LA GACETA 4 DEL 09 DE ENERO DEL 2020

PODER EJECUTIVO

DIRECTRIZ

N° 065-MP-MTSS

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

NOTIFICACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

MUNICIPALIDAD DE SARCHÍ

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

DIRECTRIZ

065-MP-MTSS

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Y LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 33, 51, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25.1, 27.1, 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 de 2 de mayo de 1978; artículo 24 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, aprobada por Ley 4534 de 23 de febrero de 1970; la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, aprobada por Ley 7948 de 22 de noviembre de 1999; la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, aprobada por Ley 8661 de 19 de agosto de 2008; artículos 1 y 2 inciso b) de la Ley de Creación del Consejo Nacional de la Persona con Discapacidad, Ley 9303 de 26 de mayo de 2015; 1 y 4 de la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Ley 7600 de 2 de mayo de 1996 y su Reglamento (Decreto Ejecutivo 26831 de 23 de marzo de 1998) y la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, Ley 8488 del 22 de noviembre de 2005 en los artículos 3, 6, 7, 9 y 11.

Considerando:

I.—Que en Costa Rica, de acuerdo con los datos arrojados por la Encuesta Nacional en Discapacidad, 2018; la población con discapacidad representa el 18,2% del total de los habitantes del país de 18 años y más, la mayoría de los cuales se encuentra en situación de pobreza y pobreza extrema y por tanto; eventualmente, es mayor su vulnerabilidad ante la ocurrencia de emergencias y desastres, en relación con demás sectores de la población del país; en parte por las limitadas oportunidades para participar en la planificación inclusiva y el acceso a los programas, servicios y productos, en este caso relacionados con la gestión del riesgo.

II.—Que el artículo 33 de la Constitución Política de Costa Rica y el artículo 24 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos consagran el principio de igualdad de las personas y la prohibición de hacer distinciones contrarias a su dignidad. De igual forma, el artículo 51 de la Constitución Política estipula la protección especial a las personas con discapacidad, orientada a garantizar la igualdad y la equiparación de oportunidades para esta población. En este contexto se les debe garantizar el acceso equitativo y sin discriminación de ningún tipo, a los servicios y prestaciones brindados por las entidades públicas y los entes privados que brindan servicios de interés público, incluidos todos aquellos que tengan que ver con la inclusión, consulta estrecha, participación, protección y atención digna, en todas las fases de gestión del riesgo, como una forma de dar cumplimiento a los derechos de esta población.

III.—Que el propósito de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, ratificada mediante Ley 8661 del 19 de agosto del 2008, es “(...) promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente (…)”. Así en su Artículo 11, establece que los Estados Parte adoptarán, en virtud de las responsabilidades que les corresponden con arreglo al derecho internacional, y en concreto el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la protección de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, incluidas situaciones de conflicto armado, emergencias humanitarias y desastres naturales.

IV.—Que la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, ratificada mediante Ley 7948, en su artículo III determina el compromiso de los Estados Parte a adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena inclusión en la sociedad, el suministro de servicios globales para asegurar un nivel óptimo de independencia y su calidad de vida.

V.—Que la Ley 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, declara de interés público la discapacidad y establece una serie de obligaciones estatales dirigidas a asegurar la igualdad y equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad, que deben ser aplicadas en todos los órdenes incluida en la gestión inclusiva del riesgo.

VI.—Que el artículo 1 de la Ley de Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, Ley 9303; en el artículo 1 declara al Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS), ente rector en discapacidad, como órgano de desconcentración máxima y personalidad jurídica instrumental adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

VII.—Que corresponde a CONAPDIS fiscalizar el cumplimiento de los derechos humanos y las libertades fundamentales de la población con discapacidad, por parte de las entidades públicas y privadas, así como regir la producción, ejecución y fiscalización de la política nacional en discapacidad, en coordinación con las demás instituciones públicas y organizaciones de personas con discapacidad, en todos los sectores de la sociedad.

VIII.—Que la Ley 8488 Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, en su artículo 14 dispone que corresponde a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) ejercer una función permanente de control, para que los órganos y entes del Estado incluyan criterios de gestión de riesgos, en la planificación y ejecución de los planes, programas y proyectos que promuevan el desarrollo del país en el marco del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo.

IX.—Que la Política Nacional en Discapacidad, 2011-2030, promulgada mediante Decreto Ejecutivo 40635-MP-MDHIS-PLAN-MTSS, Armonización de la Política Nacional en Discapacidad (en adelante PONADIS) y establecimiento de su Plan de Acción, conforme a los compromisos país para el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, vigente a 2030; es el marco de referencia, articulación y orientación para incidir en la gestión de políticas públicas inclusivas, que permitan el cumplimiento de derechos de las personas con discapacidad.

X.—Que la Política Nacional de Gestión del Riesgo 2016-2030, determina en el primer eje “Generación de resiliencia e inclusión social”; específicamente, en el lineamiento 3 establece la Protección y compensación social, por lo tanto, las instituciones a cargo de programas sociales, sobre la base de las competencias y población meta, deben delimitar los instrumentos y mecanismos de protección y compensación, así como los protocolos y procedimientos de actuación conjunta, necesarios para disponer de los recursos y atender de manera inmediata, a las poblaciones afectadas por eventos de emergencias y desastres. Estos protocolos y lineamientos bajo criterios de solidaridad y sororidad humana, los enfoques de derechos humanos, de género y la protección animal deben tener presentes las necesidades diferenciales de los grupos de población y bajo las perspectivas más actuales de salud pública, paz social, seguridad y bienestar humano. Por otra parte el Plan Nacional de Gestión del Riesgo 2016-2020, en el Ámbito de Gestión “Preparativos y Respuesta” señala en el lineamiento 9 lo siguiente: “Los manuales, protocolos y procedimiento de respuesta ante las emergencias, actualizados de manera regular, incorporan criterios afines a la Ley 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, la Ley 7801, Ley de Creación del Instituto Nacional de la Mujer y acuerdos internacionales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), así como otras leyes conexas que aluden a las particularidades y necesidades de las mujeres y hombres, niñas, niños, jóvenes, adultas y adultos mayores y población indígena, así como la atención de la salud y bienestar animal.

XII.—Que dentro del Marco para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030 conocido como “Marco de Sendai”, en el capítulo V: Función de las partes interesadas en el inciso iii) dispone “Las personas con discapacidad y sus organizaciones son fundamentales para evaluar el riesgo de desastres y para diseñar y poner en práctica planes adaptados a requisitos específicos, teniendo en consideración, entre otras cosas, los principios del diseño universal”.

XII.—Que el CONAPDIS y la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, fueron socios estratégicos y representantes del país en cuanto al desarrollo de las Normas para la inclusión, protección y atención de personas con discapacidad en las emergencias y desastres aplicables al ámbito centroamericano, elaboradas con auspicio del Centro de Coordinación para la Prevención de los Desastres Naturales en América Central (CEPREDENAC) con el apoyo financiero de la Oficina de Asistencia para Desastres del Gobierno de los Estados Unidos para América Latina y el Caribe (OFDA-LAC-AID); fungiendo como unidad ejecutora del proyecto la Oficina en Costa Rica del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).

XIII.—Que el espíritu de las Normas para la inclusión, protección y atención de personas con discapacidad en las emergencias y desastres es garantizar que se instaure la Gestión inclusiva del Riesgo, la cual consiste en la ejecución del proceso de gestión del riesgo llevada a cabo con la participación y en consulta estrecha con las personas con discapacidad y las organizaciones que les representan y que estas tengan acceso irrestricto a todos los procesos de toma de decisiones y todas las acciones desplegadas para gestionar el riesgo en los ámbitos nacional, regional y local, con el fin de garantizar la estricta aplicación del Enfoque de Derechos de las Personas con Discapacidad en esta materia.

XIV.—Que mediante Decreto Ejecutivo 41095-MP-MTSS de 30 de abril del año 2018, fueron promulgadas como de acatamiento obligatorio y de interés público las Normas para la Inclusión, Protección y Atención de Personas con Discapacidad en las Emergencias y Desastres, cuyo ámbito de aplicación incluye a todas las entidades públicas, privadas y de la sociedad civil organizada; bajo el liderazgo del CONAPDIS en su calidad de entidad pública rectora en discapacidad y la CNE en su calidad de entidad pública rectora en prevención de riesgos y los preparativos para atender situaciones de emergencia. Siendo así, corresponde a éstas divulgar las normas, promover, asesorar y dar seguimiento a su implementación por medio de su Hoja de Ruta y la realización de todas las acciones que esto conlleve, ya sean medidas legislativas, administrativas, técnicas y de cualquier otra índole que deba desarrollar el Estado costarricense, los entes privados que brindan servicios de interés público y las organizaciones de la sociedad civil que participen en la gestión inclusiva del riesgo, con el propósito de garantizar que dicha implementación sea diseñada y ejecutada con Enfoque de Derechos de las Personas con Discapacidad.

XV.—Que resulta necesario establecer acciones prioritarias para la correcta implementación de las Normas para la inclusión, protección y atención de personas con discapacidad en las emergencias y desastres. Por tanto,

Se emite la siguiente

DIRECTRIZ

DIRIGIDA A TODO EL SECTOR PÚBLICO

“SOBRE LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS NORMAS

PARA LA INCLUSIÓN, PROTECCIÓN Y ATENCIÓN

DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

EN LAS EMERGENCIAS Y DESASTRES”

Artículo 1º—Se instruye a las instituciones de la Administración Central y Descentralizada, a ejecutar con prioridad todas las acciones necesarias para la implementación de las Normas para la Inclusión, Protección y Atención de Personas con Discapacidad en las Emergencias y Desastres, emitida mediante Decreto Ejecutivo 41095-MP-MTSS de 30 de abril del año 2018, por medio de su hoja de ruta y en cumplimiento de los derechos de la población con discapacidad.

Artículo 2º—Corresponderá al Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS) y la Comisión Nacional de Prevención del Riesgo y Atención de Emergencias (CNE), la coordinación interinstitucional de las medidas señaladas en la presente directriz, así como de ejecutar actuaciones acordes a sus competencias con organizaciones no gubernamentales, organismos internacionales y organizaciones de la sociedad civil, que contribuyan a ello.

Artículo 3º—Las acciones de implementación de las Normas para la inclusión, protección y atención de personas con discapacidad en las emergencias y desastres, deberán ser incluidas en la Política Nacional en Discapacidad y su Plan de Acción, así como en la Política y el Plan Nacional de Gestión de Riesgos.

El CÓNAPDIS y la CNE darán seguimiento anual al cumplimiento de esos mandatos, según los mecanismos establecidos respecto de las políticas mencionadas.

Artículo 4º—Se invita al Poder Legislativo, Poder Judicial y a las Municipalidades, a establecer acciones de implementación según lo señalado en el artículo 1 de la presente Directriz.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.

Dada en la Presidencia de la República, a los dos días del mes de diciembre de dos mil diecinueve.

EPSY CAMPBELL BARR.—El Ministro de la Presidencia, Víctor Morales Mora y la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, Geannina Dinarte Romero.—1 vez.—O.C. 4600031142.—Solicitud 036-2019-DM.—( D065 – IN2019420978 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Especifica para el Desarrollo Socio Productivo de las Comunidades de los Distritos del Sur del Cantón de Desamparados, San José, por medio de su representante: Zaira Elena Romero Fallas, cédula 304350244, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 12:36 horas del 10/12/2019.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2019420665 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 42, título 493, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Upala, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Alvarado Murillo Zailer, cédula 1-1133-0613. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019418736 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 77, título N° 288, emitido por el Colegio Tuetal Norte, en el año dos mil doce, a nombre de Solórzano Alvarado Allan, cédula N° 2-0662-0782. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019421555 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 37, asiento 22, título 161, emitido por el Colegio Nocturno de Ciudad Neily, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Jiménez Rodríguez Jhonny, cédula 6-0285-0649. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019421615 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de Educación Media Modalidad Profesional inscrito en el Tomo 01, Folio 4, título 46, emitido por el Colegio Técnico Profesional Ricardo Castro Beer, en el año mil novecientos sesenta y nueve, a nombre de López Martínez Alejandro, cédula 9-0038-0910. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020421889 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 130, título 1264, emitido por el Colegio de Naranjo, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de José David Villegas Corrales, cédula 2-0570-0709. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los ocho días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019421948 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 03, folio 467, asiento 02, título 2983, emitido por el Liceo Doctor José María Castro Madriz, en el año dos mil dieciocho, a nombre de Vega Víquez Joselyn María, cédula 1-1768-0145. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020421950 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 49, título 205, emitido por el Liceo con Orientación Tecnológica Las Mercedes, en el año dos mil quince, a nombre de Valverde Quirós Gustavo Eduardo, cédula 1-1630-0338. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020421989 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Educación Técnica Profesional, inscrito en el tomo 01, folio 62, título 1177, y del Diploma de Técnico Medio en Mecánica Automotriz, inscrito en el tomo 01, folio 44, título 921, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Phillips Murillo Luis Alonso, cédula 2-0369-0513. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo.—( IN2020422088 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 42, título 516, emitido por el CINDEA La Bomba, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Núñez Alvarado Eugenio Alfonso, cédula 1-1176-0472. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020422098 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 4, Folio 83, Título 3058, emitido por el Liceo San Carlos, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Calero Montero Angie Pamela, cédula 2-0790-0132. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los doce días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020422130 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 43, asiento 27, título 371, emitido por el Colegio Nocturno de Río Frío con Sección Diurna, en el año dos mil seis, a nombre de Gaucherand Salas Anthony, cédula 1-1150-0228. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020422310 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 9, título 1439, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado Ejecutivo, inscrito en el tomo I, folio 165, título 2226, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional San Isidro en el año dos mil seis, a nombre de Monge Granados Lizeth, cédula 1-1368-0773. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020422514 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 03, folio 99, título 3959, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año dos mil cuatro, a nombre de Sánchez Gutiérrez Freddy Gerardo, cédula 4-0188-0331. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020422523 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Solicitud 2019-0011110.—Christian Díaz Barcia, casado una vez, cédula de identidad 800670142, en calidad de apoderado especial de Comercializadora de Lácteos y Derivados S. A. de C.V., con domicilio en: Calzada Lázaro Cárdenas 185, CP. 35070, México, solicita la inscripción de: LALA, como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza, ale y porter; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas; jarabes, siropes y otras preparaciones para hacer bebida. Fecha: 11 de diciembre de 2019. Presentada el: 05 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019419001 ).

Solicitud Nº 2019-0010122.—Braulio Josué Barrantes Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 114940580, con domicilio en Condominio Viewpoint, Apartamento 105, Pozos, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: Parker

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: rompope. Reservas: de los colores: negro y amarillo. Fecha: 04 de diciembre del 2019. Presentada el: 04 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019419901 ).

Solicitud N° 2019-0010999.—Roy Alonso López Salas, soltero, cédula de identidad 503290926, con domicilio en Bagaces, 100 m. norte de la entrada del colegio, casa mano derecha, verjas negras, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bagaces Orgánico,

como marca de fábrica en clases 1 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: abonos orgánicos, compost orgánico, desechos orgánicos (fertilizante), digestato orgánico (fertilizante), fertilizantes orgánicos, polvos y preparaciones para mejorar los suelos orgánicos, sustancias quelatadas para su uso como suplementos para follaje de plantas, sustratos para plantas, sustratos para el cultivo sin suelo (agricultura), sustratos para su utilización en agricultura, horticultura y silvicultura, sustratos preparados, abonos obtenidos del tratamiento de desechos con lombrices.; en clase 31: animales y alimentos orgánicos para animales, forraje orgánico, paja (forraje) orgánica, forraje orgánico para caballos, pastos orgánicos (alimentos para el ganado), piensos para animales derivados de productos vegetales orgánicos, productos orgánicos para el engorde de animales, productos orgánicos para la cría de animales, productos orgánicos alimenticios triturados para animales, alimentos orgánicos para animales que dan leche, animales vivos (lombriz viva). Fecha: 9 de diciembre de 2019. Presentada el 29 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019419586 ).

Solicitud Nº 2019-0010895.—Gaudy Patricia López Valerio, casada una vez, cédula de identidad N° 401800385, con domicilio en: Palmitas de San Isidro de Cariari de Guápiles, de la bomba de gasolina un kilómetro y medio camino a Barra del Colorado, Costa Rica, solicita la inscripción de: Comercializadora de Carnes y Quesos Guapileños J & G

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: comercialización y venta de carnes, quesos y natilla. Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada el: 28 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019419066 ).

Solicitud Nº 2016-0009105.—Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Agricenter Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102301429 con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: LIFE RESEARCH INNOVATION DEVELOMENT

como marca de servicios en clase 42 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de análisis e investigación de predisposiciones genéticas. Fecha: 15 de noviembre de 2019. Presentada el: 16 de septiembre de 2016. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019419365 ).

Solicitud Nº 2019-0010623.—Luis Gerardo González Mora, casado una vez, cédula de identidad 106460108, en calidad de apoderado especial de 3-101-631708 con domicilio en avenida veinte, calles cero y dos, frente a la estación del Ferrocarril al Pacífico, edificio esquinero color blanco, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL NACIONAL

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la comercialización e intercambio de productos de alimentación de todo tipo, platos elaborados, listos para consumir en el sitio o para llevar, tales como repostería, mariscos, carnes, arroces, frutas, vegetales, licores, cocteles, además de helados y postres. Ubicado en San José, central, Mata Redonda, Sabana Norte, costado norte el Estadio Nacional, nuevo edificio Hotel Hilton. Fecha: 16 de diciembre de 2019. Presentada el: 20 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019419381 ).

Solicitud N° 2019-0007841.—Elkin Jesús Coto Alfaro, casado dos veces, cédula de identidad N° 302450612, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Empresarial EE Y MMA Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Cipreses de Curridabat, Residencial Abedules, casa treinta y tres, Costa Rica, solicita la inscripción de: Paraseo,

como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos de limpieza, tales como: desengrasantes, bloqueadores, jabón en polvo (uso doméstico). Reservas: de los colores: verde y blanco. Fecha: 28 de noviembre de 2019. Presentada el 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019419446 ).

Solicitud Nº 2019-0010430.—Basilio Quesada Chanto, soltero, cédula de identidad N° 105580578, con domicilio en Tibás, Urbanización Los Jardines de Tibás, Manzana N, casa número once, Costa Rica, solicita la inscripción de: PALACIO DE LA BELLEZA COSTA RICA,

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: concursos de belleza nacionales e internacionales y en general actividades culturales y de entretenimiento. Reservas: no se hace reserva de la denominación COSTA RICA. Fecha: 13 de diciembre del 2019. Presentada el: 14 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019419567 ).

Solicitud N° 2019-0010494.—Valentín Roberto Horvilleur González, cédula de identidad 800640952, en calidad de apoderado generalísimo de Worldcom de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101205314 con domicilio en Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio 3, piso dos, Costa Rica, solicita la inscripción de: SIEMPRE CONECTADOS como señal de propaganda en clase: Internacional para promocionar servicio de telecomunicación, con relación al registro 193414 Fecha: 11 de diciembre de 2019. Presentada el: 15 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indicaAlcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o serial de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2019419598 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2019-0010096.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderada especial de Grupo GKH S. A., cédula jurídica 3101686328, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, tercer piso, oficina N° 1, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: galletas. Fecha: 10 de diciembre del 2019. Presentada el: 01 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019419809 ).

Solicitud Nº 2019-0009674.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderada especial de The Pie Hole Holdings Corp con domicilio en 302-2902-West Broadway, Vancouver BC V6K 2G8, Canadá, solicita la inscripción de: The Pie Hole

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pies o tortas (pasteles) dulces y salados, por porciones o enteros. Fecha: 28 de noviembre de 2019. Presentada el: 21 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de u1 o común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019419810 ).

Solicitud 2019-0010291.—Margarita Sandí Mora, casada una vez, cédula de identidad 110730993, en calidad de apoderada especial de Colbs Servicios Legales CSL S. A. con domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida Las Américas, calle 60, Torre La Sabana, 3er piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: COLBS ESTUDIO LEGAL WE MAKE THING HAPPEN

como señal de propaganda en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar servicios de asesoría jurídica y legal, abogacía y notariado, relacionada con el nombre comercial, inscrito bajo el número 274917. Fecha: 19 de noviembre de 2019. Presentada el: 8 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador.—( IN2019419811 ).

Solicitud 2019-0010917.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad 113030101, en calidad de apoderado especial de Rossi Soto S. A., cédula jurídica 3101162472, con domicilio en Escazú, San Rafael, costado sur del Costa Rica Country Club, Costa Rica, solicita la inscripción de: HACIENDA DOS LAGUNAS, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a hacienda dedicada a la plantación de cacao y sucedáneos, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Edificio Spazio Ejecutivo, cuarto piso. Fecha: 4 de diciembre de 2019. Presentada el 28 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019419812 ).

Solicitud 2019-0009684.—Diana Marcela Bustamante Aguirre, divorciada una vez, cédula de identidad 801120269, en calidad de apoderado especial de Global APP JSM Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101332025, con domicilio en Distrito Merced, de la Catedral Metropolitana, seiscientos metros al norte, Gran Terminal del Caribe, al lado de las encomiendas, Costa Rica, solicita la inscripción de: GLOBAL APP JSM,

como marca de fábrica en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: sistemas digitalizados de software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; macanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo, inventarios y otros similares. Reservas: de los colores: verde, negro y gris. Fecha: 6 de noviembre de 2019. Presentada el 22 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019419826 ).

Solicitud 2019-0011173.—Roy Lorenzo Vargas Solano, divorciado, cédula de identidad 107360947, en calidad de apoderado especial de Multiservicios Rofren del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-773695, con domicilio en Buenos Aires, 800 suroeste de la escuela de San Carlos, San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONECTANDO SUEÑOS, como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a: asesoría, consultoría, promoción, organización de negocios comerciales, ubicado en Puntarenas, Buenos Aires, Buenos Aires, 800 suoreste de la escuela San Carlos. Fecha: 16 de diciembre de 2019. Presentada el 9 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019419914 ).

Solicitud No. 2019- 0010238.—María Cristina González Demmer, casada una vez, cédula de identidad 114170589, en calidad de apoderado especial de Kulture For Kids Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101788737, con domicilio en Moravia, San Vicente, del Liceo Laboratorio, 200 metros al norte, 175 metros al este, frente al parque, portón café, casa 31, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kulture 4 kids

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos y juguetes, rompecabezas. Fecha: 2 de diciembre de 2019. Presentada el: 7 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019419931 ).

Solicitud Nº 2019-0010464.—José Pablo Arce Piñar, soltero, cédula de identidad N° 111660942, en calidad de apoderado especial de Inversiones Lola de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101079111, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, 300 metros sur de la puerta de empleados del ICE, casa esquinera blanca de dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: DELImart

como marca de servicios, en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta de abarrotes, artículos para el hogar y artículos de uso personal. Reservas: de los colores: blanco, amarillo y rojo oscuro. Fecha: 12 de diciembre del 2019. Presentada el: 14 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019419933 ).

Solicitud 2019-0010460.—José Pablo Arce Piñar, soltero, cédula de identidad 1-1166-0942, en calidad de Apoderado especial de Inversiones Lola de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-079111, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca; 300 metros sur de la puerta de empleados del ICE, casa esquinera blanca de dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 35. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Venta de abarrotes, artículos para el hogar y artículos de uso personal. Reservas: de los colores: blanco, amarillo, rojo oscuro y anaranjado. Fecha: 11 de diciembre de 2019. Presentada el: 14 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019419934 ).

Solicitud 2019-0010465.—José Pablo Arce Piñar, soltero, cédula de identidad 111660942, en calidad de apoderado especial de Inversiones Lola de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101079111 con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, trescientos metros sur de la puerta de empleados del ICE, casa esquinera blanca de dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: DELI mart

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta de abarrotes, artículos para el hogar y artículos de uso personal. Reservas: de los colores blanco, rojo oscuro y anaranjado. Fecha: 12 de diciembre de 2019. Presentada el: 14 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019419935 ).

Solicitud 2019-0005665.—Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad 1-0953-0774, en calidad de apoderada especial de Quorra S.A., con domicilio en Ruta 2 4-71 Zona 4, Guatemala, solicita la inscripción de: GRUPO ALTA,

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 03 de octubre de 2019. Presentada el 24 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019419938 ).

Solicitud 2019-0009692.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de Gestor oficioso de Winiadimchae Co., Ltd. con domicilio en: 110 Hanamsandan 9Beon-Ro, Gwangsan-Gu, Gwangju, República de Corea, solicita la inscripción de: WINIA

como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: refrigeradores, frigoríficos Kimchi, almacenamiento eléctrico para alimentos, almacenamiento eléctrico para vino, refrigerador para cosméticos, refrigeradores de arroz, vitrinas frigoríficas eléctricas, contenedores frigoríficos, máquinas de hielo, evaporadores de refrigeración, acondicionadores de aire, aparatos de calefacción eléctricos, aparato eléctrico de enfriamiento de espacio para uso doméstico, ventiladores eléctricos, secadoras de ropa, secadoras de ropa eléctricas, secadoras de ropa eléctricas para uso doméstico, filtro de aire que no sea parte de una máquina, humidificadores eléctricos, aparatos de desodorización del aire, deshumidificadores eléctricos para uso doméstico, lavadoras de aire eléctricas para uso doméstico, filtros de aire portátiles, purificadores de agua para uso doméstico, ionizadores de agua, cartuchos filtrantes para purificadores de agua para uso doméstico, Cocinas eléctricas de arroz, hervidores eléctricos, cocinas eléctricas, hornos microondas, gamas de gas, cocinas (hornos), rangos de inducción, estufas eléctricas, campanas de cocina, campanas extractoras, campanas de ventilación, aparatos para la eliminación de residuos de alimentos para uso doméstico, eléctricos, freidoras de aire, aparatos e instalaciones de cocción, acondicionadores de aire para automóviles, calentadores para automóviles, sistemas de calefacción y refrigeración para automóviles que no sean partes de motores o de motores, secadores de pelo eléctricos, bidés. Fecha: 14 de noviembre de 2019. Presentada el: 22 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019419939 ).

Solicitud 2019-0009693.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Winiadimchae Co., LTD., con domicilio en 110 Hanamsandan 9Beon-Ro, Gwangsan-Gu, Gwangju, República de Corea, solicita la inscripción de: WINIA,

como marca de fábrica y comercio en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: limpiadores eléctricos para uso doméstico, aspiradores, limpiadores de robot para uso doméstico, limpiadores eléctricos húmedos y secos, máquinas de limpieza a vapor, aspiradores comerciales e industriales, aspiradoras eléctricas que tengan funciones de esterilización para uso doméstico o profesional, filtros de polvo y bolsas para aspiradoras, cepillos para aspiradores, mezcladores eléctricos para uso doméstico, prensas eléctricas para frutas de uso doméstico, exprimidor eléctrico para uso doméstico, trituradoras eléctricas para uso doméstico, lavadoras de ropa para uso doméstico, lavadoras industriales, lavadoras que funcionan con monedas, lavadoras, lavadoras eléctricas, lavavajillas, compresores para frigoríficos. Fecha: 14 de noviembre de 2019. Presentada el 22 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019419940 ).

Solicitud 2019-0011075.—Ana Victoria Molina Alfaro, soltera, cédula de identidad 203370079, en calidad de Apoderado General de 3101710495 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101710495 con domicilio en San Rafael, 100 metros norte de la esquina noroeste de la Iglesia Católica casa esquinera color verde, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Caracoles Errantes,

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos artesanales, alimenticios, de frutas y verduras orgánicas, así como también a la presentación de eventos culturales, ubicado en San Rafael de Heredia 100 metros norte de la esquina noroeste de la iglesia católica casa esquinera color verde. Reservas: de los colores: azul, morado y verde. Fecha: 10 de diciembre del 2019. Presentada el: 4 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019419946 ).

Solicitud Nº 2019-0011007.—Kattia Rodríguez Pineda, casada una vez, cédula de identidad N° 106750365 con domicilio en Lagunilla de Heredia, Urbanización Real Santamaría Este, casa 456, Costa Rica, solicita la inscripcion de: Cookori Food

como marca de comercio en clases 29; 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: congelados de yuca, platano y fruta de pan para freir (frituras); en clase 30: Harinas; en clase 32: Agua de pipa. Reservas: De los colores: café y verde. Fecha: 09 de diciembre de 2019. Presentada el: 29 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados Productos en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso comín o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019419950 ).

Solicitud 2019-0010906.—José Antonio Vargas Rojas, divorciado una vez, cédula de identidad 104910895, en calidad de apoderado generalísimo de Trading Blue Mountain Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-598560 con domicilio en: San Nicolás, en Fábrica de Conservas del Valle, Costa Rica, solicita la inscripción de: etif

como marca de comercio en clases 5, 29, 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: alimentos para bebés y suplementos alimenticios para personas; en clase 29: compotas, jaleas, yogurt y otros productos lácteos; en clase 30: café, salsas y otros condimentos y en clase 32: bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes. Reservas: de los colores: verde, blanco, celeste y rojo. Fecha: 09 de diciembre de 2019. Presentada el: 28 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019420062 ).

Solicitud 2019-0010905.—José Antonio Vargas Rojas, divorciado una vez, cédula de identidad 104910895, en calidad de apoderado especial de Trading Blue Mountain Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-598560, con domicilio en Cartago San Nicolas, en Fábrica de Conservas del Valle, Costa Rica, solicita la inscripción de: cibum,

como marca de comercio en clases 5; 29; 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: alimentos para bebes y suplementos alimenticios para personas; en clase 29: compotas, jaleas, yourt y otros productos lácteos; en clase 30: café, salsas, y otros condimentos; en clase 32: alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas siropes. Reservas: de los colores: rojo y blanco. Fecha: 9 de diciembre del 2019. Presentada el: 28 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019420063 ).

Solicitud N° 2019-0008553.—Luis Alejandro Montalvo Morales, casado una vez, cédula de identidad N° 104910985, en calidad de apoderado generalísimo de Gestión en Tecnología E Información G T I Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101225890, con domicilio en Curridabat, Urbanización José María Zeledón, casa número 26H, Costa Rica, solicita la inscripción de: CUENTAS CLARAS EDUCACIÓN FINANCIERA

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a educación financiera y facturación electrónica. Ubicado en San José, Curridabat, Urbanización José María Zeledón, casa número 26H. Reservas: de los colores: azul, verde y anaranjado. Fecha: 11 de diciembre del 2019. Presentada el: 13 de setiembre del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019420092 ).

Solicitud 2019-0010399.—Johel Monge Naranjo, casado una vez, cédula de identidad 103250893, en calidad de apoderado generalísimo de Hacienda San Isidro Labrador Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-145279, con domicilio en avenidas central, y primera calle sétima, Costa Rica, solicita la inscripción de: PATA LARGA,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café. Fecha: 21 de noviembre de 2019. Presentada el 13 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019420141 ).

Solicitud Nº 2019-0008556.—María Verónica Castro Barrantes, soltera, cédula de identidad N° 504000004 con domicilio en distrito Santiago, cantón San Ramón, 100 metros este de la Escuela de Río Jesús, Costa Rica, solicita la inscripción de: Altos Del Río ¡Todo sabe mejor!

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: (Carne, pescado, carne de ave; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles). Fecha: 10 de octubre de 2019. Presentada el: 13 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019420155 ).

Solicitud 2019-0011065.—Catalina Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad 108650289, en calidad de apoderada especial de Plantas y Flores Ornamentales CABH Sociedad Anónima, cédula jurídica 310169674, con domicilio en: La Unión, Terra Campus Corporativo, torre número uno, tercer piso, costado este del Centro Comercial, Costa Rica, solicita la inscripción de: Red Rubies

como marca de comercio en clases 29 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas; en clase 31: frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, granos y semillas en bruto y sin procesar. Reservas: de los colores: rojo, morado, azul y verde. Fecha: 12 de diciembre de 2019. Presentada el: 03 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019420161 ).

Solicitud 2019-0010568.—Jonas Emil Thorell, soltero, Pasaporte 91637880, en calidad de apoderado generalísimo de Mint Santa Teresa S. A., cédula jurídica 3101742538, con domicilio en Puntarenas, Cóbano, Santa Teresa, 100 m este de Fercosta, hotel a mano izquierda color blanco, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mint - SANTA TERESA

como marca de servicios en clase(s): 36 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Administración bienes inmuebles y alquiler de bienes inmuebles; en clase 43: Alojamiento temporal, Alojamiento en Hoteles. Fecha: 27 de noviembre de 2019. Presentada el: 19 de noviembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019420181 ).

Solicitud 2019-0009029.—Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Sidela S. A., con domicilio en Juncal 1363, Montevideo, 11000, Uruguay, solicita la inscripción de: Poxilina 10 min,

como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 17 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: (químicos usados en la industria, ciencia y fotografía, así como a la agricultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales en estado bruto, plásticos en bruto; abonos para las tierras; composiciones extintoras; preparaciones para el temple y soldadura; sustancias químicas para conservar los productos alimenticios; sustancias curtientes; adhesivos (pegamentos), usados en la industria); en clase 17: (caucho, gutapercha, goma, asbesto, mica y productos de hechos de estos materiales no comprendidos en otras clases; plásticos estirados por presión para uso en la manufactura; materiales para embalaje, para tapar u obstruir y para aislar; tubos flexibles no metálicos.). Fecha: 14 de octubre de 2019. Presentada el: 1 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019420201 ).

Solicitud 2019-0008437.—Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Biomérieux Inc, con domicilio en: 100 Rodolphe Street, Durham North Carolina 27712, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BACT/ALERT, como marca de fábrica y COMERCIO en clases 1, 5, 9 y 10 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: químicos para uso en industria y ciencia; reactivos y medios para controlar y detectar sustancias contaminantes en productos industriales, agrícolas, cosméticos, y farmacéuticos; en clase 5: reactivos y medios para diagnósticos médicos y veterinarios; en clase 9: aparatos e instrumentos para controlar y detectar sustancias contaminantes en productos industriales, agroalimentarios, cosméticos, y farmacéuticos; aparatos e instrumentos de diagnósticos, no para uso médico y en clase 10: aparatos e instrumentos para diagnósticos médicos y veterinarios. Fecha: 18 de octubre de 2019. Presentada el: 10 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019420202 ).

Solicitud 2019-0008377.—Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Biomerieux Inc., con domicilio en 100 Rodolphe Street, Durham North Carolina 27712, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VIRTUO como marca de fábrica y comercio en clases: 9 y 10 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos para controlar y detectar sustancias contaminantes en productos industriales, agroalimentarios, cosméticos y farmacéuticos y en 1 medio ambiente; Aparatos e instrumentos de diagnóstico, que no sean para uso médico, a saber, equipos científicos, dispositivos y equipos de laboratorio para el aislamiento, identificación, cuantificación, revelación, control y detección de sustancias contaminantes utilizadas en aplicaciones industriales, a saber, para el análisis de una muestra industrial, de alimentos, cosméticos, productos farmacéuticos o ambientales para determinar contaminantes, para determinar la composición y para controlar la calidad; en clase 10: Aparatos e instrumentos para el diagnóstico médico y veterinario, a saber, equipos y dispositivos como analizadores bacteriológicos, analizadores microbiológicos utilizados para realizar hemocultivos, cultivo de fluidos corporales y pruebas de micobacterias para detectar microorganismos, bacterias, levaduras, virus, en aplicaciones médicas y clínicas. Fecha: 17 de octubre de 2019. Presentada el: 9 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019420203 ).

Solicitud 2019-0009639.—Kenneth Fernando Arce Solano, divorciado una vez, cédula de identidad número 302670429 con domicilio en San Rafael Abajo de Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción de: TUSOLEX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Producciones farmacéuticos, cosméticos de uso medicinal, naturales con propiedades medicinales, empastes ontológicos, jarabes. Fecha: 6 de diciembre de 2019. Presentada el: 21 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019420210 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2018-0006936.—Aisha Acuña Navarro, casada una vez, cédula de identidad N° 110540893, en calidad de apoderado especial de Weltunion Der Vereine Für Deutsche Schäferhunde E.V. (WUSV) con domicilio en Augsburgo y número de registro VR 2404, Alemania, solicita la inscripción de: WUSV

como marca de servicios, en clases 35; 41 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: relaciones públicas en el campo de la cría, crianza, cuidado y mantenimiento de perros, organización y realización de exposiciones con fines comerciales y publicitarios en relación con perros. Clase 41: formación y perfeccionamiento, en particular en el campo de la cría, crianza, cuidado y mantenimiento de perros, organización y dirección de seminarios y capacitación, en particular en el campo de la cría, cuidado y mantenimiento de perros, organización y realización de exposiciones de cría de perros. Clase 44: cría, crianza y cuidado de perros, asesoramiento correspondiente a la cría, crianza, cuidado y mantenimiento de perros, servicios de un veterinario, elaboración de certificados de pedigrí y control de perros en el campo de la población y la genética. Fecha: 09 de diciembre del 2019. Presentada el: 01 de agosto del 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019416219 ).

Solicitud N° 2019-0010680.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, casado una vez, en calidad de apoderado especial de Purple Bay Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101398883, con domicilio en Escazú, San Rafael, 115 metros sur del Costa Rica Country Club, mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tropical bed & bath

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento comercial dedicado a compra, venta, distribución y comercialización de alfombras, artículos decorativos de baño y dormitorio, almohadas sintéticas y de plumas, batas, canastas, cobijas, cobertores de colchón, cobertores de almohada, cobertor de edredón/fundas nórdicas, edredones de pluma y sintéticos, faldón de cama, fundas, para almohadas, mosquitero, paños/toallas, pantuflas, protector de colchón/pillow, top/colchoneta, sabanas, sobrecama, sabanas de masaje, materiales de producto: algodón y sintético (polyester), servicios de bordado, confección especial y a la medida. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, 115 metros sur del Costa Rica Country Club, mano izquierda. Fecha: 12 de diciembre del 2019. Presentada el: 21 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019419971 ).

Solicitud 2019-0009640.—Kenneth Fernando Arce Solano, divorciado una vez, cédula de identidad 302670429, con domicilio en San Rafael Abajo de Desamparados, 100 noreste de la Funeraria San Rafael, casa color terracota, Costa Rica, solicita la inscripción de: KORTRIBIOM, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producciones farmacéuticas, cosméticos de uso medicinal, naturales con propiedades medicinales, empastes odontológicos, jarabes. Fecha: 12 de noviembre de 2019. Presentada el 21 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019420211 ).

Solicitud 2019- 0009641.—Kenneth Arce Solano, divorciado, cédula de identidad 302670429, con domicilio en San Rafael Abajo de Desamparados, 100 noreste de la funeraria San Rafael, casa color terracota, Costa Rica, solicita la inscripción de: NEURO-FERRICAL como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producciones farmacéuticos, cosméticos de uso medicinal, naturales con propiedades medicinales, empastes odontológicos, jarabes, el producto contiene en su formulación vitaminas del complejo B que van enfocadas principalmente al sistema nervioso central y periférico Fecha: 26 de noviembre de 2019. Presentada el: 21 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019420212 ).

Solicitud 2019-0010594.—Álvaro Jiménez Rodríguez, divorciado una vez, cédula de identidad 104470467, en calidad de apoderado generalísimo de La Misticanza S. A., cédula jurídica 3101723137 con domicilio en City Place, Santa Ana; 100 norte cruz roja local 19, Costa Rica, solicita la inscripción de: SPACIALE

como marca de fábrica y servicios en clases: 12; 25; 30; 32 y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos aéreos, espaciales, acuáticos, terrestres; en clase 25: Prendas de vestir, calzados; en clase 30: Café, té, cacao, panes, salsas, harinas, cereales, helados, miel; en clase 32: Preparaciones para elaborar bebidas; en clase 42: Servicios científicos, tecnológicos, investigación y diseño. Fecha: 9 de diciembre de 2019. Presentada el: 19 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019420295 ).

Solicitud Nº 2019-0008851.—Álvaro Jiménez Rodríguez, divorciado una vez, cédula de identidad N° 104470467, en calidad de apoderado generalísimo de La Misticanza S. A., cédula jurídica N° 3101723137, con domicilio en City Plaza, Santa Ana, N° 19, 100 N. Cruz Roja, Costa Rica, solicita la inscripción de: UP CERTIFIED

como marca de servicios, en clase(s): 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios de control de calidad en productos alimenticios libre de gluten, orgánicos, no genéticamente modificados hidropónicos. Fecha: 06 de noviembre del 2019. Presentada el: 25 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019420296 ).

Solicitud 2019-0010839.—Alonso José Casafont Ortiz, divorciado, cédula de identidad 113970514, en calidad de apoderado generalísimo de Odontocasa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101754310, con domicilio en San José, Ciudad de San José, avenidas 12 y 14, calle 35, casa 1253, Costa Rica, solicita la inscripción de: odontocasa Suplementos Odontológicos,

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales principalmente en la representación y venta de instrumentos e insumos odontológicos. Fecha: 17 de diciembre del 2019. Presentada el: 26 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019420326 ).

Solicitud 2019-0010798.—Manuel Vivero Agüero, casado, cédula de identidad 302550197, en calidad de apoderado generalísimo de Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cédula jurídica 3101028596, con domicilio en La Unión, San Diego de la estación de peaje 1 km al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rudo como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Insecticidas, fungicidas y herbicidas. Fecha: 9 de diciembre de 2019. Presentada el: 26 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019420352 ).

Solicitud 2019-0010799.Manuel Vivero Agüero, casado, cédula de identidad 302550197, en calidad de apoderado generalísimo de Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cédula jurídica 3101028596 con domicilio en La Unión, San Diego de la estación de peaje 1 km., al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: MACHO como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Insecticidas, fungicidas y herbicidas. Fecha: 9 de diciembre de 2019. Presentada el: 26 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019420353 ).

Solicitud 2019-0010852.—Tatiana Monterrey Sáenz, casada una vez, cédula de identidad 109110821, en calidad de apoderada generalísima de Born to Learn Montessori Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101789917 con domicilio en Curridabat, Pinares, de la Plaza La Carpintera 100 metros norte y 25 este, casa color blanco a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: BORN 2 LEARN MONTESSORI Kinder & Daycare

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la enseñanza, a la prestación de servicios profesionales en el campo de educación por medio del método Montessori y cuidado de niños en edad de preescolar. Ubicado en Tres Ríos, La Unión de Cartago, de la Bomba Tinoco, 100 metros norte y 100 metros oeste, casa esquinera. Reservas: no hace reserva de las palabras: “Montessori” y “Kinder & Day Care” Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada el: 26 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019420361 ).

Solicitud 2019- 0009280.—Luis Fernando Madrigal Gómez, casado una vez, cédula de identidad 108700334, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa de Caficultores de Dota R. L., con domicilio en San José, Santa María de Dota, costado norte de la plaza, Costa Rica, solicita la inscripción de: CERROS DE LA VIDA como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café en sus diferentes modalidades: Fruta, oro, verde, tostado y molido. Fecha: 18 de noviembre de 2019. Presentada el: 9 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019420387 ).

Solicitud 2019-0010081.—Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de apoderado especial de Neovia Nutriҫão e Saúde Animal Ltda., con domicilio en Rod. Fernão Dias S/N Km. 755, distrito industrial, Três Corações, Minas Gerais-MG, Brasil, solicita la inscripción de: TOTAL EQUILIBRIO VETERINARY

como marca de fábrica en clase: 31 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: productos alimenticios para animales. Fecha: 11 de noviembre del 2019. Presentada el: 1 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019420401 ).

Solicitud 2019-0010082.—Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de apoderado especial de Neovia Nutrição E Saúde Animal Ltda., con domicilio en: Rod. Fernão Dias S/N KM 755, Distrito Industrial, Três Corações, Minas Gerais - MG, Brasil, solicita la inscripción de: TOTAL EQUILÍBRIO

como marca de fábrica en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos alimenticios para animales. Fecha: 11 de noviembre de 2019. Presentada el: 01 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019420403 ).

Solicitud 2019-0011097.—César Alejandro Jaramillo Gallego, casado una vez, cédula de identidad 105420405, en calidad de apoderado generalísimo de Coriport Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101561733, con domicilio en: Liberia, Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, ubicado 12 kilómetros al oeste de la ciudad de Liberia, oficinas administrativas de Coriport S. A., Costa Rica, solicita la inscripción de: CORIPORT como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 39: servicios de aeropuerto. Fecha: 13 de diciembre de 2019. Presentada el: 05 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019420475 ).

Solicitud 2019-0011152.—Andrea Flores Gatgens, divorciada una vez, cédula de identidad 107340371, en calidad de apoderado generalísimo de Productos de La Casa Real PCR S.A., cédula jurídica 3101399039, con domicilio en Guachipelín de Escazú, 600 oeste del peaje, Autopista Próspero Fernández, Costa Rica, solicita la inscripción de: Piojito Chaou, como marca de fábrica y comercio en clase: 5, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto para animales dañinos, repelente para piojos. Fecha: 17 de diciembre del 2019. Presentada el: 6 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019420476 ).

Solicitud 2019-0011153.—Andrea Flores Gatjenz, divorciada una vez, cédula de identidad 107340311, en calidad de apoderada generalísima de Proauetos de La Casa Real PCR S. A., cédula jurídica 3101399039, con domicilio en Guachipelín, Escazú, seiscientos oeste del peaje autopista Próspero Fernández, Costa Rica, solicita la inscripción de: TESOROS DEL JARDÍN como marca de fábrica y comercio en clase 31 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: productos agrícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas plantas y flores naturales bulbos plantones y semillas para plantas animales vivos, productos alimenticios y bebidas para animales malta. Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada el: 6 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019420477 ).

Solicitud 2019-0008526.Randall Roberto Murillo Astúa, casado dos veces, cédula de identidad 107860761, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Asociación Cámara Costarricense de La Construcción, cédula jurídica 3-002-045440, con domicilio en Tibás, 75 metros oeste del Puente Llorente de Tibás sobre la ruta 32, en el Edificio Corporativo de La Cámara Costarricense de La Construcción, Costa Rica, solicita la inscripción de: EXPO CONSTRUCCIÓN,

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades culturales relacionados con construcción, vivienda, diseño, remodelación. Reservas: No se hace reserva de los términos EXPO CONSTRUCCIÓN. Fecha: 5 de diciembre del 2019. Presentada el: 13 de septiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—1 vez.—( IN2019420480 ).

Solicitud 2019- 0011203.—Otto Antonio Calvo Quirós, casado una vez, cédula de identidad 109040328, con domicilio en: Cinco Esquinas, 50 mts al sur y 100 mts oeste Condominio SN Pocho, casa 5, Costa Rica, solicita la inscripción de: LR LIVERUNNING COSTA RICA

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores: rojo, blanco, azul y negro. Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada: el 10 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para es más que un modo de vida hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019420578 ).

Solicitud 2019-0010165.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad 111610851, en calidad de apoderada especial de Partes, Accesorios y Repuestos de Todo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101761448, con domicilio en: Goicoechea, Guadalupe, 150 metros sur de Rostipollos, casa blanca colonial, esquinera, Costa Rica, solicita la inscripción de: PARTM

como marca de comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: accesorios y repuestos para motocicletas, pisteras, scooters, y cuadraciclos. Fecha: 11 de diciembre de 2019. Presentada el: 05 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019420603 ).

Solicitud 2019-0011162.—Stephanie Paola Venegas Sánchez, soltera, cédula de identidad 206700955, con domicilio en 250 mts. oeste, C.C.P. Jesús Ocaña Canoas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Smile Kids S K Formando Triunfadores Centro Educativo Smile Kids,

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a centro educativo, centro atención integral, guardería y kínder, ubicado en Canoas de Alajuela, 50 mts. este del Super El Este, Urbanización El Rey. Reservas: de los colores: verde, celeste, amarillo y negro. Fecha: 13 de diciembre de 2019. Presentada el 6 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019420623 ).

Solicitud 2019-0011186.—José Carlos Fernández Ortiz, casado una vez, cédula de identidad 1-0822-0380, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-789124 S.A., cédula jurídica 3-101-789124, con domicilio en San Rafael de Escazú, de Multiplaza 200 norte y 100 al este, edificio a mano derecha color gris, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRANSPORTES PORTOBELLO

como marca de servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de transportes de personas para el turismo. Fecha: 16 de diciembre de 2019. Presentada el 09 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019420632 ).

Solicitud 2019- 0007562.—Josette De Los Ángeles Madrigal Rivera, casada una vez, cédula de identidad 115620146, en calidad de apoderado especial de 3-101-750964 Sociedad Anónima, con domicilio en Goicoechea, de la plaza de Calle Blancos, 400 mts. norte, 25 mts. oeste, 25 mts. Norte, casa a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: ISP,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a seguridad privada, ubicado en San José, Goicoechea, Calle Blancos, 100 mts. este y 25 mts. sur de los Tribunales de Justicia, tercer local. Fecha: 20 de setiembre de 2019. Presentada el 20 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019420638 ).

Solicitud 2019-0009864.—Iris Lam Chen, soltera, cédula de identidad 114070738, en calidad de Apoderado General de Global Metro ART S. A., cédula jurídica 3101238102 con domicilio en La Uruca, 400 m sur y 50 m oeste de la Consulta Externa del Hospital México, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAN YU TRAJE HUMANO

como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 16; 25:35 y41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Pinturas, cuadros, retratos, materiales impresos, publicaciones impresas, carteles, posters, tarjetas postales, fotografías impresas, ilustraciones, oleografías, litografías, revistas, objetos de arte litografiados, reproducciones gráficas, representaciones gráficas, impresiones gráficas, figuras de papel maché, catálogos, libros.; en clase 25: Prendas de vestir, vestimenta, vestuario, pantalones, abrigos, conjuntos, corsés, puños, corseletes, cuellos, sweaters, vestidos, batas, prendas de vestir bordadas, ropa de confección, chales, calzado, gabardinas, pieles, fajas, ligas, guantes, sombreros, tacones, capuchas, chaquetas, jerseys, kimonos, bragas, mallas, zapatos, enaguas, medias, leotardos, trajes, chalecos, disfraces, corbatas, camisas, ropa exterior, ropa de papel, enaguas, ponchos, pañuelos, batas, sobretodos, sandalias, pijamas.; en clase 35: Organización de exposiciones con fines comerciales, publicitarios, distribución y difusión de material publicitario, publicidad por correo, publicación de textos publicitarios, publicidad.; en clase 41: Academias, alquiler de obras de arte, servicios culturales, educativos y recreativos de galería de arte, servicios de entretenimiento, servicio de artistas del espectáculo, estudios de cine, museos, producción musical, de películas y de espectáculos, publicación en línea de libros y revistas en formato electrónico, organización de exposiciones con fines culturales o educativos, espectáculos, desfiles de moda, eventos recreativos, servicios fotográficos, publicación de libros y textos. Fecha: 21 de noviembre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019420667 ).

Solicitud Nº 2019-0010079.—Cindy Cristina Víquez Severino, casada una vez, cédula de identidad N° 109330454, con domicilio en Escazú, San Antonio, de la Terminal de Buses de San Antonio, 300 metros este y 50 metros sur, casa a mano derecha verjas blancas, Costa Rica, solicita la inscripción de: COSTA RICA GT

como marca de servicios, en clase(s): 39 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: organización de viajes de turismo receptivo (extranjero) y nacional. Fecha: 16 de diciembre del 2019. Presentada el: 01 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019420693 ).

Solicitud 2019-0011158.—Rafael Torres Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107900320, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Gastronómico El Muelle Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101779005, con domicilio en: La Unión, San Diego, Urbanización Florencio del Castillo, casa número 163, Costa Rica, solicita la inscripción de: MUELLE 21 MARISQUERÍA

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Bar y Restaurante especializado en mariscos, ubicado en Cartago, La Unión, San Juan, 250 metros al este del Automercado, Centro Comercial Los Jardines, Local número 26. Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada el: 06 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019420736 ).

Solicitud 2019-0005026.—Valentina Martínez Colman, casada una vez, cédula de identidad 115080323con domicilio en Rio Oro, Santa Ana, Condominio Aval, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: pida la feria

como Marca de Comercio en clase(s): 29. Internacional(es). pida Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas, verduras y huevos. Reservas: De los colores: Rojo, Naranja y Verde. Fecha:14 de junio de 2019. Presentada el: 5 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019420754 ).

Solicitud 2019-0010686.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderada especial de Juan Carlos Rodríguez Carazo, solero, cédula de identidad 110090520, con domicilio en: Curridabat, Hacienda Vieja, 200 m sur y 175 este de la entrada principal, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEET THE EXPERTS, como señal de propaganda en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar servicios de capacitación, formación y educación, con relación a la marca “C”, registro número 275491. Fecha: 28 de noviembre de 2019. Presentada el: 21 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019420770 ).

Solicitud 2019-0010684.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 1-1394-0979, en calidad de apoderada especial de Lorena Sauma Uribe, casada, cédula de identidad 1-0912-0417, con domicilio en San Rafael de Escazú, del Banco Nacional, 200 mts. norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: DELIXIOSO, como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de catering estilo gourmet, preparación y venta de dulces, mermeladas, jaleas y alimentos en conserva, ubicado en San Rafael de Escazú, del Banco Nacional, 200 mts. norte, San José. Fecha 28 de noviembre de 2019. Presentada el 21 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019420771 ).

Solicitud 2019- 0008444.—Andrés Gatgens Román, soltero, cédula de identidad 604160738 con domicilio en Quepos, Costa Rica, solicita la inscripción de: UN ROJO FAST FOOD Gatgens

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Venta de comida rápida a mil colones. Ubicado en Quepos, Puntarenas, 25 este del Gran Escape, antigua Panadería Brooklyn. Reservas: De los colores: Rojo, Amarillo, Blanco, Verde y Café Claro. Fecha: 22 de noviembre de 2019. Presentada el: 10 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019420779 ).

Solicitud Nº 2019-0007580.—Eduardo José Martínez, casado una vez, cédula de residencia N° 155825319230, con domicilio en Alajuela, La Guaria de Canoas, contiguo a la Iglesia, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNIVERSALBOND MORTEROS Y PEGAMENTOS PARA LA CONSTRUCCIÓN

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 19 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: morteros y pegamentos para la construcción. Fecha: 19 de noviembre del 2019. Presentada el: 20 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019420805 ).

Solicitud 2019-0009794.—María Francelina Fajardo de Cano, viuda una vez, cédula de residencia 117001197306, en calidad de apoderada generalísima de Cano y Fajardo Industrial Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101253824 con domicilio en El Alto de Ochomogo, Frente a las Instalaciones de Recope, Costa Rica, solicita la inscripción de: APC ADVANCED PROTECTIVE COATINGS

como marca de comercio en clase(s): 1 y 2. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: masillas, pastas, recubrimientos, revestimientos y selladores; en clase 2: Pinturas, barnices, laces, acondicionadores de metal, solventes, limpiadores industriales, imprimaciones y productos de acabados. Fecha: 9 de diciembre de 2019. Presentada el: 24 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019420812 ).

Solicitud 2019-0004989.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 1-1378-0918, en calidad de apoderado especial de Zespri Group Limited, con domicilio en: 400 Maunganui Road, Mount Maunganui South, 3116, Nueva Zelandia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clases 16 y 31 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: material impreso relacionado con la agricultura y la horticultura, incluidos libros y revistas, materiales promocionales impresos, que incluyen folletos, cuadernos y folletos con información sobre el campo de productos agrícolas y hortícolas; materiales de embalaje hechos de papel, cartón o plástico, incluidas bolsas, hojas, bandejas y cajas; libros y folletos; papelería, incluidos papel, sobres, almohadillas, tarjetas, cartas, bolígrafos y lápices; fotografías; Materiales impresos de instrucción y enseñanza, incluidas guías, cuadros, manuales; Publicaciones impresas, incluidos libros, revistas, boletines, periódicos y en clase 31: productos agrícolas y hortícolas; plantas, plántulas y material vegetal; material de propagación de plantas, incluidos esquejes, yemas y semillas; frutas frescas; kiwi. Fecha: 09 de diciembre de 2019. Presentada el 05 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019420884 ).

Solicitud 2019-0004987.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Zespri Group Limited, con domicilio en 400 Maunganui Road, Mount Maunganui South, 3116, Nueva Zelandia solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clases 16 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: material impreso relacionado con la agricultura y la horticultura, incluidos libros y revistas; materiales promocionales impresos, que incluyen folletos, cuadernos y folletos con información sobre el campo de productos agrícolas y hortícolas; materiales de embalaje hechos de papel, cartón o plástico, incluidas bolsas, hojas, bandejas y cajas; libros y folletos; papelería, incluidos papel, sobres, almohadillas, tarjetas, cartas, bolígrafos y lápices; fotografías; materiales impresos de instrucción y enseñanza, incluidas guías, cuadros, manuales; Publicaciones impresas, incluidos libros, revistas, boletines, periódicos; en clase 31: productos agrícolas y hortícolas; plantas, plántulas y material vegetal; material de propagación de plantas, incluidos esquejes, yemas y semillas; frutas frescas; kiwi. Fecha: 9 de diciembre de 2019. Presentada el 5 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019420885 ).

Solicitud 2019-0004988.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de Gestor oficioso de Zespri Group Limited con domicilio en 400 Maunganui Road, Mount Maunganui South, 3116, Nueva Zelandia, solicita la inscripción de:

como Marca de Fábrica en clase(s): 16 y 31. Internacional(es). 91. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Material impreso relacionado con la agricultura y la horticultura, incluidos libros y revistas, materiales promocionales impresos, que incluyen folletos, cuadernos y folletos con información sobre el campo de productos agrícolas y hortícolas; materiales de embalaje hechos de papel, cartón o plástico, incluidas bolsas, hojas, bandejas y cajas; libros y folletos; papelería, incluidos papel, sobres, almohadillas, tarjetas, cartas, bolígrafos y lápices; fotografías; Materiales impresos de instrucción y enseñanza, incluidas guías, cuadros, manuales; Publicaciones impresas, incluidos libros, revistas, boletines, periódicos, en clase 31: Productos agrícolas y hortícolas; Plantas, plántulas y material vegetal; material de propagación de plantas, incluidos esquejes, yemas y semillas; frutas frescas; kiwi. Fecha: 9 de diciembre de 2019. Presentada el: 5 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019420886 ).

Solicitud 2019-0004985.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de Gestor oficioso de Zespri Group Limited, con domicilio en: 400 Maunganui Road, Mount Maunganui South, 3116, Nueva Zelandia, solicita la inscripción de: Zespri KIWIFRUIT

como marca de fábrica en clases: 16 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: material impreso relacionado con la agricultura y la horticultura, incluidos libros y revistas, materiales promocionales impresos, que incluyen folletos, cuadernos y folletos con información sobre el campo de productos agrícolas y hortícolas; materiales de embalaje hechos de papel, cartón o plástico, incluidas bolsas, hojas, bandejas y cajas; libros y folletos; papelería, incluidos papel, sobres, almohadillas, tarjetas, cartas, bolígrafos y lápices; fotografías; materiales impresos de instrucción y enseñanza, incluidas guías, cuadros, manuales; publicaciones impresas, incluidos libros, revistas, boletines, periódicos y en clase 31: productos agrícolas y hortícolas; plantas, plántulas y material vegetal; material de propagación de plantas, incluidos esquejes, yemas y semillas; frutas frescas; kiwi, todo lo anterior relacionado con el kiwi. Fecha: 13 de noviembre de 2019. Presentada el: 05 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019420887 ).

Solicitud 2019-0010231.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Dr. Kids Costa Rica S.A., con domicilio en Escazú, San Rafael de Escazú, torre 104, oficinas de Dr. Kids, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones móviles; software y aplicaciones para dispositivos móviles todas relacionadas con la prestación de servicios médicos; en clase 44: cirugías médicas (servicios médicos) - (información sobre); cirugías médicas (servicios médicos) - (consultoría en); cirugías médicas (servicios médicos) - (asesoramiento en); cirugías médicas (servicios médicos); consultas médicas (servicios médicos) - (Información sobre); consultas médicas (servicios médicos) - (Consultoría en); consultas médicas (servicios médicos) - (asesoramiento sobre); consultas médicas (servicios médicos); tratamiento médico - (información sobre); tratamiento médico - [consultoría en); tratamiento médico - (asesoramiento sobre); tratamiento médico; asesoramiento, asesoramiento e información de asistencia médica proporcionados por médicos y otros especialistas médicos - (Información sobre); asesoramiento médico, consultoría e información proporcionada por médicos y otros especialistas médicos - (consultoría en); asesoramiento, asesoramiento e información de asistencia médica proporcionados por médicos y otros especialistas médicos - (asesoramiento en); asesoramiento, asesoramiento e información de asistencia médica proporcionados por médicos y otros especialistas médicos; Asesoramiento, consultoría e información sobre atención médica (información sobre); asesoramiento, consultoría e información sobre atención médica - (consultoría); asesoramiento, consultoría e información sobre atención médica - (Asesoramiento en); asesoramiento, asesoramiento e información sobre atención médica. Fecha: 15 de noviembre de 2019. Presentada el 6 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019420888 ).

Solicitud 2019-0010547.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 1-1378-0918, en calidad de Apoderado Especial de Organización Solarte & CIA SCA (La Compañía) con domicilio en calle 12B 35-69, Bogotá, Colombia, Oficinas de la Compañía, Colombia, solicita la inscripción de:

como Marca de Fábrica en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir’ lo siguiente: Galletas; galletas de malta; galletas de mantequilla; galletas de sal y de dulce. Fecha: 27 de noviembre de 2019. Presentada el 18 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019420889 ).

Solicitud 2019-0010664.—Pamela Quirós Espinoza, casada una vez, cédula de identidad 111200926, con domicilio en: Sabanilla de Montes de Oca, Condominio La Ronda 44, Costa Rica, solicita la inscripción de: PAMELA QUIROS INGENIERIA

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: construcción y reparación e instalación. Fecha: 28 de noviembre de 2019. Presentada el: 21 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019421157 ).

Solicitud 2019-0011264.—Bleina Faingezicht Waisveder, casada dos veces, cédula de identidad 1-0346-0432 con domicilio en San Rafael, Alto de las Palomas, Condominio Villa Vento, apartamento 6, edificio 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: EDICIONES BLINCHY

como marca de fábrica y servicios en clases 16 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Publicaciones impresas.; en clase 41: Servicios de composición de publicaciones, servicios de publicación de libros y textos y en general publicaciones con fines literarios no publicitarios, incluyendo publicaciones en línea o medios electrónicos, servicios de redacción de textos, distintos a los textos publicitarios. Reservas: No hace reserva del término “ediciones”. Fecha 18 de diciembre de 2019. Presentada el 10 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019420995 ).

Cambio de Nombre 131628

Que María Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Bausch Health Americas Inc., solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Valeant Pharmaceuticals International, por el de Bausch Health Americas, Inc., presentada el 25 de octubre del 2019, bajo expediente 131628. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6375105 Registro 63751 OXSORALEN en clase 5 Marca Denominativa, 1900-6375205 Registro 63752 TRISORALEN en clase 5 Marca Denominativa, 1900-6437705 Registro 64377 PANCLASA en clase 5 Marca Denominativa, 1900-6457205 Registro 64572 ELDOQUIN en clase 5 Marca Denominativa, 1999-0006850 Registro 120475 LIPOVITASI-OR en clase 5 Marca Denominativa, 2003-0002639 Registro 143618 GLICIMA en clase 5 Marca Denominativa, 2004-0002979 Registro 151739 KLONAZA en clase 5 Marca Denominativa, 2005-0009091 Registro 160187 PANCLASA en clase 5 Marca Denominativa, 2006-0002452 Registro 163861 ATLANTIS PHARMA en clase 5 Marca Mixto, 2006-0002453 Registro 163901 SALAMFLUX en clase 5 Marca Mixto, 2006-0002455 Registro 164302 PANCLASA en clase 5 Marca Mixto, 2006-0002454 Registro 164900 KLONAZA en clase 5 Marca Mixto, 2006-0007933 Registro 167703 Prescol en clase 5 Marca Mixto, 2006-0007932 Registro 167704 Nafluryl-OR en clase 5 Marca Mixto, 2006-0007935 Registro 167706 Trexol en clase 5 Marca Mixto, 2006-0007936 Registro 167707 Sabima en clase 5 Marca Mixto, 2006-0007937 Registro 167708 Oxitraklin en clase 5 Marca Mixto, 2006-0002456 Registro 187942 Trexol en clase 5 Marca Mixto, 2006-0002457 Registro N 190366 Zerpyco en clase 5 Marca Mixto, 2009-0009017 Registro 200633 MISEDA en clase 5 Marca Denominativa y 2007-0000703 Registro 173204 ANDOX en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2019420861 ).

Cambio de Nombre 131879

Que Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Signify Holding B.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Philips Lighting Holding B.V. por el de Signify Holding B.V., presentada el día 08 de noviembre del 2019 bajo expediente 131879. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2017-0008715 Registro 268153 SIGNIFY en clases 9, 11 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2019421281 ).

Cambio de Nombre 129659

Que Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de Apoderado Especial de CAME SRA., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de CAME GROUP S.P.A. por el de CAME S.P.A., presentada el día 12 de Julio del 2019 bajo expediente 129659. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008- 0009098 Registro 197044 CAME en clase(s) 6 7 9 Marca Mixto. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2019421298 )

Marcas de Ganado

Solicitud 2019-2870.—Ref: 35/2019/6249.—Enrique Gamboa Góngora, cédula de identidad 0103900412, en calidad de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de Agrícola Ganadera La Vistada Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-023209, solicita la inscripción de: LVTSA, como marca de ganado, que usara preferentemente en Alajuela, Poas, San Juan caboyal, de la plaza deportes 3 kms al norte. Presentada el 13 de diciembre del 2019. Según el expediente 2019-2870. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019420864 ).

Solicitud 2019-2851. Ref: 35/2019/6200.—Milagros del Socorro Tercero Olivas, cédula de residencia 155806154716, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, La Cruz, Animas del puente Animas 50 metros al este. Presentada el 10 de diciembre del 2019. Según el expediente 2019-2851. Se cita a terneros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019420970 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Religiosa el Camino de Zarcero, con domicilio en la provincia de: Alajuela, Zarcero, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: procurar el desenvolvimiento del culto religioso cristiano en el cantón de Zarcero. Asumir en propiedad bienes y equipos para realizar sus funciones. Fomentar todas las acciones necesarias para el fortalecimiento y proyección de la asociación en el cantón de Zarcero y el país en general. Promover el bienestar religioso, cultural y social de la asociación y la comunidad en general. Cuyo representante será el presidente: José Mauricio Arce Vargas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 18045.—Registro Nacional, 13 de diciembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019420972 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Comunidad Cristiana de San Miguel, con domicilio en la provincia de: San José, Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover y realizar programas de evangelización, educación, culto y servicio cristiano integral, tomando en cuenta la realidad de nuestro contexto social, para atender de una manera más efectiva, las necesidades espirituales Cuyo representante, será el presidente: William Jovany Báez Núñez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 512914.—Registro Nacional, 07 de noviembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registrador.—1 vez.—( IN2020421158 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-761353, denominación: Asociación Rescatistas Independientes Unidos ARIUCR de Costa Rica Asociaciones. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 694316.—Registro Nacional, 12 de diciembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019421304 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Breaking, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La educación integral a través del arte y el deporte con enfoque de convivencia pacífica, además la transmisión de valores a niños, niñas, adolescentes y sus comunidades en condición de vulnerabilidad social, proporcionándoles un espacio de expresión y desarrollo personal, que les ayude a integrarse exitosamente a la sociedad. Establecer espacios de reflexión, intercambio y capacitación para generar hábitos de convivencia pacífica y participación ciudadana. Cuyo representante, será el presidente: Brayan Alberto Fonseca Solís, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley no. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 390638 con adicional tomo: 2019, asiento: 519354.—Registro Nacional, 02 de octubre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019421324 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Breakdance, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Serán la educación integral a través del arte y el deporte con enfoque de convivencia pacífica, además la transmisión de valores a niños, niñas, adolescentes y sus comunidades en condición de vulnerabilidad social, proporcionándoles un espacio de expresión y desarrollo personal, que les ayude a integrarse exitosamente a la sociedad. establecer espacios de reflexión, intercambio y capacitación para generar hábitos de convivencia pacífica y participación ciudadana. Cuyo representante, será el presidente: Martha Emilia Morales Torres, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Registro Nacional, 02 de octubre de 2019. Documento tomo: 2019, asiento: 390649 con adicional(es) tomo: 2019 asiento: 519380.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019421325 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Amgen Inc, solicita la patente PCT denominada: MÉTODO PARA TRATAR O MEJORAR TRASTORNOS METABÓLICOS CON PROTEÍNAS DE UNIÓN PARA EL RECEPTOR PEPTÍDICO INHIBIDOR GÁSTRICO (GIPR) EN COMBINACIÓN CON AGONISTAS DE GLP-1. Se proporcionan métodos para tratar enfermedades y trastornos metabólicos usando una proteína de unión a antígeno específica para el polipéptido GIPR. En diversas realizaciones, la enfermedad o trastorno metabólico es diabetes tipo 2, obesidad, dislipidemia, niveles elevados de glucosa, niveles elevados de insulina y nefropatía diabética. En ciertas realizaciones, la proteína de unión a antígeno se administra en combinación con un agonista del receptor GLP-1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28; cuyos inventores son: Min, Xiaoshan (US); Shi, Donghui; (US); Bates, Darren L; (US); Wang, Zhulun; (US); Lloyd, David J.; (US); Bondarenko, Pavel; (US); Michaels, Mark L; (US); Hager, Todd (US); Umeda, Aiko (US) y Chen, Irwin (US). Prioridad: 62/522,559 del 20/06/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/237097. La solicitud correspondiente lleva el 2019-0000532, y fue presentada a las 13:48:34 del 20 de noviembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de noviembre de 2019.—Steven Calderón Acuña.—( IN2019420172 ).

La señor(a)(ita) Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260309, en calidad de apoderado especial de Calithera Biosciences, INC., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA INHIBIR LA ACCIÓN DE LA ARGINASA. La descripción consiste en una clase novedosa de compuestos que muestran actividad inhibitoria de la arginasa, y composiciones farmacéuticas que incluyen los compuestos de la descripción. En la presente también se ofrecen los métodos de tratamiento contra el cáncer con los inhibidores de la arginasa de la descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/69, A61P 35/00 y C07F 5/02; cuyos inventores son: Billedeau, Roland J (US); Parlati, Francesco (US); LI, Jim (US); Sjogren, Eric, B. (US); Chen, Lijing VS); Stanton, Timothy, F. (US); Van Zandt, Michael (US); Whitehouse, Darren (US); Jagdmann, Gunnar, E., Jr. (US); Petersen, Lene, Raunkjaer (DK) y Cross, Matthew, l. (US). Prioridad: 62/438,092 del 22/12/2016 (US) y 62/439,614 del 28/12/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/119440. La solicitud correspondiente lleva el 2019-0000339, y fue presentada a las 10:00:38 del 22 de julio del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de diciembre del 2019.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2019420176 ).

La señora(ita) Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Crystal Lagoons (Curacao) B.V. , solicita la Patente PCT denominada UN COMPLEJO URBANO DE ENTRETENIMIENTO CON UNA PLAYA DE ACCESO PÚBLICO QUE INCLUYE UNA LAGUNA ARTIFICIAL CON ESTILO TROPICAL COMO CARACTERÍSTICA PRINCIPAL Y MÉTODO PARA PERMITIR UNA UTILIZACIÓN EFICIENTE DE TERRENOS DE USO LIMITADO. Se presenta un complejo urbano de entretenimiento con playa de acceso público, con una laguna artificial tropical de aguas cristalinas como elemento central del complejo. Los alrededores de la laguna incluyen instalaciones de entretenimiento, educativas, deportivas y comerciales. El complejo cuenta con un acceso público controlado y ofrece la apariencia y ambiente de una playa tropical con aguas cristalinas y playas de arena. Además, se describe un método para utilizar eficientemente las instalaciones y terrenos baldíos, infrautilizados, que tienen usos limitados o que están contiguos o cercanos a lugares recreativos, educativos, deportivos o comerciales. El método proporciona un complejo urbano de entretenimiento con playa de acceso público con una laguna artificial de aguas cristalinas de estilo tropical. El método permite generar ingresos y aumentar la eficiencia al combinar sitios vacantes, sitios infrautilizados, terrenos de uso limitado o sitios contiguos o cercanos a lugares de entretenimiento, educativos, deportivos o comerciales con complejos urbanos de entretenimiento con playa. El complejo tiene preferiblemente un acceso público controlado, lo que permite la entrada mediante el pago de una tarifa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A63G 31/00, C02F 103/00, C02F 103/42, E04H 4/00 y E04H 4/12; cuyos inventores son Fischmann Torres, Fernando, Benjamin (CL). Prioridad: N° 15/990,141 del 25/05/2018 (US), N° 62/625,182 del 01/02/2018 (US) y N° 62/639,211 del 06/03/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/150159. La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000453, y fue presentada a las 10:05:47 del 2 de octubre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de noviembre de 2019.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2019420178 ).

La señora Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Crystal Lagoons (Curacao) B.V., solicita la Patente PCT denominada UN COMPLEJO URBANO DE ENTRETENIMIENTO CON UNA PLAYA DE ACCESO PÚBLICO QUE INCLUYE UNA LAGUNA ARTIFICIAL CON ESTILO TROPICAL COMO CARACTERÍSTICA PRINCIPAL Y MÉTODO PARA PERMITIR UNA UTILIZACIÓN EFICIENTE DE TERRENOS DE USO LIMITADO. Se presenta un complejo urbano de entretenimiento con playa de acceso público, con una laguna artificial tropical de aguas cristalinas como elemento central del complejo. La laguna incluye una instalación de oleaje para surfear en una porción, y en los alrededores de dicha laguna hay instalaciones de entretenimiento, educativas, deportivas y comerciales. El complejo cuenta con un acceso público controlado y ofrece la apariencia y ambiente de una playa tropical con aguas cristalinas y playas de arena. Además, se describe un método para utilizar eficientemente las instalaciones y terrenos baldíos, infrautilizados, que tienen usos limitados o que están contiguos o cercanos a lugares recreativos, educativos, deportivos o comerciales. El método proporciona un complejo urbano de entretenimiento con playa de acceso público con una laguna artificial de aguas cristalinas de estilo tropical con oleaje para surfear. El método permite generar ingresos y aumentar la eficiencia al combinar sitios vacantes, sitios infrautilizados, terrenos de uso limitado o sitios contiguos o cercanos a lugares de entretenimiento, educativos, deportivos o comerciales con complejos urbanos de entretenimiento con playa. El complejo tiene preferiblemente un acceso público controlado, lo que permite la entrada mediante el pago de una tarifa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B63B 35/44, E02B 17/00, E02B 3/06, E04H 14/00 y E04H 3/00; cuyos inventores son: Fischmann Torres, Fernando, Benjamín; (CL). Prioridad: 15/990,314 del 25/05/2018 (US), 62/625,190 del 01/02/2018 (US) y 62/639,211 del 06/03/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/150160. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000452, y fue presentada a las 10:04:42 del 2 de octubre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de noviembre de 2019.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2019420179 ).

El señor Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Lunella Biotech Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTIMITOSCINAS: INHIBIDORES ESPECÍFICOS DE LA BIOGÉNESIS MITOCONDRIAL PARA ERRADICAR CÉLULAS MADRE CANCEROSAS. Los antibióticos que tienen propiedades antimitocondriales intrínsecas se pueden modificar químicamente para dirigir los antibióticos a las mitocondrias, y las “antimitoscinas” resultantes pueden tener propiedades anticancerosas mejoradas, entre otras propiedades ventajosas. También se describen métodos para identificar antimitoscinas, métodos para usar antimitoscinas para fijar como objetivo células madre cancerosas y composiciones farmacéuticas para tratar el cáncer que contienen una o más antimitoscinas como el ingrediente activo. También se dan a conocer compuestos específicos de antimitoscinas y grupos de antimitoscinas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61K 39/395 y C07K 16/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Lisanti, Michael P.; (US) y Sotgia, Federica; (US). Prioridad: 62/508,702 del 19/05/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/213751. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000524, y fue presentada a las 13:33:33 del 18 de noviembre de 2019, cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 5 de diciembre de 2019. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019420198 ).

El señor Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 1-0069-0228, en calidad de apoderado especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada: PROCESOS E INTERMEDIOS PARA HACER UN INHIBIDOR DE JAK (Divisional 2015-0471). Esta invención se refiere a procesos e intermedios para hacer {1-{1-[3-fluoro-2-(trifluorometil)isonicotinoil]piperidin-4-il}-3-[4-(7H-pirrolo[2,3-d]pirimidin-4-il)-1H-pirazol-1-il]azetidin-3-il}acetonitrilo, útil en el tratamiento de enfermedades relacionadas con la actividad de cinasas Janus (JAK) incluyendo trastornos inflamatorios, trastornos autoinmunes, cáncer y otras enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/14, C07D 487/04 y C07F 5/04; cuyos inventores son Xia, Michael (US); Liu, Pingli (US); Wu, Yongzhong; (US); Wang, Dengjin; (US) y Cao, Ganfeng; (US). Prioridad: N° 61/773,659 del 06/03/2013 (US). Publicación internacional: WO/2014/138168. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000518, y fue presentada a las 13:41:35 del 14 de noviembre del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de noviembre del 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019420674 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Abbvie Biotherapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-CD40 Y SUS USOS. La presente divulgación provee nuevos anticuerpos anti-CD40, composiciones que los incluyen, ácidos nucleicos que los codifican, y métodos para su elaboración y su uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395 y C07K 16/28; cuyos inventores son Hollenbaugh, Diane (US); Ye, Shiming (US) y Cohen, Diane Sau Mun (US). Prioridad: 62/342,417 del 27/05/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/205742. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000605, y fue presentada a las 14:37:32 del 19 de diciembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de noviembre de 2019.—Wálter Alfaro González.—( IN2019421128 ).

Anotación de renuncia 423

Aviso

Que José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 1-0433-0939, domiciliado en Santa Ana, Centro Empresarial Fórum 1, Oficina 1C1, en calidad de apoderado especial de Conair Corporation, solicita a este Registro la renuncia total de la Patente PCT denominado/a SISTEMA Y MÉTODO DE LIMPIEZA DE UN APARATO PARA BEBIDAS, inscrita mediante resolución de las 11:33:12 horas del 29 de marzo del 2012, en la cual se le otorgó el número de registro 3732, cuyo titular es CONAIR CORPORATION, con domicilio en One Cummings Point Road Stamford, Connecticut 06902. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—22 de noviembre de 2019.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—1 vez.—( IN2019421127).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ESTIBALIS ELIZONDO PALACIOS, con cédula de identidad 6-0378-0400, carné 27159. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 98497.—San José, once de diciembre.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—1 vez.—( IN2020422112 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Ofícentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: Josué David Monge Campos, con cédula de identidad N°3-0449-0537, carné N°27346. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 99098.—San José, dieciocho de diciembre de 2019.—Licda. Irene Garbanzo Obregón. Abogada/Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2020422203 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de DAVID GARCÍA FLORES c.c. DAVID FLORES CASTRO, con cédula de identidad 1-0884-0164, carné 26037. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 99206.—San José, 16 de diciembre de 2019.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019422458 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0591-2019.—Exp. 19612PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Feliciano, Carrillo Castillo. solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 7 litros por segundo en San Antonio (Nicoya), Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario. Coordenadas 244.544 / 385.177 hoja Talolinga. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de diciembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019421113 ).

ED-0590-2019.—Exp. 19610PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Feliciano, Carrillo Castillo, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 8 litros por segundo en San Antonio (Nicoya), Nicoya, Guanacaste, para uso agroindustrial, agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 251.602 / 389.489 hoja Talolinga. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de diciembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019421116 ).

ED-0057-2019.—Exp. 5243P.—Ramírez y Asociados S. A., solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RB-87 en finca de su propiedad en Limón, Limón, Limón, para uso comercial-lavado de vehículos y consumo humano-doméstico. Coordenadas 218.850 / 638.150 hoja Río Banano. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de marzo de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019421187 ).

ED-0554-2019.—Exp. 19577.—Ganadera Londinense Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa María, Dota, San José, para uso agropecuario abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas 162.384 / 532.432 hoja Quepos. Predios inferiores: Florentino Matarrita y Jorge Quirós Umaña. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de diciembre del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019421209 ).

ED-0518-2019.—Exp. 19531.—Ganadera Londinense Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Naranjito, Quepos, Puntarenas, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 160.674 / 528.463 hoja Quepos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de noviembre del 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019421216 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPNOL-0089-2019.—Expediente 19363PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Villas Castellón del Castillo SRL, solicita el registro de un pozo sin número, perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.2 litros por segundo en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 302.034/374.333 hoja Curubandé. Otro pozo de agua en cantidad de 3.6 litros por segundo en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego. Coordenadas 302.342/374.152 hoja Curubandé. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de octubre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020421858 ).

ED-0003-2020. Expediente 19632.—Sandra Luz Solís Fuentes y Christian José López Leiva, solicita concesión de: 0.10 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Juan Salas Arrieta en San Antonio (Escazú), Escazú, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 209.640 / 519.450 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de enero de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020422119 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHSAN-0039-2019.—Exp. 12264.—Hidroeléctrica Caño Grande S.A., solicita concesión de: 20 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso comercial, consumo humano y industria. Coordenadas 256.490 / 505.874 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 18 de julio de 2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019401810 ).

ED-UHTPSOZ-0168-2019. Expediente 14184.—Tres Hermanas de Ballena S.A., solicita concesión de: 0.22 litros por segundo del nacimiento sin nombre 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 125.478 / 567.765 hoja Coronado; 1.55 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario-riego, turístico-restaurante y bar, consumo humano, agropecuario-riego, turístico-piscina, consumo humano, agropecuario-riego y turístico-hotel. Coordenadas 126.217 / 568.830 hoja Coronado. 0.23 litro por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-institución educativa, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 126.923 / 568.426 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de noviembre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2020422140 ).

ED-UHSAN-0072-2019.—Expediente 19568PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Carlos Alberto, Rodríguez Navarro solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo en San Jorge, Los Chiles, Alajuela, para uso consumo humano, agropecuario y riego. Coordenadas 295.535 / 468.445 hoja San Jorge. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de diciembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020422174 ).

ED-UHSAN-0073-2019.—Expediente 19569 PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Carlos Eduardo Rodríguez Lara solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo en San Jorge, Los Chiles, Alajuela, para uso Consumo Humano, Agropecuario y Riego. Coordenadas 296.412 / 469.845 hoja San Jorge. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de diciembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020422175 ).

ED-0568-2019. Expediente 19589PA. De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Patrimonios Unidos Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litro por segundo en Santa Eulalia, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano, industria y agropecuario - riego. Coordenadas 220.749 / 494.767 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de diciembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020422215 ).

ED-0573-2019.—Expediente 19594PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Juan Carlos, Miranda Barrantes, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Fortuna (Bagaces), Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 294.582 / 409.130 hoja Miravalles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de diciembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020422216 ).

ED-0574-2019.—Expediente 19595PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Juan Carlos, Miranda Barrantes, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2 litros por segundo en Fortuna (Bagaces), Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 297.419/404.380 hoja Miravalles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de diciembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019422217 ).

ED-0592-2019.—Exp. 19615PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Grupo Biodesarrollos Mava Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas: 230.657 / 469.934, hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de diciembre del 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020422218 ).

ED-0565-2019. Exp. 6750P.—Carranza y Argüello S. A., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-384 en finca de su propiedad en Alajuela, Alajuela, para uso agroindustrial-agroproceso. Coordenadas 221.100/513.100 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de diciembre de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020422262 ).

ED-0342-2019.—Expediente 13043.—S.U.A. de Sabanilla, solicita concesión de: 17.47 litros por segundo del Rio Molino, efectuando la captación en finca de Ligia María Corrales Herrera en San Jerónimo (Naranjo), Alajuela, para uso de riego. Coordenadas 235.500/498.262 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de agosto de 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020422403 ).

ED-UHSAN-0076-2019.—Exp. 9812.—Rosibel Castro Alvarado y otros, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Jorge Aurelio Argüello Rodríguez y otros en Zapote, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 246.900 / 485.800 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de diciembre de 2019.—Oficina Regional Ciudad Quesada.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020422511 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil – Departamento Civil

SECCIÓN ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente 1007-2019.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas once minutos del dos de diciembre de dos mil diecinueve.—Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Jeniffer Daniela Granados Carvajal, número ochenta y cuatro, folio cuarenta y dos, tomo mil seiscientos veintisiete de la provincia de San José, por aparecer inscrito como Jennifer Daniela Diaz Vargas en el asiento número doscientos ochenta y seis, folio ciento cuarenta y tres, tomo mil ochocientos dos de la provincia de San José, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento 0084. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—O.C. 3400041152.—Solicitud 177348.—( IN2019420072 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución N° 9852-2019 dictada por el Registro Civil a las quince horas treinta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil diecinueve, en expediente de ocurso N° 47935-2019, incoado por Evelin del Socorro Chávez Reyes, se dispuso a rectificar en los asientos de nacimiento de Josebeth Acuña Obando, Yudeisy Acuña Obando y Emanuel Acuña Obando, que el nombre y primer apellido de la madre son: Evelin del Socorro y Chávez.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019421439 ).

AVISOS

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que la señora Luz Mary Alpízar Loaiza, cédula de identidad número uno-cero siete uno uno-cero ocho cinco cinco, en su condición de Presidenta del Comité Ejecutivo Provisional del partido Progreso Social Democrático, solicitó el veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala Nacional; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y las asambleas superiores celebradas los días veinte de mayo del dos mil dieciocho, dos de junio del dos mil diecinueve y veintitrés de noviembre del dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número tres que la divisa del partido político es: “ARTÍCULO TRES. DIVISA. La divisa del partido será un rectángulo de un tanto de alto por dos tantos de ancho. La parte inferior del rectángulo estará dividida por una franja delgada blanca diagonal de forma ascendente, la franja diagonal será una línea recta con un punto mínimo en la parte inferior izquierda y un punto máximo en la parte superior derecha. El rectángulo quedará dividido en dos figuras triangulares del mismo tamaño. La figura superior tiene su base mayor al lado izquierdo y la figura inferior tiene su base mayor al lado derecho. La figura superior es de color verde código Pantone ochocientos dos C. La figura inferior es de color azul Pantone cero setenta y dos C.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente 230-2018.—San José, once de diciembre de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019418570 ).     5 v. 5.

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Erick Rodríguez Canuto, mexicano, cedula de residencia 148400318832, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del termino de diez dias habiles siguientes a la publicacion de este aviso. San Jose al ser las 2:42 del 18 de diciembre de 2019. Expediente: 8506-2019. Publicar una vez.—Paul Alejandro Araya Hernandez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019420504 ).

Mercedes Del Socorro Carmona Vásquez, nicaragüense, cédula de residencia 155800962409, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8531-2019.—San José al ser las 11:44 del 19 de diciembre de 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2019420701 ).

Óscar Alexander Urdaneta Aizpurua, venezolano, cédula de residencia DI186200449808, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8349-2019.—San José al ser las 13:02 O12/p12 del 19 de diciembre de 2019.—Luis Gerardo Cascante Solís, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2019420711 ).

Yolymar Carolina Diana Cardona, venezolana, cédula de residencia DI186200475706, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 8350-2019.—San José al ser las 12:44 O12/p12del 19 de diciembre de 2019.—Luis Gerardo Cascante Solís, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2019420716 ).

Josefina del Socorro Pereira Ruiz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155808963418, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 8368-2019.—San José, al ser las 11:55 del 18 de diciembre del 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2019420785 ).

Erika Massiel Manzanarez León, nicaragüense, cédula de residencia 155806949914, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 8454-2019. Dlayan.—San José, al ser las 11:50 del 17 de diciembre de 2019.—Danilo Layan Gabb.—1 vez.—( IN2019420817 ).

Liakelin Magaly Aparcero Silva, venezolana, cédula de residencia 186200357625, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 8304-2019.—San José, al ser las 15:36, del 11 de diciembre de 2019.—Néstor Morales Rodríguez, Funcional 3.—1 vez.—( IN2019420849 ).

Denis Ananías Narváez Aguilar, nicaragüense, cédula de residencia 155816155008, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud. para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8470-2019.—San José, al ser las 3:44 del 17 de diciembre de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019420892 ).

Juan Alberto Ríos Rodríguez, nicaragüense, cedula de residencia 155817395105. ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8469-2019.—San José, al ser las 9:40 del 18 de diciembre de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019420899 ).

Pedro Andrés Díaz Díaz, venezolano, cédula de residencia 186200420332, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Alajuela al ser las 10:30 del 16 de diciembre de 2019. Expediente N° 8401-2019.—Marcos Armando Rodríguez Murillo, Asistente Funcional.—Elieth Arias Rodríguez.—1 vez.—( IN2019421070 ).

Rosa Ana Díaz Arenas, venezolana, cédula de residencia 186200423726, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8402-2019.—Alajuela, al ser las 10:43 horas del 16 de diciembre de 2019.—Ana Marcela Barrantes Gutiérrez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019421091 ).

Icidro de Jesús Reyes Valdivia, nicaragüense, cédula de residencia DI155818900223, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8533-2019.—San José, al ser las 13:03 del 19 de diciembre de 2019.—Emmanuel Carballo Rodríguez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2019421125 ).

Indira Ismael García, nicaragüense, cédula de residencia 155820227503, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8445-2019.—San José, al ser las 3:40 del 19 de diciembre de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019421198 ).

Wilber Rayo Castillo, nicaragüense, cédula de residencia 155819905229, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 8518-2019.—San José al ser las 8:36 del 20 de diciembre de 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019421250 ).

Dahian Susy Gavidia Ramírez, venezolana, cédula de residencia N° 186200235433, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 8243-2019.—San José, al ser las 02:48 del 09 de diciembre del 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019421261 ).

Sorayda Estefania González Rivera, nicaragüense, cédula de residencia 155820448203, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 8527-2019.—San José, al ser las 10:45 del 19 de diciembre de 2019.—María José Valverde Solano, Jefa.—1 vez.—( IN2019421263 ).

Karla Patricia Gutiérrez No Indica, nicaragüense, cédula de residencia 155812308825, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 8540-2019. Publicar una vez.—San José al ser las 13:20 del 19 de diciembre de 2019.—Rainier Barrantes Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2019421302 ).

Lisseth Aguirre Arcia, nicaragüense, cédula de residencia 155806319225, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 8521-2019.—San José al ser las 9:54 del 19 de diciembre de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019421316 ).

Mariant Coromoto Contreras Ortiz, venezolana, cédula de residencia DI186200287022, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8479-2019.—San José, al ser las 8:57 del 18 de diciembre de 2019.—Jacqueline Núñez Brenes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2019421319 ).

Manuel Augusto Mendoza Herrera, venezolano, cédula de residencia N° DI186200360728, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 8481-2019.—San José, al ser las 08:57 del 18 de diciembre del 2019.—Jacqueline Núñez Brenes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2019421323 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA

DE LA IMPRENTA NACIONAL

PLAN ANUAL DE COMPRAS PARA EL AÑO 2020

(Plan de compras)

La Proveeduría Institucional, comunica a los interesados, que el Plan Anual de Compras para el año 2020, se encuentra a su disposición a partir del día 09 de enero del año en curso en el Sistema SICOP.

La Uruca, San José, enero del 2020.—Lic. Ricardo Salas Álvarez, Director General.—1 vez.—Exonerado.—( IN2020422531 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN DE BIENESTAR LABORAL U.P. 1117

PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS 2020

En cumplimiento con lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa, artículo 6°- Principio de Publicidad y el artículo 7° Publicidad de Programa de Adquisiciones del RLCA; esta Dirección informa el Plan de Compras y sus respectivas modificaciones correspondiente al presente año 2020 se encuentra en el sitio web de la C.C.S.S. https://www.ccss.sa.cr/planes_compra.

Dirección de Bienestar Laboral.—Lic. Luis Bolaños Guzmán, Director.—1 vez.—( IN2020422126 ).

DIRECCIÓN DE RED INTEGRADA DE PRESTACIÓN

DE SERVICIOS DE SALUD CENTRAL SUR

PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS 2020

Para cumplir con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7 de su Reglamento, se informa que el programa de compras para el año 2020, correspondiente al Hospital William Allen Taylor, Hospital Dr. Roberto Chacón Paut, y las Áreas de Salud: Acosta, Alajuelita, Aserrí, Cartago, Catedral Noreste, Coronado, Corralillo, Desamparados 1, Desamparados 3, El Guarco, Goicoechea 1, Goicoechea 2, Hatillo, La Unión, Los Santos, Mata Redonda-Hospital, Mora Palmichal, Moravia, Oreamuno-Pacayas-Tierra Blanca, Paraíso-Cervantes, Puriscal-Turrubares, Turrialba-Jiménez, Zapote Catedral y la Dirección de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud Central Sur, se encuentra publicado en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el apartado “Planes Anuales de Compra”. Ver detalles y mayor información en www.ccss.sa.cr.

Las modificaciones que se hagan durante el año a este programa serán divulgadas en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social.

San José, 07 de enero de 2020.—Dr. Armando Villalobos Castañeda, Director de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud Central Sur.—1 vez.—( IN2020422178 ).

GERENCIA MÉDICA

(Y SUS DEPENDENCIAS)

PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2020

Plan Anual de Compras

(Art. 6 L.C.A. - Art. 7 R.L.C.A.)

En cumplimiento a la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, se informa que el Programa de Adquisiciones proyectado para el año 2019, correspondiente a: 1. Gerencia Médica, 2. Dirección Compras de Servicios de Salud, 3. Dirección Desarrollo de Servicios de Salud, 4. Dirección de Redes Integradas de Servicios de Salud, 5. Dirección Proyección de Servicios de Salud, 6. Dirección de Farmacoepidemiología, 7. Centro Gestión de Informática, 8. BINASSS, 9. Proyecto Fortalecimiento Atención Integral del Cáncer, 10. UTLE, 11. Dirección Centros Especializados, (Centro Nacional de Citología, Laboratorio Pruebas de Paternidad, Clínica Oftalmológica, Banco Nacional de Sangre, Centro Nacional Control del Dolor y Cuidados Paliativos); se encuentran publicados en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social. Ver detalles en la página https: //www.ccss.sa.cr. Asimismo, cualquier modificación a los programas durante el ejercicio económico será debidamente publicada y visible en dicha dirección electrónica.

San José, 08 de enero de 2020.—Despacho Gerencia.—MSc. Arturo Herrera Barquero, Asesor.—1 vez.—( IN2020422281 ).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES

HUETAR NORTE-CCSS

PROGRAMA DE COMPRAS 2020

De acuerdo con el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa correspondiente a la programación anual de compras y sus modificaciones de la Dirección Regional de Sucursales Huetar Norte-CCSS, se comunica que el mismo se encuentra a disposición en la página web http://www.ccss.sa.cr/planes_de_compra_cat?cat=14.

Alajuela 06 de enero de 2020.—Licda. Xiomara Poyser Watson, Directora.—( IN2020422300 )

HOSPITAL CIUDAD NEILY

PROGRAMA DE COMPRAS AÑO 2020

En cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 6° de la Ley de Contratación Administrativa y 7° de su Reglamento, se avisa a todos los potenciales oferentes que el Plan Anual de Compras del Hospital Ciudad Neily para el período 2020, se encuentra disponible en la página web www.ccss.sa.cr.

Ciudad Neily, 27 de diciembre de 2019.—Dirección Administrativa y Financiera.—MBA. Mayela Ureña Álvarez, Directora.—1 vez.—( IN2020422317 ).

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIATRICO

ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE PLANIFICACIÓN

Se informa a todos los potenciales oferentes que se encuentra disponible la Evaluación al Plan Anual de Compras del año 2019 y el Plan Anual de Compras del año 2020 y sus modificaciones, correspondiente al Hospital Nacional Psiquiátrico.

Para mayor detalle ver página Web de la Caja Costarricense Seguro Social (www.ccss.sa.cr).

Subárea de Planificación.—Licda. Natalia Osorno Petersen, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2020422361 ).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

ÁREA DE LICITACIONES

Modificación Programa de Adquisiciones Año 2020

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

Francis Hernández Monge.—1 vez.—O.C. 043201901420.— Solicitud 178455.—( IN2020422226 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

CONCURSO 2019LA-000027-2101

Por concepto de mantenimiento preventivo y correctivo

de ECMO y equipo de Bombas Extracorpóreas

incluidos repuestos y accesorios

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, comunica a los interesados en el concurso 2019LA-000027-2101, por concepto de mantenimiento preventivo y correctivo de ECMO y equipo de Bombas Extracorpóreas incluidos repuestos y accesorios, que la Dirección Administrativa Financiera resolvió adjudicar la compra de la siguiente manera: Oferta 2: Medical Supplies C. R. S. A., ítems 5 y 6, monto total aprox. en dólares $30.200,00. Oferta 3: TRI DM S. A., ítems 1, 2, 3 y 4. monto total aprox. $70.800,00.Todo de acuerdo al cartel y oferta presentada. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2020422455 ).

AVISOS

JUNTA EDUCACIÓN JARDÍIN DE NIÑOS

REPÚBLICA DOMINICANA

Para su conocimiento trascribo acuerdo tomado por la Junta de Educación del Jardín de Niños República Dominicana, en sesión extraordinaria 21-2019, celebrada el 09 de diciembre, en el cantón Central, San José; donde se adjudica la siguiente Licitación Abreviada.

LICITACIÓN ABREVIADA 01-2020

Acta 21-2019, Extraord. Acuerdo Art. 04

Se toma el acuerdo en firme y se aprueba la Licitación Abreviada 01-2019, compra del servicio de Plato Servido, a la oferente: Paola Campos Batista, cédula uno, cero novecientos cuarenta nueve, cero cuatrocientos cincuenta y cinco. (1-0949-0455)

Línea 1: Servicio de plato servido para la población estudiantil de la institución, matrícula aproximada de 218 niños con un presupuesto de 0357,16 por niño.

Alejandra Fallas Segura, Presidenta.—1 vez.—( IN2020422352 ).

NOTIFICACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

COMPRA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Asunto: primer aviso de cobro en vía administrativa

Licenciado, José Ángel Ramírez Espinoza

Estimado señor.

En relación con lo dispuesto mediante el artículo 04 de la sesión extraordinaria 1482-2019, celebrada por el Comité de Licitaciones el día 12 de marzo de 2019, oficio: COM-07-1482-2019 que dispuso varios acuerdos, los cuales no transcribo en su totalidad, pero en sus partes más importantes se estableció:

(…) d)    Proceder con el cobro por concepto de daños causados a la Administración por parte del licenciado José Ángel Ramírez Espinoza, los cuales se estiman en la suma de ₡2.362.597,65 (dos millones trescientos sesenta y dos mil quinientos noventa y siete colones con sesenta y cinco céntimos), más los intereses de ley que por concepto de perjuicios se generen hasta la fecha de su respectivo pago; dicho daño se produce por la no devolución de honorarios y gastos de protocolización que no realizó el licenciado José Ángel Espinoza Ramírez en el expediente 16-008807-1158-CJ representada por la obligación 44-5-30591818. (Dicha estimación de daños se fundamenta en la “Certificación de Pagos de Gastos y Honorarios de protocolización”, visible en el informe UFLN-193-2018, página 96) (…)

Por lo tanto, deberá cancelar a favor del Banco Nacional de Costa Rica por concepto de daños causados a la administración, el monto de ₡2.362.597,65 (dos millones trescientos sesenta y dos mil quinientos noventa y siete colones con sesenta y cinco céntimos), en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles posteriores al recibo de este oficio, mismos que deberá depositar a la cuenta corriente número 100-01-061-000912-6 a nombre BN Dirección de Infraestructura y Compras.

Se le previene con el presente aviso a José Ángel Ramírez Espinoza, que en caso de no cumplir con la presente solicitud de cobro administrativo, la Unidad de Gestión de Contratos procederá a certificar el monto adeudado y enviarlo a la Dirección Jurídica para incoar el cobro en vía judicial.

En cuanto se realice el depósito deberá por favor comunicarse con John Agüero al teléfono 2010-1389 o bien remitir la información solicitada al correo electrónico jaguerob@bncr.fi.cr.y mvillegasca@bncr.fi.cr

La Uruca 20 de diciembre del 2019.—Lic. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora—O. C. 524644.—Solicitud 178122.—( IN2019421728 ).

PROCEDIMIENTO PARA EJECUCIÓN DE

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO

EXPEDIENTE NÚMERO: GC-0210-2019

EMPRESA ADJUDICATARIA:

FLEVENT DE COSTA RICA LIMITADA

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2017CD-000092-01

Órgano Director del Procedimiento a las catorce horas del veinte de noviembre del dos mil diecinueve.

Se da inicio al presente procedimiento administrativo para ejecución de garantía de cumplimiento en contra de la empresa Flevent de Costa Rica Limitada, cédula jurídica N° 3-102-549058, representada por el señor Luis Arias Arroyo, mayor, casado en segundas nupcias, empresario, vecino de San José Barrio Escalante, portador de la cédula de identidad número uno-mil ochenta ciento cuarenta y seis , en su condición de Gerente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, con el fin de verificar un posible incumplimiento en cuanto a la no ejecución de lo pactado en la contratación directa N° 2017CD-000092-01 denominadaContratación de una empresa que provea y brinde el servicio de administración y mantenimiento de página web para la administración centralizada de los valores agregados que el Banco Nacional de Costa Rica ofrece a sus clientes, permitiendo la visualización de los mismos mediante un sitio web, sitio web para móviles y un perfil de redes sociales, lo anterior bajo un concepto gráfico distintivo y creativo que identifique al programa de lealtad del Banco Nacional

A. Traslado de cargos.

El presente procedimiento administrativo para la ejecución de garantía de cumplimiento, se ajustará a las previsiones del artículo 41 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y se tramitará bajo el expediente número GC-0210-2019, con el propósito de establecer la verdad real en relación con los siguientes hechos:

Que el día 24 de mayo 2017 a las 12:55 pm la funcionaria Rebeca Chaves Sánchez en su condición de asesora de la Proveeduría General notificó a su representada el contrato 131-2017, mismo que se asocia al proceso de cita, dicha notificación se realizó al correo mhernadez@fleventcr.com (visible al folio 0122 del presente expediente), mismo que coincide con el correo indicado por la contratista y señalado en el contrato 131-2017 por la supra citada empresa como medio de notificaciones (visible en los folios 0109 del presente expediente).

Que el día 24 de mayo de 2017 a las 02:52pm la funcionaria Rebeca Chaves Sánchez en su condición de asesora de la Proveeduría General recibió correo mediante el cual la empresa Flevent de Costa Rica Limitada confirma el recibido del correo denominadoComunicado Contrato 131-2017…”, dicha confirmación de recibido se brinda de la cuenta de correo mhernadez@fleventcr.com según folio 0123 del presente expediente administrativo, siendo la misma cuenta de correo electrónico a la cual se remitió la invitación y siendo esta misma la indicada por el proveedor.

Que en consecuencia a lo normado mediante el apartado I) Condiciones Generales, punto 14. Garantía de Cumplimiento del cartel que nos rige (visible al folio 0004 del presente expediente), se establece:

(…) En el momento que el adjudicatario se presente a firmar el contrato, entregará al Banco Nacional una garantía de cumplimiento vigente, que será rendida en cualquiera de las formas indicadas en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, por un monto como mínimo del 10% del monto total adjudicado. La vigencia de esta garantía empezará a regir a partir de la firma del contrato y se deberá mantener vigente hasta treinta (30) días hábiles después de vencido el plazo de la contratación o servicio (…)

Que de conformidad con lo anterior se registra una garantía de cumplimiento bajo el siguiente detalle:

Número de garantía de cumplimiento

Tipo

Monto

Vigencia

06115658

Efectivo

$10.476.70

30-12-2019

 

Que de conformidad con su oferta apartado I) Condiciones Generales, punto 14. Garantía de Cumplimiento del cartel que nos rige (visible al folio 0039 al 0040 del presente expediente del procedimiento para ejecución de garantía de cumplimiento), la contratista entendió y aceptó lo normado en este clausulado:

(…) Flevent de Costa Rica, entiende y acepta esta condición general (…)

Que en virtud de lo anterior, mediante oficio CL-021-2019 con fecha 03 de octubre de 2019, suscrito por Jose Pablo Quiros Chinchilla, en su condición de Jefe de Comercialización y Lealtad de la Dirección de Comercio Electrónico, notifica que la empresa Flevent de Costa Rica Limitada no realizo lo ejecutado y/o puesta en marcha de lo establecido en el proceso de contratación N° 2017CD-000092-01 denominadaContratación de una empresa que provea y brinde el servicio de administración y mantenimiento de página web para la administración centralizada de los valores agregados que el Banco Nacional de Costa Rica ofrece a sus clientes, permitiendo la visualización de los mismos mediante un sitio web, sitio web para móviles y un perfil de redes sociales, lo anterior bajo un concepto gráfico distintivo y creativo que identifique al programa de lealtad del Banco Nacional” (visible a folio 000124 del expediente del procedimiento para ejecución de garantía de cumplimiento)

Que en consecuencia de lo anterior, la garantía de cumplimiento número 06115658 que el contratista tiene vigente hasta el 30 de diciembre 2019 (visible a folio 0105 del expediente del procedimiento para ejecución de garantía de cumplimiento), garantizando su fiel cumplimiento en la contratación directa N° 2017CD-000092-01 sería ejecutada por la no ejecución y/o puesta en marcha del contrato formalizado, esto por un monto de ¢749.325,33 (setecientos cuarenta y nueve mil trecientos veinticinco colones con treinta y tres céntimos), estimación que se asocia al costo del proceso de contratación llevado a cabo por parte de la Dirección de Infraestructura y Compras, dato que se extrae del documento N° DPCF-082-2017 emitido por la Dirección Planeación y Control Financiero.

Se aporta el ejercicio que respalda el monto indicado:

b. Contratación Directa por escasa cuantía en ¢749.325,33.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

B. Consideraciones generales en cuanto al procedimiento.

En cumplimiento del principio del debido proceso y el derecho de defensa, con el objeto de que haga valer sus derechos y realice el descargo que considere pertinente se le previene a la contratista lo siguiente:

a)  De conformidad con el artículo 41 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se le confiere audiencia al contratista por cinco días hábiles para que externe los alegatos de descargo que estime pertinentes, dicho plazo se computará a partir del día hábil siguiente a la notificación de la presente resolución a la contratista.

b)  Transcurrido este plazo la Administración contará con un plazo de hasta diez (10) días hábiles para emitir una resolución razonada que deberá considerar los argumentos formulados por el contratista en su descargo.

c)  Al amparo de los artículos 34 y 36 de la Ley de Notificaciones Judiciales, se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar un medio (fax o correo electrónico) para recibir notificaciones, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el medio señalado fuere incierto, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Asimismo, podrá ofrecer dos medios distintos de manera simultánea, debiendo indicar en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal.

d)  Cualquier comunicación o recurso que la contratista requiera presentar ante la Administración, con ocasión del presente procedimiento, deberá ser presentada por cualquiera de los siguientes medios: Fax: 2256-2390, correo electrónico: (mvillegasca@bncr.fi.cr y jaguerob@bncr.fi.cr), o bien, en forma física en las oficinas del presente órgano director ubicado en el Complejo del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, frente a Autostar, con atención a Lic. Mario Villegas Campos, Supervisor de la Unidad de Gestión de Contratos.

C. Expediente administrativo.

Le indicamos que cuenta con acceso total del expediente sobre el caso así como a fotocopiarlo total o parcialmente; el mismo se encuentra en la Oficina de este Órgano Director situada en el Complejo del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, frente a Autostar, previa coordinación al correo electrónico jaguerob@bncr.fi.cr o al teléfono 20101389.

El legajo queda a disposición del interesado a partir de esta fecha y actualmente éste consta de 0124 folios y de los siguientes documentos: copia del cartel de la contratación directa 2017CD-000092-01, copia de la oferta, copia del acuerdo de adjudicación, copia del contrato 131-2017, notificación de tal contrato, gestión para la ejecución de garantía emitido por la Unidad de Comercialización y Lealtad de la Dirección de Comercio Electrónico, copia de la garantía de cumplimiento N° 06115658.

Todo lo anterior de conformidad con los artículos 20 de la Ley de Contratación Administrativa, y 41 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.

Notifíquese.—La Uruca 20 de diciembre del 2019.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—O. C. N° 524644.—Solicitud N° 178127.—
( IN2019421733).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Dirección Administrativa Financiera de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a la empresa Konstruct S.A.; cédula jurídica 3-101-373302, en la dirección registrada sea en las cinco direcciones registradas en el expediente de compra sea 1 San José, 150 metros al este de Almacén Mauro, calle ciega al final portón rojo, Calle Morenos Sabana Sur, 2 San José, Guadalupe, Residencial La Pradera, casa veinte B, 3 San José, Coronado, 100 metros oeste, 100 metros norte de la Clínica de Coronado, 4 San José, Goicoechea de Acueductos y Alcantarillados de la localidad, 100 metros al norte y 50 metros al este, segunda planta a mano derecha y 5 San José, Coronado, 300 metros sur de Coopecoronado, por ignorarse su actual domicilio se procede por esta vía a comunicar que mediante resolución final 0026-11-2019, Expediente de incumplimiento 000008-2018, de fecha 18 de diciembre del dos mil diecinueve, de conformidad con lo dispuesto en artículo 39 de la Constitución Política, artículo 99 inciso a de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 308 inciso 1 (a) y siguientes de la Ley General de Administración Pública y 212, 220, 223 siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se resuelve aplicar la sanción de apercibimiento que consiste una formal amonestación a efecto de que se corrija la conducta aquí sancionada, para la orden de número 1974, y la resolución contractual de dicha orden de compra, por la compra directa 2016CD-000078-2101, por concepto de embutidos, por no cumplir con las obligaciones pactadas en la orden de compra número 1974, esto amparado a la Ley de Contratación Administrativa„ dicha documento se encuentra visible a folios 000125 al 000139 del expediente de incumplimiento. Se comunica que contra la presente resolución caben los recursos de revocatoria y apelación, mismos que deberán presentarse en plazo de 3 días hábiles dentro del plazo contado a partir de la última comunicación del acto, según los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública los cuales deberán presentarse ante la Dirección Administrativa Financiera a.í. Notifíquese.—Lic. Josué Cerdas Castillo.—( IN2019421418 ).

DIRECCIÓN RED INTEGRADA DE PRESTACIÓN

DE SERVICIOS DE SALUD REGIÓN HUETAR NORTE

EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO

DRSSRHN-ODPA5-2017LA000007-2499

Acto final de resolución contractual, apercibimiento y ejecución de garantía de cumplimiento a la empresa Seguridad y Limpieza Yale S. A., CONTRATACIÓN 2017CD000007-2499

RESOLUCIÓN DRIPSSRHN-2309-2019

Ciudad Quesada, San Carlos. Al ser las catorce horas del día 26 de septiembre del 2019. Quien suscribe Dr. Gustavo Zeledón Donzo en calidad de Director de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud Región Huetar Norte, procedo a dictar acto final DRSSRHN-ODPA5-2017LA000007-2499 dentro del procedimiento iniciado por incumplimiento contractual contra la empresa Seguridad y Limpieza Yale S. A., en los siguientes términos:

Resultando:

I.—Que mediante oficio DRISSRHN-ADM-0074-2019, el Lic. Vernon Bolaños Martínez, Administrador de la Dirección de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud Región Huetar Norte, solicitó al Dr. Randall Chavarría Flores, Director de Red de Prestación de Servicios de Salud Región Huetar Norte a. í, iniciar un procedimiento administrativo en contra de la empresa Seguridad y Limpieza Yale S. A., esto por cuanto la misma incurrió en un incumplimiento contractual derivado del pago en las obligaciones legales y reglamentarias con sus trabajadores e institución, esto por cuanto mediante nota de fecha 21 de enero del 2019, suscrito por el representante legal de la empresa, el Sr. José Calderón Benavides, se comunicó a esta administración el cierre de las operaciones en la región. (ver folio 001 del expediente administrativo).

II.—En virtud de lo anterior el Dr. Randall Chavarría Flores, Director de Red de Prestación de Servicios de Salud Región Huetar Norte a.i, mediante oficio número DRSSRHN-0201-2019, designó al Lic. Maikol González González, encargado de compras del Área de Salud de Fortuna, como Órgano Director del procedimiento administrativo. (ver folios 020 del expediente administrativo)

III.—La finalidad del procedimiento fue averiguar la verdad real de los hechos relacionados con el supuesto incumplimiento contractual contra la empresa Seguridad y Limpieza Yale S. A.

1-      Que mediante resolución inicial de traslados de cargos de las nueve horas con treinta minutos del día 21 de marzo del 2019, el órgano director del procedimiento administrativo indicó lo siguiente: “Que con vista en la prueba aportada por el administrador Lic. Vernon Bolaños Martínez, Administrador, Dirección Regional de Servicios de Salud, Región Huetar Norte, mediante oficio DRSSRHN-ADM-0074-2019, folios 001 al 007 se evidencia lo siguiente: Desde hace un mes se ha suscitado una serie de deficiencias en la ejecución del servicio contratado, como incumplimiento en el pago de sus obligaciones Legales y Reglamentarias con sus trabajadores y oficio sin número del 21 de Enero suscrito por el Representante Legal donde cierra operaciones de forma inmediata, en el cual se evidencia inconsistencias que generan una afectación directa en las condiciones de limpieza y aseo de los edificios donde se contrata el servicio, situación que repercute en la salud tanto de usuarios como funcionarios de la institución, dado que en la mayoría de los inmuebles referidos se brindan servicios públicos, aparte que pone en riesgo la salud de las personas que utilizan y trabajan en dichos edificios, situación que limita el cumplimiento de lo dispuesto en la constitución política, así como lo dispuesto en la Ley General de Salud, dentro de los incumplimientos de mayor impacto que se presentan se encuentra la ausencia del personal de limpieza en las áreas de trabajo contratadas, las cuales en su totalidad tienen distribuidas en espacios de trabajo, tránsito y permanencia de usuarios, servicios sanitarios tanto de funcionarios como de usuarios, además de ambientes de alimentación, los cuales si no se atienden diariamente, se genera la presencia de insectos, hongos, plagas, malos olores, entre otros, sin dejar de considerar que expone a riesgos en la salud de las personas en general, por la permanencia de residuos de papel higiénico, alimentos, desechos, polvo, entre otros

IV.—Que el órgano director del procedimiento administrativo emitió el 04 de septiembre del 2019, el informe de conclusiones del procedimiento administrativo tramitado bajo el expediente ODPA1-2017-000001-249, donde se tuvieron como demostrados los siguientes hechos:

1.  Se tiene como hecho probado que la Empresa: Seguridad y Limpieza Yale S.A no presentó alegatos o pruebas correspondientes como descargo al supuesto incumplimiento contractual dado al contrato 00009-2018 por la Contratación de Servicios de Aseo y Limpieza, Compra Directa 2017CD-000007-2499.

2.  Se tiene como hecho probado que el Pliego Cartelario de la Compra Directa 2017CD-000007-2499 por la Contratación de Servicios de Aseo y Limpieza en su Clausula 3.4 “Contratación de Servicios de Limpieza para la Dirección Regional Huetar Norte”, establece claramente lo siguiente: para la limpieza de los edificios: Auditoría, Bienes y Servicios, Informática, Vigilancia Epidemiológicas Sótano y Parqueos - Zonas Administrativas II piso y Servicios de Apoyo, el total de Recurso Humano requerido es de 2 funcionarios. visible en folio 053 del expediente administrativo.

3.  Se tiene como hecho probado que en el Pliego Cartelario de la Compra Directa 2017CD-000007-2499 por la Contratación de Servicios de Aseo y Limpieza en su Clausula 3.8.1 sustitución del personal se establece claramente lo siguiente: “El Contratista está obligado a sustituir de inmediato al personal en caso de que el mismo deje de laborar para la empresa, o por motivo de enfermedad. El contratista se compromete a sustituirlo inmediatamente con otra persona que tenga como mínimo todo el conocimiento y la experiencia de la persona que deja de laborar, debiendo mantener los requisitos establecidos en el cartel y comunicarlo a la Administración por escrito, adjuntando el perfil o curriculum del trabajador, para lo anterior el contratista cuenta con 1 hora al momento de la ausencia del personal para realizar la sustitución.

Cuando el Contratista requiera cambiar o sustituir un funcionario debe avisar con anterioridad a la Administración, vía escrita. Cualquier ausencia debe ser sustituida de inmediato por el Contratista”, visible en folio 060 del expediente administrativo.

4.  Se tiene como hecho probado en el Pliego Cartelario de la Compra Directa 2017CD-000007-2499 por la Contratación de Servicios de Aseo y Limpieza en su Clausula 3.13 supervisión, La Administración realizará la supervisión respectiva mediante el personal que designe. Comunicará por escrito al Contratista cualquier situación que considere prudente para corregir o mejorar aspectos relativos a la ejecución contractual.”, visible en el folio 065 del expediente administrativo.

5.  Se tiene como hecho probado que en el Pliego Cartelario de la Compra Directa 2017CD-000007-2499 por la Contratación de Servicios de Aseo y Limpieza en su Clausula 2.5.2 clausulas penales Se establece claramente lo siguiente: “Cuando la administración determine que los daños provocados por el contratista consecuencia de su atraso o entrega defectuosa superan los cubiertos por la estimación de la cláusula penal o la multa, lo cobrará mediante el respectivo procedimiento administrativo, previa determinación de los daños ocasionados, con fundamento en el procedimiento ordinario que establece el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública”. visible en el folio 050 del expediente administrativo.

6.  Se tiene como hecho probado que en el Contrato 000009-2018, por la Contratación de Servicios de Aseo y Limpieza – Dirección Regional de Servicios de Salud, Región Huetar Norte, se establece claramente lo siguiente: objeto del contrato: Servicios de Aseo, limpieza y Zonas Verdes para la Dirección Regional Servicios de Salud Región Huetar Norte, en áreas internas y externas”, visible en el folio 230 del expediente administrativo.

7.  Se tiene como hecho probado que en el Contrato 00009-2018, por la Contratación de Servicios de Aseo y Limpieza – Dirección Regional de Servicios de Salud, Región Huetar Norte, se establece claramente, en la cláusula primera lo siguiente: “La empresa Seguridad y Limpieza Yale S.A, denominada en adelante “El Contratista” se compromete a entregar a la Caja Costarricense del Seguro Social, en adelante “Caja”, el siguiente servicio, establecido bajo las siguientes cláusulas: servicios de aseo y limpieza – Dirección Regional de Servicios de Salud, Región Huetar Norte”, visible en el dorso del folio 230 del expediente administrativo.

8.  Se tiene como hecho probado que en el Contrato 00009-2018, por la Contratación de Servicios de Aseo y Limpieza – Dirección Regional de Servicios de Salud, Región Huetar Norte, se establece claramente, en la cláusula Décimo Tercera lo siguiente: “La caja dará por finalizado el contrato si el servicio brindado, no se ajusta a los términos aquí pactados. Para tal efecto la Dirección y Administración de la Dirección Regional, ejecutaran las acciones de control y supervisión que estime necesario, lo que es aceptado por el contratista”, visible en dorso del folio 234 del expediente administrativo.

9.  Se tiene como hecho probado que la Administración de la Dirección Regional, manifestó incumplimientos por parte de la Empresa: Seguridad y Limpieza Yale S. A., contrato 00009-2018, Compra Directa: 2017CD-000007-2499, ya que la misma indicó textualmente: “Dentro de los incumplimientos de mayor impacto que se presentan, se encuentra: La ausencia del personal de limpieza en las áreas de trabajo contratadas, las cuales en su totalidad tienen distribuidas en espacios de trabajo, tránsito y permanencia de usuarios, servicios sanitarios tanto de funcionarios como de usuarios, además de ambientes de alimentación, los cuales si no se atienden diariamente, se genera la presencia de insectos, hongos, plagas, malos olores, entre otros, sin dejar de considerar que expone a riesgo en la salud de las personas en general, por la permanencia de residuos de papel higiénico, alimentos, desechos, polvo, ente otros.” visible en el folio 001 del expediente administrativo.

10.  Se tiene como hecho probado que la Empresa: Seguridad y Limpieza Yale S.A, tomó la decisión de cerrar sus operaciones de forma inmediata, la misma (por medio de un oficio sin número firmado por El Sr. José Alvarado Calderón Benavides, Representante legal) indicó textualmente: “Por este medio le informamos que Seguridad y limpieza Yale ha tomado la decisión de cerrar operaciones de forma inmediata, debido a situación de fuerza mayo, en vista de los inconvenientes que hemos tenido para pagar los aguinaldos de nuestros colaboradores a la fecha y las situaciones que han surgido a raíz de ese incumplimiento, tanto con nuestro personal como con los clientes…”

En el citado oficio además se indicó: “…esta decisión se hace efectiva de forma inmediata y aplica a todos los trabajadores de la empresa, en las diferentes áreas de salud, quienes ya han sido notificados del cese de labores, por lo que no deberán presentarse a trabajar en condición de empleados de Seguridad y Limpieza Yale S. A. De hacerlo, la empresa no asumirá ninguna responsabilidad por las acciones u omisiones realizadas por el personal…” visible en el folio 008 del expediente administrativo.

Considerando:

Único.—Que el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa establece en su artículo 212 lo relativo a la resolución contractual, el cual establece: “La administración, podrá resolver unilateralmente los contratos por motivo de incumplimiento imputable al contratista. Una vez firme la resolución contractual se procederá a ejecutar la garantía de cumplimiento y cualesquiera otras multas, si ello resulta pertinente, sin ningún procedimiento adicional. En el evento de que la Administración haya previsto en el cartel cláusulas de retención, se podrán aplicar esos montos al pago de los daños y perjuicios reconocidos. De ser las garantías y retenciones insuficientes, se adoptarán las medidas en sede administrativa y judicial necesarias para obtener la plena indemnización.

En razón de lo anterior y una vez analizado el informe de conclusiones emitido por el órgano director del procedimiento administrativo, esta Dirección de Red concluye que efectivamente se logró acreditar que la empresa Seguridad y Limpieza Yale S. A., incurrió en responsabilidad administrativa por cuanto existió un abandono de las obligaciones pactadas en beneficio de la seguridad social, así como el irrespeto de los derechos y garantías laborales de sus trabajadores e irrespeto a lo pactado en torno al contrato 00009-2018 compra directa 2017CD-000007-2499, el cual expresamente le obligaba a cumplir con el servicios de limpieza dentro de las instalaciones la Dirección Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud Región Huetar Norte, hasta tanto expirara el plazo de la relación contractual vigente. Por tanto

Esta Dirección Regional en base a los anteriores hechos así como en el resultado del informe de conclusiones emitido por el órgano director del procedimiento administrativo, resuelve:

1.  Se resuelve el contrato administrativo, cuyo objeto contractual fue la Contratación de Servicios de Limpieza, para la Dirección Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud Región Huetar Norte.

2.  Proceder con el inhabilitación a la empresa Seguridad y Limpieza Yale S. A.

3.  Proceder con la ejecución de la garantía de cumplimiento de la licitación Abreviada 2017CD-000007-2499.

Es todo.

Dirección Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud.—Dr. Gustavo Zeledón Donzo, Director.—1 vez.—( IN2019421253 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE RED INTEGRADA DE PRESTACIÓN

DE SERVICIOS DE SALUD HUETAR ATLÁNTICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2019LN-000002-2699

Compra de servicios por terceros de aseo

y limpieza para el Área de Salud de Cariari

La Dirección de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud Huetar Atlántica, comunica a todos los interesados en participar en el siguiente concurso Licitación Pública Nacional 2019LN-000002-2699, “Compra de Servicios por terceros de Aseo y Limpieza para el Área de Salud de Cariari”, que el cartel ha sido modificado.

El cartel modificado se puede solicitar al correo electrónico: urca2699@ccss.sa.cr de la Unidad Regional de Contratación Administrativa, (Licda. Wendy Cerdas Picado, ext. 2014, Tel: 2758-1803).

Unidad Regional de Contratación Administrativa.—Licda. Wendy Cerdas Picado.—1 vez.—( IN2020422242 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-3068-2019.—Molina Molina José María, cédula de identidad 5-0375-0545, ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Informática Empresarial. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, a los 11 días del mes de diciembre del 2019.—José Antonio Rivera Monge, Director.—( IN2019420960 ).

ORI-3067-2019.—Delgado Castro Alejandro, cédula de identidad 1 1167 0544, ha solicitado reposición del título de Maestría Académica en Ingeniería Eléctrica con Énfasis en Sistemas Digitales. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 11 días del mes de diciembre del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—( IN2019421044 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Maykol Rojas Rojas se les comunica resolución de las de las once horas con cincuenta minutos del ocho de noviembre del año dos mil diecinueve en donde se dio Inicio al Proceso Especial de Protección y se dictó medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad M.E.R.R. Se les concede audiencia a las partes para que se refieran al Informe realizado por la Lcda. Guadalupe Abarca Naranjo, del treinta de octubre del dos mil diecinueve, Psicóloga de la Oficina Local de Buenos Aires. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLBA-00022-2015.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O.C. 3060-2019.—Solicitud 177376.—( IN2019419099 ).

Al señor Weslyn Fallas Vallecillos, titular de la cédula de identidad costarricense número cédula 603900343, se le comunica resolución de las siete horas con dos minutos del doce de diciembre del dos mil diecinueve, mediante la cual se dicta resolución de revocatoria, donde se anula la resolución de las quince horas con cinco minutos del primero de octubre del dos mil diecinueve, ambas resoluciones del expediente administrativo OLSR-00078-2018. Se le confiere audiencia al señor Weslyn Fallas Vallecillos por tres días hábiles para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes. Expediente Nº OLSR-00078-2018.—Oficina Local de Golfito.—Msc. Katherine Magally Arguedas Ruiz, Representante Legal.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 177379.—( IN2019419103 ).

A la señora Darling Pérez Madrigal, titular de la cédula de identidad costarricense 701350002, se le comunica resolución de las catorce horas del catorce de octubre del dos mil diecinueve del expediente administrativo OLGO-00375-2016, resolución mediante la cual se otorga provisionalmente la guarda, crianza y educación de S.C.P a su progenitor Roberto Chacón Chavarría, titular de la cédula de identidad costarricense 603130336. Se le confiere audiencia a la señora Darling Pérez Madrigal por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Golfito, contiguo al edificio del Poder Judicial. Expediente OLGO-00375-2016.—Oficina Local de Golfito.—MSC. Katherine Magally Arguedas Ruiz, Representante Legal.—O.C. 3060-2019.—Solicitud 177382.—( IN2019419144 ).

Al señor Alexander Salas Cordero, se le comunica que por resolución de las ocho horas, cinco minutos del día veinte de junio del año dos mil diecinueve se dio Inicio del Proceso Especial y Dictado de Medida de Modificación de Guarda Crianza y Educación Provisional en el Progenitor y audiencia a partes dictada a las ocho horas treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil diecinueve a favor de las personas menores de edad S.S.L., S.S.L y S.S.L., así mismo se le notifica Resolución de Archivo de Expediente dictada a las dieciséis horas del día cuatro de diciembre del dos mil diecinueve, se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por el licenciado en Psicología, Douglas Fallas González. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLTU-00284-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. 3060-2019.—Solicitud 177384.—( IN2019419200 ).

Al señor Mauricio Sibaja Salas, se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del nueve de diciembre de dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento, a favor de la persona menor de edad AFSB. Se le confiere audiencia Al señor Mauricio Sibaja Salas por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00283-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O.C. 3060-2019.—Solicitud 177429.—( IN2019419364 ).

Al señor Dairy Jeannette Ortiz Ortiz se le comunica la resolución de las ocho horas del tres de diciembre del año dos mil diecinueve en donde se dio Inicio al Proceso Especial de Protección y se dictó medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad D.M.O. y O.J.M.O. Se les concede audiencia a las partes para que se refieran al Informe, del veinticinco de noviembre del dos mil diecinueve realizado por la Lcda. Paola Rodríguez Arguedas, Trabajadora Social de la Oficina Local de Buenos Aires. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLBA-00310-2019.— Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O.C. 3060-2019.—Solicitud 177436.—( IN2019419377 ).

Al señor Carlos Alberto Camacho Fonseca, se desconoce calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 09:15 horas del 01 de noviembre del 2019, mediante la cual resuelve medida de protección de orientación, apoyo, y seguimiento a la familia a favor de I.A.C.F con cédula de identidad 118850545, con fecha de nacimiento 17 de setiembre del 2003. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor, Carlos Alberto Camacho Fonseca, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente OLHT-00257-2018.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Ángulo, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 177444.—( IN2019419379 ).

A la señora Marisol Collado, se desconoce calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución del 14 de noviembre del 2019, mediante la cual resuelve medida de protección de abrigo temporal en el Hogar El Sol a favor de M.A.E.C con cédula de identidad número 901180317, con fecha de nacimiento 21 de junio del 2003. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia a la señora, Marisol Collado, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente OLHT-00467-2018.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. 3060-2019.—Solicitud 177453.—( IN2019419433 ).

A: Erick Javier Vallejo Martínez se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las trece horas quince minutos del diez de diciembre del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se le ordena a la señora, Alejandrina Isabel Reyes Chaves Y A Luis Fernando Hidalgo Castro en su calidad de progenitores de las personas menores de edad SNVR WKHR, que deben someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le ordena a la señora Alejandrina Isabel Reyes Chaves Y A Luis Fernando Hidalgo Castro, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijos menores de edad SNVR WKHR, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las personas menores de edad, en especial se les ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijos. IV- Se le ordena a la señora Alejandrina Isabel Reyes Chaves y a Luis Fernando Hidalgo Castro, la inclusión inmediata en un Programa Oficial O Comunitario de Auxilio para tratamiento a toxicomanos y/o alcohólicos, en un centro especializado de su predilección. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se le ordena al IMAS, incorporar a la señora Alejandrina Isabel Reyes Chaves en uno de los Programas de Subsidio Económico a la Familia, ya que está atravesando una difícil situación económica. Dicha señora reside en Grecia, San Roque, Calle Chagüite, de la iglesia católica, 300 mts. oeste, 100 norte y 75 oeste, última casa al fondo, teléfono 6443-8905. VI- Los progenitores deberán participar en grupo socioeducativo a realizarse por esta oficina local, por parte del área de promoción, mediante taller denominado “academia de crianza”. La fecha del taller se las indicará en su momento oportuno la funcionaria Viviana Gómez Cubillo. VII- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de quince días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00366-2015.—Grecia, 12 de diciembre del 2019.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. 3060-2019.—Solicitud 177593.—( IN2019419455 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Karll Luis Guzmán Kentish, se desconoce calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución del 29 de noviembre del 2019, mediante la cual resuelve modificación de depositario judicial a favor de K.I.G.MC.G con cédula de identidad número 121780697, con fecha de nacimiento 29 de julio del 2013. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor, señor Karll Luis Guzmán Kentish, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente OLHT-00238-2016.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 177588.—( IN2019419448 ).

Al señor Randal Torres Arias, cédula 1-1379-0456, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las catorce horas del dos de diciembre del dos mil diecinueve, en donde se dictó la medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad C.I.T.C., bajo expediente administrativo OLBA-00016-2018. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros oeste del Banco Nacional que está frente al parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLBA-00016-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 177596.—( IN2019419568 ).

Al señor Darwin Arce Robleto, se desconoce calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 11: horas del 18 de diciembre del 2019, mediante la cual resuelve medida de protección de orientación, apoyo, y seguimiento a la familia a favor de las M. F. A. A. con cédula de identidad 120440216, con fecha de nacimiento 15 de enero del 2009 y K.A.A. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor, Darwin Arce Robleto, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente OLHT-00492-2016.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Ángulo, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 177729.—( IN2019420208 ).

A Dalia Loreidy Reyes Fernández y Luis Alberto Carrillo Hernández, persona menor de edad BDCR se le comunica la resolución de las catorce horas con diecisiete minutos del once de diciembre de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de cuido provisional de la persona menor de edad. notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJO-00312-2015.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 3060-2019.—Solicitud 177735.—( IN2019420241 ).

Se le hace saber a Alejandra Gutiérrez Arrieta, costarricense, ama de casa, portadora de la cédula de identidad 116870110, Darío Castro Vílchez, mayor de edad, casado, técnico en mantenimiento, portador de la cédula 111230589, vecino de Tibás, que mediante resolución administrativa de las quince horas del veinticuatro de octubre del año dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Departamento de Atención Inmediata, resolución administrativa de inicio del proceso especial de protección y abrigo temporal a favor de las personas menores de edad DCG. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente OLT-00195-2017.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Representante.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 177598.—( IN2019419904 ).

Al señor Mauricio Alejandro Fernández Lagos, portador de la cédula de identidad 112250990, vecino de Parrita de Puntarenas, se le notifican las resoluciones de las 11:20 del 13 de diciembre del 2019, que revoca medida de protección a favor de la persona menor de edad KFD y de las 11:30 del 13 de diciembre del 2019, que dicta medida de orientación y seguimiento a favor de la persona menor de edad KFD. Se le confiere audiencia a la parte por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSR-00255-2015.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 177612.—( IN2019419907 ).

A Angela Espinoza Méndez se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las diez horas quince minutos del trece de diciembre del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.- Se ordena ubicar a las personas menores de edad D Y E Y su hijo a Y E E, bajo el cuido provisional de la señora Silma María Zamora Orozco, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III- La presente medida vence el trece de junio del año dos mil veinte, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de las personas menores de edad. IV- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervencion con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. V- Brindar seguimiento a través del área social a la situación de las personas menores de edad al lado del recurso familiar. VI- Se le ordena al IMAS, incorporar a la señora Silma María Zamora Orozco en uno de los Programas de Subsidio Económico a la Familia, ya que está atravesando una difícil situación económica. Dicha señora reside en Grecia, San Juan, entrada Matasano, 75 mts. a mano izquierda, casa de lata de zinc, teléfono 6380-1070 y 6313-4971. VII- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00234-2019.—Grecia, 16 de diciembre del 2019.— Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. 3060-2019.—Solicitud 177614.—( IN2019419909 )

Se le comunica al señor Douglas Rosendo Saballos Zelaya, de nacionalidad nicaragüense (se desconocen otros datos), en su condición de progenitor de la persona menor de edad A.S.B., que la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, dictó la resolución número PE-PEP-0282-2019 de las quince horas, cuarenta y dos minutos del once de diciembre de dos mil diecinueve, que en su parte dispositiva resolvió lo siguiente: “Primero: Se resuelve sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la señora Marcia Bolívar Hidalgo, contra la resolución de las diecisiete horas con treinta minutos del doce de agosto de dos mil diecinueve, dictada por la Representante Legal del Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia. Segundo: Continúe la Oficina Local de San José Este con la intervención a favor de la joven A.S.B., conforme a la garantía de derechos fundamentales e interés superior. Tercero: Notifíquese a la señora Marcia al correo electrónico: marciabolivarhidalgo@hotmail.com. Notifíquese al señor Douglas Rosendo Saballos Zelaya por medio de edicto. Cuarto: Se ordena informar a la joven A, mediante una cita en la Oficina Local de San José Este, sobre los alcances de esta resolución. La observación 12 del Comité de los Derechos del Niño, indica que “Dado que el niño tiene derecho a que sus opiniones se tengan debidamente en cuenta, el encargado de adoptar decisiones debe informar al niño del resultado del proceso y explicar cómo se tuvieron en consideración sus opiniones. La comunicación de los resultados al niño es una garantía de que las opiniones del niño no se escuchen solamente como mera formalidad, sino que se toman en serio. La información puede mover al niño a insistir, mostrarse de acuerdo o hacer otra propuesta o, en el caso de un procedimiento judicial o administrativo, presentar una apelación o una denuncia.” Quinto: Se incorpora esta resolución al expediente digital número OLSJE-00163-2019 de la Oficina Local de San José Este para que continúe con la tramitación debida. Notifíquese.—Patricia Vega Herrera, Ministra de la Niñez y la Adolescencia y Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia”.—Lic. Mariamalia Ruiz Schmidt, Abogada de la Asesoría Jurídica y Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 177620.—( IN2019419915 ).

A la señora Nancy Jarquín Ruiz, nicaragüense, indocumentada. Se le comunica la resolución de las 10 horas 50 minutos del dos de diciembre del 2019, mediante la cual se resuelve el cuido provisional de la persona menor de edad B.A.J.R. Se le confiere audiencia a la señora Nancy Jarquín Ruiz, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, expediente administrativo. OLSCA-01123-2018.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. 3060-2019.—Solicitud 177626.—( IN2019419919 ).

Al señor Michael Vinicio Ulloa Cerdas, costarricense, cédula 113400676, de domicilio y ubicación desconocido, se les comunica Resolución Administrativa de las 13:30 del 16/12/19, se revoca medida de cuido provisional y se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia en beneficio de la persona menor de edad MMUT. Se les confiere audiencia para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada ubicada en San José, San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400 metros oeste, casa 4011, mano derecha portón grande de Madera. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLSJE-00138-2019.—Oficina Local San José este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. 3060-2019.—Solicitud 177631.—( IN2019419922 ).

Se comunica al señor: Leonardo Brenes Amador, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número 206340764, de domicilio y demás calidades desconocidas, la resolución administrativa dictada por ésta oficina local de las quince horas del tres de julio de dos mil diecinueve, en la cual se dictó la medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad JPBM, de catorce años de edad, nacido el 10 de noviembre de dos mil cinco, inscrito en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón al tomo 320, asiento 0151, LABM, de doce años de edad, nacido el 09 de junio de dos mil siete, inscrito en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón al tomo 331, asiento 0754, ambos hijos de los señores María de Los Ángeles Martínez Espinoza y Leonardo Brenes Amador, para que permanezcan bajo el cuido y protección de su hermano el señor Johar Gerardo Espinoza Martínez, mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad número 702560465. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto, OLSCA-00625-2017.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. 3060-2019.—Solicitud 177642.—( IN2019419926 ).

Se comunica a José Ángel Rodríguez Saborío, la resolución de las catorce horas del doce de abril del dos mil diecinueve, que corresponde al proceso especial de protección, medida de abrigo, a favor de la PME J.A.R.S. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente Nº OLG-00181-2016.—Oficina Local de Guadalupe, 17 de diciembre del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 177648.—( IN2019419984 ).

Al señor Nelson Torres López, quien es mayor, de nacionalidad costarricense, de demás calidades y domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las 11:50 del 13 de noviembre del 2019, mediante la cual se ubica a la niña GZTG, en el hogar de la señora Priscila Fonseca Rojas, así como la resolución de las 15:30 del 27 de noviembre de este mismo año. Se le confiere audiencia a dicho señor por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente digital en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener copias del mismo, deberá aportar un dispositivo de almacenamiento, disco o llave maya en horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada diagonal al Mercado Municipal de Santa Cruz, Guanacaste. Expediente OLCA-00136-2016.—Oficina Local de Santa Cruz, 16/12/2019.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 177651.—( IN2019419986 ).

Al señor Hans Jurgen Zúñiga Calderón, portador de la cédula de identidad 112640362, se le notifica la resolución de las 07:45 del 04 de diciembre del 2019 en la cual se dicta modificación de medida de cuido en recurso familiar del proceso de protección a favor de la persona menor de edad MFZM. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente OLSJE-00009-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. 3060-2019.—Solicitud 177660.—( IN2019419988 ).

Se le hace saber a Erika Jeanette Obando Briceño, costarricense, ama de casa, portadora de la cédula de identidad 603310232, que mediante resolución administrativa de las dieciocho horas con treinta minutos del diez de diciembre de dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Departamento de Atención Inmediata, resolución administrativa de inicio del proceso especial de protección y cuido provisional a favor de la persona menor de edad NPPO. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. OLT-00154-2017.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Albán Araya Gómez, Representante.—O.C. 3060-2019.—Solicitud 177715.—( IN2019420175 ).

A María de Los Ángeles Cordero Carvajal y Juan Enrique Rodríguez Hernandez, se le comunica que por resolución de las quince horas del día veinticinco de noviembre del dos mil diecinueve, se ordena nueva ubicación de la persona menor de edad MARC en la organización no gubernamental Casa Main, además se les comunica que se iniciará proceso judicial de declaratoria de abandono. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLHN-00136-2014.—Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—O.C. 3060-2019.—Solicitud 177717.—( IN2019420180 ).

Al señor Humberto Medal Álvarez se le comunica que por resolución de las trece horas del día diez de diciembre del dos mil diecinueve, se dictó resolución de archivo final de proceso especial de proteccion, a favor de las personas menores de edad E,Y,H, D, todos MR. Notifíquese. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLL-00119-2019.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.— O. C. N° 3060-2019.—Solicitud N° 177723.—( IN2019420183 ).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO

MUNICIPAL DE CARTAGO

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, mediante artículo 4 de la Sesión Ordinaria 098-2019 del día 11 de diciembre del 2019, dispuso de manera unánime y en firme;

Aprobar la modificación del Reglamento de Gestión y Adjudicación de los procedimientos de Contratación Administrativa, el cual se detalla de manera íntegra en el siguiente link de la página web de JASEC.

https://www.jasec.go.cr/docs/PDF/Leyes_regulaciones/reglamento_adjud_ca.pdf

Cartago, 17 de diciembre del 2019.—Licda. Georgina Castillo Vega, Profesional Junta Directiva.—1 vez.—O.C. 9032.—Solicitud 177760.—( IN2019420798 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

CONCEJO MUNICIPAL

Me permito transcribir el acuerdo SO-48-1090-2019, dictado por el Concejo Municipal de este cantón, en su sesión ordinaria 48 del 25 de noviembre del 2019.

CAPÍTULO 7

Informes y dictámenes de comisiones

Artículo 19.—Dictamen de Comisión de Hacienda y Presupuesto celebrada el 25 de noviembre de 2019.

Del Dictamen se generan cuatro acuerdos:

Cuarto acuerdo: alquileres del mercado municipal.

Acuerdo SO-48-1090-2019. El Concejo Municipal de la Municipalidad de Naranjo, previa declaratoria de urgencia y dispensa de trámite de comisión, por unanimidad en firmé acuerda. Acoger la recomendación de la Comisión de Hacienda y Presupuesto celebrada el 25 de noviembre de 2019, consecuentemente aprobar la tarifa de Servicio de alquiler de locales en el Mercado Municipal de la siguiente manera:

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Margarita González Arce, Secretaría.—Juan Luis Chaves Vargas, Alcalde.—1 vez.—( IN2019420841 ).

MUNICIPALIDAD DE SARCHÍ

HACIENDA MUNICIPAL

La Municipalidad de Sarchí comunica que con fundamento en el artículo 69 del Código Municipal y en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el artículo 25 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y los artículos 37 y 41 de su reglamento; mediante el artículo III, acuerdo 4 de la sesión ordinaria 188, celebrada por el Concejo Municipal el 9 de diciembre de 2019, por unanimidad acordó:

Fijar la tasa de interés sobre el monto de los impuestos, tasas y contribuciones con atrasos de pago en un 15% anual a partir de año 2020, tomando como referencia el promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos de sector comercial; sin exceder el límite de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica para el 3 de diciembre de 2019. Además, establecer el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para el año 2020 en forma trimestral y conceder un descuento del 5.65% por pronto pago, equivalente a la tasa básica pasiva del Banco Central de Costa Rica al 3 de diciembre del 2019, cuando se cancele por adelantado en el primer trimestre el impuesto de todo el año. Acuerdo definitivamente aprobado. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Marco Antonio Zamora Soto, Coordinador, Notario.—1 vez.—( IN2019420677 ).

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

CONCEJO MUNICIPAL

Oficio SMP-2553-19.—Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pococí en sesión 92, extraordinaria del 10-12-2019, artículo I, acuerdo 2817, dice:

Oficio SJI-241-DIC-2019

Asunto: Remisión de Oficio: UTGVM-846-2019, del Ing. Freddy Rivera quien recomienda una declaratoria de Calle Pública.

En cumplimiento al Artículo 5.g de del Reglamento a la Primera Ley Especial para la Transferencia de competencias 40137-MOPT, se presenta este informe y se recomienda la declaratoria de calle pública. En consecuencia, queda a criterio de la Alcaldía y del Concejo Municipal la declaratoria de este acceso como “Calle Publica” y si a bien lo tienen, ya que, según la normativa actual, se cumple con suficientes elementos técnicos, los cuales permiten redefinir este acceso como “calle pública”, misma que se ubica sobre el plano 7-0314131-1996, con una longitud de 30 m y un ancho de 5 metros.

Queda a criterio de la Administración realizar el proceso correspondiente, no omito manifestar que, en caso de aceptar este acceso como calle pública, deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta, para el conocimiento de toda la comunidad.

Por unanimidad, se acuerda: con base a la Ley 8114, 9329 y el artículo 13 del Código Municipal, se acepta en calidad de donación el terreno destinado a calle publica, publicado en el plano L-314131-1996, L-9239-1941, L-204747-1994 y L-4724-1964, desplazándose al este y afectar el plano L-314131-1996, ubicada al costado Sur de la ruta nacional 32,475 mts. este del Río Toro Amarillo, distrito de la Guápiles y se declara como calle pública el acceso que se ubica sobre el plano 7-0314131-1996, con una longitud de 30 mts. y un ancho de 5 metros. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Se dispensa del trámite de comisión. Acuerdo definitivamente aprobado.

Guillermo Delgado Orozco, Secretario.—1 vez.— ( IN2019420633 ).

Oficio SMP-2554-19.—Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pococí en Sesión 92 Extraordinaria del 10-12-2019, artículo I, Acuerdo 2818, dice:

Asunto: declaratoria de Calle Pública, Villa Bambú (Villa Santa María) Garabito distrito Guápiles.

Por unanimidad, se acuerda: se declara como Calle Pública el acceso ubicado en Garabito 100 mts. oeste y 960 mts. norte del Aeródromo de Guápiles, sobre la finca folio Real 7-81741-000 con una longitud de 240 metros identificada como Calle Bambú (Villa Santa María). Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.

Guillermo Delgado Orozco, Secretario.—1 vez.—( IN2019420634 ).

Oficio SMP-2555-19.—Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pococí en sesión 92, extraordinaria del 10-12-2019, artículo I, Acuerdo 2819, dice:

Referente: Solicitud de Claudio Carranza Molina para declaratoria de calle publica donación de terreno como área de uso público/fraccionamiento Palmitas, La Rita.

Por unanimidad, se acuerda: Se declara como calle pública la servidumbre de paso que se encuentra ubicada al costado oeste de la propiedad con número de plano catastrado L-1073507-2006, la cual posee un ancho de 6 metros lineales y un largo de 60 metros lineales, con el objetivo posterior de recibir la porción correspondiente de área de uso público (aproximadamente 961 metros cuadrados) frente a un acceso de uso público, en el fraccionamiento Las Palmitas, distrito La Rita. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Se dispensa del trámite de comisión. Acuerdo definitivamente aprobado.

Guillermo Delgado Orozco, Secretario.—1 vez.—( IN2019420635 ).

Oficio N° SMP-2556-19.—Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pococí en sesión N° 92 extraordinaria del 10-12-2019, artículo I, acuerdo N° 2820, dice: Se conoce nota para este Concejo suscrita por Henry Mauricio Brenes Chavarría, cédula de identidad N° 7-0128-0082, dice: Asunto: Carta de donación de terreno para crear una vía pública. Por unanimidad,

SE ACUERDA:

Aprobar solicitud suscrita por el señor Henry Mauricio Brenes Chavarría, se recibe donación de la franja de terreno ubicada en las fincas Folio Real N° 7 117267-000 y Folio Real N° 7 008172-000 ubicada Anita Grande, distrito 02, cantón 02 Pococí, provincia 07 Limón, se declarada calle pública con un acho de 12 metros por 314 de largo, para un total de 3768 metros cuadrados. Se dispensa del trámite de Comisión. Acuerdo definitivamente aprobado. Publicar Diario Oficial La Gaceta.

Guillermo Delgado Orozco, Secretario.—1 vez.—( IN2019420636 ).

Propuesta de actualización de las tasas por los servicios municipales afines a saneamiento ambiental y otros costos. Al tenor de los artículos 83 del Código Municipal y 58 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos 8839, el Reglamento para la Gestión del Cobro Administrativo y Judicial, la Fiscalización y la Recaudación Tributaria en la Municipalidad de Pococí; se informa sobre la actualización de las tasas por los servicios municipales de: recolección de residuos sólidos, tratamiento y disposición final de residuos sólidos, mantenimiento de parques y zonas verdes y aseo de vías y sitios públicos, para los usuarios del cantón de Pococí, mismas que entrarán en vigencia 30 días a partir de su publicación.

El Concejo Municipal de Pococí, mediante Acuerdo 2847, Sesión Extraordinaria 93 del 16 de diciembre de 2019, presenta para consulta pública no vinculante con base al artículo 43 del Código Municipal, la propuesta tarifaria de servicios y otros costos administrativos.

El estudio técnico está disponible en el sitio web oficial y cualquier interesado podrá solicitar información al teléfono 2711-1227 o correo electrónico: prosecretariaconcejo@yahoo.es de la Secretaría del Concejo Municipal.

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Observación: a) Todas las tasas son en colones costarricenses. b) Cuando el pasaje de residuos sólidos generados sea igual o mayor a 3 toneladas anuales (3.000,00 kilogramos), el usuario pasará a la categoría de usuarios por tonelada.

 

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Observación: a) Todas las tasas son en colones costarricenses. b) Cuando el pesaje de residuos sólidos generados sea igual o mayor a 3 toneladas anuales (3.000,00 kilogramos), el usuario pasará a la categoría de usuarios por tonelada.

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Por costo de Notificación para el Cobro Administrativo, según lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento para la Gestión del Cobro Administrativo y Judicial, la Fiscalización y la Recaudación Tributaria, en la Municipalidad de Pococí, ha sido establecida la suma de ¢4.870,00 (cuatro mil ochocientos setenta colones con cero céntimos). Por costo de emisión de Certificaciones Municipales se actualiza el costo en ¢1.700,00 (mil setecientos colones).

Acuerdo definitivamente aprobado. Sesión Extraordinaria número 93 del 16 de diciembre de 2019, Acta 93, Acuerdo número 2847.

Concejo Municipal de Pococí.—Guillermo Delgado Orozco.— 1 vez.—( IN2019420643 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

UNION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS

PÚBLICAS Y TRANSPORTES (UNATROPYT)

Unión Nacional de Trabajadores de Obras Públicas y Transportes (UNATROPYT), convoca a sus afiliados(as) a la asamblea general ordinaria 2020-2022 “Herley Bent Moore”; a celebrarse el sábado 01 de febrero del 2020, sita: edificio de la ADEP (Asociación de Educadores Pensionados), ubicado en San José, Barrio Los Ángeles, de la esquina sureste de la Iglesia La Merced, 400 metros sur, hora: 8:00 a. m. a 4 p.m.

Orden del día:

1.  Comprobación del quórum.

2.  Lectura y aprobación del acta anterior.

3.  Visitas y homenajes.

4.  Informes:

a)  Secretaria General.

b)  Secretaria de Finanzas.

c)  Fiscalía.

5.  Elección de los siguientes puestos de junta directiva y fiscal:

a)  Secretaría General Adjunta.

b)  Secretaría de Finanzas.

c)  Secretaría de Relaciones Públicas.

d)  Secretaria de Conflictos.

e)  Secretaría de Juventud, Cultura y Deportes.

f)  Vocal I.

g)  Fiscal General.

6.  Asuntos varios.

7.  Mociones.

8.  Clausura.

En caso de no existir quórum de ley, se procederá conforme al Código de Trabajo, artículo 345, inciso H.—Walter Soto Jiménez, Secretario General.—1 vez.—( IN2020422227 ).

3-101-455584 SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio y según lo establecido en el Código de Comercio en los artículos 158, 164 y 165 se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de 3-101-455584 Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-455584; de conformidad con los artículos 155, 156 del Código de Comercio a realizarse en San José, Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Los Balcones, cuarto piso, oficina de Zürcher Odio & Raven, a las 9:00 horas del 25 de enero del 2020, para lo siguiente: (i) Otorgar poder especial de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil, a favor de Josué Monge Campos, portador de la cédula de identidad 3-0449-0537, para que en nombre y representación de la compañía, realice la inscripción de la compañía en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, de conformidad con lo indicado en la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, ley número nueve mil cuatrocientos dieciséis, el reglamento de dicha ley, reglamento número cuarenta y un mil cuarenta-H, del cinco de abril del dos mil dieciocho y la resolución conjunta DGT-ICD-R-catorce-dos mil diecinueve del ocho de marzo del dos mil diecinueve. De no haber quórum a la hora señalada, se realizará una hora después con los socios presentes.—San José, 17 de diciembre del 2019.—Michael Palmer, Presidente.—1 vez.—( IN2020422288 ).

ANTEPROYECTO CONDOMINIO  RESIDENCIAL

HORIZONTAL FFPI LA RESERVA CAMARONAL

Asamblea general extraordinaria de Condóminos

del Anteproyecto Condominio  Residencial

Horizontal FFPI La Reserva Camaronal

El Anteproyecto Condominio Residencial Horizontal FFPI La Reserva Camaronal convoca a sus condóminos a la Asamblea General Extraordinaria a celebrarse en la sede del condominio en primera convocatoria a las nueve horas del primero de febrero del dos mil veinte. En caso de no lograrse el quórum de ley en primera convocatorita se procederá a celebrar la reunión en segunda convocatoria con la participación de los presentes el mismo día a las diez horas. La Agenda a discutir es la siguiente:

Aprobación del Presupuesto total del condominio para el año 2020 por un monto total de setenta y un mil trescientos noventa y cuatro dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.

Autorización a la Administración para suministrar servicios de mantenimiento, provisión de agua, seguridad y servicios misceláneos a aquellas propiedades pertenecientes a terceros que no son parte de las fincas filiales y se encuentran en el lindero sur del condominio por un pago anual de mil veinte dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.

Discusión y aprobación de multas en el caso de cuotas condominales atrasadas- Osa Pen Realty S. A.

Administrador.—Pablo Collar—1 vez.—( IN2020422321 ).

FUNDACIÓN AMIGOS DE LA ISLA DEL COCO

Convocatoria a los Patrocinadores de la Fundación Amigos de la Isla del Coco, a la asamblea general ordinaria de patrocinadores, a realizarse a las 15 horas con 15 minutos del día 30 de enero de 2020, en el Hotel Radisson (Salón Zurquí 4), San José, calle central y 3, avenida 15. De no estar presente el quorum estatutario, se iniciará la asamblea con los patrocinadores presentes a las 4:00 p.m. en segunda convocatoria. Asuntos a tratar y orden del día: Informe del presidente, informe administrativo y financiero de la junta administrativa, asuntos varios de los patrocinadores, elección de directores.—San José, 7 de enero de 2020.—Carlos Manuel Uribe Sáenz, Presidente.—Marco Antonio Quesada Alpízar, Secretario.—1 vez.—( IN2020422532 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

3-102-540505 S.R.L.

El suscrito David Edward García Booth, como propietario de la totalidad del capital social de la sociedad 3-102-540505, S.R.L., cédula jurídica 3-102-540505, informa sobre el extravío de los Certificados de Cuotas de dicha sociedad, los cuales se repondrán en virtud del referido extravío y conforme al artículo 689 del Código de Comercio.—11 de diciembre del 2019.—David Edward García Booth, pasaporte canadiense GA295549, teléfono: 2201-3800.—( IN2019419532 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

HOLCIM COSTA RICA S. A.

Roy Lorenzo Vargas Solano, mayor de edad, abogado, portador de la cédula de identidad N° 1-0736-0947, carné del Colegio de Abogados 18516, en representación y con poder especial suficiente para este acto, otorgado por Warner Hernández Agüero, mayor de edad, casado en primeras nupcias, portador de la cédula de identidad N° 1-0715-0799, en su condición de albacea del proceso sucesorio 18-000458-0640-CI-4, tramitado en el Juzgado Civil de Cartago, del accionista Eligio Francisco Hernández Carcache, cédula de identidad N° 8-0041-0894; solicita la reposición del título Nº 33 serie A por 123269 acciones; título Nº 2040 serie A por 36900 acciones; título Nº 473 serie B por 16025 acciones; título Nº 32 Serie C por 14032 acciones; título Nº 27 serie D por 30061 acciones; título Nº 3213 serie E por 655 acciones; título Nº 3200 serie E por 140368 acciones; título Nº 3259 serie F por 88654 acciones; título Nº 20 serie G por 96462 acciones; todas ellas de Holcim (Costa Rica) S. A. (anteriormente denominada Industria Nacional de Cemento S. A.); los cuales fueron extraviados. Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a esta.—Firma ilegible, Representante Legal.—( IN2019419905 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD CATÓLICA DE COSTA RICA

Ante el registro de la Universidad Católica de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del título: 1) Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en Educación Especial, emitido el 30 de noviembre del 2018, en la Sede Nicoya, registrado en la Universidad bajo el tomo 2, folio 143, número 10976 y registrado en el CONESUP Código de la Universidad 41, asiento 194017, a nombre Sara Rodríguez Vargas, cédula de identidad número 5-0408-0776. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se extiende la presente, exclusivamente, para la publicación de los tres edictos en el Diario Oficial La Gaceta, a fin de oír oposiciones hasta por 15 días de la última publicación, a solicitud de la interesada en la ciudad de Moravia, San José, a los dieciséis días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Departamento de Registro y Admisiones.—Licda. Magdalena Noguera Navarrete, Directora.—( IN2019420684 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

TRANSPORTES DEL & COR SOCIEDAD ANÓNIMA

Transportes del & Cor Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno setecientos veinticinco mil quinientos veintidos, solicita ante el Registro Nacional la reposición de los siguientes libros en virtud de la perdida de los mismos: Libro de Registro de Accionistas número uno; Libro de Actas de Asambleas Generales número uno y libro de Junta Directiva número uno. Es Todo.—San José, doce de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Karen Elena Sandí Sandí, Notaria.—1 vez.—( IN2019420065 ).

EL CLAN CAMPOS SOCIEDAD ANÓNIMA

El Clan Campos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno cero nueve cuatro seis cuatro, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío del libro de Actas de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Ariel González Arias, en Alajuela, Barrio San José ciento treinta metros norte y sesenta oeste del restaurante La Princesa Marina, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.— Lic. Ariel González Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019420252 ).

TRES-CIENTO UNO-SETECIENTOS CINCUENTA

Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y UNO S. A.

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta y Siete Mil Setecientos Treinta y Uno S.A., con cédula jurídica N° 3-101-757731, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del libro número uno de: Registro de Accionistas.—San José, 18 de diciembre del 2019.—Roger Chan Jiménez, Presidente.—1 vez.—( IN2019420628 ).

CORPORACIÓN QUEMA DE COSTA RICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Quien suscribe: Miguel Quesada Morales, cédula de identidad número 1-212-955, viudo, pensionado, vecino de Santiago de Puriscal, en mí condición de presidente, de la firma Corporación Quema de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-167605, con domicilio en Puriscal, hago constar que esta sociedad ha solicitado al Registro Nacional la reposición de los tres libros legales, por daño de los mismos.—Puriscal, diciembre dieciséis de dos mil diecinueve.—Lic. José Luis Herrera Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2019420803 ).

ASADITO ARGENTINA S. A.

Se cita a acreedores y demás interesados con relación a la sociedad denominada Asadito Argentina S. A., cédula jurídica 3-101-753092, que se esta tramitando la disminución de su plazo social, para finalizar el mismo el día 31 de enero de 2019, para que dentro del plazo de 30 días contados después de la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría en defensa de sus derechos, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo la sociedad se disolverá como corresponde así mismo deben señalar lugar o medio para recibir notificaciones. San Rafael, Coronado, frente a Pupusas Tazumal.—San Rafael-Coronado, 19 de diciembre de 2019.—Lic. Henry Jesús Mora Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2019421254 ).

BIDOQUE SOCIEDAD ANÓNIMA

Por extravió se ha iniciado el procedimiento de reposición de libros legales de actas de asamblea de socios, libro de Actas de Consejo Administración y Registro de accionistas de la sociedad anónima Bidoque Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cero cinco nueve uno cuatro. Notificaciones al correo anazunga@hotmail.com, dentro del término de ley. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias que corresponden para la reposición de dichos libros.—San Marcos de Tarrazu, 20 de diciembre del año 2019.—Licda. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019421489 ).

COLEGIO DE TERAPÉUTAS DE COSTA RICA

TRIBUNAL DE ELECCIONES

Elección de puestos de junta directiva y fiscalía

De conformidad con el artículo 32 del Reglamento del Tribunal de Elecciones del Colegio de Terapeutas de Costa Rica, hace del conocimiento de sus agremiados y agremiadas, Colegios Profesionales, Poderes Públicos, Instituciones y público en general que:

Como resultado de las elecciones ordinarias llevadas a cabo en la Asamblea General Ordinaria celebrada el 07 de noviembre de 2019, para los puestos de Vicepresidencia, Secretaría y Vocalía, se informa sobre las personas que fueron designadas para ocupar los puestos antes dichos por el periodo que va del 08 de enero de 2020 al 07 de enero de 2022:

Vicepresidencia:

María Fernanda Navarro Salas, Terapeuta Respiratorio, carné profesional CTCR-TR-0057, cédula de identidad número 3-0383-0252, vecina de San José, Moravia.

Secretaría:

Natalia Solera Esquivel, Terapeuta del Lenguaje, carné profesional CTCR-TL-0049, cédula de identidad número 1-1330-0072, vecina de San José, Tibás.

Vocalía:

Johann Baltodano Araya, Terapeuta Físico, carné profesional número CTCR-TF-0422, cédula de identidad 1-0934-0560, vecino de Alajuela, Grecia.

 

Asimismo, se informa que, para el puesto de Fiscalía, fue designado el siguiente agremiado:

Fiscal: John Sequeira Navarro, Terapeuta Físico, carné profesional número CTCR-TF-0172, cédula de identidad número 1-1127-0937, vecino de San José, Coronado. El señor Sequeira Navarro ejercerá sus funciones por el periodo que va del 08 de enero de 2020 al 07 de enero de 2022.

Autorizan para su publicación en La Gaceta y en un periódico de circulación nacional.—Carlos Pereira Vargas.—Sebastián Alfaro Alarcón.—Elbethia Briceño Ondoy.—1 vez.—( IN2019420721 ).

LAS COLINAS DE PLAYA GRANDE LCPG

SOCIEDAD ANÓNIMA

Las Colinas de Playa Grande LCPG Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-566799, comunica por este medio a cualquier tercero interesado que en vista de que los libros de la sociedad: Registro de Socios, Asamblea de Socios y Junta Directiva fueron extraviados, hemos procedido a reponer el mismo. Se emplaza a quien se considere afectado a partir de la publicación a fin de oír objeciones a las oficinas de Garnier & Gamier ubicada en San José, Santa Ana, ciento veinticinco metros de Momentum Lindora, tercer piso del Centro Corporativo Lindora, dentro del término de tres días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Tel: 2205 3600.—Philippe Garnier Diez, Tesorero.—1 vez.—( IN2019420823 ).

PROYECTO LAS COLINAS L.C.

SOCIEDAD ANÓNIMA

Proyecto Las Colinas L.C. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-566762, comunica por este medio a cualquier tercero interesado que en vista de que los libros de la sociedad: Registro de Socios, Asamblea de Socios y Junta Directiva, fueron extraviados, hemos procedido a reponer el mismo. Se emplaza a quien se considere afectado a partir de la publicación a fin de oír objeciones a las oficinas de Garnier & Garnier ubicada en San José, Santa Ana, ciento veinticinco metros de Momentum Lindora, tercer piso del Centro Corporativo Lindora, dentro del término de tres días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Philippe Garnier Diez, Tesorero.—1 vez.—( IN2019420824 ).

PENSAMIENTO AZUL SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Pensamiento Azul Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-310617, de conformidad con lo establecido en los numerales 10, 14, siguientes y concordantes del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades por extravío de todos los libros legales del tomo uno y a solicitud expresa de la señora Dorothy Ruth (nombres) Maxwell (apellido), con pasaporte estadounidense número: 505690844, secretaria de esta sociedad; procederá con la reposición de dichos libros legales; para posteriormente proceder con el cambio de la junta directiva. Se emplaza a cualquier interesado por el término de ley.—María Andrea Jara Pérez.—1 vez.—( IN2019420873 ).

GESTIÓN DIGITAL A DISTANCIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se informa al público en general, y a quien tenga algún interés, que, en día no determinado, se extraviaron los tomos uno de los tres libros legales (Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas) de Gestión Digital a Distancia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-244774. Ni la sociedad, ni sus personeros, serán entonces responsables por el uso indebido que se haga de los mismos. A su vez, se comunica que se procederá con la reposición y apertura oficial de los tomos dos de esos libros, para lo cual se utilizará el número de legalización de libros mercantiles ya asignado a la compañía, sea el 4062000047047.—Heredia, dieciséis de diciembre del 2019.—Laura Eugenia Montero Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2019420997 ).

INNOVACIONES AÉREAS CENTROAMERICANAS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Se informa al público en general y a quien tenga algún interés, que, en día no determinado, se extraviaron los tomos uno de los tres libros legales (Actas de Asamblea General, Acta de Junta Directiva y Registro de Accionistas) de Innovaciones Aéreas Centroamericanas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-420524. Ni la sociedad, ni sus personeros, serán entonces responsables por el uso indebido que se haga de los mismos. A su vez, se comunica que se procederá con la reposición y apertura oficial de los tomos dos de estos libros, para lo cual se utilizará el número de legalización de libros mercantiles ya asignado a la compañía, sea el 4065000012074.—Heredia, dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve.—Licda. Laura Eugenia Montero Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019420999 ).

YAKARTA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Se informa al público en general, y a quien tenga algún interés, que, en día no determinado, se extraviaron los tomos uno de los tres libros legales (actas de asamblea general, actas de junta directiva y registro de accionistas) de Yakarta Internacional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-173399. Ni la sociedad, ni sus personeros, serán entonces responsables por el uso indebido que se haga de los mismos. A su vez, se comunica que se procederá con la reposición y apertura oficial de los tomos dos de dichos libros, para lo cual se utilizará el número de legalización de libros mercantiles ya asignado a la compañía, sea el 4061009296364.—Heredia, dieciséis de diciembre de 2019.—Licda. Laura Eugenia Montero Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2019421001 ).

INVERSIONES HANE UNO S. A.

De conformidad con el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de Sociedades Mercantiles se hace constar que la sociedad Inversiones Hane Uno S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis dos cero dos cero uno, procederá con la reposición, por motivo de extravío del tomo número uno de los Libros de Asamblea de Socios, Registro de Accionistas y Consejo de Administración, los cuales fueron extraviados sin precisar hora y fecha.—San José, diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve.—Licda. Pamela Quesada Venegas, Notaria.—1 vez.—( IN2019421009 ).

MADRE PERLA INVESTMENTS M.P.I S.A.

De conformidad con el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de Sociedades Mercantiles se hace constar que la sociedad Madre Perla Investments M.P.I S.A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatro cinco siete siete nueve dos, procederá con la reposición, por motivo de extravío del tomo número uno de los Libros de Asamblea de Socios, Registro de Accionistas y Consejo de Administración, los cuales fueron extraviados sin precisar hora y fecha.—San José, diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve.—Licda. Pamela Quesada Venegas, Notaria.—1 vez.—( IN2019421010 ).

IONTRI LIMITADA

Por este medio se hace saber del extravío de los libros de Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios de la sociedad Iontri Limitada, cédula jurídica 3-102-677470. Se emplaza a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en el domicilio de la sociedad.—San José, 18 de diciembre de 2019.—José Ángel Blandón Torrez, Gerente.—1 vez.—( IN2019421047 ).

MODULARES LIMAKLA S. A.

Modulares Limakla S. A., cédula jurídica 3-101-114408, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: libro de Actas de Asamblea de Socios uno, libro de Registro de Socios uno, y libro de Junta Directiva uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada María Gabriela Biolley Aymerich en San Rafael de Escazú, Urbanización Los Anonos, de la entrada principal, 275 norte, 31 dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de diciembre de 2019.—María Gabriela Biolley Aymerich.—1 vez.—( IN2019421053 ).

BG INFORMACTION SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

BG Informaction Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-416613, solicita número de legalización libro de cuotista y de actas extraviados.—San José, a las 10 horas del 19/12/2019.—Licda. Ana Lorena González Valverde, Notaria.— 1 vez.—( IN2019421055 ).

TRES-CIENTO DOS-SETECIENTOS UN MIL TRESCIENTOS

SIETE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Tres-Ciento Dos-Setecientos Un Mil Trescientos Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos un mil trescientos siete, representada por Roberto Tovar Castro, mayor de edad, casado una vez, empresario, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número uno-ochocientos veintiocho-quinientos cincuenta, en su condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo, solicita la reposición de los siguientes libros legales: Actas de Asamblea de Socios (N° 1).—San José, 18 de diciembre del 2019.—Roberto Tovar Castro, Representante.—1 vez.—( IN2019421681 ).

A & C SOLUCIONES INTEGRALES EN LIMPIEZA S. A.

El suscrito, Carlos Enrique Araya Arias, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad número 2-0384-0193, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía: A & C Soluciones Integrales en Limpieza S. A., con cédula jurídica número 3-101-367424, se solicita reposición del libro de: Asamblea General de Accionistas y Registro de Accionistas de dicha sociedad por motivo de extravío.—San José, 17 de diciembre del 2019.—Carlos Enrique Araya Arias, Presidente.—1 vez.—( IN2019421726 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por transferencia de dominio del nombre Comercial Moments The Nails Place con diseño, número de registro 281378, clase 49. La señora Raquel Vanessa Hurtado Zamora, cédula 1-1069-0966, propietaria de dicho registro, se lo vende, cede y traspasa a la señora Maureen Moya Quesada, casada tres veces, cédula de identidad 107240210, en su calidad de apoderada generalísima de la sociedad 3-101-790600 S. A., quien paga y acepta expresa de dicho traspaso.—San José, 17 de diciembre del 2019.—Licda. Marilú Quirós Álvarez, Notaria.—( IN2019420128 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 15 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Nayara Tended Camp Limitada.—San José, 15 de noviembre del 2019.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019013589.—( IN2019419779 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 14 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Zanzibar West Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del 2019.—Licda. Xinia Eudette Gómez Montiel, Notaria.—1 vez.—CE2019013591.—( IN2019419781 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Jacó Trikes S A K W Limitada.—San José, 15 de noviembre del 2019.—Licda. Silvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—CE2019013593.—( IN2019419783 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Chinamitos del Sabor Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del 2019.—Lic. Federico Rafael Jenkins Moreno, Notario.—1 vez.—CE2019013594.—( IN2019419784 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Investa Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del 2019.—Lic. Jonathan Quirós Brenes, Notario.—1 vez.—CE2019013595.—( IN2019419785 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Thomas Taylor de Texas Limitada.—San José, 15 de noviembre del 2019.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019013596.—( IN2019419786 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 10 minutos del 13 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Garfo Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del 2019.—Lic. Jonathan Quirós Brenes, Notario.—1 vez.—CE2019013597.—( IN2019419787 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Fantasía de Geisha C.R. Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del 2019.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—CE2019013598.—( IN2019419788 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada EDHHS INC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de noviembre del 2019.—Lic. Alexander Pizarro Molina, Notario.—1 vez.—CE2019013599.—( IN2019419789 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Monteverde Beewing CO Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del 2019.—Lic. Salvador Humberto Calderón Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2019013600.—( IN2019419790 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada La Gatería Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de noviembre del 2019.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2019013601.—( IN2019419791 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 15 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Fortuna Tended Camp Limitada.—San José, 15 de noviembre del 2019.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019013602.—( IN2019419792 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Vima y Textiles Limitada.—San José, 15 de noviembre del 2019.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2019013603.—( IN2019419793 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 09 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Dos Mil Veinte Coffee & Cake Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del 2019.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—CE2019013604.—( IN2019419794 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Franquicias de Salud Metropolitana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de noviembre del 2019.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—CE2019013605.—( IN2019419795 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Transformación Digital T.A.G.K Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de noviembre del 2019.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—CE2019013606.—( IN2019419796 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Energy On Ca Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del 2019.—Licda. Angélica Campos Barrantes, Notaria.—1 vez.—CE2019013607.—( IN2019419797 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 09 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Importadora y Suplidora Fasbek Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del 2019.—Licda. Andrea María Alvarado Sandí, Notaria.—1 vez.—CE2019013608.—( IN2019419798 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Asesorías DTAX CRC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de noviembre del 2019.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—CE2019013609.—( IN2019419799 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Maquigo MQG Limitada.—San José, 15 de noviembre del 2019.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—CE2019013610.—( IN2019419800 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Synergy Market ARC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de noviembre del 2019.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019013611.—( IN2019419801 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 15 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Luz y Magia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de noviembre del 2019.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2019013612.—( IN2019419802 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tilawa Tech Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del 2019.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—CE2019013613.—( IN2019419803 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Kalfarc Limitada.—San José, 15 de noviembre del 2019.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario.—1 vez.—CE2019013614.—( IN2019419804 ).

Por escritura número cincuenta y seis-uno de las once horas del veintidós de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionista de la sociedad Tres-Ciento Uno-Trescientos Siete Mil Cero Veintidós Sociedad Anónima, mediante la cual se realiza cambio de junta directiva la sociedad.—Licda. Carolina Soto Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2019419807 ).

Se emplaza a cualquier interesado para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer sus derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio, en relación a la disolución de la sociedad denominada: 3102747622 Ltda., con cédula N° 3-102-747622. Teléfono: 2643-2818. Fax: 2643-2781.—Jacó, 17 de diciembre del 2019.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario Público.—1 vez.—( IN2019419808 ).

Que por escritura otorgada el día diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve, ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades: Grupo Médicas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintinueve mil ciento setenta y ocho, y Emergencias Médicas del Continente Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y cuatro mil novecientos noventa y ocho, en los cuales acordaron fusionarse prevaleciendo la sociedad: Emergencias Médicas del Continente Sociedad Anónima, asimismo se modifica la cláusula del pacto social de: Emergencias Médicas del Continente Sociedad Anónima, en virtud del aumento de capital, consecuencia a la fusión anteriormente referida. Escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019419813 ).

Mediante escritura N° 336-32, otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 17 de diciembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: DXCCTV S.A., cédula jurídica 3-101-676436, en la misma se acuerda disolver la sociedad. Teléfono: 2280-2383.—San José, 17 de diciembre del 2019.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2019419815 ).

Mediante escritura N° 333-32, otorgada ante esta notaría, a las 12:30 horas del 17 de diciembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Grupo Delfines Azules S. A., cédula jurídica 3-101-268783, en la misma se acuerda disolver la sociedad. Teléfono: 2280-2383.—San José, 17 de diciembre del 2019.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2019419816 ).

Mediante escritura N° 335-32, otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 17 de diciembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Hi Tec Solutions S. A., cédula jurídica 3-101-477996, en la misma se reforma la cláusula de la representación. Teléfono: 2280-2383.—San José, 17 de diciembre del 2019.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2019419817 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día 17 de diciembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Lake Gardens S. A., por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Guanacaste, Tilarán.—Licda. Yalta Aragón González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019419818 ).

Por escritura autorizada ante esta notaría, Ana Patricia Rodríguez Rodríguez, a las 11:52 horas del 17 de diciembre del 2019, se protocolizó disolución de: Ingeniería R Mas A Sociedad Anónima.—Heredia, 17 de diciembre del 2019.—Licda. Ana Patricia Rodríguez Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019419819 ).

Por escritura autorizada ante esta notaría, Marta Eugenia Carballo Avendaño, a las 18:00 horas del 17 de diciembre del 2019, se protocolizó cambio en junta directiva, acta de: Galeon Sociedad Anónima.—Heredia, 17 de diciembre del 2019.—Licda. Marta Eugenia Carballo Avendaño, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019419820 ).

Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de: Euro Sistemas Constructivos S. A., en la que se acordó disolver la sociedad.—San José, 17 de diciembre del 2019.—Lic. Roberto Antonio Quirós Coronado, Notario Público.—1 vez.—( IN2019419822 ).

Protocolicé el día de hoy, acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Biella de Flores S.A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos ocho siete seis cero uno, se acordó transformar la sociedad anónima en sociedad de responsabilidad limitada. Es todo.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Roberto Antonio Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2019419823 ).

Protocolicé el día de hoy, acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Italsistemas Internacional S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno nueve seis ocho seis cinco, se acordó transformar la sociedad anónima en sociedad de responsabilidad limitada. Es todo.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Roberto Antonio Quirós Coronado, Notario Público.—1 vez.—( IN2019419824 ).

Por escritura N° 1, otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 18 de diciembre del 2019, se protocoliza acta 14 asamblea general ordinaria y extraordinaria de la Asociación del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Santa Rosa Arriba de León Cortés, mediante la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Mauricio Antonio Piedra Bonilla.—San Marcos de Tarrazú, 18 de diciembre del 2019.—Licda. Sandra Navarro Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2019419827 ).

El suscrito notario hago constar que por escritura pública N° 185, de las 11:00 horas del 17 de diciembre del 2019, que es protocolización de acta de asamblea de socios de: Grilleria San Martín Sociedad Civil, cédula jurídica 3-106-691260, se modificó la cláusula N° 6, de la administración, de la escritura constitutiva de la sociedad.—Turrialba, 17 de diciembre del 2019.—Lic. Jorge Pacheco Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019419828 ).

Por escritura setenta y seis-veinte, de las diez horas del seis de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizó constitución de la sociedad: Fachavil S. A. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Mildred Villalobos Castro.—San José, 09 de diciembre del 2019.—Lic. Rigoberto Jiménez Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2019419830 ).

Por escritura número ciento veintiuno otorgada en San José, a las diez horas treinta minutos del día de hoy, ante esta notaría, la compañía de esta plaza Inversiones B de San José S. A. mediante acta de asamblea general extraordinaria acordó disolver la sociedad.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Karla Vanessa Brenes Siles, Notaria.—1 vez.—( IN2019419831 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas treinta minutos del día dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Big Island Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos sesenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y tres, en la cual por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Robert Christian van der Putten Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2019419833 ).

Por escritura número treinta y ocho otorgada en San José, a las diez horas del día de hoy, ante esta notaría, la compañía de esta plaza Alquileres de Maquinaria T M S. A. mediante acta de asamblea general extraordinaria acordó disolver la sociedad.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2019419835 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 12 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Trejos Mata AICD Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de agosto del 2019.—Lic. Josué Hidalgo Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2019010710.—( IN2019419836 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 19 minutos del 21 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Archer Sociedad Anónima.—San José, 22 de agosto del 2019.—Licda. Karla Raquel Fernández Umaña, Notaria.—1 vez.—CE2019010711.—( IN2019419837 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Wise Human Sociedad Anónima.—San José, 22 de agosto del 2019.—Lic. Andrés Ríos Mora, Notario.—1 vez.—CE2019010712.—( IN2019419838 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada WG Defi Network Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de agosto del 2019.—Lic. Ronald Eduardo Durán Molina, Notario.—1 vez.—CE2019010713.—( IN2019419839 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Voluntarios Arriba Nicaragua Sociedad Anónima.—San José, 22 de agosto del 2019.—Licda. Hellen Carolina Aburto Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2019010714.—( IN2019419840 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 16 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cool Gifts For U Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del 2019.—Licda. Sigrid Rocío Molina Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2019010715.—( IN2019419841 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Agroinsa de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del 2019.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—CE2019010716.—( IN2019419842 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada AG Legal Services Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del 2019.—Lic. Minor Alberto Coto Calvo, Notario.—1 vez.—CE2019010717.—( IN2019419843 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Rami Shara Limitada.—San José, 23 de agosto del 2019.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—CE2019010718.—( IN2019419844 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 22 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Schatzie Vier Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de agosto del 2019.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario.—1 vez.—CE2019010719.—( IN2019419845 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Alfonso Forwarding Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del 2019.—Licda. Yesenia María Naranjo Moya, Notaria.—1 vez.—CE2019010720.—( IN2019419846 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tecnoymas CRS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de agosto del 2019.—Licda. Doris Cecilia Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—CE2019010721.—( IN2019419847 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Loft Catorce Cero Ocho Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del 2019.—Licda. Mariela Montero Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—CE2019010722.—( IN2019419848 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Corporation RJL CRC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de agosto del 2019.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—CE2019010723.—( IN2019419849 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Alta Hospitality Magnament Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de agosto del 2019.—Lic. Alvis González Garita, Notario.—1 vez.—CE2019010724.—( IN2019419850 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada GYT Acunam Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de agosto del 2019.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2019010725.—( IN2019419851 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Acun Asesores en Financiamiento Empresarial Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de agosto del 2019.—Lic. Andrés Ríos Mora, Notario.—1 vez.—CE2019010726.—( IN2019419852 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Green And Real Holdings Limitada.—San José, 23 de agosto del 2019.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—CE2019010727.—( IN2019419853 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 23 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mac Galo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de agosto del 2019.—Lic. Jaime Fonseca Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2019010728.—( IN2019419854 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada MSG Pharma Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de agosto del 2019.—Licda. Jazmín Santamaría Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2019010729.—( IN2019419855 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Construcciones Hernández y Aguilar Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del 2019.—Lic. Rodrigo Arturo Chavarría Zamora, Notario.—1 vez.—CE2019010730.—( IN2019419856 ).

Por escrituras número noventa y cuatro y noventa y cinco, de las nueve horas y nueve y treinta horas respectivamente del 18 de diciembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de las sociedades USD Holding CR S. R. L. y Poás de Jacó Ltda. respectivamente en las cuales se modifica el pacto constitutivo.—San José, dieciocho de diciembre del 2019.—Licda. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—( IN2019419857 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios número dos de la sociedad denominada Didiva Inc Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos catorce mil trescientos setenta y seis, a las once horas del cinco de diciembre del año dos mil dieciocho, se acordó mediante acuerdo unánime de socios, disolver la sociedad. Dicho acuerdo ha sido protocolizado en mi notaría en Nicoya, a las quince horas y treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve.—M.Sc. Jenifer Flores Stoviak, Notaria.—1 vez.—( IN2019419858 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas con 35 minutos del día 22 de mayo de 2018, se constituyó la sociedad denominada Terrachem Centroamericana Sociedad Anónima.—San José, 17 de diciembre de 2019.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—( IN2019419859 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 16 horas y 30 minutos del 14 de diciembre de 2019, se protocolizó acta de la sociedad Servicios Múltiples Romeli SMJ Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-605135, mediante la cual se acuerda disolución de dicha sociedad. Es todo.—San José, a las 16 horas del 17 de diciembre del 2019.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario.—1 vez.—( IN2019419860 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las doce horas con cinco minutos del día: siete de noviembre del dos mil diecinueve, protocolice acta en la cual se acordó y solicito la disolución de la sociedad denominada Gemelos Vargas Chaves Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-288085.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 07 de noviembre del 2019.—Lic. Manuel Fernando Solano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019419864 ).

Ante esta notaría se ha protocolizado acta número uno de la sociedad Les Luminaires De Serge Mouille Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos siete mil cuatrocientos veintiuno. Mediante la cual los socios acuerdan la disolución y posterior liquidación de la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso A del Código de Comercio.—Nicoya, dieciséis de diciembre del año dos mil diecinueve.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2019419865 ).

Ante esta notaría se ha protocolizado acta número uno de la sociedad Clasic Lighting Distribution Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos ochenta y tres mil quinientos sesenta y cuatro. Mediante la cual los socios acuerdan la disolución y posterior liquidación de la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso A del Código de Comercio.—Nicoya, dieciséis de diciembre del año dos mil diecinueve.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2019419866 ).

Ante esta notaría se ha protocolizado acta de asamblea extraordinaria de socios de Teolilu Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma estatutos.—Nicoya, Guanacaste, dieciséis de diciembre del año dos mil diecinueve.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2019419867 ).

En escritura número ciento cincuenta al ser las doce horas del diez de noviembre del dos mil diecinueve ante la notaría Lennis Ramos Briceño, solicita por primera vez la asignación del número de autorización de legalización de los libros legales de Jatsui Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-doscientos diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve.—Santa Cruz, 17 de diciembre del 2019.—Licda. Lennis Ramos Briceño, Notaria.—1 vez.—( IN2019419874 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas, del día diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve, se modifica el pacto social de la sociedad Inversionistas Turísticos de Oro Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-130414.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2019419876 ).

A las 17:30 horas del 04-11-2019, en escritura 25 tomo 11, se disuelve la sociedad Motor-Táctico cuatro por cuatro S. A., cédula 3-101-706010. Jeannette Fallas Hidalgo, Abogada y Notaria, carné: 7910.—Cartago, 18 de diciembre del 2019.—Lic. Jeannette Fallas Hidalgo, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2019419878 ).

Que sociedad Construcciiones Levell Brown Limitada, está modificando la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Sarapiquí, a las quince horas del once diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Johnny Vinicio Matute Obando, Notario Público.—1 vez.—( IN2019419886 ).

Que sociedad Tres-Ciento Uno-Siete Dos Ocho Tres Seis Cinco S.A., está tramitando la disolución de la sociedad, para lo cual informa al público en general que si tienen alguna oposición puede comunicarse al correo electrónico jmatut-5@hotmail.com.—Sarapiquí, a las diecisiete horas del once diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Johnny Vinicio Matute Obando, Notario.—1 vez.—( IN2019419887 ).

Que sociedad Inversiones Baoyi S.A., con la cédula jurídica: tres-ciento uno-setecientos once mil trescientos sesenta y nueve está tramitando la disolución de la sociedad, para lo cual informa al público en general que si tienen alguna oposición puede comunicarse al correo electrónico jmatut-5@hotmail.com.—Sarapiquí, a las diecisiete horas del diecisiete diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Johnny Vinicio Matute Obando, Notario Público.—1 vez.—( IN2019419888 ).

A las 14:30 horas del 16-11-2019, se nombró nuevo presidente con facultades de apoderado generalísimo, actuando en conjunto con el vicepresidente en la sociedad anónima denominada Río Agujas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-136113. Se nombra en ese puesto a Marco Aurelio Jiménez Ramírez, cédula 1-0307-0491.—Elizabeth Fallas Hidalgo Abogada y Notaria. Carné 5287.—San José, 16 de diciembre del 2019.—Licda. Elizabeth Fallas Hidalgo, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2019419889 ).

Por escritura 230 otorgada el día 15 de diciembre del 2019, se constituyó ante mi notaría Seguridad Peña Vigilancia S. A. Plazo 99 años, capital $100, (cien dólares) suscrito y pagado. Representación: el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 15 de diciembre del 2019.—Licda. Georgina Castillo Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019419890 ).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 17 de diciembre de 2019, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general de accionistas ordinaria y extraordinaria de la compañía Eco Legal Transparen-T S. A., en virtud de la cual se acordó disolver y liquidar la compañía. Notario: José Alfredo Campos Salas, carné 18251.—San José, 17 de diciembre de 2019.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—( IN2019419896 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas, del día: cuatro de diciembre del dos mil diecinueve, protocolicé acta en la cual se acordó y solicito la disolución de la sociedad denominada Arquitrópica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: 3-101-330453.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 04 de diciembre del 2019.—Lic. Manuel Fernando Solano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019419898 ).

Ante esta notaría, por escritura número 105, de las 16:00 horas del 16 de diciembre del 2019, se disolvió la sociedad denominada Soluciones Okmtech Limitada, cédula jurídica 3-102-672823.—Licda. Alejandra Rodríguez Soto, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2019419902 ).

Ante la notaría del licenciado José Ronny Sandi Chavarría, Notario Público, con oficina en la ciudad de Orotina, a las dieciocho del quince de febrero del dos mil diecinueve, se modifica el pacto constitutivo y se nombre secretario de la Junta directiva de la sociedad Karel Reposterías Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Orotina, diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve.—José Ronny Sandi Chavarría, Notario Público.—1 vez.—( IN2019419903 ).

Hoy protocolicé asamblea extraordinaria de accionistas sociedad: Creaciones Ludaro INC S. A., cédula jurídica 3-101-244406, del 16 de diciembre del 2019, en que se acordó la disolución, conforme al artículo 201 del Código de Comercio. Se emplaza a cualquier interesado a efectos de cumplir con los efectos que establece el artículo 207 del Código de Comercio. Cualquier comunicación puede hacerla a la oficina del notario firmante, al Correo jomanulic1@hotmail.com. Escritura 105, tomo 33.—San José, 17 de diciembre del 2019.—Lic. José Manuel Hidalgo Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2019419906 ).

Por escritura pública número 134-14, otorgada por la suscrita notaria, a las 20:30 horas del día 17 de diciembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de disolución de la empresa: Inmobiliaria Cruzdi Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-720295, con base en el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio. Es todo.—Licda. Yesenia Villalobos Leitón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019419908 ).

Camasabo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-397193, se transforma en sociedad de responsabilidad limitada.—Heredia, 22 de noviembre del 2019.—Lic. Manuel Antonio Hernández Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019419910 ).

Ante mí, Stephanie del Jesús Azofeifa Zúñiga, notaria pública con oficina abierta en Puriscal, setenta y cinco metros este del Banco Popular, se reforma la representación y en sus cargos, administración, revocatoria de persona con nombramiento y reforma de datos generales de personería jurídica de la sociedad Pizza Express Puris de Costa Rica S. A. Escritura otorgada en Puriscal, a las ocho horas del diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve.—Licda. Stephanie del Jesús Azofeifa Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019419911 ).

Por escritura número 31-28, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día 18 de diciembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Condominio Vistas de Nunciatura Cinnamon Número Sesenta y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-646954, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 18 de diciembre del 2019.—Licda. Tatiana Saborío Marín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019419913 ).

Por escritura número 270-2, visible al folio 162 vuelto del tomo 2 del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las 14 horas del 17:00 del 17 de diciembre del 2019, se lleva a cabo protocolización del acta de disolución de la sociedad Arzaca de Osa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-333927.—Licda. Betsabé Zúñiga Blanco,  Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019419916 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad R.E.V.A.L. Representaciones Valverde Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos diez mil seiscientos ocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José a las nueve horas treinta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve.—Firma y sello ilegibles.—1 vez.—( IN2019419920 ).

Por escritura número 32-28, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas quince minutos del día 18 de diciembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Condominio Vistas de Nunciatura Espino Número Noventa y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-647004, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 18 de diciembre del 2019.—Lic. Tatiana Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2019419921 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las nueve horas del diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la sociedad denominada Agrosiembra J.C. Sociedad Anónima, donde se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Alajuela, diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve.—Licenciado Otto Paniagua Obando, Notario Público.—1 vez.—( IN2019419925 ).

Por escritura número ciento setenta y cinco, otorgada ante mí a las doce horas del dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve, se disuelve la sociedad Master Che Cincuenta Cincuenta Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-siete cinco cero cero tres ocho.—San José, dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve.—Licda. Ana Cristina Cordero Blanco, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2019419927 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas del veintinueve de octubre del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta ochenta y cuatro de asamblea general extraordinaria de accionistas de INS Inversiones Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima, mediante la que se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo de dicha sociedad. Es todo.—San José, 18 de diciembre del 2019.—Licda. Yadira Elieth Araya Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019419932 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 13 horas del 6 de diciembre del 2019, protocolizó acta de la Compañía Aserradero y Depósito de Maderas Bárbara S. A. Mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad. Es todo.—San José, 06 de diciembre del 2019.—Lic. Marco Leitón Soto, Notario.—1 vez.—( IN2019419937 ).

Por escritura hoy otorgada ante mi, Nexi María Pizarro Ortiz, que debidamente autorizado al efecto viene a protocolizar el acta de la asamblea extraordinaria de la compañía Hermanos Rivera Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete ocho seis cero uno uno, con domicilio en La Cruz, Guanacaste, celebrada en su domicilio social, a las doce horas y treinta minutos del día primero del mes de noviembre del año dos mil diecinueve. Encontrándose presente la totalidad del capital social, se prescinde del trámite de convocatoria previa y por unanimidad de votos, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos que en lo conducente dicen. Se acuerda ampliar la cláusula tercera de la escritura constitutiva, para que en lo sucesivo diga así: del objeto será brindar servicios de seguridad privada con la utilización de armas de fuego, en la modalidad de seguridad física, seguridad electrónica, monitoreo, mantenimiento, asesoría, diseño e instalación de sistemas electrónicos de seguridad, investigaciones privadas, custodia y transporte de valores, utilización de armas no letales seguridad en eventos masivos, seguridad canina, seguridad patrimonial, comercio en general, la industria, la construcción, el turismo, la prestación de servicio, la exportación e importación de toda clase de producto transporte y alquileres de equipo de transporte terrestre, aéreo y marítimo, compra y venta en general, bienes raíces, bar, restaurantes, y fines pudiendo en el cumpliendo de sus fines, adquirir, vender, comprar, hipotecar, y disponer en forma amplia de todo tipo de bienes muebles e inmueble, derechos reales o personal permitidos por la ley y los presentes estatutos, podrá formar parte de toda sociedad y rendir todo tipo de fin y garantías a favor de sus socios o de terceros, siempre por ello reciba un beneficio económico. Podrá abrir cuentas corrientes, en bancos nacionales y extranjeros participar en licitaciones individuales, o en asocio con otras personas físicas o jurídicas, obtener concesiones franquicias y patentes, asumir la representación de firmas nacionales y extranjeras si como realizar toda clase de contratos y gestiones administrativas judiciales, extrajudiciales podrá también adquirir y traspasar en propiedad fiduciarias, adquirir por testamento de conformidad con lo dispuesto por el ordinal seiscientos treinta y siete del Código de Comercio podrá ostentar la condición de fideicomitente, fideicomisario o fiduciario, brindar finanza avales y cualquier tipo de cauciones teniendo en todos los casos como objetivo la generación mediata o inmediata de algún beneficio económico. A las catorce horas del primero de noviembre del año dos mil diecinueve.—Liberia, 17 de diciembre.—Licda. Nexi María Pizarro Ortiz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019419941 ).

Por acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de Nueva Constante Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete cinco cuatro cuatro nueve nueve, se acuerda disolver la sociedad tal y como lo establece el artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio. La sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo ni tiene actividades ni operaciones de ninguna naturaleza por lo que se prescinde del nombramiento del liquidador, teléfonos, código 6496, 2223-7060, 8378-0720.—San José, diecisiete de setiembre del 2019.—Licda. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—( IN2019419943 ).

Se acuerda la disolución anticipada de Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Un Mil Seiscientos Treinta y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y un mil seiscientos treinta y tres, no existen activos ni pasivos, quedando liquidada la misma. Escritura otorgada el primero de noviembre del dos mil diecinueve, al ser las trece horas.—Lic. David López García, Notario.—1 vez.—( IN2019419945 ).

El suscrito notario protocoliza acta de las once horas del doce de setiembre del dos mil diecinueve, en la que se reforma estatutos de la sociedad Máxima Asesores Aduanales Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Sergio Alberto Valverde Bermúdez, Notario.—1 vez.—( IN2019419947 ).

El suscrito notario protocoliza acta de las ocho horas del día quince de noviembre de dos mil diecinueve, en la que se reforma estatutos de la sociedad Lubricentro Horquetas Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Sergio Alberto Valverde Bermúdez, Notario.—1 vez.—( IN2019419948 ).

El suscrito notario protocoliza acta de las quince horas del día veinte de noviembre del dos mil diecinueve, en la que se reforma estatutos de la sociedad Almacén El Hogar Jiménez y Quesada Sarchí Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Sergio Alberto Valverde Bermúdez, Notario.—1 vez.—( IN2019419949 ).

La sociedad Familia Artavia Morera Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-724129, solicita la desinscripción por encontrarse inactiva y no poseer bienes inscritos a su nombre.—Alajuela, 13 de diciembre del 2019.—Lic. Brayan Alfaro Vargas, Notario, comunica.—1 vez.—( IN2019419951 ).

La sociedad Hacienda Inmobiliaria Costa Pacífica S. A., cédula jurídica 3-101-486538 solicita la desincripción por encontrarse inactiva y no poseer bienes inscritos a su nombre.—Alajuela, 13 de diciembre del 2019.—Lic. Brayan Alfaro Vargas, Notario comunica.—1 vez.—( IN2019419953 ).

La sociedad Montajes Eléctricos SPE Sociedad Anónima, realiza aumento de capital por la suma de treinta y seis millones ciento veinte mil colones exactos. Asamblea General Extraordinaria celebrada al ser las once horas del trece de noviembre del dos mil diecinueve. Protocoliza el notario Lic. William Quiel Rivera.—1 vez.—( IN2019419954 ).

La sociedad Edbaso S. A., cédula jurídica 3-101-548513 solicita la desincripción por encontrarse inactiva y no poseer bienes inscritos a su nombre.—Alajuela, 13 de diciembre del 2019.—Lic. Brayan Alfaro Vargas, Notario comunica.—1 vez.—( IN2019419955 ).

La sociedad Horses Trucks Supporting S. A., cédula jurídica 3-101-548137 solicita la desincripción por encontrarse inactiva y no poseer bienes inscritos a su nombre.—Alajuela, 13 de diciembre del 2019.—Lic. Brayan Alfaro Vargas, Notario comunica.—1 vez.—( IN2019419957 ).

Se procede a reformar la cláusula primera del nombre: para que en lo sucesivo se lea así: Primera: del Nombre: se denominará Ganadera Ojo de Agua S. A., cédula jurídica número 3-101-487139, mediante escritura número 68-11 del suscrito notario Randall Mauricio Rojas Quesada.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 12 de diciembre del 2019.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2019419958 ).

La entidad numérica 3-101-515023 S. A., cédula jurídica 3-101-515023 solicita la desinscripción de la misma por encontrarse activa, ni tener bienes a su nombre.—Alajuela, 11 de diciembre del 2019.—Lic. Brayan Alfaro Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019419959 ).

En esta notaría se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica, la empresa Saraghina Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y uno.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Diana Catalina Varela Solano, Notaria carné profesional 23498.—1 vez.—( IN2019419960 ).

Por escritura otorgada ante ésta notaría, a las veintidós horas del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inmobiliaria Frec-Har Sociedad Anónima, sin activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, veintitrés horas del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. María Lourdes Delgado Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019419961 ).

La sociedad OPC Construcciones Océano S. A., cédula jurídica 3-101-461978 solicita la desincripción de la misma por encontrarse inactiva y no posee bienes a su nombre.—Alajuela, 13 diciembre del 2019.—Lic. Brayan Alfaro Vargas, Notario comunica.—1 vez.—( IN2019419962 ).

En esta notaría se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica, la empresa Tuatu BTL Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y un mil setecientos ochenta y dos.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Diana Catalina Varela Solano, Notaria carné profesional 23498.—1 vez.—( IN2019419963 ).

La sociedad The Best Fashion S. A. cédula jurídica 3-101-539778 por renuncia de su secretaria se nombre a Jefrry Abel Alfaro Carrillo cédula 1-1507-117 y por renuncia de su tesorero se nombra a Randy Efrén Alfaro Carrillo cédula 1-1681-748.—Alajuela 12 de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Brayan Alfaro Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019419965 ).

Mediante escritura número 175 bis de las 19:00 horas del 13 de diciembre de 2019, ante la notaría de la Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios, de la sociedad Autos El Diamante Dorado S. A.—Heredia, 17 de diciembre de 2019.—Lic. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2019419966 ).

La sociedad Gonquiros S. A., cédula jurídica 3-101-252877 solicita la desincripción de la misma por encontrarse inactiva y no posee bienes a su nombre.—Alajuela 13 diciembre 2019.—Lic. Brayan Alfaro Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019419967 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 8:15 horas del 18 de diciembre del 2019, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Bosques Puerto Carrillo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-054559, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 18 de diciembre del 2019.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019419968 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 8:25 horas del 18 de diciembre del 2019, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Secured Income Group Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-766790, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 18 de diciembre del 2019.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019419969 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 09:30 horas del 17 de diciembre del 2019, la sociedad Sea Esta LLC Limitada, protocoliza acuerdos mediante los cuales se fusiona por absorción con las sociedades i) GMAN Associates LLC Limitada y ii) Comercializadora de Bienes La Colina LLC Limitada; prevaleciendo Sea Esta LLC Limitada. Se acuerda mantener incólumes los estatutos y sus nombramientos excepto la cláusula quinta aumentando su capital.—San José, 17 de diciembre del 2019.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019419970 ).

Mediante escritura número 181 de las 15:00 horas del 17 de diciembre de 2019, ante la notaría de Lic. Karol Cristina Guzmán Ramírez, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios, de la sociedad 3-101-729189 S. A.—Heredia, 17 de diciembre de 2019.—Lic. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2019419972 ).

Mediante escritura número 182 de las 16:00 horas del 17 de diciembre de 2019, ante la notaría de Lic. Karol Cristina Guzmán Ramírez, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios, de la sociedad Islandia Hamfrar S. A.—Heredia, 17 de diciembre de 2019.—Lic. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2019419973 ).

En esta notaría se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica, la empresa Mercadeo Y Comunicación Merco Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y seis mil trescientos veintidós.—San José, dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Diana Catalina Varela Solano, carné profesional 23498, Notaria.—1 vez.—( IN2019419975 ).

Mediante escritura número veinte-siete de las quince horas del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve, ante la notaría, se protocoliza Acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de la sociedad K.L.M El Águila Israelí Sociedad Anónima.—Heredia, dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. María Lourdes Delgado Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019419976 ).

A1 ser las 9:00 horas del 16 de diciembre del 2019 se reforma cláusula de Vickery S.R.L. Gerente María Arias Ramírez.—Lic. Douglas Campos Agüero, Notario.—1 vez.—( IN2019419978 ).

Por escrituras de las 10:00 horas del 05 de diciembre del 2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Villalobos Castro Sociedad Anónima, cédula 3-101-364117, donde se acuerda disolver sociedad.—Licda. María Esther Campos Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2019419981 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día trece de diciembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Álvarez Abarca Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres ocho cuatro ocho cuatro dos, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Limón Centro, Central, trece de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Stefany Borey Bryan, Notaria.—1 vez.—( IN2019419982 ).

Yo, Laura Salazar Kruse, notaria pública, debidamente autorizada protocolizó acta número uno de la compañía denominada Ki Derma SPA CBVH Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y nueve mil doscientos cuatro, misma que es cambio de razón social y nombramientos. Es todo.—San José, 17 de diciembre del 2019.—Licda. Laura Salazar Kruse, Abogada.—1 vez.—( IN2019419983 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía Happy Oasis of Veronica S. A., cédula jurídica número 3-101-454093, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso D) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las 11 horas del 17 de diciembre del 2019, en el tomo 12 del protocolo del notario público Omar Jalil Ayales Aden.—1 vez.—( IN2019419996 ).

Por escritura número setenta y siete, otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del 18 de diciembre de 2019, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad Quiquesa Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-649877, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda su disolución.—San Ramón de Alajuela.—Licda. Silvia Cruz Montoya, Notaria.—1 vez.—( IN2019419998 ).

Ante este notario, inicia proceso de disolución de la sociedad: Monte Azul Gráfica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-423586, domiciliada en Cartago, Residencial Las Garzas, casa veinte B.—Pérez Zeledón, 18 de diciembre del 2019.—MSc. Olman Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2019420021 ).

Por escritura número setenta y seis, otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 18 de diciembre de 2019, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad Joseme de Occidente Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-202288, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda su disolución.—San Ramón de Alajuela.—Licda. Silvia Cruz Montoya, Notaria.—1 vez.—( IN2019420022 ).

Por acuerdo de Asamblea de Asociados se disuelve la asociación denominada Asociación Guadalupana de Natación, cédula jurídica 3-002-298038, domiciliada en San José Goicoechea de La Noche Buena doscientos setenta y cinco metros sur. Moravia, Residencial Saint Clare, Número 10-F.—Licda. María Yisela Quesada León, Notaria.—1 vez.—( IN2019420023 ).

Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas treinta minutos, del día dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la sociedad Inversiones Punta de Esmeralda S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y dos mil novecientos siete, en la cual por unanimidad de votos, se acordó reformar la cláusula referente al domicilio social de los estatutos de dicha sociedad. Es todo.—San José, dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Robert Christian van der Putten Reyes, Notario Público.—1 vez.—( IN2019420025 ).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad Santa Cachucha Sociedad Anónima.—San José, 05 de diciembre de 2019.—Licda. Ligia Mayela Arce Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2019420030 ).

Por escritura número ciento tres-veintiuno de las diez horas del diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve del Tomo veintiuno se protocolizó Acta de disolución de la sociedad Grupo Paneltecnico Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos noventa y seis mil setecientos ochenta; dicha sociedad no posee activos ni deudas, con ninguna persona ni institución. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto la oficina del notario Marco Aurelio Maroto Marín, sita en Tibás ciento noventa metros al oeste de Central de Autos. Es todo.—San José, diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario.—1 vez.—( IN2019420033 ).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de GLI de Costa Rica Consultores Internacionales S. A., cédula jurídica 3-101-556228, con la cual se disolvió la sociedad. Escritura otorgada a las 13:00 horas del 12 de diciembre del 2019.—Licda. Nataly Mireya Espinoza Alvarado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019420035 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, se disolvió la sociedad Agro Gastonia Dos Y S. A., cédula jurídica número 3-101-631967. Todo de conformidad con la escritura número ciento cuatro, del tomo treinta y tres del protocolo del suscrito notario.—Lic. Mario Alberto Acosta Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019420036 ).

Por protocolización de acta ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Rojus CR Corporación Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos - setecientos treinta y tres mil cuatrocientos sesenta y seis, se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—San José, nueve horas del diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Javier Villalta Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019420039 ).

Por protocolización de acta ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Productos La Florentina S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno - sesenta y dos mil ochocientos cincuenta y cuatro, se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—San José, once horas del diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Javier Villalta Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019420040 ).

Por protocolización de acta ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada E R Implantes S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno - seiscientos sesenta y ocho mil seiscientos sesenta y cinco, se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—San José, diez horas del diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Javier Villalta Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019420041 ).

Por escritura número trescientos veintiuna otorgada ante la suscrita notaria, a las once horas del once de noviembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Costa Rican Home JB Inc Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - seis seis tres seis dos siete, por la que se disuelve la misma. Se emplaza el tiempo de ley para, oír oposiciones o reclamos.—17-11-2019.—Carmona Nandayure.—Lic. Pedro Abarca Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019420042 ).

Por escritura número trescientos diecinueve otorgada ante la suscrita notaria, a las nueve horas del once de noviembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Costa Rica Dream Enterprises Inc Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - seis seis tres seis dos nueve, por la que se disuelve la misma. Se emplaza el tiempo de ley para, oír oposiciones o reclamos.—17-11-2019.—Carmona Nandayure.—Lic. Pedro Abarca Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019420043 ).

Por escritura número trescientos diecisiete otorgada ante la suscrita notaria, a las siete horas del once de noviembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Dynoliq Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula jurídica número tres - ciento dos - siete cero uno cuatro dos uno, por la que se disuelve la misma. Se emplaza el tiempo de ley para, oír oposiciones o reclamos.—17-11-2019, Carmona Nandayure.—Lic. Pedro Abarca Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019420044 ).

Por escritura número diecinueve otorgada ante la suscrita notaria, a las nueve horas del diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Gutiérrez y Cruz Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - uno cero uno - siete cuatro dos cuatro cuatro uno, por la que se disuelve la misma. Se emplaza el tiempo de ley para, oír oposiciones o reclamos.—17-11-2019, Carmona Nandayure.—Lic. Pedro Abarca Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019420045 ).

Por escritura número diecisiete otorgada ante la suscrita notaria, a las doce horas del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Cruz y Rojas de Nandayure Sociedad Anónima, con cedula jurídica número tres - ciento uno - seis dos seis cuatro dos cuatro, por la que se disuelve la misma. Se emplaza el tiempo de ley para, oír oposiciones o reclamos.—17-11-2019.—Carmona Nandayure.—Lic. Pedro Abarca Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019420046 ).

Mediante escritura cuarenta y dos-uno, otorgada ante esta notaría, se protocolizo el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas número uno de la compañía Villa Doce Finca El Guayacan Real Franja Esmeralda Corozalito Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- uno cero uno- cuatro uno cinco seis cinco siete, mediante la cual se acordó la disolución de dicha sociedad.—Jicaral, diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. María Melissa Vargas Oviedo, Notaria.—1 vez.—( IN2019420047 ).

El día doce de diciembre del dos mil diecinueve se protocolizó acta de sociedad denominada Tres- Ciento Uno- Setecientos Diecisiete Mil Trescientos Uno Sociedad Anónima cédula jurídica: tres-ciento uno- setecientos diecisiete mil trescientos uno; donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Palmares de Alajuela, doce de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Guido Mora Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2019420048 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de Heredia, a las doce horas del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve, el señor Juan Carlos Molina Zamudio, presidente de Chiasue Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres - ciento uno - tres ocho cuatro tres cuatro cinco, solicita la protocolización del acta de Asamblea de socios, con cambio de la Junta directiva celebrada en su domicilio social.—Heredia, a las diez horas del día diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2019420049 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de Heredia, a las quince horas del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve, el señor Juan Carlos Molina Zamudio presidente de Ofibodegas del Oeste Géminis Dieciocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres - ciento uno - quinientos un mil setecientos ochenta y cuatro, solicita la protocolización del acta de Asamblea de socios, con cambio de la junta directiva celebrada en su domicilio social.—Heredia, a las once horas del día diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.— ( IN2019420050 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de Heredia, a las dieciséis horas del diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve, el señor Daniel González Sandoval Presidente, de la compañía Tres ciento uno quinientos noventa y nueve mil ochocientos noventa y ocho sociedad anónima con cédula jurídica Tres ciento uno quinientos noventa y nueve mil ochocientos noventa y ocho solicita su disolución celebrada en su domicilio social.—Heredia, a las nueve horas del día dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2019420051 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de Heredia, a las catorce horas del diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve, el señor Daniel González Sandoval. presidente, de la compañía González & Guardia Arquitectos Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres ciento uno trescientos ochenta y siete mil cuatrocientos dieciocho solicita su disolución celebrada en su domicilio social.—Heredia, a las ocho horas del día dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2019420052 ).

Mediante escritura cuarenta y cuatro- uno, otorgada ante esta notaria, se protocolizo el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas número uno de la compañía Queca Peninsular Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- trescientos veintiséis mil novecientos doce, mediante la cual se acordó la disolución de dicha sociedad.—Jicaral, diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. María Melissa Vargas Oviedo, Notaria.—1 vez.—( IN2019420053 ).

La suscrita notaria Irene Arrieta Chacón, hago constar que ante mi notaria se disolvió la sociedad Inversiones Turísticas Gugas S. A., cédula jurídica tres - ciento uno - tres cinco uno uno seis uno. Teléfono: 26613957.—Puntarenas, 1 de noviembre 2019.—Licda. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2019420054 ).

La suscrita notaria Irene Arrieta Chacón, hago constar  que ante mi notaría se modificó la cláusula del plazo de la sociedad Became Hermanos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-siete uno siete dos seis dos. Teléfono 26613957.—Puntarenas, 21 de noviembre del 2019.—Licda. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2019420056 ).

Mediante escritura cuarenta y dos- uno, otorgada ante esta notaría, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas número dos de la compañía Villa Nueve Finca El Guayaron Largo Cascara Limpia Corozalito Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres- ciento uno- cuatrocientos dieciocho mil trescientos treinta y ocho, mediante la cual se acordó la disolución de dicha sociedad.—Jicaral, diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. María Melissa Vargas Oviedo, Notario.—1 vez.—( IN2019420057 ).

Mediante escritura ante mi otorgada en San José a las quince horas del diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve protocolicé acuerdos de asambleas de accionistas en donde Arte Santa Cruz S. A.. y Corporación de Transportes y Comercio Araya S.A. se fusionaron con Hacienda Ganadera Monteverde del Norte S.A..—Lic. Eduardo García Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2019420064 ).

Por escritura otorgada ante la notaría del Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, se nombra nuevo gerente en la sociedad 3-102-686714 S.R.L., cédula jurídica número sociedad 3-102-686714. Es todo. Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, carné: 8728, tel.: 89186299.—Alajuela, 17 de diciembre de 2019.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2019420066 ).

Ante mí Marco Antonio Castro Navarro, notario con oficina abierta en San José, compareció el señor Luis Diego Chinchilla Ovares, portador de la cédula de identidad número uno-mil trescientos cincuenta y nueve-seiscientos cincuenta, para cambiar la junta directiva de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Catorce Mil Ciento Diecisiete S. A., cédula jurídica número, tres-ciento uno-seiscientos catorce mil ciento diecisiete, y así mismo cambiar el domicilio de la sociedad para que se tome nota del nuevo domicilio social Cartago, La Unión, Tres Ríos, residencial antigua, condominio Rosa Antigua, apartamento cinco. Es todo.—San José, al ser las trece horas del diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Marco Antonio Castro Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2019420067 ).

El suscrito notario informa que por escritura otorgada ante mí en fecha catorce de diciembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta mediante la cual se acuerda disolver la sociedad Inversiones Porras Barrantes Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos setenta y ocho mil seiscientos treinta y ocho.—Grecia, catorce de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Rodrigo Luna Sancho, Notario.—1 vez.—( IN2019420068 ).

Que ante la notaría del Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, se tramita la disolución de Inmobiliaria Feryluzi de Alajuela S. A., cédula jurídica 3-101-548831, disolución acordada en forma unánime por junta de socios. Es todo. Carlos Rodríguez Paniagua, tel.: 8918-6299.—Alajuela, 17 de diciembre del 2019.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2019420069 ).

Por escritura otorgada a las once horas del dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve, se protocoliza el acta número cinco de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Iguana Rincón de la Vieja Ciento Siete G S. A., por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2019420070 ).

Que ante la notaría del Lic. Carlos Rodríguez Paniagua se tramita la disolución de 3-101-689673 S. A., cédula jurídica 3-101-689673, disolución acordada en forma unánime por junta de socios. Es todo. Carlos Rodríguez Paniagua, tel.: 8918-6299.—Alajuela, 17 de diciembre del 2019.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2019420071 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas con treinta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve, se ha protocolizado el acta de disolución de la entidad denominada Estudio Arte Heredia S. A., cédula jurídica número 3-101-361284. Presidenta: Debora Blank.—Heredia, diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Eddy José Cuevas Marín, Notario.—1 vez.—( IN2019420073 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las siete horas del diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve, se ha protocolizado el acta de disolución de la entidad denominada Libro Agencias Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-063742. Presidenta: Ana Isabel Flores Gamboa.—Heredia diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Eddy José Cuevas Marín, Notario.—1 vez.—( IN2019420074 ).

Que ante la notaría del Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, se tramita la disolución de Terrawell Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-619619, disolución acordada en forma unánime por junta de socios. Es todo. Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, tel.: 8918-6299.—Alajuela, 17 de diciembre del 2019.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2019420075 ).

Procedí a protocolizar a las quince horas cuarenta minutos del diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve, acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Sentados Frente al Sierpe Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Alajuela, diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve.—Licda. Sandra Alvarado Mondol conocida como Sandra Mondol Zumbado, Notaria.—1 vez.—( IN2019420077 ).

Mediante escritura 147, otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 17 de diciembre del año 2019, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas en la que se acuerda disolver la sociedad Grutemar S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-uno cinco uno ocho ocho cinco, no tiene activos ni pasivos que liquidar.—San Antonio de Belén, 17 de diciembre del 2019.—Licda. Josefina Apuy Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2019420078 ).

A las quince horas cincuenta y cinco minutos del veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Conocidos de Sierpe Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual modifican la cláusula sétima del pacto social, y se nombran nueva gerente y subgerente.—Alajuela, diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve.—Licda. Sandra Alvarado Mondol conocida como Sandra Mondol Zumbado, Notaria.—1 vez.—( IN2019420079 ).

Inversiones y Proyectos Alcoad S. A., cédula jurídica 3-101-703947, mediante asamblea extraordinaria modificó la cláusula del plazo social. Escritura 269, otorgada a las 11:00 horas del 17 de diciembre del 2019, en la notaría de William Antonio Rovira Figueroa. Lic. William Antonio Rovira Figueroa, cédula 104910624, teléfono: 8858-75-21.—San José, 17 de diciembre del 2019.—Lic. William Antonio Rovira Figueroa, Notario.—1 vez.—( IN2019420080 ).

Ante la notaría de William Antonio Rovira Figueroa, a las 12:00 horas de hoy, se protocolizó acta mediante la cual se acuerda disolver la sociedad Alimentadora Nutricional de Costa Rica Anuk Ltda, cédula jurídica 3-102-737020. De conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio, se avisa que dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, cualquier interesado que se sienta perjudicado en sus derechos podrá oponerse judicialmente a la disolución. Lic. William Antonio Rovira Figueroa, cédula 104910624, teléfono: 8858-75-21.—San José, 17 de diciembre del 2019.—Lic. William Antonio Rovira Figueroa, Notario.—1 vez.—( IN2019420081 ).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, R Y R Shared Services Limitada, protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas, modificando la cláusula del plazo.—San José, diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Daniel Alberto Smith Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019420082 ).

Ganadera Morera Rojas S. A., cédula jurídica 3-101-354202. Mediante asamblea extraordinaria modificó la cláusula del plazo social. Escritura 271. Otorgada a las 09:30 horas del 0418 de diciembre del 2019. En la notaría de William Antonio Rovira Figueroa.—San José, 18 de diciembre del 2019.—Lic. William Antonio Rovira Figueroa, Notario.—1 vez.—( IN2019420083 ).

White Falcon Investments S. A., cédula jurídica 3-101-672240. Mediante asamblea extraordinaria modificó la cláusula del plazo social. Escritura Nº 267. Otorgada a las 09:00 horas del 16 de diciembre del 2019. En la notaría de William Antonio Rovira Figueroa.—San José, 16 de diciembre de 2019.—Lic. William Antonio Rovira Figueroa, Notario.—1 vez.—( IN2019420084 ).

Que ante la notaría pública de Douglas Castro Sánchez, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Green Table Gastronomic Advisor Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos veinticinco mil seiscientos veintiocho. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en San José, Barrio González Lahmann, esto es calle diecinueve, avenida diez, oficina número mil veinticinco, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San José, dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019420085 ).

Que ante la notaría pública de Douglas Castro Sánchez, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada La Juguería de Koko Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos ocho mil quinientos cincuenta y siete. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en San José, Barrio González Lahmann, esto es calle diecinueve, avenida diez, oficina número mil veinticinco, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San José, dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019420086 ).

Mediante escritura treinta y nueve-uno, otorgada ante esta notaría, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas número uno de la compañía Familia Torres Mora Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y nueve mil ciento veintiséis, mediante la cual se acordó la disolución de dicha sociedad.—Jicaral, trece de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. María Melissa Vargas Oviedo, Notaria.—1 vez.—( IN2019420089 ).

Mediante escritura 30-18, de las 16:30 horas del 16 de diciembre de 2019, otorgada ante esta notaría, se disuelve la empresa Distribuidora La Pista Sociedad Anónima.—San José, 16 de diciembre de 2019.—Lic. Gladys Marín Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2019420090 ).

Mediante escritura 33-18, de las 6:00 horas del 18 de diciembre de 2019, otorgada ante esta notaría, se disuelve la empresa Contra El Tiempo Sociedad Anónima.—San José, 18 de diciembre de 2019.—Lic. Gladys Marín Villalobos, Notaria.—1 vez.— ( IN2019420091 ).

Mediante escritura trescientos veintiséis-veinticinco, otorgada ante esta notaría, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas número uno de la compañía Villa Once Finca Nacascolo Maciso Impetuoso Corozalito Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos dieciséis mil ciento cuarenta y cuatro, mediante la cual se acordó la disolución de dicha sociedad.—Jicaral, diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Fernando Cubero Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019420094 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:30 horas del 17 de diciembre del dos mil diecinueve se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Ocho Mil Setecientos Ochenta y Cuatro Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sétima de los estatutos sociales en cuanto a la administración.—San José, 17 de diciembre del 2019.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—( IN2019420095 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas del 17 de diciembre del 2010 se reforma la cláusula quinta de la sociedad denominada Derivados del Sésamo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-354958.—Cartago, 18 de diciembre del año 2019.—Lic. Silvia Peralta Montenegro, Notaria.—1 vez.—( IN2019420097 ).

Por escrituras otorgadas ante el notario público, Marco Antonio Gutiérrez Rojas, con oficina en Heredia, San Francisco, Bufete SGC Abogados, las entidades Su Nuevo Amanecer S.A., Centro de Deportes Dos Mil Uno S.A., Inversiones Arroyo Sandoval S.A., Becerros del Norte S.A., Industrias El Bosque S.A., Electro Silver S.A., Volcán Poas S.A., Grupo Mágico Oriental S.A., Exclusividades Zacha de Heredia S.A., Inversiones Rápidas y Productivas S.A., Arroyo y Benavides S.A., Distribuidora Silver S.A., Ardillas Blancas S.A., Montañas del Zurquí S.A., Guys S.A., reforman las cláusulas de la administración. Se otorgan poderes generalísimos sin límite de suma al presidente y secretario.—Heredia, diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Marco Antonio Gutiérrez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019420102 ).

Mediante escritura 113-115 otorgada ante los notarios públicos Rolando Laclé Castro y Juan Manuel Godoy Pérez, a las 08 horas del 17 de diciembre de 2019, se protocoliza el Acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-587101 Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-587101, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 17 de diciembre de 2019.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2019420103 ).

Mediante escritura 114-115 otorgada ante los notarios públicos Rolando Laclé Castro y Juan Manuel Godoy Pérez, a las 08 horas 30 minutos del 17 de diciembre de 2019, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-587102 Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-587102, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 17 de diciembre de 2019.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2019420104 ).

Mediante escritura 115-115 otorgada ante los notarios públicos Rolando Laclé Castro y Juan Manuel Godoy Pérez, a las 09 horas del 17 de diciembre de 2019, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-587331 Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-587331, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 17 de diciembre de 2019.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2019420105 ).

Mediante escritura 116-115 otorgada ante los notarios públicos Rolando Laclé Castro y Juan Manuel Godoy Pérez, a las 09 horas 30 minutos del 17 de diciembre de 2019, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-587257 Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-587257, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad. San José, 17 de diciembre de 2019.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2019420106 ).

Mediante escritura 117-115 otorgada ante los notarios públicos Rolando Laclé Castro y Juan Manuel Godoy Pérez, a las 10 horas del 17 de diciembre de 2019, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-587109 Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-587109, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 17 de diciembre de 2019.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2019420107 ).

Mediante escritura 118-115 otorgada ante los Notarios Públicos Rolando Laclé Castro y Juan Manuel Godoy Pérez, a las 10 horas 30 minutos del 17 de diciembre de 2019, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-587251 Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-587251, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 17 de diciembre de 2019.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2019420108 ).

Mediante escritura 119-115 otorgada ante los Notarios Públicos Rolando Laclé Castro y Juan Manuel Godoy Pérez, a las 15 horas del 17 de diciembre de 2019, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Logística Internacional Shekina OV Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-768428, mediante la cual se acuerda la modificación de la cláusula octava de la compañía.—San José, 17 de diciembre de 2019.—Lic. Rolando Laclé Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019420109 ).

Por escritura número 268-9, otorgada en Heredia, a las nueve horas del 18 de diciembre del año 2019, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad Barva Cero Dos Dos MR Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-344384, en que se acuerda la disolución misma.—Heredia, 18 de diciembre del 2019.—Licda. Silvia Gabriela Meza Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2019420112 ).

Por escritura número 208-7 otorgada ante esta notaría, a las 16:00 del 16 de diciembre del 2019; se protocoliza acta de asamblea de socios de la empresa CT Cabitel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-433019; se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, 17 de diciembre del 2019.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario.—1 vez.—( IN2019420113 ).

Por escritura número 207-7 otorgada ante esta notaría, a las 8:00 del 16 de diciembre 2019; se protocoliza acta de asamblea de socios de la empresa Nextsys Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-370375; se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, 17 de diciembre del 2019.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario.—1 vez.—( IN2019420114 ).

Por escritura pública, otorgada a las dieciséis horas del día diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve, protocolice acta de asamblea general extraordinario de socios de la sociedad Inversiones Matilma Segura Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno quinientos treinta y seis mil cuatrocientos treinta y dos. Por la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Pérez Zeledón, diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Royran Gerardo Arias Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019420122 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Constructora Lalto Sociedad Anónima. Disolución de sociedad anónima.—Naranjo, diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Eliott Vargas Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2019420124 ).

Se publica edicto de liquidación de la sociedad denominada Suplidora de Artículos de Oficina S Y S Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-setecientos sesenta y seis mil doscientos ocho. Cualquier interesado, o terceras personas, que se opongan a la liquidación de esta, o tenga algún alegato al respecto hacerlo mediante comunicado al domicilio de la empresa ubicado en Limón, Guácimo, Pocora, doscientos metros al sur del ebais de Pocora, diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Royran Arias Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019420126 ).

Ante mi Notaría, mediante escritura número 64-18 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de: Transvipa S.A., cédula jurídica número: 3-101-230732, en la que se reforma la junta directiva y el domicilio social. Es todo.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, diecisiete de diciembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Silvia Castro Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2019420134 ).

Natalia Cristina Ramírez Benavides, notaria pública, hago constar y doy fe que mediante escritura pública número setenta y dos-uno, otorgada a las quince horas del diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve. se protocolizo el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Diecinueve Mil Quinientos Sesenta y Dos Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos diecinueve mil quinientos sesenta y dos, mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda -referente al domicilio social- y vigésima primera -referente a la representación social. Es todo.—San José, dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve.—Licda. Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019420136 ).

Por escritura de las diez horas del dieciocho de diciembre dos mil diecinueve, se protocoliza acta asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Partners Logistics (Costa Rica) Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos treinta y siete mil cuarenta y uno, se acuerda reformar plazo.—Cartago, 18 de diciembre del 2019.—Licda. Ingrid Abraham Soto, Notario.—1 vez.—( IN2019420138 ).

Ante esta notaría se otorgó la escritura número cuarenta y uno otorgada en San José, a las dieciséis horas del diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve, la sociedad Inversiones Ribecola Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-treinta y siete mil cuatrocientos setenta y uno, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas en la cual se acuerda un cambio de domicilio y cambio de gerentes de la sociedad.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Silvia González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2019420139 ).

Mediante escritura otorgada por esta notaría, a las nueve horas con veinticinco minutos del 17 de diciembre de 2019; se protocolizaron acuerdos para la disolución de la sociedad denominada Marasol (S.S. CH.) S. A. Presidenta: Mariann Solek Sáenz.—San José, 17 de diciembre de 2019.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—( IN2019420145 ).

En mi notaría José Alan Cordero Quesada. Mediante asamblea general extraordinaria de Pegasus Vista al Mar Sociedad Anónima, acuerda su disolución.—San Ramón de Alajuela, diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2019420147 ).

Que ante esta notaría pública, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Alema S.L.Y.M Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintiséis mil setecientos noventa y siete. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en Limón, Siquirres, Santo Domingo, ciento cincuenta metros norte y ciento setenta y cinco metros este de las torres telefónicas del I.C.E, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—Guápiles, dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Julio Alberto Méndez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2019420148 ).

Se hace saber que la sociedad Jicaros Rajim Sociedad de Anónima con cédula jurídica número tres ciento uno-seis cero seis cinco cinco nueve. Se está disolviendo bajo la escritura número noventa y siete ante el notario público Fernando Mondoll Cerdas, visible al folio ciento treinta y siete frente y ciento treinta y siete vuelto del tomo veinte del protocolo del suscrito notario.—Puntarenas, dieciocho de diciembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Fernando Mondoll Cerdas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019420150 ).

En mi notaría, mediante escritura número 134-14, otorgada a las 13:00 horas del 18 de diciembre del año 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria donde se acuerda la disolución de la sociedad Importadora Confort y Moda S.R.L., cédula jurídica número 3-102-780712; teléfono 2445-7108, carné: 15387. Notaria: Carolina Muñoz Solís.—San Ramón, Alajuela, 18 de diciembre del año 2019.—Licda. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2019420151 ).

En mi notaría, mediante escritura número 133-14, otorgada a las 12:30 horas del 18 de diciembre del año 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria donde se acuerda la disolución de la sociedad Cuatro Estrellas de Occidente S. A., cédula jurídica número 3-101-146803; teléfono 2445-7108, carné: 15387. Notaria: Carolina Muñoz Solís.—San Ramón, Alajuela, 18 de diciembre del año 2019.—Licda. Carolina Muñoz Solís, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2019420152 ).

En mi notaría, mediante escritura número 132-14, otorgada a las 12:00 horas del 18 de diciembre del año 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria donde se acuerda la disolución de la sociedad Inversiones Ruyma MYS S.R.L., cédula jurídica número 3-102-750772, teléfono 2445-7108, carné: 15387. Notaria: Carolina Muñoz Solís.—San Ramón, Alajuela, 18 de diciembre del año 2019.—Licda. Carolina Muñoz Solís, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2019420153 ).

Se hace saber que la sociedad Yejim Sociedad de Anónima con cédula jurídica número tres ciento uno-uno nueve cinco tres dos nueve. Se está disolviendo bajo la escritura número ochenta y ocho ante la notaria pública Judyth Ramírez Morera, visible al folio ciento setenta y cuatro vuelto y ciento setenta y cinco frente del tomo veinte del protocolo de la suscrita notaría.—Puntarenas, dieciocho de diciembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Judyth Ramírez Morera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019420154 ).

Se hace saber que la sociedad Cvvzuesga Sociedad de Anónima con cédula jurídica número tres ciento uno-tres nueve cero siete nueve dos. Se está disolviendo bajo la escritura número setenta y nueve ante la notaria pública Judyth Ramírez Morera, visible al folio ciento sesenta y uno vuelto y ciento sesenta y dos frente del tomo veinte del protocolo de la suscrita notaria.—Puntarenas, dieciocho de diciembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Judyth Ramírez Morera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019420156 ).

Por escritura otorgada a las 9 horas de hoy, protocolicé acta de la sociedad Mil Besos S. A., por la cual se disuelve la sociedad.—San José, 09 de diciembre de 2019.—Licda. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—( IN2019420157 ).

Por escritura de protocolización otorgada por mí a las 9 horas de hoy, protocolicé acta de la sociedad Tresmasdos S. A., por la cual se disuelve la sociedad.—San José, 18 de diciembre de dos mil diecinueve.—Licda. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.— ( IN2019420158 ).

Por escritura de protocolización otorgada por mi a las 10 horas de hoy, protocolicé acta de la sociedad Nueva Voz Producciones S. A., por la cual se reforma la cláusula novena de los estatutos, se revocan todos los nombramientos de junta directiva y fiscal y se nombran nuevos.—San José, 18 de diciembre de dos mil diecinueve.—Licda. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—( IN2019420159 ).

Hoy he protocolizado acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Loly de La Dieciocho-C Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-201552, celebrada el dieciséis de setiembre de dos mil diecinueve, donde se modifica el plazo social, adelantándolo para el primero de diciembre de 2019.—San José, trece de diciembre del 2019.—Luis Alfonso Romero Coto, Notario Público.—1 vez.—( IN2019420162 ).

Ante , Braulio Murillo Segura, Notario Público de Alajuela a las 08:00 horas del 17 de diciembre del 2019 se disolvió la empresa Hermanos Mahecha Sociedad Anónima, con domicilio en San Antonio del Tejar de Alajuela Ciruelas costado oeste de la plaza de deportes con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos doce mil cientos catorce.—Alajuela, 17 de diciembre del 2019.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2019420164 ).

Por escritura 149-5 de las 13:00 horas del 16 de diciembre del 2019, se acuerda la disolución de la sociedad Inversiones Buenos Aires del Norte SRL, S.A., cédula de persona jurídica 3-102-730249.—San José, 18 de diciembre del 2019.—Lic. Gustavo Adolfo Tellini Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2019420165 ).

Por escritura 289 otorgada a las 8:30 horas del día 18 de diciembre del 2019, se protocolizo actas de asamblea general extraordinaria de la empresa ABP Amancaes de Oro Sociedad Anónima, donde se disuelve sociedad.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2019420166 ).

La suscrita Abogada y Notaria licenciada Grettel Solano Sánchez, carné diecisiete mil ciento cuarenta y siete, hace constar que por escritura otorgada hoy en mi notaria, por acuerdo de socios se acordó la disolución y liquidación a partir de hoy de la sociedad Los Cuculmequillos Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ocho mil ciento setenta y ocho.—Quebradilla de Cartago, dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Grettel Solano Sánchez, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2019420167 ).

La suscrita Abogada y Notaria licenciada Grettel Solano Sánchez, carné diecisiete mil ciento cuarenta y siete, hace constar que, por escritura otorgada hoy en mi notaría, por acuerdo de socios se acordó la disolución y liquidación a partir de hoy de la sociedad Centro de Atención Integral Santo Domingo Savio Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta mil quinientos cuarenta y cinco.—Quebradilla de Cartago, catorce de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Grettel Solano Sánchez, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2019420168 ).

La suscrita Notaria Pública Tracy Varela Calderón, hace constar que mediante escritura número trece visible al folio catorce vuelto del tomo uno, otorgada a las diez horas del diez de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, número treinta y dos de Ravago de Costa Rica Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trece mil doscientos ochenta y cinco, mediante la cual se reformó las cláusula del domicilio social del pacto constitutivo o estatutos sociales. Es todo.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Tracy Varela Calderón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019420169 ).

Por escritura número setenta y cuatro, otorgada ante la suscrita notaria Grace Marie Robinson Arias, notaria publica de Siquirres, provincia de Limón, se protocolizó asamblea general extraordinaria de cuotistas número tres de la empresa Campos Ekiseos de Pococí Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3-102-266186, donde se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Siquirres, 17 de diciembre del 2019.—Licda. Grace Marie Robinson Arias, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019420171 ).

Yo, Marco Vinicio Chinchilla Sánchez, Notario Público con oficina en Aguas Zarcas, en escritura público compareció el señor Olivier de La Trinidad Bogantes Alfaro, mayor, divorciado una vez, en unión de hecho, vecino de Aguas Zarcas, Las delicias, costado sur de la Escuela, San Carlos, Alajuela, con cédula de identidad dos-cuatro dos cinco-nueve cinco nueve, en su calidad de dueño absoluto de las cuotas de la sociedad denominada Inversiones Maso San Carlos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cinco uno dos tres uno ocho, domiciliada en Barrio Latino, San Roque, Grecia, cien este y cincuenta sur del Abastecedor Latino, que de conformidad con lo establecido con el Código de Comercio ha decidido disolver la sociedad Inversiones Maso San Carlos SRL.—Aguas Zarcas, 17 de diciembre del 2019.—Lic. Marco Vinicio Chinchilla Sánchez, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2019420173 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas cuarenta y siete minutos del día nueve de diciembre de dos mil diecinueve, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Solsal de Playa Hermosa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-uno seis tres cuatro uno tres, mediante la cual se reforma el acta constitutiva y se realizan nuevos nombramientos.—Heredia, diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Lorena Víquez Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019420177 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas treinta y siete minutes del día diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Proam Holdings Corp Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-tres uno tres cinco seis cinco, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Lorena Víquez Muñoz, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2019420182 ).

Por escritura número ciento setenta y seis, de las quince horas del diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve, ante esta notaría, los socios acuerdan la disolución de la sociedad denominada Pavones C.R.S.S.M. Sociedad Anónima, por no existir pasivos, ni activos.—Golfito, diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019420187 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve, Inversiones Conejo Ulloa S. A., modifica la cláusula tercera, del plazo social.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Tatiana María Barboza Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019420190 ).

Costa Azul Reciclaje Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento uno-siete cuatro dos tres cero tres, modifica el capital social de diez mil a cien mil colones y cambia la representación para que el presidente y secretario puedan ser apoderados generalísimos sin limitación de suma actuando conjunta o separadamente.—San José, quince horas del diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Kenneth Mora Diaz, Notario Público.—1 vez.—( IN2019420194 ).

Empresa Eco Water Industry Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-767323, modifica cláusula primera y decimocuarta de sus estatutos. Llámese ahora Eco Water Blue Zone Industry Sociedad Anonima.—Belén, Carrillo, Guanacaste, 16 de diciembre del 2019.—Licda. Rebeca Montenegro Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2019420195 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 17:30 horas del 27 de noviembre del 2019, se protocolizó el acta de Asamblea General de Cuotistas de Amazing Grace LLC Limitada, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 16 de diciembre del 2019.—Lic. Ignacio Monge Dobles, Notario.—1 vez.—( IN2019420196 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 11:00 horas del 17 de diciembre del 2019, se protocolizó el acta de Asamblea General de Cuotistas de El Chante en Villa Real Limitada, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 17 de diciembre del 2019.—Lic. Ignacio Monge Dobles, Notario.—1 vez.—( IN2019420197 ).

La suscrita, Sandra María Calvo Siles, portadora de la cédula de identidad número 6-0123-0340, como Presidenta de la sociedad Real Joyeros Catorce Turquesa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-431066, por este medio informa en los términos del artículo 13 del Código de Comercio que: Se decide llevar a cabo la disolución y liquidación de la sociedad, por lo que se emplaza en los términos de ley a cualquier interesado a partir de la publicación del presente aviso.—San José, 15 de noviembre de 2019.—Licda. Sandra María Calvo Siles, Notaria.—1 vez.—( IN2019420199 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 17:30 horas del 13 de mayo del 2019, se protocolizó el acta de Asamblea General de Cuotistas de Margafino Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 18 de diciembre del 2019.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—( IN2019420200 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las trece horas veinticinco minutos del día diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve, se tramitó la disolución y liquidación de la sociedad denominada Mundo de Pelucas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintidós mil setecientos noventa y siete.—San José, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil diecinueve.—Licda. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019420204 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las trece horas cinco minutos del día diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve, se tramitó la disolución y liquidación de la sociedad denominada Gabal Nara Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinticuatro mil quinientos ochenta y tres.—San José, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil diecinueve.—Licda. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019420205 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las trece horas con cincuenta minutos del día dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve, se tramitó la disolución y liquidación de la sociedad denominada Invertécnica CR Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos siete mil doscientos ochenta.—San José, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil diecinueve.—Licda. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019420206 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las catorce horas con diez minutos del día dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve, se tramitó la disolución y liquidación de la sociedad denominada A New Machine Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y un mil quinientos cincuenta y seis.—San José, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil diecinueve.—Licda. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaría.—1 vez.—( IN2019420207 ).

Ante esta notaría se reformaron totalmente los Estatutos de la sociedad Ashatec S. A., y se nombró nueva Junta Directiva, Fiscal y Agente Residente.—San José, diecisiete de diciembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Román Esquivel Font, Notario Público.—1 vez.—( IN2019420213 ).

Por escritura otorgada ante el notario Álvaro Alfaro Rojas a las ocho horas del veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve, se fusionaron las empresas Chitamey S.A., cédula jurídica número 3-101-603102, Telemako D.M.L.Q S.A., cédula jurídica número 3-101-83143, Pejame P.J.M.Q S.A., cédula jurídica número 3-101-500103, Mondemanoe S.A., cédula jurídica número 3-101-585356, prevaleciendo la primera.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019420214 ).

Que, ante esta notaría pública, se aumentó el capital social y se reformó la cláusula Quinta del Pacto Constitutivo, de la sociedad denominada El Itavo de los Ángeles CH. Q Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinticinco mil ciento veintiocho.—Alajuela, dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Luis Fernando Elizondo Murillo, Notario.—1 vez.— ( IN2019420216 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las catorce horas con treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de la sociedad D Pelufo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y seis mil setecientos ochenta y ocho, celebrada en San José, a las diez horas del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve, en la cual por no existir activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Licda. Adriana Silva Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019420217 ).

Que ante esta notaría pública, se aumentó el capital social y se reformó la cláusula Quinta del Pacto Constitutivo, de la sociedad denominada Ganadera la Teja Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento cuarenta mil ciento ochenta y nueve.—Alajuela, dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Luis Fernando Elizondo Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2019420218 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las quince horas con treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de la sociedad Sin Nombre Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y nueve mil-ochocientos sesenta y nueve, celebrada en San José, a las doce horas del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve, en la cual por no existir activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Licda. Adriana Silva Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019420219 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las dieciséis horas del diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad B.T.R. Tribeca Black Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos catorce mil trescientos noventa y seis, celebrada en San José, a las nueve horas del diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve, en la cual por no existir activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Adolfo Jiménez Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2019420220 ).

Por escritura otorgada ante el notario Álvaro Alfaro Rojas a las ocho horas del veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve, se fusionaron las empresas La Braganza S. A., cédula jurídica número 3-101-288756, Farscape S. A., cédula jurídica número 3-101-268061, Cortijo Los Príncipes S. A., cédula jurídica número 3-101-31539, Villa Duruelos S. A., cédula jurídica número 3-101-98554, Belchite S. A., cédula jurídica número 3-101-11476, Ozark Doce S. A., cédula jurídica número 3-101-369849, prevaleciendo la última.—San José, dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019420221 ).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas, del día dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Soho Escalante S. A., con número de cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos ochenta y nueve mil setecientos treinta y cinco, en la cual por unanimidad de votos, se acordó reformar la cláusula sexta referente a la administración, de los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2019420222 ).

Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Dulces Recuerdos de Las Playas de Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-487825, de las 16 horas del día 3 de diciembre del 2019, celebrada en su domicilio social, se acordó la disolución de la sociedad. Es todo.—11 de diciembre del año 2019.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, número de cédula 1-1071-0752, Notario.—1 vez.—( IN2019420223 ).

Por escritura número noventa y nueve, otorgada ante la notaria Rita Eugenia Guzmán Fernández, a las diez horas del día trece de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Faro Costa Rica Trust Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos mil ciento uno, en la cual se pacta disolver la sociedad.—San José, trece de diciembre del 2019.—Licda. Rita Guzmán Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019420224 ).

Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Toulouse Hill Kip Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-382494, de las 9 horas del día 4 de diciembre del 2019, celebrada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Centro Comercial Tamarindo Business Center, oficina P&A Abogados, local número dos, se acordó la disolución de la sociedad. Es todo.—17 de diciembre del año 2019.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, número de cédula 1-1071-0752, Notario.—1 vez.—( IN2019420225 ).

Por escritura número sesenta y siete del protocolo diecisiete del suscrito notario se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Samayac del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veintitrés mil quinientos catorce, donde se acordó su disolución.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—( IN2019420226 ).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 18 de diciembre de 2019, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general de accionistas ordinaria y extraordinaria de la compañía Double Green S.A., en virtud de la cual se acordó disolver y liquidar la compañía.—San José, 18 de diciembre de 2019.—Lic. Manrique Quiros Rohrmoser, Notario.—1 vez.—( IN2019420227 ).

Por escritura número trescientos veintidós, visible a folio ciento noventa y ocho frente del tomo cuatro del protocolo del notario Cristian Guillermo Jiménez Barrantes, otorgada a las once horas del trece de diciembre del año dos mil diecinueve, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de socios de las sociedades Hacienda Los Sauces de Puerto Carrillo A R N A Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veintidós mil seiscientos sesenta y nueve, Varram Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintiún mil setecientos veintisiete, Quinta Sol y Mar de Puerto Carrillo O V B A Sociedad Anónima, con número de cédula tres-ciento uno-cuatrocientos veinticinco mil ciento cincuenta y nueve, y Bertheau Construcciones Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cero cero nueve siete uno dos, mediante la cual se disuelve cada una de dichas sociedades.—Sámara, 18 de diciembre del 2014.—Lic. Cristian Guillermo Jiménez Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2019420228 ).

Por instrumento público número sesenta y siete, otorgado en mi notaría en San José, al ser las trece horas con treinta minutos del día doce de diciembre de dos mil diecinueve, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones América de San José Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa mil cuatrocientos treinta y siete, mediante la cual se reforma la cláusula segunda referida al domicilio de la sociedad.—San José, doce de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, carné número 15617, Notario.—1 vez.—( IN2019420229 ).

Por escritura 118 otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas del 12 de diciembre de 2019, se protocoliza acta de socios de la compañía Punto Tucán S. A., cédula jurídica 3-101-598640, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad, siendo que no existen activos ni pasivos.—San José, 17 de diciembre de 2019.—Lic. Ana Gabriela Ávila Morúa, Notaria.—1 vez.—( IN2019420230 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, diecisiete horas del cinco de diciembre de dos mil diecinueve, se acuerda disolver la sociedad denominada Raedbre Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento cinco-cuatrocientos cuarenta y siete ochocientos cuarenta, por la cual no existiendo activos ni pasivos.—Cartago, a las trece horas del dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—( IN2019420231 ).

En mi notaría, mediante escritura número ciento cinco visible desde folio sesenta y seis frente y hasta sesenta y seis vuelto del tomo dos, a las nueve horas treinta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de: Inmobiliaria Falcruz Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos veintidós mil cero cincuenta y ocho, mediante la cual se hizo cambio de la cláusula sexta del pacto constitutivo. Notificaciones al correo: wepa12@gmail.com.—La Sabana de Tarrazú, dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Wendy Pamela Vargas Porras, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019420232 ).

Por escritura N° 2, otorgada en esta notaría, a las 14:30 horas del 18 de diciembre del 2019, se protocoliza acta 1 asamblea general ordinaria y extraordinaria de la: Asociación Deportiva Balonmano Tarrazú, mediante la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Oldemar Quesada Navarro.—San Marcos de Tarrazú, 18 de diciembre del 2019.—Licda. Sandra Navarro Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2019420234 ).

Por escritura número ciento ocho del tomo segundo, otorgada por la suscrita notaria pública, a las doce horas del día dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Luizalina Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta mil quinientos noventa y cinco, en la que se acuerda modificar las cláusulas del pacto social relativas a: (i) domicilio social, (ii) objeto social, (iii) ejercicio económico, (iv) junta directiva, (v) reuniones de junta directiva, y (vi) asamblea de accionistas. Es todo.—Heredia, dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Laura Eugenia Montero Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019420235 ).

Disolución de la sociedad: Darisa S. A., cédula jurídica 3-101-642644. Es todo.—Alajuela, a las 11:00 horas del día 05 de diciembre del 2019.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019420236 ).

Mediante escritura pública número ciento cincuenta y tres-doce, otorgada a las once horas del dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve, protocolizo acta de la empresa: Widefense de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y cinco mil novecientos diez, en dónde se toma el acuerdo unánime de disolver la empresa y nombrar de liquidador a: Luis Fernando Castro Gómez, cédula de identidad número uno-cero setecientos dieciséis-cero trescientos uno. Teléfono: 22200306.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. José Pablo Masís Artavia, Notario Público.—1 vez.—( IN2019420238 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del doce de diciembre del dos mil diecinueve, se modifica la cláusula tercera, del domicilio del pacto constitutivo de la empresa de: Chilares del Sur Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trecientos setenta y dos mil ochocientos veinte.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las diez horas del once horas del 17 de diciembre del 2019.—Licda. Zaida Granados Gamboa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019420239 ).

En mi notaría, a las 12:00 horas del 26 de noviembre del 2019, se reforma pacto constitutivo, cláusula novena de la sociedad denominada: Dijosa S. A. Se solicita publicación de edicto.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019420240 ).

Ante esta notaría, a las 11:40 del 13 de diciembre del 2019, se protocolizó el acta de la asamblea extraordinario de: 3-101-758713 Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-758713, de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código del Comercio, acuerda su disolución.—Lic. Shih Min Lin Chang, Notario Público.—1 vez.—( IN2019420242 ).

Ante esta notaría, a las 11:15 del 13 de diciembre del 2019, se protocolizó el acta de la asamblea extraordinario de: 3-101-678932 Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-678932, de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código del Comercio, acuerda su disolución.—Lic. Shih Min Lin Chang, Notario Público.—1 vez.—( IN2019420243 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, por Yerik Francisco González Ortiz y Giuliana María Bresciani Gutiérrez, a las diecinueve horas del diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve, concurriendo en ellos la totalidad del capital social de la sociedad denominada: Constructora C. F. C. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos siete mil ochocientos cuarenta y cinco, que, por acuerdo unánime de los socios, solicitan la disolución de la sociedad dicha. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. José Luis Estrada Sánchez, con oficina en Heredia, Mercedes Norte, de la soda Asia setenta y cinco metros al oeste, casa catorce-A; con teléfono número dos dos seis cero-nueve siete-dos cinco.—Lic. José Luis Estrada Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019420244 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad: Y.H.H. Palmares Veintinueve V.D.L. Sociedad de Responsabilidad Limitada, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 18 de diciembre del 2019.—Licda. Isabel Nozzara Moreno Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2019420245 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario Fernando Sobrado Chamberlain, la compañía: Electro Química Costarricense (E.Q.C) Sociedad Anónima, reforma cláusula quinta y décima de sus estatutos.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Fernando Sobrado Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2019420246 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diecinueve horas del dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve, protocolizo acta de la sociedad: MYM Mantenimiento y Construcciones Limitada, mediante la cual se realiza modifican los vencimientos de los puestos de gerente y subgerente, y se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo en cuanto a la representación judicial y extrajudicial.—San José, 18 de diciembre del 2019.—Licda. Gabriela Mora Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019420247 ).

Por escritura otorgada ante la notaría del Lic. Fabricio José Quirós Corrales, el día cinco de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Bufete Arce Rojas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y tres mil cuatrocientos noventa; reformando la cláusula novena del pacto constitutivo, además se reformó la junta directiva de la sociedad y fiscal.—Ciudad Quesada, dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Fabricio José Quirós Corrales, Notario Público.—1 vez.—( IN2019420248 ).

El día de hoy, el suscrito notario, protocolizó actas de asambleas generales extraordinarias de socios de: Quinterudina S. A., y La Sierra del Encanto S. A.; celebradas a las 07:00 horas y 09:00 horas respectivamente ambas del 01 de diciembre del 2019, mediante las cuales se fusionan ambas sociedades prevaleciendo la primera, en la asamblea general extraordinaria de: Quinterudina S. A., además se reforma la cláusula del pacto social en cuanto al capital social.—San José, 18 de diciembre del 2019.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario Público.—1 vez.—( IN2019420249 ).

Por escritura número noventa y cuatro-cincuenta y dos, otorgada ante los notarios públicos Juvenal Sánchez Zúñiga y Pedro González Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las nueve horas quince minutos del día dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve, se reforma la cláusula de domicilio social de la compañía: La Ruta de San Pablo Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos once mil ochocientos quince.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Pedro González Roesch, Notario Público.—1 vez.—( IN2019420250 ).

Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas del dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Costa Rica Travel Impressions S. A., en la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 18 de diciembre del 2019.—Licda. Mónica Froimzon Goldenberg, Notaria.—1 vez.—( IN2019420251 ).

Por escritura 35 otorgada a las 18:00 horas del día 18 de diciembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de 3-101-734833 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-734833, donde se acuerda disolver la sociedad.—San José, 18 de diciembre del 2019.—Lic. Walter Francisco Bolaños Roses, Notario.—1 vez.—( IN2019420253 ).

En mi notaría mediante escritura número 331 visible al folio 167 vuelto, del tomo 6, a las 10 horas con 30 minutos, del 17 diciembre 2019, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Intuit International Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona jurídica número 3-102-780866, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número 6 del pacto constitutivo, cambiando el Gerente General por Gerente.—Heredia, a las 11 horas con 20 minutos del día 17 del mes de diciembre del año 2019.—Licda. Sirsa Méndez Matarrita.—1 vez.—( IN2019420254 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía Storybook Mountain Limitada, cédula jurídica número 3-102-603868, en la cual se acuerda modificar el plazo social en la cual se acuerda modificar la cláusula referente al plazo social. Escritura otorgada a las 9 horas del 11 de marzo del 2019, en el tomo 11 del protocolo del notario público Omar Jalil Ayalés Adén.—Lic. Omar Jalil Ayalés Adén, Notario Público.—1 vez.—( IN2019420255 ).

Por escritura otorgada ante mí a las doce horas con treinta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general de la sociedad Max Technologies Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y ocho, mediante la cual se reforman las cláusulas referentes al domicilio y la administración de la sociedad.—Licda. Carolina Arguedas Millet, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019420256 ).

Ante esta notaría se otorga escritura pública doscientos treinta y dos-cuatro, por los señores: Edwin Altamirano Barrantes, cédula 106500920, y Noemi Eunice Torres Solís, cédula: 602110393 dueños de las acciones de la sociedad denominada Grupo Bina Met S. A., cédula jurídica número 3-101-326917, y no existiendo activos ni pasivos, solicita al Registro Público la disolución de la misma.—Alajuela, 18 de diciembre de dos mil diecinueve.—Licda. Ana Alejandra Araya Guerrero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019420257 ).

Jaco Royale Experience Ltda., cédula jurídica número: 3-102-742546, hace saber que procede a disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado por este proceso, puede manifestar su oposición en el término de Ley, contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Jacó, 17 diciembre 2019.—Licda. Nathalie Elizondo Montero.—1 vez.—( IN2019420258 ).

Por escritura número 200 del tomo 17 del protocolo el suscrito notario, se disolvió la sociedad: La Bonetería Sociedad Anónima.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.—1 vez.—( IN2019420259 ).

Por escritura pública número 135-14, otorgada por la suscrita notaria a las 13:00 horas del día 18 de diciembre del año 2019, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de disolución de la empresa Mis Amigos Los Cactus Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-619928 con base en el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio. Es todo.—Licda. Yesenia Villalobos Leitón, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2019420261 ).

Mediante escritura 58, del tomo 22 de mi protocolo se protocolizaron asambleas de las sociedades El Piñón del Norte y Compañía S. A., cédula jurídica número 3-101-634634 e Inversiones Daros D R S S. A. cédula jurídica 3-101-285867.—Guadalupe, 17 de diciembre de 2019.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2019420262 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11 horas de hoy, se protocolizan actas de asambleas generales extraordinarias de Monte Quirkar de San Pablo S. A. y Tres Ciento Uno Seiscientos Sesenta y Siete Mil Setecientos Setenta y Siete S. A., mediante las cuales se fusionan ambas sociedades prevaleciendo la segunda, la que reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 16 de diciembre de 2019.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—( IN2019420263 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11 horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Desarrolladora Montemar S.A., mediante la cual se reforma la cláusula tercera de los estatutos.—San José, 17 de diciembre de 2019.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—( IN2019420264 ).

Creaticas S. A. mediante escritura autorizada por mí a las doce horas del diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve, se solicita la disolución y desinscripción de la sociedad Creaticas Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-cinco cinco tres dos cero dos.—San José, trece horas del diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Priscilla Salas Salguero, Notaria.—1 vez.—( IN2019420265 ).

Por escritura ochenta y nueve del dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve, se disuelve Centro de Diagnóstico y Atención Psicopedagógica SV Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cinco mil novecientos cuarenta y ocho.—Licda. Lizeth Mata Serrano, Notaria.—1 vez.—( IN2019420266 ).

Yuni Decoraciones y Eventos S. A. mediante escritura autorizada por mí a las trece horas del diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve, se solicita la disolución y desinscripción de la sociedad Yuni Decoraciones y Eventos S. A., con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-seis siete siete siete seis nueve.—San José trece horas treinta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Priscilla Salas Salguero, Notaria.—1 vez.—( IN2019420271 ).

La empresa denominada Inmobiliaria TYO S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-veintiocho mil novecientos cincuenta, modifica el pacto constitutivo en cuanto al domicilio y la administración de la empresa.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—1 vez.—( IN2019420278 ).

Ante esta notaría mediante escritura 178-7, se protocolizó la disolución de Emades S. A. 3-101-772895, y mediante escritura 180-7, se protocolizó la disolución de Gravity Marketing Lab S. A. 3-101-742305.—San José, 18 de diciembre del 2019.—Lic. Diego Mata Morales, c. 18582, Notario.—1 vez.—( IN2019420279 ).

Por escritura otorgada a las doce horas del día diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Mundo Guardián S.A., por medio de la cual se modifican las cláusulas de domicilio y agente residente en el pacto constitutivo de la sociedad y se nombra agente residente.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Marcela Murillo Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2019420280 ).

Por escritura otorgada a las trece horas del día diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Muro de Agua S. A., por medio de la cual se modifican las cláusulas de domicilio y agente residente en el pacto constitutivo de la sociedad y se nombra agente residente.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Marcela Murillo Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2019420281 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas del día diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Lakota FFPI Cuatro Blanco S. A., por medio de la cual se modifica la cláusula de representación social en el pacto constitutivo y se nombran nuevos presidente y secretario.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Marcela Murillo Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2019420282 ).

Por escritura autorizada en San José, a las 8:00 horas de hoy, por el suscrito notario, se protocolizó acta de la sociedad Navidad en Luna Llena S. A., por la que se acuerda su disolución.—San José, 20 de setiembre del 2019.—Lic. Luis Alberto Sáenz Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019420286 ).

Por escritura autorizada en San José, a las 8 horas 10 minutos de hoy, por el suscrito notario, se protocolizó acta de la sociedad Grupo Equino Azabache S. A., por la que se acuerda su disolución.—San José, 20 de setiembre del 2019.—Lic. Luis Alberto Sáenz Gutiérrez, Notario Público.—1vez.—( IN2019420287 ).

Por escritura autorizada en San José, a las 8 horas 20 minutos de hoy, por el suscrito notario, se protocolizó acta de la sociedad Cococito Parchi S. A., por la que se acuerda su disolución.—San José, 20 de setiembre del 2019.—Lic. Luis Alberto Sáenz Gutiérrez, Notario Público.—1vez.—( IN2019420288 ).

Por escritura autorizada en San José, a las 8 horas 30 minutos de hoy, por el suscrito notario, se protocolizó acta de la sociedad Toto Mate FDFM S. A., por la que se acuerda su disolución.—San José, 20 de setiembre del 2019.—Lic. Luis Alberto Sáenz Gutiérrez, Notario Público.—1vez.—( IN2019420289 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las dieciocho horas del diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Central Británica S Z de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-uno cero uno-tres nueve cinco siete cero siete, de la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la misma.—Cartago, Tucurrique, diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Caroll Milena Solano Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019420292 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las 15:00 horas del día 14 de noviembre del 2019 se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones El Silencio Ororosa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-492360 mediante la cual tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Turrialba, dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Manuelita Meza Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2019420294 ).

En escritura 056 del Tomo 003 del notario Rodrigo Chavarría Zamora otorgada en Heredia a las 16:30 horas del 16 de diciembre de 2019, por acuerdo de socios se disolvió Distribuidora de Periódicos y Revistas El Burío Sociedad Anonima, cédula jurídica 3101470699.—Lic. Rodrigo Chavarría Zamora, Notario. Cédula 105590986.—1 vez.—( IN2019420298 ).

En mi notaría, mediante la escritura número trescientos dieciocho, otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del día diez de diciembre de dos mil diecinueve, he protocolizado el acta número uno de Asamblea Extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Peláez y Zea Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatro cuatro cero cuatro cero dos, mediante la cual los socios tomaron el acuerdo de disolver la sociedad conforme se establece en el artículo doscientos uno del Código de Comercio, y han prescindido del nombramiento de liquidador, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Alajuela, diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019420299 ).

Ante esta notaría se procede a la liquidación de la sociedad Tres Uno Cero Dos Cinco Uno Seis Cero Dos Seis, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Román Esquivel Font, Notario Público.—1 vez.—( IN2019420302 ).

La sociedad: Inversiones Ferresan ISF S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-seis cero cuatro seis tres siete, informa a todos los interesados y socios: primero: De conformidad con el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio, se declara disuelta la sociedad indicada. Segundo: La sociedad no tiene activos vigentes a su nombre y no tiene pasivos vigentes a su nombre. Tercero: Por no haber activos no hay necesidad de nombrar liquidador. Cuarto: Se declara la sociedad anónima disuelta, mediante la última asamblea general de accionistas, realizada el día quince de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Julio Azofeifa Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2019420306 ).

Por escritura número ciento cincuenta y cinco-cuatro, visible al folio ciento ochenta y uno vuelto del tomo cuarto de mí protocolo, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad: Whitworth Costa Rica Limitada, en la que se modifica la cláusula de administración y los nombramientos de los gerentes de la sociedad. Gerente: Luz Merkel.—San José, diez de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Quesada Loría, Notario Público.—1 vez.—( IN2019420307 ).

Por escritura número ciento treinta y cinco-cuatro, visible al folio ciento sesenta y cinco, vuelto del tomo cuarto de mí protocolo, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad: Trade Xpress Sociedad Anónima, en la que se acordó la disolución y liquidación de la sociedad. Presidente: Jorge Alberto Bello Carranza.—San José, once de diciembre del dos mil diecinueve.—Firma y Sello Ilegibles.—1 vez.—( IN2019420308 )

Por escritura número ciento treinta y seis-cuatro, visible al folio ciento sesenta y seis frente del tomo cuarto de mí protocolo, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad: Cercas Decorativas Centroamérica Sociedad Anónima, en la que se acordó la disolución y liquidación de la sociedad. Presidente: Jorge Alberto Bello Carranza.—San José, once de diciembre del dos mil diecinueve.—Firma y Sello Ilegibles.—1 vez.—( IN2019420309 ).

Por escritura número ciento sesenta y nueve, se disuelve la sociedad: Travel Business Hub Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos catorce mil setecientos setenta y cuatro.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario Público.—1 vez.—( IN2019420311 ).

Por escritura número ciento sesenta y ocho, se disuelve la sociedad: Servicios Turísticos Silesky Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y dos mil setecientos noventa y cuatro.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario Público.—1 vez.—( IN2019420312 ).

Por escritura número 142-1, otorgada ante , a las catorce horas del 18 de diciembre del 2019, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Humberto Álvarez Sucesores Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-007021, en la que se reforma la cláusula De la administración del pacto constitutivo.—Lic. Antonio Bolaños Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2019420316 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 08:05 horas del 16 de diciembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Quinientos Veinte Mil Ciento Uno S. A., por la cual se acuerda su disolución.—San José, 17 de diciembre del 2019.—Lic. Edwin Martín Chacón Saborío, Notario Público.—1 vez.—( IN2019420320 ).

Por escritura otorgada ante , a las 07:45 horas del 16 de diciembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Residencias Los Sueños de Escazú S. A., por la cual se acuerda su disolución.—San José, 17 de diciembre del 2019.—Lic. Edwin Martín Chacón Saborío, Notario Público.—1 vez.—( IN2019420321 ).

Por escritura otorgada ante , a las 07:30 horas del 16 de diciembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Primos y Primas S. A., por la cual se acuerda su disolución.—San José, 17 de diciembre del 2019.—Lic. Edwin Martín Chacón Saborío, Notario Público.—1 vez.—( IN2019420322 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 07:15 horas del 16 de diciembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Importadora y Distribuidora R J G S. A., por la cual se acuerda su disolución.—San José, 17 de diciembre del 2019.—Lic. Edwin Martín Chacón Saborío, Notario Público.—1 vez.—( IN2019420323 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general de socios de la sociedad Villa Catorce Wafou Apodis S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y siete mil trescientos seis, de las ocho horas treinta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—( IN2019420327 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas treinta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve protocolicé acta de asamblea general de socios de la sociedad Over The Hedge Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y nueve mil quinientos ochenta y dos, de las once horas treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil diecinueve, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—( IN2019420328 ).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas cuarenta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general de socios de la sociedad Leave the Pieces Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y ocho mil quinientos catorce, de las doce horas treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil diecinueve, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—( IN2019420329 ).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas veinte minutos del dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve protocolicé acta de asamblea general de socios de la sociedad Step Outside Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y cuatro mil trescientos cuarenta y dos, de las diez horas del veinte de noviembre del dos mil diecinueve, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—( IN2019420330 ).

Por escritura otorgada ante mí a las diecisiete horas del dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general de socios de la sociedad Ingefarma S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y un mil trescientos cincuenta y ocho, de las ocho horas del dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2019420331 ).

Por escritura once bis, otorgada ante esta notaría Mauricio Jiménez Romero, disuelve Diseños y Maderas las Trozas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y tres mil nueve. Escritura otorgada en San José, a las ocho y diez horas del 17 de diciembre de 2019.—Licda. Cintya Benavides Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2019420333 ).

Por escritura protocolizada por mí, hoy a las catorce horas Servicios Múltiples Roca Sociedad Anónima, nombra presidenta: María del Rocío Carro Hernández, secretaria: Gabriela María Carro Hernández y tesorero: Santiago Rojas Carro.—San José, dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve.—Licda. María Montserrat Brich Mesegué, Notaria.—1 vez.—( IN2019420334 ).

Por medio de escritura número ocho, otorgada a las diez horas con diez minutos del dieciocho del mes de diciembre del dos mil diecinueve, iniciada al folio cinco vuelto y finaliza en folio seis frente del tomo número noveno del protocolo de esta notaría, se llevó a cabo la disolución de la sociedad denominada: Varela Jiménez Cuatro L Sociedad Anónima, cédula jurídica; tres-uno cero uno -cinco tres cero cuatro dos cinco. Licda. Maureen Calvo Calvo, notaria. 2737-0070.—Mollejones de Platanares de Pérez Zeledón, 18 de diciembre de 2019.—Licda. Maureen Calvo Calvo, Notaria.—1 vez.—( IN2019420335 ).

Mediante escritura número ciento cuatro-trece, otorgada ante esta notaría, a las 14 horas del 18 de diciembre del 2019, protocolicé acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones A.C Adikari S. A., mediante la cual se disuelve dicha sociedad.—San Isidro, Pérez Zeledón, dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Vanessa Rojas Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2019420336 ).

Por escritura otorgada ante mí a las diecisiete horas del dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general de socios de la sociedad Vistas de Turrúcares S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y tres mil trescientos noventa y tres, de las ocho horas treinta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2019420338 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 08:00 horas del 02 de diciembre de 2019, protocolicé acta de Tauromania Pampera SRL de las 09:00 horas del 29 de noviembre del 2019, mediante la cual se conviene disolver la sociedad por el acuerdo de socios.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2019420339 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 13:55 horas del 09 de diciembre de 2019, protocolicé acta de Mango Verde y Hermoso Cinco S. A., de las 13:30 horas del 09 de diciembre del 2019, mediante la cual se conviene disolver la sociedad por el acuerdo de socios.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2019420340 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 13:15 horas del 22 de noviembre de 2019, protocolicé acta de WGA Uno CR Ltda. de las 13:00 horas del 22 de noviembre del 2019, mediante la cual se conviene disolver la sociedad por el acuerdo de socios.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2019420341 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:05 horas, del 17 de diciembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento uno-quinientos veinte mil ciento treinta y cinco S. A., por la cual se acuerda su disolución.—San José, 17 de diciembre del 2019.—Lic. Edwin Martín Chacón Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2019420343 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:45 horas, del 16 de diciembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ciudad Inmobiliaria J J de Alajuela S. A., por la cual se acuerda su disolución.—San José, 17 de diciembre del 2019.—Lic. Edwin Martín Chacón Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2019420344 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:30 horas, del 16 de diciembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad RLJKL Cartaginesa S. A., por la cual se acuerda su disolución.—San José, 17 de diciembre del 2019.—Lic. Edwin Martín Chacón Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2019420345 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:15 horas, del 16 de diciembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento uno-quinientos veinte mil ciento dos S. A., por la cual se acuerda su disolución.—San José, 17 de diciembre del 2019.—Lic. Edwin Martín Chacón Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2019420346 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público en San José, a las 8:00 horas del 18 de diciembre del 2019, se protocoliza acta de la sociedad Promotora de Viajes de Paz Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-780773, mediante la cual se reforma el pacto social: cláusula séptima: de la administración y representación, y se nombra gerente y subgerente.—San José, 18 de diciembre del año 2019.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario.—1 vez.—( IN2019420347 ).

La suscrita notaria hace constar, que mediante escritura otorgada a las dieciocho horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Restrepo Mejía S.A., en que se acuerda la disolución de la misma.—San José, dieciocho de diciembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Wendy Rey Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2019420348 ).

La suscrita notaria hace constar, que mediante escritura otorgada a las dieciocho horas veinte minutos del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tecno Inversiones David Restrepo S. A. en que se acuerda la disolución de la misma.—San José, dieciocho de diciembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Wendy Rey Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2019420349 ).

La suscrita notaria hace constar, que mediante escritura otorgada a las dieciocho horas treinta minutos del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de VRT Vartro de Centroamérica S. A., en que se acuerda la disolución de la misma.—San José, dieciocho de diciembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Wendy Rey Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2019420350 ).

Por escritura número ciento veintitrés-veinticinco otorgada por el suscrito notario a las 9:00 horas del 9 de diciembre del 2019 Inversiones Inmobiliarias Valpra S.A. modifica cláusula sétima de los estatutos, se revocan nombramientos de junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 10 de diciembre de 2019.—Lic. Roberto Bolaños Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2019420355 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:20 horas, del 17 de diciembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Hacienda de Punta Leona S. A., por la cual se acuerda su disolución.—San José, 17 de diciembre del 2019.—Lic. Edwin Martín Chacón Saborío, Notario Público.—1 vez.—( IN2019420356 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:40 horas, del 17 de diciembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Rod Ger S. A., por la cual se acuerda su disolución.—San José, 17 de diciembre del 2019.—Lic. Edwin Martín Chacón Saborío, Notario Público.—1 vez.—( IN2019420357 ).

Por escritura número ciento veintidós-veinticinco otorgada por el suscrito notario a las 8:00 horas del 9 de diciembre del 2019 PRAVAL S. A., modifica cláusula sétima de los estatutos, se revocan nombramientos de junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 10 de diciembre del 2019.—Lic. Roberto Bolaños Fonseca, Notario Público.—1 vez.—( IN2019420358 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas del dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve. Se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo de Bredren Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y un mil seiscientos noventa y nueve. Es todo.—San José, once horas del dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario Público.—1 vez.—( IN2019420359 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad El Procer Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y un mil quinientos sesenta y tres, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo, a las ocho horas del diecinueve del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—( IN2019420360 ).

La Licda. Jessica Villanueva Sandí, hace saber que, en esta notaría, se está tramitando la disolución de Servicios Agrícolas y de Maquinarias M&L del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis dos dos cinco uno seis, por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Dado en Buenos Aires de Puntarenas, costado sur de la Escuela Rogelio Fernández Güell, contiguo a la Universidad Internacional San Isidro Labrador, dieciséis de diciembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Jessica Villanueva Sandí, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019420363 ).

En mi notaría, por escritura ciento treinta y ocho, de las diecinueve horas del diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve, visible a folio ciento ochenta y uno frente del tomo segundo de mi protocolo, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Te Yu Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos mil seiscientos noventa y nueve, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad y que, por no existir activos ni pasivos, prescinde del trámite de liquidación social.—Henry Angulo Yu, Notario.—1 vez.—( IN2019420365 ).

Mediante escritura pública de Sergio Mena Díaz número treinta y seis visible al folio veintiocho vuelto del tomo tres, se ha reformado la junta directiva y cláusula nueve del pacto constitutivo de Greenlook S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veinte-ochocientos cinco; cédula número uno-cero novecientos sesenta y seis-cuatrocientos cincuenta y dos. Es todo.—Dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Sergio Mena Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2019420366 ).

Mediante escritura pública de Sergio Mena Díaz número treinta y siete visible al folio veintinueve frente del Tomo tres, se ha disuelto la sociedad Sonia Chang Alta Costura Ltda., cédula jurídica número tres-ciento dos-cinco nueve ocho tres nueve seis; cédula número uno-cero novecientos sesenta y seis-cuatrocientos cincuenta y dos. Es todo.—Dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Sergio Mena Díaz, Notario Público.—1 vez.—( IN2019420367 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 11:00 horas del 12 de diciembre de 2019, se disolvió la sociedad Embutidos Don Luis S. A. Por escritura otorgada ante mi notaría a las 08:00 horas del 17 de diciembre de 2019, se protocolizó acta de Butz y Astúa S. A., se nombra junta directiva. Por escritura otorgada ante mi notaría a las 10:00 horas del 18 de diciembre de 2019, se solicita nombramiento de liquidador de Alfa Laval de Costa Rica S. A., cédula 105690003.—Lic. Eugenio Fco. Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2019420369 ).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las quince horas del 18 de diciembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Inversiones Inmobiliarias Centro América Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y siete mil trescientos cincuenta y tres, en la cual se acuerda disolver la sociedad en el mes de diciembre del 2019.—Lic. Iván Francisco Sancho Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2019420370 ).

Por escritura número ciento nueve del tomo segundo, otorgada por la suscrita notaria pública, a las seis horas del día diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Corporación Varca Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y cinco mil novecientos setenta y dos, en la que se acuerda, por unanimidad, un aumento de capital y el cambio de domicilio social. Es todo.—Heredia, diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Laura Eugenia Montero Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019420372 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las diecisiete horas del dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve, protocolicé actas de asambleas generales extraordinarias de socios de la compañía de esta plaza: Integra Asesorías Psiocológicas Integrales Sociedad Anónima, en la cual se acuerda reformar cláusula sexta del pacto social y se nombra nuevo presidente y vicepresidente.—Licda. María Alejandra Méndez Sáenz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019420373 ).

En mi notaría, el 18 de diciembre del 2019, se otorgó escritura pública a fin de disolver la sociedad anónima Compañía Inmobiliaria Ballestero S. A. Presidente: Víctor Manuel Ballestero Oconitrillo.—Alajuela, 19 de diciembre, 2019.—Lic. Lisseth Sánchez Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019420374 ).

Por escritura número veintitrés-tres, de las ocho horas del día dieciséis de diciembre del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de Audiograffitti Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos treinta y dos mil cuatrocientos doce, se reforma cláusula de la administración de la junta directiva de la sociedad.—San José, al ser las nueve horas del dieciséis de diciembre el 2019.—Lic. María Gabriela Giral Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2019420376 ).

La sociedad Super Chrisma S.R.L, protocoliza acta de asamblea de cuotistas, aprobando disolución. Escritura otorgada en Grecia a las 16.00 horas del día 18 de diciembre del 2019.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario Público.—1 vez.—( IN2019420377 ).

Por escritura 146 otorgada a las 16:15 horas del día 18 de diciembre del 2019, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Transportes F Y F E I R L, donde se acuerda disolver la sociedad.—Siquirres, 18 de diciembre del 2019.—Licda. Margarita Davis Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2019420378 ).

Ante esta notaria mediante escritura otorgada a las catorce horas del dieciocho de diciembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Perfiles de Alumino Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero veintiséis mil cincuenta y cuatro, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—San José, dieciocho de diciembre del 2019.—Lic. Iván Francisco Sancho Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2019420380 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de accionistas de las sociedades denominadas Hacienda La Pacifica S. A., e Inversiones Hotel La Pacifica S.A. Donde se la fusión por absorción prevaleciendo Hacienda La Pacifica S. A.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2019420382 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas del dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve, se disolvió Farmacia Agrícola Veterinaria Fagrivet Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Marta E. Benavides Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019420383 ).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas del día 18 de diciembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía: Medicabilem S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y cinco mil setecientos once, en virtud de la cual se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio y disolver la compañía.—San José, 18 de diciembre del 2019.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario Público.—1 vez.—( IN2019420386 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve, se acuerda disolver la sociedad denominada Distribuidora Cortes & Meneses Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y nueve mil setecientos cuarenta y dos.—Cartago, dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Walter Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2019420388 ).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas del día diecisiete de diciembre de 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía El Rincón de Villa Punto Seis S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y cinco mil cuatrocientos treinta y seis, en virtud de la cual se acordó disolver la compañía.—San José, diecisiete de diciembre de 2019.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa.—1 vez.—( IN2019420389 ).

Por escritura número ciento diecinueve, otorgada ante esta notaria se disuelve Bosques y Embalajes de Costa Rica Sociedad Anónima, domiciliada en Cartago, San Rafael de Oreamuno.—Cartago, dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Laura Gómez Martínez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019420390 ).

En mi notaria, se constituyó la sociedad Sistema Educativo Nuevos Horizontes Sienhori Sociedad Anónima, al ser las nueve horas del veinte de julio del dos mil diecinueve, con un capital de cien dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, capital suscrito y pagado Es. todo.—San José dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Evelio Pacheco Barahona , Notario.—1 vez.—( IN2019420393 ).

Se informa para los alcances de ley y oposiciones que se constituido una sociedad anónima, por parte de María Angelica Carvajal Rojas y Roció Rojas Villalobos. Es todo. Diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—( IN2019420394 ).

Se informa para los alcances de ley y oposiciones que se constituido una Sociedad Anónima, por parte de María Angelica Carvajal Rojas y Roció Rojas Villalobos. Es todo, diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario Público.—1 vez.—( IN2019420395 ).

Por escritura de las diez horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Farmacias Herrera X su Salud Sociedad Anónima, se reforma la cláusula cuarta del pacto social.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. José Alberto Tioli Ávila, Notario Público.—1 vez.—( IN2019420396 ).

Por escritura de las once horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Soluciones Deportivas JI Sociedad Anónima, se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, dieciocho de diciembre del año dos mil diecinueve.—Lic. José Alberto Teoli Ávila, Notario.—1 vez.—( IN2019420397 ).

Por escritura de las doce horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Sime & Alvarado Sociedad Anónima, se reforma la cláusula cuarta del pacto social.—San José, dieciocho de diciembre del año dos mil diecinueve.—Lic. José Alberto Tioli Ávila, Notario.—1 vez.—( IN2019420398 ).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Quetzales de Cuscatlán S. A., cédula jurídica número 3-101-129570 en donde se liquida la sociedad. Escritura otorgada a las 16:00 horas del 17 de diciembre del 2019.—Lic. Álvaro Eduardo Villalobos García, Notario Público.—1 vez.—( IN2019420399 ).

En esta notaría, al ser las doce horas del dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de DIDWW CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-747971, en la que se reforma la cláusula segunda del domicilio social, y la cláusula octava de la junta directiva.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Laura Marcela Rodríguez Amador, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019420402 ).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada a las dieciocho horas del día diecisiete de diciembre del año dos mil diecinueve, ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad domiciliada en San José, denominada FGM LLC Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y seis mil doscientos cuarenta y uno, en la cual se resolvió lo siguiente: a- disolver la sociedad.—Catorce horas del día dieciocho de diciembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1 vez.—( IN2019420404 ).

Por escritura número 7-8 otorgada ante los notarios Soledad Bustos Chaves y Randall Felipe Barquero León, a las 10:30 horas del día 16 de diciembre de 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Las Chilampas Limitada, cédula 3-102-307189, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 18 de diciembre del 2019.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2019420408 ).

Se hace constar que mediante escritura N° 86-11 de las 09:00 horas del 13 de diciembre del 2019, se protocoliza acta de: Ganadera de Volcán S. A., cédula jurídica N° 3-101-014432, se reforma cláusulas II, IV y XI de los estatutos.—Lic. Adrián Antonio Brenes Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2019420409 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del día 18 de diciembre del año 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Turialva Sociedad Anónima; cédula jurídica número 3-101-632892, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San Ramón, a las 17:00 horas del 18 de diciembre del 2019.—Licda. Frineth Salas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019420410 ).

Ante esta notaría, se protocoliza acta que modifica cláusula quinta, sexta de pacto constitutivo de Agropecuaria el Playon S. A., cédula jurídica 3-101-211721. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San Ramón, Alajuela, siete de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Frineth Salas Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019420411 ).

En mi notaría mediante escritura número 66, visible al folio 101 frente, del tomo 1 a las 8 horas y 20 minutos del 18 de diciembre del 2019, se protocoliza el acta número uno de asamblea general de socios de Consultora Valyda S. A., con la cédula de persona jurídica número 3-101-686445 mediante la cual se acordó reformar la cláusula número uno del pacto constitutivo, cambiando el nombre de la razón social a Valyda Sociedad Anónima.—San José, a las 20 horas del día 2 del mes de setiembre del año 2019.—Lic. José Andrés Valerio Meléndez, Notario.—1 vez.—( IN2019420412 ).

Hoy, he protocolizado acuerdos de la sociedad: RYL Ingeniería S. A., cédula jurídica 3-101-177061. Se aprueba la disolución de la sociedad.—San José, a las 15:00 horas del 09 de diciembre del 2019.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019420413 ).

Hoy he protocolizado acuerdos de la sociedad: Incutex Ventures S. A., cédula 3-101-682391, se reforma cláusula de domicilio, representación. (1) Se aumenta el capital social. (2) Se reforma cláusula de representación; (3) Se crea cláusula 13 bis; (4) Se modifica la cláusula 7; (5) Se crea la cláusula 5 bis; (6) Se crea la cláusula 5 ter; se nombra presidente.—San José, a las 10:00 horas del 18 de diciembre del 2019.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—( IN2019420414 ).

Mediante escritura número doscientos veintitrés-treinta del tomo treinta del protocolo de la licenciada Carmen Lidia Elizondo Vásquez, con fecha del dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve, se reforman las cláusulas del domicilio y de representación del pacto constitutivo de la sociedad A & M Tecnologías de Occidente Sociedad Anónima.—Licda. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019420416 ).

Por escritura número ciento cinco, otorgada en mí protocolo, tomo décimo quinto, a las catorce horas del once de diciembre del dos mil diecinueve, se disolvió la sociedad anónima: C A D A S Fasol Treinta de La Fortuna Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-277329.—San José, 11 de diciembre del 2019.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario Público.—1 vez.—( IN2019420417 ).

Protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en donde se acordó la disolución de la sociedad: Specialty Cofee de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-631180. Se cita y emplaza a interesados por el plazo establecido en el artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 19 de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Cinthia M. Quesada Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2019420418 ).

Protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en donde se acordó la disolución de la sociedad: Lecona Real Estate of Pérez Zeledón Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101- 537090. Se cita y emplaza a interesados por el plazo establecido en el artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 04 de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Cinthia M. Quesada Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2019420419 ).

La sociedad C y T Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis siete nueve siete dos, protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria.—Belén, Heredia.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, teléfono 25891405, Notaria.—1 vez.—( IN2019420420 ).

La sociedad: C Y T Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seis siete nueve siete dos, protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria.—Belén, Heredia.—Licda. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Teléfono: 25891405, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019420422 ).

El día de hoy protocolicé actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de las compañías Boston Avalon Propierties S. A. y The Muon Group S. A., mediante las cuales se acuerda la fusión de las Compañía, prevaleciendo la primera.—Escazú, 18 de diciembre del 2019.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019420423 ).

Ante esta notaría mediante escritura noventa, tomo quinto, se modificó cláusula segunda, cuarta y sexta del pacto constitutivo de Propiedades de Ensueños Bajo Las Estrellas S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro seis ocho cero seis dos. Celular 8815-6959.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Mariaelena Azofeifa Cascante, Notaria.—1 vez.—( IN2019420424 ).

Por escritura número ciento diez del tomo segundo, otorgada por la suscrita notaria pública a las seis horas con treinta minutos del día diecinueve de diciembre del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Corporación Monperben MPB Tech Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y cuatro mil ciento noventa y dos, en la que se acuerda, por unanimidad, la reforma de la cláusula de la administración de la sociedad, y el cambio del domicilio social. Es todo.—Heredia, diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve.—Licda. Laura Eugenia Montero Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2019420425 ).

Ante el suscrito notario, se lleva a cabo el cambio de personeros de la sociedad denominada: Contentedly Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos dieciséis mil doscientos doce, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las trece horas treinta minutos del doce de diciembre del dos mil diecinueve, mediante escritura número ciento treinta y cinco del tomo nueve.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2019420426 ).

Ante el suscrito notario se lleva a cabo el nombramiento de liquidador de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Ocho Mil Novecientos Veinte, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ocho mil novecientos veinte, otorgada en, Palmar, Osa, Puntarenas, a las quince horas del doce de diciembre del dos mil diecinueve, mediante escritura número ciento treinta y ocho del tomo nueve.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2019420427 ).

Ante el notario público Sergio Madriz Avendaño mediante escritura número 87 otorgada a las 13 horas del 17 de diciembre del año 2019 se disolvió la sociedad de esta plaza Triple Ele Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-189907, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, al tomo: 432, folio: asiento: 18813.—San Rafael, a las 13 horas 30 minutos del 17 de diciembre del año 2019.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, cédula de identidad 1-1036-0466, Notario.—1 vez.—( IN2019420429 ).

Por escritura número ciento once del tomo segundo, otorgada por la suscrita notaria pública, a las siete horas del día diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de: Gestión Digital A Distancia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cuatro mil setecientos setenta y cuatro, en la que se acuerda, por unanimidad, la reforma de la cláusula de la administración de la sociedad. Es todo.—Heredia, diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Laura Eugenia Montero Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019420431 ).

Ante la suscrita notaría se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Seraya Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y tres mil setecientos ochenta y tres, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada a las trece horas del dieciséis de diciembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2019420432 ).

Ante el notario público Sergio Madriz Avendaño mediante escritura número 91 otorgada a las 11 horas del 18 de diciembre del 2019, se disolvió la sociedad de esta plaza Corporación de Sistemas Tecnológicos Innovación en TI Systeccorp Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-741810, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, al tomo: 2017, folio: asiento: 436190. Notario público Sergio Madriz Avendaño, cédula de identidad: 1-1036-0466.—San Rafael, a las 12 horas del 18 de diciembre del 2019.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario.—1 vez.—( IN2019420433 ).

Por asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada a las 15 horas del día 06 de diciembre del año 2019, se acordó disolver la sociedad denominada Fitacar Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: 3-101-561368. Cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a dicha disolución dentro de los treinta días siguientes a la presente publicación.—San José, 19 de diciembre del año 2019.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua, Notario Público.—1 vez.—( IN2019420436 ).

Mediante escritura de protocolización de acta, otorgada el día de hoy en mi notaría, se reforma la cláusula sexta de la administración del pacto social de Kigoma Zona Franca ZFA S. A.—San José, 18 de diciembre de 2019.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2019420438 ).

Por asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada a las 19 horas del 6 de diciembre del 2019, se acordó disolver la sociedad denominada Organic World Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-515646. Cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a dicha disolución dentro de los treinta días siguientes a la presente publicación.—San José, 19 de diciembre del 2019.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2019420439 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de las diecisiete horas del diecinueve de agosto del dos mil diecinueve, se acordó por unanimidad la disolución de la persona jurídica denominada Rancho La América de Liberia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-141919. Se convoca a terceros e interesados para que dentro del plazo de 30 días se apersonen a hacer valer cualquier reclamación al respecto.—Licda. Lisseth Yessenia Jaén Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2019420441 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 17:00 horas del doce de diciembre del dos mil diecinueve, se modifica la cláusula segunda, del domicilio del pacto constitutivo de Inversiones Koara Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos ochenta y dos mil cuatrocientos seis.—San Isidro de Pérez Zeledón, a once horas del diecisiete de diciembre del 2019.—Licda. Zaida Granados Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2019420443 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del dieciocho de diciembre del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Cavasol Strategia Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-463689, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 19 de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario 1-829-086.—1 vez.—( IN2019420445 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas del dos de diciembre del dos mil diecinueve en asamblea general extraordinaria de socios número uno, la sociedad anónima Tres-Ciento Uno-Setecientos Ochenta y Ocho Mil Ciento Diecinueve S. A., cédula de persona jurídica 3-101-788119, realiza cambio de razón social, cambio de secretario, tesorero y Fiscal.—Esparza, 19 de diciembre del 2019.—Licda. Sara María Barrantes Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2019420446 ).

Ante esta notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Granados Gómez S. A., cédula jurídica número tres - ciento uno - trescientos trece mil ochocientos cuarenta y cinco, inscrita en el Registro Público, Sección Mercantil, bajo el tomo: cuatrocientos noventa y ocho, Asiento: dieciocho mil doscientos quince, en la que se acordó la disolución de dicha entidad.—Cartago, 19 de diciembre del 2019.—Lic. Randall Madriz Granados, Notario.—1 vez.—( IN2019420448 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09:00 horas del 19 de diciembre de 2019, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Calvbrunnen de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-713663, mediante la cual se disuelve.—San José, 19 de diciembre de 2019.—Lic. Simón Valverde Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019420449 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 9 horas del 18 de diciembre del 2019, se fusionaron las sociedades con Tres-Ciento Uno-Setecientos Catorce Mil Novecientos Veinticinco S. A., Marsava de Belén S. A. y Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta Mil Seiscientos Ochenta y Cuatro S. A., prevaleciendo esta última. Capital: ciento cuarenta mil colones. Presidenta: Iria Ramírez Hernández.—San José, 18 de diciembre 2019.—Lic. Rónald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019420450 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 15 horas del 16 de diciembre del año 2019, se liquidó la sociedad Pérez Cavero Constructores S. A.—San José, 17 de diciembre del año 2019.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019420451 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecinueve horas del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve, se constituye la sociedad Seis en Ariete Sociedad Anónima. Ana Cristina Rojas Soto, presidenta.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.— ( IN2019420452 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Burlage Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-479232, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Licenciado Juan Pablo Bello Carranza, 1-829-086.—San José, 19 de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—( IN2019420453 ).

En asamblea general ordinaria y extraordinaria de junta de socios de la sociedad denominada Distribuidora de Calzado La Limonense Sociedad Anónima, se toma el acuerdo de la junta directiva para la disolución de la sociedad..—Guápiles, diciembre 17 año 2019.—Lic. Joaquín Molina Hernández, Notario Carné Profesional 10942.—1 vez.—( IN2019420455 ).

Mediante escritura otorgada ante este notario a las 9:00 horas de hoy, se protocoliza acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Hernández Méndez HM y Asociados Sociedad Anónima, cédula 3-101-611102, mediante el cual se dispone su disolución.—San José, 16 de diciembre del 2019.—Lic. Manuel Antonio Solano Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2019420456 ).

Ante esta notaría, se protocoliza acuerdo de su disolución de Ferretería Grupo Navarro Madrigal Sociedad Anónima, cédula jurídica: número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y siete mil novecientos ocho.—Ciudad Neily.—Lic. Luis Ángel Vargas Parras, Notario Público.—1 vez.—( IN2019420457 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Constructora y Consultoría ARCECA Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos noventa y cinco mil seiscientos setenta y siete, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, al tomo: dos mil diez, asiento: cinco dos siete seis, celebrada en su domicilio social, ubicado en Limón, Pococí, Cariari, ciento setenta y cinco metros al oeste del super Loren, Astúa Pirie, a las quince horas del veinticinco de noviembre del dos mil diecinueve, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece en el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar, este proceso se tramita en sede notarial ante el notario Martín Antonio Coto Valverde, con oficina en Guápiles, Pococí, Limón, frente al BAC Credomatic.—18 de diciembre del 2019.—Lic. Martin Antonio Coto Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2019420459 ).

Por escritura otorgada ante mí, se reforma la cláusula octava del acta constitutiva de la sociedad Morpho Evasions S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y tres mil ochocientos setenta y uno.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2019420460 ).

Por escritura otorgada ante la notaria pública Heilyn Portuguéz Zamora, a las 11 horas con 10 minutos del 18 de diciembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Helimarileon Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-601744, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Limón, a las 13 horas del 18 del mes de diciembre del 2019.—Licda. Heilyn Portuguéz Zamora, Notario Público.—1 vez.—( IN2019420461 ).

El suscrito notario, para los efectos legales correspondientes, informa que mediante acuerdo de socios del diez de enero del dos mil dieciocho se acordó la disolución de COSEPORTURSA sociedad anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco siete uno nueve cinco dos, acuerdo que ha sido presentada al Registro Público mediante escritura número ochenta y tres-once, rendida ante los notarios Mario Medina Martínez y Marvin Cubero Martínez a las dieciocho horas del veintinueve de octubre del dos mil diecinueve.—Puntarenas, veintidós de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Mario Medina Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2019420462 ).

Por escritura número ciento doce del tomo segundo, otorgada por la suscrita notaria pública, a las ocho horas del diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve, se protocoliza el acta número tres de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Tres-Ciento Dos-Setecientos Cinco Mil Trescientos Sesenta y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cinco mil trescientos sesenta y tres, en la que se acuerda, por unanimidad, la disolución de la sociedad. Es todo.—Heredia, diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Laura Eugenia Montero Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2019420463 ).

Por escritura otorgada ante mí, se reforman las cláusulas primera (cambio de nombre razón social) y segunda (establecimiento de nuevo domicilio) del acta constitutiva de la sociedad Rancho Cabo Cruz y Montoya Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno – quinientos tres mil cuatrocientos diecinueve.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve.—LL.M. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2019420464 ).

Ante esta notaría a las 9 horas del día 19 de diciembre del 2019 se disuelve Panadería y Pastelería Sweet Bee S. R. L., cédula jurídica 3-102-711095: Domicilio: San José. Gerente, apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 19 de diciembre del 2019.—Lic. Antonio Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019420465 ).

Mediante escritura número ciento trece-veinte, otorgado ante los notarios públicos Álvaro Enrique Leiva Escalante y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las dieciséis horas cuarenta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve, se acordó reformar la siguiente cláusula plazo social, referente a los estatutos sociales de la sociedad Dulces Primicias de Moctezuma Limitada.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2019420466 ).

Ante mí hoy se disolvió la sociedad LACORSA Sociedad Anónima.—Cartago, dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Martínez Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2019420467 ).

El día 19 de diciembre del 2019, se protocoliza acta de la sociedad Jiménez y Chavarría de San Ramón S.R.L., mediante la cual se solicita la disolución de esta sociedad.—Palmares, 19 de diciembre del año 2019.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2019420468 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:30 horas del 19 de diciembre del 2019, se protocolizo acta general y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Villa Seis T Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos seis mil novecientos cinco, según la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo, se acepta la renuncia del presidente y secretario se le revoca el puesto al tesorero y fiscal se realizan nuevos nombramientos.—Licda. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2019420469 ).

En mi notaría se otorga protocolización de fusión de las entidades: Victory Ventures Corp S. A., cédula jurídica 3-101-320225, Awilda Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-35978, e Inversiones Inmobiliarias Dinastía San Pedro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-190833, prevalece la última.—Cartago, 18 de diciembre del 2019.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—( IN2019420478 ).

En Alajuela a las 8 horas del 19 de diciembre del 2019, se disolvió la sociedad MR.CR Kool S. A., cédula jurídica número 3-101-755883.—Alajuela, 19 de diciembre del 2019.—Licda. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019420482 ).

Yo, Sebastián David Vargas Roldan, hago constar que el día de hoy he protocolizado en mi notaría, acta de asamblea de accionistas de la sociedad tres- ciento uno- seiscientos treinta mil setenta nueve S.A., donde se modifica el pacto social. Es todo.—San José, 17 de diciembre del 2019.—Lic. Sebastián David Vargas Roldan, Notario.—1 vez.—( IN2019420483 ).

Mediante escritura pública otorgada a las 14:00 horas del 18 de diciembre del año 2018. Se modifica pacto constitutivo de la sociedad C & Z Transcasa S. A., cédula jurídica 3-101-231766.—San José, 18 de diciembre del 2019.—Licda. Nuria Solís Sáenz, Notaria.—1 vez.—( IN2019420484 ).

Mediante escritura pública otorgada a las 08 horas del 18 de diciembre del 2019. Se nombra junta directiva de la Asociación Costarricense de Empresarios de Ambulancias Privadas, cédula jurídica 3-002-742230; teléfono 8883-4307.—San José, 18 de diciembre del 2019.—Licda. Nuria Solís Sáenz, Notaria.—1 vez.—( IN2019420485 ).

Mediante escritura pública otorgada a las 15:00 horas del 03 de diciembre del 2019. Se nombra junta directiva de la Asociación Comandos Batallón Relámpago Autosuficiente. Cédula Jurídica: 3-002-724595. Telf. 8883-4307.—San José, 10 de diciembre del 2019.—Licda. Nuria Solís Sáenz, Notaria.—1 vez.—( IN2019420486 ).

Por asamblea extraordinaria de las diez horas del dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve, Se modifican pacto constitutivo de la sociedad Los Trogones del Pacifico Sociedad de Responsabilidad Limitada, gerente: Alexis Ann (nombres) Viene (apellido).—San José diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Allan García Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2019420487 ).

Por asamblea extraordinaria de las once horas del dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve, se modifican pacto constitutivo de la sociedad Centro de Educación Peak Limitada, gerente: Andrés Esteban Alfaro Rojas.—San José diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Allan García Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2019420488 ).

Escritura otorgada a las 13:00 del 18 de diciembre 2019, se disuelve Castro Saltykova Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-707312. Correo: notificacioneschaves@gmail.com. 19 de diciembre del 2019.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.— ( IN2019420490 ).

Escritura otorgada: a las 12:00 del 18 de diciembre dos mil 2019. Se disuelve, Irinkaeluskyn Sociedad Anónima, cédula jurídica 3- 101- 707325. Correo: notificacioneschaves@gmail com.—19 de diciembre del dos mil 2019.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2019420491 ).

Mediante escritura número ochenta y seis, tomo dos de mi protocolo, la sociedad Inversiones Prisheiler por la Gracia de Dios Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-506727, acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios. Es todo.—San José, 17 de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. María Marcela Campos Sanabria, Notaria.—1 vez.—( IN2019420495 ).

Hoy protocolicé acta de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de Propiedades Casa Puerto Sociedad Anónima, cédula 3-101-575216 en la que se reforma la cláusula del domicilio de los Estatutos. A la vez se nombra nueva secretaria de junta directiva. Escritura número 21 de las 19 horas del 16 de diciembre del dos mil diecinueve.—San José, 16 de diciembre del 2019.—Lic. Claudio Hernández Guerrero, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2019420496 ).

Hoy protocolicé acta de asambleas generales ordinaria y extraordinaria de Andarase Dental Outsearching Sociedad Anónima, cédula 3-101-546969, en la que se acordó disolver dicha sociedad. Escritura número 23 de las 22 horas treinta minutos del 16 de diciembre de 2019.—San José, 16 de diciembre de 2019.—Lic. Claudio Hernández Guerrero, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2019420497 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad denominada Mascoffe S. A., mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, 18 de diciembre de 2019.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2019420499 ).

Mediante escritura pública de las 7:00 horas del 18 de diciembre, otorgada por la notaria pública María Carolina Peláez Gil, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Jim Casa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-120778, de las 9:00 horas del 13 de diciembre de 2019, en la cual se procede disolver en forma permanente la sociedad.—San José, 19 de diciembre de 2019.—M.Sc. María Carolina Peláez Gil, Notaria.—1 vez.—( IN2019420506 ).

  Por escritura otorgada ante esta notaría el día dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la denominada Alnat Design Co Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-540706, se reforman la cláusulas segunda y se nombra junta directiva, Cód. 17306, teléfono 83703930, correo mauricio.ramirez@ramirezcr.com.—Heredia, Belén, 18 de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Mauricio Ramírez Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019420507 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, a las dieciocho horas, se disuelve la sociedad con denominación “tres-ciento uno-seiscientos veintiséis mil ciento treinta y dos Sociedad Anónima”, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintiséis mil ciento treinta y dos. Objeto el comercio en el sentido más general y la prestación de servicios, etc. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente Carlos Eduardo Brenes Ruiz. Teléfono 89-18-07-07.—Cartago, diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Kattya Acuña Remón, Notaria .—1 vez.—( IN2019420510 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, a las quince horas, se disuelve la sociedad con denominación: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Siete Mil Ochocientos Dieciséis Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y siete mil ochocientos dieciséis. Objeto: el comercio en el sentido más general y la prestación de servicios, etc. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente: José Martín Mena Monge. Teléfono: 89-18-07-07.—Cartago, diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Kattya Acuña Remón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019420511 ).

Hoy protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de Autos El Ángel S. A. por los que se acordó su disolución y liquidación.—San José, 18 de diciembre del 2019.—Lic. Alberto Fernández López, Notario.—1 vez.—( IN2019420515 ).

Se informa para los alcances de ley y oposiciones que por acuerdo de socios se disuelve y liquida la sociedad denominada Wencegap Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuatro mil ciento dos. Es todo, al ser las nueve horas del diecinueve de diciembre mil diecinueve.—Licda. Ana Manen Guillen Godínez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019420516 ).

Ante esta notaría mediante escritura número 31-3 celebrada a las 10:30 del 16 de diciembre del 2019, se protocoliza acta de cambio de junta directiva de la sociedad de esta plaza denominada Papel de La Calle S. A., con cédula jurídica número 3-101-767374.—Liberia, 19 de diciembre del 2019.—Lic. José Francisco White Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019420517 ).

Ante la notaria pública Aylin Gómez Baldi, mediante escritura número ciento ochenta y dos, se constituyó el cambio de junta directiva de la sociedad Inversiones Varo Internacional del Norte Sociedad Anónima, otorgada en Alajuela, San Carlos, Pital, cincuenta metros norte de Banco de Costa Rica a las dieciséis horas del cuatro de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Aylin Gómez Baldi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019420518 ).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del catorce de noviembre del año dos mil diecinueve, se procedió con la disolución de la sociedad Dulragael Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco ocho cuatro cinco tres cero.—Pérez Zeledón, diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Joaquín Barrantes Astúa, Notario.—1 vez.—( IN2019420519 ).

Por escritura Pública número 225, Tomo 6, se protocolizó el acta 1 de la Sociedad: W.L. Electromecánica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: 3-101-653630, en la que se acuerda disolver esta sociedad. Escritura otorgada en Grecia, a las 08 horas del 19 de diciembre del 2018, ante el Notario: Marvin Gerardo Quesada Castro.—Lic. Marvin Gerardo Quesada Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019420520 ).

Por medio de escritura otorgada en San José, a las 09:00 horas del 16 de diciembre del año 2019, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la empresa denominada Brisas Lot Number Nine Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se disuelve la sociedad.—San José, 16 de diciembre del año 2019.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2019420522 ).

Por escritura número 179-19 del tomo número 19 del protocolo del notario Jorge Guzmán Calzada, otorgada en la ciudad de San José, a las 12:00 horas del 18 de noviembre de 2019, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Óptica Visión Ltda., mediante la cual se acordó reformar la cláusula del capital social. Notario: Jorge Guzmán Calzada, cédula de identidad 107290432.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2019420523 ).

Por medio de escritura otorgada en San José, a las 08:00 horas del 16 de diciembre del 2019, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada: Limar Internacional Sociedad Anónima, se disuelve la sociedad.—San José, 16 de diciembre del 2019.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2019420524 ).

Mediante escritura número ciento catorce-veinte otorgado ante los notarios públicos Álvaro Enrique Leiva Escalante y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de diciembre del año dos mil diecinueve, se acordó disolver y liquidar la sociedad Ecospace Limitada.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2019420526 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 17 de diciembre del 2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Pradi S.:, mediante la cual se reforma la cláusula octava de la administración y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 19 de diciembre de 2019.—Lic. Ana Cristina Moya Bedoya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019420527 ).

Por escritura número cuarenta y cuatro, tomo dieciséis otorgada el dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve, a las doce horas treinta minutos se protocolizó en forma literal ante esta notaría acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada INVERSIONES PDS Casa Tres Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos nueve mil doscientos cuarenta y nueve, mediante la cual se acordó modificar la cláusula primera del pacto social relativa a la razón social.—Licda. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—( IN2019420528 ).

Por escritura número: ciento setenta y dos-trece, otorgada en Heredia, a las dieciocho horas del doce del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, visible al folio ciento noventa y siete vuelto, del tomo trece del protocolo del notario público: Christian Jiménez Ramírez, en Asamblea General Extraordinaria de accionistas, de conformidad con el artículo doscientos uno del Código de Comercio vigente, se acordó por unanimidad de votos disolver la entidad jurídica: Beetle Sport Cabriolet Two Thousand Eigth S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-seis cero uno cinco nueve cuatro.—Heredia, doce de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Christian Jiménez Ramírez, Notario / Carné: 8868. / Cédula Número: 1-0891-0078.—1 vez.—( IN2019420534 ).

Movimiento Psicopedagogía de Costa Rica S. A., solicita disolución; escritura otorgada ante Rodrigo Alcázar Hernández, a las nueve horas diez minutos del diecisiete de diciembre del dos mi diecinueve en San José. Fax: 22217702.—Lic. Rodrigo Alcázar Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2019420538 ).

Mediante escritura ciento cuarenta y uno bis, de las quince horas y treinta minutos del doce de noviembre del dos mil diecinueve, otorgada ante esta notaría, se modifica acuerda la disolución, de la sociedad denominada: Mitocondria S. A.—San José, 18 de diciembre del 2019.—Lic. José Pablo González Trejos, Notario Público.—1 vez.—( IN2019420541 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en la ciudad de San José, a las 20 horas del 17 de diciembre de 2019, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Palapa Dorado Fusión S. A., con cédula jurídica número 3-101-763503, mediante la cual se reforma cláusula sexta y se nombra secretaria.—San José, 18 de diciembre de 2019.—Lic. Mónica Patricia Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2019420542 ).

Por escrituras 111, 112, 113, 114, del día 17 de diciembre de 2019, se protocoliza acta de asamblea de las sociedades: 3102751016 Limitada, Aztecnology Corporation Limitada, Tranquila Pura Vida INC SRL, Paciencia El Dorado de Costarica Limitada, se nombran gerentes y reforma cláusula de administración, Aztecnology Corporation Limitada se disuelve la sociedad. Licenciado Eduardo Ajoy, eajoyz@lawver.com 88449969.—San José, 19 de diciembre de 2019.—Lic. Eduardo Ajoy, Notario.—1 vez.—( IN2019420544 ).

Ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela, exactamente de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría veinticinco metros al norte, altos de la Zapatería Adoc, puerta hierro con vidrio, a las diez horas cincuenta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve, se procedió a protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Vista de La Bahía de Dominical S. A., mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Lic. María Fernanda Chavarría Bravo, Notaria.—1 vez.—( IN2019420545 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del 17 de diciembre del 2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Servicios Financieros Contables Serfico S. A., mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 17 de diciembre de 2019.—Licda. Ana Cristina Moya Bedoya, Notaria.—1 vez.—( IN2019420547 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en la ciudad de San José, a las 20 horas 45 minutos del 17 de diciembre de 2019, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Gooding Lapajohe International S. A., con cédula jurídica número 3-101-684004, mediante la cual se reforma cláusula sexta y se nombra secretaria.—San José, 18 de diciembre de 2019.—Lic. Mónica Patricia Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2019420548 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en la ciudad de San José, a las 20 horas 15 minutos del 17 de diciembre de 2019, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía García Pacific International S.A., con cédula jurídica número 3-101-728940, mediante la cual se reforma cláusula sexta y se nombra secretaria.—San José, 18 de diciembre de 2019.—Licda. Mónica Patricia Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2019420551 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve, se modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo referente al plazo de la entidad Recuerdo de Mis Padres Ofelia y Manuel Ángel Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintiún mil setecientos treinta y cuatro.—Pital de San Carlos dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Edwin Mauricio Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2019420552 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas con treinta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve, se modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo referente al plazo de la entidad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Ocho Mil Seiscientos Veinticuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y ocho mil seiscientos veinticuatro.—Pital de San Carlos, dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Edwin Mauricio Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2019420553 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Grupo TECSERVICA del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete uno dos seis tres dos, domiciliada en San José, Paso Ancho, de la Escuela República de Haití, cien metros norte y setenta y cinco metros este domicilio, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Mónica María Monge Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2019420554 ).

Ante esta notaría por escritura sesenta y uno-dos, otorgada a las quince horas del diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza el acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Espigo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco uno nueve cuatro siete tres, en donde por acuerdo de socios se da por disuelta la sociedad.—Santa Cruz, diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Rebeca Verónica Gómez Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019420556 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 17 de diciembre del 2019 protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de tres-ciento uno-setecientos treinta y dos mil ciento sesenta y tres S. A., mediante la cual se reforma acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 17 de diciembre de 2019.—Licda. Ana Cristina Moya Bedoya, Notaria.—1 vez.—( IN2019420558 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve, se protocolizó el acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inmobiliaria Pavelas Sociedad Anónima, tomándose el acuerdo de disolver la compañía. Es todo.—San José, diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2019420559 ).

Mediante protocolización de acuerdos de asamblea de socios, realizada en esta notaría, al ser las doce horas del diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve, se acordó la disolución y liquidación de la sociedad denominada: Autocrupa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y cinco mil novecientos diez. Lo anterior de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.—Cartago, diecinueve de diciembre del 2019.—Lic. Esteban Francisco Troyo Dittel, Notario Público.—1 vez.—( IN2019420560 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante el suscrito Notario, se protocoliza asamblea de la empresa Flores Cordonero Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno tres dos ocho dos dos, mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, 19 de diciembre del 2019.—Lic. José Antonio Tacsan Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2019420561 ).

Por instrumento público otorgado por mí, a las nueve horas treinta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Botonetas de Centroamérica S. A., en la que se acordó revocar los nombramientos del presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y efectuar nuevos nombramientos por el resto del plazo social.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019420562 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del siete de enero del dos mil diecinueve, se acordó disolver la sociedad Grupo Pasa de Costa Rica Sociedad Anónima.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—( IN2019420563 ).

Mediante escritura número ciento quince - veinte otorgada ante los notarios públicos Álvaro Enrique Leiva Escalante y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las dieciséis horas cincuenta minutos del día dieciocho de diciembre del año dos mil diecinueve, se acuerda liquidar la compañía denominada Marina Pacific Property Limitada, con cédula jurídica 3-102-715784.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante.—1 vez.—( IN2019420564 ).

Mediante escritura ciento veintiséis-once, de las 10 horas del 18 de diciembre del 2019, se protocoliza asamblea general extraordinaria de Treinta y Seis mil treinta y tres Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y tres mil trescientos noventa y seis: se modifica cláusula novena del pacto constitutivo, siendo presidente y secretario actuando conjunta o separadamente quienes ejercen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma; debiendo contar con autorización previa de asamblea de socios para venta de activos.—Lic. Oscar Mora Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019420566 ).

Mediante escritura ciento veinticinco-once, de las 08 horas del 18 de diciembre del 2019, se protocoliza asamblea general extraordinaria de Húngaros de La Bajura Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos un mil seiscientos treinta y siete: se modifica cláusula segunda (domicilio) del pacto constitutivo: Limón, Guácimo, Río Jiménez, localidad Los Naranjos, cuatrocientos metros este y ochocientos sur del Lubricentro San Martín, a mano derecha, final calle de piedra, vivero color terracota.—Lic. Óscar Mora Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019420567 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas treinta minutos, del día veintidós de noviembre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad CION T.N. S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y nueve mil trescientos treinta y ocho, en la cual por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, veintidós de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—( IN2019420568 ).

Protocolicé acta de la Inversiones Angulo de Pejiballe S. A., cédula jurídica número 3-102-526936 domiciliada en Cartago, Tara de San Nicolás, de la Pulpería Linda Vista, 200 metros sur, 100 oeste y 25 sur, en la cual los socios acordaron liquidar y a disolver la sociedad.—Cartago, 18 de diciembre del 2019.—Licda. Laura Pereira Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2019420569 ).

Por escritura número noventa y ocho, otorgada en esta notaría en San José a las doce horas del trece de diciembre de dos mil diecinueve, se procede con la disolución de la sociedad denominada Icell Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- seis cuatro tres uno cuatro uno, domicilio social en San Rafael de Escazú, costado sur de Multiplaza, local de Batidos Shake It. Se acuerda la disolución de la sociedad y por no existir bienes se prescinde del nombramiento de liquidador y trámites de liquidación.—San José, dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Antillón Morera, Notario.—1 vez.—( IN2019420573 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de administración de: Inmuebles Adeinmsa S. A., en la que se acordó modificar la cláusula del plazo social.—San José, 19 de diciembre del 2019.—Lic. Miguel Antonio Maklouf Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019420574 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del dieciocho de diciembre del año dos mil diecinueve, se acuerda disolver Soluciones Agroecológicas Solar Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—( IN2019420575 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas y treinta minutos del día diecisiete de diciembre del año 2019, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Alpe Ingeniería Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-681135, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad de conformidad con el artículo 201, inciso d, del Código de Comercio de la República de Costa Rica.—Alajuela, Grecia, a las doce horas y veinte minutos del diecisiete del mes de diciembre del 2019.—Licda. Laura Ramírez Bienes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019420577 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por M Y M de Occidente S. A., por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad.—San Ramón, Alajuela, dos de diciembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Willy Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2019420580 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Inversiones Mica de Occidente S. A., por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad.—San Ramón, Alajuela, dos de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Willy Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2019420581 ).

Mediante escritura pública número catorce-diez, otorgada a las ocho horas del día dieciocho de diciembre del año dos mil diecinueve, se protocolizaron las actas de asamblea de socios extraordinarias de las sociedades Empresa Urcolson S. A. y Borutskie South S. A., en las cuales se aprueba la fusión de Empresa Urcolson S. A. con Borutskie South S. A., prevaleciendo Empresa Urcolson S. A., aumentándose el capital social y reformándose las cláusulas segunda y quinta del pacto social.—San José, diecinueve de diciembre, 2019.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019420583 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar que ante mi notaría se encuentra tramitando el nombramiento de la nueva junta directiva del Condominio Escazú Colonial II, cédula jurídica 3109125950, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019420586 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar que ante mi notaría se encuentra tramitando el nombramiento de la nueva junta directiva de Filial XXXIX Palls BL Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101371973, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2019420587 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar que ante mi notaría se encuentra tramitando el cambio de junta directiva Orange A Orange Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101201885, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.— ( IN2019420588 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar que ante mi notaría se encuentra tramitando el cierre de Corporación Roybe del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101238666, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, diecisiete de diciembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2019420590 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carne 19189, hago constar que ante mi notaría se encuentra tramitando el cierre de Silvia Designs Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101555592 por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, diecisiete de diciembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2019420591 ).

Por escritura número 176 de las 9:00 horas del día 13 de diciembre del año 2019, otorgada en la notaría que se dirá, se disuelve la sociedad denominada Grupo Cuatrocientos Cuarenta S. A., con cédula jurídica número: 3-101-080224.—Lic. José Alberto Fonseca D’Avanzo, Notario.—1 vez.—( IN2019420592 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar que ante mí notaríua se encuentra tramitando el cierre de MBA Soluciones Sociedad Anónima, cedula jurídica 3101742484, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, diecisiete de diciembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2019420593 ).

Ante esta notaría pública al ser las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del día doce de diciembre de dos mil diecinueve, se otorgó escritura pública número cincuenta y cinco, tomo sesenta y cuatro, que es escritura de disolución de la empresa Tenedor Azul Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento cinco-seiscientos cuarenta y dos mil doscientos ochenta y tres, para disolver esta empresa.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—1 vez.—( IN2019420594 ).

Ante esta notaría pública al ser las diecisiete horas con veinte minutos del día dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve, se otorgó escritura pública número cincuenta y siete, tomo sesenta y cuatro, que es protocolización de asamblea general extraordinaria de la sociedad Promotora Q Y V Quirós y Villalobos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trecientos ochenta y cinco mil setecientos cuarenta y siete, para disolver esta empresa.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—1 vez.—( IN2019420595 ).

Ante esta notaría pública al ser las catorce horas con treinta minutos del día doce de diciembre de dos mil diecinueve, se otorgó escritura pública número cincuenta y cuatro, tomo sesenta y cuatro, que es escritura de disolución de la empresa Productora Fotográfica Zurquí Empresa de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento cinco-seiscientos cuarenta y dos mil doscientos cuarenta y ocho, para disolver esta empresa.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—1 vez.—( IN2019420596 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carne 19189, hago constar que ante mi notaría se encuentra tramitando el cierre de Corporación R Y M RC Sociedad Anónima, cedula jurídica 3101171021, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, diecisiete de diciembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2019420597 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar que ante mi notaría se encuentra tramitando el cierre de Desarrollos e Inversiones Armi Internacional Sociedad Anónima, cedula jurídica 3101152879, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, diecisiete de diciembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2019420598 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar que ante mi notaría se encuentra tramitando el cierre de Mora Picado & CIA Sociedad Anónima, cedula jurídica 3101758278, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, diecisiete de diciembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2019420599 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar que ante mi notaría se encuentra tramitando el cierre de Grupo Bemati Limitada, cédula jurídica 3102587946, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, diecisiete de diciembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2019420601 ).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas, del día diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Pacífico y Caribe S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y ocho mil ochocientos cuarenta y cinco, en la cual por unanimidad de votos, se acordó reformar las cláusulas referentes a la administración, de las asambleas de accionistas, de las atribuciones del consejo de administración, del domicilio social, de los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2019420602 ).

A las trece horas del dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve, ante la notaría de la Licda. Ana Yancy Fuentes Porras, se protocolizó reforma de la sociedad Delcid Sociedad Anónima, cédula jurídica: número tres-ciento uno-quinientos noventa y tres mil setecientos sesenta y cuatro.—Alajuela, dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve.—Licda. Ana Yancy Fuentes Porras, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019420605 ).

Mediante escritura número 303-5 otorgada a las 17:00 horas del 18/12/2019 ante la suscrita notaria, se protocolizó el acta de disolución, de Inmobiliaria Dos Mil Uno S. A. No se nombró liquidador por no haber bienes activos ni pasivos que repartir. Publíquese.—Alajuela, 18 de diciembre del 2019.—Licda. Bianchy Rodríguez Salas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019420607 ).

Por escritura 80-6, otorgada en Alajuela a las 12:00 horas del 16 diciembre 2019, ante la Licda. Ana Yancy Fuentes Porras, se protocolizó el acta de disolución, de Dalroble S. A. No se nombró liquidador por no haber bienes activos ni pasivos que repartir. Publíquese.—Alajuela, 16 de diciembre de 2019.—Licda. Ana Yancy Fuentes Porras, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019420609 ).

En esta notaría he protocolizado, el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Parqueo Público Tournon Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno ciento sesenta y dos mil seiscientos noventa y nueve, mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. María de La Cruz Villanea Villegas, Notaria teléfono 2288-5797.—1 vez.—( IN2019420610 ).

En esta notaría, he protocolizado, el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Asesoría en Finanzas y Producción FINANPRO Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno cero ochenta y nueve mil noventa y cinco, mediante la cual se acordó disolver la sociedad, teléfono 2288-5797.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. María de La Cruz Villanea Villegas, Notaria.—1 vez.—( IN2019420611 ).

En mí notaría, sito en San José, Goicoechea, Purral, Urbanización Las Lomas, se ha solicitado la disolución de la Sociedad Mercantil, denominada, Distribuidora Vargas y Alfonso S. A., cédula jurídica 3-101-313883, a partir de su inscripción en el Registro Nacional. Presidente: César Vargas Marchena, cédula 5-0143-01121. Se avisa a los interesados para los fines pertinentes.—San José, 19 de diciembre 2019.—Lic. Édgar Gerardo Ardón Retana, Notario Público.—1 vez.—( IN2019420620 ).

En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana a las 13:00 horas del 18 de diciembre del 2019, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Rollam Paper Sociedad Anónima. Se aumenta capital social.—Santa Ana, 18 de diciembre del 2019.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2019420631 ).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada el día de hoy, número cien-sexto; protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Compañía Constructora Telefónica CCTC Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y cuatro mil seiscientos cuarenta y nueve. Se reforman las cláusulas primera, segunda y cuarta de los estatutos, se nombran presidente, tesorero de la junta directiva y fiscal, teléfono: 8328-0083, 10.192.—San José, a las quince horas del día dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Luis Guardiola Arroyo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019420637 ).

El suscrito notario Arturo Montero Flores, teléfono 2278-6996, avisa a quien interese, que a su oficina se presentó Gabriel Mora Alvarado, cédula 3-0379-0078. Presidente de junta directiva de Inversiones Mayorca Treinta y Siete S. A., cédula jurídica 3-101-574931, solicitando protocolizar acta que disuelve por acuerdo de socios dicha sociedad. Por lo que en tiempo se emplaza a comparecer a quien con este acto se vea afectado, teléfono 2278-6996.—San Juan La Unión Cartago, 19 de diciembre del 2019.—Lic. Arturo Montero Flores Notario Público.—1 vez.—( IN2019420639 ).

Ante esta notaría a las trece horas del día trece de diciembre del año dos mil diecinueve, se procedió a la disolución de la compañía por mutuo acuerdo de socios de la empresa Agrícola La Riviera Loa Sociedad Anónima, cédula jurídica número número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y siete mil ochocientos sesenta y cinco, 8430.—Arenal de Tilarán, trece de diciembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019420640 ).

Ante esta notaría, a las nueve horas treinta y cinco minutos del día trece de diciembre del dos mil diecinueve, se procedió a la disolución de la compañía por mutuo acuerdo de socios de la empresa: Transportes Villana Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento catorce mil doscientos doce.—Arenal de Tilarán, trece de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019420641 ).

Por escritura número treinta-setenta y siete, del tomo setenta y siete de mí protocolo, otorgada a las quince horas del diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve, el suscrito notario, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía denominada: 3-101-686146 S. A., con misma cédula jurídica que su razón, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima de los estatutos sociales. Teléfono: 2290-2550.—San José, 17 de diciembre del 2019.—Lic. Danilo Chaverri Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2019420642 ).

En mi notaría, mediante la escritura número trescientos treinta y siete, otorgada a las diez horas treinta minutos del día diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve, he protocolizado el acta número uno de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Transportes Araya y Zamora Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-siete uno seis tres cero cuatro, mediante la cual los socios tomaron el acuerdo de disolver la sociedad conforme se establece en el artículo doscientos uno del Código de Comercio, y han prescindido del nombramiento de liquidador, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Alajuela, diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2019420644 ).

Por escritura N° 136 del protocolo 21, otorgada en esta notaría, a las 09:00 horas del 19 de diciembre del 2019, protocolicé acuerdo de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Samarca Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos diez mil ciento dieciséis, donde se acordó su disolución y liquidación.—San José, 19 de diciembre del 2019.—Lic. Mario Alberto Marín Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2019420645 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 13:00 horas del 05 de diciembre del 2019, se protocolizó acta según la cual se disuelve la sociedad: Interbox Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-614185. Es todo.—San José, 05 de diciembre del 2019.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.—( IN2019420646 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 16:30 horas del 17 de diciembre del 2019, se protocolizó acta según la cual se disuelve la sociedad: La Cattleya Turrialba Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-270531. Es todo.—San José, 17 de diciembre del 2019.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario Público.—1 vez.—( IN2019420647 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 16:15 horas del 17 de diciembre del 2019, se protocolizó acta según la cual se disuelve la sociedad: Arsdogma Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-628814. Es todo.—San José, 17 de diciembre del 2019.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario Público.—1 vez.—( IN2019420648 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 16:00 horas del 17 de diciembre del 2019, se protocolizó acta según la cual se disuelve la sociedad: Gravitar Corp Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-663257. Es todo.—San José, 17 de diciembre del 2019.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario Público.—1 vez.—( IN2019420649 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día dieciocho de diciembre, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Vimabe Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y ocho mil doscientos sesenta y tres, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, ocho horas del diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Jenilee Lara Rivera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019420650 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas con treinta minutos del día dieciocho de diciembre, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Prisam Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y dos mil ciento cincuenta y siete, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, ocho horas del diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Jenilee Lara Rivera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019420651 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del día dieciocho de diciembre, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta y Tres Mil Trescientos Cincuenta y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y tres mil trescientos cincuenta y tres, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, ocho horas del diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Jenilee Lara Rivera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019420652 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas con treinta minutos del día dieciocho de diciembre, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta Mil Novecientos Setenta y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta mil novecientos setenta y tres, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, ocho horas del diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Jenilee Lara Rivera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019420653 ).

Mediante escritura número 173 del tomo 12, otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 18 de diciembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad: E-Latitud de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-455492, en que se acuerda disolución y nombramiento de liquidador de la sociedad.—San José, 18 de diciembre del 2019.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019420654 ).

Por escritura número: 173 del tomo 23 de mí protocolo, se protocolizó la disolución de la sociedad denominada: Industria Inoplast S. A., cédula jurídica número: 3-101-749402. Teléfono: 8818-97-39.—Lic. Luis Fernando Ramírez Villanea, Notario Público.—1 vez.—( IN2019420656 ).

Mediante escritura número 176 del tomo 12, otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 18 de diciembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad: Inversiones Neos L T D, S. A., cédula jurídica número 3-101-289351, en que se acuerda disolución y nombramiento de liquidador de la sociedad.—San José, 18 de diciembre del 2019.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019420657 ).

Mediante escritura número 175 del tomo 12, otorgada ante esta notaría, a las 12 horas y 40 minutos del 18 de diciembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad: Asesoría en Negocios JBL S. A., cédula jurídica número 3-101-607602, en que se acuerda disolución y nombramiento de liquidador de la sociedad.—San José, 18 de diciembre del 2019.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019420658 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 17:30 horas del 02 de diciembre del 2019, se protocolizó acta según la cual se disuelve la sociedad: Cosmefar Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-767983. Es todo.—San José, 02 diciembre del 2019.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario Público.—1 vez.—( IN2019420660 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 09:00 horas del 19 de diciembre de 2019, se protocolizó acta según la cual se disuelve la sociedad: W R Remi Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-186066. Es todo.—San José, 19 de diciembre de 2019.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.—( IN2019420661 ).

Mediante escritura número 174 del tomo 12, otorgada ante esta notaría a las 12 horas y 20 minutos del 18 de diciembre del año 2019, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad de Tres-Ciento Uno-Setecientos Catorce Mil Setecientos Ochenta y Cuatro S. A., cédula jurídica número 3-101-714784, en que se acuerda disolución y nombramiento de liquidador de la sociedad.—San José, 18 de diciembre del 2019.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019420662 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las diecisiete horas del dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve, se solicita la disolución conforme a la ley, de la sociedad Bermúdez Molina y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y cuatro mil ciento noventa y nueve.—Bahía Ballena de Osa, diecisiete horas del dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve.—Licda. Sandra Mora Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2019420669 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las veintiún horas del dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve, se solicita la disolución conforme a la ley, de la sociedad Inversiones Santa Lucia de La Montaña Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y dos mil sesenta y uno.—Bahía Ballena de Osa, diecinueve horas del dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve.—Licda. Sandra Mora Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2019420670 ).

Ante esta notaría pública, mediante escritura número treinta y tres de las ocho horas del dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios, mediante la cual se disuelve Arboleda de la Guácima S. A. cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y cuatro mil cuarenta y ocho.—Licda. Sonia Muñoz Tuk, carné 4390, Notaria Pública.—1vez.—( IN2019420671 ).

Mediante escrituras número 182-7, 183-7, 184-7, 185-7, 186-7 y 187-7, se protocolizó la modificación del pacto constitutivo de: Hacienda Veropipo S. A. 3-101-110982, Nouxville S. A. 3-101-324907, Almacén Caballero S. A. 3-101- 018273, Black Shadow S. A. 3-101-325478, Red Carpet S. A. 3-101-325602 y Agropecuaria Tausito y Perla Agrotaupe S. A. 3-101-433318, respectivamente. Es todo.—San José, 19 de diciembre del 2019.—Lic. Diego Mata Morales. C.18582, Notario.—1 vez.—( IN2019420672 ).

Ante esta notaria, por medio de escritura pública número: ciento noventa y uno, visible al folio ciento noventa y uno frente, del tomo número cincuenta y dos, escritura otorgada en connotariado a las ocho horas del dieciocho de diciembre del año dos mil diecinueve por los notarios públicos, Álvaro Hernández Chan y Roger Adriano Bogantes Zamora, actuando en el protocolo del primero, debidamente comisionados se procede a protocolizar en lo conducente el asiento número treinta y nueve, visible a los folios setenta y siete frente a setenta y ocho vuelto, del libro de actas de asamblea de socios de la sociedad Transdatelecom Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos tres mil trescientos veintitrés cuatro y que en lo literal indica: “Primero: Se conoce, se recibe y se acepta la renuncia presentada por escrito en su cargo de secretaria de la señora Xochelt Galia Ugalde Escobar, mayor de edad, casada dos veces, administradora de empresas, cédula de identidad número: uno-mil seis-cero seiscientos ochenta y nueve, y vecina de Grecia centro, frente a la Estación de Bomberos, a quien en este acto se le agradece todo el tiempo brindado durante su gestión. Segundo: En su lugar se nombra por el resto del plazo social a la señorita Madelyne Hidalgo Escobar, mayor de edad, soltera, estudiante, cédula de identidad número: uno-mil seiscientos sesenta y dos-cero novecientos cincuenta y cuatro, y vecina de Grecia centro, frente a la Estación de Bomberos, quien en este acto expresamente acepta el cargo. Tercero: Se acuerda comisionar al notario Roger Adriano Bogantes Zamora, mayor de edad, casado en primeras nupcias, abogado, cédula de identidad número: dos-cero quinientos veintisiete-cero ciento cincuenta y dos, carne de abogado once mil quinientos setenta y siete para protocolizar en lo conducente o en lo literal la presente acta extraordinario de asamblea de socios. Cuarto: Se declaran firmes y aprobados todos los acuerdos anteriores y se aprueban por unanimidad de votos. No habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión una hora después de iniciada la asamblea extraordinaria a la hora y lugar convocada”.—Lic. Roger Adriano Bogantes Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2019420680 ).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las doce horas del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve, se acuerda disolver la sociedad Super Caribeña Centro Limón, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y dos mil doscientos noventa y nueve.—San José, 19 de diciembre del 2019.—Lic. Serguei Swirgsde González, Notario.—1 vez.—( IN2019420683 ).

En esta notaria a las 18 horas del 17 de diciembre de 2019, mediante escritura número 81, se acordó por todos los socios, quienes representan la totalidad del capital social, la disolución de la sociedad: Sabores Como en Casa LV Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y dos mil cuatrocientos seis.—Ciudad Quesada, dieciocho de diciembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Esteban Valenciano Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019420685 ).

Mediante escritura otorgada, el día de hoy, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Euro Construcciones Euco S.A, cédula jurídica número 3-101-363315, mediante la cual se acuerda su disolución.—San José, 18 de diciembre del 2019.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario Publico.—1 vez.—( IN2019420686 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas del 18 de diciembre del 2019, se protocolizó acta de Asociación Iglesia Cristiana Alfa y Omega de Birrí de Santa Bárbara de Heredia, cédula de persona jurídica 3-002-449783, mediante la cual se acordó nombra nueva junta directiva y fiscal.—Barva de Heredia, 19 de diciembre del 2019.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2019420688 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10 horas del 18 de diciembre de 2019, se protocolizó el acta de asamblea general de SL Hacienda San Lorenzo S. A., cédula jurídica 3-101-250719, en la cual se modifica la cláusula del domicilio.—San José, 18 de diciembre de 2019.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2019420689 ).

Por escritura otorgada hoy en esta notaría se protocoliza acta de asamblea general de la empresa 3101482932 S. A., cédula jurídica 3-101-482932, por medio de la cual se disuelve la misma.—San José, 18 de diciembre del 2019.—Licda. Rita María Calvo González, Notaria.—1 vez.—( IN2019420690 ).

Por escritura otorgada en Alajuela, a las 10:00 horas del 18 de diciembre del 2019 ante la notaría de la Licenciada Vera Violeta González Ávila, protocolizo el acta número dos de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Diseños Tropicales de Costa Rica S. A., 3-101-385727, mediante la cual de acuerdo con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, los socios acordaron disolver la sociedad, no se nombró liquidador por no haber bienes activos ni pasivos que repartir.—Alajuela, 18 de diciembre del 2019.—Licda. Vera Violeta González Ávila, Notaria.—1 vez.—( IN2019420692 ).

Ante esta notaría, a las once horas del diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizó la asamblea de disolución de la sociedad Corporación Calixtus Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos dos cinco ocho seis tres, inscrita al tomo: mil ciento trece, folio: setenta y uno, asiento: noventa y siete, cuyo presidente es Josué Mena Jiménez, cédula número uno-seis tres dos-dos cuatro tres, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, Domicilio: San José, bario Los Ángeles, calle doce, avenidas dieciocho y catorce, celebrada a las dieciocho horas del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Gilberto Calvo Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2019420694 ).

Ante esta notaría se protocolizó asamblea general extraordinaria de la empresa: G Y M Sistemas Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno cinco cuatro dos cuatro cero, mediante la cual se conoce y se realiza modificación de las cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto social, se nombra nueva junta directiva y nuevo fiscal, protocolización otorgada ante el notario José Antonio Umanzor Rodríguez.—Lic. José Antonio Umanzor Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019420695 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, Cindy Mora Castro, a las dieciocho horas del diez de diciembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Vega International Group S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos trece mil trescientos sesenta y ocho, se reforma la cláusula de la representación social.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Cindy Mora Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2019420697 ).

Por escritura número 185, visible a folio 144 frente del tomo 7, otorgada a las 08.00 horas del 18 de diciembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general de socios de 3-102-745540 SRL, cédula jurídica 3-101-745540; en la cual se nombra nuevo gerente. Gerente: Laura Daniela Arguedas Víctor. Licda. María Isabel García Campos, tel.: 88229498.—San José, 18 de diciembre del 2019.—Licda. María Isabel García Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2019420698 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Importadora Manhattan B y G de C.R. S. A., mediante la cual se acordó su disolución.—Turrialba, a las 12:00 horas del 17 diciembre del 2019.—Licda. Carmen Ma. Achoy Arce, Notaria.—1 vez.— ( IN2019420700 ).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría a las once horas del 18 de diciembre del 2019, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Ingeniería Integral I.I., S. A., sociedad con cédula de persona jurídica tres-ciento uno -trescientos ochenta y tres mil ciento setenta y siete, en la que se modificó la cláusula segunda (del domicilio) y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 18 de diciembre del 2019.—Lic. Federico José González Peña, Notario.—1 vez.—( IN2019420702 ).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría a las once horas treinta minutos del 18 de diciembre del 2019, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Igma de Costa Rica S. A., sociedad con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y dos mil novecientos sesenta y nueve, en la que se modificó la cláusula segunda (del domicilio) y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 18 de diciembre del 2019.—Lic. Federico José González Peña, Notario.—1 vez.—( IN2019420703 ).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría, a las dieciséis horas del 18 de diciembre del 2019, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Comercializadora y Distribuidora Ámbar SLS S. A., sociedad con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos veintisiete mil seiscientos noventa y nueve, en la que se modificó la cláusula cuarta (del plazo social).—San José, 18 de diciembre del 2019.—Lic. Jorge Antonio Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2019420704 ).

En mi notaría mediante escritura número ciento sesenta y dos, visible a folio ciento uno frente y vuelto, del tomo uno, a las veinte horas del diez de diciembre de dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Bambú Servicios Administrativos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos veinticinco mil ciento catorce, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social.—San José, a las trece horas del diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve.—Licda. Kattia Vanessa Mora Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2019420705 ).

Por escritura pública número 86 otorgada en mi notaría, a las 16:00 horas del 17 de diciembre del 2019, protocolicé acta número 1 de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Naples Gator J & S Limitada, se disolvió la sociedad. Lic. Fernando Pizarro Abarca, código: 5645, cédula: 5-0239-0784, tel.: 26971239.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—( IN2019420706 ).

Por escritura pública número 87, otorgada en mi notaría, a las 8:00 horas del 18 de diciembre del 2019, protocolicé acta número 1 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Casa La Roca Colorada Por Dos Sociedad Anónima, se disolvió la sociedad. Lic. Fernando Pizarro Abarca, código: 5645, cédula: 5-0239-0784, tel.: 26971239.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—( IN2019420708 ).

Por escritura pública número 83, otorgada en mi notaría, a las 9:00 horas del 17 de diciembre del 2019, protocolicé acta número 2 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Aplicaciones de Pintura Costa Rica Dos Mil Dieciséis Sociedad Anónima, se disolvió la sociedad.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario Público.—1 vez.—( IN2019420709 ).

Por escritura pública número 82, otorgada en mi notaría, a las 8:00 horas, del día 17 de diciembre del arto 2019, protocolicé acta número 7 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Zonas Verdes Riveras del Tempisque J. FV. Sociedad Anónima. Se disolvió la sociedad. Código 5645. Cédula 5-0239-0784. Tel. 26971239.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notaria.—1 vez.—( IN2019420710 ).

Por escritura pública número 80, otorgada en mi Notaría, a las 14:00 horas, del día 16 de diciembre del año 2019, protocolicé acta número 1 de asamblea general extraordinaria de accionistas de E & J Amadores de la Playa Sociedad Anónima. Se disolvió la sociedad. 1 vez. Código 5645. Cédula 5-0239-0784. Tel. 26971239.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—( IN2019420712 ).

Por escritura pública número 71, otorgada en mi Notaría, a las 10:00 horas, del día 10 de diciembre del año 2019, protocolicé acta número 11 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Agropecuaria Valle Artola Sociedad Anónima. Se nombró nuevo secretario. Código 5645. Cédula 5-0239-0784. Tel. 26971239.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—( IN2019420713 ).

Por escritura otorgada a las once horas del diecinueve de diciembre del año dos mil diecinueve, la suscrita Notaria protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa de esta plaza Finca Edalju, Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo en cuanto a la administración y se nombra nueva junta directiva.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Arlhene Pradella Balladares, Notaria.—1 vez.—( IN2019420714 ).

Los socios Oscar Rodrigo Varela Acuña, cédula numero dos-quinientos tres doscientos noventa y seis; y Jaime Zúñiga Blanco, cédula número dos-trescientos noventa y uno-cuatrocientos ochenta y tres; han convenido en disolver y des inscribir la sociedad Agrozuva de San Luis Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno setecientos veintiún mil setecientos cuarenta y cinco. Es todo.—San Jose, diecinueve de diciembre del ano dos mil diecinueve.—Lic. Gabriel Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019420715 ).

Por escritura otorgada a las 9 horas del 19 de diciembre de 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria en la cual se disuelve la sociedad Lucecita Mira Flores S. A., cédula jurídica 3-101-369214. Dicha sociedad no tiene activos ni pasivos.  Olger Hubert Jiménez Salazar, cédula 2-376-040, presidente.—San José, 19 de diciembre del 2019.—Lic. Jorge Armando Cartín Estrada, Notario.—1 vez.—( IN2019420717 ).

La sociedad Servicios Méndez Sánchez, cédula jurídica 3-101- 542891, por acuerdo de asamblea de extraordinaria de accionistas número uno, celebrada al ser las nueve horas del veintiocho de noviembre del dos mil diecinueve, acuerda la disolución y liquidación de la sociedad, se emplaza a todos los terceros interesados que consideren ser afectados por la disolución concurrir y hacer valer sus derechos ante la notaria del notario público Rene Fernández Ledezma en Ciudad Neily, Corredor, Corredores, Puntarenas, frente al costado Norte de la Municipalidad. Ciudad Neily, Corredores.—Lic. Rene Fernández Ledezma, Notario.—1 vez.—( IN2019420719 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas con treinta minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil diecinueve, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se revoca el nombramiento del fiscal de la junta directiva, de la sociedad que se denominada Natural Systems International Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 30 de setiembre 2019.—Licda. Kora Ana Arias Cortes, Notaria.—1 vez.—( IN2019420720 ).

Por escritura número doscientos treinta y siete, otorgada a las 14:30 horas del 17 de diciembre del 2019, protocolice una Acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima: Tres- Ciento Dos-Quinientos Veintitrés Mil Trescientos Treinta y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos- quinientos veintitrés mil trescientos treinta y tres, por la cual se modifica la cláusula del estatuto social del capital social en cuanto a la cantidad de cuotas y su valor.—San José, 17 de diciembre del 2019.—Licda. Rebeca Linox Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2019420722 ).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría, mediante escritura número ciento sesenta y dos del diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve, protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad Villa Sophia La Acacia Diez Sociedad Anónima, en donde se acuerda reformar su pacto constitutivo y nombrar nueve junta directiva.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—( IN2019420723 ).

Protocolización, escritura 292 de las 9 y 30 horas del 18 de diciembre del 2019, asamblea general extraordinaria de disolución de doble pinza sociedad de responsabilidad limitada, cédula  jurídica 3- 102-seis siete tres ocho cinco siete, de conformidad artículo 201, d) del Código de Comercio, Luis Ricardo Portilla López. Presidente, cédula 9-0026-0018.—Tres Ríos, Cartago.—Licda. Virginia Saborío Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2019420741 ).

Por escritura otorgada el día dieciséis de diciembre del año dos mil diecinueve, se disuelve la compañía, Al Ándalus de Gestión Sociedad Anónima, con cédula jurídica número setecientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta. San Jose, diecisiete de diciembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—( IN2019420742 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 18 de diciembre del 2019, Muvin Mensajería Express Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-712949, protocolizó acta de asamblea celebrada el 05 de diciembre del 2019, en la cual se acordó transformar la sociedad de Responsabilidad Limitada a Sociedad Anónima.—San Jose, 19 de diciembre de 2019.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—( IN2019420743 ).

Por escritura otorgada el día dieciocho de diciembre del año dos mil diecinueve, se disuelve la compañía, Arte Puerta Centroamericana, Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos ochenta y tres mil setecientos cincuenta y cuatro.—San José, diecinueve de diciembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—( IN2019420744 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día dieciocho de diciembre del año dos mil diecinueve, se modifica la cláusula del capital social de la sociedad Access Costa Rica Tour Operator y DMC S. A..—Lic. Guillermo Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—( IN2019420748 ).

Por escritura otorgada ante ésta notaría a las diez horas del día dieciocho de diciembre del año dos mil diecinueve, la sociedad de ésta plaza Hermanos Meléndez Sociedad Anónima Sociedad Anónima, reforma las cláusulas sétima y nombra nueva junta directiva.—Cartago, diez de diciembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Guillermo Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—( IN2019420749 ).

A las 16 horas del 18 de diciembre del 2019, en San Pedro de Montes de Oca, ante esta notaría, se protocolizó acta de Asamblea Extraordinaria de la sociedad 3-101-591899 S. A. según la cual se acordó disolver la sociedad por acuerdo unánime, sin trámites de liquidación, por no tener activos o bienes ni deudas o pasivos.—San José, a las 11 horas del 19 de diciembre del 2019.—Licda. Virginia Calvo Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2019420750 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día diecisiete de diciembre del año dos mil diecinueve se declara disuelta la sociedad anónima denominada IT Sec Consulting Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - setecientos veinticinco mil seiscientos sesenta y tres.—Lic. Juan Carlos Delgado Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2019420751 ).

Por escritura otorgada, a las ocho horas del 19 de diciembre de 2019, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria número seis de Asesores en Diversidad y Derechos Humanos Deredi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-493794, en la que se procede con la disolución de la sociedad.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2019420756 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 19 de diciembre del 2019, la sociedad Mario y Rina Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número 3-101-069400, acuerda modificar la cláusula segunda “El domicilio” y la cláusula de “la Administración”.—San José, 19 de diciembre del 2019.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019420760 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Bryan Center Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-setecientos cuarenta y siete mil setecientos setenta y dos, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Otorgada ante la Notaria Pública María Leiva Jiménez.—La Cuesta, dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve.—Licda. María Leiva Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019420761 ).

Por escritura de las 08:00 horas del 18 de diciembre del año 2019, se protocolizó el acta de la sociedad Triline IQC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-735526, se acuerda disolver la sociedad por unanimidad.—San José, 20 de diciembre del 2019.—Lic. Otto Francisco Patiño Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2019420769 ).

Por escritura número 321 del tomo 30 de mi protocolo, de las 9:20 horas del 16 de diciembre del 2019, protocolicé acta número uno de asamblea de socios de la Sociedad Inversiones Ronny May Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101623707, en la que se disuelve la sociedad y se nombra liquidador.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Rose Mary Zúñiga Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2019420773 ).

Por escritura número 320 del tomo 30 de mi protocolo, protocolicé acta número uno de asamblea de socios de la sociedad Pétalos del Jardín M.M.M. Sociedad Anónima en la que se disuelve la sociedad y se nombra liquidador.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Rose Mary Zúñiga Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2019420774 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 16 de diciembre del 2019, la cual es asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Tradecorp Servicos Legales Limitada Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: 3-102-730277. Donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, dieciséis de diciembre del 2019.—Licda. Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019420776 ).

Ante esta notaría se tramita la disolución de la sociedad Servicios Transeco RC y LG Ltda, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos treinta mil cuarenta y uno, acordado en forma unánime por asamblea de socios.—Alajuela, diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019420777 ).

Por escritura otorgada ante la notaría de la Licenciada Stephanie Mary Picado Chang, a las diecisiete horas del día dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Viva Fitness Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y dos mil seiscientos cincuenta y cinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las once horas del diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Stephanie Mary Picado Chang, carné veintiséis mil seiscientos sesenta y uno, Notaria.—1 vez.—( IN2019420778 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del día 29 de marzo del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Filial Condominio Boulevar del Sol Número Veinticinco Valeria S. A., cédula jurídica 3-101-332483, mediante la cual se modifica los estatutos de la compañía, la cláusula “sétima” de la administración y se realizan nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, dieciocho de diciembre del 2019.—Licda. Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2019420780 ).

Ante esta notaría se tramita la disolución de la sociedad administradora Transeco RC y LG Ltda., cédula tres-ciento dos-setecientos treinta mil cuarenta, acordada en forma unánime por asamblea de socios.—Alajuela, diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019420781 ).

La suscrita notaria hace constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios, donde se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente, de la empresa denominada Inmobiliaria El Chompipe Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y dos mil doscientos cuarenta y cuatro.—San Ramón, dieciocho de diciembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Victoria Jiménez Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019420782 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de la sociedad Nova Prime Entertainment S. A., cédula jurídica 3101599750 celebrada en el domicilio social en San Francisco 2 Ríos, a las 11:00 horas del día 19 de diciembre del 2019, se acuerda el cambio de su presidente y se nombra al señor Luis Arias Arroyo, cédula identidad 1-1080-0146 asimismo se acuerda modificar el domicilio: San José, Pavas, Rohrmoser, Residencial Monte Galán casa número 61 C. Estado.—San José, 19 de diciembre del 2019.—Licda. Cinthya Villalobos Miranda, Tel. 2236-7185, Notaria.—1 vez.—( IN2019420783 ).

Ante esta notaría, se tramita la disolución de la sociedad Grupo Tatan Ltda., cédula jurídica tres-ciento dos-quinientas setenta y tres mil ciento treinta y tres, acordado en forma unánime por asamblea de socios.—Alajuela, diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019420784 ).

Ante esta notaría, se tramita la disolución de la sociedad Transportes R y L Ltda., cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos noventa y cinco mil treinta y ocho, acordado en forma unánime por asamblea de socios.—Alajuela, diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019420787 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 12 horas del 17 de diciembre del 2019 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Distribuciones Horizontales S. A., en la que se revocan poder generalísimos, se adiciona la cláusula sexta, se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 17 de diciembre del 2019.—Licda. Ligia González Martén, teléfono 8382-2778, Notaria.—1 vez.—( IN2019420788 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 13:00 horas del 17 de diciembre del 2019 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Yoavin S. A., en la que se nombra nuevo tesorero y fiscal, se revocan poder generalísimos, se adiciona la cláusula sétima se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 17 de diciembre del 2019.—Licda. Ligia González Martén, teléfono 8382-2778, Notaria.—1 vez.—( IN2019420790 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 12 horas del 18 de diciembre del 2019 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios Distribuidora Irazú S. A., nombra nuevo tesorero y fiscal, se revocan poder generalísimos, se adiciona la cláusula décima segunda y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José,18 de diciembre del 2019.—Licda. Ligia González Martén, teléfono 8382-2778, Notaria.—1 vez.—( IN2019420791 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 8:00 horas del 18 de diciembre del 2019 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Chiquiari S. A., en la que se reforma cláusula del domicilio, nombra nuevo fiscal, se revocan poder generalísimos, se adiciona la cláusula sétima y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 18 de diciembre del 2019.—Licda. Ligia González Martén, teléfono 8382-2778, Notaria.—1 vez.—( IN2019420792 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 9:00 horas del 18 de diciembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tuanis S. A., en la que se nombra nuevo tesorero y fiscal, se revocan poder generalísimos, se adiciona la cláusula sétima y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 18 de diciembre del 2019.—Licda. Ligia González Martén, teléfono 8382-2778, Notaria.—1 vez.—( IN2019420794 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 11:00 horas del 18 de diciembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Lari Mercantil S. A., en la que se modifica cláusula del domicilio, nombra nuevo tesorero y fiscal y agente residente, se revocan poder generalísimos, se adiciona la cláusula sétima y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 18 de diciembre del 2019.—Licda. Ligia González Martén, teléfono 83822778, Notaria.—1 vez.—( IN2019420795 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del 18 de diciembre del 2019 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Proyectos Agropecuarios para la Exportación S. A., en la que se nombra nuevo fiscal, se revocan poder generalísimos, se adiciona la cláusula sétima y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 18 de diciembre del 2019.—Licda. Ligia González Martén, Teléfono 8382-2778, Notaria.—1 vez.—( IN2019420796 ).

Debidamente autorizado al efecto procedí a protocolizar a las 19 horas de hoy acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Central Biodiesel S. A., cédula jurídica 3-101-431712 mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 18 de diciembre del 2019.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019420797 ).

El suscrito notario público, José Luis Herrera Zúñiga, carne 2614, con oficina en Puriscal, costado Este del Palacio Municipal, hago constar que mediante escritura número cuarenta y ocho, de las 15:40 horas del 13 de diciembre de este año, del tomo 96 del protocolo de esta notaría, la empresa Mantenimiento Vial Mavisa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-284105, en asamblea general extraordinaria de socios, de las ocho horas del siete de noviembre de dos mil diecinueve, reforma parcialmente estatutos.—Puriscal, 17 de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. José Luis Herrera Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2019420799 ).

Ante este notario público, José Fermín Morales Campos, se constituye escritura número ciento cincuenta y cinco de las trece horas diecinueve de diciembre dos mil diecinueve, iniciada en el folio ciento cinco frente, del tomo trece de mi Protocolo, en donde se realiza la disolución de la sociedad Taller Carazo Automotriz Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-623746. Es todo.—Dado en Alajuela, el 19 de diciembre del 2019.—Lic. José Fermín Morales Campos, Notario Público, carné 11934.—1 vez.—( IN2019420800 ).

Ante mí, compareció Mauricio Gabriel Chacón Guzmán, cédula 3-252-962, y Nancy Alejandra Berrios Solano, cédula 1-892-560, en su calidad de presidente y secretaria de Fiebre Mongo S.A., cédula jurídica 3-101-249398, en donde solicitan disolver esta sociedad y prescindir del trámite de liquidación de la misma.—Licda. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—( IN2019420801 ).

En mi notaria por escritura número ciento dieciséis, del protocolo segundo, de las 10:00 horas del 04 de diciembre de 2019, se acordó, protocolizó acta número tres, de sesión extraordinaria del consejo de administración de la sociedad Silhu Miramar Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-316129, en la que se acordó modificar la cláusula de la representación judicial y extrajudicial de la sociedad en la que se amplió las facultades de la representación y como apoderados generalísimos sin límite de suma al presidente y a la secretaria respectivamente, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Representación: Presidente Humberto José Matamoros Campos, Secretaria Silvia Marina Matamoros Campos.—Miramar, 12 de diciembre de 2019.—Lic. Roberto Aguilar Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019420802 ).

Por escrituras otorgadas ante mí, a las 11:00 y 11:30 horas del día 19 de diciembre de 2019, se protocolizaron las siguientes dos actas de fusiones de: 1) Plaza Belén S. A. cédula jurídica 3-101-298177, Comercial Belén Siete CBSI S. A. cédula jurídica 3-101-330226 y Comercial Belén Doce CBDO S. A. cédula jurídica 3-101-362254 y, 2) Costa Esmeralda Quince CEQ S. A. cédula jurídica 3-101-431465, Costa Esmeralda Cinco CECI S. A. cédula jurídica 3-101-432061 y Costa Esmeralda Doce CEDO S. A. cédula jurídica 3-101-432044; ambas asambleas celebradas en el domicilio de la primera, siendo la primera sociedad mencionada la prevaleciente.—San José, 19 de diciembre de 2019.—Lic. Juan Carlos Herrera Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2019420822 ).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día diecinueve de diciembre de 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Grupo Inmobiliario Pochote de Delicias S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos doce mil quinientos cuarenta y dos, en virtud de la cual se acordó disolver la compañía.—San José, diecinueve de diciembre de 2019.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.— ( IN2019420833 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de noviembre del presente año, se protocolizó acta de asamblea general de socios de Aragón González Sociedad Anónima, en virtud de la cual acuerda la disolución de la sociedad Aragón González Sociedad Anónima. Es todo. Una vez.—Bagaces, 18 de diciembre del 2019.—Lic. Romell Alberto Chévez Ordóñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019420834 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 19 de diciembre del año 2019, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: La Master Entertainment S. A., cédula jurídica número 3-101-774825, para lo cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda disolución de la sociedad.—San José, 19 de diciembre de 2019.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario Público.—1 vez.—( IN2019420835 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 11:30 horas del día 19 de diciembre del año 2019, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: La Master Group SAS S.A., cédula jurídica número 3-101-774914, para lo cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda disolución de la sociedad.—San José, 19 de diciembre de 2019.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2019420836 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 19 de diciembre de 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos sesenta y dos mil doscientos sesenta y seis S. A., cédula de persona jurídica 3-101-56226, disolución.—San José, 19 de diciembre del 2019.—Lic. Emmanuel Naranjo Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019420838 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 19 de diciembre de 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Bau Grupo Inmobiliario S. A., cédula de persona jurídica 3-101-688791, disolución.—San José, 19 de diciembre del 2019.—Lic. Emmanuel Naranjo Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019420842 ).

En esta notaría mediante escritura pública número 222-35, otorgada en San Isidro de Heredia, a las 09:40 horas del 19 de diciembre del 2019, se reformaron las cláusulas primera y cuarta del acta constitutiva de la sociedad tres-ciento uno-setecientos cinco mil ochocientos treinta y tres S. A., con cédula de jurídica número 3-101-705833, y se nombró nueva junta directiva y fiscalía.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019420845 ).

Por escritura otorgada ante mi notaria, a las 10:00 horas del día de hoy, los socios acordaron la disolución y liquidación de la sociedad Valle Sol J & A S. A..—San José, 11 de diciembre del 2019.—Lic. Manuel Briceño López, Notario Público.—1 vez.—( IN2019420846 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 13:00 horas del día de hoy, los socios acordaron la disolución y liquidación de la sociedad Galusa GLG S. R. L..—San José, 18 de diciembre del 2019.—Lic. Alfonso J. Jiménez Meza, Notario Público.—1 vez.—( IN2019420847 ).

Mediante escritura número ciento cuarenta y seis-tres, otorgado ante los notarios públicos José Miguel Alfaro Gómez y Hernán Pacheco Orfila, a las ocho horas veinte minutos del nueve de diciembre del dos mil diecinueve, se acordó disolver y liquidar la sociedad Industrias Vitec Sociedad Anónima.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019420848 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas y cinco minutos del dieciocho del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, Inmobiliaria Lindora Filial Veintiséis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y siete mil cuatrocientos siete, acuerdan modificar la cláusula segunda y sexta de la escritura constitutiva; se conocen y aceptan las renuncias que de sus cargos presentan los señores miembros de la junta directiva y el fiscal y se acuerda nombrar por todo el plazo social como presidente a Camilo Alejandro López Colorado, portador de la cédula de identidad número ocho-cero ciento once-cero quinientos veintitrés, secretario a Andrea Katherine López Colorado, portadora de la cédula de identidad número ocho-cero cero ochenta y nueve-seiscientos cincuenta y cuatro, tesorero a Marta Ligia Colorado Escobar, portadora de la cédula de identidad número ocho-cero cero ochenta y nueve-seiscientos cincuenta y tres, y como fiscal a Marco Andrey Valerio Estrada, portador de la cédula de identidad número uno-mil doscientos setenta y siete-novecientos sesenta y tres.—San José, al ser las once horas del diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Debbie Solano Quintanilla, Notaria.—1 vez.—( IN2019420853 ).

Mediante escritura número ciento dieciocho-veinte, otorgado ante los notarios públicos Álvaro Enrique Leiva Escalante y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las nueve horas diez minutos del diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve, se acordó reformar la siguiente cláusula plazo social, referente a los estatutos sociales de la sociedad Boltrex Stringer Sociedad Anónima.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario Público.—1 vez.—( IN2019420855 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas cero minutos del dieciocho de diciembre de 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Construcciones Urbina S.A., cédula jurídica 3-101-006184, en la cual por acuerdo de socios fue disuelta. Es todo.—San José, dieciocho de diciembre del 2019.—Lic. Alejandro Salom Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2019420856 ).

Ante esta notaría, a las doce treinta minutos del día dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Dakhilux Mobile Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y nueve mil setecientos ochenta, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Orotina, a las once horas del diecinueve del diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Rafael Umaña Miranda, Notario Público.—1 vez.—( IN2019420857 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:45 horas del 11 de diciembre de 2019, protocolicé acta de Music to my Ears Ltda., de las 14:00 horas del 10 de diciembre del 2019, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2019420859 ).

Mediante escritura número ciento diecisiete-veinte, otorgado ante los notarios públicos Álvaro Enrique Leiva Escalante y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las nueve horas cinco minutos del diecinueve de diciembre del año dos mil diecinueve, se acordó reformar la siguiente cláusula sexta, nombramiento de cargo, revocar poder, referente a los estatutos sociales de la sociedad Kimberly-Clark Trading & Services, Limitada.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario Público.—1 vez.—( IN2019420860 ).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé acta de disolución de la sociedad: Inversiones Tayzu Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinticuatro mil novecientos ochenta y ocho.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Kattia Ramírez Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2019420863 ).

Se emplaza a cualquier interesado para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer sus derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio en relación a la disolución de la sociedad denominada Parajes Costeros Solier Ltda., con cédula 3-102-463953. Tel: 2643-2818. Fax: 2643-2781.—Jacó, 16 de diciembre del 2019.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2019420865 ).

Por escritura número 380, otorgada a las 11:00 horas del 19 de diciembre del 2019, se disuelve Ocho Mil Taller S.A., cédula jurídica 3-101-776897.—Licda. Alejandra Fallas Valerio, Notaria.—1 vez.—( IN2019420866 ).

Por escritura numero 381 otorgada a las 12:00 horas del 19 de diciembre del 2019, se disuelve Inversiones e Insumos La Roca S. A., cédula jurídica 3-101-396843.—Licda. Alejadra Fallas Valerio, Notaria.—1 vez.—( IN2019420867 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 19 de diciembre, 2019 se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Drones de Centroamérica S.A., por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Guanacaste, Tilarán.—Licda. Yalta Aragón G., Notaria.—1 vez.—( IN2019420869 ).

Edicto por disolución de sociedad mercantil. Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del día nueve de diciembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Automart Global Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Lic. Álvaro Rodríguez Soto, carné 2936.—San José, nueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Rodríguez Soto, Notario.—1 vez.—( IN2019420870 ).

En escritura número dos, otorgada ante esta notaria, el día nueve de diciembre del dos mil diecinueve, misma visible al folio cinco frente del tomo veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de Soluciones CRT Cabanil Constru-Electromécanica S.R.L., mediante la cual, se modifican las cláusulas “de la administración-octava”.—San José, diecinueve de diciembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Maureen Hernández Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2019420871 ).

En escritura número tres, otorgada ante esta notaría, el día nueve de diciembre del dos mil diecinueve, misma visible al folio seis frente del tomo veintitrés, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionista de: BG Proeza Productos Especializados de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual, se modifican las cláusulas “De la razón social” y “Del domicilio - segunda”; del pacto constitutivo de la compañía antes denominada: BG Proeza Productos Especializados de Costa Rica Sociedad Anónima, siendo que su razón social en se denominará: BG Consultores Sociedad Anónima. Además, se hace nombramiento de nuevo presidente, tesorero y fiscal.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Maureen Hernández Díaz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019420872 ).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, protocolicé acta de disolución de la sociedad: Video Pozos GTS Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos seis mil setecientos veinte.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Kattia Ramírez Fallas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019420874 ).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, protocolicé acta de disolución de la sociedad: Tres Ciento Uno Quinientos Treinta y Cinco Mil Quinientos Cincuenta y Seis Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y cinco mil quinientos cincuenta y seis.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Kattia Ramírez Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2019420875 ).

Ante esta notaría, al ser las 12:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta mediante la cual se procede a la disolución de la sociedad denominada: Bravo y Barboza Consultores Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-307157.—Ciudad de San José, el día 18 de diciembre del 2019.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2019420876 ).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se protocolizan actas de las compañías: Soley-Juri y Asociados Limitada, Arcrilufema Sociedad Anónima e Inversiones Guarmo Sociedad Anónima, mediante las cuales se fusionan estas empresas, prevaleciendo: Inversiones Guarmo Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Raúl Herrera Ortiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2019420877 ).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se protocoliza acta de la compañía: Servicio Digital Técnico Sociedad Anónima, mediante la cual se solicita la disolución de la empresa.—San José, 18 de diciembre del 2019.—Lic. Arnoldo Soley Soler, Notario.—1 vez.— ( IN2019420878 ).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se protocoliza acta de la compañía: Águila del Sol de Sicilia COS Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos sociales, se nombra presidente y secretario de la junta directiva.—San José, 17 de diciembre del 2019.—Lic. Arnoldo Soley Soler, Notario Público.—1 vez.—( IN2019420879 ).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se protocoliza acta de la compañía: Orlich Tos y Asociados Sociedad Anónima, mediante la cual se solicita la disolución de la compañía.—San José, 17 de diciembre del 2019.—Lic. Arnoldo Soley Soler, Notario Público.—1 vez.—( IN2019420880 ).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se protocoliza acta de la compañía: Ecert Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales, se nombra junta directiva.—San José, 17 de diciembre del 2019.—Lic. Arnoldo Soley Soler, Notario Público.—1 vez.—( IN2019420881 ).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 19 de diciembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad: Póngale Candela Sociedad Anónima. Se acuerda disolver la sociedad.—Licda. Ana Victoria Kinderson Roldán, Notaria.—1 vez.—( IN2019420883 ).

Por escritura número ciento dieciséis-veinte, otorgada ante los notarios Álvaro Enrique Leiva Escalante y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en el protocolo del primero a las nueve horas del diecinueve de diciembre del año dos mil diecinueve, se acuerda disolución y liquidación de la sociedad Revolución Bougainville Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del 2019.—Lic. Dan Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019420890 ).

Por escritura número: 138-02 otorgada ante mí notaria Cindy Yilena Herrera Camacho, a las 8:00 horas del 19 de diciembre del 2019, la sociedad San Carlos de Bariloche Sociedad Anónima, cambió su representación.—Ciudad Quesada, San Carlos, 19 de diciembre del 2019.—Licda. Cindy Yilena Herrera Camacho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019420891 ).

Se hace constar que por escritura número doscientos veinte, de las diez horas del diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve, en el tomo noveno del protocolo de la notaria Kathya Navarro López, se reformó la cláusula novena de la sociedad Z&N Grupo Inmobiliario S. A.—San José, diecinueve de diciembre del 2019.—Licda. Kathya Navarro López, Notaria.—1 vez.—( IN2019420894 ).

Se hace constar que por escritura número doscientos dieciocho, de las nueve horas del dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve, en el tomo noveno del protocolo de la notaria Kathya Navarro López, se disolvió la sociedad 3-101-632261 S. A.—San José, dieciocho de diciembre del 2019.—Licda. Kathya Navarro López, Notaria.—1 vez.—( IN2019420895 ).

Se hace constar que por escritura número doscientos diecinueve, de las once horas del dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve, en el tomo noveno del protocolo de la notaria Kathya Navarro López, se modificó las cláusulas segunda y séptima de la sociedad Ganancias Organizadas GO S. A.—San José, dieciocho de diciembre del 2019.—Licda. Kathya Navarro López, Notaria.—1 vez.—( IN2019420896 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del día 19 de diciembre del 2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Magafat Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa mil quinientos nueve mil quinientos nueve, de las 17:00 horas del 18 de diciembre del 2019, mediante la cual se acuerda la disolución de esta sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso D del Código de Comercio.—Lic. Eladio Antonio Picado Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019420897 ).

Por escritura número 129-23, de las 15:30 horas del 18/12/2019, se protocolizó acta de asamblea de Vivienda Siete por ciento Anual Fijo Limitada. Se reforma la cláusula de la administración.—San José, 19 de diciembre del 2019.—Lic. Marco Vinicio Retana Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2019420898 ).

Ante esta notaría, se disolvió la sociedad Inversiones Sur Camíbar S. A., cédula jurídica 3-101-382998, en escritura 217 de las 12 horas del 25 del 10 del 2019, protocolo IV.—Lic. Gilbert Gómez Salgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2019420900 ).

Mediante escritura número 190-17, otorgada a las 13:00 horas del 19 de diciembre del 2019, ante el suscrito notario, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Dubak Sociedad Anónima, cédula: 3-101-791075, para que se lea así: sétima: de la administración: los negocios sociales serán administrados por una junta directiva y fiscal formada por un presidente, un secretario, un tesorero, un fiscal, que podrán ser socios o no, los miembros de la junta durarán en sus cargos por todo el plazo social de la empresa. Corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente y el tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente con fundamento en el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Además, tendrán las facultades de sustituir su poder en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo. Publíquese.—Víctor Julio Aguilar Soto.—1 vez.—( IN2019420901 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios celebrada a las 08:00 horas del 31 de mayo del 2019 de la sociedad La Ruta de Las Olas S.A. Se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 19 de diciembre de 2019.—Rolando Romero Obando.—1 vez.—( IN2019420902 ).

Por escritura otorgada ante nosotros Cintia Calderón Rodríguez y Roxana Gómez Rodríguez, actuando en el protocolo de la primera, se protocoliza Acta de la Compañía con domicilio, en San José, Goicoechea, Global Elite S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y seis mil setecientos noventa y cinco, mediante la cual se reforman las cláusulas cuarta y novena del pacto social y se nombra nuevo secretario y fiscal. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve. Notarias: Cintia Calderón Rodríguez y Roxana Gómez Rodríguez.—1 vez.—( IN2019420903 ).

Tres-Ciento Dos-Quinientos Ochenta Mil Ochenta y Dos S.R.L., cédula jurídica 3-102-580082, hace saber que procede a disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado por este proceso, puede manifestar su oposición en el término de ley, contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Jacó 19 de diciembre del 2019.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2019420904 ).

En mi notaría mediante la escritura número 231 de las 12:00 horas del 19 de diciembre de 2019, se protocoliza acta de disolución y liquidación de la sociedad Bicilici S. A.—San José, 19 de diciembre de 2019.—Lic. Abel Gerardo Salas Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2019420905 ).

Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Nueve Mil Ciento Veintiocho S. A., cédula jurídica número: 3-101-679128, hace saber que procede a disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado por este proceso, puede manifestar su oposición en el término de ley, contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Jacó, 19 de diciembre del 2019.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2019420906 ).

Que con la escritura número ciento ochenta y ocho-veintiuno, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Transportes M Mateo de Costa Rica.—Lic. Víctor Edo. Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019420907 ).

Que con la escritura número ciento ochenta y nueve-veintiuno, se protocolizó el acta número tres de la sociedad Seguridad Mathel S.A., mediante la cual se precede con su disolución.—Lic. Víctor Edo. Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019420908 ).

Agropecuaria Los Bambú de Playa Bandera S. A., cédula jurídica número: 3-101-487733, hace saber que procede a disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado por este proceso, puede manifestar su oposición en el término de ley, contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Jacó, 19 de diciembre del 2019.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2019420909 ).

Por escritura otorgada ante mí Miriam Milena Acuña Rodríguez, a las ocho horas del dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Inversiones Familiares Alque Sociedad Anónima, en la cual por unanimidad de votos se acuerda disolver dicha sociedad. Es todo.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Miriam Milena Acuña Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019420910 ).

La suscrita notaria hace constar que en su notaría se modificó el estatuto octavo en relación a la representación, modificando que le corresponderá al presidente y secretario la representación de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente para los siguientes actos vender, hipotecar, prendar, donar los bienes muebles inmuebles de la sociedad y separadamente para todos los demás actos del acta constitutiva de la empresa Rancho Gastro Bar Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-768316.—Miramar, 25 de noviembre del 2019.—Licda. Gina Martínez Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2019420911 ).

La suscrita notaria hace constar que en su notaría se modificó el estatuto octavo en relación a la representación, modificando que le corresponderá al presidente y secretario la representación de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente para los siguientes actos vender, hipotecar, prendar, donar los bienes muebles inmuebles de la sociedad y separadamente para todos los demás actos del acta constitutiva de la empresa Servicios Integrales CAAT Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-767950.—Miramar, 25 de noviembre del 2019.—Licda. Gina Martínez Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2019420912 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 09 horas, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general de accionistas de Ickis-Lindenberg S.R.L., cédula jurídica 3-102-415585, donde se reforma la cláusula cuarta del capital social.—San José, 19 de diciembre del 2019.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2019420913 ).

Yo, Óscar Venegas Córdoba, notario público, hago saber a los interesados que mediante escritura número ciento trece, otorgada a las siete horas diez minutos del dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve, visible al folio ciento cinco frente del tomo quince de mi protocolo, se disolvió la sociedad Lisímaco Villa Cuatrocientos Veintiséis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiocho mil setecientos sesenta y seis. Se emplaza a los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto puedan oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada, quedan debidamente apercibidos que de no haber oposición dentro de este término la disolución quedará confirmada, lugar de oposiciones en Multipark, oficina cuarenta y uno, San Rafael de Escazú, San José.—San José, dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—( IN2019420915 ).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las catorce horas treinta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve, se acordó la disolución de la sociedad Pigs & Princess Sociedad Anónima, cédula 3-101-710860.—San Ramón, diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve.—Licda. Flor María Ávila Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019420920 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 14 de diciembre del 2019, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Corporación de Modas Y.A.C. By Lang Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos sesenta y cuatro mil quinientos setenta y cuatro, mediante la cual se acordó disolver dicha empresa, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2019420925 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:30 horas del 14 de diciembre del 2019, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Servicios Múltiples Miyur Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y nueve mil novecientos setenta y cuatro, mediante la cual se acordó disolver dicha empresa, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2019420926 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:30 horas del 14 de diciembre del 2019, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Corporación de Modas Tarire Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos treinta y tres mil quinientos setenta y ocho, mediante la cual se acordó disolver dicha empresa, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2019420927 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 08:00 horas del 14 de diciembre del dos mil diecinueve, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Nane Veintiséis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- seiscientos treinta mil cuatrocientos veintinueve, mediante la cual se acordó disolver dicha empresa, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2019420928 ).

Por medio de la escritura número 119, otorgada a las 08:30 del día 19 de diciembre del dos mil diecinueve, ante esta Notaría se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada. AFI Corporation LLC de Costa Rica Limitada¨, por la cual se modifica la cláusula del domicilio, administración, se revocan nombramientos y se hacen otros de nuevo.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario Público.—1 vez.—( IN2019420967 ).

Al ser las 11:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de la empresa L A M Contratista, S. A., cédula jurídica 3-101-156482, donde se reforma las siguientes cláusulas: Segunda del domicilio, tercera del objeto, cuarta del plazo social, sétima de la administración.—Río Frío, 19 de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2019420968 ).

Por escritura otorgada, ante mí, a ocho horas treinta minutos del 18 de diciembre del 2019, se disuelve la sociedad Simet Montajes Electromecánicos Sociedad Anónima.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2019420969 ).

 Mediante escritura 216-5, autorizada por mí, a las 11:00 del 19 de diciembre del 2019, protocolicé acta de asamblea de SAKSN FW Cinco Limitada cédula jurídica 3-102-268980, por medio de la cual se reforma la cláusula del domicilio social.—San José, 19 de diciembre del 2019.—Lic. Federico Peralta Calzada, Notario Público.—1 vez.—( IN2019420971).

Por escritura número ciento uno-tres del tomo tercero de mi protocolo, de las 12:00 horas del 19 de diciembre del 2019, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Cuenco de Madera Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-288596, mediante la cual se reformó la cláusula segunda del domicilio, la cláusula novena de la administración y se nombró nuevo tesorero y agente residente.—Lic. Guillermo Esquivel Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2019420974 ).

Notaria Clarita María Solano Villalobos. Por escritura sesenta y siete del diez de julio del dos mil diecinueve, tomo diecinueve, Empresarios Unidos de Tres Equis Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-trescientos setenta y ocho mil quinientos quince, protocolicé acta donde se aprueba disolución.—Turrialba, dos de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Clarita María Solano Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2019420975 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Synergy CR Latam S.R.L., en la cual se reforma la cláusula tercera y sétima del pacto social y se nombran nuevos gerentes y subgerentes.—Escritura otorgada, a las 12:00 del 19 de diciembre del 2019.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario.—1 vez.—( IN2019420976 ).

Consorcio Reyes & Zumbado, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro ocho ocho cinco ocho uno, comunica que modificó la cláusula segunda y sétima del acta constitutiva, y nombró nuevo tesorero.—Belén, diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—( IN2019420977 ).

Por escritura otorgada, ante esta notaría a las diez horas del día dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas, de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta Mil Setecientos Diez, S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta mil setecientos diez, en la cual por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Robert Christian van der Putten Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2019420979 ).

El notario firmante, Rene Orellana Meléndez, informa que en esta notaría, mediante acta número dos de la asamblea general de accionistas, se modificó la denominación social, de la compañía denominada: Genus Irrigation Systems Sociedad Anónima, cedula jurídica numero: tres-ciento uno-cuatro seis nueve seis nueve siete. Es todo.—San José, trece de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Rene Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—( IN2019420980 ).

Por escritura número treinta y cuatro, de las once horas del día diecinueve del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de GRM Contel S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-siete dos nueve cero ocho dos; se nombra nueva junta directiva, se cambian apoderados generales.—San José, al ser las trece horas del día diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Blanco Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019420981 ).

Mediante la escritura de protocolización número ciento setenta y tres del protocolo cinco del suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas a las catorce horas del diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve. Se acuerda disolver la sociedad costarricense 3-102-740095 S.R.L. con cédula jurídica igual al nombre. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas, catorce horas del diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2019420983 ).

Se emplaza a cualquier interesado para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer sus derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el artículo 207 del código de comercio en relación a la disolución de la sociedad denominada G T Gandoca Trust Sociedad Anónima, con cédula 3-101-274099. Tel: 2643-2818 fax: 2643-2781.—Jacó, 19 de diciembre del 2019.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2019420984 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el 18 de diciembre de 2019, se modifica el pacto constitutivo de Grupo TRANSAX, cédula jurídica número 3-101-327544, acordándose la reducción del plazo social.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019420985 ).

Por escritura de 12:00 horas de hoy en esta ciudad protocolicé actas de asamblea general de socios de: Kesrouan S. A., Faraya S. A. y Cinc ZN Treinta S. A., en la cual acuerdan disolver la sociedad.—San José, 19 de diciembre de 2019.—Licda. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—( IN2019420986 ).

Por escritura otorgada ante mí se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa CR Fitness Inc S.R.L., en la cual se reforma la cláusula tercera y séptima del pacto social y se nombran nuevos gerentes y subgerentes. Escritura otorgada a las 12:30 del 19 de diciembre del 2019.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario.—1 vez.—( IN2019420987 ).

Mediante escritura número ciento treinta y cinco, visible al folio: ciento siete frente del tomo treinta y cinco otorgada a las diez horas del diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve, por el notaria Sara María Barrantes Hernández, se acuerda disolver la sociedad denominada Servicios Múltiples J J Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veinticinco mil treinta y siete, por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Grecia, diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Sara María Barrantes Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019420988 ).

Ante esta notaría, se disolvió la sociedad Leonamar Estroncio Treinta y Ocho S. A., cédula jurídica 3-101-273108.—San Isidro de Pérez Zeledón, 19 de diciembre del 2019.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—1 vez.—( IN2019420989 ).

Por escritura otorgada ante , a las once horas del día diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad: Rainwater Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos noventa y ocho mil sesenta y uno, en la cual, por unanimidad de votos, se acordó reformar la cláusula referente al domicilio social de los estatutos de dicha sociedad. Es todo.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Robert Christian van der Putten Reyes, Notario Público.—1 vez.—( IN2019420990 ).

Por escritura número ciento trece, del tomo segundo, otorgada por la suscrita notaria pública, a las doce horas del día diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Gonzali Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta mil ciento cincuenta y dos, en la que se acuerda modificar las cláusulas del pacto social relativas a: (i) domicilio social, (ii) objeto social, (iii) ejercicio económico, (iv) junta directiva, (v) reuniones de junta directiva, y (vi) asamblea de accionistas. Es todo.—Heredia, diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Laura Eugenia Montero Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019420993 ).

Yo, Georgia Lorena Montt Villacura, carné cuatro cero tres cinco, notaria pública con oficina en San José, Barrio Don Bosco, Centro Corporativo Internacional, cuarto piso, el día de hoy, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de: Inversiones Madrigal Porras S. A. Se acuerda su disolución.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Georgia Lorena Montt Villacura, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019420994 ).

El suscrito notario, Carlo Magno Burgos Vargas, hace constar que mediante escritura otorgada a las 07:00 horas del día de hoy, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Maxi Autos Mebeatz Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula primera, denominación social: La sociedad se denominará: Hemisphere Company S. A.; se nombra nuevo presidente de la junta directiva y nuevo fiscal.—San José, 23 de noviembre del 2019.—Lic. Carlo Magno Burgos Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019420996 ).

Ante la notaria pública Aylin Gómez Baldi, mediante escritura número ciento ochenta y dos, se constituyó el cambio de junta directiva de la sociedad: Alvin Agrícola Sociedad Anónima, otorgada en Alajuela, San Carlos Pital, cincuenta metros norte de Banco de Costa Rica, a las once horas del diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Aylin Gómez Baldi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019420998 ).

Por escritura otorgada, a las once horas del diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve, mediante la escritura número sesenta y ocho del protocolo diecisiete del suscrito notario, protocolicé acta de asamblea de socios de: Caroxi S.A., cédula jurídica: tres-ciento uno-setecientos veintiocho mil trescientos noventa, se acordó la disolución de dicha sociedad. Se emplaza a los interesados para lo que corresponda.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario Público.—1 vez.—( IN2019421000 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 19 de diciembre del 2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Lucky Carmen Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y siete mil doscientos setenta y seis, de las 17:00 horas del 26 de diciembre del 2018, mediante la cual se acuerda la disolución de esta sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso D del Código de Comercio.—Lic. Eladio Antonio Picado Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019421002 ).

Yo, Óscar Venegas Córdoba, notario público, hago saber a los interesados que mediante escritura número ciento catorce, otorgada a las siete horas cuarenta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve, visible al folio ciento cinco vuelto del tomo quince de mi protocolo, se disolvió la sociedad Distribuidora e Importadora Mahek BB Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y seis mil doscientos cuarenta. Se emplaza a los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto puedan oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada. Quedan debidamente apercibidos que de no haber oposición dentro de este término, la disolución quedará confirmada, lugar de oposiciones en Multipark, oficina cuarenta y uno.—San Rafael de Escazú, San José. San José, dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—( IN2019421003 ).

Mediante escritura ciento cuarenta y cinco, otorgada a las nueve horas del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve, se reformó el plazo social de la compañía Condominio Riveras del Monte Catorce del Este S. A. Es todo.—San José, 19 de diciembre del 2019.—Licda. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2019421004 ).

Mediante escritura ciento cuarenta y seis, otorgada a las trece horas del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve, se reformó la cláusula del capital social de la compañía Unimark S.A. Es todo.—San José, 19 de diciembre del 2019.—Licda. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2019421005 ).

En escritura pública otorgada el catorce de diciembre del dos mil diecinueve, se modificó la cláusula quinta de la sociedad Constructora Next III de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-siete dos ocho cinco cinco uno, siendo el aumento de capital de cincuenta y dos millones. Es todo.—Cartago, catorce de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Iván Araya Monge, Notario.—1 vez.—( IN2019421006 ).

El suscrito notario hago constar que en mi notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y nueve, ciento cincuenta y ciento cincuenta y uno, todas del diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve, protocolicé respectivamente la disolución de Centro de Eventos El Éxito Sociedad Anónima, Outlet Marcas Íntimas Sociedad Anónima y Total Health Sociedad Anónima, teléfono: 2286-3622.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—( IN2019421007 ).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 19 de diciembre del 2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Gris Arena S. A., domiciliada en San José, Escazú, de la Cruz Roja, 50 metros sur, 100 metros oeste y 50 metros al norte, Condominios Vía Las Palmas, casa número seis, cédula de persona jurídica número 3-101-346333, en la cual se acordó disolver dicha sociedad de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio y así se comunica para que dentro de los 30 días siguientes a la publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada conforme al artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 19 de diciembre del 2019.—Lic. Mario A. Sánchez Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2019421008 ).

En mi notaría, se solicita la liquidación de Inversiones Perana H & A Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101445257. Se nombra liquidador a Herman Eduardo Peraza Rivera, cédula 106540251.—Santa Teresa de Cóbano, 19 de diciembre del 2019.—MBA. Alan Masís Angulo.—1 vez.—( IN2019421011 ).

Por escritura trescientos treinta y siete, de esta notaría, se disolvió Tres-Ciento Uno- Cinco Uno Dos Cero Cuatro Cuatro S.A.—San José, diecinueve de diciembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Luis Diego Quesada Araya.—1 vez.—( IN2019421012 ).

Mediante la escritura de protocolización número ciento setenta y cuatro del protocolo cinco del suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas, a las quince horas del diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve. Se acuerda disolver la sociedad costarricense 3-102-695228 S.R.L., con cédula jurídica igual al nombre. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas dieciséis horas del diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2019421013 ).

Por escritura número doscientos veintitrés, del tomo quinto de la suscrita notaria pública, otorgada a las nueve horas del diecinueve de diciembre del año dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada: Hidro Sur Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y tres mil ochocientos ochenta y dos, donde se acuerda la disolución de la sociedad y se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación debido a que la sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo, como tampoco ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—San José, diecinueve de diciembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Margarita Sandí Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019421014 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas treinta minutos, del día dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve, se protocolizó actas de asamblea general extraordinaria de socios de las sociedades: 3-101-452554 S.A.; 3-101-452558 S.A.; 3-101-452632 S.A.; 3-101-452609 S.A.; 3-101-452610 S.A.; 3-101-452605 S.A.; 3-101-452598 S.A.; 3-101-452599 S.A.; 3-101-452602 S.A.; 3-101-452627 S.A.; 3-101-452595 S.A.; 3-101-452601 S.A.; 3-101-452603 S.A.; 3-101-452596 S.A.; y, 3-101-452566 S.A., en las cuales por unanimidad de votos, se aprueba la fusión por absorción, prevaleciendo la sociedad 3-101-452566, S.A. Asimismo, se acuerda reformar las cláusulas referentes al capital social y al domicilio social de la sociedad prevaleciente. Es todo.—San José, dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Robert Christian van der Putten Reyes, Notario Público.—1 vez.—( IN2019421015 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 17:00 horas del 19 de diciembre del 2019, se protocolizaron actas de asamblea de accionistas de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Sesenta Mil Seiscientos Ochenta y Uno S.R.L., cédula jurídica 3-102-660681, Tres-Ciento Dos-Seiscientos Sesenta Mil Ciento Cuatro S.R.L., cédula jurídica 3-102-660104, Tres-Ciento Dos-Seiscientos Sesenta Mil Ciento Nueve S.R.L., cédula jurídica 3-102-660109, Tres-Ciento Dos-Seiscientos Sesenta Mil Cincuenta y Siete S.R.L., cédula jurídica 3-102-660057, Valle Milandria S. A., cédula jurídica 3-101-450198, Shmulyk S. A., cédula jurídica 3-101-439713, Tres-Ciento Dos-Seiscientos Sesenta Mil Ciento Sesenta y Dos S.R.L., cédula jurídica 3-102-660162, Moishele S. A., cédula jurídica 3-101-441336, celebradas el 19 de diciembre del 2019, en las que se acordó la fusión por absorción de las sociedades, prevaleciendo Moishele Sociedad Anónima; así como la modificación de las cláusulas del capital social, del domicilio social, de la administración y representación social y se hacen nuevos nombramientos de la sociedad prevaleciente.—San José, 19 de diciembre del año 2019.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario Público.—1 vez.—( IN2019421017 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del día diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Autopistas del Sol S.A. Donde se acuerda reformar la cláusula referente a la administración de la compañía.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2019421025 ).

Por escritura otorgada ante mí a las dieciocho horas del dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve, se nombra nuevo tesorero y fiscal y se reforma la cláusula segunda de la sociedad Aljura Tropical S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil seiscientos ochenta y seis, carné: 2486.—Turrialba, dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve.—Licda. Viriam Fumero Paniagua, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019421027 ).

Por escritura cuarenta y cinco, otorgada ante mí, a las dieciséis horas del dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve, se acuerda por unanimidad de socios la disolución de la sociedad Carmari Autos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y dos mil trescientos ochenta y ocho.—Turrialba, dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve.—Licda. Viriam Fumero Paniagua, Notaria.—1 vez.—( IN2019421028 ).

Por escritura cuarenta y seis, otorgada ante mí, a las diecisiete horas y treinta minutos del dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve, se acuerda por unanimidad de socios la disolución de la sociedad Pimienta Fortuna Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero treinta y seis mil cuatrocientos sesenta y uno.—Turrialba, dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve.—Licda. Viriam Fumero Paniagua, Notaria.—1 vez.—( IN2019421029 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del trece de diciembre de dos mil diecinueve, se acuerda por unanimidad la disolución de la sociedad Inversiones Floralu Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos siete mil seiscientos noventa y seis.—San José, trece de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Oldemar Vargas Machado, Notario.—1 vez.—( IN2019421030 ).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la compañía Grupo Itarica S. A., cédula jurídica 3101142787. Notario público: José Fernando Carter Vargas, carné 3230.—San José, 19 de diciembre de 2019.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019421032 ).

Ante esta notaría por acuerdo de socios, a las veintiún horas del diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve, se disolvió la sociedad: Caribbean Dry Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-siete cero cinco cero cero uno.—San José, Guadalupe, 20 de diciembre del 2019.—Licda. Marta E. Castro Carranza, Notario.—1 vez.—( IN2019421033 ).

Se notifica a las partes o algún tercero involucrado que la sociedad 3-101-578050 S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-578050, domiciliada: San José, San José, Pavas, exactamente de las oficinas de Scotiabank Sabana Norte, 350 oeste contiguo a Eureka, extravío los libros legales en la oficina, representada por el señor: Gustavo Adolfo Rojas Rodríguez. Es todo.—Licda. María Francela Herrera Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2019421034 ).

La suscrita Licenciada Elena Rodríguez Cheung, hago constar que he constituido la sociedad anónima denominada OPMSP IT Group S. A., domiciliada en Cartago, cuyo presidente es Moisés Araya Ramírez. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas del veintidós de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Elena Rodríguez Cheung, Notaria.—1 vez.—( IN2019421035 ).

En escritura otorgada en mi notaría hoy a las 11:00 horas se protocolizó en lo conducente el acta número 03, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-558130 S. A., cédula jurídica 3-101-558130, mediante se acuerda disolver la sociedad. Carné 19947.—San José, 19 de diciembre del 2019.—Licda. Marcela Corrales Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019421036 ).

Mediante escritura número cuarenta y siete, otorgada a las veinte horas del día diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Carbones Pulidos Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-760076, donde se acordó disolver dicha sociedad.—Lic. Rodrigo Ernesto Muñoz Ripper, Notario.—1 vez.—( IN2019421038 ).

Por escritura cincuenta y siete otorgada ante la notaría pública Carolina Ulate Zárate, a las catorce horas del día diecinueve de diciembre del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios, en la cuál se modificó la cláusula segunda de la sociedad denominada “Condo Urbis Sociedad Anónima”.—Heredia, diecinueve de diciembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—( IN2019421039 ).

Por escritura número ciento cincuenta y seis, otorgada ante la notaria pública Carolina Ulate Zárate, a las dieciséis horas del día dieciocho de diciembre del año dos mil diecinueve, se protocolizó el acta número dos asamblea extraordinaria de socios, que disolución de la sociedad denominada “Servicios de Seguridad Avizor Sociedad Anónima”.—Heredia, dieciocho de diciembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—( IN2019421040 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas y treinta minutos del día diecinueve de diciembre del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Palmareñas La Joya R Y M S.A., cédula jurídica tres ciento uno-cuatrocientos veintiocho mil trescientos sesenta y nueve, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San Ramón de Alajuela, a las quince horas del día diecinueve de diciembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Abraham Vargas Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2019421043 ).

Por escrituras otorgadas ante mí, a las 11:00 y 11:30 horas del 19 de diciembre del 2019, se procede a la disolución de las sociedades 3-101-743233 S. A. y 3-1101-7-7-742732 S. A., respectivamente.—San José, 19 de diciembre del 2019.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019421045 ).

En esta notaria se disolvió Follajes Koala Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Fabio Solorzano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019421046 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 13:00 horas del 19 de diciembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada “Vita Renova S.R.L., cédula de persona jurídica 3-102-771412, se acuerda reformar la cláusula de administración de la sociedad. Se acuerda revocar el nombramiento de gerente y subgerente y se nombra nuevo gerente y subgerente de sociedad.—San José, 19 de diciembre del 2019.—Lic. Adolfo José Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2019421048 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del día 19 de diciembre del año 2019, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada: “Yo Brinco Entretenimiento S.R.L., cédula jurídica número 3-102-746543, para lo cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda disolución de la sociedad.—San José, 19 de diciembre de 2019.—Lic. Adolfo José Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2019421049 ).

Mediante escritura número ciento diecinueve-veinte, otorgado ante los notarios públicos Álvaro Enrique Leiva Escalante y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las nueve horas quince minutos del día diecinueve de diciembre del año dos mil diecinueve, se acordó reformar la siguiente cláusula primera, para que de ahora en adelante se lea como sigue “Derose de Costa Rica Sociedad Anónima”, referente a los estatutos sociales de la sociedad Fruiterie Atlantique de Costa Rica FAC S.A.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2019421050 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea extraordinaria de cuotistas de CPE Costa Rica Paradise Enterprises Limitada, mediante la cual se procede a disolver la sociedad y se precede con la liquidación. Escritura pública número ciento setenta y dos otorgada en la ciudad de San José, a las diecisiete horas del diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve ante el notario público Juan Manuel Aguilar Víquez.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2019421051 ).

Se comunica que en esta notaría se disolvió Coprodico GSS Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cinco tres ciento uno, domiciliada en Santo Domingo de Heredia, contiguo al correo, de acuerdo con el artículo 201 del Código de Comercio, sus socios acuerdan y comunican disolverla a partir del 15 de diciembre de 2019.—10 de octubre del 2019.—Lic. Ramón Badilla González, Notario.—1 vez.—( IN2019421056 ).

Ante esta notaría, mediante escritura pública número dos-doce, otorgada a las doce horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Tres-Ciento Uno-Setecientos Dieciocho Mil Seiscientos Doce S.A., en los que se modifica la cláusula octava: de la administración de los estatutos sociales. María Montero Álvarez, notaria pública, carné: 14.016.—San José, Escazú, 18 de diciembre de 2019.—Licda. María Montero Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2019421065 ).

En escritura 193-8, protocolicé acta de disolución de Gobalus Investments S. A., cédula jurídica 3-101-645507.—San José, 17 de diciembre del 2019.—Licda. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2019421067 ).

En escritura 192-8, protocolicé acta de disolución de Car Corp Azul S. A. cédula jurídica 3-101-681534.—San José, 17 de diciembre 2019.—Licda. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.— ( IN2019421068 ).

En escritura 193-8, protocolicé acta de disolución de Inlea Outsourcing Services Limitada, cédula 3-102-767633.—San José, 17 de diciembre 2019.—Licda. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2019421071 ).

Que por escritura otorgada el día dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve ante esta notaría se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Residencia Falumar, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y un mil treinta y uno, en los cuales se modificó la cláusula del pacto social en virtud de la representación y del pacto social. Escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019421078 ).

Ante esta notaria mediante escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del diecinueve de diciembre del 2019, se protocolizó acta de Asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Vinci Venditrix Sagax Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y siete mil cuatrocientos cincuenta y tres, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—San José, diecinueve de diciembre de 2019.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2019421108 ).

Por escritura número trescientos uno tres, se protocoliza asamblea extraordinaria, de la sociedad Portafolio AM Siete S.A., cedula jurídica tres-ciento uno-setecientos treinta y dos mil quinientos cuarenta y siete se modifica el domicilio se modifica clausula quinta de la administración y se nombra tesorera de la junta directiva y fiscal.—Concepción La Unión, dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Marta Vargas Arrieta, Notaria.—1 vez.—( IN2019421118 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario al ser las 18:00hrs del 19 de diciembre de 2019, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de socios de la sociedad Servicios de Mensajería y Cobro Mensacob S. A., según la cual se modificó la cláusula décima y décima sexta de los estatutos sociales. Se nombra nueva Junta Directiva y fiscal. Es todo.—San José, 19 de diciembre de 2019.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2019421119 ).

Por escritura número trescientos dos tres se protocoliza asamblea extraordinaria, de la sociedad Coqueterías Divinas Dol Mil Nueve S.A cedula jurídica tres-ciento uno-cincuenta y siete mil doscientos veintiséis se modifica el domicilio se elimina la figura del agente residente y se nombra tesorera de la junta directiva y fiscal.—Concepción la Unión dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Marta Vargas Arrieta, Notaria.—1 vez.—( IN2019421120 ).

Por escritura número trescientos tres-tres, se protocoliza asamblea extraordinaria, de la sociedad Desarrollos Balzur R Y M S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y dos mil novecientos cuarenta y seis, se modifica el domicilio se modifica cláusula quinta de la administración, se elimina la figura del agente residente y se nombra tesorera de la junta directiva y fiscal.—Concepción la Unión, dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Marta Vargas Arrieta, Notaria.—1 vez.—( IN2019421121 ).

Por escritura número trescientos cuatro-tres, se protocoliza asamblea extraordinaria de la sociedad Creativa CBZ Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta mil setecientos seis, se modifica el domicilio se elimina la figura del agente residente y se nombra tesorera de la junta directiva y fiscal.—Concepción la Unión, dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Marta Vargas Arrieta, Notaria.—1 vez.—( IN2019421122 ).

Por escritura número trescientos cinco tres, se protocoliza asamblea extraordinaria de la sociedad denominada por su número de cedula jurídica Tres-Ciento Uno-Setecientos Veintitrés Mil Setecientos Veintinueve, se modifica el domicilio, se reforma la cláusula quinta de la administración y se nombra fiscal.—Concepción la Unión, dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Marta Vargas Arrieta, Notaria.—1 vez.—( IN2019421123 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Sertecma L M Limitada, mediante la cual se acordó su disolución.—Turrialba, diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2019421126 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las ocho horas del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve, se disuelve la sociedad Consultorio Médico Especializado COMESA Sociedad Anónima.—Tres Ríos, diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. German Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2019421129 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las nueve horas del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve, se disuelve la sociedad Fuente Burnei Sociedad Anónima.—Tres Ríos, diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. German Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2019421130 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las nueve horas con treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve, se disuelve la sociedad Frayca Limitada.—Tres Ríos, diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. German Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2019421131 ).

Ante esta notaría, mediante escritura 125-3 de las 13:00 horas de fecha 19 de diciembre del 2019, se reforma cláusula 2 del pacto social de Taco Inn Tacontento S. A. Lic. Alexander Uhrig Martínez, carné: 9.150.—Lic. Alexander Uhrig Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2019421132 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Café Gráfico El Circulo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-339316, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Lic. Christian Mora Arguedas, carné 22447.—San José, a las diez horas del diecinueve diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Christian Mora Arguedas, Notario.—1 vez.—( IN2019421133 ).

Ante esta notaría mediante escritura 283-8 de fecha 16 de diciembre del 2019, se constituye la sociedad Caribbean Harmony Project Sociedad de Responsabilidad Limitada, por el señor Glenn William Taylor, pasaporte canadiense AJ229758 y la señora Andrea Sánchez Campos, cédula 1-0942-0969. Licda. Paola Campos Ruiz, carné 12.183.—Licda. Paola Campos Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2019421146 ).

A las a las 15:15 horas del 19 de diciembre del 2019, protocolicé acuerdos de la empresa Siscobros de Costa Rica S. A., cédula 3-101-702609, mediante los cuales se disuelve dicha sociedad la cual no posee activos ni pasivos que liquidar.—San José, 19 de diciembre del 2019.—Licda. Ivonne María Alfaro Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2019421147 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 16 horas 30 minutos del 19 de diciembre de 2019, se hace saber que Cacto del Mar Sociedad Anónima, se ha disuelto.—San José, 19 de diciembre de 2019.—Licda. Monique Azuola Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2019421148 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 12 horas del 18 de diciembre de 2019, se hace saber que Inversiones Aljovi Limitada, se ha disuelto.—San José, 19 de diciembre de 2019.—Licda. Monique Azuola Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2019421149 ).

Bordados Quetzal S.A., modifica junta directiva y domicilio. Escritura protocolizada a las 16 horas del 19 de diciembre del 2019.—Licda. Laura Ramírez Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2019421150 ).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad: H & F Agencia de Viajes Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y ocho mil trescientos setenta y seis. Se acuerda la disolución de la sociedad, conforme al artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada en Atenas, a las diecisiete horas treinta y cinco minutos del dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019421151 ).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad: Grupo Durán & Cartín Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y cuatro mil quinientos setenta. Se acuerda la disolución de la sociedad, conforme al artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada en Atenas, a las dieciséis horas treinta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019421152 ).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria número dos de la sociedad: Pama Estelar Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y ocho mil quinientos setenta y ocho. Se acuerda la disolución de la sociedad, conforme al artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada en Atenas, a las dieciséis horas del dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019421153 ).

Mediante acta número seis, protocolizada mediante escritura sesenta, otorgada ante la notaria pública Karol Tatiana Segura Sandoval, se procedió a la disolución de la sociedad: Casa del Rey GDK Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Karol Tatiana Segura Sandoval, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019421154 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 150-9, de las 14:00 horas del 09 de diciembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria sobre cambio de miembros de junta directiva de la sociedad: Inversiones Morera Rodríguez S.R. Ltda., cédula jurídica 3-102-246618.—Atenas, 09 de diciembre del 2019.—Lic. Cristian Chaverri Acosta, Notario Público.—1 vez.—( IN2019421155 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 155-9, de las 10:30 horas del 10 de diciembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general de disolución de la sociedad: Inversiones Familia Castillo Arias de Santa Eulalia de Atenas S. A., cédula jurídica 3-101-508599.—Atenas, 10 de diciembre del 2019.—Lic. Cristian Alejandro Chaverri Acosta, Notario Público.—1 vez.—( IN2019421156 ).

Por escritura número ochenta y nueve-tomo quinto, otorgada el diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve, a las catorce horas treinta minutos, se protocolizó en forma literal ante esta notaría, acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada: Alutech Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinticinco mil ciento nueve, mediante la cual se acordó modificar la cláusula quinta del pacto social relativa al capital social.—Lic. Botho Steinvorth Koberg, Notario Público.—1 vez.—( IN2019421159 ).

Por escritura otorgada a las 11:45 horas del 20 de noviembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de: Dental House Lee Madrigal SRL, se modifica la cláusula primera cambiando el nombre a: DHCRLM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Alajuela, 18 de diciembre del 2019.—Licda. Ivannia Jesús Marín Valerio, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019421160 ).

Por escritura de las 11:50 del 18 de diciembre del 2019, protocolicé acta de asamblea de socios de la compañía: VG del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-705563, en la que los socios acuerdan liquidar y disolver la sociedad.—Alajuela, 18 de diciembre del 2019.—Licda. Ivannia Jesús Marín Valerio, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019421161 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas con treinta minutos del día once de octubre del dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de actas de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Masís y Asociados Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, donde se acuerda modificar la cláusula referente al domicilio social de la compañía.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Christopher Carvajal Cordero, Notario Público.—1 vez.—( IN2019421162 ).

Por escritura pública número doscientos ochenta, de las trece horas del diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve, ante el notario Francisco Javier Martí Meneses, se reforman las cláusulas primera, segunda y novena del pacto constitutivo de la sociedad: Sociedad Manupi DCR S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y ocho mil ciento sesenta y seis.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Francisco Javier Martí Meneses, Notario Público.—1 vez.—( IN2019421163 ).

Por escritura número 160, otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Tropical Toats S. A., mediante la cual se modifica la cláusula 2 y 8 del pacto constitutivo.—San José, 21:00 horas del 19 de diciembre del 2019.—Lic. Milton Solera Padilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2019421164 ).

Por escritura otorgada ante la notaría, a las 18:00 horas del 19 diciembre del 2019, Grupo Wakivam, cédula jurídica 3-101-78446, protocoliza acuerdos de asamblea general para disolver la compañía.—San José, 19 de diciembre del 2019.—Licda. Lizbeth Rojas Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019421165 ).

Mediante escritura número 54 del tomo 14° del protocolo del notario Enrique Corrales Barrientos, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Allen Concepts Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San Vito, 16 de diciembre del 2019.—Lic. Enrique Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2019421166 ).

Por escritura otorgada en esta notaria a las 17 horas del 17 de diciembre en curso, protocolicé acta de asamblea de socios de Effepremium S. A., por la cual se acuerda la disolución de la compañía.—Heredia, 17 de diciembre del 2019.—Lic. Luis Alberto Carrillo Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2019421167 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 17:00 horas del 07 de diciembre en curso, protocolicé acta de asamblea de socios de Cortijo del Trópico Húmedo S.A., por la cual se reformas cláusulas del domicilio social, capital social, de la administración y se hacen nombramientos de junta directiva.—Heredia, 07 de diciembre del 209.—Licda. Alexandra Barrantes Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2019421168 ).

Por asamblea general extraordinaria de accionistas número 10 celebrada a las 15:00 horas del 11 de diciembre del 2019, en San José la empresa Eglora S.A., cédula jurídica 3-101-082256 acordó por unanimidad y en firme revocar los nombramientos de presidente y secretario de junta directiva y en su lugar nombrar por el resto del plazo social a las siguientes personas: Presidente: Luis Szlak Mandelbaun, cédula 8-0093-0969; secretaria: Eva Mandelbaum Raich, cédula 8-0063-0685.—Lic. Alejandro José Monge Ariño, Notario Público.—1 vez.—( IN2019421169 ).

Se disuelve la empresa Tres-Ciento Uno-Cinco Dos Dos Tres Tres Dos Sociedad Anónima. Dentro de los siguientes 30 días a esta publicación cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución.—Lic. Neftalí Madrigal Chaverri, Notario.—1 vez.—( IN2019421170 ).

Por acuerdo firme de asamblea de socios en sesión de 26 mayo 2019, a las 20:00 horas, se dispuso la disolución por acuerdo unánime vía artículo 201 inciso D Código de Comercio de la empresa Inversiones Chifini L.E.I.M Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-398829. Lo anterior para efectos de lo dispuesto en el artículo 207 Código de Comercio.—Lic. Alejandro José Monge Ariño, Notario.—1 vez.—( IN2019421171 ).

Se disuelve la empresa Sueño Divino Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-244466. Dentro de los siguientes 30 días a esta publicación cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución.—Lic. Neftalí Madrigal Chaverri, Notario.—1 vez.— ( IN2019421172 ).

Ante esta notaria por escritura número ciento siete, de las quince horas con cuarenta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve, se disuelve la sociedad Publi K Media Sociedad Anónima, visible al folio ciento catorce vuelto al folio ciento quince frente del tomo veintiuno.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2019421173 ).

Ante esta notaría por escritura número ciento cinco de las quince horas del diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Comil Sociedad Anónima, donde se modifica el domicilio y la junta directiva, visible al folio ciento once vuelto al folio ciento doce vuelto del tomo veintiuno.—San José, catorce horas del diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2019421174 ).

Ante esta notaría por escritura número ciento seis de las quince horas con treinta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Inmobiliaria Milguz Sociedad Anónima, donde se modifica el domicilio y la junta directiva, visible al folio ciento trece frente al folio ciento catorce frente del tomo veintiuno.—San José, catorce horas con cinco minutos del diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2019421175 ).

Por escritura número uno del tomo once, visible a folio 001, vuelto otorgada ante la notaria Teresita Chaves Castillo, a las 09:00 horas del 17 de diciembre de 2019, he protocolizado escritura de disolución de la sociedad Transervis Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-774087, con domicilio social Limón-Guácimo-Río Jiménez, 500 metros sur del Bar Miguelito Lado izquierdo casa color verde.—17 de diciembre de 2019.—Licda. Teresita Chaves Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019421176 ).

Por escritura número dos del tomo once, visible a folio 002 frente otorgada ante la notaria Teresita Chaves Castillo, a las 08:00 horas del 18 de diciembre de 2019, he protocolizado escritura de disolución de la sociedad Altero Medical Care Supplies Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-7741145, con domicilio Social Limón-Pococí-Guápiles, un kilómetro al sur de la Marisquería La Trocha, calle Palma Real.—18 de diciembre de 2019.—Licda. Teresita Chaves Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019421177 ).

Por acuerdo firme de asamblea de socios en sesión de 26 mayo 2019 a las 17:00 horas, se dispuso la disolución por acuerdo unánime vía artículo 201 inciso D Código de Comercio de la empresa Blues Noticiero Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-503186. Lo anterior para efectos de lo dispuesto en el artículo 207 Código de Comercio.—Lic. Alejandro José Monge Ariño, Notario Público, Notario.—1 vez.—( IN2019421178 ).

Por acuerdo firme de asamblea de socios en sesión de 26 mayo 2019 a las 22:00 horas, se dispuso la disolución por acuerdo unánime vía artículo 201 inciso D Código de Comercio de la empresa Inversiones Quimza Charaña E.L.I.M. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-395896. Lo anterior para efectos de lo dispuesto en el artículo 207 Código de Comercio.—Lic. Alejandro José Monge Ariño, Notario Público.—1 vez.—( IN2019421180 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 15:00 horas del día 17 de diciembre del 2019; se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad: Empresa de Seguridad Arteaga Aguirre S. A. Se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 17 de diciembre del 2019.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2019421181 ).

Mediante escritura ciento veintiocho otorgada a las dieciocho horas del diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de accionistas de DDXIFA S.A., cédula jurídica 3-101-253628 en donde se acuerda disolver y liquidar la sociedad.—Curridabat, San José, diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Elena Murillo Agüero, Notaria.—1 vez.—( IN2019421182 ).

Por escritura número 130-7 de las 16:00 del 18 de diciembre de 2019, protocolicé acta de disolución de Aguamarina y Murano de Occidente Sociedad Anónima, cédula 3-101-508638.—Licda. Rosamira Cordero Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2019421183 ).

Por acuerdo firme de asamblea de socios en sesión de 26 mayo 2019 a las 21:00 horas, se dispuso la disolución por acuerdo unánime vía artículo 201 inciso D Código de Comercio de la empresa Comercial Illimani Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-098437. Lo anterior para efectos de lo dispuesto en el artículo 207 Código de Comercio.—Lic. Alejandro José Monge Ariño, Notario Público.—1 vez.—( IN2019421184 ).

Por escritura número ciento sesenta y uno-ocho otorgada ante la suscrita notaria, a las nueve horas, del dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve, modificó cláusula cuarta en cuanto al plazo social, de la sociedad: Inversiones Fuentes de Nueva Vida Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos doce mil ciento cuarenta y seis. Es todo.—San José, dieciocho de diciembre del año dos mil diecinueve.—Dra. Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019421185 ).

Por escritura número uno, visible a folio uno, frente del tomo 29 de mi protocolo, otorgada en esta notaría a las 14:00 horas del 17 de diciembre de dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número cuatro de Inversiones El Cacique Chuz Sociedad Anónima, domiciliada en Santiago de San Rafael de Heredia, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos mil quinientos setenta y cuatro, mediante la cual se disuelve la sociedad conforme al artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se invita a terceros interesados a oponerse, dentro del término de ley ante la notaría de la suscrita en Heredia, calle tres, avenidas cuatro y seis, costado sur del Parque El Carmen.—Heredia, a las 14:30 horas del diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve.—Licda. Hannia Solís Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019421186 ).

Por acuerdo firme de asamblea de socios en sesión número 4 del 30 octubre 2019 a las 12:00 horas, se dispuso la disolución por acuerdo unánime vía artículo 201 inciso D Código de Comercio de la empresa Seaworld Hickory S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-517120. Lo anterior para efectos de lo dispuesto en el artículo 207 Código de Comercio, teléfonos 83400975 y 25917400.—Lic. Alejandro José Monge Ariño, Notario Público.—1 vez.—( IN2019421188 ).

Por acuerdo firme de asamblea de socios en sesión de 26 mayo 2019 a las 18:00 horas, se dispuso la disolución por acuerdo unánime vía artículo 201 inciso D Código de Comercio de la empresa Gran Bingo Multicolor Avenida Central Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-585077. Lo anterior para efectos de lo dispuesto en el artículo 207 Código de Comercio.—Lic. Alejandro José Monge Ariño, Notario.—1 vez.—( IN2019421189 ).

Por escritura número ciento sesenta y uno-ocho otorgada ante la suscrita notaria, a las nueve horas, del dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve, modificó cláusula cuarta en cuanto al plazo social, de la sociedad: Inversiones Lasa Lugares Altos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diez mil seiscientos sesenta y uno. Es todo.—San José, dieciocho de diciembre del año dos mil diecinueve.—Dra. Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019421190 ).

Hoy he protocolizado acuerdos de la sociedad: Blue Surface Technologies S. A., cédula 3-101-766099. Se acuerda la disolución.—San José, 10:00 19 de diciembre 2019.—Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—( IN2019421194 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaria a las diecisiete horas del diecinueve de diciembre del año dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Kimberly Sociedad Anónima, carné 17970.—Alajuela, veinte de diciembre del dos mil diecinueve.—Licenciada Nuria Murillo Chaves, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2019421195 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 10 horas del 19 de diciembre de 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Alegría Agrícola S.A., en virtud de la cual se reformaron las cláusulas segunda y octava del pacto social, y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San Juan de Tibás, 19 de diciembre de 2019.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2019421197 ).

Por escritura otorgada el día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Chapitas del Norte E M S Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-285817, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Escazú, 19 de diciembre del 2019.—Lic. Federico Flores Varela, Notario.—1 vez.—( IN2019421200 ).

Por escritura otorgada el día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Grajho del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-535914, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Escazú, 19 de diciembre del 2019.—Lic. Federico Flores Varela, Notario.—1 vez.—( IN2019421201 ).

Por escritura otorgada el día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Impresos Litográficos Amaes Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-651401, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Escazú, 19 de diciembre del 2019.—Lic. Federico Flores Varela, Notario.—1 vez.—( IN2019421202 ).

En escritura pública otorgada ante mí el día veinte de diciembre del año dos mil diecinueve, se disuelve por acuerdo de accionistas la sociedad denominada Lief & Stetson Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos treinta y un mil ochocientos ochenta y nueve. Es todo, teléfono 2551-1973.—Cartago, veinte de noviembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Paulina Bonilla Guillén, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019421203 ).

Por escritura que otorgo la suscrita notaria, a las ocho horas del día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Marketingideas Inc Sociedad Anónima, que la notaría da fe se encuentra inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, bajo la cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y dos mil ciento sesenta y dos, en que se acuerda disolver la compañía.—San José, trece de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Aymará Fernández Madrid, Notaria.—1 vez.—( IN2019421204 ).

P & L Security Trust Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-102-764719, hace saber que procede a disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado por este proceso, puede manifestar su oposición en el término de ley, contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Jacó, 20 de diciembre del 2019.—Lic. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019421205 ).

Ante esta notaría se procede a la liquidación de la sociedad Paisarte de Costa Rica S. A., de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Gavridge Pérez Porras, Notario.—1 vez.—( IN2019421206 ).

El suscrito notario Fabián Quesada Mora, protocolizo acta de disolución de la empresa Grupo Celfa O Y P S.A., a solicitud del presidente de la misma Fabian Pedroza Téllez. Es todo.—19 de diciembre del 2019.—Lic. Fabián Quesada Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019421207 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 19 de diciembre de 2019, protocolicé acta de Pacífico Artensie S. A., de las 08:00 horas del 26 de mayo del 2017, mediante la cual se conviene disolver la sociedad por el acuerdo de socios.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2019421210 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 17:30 horas del 19 de diciembre de 2019, protocolicé acta de Villa Bakewell Mariner’s Point Lam Tres S. A., de las 10:00 horas del 27 de junio del 2019, mediante la cual se conviene disolver la sociedad por el acuerdo de socios.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2019421211 ).

Alta Verbena del Sesenta AV S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y seis mil doscientos treinta y dos, acuerda su disolución. Escritura otorgada en San José, Desamparados, a las nueve horas treinta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Laura Mora Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2019421217 ).

Por escritura 88-1, otorgada ante esta notaría al ser las 08:50 del 20 de diciembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea de Aneral FBN Management S.R.L., donde se acuerda su disolución.—San José, 20 de diciembre del 2019.—Licda. Kattia María Ajún Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2019421219 ).

Por escritura de esta notaría del veinte de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Inmobiliarias Navarro y Monge S.A., con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos quince mil doscientos cuarenta y uno, mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—San José, veinte de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Eugenia Soto Baltodano, Notaria.—1 vez.—( IN2019421220 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Mavco Mansiones Ambientales y Vacacionales de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se modifican las cláusulas segunda y octava. Teléfono: dos cinco nueve tres cero uno cero uno.—Cartago, 19 de diciembre del 2019.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019421221 ).

En cumplimiento del acuerdo tomado en asamblea general extraordinaria de socios accionistas, celebrada a las 10:00 horas del 20 de noviembre de 2019, y protocolizada a las 11:30 horas del 17 de diciembre de 2019, ante la notaría del Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, sita en San José, Barrio Mántica calle 38, avenidas 7 y 9, apartamento número 3; se han iniciado las diligencias de disolución de la sociedad Comercializadora de Protección VHC Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-258977, se publica el presente aviso en acatamiento a lo dispuesto por el artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 17 de diciembre de 2019.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2019421224 ).

En cumplimiento del acuerdo tomado en asamblea general extraordinaria de socios accionistas, celebrada a las 09:00 horas del 3 de diciembre de 2019, y protocolizada a las 10:30 horas del 17 de diciembre de 2019, ante la notaría del Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, sita en San José, Barrio Mántica, calle 38, avenidas 7 y 9, apartamento número 3, se han iniciado las diligencias de disolución de la sociedad Jumar Comercial Limitada, cédula jurídica 3-102-372722, se publica el presente aviso en acatamiento a lo dispuesto por el artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 17 de diciembre de 2019.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2019421225 ).

En cumplimiento del acuerdo tomado en asamblea general extraordinaria de socios accionistas, celebrada a las 09:00 horas del 6 de diciembre de 2019, y protocolizada a las 14:00 horas del 16 de diciembre de 2019, ante la notaría del Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, sita en San José, Barrio Mántica, calle 38, avenidas 7 y 9, apartamento número 3; se han iniciado las diligencias de disolución de la sociedad Inversiones Gerali Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-451270. Se publica el presente aviso en acatamiento a lo dispuesto por el artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 16 de diciembre de 2019.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2019421226 ).

En cumplimiento del acuerdo tomado en asamblea general extraordinaria de socios accionistas, celebrada a las nueve horas del 21 de octubre de 2019, y protocolizada a las 8:00 horas del 13 de diciembre de 2019, ante la notaría del Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, sita en San José, Barrio Mántica, calle 38, avenidas 7 y 9, apartamento número 3; se han iniciado las diligencias de disolución de la sociedad View Managenent Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 403624. Se publica el presente aviso en acatamiento a lo dispuesto por el artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 13 de diciembre de 2019.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2019421227 ).

Por escritura 162, tomo 16, protocolicé acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Efenaitch S. A., cédula jurídica 3-101-212511, mediante la cual se cambia el domicilio social y se revoca nombramiento del agente residente.—Liberia, 20 de diciembre del 2019.—Licda. Xenia Saborío García, Notaria.—1 vez.—( IN2019421230 ).

Ante esta notaría a las 8 horas del 20 de diciembre del 2019 se disuelve Inmobiliaria Deyfe S. A., cédula jurídica 3-101-742957. Domicilio: San José. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 20 de diciembre del 2019.—Lic. Manuel Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2019421233 ).

Por escritura otorgada a las 18:00 horas del 19 de diciembre del 2019, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Laramonte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-239797, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—Licda. Marcela Vargas Madrigal, Notaria.—1 vez.— ( IN2019421234 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 10 de diciembre del 2019, se modifica el plazo social de Expoproducciones Limitada.—Lic. Dewin Brenes Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2019421237 ).

Por escritura número ciento setenta y ocho otorgada ante esta notaría pública a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinte de diciembre del dos mil diecinueve se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria, de la sociedad denominada Pistón Clásico Dorado, Sociedad de Responsabilidad Limitada Donde se acordó disolver la sociedad. Es Todo.—Lic. Douglas Alberto Beard Holst, Notario Público.—1 vez.—( IN2019421239 ).

Mediante escritura treinta de esta notaria al ser las diecisiete horas del día diecinueve de diciembre del año dos mil diecinueve, se modifica el pacto social: Cláusula decimoquinta se nombra como gerente al señor German Tijerino Sevilla de la compañía de esta plaza Potoy G A Seguridad SRL, plazo social noventa y nueve años.—San José, diecinueve de diciembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Ileana Arguedas Maklout, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019421240 ).

Por escritura otorgada ante mí, al ser las diecisiete horas treinta minutos del día dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Diamante: Azul de Tamarindo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y tres mil doscientos trece, celebrada en el domicilio social en Puntarenas, Cóbano oficinas de Mora & Asociados en el Cruce de Malpaís Playa Carmen contiguo a la agencia del Banco de Costa Rica, al ser las quince horas treinta minutos del día dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve, mediante la cual se acuerda modificar el pacto constitutivo y se reforman las cláusulas sétima y duodécima de los estatutos de la sociedad. La sociedad estará administrada por dos Gerentes, quienes tendrán la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario Público.—1 vez.—( IN2019421241 )

A las 16:00 horas del día 19 de diciembre del año 2019, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad La Cosecha de Mamá, Sociedad Anónima. donde se acordó reformar las cláusulas del domicilio y la administración del pacto de constitución. Es todo.—San José, 19 de diciembre del 2019.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2019421243 ).

A las 16:30 horas del día 19 de diciembre del año 2019, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad La Chorrera del Coco, Sociedad Anónima. donde se acordó reformar las cláusulas del domicilio, la administración y el capital del pacto de constitución. Es todo.—San José, 19 de diciembre del 2019.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.— ( IN2019421244 ).

A las 17:00 horas del día 19 de diciembre del año 2019, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cascais, Sociedad Anónima donde se acordó reformar las cláusulas del domicilio, la administración y el capital del pacto de constitución. Es todo.—San José, 19 de diciembre del 2019.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2019421245 ).

A las 16:15 horas del día 19 de diciembre del año 2019, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Popito Sociedad Anónima, donde se acordó reformar las cláusulas del domicilio, la administración y el capital del pacto de constitución. Es todo.—San José, 19 de diciembre del 2019.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2019421246 ).

A las 15:30 horas del día 19 de diciembre del año 2019, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Islamas, Sociedad Anónima, donde se acordó reformar las cláusulas del domicilio, la administración y el capital del pacto de constitución. Es todo.—San José, 19 de diciembre del 2019.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2019421247 ).

A las 15:45 horas del día 19 de diciembre del año 2019, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad El Centinela del Coco, Sociedad Anónima. donde se acordó reformar las cláusulas del domicilio, la administración y el capital del pacto de constitución. Es todo.—San José, 19 de diciembre del 2019.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2019421248 ).

La suscrita notaria hace constar que mediante acta número uno de asamblea extraordinaria de socios de Credi Legal Sociedad Anónima, con número de cedula jurídica tres-ciento uno-setecientos sesenta y ocho mil ochocientos veinticinco, celebrada en su domicilio social, a las nueve horas del día diecinueve, del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, misma en la que se procede a realizar la remoción de los nombramientos de los puestos del secretario, tesorero y se realizan los nuevos nombramientos en su lugar.—San José,, diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Yhendri Solano Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2019421251 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:30 horas del día de hoy, se disuelve la sociedad denominada Forest View Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-419.402. Teléfono 8701-2234.—Bagaces, 19 de diciembre de 2019.—Licda. Melisa Aragón Arrieta, Notaria.—1 vez.—( IN2019421255 ).

Mediante escritura número catorce, otorgada ante esta notaría, a las diez horas quince minutos del dieciocho de diciembre del 2019, se disolvió la sociedad Gestoría J Y D Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete cinco seis uno nueve cuatro. Presidente: Allan Fabián Alvarado Román. Tel: 22266433.—Licda. Diana María Vargas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019421256 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:30 horas del día de hoy, se disuelve la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Noventa y Dos Mil Cuarenta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada”, con cédula jurídica número 3-102-492046. Teléfono 8701-2234.—Bagaces, 19 de diciembre de 2019.—Licda. Melisa Aragón Arrieta, Notaria.—1 vez.—( IN2019421257 ).

Por escritura otorgada el día veintitrés de octubre del dos mil diecinueve, ante esta notaría, se disuelve la sociedad Ferre Heredia Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2019421259 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del once de noviembre de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Kujo From Bryn Athyn Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y un mil cuatrocientos sesenta y nueve, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Bagaces, trece de diciembre de dos mil diecinueve.—Licda. Sonia Guzmán Coto, Notaria.—1 vez.—( IN2019421260 )

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintitrés de octubre de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Myconos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintitrés mil cuatrocientos cincuenta y cinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Bagaces, trece de diciembre de dos mil diecinueve.—Licda. Sonia Guzmán Coto, Notaria.—1 vez.—( IN2019421262 ).

En esta notaría mediante escritura número ciento treinta y ocho se disuelve City Papers Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y un mil cincuenta y ocho.—San José, diecinueve de diciembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Mireya Elizondo Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2019421272 ).

Por escritura ciento dos del tomo doce, otorgada ante mí, Wilberth Picado Portuguez, notario público de guápiles, a las once horas veintiséis de noviembre dos mil diecinueve, se modifican las cláusulas: sexta y decimosegunda respectivamente de administración y representación de la empresa Inversiones Guayaquil de Oriente S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y siete mil cincuenta y seis.—Guápiles, veintiséis de noviembre dos mil diecinueve.—Lic. Wilberth Picado Portuguez, Notario.—1 vez.—( IN2019421273 ).

Mediante la escritura pública otorgada ante mi notaría, a las 10:45 minutos del día 19 de diciembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Cecilia Solís Rivera y Sucesores Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-231.343, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Teléfono 2249-0339.—Firmo en Ciudad Colon, cantón de Mora, a las 11 horas del día 19 de diciembre del 2019. Licenciado Jose Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2019421283 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del día dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ópticas Jorlake S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno- setecientos setenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y uno, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Carolina Sánchez Mata, Notaria.—1 vez.—( IN2019421299 ).

Por escritura número veinte-tres, de las dieciséis horas del día seis de diciembre del años dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea de Grano de Oro de San Luis I Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres ciento uno-setecientos cincuenta y cinco mil seiscientos cincuenta y cinco; se cambia presidente de la junta directa.—San José, al ser las ocho horas del siete de diciembre el 2019.—Licda. María Gabriela Giral Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2019421300 ).

Ante mi Marco Antonio Castro Navarro, notario con oficina abierta en San Jose, compareció, el señor José Félix Solís Sánchez, portador de la cédula de identidad número dos doscientos noventa- cuatrocientos ochenta, para cambiar junta directiva de la sociedad Inversiones Dusso de Centroamérica S. A., cédula jurídica número, tres ciento uno- cientos noventa y tres mil novecientos noventa y tres, así mismo cambiar el domicilio social para que en su lugar se lea Cartago, Quebradilla , condominio Nobleza del Coris H- veintisiete. Es todo.—San Jose, al ser las nueve horas del veinte de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. Marco Antonio Castro Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2019421303 ).

Mediante escritura número ciento veintidós - veinte otorgada ante los notarios públicos Álvaro Enrique Leiva Escalante y Hernán Pacheco Orfila, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las dieciséis horas veinte minutos del día diecinueve de diciembre del año dos mil diecinueve, se acordó aumentar y reformar la cláusula referente al capital de los estatutos sociales de la sociedad Asesores Turísticos del Golfo S. A..—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Conotario.—1 vez.—( IN2019421305 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 13:00 horas del 18 de diciembre de 2019, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de los accionistas de Olam Agro Costa Rica, Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-101-565485; mediante la cual se acordó disolver la compañía.—Heredia, 18 de diciembre del 2019.—Lic. Ricardo Alberto Güell Peña, Notario.—1 vez.—( IN2019421306 ).

Yo, Tatiana María Mainieri Acuña, protocolicé acta de asamblea de 3-102- 674979 S.R.L., con cédula de persona jurídica 3-102-674979; domiciliada en San José, San José, Carmen, barrio Escalante, del Fresh Market 100 metros al este y 25 metros al sur, casa 768; donde de acuerdo con el artículo doscientos uno, inciso d, procede a disolver y consecuentemente liquidar la sociedad. Es todo.—Veinte de diciembre dos mil diecinueve.—Licda. Tatiana María Mainieri Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2019421308 ).

Por escritura número ciento setenta y nueve otorgada ante ésta notaría pública, a las diez horas ocho minutos del veinte de diciembre del dos mil diecinueve se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria, de la sociedad denominada Valle Ordesa Servicios Comerciales Sociedad Anónima. Donde se acordó disolver la sociedad. Es todo.—Lic. Douglas Alberto Beard Holst, Notario.—1 vez.—( IN2019421311 ).

Mediante escritura otorgada por mí, a las 13:00 horas del 19 de diciembre de 2019, se protocolizaron las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de: (i) Consultora Reyva Internacional S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-152876; y, (ii) Grupo Ratecsa S.A. (“RATECSA”), cédula de persona jurídica número 3-101-731608, mediante las cuales se acordó fusionar a las sociedades, siendo RATECSA la prevaleciente.—Heredia, 19 de diciembre del 2019.—Lic. Ricardo Alberto Güell Peña, Notario.—1 vez.—( IN2019421313 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, Eliana Padilla Araya, cedula de identidad número uno-uno cuatro siete uno-cero siete dos ocho, a las catorce horas del día diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Flaber de Sur A R Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cuatro dos siete uno dos, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San Bosco de Sabalito, a las quince horas del diecinueve del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Eliana Padilla Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2019421315 ).

Que ante esta notaría, en escritura número 06 otorgada a! ser las 9:00 horas del día 11 de diciembre de 2019 he protocolizado acta de asamblea general de socios de la sociedad Cumbremar Eucalipto Nueve Sociedad Anónima, cedula 3-101-370735 la misma se disuelve y se liquida.—San José, 16 de diciembre de 2019.—Lic. Rafael Enrique Monestel González, Notario.—1 vez.—( IN2019421317 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Ring Telecom, Sociedad Anónima, con cedula jurídica número tres- ciento uno- seiscientos veintitrés mil trescientos cuarenta y cuatro, mediante la cual se acuerda la disolución de la compañía.—San José, ocho horas del diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2019421320 ).

Por instrumento publico otorgado por mí, a las nueve horas cuarenta minutos del diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve, se protocolizo el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada YellowFlower Fields Invesments S. A., en la que se acordó revocar el nombramiento del actual Fiscal de la compañía y realizar un nombramiento en sustitución.—San José, diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Édgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—( IN2019421321 ).

Mediante escritura otorgada por mí, a las 16:00 horas del 19 de diciembre de 2019, se protocolizaron las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de: (i) Inversiones Fivar Centroamericana S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-395702; (ii) Thechnical Advise and Training Corportarion, S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-581272; y, (iii) Representaciones Agropecuarias Técnicas de Centroamérica, S. A. (“RATCA”), cédula de persona jurídica cédula jurídica número 3-101-177596, mediante las cuales se acordó fusionar a las sociedades, siendo RATCA la prevaleciente.—Heredia, 19 de diciembre de 2019.—Lic. Ricardo Alberto Güell Peña, Notario.—1 vez.—( IN2019421322 ).

Que mediante acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada a las 10 horas del 30 de noviembre del 2019; se acordó disolver la sociedad Baterías Ávila Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3 - 101 – 717929; domiciliada en Alajuela, 150 metros al oeste de la escuela Holanda.—Alajuela, 20 de diciembre del 2019.—Lic. Eduardo Sánchez Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2019421328 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 10:00 hrs. del 20 de diciembre de 2019, se protocoliza acta mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad Marriott Internacional y Asociados S.A..—San José, 20 de diciembre del 2019.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—( IN2019421330 ).

Por escritura número 32, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios, de Nury Aned S.A. Reforma estatutos se le baja el plazo social a 1 mes, venciendo el día 16 de enero del 2019, cédula jurídica 3-101-479442.—Licda. Mercedes Leiva González, Notaria.—1 vez.—( IN2019421331 ).

Al ser las diez horas del diez de noviembre del año en curso, se llevó a cabo la asamblea extraordinaria de Inversiones Tres M de Pérez Zeledón, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- doscientos veintiocho mil ochocientos cinco. Se modifica la junta directiva en cuanto al puesto de secretaria, tesorero y fiscal, se le agradece a los mismo por el servicio prestado por lo que se acuerda revocar sus puestos. Es todo. Cédula nueve- ciento seis- ochocientos cuatro.—Pérez Zeledón, diez de diciembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Jenny Sandí Romero, Notaria.—1 vez.—( IN2019421335 ).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se protocolizó actas de asambleas generales de Bananera Palo Verde S.A., y Desarrollo Bananero Acorsa Sociedad Anónima, que acuerdan su fusión; prevalece la primera. Publíquese una vez, artículo 221 del Código de Comercio.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2019421336 ).

Ante mi notaría mediante escritura número doscientos setenta y siete, de las 07:00 horas del día 20 de diciembre del 2019, se disuelve la sociedad cédula jurídica 3-1012540472 SR Ltda.—San José, 20 de diciembre 2019.—Lic. Fernando Castro Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2019421337 ).

Ante mi notaría, mediante escritura número doscientos setenta y ocho, de las 08:00 horas del día 20 de diciembre del 2019, se disuelve la sociedad: J N R Carlyle Tabaco Latinoamérica S. A., cédula jurídica 3-101-706034.—San José, 20 de diciembre del 2019.—Lic. Fernando Castro Chavarría, Notario Público.—1 vez.— ( IN2019421338 ).

Ante mi notaría, mediante escritura número doscientos setenta y nueve, de las 09:00 horas del día 20 de diciembre del 2019, se disuelve la sociedad: Gaspower S. A., cédula jurídica 3-101-728804.—San José, 20 de diciembre del 2019.—Lic. Fernando Castro Chavarría, Notario Público.—1 vez.—( IN2019421339 ).

Asamblea extraordinaria de socios de: Camiones Hermanos Peraza Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos treinta mil novecientos diecisiete, reforma acta constitutiva, otorgado ante la Licda. María del Milagro Ugalde Víquez, en San Juan Sur de Poás.—Alajuela, seis de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019421340 ).

Por escritura otorgada en fecha veintiséis de noviembre del dos mil diecinueve, se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad: Inversiones Colorado S. A., cédula 3-101-014188, se modifica la cláusula cuarta referente al plazo social y se ratifican los nombramientos de los personeros por todo el nuevo plazo social. Es todo.—Licda. Maureen Barboza Alvarado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019421342 ).

La suscrita notaria hace constar que, ante , se protocolizó el acta número veinticuatro de asamblea general extraordinaria de asociados de la Asociación Cámara de Publicidad Exterior, cédula jurídica tres-cero cero dos-ciento ochenta y seis mil doscientos setenta y cuatro, en la cual se nombró junta directiva.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Carolina Quirós Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019421343).

En esta notaría, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de: Concrepac Número Dos S. A., cédula 3-101-620165, mediante la cual se procedió acordar la disolución conforme al inciso d) del artículo 201 del Código de Comercio. La presente publicación en cumplimiento de lo establecido en los artículos 19 y 207 del Código de Comercio.—Palmares, 20 de diciembre del 2019.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2019421344 ).

Que por escritura otorgada en esta notaría, se fusionó la empresa: Amanecer Campero S. A., y R Dos Arquitectura Contemporánea S. A., prevaleciendo R Dos Arquitectura Contemporánea S. A., sobre la anterior. Se modifica junta directiva del cargo de tesorera. Es todo.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Andrés Durán López, Notario Público.—1 vez.—( IN2019421347 ).

Por escritura número 118-16, del 18 de diciembre del 2019, del suscrito notario, se acuerda disolver la sociedad: Wiltrado S. A.—San José, 20 de diciembre del 2019.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario Público.—1 vez.—( IN2019421350 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad: Inversiones Topacio Azul S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y cuatro mil doscientos setenta, donde se solicita la disolución de la compañía.—San José, veinte de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Lina Jaramillo Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019421351 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las diecinueve horas siete minutos del día diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Condo Elegans Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos siete seis dos cuatro cero, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, veinte de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Lorena Víquez Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019421352 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las catorce horas del día diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Tres-Uno Cero Uno-Siete Seis Tres Cero Ocho Uno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-siete seis tres cero ocho uno, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, veinte de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Lorena Víquez Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019421353 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las diecisiete horas del día diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Maderas Internacionales CSQ Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco seis uno cinco siete seis, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, veinte de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Lorena Víquez Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2019421354 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las doce horas treinta y siete minutos del día diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Mrafrato Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cuatro seis nueve ocho uno uno, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, veinte de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Lorena Víquez Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019421355 ).

Por escritura número doscientos noventa, otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del día 19 de diciembre del 2019, los señores: Jennifer Andrea Jiménez Chang y Carlos Andrés Zapparolli Arrieta, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma del señor Ali Asghar Moradshahi, constituyen sociedad anónima, cuyo nombre será el que se asigne como número de persona jurídica. Lic. Alexander E. Rojas Salas, notario público.—San José, 20 de diciembre del 2019.—Lic. Alexander E. Rojas Salas, Notario.—1 vez.—( IN2019421358 ).

Ante esta notaría, al día dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizó asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad: www.sitiviajes.com Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y dos mil cuatrocientos sesenta, en la cual se acuerda su disolución, no hay pasivos ni activos que liquidar, esto de conformidad con la Ley N° 9024.—San José, veinte de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario Público.—1 vez.—( IN2019421359 ).

Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las doce horas del diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de cuotistas de: Blue Dog Transportation Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos ochenta y siete mil ochocientos cuarenta y cinco; mediante la cual se modificó la cláusula segunda del pacto social referente al domicilio. Es todo.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Daniela María Díaz Polo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019421360 ).

Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las doce horas con treinta minutos del diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve se protocolizaron acuerdos de asamblea general de cuotistas de Blue Dog BD Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos ochenta y siete mil ochocientos cuarenta y seis; mediante la cual se modificó la cláusula segunda del pacto social referente al domicilio. Es todo.—San José, diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve.—Licda. Daniela María Díaz Polo, Notaria.—1 vez.—( IN2019421380 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó la entidad denominada Inversiones Inmobiliarias Marsot de CR Sociedad Anónima, plazo: noventa y nueve años. Presidenta: Yamileth Cerdas Monge. Escritura otorgada en la ciudad de San José, Curridabat, del correo, cien metros al este y ciento cincuenta al sur a las dieciocho horas del diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Eduardo Aguilar Wallen, Notario.—1 vez.—( IN2019421392 ).

Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaría a las trece horas del diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de cuotistas de Global Odyssey Limitada, cédula jurídica número número tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y cuatro mil ochocientos setenta y ocho, mediante la cual se modificó la cláusula segunda del pacto social referente al domicilio. Es todo.—San José, diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve.—Licda. Daniela María Díaz Polo, Notaria.—1 vez.—( IN2019421407 ).

Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria a las once horas con treinta minutos del diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Oxcart Coffee Café Imports Latam Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y seis mil trescientos trece; mediante la cual se modificó la cláusula segunda del pacto social referente al domicilio. Es todo.—San José, diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve.—Licda. Daniela María Díaz Polo, Notaria.—1 vez.—( IN2019421410 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 19 de diciembre del 2019, se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad Dieciocho de Abril Mil Novecientos Sesenta y Cuatro Alro S. A.—Ciudad Quesada, 19 de diciembre del 2019.—Licda. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—( IN2019421413 ).

Mediante escritura número 276-9 del 19 de diciembre del 2019, se modificó la cláusula 7 del pacto constitutivo de la sociedad Cuatro C Automotriz Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-784207.—Licda. Andrea Fernández Montoya, Notaria.—1 vez.—( IN2019421415 ).

Por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del 19 de diciembre del 2019, se disuelve Meydisa Medicina y Diagnóstico Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y cinco mil novecientos ochenta y siete.—San José, 19 de diciembre del 2019.—Licda. Rebeca Linox Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2019421421 ).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las 11 horas 20 minutos del 19 de diciembre de 2019, se protocolizó el acta cinco de asamblea general extraordinaria de socios de Costa Lika Properties Inc S. A., cédula jurídica 3-101-442567, en la cual se acuerda la disolución de la misma, conforme al artículo 201, inc. d).—San José, 19 de diciembre de 2019.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—( IN2019421423 ).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las 11 horas 10 minutos del 19 de diciembre de 2019, se protocolizó el acta tres de asamblea general extraordinaria de socios de Cassano Properties C.P. S. A., cédula jurídica 3-101-481673, en la cual se acuerda la disolución de la misma, conforme al artículo 201, inc d).—San José, 19 de diciembre de 2019.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—( IN2019421424 ).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las 11 horas del 19 de diciembre de 2019, se protocolizó el acta tres de asamblea general extraordinaria de socios de Tirsha From Centroamerica T.F.C.A. S. A., cédula jurídica 3-101-471537, en la cual se acuerda la disolución de la misma, conforme al artículo 201, inc. d).—San José, 19 de diciembre de 2019.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—( IN2019421425 ).

Por escritura quince, tomo nueve, otorgada ante mí, a las doce horas del quince de marzo del dos mil dieciocho, se acuerda por unanimidad de socios la disolución de la sociedad El Odontólogo en su Empresa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y cuatro mil setecientos noventa y nueve.—Turrialba, dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Otoniel Díaz Flores, Notario.—1 vez.—( IN2019421428 ).

Por escritura otorgada el diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve, se disuelve la compañía Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cincuenta y Dos Mil Ochenta y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y dos mil ochenta y cuatro.—San José, veinte de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—( IN2019421429 ).

Por escritura otorgada el diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve, se disuelve la compañía Sirpe Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y ocho mil setecientos ochenta y cuatro.—San José, veinte de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—( IN2019421430 ).

Por escritura ciento setenta, tomo nueve, otorgada ante mí, a las catorce horas treinta minutos del once de diciembre del dos mil diecinueve, se acuerda por unanimidad de socios la disolución de la sociedad Tres Zequías de Turrialba Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cinco mil trescientos cincuenta y ocho.—Turrialba, dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Otoniel Diaz Flores, Notario Público.—1 vez.—( IN2019421431 ).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las 16 horas 30 minutos del 18 de diciembre de 2019, se protocolizó el acta cuatro de asamblea general extraordinaria de socios de Tolomosa de Centroamérica S. A., cédula jurídica 3-101-458999, en la cual se acuerda la disolución de la misma, conforme al artículo 201, inc. d).—San José, 19 de diciembre de 2019.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—( IN2019421432 ).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las 12 horas 30 minutos del 16 de diciembre de 2019, se protocolizó el acta cuatro de asamblea general extraordinaria de socios de Morris Land Investments S. A., cédula jurídica 3-101-454270, en la cual se acuerda la disolución de la misma, conforme al artículo 201 inc d). Notario Público: Lic. Avi Maryl Levy.—San José, 19 de diciembre de 2019.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario Público.—1 vez.—( IN2019421433 ).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las 11 horas del 05 de diciembre de 2019, se protocolizó el acta tres de asamblea general extraordinaria de socios de Canam Development C.D.C.R. S. A., cédula jurídica 3-101-455739, en la cual se acuerda la disolución de la misma, conforme al artículo 201 inc d). Notario Público: Lic. Avi Maryl Levy.—San José, 19 de diciembre de 2019.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario Público.—1 vez.—( IN2019421436 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de City Spaces KT S. A.,” cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cero dos cuatro seis siete, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social.—Cartago, diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Fabio Alejandro Brenes Arias, Notario.—1 vez.— ( IN2019421442 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Green Acres de Altos de Salitral S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cinco uno ocho nueve siete, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social.—Cartago, diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Fabio Alejandro Brenes Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019421443 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de La Belle Surprise de Salitral S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cinco dos cero seis siete, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social.—Cartago, diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Fabio Alejandro Brenes Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019421444 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de J.Y. Villa Twelve S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-tres seis seis cero tres cinco, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social y la cláusula octava del pacto constitutivo.—Cartago, diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Fabio Alejandro Brenes Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019421445 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Dos Mangos de Salitral S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cinco uno ocho seis tres, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social.—Cartago, diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Fabio Alejandro Brenes Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019421446 ).

Por escritura de las 15:00 horas del 19 de diciembre del 2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Maderas El Centro S. A., con cédula jurídica número: 3-101-28740, mediante la cual, acuerdan disolver dicha sociedad.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019421450 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Canestra Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-589518, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno del Código de Comercio. Terceros interesados pueden hacer valer sus derechos en el término de Ley.—San José, 19 de diciembre de 2019.—Lic. Maynor Solano Carvajal, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2019421454 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 19 de diciembre de 2019, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de Actividades Comerciales Transcontinentales S. A., mediante la cual dicha compañía se disuelve. De conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio se conceden 30 días a partir de esta publicación para interponer oposiciones judiciales de terceros, las cuales habrán de ser dirigidas al correo electrónico.—Lic. Andre J. Vargas Siverio, Notario.—1 vez.—( IN2019421455 ).

Por escritura 205 otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 18 de diciembre del 2019, la sociedad: Venezco Publicidad S.A. acordó Disolverse.—Licda. Ilem Tatiana Rojas Rojas, cédula: 9-087-903, Notaria.—1 vez.—( IN2019421459 ).

Por escritura número ciento noventa y nueve, otorgada a las dieciséis horas cero minutos del día dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general de socios en asamblea extraordinaria de Motorista del Este S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y ocho mil novecientos treinta y seis, donde todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Ariana Hirlany Marín Pérez, Notada Pública.—1 vez.—( IN2019421460 ).

Por escritura número ciento noventa y ocho, otorgada a las quince horas cero minutos del día dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea de asamblea general de socios en asamblea extraordinaria de Condominio Roble Verde S.A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y dos mil setenta y cuatro, donde todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Mana Hirlany Marín Pérez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019421461 ).

Por escritura número ciento noventa y seis otorgada a las trece horas cero minutos del día dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Age Food & Beverage Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-seiscientos sesenta y ocho mil ciento noventa y cinco, donde todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Ariana Hirlany Marín Pérez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019421462 ).

En mi notaría se protocolizó acta de Asamblea general de socios de Brisas de Paz Bloque Cuatro Lote Cinco Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno-seiscientos cuarenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, y se realizan cambios de Junta Directiva y se modifica pacto constitutivo. Escritura pública otorgada.—San José, a las 15 horas del día 19 de diciembre del año 2019.—Licenciado Edgar Hernández Mora, Abogado y Notario, carne 10933.—1 vez.—( IN2019421463 ).

En mi notaría se protocolizó acta de asamblea general de socios de Olmos del Oeste Sociedad Anónima, cédula tres- ciento uno- 598781, y se realizan cambios de junta directiva y se modifica pacto constitutivo. Escritura pública otorgada.—San José, a las 10 horas del día 17 de diciembre del año 2019.—Licenciado Jimmy Monge Sandí, Abogado y Notario, carne 7045.—1 vez.—( IN2019421464 ).

Por escritura número 159-5 de las 10:00 horas del 20 de diciembre del 2019 se acuerda la Fusión por absorción de las sociedades Vemer Siete, S. A., cédula jurídica 3-101-583334, Vemer Diez, S. A., cédula jurídica 3-101-586389, Vemer Doce, S.A cédula jurídica 3-101-583492 y Vemer Trece cédula jurídica 3-101-586508 con la sociedad Vemer Quince, S. A., cédula jurídica 3-101-586722.—San José, 20 de diciembre del 2019.—Lic. Gustavo Adolfo Tellini Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019421468 ).

Por escritura número 158-5 de las 09:45 horas del 20 de diciembre del 2019 se acuerda la fusión por absorción de las sociedades Vemer Ocho, S.A cédula jurídica 3-101-583372, Vemer Nueve, S.A cédula jurídica 3-101-586344, Vemer Once, S.A cédula jurídica 3-101-583388 y Vemer Catorce cédula jurídica 3-101-586601con la sociedad Vemer Diecisiete, S.A, cédula jurídica 3-101-586531.—San José, 20 de diciembre del 2019.—Lic. Gustavo Adolfo Tellini Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019421469 ).

En mi notaría, Fabio Enrique Corrales Loria, mediante escritura número ciento veintiséis-dos del folio ciento dieciséis vuelto del tomo dos, a las veinte horas del diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve se protocoliza el acta de la asamblea de socios extraordinaria, de la sociedad D&PL Semillas Limitada; en la cual se acuerda y aprueba la fusión con la sociedad Bayer, Sociedad Anónima prevaleciendo Bayer, Sociedad Anónima. Es todo.—San José al ser las veinte horas cuarenta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Fabio Enrique Corrales Loria, Notario.—1 vez.—( IN2019421470 ).

Ante mi Celina Alvarado Badilla notaria pública mediante escritura ochenta y nueve del diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve se disuelve por acuerdo de accionistas la compañía Arena y Materiales de Osa Sociedad, cédula tres-ciento uno-seis nueve cinco ocho cinco dos.—San José diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Celina Alvarado Badilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019421471 ).

Ante mí, Celina Alvarado Badilla notaria pública mediante escritura noventa, del diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve, se disuelve por acuerdo de accionistas la compañía Servi Dentales Cefi Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-seis cinco ocho seis cuatro nueve.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Celina Alvarado Badilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019421472 ).

La suscrita notaria pública, Xinia Arias Naranjo, hago constar y doy fe que, ante esta notaría, se disolvió la sociedad anónima Piapia de Osa, con domicilio en Alajuela, Alajuela Turrúcares, costado este de la plaza de deportes.—Palmar Norte, 18 de diciembre de 2019.—Licda. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—( IN2019421474 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día diecisiete de diciembre del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Consultores Inmobiliarios Turquesa del Cerro Tuce Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y tres mil ochocientos noventa, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, diecisiete de diciembre del año dos mil diecinueve.—Licda. María Fernanda Salazar Acuña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019421475 ).

Por escritura número 110, otorgada a las 08:30 horas del 20 de diciembre de 2019, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Columnas de Mármol Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-244186, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, 20 de diciembre de 2019.—Licda. Lara Lancaster Cortés, Notaría.—1 vez.—( IN2019421477 ).

Mediante escritura pública número ciento setenta y dos-cinco, otorgada ante mí, a las diez horas del veinte de diciembre del dos mil diecinueve, se reformó el plazo social de la sociedad Consorcio Hermanos Jasago S. R. L..—San José, veinte de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Bismarck Gómez Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2019421478 ).

Que por escritura número doscientos cincuenta y nueve del tomo tercero del notario Joshua Rosales Watson, otorgada a las doce horas del cuatro de diciembre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta general extraordinaria, que modifica la cláusula octava del pacto constitutivo de la empresa tres-ciento uno-setecientos setenta y siete mil seiscientos cuarenta y nueve Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y siete mil seiscientos cuarenta y nueve, creándose el cargo de vicepresidente.—Lic. Joshua Joel Rosales Watson, Notario Público.—1 vez.—( IN2019421481 ).

Ante mi notaría, se disolvió la empresa Juricaribe D A N I Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta mil cuatrocientos noventa y ocho, domiciliada en Siquirres, veinticinco metros al este de los Tribunales de Justicia, Provincia de Limón. Otorgamiento: 12:30 horas del 16 de diciembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Susana Zamora Fonseca, Notaria Pública, Carné: 5626.—1 vez.—( IN2019421484 ).

Ante mí notaría, se modifica cláusula octava del pacto constitutivo de la empresa Inversiones Koss Sociedad Anónima, que dirá: -Clausula Octava: La sociedad será administrada por una junta directiva, integrada por tres miembros socios o no, que son presidente, secretado y tesorero. La vigilancia estará a cargo de un fiscal. La junta directiva y el fiscal durarán en sus cargos por todo el plazo social. El presidente y secretario tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, los cuales actuarán conjunta o separadamente de conformidad al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. La junta directiva en pleno o los directivos con la representación judicial o extrajudicial de la sociedad podrán nombrar gerentes y apoderados o representantes de la sociedad. Podrán sustituir sus poderes en todo o en parte, revocar sustituciones y otorgar otros de nuevo sin perder sus facultades, así como abrir cuentas corrientes a nombre de la sociedad en el territorio nacional o extranjero, en moneda nacional o extranjera y su respectivo manejo. Se exonera a los apoderados de las restricciones y limitaciones que contempla el artículo mil doscientos sesenta y tres del Código Civil, por lo cual podrán expresamente comprar bienes de la empresa e inscribirlos a su nombre, así como vender de lo suyo a la empresa, sin autorización previa de la junta directiva o asamblea de socios. El fiscal tendrá los derechos, deberes y atribuciones tipificadas en el Código de Comercio. Para la elección de directores cada acción tendrá derecho a un voto. Otorgamiento: 15:30 horas del diez de diciembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Susana Zamora Fonseca, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019421485 ).

El suscrito notario, Rafael Alberto López Campos, por el presente medio hago constar que por escritura pública número ciento noventa y uno, visible a folio ciento sesenta y uno vuelto del tomo treinta y ocho de mi protocolo, otorgada en Atenas, a las once horas del veinte de diciembre de dos mil diecinueve, se disolvió, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio la sociedad denominada Shantik Batik Limitada, cédula jurídica tres-uno cero dos-tres dos nueve ocho ocho cuatro. Se señala para efectos de notificaciones o reclamos el Bufete López y López, Atenas Centro, costado este del Templo Católico.—Atenas, veinte de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Rafael Alberto López Campos, Notario.—1 vez.—( IN2019421486 ).

En escritura pública 59, otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del 19/12/2019, se disolvió la sociedad anónima Brealey Ross y Asociados S. A..—San José, 19/12/2019.—Licda. Ana Sofía Traube González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019421487 ).

Por escritura otorgada en esta notaria, a las ocho horas del dieciocho de diciembre del año dos mil diecinueve, se modifica administración de sociedad Urumina Holdings S. R. L., cédula jurídica 3-102-747357, administrada por gerente y subgerente.—San José, 18 de diciembre del 2019.—Licda. Clara Alvarado Jiménez, Notaria Pública. Tel 22617000.—1 vez.—( IN2019421490 ).

Carpe Diem Plene S. A., mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 11 de diciembre de 2019, protocolizó acuerdos para modificar la cláusula de la representación, aceptó la renuncia del tesorero y nombra otro en sustitución.—Licda. Flory Durán Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019421491 ).

Por escritura autorizada a las nueve horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Max Wellness Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, en que se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario Público, Notario.—1 vez.—( IN2019421497 ).

Disolución de sociedad Monge y Araya Aramo Asociados S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cero siete cuatro cinco nueve, acordó su disolución ante notario público Aixa Quesada Gutiérrez, a las once horas del catorce de noviembre del dos mil diecinueve. Fax 2236-6992.—Licda. Aixa Quesada Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2019421500 ).

Disolución de sociedad Seguros del Istmo S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-uno seis cinco seis dos seis, acordó su disolución ante notario público Aixa Quesada Gutiérrez, a las diez horas del catorce de noviembre del dos mil diecinueve. Fax 2236-6992.—Licda. Aixa Quesada Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2019421501 ).

Disolución de sociedad Famaramu S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-uno seis seis nueve dos cuatro, acordó su disolución ante notario público Aixa Quesada Gutiérrez, a las diez horas quince minutos del catorce de noviembre del dos mil diecinueve. Fax 2236-6992.—Licda. Aixa Quesada Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019421502 ).

Disolución de sociedad Días Felices S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-uno seis siete uno ocho dos, acordó su disolución ante notario público Aixa Quesada Gutiérrez, a las diez horas treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil diecinueve. Fax 2236-6992.—Licda. Aixa Quesada Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019421503 ).

Disolución de sociedad Beautiful Style S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-uno seis siete uno ocho dos, acordó su disolución ante notario público Aixa Quesada Gutiérrez, a las nueve horas del diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve. Fax 2236-6992.—Licda. Aixa Quesada Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019421504 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se nombra presidente de la sociedad BDM Bosques Doña Margarita Tres del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cinco mil cuatrocientos noventa y cinco.—San José, trece de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Rivera Bianchini, Notario.—1 vez.—( IN2019421505 ).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría, a las diecisiete horas del día diecinueve de diciembre del 2019, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Apartamentos A Y A Bello Horizonte S. R. L., sociedad con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-setecientos cincuenta y dos mil ciento ochenta y ocho, en la que se modificó la cláusula tercera (del plazo social). Veinte de diciembre del 2019.—Lic. Federico José González Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2019421506 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta dos de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Mario Varela S. A., cédula tres-ciento uno-tres nueve tres tres seis ocho, donde se modifican las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo.—San José, seis de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Sergio Mena Díaz, Notario Público.—1 vez.—( IN2019421511 ).

La suscrita notaria Rosaura Carmiol Yalico, código diez mil setenta y dos, hace constar que en asamblea general de socios celebrada el treinta de noviembre del dos mil diecinueve, se acordó la disolución de la sociedad denominada Lush Beauty Center S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos siete mil novecientos once.—San José, diez de noviembre del dos mil quince.—Licda. Rosaura Carmiol Yalico, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019421516 ).

Mediante escritura otorgada a las nueve horas del dieciséis de diciembre del año dos mil diecinueve, se acuerda disolver la sociedad denominada Inversiones Gómez Chaverri Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco ocho cuatro cuatro seis cero.—San José, veinte de diciembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2019421517 ).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del diecinueve de diciembre del 2019, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Artavigar de San José S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres siete siete cuatro uno tres, en la que se modificó la cláusula de la representación. Veinte de diciembre del 2019.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario Público.—1 vez.—( IN2019421519 ).

Mediante asamblea general de socios de la sociedad Distribuidora Cavan CV Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-742285 cero, celebrada a las 10:00 horas del día 3 de diciembre del 2019, se procede a disolver la sociedad por acuerdo de socios. Es todo. A las doce horas del día 14 de diciembre del 2019.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario Público.—1 vez.—( IN2019421520 ).

A las doce horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Servicios Externos de Logística SELSA S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-397143, en la que se acuerda disolver la sociedad.—San José, 19 de diciembre de 2019.—Licda. Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.— ( IN2019421522 ).

El suscrito notario, hago constar y dejo constancia que en escritura, doscientos cuarenta y cuatro, folio ciento nueve, tomo dieciocho del protocolo del señor Carlos Luis Guerrero Salazar, se está protocolizando el acta de la sociedad IM CV Costa Rica S. A.. Es todo.—Santa Ana, doce de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Abogado.—1 vez.—( IN2019421526 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas 30 minutos del día 19 de diciembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea de la empresa Finca Edgebrook S. R. L., en la que se acordó modificar la cláusula segunda, sexta, y décima tercera del pacto constitutivo.—San Isidro, Pérez Zeledón, 19 de diciembre del 2019.—Licda. Leticia Zúñiga Hidalgo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019421528 ).

Mediante escritura pública número ciento cincuenta y uno, de las once horas del diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve, emitida ante la notaria pública Daniela Ramos Morales, la sociedad tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y nueve mil quinientos treinta y dos Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-649532, reforma el domicilio y nombramientos de gerentes y agente residente. Es todo.—Guanacaste, dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Daniela Ramos Morales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019421531 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:55 horas del día 20 de diciembre del 2019, la sociedad Asociación Costarricense de Importadores de Repuestos Automotrices, protocolizó acuerdos en donde se transforma de asociación a sociedad anónima, y reforma los estatutos sociales.—San José, 20 de diciembre del 2019.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019421532 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, la sociedad Frutas Córdoba CR Sociedad Anónima, modifica la cláusula cuarta de sus estatutos sociales.—Orotina, dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Thais Melissa Hernandez Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019421533 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, la sociedad Desarrollos Don Gerardo de Cascajal Sociedad Anónima, modifica la cláusula cuarta de sus estatutos sociales.—Orotina, dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Thais Melissa Hernández Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019421534 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, la sociedad Transportes Córdoba de Orotina Sociedad Anónima, modifica la cláusula cuarta de sus estatutos sociales.—Orotina, dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Thais Melissa Hernández Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019421535 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 17 de diciembre del 2019, se modifica el plazo social de Reverdecer de Dos Ríos S.A.—Lic. Dewin Brenes Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2019421536 ).

Ante esta notaria se tramita la disolución de las empresas Inversiones Sabr S. A., y J F Arapaho S. A. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en Playas del Coco, Sardinal, Carrillo, Guanacaste, Bufete Barahona Campos, diagonal a Correos de Costa Rica, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—Playas del Coco, veinte de diciembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Daisy Pizarro Corea, Notaria.—1 vez.—( IN2019421537 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:30 horas del 18 de diciembre del 2019, se modifica el plazo social de Pampano Tours S. A.—Lic. Dewin Brenes Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2019421539 ).

Por escritura de las ocho horas del día veinte de diciembre del año dos mil diecinueve, se procede a disolver la sociedad Auto Megane S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos diez mil seiscientos ochenta y ocho.—San José, veinte de diciembre del 2019.—Licda. Cinthia Lorena Vargas Vargas, Notaria.—( IN2019421542 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de la sociedad Evora FF Blaubart Veintiuno Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres-uno cero uno-siete ocho dos nueve ocho cinco, en donde se acuerda revocar al presidente, secretario. Es todo.—Veinte de diciembre del dos mil diecinueve.—María Francela Herrera Ulate.—1 vez.—( IN2019421543 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de la sociedad Evora FF Vorarlberg Veintidós Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica número tres-uno cero uno-siete ocho tres cero uno ocho, en donde se acuerda revocar al presidente, secretario. Es todo.—Veinte de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. María Francela Herrera Ulate.—1 vez.—( IN2019421544 ).

En escritura pública 10-2, otorgada a las 10 horas del 20 de diciembre de 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta Mil Doscientos Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-650201, en la que se modifican las cláusulas sexta, novena y décima del acta constitutiva y las calidades del presidente y secretario de la sociedad. Dado en San José, Escazú, San Rafael, 20 de diciembre de 2019.—Licda. Marta Patricia Víquez Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2019421546 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios accionistas de la sociedad Tec Facilities S.A., celebrada en su domicilio social, a las catorce horas del primero de julio del dos mil diecinueve, se modifica la cláusula novena del acta constitutiva y se cambia la junta directiva y el fiscal, mediante escritura número sesenta y siete, visible al folio cuarenta y seis frente del tomo: setenta y nueve del suscrito notario, se protocolizo dicha acta. Firmo en la ciudad de Grecia, a las nueve horas del veintidós de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—( IN2019421547 ).

Esta notaría tramita las siguientes disoluciones: mediante escritura 236 del 18 de diciembre del 2019, se tramita la disolución de la sociedad Tico Solutions Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-301074, mediante escrituras 237 del 18 de diciembre del 2019, se tramita la disolución de la sociedad Tecno Games FCA Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-697504.—Licda. Jaimie Pamela Pardo Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019421549 ).

Mediante escritura número ciento veinticuatro-veinte otorgado ante los notarios públicos Álvaro Enrique Leiva Escalante y Alejandro Antillón Appel, a las ocho horas del veinte de diciembre del dos mil diecinueve, se acordó disolver y liquidar la sociedad Software AG de Costa Rica Sociedad Anónima.—Lic. Alejandro Antillón Appel, Notario.—1 vez.—( IN2019421550 ).

Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Transportes la Esperanza T L A E Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y seis mil ochocientos noventa y cinco, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el Código de Comercio.—Alajuela, 20 de diciembre del 2019.—Licda. Yamileth Rodríguez Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2019421554 ).

Por escritura número siete dos mil diecinueve, otorgada ante la notaria pública Carolina Soto Monge, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizan las actas de asamblea de cuotistas de las compañías (i) Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa Mil Seiscientos Cincuenta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa mil seiscientos cincuenta y dos; (ii) Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa Mil Seiscientos Cincuenta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa mil seiscientos cincuenta y seis; (iii) Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa Mil Setecientos Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa mil setecientos tres; (iv) Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa Mil Setecientos Sesenta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa mil setecientos sesenta y uno; (v) Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa Mil Ochocientos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa mil ochocientos; y (vi) Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa Mil Ochocientos Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa mil ochocientos uno; y del acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Villa Hilda María VHMSA Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos seis mil quinientos veintiséis; mediante la cual todas las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Villa Hilda Maria VHMSA Sociedad Anónima.—San José, veinte de diciembre de dos mil diecinueve.—Licda. Carolina Soto Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2019421556 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 03 de octubre de 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Maryso Inmobiliaria Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-569244, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 11 de octubre del 2019.—Licda. Pía Picado González, Notaria.—1 vez.—( IN2019421563 ).

El suscrito notario hago saber que ante esta notaría compareció el cien por ciento del capital social de la empresa Inversiones Solís Bienes Raíces ISBR S.A., cédula jurídica 3-101-074687, solicitando al Registro Público Sección Mercantil su respectiva disolución. Domiciliada en la ciudad de San José.—San Jose, 20 de diciembre del 2019.—Lic. Leonardo Feinzaig Taitelbaum, Notario Público.—1 vez.—( IN2019421564 ).

A las doce horas quince minutos del dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve, protocolicé en lo conducente acta de asamblea de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta y Siete Mil Treinta y Tres S. A., celebrada en San José, Santa Ana, Santa Ana, Plaza Murano, tercer piso, oficina treinta y tres, a las once horas cinco minutos del día diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio.—San José, dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve.—Licda. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notaria.—1 vez.—( IN2019421545 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas del 19 de diciembre del 2019, se transforma la sociedad Procesos Alimenticios Múltiples Sociedad Civil, cédula jurídica 3-106-753422 a Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de diciembre de 2019.—Licda. María Carolina Morera Calvo, Notaria.—1 vez.—( IN2019421558 ).

Innovaciones Dermatológicas y Farmacéuticas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-667882 se disuelve, escritura número doscientos cuarenta.—San José, a las 17:00 horas del 21 de noviembre del 2019.—Licda. Ileana Flores Sancho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019421561 ).

El suscrito notario hago saber que ante esta notaría compareció el cien por ciento del capital social de la empresa Inversiones Inmobiliarias del Oeste Solís Rodríguez S.A., cédula jurídica 3-101-254400, solicitando al Registro Público Sección Mercantil su respectiva disolución. Domiciliada en la ciudad de San José.—San José, 20 de diciembre del 2019.—Lic. Leonardo Feinzaig Taitelbaum, Notario Público.—1 vez.—( IN2019421565 ).

El suscrito notario hago saber que ante esta notaría compareció el cien por ciento del capital social de la empresa Cifsatec S.A., cédula jurídica 3-101-216794, solicitando al Registro Público Sección Mercantil su respectiva disolución. Domiciliada en la Ciudad de San Jose.—San José, 20 de diciembre del 2019.—Lic. Leonardo Feinzaig Taitelbaum, Notario Público.—1 vez.—( IN2019421566 ).

El suscrito notario hago saber que ante esta notaría compareció el cien por ciento del capital social de la empresa Investment Trading CIFSA S. A., cédula jurídica 3-101-447505, solicitando al Registro Público Sección Mercantil su respectiva disolución. Domiciliada en la ciudad de San José.—San José, 20 de diciembre del 2019.—Lic. Leonardo Feinzaig Taitelbaum, Notario Público.—1 vez.—( IN2019421567 ).

El suscrito notario hago saber que ante esta notaría compareció el cien por ciento del capital social de la empresa Casaparts Limitada, cédula jurídica 3-102-748766, solicitando al Registro Público Sección Mercantil su respectiva disolución. Domiciliada en la ciudad de San José.—San José, 20 de diciembre del 2019.—Lic. Leonardo Feinzaig Taitelbaum, Notario.—1 vez.—( IN2019421568 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del día 24 de setiembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Fuego y Sazón Grill Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-575002, por la se reforman la cláusula del domicilio, de la administración y se nombra secretario y tesorero.—San José, 24 de setiembre del 2019.—Licda. Pía Picado González, Notaria.—1 vez.—( IN2019421569 ).

Ante esta notaría y mediante escritura pública número 335 de las 12:00 horas del 17 de diciembre de 2019 se ha disuelto la sociedad denominada MT Inversiones Orotina Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-401859, con domicilio en la ciudad de Orotina.—Orotina, 17 de diciembre de 2019.—Lic. Douglas Mauricio Marín Orozco, Notario.—1 vez.—( IN2019421570 ).

Ante esta notaría, se solicita la disolución de la sociedad Dos Dos Cero Tres Siete Siete Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno quinientos cuarenta mil quinientos sesenta, inscrita al tomo quinientos setenta y cinco, asiento cincuenta y un mil setecientos ochenta y dos, la cual no tiene bienes ni activos.—Nicoya, once de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—( IN2019421571 ).

Ante esta notaría se solicita la disolución de la sociedad Speed Sump Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y siete mil quinientos sesenta y seis inscrita al tomo dos mil nueve, asiento veintidós mil ochocientos dos, la cual no tiene bienes ni activos.—Nicoya, once de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—( IN2019421572 ).

Ante esta notaría se solicita la disolución de la sociedad Seis Seis Nueve Uno Cinco Cinco Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno quinientos cuarenta mil quinientos sesenta, inscrita al tomo quinientos setenta y seis. asiento cincuenta y cuatro mil ochocientos treinta y ocho, la cual no tiene bienes ni activos.—Nicoya, once de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—( IN2019421573 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las nueve horas del veinte de diciembre de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Celistics Epayment Services de Costa Rica Sociedad Anónima y se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veinte de diciembre dos mil diecinueve.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2019421576 ).

En mi notaría mediante escritura número ciento cuarenta del folio ciento cuarenta frente del tomo primero, a las trece horas del diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizan la actas extraordinarias de la asamblea de socios de las sociedades Serjoma Comercial Sercomern SA Sociedad de Responsabilidad Limitada; Los Macky Sociedad Anónima y Compañía de Inversiones Sermar Sociedad Anónima, en la cual se acuerda y aprueba la fusión de las dos primeras con la tercera prevaleciendo Compañía de Inversiones Sermar Sociedad Anónima. Es todo.—Heredia, diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Daniel Roberto Víquez Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019421579 ).

Ante esta notaría mediante la escritura 176, se acuerda disolver la Sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Quince Mil Novecientos Sesenta y Cinco S. A., cédula jurídica 3-101-615965, cuyo presidente es José Luis Cerdas López, capital social diez mil colones.—Buenos Aires de Puntarenas, 16 de diciembre del 2019.—Licda. Alejandra González Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019421583 ).

Por escritura de las nueve horas treinta minutos del veinte de diciembre del dos mil diecinueve, se procede a disolver la sociedad Marifer Consultores Internacionales S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cinco mil ciento sesenta y cuatro. Licda. Cinthia Lorena Vargas Vargas, carné: 20268.—San José, 20 de diciembre del 2019.—Licda. Cinthia Lorena Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019421584 ).

Se avisa a cualquier interesado que por acta de asamblea general extraordinaria de socios de Castitopo S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y siete mil doscientos noventa y dos, por medio de la cual se acordó la disolución de la sociedad supracitada y su liquidación por no existir activos ni pasivos pendientes de liquidar. Lic. Rolando Luis Calderón Ureña, notario público, c.: 27402.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Rolando Luis Calderón Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2019421601 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 9 horas del 13 de diciembre de 2019, se protocoliza acta donde se disuelve la sociedad 3-101-603948 S. A.—Heredia, 17 de diciembre de 2019.—Lic. Luis Ant. Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2019421628 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 16 horas del 2 de octubre de 2019, se modifica cláusula cuarta de la administración de Agrocomercial San Roque S. A.—Heredia, 17 de diciembre de 2019.—Lic. Luis Ant. Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2019421629 ).

Ante el suscrito notario se lleva a cabo la disolución de la sociedad Zaguán del Pacífico Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y tres mil sesenta y ocho, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las trece horas treinta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve, mediante escritura número ciento cincuenta y cuatro del tomo nueve.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2019421634 ).

Ante el suscrito notario se lleva a cabo la disolución de la sociedad Mountain Goat Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y ocho mil doscientos dieciocho, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las trece horas del dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve, mediante escritura número ciento cincuenta y tres del tomo nueve.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2019421635 ).

Ante el suscrito notario se lleva a cabo la transformación de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada, de la compañía Mount Pleasent Properties Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y ocho mil trescientos veintisiete, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las dieciséis horas del diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve, mediante escritura número ciento cincuenta y dos del tomo nueve.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2019421637 ).

Ante esta notaría por escritura 206-1 otorgada a las 14:00 horas del 18 de diciembre del 2019, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada: Un Nuevo Canto en el Horizonte Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos noventa y un mil doscientos noventa y siete, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Pérez Zeledón, diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Melvin Montenegro Cedeño, Notario.—1 vez.—( IN2019421638 ).

Ante la suscrita notaria se llevó a cabo el cambio de representantes y de la representación de la sociedad Corazón del Sur S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y cinco mil seiscientos veinticuatro, celebrada en Ojochal, Osa, Puntarenas, otorgada a las doce horas del diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2019421639 ).

A las 18:00 horas del 29 de setiembre del 2019, se celebró asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad SA & VI Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-204219, en su domicilio social, donde se autorizó la modificación de la cláusula tercera del pacto social, modificando el plazo social acortándolo para que expire el 29 de setiembre del 2019, de común acuerdo de todos los socios, la asamblea autorizó a la notaria pública Luz Mery Rojas Rojas, para su respectiva protocolización.—San José, a las 18:00 horas con 16 de diciembre del 2019.—Licda. Luz Mery Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019421640 ).

A las 19:30 horas del 27 de setiembre del 2019, se celebró asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Servicios Outsourcing Contable KD Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-597599, en su domicilio social, donde se autorizó la modificación de la cláusula tercera del pacto social, modificando el plazo social acortándolo para que expire el 27 de setiembre del 2019, de común acuerdo de todos los socios, la asamblea autorizó a la notaria pública Luz Mery Rojas Rojas, para su respectiva protocolización.—San José, a las 17:30 horas del 16 de diciembre del 2019.—Licda. Luz Mery Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019421641 ).

A las 18:00 horas del 27 de setiembre del 2019, se celebró asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Consultores Contables y Administrativos LMR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-551080, en su domicilio social, donde se autorizó la modificación de la cláusula tercera del pacto social, modificando el plazo social acortándolo para que expire el 27 de setiembre del 2019, de común acuerdo de todos los socios, la asamblea autorizó a la notaria pública Luz Mery Rojas Rojas, para su respectiva protocolización.—San José, a las 17:00 horas con 16 de diciembre del 2019.—Lic. Luz Mery Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019421642 ).

Por escritura pública número noventa y dos otorgada ante la suscrita notaria, a las dieciséis horas del dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve, se acuerda a disolver la sociedad Milena Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-083491, para notificaciones y o impugnaciones señalo oficina Paraíso de Cartago, cien metros sur del Mercado Municipal.—Licda. Paula Durán Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2019421644 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 8:00 horas del 16 de diciembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Maqueka S. A., cedula jurídica 3-101-641659; por medio de la cual se disolvió la sociedad.—San José, 16 de diciembre del 2019.—Licda. Viviana Castro Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2019421645 ).

Por escritura otorgada ante mí a las once horas con treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuarenta y Tres Mil Veinte, con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y tres mil veinte, en la cual por unanimidad de votos, se acordó reformar las cláusulas referentes a la razón social, y al domicilio social, de los estatutos de dicha sociedad. Es todo.—San José, veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Javier Alberto Montejo Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2019421646 ).

Mediante escritura de hoy, la firma Rancho Chumeca Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta mil ochocientos setenta y siete declara disuelto el pacto constitutivo.—Puriscal, diecinueve de diciembre del 2019.—Licda. Roxana Chavarría Azofeifa, Notaria.—1 vez.—( IN2019421647 ).

Por escritura número ciento ochenta y ocho, otorgada a las doce horas diez minutos del veinte de diciembre mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Siete Mil Trescientos Veintinueve S.A., cédula 3-101-677329, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1 vez.—( IN2019421649 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número seis de las quince horas del seis de diciembre de dos mil diecinueve, se fusionaron las sociedades A Jenkins y Compañía S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-veintiocho mil ochocientos nueve; y Megaproyectos Dos Mil Trescientos Sesenta y Siete S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y siete mil seiscientos ochenta y cuatro, prevaleciendo A Jenkins y Compañía S. A. Producto de esta fusión se reforma la cláusula del capital. Es todo.—San Jose, diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve.—Licda. Lisa María Bejarano Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2019421650 ).

Ante esta notaría se protocolizó actas de asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-77622 S. A., cédula jurídica 3-101-776222 y de Namada S. A., cédula 3-101-211591. Por inactividad mercantil se acuerda disolver de manera definitiva las sociedades, conforme al numeral 201 inciso d del Código de Comercio. Alajuelita, avenida 0, calle 6. Tel. 8822-0741.—Licda. Yolanda Solano Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019421653 ).

Por escritura número 63-4, otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 20 de diciembre del año 2019, se acordó la disolución de la sociedad denominada Agrorice de Milano Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y seis cero dos setenta.—Licda. Ana Karina Leiva Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019421654 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 19 de diciembre del dos mil diecinueve, protocolicé actas de las asambleas general extraordinarias de cuotistas de las empresas Avenida Cuatro Alquileres e Inversiones Ltda., y Rib Productos Inmobiliarios y de Bienes Ltda., por medio de la cual se acuerda fusionar por absorción las mencionadas sociedades, prevaleciendo la sociedad Avenida Cuatro Alquileres e Inversiones Ltda.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Heleen Villalobos Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019421657 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 19 de diciembre del dos mil diecinueve, protocolicé actas de las asambleas general extraordinarias de cuotistas de las empresas Tres-Ciento Dos-Quinientos Noventa y Tres Mil Quinientos Once Ltda., Maudan Alquileres PC Ltda., Inmobilia Desarrollos Urbanos DK Holding Ltda., Redland Security Ltda., por medio de la cual se acuerda fusionar por absorción las mencionadas sociedades, prevaleciendo la sociedad Tres-Ciento Dos-Quinientos Noventa y Tres Mil Quinientos Once Ltda.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Heleen Villalobos Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019421658 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 19 de diciembre del dos mil diecinueve, protocolicé actas de las asambleas general extraordinarias de cuotistas de las empresas CCI Compras y Colocaciones Inmobilis Ltda., Teotipan Alquileres y Desarrollos Inmobiliarios Ltda,, Locaciones Inmobiliarias Josefinas Ltda., IMA Inversores Mundiales en Arriendos Ltda., PAI Promotora de Arriendos Inmobiliarios Ltda., KGI Arriendos Inmobiliarios e Inversiones Globales Ltda., IMIB Inversores Inmobiliarios en Bienes Ltda., BID Bienes e Inversores de Dominio Ltda.; por medio de la cual se acuerda fusionar por absorción las mencionadas sociedades, prevaleciendo la sociedad CCI Compras y Colocaciones Inmobilis Ltda.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Heleen Villalobos Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019421659 ).

Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del veinte de diciembre del dos mil diecinueve, los socios fundadores de la sociedad de esta plaza Alta Imagen Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cinco mil seiscientos noventa y ocho, acordaron su disolución, con fundamento en el artículo doscientos uno, incisos b y d, del Código de Comercio. Se cita y emplaza a posibles acreedores o interesados, a oponerse dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación.—San José, veinte de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Geovanni Enrique Incera Segura, Notario.—1 vez.—( IN2019421661 ).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad Macman Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta mil cuatrocientos cuarenta y tres, en donde se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, a las ocho horas con diez minutos del día veinte de diciembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019421662 ).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad Manonian Investments Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos quince mil novecientos noventa y nueve„ en donde se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, a las ocho horas con diez minutos del día veinte de diciembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019421663 ).

Por escritura pública número ciento ocho, otorgada ante el notario público Héctor Manuel Fallas Vargas, a las doce horas del diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de la sociedad Meca – Electrónica Ingenieros Sociedad Anónima. En donde se acordó disolver la sociedad.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019421668 ).

Por escrituras otorgadas en esta notaría, a las dieciséis horas y dieciséis horas y treinta minutos, respectivamente del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizó respectivamente las actas de asambleas generales extraordinaria de accionistas de Tracking Dots S. A. y Tres-Ciento uno-Seiscientos Noventa y Dos Mil Setenta y Cinco S. A., en donde en cada acta acordaron disolver ambas sociedades.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Federico José Vega Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019421673 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas del 08 de octubre del 2019 se protocolizó acta de Vimar de Heredia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-165319, mediante la cual se acuerda disolver dicha entidad.—Barva de Heredia, veinte de diciembre del 2019.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2019421678 ).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las ocho horas del dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías i) Pintauto del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno trescientos veintinueve mil ochocientos veinticinco, ii) Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Nueve Mil Trescientos Noventa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno-quinientos ochenta y nueve mil trescientos noventa, iii) Bienes Raíces Imperio Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y seis mil cincuenta y nueve, iv) Premium Rent a Car Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno cuatrocientos treinta y seis mil noventa y cinco, v) D Estano de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veintiocho mil ciento treinta, vi) Purdy Motor del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochenta y dos mil setecientos noventa y tres vii) Lomas del Lago Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno-quinientos treinta mil quinientos noventa,, mediante las cuales las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Pintauto del Este Sociedad Anónima. Es todo.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. María Fernanda Salazar Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2019421679 ).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las ocho horas con treinta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías: i) Alquileres AQR Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y tres mil novecientos quince; ii) El Majahual Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cinco mil novecientos treinta; iii) Valle del Sol Casa Número Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y un mil seiscientos cuarenta; iv) La Torre Herradura Apartamento Dos B EÑX Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y tres mil seiscientos treinta y seis; v) Tres-Ciento Dos-Setecientos Trece Mil Ochenta y Ocho Sociedad de Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos trece mil ochenta y ocho; vi) Tres-Ciento Dos-Seiscientos Setenta y Siete Mil Ciento Veintiséis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y siete mil ciento veintiséis, y vii) Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y Tres Mil Once Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y tres mil once, mediante las cuales las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad: Alquileres AQR Sociedad Anónima. Es todo.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. María Fernanda Salazar Acuña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019421680 ).

Se hace saber que la compañía sociedad denominada: Paraíso Natural del Diamante Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y siete mil ochocientos sesenta y seis, en asamblea general extraordinaria número uno de las ocho horas del día primero de octubre del dos mil diecinueve, decide los accionistas disolver la compañía por lo que se publica edicto para cualquier interesado en el mismo proceso. Es todo.—San Isidro del General, dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2019421709 ).

El suscrito notario, protocoliza acta de las once horas del treinta de setiembre del dos mil dieciocho, en la que se reforma estatutos de la sociedad: Agronegocios Costa Rica para el Mundo Sociedad Anónima.—San José, veinte de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Sergio Alberto Valverde Bermúdez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019421710 ).

Se hace saber que la compañía: Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y Seis Mil Treinta y Ocho, número de cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y seis mil treinta y ocho, en asamblea general extraordinaria número tres de las ocho horas del día primero de setiembre del dos mil diecinueve, decide los accionistas disolver la compañía por lo que se publica edicto para cualquier interesado en el mismo proceso. Es todo.—San Isidro del General, dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2019421711 ).

El suscrito notario, protocoliza acta de las once horas del treinta de setiembre del dos mil dieciocho, en la que se reforma estatutos de la sociedad: Agronegocios Costa Rica para el Mundo Sociedad Anónima.—San José, veinte de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Sergio Alberto Valverde Bermúdez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019421712 ).

Se hace saber que la compañía sociedad denominada: Vida Natural del Diamante de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos cuarenta y tres mil quinientos setenta y uno, en asamblea general extraordinaria número siete de las ocho horas del día primero de marzo del dos mil diecinueve, decide los accionistas disolver la compañía por lo que se publica edicto para cualquier interesado en el mismo proceso. Es todo.—San Isidro del General, dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2019421713 ).

Ante la suscrita notaria, se llevó a cabo el cambio de representantes y de la representación de la sociedad: El Alegre Pelirojo S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cinco mil trescientos veintiséis, celebrada en Ojochal, Osa, Puntarenas, otorgada a las once horas del diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019421717 ).

Ante la notaria pública Isabel María Vásquez Rojas, mediante escritura cuarenta y ocho, otorgada a las nueve horas del dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve, se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad: Inmobiliaria Jerohe de Santa Lucía Sociedad Anónima, con número de cédula tres-ciento uno-cinco cero ocho cinco uno cuatro.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Isabel María Vásquez Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019421722 ).

Ante la notaria pública Isabel María Vásquez Rojas, mediante escritura cuarenta y nueve, otorgada a las diez horas del dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve, se modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad: Vimar de Los Jardínes Sociedad Anónima, con número de cédula tres-ciento uno-cinco tres cinco uno ocho cuatro.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Isabel María Vásquez Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019421723 ).

La suscrita notaria Monserrat Alvarado Keith, hace constar que, mediante escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas, celebrada las nueve horas del dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve, de la sociedad: Tours & Eventos CRT Sociedad Anónima, donde se acuerda liquidar y disolver la sociedad.—Licda. Monserrat Alvarado Keith, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019421729 ).

La suscrita notaria Monserrat Alvarado Keith, hace constar que, mediante escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas, celebrada las nueve horas del dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve, de la sociedad: CR Sports Tours Sociedad Anónima, donde se acuerda liquidar y disolver la sociedad.—Licda. Monserrat Alvarado Keith, Notaria.—1 vez.—( IN2019421732 ).

La suscrita notaria Monserrat Alvarado Keith, hace constar que, mediante escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas, celebrada las nueve horas del dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve, de la sociedad: CR Soccer Tours Sociedad Anónima, donde se acuerda liquidar y disolver la sociedad.—Licda. Monserrat Alvarado Keith, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019421734 ).

Mediante escritura de las once y cincuenta horas del veinte de diciembre del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Nosara ATV Rental S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y siete mil ciento setenta y tres, que acordó la disolución de la empresa de conformidad con lo dispuesto en el inciso d) artículo doscientos uno del Código de Comercio.—San José, veinte de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Rogelio Fernández Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019421738 ).

Mediante escritura de las doce horas del veinte de diciembre de dos mil diecinueve protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Paradise Trading Company S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y siete mil doscientos noventa y seis que acordó la disolución de la empresa de conformidad con lo dispuesto en el inciso d) artículo doscientos uno del Código de Comercio.—San José, veinte de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Rogelio Fernandez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019421739 ).

Mediante escritura número 32 otorgada, ante esta notaría a las 10 horas del 20 de diciembre de 2019, se protocolizó acuerdo de disolución de la empresa Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veintiún Mil Doscientos Treinta y Siete Sociedad Anónima. Se emplaza a los interesados para que dentro del plazo de Ley hagan valer sus derechos. Es todo.—Licda. María Alejandra Méndez Sáenz, Notaria.—1 vez.—( IN2019421740 ).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las ocho horas quince minutos del primero de diciembre del dos mil diecinueve, se disuelve la sociedad denominada Sala de Exhibición Muebles Sarchí, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-353407. Es todo.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1 vez.—( IN2019421741 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las ocho horas del primero de diciembre del dos mil diecinueve, se disuelve la sociedad denominada Hacienda Colorado, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-008882. Es toda.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1 vez.—( IN2019421742 ).

Por escritura número ciento noventa y uno-dos, otorgada ante la notaría pública Monserrat Alvarado Keith, a las catorce horas quince minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil diecinueve, se acuerda disolución y liquidación de la sociedad Soccercars, Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del 2019.—Licda. Monserrat Alvarado Keith, Notario.—1 vez.—( IN2019421743 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veinte de diciembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad O A L Arroyo Asesores y Asociados Propiedades Internacionales Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y ocho mil setecientos cuarenta y uno, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 20 de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Karina Aguilar Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2019421744 ).

En mi notaría, mediante instrumento público otorgado a las 10:00 horas del 20 de diciembre de 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Desarrollos Sores de Occidente Sociedad Anónima, cédula jurídica.—San Ramón, Alajuela, 20 de diciembre de 2019.—Lic. Gustavo Arturo Arroyo Chaves, carné 13774, Notario Público.—1 vez.—( IN2019421745 ).

Por escritura 353 otorgada ante esta notaría, a las 14 horas del 05 de diciembre del 2019, Costa Pican Nerina Medical Assitence S.A., cédula jurídica 3-101-731504, cambió el plazo social. Es todo.—San José 05 de diciembre del 2019.—Licda. Mariela Guido Mena, Notaria.—1 vez.—( IN2019421747 ).

Por escritura otorgada en la notaria de Luis Carlo Fernandez Flores, a las diez horas y treinta minutos del día veinte del mes de diciembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Economics Consulting Group Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cinco mil quinientos noventa y nueve, celebrada en su domicilio social en San José, Montes de Oca, Sabanilla, apartamentos Don Manuel, apartamento número dieciséis, en donde se acuerda la disolución de dicha sociedad.—Lic. Luis Carlo Fernandez Flores, Notario.—1 vez.—( IN2019421749 ).

Ante esta notaría, al ser las veintiún horas del doce de diciembre de dos mil diecinueve, mediante escritura número cuarenta y ocho-veintidós del tomo veintidós del protocolo número veintidós del notario que se dirá, protocolizo acta número uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada Asesoría de Inversiones Odio S.A., Se toma el siguiente acuerdo: Primero: Se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del código doscientos uno del Código de Comercio. Es todo.—San José, doce de diciembre de dos mil diecinueve.—Licda. Francisco Enrique Fonseca Monge, Notario.—1 vez.—( IN2019421751 ).

Ante esta notaría, al ser las veinte horas del doce de diciembre de dos mil diecinueve, mediante escritura número cuarenta y siete-veintidós del tomo veintidós del protocolo número veintidós del notario que se dirá, protocolizo acta número dos de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada Multideportes MMR S. A. Se toma el siguiente acuerdo: primero: se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del código doscientos uno del Código de Comercio, carné 11665. Es todo.—San José, doce de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Francisco Enrique Fonseca Monge, Notario.—1 vez.—( IN2019421752 ).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve, se modifican las cláusulas octava y décima del pacto constitutivo y se agrega una cláusula décimo séptima que regula el derecho de los socios de adquisición preferente de las acciones de Operadora Central de Estacionamientos de Costa Rica Sociedad Anónima, (la Compañía) cédula jurídica número 3-101-677163.—San José, veinte de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Tomás Quirós Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019421759 ).

Ante Danilo Loaiza Delgado, notario público, se constituye Confianza Total Inmobiliaria E.I.R.L. Plazo social: 40 años, dedicada al ramo inmobiliario. Domicilio: San José, La Uruca.—06 de diciembre del 2019.—Lic. Danilo Loaiza Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2019421761 ).

Por escritura número 99, del tomo 1, otorgada ante esta notaría, a las 10:10 horas del 19 de noviembre del 2019, se protocolizó el acta uno de asamblea general extraordinaria de socios, mediante la cual se acordó reformar la cláusula octava: de la administración del pacto constitutivo de la sociedad Dylania HC Sociedad Anónima, cédula 3-101-765829 para que en lo sucesivo diga así: los negocios serán administrados una junta directiva formada por tres miembros, socios o no, que serán presidente, secretario y tesorero. Corresponde únicamente al presidente, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil actuando de manera separada inclusive cuando se trate de vender, arrendar, dar préstamo, rendir fianzas o garantías, endeudar a la compañía, gravar o en cualquier otra forma disponer o comprometer los activos de la empresa, y en cualquier otro supuesto. De igual forma el apoderado podrá delegar su poder en todo o en parte, otorgar poderes y hacer sustituciones de poder sin perder por ello sus facultades, siempre en el límite de sus facultades. El período del nombramiento de los miembros de la junta directiva y gerente será por todo el plazo de vigencia de la sociedad. Es todo.—San José, al ser las diez horas del dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve.—Licenciado Carlos Humberto Arias Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019421762 ).

Por escritura otorgada a las 9:30 del 20 de diciembre del 2019 ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Inversiones BHP CRC S.A., cédula jurídica 3-101-727864. Se procede con la disolución de la sociedad.—Lic. Carlos Humberto Arias Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2019421763 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 10 horas del día 17 de abril del año 2017, se constituyó la fundación denominada Hombres de Valor Costa Rica. Objeto: comedor infantil de niños en riesgo social. Divulgación del patrimonio intelectual de Manuel Mora Valverde. Presidente: apoderado generalísimo sin limitación de suma. Domicilio: San José, Tíbás. Duración perpetua, teléfono: 6054-2285.—Lic. Manuel Enrique Badilla Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2019421765 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del veinte de diciembre del dos mil diecinueve, se modificó la cláusula referente al domicilio social del pacto constitutivo de la entidad Aleka Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y ocho mil setecientos setenta y ocho.—Ciudad Quesada, veinte de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2019421775 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí se protocoliza acta de la compañía con domicilio en San José, Compañía Agrícola La Holandesita S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y tres mil ochocientos treinta y siete, mediante la cual se reforman las cláusula sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en San José, a las quince horas del doce de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019421782 ).

Favor publíquese, disolución de la sociedad Arte y Decoración Jerutia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101694454, según asamblea general extraordinaria de socios acta número uno, celebrada a las ocho horas del diecinueve de diciembre del año dos mil diecinueve, en su domicilio social, donde se autoriza a la notaria Evelin Sandoval Sandoval a protocolizar.—Licda. Evelin Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2019421784 ).

Favor publíquese, disolución de la sociedad Hermanos Govi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101296269, según asamblea general extraordinaria de socios acta número uno, celebrada a las ocho horas treinta minutos del diecinueve de diciembre del año dos mil diecinueve, en su domicilio social, donde se autoriza a la notaria Evelin Sandoval Sandoval a protocolizar.—Licda. Evelin Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2019421785 ).

La suscrita notaria María Verónica Méndez Reyes, da fe que el primero de junio del dos mil diecinueve se disolvió la empresa Tienda de Calzado Avenida Uno S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veinticinco mil setecientos setenta y seis. Es todo.—San José, veinte de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—( IN2019421795 ).

La suscrita notaria María Verónica Méndez Reyes, da fe que el primero de junio del dos mil diecinueve se disolvió la empresa Inversiones Emely Internacional, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - seis ocho uno siete siete ocho. Es todo.—San José, veinte de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—( IN2019421796 ).

La suscrita notaria María Verónica Méndez Reyes, da fe que el primero de junio del dos mil diecinueve se disolvió la empresa Paseo Avenida Uno Heredia, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - siete tres cinco uno tres cero. Es todo.—San José, veinte de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—( IN2019421797 ).

Por escritura 56-90, a las nueve horas del veintisiete de diciembre del dos mil diecinueve, se acordó disolver la sociedad Pluma Blanca Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-siete cero dos uno uno uno. Cédula: 205280714.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020421808 ).

En esta notaría se procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de Condominios Vacacionales Condoleo S.A. cédula jurídica 3-101-382717. Nombramiento de liquidador.—San José, a los dieciséis días del mes de diciembre del 2019.—Lic. Ricardo Adolfo Badilla Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2020421811 ).

Por medio de escritura otorgada, al ser las 14:00 horas del 18 de diciembre del año 2019, se reforman estatutos de la compañía Pie Promotores Inmobiliarios Especializados Sociedad Anónima, entidad con cédula jurídica 3-101- 575276.—San José, al ser las 14:15 minutos del 18 de diciembre del 2019.—Licda. Nicole María Fernández Ocampo, Notaria.—1 vez.—( IN2020421812 ).

Mediante asamblea general extraordinaria celebrada en San José, a las 10:00 horas del 26 de diciembre del 2019, la compañía Aldecoba Montebón Management Limitada, cédula jurídica 3 - 102 - 614205, acuerda su disolución.—San José, 06 de enero de 2020.—Lic. Greyvin Antonio Cordero Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020421813 ).

Mediante asamblea general extraordinaria celebrada en San José, a las 15:00 horas del 26 de diciembre del 2019, la compañía Aldemont Properties and Developments Limitada, cédula jurídica 3 - 102 - 488498, acuerda su disolución.—San José, 06 de enero de 2020.—Lic. Greyvin Antonio Cordero Rojas, Notario.—1 vez.— ( IN2020421814 ).

Mediante escritura número 39-10, otorgada a las 10 horas del 18 de diciembre del 2019, se modificó las cláusulas número 5° de la sociedad denominada. DSC Daytona Soft Corporation S. A., cedula jurídica 3-101- 420826.—San José, 20 de diciembre del 2019.—Lic. Carlos Edo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—( IN2020421815 ).

Se acuerda la disolución anticipada de 3-101-604024 S. A. cédula jurídica 3-101-604024. No existen activos ni pasivos. Protocolización de acta según escritura otorgada a las 21:00 horas del 20 de diciembre del 2019.—Lic. Alonso Alvarado Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2020421819 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:30 horas del 17 de diciembre del 2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y Dos Mil Ciento Treinta y Cinco S. A., mediante la cual se reforma acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 17 de diciembre de 2019.—Licda. Ana Cristina Moya Bedoya, Notaria.—1 vez.—( IN2020421820 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Los Arrayanes S. A., cédula jurídica 3-101-18959, por medio de los cuales se acordó modificar las cláusulas segunda, y octava del pacto constitutivo, y se hace nombramiento de junta directiva.—San José, 10 de diciembre de 2019.—Lic. Alberto Víquez Garro, Notario.—1 vez.—( IN2020421822 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Emiliesa, S.A., cédula jurídica 3-101-22492, por medio de los cuales se acordó modificar las cláusulas segunda, y octava del pacto constitutivo, y se hace nombramiento de junta directiva.—San José, 10 de diciembre del 2019.—Alberto Víquez Garro, Notario.—1 vez.—( IN2020421823 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Grupo Ganadero Jorge González S. A., cédula jurídica 3-101-47591, por medio de los cuales se acordó modificar las cláusulas segunda, y octava del pacto constitutivo, y se hace nombramiento de junta directiva.—San José, 10 de diciembre del 2019.—Lic. Alberto Víquez Garro, Notario.—1 vez.—( IN2020421824 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Hacienda La Georgina Ltda., cédula jurídica 3-102-11469, por medio de los cuales se acordó modificar las cláusulas segunda, y octava del pacto constitutivo, y se hace nombramiento de junta directiva.—San José, 10 de diciembre de 2019.—Lic. Alberto Víquez Garro, Notario.—1 vez.—( IN2020421825 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 17 de diciembre del 2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y Dos Mil Ciento Sesenta y Cuatro S.A., mediante la cual se reforma acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 17 de diciembre de 2019.—Licda. Ana Cristina Moya Bedoya, Notaria.—1 vez.—( IN2020421826 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 17 de diciembre del 2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y Dos Mil Ciento Sesenta y Cinco S. A., mediante la cual se reforma acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 17 de diciembre de 2019.—Licda. Ana Cristina Moya Bedoya, Notaria.—1 vez.—( IN2020421828 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 17 horas del 10 de noviembre en curso, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de Bosque Galería S. A., por la cual se acuerda disolver la sociedad.—Heredia, 11 de diciembre del 2019.—Licda. Mónica Bogantes Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020421835 ).

Ante esta notaría por escritura número cincuenta y uno-cinco, otorgada en la ciudad de Heredia, a las nueve horas treinta minutos del nueve de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de Asamblea Extraordinaria de la sociedad Alberysam S. A.; donde se aumenta el capital social y se reforma la cláusula quinta del pacto social. Es todo.—Heredia, 10 de diciembre del 2019.—Licda. Mónica Bogantes Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020421836 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 15:00 horas del 19 de diciembre del 2019, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Living in Paradise Llc Limitada, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 19 de diciembre del 2019.—Lic. Diego Alberto Soto Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020421841 ).

Ante esta notaría por escritura número: cincuenta y dos-cinco, otorgada en la ciudad de Heredia, a las diez horas cuarenta minutos del nueve de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad El Bosquesito Feliz S. A.; donde se aumenta el capital social y se reforma la cláusula quinta del pacto social. Es todo.—Heredia, 10 de diciembre del 2019.—Licda. Mónica Bogantes Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020421842 ).

Ante esta notaría por escritura número: cincuenta-cinco, otorgada en la ciudad de Heredia, a las ocho horas cincuenta minutos del nueve de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad El Sorzano S. A.; donde se aumenta el capital social y se reforma la cláusula quinta del pacto social. Es todo.—Heredia, 10 de diciembre del 2019.—Licda. Mónica Bogantes Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020421848 ).

Por escritura otorgada ante el notario público, Fernando Castro Chavarría, carné veintitrés mil setecientos doce, número doscientos ochenta y tres del tomo uno de las ocho horas del seis de enero del dos mil veinte, se protocoliza la asamblea de socios de la sociedad denominada Inversiones Lideres Arigut S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-tres seis uno uno siete cinco.—San Isidro de Heredia, seis de enero del dos mil veinte.—Lic. Fernando Castro Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2020421851 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 17 de diciembre del 2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y Dos Mil Ciento Sesenta y Cinco S.A., mediante la cual se reforma acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 17 de diciembre de 2019.—Licda. Ana Cristina Moya Bedoya, Notaria.—1 vez.—( IN2020421852 ).

Hoy protocolicé los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de González y Linares Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-124931, mediante la cual se acordó reformar el domicilio social y la administración, revocar los nombramientos de toda la junta directiva y el fiscal y designar a otros para dichos cargos, y suprimir la cláusula del agente residente quedando sin efecto su nombramiento.—Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del 17 de diciembre del 2019.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—( IN2020421853 ).

Por escritura otorgada en Pocora, Guácimo, Limón, a las 10:00 horas del 27/12/2019, se acordó la disolución de la sociedad Gmarox Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-617556.—Licda. Amable Azofeifa Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2020421854 ).

Por escritura autorizada a las once horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Mario Burgos Sociedad Anónima, en que se modifica la cláusula segunda de sus estatutos, en cuanto al domicilio de la sociedad y se reorganiza la junta directiva.—San José, treinta de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2020421856 ).

Por escritura autorizada a las diez horas de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Virginia Bustos Vargas e Hijos Sociedad Anónima, en que se modifica la cláusula sexta de sus estatutos, en cuanto a la administración y representación de la sociedad; se reorganiza la junta directiva y se elimina el agente residente.—San José, dos de enero de dos mil veinte.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2020421857 ).

Mediante escritura pública otorgada ante este notario público, a las 8 horas del 3 de enero del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Chealsea Latino Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-441162, se nombra nuevo presidente y secretario en la junta directiva. Firmo en Ciudad Colón, Cantón de Mora, a las 8:30 horas del 3 de enero del 2020. Lic. José Aurelio Aguilar Sandi, notario público, teléfono: 2249-0339.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2020421861 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 17 de diciembre del 2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y Dos Mil Ciento Sesenta y Cinco S.A., mediante la cual se reforma acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 17 de diciembre de 2019.—Lic. Ana Cristina Moya Bedoya, Notaria.—1 vez.—( IN2020421864 ).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de la entidad jurídica: Bassett Hound Sociedad Anónima.—Heredia, 30 de diciembre del 2019.—Licda. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.— ( IN2020421865 ).

Ante esta notaría, se disolvió la entidad jurídica Tito Tulio Sociedad Anónima.—Heredia 28 de diciembre 2019.—Licda. Patricia Benavides Chaverri, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020421869 ).

Ante esta notaría se disolvió la entidad jurídica Grupo J Y A Sociedad Anónima.—Heredia, 27 de diciembre del 2019.—Licda. Patricia Benavides Chaverri, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020421870 ).

En la notaría de la Licda. María Cecilia Ramírez Gómez, con oficina en San José, se protocolizó el acta número cuatro de Habitacional de La Abuela Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-264347, donde se acordó reformar la cláusula sétima en cuanto el plazo social; vence el treinta de diciembre del dos mil diecinueve.—San José, 18 de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. María Cecilia Ramírez Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020421873 ).

Por escritura número once-dos, otorgada a las catorce horas cero minutos del siete de enero del año dos mil veinte, ante esta notaría, los socios acuerdan la disolución de la sociedad denominada Sistema de Refrigeración Ramatch Sociedad Anónima, por no existir pasivos ni activos.—Golfito, siete de enero del años dos mil veinte.—Lic. Dionicio Zúñiga Anchía, Notario.—1 vez.—( IN2020422527 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ODP-PSB-002-171495.—Citación a comparecencia.—Órgano Director de Procedimiento.—San José, a las catorce horas del ocho de octubre del dos mil diecinueve.

De conformidad con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 214, 217, 218, 249 y 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública; artículos 1 y 2 del Decreto 24397-H denominado Reorganiza Dependencias del Ministerio de Hacienda y de conformidad con el Acuerdo de Nombramiento del Órgano Director DM-0076-2016 de fecha 20 de junio de 2016, se cita en calidad de presunto responsable civil al señor Garry Ángelo Washington Madden, portador de la cédula de identidad 7-0091-0321, a una comparecencia oral y privada que se celebrará en la oficina de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, sita en el quinto piso del Edificio Central del Ministerio de Hacienda, diagonal a la esquina suroeste del Teatro Nacional, antiguo Banco Anglo, el día 02 de marzo del 2020 a partir de las 09:00 horas; para que comparezca personalmente y, si lo desea, haciéndose acompañar de su asesor legal, el cual deberá ser acreditado formalmente en el procedimiento.

Asimismo, se le comunica que, de venir acompañado con un representante sindical, éste deberá aportar el acuerdo de Junta Directiva del Sindicato, debe aportar el acuerdo de la Junta Directiva del Sindicato en donde se delega formalmente en uno de sus miembros, la respectiva representación, de conformidad con los artículos 347 y 360 del Código de Trabajo.

Lo anterior a efecto de que ejerza su derecho de defensa y en el mismo acto presente todas las pruebas que consideren necesarias con relación a los hechos que a continuación se describen:

Intimación detallada de hechos

Que el señor Washington Madden, se mantuvo percibiendo el rubro denominado “prohibición”, junto al aguinaldo y salario escolar proporcionales al mismo, desde el 22 de diciembre de 1998 y hasta el 20 de junio de 2016, a pesar de encontrarse suspendido del Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas durante ese lapso de tiempo, causando un daño patrimonial a la Administración, al percibir un total de ¢49.598.966,44 (cuarenta y nueve millones quinientos noventa y ocho mil novecientos sesenta y seis colones con cuarenta y cuatro céntimos), desglosados de la siguiente manera:

a)  Prohibición (desde el 22 de diciembre de 1998 hasta el 20 de junio de 2016): ¢42.221.466,18 (cuarenta y dos millones doscientos veintiún mil cuatrocientos cuarenta y seis colones con dieciocho céntimos).

b)  Aguinaldo: ¢3.720.311,61 (tres millones setecientos veinte mil trescientos once colones con sesenta y un céntimos).

c)  Salario escolar: ¢3.657.188,65 (tres millones seiscientos cincuenta y siete mil ciento ochenta y ocho colones con sesenta y cinco céntimos).

Imputación de cargos

De verificarse los hechos intimados, el señor Washington Madden se encontraría como responsable civil del daño causado, responsabilidad que encuentra su asidero legal en los artículos 203, 204, 210 de la Ley General de la Administración Pública y 114 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

De acuerdo a lo anterior, si se logran demostrar los hechos supra indicados el señor Washington Madden eventualmente habría violentado los artículos 95, 97, 100 y 108 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda, por lo que debería cancelar a esta Cartera la suma de ¢49.598.966,44 (cuarenta y nueve millones quinientos noventa y ocho mil novecientos sesenta y seis colones con cuarenta y cuatro céntimos).

De conformidad con los artículos 217 y 259 inciso 4), 272 al 274 y 312 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber al señor Garry Ángelo Washington Madden, que el expediente administrativo, el cual consta de 97 folios útiles, queda a disposición de las partes en la Dirección Jurídica ubicada en el quinto piso del Edificio Central del Ministerio de Hacienda, antiguo Banco Anglo, diagonal a la esquina suroeste del Teatro Nacional, en custodia del Licenciado Pablo Solano Borbón, y contiene los siguientes documentos:

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Se le advierte que la prueba (documental, testimonial, etcétera) debe ser presentada antes o al momento de la comparecencia, pero toda presentación previa deberá hacerse por escrito, de conformidad con los artículos 312 y 317 de la Ley General de la Administración Pública.

Asimismo, se le advierte que, de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido en los artículos 252, 315 y 316 de la Ley General de la Administración Pública.

Se le previene que debe de señalar lugar o medio recibir futuras notificaciones de no ser así, las resoluciones que se dicten con posterioridad serán notificadas en la residencia o lugar de trabajo o en la dirección de domicilio si consta en el expediente administrativo, ya sea proporcionado por la Administración o cualquiera de las partes de conformidad con el artículo 243 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública.

Se le hace también de su conocimiento que este acto administrativo tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio, los cuales podrán interponerse ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de la notificación de la presente resolución; el recurso de revocatoria será resuelto por este Órgano Director del Procedimiento y de ser necesario remitirá en alzada ante el Despacho del señor Ministro quien conocerá el recurso de Apelación en subsidio interpuesto, lo anterior, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública.

Notifíquese personalmente al señor Garry Ángelo Washington Madden.—Lic. Pablo Solano Borbón, Órgano Director de Procedimiento.—O. C. 46000028906.—Solicitud 177394.—( IN2019419249 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2019/12735.—María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 1-984-695, en calidad de Apoderado Especial de The Latin America Trademark Corportation. Documento: cancelación por falta de uso (Interpuesta por Bayer Intellec). Nro. y fecha: anotación/2-125303 de 31/01/2019. Expediente: 2011-0012407 Registro 217846 Polirestore en clase(s) 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:35:53 del 15 de febrero de 2019.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Intellectual Property GmbH, contra el registro del signo distintivo POLIRESTORE, Registro 217846, el cual protege y distingue: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. en clase 5 internacional, propiedad de The Latin America Trademark Corportation. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se precede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—( IN2019420385 ).

T-125971.—Ref.: 30/2019/22190.—Western IP Management S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (Capris S. A.). Nro. y fecha: Anotación/2-125971 de 19/02/2019. Expediente: 2005-0003911 Registro N° 154818 CAPRI en clase(s) 9 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:00:46 del 15 de marzo del 2019.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Peter Ossenbach Kroeschel, en calidad de apoderada especial de Capris S. A., contra la marca “CAPRI”, registro N° 154818, inscrita el 16/11/2005, vence el 16/11/2025, en clase 9 para proteger: Aparatos e instrumentos científicos, néuticos, geodésicos, eléctricos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos para el registro, transmisión, reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipo para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores, propiedad de Western IP Management S. A., domiciliada en Ciudad de Panamá, Calle Samuel Lewis y Manuel María Icaza, Local S, Dos, Edificio Comosa, Panamá. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4), y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2019420440 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DE LAS MUJERES

DR. ADOLFO CARIT EVA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Procedimiento Administrativo de responsabilidad disciplinaria contra: Sra. Meyling García Carmona.—Expediente DE-752-09-2019.—Caja Costarricense de seguro Social, Hospital de las Mujeres al ser las, ocho horas del veinticinco de noviembre del año dos mil diecinueve, en la Dirección de Enfermería. DE-956-11-2019, se procede a dictar formal Resolución Inicial de Traslado de Cargos Caja Costarricense de seguro Social, Hospital de las Mujeres al ser las, ocho horas del veinticinco de noviembre del ario dos mil diecinueve, en la Dirección de Enfermería y el Oficio DE-956-11-2019, emitido por la Dirección Enfermería, del Hospital de las Mujeres Dr. Adolfo Carit Eva, procede a nombrar al Lic. Adonis Bonilla Hernández, portador de la cédula de identidad número 8-0078-0400, Asesor Legal, del Hospital de las Mujeres Dr. Adolfo Carit Eva la conformación de Órgano Director, para instruir procedimiento administrativo disciplinario, tendiente a demostrar la verdad real de los presuntos hechos en contra de la Sra. Meyling García Carmona, portadora de la cédula de identidad número 1-1443-599, en su condición de funcionaria del Servicio de Enfermería, Hospital de las Mujeres Dr. Adolfo Carit Eva. En atención al nombramiento realizado anteriormente, en el Oficio DE-956-11-2019, del veinticinco de noviembre del año dos mil diecinueve, la Directora de Enfermería. Dra. Seidy Vargas Solano, designó al Lic. Adonis Bonilla Hernández, portador de la cédula de identidad número 8-0078-0400, Asesor Legal, fungiendo como Coordinador. En virtud de lo anterior, se procede a dar inicio al presente Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria, en contra de la Sra. Meyling García Carmona, funcionaria del Servicio de Enfermería Generales, del Hospital de las Mujeres Dr. Adolfo Carit Eva, de la Caja Costarricense de Seguro Social, con fundamento en los siguientes Hechos: De conformidad con la prueba que luego se indicará se tienen por enlistados los siguientes hechos. En grado de Probabilidad: Primero: Que el Sra. Meyling García Carmona, para el momento de los hechos que se investigan, funge como funcionaria del Servicio Enfermería, realizando las funciones de Auxiliar de Enfermería del Hospital de las Mujeres Dr. Adolfo Carit Eva, de la Caja Costarricense de Seguro Social. Segundo: Que la Sra. Meyling García Carmona, para el momento de los hechos que se investigan, funge como funcionaria del Servicio Enfermería, realizando las funciones de Auxiliar de Enfermería, del Hospital de las Mujeres Dr. Adolfo Carit Eva, no se presentó a laborar injustificadamente en el siguiente horario de las 10:00 pm a las 6:00am, los días 02-10-13-14-16 y 21, todos del mes de agosto del año 2019; provocando con su actuar un trastorno para la atención y manejo adecuado administrativo y de personal del servicio que representa. Tercero: Que la Sra. Meyling García Carmona, ejerciendo el Cargo de Auxiliar de Enfermería, para el Servicio de Enfermería, del Hospital de las Mujeres Dr. Adolfo Carit Eva. “Se le imputa la Falta Disciplinaria de No Presentar La Justificación Correspondiente de los días 02-10-13-14-16 y 21 del mes de agosto del año 2019, que No se Presentó a laborar al Servicio de Enfermería, del Hospital de las Mujeres Dr. Adolfo Carit Eva, provocando con su actuar un trastorno para la atención y manejo adecuado, administrativo y de personal del servicio que representa. Imputación de Hechos y Conductas: De conformidad con los hechos antes esgrimidos y en el orden que de seguido se procede a exponer, se le imputa al Sra. Meyling García Carmona, funcionaria del Servicio de Enfermería, del Hospital de las Mujeres Dr. Adolfo Carit Eva, en Grado de Probabilidad lo siguiente: En Cuanto a la Responsabilidad Disciplinaria Ausencias Injustificadas e Incumplimiento de Deberes. Que durante el periodo en que se ha desempeñado como funcionaria del Servicio Enfermería, del Hospital de las Mujeres Dr. Adolfo Carit Eva, de la Caja Costarricense de Seguro Social: Que el Sra. Meyling García Carmona, Que encontrándose nombrada como Auxiliar de Enfermería, en el Servicio de Enfermería del Hospital de las Mujeres Dr,  Adolfo Carit Eva, No Se Presentó a Laborar Injustificadamente en el siguiente horario de las 10:00 p.m. a las 6:00 a.m., los días 02-10-13-14-16 y 21, todos del mes de agosto del año 2019; provocando con su actuar un trastorno para la atención y manejo adecuado administrativo y de personal del servicio que representa. Así como la Falta Disciplinaria de No Presentar la Justificación Correspondiente de los días_02-10-13-14-16 y 21 del mes de agosto del año 2019, que No se Presentó a Laborar, a cumplir con sus labores como Auxiliar de Enfermería, en el Servicio de Enfermería, del Hospital de las Mujeres Dr. Adolfo Carit Eva, provocando con su actuar un trastorno para la atención y manejo adecuado administrativo y de personal del servicio que representa.

Fundamento Jurídico: Este Procedimiento Administrativo Disciplinario encuentra su sustento legal establecido en los siguientes artículos: Constitución Política. Artículo 11.- Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos es pública. La Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes. La ley señalará los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las instituciones públicas.

Ley General de la Administración Pública.

Artículo 11.-1. La Administración Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes. Artículo 113.- 1. El servidor público deberá desempeñar sus funciones de modo que satisfagan primordialmente el interés público, el cual será considerado como la expresión de los intereses individuales coincidentes de los administrados. 2. El interés público prevalecerá sobre el interés de la Administración Pública cuando pueda estar en conflicto. 3. En la apreciación del interés público se tendrá en cuenta, en primer lugar, los valores de seguridad jurídica y justicia para la comunidad y el individuo, a los que no puede en ningún caso anteponerse la mera conveniencia. Artículo 198.- El derecho de reclamar la indemnización a la Administración prescribirá en cuatro años, contados a partir del hecho que motiva la responsabilidad. El derecho de reclamar la indemnización contra los servidores públicos prescribirá en cuatro años desde que se tenga conocimiento del hecho dañoso. (Así reformado por el artículo 1° de la ley 7611 de 12 de julio de 1996) (Nota: De acuerdo con el Transitorio de la indicada ley 7611, con respecto a los plazos de prescripción, los procesos iniciados en sede administrativa y judicial a la entrada en vigencia de esta ley, se regirán conforme a la legislación anterior, es decir, tomando el plazo de prescripción de tres años). Artículo 211.- 1. El servidor público estará sujeto a responsabilidad disciplinaria por sus acciones, actos o contratos opuestos al ordenamiento, cuando haya actuado con dolo o culpa grave, sin perjuicio del régimen disciplinario más grave previsto por otras leyes. 2. El superior responderá también disciplinariamente por los actos de sus inmediatos inferiores, cuando él y estos últimos hayan actuado con dolo o culpa grave. 3. La sanción que corresponda no podrá imponerse sin formación previa de expediente, con amplia audiencia al servidor para que haga valer sus derechos y demuestre su inocencia”. Artículo 213.- A los efectos de determinar la existencia y el grado de la culpa o negligencia del funcionario, al apreciar el presunto vicio del acto al que se opone, o que dicta o ejecuta, deberá tomarse en cuenta la naturaleza y jerarquía de las funciones desempeñadas, entendiéndose que cuanto mayor sea la jerarquía del funcionario y más técnicas sus funciones, en relación al vicio del acto, mayor es su deber de conocerlo y apreciarlo debidamente. Artículo 214.- 1. El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico. 2. Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final. Artículo 308.- 1. El procedimiento que se establece en este Título será de observancia obligatoria en cualquiera de los siguientes casos:

a) Si el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, sea imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos; y b) Si hay contradicción o concurso de interesados frente a la Administración dentro del expediente. 2. Serán aplicables las reglas de este Título a los procedimientos disciplinarios cuando éstos conduzcan a la aplicación de sanciones de suspensión o destitución, o cualesquiera otras de similar gravedad”. Normativa de Relaciones Laborales de la Caja Costarricense de Seguro Social. Artículo 118. Apertura del Procedimiento: Cuando la Administración cuente con elementos suficientes y objetivos (ya sea por denuncia o de manera oficiosa) para determinar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que presuntamente ocurrieron los hechos y se tengan individualizadas las personas que deban ser investigadas, o se tenga el informe de resultados de la investigación preliminar que brinde tales elementos, el órgano decisor para efectos de determinar la verdad real de los hechos deberá ordenar la apertura del procedimiento administrativo en el plazo de un mes, independientemente de los plazos de prescripción que apliquen para cada caso concreto. Artículo 123. Competencias del Órgano Director: El Órgano Director será responsable de instruir el procedimiento mediante la verificación real de los hechos que sirven de motivo al acto final, por tal razón impulsará de oficio el procedimiento administrativo, con respeto a los derechos subjetivos e intereses legítimos. El Órgano Director debe observar las formalidades sustanciales del procedimiento, pues de lo contrario podrá causar nulidad de lo actuado. De conformidad con el artículo 227 de la Ley General de Administración Pública, le corresponderá resolver todas las cuestiones previas surgidas durante el curso del procedimiento. Deberá recabar toda la prueba necesaria para averiguar la verdad real de los hechos. Además, el Órgano Director presidirá y dirigirá la comparecencia, ordenará las lecturas 112 necesarias, hará las advertencias legales, recibirá los juramentos, ejercerá el poder de disciplina. El Órgano Director podrá solicitar asesoría legal a los abogados locales (Hospital o Dirección Regional, a la cual pertenece); o bien, a los abogados del CIPA; dicha asesoría deberá versar sobre aspectos estrictamente jurídicos procedimentales, de la cual se dejará razón en el expediente. Artículo 124. Sobre la Prueba: El Órgano encargado de instruir el procedimiento administrativo, deberá adoptar todas las gestiones para recabar los elementos de prueba (documentales, testimoniales, periciales, además de estos podrán utilizarse otros medios de prueba, informáticos, telemáticos y cualquier otro que sea admisible por el derecho público y común) que resulten necesarios para averiguar la verdad de los hechos objeto de investigación; para lo cual podrá solicitar a las unidades de la Institución la documentación y colaboración necesarias, constituyendo esto una obligación para las mismas. La prueba ofrecida por las partes deberá referirse directa o indirectamente al objeto de investigación y deberá ser útil para descubrir la verdad real de los hechos, así el Órgano Director deberá valorar las pruebas de acuerdo con las reglas de la sana crítica. En el caso de que no se admita alguna prueba, tal acto deberá estar justificado y debidamente fundamentado. Además, podrá prescindir de la prueba cuando ésta sea ofrecida para acreditar un hecho notorio, lo cual se fundamentará también. Desde el mismo momento que la persona investigada es enterada del procedimiento y mientras no haya concluido tiene derecho de proponer prueba hasta el propio día de la conclusión de la comparecencia y lograr su evacuación en 113 ese momento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 319 de la Ley General de la Administración Pública. Artículo 133. Comunicación del Informe de Conclusiones: El informe de conclusiones del Órgano Director debe ser notificado a la persona investigada al medio señalado. Cumplido tal requerimiento deberá ser trasladado con el expediente administrativo a la jefatura correspondiente. Contra este informe no cabe recurso alguno por ser un acto preparatorio de la propuesta disciplinaria, si es que corresponde, que sobre el particular adopte la Administración. Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de seguro Social. Artículo 7.- Los representantes patronales están en la obligación de cumplir con las disposiciones de este Reglamento, y conque las leyes y reglamentos establezcan en beneficio de los trabajadores de la Institución. Artículo 48.- Es obligación del trabajador guardar lealtad a la Institución, absteniéndose de actuaciones que puedan causar algún perjuicio moral o material a ella. El trabajador que incumpla esta obligación, según la gravedad de la falta, podrá ser amonestado por escrito, suspendido de sus labores hasta por ocho días, o despedido. Artículo 50.- Es obligación del trabajador según el puesto que desempeñe y las funciones específicas que se le hayan asignado, ejecutar las labores con eficiencia, constancia y diligencia, así como efectuar cualquier clase de trabajo, dentro del mismo género de su especialización o actividad, compatible con sus aptitudes, conocimientos, estado o condición, siempre que no implique modificación de su contrato, ni perjuicio a los derechos adquiridos. La Institución asignará, cuando lo considere conveniente, la clase de labores que el trabajador está obligado a realizar y señalará los materiales a usar y los útiles, instrumentos y maquinarias para cada trabajo. El trabajador que se niegue, sin motivo justificado, a acatar las instrucciones recibidas o a ejecutar el trabajo con eficiencia, constancia y diligencia según la gravedad de la falta podrá ser sancionado con amonestación escrita, con suspensión del trabajo hasta por ocho días o con despido. Artículo 70: La llegada tardía injustificada que exceda de quince a 30 minutos, según se trate de jornada alterna o continua podrá acarrear la pérdida de la fracción o de la jornada correspondiente, considerándose la no prestación de servicios por este motivo como ausencia injustificada. En casos muy calificados, a juicio del respectivo jefe y comunicándose al Departamento de Personal, podrá autorizarse el trabajo de ese día o de la fracción correspondiente. Artículo 72: Se considerará ausencia la falta a un día completo de trabajo, la falta a una de las dos fracciones de la jornada se computará como la mitad de una ausencia, excepto la del sábado que se considerará como ausencia completa. Artículo 73: Las ausencias se justificarán en la misma forma establecida para las llegadas tardías en el artículo 71, pero el trabajador deberá además de comunicar su ausencia al jefe respectivo, por algún medio adecuado, dentro de lo posible antes de la hora indicada para el comienzo de las labores. Artículo 74: La ausencia por enfermedad se justificará con el dictamen de incapacidad extendido por los servicios médicos de la Institución, el cual debe ser presentado al jefe inmediato del trabajador, a más tardar el día siguiente de la fecha en que el médico lo otorgue, para que lo remita al Departamento de Personal. Artículo 79.- Las faltas en que incurran los trabajadores serán sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias: D) Despido. Código de Ética del Servidor de la Caja Costarricense de seguro Social. Artículo 6. Principios éticos de la función y el servicio institucional: 1-La ética de los servidores de la Caja tiene como propósito fundamental, último y esencial, el bien común. Para su consecución, actualizará los valores de seguridad, justicia, solidaridad, paz, equidad, libertad y democracia. 2- La lealtad a la Caja y al Estado, la legalidad, la dignidad, la probidad, la integridad, la eficiencia, la responsabilidad, la veracidad de información, la confidencialidad, la imparcialidad, la respetabilidad, la armonía laboral, la iniciativa, la creatividad y el espíritu de superación, son valores fundamentales, propios del ejercicio de las funciones de los empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social. 3- El servidor de la Caja debe mantener una conducta intachable, debiendo para ello cumplir la ley y someterse a los principios de ética, estén o no regulados por ley. 4- El ejercicio de este importante servicio público estará fundamentado en la confianza y credibilidad dada por los ciudadanos, los compañeros y otras instituciones. En ese sentido, los principios éticos tienen como función primordial el desarrollar hábitos y actitudes positivas en los empleados de la Caja, que permitan el cumplimiento de los fines institucionales para beneficio de la comunidad. Artículo 8. Deber de Lealtad: El servidor de la Caja debe ser leal a la Institución y al Estado. Debe ser fiel a los principios éticos expresados en el artículo 6, buscando el cumplimiento de sus fines con plena conciencia de servicio a la colectividad. Artículo 9. Deber de eficiencia: El servidor de la Caja, debe desempeñar las funciones propias de su cargo, en forma personal, con elevada moral, profesionalismo, vocación, disciplina, diligencia, oportunidad y eficiencia para dignificar la función pública y mejorar la calidad de los servicios, sujetándose a las condiciones de tiempo, forma y lugar que determinen las normas correspondientes y de acuerdo con las siguientes reglas: Debe utilizar el tiempo laboral responsablemente, realizando siempre el mejor esfuerzo, en la forma más productiva posible, por lo que deberá ejecutar las tareas propias del cargo con el esmero, la intensidad y el cuidado apropiado. Debe aportar la iniciativa necesaria para encontrar y aplicar las formas más eficientes y económicas de realizar las tareas, así como para agilizar y mejorar los sistemas administrativos y de atención a los usuarios, debiendo hacer del conocimiento de los superiores, las sugerencias y recomendaciones que proponga, así como participar activamente en la toma de decisiones. Debe contribuir y velar por la protección y conservación de todos los bienes que conforman el patrimonio institucional, estén o no bajo su custodia. El trabajador de la Caja es un simple depositario de los bienes públicos por lo que está obligado a cuidarlos responsablemente y a entregarlos cuando corresponda. Debe hacer uso razonable de los materiales y bienes que, con motivo del desempeño de labores, reciba de la Caja Costarricense de Seguro Social, procurando el rendimiento máximo y el ahorro en el uso de esos recursos. Debe preservar la naturaleza y contribuir a la protección del medio ambiente. Artículo 10. Deber de probidad. El servidor de la Caja debe desempeñar sus funciones con prudencia, integridad, honestidad, decencia, seriedad, moralidad, ecuanimidad y rectitud. El trabajador de la Caja debe actuar con honradez tanto en ejercicio de su cargo como en el uso de los recursos institucionales que le son confiados por razón de su función. Debe repudiar, combatir y denunciar toda forma de corrupción. Artículo 11. Deber de responsabilidad. El servidor de la Caja es responsable de las acciones u omisiones relativas al ejercicio de su función, debiendo actuar con un claro concepto del deber, para el cumplimiento del fin encomendado en la Unidad a la que sirve. Es deber de toda persona que maneja bienes o dinero, o que ha recibido la encomienda de realizar cualquier tarea por parte de otros, de responder sobre la forma en que cumple sus obligaciones, incluida la información suficiente sobre la administración de los fondos y bienes. Artículo 14. Deber de integridad. El servidor de la Caja debe conducirse en el desarrollo de sus funciones con honradez, rectitud, dignidad, decoro, poniendo en la ejecución de sus labores toda su capacidad, conocimiento y experiencia laboral. En cualquier circunstancia deberá actuar de tal forma que su conducta genere y fortalezca la confianza de la colectividad institucional sobre su integridad y prestigio para beneficio propio y de la institución a la que sirve. Así reformado por acuerdo de Junta directiva, según el artículo 4° de la sesión 7348 celebrada el 8 de junio de 1999. Artículo15. Deber de conocer las leyes y reglamentos. El servidor de la Caja debe desempeñar sus funciones con sujeción a las normas internas, así como a la Constitución Política de la República, a las leyes y reglamentos emanados de autoridad competente, por lo que está obligado a realizar las acciones necesarias que le permitan conocer los preceptos legales referentes a incompatibilidad, acumulación de cargos, prohibiciones y otras acciones relacionadas con sus funciones. Artículo 17. Deber de dignidad y respeto. El servidor de la Caja debe ser justo, cuidadoso, respetuoso, amable, culto y considerado en su relación con los usuarios, con sus jefes, con sus subalternos y con sus compañeros. Debe comprender que su condición de empleado institucional implica asumir la más alta y delicada responsabilidad ciudadana que le encarga la institución para el servicio de la colectividad. Artículo 18. Deber de respetabilidad. El servidor de la Caja tiene el derecho a la dignidad, a la honra, al buen nombre, a la buena reputación y a la intimidad personal y familiar. Así como el deber de respetar esos derechos en los demás. Artículo 19. Deber de armonía laboral. El servidor de la Caja debe promover un clima de armonía laboral, proyectar siempre una imagen positiva de los compañeros de la institución y contribuir al desarrollo de la Cultura Organizacional.” Código de Trabajo. Artículo 81. Causas de despido: Son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo: Inciso L. Cuando el Trabajador incurra en cualquier otra falta grave a las obligaciones que le imponga el contrato. Finalidad del Procedimiento Administrativo: El presente procedimiento administrativo de Responsabilidad Disciplinaria tiene por finalidad establecer la Verdad Real de los hechos indicados supra, y de confirmarse la existencia y participación del investigado en los mismos, fijar la responsabilidad disciplinaria correspondiente, de acuerdo a la normativa vigente. Pruebas: Como medios probatorios que sirven de base a esta investigación se tienen los siguientes: Prueba Documental: documentos obrantes en la investigación preliminar Expediente Administrativo de Investigación Preliminar. Prueba por Recabar: Testimonial: La que considere necesaria a efecto de verificar la verdad real de los hechos: 1-) Dra. Katherine Fallas Castro. 2-) Dra. Martha Fallas Lobo. 3-) Alina Gutiérrez Rodríguez. Derechos del Procedimentado: Para la correcta prosecución de este procedimiento y celebración de la Comparecencia Oral y Privada que oportunamente se indicará, se le hace saber al investigado Sra. Meyling García Carmona, lo siguiente: Que puede hacerse asesorar por un abogado o por un Representante Sindical, debidamente acreditados (as), en caso de que lo desee. Que de previo a la celebración de la comparecencia oral y privada que se llevará a cabo, e incluso durante la misma, pueden ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la audiencia, deberá hacerlo por escrito. Pueden declarar en el momento que lo deseen, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra. Al celebrar la Comparecencia Oral y Privada correspondiente, como se indicó, pueden hacerse asesorar según el punto “a”, pero su inasistencia a cualquiera de las fechas convocadas en este procedimiento no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos, de conformidad con los artículos 315 de la Ley General de la Administración Pública y 126 de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución aprobada por la Junta Directiva en el artículo 5° de la Sesión 8474 celebrada el 21 de octubre del 2010. Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el que se encuentra en la Oficina Número 21 de Asesoría Legal, como Órgano Director, siendo esta la Sede del Órgano Director; ubicada en la oficina citada, dentro del horario comprendido entre lunes a jueves de las 8:00 a.m. a las 4:00 p.m. y Viernes de las 8:00 a.m. hasta las 3:00 p.m. En el caso de que requieran fotocopias o certificaciones del expediente administrativo, las mismas tendrán que ser costeadas por quien las solicite, de acuerdo con lo indicado por el artículo 272 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública. Esta resolución puede ser impugnada si lo consideran oportuno, para lo que cuentan con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, los recursos que proceden contra esta resolución son el de Revocatoria y Apelación, los cuales deben ser interpuestos dentro de los cinco días posteriores a la notificación del traslado, tal y corno lo dispone el artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales aprobada en el ario 2010, el cual indica en su párrafo tercero: “(...) El plazo de interposición de los recursos ordinarios será de cinco días hábiles, dichos plazos comenzarán a contarse a partir del día siguiente de la notificación de su texto íntegro. Si la revocatoria fuera rechazada, el órgano inferior trasladará el expediente administrativo al superior para que conozca el recurso de apelación. (...)”. Igualmente, tal y como lo dispone el numeral 345 de la citada Ley “C..) 1. En el procedimiento ordinario cabrán los recursos ordinarios únicamente contra el acto que lo inicie, contra el que deniega la comparecencia oral o cualquier prueba y contra el acto final (...)”. Así mismo, una vez iniciado el procedimiento administrativo los interesados podrán interponer excepciones previas dentro del plazo de cinco días hábiles después de notificada la presente Resolución Inicial, según el numeral 110 de la Normativa de Relaciones Laborales aprobada en 2010. Los documentos que se presenten, durante la instrucción del procedimiento, deberán ser entregados en la oficina (Subárea de Almacenamientos y Distribución, como Órgano Director). Para recurrir el acto final, los investigados cuentan con cinco días hábiles posterior a la notificación para oponerse a la sanción, tal y como lo señala el numeral 135 de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución aprobada en 2010. El cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación del procedimiento) serán resueltos en Primera Instancia por el Órgano Director, y en Segunda Instancia por la, Jefatura que ostente la condición de órgano decisor. Sin embargo, dado que la resolución final deberá ser emitida por la Dirección Jefatura que ostente la condición de órgano decisor, a efecto de recurrir la misma será en primera instancia ante dicha Dirección y en segunda instancia ante la Jefatura inmediata superior de quien ostente la condición Órgano Decisor) de la Caja Costarricense del Seguro Social. Deberá señalar, dentro de un término de tres días contados a partir de la notificación de la presente resolución, medio (fax o correo electrónico) donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o si el medio señalado fuera impreciso o inexistente, se les tendrá por notificados en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas, de conformidad con el artículo 121 inciso j) de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución. Además, deberán considerar por parte de quien ofrece como medio para notificaciones una cuenta de correo electrónico, la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada, así como, cualquier imposibilidad con la entrega final es responsabilidad del interesado. Cualquier escrito o gestión que presente, deberá hacerlo en la Oficina Número 21 de Asesoría Legal, como Órgano Director, como Órgano Director, dentro del horario comprendido de Lunes y Jueves de las 8:00 a.m. a 4:00 p.m. y Viernes de 8:00 a.m. a hasta las 3:00 p.m., ubicado en la dirección indicada en el punto “d” de este aparte. Una vez rendido el Informe de conclusiones por parte del Órgano Director, cualquier escrito o gestión deberá de presentarse ante la instancia correspondiente. Se les hace saber que este procedimiento tiene por finalidad establecer la posible responsabilidad del investigado, y de resultar así, se les aplicará la sanción que corresponda, según lo estipulado por el Artículo 79 del Reglamento Interior de Trabajo, el cual literalmente indica: “Inciso D. despido.” —La cursiva no corresponde. Finalmente, se les hace saber al investigado que la foliatura que corresponde al Expediente del presente Procedimiento Administrativo es la numeración consignada en el margen superior derecho y no tiene tachaduras. Mecanismos Alternos al Procedimiento Administrativo Disciplinario y / o Patrimonial en la Caja Costarricense de Seguro Social: Que la Junta Directiva, en el artículo 30° de la sesión 8878, celebrada el 8 de diciembre del año 2016, acordó reformar la Normativa de Relaciones Laborales para agregar los artículos 115 bis, 121 bis, 121 ter, 122 bis, 122 ter, 122 cuar y el Transitorio respectivo en los siguientes términos: Artículo 115 bis: Aplicación de mecanismos alternos al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial. Una vez notificado el informe de conclusiones de una investigación preliminar, si existen suficientes elementos objetivos para ordenar el inicio de un procedimiento administrativo, la jefatura informará al funcionario que se presuma como responsable de las irregularidades que deban ser investigadas, sobre su derecho de solicitar la aplicación de mecanismos aliemos al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial, en los términos del artículo 122 bis de la presente normativa. En los casos donde no ha sido necesario realizar una investigación preliminar y la jefatura ha considerado ordenar un procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial, deberá indicarse en forma expresa en el traslado de cargos el derecho del trabajador de solicitar tales mecanismos, el cual podrá ser ejercido hasta el momento de inicio de la comparecencia, deberá el órgano director advertir al investigado su derecho de solicitar un mecanismo alterno al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial. Se adjunta los artículos que fueron reformados para la aplicación de mecanismos alternos al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial de la Normativa de Relaciones Laborales, artículos 115 bis, 121 bis, 121 ter, 122 bis, 122 ter, 122 cuar.—Dra. Seidy Vargas Solano, Directora de Enfermería a. í.—( IN2019420862 ).

CLÍNICA DR. CARLOS DURÁN CARTÍN

ACTA DE NOTIFICACIÓN POR SUMAS

CANCELADAS DE FORMA IMPROCEDENTE

Señora:

Damaris Vindell Moreno

Asunto: Comunicación de sumas pagadas improcedentes.

Estimado(a) señor(a):

Se le informa que según revisión de su Terminación de Contrato en apego a lo solicitado en Informe de Auditoría ASAAI-280-2013, se ha detectado el pago improcedente a su persona.

Por lo tanto, usted le debe a la Costarricense de Seguro Social la suma de ¢107.545,48 (ciento siete mil quinientos cuarenta y cinco colones con cuarenta y ocho céntimos) por concepto de cesantía, y ¢131,91 (ciento treinta y un colones con noventa y un céntimos), para un total de ¢107.677,39 (ciento siete mil seiscientos setenta y siete colones con treinta y nueve céntimos). Para tales efectos, se le concede un plazo de cinco días (5) hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la comunicación, para comunicarse a esta Unidad de Gestión de Recursos Humanos, ya sea personalmente o por medio del correo electrónico: csmatara@ccss.sa.cr con el fin de llegar a un arreglo de pago y manifieste lo que considere pertinente. En caso de no presentarse o comunicarse con la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, a fin de llegar a un acuerdo, en el plazo establecido, se entenderá como aceptada la deuda con la Institución por la suma y el motivo indicado, siendo que se dará por concluido el proceso de cobro administrativo y se trasladará a cobro judicial.—Unidad de Gestión Recursos Humanos.—Licda. Stephanie Matarrita Álvarez, Jefa.—1 vez.—( IN2019420753 ).

SUCURSAL DE HEREDIA

De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del señor Ramírez Espinoza José Ángel, número asegurado 0-00400970576-999-001, la Sucursal de Heredia, notifica Traslado de Cargos número 1212-2019-8149, por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢1.638.195,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta del expediente, en Heredia, 200 norte y 75 oeste del Palacio de los Deportes. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Justicia de Heredia, de no indicarlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de Heredia, 18 de diciembre del 2019.—Licda. Rosalba Jiménez Cascante, Jefa.—1 vez.—( IN2019420324 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

BIENES INMUEBLES Y SERVICIOS MUNICIPALES

Debido a que se ignora el actual domicilio fiscal de los contribuyentes que adeudan el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y Servicios Municipales y que la Municipalidad de Curridabat, ha agotado ya todas las formas de localización posible y en cumplimiento de los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, se procede a notificar por edicto de los siguientes saldos deudores.

Lista de Contribuyentes Morosos Municipalidad de Curridabat Bienes Inmuebles y Servicios Municipales.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Lic. Emerson Meneses Méndez.—1 vez.—O.C. 43888.—Solicitud 177993.—( IN2019421019 ).

MUNICIPALIDAD DE SARCHÍ

HACIENDA MUNICIPAL

De conformidad con el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la Municipalidad de Sarchí notifica a los siguientes contribuyentes que adeudan tributos, las sumas firmes, líquidas y exigibles, de las obligaciones incumplidas hasta el 30 de setiembre de 2019: 3101432958 Sociedad Anónima 3101432958, monto ¢25009, 18 Trim. 3101592463 Sociedad Anónima 3101592463, monto ¢609538, 106 Trim.  Abarca Quirós María Isabel 603080976, monto ¢47891, 12 Trim. Abarca Salazar Geiner 203740857, monto ¢69630, 47 Trim. Acevedo Reyes Elizabeth Argent 2700216375, monto ¢23207, 21 Trim. Acuña Fernández Digna 103270776, monto ¢176635,15 Trim. Acuña Murillo María 200831172, monto ¢10016,67 Trim. Agencia de Viajes Jf S. A. 3101608864, monto ¢711846,29 Trim. Agro Sarchí Sociedad Anónima 3101072272, monto ¢24404,90 Trim. Aguilar Lizano Juan Ramón 204380956, monto ¢144473,56 Trim. Aguilera Reyes Erika Eunice 801020111, monto ¢45817,45 Trim. Aguirre Badilla Ramiro 105610281, monto ¢157231,21 Trim. Alfaro Alfaro Lidieth 202640450, monto ¢96122,25 Trim. Alfaro Alfaro Marcia 204020123, monto ¢17226,11 Trim. Alfaro Alfaro Raúl Antonio 900750435, monto ¢457492,29 Trim. Alfaro Arias Liz Doris 106590795, monto ¢15006,21 Trim. Alfaro Arias Marietta 204430613, monto ¢15006,21 Trim. Alfaro Carvajal Bernardo Aurel 900480455, monto ¢7076,21 Trim. Alfaro Castro Dauve 201110144, monto ¢738309,18 Trim. Alfaro Elizondo Roberto Javier 113180836, monto ¢407640,36 Trim. Alfaro Esquivel Verónica María 205750298, monto ¢13495,15 Trim. Alfaro González Freison 115020134, monto ¢44248,12 Trim. Alfaro González Werny 205190142, monto ¢87623,18 Trim. Alfaro Hidalgo Mauricio Jesús 110950643, monto ¢61852,11 Trim. Alfaro Jirón Geanina 112970409, monto ¢40493,12 Trim. Alfaro Jirón María del Mar 114470840, monto ¢40493,12 Trim. Alfaro Monge Ana Daisy 203350852, monto ¢8847,18 Trim. Alfaro Navarrete Rosibel 501010675, monto ¢120362,26 Trim. Alfaro Rodríguez Ana Gabriela 900660731, monto ¢5662,36 Trim. Alfaro Rodríguez Edwin Guiller 201980500, monto ¢154381,15 Trim. Alfaro Román Ramsés Alberto 204860200, monto ¢359330,30 Trim. Alfaro Ruiz Jeffry 205450454, monto ¢275850,16 Trim. Alfaro Zamora Rodrigo 203320571, monto ¢43812,18 Trim. Alguera Bolandi Ana Isabel 107040390, monto ¢94270,11 Trim. Alpízar Castro Juan 202670205, monto ¢24771,12 Trim. Alpízar Castro Nuria María 202761495, monto ¢37905,18 Trim. Alpízar Duran Anthony Jesús 205860644, monto ¢27014,15 Trim. Alpízar Jiménez Eduard Carlos 204740437, monto ¢27680,12 Trim. Alpízar Madrigal Kevin 208330947, monto ¢7315,12 Trim. Alpízar Madrigal María Paula 209160972, monto ¢7315,12 Trim. Alpízar Ramírez Susana Elisa 206430931, monto ¢435222,16 Trim. Alvarado Araya Mauro 701330805, monto ¢97900,15 Trim. Alvarado Rodríguez Grettel Val 207090770, monto ¢204696,24 Trim. Álvarez Jardines Robert 800960677, monto ¢31882,12 Trim. Álvarez Ledezma Mauricio 204430927, monto ¢841251,16 Trim. Álvarez Ortega Sara del Socorr 155810821606, monto ¢22491,13 Trim. Araya Ávila Leticia 203900961, monto ¢17018,11 Trim. Araya Guzmán Moisés David 116980281, monto ¢56445,47 Trim. Araya Villegas José Alberto 204390841, monto ¢35320,64 Trim. Arce Aguilar Randall Arturo 107650612, monto ¢247970,30 Trim. Arce Barrantes Jose Manuel 204650325, monto ¢100618,28 Trim. Arce Valverde Lineth María 206040467, monto ¢155317,12 Trim. Arguedas Muñoz Viviana Vanessa 205590666, monto ¢13367,15 Trim. Arguello Castro Jose Manuel 108650992, monto ¢48206,12 Trim. Arguello Fouler Luis Diego 109160855, monto ¢524420,19 Trim. Arguello Kathlyn 494583526, monto ¢25884,18 Trim. Arguello Vargas Miguel Ángel 202000497, monto ¢6191,21 Trim. Arias Álvarez Carlos 203660755, monto ¢24188,18 Trim. Arias Barrantes Rafael 700900776, monto ¢75349,19 Trim. Arias Chacón José Alfonso 900920971, monto ¢13776,12 Trim. Arias González Marvin José 203410674, monto ¢22794,18 Trim. Arias Jiménez Franya 205090620, monto ¢328144,39 Trim. Arias López Yendry Pamela 206930553, monto ¢7977,30 Trim. Arias Rojas Marielos 203700121, monto ¢20789,21 Trim. Arias Rojas Sonia María 205330544, monto ¢66676,25 Trim. Arias Salazar Luis Diego 206630949, monto ¢80685,12 Trim. Arias Solis Manuel Eduardo 205090944, monto ¢97493,15 Trim. Arias Ugalde Anselmo 203870274, monto ¢28214,21 Trim. Arrieta Esquivel Feny Octavio 206310351, monto ¢519544,39 Trim. Arroyo Arguello Rafael Ángel 204060388, monto ¢30887,21 Trim. Artavia Ramírez Randall Albert 204550569, monto ¢326737,27 Trim. Artavia Ramírez Rigoberto 203120411, monto ¢316247,18 Trim. Artesanías Moro de Sarchí S. A. 3101419445, monto ¢418134,16 Trim. Asch Bravo Agik 701140146, monto ¢888263,38 Trim. Asoc. Administ. del Acueducto 3002384393, monto ¢38997,56 Trim. Asoc. Des. Integral Los Bajos 3002087677, monto ¢202859,11 Trim. Atencio Guerra Nadia Maria 800820413, monto ¢508913,14 Trim. Auto Repuestos Zamora Molina S 3101064081, monto ¢13043,28 Trim. Ávalos Cruz Randall Gerardo 205370404, monto ¢257897,16 Trim. Ballestero Álvarez Andrew 111130391, monto ¢191037,21 Trim. Barrantes Araya Hilda María 203750109, monto ¢17324,21 Trim. Barrantes Barboza Artgentina 105440345, monto ¢370544,28 Trim. Barrantes Corrales Marianela 204930874, monto ¢14773,15 Trim. Barrantes Mora Ovidio 104660259, monto ¢433417,56 Trim. Barrantes Morera María Virgini 204310691, monto ¢48282,15 Trim. Barrantes Murillo Jorge Luis 203430389, monto ¢9304,21 Trim. Barrantes Murillo José 106290141, monto ¢961014,55 Trim. Barrantes Salazar Geovanny 204630748, monto ¢115953,31 Trim. Barraque S. A. 3101135516, monto ¢73036,20 Trim. Barroeta Sociedad Anónima 3101174270, monto ¢100034,18 Trim. Blass Arroliga Joel 27010329642548, monto ¢23586,13 Trim. Bogantes Alfaro Elsa Margarita 203730557, monto ¢38516,32 Trim. Bolaños Espinoza Mayda 202460372, monto ¢5601,95 Trim. Bolaños Salazar Francisco Edga 202110626, monto ¢30106,12 Trim. Bonilla Castro Carlos Antonio 203970358, monto ¢946086,51 Trim. Bonilla Chaves Lisset 206780517, monto ¢18370,54 Trim. Bonilla Herrera Yermy 207590848, monto ¢114089,21 Trim. Bonilla Rojas Aubdias 100190909, monto ¢6153,27 Trim. Bravo González Alicia 115200078128, monto ¢198709,24 Trim. Bustos Ortiz Agustín 500940341, monto ¢47087,18 Trim. Cabezas Valverde Zaida Mayela 204410031, monto ¢10299,33 Trim. Cafetalera Monte Flores S. A. 3101460719, monto ¢4825551,93 Trim. Caficultores Alfaro S. A. 3102061614, monto ¢31854,141 Trim. Cajina Ortega Héctor 202861170, monto ¢207424,205 Trim. Calderón Espinoza Serafín 501630938, monto ¢39071,35 Trim. Calderón Rodríguez Greivin Alo 205320765, monto ¢121719,33 Trim. Calvo Chacón Antonio Gerardo 202930820, monto ¢673660,33 Trim. Calvo Chacón Juan Alberto 204200127, monto ¢50630,21 Trim. Calvo González Rafael Ángel 201740863, monto ¢185887,24 Trim. Camacho Camacho Wilber Gerardo 204410064, monto ¢8812,21 Trim. Camacho Nuez Ingrid 401720637, monto ¢89325,21 Trim. Camacho Valerín Mario Alberto 700950180, monto ¢119171,130 Trim. Cambronero Araya José Joaquín 201750857, monto ¢32719, 35 Trim. Cambronero Chaves Geison 205520668, monto ¢1474516,28 Trim. Cambronero Durán Jeremy 113820622, monto ¢748028,24 Trim. Cambronero González Ramón 200390062, monto ¢73414,61 Trim. Campos Alfaro Albín Gerardo 205810009, monto ¢82073,12 Trim. Campos Araya Gustavo 206760791, monto ¢832880,32 Trim. Campos Araya Marco Vinicio 206280584, monto ¢311991,15 Trim. Campos Cabezas Diana Angélica 205470832, monto ¢72476,21 Trim. Campos González Sergio Edelmar 900400737, monto ¢8357,41 Trim. Campos Herrera Carlos Francisc 205880137, monto ¢87845,11 Trim. Campos Quesada Ana Cecilia 900600412, monto ¢18820,49 Trim. Campos Quesada Ana Daisy 203640558, monto ¢150566,13 Trim. Campos Quesada María de los An 204140089, monto ¢70455,25 Trim. Campos Rodríguez Miguel Antoni 203650266, monto ¢111852,12 Trim. Campos Rodríguez Oldemar 204370724, monto ¢103404,15 Trim. Campos Rojas Edwin Martin 204010894, monto ¢80126,95 Trim. Campos Rojas Jimmy Gerardo 205850685, monto ¢19399,15 Trim. Campos Rojas Rodrigo 900730613, monto ¢109107,89 Trim. Campos Vega Nelson Alonso 401760743, monto ¢219655,45 Trim. Cano Zeledón Yader William 155808555533, monto ¢192397,11 Trim. Carranza Hernández Marita 204360802, monto ¢66893,12 Trim. Carvajal Alfaro Juana 201020295, monto ¢143218,55 Trim. Carvajal Arrieta Judith 900730605, monto ¢6534,21 Trim. Carvajal Cordero Lizeth María 206850725, monto ¢49928,21 Trim. Cascante Arias José Alejandro 203390802, monto ¢1641764,43 Trim. Castillo Castro Dianney Antoni 112530850, monto ¢206095,11 Trim. Castillo Lazo Ricardo 155811630632, monto ¢12381,21 Trim. Castro Alfaro Sonia María 401530390, monto ¢7725,53 Trim. Castro Arce Daniel Alfonso 206920476, monto ¢61852,11 Trim. Castro Arias Floribel 204310389, monto ¢25701,21 Trim. Castro Arias Marvin 203010884, monto ¢120090,175 Trim. Castro Medina Marcos Vinicio 109350545, monto ¢49952,24 Trim. Castro Pacheco Adriana 206100602, monto ¢21456,78 Trim. Castro Pacheco Mariela 206650849, monto ¢29441,84 Trim. Castro Quesada Marco Aurelio 201490636, monto ¢84464,43 Trim. Castro Rodríguez Ana Lorena 205160781, monto ¢20257,18 Trim. Caza Maquinaria Industrial S.A 3101187018, monto ¢1709212,12 Trim. Cerdas Jiménez Raquel 205650814, monto ¢561021,24 Trim. Cerdas Montes Krissia Milena 304750890, monto ¢27139,22 Trim. Cerdas Rodríguez Brayan Gerard 206440344, monto ¢16335,33 Trim. Cerdas Rodríguez José Luis 205790609, monto ¢71021,11 Trim. Céspedes Barrantes José Franci 204650569, monto ¢5688,23 Trim. Céspedes Herrera Edwin 201990067, monto ¢11992,23 Trim. Céspedes Herrera Sandra María 204660003, monto ¢196724,31 Trim. Céspedes Mena Odilio 202110453, monto ¢18745,33 Trim. Céspedes Murillo Herberth 204440036, monto ¢54195,45 Trim. Céspedes Rodríguez Esteban 205770067, monto ¢12091,33 Trim. Chacón Soto José Gerardo 202540071, monto ¢12354,21 Trim. Chavarría Arias Óscar Alonso 205020881, monto ¢167714,12 Trim. Chavarría Calderón Fabio 502040632, monto ¢2102299,52 Trim. Chavarría Navarro José 201620566, monto ¢60135,152 Trim. Chavarría Villalobos Edwin 204690557, monto ¢9778,85 Trim. Chaverri Rojas Antonio Greivin 900640622, monto ¢55172,15 Trim. Chaverri Solano Liz 206370580, monto ¢45185,12 Trim. Chaves Benavides Xenia María 203930066, monto ¢21218,18 Trim. Chaves Herrera Ramiro 204210382, monto ¢11174,81 Trim. Chaves Méndez Leonel 603110507, monto ¢984673,31 Trim. Chaves Montero Mynor 205130899, monto ¢275748,14 Trim. Chaves Rojas Álvaro 202240938, monto ¢6360,44 Trim. Chaves Ugalde Ana Delia 202130142, monto ¢22609,42 Trim. Chávez Benavides Flor María 203070544, monto ¢55239,21 Trim. Cirri de Sociedad Anónima 3101500666, monto ¢26419,21 Trim. Comandos de Seguridad Delta S. 3101125925, monto ¢299211,24 Trim. Comercializadora De Prendas Sa 3101364713, monto ¢468812,15 Trim. Compañía Cafetalera Sarchí S.A 3101002815, monto ¢14044,55 Trim. Conejo Castro Jeanett 105400660, monto ¢9736,13 Trim. Conejo Rodríguez Maynor 502430245, monto ¢680014,51 Trim. Consorcio Marín Sociedad Anóni 3101699117, monto ¢89954,45 Trim. Cooperativa Prod. Agrop. Unión 1000010391, monto ¢119485,118 Trim. Corella Bolaños Ana Lidieth 203910494, monto ¢16241,21 Trim. Corporación Teques Dorados Soc. 3101392066, monto ¢1065721,17 Trim. Corrales Aguilar Carlos Andrés 204980130, monto ¢11550,11 Trim. Corrales Bonilla Alonso Josué 206650496, monto ¢315316,22 Trim. Corrales Cubero Albertina 201910124, monto ¢21848,18 Trim. Corrales Herrera Enrique 203540071, monto ¢18170,45 Trim. Corrales López Placido 102900765, monto ¢45437,17 Trim. Corrales Segura Arsenio 204660579, monto ¢42965,13 Trim. Corrales Segura Carmen Livia 203850875, monto ¢33423,12 Trim. Corrales Segura Jose Joaquín 201620309, monto ¢14909,39 Trim. Corrales Villegas Yeiner 206610924, monto ¢13150,57 Trim. Cortes Salas Francis 204500743, monto ¢183477,27 Trim. Cortés Valerio Franklin 501790229, monto ¢69678,15 Trim. Cortés Valerio Juana Idaly 502240593, monto ¢692041,35 Trim. Coto Montoya Kattia Cecilia 107470882, monto ¢92397,57 Trim. Coto Murillo Sherol 205340640, monto ¢213346,14 Trim. Cruz Ugalde Sugey 205780362, monto ¢567266,46 Trim. Cubero Acosta Denia María 204660614, monto ¢593445,25 Trim. Cubero Barrantes Digna 201450367, monto ¢21887,184 Trim. Cubero Barrantes José Joaquín 201750247, monto ¢37719,18 Trim. Cubero Castro Guillermo Enriqu 204330178, monto ¢19202,47 Trim. Cubero Corrales Mario Humberto 204520094, monto ¢1003048,26 Trim. Cubero Cruz Eddy Virgilio 205140027, monto ¢637514,36 Trim. Cubero Fonseca Lidianet 203890316, monto ¢18843,13 Trim. Cubero López Antonia 201150769, monto ¢144473,56 Trim. Cubero Marín Luis Diego 205360058, monto ¢107065,15 Trim. Cubero Rodríguez Federico 201170937, monto ¢31949,49 Trim. Cubero Rojas Erasmo Olivier 205780092, monto ¢102056,13 Trim. Cubero Rojas Joannes Jesús 206000302, monto ¢101482,14 Trim. Cubero Rojas María Elena 900800430, monto ¢17202,57 Trim. Cubero Salazar Emelida 201530741, monto ¢40695,21 Trim. Cubero Sibaja Yorleny María 205180258, monto ¢36122,47 Trim. Cuculista Gonzalez Elvi Gonzal 132000143217, monto ¢326368,33 Trim. D&C Ramírez Sociedad de Respon. 3102745356, monto ¢43911,12 Trim. Delgadillo Jiménez Álvaro Alon 205290487, monto ¢192355,11 Trim. Delgado Marín Eunice 602670357, monto ¢26264,15 Trim. Delgado Salazar Laura 205840811, monto ¢65636,24 Trim. Delgado Vega Olga 109220330, monto ¢30096,21 Trim. Desarrollo Dos Mil Uno de Here 3101292494, monto ¢88797,36 Trim. Desarrollo Sabrina y Sebastián 3101448602, monto ¢14612,15 Trim. Desechos Clasificados Declasa 3101264786, monto ¢1909318,40 Trim. Díaz Garay Gabriel 155815152609, monto ¢67849,12 Trim. Díaz García Eduvis 025RE00483001999, monto ¢74009,13 Trim. Díaz Méndez Ides del Carmen 601930261, monto ¢223502,39 Trim. Don Jorge Sociedad Anónima 3101218850, monto ¢137685,34 Trim. Don Toto Sociedad Anónima 3101388618, monto ¢263481,21 Trim. El Agricultor Feliz de Sarchí 3101149629, monto ¢108273,21 Trim. Elizondo Elizondo María Maritz 106130153, monto ¢155776,12 Trim. Espinoza Miranda Ovidio 201470701, monto ¢21848,18 Trim. Esquivel Corrales Javier Alber 204410929, monto ¢482640,32 Trim. Esquivel Corrales Javier Alber 204410929, monto ¢482640,32 Trim. Esquivel Corrales Óscar Boliva 106820586, monto ¢425636,26 Trim. Esquivel Lizano María Lorena 900970735, monto ¢27925,23 Trim. Fang Zaun Zheng Xian 800930806, monto ¢91480,12 Trim. Fernández Araya Guiselle Yorle 204740712, monto ¢228311,31 Trim. Fernández Campos María Gabriel 206180720, monto ¢11797,12 Trim. Fernández García Franklin 204010877, monto ¢216602,25 Trim. Ferreto Ramírez Flora 501420224, monto ¢27424,15 Trim. Flores Beatriz Soledad 0AAB173161, monto ¢17517,15 Trim. Flores Méndez Christian Eduard 108620702, monto ¢134436,21 Trim. Fonseca González Marina 400780030, monto ¢766810,82 Trim. Fonseca Hernández Ronald 302710658, monto ¢43140,18 Trim. Frutas Naturales de Mi Tierra 3102541250, monto ¢51249,21 Trim. G.A.K. & Sanchez S. A. 3101391090, monto ¢102152,21 Trim. Gaia Artisan Coffee Sociedad A 3101730205, monto ¢1120541,18 Trim. Gaitán Morales Luisa 270142525077359, monto ¢25192,89 Trim. Gallo Cortes Jeannette 603620585, monto ¢16760,13 Trim. García Chinchilla Álvaro Enriq. 203960781, monto ¢104412,18 Trim. García Nuez Cristian 207250565, monto ¢126592,25 Trim. Garita Castillo José Mario 203450041, monto ¢9651,18 Trim. Garita Castillo María Luz 900570589, monto ¢9651,18 Trim. Gómez Hidalgo Fernando 206840683, monto ¢635143,23 Trim. González Alfaro Teodolindo 202070076, monto ¢19612,33 Trim. González Batista Abelino 208590192, monto ¢61852,11 Trim. González Bravo Nidia 2701166835155, monto ¢144473,56 Trim. González Calderón Lilliana 800780489, monto ¢173074,12 Trim. González Campos Anabelly 205730729, monto ¢81793,12 Trim. González Castro Carmen De Los 204320497, monto ¢13612,21 Trim. González Cubero Oriol 201240931, monto ¢10401,85 Trim. González Fallas Gilbert 401420642, monto ¢7369,23 Trim. González Hernández Seidy Jeann 205340021, monto ¢19676,34 Trim. González Loría Luis Fernando 204320486, monto ¢600379,15 Trim. González Molina Gerald Jose 116320308, monto ¢133332,12 Trim. González Salas Martin 203270702, monto ¢129680,17 Trim. González Sánchez Elvira 201310319, monto ¢67458,33 Trim. Grupo Agrícola Calle Concha S. 3101419573, monto ¢73084,21 Trim. Guerrero Rodríguez Jose Franci 203900223, monto ¢9380,15 Trim. Guzmán Rodríguez Marlis Del Ca 135RE08487800, monto ¢34927,39 Trim. Hernández Chacón Noili Lucreci 203830094, monto ¢529286,23 Trim. Hernández Ricardo 159048876, monto ¢28440,13 Trim. Hernández Soto Ademar 202861316, monto ¢126471,125 Trim. Herrera Céspedes Dinora 202240841, monto ¢144591,20 Trim. Herrera Céspedes Martha Ruth 204760704, monto ¢187246,29 Trim. Herrera Corrales Ana Lorena 203540344, monto ¢19175,18 Trim. Herrera Corrales Angelina 203320588, monto ¢232361,11 Trim. Herrera Corrales Olman Guiller 204060735, monto ¢95515,12 Trim. Herrera Porras Lizy Cristina 207320644, monto ¢19269,114 Trim. Herrera Rodríguez Jorge Mario 202921308, monto ¢13109,23 Trim. Herrera Zamora Allison Mariana 207820884, monto ¢8106,33 Trim. Herrera Zamora Katherine María 206450229, monto ¢8106,33 Trim. Herrera Zamora Olman 204240156, monto ¢467881,21 Trim. Hidalgo Cuadra Mario Alberto 204890330, monto ¢7973,57 Trim. Hoffman Alfaro Jimena Poleth 207300282, monto ¢34649,24 Trim. Hurtado López Jose 155815261334, monto ¢43804,22 Trim. Importadora y Exportadora Estr 3101397474, monto ¢500316,15 Trim. Inversiones Alfaro Chacón de S 3102574752, monto ¢160707,11 Trim. Inversiones Cubero & Chaverri 3101508641, monto ¢81237,15 Trim. Inversiones Guevara Rivas Soci 3102502456, monto ¢20417,21 Trim. Inversiones Helsinger S. A. 3101417557, monto ¢15667,72 Trim. Inversiones Hermanos Conejo S. 3101187101, monto ¢250958,11 Trim. Inversiones La Puerta Verde No 3102223499, monto ¢157281,11 Trim. Inversiones Las Montañas de Mi 3102430769, monto ¢22203, 12 Trim. Inversiones Las Montañas de Mi 3102430769, monto ¢22203,12 Trim. Inversiones Molrod R & V de Gr 3101509911, monto ¢17819,21 Trim. Inversiones Punto A Punto S. A. 3101475187, monto ¢152530,42 Trim. Inversiones Rio Tenorio S. A. 3101046267, monto ¢121166,33 Trim. Inversiones Toyolei-J Sociedad 3102531637, monto ¢84709,12 Trim. Inversiones Ulabon Limitada 3102426604, monto ¢25039,15 Trim. Jiménez Acosta María Eugenia 203730730, monto ¢100614,21 Trim. Jiménez Araya Ana Lorena 203380523, monto ¢1019353,57 Trim. Jiménez Araya Daile 302580959, monto ¢26795,18 Trim. Jiménez Benavides Cristian Jos 204690177, monto ¢29491,12 Trim. Jiménez Benavides Omar 203070128, monto ¢17612,33 Trim. Jiménez Boza Marita 202350161, monto ¢6472,11 Trim. Jiménez López Marcelino 501550774, monto ¢61852,11 Trim. Jiménez Salas Luis Juan 203370723, monto ¢133656,12 Trim. Jiménez Salas Ronny 204590073, monto ¢49594,13 Trim. Jiménez Salazar Henry Alberto 204820892, monto ¢107635,15 Trim. Jiménez Solano Ana Lorena 203390788, monto ¢47810,13 Trim. Jiménez Soto Ingrid 205450573, monto ¢116509,11 Trim. Jiménez Varela Héctor Hugo 107040532, monto ¢26795,18 Trim. John Henry Thornhill C087206803, monto ¢190239,15 Trim. Junta Educación Escuela Calle 3008087996, monto ¢265074,14 Trim. Juymar de Trojas Limitada 3102652925, monto ¢13989,48 Trim. Kotui S. A 3101055844, monto ¢147919,11 Trim. Kovu e Hijos S. A. 3101233997, monto ¢253619,42 Trim. Law Network Servicios Fiduciar 3101424294, monto ¢222782,12 Trim. Lazo Rodríguez Yoselin 206730123, monto ¢61852,11 Trim. Ledezma Campos Christopher 901100335, monto ¢229704,35 Trim. Ledezma González Jorge 202330956, monto ¢177227,18 Trim. Ledezma Santamaría Flor Maria 202030510, monto ¢56552,57 Trim. Ledezma Solano Eduard 205210342, monto ¢7453,18 Trim. Legal Corp. Trust and Legal Serv 3101464152, monto ¢686100,12 Trim. Limar Discoteca S. A. 3101131306, monto ¢1553666,25 Trim. Lizano Espinoza Olga Marta 202460242, monto ¢57811,21 Trim. Lizano Lizano Douglas 204630459, monto ¢12143,18 Trim. Lizano Quirós Alberto 205440878, monto ¢561021,24 Trim. Lizano Rojas Cenobio 900640487, monto ¢97638,15 Trim. Logos Publicidad S. A. 3101148082, monto ¢333152,32 Trim. López Martinez Johana Francisc 155816608529, monto ¢24737,15 Trim. López Martínez Juana 203440879, monto ¢100091,15 Trim. Madrigal Aguilera Isidro Santi 203920959, monto ¢50032,15 Trim. Madrigal Chacón Beleida 202170012, monto ¢8547,45 Trim. Madrigal Porras Fernando 204260695, monto ¢29559,15 Trim. Marín Arce Antonio Ricardo 204100192, monto ¢38963,26 Trim. Marín Carranza Marlon Fernando 205560924, monto ¢251918,13 Trim. Matamoros Serrano Kevin Andrés 504050127, monto ¢11752,33 Trim. Mejía Rodas de Casares Elva Le 252329, monto ¢11329,33 Trim. Méndez Méndez Carolina María 206830027, monto ¢93901,13 Trim. Méndez Paniagua Carlos 302700698, monto ¢1622654,20 Trim. Méndez Valverde Gerardo 203080167, monto ¢400460,41 Trim. Mendez Valverde Jeannette 203650762, monto ¢36930,27 Trim. Mendoza Mujica Jesenia Del Car 155818536033, monto ¢56087,53 Trim. Menjivar Monterrosa Julio Cesa 800650744, monto ¢166780,42 Trim. Mesén Arroyo Carlos Luis 205250666, monto ¢344937,45 Trim. Michael Ryan Thompson 94707914, monto ¢18778,13 Trim. Mini Super La Prosperidad de J 3101356938, monto ¢13068,18 Trim. Miranda Calvo Evelyn María 206600780, monto ¢54842,33 Trim. Miranda Fernández Yahaira Mari 503240349, monto ¢16808,15 Trim. Molina Hidalgo Vitalia 202310689, monto ¢5414,21 Trim. Molina Murillo Luis Antonio 202070353, monto ¢26897,18 Trim. Molina Soto Juan José 205570170, monto ¢290951,24 Trim. Montero Alfaro Joseph 207130498 monto ¢705714,23 Trim. Montero Castro Lady 203560787, monto ¢42220,21 Trim. Montero Castro Lady 203560787, monto ¢42220,21 Trim. Montero Herrera Cinthya 110130674, monto ¢20735,30 Trim. Mora Araya Martin Emerio 204200530, monto ¢14447,33 Trim. Mora García Aracely 201440185, monto ¢229684,18 Trim. Mora Jiménez Allan 205790806, monto ¢152467,12 Trim. Mora Méndez Jessica María 205630099, monto ¢261134,16 Trim. Mora Rojas Héctor Manuel 206090875, monto ¢1322955,14 Trim. Mora Steller Ana Lorena 203930480, monto ¢472845,21 Trim. Morales Murillo Alfonso 600810477, monto ¢10899,193 Trim. Morales Salazar Carolina 206650251, monto ¢126979,18 Trim. Mount Hope de Responsabilidad 3102651631, monto ¢14804,20 Trim. Moya Brenes Bernardo Alberto 203530588, monto ¢10684,21 Trim. Multiservicios Sarchí S.R.L. 3102628739, monto ¢425184,21 Trim. Muñoz Acuña Genson 204800876, monto ¢579950,12 Trim. Muñoz Solís Yendri María 206290596, monto ¢29529,21 Trim. Murillo Carvajal Arsenio 203470229, monto ¢63448,30 Trim. Murillo Carvajal Martin 204260644, monto ¢115674,17 Trim. Murillo Castro Wendy Karina 401680175, monto ¢561021,24 Trim. Murillo Espinoza Luis 205020987, monto ¢1164937,28 Trim. Murillo Ramírez Francini 205200670, monto ¢41046,18 Trim. Murillo Ramírez Hugo Armando 203630003, monto ¢12828,15 Trim. Murillo Ramírez José Antonio 203730773, monto ¢14301,12 Trim. Murillo Ugalde Ana Giselle 204460658, monto ¢5940,21 Trim. Murillo Ugalde José Fabio 204160091, monto ¢1471622,72 Trim. Murillo Zamora José Roy 203790490, monto ¢20598,33 Trim. Naranjo Méndez María de los An. 204560348, monto ¢10963,12 Trim. Nueva York Transferencias S. A. 3101264470, monto ¢567367,27 Trim. Nuez González Sonia 204470874, monto ¢267291,25 Trim. Nuez Muñoz María Josefa 401220384, monto ¢34048,21 Trim. Nuez Vega Adilia 201080299, monto ¢17064,67 Trim. Ocampo Vega Alfonso 201730509, monto ¢15178,73 Trim. Olydi Sociedad Anónima 3101159309, monto ¢47446,11 Trim. Orellana Ulffe Mariana 16040008282, monto ¢409230,19 Trim. Orozco Corella Jorge Alberto 204080418, monto ¢56140,14 Trim. Ortiz Figueroa Mireya 602880195, monto ¢24897,89 Trim. Oses Durán Nancy María 205770072, monto ¢11485,18 Trim. Oyenn y Familia Sociedad Anóni. 3101456331, monto ¢39786,45 Trim. Padilla Arias Roger Antonio 701350780, monto ¢130534,21 Trim. Paniagua Hidalgo José Francisc 202810298, monto ¢46786,18 Trim. Paniagua Vargas Pedro David 114670550, monto ¢10084,13 Trim. Paralelos y Meridianos Sinconi 3101469894, monto ¢15954,45 Trim. Parra Barquero Abelardo Dionic 206140685, monto ¢22329,21 Trim. Parra Sánchez Cruz 900670889, monto ¢26863,18 Trim. Parra Sánchez Recadero 204600943, monto ¢187246,29 Trim. Peralta Montes Melissa Montes 402330561, monto ¢75349,19 Trim. Peralta Rodríguez Guido 201330671, monto ¢34033,129 Trim. Pérez Morales Eduardo Julio 0135RE060142, monto ¢334573,48 Trim. Pérez Vargas Miguel Antonio 204380484, monto ¢144473,56 Trim. Perfum Market International So 3101680079, monto ¢6959,25 Trim. Peter Andrew Gottovi 184001433500, monto ¢106914,21 Trim. Peters Sociedad Anónima 3101003232, monto ¢5689837,21 Trim. Picado Porras Gerardo 202390466, monto ¢67639,12 Trim. Porras Calderón Ana Felicia 202901134, monto ¢38629,15 Trim. Porras Calderón Jorge Edgardo 203610809, monto ¢60885,15 Trim. Porras Chacón Eduardo Gerardo 202340874, monto ¢15930,13 Trim. Porras Herrera Angie Alexandra 206240884, monto ¢65565,12 Trim. Porras Herrera Jose Manuel 204840811, monto ¢705714,23 Trim. Porras Navarro Rita 204750890, monto ¢107916,15 Trim. Porras Rodríguez Gerardo 202640774, monto ¢20340,18 Trim. Porras Vega Olivier 204030762, monto ¢237379,18 Trim. Propiedades Prendas Orocu Soci 3102738443, monto ¢20007,18 Trim. Quesada Bertha Lucía 110836818, monto ¢165367,202 Trim. Quesada Bertha Lucía 110836818, monto ¢165367,202 Trim. Quesada Campos Laura Vanessa 205400132, monto ¢5653,13 Trim. Quesada Campos Mainor Antonio 204730329, monto ¢8480,13 Trim. Quesada Chacón Luis Edin 203530116, monto ¢365042,150 Trim. Quesada Cueva Luis Carlos 206110151, monto ¢223069,33 Trim. Quesada Esquivel Carlos Eduard 203580425, monto ¢405739,24 Trim. Quesada Madrigal Jorge Arturo 203270905, monto ¢207662,15 Trim. Quesada Marín Dinia Paola 207800680, monto ¢10098,21 Trim. Quesada Marín Eric 208080815, monto ¢10098,21 Trim. Quesada Rodríguez Carlos Luis 201370423, monto ¢117764,12 Trim. Quesada Rodríguez Jose Efraím 204190006, monto ¢285761,52 Trim. Quesada Valenzuela Jaime Anton 220872662598, monto ¢17891,33 Trim. Quirós Chaves Marco Vinicio 104121356, monto ¢118747,15 Trim. Quirós Cubero Juan Carlos 204650582, monto ¢202873,12 Trim. Rachelle Arberman 159246449, monto ¢90406,104 Trim. Ramírez Alpízar Alberto Lauro 203370974, monto ¢176434,12 Trim. Ramírez Delgado William O. 204330608, monto ¢163205,16 Trim. Ramírez López Derver José 205270173, monto ¢152653,45 Trim. Ramírez Santos Kenneth Armando 114640447, monto ¢1168021,99 Trim. Ramírez Santos Kevin Esteban 603870196, monto ¢238981,14 Trim. Rivel Reyes Ana Lía 502830085, monto ¢686225,21 Trim. Rivera Uriarte Jeans Carlo 115910046, monto ¢8531,12 Trim. Rodríguez Alfaro Elvis Francis 205990428, monto ¢24199,21 Trim. Rodríguez Arias Carmen 502680435, monto ¢381997,36 Trim. Rodríguez Arias Mérida 202960113, monto ¢91451,12 Trim. Rodríguez Bonilla Marvin Gerar 203980759, monto ¢62366,18 Trim. Rodríguez Centeno Víctor Hugo 501970537, monto ¢549533,21 Trim. Rodríguez Cubero Rocío Arelys 205710004, monto ¢30396,18 Trim. Rodríguez Esquivel Cirilo Anto 109360881, monto ¢50919,52 Trim. Rodríguez Jiménez María Lillia 401580837, monto ¢23450,15 Trim. Rodríguez Madrigal Hilda 204910558, monto ¢10044,18 Trim. Rodríguez Miranda Julio 900580227, monto ¢190332,45 Trim. Rodríguez Quesada Evelyn Franc 203520170, monto ¢294420,24 Trim. Rodríguez Retana Nelly 601590166, monto ¢12187,33 Trim. Rodríguez Rodríguez Ligia 202970773, monto ¢85671,18 Trim. Rodríguez Rodríguez Olga 203560833, monto ¢5954,51 Trim. Rodríguez Rodríguez Sady Marce 204040155, monto ¢6042,49 Trim. Rodríguez Rojas Franklin Javie 204460685, monto ¢10757,61 Trim. Rodríguez Rojas José Francisco 203280245, monto ¢86793,12 Trim. Rodríguez Rojas Lourdes Mayela 204360172, monto ¢10131,41 Trim. Rodríguez Salas Haydee 900750552, monto ¢104283,11 Trim. Rodríguez Salas Margarita 204600786, monto ¢13509,33 Trim. Rodríguez Sibaja Edgardo 108310482, monto ¢135780,21 Trim. Rodríguez Solís Lucia 201780920, monto ¢113304,11 Trim. Rodríguez Torres Elpidio 601290111, monto ¢108802,18 Trim. Rodríguez Ugalde Estrella 202801165, monto ¢84680,12 Trim. Rodríguez Ugalde Mercedes 202660605, monto ¢18113,30 Trim. Rodríguez Zamora Víctor 203970608, monto ¢114927,30 Trim. Rodríguez Zeledón Teresita 203280811, monto ¢40270,21 Trim. Rodríguez Zúñiga Ofelia 201570526, monto ¢13330,18 Trim. Rojas Araya César Arturo 111330991, monto ¢45029,33 Trim. Rojas Arguello Mauricio 204570271, monto ¢122783,11 Trim. Rojas Avalos Hellen Rebeca 205700392, monto ¢30396,21 Trim. Rojas Campos Ivannia 111570570, monto ¢6098,21 Trim. Rojas Campos Luis Guillermo 900730278, monto ¢5694,17 Trim. Rojas Carvajal Judith Marley 204770130, monto ¢35994,16 Trim. Rojas García María Elena 203430301, monto ¢82706,11 Trim. Rojas González Bernal Enrique 109460354, monto ¢45587,18 Trim. Rojas González Tito 201500526, monto ¢24161,18 Trim. Rojas Pérez Diego 204880106, monto ¢140132,75 Trim. Rojas Zamora Carmen Lucía 204300347, monto ¢5197,18 Trim. Rojas Zamora Leticia 202360709, monto ¢18788,21 Trim. Rojas Zamora Leticia 202360709, monto ¢18788,21 Trim. Salas Cambronero Juan 200874399, monto ¢144473,56 Trim. Salas Campos Erika María 207040669, monto ¢5596,15 Trim. Salas López Juan Félix 202940640, monto ¢393448,31 Trim. Salas Marín Yenifer Tatiana 207190208, monto ¢419863,13 Trim. Salas Murillo Julio César 205330988, monto ¢408619,32 Trim. Salas Rodríguez José Alonso 204550276, monto ¢185703,24 Trim. Salas Vega Dorem Elena 205560267, monto ¢47916,33 Trim. Salazar Campos Henry 204510158, monto ¢7638,18 Trim. Salazar Campos Luis Mainor 204210954, monto ¢7638,18 Trim. Salazar Carvajal Eulogio 201070522, monto ¢66000,11 Trim. Salazar Carvajal Javier 204560530, monto ¢39563,25 Trim. Salazar Chaverri Armando 201930261, monto ¢325823,15 Trim. Salazar Chaves Jeffry Antonio 206410964, monto ¢80331,14 Trim. Salazar Corrales Anais Magaly 108620226, monto ¢76731,21 Trim. Salazar Cortés Virginia 202740278, monto ¢78578,114 Trim. Salazar Cubero Gerardo 202870333, monto ¢72669,21 Trim. Salazar Cubero Wayner Antonio 109620460, monto ¢117229,11 Trim. Salazar Elizondo Juan Vicente 109650385, monto ¢164814,18 Trim. Salazar González Adolia 200475161, monto ¢9937,12 Trim. Salazar González Heriberto 200475160, monto ¢9000,11 Trim. Salazar Gonzalo Jose David 205920014, monto ¢728265,29 Trim. Salazar Herrera María Ester 203140660, monto ¢18028,15 Trim. Salazar Jiménez Iriabel 204150512, monto ¢6877,13 Trim. Salazar Jiménez Leonel Antonio 204650633, monto ¢28560,21 Trim. Salazar Matamoros Xenia Idali 202930766, monto ¢222689,11 Trim. Salazar Molina Mario Alberto 205660656, monto ¢498239,22 Trim. Salazar Mora Jeanette 107350423, monto ¢108236,18 Trim.  Salazar Porras Denis German 205250170, monto ¢14900,30 Trim. Salazar Porras Shirley María 205920726, monto ¢14900,30 Trim. Salazar Rodríguez Grace 203220929, monto ¢14463,18 Trim. Salazar Rodríguez Víctor 900850643, monto ¢84486,21 Trim. Sánchez Alfaro Gerson 112700159, monto ¢322789,16 Trim. Sánchez Corrales Roxana 108250625, monto ¢118959,14 Trim. Sanchez Paniagua Francisco 401200658, monto ¢98468,12 Trim. Sandí Roblero Corina 206270237, monto ¢398591,22 Trim. Santamaría Alfaro Adriana 111570008, monto ¢14719,45 Trim. Santamaría Araya Carolina 113750534, monto ¢21614,33 Trim. Santamaría Araya María Gabriel 207480728, monto ¢170339,27 Trim. Santamaría Araya Yoseth 207900623, monto ¢10807,33 Trim. Segura Ceciliano Carlos Enriqu 106730797, monto ¢10299,33 Trim. Segura Jiménez Yoselyn Paola 207530824, monto ¢26847,18 Trim. Segura Sánchez Jimmy 105760223, monto ¢888852,18 Trim. Serrano Acosta David Francisco 205870709, monto ¢8186,15 Trim. Serrano Acosta Henry Francisco 206790378, monto ¢8186,15 Trim. Serrano Acuña Jessenia 204780867, monto ¢119698,12 Trim. Serrano Acuña Roger 203740248, monto ¢539332,43 Trim. Serrano Hidalgo Bolívar 202130100, monto ¢208625,45 Trim. Serrano Hidalgo Gerardo 202390765, monto ¢27858,21 Trim. Sobaja Araya Verónica de los A. 206420573, monto ¢10235,15 Trim. Sobaja Fernández Raimundo 503000077, monto ¢144473,56 Trim. Solano Salazar Melany María 207700756, monto ¢38884,15 Trim. Solís Alfaro Edgar 202150185, monto ¢47891,12 Trim. Solís Castro María Xinia 203990808, monto ¢666304,32 Trim. Solorzano Montoya William 601860313, monto ¢46991,21 Trim. Soto Barrantes Ronald 203630262, monto ¢1271231,47 Trim. Soto Castro Carlos Alberto 203580009, monto ¢518462,43 Trim. Soto González Rosalina 203190653, monto ¢18771,57 Trim. Soto Mora Iris María 203020619, monto ¢131736,45 Trim. Soto Rivera Weyner 602940154, monto ¢78527,12 Trim. Su Nuevo Amanecer S. A. 3101068612, monto ¢15954,45 Trim. Taller Mecánica Precisión El M 3101216182, monto ¢517035,34 Trim. Taller Mecánica Precisión El M 3101216182, monto ¢517035,34 Trim. Tenorio Coto Iuliana 114380336, monto ¢467881,21 Trim. Toro Toro Sergio de La Cruz 10093235, monto ¢28440,13 Trim. Torres Álvarez Cristina 501570513, monto ¢502908,45 Trim. Torres Campos Pedro David 108430117, monto ¢52685,12 Trim. Torres Carvajal Cristian 109160776, monto ¢268168,13 Trim. Transportes Poli Limitada 3102456891, monto ¢395305,42 Trim. Trujillo José Francisco 0135RE028070, monto ¢262665,43 Trim. Ugalde Araya Alonso 205100824, monto ¢30246,17 Trim. Ugalde Camacho Javier 202930435, monto ¢51577,23 Trim. Ugalde Coto Henry Javier 206210919, monto ¢206095,11 Trim. Ugalde Villegas Álvaro Enrique 204230189, monto ¢100913,17 Trim. Umaña Pérez Guillermo 900220633, monto ¢189740,42 Trim. Umaña Villalobos Edwin 201720681, monto ¢124193,23 Trim. Valencia Mendoza Paula 501770577, monto ¢53237,33 Trim. Valerio Esquivel Miguel 205130603, monto ¢250446,41 Trim. Valverde Jiménez José Miguel 204380196, monto ¢276005,11 Trim. Varela Blanco María Isabel 203680719, monto ¢47061,25 Trim. Varela Campos Rosalyn María 205590916, monto ¢11664,21 Trim. Varela Cortes Alberto 104200776, monto ¢845662,34 Trim. Varela Quirós Leylin 206210101, monto ¢478744,16 Trim. Vargas Abarca Mario Alberto 110360621, monto ¢15141,21 Trim. Vargas Aguilar Lilliana 601860771, monto ¢10299,33 Trim. Vargas Alfaro Juana 201390218, monto ¢115953,31 Trim. Vargas Cordero Bautista 200320512, monto ¢139024,168 Trim. Vargas Ramírez Jossette Milena 205440056, monto ¢304934,12 Trim. Vargas Sanabria Juan Luis 300402659, monto ¢133941,47 Trim. Vargas Serrano Jorge Arturo 203530119, monto ¢298478,20 Trim. Vargas Torres Alexander 205310668, monto ¢8403,15 Trim. Vargas Vargas Albertina 202820216, monto ¢5035,15 Trim. Vargas Vargas Lilliana María D 203840254, monto ¢13612,21 Trim. Vargas Vargas María Lorena 203760976, monto ¢93773,16 Trim. Vargas Vargas Mireya 202750194, monto ¢849523,27 Trim. Vargas Zamora Pedro 205220222, monto ¢13001,21 Trim. Vargas Zamora Ricardo Enrique 204770796, monto ¢12028,19 Trim. Vega Barrantes Milton Guillerm 204700873, monto ¢29699,21 Trim. Vega Castro Gladys 203220044, monto ¢9414,15 Trim. Vega Hidalgo Braulin 204870207, monto ¢311098,13 Trim. Vega Morales Nelly 202010757, monto ¢115953,31 Trim. Vega Moreira Evaristo 202070097, monto ¢76282,48 Trim. Vega Oviedo Katherine 503540106, monto ¢211650,34 Trim. Vega Ramírez Deiver 205420923, monto ¢117426,12 Trim. Vega Ramírez Jorge Alberto 203860805, monto ¢146695,15 Trim. Vega Ramírez María Emildrey 203500691, monto ¢32567,81 Trim. Vega Rojas Carlos Manuel 202020163, monto ¢360310,18 Trim. Vega Vargas María Yuliana 206650891, monto ¢381948,19 Trim. Venegas Fernández Anabel Marit 206400536, monto ¢148742,12 Trim. Vikjun del Colorado Sociedad A 3101614978, monto ¢63828,23 Trim. Villalobos Alvarado Mainor 204710032, monto ¢467007,45 Trim. Villalobos González Carolina 206110386, monto ¢93504,24 Trim. Villalobos Suarez María Praxed 203020753, monto ¢30953,21 Trim. Vista Mirage Sociedad de Respo. 3102710487, monto ¢1533569,30 Trim. Zamora Arias Rosibel 203340470, monto ¢14113,45 Trim. Zamora Campos Juleana Marcela 701550562, monto ¢318024,35 Trim. Zamora Campos Luis Fernando 204490746, monto ¢464875,25 Trim. Zamora Castro Carlos 201400982, monto ¢17622,54 Trim. Zamora Chacón Elvia Elena 205190617, monto ¢24034,27 Trim. Zamora Cubero Ernesto 205970957, monto ¢127474,12 Trim. Zamora Cubero José Fabio 204690354, monto ¢941714,40 Trim. Zamora Cubero Viviana 205800649, monto ¢55312,12 Trim. Zamora González Carmen Lidia 204020121, monto ¢7669,27 Trim. Zamora González Rosibel 900890015, monto ¢14534,21 Trim. Zamora González Rosibel 900890015, monto ¢14534,21 Trim. Zamora Monge Alexis Ramon 602030144, monto ¢307139,15 Trim. Zamora Murillo Maribel 900730919, monto ¢14735,18 Trim. Zamora Nuez Evaudilio 202440053, monto ¢27472,24 Trim. Zamora Nuez Rodolfo 203780750, monto ¢12035,19 Trim. Zamora Nuez Ruth 204140577, monto ¢12028,19 Trim. Zamora Pérez Elena 201320739, monto ¢26473,69 Trim. Zamora Segura José Francisco 110350403, monto ¢20803,53 Trim. Nota: Los montos publicados incluyen el recargo por intereses. Se previene a los notificados que de no cancelar estos saldos dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de este edicto, se trasladarán a trámite de cobro judicial. Publíquese una vez.—Sarchí.—Lic. Marco Antonio Zamora Soto, Coordinador de Hacienda Municipal.—1 vez.—( IN2019420675 ).