LA GACETA N° 4 DEL 09 DE ENERO
DEL 2020
PODER EJECUTIVO
DIRECTRIZ
N° 065-MP-MTSS
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
PROGRAMA DE
ADQUISICIONES
GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
MODIFICACIONES A LOS
PROGRAMAS
BANCO DE COSTA RICA
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
NOTIFICACIONES
BANCO NACIONAL DE
COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
AVISOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
NARANJO
MUNICIPALIDAD DE SARCHÍ
MUNICIPALIDAD DE
POCOCÍ
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
HACIENDA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
LA
PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Y LA MINISTRA DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
En ejercicio de las facultades que les
confieren los artículos 33, 51, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; 25.1, 27.1, 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978; artículo 24 de la
Convención Americana sobre los Derechos Humanos, aprobada por Ley N° 4534 de 23 de febrero de 1970; la Convención
Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra
las Personas con Discapacidad, aprobada por Ley N°
7948 de 22 de noviembre de 1999; la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, aprobada por Ley N° 8661 de 19 de agosto de 2008; artículos 1 y 2 inciso b)
de la Ley de Creación del Consejo Nacional de la Persona con Discapacidad, Ley N° 9303 de 26 de mayo de 2015; 1 y 4 de la Ley de Igualdad
de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Ley N°
7600 de 2 de mayo de 1996 y su Reglamento (Decreto Ejecutivo N° 26831 de 23 de marzo de 1998) y la Ley Nacional de
Emergencias y Prevención del Riesgo, Ley N° 8488 del
22 de noviembre de 2005 en los artículos 3, 6, 7, 9 y 11.
Considerando:
I.—Que en Costa Rica, de acuerdo con los
datos arrojados por la Encuesta Nacional en Discapacidad, 2018; la población
con discapacidad representa el 18,2% del total de los habitantes del país de 18
años y más, la mayoría de los cuales se encuentra en situación de pobreza y
pobreza extrema y por tanto; eventualmente, es mayor su vulnerabilidad ante la
ocurrencia de emergencias y desastres, en relación con demás sectores de la
población del país; en parte por las limitadas oportunidades para participar en
la planificación inclusiva y el acceso a los programas, servicios y productos,
en este caso relacionados con la gestión del riesgo.
II.—Que el artículo 33 de la Constitución Política de Costa Rica y el
artículo 24 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos consagran el
principio de igualdad de las personas y la prohibición de hacer distinciones
contrarias a su dignidad. De igual forma, el artículo 51 de la Constitución
Política estipula la protección especial a las personas con discapacidad,
orientada a garantizar la igualdad y la equiparación de oportunidades para esta
población. En este contexto se les debe garantizar el acceso equitativo y sin
discriminación de ningún tipo, a los servicios y prestaciones brindados por las
entidades públicas y los entes privados que brindan servicios de interés
público, incluidos todos aquellos que tengan que ver con la inclusión, consulta
estrecha, participación, protección y atención digna, en todas las fases de
gestión del riesgo, como una forma de dar cumplimiento a los derechos de esta
población.
III.—Que el propósito de la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, ratificada mediante Ley N° 8661 del 19 de agosto del 2008, es “(...) promover,
proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los
derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con
discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente (…)”. Así en
su Artículo 11, establece que los Estados Parte adoptarán, en virtud de las
responsabilidades que les corresponden con arreglo al derecho internacional, y
en concreto el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de
los derechos humanos, todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad
y la protección de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo,
incluidas situaciones de conflicto armado, emergencias humanitarias y desastres
naturales.
IV.—Que
la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de
Discriminación contra las Personas con Discapacidad, ratificada mediante Ley N° 7948, en su artículo III determina el compromiso de los
Estados Parte a adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo,
laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación
contra las personas con discapacidad y propiciar su plena inclusión en la
sociedad, el suministro de servicios globales para asegurar un nivel óptimo de
independencia y su calidad de vida.
V.—Que
la Ley N° 7600, Igualdad de Oportunidades para las
Personas con Discapacidad, declara de interés público la discapacidad y
establece una serie de obligaciones estatales dirigidas a asegurar la igualdad
y equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad, que deben
ser aplicadas en todos los órdenes incluida en la gestión inclusiva del riesgo.
VI.—Que
el artículo 1 de la Ley de Creación del Consejo Nacional de Personas con
Discapacidad, Ley N° 9303; en el artículo 1 declara
al Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS), ente rector en
discapacidad, como órgano de desconcentración máxima y personalidad jurídica
instrumental adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
VII.—Que
corresponde a CONAPDIS fiscalizar el cumplimiento de los derechos humanos y las
libertades fundamentales de la población con discapacidad, por parte de las
entidades públicas y privadas, así como regir la producción, ejecución y
fiscalización de la política nacional en discapacidad, en coordinación con las
demás instituciones públicas y organizaciones de personas con discapacidad, en
todos los sectores de la sociedad.
VIII.—Que
la Ley N° 8488 Ley Nacional de Emergencias y Prevención
del Riesgo, en su artículo 14 dispone que corresponde a la Comisión Nacional de
Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) ejercer una función
permanente de control, para que los órganos y entes del Estado incluyan
criterios de gestión de riesgos, en la planificación y ejecución de los planes,
programas y proyectos que promuevan el desarrollo del país en el marco del
Sistema Nacional de Gestión de Riesgo.
IX.—Que
la Política Nacional en Discapacidad, 2011-2030, promulgada mediante Decreto
Ejecutivo N° 40635-MP-MDHIS-PLAN-MTSS, Armonización
de la Política Nacional en Discapacidad (en adelante PONADIS) y establecimiento
de su Plan de Acción, conforme a los compromisos país para el cumplimiento de
los Objetivos de Desarrollo Sostenible, vigente a 2030; es el marco de
referencia, articulación y orientación para incidir en la gestión de políticas
públicas inclusivas, que permitan el cumplimiento de derechos de las personas
con discapacidad.
X.—Que
la Política Nacional de Gestión del Riesgo 2016-2030, determina en el primer
eje “Generación de resiliencia e inclusión social”; específicamente, en
el lineamiento 3 establece la Protección y compensación social, por lo tanto,
las instituciones a cargo de programas sociales, sobre la base de las competencias
y población meta, deben delimitar los instrumentos y mecanismos de protección y
compensación, así como los protocolos y procedimientos de actuación conjunta,
necesarios para disponer de los recursos y atender de manera inmediata, a las
poblaciones afectadas por eventos de emergencias y desastres. Estos protocolos
y lineamientos bajo criterios de solidaridad y sororidad humana, los enfoques
de derechos humanos, de género y la protección animal deben tener presentes las
necesidades diferenciales de los grupos de población y bajo las perspectivas
más actuales de salud pública, paz social, seguridad y bienestar humano. Por
otra parte el Plan Nacional de Gestión del Riesgo 2016-2020, en el Ámbito de
Gestión “Preparativos y Respuesta” señala en el lineamiento 9 lo
siguiente: “Los manuales, protocolos y procedimiento de respuesta ante las
emergencias, actualizados de manera regular, incorporan criterios afines a la
Ley N° 7600, Igualdad de Oportunidades para las
Personas con Discapacidad, la Ley N° 7801, Ley de
Creación del Instituto Nacional de la Mujer y acuerdos internacionales de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT), así como otras leyes conexas que
aluden a las particularidades y necesidades de las mujeres y hombres, niñas,
niños, jóvenes, adultas y adultos mayores y población indígena, así como la
atención de la salud y bienestar animal.
XII.—Que
dentro del Marco para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030 conocido
como “Marco de Sendai”, en el capítulo V: Función de las partes interesadas
en el inciso iii) dispone “Las personas con
discapacidad y sus organizaciones son fundamentales para evaluar el riesgo de
desastres y para diseñar y poner en práctica planes adaptados a requisitos
específicos, teniendo en consideración, entre otras cosas, los principios del
diseño universal”.
XII.—Que el CONAPDIS y la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y
Atención de Emergencias, fueron socios estratégicos y representantes del país
en cuanto al desarrollo de las Normas para la inclusión, protección y atención
de personas con discapacidad en las emergencias y desastres aplicables al
ámbito centroamericano, elaboradas con auspicio del Centro de Coordinación para
la Prevención de los Desastres Naturales en América Central (CEPREDENAC) con el
apoyo financiero de la Oficina de Asistencia para Desastres del Gobierno de los
Estados Unidos para América Latina y el Caribe (OFDA-LAC-AID); fungiendo como
unidad ejecutora del proyecto la Oficina en Costa Rica del Fondo de las
Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).
XIII.—Que
el espíritu de las Normas para la inclusión, protección y atención de personas
con discapacidad en las emergencias y desastres es garantizar que se instaure
la Gestión inclusiva del Riesgo, la cual consiste en la ejecución del proceso de
gestión del riesgo llevada a cabo con la participación y en consulta estrecha
con las personas con discapacidad y las organizaciones que les representan y
que estas tengan acceso irrestricto a todos los procesos de toma de decisiones
y todas las acciones desplegadas para gestionar el riesgo en los ámbitos
nacional, regional y local, con el fin de garantizar la estricta aplicación del
Enfoque de Derechos de las Personas con Discapacidad en esta materia.
XIV.—Que
mediante Decreto Ejecutivo N° 41095-MP-MTSS de 30 de
abril del año 2018, fueron promulgadas como de acatamiento obligatorio y de
interés público las Normas para la Inclusión, Protección y Atención de Personas
con Discapacidad en las Emergencias y Desastres, cuyo ámbito de aplicación
incluye a todas las entidades públicas, privadas y de la sociedad civil
organizada; bajo el liderazgo del CONAPDIS en su calidad de entidad pública
rectora en discapacidad y la CNE en su calidad de entidad pública rectora en
prevención de riesgos y los preparativos para atender situaciones de
emergencia. Siendo así, corresponde a éstas divulgar las normas, promover,
asesorar y dar seguimiento a su implementación por medio de su Hoja de Ruta y
la realización de todas las acciones que esto conlleve, ya sean medidas legislativas,
administrativas, técnicas y de cualquier otra índole que deba desarrollar el
Estado costarricense, los entes privados que brindan servicios de interés
público y las organizaciones de la sociedad civil que participen en la gestión
inclusiva del riesgo, con el propósito de garantizar que dicha implementación
sea diseñada y ejecutada con Enfoque de Derechos de las Personas con
Discapacidad.
XV.—Que
resulta necesario establecer acciones prioritarias para la correcta
implementación de las Normas para la inclusión, protección y atención de
personas con discapacidad en las emergencias y desastres. Por tanto,
Se emite la siguiente
DIRECTRIZ
DIRIGIDA
A TODO EL SECTOR PÚBLICO
“SOBRE LA
IMPLEMENTACIÓN DE LAS NORMAS
PARA LA INCLUSIÓN, PROTECCIÓN Y
ATENCIÓN
DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
EN LAS EMERGENCIAS Y DESASTRES”
Artículo 1º—Se instruye a las instituciones
de la Administración Central y Descentralizada, a ejecutar con prioridad todas
las acciones necesarias para la implementación de las Normas para la Inclusión,
Protección y Atención de Personas con Discapacidad en las Emergencias y
Desastres, emitida mediante Decreto Ejecutivo N°
41095-MP-MTSS de 30 de abril del año 2018, por medio de su hoja de ruta y en
cumplimiento de los derechos de la población con discapacidad.
Artículo
2º—Corresponderá al Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS) y
la Comisión Nacional de Prevención del Riesgo y Atención de Emergencias (CNE),
la coordinación interinstitucional de las medidas señaladas en la presente directriz,
así como de ejecutar actuaciones acordes a sus competencias con organizaciones
no gubernamentales, organismos internacionales y organizaciones de la sociedad
civil, que contribuyan a ello.
Artículo
3º—Las acciones de implementación de las Normas para la inclusión, protección y
atención de personas con discapacidad en las emergencias y desastres, deberán
ser incluidas en la Política Nacional en Discapacidad y su Plan de Acción, así
como en la Política y el Plan Nacional de Gestión de Riesgos.
El CÓNAPDIS
y la CNE darán seguimiento anual al cumplimiento de esos mandatos, según los
mecanismos establecidos respecto de las políticas mencionadas.
Artículo
4º—Se invita al Poder Legislativo, Poder Judicial y a las Municipalidades, a
establecer acciones de implementación según lo señalado en el artículo 1 de la
presente Directriz.
Artículo
5º—Rige a partir de su publicación.
Dada en la Presidencia de la República, a los
dos días del mes de diciembre de dos mil diecinueve.
EPSY CAMPBELL BARR.—El
Ministro de la Presidencia, Víctor Morales Mora y la Ministra de Trabajo y
Seguridad Social, Geannina Dinarte
Romero.—1 vez.—O.C. N° 4600031142.—Solicitud N° 036-2019-DM.—( D065 – IN2019420978 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar
que la Asociación de Desarrollo Especifica para el Desarrollo Socio Productivo
de las Comunidades de los Distritos del Sur del Cantón de Desamparados, San
José, por medio de su representante: Zaira Elena Romero Fallas, cédula N° 304350244, ha hecho solicitud de inscripción de dicha
organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento
que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles a partir
de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 12:36 horas del
10/12/2019.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1
vez.—( IN2019420665 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 02, folio 42, título N° 493, emitido por el
Colegio Técnico Profesional de Upala, en el año mil novecientos noventa y
nueve, a nombre de Alvarado Murillo Zailer, cédula N° 1-1133-0613. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve
días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019418736 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 77, título N° 288, emitido por el Colegio Tuetal
Norte, en el año dos mil doce, a nombre de Solórzano
Alvarado Allan, cédula N° 2-0662-0782. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los nueve días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019421555 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 37, asiento 22,
título Nº 161, emitido por el Colegio Nocturno de
Ciudad Neily, en el año mil novecientos noventa y
siete, a nombre de Jiménez Rodríguez Jhonny, cédula
6-0285-0649. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de octubre
del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019421615 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de Educación
Media Modalidad Profesional inscrito en el Tomo 01, Folio 4, título N° 46, emitido por el Colegio Técnico Profesional Ricardo
Castro Beer, en el año mil novecientos sesenta y
nueve, a nombre de López Martínez Alejandro, cédula N°
9-0038-0910. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de
diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020421889 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 130, título N°
1264, emitido por el Colegio de Naranjo, en el año mil novecientos noventa y
nueve, a nombre de José David Villegas Corrales, cédula 2-0570-0709. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”.—Dado en San José, a los ocho días
del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019421948 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 03, folio 467, asiento 02, título N° 2983,
emitido por el Liceo Doctor José María Castro Madriz, en el año dos mil
dieciocho, a nombre de Vega Víquez Joselyn María, cédula 1-1768-0145. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintiocho días del mes de noviembre del dos mil
diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020421950 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 01, Folio 49, título N° 205, emitido por el
Liceo con Orientación Tecnológica Las Mercedes, en el año dos mil quince, a
nombre de Valverde Quirós Gustavo Eduardo, cédula N°
1-1630-0338. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de
diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020421989 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada en Educación Técnica Profesional, inscrito en el tomo
01, folio 62, título N° 1177, y del Diploma de
Técnico Medio en Mecánica Automotriz, inscrito en el tomo 01, folio 44, título N° 921, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio
Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, en el año mil novecientos setenta y
nueve, a nombre de Phillips Murillo Luis Alonso, cédula 2-0369-0513. Se
solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos
originales. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de
diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo.—( IN2020422088 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 01, folio 42, título N° 516, emitido por el
CINDEA La Bomba, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Núñez Alvarado
Eugenio Alfonso, cédula N° 1-1176-0472. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado
en San José, a los veinticinco días del mes de noviembre del dos mil
diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020422098 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 4, Folio 83, Título N°
3058, emitido por el Liceo San Carlos, en el año dos mil dieciséis, a nombre de
Calero Montero Angie Pamela, cédula 2-0790-0132. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los doce días del mes de noviembre
del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020422130 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 43, asiento 27, título N° 371,
emitido por el Colegio Nocturno de Río Frío con Sección Diurna, en el año dos
mil seis, a nombre de Gaucherand Salas Anthony,
cédula N° 1-1150-0228. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días
del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2020422310 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo II, folio 9, título N° 1439, y del Título de
Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado Ejecutivo, inscrito en el tomo
I, folio 165, título N° 2226, ambos títulos fueron
emitidos por el Colegio Técnico Profesional San Isidro en el año dos mil seis,
a nombre de Monge Granados Lizeth, cédula 1-1368-0773. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los once días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020422514 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 03, folio 99, título N° 3959, emitido por el
Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año dos mil cuatro, a nombre de
Sánchez Gutiérrez Freddy Gerardo, cédula 4-0188-0331. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los catorce días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020422523 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas
con sus respectivas imágenes
solo en La Gaceta en formato
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Solicitud
Nº 2019-0011110.—Christian Díaz Barcia, casado una vez, cédula de identidad N° 800670142, en calidad de apoderado especial de
Comercializadora de Lácteos y Derivados S. A. de C.V., con domicilio en:
Calzada Lázaro Cárdenas N° 185, CP. 35070, México,
solicita la inscripción de: LALA, como marca de fábrica y comercio en
clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza, ale y
porter; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no
alcohólicas, bebidas y zumos de frutas; jarabes, siropes y otras preparaciones
para hacer bebida. Fecha: 11 de diciembre de 2019. Presentada el: 05 de
diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 35 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2019419001 ).
Solicitud Nº 2019-0010122.—Braulio Josué Barrantes Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 114940580, con domicilio
en Condominio Viewpoint, Apartamento 105, Pozos, Santa
Ana, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Parker
como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 29 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: rompope. Reservas: de los colores: negro y
amarillo. Fecha: 04 de diciembre del 2019. Presentada
el: 04 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019419901 ).
Solicitud N° 2019-0010999.—Roy Alonso López
Salas, soltero, cédula de identidad
503290926, con domicilio en
Bagaces, 100 m. norte de la entrada del colegio, casa
mano derecha, verjas negras, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bagaces Orgánico,
como marca de fábrica en clases 1 y 31 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: abonos orgánicos, compost orgánico, desechos
orgánicos (fertilizante), digestato orgánico
(fertilizante), fertilizantes orgánicos, polvos y preparaciones para mejorar
los suelos orgánicos, sustancias quelatadas para su
uso como suplementos para follaje de plantas, sustratos para plantas, sustratos
para el cultivo sin suelo (agricultura), sustratos para su utilización en
agricultura, horticultura y silvicultura, sustratos preparados, abonos
obtenidos del tratamiento de desechos con lombrices.; en clase 31: animales y
alimentos orgánicos para animales, forraje orgánico, paja (forraje) orgánica,
forraje orgánico para caballos, pastos orgánicos (alimentos para el ganado),
piensos para animales derivados de productos vegetales orgánicos, productos
orgánicos para el engorde de animales, productos orgánicos para la cría de
animales, productos orgánicos alimenticios triturados para animales, alimentos
orgánicos para animales que dan leche, animales vivos (lombriz viva). Fecha: 9
de diciembre de 2019. Presentada el 29 de noviembre de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de
2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019419586 ).
Solicitud Nº 2019-0010895.—Gaudy Patricia López
Valerio, casada una vez,
cédula de identidad N° 401800385, con domicilio en: Palmitas de San
Isidro de Cariari de Guápiles, de la bomba de gasolina un kilómetro y medio camino a Barra
del Colorado, Costa Rica, solicita la inscripción de: Comercializadora
de Carnes y Quesos Guapileños
J & G
como
marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: comercialización y venta de carnes, quesos y natilla. Fecha: 17 de
diciembre de 2019. Presentada el: 28 de noviembre de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2019419066 ).
Solicitud Nº 2016-0009105.—Laura Valverde
Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada
especial de Agricenter Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102301429 con domicilio
en Costa Rica, solicita la inscripción de: LIFE RESEARCH INNOVATION DEVELOMENT
como marca de servicios en clase 42 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así
como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de análisis
e investigación de predisposiciones genéticas. Fecha: 15 de noviembre de 2019.
Presentada el: 16 de septiembre de 2016. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de noviembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2019419365 ).
Solicitud Nº 2019-0010623.—Luis Gerardo González
Mora, casado una vez,
cédula de identidad 106460108, en
calidad de apoderado
especial de 3-101-631708 con domicilio en avenida veinte,
calles cero y dos, frente a
la estación del Ferrocarril
al Pacífico, edificio esquinero color blanco, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: EL NACIONAL
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a la comercialización e intercambio de
productos de alimentación de todo tipo, platos elaborados, listos para consumir
en el sitio o para llevar, tales como repostería, mariscos, carnes, arroces,
frutas, vegetales, licores, cocteles, además de helados y postres. Ubicado en
San José, central, Mata Redonda, Sabana Norte, costado norte el Estadio
Nacional, nuevo edificio Hotel Hilton. Fecha: 16 de diciembre de 2019.
Presentada el: 20 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2019419381 ).
Solicitud N° 2019-0007841.—Elkin Jesús Coto Alfaro, casado dos veces, cédula de identidad N°
302450612, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Empresarial EE Y MMA Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con domicilio en Cipreses de Curridabat, Residencial Abedules, casa treinta y tres, Costa Rica, solicita la inscripción de: Paraseo,
como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: productos químicos de limpieza, tales como:
desengrasantes, bloqueadores, jabón en polvo (uso doméstico). Reservas: de los
colores: verde y blanco. Fecha: 28 de noviembre de 2019. Presentada el 27 de
agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019419446 ).
Solicitud Nº 2019-0010430.—Basilio Quesada Chanto, soltero, cédula de identidad N° 105580578, con domicilio
en Tibás, Urbanización Los Jardines de Tibás, Manzana N, casa número
once, Costa Rica, solicita la inscripción
de: PALACIO DE LA BELLEZA COSTA RICA,
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: concursos de belleza nacionales e
internacionales y en general actividades culturales y de entretenimiento.
Reservas: no se hace reserva de la denominación COSTA RICA. Fecha: 13 de
diciembre del 2019. Presentada el: 14 de noviembre del 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de diciembre
del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2019419567 ).
Solicitud N° 2019-0010494.—Valentín Roberto Horvilleur González, cédula de identidad
800640952, en calidad de apoderado generalísimo de Worldcom de Costa Rica S. A., cédula jurídica
3101205314 con domicilio en
Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio 3, piso dos, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SIEMPRE CONECTADOS como señal de
propaganda en clase: Internacional para promocionar servicio de telecomunicación, con
relación al registro 193414
Fecha: 11 de diciembre de
2019. Presentada el: 15 de noviembre
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o
serial de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2019419598 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2019-0010096.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderada especial de
Grupo GKH S. A., cédula jurídica Nº 3101686328, con domicilio en Escazú,
San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, tercer piso, oficina N° 1, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica, en clase
30 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: galletas. Fecha: 10 de diciembre del 2019. Presentada el: 01 de noviembre
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019419809 ).
Solicitud Nº 2019-0009674.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N°
113030101, en calidad de apoderada especial de The Pie Hole Holdings Corp con domicilio en 302-2902-West
Broadway, Vancouver BC V6K 2G8, Canadá, solicita la inscripción de: The
Pie Hole
como marca de fábrica
en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pies o tortas (pasteles) dulces y salados, por porciones o enteros. Fecha: 28 de noviembre de 2019. Presentada el:
21 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de u1 o común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019419810 ).
Solicitud Nº
2019-0010291.—Margarita
Sandí Mora, casada una vez, cédula de identidad 110730993, en calidad de apoderada
especial de Colbs Servicios Legales CSL S.
A. con domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida Las Américas, calle
60, Torre La Sabana, 3er piso, Costa Rica, solicita la inscripción
de: COLBS ESTUDIO LEGAL WE MAKE THING HAPPEN
como señal de propaganda en clase internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar servicios de asesoría
jurídica y legal, abogacía y notariado, relacionada con el nombre comercial,
inscrito bajo el número 274917. Fecha: 19 de noviembre de 2019. Presentada el:
8 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de
la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal
de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador.—( IN2019419811 ).
Solicitud N°
2019-0010917.—Jessica
Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad 113030101, en calidad de
apoderado especial de Rossi Soto S. A., cédula jurídica 3101162472, con
domicilio en Escazú, San Rafael, costado sur del Costa Rica Country Club, Costa
Rica, solicita la inscripción de: HACIENDA DOS LAGUNAS, como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a hacienda dedicada a la plantación de cacao y sucedáneos,
ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Edificio Spazio
Ejecutivo, cuarto piso. Fecha: 4 de diciembre de 2019. Presentada el 28 de
noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019419812 ).
Solicitud N°
2019-0009684.—Diana
Marcela Bustamante Aguirre, divorciada una vez, cédula de identidad N° 801120269, en calidad de apoderado especial de Global
APP JSM Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101332025, con domicilio en Distrito Merced, de la Catedral Metropolitana,
seiscientos metros al norte, Gran Terminal del Caribe, al lado de las
encomiendas, Costa Rica, solicita la inscripción de: GLOBAL APP JSM,
como marca de fábrica en clase: 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: sistemas digitalizados de software, soportes de
registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; macanismos
para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo, inventarios y otros
similares. Reservas: de los colores: verde, negro y gris. Fecha: 6 de noviembre
de 2019. Presentada el 22 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2019419826 ).
Solicitud N°
2019-0011173.—Roy Lorenzo Vargas Solano, divorciado, cédula de identidad
107360947, en calidad de apoderado especial de Multiservicios Rofren del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-773695, con domicilio en Buenos Aires, 800
suroeste de la escuela de San Carlos, San Carlos, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CONECTANDO SUEÑOS, como nombre comercial en clase:
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial
dedicado a: asesoría, consultoría, promoción, organización de negocios
comerciales, ubicado en Puntarenas, Buenos Aires, Buenos Aires, 800 suoreste de la escuela San Carlos. Fecha: 16 de diciembre
de 2019. Presentada el 9 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019419914 ).
Solicitud No. 2019- 0010238.—María Cristina González Demmer, casada una vez, cédula de identidad 114170589, en
calidad de apoderado especial de Kulture For Kids Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101788737, con domicilio en Moravia, San Vicente, del
Liceo Laboratorio, 200 metros al norte, 175 metros al este, frente al parque, portón
café, casa 31, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kulture
4 kids
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos y juguetes, rompecabezas.
Fecha: 2 de diciembre de 2019. Presentada el: 7 de noviembre de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre
de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2019419931 ).
Solicitud Nº 2019-0010464.—José Pablo Arce Piñar, soltero, cédula de identidad N°
111660942, en calidad de apoderado especial de Inversiones
Lola de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101079111, con domicilio en San Pedro de Montes
de Oca, 300 metros sur de la puerta
de empleados del ICE, casa esquinera
blanca de dos plantas,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: DELImart
como marca de servicios, en clase
35 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta
de abarrotes, artículos
para el hogar y artículos
de uso personal. Reservas:
de los colores: blanco, amarillo y rojo oscuro. Fecha: 12 de diciembre del 2019. Presentada
el: 14 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019419933 ).
Solicitud N°
2019-0010460.—José
Pablo Arce Piñar, soltero, cédula de identidad N° 1-1166-0942, en calidad de Apoderado especial de
Inversiones Lola de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-079111, con domicilio en San Pedro de Montes de
Oca; 300 metros sur de la puerta de empleados del ICE, casa esquinera blanca de
dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase 35. Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: Venta de abarrotes, artículos para el hogar y
artículos de uso personal. Reservas: de los colores: blanco, amarillo, rojo oscuro y anaranjado. Fecha: 11 de diciembre de
2019. Presentada el: 14 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019419934 ).
Solicitud Nº
2019-0010465.—José
Pablo Arce Piñar, soltero, cédula de identidad
111660942, en calidad de apoderado especial de Inversiones Lola de Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101079111 con domicilio en San Pedro de
Montes de Oca, trescientos metros sur de la puerta de empleados del ICE, casa
esquinera blanca de dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: DELI mart
como marca de servicios en clase 35
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta de
abarrotes, artículos para el hogar y artículos de uso personal. Reservas: de
los colores blanco, rojo oscuro y anaranjado. Fecha: 12 de diciembre de 2019.
Presentada el: 14 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019419935 ).
Solicitud N°
2019-0005665.—Fabiola
Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad N°
1-0953-0774, en calidad de apoderada especial de Quorra
S.A., con domicilio en Ruta 2 4-71 Zona 4, Guatemala, solicita la inscripción
de: GRUPO ALTA,
como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: gestión de negocios comerciales, administración
comercial, trabajos de oficina. Fecha: 03 de octubre de 2019. Presentada el 24
de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019419938 ).
Solicitud Nº
2019-0009692.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N°
109530764, en calidad de Gestor oficioso de Winiadimchae
Co., Ltd. con domicilio en: 110 Hanamsandan 9Beon-Ro,
Gwangsan-Gu, Gwangju, República de Corea, solicita la
inscripción de: WINIA
como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente:
refrigeradores, frigoríficos Kimchi, almacenamiento eléctrico para alimentos,
almacenamiento eléctrico para vino, refrigerador para cosméticos,
refrigeradores de arroz, vitrinas frigoríficas eléctricas, contenedores
frigoríficos, máquinas de hielo, evaporadores de refrigeración,
acondicionadores de aire, aparatos de calefacción eléctricos, aparato eléctrico
de enfriamiento de espacio para uso doméstico, ventiladores eléctricos,
secadoras de ropa, secadoras de ropa eléctricas, secadoras de ropa eléctricas
para uso doméstico, filtro de aire que no sea parte de una máquina,
humidificadores eléctricos, aparatos de desodorización del aire,
deshumidificadores eléctricos para uso doméstico, lavadoras de aire eléctricas
para uso doméstico, filtros de aire portátiles, purificadores de agua para uso
doméstico, ionizadores de agua, cartuchos filtrantes para purificadores de agua
para uso doméstico, Cocinas eléctricas de arroz, hervidores eléctricos, cocinas
eléctricas, hornos microondas, gamas de gas, cocinas (hornos), rangos de
inducción, estufas eléctricas, campanas de cocina, campanas extractoras, campanas
de ventilación, aparatos para la eliminación de residuos de alimentos para uso
doméstico, eléctricos, freidoras de aire, aparatos e instalaciones de cocción,
acondicionadores de aire para automóviles, calentadores para automóviles,
sistemas de calefacción y refrigeración para automóviles que no sean partes de
motores o de motores, secadores de pelo eléctricos, bidés. Fecha: 14 de
noviembre de 2019. Presentada el: 22 de octubre de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2019419939 ).
Solicitud N°
2019-0009693.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de
apoderada especial de Winiadimchae Co., LTD., con
domicilio en 110 Hanamsandan 9Beon-Ro, Gwangsan-Gu, Gwangju, República de Corea, solicita la
inscripción de: WINIA,
como marca de fábrica y comercio en clase 7
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: limpiadores eléctricos
para uso doméstico, aspiradores, limpiadores de robot para uso doméstico,
limpiadores eléctricos húmedos y secos, máquinas de limpieza a vapor,
aspiradores comerciales e industriales, aspiradoras eléctricas que tengan
funciones de esterilización para uso doméstico o profesional, filtros de polvo
y bolsas para aspiradoras, cepillos para aspiradores, mezcladores eléctricos
para uso doméstico, prensas eléctricas para frutas de uso doméstico, exprimidor eléctrico para uso
doméstico, trituradoras eléctricas para uso doméstico, lavadoras de ropa para
uso doméstico, lavadoras industriales, lavadoras que funcionan con monedas,
lavadoras, lavadoras eléctricas, lavavajillas, compresores para frigoríficos.
Fecha: 14 de noviembre de 2019. Presentada el 22 de octubre de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019419940 ).
Solicitud Nº
2019-0011075.—Ana
Victoria Molina Alfaro, soltera, cédula de identidad N°
203370079, en calidad de Apoderado General de 3101710495 Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101710495 con domicilio en San
Rafael, 100 metros norte de la esquina noroeste de la Iglesia Católica casa
esquinera color verde, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Caracoles Errantes,
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de
productos artesanales, alimenticios, de frutas y verduras orgánicas, así como
también a la presentación de eventos culturales,
ubicado en San Rafael de Heredia 100 metros norte de la esquina noroeste de la
iglesia católica casa esquinera color verde. Reservas: de los colores: azul,
morado y verde. Fecha: 10 de diciembre del 2019. Presentada el: 4 de diciembre
del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre del
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2019419946 ).
Solicitud Nº 2019-0011007.—Kattia Rodríguez Pineda, casada una vez, cédula de identidad N° 106750365 con domicilio
en Lagunilla de Heredia, Urbanización Real Santamaría
Este, casa 456, Costa Rica, solicita la inscripcion de: Cookori Food
como marca de comercio
en clases 29; 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: congelados
de yuca, platano y fruta de
pan para freir (frituras); en clase 30: Harinas;
en clase 32: Agua de pipa. Reservas: De los colores: café y verde. Fecha: 09 de diciembre de 2019. Presentada el:
29 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados Productos en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso comín o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019419950 ).
Solicitud Nº 2019-0010906.—José Antonio Vargas
Rojas, divorciado una vez, cédula de identidad N°
104910895, en calidad de apoderado generalísimo de Trading Blue Mountain
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-598560 con domicilio en: San Nicolás, en Fábrica de Conservas del Valle,
Costa Rica, solicita la inscripción de: etif
como marca de comercio
en clases 5, 29, 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: alimentos para bebés y suplementos alimenticios para
personas; en clase 29: compotas, jaleas, yogurt y otros productos lácteos; en
clase 30: café, salsas y otros condimentos y en clase 32: bebidas sin alcohol,
bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes. Reservas: de los colores:
verde, blanco, celeste y rojo. Fecha: 09 de diciembre de 2019. Presentada el:
28 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de
diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019420062 ).
Solicitud Nº
2019-0010905.—José
Antonio Vargas Rojas, divorciado una vez, cédula de identidad N° 104910895, en calidad de apoderado especial de Trading
Blue Mountain Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-598560, con domicilio en Cartago San Nicolas, en
Fábrica de Conservas del Valle, Costa Rica, solicita la inscripción de: cibum,
como marca de comercio en clases 5; 29; 30 y 32 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: alimentos para bebes y
suplementos alimenticios para personas; en clase 29: compotas, jaleas, yourt y otros productos lácteos; en clase 30: café, salsas,
y otros condimentos; en clase 32: alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de
frutas siropes. Reservas: de los colores: rojo y blanco. Fecha: 9 de diciembre del 2019. Presentada el: 28 de noviembre
del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre del
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2019420063 ).
Solicitud N° 2019-0008553.—Luis Alejandro Montalvo Morales, casado
una vez, cédula de identidad
N° 104910985, en calidad de
apoderado generalísimo de Gestión en Tecnología
E Información G T I Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101225890, con domicilio en Curridabat, Urbanización José María Zeledón,
casa número 26H, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CUENTAS CLARAS EDUCACIÓN
FINANCIERA
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a educación
financiera y facturación electrónica. Ubicado en San José, Curridabat, Urbanización José María Zeledón,
casa número 26H. Reservas:
de los colores: azul, verde y anaranjado. Fecha: 11 de diciembre del 2019. Presentada el: 13 de setiembre
del 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019420092 ).
Solicitud N° 2019-0010399.—Johel
Monge Naranjo, casado una vez, cédula de identidad N°
103250893, en calidad de apoderado generalísimo de Hacienda San Isidro Labrador
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-145279,
con domicilio en avenidas central, y primera calle sétima, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PATA LARGA,
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café. Fecha: 21 de noviembre
de 2019. Presentada el 13 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2019420141 ).
Solicitud Nº 2019-0008556.—María Verónica Castro Barrantes, soltera, cédula de identidad N°
504000004 con domicilio en distrito Santiago, cantón San
Ramón, 100 metros este de la Escuela de Río Jesús,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Altos Del Río ¡Todo sabe
mejor!
como marca de fábrica
y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: (Carne, pescado, carne de ave;
extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles). Fecha: 10 de octubre de 2019. Presentada el: 13 de setiembre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019420155 ).
Solicitud Nº
2019-0011065.—Catalina
Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad N°
108650289, en calidad de apoderada especial de Plantas y Flores Ornamentales
CABH Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 310169674,
con domicilio en: La Unión, Terra Campus Corporativo, torre número uno, tercer
piso, costado este del Centro Comercial, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Red Rubies
como marca de comercio en clases 29 y 31
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: frutas y
verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas;
jaleas; en clase 31: frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, granos
y semillas en bruto y sin procesar. Reservas: de los colores: rojo, morado,
azul y verde. Fecha: 12 de diciembre de 2019. Presentada el: 03 de diciembre de
2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019420161 ).
Solicitud N° 2019-0010568.—Jonas
Emil Thorell, soltero, Pasaporte 91637880, en calidad
de apoderado generalísimo de Mint Santa Teresa S. A.,
cédula jurídica 3101742538, con domicilio en Puntarenas, Cóbano,
Santa Teresa, 100 m este de Fercosta, hotel a mano
izquierda color blanco, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mint - SANTA TERESA
como marca de servicios en clase(s): 36 y 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
Administración bienes inmuebles y alquiler de bienes inmuebles; en clase 43:
Alojamiento temporal, Alojamiento en Hoteles. Fecha: 27 de noviembre de 2019.
Presentada el: 19 de noviembre de 2019. San Jose: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019420181 ).
Solicitud N° 2019-0009029.—Simón Valverde
Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de Sidela
S. A., con domicilio en Juncal 1363, Montevideo, 11000, Uruguay, solicita la
inscripción de: Poxilina 10 min,
como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 17 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: (químicos usados en la
industria, ciencia y fotografía, así como a la agricultura, horticultura y
silvicultura; resinas artificiales en estado bruto, plásticos en bruto; abonos
para las tierras; composiciones extintoras; preparaciones para el temple y
soldadura; sustancias químicas para conservar los productos alimenticios;
sustancias curtientes; adhesivos (pegamentos), usados en la industria); en
clase 17: (caucho, gutapercha, goma, asbesto, mica y productos de hechos de
estos materiales no comprendidos en otras clases; plásticos estirados por
presión para uso en la manufactura; materiales para embalaje, para tapar u
obstruir y para aislar; tubos flexibles no metálicos.). Fecha: 14 de octubre de
2019. Presentada el: 1 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019420201 ).
Solicitud Nº
2019-0008437.—Mariana
Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Biomérieux Inc, con domicilio en:
100 Rodolphe Street, Durham North Carolina 27712,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BACT/ALERT, como
marca de fábrica y COMERCIO en clases 1, 5, 9 y 10 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: químicos para uso en industria
y ciencia; reactivos y medios para controlar y detectar sustancias contaminantes
en productos industriales, agrícolas, cosméticos, y farmacéuticos; en clase 5:
reactivos y medios para diagnósticos médicos y veterinarios; en clase 9:
aparatos e instrumentos para controlar y detectar sustancias contaminantes en
productos industriales, agroalimentarios, cosméticos, y farmacéuticos; aparatos
e instrumentos de diagnósticos, no para uso médico y en clase 10: aparatos e
instrumentos para diagnósticos médicos y veterinarios. Fecha: 18 de octubre de
2019. Presentada el: 10 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019420202 ).
Solicitud N°
2019-0008377.—Mariana
Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad
304260709, en calidad de apoderada especial de Biomerieux
Inc., con domicilio en 100 Rodolphe Street, Durham North Carolina 27712, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: VIRTUO como marca
de fábrica y comercio en clases: 9 y 10 Internacionales para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos para
controlar y detectar sustancias contaminantes en productos industriales,
agroalimentarios, cosméticos y farmacéuticos y en 1 medio ambiente; Aparatos e
instrumentos de diagnóstico, que no sean para uso médico, a saber, equipos
científicos, dispositivos y equipos de laboratorio para el aislamiento,
identificación, cuantificación, revelación, control y detección de sustancias
contaminantes utilizadas en aplicaciones industriales, a saber, para el
análisis de una muestra industrial, de alimentos, cosméticos, productos
farmacéuticos o ambientales para determinar contaminantes, para determinar la
composición y para controlar la calidad; en clase 10: Aparatos e instrumentos
para el diagnóstico médico y veterinario, a saber, equipos y dispositivos como
analizadores bacteriológicos, analizadores microbiológicos utilizados para
realizar hemocultivos, cultivo de fluidos corporales y pruebas de micobacterias
para detectar microorganismos, bacterias, levaduras, virus, en aplicaciones
médicas y clínicas. Fecha: 17 de octubre de 2019. Presentada el: 9 de
septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2019420203 ).
Solicitud N° 2019-0009639.—Kenneth Fernando Arce
Solano, divorciado una vez, cédula de identidad número 302670429 con domicilio
en San Rafael Abajo de Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción de: TUSOLEX
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Producciones farmacéuticos, cosméticos de
uso medicinal, naturales con propiedades medicinales, empastes ontológicos,
jarabes. Fecha: 6 de diciembre de 2019. Presentada el: 21 de octubre de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2019420210 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2018-0006936.—Aisha Acuña Navarro, casada
una vez, cédula de identidad
N° 110540893, en calidad de
apoderado especial de Weltunion
Der Vereine Für Deutsche Schäferhunde
E.V. (WUSV) con domicilio en
Augsburgo y número de registro VR 2404, Alemania, solicita la inscripción de: WUSV
como marca
de servicios, en clases 35; 41 y 44 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: relaciones públicas en el campo de la cría, crianza, cuidado y mantenimiento de perros, organización y realización de exposiciones con
fines comerciales y publicitarios
en relación con perros. Clase 41: formación y perfeccionamiento, en particular en
el campo de la cría, crianza,
cuidado y mantenimiento de perros, organización y dirección de seminarios y capacitación, en particular en el campo de la cría, cuidado y mantenimiento de perros, organización y realización de exposiciones de cría de perros. Clase 44: cría, crianza y cuidado de perros, asesoramiento correspondiente a la cría, crianza, cuidado y mantenimiento de perros, servicios de un veterinario, elaboración de certificados de pedigrí y control de perros en el campo de la población y la genética.
Fecha: 09 de diciembre del
2019. Presentada el: 01 de agosto
del 2018. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre del 2019.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019416219
).
Solicitud N°
2019-0010680.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, casado una vez, en calidad de apoderado
especial de Purple Bay Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101398883, con domicilio
en Escazú, San Rafael, 115 metros sur del Costa Rica Country Club,
mano izquierda, Costa Rica, solicita
la inscripción
de: Tropical bed & bath
como nombre comercial,
en clase(s): internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento
comercial dedicado a compra, venta, distribución y
comercialización
de alfombras, artículos decorativos
de baño
y dormitorio, almohadas sintéticas y
de plumas, batas, canastas,
cobijas, cobertores de colchón, cobertores de almohada, cobertor de edredón/fundas nórdicas, edredones
de pluma y sintéticos, faldón de cama,
fundas, para almohadas, mosquitero, paños/toallas, pantuflas,
protector de colchón/pillow,
top/colchoneta, sabanas, sobrecama, sabanas de masaje, materiales de producto: algodón y sintético (polyester), servicios de bordado, confección especial y a la medida. Ubicado en San José, Escazú, San
Rafael, 115 metros sur del Costa Rica Country Club, mano izquierda.
Fecha: 12 de diciembre del
2019. Presentada el: 21 de noviembre
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019419971 ).
Solicitud Nº
2019-0009640.—Kenneth
Fernando Arce Solano, divorciado una vez, cédula de identidad 302670429, con
domicilio en San Rafael Abajo de Desamparados, 100 noreste de la Funeraria San
Rafael, casa color terracota, Costa Rica, solicita la inscripción de: KORTRIBIOM,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: producciones farmacéuticas, cosméticos de uso medicinal,
naturales con propiedades medicinales, empastes odontológicos, jarabes. Fecha:
12 de noviembre de 2019. Presentada el 21 de octubre de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019420211 ).
Solicitud N° 2019-
0009641.—Kenneth
Arce Solano, divorciado, cédula de identidad 302670429, con domicilio en San
Rafael Abajo de Desamparados, 100 noreste de la funeraria San Rafael, casa
color terracota, Costa Rica, solicita la inscripción de: NEURO-FERRICAL
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Producciones farmacéuticos, cosméticos de
uso medicinal, naturales con propiedades medicinales, empastes odontológicos,
jarabes, el producto contiene en su formulación vitaminas del complejo B que
van enfocadas principalmente al sistema nervioso central y periférico Fecha: 26
de noviembre de 2019. Presentada el: 21 de octubre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019420212 ).
Solicitud N°
2019-0010594.—Álvaro
Jiménez Rodríguez, divorciado una vez, cédula de identidad 104470467, en
calidad de apoderado generalísimo de La Misticanza S.
A., cédula jurídica 3101723137 con domicilio en City Place, Santa Ana; 100
norte cruz roja local 19, Costa Rica, solicita la inscripción de: SPACIALE
como marca de fábrica y servicios en clases:
12; 25; 30; 32 y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 12: Vehículos aéreos, espaciales, acuáticos, terrestres; en clase 25:
Prendas de vestir, calzados; en clase 30: Café, té, cacao, panes, salsas,
harinas, cereales, helados, miel; en clase 32: Preparaciones para elaborar
bebidas; en clase 42: Servicios científicos, tecnológicos, investigación y
diseño. Fecha: 9 de diciembre de 2019. Presentada el: 19 de noviembre de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 9 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019420295 ).
Solicitud Nº 2019-0008851.—Álvaro
Jiménez Rodríguez, divorciado una vez,
cédula de identidad N° 104470467, en calidad de apoderado
generalísimo de La Misticanza
S. A., cédula jurídica N° 3101723137, con domicilio en City Plaza, Santa
Ana, N° 19, 100 N. Cruz Roja, Costa Rica, solicita la inscripción de: UP CERTIFIED
como marca de servicios, en clase(s):
42 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios
de control de calidad en productos alimenticios libre de
gluten, orgánicos, no genéticamente
modificados hidropónicos. Fecha: 06 de noviembre del 2019. Presentada el: 25 de setiembre
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019420296 ).
Solicitud Nº
2019-0010839.—Alonso
José Casafont Ortiz, divorciado, cédula de identidad N° 113970514, en calidad de apoderado generalísimo de Odontocasa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101754310, con domicilio en San José, Ciudad de San
José, avenidas 12 y 14, calle 35, casa N° 1253, Costa
Rica, solicita la inscripción de: odontocasa
Suplementos Odontológicos,
como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios
comerciales principalmente en la representación y venta de instrumentos e
insumos odontológicos. Fecha: 17 de diciembre del 2019. Presentada el: 26 de
noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de diciembre del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019420326 ).
Solicitud N°
2019-0010798.—Manuel
Vivero Agüero, casado, cédula de identidad 302550197, en calidad de apoderado
generalísimo de Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cédula jurídica 3101028596,
con domicilio en La Unión, San Diego de la estación de peaje 1 km al oeste,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Rudo como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Insecticidas, fungicidas y herbicidas. Fecha: 9 de
diciembre de 2019. Presentada el: 26 de noviembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019420352 ).
Solicitud N°
2019-0010799.—Manuel
Vivero Agüero, casado, cédula de identidad 302550197, en calidad de apoderado
generalísimo de Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cédula jurídica 3101028596
con domicilio en La Unión, San Diego de la estación de peaje 1 km., al oeste,
Costa Rica, solicita la inscripción de: MACHO
como marca de
fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Insecticidas, fungicidas y herbicidas. Fecha: 9 de
diciembre de 2019. Presentada el: 26 de noviembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019420353 ).
Solicitud Nº
2019-0010852.—Tatiana
Monterrey Sáenz, casada una vez, cédula de identidad 109110821, en calidad de
apoderada generalísima de Born to Learn
Montessori Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101789917 con domicilio en
Curridabat, Pinares, de la Plaza La Carpintera 100 metros norte y 25 este, casa
color blanco a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: BORN 2
LEARN MONTESSORI Kinder & Daycare
como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la enseñanza,
a la prestación de servicios profesionales en el campo de educación por medio
del método Montessori y cuidado de niños en edad de preescolar. Ubicado en Tres
Ríos, La Unión de Cartago, de la Bomba Tinoco, 100 metros norte y 100 metros
oeste, casa esquinera. Reservas: no hace reserva de las palabras: “Montessori”
y “Kinder & Day Care”
Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada el: 26 de noviembre de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019420361 ).
Solicitud N° 2019-
0009280.—Luis
Fernando Madrigal Gómez, casado una vez, cédula de identidad 108700334, en
calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa de Caficultores de Dota R. L.,
con domicilio en San José, Santa María de Dota, costado norte de la plaza,
Costa Rica, solicita la inscripción de: CERROS DE LA VIDA como marca de
comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Café en sus diferentes modalidades: Fruta, oro, verde,
tostado y molido. Fecha: 18 de noviembre de 2019. Presentada el: 9 de octubre
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019420387 ).
Solicitud N°
2019-0010081.—Laura
Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de apoderado especial
de Neovia Nutriҫão e Saúde Animal Ltda., con domicilio en Rod.
Fernão Dias S/N Km. 755,
distrito industrial, Três Corações,
Minas Gerais-MG, Brasil, solicita la inscripción de: TOTAL EQUILIBRIO
VETERINARY
como marca de fábrica en clase: 31
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: productos
alimenticios para animales. Fecha: 11 de noviembre del 2019. Presentada el: 1
de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
noviembre de 2019. A efectos de publicación, tengase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019420401 ).
Solicitud N°
2019-0010082.—Laura
Ulate Alpízar, cédula de identidad N° 402100667, en
calidad de apoderado especial de Neovia Nutrição E Saúde Animal Ltda.,
con domicilio en: Rod. Fernão
Dias S/N KM 755, Distrito Industrial, Três Corações, Minas Gerais - MG,
Brasil, solicita la inscripción de: TOTAL EQUILÍBRIO
como marca de fábrica en clase 31
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos alimenticios
para animales. Fecha: 11 de noviembre de 2019. Presentada el: 01 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019420403 ).
Solicitud Nº
2019-0011097.—César
Alejandro Jaramillo Gallego, casado una vez, cédula de identidad N° 105420405, en calidad de apoderado generalísimo de Coriport Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101561733, con domicilio en: Liberia, Aeropuerto
Internacional Daniel Oduber Quirós, ubicado 12 kilómetros al oeste de la ciudad
de Liberia, oficinas administrativas de Coriport S.
A., Costa Rica, solicita la inscripción de: CORIPORT como marca de servicios en
clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 39:
servicios de aeropuerto. Fecha: 13 de diciembre de 2019. Presentada el: 05 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019420475 ).
Solicitud Nº
2019-0011152.—Andrea
Flores Gatgens, divorciada una vez, cédula de
identidad N° 107340371, en calidad de apoderado
generalísimo de Productos de La Casa Real PCR S.A., cédula jurídica N° 3101399039, con domicilio en Guachipelín de Escazú, 600
oeste del peaje, Autopista Próspero Fernández, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Piojito Chaou, como marca de
fábrica y comercio en clase: 5, internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: producto para animales dañinos, repelente para piojos.
Fecha: 17 de diciembre del 2019. Presentada el: 6 de diciembre del 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre del 2019. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2019420476 ).
Solicitud Nº 2019-0011153.—Andrea Flores Gatjenz, divorciada una vez, cédula de identidad
107340311, en calidad de apoderada generalísima de Proauetos
de La Casa Real PCR S. A., cédula jurídica 3101399039, con domicilio en
Guachipelín, Escazú, seiscientos oeste del peaje autopista Próspero Fernández,
Costa Rica, solicita la inscripción de: TESOROS DEL JARDÍN como marca de
fábrica y comercio en clase 31 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 31: productos agrícolas, hortícolas y forestales en bruto y
sin procesar, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas
aromáticas frescas plantas y flores naturales bulbos plantones y semillas para
plantas animales vivos, productos alimenticios y bebidas para animales malta.
Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada el: 6 de diciembre de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019420477 ).
Solicitud Nº
2019-0008526.—Randall
Roberto Murillo Astúa, casado dos veces, cédula de identidad N° 107860761, en calidad de apoderado generalísimo sin
límite de suma de Asociación Cámara Costarricense de La Construcción, cédula
jurídica N° 3-002-045440, con domicilio en Tibás, 75
metros oeste del Puente Llorente de Tibás sobre la ruta 32, en el Edificio
Corporativo de La Cámara Costarricense de La Construcción, Costa Rica, solicita
la inscripción de: EXPO CONSTRUCCIÓN,
como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación, formación,
servicios de entretenimiento, actividades culturales relacionados con
construcción, vivienda, diseño, remodelación. Reservas: No se hace reserva de los
términos EXPO CONSTRUCCIÓN. Fecha: 5 de diciembre del 2019. Presentada el: 13
de septiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
diciembre del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—1 vez.—(
IN2019420480 ).
Solicitud Nº 2019-
0011203.—Otto
Antonio Calvo Quirós, casado una vez, cédula de identidad N°
109040328, con domicilio en: Cinco Esquinas, 50 mts
al sur y 100 mts oeste Condominio SN Pocho, casa Nº 5, Costa Rica, solicita la inscripción de: LR
LIVERUNNING COSTA RICA
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: educación, formación, esparcimiento, actividades
deportivas y culturales. Reservas: de los colores: rojo, blanco, azul y negro.
Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada: el 10 de diciembre de 2019. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para es más que un modo
de vida hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019420578 ).
Solicitud Nº
2019-0010165.—María
José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad N°
111610851, en calidad de apoderada especial de Partes, Accesorios y Repuestos
de Todo Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101761448, con domicilio en: Goicoechea, Guadalupe, 150 metros sur de Rostipollos, casa blanca colonial, esquinera, Costa Rica,
solicita la inscripción de: PARTM
como marca de comercio en clase 12
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: accesorios y repuestos para motocicletas, pisteras, scooters, y cuadraciclos. Fecha:
11 de diciembre de 2019. Presentada el: 05 de noviembre de 2019. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019420603 ).
Solicitud N°
2019-0011162.—Stephanie
Paola Venegas Sánchez, soltera, cédula de identidad N°
206700955, con domicilio en 250 mts. oeste, C.C.P.
Jesús Ocaña Canoas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Smile
Kids S K Formando Triunfadores Centro Educativo Smile Kids,
como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a centro educativo, centro atención
integral, guardería y kínder, ubicado en Canoas de Alajuela, 50 mts. este del Super El Este, Urbanización El Rey. Reservas:
de los colores: verde, celeste, amarillo y negro. Fecha: 13 de diciembre de
2019. Presentada el 6 de diciembre de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019420623 ).
Solicitud Nº
2019-0011186.—José
Carlos Fernández Ortiz, casado una vez, cédula de identidad N°
1-0822-0380, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-789124 S.A., cédula
jurídica N° 3-101-789124, con domicilio en San Rafael
de Escazú, de Multiplaza 200 norte y 100 al este, edificio a mano derecha color
gris, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRANSPORTES PORTOBELLO
como marca de servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de transportes de personas para el turismo.
Fecha: 16 de diciembre de 2019. Presentada el
09 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019420632 ).
Solicitud N° 2019-
0007562.—Josette De Los Ángeles Madrigal Rivera, casada una vez,
cédula de identidad 115620146, en calidad de apoderado especial de 3-101-750964
Sociedad Anónima, con domicilio en Goicoechea, de la plaza de Calle Blancos,
400 mts. norte, 25 mts.
oeste, 25 mts. Norte, casa a mano derecha, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ISP,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a seguridad privada, ubicado en San José,
Goicoechea, Calle Blancos, 100 mts. este y 25 mts. sur de los Tribunales de Justicia, tercer local.
Fecha: 20 de setiembre de 2019. Presentada el 20 de agosto de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2019420638 ).
Solicitud Nº 2019-0009864.—Iris Lam Chen,
soltera, cédula de identidad 114070738, en calidad de Apoderado General de
Global Metro ART S. A., cédula jurídica 3101238102 con domicilio en La Uruca,
400 m sur y 50 m oeste de la Consulta Externa del Hospital México, Costa Rica,
solicita la inscripción de: MAN YU TRAJE HUMANO
como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 16; 25:35 y41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:
Pinturas, cuadros, retratos, materiales impresos, publicaciones impresas,
carteles, posters, tarjetas postales, fotografías impresas, ilustraciones,
oleografías, litografías, revistas, objetos de arte litografiados,
reproducciones gráficas, representaciones gráficas, impresiones gráficas,
figuras de papel maché, catálogos, libros.; en clase 25: Prendas de vestir,
vestimenta, vestuario, pantalones, abrigos, conjuntos, corsés, puños,
corseletes, cuellos, sweaters, vestidos, batas, prendas de vestir bordadas,
ropa de confección, chales, calzado, gabardinas, pieles, fajas, ligas, guantes,
sombreros, tacones, capuchas, chaquetas, jerseys,
kimonos, bragas, mallas, zapatos, enaguas, medias, leotardos, trajes, chalecos,
disfraces, corbatas, camisas, ropa exterior, ropa de papel, enaguas, ponchos,
pañuelos, batas, sobretodos, sandalias, pijamas.; en
clase 35: Organización de exposiciones con fines comerciales, publicitarios,
distribución y difusión de material publicitario, publicidad por correo,
publicación de textos publicitarios, publicidad.; en clase 41: Academias,
alquiler de obras de arte, servicios culturales, educativos y recreativos de
galería de arte, servicios de entretenimiento, servicio de artistas del
espectáculo, estudios de cine, museos, producción musical, de películas y de
espectáculos, publicación en línea de libros y revistas en formato electrónico,
organización de exposiciones con fines culturales o educativos, espectáculos,
desfiles de moda, eventos recreativos, servicios fotográficos, publicación de
libros y textos. Fecha: 21 de noviembre de 2019. Presentada el: 25 de octubre
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019420667 ).
Solicitud Nº 2019-0010079.—Cindy Cristina Víquez Severino, casada una vez, cédula de identidad
N° 109330454, con domicilio en
Escazú,
San Antonio, de la Terminal de Buses de San Antonio, 300 metros este y 50 metros sur, casa a mano derecha
verjas blancas, Costa Rica,
solicita la inscripción de: COSTA RICA GT
como marca de servicios,
en clase(s): 39 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: organización de viajes
de turismo receptivo (extranjero)
y nacional. Fecha: 16 de diciembre del 2019. Presentada
el: 01 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre del 2019.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2019420693 ).
Solicitud Nº
2019-0011158.—Rafael
Torres Quesada, casado una vez, cédula de identidad N°
107900320, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Gastronómico El Muelle
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101779005, con
domicilio en: La Unión, San Diego, Urbanización Florencio del Castillo, casa
número 163, Costa Rica, solicita la inscripción de: MUELLE 21 MARISQUERÍA
como nombre comercial en clase 49
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a Bar y Restaurante especializado en mariscos, ubicado en
Cartago, La Unión, San Juan, 250 metros al este del Automercado, Centro
Comercial Los Jardines, Local número 26.
Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada el: 06 de diciembre de 2019. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019420736 ).
Solicitud Nº
2019-0005026.—Valentina
Martínez Colman, casada una vez, cédula de identidad 115080323con domicilio en
Rio Oro, Santa Ana, Condominio Aval, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: pida la feria
como Marca de Comercio en clase(s): 29. Internacional(es). pida Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas, verduras y huevos. Reservas: De los colores: Rojo, Naranja y
Verde. Fecha:14 de junio de 2019. Presentada el: 5 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019420754 ).
Solicitud Nº
2019-0010686.—Johanna
Agüero Flores, soltera, cédula de identidad N°
113940979, en calidad de apoderada especial de Juan Carlos Rodríguez Carazo,
solero, cédula de identidad N° 110090520, con
domicilio en: Curridabat, Hacienda Vieja, 200 m sur y 175 este de la entrada
principal, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEET THE EXPERTS,
como señal de propaganda en clase 50 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: para promocionar servicios de capacitación, formación y
educación, con relación a la marca “C”, registro número 275491. Fecha: 28 de
noviembre de 2019. Presentada el: 21 de noviembre de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”
y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida
por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la
expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019420770 ).
Solicitud N°
2019-0010684.—Johanna
Agüero Flores, soltera, cédula de identidad N°
1-1394-0979, en calidad de apoderada especial de Lorena Sauma
Uribe, casada, cédula de identidad N° 1-0912-0417,
con domicilio en San Rafael de Escazú, del Banco Nacional, 200 mts. norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: DELIXIOSO,
como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de catering estilo
gourmet, preparación y venta de dulces, mermeladas, jaleas y alimentos en
conserva, ubicado en San Rafael de Escazú, del Banco Nacional, 200 mts. norte, San José. Fecha 28 de noviembre de 2019.
Presentada el 21 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
28 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019420771 ).
Solicitud Nº 2019-
0008444.—Andrés
Gatgens Román, soltero, cédula de identidad 604160738
con domicilio en Quepos, Costa Rica, solicita la inscripción de: UN ROJO FAST
FOOD Gatgens
como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Venta de
comida rápida a mil colones. Ubicado en Quepos, Puntarenas, 25 este del Gran
Escape, antigua Panadería Brooklyn. Reservas: De los colores: Rojo, Amarillo, Blanco, Verde y Café Claro. Fecha:
22 de noviembre de 2019. Presentada el: 10 de setiembre de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019420779
).
Solicitud Nº 2019-0007580.—Eduardo José Martínez, casado una vez, cédula de residencia N° 155825319230, con domicilio en Alajuela, La Guaria de Canoas, contiguo a la Iglesia, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNIVERSALBOND MORTEROS Y PEGAMENTOS PARA LA
CONSTRUCCIÓN
como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 19 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 19: morteros y pegamentos para la construcción. Fecha: 19 de noviembre del 2019. Presentada el: 20 de agosto del
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019420805 ).
Solicitud Nº
2019-0009794.—María
Francelina Fajardo de Cano, viuda una vez, cédula de
residencia 117001197306, en calidad de apoderada generalísima de Cano y Fajardo
Industrial Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101253824 con domicilio en El
Alto de Ochomogo, Frente a las Instalaciones de Recope, Costa Rica, solicita la
inscripción de: APC ADVANCED PROTECTIVE COATINGS
como marca de comercio en clase(s): 1 y 2. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: masillas, pastas,
recubrimientos, revestimientos y selladores; en clase 2: Pinturas, barnices,
laces, acondicionadores de metal, solventes, limpiadores industriales,
imprimaciones y productos de acabados. Fecha: 9 de diciembre de 2019.
Presentada el: 24 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 9 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019420812 ).
Solicitud Nº
2019-0004989.—Ricardo
Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N°
1-1378-0918, en calidad de apoderado especial de Zespri
Group Limited, con
domicilio en: 400 Maunganui Road, Mount Maunganui South, 3116, Nueva Zelandia, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica en clases 16 y 31
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: material
impreso relacionado con la agricultura y la
horticultura, incluidos libros y revistas, materiales promocionales impresos,
que incluyen folletos, cuadernos y
folletos con información sobre el campo de productos agrícolas y hortícolas;
materiales de embalaje hechos de papel, cartón o plástico, incluidas bolsas,
hojas, bandejas y cajas; libros y folletos; papelería, incluidos papel, sobres,
almohadillas, tarjetas, cartas, bolígrafos y lápices; fotografías; Materiales
impresos de instrucción y enseñanza, incluidas guías, cuadros, manuales;
Publicaciones impresas, incluidos libros, revistas, boletines, periódicos y en
clase 31: productos agrícolas y hortícolas; plantas, plántulas y material
vegetal; material de propagación de plantas, incluidos esquejes, yemas y
semillas; frutas frescas; kiwi. Fecha: 09 de diciembre de 2019. Presentada el
05 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de
diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019420884 ).
Solicitud N°
2019-0004987.—Ricardo
Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N°
113780918, en calidad de apoderado especial de Zespri
Group Limited, con
domicilio en 400 Maunganui Road, Mount Maunganui South, 3116, Nueva Zelandia solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica en clases 16 y 31 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: material impreso relacionado con la agricultura y la
horticultura, incluidos libros y revistas; materiales promocionales impresos,
que incluyen folletos, cuadernos y folletos con información sobre el campo de
productos agrícolas y hortícolas; materiales de embalaje hechos de papel,
cartón o plástico, incluidas bolsas, hojas, bandejas y cajas; libros y
folletos; papelería, incluidos papel, sobres, almohadillas, tarjetas, cartas,
bolígrafos y lápices; fotografías; materiales impresos de instrucción y
enseñanza, incluidas guías, cuadros, manuales; Publicaciones impresas,
incluidos libros, revistas, boletines, periódicos; en clase 31: productos
agrícolas y hortícolas; plantas, plántulas y material vegetal; material de
propagación de plantas, incluidos esquejes, yemas y semillas; frutas frescas;
kiwi. Fecha: 9 de diciembre de 2019. Presentada el 5 de junio de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019420885 ).
Solicitud Nº
2019-0004988.—Ricardo
Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad
de Gestor oficioso de Zespri Group
Limited con domicilio en 400 Maunganui
Road, Mount Maunganui South, 3116, Nueva Zelandia,
solicita la inscripción de:
como Marca de Fábrica en clase(s): 16 y 31. Internacional(es). 91.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Material impreso relacionado
con la agricultura y la horticultura, incluidos libros y revistas, materiales
promocionales impresos, que incluyen folletos, cuadernos y folletos con
información sobre el campo de productos agrícolas y hortícolas; materiales de
embalaje hechos de papel, cartón o plástico, incluidas bolsas, hojas, bandejas
y cajas; libros y folletos; papelería, incluidos papel, sobres, almohadillas,
tarjetas, cartas, bolígrafos y lápices; fotografías; Materiales impresos de
instrucción y enseñanza, incluidas guías, cuadros, manuales; Publicaciones
impresas, incluidos libros, revistas, boletines, periódicos, en clase 31:
Productos agrícolas y hortícolas; Plantas, plántulas y material vegetal;
material de propagación de plantas, incluidos esquejes, yemas y semillas; frutas
frescas; kiwi. Fecha: 9 de diciembre de 2019. Presentada el: 5 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 9 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019420886 ).
Solicitud Nº
2019-0004985.—Ricardo
Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N°
113780918, en calidad de Gestor oficioso de Zespri Group Limited, con domicilio en:
400 Maunganui Road, Mount Maunganui
South, 3116, Nueva Zelandia, solicita la inscripción de: Zespri
KIWIFRUIT
como marca de fábrica en clases: 16 y 31 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: material impreso relacionado
con la agricultura y la horticultura, incluidos libros y revistas, materiales
promocionales impresos, que incluyen folletos, cuadernos y folletos con
información sobre el campo de productos agrícolas y hortícolas; materiales de
embalaje hechos de papel, cartón o plástico, incluidas bolsas, hojas, bandejas
y cajas; libros y folletos; papelería, incluidos papel, sobres, almohadillas, tarjetas,
cartas, bolígrafos y lápices; fotografías; materiales impresos de instrucción y
enseñanza, incluidas guías, cuadros, manuales; publicaciones impresas,
incluidos libros, revistas, boletines, periódicos y en clase 31: productos agrícolas y hortícolas; plantas, plántulas y
material vegetal; material de propagación de plantas, incluidos esquejes, yemas
y semillas; frutas frescas; kiwi, todo lo anterior relacionado con el kiwi.
Fecha: 13 de noviembre de 2019. Presentada el: 05 de junio de 2019. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2019420887 ).
Solicitud N°
2019-0010231.—Ricardo
Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N°
113780918, en calidad de apoderado especial de Dr. Kids
Costa Rica S.A., con domicilio en Escazú, San Rafael de Escazú, torre 104,
oficinas de Dr. Kids, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 44. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones móviles;
software y aplicaciones para dispositivos móviles todas relacionadas con la
prestación de servicios médicos; en clase 44: cirugías médicas (servicios
médicos) - (información sobre); cirugías médicas (servicios médicos) -
(consultoría en); cirugías médicas (servicios médicos) - (asesoramiento en);
cirugías médicas (servicios médicos); consultas médicas (servicios médicos) -
(Información sobre); consultas médicas (servicios médicos) - (Consultoría en);
consultas médicas (servicios médicos) - (asesoramiento sobre); consultas
médicas (servicios médicos); tratamiento médico - (información sobre);
tratamiento médico - [consultoría en); tratamiento médico - (asesoramiento
sobre); tratamiento médico; asesoramiento, asesoramiento e información de
asistencia médica proporcionados por médicos y otros especialistas médicos -
(Información sobre); asesoramiento médico, consultoría e información proporcionada
por médicos y otros especialistas médicos - (consultoría en); asesoramiento,
asesoramiento e información de asistencia médica proporcionados por médicos y
otros especialistas médicos - (asesoramiento en); asesoramiento, asesoramiento
e información de asistencia médica proporcionados por médicos y otros
especialistas médicos; Asesoramiento, consultoría e información sobre atención
médica (información sobre); asesoramiento, consultoría e información sobre
atención médica - (consultoría); asesoramiento, consultoría e información sobre
atención médica - (Asesoramiento en); asesoramiento,
asesoramiento e información sobre atención médica. Fecha: 15 de noviembre de
2019. Presentada el 6 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019420888 ).
Solicitud Nº
2019-0010547.—Ricardo
Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N°
1-1378-0918, en calidad de Apoderado Especial de Organización Solarte & CIA
SCA (La Compañía) con domicilio en calle 12B Nº
35-69, Bogotá, Colombia, Oficinas de la Compañía, Colombia, solicita la
inscripción de:
como Marca de Fábrica en clase 30. Internacional. Para proteger y
distinguir’ lo siguiente: Galletas; galletas de malta; galletas de mantequilla;
galletas de sal y de dulce. Fecha: 27 de noviembre de 2019. Presentada el 18 de
noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019420889 ).
Solicitud Nº
2019-0010664.—Pamela
Quirós Espinoza, casada una vez, cédula de identidad N°
111200926, con domicilio en: Sabanilla de Montes de Oca, Condominio La Ronda N° 44, Costa Rica, solicita la inscripción de: PAMELA
QUIROS INGENIERIA
como marca de servicios en clase 37
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: construcción y
reparación e instalación. Fecha: 28 de noviembre de 2019. Presentada el: 21 de
noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019421157 ).
Solicitud Nº
2019-0011264.—Bleina Faingezicht Waisveder, casada dos veces, cédula de identidad N° 1-0346-0432 con domicilio en San Rafael, Alto de las
Palomas, Condominio Villa Vento, apartamento N° 6,
edificio 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: EDICIONES BLINCHY
como marca de fábrica y servicios en clases 16 y 41. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Publicaciones impresas.;
en clase 41: Servicios de composición de publicaciones, servicios de
publicación de libros y textos y en general publicaciones con fines literarios
no publicitarios, incluyendo publicaciones en línea o medios electrónicos,
servicios de redacción de textos, distintos a los textos publicitarios.
Reservas: No hace reserva del término “ediciones”. Fecha 18 de diciembre de
2019. Presentada el 10 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019420995 ).
Cambio
de Nombre N° 131628
Que María Laura Valverde Cordero, casada,
cédula de identidad N° 113310307, en calidad de
apoderada especial de Bausch Health
Americas Inc., solicita a este registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Valeant Pharmaceuticals International, por el de Bausch Health Americas,
Inc., presentada el 25 de octubre del 2019, bajo expediente 131628. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6375105 Registro N° 63751 OXSORALEN en clase 5 Marca Denominativa,
1900-6375205 Registro N° 63752 TRISORALEN en
clase 5 Marca Denominativa, 1900-6437705 Registro N°
64377 PANCLASA en clase 5 Marca Denominativa, 1900-6457205 Registro N° 64572 ELDOQUIN en clase 5 Marca Denominativa,
1999-0006850 Registro N° 120475 LIPOVITASI-OR en clase 5 Marca Denominativa, 2003-0002639 Registro N° 143618 GLICIMA en clase 5 Marca Denominativa,
2004-0002979 Registro N° 151739 KLONAZA en
clase 5 Marca Denominativa, 2005-0009091 Registro N°
160187 PANCLASA en clase 5 Marca Denominativa, 2006-0002452 Registro N° 163861 ATLANTIS PHARMA en clase 5 Marca Mixto,
2006-0002453 Registro N° 163901 SALAMFLUX en
clase 5 Marca Mixto, 2006-0002455 Registro N° 164302 PANCLASA
en clase 5 Marca Mixto, 2006-0002454 Registro N°
164900 KLONAZA en clase 5 Marca Mixto, 2006-0007933 Registro N° 167703 Prescol en clase
5 Marca Mixto, 2006-0007932 Registro N° 167704 Nafluryl-OR en clase 5 Marca Mixto, 2006-0007935
Registro N° 167706 Trexol
en clase 5 Marca Mixto, 2006-0007936 Registro N°
167707 Sabima en clase 5 Marca Mixto,
2006-0007937 Registro N° 167708 Oxitraklin
en clase 5 Marca Mixto, 2006-0002456 Registro N°
187942 Trexol en clase 5 Marca Mixto,
2006-0002457 Registro N 190366 Zerpyco en
clase 5 Marca Mixto, 2009-0009017 Registro N° 200633 MISEDA
en clase 5 Marca Denominativa y 2007-0000703 Registro N°
173204 ANDOX en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2019420861 ).
Cambio
de Nombre Nº 131879
Que Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Signify Holding B.V., solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Philips Lighting
Holding B.V. por el de Signify Holding B.V.,
presentada el día 08 de noviembre del 2019 bajo expediente N°
131879. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2017-0008715 Registro Nº 268153 SIGNIFY en clases 9, 11 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—(
IN2019421281 ).
Cambio
de Nombre Nº 129659
Que Carlos Corrales Azuola,
casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de Apoderado Especial
de CAME SRA., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de CAME GROUP S.P.A. por el de CAME S.P.A., presentada el día 12 de
Julio del 2019 bajo expediente 129659. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2008- 0009098 Registro Nº 197044 CAME en
clase(s) 6 7 9 Marca Mixto. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(
IN2019421298 )
Marcas
de Ganado
Solicitud Nº 2019-2870.—Ref:
35/2019/6249.—Enrique Gamboa Góngora, cédula de identidad 0103900412, en
calidad de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de Agrícola Ganadera La Vistada Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-023209,
solicita la inscripción de: LVTSA, como marca de ganado, que usara
preferentemente en Alajuela, Poas, San Juan caboyal,
de la plaza deportes 3 kms al norte. Presentada el 13
de diciembre del 2019. Según el expediente Nº
2019-2870. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas
Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019420864 ).
Solicitud N° 2019-2851. Ref:
35/2019/6200.—Milagros del Socorro Tercero Olivas, cédula de residencia N° 155806154716, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, La Cruz, Animas del puente
Animas 50 metros al este. Presentada el 10 de diciembre del 2019. Según el
expediente N° 2019-2851. Se cita a terneros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2019420970 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Religiosa el
Camino de Zarcero, con domicilio en la provincia de: Alajuela, Zarcero, cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: procurar el desenvolvimiento
del culto religioso cristiano en el cantón de Zarcero. Asumir en propiedad
bienes y equipos para realizar sus funciones. Fomentar todas las acciones
necesarias para el fortalecimiento y proyección de la asociación en el cantón
de Zarcero y el país en general. Promover el bienestar religioso, cultural y
social de la asociación y la comunidad en general. Cuyo representante será el
presidente: José Mauricio Arce Vargas, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2019, asiento: 18045.—Registro Nacional, 13 de diciembre de 2019.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019420972 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Comunidad Cristiana
de San Miguel, con domicilio en la provincia de: San José, Desamparados, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Promover y realizar
programas de evangelización, educación, culto y servicio cristiano integral,
tomando en cuenta la realidad de nuestro contexto social, para atender de una
manera más efectiva, las necesidades espirituales Cuyo representante, será el
presidente: William Jovany Báez Núñez, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2019 Asiento: 512914.—Registro Nacional, 07 de noviembre de
2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registrador.—1
vez.—( IN2020421158 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-761353, denominación: Asociación Rescatistas Independientes
Unidos ARIUCR de Costa Rica Asociaciones. Por cuanto dicha reforma cumple con
lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2019 Asiento: 694316.—Registro Nacional, 12 de diciembre de 2019.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019421304 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Breaking, con domicilio en la provincia de: San José-San
José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La educación
integral a través del arte y el deporte con enfoque de convivencia pacífica,
además la transmisión de valores a niños, niñas, adolescentes y sus comunidades
en condición de vulnerabilidad social, proporcionándoles un espacio de
expresión y desarrollo personal, que les ayude a integrarse exitosamente a la
sociedad. Establecer espacios de reflexión, intercambio y capacitación para
generar hábitos de convivencia pacífica y participación ciudadana. Cuyo
representante, será el presidente: Brayan Alberto Fonseca Solís, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la ley no. 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2019, asiento: 390638 con adicional tomo: 2019, asiento:
519354.—Registro Nacional, 02 de octubre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019421324 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Breakdance, con domicilio en la provincia de: San José-San
José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Serán la
educación integral a través del arte y el deporte con enfoque de convivencia
pacífica, además la transmisión de valores a niños, niñas, adolescentes y sus
comunidades en condición de vulnerabilidad social, proporcionándoles un espacio
de expresión y desarrollo personal, que les ayude a integrarse exitosamente a
la sociedad. establecer espacios de reflexión, intercambio y capacitación para
generar hábitos de convivencia pacífica y participación ciudadana. Cuyo
representante, será el presidente: Martha Emilia Morales Torres, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Registro
Nacional, 02 de octubre de 2019. Documento tomo: 2019, asiento: 390649 con
adicional(es) tomo: 2019 asiento: 519380.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019421325 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Luis Diego
Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228,
en calidad de apoderado especial de Amgen Inc,
solicita la patente PCT denominada: MÉTODO PARA TRATAR O MEJORAR TRASTORNOS
METABÓLICOS CON PROTEÍNAS DE UNIÓN PARA EL RECEPTOR PEPTÍDICO INHIBIDOR
GÁSTRICO (GIPR) EN COMBINACIÓN CON AGONISTAS DE GLP-1. Se proporcionan
métodos para tratar enfermedades y trastornos metabólicos usando una proteína
de unión a antígeno específica para el polipéptido GIPR. En diversas
realizaciones, la enfermedad o trastorno metabólico es diabetes tipo 2,
obesidad, dislipidemia, niveles elevados de glucosa, niveles elevados de
insulina y nefropatía diabética. En ciertas realizaciones, la proteína de unión
a antígeno se administra en combinación con un agonista del receptor GLP-1. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28; cuyos inventores son:
Min, Xiaoshan (US); Shi, Donghui;
(US); Bates, Darren L; (US); Wang, Zhulun; (US); Lloyd,
David J.; (US); Bondarenko, Pavel; (US); Michaels, Mark L; (US); Hager, Todd (US); Umeda, Aiko
(US) y Chen, Irwin (US). Prioridad: N° 62/522,559 del
20/06/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/237097. La solicitud
correspondiente lleva el N° 2019-0000532, y fue
presentada a las 13:48:34 del 20 de noviembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
22 de noviembre de 2019.—Steven Calderón Acuña.—( IN2019420172 ).
La señor(a)(ita)
Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad N° 304260309, en calidad de apoderado especial de Calithera Biosciences, INC.,
solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA INHIBIR LA
ACCIÓN DE LA ARGINASA. La descripción consiste en una clase novedosa de
compuestos que muestran actividad inhibitoria de la arginasa,
y composiciones farmacéuticas que incluyen los compuestos de la descripción. En
la presente también se ofrecen los métodos de tratamiento contra el cáncer con
los inhibidores de la arginasa de la descripción. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/69, A61P 35/00 y C07F 5/02;
cuyos inventores son: Billedeau, Roland J (US); Parlati, Francesco (US); LI, Jim (US); Sjogren,
Eric, B. (US); Chen, Lijing VS); Stanton, Timothy, F.
(US); Van Zandt, Michael (US); Whitehouse, Darren
(US); Jagdmann, Gunnar, E., Jr. (US); Petersen, Lene,
Raunkjaer (DK) y Cross, Matthew, l. (US). Prioridad: N° 62/438,092 del 22/12/2016 (US) y N°
62/439,614 del 28/12/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/119440. La
solicitud correspondiente lleva el N° 2019-0000339, y
fue presentada a las 10:00:38 del 22 de julio del 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 3 de diciembre del 2019.—Viviana Segura de La O, Registradora.—(
IN2019420176 ).
La señora(ita) Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad N°
304260709, en calidad de apoderada especial de Crystal Lagoons (Curacao) B.V. , solicita la Patente PCT denominada UN COMPLEJO URBANO DE ENTRETENIMIENTO CON UNA PLAYA DE ACCESO PÚBLICO
QUE INCLUYE UNA LAGUNA ARTIFICIAL CON ESTILO TROPICAL COMO CARACTERÍSTICA
PRINCIPAL Y MÉTODO PARA PERMITIR UNA UTILIZACIÓN EFICIENTE DE TERRENOS DE USO
LIMITADO. Se presenta un complejo urbano de entretenimiento con playa de acceso
público, con una laguna
artificial tropical de aguas cristalinas
como elemento central del complejo. Los alrededores de la laguna incluyen instalaciones de entretenimiento,
educativas, deportivas y comerciales. El complejo cuenta con un acceso público controlado y ofrece la apariencia y ambiente de una playa tropical con aguas
cristalinas y playas de arena. Además,
se describe un método para utilizar
eficientemente las instalaciones
y terrenos baldíos, infrautilizados, que tienen usos limitados o que están contiguos o cercanos a lugares recreativos, educativos, deportivos o comerciales. El método proporciona un complejo urbano de entretenimiento con playa de acceso
público con una laguna
artificial de aguas cristalinas
de estilo tropical. El método
permite generar ingresos y aumentar la eficiencia al combinar sitios vacantes, sitios infrautilizados,
terrenos de uso limitado o sitios contiguos o cercanos a lugares de entretenimiento, educativos, deportivos o comerciales con complejos urbanos de entretenimiento con playa. El complejo
tiene preferiblemente un acceso público controlado, lo que permite la entrada mediante el pago de una tarifa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A63G 31/00, C02F 103/00, C02F 103/42, E04H 4/00 y E04H 4/12; cuyos inventores son Fischmann
Torres, Fernando, Benjamin (CL). Prioridad: N°
15/990,141 del 25/05/2018 (US), N° 62/625,182 del 01/02/2018 (US) y N°
62/639,211 del 06/03/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/150159. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019- 0000453, y fue presentada a las 10:05:47 del 2 de octubre
de 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 27 de noviembre de
2019.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura de La O.—( IN2019420178 ).
La señora Mariana Vargas
Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad
de apoderado especial de Crystal Lagoons
(Curacao) B.V., solicita la Patente PCT denominada UN COMPLEJO URBANO DE ENTRETENIMIENTO CON UNA PLAYA DE ACCESO PÚBLICO
QUE INCLUYE UNA LAGUNA ARTIFICIAL CON ESTILO TROPICAL COMO CARACTERÍSTICA
PRINCIPAL Y MÉTODO PARA PERMITIR UNA UTILIZACIÓN EFICIENTE DE TERRENOS DE USO
LIMITADO. Se presenta un complejo urbano de entretenimiento con playa de
acceso público, con una laguna artificial tropical de aguas cristalinas como
elemento central del complejo. La laguna incluye una instalación de oleaje para
surfear en una porción, y en los alrededores de dicha laguna hay instalaciones
de entretenimiento, educativas, deportivas y comerciales. El complejo cuenta
con un acceso público controlado y ofrece la apariencia y ambiente de una playa
tropical con aguas cristalinas y playas de arena. Además, se describe un método
para utilizar eficientemente las instalaciones y terrenos baldíos,
infrautilizados, que tienen usos limitados o que están contiguos o cercanos a
lugares recreativos, educativos, deportivos o comerciales. El método
proporciona un complejo urbano de entretenimiento con playa de acceso público
con una laguna artificial de aguas cristalinas de estilo tropical con oleaje
para surfear. El método permite generar ingresos y aumentar la eficiencia al
combinar sitios vacantes, sitios infrautilizados, terrenos de uso limitado o
sitios contiguos o cercanos a lugares de entretenimiento, educativos,
deportivos o comerciales con complejos urbanos de entretenimiento con playa. El
complejo tiene preferiblemente un acceso público controlado, lo que permite la
entrada mediante el pago de una tarifa. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: B63B 35/44, E02B 17/00, E02B 3/06, E04H 14/00 y
E04H 3/00; cuyos inventores son: Fischmann Torres,
Fernando, Benjamín; (CL). Prioridad: N° 15/990,314
del 25/05/2018 (US), N° 62/625,190 del 01/02/2018
(US) y N° 62/639,211 del 06/03/2018 (US). Publicación
Internacional: WO/2019/150160. La solicitud correspondiente lleva el número
2019-0000452, y fue presentada a las 10:04:42 del 2 de octubre de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de noviembre de 2019.—Steven Calderón
Acuña, Registrador.—( IN2019420179 ).
El señor Simón A.
Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado
especial de Lunella Biotech
Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTIMITOSCINAS: INHIBIDORES
ESPECÍFICOS DE LA BIOGÉNESIS MITOCONDRIAL PARA ERRADICAR CÉLULAS MADRE
CANCEROSAS. Los antibióticos que tienen propiedades antimitocondriales
intrínsecas se pueden modificar químicamente para dirigir los antibióticos a
las mitocondrias, y las “antimitoscinas” resultantes
pueden tener propiedades anticancerosas mejoradas, entre otras propiedades
ventajosas. También se describen métodos para identificar antimitoscinas,
métodos para usar antimitoscinas para fijar como
objetivo células madre cancerosas y composiciones farmacéuticas para tratar el
cáncer que contienen una o más antimitoscinas como el
ingrediente activo. También se dan a conocer compuestos específicos de antimitoscinas y grupos de antimitoscinas.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61K 39/395 y C07K
16/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Lisanti, Michael
P.; (US) y Sotgia, Federica; (US). Prioridad: N° 62/508,702 del 19/05/2017 (US). Publicación
Internacional: WO/2018/213751. La solicitud correspondiente lleva el número
2019-0000524, y fue presentada a las 13:33:33 del 18 de noviembre de 2019,
cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. San José, 5 de diciembre de 2019. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2019420198 ).
El señor
Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N°
1-0069-0228, en calidad de apoderado especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada: PROCESOS E INTERMEDIOS PARA HACER UN
INHIBIDOR DE JAK (Divisional 2015-0471). Esta invención se refiere a procesos e intermedios para hacer
{1-{1-[3-fluoro-2-(trifluorometil)isonicotinoil]piperidin-4-il}-3-[4-(7H-pirrolo[2,3-d]pirimidin-4-il)-1H-pirazol-1-il]azetidin-3-il}acetonitrilo,
útil en el tratamiento de enfermedades relacionadas con la actividad de cinasas Janus (JAK) incluyendo trastornos inflamatorios, trastornos autoinmunes, cáncer y otras enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional
de Patentes es: C07D 401/14, C07D 487/04 y C07F 5/04;
cuyos inventores son Xia,
Michael (US); Liu, Pingli (US); Wu, Yongzhong; (US); Wang, Dengjin;
(US) y Cao, Ganfeng; (US). Prioridad:
N° 61/773,659 del 06/03/2013 (US). Publicación internacional:
WO/2014/138168. La solicitud correspondiente
lleva el número 2019-0000518, y fue presentada a las 13:41:35 del 14 de noviembre
del 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José,
18 de noviembre del 2019.—Walter Alfaro González.—(
IN2019420674 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula
de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado
especial de Abbvie Biotherapeutics
Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-CD40 Y SUS USOS.
La presente divulgación provee nuevos anticuerpos anti-CD40, composiciones que
los incluyen, ácidos nucleicos que los codifican, y métodos para su elaboración
y su uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395 y C07K
16/28; cuyos inventores son Hollenbaugh, Diane (US);
Ye, Shiming (US) y Cohen, Diane Sau
Mun (US). Prioridad: N°
62/342,417 del 27/05/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/205742. La
solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000605, y fue presentada a las
14:37:32 del 19 de diciembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
12 de noviembre de 2019.—Wálter Alfaro González.—(
IN2019421128 ).
Anotación
de renuncia N° 423
Aviso
Que José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de
identidad N° 1-0433-0939, domiciliado en Santa Ana,
Centro Empresarial Fórum 1, Oficina 1C1, en calidad de apoderado especial de Conair Corporation, solicita a
este Registro la renuncia total de la Patente PCT denominado/a SISTEMA Y
MÉTODO DE LIMPIEZA DE UN APARATO PARA BEBIDAS, inscrita mediante resolución
de las 11:33:12 horas del 29 de marzo del 2012, en la cual se le otorgó el
número de registro 3732, cuyo titular es CONAIR CORPORATION, con
domicilio en One Cummings Point Road Stamford,
Connecticut 06902. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su
publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
Ley citada.—22 de noviembre de 2019.—Steven Calderón
Acuña, Registrador.—1 vez.—( IN2019421127).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ESTIBALIS ELIZONDO
PALACIOS, con cédula de identidad N° 6-0378-0400, carné N° 27159.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 98497.—San José, once de diciembre.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Irene
Garbanzo Obregón, Abogada.—1 vez.—( IN2020422112 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Ofícentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: Josué David Monge Campos,
con cédula de identidad N°3-0449-0537, carné N°27346. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
99098.—San José, dieciocho de diciembre de 2019.—Licda.
Irene Garbanzo Obregón. Abogada/Unidad Legal Notarial.—1
vez.—( IN2020422203 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO
PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de DAVID GARCÍA FLORES c.c.
DAVID FLORES CASTRO, con cédula de identidad N°
1-0884-0164, carné N° 26037. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
99206.—San José, 16 de diciembre de 2019.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez,
Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019422458
).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-0591-2019.—Exp. 19612PA.—De conformidad con
el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Feliciano, Carrillo
Castillo. solicita el registro
de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 7 litros por segundo en San Antonio (Nicoya),
Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario.
Coordenadas 244.544 / 385.177 hoja Talolinga. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 18 de diciembre de
2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019421113 ).
ED-0590-2019.—Exp.
19610PA.—De conformidad con el Decreto N°
41851-MP-MINAE-MAG, Feliciano, Carrillo Castillo, solicita
el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 8 litros por segundo en San Antonio (Nicoya), Nicoya, Guanacaste, para uso agroindustrial, agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 251.602 / 389.489 hoja Talolinga.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de diciembre de
2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019421116 ).
ED-0057-2019.—Exp.
5243P.—Ramírez y Asociados S. A., solicita
concesión de: 1.5 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo RB-87 en finca de su propiedad
en Limón, Limón, Limón, para uso
comercial-lavado de vehículos
y consumo humano-doméstico.
Coordenadas 218.850 / 638.150 hoja Río Banano. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 11 de marzo de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2019421187 ).
ED-0554-2019.—Exp.
19577.—Ganadera Londinense Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Santa María, Dota, San José, para uso agropecuario abrevadero y consumo humano
doméstico. Coordenadas 162.384 / 532.432 hoja Quepos. Predios inferiores:
Florentino Matarrita y Jorge Quirós Umaña. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de diciembre del 2019.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019421209 ).
ED-0518-2019.—Exp. N°
19531.—Ganadera Londinense Limitada, solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Naranjito, Quepos, Puntarenas, para uso
agropecuario y consumo humano. Coordenadas 160.674 / 528.463 hoja Quepos.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 20 de
noviembre del 2019.—Departamento de Información.—Grettel
Céspedes Arias.—( IN2019421216 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
ED-UHTPNOL-0089-2019.—Expediente N° 19363PA.—De conformidad con el
Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Villas Castellón del
Castillo SRL, solicita el registro de un pozo sin número, perforado en su
propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de
1.2 litros por segundo en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas 302.034/374.333 hoja Curubandé.
Otro pozo de agua en cantidad de 3.6 litros por segundo en Cañas Dulces,
Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego.
Coordenadas 302.342/374.152 hoja Curubandé. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 17 de octubre de
2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020421858 ).
ED-0003-2020. Expediente N°
19632.—Sandra Luz Solís Fuentes y Christian José López
Leiva, solicita concesión de: 0.10 litro por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Juan Salas Arrieta en San Antonio (Escazú),
Escazú, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 209.640 /
519.450 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 06 de enero de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2020422119 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-UHSAN-0039-2019.—Exp. N° 12264.—Hidroeléctrica
Caño Grande S.A., solicita concesión de: 20 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Venecia, San
Carlos, Alajuela, para uso comercial, consumo humano y
industria. Coordenadas 256.490 / 505.874 hoja Quesada. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 18 de julio
de 2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019401810 ).
ED-UHTPSOZ-0168-2019. Expediente N° 14184.—Tres Hermanas de Ballena S.A., solicita concesión
de: 0.22 litros por segundo del nacimiento sin nombre 3, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso
consumo humano-doméstico, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 125.478 /
567.765 hoja Coronado; 1.55 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario-riego, turístico-restaurante
y bar, consumo humano, agropecuario-riego, turístico-piscina, consumo humano,
agropecuario-riego y turístico-hotel. Coordenadas 126.217 / 568.830 hoja
Coronado. 0.23 litro por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso
consumo humano-institución educativa, agropecuario-riego y turístico.
Coordenadas 126.923 / 568.426 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de noviembre de 2019.—Unidad
Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2020422140
).
ED-UHSAN-0072-2019.—Expediente N° 19568PA.—De conformidad con el
Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Carlos Alberto, Rodríguez Navarro solicita el
registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo en San
Jorge, Los Chiles, Alajuela, para uso consumo humano, agropecuario y riego. Coordenadas
295.535 / 468.445 hoja San Jorge. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 02 de diciembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020422174 ).
ED-UHSAN-0073-2019.—Expediente Nº 19569 PA.—De conformidad con el
Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Carlos Eduardo Rodríguez Lara solicita el registro
de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de
aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo en San Jorge, Los
Chiles, Alajuela, para uso Consumo Humano, Agropecuario y Riego. Coordenadas
296.412 / 469.845 hoja San Jorge. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 02 de diciembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020422175 ).
ED-0568-2019. Expediente N°
19589PA. De conformidad con el Decreto N°
41851-MP-MINAE-MAG, Patrimonios Unidos Sociedad Anónima, solicita el registro
de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de
aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litro por segundo en Santa Eulalia,
Atenas, Alajuela, para uso consumo humano, industria y agropecuario - riego.
Coordenadas 220.749 / 494.767 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de diciembre de 2019.—Douglas
Alvarado Rojas.—( IN2020422215 ).
ED-0573-2019.—Expediente N°
19594PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Juan Carlos, Miranda Barrantes, solicita el registro de un
pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de
aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Fortuna
(Bagaces), Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 294.582 / 409.130 hoja Miravalles. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 13 de diciembre de
2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020422216 ).
ED-0574-2019.—Expediente N°
19595PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Juan Carlos, Miranda Barrantes,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la
consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2 litros por
segundo en Fortuna (Bagaces), Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario,
consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 297.419/404.380 hoja
Miravalles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
13 de diciembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019422217 ).
ED-0592-2019.—Exp. Nº 19615PA.—De conformidad
con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Grupo Biodesarrollos Mava Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para uso
consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas:
230.657 / 469.934, hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 19 de diciembre del
2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020422218 ).
ED-0565-2019. Exp. 6750P.—Carranza y Argüello S. A., solicita concesión
de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo BA-384 en finca de su propiedad en Alajuela, Alajuela, para uso
agroindustrial-agroproceso. Coordenadas
221.100/513.100 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 10 de diciembre de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2020422262 ).
ED-0342-2019.—Expediente
N° 13043.—S.U.A. de
Sabanilla, solicita concesión de: 17.47 litros por segundo del Rio Molino,
efectuando la captación en finca de Ligia María Corrales Herrera en San
Jerónimo (Naranjo), Alajuela, para uso de riego. Coordenadas 235.500/498.262
hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 29 de agosto de 2019.—Departamento de Información.—Grettel
Céspedes Arias.—( IN2020422403 ).
ED-UHSAN-0076-2019.—Exp. 9812.—Rosibel Castro
Alvarado y otros, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de Jorge Aurelio Argüello
Rodríguez y otros en Zapote, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario.
Coordenadas 246.900 / 485.800 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de diciembre de 2019.—Oficina
Regional Ciudad Quesada.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020422511 ).
Registro
Civil – Departamento Civil
SECCIÓN
ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Expediente N°
1007-2019.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once
horas once minutos del dos de diciembre de dos mil diecinueve.—Procedimiento
administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Jeniffer
Daniela Granados Carvajal, número ochenta y cuatro, folio cuarenta y dos, tomo
mil seiscientos veintisiete de la provincia de San José, por aparecer inscrito
como Jennifer Daniela Diaz Vargas en el asiento número doscientos ochenta y
seis, folio ciento cuarenta y tres, tomo mil ochocientos dos de la provincia de
San José, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo
66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en
el asiento de nacimiento N° 0084. Publíquese el
edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las
partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días
posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefe.—O.C. N° 3400041152.—Solicitud N° 177348.—( IN2019420072 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
En resolución
N° 9852-2019 dictada por el Registro Civil a las quince horas treinta
minutos del veintisiete de noviembre del dos mil diecinueve,
en expediente de ocurso N° 47935-2019, incoado
por Evelin del Socorro Chávez Reyes, se dispuso a rectificar en los asientos de nacimiento de Josebeth Acuña Obando, Yudeisy Acuña Obando y Emanuel Acuña
Obando, que el nombre y primer apellido
de la madre son: Evelin del Socorro y Chávez.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019421439 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS
POLÍTICOS
De acuerdo
con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace
saber: Que la señora Luz Mary Alpízar Loaiza, cédula de identidad número
uno-cero siete uno uno-cero ocho cinco cinco, en su
condición de Presidenta del Comité Ejecutivo Provisional del partido Progreso
Social Democrático, solicitó el veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve,
la inscripción de dicho partido a escala Nacional; agregando para esos efectos
la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y las asambleas
superiores celebradas los días veinte de mayo del dos mil dieciocho, dos de
junio del dos mil diecinueve y veintitrés de noviembre del dos mil diecinueve,
conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número tres que la divisa
del partido político es: “ARTÍCULO TRES. DIVISA. La divisa del partido será
un rectángulo de un tanto de alto por dos tantos de ancho. La parte inferior
del rectángulo estará dividida por una franja delgada blanca diagonal de forma
ascendente, la franja diagonal será una línea recta con un punto mínimo en la
parte inferior izquierda y un punto máximo en la parte superior derecha. El
rectángulo quedará dividido en dos figuras triangulares del mismo tamaño. La
figura superior tiene su base mayor al lado izquierdo y la figura inferior
tiene su base mayor al lado derecho. La figura superior es de color verde
código Pantone ochocientos dos C. La figura inferior es de color azul Pantone
cero setenta y dos C.” Se previene a quienes sean interesados para que,
dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última
publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones
que estimen pertinentes. Expediente N° 230-2018.—San
José, once de diciembre de dos mil diecinueve.—Héctor
Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—(
IN2019418570 ). 5 v. 5.
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Erick Rodríguez Canuto, mexicano, cedula de
residencia 148400318832, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del termino de diez dias habiles
siguientes a la publicacion
de este aviso. San Jose al ser las 2:42 del 18 de diciembre de 2019. Expediente:
8506-2019. Publicar una vez.—Paul Alejandro Araya
Hernandez, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2019420504 ).
Mercedes Del Socorro
Carmona Vásquez, nicaragüense, cédula de residencia N°
155800962409, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
8531-2019.—San José al ser las 11:44 del 19 de diciembre de 2019.—Juan José
Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2019420701 ).
Óscar Alexander Urdaneta
Aizpurua, venezolano, cédula de residencia
DI186200449808, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 8349-2019.—San José al ser las 13:02 O12/p12 del 19 de
diciembre de 2019.—Luis Gerardo Cascante Solís, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2019420711 ).
Yolymar Carolina
Diana Cardona, venezolana, cédula de residencia DI186200475706, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº
8350-2019.—San José al ser las 12:44 O12/p12del 19 de diciembre de 2019.—Luis
Gerardo Cascante Solís, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2019420716 ).
Josefina del Socorro Pereira Ruiz, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155808963418, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 8368-2019.—San José, al ser las
11:55 del 18 de diciembre del 2019.—Juan José
Calderón Vargas, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2019420785 ).
Erika Massiel Manzanarez
León, nicaragüense, cédula de residencia
155806949914, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 8454-2019. Dlayan.—San José, al ser las 11:50 del 17 de diciembre
de 2019.—Danilo Layan Gabb.—1 vez.—(
IN2019420817 ).
Liakelin Magaly
Aparcero Silva, venezolana, cédula de residencia 186200357625, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº
8304-2019.—San José, al ser las 15:36, del 11 de diciembre de 2019.—Néstor
Morales Rodríguez, Funcional 3.—1 vez.—( IN2019420849
).
Denis Ananías Narváez
Aguilar, nicaragüense, cédula de residencia N°
155816155008, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud. para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 8470-2019.—San José, al ser las 3:44 del 17 de diciembre de
2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2019420892 ).
Juan Alberto Ríos Rodríguez,
nicaragüense, cedula de residencia 155817395105. ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 8469-2019.—San José, al ser las 9:40 del
18 de diciembre de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2019420899 ).
Pedro Andrés Díaz
Díaz, venezolano, cédula de residencia 186200420332,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Alajuela al ser las 10:30 del 16 de diciembre de 2019. Expediente N°
8401-2019.—Marcos Armando Rodríguez Murillo, Asistente
Funcional.—Elieth Arias Rodríguez.—1 vez.—(
IN2019421070 ).
Rosa Ana Díaz Arenas,
venezolana, cédula de residencia 186200423726, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 8402-2019.—Alajuela, al ser las 10:43
horas del 16 de diciembre de 2019.—Ana Marcela Barrantes Gutiérrez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019421091 ).
Icidro de Jesús
Reyes Valdivia, nicaragüense, cédula de residencia DI155818900223, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8533-2019.—San José, al
ser las 13:03 del 19 de diciembre de 2019.—Emmanuel Carballo Rodríguez,
Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2019421125 ).
Indira Ismael García, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155820227503, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 8445-2019.—San José, al ser las 3:40 del
19 de diciembre de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019421198 ).
Wilber Rayo Castillo, nicaragüense, cédula de
residencia 155819905229, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 8518-2019.—San José al ser las
8:36 del 20 de diciembre de 2019.—Marvin Alonso
González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019421250 ).
Dahian Susy Gavidia Ramírez, venezolana, cédula de residencia N° 186200235433, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente N° 8243-2019.—San José, al ser
las 02:48 del 09 de diciembre del 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2019421261 ).
Sorayda Estefania
González Rivera, nicaragüense, cédula de residencia N°
155820448203, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
8527-2019.—San José, al ser las 10:45 del 19 de diciembre de 2019.—María José
Valverde Solano, Jefa.—1 vez.—( IN2019421263 ).
Karla Patricia Gutiérrez No Indica, nicaragüense,
cédula de residencia 155812308825, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 8540-2019. Publicar
una vez.—San
José al ser las 13:20 del 19 de diciembre de
2019.—Rainier Barrantes Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2019421302 ).
Lisseth Aguirre Arcia,
nicaragüense, cédula de residencia 155806319225, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 8521-2019.—San José al ser las 9:54 del 19 de diciembre
de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente
Funcional.—1
vez.—( IN2019421316 ).
Mariant Coromoto Contreras Ortiz,
venezolana, cédula de residencia
DI186200287022, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 8479-2019.—San José, al ser las 8:57 del 18 de diciembre de
2019.—Jacqueline Núñez Brenes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2019421319 ).
Manuel Augusto Mendoza Herrera, venezolano, cédula de residencia N°
DI186200360728, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente N°
8481-2019.—San José, al ser las 08:57 del 18 de diciembre del 2019.—Jacqueline Núñez
Brenes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2019421323 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA
DE LA IMPRENTA NACIONAL
PLAN
ANUAL DE COMPRAS PARA EL AÑO 2020
(Plan de compras)
La Proveeduría Institucional, comunica a los
interesados, que el Plan Anual de Compras para el año 2020, se encuentra a su
disposición a partir del día 09 de enero del año en curso en el Sistema SICOP.
La Uruca, San José, enero del 2020.—Lic.
Ricardo Salas Álvarez, Director General.—1 vez.—Exonerado.—( IN2020422531 ).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
GERENCIA ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN DE BIENESTAR LABORAL U.P. 1117
PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS 2020
En cumplimiento
con lo establecido en la
Ley de Contratación Administrativa,
artículo 6°- Principio de Publicidad y el artículo 7°
Publicidad de Programa de Adquisiciones
del RLCA; esta Dirección informa el Plan de Compras y sus respectivas modificaciones correspondiente al presente año 2020 se encuentra en el sitio web de la C.C.S.S. https://www.ccss.sa.cr/planes_compra.
Dirección de Bienestar
Laboral.—Lic. Luis Bolaños
Guzmán, Director.—1 vez.—(
IN2020422126 ).
DIRECCIÓN
DE RED INTEGRADA DE PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DE SALUD CENTRAL
SUR
PROGRAMA
ANUAL DE COMPRAS 2020
Para cumplir con lo establecido en el
artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7 de su
Reglamento, se informa que el programa de compras para el año 2020,
correspondiente al Hospital William Allen Taylor, Hospital Dr. Roberto Chacón Paut, y las Áreas de Salud: Acosta, Alajuelita, Aserrí,
Cartago, Catedral Noreste, Coronado, Corralillo, Desamparados 1, Desamparados
3, El Guarco, Goicoechea 1, Goicoechea 2, Hatillo, La Unión, Los Santos, Mata
Redonda-Hospital, Mora Palmichal, Moravia, Oreamuno-Pacayas-Tierra Blanca,
Paraíso-Cervantes, Puriscal-Turrubares, Turrialba-Jiménez, Zapote Catedral y la
Dirección de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud Central Sur, se
encuentra publicado en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social,
en el apartado “Planes Anuales de Compra”. Ver detalles y mayor
información en www.ccss.sa.cr.
Las
modificaciones que se hagan durante el año a este programa serán divulgadas en
la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social.
San José, 07 de enero de 2020.—Dr. Armando
Villalobos Castañeda, Director de Red Integrada de Prestación de Servicios de
Salud Central Sur.—1 vez.—( IN2020422178 ).
GERENCIA
MÉDICA
(Y SUS DEPENDENCIAS)
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES AÑO 2020
Plan
Anual de Compras
(Art. 6 L.C.A. - Art. 7
R.L.C.A.)
En cumplimiento a la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento, se informa que el Programa de Adquisiciones
proyectado para el año 2019, correspondiente a: 1. Gerencia Médica, 2.
Dirección Compras de Servicios de Salud, 3. Dirección Desarrollo de Servicios
de Salud, 4. Dirección de Redes Integradas de Servicios de Salud, 5. Dirección
Proyección de Servicios de Salud, 6. Dirección de Farmacoepidemiología,
7. Centro Gestión de Informática, 8. BINASSS, 9. Proyecto Fortalecimiento
Atención Integral del Cáncer, 10. UTLE, 11. Dirección Centros Especializados,
(Centro Nacional de Citología, Laboratorio Pruebas de Paternidad, Clínica
Oftalmológica, Banco Nacional de Sangre, Centro Nacional Control del Dolor y
Cuidados Paliativos); se encuentran publicados en la página Web de la Caja
Costarricense de Seguro Social. Ver detalles en la página https:
//www.ccss.sa.cr. Asimismo, cualquier modificación a los programas durante el
ejercicio económico será debidamente publicada y visible en dicha dirección
electrónica.
San José, 08 de enero de 2020.—Despacho
Gerencia.—MSc. Arturo Herrera Barquero, Asesor.—1 vez.—( IN2020422281 ).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SUCURSALES
HUETAR NORTE-CCSS
PROGRAMA
DE COMPRAS 2020
De acuerdo con el artículo 7 del Reglamento a
la Ley de Contratación Administrativa correspondiente a la programación anual
de compras y sus modificaciones de la Dirección Regional de Sucursales Huetar
Norte-CCSS, se comunica que el mismo se encuentra a disposición en la página
web http://www.ccss.sa.cr/planes_de_compra_cat?cat=14.
Alajuela 06 de enero de 2020.—Licda. Xiomara Poyser Watson, Directora.—(
IN2020422300 )
HOSPITAL
CIUDAD NEILY
PROGRAMA
DE COMPRAS AÑO 2020
En cumplimiento con lo dispuesto en los
artículos 6° de la Ley de Contratación Administrativa y 7° de su Reglamento, se
avisa a todos los potenciales oferentes que el Plan Anual de Compras del
Hospital Ciudad Neily para el período 2020, se
encuentra disponible en la página web www.ccss.sa.cr.
Ciudad Neily, 27 de diciembre de 2019.—Dirección
Administrativa
y Financiera.—MBA. Mayela Ureña Álvarez, Directora.—1 vez.—( IN2020422317 ).
HOSPITAL
NACIONAL PSIQUIATRICO
ÁREA
GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA
DE PLANIFICACIÓN
Se informa a todos los potenciales oferentes
que se encuentra disponible la Evaluación al Plan Anual de Compras del año 2019
y el Plan Anual de Compras del año 2020 y sus modificaciones, correspondiente
al Hospital Nacional Psiquiátrico.
Para
mayor detalle ver página Web de la Caja Costarricense Seguro Social
(www.ccss.sa.cr).
Subárea de Planificación.—Licda.
Natalia Osorno Petersen, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2020422361 ).
ÁREA DE LICITACIONES
Modificación Programa de
Adquisiciones Año 2020
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato
PDF
Francis Hernández Monge.—1 vez.—O.C. N° 043201901420.— Solicitud N°
178455.—( IN2020422226 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
CONCURSO N° 2019LA-000027-2101
Por
concepto de mantenimiento preventivo y correctivo
de ECMO y equipo de Bombas
Extracorpóreas
incluidos repuestos y accesorios
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, comunica a los interesados en el
concurso N° 2019LA-000027-2101, por concepto de
mantenimiento preventivo y correctivo de ECMO y equipo de Bombas Extracorpóreas
incluidos repuestos y accesorios, que la Dirección Administrativa Financiera
resolvió adjudicar la compra de la siguiente manera: Oferta N°
2: Medical Supplies C. R. S. A., ítems 5 y 6,
monto total aprox. en dólares $30.200,00. Oferta N°
3: TRI DM S. A., ítems 1, 2, 3 y 4. monto total aprox. $70.800,00.Todo de acuerdo al cartel y oferta presentada. Ver
detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2020422455 ).
JUNTA
EDUCACIÓN JARDÍIN DE NIÑOS
REPÚBLICA DOMINICANA
Para su conocimiento trascribo acuerdo tomado
por la Junta de Educación del Jardín de Niños República Dominicana, en sesión
extraordinaria 21-2019, celebrada el 09 de diciembre, en el cantón Central, San
José; donde se adjudica la siguiente Licitación Abreviada.
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 01-2020
Acta
21-2019, Extraord. Acuerdo Art. N°
04
Se toma el acuerdo en firme y se aprueba la
Licitación Abreviada 01-2019, compra del servicio de Plato Servido, a la
oferente: Paola Campos Batista, cédula uno, cero novecientos cuarenta
nueve, cero cuatrocientos cincuenta y cinco. (1-0949-0455)
Línea 1: Servicio de plato servido para la población
estudiantil de la institución, matrícula aproximada de 218 niños con un
presupuesto de 0357,16 por niño.
Alejandra Fallas Segura,
Presidenta.—1 vez.—( IN2020422352 ).
COMPRA DE
PRODUCTOS Y SERVICIOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Asunto:
primer aviso de cobro en vía administrativa
Licenciado, José Ángel Ramírez Espinoza
Estimado señor.
En relación con lo dispuesto mediante el
artículo 04 de la sesión extraordinaria Nº 1482-2019,
celebrada por el Comité de Licitaciones el día 12 de marzo de 2019, oficio:
COM-07-1482-2019 que dispuso varios acuerdos, los cuales no transcribo en su
totalidad, pero en sus partes más importantes se estableció:
(…) d) Proceder con el cobro por concepto de daños causados a la
Administración por parte del licenciado José Ángel Ramírez Espinoza, los cuales
se estiman en la suma de ₡2.362.597,65 (dos millones trescientos sesenta
y dos mil quinientos noventa y siete colones con sesenta y cinco céntimos), más
los intereses de ley que por concepto de perjuicios se generen hasta la fecha
de su respectivo pago; dicho daño se produce por la no devolución de honorarios
y gastos de protocolización que no realizó el licenciado José Ángel Espinoza
Ramírez en el expediente 16-008807-1158-CJ representada por la obligación
44-5-30591818. (Dicha estimación de daños se fundamenta en la “Certificación de Pagos de Gastos y
Honorarios de protocolización”, visible en el informe Nº
UFLN-193-2018, página 96) (…)
Por lo tanto, deberá cancelar a favor del
Banco Nacional de Costa Rica por concepto de daños causados a la
administración, el monto de ₡2.362.597,65 (dos millones trescientos
sesenta y dos mil quinientos noventa y siete colones con sesenta y cinco
céntimos), en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles posteriores al recibo
de este oficio, mismos que deberá depositar a la cuenta corriente número
100-01-061-000912-6 a nombre BN Dirección de Infraestructura y Compras.
Se le
previene con el presente aviso a José Ángel Ramírez Espinoza, que en caso de no cumplir con la presente solicitud de cobro
administrativo, la Unidad de Gestión de Contratos procederá a certificar el
monto adeudado y enviarlo a la Dirección Jurídica para incoar el cobro en vía
judicial.
En
cuanto se realice el depósito deberá por favor comunicarse con John Agüero al
teléfono 2010-1389 o bien remitir la información solicitada al correo
electrónico jaguerob@bncr.fi.cr.y mvillegasca@bncr.fi.cr
La Uruca 20 de diciembre del 2019.—Lic.
Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora—O. C. Nº 524644.—Solicitud Nº 178122.—( IN2019421728 ).
PROCEDIMIENTO PARA EJECUCIÓN DE
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO
EXPEDIENTE NÚMERO: GC-0210-2019
EMPRESA ADJUDICATARIA:
FLEVENT DE COSTA RICA LIMITADA
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2017CD-000092-01
Órgano Director del Procedimiento a las catorce horas
del veinte de noviembre del
dos mil diecinueve.
Se da inicio al presente procedimiento administrativo para ejecución de garantía de cumplimiento en contra de la empresa Flevent de Costa Rica Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-549058, representada
por el señor Luis Arias Arroyo, mayor, casado en segundas
nupcias, empresario, vecino
de San José Barrio Escalante, portador de la cédula
de identidad número uno-mil
ochenta ciento cuarenta y seis , en su condición de Gerente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, con el fin de verificar un posible incumplimiento en cuanto a la no ejecución de lo pactado en la contratación
directa N° 2017CD-000092-01 denominada
“Contratación de una empresa
que provea y brinde el servicio de administración y mantenimiento de página web para
la administración centralizada
de los valores agregados
que el Banco Nacional de Costa Rica ofrece a sus clientes, permitiendo la visualización de los mismos mediante un sitio web, sitio web para móviles
y un perfil de redes sociales,
lo anterior bajo un concepto gráfico
distintivo y creativo que identifique al programa de lealtad del Banco Nacional”
A. Traslado de cargos.
El presente procedimiento administrativo para
la ejecución de garantía de
cumplimiento, se ajustará a
las previsiones del artículo
41 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa y se tramitará
bajo el expediente número
GC-0210-2019, con el propósito de establecer
la verdad real en relación con los siguientes hechos:
Que el día 24 de mayo
2017 a las 12:55 pm la funcionaria Rebeca Chaves
Sánchez en su condición de asesora de la Proveeduría General notificó a su representada el contrato 131-2017, mismo que se asocia al proceso de cita, dicha notificación
se realizó al correo
mhernadez@fleventcr.com (visible al folio 0122 del presente
expediente), mismo que
coincide con el correo indicado
por la contratista y señalado
en el contrato 131-2017 por
la supra citada empresa como medio de notificaciones
(visible en los folios 0109 del presente
expediente).
Que el día 24 de mayo de 2017 a las
02:52pm la funcionaria Rebeca Chaves Sánchez en su condición
de asesora de la Proveeduría
General recibió correo mediante el cual la empresa Flevent de Costa Rica Limitada confirma el recibido del correo denominado “Comunicado Contrato 131-2017…”, dicha confirmación de recibido se brinda de la cuenta de correo mhernadez@fleventcr.com según
folio 0123 del presente expediente
administrativo, siendo la misma cuenta de correo electrónico a la cual se remitió la invitación y siendo esta misma la indicada
por el proveedor.
Que en consecuencia
a lo normado mediante el apartado I) Condiciones Generales, punto 14. Garantía de Cumplimiento del cartel que nos rige (visible al folio 0004 del presente
expediente), se establece:
(…) En el momento que el adjudicatario se presente a firmar el contrato, entregará al Banco Nacional una garantía
de cumplimiento vigente,
que será rendida en cualquiera de las formas indicadas en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, por
un monto como mínimo del 10% del monto total adjudicado. La vigencia de esta garantía empezará
a regir a partir de la firma del contrato y se deberá mantener vigente hasta treinta (30) días hábiles después
de vencido el plazo de la contratación o servicio (…)
Que de conformidad con lo anterior se registra
una garantía de cumplimiento
bajo el siguiente detalle:
Número de garantía de cumplimiento |
Tipo |
Monto |
Vigencia |
06115658 |
Efectivo |
$10.476.70 |
30-12-2019 |
Que
de conformidad con su oferta apartado I) Condiciones Generales, punto 14. Garantía de Cumplimiento del
cartel que nos rige
(visible al folio 0039 al 0040 del presente expediente del procedimiento para
ejecución de garantía de cumplimiento), la contratista entendió y aceptó lo normado en este
clausulado:
(…) Flevent de Costa Rica, entiende y
acepta esta condición general (…)
Que
en virtud de lo anterior, mediante oficio CL-021-2019 con fecha 03 de octubre de 2019, suscrito por Jose Pablo Quiros
Chinchilla, en su condición de Jefe de Comercialización
y Lealtad de la Dirección
de Comercio Electrónico, notifica
que la empresa Flevent de
Costa Rica Limitada no realizo
lo ejecutado y/o puesta en marcha de lo establecido en el proceso de contratación N°
2017CD-000092-01 denominada “Contratación
de una empresa que provea y
brinde el servicio de administración y mantenimiento de
página web para la administración
centralizada de los valores
agregados que el Banco Nacional de Costa Rica ofrece a sus clientes, permitiendo la visualización de
los mismos mediante un
sitio web, sitio web para móviles y un perfil de redes sociales, lo
anterior bajo un concepto gráfico
distintivo y creativo que identifique al programa de lealtad del Banco Nacional” (visible a folio 000124 del
expediente del procedimiento
para ejecución de garantía
de cumplimiento)
Que en consecuencia
de lo anterior, la garantía de cumplimiento
número 06115658 que el contratista
tiene vigente hasta el 30
de diciembre 2019 (visible a folio 0105 del expediente del procedimiento para
ejecución de garantía de cumplimiento), garantizando su fiel cumplimiento
en la contratación directa N° 2017CD-000092-01 sería
ejecutada por la no ejecución
y/o puesta en marcha del contrato formalizado, esto por un monto de ¢749.325,33 (setecientos
cuarenta y nueve mil trecientos veinticinco colones con treinta y tres céntimos), estimación que se asocia al costo del proceso de contratación llevado a cabo por parte de la Dirección de Infraestructura y Compras, dato que se extrae del documento N°
DPCF-082-2017 emitido por la Dirección
Planeación y Control Financiero.
Se aporta el ejercicio que respalda el monto indicado:
b. Contratación Directa por escasa cuantía en ¢749.325,33.
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta en formato
PDF
B. Consideraciones generales en cuanto al procedimiento.
En cumplimiento del principio del debido proceso y el derecho de defensa, con el objeto de que haga valer sus derechos y realice el descargo que considere pertinente se le previene a la contratista lo siguiente:
a) De conformidad con
el artículo 41 del Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa,
se le confiere audiencia
al contratista por cinco días hábiles para que externe los alegatos de descargo que estime pertinentes, dicho plazo se computará a partir del día hábil siguiente a la notificación de la presente resolución a la contratista.
b) Transcurrido
este plazo la Administración contará con un plazo de hasta diez (10) días hábiles para emitir una resolución razonada que deberá considerar los argumentos formulados por el contratista en su descargo.
c) Al amparo de los artículos 34 y 36 de la Ley de Notificaciones
Judiciales, se
le previene que dentro de los tres
días posteriores a la presente notificación deberá señalar un medio (fax o correo electrónico) para recibir notificaciones, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el medio señalado fuere incierto, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
Asimismo, podrá ofrecer dos medios distintos de manera simultánea, debiendo indicar en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal.
d) Cualquier
comunicación o recurso que
la contratista requiera presentar ante la Administración,
con ocasión del presente procedimiento, deberá ser presentada por cualquiera de los siguientes medios: Fax:
2256-2390, correo electrónico:
(mvillegasca@bncr.fi.cr y jaguerob@bncr.fi.cr), o bien, en
forma física en las oficinas del presente órgano director ubicado en el Complejo del Banco Nacional
de Costa Rica en La Uruca, frente a Autostar, con atención a Lic. Mario Villegas
Campos, Supervisor de la Unidad de Gestión de Contratos.
C. Expediente administrativo.
Le indicamos que cuenta con acceso total del expediente sobre el caso así como
a fotocopiarlo total o parcialmente;
el mismo se encuentra en la Oficina de este Órgano Director situada en el Complejo
del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, frente a Autostar, previa coordinación al correo electrónico
jaguerob@bncr.fi.cr o al teléfono 20101389.
El legajo queda a disposición del interesado a partir de esta fecha y actualmente
éste consta de 0124 folios
y de los siguientes documentos:
copia del cartel de la contratación
directa 2017CD-000092-01, copia
de la oferta, copia del acuerdo de adjudicación, copia del contrato 131-2017, notificación de tal contrato, gestión para la ejecución de garantía emitido por la Unidad de Comercialización
y Lealtad de la Dirección
de Comercio Electrónico, copia
de la garantía de cumplimiento
N° 06115658.
Todo lo anterior de conformidad con los artículos 20 de la Ley de Contratación
Administrativa, y 41 del Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa
y 308 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—La Uruca 20
de diciembre del 2019.—Licda.
Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—O. C. N°
524644.—Solicitud N° 178127.—
( IN2019421733).
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA
FINANCIERA
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La Dirección Administrativa Financiera de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la
Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible
localizar a la empresa Konstruct S.A.;
cédula jurídica 3-101-373302, en la dirección registrada sea en las cinco
direcciones registradas en el expediente de compra sea Nº
1 San José, 150 metros al este de Almacén Mauro, calle ciega al final portón
rojo, Calle Morenos Sabana Sur, Nº 2 San José,
Guadalupe, Residencial La Pradera, casa veinte B, Nº
3 San José, Coronado, 100 metros oeste, 100 metros norte de la Clínica de
Coronado, Nº 4 San José, Goicoechea de Acueductos y
Alcantarillados de la localidad, 100 metros al norte y 50 metros al este,
segunda planta a mano derecha y Nº 5 San José,
Coronado, 300 metros sur de Coopecoronado, por
ignorarse su actual domicilio se procede por esta vía a comunicar que mediante
resolución final Nº 0026-11-2019, Expediente de
incumplimiento 000008-2018, de fecha 18 de diciembre del dos mil diecinueve, de
conformidad con lo dispuesto en artículo 39 de la Constitución Política,
artículo 99 inciso a de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 308
inciso 1 (a) y siguientes de la Ley General de Administración Pública y 212,
220, 223 siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, se resuelve aplicar la sanción de apercibimiento que consiste
una formal amonestación a efecto de que se corrija la conducta aquí sancionada,
para la orden de número 1974, y la resolución contractual de dicha orden de
compra, por la compra directa 2016CD-000078-2101, por concepto de embutidos,
por no cumplir con las obligaciones pactadas en la orden de compra número 1974,
esto amparado a la Ley de Contratación Administrativa„ dicha documento se
encuentra visible a folios 000125 al 000139 del expediente de incumplimiento.
Se comunica que contra la presente resolución caben los recursos de revocatoria
y apelación, mismos que deberán presentarse en plazo de 3 días hábiles dentro
del plazo contado a partir de la última comunicación del acto, según los
artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública los
cuales deberán presentarse ante la Dirección Administrativa Financiera a.í. Notifíquese.—Lic. Josué
Cerdas Castillo.—( IN2019421418 ).
DIRECCIÓN
RED INTEGRADA DE PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DE SALUD REGIÓN
HUETAR NORTE
EXPEDIENTE
ADMINISTRATIVO
DRSSRHN-ODPA5-2017LA000007-2499
Acto final de resolución contractual,
apercibimiento y ejecución de garantía de cumplimiento a la empresa Seguridad y
Limpieza Yale S. A., CONTRATACIÓN 2017CD000007-2499
RESOLUCIÓN DRIPSSRHN-2309-2019
Ciudad
Quesada, San Carlos. Al ser las catorce horas del día 26 de septiembre del
2019. Quien suscribe Dr. Gustavo Zeledón Donzo en
calidad de Director de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud Región
Huetar Norte, procedo a dictar acto final DRSSRHN-ODPA5-2017LA000007-2499
dentro del procedimiento iniciado por incumplimiento contractual contra la
empresa Seguridad y Limpieza Yale S. A., en los siguientes términos:
Resultando:
I.—Que mediante oficio
DRISSRHN-ADM-0074-2019, el Lic. Vernon Bolaños Martínez, Administrador de la
Dirección de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud Región Huetar
Norte, solicitó al Dr. Randall Chavarría Flores, Director de Red de Prestación
de Servicios de Salud Región Huetar Norte a. í, iniciar un procedimiento
administrativo en contra de la empresa Seguridad y Limpieza Yale S. A., esto
por cuanto la misma incurrió en un incumplimiento contractual derivado del pago
en las obligaciones legales y reglamentarias con sus trabajadores e
institución, esto por cuanto mediante nota de fecha 21 de enero del 2019,
suscrito por el representante legal de la empresa, el Sr. José Calderón Benavides,
se comunicó a esta administración el cierre de las operaciones en la región.
(ver folio 001 del expediente administrativo).
II.—En
virtud de lo anterior el Dr. Randall Chavarría Flores, Director de Red de
Prestación de Servicios de Salud Región Huetar Norte a.i,
mediante oficio número DRSSRHN-0201-2019, designó al Lic. Maikol González González, encargado de compras del Área de Salud de
Fortuna, como Órgano Director del procedimiento administrativo. (ver folios 020
del expediente administrativo)
III.—La
finalidad del procedimiento fue averiguar la verdad real de los hechos
relacionados con el supuesto incumplimiento contractual contra la empresa
Seguridad y Limpieza Yale S. A.
1- Que mediante resolución inicial de traslados de cargos de las
nueve horas con treinta minutos del día 21 de marzo del 2019, el órgano
director del procedimiento administrativo indicó lo siguiente: “Que con
vista en la prueba aportada por el administrador Lic. Vernon Bolaños Martínez,
Administrador, Dirección Regional de Servicios de Salud, Región Huetar Norte,
mediante oficio DRSSRHN-ADM-0074-2019, folios 001 al 007 se evidencia lo
siguiente: Desde hace un mes se ha suscitado una serie de deficiencias en la
ejecución del servicio contratado, como incumplimiento en el pago de sus
obligaciones Legales y Reglamentarias con sus trabajadores y oficio sin número
del 21 de Enero suscrito por el Representante Legal donde cierra operaciones de
forma inmediata, en el cual se evidencia inconsistencias que generan una
afectación directa en las condiciones de limpieza y aseo de los edificios donde
se contrata el servicio, situación que repercute en la salud tanto de usuarios
como funcionarios de la institución, dado que en la mayoría de los inmuebles
referidos se brindan servicios públicos, aparte que pone en riesgo la salud de
las personas que utilizan y trabajan en dichos edificios, situación que limita
el cumplimiento de lo dispuesto en la constitución política, así como lo
dispuesto en la Ley General de Salud, dentro de los incumplimientos de mayor
impacto que se presentan se encuentra la ausencia del personal de limpieza en
las áreas de trabajo contratadas, las cuales en su totalidad tienen
distribuidas en espacios de trabajo, tránsito y permanencia de usuarios,
servicios sanitarios tanto de funcionarios como de usuarios, además de
ambientes de alimentación, los cuales si no se atienden diariamente, se genera
la presencia de insectos, hongos, plagas, malos olores, entre otros, sin dejar
de considerar que expone a riesgos en la salud de las personas en general, por
la permanencia de residuos de papel higiénico, alimentos, desechos, polvo,
entre otros”
IV.—Que el órgano director del procedimiento
administrativo emitió el 04 de septiembre del 2019, el informe de conclusiones
del procedimiento administrativo tramitado bajo el expediente
ODPA1-2017-000001-249, donde se tuvieron como demostrados los siguientes
hechos:
1. Se tiene como hecho probado que la Empresa: Seguridad y Limpieza
Yale S.A no presentó alegatos o pruebas correspondientes como descargo al
supuesto incumplimiento contractual dado al contrato 00009-2018 por la
Contratación de Servicios de Aseo y Limpieza, Compra Directa
2017CD-000007-2499.
2. Se tiene como hecho probado que el Pliego Cartelario
de la Compra Directa 2017CD-000007-2499 por la Contratación de Servicios de
Aseo y Limpieza en su Clausula 3.4 “Contratación de Servicios de Limpieza para
la Dirección Regional Huetar Norte”, establece claramente lo siguiente: para la
limpieza de los edificios: Auditoría, Bienes y Servicios, Informática,
Vigilancia Epidemiológicas Sótano y Parqueos - Zonas Administrativas II piso y
Servicios de Apoyo, el total de Recurso Humano requerido es de 2 funcionarios.
visible en folio 053 del expediente administrativo.
3. Se tiene como hecho probado que en el Pliego Cartelario
de la Compra Directa 2017CD-000007-2499 por la Contratación de Servicios de
Aseo y Limpieza en su Clausula 3.8.1 sustitución del personal se establece
claramente lo siguiente: “El Contratista está obligado a sustituir de inmediato
al personal en caso de que el mismo deje de laborar para la empresa, o por
motivo de enfermedad. El contratista se compromete a sustituirlo inmediatamente
con otra persona que tenga como mínimo todo el conocimiento y la experiencia de
la persona que deja de laborar, debiendo mantener los requisitos establecidos
en el cartel y comunicarlo a la Administración por escrito, adjuntando el
perfil o curriculum del trabajador, para lo anterior
el contratista cuenta con 1 hora al momento de la ausencia del personal para
realizar la sustitución.
Cuando el Contratista requiera
cambiar o sustituir un funcionario debe avisar con anterioridad a la
Administración, vía escrita. Cualquier ausencia debe ser sustituida de
inmediato por el Contratista”, visible en folio 060 del expediente
administrativo.
4. Se tiene como hecho probado en el Pliego Cartelario
de la Compra Directa 2017CD-000007-2499 por la Contratación de Servicios de
Aseo y Limpieza en su Clausula 3.13 supervisión, La Administración realizará la
supervisión respectiva mediante el personal que designe. Comunicará por escrito
al Contratista cualquier situación que considere prudente para corregir o
mejorar aspectos relativos a la ejecución contractual.”, visible en el folio
065 del expediente administrativo.
5. Se tiene como hecho probado que en el Pliego Cartelario
de la Compra Directa 2017CD-000007-2499 por la Contratación de Servicios de
Aseo y Limpieza en su Clausula 2.5.2 clausulas penales Se establece claramente
lo siguiente: “Cuando la administración determine que los daños provocados por
el contratista consecuencia de su atraso o entrega defectuosa superan los
cubiertos por la estimación de la cláusula penal o la multa, lo cobrará
mediante el respectivo procedimiento administrativo, previa determinación de los
daños ocasionados, con fundamento en el procedimiento ordinario que establece
el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública”. visible en el
folio 050 del expediente administrativo.
6. Se tiene como hecho probado que en el Contrato 000009-2018, por la
Contratación de Servicios de Aseo y Limpieza – Dirección Regional de Servicios
de Salud, Región Huetar Norte, se establece claramente lo siguiente: objeto del
contrato: Servicios de Aseo, limpieza y Zonas Verdes para la Dirección Regional
Servicios de Salud Región Huetar Norte, en áreas internas y externas”, visible
en el folio 230 del expediente administrativo.
7. Se tiene como hecho probado que en el Contrato 00009-2018, por la
Contratación de Servicios de Aseo y Limpieza – Dirección Regional de Servicios
de Salud, Región Huetar Norte, se establece claramente, en la cláusula primera
lo siguiente: “La empresa Seguridad y Limpieza Yale S.A, denominada en adelante
“El Contratista” se compromete a entregar a la Caja Costarricense del Seguro
Social, en adelante “Caja”, el siguiente servicio, establecido bajo las
siguientes cláusulas: servicios de aseo y limpieza – Dirección Regional de
Servicios de Salud, Región Huetar Norte”, visible en el dorso del folio 230 del
expediente administrativo.
8. Se tiene como hecho probado que en el Contrato 00009-2018, por la
Contratación de Servicios de Aseo y Limpieza – Dirección Regional de Servicios
de Salud, Región Huetar Norte, se establece claramente, en la cláusula Décimo Tercera lo siguiente: “La caja dará por finalizado el
contrato si el servicio brindado, no se ajusta a los términos aquí pactados.
Para tal efecto la Dirección y Administración de la Dirección Regional,
ejecutaran las acciones de control y supervisión que estime necesario, lo que
es aceptado por el contratista”, visible en dorso del folio 234 del expediente
administrativo.
9. Se tiene como hecho probado que la
Administración de la Dirección Regional, manifestó incumplimientos por parte de
la Empresa: Seguridad y Limpieza Yale S. A., contrato 00009-2018, Compra
Directa: 2017CD-000007-2499, ya que la misma indicó textualmente: “Dentro de
los incumplimientos de mayor impacto que se presentan, se encuentra: La
ausencia del personal de limpieza en las áreas de trabajo contratadas, las
cuales en su totalidad tienen distribuidas en espacios de trabajo, tránsito y
permanencia de usuarios, servicios sanitarios tanto de funcionarios como de
usuarios, además de ambientes de alimentación, los cuales si no se atienden
diariamente, se genera la presencia de insectos, hongos, plagas, malos olores,
entre otros, sin dejar de considerar que expone a riesgo en la salud de las
personas en general, por la permanencia de residuos de papel higiénico,
alimentos, desechos, polvo, ente otros.” visible en el folio 001 del expediente
administrativo.
10. Se tiene como hecho probado que la Empresa: Seguridad y Limpieza
Yale S.A, tomó la decisión de cerrar sus operaciones de forma inmediata, la
misma (por medio de un oficio sin número firmado por El Sr. José Alvarado
Calderón Benavides, Representante legal) indicó textualmente: “Por este medio
le informamos que Seguridad y limpieza Yale ha tomado la decisión de cerrar
operaciones de forma inmediata, debido a situación de fuerza mayo, en vista de
los inconvenientes que hemos tenido para pagar los aguinaldos de nuestros
colaboradores a la fecha y las situaciones que han surgido a raíz de ese
incumplimiento, tanto con nuestro personal como con los clientes…”
En el citado oficio además se
indicó: “…esta decisión se hace efectiva de forma inmediata y aplica a todos
los trabajadores de la empresa, en las diferentes áreas de salud, quienes ya
han sido notificados del cese de labores, por lo que no deberán presentarse a
trabajar en condición de empleados de Seguridad y Limpieza Yale S. A. De
hacerlo, la empresa no asumirá ninguna responsabilidad por las acciones u
omisiones realizadas por el personal…” visible en el folio 008 del expediente
administrativo.
Considerando:
Único.—Que el Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa establece en su artículo 212 lo relativo a la
resolución contractual, el cual establece: “La administración, podrá
resolver unilateralmente los contratos por motivo de incumplimiento imputable
al contratista. Una vez firme la resolución contractual se procederá a ejecutar
la garantía de cumplimiento y cualesquiera otras multas, si ello resulta
pertinente, sin ningún procedimiento adicional. En el evento de que la
Administración haya previsto en el cartel cláusulas de retención, se podrán
aplicar esos montos al pago de los daños y perjuicios reconocidos. De ser las
garantías y retenciones insuficientes, se adoptarán las medidas en sede
administrativa y judicial necesarias para obtener la plena indemnización.”
En
razón de lo anterior y una vez analizado el informe de conclusiones emitido por
el órgano director del procedimiento administrativo, esta Dirección de Red
concluye que efectivamente se logró acreditar que la empresa Seguridad y
Limpieza Yale S. A., incurrió en responsabilidad administrativa por cuanto
existió un abandono de las obligaciones pactadas en beneficio de la seguridad
social, así como el irrespeto de los derechos y garantías laborales de sus
trabajadores e irrespeto a lo pactado en torno al contrato N°
00009-2018 compra directa N° 2017CD-000007-2499, el
cual expresamente le obligaba a cumplir con el servicios de limpieza dentro de
las instalaciones la Dirección Red Integrada de Prestación de Servicios de
Salud Región Huetar Norte, hasta tanto expirara el plazo de la relación
contractual vigente. Por tanto
Esta
Dirección Regional en base a los anteriores hechos así
como en el resultado del informe de conclusiones emitido por el órgano director
del procedimiento administrativo, resuelve:
1. Se resuelve el contrato
administrativo, cuyo objeto contractual fue la Contratación de Servicios de
Limpieza, para la Dirección Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud
Región Huetar Norte.
2. Proceder con el inhabilitación a la empresa Seguridad y Limpieza Yale S.
A.
3. Proceder con la ejecución de
la garantía de cumplimiento de la licitación Abreviada 2017CD-000007-2499.
Es todo.
Dirección Red Integrada de Prestación de
Servicios de Salud.—Dr. Gustavo Zeledón Donzo, Director.—1 vez.—( IN2019421253 ).
DIRECCIÓN
DE RED INTEGRADA DE PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DE SALUD HUETAR
ATLÁNTICA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N°
2019LN-000002-2699
Compra
de servicios por terceros de aseo
y limpieza para el Área de Salud
de Cariari
La Dirección de Red Integrada de Prestación
de Servicios de Salud Huetar Atlántica, comunica a todos los interesados en
participar en el siguiente concurso Licitación Pública Nacional N° 2019LN-000002-2699, “Compra de Servicios por terceros de
Aseo y Limpieza para el Área de Salud de Cariari”, que el cartel ha sido
modificado.
El cartel modificado se puede solicitar al correo electrónico:
urca2699@ccss.sa.cr de la Unidad Regional de Contratación Administrativa,
(Licda. Wendy Cerdas Picado, ext. 2014, Tel: 2758-1803).
Unidad Regional de Contratación Administrativa.—Licda. Wendy Cerdas Picado.—1 vez.—(
IN2020422242 ).
OFICINA
DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-3068-2019.—Molina Molina
José María, cédula de identidad 5-0375-0545, ha solicitado reposición del
título de Bachillerato en Informática Empresarial. Cualquier persona interesada
en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, a los 11 días del mes de diciembre del 2019.—José
Antonio Rivera Monge, Director.—( IN2019420960 ).
ORI-3067-2019.—Delgado Castro Alejandro,
cédula de identidad 1 1167 0544, ha solicitado reposición del título de
Maestría Académica en Ingeniería Eléctrica con Énfasis en Sistemas Digitales.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 11
días del mes de diciembre del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—(
IN2019421044 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Al señor Maykol
Rojas Rojas se les comunica resolución de las de las
once horas con cincuenta minutos del ocho de noviembre del año dos mil
diecinueve en donde se dio Inicio al Proceso Especial de Protección y se dictó
medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad
M.E.R.R. Se les concede audiencia a las partes para que se refieran al Informe
realizado por la Lcda. Guadalupe Abarca Naranjo, del treinta de octubre del dos
mil diecinueve, Psicóloga de la Oficina Local de Buenos Aires. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la
cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de
Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la
presidencia ejecutiva de esta institución, el
cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de
la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y
Adolescencia). Expediente OLBA-00022-2015.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez,
Representante Legal.—O.C. N° 3060-2019.—Solicitud N° 177376.—( IN2019419099 ).
Al señor Weslyn Fallas
Vallecillos, titular de la cédula de identidad costarricense número cédula
603900343, se le comunica resolución
de las siete horas con dos minutos del doce de diciembre del dos mil diecinueve,
mediante la cual se dicta resolución de revocatoria, donde se anula la resolución de las quince horas con cinco
minutos del primero de octubre
del dos mil diecinueve, ambas resoluciones
del expediente administrativo
OLSR-00078-2018. Se le confiere audiencia al señor Weslyn Fallas
Vallecillos por tres días hábiles para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días hábiles,
se hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete
horas con treinta minutos y
las once horas con treinta minutos
en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes. Expediente Nº OLSR-00078-2018.—Oficina Local de Golfito.—Msc.
Katherine Magally Arguedas Ruiz, Representante
Legal.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud
Nº 177379.—( IN2019419103 ).
A la señora Darling Pérez Madrigal, titular
de la cédula de identidad costarricense N° 701350002,
se le comunica resolución de las catorce horas del catorce de octubre del dos
mil diecinueve del expediente administrativo OLGO-00375-2016, resolución
mediante la cual se otorga provisionalmente la guarda, crianza y educación de
S.C.P a su progenitor Roberto Chacón Chavarría, titular de la cédula de
identidad costarricense N° 603130336. Se le confiere
audiencia a la señora Darling Pérez Madrigal por tres días hábiles para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Golfito, contiguo al edificio del
Poder Judicial. Expediente N° OLGO-00375-2016.—Oficina Local de Golfito.—MSC. Katherine Magally Arguedas Ruiz, Representante Legal.—O.C.
N° 3060-2019.—Solicitud N°
177382.—( IN2019419144 ).
Al señor Alexander Salas Cordero, se le
comunica que por resolución de las ocho horas, cinco minutos del día veinte de
junio del año dos mil diecinueve se dio Inicio del Proceso Especial y Dictado
de Medida de Modificación de Guarda Crianza y Educación Provisional en el
Progenitor y audiencia a partes dictada a las ocho horas treinta minutos del
diecisiete de junio del dos mil diecinueve a favor de las personas menores de
edad S.S.L., S.S.L y S.S.L., así mismo se le notifica Resolución de Archivo de
Expediente dictada a las dieciséis horas del día cuatro de diciembre del dos
mil diecinueve, se le concede audiencia a las partes para que se refieran al
informe social extendido por el licenciado en Psicología, Douglas Fallas
González. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros
al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas contra la
presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLTU-00284-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante
Legal.—O.C. N° 3060-2019.—Solicitud N° 177384.—( IN2019419200 ).
Al señor Mauricio Sibaja Salas, se le
comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del nueve de
diciembre de dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve Medida de
Orientación, Apoyo y Seguimiento, a favor de la persona menor de edad AFSB. Se
le confiere audiencia Al señor Mauricio Sibaja Salas por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, se le advierte que tiene derecho
de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada
San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m
oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente
OLAL-00283-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O.C. N° 3060-2019.—Solicitud N°
177429.—( IN2019419364 ).
Al señor Dairy
Jeannette Ortiz Ortiz se le comunica la resolución de
las ocho horas del tres de diciembre del año dos mil diecinueve en donde se dio
Inicio al Proceso Especial de Protección y se dictó medida de protección de
cuido provisional a favor de las personas menores de edad D.M.O. y O.J.M.O. Se
les concede audiencia a las partes para que se refieran al Informe, del
veinticinco de noviembre del dos mil diecinueve realizado por la Lcda. Paola
Rodríguez Arguedas, Trabajadora Social de la Oficina Local de Buenos Aires. Se
le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la
Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes, o bien,
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas contra la presente cabe recurso de
apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y
Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLBA-00310-2019.— Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez,
Representante Legal.—O.C. N° 3060-2019.—Solicitud N° 177436.—( IN2019419377 ).
Al señor Carlos Alberto Camacho Fonseca, se
desconoce calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de
las 09:15 horas del 01 de noviembre del 2019, mediante la cual resuelve medida
de protección de orientación, apoyo, y seguimiento a la familia a favor de
I.A.C.F con cédula de identidad N° 118850545, con
fecha de nacimiento 17 de setiembre del 2003. Contra esta resolución proceden
los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor,
Carlos Alberto Camacho Fonseca, el plazo para oposiciones de tres días hábiles
siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte, que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José,
Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50
metros al oeste. Expediente N°
OLHT-00257-2018.—Oficina Local de Hatillo.—Licda.
Annette Pérez Ángulo, Representante Legal.—O. C. Nº
3060-2019.—Solicitud Nº 177444.—( IN2019419379 ).
A la señora Marisol Collado, se desconoce
calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución del 14 de
noviembre del 2019, mediante la cual resuelve medida de protección de abrigo
temporal en el Hogar El Sol a favor de M.A.E.C con cédula de identidad número
901180317, con fecha de nacimiento 21 de junio del 2003. Contra esta resolución
proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia a
la señora, Marisol Collado, el plazo para oposiciones de tres días hábiles
siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo
Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente N°
OLHT-00467-2018.—Oficina Local de Hatillo.—Licda.
Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. N°
3060-2019.—Solicitud N° 177453.—( IN2019419433 ).
A: Erick Javier Vallejo Martínez se le
comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Grecia de las trece horas quince minutos del diez de diciembre del año en
curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa. II- Se le ordena a la señora, Alejandrina Isabel Reyes
Chaves Y A Luis Fernando Hidalgo Castro en su calidad de progenitores de las
personas menores de edad SNVR WKHR, que deben someterse a orientación, apoyo y
seguimiento a la familia, que les brindará el área de psicología de esta
Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les
dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a
las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones
emitidas. III- Se le ordena a la señora Alejandrina Isabel Reyes Chaves Y A
Luis Fernando Hidalgo Castro, abstenerse de inmediato de realizar cualquier
acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de
sus hijos menores de edad SNVR WKHR, de situaciones que arriesguen o dañen la
integridad física o psicológica de las personas menores de edad, en especial se
les ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijos.
IV- Se le ordena a la señora Alejandrina Isabel Reyes Chaves y a Luis Fernando
Hidalgo Castro, la inclusión inmediata en un Programa Oficial O Comunitario de
Auxilio para tratamiento a toxicomanos y/o
alcohólicos, en un centro especializado de su predilección. Para lo cual,
deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser
incorporados al expediente administrativo. V- Se le ordena al IMAS, incorporar
a la señora Alejandrina Isabel Reyes Chaves en uno de los Programas de Subsidio
Económico a la Familia, ya que está atravesando una difícil situación
económica. Dicha señora reside en Grecia, San Roque, Calle Chagüite, de la
iglesia católica, 300 mts. oeste, 100 norte y 75
oeste, última casa al fondo, teléfono 6443-8905. VI- Los progenitores deberán
participar en grupo socioeducativo a realizarse por esta oficina local, por
parte del área de promoción, mediante taller denominado “academia de crianza”.
La fecha del taller se las indicará en su momento oportuno la funcionaria
Viviana Gómez Cubillo. VII- Se le confiere audiencia a las partes para que
aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en
este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba
documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de quince días
hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución
administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer
dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe
señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº
OLGR-00366-2015.—Grecia, 12 de diciembre del 2019.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. N°
3060-2019.—Solicitud N° 177593.—( IN2019419455 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Al señor Karll Luis
Guzmán Kentish, se desconoce calidades y domicilio,
sin más datos se le comunica la Resolución del 29 de noviembre del 2019,
mediante la cual resuelve modificación de depositario judicial a favor de
K.I.G.MC.G con cédula de identidad número 121780697, con fecha de nacimiento 29
de julio del 2013. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria
y de apelación. Se le confiere audiencia al señor, señor Karll
Luis Guzmán Kentish, el plazo para oposiciones de
tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local,
ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros
al norte y 50 metros al oeste. Expediente N°
OLHT-00238-2016.—Oficina Local de Hatillo.—Licda.
Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. N°
3060-2019.—Solicitud N° 177588.—( IN2019419448 ).
Al señor Randal
Torres Arias, cédula N° 1-1379-0456, sin más datos
conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las catorce horas
del dos de diciembre del dos mil diecinueve, en donde se dictó la medida de
orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad C.I.T.C.,
bajo expediente administrativo N° OLBA-00016-2018. Se
le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su
interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en esta oficina local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez
Zeledón, 400 metros oeste del Banco Nacional que está frente al parque de San
Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus
notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado
fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además las pruebas que consideren pertinentes. Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente N° OLBA-00016-2018.—Oficina
Local de Pérez Zeledón.—Lic.
Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. N°
3060-2019.—Solicitud N° 177596.—( IN2019419568 ).
Al señor Darwin Arce Robleto, se desconoce
calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 11:
horas del 18 de diciembre del 2019, mediante la cual resuelve medida de
protección de orientación, apoyo, y seguimiento a la familia a favor de las M.
F. A. A. con cédula de identidad N° 120440216, con
fecha de nacimiento 15 de enero del 2009 y K.A.A. Contra esta resolución
proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor, Darwin Arce Robleto, el plazo
para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte, que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José,
Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50
metros al oeste. Expediente N°
OLHT-00492-2016.—Oficina Local de Hatillo.—Licda.
Annette Pérez Ángulo, Representante Legal.—O. C. Nº
3060-2019.—Solicitud Nº 177729.—( IN2019420208 ).
A Dalia Loreidy
Reyes Fernández y Luis Alberto Carrillo Hernández, persona menor de edad BDCR
se le comunica la resolución de las catorce horas con diecisiete minutos del
once de diciembre de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de
cuido provisional de la persona menor de edad. notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el
caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLSJO-00312-2015.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 3060-2019.—Solicitud N° 177735.—( IN2019420241 ).
Se le hace saber a Alejandra Gutiérrez
Arrieta, costarricense, ama de casa, portadora de la cédula de identidad
116870110, Darío Castro Vílchez, mayor de edad, casado, técnico en
mantenimiento, portador de la cédula 111230589, vecino de Tibás, que mediante
resolución administrativa de las quince horas del veinticuatro de octubre del
año dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve por parte de la
Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Departamento de
Atención Inmediata, resolución administrativa de inicio del proceso especial de
protección y abrigo temporal a favor de las personas menores de edad DCG.
Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio. Derecho de defensa: Se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá
interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última
publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano
Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el
recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por
extemporáneo. Expediente OLT-00195-2017.—Oficina Local de Tibás.—Licda.
Maritza Matarrita Álvarez, Representante.—O. C. Nº
3060-2019.—Solicitud Nº 177598.—( IN2019419904 ).
Al señor Mauricio Alejandro Fernández Lagos,
portador de la cédula de identidad N° 112250990,
vecino de Parrita de Puntarenas, se le notifican las resoluciones de las 11:20
del 13 de diciembre del 2019, que revoca medida de protección a favor de la
persona menor de edad KFD y de las 11:30 del 13 de diciembre del 2019, que
dicta medida de orientación y seguimiento a favor de la persona menor de edad
KFD. Se le confiere audiencia a la parte por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo
hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N°
OLSR-00255-2015.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela, Representante
Legal.—O. C. N° 3060-2019.—Solicitud N° 177612.—( IN2019419907 ).
A Angela Espinoza Méndez se le comunica la
resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de
las diez horas quince minutos del trece de diciembre del año en curso, en la
que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa. II.- Se ordena ubicar a las personas menores de edad D Y E Y su
hijo a Y E E, bajo el cuido provisional de la señora Silma María Zamora Orozco, quien deberá acudir a este
despacho a aceptar el cargo conferido. III- La presente medida vence el trece
de junio del año dos mil veinte, plazo dentro del cual deberá resolverse la
situación jurídica de las personas menores de edad. IV- Se designa a la
profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de
intervencion con su respectivo cronograma dentro del
plazo de quince días hábiles. V- Brindar seguimiento a través del área social a
la situación de las personas menores de edad al lado del recurso familiar. VI-
Se le ordena al IMAS, incorporar a la señora Silma
María Zamora Orozco en uno de los Programas de Subsidio Económico a la Familia,
ya que está atravesando una difícil situación económica. Dicha señora reside en
Grecia, San Juan, entrada Matasano, 75 mts. a mano
izquierda, casa de lata de zinc, teléfono 6380-1070 y 6313-4971. VII- Se le
confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren
pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se
investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que
consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la
notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente N° OLGR-00234-2019.—Grecia, 16
de diciembre del 2019.— Licda. Carmen
Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. N° 3060-2019.—Solicitud N°
177614.—( IN2019419909 )
Se le comunica al señor Douglas Rosendo Saballos Zelaya, de nacionalidad nicaragüense (se desconocen
otros datos), en su condición de progenitor de la persona menor de edad A.S.B.,
que la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, dictó la
resolución número PE-PEP-0282-2019 de las quince horas, cuarenta y dos minutos
del once de diciembre de dos mil diecinueve, que en su parte dispositiva
resolvió lo siguiente: “Primero: Se resuelve sin lugar el recurso de apelación
interpuesto por la señora Marcia Bolívar Hidalgo, contra la resolución de las
diecisiete horas con treinta minutos del doce de agosto de dos mil diecinueve,
dictada por la Representante Legal del Departamento de Atención Inmediata del
Patronato Nacional de la Infancia. Segundo: Continúe la Oficina Local de San
José Este con la intervención a favor de la joven A.S.B., conforme a la
garantía de derechos fundamentales e interés superior. Tercero: Notifíquese a
la señora Marcia al correo electrónico: marciabolivarhidalgo@hotmail.com.
Notifíquese al señor Douglas Rosendo Saballos Zelaya
por medio de edicto. Cuarto: Se ordena informar a la joven A, mediante una cita
en la Oficina Local de San José Este, sobre los alcances de esta resolución. La
observación Nº 12 del Comité de los Derechos del
Niño, indica que “Dado que el niño tiene derecho a que sus opiniones se
tengan debidamente en cuenta, el encargado de adoptar decisiones debe informar
al niño del resultado del proceso y explicar cómo se tuvieron en consideración
sus opiniones. La comunicación de los resultados al niño es una garantía de que
las opiniones del niño no se escuchen solamente como mera formalidad, sino que se toman en serio. La información puede
mover al niño a insistir, mostrarse de acuerdo o hacer otra propuesta o, en el
caso de un procedimiento judicial o administrativo, presentar una apelación o
una denuncia.” Quinto: Se
incorpora esta resolución al expediente digital número OLSJE-00163-2019 de la
Oficina Local de San José Este para que continúe con la tramitación debida. Notifíquese.—Patricia Vega Herrera, Ministra de la Niñez y la Adolescencia y
Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia”.—Lic. Mariamalia Ruiz Schmidt, Abogada de la Asesoría
Jurídica y Representante Legal.—O. C. Nº
3060-2019.—Solicitud Nº 177620.—( IN2019419915 ).
A la señora Nancy Jarquín Ruiz, nicaragüense,
indocumentada. Se le comunica la resolución de las 10 horas 50 minutos del dos
de diciembre del 2019, mediante la cual se resuelve el cuido provisional de la
persona menor de edad B.A.J.R. Se le confiere audiencia a la señora Nancy
Jarquín Ruiz, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien,
expediente administrativo. OLSCA-01123-2018.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante
Legal.—O.C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 177626.—( IN2019419919 ).
Al señor Michael Vinicio Ulloa Cerdas,
costarricense, cédula N° 113400676, de domicilio y
ubicación desconocido, se les comunica Resolución Administrativa de las 13:30
del 16/12/19, se revoca medida de cuido provisional y se dicta medida de
orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia en beneficio de la
persona menor de edad MMUT. Se les confiere audiencia para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada ubicada en San José, San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400 metros oeste, casa Nº 4011, mano derecha portón grande de Madera. Se le
advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de
cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLSJE-00138-2019.—Oficina Local San José este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante
Legal.—O.C. N° 3060-2019.—Solicitud N° 177631.—( IN2019419922 ).
Se comunica al señor: Leonardo Brenes Amador,
mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad
número 206340764, de domicilio y demás calidades desconocidas, la resolución
administrativa dictada por ésta oficina local de las quince horas del tres de
julio de dos mil diecinueve, en la cual se dictó la medida de protección de
cuido provisional a favor de las personas menores de edad JPBM, de catorce años
de edad, nacido el 10 de noviembre de dos mil cinco, inscrito en el Registro
Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón al tomo 320, asiento
0151, LABM, de doce años de edad, nacido el 09 de junio de dos mil siete,
inscrito en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón
al tomo 331, asiento 0754, ambos hijos de los señores María de Los Ángeles
Martínez Espinoza y Leonardo Brenes Amador, para que permanezcan bajo el cuido
y protección de su hermano el señor Johar Gerardo
Espinoza Martínez, mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de
identidad número 702560465. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír
notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San
José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación
de este edicto, N° OLSCA-00625-2017.—Oficina Local de
Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero,
Representante Legal.—O.C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 177642.—( IN2019419926 ).
Se comunica a José Ángel Rodríguez Saborío, la resolución de las catorce horas del doce de abril del dos mil diecinueve, que
corresponde al proceso
especial de protección, medida
de abrigo, a favor de la PME J.A.R.S. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de la
Entidad, dentro de un plazo
de 48 horas después de notificada.
Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con
el sólo transcurso de 24
horas después de dictada. Expediente Nº OLG-00181-2016.—Oficina
Local de Guadalupe, 17 de diciembre del 2019.—Licda. Ana Yancy López
Valerio, Representante Legal.—O.
C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 177648.—( IN2019419984
).
Al señor Nelson Torres López, quien es mayor,
de nacionalidad costarricense, de demás calidades y domicilio desconocido, se
le comunica la resolución de las 11:50 del 13 de noviembre del 2019, mediante
la cual se ubica a la niña GZTG, en el hogar de la señora Priscila Fonseca
Rojas, así como la resolución de las 15:30 del 27 de noviembre de este mismo
año. Se le confiere audiencia a dicho señor por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente
digital en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para obtener copias del mismo, deberá aportar un dispositivo de
almacenamiento, disco o llave maya en horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada diagonal al Mercado Municipal de
Santa Cruz, Guanacaste. Expediente OLCA-00136-2016.—Oficina Local de Santa Cruz,
16/12/2019.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O.
C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº
177651.—( IN2019419986 ).
Al señor Hans Jurgen
Zúñiga Calderón, portador de la cédula de identidad N°
112640362, se le notifica la resolución de las 07:45 del 04 de diciembre del
2019 en la cual se dicta modificación de medida de cuido en recurso familiar
del proceso de protección a favor de la persona menor de edad MFZM. Se le
confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese, expediente N°
OLSJE-00009-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela, Representante
Legal.—O.C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 177660.—( IN2019419988 ).
Se le hace saber a Erika Jeanette Obando
Briceño, costarricense, ama de casa, portadora de la cédula de identidad
603310232, que mediante resolución administrativa de las dieciocho horas con
treinta minutos del diez de diciembre de dos mil diecinueve, mediante la cual
se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la
Infancia, Departamento de Atención Inmediata, resolución administrativa de
inicio del proceso especial de protección y cuido provisional a favor de la
persona menor de edad NPPO. Notifíquese la anterior resolución a la parte
interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Derecho de
defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el
recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse ante este Despacho
trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso,
y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva
del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del
término señalado, será rechazado por extemporáneo. OLT-00154-2017.—Oficina
Local de Tibás.—Lic. Albán Araya Gómez,
Representante.—O.C. N° 3060-2019.—Solicitud N° 177715.—( IN2019420175 ).
A María de Los Ángeles Cordero Carvajal y
Juan Enrique Rodríguez Hernandez, se le comunica que por resolución de las
quince horas del día veinticinco de noviembre del dos mil diecinueve, se ordena
nueva ubicación de la persona menor de edad MARC en la organización no
gubernamental Casa Main, además se les comunica que
se iniciará proceso judicial de declaratoria de abandono. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día
hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal,
y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible,
expediente N° OLHN-00136-2014.—Heredia Norte.—Licda.
Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—O.C. Nº
3060-2019.—Solicitud Nº 177717.—( IN2019420180 ).
Al señor Humberto Medal Álvarez se le comunica que por resolución de
las trece horas del día diez de diciembre del dos mil diecinueve, se dictó resolución de archivo final de proceso especial de proteccion, a
favor de las personas menores de edad
E,Y,H, D, todos MR. Notifíquese. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación
de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLL-00119-2019.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate,
Órgano Director del Procedimiento.— O. C. N° 3060-2019.—Solicitud
N° 177723.—( IN2019420183 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO
JUNTA
DIRECTIVA
La Junta Directiva de la Junta Administrativa
del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, mediante artículo Nº 4 de la Sesión Ordinaria N°
098-2019 del día 11 de diciembre del 2019, dispuso de manera unánime y en firme;
Aprobar
la modificación del Reglamento de Gestión y Adjudicación de los procedimientos
de Contratación Administrativa, el cual se detalla de manera íntegra en el
siguiente link de la página web de JASEC.
https://www.jasec.go.cr/docs/PDF/Leyes_regulaciones/reglamento_adjud_ca.pdf
Cartago, 17 de diciembre del 2019.—Licda.
Georgina Castillo Vega, Profesional Junta Directiva.—1
vez.—O.C. N° 9032.—Solicitud N°
177760.—( IN2019420798 ).
CONCEJO
MUNICIPAL
Me permito transcribir el acuerdo
SO-48-1090-2019, dictado por el Concejo Municipal de este cantón, en su sesión
ordinaria N° 48 del 25 de noviembre del 2019.
CAPÍTULO
7
Informes
y dictámenes de comisiones
Artículo 19.—Dictamen de Comisión de Hacienda
y Presupuesto celebrada el 25 de noviembre de 2019.
Del Dictamen se generan cuatro acuerdos:
Cuarto acuerdo: alquileres del
mercado municipal.
Acuerdo SO-48-1090-2019. El Concejo Municipal de la
Municipalidad de Naranjo, previa declaratoria de urgencia y dispensa de trámite
de comisión, por unanimidad en firmé acuerda. Acoger la recomendación de la
Comisión de Hacienda y Presupuesto celebrada el 25 de noviembre de 2019,
consecuentemente aprobar la tarifa de Servicio de alquiler de locales en el
Mercado Municipal de la siguiente manera:
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato
PDF
Margarita González Arce, Secretaría.—Juan
Luis Chaves Vargas, Alcalde.—1 vez.—( IN2019420841 ).
HACIENDA
MUNICIPAL
La Municipalidad de Sarchí comunica que con
fundamento en el artículo 69 del Código Municipal y en cumplimiento de las
disposiciones de los artículos 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, el artículo 25 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y los
artículos 37 y 41 de su reglamento; mediante el artículo III, acuerdo N° 4 de la sesión ordinaria N°
188, celebrada por el Concejo Municipal el 9 de diciembre de 2019, por
unanimidad acordó:
Fijar la tasa de interés sobre el monto de
los impuestos, tasas y contribuciones con atrasos de pago en un 15% anual a
partir de año 2020, tomando como referencia el promedio simple de las tasas
activas de los bancos estatales para créditos de sector comercial; sin exceder
el límite de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central
de Costa Rica para el 3 de diciembre de 2019. Además, establecer el pago del
Impuesto sobre Bienes Inmuebles para el año 2020 en forma trimestral y conceder
un descuento del 5.65% por pronto pago, equivalente a la tasa básica pasiva del
Banco Central de Costa Rica al 3 de diciembre del 2019, cuando se cancele por
adelantado en el primer trimestre el impuesto de todo el año. Acuerdo
definitivamente aprobado. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.
Lic. Marco Antonio
Zamora Soto, Coordinador, Notario.—1 vez.—(
IN2019420677 ).
CONCEJO
MUNICIPAL
Oficio N°
SMP-2553-19.—Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pococí en sesión N° 92, extraordinaria del 10-12-2019, artículo I, acuerdo N° 2817, dice:
Oficio N° SJI-241-DIC-2019
Asunto:
Remisión de Oficio: UTGVM-846-2019, del Ing. Freddy Rivera quien recomienda una
declaratoria de Calle Pública.
En
cumplimiento al Artículo 5.g de del Reglamento a la Primera Ley Especial para
la Transferencia de competencias N° 40137-MOPT, se
presenta este informe y se recomienda la declaratoria de calle pública. En
consecuencia, queda a criterio de la Alcaldía y del Concejo Municipal la declaratoria
de este acceso como “Calle Publica” y si a bien lo tienen, ya que, según la
normativa actual, se cumple con suficientes elementos técnicos, los cuales
permiten redefinir este acceso como “calle pública”, misma que se ubica sobre
el plano N° 7-0314131-1996, con una longitud de 30 m
y un ancho de 5 metros.
Queda a
criterio de la Administración realizar el proceso correspondiente, no omito
manifestar que, en caso de aceptar este acceso como calle pública, deberá
publicarse en el Diario Oficial La Gaceta, para el conocimiento de toda
la comunidad.
Por
unanimidad, se acuerda: con base a la Ley 8114, 9329 y el artículo 13 del
Código Municipal, se acepta en calidad de donación el terreno destinado a calle
publica, publicado en el plano L-314131-1996, L-9239-1941, L-204747-1994 y
L-4724-1964, desplazándose al este y afectar el plano L-314131-1996, ubicada al
costado Sur de la ruta nacional 32,475 mts. este del
Río Toro Amarillo, distrito de la Guápiles y se declara como
calle pública el acceso que se ubica sobre el plano 7-0314131-1996, con una
longitud de 30 mts. y un ancho de 5 metros.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Se dispensa del trámite de
comisión. Acuerdo definitivamente aprobado.
Guillermo Delgado
Orozco, Secretario.—1 vez.— ( IN2019420633 ).
Oficio N°
SMP-2554-19.—Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pococí en Sesión N° 92 Extraordinaria del 10-12-2019, artículo I, Acuerdo N° 2818, dice:
Asunto: declaratoria de Calle Pública, Villa
Bambú (Villa Santa María) Garabito distrito Guápiles.
Por unanimidad, se acuerda: se declara como Calle Pública el acceso ubicado en Garabito 100
mts. oeste y 960 mts. norte
del Aeródromo de Guápiles, sobre la finca folio Real 7-81741-000 con una
longitud de 240 metros identificada como Calle Bambú (Villa Santa María).
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Se Dispensa del Trámite de
Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Guillermo Delgado
Orozco, Secretario.—1 vez.—( IN2019420634 ).
Oficio N°
SMP-2555-19.—Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pococí en sesión N° 92, extraordinaria del 10-12-2019, artículo I, Acuerdo N° 2819, dice:
Referente: Solicitud de Claudio Carranza
Molina para declaratoria de calle publica donación de terreno como área de uso
público/fraccionamiento Palmitas, La Rita.
Por
unanimidad, se acuerda: Se declara como calle pública
la servidumbre de paso que se encuentra ubicada al costado oeste de la
propiedad con número de plano catastrado L-1073507-2006, la cual posee un ancho
de 6 metros lineales y un largo de 60 metros lineales, con el objetivo
posterior de recibir la porción correspondiente de área de uso público
(aproximadamente 961 metros cuadrados) frente a un acceso de uso público, en el
fraccionamiento Las Palmitas, distrito La Rita. Publíquese en el Diario Oficial
La Gaceta. Se dispensa del trámite de comisión. Acuerdo definitivamente
aprobado.
Guillermo Delgado
Orozco, Secretario.—1 vez.—( IN2019420635 ).
Oficio N° SMP-2556-19.—Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pococí en sesión N° 92 extraordinaria del 10-12-2019, artículo
I, acuerdo N° 2820, dice: Se conoce
nota para este Concejo suscrita por Henry Mauricio Brenes
Chavarría, cédula de identidad
N° 7-0128-0082, dice: Asunto: Carta de donación de terreno para crear una vía pública.
Por unanimidad,
SE ACUERDA:
Aprobar solicitud
suscrita por el señor Henry
Mauricio Brenes Chavarría,
se recibe donación de la franja de terreno ubicada en las fincas Folio Real N° 7 117267-000 y Folio Real N° 7
008172-000 ubicada Anita Grande, distrito
02, cantón 02 Pococí, provincia 07 Limón, se declarada calle pública con un acho de 12 metros
por 314 de largo, para un total de 3768 metros cuadrados.
Se dispensa del trámite de Comisión. Acuerdo definitivamente aprobado. Publicar Diario Oficial La Gaceta.
Guillermo Delgado Orozco, Secretario.—1 vez.—( IN2019420636 ).
Propuesta de actualización de las tasas por
los servicios municipales afines a saneamiento ambiental y otros costos. Al
tenor de los artículos 83 del Código Municipal y 58 de la Ley para la Gestión
Integral de Residuos N° 8839, el Reglamento para la
Gestión del Cobro Administrativo y Judicial, la Fiscalización y la Recaudación
Tributaria en la Municipalidad de Pococí; se informa sobre la actualización de
las tasas por los servicios municipales de: recolección de residuos sólidos,
tratamiento y disposición final de residuos sólidos, mantenimiento de parques y
zonas verdes y aseo de vías y sitios públicos, para los usuarios del cantón de
Pococí, mismas que entrarán en vigencia 30 días a partir de su publicación.
El
Concejo Municipal de Pococí, mediante Acuerdo N°
2847, Sesión Extraordinaria N° 93 del 16 de diciembre
de 2019, presenta para consulta pública no vinculante con base al artículo 43
del Código Municipal, la propuesta tarifaria de servicios y otros costos
administrativos.
El
estudio técnico está disponible en el sitio web oficial y cualquier interesado
podrá solicitar información al teléfono 2711-1227 o correo electrónico:
prosecretariaconcejo@yahoo.es de la Secretaría del Concejo Municipal.
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato
PDF
Observación:
a) Todas las tasas son en colones costarricenses. b) Cuando el
pasaje de residuos sólidos generados sea igual o mayor a 3 toneladas anuales
(3.000,00 kilogramos), el usuario pasará a la categoría de usuarios por
tonelada.
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato
PDF
Observación:
a) Todas las tasas son en colones costarricenses. b) Cuando el
pesaje de residuos sólidos generados sea igual o mayor a 3 toneladas anuales
(3.000,00 kilogramos), el usuario pasará a la categoría de usuarios por
tonelada.
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato
PDF
Por costo de Notificación para el Cobro
Administrativo, según lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento para la
Gestión del Cobro Administrativo y Judicial, la Fiscalización y la Recaudación
Tributaria, en la Municipalidad de Pococí, ha sido establecida la suma de
¢4.870,00 (cuatro mil ochocientos setenta colones con cero céntimos). Por costo
de emisión de Certificaciones Municipales se actualiza el costo en ¢1.700,00
(mil setecientos colones).
Acuerdo definitivamente aprobado. Sesión Extraordinaria número 93 del
16 de diciembre de 2019, Acta N° 93, Acuerdo número
2847.
Concejo
Municipal de Pococí.—Guillermo Delgado Orozco.—
1 vez.—( IN2019420643 ).
UNION
NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
(UNATROPYT)
Unión Nacional de Trabajadores de Obras
Públicas y Transportes (UNATROPYT), convoca a sus afiliados(as) a la asamblea
general ordinaria 2020-2022 “Herley Bent Moore”; a celebrarse el sábado 01 de febrero del 2020,
sita: edificio de la ADEP (Asociación de Educadores Pensionados), ubicado en
San José, Barrio Los Ángeles, de la esquina sureste de la Iglesia La Merced,
400 metros sur, hora: 8:00 a. m. a 4 p.m.
Orden
del día:
1. Comprobación del quórum.
2. Lectura y aprobación del acta anterior.
3. Visitas y homenajes.
4. Informes:
a) Secretaria General.
b) Secretaria de Finanzas.
c) Fiscalía.
5. Elección de los siguientes puestos de junta directiva y fiscal:
a) Secretaría General Adjunta.
b) Secretaría de Finanzas.
c) Secretaría de Relaciones Públicas.
d) Secretaria de Conflictos.
e) Secretaría de Juventud, Cultura y Deportes.
f) Vocal I.
g) Fiscal General.
6. Asuntos varios.
7. Mociones.
8. Clausura.
En caso de no existir quórum de ley, se
procederá conforme al Código de Trabajo, artículo 345, inciso H.—Walter Soto
Jiménez, Secretario General.—1 vez.—( IN2020422227 ).
3-101-455584
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio y según lo establecido en el
Código de Comercio en los artículos 158, 164 y 165 se convoca a asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de 3-101-455584 Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-455584;
de conformidad con los artículos 155, 156 del Código de Comercio a realizarse
en San José, Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Los Balcones,
cuarto piso, oficina de Zürcher Odio & Raven, a
las 9:00 horas del 25 de enero del 2020, para lo siguiente: (i) Otorgar poder
especial de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil, a favor de Josué
Monge Campos, portador de la cédula de identidad 3-0449-0537, para que en
nombre y representación de la compañía, realice la inscripción de la compañía
en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, de conformidad con lo
indicado en la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, ley número
nueve mil cuatrocientos dieciséis, el reglamento de dicha ley, reglamento
número cuarenta y un mil cuarenta-H, del cinco de abril del dos mil dieciocho y
la resolución conjunta DGT-ICD-R-catorce-dos mil diecinueve del ocho de marzo
del dos mil diecinueve. De no haber quórum a la hora señalada, se realizará una
hora después con los socios presentes.—San José, 17 de
diciembre del 2019.—Michael Palmer,
Presidente.—1 vez.—( IN2020422288 ).
ANTEPROYECTO
CONDOMINIO RESIDENCIAL
HORIZONTAL
FFPI LA RESERVA CAMARONAL
Asamblea
general extraordinaria de Condóminos
del Anteproyecto Condominio Residencial
Horizontal FFPI La Reserva Camaronal
El Anteproyecto Condominio Residencial
Horizontal FFPI La Reserva Camaronal convoca a sus
condóminos a la Asamblea General Extraordinaria a celebrarse en la sede del
condominio en primera convocatoria a las nueve horas del primero de febrero del
dos mil veinte. En caso de no lograrse el quórum de ley en primera
convocatorita se procederá a celebrar la reunión en segunda convocatoria con la
participación de los presentes el mismo día a las diez horas. La Agenda a discutir es la siguiente:
Aprobación del Presupuesto total
del condominio para el año 2020 por un monto total de setenta y un mil
trescientos noventa y cuatro dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América.
Autorización
a la Administración para suministrar servicios de mantenimiento, provisión de agua,
seguridad y servicios misceláneos a aquellas propiedades pertenecientes a
terceros que no son parte de las fincas filiales y se encuentran en el lindero
sur del condominio por un pago anual de mil veinte dólares, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América.
Discusión y aprobación de multas
en el caso de cuotas condominales atrasadas- Osa Pen Realty
S. A.
Administrador.—Pablo Collar—1 vez.—(
IN2020422321 ).
FUNDACIÓN
AMIGOS DE LA ISLA DEL COCO
Convocatoria a los Patrocinadores de la
Fundación Amigos de la Isla del Coco, a la asamblea general ordinaria de
patrocinadores, a realizarse a las 15 horas con 15 minutos del día 30 de enero
de 2020, en el Hotel Radisson (Salón Zurquí N° 4), San José, calle central y N°
3, avenida N° 15. De no estar presente el quorum
estatutario, se iniciará la asamblea con los patrocinadores presentes a las
4:00 p.m. en segunda convocatoria. Asuntos a tratar y orden del día: Informe
del presidente, informe administrativo y financiero de la junta administrativa,
asuntos varios de los patrocinadores, elección de directores.—San
José, 7 de enero de 2020.—Carlos Manuel Uribe Sáenz, Presidente.—Marco Antonio
Quesada Alpízar, Secretario.—1 vez.—( IN2020422532 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
3-102-540505
S.R.L.
El suscrito David Edward
García Booth, como propietario de la totalidad del
capital social de la sociedad 3-102-540505, S.R.L., cédula jurídica
3-102-540505, informa sobre el extravío de los Certificados de Cuotas de dicha
sociedad, los cuales se repondrán en virtud del referido extravío y conforme al
artículo 689 del Código de Comercio.—11 de diciembre
del 2019.—David Edward García Booth, pasaporte
canadiense GA295549, teléfono: 2201-3800.—( IN2019419532 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
HOLCIM COSTA RICA S. A.
Roy Lorenzo Vargas
Solano, mayor de edad, abogado, portador
de la cédula de identidad N° 1-0736-0947, carné del Colegio de Abogados 18516, en
representación y con poder
especial suficiente para este
acto, otorgado por Warner
Hernández Agüero, mayor de edad,
casado en primeras nupcias, portador de la cédula de identidad
N° 1-0715-0799, en su condición de albacea del proceso sucesorio
18-000458-0640-CI-4, tramitado en
el Juzgado Civil de Cartago, del accionista
Eligio Francisco Hernández Carcache,
cédula de identidad N° 8-0041-0894; solicita la reposición del título Nº 33 serie A por 123269 acciones; título Nº 2040 serie A por 36900 acciones; título Nº 473 serie B por 16025 acciones; título Nº 32 Serie C
por 14032 acciones; título
Nº 27 serie D por 30061 acciones;
título Nº 3213 serie E por
655 acciones; título Nº
3200 serie E por 140368 acciones;
título Nº 3259 serie F por
88654 acciones; título Nº
20 serie G por 96462 acciones;
todas ellas de Holcim
(Costa Rica) S. A. (anteriormente denominada
Industria Nacional de Cemento
S. A.); los cuales fueron extraviados. Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a esta.—Firma ilegible, Representante Legal.—( IN2019419905 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD CATÓLICA DE COSTA RICA
Ante el registro de la Universidad Católica
de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del título: 1) Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis
en Educación Especial, emitido el 30 de noviembre del
2018, en la Sede Nicoya, registrado en la Universidad bajo el tomo 2, folio
143, número
10976 y registrado en el
CONESUP Código de la Universidad 41, asiento 194017, a nombre
Sara Rodríguez Vargas, cédula de identidad número 5-0408-0776. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original.
Se extiende la presente, exclusivamente, para la publicación
de los tres edictos en el Diario Oficial
La Gaceta, a fin de oír
oposiciones hasta por 15 días
de la última publicación, a solicitud
de la interesada en la
ciudad de Moravia, San José,
a los dieciséis días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Departamento de Registro y Admisiones.—Licda. Magdalena Noguera Navarrete, Directora.—( IN2019420684 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
TRANSPORTES
DEL & COR SOCIEDAD ANÓNIMA
Transportes del & Cor
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno setecientos
veinticinco mil quinientos veintidos, solicita ante
el Registro Nacional la reposición de los siguientes libros en virtud de la
perdida de los mismos: Libro de Registro de
Accionistas número uno; Libro de Actas de Asambleas Generales número uno y
libro de Junta Directiva número uno. Es Todo.—San
José, doce de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Karen Elena Sandí Sandí, Notaria.—1 vez.—( IN2019420065 ).
EL CLAN
CAMPOS SOCIEDAD ANÓNIMA
El Clan Campos Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-uno cero uno-uno cero nueve cuatro seis cuatro, solicita
ante el Registro Nacional la reposición por extravío del libro de Actas de
Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante la notaría del Licenciado Ariel González Arias, en Alajuela,
Barrio San José ciento treinta metros norte y sesenta oeste del restaurante La
Princesa Marina, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de
la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.— Lic.
Ariel González Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019420252 ).
TRES-CIENTO UNO-SETECIENTOS CINCUENTA
Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y UNO S. A.
De conformidad con el artículo 14
del Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles,
se avisa que la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta y Siete Mil Setecientos Treinta y
Uno S.A., con cédula jurídica N° 3-101-757731, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del libro número uno de: Registro de Accionistas.—San
José, 18 de diciembre del 2019.—Roger Chan Jiménez, Presidente.—1 vez.—( IN2019420628
).
CORPORACIÓN
QUEMA DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Quien suscribe: Miguel Quesada Morales,
cédula de identidad número 1-212-955, viudo, pensionado, vecino de Santiago de
Puriscal, en mí condición de presidente, de la firma Corporación Quema de
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-167605, con
domicilio en Puriscal, hago constar que esta sociedad ha solicitado al Registro
Nacional la reposición de los tres libros legales, por daño de los
mismos.—Puriscal, diciembre dieciséis de dos mil diecinueve.—Lic. José Luis
Herrera Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2019420803 ).
ASADITO
ARGENTINA S. A.
Se cita
a acreedores y demás interesados con relación a la sociedad denominada Asadito
Argentina S. A., cédula jurídica 3-101-753092, que se esta
tramitando la disminución de su plazo social, para finalizar el mismo el día 31
de enero de 2019, para que dentro del plazo de 30 días contados después de la
publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría en defensa de sus
derechos, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo la sociedad se
disolverá como corresponde así mismo deben señalar lugar o medio para recibir
notificaciones. San Rafael, Coronado, frente a Pupusas Tazumal.—San
Rafael-Coronado, 19 de diciembre de 2019.—Lic. Henry Jesús Mora Núñez,
Notario.—1 vez.—( IN2019421254 ).
BIDOQUE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por extravió se ha iniciado el procedimiento
de reposición de libros legales de actas de asamblea de socios, libro de Actas
de Consejo Administración y Registro de accionistas de la sociedad anónima Bidoque Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-tres cero cinco nueve uno cuatro. Notificaciones al
correo anazunga@hotmail.com, dentro del término de ley. Publíquese una vez para
efectos de llevar a cabo las diligencias que corresponden para la reposición de
dichos libros.—San Marcos de Tarrazu,
20 de diciembre del año 2019.—Licda. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019421489 ).
COLEGIO
DE TERAPÉUTAS DE COSTA RICA
TRIBUNAL
DE ELECCIONES
Elección
de puestos de junta directiva y fiscalía
De conformidad con el artículo 32 del
Reglamento del Tribunal de Elecciones del Colegio de Terapeutas de Costa Rica,
hace del conocimiento de sus agremiados y agremiadas, Colegios Profesionales,
Poderes Públicos, Instituciones y público en general que:
Como resultado de las elecciones ordinarias
llevadas a cabo en la Asamblea General Ordinaria celebrada el 07 de noviembre
de 2019, para los puestos de Vicepresidencia, Secretaría y Vocalía, se informa
sobre las personas que fueron designadas para ocupar los puestos antes dichos
por el periodo que va del 08 de enero de 2020 al 07 de enero de 2022:
Vicepresidencia: |
María Fernanda Navarro Salas, Terapeuta
Respiratorio, carné profesional N° CTCR-TR-0057,
cédula de identidad número 3-0383-0252, vecina de San José, Moravia. |
Secretaría: |
Natalia Solera Esquivel, Terapeuta del
Lenguaje, carné profesional N° CTCR-TL-0049, cédula
de identidad número 1-1330-0072, vecina de San José, Tibás. |
Vocalía: |
Johann Baltodano Araya, Terapeuta Físico,
carné profesional número CTCR-TF-0422, cédula de identidad N° 1-0934-0560, vecino de Alajuela, Grecia. |
Asimismo, se informa que, para el puesto de
Fiscalía, fue designado el siguiente agremiado:
Fiscal: John Sequeira Navarro, Terapeuta Físico,
carné profesional número CTCR-TF-0172, cédula de identidad número 1-1127-0937,
vecino de San José, Coronado. El señor Sequeira Navarro ejercerá sus funciones
por el periodo que va del 08 de enero de 2020 al 07 de enero de 2022.
Autorizan
para su publicación en La Gaceta y en un periódico de circulación nacional.—Carlos Pereira Vargas.—Sebastián Alfaro Alarcón.—Elbethia Briceño Ondoy.—1 vez.—(
IN2019420721 ).
LAS
COLINAS DE PLAYA GRANDE LCPG
SOCIEDAD ANÓNIMA
Las Colinas de Playa Grande LCPG Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-566799, comunica por este medio a cualquier
tercero interesado que en vista de que los libros de la sociedad: Registro de
Socios, Asamblea de Socios y Junta Directiva fueron extraviados, hemos
procedido a reponer el mismo. Se emplaza a quien se considere afectado a partir
de la publicación a fin de oír objeciones a las oficinas de Garnier & Gamier ubicada en San José, Santa Ana, ciento veinticinco
metros de Momentum Lindora, tercer piso del Centro
Corporativo Lindora, dentro del término de tres días hábiles a partir de la
publicación de este aviso. Tel: 2205 3600.—Philippe Garnier Diez, Tesorero.—1 vez.—( IN2019420823 ).
PROYECTO LAS COLINAS L.C.
SOCIEDAD ANÓNIMA
Proyecto Las
Colinas L.C. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-566762, comunica
por este medio a cualquier tercero interesado que en vista de que los libros de la sociedad: Registro de Socios, Asamblea de Socios y Junta Directiva, fueron extraviados, hemos procedido a reponer el mismo. Se emplaza a quien se considere afectado a partir de la publicación a fin de
oír objeciones a las oficinas de Garnier & Garnier ubicada
en San José, Santa Ana, ciento
veinticinco metros de Momentum Lindora,
tercer piso del Centro Corporativo Lindora, dentro del término de tres días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Philippe Garnier Diez, Tesorero.—1
vez.—( IN2019420824 ).
PENSAMIENTO
AZUL SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Pensamiento Azul Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica N°
3-101-310617, de conformidad con lo establecido en los numerales 10, 14,
siguientes y concordantes del Reglamento del Registro Nacional para la
Legalización de Libros de Sociedades por extravío de todos los libros legales
del tomo uno y a solicitud expresa de la señora Dorothy
Ruth (nombres) Maxwell (apellido), con pasaporte estadounidense número:
505690844, secretaria de esta sociedad; procederá con la reposición de dichos
libros legales; para posteriormente proceder con el cambio de la junta
directiva. Se emplaza a cualquier interesado por el término de ley.—María Andrea Jara Pérez.—1 vez.—( IN2019420873 ).
GESTIÓN
DIGITAL A DISTANCIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se informa al público en general, y a quien
tenga algún interés, que, en día no determinado, se extraviaron los tomos uno
de los tres libros legales (Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva
y Registro de Accionistas) de Gestión Digital a Distancia Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-244774. Ni la sociedad, ni sus
personeros, serán entonces responsables por el uso indebido que se haga de los
mismos. A su vez, se comunica que se procederá con la reposición y apertura
oficial de los tomos dos de esos libros, para lo cual se utilizará el número de
legalización de libros mercantiles ya asignado a la compañía, sea el
4062000047047.—Heredia, dieciséis de diciembre del 2019.—Laura Eugenia Montero
Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2019420997 ).
INNOVACIONES
AÉREAS CENTROAMERICANAS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se informa al público en general y a quien
tenga algún interés, que, en día no determinado, se extraviaron los tomos uno
de los tres libros legales (Actas de Asamblea General, Acta de Junta Directiva
y Registro de Accionistas) de Innovaciones Aéreas Centroamericanas Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-420524. Ni la sociedad, ni sus
personeros, serán entonces responsables por el uso indebido que se haga de los
mismos. A su vez, se comunica que se procederá con la reposición y apertura
oficial de los tomos dos de estos libros, para lo cual se utilizará el número
de legalización de libros mercantiles ya asignado a la compañía, sea el
4065000012074.—Heredia, dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve.—Licda.
Laura Eugenia Montero Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019420999 ).
YAKARTA
INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Se informa al público en general, y a quien
tenga algún interés, que, en día no determinado, se extraviaron los tomos uno
de los tres libros legales (actas de asamblea general, actas de junta directiva
y registro de accionistas) de Yakarta Internacional Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101-173399. Ni la sociedad, ni sus personeros, serán
entonces responsables por el uso indebido que se haga de los mismos. A su vez,
se comunica que se procederá con la reposición y apertura oficial de los tomos
dos de dichos libros, para lo cual se utilizará el número de legalización de
libros mercantiles ya asignado a la compañía, sea el 4061009296364.—Heredia,
dieciséis de diciembre de 2019.—Licda. Laura Eugenia Montero Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2019421001 ).
INVERSIONES
HANE UNO S. A.
De conformidad con el artículo catorce del
Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de Sociedades
Mercantiles se hace constar que la sociedad Inversiones Hane
Uno S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis dos cero dos cero uno,
procederá con la reposición, por motivo de extravío del tomo número uno de los
Libros de Asamblea de Socios, Registro de Accionistas y Consejo de
Administración, los cuales fueron extraviados sin precisar hora y fecha.—San
José, diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve.—Licda. Pamela Quesada
Venegas, Notaria.—1 vez.—( IN2019421009 ).
MADRE
PERLA INVESTMENTS M.P.I S.A.
De conformidad con el artículo catorce del
Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de Sociedades
Mercantiles se hace constar que la sociedad Madre Perla Investments
M.P.I S.A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatro cinco siete siete nueve dos, procederá con la reposición, por motivo de
extravío del tomo número uno de los Libros de Asamblea de Socios, Registro de
Accionistas y Consejo de Administración, los cuales fueron extraviados sin
precisar hora y fecha.—San José, diecinueve de diciembre de dos mil
diecinueve.—Licda. Pamela Quesada Venegas, Notaria.—1 vez.—( IN2019421010 ).
IONTRI
LIMITADA
Por este medio se hace saber del extravío de
los libros de Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios de la sociedad Iontri Limitada, cédula jurídica N°
3-102-677470. Se emplaza a partir de esta publicación a cualquier interesado a
fin de oír objeciones en el domicilio de la sociedad.—San
José, 18 de diciembre de 2019.—José Ángel Blandón Torrez, Gerente.—1 vez.—(
IN2019421047 ).
MODULARES
LIMAKLA S. A.
Modulares Limakla
S. A., cédula jurídica N° 3-101-114408, solicita ante
el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: libro de Actas de Asamblea de Socios N°
uno, libro de Registro de Socios N° uno, y libro de
Junta Directiva N° uno. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada María Gabriela
Biolley Aymerich en San Rafael de Escazú, Urbanización Los Anonos, de la
entrada principal, 275 norte, N° 31 dentro del
término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del
Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 20 de diciembre de 2019.—María Gabriela Biolley Aymerich.—1 vez.—( IN2019421053 ).
BG
INFORMACTION SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
BG Informaction
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-416613, solicita número de legalización libro de cuotista
y de actas extraviados.—San José, a las 10 horas del
19/12/2019.—Licda. Ana Lorena González Valverde, Notaria.— 1 vez.—(
IN2019421055 ).
TRES-CIENTO DOS-SETECIENTOS UN MIL
TRESCIENTOS
SIETE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Tres-Ciento Dos-Setecientos
Un Mil Trescientos Siete
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos un mil trescientos siete, representada por Roberto
Tovar Castro, mayor de edad, casado
una vez, empresario, vecino
de San José, portador de la cédula de identidad número uno-ochocientos
veintiocho-quinientos cincuenta,
en su condición de gerente con facultades
de apoderado generalísimo, solicita la
reposición
de los siguientes libros legales: Actas de Asamblea de Socios (N° 1).—San
José, 18 de diciembre
del 2019.—Roberto Tovar Castro, Representante.—1 vez.—( IN2019421681 ).
A & C SOLUCIONES INTEGRALES EN LIMPIEZA
S. A.
El suscrito, Carlos Enrique Araya Arias, mayor de edad, casado, portador
de la cédula de identidad número 2-0384-0193, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía: A & C Soluciones
Integrales en Limpieza S. A., con cédula jurídica número 3-101-367424, se solicita reposición del
libro de: Asamblea General
de Accionistas y Registro
de Accionistas de dicha sociedad por motivo de extravío.—San
José, 17 de diciembre del 2019.—Carlos Enrique
Araya Arias, Presidente.—1 vez.—(
IN2019421726 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por transferencia de dominio del nombre
Comercial Moments The Nails Place con diseño, número de registro 281378, clase
49. La señora Raquel Vanessa Hurtado Zamora, cédula 1-1069-0966, propietaria de
dicho registro, se lo vende, cede y traspasa a la señora Maureen Moya Quesada,
casada tres veces, cédula de identidad N° 107240210,
en su calidad de apoderada generalísima de la sociedad 3-101-790600 S. A.,
quien paga y acepta expresa de dicho traspaso.—San
José, 17 de diciembre del 2019.—Licda. Marilú Quirós Álvarez, Notaria.—(
IN2019420128 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 15 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Nayara Tended Camp Limitada.—San José, 15
de noviembre del 2019.—Lic.
Tobías
Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019013589.—(
IN2019419779 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 14 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Zanzibar
West Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del
2019.—Licda. Xinia Eudette Gómez Montiel, Notaria.—1
vez.—CE2019013591.—( IN2019419781 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Jacó
Trikes S A K W Limitada.—San José, 15 de noviembre del
2019.—Licda. Silvia Vega Carballo, Notaria.—1
vez.—CE2019013593.—( IN2019419783 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Chinamitos del Sabor
Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del
2019.—Lic. Federico Rafael Jenkins Moreno, Notario.—1
vez.—CE2019013594.—( IN2019419784 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Investa Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 15 de
noviembre del 2019.—Lic.
Jonathan Quirós
Brenes, Notario.—1 vez.—CE2019013595.—(
IN2019419785 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Thomas
Taylor de Texas Limitada.—San José, 15 de noviembre del
2019.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2019013596.—( IN2019419786 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 10 minutos del 13 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Garfo Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del
2019.—Lic. Jonathan Quirós Brenes,
Notario.—1
vez.—CE2019013597.—( IN2019419787 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Fantasía de Geisha C.R. Sociedad Anónima.—San
José, 15 de noviembre del 2019.—Lic.
Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—CE2019013598.—( IN2019419788 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 13 de noviembre
del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada EDHHS
INC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15
de noviembre del 2019.—Lic.
Alexander Pizarro Molina, Notario.—1 vez.—CE2019013599.—(
IN2019419789 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Monteverde
Beewing CO Sociedad Anónima.—San José, 15 de
noviembre del 2019.—Lic.
Salvador Humberto Calderón Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2019013600.—(
IN2019419790 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18
horas 00 minutos del 19 de octubre
del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada La
Gatería Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 15 de noviembre del
2019.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2019013601.—( IN2019419791 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 15 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Fortuna
Tended Camp Limitada.—San José, 15 de noviembre del 2019.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2019013602.—( IN2019419792 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Vima y Textiles Limitada.—San José, 15 de noviembre del
2019.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1
vez.—CE2019013603.—( IN2019419793 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 09 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Dos Mil Veinte Coffee & Cake Sociedad Anónima.—San José, 15 de
noviembre del 2019.—Lic.
Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—CE2019013604.—(
IN2019419794 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Franquicias
de Salud Metropolitana
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15
de noviembre del 2019.—Lic.
Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—CE2019013605.—(
IN2019419795 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Transformación Digital T.A.G.K Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de noviembre del
2019.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1
vez.—CE2019013606.—( IN2019419796 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Energy On
Ca Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del
2019.—Licda. Angélica Campos Barrantes,
Notaria.—1 vez.—CE2019013607.—(
IN2019419797 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 09 de noviembre
del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Importadora y Suplidora
Fasbek Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del
2019.—Licda. Andrea María Alvarado Sandí, Notaria.—1
vez.—CE2019013608.—( IN2019419798 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 14 de noviembre
del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Asesorías
DTAX CRC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de noviembre del 2019.—Lic.
Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—CE2019013609.—(
IN2019419799 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Maquigo MQG Limitada.—San José, 15 de noviembre del
2019.—Lic. Jorge Guzmán Calzada,
Notario.—1
vez.—CE2019013610.—( IN2019419800 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 13 de noviembre
del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Synergy
Market ARC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de noviembre del 2019.—Lic.
Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019013611.—(
IN2019419801 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 15 de noviembre
del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Luz
y Magia Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 15 de noviembre del
2019.—Licda. Sabrina Karine
Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2019013612.—( IN2019419802 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tilawa Tech Sociedad Anónima.—San José, 15 de
noviembre del 2019.—Lic.
Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—CE2019013613.—( IN2019419803 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Kalfarc Limitada.—San José, 15 de noviembre del
2019.—Lic. Gabriel Clare Facio,
Notario.—1
vez.—CE2019013614.—( IN2019419804 ).
Por escritura número
cincuenta y seis-uno de las once horas del veintidós de noviembre del dos mil
diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionista de la sociedad Tres-Ciento Uno-Trescientos Siete Mil Cero
Veintidós Sociedad Anónima, mediante la cual se realiza cambio de junta
directiva la sociedad.—Licda. Carolina Soto Zúñiga,
Notaria.—1 vez.—( IN2019419807 ).
Se emplaza a cualquier interesado para que, dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer
sus derechos u oponerse judicialmente
de conformidad con el artículo
207 del Código de Comercio, en relación
a la disolución de la sociedad
denominada: 3102747622 Ltda., con cédula N°
3-102-747622. Teléfono:
2643-2818. Fax: 2643-2781.—Jacó, 17 de diciembre del 2019.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario
Público.—1
vez.—( IN2019419808 ).
Que por escritura otorgada el día diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve,
ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria
de accionistas de las sociedades:
Grupo Médicas
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-setecientos veintinueve mil ciento setenta y ocho, y Emergencias Médicas del Continente Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y cuatro mil novecientos noventa y ocho, en los cuales
acordaron fusionarse prevaleciendo la sociedad: Emergencias Médicas del Continente
Sociedad Anónima,
asimismo se modifica la cláusula del pacto social de: Emergencias Médicas del Continente
Sociedad Anónima,
en virtud del aumento de capital, consecuencia
a la fusión anteriormente referida. Escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del diecisiete de diciembre del dos
mil diecinueve.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019419813 ).
Mediante escritura N° 336-32, otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 17 de diciembre
del 2019, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
denominada: DXCCTV S.A., cédula jurídica Nº 3-101-676436, en la misma se acuerda disolver la sociedad. Teléfono: 2280-2383.—San
José, 17 de diciembre del 2019.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2019419815 ).
Mediante escritura N° 333-32, otorgada
ante esta notaría, a las
12:30 horas del 17 de diciembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
denominada: Grupo Delfines Azules
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-268783, en la misma se acuerda disolver la sociedad. Teléfono: 2280-2383.—San
José, 17 de diciembre del 2019.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario Público.—1
vez.—( IN2019419816 ).
Mediante escritura N° 335-32, otorgada
ante esta notaría, a las
15:00 horas del 17 de diciembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad:
Hi Tec Solutions S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-477996, en la misma se reforma la cláusula de la representación.
Teléfono: 2280-2383.—San
José, 17 de diciembre del 2019.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario Público.—1
vez.—( IN2019419817 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas
del día 17 de diciembre del
2019, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad: Lake Gardens S. A., por la cual no existiendo activos ni pasivos,
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Guanacaste, Tilarán.—Licda. Yalta Aragón González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019419818 ).
Por escritura autorizada
ante esta notaría, Ana Patricia Rodríguez Rodríguez, a las 11:52 horas del 17 de diciembre
del 2019, se protocolizó
disolución de: Ingeniería R Mas A Sociedad Anónima.—Heredia, 17 de diciembre del
2019.—Licda. Ana Patricia Rodríguez Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019419819 ).
Por escritura autorizada
ante esta notaría, Marta Eugenia Carballo Avendaño, a
las 18:00 horas del 17 de diciembre del 2019, se protocolizó cambio en junta directiva, acta de: Galeon
Sociedad Anónima.—Heredia, 17 de diciembre del 2019.—Licda. Marta
Eugenia Carballo Avendaño,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019419820 ).
Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de: Euro Sistemas Constructivos S. A.,
en la que se acordó disolver la sociedad.—San José, 17 de diciembre del
2019.—Lic. Roberto Antonio Quirós
Coronado, Notario Público.—1 vez.—( IN2019419822 ).
Protocolicé el día
de hoy, acta de asamblea general extraordinaria
de socios de: Biella de Flores S.A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos ocho siete
seis cero uno, se acordó transformar
la sociedad anónima en sociedad de responsabilidad limitada. Es todo.—San
José, dieciséis de diciembre
del dos mil diecinueve.—Lic.
Roberto Antonio Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2019419823 ).
Protocolicé el día
de hoy, acta de asamblea general extraordinaria
de socios de: Italsistemas
Internacional S. A., cédula jurídica número tres-uno cero
uno-uno nueve seis ocho
seis cinco, se acordó transformar la sociedad anónima en sociedad
de responsabilidad limitada.
Es todo.—San
José, dieciséis de diciembre
del dos mil diecinueve.—Lic.
Roberto Antonio Quirós Coronado, Notario
Público.—1
vez.—( IN2019419824 ).
Por escritura N° 1, otorgada en esta
notaría, a las 10:00 horas del 18 de diciembre del 2019, se protocoliza
acta 14 asamblea general ordinaria
y extraordinaria de la Asociación del Acueducto
y Alcantarillado Sanitario
de Santa Rosa Arriba de León Cortés, mediante la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Mauricio Antonio Piedra Bonilla.—San
Marcos de Tarrazú,
18 de diciembre del 2019.—Licda.
Sandra Navarro Marín,
Notaria.—1 vez.—(
IN2019419827 ).
El suscrito notario hago constar que por escritura pública N° 185, de las
11:00 horas del 17 de diciembre del 2019, que es protocolización de acta de asamblea
de socios de: Grilleria
San Martín Sociedad Civil, cédula jurídica Nº 3-106-691260, se modificó la cláusula N° 6, de la administración, de la escritura constitutiva de la sociedad.—Turrialba,
17 de diciembre del 2019.—Lic.
Jorge Pacheco Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019419828 ).
Por escritura setenta
y seis-veinte, de las diez
horas del seis de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizó constitución de la sociedad: Fachavil S. A. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Mildred Villalobos Castro.—San
José, 09 de diciembre del 2019.—Lic.
Rigoberto Jiménez Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2019419830 ).
Por escritura número
ciento veintiuno otorgada en San José, a las diez horas treinta minutos del día
de hoy, ante esta notaría, la compañía de esta plaza Inversiones B de San
José S. A. mediante acta de asamblea general extraordinaria acordó disolver
la sociedad.—San José, diecisiete de diciembre del dos
mil diecinueve.—Lic. Karla Vanessa Brenes Siles, Notaria.—1 vez.—( IN2019419831
).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las ocho horas treinta minutos del día dieciocho de diciembre de dos mil
diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad Big Island Limitada, con cédula jurídica número
tres-ciento dos-trescientos sesenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y tres,
en la cual por unanimidad de votos, se acordó disolver
la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio. Es todo.—San José, dieciocho
de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Robert Christian van der Putten Reyes, Notario.—1
vez.—( IN2019419833 ).
Por escritura número treinta y ocho otorgada
en San José, a las diez horas del día de hoy, ante esta notaría, la compañía de
esta plaza Alquileres de Maquinaria T M S. A. mediante acta de asamblea
general extraordinaria acordó disolver la sociedad.—San
José, diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Eduardo Umaña
Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2019419835 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 30 minutos del 12 de agosto
del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Grupo
Trejos Mata AICD Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de agosto del 2019.—Lic.
Josué
Hidalgo Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2019010710.—(
IN2019419836 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 19 minutos del 21 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Archer
Sociedad Anónima.—San José, 22 de agosto del
2019.—Licda. Karla Raquel Fernández Umaña, Notaria.—1 vez.—CE2019010711.—( IN2019419837 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Wise Human
Sociedad Anónima.—San José, 22 de agosto del
2019.—Lic. Andrés Ríos Mora, Notario.—1
vez.—CE2019010712.—( IN2019419838 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 21 de agosto
del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada WG
Defi Network Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 22 de agosto del
2019.—Lic. Ronald Eduardo Durán Molina, Notario.—1 vez.—CE2019010713.—(
IN2019419839 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Voluntarios Arriba Nicaragua Sociedad Anónima.—San
José, 22 de agosto del 2019.—Licda.
Hellen Carolina Aburto Castillo, Notaria.—1
vez.—CE2019010714.—( IN2019419840 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 16 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cool Gifts
For U Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del
2019.—Licda. Sigrid Rocío Molina Brenes,
Notaria.—1 vez.—CE2019010715.—(
IN2019419841 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Agroinsa de Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 23 de agosto del 2019.—Lic.
David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—CE2019010716.—(
IN2019419842 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada AG Legal
Services Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del
2019.—Lic. Minor Alberto Coto
Calvo, Notario.—1 vez.—CE2019010717.—(
IN2019419843 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Rami Shara Limitada.—San José, 23 de agosto del
2019.—Lic. Enrique Loría Brunker,
Notario.—1
vez.—CE2019010718.—( IN2019419844 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 30 minutos del 22 de agosto
del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Schatzie Vier Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 23
de agosto del 2019.—Lic.
Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario.—1 vez.—CE2019010719.—( IN2019419845 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18
horas 00 minutos del 22 de agosto
del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Alfonso
Forwarding Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del
2019.—Licda. Yesenia María Naranjo Moya, Notaria.—1
vez.—CE2019010720.—( IN2019419846 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tecnoymas CRS Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 23 de agosto del
2019.—Licda. Doris Cecilia Monge Díaz,
Notaria.—1 vez.—CE2019010721.—(
IN2019419847 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Loft Catorce Cero Ocho Sociedad Anónima.—San
José, 23 de agosto del 2019.—Licda.
Mariela Montero Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—CE2019010722.—(
IN2019419848 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Corporation
RJL CRC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de agosto del 2019.—Lic.
Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—CE2019010723.—( IN2019419849 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 23 de agosto
del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Alta
Hospitality Magnament Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 23 de agosto del
2019.—Lic. Alvis González Garita, Notario.—1
vez.—CE2019010724.—( IN2019419850 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18
horas 00 minutos del 14 de agosto
del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada GYT
Acunam Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 23 de agosto del
2019.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2019010725.—(
IN2019419851 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Acun Asesores en Financiamiento Empresarial Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 23 de agosto del
2019.—Lic. Andrés Ríos Mora, Notario.—1
vez.—CE2019010726.—( IN2019419852 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Green And
Real Holdings Limitada.—San José, 23 de agosto del
2019.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum,
Notario.—1
vez.—CE2019010727.—( IN2019419853 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 23 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mac Galo
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23
de agosto del 2019.—Lic.
Jaime Fonseca Zúñiga,
Notario.—1
vez.—CE2019010728.—( IN2019419854 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 21 de agosto
del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada MSG
Pharma Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de agosto del 2019.—Licda.
Jazmín Santamaría Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2019010729.—( IN2019419855 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 09 de agosto
del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Construcciones Hernández y Aguilar Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto
del 2019.—Lic. Rodrigo Arturo Chavarría Zamora, Notario.—1 vez.—CE2019010730.—( IN2019419856 ).
Por escrituras número
noventa y cuatro y noventa y cinco, de las nueve horas y nueve y treinta horas
respectivamente del 18 de diciembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de las sociedades
USD Holding CR S. R. L. y Poás de Jacó Ltda. respectivamente en
las cuales se modifica el pacto constitutivo.—San
José, dieciocho de diciembre del 2019.—Licda. Deborah Feinzaig
Mintz, Notaria.—1 vez.—( IN2019419857 ).
Por asamblea general extraordinaria de socios
número dos de la sociedad denominada Didiva
Inc Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos catorce mil trescientos setenta y seis, a las once horas del
cinco de diciembre del año dos mil dieciocho, se acordó mediante acuerdo
unánime de socios, disolver la sociedad. Dicho acuerdo ha sido protocolizado en
mi notaría en Nicoya, a las quince horas y treinta minutos del dieciséis de
diciembre del dos mil diecinueve.—M.Sc.
Jenifer Flores Stoviak, Notaria.—1
vez.—( IN2019419858 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas con 35 minutos del día 22 de mayo de 2018, se
constituyó la sociedad denominada Terrachem
Centroamericana Sociedad Anónima.—San José, 17 de diciembre de 2019.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1
vez.—( IN2019419859 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
16 horas y 30 minutos del 14 de diciembre de 2019, se protocolizó acta de la
sociedad Servicios Múltiples Romeli SMJ Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-605135, mediante la cual
se acuerda disolución de dicha sociedad. Es todo.—San
José, a las 16 horas del 17 de diciembre del 2019.—Lic. Alan Elizondo Medina,
Notario.—1 vez.—( IN2019419860 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las doce horas con cinco minutos del día: siete de noviembre del dos
mil diecinueve, protocolice acta en la cual se acordó y solicito la disolución
de la sociedad denominada Gemelos Vargas Chaves Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica N° 3-101-288085.—Ciudad Quesada,
San Carlos, Alajuela, 07 de noviembre del 2019.—Lic. Manuel Fernando Solano
Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019419864 ).
Ante esta notaría se ha protocolizado acta
número uno de la sociedad Les Luminaires De Serge Mouille Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-seiscientos siete mil cuatrocientos veintiuno.
Mediante la cual los socios acuerdan la disolución y posterior liquidación de
la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso A del Código
de Comercio.—Nicoya, dieciséis de diciembre del año
dos mil diecinueve.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2019419865
).
Ante esta notaría se ha
protocolizado acta número uno de la sociedad Clasic
Lighting Distribution
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-seiscientos ochenta y tres mil quinientos sesenta y cuatro. Mediante la
cual los socios acuerdan la disolución y posterior liquidación de la sociedad
de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso A del Código de Comercio.—Nicoya, dieciséis de diciembre del año dos mil
diecinueve.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2019419866 ).
Ante esta notaría se ha protocolizado acta de
asamblea extraordinaria de socios de Teolilu
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma estatutos.—Nicoya,
Guanacaste, dieciséis de diciembre del año dos mil diecinueve.—Lic. César
Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2019419867 ).
En escritura número ciento cincuenta al ser
las doce horas del diez de noviembre del dos mil diecinueve ante la notaría Lennis Ramos Briceño, solicita por primera vez la
asignación del número de autorización de legalización de los libros legales de Jatsui Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica: tres-ciento uno-doscientos diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve.—Santa Cruz, 17 de diciembre del 2019.—Licda. Lennis Ramos Briceño, Notaria.—1 vez.—( IN2019419874 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las trece horas, del día diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve, se
modifica el pacto social de la sociedad Inversionistas Turísticos de Oro
Sociedad Anónima, con cédula jurídica N°
3-101-130414.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic.
Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—(
IN2019419876 ).
A las 17:30 horas del 04-11-2019, en
escritura 25 tomo 11, se disuelve la sociedad Motor-Táctico cuatro por
cuatro S. A., cédula 3-101-706010. Jeannette Fallas Hidalgo, Abogada y
Notaria, carné: N° 7910.—Cartago, 18 de diciembre del
2019.—Lic. Jeannette Fallas Hidalgo, Abogada y Notaria.—1
vez.—( IN2019419878 ).
Que sociedad Construcciiones Levell
Brown Limitada, está modificando la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Sarapiquí, a las quince horas del once
diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Johnny Vinicio Matute Obando, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019419886 ).
Que sociedad Tres-Ciento
Uno-Siete Dos Ocho Tres Seis Cinco S.A., está tramitando la disolución de
la sociedad, para lo cual informa al público en general que si tienen alguna
oposición puede comunicarse al correo electrónico jmatut-5@hotmail.com.—Sarapiquí,
a las diecisiete horas del once diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Johnny
Vinicio Matute Obando, Notario.—1 vez.—( IN2019419887 ).
Que sociedad Inversiones
Baoyi S.A., con la cédula jurídica: tres-ciento
uno-setecientos once mil trescientos sesenta y nueve está tramitando la
disolución de la sociedad, para lo cual informa al público en general que si
tienen alguna oposición puede comunicarse al correo electrónico jmatut-5@hotmail.com.—Sarapiquí, a las diecisiete horas del
diecisiete diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Johnny Vinicio Matute Obando,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019419888 ).
A las 14:30 horas del 16-11-2019, se nombró
nuevo presidente con facultades de apoderado generalísimo, actuando en conjunto
con el vicepresidente en la sociedad anónima denominada Río Agujas Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-136113. Se nombra en ese puesto a Marco
Aurelio Jiménez Ramírez, cédula 1-0307-0491.—Elizabeth
Fallas Hidalgo Abogada y Notaria. Carné N° 5287.—San
José, 16 de diciembre del 2019.—Licda. Elizabeth Fallas Hidalgo, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2019419889 ).
Por escritura N° 230 otorgada el día 15 de diciembre del 2019, se
constituyó ante mi notaría Seguridad Peña Vigilancia S. A. Plazo 99
años, capital $100, (cien dólares) suscrito y pagado. Representación: el
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 15 de diciembre del 2019.—Licda. Georgina
Castillo Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019419890 ).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del
17 de diciembre de 2019, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea
general de accionistas ordinaria y extraordinaria de la compañía Eco Legal Transparen-T S. A., en virtud de la cual se acordó
disolver y liquidar la compañía. Notario: José Alfredo Campos Salas, carné N° 18251.—San José, 17 de diciembre de 2019.—Lic. José
Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—( IN2019419896
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las trece horas, del día: cuatro de diciembre del dos mil diecinueve,
protocolicé acta en la cual se acordó y solicito la disolución de la sociedad
denominada Arquitrópica Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número: 3-101-330453.—Ciudad Quesada, San
Carlos, Alajuela, 04 de diciembre del 2019.—Lic. Manuel Fernando Solano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019419898 ).
Ante esta notaría, por
escritura número 105, de las 16:00 horas del 16 de diciembre del 2019, se
disolvió la sociedad denominada Soluciones Okmtech
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-672823.—Licda.
Alejandra Rodríguez Soto, Notaria Publica.—1 vez.—(
IN2019419902 ).
Ante la notaría del
licenciado José Ronny Sandi Chavarría, Notario Público, con oficina en la
ciudad de Orotina, a las dieciocho del quince de febrero del dos mil
diecinueve, se modifica el pacto constitutivo y se nombre secretario de la
Junta directiva de la sociedad Karel Reposterías Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—Orotina, diecisiete de diciembre del dos
mil diecinueve.—José Ronny Sandi Chavarría, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019419903 ).
Hoy protocolicé asamblea extraordinaria de
accionistas sociedad: Creaciones Ludaro INC S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-244406, del 16 de diciembre
del 2019, en que se acordó la disolución, conforme al artículo 201 del Código
de Comercio. Se emplaza a cualquier interesado a efectos de cumplir con los
efectos que establece el artículo 207 del Código de Comercio. Cualquier
comunicación puede hacerla a la oficina del notario firmante, al Correo
jomanulic1@hotmail.com. Escritura 105, tomo 33.—San José, 17 de diciembre del
2019.—Lic. José Manuel Hidalgo Barrantes, Notario.—1
vez.—( IN2019419906 ).
Por escritura pública
número 134-14, otorgada por
la suscrita notaria, a las 20:30 horas del día 17 de diciembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de disolución de la empresa:
Inmobiliaria Cruzdi
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número 3-101-720295, con base en
el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio. Es todo.—Licda. Yesenia Villalobos Leitón,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019419908 ).
Camasabo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-397193, se transforma en sociedad de
responsabilidad limitada.—Heredia, 22 de noviembre del
2019.—Lic. Manuel Antonio Hernández Sánchez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019419910 ).
Ante mí, Stephanie del Jesús Azofeifa Zúñiga,
notaria pública con oficina abierta en Puriscal,
setenta y cinco metros este del Banco Popular, se reforma la representación y
en sus cargos, administración, revocatoria de persona con nombramiento y
reforma de datos generales de personería jurídica de la sociedad Pizza
Express Puris de Costa Rica S. A. Escritura
otorgada en Puriscal, a las ocho horas del diecisiete de diciembre de dos mil
diecinueve.—Licda. Stephanie del Jesús Azofeifa Zúñiga, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019419911 ).
Por escritura número 31-28, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día 18 de diciembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad: Condominio
Vistas de Nunciatura Cinnamon Número Sesenta y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-646954, mediante la cual
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, 18 de diciembre
del 2019.—Licda. Tatiana Saborío
Marín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019419913 ).
Por escritura número 270-2, visible al folio
162 vuelto del tomo 2 del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las 14
horas del 17:00 del 17 de diciembre del 2019, se lleva a cabo protocolización
del acta de disolución de la sociedad Arzaca
de Osa Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-333927.—Licda. Betsabé Zúñiga Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019419916
).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las nueve horas del diecisiete de diciembre del dos mil
diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad R.E.V.A.L. Representaciones Valverde Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos diez mil seiscientos ocho,
por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—San José a las nueve horas treinta minutos del diecisiete de
diciembre del dos mil diecinueve.—Firma y sello ilegibles.—1 vez.—(
IN2019419920 ).
Por escritura número 32-28, otorgada ante
esta notaría, a las nueve horas quince minutos del día 18 de diciembre del
2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Condominio Vistas de Nunciatura Espino Número Noventa y Seis
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-647004, mediante la cual se
acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 18 de diciembre
del 2019.—Lic. Tatiana Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2019419921 ).
Por escritura otorgada
en esta notaría a las nueve horas del diecisiete de diciembre del dos mil
diecinueve, se protocolizó acta de la sociedad denominada Agrosiembra
J.C. Sociedad Anónima, donde se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Alajuela, diecisiete de diciembre del dos mil
diecinueve.—Licenciado Otto Paniagua Obando, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019419925 ).
Por escritura número ciento setenta y cinco, otorgada
ante mí a las doce horas del dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve, se
disuelve la sociedad Master Che Cincuenta Cincuenta
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número
tres-uno cero dos-siete cinco cero cero tres ocho.—San José, dieciocho de diciembre de dos mil
diecinueve.—Licda. Ana Cristina Cordero Blanco, Abogada y Notaria.—1 vez.—(
IN2019419927 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
dieciséis horas del veintinueve de octubre del dos mil diecinueve, se
protocolizó el acta ochenta y cuatro de asamblea general extraordinaria de
accionistas de INS Inversiones Sociedad Administradora de Fondos de
Inversión Sociedad Anónima, mediante la que se reforma la cláusula octava
del pacto constitutivo de dicha sociedad. Es todo.—San
José, 18 de diciembre del 2019.—Licda. Yadira Elieth Araya Castillo, Notaria.—1
vez.—( IN2019419932 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría, a las 13 horas del 6 de diciembre del 2019, protocolizó acta
de la Compañía Aserradero y Depósito de Maderas Bárbara S. A. Mediante
la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad. Es todo.—San
José, 06 de diciembre del 2019.—Lic. Marco Leitón Soto, Notario.—1 vez.—(
IN2019419937 ).
Por escritura hoy otorgada ante mi, Nexi María Pizarro Ortiz, que
debidamente autorizado al efecto viene a protocolizar el acta de la asamblea
extraordinaria de la compañía Hermanos Rivera Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-siete ocho seis cero uno uno,
con domicilio en La Cruz, Guanacaste, celebrada en su domicilio social, a las doce horas y treinta minutos del día
primero del mes de noviembre del año dos mil diecinueve. Encontrándose presente
la totalidad del capital social, se prescinde del trámite de convocatoria
previa y por unanimidad de votos, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos
que en lo conducente dicen. Se acuerda ampliar la cláusula tercera de la
escritura constitutiva, para que en lo sucesivo diga así: del objeto será
brindar servicios de seguridad privada con la utilización de armas de fuego, en
la modalidad de seguridad física, seguridad electrónica, monitoreo,
mantenimiento, asesoría, diseño e instalación de sistemas electrónicos de
seguridad, investigaciones privadas, custodia y transporte de valores,
utilización de armas no letales seguridad en eventos masivos, seguridad canina,
seguridad patrimonial, comercio en general, la industria, la construcción, el
turismo, la prestación de servicio, la exportación e importación de toda clase
de producto transporte y alquileres de equipo de transporte terrestre, aéreo y
marítimo, compra y venta en general, bienes raíces, bar, restaurantes, y fines
pudiendo en el cumpliendo de sus fines, adquirir, vender, comprar,
hipotecar, y disponer en forma amplia de todo tipo de bienes muebles e
inmueble, derechos reales o personal permitidos por la ley y los presentes
estatutos, podrá formar parte de toda sociedad y rendir todo tipo de fin y
garantías a favor de sus socios o de terceros, siempre por ello reciba un
beneficio económico. Podrá abrir cuentas corrientes, en bancos nacionales y
extranjeros participar en licitaciones individuales, o en asocio con otras
personas físicas o jurídicas, obtener concesiones franquicias y patentes,
asumir la representación de firmas nacionales y extranjeras si como realizar
toda clase de contratos y gestiones
administrativas judiciales, extrajudiciales podrá también adquirir y traspasar
en propiedad fiduciarias, adquirir por testamento de conformidad con lo
dispuesto por el ordinal seiscientos treinta y siete del Código de Comercio
podrá ostentar la condición de fideicomitente, fideicomisario o fiduciario,
brindar finanza avales y cualquier tipo de cauciones teniendo en todos los
casos como objetivo la generación mediata o inmediata de algún beneficio
económico. A las catorce horas del primero de noviembre del año dos mil diecinueve.—Liberia, 17 de diciembre.—Licda. Nexi María Pizarro Ortiz, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019419941 ).
Por acuerdo de asamblea general
extraordinaria de socios de Nueva Constante Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-siete cinco cuatro cuatro
nueve nueve, se acuerda disolver la sociedad tal y
como lo establece el artículo doscientos uno inciso D
del Código de Comercio. La sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo
ni tiene actividades ni operaciones de ninguna naturaleza por lo que se
prescinde del nombramiento del liquidador, teléfonos, código 6496, 2223-7060,
8378-0720.—San José, diecisiete de setiembre del 2019.—Licda. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—(
IN2019419943 ).
Se acuerda la disolución anticipada de Tres-Ciento
Uno-Quinientos Cincuenta y Un Mil Seiscientos Treinta y
Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos
cincuenta y un mil seiscientos treinta y tres, no existen activos ni pasivos,
quedando liquidada la misma. Escritura otorgada el primero de noviembre del dos
mil diecinueve, al ser las trece horas.—Lic. David
López García, Notario.—1 vez.—( IN2019419945 ).
El suscrito notario protocoliza acta de las
once horas del doce de setiembre del dos mil diecinueve, en la que se reforma
estatutos de la sociedad Máxima Asesores Aduanales Sociedad Anónima.—San
José, dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Sergio Alberto
Valverde Bermúdez, Notario.—1 vez.—( IN2019419947 ).
El suscrito notario
protocoliza acta de las ocho horas del día quince de noviembre de dos mil
diecinueve, en la que se reforma estatutos de la sociedad Lubricentro
Horquetas Sociedad Anónima.—San
José, dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Sergio Alberto
Valverde Bermúdez, Notario.—1 vez.—( IN2019419948 ).
El suscrito notario protocoliza acta de las
quince horas del día veinte de noviembre del dos mil diecinueve, en la que se
reforma estatutos de la sociedad Almacén El Hogar Jiménez y Quesada
Sarchí Sociedad Anónima.—San José,
dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Sergio Alberto Valverde
Bermúdez, Notario.—1 vez.—( IN2019419949 ).
La sociedad Familia Artavia Morera
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-724129, solicita la desinscripción por
encontrarse inactiva y no poseer bienes inscritos a su nombre.—Alajuela,
13 de diciembre del 2019.—Lic. Brayan Alfaro Vargas, Notario, comunica.—1 vez.—(
IN2019419951 ).
La sociedad Hacienda Inmobiliaria Costa
Pacífica S. A., cédula jurídica N°
3-101-486538 solicita la desincripción por
encontrarse inactiva y no poseer bienes inscritos a su nombre.—Alajuela,
13 de diciembre del 2019.—Lic. Brayan Alfaro Vargas, Notario comunica.—1 vez.—(
IN2019419953 ).
La sociedad Montajes
Eléctricos SPE Sociedad Anónima, realiza aumento de capital
por la suma de treinta y seis millones ciento veinte mil colones exactos.
Asamblea General Extraordinaria celebrada al ser las once horas del trece de
noviembre del dos mil diecinueve. Protocoliza el notario Lic. William Quiel Rivera.—1 vez.—( IN2019419954 ).
La sociedad Edbaso S. A., cédula jurídica N° 3-101-548513 solicita la desincripción
por encontrarse inactiva y no poseer bienes inscritos a su nombre.—Alajuela,
13 de diciembre del 2019.—Lic. Brayan Alfaro Vargas, Notario comunica.—1 vez.—(
IN2019419955 ).
La sociedad Horses Trucks Supporting S. A., cédula jurídica N° 3-101-548137 solicita la desincripción
por encontrarse inactiva y no poseer bienes inscritos a su nombre.—Alajuela,
13 de diciembre del 2019.—Lic. Brayan Alfaro Vargas, Notario comunica.—1 vez.—(
IN2019419957 ).
Se procede a reformar la cláusula primera del
nombre: para que en lo sucesivo se lea así: Primera: del Nombre: se denominará Ganadera
Ojo de Agua S. A., cédula jurídica número
3-101-487139, mediante escritura número 68-11 del suscrito notario Randall
Mauricio Rojas Quesada.—Ciudad Quesada, San Carlos,
Alajuela, 12 de diciembre del 2019.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada,
Notario.—1 vez.—( IN2019419958 ).
La entidad numérica 3-101-515023
S. A., cédula jurídica N° 3-101-515023 solicita
la desinscripción de la misma por encontrarse activa,
ni tener bienes a su nombre.—Alajuela, 11 de diciembre
del 2019.—Lic. Brayan Alfaro Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019419959 ).
En esta notaría se disolvió por acuerdo de
socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso
d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica, la empresa Saraghina Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y nueve mil
cuatrocientos sesenta y uno.—San José, dieciocho de
diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Diana Catalina Varela Solano, Notaria
carné profesional 23498.—1 vez.—( IN2019419960 ).
Por escritura otorgada ante ésta notaría, a
las veintidós horas del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inmobiliaria
Frec-Har Sociedad Anónima, sin activos ni pasivos
se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia,
veintitrés horas del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda.
María Lourdes Delgado Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019419961 ).
La sociedad OPC Construcciones
Océano S. A., cédula jurídica N°
3-101-461978 solicita la desincripción de la misma
por encontrarse inactiva y no posee bienes a su nombre.—Alajuela,
13 diciembre del 2019.—Lic. Brayan Alfaro Vargas, Notario comunica.—1 vez.—( IN2019419962
).
En esta notaría se disolvió por acuerdo de
socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso
d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica, la empresa Tuatu BTL Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y un mil
setecientos ochenta y dos.—San José, dieciocho de
diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Diana Catalina Varela Solano, Notaria
carné profesional 23498.—1 vez.—( IN2019419963 ).
La sociedad The
Best Fashion S. A.
cédula jurídica 3-101-539778 por renuncia de su secretaria se nombre a Jefrry Abel Alfaro Carrillo cédula 1-1507-117 y por
renuncia de su tesorero se nombra a Randy Efrén Alfaro Carrillo cédula
1-1681-748.—Alajuela 12 de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic.
Brayan Alfaro Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019419965 ).
Mediante escritura número 175 bis de las
19:00 horas del 13 de diciembre de 2019, ante la notaría de la Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez, se protocoliza acta de
asamblea extraordinaria de socios, de la sociedad Autos El Diamante Dorado
S. A.—Heredia, 17 de diciembre de 2019.—Lic. Karol
Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—(
IN2019419966 ).
La sociedad Gonquiros
S. A., cédula jurídica 3-101-252877 solicita la desincripción
de la misma por encontrarse inactiva y no posee bienes a su nombre.—Alajuela
13 diciembre 2019.—Lic. Brayan Alfaro Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019419967 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a
las 8:15 horas del 18 de diciembre del 2019, se protocolizan acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Bosques
Puerto Carrillo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-054559, se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, 18 de diciembre del 2019.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1
vez.—( IN2019419968 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a
las 8:25 horas del 18 de diciembre del 2019, se protocolizan acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Secured Income Group Inc Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-766790,
se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 18
de diciembre del 2019.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—(
IN2019419969 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las 09:30 horas del 17 de diciembre del 2019, la sociedad Sea
Esta LLC Limitada, protocoliza acuerdos mediante los cuales se fusiona por
absorción con las sociedades i) GMAN Associates
LLC Limitada y ii) Comercializadora de Bienes
La Colina LLC Limitada; prevaleciendo Sea Esta LLC Limitada. Se
acuerda mantener incólumes los estatutos y sus nombramientos excepto la
cláusula quinta aumentando su capital.—San José, 17 de
diciembre del 2019.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—(
IN2019419970 ).
Mediante escritura
número 181 de las 15:00 horas del 17 de diciembre de 2019, ante la notaría de
Lic. Karol Cristina Guzmán Ramírez, se protocoliza
acta de asamblea extraordinaria de socios, de la sociedad 3-101-729189 S. A.—Heredia,
17 de diciembre de 2019.—Lic. Karol Cristina Guzmán
Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2019419972 ).
Mediante escritura número 182 de las 16:00
horas del 17 de diciembre de 2019, ante la notaría de Lic. Karol
Cristina Guzmán Ramírez, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de
socios, de la sociedad Islandia Hamfrar S. A.—Heredia,
17 de diciembre de 2019.—Lic. Karol Cristina Guzmán
Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2019419973 ).
En esta notaría se disolvió por acuerdo de
socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso
d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica, la empresa Mercadeo
Y Comunicación Merco Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-quinientos ochenta y seis mil trescientos veintidós.—San José, dieciocho de diciembre de dos mil
diecinueve.—Lic. Diana Catalina Varela Solano, carné profesional 23498,
Notaria.—1 vez.—( IN2019419975 ).
Mediante escritura
número veinte-siete de las quince horas del dieciséis de diciembre del dos mil
diecinueve, ante la notaría, se protocoliza Acta de Asamblea Extraordinaria de
Socios de la sociedad K.L.M El Águila Israelí Sociedad
Anónima.—Heredia,
dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. María Lourdes Delgado
Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019419976 ).
A1 ser las 9:00 horas del 16 de diciembre del
2019 se reforma cláusula de Vickery S.R.L.
Gerente María Arias Ramírez.—Lic. Douglas Campos
Agüero, Notario.—1 vez.—( IN2019419978 ).
Por escrituras de las 10:00 horas del 05 de
diciembre del 2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Inversiones Villalobos Castro Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-364117, donde se acuerda disolver sociedad.—Licda. María Esther Campos Ramírez, Notaria.—1
vez.—( IN2019419981 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las doce horas del día trece de diciembre del dos mil diecinueve, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Álvarez
Abarca Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres
ocho cuatro ocho cuatro dos, por la cual no existiendo activos ni pasivos se
acuerda la disolución de la sociedad.—Limón Centro, Central, trece de diciembre
del dos mil diecinueve.—Licda. Stefany Borey Bryan,
Notaria.—1 vez.—( IN2019419982 ).
Yo, Laura Salazar Kruse,
notaria pública, debidamente autorizada protocolizó
acta número uno de la compañía denominada Ki Derma
SPA CBVH Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos cuarenta y nueve mil doscientos cuatro, misma que
es cambio de razón social y nombramientos. Es todo.—San
José, 17 de diciembre del 2019.—Licda. Laura Salazar Kruse,
Abogada.—1 vez.—( IN2019419983 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea general
de socios de la compañía Happy Oasis of Veronica S.
A., cédula jurídica número 3-101-454093, en la cual se acuerda disolver la
sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso D) del Código de Comercio.
Escritura otorgada a las 11 horas del 17 de diciembre del 2019, en el tomo 12
del protocolo del notario público Omar Jalil Ayales Aden.—1
vez.—( IN2019419996 ).
Por escritura número setenta y siete,
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del 18 de diciembre de 2019, se
protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad Quiquesa Nueve Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-649877, por la cual no existiendo activos ni pasivos se
acuerda su disolución.—San Ramón de Alajuela.—Licda.
Silvia Cruz Montoya, Notaria.—1 vez.—( IN2019419998 ).
Ante este notario,
inicia proceso de disolución de la sociedad: Monte Azul Gráfica Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-423586, domiciliada en Cartago, Residencial Las Garzas, casa veinte
B.—Pérez Zeledón, 18 de diciembre del 2019.—MSc. Olman Salazar Ureña, Notario.—1
vez.—( IN2019420021 ).
Por escritura número setenta y seis, otorgada
ante esta notaría, a las 9:00 horas del 18 de diciembre de 2019, se protocoliza
acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad Joseme de Occidente Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-202288, por la cual no existiendo activos ni
pasivos se acuerda su disolución.—San Ramón de
Alajuela.—Licda. Silvia Cruz Montoya, Notaria.—1 vez.—( IN2019420022 ).
Por acuerdo de Asamblea de Asociados se
disuelve la asociación denominada Asociación Guadalupana de Natación,
cédula jurídica N° 3-002-298038, domiciliada en San
José Goicoechea de La Noche Buena doscientos setenta y cinco metros sur.
Moravia, Residencial Saint Clare, Número 10-F.—Licda. María Yisela
Quesada León, Notaria.—1 vez.—( IN2019420023 ).
Por escritura otorgada ante mí a las catorce
horas treinta minutos, del día dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve, se
protocolizó acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la sociedad Inversiones
Punta de Esmeralda S. A., con cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos treinta y dos mil novecientos siete, en la cual por unanimidad de votos, se acordó reformar la cláusula
referente al domicilio social de los estatutos de dicha sociedad. Es todo.—San José, dieciséis de diciembre de dos mil
diecinueve.—Lic. Robert Christian van der Putten Reyes, Notario Público.—1 vez.—( IN2019420025 ).
El día de hoy protocolicé
acta de asamblea extraordinaria de socios mediante la cual se acordó la
disolución de la sociedad Santa Cachucha Sociedad Anónima.—San José, 05 de diciembre de
2019.—Licda. Ligia Mayela Arce Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2019420030 ).
Por escritura número
ciento tres-veintiuno de las diez horas del diecisiete de diciembre de dos mil
diecinueve del Tomo veintiuno se protocolizó Acta de disolución de la sociedad Grupo
Paneltecnico Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número: tres-ciento uno-doscientos noventa y seis mil setecientos
ochenta; dicha sociedad no posee activos ni deudas, con ninguna persona ni
institución. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del
plazo máximo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto
la oficina del notario Marco Aurelio Maroto Marín, sita en Tibás ciento noventa
metros al oeste de Central de Autos. Es todo.—San
José, diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Marco Aurelio Maroto
Marín, Notario.—1 vez.—( IN2019420033 ).
Protocolización de asamblea general
extraordinaria de accionistas de GLI de Costa Rica Consultores
Internacionales S. A., cédula jurídica N°
3-101-556228, con la cual se disolvió la sociedad. Escritura otorgada a las
13:00 horas del 12 de diciembre del 2019.—Licda. Nataly
Mireya Espinoza Alvarado, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019420035 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, se
disolvió la sociedad Agro Gastonia Dos Y S. A., cédula jurídica número
3-101-631967. Todo de conformidad con la escritura número ciento cuatro, del
tomo treinta y tres del protocolo del suscrito notario.—Lic.
Mario Alberto Acosta Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019420036 ).
Por protocolización de
acta ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Rojus CR Corporación Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos - setecientos treinta y
tres mil cuatrocientos sesenta y seis, se acuerda disolver la sociedad por
acuerdo de socios.—San José, nueve horas del
diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Javier Villalta Solano,
Notario.—1 vez.—( IN2019420039 ).
Por protocolización de
acta ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Productos
La Florentina S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno - sesenta y
dos mil ochocientos cincuenta y cuatro, se acuerda disolver la sociedad por
acuerdo de socios.—San José, once horas del diecisiete
de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Javier Villalta Solano, Notario.—1
vez.—( IN2019420040 ).
Por protocolización de
acta ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada E R
Implantes S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno - seiscientos
sesenta y ocho mil seiscientos sesenta y cinco, se acuerda disolver la sociedad
por acuerdo de socios.—San José, diez horas del
diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Javier Villalta Solano,
Notario.—1 vez.—( IN2019420041 ).
Por escritura número trescientos veintiuna
otorgada ante la suscrita notaria, a las once horas del once de noviembre del
dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
la sociedad Costa Rican Home JB Inc Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres -
ciento uno - seis seis tres seis dos siete, por la
que se disuelve la misma. Se emplaza el tiempo de ley para, oír oposiciones o reclamos.—17-11-2019.—Carmona Nandayure.—Lic. Pedro Abarca
Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019420042 ).
Por escritura número
trescientos diecinueve otorgada ante la suscrita notaria, a las nueve horas del
once de noviembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad Costa Rica Dream
Enterprises Inc Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - seis seis tres seis dos nueve, por la que se disuelve la misma. Se
emplaza el tiempo de ley para, oír oposiciones o reclamos.—17-11-2019.—Carmona
Nandayure.—Lic. Pedro Abarca Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019420043 ).
Por escritura número
trescientos diecisiete otorgada ante la suscrita notaria, a las siete horas del
once de noviembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad Dynoliq
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula jurídica
número tres - ciento dos - siete cero uno cuatro dos uno, por la que se
disuelve la misma. Se emplaza el tiempo de ley para, oír oposiciones o reclamos.—17-11-2019, Carmona Nandayure.—Lic. Pedro Abarca
Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019420044 ).
Por escritura número diecinueve otorgada ante
la suscrita notaria, a las nueve horas del diecisiete de diciembre del dos mil
diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Gutiérrez y Cruz Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres
- uno cero uno - siete cuatro dos cuatro cuatro uno,
por la que se disuelve la misma. Se emplaza el tiempo de ley para, oír
oposiciones o reclamos.—17-11-2019, Carmona
Nandayure.—Lic. Pedro Abarca Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019420045 ).
Por escritura número
diecisiete otorgada ante la suscrita notaria, a las doce horas del dieciséis de
diciembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Cruz y Rojas de Nandayure Sociedad Anónima,
con cedula jurídica número tres - ciento uno - seis
dos seis cuatro dos cuatro, por la que se disuelve la misma. Se emplaza el
tiempo de ley para, oír oposiciones o reclamos.—17-11-2019.—Carmona
Nandayure.—Lic. Pedro Abarca Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019420046 ).
Mediante escritura cuarenta y dos-uno,
otorgada ante esta notaría, se protocolizo el acta de la asamblea general
extraordinaria de accionistas número uno de la compañía Villa Doce Finca El Guayacan Real Franja Esmeralda Corozalito
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- uno cero uno-
cuatro uno cinco seis cinco siete, mediante la cual se acordó la disolución de
dicha sociedad.—Jicaral, diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda.
María Melissa Vargas Oviedo, Notaria.—1 vez.—( IN2019420047 ).
El día doce de diciembre del dos mil
diecinueve se protocolizó acta de sociedad denominada Tres- Ciento Uno-
Setecientos Diecisiete Mil Trescientos Uno Sociedad Anónima cédula
jurídica: tres-ciento uno- setecientos diecisiete mil trescientos uno; donde se
acuerda la disolución de la sociedad.—Palmares de
Alajuela, doce de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Guido Mora Camacho,
Notario.—1 vez.—( IN2019420048 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de
Heredia, a las doce horas del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve, el
señor Juan Carlos Molina Zamudio, presidente de Chiasue
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres - ciento uno - tres ocho
cuatro tres cuatro cinco, solicita la protocolización del acta de Asamblea de
socios, con cambio de la Junta directiva celebrada en su domicilio
social.—Heredia, a las diez horas del día diecisiete de diciembre del dos mil
diecinueve.—Licda. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2019420049 ).
Por escritura otorgada en
la ciudad de Heredia, a las quince horas del dieciséis de diciembre del dos mil
diecinueve, el señor Juan Carlos Molina Zamudio presidente de Ofibodegas del Oeste Géminis Dieciocho Sociedad
Anónima, cédula jurídica número: tres - ciento uno - quinientos un mil
setecientos ochenta y cuatro, solicita la protocolización del acta de Asamblea
de socios, con cambio de la junta directiva celebrada en su domicilio
social.—Heredia, a las
once horas del día diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.— ( IN2019420050 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de
Heredia, a las dieciséis horas del diecisiete de diciembre del dos mil
diecinueve, el señor Daniel González Sandoval Presidente, de la compañía Tres
ciento uno quinientos noventa y nueve mil ochocientos noventa y ocho sociedad
anónima con cédula jurídica Tres ciento uno quinientos noventa y nueve mil
ochocientos noventa y ocho solicita su disolución celebrada en su domicilio
social.—Heredia, a las nueve horas del día dieciocho de diciembre del dos mil
diecinueve.—Licda. Sonia Víquez Chaverri,
Notaria.—1 vez.—( IN2019420051 ).
Por escritura otorgada en
la ciudad de Heredia, a las catorce horas del diecisiete de diciembre del dos
mil diecinueve, el señor Daniel González Sandoval. presidente, de la compañía González
& Guardia Arquitectos Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres
ciento uno trescientos ochenta y siete mil cuatrocientos dieciocho solicita su
disolución celebrada en su domicilio social.—Heredia,
a las ocho horas del día dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda.
Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2019420052 ).
Mediante escritura cuarenta y cuatro- uno,
otorgada ante esta notaria, se protocolizo el acta de la asamblea general
extraordinaria de accionistas número uno de la compañía Queca Peninsular
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- trescientos veintiséis
mil novecientos doce, mediante la cual se acordó la disolución de dicha sociedad.—Jicaral, diecisiete de diciembre del dos mil
diecinueve.—Licda. María Melissa Vargas Oviedo, Notaria.—1 vez.—( IN2019420053
).
La suscrita notaria Irene Arrieta Chacón,
hago constar que ante mi notaria se disolvió la sociedad Inversiones
Turísticas Gugas S. A., cédula jurídica tres -
ciento uno - tres cinco uno uno seis uno. Teléfono:
26613957.—Puntarenas, 1 de noviembre 2019.—Licda. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2019420054 ).
La suscrita notaria Irene Arrieta Chacón,
hago constar que ante mi notaría se modificó la cláusula del plazo de la sociedad Became Hermanos Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-siete uno siete dos seis dos. Teléfono
26613957.—Puntarenas, 21 de noviembre del 2019.—Licda. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2019420056 ).
Mediante escritura cuarenta y dos- uno,
otorgada ante esta notaría, se protocolizó el acta de la asamblea general
extraordinaria de accionistas número dos de la compañía Villa Nueve Finca El
Guayaron Largo Cascara Limpia Corozalito Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica tres- ciento uno- cuatrocientos
dieciocho mil trescientos treinta y ocho, mediante la cual se acordó la
disolución de dicha sociedad.—Jicaral, diecisiete de diciembre del dos mil
diecinueve.—Licda. María Melissa Vargas Oviedo, Notario.—1 vez.—( IN2019420057
).
Mediante escritura ante mi otorgada en San
José a las quince horas del diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve
protocolicé acuerdos de asambleas de accionistas en donde Arte Santa Cruz S.
A.. y Corporación
de Transportes y Comercio Araya S.A. se fusionaron con Hacienda Ganadera
Monteverde del Norte S.A..—Lic.
Eduardo García Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2019420064 ).
Por escritura otorgada ante la notaría del
Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, se nombra nuevo gerente en la sociedad 3-102-686714
S.R.L., cédula jurídica número sociedad 3-102-686714. Es todo. Lic. Carlos
Rodríguez Paniagua, carné: 8728, tel.: 89186299.—Alajuela, 17 de diciembre de
2019.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, Notario.—1
vez.—( IN2019420066 ).
Ante mí Marco Antonio
Castro Navarro, notario con oficina abierta en San José, compareció el señor Luis
Diego Chinchilla Ovares, portador de la cédula de identidad número uno-mil
trescientos cincuenta y nueve-seiscientos cincuenta, para cambiar la junta
directiva de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Catorce Mil Ciento
Diecisiete S. A., cédula jurídica número, tres-ciento uno-seiscientos
catorce mil ciento diecisiete, y así mismo cambiar el domicilio de la sociedad
para que se tome nota del nuevo domicilio social Cartago, La Unión, Tres Ríos,
residencial antigua, condominio Rosa Antigua, apartamento cinco. Es todo.—San José, al ser las trece horas del diecisiete de
diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Marco Antonio Castro Navarro, Notario.—1
vez.—( IN2019420067 ).
El suscrito notario informa que por escritura
otorgada ante mí en fecha catorce de diciembre del dos mil diecinueve, se
protocoliza acta mediante la cual se acuerda disolver la sociedad Inversiones
Porras Barrantes Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento
uno-doscientos setenta y ocho mil seiscientos treinta y ocho.—Grecia,
catorce de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Rodrigo Luna Sancho,
Notario.—1 vez.—( IN2019420068 ).
Que ante la notaría del Lic. Carlos Rodríguez
Paniagua, se tramita la disolución de Inmobiliaria Feryluzi
de Alajuela S. A., cédula jurídica N°
3-101-548831, disolución acordada en forma unánime por junta de socios. Es
todo. Carlos Rodríguez Paniagua, tel.: 8918-6299.—Alajuela, 17 de diciembre del
2019.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, Notario.—1
vez.—( IN2019420069 ).
Por escritura otorgada a las once horas del
dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve, se protocoliza el acta número
cinco de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Iguana
Rincón de la Vieja Ciento Siete G S. A., por la cual no existiendo activos
ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz,
Notario.—1 vez.—( IN2019420070 ).
Que ante la notaría del Lic. Carlos Rodríguez
Paniagua se tramita la disolución de 3-101-689673 S. A., cédula jurídica
N° 3-101-689673, disolución acordada en forma unánime
por junta de socios. Es todo. Carlos Rodríguez Paniagua, tel.:
8918-6299.—Alajuela, 17 de diciembre del 2019.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2019420071 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las siete horas con treinta minutos del diecisiete de
diciembre del dos mil diecinueve, se ha protocolizado el acta de disolución de
la entidad denominada Estudio Arte Heredia S. A., cédula jurídica
número 3-101-361284. Presidenta: Debora Blank.—Heredia,
diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Eddy José Cuevas Marín,
Notario.—1 vez.—( IN2019420073 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las siete horas del diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve, se ha
protocolizado el acta de disolución de la entidad denominada Libro Agencias
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-063742. Presidenta: Ana Isabel Flores Gamboa.—Heredia
diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Eddy José Cuevas Marín,
Notario.—1 vez.—( IN2019420074 ).
Que ante la notaría del Lic. Carlos Rodríguez
Paniagua, se tramita la disolución de Terrawell
Internacional S. A., cédula jurídica N°
3-101-619619, disolución acordada en forma unánime por junta de socios. Es
todo. Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, tel.: 8918-6299.—Alajuela, 17 de
diciembre del 2019.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, Notario.—1
vez.—( IN2019420075 ).
Procedí a protocolizar a
las quince horas cuarenta minutos del diecisiete de diciembre de dos mil
diecinueve, acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de Sentados Frente al Sierpe Sociedad de Responsabilidad Limitada,
mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Alajuela,
diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve.—Licda. Sandra Alvarado Mondol
conocida como Sandra Mondol Zumbado, Notaria.—1 vez.—( IN2019420077 ).
Mediante escritura 147, otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 30 minutos del 17 de diciembre del año 2019, se
protocoliza acta de asamblea general de accionistas en la que se acuerda
disolver la sociedad Grutemar S. A.,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-uno cinco uno ocho ocho
cinco, no tiene activos ni pasivos que liquidar.—San Antonio de Belén, 17 de
diciembre del 2019.—Licda. Josefina Apuy Ulate,
Notaria.—1 vez.—( IN2019420078 ).
A las quince horas cincuenta y cinco minutos
del veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Conocidos
de Sierpe Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual modifican
la cláusula sétima del pacto social, y se nombran nueva gerente y subgerente.—Alajuela, diecisiete de diciembre de dos mil
diecinueve.—Licda. Sandra Alvarado Mondol conocida como Sandra Mondol Zumbado,
Notaria.—1 vez.—( IN2019420079 ).
Inversiones y Proyectos Alcoad S. A., cédula jurídica N°
3-101-703947, mediante asamblea extraordinaria modificó la cláusula del plazo
social. Escritura N° 269, otorgada a las 11:00 horas
del 17 de diciembre del 2019, en la notaría de William Antonio Rovira Figueroa.
Lic. William Antonio Rovira Figueroa, cédula N°
104910624, teléfono: 8858-75-21.—San José, 17 de diciembre del 2019.—Lic.
William Antonio Rovira Figueroa, Notario.—1 vez.—(
IN2019420080 ).
Ante la notaría de
William Antonio Rovira Figueroa, a las 12:00 horas de hoy, se protocolizó acta
mediante la cual se acuerda disolver la sociedad Alimentadora Nutricional de
Costa Rica Anuk Ltda,
cédula jurídica N° 3-102-737020. De conformidad con
el artículo 207 del Código de Comercio, se avisa que
dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, cualquier interesado
que se sienta perjudicado en sus derechos podrá oponerse judicialmente a la
disolución. Lic. William Antonio Rovira Figueroa, cédula N°
104910624, teléfono: 8858-75-21.—San José, 17 de diciembre del 2019.—Lic.
William Antonio Rovira Figueroa, Notario.—1 vez.—(
IN2019420081 ).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría,
R Y R Shared Services
Limitada, protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de cuotistas, modificando la cláusula
del plazo.—San José, diecisiete de diciembre de dos
mil diecinueve.—Lic. Daniel Alberto Smith Castro, Notario.—1 vez.—(
IN2019420082 ).
Ganadera Morera Rojas S. A., cédula jurídica 3-101-354202.
Mediante asamblea extraordinaria modificó la cláusula del plazo social.
Escritura Nº 271. Otorgada a las 09:30 horas del 0418
de diciembre del 2019. En la notaría de William Antonio Rovira Figueroa.—San José, 18 de diciembre del 2019.—Lic. William
Antonio Rovira Figueroa, Notario.—1 vez.—( IN2019420083 ).
White Falcon
Investments S. A., cédula jurídica
3-101-672240. Mediante asamblea extraordinaria
modificó la cláusula del plazo social. Escritura Nº 267. Otorgada a las 09:00 horas del 16 de diciembre
del 2019. En la notaría de
William Antonio Rovira Figueroa.—San
José, 16 de diciembre de 2019.—Lic.
William Antonio Rovira Figueroa, Notario.—1 vez.—( IN2019420084 ).
Que ante la notaría pública de
Douglas Castro Sánchez, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo
establecido en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio, la
sociedad denominada Green Table Gastronomic Advisor Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos veinticinco mil seiscientos
veintiocho. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en la
dirección física ubicada en San José, Barrio González Lahmann, esto es calle
diecinueve, avenida diez, oficina número mil veinticinco, en el término de un
mes a partir de la publicación de este aviso.—San
José, dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Douglas Castro
Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019420085 ).
Que ante la
notaría pública de Douglas Castro Sánchez, se disolvió por acuerdo de socios de
conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio, la sociedad denominada La Juguería de Koko Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos ocho
mil quinientos cincuenta y siete. Quien se considere afectado, puede manifestar
su oposición en la dirección física ubicada en San José, Barrio González
Lahmann, esto es calle diecinueve, avenida diez, oficina número mil
veinticinco, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San José, dieciocho de diciembre de dos mil
diecinueve.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019420086 ).
Mediante escritura treinta y nueve-uno,
otorgada ante esta notaría, se protocolizó el acta de la asamblea general
extraordinaria de accionistas número uno de la compañía Familia Torres Mora
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos
treinta y nueve mil ciento veintiséis, mediante la cual se acordó la disolución
de dicha sociedad.—Jicaral, trece de diciembre del dos
mil diecinueve.—Lic. María Melissa Vargas Oviedo, Notaria.—1 vez.—(
IN2019420089 ).
Mediante escritura Nº 30-18, de las 16:30 horas del 16 de diciembre de 2019,
otorgada ante esta notaría, se disuelve la empresa Distribuidora La Pista
Sociedad Anónima.—San
José, 16 de diciembre de 2019.—Lic. Gladys Marín Villalobos, Notaria.—1 vez.—(
IN2019420090 ).
Mediante escritura Nº 33-18, de las 6:00 horas del 18 de diciembre de 2019,
otorgada ante esta notaría, se disuelve la empresa Contra El Tiempo Sociedad
Anónima.—San
José, 18 de diciembre de 2019.—Lic. Gladys Marín Villalobos, Notaria.—1
vez.— ( IN2019420091 ).
Mediante escritura trescientos
veintiséis-veinticinco, otorgada ante esta notaría, se protocolizó el acta de
la asamblea general extraordinaria de accionistas número uno de la compañía Villa
Once Finca Nacascolo Maciso Impetuoso Corozalito Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos dieciséis mil ciento cuarenta y cuatro, mediante
la cual se acordó la disolución de dicha sociedad.—Jicaral, diecisiete de
diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Fernando Cubero Rojas, Notario.—1
vez.—( IN2019420094 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 13:30 horas del 17 de diciembre del dos mil diecinueve se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Setecientos Cuarenta y Ocho Mil Setecientos Ochenta y Cuatro Sociedad
Anónima. Se reforma cláusula sétima de los estatutos sociales en cuanto a
la administración.—San José, 17 de diciembre del
2019.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1
vez.—( IN2019420095 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 14 horas del 17 de diciembre del 2010 se reforma la cláusula quinta de la
sociedad denominada Derivados del Sésamo Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-354958.—Cartago, 18 de diciembre del año 2019.—Lic. Silvia Peralta Montenegro, Notaria.—1
vez.—( IN2019420097 ).
Por escrituras otorgadas ante el notario
público, Marco Antonio Gutiérrez Rojas, con oficina en Heredia, San Francisco,
Bufete SGC Abogados, las entidades Su Nuevo Amanecer S.A., Centro de
Deportes Dos Mil Uno S.A., Inversiones Arroyo Sandoval S.A., Becerros
del Norte S.A., Industrias El Bosque S.A., Electro Silver
S.A., Volcán Poas S.A., Grupo Mágico Oriental S.A., Exclusividades
Zacha de Heredia S.A., Inversiones Rápidas y
Productivas S.A., Arroyo y Benavides S.A., Distribuidora Silver
S.A., Ardillas Blancas S.A., Montañas del Zurquí
S.A., Guys S.A., reforman las
cláusulas de la administración. Se otorgan poderes generalísimos sin límite de
suma al presidente y secretario.—Heredia, diecisiete
de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Marco Antonio Gutiérrez Rojas,
Notario.—1 vez.—( IN2019420102 ).
Mediante escritura 113-115 otorgada ante los
notarios públicos Rolando Laclé Castro y Juan Manuel
Godoy Pérez, a las 08 horas del 17 de diciembre de 2019, se protocoliza el Acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-587101
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-587101, mediante la
cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 17 de diciembre de
2019.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2019420103 ).
Mediante escritura 114-115 otorgada ante los
notarios públicos Rolando Laclé Castro y Juan Manuel
Godoy Pérez, a las 08 horas 30 minutos del 17 de diciembre de 2019, se
protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad 3-101-587102 Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
3-101-587102, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, 17 de diciembre de 2019.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—(
IN2019420104 ).
Mediante escritura 115-115 otorgada ante los
notarios públicos Rolando Laclé Castro y Juan Manuel
Godoy Pérez, a las 09 horas del 17 de diciembre de 2019, se protocoliza el acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-587331
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-587331, mediante la
cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 17 de diciembre de
2019.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2019420105 ).
Mediante escritura 116-115 otorgada ante los
notarios públicos Rolando Laclé Castro y Juan Manuel
Godoy Pérez, a las 09 horas 30 minutos del 17 de diciembre de 2019, se
protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad 3-101-587257 Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
3-101-587257, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad. San
José, 17 de diciembre de 2019.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1
vez.—( IN2019420106 ).
Mediante escritura 117-115 otorgada ante los
notarios públicos Rolando Laclé Castro y Juan Manuel
Godoy Pérez, a las 10 horas del 17 de diciembre de 2019, se protocoliza el acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-587109
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-587109, mediante la
cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 17 de diciembre de
2019.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2019420107 ).
Mediante escritura 118-115 otorgada ante los
Notarios Públicos Rolando Laclé Castro y Juan Manuel
Godoy Pérez, a las 10 horas 30 minutos del 17 de diciembre de 2019, se
protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad 3-101-587251 Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
3-101-587251, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, 17 de diciembre de 2019.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—(
IN2019420108 ).
Mediante escritura 119-115 otorgada ante los
Notarios Públicos Rolando Laclé Castro y Juan Manuel
Godoy Pérez, a las 15 horas del 17 de diciembre de 2019, se protocoliza el acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo
Logística Internacional Shekina OV Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica 3-101-768428, mediante la cual se acuerda la
modificación de la cláusula octava de la compañía.—San José, 17 de diciembre de
2019.—Lic. Rolando Laclé Castro, Notario.—1 vez.—(
IN2019420109 ).
Por escritura número 268-9, otorgada en
Heredia, a las nueve horas del 18 de diciembre del año 2019, ante esta notaría,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios, de la
sociedad Barva Cero Dos Dos MR Tres Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-344384, en que se acuerda la
disolución misma.—Heredia, 18 de diciembre del
2019.—Licda. Silvia Gabriela Meza Navarro,
Notario.—1 vez.—( IN2019420112 ).
Por escritura número 208-7 otorgada ante esta
notaría, a las 16:00 del 16 de diciembre del 2019; se protocoliza acta de
asamblea de socios de la empresa CT Cabitel
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-433019; se acuerda la disolución de
la sociedad.—Heredia, 17 de diciembre del 2019.—Lic.
Edwin Astúa Porras, Notario.—1 vez.—( IN2019420113 ).
Por escritura número
207-7 otorgada ante esta notaría, a las 8:00 del 16 de diciembre 2019; se
protocoliza acta de asamblea de socios de la empresa Nextsys
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-370375; se acuerda la disolución de
la sociedad.—Heredia, 17 de diciembre del 2019.—Lic.
Edwin Astúa Porras, Notario.—1 vez.—( IN2019420114 ).
Por escritura pública,
otorgada a las dieciséis horas del día diecisiete de diciembre del dos mil
diecinueve, protocolice acta de asamblea general extraordinario de socios de la
sociedad Inversiones Matilma Segura Sociedad
Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno quinientos treinta y seis
mil cuatrocientos treinta y dos. Por la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Pérez Zeledón, diecisiete de diciembre de dos mil
diecinueve.—Lic. Royran Gerardo Arias Navarro,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019420122 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las dieciocho horas y treinta minutos del diecisiete de
diciembre del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Constructora Lalto
Sociedad Anónima. Disolución de sociedad anónima.—Naranjo,
diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Eliott
Vargas Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2019420124 ).
Se publica edicto de liquidación de la
sociedad denominada Suplidora de Artículos de Oficina S Y S Sociedad Anónima,
cédula jurídica: tres-ciento uno-setecientos sesenta y seis mil doscientos
ocho. Cualquier interesado, o terceras personas, que se opongan a la
liquidación de esta, o tenga algún alegato al respecto hacerlo mediante
comunicado al domicilio de la empresa ubicado en Limón, Guácimo, Pocora, doscientos metros al sur del ebais
de Pocora, diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Royran Arias
Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019420126 ).
Ante mi Notaría,
mediante escritura número 64-18 se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de: Transvipa S.A.,
cédula jurídica número: 3-101-230732, en la que se reforma la junta directiva y
el domicilio social. Es todo.—San Isidro de El
General, Pérez Zeledón, diecisiete de diciembre del año dos mil
diecinueve.—Licda. Silvia Castro Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2019420134 ).
Natalia Cristina Ramírez Benavides, notaria pública, hago constar y doy fe que mediante
escritura pública número setenta y dos-uno, otorgada a las quince horas del
diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve. se protocolizo el acta de la
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada
Tres-Ciento Uno-Setecientos Diecinueve Mil Quinientos Sesenta y Dos Sociedad
Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-setecientos diecinueve mil quinientos sesenta y dos, mediante la cual se
reformaron las cláusulas segunda -referente al domicilio social- y vigésima
primera -referente a la representación social. Es todo.—San
José, dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve.—Licda. Natalia Cristina
Ramírez Benavides, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019420136 ).
Por escritura de las
diez horas del dieciocho de diciembre dos mil diecinueve, se protocoliza acta
asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
sociedad Partners Logistics
(Costa Rica) Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos treinta
y siete mil cuarenta y uno, se acuerda reformar plazo.—Cartago,
18 de diciembre del 2019.—Licda. Ingrid Abraham Soto, Notario.—1 vez.—(
IN2019420138 ).
Ante esta notaría se otorgó la escritura
número cuarenta y uno otorgada en San José, a las dieciséis horas del
diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve, la sociedad Inversiones Ribecola Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-treinta y siete mil cuatrocientos setenta y uno,
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas
en la cual se acuerda un cambio de domicilio y cambio de gerentes de la
sociedad.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda.
Silvia González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2019420139 ).
Mediante escritura otorgada por esta notaría,
a las nueve horas con veinticinco minutos del 17 de diciembre de 2019; se
protocolizaron acuerdos para la disolución de la sociedad denominada Marasol (S.S. CH.) S. A. Presidenta: Mariann Solek Sáenz.—San
José, 17 de diciembre de 2019.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—(
IN2019420145 ).
En mi notaría José Alan Cordero Quesada.
Mediante asamblea general extraordinaria de Pegasus Vista al Mar Sociedad
Anónima, acuerda su disolución.—San Ramón de
Alajuela, diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. José Alan
Cordero Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2019420147 ).
Que ante esta notaría pública, se
disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Alema
S.L.Y.M Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos veintiséis mil setecientos noventa y siete. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en Limón,
Siquirres, Santo Domingo, ciento cincuenta metros norte y ciento setenta y
cinco metros este de las torres telefónicas del I.C.E, en el término de un mes
a partir de la publicación de este aviso.—Guápiles,
dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Julio Alberto Méndez Zamora,
Notario.—1 vez.—( IN2019420148 ).
Se hace saber que la
sociedad Jicaros Rajim
Sociedad de Anónima con cédula jurídica número tres ciento uno-seis cero
seis cinco cinco nueve. Se está disolviendo bajo la
escritura número noventa y siete ante el notario público Fernando Mondoll Cerdas, visible al folio ciento treinta y siete
frente y ciento treinta y siete vuelto del tomo veinte del protocolo del
suscrito notario.—Puntarenas, dieciocho de diciembre
del año dos mil diecinueve.—Lic. Fernando Mondoll
Cerdas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019420150 ).
En mi notaría, mediante escritura número
134-14, otorgada a las 13:00 horas del 18 de diciembre del año 2019, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria donde se acuerda la
disolución de la sociedad Importadora Confort y Moda S.R.L., cédula
jurídica número 3-102-780712; teléfono 2445-7108, carné: N°
15387. Notaria: Carolina Muñoz Solís.—San Ramón,
Alajuela, 18 de diciembre del año 2019.—Licda. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1
vez.—( IN2019420151 ).
En mi notaría, mediante escritura número
133-14, otorgada a las 12:30 horas del 18 de diciembre del año 2019, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria donde se acuerda la
disolución de la sociedad Cuatro Estrellas de Occidente S. A., cédula
jurídica número 3-101-146803; teléfono 2445-7108, carné: N°
15387. Notaria: Carolina Muñoz Solís.—San Ramón,
Alajuela, 18 de diciembre del año 2019.—Licda. Carolina Muñoz Solís, Abogada y
Notaria.—1 vez.—( IN2019420152 ).
En mi notaría, mediante escritura número
132-14, otorgada a las 12:00 horas del 18 de diciembre del año 2019, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria donde se acuerda la
disolución de la sociedad Inversiones Ruyma MYS
S.R.L., cédula jurídica número 3-102-750772, teléfono 2445-7108, carné: N° 15387. Notaria: Carolina Muñoz Solís.—San
Ramón, Alajuela, 18 de diciembre del año 2019.—Licda. Carolina Muñoz Solís,
Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2019420153 ).
Se hace saber que la sociedad Yejim Sociedad de Anónima con cédula jurídica
número tres ciento uno-uno nueve cinco tres dos nueve. Se está disolviendo bajo
la escritura número ochenta y ocho ante la notaria
pública Judyth Ramírez Morera, visible al folio
ciento setenta y cuatro vuelto y ciento setenta y cinco frente del tomo veinte
del protocolo de la suscrita notaría.—Puntarenas,
dieciocho de diciembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Judyth
Ramírez Morera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019420154 ).
Se hace saber que la sociedad Cvvzuesga Sociedad de Anónima con cédula
jurídica número tres ciento uno-tres nueve cero siete nueve dos. Se está
disolviendo bajo la escritura número setenta y nueve ante la notaria pública Judyth Ramírez
Morera, visible al folio ciento sesenta y uno vuelto y ciento sesenta y dos
frente del tomo veinte del protocolo de la suscrita notaria.—Puntarenas,
dieciocho de diciembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Judyth
Ramírez Morera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019420156 ).
Por escritura otorgada a las 9 horas de hoy,
protocolicé acta de la sociedad Mil Besos S. A., por la cual se disuelve
la sociedad.—San José, 09 de diciembre de 2019.—Licda.
Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—( IN2019420157 ).
Por escritura de
protocolización otorgada por mí a las 9 horas de hoy, protocolicé acta de la
sociedad Tresmasdos S. A., por la cual
se disuelve la sociedad.—San José, 18 de diciembre de
dos mil diecinueve.—Licda. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.— (
IN2019420158 ).
Por escritura de
protocolización otorgada por mi a las 10 horas de
hoy, protocolicé acta de la sociedad Nueva Voz Producciones S. A., por
la cual se reforma la cláusula novena de los estatutos, se revocan todos los
nombramientos de junta directiva y fiscal y se nombran nuevos.—San
José, 18 de diciembre de dos mil diecinueve.—Licda. Ana Cecilia Castro Calzada,
Notaria.—1 vez.—( IN2019420159 ).
Hoy he protocolizado acuerdo de asamblea
general extraordinaria de socios de la empresa Loly
de La Dieciocho-C Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-201552,
celebrada el dieciséis de setiembre de dos mil diecinueve, donde se modifica el
plazo social, adelantándolo para el primero de diciembre de 2019.—San José,
trece de diciembre del 2019.—Luis Alfonso Romero Coto, Notario Público.—1 vez.—( IN2019420162 ).
Ante mí, Braulio Murillo Segura, Notario Público de Alajuela a las
08:00 horas del 17 de diciembre del 2019 se disolvió la empresa Hermanos Mahecha Sociedad Anónima, con
domicilio en San Antonio
del Tejar de Alajuela Ciruelas
costado oeste de la plaza
de deportes con cédula jurídica
número tres-ciento uno-setecientos doce mil cientos catorce.—Alajuela, 17 de diciembre del 2019.—Lic. Braulio
Murillo Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2019420164 ).
Por escritura N°
149-5 de las 13:00 horas del 16 de diciembre del 2019, se acuerda la disolución
de la sociedad Inversiones Buenos Aires del Norte SRL, S.A., cédula de
persona jurídica N° 3-102-730249.—San José, 18 de
diciembre del 2019.—Lic. Gustavo Adolfo Tellini Mora,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019420165 ).
Por escritura Nº
289 otorgada a las 8:30 horas del día 18 de diciembre del 2019, se protocolizo
actas de asamblea general extraordinaria de la empresa ABP Amancaes de Oro
Sociedad Anónima, donde se disuelve sociedad.—Lic.
Erasmo Rojas Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2019420166 ).
La suscrita Abogada y
Notaria licenciada Grettel Solano Sánchez, carné
diecisiete mil ciento cuarenta y siete, hace constar que por escritura otorgada
hoy en mi notaria, por acuerdo de socios se acordó la disolución y liquidación
a partir de hoy de la sociedad Los Cuculmequillos
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ocho mil
ciento setenta y ocho.—Quebradilla de Cartago, dieciséis de diciembre del dos
mil diecinueve.—Licda. Grettel Solano Sánchez,
Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2019420167 ).
La suscrita Abogada y Notaria licenciada Grettel Solano Sánchez, carné diecisiete mil ciento
cuarenta y siete, hace constar que, por escritura otorgada hoy en mi notaría,
por acuerdo de socios se acordó la disolución y liquidación a partir de hoy de
la sociedad Centro de Atención Integral Santo Domingo Savio Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta mil quinientos
cuarenta y cinco.—Quebradilla de Cartago, catorce de diciembre del dos mil
diecinueve.—Licda. Grettel Solano Sánchez, Abogada y
Notaria.—1 vez.—( IN2019420168 ).
La suscrita Notaria Pública Tracy Varela
Calderón, hace constar que mediante escritura número trece visible al folio
catorce vuelto del tomo uno, otorgada a las diez horas del diez de diciembre
del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas, número treinta y dos de Ravago
de Costa Rica Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-trece mil doscientos ochenta y cinco, mediante la cual
se reformó las cláusula del domicilio social del pacto constitutivo o estatutos
sociales. Es todo.—San José, diecisiete de diciembre
del dos mil diecinueve.—Lic. Tracy Varela Calderón, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019420169 ).
Por escritura número setenta y cuatro,
otorgada ante la suscrita notaria Grace Marie Robinson Arias, notaria publica
de Siquirres, provincia de Limón, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de cuotistas número tres de la empresa
Campos Ekiseos de Pococí Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: N°
3-102-266186, donde se modifica la cláusula sexta del pacto
constitutivo.—Siquirres, 17 de diciembre del 2019.—Licda. Grace Marie Robinson Arias, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019420171 ).
Yo, Marco Vinicio Chinchilla Sánchez, Notario
Público con oficina en Aguas Zarcas, en escritura público compareció el señor
Olivier de La Trinidad Bogantes Alfaro, mayor, divorciado una vez, en unión de
hecho, vecino de Aguas Zarcas, Las delicias, costado sur de la Escuela, San
Carlos, Alajuela, con cédula de identidad dos-cuatro dos cinco-nueve cinco
nueve, en su calidad de dueño absoluto de las cuotas de la sociedad denominada Inversiones
Maso San Carlos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-cinco uno dos tres uno ocho, domiciliada en Barrio
Latino, San Roque, Grecia, cien este y cincuenta sur del Abastecedor Latino,
que de conformidad con lo establecido con el Código de Comercio ha decidido
disolver la sociedad Inversiones Maso San Carlos SRL.—Aguas Zarcas, 17
de diciembre del 2019.—Lic. Marco Vinicio Chinchilla Sánchez, Abogado y
Notario.—1 vez.—( IN2019420173 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las diez horas cuarenta y siete minutos del día nueve de
diciembre de dos mil diecinueve, se protocolizo acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Solsal
de Playa Hermosa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-uno cero uno-uno seis tres cuatro uno tres, mediante la cual se reforma el
acta constitutiva y se realizan nuevos nombramientos.—Heredia, diecisiete de
diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Lorena Víquez Muñoz, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019420177 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las doce horas treinta y siete minutes del día diecinueve
de noviembre de dos mil diecinueve, se protocolizo acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Proam
Holdings Corp Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-uno cero uno-tres uno tres cinco seis cinco, mediante la
cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, diecisiete de diciembre
del dos mil diecinueve.—Licda. Lorena Víquez Muñoz, Notaria Publica.—1 vez.—(
IN2019420182 ).
Por escritura número
ciento setenta y seis, de las quince horas del diecisiete de diciembre del dos
mil diecinueve, ante esta notaría, los socios acuerdan la disolución de la
sociedad denominada Pavones C.R.S.S.M. Sociedad Anónima, por no existir
pasivos, ni activos.—Golfito, diecisiete de diciembre
del dos mil diecinueve.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019420187 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las
diecisiete horas del diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve, Inversiones
Conejo Ulloa S. A., modifica la cláusula tercera, del plazo social.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil
diecinueve.—Licda. Tatiana María Barboza Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019420190 ).
Costa Azul Reciclaje Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica
tres-ciento uno-siete cuatro dos tres cero tres, modifica el capital social de
diez mil a cien mil colones y cambia la representación para que el presidente y
secretario puedan ser apoderados generalísimos sin limitación de suma actuando
conjunta o separadamente.—San José, quince horas del
diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Kenneth Mora Diaz, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019420194 ).
Empresa Eco Water
Industry Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-767323, modifica cláusula primera y decimocuarta
de sus estatutos. Llámese ahora Eco Water Blue Zone Industry Sociedad Anonima.—Belén,
Carrillo, Guanacaste, 16 de diciembre del 2019.—Licda. Rebeca Montenegro
Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2019420195 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a
las 17:30 horas del 27 de noviembre del 2019, se protocolizó el acta de
Asamblea General de Cuotistas de Amazing
Grace LLC Limitada, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 16 de diciembre del 2019.—Lic. Ignacio
Monge Dobles, Notario.—1 vez.—( IN2019420196 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a
las 11:00 horas del 17 de diciembre del 2019, se protocolizó el acta de
Asamblea General de Cuotistas de El Chante en
Villa Real Limitada, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 17 de diciembre del 2019.—Lic. Ignacio
Monge Dobles, Notario.—1 vez.—( IN2019420197 ).
La suscrita, Sandra María Calvo Siles,
portadora de la cédula de identidad número 6-0123-0340, como Presidenta de la
sociedad Real Joyeros Catorce Turquesa Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-431066, por este medio informa en los
términos del artículo 13 del Código de Comercio que: Se decide llevar a cabo la
disolución y liquidación de la sociedad, por lo que se emplaza en los términos
de ley a cualquier interesado a partir de la publicación del presente
aviso.—San José, 15 de noviembre de 2019.—Licda. Sandra María Calvo Siles,
Notaria.—1 vez.—( IN2019420199 ).
Por escritura otorgada
ante este notario, a las 17:30 horas del 13 de mayo del 2019, se protocolizó el
acta de Asamblea General de Cuotistas de Margafino Sociedad de Responsabilidad
Limitada, mediante la cual se disuelve la compañía.—San
José, 18 de diciembre del 2019.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1
vez.—( IN2019420200 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al
ser las trece horas veinticinco minutos del día diecisiete de diciembre de dos
mil diecinueve, se tramitó la disolución y liquidación de la sociedad
denominada Mundo de Pelucas Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintidós mil setecientos
noventa y siete.—San José, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil
diecinueve.—Licda. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019420204 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al
ser las trece horas cinco minutos del día diecisiete de diciembre de dos mil
diecinueve, se tramitó la disolución y liquidación de la sociedad denominada Gabal Nara Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinticuatro mil quinientos
ochenta y tres.—San José, a los dieciocho días del mes
de diciembre de dos mil diecinueve.—Licda. María Lucrecia Quesada Barquero,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019420205 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al
ser las trece horas con cincuenta minutos del día dieciocho de diciembre de dos
mil diecinueve, se tramitó la disolución y liquidación de la sociedad
denominada Invertécnica CR Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
siete mil doscientos ochenta.—San José, a los
dieciocho días del mes de diciembre de dos mil diecinueve.—Licda. María
Lucrecia Quesada Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019420206 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al
ser las catorce horas con diez minutos del día dieciocho de diciembre de dos
mil diecinueve, se tramitó la disolución y liquidación de la sociedad
denominada A New Machine Limitada, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y un mil quinientos
cincuenta y seis.—San José, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos
mil diecinueve.—Licda. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaría.—1 vez.—(
IN2019420207 ).
Ante esta notaría se
reformaron totalmente los Estatutos de la sociedad Ashatec
S. A., y se nombró nueva Junta Directiva, Fiscal y Agente Residente.—San José, diecisiete de diciembre del año dos mil
diecinueve.—Lic. Román Esquivel Font, Notario Público.—1 vez.—( IN2019420213 ).
Por escritura otorgada
ante el notario Álvaro Alfaro Rojas a las ocho horas del veintiséis de
noviembre de dos mil diecinueve, se fusionaron las empresas Chitamey
S.A., cédula jurídica número 3-101-603102, Telemako
D.M.L.Q S.A., cédula jurídica número 3-101-83143, Pejame
P.J.M.Q S.A., cédula jurídica número 3-101-500103, Mondemanoe
S.A., cédula jurídica número 3-101-585356, prevaleciendo la primera.—San
José, dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas,
Notario.—1 vez.—( IN2019420214 ).
Que, ante esta notaría
pública, se aumentó el capital social y se reformó la cláusula Quinta del Pacto
Constitutivo, de la sociedad denominada El Itavo
de los Ángeles CH. Q Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos veinticinco mil ciento veintiocho.—Alajuela,
dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Luis Fernando Elizondo
Murillo, Notario.—1 vez.— ( IN2019420216 ).
Por escritura otorgada
ante la suscrita notaria a las catorce horas con treinta minutos del dieciséis
de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria de Socios de la sociedad D Pelufo
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
setenta y seis mil setecientos ochenta y ocho, celebrada en San José, a las
diez horas del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve, en la cual por no
existir activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Licda.
Adriana Silva Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019420217 ).
Que ante esta notaría
pública, se aumentó el capital social y se reformó la cláusula Quinta del Pacto
Constitutivo, de la sociedad denominada Ganadera la Teja Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento cuarenta mil ciento ochenta y nueve.—Alajuela, dieciséis de diciembre de dos mil
diecinueve.—Lic. Luis Fernando Elizondo Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2019420218
).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria a las quince horas con treinta minutos del dieciséis de diciembre del
dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria de Socios de la sociedad Sin Nombre Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y nueve mil-ochocientos
sesenta y nueve, celebrada en San José, a las doce horas del dieciséis de
diciembre del dos mil diecinueve, en la cual por no existir activos ni pasivos
se acuerda la disolución de la sociedad.—Licda. Adriana Silva Rojas, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019420219 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario a las dieciséis horas del diecisiete de diciembre del dos mil
diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad B.T.R. Tribeca
Black Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
catorce mil trescientos noventa y seis, celebrada en San José, a las nueve
horas del diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve, en la cual por no
existir activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Adolfo Jiménez Pacheco, Notario.—1 vez.—(
IN2019420220 ).
Por escritura otorgada ante el notario Álvaro
Alfaro Rojas a las ocho horas del veintiséis de noviembre de dos mil
diecinueve, se fusionaron las empresas La Braganza S. A., cédula
jurídica número 3-101-288756, Farscape S.
A., cédula jurídica número 3-101-268061, Cortijo Los Príncipes S. A.,
cédula jurídica número 3-101-31539, Villa Duruelos
S. A., cédula jurídica número 3-101-98554, Belchite S. A., cédula jurídica
número 3-101-11476, Ozark Doce S. A.,
cédula jurídica número 3-101-369849, prevaleciendo la última.—San José,
dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas,
Notario.—1 vez.—( IN2019420221 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las nueve horas, del día dieciocho de diciembre de dos mil
diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Soho Escalante S. A., con número de cédula
jurídica tres-ciento uno-setecientos ochenta y nueve mil setecientos treinta y
cinco, en la cual por unanimidad de votos, se acordó
reformar la cláusula sexta referente a la administración, de los estatutos de
la sociedad. Es todo.—San José, dieciocho de diciembre
de dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—(
IN2019420222 ).
Que en la asamblea extraordinaria de la
compañía Dulces Recuerdos de Las Playas de Guanacaste Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-487825, de las 16 horas del día 3 de diciembre del
2019, celebrada en su domicilio social, se acordó la disolución de la sociedad.
Es todo.—11 de diciembre del año 2019.—Lic. Gabriel
Chaves Ledezma, número de cédula 1-1071-0752, Notario.—1 vez.—( IN2019420223 ).
Por escritura número noventa y nueve,
otorgada ante la notaria Rita Eugenia Guzmán Fernández, a las diez horas del
día trece de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad Faro Costa
Rica Trust Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos mil ciento uno, en la cual se pacta disolver la
sociedad.—San José, trece de diciembre del 2019.—Licda. Rita Guzmán Fernández,
Notaria.—1 vez.—( IN2019420224 ).
Que en la asamblea extraordinaria de la
compañía Toulouse Hill Kip Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-382494, de las 9 horas del día 4 de diciembre del 2019, celebrada en
Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Centro Comercial Tamarindo Business Center,
oficina P&A Abogados, local número dos, se acordó la disolución de la sociedad.
Es todo.—17 de diciembre del año 2019.—Lic. Gabriel
Chaves Ledezma, número de cédula 1-1071-0752, Notario.—1 vez.—( IN2019420225 ).
Por escritura número sesenta y siete del
protocolo diecisiete del suscrito notario se protocolizo acta de asamblea
general extraordinaria de Inversiones Samayac del
Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos
veintitrés mil quinientos catorce, donde se acordó su disolución.—Lic.
José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—( IN2019420226 ).
Por escritura otorgada a las 13:00 horas del
18 de diciembre de 2019, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea
general de accionistas ordinaria y extraordinaria de la compañía Double Green S.A., en virtud de la cual se
acordó disolver y liquidar la compañía.—San José, 18
de diciembre de 2019.—Lic. Manrique Quiros Rohrmoser, Notario.—1 vez.—( IN2019420227 ).
Por escritura número
trescientos veintidós, visible a folio ciento noventa y ocho frente del tomo
cuatro del protocolo del notario Cristian Guillermo Jiménez Barrantes, otorgada
a las once horas del trece de diciembre del año dos mil diecinueve, se
protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de socios de las
sociedades Hacienda Los Sauces de Puerto Carrillo A R N A Sociedad Anónima,
con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veintidós mil seiscientos
sesenta y nueve, Varram Sociedad Anónima,
con número de cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintiún mil
setecientos veintisiete, Quinta Sol y Mar de Puerto Carrillo O V B A
Sociedad Anónima, con número de cédula tres-ciento uno-cuatrocientos
veinticinco mil ciento cincuenta y nueve, y Bertheau
Construcciones Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cero
cero nueve siete uno dos, mediante la cual se disuelve cada una de dichas
sociedades.—Sámara, 18 de diciembre del 2014.—Lic. Cristian Guillermo
Jiménez Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2019420228 ).
Por instrumento público número sesenta y
siete, otorgado en mi notaría en San José, al ser las trece horas con treinta
minutos del día doce de diciembre de dos mil diecinueve, se protocolizó la
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones
América de San José Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento noventa mil cuatrocientos treinta y siete, mediante la
cual se reforma la cláusula segunda referida al domicilio de la sociedad.—San
José, doce de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz,
carné número 15617, Notario.—1 vez.—( IN2019420229 ).
Por escritura Nº 118 otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas del 12
de diciembre de 2019, se protocoliza acta de socios de la compañía Punto
Tucán S. A., cédula jurídica 3-101-598640, mediante la cual se acuerda la
disolución de la sociedad, siendo que no existen activos ni pasivos.—San
José, 17 de diciembre de 2019.—Lic. Ana Gabriela Ávila Morúa,
Notaria.—1 vez.—( IN2019420230 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, diecisiete
horas del cinco de diciembre
de dos mil diecinueve, se acuerda
disolver la sociedad denominada Raedbre Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento cinco-cuatrocientos cuarenta y siete ochocientos cuarenta, por la cual no existiendo activos ni pasivos.—Cartago, a las trece horas del dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—( IN2019420231 ).
En mi notaría,
mediante escritura número ciento cinco
visible desde folio sesenta
y seis frente y hasta sesenta
y seis vuelto del tomo dos,
a las nueve horas treinta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve,
se protocoliza el acta de asamblea
general de socios de: Inmobiliaria
Falcruz Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-quinientos veintidós mil cero cincuenta y ocho, mediante la cual se hizo cambio de la cláusula sexta del pacto constitutivo. Notificaciones al correo: wepa12@gmail.com.—La Sabana de Tarrazú, dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Wendy Pamela Vargas Porras, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019420232 ).
Por escritura N° 2, otorgada
en esta notaría,
a las 14:30 horas del 18 de diciembre del 2019, se protocoliza acta 1 asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de la: Asociación Deportiva Balonmano Tarrazú, mediante la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Oldemar Quesada Navarro.—San Marcos de Tarrazú, 18 de diciembre
del 2019.—Licda. Sandra Navarro Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2019420234 ).
Por escritura número ciento ocho del tomo segundo, otorgada
por la suscrita notaria pública,
a las doce horas del día dieciocho de diciembre del dos
mil diecinueve, se protocoliza
el acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad: Luizalina
Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos setenta mil quinientos noventa y cinco, en la que se acuerda modificar las cláusulas del pacto social relativas a: (i) domicilio social, (ii) objeto social, (iii) ejercicio económico, (iv) junta directiva,
(v) reuniones de junta directiva,
y (vi) asamblea de accionistas.
Es todo.—Heredia,
dieciocho de diciembre del
dos mil diecinueve.—Licda.
Laura Eugenia Montero Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019420235 ).
Disolución de la sociedad:
Darisa S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-642644. Es todo.—Alajuela,
a las 11:00 horas del día 05 de diciembre
del 2019.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019420236 ).
Mediante escritura pública número ciento cincuenta
y tres-doce, otorgada a las
once horas del dieciocho de diciembre
del dos mil diecinueve, protocolizo
acta de la empresa: Widefense
de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y cinco mil novecientos diez, en dónde
se toma el acuerdo unánime de disolver la empresa y nombrar de liquidador a: Luis Fernando Castro Gómez, cédula de identidad número uno-cero setecientos
dieciséis-cero trescientos
uno. Teléfono: 22200306.—San
José, dieciocho de diciembre
del dos mil diecinueve.—Lic.
José Pablo Masís
Artavia, Notario Público.—1
vez.—( IN2019420238 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del doce
de diciembre del dos mil diecinueve,
se modifica la cláusula tercera, del domicilio del pacto constitutivo de la empresa de: Chilares
del Sur Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trecientos setenta y dos mil ochocientos veinte.—San Isidro de Pérez Zeledón,
a las diez horas del once horas del 17 de diciembre del 2019.—Licda. Zaida
Granados Gamboa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019420239 ).
En mi notaría, a las 12:00 horas del 26 de noviembre del 2019, se reforma pacto constitutivo, cláusula
novena de la sociedad denominada:
Dijosa S. A. Se solicita
publicación de edicto.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario Público.—1
vez.—( IN2019420240 ).
Ante esta notaría, a
las 11:40 del 13 de diciembre del 2019, se protocolizó el acta de la asamblea
extraordinario de: 3-101-758713 Sociedad Anónima,
cédula N° 3-101-758713, de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código
del Comercio, acuerda su disolución.—Lic. Shih Min Lin Chang, Notario Público.—1
vez.—( IN2019420242 ).
Ante esta notaría, a
las 11:15 del 13 de diciembre del 2019, se protocolizó el acta de la asamblea
extraordinario de: 3-101-678932 Sociedad Anónima,
cédula N° 3-101-678932, de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código
del Comercio, acuerda su disolución.—Lic. Shih Min Lin Chang, Notario Público.—1
vez.—( IN2019420243 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, por Yerik Francisco González Ortiz y Giuliana
María Bresciani Gutiérrez, a las diecinueve horas del diecisiete
de diciembre del dos mil diecinueve,
concurriendo en ellos la totalidad del capital
social de la sociedad denominada:
Constructora C. F. C. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-quinientos siete mil ochocientos cuarenta y cinco, que, por acuerdo unánime de los socios, solicitan la disolución de la sociedad dicha. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. José Luis
Estrada Sánchez, con oficina en
Heredia, Mercedes Norte, de la soda Asia setenta y cinco metros al oeste, casa catorce-A; con teléfono número dos dos seis cero-nueve siete-dos cinco.—Lic. José Luis
Estrada Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019420244 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día dieciocho de diciembre del dos
mil diecinueve, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la sociedad:
Y.H.H. Palmares Veintinueve
V.D.L. Sociedad de Responsabilidad Limitada, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 18 de diciembre
del 2019.—Licda. Isabel Nozzara
Moreno Vásquez, Notaria.—1 vez.—(
IN2019420245 ).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario
Fernando Sobrado Chamberlain, la compañía:
Electro Química Costarricense
(E.Q.C) Sociedad Anónima, reforma
cláusula quinta y décima de sus estatutos.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Fernando Sobrado
Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2019420246 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diecinueve horas
del dieciocho de diciembre
del dos mil diecinueve, protocolizo
acta de la sociedad: MYM Mantenimiento
y Construcciones Limitada,
mediante la cual se realiza modifican los vencimientos de los puestos de gerente y subgerente, y se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo en cuanto a la representación judicial
y extrajudicial.—San José, 18 de diciembre del 2019.—Licda. Gabriela Mora
Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019420247 ).
Por escritura otorgada
ante la notaría del Lic.
Fabricio José Quirós
Corrales, el día cinco de diciembre del dos mil diecinueve,
se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de: Bufete Arce Rojas Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y tres mil cuatrocientos noventa; reformando la cláusula novena del
pacto constitutivo, además se reformó la junta directiva de la sociedad y fiscal.—Ciudad Quesada, dieciocho
de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Fabricio José Quirós
Corrales, Notario Público.—1 vez.—( IN2019420248 ).
El día de hoy, el suscrito notario,
protocolizó
actas de asambleas generales extraordinarias de socios de: Quinterudina
S. A., y La Sierra del Encanto S. A.; celebradas
a las 07:00 horas y 09:00 horas respectivamente ambas
del 01 de diciembre del 2019, mediante
las cuales se fusionan
ambas sociedades prevaleciendo
la primera, en la asamblea general extraordinaria
de: Quinterudina S. A., además se reforma la cláusula del pacto social en cuanto al capital social.—San
José, 18 de diciembre del 2019.—Lic.
Orlando Araya Amador, Notario Público.—1 vez.—( IN2019420249 ).
Por escritura número
noventa y cuatro-cincuenta
y dos, otorgada ante los notarios
públicos Juvenal Sánchez Zúñiga
y Pedro González Roesch, actuando
en el protocolo del
primero, a las nueve horas quince minutos
del día dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve,
se reforma la cláusula de domicilio social de la compañía: La
Ruta de San Pablo Limitada,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-cuatrocientos
once mil ochocientos quince.—San José, dieciocho de diciembre del dos
mil diecinueve.—Lic. Pedro
González Roesch, Notario Público.—1
vez.—( IN2019420250 ).
Por escritura otorgada ante mí a las
dieciséis horas del dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Costa Rica Travel Impressions S. A., en
la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 18
de diciembre del 2019.—Licda. Mónica Froimzon
Goldenberg, Notaria.—1 vez.—( IN2019420251 ).
Por escritura Nº 35
otorgada a las 18:00 horas del día 18 de diciembre del 2019, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de 3-101-734833 Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-734833, donde se acuerda
disolver la sociedad.—San José, 18 de diciembre del
2019.—Lic. Walter Francisco Bolaños Roses, Notario.—1 vez.—( IN2019420253 ).
En mi notaría mediante escritura número 331
visible al folio 167 vuelto, del tomo 6, a las 10 horas con 30 minutos, del 17
diciembre 2019, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Intuit
International Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula de
persona jurídica número 3-102-780866, mediante la cual se acordó reformar la
cláusula número 6 del pacto constitutivo, cambiando el Gerente General por
Gerente.—Heredia, a las 11 horas con 20 minutos del día 17 del mes de diciembre
del año 2019.—Licda. Sirsa Méndez Matarrita.—1 vez.—(
IN2019420254 ).
Protocolización de
acuerdos de asamblea general de socios de la compañía Storybook
Mountain Limitada, cédula jurídica número 3-102-603868, en la cual se
acuerda modificar el plazo social en la cual se acuerda modificar la cláusula
referente al plazo social. Escritura otorgada a las 9 horas del 11 de marzo del
2019, en el tomo 11 del protocolo del notario público Omar Jalil Ayalés Adén.—Lic. Omar Jalil Ayalés Adén, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019420255 ).
Por escritura otorgada ante mí a las doce
horas con treinta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve,
se protocolizó el acta de asamblea general de la sociedad Max Technologies
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos
setenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y ocho, mediante la cual se
reforman las cláusulas referentes al domicilio y la administración de la
sociedad.—Licda. Carolina Arguedas Millet, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019420256 ).
Ante esta notaría se
otorga escritura pública doscientos treinta y dos-cuatro, por los señores:
Edwin Altamirano Barrantes, cédula N° 106500920, y
Noemi Eunice Torres Solís, cédula: N° 602110393
dueños de las acciones de la sociedad denominada Grupo Bina Met S. A., cédula jurídica número 3-101-326917, y no
existiendo activos ni pasivos, solicita al Registro Público la disolución de la
misma.—Alajuela, 18 de diciembre de dos mil diecinueve.—Licda. Ana Alejandra
Araya Guerrero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019420257 ).
Jaco Royale
Experience Ltda., cédula jurídica
número: 3-102-742546, hace saber que procede a disolver la sociedad por acuerdo
de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código
de Comercio. Quien se considere afectado por este proceso, puede manifestar su
oposición en el término de Ley, contados a partir de la publicación del Diario Oficial
La Gaceta.—Jacó,
17 diciembre 2019.—Licda. Nathalie Elizondo Montero.—1 vez.—( IN2019420258 ).
Por escritura número 200
del tomo 17 del protocolo el suscrito notario, se disolvió la sociedad: La
Bonetería Sociedad Anónima.—Lic.
Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.—1 vez.—( IN2019420259 ).
Por escritura pública
número 135-14, otorgada por la suscrita notaria a las 13:00 horas del día 18 de
diciembre del año 2019, se protocoliza el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de disolución de la empresa Mis Amigos Los Cactus
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-619928 con base en el
inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio. Es todo.—Licda. Yesenia Villalobos Leitón, Notaria Pública.—1
vez.— ( IN2019420261 ).
Mediante escritura 58, del tomo 22 de mi
protocolo se protocolizaron asambleas de las sociedades El Piñón del Norte y
Compañía S. A., cédula jurídica número 3-101-634634 e Inversiones Daros
D R S S. A. cédula jurídica
3-101-285867.—Guadalupe, 17 de diciembre de 2019.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2019420262 ).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario, a las 11 horas de hoy, se protocolizan actas de
asambleas generales extraordinarias de Monte Quirkar
de San Pablo S. A. y Tres Ciento Uno Seiscientos Sesenta y Siete Mil
Setecientos Setenta y Siete S. A., mediante las cuales se fusionan ambas
sociedades prevaleciendo la segunda, la que reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 16 de diciembre de 2019.—Lic. Arnoldo
López Echandi, Notario.—1 vez.—( IN2019420263 ).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario, a las 11 horas de hoy, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de Desarrolladora Montemar
S.A., mediante la cual se reforma la cláusula tercera de los estatutos.—San José, 17 de diciembre de 2019.—Lic. Arnoldo
López Echandi, Notario.—1 vez.—( IN2019420264 ).
Creaticas S. A. mediante escritura autorizada
por mí a las doce horas del diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve, se
solicita la disolución y desinscripción de la
sociedad Creaticas Sociedad Anónima,
con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-cinco cinco tres dos
cero dos.—San José, trece horas del diecisiete de
diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Priscilla Salas Salguero, Notaria.—1
vez.—( IN2019420265 ).
Por escritura ochenta y nueve del dieciocho
de diciembre de dos mil diecinueve, se disuelve Centro de Diagnóstico y
Atención Psicopedagógica SV Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cinco mil novecientos cuarenta y ocho.—Licda. Lizeth Mata Serrano, Notaria.—1 vez.—(
IN2019420266 ).
Yuni Decoraciones y Eventos S. A. mediante escritura autorizada
por mí a las trece horas del diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve, se
solicita la disolución y desinscripción de la
sociedad Yuni Decoraciones y Eventos S. A.,
con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-seis siete siete siete seis nueve.—San José trece horas treinta minutos del diecisiete
de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Priscilla Salas Salguero,
Notaria.—1 vez.—( IN2019420271 ).
La empresa denominada Inmobiliaria TYO S.
A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-veintiocho mil
novecientos cincuenta, modifica el pacto constitutivo en cuanto al domicilio y
la administración de la empresa.—Lic. Johnny Hernández
González, Notario.—1 vez.—( IN2019420278 ).
Ante esta notaría mediante escritura 178-7,
se protocolizó la disolución de Emades S.
A. 3-101-772895, y mediante escritura 180-7, se protocolizó la disolución
de Gravity Marketing Lab
S. A. 3-101-742305.—San José, 18 de diciembre del 2019.—Lic. Diego Mata Morales, c. 18582, Notario.—1
vez.—( IN2019420279 ).
Por escritura otorgada a
las doce horas del día diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Mundo
Guardián S.A., por medio de la cual se modifican las cláusulas de domicilio
y agente residente en el pacto constitutivo de la sociedad y se nombra agente residente.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Marcela Murillo Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2019420280 ).
Por escritura otorgada a
las trece horas del día diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Muro
de Agua S. A., por medio de la cual se modifican las cláusulas de domicilio
y agente residente en el pacto constitutivo de la sociedad y se nombra agente residente.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Marcela Murillo Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2019420281 ).
Por escritura otorgada a
las catorce horas del día diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Lakota
FFPI Cuatro Blanco S. A., por medio de la cual se modifica
la cláusula de representación social en el pacto constitutivo y se nombran
nuevos presidente y secretario.—San José, diecisiete
de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Marcela Murillo Quirós, Notaria.—1
vez.—( IN2019420282 ).
Por escritura autorizada en San José, a las
8:00 horas de hoy, por el suscrito notario, se protocolizó acta de la sociedad Navidad
en Luna Llena S. A., por la que se acuerda su disolución.—San
José, 20 de setiembre del 2019.—Lic. Luis Alberto Sáenz Gutiérrez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019420286 ).
Por escritura autorizada en San José, a las 8
horas 10 minutos de hoy, por el suscrito notario, se protocolizó acta de la
sociedad Grupo Equino Azabache S. A., por la que se acuerda su disolución.—San José, 20 de setiembre del 2019.—Lic. Luis
Alberto Sáenz Gutiérrez, Notario Público.—1vez.—( IN2019420287 ).
Por escritura autorizada en San José, a las 8
horas 20 minutos de hoy, por el suscrito notario, se protocolizó acta de la
sociedad Cococito Parchi
S. A., por la que se acuerda su disolución.—San
José, 20 de setiembre del 2019.—Lic. Luis Alberto Sáenz Gutiérrez, Notario
Público.—1vez.—( IN2019420288 ).
Por escritura autorizada en San José, a las 8
horas 30 minutos de hoy, por el suscrito notario, se protocolizó acta de la
sociedad Toto Mate FDFM S. A., por la que se acuerda su disolución.—San José, 20 de setiembre del 2019.—Lic. Luis
Alberto Sáenz Gutiérrez, Notario Público.—1vez.—( IN2019420289 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a
las dieciocho horas del diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Central
Británica S Z de Costa Rica Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número: tres-uno cero uno-tres nueve cinco siete cero siete, de
la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la
misma.—Cartago, Tucurrique, diecisiete de diciembre
del dos mil diecinueve.—Licda. Caroll Milena Solano
Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019420292 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaria a las 15:00 horas del día 14 de noviembre del 2019 se
protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones
El Silencio Ororosa Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-492360 mediante la cual tomaron el acuerdo principal de
disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme
establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que
liquidar.—Turrialba, dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda.
Manuelita Meza Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2019420294 ).
En escritura 056 del Tomo 003 del notario
Rodrigo Chavarría Zamora otorgada en Heredia a las 16:30 horas del 16 de
diciembre de 2019, por acuerdo de socios se disolvió Distribuidora de
Periódicos y Revistas El Burío Sociedad Anonima, cédula jurídica N° 3101470699.—Lic. Rodrigo Chavarría Zamora, Notario. Cédula N° 105590986.—1 vez.—(
IN2019420298 ).
En mi notaría, mediante la escritura número
trescientos dieciocho, otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del día
diez de diciembre de dos mil diecinueve, he protocolizado el acta número uno de
Asamblea Extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones
Peláez y Zea Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-cuatro cuatro cero cuatro cero dos, mediante la cual los socios
tomaron el acuerdo de disolver la sociedad conforme se establece en el artículo
doscientos uno del Código de Comercio, y han prescindido del nombramiento de
liquidador, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Alajuela,
diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya,
Notario.—1 vez.—( IN2019420299 ).
Ante esta notaría se procede a la liquidación
de la sociedad Tres Uno Cero Dos Cinco Uno Seis Cero Dos Seis, de
conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Román Esquivel Font, Notario Público.—1 vez.—( IN2019420302 ).
La sociedad: Inversiones Ferresan ISF S. A., cédula jurídica
número: tres-ciento
uno-seis cero cuatro seis tres
siete, informa a todos los interesados y socios: primero: De conformidad
con el inciso d) del artículo
doscientos uno del Código de Comercio, se declara disuelta la sociedad indicada. Segundo: La sociedad no tiene activos vigentes a su nombre y no tiene pasivos vigentes
a su nombre. Tercero: Por no haber activos no hay necesidad de nombrar liquidador. Cuarto: Se declara la sociedad anónima disuelta, mediante la última asamblea general de accionistas, realizada el día quince de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Julio Azofeifa
Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2019420306 ).
Por escritura número ciento cincuenta
y cinco-cuatro, visible al folio ciento
ochenta y uno vuelto del tomo cuarto de mí protocolo, se protocolizó el acta de asamblea
de cuotistas de la sociedad:
Whitworth Costa Rica Limitada, en la que se modifica la cláusula de administración
y los nombramientos de los gerentes
de la sociedad. Gerente:
Luz Merkel.—San José, diez
de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro
Quesada Loría, Notario Público.—1 vez.—( IN2019420307 ).
Por escritura número ciento treinta
y cinco-cuatro, visible al folio ciento
sesenta y cinco, vuelto del tomo cuarto de mí protocolo, se protocolizó el
acta de asamblea ordinaria
y extraordinaria de cuotistas
de la sociedad: Trade Xpress Sociedad Anónima, en la que se acordó la disolución y liquidación de la sociedad.
Presidente: Jorge Alberto Bello Carranza.—San
José, once de diciembre del dos mil diecinueve.—Firma y Sello Ilegibles.—1
vez.—( IN2019420308 )
Por escritura número ciento treinta
y seis-cuatro, visible al folio ciento
sesenta y seis frente del tomo cuarto de mí protocolo, se protocolizó el acta de asamblea
ordinaria y extraordinaria
de cuotistas de la sociedad:
Cercas Decorativas
Centroamérica
Sociedad Anónima,
en la que se acordó la disolución y liquidación de la sociedad.
Presidente: Jorge Alberto Bello Carranza.—San
José, once de diciembre del dos mil diecinueve.—Firma y Sello Ilegibles.—1 vez.—( IN2019420309 ).
Por escritura número ciento sesenta
y nueve, se disuelve la sociedad: Travel Business Hub Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos catorce mil setecientos setenta y cuatro.—San
José, dieciocho de diciembre
del dos mil diecinueve.—Lic.
José Manuel Mojica Cerda, Notario Público.—1
vez.—( IN2019420311 ).
Por escritura número ciento sesenta
y ocho, se disuelve la sociedad: Servicios Turísticos Silesky Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y dos mil setecientos noventa y cuatro.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario
Público.—1
vez.—( IN2019420312 ).
Por escritura número 142-1, otorgada ante mí, a las catorce horas del 18 de diciembre
del 2019, se protocolizó la asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad:
Humberto Álvarez Sucesores Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3-101-007021, en la que se reforma la cláusula De la administración del
pacto constitutivo.—Lic. Antonio Bolaños Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2019420316 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las
08:05 horas del 16 de diciembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad: Tres-Ciento
Uno-Quinientos Veinte Mil Ciento Uno S. A., por la cual
se acuerda su disolución.—San José, 17 de diciembre
del 2019.—Lic. Edwin Martín Chacón Saborío, Notario
Público.—1
vez.—( IN2019420320 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 07:45 horas del 16 de diciembre
del 2019, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad: Residencias Los Sueños de Escazú S. A., por
la cual se acuerda su disolución.—San José, 17 de diciembre del 2019.—Lic. Edwin
Martín Chacón Saborío, Notario
Público.—1
vez.—( IN2019420321 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 07:30 horas del 16 de diciembre del 2019, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Primos y Primas S. A.,
por la cual se acuerda su disolución.—San José, 17 de diciembre del
2019.—Lic. Edwin Martín Chacón
Saborío, Notario Público.—1
vez.—( IN2019420322 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las
07:15 horas del 16 de diciembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad: Importadora
y Distribuidora R J G S. A., por la cual se acuerda su disolución.—San José, 17 de diciembre del 2019.—Lic. Edwin
Martín Chacón Saborío, Notario
Público.—1
vez.—( IN2019420323 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve
horas del dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve, protocolicé acta de
asamblea general de socios de la sociedad Villa Catorce Wafou
Apodis S. A., con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y siete mil trescientos seis, de
las ocho horas treinta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil
diecinueve, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de
socios.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—( IN2019420327 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las nueve horas treinta minutos del dieciocho de diciembre del dos
mil diecinueve protocolicé acta de asamblea general de socios de la sociedad Over The Hedge Limitada, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y nueve mil quinientos ochenta y dos,
de las once horas treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil
diecinueve, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de
socios.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—( IN2019420328 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las nueve horas cuarenta minutos del dieciocho de diciembre del dos
mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general de socios de la sociedad Leave the Pieces Limitada, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y ocho mil quinientos catorce, de las
doce horas treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil diecinueve,
mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic.
Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—( IN2019420329 ).
Por escritura otorgada ante mí a las nueve
horas veinte minutos del dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve
protocolicé acta de asamblea general de socios de la sociedad Step Outside Limitada, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y cuatro mil trescientos cuarenta y dos,
de las diez horas del veinte de noviembre del dos mil diecinueve, mediante la
cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Hernán Cordero
Maduro, Notario.—1 vez.—( IN2019420330 ).
Por escritura otorgada ante mí a las
diecisiete horas del dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve, protocolicé
acta de asamblea general de socios de la sociedad Ingefarma
S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
cincuenta y un mil trescientos cincuenta y ocho, de las ocho horas del
dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve, mediante la cual se acuerda
disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano,
Notario.—1 vez.—( IN2019420331 ).
Por escritura once bis,
otorgada ante esta notaría Mauricio Jiménez Romero, disuelve Diseños y
Maderas las Trozas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos ochenta y tres mil nueve. Escritura otorgada en San José, a las
ocho y diez horas del 17 de diciembre de 2019.—Licda. Cintya
Benavides Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2019420333 ).
Por escritura protocolizada por mí, hoy a las
catorce horas Servicios Múltiples Roca Sociedad Anónima, nombra
presidenta: María del Rocío Carro Hernández, secretaria: Gabriela María Carro
Hernández y tesorero: Santiago Rojas Carro.—San José,
dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve.—Licda. María Montserrat Brich Mesegué, Notaria.—1 vez.—(
IN2019420334 ).
Por medio de escritura número ocho, otorgada
a las diez horas con diez minutos del dieciocho del mes de diciembre del dos
mil diecinueve, iniciada al folio cinco vuelto y
finaliza en folio seis frente del tomo número noveno del protocolo de esta
notaría, se llevó a cabo la disolución de la sociedad denominada: Varela
Jiménez Cuatro L Sociedad Anónima, cédula jurídica; tres-uno cero uno
-cinco tres cero cuatro dos cinco. Licda. Maureen Calvo Calvo,
notaria. 2737-0070.—Mollejones de Platanares de Pérez Zeledón, 18 de diciembre
de 2019.—Licda. Maureen Calvo Calvo, Notaria.—1 vez.—( IN2019420335 ).
Mediante escritura número
ciento cuatro-trece, otorgada ante esta notaría, a las 14 horas del 18 de
diciembre del 2019, protocolicé acta número uno de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Inversiones A.C Adikari
S. A., mediante la cual se disuelve dicha sociedad.—San
Isidro, Pérez Zeledón, dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda.
Vanessa Rojas Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2019420336 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las diecisiete horas del dieciocho de diciembre del dos mil
diecinueve, protocolicé acta de asamblea general de socios de la sociedad Vistas
de Turrúcares S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
ochenta y tres mil trescientos noventa y tres, de las ocho horas treinta
minutos del dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve, mediante la cual se
acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Ricardo Cordero
Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2019420338 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 08:00
horas del 02 de diciembre de 2019, protocolicé acta de Tauromania
Pampera SRL de las 09:00 horas del 29 de noviembre del 2019, mediante la
cual se conviene disolver la sociedad por el acuerdo de socios.—Lic.
Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2019420339 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las 13:55 horas del 09 de diciembre de 2019, protocolicé acta de Mango
Verde y Hermoso Cinco S. A., de las 13:30 horas del 09 de diciembre del
2019, mediante la cual se conviene disolver la sociedad por el acuerdo de socios.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—(
IN2019420340 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 13:15
horas del 22 de noviembre de 2019, protocolicé acta de WGA Uno CR Ltda. de
las 13:00 horas del 22 de noviembre del 2019, mediante la cual se conviene
disolver la sociedad por el acuerdo de socios.—Lic.
Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2019420341 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:05
horas, del 17 de diciembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento uno-quinientos veinte
mil ciento treinta y cinco S. A., por la cual se acuerda su disolución.—San José, 17 de diciembre del 2019.—Lic. Edwin
Martín Chacón Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2019420343 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:45
horas, del 16 de diciembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Ciudad Inmobiliaria J J de Alajuela S. A., por la cual se acuerda su disolución.—San José, 17 de diciembre del 2019.—Lic. Edwin
Martín Chacón Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2019420344 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 8:30 horas, del 16 de diciembre del 2019, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad RLJKL Cartaginesa
S. A., por la cual se acuerda su disolución.—San
José, 17 de diciembre del 2019.—Lic. Edwin Martín Chacón Saborío, Notario.—1
vez.—( IN2019420345 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:15
horas, del 16 de diciembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento uno-quinientos veinte
mil ciento dos S. A., por la cual se acuerda su disolución.—San
José, 17 de diciembre del 2019.—Lic. Edwin Martín Chacón Saborío, Notario.—1
vez.—( IN2019420346 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario público en San José, a las 8:00 horas del 18 de diciembre del 2019, se
protocoliza acta de la sociedad Promotora de Viajes de Paz Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-780773, mediante la
cual se reforma el pacto social: cláusula séptima: de la administración y
representación, y se nombra gerente y subgerente.—San José, 18 de diciembre del
año 2019.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario.—1 vez.—( IN2019420347 ).
La suscrita notaria hace constar, que
mediante escritura otorgada a las dieciocho horas del día de hoy, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones
Restrepo Mejía S.A., en que se acuerda la disolución de la misma.—San José, dieciocho de diciembre del año dos mil
diecinueve.—Lic. Wendy Rey Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2019420348 ).
La suscrita notaria hace constar, que
mediante escritura otorgada a las dieciocho horas veinte minutos del día de
hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tecno
Inversiones David Restrepo S. A. en que se acuerda la disolución de la misma.—San José, dieciocho de diciembre del año dos mil
diecinueve.—Lic. Wendy Rey Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2019420349 ).
La suscrita notaria hace
constar, que mediante escritura otorgada a las dieciocho horas treinta minutos
del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de VRT Vartro de Centroamérica S. A.,
en que se acuerda la disolución de la misma.—San José,
dieciocho de diciembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Wendy Rey Valverde,
Notaria.—1 vez.—( IN2019420350 ).
Por escritura número ciento veintitrés-veinticinco
otorgada por el suscrito notario a las 9:00 horas del 9 de diciembre del 2019 Inversiones
Inmobiliarias Valpra S.A. modifica cláusula
sétima de los estatutos, se revocan nombramientos de junta directiva y se hacen
nuevos nombramientos.—San José, 10 de diciembre de
2019.—Lic. Roberto Bolaños Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2019420355 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:20
horas, del 17 de diciembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Hacienda de Punta Leona S. A.,
por la cual se acuerda su disolución.—San José, 17 de
diciembre del 2019.—Lic. Edwin Martín Chacón Saborío, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019420356 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 8:40 horas, del 17 de diciembre del 2019, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Rod Ger S. A., por la cual se acuerda su disolución.—San José, 17 de diciembre del 2019.—Lic. Edwin
Martín Chacón Saborío, Notario Público.—1 vez.—( IN2019420357 ).
Por escritura número ciento
veintidós-veinticinco otorgada por el suscrito notario a las 8:00 horas del 9
de diciembre del 2019 PRAVAL S. A., modifica cláusula sétima de los
estatutos, se revocan nombramientos de junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 10 de diciembre del 2019.—Lic.
Roberto Bolaños Fonseca, Notario Público.—1 vez.—( IN2019420358 ).
Mediante escritura otorgada en esta notaría,
a las diez horas del dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve. Se modifica
la cláusula tercera del pacto constitutivo de Bredren
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
noventa y un mil seiscientos noventa y nueve. Es todo.—San
José, once horas del dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019420359 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las trece horas del día dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad El
Procer Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos cincuenta y un mil quinientos sesenta y tres, por la
cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.
Es todo, a las ocho horas del diecinueve del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—(
IN2019420360 ).
La Licda. Jessica Villanueva Sandí, hace
saber que, en esta notaría, se está tramitando la disolución de Servicios
Agrícolas y de Maquinarias M&L del Sur Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-uno cero uno-seis dos dos cinco
uno seis, por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio. Dado en Buenos Aires de Puntarenas, costado
sur de la Escuela Rogelio Fernández Güell, contiguo a la Universidad
Internacional San Isidro Labrador, dieciséis de diciembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Jessica Villanueva Sandí, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019420363 ).
En mi notaría, por escritura ciento treinta y
ocho, de las diecinueve horas del diecisiete de diciembre del dos mil
diecinueve, visible a folio ciento ochenta y uno frente del tomo segundo de mi
protocolo, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Te
Yu Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos mil seiscientos noventa y nueve, en la cual se
acuerda la disolución de la sociedad y que, por no existir activos ni pasivos,
prescinde del trámite de liquidación social.—Henry Angulo Yu,
Notario.—1 vez.—( IN2019420365 ).
Mediante escritura pública de Sergio Mena
Díaz número treinta y seis visible al folio veintiocho vuelto
del tomo tres, se ha reformado la junta directiva y cláusula nueve del pacto
constitutivo de Greenlook S.A., cédula
jurídica tres-ciento uno-seiscientos veinte-ochocientos cinco; cédula número
uno-cero novecientos sesenta y seis-cuatrocientos cincuenta y dos. Es todo.—Dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic.
Sergio Mena Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2019420366 ).
Mediante escritura
pública de Sergio Mena Díaz número treinta y siete visible al folio veintinueve
frente del Tomo tres, se ha disuelto la sociedad Sonia Chang Alta Costura
Ltda., cédula jurídica número tres-ciento dos-cinco nueve ocho tres nueve
seis; cédula número uno-cero novecientos sesenta y seis-cuatrocientos cincuenta
y dos. Es todo.—Dieciocho de diciembre de dos mil
diecinueve.—Lic. Sergio Mena Díaz, Notario Público.—1 vez.—( IN2019420367 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría a las 11:00 horas del 12 de diciembre de 2019, se disolvió la
sociedad Embutidos Don Luis S. A. Por escritura otorgada ante mi notaría
a las 08:00 horas del 17 de diciembre de 2019, se protocolizó acta de Butz y Astúa S. A., se nombra junta
directiva. Por escritura otorgada ante mi notaría a las 10:00 horas del 18 de
diciembre de 2019, se solicita nombramiento de liquidador de Alfa Laval de
Costa Rica S. A., cédula N° 105690003.—Lic.
Eugenio Fco. Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—(
IN2019420369 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
otorgada a las quince horas del 18 de diciembre del 2019, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía: Inversiones
Inmobiliarias Centro América Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y siete mil trescientos cincuenta y tres, en la cual se acuerda
disolver la sociedad en el mes de diciembre
del 2019.—Lic. Iván Francisco Sancho Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2019420370 ).
Por escritura número ciento nueve del tomo segundo, otorgada
por la suscrita notaria pública,
a las seis horas del día diecinueve
de diciembre del dos mil diecinueve,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de: Corporación Varca
Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento sesenta y cinco mil novecientos setenta y dos, en la que se acuerda, por unanimidad, un aumento de capital
y el cambio de domicilio
social. Es todo.—Heredia, diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Laura Eugenia Montero Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019420372 ).
Por escritura otorgada
ante la suscrita notaria, a las diecisiete
horas del dieciocho de diciembre
del dos mil diecinueve, protocolicé actas
de asambleas generales extraordinarias de socios de la compañía de esta plaza: Integra Asesorías Psiocológicas Integrales
Sociedad Anónima,
en la cual se acuerda reformar cláusula sexta del pacto social y se nombra nuevo presidente y vicepresidente.—Licda. María Alejandra Méndez Sáenz, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019420373 ).
En mi notaría,
el 18 de diciembre del 2019, se otorgó
escritura pública a fin de disolver la sociedad anónima Compañía Inmobiliaria Ballestero S. A.
Presidente: Víctor Manuel Ballestero
Oconitrillo.—Alajuela, 19 de diciembre,
2019.—Lic. Lisseth Sánchez
Murillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2019420374 ).
Por escritura número
veintitrés-tres, de las ocho horas del día dieciséis de diciembre del año dos
mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de Audiograffitti
Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos treinta y
dos mil cuatrocientos doce, se reforma cláusula de la administración de la
junta directiva de la sociedad.—San José, al ser las nueve horas del dieciséis
de diciembre el 2019.—Lic. María Gabriela Giral Arias, Notaria.—1 vez.—(
IN2019420376 ).
La sociedad Super Chrisma S.R.L, protocoliza acta de asamblea de cuotistas, aprobando disolución. Escritura otorgada en
Grecia a las 16.00 horas del día 18 de diciembre del 2019.—Lic. Walter
Cambronero Miranda, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019420377 ).
Por escritura N°
146 otorgada a las 16:15 horas del día 18 de diciembre del 2019, se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria de Transportes F Y F E I R L,
donde se acuerda disolver la sociedad.—Siquirres, 18
de diciembre del 2019.—Licda. Margarita Davis Arias, Notaria.—1 vez.—(
IN2019420378 ).
Ante esta notaria mediante escritura otorgada
a las catorce horas del dieciocho de diciembre del 2019, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Perfiles de Alumino Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cero veintiséis mil cincuenta y cuatro, en la cual se
acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno
inciso d) del Código de Comercio.—San José, dieciocho de diciembre del
2019.—Lic. Iván Francisco Sancho Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2019420380
).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las doce horas treinta minutos del día dieciocho de diciembre de dos mil
diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de accionistas
de las sociedades denominadas Hacienda La Pacifica
S. A., e Inversiones Hotel La Pacifica S.A.
Donde se la fusión por absorción prevaleciendo Hacienda La Pacifica S. A.—San José, dieciocho de diciembre del dos
mil diecinueve.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019420382 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
diez horas del dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve, se disolvió Farmacia
Agrícola Veterinaria Fagrivet Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil
diecinueve.—Licda. Marta E. Benavides
Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019420383 ).
Por escritura otorgada
a las 08:00 horas del día 18 de diciembre
del 2019, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la compañía: Medicabilem
S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento cuarenta y cinco mil setecientos once, en virtud de la cual se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio y disolver la compañía.—San José, 18 de diciembre
del 2019.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario Público.—1 vez.—( IN2019420386 ).
Que por escritura otorgada ante esta notaría
a las catorce horas del dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve, se
acuerda disolver la sociedad denominada Distribuidora Cortes & Meneses
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
cincuenta y nueve mil setecientos cuarenta y dos.—Cartago,
dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Walter Mora Cerdas,
Notario.—1 vez.—( IN2019420388 ).
Por escritura otorgada a las 08:00 horas del
día diecisiete de diciembre de 2019, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía El Rincón de Villa Punto Seis S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y cinco mil
cuatrocientos treinta y seis, en virtud de la cual se acordó disolver la compañía.—San José, diecisiete de diciembre de 2019.—Lic.
Javier Francisco Aguilar Villa.—1 vez.—( IN2019420389 ).
Por escritura número ciento diecinueve,
otorgada ante esta notaria se disuelve Bosques y Embalajes de Costa Rica
Sociedad Anónima, domiciliada en Cartago, San Rafael de Oreamuno.—Cartago,
dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Laura Gómez Martínez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019420390 ).
En mi notaria, se constituyó la sociedad Sistema
Educativo Nuevos Horizontes Sienhori Sociedad Anónima,
al ser las nueve horas del veinte de julio del dos mil diecinueve, con un
capital de cien dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América,
capital suscrito y pagado Es. todo.—San José dieciocho
de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Evelio Pacheco Barahona , Notario.—1
vez.—( IN2019420393 ).
Se informa para los alcances de ley y
oposiciones que se constituido una sociedad anónima, por parte de María
Angelica Carvajal Rojas y Roció Rojas Villalobos. Es todo. Diecinueve de
diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Evelio Pacheco
Barahona, Notario.—1 vez.—( IN2019420394 ).
Se informa para los alcances de ley y
oposiciones que se constituido una Sociedad Anónima, por parte de María
Angelica Carvajal Rojas y Roció Rojas Villalobos. Es todo, diecinueve de
diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Evelio Pacheco
Barahona, Notario Público.—1 vez.—( IN2019420395 ).
Por escritura de las diez
horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de Farmacias Herrera X su Salud Sociedad Anónima, se reforma la cláusula
cuarta del pacto social.—San José, dieciocho de
diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. José Alberto Tioli
Ávila, Notario Público.—1 vez.—( IN2019420396 ).
Por escritura de las
once horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Soluciones Deportivas JI Sociedad Anónima, se reforma la
cláusula quinta del pacto social.—San José, dieciocho
de diciembre del año dos mil diecinueve.—Lic. José Alberto Teoli
Ávila, Notario.—1 vez.—( IN2019420397 ).
Por escritura de las doce horas de hoy
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Sime & Alvarado Sociedad Anónima, se
reforma la cláusula cuarta del pacto social.—San José,
dieciocho de diciembre del año dos mil diecinueve.—Lic. José Alberto Tioli Ávila, Notario.—1 vez.—( IN2019420398 ).
Protocolización de
asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Quetzales de
Cuscatlán S. A., cédula jurídica número 3-101-129570 en donde se liquida la
sociedad. Escritura otorgada a las 16:00 horas del 17 de diciembre del
2019.—Lic. Álvaro Eduardo Villalobos García, Notario Público.—1
vez.—( IN2019420399 ).
En esta notaría, al ser las doce horas del
dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de DIDWW
CR Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-747971, en la que se reforma la cláusula segunda del domicilio social, y
la cláusula octava de la junta directiva.—San José,
diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Laura Marcela Rodríguez
Amador, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019420402 ).
El suscrito notario hace constar que por
escritura otorgada a las dieciocho horas del día diecisiete de diciembre del
año dos mil diecinueve, ante mí, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad domiciliada en San José, denominada FGM
LLC Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos noventa y seis mil doscientos cuarenta y uno, en la cual se
resolvió lo siguiente: a- disolver la sociedad.—Catorce horas del día dieciocho
de diciembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Masís
Montero, Notario.—1 vez.—( IN2019420404 ).
Por escritura número 7-8 otorgada ante los
notarios Soledad Bustos Chaves y Randall Felipe Barquero León, a las 10:30
horas del día 16 de diciembre de 2019, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de Las Chilampas Limitada,
cédula 3-102-307189, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 18 de diciembre del 2019.—Licda. Soledad
Bustos Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2019420408 ).
Se hace constar que mediante escritura N° 86-11 de
las 09:00 horas del 13 de diciembre del 2019, se protocoliza acta de: Ganadera
de Volcán S. A., cédula jurídica
N° 3-101-014432, se reforma cláusulas
II, IV y XI de los estatutos.—Lic. Adrián Antonio Brenes Bonilla, Notario Público.—1
vez.—( IN2019420409 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13:00 horas del día 18 de diciembre del año 2019, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Grupo
Turialva Sociedad Anónima; cédula jurídica número
3-101-632892, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—San Ramón, a las 17:00
horas del 18 de diciembre del 2019.—Licda. Frineth
Salas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019420410 ).
Ante esta notaría, se
protocoliza acta que modifica cláusula quinta, sexta de pacto constitutivo de Agropecuaria
el Playon S. A., cédula jurídica N° 3-101-211721. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San Ramón, Alajuela, siete de agosto del dos mil
diecinueve.—Lic. Frineth Salas Rodríguez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019420411 ).
En mi notaría mediante escritura número 66,
visible al folio 101 frente, del tomo 1 a las 8 horas y 20 minutos del 18 de
diciembre del 2019, se protocoliza el acta número uno de asamblea general de
socios de Consultora Valyda S. A., con la
cédula de persona jurídica número 3-101-686445 mediante la cual se acordó
reformar la cláusula número uno del pacto constitutivo, cambiando el nombre de
la razón social a Valyda Sociedad Anónima.—San
José, a las 20 horas del día 2 del mes de setiembre del año 2019.—Lic. José
Andrés Valerio Meléndez, Notario.—1 vez.—( IN2019420412 ).
Hoy, he protocolizado acuerdos
de la sociedad: RYL Ingeniería S. A., cédula jurídica Nº 3-101-177061. Se aprueba la disolución de la sociedad.—San José, a las 15:00 horas del 09 de diciembre del 2019.—Lic. Arturo
Blanco Páez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019420413 ).
Hoy he protocolizado acuerdos de la sociedad:
Incutex Ventures S. A., cédula
3-101-682391, se reforma cláusula de domicilio, representación. (1) Se aumenta
el capital social. (2) Se reforma cláusula de representación; (3) Se crea
cláusula 13 bis; (4) Se modifica la cláusula 7; (5) Se crea la cláusula 5 bis;
(6) Se crea la cláusula 5 ter; se nombra presidente.—San
José, a las 10:00 horas del 18 de diciembre del 2019.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1
vez.—( IN2019420414 ).
Mediante escritura número doscientos
veintitrés-treinta del tomo treinta del protocolo de la licenciada Carmen Lidia
Elizondo Vásquez, con fecha del dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve,
se reforman las cláusulas del domicilio y de representación del pacto
constitutivo de la sociedad A & M Tecnologías de Occidente Sociedad Anónima.—Licda. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019420416 ).
Por escritura número ciento
cinco, otorgada en mí
protocolo, tomo décimo quinto,
a las catorce horas del once de diciembre
del dos mil diecinueve, se disolvió la sociedad
anónima:
C A D A S Fasol Treinta de La Fortuna Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-277329.—San
José, 11 de diciembre
del 2019.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario Público.—1 vez.—( IN2019420417 ).
Protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas en donde se acordó la disolución de la sociedad: Specialty
Cofee de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica: 3-101-631180. Se cita y emplaza a interesados por el plazo
establecido en el artículo 207 del Código de Comercio.—San
José, 19 de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Cinthia M. Quesada Gómez,
Notaria.—1 vez.—( IN2019420418 ).
Protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas en donde se acordó la disolución de la sociedad: Lecona Real Estate of
Pérez Zeledón Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101- 537090. Se cita y
emplaza a interesados por el plazo establecido en el artículo 207 del Código de
Comercio.—San José, 04 de diciembre del dos mil
diecinueve.—Licda. Cinthia M. Quesada Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2019420419 ).
La sociedad C y T Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seis siete nueve siete dos, protocoliza
acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria.—Belén,
Heredia.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, teléfono 25891405, Notaria.—1
vez.—( IN2019420420 ).
La sociedad: C Y T Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seis siete nueve siete
dos, protocoliza acuerdos
de asamblea general ordinaria
y extraordinaria.—Belén, Heredia.—Licda. Laura Gabriela Chaverri
Gómez, Teléfono: 25891405, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019420422 ).
El día de hoy protocolicé actas de asambleas
generales extraordinarias de accionistas de las compañías Boston Avalon Propierties S. A. y The
Muon Group S. A., mediante las cuales se acuerda
la fusión de las Compañía, prevaleciendo la primera.—Escazú,
18 de diciembre del 2019.—Lic. Ever Vargas Araya,
Notario.—1 vez.—( IN2019420423 ).
Ante esta notaría mediante escritura noventa,
tomo quinto, se modificó cláusula segunda, cuarta y sexta del pacto
constitutivo de Propiedades de Ensueños Bajo Las Estrellas S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro seis ocho cero seis dos. Celular
8815-6959.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda.
Mariaelena Azofeifa Cascante, Notaria.—1 vez.—( IN2019420424
).
Por escritura número ciento diez del tomo
segundo, otorgada por la suscrita notaria pública a
las seis horas con treinta minutos del día diecinueve de diciembre del año dos
mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Corporación Monperben
MPB Tech Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y cuatro mil ciento noventa
y dos, en la que se acuerda, por unanimidad, la reforma de la cláusula de la
administración de la sociedad, y el cambio del domicilio social. Es todo.—Heredia, diecinueve de diciembre de dos mil
diecinueve.—Licda. Laura Eugenia Montero Aguilar, Notaria.—1 vez.—(
IN2019420425 ).
Ante el suscrito notario,
se lleva a cabo el cambio de personeros de la sociedad denominada: Contentedly
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos dieciséis mil doscientos
doce, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las
trece horas treinta minutos del doce de diciembre del dos mil diecinueve,
mediante escritura número ciento treinta y cinco del tomo nueve.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2019420426 ).
Ante el suscrito notario
se lleva a cabo el nombramiento de liquidador de la sociedad denominada Tres-Ciento
Uno-Quinientos Ocho Mil Novecientos Veinte, cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos ocho mil novecientos veinte, otorgada en, Palmar,
Osa, Puntarenas, a las quince horas del doce de diciembre del dos mil
diecinueve, mediante escritura número ciento treinta y ocho del tomo nueve.—Lic.
Johnny Solís Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2019420427 ).
Ante el notario público Sergio Madriz
Avendaño mediante escritura número 87 otorgada a las 13 horas del 17 de
diciembre del año 2019 se disolvió la sociedad de esta plaza Triple Ele Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-189907, inscrita en la Sección Mercantil del
Registro Público, al tomo: 432, folio: asiento: 18813.—San Rafael, a las 13
horas 30 minutos del 17 de diciembre del año 2019.—Lic. Sergio Madriz Avendaño,
cédula de identidad 1-1036-0466, Notario.—1 vez.—( IN2019420429 ).
Por escritura número
ciento once del tomo segundo, otorgada por la suscrita notaria pública, a las siete horas del día diecinueve de diciembre del dos
mil diecinueve, se protocoliza
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de: Gestión Digital A Distancia
Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cuatro mil setecientos setenta y cuatro, en la que se acuerda, por unanimidad, la reforma de la cláusula de la administración de la sociedad. Es
todo.—Heredia,
diecinueve de diciembre del
dos mil diecinueve.—Licda.
Laura Eugenia Montero Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019420431 ).
Ante la suscrita notaría se llevó a cabo la
solicitud de disolución de la sociedad Seraya
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos
cincuenta y tres mil setecientos ochenta y tres, celebrada en Puntarenas, Osa,
Ojochal, otorgada a las trece horas del dieciséis de diciembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Sabrina
Karine Kszak Bianchi,
Notaria.—1 vez.—( IN2019420432 ).
Ante el notario público Sergio Madriz
Avendaño mediante escritura número 91 otorgada a las 11 horas del 18 de
diciembre del 2019, se disolvió la sociedad de esta plaza Corporación de
Sistemas Tecnológicos Innovación en TI Systeccorp
Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-741810, inscrita en la Sección
Mercantil del Registro Público, al tomo: 2017, folio: asiento: 436190. Notario
público Sergio Madriz Avendaño, cédula de identidad: 1-1036-0466.—San Rafael, a
las 12 horas del 18 de diciembre del 2019.—Lic.
Sergio Madriz Avendaño, Notario.—1 vez.—( IN2019420433
).
Por asamblea general
extraordinaria de accionistas celebrada a las 15 horas del día 06 de diciembre
del año 2019, se acordó disolver la sociedad denominada Fitacar
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: 3-101-561368.
Cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a dicha disolución dentro de
los treinta días siguientes a la presente publicación.—San
José, 19 de diciembre del año 2019.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019420436 ).
Mediante escritura de protocolización de
acta, otorgada el día de hoy en mi notaría, se reforma la cláusula sexta de la
administración del pacto social de Kigoma
Zona Franca ZFA S. A.—San José, 18 de diciembre de 2019.—Lic. Ana Lucía
Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2019420438 ).
Por asamblea general
extraordinaria de accionistas celebrada a las 19 horas del 6 de diciembre del
2019, se acordó disolver la sociedad denominada Organic
World Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica N° 3-101-515646. Cualquier interesado podrá
oponerse judicialmente a dicha disolución dentro de los treinta días siguientes
a la presente publicación.—San José, 19 de diciembre
del 2019.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2019420439 ).
Mediante asamblea general extraordinaria de
socios de las diecisiete horas del diecinueve de agosto del dos mil diecinueve,
se acordó por unanimidad la disolución de la persona jurídica denominada Rancho
La América de Liberia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-141919. Se convoca a terceros e interesados para que dentro del plazo de
30 días se apersonen a hacer valer cualquier reclamación al respecto.—Licda.
Lisseth Yessenia Jaén Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—( IN2019420441 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a
las 17:00 horas del doce de diciembre del dos mil diecinueve, se modifica la
cláusula segunda, del domicilio del pacto constitutivo de Inversiones Koara Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
tres-ciento uno-quinientos ochenta y dos mil cuatrocientos seis.—San
Isidro de Pérez Zeledón, a once horas del diecisiete de diciembre del
2019.—Licda. Zaida Granados Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2019420443 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas
del dieciocho de diciembre
del año dos mil diecinueve,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Cavasol
Strategia Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-463689, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, 19 de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario
1-829-086.—1 vez.—( IN2019420445 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
diez horas del dos de diciembre del dos mil diecinueve en asamblea general
extraordinaria de socios número uno, la sociedad anónima Tres-Ciento
Uno-Setecientos Ochenta y Ocho Mil Ciento Diecinueve S. A., cédula de
persona jurídica N° 3-101-788119, realiza cambio de
razón social, cambio de secretario, tesorero y Fiscal.—Esparza, 19 de diciembre
del 2019.—Licda. Sara María Barrantes Barrantes,
Notaria.—1 vez.—( IN2019420446 ).
Ante esta notaría, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Granados Gómez S. A.,
cédula jurídica número tres - ciento uno - trescientos trece mil ochocientos
cuarenta y cinco, inscrita en el Registro Público, Sección Mercantil, bajo el
tomo: cuatrocientos noventa y ocho, Asiento: dieciocho mil doscientos quince,
en la que se acordó la disolución de dicha entidad.—Cartago, 19 de diciembre
del 2019.—Lic. Randall Madriz Granados,
Notario.—1 vez.—( IN2019420448 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 09:00 horas del 19 de diciembre de 2019, se
protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Calvbrunnen de Costa Rica Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número 3-101-713663, mediante la cual se disuelve.—San José, 19 de diciembre de 2019.—Lic. Simón
Valverde Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019420449 ).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 9
horas del 18 de diciembre del 2019, se fusionaron las sociedades con Tres-Ciento
Uno-Setecientos Catorce Mil Novecientos Veinticinco S. A., Marsava de Belén S. A. y Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Setenta Mil Seiscientos Ochenta y Cuatro S. A.,
prevaleciendo esta última. Capital: ciento cuarenta mil colones. Presidenta: Iria Ramírez Hernández.—San José,
18 de diciembre 2019.—Lic. Rónald Rodríguez
Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019420450 ).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 15
horas del 16 de diciembre del año 2019, se liquidó la sociedad Pérez Cavero
Constructores S. A.—San José, 17 de diciembre del año 2019.—Lic. Ronald
Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019420451
).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las diecinueve horas del dieciséis de diciembre del dos mil
diecinueve, se constituye la sociedad Seis en Ariete Sociedad Anónima.
Ana Cristina Rojas Soto, presidenta.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—1
vez.— ( IN2019420452 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las doce horas del dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Grupo
Burlage Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-479232, por la cual no existiendo activos ni
pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Licenciado Juan Pablo Bello
Carranza, N° 1-829-086.—San José, 19 de diciembre del
dos mil diecinueve.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza,
Notario.—1 vez.—( IN2019420453 ).
En asamblea general ordinaria y
extraordinaria de junta de socios de la sociedad denominada Distribuidora de
Calzado La Limonense Sociedad Anónima, se toma el acuerdo de la junta
directiva para la disolución de la sociedad..—Guápiles,
diciembre 17 año 2019.—Lic. Joaquín Molina Hernández, Notario Carné Profesional
10942.—1 vez.—( IN2019420455 ).
Mediante escritura otorgada ante este notario
a las 9:00 horas de hoy, se protocoliza acuerdo de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de Hernández Méndez HM y Asociados Sociedad Anónima,
cédula 3-101-611102, mediante el cual se dispone su disolución.—San
José, 16 de diciembre del 2019.—Lic. Manuel Antonio Solano Ureña, Notario.—1
vez.—( IN2019420456 ).
Ante esta notaría, se protocoliza acuerdo de
su disolución de Ferretería Grupo Navarro Madrigal Sociedad Anónima,
cédula jurídica: número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y siete mil
novecientos ocho.—Ciudad Neily.—Lic.
Luis Ángel Vargas Parras, Notario Público.—1 vez.—( IN2019420457 ).
En mi notaría he
protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Constructora y Consultoría ARCECA Sociedad Anónima, cédula
jurídica número: tres-ciento uno-quinientos noventa y cinco mil seiscientos
setenta y siete, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, al
tomo: dos mil diez, asiento: cinco dos siete seis, celebrada en su domicilio
social, ubicado en Limón, Pococí, Cariari, ciento setenta y cinco metros al
oeste del super Loren, Astúa Pirie, a las quince
horas del veinticinco de noviembre del dos mil diecinueve, todos los socios
tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del
nombramiento de liquidador, conforme se establece en el acta constitutiva ya
que no existen activos ni pasivos que liquidar, este proceso se tramita en sede
notarial ante el notario Martín Antonio Coto Valverde, con oficina en Guápiles,
Pococí, Limón, frente al BAC Credomatic.—18 de diciembre del 2019.—Lic. Martin
Antonio Coto Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2019420459 ).
Por escritura otorgada ante mí, se reforma la
cláusula octava del acta constitutiva de la sociedad Morpho
Evasions S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos treinta y tres mil ochocientos setenta y uno.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, diecinueve de
diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero,
Notario.—1 vez.—( IN2019420460 ).
Por escritura otorgada ante la notaria pública Heilyn Portuguéz Zamora, a las 11 horas con 10 minutos del 18 de
diciembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Helimarileon Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-601744, por la
cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—Limón, a las 13 horas del 18 del mes de diciembre del 2019.—Licda. Heilyn Portuguéz Zamora, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019420461 ).
El suscrito notario, para los efectos legales
correspondientes, informa que mediante acuerdo de socios del diez de enero del
dos mil dieciocho se acordó la disolución de COSEPORTURSA sociedad anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-cinco siete uno nueve cinco dos, acuerdo que ha
sido presentada al Registro Público mediante escritura número ochenta y
tres-once, rendida ante los notarios Mario Medina Martínez y Marvin Cubero
Martínez a las dieciocho horas del veintinueve de octubre del dos mil
diecinueve.—Puntarenas, veintidós de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic.
Mario Medina Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2019420462 ).
Por escritura número
ciento doce del tomo segundo, otorgada por la suscrita notaria
pública, a las ocho horas del diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve,
se protocoliza el acta número tres de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Tres-Ciento Dos-Setecientos Cinco Mil
Trescientos Sesenta y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cinco mil trescientos
sesenta y tres, en la que se acuerda, por unanimidad, la disolución de la
sociedad. Es todo.—Heredia, diecinueve de diciembre
del dos mil diecinueve.—Licda. Laura Eugenia Montero Aguilar, Notaria.—1
vez.—( IN2019420463 ).
Por escritura otorgada ante mí, se reforman
las cláusulas primera (cambio de nombre razón social) y segunda
(establecimiento de nuevo domicilio) del acta constitutiva de la sociedad Rancho
Cabo Cruz y Montoya Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento
uno – quinientos tres mil cuatrocientos diecinueve.—Ciudad
Quesada, San Carlos, Alajuela, diecinueve de diciembre del dos mil
diecinueve.—LL.M. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—(
IN2019420464 ).
Ante esta notaría a las
9 horas del día 19 de diciembre del 2019 se disuelve Panadería y Pastelería
Sweet Bee S. R. L., cédula jurídica 3-102-711095:
Domicilio: San José. Gerente, apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 19 de diciembre del 2019.—Lic. Antonio
Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019420465 ).
Mediante escritura número ciento
trece-veinte, otorgado ante los notarios públicos Álvaro Enrique Leiva
Escalante y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las
dieciséis horas cuarenta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil
diecinueve, se acordó reformar la siguiente cláusula plazo social, referente a
los estatutos sociales de la sociedad Dulces Primicias de Moctezuma Limitada.—Lic.
Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2019420466 ).
Ante mí hoy se disolvió
la sociedad LACORSA Sociedad Anónima.—Cartago, dieciocho de diciembre
del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Martínez Brenes, Notario.—1 vez.—(
IN2019420467 ).
El día 19 de diciembre del 2019, se
protocoliza acta de la sociedad Jiménez y Chavarría de San Ramón S.R.L.,
mediante la cual se solicita la disolución de esta sociedad.—Palmares,
19 de diciembre del año 2019.—Lic. Édgar
Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2019420468 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 09:30 horas del 19 de diciembre del 2019, se protocolizo acta general y
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Villa Seis T Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos
seis mil novecientos cinco, según la cual se reforma la cláusula sexta del
pacto constitutivo, se acepta la renuncia del presidente y secretario se le
revoca el puesto al tesorero y fiscal se realizan nuevos nombramientos.—Licda.
Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2019420469 ).
En mi notaría se otorga protocolización de
fusión de las entidades: Victory Ventures Corp S. A., cédula jurídica 3-101-320225, Awilda
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-35978, e Inversiones
Inmobiliarias Dinastía San Pedro Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-190833, prevalece la última.—Cartago, 18 de
diciembre del 2019.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—( IN2019420478 ).
En Alajuela a las 8 horas del 19 de diciembre
del 2019, se disolvió la sociedad MR.CR Kool S. A., cédula jurídica
número 3-101-755883.—Alajuela, 19 de diciembre del 2019.—Licda. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019420482 ).
Yo, Sebastián David Vargas Roldan, hago
constar que el día de hoy he protocolizado en mi notaría, acta de asamblea de
accionistas de la sociedad tres- ciento uno- seiscientos treinta mil setenta
nueve S.A., donde se modifica el pacto social. Es todo.—San
José, 17 de diciembre del 2019.—Lic. Sebastián David Vargas Roldan, Notario.—1
vez.—( IN2019420483 ).
Mediante escritura pública otorgada a las
14:00 horas del 18 de diciembre del año 2018. Se modifica pacto constitutivo de
la sociedad C & Z Transcasa S. A., cédula
jurídica 3-101-231766.—San José, 18 de diciembre del 2019.—Licda. Nuria Solís
Sáenz, Notaria.—1 vez.—( IN2019420484 ).
Mediante escritura pública otorgada a las 08
horas del 18 de diciembre del 2019. Se nombra junta directiva de la Asociación
Costarricense de Empresarios de Ambulancias Privadas, cédula jurídica N° 3-002-742230; teléfono 8883-4307.—San José, 18 de
diciembre del 2019.—Licda. Nuria Solís Sáenz, Notaria.—1
vez.—( IN2019420485 ).
Mediante escritura pública otorgada a las
15:00 horas del 03 de diciembre del 2019. Se nombra junta directiva de la Asociación
Comandos Batallón Relámpago Autosuficiente. Cédula Jurídica: 3-002-724595.
Telf. 8883-4307.—San José, 10 de diciembre del 2019.—Licda. Nuria Solís Sáenz, Notaria.—1 vez.—( IN2019420486 ).
Por asamblea
extraordinaria de las diez horas del dieciocho de diciembre del dos mil
diecinueve, Se modifican pacto constitutivo de la sociedad Los Trogones del Pacifico Sociedad de Responsabilidad Limitada,
gerente: Alexis Ann (nombres) Viene (apellido).—San
José diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Allan García Barquero,
Notario.—1 vez.—( IN2019420487 ).
Por asamblea
extraordinaria de las once horas del dieciocho de diciembre del dos mil
diecinueve, se modifican pacto constitutivo de la sociedad Centro de
Educación Peak Limitada, gerente: Andrés Esteban
Alfaro Rojas.—San José diecinueve de diciembre del dos
mil diecinueve.—Lic. Allan García Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2019420488 ).
Escritura otorgada a las
13:00 del 18 de diciembre 2019, se disuelve Castro Saltykova
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-707312. Correo:
notificacioneschaves@gmail.com. 19 de diciembre del 2019.—Lic. Gerardo
Chaves Cordero, Notario.—1 vez.— ( IN2019420490
).
Escritura otorgada: a las 12:00 del 18 de
diciembre dos mil 2019. Se disuelve, Irinkaeluskyn
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3- 101- 707325. Correo: notificacioneschaves@gmail com.—19 de diciembre del dos mil
2019.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—(
IN2019420491 ).
Mediante escritura número ochenta y seis,
tomo dos de mi protocolo, la sociedad Inversiones Prisheiler
por la Gracia de Dios Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-506727, acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios. Es todo.—San José, 17 de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic.
María Marcela Campos Sanabria, Notaria.—1 vez.—( IN2019420495 ).
Hoy protocolicé acta de
asambleas generales ordinarias y extraordinarias de Propiedades Casa Puerto
Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-575216 en la
que se reforma la cláusula del domicilio de los Estatutos. A la vez se nombra
nueva secretaria de junta directiva. Escritura número 21 de las 19 horas del 16
de diciembre del dos mil diecinueve.—San José, 16 de
diciembre del 2019.—Lic. Claudio Hernández Guerrero, Abogado y Notario.—1
vez.—( IN2019420496 ).
Hoy protocolicé acta de
asambleas generales ordinaria y extraordinaria de Andarase
Dental Outsearching Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-546969, en la que se acordó disolver dicha
sociedad. Escritura número 23 de las 22 horas treinta minutos del 16 de
diciembre de 2019.—San José, 16 de diciembre de 2019.—Lic. Claudio Hernández
Guerrero, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2019420497 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
entidad denominada Mascoffe S. A.,
mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San
José, 18 de diciembre de 2019.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1
vez.—( IN2019420499 ).
Mediante escritura
pública de las 7:00 horas del 18 de diciembre, otorgada por la notaria pública María Carolina Peláez Gil, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de Jim Casa Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número 3-101-120778, de las 9:00 horas del 13 de diciembre
de 2019, en la cual se procede disolver en forma permanente la sociedad.—San José, 19 de diciembre de 2019.—M.Sc. María Carolina Peláez Gil, Notaria.—1
vez.—( IN2019420506 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría el día dieciocho de diciembre del dos mil
diecinueve, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la denominada Alnat Design Co
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-540706, se reforman la cláusulas segunda y se nombra junta directiva,
Cód. 17306, teléfono 83703930, correo mauricio.ramirez@ramirezcr.com.—Heredia,
Belén, 18 de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Mauricio Ramírez Murillo,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019420507 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría el día de hoy, a las dieciocho horas, se disuelve la sociedad
con denominación “tres-ciento uno-seiscientos veintiséis mil ciento treinta
y dos Sociedad Anónima”, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos veintiséis mil ciento treinta y dos. Objeto el comercio en el
sentido más general y la prestación de servicios, etc. Capital totalmente
suscrito y pagado. Presidente Carlos Eduardo Brenes Ruiz. Teléfono
89-18-07-07.—Cartago, diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda.
Kattya Acuña Remón, Notaria .—1 vez.—( IN2019420510
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, a las quince horas, se disuelve
la sociedad con denominación: Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Treinta y Siete
Mil Ochocientos Dieciséis Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos treinta y siete mil ochocientos dieciséis. Objeto:
el comercio en el sentido más general y la prestación de servicios,
etc. Capital: totalmente suscrito
y pagado. Presidente: José Martín Mena
Monge. Teléfono:
89-18-07-07.—Cartago, diecisiete
de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Kattya Acuña Remón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019420511 ).
Hoy protocolicé acuerdos de asamblea general
extraordinaria de Autos El Ángel S. A. por los que se acordó su
disolución y liquidación.—San José, 18 de diciembre
del 2019.—Lic. Alberto Fernández López, Notario.—1 vez.—( IN2019420515 ).
Se informa para los alcances de ley y
oposiciones que por acuerdo de socios se disuelve y liquida la sociedad
denominada Wencegap Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuatro mil ciento dos. Es todo,
al ser las nueve horas del diecinueve de diciembre mil diecinueve.—Licda.
Ana Manen Guillen Godínez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019420516 ).
Ante esta notaría mediante escritura número
31-3 celebrada a las 10:30 del 16 de diciembre del 2019, se protocoliza acta de
cambio de junta directiva de la sociedad de esta plaza denominada Papel de
La Calle S. A., con cédula jurídica número 3-101-767374.—Liberia, 19 de
diciembre del 2019.—Lic. José Francisco White Gutiérrez, Notario.—1
vez.—( IN2019420517 ).
Ante la notaria
pública Aylin Gómez Baldi, mediante escritura número ciento ochenta y dos, se
constituyó el cambio de junta directiva de la sociedad Inversiones Varo
Internacional del Norte Sociedad Anónima, otorgada en Alajuela, San Carlos,
Pital, cincuenta metros norte de Banco de Costa Rica a las dieciséis horas del
cuatro de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda.
Aylin Gómez Baldi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019420518 ).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas
del catorce de noviembre del año dos mil diecinueve, se procedió con la
disolución de la sociedad Dulragael
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco
ocho cuatro cinco tres cero.—Pérez Zeledón, diecinueve
de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Joaquín Barrantes Astúa, Notario.—1
vez.—( IN2019420519 ).
Por escritura Pública número 225, Tomo 6, se
protocolizó el acta 1 de la Sociedad: W.L. Electromecánica Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número: 3-101-653630, en la que se acuerda disolver
esta sociedad. Escritura otorgada en Grecia, a las 08 horas del 19 de diciembre
del 2018, ante el Notario: Marvin Gerardo Quesada Castro.—Lic.
Marvin Gerardo Quesada Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019420520 ).
Por medio de escritura
otorgada en San José, a las 09:00 horas del 16 de diciembre del año 2019, se
protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de
la empresa denominada Brisas Lot Number Nine Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se disuelve
la sociedad.—San José, 16 de diciembre del año
2019.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2019420522 ).
Por escritura número 179-19 del tomo número
19 del protocolo del notario Jorge Guzmán Calzada, otorgada en la ciudad de San
José, a las 12:00 horas del 18 de noviembre de 2019, se protocolizó el acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Óptica
Visión Ltda., mediante la cual se acordó reformar la cláusula del capital
social. Notario: Jorge Guzmán Calzada, cédula de identidad N°
107290432.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1
vez.—( IN2019420523 ).
Por medio de escritura otorgada en San José,
a las 08:00 horas del 16 de diciembre del 2019, se protocolizaron acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada: Limar
Internacional Sociedad Anónima, se disuelve la sociedad.—San
José, 16 de diciembre del 2019.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—(
IN2019420524 ).
Mediante escritura número ciento
catorce-veinte otorgado ante los notarios públicos Álvaro Enrique Leiva Escalante
y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las dieciséis horas
cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de diciembre del año dos mil
diecinueve, se acordó disolver y liquidar la sociedad Ecospace
Limitada.—Lic.
Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2019420526 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 8:00 horas del 17 de diciembre del 2019, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Pradi S.:, mediante la
cual se reforma la cláusula octava de la administración y se hacen nuevos
nombramientos.—San José, 19 de diciembre de 2019.—Lic. Ana Cristina Moya Bedoya, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019420527 ).
Por escritura número cuarenta y cuatro, tomo
dieciséis otorgada el dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve, a las doce
horas treinta minutos se protocolizó en forma literal ante esta notaría acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada INVERSIONES PDS
Casa Tres Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos nueve mil doscientos cuarenta y nueve, mediante la
cual se acordó modificar la cláusula primera del pacto social relativa a la
razón social.—Licda. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—( IN2019420528 ).
Por escritura número: ciento setenta y dos-trece, otorgada en Heredia, a las dieciocho horas
del doce del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, visible al folio ciento
noventa y siete vuelto, del tomo trece del protocolo del notario público: Christian
Jiménez Ramírez, en Asamblea
General Extraordinaria de accionistas,
de conformidad con el artículo
doscientos uno del Código de Comercio vigente, se acordó por unanimidad de votos disolver la entidad jurídica: Beetle Sport Cabriolet Two Thousand Eigth S. A., cédula jurídica:
tres-ciento uno-seis cero uno cinco
nueve cuatro.—Heredia, doce de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Christian
Jiménez Ramírez, Notario / Carné:
8868. / Cédula Número: 1-0891-0078.—1 vez.—(
IN2019420534 ).
Movimiento Psicopedagogía de Costa Rica S. A., solicita disolución; escritura
otorgada ante Rodrigo Alcázar Hernández, a las nueve horas diez minutos del
diecisiete de diciembre del dos mi diecinueve en San José. Fax: 22217702.—Lic.
Rodrigo Alcázar Hernández, Notario.—1 vez.—(
IN2019420538 ).
Mediante escritura ciento cuarenta y uno bis, de las quince horas y treinta minutos del doce de noviembre del dos mil diecinueve, otorgada ante esta notaría, se modifica acuerda la disolución, de la sociedad denominada: Mitocondria
S. A.—San José, 18 de diciembre del 2019.—Lic. José Pablo González
Trejos, Notario Público.—1 vez.—( IN2019420541 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria en la ciudad de San José, a las 20 horas del 17 de diciembre de 2019,
se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
compañía Palapa Dorado Fusión S. A., con cédula jurídica número
3-101-763503, mediante la cual se reforma cláusula sexta y se nombra secretaria.—San José, 18 de diciembre de 2019.—Lic. Mónica
Patricia Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2019420542 ).
Por escrituras 111, 112,
113, 114, del día 17 de diciembre de 2019, se protocoliza acta de asamblea de
las sociedades: 3102751016 Limitada, Aztecnology
Corporation Limitada, Tranquila Pura Vida INC
SRL, Paciencia El Dorado de Costarica Limitada,
se nombran gerentes y reforma cláusula de administración, Aztecnology
Corporation Limitada se disuelve la sociedad.
Licenciado Eduardo Ajoy, eajoyz@lawver.com
88449969.—San José, 19 de diciembre de 2019.—Lic. Eduardo Ajoy,
Notario.—1 vez.—( IN2019420544 ).
Ante esta notaría, en la
ciudad de Alajuela, exactamente de la esquina noroeste del Parque Juan
Santamaría veinticinco metros al norte, altos de la Zapatería Adoc, puerta hierro con vidrio, a las diez horas cincuenta
minutos del diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve, se procedió a
protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Vista de La Bahía de Dominical S. A., mediante la cual se
acuerda disolver la sociedad.—Lic. María Fernanda Chavarría Bravo, Notaria.—1
vez.—( IN2019420545 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 8:30 horas del 17 de diciembre del 2019, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Servicios Financieros
Contables Serfico S. A., mediante la cual se
reforma la cláusula del domicilio y se hacen nuevos nombramientos.—San
José, 17 de diciembre de 2019.—Licda. Ana Cristina Moya Bedoya, Notaria.—1
vez.—( IN2019420547 ).
Por escritura otorgada
ante la suscrita notaria en la ciudad de San José, a las 20 horas 45 minutos
del 17 de diciembre de 2019, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía Gooding
Lapajohe International S. A., con cédula jurídica
número 3-101-684004, mediante la cual se reforma cláusula sexta y se nombra secretaria.—San José, 18 de diciembre de 2019.—Lic. Mónica
Patricia Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2019420548 ).
Por escritura otorgada
ante la suscrita notaria en la ciudad de San José, a las 20 horas 15 minutos
del 17 de diciembre de 2019, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía García Pacific
International S.A., con cédula jurídica número 3-101-728940, mediante la
cual se reforma cláusula sexta y se nombra secretaria.—San
José, 18 de diciembre de 2019.—Licda. Mónica Patricia Umaña
Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2019420551 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diecisiete horas del dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve, se
modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo referente al plazo de la
entidad Recuerdo de Mis Padres Ofelia y Manuel Ángel Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintiún mil setecientos treinta y cuatro.—Pital de San Carlos dieciocho de diciembre del dos
mil diecinueve.—Lic. Edwin Mauricio Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—(
IN2019420552 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las diecisiete horas con treinta minutos del dieciocho de
diciembre del dos mil diecinueve, se modificó la cláusula cuarta del pacto
constitutivo referente al plazo de la entidad Tres-Ciento Uno-Quinientos
Cuarenta y Ocho Mil Seiscientos Veinticuatro Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y ocho mil seiscientos
veinticuatro.—Pital de San Carlos, dieciocho de diciembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Edwin Mauricio Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2019420553 ).
En mi notaría he protocolizado la asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Grupo TECSERVICA
del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete uno
dos seis tres dos, domiciliada en San José, Paso Ancho, de la Escuela República
de Haití, cien metros norte y setenta y cinco metros este domicilio, todos los
socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del
nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no
existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, diecinueve de diciembre del
dos mil diecinueve.—Licda. Mónica María Monge Solís, Notaria.—1 vez.—(
IN2019420554 ).
Ante esta notaría
por escritura sesenta y
uno-dos, otorgada a las quince horas del diecisiete de setiembre del dos
mil diecinueve, se protocoliza
el acta número cuatro de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Espigo Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco uno nueve cuatro siete
tres, en donde por acuerdo de socios se da por disuelta la sociedad.—Santa Cruz, diecisiete
de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Rebeca Verónica Gómez Rojas, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019420556 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las 14:00 horas del 17 de diciembre del 2019 protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de socios de tres-ciento
uno-setecientos treinta y dos mil ciento sesenta y tres S. A., mediante la
cual se reforma acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, 17 de diciembre de 2019.—Licda. Ana Cristina Moya Bedoya, Notaria.—1
vez.—( IN2019420558 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las
dieciséis horas del diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve, se
protocolizó el acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Inmobiliaria Pavelas
Sociedad Anónima, tomándose el acuerdo de disolver la compañía. Es todo.—San José, diecisiete de diciembre de dos mil
diecinueve.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2019420559 ).
Mediante protocolización de acuerdos de
asamblea de socios, realizada en esta notaría, al ser las doce horas del
diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve, se acordó la disolución y
liquidación de la sociedad denominada: Autocrupa
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta
y cinco mil novecientos diez. Lo anterior de conformidad con el artículo 201,
inciso d) del Código de Comercio.—Cartago, diecinueve
de diciembre del 2019.—Lic. Esteban Francisco Troyo Dittel, Notario Público.—1 vez.—( IN2019420560 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, ante el
suscrito Notario, se protocoliza asamblea de la empresa Flores Cordonero
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno
tres dos ocho dos dos, mediante la cual se disuelve
la sociedad.—San José, 19 de diciembre del 2019.—Lic.
José Antonio Tacsan Lobo, Notario.—1 vez.—(
IN2019420561 ).
Por instrumento público otorgado por mí, a
las nueve horas treinta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil
diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Botonetas
de Centroamérica S. A., en la que se acordó revocar los nombramientos del
presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y efectuar nuevos nombramientos
por el resto del plazo social.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019420562 ).
Por escritura otorgada a las diez horas del
siete de enero del dos mil diecinueve, se acordó disolver la sociedad Grupo
Pasa de Costa Rica Sociedad Anónima.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser,
Notario.—1 vez.—( IN2019420563 ).
Mediante escritura número ciento quince -
veinte otorgada ante los notarios públicos Álvaro Enrique Leiva Escalante y Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las dieciséis
horas cincuenta minutos del día dieciocho de diciembre del año dos mil
diecinueve, se acuerda liquidar la compañía denominada Marina Pacific Property Limitada,
con cédula jurídica N° 3-102-715784.—San José,
diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Enrique Leiva
Escalante.—1 vez.—( IN2019420564 ).
Mediante escritura ciento veintiséis-once, de
las 10 horas del 18 de diciembre del 2019, se protocoliza asamblea general
extraordinaria de Treinta y Seis mil treinta y tres Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y tres mil trescientos
noventa y seis: se modifica cláusula novena del pacto constitutivo, siendo
presidente y secretario actuando conjunta o separadamente quienes ejercen la
representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados
generalísimos sin limitación de suma; debiendo contar con autorización previa
de asamblea de socios para venta de activos.—Lic. Oscar Mora Vargas, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019420566 ).
Mediante escritura
ciento veinticinco-once, de las 08 horas del 18 de diciembre del 2019, se
protocoliza asamblea general extraordinaria de Húngaros de La Bajura
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos un mil
seiscientos treinta y siete: se modifica cláusula segunda (domicilio) del pacto
constitutivo: Limón, Guácimo, Río Jiménez, localidad Los Naranjos,
cuatrocientos metros este y ochocientos sur del Lubricentro
San Martín, a mano derecha, final calle de piedra, vivero color terracota.—Lic.
Óscar Mora Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019420567 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las diez horas treinta minutos, del día veintidós de
noviembre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de la sociedad CION T.N. S. A., con cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y nueve mil trescientos treinta
y ocho, en la cual por unanimidad de votos, se acordó
disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José,
veintidós de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—( IN2019420568 ).
Protocolicé acta de la Inversiones Angulo de Pejiballe
S. A., cédula jurídica número
3-102-526936 domiciliada en
Cartago, Tara de San Nicolás, de la Pulpería Linda
Vista, 200 metros sur, 100 oeste y 25 sur, en la cual los socios acordaron liquidar y a disolver la sociedad.—Cartago, 18 de diciembre
del 2019.—Licda. Laura Pereira Céspedes,
Notaria.—1 vez.—(
IN2019420569 ).
Por escritura número noventa y ocho, otorgada
en esta notaría en San José a las doce horas del trece de diciembre de dos mil
diecinueve, se procede con la disolución de la sociedad denominada Icell Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-
ciento uno- seis cuatro tres uno cuatro uno, domicilio social en San Rafael de
Escazú, costado sur de Multiplaza, local de Batidos Shake
It. Se acuerda la disolución de la sociedad y por no
existir bienes se prescinde del nombramiento de liquidador y trámites de liquidación.—San José, dieciséis de diciembre de dos mil
diecinueve.—Lic. Carlos Antillón Morera, Notario.—1 vez.—( IN2019420573 ).
Por escritura otorgada
el día de hoy, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de administración
de: Inmuebles Adeinmsa
S. A., en la que se acordó
modificar la cláusula del plazo social.—San José, 19 de diciembre del 2019.—Lic. Miguel
Antonio Maklouf Lobo, Notario
Público.—1
vez.—( IN2019420574 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince
horas del dieciocho de diciembre del año dos mil diecinueve, se acuerda
disolver Soluciones Agroecológicas Solar Sociedad Anónima.—San
José, dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Hannia Mayela Cubero
Li, Notaria.—1 vez.—( IN2019420575 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las once horas y treinta minutos del día diecisiete de diciembre del año 2019,
se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Alpe Ingeniería Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-681135, por la cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad de
conformidad con el artículo 201, inciso d, del Código de Comercio de la
República de Costa Rica.—Alajuela, Grecia, a las doce horas y veinte minutos
del diecisiete del mes de diciembre del 2019.—Licda. Laura Ramírez Bienes,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019420577 ).
Por escritura otorgada
hoy ante mí, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de
accionistas celebrada por M Y M de Occidente S. A., por medio de la cual
se acuerda disolver la sociedad.—San Ramón, Alajuela,
dos de diciembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Willy Rojas Chacón,
Notario.—1 vez.—( IN2019420580 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí,
protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas
celebrada por Inversiones Mica de Occidente S. A., por medio de la cual
se acuerda disolver la sociedad.—San Ramón, Alajuela,
dos de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Willy Rojas Chacón, Notario.—1
vez.—( IN2019420581 ).
Mediante escritura
pública número catorce-diez, otorgada a las ocho horas del día dieciocho de
diciembre del año dos mil diecinueve, se protocolizaron las actas de asamblea
de socios extraordinarias de las sociedades Empresa Urcolson
S. A. y Borutskie South S. A., en
las cuales se aprueba la fusión de Empresa Urcolson
S. A. con Borutskie South S. A.,
prevaleciendo Empresa Urcolson S. A.,
aumentándose el capital social y reformándose las cláusulas segunda y quinta
del pacto social.—San José, diecinueve de diciembre, 2019.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019420583 ).
La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría,
carné 19189, hago constar que ante mi notaría se encuentra tramitando el
nombramiento de la nueva junta directiva del Condominio Escazú Colonial II,
cédula jurídica N° 3109125950, por lo que solicito se
publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San
José, diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Catherine Vanessa
Mora Chavarría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019420586 ).
La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría,
carné 19189, hago constar que ante mi notaría se encuentra tramitando el nombramiento de la nueva junta directiva de Filial XXXIX Palls BL
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101371973, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Catherine Vanessa Mora Chavarría,
Notaria.—1 vez.—(
IN2019420587 ).
La suscrita Catherine
Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar que ante mi notaría se
encuentra tramitando el cambio de junta directiva Orange A Orange Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101201885, por lo
que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San
José, diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Catherine Mora Chavarría,
Notaria.—1 vez.— ( IN2019420588 ).
La suscrita Catherine
Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar que ante mi notaría se
encuentra tramitando el cierre de Corporación Roybe
del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101238666, por lo que solicito
se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San
José, diecisiete de diciembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Catherine Mora
Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2019420590 ).
La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría,
carne 19189, hago constar que ante mi notaría se encuentra tramitando el cierre
de Silvia Designs Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101555592 por lo que solicito se publique el edicto de ley
respectivo. Es todo.—San José, diecisiete de diciembre
del año dos mil diecinueve.—Lic. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—(
IN2019420591 ).
Por escritura número 176 de las 9:00 horas
del día 13 de diciembre del año 2019, otorgada en la notaría que se dirá, se
disuelve la sociedad denominada Grupo Cuatrocientos Cuarenta S. A., con
cédula jurídica número: 3-101-080224.—Lic. José Alberto Fonseca D’Avanzo, Notario.—1 vez.—(
IN2019420592 ).
La suscrita Catherine
Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar que ante mí notaríua se encuentra tramitando el cierre de MBA
Soluciones Sociedad Anónima, cedula jurídica 3101742484, por lo que
solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San
José, diecisiete de diciembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Catherine
Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2019420593 ).
Ante esta notaría pública al ser las catorce
horas con cuarenta y cinco minutos del día doce de diciembre de dos mil
diecinueve, se otorgó escritura pública número cincuenta y cinco, tomo sesenta
y cuatro, que es escritura de disolución de la empresa Tenedor Azul Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
cinco-seiscientos cuarenta y dos mil doscientos ochenta y tres, para disolver
esta empresa.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—1 vez.—(
IN2019420594 ).
Ante esta notaría
pública al ser las diecisiete horas con veinte minutos del día dieciséis de
diciembre de dos mil diecinueve, se otorgó escritura pública número cincuenta y
siete, tomo sesenta y cuatro, que es protocolización de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Promotora Q Y V Quirós y Villalobos Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trecientos ochenta y cinco
mil setecientos cuarenta y siete, para disolver esta empresa.—Lic. Sergio José
Solano Montenegro, Notario.—1 vez.—( IN2019420595 ).
Ante esta notaría pública al ser las catorce
horas con treinta minutos del día doce de diciembre de dos mil diecinueve, se
otorgó escritura pública número cincuenta y cuatro, tomo sesenta y cuatro, que
es escritura de disolución de la empresa Productora Fotográfica Zurquí Empresa de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número tres-ciento cinco-seiscientos cuarenta y dos mil doscientos
cuarenta y ocho, para disolver esta empresa.—Lic. Sergio José Solano
Montenegro, Notario.—1 vez.—( IN2019420596 ).
La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría,
carne 19189, hago constar que ante mi notaría se encuentra tramitando el cierre
de Corporación R Y M RC Sociedad Anónima, cedula jurídica 3101171021,
por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, diecisiete de diciembre del año dos mil
diecinueve.—Licda. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—(
IN2019420597 ).
La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría,
carné 19189, hago constar que ante mi notaría se encuentra tramitando el cierre
de Desarrollos e Inversiones Armi Internacional
Sociedad Anónima, cedula jurídica 3101152879, por lo que solicito se
publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San
José, diecisiete de diciembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Catherine
Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2019420598 ).
La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría,
carné 19189, hago constar que ante mi notaría se encuentra tramitando el cierre
de Mora Picado & CIA Sociedad Anónima, cedula jurídica
3101758278, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, diecisiete de diciembre del año dos mil
diecinueve.—Licda. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—(
IN2019420599 ).
La suscrita Catherine
Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar que ante mi notaría se
encuentra tramitando el cierre de Grupo Bemati
Limitada, cédula jurídica 3102587946, por lo que solicito se publique el
edicto de ley respectivo. Es todo.—San José,
diecisiete de diciembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Catherine Vanessa
Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2019420601 ).
Por escritura otorgada ante mí a las diez
horas, del día diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Pacífico y Caribe S. A., con cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos ochenta y ocho mil ochocientos cuarenta y cinco, en la cual
por unanimidad de votos, se acordó reformar las cláusulas referentes a la
administración, de las asambleas de accionistas, de las atribuciones del
consejo de administración, del domicilio social, de los estatutos de la
sociedad. Es todo.—San José, diecinueve de diciembre
de dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—(
IN2019420602 ).
A las trece horas del dieciocho de diciembre
de dos mil diecinueve, ante la notaría de la Licda. Ana Yancy
Fuentes Porras, se protocolizó reforma de la sociedad Delcid
Sociedad Anónima, cédula jurídica: número tres-ciento uno-quinientos
noventa y tres mil setecientos sesenta y cuatro.—Alajuela,
dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve.—Licda. Ana Yancy
Fuentes Porras, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019420605 ).
Mediante escritura número 303-5 otorgada a
las 17:00 horas del 18/12/2019 ante la suscrita notaria, se protocolizó el acta
de disolución, de Inmobiliaria Dos Mil Uno S. A. No se nombró liquidador
por no haber bienes activos ni pasivos que repartir. Publíquese.—Alajuela,
18 de diciembre del 2019.—Licda. Bianchy Rodríguez
Salas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019420607 ).
Por escritura 80-6, otorgada en Alajuela a
las 12:00 horas del 16 diciembre 2019, ante la Licda. Ana Yancy
Fuentes Porras, se protocolizó el acta de disolución, de Dalroble
S. A. No se nombró liquidador por no haber bienes activos ni pasivos que
repartir. Publíquese.—Alajuela, 16 de diciembre de
2019.—Licda. Ana Yancy Fuentes Porras, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019420609 ).
En esta notaría he protocolizado, el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Parqueo
Público Tournon Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres ciento uno ciento sesenta y dos mil seiscientos noventa y nueve,
mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—San
José, diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. María de La Cruz Villanea Villegas, Notaria teléfono 2288-5797.—1 vez.—(
IN2019420610 ).
En esta notaría, he
protocolizado, el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Asesoría en Finanzas y Producción FINANPRO Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres ciento uno cero ochenta y nueve mil noventa y
cinco, mediante la cual se acordó disolver la sociedad, teléfono 2288-5797.—San
José, diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda.
María de La Cruz Villanea Villegas, Notaria.—1 vez.—(
IN2019420611 ).
En mí notaría, sito en San José, Goicoechea,
Purral, Urbanización Las Lomas, se ha solicitado la disolución de la Sociedad
Mercantil, denominada, Distribuidora Vargas y Alfonso S. A., cédula
jurídica N° 3-101-313883, a partir de su inscripción
en el Registro Nacional. Presidente: César Vargas Marchena, cédula N° 5-0143-01121. Se avisa a los interesados para los fines pertinentes.—San José, 19 de diciembre 2019.—Lic. Édgar Gerardo
Ardón Retana, Notario Público.—1 vez.—( IN2019420620 ).
En mi notaría por escritura otorgada en la
ciudad de Santa Ana a las 13:00 horas del 18 de diciembre del 2019, protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Rollam
Paper Sociedad Anónima. Se aumenta capital social.—Santa Ana, 18 de diciembre del 2019.—Lic. Miguel
Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2019420631 ).
El suscrito notario hace
constar que por escritura otorgada el día de hoy, número cien-sexto;
protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Compañía Constructora Telefónica CCTC Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos
noventa y cuatro mil seiscientos cuarenta y nueve. Se reforman las cláusulas
primera, segunda y cuarta de los estatutos, se nombran presidente, tesorero de
la junta directiva y fiscal, teléfono: 8328-0083, N°
10.192.—San José, a las quince horas del día dieciséis de diciembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Juan Luis Guardiola Arroyo, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019420637 ).
El suscrito notario
Arturo Montero Flores, teléfono 2278-6996, avisa a quien interese, que a su
oficina se presentó Gabriel Mora Alvarado, cédula N°
3-0379-0078. Presidente de junta directiva de Inversiones Mayorca Treinta y Siete S. A., cédula jurídica N° 3-101-574931, solicitando protocolizar acta que disuelve
por acuerdo de socios dicha sociedad. Por lo que en tiempo se emplaza a
comparecer a quien con este acto se vea afectado, teléfono 2278-6996.—San Juan
La Unión Cartago, 19 de diciembre del 2019.—Lic. Arturo Montero Flores Notario Público.—1 vez.—( IN2019420639 ).
Ante esta notaría a las trece horas del día
trece de diciembre del año dos mil diecinueve, se procedió a la disolución de
la compañía por mutuo acuerdo de socios de la empresa Agrícola La Riviera
Loa Sociedad Anónima, cédula jurídica número número
tres-ciento uno-seiscientos sesenta y siete mil ochocientos sesenta y cinco, N° 8430.—Arenal de Tilarán, trece de diciembre del año dos
mil diecinueve.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019420640 ).
Ante esta notaría, a las nueve horas treinta y cinco minutos del día trece de diciembre del dos mil diecinueve, se procedió a la disolución de la compañía por mutuo acuerdo de socios de la empresa: Transportes Villana
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento catorce mil doscientos doce.—Arenal de Tilarán, trece de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019420641 ).
Por escritura número treinta-setenta y siete, del tomo setenta y siete de mí protocolo, otorgada
a las quince horas del diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve,
el suscrito notario, protocolicé el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de la compañía denominada: 3-101-686146 S. A., con misma cédula jurídica que su razón, mediante
la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima de los estatutos sociales. Teléfono: 2290-2550.—San José, 17 de diciembre
del 2019.—Lic. Danilo Chaverri Soto, Notario Público.—1
vez.—( IN2019420642 ).
En mi notaría, mediante
la escritura número trescientos
treinta y siete, otorgada a las diez horas treinta minutos del día diecinueve de diciembre del dos
mil diecinueve, he protocolizado
el acta número
uno de asamblea extraordinaria
de socios de la sociedad denominada: Transportes
Araya y Zamora Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-siete uno seis tres cero cuatro, mediante la cual los socios tomaron el acuerdo de disolver la sociedad conforme se establece en el artículo doscientos uno del Código de Comercio, y han
prescindido del nombramiento
de liquidador, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Alajuela, diecinueve de
diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya, Notario
Público.—1
vez.—( IN2019420644 ).
Por escritura N° 136 del protocolo
21, otorgada en esta notaría, a las 09:00 horas del 19 de diciembre
del 2019, protocolicé
acuerdo de asamblea general
extraordinaria de la sociedad:
Samarca Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos diez mil ciento dieciséis, donde se acordó su disolución y liquidación.—San José, 19 de diciembre
del 2019.—Lic. Mario Alberto Marín Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2019420645 ).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario, a
las 13:00 horas del 05 de diciembre del 2019, se protocolizó acta según la cual se disuelve la sociedad: Interbox
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-614185. Es todo.—San José, 05 de diciembre del 2019.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1
vez.—( IN2019420646 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 16:30
horas del 17 de diciembre del 2019, se protocolizó acta según la cual se disuelve la sociedad: La Cattleya Turrialba Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-270531. Es todo.—San José, 17 de diciembre del
2019.—Lic. José Abundio
Gutiérrez Antonini, Notario
Público.—1
vez.—( IN2019420647 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 16:15
horas del 17 de diciembre del 2019, se protocolizó acta según la cual se disuelve la sociedad: Arsdogma
Sociedad Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número
3-102-628814. Es todo.—San José, 17 de diciembre del
2019.—Lic. José Abundio
Gutiérrez Antonini, Notario
Público.—1
vez.—( IN2019420648 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 16:00
horas del 17 de diciembre del 2019, se protocolizó acta según la cual se disuelve la sociedad: Gravitar Corp
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-663257. Es todo.—San José, 17 de diciembre del 2019.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario Público.—1 vez.—( IN2019420649 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día dieciocho de diciembre, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad: Vimabe
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y ocho mil doscientos sesenta y tres, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, ocho horas
del diecinueve de diciembre
del dos mil diecinueve.—Licda.
Jenilee Lara Rivera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019420650 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las diecisiete horas con treinta minutos del día dieciocho de diciembre, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad: Prisam
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y dos mil ciento cincuenta y siete, por la cual no existiendo activos ni pasivos,
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, ocho
horas del diecinueve de diciembre
del dos mil diecinueve.—Licda.
Jenilee Lara Rivera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019420651 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del día dieciocho de diciembre, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad: Tres-Ciento
Dos-Setecientos Ochenta y
Tres Mil Trescientos Cincuenta
y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y tres mil trescientos cincuenta y tres, por la cual no existiendo activos ni pasivos,
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, ocho
horas del diecinueve de diciembre
del dos mil diecinueve.—Licda.
Jenilee Lara Rivera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019420652 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las dieciocho horas con treinta minutos del día dieciocho de diciembre, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad: Tres-Ciento
Uno-Setecientos Treinta Mil Novecientos
Setenta y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta mil novecientos setenta y tres, por la cual no existiendo activos ni pasivos,
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, ocho
horas del diecinueve de diciembre
del dos mil diecinueve.—Licda.
Jenilee Lara Rivera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019420653 ).
Mediante escritura número 173 del tomo 12, otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas
del 18 de diciembre del 2019, se protocoliza
acta de asamblea de accionistas
de la sociedad: E-Latitud
de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-455492, en que se acuerda disolución y nombramiento de liquidador de la sociedad.—San José, 18 de diciembre
del 2019.—Lic. Arturo Barzuna
Lacayo, Notario Público.—1
vez.—( IN2019420654 ).
Por escritura número: 173 del tomo 23 de mí protocolo, se protocolizó la disolución de la sociedad denominada: Industria Inoplast S.
A., cédula jurídica número:
3-101-749402. Teléfono: 8818-97-39.—Lic. Luis Fernando Ramírez Villanea, Notario Público.—1
vez.—( IN2019420656 ).
Mediante escritura número 176 del tomo 12, otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas
del 18 de diciembre del 2019, se protocoliza
acta de asamblea de accionistas
de la sociedad: Inversiones
Neos L T D, S. A., cédula jurídica número
3-101-289351, en que se acuerda
disolución y nombramiento
de liquidador de la sociedad.—San
José, 18 de diciembre del 2019.—Lic.
Arturo Barzuna Lacayo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019420657 ).
Mediante escritura número 175 del tomo 12, otorgada ante esta notaría, a las 12 horas y 40
minutos del 18 de diciembre
del 2019, se protocoliza acta de asamblea
de accionistas de la sociedad:
Asesoría en Negocios JBL S. A., cédula jurídica número 3-101-607602, en que se acuerda disolución y nombramiento de liquidador de la sociedad.—San
José, 18 de diciembre del 2019.—Lic.
Arturo Barzuna Lacayo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019420658 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 17:30
horas del 02 de diciembre del 2019, se protocolizó
acta según
la cual se disuelve la sociedad: Cosmefar
Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-767983. Es todo.—San José, 02 diciembre del
2019.—Lic. José Abundio
Gutiérrez Antonini, Notario
Público.—1
vez.—( IN2019420660 ).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario, a las 09:00 horas del 19 de diciembre de 2019, se
protocolizó acta según la cual se disuelve la sociedad: W R Remi Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-186066. Es todo.—San José, 19 de diciembre de
2019.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.—( IN2019420661 ).
Mediante escritura número 174 del tomo 12, otorgada
ante esta notaría a las 12 horas y 20 minutos del 18 de diciembre del año 2019,
se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad de Tres-Ciento
Uno-Setecientos Catorce Mil Setecientos Ochenta y Cuatro S. A., cédula
jurídica número 3-101-714784, en que se acuerda disolución y nombramiento de
liquidador de la sociedad.—San José, 18 de diciembre del 2019.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019420662 ).
Mediante escritura
autorizada por mí, a las diecisiete horas del dieciocho de diciembre de dos mil
diecinueve, se solicita la disolución conforme a la ley, de la sociedad
Bermúdez Molina y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos treinta y cuatro mil ciento noventa y nueve.—Bahía Ballena de Osa, diecisiete horas del dieciocho
de diciembre de dos mil diecinueve.—Licda. Sandra Mora Zamora, Notaria.—1
vez.—( IN2019420669 ).
Mediante escritura
autorizada por mí, a las veintiún horas del dieciocho de diciembre de dos mil
diecinueve, se solicita la disolución conforme a la ley, de la sociedad Inversiones
Santa Lucia de La Montaña Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos setenta y dos mil sesenta y uno.—Bahía
Ballena de Osa, diecinueve horas del dieciocho de diciembre de dos mil
diecinueve.—Licda. Sandra Mora Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2019420670 ).
Ante esta notaría pública, mediante escritura
número treinta y tres de las ocho horas del dieciocho de diciembre de dos mil
diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios,
mediante la cual se disuelve Arboleda de la Guácima S. A. cédula
jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y cuatro mil cuarenta y ocho.—Licda. Sonia Muñoz Tuk,
carné 4390, Notaria Pública.—1vez.—( IN2019420671 ).
Mediante escrituras número 182-7, 183-7,
184-7, 185-7, 186-7 y 187-7, se protocolizó la modificación del pacto
constitutivo de: Hacienda Veropipo S. A.
3-101-110982, Nouxville S. A. 3-101-324907, Almacén
Caballero S. A. 3-101- 018273, Black Shadow S. A. 3-101-325478, Red
Carpet S. A. 3-101-325602 y Agropecuaria Tausito y Perla Agrotaupe
S. A. 3-101-433318, respectivamente. Es todo.—San
José, 19 de diciembre del 2019.—Lic. Diego Mata Morales. C.18582, Notario.—1 vez.—( IN2019420672 ).
Ante esta notaria, por medio de escritura
pública número: ciento noventa y uno, visible al folio ciento noventa y uno
frente, del tomo número cincuenta y dos, escritura otorgada en connotariado a las ocho horas del dieciocho de diciembre
del año dos mil diecinueve por los notarios públicos, Álvaro Hernández Chan y
Roger Adriano Bogantes Zamora, actuando en el protocolo del primero,
debidamente comisionados se procede a protocolizar en lo conducente el asiento
número treinta y nueve, visible a los folios setenta y siete frente a setenta y
ocho vuelto, del libro de actas de asamblea de socios de la sociedad Transdatelecom Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos tres mil trescientos veintitrés
cuatro y que en lo literal indica: “Primero: Se conoce, se recibe y se acepta
la renuncia presentada por escrito en su cargo de secretaria de la señora Xochelt Galia Ugalde Escobar, mayor de edad, casada dos
veces, administradora de empresas, cédula de identidad número: uno-mil
seis-cero seiscientos ochenta y nueve, y vecina de Grecia centro, frente a la
Estación de Bomberos, a quien en este acto se le agradece todo el tiempo
brindado durante su gestión. Segundo: En su lugar se nombra por el resto del
plazo social a la señorita Madelyne Hidalgo Escobar, mayor de edad, soltera,
estudiante, cédula de identidad número: uno-mil seiscientos sesenta y dos-cero
novecientos cincuenta y cuatro, y vecina de Grecia centro, frente a la Estación
de Bomberos, quien en este acto expresamente acepta el cargo. Tercero: Se
acuerda comisionar al notario Roger Adriano Bogantes Zamora, mayor de edad,
casado en primeras nupcias, abogado, cédula de identidad número: dos-cero
quinientos veintisiete-cero ciento cincuenta y dos, carne de abogado once mil
quinientos setenta y siete para protocolizar en lo conducente o en lo literal
la presente acta extraordinario de asamblea de socios. Cuarto: Se declaran
firmes y aprobados todos los acuerdos anteriores y se aprueban por unanimidad
de votos. No habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión una hora
después de iniciada la asamblea extraordinaria a la hora y lugar convocada”.—Lic. Roger Adriano Bogantes Zamora, Notario.—1 vez.—(
IN2019420680 ).
Por escritura otorgada,
ante esta notaría, a las doce horas del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve,
se acuerda disolver la sociedad Super Caribeña Centro Limón, Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y dos
mil doscientos noventa y nueve.—San José, 19 de
diciembre del 2019.—Lic. Serguei Swirgsde González, Notario.—1
vez.—( IN2019420683 ).
En esta notaria a las 18 horas del 17 de
diciembre de 2019, mediante escritura número 81, se acordó por todos los
socios, quienes representan la totalidad del capital social, la disolución de
la sociedad: Sabores Como en Casa LV Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos setenta y dos mil cuatrocientos seis.—Ciudad Quesada, dieciocho de diciembre del año dos mil
diecinueve.—Lic. Jorge Esteban Valenciano Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(
IN2019420685 ).
Mediante escritura otorgada, el día de hoy,
protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Euro
Construcciones Euco S.A, cédula jurídica número
3-101-363315, mediante la cual se acuerda su disolución.—San
José, 18 de diciembre del 2019.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario Publico.—1 vez.—( IN2019420686 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas del 18 de diciembre del 2019, se protocolizó acta de Asociación
Iglesia Cristiana Alfa y Omega de Birrí de Santa
Bárbara de Heredia, cédula de persona jurídica N°
3-002-449783, mediante la cual se acordó nombra nueva junta directiva y fiscal.—Barva de Heredia, 19 de diciembre del 2019.—Lic.
Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2019420688 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 10 horas del 18 de diciembre de 2019, se protocolizó el acta de
asamblea general de SL Hacienda San Lorenzo S. A., cédula jurídica N° 3-101-250719, en la cual se modifica la cláusula del domicilio.—San José, 18 de diciembre de 2019.—Lic. Christian
Garnier Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2019420689 ).
Por escritura otorgada hoy en esta notaría se
protocoliza acta de asamblea general de la empresa 3101482932 S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-482932, por medio de la cual
se disuelve la misma.—San José, 18 de diciembre del
2019.—Licda. Rita María Calvo González, Notaria.—1 vez.—( IN2019420690 ).
Por escritura otorgada en Alajuela, a las
10:00 horas del 18 de diciembre del 2019 ante la notaría de la Licenciada Vera
Violeta González Ávila, protocolizo el acta número dos de la asamblea general
extraordinaria de la sociedad Diseños Tropicales de Costa Rica S. A.,
3-101-385727, mediante la cual de acuerdo con el artículo doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio, los socios acordaron disolver la sociedad, no
se nombró liquidador por no haber bienes activos ni pasivos que
repartir.—Alajuela, 18 de diciembre del 2019.—Licda. Vera Violeta González
Ávila, Notaria.—1 vez.—( IN2019420692 ).
Ante esta notaría, a las once horas del diecinueve
de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizó la asamblea de disolución
de la sociedad Corporación Calixtus Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos dos cinco ocho seis
tres, inscrita al tomo: mil ciento trece, folio: setenta y uno, asiento:
noventa y siete, cuyo presidente es Josué Mena Jiménez, cédula número uno-seis
tres dos-dos cuatro tres, con la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, Domicilio:
San José, bario Los Ángeles, calle doce, avenidas dieciocho y catorce,
celebrada a las dieciocho horas del dieciséis de diciembre del dos mil
diecinueve.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic.
Gilberto Calvo Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2019420694 ).
Ante esta notaría se protocolizó asamblea
general extraordinaria de la empresa: G Y M Sistemas Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno cinco cuatro dos cuatro cero,
mediante la cual se conoce y se realiza modificación de las cláusulas segunda,
quinta y sexta del pacto social, se nombra nueva junta directiva y nuevo
fiscal, protocolización otorgada ante el notario José Antonio Umanzor
Rodríguez.—Lic. José Antonio Umanzor Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019420695
).
Por escritura pública otorgada ante esta
notaría, Cindy Mora Castro, a las dieciocho horas del diez de diciembre del dos
mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Vega International Group S.
A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos trece mil
trescientos sesenta y ocho, se reforma la cláusula de la representación
social.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Cindy
Mora Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2019420697 ).
Por escritura número 185, visible a folio 144
frente del tomo 7, otorgada a las 08.00 horas del 18 de diciembre del 2019, se
protocoliza acta de asamblea general de socios de 3-102-745540 SRL,
cédula jurídica N° 3-101-745540; en la cual se nombra
nuevo gerente. Gerente: Laura Daniela Arguedas Víctor. Licda. María Isabel
García Campos, tel.: 88229498.—San José, 18 de diciembre del 2019.—Licda. María
Isabel García Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2019420698
).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00
horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Importadora
Manhattan B y G de C.R. S. A., mediante la cual se acordó su disolución.—Turrialba, a las 12:00 horas del 17 diciembre
del 2019.—Licda. Carmen Ma. Achoy Arce, Notaria.—1 vez.— ( IN2019420700 ).
Por instrumento público otorgado ante esta
notaría a las once horas del 18 de diciembre del 2019, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Ingeniería Integral
I.I., S. A., sociedad con cédula de persona jurídica tres-ciento uno
-trescientos ochenta y tres mil ciento setenta y siete, en la que se modificó
la cláusula segunda (del domicilio) y se hacen nuevos nombramientos.—San José,
18 de diciembre del 2019.—Lic. Federico José González Peña, Notario.—1 vez.—(
IN2019420702 ).
Por instrumento público otorgado ante esta
notaría a las once horas treinta minutos del 18 de diciembre del 2019, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Igma de Costa Rica S. A., sociedad con cédula
de persona jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y dos mil novecientos
sesenta y nueve, en la que se modificó la cláusula segunda (del domicilio) y se
hacen nuevos nombramientos.—San José, 18 de diciembre del 2019.—Lic. Federico
José González Peña, Notario.—1 vez.—( IN2019420703 ).
Por instrumento público otorgado ante esta
notaría, a las dieciséis horas del 18 de diciembre del 2019, se protocolizó
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Comercializadora
y Distribuidora Ámbar SLS S. A., sociedad con cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-setecientos veintisiete mil seiscientos noventa y nueve, en la
que se modificó la cláusula cuarta (del plazo social).—San José, 18 de
diciembre del 2019.—Lic. Jorge Antonio Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2019420704
).
En mi notaría mediante
escritura número ciento sesenta y dos, visible a folio ciento uno frente y
vuelto, del tomo uno, a las veinte horas del diez de diciembre de dos mil
diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Bambú
Servicios Administrativos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-setecientos veinticinco mil ciento catorce, mediante la cual
se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, estableciendo
un nuevo domicilio social.—San José, a las trece horas del diecinueve de
diciembre de dos mil diecinueve.—Licda. Kattia Vanessa Mora Campos, Notaria.—1
vez.—( IN2019420705 ).
Por escritura pública número 86 otorgada en
mi notaría, a las 16:00 horas del 17 de diciembre del 2019, protocolicé acta
número 1 de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de Naples Gator J
& S Limitada, se disolvió la sociedad. Lic. Fernando Pizarro Abarca,
código: 5645, cédula: 5-0239-0784, tel.: 26971239.—Lic. Fernando Pizarro
Abarca, Notario.—1 vez.—( IN2019420706 ).
Por escritura pública número 87, otorgada en
mi notaría, a las 8:00 horas del 18 de diciembre del 2019, protocolicé acta
número 1 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Casa La Roca
Colorada Por Dos Sociedad Anónima, se disolvió la sociedad. Lic. Fernando
Pizarro Abarca, código: 5645, cédula: 5-0239-0784, tel.: 26971239.—Lic.
Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—( IN2019420708
).
Por escritura pública número 83, otorgada en
mi notaría, a las 9:00 horas del 17 de diciembre del 2019, protocolicé acta
número 2 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Aplicaciones
de Pintura Costa Rica Dos Mil Dieciséis Sociedad Anónima, se disolvió la sociedad.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario Público.—1
vez.—( IN2019420709 ).
Por escritura pública
número 82, otorgada en mi notaría, a las 8:00 horas, del día 17 de diciembre
del arto 2019, protocolicé acta número 7 de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Zonas Verdes Riveras del Tempisque J. FV. Sociedad Anónima.
Se disolvió la sociedad. Código 5645. Cédula 5-0239-0784. Tel. 26971239.—Lic.
Fernando Pizarro Abarca, Notaria.—1 vez.—(
IN2019420710 ).
Por escritura pública número 80, otorgada en
mi Notaría, a las 14:00 horas, del día 16 de diciembre del año 2019,
protocolicé acta número 1 de asamblea general extraordinaria de accionistas de E
& J Amadores de la Playa Sociedad Anónima. Se disolvió la sociedad. 1
vez. Código 5645. Cédula 5-0239-0784. Tel. 26971239.—Lic. Fernando Pizarro
Abarca, Notario.—1 vez.—( IN2019420712 ).
Por escritura pública número 71, otorgada en
mi Notaría, a las 10:00 horas, del día 10 de diciembre del año 2019,
protocolicé acta número 11 de asamblea general extraordinaria de accionistas de
Agropecuaria Valle Artola Sociedad Anónima. Se nombró nuevo secretario.
Código 5645. Cédula 5-0239-0784. Tel. 26971239.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—(
IN2019420713 ).
Por escritura otorgada a las once horas del
diecinueve de diciembre del año dos mil diecinueve, la suscrita Notaria
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
empresa de esta plaza Finca Edalju, Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto
constitutivo en cuanto a la administración y se nombra nueva junta
directiva.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Arlhene Pradella Balladares,
Notaria.—1 vez.—( IN2019420714 ).
Los socios Oscar Rodrigo
Varela Acuña, cédula numero dos-quinientos tres doscientos noventa y seis; y
Jaime Zúñiga Blanco, cédula número dos-trescientos noventa y uno-cuatrocientos
ochenta y tres; han convenido en disolver y des inscribir la sociedad Agrozuva de San Luis Sociedad Anónima, cedula
jurídica número tres-ciento uno setecientos veintiún
mil setecientos cuarenta y cinco. Es todo.—San Jose, diecinueve de diciembre del ano
dos mil diecinueve.—Lic. Gabriel Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—(
IN2019420715 ).
Por escritura otorgada a las 9 horas del 19
de diciembre de 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria en
la cual se disuelve la sociedad Lucecita Mira Flores S. A., cédula
jurídica 3-101-369214. Dicha sociedad no tiene activos ni pasivos. Olger Hubert Jiménez Salazar, cédula
2-376-040, presidente.—San José, 19 de diciembre del
2019.—Lic. Jorge Armando Cartín Estrada, Notario.—1 vez.—( IN2019420717 ).
La sociedad Servicios
Méndez Sánchez, cédula jurídica 3-101- 542891, por acuerdo de asamblea de
extraordinaria de accionistas número uno, celebrada al ser las nueve horas del
veintiocho de noviembre del dos mil diecinueve, acuerda la disolución y
liquidación de la sociedad, se emplaza a todos los terceros interesados que
consideren ser afectados por la disolución concurrir y hacer valer sus derechos
ante la notaria del notario público Rene Fernández Ledezma en Ciudad Neily, Corredor, Corredores, Puntarenas, frente al costado
Norte de la Municipalidad. Ciudad Neily, Corredores.—Lic. Rene Fernández Ledezma, Notario.—1 vez.—(
IN2019420719 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las once horas con treinta minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil
diecinueve, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se revoca
el nombramiento del fiscal de la junta directiva, de la sociedad que se
denominada Natural Systems International Costa
Rica Sociedad Anónima.—San
José, 30 de setiembre 2019.—Licda. Kora Ana Arias
Cortes, Notaria.—1 vez.—( IN2019420720 ).
Por escritura número
doscientos treinta y siete, otorgada a las 14:30 horas del 17 de diciembre del
2019, protocolice una Acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad
anónima: Tres- Ciento Dos-Quinientos Veintitrés Mil Trescientos Treinta y
Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos- quinientos veintitrés mil trescientos treinta y tres, por la
cual se modifica la cláusula del estatuto social del capital social en cuanto a
la cantidad de cuotas y su valor.—San José, 17 de diciembre del 2019.—Licda.
Rebeca Linox Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2019420722
).
El suscrito notario hace
constar que en mi notaría, mediante escritura número ciento sesenta y dos del
diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve, protocolicé asamblea general
extraordinaria de la sociedad Villa Sophia La
Acacia Diez Sociedad Anónima, en donde se acuerda reformar su pacto
constitutivo y nombrar nueve junta directiva.—San
José, diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Gastón Sancho
Cubero, Notario.—1 vez.—( IN2019420723 ).
Protocolización, escritura 292 de las 9 y 30
horas del 18 de diciembre del 2019, asamblea general extraordinaria de
disolución de doble pinza sociedad de responsabilidad limitada, cédula jurídica 3-
102-seis siete tres ocho cinco siete, de conformidad artículo 201, d) del
Código de Comercio, Luis Ricardo Portilla López. Presidente, cédula
9-0026-0018.—Tres Ríos, Cartago.—Licda. Virginia
Saborío Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2019420741 ).
Por escritura otorgada el día dieciséis de
diciembre del año dos mil diecinueve, se disuelve la compañía, Al Ándalus de
Gestión Sociedad Anónima, con cédula jurídica número setecientos cuarenta y
cuatro mil cuatrocientos cuarenta. San Jose,
diecisiete de diciembre del año dos mil diecinueve.—Licda.
Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—(
IN2019420742 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15:00 horas del 18 de diciembre del 2019, Muvin Mensajería Express Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-712949, protocolizó acta de
asamblea celebrada el 05 de diciembre del 2019, en la cual se acordó
transformar la sociedad de Responsabilidad Limitada a Sociedad Anónima.—San Jose, 19 de diciembre
de 2019.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses,
Notaria.—1 vez.—( IN2019420743 ).
Por escritura otorgada el
día dieciocho de diciembre del año dos mil diecinueve, se disuelve la compañía,
Arte Puerta Centroamericana, Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-quinientos ochenta y tres mil setecientos cincuenta y cuatro.—San José, diecinueve de diciembre del año dos mil
diecinueve.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses,
Notaria.—1 vez.—( IN2019420744 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las doce horas del día dieciocho de diciembre del año dos mil diecinueve, se
modifica la cláusula del capital social de la sociedad Access Costa Rica
Tour Operator y DMC S. A..—Lic. Guillermo Valverde Schmidt,
Notario.—1 vez.—( IN2019420748 ).
Por escritura otorgada ante ésta notaría a
las diez horas del día dieciocho de diciembre del año dos mil diecinueve, la
sociedad de ésta plaza Hermanos Meléndez Sociedad Anónima Sociedad Anónima,
reforma las cláusulas sétima y nombra nueva junta directiva.—Cartago,
diez de diciembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Guillermo Valverde Schmidt,
Notario.—1 vez.—( IN2019420749 ).
A las 16 horas del 18 de diciembre del 2019,
en San Pedro de Montes de Oca, ante esta notaría, se protocolizó acta de
Asamblea Extraordinaria de la sociedad 3-101-591899 S. A. según la cual
se acordó disolver la sociedad por acuerdo unánime, sin trámites de
liquidación, por no tener activos o bienes ni deudas o pasivos.—San
José, a las 11 horas del 19 de diciembre del 2019.—Licda. Virginia Calvo
Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2019420750 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diez horas del día diecisiete de diciembre del año dos mil diecinueve se
declara disuelta la sociedad anónima denominada IT Sec
Consulting Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres - ciento uno - setecientos veinticinco mil
seiscientos sesenta y tres.—Lic. Juan Carlos Delgado
Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2019420751 ).
Por escritura otorgada, a las ocho horas del
19 de diciembre de 2019, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria número
seis de Asesores en Diversidad y Derechos Humanos Deredi
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-493794, en la que se procede con la
disolución de la sociedad.—Lic. Jorge Sánchez Chacón,
Notario.—1 vez.—( IN2019420756 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10:00 horas del día 19 de diciembre del 2019, la sociedad Mario y Rina
Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número 3-101-069400, acuerda
modificar la cláusula segunda “El domicilio” y la cláusula de “la
Administración”.—San José, 19 de diciembre del
2019.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019420760 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las ocho horas del día dieciséis de diciembre de dos mil
diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Grupo Bryan Center Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica: tres-ciento uno-setecientos cuarenta y siete mil setecientos setenta
y dos, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de
la sociedad. Otorgada ante la Notaria Pública María Leiva Jiménez.—La
Cuesta, dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve.—Licda. María Leiva
Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019420761 ).
Por escritura de las
08:00 horas del 18 de diciembre del año 2019, se protocolizó el acta de la
sociedad Triline IQC Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-735526, se acuerda disolver la sociedad por unanimidad.—San José, 20 de diciembre del 2019.—Lic. Otto
Francisco Patiño Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2019420769 ).
Por escritura número 321 del tomo 30 de mi
protocolo, de las 9:20 horas del 16 de diciembre del 2019, protocolicé acta
número uno de asamblea de socios de la Sociedad Inversiones Ronny May
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101623707,
en la que se disuelve la sociedad y se nombra liquidador.—San
José, dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Rose Mary Zúñiga
Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2019420773 ).
Por escritura número 320 del tomo 30 de mi
protocolo, protocolicé acta número uno de asamblea de socios de la sociedad Pétalos
del Jardín M.M.M. Sociedad Anónima en la que se disuelve la sociedad y se
nombra liquidador.—San José, dieciséis de diciembre
del dos mil diecinueve.—Licda. Rose Mary Zúñiga Ramírez, Notaria.—1 vez.—(
IN2019420774 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 10:00 horas del 16 de diciembre del 2019, la cual es asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Tradecorp
Servicos Legales Limitada Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número: 3-102-730277. Donde se acuerda la disolución
de la compañía.—San José, dieciséis de diciembre del
2019.—Licda. Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019420776 ).
Ante esta notaría se
tramita la disolución de la sociedad Servicios Transeco
RC y LG Ltda, cédula jurídica tres-ciento
dos-setecientos treinta mil cuarenta y uno, acordado en forma unánime por
asamblea de socios.—Alajuela, diecinueve de diciembre
de dos mil diecinueve.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2019420777 ).
Por escritura otorgada
ante la notaría de la Licenciada Stephanie Mary Picado Chang, a las diecisiete
horas del día dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Viva
Fitness Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos sesenta y dos mil seiscientos cincuenta y cinco, por la cual no
existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, a las once horas del diecinueve de diciembre del dos mil
diecinueve.—Licda. Stephanie Mary Picado Chang, carné veintiséis mil
seiscientos sesenta y uno, Notaria.—1 vez.—( IN2019420778 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00
horas del día 29 de marzo del 2018, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Filial Condominio Boulevar del Sol Número Veinticinco Valeria S. A.,
cédula jurídica 3-101-332483, mediante la cual se modifica los estatutos de la
compañía, la cláusula “sétima” de la administración y se realizan nuevos
nombramientos de junta directiva.—San José, dieciocho de diciembre del
2019.—Licda. Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, Abogada y Notaria.—1 vez.—(
IN2019420780 ).
Ante esta notaría se
tramita la disolución de la sociedad administradora Transeco
RC y LG Ltda., cédula tres-ciento dos-setecientos treinta mil cuarenta,
acordada en forma unánime por asamblea de socios.—Alajuela,
diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Aldomar
Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019420781 ).
La suscrita notaria hace constar que el día
de hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios, donde se nombra
nueva junta directiva, fiscal y agente residente, de la empresa denominada Inmobiliaria
El Chompipe Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
ochenta y dos mil doscientos cuarenta y cuatro.—San
Ramón, dieciocho de diciembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Victoria
Jiménez Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019420782 ).
Mediante asamblea
general extraordinaria de la sociedad Nova Prime Entertainment
S. A., cédula jurídica N° 3101599750 celebrada en
el domicilio social en San Francisco 2 Ríos, a las 11:00 horas del día 19 de
diciembre del 2019, se acuerda el cambio de su presidente y se nombra al señor
Luis Arias Arroyo, cédula identidad N° 1-1080-0146
asimismo se acuerda modificar el domicilio: San José, Pavas, Rohrmoser, Residencial Monte Galán casa número 61 C.
Estado.—San José, 19 de diciembre del 2019.—Licda. Cinthya Villalobos Miranda,
Tel. 2236-7185, Notaria.—1 vez.—( IN2019420783 ).
Ante esta notaría, se
tramita la disolución de la sociedad Grupo Tatan
Ltda., cédula jurídica tres-ciento dos-quinientas setenta y tres mil ciento
treinta y tres, acordado en forma unánime por asamblea de socios.—Alajuela,
diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Aldomar
Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019420784 ).
Ante esta notaría, se
tramita la disolución de la sociedad Transportes R y L Ltda., cédula
jurídica tres-ciento dos-seiscientos noventa y cinco mil treinta y ocho,
acordado en forma unánime por asamblea de socios.—Alajuela,
diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Aldomar
Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019420787 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
12 horas del 17 de diciembre del 2019 se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Distribuciones Horizontales S. A., en la que
se revocan poder generalísimos, se adiciona la cláusula sexta, se otorga poder
generalísimo sin límite de suma.—San José, 17 de
diciembre del 2019.—Licda. Ligia González Martén,
teléfono N° 8382-2778, Notaria.—1 vez.—( IN2019420788
).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
13:00 horas del 17 de diciembre del 2019 se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Yoavin
S. A., en la que se nombra nuevo tesorero y fiscal, se revocan poder
generalísimos, se adiciona la cláusula sétima se otorga poder generalísimo sin
límite de suma.—San José, 17 de diciembre del 2019.—Licda. Ligia González Martén, teléfono N° 8382-2778,
Notaria.—1 vez.—( IN2019420790 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría, a las 12 horas del 18 de diciembre del 2019 se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios Distribuidora Irazú S. A.,
nombra nuevo tesorero y fiscal, se revocan poder generalísimos, se adiciona la
cláusula décima segunda y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José,18 de diciembre del 2019.—Licda. Ligia
González Martén, teléfono N° 8382-2778, Notaria.—1 vez.—( IN2019420791 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
8:00 horas del 18 de diciembre del 2019 se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Chiquiari S. A.,
en la que se reforma cláusula del domicilio, nombra nuevo fiscal, se revocan
poder generalísimos, se adiciona la cláusula sétima y se otorga poder
generalísimo sin límite de suma.—San José, 18 de diciembre del 2019.—Licda.
Ligia González Martén, teléfono N°
8382-2778, Notaria.—1 vez.—( IN2019420792 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
9:00 horas del 18 de diciembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Tuanis S. A., en la que se nombra
nuevo tesorero y fiscal, se revocan poder generalísimos, se adiciona la
cláusula sétima y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 18
de diciembre del 2019.—Licda. Ligia González Martén,
teléfono N° 8382-2778, Notaria.—1 vez.—( IN2019420794
).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
11:00 horas del 18 de diciembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Lari Mercantil S. A., en la que se
modifica cláusula del domicilio, nombra nuevo tesorero y fiscal y agente
residente, se revocan poder generalísimos, se adiciona la cláusula sétima y se
otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 18 de diciembre del
2019.—Licda. Ligia González Martén, teléfono N° 83822778, Notaria.—1 vez.—( IN2019420795 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
10:00 horas del 18 de diciembre del 2019 se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Proyectos Agropecuarios para la
Exportación S. A., en la que se nombra nuevo fiscal, se revocan
poder generalísimos, se adiciona la cláusula sétima y se otorga poder
generalísimo sin límite de suma.—San José, 18 de diciembre del 2019.—Licda.
Ligia González Martén, Teléfono N°
8382-2778, Notaria.—1 vez.—( IN2019420796 ).
Debidamente autorizado al efecto procedí a
protocolizar a las 19 horas de hoy acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Central Biodiesel S. A., cédula jurídica 3-101-431712
mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San
José, 18 de diciembre del 2019.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019420797 ).
El suscrito notario público, José Luis Herrera
Zúñiga, carne 2614, con oficina en Puriscal, costado Este del Palacio
Municipal, hago constar que mediante escritura número cuarenta y ocho, de las
15:40 horas del 13 de diciembre de este año, del tomo 96 del protocolo de esta
notaría, la empresa Mantenimiento Vial Mavisa
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-284105, en asamblea general
extraordinaria de socios, de las ocho horas del siete de noviembre de dos mil
diecinueve, reforma parcialmente estatutos.—Puriscal, 17 de diciembre de dos
mil diecinueve.—Lic. José Luis Herrera Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2019420799
).
Ante este notario
público, José Fermín Morales Campos, se constituye escritura número ciento
cincuenta y cinco de las trece horas diecinueve de diciembre dos mil
diecinueve, iniciada en el folio ciento cinco frente, del tomo trece de mi
Protocolo, en donde se realiza la disolución de la sociedad Taller Carazo
Automotriz Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-623746. Es todo.—Dado en Alajuela, el 19 de diciembre del 2019.—Lic.
José Fermín Morales Campos, Notario Público, carné 11934.—1 vez.—( IN2019420800
).
Ante mí, compareció
Mauricio Gabriel Chacón Guzmán, cédula N° 3-252-962,
y Nancy Alejandra Berrios Solano, cédula N°
1-892-560, en su calidad de presidente y secretaria de Fiebre Mongo S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-249398, en donde solicitan
disolver esta sociedad y prescindir del trámite de liquidación de la misma.—Licda. Rita Gerardina Díaz
Amador, Notaria.—1 vez.—( IN2019420801 ).
En mi notaria por escritura número ciento
dieciséis, del protocolo segundo, de las 10:00 horas del 04 de diciembre de
2019, se acordó, protocolizó acta número tres, de sesión extraordinaria del
consejo de administración de la sociedad Silhu
Miramar Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-316129, en la que se
acordó modificar la cláusula de la representación judicial y extrajudicial de
la sociedad en la que se amplió las facultades de la representación y como
apoderados generalísimos sin límite de suma al presidente y a la secretaria respectivamente,
pudiendo actuar conjunta o separadamente. Representación: Presidente Humberto
José Matamoros Campos, Secretaria Silvia Marina Matamoros Campos.—Miramar,
12 de diciembre de 2019.—Lic. Roberto Aguilar Rodríguez, Notario Público.—1
vez.—( IN2019420802 ).
Por escrituras otorgadas ante mí, a las 11:00
y 11:30 horas del día 19 de diciembre de 2019, se protocolizaron las siguientes
dos actas de fusiones de: 1) Plaza Belén S. A. cédula jurídica N° 3-101-298177, Comercial Belén Siete CBSI S. A.
cédula jurídica N° 3-101-330226 y Comercial Belén
Doce CBDO S. A. cédula jurídica N° 3-101-362254
y, 2) Costa Esmeralda Quince CEQ S. A. cédula jurídica N° 3-101-431465, Costa Esmeralda Cinco CECI S. A.
cédula jurídica N° 3-101-432061 y Costa Esmeralda
Doce CEDO S. A. cédula jurídica N° 3-101-432044;
ambas asambleas celebradas en el domicilio de la primera, siendo la primera
sociedad mencionada la prevaleciente.—San José, 19 de diciembre de 2019.—Lic.
Juan Carlos Herrera Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2019420822 ).
Por escritura otorgada a
las 11:00 horas del día diecinueve de diciembre de 2019, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Grupo Inmobiliario
Pochote de Delicias S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
doce mil quinientos cuarenta y dos, en virtud de la cual se acordó disolver la compañía.—San José, diecinueve de diciembre de 2019.—Lic. José
Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.— ( IN2019420833 ).
Por escritura pública
otorgada ante esta notaría, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del
veintiocho de noviembre del presente año, se protocolizó acta de asamblea
general de socios de Aragón González Sociedad Anónima, en virtud de la
cual acuerda la disolución de la sociedad Aragón González Sociedad Anónima.
Es todo. Una vez.—Bagaces, 18 de diciembre del
2019.—Lic. Romell Alberto Chévez Ordóñez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019420834 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 19 de diciembre del año 2019, se
protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada: La Master Entertainment S. A.,
cédula jurídica número 3-101-774825, para lo cual no existiendo activos ni
pasivos se acuerda disolución de la sociedad.—San
José, 19 de diciembre de 2019.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019420835 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a
las 11:30 horas del día 19 de diciembre del año 2019, se protocoliza el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: La
Master Group SAS S.A., cédula jurídica número
3-101-774914, para lo cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
disolución de la sociedad.—San José, 19 de diciembre
de 2019.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2019420836 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11:30 horas del 19 de diciembre de 2019, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento
uno-quinientos sesenta y dos mil doscientos sesenta y seis S. A., cédula de
persona jurídica N° 3-101-56226, disolución.—San
José, 19 de diciembre del 2019.—Lic. Emmanuel Naranjo Pérez, Notario Público.—1
vez.—( IN2019420838 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11:00 horas del 19 de diciembre de 2019, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Bau Grupo Inmobiliario
S. A., cédula de persona jurídica N°
3-101-688791, disolución.—San José, 19 de diciembre
del 2019.—Lic. Emmanuel Naranjo Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019420842
).
En esta notaría mediante escritura pública
número 222-35, otorgada en San Isidro de Heredia, a las 09:40 horas del 19 de
diciembre del 2019, se reformaron las cláusulas primera y cuarta del acta
constitutiva de la sociedad tres-ciento uno-setecientos cinco mil
ochocientos treinta y tres S. A., con cédula de jurídica número
3-101-705833, y se nombró nueva junta directiva y fiscalía.—Lic.
Iván Villalobos Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019420845 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaria, a las 10:00 horas del día de hoy, los socios acordaron la
disolución y liquidación de la sociedad Valle Sol J & A S. A..—San José, 11
de diciembre del 2019.—Lic. Manuel Briceño López, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019420846 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría, a las 13:00 horas del día de hoy, los socios acordaron la
disolución y liquidación de la sociedad Galusa
GLG S. R. L..—San
José, 18 de diciembre del 2019.—Lic. Alfonso J. Jiménez Meza, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019420847 ).
Mediante escritura número ciento cuarenta y
seis-tres, otorgado ante los notarios públicos José Miguel Alfaro Gómez y
Hernán Pacheco Orfila, a las ocho horas veinte minutos del nueve de diciembre
del dos mil diecinueve, se acordó disolver y liquidar la sociedad Industrias
Vitec Sociedad Anónima.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019420848 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce
horas y cinco minutos del dieciocho del mes de diciembre del año dos mil
diecinueve, Inmobiliaria Lindora Filial Veintiséis Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y siete mil
cuatrocientos siete, acuerdan modificar la cláusula segunda y sexta de la
escritura constitutiva; se conocen y aceptan las renuncias que de sus cargos
presentan los señores miembros de la junta directiva y el fiscal y se acuerda
nombrar por todo el plazo social como presidente a Camilo Alejandro López
Colorado, portador de la cédula de identidad número ocho-cero ciento once-cero
quinientos veintitrés, secretario a Andrea Katherine López Colorado, portadora
de la cédula de identidad número ocho-cero cero ochenta y nueve-seiscientos
cincuenta y cuatro, tesorero a Marta Ligia Colorado Escobar, portadora de la
cédula de identidad número ocho-cero cero ochenta y nueve-seiscientos cincuenta
y tres, y como fiscal a Marco Andrey Valerio Estrada, portador de la cédula de
identidad número uno-mil doscientos setenta y siete-novecientos sesenta y
tres.—San José, al ser las once horas del diecinueve de diciembre del dos mil
diecinueve.—Licda. Debbie Solano Quintanilla, Notaria.—1 vez.—( IN2019420853 ).
Mediante escritura
número ciento dieciocho-veinte, otorgado ante los notarios públicos Álvaro
Enrique Leiva Escalante y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
a las nueve horas diez minutos del diecinueve de diciembre del dos mil
diecinueve, se acordó reformar la siguiente cláusula plazo social, referente a
los estatutos sociales de la sociedad Boltrex
Stringer Sociedad Anónima.—Lic. Álvaro Enrique Leiva
Escalante, Notario Público.—1 vez.—( IN2019420855 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las catorce horas cero minutos del dieciocho de diciembre de 2019,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Construcciones
Urbina S.A., cédula jurídica N° 3-101-006184, en
la cual por acuerdo de socios fue disuelta. Es todo.—San
José, dieciocho de diciembre del 2019.—Lic. Alejandro Salom Hernández,
Notario.—1 vez.—( IN2019420856 ).
Ante esta notaría, a las doce treinta minutos
del día dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Dakhilux
Mobile Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos cuarenta y nueve mil setecientos ochenta, por la cual no
existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Orotina,
a las once horas del diecinueve del diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Rafael
Umaña Miranda, Notario Público.—1 vez.—( IN2019420857 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:45
horas del 11 de diciembre de 2019, protocolicé acta de Music to my Ears
Ltda., de las 14:00 horas del 10 de diciembre del 2019, mediante la cual se
acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos.—Lic.
Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2019420859 ).
Mediante escritura número ciento
diecisiete-veinte, otorgado ante los notarios públicos Álvaro Enrique Leiva
Escalante y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las nueve
horas cinco minutos del diecinueve de diciembre del año dos mil diecinueve, se
acordó reformar la siguiente cláusula sexta, nombramiento de cargo, revocar
poder, referente a los estatutos sociales de la sociedad Kimberly-Clark
Trading & Services, Limitada.—Lic. Álvaro Enrique Leiva
Escalante, Notario Público.—1 vez.—( IN2019420860 ).
El suscrito notario hace constar que el día
de hoy protocolicé acta de disolución de la sociedad: Inversiones Tayzu Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-doscientos veinticuatro mil novecientos ochenta y ocho.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil
diecinueve.—Licda. Kattia Ramírez Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2019420863 ).
Se emplaza a cualquier
interesado para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, haga valer sus derechos u oponerse judicialmente de
conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio en
relación a la disolución de la sociedad denominada Parajes Costeros
Solier Ltda., con cédula 3-102-463953. Tel: 2643-2818. Fax:
2643-2781.—Jacó, 16 de diciembre del 2019.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—(
IN2019420865 ).
Por escritura número 380, otorgada a las
11:00 horas del 19 de diciembre del 2019, se disuelve Ocho Mil Taller S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-776897.—Licda. Alejandra
Fallas Valerio, Notaria.—1 vez.—( IN2019420866 ).
Por escritura numero 381 otorgada a las 12:00
horas del 19 de diciembre del 2019, se disuelve Inversiones e Insumos La
Roca S. A., cédula jurídica 3-101-396843.—Licda. Alejadra
Fallas Valerio, Notaria.—1 vez.—( IN2019420867 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11:00 horas del día 19 de diciembre, 2019 se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Drones de Centroamérica S.A.,
por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad. Guanacaste, Tilarán.—Licda. Yalta Aragón G.,
Notaria.—1 vez.—( IN2019420869 ).
Edicto por disolución de
sociedad mercantil. Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho
horas del día nueve de diciembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Automart
Global Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se
acuerda la disolución de la sociedad. Lic. Álvaro Rodríguez Soto, carné
2936.—San José, nueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic.
Álvaro Rodríguez Soto, Notario.—1 vez.—( IN2019420870 ).
En escritura número dos,
otorgada ante esta notaria, el día nueve de diciembre del dos mil diecinueve,
misma visible al folio cinco frente del tomo veintitrés, se protocolizó acta de
asamblea de cuotistas de Soluciones CRT Cabanil Constru-Electromécanica
S.R.L., mediante la cual, se modifican las cláusulas “de la
administración-octava”.—San José, diecinueve de diciembre del año dos mil
diecinueve.—Licda. Maureen Hernández Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2019420871 ).
En escritura
número tres, otorgada ante esta notaría, el día nueve de diciembre del dos mil diecinueve, misma visible al
folio seis frente del tomo veintitrés, se protocolizó acta
de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionista de: BG
Proeza Productos Especializados de Costa Rica Sociedad Anónima,
mediante la cual, se modifican las cláusulas “De la razón social” y “Del domicilio - segunda”; del pacto constitutivo de la compañía antes
denominada: BG Proeza Productos Especializados de Costa
Rica Sociedad Anónima,
siendo que su razón social en se denominará: BG Consultores
Sociedad Anónima.
Además, se hace nombramiento de nuevo presidente,
tesorero y fiscal.—San José,
diecinueve de diciembre del
dos mil diecinueve.—Licda.
Maureen Hernández Díaz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019420872 ).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, protocolicé acta de disolución
de la sociedad: Video Pozos
GTS Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos
seis mil setecientos veinte.—San José, dieciocho de diciembre del dos
mil diecinueve.—Licda. Kattia Ramírez Fallas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019420874 ).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, protocolicé acta de disolución
de la sociedad: Tres Ciento
Uno Quinientos Treinta y Cinco Mil Quinientos Cincuenta y Seis
Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos treinta y cinco mil quinientos cincuenta y seis.—San
José, dieciocho de diciembre
del dos mil diecinueve.—Licda.
Kattia Ramírez Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2019420875 ).
Ante esta notaría, al ser las 12:00
horas del día de hoy, se protocolizó
acta mediante la cual se procede a la disolución de la sociedad denominada: Bravo y
Barboza Consultores Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-307157.—Ciudad de San José, el día 18 de diciembre del 2019.—Lic. Gustavo
Álvarez Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2019420876 ).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se
protocolizan actas de las compañías: Soley-Juri y Asociados Limitada, Arcrilufema
Sociedad Anónima
e Inversiones Guarmo
Sociedad Anónima,
mediante las cuales se fusionan estas empresas, prevaleciendo: Inversiones Guarmo
Sociedad Anónima.—San
José, diecisiete de diciembre
del dos mil diecinueve.—Lic.
Raúl Herrera Ortiz, Notario Público.—1
vez.—( IN2019420877 ).
Por escritura otorgada
ante mí,
el día
de hoy, se protocoliza acta de la compañía: Servicio Digital Técnico Sociedad Anónima, mediante la cual se solicita la disolución de
la empresa.—San
José, 18 de diciembre
del 2019.—Lic. Arnoldo Soley
Soler, Notario.—1 vez.— ( IN2019420878 ).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se
protocoliza acta de la compañía: Águila del Sol de Sicilia COS Sociedad Anónima, mediante la cual
se reforma la cláusula octava
de los estatutos sociales,
se nombra presidente y secretario de la junta directiva.—San
José, 17 de diciembre del 2019.—Lic. Arnoldo Soley Soler, Notario Público.—1 vez.—( IN2019420879 ).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se
protocoliza acta de la compañía: Orlich Tos y Asociados Sociedad Anónima, mediante la cual
se solicita la disolución de la compañía.—San José, 17 de diciembre del 2019.—Lic. Arnoldo Soley Soler, Notario Público.—1
vez.—( IN2019420880 ).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se
protocoliza acta de la compañía: Ecert
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales, se nombra junta directiva.—San José, 17 de diciembre del
2019.—Lic. Arnoldo Soley
Soler, Notario Público.—1 vez.—( IN2019420881 ).
Por escritura otorgada
a las 12:00 horas del 19 de diciembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea de
la sociedad: Póngale Candela Sociedad Anónima.
Se acuerda disolver la sociedad.—Licda. Ana Victoria Kinderson Roldán, Notaria.—1 vez.—( IN2019420883 ).
Por escritura número ciento dieciséis-veinte,
otorgada ante los notarios Álvaro Enrique Leiva Escalante y Dan Alberto Hidalgo
Hidalgo, actuando en el protocolo del primero a las
nueve horas del diecinueve de diciembre del año dos mil diecinueve, se acuerda
disolución y liquidación de la sociedad Revolución Bougainville
Sociedad Anónima.—San
José, 19 de diciembre del 2019.—Lic. Dan Hidalgo Hidalgo,
Notario.—1 vez.—( IN2019420890 ).
Por escritura número: 138-02 otorgada ante mí
notaria Cindy Yilena Herrera Camacho, a las 8:00
horas del 19 de diciembre del 2019, la sociedad San Carlos de Bariloche
Sociedad Anónima, cambió su representación.—Ciudad
Quesada, San Carlos, 19 de diciembre del 2019.—Licda. Cindy Yilena
Herrera Camacho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019420891 ).
Se hace constar que por escritura número
doscientos veinte, de las diez horas del diecinueve de diciembre del dos mil
diecinueve, en el tomo noveno del protocolo de la notaria Kathya
Navarro López, se reformó la cláusula novena de la sociedad Z&N Grupo
Inmobiliario S. A.—San José, diecinueve de diciembre del 2019.—Licda. Kathya Navarro
López, Notaria.—1 vez.—( IN2019420894 ).
Se hace constar que por escritura número
doscientos dieciocho, de las nueve horas del dieciocho de noviembre del dos mil
diecinueve, en el tomo noveno del protocolo de la notaria Kathya
Navarro López, se disolvió la sociedad 3-101-632261 S. A.—San José, dieciocho
de diciembre del 2019.—Licda. Kathya Navarro López, Notaria.—1 vez.—( IN2019420895 ).
Se hace constar que por
escritura número doscientos diecinueve, de las once horas del dieciocho de
noviembre del dos mil diecinueve, en el tomo noveno del protocolo de la notaria
Kathya Navarro López, se modificó las cláusulas
segunda y séptima de la sociedad Ganancias Organizadas GO S. A.—San
José, dieciocho de diciembre del 2019.—Licda. Kathya
Navarro López, Notaria.—1 vez.—( IN2019420896 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 09:00 horas del día 19 de diciembre del 2019, protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Magafat
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa mil
quinientos nueve mil quinientos nueve, de las 17:00 horas del 18 de diciembre
del 2019, mediante la cual se acuerda la disolución de esta sociedad por
acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso D del
Código de Comercio.—Lic. Eladio Antonio Picado Ramírez, Notario Público.—1
vez.—( IN2019420897 ).
Por escritura número 129-23, de las 15:30
horas del 18/12/2019, se protocolizó acta de asamblea de Vivienda Siete por
ciento Anual Fijo Limitada. Se reforma la cláusula de la administración.—San
José, 19 de diciembre del 2019.—Lic. Marco Vinicio Retana Mora, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019420898 ).
Ante esta notaría, se disolvió la sociedad Inversiones
Sur Camíbar S. A., cédula jurídica N°
3-101-382998, en escritura N° 217 de las 12 horas del
25 del 10 del 2019, protocolo IV.—Lic. Gilbert Gómez
Salgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2019420900 ).
Mediante escritura
número 190-17, otorgada a las 13:00 horas del 19 de diciembre del 2019, ante el
suscrito notario, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de la
sociedad Dubak Sociedad Anónima,
cédula: N° 3-101-791075, para que se lea así: sétima:
de la administración: los negocios sociales serán administrados por una junta
directiva y fiscal formada por un presidente, un secretario, un tesorero, un
fiscal, que podrán ser socios o no, los miembros de la junta durarán en sus
cargos por todo el plazo social de la empresa. Corresponde la representación
judicial y extrajudicial al presidente y el tesorero, con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o
separadamente con fundamento en el artículo mil doscientos cincuenta y tres del
Código Civil. Además, tendrán las facultades de sustituir su poder en todo o en
parte, reservándose o no su ejercicio, revocar sustituciones y hacer otras de
nuevo. Publíquese.—Víctor Julio Aguilar Soto.—1 vez.—(
IN2019420901 ).
Por escritura pública
otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios celebrada a las 08:00 horas del 31 de mayo del 2019 de
la sociedad La Ruta de Las Olas S.A. Se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 19 de diciembre de 2019.—Rolando Romero
Obando.—1 vez.—( IN2019420902 ).
Por escritura otorgada ante nosotros Cintia
Calderón Rodríguez y Roxana Gómez Rodríguez, actuando en el protocolo de la
primera, se protocoliza Acta de la Compañía con domicilio, en San José,
Goicoechea, Global Elite S. A., cédula jurídica N°
tres-ciento uno-seiscientos setenta y seis mil setecientos noventa y cinco,
mediante la cual se reforman las cláusulas cuarta y novena del pacto social y
se nombra nuevo secretario y fiscal. Escritura otorgada en San José, a las diez
horas del diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve. Notarias: Cintia
Calderón Rodríguez y Roxana Gómez Rodríguez.—1 vez.—(
IN2019420903 ).
Tres-Ciento Dos-Quinientos Ochenta Mil
Ochenta y Dos S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-580082, hace
saber que procede a disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad
con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se
considere afectado por este proceso, puede manifestar su oposición en el
término de ley, contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Jacó 19
de diciembre del 2019.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—(
IN2019420904 ).
En mi notaría mediante
la escritura número 231 de las 12:00 horas del 19 de diciembre de 2019, se
protocoliza acta de disolución y liquidación de la sociedad Bicilici
S. A.—San José, 19 de diciembre de 2019.—Lic. Abel Gerardo Salas Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2019420905 ).
Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Setenta y Nueve Mil Ciento Veintiocho S. A., cédula
jurídica número: 3-101-679128, hace saber que procede a disolver la sociedad
por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio. Quien se considere afectado por este proceso, puede
manifestar su oposición en el término de ley, contados a partir de la
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Jacó, 19 de diciembre del
2019.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2019420906 ).
Que con la escritura número ciento ochenta y
ocho-veintiuno, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Transportes
M Mateo de Costa Rica.—Lic.
Víctor Edo. Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019420907 ).
Que con la escritura número ciento ochenta y
nueve-veintiuno, se protocolizó el acta número tres de la sociedad Seguridad
Mathel S.A., mediante la cual se precede con su disolución.—Lic. Víctor Edo. Rodríguez Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2019420908 ).
Agropecuaria Los Bambú de Playa Bandera S. A., cédula jurídica número:
3-101-487733, hace saber que procede a disolver la sociedad por acuerdo de socios
de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio. Quien se considere afectado por este proceso, puede manifestar su
oposición en el término de ley, contados a partir de la publicación del Diario
Oficial La Gaceta.—Jacó,
19 de diciembre del 2019.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—(
IN2019420909 ).
Por escritura otorgada ante mí Miriam Milena
Acuña Rodríguez, a las ocho horas del dieciséis de diciembre de dos mil
diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada: Inversiones Familiares Alque Sociedad Anónima, en la cual por unanimidad de
votos se acuerda disolver dicha sociedad. Es todo.—San
José, diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Miriam Milena
Acuña Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019420910 ).
La suscrita notaria hace constar que en su
notaría se modificó el estatuto octavo en relación a la representación,
modificando que le corresponderá al presidente y secretario la representación
de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente para los
siguientes actos vender, hipotecar, prendar, donar los bienes muebles inmuebles
de la sociedad y separadamente para todos los demás actos del acta constitutiva
de la empresa Rancho Gastro Bar Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-768316.—Miramar, 25 de noviembre del 2019.—Licda.
Gina Martínez Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2019420911 ).
La suscrita notaria hace constar que en su
notaría se modificó el estatuto octavo en relación a la representación,
modificando que le corresponderá al presidente y secretario la representación
de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente para los
siguientes actos vender, hipotecar, prendar, donar los bienes muebles inmuebles
de la sociedad y separadamente para todos los demás actos del acta constitutiva
de la empresa Servicios Integrales CAAT Sociedad Anónima, con cédula
jurídica N° 3-101-767950.—Miramar, 25 de noviembre
del 2019.—Licda. Gina Martínez Saborío, Notaria.—1
vez.—( IN2019420912 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 09
horas, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general de accionistas de Ickis-Lindenberg S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-415585, donde se reforma la cláusula cuarta del
capital social.—San José, 19 de diciembre del
2019.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2019420913 ).
Yo, Óscar Venegas
Córdoba, notario público, hago saber a los interesados que mediante escritura
número ciento trece, otorgada a las siete horas diez minutos del dieciocho de
diciembre del dos mil diecinueve, visible al folio ciento cinco frente del tomo
quince de mi protocolo, se disolvió la sociedad Lisímaco Villa Cuatrocientos
Veintiséis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
veintiocho mil setecientos sesenta y seis. Se emplaza a los interesados para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto puedan oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en
causa legal o pactada, quedan debidamente apercibidos que de no haber oposición
dentro de este término la disolución quedará confirmada, lugar de oposiciones
en Multipark, oficina cuarenta y uno, San Rafael de
Escazú, San José.—San José, dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic.
Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—( IN2019420915 ).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las
catorce horas treinta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil
diecinueve, se acordó la disolución de la sociedad Pigs
& Princess Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-710860.—San Ramón, diecinueve de diciembre de dos
mil diecinueve.—Licda. Flor María Ávila Rojas,
Notaria.—1 vez.—( IN2019420920 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10:00 horas del 14 de diciembre del 2019, protocolizo
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Corporación
de Modas Y.A.C. By Lang Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento dos-trescientos sesenta y cuatro mil quinientos
setenta y cuatro, mediante la cual se acordó disolver dicha empresa, de
conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda.
Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2019420925 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09:30 horas del 14 de diciembre del 2019, protocolizo acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Servicios
Múltiples Miyur Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y nueve mil
novecientos setenta y cuatro, mediante la cual se acordó disolver dicha
empresa, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda.
Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2019420926 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 08:30 horas del 14 de diciembre del 2019, protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la empresa Corporación de Modas Tarire Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento dos-cuatrocientos treinta y tres mil quinientos setenta y ocho,
mediante la cual se acordó disolver dicha empresa, de conformidad con el
artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, dieciséis
de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Heleen Villalobos Brenes,
Notaria.—1 vez.—( IN2019420927 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a
las 08:00 horas del 14 de diciembre del dos mil diecinueve, protocolizo acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Nane
Veintiséis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-
seiscientos treinta mil cuatrocientos veintinueve, mediante la cual se acordó
disolver dicha empresa, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso
d) del Código de Comercio.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil
diecinueve.—Licda. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2019420928 ).
Por medio de la escritura número 119,
otorgada a las 08:30 del día 19 de diciembre del dos mil diecinueve, ante esta
Notaría se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad denominada. AFI Corporation LLC de
Costa Rica Limitada¨, por la cual se modifica la cláusula del domicilio,
administración, se revocan nombramientos y se hacen otros de nuevo.—Lic.
Giordano Zeffiro Caravaca, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019420967 ).
Al ser las 11:00 horas
del día de hoy, protocolicé acta de la empresa L A M Contratista, S. A.,
cédula jurídica 3-101-156482, donde se reforma las siguientes cláusulas: Segunda
del domicilio, tercera del objeto, cuarta del plazo social, sétima de la administración.—Río Frío, 19 de diciembre del dos mil
diecinueve.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2019420968 ).
Por escritura otorgada, ante mí, a ocho horas
treinta minutos del 18 de diciembre del 2019, se disuelve la sociedad Simet Montajes Electromecánicos Sociedad Anónima.—Lic.
Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2019420969 ).
Mediante escritura Nº
216-5, autorizada por mí, a las 11:00 del 19 de diciembre del 2019, protocolicé
acta de asamblea de SAKSN FW Cinco Limitada cédula jurídica Nº 3-102-268980, por medio de la cual se reforma la
cláusula del domicilio social.—San José, 19 de
diciembre del 2019.—Lic. Federico Peralta Calzada, Notario Público.—1 vez.—( IN2019420971).
Por escritura número ciento uno-tres del tomo
tercero de mi protocolo, de las 12:00 horas del 19 de diciembre del 2019, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Cuenco
de Madera Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-288596, mediante la cual
se reformó la cláusula segunda del domicilio, la cláusula novena de la
administración y se nombró nuevo tesorero y agente residente.—Lic.
Guillermo Esquivel Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2019420974 ).
Notaria Clarita María Solano Villalobos. Por
escritura sesenta y siete del diez de julio del dos mil diecinueve, tomo
diecinueve, Empresarios Unidos de Tres Equis Sociedad Anónima, cédula
tres-ciento uno-trescientos setenta y ocho mil quinientos quince, protocolicé
acta donde se aprueba disolución.—Turrialba, dos de
diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Clarita María Solano Villalobos,
Notaria.—1 vez.—( IN2019420975 ).
Por escritura otorgada ante mí, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Synergy CR Latam S.R.L.,
en la cual se reforma la cláusula tercera y sétima del pacto social y se
nombran nuevos gerentes y subgerentes.—Escritura
otorgada, a las 12:00 del 19 de diciembre del 2019.—Lic. Alan Elizondo Medina,
Notario.—1 vez.—( IN2019420976 ).
Consorcio Reyes & Zumbado, Sociedad
Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatro ocho ocho
cinco ocho uno, comunica que modificó la cláusula segunda y sétima del acta
constitutiva, y nombró nuevo tesorero.—Belén,
diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Flor María Delgado
Zumbado, Notaria.—1 vez.—( IN2019420977 ).
Por escritura otorgada, ante esta notaría a
las diez horas del día dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve, se
protocolizó acta de asamblea general de cuotistas, de
la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta Mil Setecientos Diez, S.R.L.,
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta mil setecientos
diez, en la cual por unanimidad de votos, se acordó
disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José,
dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Robert Christian van der Putten Reyes, Notario.—1
vez.—( IN2019420979 ).
El notario firmante,
Rene Orellana Meléndez, informa que en esta notaría,
mediante acta número dos de la asamblea general de accionistas, se modificó la
denominación social, de la compañía denominada: Genus
Irrigation Systems Sociedad
Anónima, cedula jurídica numero: tres-ciento
uno-cuatro seis nueve seis nueve siete. Es todo.—San
José, trece de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Rene Orellana Meléndez,
Notario.—1 vez.—( IN2019420980 ).
Por escritura número
treinta y cuatro, de las once horas del día diecinueve del mes de diciembre del
año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de GRM Contel S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-siete dos
nueve cero ocho dos; se nombra nueva junta directiva, se cambian apoderados
generales.—San José, al ser las trece horas del día diecinueve de diciembre del
dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Blanco Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(
IN2019420981 ).
Mediante la escritura de protocolización
número ciento setenta y tres del protocolo cinco del suscrito notario, otorgada
en Uvita de Osa de Puntarenas a las catorce horas del diecinueve de diciembre
del dos mil diecinueve. Se acuerda disolver la sociedad costarricense 3-102-740095
S.R.L. con cédula jurídica igual al nombre. Es todo.—Uvita,
Osa, Puntarenas, catorce horas del diecinueve de diciembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2019420983 ).
Se emplaza a cualquier interesado para que,
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, haga valer sus derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el
artículo 207 del código de comercio en relación a la
disolución de la sociedad denominada G T Gandoca
Trust Sociedad Anónima, con cédula 3-101-274099. Tel: 2643-2818 fax:
2643-2781.—Jacó, 19 de diciembre del 2019.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—(
IN2019420984 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, el 18 de diciembre de 2019, se modifica el pacto constitutivo de Grupo
TRANSAX, cédula jurídica número 3-101-327544, acordándose la reducción del
plazo social.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez,
Notaria.—1 vez.—( IN2019420985 ).
Por escritura de 12:00 horas de hoy en esta
ciudad protocolicé actas de asamblea general de socios de: Kesrouan
S. A., Faraya S. A. y Cinc ZN Treinta S. A.,
en la cual acuerdan disolver la sociedad.—San José, 19
de diciembre de 2019.—Licda. Patricia Rivero Breedy,
Notaria.—1 vez.—( IN2019420986 ).
Por escritura otorgada ante mí se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa CR
Fitness Inc S.R.L., en la cual se reforma la
cláusula tercera y séptima del pacto social y se nombran nuevos gerentes y
subgerentes. Escritura otorgada a las 12:30 del 19 de diciembre del 2019.—Lic.
Alan Elizondo Medina, Notario.—1 vez.—( IN2019420987
).
Mediante escritura número ciento treinta y
cinco, visible al folio: ciento siete frente del tomo treinta y cinco otorgada
a las diez horas del diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve, por el
notaria Sara María Barrantes Hernández, se acuerda disolver la sociedad
denominada Servicios Múltiples J J Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veinticinco mil treinta
y siete, por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio.—Grecia, diecisiete de diciembre del dos mil
diecinueve.—Licda. Sara María Barrantes Hernández, Notaria.—1 vez.—(
IN2019420988 ).
Ante esta notaría, se disolvió la sociedad Leonamar Estroncio Treinta y Ocho S. A.,
cédula jurídica 3-101-273108.—San Isidro de Pérez Zeledón, 19 de diciembre del
2019.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—1 vez.—(
IN2019420989 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día diecinueve de diciembre del dos
mil diecinueve, se protocolizó
acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad: Rainwater Limitada,
con cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos noventa y ocho mil sesenta y uno, en la cual, por unanimidad de votos, se acordó reformar la cláusula referente al domicilio social de
los estatutos de dicha sociedad. Es todo.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Robert Christian van der Putten
Reyes, Notario Público.—1 vez.—( IN2019420990 ).
Por escritura número ciento trece, del tomo segundo, otorgada
por la suscrita notaria pública, a las doce
horas del día diecinueve de
diciembre del dos mil diecinueve,
se protocoliza el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad:
Gonzali Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos setenta mil ciento cincuenta y dos, en la que se acuerda modificar las cláusulas del pacto social relativas a: (i) domicilio social, (ii) objeto
social, (iii) ejercicio económico,
(iv) junta directiva, (v) reuniones
de junta directiva, y (vi) asamblea
de accionistas. Es todo.—Heredia, diecinueve de diciembre del dos
mil diecinueve.—Licda.
Laura Eugenia Montero Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019420993 ).
Yo, Georgia Lorena Montt Villacura,
carné cuatro cero tres cinco, notaria pública con oficina en San José, Barrio Don Bosco, Centro Corporativo
Internacional, cuarto piso, el día de hoy, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de: Inversiones Madrigal Porras S. A. Se acuerda su disolución.—San
José, diecisiete de diciembre
del dos mil diecinueve.—Licda.
Georgia Lorena Montt Villacura, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019420994 ).
El suscrito notario, Carlo Magno Burgos Vargas, hace constar que mediante escritura otorgada a las 07:00
horas del día de hoy, protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Maxi
Autos Mebeatz Sociedad Anónima,
en la que se reforma la cláusula primera, denominación social: La sociedad
se denominará: Hemisphere Company S. A.; se nombra nuevo presidente de la
junta directiva y nuevo fiscal.—San José, 23 de noviembre del 2019.—Lic. Carlo Magno Burgos Vargas, Notario Público.—1
vez.—( IN2019420996 ).
Ante la notaria pública Aylin Gómez Baldi, mediante escritura número ciento ochenta
y dos, se constituyó el cambio
de junta directiva de la sociedad:
Alvin Agrícola Sociedad Anónima,
otorgada en Alajuela, San
Carlos Pital, cincuenta
metros norte de Banco de Costa Rica, a las once horas
del diecinueve de diciembre
del dos mil diecinueve.—Licda.
Aylin Gómez Baldi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019420998 ).
Por escritura otorgada, a las once
horas del diecinueve de diciembre
del dos mil diecinueve, mediante
la escritura número sesenta y ocho del protocolo diecisiete del suscrito notario, protocolicé acta de asamblea de socios de: Caroxi S.A.,
cédula jurídica: tres-ciento
uno-setecientos veintiocho
mil trescientos noventa, se
acordó la disolución de dicha sociedad. Se emplaza a los interesados para lo
que corresponda.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario Público.—1
vez.—( IN2019421000 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00
horas del 19 de diciembre del 2019, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Lucky Carmen Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y siete mil
doscientos setenta y seis, de las 17:00 horas del 26 de diciembre del 2018,
mediante la cual se acuerda la disolución de esta sociedad por acuerdo de
socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso D del Código de
Comercio.—Lic. Eladio Antonio Picado Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019421002 ).
Yo, Óscar Venegas
Córdoba, notario público, hago saber a los interesados que mediante escritura
número ciento catorce, otorgada a las siete horas cuarenta minutos del
dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve, visible al folio ciento cinco vuelto del tomo quince de mi protocolo, se
disolvió la sociedad Distribuidora e Importadora Mahek
BB Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
treinta y seis mil doscientos cuarenta. Se emplaza a los interesados para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto puedan oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa
legal o pactada. Quedan debidamente apercibidos que de no haber oposición
dentro de este término, la disolución quedará confirmada, lugar de oposiciones
en Multipark, oficina cuarenta y uno.—San
Rafael de Escazú, San José. San José, dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—(
IN2019421003 ).
Mediante escritura
ciento cuarenta y cinco, otorgada a las nueve horas del dieciséis de diciembre
del dos mil diecinueve, se reformó el plazo social de la compañía Condominio
Riveras del Monte Catorce del Este S. A. Es todo.—San
José, 19 de diciembre del 2019.—Licda. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—1
vez.—( IN2019421004 ).
Mediante escritura ciento cuarenta y seis,
otorgada a las trece horas del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve,
se reformó la cláusula del capital social de la compañía Unimark
S.A. Es todo.—San José, 19 de diciembre del
2019.—Licda. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2019421005 ).
En escritura pública otorgada el catorce de
diciembre del dos mil diecinueve, se modificó la cláusula quinta de la sociedad
Constructora Next III de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-siete dos ocho cinco cinco
uno, siendo el aumento de capital de cincuenta y dos millones. Es todo.—Cartago, catorce de diciembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Iván Araya Monge, Notario.—1 vez.—( IN2019421006 ).
El suscrito notario hago
constar que en mi notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y nueve,
ciento cincuenta y ciento cincuenta y uno, todas del diecinueve de diciembre
del dos mil diecinueve, protocolicé respectivamente la disolución de Centro
de Eventos El Éxito Sociedad Anónima, Outlet Marcas Íntimas Sociedad Anónima
y Total Health Sociedad Anónima, teléfono:
2286-3622.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic.
Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—(
IN2019421007 ).
Por escritura otorgada a
las 11:00 horas del 19 de diciembre del 2019, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad Gris Arena S. A., domiciliada en
San José, Escazú, de la Cruz Roja, 50 metros sur, 100 metros oeste y 50 metros
al norte, Condominios Vía Las Palmas, casa número seis, cédula de persona
jurídica número 3-101-346333, en la cual se acordó disolver dicha sociedad de
conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio y así se
comunica para que dentro de los 30 días siguientes a la publicación, cualquier
interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en
causa legal o pactada conforme al artículo 207 del Código de Comercio.—San
José, 19 de diciembre del 2019.—Lic. Mario A. Sánchez Hernández, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019421008 ).
En mi notaría, se solicita la liquidación de Inversiones
Perana H & A Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101445257. Se nombra liquidador a Herman
Eduardo Peraza Rivera, cédula N° 106540251.—Santa
Teresa de Cóbano, 19 de diciembre del 2019.—MBA. Alan Masís Angulo.—1 vez.—( IN2019421011 ).
Por escritura
trescientos treinta y siete, de esta notaría, se disolvió Tres-Ciento Uno-
Cinco Uno Dos Cero Cuatro Cuatro S.A.—San José,
diecinueve de diciembre del año dos mil diecinueve.—Lic.
Luis Diego Quesada Araya.—1 vez.—( IN2019421012 ).
Mediante la escritura de protocolización
número ciento setenta y cuatro del protocolo cinco del suscrito notario,
otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas, a las quince horas del diecinueve de
diciembre del dos mil diecinueve. Se acuerda disolver la sociedad costarricense
3-102-695228 S.R.L., con cédula jurídica igual al nombre. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas dieciséis horas del diecinueve
de diciembre del dos mil diecinueve.—Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019421013 ).
Por escritura número doscientos veintitrés,
del tomo quinto de la suscrita notaria pública,
otorgada a las nueve horas del diecinueve de diciembre del año dos mil
diecinueve, se protocolizan acuerdos de asamblea general de accionistas de la
sociedad denominada: Hidro Sur Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y tres mil ochocientos ochenta
y dos, donde se acuerda la disolución de la sociedad y se prescinde del trámite
de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación debido a que la
sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo, como tampoco ninguna deuda
o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—San José,
diecinueve de diciembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Margarita Sandí
Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019421014 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las
dieciséis horas treinta minutos, del día dieciocho de diciembre de dos mil
diecinueve, se protocolizó actas de asamblea general extraordinaria de socios
de las sociedades: 3-101-452554 S.A.; 3-101-452558 S.A.; 3-101-452632
S.A.; 3-101-452609 S.A.; 3-101-452610 S.A.; 3-101-452605
S.A.; 3-101-452598 S.A.; 3-101-452599 S.A.; 3-101-452602
S.A.; 3-101-452627 S.A.; 3-101-452595 S.A.; 3-101-452601
S.A.; 3-101-452603 S.A.; 3-101-452596 S.A.; y, 3-101-452566
S.A., en las cuales por unanimidad de votos, se aprueba la fusión por
absorción, prevaleciendo la sociedad 3-101-452566, S.A. Asimismo, se
acuerda reformar las cláusulas referentes al capital social y al domicilio
social de la sociedad prevaleciente. Es todo.—San
José, dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Robert Christian van der Putten Reyes, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019421015 ).
Por escritura otorgada en esta notaría a las
17:00 horas del 19 de diciembre del 2019, se protocolizaron actas de asamblea
de accionistas de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Sesenta Mil Seiscientos
Ochenta y Uno S.R.L., cédula jurídica N°
3-102-660681, Tres-Ciento Dos-Seiscientos Sesenta Mil Ciento Cuatro S.R.L.,
cédula jurídica N° 3-102-660104, Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Sesenta Mil Ciento Nueve S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-660109, Tres-Ciento Dos-Seiscientos Sesenta Mil
Cincuenta y Siete S.R.L., cédula jurídica N°
3-102-660057, Valle Milandria S. A., cédula
jurídica N° 3-101-450198, Shmulyk
S. A., cédula jurídica N° 3-101-439713, Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Sesenta Mil Ciento Sesenta y Dos S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-660162, Moishele
S. A., cédula jurídica N° 3-101-441336,
celebradas el 19 de diciembre del 2019, en las que se acordó la fusión por
absorción de las sociedades, prevaleciendo Moishele
Sociedad Anónima; así como la modificación de las cláusulas del capital
social, del domicilio social, de la administración y representación social y se
hacen nuevos nombramientos de la sociedad prevaleciente.—San José, 19 de
diciembre del año 2019.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario Público.—1 vez.—( IN2019421017 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las quince horas treinta minutos del día diecinueve de diciembre de dos mil
diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Autopistas del Sol
S.A. Donde se acuerda reformar la cláusula referente a la administración de
la compañía.—San José, diecinueve de diciembre del dos
mil diecinueve.—Licda. Magally María Guadamuz
García.—1 vez.—( IN2019421025 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las dieciocho horas del dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve,
se nombra nuevo tesorero y fiscal y se reforma la cláusula segunda de la sociedad
Aljura Tropical S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil seiscientos ochenta y
seis, carné: N° 2486.—Turrialba, dieciocho de
diciembre de dos mil diecinueve.—Licda. Viriam Fumero Paniagua, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019421027 ).
Por escritura cuarenta y cinco, otorgada ante
mí, a las dieciséis horas del dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve, se
acuerda por unanimidad de socios la disolución de la sociedad Carmari Autos Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y dos mil trescientos ochenta y ocho.—Turrialba, dieciocho de diciembre de dos mil
diecinueve.—Licda. Viriam Fumero Paniagua, Notaria.—1
vez.—( IN2019421028 ).
Por escritura cuarenta y seis, otorgada ante
mí, a las diecisiete horas y treinta minutos del dieciocho de diciembre de dos
mil diecinueve, se acuerda por unanimidad de socios la disolución de la
sociedad Pimienta Fortuna Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cero treinta y seis mil cuatrocientos sesenta y uno.—Turrialba,
dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve.—Licda. Viriam
Fumero Paniagua, Notaria.—1 vez.—( IN2019421029 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las once horas del trece de diciembre de dos mil diecinueve, se
acuerda por unanimidad la disolución de la sociedad Inversiones Floralu Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos siete mil seiscientos noventa y seis.—San
José, trece de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Oldemar Vargas Machado,
Notario.—1 vez.—( IN2019421030 ).
Por escritura otorgada
el día de hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas
de la compañía Grupo Itarica S. A., cédula
jurídica N° 3101142787. Notario público: José
Fernando Carter Vargas, carné 3230.—San José, 19 de diciembre de 2019.—Lic.
José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2019421032 ).
Ante esta notaría por acuerdo de socios, a
las veintiún horas del diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve, se
disolvió la sociedad: Caribbean Dry Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento
uno-siete cero cinco cero cero uno.—San
José, Guadalupe, 20 de diciembre del 2019.—Licda. Marta E. Castro Carranza,
Notario.—1 vez.—( IN2019421033 ).
Se notifica a las partes o algún tercero
involucrado que la sociedad 3-101-578050 S. A., con cédula de persona
jurídica N° 3-101-578050, domiciliada: San José, San
José, Pavas, exactamente de las oficinas de Scotiabank Sabana Norte, 350 oeste
contiguo a Eureka, extravío los libros legales en la oficina, representada por
el señor: Gustavo Adolfo Rojas Rodríguez. Es todo.—Licda.
María Francela Herrera Ulate, Notaria.—1 vez.—(
IN2019421034 ).
La suscrita Licenciada Elena Rodríguez
Cheung, hago constar que he constituido la sociedad anónima denominada OPMSP
IT Group S. A., domiciliada en Cartago, cuyo
presidente es Moisés Araya Ramírez. Escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las diez horas del veintidós de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Elena Rodríguez Cheung, Notaria.—1 vez.—(
IN2019421035 ).
En escritura otorgada en
mi notaría hoy a las 11:00 horas se protocolizó en lo conducente el acta número
03, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad 3-101-558130 S. A., cédula jurídica 3-101-558130,
mediante se acuerda disolver la sociedad. Carné 19947.—San José, 19 de
diciembre del 2019.—Licda. Marcela Corrales Murillo, Notaria.—1
vez.—( IN2019421036 ).
Mediante escritura
número cuarenta y siete, otorgada a las veinte horas del día diecinueve de
diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acuerdo de asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada: Carbones Pulidos Sociedad
Anónima cédula jurídica número 3-101-760076, donde se acordó disolver dicha
sociedad.—Lic. Rodrigo Ernesto Muñoz Ripper,
Notario.—1 vez.—( IN2019421038 ).
Por escritura cincuenta
y siete otorgada ante la notaría pública Carolina Ulate Zárate, a las catorce
horas del día diecinueve de diciembre del año dos mil diecinueve, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios, en la cuál se modificó la cláusula segunda de la sociedad
denominada “Condo Urbis
Sociedad Anónima”.—Heredia, diecinueve de
diciembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1
vez.—( IN2019421039 ).
Por escritura número
ciento cincuenta y seis, otorgada ante la notaria
pública Carolina Ulate Zárate, a las dieciséis horas del día dieciocho de
diciembre del año dos mil diecinueve, se protocolizó el acta número dos
asamblea extraordinaria de socios, que disolución de la sociedad denominada “Servicios
de Seguridad Avizor Sociedad Anónima”.—Heredia,
dieciocho de diciembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Carolina Ulate
Zárate, Notaria.—1 vez.—( IN2019421040 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las catorce horas y treinta minutos del día diecinueve de
diciembre del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Palmareñas La Joya R Y M
S.A., cédula jurídica tres ciento uno-cuatrocientos veintiocho mil
trescientos sesenta y nueve, por la cual no existiendo activos ni pasivos se
acuerda la disolución de la sociedad.—San Ramón de Alajuela, a las quince horas
del día diecinueve de diciembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Abraham Vargas
Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2019421043 ).
Por escrituras otorgadas ante mí, a las 11:00
y 11:30 horas del 19 de diciembre del 2019, se procede a la disolución de las
sociedades 3-101-743233 S. A. y 3-1101-7-7-742732 S. A., respectivamente.—San José, 19 de diciembre del 2019.—Lic.
Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019421045 ).
En esta notaria se
disolvió Follajes Koala Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de
diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Fabio Solorzano Rojas, Notario.—1 vez.—(
IN2019421046 ).
Por escritura otorgada en
mi notaría, a las 13:00 horas del 19 de diciembre del 2019, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada “Vita
Renova S.R.L., cédula de persona jurídica 3-102-771412, se acuerda reformar
la cláusula de administración de la sociedad. Se acuerda revocar el
nombramiento de gerente y subgerente y se nombra nuevo gerente y subgerente de sociedad.—San José, 19 de diciembre del 2019.—Lic. Adolfo
José Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2019421048 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11:30 horas del día 19 de diciembre del año 2019, se
protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad denominada: “Yo Brinco Entretenimiento S.R.L., cédula
jurídica número 3-102-746543, para lo cual no existiendo activos ni pasivos se
acuerda disolución de la sociedad.—San José, 19 de
diciembre de 2019.—Lic. Adolfo José Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—(
IN2019421049 ).
Mediante escritura número ciento
diecinueve-veinte, otorgado ante los notarios públicos Álvaro Enrique Leiva
Escalante y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las nueve
horas quince minutos del día diecinueve de diciembre del año dos mil
diecinueve, se acordó reformar la siguiente cláusula primera, para que de ahora
en adelante se lea como sigue “Derose de
Costa Rica Sociedad Anónima”, referente a los estatutos sociales de la
sociedad Fruiterie Atlantique
de Costa Rica FAC S.A.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante,
Notario.—1 vez.—( IN2019421050 ).
Protocolización de
acuerdos de asamblea extraordinaria de cuotistas de CPE
Costa Rica Paradise Enterprises Limitada,
mediante la cual se procede a disolver la sociedad y se precede con la
liquidación. Escritura pública número ciento setenta y dos otorgada en la
ciudad de San José, a las diecisiete horas del diecinueve de diciembre de dos
mil diecinueve ante el notario público Juan Manuel Aguilar Víquez.—Lic.
Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2019421051 ).
Se comunica que en esta notaría se disolvió Coprodico GSS Sociedad Anónima, con cédula
jurídica tres-ciento uno-cuatro cinco tres ciento uno, domiciliada en Santo
Domingo de Heredia, contiguo al correo, de acuerdo con el artículo 201 del
Código de Comercio, sus socios acuerdan y comunican disolverla a partir del 15
de diciembre de 2019.—10 de octubre del 2019.—Lic. Ramón Badilla González, Notario.—1 vez.—( IN2019421056 ).
Ante esta notaría, mediante escritura pública
número dos-doce, otorgada a las doce horas y cuarenta y cinco minutos del
diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos de
asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Tres-Ciento
Uno-Setecientos Dieciocho Mil Seiscientos Doce S.A., en los que se modifica
la cláusula octava: de la administración de los estatutos sociales. María
Montero Álvarez, notaria pública, carné: 14.016.—San
José, Escazú, 18 de diciembre de 2019.—Licda. María Montero Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2019421065 ).
En escritura 193-8, protocolicé acta de
disolución de Gobalus Investments
S. A., cédula jurídica N° 3-101-645507.—San José,
17 de diciembre del 2019.—Licda. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1
vez.—( IN2019421067 ).
En escritura 192-8,
protocolicé acta de disolución de Car Corp Azul S.
A. cédula jurídica 3-101-681534.—San José, 17 de diciembre 2019.—Licda.
Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.— ( IN2019421068
).
En escritura 193-8, protocolicé acta de
disolución de Inlea Outsourcing Services Limitada, cédula 3-102-767633.—San José, 17 de
diciembre 2019.—Licda. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1
vez.—( IN2019421071 ).
Que por escritura otorgada el día dieciocho
de diciembre del dos mil diecinueve ante esta notaría se protocolizaron los
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Residencia
Falumar, Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y un mil treinta y uno, en los
cuales se modificó la cláusula del pacto social en virtud de la representación
y del pacto social. Escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos
del dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic.
Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019421078 ).
Ante esta notaria
mediante escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del diecinueve de
diciembre del 2019, se protocolizó acta de Asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía Vinci Venditrix Sagax Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos noventa y siete mil cuatrocientos cincuenta y tres,
en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo
doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—San José, diecinueve de
diciembre de 2019.—Licda. Cinzia Víquez Renda,
Notaria.—1 vez.—( IN2019421108 ).
Por escritura número
trescientos uno tres, se protocoliza asamblea extraordinaria, de la sociedad Portafolio
AM Siete S.A., cedula jurídica tres-ciento uno-setecientos treinta y dos
mil quinientos cuarenta y siete se modifica el domicilio se modifica clausula
quinta de la administración y se nombra tesorera de la junta directiva y
fiscal.—Concepción La Unión, dieciocho de diciembre del dos mil
diecinueve.—Licda. Marta Vargas Arrieta, Notaria.—1 vez.—( IN2019421118 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario al ser las 18:00hrs del 19 de diciembre de 2019, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria de socios de la sociedad Servicios de Mensajería
y Cobro Mensacob S. A., según la cual se modificó
la cláusula décima y décima sexta de los estatutos sociales. Se nombra nueva
Junta Directiva y fiscal. Es todo.—San José, 19 de
diciembre de 2019.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2019421119 ).
Por escritura número
trescientos dos tres se protocoliza asamblea extraordinaria, de la sociedad Coqueterías
Divinas Dol Mil Nueve S.A cedula jurídica
tres-ciento uno-cincuenta y siete mil doscientos veintiséis se modifica el
domicilio se elimina la figura del agente residente y se nombra tesorera de la
junta directiva y fiscal.—Concepción la Unión
dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Marta Vargas Arrieta,
Notaria.—1 vez.—( IN2019421120 ).
Por escritura número
trescientos tres-tres, se protocoliza asamblea extraordinaria, de la sociedad Desarrollos
Balzur R Y M S.A., cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos cuarenta y dos mil novecientos cuarenta y seis, se modifica el
domicilio se modifica cláusula quinta de la administración, se elimina la
figura del agente residente y se nombra tesorera de la junta directiva y
fiscal.—Concepción la Unión, dieciocho de diciembre del dos mil
diecinueve.—Licda. Marta Vargas Arrieta, Notaria.—1 vez.—( IN2019421121 ).
Por escritura número
trescientos cuatro-tres, se protocoliza asamblea extraordinaria de la sociedad Creativa
CBZ Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta
mil setecientos seis, se modifica el domicilio se elimina la figura del agente
residente y se nombra tesorera de la junta directiva y fiscal.—Concepción
la Unión, dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Marta Vargas
Arrieta, Notaria.—1 vez.—( IN2019421122 ).
Por escritura número trescientos cinco tres,
se protocoliza asamblea extraordinaria de la sociedad denominada por su número
de cedula jurídica Tres-Ciento Uno-Setecientos Veintitrés Mil Setecientos
Veintinueve, se modifica el domicilio, se reforma la cláusula quinta de la
administración y se nombra fiscal.—Concepción la
Unión, dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Marta Vargas
Arrieta, Notaria.—1 vez.—( IN2019421123 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce
horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Sertecma L M Limitada, mediante la cual se
acordó su disolución.—Turrialba, diecinueve de
diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1
vez.—( IN2019421126 ).
Ante esta notaría por
escritura otorgada a las ocho horas del dieciséis de diciembre del dos mil
diecinueve, se disuelve la sociedad Consultorio Médico Especializado COMESA
Sociedad Anónima.—Tres
Ríos, diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. German Rojas Quirós,
Notario.—1 vez.—( IN2019421129 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a
las nueve horas del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve, se disuelve
la sociedad Fuente Burnei Sociedad Anónima.—Tres
Ríos, diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. German Rojas Quirós,
Notario.—1 vez.—( IN2019421130 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a
las nueve horas con treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil
diecinueve, se disuelve la sociedad Frayca Limitada.—Tres
Ríos, diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. German Rojas Quirós,
Notario.—1 vez.—( IN2019421131 ).
Ante esta notaría, mediante escritura N° 125-3 de las 13:00 horas de fecha 19 de diciembre del
2019, se reforma cláusula 2 del pacto social de Taco Inn
Tacontento S. A. Lic. Alexander Uhrig Martínez, carné: 9.150.—Lic. Alexander Uhrig Martínez, Notario.—1 vez.—(
IN2019421132 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las dieciocho horas del dieciocho de diciembre de dos mil
diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Café Gráfico El Circulo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-339316, por la cual no existiendo activos ni
pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Lic. Christian Mora Arguedas,
carné 22447.—San José, a las diez horas del diecinueve diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Christian Mora Arguedas, Notario.—1 vez.—(
IN2019421133 ).
Ante esta notaría mediante escritura N° 283-8 de fecha 16 de diciembre del 2019, se constituye
la sociedad Caribbean Harmony Project
Sociedad de Responsabilidad Limitada, por el señor Glenn William Taylor,
pasaporte canadiense N° AJ229758 y la señora Andrea
Sánchez Campos, cédula N° 1-0942-0969. Licda. Paola
Campos Ruiz, carné 12.183.—Licda. Paola Campos Ruiz, Notaria.—1
vez.—( IN2019421146 ).
A las a las 15:15 horas del 19 de diciembre
del 2019, protocolicé acuerdos de la empresa Siscobros
de Costa Rica S. A., cédula N° 3-101-702609,
mediante los cuales se disuelve dicha sociedad la cual no posee activos ni
pasivos que liquidar.—San José, 19 de diciembre del
2019.—Licda. Ivonne María Alfaro Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2019421147 ).
Por escritura otorgada
en San José, a las 16 horas 30 minutos del 19 de diciembre de 2019, se hace
saber que Cacto del Mar Sociedad Anónima, se ha disuelto.—San
José, 19 de diciembre de 2019.—Licda. Monique Azuola
Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2019421148 ).
Por escritura otorgada en San José, a las 12
horas del 18 de diciembre de 2019, se hace saber que Inversiones Aljovi Limitada, se ha disuelto.—San
José, 19 de diciembre de 2019.—Licda. Monique Azuola
Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2019421149 ).
Bordados Quetzal S.A., modifica junta directiva y
domicilio. Escritura protocolizada a las 16 horas del 19 de diciembre del
2019.—Licda. Laura Ramírez Torres, Notaria.—1 vez.—(
IN2019421150 ).
Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad: H
& F Agencia de Viajes
Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos cuarenta y ocho mil trescientos setenta y seis. Se acuerda la disolución de
la sociedad, conforme al artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Escritura
otorgada en Atenas, a las diecisiete horas treinta y cinco minutos del dieciocho de diciembre del dos
mil diecinueve.—Licda. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019421151 ).
Protocolización del acta de la asamblea
general extraordinaria número
uno de la sociedad: Grupo Durán & Cartín Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y cuatro mil quinientos setenta. Se acuerda la disolución de la sociedad,
conforme al artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio. Escritura otorgada
en Atenas, a las dieciséis
horas treinta minutos del dieciocho de diciembre del dos
mil diecinueve.—Licda. Rosa María Artavia
Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019421152 ).
Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria número dos de la sociedad: Pama Estelar Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos cuarenta y ocho mil quinientos setenta y ocho. Se acuerda la disolución de la sociedad,
conforme al artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio. Escritura otorgada
en Atenas, a las dieciséis
horas del dieciocho de diciembre
del dos mil diecinueve.—Licda. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019421153 ).
Mediante acta número seis, protocolizada mediante escritura sesenta, otorgada ante la notaria
pública
Karol Tatiana Segura Sandoval, se procedió a la disolución de la sociedad: Casa
del Rey GDK Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Karol Tatiana Segura Sandoval, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019421154 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 150-9, de las 14:00 horas del 09 de diciembre del 2019, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
sobre cambio de miembros de junta directiva de la
sociedad: Inversiones
Morera Rodríguez S.R. Ltda., cédula jurídica
3-102-246618.—Atenas, 09 de diciembre del 2019.—Lic. Cristian Chaverri Acosta, Notario Público.—1 vez.—( IN2019421155 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 155-9, de
las 10:30 horas del 10 de diciembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea
general de disolución de la sociedad:
Inversiones Familia Castillo Arias de Santa
Eulalia de Atenas S. A., cédula jurídica
3-101-508599.—Atenas, 10 de diciembre del 2019.—Lic. Cristian Alejandro Chaverri
Acosta, Notario Público.—1 vez.—( IN2019421156 ).
Por escritura número ochenta y nueve-tomo quinto, otorgada el diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve,
a las catorce horas treinta
minutos, se protocolizó en forma literal ante esta notaría, acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria
de la sociedad denominada: Alutech Costa Rica Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos
veinticinco mil ciento nueve, mediante la cual se acordó modificar la cláusula quinta del pacto social relativa al capital social.—Lic. Botho Steinvorth Koberg, Notario Público.—1
vez.—( IN2019421159 ).
Por escritura otorgada a las 11:45
horas del 20 de noviembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de: Dental House Lee Madrigal SRL, se
modifica la cláusula primera cambiando el nombre a: DHCRLM Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—Alajuela, 18 de diciembre del
2019.—Licda. Ivannia Jesús
Marín Valerio, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019421160 ).
Por escritura de las 11:50 del 18 de diciembre
del 2019, protocolicé acta de asamblea
de socios de la compañía: VG
del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3-101-705563, en la que los socios acuerdan liquidar y disolver la sociedad.—Alajuela, 18 de diciembre del
2019.—Licda. Ivannia Jesús
Marín Valerio, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019421161 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas con treinta minutos del día once de octubre del dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de actas de asamblea general extraordinaria
de la sociedad: Masís y Asociados
Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, donde se acuerda modificar la cláusula referente al domicilio social de
la compañía.—San
José, diecinueve de diciembre
del dos mil diecinueve.—Lic.
Christopher Carvajal Cordero, Notario Público.—1
vez.—( IN2019421162 ).
Por escritura pública número doscientos ochenta, de las trece horas del diecinueve de diciembre del dos
mil diecinueve, ante el notario
Francisco Javier Martí Meneses, se reforman las cláusulas primera, segunda y novena del pacto constitutivo de la sociedad: Sociedad Manupi DCR S.
A., cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos noventa y ocho mil ciento sesenta y seis.—San José, diecinueve
de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Francisco Javier
Martí Meneses, Notario Público.—1
vez.—( IN2019421163 ).
Por escritura número
160, otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de: Tropical Toats
S. A., mediante la cual
se modifica la cláusula 2 y
8 del pacto constitutivo.—San José, 21:00 horas del 19 de diciembre
del 2019.—Lic. Milton Solera Padilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2019421164 ).
Por escritura otorgada ante la notaría, a las
18:00 horas del 19 diciembre del 2019, Grupo Wakivam, cédula jurídica
Nº 3-101-78446, protocoliza acuerdos de asamblea general para disolver la
compañía.—San José, 19 de diciembre del 2019.—Licda.
Lizbeth Rojas Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019421165 ).
Mediante escritura número 54 del tomo 14° del
protocolo del notario Enrique Corrales Barrientos, se modificó el pacto
constitutivo de la sociedad Allen Concepts
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San Vito, 16 de diciembre del 2019.—Lic. Enrique
Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2019421166 ).
Por escritura otorgada en esta notaria a las
17 horas del 17 de diciembre en curso, protocolicé acta de asamblea de socios
de Effepremium S. A., por la cual se
acuerda la disolución de la compañía.—Heredia, 17 de
diciembre del 2019.—Lic. Luis Alberto Carrillo Delgado, Notario.—1 vez.—(
IN2019421167 ).
Por escritura otorgada
en esta notaría, a las 17:00 horas del 07 de diciembre en curso, protocolicé
acta de asamblea de socios de Cortijo del Trópico Húmedo S.A., por la
cual se reformas cláusulas del domicilio social, capital social, de la
administración y se hacen nombramientos de junta directiva.—Heredia,
07 de diciembre del 209.—Licda. Alexandra Barrantes Alfaro, Notaria.—1 vez.—(
IN2019421168 ).
Por asamblea general extraordinaria de
accionistas número 10 celebrada a las 15:00 horas del 11 de diciembre del 2019,
en San José la empresa Eglora S.A.,
cédula jurídica 3-101-082256 acordó por unanimidad y en firme revocar los
nombramientos de presidente y secretario de junta directiva y en su lugar
nombrar por el resto del plazo social a las siguientes personas: Presidente:
Luis Szlak Mandelbaun,
cédula N° 8-0093-0969; secretaria: Eva Mandelbaum Raich, cédula N° 8-0063-0685.—Lic. Alejandro José Monge Ariño, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019421169 ).
Se disuelve la empresa Tres-Ciento
Uno-Cinco Dos Dos Tres Tres
Dos Sociedad Anónima. Dentro de los siguientes 30 días a esta publicación
cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución.—Lic.
Neftalí Madrigal Chaverri, Notario.—1 vez.—( IN2019421170 ).
Por acuerdo firme de asamblea de socios en
sesión de 26 mayo 2019, a las 20:00 horas, se dispuso la disolución por acuerdo
unánime vía artículo 201 inciso D Código de Comercio de la empresa Inversiones
Chifini L.E.I.M Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica 3-101-398829. Lo anterior para efectos de lo dispuesto en el
artículo 207 Código de Comercio.—Lic. Alejandro José
Monge Ariño, Notario.—1 vez.—( IN2019421171 ).
Se disuelve la empresa Sueño
Divino Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-244466. Dentro de los
siguientes 30 días a esta publicación cualquier interesado podrá oponerse
judicialmente a la disolución.—Lic. Neftalí
Madrigal Chaverri, Notario.—1 vez.— ( IN2019421172 ).
Ante esta notaria por escritura número ciento
siete, de las quince horas con cuarenta minutos del diecinueve de diciembre del
dos mil diecinueve, se disuelve la sociedad Publi
K Media Sociedad Anónima, visible al folio ciento catorce vuelto al folio
ciento quince frente del tomo veintiuno.—San José,
diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Natan
Wager Vainer, Notario.—1
vez.—( IN2019421173 ).
Ante esta notaría por escritura número ciento
cinco de las quince horas del diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía Comil Sociedad Anónima, donde
se modifica el domicilio y la junta directiva, visible al folio ciento once
vuelto al folio ciento doce vuelto del tomo veintiuno.—San José, catorce horas
del diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Natan
Wager Vainer, Notario.—1
vez.—( IN2019421174 ).
Ante esta notaría por escritura número ciento
seis de las quince horas con treinta minutos del diecinueve de diciembre del
dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía Inmobiliaria Milguz
Sociedad Anónima, donde se modifica el domicilio y la junta directiva,
visible al folio ciento trece frente al folio ciento catorce frente del tomo
veintiuno.—San José, catorce horas con cinco minutos del diecinueve de
diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—(
IN2019421175 ).
Por escritura número uno del tomo once,
visible a folio 001, vuelto otorgada ante la notaria Teresita Chaves Castillo,
a las 09:00 horas del 17 de diciembre de 2019, he protocolizado escritura de
disolución de la sociedad Transervis
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-774087, con domicilio
social Limón-Guácimo-Río Jiménez, 500 metros sur del Bar Miguelito Lado
izquierdo casa color verde.—17 de diciembre de 2019.—Licda. Teresita Chaves
Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019421176 ).
Por escritura número dos del tomo once,
visible a folio 002 frente otorgada ante la notaria Teresita Chaves Castillo, a
las 08:00 horas del 18 de diciembre de 2019, he protocolizado escritura de
disolución de la sociedad Altero Medical Care Supplies Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
3-101-7741145, con domicilio Social Limón-Pococí-Guápiles, un kilómetro al sur
de la Marisquería La Trocha, calle Palma Real.—18 de diciembre de 2019.—Licda.
Teresita Chaves Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019421177 ).
Por acuerdo firme de asamblea de socios en
sesión de 26 mayo 2019 a las 17:00 horas, se dispuso la disolución por acuerdo
unánime vía artículo 201 inciso D Código de Comercio de la empresa Blues
Noticiero Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-503186. Lo
anterior para efectos de lo dispuesto en el artículo 207 Código de Comercio.—Lic. Alejandro José Monge Ariño, Notario Público,
Notario.—1 vez.—( IN2019421178 ).
Por acuerdo firme de asamblea de socios en
sesión de 26 mayo 2019 a las 22:00 horas, se dispuso la disolución por acuerdo
unánime vía artículo 201 inciso D Código de Comercio de la empresa Inversiones
Quimza Charaña E.L.I.M.
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-395896. Lo anterior para
efectos de lo dispuesto en el artículo 207 Código de Comercio.—Lic.
Alejandro José Monge Ariño, Notario Público.—1 vez.—( IN2019421180 ).
Por escritura otorgada por el suscrito
notario, a las 15:00 horas del día 17 de diciembre del 2019; se protocolizó
acta de asamblea de socios de la sociedad: Empresa de Seguridad Arteaga
Aguirre S. A. Se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, 17 de diciembre del 2019.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1
vez.—( IN2019421181 ).
Mediante escritura ciento veintiocho otorgada
a las dieciocho horas del diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve, se
protocoliza acta de accionistas de DDXIFA S.A., cédula jurídica
3-101-253628 en donde se acuerda disolver y liquidar la sociedad.—Curridabat,
San José, diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Elena Murillo
Agüero, Notaria.—1 vez.—( IN2019421182 ).
Por escritura número 130-7 de las 16:00 del
18 de diciembre de 2019, protocolicé acta de disolución de Aguamarina y
Murano de Occidente Sociedad Anónima, cédula N°
3-101-508638.—Licda. Rosamira Cordero Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2019421183 ).
Por acuerdo firme de asamblea de socios en
sesión de 26 mayo 2019 a las 21:00 horas, se dispuso la disolución por acuerdo
unánime vía artículo 201 inciso D Código de Comercio de la empresa Comercial
Illimani Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-098437. Lo
anterior para efectos de lo dispuesto en el artículo 207 Código de Comercio.—Lic. Alejandro José Monge Ariño, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019421184 ).
Por escritura número ciento sesenta y
uno-ocho otorgada ante la suscrita notaria, a las nueve horas, del dieciocho de
diciembre del dos mil diecinueve, modificó cláusula cuarta en cuanto al plazo
social, de la sociedad: Inversiones Fuentes de Nueva Vida Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos doce mil ciento cuarenta y seis. Es
todo.—San José, dieciocho de diciembre del año dos mil
diecinueve.—Dra. Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019421185 ).
Por escritura número
uno, visible a folio uno, frente del tomo 29 de mi protocolo, otorgada en esta
notaría a las 14:00 horas del 17 de diciembre de dos mil diecinueve, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número
cuatro de Inversiones El Cacique Chuz Sociedad
Anónima, domiciliada en Santiago de San Rafael de Heredia, cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos mil quinientos setenta y cuatro, mediante la
cual se disuelve la sociedad conforme al artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio. Se invita a terceros interesados a oponerse, dentro del
término de ley ante la notaría de la suscrita en Heredia, calle tres, avenidas
cuatro y seis, costado sur del Parque El Carmen.—Heredia,
a las 14:30 horas del diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve.—Licda.
Hannia Solís Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019421186 ).
Por acuerdo firme de
asamblea de socios en sesión número 4 del 30 octubre 2019 a las 12:00 horas, se
dispuso la disolución por acuerdo unánime vía artículo 201 inciso D Código de
Comercio de la empresa Seaworld Hickory S. A., cédula de persona jurídica número
3-101-517120. Lo anterior para efectos de lo dispuesto en el artículo 207
Código de Comercio, teléfonos 83400975 y 25917400.—Lic. Alejandro José Monge
Ariño, Notario Público.—1 vez.—( IN2019421188 ).
Por acuerdo firme de asamblea de socios en
sesión de 26 mayo 2019 a las 18:00 horas, se dispuso la disolución por acuerdo
unánime vía artículo 201 inciso D Código de Comercio de la empresa Gran
Bingo Multicolor Avenida Central Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica N° 3-101-585077. Lo anterior para efectos de
lo dispuesto en el artículo 207 Código de Comercio.—Lic.
Alejandro José Monge Ariño, Notario.—1 vez.—( IN2019421189 ).
Por escritura número ciento sesenta y
uno-ocho otorgada ante la suscrita notaria, a las nueve horas, del dieciocho de
diciembre del dos mil diecinueve, modificó cláusula cuarta en cuanto al plazo
social, de la sociedad: Inversiones Lasa Lugares Altos Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diez mil seiscientos sesenta
y uno. Es todo.—San José, dieciocho de diciembre del
año dos mil diecinueve.—Dra. Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2019421190 ).
Hoy he protocolizado acuerdos de la sociedad:
Blue Surface Technologies S. A., cédula N°
3-101-766099. Se acuerda la disolución.—San José,
10:00 19 de diciembre 2019.—Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—( IN2019421194
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaria
a las diecisiete horas del diecinueve de diciembre del año dos mil diecinueve,
se constituyó la sociedad denominada Inversiones Kimberly Sociedad Anónima,
carné 17970.—Alajuela, veinte de diciembre del dos mil diecinueve.—Licenciada
Nuria Murillo Chaves, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2019421195 ).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 10
horas del 19 de diciembre de 2019, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Alegría Agrícola S.A., en virtud de la cual
se reformaron las cláusulas segunda y octava del pacto social, y se nombró
nueva junta directiva y fiscal.—San Juan de Tibás, 19
de diciembre de 2019.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019421197 ).
Por escritura otorgada
el día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Chapitas
del Norte E M S Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-285817,
donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Escazú,
19 de diciembre del 2019.—Lic. Federico Flores Varela, Notario.—1 vez.—(
IN2019421200 ).
Por escritura otorgada
el día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Grajho del Este Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-535914, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Escazú, 19 de diciembre del 2019.—Lic. Federico
Flores Varela, Notario.—1 vez.—( IN2019421201 ).
Por escritura otorgada el
día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Impresos
Litográficos Amaes Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-651401, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Escazú, 19 de diciembre del 2019.—Lic. Federico
Flores Varela, Notario.—1 vez.—( IN2019421202 ).
En escritura pública
otorgada ante mí el día veinte de diciembre del año dos mil diecinueve, se
disuelve por acuerdo de accionistas la sociedad denominada Lief
& Stetson Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos treinta y un mil ochocientos
ochenta y nueve. Es todo, teléfono 2551-1973.—Cartago, veinte de noviembre del
año dos mil diecinueve.—Licda. Paulina Bonilla
Guillén, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019421203 ).
Por escritura que otorgo
la suscrita notaria, a las ocho horas del día de hoy, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Marketingideas
Inc Sociedad Anónima, que la notaría da fe se
encuentra inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional,
bajo la cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y dos mil
ciento sesenta y dos, en que se acuerda disolver la compañía.—San José, trece
de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Aymará
Fernández Madrid, Notaria.—1 vez.—( IN2019421204 ).
P & L Security Trust Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-102-764719, hace saber que procede a disolver la
sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado por este proceso,
puede manifestar su oposición en el término de ley, contados a partir de la
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Jacó, 20 de diciembre del
2019.—Lic. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019421205 ).
Ante esta notaría se procede a la liquidación
de la sociedad Paisarte de Costa Rica S. A.,
de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Gavridge Pérez Porras, Notario.—1
vez.—( IN2019421206 ).
El suscrito notario
Fabián Quesada Mora, protocolizo acta de disolución de la empresa Grupo Celfa O Y P S.A., a solicitud del presidente de
la misma Fabian Pedroza Téllez. Es todo.—19 de
diciembre del 2019.—Lic. Fabián Quesada Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019421207 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00
horas del 19 de diciembre de 2019, protocolicé acta de Pacífico Artensie S. A., de las 08:00 horas del 26 de mayo del
2017, mediante la cual se conviene disolver la sociedad por el acuerdo de socios.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(
IN2019421210 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las 17:30 horas del 19 de diciembre de 2019, protocolicé acta de Villa
Bakewell Mariner’s Point
Lam Tres S. A., de las 10:00 horas del 27 de junio del 2019, mediante la
cual se conviene disolver la sociedad por el acuerdo de socios.—Lic.
Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2019421211 ).
Alta Verbena del Sesenta AV S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos noventa y seis mil doscientos treinta y dos, acuerda su
disolución. Escritura otorgada en San José, Desamparados, a las nueve horas
treinta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda.
Laura Mora Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2019421217 ).
Por escritura 88-1, otorgada ante esta
notaría al ser las 08:50 del 20 de diciembre del 2019, se protocoliza acta de
asamblea de Aneral FBN Management S.R.L.,
donde se acuerda su disolución.—San José, 20 de
diciembre del 2019.—Licda. Kattia María Ajún Castro,
Notaria.—1 vez.—( IN2019421219 ).
Por escritura de esta notaría del veinte de
diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Inversiones Inmobiliarias Navarro y Monge
S.A., con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos quince mil doscientos
cuarenta y uno, mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—San
José, veinte de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Eugenia Soto Baltodano, Notaria.—1 vez.—( IN2019421220 ).
Por escritura otorgada a las diez horas del
diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Mavco
Mansiones Ambientales y Vacacionales de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, en la cual se modifican las cláusulas segunda y octava. Teléfono:
dos cinco nueve tres cero uno cero uno.—Cartago, 19 de
diciembre del 2019.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(
IN2019421221 ).
En cumplimiento del acuerdo tomado en
asamblea general extraordinaria de socios accionistas, celebrada a las 10:00
horas del 20 de noviembre de 2019, y protocolizada a las 11:30 horas del 17 de
diciembre de 2019, ante la notaría del Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, sita en San
José, Barrio Mántica calle 38, avenidas 7 y 9, apartamento número 3; se han
iniciado las diligencias de disolución de la sociedad Comercializadora de
Protección VHC Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-258977, se
publica el presente aviso en acatamiento a lo dispuesto por el artículo 207 del
Código de Comercio.—San José, 17 de diciembre de 2019.—Lic. Juan Luis Gómez
Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2019421224 ).
En cumplimiento del acuerdo tomado en
asamblea general extraordinaria de socios accionistas, celebrada a las 09:00
horas del 3 de diciembre de 2019, y protocolizada a las 10:30 horas del 17 de
diciembre de 2019, ante la notaría del Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, sita en San
José, Barrio Mántica, calle 38, avenidas 7 y 9, apartamento número 3, se han
iniciado las diligencias de disolución de la sociedad Jumar Comercial
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-372722, se
publica el presente aviso en acatamiento a lo dispuesto por el artículo 207 del
Código de Comercio.—San José, 17 de diciembre de 2019.—Lic. Juan Luis Gómez
Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2019421225 ).
En cumplimiento del acuerdo tomado en
asamblea general extraordinaria de socios accionistas, celebrada a las 09:00
horas del 6 de diciembre de 2019, y protocolizada a las 14:00 horas del 16 de
diciembre de 2019, ante la notaría del Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, sita en San
José, Barrio Mántica, calle 38, avenidas 7 y 9, apartamento número 3; se han
iniciado las diligencias de disolución de la sociedad Inversiones Gerali Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-451270.
Se publica el presente aviso en acatamiento a lo dispuesto por el artículo 207
del Código de Comercio.—San José, 16 de diciembre de
2019.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2019421226 ).
En cumplimiento del acuerdo tomado en asamblea
general extraordinaria de socios accionistas, celebrada a las nueve horas del
21 de octubre de 2019, y protocolizada a las 8:00 horas del 13 de diciembre de
2019, ante la notaría del Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, sita en San José, Barrio
Mántica, calle 38, avenidas 7 y 9, apartamento número 3; se han iniciado las
diligencias de disolución de la sociedad View Managenent
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-
403624. Se publica el presente aviso en acatamiento a lo dispuesto por el
artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 13 de
diciembre de 2019.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2019421227
).
Por escritura 162, tomo
16, protocolicé acta número uno de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Inversiones Efenaitch
S. A., cédula jurídica N° 3-101-212511, mediante
la cual se cambia el domicilio social y se revoca nombramiento del agente residente.—Liberia, 20 de diciembre del 2019.—Licda. Xenia
Saborío García, Notaria.—1 vez.—( IN2019421230 ).
Ante esta notaría a las 8 horas del 20 de
diciembre del 2019 se disuelve Inmobiliaria Deyfe
S. A., cédula jurídica N° 3-101-742957.
Domicilio: San José. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 20 de diciembre del 2019.—Lic. Manuel
Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2019421233 ).
Por escritura otorgada a
las 18:00 horas del 19 de diciembre del 2019, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Laramonte
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-239797, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—Licda. Marcela Vargas Madrigal, Notaria.—1 vez.— ( IN2019421234 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 9:00 horas del 10 de diciembre del 2019, se modifica el plazo social de Expoproducciones Limitada.—Lic. Dewin
Brenes Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2019421237 ).
Por escritura número ciento setenta y ocho
otorgada ante esta notaría pública a las nueve horas cuarenta y cinco minutos
del veinte de diciembre del dos mil diecinueve se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria, de la sociedad denominada Pistón Clásico
Dorado, Sociedad de Responsabilidad Limitada Donde se acordó disolver la
sociedad. Es Todo.—Lic. Douglas Alberto Beard Holst, Notario Público.—1 vez.—( IN2019421239 ).
Mediante escritura
treinta de esta notaria al ser las diecisiete horas del día diecinueve de
diciembre del año dos mil diecinueve, se modifica el pacto social: Cláusula
decimoquinta se nombra como gerente al señor German Tijerino Sevilla de la
compañía de esta plaza Potoy G A Seguridad
SRL, plazo social noventa y nueve años.—San José,
diecinueve de diciembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Ileana Arguedas Maklout, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019421240 ).
Por escritura otorgada
ante mí, al ser las diecisiete horas treinta minutos del día dieciséis de
diciembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea de la
sociedad Diamante: Azul de Tamarindo Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cedula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y tres
mil doscientos trece, celebrada en el domicilio social en Puntarenas, Cóbano oficinas de Mora & Asociados en el Cruce de
Malpaís Playa Carmen contiguo a la agencia del Banco de Costa Rica, al ser las
quince horas treinta minutos del día dieciséis de diciembre del dos mil
diecinueve, mediante la cual se acuerda modificar el pacto constitutivo y se
reforman las cláusulas sétima y duodécima de los estatutos de la sociedad. La
sociedad estará administrada por dos Gerentes, quienes tendrán la representación
judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, dieciséis
de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019421241 )
A las 16:00 horas del día
19 de diciembre del año 2019, se protocolizó asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad La Cosecha de Mamá, Sociedad Anónima. donde
se acordó reformar las cláusulas del domicilio y la administración del pacto de
constitución. Es todo.—San José, 19 de diciembre del
2019.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2019421243 ).
A las 16:30 horas del
día 19 de diciembre del año 2019, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad La Chorrera del Coco, Sociedad
Anónima. donde se acordó reformar las cláusulas del domicilio, la
administración y el capital del pacto de constitución. Es todo.—San
José, 19 de diciembre del 2019.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1
vez.— ( IN2019421244 ).
A las 17:00 horas del día 19 de diciembre del
año 2019, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Cascais, Sociedad Anónima
donde se acordó reformar las cláusulas del domicilio, la administración y el
capital del pacto de constitución. Es todo.—San José,
19 de diciembre del 2019.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—(
IN2019421245 ).
A las 16:15 horas del día 19 de diciembre del
año 2019, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Popito Sociedad Anónima, donde se acordó reformar las cláusulas
del domicilio, la administración y el capital del pacto de constitución. Es todo.—San José, 19 de diciembre del 2019.—Lic. Felipe
Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2019421246 ).
A las 15:30 horas del día 19 de diciembre del
año 2019, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Islamas, Sociedad Anónima,
donde se acordó reformar las cláusulas del domicilio, la administración y el
capital del pacto de constitución. Es todo.—San José,
19 de diciembre del 2019.—Lic. Felipe
Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2019421247 ).
A las 15:45 horas del
día 19 de diciembre del año 2019, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad El Centinela del Coco, Sociedad
Anónima. donde se acordó reformar las cláusulas del domicilio, la
administración y el capital del pacto de constitución. Es todo.—San
José, 19 de diciembre del 2019.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—(
IN2019421248 ).
La suscrita notaria hace constar que mediante
acta número uno de asamblea extraordinaria de socios de Credi
Legal Sociedad Anónima, con número de cedula jurídica tres-ciento
uno-setecientos sesenta y ocho mil ochocientos veinticinco, celebrada en su
domicilio social, a las nueve horas del día diecinueve, del mes de diciembre
del año dos mil diecinueve, misma en la que se procede a realizar la remoción
de los nombramientos de los puestos del secretario, tesorero y se realizan los
nuevos nombramientos en su lugar.—San José,, diecinueve de diciembre del dos
mil diecinueve.—Licda. Yhendri Solano Chaves,
Notaria.—1 vez.—( IN2019421251 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 10:30 horas del día de hoy, se disuelve la sociedad denominada Forest
View Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-419.402. Teléfono
8701-2234.—Bagaces, 19 de diciembre de 2019.—Licda. Melisa Aragón Arrieta, Notaria.—1 vez.—( IN2019421255 ).
Mediante escritura número
catorce, otorgada ante esta notaría, a las diez horas quince minutos del
dieciocho de diciembre del 2019, se disolvió la sociedad Gestoría J Y D
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-siete cinco seis uno nueve cuatro. Presidente: Allan Fabián Alvarado Román.
Tel: 22266433.—Licda. Diana María Vargas Rodríguez, Notaria.—1
vez.—( IN2019421256 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las 10:30 horas del día de hoy, se disuelve la sociedad
denominada Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Noventa y Dos Mil Cuarenta y Seis
Sociedad de Responsabilidad Limitada”, con cédula jurídica número
3-102-492046. Teléfono 8701-2234.—Bagaces, 19 de diciembre de 2019.—Licda.
Melisa Aragón Arrieta, Notaria.—1 vez.—( IN2019421257
).
Por escritura otorgada el día veintitrés de
octubre del dos mil diecinueve, ante esta notaría, se disuelve la sociedad Ferre
Heredia Sociedad Anónima.—San
José, dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Fernando Zamora
Castellanos, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2019421259 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las nueve horas del once de noviembre de dos mil
diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Kujo From Bryn
Athyn Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y un mil cuatrocientos sesenta y nueve,
por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—Bagaces, trece de diciembre de dos mil diecinueve.—Licda. Sonia
Guzmán Coto, Notaria.—1 vez.—( IN2019421260 )
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las quince horas del veintitrés de octubre de dos mil diecinueve, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Myconos Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-setecientos veintitrés mil cuatrocientos cincuenta y
cinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de
la sociedad.—Bagaces, trece de diciembre de dos mil diecinueve.—Licda. Sonia
Guzmán Coto, Notaria.—1 vez.—( IN2019421262 ).
En esta notaría mediante escritura número
ciento treinta y ocho se disuelve City Papers
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y
un mil cincuenta y ocho.—San José, diecinueve de
diciembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Mireya Elizondo Valverde,
Notaria.—1 vez.—( IN2019421272 ).
Por escritura ciento dos
del tomo doce, otorgada ante mí, Wilberth Picado Portuguez,
notario público de guápiles, a las once horas veintiséis de noviembre dos mil
diecinueve, se modifican las cláusulas: sexta y decimosegunda respectivamente
de administración y representación de la empresa Inversiones Guayaquil de
Oriente S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta
y siete mil cincuenta y seis.—Guápiles, veintiséis de noviembre dos mil
diecinueve.—Lic. Wilberth Picado Portuguez,
Notario.—1 vez.—( IN2019421273 ).
Mediante la escritura pública otorgada ante
mi notaría, a las 10:45 minutos del día 19 de diciembre del 2019, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Cecilia Solís Rivera y
Sucesores Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-231.343, se nombra nueva junta directiva y fiscal.
Teléfono 2249-0339.—Firmo en Ciudad Colon, cantón de Mora, a las 11 horas del
día 19 de diciembre del 2019. Licenciado Jose Aurelio
Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2019421283 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las veinte horas del día dieciocho de diciembre del dos
mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Ópticas Jorlake S. A.,
cédula jurídica número: tres-ciento uno- setecientos setenta y cinco mil
cuatrocientos cuarenta y uno, por la cual no existiendo activos ni pasivos se
acuerda la disolución de la sociedad.—San José, diecinueve de diciembre de dos
mil diecinueve.—Lic. Carolina Sánchez Mata, Notaria.—1 vez.—( IN2019421299 ).
Por escritura número
veinte-tres, de las dieciséis horas del día seis de diciembre del años dos mil
dieciséis, se protocolizó acta de asamblea de Grano de Oro de San Luis I
Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres ciento uno-setecientos cincuenta
y cinco mil seiscientos cincuenta y cinco; se cambia presidente de la junta
directa.—San José, al ser las ocho horas del siete de diciembre el 2019.—Licda.
María Gabriela Giral Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2019421300 ).
Ante mi Marco Antonio Castro Navarro, notario
con oficina abierta en San Jose, compareció, el señor
José Félix Solís Sánchez, portador de la cédula de identidad número dos
doscientos noventa- cuatrocientos ochenta, para cambiar junta directiva de la
sociedad Inversiones Dusso de Centroamérica S. A.,
cédula jurídica número, tres ciento uno- cientos noventa y tres mil novecientos
noventa y tres, así mismo cambiar el domicilio social para que en su lugar se
lea Cartago, Quebradilla , condominio Nobleza del Coris H- veintisiete. Es todo.—San Jose, al ser las nueve
horas del veinte de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. Marco Antonio Castro
Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2019421303 ).
Mediante escritura número ciento veintidós -
veinte otorgada ante los notarios públicos Álvaro Enrique Leiva Escalante y
Hernán Pacheco Orfila, actuando en conotariado en el
protocolo del primero, a las dieciséis horas veinte minutos del día diecinueve
de diciembre del año dos mil diecinueve, se acordó aumentar y reformar la
cláusula referente al capital de los estatutos sociales de la sociedad Asesores
Turísticos del Golfo S. A..—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Conotario.—1 vez.—( IN2019421305 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las
13:00 horas del 18 de diciembre de 2019, se protocolizó el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de los accionistas de Olam Agro Costa
Rica, Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número
3-101-565485; mediante la cual se acordó disolver la compañía.—Heredia,
18 de diciembre del 2019.—Lic. Ricardo Alberto Güell Peña, Notario.—1 vez.—(
IN2019421306 ).
Yo, Tatiana María Mainieri
Acuña, protocolicé acta de asamblea de 3-102- 674979 S.R.L., con cédula de
persona jurídica 3-102-674979; domiciliada en San José, San José, Carmen,
barrio Escalante, del Fresh Market
100 metros al este y 25 metros al sur, casa 768; donde de acuerdo con el
artículo doscientos uno, inciso d, procede a disolver y consecuentemente
liquidar la sociedad. Es todo.—Veinte de diciembre dos
mil diecinueve.—Licda. Tatiana María Mainieri Acuña,
Notaria.—1 vez.—( IN2019421308 ).
Por escritura número ciento setenta y nueve
otorgada ante ésta notaría pública, a las diez horas
ocho minutos del veinte de diciembre del dos mil diecinueve se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria, de la sociedad denominada Valle
Ordesa Servicios Comerciales Sociedad Anónima. Donde se acordó disolver la
sociedad. Es todo.—Lic. Douglas Alberto Beard Holst, Notario.—1 vez.—( IN2019421311 ).
Mediante escritura otorgada por mí, a las
13:00 horas del 19 de diciembre de 2019, se protocolizaron las actas de
asamblea general extraordinaria de accionistas de: (i) Consultora Reyva Internacional S.A., cédula de persona jurídica
número 3-101-152876; y, (ii) Grupo Ratecsa S.A. (“RATECSA”), cédula de persona
jurídica número 3-101-731608, mediante las cuales se acordó fusionar a las
sociedades, siendo RATECSA la prevaleciente.—Heredia, 19 de diciembre
del 2019.—Lic. Ricardo Alberto Güell Peña, Notario.—1 vez.—( IN2019421313 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
Eliana Padilla Araya, cedula de identidad número uno-uno cuatro siete uno-cero
siete dos ocho, a las catorce horas del día diecinueve de diciembre del dos mil
diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Flaber de Sur A R Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cuatro dos siete uno
dos, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de
la sociedad.—San Bosco de Sabalito, a las quince horas del diecinueve del mes
de diciembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Eliana Padilla Araya,
Notaria.—1 vez.—( IN2019421315 ).
Que ante esta notaría, en escritura número 06
otorgada a! ser las 9:00 horas del día 11 de diciembre de 2019 he protocolizado
acta de asamblea general de socios de la sociedad Cumbremar
Eucalipto Nueve Sociedad Anónima, cedula 3-101-370735 la misma se
disuelve y se liquida.—San José, 16 de diciembre de
2019.—Lic. Rafael Enrique Monestel González, Notario.—1 vez.—( IN2019421317 ).
Por escritura otorgada a
las ocho horas del día diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve,
protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Ring Telecom, Sociedad Anónima, con cedula
jurídica número tres- ciento uno- seiscientos veintitrés mil trescientos
cuarenta y cuatro, mediante la cual se acuerda la disolución de la
compañía.—San José, ocho horas del diecinueve de diciembre de dos mil
diecinueve.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2019421320 ).
Por instrumento publico
otorgado por mí, a las nueve horas cuarenta minutos del diecinueve de diciembre
de dos mil diecinueve, se protocolizo el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad denominada YellowFlower
Fields Invesments S. A.,
en la que se acordó revocar el nombramiento del actual Fiscal de la compañía y
realizar un nombramiento en sustitución.—San José, diecinueve de diciembre de
dos mil diecinueve.—Lic. Édgar Odio Rohrmoser,
Notario.—1 vez.—( IN2019421321 ).
Mediante escritura
otorgada por mí, a las 16:00 horas del 19 de diciembre de 2019, se
protocolizaron las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de:
(i) Inversiones Fivar Centroamericana S.A.,
cédula de persona jurídica número 3-101-395702; (ii) Thechnical Advise and
Training Corportarion, S. A., cédula de persona
jurídica número 3-101-581272; y, (iii) Representaciones
Agropecuarias Técnicas de Centroamérica, S. A. (“RATCA”), cédula de
persona jurídica cédula jurídica número 3-101-177596, mediante las cuales se
acordó fusionar a las sociedades, siendo RATCA la
prevaleciente.—Heredia, 19 de diciembre de 2019.—Lic. Ricardo Alberto Güell
Peña, Notario.—1 vez.—( IN2019421322 ).
Que mediante acuerdo de
asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada a las 10 horas del 30
de noviembre del 2019; se acordó disolver la sociedad Baterías Ávila
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3 - 101 – 717929; domiciliada en
Alajuela, 150 metros al oeste de la escuela Holanda.—Alajuela,
20 de diciembre del 2019.—Lic. Eduardo Sánchez Pérez, Notario.—1 vez.—(
IN2019421328 ).
Por escritura otorgada en esta notaría a las
10:00 hrs. del 20 de diciembre de 2019, se
protocoliza acta mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad Marriott
Internacional y Asociados S.A..—San
José, 20 de diciembre del 2019.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris
Canales, Notario.—1 vez.—( IN2019421330 ).
Por escritura número 32, se protocoliza acta
de asamblea extraordinaria de socios, de Nury
Aned S.A. Reforma estatutos se le baja el plazo
social a 1 mes, venciendo el día 16 de enero del 2019, cédula jurídica
3-101-479442.—Licda. Mercedes Leiva González, Notaria.—1
vez.—( IN2019421331 ).
Al ser las diez horas
del diez de noviembre del año en curso, se llevó a cabo la asamblea
extraordinaria de Inversiones Tres M de Pérez Zeledón, Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres- ciento uno- doscientos veintiocho mil ochocientos cinco.
Se modifica la junta directiva en cuanto al puesto de secretaria, tesorero y
fiscal, se le agradece a los mismo por el servicio prestado por lo que se
acuerda revocar sus puestos. Es todo. Cédula nueve- ciento seis- ochocientos cuatro.—Pérez Zeledón, diez de diciembre del año dos mil
diecinueve.—Licda. Jenny Sandí Romero, Notaria.—1 vez.—( IN2019421335 ).
Por escritura otorgada en esta fecha ante
esta notaría, se protocolizó actas de asambleas generales de Bananera Palo
Verde S.A., y Desarrollo Bananero Acorsa
Sociedad Anónima, que acuerdan su fusión; prevalece la primera. Publíquese
una vez, artículo 221 del Código de Comercio.—San
José, diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. José Adolfo Borge Lobo,
Notario.—1 vez.—( IN2019421336 ).
Ante mi notaría mediante escritura número
doscientos setenta y siete, de las 07:00 horas del día 20 de diciembre del
2019, se disuelve la sociedad cédula jurídica 3-1012540472 SR Ltda.—San
José, 20 de diciembre 2019.—Lic. Fernando Castro Chavarría, Notario.—1
vez.—( IN2019421337 ).
Ante mi notaría,
mediante escritura número doscientos setenta y ocho, de las 08:00 horas del día
20 de diciembre del 2019, se disuelve
la sociedad: J N R Carlyle Tabaco Latinoamérica S. A., cédula jurídica
3-101-706034.—San José, 20 de diciembre del 2019.—Lic. Fernando Castro Chavarría, Notario Público.—1
vez.— ( IN2019421338 ).
Ante mi notaría, mediante escritura número doscientos setenta y nueve, de las 09:00
horas del día 20 de diciembre
del 2019, se disuelve la sociedad:
Gaspower S. A., cédula jurídica 3-101-728804.—San José, 20 de diciembre
del 2019.—Lic. Fernando
Castro Chavarría,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019421339 ).
Asamblea extraordinaria
de socios de: Camiones
Hermanos Peraza Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos treinta mil novecientos diecisiete, reforma acta constitutiva, otorgado ante la Licda. María del Milagro Ugalde Víquez,
en San Juan Sur de Poás.—Alajuela, seis de diciembre del
dos mil diecinueve.—Licda.
María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019421340 ).
Por escritura otorgada
en fecha veintiséis de noviembre del dos mil diecinueve,
se modifica la cláusula cuarta
del pacto constitutivo de
la sociedad: Inversiones
Colorado S. A., cédula
3-101-014188, se modifica la cláusula cuarta
referente al plazo social y
se ratifican los nombramientos
de los personeros por todo
el nuevo plazo social. Es todo.—Licda.
Maureen Barboza Alvarado, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019421342 ).
La suscrita notaria hace constar que, ante mí, se protocolizó el acta número veinticuatro de asamblea general extraordinaria de asociados de la
Asociación Cámara
de Publicidad Exterior, cédula jurídica tres-cero cero dos-ciento ochenta y seis mil doscientos setenta y cuatro, en la cual se nombró
junta directiva.—San José, diecinueve
de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Carolina Quirós Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019421343).
En esta notaría, se ha
protocolizado acta de asamblea
general extraordinaria de: Concrepac
Número Dos S. A., cédula 3-101-620165, mediante la cual se procedió acordar la disolución conforme al inciso d) del artículo 201 del
Código de Comercio. La presente publicación
en cumplimiento de lo establecido en los artículos 19 y 207 del Código de Comercio.—Palmares, 20 de diciembre del
2019.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario
Público.—1
vez.—( IN2019421344 ).
Que por escritura otorgada en esta notaría,
se fusionó la empresa: Amanecer Campero S. A.,
y R Dos Arquitectura Contemporánea
S. A., prevaleciendo R Dos Arquitectura
Contemporánea
S. A., sobre la anterior. Se modifica
junta directiva del cargo de tesorera.
Es todo.—San
José, diecinueve de diciembre
del dos mil diecinueve.—Lic.
Andrés Durán López, Notario Público.—1 vez.—( IN2019421347 ).
Por escritura número 118-16, del 18 de diciembre
del 2019, del suscrito notario,
se acuerda disolver la sociedad: Wiltrado S.
A.—San José, 20 de diciembre del 2019.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario Público.—1 vez.—( IN2019421350 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada en esta
notaría,
a las nueve horas del dieciséis
de diciembre del dos mil diecinueve,
se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de la sociedad: Inversiones
Topacio Azul S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y cuatro mil doscientos setenta, donde se solicita la disolución de la compañía.—San
José, veinte de diciembre
del dos mil diecinueve.—Licda.
Lina Jaramillo Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019421351 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, al ser
las diecinueve horas siete minutos del día diecinueve de diciembre del dos
mil diecinueve, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Condo
Elegans Sociedad Anónima,
titular de la cédula jurídica número
tres-uno cero uno-dos siete
seis dos cuatro cero, mediante
la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia,
veinte de diciembre del dos
mil diecinueve.—Licda.
Lorena Víquez Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019421352 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, al ser
las catorce horas del día diecinueve de diciembre del dos
mil diecinueve, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Tres-Uno
Cero Uno-Siete Seis Tres Cero Ocho
Uno Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-uno cero uno-siete
seis tres cero ocho uno, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, veinte de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Lorena Víquez Muñoz,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019421353 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las diecisiete horas del día diecinueve de diciembre del dos
mil diecinueve, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Maderas Internacionales
CSQ Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco seis uno cinco siete seis, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, veinte de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Lorena Víquez Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2019421354 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las doce horas treinta y siete minutos del día diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad: Mrafrato
Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-uno cero uno-cuatro
seis nueve ocho uno uno, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia,
veinte de diciembre del dos
mil diecinueve.—Licda. Lorena Víquez Muñoz,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019421355 ).
Por escritura número doscientos noventa, otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas
del día 19 de diciembre del
2019, los señores: Jennifer Andrea Jiménez Chang y Carlos Andrés Zapparolli
Arrieta, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma del señor Ali Asghar Moradshahi, constituyen sociedad anónima, cuyo nombre será
el que se asigne como número de persona jurídica. Lic. Alexander
E. Rojas Salas, notario público.—San José, 20 de diciembre del 2019.—Lic.
Alexander E. Rojas Salas, Notario.—1 vez.—( IN2019421358 ).
Ante esta notaría,
al día dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve,
se protocolizó asamblea extraordinaria de accionistas de
la sociedad: www.sitiviajes.com Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y dos mil cuatrocientos sesenta, en la cual se acuerda su disolución, no hay pasivos ni activos
que liquidar, esto de conformidad con la Ley N° 9024.—San José, veinte de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Erick Esquivel
Carvajal, Notario Público.—1 vez.—( IN2019421359 ).
Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las doce
horas del diecinueve de diciembre
del dos mil diecinueve, se protocolizaron
acuerdos de asamblea
general de cuotistas de: Blue Dog Transportation Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-quinientos ochenta y siete mil ochocientos cuarenta y cinco; mediante la cual se modificó la cláusula segunda del pacto social referente al domicilio. Es todo.—San
José, diecinueve de diciembre
del dos mil diecinueve.—Licda.
Daniela María Díaz Polo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019421360 ).
Mediante escritura otorgada ante la suscrita
notaria, a las doce horas con treinta minutos del diecinueve de diciembre de
dos mil diecinueve se protocolizaron acuerdos de asamblea general de cuotistas de Blue Dog BD
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos ochenta y siete
mil ochocientos cuarenta y seis; mediante la cual se modificó la cláusula
segunda del pacto social referente al domicilio. Es todo.—San
José, diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve.—Licda. Daniela María Díaz
Polo, Notaria.—1 vez.—( IN2019421380 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría se constituyó la entidad denominada Inversiones
Inmobiliarias Marsot de CR Sociedad Anónima,
plazo: noventa y nueve años. Presidenta: Yamileth Cerdas Monge. Escritura
otorgada en la ciudad de San José, Curridabat, del correo, cien metros al este
y ciento cincuenta al sur a las dieciocho horas del diecinueve de diciembre del
dos mil diecinueve.—Lic. Eduardo Aguilar Wallen, Notario.—1 vez.—( IN2019421392 ).
Mediante escritura otorgada ante la suscrita
notaría a las trece horas del diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve, se
protocolizaron acuerdos de asamblea general de cuotistas
de Global Odyssey Limitada, cédula jurídica número número
tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y cuatro mil ochocientos setenta y ocho,
mediante la cual se modificó la cláusula segunda del pacto social referente al
domicilio. Es todo.—San José, diecinueve de diciembre
de dos mil diecinueve.—Licda. Daniela María Díaz Polo, Notaria.—1 vez.—(
IN2019421407 ).
Mediante escritura
otorgada ante la suscrita notaria a las once horas con treinta minutos del
diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve, se protocolizaron acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Oxcart Coffee Café Imports Latam Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y seis mil
trescientos trece; mediante la cual se modificó la cláusula segunda del pacto
social referente al domicilio. Es todo.—San José,
diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve.—Licda. Daniela María Díaz Polo,
Notaria.—1 vez.—( IN2019421410 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00
horas del 19 de diciembre del 2019, se reformó la cláusula octava del pacto
constitutivo, y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad Dieciocho
de Abril Mil Novecientos Sesenta y Cuatro Alro S. A.—Ciudad
Quesada, 19 de diciembre del 2019.—Licda. Ivannia
Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—( IN2019421413 ).
Mediante escritura número 276-9 del 19 de
diciembre del 2019, se modificó la cláusula 7 del pacto constitutivo de la
sociedad Cuatro C Automotriz Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica N° 3-101-784207.—Licda. Andrea Fernández
Montoya, Notaria.—1 vez.—( IN2019421415 ).
Por escritura otorgada a las once horas
treinta minutos del 19 de diciembre del 2019, se disuelve Meydisa
Medicina y Diagnóstico Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y cinco mil novecientos
ochenta y siete.—San José, 19 de diciembre del
2019.—Licda. Rebeca Linox Chacón, Notaria.—1 vez.—(
IN2019421421 ).
Ante esta notaría mediante escritura otorgada
a las 11 horas 20 minutos del 19 de diciembre de 2019, se protocolizó el acta
cinco de asamblea general extraordinaria de socios de Costa Lika Properties Inc S. A., cédula jurídica N°
3-101-442567, en la cual se acuerda la disolución de la misma, conforme al
artículo 201, inc. d).—San José, 19 de diciembre de
2019.—Lic. Avi Maryl Levy,
Notario.—1 vez.—( IN2019421423 ).
Ante esta notaría
mediante escritura otorgada a las 11 horas 10 minutos del 19 de diciembre de
2019, se protocolizó el acta tres de asamblea general extraordinaria de socios
de Cassano Properties
C.P. S. A., cédula jurídica N° 3-101-481673, en
la cual se acuerda la disolución de la misma, conforme al artículo 201, inc d).—San José, 19 de diciembre
de 2019.—Lic. Avi Maryl
Levy, Notario.—1 vez.—( IN2019421424 ).
Ante esta notaría mediante escritura otorgada
a las 11 horas del 19 de diciembre de 2019, se protocolizó el acta tres de
asamblea general extraordinaria de socios de Tirsha
From Centroamerica T.F.C.A.
S. A., cédula jurídica N° 3-101-471537, en la
cual se acuerda la disolución de la misma, conforme al artículo 201, inc. d).—San José, 19 de diciembre de 2019.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(
IN2019421425 ).
Por escritura quince, tomo nueve, otorgada
ante mí, a las doce horas del quince de marzo del dos mil dieciocho, se acuerda
por unanimidad de socios la disolución de la sociedad El Odontólogo en su
Empresa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y
cuatro mil setecientos noventa y nueve.—Turrialba,
dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Otoniel Díaz Flores,
Notario.—1 vez.—( IN2019421428 ).
Por escritura otorgada el diecinueve de
diciembre del dos mil diecinueve, se disuelve la compañía Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Cincuenta y Dos Mil Ochenta y Cuatro Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos cincuenta y dos mil ochenta y cuatro.—San
José, veinte de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—( IN2019421429 ).
Por escritura otorgada
el diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve, se disuelve la compañía Sirpe Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y
ocho mil setecientos ochenta y cuatro.—San José,
veinte de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Nancy Tattiana
Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—( IN2019421430 ).
Por escritura ciento
setenta, tomo nueve, otorgada ante mí, a las catorce horas treinta minutos del
once de diciembre del dos mil diecinueve, se acuerda por unanimidad de socios
la disolución de la sociedad Tres Zequías de
Turrialba Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos
cincuenta y cinco mil trescientos cincuenta y ocho.—Turrialba,
dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Otoniel Diaz Flores, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019421431 ).
Ante esta notaría mediante escritura otorgada
a las 16 horas 30 minutos del 18 de diciembre de 2019, se protocolizó el acta
cuatro de asamblea general extraordinaria de socios de Tolomosa
de Centroamérica S. A., cédula jurídica N°
3-101-458999, en la cual se acuerda la disolución de la misma, conforme al
artículo 201, inc. d).—San José, 19 de diciembre de
2019.—Lic. Avi Maryl Levy,
Notario.—1 vez.—( IN2019421432 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura otorgada a las 12 horas 30 minutos del 16 de diciembre de
2019, se protocolizó el acta cuatro de asamblea general extraordinaria de
socios de Morris Land Investments
S. A., cédula jurídica N° 3-101-454270, en la
cual se acuerda la disolución de la misma, conforme al
artículo 201 inc d). Notario Público: Lic. Avi Maryl Levy.—San
José, 19 de diciembre de 2019.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario Público.—1 vez.—( IN2019421433 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
otorgada a las 11 horas del 05 de diciembre de 2019, se protocolizó el acta
tres de asamblea general extraordinaria de socios de Canam
Development C.D.C.R. S. A., cédula jurídica N° 3-101-455739, en la cual se acuerda la disolución de la misma, conforme al artículo 201 inc
d). Notario Público: Lic. Avi Maryl
Levy.—San José, 19 de diciembre de 2019.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019421436 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las ocho horas del diecinueve de diciembre del dos mil
diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de City Spaces KT S. A.,” cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatro cero dos cuatro seis siete, mediante la cual se modifica la cláusula
segunda del pacto social.—Cartago, diecinueve de diciembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Fabio Alejandro Brenes Arias, Notario.—1 vez.— ( IN2019421442
).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las nueve horas del diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Green
Acres de Altos de Salitral S.A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-seis cinco uno ocho nueve siete, mediante la cual se modifica la cláusula
segunda del pacto social.—Cartago, diecinueve de diciembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Fabio Alejandro Brenes Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019421443
).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las diez horas del diecinueve de diciembre del dos mil
diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de La Belle Surprise de Salitral S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cinco dos cero seis siete, mediante
la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social.—Cartago, diecinueve
de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Fabio Alejandro Brenes Arias,
Notario.—1 vez.—( IN2019421444 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las once horas del diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de J.Y.
Villa Twelve S.A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-tres seis seis cero tres cinco,
mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social y la cláusula
octava del pacto constitutivo.—Cartago, diecinueve de diciembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Fabio Alejandro Brenes Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019421445
).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las doce horas del diecinueve de diciembre del dos mil
diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Dos Mangos de Salitral S.A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-seis cinco uno ocho seis tres, mediante la cual se modifica la
cláusula segunda del pacto social.—Cartago, diecinueve
de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Fabio Alejandro Brenes Arias,
Notario.—1 vez.—( IN2019421446 ).
Por escritura de las 15:00 horas del 19 de
diciembre del 2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad: Maderas El Centro S. A., con cédula jurídica número:
3-101-28740, mediante la cual, acuerdan disolver dicha sociedad.—Lic.
Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019421450 ).
Protocolización de acta de asamblea general
extraordinaria de socios de: Canestra
Sociedad Anónima, cédula jurídica: N°
3-101-589518, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el
artículo doscientos uno del Código de Comercio. Terceros interesados pueden
hacer valer sus derechos en el término de Ley.—San
José, 19 de diciembre de 2019.—Lic. Maynor Solano Carvajal, Abogado y
Notario.—1 vez.—( IN2019421454 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 15:00 horas del 19 de diciembre de 2019, protocolicé acta de asamblea
extraordinaria de socios de Actividades Comerciales Transcontinentales S. A.,
mediante la cual dicha compañía se disuelve. De conformidad con el artículo 207
del Código de Comercio se conceden 30 días a partir de esta publicación para
interponer oposiciones judiciales de terceros, las cuales habrán de ser
dirigidas al correo electrónico.—Lic. Andre J. Vargas Siverio,
Notario.—1 vez.—( IN2019421455 ).
Por escritura 205 otorgada en esta notaría, a
las 10:00 horas del 18 de diciembre del 2019, la sociedad: Venezco
Publicidad S.A. acordó Disolverse.—Licda. Ilem Tatiana Rojas Rojas, cédula:
9-087-903, Notaria.—1 vez.—( IN2019421459 ).
Por escritura número
ciento noventa y nueve, otorgada a las dieciséis horas cero minutos del día
dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de
asamblea general de socios en asamblea extraordinaria de Motorista del Este
S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y
ocho mil novecientos treinta y seis, donde todos los socios tomaron el acuerdo
principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de
liquidador, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José,
diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Ariana Hirlany Marín Pérez, Notada Pública.—1 vez.—( IN2019421460
).
Por escritura número
ciento noventa y ocho, otorgada a las quince horas cero minutos del día
dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de
asamblea de asamblea general de socios en asamblea extraordinaria de Condominio
Roble Verde S.A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento noventa
y dos mil setenta y cuatro, donde todos los socios tomaron el acuerdo principal
de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, ya que
no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, diecinueve de diciembre
del dos mil diecinueve.—Licda. Mana Hirlany Marín
Pérez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019421461 ).
Por escritura número ciento noventa y seis
otorgada a las trece horas cero minutos del día dieciséis de diciembre del dos
mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Age Food
& Beverage Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica tres-ciento dos-seiscientos sesenta y ocho mil
ciento noventa y cinco, donde todos los socios tomaron el acuerdo principal de
disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, ya que no
existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, diecinueve de diciembre del
dos mil diecinueve.—Licda. Ariana Hirlany Marín
Pérez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019421462 ).
En mi notaría se protocolizó acta de Asamblea
general de socios de Brisas de Paz Bloque Cuatro Lote Cinco Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres- ciento uno-seiscientos cuarenta y dos mil
cuatrocientos cuarenta y cuatro, y se realizan cambios de Junta Directiva y se
modifica pacto constitutivo. Escritura pública otorgada.—San
José, a las 15 horas del día 19 de diciembre del año 2019.—Licenciado Edgar Hernández Mora, Abogado y Notario, carne
10933.—1 vez.—( IN2019421463 ).
En mi notaría se
protocolizó acta de asamblea general de socios de Olmos del Oeste Sociedad
Anónima, cédula tres- ciento uno- 598781, y se realizan cambios de junta
directiva y se modifica pacto constitutivo. Escritura pública otorgada.—San José, a las 10 horas del día 17 de diciembre
del año 2019.—Licenciado Jimmy Monge Sandí, Abogado y Notario, carne 7045.—1
vez.—( IN2019421464 ).
Por escritura número 159-5 de las 10:00 horas
del 20 de diciembre del 2019 se acuerda la Fusión por absorción de las
sociedades Vemer Siete, S. A., cédula
jurídica 3-101-583334, Vemer Diez, S. A.,
cédula jurídica 3-101-586389, Vemer
Doce, S.A cédula jurídica 3-101-583492 y Vemer
Trece cédula jurídica 3-101-586508 con la sociedad Vemer
Quince, S. A., cédula jurídica 3-101-586722.—San José, 20 de diciembre del
2019.—Lic. Gustavo Adolfo Tellini Mora, Notario.—1
vez.—( IN2019421468 ).
Por escritura número 158-5 de las 09:45 horas
del 20 de diciembre del 2019 se acuerda la fusión por absorción de las
sociedades Vemer Ocho, S.A cédula
jurídica 3-101-583372, Vemer Nueve, S.A
cédula jurídica 3-101-586344, Vemer Once,
S.A cédula jurídica 3-101-583388 y Vemer
Catorce cédula jurídica 3-101-586601con la sociedad Vemer
Diecisiete, S.A, cédula jurídica 3-101-586531.—San José, 20 de diciembre
del 2019.—Lic. Gustavo Adolfo Tellini Mora,
Notario.—1 vez.—( IN2019421469 ).
En mi notaría, Fabio Enrique Corrales Loria,
mediante escritura número ciento veintiséis-dos del folio ciento
dieciséis vuelto del tomo dos, a las veinte horas del diecinueve de
diciembre del dos mil diecinueve se protocoliza el acta de la asamblea de
socios extraordinaria, de la sociedad D&PL Semillas Limitada; en la
cual se acuerda y aprueba la fusión con la sociedad Bayer, Sociedad Anónima
prevaleciendo Bayer, Sociedad Anónima. Es todo.—San
José al ser las veinte horas cuarenta minutos del diecinueve de diciembre del
dos mil diecinueve.—Lic. Fabio Enrique Corrales Loria, Notario.—1 vez.—(
IN2019421470 ).
Ante mi Celina Alvarado Badilla notaria pública mediante escritura ochenta y nueve del
diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve se disuelve por acuerdo de
accionistas la compañía Arena y Materiales de Osa Sociedad, cédula
tres-ciento uno-seis nueve cinco ocho cinco dos.—San
José diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Celina Alvarado
Badilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019421471 ).
Ante mí, Celina Alvarado
Badilla notaria pública mediante escritura noventa,
del diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve, se disuelve por acuerdo de
accionistas la compañía Servi Dentales Cefi
Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-seis cinco ocho seis cuatro nueve.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil
diecinueve.—Licda. Celina Alvarado Badilla, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019421472 ).
La suscrita notaria
pública, Xinia Arias Naranjo, hago constar y doy fe que, ante esta notaría, se
disolvió la sociedad anónima Piapia de Osa,
con domicilio en Alajuela, Alajuela Turrúcares, costado este de la plaza de deportes.—Palmar Norte, 18 de diciembre de 2019.—Licda.
Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—( IN2019421474 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las ocho horas del día diecisiete de diciembre del año dos
mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Consultores Inmobiliarios Turquesa del Cerro Tuce
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
setenta y tres mil ochocientos noventa, por la cual no existiendo activos ni
pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, diecisiete de
diciembre del año dos mil diecinueve.—Licda. María Fernanda Salazar Acuña,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019421475 ).
Por escritura número 110, otorgada a las
08:30 horas del 20 de diciembre de 2019, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de Columnas de Mármol Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número 3-101-244186, mediante la cual se
acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, 20 de
diciembre de 2019.—Licda. Lara Lancaster Cortés, Notaría.—1 vez.—( IN2019421477
).
Mediante escritura pública número ciento
setenta y dos-cinco, otorgada ante mí, a las diez horas del veinte de diciembre
del dos mil diecinueve, se reformó el plazo social de la sociedad Consorcio
Hermanos Jasago S. R. L..—San José, veinte de diciembre
del dos mil diecinueve.—Lic. Bismarck Gómez Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019421478 ).
Que por escritura número doscientos cincuenta
y nueve del tomo tercero del notario Joshua Rosales Watson, otorgada a las doce
horas del cuatro de diciembre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta
general extraordinaria, que modifica la cláusula octava del pacto constitutivo
de la empresa tres-ciento uno-setecientos setenta y siete mil seiscientos
cuarenta y nueve Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos setenta y siete mil seiscientos cuarenta y nueve, creándose el
cargo de vicepresidente.—Lic. Joshua Joel Rosales Watson, Notario Público.—1
vez.—( IN2019421481 ).
Ante mi notaría, se disolvió la empresa Juricaribe D A N I Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta mil cuatrocientos
noventa y ocho, domiciliada en Siquirres, veinticinco metros al este de los
Tribunales de Justicia, Provincia de Limón. Otorgamiento: 12:30 horas del 16 de
diciembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Susana
Zamora Fonseca, Notaria Pública, Carné: 5626.—1 vez.—( IN2019421484 ).
Ante mí notaría, se modifica cláusula octava
del pacto constitutivo de la empresa Inversiones Koss
Sociedad Anónima, que dirá: -Clausula Octava: La sociedad será administrada
por una junta directiva, integrada por tres miembros socios o no, que son
presidente, secretado y tesorero. La vigilancia estará a cargo de un fiscal. La
junta directiva y el fiscal durarán en sus cargos por todo el plazo social. El
presidente y secretario tendrán la representación judicial y extrajudicial de
la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, los
cuales actuarán conjunta o separadamente de conformidad al artículo mil doscientos
cincuenta y tres del Código Civil. La junta directiva en pleno o los directivos
con la representación judicial o extrajudicial de la sociedad podrán nombrar
gerentes y apoderados o representantes de la sociedad. Podrán sustituir sus
poderes en todo o en parte, revocar sustituciones y otorgar otros de nuevo sin
perder sus facultades, así como abrir cuentas corrientes a nombre de la
sociedad en el territorio nacional o extranjero, en moneda nacional o
extranjera y su respectivo manejo. Se exonera a los apoderados de las
restricciones y limitaciones que contempla el artículo mil doscientos sesenta y
tres del Código Civil, por lo cual podrán expresamente comprar bienes de la
empresa e inscribirlos a su nombre, así como vender de lo suyo a la empresa, sin
autorización previa de la junta directiva o asamblea de socios. El fiscal
tendrá los derechos, deberes y atribuciones tipificadas en el Código de
Comercio. Para la elección de directores cada acción tendrá derecho a un voto.
Otorgamiento: 15:30 horas del diez de diciembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Susana Zamora Fonseca, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019421485 ).
El suscrito notario, Rafael Alberto López
Campos, por el presente medio hago constar que por escritura pública número
ciento noventa y uno, visible a folio ciento sesenta y uno vuelto del tomo
treinta y ocho de mi protocolo, otorgada en Atenas, a las once horas del veinte
de diciembre de dos mil diecinueve, se disolvió, de conformidad con el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio la sociedad denominada Shantik Batik Limitada, cédula jurídica
tres-uno cero dos-tres dos nueve ocho ocho cuatro. Se
señala para efectos de notificaciones o reclamos el Bufete López y López,
Atenas Centro, costado este del Templo Católico.—Atenas,
veinte de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Rafael Alberto López Campos,
Notario.—1 vez.—( IN2019421486 ).
En escritura pública N° 59, otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas
del 19/12/2019, se disolvió la sociedad anónima Brealey Ross y Asociados
S. A..—San
José, 19/12/2019.—Licda. Ana Sofía Traube González,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019421487 ).
Por escritura otorgada en esta notaria, a las
ocho horas del dieciocho de diciembre del año dos mil diecinueve, se modifica
administración de sociedad Urumina Holdings
S. R. L., cédula jurídica N° 3-102-747357,
administrada por gerente y subgerente.—San José, 18 de
diciembre del 2019.—Licda. Clara Alvarado Jiménez,
Notaria Pública. Tel 22617000.—1 vez.—( IN2019421490 ).
Carpe Diem Plene S.
A., mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 11 de diciembre de
2019, protocolizó acuerdos para modificar la cláusula de la representación,
aceptó la renuncia del tesorero y nombra otro en sustitución.—Licda.
Flory Durán Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019421491 ).
Por escritura autorizada a las nueve horas de
hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Max Wellness Solutions
Sociedad de Responsabilidad Limitada, en que se acuerda la disolución de la
sociedad.—San José, veinticinco de noviembre de dos
mil diecinueve.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz,
Notario Público, Notario.—1 vez.—( IN2019421497 ).
Disolución de sociedad Monge y Araya Aramo Asociados S.A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-dos cero siete cuatro cinco nueve, acordó su disolución ante notario
público Aixa Quesada Gutiérrez, a las once horas del catorce de noviembre del
dos mil diecinueve. Fax 2236-6992.—Licda. Aixa Quesada Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2019421500 ).
Disolución de sociedad Seguros
del Istmo S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-uno seis cinco seis
dos seis, acordó su disolución ante notario público Aixa Quesada Gutiérrez, a
las diez horas del catorce de noviembre del dos mil diecinueve. Fax 2236-6992.—Licda. Aixa Quesada
Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2019421501 ).
Disolución de sociedad Famaramu
S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-uno seis seis
nueve dos cuatro, acordó su disolución ante notario público Aixa Quesada
Gutiérrez, a las diez horas quince minutos del catorce de noviembre del dos mil
diecinueve. Fax 2236-6992.—Licda. Aixa Quesada Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019421502 ).
Disolución de sociedad Días Felices S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-uno seis siete uno ocho dos, acordó su
disolución ante notario público Aixa Quesada Gutiérrez, a las diez horas
treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil diecinueve. Fax 2236-6992.—Licda.
Aixa Quesada Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019421503 ).
Disolución de sociedad Beautiful
Style S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-uno seis siete uno ocho dos,
acordó su disolución ante notario público Aixa Quesada Gutiérrez, a las nueve
horas del diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve. Fax 2236-6992.—Licda.
Aixa Quesada Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019421504 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
nombra presidente de la sociedad BDM Bosques Doña Margarita Tres del
Este Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
cinco mil cuatrocientos noventa y cinco.—San José,
trece de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Rivera Bianchini, Notario.—1 vez.—( IN2019421505 ).
Por instrumento público
otorgado ante esta notaría, a las diecisiete horas del día diecinueve de
diciembre del 2019, se protocolizó asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Apartamentos A Y A Bello Horizonte S. R.
L., sociedad con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-setecientos
cincuenta y dos mil ciento ochenta y ocho, en la que se modificó la cláusula
tercera (del plazo social). Veinte de diciembre del 2019.—Lic. Federico José
González Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2019421506
).
Ante esta notaría, se protocolizó el acta dos
de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Mario Varela
S. A., cédula tres-ciento uno-tres nueve tres tres
seis ocho, donde se modifican las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo.—San José, seis de diciembre de dos mil
diecinueve.—Lic. Sergio Mena Díaz, Notario Público.—1 vez.—( IN2019421511 ).
La suscrita notaria
Rosaura Carmiol Yalico,
código diez mil setenta y dos, hace constar que en asamblea general de socios
celebrada el treinta de noviembre del dos mil diecinueve, se acordó la
disolución de la sociedad denominada Lush Beauty Center S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos siete mil novecientos once.—San José,
diez de noviembre del dos mil quince.—Licda. Rosaura Carmiol
Yalico, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019421516 ).
Mediante escritura
otorgada a las nueve horas del dieciséis de diciembre del año dos mil
diecinueve, se acuerda disolver la sociedad denominada Inversiones Gómez
Chaverri Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco
ocho cuatro cuatro seis cero.—San
José, veinte de diciembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2019421517 ).
Por instrumento público otorgado ante esta
notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del diecinueve de diciembre del
2019, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Inmobiliaria Artavigar de San José S. A.,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres siete siete cuatro uno tres, en la que se modificó la cláusula de
la representación. Veinte de diciembre del 2019.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario Público.—1
vez.—( IN2019421519 ).
Mediante asamblea general de socios de la
sociedad Distribuidora Cavan CV Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número 3-101-742285 cero, celebrada a las 10:00 horas del día
3 de diciembre del 2019, se procede a disolver la sociedad por acuerdo de
socios. Es todo. A las doce horas del día 14 de diciembre del 2019.—Lic. Javier
Solís Ordeñana, Notario Público.—1 vez.—( IN2019421520
).
A las doce horas del día
de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Servicios
Externos de Logística SELSA S.A., cédula de persona jurídica número
3-101-397143, en la que se acuerda disolver la sociedad.—San
José, 19 de diciembre de 2019.—Licda. Carmen Estrada Feoli,
Notaria.—1 vez.— ( IN2019421522 ).
El suscrito notario, hago constar y dejo
constancia que en escritura, doscientos cuarenta y cuatro, folio ciento nueve,
tomo dieciocho del protocolo del señor Carlos Luis Guerrero Salazar, se está
protocolizando el acta de la sociedad IM CV Costa Rica S. A.. Es todo.—Santa Ana, doce de diciembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Abogado.—1 vez.—( IN2019421526 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las ocho horas 30 minutos del día 19 de diciembre del
2019, se protocolizó acta de asamblea de la empresa Finca Edgebrook S. R. L., en la que se acordó modificar la
cláusula segunda, sexta, y décima tercera del pacto constitutivo.—San
Isidro, Pérez Zeledón, 19 de diciembre del 2019.—Licda. Leticia Zúñiga Hidalgo,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019421528 ).
Mediante escritura pública número ciento
cincuenta y uno, de las once horas del diecisiete de diciembre del dos mil
diecinueve, emitida ante la notaria pública Daniela
Ramos Morales, la sociedad tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y nueve mil
quinientos treinta y dos Limitada, con cédula de persona jurídica
número 3-102-649532, reforma el domicilio y nombramientos de gerentes y agente
residente. Es todo.—Guanacaste, dieciocho de diciembre
del dos mil diecinueve.—Licda. Daniela Ramos Morales, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019421531 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las 9:55 horas del día 20 de diciembre del 2019, la
sociedad Asociación Costarricense de Importadores de Repuestos Automotrices,
protocolizó acuerdos en donde se transforma de asociación a sociedad anónima, y
reforma los estatutos sociales.—San José, 20 de
diciembre del 2019.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario Público.—1
vez.—( IN2019421532 ).
Por escritura otorgada
hoy ante mí, la sociedad Frutas Córdoba CR Sociedad Anónima, modifica la
cláusula cuarta de sus estatutos sociales.—Orotina,
dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Thais Melissa Hernandez
Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019421533 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, la
sociedad Desarrollos Don Gerardo de Cascajal Sociedad Anónima, modifica
la cláusula cuarta de sus estatutos sociales.—Orotina,
dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Thais Melissa Hernández
Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019421534 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, la
sociedad Transportes Córdoba de Orotina Sociedad Anónima, modifica la
cláusula cuarta de sus estatutos sociales.—Orotina,
dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Thais Melissa Hernández
Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019421535 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11:00 horas del 17 de diciembre del 2019, se modifica
el plazo social de Reverdecer de Dos Ríos S.A.—Lic. Dewin
Brenes Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2019421536 ).
Ante esta notaria se tramita la disolución de
las empresas Inversiones Sabr S. A., y J F Arapaho S. A. Quien se considere afectado, puede
manifestar su oposición en Playas del Coco, Sardinal, Carrillo, Guanacaste,
Bufete Barahona Campos, diagonal a Correos de Costa Rica, en el término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—Playas
del Coco, veinte de diciembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Daisy Pizarro
Corea, Notaria.—1 vez.—( IN2019421537 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 9:30 horas del 18 de diciembre del 2019, se modifica
el plazo social de Pampano Tours S. A.—Lic.
Dewin Brenes Fernández, Notario.—1
vez.—( IN2019421539 ).
Por escritura de las
ocho horas del día veinte de diciembre del año dos mil diecinueve, se procede a
disolver la sociedad Auto Megane S.A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos diez mil seiscientos ochenta y ocho.—San José, veinte de diciembre del 2019.—Licda. Cinthia
Lorena Vargas Vargas, Notaria.—( IN2019421542 ).
Por escritura pública otorgada ante esta
notaría, se protocolizó acta de la sociedad Evora
FF Blaubart Veintiuno Sociedad Anónima, con
número de cédula jurídica tres-uno cero uno-siete ocho dos nueve ocho cinco, en
donde se acuerda revocar al presidente, secretario. Es todo.—Veinte
de diciembre del dos mil diecinueve.—María Francela
Herrera Ulate.—1 vez.—( IN2019421543 ).
Por escritura pública
otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de la sociedad Evora FF Vorarlberg Veintidós Sociedad Anónima,
con número de cédula jurídica número tres-uno cero uno-siete ocho tres cero uno
ocho, en donde se acuerda revocar al presidente, secretario. Es todo.—Veinte de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda.
María Francela Herrera Ulate.—1 vez.—( IN2019421544
).
En escritura pública 10-2, otorgada a las 10
horas del 20 de diciembre de 2019, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la empresa: Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Cincuenta Mil Doscientos Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-650201, en la que se modifican las cláusulas
sexta, novena y décima del acta constitutiva y las calidades del presidente y
secretario de la sociedad. Dado en San José, Escazú, San Rafael, 20 de
diciembre de 2019.—Licda. Marta Patricia Víquez Picado, Notaria.—1
vez.—( IN2019421546 ).
Mediante asamblea general
extraordinaria de socios accionistas de la sociedad Tec
Facilities S.A., celebrada en su domicilio
social, a las catorce horas del primero de julio del dos mil diecinueve, se
modifica la cláusula novena del acta constitutiva y se cambia la junta
directiva y el fiscal, mediante escritura número sesenta y siete, visible al
folio cuarenta y seis frente del tomo: setenta y nueve
del suscrito notario, se protocolizo dicha acta. Firmo en la ciudad de Grecia,
a las nueve horas del veintidós de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic.
Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—( IN2019421547 ).
Esta notaría tramita las
siguientes disoluciones: mediante escritura 236 del 18 de diciembre del 2019,
se tramita la disolución de la sociedad Tico Solutions
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N°
3-101-301074, mediante escrituras 237 del 18 de diciembre del 2019, se tramita
la disolución de la sociedad Tecno Games FCA
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N°
3-101-697504.—Licda. Jaimie Pamela Pardo Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019421549 ).
Mediante escritura número ciento
veinticuatro-veinte otorgado ante los notarios públicos Álvaro Enrique Leiva
Escalante y Alejandro Antillón Appel, a las ocho
horas del veinte de diciembre del dos mil diecinueve, se acordó disolver y
liquidar la sociedad Software AG de Costa Rica Sociedad Anónima.—Lic. Alejandro Antillón Appel, Notario.—1 vez.—( IN2019421550 ).
Ante esta notaría pública, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Transportes
la Esperanza T L A E Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y seis mil ochocientos noventa y cinco,
por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de
conformidad con lo establecido en el Código de Comercio.—Alajuela,
20 de diciembre del 2019.—Licda. Yamileth Rodríguez Alfaro, Notaria.—1 vez.—(
IN2019421554 ).
Por escritura número siete dos mil
diecinueve, otorgada ante la notaria pública Carolina
Soto Monge, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de diciembre
del dos mil diecinueve, se protocolizan las actas de asamblea de cuotistas de las compañías (i) Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Noventa Mil Seiscientos Cincuenta y Dos Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos
noventa mil seiscientos cincuenta y dos; (ii) Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Noventa Mil Seiscientos Cincuenta y Seis Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos noventa mil seiscientos cincuenta y seis; (iii)
Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa Mil Setecientos Tres Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos noventa mil setecientos tres; (iv) Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Noventa Mil Setecientos Sesenta y Uno Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa mil setecientos sesenta y uno;
(v) Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa Mil Ochocientos Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos noventa mil ochocientos; y (vi) Tres-Ciento Dos-Seiscientos
Noventa Mil Ochocientos Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa mil ochocientos uno; y del
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
compañía Villa Hilda María VHMSA Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos seis mil quinientos veintiséis; mediante la
cual todas las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción
subsistiendo la sociedad Villa Hilda Maria VHMSA Sociedad Anónima.—San
José, veinte de diciembre de dos mil diecinueve.—Licda. Carolina Soto
Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2019421556 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15:00 horas del día 03 de octubre de 2019, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Maryso
Inmobiliaria Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-569244, por la
cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 11 de octubre del 2019.—Licda. Pía
Picado González, Notaria.—1 vez.—( IN2019421563 ).
El suscrito notario hago saber que ante esta
notaría compareció el cien por ciento del capital social de la empresa Inversiones
Solís Bienes Raíces ISBR S.A., cédula jurídica 3-101-074687, solicitando al
Registro Público Sección Mercantil su respectiva disolución. Domiciliada en la
ciudad de San José.—San Jose,
20 de diciembre del 2019.—Lic. Leonardo Feinzaig Taitelbaum, Notario Público.—1 vez.—( IN2019421564 ).
A las doce horas quince minutos del dieciocho
de diciembre de dos mil diecinueve, protocolicé en lo conducente acta de
asamblea de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta
y Siete Mil Treinta y Tres S. A., celebrada en San José, Santa Ana, Santa
Ana, Plaza Murano, tercer piso, oficina treinta y tres, a las once horas cinco
minutos del día diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve mediante la cual
se reforma la cláusula segunda del domicilio.—San José, dieciocho de diciembre
de dos mil diecinueve.—Licda. Gueneth Marjorie
Williams Mullins, Notaria.—1 vez.—( IN2019421545 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 19 horas del 19 de diciembre del 2019, se transforma la sociedad Procesos
Alimenticios Múltiples Sociedad Civil, cédula jurídica N°
3-106-753422 a Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de diciembre de 2019.—Licda. María Carolina Morera Calvo, Notaria.—1
vez.—( IN2019421558 ).
Innovaciones Dermatológicas y Farmacéuticas
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-667882 se disuelve,
escritura número doscientos cuarenta.—San José, a las
17:00 horas del 21 de noviembre del 2019.—Licda. Ileana Flores Sancho, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019421561 ).
El suscrito notario hago saber que ante esta
notaría compareció el cien por ciento del capital social de la empresa Inversiones
Inmobiliarias del Oeste Solís Rodríguez S.A., cédula jurídica 3-101-254400,
solicitando al Registro Público Sección Mercantil su respectiva disolución.
Domiciliada en la ciudad de San José.—San José, 20 de
diciembre del 2019.—Lic. Leonardo Feinzaig Taitelbaum, Notario Público.—1 vez.—( IN2019421565 ).
El suscrito notario hago
saber que ante esta notaría compareció el cien por ciento del capital social de
la empresa Cifsatec S.A., cédula
jurídica 3-101-216794, solicitando al Registro Público Sección Mercantil su
respectiva disolución. Domiciliada en la Ciudad de San Jose.—San José, 20 de
diciembre del 2019.—Lic. Leonardo Feinzaig Taitelbaum, Notario Público.—1 vez.—( IN2019421566 ).
El suscrito notario hago
saber que ante esta notaría compareció el cien por ciento del capital social de
la empresa Investment Trading CIFSA S. A.,
cédula jurídica 3-101-447505, solicitando al Registro Público Sección Mercantil
su respectiva disolución. Domiciliada en la ciudad de San José.—San
José, 20 de diciembre del 2019.—Lic. Leonardo Feinzaig
Taitelbaum, Notario Público.—1 vez.—( IN2019421567 ).
El suscrito notario hago saber que ante esta
notaría compareció el cien por ciento del capital social de la empresa Casaparts Limitada, cédula jurídica
3-102-748766, solicitando al Registro Público Sección Mercantil su respectiva
disolución. Domiciliada en la ciudad de San José.—San
José, 20 de diciembre del 2019.—Lic. Leonardo
Feinzaig Taitelbaum,
Notario.—1 vez.—( IN2019421568 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 08:00 horas del día 24 de setiembre del 2019, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Fuego y Sazón Grill
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-575002, por la se reforman
la cláusula del domicilio, de la administración y se nombra secretario y tesorero.—San José, 24 de setiembre del 2019.—Licda. Pía
Picado González, Notaria.—1 vez.—( IN2019421569 ).
Ante esta notaría y mediante escritura
pública número 335 de las 12:00 horas del 17 de diciembre de 2019 se ha
disuelto la sociedad denominada MT Inversiones Orotina Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-401859, con domicilio en la ciudad de Orotina.—Orotina, 17 de diciembre de 2019.—Lic. Douglas
Mauricio Marín Orozco, Notario.—1 vez.—( IN2019421570 ).
Ante esta notaría, se solicita la disolución
de la sociedad Dos Dos Cero Tres Siete Siete Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento
uno quinientos cuarenta mil quinientos sesenta, inscrita al tomo quinientos
setenta y cinco, asiento cincuenta y un mil setecientos ochenta y dos, la cual
no tiene bienes ni activos.—Nicoya, once de diciembre
del dos mil diecinueve.—Licda. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—(
IN2019421571 ).
Ante esta notaría se
solicita la disolución de la sociedad Speed
Sump Sociedad Anónima, con cédula jurídica
tres-ciento uno-quinientos sesenta y siete mil quinientos sesenta y seis
inscrita al tomo dos mil nueve, asiento veintidós mil ochocientos dos, la cual
no tiene bienes ni activos.—Nicoya, once de diciembre
del dos mil diecinueve.—Licda. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—(
IN2019421572 ).
Ante esta notaría se solicita la disolución
de la sociedad Seis Seis Nueve Uno Cinco Cinco Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento
uno quinientos cuarenta mil quinientos sesenta, inscrita al tomo quinientos
setenta y seis. asiento cincuenta y cuatro mil ochocientos treinta y ocho, la
cual no tiene bienes ni activos.—Nicoya, once de
diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—(
IN2019421573 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las
nueve horas del veinte de diciembre de dos mil diecinueve, se protocoliza acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Celistics Epayment Services de Costa Rica Sociedad Anónima y se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José, veinte de
diciembre dos mil diecinueve.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1
vez.—( IN2019421576 ).
En mi notaría mediante escritura número
ciento cuarenta del folio ciento cuarenta frente del tomo primero, a las trece
horas del diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizan la
actas extraordinarias de la asamblea de socios de las sociedades Serjoma Comercial Sercomern
SA Sociedad de Responsabilidad Limitada; Los Macky
Sociedad Anónima y Compañía de Inversiones Sermar
Sociedad Anónima, en la cual se acuerda y aprueba la fusión de las dos
primeras con la tercera prevaleciendo Compañía de Inversiones Sermar Sociedad Anónima. Es todo.—Heredia,
diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Daniel Roberto Víquez Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019421579 ).
Ante esta notaría
mediante la escritura N° 176, se acuerda disolver la
Sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Quince Mil Novecientos Sesenta y Cinco
S. A., cédula jurídica N° 3-101-615965, cuyo
presidente es José Luis Cerdas López, capital social diez mil colones.—Buenos Aires de Puntarenas, 16 de diciembre del
2019.—Licda. Alejandra González Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019421583 ).
Por escritura de las nueve horas treinta
minutos del veinte de diciembre del dos mil diecinueve, se procede a disolver
la sociedad Marifer Consultores
Internacionales S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cinco mil
ciento sesenta y cuatro. Licda. Cinthia Lorena Vargas Vargas,
carné: 20268.—San José, 20 de diciembre del 2019.—Licda. Cinthia Lorena Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—(
IN2019421584 ).
Se avisa a cualquier
interesado que por acta de asamblea general extraordinaria de socios de Castitopo S. A., con cédula jurídica
tres-ciento uno-doscientos ochenta y siete mil doscientos noventa y dos, por
medio de la cual se acordó la disolución de la sociedad supracitada
y su liquidación por no existir activos ni pasivos pendientes de liquidar. Lic.
Rolando Luis Calderón Ureña, notario público, c.: 27402.—San José, dieciséis de
diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Rolando Luis
Calderón Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2019421601 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las 9 horas del 13 de diciembre de 2019, se protocoliza acta donde
se disuelve la sociedad 3-101-603948 S. A.—Heredia, 17 de diciembre de 2019.—Lic. Luis Ant. Álvarez Chaves, Notario.—1
vez.—( IN2019421628 ).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario, a las 16 horas del 2 de octubre de 2019, se modifica
cláusula cuarta de la administración de Agrocomercial
San Roque S. A.—Heredia, 17 de diciembre de 2019.—Lic.
Luis Ant. Álvarez Chaves, Notario.—1
vez.—( IN2019421629 ).
Ante el suscrito notario se lleva a cabo la
disolución de la sociedad Zaguán del Pacífico Sociedad Anónima, con
cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y tres mil sesenta y ocho,
otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las trece horas treinta minutos del
dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve, mediante escritura número ciento
cincuenta y cuatro del tomo nueve.—Lic. Johnny Solís
Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2019421634 ).
Ante el suscrito notario se lleva a cabo la
disolución de la sociedad Mountain Goat Sociedad
Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y ocho mil
doscientos dieciocho, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las trece horas
del dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve, mediante escritura número
ciento cincuenta y tres del tomo nueve.—Lic. Johnny
Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2019421635 ).
Ante el suscrito notario se lleva a cabo la
transformación de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada, de
la compañía Mount Pleasent Properties
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
cincuenta y ocho mil trescientos veintisiete, otorgada en Palmar, Osa,
Puntarenas, a las dieciséis horas del diecisiete de diciembre del dos mil
diecinueve, mediante escritura número ciento cincuenta y dos del tomo
nueve.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2019421637 ).
Ante esta notaría por escritura N° 206-1 otorgada a las 14:00 horas del 18 de diciembre del
2019, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada: Un Nuevo Canto en
el Horizonte Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula de persona
jurídica número tres-ciento dos-quinientos noventa y un mil doscientos noventa
y siete, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Pérez Zeledón,
diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Melvin Montenegro Cedeño,
Notario.—1 vez.—( IN2019421638 ).
Ante la suscrita notaria se llevó a cabo el
cambio de representantes y de la representación de la sociedad Corazón del
Sur S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y cinco
mil seiscientos veinticuatro, celebrada en Ojochal, Osa, Puntarenas, otorgada a
las doce horas del diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda.
Sabrina Karine Kszak
Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2019421639 ).
A las 18:00 horas del 29 de setiembre del
2019, se celebró asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad SA
& VI Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-204219, en su domicilio social, donde se autorizó la modificación de la
cláusula tercera del pacto social, modificando el plazo social acortándolo para
que expire el 29 de setiembre del 2019, de común acuerdo de todos los socios,
la asamblea autorizó a la notaria pública Luz Mery Rojas
Rojas, para su respectiva protocolización.—San José,
a las 18:00 horas con 16 de diciembre del 2019.—Licda. Luz Mery Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019421640 ).
A las 19:30 horas del 27
de setiembre del 2019, se celebró asamblea general extraordinaria de socios de
la empresa Servicios Outsourcing Contable KD Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-597599, en su domicilio social,
donde se autorizó la modificación de la cláusula tercera del pacto social,
modificando el plazo social acortándolo para que expire el 27 de setiembre del
2019, de común acuerdo de todos los socios, la asamblea autorizó a la notaria pública Luz Mery Rojas Rojas,
para su respectiva protocolización.—San José, a las 17:30 horas del 16 de
diciembre del 2019.—Licda. Luz Mery Rojas Rojas,
Notaria.—1 vez.—( IN2019421641 ).
A las 18:00 horas del 27
de setiembre del 2019, se celebró asamblea general extraordinaria de socios de
la empresa Consultores Contables y Administrativos LMR Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-551080, en su domicilio
social, donde se autorizó la modificación de la cláusula tercera del pacto
social, modificando el plazo social acortándolo para que expire el 27 de
setiembre del 2019, de común acuerdo de todos los socios, la asamblea autorizó
a la notaria pública Luz Mery Rojas Rojas, para su respectiva protocolización.—San José, a las
17:00 horas con 16 de diciembre del 2019.—Lic. Luz Mery Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019421642 ).
Por escritura pública
número noventa y dos otorgada ante la suscrita notaria, a las dieciséis horas
del dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve, se acuerda a disolver la
sociedad Milena Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-083491, para notificaciones y o impugnaciones señalo oficina Paraíso de
Cartago, cien metros sur del Mercado Municipal.—Licda.
Paula Durán Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2019421644 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las
8:00 horas del 16 de diciembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Maqueka
S. A., cedula jurídica 3-101-641659; por medio de la cual se disolvió la sociedad.—San José, 16 de diciembre del 2019.—Licda. Viviana
Castro Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2019421645 ).
Por escritura otorgada ante mí a las once
horas con treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil diecinueve, se
protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de cuotistas
de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuarenta y Tres Mil Veinte,
con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y tres mil
veinte, en la cual por unanimidad de votos, se acordó reformar las cláusulas
referentes a la razón social, y al domicilio social, de los estatutos de dicha
sociedad. Es todo.—San José, veinticinco de noviembre
de dos mil diecinueve.—Lic. Javier Alberto Montejo Calvo, Notario.—1 vez.—(
IN2019421646 ).
Mediante escritura de hoy, la firma Rancho
Chumeca Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos
setenta mil ochocientos setenta y siete declara disuelto el pacto constitutivo.—Puriscal, diecinueve de diciembre del
2019.—Licda. Roxana Chavarría Azofeifa, Notaria.—1 vez.—( IN2019421647 ).
Por escritura número
ciento ochenta y ocho, otorgada a las doce horas diez minutos del veinte de
diciembre mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Setenta y Siete Mil Trescientos Veintinueve S.A., cédula N° 3-101-677329, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1
vez.—( IN2019421649 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número
seis de las quince horas del seis de diciembre de dos mil diecinueve, se
fusionaron las sociedades A Jenkins y Compañía S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-veintiocho mil ochocientos nueve; y Megaproyectos Dos Mil
Trescientos Sesenta y Siete S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos treinta y siete mil seiscientos ochenta y cuatro, prevaleciendo A
Jenkins y Compañía S. A. Producto de esta fusión se reforma la cláusula del
capital. Es todo.—San Jose,
diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve.—Licda. Lisa María Bejarano
Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2019421650 ).
Ante esta notaría se
protocolizó actas de asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-77622
S. A., cédula jurídica 3-101-776222 y de Namada
S. A., cédula N° 3-101-211591. Por inactividad
mercantil se acuerda disolver de manera definitiva las sociedades, conforme al
numeral 201 inciso d del Código de Comercio. Alajuelita, avenida 0, calle 6.
Tel. 8822-0741.—Licda. Yolanda Solano Rodríguez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019421653 ).
Por escritura número 63-4, otorgada ante esta
notaría, a las 11:00 horas del 20 de diciembre del año 2019, se acordó la
disolución de la sociedad denominada Agrorice
de Milano Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuarenta y seis cero dos setenta.—Licda.
Ana Karina Leiva Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019421654 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14:00 horas del 19 de diciembre del dos mil diecinueve,
protocolicé actas de las asambleas general extraordinarias de cuotistas de las empresas Avenida Cuatro Alquileres e
Inversiones Ltda., y Rib Productos
Inmobiliarios y de Bienes Ltda., por medio de la cual se acuerda fusionar
por absorción las mencionadas sociedades, prevaleciendo la sociedad Avenida
Cuatro Alquileres e Inversiones Ltda.—San José, diecinueve de diciembre del
dos mil diecinueve.—Licda. Heleen Villalobos Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019421657 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 16:00 horas del 19 de diciembre del dos mil diecinueve, protocolicé actas
de las asambleas general extraordinarias de cuotistas
de las empresas Tres-Ciento Dos-Quinientos Noventa y Tres Mil Quinientos
Once Ltda., Maudan Alquileres PC Ltda.,
Inmobilia Desarrollos Urbanos DK Holding
Ltda., Redland Security Ltda., por
medio de la cual se acuerda fusionar por absorción las mencionadas sociedades,
prevaleciendo la sociedad Tres-Ciento Dos-Quinientos Noventa y Tres Mil
Quinientos Once Ltda.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil
diecinueve.—Licda. Heleen Villalobos Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019421658 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15:00 horas del 19 de diciembre del dos mil
diecinueve, protocolicé actas de las asambleas general extraordinarias de cuotistas de las empresas CCI Compras y Colocaciones Inmobilis Ltda., Teotipan
Alquileres y Desarrollos Inmobiliarios Ltda,, Locaciones
Inmobiliarias Josefinas Ltda., IMA Inversores Mundiales en Arriendos
Ltda., PAI Promotora de Arriendos Inmobiliarios Ltda., KGI
Arriendos Inmobiliarios e Inversiones Globales Ltda., IMIB Inversores Inmobiliarios en Bienes
Ltda., BID Bienes e Inversores de Dominio Ltda.; por medio de la
cual se acuerda fusionar por absorción las mencionadas sociedades,
prevaleciendo la sociedad CCI Compras y Colocaciones Inmobilis Ltda.—San José, diecinueve de diciembre del
dos mil diecinueve.—Licda. Heleen Villalobos Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019421659 ).
Por escritura otorgada en
San José, a las ocho horas del veinte de diciembre del dos mil diecinueve, los
socios fundadores de la sociedad de esta plaza Alta Imagen Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cinco mil
seiscientos noventa y ocho, acordaron su disolución, con fundamento en el
artículo doscientos uno, incisos b y d, del Código de Comercio. Se cita y
emplaza a posibles acreedores o interesados, a oponerse dentro del término de
treinta días contados a partir de la publicación.—San
José, veinte de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Geovanni Enrique Incera
Segura, Notario.—1 vez.—( IN2019421661 ).
Por escritura pública
otorgada ante mi notaría, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad Macman Sociedad Anónima, con cédula de
personería jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta mil
cuatrocientos cuarenta y tres, en donde se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, a las ocho horas con diez minutos del día
veinte de diciembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Mario Alberto Vargas
Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019421662 ).
Por escritura pública
otorgada ante mi notaría, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad Manonian Investments
Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos quince mil novecientos noventa y nueve„ en donde se acuerda
disolver la sociedad. Es todo.—San José, a las ocho
horas con diez minutos del día veinte de diciembre del año dos mil
diecinueve.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019421663 ).
Por escritura pública número ciento ocho,
otorgada ante el notario público Héctor Manuel Fallas Vargas, a las doce horas
del diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de
la sociedad Meca – Electrónica Ingenieros Sociedad Anónima. En donde se
acordó disolver la sociedad.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019421668 ).
Por escrituras otorgadas en esta notaría, a
las dieciséis horas y dieciséis horas y treinta minutos, respectivamente del
dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizó respectivamente
las actas de asambleas generales extraordinaria de accionistas de Tracking Dots S. A. y Tres-Ciento uno-Seiscientos Noventa y
Dos Mil Setenta y Cinco S. A., en donde en cada acta acordaron disolver
ambas sociedades.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic.
Federico José Vega Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019421673 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas del 08 de octubre del 2019 se protocolizó acta de Vimar de Heredia Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101-165319, mediante la cual se acuerda disolver
dicha entidad.—Barva de Heredia, veinte de diciembre
del 2019.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2019421678 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
otorgada a las ocho horas del dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve, se
protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las
compañías i) Pintauto del Este Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno trescientos veintinueve mil
ochocientos veinticinco, ii) Tres-Ciento Uno-Quinientos
Ochenta y Nueve Mil Trescientos Noventa Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres ciento uno-quinientos ochenta y nueve mil trescientos noventa, iii) Bienes Raíces Imperio Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y seis mil cincuenta y nueve, iv) Premium Rent a Car
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno cuatrocientos treinta y
seis mil noventa y cinco, v) D Estano de Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos
veintiocho mil ciento treinta, vi) Purdy
Motor del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochenta y
dos mil setecientos noventa y tres vii) Lomas del
Lago Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno-quinientos treinta
mil quinientos noventa,, mediante las cuales las sociedades se fusionaron por
el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Pintauto
del Este Sociedad Anónima. Es todo.—San José,
dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. María Fernanda Salazar
Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2019421679 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura otorgada a las ocho horas con treinta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve,
se protocolizan las actas
de asamblea general extraordinaria
de accionistas de las compañías:
i) Alquileres AQR
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y tres mil novecientos quince; ii) El
Majahual Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cinco mil novecientos treinta; iii) Valle
del Sol Casa Número
Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento
dos-setecientos setenta y
un mil seiscientos cuarenta;
iv) La Torre Herradura Apartamento
Dos B EÑX Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos treinta y tres mil seiscientos treinta y seis; v) Tres-Ciento Dos-Setecientos Trece Mil Ochenta y Ocho Sociedad de Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos trece mil ochenta y ocho; vi) Tres-Ciento Dos-Seiscientos Setenta y Siete Mil Ciento Veintiséis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y siete mil ciento veintiséis, y vii) Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y Tres Mil Once Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y tres mil once, mediante las cuales las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad: Alquileres AQR Sociedad Anónima.
Es todo.—San
José, dieciocho de diciembre
del dos mil diecinueve.—Licda.
María Fernanda Salazar Acuña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019421680 ).
Se hace saber que la compañía sociedad denominada: Paraíso
Natural del Diamante Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y siete mil ochocientos sesenta y seis, en asamblea general extraordinaria número uno de las ocho horas del día primero de
octubre del dos mil diecinueve,
decide los accionistas disolver
la compañía por lo que se publica edicto
para cualquier interesado en el mismo proceso.
Es todo.—San
Isidro del General, dieciséis de diciembre
del dos mil diecinueve.—Firma
Ilegible.—1 vez.—(
IN2019421709 ).
El suscrito notario, protocoliza acta de las once horas del treinta
de setiembre del dos mil dieciocho,
en la que se reforma estatutos de la sociedad: Agronegocios Costa Rica para el Mundo Sociedad Anónima.—San
José, veinte de diciembre
del dos mil diecinueve.—Lic.
Sergio Alberto Valverde Bermúdez, Notario Público.—1
vez.—( IN2019421710 ).
Se hace saber que la compañía: Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y
Seis Mil Treinta y Ocho, número de cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y seis mil treinta y ocho, en asamblea general extraordinaria número tres de las ocho horas del día primero de setiembre del dos
mil diecinueve, decide los accionistas
disolver la compañía por lo
que se publica edicto para cualquier
interesado en el mismo proceso. Es todo.—San
Isidro del General, dieciséis de diciembre
del dos mil diecinueve.—Firma
Ilegible.—1 vez.—(
IN2019421711 ).
El suscrito notario, protocoliza acta de las once horas del treinta
de setiembre del dos mil dieciocho,
en la que se reforma estatutos de la sociedad: Agronegocios Costa Rica para el Mundo Sociedad Anónima.—San
José, veinte de diciembre
del dos mil diecinueve.—Lic.
Sergio Alberto Valverde Bermúdez, Notario Público.—1
vez.—( IN2019421712 ).
Se hace saber que la compañía sociedad denominada: Vida
Natural del Diamante de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos cuarenta y tres mil quinientos setenta y uno, en asamblea general extraordinaria número siete de las ocho horas del día primero de marzo del dos mil diecinueve, decide los accionistas
disolver la compañía por lo
que se publica edicto para cualquier
interesado en el mismo proceso. Es todo.—San
Isidro del General, dieciséis de diciembre
del dos mil diecinueve.—Firma
Ilegible.—1 vez.—(
IN2019421713 ).
Ante la suscrita notaria, se llevó a cabo el cambio
de representantes y de la representación de la sociedad:
El Alegre Pelirojo S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cinco mil trescientos veintiséis, celebrada en Ojochal,
Osa, Puntarenas, otorgada a
las once horas del diecinueve de diciembre
del dos mil diecinueve.—Licda.
Sabrina Karine Kszak
Bianchi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019421717 ).
Ante la notaria pública Isabel
María Vásquez Rojas, mediante escritura cuarenta y ocho, otorgada a las nueve horas del dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve,
se modifica la cláusula cuarta
del pacto constitutivo de
la sociedad: Inmobiliaria
Jerohe de Santa Lucía Sociedad Anónima, con número
de cédula tres-ciento uno-cinco
cero ocho cinco uno cuatro.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Isabel María Vásquez Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019421722 ).
Ante la notaria pública Isabel María Vásquez Rojas, mediante
escritura cuarenta y nueve, otorgada a las diez horas del dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve,
se modificó la cláusula cuarta
del pacto constitutivo de
la sociedad: Vimar
de Los Jardínes
Sociedad Anónima, con número de cédula tres-ciento uno-cinco tres cinco uno ocho cuatro.—San José, dieciocho de diciembre del dos
mil diecinueve.—Licda.
Isabel María Vásquez Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019421723 ).
La suscrita notaria Monserrat Alvarado Keith, hace constar que, mediante escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó el acta
de asamblea de accionistas,
celebrada las nueve horas
del dieciocho de noviembre
del dos mil diecinueve, de la sociedad:
Tours & Eventos CRT Sociedad Anónima, donde se acuerda liquidar y disolver la sociedad.—Licda. Monserrat Alvarado Keith, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019421729 ).
La suscrita notaria Monserrat Alvarado Keith, hace constar que, mediante escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó el acta
de asamblea de accionistas,
celebrada las nueve horas
del dieciocho de noviembre
del dos mil diecinueve, de la sociedad:
CR Sports Tours Sociedad Anónima, donde se acuerda liquidar y disolver la sociedad.—Licda. Monserrat
Alvarado Keith, Notaria.—1 vez.—(
IN2019421732 ).
La suscrita notaria Monserrat Alvarado Keith, hace constar que, mediante escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó el acta
de asamblea de accionistas,
celebrada las nueve horas
del dieciocho de noviembre
del dos mil diecinueve, de la sociedad:
CR Soccer Tours Sociedad Anónima, donde se acuerda liquidar y disolver la sociedad.—Licda. Monserrat
Alvarado Keith, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019421734 ).
Mediante escritura de las once y cincuenta
horas del veinte de diciembre
del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad: Nosara
ATV Rental S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y siete mil ciento setenta y tres, que acordó la disolución de la empresa de conformidad con lo dispuesto en el inciso d) artículo doscientos uno del Código de Comercio.—San
José, veinte de diciembre
del dos mil diecinueve.—Lic.
Rogelio Fernández Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019421738 ).
Mediante escritura de las doce horas del
veinte de diciembre de dos mil diecinueve protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Paradise Trading Company S.A.,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y siete
mil doscientos noventa y seis que acordó la disolución de la empresa de
conformidad con lo dispuesto en el inciso d) artículo doscientos uno del Código
de Comercio.—San José, veinte de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Rogelio Fernandez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019421739 ).
Mediante escritura número 32 otorgada, ante
esta notaría a las 10 horas del 20 de diciembre de 2019, se protocolizó acuerdo
de disolución de la empresa Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veintiún Mil
Doscientos Treinta y Siete Sociedad Anónima. Se emplaza a los interesados
para que dentro del plazo de Ley hagan valer sus derechos. Es todo.—Licda. María Alejandra Méndez Sáenz, Notaria.—1 vez.—(
IN2019421740 ).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a
las ocho horas quince minutos del primero de diciembre del dos mil diecinueve,
se disuelve la sociedad denominada Sala de Exhibición Muebles Sarchí, Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-353407. Es todo.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1 vez.—( IN2019421741 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a
las ocho horas del primero de diciembre del dos mil diecinueve, se disuelve la
sociedad denominada Hacienda Colorado, Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-008882. Es toda.—Lic. Jorge Bonilla Peña,
Notario.—1 vez.—( IN2019421742 ).
Por escritura número
ciento noventa y uno-dos, otorgada ante la notaría pública Monserrat Alvarado
Keith, a las catorce horas quince minutos del dieciséis de diciembre del año
dos mil diecinueve, se acuerda disolución y liquidación de la sociedad Soccercars, Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del
2019.—Licda. Monserrat Alvarado Keith, Notario.—1 vez.—( IN2019421743 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas del día veinte de diciembre del dos mil diecinueve, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad O
A L Arroyo Asesores y Asociados Propiedades Internacionales Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y ocho mil
setecientos cuarenta y uno, por la cual no existiendo activos ni pasivos se
acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 20 de diciembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Karina Aguilar Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2019421744 ).
En mi notaría, mediante instrumento público
otorgado a las 10:00 horas del 20 de diciembre de 2019, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Desarrollos Sores de Occidente
Sociedad Anónima, cédula jurídica.—San Ramón,
Alajuela, 20 de diciembre de 2019.—Lic. Gustavo Arturo Arroyo Chaves, carné
13774, Notario Público.—1 vez.—( IN2019421745 ).
Por escritura 353 otorgada ante esta notaría,
a las 14 horas del 05 de diciembre del 2019, Costa Pican Nerina Medical Assitence S.A., cédula jurídica 3-101-731504, cambió el
plazo social. Es todo.—San José 05 de diciembre del
2019.—Licda. Mariela Guido Mena, Notaria.—1 vez.—( IN2019421747 ).
Por escritura otorgada en la notaria de Luis
Carlo Fernandez Flores, a las diez horas y treinta
minutos del día veinte del mes de diciembre del dos mil diecinueve, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Economics Consulting Group Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos cincuenta y cinco mil quinientos noventa y nueve, celebrada en
su domicilio social en San José, Montes de Oca, Sabanilla, apartamentos Don
Manuel, apartamento número dieciséis, en donde se acuerda la disolución de
dicha sociedad.—Lic. Luis Carlo Fernandez Flores,
Notario.—1 vez.—( IN2019421749 ).
Ante esta notaría, al ser las veintiún horas
del doce de diciembre de dos mil diecinueve, mediante escritura número cuarenta
y ocho-veintidós del tomo veintidós del protocolo número veintidós del notario
que se dirá, protocolizo acta número uno de asamblea general extraordinaria de
la sociedad de esta plaza denominada Asesoría de Inversiones Odio S.A.,
Se toma el siguiente acuerdo: Primero: Se acuerda disolver la sociedad por
acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del
código doscientos uno del Código de Comercio. Es todo.—San
José, doce de diciembre de dos mil diecinueve.—Licda. Francisco Enrique Fonseca
Monge, Notario.—1 vez.—( IN2019421751 ).
Ante esta notaría, al ser las veinte horas
del doce de diciembre de dos mil diecinueve, mediante escritura número cuarenta
y siete-veintidós del tomo veintidós del protocolo número veintidós del notario
que se dirá, protocolizo acta número dos de asamblea general extraordinaria de
la sociedad de esta plaza denominada Multideportes
MMR S. A. Se toma el siguiente acuerdo: primero: se acuerda disolver la
sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno,
inciso d) del código doscientos uno del Código de Comercio, carné N° 11665. Es todo.—San José, doce
de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Francisco Enrique Fonseca Monge,
Notario.—1 vez.—( IN2019421752 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las nueve horas del diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve, se
modifican las cláusulas octava y décima del pacto constitutivo y se agrega una
cláusula décimo séptima que regula el derecho de los socios de adquisición
preferente de las acciones de Operadora Central de Estacionamientos de Costa
Rica Sociedad Anónima, (la Compañía) cédula jurídica número
3-101-677163.—San José, veinte de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Tomás
Quirós Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019421759 ).
Ante Danilo Loaiza Delgado, notario público,
se constituye Confianza Total Inmobiliaria E.I.R.L. Plazo social: 40
años, dedicada al ramo inmobiliario. Domicilio: San José, La Uruca.—06
de diciembre del 2019.—Lic. Danilo Loaiza Delgado, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019421761 ).
Por escritura número 99, del tomo 1, otorgada
ante esta notaría, a las 10:10 horas del 19 de noviembre del 2019, se
protocolizó el acta uno de asamblea general extraordinaria de socios, mediante
la cual se acordó reformar la cláusula octava: de la administración del pacto
constitutivo de la sociedad Dylania HC
Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-765829 para que
en lo sucesivo diga así: los negocios serán administrados una junta directiva
formada por tres miembros, socios o no, que serán presidente, secretario y
tesorero. Corresponde únicamente al presidente, la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil actuando de manera separada inclusive cuando se trate de vender,
arrendar, dar préstamo, rendir fianzas o garantías, endeudar a la compañía,
gravar o en cualquier otra forma disponer o comprometer los activos de la
empresa, y en cualquier otro supuesto. De igual forma el apoderado podrá
delegar su poder en todo o en parte, otorgar poderes y hacer sustituciones de
poder sin perder por ello sus facultades, siempre en el límite de sus
facultades. El período del nombramiento de los miembros de la junta directiva y
gerente será por todo el plazo de vigencia de la sociedad. Es todo.—San José, al ser las diez horas del dieciocho de
diciembre de dos mil diecinueve.—Licenciado Carlos Humberto Arias Solano,
Notario.—1 vez.—( IN2019421762 ).
Por escritura otorgada a las 9:30 del 20 de
diciembre del 2019 ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de la
sociedad Inversiones BHP CRC S.A., cédula jurídica N°
3-101-727864. Se procede con la disolución de la sociedad.—Lic.
Carlos Humberto Arias Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2019421763 ).
Por escritura otorgada
en mi notaría a las 10 horas del día 17 de abril del año 2017, se constituyó la
fundación denominada Hombres de Valor Costa Rica. Objeto: comedor
infantil de niños en riesgo social. Divulgación del patrimonio intelectual de
Manuel Mora Valverde. Presidente: apoderado generalísimo sin limitación de
suma. Domicilio: San José, Tíbás. Duración perpetua,
teléfono: 6054-2285.—Lic. Manuel Enrique Badilla Chavarría, Notario.—1
vez.—( IN2019421765 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las nueve horas del veinte de diciembre del dos mil diecinueve, se modificó la
cláusula referente al domicilio social del pacto constitutivo de la entidad Aleka Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-sesenta y ocho mil setecientos setenta y ocho.—Ciudad Quesada, veinte de diciembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019421775 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí se
protocoliza acta de la compañía con domicilio en San José, Compañía Agrícola
La Holandesita S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y
tres mil ochocientos treinta y siete, mediante la cual se reforman las cláusula sexta del pacto social y se nombra nueva junta
directiva y fiscal. Escritura otorgada en San José, a las quince horas del doce
de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Roxana
Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019421782 ).
Favor publíquese, disolución de la sociedad Arte
y Decoración Jerutia Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101694454, según asamblea general
extraordinaria de socios acta número uno, celebrada a las ocho horas del
diecinueve de diciembre del año dos mil diecinueve, en su domicilio social,
donde se autoriza a la notaria Evelin Sandoval Sandoval
a protocolizar.—Licda. Evelin Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2019421784 ).
Favor publíquese, disolución de la sociedad Hermanos
Govi Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101296269, según asamblea general extraordinaria de
socios acta número uno, celebrada a las ocho horas treinta minutos del
diecinueve de diciembre del año dos mil diecinueve, en su domicilio social,
donde se autoriza a la notaria Evelin Sandoval Sandoval
a protocolizar.—Licda. Evelin Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2019421785 ).
La suscrita notaria
María Verónica Méndez Reyes, da fe que el primero de junio del dos mil
diecinueve se disolvió la empresa Tienda de Calzado Avenida Uno S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veinticinco mil setecientos
setenta y seis. Es todo.—San José, veinte de diciembre
del dos mil diecinueve.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—(
IN2019421795 ).
La suscrita notaria
María Verónica Méndez Reyes, da fe que el primero de junio del dos mil
diecinueve se disolvió la empresa Inversiones Emely
Internacional, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno -
seis ocho uno siete siete ocho. Es todo.—San
José, veinte de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. María Verónica Méndez Reyes,
Notaria.—1 vez.—( IN2019421796 ).
La suscrita notaria María Verónica Méndez
Reyes, da fe que el primero de junio del dos mil diecinueve se disolvió la
empresa Paseo Avenida Uno Heredia, Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres - ciento uno - siete tres cinco uno tres cero. Es todo.—San
José, veinte de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. María Verónica Méndez
Reyes, Notaria.—1 vez.—( IN2019421797 ).
Por escritura 56-90, a
las nueve horas del veintisiete de diciembre del dos mil diecinueve, se acordó
disolver la sociedad Pluma Blanca Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres-ciento dos-siete cero dos uno uno
uno. Cédula: 205280714.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020421808 ).
En esta notaría se
procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de Condominios
Vacacionales Condoleo S.A. cédula jurídica
3-101-382717. Nombramiento de liquidador.—San José, a
los dieciséis días del mes de diciembre del 2019.—Lic. Ricardo Adolfo Badilla
Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2020421811 ).
Por medio de escritura otorgada, al ser las
14:00 horas del 18 de diciembre del año 2019, se reforman estatutos de la
compañía Pie Promotores Inmobiliarios Especializados Sociedad Anónima,
entidad con cédula jurídica 3-101- 575276.—San José, al ser las 14:15 minutos
del 18 de diciembre del 2019.—Licda. Nicole María Fernández Ocampo, Notaria.—1 vez.—( IN2020421812 ).
Mediante asamblea
general extraordinaria celebrada en San José, a las 10:00 horas del 26 de
diciembre del 2019, la compañía Aldecoba Montebón Management Limitada, cédula jurídica 3 - 102 -
614205, acuerda su disolución.—San José, 06 de enero
de 2020.—Lic. Greyvin Antonio Cordero Rojas,
Notario.—1 vez.—( IN2020421813 ).
Mediante asamblea general
extraordinaria celebrada en San José, a las 15:00 horas del 26 de diciembre del
2019, la compañía Aldemont Properties and Developments
Limitada, cédula jurídica 3 - 102 - 488498, acuerda su disolución.—San
José, 06 de enero de 2020.—Lic. Greyvin Antonio
Cordero Rojas, Notario.—1 vez.— ( IN2020421814 ).
Mediante escritura
número 39-10, otorgada a las 10 horas del 18 de diciembre del 2019, se modificó
las cláusulas número 5° de la sociedad denominada. DSC Daytona
Soft Corporation S. A.,
cedula jurídica 3-101- 420826.—San José, 20 de diciembre del 2019.—Lic. Carlos
Edo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—( IN2020421815 ).
Se acuerda la disolución anticipada de 3-101-604024
S. A. cédula jurídica 3-101-604024. No existen activos ni pasivos.
Protocolización de acta según escritura otorgada a las 21:00 horas del 20 de
diciembre del 2019.—Lic. Alonso Alvarado Paniagua, Notario.—1
vez.—( IN2020421819 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las 17:30 horas del 17 de diciembre del 2019, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento
Uno-Setecientos Treinta y Dos Mil Ciento Treinta y Cinco S. A., mediante la
cual se reforma acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, 17 de diciembre de 2019.—Licda. Ana Cristina Moya Bedoya, Notaria.—1
vez.—( IN2020421820 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, se
protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad de esta plaza Los Arrayanes S. A., cédula jurídica 3-101-18959,
por medio de los cuales se acordó modificar las cláusulas segunda, y octava del
pacto constitutivo, y se hace nombramiento de junta directiva.—San
José, 10 de diciembre de 2019.—Lic. Alberto Víquez Garro, Notario.—1 vez.—(
IN2020421822 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, se
protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad de esta plaza Emiliesa, S.A.,
cédula jurídica 3-101-22492, por medio de los cuales se acordó modificar las
cláusulas segunda, y octava del pacto constitutivo, y se hace nombramiento de
junta directiva.—San José, 10 de diciembre del
2019.—Alberto Víquez Garro, Notario.—1 vez.—( IN2020421823 ).
Por escritura otorgada
el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad de esta plaza Grupo Ganadero Jorge González S. A.,
cédula jurídica 3-101-47591, por medio de los cuales se acordó modificar las
cláusulas segunda, y octava del pacto constitutivo, y se hace nombramiento de
junta directiva.—San José, 10 de diciembre del
2019.—Lic. Alberto Víquez Garro, Notario.—1 vez.—( IN2020421824 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, se
protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad de esta plaza Hacienda La Georgina Ltda., cédula jurídica
3-102-11469, por medio de los cuales se acordó modificar las cláusulas segunda,
y octava del pacto constitutivo, y se hace nombramiento de junta directiva.—San José, 10 de diciembre de 2019.—Lic. Alberto
Víquez Garro, Notario.—1 vez.—( IN2020421825 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15:00 horas del 17 de diciembre del 2019, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento
Uno-Setecientos Treinta y Dos Mil Ciento Sesenta y Cuatro S.A., mediante la
cual se reforma acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, 17 de diciembre de 2019.—Licda. Ana Cristina Moya Bedoya, Notaria.—1
vez.—( IN2020421826 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17:00 horas del 17 de diciembre del 2019, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento
Uno-Setecientos Treinta y Dos Mil Ciento Sesenta y Cinco S. A., mediante la
cual se reforma acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, 17 de diciembre de 2019.—Licda. Ana Cristina Moya Bedoya, Notaria.—1
vez.—( IN2020421828 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
17 horas del 10 de noviembre en curso, protocolicé acta de asamblea
extraordinaria de socios de Bosque Galería S. A., por la cual se acuerda
disolver la sociedad.—Heredia, 11 de diciembre del
2019.—Licda. Mónica Bogantes Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020421835 ).
Ante esta notaría por escritura número
cincuenta y uno-cinco, otorgada en la ciudad de Heredia, a las nueve horas
treinta minutos del nueve de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizó
acta de Asamblea Extraordinaria de la sociedad Alberysam
S. A.; donde se aumenta el capital social y se reforma la cláusula quinta
del pacto social. Es todo.—Heredia, 10 de diciembre
del 2019.—Licda. Mónica Bogantes Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020421836 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a
las 15:00 horas del 19 de diciembre del 2019, se protocolizó el acta de
asamblea general de cuotistas de Living in
Paradise Llc Limitada, mediante la cual se
disuelve la compañía.—San José, 19 de diciembre del
2019.—Lic. Diego Alberto Soto Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020421841 ).
Ante esta notaría por escritura número:
cincuenta y dos-cinco, otorgada en la ciudad de Heredia, a las diez horas
cuarenta minutos del nueve de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria de la sociedad El Bosquesito
Feliz S. A.; donde se aumenta el capital social y se reforma la cláusula
quinta del pacto social. Es todo.—Heredia, 10 de
diciembre del 2019.—Licda. Mónica Bogantes Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(
IN2020421842 ).
Ante esta notaría por escritura número:
cincuenta-cinco, otorgada en la ciudad de Heredia, a las ocho horas cincuenta
minutos del nueve de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de la sociedad El Sorzano
S. A.; donde se aumenta el capital social y se reforma la cláusula quinta
del pacto social. Es todo.—Heredia, 10 de diciembre
del 2019.—Licda. Mónica Bogantes Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020421848 ).
Por escritura otorgada ante el notario
público, Fernando Castro Chavarría, carné veintitrés mil setecientos doce,
número doscientos ochenta y tres del tomo uno de las ocho horas del seis de
enero del dos mil veinte, se protocoliza la asamblea de socios de la sociedad
denominada Inversiones Lideres Arigut S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-tres seis uno uno
siete cinco.—San Isidro de Heredia, seis de enero del dos mil veinte.—Lic.
Fernando Castro Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2020421851 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las 17:00 horas del 17 de diciembre del 2019, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento
Uno-Setecientos Treinta y Dos Mil Ciento Sesenta y Cinco S.A., mediante la
cual se reforma acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, 17 de diciembre de 2019.—Licda. Ana Cristina Moya Bedoya, Notaria.—1
vez.—( IN2020421852 ).
Hoy protocolicé los acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de González y Linares Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-124931, mediante la cual se acordó
reformar el domicilio social y la administración, revocar los nombramientos de
toda la junta directiva y el fiscal y designar a otros para dichos cargos, y
suprimir la cláusula del agente residente quedando sin efecto su
nombramiento.—Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 11:00 horas
del 17 de diciembre del 2019.—Lic. Ignacio
Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—( IN2020421853 ).
Por escritura otorgada en Pocora,
Guácimo, Limón, a las 10:00 horas del 27/12/2019, se acordó la disolución de la
sociedad Gmarox Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-617556.—Licda. Amable
Azofeifa Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2020421854 ).
Por escritura autorizada a las once horas de
hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios
de la sociedad Mario Burgos Sociedad Anónima, en que se modifica la
cláusula segunda de sus estatutos, en cuanto al domicilio de la sociedad y se
reorganiza la junta directiva.—San José, treinta de
diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. José Leonardo Céspedes
Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2020421856 ).
Por escritura autorizada a las diez horas de
hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios
de la sociedad Virginia Bustos Vargas e Hijos Sociedad Anónima, en que
se modifica la cláusula sexta de sus estatutos, en cuanto a la administración y
representación de la sociedad; se reorganiza la junta directiva y se elimina el
agente residente.—San José, dos de enero de dos mil
veinte.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1
vez.—( IN2020421857 ).
Mediante escritura
pública otorgada ante este notario público, a las 8 horas del 3 de enero del
2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Chealsea Latino Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica N° 3-101-441162, se nombra nuevo
presidente y secretario en la junta directiva. Firmo en Ciudad Colón, Cantón de
Mora, a las 8:30 horas del 3 de enero del 2020. Lic. José Aurelio Aguilar
Sandi, notario público, teléfono: 2249-0339.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2020421861 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17:00 horas del 17 de diciembre del 2019, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento
Uno-Setecientos Treinta y Dos Mil Ciento Sesenta y Cinco S.A., mediante la
cual se reforma acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, 17 de diciembre de 2019.—Lic. Ana Cristina Moya Bedoya, Notaria.—1 vez.—(
IN2020421864 ).
Ante esta notaría se
protocolizó el acta de la entidad jurídica: Bassett
Hound Sociedad Anónima.—Heredia, 30 de diciembre del 2019.—Licda. Patricia
Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.— (
IN2020421865 ).
Ante esta notaría, se
disolvió la entidad jurídica Tito Tulio Sociedad Anónima.—Heredia 28 de diciembre
2019.—Licda. Patricia Benavides Chaverri, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020421869 ).
Ante esta notaría se
disolvió la entidad jurídica Grupo J Y A Sociedad Anónima.—Heredia, 27 de diciembre del
2019.—Licda. Patricia Benavides Chaverri, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020421870 ).
En la notaría de la
Licda. María Cecilia Ramírez Gómez, con oficina en San José, se protocolizó el
acta número cuatro de Habitacional de La Abuela Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-264347, donde se acordó reformar la
cláusula sétima en cuanto el plazo social; vence el treinta de diciembre del
dos mil diecinueve.—San José, 18 de diciembre del dos
mil diecinueve.—Licda. María Cecilia Ramírez Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020421873 ).
Por escritura número
once-dos, otorgada a las catorce horas cero minutos del siete de enero del año
dos mil veinte, ante esta notaría, los socios acuerdan la disolución de la
sociedad denominada Sistema de Refrigeración Ramatch
Sociedad Anónima, por no existir pasivos ni activos.—Golfito,
siete de enero del años dos mil veinte.—Lic. Dionicio Zúñiga Anchía, Notario.—1
vez.—( IN2020422527 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ODP-PSB-002-171495.—Citación a comparecencia.—Órgano Director de Procedimiento.—San
José, a las catorce horas del ocho de octubre del dos mil diecinueve.
De
conformidad con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 214, 217,
218, 249 y 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública;
artículos 1 y 2 del Decreto N° 24397-H denominado
Reorganiza Dependencias del Ministerio de Hacienda y de conformidad con el
Acuerdo de Nombramiento del Órgano Director DM-0076-2016 de fecha 20 de junio
de 2016, se cita en calidad de presunto responsable civil al señor Garry Ángelo
Washington Madden, portador de la cédula de identidad N°
7-0091-0321, a una comparecencia oral y privada que se celebrará en la oficina
de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, sita en el quinto piso del
Edificio Central del Ministerio de Hacienda, diagonal a la esquina suroeste del
Teatro Nacional, antiguo Banco Anglo, el día 02 de marzo del 2020 a partir de
las 09:00 horas; para que comparezca personalmente y, si lo desea, haciéndose
acompañar de su asesor legal, el cual deberá ser acreditado formalmente en el
procedimiento.
Asimismo,
se le comunica que, de venir acompañado con un representante sindical, éste
deberá aportar el acuerdo de Junta Directiva del Sindicato, debe aportar el
acuerdo de la Junta Directiva del Sindicato en donde se delega formalmente en
uno de sus miembros, la respectiva representación, de conformidad con los
artículos 347 y 360 del Código de Trabajo.
Lo
anterior a efecto de que ejerza su derecho de defensa y en el mismo acto
presente todas las pruebas que consideren necesarias con relación a los hechos
que a continuación se describen:
Intimación
detallada de hechos
Que el señor Washington Madden, se mantuvo
percibiendo el rubro denominado “prohibición”, junto al aguinaldo y salario
escolar proporcionales al mismo, desde el 22 de diciembre de 1998 y hasta el 20
de junio de 2016, a pesar de encontrarse suspendido del Colegio de
Profesionales de Ciencias Económicas durante ese lapso de tiempo, causando un
daño patrimonial a la Administración, al percibir un total de ¢49.598.966,44
(cuarenta y nueve millones quinientos noventa y ocho mil novecientos sesenta y
seis colones con cuarenta y cuatro céntimos), desglosados de la siguiente manera:
a) Prohibición (desde el 22 de diciembre de 1998 hasta el 20 de junio
de 2016): ¢42.221.466,18 (cuarenta y dos millones doscientos veintiún mil
cuatrocientos cuarenta y seis colones con dieciocho céntimos).
b) Aguinaldo: ¢3.720.311,61 (tres millones setecientos veinte mil
trescientos once colones con sesenta y un céntimos).
c) Salario escolar: ¢3.657.188,65 (tres millones seiscientos cincuenta
y siete mil ciento ochenta y ocho colones con sesenta y cinco céntimos).
Imputación
de cargos
De verificarse los
hechos intimados, el señor Washington Madden se encontraría como responsable
civil del daño causado, responsabilidad que encuentra su asidero legal en los
artículos 203, 204, 210 de la Ley General de la Administración Pública y 114 de
la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.
De acuerdo a lo anterior, si se logran
demostrar los hechos supra indicados el señor Washington Madden
eventualmente habría violentado los artículos 95, 97, 100 y 108 del Reglamento
Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda, por lo que debería cancelar a
esta Cartera la suma de ¢49.598.966,44 (cuarenta y nueve millones quinientos
noventa y ocho mil novecientos sesenta y seis colones con cuarenta y cuatro
céntimos).
De
conformidad con los artículos 217 y 259 inciso 4), 272 al 274 y 312 de la Ley
General de la Administración Pública, se le hace saber al señor Garry Ángelo
Washington Madden, que el expediente administrativo, el cual consta de 97
folios útiles, queda a disposición de las partes en la Dirección Jurídica
ubicada en el quinto piso del Edificio Central del Ministerio de Hacienda,
antiguo Banco Anglo, diagonal a la esquina suroeste del Teatro Nacional, en
custodia del Licenciado Pablo Solano Borbón, y contiene los siguientes documentos:
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta en formato
PDF
Se le
advierte que la prueba (documental, testimonial, etcétera) debe ser presentada
antes o al momento de la comparecencia, pero toda presentación previa deberá
hacerse por escrito, de conformidad con los artículos 312 y 317 de la Ley
General de la Administración Pública.
Asimismo,
se le advierte que, de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare
justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso
con los elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido en los
artículos 252, 315 y 316 de la Ley General de la Administración Pública.
Se le
previene que debe de señalar lugar o
medio recibir futuras notificaciones de no ser así, las resoluciones que se
dicten con posterioridad serán notificadas en la residencia o lugar de trabajo
o en la dirección de domicilio si consta en el expediente administrativo, ya
sea proporcionado por la Administración o cualquiera de las partes de
conformidad con el artículo 243 inciso 1 de la Ley General de la Administración
Pública.
Se le
hace también de su conocimiento que este acto administrativo tiene recurso de
revocatoria con apelación en subsidio, los cuales podrán interponerse ante este
Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de la notificación
de la presente resolución; el recurso de revocatoria será resuelto por este
Órgano Director del Procedimiento y de ser necesario remitirá en alzada ante el
Despacho del señor Ministro quien conocerá el recurso de Apelación en subsidio
interpuesto, lo anterior, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley
General de Administración Pública.
Notifíquese
personalmente al señor Garry Ángelo Washington Madden.—Lic. Pablo Solano Borbón, Órgano Director de Procedimiento.—O. C. N° 46000028906.—Solicitud N°
177394.—( IN2019419249 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento
Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2019/12735.—María de La
Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad
1-984-695, en calidad de Apoderado Especial de The Latin America Trademark
Corportation. Documento: cancelación por falta de uso
(Interpuesta por Bayer Intellec). Nro. y fecha:
anotación/2-125303 de 31/01/2019. Expediente: 2011-0012407 Registro Nº 217846 Polirestore en clase(s)
5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad
Industrial, a las 13:35:53 del 15 de febrero de 2019.
Conoce
este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida
por el Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad N°
113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Intellectual
Property GmbH, contra el
registro del signo distintivo POLIRESTORE, Registro Nº
217846, el cual protege y distingue: productos farmacéuticos y veterinarios;
productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar
los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la
destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. en clase 5
internacional, propiedad de The Latin
America Trademark Corportation. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39
de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se precede a trasladar la solicitud de Cancelación
por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados
a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a
pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les
previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo,
o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al
despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso,
incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con
sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo
dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta
resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta, Asesor Jurídico.—( IN2019420385 ).
T-125971.—Ref.:
30/2019/22190.—Western IP Management S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (Capris S. A.). Nro. y fecha: Anotación/2-125971
de 19/02/2019. Expediente: 2005-0003911 Registro N° 154818 CAPRI en clase(s) 9 marca
denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:00:46 del 15 de marzo del 2019.
Conoce este Registro,
la solicitud de cancelación
por falta de uso, promovida por Peter Ossenbach Kroeschel, en calidad
de apoderada especial de Capris S. A., contra la marca “CAPRI”, registro N°
154818, inscrita el 16/11/2005, vence
el 16/11/2025, en clase 9
para proteger: “Aparatos
e instrumentos científicos,
néuticos, geodésicos, eléctricos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección),
de socorro (salvamento) y
de enseñanza; aparatos para
el registro, transmisión, reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras,
máquinas calculadoras, equipo para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores”, propiedad de
Western IP Management S. A., domiciliada en Ciudad de Panamá, Calle Samuel Lewis y Manuel María Icaza,
Local S, Dos, Edificio Comosa,
Panamá. Conforme a lo previsto
en los artículos 39 de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de cancelación
por falta de uso al titular
citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente
de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto
las pruebas que estime convenientes, tomar en
cuenta que es el titular del signo
a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o
medio para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo
aporte del medio o lugar
para recibir notificaciones,
se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4), y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo,
que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración
Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor
Jurídico.—( IN2019420440 ).
HOSPITAL DE LAS MUJERES
DR. ADOLFO CARIT EVA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Procedimiento Administrativo de responsabilidad
disciplinaria contra: Sra. Meyling García Carmona.—Expediente N°
DE-752-09-2019.—Caja Costarricense de seguro Social, Hospital de las Mujeres al
ser las, ocho horas del veinticinco de noviembre del año dos mil diecinueve, en
la Dirección de Enfermería. DE-956-11-2019, se procede a dictar formal
Resolución Inicial de Traslado de Cargos Caja Costarricense de seguro Social,
Hospital de las Mujeres al ser las, ocho horas del veinticinco de noviembre del
ario dos mil diecinueve, en la Dirección de Enfermería y el Oficio
DE-956-11-2019, emitido por la Dirección Enfermería, del Hospital de las
Mujeres Dr. Adolfo Carit Eva, procede a nombrar al
Lic. Adonis Bonilla Hernández, portador de la cédula de identidad número
8-0078-0400, Asesor Legal, del Hospital de las Mujeres Dr. Adolfo Carit Eva la conformación de Órgano Director, para instruir
procedimiento administrativo disciplinario, tendiente a demostrar la verdad
real de los presuntos hechos en contra de la Sra. Meyling
García Carmona, portadora de la cédula de identidad número 1-1443-599, en su
condición de funcionaria del Servicio de Enfermería, Hospital de las Mujeres
Dr. Adolfo Carit Eva. En atención al nombramiento
realizado anteriormente, en el Oficio DE-956-11-2019, del veinticinco de
noviembre del año dos mil diecinueve, la Directora de Enfermería. Dra. Seidy
Vargas Solano, designó al Lic. Adonis Bonilla Hernández, portador de la
cédula de identidad número 8-0078-0400, Asesor Legal, fungiendo como
Coordinador. En virtud de lo anterior, se procede a dar inicio al presente
Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria, en contra de la
Sra. Meyling García Carmona, funcionaria del Servicio
de Enfermería Generales, del Hospital de las Mujeres Dr. Adolfo Carit Eva, de la Caja Costarricense de Seguro Social, con
fundamento en los siguientes Hechos: De conformidad con la prueba que luego se
indicará se tienen por enlistados los siguientes hechos. En grado de
Probabilidad: Primero: Que el Sra. Meyling García
Carmona, para el momento de los hechos que se investigan, funge como
funcionaria del Servicio Enfermería, realizando las funciones de Auxiliar de
Enfermería del Hospital de las Mujeres Dr. Adolfo Carit
Eva, de la Caja Costarricense de Seguro Social. Segundo: Que la Sra. Meyling García Carmona, para el momento de los hechos que
se investigan, funge como funcionaria del Servicio Enfermería, realizando las
funciones de Auxiliar de Enfermería, del Hospital de las Mujeres Dr. Adolfo Carit Eva, no se presentó a laborar injustificadamente en
el siguiente horario de las 10:00 pm a las 6:00am, los días 02-10-13-14-16 y
21, todos del mes de agosto del año 2019; provocando con su actuar un trastorno
para la atención y manejo adecuado administrativo y de personal del servicio
que representa. Tercero: Que la Sra. Meyling García
Carmona, ejerciendo el Cargo de Auxiliar de Enfermería, para el Servicio de
Enfermería, del Hospital de las Mujeres Dr. Adolfo Carit
Eva. “Se le imputa la Falta Disciplinaria de No Presentar La Justificación
Correspondiente de los días 02-10-13-14-16 y 21 del mes de agosto del año 2019,
que No se Presentó a laborar al Servicio de Enfermería, del Hospital de las
Mujeres Dr. Adolfo Carit Eva, provocando con su
actuar un trastorno para la atención y manejo adecuado, administrativo y de personal
del servicio que representa. Imputación de Hechos y Conductas: De conformidad
con los hechos antes esgrimidos y en el orden que de seguido se procede a
exponer, se le imputa al Sra. Meyling García Carmona,
funcionaria del Servicio de Enfermería, del Hospital de las Mujeres Dr. Adolfo Carit Eva, en Grado de Probabilidad lo siguiente: En Cuanto
a la Responsabilidad Disciplinaria Ausencias Injustificadas e Incumplimiento de
Deberes. Que durante el periodo en que se ha desempeñado como funcionaria del Servicio
Enfermería, del Hospital de las Mujeres Dr. Adolfo Carit
Eva, de la Caja Costarricense de Seguro Social: Que el Sra. Meyling
García Carmona, Que encontrándose nombrada como Auxiliar de Enfermería, en el
Servicio de Enfermería del Hospital de las Mujeres Dr, Adolfo Carit Eva,
No Se Presentó a Laborar Injustificadamente en el siguiente horario de las
10:00 p.m. a las 6:00 a.m., los días 02-10-13-14-16 y 21, todos del mes de
agosto del año 2019; provocando con su actuar un trastorno para la atención y
manejo adecuado administrativo y de personal del servicio que representa. Así
como la Falta Disciplinaria de No Presentar la Justificación Correspondiente de
los días_02-10-13-14-16 y 21 del mes de agosto del año 2019, que No se Presentó
a Laborar, a cumplir con sus labores como Auxiliar de Enfermería, en el
Servicio de Enfermería, del Hospital de las Mujeres Dr. Adolfo Carit Eva, provocando con su actuar un trastorno para la
atención y manejo adecuado administrativo y de personal del servicio que
representa.
Fundamento Jurídico: Este Procedimiento
Administrativo Disciplinario encuentra su sustento legal establecido en los
siguientes artículos: Constitución Política. Artículo 11.- Los funcionarios
públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir
los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no
concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta
Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal por
sus actos es pública. La Administración Pública en sentido amplio, estará
sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas,
con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el
cumplimiento de sus deberes. La ley señalará los medios para que este control
de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las
instituciones públicas.
Ley General de la Administración Pública.
Artículo 11.-1. La Administración Pública
actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos
o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la
escala jerárquica de sus fuentes. Artículo 113.- 1. El servidor público deberá
desempeñar sus funciones de modo que satisfagan primordialmente el interés
público, el cual será considerado como la expresión de los intereses
individuales coincidentes de los administrados. 2. El interés público
prevalecerá sobre el interés de la Administración Pública cuando pueda estar en
conflicto. 3. En la apreciación del interés público se tendrá en cuenta, en
primer lugar, los valores de seguridad jurídica y justicia para la comunidad y
el individuo, a los que no puede en ningún caso anteponerse la mera
conveniencia. Artículo 198.- El derecho de reclamar la indemnización a la
Administración prescribirá en cuatro años, contados a partir del hecho que
motiva la responsabilidad. El derecho de reclamar la indemnización contra los
servidores públicos prescribirá en cuatro años desde que se tenga conocimiento
del hecho dañoso. (Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 7611 de 12 de julio de 1996) (Nota: De acuerdo con el
Transitorio de la indicada ley N° 7611, con respecto
a los plazos de prescripción, los procesos iniciados en sede administrativa y
judicial a la entrada en vigencia de esta ley, se
regirán conforme a la legislación anterior, es decir, tomando el plazo de
prescripción de tres años). Artículo 211.- 1. El servidor público estará sujeto
a responsabilidad disciplinaria por sus acciones, actos o contratos opuestos al
ordenamiento, cuando haya actuado con dolo o culpa grave, sin perjuicio del
régimen disciplinario más grave previsto por otras leyes. 2. El superior
responderá también disciplinariamente por los actos de sus inmediatos
inferiores, cuando él y estos últimos hayan actuado con dolo o culpa grave. 3.
La sanción que corresponda no podrá imponerse sin formación previa de
expediente, con amplia audiencia al servidor para que haga valer sus derechos y
demuestre su inocencia”. Artículo 213.- A los efectos de determinar la
existencia y el grado de la culpa o negligencia del funcionario, al apreciar el
presunto vicio del acto al que se opone, o que dicta o ejecuta, deberá tomarse
en cuenta la naturaleza y jerarquía de las funciones desempeñadas,
entendiéndose que cuanto mayor sea la jerarquía del funcionario y más técnicas
sus funciones, en relación al vicio del acto, mayor es
su deber de conocerlo y apreciarlo debidamente. Artículo 214.- 1. El
procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento
posible de los fines de la Administración, con respeto para los derechos
subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el
ordenamiento jurídico. 2. Su objeto más importante es la verificación de la
verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final. Artículo 308.- 1.
El procedimiento que se establece en este Título será de observancia
obligatoria en cualquiera de los siguientes casos:
a) Si el acto final puede causar perjuicio
grave al administrado, sea imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o
denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y
directa a sus derechos o intereses legítimos; y b) Si hay contradicción o
concurso de interesados frente a la Administración dentro del expediente. 2.
Serán aplicables las reglas de este Título a los procedimientos disciplinarios
cuando éstos conduzcan a la aplicación de sanciones de suspensión o
destitución, o cualesquiera otras de similar gravedad”. Normativa de Relaciones
Laborales de la Caja Costarricense de Seguro Social. Artículo 118. Apertura del
Procedimiento: Cuando la Administración cuente con elementos suficientes y
objetivos (ya sea por denuncia o de manera oficiosa) para determinar las
circunstancias de modo, tiempo y lugar en que presuntamente ocurrieron los hechos y se tengan individualizadas
las personas que deban ser investigadas, o se tenga el informe de resultados de
la investigación preliminar que brinde tales elementos, el órgano decisor para
efectos de determinar la verdad real de los hechos deberá ordenar la apertura
del procedimiento administrativo en el plazo de un mes, independientemente de
los plazos de prescripción que apliquen para cada caso concreto. Artículo 123.
Competencias del Órgano Director: El Órgano Director será responsable de
instruir el procedimiento mediante la verificación real de los hechos que
sirven de motivo al acto final, por tal razón impulsará de oficio el
procedimiento administrativo, con respeto a los derechos subjetivos e intereses
legítimos. El Órgano Director debe observar las formalidades sustanciales del
procedimiento, pues de lo contrario podrá causar nulidad de lo actuado. De
conformidad con el artículo 227 de la Ley General de Administración Pública, le
corresponderá resolver todas las cuestiones previas surgidas durante el curso
del procedimiento. Deberá recabar toda la prueba necesaria para averiguar la
verdad real de los hechos. Además, el Órgano Director presidirá y dirigirá la
comparecencia, ordenará las lecturas 112 necesarias, hará las advertencias
legales, recibirá los juramentos, ejercerá el poder de disciplina. El Órgano
Director podrá solicitar asesoría legal a los abogados locales (Hospital o
Dirección Regional, a la cual pertenece); o bien, a los abogados del CIPA;
dicha asesoría deberá versar sobre aspectos estrictamente jurídicos
procedimentales, de la cual se dejará razón en el expediente. Artículo 124.
Sobre la Prueba: El Órgano encargado de instruir el procedimiento
administrativo, deberá adoptar todas las gestiones para recabar los elementos
de prueba (documentales, testimoniales, periciales, además de estos podrán
utilizarse otros medios de prueba, informáticos, telemáticos y cualquier otro
que sea admisible por el derecho público y común) que resulten necesarios para
averiguar la verdad de los hechos objeto de investigación; para lo cual podrá
solicitar a las unidades de la Institución la documentación y
colaboración necesarias, constituyendo esto una obligación para las mismas. La
prueba ofrecida por las partes deberá referirse directa o indirectamente al
objeto de investigación y deberá ser útil para descubrir la verdad real de los
hechos, así el Órgano Director deberá valorar las pruebas de acuerdo con las
reglas de la sana crítica. En el caso de que no se admita alguna prueba, tal
acto deberá estar justificado y debidamente fundamentado. Además, podrá
prescindir de la prueba cuando ésta sea ofrecida para acreditar un hecho
notorio, lo cual se fundamentará también. Desde el mismo momento que la persona
investigada es enterada del procedimiento y mientras no haya concluido tiene
derecho de proponer prueba hasta el propio día de la conclusión de la
comparecencia y lograr su evacuación en 113 ese momento, sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 319 de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 133. Comunicación del Informe de Conclusiones: El informe de
conclusiones del Órgano Director debe ser notificado a la persona investigada
al medio señalado. Cumplido tal requerimiento deberá ser trasladado con el
expediente administrativo a la jefatura correspondiente. Contra este informe no
cabe recurso alguno por ser un acto preparatorio de la propuesta disciplinaria,
si es que corresponde, que sobre el particular adopte la Administración. Reglamento
Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de seguro Social. Artículo 7.- Los
representantes patronales están en la obligación de cumplir con las
disposiciones de este Reglamento, y conque las leyes y reglamentos establezcan
en beneficio de los trabajadores de la Institución. Artículo 48.- Es obligación
del trabajador guardar lealtad a la
Institución, absteniéndose de actuaciones que puedan causar algún perjuicio
moral o material a ella. El trabajador que incumpla esta obligación, según la
gravedad de la falta, podrá ser amonestado por escrito, suspendido de sus
labores hasta por ocho días, o despedido. Artículo 50.- Es obligación del
trabajador según el puesto que desempeñe y las funciones específicas que se le
hayan asignado, ejecutar las labores con eficiencia, constancia y diligencia,
así como efectuar cualquier clase de trabajo, dentro del mismo género de su
especialización o actividad, compatible con sus aptitudes, conocimientos,
estado o condición, siempre que no implique modificación de su contrato, ni
perjuicio a los derechos adquiridos. La Institución asignará, cuando lo
considere conveniente, la clase de labores que el trabajador está obligado a
realizar y señalará los materiales a usar y los útiles, instrumentos y
maquinarias para cada trabajo. El trabajador que se niegue, sin motivo
justificado, a acatar las instrucciones recibidas o a ejecutar el trabajo con
eficiencia, constancia y diligencia según la gravedad de la falta podrá ser
sancionado con amonestación escrita, con suspensión del trabajo hasta por ocho
días o con despido. Artículo 70: La llegada tardía injustificada que exceda de
quince a 30 minutos, según se trate de jornada alterna o continua podrá
acarrear la pérdida de la fracción o de la jornada correspondiente,
considerándose la no prestación de servicios por este motivo como ausencia
injustificada. En casos muy calificados, a juicio del respectivo jefe y
comunicándose al Departamento de Personal, podrá autorizarse el trabajo de ese
día o de la fracción correspondiente. Artículo 72: Se considerará ausencia la
falta a un día completo de trabajo, la falta a una de las dos fracciones de la
jornada se computará como la mitad de una ausencia, excepto la del sábado que
se considerará como ausencia completa. Artículo 73: Las ausencias se
justificarán en la misma forma establecida para las llegadas tardías en el
artículo 71, pero el trabajador deberá además de comunicar su ausencia al jefe
respectivo, por algún medio adecuado, dentro de lo posible antes de la hora
indicada para el comienzo de las labores. Artículo 74: La ausencia por
enfermedad se justificará con el dictamen de incapacidad extendido por los
servicios médicos de la Institución, el cual debe ser presentado al jefe
inmediato del trabajador, a más tardar el día siguiente de la fecha en que el
médico lo otorgue, para que lo remita al Departamento de Personal. Artículo
79.- Las faltas en que incurran los trabajadores serán
sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias: D) Despido. Código
de Ética del Servidor de la Caja Costarricense de seguro Social. Artículo 6.
Principios éticos de la función y el servicio institucional: 1-La ética de los
servidores de la Caja tiene como propósito fundamental, último y esencial, el
bien común. Para su consecución, actualizará los valores de seguridad,
justicia, solidaridad, paz, equidad, libertad y democracia. 2- La lealtad a la
Caja y al Estado, la legalidad, la dignidad, la probidad, la integridad, la
eficiencia, la responsabilidad, la veracidad de información, la
confidencialidad, la imparcialidad, la respetabilidad, la armonía laboral, la
iniciativa, la creatividad y el espíritu de superación, son valores
fundamentales, propios del ejercicio de las funciones de los empleados de la
Caja Costarricense de Seguro Social. 3- El servidor de la Caja debe mantener
una conducta intachable, debiendo para ello cumplir la ley y someterse a los
principios de ética, estén o no regulados por ley. 4- El ejercicio de este
importante servicio público estará fundamentado en la confianza y credibilidad
dada por los ciudadanos, los compañeros y otras instituciones. En ese sentido,
los principios éticos tienen como función primordial el desarrollar hábitos y
actitudes positivas en los empleados de la Caja, que permitan el cumplimiento
de los fines institucionales para beneficio de la comunidad. Artículo 8. Deber
de Lealtad: El servidor de la Caja debe ser leal a la Institución y al Estado.
Debe ser fiel a los principios éticos expresados en el artículo 6, buscando el
cumplimiento de sus fines con plena conciencia de servicio a la colectividad.
Artículo 9. Deber de eficiencia: El servidor de la Caja, debe desempeñar las
funciones propias de su cargo, en forma personal, con elevada moral,
profesionalismo, vocación, disciplina, diligencia, oportunidad y eficiencia para
dignificar la función pública y mejorar la calidad de los servicios,
sujetándose a las condiciones de tiempo, forma y lugar que determinen las
normas correspondientes y de acuerdo con las siguientes reglas: Debe utilizar
el tiempo laboral responsablemente, realizando siempre el mejor esfuerzo, en la
forma más productiva posible, por lo que deberá ejecutar las tareas propias del
cargo con el esmero, la intensidad y el cuidado apropiado. Debe aportar la
iniciativa necesaria para encontrar y aplicar las formas más eficientes y
económicas de realizar las tareas, así como para agilizar y mejorar los
sistemas administrativos y de atención a los usuarios, debiendo hacer del
conocimiento de los superiores, las sugerencias y recomendaciones que proponga, así como participar activamente en
la toma de decisiones. Debe contribuir y velar por la protección y conservación
de todos los bienes que conforman el patrimonio institucional, estén o no bajo
su custodia. El trabajador de la Caja es un simple depositario de los bienes
públicos por lo que está obligado a cuidarlos responsablemente y a entregarlos
cuando corresponda. Debe hacer uso razonable de los materiales y bienes que,
con motivo del desempeño de labores, reciba de la Caja Costarricense de Seguro
Social, procurando el rendimiento máximo y el ahorro en el uso de esos
recursos. Debe preservar la naturaleza y contribuir a la protección del medio
ambiente. Artículo 10. Deber de probidad. El servidor de la Caja debe
desempeñar sus funciones con prudencia, integridad, honestidad, decencia,
seriedad, moralidad, ecuanimidad y rectitud. El trabajador de la Caja debe
actuar con honradez tanto en ejercicio de su cargo como en el uso de los
recursos institucionales que le son confiados por razón de su función. Debe
repudiar, combatir y denunciar toda forma de corrupción. Artículo 11. Deber de
responsabilidad. El servidor de la Caja es responsable de las acciones u
omisiones relativas al ejercicio de su función, debiendo actuar con un claro
concepto del deber, para el cumplimiento del fin encomendado en la Unidad a la
que sirve. Es deber de toda persona que maneja bienes o dinero, o que ha
recibido la encomienda de realizar cualquier tarea por parte de otros, de
responder sobre la forma en que cumple sus obligaciones, incluida la
información suficiente sobre la administración de los fondos y bienes. Artículo
14. Deber de integridad. El servidor de la Caja debe conducirse en el
desarrollo de sus funciones con honradez, rectitud, dignidad, decoro, poniendo
en la ejecución de sus labores toda su capacidad, conocimiento y experiencia
laboral. En cualquier circunstancia deberá actuar de tal forma que su conducta
genere y fortalezca la confianza de la colectividad institucional sobre
su integridad y prestigio para beneficio propio y de la institución a la que
sirve. Así reformado por acuerdo de Junta directiva, según el artículo 4° de la
sesión N° 7348 celebrada el 8 de junio de 1999.
Artículo15. Deber de conocer las leyes y reglamentos. El servidor de la Caja
debe desempeñar sus funciones con sujeción a las normas internas, así como a la
Constitución Política de la República, a las leyes y reglamentos emanados de
autoridad competente, por lo que está obligado a realizar las acciones
necesarias que le permitan conocer los preceptos legales referentes a
incompatibilidad, acumulación de cargos, prohibiciones y otras acciones
relacionadas con sus funciones. Artículo 17. Deber de dignidad y respeto. El
servidor de la Caja debe ser justo, cuidadoso, respetuoso, amable, culto y
considerado en su relación con los usuarios, con sus jefes, con sus subalternos
y con sus compañeros. Debe comprender que su condición de empleado
institucional implica asumir la más alta y delicada responsabilidad ciudadana
que le encarga la institución para el servicio de la colectividad. Artículo 18.
Deber de respetabilidad. El servidor de la Caja tiene el derecho a la dignidad,
a la honra, al buen nombre, a la buena reputación y a la intimidad personal y
familiar. Así como el deber de respetar esos derechos en los demás. Artículo
19. Deber de armonía laboral. El servidor de la Caja debe promover un clima de
armonía laboral, proyectar siempre una imagen positiva de los compañeros de la
institución y contribuir al desarrollo de la Cultura Organizacional.” Código de
Trabajo. Artículo 81. Causas de despido: Son causas justas que facultan al
patrono para dar por terminado el contrato de trabajo: Inciso L. Cuando el
Trabajador incurra en cualquier otra falta grave a las obligaciones que le
imponga el contrato. Finalidad del Procedimiento Administrativo: El presente
procedimiento administrativo de Responsabilidad Disciplinaria tiene por
finalidad establecer la Verdad Real de los hechos indicados supra, y de
confirmarse la existencia y participación del investigado en los mismos, fijar
la responsabilidad disciplinaria correspondiente, de acuerdo
a la normativa vigente. Pruebas: Como medios probatorios que sirven de
base a esta investigación se tienen los siguientes: Prueba Documental:
documentos obrantes en la investigación preliminar Expediente Administrativo de
Investigación Preliminar. Prueba por Recabar: Testimonial: La que considere
necesaria a efecto de verificar la verdad real de los hechos: 1-) Dra.
Katherine Fallas Castro. 2-) Dra. Martha Fallas Lobo. 3-) Alina Gutiérrez Rodríguez.
Derechos del Procedimentado: Para la correcta
prosecución de este procedimiento y celebración de la Comparecencia Oral y
Privada que oportunamente se indicará, se le hace saber al investigado Sra. Meyling
García Carmona, lo siguiente: Que puede hacerse asesorar por un abogado o
por un Representante Sindical, debidamente acreditados (as), en caso de que lo
desee. Que de previo a la celebración de la comparecencia oral y privada que se
llevará a cabo, e incluso durante la misma,
pueden ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer
o aportar de previo a la audiencia, deberá hacerlo por escrito. Pueden declarar
en el momento que lo deseen, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello
implique presunción de culpabilidad en su contra. Al celebrar la Comparecencia
Oral y Privada correspondiente, como se indicó, pueden hacerse asesorar según
el punto “a”, pero su inasistencia a cualquiera de las fechas convocadas en
este procedimiento no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será
resuelto según la prueba obrante en autos, de conformidad con los artículos 315
de la Ley General de la Administración Pública y 126 de la Normativa de
Relaciones Laborales de la Institución aprobada por la Junta Directiva en el
artículo 5° de la Sesión 8474 celebrada el 21 de octubre del 2010. Tiene
derecho a examinar y fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el que
se encuentra en la Oficina Número 21 de Asesoría Legal, como Órgano Director,
siendo esta la Sede del Órgano Director; ubicada en la oficina citada, dentro
del horario comprendido entre lunes a jueves de las 8:00 a.m. a las 4:00 p.m. y
Viernes de las 8:00 a.m. hasta las 3:00 p.m. En el
caso de que requieran fotocopias o certificaciones del expediente
administrativo, las mismas tendrán que ser costeadas por quien las solicite, de
acuerdo con lo indicado por el artículo 272 inciso 2) de la Ley General de la
Administración Pública. Esta resolución puede ser impugnada si lo
consideran oportuno, para lo que cuentan con los recursos ordinarios de
conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de
la Ley General de la Administración Pública, los recursos que proceden contra
esta resolución son el de Revocatoria y Apelación, los cuales deben ser interpuestos
dentro de los cinco días posteriores a la notificación del traslado, tal y
corno lo dispone el artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales
aprobada en el ario 2010, el cual indica en su párrafo tercero: “(...) El plazo
de interposición de los recursos ordinarios será de cinco días hábiles, dichos
plazos comenzarán a contarse a partir del día siguiente de la notificación de
su texto íntegro. Si la revocatoria fuera rechazada, el órgano inferior
trasladará el expediente administrativo al superior para que conozca el recurso
de apelación. (...)”. Igualmente, tal y como lo dispone el numeral 345 de la
citada Ley “C..) 1. En el procedimiento ordinario cabrán los recursos
ordinarios únicamente contra el acto que lo inicie, contra el que deniega la comparecencia
oral o cualquier prueba y contra el acto final (...)”. Así mismo, una vez
iniciado el procedimiento administrativo los interesados podrán interponer
excepciones previas dentro del plazo de cinco días hábiles después de
notificada la presente Resolución Inicial, según el numeral 110 de la Normativa
de Relaciones Laborales aprobada en 2010. Los documentos que se presenten,
durante la instrucción del procedimiento, deberán ser entregados en la oficina
(Subárea de Almacenamientos y Distribución, como Órgano Director). Para
recurrir el acto final, los investigados cuentan con cinco días hábiles
posterior a la notificación para oponerse a la sanción, tal y como lo señala el
numeral 135 de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución aprobada
en 2010. El cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la
tramitación del procedimiento) serán resueltos en Primera Instancia por el Órgano Director, y en Segunda
Instancia por la, Jefatura que ostente la condición de órgano decisor. Sin
embargo, dado que la resolución final deberá ser emitida por la Dirección
Jefatura que ostente la condición de órgano decisor, a efecto de recurrir la
misma será en primera instancia ante dicha Dirección y en segunda instancia
ante la Jefatura inmediata superior de quien ostente la condición Órgano
Decisor) de la Caja Costarricense del Seguro Social. Deberá señalar, dentro de
un término de tres días contados a partir de la notificación de la presente
resolución, medio (fax o correo electrónico) donde atender futuras
notificaciones, de no hacerlo, o si el medio señalado fuera impreciso o
inexistente, se les tendrá por notificados en lo sucesivo de forma automática
con el sólo transcurso de veinticuatro horas, de conformidad con el artículo
121 inciso j) de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución.
Además, deberán considerar por parte de quien ofrece como medio para
notificaciones una cuenta de correo electrónico, la seguridad y seriedad de la
cuenta seleccionada, así como, cualquier imposibilidad con la entrega final es
responsabilidad del interesado. Cualquier escrito o gestión que presente,
deberá hacerlo en la Oficina Número 21 de Asesoría Legal, como Órgano Director,
como Órgano Director, dentro del horario comprendido de Lunes
y Jueves de las 8:00 a.m. a 4:00 p.m. y Viernes de 8:00 a.m. a hasta las 3:00
p.m., ubicado en la dirección indicada en el punto “d” de este aparte. Una vez
rendido el Informe de conclusiones por parte del Órgano Director, cualquier
escrito o gestión deberá de presentarse ante la instancia correspondiente. Se
les hace saber que este procedimiento tiene por finalidad establecer la posible
responsabilidad del investigado, y de resultar así, se les aplicará la sanción
que corresponda, según lo estipulado por el Artículo 79 del Reglamento Interior
de Trabajo, el cual literalmente indica: “Inciso D. despido.” —La cursiva no
corresponde. Finalmente, se les hace saber al investigado que la foliatura que
corresponde al Expediente del presente Procedimiento Administrativo es la numeración
consignada en el margen superior derecho y no tiene tachaduras. Mecanismos
Alternos al Procedimiento Administrativo Disciplinario y / o Patrimonial en la
Caja Costarricense de Seguro Social: Que la Junta Directiva, en el artículo 30°
de la sesión N° 8878, celebrada el 8 de diciembre del
año 2016, acordó reformar la Normativa de Relaciones Laborales para agregar los
artículos 115 bis, 121 bis, 121 ter, 122 bis, 122 ter, 122 cuar
y el Transitorio respectivo en los siguientes términos: Artículo 115 bis:
Aplicación de mecanismos alternos al procedimiento administrativo disciplinario
y/o patrimonial. Una vez notificado el informe de conclusiones de una
investigación preliminar, si existen suficientes elementos objetivos para
ordenar el inicio de un procedimiento administrativo, la jefatura informará al
funcionario que se presuma como responsable de las irregularidades que deban
ser investigadas, sobre su derecho de solicitar la aplicación de mecanismos
aliemos al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial, en los
términos del artículo 122 bis de la presente normativa. En los casos donde no
ha sido necesario realizar una investigación preliminar y la jefatura ha
considerado ordenar un procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial,
deberá indicarse en forma expresa en el traslado de cargos el derecho del
trabajador de solicitar tales mecanismos, el cual podrá ser ejercido hasta el
momento de inicio de la comparecencia, deberá el órgano director advertir al
investigado su derecho de solicitar un mecanismo alterno al procedimiento
administrativo disciplinario y/o patrimonial. Se adjunta los artículos que
fueron reformados para la aplicación de mecanismos alternos al procedimiento
administrativo disciplinario y/o patrimonial de la Normativa de Relaciones
Laborales, artículos 115 bis, 121 bis, 121 ter, 122 bis, 122 ter, 122 cuar.—Dra.
Seidy Vargas Solano, Directora de Enfermería a. í.—( IN2019420862 ).
CLÍNICA DR. CARLOS DURÁN CARTÍN
ACTA DE NOTIFICACIÓN POR SUMAS
CANCELADAS DE FORMA IMPROCEDENTE
Señora:
Damaris Vindell
Moreno
Asunto: Comunicación
de sumas pagadas improcedentes.
Estimado(a) señor(a):
Se le informa que según revisión de su Terminación de Contrato en apego a lo solicitado
en Informe de Auditoría ASAAI-280-2013, se ha detectado el pago improcedente a su persona.
Por lo tanto, usted
le debe a la Costarricense de Seguro Social la suma de ¢107.545,48 (ciento siete mil quinientos cuarenta y cinco colones con cuarenta y ocho céntimos) por concepto de cesantía, y ¢131,91
(ciento treinta y un colones con noventa y un céntimos), para un total de ¢107.677,39 (ciento siete mil seiscientos setenta y siete colones con treinta y nueve céntimos). Para tales efectos, se
le concede un plazo de cinco
días (5) hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la comunicación, para comunicarse a esta Unidad de Gestión de Recursos Humanos, ya sea personalmente o por medio
del correo electrónico:
csmatara@ccss.sa.cr con el fin de llegar a un arreglo de pago y manifieste lo que considere pertinente. En caso de no presentarse o comunicarse con la Unidad de Gestión
de Recursos Humanos, a fin de llegar
a un acuerdo, en el plazo establecido, se entenderá como aceptada la deuda con la Institución por la suma y el motivo indicado, siendo que se dará por concluido el proceso de cobro administrativo y se trasladará a cobro
judicial.—Unidad de Gestión Recursos
Humanos.—Licda. Stephanie Matarrita
Álvarez, Jefa.—1 vez.—( IN2019420753 ).
SUCURSAL
DE HEREDIA
De conformidad con el artículo 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del señor
Ramírez Espinoza José Ángel, número asegurado 0-00400970576-999-001, la
Sucursal de Heredia, notifica Traslado de Cargos número 1212-2019-8149, por
eventuales omisiones salariales por un monto de ¢1.638.195,00 en cuotas
obrero-patronales. Consulta del expediente, en Heredia, 200 norte y 75 oeste
del Palacio de los Deportes. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se
previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Justicia de Heredia, de no
indicarlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal
de Heredia, 18 de diciembre del 2019.—Licda. Rosalba Jiménez Cascante, Jefa.—1
vez.—( IN2019420324 ).
MUNICIPALIDAD
DE CURRIDABAT
BIENES
INMUEBLES Y SERVICIOS MUNICIPALES
Debido a que se ignora el actual domicilio
fiscal de los contribuyentes que adeudan el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y
Servicios Municipales y que la Municipalidad de Curridabat, ha agotado ya todas
las formas de localización posible y en cumplimiento de los artículos 137 y 169
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, se procede a
notificar por edicto de los siguientes saldos deudores.
Lista
de Contribuyentes Morosos Municipalidad de Curridabat Bienes Inmuebles y
Servicios Municipales.
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta en formato
PDF
Lic. Emerson Meneses Méndez.—1
vez.—O.C. N° 43888.—Solicitud N°
177993.—( IN2019421019 ).
MUNICIPALIDAD
DE SARCHÍ
HACIENDA
MUNICIPAL
De conformidad con el artículo 137, inciso d)
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la Municipalidad de Sarchí
notifica a los siguientes contribuyentes que adeudan tributos, las sumas
firmes, líquidas y exigibles, de las obligaciones incumplidas hasta el 30 de
setiembre de 2019: 3101432958 Sociedad Anónima 3101432958, monto ¢25009, 18 Trim. 3101592463 Sociedad Anónima
3101592463, monto ¢609538, 106 Trim. Abarca Quirós María Isabel 603080976, monto
¢47891, 12 Trim. Abarca Salazar Geiner
203740857, monto ¢69630, 47 Trim. Acevedo Reyes
Elizabeth Argent 2700216375, monto ¢23207, 21 Trim.
Acuña Fernández Digna 103270776, monto ¢176635,15 Trim.
Acuña Murillo María 200831172, monto ¢10016,67 Trim.
Agencia de Viajes Jf S. A. 3101608864, monto
¢711846,29 Trim. Agro Sarchí Sociedad Anónima
3101072272, monto ¢24404,90 Trim. Aguilar Lizano Juan
Ramón 204380956, monto ¢144473,56 Trim. Aguilera
Reyes Erika Eunice 801020111, monto ¢45817,45 Trim.
Aguirre Badilla Ramiro 105610281, monto ¢157231,21 Trim.
Alfaro Alfaro Lidieth
202640450, monto ¢96122,25 Trim. Alfaro Alfaro Marcia 204020123, monto ¢17226,11 Trim. Alfaro Alfaro Raúl Antonio
900750435, monto ¢457492,29 Trim. Alfaro Arias Liz
Doris 106590795, monto ¢15006,21 Trim. Alfaro Arias
Marietta 204430613, monto ¢15006,21 Trim. Alfaro Carvajal
Bernardo Aurel 900480455, monto ¢7076,21 Trim. Alfaro
Castro Dauve 201110144, monto ¢738309,18 Trim. Alfaro Elizondo Roberto Javier 113180836, monto
¢407640,36 Trim. Alfaro Esquivel Verónica María
205750298, monto ¢13495,15 Trim. Alfaro González Freison 115020134, monto ¢44248,12 Trim.
Alfaro González Werny 205190142, monto ¢87623,18 Trim. Alfaro Hidalgo Mauricio Jesús 110950643, monto
¢61852,11 Trim. Alfaro Jirón Geanina
112970409, monto ¢40493,12 Trim. Alfaro Jirón María del Mar 114470840, monto ¢40493,12
Trim. Alfaro Monge Ana Daisy 203350852, monto
¢8847,18 Trim. Alfaro Navarrete Rosibel 501010675,
monto ¢120362,26 Trim. Alfaro Rodríguez Ana Gabriela
900660731, monto ¢5662,36 Trim. Alfaro Rodríguez
Edwin Guiller 201980500, monto ¢154381,15 Trim. Alfaro Román Ramsés Alberto 204860200, monto
¢359330,30 Trim. Alfaro Ruiz Jeffry 205450454, monto
¢275850,16 Trim. Alfaro Zamora Rodrigo 203320571,
monto ¢43812,18 Trim. Alguera Bolandi
Ana Isabel 107040390, monto ¢94270,11 Trim. Alpízar
Castro Juan 202670205, monto ¢24771,12 Trim. Alpízar
Castro Nuria María 202761495, monto ¢37905,18 Trim.
Alpízar Duran Anthony Jesús 205860644, monto ¢27014,15 Trim.
Alpízar Jiménez Eduard Carlos 204740437, monto ¢27680,12 Trim.
Alpízar Madrigal Kevin 208330947, monto ¢7315,12 Trim.
Alpízar Madrigal María Paula 209160972, monto ¢7315,12 Trim.
Alpízar Ramírez Susana Elisa 206430931, monto ¢435222,16 Trim.
Alvarado Araya Mauro 701330805, monto ¢97900,15 Trim.
Alvarado Rodríguez Grettel Val 207090770, monto
¢204696,24 Trim. Álvarez Jardines Robert 800960677,
monto ¢31882,12 Trim. Álvarez Ledezma Mauricio
204430927, monto ¢841251,16 Trim. Álvarez Ortega Sara
del Socorr 155810821606, monto ¢22491,13 Trim. Araya Ávila Leticia 203900961, monto ¢17018,11 Trim. Araya Guzmán Moisés David 116980281, monto ¢56445,47 Trim. Araya Villegas José Alberto 204390841, monto
¢35320,64 Trim. Arce Aguilar Randall Arturo
107650612, monto ¢247970,30 Trim. Arce Barrantes Jose Manuel 204650325, monto ¢100618,28 Trim.
Arce Valverde Lineth María 206040467, monto ¢155317,12 Trim.
Arguedas Muñoz Viviana Vanessa 205590666, monto ¢13367,15 Trim.
Arguello Castro Jose Manuel 108650992, monto
¢48206,12 Trim. Arguello Fouler
Luis Diego 109160855, monto ¢524420,19 Trim. Arguello
Kathlyn 494583526, monto ¢25884,18 Trim. Arguello Vargas Miguel Ángel 202000497, monto
¢6191,21 Trim. Arias Álvarez Carlos 203660755, monto
¢24188,18 Trim. Arias Barrantes Rafael 700900776,
monto ¢75349,19 Trim. Arias Chacón José Alfonso
900920971, monto ¢13776,12 Trim. Arias González
Marvin José 203410674, monto ¢22794,18 Trim. Arias
Jiménez Franya 205090620, monto ¢328144,39 Trim. Arias López Yendry Pamela 206930553, monto ¢7977,30 Trim. Arias Rojas Marielos 203700121, monto ¢20789,21 Trim. Arias Rojas Sonia María 205330544, monto ¢66676,25 Trim. Arias Salazar Luis Diego 206630949, monto ¢80685,12 Trim. Arias Solis Manuel Eduardo
205090944, monto ¢97493,15 Trim. Arias Ugalde Anselmo
203870274, monto ¢28214,21 Trim. Arrieta Esquivel Feny Octavio 206310351, monto ¢519544,39 Trim. Arroyo Arguello Rafael Ángel 204060388, monto
¢30887,21 Trim. Artavia Ramírez Randall Albert
204550569, monto ¢326737,27 Trim. Artavia Ramírez
Rigoberto 203120411, monto ¢316247,18 Trim.
Artesanías Moro de Sarchí S. A. 3101419445, monto ¢418134,16 Trim. Asch Bravo Agik 701140146,
monto ¢888263,38 Trim. Asoc.
Administ. del Acueducto 3002384393, monto ¢38997,56 Trim. Asoc. Des. Integral Los
Bajos 3002087677, monto ¢202859,11 Trim. Atencio Guerra Nadia Maria 800820413, monto ¢508913,14 Trim. Auto Repuestos Zamora Molina S 3101064081, monto
¢13043,28 Trim. Ávalos Cruz Randall Gerardo
205370404, monto ¢257897,16 Trim. Ballestero Álvarez
Andrew 111130391, monto ¢191037,21 Trim. Barrantes
Araya Hilda María 203750109, monto ¢17324,21 Trim.
Barrantes Barboza Artgentina 105440345, monto
¢370544,28 Trim. Barrantes Corrales Marianela
204930874, monto ¢14773,15 Trim. Barrantes Mora
Ovidio 104660259, monto ¢433417,56 Trim. Barrantes
Morera María Virgini 204310691, monto ¢48282,15 Trim. Barrantes Murillo Jorge Luis 203430389, monto ¢9304,21
Trim. Barrantes Murillo José 106290141, monto
¢961014,55 Trim. Barrantes Salazar Geovanny
204630748, monto ¢115953,31 Trim. Barraque S. A.
3101135516, monto ¢73036,20 Trim. Barroeta Sociedad
Anónima 3101174270, monto ¢100034,18 Trim. Blass
Arroliga Joel 27010329642548, monto ¢23586,13 Trim.
Bogantes Alfaro Elsa Margarita 203730557, monto ¢38516,32 Trim.
Bolaños Espinoza Mayda 202460372, monto ¢5601,95 Trim. Bolaños Salazar Francisco Edga
202110626, monto ¢30106,12 Trim. Bonilla Castro
Carlos Antonio 203970358, monto ¢946086,51 Trim.
Bonilla Chaves Lisset 206780517, monto ¢18370,54 Trim.
Bonilla Herrera Yermy 207590848, monto ¢114089,21 Trim. Bonilla Rojas Aubdias
100190909, monto ¢6153,27 Trim. Bravo
González Alicia 115200078128, monto ¢198709,24 Trim.
Bustos Ortiz Agustín 500940341, monto ¢47087,18 Trim.
Cabezas Valverde Zaida Mayela 204410031, monto ¢10299,33 Trim.
Cafetalera Monte Flores S. A. 3101460719, monto ¢4825551,93 Trim.
Caficultores Alfaro S. A. 3102061614, monto ¢31854,141 Trim.
Cajina Ortega Héctor 202861170, monto ¢207424,205 Trim.
Calderón Espinoza Serafín 501630938, monto ¢39071,35 Trim.
Calderón Rodríguez Greivin Alo 205320765, monto
¢121719,33 Trim. Calvo Chacón Antonio Gerardo
202930820, monto ¢673660,33 Trim. Calvo Chacón Juan Alberto 204200127, monto ¢50630,21 Trim. Calvo González Rafael Ángel 201740863, monto
¢185887,24 Trim. Camacho Camacho
Wilber Gerardo 204410064, monto ¢8812,21 Trim.
Camacho Nuez Ingrid 401720637, monto ¢89325,21 Trim.
Camacho Valerín Mario Alberto 700950180, monto
¢119171,130 Trim. Cambronero Araya José Joaquín
201750857, monto ¢32719, 35 Trim. Cambronero Chaves
Geison 205520668, monto ¢1474516,28 Trim. Cambronero
Durán Jeremy 113820622, monto ¢748028,24 Trim.
Cambronero González Ramón 200390062, monto ¢73414,61 Trim.
Campos Alfaro Albín Gerardo 205810009, monto ¢82073,12 Trim.
Campos Araya Gustavo 206760791, monto ¢832880,32 Trim.
Campos Araya Marco Vinicio 206280584, monto ¢311991,15 Trim.
Campos Cabezas Diana Angélica 205470832, monto ¢72476,21 Trim.
Campos González Sergio Edelmar 900400737, monto
¢8357,41 Trim. Campos Herrera Carlos Francisc 205880137, monto ¢87845,11 Trim.
Campos Quesada Ana Cecilia 900600412, monto ¢18820,49 Trim.
Campos Quesada Ana Daisy 203640558, monto ¢150566,13 Trim.
Campos Quesada María de los An 204140089, monto
¢70455,25 Trim. Campos Rodríguez Miguel Antoni
203650266, monto ¢111852,12 Trim. Campos Rodríguez
Oldemar 204370724, monto ¢103404,15 Trim. Campos
Rojas Edwin Martin 204010894, monto ¢80126,95 Trim.
Campos Rojas Jimmy Gerardo 205850685, monto ¢19399,15 Trim.
Campos Rojas Rodrigo 900730613, monto ¢109107,89 Trim.
Campos Vega Nelson Alonso 401760743, monto ¢219655,45 Trim.
Cano Zeledón Yader William 155808555533, monto
¢192397,11 Trim. Carranza Hernández Marita 204360802,
monto ¢66893,12 Trim. Carvajal Alfaro Juana
201020295, monto ¢143218,55 Trim. Carvajal Arrieta
Judith 900730605, monto ¢6534,21 Trim. Carvajal
Cordero Lizeth María 206850725, monto ¢49928,21 Trim.
Cascante Arias José Alejandro 203390802, monto ¢1641764,43 Trim.
Castillo Castro Dianney Antoni 112530850, monto
¢206095,11 Trim. Castillo Lazo Ricardo 155811630632,
monto ¢12381,21 Trim. Castro Alfaro Sonia María
401530390, monto ¢7725,53 Trim. Castro Arce Daniel
Alfonso 206920476, monto ¢61852,11 Trim. Castro Arias
Floribel 204310389, monto ¢25701,21 Trim. Castro Arias Marvin 203010884, monto ¢120090,175 Trim. Castro Medina Marcos Vinicio 109350545, monto
¢49952,24 Trim. Castro Pacheco Adriana 206100602,
monto ¢21456,78 Trim. Castro Pacheco Mariela
206650849, monto ¢29441,84 Trim. Castro Quesada Marco
Aurelio 201490636, monto ¢84464,43 Trim. Castro Rodríguez
Ana Lorena 205160781, monto ¢20257,18 Trim. Caza
Maquinaria Industrial S.A 3101187018, monto ¢1709212,12 Trim.
Cerdas Jiménez Raquel 205650814, monto ¢561021,24 Trim.
Cerdas Montes Krissia Milena 304750890, monto
¢27139,22 Trim. Cerdas Rodríguez Brayan Gerard
206440344, monto ¢16335,33 Trim. Cerdas Rodríguez
José Luis 205790609, monto ¢71021,11 Trim. Céspedes Barrantes José Franci
204650569, monto ¢5688,23 Trim. Céspedes
Herrera Edwin 201990067, monto ¢11992,23 Trim. Céspedes Herrera Sandra María 204660003, monto ¢196724,31 Trim. Céspedes Mena Odilio 202110453, monto ¢18745,33 Trim.
Céspedes Murillo Herberth 204440036, monto ¢54195,45 Trim. Céspedes Rodríguez Esteban
205770067, monto ¢12091,33 Trim. Chacón Soto José
Gerardo 202540071, monto ¢12354,21 Trim. Chavarría
Arias Óscar Alonso 205020881, monto ¢167714,12 Trim.
Chavarría Calderón Fabio 502040632, monto ¢2102299,52 Trim.
Chavarría Navarro José 201620566, monto ¢60135,152 Trim.
Chavarría Villalobos Edwin 204690557, monto ¢9778,85 Trim.
Chaverri Rojas Antonio Greivin 900640622, monto ¢55172,15 Trim.
Chaverri Solano Liz 206370580, monto ¢45185,12 Trim.
Chaves Benavides Xenia María 203930066, monto ¢21218,18 Trim.
Chaves Herrera Ramiro 204210382, monto ¢11174,81 Trim.
Chaves Méndez Leonel 603110507, monto ¢984673,31 Trim.
Chaves Montero Mynor 205130899, monto ¢275748,14 Trim.
Chaves Rojas Álvaro 202240938, monto ¢6360,44 Trim.
Chaves Ugalde Ana Delia 202130142, monto ¢22609,42 Trim.
Chávez Benavides Flor María 203070544, monto ¢55239,21 Trim.
Cirri de Sociedad Anónima 3101500666, monto ¢26419,21
Trim. Comandos de Seguridad Delta S. 3101125925,
monto ¢299211,24 Trim. Comercializadora De Prendas Sa
3101364713, monto ¢468812,15 Trim. Compañía
Cafetalera Sarchí S.A 3101002815, monto ¢14044,55 Trim.
Conejo Castro Jeanett 105400660, monto ¢9736,13 Trim. Conejo Rodríguez Maynor 502430245, monto ¢680014,51 Trim. Consorcio Marín Sociedad Anóni
3101699117, monto ¢89954,45 Trim. Cooperativa Prod. Agrop. Unión 1000010391,
monto ¢119485,118 Trim. Corella Bolaños Ana Lidieth 203910494, monto ¢16241,21 Trim.
Corporación Teques Dorados Soc. 3101392066, monto ¢1065721,17 Trim. Corrales Aguilar Carlos Andrés 204980130, monto
¢11550,11 Trim. Corrales Bonilla Alonso Josué
206650496, monto ¢315316,22 Trim. Corrales Cubero
Albertina 201910124, monto ¢21848,18 Trim. Corrales
Herrera Enrique 203540071, monto ¢18170,45 Trim.
Corrales López Placido 102900765, monto ¢45437,17 Trim.
Corrales Segura Arsenio 204660579, monto ¢42965,13 Trim.
Corrales Segura Carmen Livia 203850875, monto ¢33423,12 Trim.
Corrales Segura Jose Joaquín 201620309, monto
¢14909,39 Trim. Corrales Villegas Yeiner 206610924,
monto ¢13150,57 Trim. Cortes Salas Francis 204500743,
monto ¢183477,27 Trim. Cortés Valerio Franklin
501790229, monto ¢69678,15 Trim. Cortés Valerio Juana
Idaly 502240593, monto ¢692041,35 Trim.
Coto Montoya Kattia Cecilia 107470882, monto ¢92397,57 Trim.
Coto Murillo Sherol 205340640, monto ¢213346,14 Trim. Cruz Ugalde Sugey 205780362, monto ¢567266,46 Trim. Cubero Acosta Denia María 204660614, monto ¢593445,25
Trim. Cubero Barrantes Digna 201450367, monto
¢21887,184 Trim. Cubero Barrantes José Joaquín
201750247, monto ¢37719,18 Trim. Cubero Castro
Guillermo Enriqu 204330178, monto ¢19202,47 Trim. Cubero Corrales Mario Humberto 204520094, monto
¢1003048,26 Trim. Cubero Cruz Eddy Virgilio
205140027, monto ¢637514,36 Trim. Cubero Fonseca Lidianet 203890316, monto ¢18843,13 Trim.
Cubero López Antonia 201150769, monto ¢144473,56 Trim.
Cubero Marín Luis Diego 205360058, monto ¢107065,15 Trim.
Cubero Rodríguez Federico 201170937, monto ¢31949,49 Trim.
Cubero Rojas Erasmo Olivier 205780092, monto ¢102056,13 Trim.
Cubero Rojas Joannes Jesús 206000302, monto
¢101482,14 Trim. Cubero Rojas María Elena 900800430,
monto ¢17202,57 Trim. Cubero Salazar Emelida 201530741, monto ¢40695,21 Trim.
Cubero Sibaja Yorleny María 205180258, monto ¢36122,47 Trim.
Cuculista Gonzalez Elvi Gonzal 132000143217, monto ¢326368,33 Trim.
D&C Ramírez Sociedad de Respon. 3102745356, monto
¢43911,12 Trim. Delgadillo Jiménez Álvaro Alon 205290487, monto ¢192355,11 Trim.
Delgado Marín Eunice 602670357, monto ¢26264,15 Trim.
Delgado Salazar Laura 205840811, monto ¢65636,24 Trim.
Delgado Vega Olga 109220330, monto ¢30096,21 Trim.
Desarrollo Dos Mil Uno de Here 3101292494, monto ¢88797,36 Trim.
Desarrollo Sabrina y Sebastián 3101448602, monto ¢14612,15 Trim.
Desechos Clasificados Declasa 3101264786, monto
¢1909318,40 Trim. Díaz Garay Gabriel 155815152609,
monto ¢67849,12 Trim. Díaz García Eduvis
025RE00483001999, monto ¢74009,13 Trim. Díaz Méndez Ides del Carmen 601930261, monto ¢223502,39 Trim. Don Jorge Sociedad Anónima 3101218850, monto
¢137685,34 Trim. Don Toto Sociedad Anónima
3101388618, monto ¢263481,21 Trim. El Agricultor
Feliz de Sarchí 3101149629, monto ¢108273,21 Trim.
Elizondo Elizondo María Maritz
106130153, monto ¢155776,12 Trim. Espinoza Miranda
Ovidio 201470701, monto ¢21848,18 Trim. Esquivel
Corrales Javier Alber 204410929, monto ¢482640,32 Trim. Esquivel Corrales Javier Alber
204410929, monto ¢482640,32 Trim. Esquivel Corrales
Óscar Boliva 106820586, monto ¢425636,26 Trim. Esquivel Lizano María Lorena 900970735, monto
¢27925,23 Trim. Fang Zaun Zheng Xian 800930806, monto
¢91480,12 Trim. Fernández Araya Guiselle
Yorle 204740712, monto ¢228311,31 Trim.
Fernández Campos María Gabriel 206180720, monto ¢11797,12 Trim.
Fernández García Franklin 204010877, monto ¢216602,25 Trim.
Ferreto Ramírez Flora 501420224, monto ¢27424,15 Trim.
Flores Beatriz Soledad 0AAB173161, monto ¢17517,15 Trim.
Flores Méndez Christian Eduard 108620702, monto ¢134436,21 Trim.
Fonseca González Marina 400780030, monto ¢766810,82 Trim.
Fonseca Hernández Ronald 302710658, monto ¢43140,18 Trim.
Frutas Naturales de Mi Tierra 3102541250, monto ¢51249,21 Trim.
G.A.K. & Sanchez S. A. 3101391090, monto
¢102152,21 Trim. Gaia Artisan
Coffee Sociedad A 3101730205, monto ¢1120541,18 Trim. Gaitán Morales Luisa 270142525077359, monto ¢25192,89
Trim. Gallo Cortes Jeannette 603620585, monto ¢16760,13
Trim. García Chinchilla Álvaro Enriq.
203960781, monto ¢104412,18 Trim. García Nuez
Cristian 207250565, monto ¢126592,25 Trim. Garita
Castillo José Mario 203450041, monto ¢9651,18 Trim.
Garita Castillo María Luz 900570589, monto ¢9651,18 Trim.
Gómez Hidalgo Fernando 206840683, monto ¢635143,23 Trim.
González Alfaro Teodolindo 202070076, monto ¢19612,33
Trim. González Batista Abelino 208590192, monto
¢61852,11 Trim. González Bravo Nidia 2701166835155,
monto ¢144473,56 Trim. González Calderón Lilliana 800780489,
monto ¢173074,12 Trim. González Campos Anabelly 205730729, monto ¢81793,12 Trim.
González Castro Carmen De Los 204320497, monto ¢13612,21 Trim.
González Cubero Oriol 201240931, monto ¢10401,85 Trim.
González Fallas Gilbert 401420642, monto ¢7369,23 Trim.
González Hernández Seidy Jeann 205340021, monto
¢19676,34 Trim. González Loría Luis Fernando
204320486, monto ¢600379,15 Trim. González Molina
Gerald Jose 116320308, monto ¢133332,12 Trim. González Salas Martin 203270702, monto ¢129680,17 Trim. González Sánchez Elvira 201310319, monto ¢67458,33 Trim. Grupo Agrícola Calle Concha S. 3101419573, monto
¢73084,21 Trim. Guerrero Rodríguez Jose Franci 203900223, monto
¢9380,15 Trim. Guzmán Rodríguez Marlis Del Ca
135RE08487800, monto ¢34927,39 Trim. Hernández Chacón
Noili Lucreci 203830094,
monto ¢529286,23 Trim. Hernández Ricardo 159048876,
monto ¢28440,13 Trim. Hernández Soto Ademar
202861316, monto ¢126471,125 Trim. Herrera Céspedes Dinora 202240841, monto ¢144591,20 Trim. Herrera Céspedes Martha
Ruth 204760704, monto ¢187246,29 Trim. Herrera
Corrales Ana Lorena 203540344, monto ¢19175,18 Trim.
Herrera Corrales Angelina 203320588, monto ¢232361,11 Trim.
Herrera Corrales Olman Guiller 204060735, monto
¢95515,12 Trim. Herrera Porras Lizy
Cristina 207320644, monto ¢19269,114 Trim. Herrera
Rodríguez Jorge Mario 202921308, monto ¢13109,23 Trim.
Herrera Zamora Allison Mariana 207820884, monto ¢8106,33 Trim.
Herrera Zamora Katherine María 206450229, monto ¢8106,33 Trim.
Herrera Zamora Olman 204240156, monto ¢467881,21 Trim.
Hidalgo Cuadra Mario Alberto 204890330, monto ¢7973,57 Trim.
Hoffman Alfaro Jimena Poleth 207300282, monto
¢34649,24 Trim. Hurtado López Jose
155815261334, monto ¢43804,22 Trim. Importadora y
Exportadora Estr 3101397474, monto ¢500316,15 Trim. Inversiones Alfaro Chacón de S 3102574752, monto
¢160707,11 Trim. Inversiones Cubero & Chaverri
3101508641, monto ¢81237,15 Trim. Inversiones Guevara
Rivas Soci 3102502456, monto ¢20417,21 Trim. Inversiones Helsinger S. A.
3101417557, monto ¢15667,72 Trim. Inversiones
Hermanos Conejo S. 3101187101, monto ¢250958,11 Trim.
Inversiones La Puerta Verde No 3102223499, monto ¢157281,11 Trim.
Inversiones Las Montañas de Mi 3102430769, monto ¢22203, 12 Trim.
Inversiones Las Montañas de Mi 3102430769, monto ¢22203,12 Trim.
Inversiones Molrod R & V de Gr 3101509911, monto
¢17819,21 Trim. Inversiones Punto A Punto S. A.
3101475187, monto ¢152530,42 Trim. Inversiones Rio
Tenorio S. A. 3101046267, monto ¢121166,33 Trim.
Inversiones Toyolei-J Sociedad 3102531637, monto ¢84709,12
Trim. Inversiones Ulabon
Limitada 3102426604, monto ¢25039,15 Trim. Jiménez
Acosta María Eugenia 203730730, monto ¢100614,21 Trim.
Jiménez Araya Ana Lorena 203380523, monto ¢1019353,57 Trim.
Jiménez Araya Daile 302580959, monto ¢26795,18 Trim. Jiménez Benavides Cristian Jos 204690177, monto
¢29491,12 Trim. Jiménez Benavides Omar 203070128,
monto ¢17612,33 Trim. Jiménez Boza Marita 202350161,
monto ¢6472,11 Trim. Jiménez López Marcelino
501550774, monto ¢61852,11 Trim. Jiménez Salas Luis
Juan 203370723, monto ¢133656,12 Trim. Jiménez Salas
Ronny 204590073, monto ¢49594,13 Trim. Jiménez
Salazar Henry Alberto 204820892, monto ¢107635,15 Trim.
Jiménez Solano Ana Lorena 203390788, monto ¢47810,13 Trim.
Jiménez Soto Ingrid 205450573, monto ¢116509,11 Trim.
Jiménez Varela Héctor Hugo 107040532, monto ¢26795,18 Trim.
John Henry Thornhill C087206803, monto ¢190239,15 Trim. Junta Educación Escuela Calle 3008087996, monto
¢265074,14 Trim. Juymar de
Trojas Limitada 3102652925, monto ¢13989,48 Trim. Kotui S. A 3101055844, monto ¢147919,11 Trim.
Kovu e Hijos S. A. 3101233997, monto ¢253619,42 Trim. Law Network Servicios Fiduciar 3101424294, monto ¢222782,12 Trim.
Lazo Rodríguez Yoselin 206730123, monto ¢61852,11 Trim.
Ledezma Campos Christopher 901100335, monto ¢229704,35 Trim.
Ledezma González Jorge 202330956, monto ¢177227,18 Trim.
Ledezma Santamaría Flor Maria 202030510, monto ¢56552,57 Trim.
Ledezma Solano Eduard 205210342, monto ¢7453,18 Trim.
Legal Corp. Trust and Legal Serv 3101464152, monto
¢686100,12 Trim. Limar Discoteca S. A. 3101131306,
monto ¢1553666,25 Trim. Lizano Espinoza Olga Marta
202460242, monto ¢57811,21 Trim. Lizano Lizano Douglas 204630459, monto ¢12143,18 Trim. Lizano Quirós Alberto 205440878, monto ¢561021,24 Trim. Lizano Rojas Cenobio 900640487, monto ¢97638,15 Trim. Logos Publicidad S. A. 3101148082, monto ¢333152,32 Trim. López Martinez Johana Francisc 155816608529, monto ¢24737,15 Trim.
López Martínez Juana 203440879, monto ¢100091,15 Trim.
Madrigal Aguilera Isidro Santi 203920959, monto ¢50032,15 Trim.
Madrigal Chacón Beleida 202170012, monto ¢8547,45 Trim. Madrigal Porras Fernando 204260695, monto ¢29559,15 Trim. Marín Arce Antonio Ricardo 204100192, monto ¢38963,26
Trim. Marín Carranza Marlon Fernando 205560924, monto
¢251918,13 Trim. Matamoros Serrano Kevin Andrés
504050127, monto ¢11752,33 Trim. Mejía Rodas de
Casares Elva Le 252329, monto ¢11329,33 Trim. Méndez Méndez Carolina María 206830027, monto ¢93901,13 Trim. Méndez Paniagua Carlos 302700698, monto ¢1622654,20 Trim. Méndez Valverde Gerardo 203080167, monto ¢400460,41 Trim. Mendez Valverde Jeannette
203650762, monto ¢36930,27 Trim. Mendoza Mujica
Jesenia Del Car 155818536033, monto ¢56087,53 Trim. Menjivar Monterrosa Julio Cesa 800650744, monto ¢166780,42 Trim. Mesén Arroyo Carlos Luis 205250666, monto ¢344937,45 Trim. Michael Ryan Thompson 94707914, monto ¢18778,13 Trim. Mini Super La Prosperidad de J 3101356938, monto
¢13068,18 Trim. Miranda Calvo Evelyn María 206600780,
monto ¢54842,33 Trim. Miranda Fernández Yahaira Mari
503240349, monto ¢16808,15 Trim. Molina Hidalgo
Vitalia 202310689, monto ¢5414,21 Trim. Molina
Murillo Luis Antonio 202070353, monto ¢26897,18 Trim.
Molina Soto Juan José 205570170, monto
¢290951,24 Trim. Montero Alfaro Joseph 207130498
monto ¢705714,23 Trim. Montero Castro Lady 203560787,
monto ¢42220,21 Trim. Montero Castro Lady 203560787,
monto ¢42220,21 Trim. Montero Herrera Cinthya
110130674, monto ¢20735,30 Trim. Mora Araya Martin Emerio 204200530, monto ¢14447,33 Trim.
Mora García Aracely 201440185, monto ¢229684,18 Trim.
Mora Jiménez Allan 205790806, monto ¢152467,12 Trim.
Mora Méndez Jessica María 205630099, monto ¢261134,16 Trim.
Mora Rojas Héctor Manuel 206090875, monto ¢1322955,14 Trim.
Mora Steller Ana Lorena 203930480, monto ¢472845,21 Trim.
Morales Murillo Alfonso 600810477, monto ¢10899,193 Trim.
Morales Salazar Carolina 206650251, monto ¢126979,18 Trim.
Mount Hope de Responsabilidad 3102651631, monto ¢14804,20 Trim.
Moya Brenes Bernardo Alberto 203530588, monto ¢10684,21 Trim.
Multiservicios Sarchí S.R.L. 3102628739, monto ¢425184,21 Trim.
Muñoz Acuña Genson 204800876, monto ¢579950,12 Trim. Muñoz Solís Yendri María 206290596, monto ¢29529,21 Trim. Murillo Carvajal Arsenio 203470229, monto ¢63448,30 Trim. Murillo Carvajal Martin 204260644, monto ¢115674,17 Trim. Murillo Castro Wendy Karina 401680175, monto
¢561021,24 Trim. Murillo Espinoza Luis 205020987,
monto ¢1164937,28 Trim. Murillo Ramírez Francini
205200670, monto ¢41046,18 Trim. Murillo Ramírez Hugo
Armando 203630003, monto ¢12828,15 Trim. Murillo
Ramírez José Antonio 203730773, monto ¢14301,12 Trim.
Murillo Ugalde Ana Giselle 204460658, monto ¢5940,21 Trim.
Murillo Ugalde José Fabio 204160091, monto ¢1471622,72 Trim.
Murillo Zamora José Roy 203790490, monto ¢20598,33 Trim.
Naranjo Méndez María de los An. 204560348, monto
¢10963,12 Trim. Nueva York Transferencias S. A. 3101264470,
monto ¢567367,27 Trim. Nuez González Sonia 204470874,
monto ¢267291,25 Trim. Nuez Muñoz María Josefa
401220384, monto ¢34048,21 Trim. Nuez Vega Adilia
201080299, monto ¢17064,67 Trim. Ocampo Vega Alfonso
201730509, monto ¢15178,73 Trim. Olydi
Sociedad Anónima 3101159309, monto ¢47446,11 Trim.
Orellana Ulffe Mariana 16040008282, monto ¢409230,19 Trim. Orozco Corella Jorge Alberto 204080418, monto
¢56140,14 Trim. Ortiz Figueroa Mireya 602880195,
monto ¢24897,89 Trim. Oses Durán Nancy María
205770072, monto ¢11485,18 Trim. Oyenn
y Familia Sociedad Anóni. 3101456331, monto ¢39786,45
Trim. Padilla Arias Roger Antonio 701350780, monto
¢130534,21 Trim. Paniagua Hidalgo José Francisc 202810298, monto ¢46786,18 Trim.
Paniagua Vargas Pedro David 114670550, monto ¢10084,13 Trim.
Paralelos y Meridianos Sinconi 3101469894, monto
¢15954,45 Trim. Parra Barquero Abelardo Dionic 206140685, monto ¢22329,21 Trim.
Parra Sánchez Cruz 900670889, monto ¢26863,18 Trim.
Parra Sánchez Recadero 204600943, monto
¢187246,29 Trim. Peralta Montes Melissa Montes
402330561, monto ¢75349,19 Trim. Peralta Rodríguez
Guido 201330671, monto ¢34033,129 Trim. Pérez Morales
Eduardo Julio 0135RE060142, monto ¢334573,48 Trim.
Pérez Vargas Miguel Antonio 204380484, monto ¢144473,56 Trim.
Perfum Market International
So 3101680079, monto ¢6959,25 Trim. Peter Andrew Gottovi 184001433500, monto ¢106914,21 Trim.
Peters Sociedad Anónima 3101003232, monto ¢5689837,21 Trim.
Picado Porras Gerardo 202390466, monto ¢67639,12 Trim.
Porras Calderón Ana Felicia 202901134, monto ¢38629,15 Trim.
Porras Calderón Jorge Edgardo 203610809, monto ¢60885,15 Trim.
Porras Chacón Eduardo Gerardo 202340874, monto ¢15930,13 Trim.
Porras Herrera Angie Alexandra 206240884, monto ¢65565,12 Trim.
Porras Herrera Jose Manuel 204840811, monto
¢705714,23 Trim. Porras Navarro Rita 204750890, monto
¢107916,15 Trim. Porras Rodríguez Gerardo 202640774,
monto ¢20340,18 Trim. Porras Vega Olivier 204030762,
monto ¢237379,18 Trim. Propiedades Prendas Orocu Soci 3102738443, monto
¢20007,18 Trim. Quesada Bertha Lucía 110836818, monto
¢165367,202 Trim. Quesada Bertha Lucía 110836818,
monto ¢165367,202 Trim. Quesada Campos Laura Vanessa
205400132, monto ¢5653,13 Trim. Quesada Campos Mainor
Antonio 204730329, monto ¢8480,13 Trim. Quesada
Chacón Luis Edin 203530116, monto ¢365042,150 Trim.
Quesada Cueva Luis Carlos 206110151, monto ¢223069,33 Trim.
Quesada Esquivel Carlos Eduard 203580425, monto ¢405739,24 Trim.
Quesada Madrigal Jorge Arturo 203270905, monto ¢207662,15 Trim.
Quesada Marín Dinia Paola 207800680, monto ¢10098,21 Trim. Quesada Marín Eric 208080815, monto ¢10098,21 Trim. Quesada Rodríguez Carlos Luis 201370423, monto
¢117764,12 Trim. Quesada Rodríguez Jose Efraím 204190006, monto ¢285761,52 Trim.
Quesada Valenzuela Jaime Anton 220872662598, monto
¢17891,33 Trim. Quirós Chaves Marco Vinicio
104121356, monto ¢118747,15 Trim. Quirós
Cubero Juan Carlos 204650582, monto ¢202873,12 Trim. Rachelle Arberman 159246449, monto
¢90406,104 Trim. Ramírez Alpízar Alberto Lauro
203370974, monto ¢176434,12 Trim. Ramírez Delgado
William O. 204330608, monto ¢163205,16 Trim. Ramírez
López Derver José 205270173, monto ¢152653,45 Trim. Ramírez Santos Kenneth Armando 114640447, monto ¢1168021,99
Trim. Ramírez Santos Kevin Esteban 603870196, monto
¢238981,14 Trim. Rivel
Reyes Ana Lía 502830085, monto ¢686225,21 Trim.
Rivera Uriarte Jeans Carlo 115910046, monto ¢8531,12 Trim.
Rodríguez Alfaro Elvis Francis 205990428, monto ¢24199,21 Trim.
Rodríguez Arias Carmen 502680435, monto ¢381997,36 Trim.
Rodríguez Arias Mérida 202960113, monto ¢91451,12 Trim.
Rodríguez Bonilla Marvin Gerar 203980759, monto
¢62366,18 Trim. Rodríguez Centeno Víctor Hugo
501970537, monto ¢549533,21 Trim. Rodríguez Cubero
Rocío Arelys 205710004, monto ¢30396,18 Trim.
Rodríguez Esquivel Cirilo Anto 109360881, monto
¢50919,52 Trim. Rodríguez Jiménez María Lillia 401580837, monto ¢23450,15 Trim.
Rodríguez Madrigal Hilda 204910558, monto ¢10044,18 Trim.
Rodríguez Miranda Julio 900580227, monto ¢190332,45 Trim.
Rodríguez Quesada Evelyn Franc 203520170, monto
¢294420,24 Trim. Rodríguez Retana Nelly 601590166,
monto ¢12187,33 Trim. Rodríguez Rodríguez
Ligia 202970773, monto ¢85671,18 Trim. Rodríguez Rodríguez Olga 203560833, monto ¢5954,51 Trim. Rodríguez Rodríguez Sady Marce 204040155, monto ¢6042,49 Trim.
Rodríguez Rojas Franklin Javie 204460685, monto
¢10757,61 Trim. Rodríguez Rojas José Francisco
203280245, monto ¢86793,12 Trim. Rodríguez Rojas
Lourdes Mayela 204360172, monto ¢10131,41 Trim.
Rodríguez Salas Haydee 900750552, monto ¢104283,11 Trim.
Rodríguez Salas Margarita 204600786, monto ¢13509,33 Trim.
Rodríguez Sibaja Edgardo 108310482, monto ¢135780,21 Trim.
Rodríguez Solís Lucia 201780920, monto ¢113304,11 Trim.
Rodríguez Torres Elpidio 601290111, monto ¢108802,18 Trim.
Rodríguez Ugalde Estrella 202801165, monto ¢84680,12 Trim.
Rodríguez Ugalde Mercedes 202660605, monto ¢18113,30 Trim.
Rodríguez Zamora Víctor 203970608, monto ¢114927,30 Trim.
Rodríguez Zeledón Teresita 203280811, monto
¢40270,21 Trim. Rodríguez Zúñiga Ofelia 201570526,
monto ¢13330,18 Trim. Rojas Araya César Arturo
111330991, monto ¢45029,33 Trim. Rojas Arguello
Mauricio 204570271, monto ¢122783,11 Trim. Rojas
Avalos Hellen Rebeca 205700392, monto ¢30396,21 Trim.
Rojas Campos Ivannia 111570570, monto ¢6098,21 Trim. Rojas Campos Luis Guillermo 900730278, monto ¢5694,17
Trim. Rojas Carvajal Judith Marley 204770130, monto
¢35994,16 Trim. Rojas García María Elena 203430301,
monto ¢82706,11 Trim. Rojas González Bernal Enrique
109460354, monto ¢45587,18 Trim. Rojas González Tito
201500526, monto ¢24161,18 Trim. Rojas Pérez Diego
204880106, monto ¢140132,75 Trim. Rojas Zamora Carmen
Lucía 204300347, monto ¢5197,18 Trim. Rojas Zamora
Leticia 202360709, monto ¢18788,21 Trim. Rojas Zamora
Leticia 202360709, monto ¢18788,21 Trim. Salas
Cambronero Juan 200874399, monto ¢144473,56 Trim.
Salas Campos Erika María 207040669, monto ¢5596,15 Trim.
Salas López Juan Félix 202940640, monto ¢393448,31 Trim.
Salas Marín Yenifer Tatiana 207190208, monto
¢419863,13 Trim. Salas Murillo Julio César 205330988,
monto ¢408619,32 Trim. Salas Rodríguez José Alonso
204550276, monto ¢185703,24 Trim. Salas Vega Dorem Elena 205560267, monto ¢47916,33 Trim.
Salazar Campos Henry 204510158, monto ¢7638,18 Trim.
Salazar Campos Luis Mainor 204210954, monto ¢7638,18 Trim.
Salazar Carvajal Eulogio 201070522, monto ¢66000,11 Trim.
Salazar Carvajal Javier 204560530, monto ¢39563,25 Trim.
Salazar Chaverri Armando 201930261, monto ¢325823,15 Trim.
Salazar Chaves Jeffry Antonio 206410964, monto ¢80331,14 Trim.
Salazar Corrales Anais Magaly 108620226, monto ¢76731,21 Trim.
Salazar Cortés Virginia 202740278, monto ¢78578,114 Trim.
Salazar Cubero Gerardo 202870333, monto ¢72669,21 Trim.
Salazar Cubero Wayner Antonio 109620460, monto
¢117229,11 Trim. Salazar Elizondo Juan Vicente
109650385, monto ¢164814,18 Trim. Salazar González Adolia 200475161, monto ¢9937,12 Trim.
Salazar González Heriberto 200475160, monto ¢9000,11 Trim.
Salazar Gonzalo Jose David 205920014, monto
¢728265,29 Trim. Salazar Herrera María Ester
203140660, monto ¢18028,15 Trim. Salazar Jiménez Iriabel 204150512, monto ¢6877,13 Trim.
Salazar Jiménez Leonel Antonio 204650633, monto ¢28560,21 Trim.
Salazar Matamoros Xenia Idali 202930766, monto ¢222689,11
Trim. Salazar Molina Mario Alberto 205660656, monto
¢498239,22 Trim. Salazar Mora Jeanette 107350423,
monto ¢108236,18 Trim. Salazar Porras Denis German 205250170, monto
¢14900,30 Trim. Salazar Porras Shirley María
205920726, monto ¢14900,30 Trim. Salazar Rodríguez
Grace 203220929, monto ¢14463,18 Trim. Salazar
Rodríguez Víctor 900850643, monto ¢84486,21 Trim.
Sánchez Alfaro Gerson 112700159, monto ¢322789,16 Trim.
Sánchez Corrales Roxana 108250625, monto ¢118959,14 Trim.
Sanchez Paniagua Francisco 401200658, monto ¢98468,12
Trim. Sandí Roblero Corina 206270237, monto
¢398591,22 Trim. Santamaría Alfaro Adriana 111570008,
monto ¢14719,45 Trim. Santamaría Araya Carolina
113750534, monto ¢21614,33 Trim. Santamaría Araya
María Gabriel 207480728, monto ¢170339,27 Trim.
Santamaría Araya Yoseth 207900623, monto ¢10807,33 Trim. Segura Ceciliano Carlos Enriqu
106730797, monto ¢10299,33 Trim. Segura Jiménez
Yoselyn Paola 207530824, monto ¢26847,18 Trim. Segura
Sánchez Jimmy 105760223, monto ¢888852,18 Trim. Serrano
Acosta David Francisco 205870709, monto ¢8186,15 Trim.
Serrano Acosta Henry Francisco 206790378, monto ¢8186,15 Trim.
Serrano Acuña Jessenia 204780867, monto ¢119698,12 Trim.
Serrano Acuña Roger 203740248, monto ¢539332,43 Trim.
Serrano Hidalgo Bolívar 202130100, monto ¢208625,45 Trim.
Serrano Hidalgo Gerardo 202390765, monto ¢27858,21 Trim.
Sobaja Araya Verónica de los A. 206420573, monto ¢10235,15 Trim.
Sobaja Fernández Raimundo 503000077, monto ¢144473,56 Trim.
Solano Salazar Melany María 207700756, monto ¢38884,15 Trim.
Solís Alfaro Edgar 202150185, monto ¢47891,12 Trim.
Solís Castro María Xinia 203990808, monto ¢666304,32 Trim.
Solorzano Montoya William 601860313, monto ¢46991,21 Trim.
Soto Barrantes Ronald 203630262, monto ¢1271231,47 Trim.
Soto Castro Carlos Alberto 203580009, monto ¢518462,43 Trim.
Soto González Rosalina 203190653, monto ¢18771,57 Trim.
Soto Mora Iris María 203020619, monto ¢131736,45 Trim.
Soto Rivera Weyner 602940154, monto ¢78527,12 Trim. Su Nuevo Amanecer
S. A. 3101068612, monto ¢15954,45 Trim. Taller
Mecánica Precisión El M 3101216182, monto ¢517035,34 Trim.
Taller Mecánica Precisión El M 3101216182, monto ¢517035,34 Trim.
Tenorio Coto Iuliana 114380336, monto ¢467881,21 Trim. Toro Toro Sergio de La Cruz
10093235, monto ¢28440,13 Trim. Torres Álvarez
Cristina 501570513, monto ¢502908,45 Trim. Torres
Campos Pedro David 108430117, monto ¢52685,12 Trim.
Torres Carvajal Cristian 109160776, monto ¢268168,13 Trim.
Transportes Poli Limitada 3102456891, monto ¢395305,42 Trim.
Trujillo José Francisco 0135RE028070, monto ¢262665,43 Trim.
Ugalde Araya Alonso 205100824, monto ¢30246,17 Trim.
Ugalde Camacho Javier 202930435, monto ¢51577,23 Trim.
Ugalde Coto Henry Javier 206210919, monto ¢206095,11 Trim.
Ugalde Villegas Álvaro Enrique 204230189, monto ¢100913,17 Trim.
Umaña Pérez Guillermo 900220633, monto ¢189740,42 Trim.
Umaña Villalobos Edwin 201720681, monto ¢124193,23 Trim.
Valencia Mendoza Paula 501770577, monto ¢53237,33 Trim.
Valerio Esquivel Miguel 205130603, monto ¢250446,41 Trim.
Valverde Jiménez José Miguel 204380196, monto ¢276005,11 Trim.
Varela Blanco María Isabel 203680719, monto ¢47061,25 Trim.
Varela Campos Rosalyn María 205590916, monto ¢11664,21 Trim.
Varela Cortes Alberto 104200776, monto ¢845662,34 Trim.
Varela Quirós Leylin 206210101, monto ¢478744,16 Trim. Vargas Abarca Mario Alberto 110360621, monto
¢15141,21 Trim. Vargas Aguilar Lilliana 601860771,
monto ¢10299,33 Trim. Vargas Alfaro Juana 201390218,
monto ¢115953,31 Trim. Vargas Cordero Bautista
200320512, monto ¢139024,168 Trim. Vargas Ramírez Jossette Milena 205440056, monto ¢304934,12 Trim. Vargas Sanabria Juan Luis 300402659, monto ¢133941,47
Trim. Vargas Serrano Jorge Arturo 203530119, monto
¢298478,20 Trim. Vargas Torres Alexander 205310668,
monto ¢8403,15 Trim. Vargas Vargas
Albertina 202820216, monto ¢5035,15 Trim. Vargas Vargas Lilliana María D 203840254, monto ¢13612,21 Trim. Vargas Vargas María
Lorena 203760976, monto ¢93773,16 Trim. Vargas Vargas Mireya
202750194, monto ¢849523,27 Trim. Vargas Zamora Pedro
205220222, monto ¢13001,21 Trim. Vargas Zamora
Ricardo Enrique 204770796, monto ¢12028,19 Trim. Vega
Barrantes Milton Guillerm 204700873, monto ¢29699,21 Trim. Vega Castro Gladys 203220044, monto ¢9414,15 Trim. Vega Hidalgo Braulin
204870207, monto ¢311098,13 Trim. Vega Morales Nelly
202010757, monto ¢115953,31 Trim. Vega Moreira
Evaristo 202070097, monto ¢76282,48 Trim. Vega Oviedo
Katherine 503540106, monto ¢211650,34 Trim. Vega
Ramírez Deiver 205420923, monto ¢117426,12 Trim. Vega
Ramírez Jorge Alberto 203860805, monto ¢146695,15 Trim.
Vega Ramírez María Emildrey 203500691, monto
¢32567,81 Trim. Vega Rojas Carlos Manuel 202020163,
monto ¢360310,18 Trim. Vega Vargas María Yuliana
206650891, monto ¢381948,19 Trim. Venegas Fernández
Anabel Marit 206400536, monto ¢148742,12 Trim. Vikjun del Colorado Sociedad A 3101614978, monto ¢63828,23 Trim. Villalobos Alvarado Mainor 204710032, monto
¢467007,45 Trim. Villalobos González Carolina
206110386, monto ¢93504,24 Trim. Villalobos Suarez
María Praxed 203020753, monto ¢30953,21 Trim. Vista Mirage Sociedad de Respo. 3102710487, monto ¢1533569,30 Trim.
Zamora Arias Rosibel 203340470, monto ¢14113,45 Trim.
Zamora Campos Juleana Marcela 701550562, monto
¢318024,35 Trim. Zamora Campos Luis Fernando
204490746, monto ¢464875,25 Trim. Zamora Castro
Carlos 201400982, monto ¢17622,54 Trim. Zamora Chacón
Elvia Elena 205190617, monto ¢24034,27 Trim. Zamora
Cubero Ernesto 205970957, monto ¢127474,12 Trim.
Zamora Cubero José Fabio 204690354, monto ¢941714,40 Trim.
Zamora Cubero Viviana 205800649, monto ¢55312,12 Trim.
Zamora González Carmen Lidia 204020121, monto ¢7669,27 Trim.
Zamora González Rosibel 900890015, monto ¢14534,21 Trim.
Zamora González Rosibel 900890015, monto ¢14534,21 Trim.
Zamora Monge Alexis Ramon 602030144, monto ¢307139,15 Trim.
Zamora Murillo Maribel 900730919, monto ¢14735,18 Trim.
Zamora Nuez Evaudilio 202440053, monto ¢27472,24 Trim. Zamora Nuez Rodolfo 203780750, monto ¢12035,19 Trim. Zamora Nuez Ruth 204140577, monto ¢12028,19 Trim. Zamora Pérez Elena 201320739, monto ¢26473,69 Trim. Zamora Segura José Francisco 110350403, monto
¢20803,53 Trim. Nota: Los montos publicados incluyen
el recargo por intereses. Se previene a los notificados que
de no cancelar estos saldos dentro de los diez días hábiles siguientes a la
publicación de este edicto, se trasladarán a trámite de cobro judicial.
Publíquese una vez.—Sarchí.—Lic. Marco Antonio Zamora
Soto, Coordinador de Hacienda Municipal.—1 vez.—( IN2019420675 ).