vez.—Licda. Nathalie
Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2019420375 ).
SALVA
FORNES CORPORACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
Salva Fornes
Corporación Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-cuatrocientos doce mil ciento diecinueve, pone sobre aviso la
reposición de los libros Asamblea General y Registro de Socios, número uno.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de
información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de
competente dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación
de este aviso.—Licda. Nathalie Elizondo Montero.—1
vez.—( IN2019420381 ).
EL RELOJ
DE ARENA S. A.
El suscrito Juan Carlos Solano García, mayor
de edad, casado una vez, abogado y notario, con cédula de identidad número
dos-cuatrocientos veintidós-trescientos cuarenta y tres, vecino de Alajuela, La
Ceiba, en mi calidad de tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la sociedad El Reloj de Arena Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y dos mil doscientos treinta y
cuatro, informa que los siguientes libros legales de la sociedad antes indicada
fueron extraviados: a) Actas de Asamblea General, b) Actas del Consejo
Administrativo, c) Registro de Accionistas. Se emplaza por ocho días hábiles a
partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante
los accionistas, en virtud de la reposición de dichos libros legales en el acto.—Alajuela, dieciocho de diciembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Juan Carlos Solano García, Abogado y Notario.—1 vez.—(
IN2019420384 ).
3-102-737999 SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
3-102-737999
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número
3-102-737999. Proceso de reposición
de los libros de Asamblea
de Cuotistas y Registro de Cuotistas. 3-102-737999, S.R.L, con cédula de persona jurídica número 3-102-737999, de conformidad con el artículo Nº 14
del Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles, comunica que se extravío el tomo Nº 1 de los libros de Asamblea de Cuotistas y Registro de Cuotistas de la compañía. Por lo anterior, se solicita
la reposición respectiva de
dichos libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en el domicilio de la compañía en San José, Escazú, de la entrada de la Tienda Cemaco
en Multiplaza doscientos metros Sur.—San José, 18 de diciembre
del 2019.—Patrick Eugene Brown Vargas, Gerente.—1 vez.—( IN2019420494 ).
ASOCIACIÓN
NACIONAL DE EDUCADORES
Por escritura número sesenta y ocho visible
al folio ciento cuarenta y tres frente del tomo ciento
veintidós del protocolo del suscrito notario, de las trece horas de hoy, he
procedido a levantar acta notarial para dar inicio al tomo ciento noventa y cinco
del libro de Actas de la Junta Directiva de la Caja de Ahorro y Préstamos de la
Asociación Nacional de Educadores, cédula jurídica número tres-cero cero
siete-dos mil ochocientos veinte. Consta de quinientas páginas, debidamente
numeradas en orden consecutivo, las cuales están firmadas y selladas por el
suscrito lo que hago constar en una razón de apertura igualmente firmada y
sellada por quien suscribe.—San José, noviembre
veintinueve del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Alpízar Barquero, Notario.—1 vez.—(
IN2019420532 ).
INVERSIONES CAMARO ALAJUELA S. A.
Inversiones Camaro Alajuela S. A.,
cédula N° 3-101-498516, hace constar
de la reposición que se hace
del Libro de Asamblea de Socios.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
al Área de la Administración
Tributaria de Alajuela, dentro del término de ley a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Guido Ramón Rodríguez Rodríguez,
Notario.—1
vez.—( IN2019420557 ).
JAFADANE
INT SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Yo, Manuel Kaver Fastag, cédula de identidad número uno-quinientos
diecisiete-ciento noventa y cinco, vecino de San José, en mi condición de
gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad Jafadane Int
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-cuatrocientos sesenta y siete mil cuatrocientos trece, solicito la
reposición del tomo número uno de los libros
de Actas de asamblea de coutistas y registro de coutistas de esta sociedad, legalizados bajo el número
cuatro cero seis uno cero uno uno nueve nueve cero siete cinco dos del Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, os cuales fueron extraviados. Se emplaza por
ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado, a fin de
oír objeciones ante el indicado Registro.—San José,
diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve.—Manuel Kaver
Fastag, Gerente.—1 vez.—( IN2019420589 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por transferencia de dominio del nombre
Comercial Moments The Nails Place con diseño, número de registro 281378, clase
49. La señora Raquel Vanessa Hurtado Zamora, cédula 1-1069-0966, propietaria de
dicho registro, se lo vende, cede y traspasa a la señora Maureen Moya Quesada,
casada tres veces, cédula de identidad N° 107240210,
en su calidad de apoderada generalísima de la sociedad 3-101-790600 S. A.,
quien paga y acepta expresa de dicho traspaso.—San
José, 17 de diciembre del 2019.—Licda. Marilú Quirós Álvarez, Notaria.—(
IN2019420128 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del
10 noviembre del 2019, se protocoliza acta número uno de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad mercantil 3-101-756879 Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-756879; en
dicha asamblea se reforma la cláusula octava de la representación; todo
mediante acuerdo de socios.—Lic. Luis Humberto Varela
Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019419247 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las catorce horas del día doce de diciembre del dos mil diecinueve, se acordó
disolver la sociedad Iuspublick S. R. L.,
se emplaza a los interesados de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 12 de diciembre del 2019.—Lic. Guillermo
Sánchez Sava, Notario Público.—1 vez.—( IN2019419248
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada E&C Grupo de Soluciones de Centro
América Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 19 de noviembre del
2019.—Licda. Mercedes Margarita Pacheco Monge, Notaria.—1 vez.—CE2019013663.—(
IN2019419250 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Curlys Sebrom Tamarindo Limitada.—San José, 19 de noviembre del
2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019013664.—(
IN2019419251 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 30 minutos del 12 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Raugui
Sociedad Anónima.—San
José, 19 de noviembre del 2019.—Licda. Jenny María Ramos González, Notaria.—1
vez.—CE2019013665.—( IN2019419252 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de noviembre del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Megawatt Energías
Verdes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de noviembre del
2019.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—CE2019013666.—( IN2019419253 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de noviembre del
año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Logísticas de
Centroamérica Sociedad Anónima.—San
José, 19 de noviembre del 2019.—Lic. Juan José Valerio Alfaro, Notario.—1
vez.—CE2019013667.—( IN2019419254 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 10 minutos del 18 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Iryanto
Sociedad Anónima.—San
José, 19 de noviembre del 2019.—Lic. Albino Solorzano Vega, Notario.—1 vez.—CE2019013668.—(
IN2019419255 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada GDF Despacho de Cartulación
Limitada.—San
José, 19 de noviembre del 2019.—Licda. Gabriela Gómez Solera, Notario.—1
vez.—CE2019013669.—( IN2019419256 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 15 minutos del 15 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Kairos
Internacional Sociedad Anónima.—San
José, 19 de noviembre del 2019.—Lic. Francisco Calvo Moya, Notario.—1
vez.—CE2019013670.—( IN2019419257 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 20 minutos del 18 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Vía Korea Limitada.—San
José, 19 de noviembre del 2019.—Lic. Andrés de Jesús Durán López, Notario.—1
vez.—CE2019013671.—( IN2019419258 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 19 de noviembre del
año 2019, se constituyó la sociedad denominada Probity
Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de noviembre del 2019.—Lic. Alberto Sáenz Roesch,
Notario.—1 vez.—CE2019013672.—( IN2019419259 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Ganadería J&D Family
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de noviembre del 2019.—Lic. Marco
Vinicio Barrantes Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2019013673.—( IN2019419260 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Excavaciones Bermúdez AJ Sociedad Anónima.—San
José, 19 de noviembre del 2019.—Lic. Gerson Joab González Varela, Notario.—1
vez.—CE2019013674.—( IN2019419261 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Soluciones Constructivas JJH Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de noviembre del 2019.—Lic. Rene Fernández Ledezma, Notario.—1
vez.—CE2019013675.—( IN2019419262 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 45 minutos del 15 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Certitech
Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 19 de noviembre del 2019.—Licd. Diana Araya Steinvorth, Notario.—1
vez.—CE2019013676.—( IN2019419263 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de noviembre del
año 2019, se constituyó la sociedad denominada Servicios Macore
Int Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de noviembre del
2019.—Licda. Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2019013677.—(
IN2019419264 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 07 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada GO Rutas Sociedad Anónima.—San José, 19 de noviembre del
2019.—Lic. José Manuel Echandi Meza, Notario.—1 vez.—CE2019013678.—(
IN2019419265 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada AE CSI INT Group
Holding Sociedad de Responsabilidad.—San José, 19 de noviembre del 2019.—Lic. Alejandro
Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2019013679.—( IN2019419266 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Lelando
Ross Casa España Limitada.—San
José, 19 de noviembre del 2019.—Licda. Diana Elke Pinchanski
Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2019013680 —( IN2019419267
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 16 horas 00 minutos del 11 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Onthenet Sociedad Anónima.—San
José, 19 de noviembre del 2019.—Licda. Maricela Alpízar Chacón, Notario.—1
vez.—CE2019013681.——( IN2019419268 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Praga de Avenida Escazú Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de noviembre del 2019.—Licda. Ana Gabriela González González, Notaria.—1 vez.—CE2019013682.—( IN2019419269 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 30 minutos del 18 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada La Buena Vida Surf House Limitada.—San
José, 19 de noviembre del 2019.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—CE2019013683.—( IN2019419270 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 09 de noviembre del
año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Millenium Internacional Sociedad Anónima.—San José, 19 de noviembre del
2019.—Licda. María Isabel Rodríguez Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2019013684.—(
IN2019419271 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 30 minutos del 16 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Mazinaw Investments Sociedad Anónima.—San José, 19 de noviembre del
2019.—Licda. Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—CE2019013685.—(
IN2019419272 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 19 de noviembre del
año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mar Verde Por Mar Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de noviembre del 2019.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1
vez.—CE2019013686.—( IN2019419273 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 40 minutos del 30 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones y Representaciones Teran & Asociados Sociedad Anónima.—San José, 19 de noviembre del
2019.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—CE2019013687.—(
IN2019419274 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Garbit
Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de noviembre del
2019.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—CE2019013688.—( IN2019419275
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 18 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Deerock Staffing Sociedad Anónima.—San José, 19 de noviembre del
2019.—Licda. Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—CE2019013689.—(
IN2019419276 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Luthiers
Technologies Sociedad Anónima.—San
José, 19 de noviembre del 2019.—Lic. Carlos Alberto Guardia Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—CE2019013690.—( IN2019419277 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 11 horas 00 minutos del 19 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Achiote Land Group Sociedad Anónima.—San José, 19 de noviembre del
2019.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario.—1 vez.—CE2019013691.—( IN2019419278 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de noviembre del
año 2019, se constituyó la sociedad denominada The
Telephone Browsing Technology Corporation Limitada.—San
José, 19 de noviembre del 2019.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1
vez.—CE2019013692.—( IN2019419279 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 30 minutos del 18 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Paulinas Camino Al Llano
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de noviembre del 2019.—Lic. Jorge
Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2019013693.—( IN2019419280 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08 horas 00 minutos del 19 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada GSOTO de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 19 de noviembre del
2019.—Lic. Nazareth Abarca Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2019013694.—(
IN2019419281 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 15 horas 02 minutos del 18 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada T y R Importadores del Futuro Sociedad Anónima.—San
José, 19 de noviembre del 2019.—Lic. Luis Alexander Corrales Alvarado,
Notario.—1 vez.—CE2019013695.—( IN2019419282 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 13 horas 00 minutos del 19 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Prosinsa Procesos
Sinérgicos Sociedad Anónima.—San
José, 19 de noviembre del 2019.—Lic. Aldo Fabricio Morelli Lizano, Notario.—1
vez.—CE2019013696.—( IN2019419283 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 20 minutos del 09 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Importaciones Econoparts
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de noviembre del 2019.—Licda. Evelin
de Los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1
vez.—CE2019013697.—( IN2019419284 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 10 horas 00 minutos del 18 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada AE INT Group Holding Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de noviembre del 2019.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1
vez.—CE2019013698.—( IN2019419285 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Luying
Sociedad Anónima.—San
José, 19 de noviembre del 2019.—Lic. Keneth Chaves González, Notario.—1
vez.—CE2019013699.—( IN2019419286 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 13 horas 50 minutos del 19 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Constructora Gaquimo Limitada.—San
José, 19 de noviembre del 2019.—Licda. Sandra Navarro Marín, Notaria.—1
vez.—CE2019013700.—( IN2019419287 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 30 minutos del 19 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Isacar de
Amparados Sociedad Anónima.—San
José, 19 de noviembre del 2019.—Lic. Gerardo Francisco Quesada Monge,
Notario.—1 vez.—CE2019013701.—( IN2019419288 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de noviembre del
año 2019, se constituyó la sociedad denominada Telsistrading
Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de noviembre del
2019.—Licda. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—CE2019013702.—(
IN2019419289 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 17 horas 30 minutos del 15 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Easy For You
de Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 19 de noviembre del 2019.—Licda. Priscilla Soto Quirós, Notaria.—1
vez.—CE2019013703.—( IN2019419290 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 13 horas 00 minutos del 19 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Las Colinas Dos Bocas de Hatillo Limitada.—San
José, 19 de noviembre del 2019.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1
vez.—CE2019013704.—( IN2019419291 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 11 horas 55 minutos del 08 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada GA Logístics Services Group Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de noviembre del 2019.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1
vez.—CE2019013705.—( IN2019419292 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 13 horas 30 minutos del 19 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Powerplant Play Dos
Bocas Limitada.—San
José, 19 de noviembre del 2019.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1
vez.—CE2019013706.—( IN2019419293 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 11 horas 00 minutos del 18 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Recuerdos de la Isla de Glenrosa y Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de noviembre del 2019.—Lic. Alex Thompson Chacón, Notario.—1
vez.—CE2019013707.—( IN2019419294 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 11 horas 30 minutos del 13 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Second Golden Parachute
CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de noviembre del
2019.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2019013708.—( IN2019419295 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 30 minutos del 06 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Briva Idea Sociedad Anónima.—San
José, 19 de noviembre del 2019.—Licda. Iliana Cruz Alfaro, Notaria.—1
vez.—CE2019013709.—( IN2019419296 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 11 horas 30 minutos del 18 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Agroservicios Lazos
del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de noviembre del
2019.—Lic. Rolando Miranda Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2019013710.—(
IN2019419297 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 11 horas 05 minutos del 08 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada AG Business Administration
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de noviembre del
2019.—Lic. Walter Solís Amén, Notario.—1 vez.—CE2019013711.—( IN2019419298 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08 horas 00 minutos del 19 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Multiservicios Brandemma
Sociedad Anónima.—San
José, 19 de noviembre del 2019.—Lic. Oscar Arroyo Ledezma, Notario.—1
vez.—CE2019013712.—( IN2019419299 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 17 horas 00 minutos del 18 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Alvaravides del Sur
Sociedad Anónima.—San
José, 19 de noviembre del 2019.—Licda. Shirley Navarro Marín, Notaria.—1
vez.—CE2019013713.—( IN2019419300 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 14 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada MAD-RR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de noviembre del 2019.—Lic. Marcelo José Gamboa Venegas, Notario.—1
vez.—CE2019013714.—( IN2019419301 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 11 horas 30 minutos del 14 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Ferretería Nanan Zúñiga
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de noviembre del
2019.—Licda. Ileana Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—CE2019013715.—(
IN2019419302 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 18 de noviembre del
año 2019, se constituyó la sociedad denominada The
Dry Eye Spa Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de noviembre del 2019.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1
vez.—CE2019013656.—( IN2019419303 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 23 de octubre del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Tanagers
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de noviembre del
2019.—Lic. Javier Rodríguez Carrasquilla, Notario.—1 vez.—CE2019013657.—(
IN2019419304 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 11 horas 00 minutos del 18 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Pipin Rentals Nosara Sociedad Anónima.—San José, 18 de noviembre del
2019.—Lic. José Carlos López Avilés, Notario.—1 vez.—CE2019013658.—(
IN2019419305 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 17 horas 40 minutos del 18 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada M&B Ohana Desarrollos Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 18 de noviembre del 2019.—Lic. Luis Antonio Vega Campos, Notario.—1
vez.—CE2019013659.—( IN2019419306 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Burrito Metals Export Sociedad Anónima.—San José, 18 de noviembre del
2019.—Lic. Norman Rodrigo Moya Arrieta, Notario.—1 vez.—CE2019013660.—(
IN2019419307 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 14 horas 00 minutos del 18 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones en Tecnología Vargas
García Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de noviembre del
2019.—Licda. Carolina Pérez Cordero, Notaria.—1 vez.—CE2019013661.—(
IN2019419308 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 11 de noviembre del
año 2019, se constituyó la sociedad denominada Roua
Coffee Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de noviembre del 2019.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1
vez.—CE2019013662.—( IN2019419309 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó acta de la asamblea
general extraordinaria de accionistas de Inversiones Hoteleras CH de la
Avenida S.A., acordando modificar la cláusula segunda e insertar la décima
primera del pacto social.—San José, 16 de noviembre de
2019.—Lic. George De Ford González, Notario Público. Tel. 2208-8750.—1 vez.—( IN2019419310 ).
Los señores Leonardo José Sánchez Córdoba, y Everdaiyr José Wright Scott constituyen Sociedad Anónima.
Capital cien mil colones. Escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas del
12 de diciembre del 2019.—Lic. Wagner Chacón Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019419312 ).
La Compañía Corredores de Propiedades
Americanas S. A., cédula jurídica N° 3-101-13842,
procede a la disolución, se cita a interesados a manifestarse sobre la misma.
Escritura otorgada en San José, a las 18:00 horas del 27 de octubre del 2019,
ante el Notario Wagner Chacón Castillo.—Lic. Wagner
Chacón Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019419313 ).
Inversiones H. A. B. Alvavol del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatro uno cuatro ocho dos tres, de conformidad con la ley
9428, se disolvió la sociedad por lo que se procede a realizar la liquidación
respectiva. Se nombra liquidador al señor Marco Vinicio Bonilla Alvarado.—Cartago, 17 de diciembre del 2019.—Licda. Vanessa
Pacheco Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019419314 ).
En esta notaria del
licenciado David Salazar Mora, al ser las nueve horas del diecisiete de
diciembre del dos mil diecinueve, mediante la escritura número dieciséis, del
tomo quince de dicho notario, la sociedad Cedevar
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-setecientos tres mil seiscientos veintisiete, está realizando cambios en
los nombramientos de los cargos de la junta directiva.—Pérez Zeledón,
diecisiete de diciembre del año dos mil diecinueve.—Lic. David Salazar Mora,
Notario.—1 vez.—( IN2019419315 ).
Ante esta notaría y
mediante escritura pública número 225, tomo tres, a las 15:00 horas del 16 de
diciembre del 2019, se ha disuelto la sociedad que se denominada Jacky &
Kia Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número
3-102-612109.—San José, 18 de diciembre del 2019.—Licda. Laura María Rodríguez
Méndez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019419320 ).
Mediante asamblea general extraordinaria de
socios de las 15 horas del 16 de diciembre del 2019, con fundamento en el
artículo 201 del Código de Comercio, se acordó y quedó en firme la disolución
de la sociedad Gavilla YFJ Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-601494, de lo cual da fe el notario con vista en
el acta de asamblea citada. Es todo. 17 diciembre de 2019.—Lic. Ricardo Núñez
Estrada, Notario.—1 vez.—( IN2019419322 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura pública número treinta y cinco-cuatro, otorgada al ser las
dieciséis horas quince minutos del veintitrés de julio del dos mil diecinueve,
se protocolizó la modificación del pacto constitutivo de la sociedad anónima Inspira
Pilates & Yoga Sociedad Anónima, en la cláusula octava, en cuanto a la
administración. Se nombraron todos los personeros nuevos y el fiscal. Es todo.—Cartago, 17 de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic.
Adrián Montero Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2019419323 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las dieciséis horas treinta minutos del día diecisiete de diciembre de dos mil
diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Siemens
Energy S.A..
Donde se acuerda la disolución y liquidación la compañía.—San
José, diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(
IN2019419324 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08 horas 00 minutos del 15 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Medikua Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de noviembre del 2019.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1
vez.—CE2019013619.—( IN2019419325 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 11 horas 00 minutos del 17 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Natural Export Sociedad Anónima.—San
José, 18 de noviembre del 2019.—Lic. Manfred Pinnock
Morales, Notario.—1 vez.—CE2019013620.—( IN2019419326 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Deep Ocean
International Business Services Sociedad Anónima.—San
José, 18 de noviembre del 2019.—Lic. Guido Ramón Rodríguez Rodríguez,
Notario.—1 vez.—CE2019013621.—( IN2019419327 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 00 horas 00 minutos del 15 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Multiservicios Transbresa
Sociedad Anónima.—San
José, 18 de noviembre del 2019.—Lic. Marcelo José Gamboa Venegas, Notario.—1
vez.—CE2019013622.—( IN2019419328 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19 horas 00 minutos del 15 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Golden State
Sociedad Anónima.—San
José, 18 de noviembre del 2019.—Lic. José Benjamín Hidalgo Duran, Notario.—1
vez.—CE2019013623.—( IN2019419329 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Smartlink
Telecom Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de noviembre del 2019.—Lic. Eleazar Duarte Briones, Notario.—1
vez.—CE2019013624.—( IN2019419330 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19 horas 30 minutos del 15 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Romajuda
Sociedad Anónima.—San
José, 18 de noviembre del 2019.—Lic. Jorge Arturo Hernández Rodríguez,
Notario.—1 vez.—CE2019013625.—( IN2019419331 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19 horas 45 minutos del 15 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada: Biroto
Sociedad Anónima.—San
José, 18 de noviembre del 2019.—Lic. Jorge Arturo Hernández Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2019013626.—( IN2019419332 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Badilla & Rojas Familia Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de noviembre del 2019.—Lic. Rafael Alberto López Campos, Notario.—1
vez.—CE2019013627.—( IN2019419333 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 16 de julio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Constructora Eliruth
Sociedad Anónima.—San
José, 18 de noviembre del 2019.—Licda. Rebeca Lizano Brenes, Notaria.—1
vez.—CE2019013628.—( IN2019419334 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de noviembre del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Salas Portones Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 18 de noviembre del
2019.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1
vez.—CE2019013629.—( IN2019419335 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Energías Verdes Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de noviembre del 2019.—Lic. Mauricio Lara
Ramos, Notario.—1 vez.—CE2019013630.—( IN2019419336 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de noviembre del
año 2019, se constituyó la sociedad denominada Guter
Boden Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de noviembre del
2019.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—CE2019013631.—(
IN2019419337 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Corireve
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de noviembre del 2019.—Lic. Mauricio
Camacho Villalobos, Notario.—1
vez.—CE2019013632.—( IN2019419338 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 45 minutos del 13 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Los Verbenos
Sociedad Anónima.—San
José, 18 de noviembre del 2019.—Licda. Jacqueline Rodríguez Alfaro, Notaria.—1
vez.—CE2019013633.—( IN2019419339 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 15 de noviembre del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Karzae Compañy K & Z 0616 Sociedad Anónima.—San José, 18 de noviembre del
2019.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—CE2019013634.—(
IN2019419340 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Organic Hands Sociedad Anónima.—San José, 18 de noviembre del
2019.—Licda. Alba Elena Fuentes García, Notaria.—1 vez.—CE2019013635.—(
IN2019419341 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Hermanos Muñoz González Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de noviembre del 2019.—Lic. Diego Armando Barahona Zúñiga, Notario.—1
vez.—CE2019013636.—( IN2019419342 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Jungle
Cat DCR Sociedad Anónima.—San
José, 18 de noviembre del 2019.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1
vez.—CE2019013637.—( IN2019419343 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de noviembre del
año 2019, se constituyó la sociedad denominada Recuerdos de la Isla Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de noviembre del 2019.—Lic. Alex Thompson Chacón, Notario.—1
vez.—CE2019013638.—( IN2019419344 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 12 de noviembre del
año 2019, se constituyó la sociedad denominada Follajes de Coronado Agri Rodmo Sociedad Anónima.—San José, 18 de noviembre del
2019.—Licda. Xochitl Camacho Medina, Notaria.—1
vez.—CE2019013639.—( IN2019419345 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cognian Tecnologías de Información DMR Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 18 de noviembre del 2019.—Lic.
Luis Antonio Vega Campos, Notario.—1 vez.—CE2019013640.—(
IN2019419346 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 15 de noviembre del
año 2019, se constituyó la sociedad denominada Easy For
You de Costa Rica (Fácil para Ti de Costa Rica)
Sociedad Anónima.—San José, 18 de noviembre del
2019.—Licda. Priscilla Soto Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2019013641.—(
IN2019419347 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Anrojas y
Kabadilla Familia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de noviembre del 2019.—Lic.
Rafael Alberto López Campos, Notario.—1 vez.—CE2019013642.—( IN2019419348 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Tate & Lyle Costa Rica Limitada.—San
José, 18 de noviembre del 2019.—Licda. Cinzia Víquez
Renda, Notario.—1 vez.—CE2019013643.—( IN2019419349 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Ethical Creative Collective Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de
noviembre del 2019.—Lic. Cesar Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—CE2019013644.—(
IN2019419350 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Nuevos Recuerdos de La Isla Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 18 de noviembre del 2019.—Lic. Alex Thompson Chacón, Notario.—1
vez.—CE2019013645.—( IN2019419351 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada K.K. Multi Services
& Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de noviembre del 2019.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1
vez.—CE2019013646.—( IN2019419352 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 17 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Vasba La
Casa de Golfito Sociedad Anónima.—San José, 18 de
noviembre del 2019.—Lic. Ronald José Arias Marchena, Notario.—1
vez.—CE2019013647.—( IN2019419353 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Aurelius Limitada.—San José, 18 de noviembre del 2019.—Lic.
Oldemar Antonio Fallas Navarro, Notario.—1 vez.—CE2019013648.—( IN2019419354 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Royal Way
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de noviembre del 2019.—Licda. Viviana Solís Gómez, Notaria.—1
vez.—CE2019013649.—( IN2019419355 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Seguridad Zavaleta Espinoza Sociedad Anónima.—San José, 18 de noviembre del 2019.—Lic.
Roberto Garita Chinchilla, Notario.—1
vez.—CE2019013650.—( IN2019419356 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Flori
& Nena por Siempre Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de noviembre del
2019.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—CE2019013651.—(
IN2019419357 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Neltopia Land Company Limitada.—San José, 18 de noviembre del
2019.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notario.—1 vez.—CE2019013653.—(
IN2019419358 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de noviembre del
año 2019, se constituyó la sociedad denominada Todo a Uno y Dos Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de
noviembre del 2019.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1
vez.—CE2019013654.—( IN2019419359 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de noviembre del
año 2019, se constituyó la sociedad denominada Rancho Makenke
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18
de noviembre del 2019.—Lic. Jeison Guadamuz Murillo, Notario.—1
vez.—CE2019013655.—( IN2019419360 ).
En mi notaría mediante escritura número 330,
visible al folio 167 vuelto, del tomo 6, a las 10 horas con 15 minutos, del 17
diciembre 2019, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Intuit
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona jurídica
número 3-102-754133, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número 6
del pacto constitutivo, cambiando el gerente general por gerente.—Heredia, a
las 11 horas con 15 minutos del día 17 del mes de 12 del año 2019.—Licda. Sirsa Méndez Matarrita, Notaria.—1 vez.—( IN2019419362 ).
Protocolización de
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Eys Servimangues
Sociedad Anónima, con cédula persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos seis mil cuatrocientos diecisiete, mediante la cual se reformó
la composición del nombramiento de junta directiva. Escritura otorgada en San
José, ante el notario público Sergio Alberto Villalobos Campos, diecisiete de
diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Sergio Alberto
Villalobos Campos, Notario.—1 vez.—( IN2019419363 ).
Ante la notaría de Ester
Rodríguez González, por medio de la escritura número doscientos cincuenta y
cuatro, del tomo dieciséis, otorgada en conotariado,
a las dieciséis horas del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve, se
acuerda la disolución de la sociedad Shish
Barak S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y dos mil
seiscientos treinta y dos. Es todo.—San José,
diecisiete de diciembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Juan Carlos Bonilla
Portocarrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2019419375 ).
Ante la notaría de Ester Rodríguez González,
por medio de la escritura número doscientos cincuenta y cinco, del tomo
dieciséis, otorgada en conotariado, a las dieciséis
horas treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve, se
acuerda la disolución de la sociedad Centro Radiológico Rohrmoser
FLR S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos treinta y ocho mil
quinientos cincuenta y nueve. Es todo.—San José,
diecisiete de diciembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Juan Carlos Bonilla
Portocarrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2019419376 ).
En mi notaria se ha
disuelto la sociedad denominada Cimportaciones
Soto Monge Sociedad Anónima. Presidente el socio Freddy Mario Soto Monge.
En Guadalupe a las diez horas del diecisiete de diciembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Nora Lilliam Pacheco Jiménez, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019419378 ).
En esta notaría, al ser las once horas del
nueve de diciembre del dos mil diecinueve, se constituyó la empresa denominada IDC
Technologies (Costa Rica) It Services S.R.L.. Domicilio: San José, capital diez mil colones,
gerente: Ritu Vohra.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2019419380 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas y quince minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil
diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Gestionadora del
Este E&E Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-696168, en la que se modificó la cláusula de la administración.—San José, diecisiete de diciembre del dos
mil diecinueve.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario Público. 1-829-086.—1 vez.—( IN2019419385 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 15 minutos del 20 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Babanka Services Sociedad Anónima.—San José, 26 de noviembre del
2019.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—CE2019013928.—(
IN2019419386 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 35 minutos del 24 de noviembre del
año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tienda Electrónica Heredia ZR
Sociedad Anónima.—San José, 26 de noviembre del
2019.—Lic. Gerardo Arturo Badilla Rumoroso, Notario.—1 vez.—CE2019013929.—(
IN2019419387 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Karuna
Cat Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de noviembre del 2019.—Lic. Allan García Barquero, Notario.—1
vez.—CE2019013930.—( IN2019419388 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Transportes RSMS Logística Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de
noviembre del 2019.—Licda. Carolina Mata Alvarado, Notaria.—1
vez.—CE2019013931.—( IN2019419389 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 20 minutos del 26 de noviembre del
año 2019, se constituyó la sociedad denominada Puraluce
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26
de noviembre del 2019.—Licda. Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notario.—1 vez.—CE2019013932.—(
IN2019419390 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08 horas 30 minutos del 20 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Babanka Sociedad Anónima.—San
José, 26 de noviembre del 2019.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1
vez.—CE2019013933.—( IN2019419391 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 24 de noviembre del
año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tienda Electrónica de
Occidente ZR Sociedad Anónima.—San
José, 26 de noviembre del 2019.—Lic. Gerardo Arturo Badilla Rumoroso,
Notario.—1 vez.—CE2019013934.—( IN2019419392 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 23 de noviembre del
año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Yan Sol del
Oriente Sociedad Anónima.—San
José, 26 de noviembre del 2019.—Lic. German Serrano García, Notario.—1
vez.—CE2019013935.—( IN2019419393 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 09 horas 00 minutos del 09 de septiembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Kaibowls Anmi Sociedad Anónima.—San José, 26 de noviembre del
2019.—Lic. Marco Tulio Araya Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019013936.—(
IN2019419394 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 09 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Grupo Empresarial de Retail
Sociedad Anónima.—San
José, 26 de noviembre del 2019.—Lic. German Serrano García, Notario.—1
vez.—CE2019013937.—( IN2019419395 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 04 de noviembre del
año 2019, se constituyó la sociedad denominada Soda CR Fusión Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de noviembre del 2019.—Lic. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1
vez.—CE2019013894.—( IN2019419396 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 22 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Yukito Sociedad Anónima.—San
José, 25 de noviembre del 2019.—Lic. Alex Gerardo Castro Paniagua, Notario.—1
vez.—CE2019013895.—( IN2019419397 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 12 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Finca Dozier Sociedad Anónima.—San
José, 25 de noviembre del 2019.—Lic. Gustavo Jiménez Ocampo, Notario.—1
vez.—CE2019013896.—( IN2019419398 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 15 horas 00 minutos del 20 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada W.E. Global Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre del
2019.—Licda. Netzy Yanina Soto Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2019013897.—( IN2019419399 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 14 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Everty Services Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2019.—Lic. Eric
Giovanni Fallas Siles, Notario.—1 vez.—CE2019013898.—( IN2019419400 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada P & R High Five Properties
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de noviembre del 2019.—Lic.
Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2019013899.—( IN2019419401 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 15 de noviembre del
año 2019, se constituyó la sociedad denominada Corporación y Seguridad
Pococí Sociedad Anónima.—San
José, 26 de noviembre del 2019.—Licda. Yahaira Vanessa Zamora Duarte,
Notaria.—1 vez.—CE2019013900.—( IN2019419402 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 11 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Avícola Acuña & Acuña Sociedad Anónima.—San
José, 26 de noviembre del 2019.—Licda. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1
vez.—CE2019013901.—( IN2019419403 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Actividades Comerciales Artemisa Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 26 de noviembre del 2019.—Licda. Yahaira Vanessa Zamora Duarte,
Notaria.—1 vez.—CE2019013902.—( IN2019419404 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 09 horas 00 minutos del 26 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Rótulos Ozono Sociedad Anónima.—San José, 26 de noviembre del
2019.—Lic. Rigoberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—CE2019013903.—(
IN2019419405 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 13 horas 20 minutos del 20 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada MS Transmose
Sociedad Anónima.—San
José, 26 de noviembre del 2019.—Lic. Luis Álvaro Rodríguez Mena, Notario.—1
vez.—CE2019013904.—( IN2019419406 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 11 horas 05 minutos del 25 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Importccr Sociedad Anónima.—San
José, 26 de noviembre del 2019.—Licda. Xinia María Meléndez Sánchez, Notaria.—1
vez.—CE2019013905.—( IN2019419407 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 15 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada PPGFIAT LLC Limitada.—San
José, 26 de noviembre del 2019.—Licda. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2019013906.—( IN2019419408 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 17 horas 15 minutos del 21 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Huertas Rodríguez Sociedad Anónima.—San
José, 26 de noviembre del 2019.—Licda. Jacqueline Rodríguez Alfaro, Notaria.—1
vez.—CE2019013907.—( IN2019419409 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08 horas 00 minutos del 19 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Grandphas Dreams
Sociedad Anónima.—San
José, 26 de noviembre del 2019.—Lic. Antonio Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2019013908.—( IN2019419410 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 10 de octubre del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Caba Caribe Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de noviembre del 2019.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1
vez.—CE2019013910.—( IN2019419411 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 22 de noviembre del
año 2019, se constituyó la sociedad denominada Willow
James Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de noviembre del
2019.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—CE2019013911.—(
IN2019419412 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 21 de noviembre del
año 2019, se constituyó la sociedad denominada Bud Juice Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de noviembre del 2019.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1
vez.—CE2019013912.—( IN2019419414 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 26 de noviembre del
año 2019, se constituyó la sociedad denominada TFP Panamá Holdings
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de noviembre del
2019.—Lic. Róger Allen Petersen Morice,
Notario.—1 vez.—CE2019013913.—( IN2019419415 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 26 de noviembre del
año 2019, se constituyó la sociedad denominada Resto Solutions
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de noviembre del
2019.—Lic. Federico Peralta Calzada, Notario.—1 vez.—CE2019013914.—(
IN2019419416 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 00 horas 30 minutos del 26 de noviembre del
año 2019, se constituyó la sociedad denominada Keep
It Chill CR Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de noviembre del 2019.—Lic. Leyden
Briceño Bran, Notario.—1 vez.—CE2019013915.—( IN2019419417 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 40 minutos del 26 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Bryttis Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de noviembre del 2019.—Lic. Javier Yesca Soto, Notario.—1 vez.—CE2019013916.—(
IN2019419418 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 35 minutos del 20 de noviembre del
año 2019, se constituyó la sociedad denominada Proveedora Eléctrica PROELSA
Sociedad Anónima.—San
José, 26 de noviembre del 2019.—Lic. Gerardo Arturo Badilla Rumoroso,
Notario.—1 vez.—CE2019013917.—( IN2019419419 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 12 horas 00 minutos del 20 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Natura Oa Sociedad Anónima.—San
José, 26 de noviembre del 2019.—Lic. Jorge Enrique Fonseca González, Notario.—1
vez.—CE2019013918.—( IN2019419420 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 11 horas 45 minutos del 21 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Porcina Los Pinos Sociedad Anónima.—San José, 26 de noviembre del
2019.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notario.—1
vez.—CE2019013919.—( IN2019419421 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Francotour
Sociedad Anónima.—San
José, 26 de noviembre del 2019.—Lic. William Elizondo Manzanares, Notario.—1
vez.—CE2019013920.—( IN2019419422 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de noviembre del
año 2019, se constituyó la sociedad denominada Jegape
de Jacó Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de noviembre del
2019.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—CE2019013921.—(
IN2019419423 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de noviembre del
año 2019, se constituyó la sociedad denominada Calma Addison Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de noviembre del 2019.—Licda. Mariela Céspedes
Cruz, Notaria.—1 vez.—CE2019013922.—( IN2019419424 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de noviembre del
año 2019, se constituyó la sociedad denominada Holystone
Group Financial Services Sociedad Anónima.—San José, 26 de noviembre del
2019.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—CE2019013923.—( IN2019419425
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 19 de noviembre del
año 2019, se constituyó la sociedad denominada Dazz
Capital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de noviembre del
2019.—Licda. Melba María Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—CE2019013924.—(
IN2019419426 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 30 minutos del 20 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada QST San José Sur Cuatro Limitada.—San José, 26 de noviembre del
2019.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—CE2019013925.—( IN2019419427 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Jaziel del
Caribe Sociedad Anónima.—San José, 26 de noviembre del
2019.—Lic. José Miguel Zeledón
Gómez, Notario.—1 vez.—CE2019013926.—(
IN2019419429 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Corporación Carotrans
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de noviembre del 2019.—Lic. Rónald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—CE2019013927.—(
IN2019419430 ).
Por escritura número 91-3 otorgada ante la
suscrita notaria a las 10 horas del 13 de diciembre de 2019, Condominio
Cerro Alto Lote Cuarenta y Tres DEF S. A., cédula jurídica 3-101-443707,
protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas donde se acuerda disolver y liquidar la compañía.—San
José, 13 de diciembre del 2019.—Licda. Andrea Gallegos Acuña, Notaria.—1 vez.—(
IN2019419431 ).
Ante esta notaría por escritura cuarenta y
cinco, otorgada a las trece horas del dieciséis de diciembre del dos mil
diecinueve, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de cuotistas de las compañías Crestar
Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-siete cero siete tres dos uno, y de Procob
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-siete uno uno cero nueve nueve,
mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción
prevaleciendo la sociedad Procob Sociedad
de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José,
dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Mariela Mora Morales,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019419432 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diez horas cincuenta y cinco minutos del día dieciséis del mes diciembre
del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Truchas Arcoiris Vimor Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de San
José, Dota, Copey, poblado de San Gerardo, frente a la subestación del ICE,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cinco mil
trescientos sesenta y tres, por la cual no existiendo activos ni pasivos se
acuerda la disolución de dicha sociedad. Notificaciones al fax
2546-1800.—Licda. Wendy Pamela Vargas Porras, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019419436 ).
Que mediante acuerdo de asamblea general
extraordinaria de accionistas, celebrada a las 10:00 horas del 30 de noviembre
del 2019; se acordó disolver la sociedad Asturias Dos de Abril Sociedad
Anónima, cédula de personería cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos veinte mil novecientos treinta y ocho; domiciliada en San
José, San José, Catedral, Barrio González Lahmann, avenida diez, calles quince
y diecisiete, número mil quinientos ochenta y cinco.—Alajuela, 18 de diciembre
del 2019.—Lic. Eduardo Sánchez Pérez.—1 vez.—( IN2019419440 ).
Mediante escritura número ciento cuatro,
otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 17 de diciembre del 2019, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria de accionistas de BN Vital
Operadora de Planes de Pensiones Complementarias Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-230916, mediante la cual se nombró presidente,
vicepresidente, secretario, tesorero, vocal y fiscal.—San José, 17 de diciembre
2019.—Licda. Jessica Borbón Guevara, Notaria Institucional.—1 vez.—(
IN2019419442 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las doce horas del diecisiete de diciembre del año dos mil diecinueve, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
Inmobiliaria Duende Veinticuatro Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica N° 3-101-535363, en la que se modificó la
cláusula de la administración.—San José, diecisiete de
diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario
Público. 1-829-086.—1 vez.—( IN2019419443 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 9 horas con 40 minutos del día 17 de diciembre del 2019, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Corporación
Max Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-073872, por la
cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—Heredia, a las 11 horas con 15 minutos del 17 del mes de diciembre
del año 2019.—Licda. Sirsa Méndez Matarrita, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019419444 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 9 horas con 30 minutos del día 17 de diciembre del 2019, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Albercar de San Juan Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-249406, por la cual no existiendo activos ni pasivos se
acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, a las 11:00 horas del 17 del mes
de diciembre del año 2019.—Licda. Sirsa Méndez
Matarrita, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019419447 ).
Por escritura N°
90-3, otorgada ante la suscrita notaría, a las 9 horas del 13 de diciembre del
2019, Condominio Cerro Alto Lote Cuarenta y Seis GHI S.A., cédula jurídica
3-101-444098, protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas donde se acuerda disolver y liquidar la compañía.—San José, 13 de diciembre del 2019.—Licda. Andrea
Gallegos Acuña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019419449 ).
Por escritura de las 18:19 horas de hoy,
protocolicé acta de la compañía Apolo de Garza Doce Limitada, por la
cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo en cuanto al valor y
cantidad de cuotas que representa el capital social.—Montes
de Oca, 16 de diciembre del 2019.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario
Público. Teléfono 2524-0478.—1 vez.—( IN2019419450 ).
Por asamblea general
celebrada el veintiuno de setiembre del dos mil diecinueve, se acuerda disolver
la sociedad 3-102-778067 Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Grecia, diez de diciembre del
dos mil diecinueve.—Lic. Isabel Cristina Vargas Trejos, Notaria Pública. Tel
24943454/ 88277655.—1 vez.—( IN2019419451 ).
Por asamblea general celebrada el veintiuno
de setiembre del dos mil diecinueve, se acuerda disolver la sociedad 3-102-778065
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Grecia, diez de diciembre del dos mil
diecinueve.—Licda. Isabel Cristina Vargas Trejos, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019419452 ).
Se nombra nueva junta directiva de Fiobama Sociedad Anónima. Presidente: Karolina Madrigal Barrantes.—Grecia,
12 de diciembre del 2019.—Licda. Isabel Cristina Vargas Trejos, Notaria
Pública. Tel 24923454 // 88277655.—1 vez.—(
IN2019419453 ).
Mediante escritura
número ciento tres, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 17 de
diciembre del 2019, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria de
accionistas de BN Valores Puesto de Bolsa Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-225519, mediante la cual se nombró
presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocal.—San
José, 17 de diciembre 2019.—Licda. Jessica Borbón Guevara, Notaria
Institucional.—1 vez.—( IN2019419454 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 9 horas con 50 minutos del día 17 de diciembre del 2019, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Hapek Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-638167, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—Heredia, a las 11 horas con 20 minutos del 17 del
mes de diciembre del año 2019.—Licda. Sirsa Méndez
Matarrita, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019419456 ).
Se hace saber que
mediante escritura número veintisiete, visible al folio veintidós frente del
tomo vigésimo de mi protocolo, otorgada a las veintiuna horas del dieciséis de
diciembre del año dos mil diecinueve, cumpliendo con los requisitos legales
establecidos al efecto, se protocolizó el acta de la asamblea general de socios
mediante la cual se disolvió la entidad denominada Santa Luz de Llorente
Sociedad Anónima, celebrada su domicilio social, Heredia, San Joaquín de
Flores doscientos metros este de la Clínica Jorge Volio, cédula jurídica
tres-ciento uno-setecientos tres mil novecientos veintiuno. Lo anterior para
los efectos legales pertinentes.—Heredia, dieciséis de
diciembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Manuel de Jesús Zumbado Araya,
Notario.—1 vez.—( IN2019419457 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las doce horas y quince minutos del diecisiete de diciembre del año dos mil
diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Residencia Atenea Uno Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica N° 3-101-312612, en la que
se modificó la cláusula de la administración.—San
José, diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Pablo Bello
Carranza, Notario Público. 1-829-086.—1 vez.—(
IN2019419458 ).
El día de hoy el suscrito notario público,
protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de GPP
Global Investments Ltda., celebrada a las 10:00
horas del 1 de octubre del 2019, por la cual se reforma la cláusula del pacto
social en cuanto al capital social.—San José, 17 de
diciembre del año 2019.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—(
IN2019419459 ).
Por escritura pública
número 31, tomo 15, de las 15:00 horas del 18 de noviembre del 2019, se
protocolizó acta número 89 de asamblea extraordinaria de socios en la cual se
realizó cambio de domicilio social de la compañía Equitron
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-32805, siendo su nueva San
José, Barrio Aranjuez, ciento setenta y cinco metros al este de admisión del
Hospital Calderon Guardia. Es todo.—San José, 17 de
diciembre de 2019.—Licda. Rose Mary Carro Bolaños, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2019419460
).
El día de hoy el
suscrito notario público, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Zaramella & Pavan Construction Company S. A.,
celebrada a las 8:00 horas del 1 de octubre del 2019, por la cual se reforma la
cláusula del pacto social en cuanto al capital social.—San
José, 17 de diciembre del año 2019.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019419461 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 14:00 horas del 17 de diciembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Interamericana de Desarrollo C S V
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-058175, en la
cual por acuerdo de socios fue disuelta. Es todo.—San
José, 15:00 horas del 17 de diciembre del 2019.—Lic. Luis Fernando Hernández
Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2019419462 ).
El día de hoy el suscrito notario público,
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Compañía
Territorial Heliar S.A., celebrada a las 09:00
horas del 10 de diciembre del 2019, mediante la cual se acuerda la disolución
de la sociedad.—San José, 17 de diciembre del
2019.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2019419464 ).
Ante esta notaría, a las catorce horas del
día dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve, se protocolizó transformación
de la sociedad anónima de esta plaza denominada “Angulo y Fernández Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y tres mil
ciento veintinueve, con un plazo social de noventa y nueve años, capital
totalmente suscrito a una sociedad civil.—San José, 17
de diciembre de 2019.—Lic. Carlos José Jacobo Zelaya, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019419465 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las catorce horas cincuenta minutos del día diecisiete del
mes diciembre del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Concretera Tarrazú M. B. Sociedad
Anónima, domiciliada en la ciudad de San José, Tarrazú, San Marcos, setenta
y cinco metros al este de la Guardia de Asistencia Legal de Tarrazú, cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y ocho mil setenta y
cinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de
dicha sociedad. Notificaciones al fax 2546-1800.—Licda. Wendy Pamela Vargas
Porras, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019419466 ).
Se comunica que la
sociedad Consorcio Caribeño Perla Plateada Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-109578, mediante asamblea celebrada
el 06 de diciembre de 2019, acordó modificar la cláusula de la representación
judicial y extrajudicial del estatuto social; nombrar presidente y secretario;
eliminar el nombramiento de agente residente.—San
José, 18 de diciembre de 2019.—Lic. Fernando Lara Gamboa, Notario Público.—1
vez.—( IN2019419467 ).
El día de hoy el suscrito notario público
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-475865
S. A., celebrada a las 7 horas del 15 de diciembre del 2019, mediante la
cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, 17 de diciembre del 2019.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario Público.—1
vez.—( IN2019419468 ).
Se comunica que la sociedad Superamérica Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica N° 3-101-109575, mediante asamblea
celebrada el 06 de diciembre de 2019, acordó modificar la cláusula de la
representación judicial y extrajudicial del estatuto social; nombrar
presidente, secretario y tesorero; eliminar el nombramiento de agente residente.—San José, 18 de diciembre de 2019.—Lic. Fernando
Lara Gamboa.—1 vez.—( IN2019419469 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las doce horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre del año dos mil
diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Laguna del Malinche L M Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica N° 3-101-221201, en la que
se modificó la cláusula de la administración, N°
1-829-086.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Juan
Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—( IN2019419470 ).
El día de hoy el suscrito notario público
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-475767
S. A., celebrada a las 7 horas del 15 de diciembre del 2019, mediante la
cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, 17 de diciembre del 2019.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario Público.—1
vez.—( IN2019419471 ).
El día de hoy el suscrito notario público
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de MRJ
Veinticuatro Abriles S. A., celebrada a las 7 horas del 15 de noviembre del
2019, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, 17 de diciembre del 2019.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario Público.—1
vez.—( IN2019419472 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, la
sociedad Consorcio Jacula Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-261040, solicitó su
disolución. Escritura otorgada a las 10:00 horas del día 17 de diciembre del
año 2019. Notario. Fausto Alejandro Bolaños Araya, carné: N°
3826. Cualquier interesado o afectado comunicarse a esta notaría, sita en Santo
Domingo de Heredia, 200 sur y 15 este del Centro de Salud.—17
de diciembre del año 2019.—Lic. Fausto Alejandro Bolaños Araya, Notario.—1
vez.—( IN2019419473 ).
Por escritura 169-30; de 17/12/2019, se
protocolizó acta de asamblea general de Ida Jema S. A., cédula jurídica N° 3-101-554487; se cambian cargos en junta directiva;
teléfono: 2244-6229, N° 7664.—San José, 17 de
diciembre de 2019.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2019419478 ).
El día de hoy el suscrito notario público
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Parrillada
Cuatro Cuarenta S. A., celebrada a las 7 horas del 15 de noviembre del
2019, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, 17 de diciembre del 2019.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario Público.—1
vez.—( IN2019419479 ).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 15
horas del 16 de diciembre de 2019, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Patrimonio Rodríguez Murillo S. A., se
reformaron las cláusulas décimo segunda y décimo octava del pacto social, y se
nombró nueva junta directiva y fiscal.—San Juan de
Tibás, 16 de diciembre de 2019.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019419480 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada LPZ Trading Company Limitada.—San José, 25 de noviembre del
2019.—Lic. Óscar Alberto Salas Porras, Notario.—1 vez.—CE2019013844.—(
IN2019419481 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Transportes Camote Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de noviembre del 2019.—Licda. Ana Gabriela González González, Notaria.—1 vez.—CE2019013845.—( IN2019419482 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 23 de noviembre del
año 2019, se constituyó la sociedad denominada Greenbaldi
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2019.—Licda. Ana
María Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2019013846.—( IN2019419483 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 11 horas 15 minutos del 22 de noviembre del
año 2019, se constituyó la sociedad denominada La Esquina Dorada de Playa
Hermosa Sociedad Anónima.—San
José, 25 de noviembre del 2019.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1
vez.—CE2019013847.—( IN2019419484 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de noviembre del
año 2019, se constituyó la sociedad denominada Exportadora Méndez y Bustamante
Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 25 de
noviembre del 2019.—Lic. Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1
vez.—CE2019013848.—( IN2019419485 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 20 de noviembre del
año 2019, se constituyó la sociedad denominada L & N Monos Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de noviembre del 2019.—Licda. Denise Eduviges Varela Sánchez,
Notaria.—1 vez.—CE2019013849.—( IN2019419486 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de noviembre del
año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Luma del Oeste Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de noviembre del 2019.—Licda. Dinia
Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—CE2019013850.—( IN2019419487 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de noviembre del
año 2019, se constituyó la sociedad denominada We
The Killers Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de noviembre del 2019.—Lic. Hans Van Der Laat
Robles, Notario.—1 vez.—CE2019013851.—( IN2019419488 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Café Haug
Sociedad Anónima.—San
José, 25 de noviembre del 2019.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—CE20190138525.—(
IN2019419489 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 30 minutos del 22 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada The BPM
Festival Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de noviembre del
2019.—Licda. Adriana Silva Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2019013853.—( IN2019419490 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Número Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre del
2019.—Licda. María Elena Solís Sauma, Notaria.—1
vez.—CE2019013854.—( IN2019419491 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 15 minutos del 22 de noviembre del
año 2019, se constituyó la sociedad denominada Amigos por la Vida Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de noviembre del 2019.—Lic. Rodolfo Enrique Herrera García, Notario.—1
vez.—CE2019013855.—( IN2019419492 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Quirófano de Habibi
QDH Sociedad Anónima.—San
José, 25 de noviembre del 2019.—Lic. José Pablo Fernández Narváez, Notario.—1
vez.—CE2019013856.—( IN2019419493 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Jianyuan
Santacruceña Sociedad Anónima.—San
José, 25 de noviembre del 2019.—Lic. José Antonio Aiza Juárez, Notario.—1
vez.—CE2019013857.—( IN2019419494 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Conectividad Mobile Alhem
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2019.—Licda. Cynthia
Lorena Villalobos Miranda, Notaria.—1 vez.—CE2019013858.—( IN2019419495 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de noviembre del
año 2019, se constituyó la sociedad denominada Primal off The Grid Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de noviembre del 2019.—Licda. María Gabriela Elizondo Alpízar,
Notaria.—1 vez.—CE2019013859.—( IN2019419496 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de noviembre del
año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones C Setenta y Dos
Sociedad Anónima.—San
José, 25 de noviembre del 2019.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris
Canales, Notario.—1 vez.—CE2019013860.—( IN2019419497 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 24 de noviembre del
año 2019, se constituyó la sociedad denominada Por Numero de la Cédula
Jurídica Sociedad Anónima.—San
José, 25 de noviembre del 2019.—Licda. Xiomara Rebeca Campos Acuña, Notaria.—1
vez.—CE2019013861.—( IN2019419498 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de noviembre del
año 2019, se constituyó la sociedad denominada Nufu
International Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de noviembre del
2019.—Licda. Ingrid Heyden Cordero, Notaria.—1
vez.—CE2019013862.—( IN2019419499 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Estética de Habibi
EDH Sociedad Anónima.—San
José, 25 de noviembre del 2019.—Lic. José Pablo Fernández Narváez, Notario.—1
vez.—CE2019013863.—( IN2019419500 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 24 de noviembre del
año 2019, se constituyó la sociedad denominada Por Número de la Cédula
Jurídica Sociedad Anónima.—San
José, 25 de noviembre del 2019.—Licda. Xiomara Rebeca Campos Acuña, Notaria.—1
vez.—CE2019013864.—( IN2019419501 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Energy on
Centroamérica Sociedad Anónima.—San
José, 25 de noviembre del 2019.—Licda. Angelica Campos Barrantes, Notaria.—1
vez.—CE2019013865.—( IN2019419502 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 24 de noviembre del
año 2019, se constituyó la sociedad denominada Por Número de la Cédula
Jurídica Sociedad Anónima.—San
José, 25 de noviembre del 2019.—Lic. Xiomara Rebeca Campos Acuña, Notaria.—1
vez.—CE2019013866.—( IN2019419503 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Dos Mil Brillar Limitada.—San José, 25 de noviembre del
2019.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—CE2019013867.—(
IN2019419504 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Metro Capital Latin America Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2019.—Lic. Juan
Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2019013868.—( IN2019419505 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 07 horas 15 minutos del 19 de noviembre del
año 2019, se constituyó la sociedad denominada Full Panther
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2019.—Lic. Rafael
Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2019013869.—( IN2019419506 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 23 de noviembre del
año 2019, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Tango Mambo
Sociedad Anónima.—San
José, 25 de noviembre del 2019.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2019013870.—( IN2019419507 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 13 horas 00 minutos del 12 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada PERFECT BALANCE MX CA Products
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2019.—Lic. Luis
Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—CE2019013871.—( IN2019419508 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 22 de noviembre del
año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mr. Fresh
Co Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de noviembre del
2019.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1
vez.—CE2019013872.—( IN2019419509 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Gemvaco Limitada.—San
José, 25 de noviembre del 2019.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1
vez.—CE2019013873.—( IN2019419510 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 15 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Fútbol con Valores Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre del
2019.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2019013874.—(
IN2019419511 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 13 horas 20 minutos del 20 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Transmose Sociedad Anónima.—San
José, 25 de noviembre del 2019.—Lic. Luis Álvaro Rodríguez Mena, Notario.—1
vez.—CE2019013875.—( IN2019419512 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 00 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada J.A. Matapalo Sportfishing
and Aventures Tours Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de noviembre del 2019.—Lic. Carlos Arturo Teran
Paris, Notario.—1 vez.—CE2019013876.—( IN2019419513 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 30 minutos del 20 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Bard R. Rocks Limitada.—San José, 25 de noviembre del
2019.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1
vez.—CE2019013877.—( IN2019419514 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 22 de octubre del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Seguridad ASC Integral
Internacional Sociedad Anónima.—San
José, 25 de noviembre del 2019.—–Lic. Luis Carlos Montoya Piedra, Notario.—1
vez.—CE2019013878.—( IN2019419515 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 15 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada R.S.J.P.V Limitada.—San
José, 25 de noviembre del 2019.—Lic. José Pablo Arce Piñar,
Notario.—1 vez.—CE2019013879.—( IN2019419516 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 17 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Mochos Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre del
2019.—Lic. Wilber Solís Porras, Notario.—1 vez.—CE2019013880.—( IN2019419517 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada QFXLABS Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre del
2019.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1
vez.—CE2019013881.—( IN2019419518 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 13 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Jocolei Limitada.—San
José, 25 de noviembre del 2019.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1
vez.—CE2019013882.—( IN2019419519 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 16 de noviembre del
año 2019, se constituyó la sociedad denominada Flamingo
de Noche Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de noviembre del
2019.—Lic. Sergio Cubillo Lorenzo, Notario.—1 vez.—CE2019013883.—( IN2019419520
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 22 de noviembre del
año 2019, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Reinheit Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de noviembre del 2019.—Licda. Olga María Barquero Elizondo, Notaria.—1
vez.—CE2019013883.—( IN2019419521 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 12 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Bio Ingredients Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre del 2019.—Lic.
Fernando Rottier Salguero, Notario.—1
vez.—CE2019013884.—( IN2019419522 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 15 horas 00 minutos del 05 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Chena Fernández Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre del
2019.—Licda. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—CE2019013885.—(
IN2019419523 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Cross Surf Side Ventures Limitada.—San
José, 25 de noviembre del 2019.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1
vez.—CE2019013886.—( IN2019419524 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Yapalab Sociedad Anónima.—San
José, 25 de noviembre del 2019.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser,
Notario.—1 vez.—CE2019013887.—( IN2019419525 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 00 minutos del 15 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Laboratorio Clínico Santorini A.Z.M
Sociedad Anónima.—San
José, 25 de noviembre del 2019.—Lic. Eitel Eduardo
Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—CE2019013888.—( IN2019419526 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 25 de noviembre del
año 2019, se constituyó la sociedad denominada Abogados &
Notarios Litigium Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre del
2019.—Lic. Rolando González Obando, Notario.—1 vez.—CE2019013889.—(
IN2019419527 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 14 horas 30 minutos del 12 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Ferretería Nicoya Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre del
2019.—Licda. Jenny María Ramos González, Notaria.—1 vez.—CE2019013890.—(
IN2019419528 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 24 de noviembre del
año 2019, se constituyó la sociedad denominada Oca Orange Centroamericana
Sociedad Anónima.—San
José, 25 de noviembre del 2019.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser,
Notario.—1 vez.—CE2019013891.—( IN2019419529 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Pimecorp Sociedad Anónima.—San
José, 25 de noviembre del 2019.—Licda. Raquel Stefanny
Cruz Porras, Notaria.—1 vez.—CE2019013892.—( IN2019419530 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 25 de noviembre del
año 2019, se constituyó la sociedad denominada Editorial de Actualidad
Tributaria Atax Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre del
2019.—Licda. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2019013893.—(
IN2019419531 ).
Por escritura otorgada ante mí a las siete
horas quince minutos del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve, se
disolvió la sociedad Diandami Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos nueve siete cero cinco ocho.—Alajuela, ocho horas del dieciséis de diciembre del
dos mil diecinueve.—Lic. Lenin Solano González.—1 vez.—( IN2019419533 ).
El día de hoy el suscrito notario público
protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de La Muñeca
Retana S. A., celebrada a las 7:00 horas del 15 de noviembre del 2019,
mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, 17 de diciembre del 2019.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—(
IN2019419534 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las doce horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de diciembre del año dos
mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Residencia Arcadia Tres Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica 3-101-312962, en la que se modificó la cláusula de
la Administración.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, 1-829-086, Notario.—1 vez.—(
IN2019419535).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 18 horas 15 minutos del 20 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Agrícola Riso Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 21 de noviembre del 2019.—Licda. Gioconda Rojas Solís, Notaria.—1 vez.—CE2019013814.—( IN2019419536 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 20 minutos del 31 de octubre del año
2019, se constituyó la sociedad denominada ACIEN CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de noviembre del 2019.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel, Notario.—1
vez.—CE2019013815.—( IN2019419537 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 20 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada M&Jhermes
Sociedad Anónima.—San
José, 22 de noviembre del 2019.—Licda. Jessica Alvarado Herrera, Notaria.—1
vez.—CE2019013816.—( IN2019419538 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Comcol
Sociedad Anónima.—San
José, 22 de noviembre del 2019.—Licda. Diana Catalina Varela Solano, Notaria.—1
vez.—CE2019013817.—( IN2019419539 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 40 minutos del 18 de noviembre del
año 2019, se constituyó la sociedad denominada S & P Food
Service Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de noviembre del 2019.—Lic. Kendal David Ruiz Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019013818.—(
IN2019419540 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Condominio Don Manuel del General Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de noviembre del 2019.—Lic. Cristhian Fabián Artavia Gamboa,
Notario.—1 vez.—CE2019013819.—( IN2019419541 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de noviembre del
año 2019, se constituyó la sociedad denominada Industrial Automation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de noviembre del
2019.—Lic. Gerson Joab González Varela, Notario.—1 vez.—CE2019013820.—(
IN2019419542 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Alice In Chains
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de noviembre del 2019.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—CE2019013821.—(
IN2019419543 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de noviembre del año 2019,
se constituyó la sociedad denominada Electro MTC Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 22 de noviembre del 2019.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1
vez.—CE2019013822.—( IN2019419544 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Monark Limitada.—San
José, 22 de noviembre del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1
vez.—CE2019013823.—( IN2019419545 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 15 minutos del 19 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Tamalegría
Limitada.—San
José, 22 de noviembre del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1
vez.—CE2019013824.—( IN2019419546 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 16 horas 00 minutos del 20 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Servicentro La Marina SC Sociedad Anónima.—San José, 22 de noviembre del
2019.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—CE2019013825.—(
IN2019419547 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 09 horas 00 minutos del 20 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Double J Enterprise Limitada.—San
José, 22 de noviembre del 2019.—Lic. Monserrat Alvarado Keith, Notaria.—1
vez.—CE2019013826.—( IN2019419548 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Nano Detailing J&A
Sociedad Anónima.—San
José, 22 de noviembre del 2019.—Lic. Yolanda Porras Rodríguez, Notaria.—1
vez.—CE2019013827.—( IN2019419549 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 18 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Yi Hui Limitada.—San José, 22 de noviembre del 2019.—Lic. Luis
Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2019013828.—( IN2019419550 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 15 horas 15 minutos del 18 de noviembre del
año 2019, se constituyó la sociedad denominada Man & Die Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de noviembre del 2019.—Lic. José Luis Ramos Castellón, Notario.—1
vez.—CE2019013829.—( IN2019419551 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 15 horas 00 minutos del 20 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Phibo I P Sociedad
Anónima.—San
José, 22 de noviembre del 2019.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2019013830.—( IN2019419552 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 22 de noviembre del
año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones JVG Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de noviembre del 2019.—Lic. Juan Diego Campos Bermúdez, Notario.—1
vez.—CE2019013831.—( IN2019419553 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 10 minutos del 21 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Reclutadora Empresarial Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de noviembre del 2019.—Lic. Diana Picado Vargas, Notaria.—1
vez.—CE2019013832.—( IN2019419554 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 09 horas 15 minutos del 22 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Genova Trading Sociedad
Anónima.—San
José, 22 de noviembre del 2019.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1
vez.—CE2019013833.—( IN2019419555 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada BHN Investments Limitada.—San
José, 22 de noviembre del 2019.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1
vez.—CE2019013834.—( IN2019419556 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Raider de
Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 22 de noviembre del 2019.—Licda. Laura Ramírez Brenes, Notaria.—1
vez.—CE2019013835.—( IN2019419557 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Kaory
Edmond K Y E Limitada.—San
José, 22 de noviembre del 2019.—Lic. Jorge Arturo Pacheco Castro, Notario.—1
vez.—CE2019013836.—( IN2019419558 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de noviembre del
año 2019, se constituyó la sociedad denominada Rodríguez Enterprise Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de noviembre del 2019.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1
vez.—CE2019013837.—( IN2019419559 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de noviembre del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Conscious Equine Connections Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de noviembre del 2019.—Licda. Ana Lucrecia Gómez Mora, Notario.—1
vez.—CE2019013838.—( IN2019419560 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de noviembre del
año 2019, se constituyó la sociedad denominada Adams Natural KMA Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de noviembre del 2019.—Lic. Kenneth Mauricio Mora Díaz, Notario.—1
vez.—CE2019013839.—( IN2019419561 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de noviembre del
año 2019, se constituyó la sociedad denominada Fresgofoods
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de noviembre del 2019.—Licda. Olga
Marta Cascante Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2019013840.—( IN2019419562 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Fintechban
Sociedad Anónima.—San
José, 22 de noviembre del 2019.—Licda. Priscila Picado Murillo, Notario.—1
vez.—CE2019013841.—( IN2019419563 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 30 minutos del 22 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Yahbiel
Sociedad Anónima.—San
José, 22 de noviembre del 2019.—Licda. Adriana Flores Arias, Notario.—1
vez.—CE2019013842.—( IN2019419564 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de noviembre del
año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Especialidades Maz Sociedad Anónima.—San José, 22 de noviembre del
2019.—Lic. Eitel Eduardo Álvarez Ulate, Notario.—1
vez.—CE2019013843.—( IN2019419565 ).
Por escritura 169-63 del tomo 63 de protocolo
de notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada a la 14:15 horas del 13 de
diciembre del 2019, se protocoliza acuerdo que disuelve la sociedad Savegre
Rojo Mayúsculo S.R.L., cédula jurídica N°
3-102-766176.—San Isidro de El General, 13 de diciembre del 2019.—Lic. Casimiro
Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019419566 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
ocho horas del dieciséis de diciembre del año dos mil diecinueve, se disolvió
la sociedad Villa Soledad del Tejar Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de
diciembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Marta E. Benavides Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019419569 ).
Fusión de sociedades: Ante la notaría del
licenciado Otto Federico Rivera Valle por escritura tomo cinco, número ciento
cincuenta y dos , otorgada a las quince horas y siete minutos del diecisiete de
diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizan las actas de asamblea general
extraordinaria de accionistas de las compañías: Global Marketing Solutions Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-trescientos diecisiete mil trescientos cuarenta; Pagos
Globales Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
ochenta y ocho mil setecientos setenta y cinco; Latin
América Hosting Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos dieciséis mil setecientas cuarenta y cinco; Internet
Dreams Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos treinta y seis mil novecientos sesenta y nueve; International
Internet Holdings Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos veinticinco mil ochocientas noventa y seis; Future
Internet Investments Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintisiete mil
trescientos ochenta y uno; y Boomerang Wireless Sociedad cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento veinticuatro mil trescientos ochenta y seis que
se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Boomerang
Wireless Sociedad Anónima, así como la modificación de varias cláusulas del
pacto constitutivo.—San José, diecisiete de diciembre de dos mil
diecinueve.—Lic. Otto Rivera Valle, Notario.—1 vez.—( IN2019419570 ).
Ante esta notaría por
medio de escritura pública número 164-Décimo, otorgada en Guanacaste a las
11:30 horas del 06 de diciembre del año 2019 se protocolizó el acta número
diecisiete de la Sociedad denominada Jail
House Rock Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos treinta y siete mil quinientos ochenta y seis, en la cual se
tomaron los siguientes acuerdos: Primero:… Segundo: se
acuerda modificar la cláusula cuarta del Pacto Constitutivo. Tercera: se
remueven de sus puestos al Presidente y Secretario.
Cuarto: se nombra al señor John Wesley Rintelen, como
Presidente y a la señora Lisa Renne
Rintelen, como Secretario. Quinto:….—Guanacaste,
17 de diciembre del 2019.—Licda. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria. Tel:
2670-1812.—1 vez.—( IN2019419571 ).
Ante esta notaría, mediante la escritura
número doscientos treinta y cuatro de mi tomo primero, se liquidó y disolvió la
sociedad denominada Galaxtica del Pacífico
Sociedad Anónima.—San
José, 17 de diciembre del 2019.—Lic. Marvin Alonso Villalobos García,
Notario.—1 vez.—( IN2019419573 ).
Ante esta notaría, mediante la escritura
número doscientos treinta y cinco de mi tomo primero, se liquidó y disolvió la
sociedad denominada Centro de Costuras Sociedad Anónima.—San José, 17 de diciembre del
2019.—Lic. Marvin Alonso Villalobos García, Notario.—1 vez.—( IN2019419574 ).
Por escritura número 183, otorgada ante este
notario, a las 15:00 horas del 17 de diciembre del 2019, se acuerda la disolución
de la sociedad Euforia Transacciones Mercantiles Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-411657, de conformidad con el artículo 201 inciso
d) del Código de Comercio.—San José, 17 de diciembre
del 2019.—Lic. Sergio Valverde Segura, carné 4471, Notario.—1 vez.—(
IN2019419575 ).
Se emplaza a cualquier
interesado para que dentro del plazo de 30 días
contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer sus derechos u
oponerse judicialmente de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio
en relación a la disolución de la sociedad denominada Olcri
del Oeste, con cédula N° 3-101-182920. Tel:
2643-2818/Fax: 2643-2781.—Jacó, 29 de octubre del 2019.—Licda. Karla Gutiérrez
Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019419578 ).
Se emplaza a interesados para
que dentro del plazo de 30 días contados a partir de
la publicación de este edicto, haga valer sus derechos u oponerse judicialmente
de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio en relación a la
disolución de la sociedad denominada Pura Vida Eagle Nest
Ltda., cédula jurídica 3-102-427025. Tel: 2643-2818/Fax 2643-2781.—Jacó, 14
de diciembre del 2019.—Licda. Karla M. Gutiérrez Mora, Notaria.—1
vez.—( IN2019419579 ).
Por escritura número ciento noventa y
cuatro-dos, otorgada ante los notarios públicos Monserrat Alvarado Keith y
Alejandro Antillón Appel, actuando en el protocolo
del primero a las dieciséis horas diez minutos del dieciséis de diciembre del
dos mil diecinueve, donde se acuerda modificar la cláusula séptima, octava y
sexta de los estatutos de la sociedad First
Rock Capital Latam Sociedad Anónima.—San José, 18
de diciembre del 2019.—Licda. Monserrat Alvarado Keith, Notario.—1 vez.—(
IN2019419582 ).
Por escritura otorgada ante mí, se
protocolizó acta de la empresa Gordisgracy
Dos Mil Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-328382, en donde se acuerda la disolución de dicha entidad por acuerdo de
socios.—San José, a las diez horas del diecisiete de
diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Aarón Gualberto Jiménez Guillén,
Notario.—1 vez.—( IN2019419585 ).
Mediante escritura
número treinta del tomo veintitrés otorgada ante esta notaría, a las nueve
dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve se protocoliza asamblea general
extraordinaria de la sociedad Apartametos
Epi Socieda Anónima, cédula jurídica número
tres-uno cero uno-uno cero ocho cinco uno uno, en su
domicilio social en Puntarenas, Puntarenas Hotel las Brisas, acta número trece
del libro uno celebrada a las diez horas del dieciséis de diciembre del dos mil
diecinueve, donde se acuerda su disolución.—Puntarenas, dieciocho de diciembre
de dos mil diecinueve.—Lic. Luis Chen Mok, carné once
mil dos, Notario.—1 vez.—( IN2019419587 ).
Mediante escritura otorgada a las catorce
horas del diez de diciembre del dos mil diecinueve, ante la notaria Eida Patricia Sáenz Zumbado, se protocoliza el acta de
asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Siete del Siete Oroz S. A.,
de las ocho horas del del diez de diciembre del dos mil diecinueve: por la cual
se acordó disolverla.—Licda. Eida
Patricia Sáenz Zumbado, Notaria.—1 vez.—( IN2019419588 ).
Ante esta notaría, al ser las quince horas
del diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve, mediante escritura pública
número ciento sesenta y seis se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios número noventa y nueve de Central Azucarera
Tempisque S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-cero veintisiete mil
ochocientos cinco, mediante la cual se reforman las cláusulas decimosétima,
vigesimosexta y vigesimosétima del pacto
social.—Licda. Melania Cubero Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2019419589 ).
Mediante escritura otorgada en mi notaría, a
las 15:00 horas del 13 de diciembre del 2019 protocolicé actas de asambleas
generales de las sociedades Garza Azul del Norte S. A. y Garza Verde
del Este S. A., mediante la cual se disuelven ambas sociedades.—San
Jose, 13 de diciembre del 2019.—Lic. Enrique Carranza
Echeverría, Notario.—1 vez.—( IN2019419590 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las 13:00 horas del día 17 de diciembre del 2019, se protocolizan acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa BNMB
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-741148, donde se acuerda la
disolución y liquidación de la sociedad.—San José, 17
de diciembre del 2019.—Lic. Guillermo Enrique Ortega Mata, Notario Público.—1
vez.—( IN2019419591 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las nueve horas, del día: cuatro de diciembre del dos mil diecinueve,
protocolicé acta en la cual se acordó y solicitó la disolución de la sociedad
denominada Inversiones GICH Veintidós Cero Siete Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número 3-101-419854.—Ciudad Quesada, San Carlos,
Alajuela, 04 de diciembre del 2019.—Lic. Manuel
Fernando Solano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019419592 ).
Se comunica que ante mi notaría, se tramita
la disolución de la sociedad anónima con nombre Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Ochenta y Tres Mil Trescientos Diecinueve, con el número de cédula jurídica
número: tres-ciento uno-setecientos diez mil ochocientos ochenta y tres, para
que posibles interesados puedan hacer valer sus derechos conforme a lo
establecido en el artículo doscientos siete del Código de Comercio.—Lic.
David Walsh Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019419595 ).
Mediante asamblea
extraordinaria de socios, se acordó disolver la sociedad denominada Cristal
de Ángel de Amor Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento
uno-seiscientos cincuenta y un mil setecientos dos, domiciliada en San Antonio
de Zapotal de San Ramón de Alajuela, ciento cincuenta oeste de la Escuela,
celebrada a las dieciocho horas del día doce de diciembre de dos mil diecinueve.—Licda. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1
vez.—( IN2019419596 ).
Mediante asamblea extraordinaria de socios,
se acordó disolver la sociedad denominada Chancho Blanco Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa mil novecientos ochenta y
cinco, domiciliada en San Miguel de Grecia de Alajuela, un kilómetro este de la
iglesia.—Licda. Ana Rita Zamora Castillo, Notario.—1
vez.—( IN2019419597 ).
Mediante asamblea extraordinaria de socios se
acordó disolver la sociedad denominada Atlantic and Pacific
Media Group Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento dos-seiscientos nueve mil ciento seis, domiciliada en San Rafael de
Escazú de Multicentro Paca, cuatrocientos oeste y ciento cincuenta sur.—Licda. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2019419599 ).
En esta notaría, a las quince horas del
dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve, comparecieron los dueños de la
totalidad del capital social de Constructora Monroy Soto e Hijos Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete tres tres
cero seis cuatro, a disolver la sociedad, conforme al artículo doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio.—Lic. Edgar Rainier Cordero Campos, Notario.—1 vez.—( IN2019419601 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría se
disolvió la sociedad Libélula del Norte S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cuatro mil ochocientos sesenta y cinco.—Alajuela, diecisiete de diciembre dos mil
diecinueve.—Licda. Violeta Miranda Meza, Notaria.—1 vez.—( IN2019419602 ).
Por escritura 19 de las 17 horas del 16 de
diciembre de 2019, se protocolizó el acta 1 de la asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Servicios Médicos Muñiz Monge C.M.M. &
Asociados S. A., cédula jurídica N° 3-101-473107,
en la cual se acordó la disolución de la sociedad antes descrita por no existir
activos ni pasivos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Registro Nacional y/o ante esta notaría ubicada en San José, Los Yoses,
ave. 10, cs. 33 y 35, N°
3335, dentro del término de 3 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Fabio Vindas Esquivel, Notario.—1 vez.—(
IN2019419604 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría el
16 de diciembre de 2019, a las 19:00 horas se modifica la cláusula décimo
quinta del pacto social de la sociedad Escultura Bizantina Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos quince mil cero cero nueve.—San José, 16 de
diciembre de 2019.—Licda. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—(
IN2019419606 ).
Por escritura número ciento seis-dos,
otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del dieciséis de diciembre de
dos mil diecinueve se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Treinta y Cinco Mil Trescientos Cuarenta y Cinco Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y
seis mil novecientos veintidós, mediante la cual se acuerda la disolución de
dicha sociedad.—Cartago, dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic.
Rodolfo Antonio Chacón Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2019419607 ).
Por asamblea general extraordinaria de socios
número cuatro de la sociedad denominada C-L Doce Corteza Amarilla Ostional Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos ochenta mil ochocientos setenta y ocho, a las diez
horas del quince de marzo del dos mil diecisiete, se acordó reformar la
cláusula segunda del pacto constitutivo. Dicho acuerdo ha sido protocolizado en
mi notaría en Nicoya, a las catorce horas del diecisiete de diciembre del dos
mil diecinueve.—Msc. Jenifer
Flores Stoviak, Notaria.—1
vez.—( IN2019419608 ).
Sociedad Finca Las Tinieblas Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos dos mil
quinientos cincuenta y ocho, reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.
Escritura protocolizada ante el notario Julio López Esquivel, a las once horas
del dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve, correo electrónico:
jzepol3@yahoo.com, fax: 2258-9298.—Lic. Julio López Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2019419609 ).
Por escritura N° 159-10 del 17 de noviembre del 2019, se reforma la
cláusula del capital social del pacto constitutivo de Multifrío
S. A., 3-101-210762.—San José, 17 de diciembre del 2019.—Licda. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—( IN2019419610 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 14 horas 30 minutos del 17 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Rivera & Ruiz Soluciones Integrales Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de noviembre del 2019.—Lic. Fernando Santiago Benel
Alama, Notario.—1 vez.—CE2019013762.—( IN2019419611 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada SBP Tours Senderistas Buscando Paz
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de noviembre del 2019.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1
vez.—CE2019013763.—( IN2019419612 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de octubre del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Alliance Coffee
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de noviembre del 2019.—Licda. Zaida
María Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—CE2019013764.—( IN2019419613 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 20 minutos del 31 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Aciem
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de noviembre del 2019.—Lic. Ernesto
Sanabria Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2019013765.—( IN2019419614 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 06 horas 40 minutos del 19 de noviembre del
año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tubérculos Tierra de la
Francia Sociedad Anónima.—San
José, 21 de noviembre del 2019.—Licda. Eraida Méndez
Marchena, Notario.—1 vez.—CE2019013766.—( IN2019419615 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Data Science Institute Latin América
D.S.I.L.A. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de noviembre del
2019.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario.—1 vez.—CE2019013767.—( IN2019419616 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 17 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Podium Studios W J W Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de noviembre del 2019.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario.—1
vez.—CE2019013768.—( IN2019419617 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 18 horas 00 minutos del 19 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Zúñiga y Alcázar Sociedad Anónima.—San José, 21 de noviembre del
2019.—Licda. María Fernanda Monge Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2019013769.—(
IN2019419618 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Veintiséis Ala Flat Limitada.—San José, 21 de noviembre del
2019.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2019013770.—(
IN2019419619 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 00 horas 00 minutos del 20 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada P.M.E. Plantas Medicinales Ecológicas
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de noviembre del 2019.—Lic. Slawomir Wiciak Gasiorowska, Notario.—1 vez.—CE2019013771.—( IN2019419620
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de noviembre del
año 2019, se constituyó la sociedad denominada TBE Architects
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de noviembre del 2019.—Lic. Adrián
Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—CE2019013772.—( IN2019419621 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 20 de noviembre del
año 2019, se constituyó la sociedad denominada Agricultura WWC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de noviembre del 2019.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco, Notario.—1
vez.—CE2019013773.—( IN2019419622 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Bass Holdings Limitada.—San José, 21 de noviembre del
2019.—Licda. Monserrat Alvarado Keith, Notaria.—1 vez.—CE2019013774.—( IN2019419623
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19 horas 00 minutos del 19 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Macís&Jiménez
Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de noviembre del
2019.—Lic. Melba María Pastor Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2019013775.—(
IN2019419624 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Ético Colectivo Creativo Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de noviembre del 2019.—Lic. Cesar Jiménez Fajardo, Notario.—1
vez.—CE2019013776.—( IN2019419625 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Maxicompras Sociedad
Anónima.—San
José, 21 de noviembre del 2019.—Lic. Jimmy Alberto Diaz Echavarría, Notario.—1
vez.—CE2019013777.—( IN2019419626 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 19 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Alvasegu
Sociedad Anónima.—San
José, 21 de noviembre del 2019.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1
vez.—CE2019013778.—( IN2019419627 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 00 horas 00 minutos del 18 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Nicoa
Santa Marta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de noviembre del
2019.—Lic. Alonso Alvarado Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2019013779.—(
IN2019419628 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada el número de cédula jurídica Sociedad Anónima.—San José, 21 de noviembre del 2019.—Licda. Marilú
Quirós Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2019013780.—( IN2019419629 ).
mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 10 minutos del 21 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada RC Alianza Empresarial Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 21 de noviembre del 2019.—Licda. Diana Picado Vargas, Notaria.—1
vez.—CE2019013781.—( IN2019419630 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 30 minutos del 21 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Corporación Ferofra
Sociedad Anónima.—San
José, 21 de noviembre del 2019.—Licda. Sirsa Eunice
Méndez Matarrita, Notaria.—1 vez.—CE2019013782.—( IN2019419631 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Monoestereo
Live CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de noviembre del
2019.—Lic. Andrés Ríos Mora, Notario.—1
vez.—CE2019013783.—( IN2019419632 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Rancho Eco Orgánico Limitada.—San José, 21 de noviembre del
2019.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—CE2019013784.—( IN2019419633
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 20 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Tyron Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de noviembre del 2019.—Licda. Silvia María Ocampo Vargas, Notaria.—1
vez.—CE2019013785.—( IN2019419634 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de noviembre del
año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Pan Pesa
Veintidós Sociedad Anónima.—San
José, 21 de noviembre del 2019.—Lic. Jimmy José León Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2019013786.—( IN2019419635 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones MLL del Este Sociedad Anónima.—San
José, 21 de noviembre del 2019.—Licda. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1
vez.—CE2019013787.—( IN2019419636 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de noviembre del
año 2019, se constituyó la sociedad denominada Territorio Híbrido Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de noviembre del 2019.—Lic. Víctor Abel Trejos Ugalde, Notario.—1
vez.—CE2019013788.—( IN2019419637 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 30 minutos del 16 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Zona de Éxito Soluciones GZES
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de noviembre del 2019.—Licda. Jennifer
Jiménez Arias, Notaria.—1 vez.—CE2019013789.—( IN2019419638 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 20 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Comercializadora Toruno, Gutiérrez y Galagarza Sociedad Anónima.—San José, 21 de noviembre del
2019.—Licda. Andrea María Alvarado Sandi, Notaria.—1 vez.—CE2019013790.—(
IN2019419639 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de noviembre del
año 2019, se constituyó la sociedad denominada Las Liberia Airport Services Sociedad Anónima.—San
José, 21 de noviembre del 2019.—Lic. Gerardo Andrés Camacho Quirós, Notario.—1
vez.—CE2019013791.—( IN2019419640 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 18 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Fresquiando
Limitada.—San
José, 21 de noviembre del 2019.—Lic. Kerby Alfonso
Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2019013792.—( IN2019419641 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 07 horas 45 minutos del 18 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada El Lirio Amarillo de Las Amazonas Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de
noviembre del 2019.—Lic. Owen Amen Montero, Notario.—1 vez.—CE2019013793.—(
IN2019419642 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Guaracy
Sociedad Anónima.—San
José, 21 de noviembre del 2019.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notario.—1
vez.—CE2019013794.—( IN2019419643 ).
En mi notaría he
protocolizado la asamblea general de cuotistas de la Alma
de Fuego Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y un mil trescientos setenta y
ocho, donde todos los cuotistas tomaron el acuerdo
principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de
liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos
ni pasivos que liquidar.—San José, a las trece horas del dieciséis de diciembre
del dos mil diecinueve.—Licda. Melissa Ramos Ross, Notaria.—1 vez.—(
IN2019419644 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 14 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Korean Tec New Solutions Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de noviembre del 2019.—Lic. Max Alberto Monestel Peralta, Notario.—1
vez.—CE2019013795.—( IN2019109645 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de Noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada La Paz Comercializadora Limitada.—San José, 21 de noviembre del
2019.—Lic. Oscar Alberto Salas Porras, Notario.—1 vez.—CE2019013796.—(
IN2019419646 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 07 horas 00 minutos del 20 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones del Oeste Vargas Fonseca
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21
de noviembre del 2019.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1
vez.—CE2019013797.—( IN2019419647 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 30 minutos del 21 de noviembre del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada CBD Guys Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de
noviembre del 2019.—Licda. Adriana Silva
Rojas, Notario.—1 vez.—CE2019013798.—( IN2019419648 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Amarijen
Sociedad Anónima.—San José, 21 de noviembre del
2019.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2019013799.—(
IN2019419649 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 20 minutos del 19 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Fraleniga
Sociedad Anónima.—San
José, 21 de noviembre del 2019.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1
vez.—CE2019013800.—( IN2019419650 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Nest Properties Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de noviembre del 2019.—Lic. Iván
Vásquez Abarca, Notario.—1 vez.—CE2019013801.—( IN2019419651 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de noviembre del
año 2019, se constituyó la sociedad denominada Exportadora Méndez y
Bustamante S. A. Sociedad Anónima.—San José, 21 de
noviembre del 2019.—Lic. Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1
vez.—CE2019013802.—( IN2019419652 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 40 minutos del 19 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Gabilondo y Asociados Sociedad Anónima.—San José, 21 de noviembre del 2019.—Licda.
Cinthia Ulloa Hernández, Notario.—1 vez.—CE2019013803.—( IN2019419653 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de noviembre del
año 2019, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Constructivos Norve Sociedad Anónima.—San
José, 21 de noviembre del 2019.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1
vez.—CE2019013804.—( IN2019419654 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada FC CS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de noviembre del 2019.—Lic.
Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019013805.—( IN2019419655 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 30 minutos del 21 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Carnicería Ciudad de las Frutas Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de
noviembre del 2019.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—CE2019013806.—(
IN2019419656 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Residencial V.L Nueve Sociedad Anónima.—San
José, 21 de noviembre del 2019.—Lic. Federico Arias Chacón, Notario.—1
vez.—CE2019013807.—( IN2019419657 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Piranhaprobikes
Sociedad Anónima.—San
José, 21 de noviembre del 2019.—Licda. Natalia Sarmiento Vargas, Notario.—1
vez.—CE2019013808.—( IN2019419658 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Materiales Uno El Cerro Negro Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de
noviembre del 2019.—Licda. Carolina Osorio Bolívar, Notario.—1 vez.—CE2019013809.—(
IN2019419659 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 13 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Zapatería Quepos Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de
noviembre del 2019.—Lic. Lorenzo Segura
Mata, Notario.—1 vez.—CE2019013810.—( IN2019419660 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones del Norte Retana Veinticinco
Cero Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de noviembre del 2019.—Licda. María Elieth Pacheco Rojas, Notario.—1
vez.—CE2019013811.—( IN2019419661 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 15 horas 30 minutos del 13 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada CHPW Servicios Globales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de noviembre del 2019.—Lic. Adolfo Jiménez Pacheco, Notario.—1
vez.—CE2019013812.—( IN2019419662 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 19 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Grupo Holla Sociedad Anónima.—San
José, 21 de noviembre del 2019.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1
vez.—CE2019013813.—( IN2019419663 ).
Por escritura número cincuenta y cuatro-uno
de las trece horas del dieciséis de noviembre del dos mil diecinueve, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionista de la
sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Dos Mil Novecientos Cuarenta y
Cinco Sociedad Anónima, mediante la cual se realiza cambio de junta
directiva la sociedad.—Licda. Carolina Soto Zúñiga,
Notaria.—1 vez.—( IN2019419664 ).
El suscrito notario
público, Eduardo Rojas Piedra, hago constar que por medio de la escritura 98-6,
de las 11:00 horas del 17 de diciembre de 2019, se protocolizó acta de 3-101-615908
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-615908, por medio de la cual se disuelve. Eduardo Rojas Piedra,
25201122.—San José, 17 de diciembre de 2019.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—( IN2019419665 ).
El suscrito notario público, Eduardo Rojas
Piedra, hago constar que por medio de la escritura 97-6 de las 10:00 horas del
17 de diciembre de 2019, se protocolizó acta de Vía Europa Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-549029, por
medio de la cual se disuelve. Eduardo Rojas Piedra, 25201122.—San José, 17 de
diciembre de 2019.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1
vez.—( IN2019419667 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 06 horas 40 minutos del 19 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Del Campo LF Sociedad Anónima.—San José, 19 de noviembre del
2019.—Lic. Eraida Méndez Marchena, Notaria.—1
vez.—CE2019013716.—( IN2019419668 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08 horas 00 minutos del 20 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada PPL de Playa Hermosa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de noviembre del 2019.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1
vez.—CE2019013717.—( IN2019419669 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 04 de noviembre del
año 2019, se constituyó la sociedad denominada Pink Global It Systems Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de noviembre del 2019.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1
vez.—CE2019013718.—( IN2019419670 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 22 de octubre del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Protección y Seguridad Integral
Sociedad Anónima.—San
José, 20 de noviembre del 2019.—Lic. Luis Carlos Montoya Piedra, Notario.—1
vez.—CE2019013719.—( IN2019419671 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 00 minutos del 05 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Transeduardo Sociedad Anónima.—San
José, 20 de noviembre del 2019.—Lic. Gustavo Josué Navarro Garro, Notario.—1 vez.—CE2019013720.—(
IN2019419672 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 00 horas 00 minutos del 08 de octubre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Wagner & Willie Sociedad Anónima.—San
José, 20 de noviembre del 2019.—Lic. Osman González Araya, Notario.—1
vez.—CE2019013721.—( IN2019419673 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 17 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Pañalera Librería y Bazar El Cristo Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de noviembre del 2019.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1
vez.—CE2019013722.—( IN2019419674 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 17 horas 30 minutos del 18 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Grupo Computacional Desarrollador de Costa Rica Sociedad
Anónima.—San
José, 20 de noviembre del 2019.—Lic. Marjorie Fernández Vásquez, Notaria.—1
vez.—CE2019013723.—( IN2019419675 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 16 horas 00 minutos del 13 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Importaciones LCM Capital Sociedad Anónima.—San José, 20 de noviembre del
2019.—Licda. Marilyn Elena Bedoya Esquivel, Notaria.—1 vez.—CE2019013724.—(
IN2019419676 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de noviembre del
año 2019, se constituyó la sociedad denominada Transportes Sercha de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 20 de noviembre del
2019.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2019013725.—(
IN2019419677 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 30 minutos del 12 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada A&O Grupo Fin Sociedad Anónima.—San
José, 20 de noviembre del 2019.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1
vez.—CE2019013726.—( IN2019419678 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 45 minutos del 12 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada A&O Associates
Logistic Sociedad Anónima.—San José, 20 de noviembre del
2019.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—CE2019013727.—(
IN2019419679 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Netrans Logistic América Sociedad Anónima.—San José, 20 de noviembre del
2019.—Lic. Juan José Valerio Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2019013728.—(
IN2019419680 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Oviedo Esquivel Infraestructura y
Construcción Sociedad Anónima.—San
José, 20 de noviembre del 2019.—Licda. Evelyn Daniela Madrigal Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—CE2019013729.—( IN2019419681 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Nawabome
de Linda Vista Limitada.—San
José, 20 de noviembre del 2019.—Lic. Enrique Corrales Barrientos, Notario.—1
vez.—CE2019013730.—( IN2019419682 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Sanfreq Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de noviembre del 2019.—Lic. Alex Antonio Monge Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2019013731.—( IN2019419683 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Tingos On The Beach LLC Limitada.—San José, 20 de noviembre del
2019.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2019013732.—( IN2019419684
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 25 minutos del 20 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Natural Hills
Sociedad Anónima.—San
José, 20 de noviembre del 2019.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1
vez.—CE2019013733.—( IN2019419685 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 20 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mava Holdings Sociedad Anónima.—San José, 20 de
noviembre del 2019.—Lic.
Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2019013734.—( IN2019419686 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Tranosys Sociedad Anónima.—San José, 20 de noviembre del
2019.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1
vez.—CE2019013735.—( IN2019419687 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cerro Negro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de noviembre del
2019.—Licda. Carolina Osorio Bolívar, Notaria.—1 vez.—CE2019013736.—(
IN2019419688 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 07
horas 40 minutos del 20 de noviembre
del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada MSM
DE GUA Dalupe Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 20 de noviembre del
2019.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2019013737.—( IN2019419689 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 30 minutos del 19 de octubre
del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Corporación
Marlem Adelante Costa Rica Limitada.—San José, 20
de noviembre del 2019.—Lic.
Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1
vez.—CE2019013738.—( IN2019419690 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Veintiséis
Ala Limitada.—San José, 20 de noviembre del
2019.—Lic. Hernán Cordero Baltodano,
Notario.—1
vez.—CE2019013739.—( IN2019419691 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 30 minutos del 19 de noviembre
del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Corporación de Inversiones
ABC Ciento Veintitrés
Sociedad Anónima.—San José, 20 de noviembre del
2019.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1
vez.—CE2019013740.—( IN2019419692 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Vivienda
Nueva Tecno CR Sociedad Anónima.—San José, 20 de
noviembre del 2019.—Lic.
José Francisco Chacón González, Notario.—1 vez.—CE2019013741.—(
IN2019419693 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Veintiocho de Julio de Mil Novecientos
Noventa y Cinco Limitada.—San José, 20 de noviembre del
2019.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2019013742.—(
IN2019419694 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 18 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Foodnication Café Sociedad Anónima.—San José, 20 de noviembre del 2019.—Lic. William
Elizondo Manzanares, Notario.—1 vez.—CE2019013743.—( IN2019419695
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 19 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Renlan Costa Rica Limitada.—San José, 20
de noviembre del 2019.—Lic.
Bernal Jiménez Núñez,
Notario.—1
vez.—CE2019013744.—( IN2019419696 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones P S Veintidós Sociedad Anónima.—San José, 20 de
noviembre del 2019.—Lic.
Jimmy José León Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2019013745.—(
IN2019419697 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 19 de noviembre
del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada M
Y J, Finanzas y Contabilidad
Sociedad Anónima.—San José, 20 de noviembre del
2019.—Lic. Arnulfo Carmona Martínez, Notario.—1 vez.—CE2019013746.—( IN2019419698 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 20 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada L & N
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20
de noviembre del 2019.—Licda.
Denise Eduviges Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2019013747.—(
IN2019419699 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 18 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Minalb Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 20 de noviembre del
2019.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1
vez.—CE2019013748.—( IN2019419700 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 40 minutos del 18 de noviembre del
año 2019, se constituyó la sociedad denominada Bearings
SB Supplies Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de noviembre del 2019.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1
vez.—CE2019013749.—( IN2019419701 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de noviembre del
año 2019, se constituyó la sociedad denominada JCJJ Villeneuve Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de noviembre del 2019.—Lic. Alex Thompson Chacón, Notario.—1
vez.—CE2019013750.—( IN2019419702 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 18 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Floreciendo Sociedad Anónima.—San José, 20 de noviembre del
2019.—Lic. Cristhian Fabián Artavia Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2019013751.—(
IN2019419703 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada A&O Siete Guápiles Sociedad Anónima.—San
José, 20 de noviembre del 2019.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1
vez.—CE2019013752.—( IN2019419704 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Fresgo
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de noviembre del 2019.—Licda. Olga
Marta Cascante Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2019013753.—( IN2019419705 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de noviembre del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Vivienda Siete por Ciento Anual Fijo Limitada.—San
José, 20 de noviembre del 2019.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1
vez.—CE2019013754.—( IN2019419706 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de noviembre del 2019, se constituyó
la sociedad denominada Desarrollos de Bienestar Sociedad Anónima.—San José, 20 de noviembre del
2019.—Lic. Jorge Enrique Fonseca González, Notario.—1 vez.—CE2019013755.—(
IN2019419707 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Uriel Belleza y Moda Sociedad Anónima.—San
José, 20 de noviembre del 2019.—Licda. Alma Monterrey Rogers, Notaria.—1
vez.—CE2019013756.—( IN2019419708 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Tecnologías Visionarias Sociedad Anónima.—San
José, 20 de noviembre del 2019.—Licda. Lourdes Salazar Agüero, Notario.—1
vez.—CE2019013757.—( IN2019419709 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Casa de Playa Familia Daniel Limitada.—San
José, 20 de noviembre del 2019.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1
vez.—CE2019013758.—( IN2019419710 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 30 minutos del 20 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Bard Rocks Limitada.—San José, 20 de noviembre del 2019.—Lic. José Pablo
Arce Piñar, Notario.—1 vez.—CE2019013759.—(
IN2019419711 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de noviembre del
año 2019, se constituyó la sociedad denominada RYS Variedades Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de Noviembre del 2019.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1
vez.—CE2019013760.—( IN2019419712 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19 horas 00 minutos del 19 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Inbuilding
Services IBS Limitada.—San José, 20 de noviembre del
2019.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2019013761.—( IN2019419713
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Indumer
Centroamérica Sociedad Anónima.—San
José, 03 de noviembre del 2019.—Lic. Mauricio Alberto Vargas Kepfer, Notario.—1 vez.—CE2019013174.—( IN2019419714 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 02 de noviembre del
año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Jade CM Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 03 de noviembre del 2019.—Lic. Karol Johanna Céspedes Mora, Notario.—1 vez.—CE2019013175.—( IN2019419715
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Ficon
Asesores Sociedad Anónima.—San
José, 04 de noviembre del 2019.—Licda. Maureen Cecilia Díaz Araya, Notario.—1
vez.—CE2019013176.—( IN2019419716 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Remodelaciones Till
Sociedad Anónima.—San
José, 04 de noviembre del 2019.—Licda. Miriam Adriela Medina Espinoza,
Notario.—1 vez.—CE2019013177.—( IN2019419717 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 18 de octubre del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo VYM Ingeniería y
Construcción Sociedad Anónima.—San
José, 04 de noviembre del 2019.—Licda. María Alejandra Morales Carpio,
Notario.—1 vez.—CE2019013178.—( IN2019419718 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Zeus Financial Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de noviembre del
2019.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—CE2019013179.—( IN2019419719 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 02 de noviembre del
año 2019, se constituyó la sociedad denominada Yigliola
Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 04 de noviembre del 2019.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1
vez.—CE2019013180.—( IN2019419720 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de septiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Fénix del Norte Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 04 de noviembre del 2019.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1
vez.—CE2019013181.—( IN2019419721 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 30 minutos del 01 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Nanku
Venture Sociedad Anónima.—San
José, 04 de noviembre del 2019.—Licda. Magally María
Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—CE2019013182.—( IN2019419722 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Sofisa
Solución Empresarial Sociedad Anónima.—San José, 04 de noviembre del 2019.—Licda. Silvia
Jiménez Piedra, Notaria.—1 vez.—CE2019013183.—( IN2019419723 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 10 minutos del 31 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Centro Infantil Agroecológico La Granja
Sociedad Anónima.—San
José, 04 de noviembre del 2019.—Licda. Heidy Soto
Arguedas, Notaria.—1 vez.—CE2019013184.—( IN2019419724 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 30 minutos del 31 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Stpeski
LLC Limitada.—San
José, 04 de noviembre del 2019.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1
vez.—CE2019013185.—( IN2019419725 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Sabores Aztecas Sociedad Anónima.—San
José, 04 de noviembre del 2019.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua, Notario.—1
vez.—CE2019013186.—( IN2019419726 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 13 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Groovy Hoofs Limitada.—San José, 04 de noviembre del 2019.—Lic. Lucrecia Flaque Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2019013187.—(
IN2019419727 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 29 de octubre del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Alteo JK Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 04 de noviembre del 2019.—Licda. Mariana Herrera Ugarte, Notaria.—1
vez.—CE2019013188.—( IN2019419728 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 11 horas 30 minutos del 31 de octubre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada LYK Importaciones Sociedad Anónima.—San José, 04 de noviembre del
2019.—Lic. Guisella Alejandra Morales González,
Notaria.—1 vez.—CE2019013189.—( IN2019419729 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08 horas 00 minutos del 04 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada El Bartender Sociedad Anónima.—San
José, 04 de noviembre del 2019.—Lic. Hubert Pablo Salas Ortega, Notario.—1
vez.—CE2019013190.—( IN2019419730 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 30 de octubre del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Inmobiliaria del
Este CIE Limitada.—San
José, 04 de noviembre del 2019.—Lic. Fernanda Linner
De Silva, Notaria.—1 vez.—CE2019013191.—( IN2019419731 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 16 horas 00 minutos del 12 de octubre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Citrics Global Sociedad
Anónima.—San
José, 04 de noviembre del 2019.—Lic. Brandolph Andrés
Brenes Quirós, Notario.—1 vez.—CE2019013192.—( IN2019419732 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 01 de noviembre del
año 2019, se constituyó la sociedad denominada Bloomash
Media Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de noviembre del
2019.—Lic. María Carolina Morera Calvo, Notario.—1 vez.—CE2019013193.—(
IN2019419733 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 16 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Importadora y Distribuidora KW Farmaceutikal
Sociedad Anónima.—San
José, 04 de noviembre del 2019.—Lic. Édgar Gerardo Lobo Arroyo, Notario.—1
vez.—CE2019013194.—( IN2019419734 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 11 horas 00 minutos del 04 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Iniciativas Inmobiliarias Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 04 de noviembre del 2019.—Lic. Adriana de los Ángeles Zamora Vargas,
Notaria.—1 vez.—CE2019013195.—( IN2019419735 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 16 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada Footwear Fashion
Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 04 de noviembre del 2019.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
Notario.—1 vez.—CE2019013196.—( IN2019419736 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Productora Avícola La Lucha Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 04 de noviembre del 2019.—Licda. Dinia Murillo Murillo, Notaria.—1 vez.—CE20190131967.—( IN2019419737 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada DDF Luna Sociedad Anónima.—San José, 04 de noviembre del
2019.—Licda. Isabel Cristina Vargas Vargas,
Notaria.—1 vez.—CE2019013198.—( IN2019419738 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Global Drinks GR
Sociedad Anónima.—San
José, 04 de noviembre del 2019.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1
vez.—CE2019013199.—( IN2019419739 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de noviembre del
año 2019, se constituyó la sociedad denominada Transportes Segorva Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de noviembre del
2019.—Lic. Luis Eduardo Yax Palacios, Notario.—1 vez.—CE2019013200.—(
IN2019419740 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de octubre del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Tico Café y Pan Karen Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 04 de noviembre del 2019.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1
vez.—CE2019013201.—( IN2019419741 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Princess Nails Sociedad Anónima.—San José, 04 de noviembre del
2019.—Lic. Kenneth Gerardo Guzmán Cruz, Notario.—1 vez.—CE2019013202.—(
IN2019419742 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 45 minutos del 29 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Sofdanber
Sociedad Anónima.—San
José, 04 de noviembre del 2019.—Lic. Rodolfo Martín Rojas Araya, Notario.—1
vez.—CE2019013203.—( IN2019419743 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 30 minutos del 04 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada La Verbena Distribuidora de Productos
Agrícolas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de noviembre del
2019.—Lic. Rodrigo Alberto Montenegro Fernández,
Notario.—1 vez.—CE2019013204.—( IN2019419744 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 00 horas 00 minutos del 22 de octubre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada AS Security Sociedad Anónima.—San José, 04 de noviembre del
2019.—Lic. Luis Carlos Montoya Piedra, Notario.—1 vez.—CE2019013205.—(
IN2019419745 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 02 de noviembre del
año 2019, se constituyó la sociedad denominada Zeus Solutions
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de noviembre del
2019.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—CE2019013206.—( IN2019419746 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 17 horas 45 minutos del 10 de octubre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Bojos Limitada.—San José, 04 de noviembre del 2019.—Lic. Juan
Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—CE2019013207.—( IN2019419747 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 11 horas 00 minutos del 27 de octubre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Electromecánica Jiménez J & Q Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de noviembre del 2019.—Licda. María
Del Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2019013208.—( IN2019419748 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 12 horas 15 minutos del 28 de octubre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada El Kilombo M.R.K.C.S. Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 04 de noviembre del 2019.—Lic. Belzert Espinoza
Cruz, Notario.—1 vez.—CE2019013209.—( IN2019419749 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 15 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Getfyrst Technologies
International Limitada.—San
José, 04 de noviembre del 2019.—Lic. Edry Herminio
Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2019013210.—( IN2019419750 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 16 horas 00 minutos del 04 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Maderas DJ Palmares Limitada.—San José, 04 de noviembre del
2019.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—CE2019013211.—( IN2019419751
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 04 de noviembre del
año 2019, se constituyó la sociedad denominada Soluvet
La Pluma Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de noviembre del
2019.—Licda. Laura Daniela Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—CE2019013212.—(
IN2019419752 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 00 minutos del 04 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Cadenza Beach Condo Limitada.—San José, 04 de noviembre del 2019.—Lic. José Juan
Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2019013213.—( IN2019419753 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 04 de noviembre del
año 2019, se constituyó la sociedad denominada Constructora de
Vivienda Confortable Sociedad Anónima.—San José, 04 de noviembre del 2019.—Lic. Mauricio
Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2019013214.—( IN2019419754 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 21 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Fiducia Servicios y Abogados Sociedad Anónima.—San
José, 04 de noviembre del 2019.—Licda. Eraida Méndez
Marchena, Notaria.—1 vez.—CE2019013215.—( IN2019419755 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 09 horas 00 minutos del 17 de octubre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Arte Forjado Altzari Sociedad Anónima.—San
José, 04 de noviembre del 2019.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1
vez.—CE2019013216.—( IN2019419756 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 00 minutos del 04 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Coastal Sunset Realty Sociedad Anónima.—San
José, 04 de noviembre del 2019.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1
vez.—CE2019013217.—( IN2019419757 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 11 horas 00 minutos del 04 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Rainbow Realty Sociedad Anónima.—San José, 04 de noviembre del
2019.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—CE2019013218.—(
IN2019419758 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 15 horas 00 minutos del 22 de octubre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Centro Automotriz Sherinak
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de noviembre del
2019.—Lic. Giovanni Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—CE2019013172.—(
IN2019419761 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 01 de noviembre del
año 2019, se constituyó la sociedad denominada Happy
Gecko Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de noviembre del
2019.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019013173.—( IN2019419762
).
A las 10:00 horas del 17 de diciembre del
2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de S Cuarenta T Internacional Ltda, mediante la cual se acordó su disolución y
liquidación. Lic. José Gabriel Jerez Cerda, notario público, carné 20591.—San
José, 17 de diciembre del 2019.—Lic. José Gabriel Jerez Cerda, Notario.—1 vez.—( IN2019419763 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 06 de noviembre del
año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Global House Costa Rica
Sociedad Anónima.—San
José, 16 de noviembre del 2019.—Licda. Sonia Corella Céspedes,
Notaria.—1 vez.—CE2019013617.—( IN2019419764 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 14 horas 00 minutos del 03 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Barreto Ojeda Arquitectos Sociedad Anónima.—San José, 17 de noviembre del
2019.—Licda. Xinia Álvarez Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2019013618.—(
IN2019419765 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 15 horas 00 minutos del 15 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Distribuidora Internacional Otoño Sociedad Anónima.—San
José, 15 de noviembre del 2019.—Lic. Ronald José Arias Marchena, Notario.—1
vez.—CE2019013615.—( IN2019419766 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 13 de setiembre del
año 2019, se constituyó la sociedad denominada Garamilou
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de noviembre del
2019.—Lic. Ricardo Antonio Cerdas Guntanis,
Notario.—1 vez.—CE2019013616.—( IN2019419767 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 18 horas 00 minutos del 13 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Proananda Comunicación
Sociedad Anónima.—San
José, 14 de noviembre del 2019.—Lic. Hubert Pablo Salas Ortega, Notario.—1
vez.—CE2019013579.—( IN2019419769 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada J Y C
Gecko Tech Solutions Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del
2019.—Licda. Ana Cecilia Castro Calzada,
Notaria.—1 vez.—CE2019013580.—(
IN2019419770 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 14 de noviembre
del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Everty Monteverde Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 14 de noviembre del
2019.—Lic. Eric Giovanni Fallas
Siles, Notario.—1 vez.—CE2019013581.—( IN2019419771
).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 06 de noviembre
del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Barquero & Rojas del Valle B&R Sociedad Anónima.—San
José, 15 de noviembre del 2019.—Lic.
Edwin Ramírez Chacón, Notario.—1
vez.—CE2019013582.—( IN2019419772 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada D C A Lote Uno A Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 15 de noviembre del
2019.—Lic. Owen Amen Montero, Notario.—1 vez.—CE2019013583.—( IN2019419773 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 14 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Chlozzi Holdings Limitada.—San José, 15
de noviembre del 2019.—Lic.
José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—CE2019013584.—( IN2019419774 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Hauxx United Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 15 de noviembre del
2019.—Lic. Owen Amen Montero, Notario.—1 vez.—CE2019013585.—( IN2019419775 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 13 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Hanumanji Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 15 de noviembre del
2019.—Lic. Owen Amen Montero, Notario.—1 vez.—CE2019013586.—( IN2019419776 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Hotblue Sociedad Anónima.—San José, 15 de
noviembre del 2019.—Lic.
Rodrigo Arturo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—CE2019013587.—( IN2019419777 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 14 de noviembre
del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Casa
Paloma Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de noviembre del 2019.—Lic.
Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1
vez.—CE2019013588.—( IN2019419778 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 14 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Suplidora Electromecánica
Industrial A Y F Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de noviembre del 2019.—Lic.
Ólger Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—CE2019013590.—(
IN2019419780 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 13 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Servicios Globales ACH
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15
de noviembre del 2019.—Lic.
Adolfo Jiménez Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2019013592.—(
IN2019419782 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ODP-PSB-002-171495.—Citación a comparecencia.—Órgano Director de Procedimiento.—San José, a
las catorce horas del ocho de octubre del dos mil diecinueve.
De conformidad con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política;
214, 217, 218, 249 y 308 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública; artículos 1 y 2 del Decreto N° 24397-H
denominado Reorganiza Dependencias del Ministerio de Hacienda y de conformidad
con el Acuerdo de Nombramiento del Órgano Director DM-0076-2016 de fecha 20 de
junio de 2016, se cita en calidad de presunto responsable civil al señor Garry
Ángelo Washington Madden, portador de la cédula de identidad N° 7-0091-0321, a una comparecencia oral y privada que se
celebrará en la oficina de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda,
sita en el quinto piso del Edificio Central del Ministerio de Hacienda,
diagonal a la esquina suroeste del Teatro Nacional, antiguo Banco Anglo, el día
02 de marzo del 2020 a partir de las 09:00 horas; para que comparezca personalmente
y, si lo desea, haciéndose acompañar de su asesor legal, el cual deberá ser
acreditado formalmente en el procedimiento.
Asimismo,
se le comunica que, de venir acompañado con un representante sindical, éste
deberá aportar el acuerdo de Junta Directiva del Sindicato, debe aportar el
acuerdo de la Junta Directiva del Sindicato en donde se delega formalmente en
uno de sus miembros, la respectiva representación, de conformidad con los
artículos 347 y 360 del Código de Trabajo.
Lo
anterior a efecto de que ejerza su derecho de defensa y en el mismo acto
presente todas las pruebas que consideren necesarias con relación a los hechos
que a continuación se describen:
Intimación
detallada de hechos
Que el señor Washington Madden, se mantuvo
percibiendo el rubro denominado “prohibición”, junto al aguinaldo y salario
escolar proporcionales al mismo, desde el 22 de diciembre de 1998 y hasta el 20
de junio de 2016, a pesar de encontrarse suspendido del Colegio de
Profesionales de Ciencias Económicas durante ese lapso de tiempo, causando un
daño patrimonial a la Administración, al percibir un total de ¢49.598.966,44
(cuarenta y nueve millones quinientos noventa y ocho mil novecientos sesenta y
seis colones con cuarenta y cuatro céntimos), desglosados de la siguiente
manera:
a) Prohibición (desde el 22 de diciembre de 1998 hasta el 20 de junio
de 2016): ¢42.221.466,18 (cuarenta y dos millones doscientos veintiún mil
cuatrocientos cuarenta y seis colones con dieciocho céntimos).
b) Aguinaldo: ¢3.720.311,61 (tres millones setecientos veinte mil
trescientos once colones con sesenta y un céntimos).
c) Salario escolar: ¢3.657.188,65 (tres millones seiscientos cincuenta
y siete mil ciento ochenta y ocho colones con sesenta y cinco céntimos).
Imputación
de cargos
De verificarse los hechos intimados, el señor
Washington Madden se encontraría como responsable civil del daño causado,
responsabilidad que encuentra su asidero legal en los artículos 203, 204, 210
de la Ley General de la Administración Pública y 114 de la Ley de
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.
De acuerdo a lo anterior, si se logran
demostrar los hechos supra indicados el señor Washington Madden
eventualmente habría violentado los artículos 95, 97, 100 y 108 del Reglamento
Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda, por lo que debería cancelar a
esta Cartera la suma de ¢49.598.966,44 (cuarenta y nueve millones quinientos
noventa y ocho mil novecientos sesenta y seis colones con cuarenta y cuatro
céntimos).
De
conformidad con los artículos 217 y 259 inciso 4), 272 al 274 y 312 de la Ley
General de la Administración Pública, se le hace saber al señor Garry Ángelo
Washington Madden, que el expediente administrativo, el cual consta de 97
folios útiles, queda a disposición de las partes en la Dirección Jurídica
ubicada en el quinto piso del Edificio Central del Ministerio de Hacienda,
antiguo Banco Anglo, diagonal a la esquina suroeste del Teatro Nacional, en
custodia del Licenciado Pablo Solano Borbón, y contiene los siguientes
documentos:
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato
PDF
Se le
advierte que la prueba (documental, testimonial, etcétera) debe ser presentada
antes o al momento de la comparecencia, pero toda presentación previa deberá
hacerse por escrito, de conformidad con los artículos 312 y 317 de la Ley
General de la Administración Pública.
Asimismo,
se le advierte que, de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare
justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el
caso con los elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido en los
artículos 252, 315 y 316 de la Ley General de la Administración Pública.
Se le
previene que debe de señalar lugar o
medio recibir futuras notificaciones de no ser así, las resoluciones que se
dicten con posterioridad serán notificadas en la residencia o lugar de trabajo
o en la dirección de domicilio si consta en el expediente administrativo, ya
sea proporcionado por la Administración o cualquiera de las partes de
conformidad con el artículo 243 inciso 1 de la Ley General de la Administración
Pública.
Se le hace también de su conocimiento que este acto administrativo
tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio, los cuales podrán interponerse
ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de la
notificación de la presente resolución; el recurso de revocatoria será resuelto
por este Órgano Director del Procedimiento y de ser necesario remitirá en
alzada ante el Despacho del señor Ministro quien conocerá el recurso de
Apelación en subsidio interpuesto, lo anterior, de conformidad con los
artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública.
Notifíquese
personalmente al señor Garry Ángelo Washington Madden.—Lic. Pablo Solano Borbón, Órgano Director de Procedimiento.—O. C. N° 46000028906.—Solicitud N°
177394.—( IN2019419249 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución Acoge Cancelación
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2018/25817. Rothmans Limited. Documento:
Cancelación por falta de
uso (Interpuesta por London
Dollar) Nro y fecha: Anotación/2-112738 de 14/07/2017. Expediente:
1900-3389634 Registro N° 33896 LONDON en clase 34 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad
Industrial, a las 09:36:47 del 10 de abril de 2018.
Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Ricardo
Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad
de Apoderado Especial de London Dollar Ltd, contra el
registro del signo distintivo LONDON, registro N°
33896, el cual protege y distingue: Productos de tabaco en clase 34 internacional, propiedad de Rothmans Limited.
Resultando:
I.—Que por
memorial recibido el 14 de julio
del 2017, Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de apoderado especial de
London Dollar Ltd solicita la cancelación
por falta de uso de la marca LONDON, Registro N° 33896, en clase 34 internacional,
propiedad de Rothmans Limited. (Folios 1 a 5)
II.—Que por resolución de las 10:21:37 horas del 3 de agosto del 2017 se precede a dar traslado al titular del distintivo
marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio
14) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación por
falta de uso el 10 de agosto del 2017. (Folio 14 vuelto)
III.—Que por resolución
de las 11:06:25 horas de 24 de octubre del 2017 el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación para que aporte nueva dirección en virtud de la imposibilidad material de notificar
conforme a derecho al titular del signo.
(Folio 18) Dicha resolución
fue debidamente notificada el 25 de octubre del
2017. (Folio 18 vuelto).
IV.—Que por memorial de fecha
30 de octubre del 2017 la solicitante
de la cancelación cumple
con la prevención requerida
y expresamente solicita que
se le notifique al titular de la marca
por medio de edicto. (Folio 22)
V.—Que por resolución
de las 09:00:39 horas del 2 de noviembre del 2017 se
le previene al solicitante
de la cancelación que en virtud de la imposibilidad
material de notificar conforme
a derecho al titular del signo distintivo
que se pretende cancelar, a
pesar de los intentos realizados por esta Oficina, proceda a publicar la resolución de traslado emitida a las 10:21:37
horas del 3 de agosto del 2017, a realizar
por tres veces La Gaceta y posteriormente aporte los documentos donde conste las tres publicaciones. (Folio 26) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el
03 de noviembre del 2017. (Folio 26 vuelto)
VI.—Que por memorial de fecha
01 de marzo del 2018 el solicitante
de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no
uso en el Diario Oficial La Gaceta N° 35, 36 y 37 de fecha
23, 26 y 27 de febrero del 2018 dentro del plazo otorgado. (Folio 27 a 32)
VII.—Que no consta
en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.
VIII.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones
capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
- Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
inscrita la marca LONDON, registro N° 33896, el cual
protege y distingue: Productos de tabaco en clase 34internacional, propiedad de Rothmans Limited.
- Que en
este Registro de Propiedad Industrial se encuentra
la solicitud de inscripción
2017-1995 de la marca “London Dollar” en clase 34 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “tabaco, cigarrillos, artículos de fumador, fósforos” presentada por London Dollar Ltd cuyo
estado administrativo es “Plazo vencido (suspense a pedido de parte)”
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación.
Analizado el poder especial
administrativo, documento referido por el interesado en su escrito
de solicitud de la presente
cancelación por falta de uso y que consta en el expediente 2017-1995, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este
proceso de Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama como Apoderado Especial de la empresa London Dollar Ltd (Folio 6 A 7)
IV.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación.
El Reglamento de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece
que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo
por el plazo de un mes, el cual rige a partir
del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el articulo
49 en concordancia con el
numeral 8 del Reglamento en
cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la dial se dio efectivo traslado
de las diligencias de cancelación promovidas
por Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama como Apoderado Especial de la empresa
London Dollar Ltd se notificó mediante
edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 35, 36 y 37 de fecha
23, 26 y 27 de febrero del 2018 dentro del plazo otorgado. (Folio 27 a 32) siendo que a la fecha no se ha recibo respuesta por parte del titular del distintivo marcario.
VI.—Contenido
de la Solicitud de Cancelación.
A. De la solicitud de cancelación
por no uso interpuesta por
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama como Apoderado Especial de la empresa
London Dollar Ltd se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que su representada solicito la inscripción de la marca LONDON y en virtud del registro 33896 no se
ha logrado la inscripción.
2) Que la marca LONDON no se encuentra
en uso. 3) Que se incumple los requisitos de uso establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.
VII.—Sobre
el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta
lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución
de las presentes diligencias de cancelación
de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en
el Veto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“En tal sentido este Tribunal por mayoría, conclave que la carpa de
la prueba le corresponde en todo momento
al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra
interrogante: ¿Como se puede
comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo
del ya citado artículo 42, que cualquier medio
de prueba admitido por la
ley es suficiente, mientras
que compruebe ese uso real
y efectivo. En ese sentido, esa prueba
puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular
del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”
En virtud
de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso
a Rothmans Limited que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca LONDON
para distinguir productos en clase 34.
Ahora bien, una vez estudiados
los argumentos del solicitante
de las presentes diligencias de cancelación
de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad London Dollar Ltd demuestra
tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya
que de la solicitud de cancelación
de marca se desprende que existe una solicitud de inscripción en suspense en virtud de la resolución de este expediente.
En cuanto al uso,
es importante resalta que
el artículo 40 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos señala:
“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando
los productos o servicios
que distingue han sido puestos en el comercio
con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta
la dimensión del mercado, la naturaleza
de los productos o servicios
de que se trate y las modalidades
bajo las cuales se comercializan.
También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
Una marca registrada deberá usarse en el comercio
tal como aparece en el registro;
sin embargo, el uso de la marca
de manera diferente de la
forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y
no alteran la identidad de
la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá
la protección que el confiere.
El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del
registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”
Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca
debe necesariamente ser utilizada
en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse
fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor;
sin embargo, si por causas
que no son imputables al titular marcario
esta no puede usarse de la forma establecida no
se procederá a la cancelación
del registro respectivo.
Visto el expediente
se comprueba que el titular de la marca
LONDON al no contestar el traslado,
ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados
a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoria, incumple
los requisitos establecidos
por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno
pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar
que cumple con los requisitos
que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es
usada por su titular o
persona autorizada para dicho
efecto; el requisito temporal:
el uso real durante cinco años y el requisito material: que este
uso sea real y efectivo.
Sobre lo que debe ser resuelto: Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una
solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando
el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N° 33896, marca LONDON en clase 34 internacional propiedad de Rothmans Limited, ante el incumplimiento
de los requisitos establecidos
en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
respecto al uso. Por
tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta
por Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de
London Dollar Ltd, contra el registro del signo distintivo LONDON, registro N° 33896, el cual
protege y distingue: “Productos de Tabaco” en clase 34 internacional,
propiedad de Rothmans Limited. Se ordena
la publicación Integra de la presente
resolución por tres voces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta de conformidad
con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la
Ley General de Administración Pública;
así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en
tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo,
conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad Intelectual,
N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—( IN2019417662 ).
Documento
Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2019/12735.—María de La
Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad
1-984-695, en calidad de Apoderado Especial de The Latin America Trademark
Corportation. Documento: cancelación por falta de uso
(Interpuesta por Bayer Intellec). Nro. y fecha:
anotación/2-125303 de 31/01/2019. Expediente: 2011-0012407 Registro Nº 217846 Polirestore en clase(s)
5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad
Industrial, a las 13:35:53 del 15 de febrero de 2019.
Conoce
este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida
por el Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad N°
113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Intellectual
Property GmbH, contra el
registro del signo distintivo POLIRESTORE, Registro Nº
217846, el cual protege y distingue: productos farmacéuticos y veterinarios;
productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar
los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la
destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. en clase 5
internacional, propiedad de The Latin
America Trademark Corportation. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39
de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se precede a trasladar la solicitud de Cancelación
por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados
a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a
pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les
previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone
los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que
esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta, Asesor Jurídico.—( IN2019420385 ).
T-125971.—Ref.:
30/2019/22190.—Western IP Management S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (Capris S. A.). Nro. y fecha: Anotación/2-125971
de 19/02/2019. Expediente: 2005-0003911 Registro N° 154818 CAPRI en clase(s) 9 marca
denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:00:46 del 15 de marzo del 2019.
Conoce este Registro,
la solicitud de cancelación
por falta de uso, promovida por Peter Ossenbach Kroeschel, en calidad
de apoderada especial de Capris S. A., contra la marca “CAPRI”, registro N°
154818, inscrita el 16/11/2005, vence
el 16/11/2025, en clase 9
para proteger: “Aparatos
e instrumentos científicos,
néuticos, geodésicos, eléctricos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección),
de socorro (salvamento) y
de enseñanza; aparatos para
el registro, transmisión, reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras,
máquinas calculadoras, equipo para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores”, propiedad de
Western IP Management S. A., domiciliada en Ciudad de Panamá, Calle Samuel Lewis y Manuel María Icaza,
Local S, Dos, Edificio Comosa,
Panamá. Conforme a lo previsto
en los artículos 39 de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de cancelación
por falta de uso al titular
citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente
de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto
las pruebas que estime convenientes, tomar en
cuenta que es el titular del signo
a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o
medio para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará
lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3)
y 4), y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al
titular del signo, que las pruebas
que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la
Ley General de Administración Pública.
Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro,
Asesor Jurídico.—(
IN2019420440 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20
del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse
domicilio actual del Trabajador
Independiente Augusto César Bonilla Campos, número afiliada 0-00109770543-999-001, la Subárea
de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos
1235-2018-02490, por eventuales omisiones
por un monto de ¢5.894.738,00 cuotas
obreras. Consulta expediente
en San José C.7 Av. 4 Edif.
Da Vinci piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 12 de diciembre de
2019.—Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefe.—1 vez.—( IN2019419869 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador
independiente Eckhard Mauricio Redondo Beeche, afiliado N°
0-00107350648-999-001, la Subárea de Estudios Especiales Servicios notifica
Traslado de Cargos 1238-2019-02813, por eventuales omisiones en sus ingresos
mensuales por un monto de ¢6.999.560,00 en cuotas. Consulta expediente en San
José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Corte Suprema de Justicia del Primer
Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 12 de diciembre
del 2019.—Geiner Solano Corrales, Jefe.—1 vez.—(
IN2019419870 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de la trabajadora
independiente Geovanna Grossi Castro, número de asegurada 0-110390597-999-001,
la Subárea Servicios Diversos notifica traslado de cargos 1237-2019-2527, por
eventuales omisiones en reporte de ingresos, por un monto de ¢1.438.091.00 en
cuotas. Consulta expediente en San José, c. 7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2.
Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 5 de diciembre del 2019.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—(
IN2019419871 ).
De conformidad con el artículo 20
del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes, por ignorarse
domicilio actual del trabajador
independiente: Jan Hurwitch
Noindicaotro, número asegurado 7-002480099935-999-001, la Subárea
Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos
1236-2019-02251 por eventuales omisiones
salariales por un monto de
¢246.612,00 en cuotas obreros patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo
el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 19 de noviembre del 2019.—Mayela
Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—( IN2019419872 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador
independiente Cristian Javier Jiménez Saborío número asegurado 0-109800983-999-001
la Subárea de Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2019-01646
por eventuales omisiones de ingresos en condición de trabajador independiente,
por un monto de ₡681.936,00 en cuotas en los regímenes del seguro de
pensiones y de salud. Consulta expediente en San José, calle 7, avenida 4,
edificio Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se
previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 02 de diciembre de
2019.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—( IN2019419873 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de la trabajadora
independiente Karina Aguilar Quesada, 0-112920937-999-001, la Subárea Servicios
Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2019-02495, por eventuales omisiones
ingresos por un monto de ¢5.128.800,00 cuotas obreras. Consulta expediente en
San José, c. 7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar
lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de
Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 11 de diciembre del 2019.—Octaviano Barquero C., Jefe.—1 vez.—(
IN2019419881 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador
independiente León Chinchilla Julio César, afiliado N°
0-00106420026-999-001, la Subárea de Estudios Especiales Servicios notifica
Traslado de Cargos 1238-2019-02819, por eventuales omisiones en sus ingresos
mensuales por un monto de ¢2.354.309,00 en cuotas. Consulta expediente en San
José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 12 de diciembre del 2019.—Geiner Solano
Corrales, Jefe.—1 vez.—( IN2019419882 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador
independiente Olman Ignacio Madrigal Cerdas, número de asegurado
0-00109430443-999-001, la Subárea Servicios Financieros notifica traslado de
cargos 1236-2019-02236, por eventuales omisiones en ingresos por un monto de
¢1.564.014,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José, c. 7, av. 4,
Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 12 de noviembre del 2019.—Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(
IN2019419883 ).
De conformidad con el artículo 20
del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes, por ignorarse
domicilio actual del patrono:
Operaciones de Seguridad Especializada OSE S. A., número
patronal 2-03101666602-001-002, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos
1237-2019-02654 por eventuales omisiones
y/o diferencias salariales
por un monto de ¢1.288.820,00 en
cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da
Vinci piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 04 de diciembre del
2019.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—(
IN2019419884 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de la patrona María
Leonor Ramírez Polanco, número patronal 0-0080116555-001-001, la Subárea
Servicios Diversos notifica traslado de cargos 1237-2019-00579, por la presunta
omisión en la planilla de Maritza Trejos Abarca, número de identificación
9-0085-0869, en el periodo comprendido entre mayo 2013 y marzo 2017, por
eventuales omisiones salariales, por un monto de ₡496.088,00 en cuotas
obrero-patronales. Consulta expediente en San José, calle 7, avenida 4,
edificio Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de
Justicia del Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 02 de diciembre de 2019.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—(
IN2019419885 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador
independiente Randall Alfonso Araya Coto, número afiliada
0-00106510980-999-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica traslado
de cargos 1235-2018-02549, por eventuales omisiones por un monto de
¢1.594.350,00, cuotas obreras. Consulta expediente en San José, c. 7, av. 4,
Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 12 de diciembre de 2019.—Ivannia Gutiérrez
Vargas, Jefa.—1 vez.—( IN2019419891 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de la Trabajadora
Independiente Wendy Giannina Rivera Muñoz número asegurada 0-110660109-999-001
la Subárea de Servicios Diversos notifica traslado de cargos 1237-2019-02501,
por eventuales omisiones de ingresos en condición de trabajador independiente,
por un monto de ¢309.678,00 en cuotas en los regímenes del seguro de pensiones
y de salud. Consulta expediente en San José, c. 7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso
2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—San José, 10 de diciembre de
2019.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—( IN2019419892 ).
De conformidad con el artículo 20
del Reglamento para verificar
el cumplimiento de las obligaciones
patronales y de trabajadores
independientes, por ignorarse
domicilio actual de la trabajadora
independiente: Roslyn Agüero
Fernández, afiliada número
0-00107860244-999-001, la Subárea de Estudios Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos 1238-2019-02821, por eventuales
omisiones en sus ingresos mensuales por un monto de ¢306.730,00 en cuotas. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da
Vinci piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 13 de diciembre del
2019.—Geiner Solano Corrales, Jefe.—1 vez.—( IN2019419893 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de la Trabajadora
Independiente Tania Gioconda González Bonilla, número afiliada
0-0018520357-999-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado
de Cargos 1235-2019-01845, por eventuales omisiones salariales por un monto de
¢214.384,00 cuotas obrero patronales. Consulta
expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 09 de octubre de 2019.—Ivannia Gutiérrez
Vargas, Jefa.—1 vez.—( IN2019419894 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para verificar el cumplimiento de las obligaciones patronales y de
trabajadores independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador
independiente Warner Barboza Hernández, número asegurado 0-00105590072-999-001,
la Subárea Servicios Financieros notifica traslado de cargos 1236-2019-02313
por eventuales omisiones salariales por un monto de ₡348.739,00 en cuotas
obrero-patronales. Consulta expediente en San José, calle 7, avenida 4,
edificio Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 19 de noviembre 2019.—Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—( IN2019419895
).
SUCURSAL
HEREDIA
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de
notificación al patrono Cortés Carrillo Betzaida, número patronal
0-00503000313-001-001, el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia procede
a notificar por medio de edicto, traslado de cargos número de caso
1212-2019-06461, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ₡667.147,00
en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente: en Heredia, 200 norte 50
oeste del Palacio de los Deportes. Se le confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido en un todo los
Tribunales de Heredia. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Heredia, 10 de diciembre de
2019.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefa.—1 vez.—( IN2019419956 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de
notificación al patrono Hidrosistemas Industriales de
Costa Rica S. A., número patronal 2-03101159002-001-001, el Área de Inspección
de la Sucursal de Heredia procede a notificar por medio de edicto, Traslado de
Cargos número de caso 1212-2019-06649, por eventuales omisiones salariales, por
un monto de ¢770,901.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente: en
Heredia, 200 Norte 50 Oeste del Palacio de los Deportes. Se le confiere un
plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido en un todo los
Tribunales de Heredia. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Heredia, 10 de diciembre del
2019.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefe.—1 vez.—( IN2019419991 ).
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes por estar fallecido el patrono
Casas Gómez Guillermo Enrique número patronal, 0-800390518-001-001 la Sucursal
de Heredia notifica Traslado de Cargos 1212-2019-05648 por eventuales omisiones
salariales, por un monto de ¢3.255.200,00 que representa en cuotas obrero
patronales de SEM e IVM la suma de ¢737.959 y ¢187.174 de la ley de protección
al trabajador. Consulta expediente en la Sucursal de Heredia del Palacio del
Deporte 200 N. 50 O. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por los
tribunales de justicia de Heredia; de no indicarlo las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese, 17 de diciembre 2019.—Licda. Rosalba Jiménez
Cascante, Jefa.—1 vez.—( IN2019420313 ).
SUCURSAL
DE GUADALUPE
De conformidad con los
artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Juan Alexander Quirós González número patronal
0-00107860026-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sucursal de Guadalupe de la Dirección Regional Central de Sucursales de la Caja
Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos, que en lo que
interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se
han detectado omisión de aseguramiento del trabajador Carlos Alberto Varela
Miranda, cédula 1-0786-0026, detallados en el expediente administrativo, en el
período de marzo del 2013 a julio del 2015. Total, de salario omitido ₡19.166.955,00
Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ₡5.398.431,00. Consulta
expediente: en esta oficina Guadalupe, Goicoechea 75 m oeste de la Cruz Roja,
se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la
Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer
las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe,
17 de diciembre del 2019.—Dirección Región Central de Sucursales de la Caja
Costarricense de Seguro Social.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1
vez.—( IN2019420319 ).
MUNICIPALIDAD
DE POÁS
CONCEJO
MUNICIPAL
En La Gaceta N°
243 del 20 de diciembre del 2019 se publicó que el Concejo Municipal del Cantón
de Poás, en su sesión ordinaria Nº 189-2019 celebrada
el día 10 de diciembre de 2019, tomó el acuerdo N°
2482-12-2019, que por error se indicó, “en forma unánime y
definitivamente aprobado”, siendo lo correcto, “con cuatro votos a favor
acuerdo definitivamente aprobado”
Por tanto leáse correctamente: “con cuatro votos a
favor acuerdo definitivamente aprobado”.
Poás, 20 de diciembre del 2019.—Roxana
Chinchilla F., Secretaria—1 vez.—( IN2020422081 ).