LA GACETA 5 DEL 10 DE ENERO DEL 2020

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

SALUD

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

EDUCACIÓN PÚBLICA

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

REGISTRO DE PROVEEDORES

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

3134019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H del 29 de agosto do 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 488-2011 de fecha 24 de noviembre de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 19 del 26 de enero de 2012; modificado por el Acuerdo Ejecutivo número 207-2012 de fecha 09 de julio de 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 170 del 04 de setiembre de 2012 y por el Acuerdo Ejecutivo número 96-2018 de fecha 05 de abril de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 99 del 05 de junio de 2018; se acordó trasladar de la categoría prevista en el inciso a) a la categoría prevista en el inciso f), ambos del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, a la empresa Compañía Industrial Aceitera Coto Cincuenta y Cuatro S.A., cédula jurídica número 3-101-199445, siendo que en la actualidad se clasifica como Empresa Comercial de Exportación, corno Empresa de Servicios y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos b), c) y f) del artículo 17 de la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

II.—Que mediante documentos presentados los días 16, 17 y 21 de octubre de 2019, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Compañía Industrial Aceitera Coto Cincuenta y Cuatro S.A., cédula jurídica número 3-101-199445, solicitó la ampliación de la actividad.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Compañía Industrial Aceitera Coto Cincuenta y Cuatro S. A., cédula jurídica número 3-101-199445, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 188-2019, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 488-2011 de fecha 24 de noviembre de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 19 del 26 de enero de 2012 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:

“2.  La actividad de la beneficiaria como empresa comercial de exportación, de conformidad con el inciso b) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “4690 .Venta al por mayor de otros productos no especializada”, con el siguiente detalle: Comercialización de Aceite de Palma Crudo, refinado, blanqueado y/o desodorizado, aceite de palmiste (Coquito) crudo y/o blanqueado, Oleína de palma, estearina de palma cruda, refinada, blanqueada y/o desodorizada, manteca, margarina, almendra de, fruta de palma africana, harina de palmiste, harina de palmiste, glicerina cruda, ácidos grasos, cascarilla de nuez de palma y libra de pinzote de palma. La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “8299 Otras actividades de servicios de apoyo a las empresas n.c.p.” con el siguiente detalle: Servicio de extracción de: Aceite de palma crudo, refinado, blanqueado y/o desodorizado, Almendra de fruta de palma africana. Oleína de palma, y Estearina de palma cruda, refinada, blanqueada y/o desodorizada, Aceite de Palmiste (coquito) crudo y/o blanqueado y harina de palmiste (coquito). La actividad de la beneficiaria corno industria procesadora, de conformidad con el inciso del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “1040 Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal y animal”, con el siguiente detalle: Producción de biodisel, glicerina cruda, ácidos grasos, aceite de palma, aceite de palmiste (coquito), harina de palmiste (coquito), oleína de palma, estearina de palma, oleína de palmiste, esteriana de palmiste, almendra de fruta de palma africana, manteca, margarina, cascarilla de nuez de palma, fibra de pinzote de palma, y fibra de mesocarpio de palma. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Proyectos en que la empresa acogida al Régimen emplea anualmente al menos 200 trabajadores en promedio, debidamente reportados en planilla, a partir de la fecha de inicio de operaciones productivas, debidamente reportados en planilla, a partir de la, fecha de inicio de operaciones productivas Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

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Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud, mediante declaración jurada.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 488-2011 de fecha 24 de noviembre de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 19 del 26 de enero de 2012 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los once días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—( IN2019421341 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISO

Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contado a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominado: “Procedimiento para el trámite de las solicitudes de autorización para la ampliación del límite máximo de deducibilidad de gastos por intereses netos, establecido en el artículo 9 bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta”. Las observaciones sobre el proyecto en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la Dirección Normativa de la Dirección General de Tributación, sita en el piso 14 del edificio La Llacuna, calle 5, avenida central y primera, San José; o en formato digital a las siguientes direcciones electrónicas: Direcciongeneral-DGT@hacienda.go.cr o TribinteytectriDGT@hacienda.go.cr

Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web: www.hacienda.go.cr, sección “Propuesta en Consulta Pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios” (http://www.hacienda.go.cr/contenido/13130-proyectos-reglamentarios).—San José, a las ocho horas del dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O.C. 4600029553.—Solicitud 177313.—( IN2019421334 ).     2 v. 1.

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

AVISO

El Ministerio de Agricultura y Ganadería, Servicio Fitosanitario del Estado, con el aval de la Comisión Técnica Nacional de Bioseguridad resolvió aprobar al Sr. Adrián Vargas Sánchez, cédula de identidad 1-0826-0084 en calidad de representante legal de la empresa D&PL Semillas Ltda. cédula jurídica 3-102-208485, mediante el Certificado de Liberación al Ambiente número DPL-17, la importación y liberación, de algodón genéticamente modificado, con número de identificador único Mon88702, conteniendo el gen mCry5lAa2, que expresa la proteína mCry51Aa2 que le confiere protección contra el daño por insectos hemípteros y tisanópteros plaga objetivo, con el único objetivo de siembra para reproducción de semilla para exportar, el cual se liberará en Chomes de Puntarenas.—Ing. Jorge Araya González, Jefe del Departamento de Biotecnología Servicio Fitosanitario del Estado, Ministerio de Agricultura y Ganadería.—Adrián Varga Sánchez 1-0826-0084, Representante Legal D&PL Semillas Ltda.—1 vez.—( IN2019421448 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de Educación Media Modalidad Profesional inscrito en el Tomo 01, Folio 4, título 46, emitido por el Colegio Técnico Profesional Ricardo Castro Beer, en el año mil novecientos sesenta y nueve, a nombre de López Martínez Alejandro, cédula 9-0038-0910. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020421889 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 130, título 1264, emitido por el Colegio de Naranjo, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de José David Villegas Corrales, cédula 2-0570-0709. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los ocho días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019421948 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 03, folio 467, asiento 02, título 2983, emitido por el Liceo Doctor José María Castro Madriz, en el año dos mil dieciocho, a nombre de Vega Víquez Joselyn María, cédula 1-1768-0145. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020421950 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 49, título 205, emitido por el Liceo con Orientación Tecnológica Las Mercedes, en el año dos mil quince, a nombre de Valverde Quirós Gustavo Eduardo, cédula 1-1630-0338. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020421989 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Educación Técnica Profesional, inscrito en el tomo 01, folio 62, título 1177, y del Diploma de Técnico Medio en Mecánica Automotriz, inscrito en el tomo 01, folio 44, título 921, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Phillips Murillo Luis Alonso, cédula 2-0369-0513. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo.—( IN2020422088 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 42, título 516, emitido por el CINDEA La Bomba, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Núñez Alvarado Eugenio Alfonso, cédula 1-1176-0472. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020422098 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 4, Folio 83, Título 3058, emitido por el Liceo San Carlos, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Calero Montero Angie Pamela, cédula 2-0790-0132. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los doce días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020422130 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 43, asiento 27, título 371, emitido por el Colegio Nocturno de Río Frío con Sección Diurna, en el año dos mil seis, a nombre de Gaucherand Salas Anthony, cédula 1-1150-0228. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020422310 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 9, título 1439, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado Ejecutivo, inscrito en el tomo I, folio 165, título 2226, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional San Isidro en el año dos mil seis, a nombre de Monge Granados Lizeth, cédula 1-1368-0773. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020422514 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 03, folio 99, título 3959, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año dos mil cuatro, a nombre de Sánchez Gutiérrez Freddy Gerardo, cédula 4-0188-0331. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020422523 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 85, título 220, emitido por el Colegio Saint John High School, en el año dos mil diecisiete, a nombre de Arce Elizondo Anishia Jesús, cédula 1-1755-0749. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019421798 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 36, título 92, emitido por el Colegio Nacional Virtual Marco Tulio Salazar Sede Liceo San Rafael de Alajuela, en el año dos mil dieciocho, a nombre de Acuña Bonilla Fabiola, cédula 1-1729-0272. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiún días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019422585 ).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

CONSEJO NACIONAL DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN

El Consejo Nacional del Deporte y la Recreación en la Sesión Ordinaria 1110-2019, celebrada el 12 de diciembre del 2019, modificó el Acuerdo 3 de la Sesión Extraordinaria 1109-2019, celebrada el 05 de diciembre de 2019 y acordó designar a la señora Johanna Araya Valverde, Directora Administrativa y Financiera a.í., como Directora Nacional a.í. del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación del 10 al 18 de diciembre del 2019 inclusive, con todas las competencias inherentes al cargo según determina el Artículo 14 de la Ley 7800.—Lic. Jorge Hodgson Quinn, Secretario.—1 vez.—O.C. 399.—Solicitud 177882.—( IN2019421242 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2019-0010096.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderada especial de Grupo GKH S. A., cédula jurídica 3101686328, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, tercer piso, oficina N° 1, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: galletas. Fecha: 10 de diciembre del 2019. Presentada el: 01 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019419809 ).

Solicitud Nº 2019-0009674.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderada especial de The Pie Hole Holdings Corp con domicilio en 302-2902-West Broadway, Vancouver BC V6K 2G8, Canadá, solicita la inscripción de: The Pie Hole

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pies o tortas (pasteles) dulces y salados, por porciones o enteros. Fecha: 28 de noviembre de 2019. Presentada el: 21 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de u1 o común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019419810 ).

Solicitud 2019-0010291.—Margarita Sandí Mora, casada una vez, cédula de identidad 110730993, en calidad de apoderada especial de Colbs Servicios Legales CSL S. A. con domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida Las Américas, calle 60, Torre La Sabana, 3er piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: COLBS ESTUDIO LEGAL WE MAKE THING HAPPEN

como señal de propaganda en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar servicios de asesoría jurídica y legal, abogacía y notariado, relacionada con el nombre comercial, inscrito bajo el número 274917. Fecha: 19 de noviembre de 2019. Presentada el: 8 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador.—( IN2019419811 ).

Solicitud 2019-0010917.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad 113030101, en calidad de apoderado especial de Rossi Soto S. A., cédula jurídica 3101162472, con domicilio en Escazú, San Rafael, costado sur del Costa Rica Country Club, Costa Rica, solicita la inscripción de: HACIENDA DOS LAGUNAS, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a hacienda dedicada a la plantación de cacao y sucedáneos, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Edificio Spazio Ejecutivo, cuarto piso. Fecha: 4 de diciembre de 2019. Presentada el 28 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019419812 ).

Solicitud 2019-0009684.—Diana Marcela Bustamante Aguirre, divorciada una vez, cédula de identidad 801120269, en calidad de apoderado especial de Global APP JSM Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101332025, con domicilio en Distrito Merced, de la Catedral Metropolitana, seiscientos metros al norte, Gran Terminal del Caribe, al lado de las encomiendas, Costa Rica, solicita la inscripción de: GLOBAL APP JSM,

como marca de fábrica en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: sistemas digitalizados de software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; macanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo, inventarios y otros similares. Reservas: de los colores: verde, negro y gris. Fecha: 6 de noviembre de 2019. Presentada el 22 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019419826 ).

Solicitud 2019-0011173.—Roy Lorenzo Vargas Solano, divorciado, cédula de identidad 107360947, en calidad de apoderado especial de Multiservicios Rofren del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-773695, con domicilio en Buenos Aires, 800 suroeste de la escuela de San Carlos, San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONECTANDO SUEÑOS, como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a: asesoría, consultoría, promoción, organización de negocios comerciales, ubicado en Puntarenas, Buenos Aires, Buenos Aires, 800 suoreste de la escuela San Carlos. Fecha: 16 de diciembre de 2019. Presentada el 9 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019419914 ).

Solicitud No. 2019- 0010238.—María Cristina González Demmer, casada una vez, cédula de identidad 114170589, en calidad de apoderado especial de Kulture For Kids Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101788737, con domicilio en Moravia, San Vicente, del Liceo Laboratorio, 200 metros al norte, 175 metros al este, frente al parque, portón café, casa 31, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kulture 4 kids

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos y juguetes, rompecabezas. Fecha: 2 de diciembre de 2019. Presentada el: 7 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019419931 ).

Solicitud Nº 2019-0010464.—José Pablo Arce Piñar, soltero, cédula de identidad N° 111660942, en calidad de apoderado especial de Inversiones Lola de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101079111, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, 300 metros sur de la puerta de empleados del ICE, casa esquinera blanca de dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: DELImart

como marca de servicios, en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta de abarrotes, artículos para el hogar y artículos de uso personal. Reservas: de los colores: blanco, amarillo y rojo oscuro. Fecha: 12 de diciembre del 2019. Presentada el: 14 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019419933 ).

Solicitud 2019-0010460.—José Pablo Arce Piñar, soltero, cédula de identidad 1-1166-0942, en calidad de Apoderado especial de Inversiones Lola de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-079111, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca; 300 metros sur de la puerta de empleados del ICE, casa esquinera blanca de dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 35. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Venta de abarrotes, artículos para el hogar y artículos de uso personal. Reservas: de los colores: blanco, amarillo, rojo oscuro y anaranjado. Fecha: 11 de diciembre de 2019. Presentada el: 14 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019419934 ).

Solicitud 2019-0010465.—José Pablo Arce Piñar, soltero, cédula de identidad 111660942, en calidad de apoderado especial de Inversiones Lola de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101079111 con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, trescientos metros sur de la puerta de empleados del ICE, casa esquinera blanca de dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: DELI mart

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta de abarrotes, artículos para el hogar y artículos de uso personal. Reservas: de los colores blanco, rojo oscuro y anaranjado. Fecha: 12 de diciembre de 2019. Presentada el: 14 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019419935 ).

Solicitud 2019-0005665.—Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad 1-0953-0774, en calidad de apoderada especial de Quorra S.A., con domicilio en Ruta 2 4-71 Zona 4, Guatemala, solicita la inscripción de: GRUPO ALTA,

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 03 de octubre de 2019. Presentada el 24 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019419938 ).

Solicitud 2019-0009692.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de Gestor oficioso de Winiadimchae Co., Ltd. con domicilio en: 110 Hanamsandan 9Beon-Ro, Gwangsan-Gu, Gwangju, República de Corea, solicita la inscripción de: WINIA

como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: refrigeradores, frigoríficos Kimchi, almacenamiento eléctrico para alimentos, almacenamiento eléctrico para vino, refrigerador para cosméticos, refrigeradores de arroz, vitrinas frigoríficas eléctricas, contenedores frigoríficos, máquinas de hielo, evaporadores de refrigeración, acondicionadores de aire, aparatos de calefacción eléctricos, aparato eléctrico de enfriamiento de espacio para uso doméstico, ventiladores eléctricos, secadoras de ropa, secadoras de ropa eléctricas, secadoras de ropa eléctricas para uso doméstico, filtro de aire que no sea parte de una máquina, humidificadores eléctricos, aparatos de desodorización del aire, deshumidificadores eléctricos para uso doméstico, lavadoras de aire eléctricas para uso doméstico, filtros de aire portátiles, purificadores de agua para uso doméstico, ionizadores de agua, cartuchos filtrantes para purificadores de agua para uso doméstico, Cocinas eléctricas de arroz, hervidores eléctricos, cocinas eléctricas, hornos microondas, gamas de gas, cocinas (hornos), rangos de inducción, estufas eléctricas, campanas de cocina, campanas extractoras, campanas de ventilación, aparatos para la eliminación de residuos de alimentos para uso doméstico, eléctricos, freidoras de aire, aparatos e instalaciones de cocción, acondicionadores de aire para automóviles, calentadores para automóviles, sistemas de calefacción y refrigeración para automóviles que no sean partes de motores o de motores, secadores de pelo eléctricos, bidés. Fecha: 14 de noviembre de 2019. Presentada el: 22 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019419939 ).

Solicitud 2019-0009693.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Winiadimchae Co., LTD., con domicilio en 110 Hanamsandan 9Beon-Ro, Gwangsan-Gu, Gwangju, República de Corea, solicita la inscripción de: WINIA,

como marca de fábrica y comercio en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: limpiadores eléctricos para uso doméstico, aspiradores, limpiadores de robot para uso doméstico, limpiadores eléctricos húmedos y secos, máquinas de limpieza a vapor, aspiradores comerciales e industriales, aspiradoras eléctricas que tengan funciones de esterilización para uso doméstico o profesional, filtros de polvo y bolsas para aspiradoras, cepillos para aspiradores, mezcladores eléctricos para uso doméstico, prensas eléctricas para frutas de uso doméstico, exprimidor eléctrico para uso doméstico, trituradoras eléctricas para uso doméstico, lavadoras de ropa para uso doméstico, lavadoras industriales, lavadoras que funcionan con monedas, lavadoras, lavadoras eléctricas, lavavajillas, compresores para frigoríficos. Fecha: 14 de noviembre de 2019. Presentada el 22 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019419940 ).

Solicitud 2019-0011075.—Ana Victoria Molina Alfaro, soltera, cédula de identidad 203370079, en calidad de Apoderado General de 3101710495 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101710495 con domicilio en San Rafael, 100 metros norte de la esquina noroeste de la Iglesia Católica casa esquinera color verde, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Caracoles Errantes,

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos artesanales, alimenticios, de frutas y verduras orgánicas, así como también a la presentación de eventos culturales, ubicado en San Rafael de Heredia 100 metros norte de la esquina noroeste de la iglesia católica casa esquinera color verde. Reservas: de los colores: azul, morado y verde. Fecha: 10 de diciembre del 2019. Presentada el: 4 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019419946 ).

Solicitud Nº 2019-0011007.—Kattia Rodríguez Pineda, casada una vez, cédula de identidad N° 106750365 con domicilio en Lagunilla de Heredia, Urbanización Real Santamaría Este, casa 456, Costa Rica, solicita la inscripcion de: Cookori Food

como marca de comercio en clases 29; 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: congelados de yuca, platano y fruta de pan para freir (frituras); en clase 30: Harinas; en clase 32: Agua de pipa. Reservas: De los colores: café y verde. Fecha: 09 de diciembre de 2019. Presentada el: 29 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados Productos en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso comín o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019419950 ).

Solicitud 2019-0010906.—José Antonio Vargas Rojas, divorciado una vez, cédula de identidad 104910895, en calidad de apoderado generalísimo de Trading Blue Mountain Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-598560 con domicilio en: San Nicolás, en Fábrica de Conservas del Valle, Costa Rica, solicita la inscripción de: etif

como marca de comercio en clases 5, 29, 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: alimentos para bebés y suplementos alimenticios para personas; en clase 29: compotas, jaleas, yogurt y otros productos lácteos; en clase 30: café, salsas y otros condimentos y en clase 32: bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes. Reservas: de los colores: verde, blanco, celeste y rojo. Fecha: 09 de diciembre de 2019. Presentada el: 28 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019420062 ).

Solicitud 2019-0010905.—José Antonio Vargas Rojas, divorciado una vez, cédula de identidad 104910895, en calidad de apoderado especial de Trading Blue Mountain Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-598560, con domicilio en Cartago San Nicolas, en Fábrica de Conservas del Valle, Costa Rica, solicita la inscripción de: cibum,

como marca de comercio en clases 5; 29; 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: alimentos para bebes y suplementos alimenticios para personas; en clase 29: compotas, jaleas, yourt y otros productos lácteos; en clase 30: café, salsas, y otros condimentos; en clase 32: alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas siropes. Reservas: de los colores: rojo y blanco. Fecha: 9 de diciembre del 2019. Presentada el: 28 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019420063 ).

Solicitud N° 2019-0008553.—Luis Alejandro Montalvo Morales, casado una vez, cédula de identidad N° 104910985, en calidad de apoderado generalísimo de Gestión en Tecnología E Información G T I Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101225890, con domicilio en Curridabat, Urbanización José María Zeledón, casa número 26H, Costa Rica, solicita la inscripción de: CUENTAS CLARAS EDUCACIÓN FINANCIERA

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a educación financiera y facturación electrónica. Ubicado en San José, Curridabat, Urbanización José María Zeledón, casa número 26H. Reservas: de los colores: azul, verde y anaranjado. Fecha: 11 de diciembre del 2019. Presentada el: 13 de setiembre del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019420092 ).

Solicitud 2019-0010399.—Johel Monge Naranjo, casado una vez, cédula de identidad 103250893, en calidad de apoderado generalísimo de Hacienda San Isidro Labrador Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-145279, con domicilio en avenidas central, y primera calle sétima, Costa Rica, solicita la inscripción de: PATA LARGA,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café. Fecha: 21 de noviembre de 2019. Presentada el 13 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019420141 ).

Solicitud Nº 2019-0008556.—María Verónica Castro Barrantes, soltera, cédula de identidad N° 504000004 con domicilio en distrito Santiago, cantón San Ramón, 100 metros este de la Escuela de Río Jesús, Costa Rica, solicita la inscripción de: Altos Del Río ¡Todo sabe mejor!

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: (Carne, pescado, carne de ave; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles). Fecha: 10 de octubre de 2019. Presentada el: 13 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019420155 ).

Solicitud 2019-0011065.—Catalina Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad 108650289, en calidad de apoderada especial de Plantas y Flores Ornamentales CABH Sociedad Anónima, cédula jurídica 310169674, con domicilio en: La Unión, Terra Campus Corporativo, torre número uno, tercer piso, costado este del Centro Comercial, Costa Rica, solicita la inscripción de: Red Rubies

como marca de comercio en clases 29 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas; en clase 31: frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, granos y semillas en bruto y sin procesar. Reservas: de los colores: rojo, morado, azul y verde. Fecha: 12 de diciembre de 2019. Presentada el: 03 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019420161 ).

Solicitud 2019-0010568.—Jonas Emil Thorell, soltero, Pasaporte 91637880, en calidad de apoderado generalísimo de Mint Santa Teresa S. A., cédula jurídica 3101742538, con domicilio en Puntarenas, Cóbano, Santa Teresa, 100 m este de Fercosta, hotel a mano izquierda color blanco, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mint - SANTA TERESA

como marca de servicios en clase(s): 36 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Administración bienes inmuebles y alquiler de bienes inmuebles; en clase 43: Alojamiento temporal, Alojamiento en Hoteles. Fecha: 27 de noviembre de 2019. Presentada el: 19 de noviembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019420181 ).

Solicitud 2019-0009029.—Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Sidela S. A., con domicilio en Juncal 1363, Montevideo, 11000, Uruguay, solicita la inscripción de: Poxilina 10 min,

como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 17 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: (químicos usados en la industria, ciencia y fotografía, así como a la agricultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales en estado bruto, plásticos en bruto; abonos para las tierras; composiciones extintoras; preparaciones para el temple y soldadura; sustancias químicas para conservar los productos alimenticios; sustancias curtientes; adhesivos (pegamentos), usados en la industria); en clase 17: (caucho, gutapercha, goma, asbesto, mica y productos de hechos de estos materiales no comprendidos en otras clases; plásticos estirados por presión para uso en la manufactura; materiales para embalaje, para tapar u obstruir y para aislar; tubos flexibles no metálicos.). Fecha: 14 de octubre de 2019. Presentada el: 1 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019420201 ).

Solicitud 2019-0008437.—Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Biomérieux Inc, con domicilio en: 100 Rodolphe Street, Durham North Carolina 27712, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BACT/ALERT, como marca de fábrica y COMERCIO en clases 1, 5, 9 y 10 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: químicos para uso en industria y ciencia; reactivos y medios para controlar y detectar sustancias contaminantes en productos industriales, agrícolas, cosméticos, y farmacéuticos; en clase 5: reactivos y medios para diagnósticos médicos y veterinarios; en clase 9: aparatos e instrumentos para controlar y detectar sustancias contaminantes en productos industriales, agroalimentarios, cosméticos, y farmacéuticos; aparatos e instrumentos de diagnósticos, no para uso médico y en clase 10: aparatos e instrumentos para diagnósticos médicos y veterinarios. Fecha: 18 de octubre de 2019. Presentada el: 10 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019420202 ).

Solicitud 2019-0008377.—Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Biomerieux Inc., con domicilio en 100 Rodolphe Street, Durham North Carolina 27712, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VIRTUO como marca de fábrica y comercio en clases: 9 y 10 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos para controlar y detectar sustancias contaminantes en productos industriales, agroalimentarios, cosméticos y farmacéuticos y en 1 medio ambiente; Aparatos e instrumentos de diagnóstico, que no sean para uso médico, a saber, equipos científicos, dispositivos y equipos de laboratorio para el aislamiento, identificación, cuantificación, revelación, control y detección de sustancias contaminantes utilizadas en aplicaciones industriales, a saber, para el análisis de una muestra industrial, de alimentos, cosméticos, productos farmacéuticos o ambientales para determinar contaminantes, para determinar la composición y para controlar la calidad; en clase 10: Aparatos e instrumentos para el diagnóstico médico y veterinario, a saber, equipos y dispositivos como analizadores bacteriológicos, analizadores microbiológicos utilizados para realizar hemocultivos, cultivo de fluidos corporales y pruebas de micobacterias para detectar microorganismos, bacterias, levaduras, virus, en aplicaciones médicas y clínicas. Fecha: 17 de octubre de 2019. Presentada el: 9 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019420203 ).

Solicitud 2019-0009639.—Kenneth Fernando Arce Solano, divorciado una vez, cédula de identidad número 302670429 con domicilio en San Rafael Abajo de Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción de: TUSOLEX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Producciones farmacéuticos, cosméticos de uso medicinal, naturales con propiedades medicinales, empastes ontológicos, jarabes. Fecha: 6 de diciembre de 2019. Presentada el: 21 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019420210 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2018-0006936.—Aisha Acuña Navarro, casada una vez, cédula de identidad N° 110540893, en calidad de apoderado especial de Weltunion Der Vereine Für Deutsche Schäferhunde E.V. (WUSV) con domicilio en Augsburgo y número de registro VR 2404, Alemania, solicita la inscripción de: WUSV

como marca de servicios, en clases 35; 41 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: relaciones públicas en el campo de la cría, crianza, cuidado y mantenimiento de perros, organización y realización de exposiciones con fines comerciales y publicitarios en relación con perros. Clase 41: formación y perfeccionamiento, en particular en el campo de la cría, crianza, cuidado y mantenimiento de perros, organización y dirección de seminarios y capacitación, en particular en el campo de la cría, cuidado y mantenimiento de perros, organización y realización de exposiciones de cría de perros. Clase 44: cría, crianza y cuidado de perros, asesoramiento correspondiente a la cría, crianza, cuidado y mantenimiento de perros, servicios de un veterinario, elaboración de certificados de pedigrí y control de perros en el campo de la población y la genética. Fecha: 09 de diciembre del 2019. Presentada el: 01 de agosto del 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019416219 ).

Solicitud N° 2019-0010680.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, casado una vez, en calidad de apoderado especial de Purple Bay Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101398883, con domicilio en Escazú, San Rafael, 115 metros sur del Costa Rica Country Club, mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tropical bed & bath

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento comercial dedicado a compra, venta, distribución y comercialización de alfombras, artículos decorativos de baño y dormitorio, almohadas sintéticas y de plumas, batas, canastas, cobijas, cobertores de colchón, cobertores de almohada, cobertor de edredón/fundas nórdicas, edredones de pluma y sintéticos, faldón de cama, fundas, para almohadas, mosquitero, paños/toallas, pantuflas, protector de colchón/pillow, top/colchoneta, sabanas, sobrecama, sabanas de masaje, materiales de producto: algodón y sintético (polyester), servicios de bordado, confección especial y a la medida. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, 115 metros sur del Costa Rica Country Club, mano izquierda. Fecha: 12 de diciembre del 2019. Presentada el: 21 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019419971 ).

Solicitud 2019-0009640.—Kenneth Fernando Arce Solano, divorciado una vez, cédula de identidad 302670429, con domicilio en San Rafael Abajo de Desamparados, 100 noreste de la Funeraria San Rafael, casa color terracota, Costa Rica, solicita la inscripción de: KORTRIBIOM, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producciones farmacéuticas, cosméticos de uso medicinal, naturales con propiedades medicinales, empastes odontológicos, jarabes. Fecha: 12 de noviembre de 2019. Presentada el 21 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019420211 ).

Solicitud 2019- 0009641.—Kenneth Arce Solano, divorciado, cédula de identidad 302670429, con domicilio en San Rafael Abajo de Desamparados, 100 noreste de la funeraria San Rafael, casa color terracota, Costa Rica, solicita la inscripción de: NEURO-FERRICAL como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producciones farmacéuticos, cosméticos de uso medicinal, naturales con propiedades medicinales, empastes odontológicos, jarabes, el producto contiene en su formulación vitaminas del complejo B que van enfocadas principalmente al sistema nervioso central y periférico Fecha: 26 de noviembre de 2019. Presentada el: 21 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019420212 ).

Solicitud 2019-0010594.—Álvaro Jiménez Rodríguez, divorciado una vez, cédula de identidad 104470467, en calidad de apoderado generalísimo de La Misticanza S. A., cédula jurídica 3101723137 con domicilio en City Place, Santa Ana; 100 norte cruz roja local 19, Costa Rica, solicita la inscripción de: SPACIALE

como marca de fábrica y servicios en clases: 12; 25; 30; 32 y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos aéreos, espaciales, acuáticos, terrestres; en clase 25: Prendas de vestir, calzados; en clase 30: Café, té, cacao, panes, salsas, harinas, cereales, helados, miel; en clase 32: Preparaciones para elaborar bebidas; en clase 42: Servicios científicos, tecnológicos, investigación y diseño. Fecha: 9 de diciembre de 2019. Presentada el: 19 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019420295 ).

Solicitud Nº 2019-0008851.—Álvaro Jiménez Rodríguez, divorciado una vez, cédula de identidad N° 104470467, en calidad de apoderado generalísimo de La Misticanza S. A., cédula jurídica N° 3101723137, con domicilio en City Plaza, Santa Ana, N° 19, 100 N. Cruz Roja, Costa Rica, solicita la inscripción de: UP CERTIFIED

como marca de servicios, en clase(s): 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios de control de calidad en productos alimenticios libre de gluten, orgánicos, no genéticamente modificados hidropónicos. Fecha: 06 de noviembre del 2019. Presentada el: 25 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019420296 ).

Solicitud 2019-0010839.—Alonso José Casafont Ortiz, divorciado, cédula de identidad 113970514, en calidad de apoderado generalísimo de Odontocasa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101754310, con domicilio en San José, Ciudad de San José, avenidas 12 y 14, calle 35, casa 1253, Costa Rica, solicita la inscripción de: odontocasa Suplementos Odontológicos,

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales principalmente en la representación y venta de instrumentos e insumos odontológicos. Fecha: 17 de diciembre del 2019. Presentada el: 26 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019420326 ).

Solicitud 2019-0010798.—Manuel Vivero Agüero, casado, cédula de identidad 302550197, en calidad de apoderado generalísimo de Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cédula jurídica 3101028596, con domicilio en La Unión, San Diego de la estación de peaje 1 km al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rudo como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Insecticidas, fungicidas y herbicidas. Fecha: 9 de diciembre de 2019. Presentada el: 26 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019420352 ).

Solicitud 2019-0010799.Manuel Vivero Agüero, casado, cédula de identidad 302550197, en calidad de apoderado generalísimo de Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cédula jurídica 3101028596 con domicilio en La Unión, San Diego de la estación de peaje 1 km., al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: MACHO como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Insecticidas, fungicidas y herbicidas. Fecha: 9 de diciembre de 2019. Presentada el: 26 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019420353 ).

Solicitud 2019-0010852.—Tatiana Monterrey Sáenz, casada una vez, cédula de identidad 109110821, en calidad de apoderada generalísima de Born to Learn Montessori Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101789917 con domicilio en Curridabat, Pinares, de la Plaza La Carpintera 100 metros norte y 25 este, casa color blanco a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: BORN 2 LEARN MONTESSORI Kinder & Daycare

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la enseñanza, a la prestación de servicios profesionales en el campo de educación por medio del método Montessori y cuidado de niños en edad de preescolar. Ubicado en Tres Ríos, La Unión de Cartago, de la Bomba Tinoco, 100 metros norte y 100 metros oeste, casa esquinera. Reservas: no hace reserva de las palabras: “Montessori” y “Kinder & Day Care” Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada el: 26 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019420361 ).

Solicitud 2019- 0009280.—Luis Fernando Madrigal Gómez, casado una vez, cédula de identidad 108700334, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa de Caficultores de Dota R. L., con domicilio en San José, Santa María de Dota, costado norte de la plaza, Costa Rica, solicita la inscripción de: CERROS DE LA VIDA como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café en sus diferentes modalidades: Fruta, oro, verde, tostado y molido. Fecha: 18 de noviembre de 2019. Presentada el: 9 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019420387 ).

Solicitud 2019-0010081.—Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de apoderado especial de Neovia Nutriҫão e Saúde Animal Ltda., con domicilio en Rod. Fernão Dias S/N Km. 755, distrito industrial, Três Corações, Minas Gerais-MG, Brasil, solicita la inscripción de: TOTAL EQUILIBRIO VETERINARY

como marca de fábrica en clase: 31 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: productos alimenticios para animales. Fecha: 11 de noviembre del 2019. Presentada el: 1 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019420401 ).

Solicitud 2019-0010082.—Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de apoderado especial de Neovia Nutrição E Saúde Animal Ltda., con domicilio en: Rod. Fernão Dias S/N KM 755, Distrito Industrial, Três Corações, Minas Gerais - MG, Brasil, solicita la inscripción de: TOTAL EQUILÍBRIO

como marca de fábrica en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos alimenticios para animales. Fecha: 11 de noviembre de 2019. Presentada el: 01 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019420403 ).

Solicitud 2019-0011097.—César Alejandro Jaramillo Gallego, casado una vez, cédula de identidad 105420405, en calidad de apoderado generalísimo de Coriport Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101561733, con domicilio en: Liberia, Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, ubicado 12 kilómetros al oeste de la ciudad de Liberia, oficinas administrativas de Coriport S. A., Costa Rica, solicita la inscripción de: CORIPORT como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 39: servicios de aeropuerto. Fecha: 13 de diciembre de 2019. Presentada el: 05 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019420475 ).

Solicitud 2019-0011152.—Andrea Flores Gatgens, divorciada una vez, cédula de identidad 107340371, en calidad de apoderado generalísimo de Productos de La Casa Real PCR S.A., cédula jurídica 3101399039, con domicilio en Guachipelín de Escazú, 600 oeste del peaje, Autopista Próspero Fernández, Costa Rica, solicita la inscripción de: Piojito Chaou, como marca de fábrica y comercio en clase: 5, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto para animales dañinos, repelente para piojos. Fecha: 17 de diciembre del 2019. Presentada el: 6 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019420476 ).

Solicitud 2019-0011153.—Andrea Flores Gatjenz, divorciada una vez, cédula de identidad 107340311, en calidad de apoderada generalísima de Proauetos de La Casa Real PCR S. A., cédula jurídica 3101399039, con domicilio en Guachipelín, Escazú, seiscientos oeste del peaje autopista Próspero Fernández, Costa Rica, solicita la inscripción de: TESOROS DEL JARDÍN como marca de fábrica y comercio en clase 31 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: productos agrícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas plantas y flores naturales bulbos plantones y semillas para plantas animales vivos, productos alimenticios y bebidas para animales malta. Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada el: 6 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019420477 ).

Solicitud 2019-0008526.Randall Roberto Murillo Astúa, casado dos veces, cédula de identidad 107860761, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Asociación Cámara Costarricense de La Construcción, cédula jurídica 3-002-045440, con domicilio en Tibás, 75 metros oeste del Puente Llorente de Tibás sobre la ruta 32, en el Edificio Corporativo de La Cámara Costarricense de La Construcción, Costa Rica, solicita la inscripción de: EXPO CONSTRUCCIÓN,

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades culturales relacionados con construcción, vivienda, diseño, remodelación. Reservas: No se hace reserva de los términos EXPO CONSTRUCCIÓN. Fecha: 5 de diciembre del 2019. Presentada el: 13 de septiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019420480 ).

Solicitud 2019- 0011203.—Otto Antonio Calvo Quirós, casado una vez, cédula de identidad 109040328, con domicilio en: Cinco Esquinas, 50 mts al sur y 100 mts oeste Condominio SN Pocho, casa 5, Costa Rica, solicita la inscripción de: LR LIVERUNNING COSTA RICA

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores: rojo, blanco, azul y negro. Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada: el 10 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para es más que un modo de vida hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019420578 ).

Solicitud 2019-0010165.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad 111610851, en calidad de apoderada especial de Partes, Accesorios y Repuestos de Todo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101761448, con domicilio en: Goicoechea, Guadalupe, 150 metros sur de Rostipollos, casa blanca colonial, esquinera, Costa Rica, solicita la inscripción de: PARTM

como marca de comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: accesorios y repuestos para motocicletas, pisteras, scooters, y cuadraciclos. Fecha: 11 de diciembre de 2019. Presentada el: 05 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019420603 ).

Solicitud 2019-0011162.—Stephanie Paola Venegas Sánchez, soltera, cédula de identidad 206700955, con domicilio en 250 mts. oeste, C.C.P. Jesús Ocaña Canoas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Smile Kids S K Formando Triunfadores Centro Educativo Smile Kids,

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a centro educativo, centro atención integral, guardería y kínder, ubicado en Canoas de Alajuela, 50 mts. este del Super El Este, Urbanización El Rey. Reservas: de los colores: verde, celeste, amarillo y negro. Fecha: 13 de diciembre de 2019. Presentada el 6 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019420623 ).

Solicitud 2019-0011186.—José Carlos Fernández Ortiz, casado una vez, cédula de identidad 1-0822-0380, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-789124 S.A., cédula jurídica 3-101-789124, con domicilio en San Rafael de Escazú, de Multiplaza 200 norte y 100 al este, edificio a mano derecha color gris, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRANSPORTES PORTOBELLO

como marca de servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de transportes de personas para el turismo. Fecha: 16 de diciembre de 2019. Presentada el 09 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019420632 ).

Solicitud 2019- 0007562.—Josette De Los Ángeles Madrigal Rivera, casada una vez, cédula de identidad 115620146, en calidad de apoderado especial de 3-101-750964 Sociedad Anónima, con domicilio en Goicoechea, de la plaza de Calle Blancos, 400 mts. norte, 25 mts. oeste, 25 mts. Norte, casa a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: ISP,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a seguridad privada, ubicado en San José, Goicoechea, Calle Blancos, 100 mts. este y 25 mts. sur de los Tribunales de Justicia, tercer local. Fecha: 20 de setiembre de 2019. Presentada el 20 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019420638 ).

Solicitud 2019-0009864.—Iris Lam Chen, soltera, cédula de identidad 114070738, en calidad de Apoderado General de Global Metro ART S. A., cédula jurídica 3101238102 con domicilio en La Uruca, 400 m sur y 50 m oeste de la Consulta Externa del Hospital México, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAN YU TRAJE HUMANO

como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 16; 25:35 y41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Pinturas, cuadros, retratos, materiales impresos, publicaciones impresas, carteles, posters, tarjetas postales, fotografías impresas, ilustraciones, oleografías, litografías, revistas, objetos de arte litografiados, reproducciones gráficas, representaciones gráficas, impresiones gráficas, figuras de papel maché, catálogos, libros.; en clase 25: Prendas de vestir, vestimenta, vestuario, pantalones, abrigos, conjuntos, corsés, puños, corseletes, cuellos, sweaters, vestidos, batas, prendas de vestir bordadas, ropa de confección, chales, calzado, gabardinas, pieles, fajas, ligas, guantes, sombreros, tacones, capuchas, chaquetas, jerseys, kimonos, bragas, mallas, zapatos, enaguas, medias, leotardos, trajes, chalecos, disfraces, corbatas, camisas, ropa exterior, ropa de papel, enaguas, ponchos, pañuelos, batas, sobretodos, sandalias, pijamas.; en clase 35: Organización de exposiciones con fines comerciales, publicitarios, distribución y difusión de material publicitario, publicidad por correo, publicación de textos publicitarios, publicidad.; en clase 41: Academias, alquiler de obras de arte, servicios culturales, educativos y recreativos de galería de arte, servicios de entretenimiento, servicio de artistas del espectáculo, estudios de cine, museos, producción musical, de películas y de espectáculos, publicación en línea de libros y revistas en formato electrónico, organización de exposiciones con fines culturales o educativos, espectáculos, desfiles de moda, eventos recreativos, servicios fotográficos, publicación de libros y textos. Fecha: 21 de noviembre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019420667 ).

Solicitud Nº 2019-0010079.—Cindy Cristina Víquez Severino, casada una vez, cédula de identidad N° 109330454, con domicilio en Escazú, San Antonio, de la Terminal de Buses de San Antonio, 300 metros este y 50 metros sur, casa a mano derecha verjas blancas, Costa Rica, solicita la inscripción de: COSTA RICA GT

como marca de servicios, en clase(s): 39 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: organización de viajes de turismo receptivo (extranjero) y nacional. Fecha: 16 de diciembre del 2019. Presentada el: 01 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019420693 ).

Solicitud 2019-0011158.—Rafael Torres Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107900320, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Gastronómico El Muelle Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101779005, con domicilio en: La Unión, San Diego, Urbanización Florencio del Castillo, casa número 163, Costa Rica, solicita la inscripción de: MUELLE 21 MARISQUERÍA

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Bar y Restaurante especializado en mariscos, ubicado en Cartago, La Unión, San Juan, 250 metros al este del Automercado, Centro Comercial Los Jardines, Local número 26. Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada el: 06 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019420736 ).

Solicitud 2019-0005026.—Valentina Martínez Colman, casada una vez, cédula de identidad 115080323con domicilio en Rio Oro, Santa Ana, Condominio Aval, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: pida la feria

como Marca de Comercio en clase(s): 29. Internacional(es). pida Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas, verduras y huevos. Reservas: De los colores: Rojo, Naranja y Verde. Fecha:14 de junio de 2019. Presentada el: 5 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019420754 ).

Solicitud 2019-0010686.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderada especial de Juan Carlos Rodríguez Carazo, solero, cédula de identidad 110090520, con domicilio en: Curridabat, Hacienda Vieja, 200 m sur y 175 este de la entrada principal, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEET THE EXPERTS, como señal de propaganda en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar servicios de capacitación, formación y educación, con relación a la marca “C”, registro número 275491. Fecha: 28 de noviembre de 2019. Presentada el: 21 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019420770 ).

Solicitud 2019-0010684.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 1-1394-0979, en calidad de apoderada especial de Lorena Sauma Uribe, casada, cédula de identidad 1-0912-0417, con domicilio en San Rafael de Escazú, del Banco Nacional, 200 mts. norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: DELIXIOSO, como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de catering estilo gourmet, preparación y venta de dulces, mermeladas, jaleas y alimentos en conserva, ubicado en San Rafael de Escazú, del Banco Nacional, 200 mts. norte, San José. Fecha 28 de noviembre de 2019. Presentada el 21 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019420771 ).

Solicitud 2019- 0008444.—Andrés Gatgens Román, soltero, cédula de identidad 604160738 con domicilio en Quepos, Costa Rica, solicita la inscripción de: UN ROJO FAST FOOD Gatgens

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Venta de comida rápida a mil colones. Ubicado en Quepos, Puntarenas, 25 este del Gran Escape, antigua Panadería Brooklyn. Reservas: De los colores: Rojo, Amarillo, Blanco, Verde y Café Claro. Fecha: 22 de noviembre de 2019. Presentada el: 10 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019420779 ).

Solicitud Nº 2019-0007580.—Eduardo José Martínez, casado una vez, cédula de residencia N° 155825319230, con domicilio en Alajuela, La Guaria de Canoas, contiguo a la Iglesia, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNIVERSALBOND MORTEROS Y PEGAMENTOS PARA LA CONSTRUCCIÓN

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 19 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: morteros y pegamentos para la construcción. Fecha: 19 de noviembre del 2019. Presentada el: 20 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019420805 ).

Solicitud 2019-0009794.—María Francelina Fajardo de Cano, viuda una vez, cédula de residencia 117001197306, en calidad de apoderada generalísima de Cano y Fajardo Industrial Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101253824 con domicilio en El Alto de Ochomogo, Frente a las Instalaciones de Recope, Costa Rica, solicita la inscripción de: APC ADVANCED PROTECTIVE COATINGS

como marca de comercio en clase(s): 1 y 2. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: masillas, pastas, recubrimientos, revestimientos y selladores; en clase 2: Pinturas, barnices, laces, acondicionadores de metal, solventes, limpiadores industriales, imprimaciones y productos de acabados. Fecha: 9 de diciembre de 2019. Presentada el: 24 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019420812 ).

Solicitud 2019-0004989.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 1-1378-0918, en calidad de apoderado especial de Zespri Group Limited, con domicilio en: 400 Maunganui Road, Mount Maunganui South, 3116, Nueva Zelandia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clases 16 y 31 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: material impreso relacionado con la agricultura y la horticultura, incluidos libros y revistas, materiales promocionales impresos, que incluyen folletos, cuadernos y folletos con información sobre el campo de productos agrícolas y hortícolas; materiales de embalaje hechos de papel, cartón o plástico, incluidas bolsas, hojas, bandejas y cajas; libros y folletos; papelería, incluidos papel, sobres, almohadillas, tarjetas, cartas, bolígrafos y lápices; fotografías; Materiales impresos de instrucción y enseñanza, incluidas guías, cuadros, manuales; Publicaciones impresas, incluidos libros, revistas, boletines, periódicos y en clase 31: productos agrícolas y hortícolas; plantas, plántulas y material vegetal; material de propagación de plantas, incluidos esquejes, yemas y semillas; frutas frescas; kiwi. Fecha: 09 de diciembre de 2019. Presentada el 05 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019420884 ).

Solicitud 2019-0004987.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Zespri Group Limited, con domicilio en 400 Maunganui Road, Mount Maunganui South, 3116, Nueva Zelandia solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clases 16 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: material impreso relacionado con la agricultura y la horticultura, incluidos libros y revistas; materiales promocionales impresos, que incluyen folletos, cuadernos y folletos con información sobre el campo de productos agrícolas y hortícolas; materiales de embalaje hechos de papel, cartón o plástico, incluidas bolsas, hojas, bandejas y cajas; libros y folletos; papelería, incluidos papel, sobres, almohadillas, tarjetas, cartas, bolígrafos y lápices; fotografías; materiales impresos de instrucción y enseñanza, incluidas guías, cuadros, manuales; Publicaciones impresas, incluidos libros, revistas, boletines, periódicos; en clase 31: productos agrícolas y hortícolas; plantas, plántulas y material vegetal; material de propagación de plantas, incluidos esquejes, yemas y semillas; frutas frescas; kiwi. Fecha: 9 de diciembre de 2019. Presentada el 5 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019420885 ).

Solicitud 2019-0004988.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de Gestor oficioso de Zespri Group Limited con domicilio en 400 Maunganui Road, Mount Maunganui South, 3116, Nueva Zelandia, solicita la inscripción de:

como Marca de Fábrica en clase(s): 16 y 31. Internacional(es). 91. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Material impreso relacionado con la agricultura y la horticultura, incluidos libros y revistas, materiales promocionales impresos, que incluyen folletos, cuadernos y folletos con información sobre el campo de productos agrícolas y hortícolas; materiales de embalaje hechos de papel, cartón o plástico, incluidas bolsas, hojas, bandejas y cajas; libros y folletos; papelería, incluidos papel, sobres, almohadillas, tarjetas, cartas, bolígrafos y lápices; fotografías; Materiales impresos de instrucción y enseñanza, incluidas guías, cuadros, manuales; Publicaciones impresas, incluidos libros, revistas, boletines, periódicos, en clase 31: Productos agrícolas y hortícolas; Plantas, plántulas y material vegetal; material de propagación de plantas, incluidos esquejes, yemas y semillas; frutas frescas; kiwi. Fecha: 9 de diciembre de 2019. Presentada el: 5 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019420886 ).

Solicitud 2019-0004985.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de Gestor oficioso de Zespri Group Limited, con domicilio en: 400 Maunganui Road, Mount Maunganui South, 3116, Nueva Zelandia, solicita la inscripción de: Zespri KIWIFRUIT

como marca de fábrica en clases: 16 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: material impreso relacionado con la agricultura y la horticultura, incluidos libros y revistas, materiales promocionales impresos, que incluyen folletos, cuadernos y folletos con información sobre el campo de productos agrícolas y hortícolas; materiales de embalaje hechos de papel, cartón o plástico, incluidas bolsas, hojas, bandejas y cajas; libros y folletos; papelería, incluidos papel, sobres, almohadillas, tarjetas, cartas, bolígrafos y lápices; fotografías; materiales impresos de instrucción y enseñanza, incluidas guías, cuadros, manuales; publicaciones impresas, incluidos libros, revistas, boletines, periódicos y en clase 31: productos agrícolas y hortícolas; plantas, plántulas y material vegetal; material de propagación de plantas, incluidos esquejes, yemas y semillas; frutas frescas; kiwi, todo lo anterior relacionado con el kiwi. Fecha: 13 de noviembre de 2019. Presentada el: 05 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019420887 ).

Solicitud 2019-0010231.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Dr. Kids Costa Rica S.A., con domicilio en Escazú, San Rafael de Escazú, torre 104, oficinas de Dr. Kids, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones móviles; software y aplicaciones para dispositivos móviles todas relacionadas con la prestación de servicios médicos; en clase 44: cirugías médicas (servicios médicos) - (información sobre); cirugías médicas (servicios médicos) - (consultoría en); cirugías médicas (servicios médicos) - (asesoramiento en); cirugías médicas (servicios médicos); consultas médicas (servicios médicos) - (Información sobre); consultas médicas (servicios médicos) - (Consultoría en); consultas médicas (servicios médicos) - (asesoramiento sobre); consultas médicas (servicios médicos); tratamiento médico - (información sobre); tratamiento médico - [consultoría en); tratamiento médico - (asesoramiento sobre); tratamiento médico; asesoramiento, asesoramiento e información de asistencia médica proporcionados por médicos y otros especialistas médicos - (Información sobre); asesoramiento médico, consultoría e información proporcionada por médicos y otros especialistas médicos - (consultoría en); asesoramiento, asesoramiento e información de asistencia médica proporcionados por médicos y otros especialistas médicos - (asesoramiento en); asesoramiento, asesoramiento e información de asistencia médica proporcionados por médicos y otros especialistas médicos; Asesoramiento, consultoría e información sobre atención médica (información sobre); asesoramiento, consultoría e información sobre atención médica - (consultoría); asesoramiento, consultoría e información sobre atención médica - (Asesoramiento en); asesoramiento, asesoramiento e información sobre atención médica. Fecha: 15 de noviembre de 2019. Presentada el 6 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019420888 ).

Solicitud 2019-0010547.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 1-1378-0918, en calidad de Apoderado Especial de Organización Solarte & CIA SCA (La Compañía) con domicilio en calle 12B 35-69, Bogotá, Colombia, Oficinas de la Compañía, Colombia, solicita la inscripción de:

como Marca de Fábrica en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir’ lo siguiente: Galletas; galletas de malta; galletas de mantequilla; galletas de sal y de dulce. Fecha: 27 de noviembre de 2019. Presentada el 18 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019420889 ).

Solicitud 2019-0010664.—Pamela Quirós Espinoza, casada una vez, cédula de identidad 111200926, con domicilio en: Sabanilla de Montes de Oca, Condominio La Ronda 44, Costa Rica, solicita la inscripción de: PAMELA QUIROS INGENIERIA

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: construcción y reparación e instalación. Fecha: 28 de noviembre de 2019. Presentada el: 21 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019421157 ).

Solicitud 2019-0011264.—Bleina Faingezicht Waisveder, casada dos veces, cédula de identidad 1-0346-0432 con domicilio en San Rafael, Alto de las Palomas, Condominio Villa Vento, apartamento 6, edificio 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: EDICIONES BLINCHY

como marca de fábrica y servicios en clases 16 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Publicaciones impresas.; en clase 41: Servicios de composición de publicaciones, servicios de publicación de libros y textos y en general publicaciones con fines literarios no publicitarios, incluyendo publicaciones en línea o medios electrónicos, servicios de redacción de textos, distintos a los textos publicitarios. Reservas: No hace reserva del término “ediciones”. Fecha 18 de diciembre de 2019. Presentada el 10 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019420995 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2018-0011449.—Ana Isabel Arias Barrantes, casada una vez, cédula de identidad 400930371, en calidad de apoderada generalísima de Vivicon Inmobiliaria Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101036460, con domicilio en Goicoechea, San Francisco, costado sur del Centro Comercial El Pueblo, Oficentro Torres del Campo, edificio 2, piso 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIVIMOS PARA TRANSFORMAR como señal de propaganda en clase Internacional. Para promocionar una actividad comercial dedicada la construcción, desarrollo, asesoría y servicios de proyectos residenciales y habitacionales, comerciales, industriales y hoteleros, así como también toda actividad relacionada con bienes raíces y su comercialización, en relación con el expediente 2018-11207. Fecha: 8 de julio de 2019. Presentada el: 13 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019372056 ).

Solicitud 2019-0009033.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Lanxess Deutschland GMBH con domicilio en Kennedyplatz 1, 50569 Köln, Alemania, solicita la inscripción de: PELLART como Marca de Fábrica y Comercio en clases 1; 2 y 18 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: (Sustancias, materiales y preparaciones químicos para uso en la fabricación, el procesamiento y el tratamiento del cuero artificial; aditivos químicos para uso en materias plásticas.); en clase 2: (Revestimientos para cuero artificial (teñido); revestimientos para plásticos (pinturas).); en clase 18: (Cuero artificial.). Fecha: 16 de octubre de 2019. Presentada el: 1 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019411695 ).

Solicitud 2019-0008528.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de Apoderado Especial de RC Inmobiliaria de Centroamérica, Sociedad Anónima con domicilio en Escazú, San Rafael de Escazú, doscientos metros al sureste y ciento veinticinco metros al este de Plaza Rolex, Costa Rica, solicita la inscripción de: RC INMOBILIARIA

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: (Un establecimiento comercial dedicado a Servicios de desarrollo inmobiliario y comercial relacionados con la venta y comercialización de bienes inmuebles y servicios de bienes raíces en general, Servicios de administración de bienes inmuebles relacionados con edificios residenciales, Construcción de edificios comerciales y residenciales, Mantenimiento y reparación de edificios residenciales; Publicidad de bienes inmuebles comerciales o residenciales; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, negocios inmobiliarios; Asesoramiento sobre inversiones residenciales; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael de Escazú, doscientos metros al Sureste y ciento veinticinco metros al Este de Plaza Rolex.). Fecha: 26 de septiembre de 2019. Presentada el: 13 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019421192 ).

Solicitud 2019-0006107.—Karla Murillo Gutiérrez, soltera, cédula de identidad 110120720, con domicilio en: del Súper Girasol 100 oeste, 300 sur, 100 este Carpintera Barreal, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: EVENTOS PENIEL

como marca de servicios en clases: 41 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de organización de todo tipo de fiestas, alquiler de infables, trampolines, mesa de ping pong, servicios de entretenimiento p/fiestas y servicio a domicilio y en clase 43: caterin servis. Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el: 08 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019421218 ).

Solicitud 2019-0010603.—Ana Sophia Jiménez Vargas, soltera, cédula de identidad 114060342 con domicilio en Sn Fco. 2 Ríos Ba. Los Sauces, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jiménez Vargas & asociados Abogados y notarios

como marca de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios profesionales abogado y notario. Servicios jurídicos. Reservas: De los colores, café, gris y negro. Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada el: 19 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019412222 ).

Solicitud 2019-0010516.—Sharon Cristina Badilla Barrientos, soltera, cédula de identidad 113860312, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Badibar de mil novecientos ochenta y nueve sociedad de responsabilidad limitada con domicilio en Montes de Oca, distrito Mercedes, de la Rotonda Betania 200M al este, 150 norte, 50 oeste y 50 n, Barrio Profesores, Costa Rica, solicita la inscripción de: D DIDACORP

como marca de servicios en clases: 35; 41 y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad (producción y diseño de material publicitario, videos y animaciones con fines publicitarios, anuncios, consultoría, comunicaciones corporativas); en clase 41: Servicios educativos, docencia, elaboración de material educativo, servicios de videos educativos, publicaciones electrónicas, traducción; en clase 42: Diseño gráfico de materiales en general, diseño Web, consultoría en diseño, programación de software. Fecha: 18 de diciembre de 2019. Presentada el: 15 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019421228 ).

Solicitud 2019-0010517.—Sharon Catalina Badilla Barrientos, soltera, cédula de identidad 113860312, en calidad de apoderada generalísima de Grupo Badibar de Mil Novecientos Ochenta y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica con domicilio en Montes de Oca- distrito Mercedes- de la Rotonda Betania 200 m al este, 150 norte, 50 n, Barrio Profesores, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gemeli

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de comidas (catering services, bebidas, café) alquiler de sillas, mesas, mantelería, cristalería), servicio de restaurante, servicio de snack bar, servicios de hotel. Reservas: de los colores rojo, negro y gris Fecha: 18 de diciembre de 2019. Presentada el: 15 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019421231 ).

Solicitud 2019-00110862.—Gustavo Umaña Abarca, casado una vez, cédula de identidad 106270408, con domicilio en San Marcos de Tarrazú, costado norte del liceo, Costa Rica, solicita la inscripción de: CATA PURE ENERGY COFFEE

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Café. Fecha: 16 de diciembre de 2019. Presentada el: 27 de noviembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos f para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019421238 ).

Solicitud Nº 2016-0001583.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Club de Fútbol América S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Vasco de Quiroga 2000, Colonia Santa Fe, Álvaro Obregón, México, D.F., C.P. 01210, México, solicita la inscripción de: Nido Águila NA

como marca de servicios, en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: escuelas de fútbol. Fecha: 05 de agosto del 2019. Presentada el: 18 de febrero del 2016. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019421264 ).

Solicitud 2018-0010649.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Leonardo Express S. A., con domicilio en calle Justo Lara, comunidad de Albrook, Ancón, Panamá, lote 407 A, local 1,2 y 3, Panamá, solicita la inscripción de: LEONARDO Comparte y disfruta lo mejor.

como señal de propaganda en clases: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: (Para promocionar servicio de restaurante, pizzería y parrillada de carnes en relación a la marca Leonardo con el expediente número 2018-10585.). Fecha: 28 de agosto de 2019. Presentada el: 19 de noviembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019421265 ).

Solicitud No. 2019- 0007512.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A., cédula de residencia 3101420995, con domicilio en La Uruca, calle 70 entre avenidas 39 y 43, 300 metros norte del Puente Juan Pablo II, Costa Rica, solicita la inscripción de: MERENDINA

como marca de comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pasteles, tallarines, espaguetis, lasaña, raviol, galletas, arrollados y confites.). Fecha: 4 de septiembre de 2019. Presentada el: 19 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019421266 ).

Solicitud 2019-0006876.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Sheltered Wings Inc. con domicilio en: One Vortex Dive, Barneveled, Wisconsin 53507, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: visores de lentes ópticos para armas de fuego; visores ópticos para rifle; alcances de arma de fuego; visores de lentes ópticos; miras telescópicas; miras telescópicas para armas de fuego; puntos rojos holográficos y puntos rojos para miras telescópicas para armas de fuego; telémetros láser; telémetros; prismáticos; telescopios de observación; telescopios; monoculares; trípodes indicador de nivel iluminado para armas de fuego; arneses para binoculares; estuches de almacenamiento para binoculares; accesorios para visores, a saber, cubiertas protectoras de lentes para visores, adaptadores para visores de visores, niveles para visores, parasoles para visores, calzas para visores y protectores de lentes de objetivo para visores, como tapas de protección; software informático para su uso en cálculos balísticos. Fecha: 03 de septiembre de 2019. Presentada el: 30 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019421267 ).

Solicitud Nº 2019-0006877.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Sheltered Wings Inc., con domicilio en One Vortex Dive, Barneveled, Wisconsin 53507, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase(s): 13 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 13: (miras distintas de las telescópicas, para armas de fuego; soportes para sujetar miras de armas al arma de fuego.). Fecha: 03 de setiembre del 2019. Presentada el: 30 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019421268 ).

Solicitud 2019-0006878.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Sheltered Wings, Inc. con domicilio en One Vortex Drive, Barneveled, Wisconsin 53507, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VTX

como marca de comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de lar vestir, a saber, camisas, camisetas (de manga corta), suéteres, sudadera, pantalones deportivos, chaquetas, pullovers (suéteres), abrigos, chalecos, pantalones, pantalones cortos (shorts), bandanas (pañuelos para el cuello), bufandas, camiseta sin mangas, sudadera con capucha y bandas para la cabeza (prendas de vestir); artículos de sombrerería, a saber, sombreros y gorras. Fecha: 19 de septiembre de 2019. Presentada el: 30 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019421269 ).

Solicitud 2019-0007222.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Gencanna Global USA, Inc. con domicilio en 4274 Colby Road, Winchester, Kentucky 40391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clases: 3; 5; 31 y 34. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (Cremas para el cuerpo; loción corporal; aceites corporales; aceites esenciales); en clase 5: (Preparaciones analgésicas; suplementos dietéticos y nutricionales; Suplementos dietéticos de bebidas para consumo humano en líquidos con fines terapéuticos; suplementos dietéticos en forma de una mezcla de bebidas en polvo; suplementos; bebidas dietéticas adaptadas para uso médico; tinturas de hierbas para uso médico; tinturas para uso médico; suplementos homeopáticos; suplementos herbales líquidos; preparaciones medicinales para el cuidado de la piel, a saber, lociones; aceites medicinales; suplementos herbales naturales; preparaciones naturales para ayudar a dormir; Suplementos nutricionales en forma de cápsulas; vitaminas); en clase 31: (golosinas comestibles para mascotas; alimentos para mascotas); en clase 34: (cigarrillos electrónicos; líquido de cigarrillo electrónico; líquido de cigarrillo electrónico compuesto de aceites esenciales; boquillas electrónicas; boquillas electrónicas recargables.). Prioridad: Se otorga prioridad 88/418,663 de fecha 07/05/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 25 de septiembre de 2019. Presentada el: 8 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019421270 ).

Solicitud 2019-0008427.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 1-0849-0717, en calidad de Apoderado Especial de Noé Niñeros de Mascotas S.A., Cédula jurídica 3-101-770061, con domicilio en Pozos de Santa Ana 125 metros al oeste del Centro Comercial Momentum Lindora, Centro Corporativo Lindora, tercer piso, Pignataro Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: noé

como Marca de Servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Cuido de mascotas.). Fecha: 25 de setiembre de 2019. Presentada el 10 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019421271).

Solicitud Nº 2019-0007218.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Gencanna Global USA, Inc., con domicilio en 4274 Colby Road, Winchester, Kentucky 40391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OC:00

como marca de comercio, en clases 3; 5; 31 y 34 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (cremas para el cuerpo; loción corporal; aceites corporales; aceites esenciales). Clase 5: (preparaciones analgésicas; suplementos dietéticos y nutricionales; suplementos dietéticos de bebidas para consumo humano en líquidos con fines terapéuticos; suplementos dietéticos en forma de una mezcla de bebidas en polvo; suplementos; bebidas dietéticas adaptadas para uso médico; tinturas de hierbas para uso médico; tinturas para uso médico; suplementos homeopáticos; suplementos herbales líquidos; preparaciones medicinales para el cuidado de la piel, a saber, lociones; aceites medicinales; suplementos herbales naturales; preparaciones naturales para ayudar a dormir; suplementos nutricionales en forma de cápsulas; vitaminas). Clase 31: (golosinas comestibles para mascotas; alimentos para mascotas). Clase 34: (cigarrillos electrónicos; líquido de cigarrillo electrónico; líquido de cigarrillo electrónico compuesto de aceites esenciales; boquillas electrónicas; boquillas electrónicas recargables). Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/278,865 de fecha 28/01/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 03 de octubre del 2019. Presentada el: 08 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019421274 ).

Solicitud 2019- 0004735.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Alimentos y Bebidas Regionales S. A., cédula jurídica 3101305301, con domicilio en La Unión, Tres Ríos, San Diego, Calle Santiago del Monte, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Fabrica ABRE

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: (Un establecimiento comercial dedicado a tienda para venta de productos alimenticios, bebidas y souvenir, ubicado en La Unión, Tres Ríos, San Diego, Calle Santiago del Monte, Cartago.). Fecha: 3 de octubre de 2019. Presentada el: 29 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019421275 ).

Solicitud 2019-0006410.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de SH Partners Holdings L.L.C. con domicilio en 591 West Putnan Avenue, Greenwinch, Conecticut 06830, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: treehouse HOTELS

como marca de servicios en clase: 36 Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios inmobiliarios en hoteles, a saber, gestión de condominios, apartamentos, villas y casas residenciales en hoteles; Servicios inmobiliarios en hoteles, apartamentos, villas y residencias en comunidades vacacionales y turísticas en hoteles; Servicios de corretaje inmobiliario en hoteles. Reservas: De los colores; blanco y negro Fecha: 18 de octubre de 2019. Presentada el: 16 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019421276 ).

Solicitud 2019-0009028.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Compañía Americana de Helados S.A., cédula jurídica 310111086, con domicilio en: La Uruca, 300 metros oeste y 100 metros norte de Aviación Civil, Costa Rica, solicita la inscripción de: POPSITIVO

como marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (helados comestibles livianos o de dieta, hielo, helados, yogures helados y sorbetes, helados lácteos y no lácteos, helados con sabores, helados de frutas). Reservas: de los colores verde, rojo, azul, naranja y celeste. Fecha: 14 de octubre de 2019. Presentada el: 01 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019421277 ).

Solicitud 2019-0008177.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de Apoderado Especial de Compañía De Galletas Pozuelo DCR, S. A., Cédula de residencia 3101420995 con domicilio en La Uruca, calle 70 entre avenidas 39 y 43, 300 metros norte del puente Juan Pablo II, Costa Rica, solicita la inscripción de: chíky CHIPS

como Marca de Comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas con chips de chocolate. Fecha: 17 de octubre de 2019. Presentada el: 3 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega.—Registrador.—( IN2019421278 ).

Solicitud 2018-0003325.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad número 108490717, en calidad de apoderado especial de Whitewave Services, Inc. con domicilio en Delaware, 12002 Airport Way, Broomfield, Co 80021, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INTERNATIONAL Delight

como marca de comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas a base de plantas, batidos, bebidas bajas en calorías, bebidas livianas, bebidas no alcohólicas, gaseosas, limonada, cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, anacardos y anacardos, bebidas de avellana, bebidas de frutas, jugos de fruta, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 20 de noviembre de 2019. Presentada el: 19 de abril de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019421279 ).

Solicitud 2019- 0010105.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Compañía Americana de Helados S. A., cédula jurídica 310111086 con domicilio en La Uruca; 300 mts. oeste y 100 mts norte de Aviación Civil, Costa Rica, solicita la inscripción de: LO POPSITIVO De la semana

como señal de propaganda para promocionar en clases 29 y 30: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles y bebidas lacteadas tales como yogurt. Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. En relación con la marca Pop´s, Registro 181224. Fecha: 9 de diciembre de 2019. Presentada el: 1 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019421280 ).

Solicitud Nº 2019-0007221.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Gencanna Global USA, Inc., con domicilio en 4274 Colby Road, Winchester, Kentucky 40391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FARM TO FAMILY como marca de comercio, en clase(s): 3; 5; 31 y 34 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cremas para el cuerpo; loción corporal; aceites corporales; aceites esenciales. Clase 5: preparaciones analgésicas; suplementos dietéticos y nutricionales; suplementos dietéticos de bebidas para consumo humano en líquidos con fines terapéuticos; suplementos dietéticos en forma de una mezcla de bebidas en polvo; suplementos; bebidas dietéticas adaptadas para uso médico; tinturas de hierbas para uso médico; tinturas para uso médico; suplementos homeopáticos; suplementos herbales líquidos; preparaciones medicinales para el cuidado de la piel, a saber, lociones; aceites medicinales; suplementos herbales naturales; preparaciones naturales para ayudar a dormir; suplementos nutricionales en forma de cápsulas; vitaminas. Clase 31: golosinas comestibles para mascotas; alimentos para mascotas. Clase 34: cigarrillos electrónicos; líquido de cigarrillo electrónico; líquido de cigarrillo electrónico compuesto de aceites esenciales; boquillas electrónicas; boquillas electrónicas recargables. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/388,784 de fecha 16/04/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 26 de setiembre del 2019. Presentada el: 08 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019421284 ).

Solicitud 2019-0007217.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de Apoderado Especial de Gencanna Global USA, INC. con domicilio en 4274 Colby Road, Winchester, Kentucky 40391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GENCANNA como Marca de Comercio en clase(s): 3; 5; 31 y 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cremas para el cuerpo; loción corporal; aceites corporales; aceites esenciales; en clase 5: Preparaciones analgésicas; suplementos dietéticos y nutricionales; Suplementos dietéticos de bebidas para consumo humano en líquidos con fines terapéuticos; suplementos dietéticos en forma de una mezcla de bebidas en polvo; suplementos; bebidas dietéticas adaptadas para uso médico; tinturas de hierbas para uso médico; tinturas para uso médico; suplementos homeopáticos; suplementos herbales líquidos; preparaciones medicinales para el cuidado de la piel, a saber, lociones; aceites medicinales; suplementos herbales naturales; preparaciones naturales para ayudar a dormir; Suplementos nutricionales en forma de cápsulas; vitaminas; en clase 31: Golosinas comestibles para mascotas; alimentos para mascotas; en clase 34: Cigarrillos electrónicos; líquido de cigarrillo electrónico; líquido de cigarrillo electrónico compuesto de aceites esenciales; boquillas electrónicas; boquillas electrónicas recargables. Fecha: 26 de septiembre de 2019. Presentada el: 8 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas.—Registradora.—( IN2019421285 )

Solicitud 2019-0007576.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de VNEXT AB con domicilio en Östra Rådhusgatan 6, 903 26, Umeå, Suecia, solicita la inscripción de: VXFIBER como marca de servicios en clases 37 y 38 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: (Montaje, instalación, mantenimiento, servicio y reparación de instalaciones y equipos en el campo de las comunicaciones de datos, telecomunicaciones y redes de comunicación de fibra óptica; instalación de instrumentos de red de comunicaciones.);en clase 38: (Servicios de telecomunicación; servicios de telecomunicaciones de fibra óptica; servicios de telecomunicaciones, a saber, servicios de redes de fibra óptica.). Prioridad: Se otorga prioridad 018025291 de fecha 14/06/2019 de España. Fecha: 4 de septiembre de 2019. Presentada el: 20 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019421286 ).

Solicitud 2019-0006869.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 1-0849-0717, en calidad de apoderado especial de Sheltered Wings, Inc con domicilio en One Vortex Drive, Barneveled, Wisconsin 53507, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VORTEX como marca colectiva en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir a saber, camisas, camisetas [de manga corta], suéteres, sudadera, pantalones deportivos, chaquetas, pullovers (suéters), abrigos, chalecos, pantalones, pantalones cortos (shorts), bandanas [pañuelos para el cuello], bufandas, camiseta sin mangas, sudadera con capucha y bandas para la cabeza [prendas de vestir]; artículos de sombrerería, a saber, sombreros y gorras. Fecha 02 de setiembre de 2019. Presentada el 30 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019421287 ).

Solicitud 2019-0006870.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de Apoderado Especial de SHELTERED WINGS, INC. con domicilio en ONE VORTEX DIVE, BARNEVELED, Wisconsin 53507, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VORTEX OPTICS como Marca de Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Visores de lentes ópticos para armas de fuego; visores ópticos para rifle; alcances de arma de fuego; visores de lentes ópticos; miras telescópicas; miras telescópicas para armas de fuego; Puntos rojos holográficos y puntos rojos para miras telescópicas para armas de fuego; telémetros láser; telémetros; prismáticos; telescopios de observación; telescopios; monoculares; trípodes indicador de nivel iluminado para armas de fuego; arneses para binoculares; estuches de almacenamiento para binoculares; accesorios para visores, a saber, cubiertas protectoras de lentes para visores, adaptadores para visores de visores, niveles para visores, parasoles para visores, calzas para visores y protectores de lentes de objetivo para visores, como tapas de protección; Software informático para su uso en cálculos balísticos.). Fecha: 23 de agosto de 2019. Presentada el: 30 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019421288 ).

Solicitud 2019-0006871.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad, de apoderado especial de Sheltered Wings Inc. con domicilio en: One Vortex Drive, Barneveled, Wisconsin 53507, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VORTEX OPTICS, como marca de comercio en clase 13 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: miras, distintas de las telescópicas, para armas de fuego; soportes para sujetar miras de armas al arma de fuego. Fecha: 23 de agosto de 2019. Presentada el: 30 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en el que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019421289 ).

Solicitud 2019-0006867.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Sheltered Wings INC. con domicilio en One Vortex Drive, Barneveled, Wisconsin 53507, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VORTEX como marca de comercio en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Visores de lentes ópticos para armas de fuego; visores ópticos para rifle; alcances de arma de fuego; visores de lentes ópticos; miras telescópicas; miras telescópicas para armas de fuego; Puntos rojos holográficos y puntos rojos para miras telescópicas para armas de fuego; telémetros láser; telémetros; prismáticos; telescopios de observación; telescopios; monoculares; trípodes indicador de nivel iluminado para armas de fuego; arneses para binoculares; estuches de almacenamiento para binoculares; accesorios para visores, a saber, cubiertas protectoras de lentes para visores, adaptadores para visores de visores, niveles para visores, parasoles para visores, calzas para visores y protectores de lentes de objetivo para visores, como tapas de protección; Software informático para su uso en cálculos balísticos. Fecha: 27 de agosto de 2019. Presentada el: 30 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019421290 ).

Solicitud 2019-0006868.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Sheltered Wings, Inc. con domicilio en One Vortex Drive, Barneveled, Wisconsin 53507, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VORTEX como marca de comercio en clase: 13. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 13: Miras, distintas de las telescópicas, para armas de fuego; soportes para sujetar miras de armas al arma de fuego. Fecha: 27 de agosto de 2019. Presentada el: 30 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019421291 ).

Solicitud 2019-0006873.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Sheltered Wings INC. con domicilio en One Vortex Drive, Barneveled, Wisconsin 53507, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VTX como marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Visores de lentes ópticos para armas de fuego; visores ópticos para rifle; alcances de arma de fuego; visores de lentes ópticos; miras telescópicas; miras telescópicas para armas de fuego; Puntos rojos holográficos y puntos rojos para miras telescópicas para armas de fuego; telémetros láser; telémetros; prismáticos; telescopios de observación; telescopios; monoculares; trípodes indicador de nivel iluminado para armas de fuego; arneses para binoculares; estuches de almacenamiento para binoculares; accesorios para visores, a saber, cubiertas protectoras de lentes para visores, adaptadores para visores de visores, niveles para visores, parasoles para visores, calzas para visores y protectores de lentes de objetivo para visores, como tapas de protección; Software informático para su uso en cálculos balísticos. Fecha: 23 de agosto de 2019. Presentada el: 30 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019421294 ).

Solicitud 2019-0006874.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez., cédula de identidad 108490717, en calidad de Apoderado Especial de Sheltered Wings, INC. con domicilio en One Vortex Drive, Barneveled, Wisconsin 53507, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VTX como marca de Comercio en clase(s): 13. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 13: Miras, distintas de las telescópicas, para armas de fuego; Soportes para sujetar miras de armas al arma de fuego. Fecha: 23 de agosto de 2019. Presentada el: 30 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019421295 ).

Solicitud 2019- 0006875.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Sheltered Wings, Inc. con domicilio en One Vortex Drive, Barneveled, Wisconsin 53507, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VTX como marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, a saber, camisas, camisetas [de manga corta], suéteres, sudadera, pantalones deportivos, chaquetas, pullovers (suéteres), abrigos, chalecos, pantalones, pantalones cortos (shorts), bandanas [pañuelos para el cuello], bufandas, camiseta sin mangas, sudadera con capucha y bandas para la cabeza [prendas de vestir]; artículos de sombrerería, a saber, sombreros y gorras. Fecha: 23 de agosto de 2019. Presentada el: 30 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019421296 ).

Solicitud 2019-0006872.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Sheltered Wings INC con domicilio en One Vortex Drive, Barneveled, Wisconsin 53507, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VORTEX OPTICS como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, a saber, camisas, camisetas [de manga corta], suéteres, sudadera, pantalones deportivos, chaquetas, pullovers (suéteres), abrigos, chalecos, pantalones cortos (shorts), bandanas [pañuelos para el cuello], bufandas, camiseta sin mangas, sudadera con capucha y bandas para la cabeza [prendas de vestir]; artículos de sombrerería, a saber, sombreros y gorras. Fecha: 22 de agosto de 2019. Presentada el: 30 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019421297 ).

Solicitud 2019-0011043.—Juan Manuel Cordero Campos, casado, cédula de identidad 109770530, en calidad de apoderado generalísimo de Latin Real Tours Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101784893 con domicilio en Santa Ana Pozos de la iglesia católica 150 metros al norte, mano derecha, finca de La Tierra, casa color blanco número 2, Costa Rica, solicita la inscripción de: aventoura

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un cimiento comercial dedicado a venta de operador turístico para turistas nacionales y extranjeros, en playas, montañas, volcanes; reservas forestales, parques nacionales y tour en bicicleta, ubicado en Pozos de Santa Ana; de la Iglesia Católica 150 metros norte y 50 metros este. Fecha: 11 de diciembre de 2019. Presentada el: 3 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019421326 ).

Solicitud No. 2019-0011042.—Juan Manuel Cordero Campos, casado, cédula de identidad 1-0977-0530, en calidad de apoderado generalísimo de Latin Real Tours Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-784893, con domicilio en Santa Ana, Pozos, de la Iglesia Católica 150 metros norte, mano derecha, finca de la tierra, casa color blanco número 2, Costa Rica, solicita la inscripción de: avenTOURa Reisen, die bewegen!

como marca de servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: La organización de viajes para personas a través de agencia de turismo, transporte de personas, información sobre los viajes, transporte y destinos, información sobre tarifas, horarios y medios de transporte a las personas. Fecha 11 de diciembre de 2019. Presentada el 03 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019421327 ).

Solicitud 2019-0010896.—Álvaro Campos López, casado una vez, cédula de identidad 204750647, en calidad de Apoderado Generalísimo de Familia Campos & Vargas de San José Sur de Atenas SRL, cédula jurídica 3102780288 con domicilio en Atenas, San José, de la Escuela San José Sur, 100 metros al norte y 75 metros al oeste, casa a mano derecha color blanco, Costa Rica, solicita la inscripción de: CABAÑAS Dream House

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a diseño, construcción, comercialización y mercadeo de cabañas, casas de madera rústicas y bajo un concepto ecológico y sostenible. Ubicado en Alajuela, Atenas, San José, de la Escuela San José Sur, 100 metros al norte y 75 metros al oeste, casa a mano derecha color blanco. Reservas: De los colores: café oscuro, blanco, verde oscuro y verde claro. Fecha: 11 de diciembre de 2019. Presentada el: 28 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez.—Registradora.—( IN2019421332 ).

Solicitud 2019-0011447.—Ruth Marcela Calderón Garro, casada una vez, cédula de identidad 113350970, con domicilio en: San Sebastián, Condominio Oasis de San José, apartamento 403 E, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pizza y Parrilla “La Spezzia”, como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado la venta de pizzas, carne a la parrilla, choripanes y comidas rápidas en general. Ubicado en San Antonio de Desamparados, frente a Centro Comercial Plazoleta. Fecha: 19 de diciembre de 2019. Presentada el: 16 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019421483 ).

Solicitud Nº 2019-0011090.—Daniel Mora Campos, soltero, cédula de identidad N° 112790089, con domicilio en San Nicolás, diagonal a la Iglesia Católica de Ochomogo, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAS QUE POLLO PIZZERIA M Q P

como marca de servicios, en clase(s): 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicio de restauración de pollo y pizza para llevar. Fecha: 18 de diciembre del 2019. Presentada el: 04 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019421523 ).

Solicitud 2019-0011205.—Luis Paulo Castro Hernández, casado una vez, cédula de identidad 108710628 con domicilio en Santa Ana, Condominio Prados del Oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONSULEX

como Marca de Servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos. Reservas: Del color: dorado. Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada el: 10 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019421538 ).

Solicitud 2019-0011149.—José Timoteo González Ferrer, casado dos veces, cédula de identidad 800820285, en calidad de apoderado especial de Inversiones González Martínez S. A., cédula jurídica 3101245878, con domicilio en: Pavas, Rohrmoser, de los semáforos de Plaza Mayor, 100 m al oeste y 200m al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: KALAVERA

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30 café. Fecha: 16 de diciembre de 2019. Presentada el: 06 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019421560 ).

Solicitud 2019-0010077.—Luciano Paludi, Soltero, Pasaporte AAA369101, en calidad de Apoderado Generalísimo de El Pepe y La Pupi, S. A., Cédula jurídica 3101669651 con domicilio en Santa Teresa de Cóbano, 100 metros sur de La Lora Amarilla y 50 metros noroeste, portón de madera a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: OHANA VILLAS como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a villas, hospedaje de personas. Ubicado en Santa Teresa de Cóbano, Puntarenas. Fecha: 18 de diciembre de 2019. Presentada el: 1 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019421562 ).

Solicitud 2019-0010549.—Wendy Campos Barboza, casada, cédula de identidad 1-1198-0608, en calidad de apoderado generalísimo de Ekitu Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-770422, con domicilio en Tarrazú, 1 Km. al sur, de la iglesia católica de San Marcos de Tarrazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: PICCOLO PIACERE

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cacao, productos a base de cacao, bebidas a base de cacao, café, café sin tostar, sucedáneos del café, té, harinas. Fecha 12 de diciembre de 2019. Presentada el 18 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019421651 ).

Solicitud No. 2019- 0010548.—Wendy Campos Barboza, casada una vez, cédula de identidad 111980608, en calidad de apoderado generalísimo de EKITU Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101770422, con domicilio en Tarrazú, 1 km al sur de la iglesia católica de San Marcos de Tarrazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vinzent

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Cacao (productos a base de cacao), cacao, cacao (bebidas a base de), café, café sin tostar, sucedáneos del café, té, té (bebidas a base de), harinas. Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada el: 18 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019421652 ).

Solicitud Nº 2019-0004912.—Stefanny Quiel Molina, divorciada, cédula de identidad N° 113020701, en calidad de apoderada especial de Wagner Francisco Corrales Madrigal, soltero, cédula de identidad N° 111380044, con domicilio en San Rafael Norte, San Isidro, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Callejera Cerveza Artesanal como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 32 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: (cerveza artesanal). Fecha: 13 de agosto del 2019. Presentada el: 03 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019421731 ).

Solicitud No. 2019-0008213.—María Cecilia Claramunt Montero, divorciada, cédula de identidad 104480850, en calidad de apoderada generalísima de 3101762689 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101762689, con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de: María Claramunt Jabonería Artesanal

como marca de fábrica en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jabón artesanal. Fecha: 28 de noviembre de 2019. Presentada el: 3 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019421748 ).

Solicitud 2019-0009320.—Maureen Marcela Hidalgo Castro, casada una vez, cédula de identidad 2496369, en calidad de Apoderado Generalísimo de San Isidro TMP Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102786360 con domicilio en San Isidro de Grecia, de la iglesia católica mil trescientos metros al norte y cincuenta al este, casa color blanco, Costa Rica, solicita la inscripción de: TMP

como Marca de Fábrica en clase(s): 29; 30 y 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, té, sucedáneos del café, arroz; tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería, helados; azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo; en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 2 de diciembre de 2019. Presentada el: 9 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019421770 ).

Solicitud Nº 2019-0011031.Olnaida Suaréz García, casada una vez, cédula de identidad N° 801220001, en calidad de apoderado generalísimo de La Dulcería S. A., cédula jurídica N° 3-101-784960, con domicilio en Escazú Centro, del Acueducto y Alcantarillado ciento veinticinco metros al norte edificio de color gris, Costa Rica, solicita la inscripción de: P

como marca de comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: pastelería. Fecha: 11 de diciembre del 2019. Presentada el: 03 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020421809 ).

Solicitud 2019-0011069.—Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad 1-0756-0893, en calidad de apoderado especial de Representaciones Ad Sociedad Anónima, Cédula de identidad 3-101-593232, con domicilio en La Uruca, 50 metros norte del Taller Romero y Fournier, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: compa

como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimento para animales, tales como perros y huesos de carnaza para perros. Fecha 19 de diciembre de 2019. Presentada el 04 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020421855 ).

Cambio de Nombre 131604

Que Johanna Víquez Retana, casada una vez, cédula de identidad 109640867, en calidad de apoderado especial de Instamasa Sociedad Anónima, solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Productos Alimenticios Crunch Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-343983 por el de Instamasa Sociedad Anónima, presentada el día 24 de octubre del 2019 bajo expediente 131604. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2009-0005916, registro 196571, en clase 48, marca figurativa, 2009-0005918, registro 196697 en clase 30, marca figurativa, 2009-0005922, registro 196596, CRUNCH-CHIP, en clase 49, marca denominativa, 2010-0004216, registro 206060, CHOCOSRICE, en clase 30, marca denominativa, 2010-0004218, registro 206480, DETODITO, en clase 30, marca denominativa, 2010-0004217, registro 206481, FRUTYDONAS, en clase 30, marca denominativa y 2010-0009767, registro 210797, FRESY FANTASY, en clase 30, marca denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la ley no. 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2019421541 ).

Cambio de Nombre 424

Que Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289 calidad de apoderado general de Condomio El Viñedo, Pozos, Santa Ana Kirin Company, Limited 10-2, Nakano 4-chome, Nakano-ku, Tokyo 1640001 solicita a este Registro inscriba el cambio de nombre de Kirin Company, Limited por el de Kirin Holdings Kabushiki Kaisha, presentado el día 7 de noviembre de 2019 bajo expediente 2018-0000375. El nuevo nombre afecta a las siguientes solicitudes: 2018- 0000375, MÉTODO DE PRODUCCI6N EN MASA DE PLANTA, INSTALACIÓN DE PRODUCCIÓN EN MASA DE PLANTA Y BOLSA DE CULTIVO UTILIZADA EN ESTOS, Patente PCT en Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—11 de noviembre de 2019.—Walter Alfaro González, Registrador..—1 vez.—( IN2019421730 ).

Marcas de Ganado

Solicitud 2019-2859.—Ref: 35/2019/6256.—Rita Gerardina De Los Ángeles Diaz Amador, cedula de identidad 1-0686-0895, solicita la inscripción de: 9DA como marca de ganado, que usara preferentemente en Alajuela, Ciudad Quesada, Boca Tapada, Casa de Lala, 5 kilometres al este del hotel Pedacito de Cielo. Presentada el 12 de diciembre del 2019. Según el expediente 2019-2859. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019421488 ).

Solicitud 2019-2828.—Ref: 35/2019/6159.—Roy Hernandez Esquivel, cédula de identidad 0106980196, solicita la inscripción de:

A  H

E  1

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, La Virgen, barrio La Sonora de la escuela La Sonora 600 suroeste. Presentada el 09 de diciembre del 2019. Según el expediente 2019-2828. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019421530 ).

Solicitud 2019-2873.—Ref: 35/2019/6259.—Mauricio Antonio Galarza Valladares, cédula de identidad 0206560178, solicita la inscripción de: MVG como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, Patastillo 800 m sur salón comunal de Pastatillo. Presentada el 16 de diciembre del 2019. Según el expediente 2019-2873. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019421697 ).

Solicitud 2019-2699.—Ref: 35/2019/6157.—Mario Bustos Ríos, cédula de identidad 5-0242-0877, en calidad de Apoderado Generalísimo con Limite de suma de Asociación Taurina y Equina Caribeña, cédula jurídica 3-002-722180, solicita la inscripción de:

T

A   E

C

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Matina, Carrandi, 14 millas, un kilómetro norte escuela Santa María. Presentada el 21 de noviembre del 2019. Según el expediente 2019-2699. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019421792 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Tiempo para Vivir, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: brindar atención a personas en situación de calle mayores de 18 años, consumidoras o no de sustancias psicoactivas en condición de pobreza proporcionándoles servicios de baño, higiene, alimentación, vestido, albergue, salud y desarrollo de habilidades sociales, ocupacionales, educativas y laborales que propicien una mejora en su calidad de vida. Cuyo representante, será el presidente: Willy Sebastián Navarro Cañizales, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2019, asiento: 709273.—Registro Nacional, 06 de diciembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019421437 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Pequeños Agricultores de Caldera de Esparza Provincia de Puntarenas, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Esparza. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Desarrollo de la producción agropecuaria en total armonía y protección del sistema ecológico y la madre naturaleza, fomentar entre los asociados el aprendizaje y fortalecimiento de los conocimientos en procura de realizar acciones en cada comunidad. Cuyo representante, será la presidenta: María Carlina Jiménez Cruz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 604287.—Registro Nacional, 31 de octubre del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019421449 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-368392, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Herediana de Siquirres de Limón. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 670203.—Registro Nacional, 17 de diciembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019421482 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva ASNATU, con domicilio en la provincia de: Cartago-Turrialba, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: proporcionar entrenamiento deportivo y competitivo en deportes acuáticos a personas sin límite de edad, brindándoles continuas oportunidades para desarrollar su condición física, demostrar valor, experimentar alegría y participar en un intercambio de conocimientos. Cuyo representante, será el presidente: Carlos Andrés Rivera Sanabria, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019, Asiento: 329848.—Registro Nacional, 16 de julio de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019421521 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cámara Costarricense de Empresarios Generación Distribuida, con domicilio en la provincia de: San Jose-Santa Ana, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: la representación y defensa de los intereses comunes de sus asociados y la promoción y el fortalecimiento de lazos recíprocos de colaboración y apoyo entre las personas físicas y jurídicas que la integran. Impulsar, que los equipos utilizados en la generación de energía distribuida cumplan con normas técnicas nacionales e internacionales que aseguran su adecuado funcionamiento. Cuyo representante, será el presidente: Eduardo Antonio Kopper Orlich, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 527807 con adicional(es) tomo: 2019, asiento: 723376.—Registro Nacional, 13 de diciembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019421557 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Restauración de Coral Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Osa, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fomentar la investigación del estado del coral y la reforestación de tal. Investigar el estado actual de los corales utilizando un enfoque múltiple para restaurar y proteger los corales. Cuya representante, será la presidenta: Laura Ruiz Madrigal, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019. Asiento: 611253 con adicional(es) tomo: 2019 asiento: 748170.—Registro Nacional, 10 de diciembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020421872 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Amgen Inc, solicita la patente PCT denominada: MÉTODO PARA TRATAR O MEJORAR TRASTORNOS METABÓLICOS CON PROTEÍNAS DE UNIÓN PARA EL RECEPTOR PEPTÍDICO INHIBIDOR GÁSTRICO (GIPR) EN COMBINACIÓN CON AGONISTAS DE GLP-1. Se proporcionan métodos para tratar enfermedades y trastornos metabólicos usando una proteína de unión a antígeno específica para el polipéptido GIPR. En diversas realizaciones, la enfermedad o trastorno metabólico es diabetes tipo 2, obesidad, dislipidemia, niveles elevados de glucosa, niveles elevados de insulina y nefropatía diabética. En ciertas realizaciones, la proteína de unión a antígeno se administra en combinación con un agonista del receptor GLP-1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28; cuyos inventores son: Min, Xiaoshan (US); Shi, Donghui; (US); Bates, Darren L; (US); Wang, Zhulun; (US); Lloyd, David J.; (US); Bondarenko, Pavel; (US); Michaels, Mark L; (US); Hager, Todd (US); Umeda, Aiko (US) y Chen, Irwin (US). Prioridad: 62/522,559 del 20/06/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/237097. La solicitud correspondiente lleva el 2019-0000532, y fue presentada a las 13:48:34 del 20 de noviembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de noviembre de 2019.—Steven Calderón Acuña.—( IN2019420172 ).

La señor(a)(ita) Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260309, en calidad de apoderado especial de Calithera Biosciences, INC., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA INHIBIR LA ACCIÓN DE LA ARGINASA. La descripción consiste en una clase novedosa de compuestos que muestran actividad inhibitoria de la arginasa, y composiciones farmacéuticas que incluyen los compuestos de la descripción. En la presente también se ofrecen los métodos de tratamiento contra el cáncer con los inhibidores de la arginasa de la descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/69, A61P 35/00 y C07F 5/02; cuyos inventores son: Billedeau, Roland J (US); Parlati, Francesco (US); LI, Jim (US); Sjogren, Eric, B. (US); Chen, Lijing VS); Stanton, Timothy, F. (US); Van Zandt, Michael (US); Whitehouse, Darren (US); Jagdmann, Gunnar, E., Jr. (US); Petersen, Lene, Raunkjaer (DK) y Cross, Matthew, l. (US). Prioridad: 62/438,092 del 22/12/2016 (US) y 62/439,614 del 28/12/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/119440. La solicitud correspondiente lleva el 2019-0000339, y fue presentada a las 10:00:38 del 22 de julio del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de diciembre del 2019.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2019420176 ).

La señora(ita) Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Crystal Lagoons (Curacao) B.V. , solicita la Patente PCT denominada UN COMPLEJO URBANO DE ENTRETENIMIENTO CON UNA PLAYA DE ACCESO PÚBLICO QUE INCLUYE UNA LAGUNA ARTIFICIAL CON ESTILO TROPICAL COMO CARACTERÍSTICA PRINCIPAL Y MÉTODO PARA PERMITIR UNA UTILIZACIÓN EFICIENTE DE TERRENOS DE USO LIMITADO. Se presenta un complejo urbano de entretenimiento con playa de acceso público, con una laguna artificial tropical de aguas cristalinas como elemento central del complejo. Los alrededores de la laguna incluyen instalaciones de entretenimiento, educativas, deportivas y comerciales. El complejo cuenta con un acceso público controlado y ofrece la apariencia y ambiente de una playa tropical con aguas cristalinas y playas de arena. Además, se describe un método para utilizar eficientemente las instalaciones y terrenos baldíos, infrautilizados, que tienen usos limitados o que están contiguos o cercanos a lugares recreativos, educativos, deportivos o comerciales. El método proporciona un complejo urbano de entretenimiento con playa de acceso público con una laguna artificial de aguas cristalinas de estilo tropical. El método permite generar ingresos y aumentar la eficiencia al combinar sitios vacantes, sitios infrautilizados, terrenos de uso limitado o sitios contiguos o cercanos a lugares de entretenimiento, educativos, deportivos o comerciales con complejos urbanos de entretenimiento con playa. El complejo tiene preferiblemente un acceso público controlado, lo que permite la entrada mediante el pago de una tarifa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A63G 31/00, C02F 103/00, C02F 103/42, E04H 4/00 y E04H 4/12; cuyos inventores son Fischmann Torres, Fernando, Benjamin (CL). Prioridad: N° 15/990,141 del 25/05/2018 (US), N° 62/625,182 del 01/02/2018 (US) y N° 62/639,211 del 06/03/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/150159. La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000453, y fue presentada a las 10:05:47 del 2 de octubre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de noviembre de 2019.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2019420178 ).

La señora Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Crystal Lagoons (Curacao) B.V., solicita la Patente PCT denominada UN COMPLEJO URBANO DE ENTRETENIMIENTO CON UNA PLAYA DE ACCESO PÚBLICO QUE INCLUYE UNA LAGUNA ARTIFICIAL CON ESTILO TROPICAL COMO CARACTERÍSTICA PRINCIPAL Y MÉTODO PARA PERMITIR UNA UTILIZACIÓN EFICIENTE DE TERRENOS DE USO LIMITADO. Se presenta un complejo urbano de entretenimiento con playa de acceso público, con una laguna artificial tropical de aguas cristalinas como elemento central del complejo. La laguna incluye una instalación de oleaje para surfear en una porción, y en los alrededores de dicha laguna hay instalaciones de entretenimiento, educativas, deportivas y comerciales. El complejo cuenta con un acceso público controlado y ofrece la apariencia y ambiente de una playa tropical con aguas cristalinas y playas de arena. Además, se describe un método para utilizar eficientemente las instalaciones y terrenos baldíos, infrautilizados, que tienen usos limitados o que están contiguos o cercanos a lugares recreativos, educativos, deportivos o comerciales. El método proporciona un complejo urbano de entretenimiento con playa de acceso público con una laguna artificial de aguas cristalinas de estilo tropical con oleaje para surfear. El método permite generar ingresos y aumentar la eficiencia al combinar sitios vacantes, sitios infrautilizados, terrenos de uso limitado o sitios contiguos o cercanos a lugares de entretenimiento, educativos, deportivos o comerciales con complejos urbanos de entretenimiento con playa. El complejo tiene preferiblemente un acceso público controlado, lo que permite la entrada mediante el pago de una tarifa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B63B 35/44, E02B 17/00, E02B 3/06, E04H 14/00 y E04H 3/00; cuyos inventores son: Fischmann Torres, Fernando, Benjamín; (CL). Prioridad: 15/990,314 del 25/05/2018 (US), 62/625,190 del 01/02/2018 (US) y 62/639,211 del 06/03/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/150160. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000452, y fue presentada a las 10:04:42 del 2 de octubre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de noviembre de 2019.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2019420179 ).

El señor Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Lunella Biotech Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTIMITOSCINAS: INHIBIDORES ESPECÍFICOS DE LA BIOGÉNESIS MITOCONDRIAL PARA ERRADICAR CÉLULAS MADRE CANCEROSAS. Los antibióticos que tienen propiedades antimitocondriales intrínsecas se pueden modificar químicamente para dirigir los antibióticos a las mitocondrias, y las “antimitoscinas” resultantes pueden tener propiedades anticancerosas mejoradas, entre otras propiedades ventajosas. También se describen métodos para identificar antimitoscinas, métodos para usar antimitoscinas para fijar como objetivo células madre cancerosas y composiciones farmacéuticas para tratar el cáncer que contienen una o más antimitoscinas como el ingrediente activo. También se dan a conocer compuestos específicos de antimitoscinas y grupos de antimitoscinas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61K 39/395 y C07K 16/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Lisanti, Michael P.; (US) y Sotgia, Federica; (US). Prioridad: 62/508,702 del 19/05/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/213751. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000524, y fue presentada a las 13:33:33 del 18 de noviembre de 2019, cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 5 de diciembre de 2019. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019420198 ).

El señor Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 1-0069-0228, en calidad de apoderado especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada: PROCESOS E INTERMEDIOS PARA HACER UN INHIBIDOR DE JAK (Divisional 2015-0471). Esta invención se refiere a procesos e intermedios para hacer {1-{1-[3-fluoro-2-(trifluorometil)isonicotinoil]piperidin-4-il}-3-[4-(7H-pirrolo[2,3-d]pirimidin-4-il)-1H-pirazol-1-il]azetidin-3-il}acetonitrilo, útil en el tratamiento de enfermedades relacionadas con la actividad de cinasas Janus (JAK) incluyendo trastornos inflamatorios, trastornos autoinmunes, cáncer y otras enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/14, C07D 487/04 y C07F 5/04; cuyos inventores son Xia, Michael (US); Liu, Pingli (US); Wu, Yongzhong; (US); Wang, Dengjin; (US) y Cao, Ganfeng; (US). Prioridad: N° 61/773,659 del 06/03/2013 (US). Publicación internacional: WO/2014/138168. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000518, y fue presentada a las 13:41:35 del 14 de noviembre del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de noviembre del 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019420674 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Abbvie Biotherapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-CD40 Y SUS USOS. La presente divulgación provee nuevos anticuerpos anti-CD40, composiciones que los incluyen, ácidos nucleicos que los codifican, y métodos para su elaboración y su uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395 y C07K 16/28; cuyos inventores son Hollenbaugh, Diane (US); Ye, Shiming (US) y Cohen, Diane Sau Mun (US). Prioridad: 62/342,417 del 27/05/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/205742. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000605, y fue presentada a las 14:37:32 del 19 de diciembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de noviembre de 2019.—Wálter Alfaro González.—( IN2019421128 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de gestor de negocios de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS. La presente invención proporciona compuestos que son inhibidores alostéricos selectivos de mutantes de receptor del factor de crecimiento epidérmico (RFCE) que contienen TMLR, TMLCRS, LR, LRCS, su preparación, composiciones farmacéuticas que los contienen y su utilización como sustancias terapéuticamente activas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/427, A61P 35/00, C07D 417/12 y C07D 417/14; cuyos inventores son: Jaeschke, Georg; (DE); Ricci, Antonio; (IT); Rueher, Daniel; (CH); Steiner, Sandra; (CH); Duplessis, Martin; (CA); Nagel, Yvonne Alice (DE) y Kuhn, Bernd; (CH). Prioridad: N° 17174334.7 del 02/06/2017 (EP), N° 62/543,438 del 10/08/2017 (US) y N° 62/514,244 del 02/06/2017 (US). Publicación internacional: WO/2018/220149. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000542, y fue presentada a las 14:18:22 del 26 de noviembre del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de diciembre del 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2020421868 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción 3847

Ref.: 30/2019/10942.—Por resolución de las 13:11 horas del 05 de diciembre de 2019, fue inscrita la Patente denominada PROTEÍNAS DE UNIÓN A ANTÍGENO CAPACES DE UNIRSE A LINFOPOYETINA ESTROMÁTICA TÍMICA (DIVISIONAL 11319) a favor de la compañía Amgen Inc., cuyos inventores son: Smothers, James, F. (US); Mehlin, Christopher (US); Yoon, Bo-rin P. (US) y Comeau, Michael R. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3847 y estará vigente hasta el 09 de setiembre de 2028. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2019.01 es: A61K 39/395 y C07K 16/24. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—05 de diciembre de 2019.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2020421867 ).

Anotación de traspaso 406

Que Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado general de Merial Inc solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Merial Inc, compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada COMPOSICIONES PARASITICIDAS QUE COMPRENDEN AGENTES ACTIVOS MULTIPLES, METODOS Y USOS DE LOS MISMOS, a favor de Boehringer Ingelheim Animal Health USA Inc. de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportados el veinticuatro de setiembre de dos mil diecinueve. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley . 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—24 de octubre del 2019.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—( IN2019421714 ).

Anotación de traspaso 410

Que Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado general de Merial Inc. solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Merial Inc. compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada COMPUESTOS ANTIPARASITARIOS DE DIHIDROAZOL Y COMPOSICIONES QUE COMPRENDEN A LOS MISMOS, a favor de Boehringer Ingelheim Animal Health USA Inc. de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportados el veinticuatro de setiembre de dos mil diecinueve. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—25 de octubre del 2019.—Viviana Segura de La O, Registradora.—1 vez.—( IN2019421716).

Anotación de traspaso 404

Que Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cedula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado General de Merial INC. solicita a este Registro se inscriba el traspaso de MERIAL INC. compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada COMPOSICIONES PARASITICIDAS QUE COMPRENDEN UN AGENTE ACTIVO DE ISOXAZOLINA, SUS METODOS Y USOS, a favor de Boehringer Ingelheim Animal Health USA INC. de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportados el 24 de setiembre del 2019. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley . 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada. 10 de octubre de 2019.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2019421718 ).

Anotación de traspaso 407

Que Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado general de Merial Inc solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Merial Inc compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada JERINGA VETERINARIA PARA INYECCIONES MÚLTIPLES, a favor de Boehringer Ingelheim Animal Health USA INC. de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportados el 24 de setiembre del 2019. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—10 de octubre de 2019.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2019421719 ).

Anotación de traspaso 409

Que Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado General de Merial, Inc. solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Merial, Inc. compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada COMPOSICIONES VETERINARIAS ORALES PARASITICIDAS QUE COMPRENDEN AGENTES ACTIVOS DE ACCION SISTEMICA, METODOS Y USOS DE LAS MISMAS, a favor de Boehringer Ingelheim Animal Health USA Inc. de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportados el 24 de setiembre del 2019. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—10 de octubre de 2019.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—1 vez.—( IN2019421720 ).

Anotación de traspaso 405

Que Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado general de Rhone-Poulenc Agrochimie solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Rhone-Poulenc Agrochimie compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada NUEVOS PLAGUICIDAS DE 5-AMINO-4-ETHYLSULFINYL-1-ARYLPYRAZOLES, a favor de Merial Limited, que posteriormente Merial Limited cede sus derechos a la empresa Merial Inc. la cual a su vez cede sus derechos sobre dicha solicitud a la empresa Boehringer Ingelheim Animal Health USA Inc. de conformidad con los documentos de traspasos por cesión así como los poderes; aportados el 24 de setiembre del 2019. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—31 de octubre de 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019421725 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MINOR DURÁN MONGE, con cédula de identidad 1-0778-0798, carné 21551. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 99430.—San José, 17 de diciembre del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—( IN2020422634 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: SEIDY NATASHA UREÑA CONTRERAS, con cédula de identidad N° 1-1593-0582, carné N° 27906. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 97922.—San José, 04 de diciembre del 2019.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2020422649 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: Humberto Solano Duarte, con cédula de identidad 7-0075-0333, carné 27779. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 99342.—San José, 17 de diciembre de 2019.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—( IN2020423033 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

DGM-TOP-ED-11-2019

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE

DE DOMINIO PÚBLICO

En expediente 2017-CDP-PRI-095, María del Pilar Catañeda Espinoza, cédula 5-0164-0008, representante de agregados de Filadelfia S. A., cédula de personería jurídica 3-101-500534, solicita concesión para extracción de materiales en cauce de dominio público, ubicada entre Carrillo y Liberia en Guanacaste.

Localización cartográfica:

Coordenadas CRTM05

Aguas abajo:335894, 1152741 y 335897, 1152661

Aguas arriba: 334054, 1153046 y 370333, 1153146

Área Solicitada:

18 ha 8755m2

Para detalles y mapas ver el expediente en la página:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_d

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2017-CDP-PRI-095

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.

San José a las once horas cinco minutos del diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve.—Msc. Ileana Boschini López, Directora.—( IN2019421766 ).                                              2 v. 1 Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPNOL-0089-2019.—Expediente 19363PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Villas Castellón del Castillo SRL, solicita el registro de un pozo sin número, perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.2 litros por segundo en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 302.034/374.333 hoja Curubandé. Otro pozo de agua en cantidad de 3.6 litros por segundo en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego. Coordenadas 302.342/374.152 hoja Curubandé. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de octubre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020421858 ).

ED-0003-2020. Expediente 19632.—Sandra Luz Solís Fuentes y Christian José López Leiva, solicita concesión de: 0.10 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Juan Salas Arrieta en San Antonio (Escazú), Escazú, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 209.640 / 519.450 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de enero de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020422119 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHSAN-0039-2019.—Exp. 12264.—Hidroeléctrica Caño Grande S.A., solicita concesión de: 20 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso comercial, consumo humano y industria. Coordenadas 256.490 / 505.874 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 18 de julio de 2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019401810 ).

ED-UHTPSOZ-0168-2019. Expediente 14184.—Tres Hermanas de Ballena S.A., solicita concesión de: 0.22 litros por segundo del nacimiento sin nombre 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 125.478 / 567.765 hoja Coronado; 1.55 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario-riego, turístico-restaurante y bar, consumo humano, agropecuario-riego, turístico-piscina, consumo humano, agropecuario-riego y turístico-hotel. Coordenadas 126.217 / 568.830 hoja Coronado. 0.23 litro por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-institución educativa, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 126.923 / 568.426 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de noviembre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2020422140 ).

ED-UHSAN-0072-2019.—Expediente 19568PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Carlos Alberto, Rodríguez Navarro solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo en San Jorge, Los Chiles, Alajuela, para uso consumo humano, agropecuario y riego. Coordenadas 295.535 / 468.445 hoja San Jorge. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de diciembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020422174 ).

ED-UHSAN-0073-2019.—Expediente 19569 PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Carlos Eduardo Rodríguez Lara solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo en San Jorge, Los Chiles, Alajuela, para uso Consumo Humano, Agropecuario y Riego. Coordenadas 296.412 / 469.845 hoja San Jorge. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de diciembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020422175 ).

ED-0568-2019. Expediente 19589PA. De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Patrimonios Unidos Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litro por segundo en Santa Eulalia, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano, industria y agropecuario - riego. Coordenadas 220.749 / 494.767 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de diciembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020422215 ).

ED-0573-2019.—Expediente 19594PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Juan Carlos, Miranda Barrantes, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Fortuna (Bagaces), Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 294.582 / 409.130 hoja Miravalles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de diciembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020422216 ).

ED-0574-2019.—Expediente 19595PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Juan Carlos, Miranda Barrantes, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2 litros por segundo en Fortuna (Bagaces), Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 297.419/404.380 hoja Miravalles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de diciembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019422217 ).

ED-0592-2019.—Exp. 19615PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Grupo Biodesarrollos Mava Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas: 230.657 / 469.934, hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de diciembre del 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020422218 ).

ED-0565-2019. Exp. 6750P.—Carranza y Argüello S. A., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-384 en finca de su propiedad en Alajuela, Alajuela, para uso agroindustrial-agroproceso. Coordenadas 221.100/513.100 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de diciembre de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020422262 ).

ED-0342-2019.—Expediente 13043.—S.U.A. de Sabanilla, solicita concesión de: 17.47 litros por segundo del Rio Molino, efectuando la captación en finca de Ligia María Corrales Herrera en San Jerónimo (Naranjo), Alajuela, para uso de riego. Coordenadas 235.500/498.262 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de agosto de 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020422403 ).

ED-UHSAN-0076-2019.—Exp. 9812.—Rosibel Castro Alvarado y otros, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Jorge Aurelio Argüello Rodríguez y otros en Zapote, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 246.900 / 485.800 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de diciembre de 2019.—Oficina Regional Ciudad Quesada.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020422511 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0589-2019.—Expediente 19608PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Repuestos Para Autos G Y E ,S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.25 litros por segundo en Alajuela, Alajuela, Alajuela, para uso Industria. Coordenadas 222.100 / 511.777 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de diciembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019421509 ).

ED-0575-2019.—Expediente 11362.—Sociedad de Usuarios de Agua Calle Corrales del Río San Pedro, solicita concesión de: Primero 1 litros por segundo del Río San Pedro 4, efectuando la captación en finca de Javier Rojas Ugalde en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso varios. Coordenadas 236.650 / 476.550 hoja Miramar. Segundo: 12 litros por segundo del Río San Pedro 1, efectuando la captación en finca de Denia Salas Alfaro en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso agroindustrial-trapiche y agropecuario-pisicultura. Coordenadas 236.150 / 477.600 hoja Miramar. Tercero: 0.4 litros por segundo del Río San Pedro 5, efectuando la captación en finca de Jesús María Vargas Alvarado en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso agroindustrial-trapiche. Coordenadas 236.300 / 476.500 hoja Miramar. Cuarto: 4 litros por segundo del Río San Pedro 2, efectuando la captación en finca de Guillermo Vargas Herrera en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario-pisicultura y varios. Coordenadas 236.400 / 477.450 hoja Miramar. Quinto 4 litros por segundo del Río San Pedro 6, efectuando la captación en finca de ASOPRODULCE La Paz en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y varios. Coordenadas 236.400 / 475.500 hoja Miramar. Sexto: 0.5 litros por segundo de la quebrada Zapote, efectuando la captación en finca de Guillermo Vargas Herrera en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas 236.800 / 476.500 hoja Miramar. Sétimo:0.1 litro por segundo de la quebrada Tacacal, efectuando la captación en finca de Ernesto Salas Alfaro en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 236.100 / 474.650 hoja Miramar. Octavo 0.5 litros por segundo de la quebrada Albino, efectuando la captación en finca de Anais Vargas Rojas en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario-pisicultura y consumo humano-doméstico. Coordenadas 237.634 / 475.957 hoja Miramar. Noveno: 0.1 litro por segundo de la quebrada Vicelino, efectuando la captación en finca de sociedad Corrales Moya en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 237.000 / 475.400 hoja Miramar. Décimo primero: 0.027 litros por segundo de la quebrada Zorro, efectuando la captación en finca de Rigoberto Morera Elizondo en Piedades Norte, San Ramon, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano-doméstico. Coordenadas 237.634 / 475.957 hoja Miramar. Décimo segundo 0.0,5 litros por segundo de la quebrada Boreal, efectuando la captación en finca de José María Alfaro en Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas 235.459 / 475.913 hoja Miramar. 0.1 litro por segundo del Río San Pedro 3, efectuando la captación en finca de Ernesto Salas Alfaro en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y varios. Coordenadas 236.500 / 477.400 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de diciembre de 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019422711 ).

ED-UHSAN-0078-2019.—Exp. 19609P.—Carlos Enrique Vargas Ulate y Socorro Alpízar Mora, solicita concesión de: 0.4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AZ-46 en finca de su propiedad en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 272.563 / 507.980 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de diciembre de 2019.—Unidad Hidrológica San Juan, Oficina Regional Ciudad Quesada.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020422712 ).

ED-0500-2019.—Expediente 6467P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-345 en finca de su propiedad en Tejar, El Guarco, Cartago, para uso industria-metalúrgica. Coordenadas 203.600 / 541.250 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de noviembre de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019422768 ).

ED-0483-2019. Expediente 19468P. I.C.E. (Dpto. Bienes Raíces), solicita concesión de: 0.08 litro por segundo del pozo AB-261, efectuando la captación en finca de su propiedad en Dulce Nombre Jesús (Vázquez de Coronado), Vázquez de Coronado, San José, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 219.514 / 534.647 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de noviembre de 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020422878 ).

ED-UHSAN-0084-2019.—Expediente Nº 7965.—Agropecuaria La Miriam S. A., solicita concesión de: 0.28 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas: 254.602 / 492.701, hoja Quesada. 0.13 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas: 254.610 / 491.823, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de diciembre del 2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Francinie Benavides Arce.—( IN2020422892 ).

ED-UHTPNOL-0128-2019.—Expediente 19593PA. De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Montegalán de Arado MG SA, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso Agropecuario-Abrevadero y Granja Coordenadas 257.542 / 348.199 hoja Diría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 13 de diciembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020423085 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil – Departamento Civil

SECCIÓN ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente 1007-2019.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas once minutos del dos de diciembre de dos mil diecinueve.—Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Jeniffer Daniela Granados Carvajal, número ochenta y cuatro, folio cuarenta y dos, tomo mil seiscientos veintisiete de la provincia de San José, por aparecer inscrito como Jennifer Daniela Diaz Vargas en el asiento número doscientos ochenta y seis, folio ciento cuarenta y tres, tomo mil ochocientos dos de la provincia de San José, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento 0084. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—O.C. 3400041152.—Solicitud 177348.—( IN2019420072 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución 3870-2019 dictada por este Registro a las ocho horas cincuenta minutos del veinte de junio de dos mil diecisiete, en expediente de ocurso 13059-2017, incoado por Ana Cecilia Martínez Pita, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Eyner Jasser y Liz Daniela, ambos Delgado Pita que los apellidos de la madre son Martínez Pita.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019421768 ).

En resolución 6765-2019, dictada por el Registro Civil a las once horas veintiséis minutos del veintidós de agosto de dos mil diecinueve, en expediente de ocurso 33332-2019, incoado por Claudia Patricia Velásquez, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Alexa Brigitte Velásquez Urbina, de Marvin Jekyne Cedeño Velásquez y de Rihanna Yiriany Cedeño Velásquez que el nombre y apellido de la madre son Claudia Patricia Velásquez.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019421771 ).

En resolución 1602-2015 dictada por este Registro a las diez horas del nueve de abril de dos mil quince, en expediente de ocurso 2452-2015, incoado por Irla Angelina Barahona Espinoza, se dispuso a rectificar en los asientos de nacimiento de Francisco, Rolando José, Sheyla Alejandra y Genaro Jesús, todos Espinoza Pavon, que los apellidos de la madre de las personas inscritas, son Barahona Espinoza.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe. Responsable.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019421776 ).

En resolución 2551-2010 dictada por este Registro a las ocho horas cuatro minutos del once de noviembre de dos mil diez, en expediente de ocurso 21183-2010, incoado por Yinex Daday Caballero Caballero, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Yerenis Caballero Caballero, que el nombre de la madre es Yinex Daday.—Marisol Castro Dobles, Directora General.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2019421783 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Fabio Norberto López Chitiva, colombiano, cédula de residencia 117000007024, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 8564-2019.—San José, al ser las 9:13 del 20 de diciembre de 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019421440 ).

Mayela de la Cruz Guido Poveda, nicaragüense, cédula de residencia 155821150322, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8572-2019.—San José, al ser las 10:24 del 20 de diciembre de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernandez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019421467 ).

Martín del Carmen Ruiz Pichardo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155804610910, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 8567-2019.—San José, al ser las 10:47 del 20 de diciembre del 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019421480 ).

Luis Alberto Tellez Peñaloza, colombiano, cédula de residencia 117000045532, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8176-2019.—San José, al ser las 10:44 del 20 de diciembre de 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2019421492 ).

Luis José Acuña Ostos, venezolano, cédula de residencia 186200165435, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 8193-2019.—San José al ser las 1:29 del 19 de diciembre de 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019421513 ).

Josseling Tatiana Montes Sánchez, nicaragüense, cédula de residencia 155818990036, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8505-2019.—San José, al ser las 3:05 del 19 de diciembre de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019421524 ).

Edda Ignacia Chavala Gutiérrez, nicaragüense, cedula de residencia 155822283519, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8577-2019.—San José, al ser las 12:16 del 20 de diciembre de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019421643 ).

Katiuska Andreina Morillo Valerio, venezolana, cedula de residencia 186200448132, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del termino de diez dias habiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente N° 8524-2019.—San Jose al ser las 1:30 del 20 de diciembre de 2019.—Marvin Alonso Gonzalez Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019421753 ).

Félix Ernesto Fanor Rivera Aragón, nicaragüense, cédula de residencia 155801295126, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8558-2019.—San José, al ser las 8:55 del 20 de diciembre de 2019.—Edgar Alguera Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2019421773 ).

Reynaldo Antonio López Salgado, nicaragüense, cédula de residencia 155823175833, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 8437-2019.—San José, al ser las 4:10 del 19 de diciembre de 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020421816 ).

Marvin Antonio Ruiz Ruiz, nicaragüense, cédula de residencia 155806023415, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8530-2019.—San José, al ser las 11:23 del 19 de diciembre de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020421859 ).

María Teresa Ruiz, nicaraguense, cédula de residencia 155816902507, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. San José al ser las 10:46 del 19 de diciembre de 2019. Expediente N° 8526-2019.—Paul Alejandro Araya Hemandez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019421862 ).

Martha María Paniagua Velásquez, nicaragüense, cédula de residencia 155809345233, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8585-2019.—San José, al ser las 9:06 del 23 de diciembre de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020421888 ).

Dania Lohendy Hernández Aragón, nicaragüense, cédula de residencia 155800863333, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. San José al ser las 8:39 del 6 de enero de 2020. Expediente: 1939-2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020421895 ).

Guissela del Carmen Urbina Pérez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155808812218, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 8578-2019.—San José, al ser las 12:21 del 20 de diciembre del 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020422340 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE RED INTEGRADA DE PRESTACIÓN

DE SERVICIOS DE SALUD, BRUNCA

La Dirección de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud, Brunca comunica a los interesados que ya se encuentra publicado el Plan de Compras del 2020 de esta Dirección Regional, Áreas de Salud y Hospitales adscritos, para mayor información ingresar a la página Web www.ccss.sa.cr”

Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Jean Pierre Garbanzo Duarte.—1 vez.—( IN2020422741 ).

DIRECCIÓN DE RED INTEGRADA DE PRESTACIÓN

DE SERVICIOS DE SALUD CENTRAL NORTE

Y SUS UNIDADES ADSCRITAS

PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES AÑO 2020

Se avisa a todos los potenciales oferentes que el Plan de Adquisiciones para el año 2020 de la Dirección de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud Central Norte y el de sus 27 unidades adscritas, así como sus eventuales modificaciones, se encontrarán a disposición de los interesados en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, ver detalles en la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr/planes_compra.

Unidad Regional de Contratación Administrativa.—Licda. Mildred Vallejos Espinoza.—1 vez.—( IN2020422875 ).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES

REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2020

En cumplimiento con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, se informa que el Programa de Adquisiciones 2020 que corresponde a la Dirección Regional de Sucursales Huetar Atlántica y sus 15 Sucursales adscritas, así mismo cualquier modificación que se realice a este programa durante el año, se encontrará publicada en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social. Ver detalles en https://www.ccss.sa.cr/planes_compra

Licda. Paola A. Vargas Valverde, Directora Regional a. í.—1 vez.— ( IN2020422885 ).

AVISOS

OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR

Y DESARROLLO COMUNAL S. A.

La Dirección de Administración de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y Desarrollo Comunal S. A., por medio de su Sección Administrativa comunica que el Programa Anual de Adquisiciones 2020 de la Institución se encuentra en la siguiente dirección electrónica www.bancopopular.fi.cr/Sociedades/Paqinas/INFORMESPENSIONES. aspx en el apartado Documentos a partir de su publicación. El Programa Anual de Adquisiciones 2020, también se puede encontrar en la plataforma SICOP, en las publicaciones de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y Desarrollo Comunal S. A.

Enero 2020.—Licda. Cinthia Solano Fernández, Directora de Administración.—MAP. Carlos Sandoval Torres, Jefe de Área.—1 vez.—( IN2020422601 ).

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES PRODUCTORES DE BANANO

Proyección del Plan de Adquisición de Bienes y Servicios (artículo 6°, Ley 7494, artículo 7° Reglamento a la Ley 7494 ).

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Lic. Johnny Alberto Rodríguez Rodríguez, MDE., Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2020422734 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD VÁZQUEZ DE CORONADO

La Municipalidad Vázquez de Coronado, de conformidad con el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, informa a todos los proveedores que la lista de adquisiciones a realizar durante el período 2020, se encuentra disponible en la página: http://www.coromuni.go.cr

Coronado, 30 de diciembre del 2019.—Arq. Rolando Méndez Soto, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2020422883 ).

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

PROGRAMA DE ADQUISICIONES PARA EL AÑO 2020

La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, de conformidad con lo estipulado en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 de su Reglamento, informa a todos los interesados que el Programa Anual de Compras para el año 2020, se encuentra disponible en la página web: www.munilacruz.go.cr

La Cruz, Guanacaste, 08 de enero del 2020.—Licda. Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2020422874 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COLORADO

Programa de adquisiciones de bienes y servicios para el año 2020

De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de la Contratación Administrativa y artículo 7 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, se da a conocer el Programa de Adquisiciones para el período de ejecución de enero a diciembre del 2020.

 

Programa I

Programa II

Programa III

Totales

Servicios

¢56.750.000,00

¢44.705.741,58

¢125.086.034,45

¢226.541.776,03

Materiales y suministros

¢6.187.510,77

¢29.320.939,19

¢42.124.940,16

¢77.633.390,12

Bienes duraderos

¢0,00

¢13.778.340,69

¢153.777.000,00

¢167.555.340,69

 

El detalle se encuentra en la página Web www.colorado.go.cr.

Proveeduría Municipal.—Licda. Idaly Guzmán Mejías.—1 vez.—( IN2020422633 ).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

MODIFICACIÓN AL PLAN DE ADQUISICIONES 2020

De conformidad con el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa, en concordancia con el numeral 7 de su Reglamento, el Ministerio de Educación Pública hace de conocimiento a todos aquellos potenciales oferentes que cualquier modificación al Plan Anual de Adquisiciones correspondiente al ejercicio económico 2020 será debidamente publicado y visualizable en el sistema electrónico oficial de compras.

Sonia Calderón Villalobos, Subdirectora.—1 vez.—( IN2020422838 ).

BANCO DE COSTA RICA

ÁREA DE LICITACIONES

MODIFICACIÓN PROGRAMA

DE ADQUISICIONES AÑO 2020

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

Francis Hernández Monge.—1 vez.—O.C. 043201901420.— Solicitud 178662.—( IN2020422739 ).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

CONTRATACIÓN DIRECTA 2020CD-000002-2601

Suministro de medicamentos,

formulas e insumos

Objeto contractual: Suministro de medicamentos, formulas e insumos; bajo la modalidad de entrega según demanda. Fecha apertura de ofertas: 17 de enero 2020 a las 09:00 a.m. Los interesados pueden adquirir el cartel en la Sub-Área de Contratación Administrativa del hospital, ubicada frente a las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola Del Monte, de 7:30 a.m. a 2:30 p.m., valor del cartel en ventanilla ¢1,150.00, o bien, pueden solicitarlo al correo electrónico: saca2601@ccss.sa.cr.

Limón, 07 de enero 2020.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lcda. Kris Guillén Rojas, Jefa.—1 vez.—( IN2020422672 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

CONTRATACIÓN DIRECTA 2019CD-000056-2601

Objeto contractual: adquisición de papel termosensible

para biometro, lente intraocular para uso terapéutico, papel

térmico para equipo de autorefractómetro, bombillo

para retinoscopio, bombillo para otoscopio

de set de diagnóstico

(Bajo la modalidad de entrega según demanda)

El Área de Gestión Bienes y Servicios del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera, mediante Acta de Adjudicación 0101-2019 de fecha del 20 de diciembre 2019, resolvió adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:

Oferta 01: Optilez Inc S. A. Ítem 1: P.U. $6.00; Ítem 3: P.U. $2.00.

Oferta 02: Meditek Services S. A. Ítem 5: P.U. $35.00; Ítem 6: P.U. $25.00.

Oferta 03: Insumed Inc S. A. Ítem 2: P.U. $5.75

Ítem 4: se declara infructuoso.

Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.

Limón, 02 de enero 2020.—Área Gestión Bienes y Servicios.—Mba. Gliceria Quirós Zúñiga, Jefa.—1 vez.—( IN2020422670 ).

CONTRATACIÓN DIRECTA 2019CD-000100-2601

Objeto contractual: Mantenimiento preventivo y correctivo

cada 4 meses para 01 torre de histeroscopio, marca Karl Storz;

01 video colposcopio, marca Ecleris; 01 equipo de litotriptor,

marca Karl Storz; 01 torre de laparoscópica, marca Karl

Storz; 01 unidad de electrocirugía, marca Ecleris; 01

colposcopio, marca Ecleris; 04 equipos de alto flujo,

marca Fisher & Paykel y 01 equipo de función

pulmonar, marca Care Fusion

El Área de Gestión Bienes y Servicios del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera, mediante Acta de Adjudicación 0102-2019 de fecha del 27 de diciembre 2019, resolvió adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:

Oferta 01: Soporte Médico S. A., ítem Nos. 7 y 8 por un monto de $11.760,00.

Oferta 02: Fares Médica S. A., ítem Nos. 2, 5 y 6 por un monto de $3.465,00.

Oferta 03: Gerard O Elsner Ltda., ítem Nos. 1, 3 y 4 por un monto de $5.580,00.

Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.

Limón, 02 de enero del 2020.—Área Gestión Bienes y Servicios.—Mba. Gliceria Quirós Zúñiga, Jefa.—1 vez.—( IN2020422671 ).

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL

LICITACIÓN PUBLICA 2019LN-000006-2208

Repuestos para equipos imágenes óptica y electromecánica medica modalidad  según demanda

La Sub Área de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los proveedores participantes en la presente Licitación, su adjudicación a las empresas:

Ítems #7, 19, 23, y 29 Multiservicios Electromédicos S.A. monto aproximado: $28,800.00

Ítems # 8, 24, 31, 32 y 33 Corporación Almotec S.A. monto aproximado: $28,240.00

Ítem #1 Enhmed S.A. monto aproximado: $1,300.00

Ítems # 2, 83, 84, 85, 86, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118 ,121 Jimmy Alejandro Sánchez Gómez, monto aproximado: $3,869.40

Ítems # 3, 11, 18, 22, 30, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77 78, 79, 80, 81, 82, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101 y 102 Elvatron S.A. monto aproximado: $493,799.00

Nota: Los ítems # 4, 5, 6, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 25, 26, 27, 28, 34, 47, 54, 61, 62, 63, 87, 119, 120, 122 y 123 se declaran infructuosos.

Heredia, 06 de enero del 2020.—Dirección Administrativa.—Msc. Oscar Montero Sánchez.—1 vez.—( IN2020422727 ).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2019LN-000013-2208

(Modalidad según demanda)

Por enzalutamida 40 mg

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los proveedores participantes en la presente Licitación, su adjudicación a la empresa:

Droguería Intermed S. A.

Monto unitario: ítem 1 - $4,020.00 (cuatro mil veinte dólares exactos).

Heredia, 06 de enero del 2020.—Dirección Administrativa.—Msc. Óscar Montero Sánchez.—1 vez.—( IN2020422730 ).

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000012-2208

OLAPARIB 50 MG modalidad según demanda

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los proveedores participantes en la presente Licitación, su adjudicación a la empresa:

Ítem 1 Distribuidora Farmanova S. A., monto aproximado: $448,920.19

Heredia, 06 de enero del 2020.—Dirección Administrativa.—Msc. Óscar Montero Sánchez.—1 vez.—( IN2020422731 ).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2019LN-000005-2208

(Modalidad según demanda)

Por Trastuzumab Emtansina 100 mg y 160 mg

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los proveedores participantes en la presente Licitación, su adjudicación a la empresa:

Cefa Central Farmacéutica.

Monto unitario: ítem 1 - $1,800.00 (mil ochocientos dólares exactos).

Ítem 2 -$2,880.00 (dos mil ochocientos ochenta dólares exactos).

Heredia, 06 de enero del 2020.—Dirección Administrativa.—Msc. Óscar Montero Sánchez.—1 vez.—( IN2020422732 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, GUANACASTE

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000002-01

Compra de terreno para la construcción de Parque

en el distrito Santa Cecilia, cantón de La Cruz, Guanacaste

La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, les comunica a todos los interesados que el proceso de Licitación Pública 2019LN-000002-01, para la compra de terreno para la construcción de Parque en el distrito Santa Cecilia, cantón de La Cruz, Guanacaste. Se declaró infructuoso mediante el acuerdo 3-4 de la sesión ordinaria 48-2019, verificada el día 13 de diciembre del año en curso.

La Cruz, Guanacaste 08 de enero del 2020.—Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2020422877 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

PATRONATO NACIONAL DE DEPARTAMENTO

SUMINISTROS, BIENES Y SERVICIOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Patronato Nacional de la Infancia a través del Departamento de Suministros, Bienes y Servicios informa que, los trámites para conformar el registro de proveedores de la institución serán a través del Sistema Integrado de Compras Públicas SICOP. El proveedor que se registre en SICOP automáticamente formará parte del registro de proveedores del PANI, por lo que no es necesario registrase a través del Departamento antes mencionado. Los proveedores que desean ofertar en los concursos que el PANI publicará en SICOP, deberán registrarse en esta nueva plataforma, para lo cual, es necesario adquirir la firma digital emitida por el Banco Central, la cual puede obtenerla en: Banco Popular, Banco de Costa Rica, Banco Nacional de Costa Rica, Banco BCT, BAC San José, entre otros. Para más información sobre la inscripción, les brindamos la dirección de correo electrónico: call-center@sicop.go.cr, teléfono: 800-0074267, sitio Web www.sicop.go.cr. Comuníquese y publíquese, una vez. Licda. Guiselle Zúñiga Coto, MBA. Coordinadora Departamento de Suministros, Bienes y Servicios y Proveedora Institucional del PANI, comunicado por Jammy Ramírez Pazos, Encargada de Publicaciones.

Publicaciones —Jammy Ramírez Pazos, Encargada.—O.C. 3060-2019.—Solicitud 178128.—( IN2019421578 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

INVITACIÓN AL REGISTRO DE PROVEEDORES

De conformidad con lo estipulado en el artículo 46 de la Ley de Contratación administrativa y artículo 126 de su Reglamento, se invita a personas físicas y jurídicas a formar parte de nuestro registro de Proveedores o bien actualizar la información existente, para lo cual deberán de cumplir con lo indicado en el formulario respectivo de inscripción, el cual será suministrado en las oficinas del Departamento de Proveeduría de La Municipalidad de La Cruz, en la siguiente dirección electrónica: www.munilacruz.go.cr o bien lo podrán solicitar al correo electrónico proveeduria@munilacruz.go.cr

La Cruz, Guanacaste, 08 de enero del 2020.—Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2020421872 ).

FE DE ERRATAS

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000004-UTN

(Modificaciones y aclaraciones)

Servicios de limpieza en sede central y sede Atenas

La Proveeduría Institucional de la Universidad Técnica Nacional informa que se realizaron modificaciones y aclaraciones al cartel las cuales se encuentran disponibles en la página web: www.utn.ac.cr>contratacion administrativa>licitaciones públicas. Se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el 22 de enero de 2020 a las 11:00 horas. Consultas con la señorita Katherine Herrera Chaves al correo: kherrera@utn.ac.cr y/o al fax 2430-3496.

Lic. Florindo Arias Salazar, Director de Proveeduría Institucional.—1 vez.—( IN2020422717 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE MEDICAMENTOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000042-5101

Sodio cloruro 0.9%. solución isotónica

inyectable bolsa con 1000 ml.

Código: 1-10-43-4560

Se les informa a los interesados en participar de la Licitación Pública antes indicada, que se prorroga la apertura de ofertas para el día 22-01-2020 a las 11:00 horas. Lo anterior debido a que se están efectuando los respectivos criterios según resolución R-DCA-0009-2020 de la Contraloría General de la República.

San José, 08 de enero del 2020.—Shirley Solano Mora, Subárea de Medicamentos.—1 vez.—O.C. 1141.—Solicitud SAM-0036-20.—( IN2020422840 ).

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000027-5101

Frasco humedecedor descartable, prellenado,

para administrar oxigeno suplementario

Aviso 7

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos los interesados en el presente concurso que se prorroga la apertura del mismo para el día 29 de enero a las 10:00 horas, el cartel unificado con adjuntos se encuentran disponibles en la dirección institucional http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=51018dipo_LN.

San José, 08 de enero del 2020.—Subárea de Insumos Médico.—Licda. Joanna Quirós Alvarado, Jefa a. í.—1 vez.—O.C. 1141.—Solicitud AABS-0020-20.—( IN2020422852 ).

REMATES

AVISOS

RBT TRUST SERVICES, LIMITADA

RBT Trust Services Limitada (el “Fiduciario”), con cédula de persona jurídica número 3-102-472322, en calidad de fiduciario del fideicomiso “contrato de crédito y fideicomiso de garantía nunciatura cuatro/rbt/dos mil dieciocho” (el “fideicomiso”), procederá a subastar las fincas que se describirán a continuación de forma individualizada, razón por la cual podrá haber uno o más adjudicatarios. La ejecución del fideicomiso se realizará, en una primera subasta, a las quince horas del día cuatro (04) de febrero del año dos mil veinte (2020). Si fuera necesaria una segunda subasta esta será a las a las quince horas del día diecinueve (19) de febrero del año dos mil veinte (2020), y si fuera necesaria una tercera subasta ésta será a las quince horas del día tres (03) de marzo del año dos mil veinte (2020). Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de en las oficinas de Invicta Legal, ubicadas en San José, Escazú, 200 metros sur de la entrada de los cines de Multiplaza, EBC Centro Corporativo, Piso 10, Invicta Legal.

Los bienes inmuebles por subastar de forma individualizada, son las fincas filiales del Condominio Residencial Verticual N Cuatro (matriz matrícula cuatro mil setecientos sesenta y ocho-m-cero cero cero), ubicado en la Provincia de San José, que se describen a continuación, y con los precios base para la primera subasta que se indican de seguido:

(A)     Finca filial uno: matrícula número ciento noventa y dos mil siete-F-cero cero cero, con las siguientes características según indica el registro inmobiliario del registro nacional a esta fecha: naturaleza: filial número FF-uno destinada a uso habitacional ubicada en el segundo nivel en proceso de construcción; situación: distrito ocho, Mata Redonda cantón uno, San José de la provincia de San José. Linderos: norte, ducto de ventilación. sur, calle pública. este: finca filial dos. oeste: Urbanización Rohrmoser S. A.; Medida: ochenta y cuatro metros con dieciocho decímetros cuadrados; Plano catastrado: no se indica; libre de anotaciones y gravámenes. Base Para Primer Remate: US $53.353,17 (cincuenta y tres mil trescientos cincuenta y tres dólares con diecisiete centavos de dólar), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América

(B)     Finca Filial Dos: matrícula número ciento noventa y dos mil ocho-F-cero cero cero, con las siguientes características según indica el Registro Inmobiliario del Registro Nacional a esta fecha: Naturaleza: filial número FF-dos, destinada a uso habitacional ubicada en el segundo nivel en proceso de construcción; Situación: distrito ocho, Mata Redonda cantón uno, San José de la provincia de San José. Linderos: norte, pasillo; sur, calle pública; este, Urbanizadora Rohrmoser S. A.; oeste, finca filial uno; Medida: ochenta y cuatro metros con noventa decímetros cuadrados; Plano catastrado: no se indica; libre de anotaciones y gravámenes. Base para primer remate: US $53.809,50 (cincuenta y tres mil ochocientos nueve dólares con cincuenta centavos de dólar), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.

(C)     Finca filial tres: matrícula número ciento noventa y dos mil nueve-F-cero cero cero, con las siguientes características según indica el Registro Inmobiliario del Registro Nacional a esta fecha: Naturaleza: filial número FF-tres, destinada a uso habitacional ubicada en el segundo nivel en proceso de construcción; Situación: Distrito ocho, Mata Redonda cantón uno, San José de la provincia de San José. Linderos: norte, Sabana LTD; sur, ducto de ventilación; este, finca filial cuatro; oeste, Urbanizadora Rohrmoser S. A. Medida: ochenta y cinco metros con ochenta y un decímetros cuadrados; Plano catastrado: no se indica; libre de anotaciones y gravámenes. Base para primer remate: US $54.386,26 (cincuenta y cuatro mil trescientos ochenta y seis dólares con veintiséis centavos de dólar), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.

(D)     Finca filial cuatro: matrícula número ciento noventa y dos mil diez-F-cero cero cero, con las siguientes características según indica el Registro Inmobiliario del Registro Nacional a esta fecha: Naturaleza: filial número FF-cuatro, destinada a uso habitacional ubicada en el segundo nivel en proceso de construcción; Situación: distrito ocho, Mata Redonda cantón uno, San José de la provincia de San José. Linderos: norte, La Sabana LTD; sur, pasillos; este, Urbanizadora Rohrmoser S. A.; oeste, finca filial tres; Medida: ochenta metros con treinta y nueve decímetros cuadrados; Plano catastrado: no se indica; libre de anotaciones y gravámenes. Base para primer remate: US $50.951,07 (cincuenta mil novecientos cincuenta y un dólares con siete centavos de dólar), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.

(E)     Finca filial cinco: matrícula número ciento noventa y dos mil once-F-cero cero cero, con las siguientes características según indica el Registro Inmobiliario del Registro Nacional a esta fecha: Naturaleza: filial número FF-cinco, destinada a uso habitacional ubicada en el tercer nivel en proceso de construcción; Situación: distrito ocho, Mata Redonda cantón uno, San José de la provincia de San José. Linderos: norte, ducto de ventilación; sur, calle pública; este, finca filial seis; oeste, Urbanizadora Rohrmoser; Medida: ochenta y cuatro metros con dieciocho decímetros cuadrados; Plano catastrado: no se indica; libre de anotaciones y gravámenes. Base para primer remate: US $53.353,17 (cincuenta y tres mil trescientos cincuenta y tres dólares con diecisiete centavos de dólar), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. 

(F)      Finca filial seis: matrícula número ciento noventa y dos mil doce-F-cero cero cero, con las siguientes características según indica el Registro Inmobiliario del Registro Nacional a esta fecha: Naturaleza: filial número FF-seis, destinada a uso habitacional ubicada en el tercer nivel en proceso de construcción; Situación: distrito ocho, Mata Redonda cantón uno, San José de la provincia de San José. Linderos: norte, pasillo; sur, calle pública; este, Urbanizadora Rohrmoser S. A.; oeste, finca filial cinco; Medida: ochenta y cuatro metros con noventa decímetros cuadrados; Plano catastrado: no se indica; libre de anotaciones y gravámenes. Base para primer remate: US $53.809,50 (cincuenta y tres mil ochocientos nueve dólares con cincuenta centavos de dólar), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.

(G)     Finca filial siete: matrícula número ciento noventa y dos mil trece-F-cero cero cero, con las siguientes características según indica el Registro Inmobiliario del Registro Nacional a esta fecha: Naturaleza: filial número FF-siete, destinada a uso habitacional, ubicada en el tercer nivel en proceso de construcción; Situación: distrito ocho, Mata Redonda cantón uno, San José de la provincia de San José. Linderos: norte, La Sabana LTD; sur, ducto de ventilación; este, finca filial ocho; oeste, Urbanizadora Rohrmoser S. A.; Medida: ochenta y cinco metros con ochenta y un decímetros cuadrados; Plano catastrado: no se indica; libre de anotaciones y gravámenes. Base para primer remate: US $54.386,26 (cincuenta y cuatro mil trescientos ochenta y seis dólares con veintiséis centavos de dólar), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.

(H)     Finca filial ocho: matrícula número ciento noventa y dos mil catorce-F-cero cero cero, con las siguientes características según indica el Registro Inmobiliario del Registro Nacional a esta fecha: Naturaleza: filial número FF-ocho, destinada a uso habitacional, ubicada en el tercer nivel en proceso de construcción; Situación: distrito ocho, Mata Redonda cantón uno, San José de la provincia de San José. Linderos: norte, La Sabana LTD; sur, pasillos; este, Urbanizadora Rohrmoser S. A.; oeste, finca filial siete; Medida: ochenta metros con treinta y nueve decímetros cuadrados; Plano catastrado: no se indica; libre de anotaciones y gravámenes. Base para primer remate: US $50.951,07 (cincuenta mil novecientos cincuenta y un dólares con siete centavos de dólar), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.

(I)      Finca filial nueve:  matrícula número ciento noventa y dos mil quince-F-cero cero cero, con las siguientes características según indica el Registro Inmobiliario del Registro Nacional a esta fecha: Naturaleza: filial número FF-nueve, destinada a uso habitacional, ubicada en el cuarto nivel en proceso de construcción; Situación: distrito ocho, Mata Redonda cantón uno, San José de la provincia de San José. Linderos: norte, ducto de ventilación; sur, calle pública; este, finca filial diez; oeste, Urbanizadora Rohrmoser S. A.; Medida: ochenta y cuatro metros con dieciocho decímetros cuadrados; Plano catastrado: no se indica; libre de anotaciones y gravámenes. Base para primer remate: US $53.353,17 (cincuenta y tres mil trescientos cincuenta y tres dólares con diecisiete centavos de dólar), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.

(J)      Finca filial diez: matrícula número ciento noventa y dos mil dieciséis-F-cero cero cero, con las siguientes características según indica el Registro Inmobiliario del Registro Nacional a esta fecha: Naturaleza: filial número FF-diez, destinada a uso habitacional, ubicada en el cuarto nivel en proceso de construcción; Situación: distrito ocho, Mata Redonda cantón uno, San José de la provincia de San José. Linderos: norte, pasillo; sur, calle pública; este, Urbanizadora Rohrmoser S. A.; oeste, finca filial nueve; Medida: ochenta y cuatro metros con noventa decímetros cuadrados; Plano catastrado: no se indica; libre de anotaciones y gravámenes. Base para primer remate: US $53.809,50 (cincuenta y tres mil ochocientos nueve dólares con cincuenta centavos de dólar), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.

(K)     Finca filial once: matrícula número ciento noventa y dos mil diecisiete-F-cero cero cero, con las siguientes características según indica el Registro Inmobiliario del Registro Nacional a esta fecha: Naturaleza: filial número FF-once, destinada a uso habitacional, ubicada en el cuarto nivel en proceso de construcción; Situación: distrito ocho, Mata Redonda cantón uno, San José de la provincia de San José. Linderos: norte, La Sabana LTD; sur, ducto de ventilación; este, finca filial doce; oeste, Urbanizadora Rohrmoser S. A.; Medida: ochenta y cinco metros con ochenta y un decímetros cuadrados; Plano catastrado: no se indica; libre de anotaciones y gravámenes. Base para primer remate: US $54.386,26 (cincuenta y cuatro mil trescientos ochenta y seis dólares con veintiséis centavos de dólar), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.

(L)     Finca filial doce: matrícula número ciento noventa y dos mil dieciocho-F-cero cero cero, con las siguientes características según indica el Registro Inmobiliario del Registro Nacional a esta fecha: Naturaleza: filial número FF-doce, destinada a uso habitacional ubicada en el cuarto nivel en proceso de construcción; Situación: distrito ocho, Mata Redonda cantón uno, San José de la provincia de San José. Linderos: norte, La Sabana LTD; sur, pasillos; este, Urbanizadora Rohrmoser S.A; oeste, finca filial once; Medida: ochenta metros con treinta y nueve decímetros cuadrados; Plano catastrado: no se indica; libre de anotaciones y gravámenes. Base para primer remate: US $50.951,07 (cincuenta mil novecientos cincuenta y un dólares con siete centavos de dólar), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.

(M)    Finca filial trece: matrícula número ciento noventa y dos mil diecinueve-F-cero cero cero, con las siguientes características según indica el Registro Inmobiliario del Registro Nacional a esta fecha: Naturaleza: filial número FF-trece, destinada a uso habitacional ubicada en el quinto nivel en proceso de construcción; Situación: distrito ocho, Mata Redonda cantón uno, San José de la provincia de San José. Linderos: norte, ducto de ventilación; sur, calle pública; este, finca filial catorce; oeste, Urbanizadora Rohrmoser S. A.; Medida: ochenta y cuatro metros con dieciocho decímetros cuadrados; Plano Catastrado: no se indica; Libre de anotaciones y gravámenes. Base para primer remate: US $53.353,17 (cincuenta y tres mil trescientos cincuenta y tres dólares con diecisiete centavos de dólar), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.

(N)     Finca filial catorce: matrícula número ciento noventa y dos mil veinte-F-cero cero cero, con las siguientes características según indica el Registro Inmobiliario del Registro Nacional a esta fecha: Naturaleza: filial número FF-catorce, destinada a uso habitacional ubicada en el quinto nivel en proceso de construcción; Situación: distrito ocho, Mata Redonda cantón uno, San José de la provincia de San José. Linderos: norte, pasillo; sur, calle pública; este, Urbanizadora Rohrmoser S. A.; oeste, finca filial trece; Medida: ochenta y cuatro metros con noventa decímetros cuadrados; Plano Catastrado: no se indica; libre de anotaciones y gravámenes. Base para primer remate: US $53.809,50 (cincuenta y tres mil ochocientos nueve dólares con cincuenta centavos de dólar), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.

(O)     Finca filial quince: matrícula número ciento noventa y dos mil veintiuno-F-cero cero cero, con las siguientes características según indica el Registro Inmobiliario del Registro Nacional a esta fecha: Naturaleza: filial número FF-quince, destinada a uso habitacional ubicada en el quinto nivel en proceso de construcción; Situación: distrito ocho, Mata Redonda cantón uno, San José de la provincia de San José. Linderos: norte, La Sabana LTD; sur, ducto de ventilación; este, finca filial dieciséis; oeste, Urbanizadora Rohrmoser S. A.; Medida: ochenta y cinco metros con ochenta y un decímetros cuadrados; Plano Catastrado: no se indica; libre de anotaciones y gravámenes. Base para primer remate: US $54.386,26 (cincuenta y cuatro mil trescientos ochenta y seis dólares con veintiséis centavos de dólar), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.

(P)      Finca filial dieciséis: matrícula número ciento noventa y dos mil veintidós-F-cero cero cero, con las siguientes características según indica el Registro Inmobiliario del Registro Nacional a esta fecha: Naturaleza: filial número FF-dieciséis, destinada a uso habitacional ubicada en el quinto nivel en proceso de construcción; Situación: distrito ocho, Mata Redonda cantón uno, San José de la provincia de San José. Linderos: norte, La Sabana LTD; sur, pasillo; este, Urbanizadora Rohrmoser S. A.; oeste, finca filial quince; Medida: ochenta metros con treinta y nueve decímetros cuadrados; Plano Catastrado: no se indica; libre de anotaciones y gravámenes. Base para primer remate: US $50.951,07 (cincuenta mil novecientos cincuenta y un dólares con siete centavos de dólar), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.

El precio base de cada una de las fincas filiales es el mencionado con la descripción de cada uno de los inmuebles en el párrafo anterior. Para la segunda subasta será un 75% del precio base para la primera; y para la tercera subasta será un 25% del precio base para la primera subasta. Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle a RBT trust services LTDA, en adelante el fiduciario, según corresponda, un 15% del precio base en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base para la tercera subasta. Como excepción a lo anterior y en concordancia con lo que establece el Código Procesal Civil en relación con los procesos de remate en la vía judicial los fideicomisarios principales podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados al fiduciario en efectivo, mediante entero bancario, a la orden del fiduciario, o cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario, además debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que los fideicomisarios principales autoricen un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito de los fideicomisarios principales, previa deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el presente fideicomiso. Se deja constancia que una vez que el bien antes descrito haya sido adjudicado y/o vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución y no existan sumas adeudadas al fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso, el fiduciario comparecerá ante el Notario Público de su elección para otorgar escritura pública correspondiente a los traspasos de las fincas filiales anteriormente mencionadas a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente. El adjudicatario y/o comprador de cada una de las fincas filiales en ejecución deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del Notario Público elegido por el fiduciario para efectuar el traspaso indicado y para que el Notario Público pueda presentar el testimonio de la escritura de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma de la escritura pública.

Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del crédito garantizado y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta. Es todo. Juvenal Sánchez Zúñiga, cédula 1-905-554.

San José, 7 de enero del 2020.—Juvenal Sánchez Zúñiga.— 1 vez.— ( IN2019422533 ).

RBT Trust Services Limitada (el “Fiduciario”), con cédula de persona jurídica número 3-102-472322, en calidad de fiduciario del Fideicomiso “Contrato de Préstamo y Fideicomiso de Garantía Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuarenta y Un Mil Ochocientos Noventa, SRL/RBT/Dos Mil Diecisiete” (el “Fideicomiso”), procederá a subastar el bien inmueble que adelante se dirá, en una primera subasta a las quince horas del tres (03) de febrero del año dos mil veinte (2020). Si fuera necesaria una segunda subasta esta será a las quince horas del dieciocho (18) de febrero del año dos mil veinte (2020), y si fuera necesaria una tercera subasta ésta será a las quince horas del dos (02) de marzo del año dos mil veinte (2020). Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de en las oficinas de Invicta Legal, ubicadas en San José, Escazú, 200 metros sur de la entrada de los cines de Multiplaza, EBC Centro Corporativo, piso 10, Invicta Legal.

El bien inmueble por subastar es la finca filial de la provincia de San José, matrícula número diecinueve mil setecientos setenta y seis-f-cero cero cero, con las siguientes características: naturaleza: planta baja, finca filial número cuarenta y cinco, destinada a local comercial. Situación: distrito primero, San José, cantón décimo quinto, Montes de Oca, de la provincia de San José. Linderos: norte, área común restringida, pasillos y filial número cuarenta y cuatro ñ; sureste, filial cuarenta y seis; suroeste, área común restringida, pasillo y filial número cuarenta y cuatro y oeste, área común circulación peatonal. Medida: cincuenta y un metros con veintiocho decímetros cuadrados. Plano catastrado: SJ-720196-2001; libre de anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro Inmobiliario del Registro Nacional.

Dicho inmueble por subastar se encuentra en el Centro Comercial Mall San Pedro, y es el objeto de un contrato de arrendamiento cuyo arrendatario es Telefónica de Costa Rica TC S. A. La renta mensual que genera dicho arrendamiento es cercana a los cuatro mil quinientos dólares (US$4.500), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.

El precio base para la primera subasta será de doscientos mil dólares (US$200.000), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Para la segunda subasta, el precio base será un 75% del precio base para la primera; y para la tercera subasta será un 25% del precio base para la primera subasta. Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle a RBT Trust Services Ltda, (el “Fiduciario”), según corresponda, un 15% del precio base en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base para la tercera subasta. Como excepción a lo anterior y en concordancia con lo que establece el Código Procesal Civil en relación con los procesos de remate en la vía judicial el fideicomisario principal o acreedor del Fideicomiso podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados al Fiduciario en efectivo, mediante entero bancario, a la orden del Fiduciario, o cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario, además debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al Fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que el fideicomisario principal autorice un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito del fideicomisario principal, previa deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el presente fideicomiso. Se deja constancia que una vez que el bien antes descrito haya sido adjudicado y/o vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución y no existan sumas adeudadas al Fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente Fideicomiso, el Fiduciario comparecerá ante el Notario Público de su elección para otorgar escritura pública correspondiente al traspaso de la finca anteriormente mencionada y aquí subastada, a favor del comprador y/o adjudicatario resultante del proceso de ejecución del Fideicomiso. El adjudicatario y/o comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del Notario Público elegido por el Fiduciario para efectuar el traspaso indicado y para que el Notario Público pueda presentar el testimonio de la escritura de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma de la escritura pública.

Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del Crédito Garantizado y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el Fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta. Es todo. Juvenal Sánchez Zúñiga, cédula 1-905-554.

San José, 7 de enero del 2020.— Juvenal Sánchez Zúñiga.— 1 vez.— ( IN2020422534 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 17, del acta de la sesión 5909-2019, celebrada el 18 de diciembre de 2019,

Considerando que:

A.    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, uno de los objetivos prioritarios de esta entidad es mantener la inflación baja y estable.

B.    El citado artículo 2 le asigna al Banco Central de Costa Rica, como uno de sus objetivos subsidiarios, el de “promover el ordenado desarrollo de la economía costarricense, a fin de lograr la ocupación plena de los recursos productivos de la Nación, procurando evitar o moderar las tendencias inflacionistas o deflacionistas que puedan surgir en el mercado monetario y crediticio”.

C.    El Banco Central de Costa Rica definió su meta de inflación de largo plazo, medida por la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor, en 3,0% con una tolerancia de ± 1 punto porcentual.

D.    El Banco Central de Costa Rica ajusta su Tasa de Política Monetaria de manera prospectiva, con base en el análisis de la evolución esperada de la inflación y de sus determinantes macroeconómicos.

E.    Por tercer mes consecutivo la inflación general se desaceleró en noviembre pasado, alcanzando 1,9% en términos interanuales (2,1% en octubre). Por su parte, el promedio de los indicadores de inflación subyacente, que buscan identificar las tendencias inflacionarias de mediano plazo (en particular las que responden a presiones de demanda), también se redujo a una tasa interanual de 2,2% (2,4% en octubre). Además, el Índice de precios al productor de la manufactura, indicador adelantado de la inflación, muestra una desaceleración en su variación interanual desde febrero de 2019, para alcanzar una tasa de 0,1% en noviembre.

F.     Las expectativas de inflación de los agentes económicos a 12 meses continúan ancladas al punto medio del rango meta del Banco Central de Costa Rica, con una mediana de 3,0% en noviembre. Y, con información preliminar, se espera un resultado similar para diciembre.

G.    En octubre de 2019 la actividad económica, medida con el Índice mensual de actividad económica, se aceleró por quinto mes consecutivo y alcanzó un crecimiento interanual de 2,5%. No obstante, la tasa media de los últimos 12 meses fue de 1,7%, inferior al crecimiento potencial estimado para la economía costarricense (3,5%). Ello contribuye a ampliar la brecha entre la producción nacional y su nivel potencial, con lo que se ahonda la brecha negativa del producto (es decir, que existe holgura en la capacidad de producción). Además, la tasa de desempleo para el tercer trimestre de 2019 fue de 11,4%, muy por encima del nivel de desempleo de largo plazo (brecha de desempleo).

H.    En el contexto externo, un menor ritmo de crecimiento económico mundial, aunado a una inflación global baja, ha permitido a varios bancos centrales de economías avanzadas y emergentes mantener condiciones monetarias laxas. No se prevén presiones inflacionarias de origen importado en los próximos meses.

I.     Los modelos de pronóstico de inflación del Banco Central de Costa Rica, en especial el del indicador subyacente, sugieren una tendencia a la baja de esta variable, y la ubican por debajo del punto medio del rango meta en el 2020, con riesgos sesgados fuertemente a la baja.

Esto refleja la influencia de factores que tienden a desacelerar la inflación, entre ellos: i) el todavía bajo nivel de crecimiento económico y una brecha de producto negativa; ii) una alta tasa de desempleo; y iii) un crédito al sector privado que continúa desacelerado. De igual forma, se proyecta que las expectativas de inflación se mantendrán ancladas a la meta anunciada por el Banco Central. Estos elementos abren espacios para que el Banco Central continúe con medidas de política monetaria contracíclica y de esta forma apoye el proceso de recuperación económica sin comprometer su objetivo inflacionario.

J.     El Título IV, numeral 2, literales D y E de las Regulaciones de Política Monetaria disponen, en ese orden, que corresponde a la Junta Directiva del Banco Central determinar la Tasa de Política Monetaria y la tasa de interés de captación a un día plazo.

Dispuso por unanimidad y en firme:

1      Reducir la Tasa de Política Monetaria en 50 puntos base, para ubicarla en 2,75% anual, a partir del 19 de diciembre de 2019.

2      Reducir la tasa de interés bruta de los depósitos a un día plazo en 41 puntos base, para ubicarla en 1,44% anual, a partir del 19 de diciembre de 2019.

Ana Virginia Ramírez Araya, Secretaria General ad-hoc.— 1 vez.—O. C. 420002264.—Solicitud Nº177793.—( IN2019421018 ).

DEPARTAMENTO CONTABILIDAD DE LA GESTIÓN

PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO 1-2019

COMUNICADO AL PÚBLICO EN GENERAL

El Banco Central de Costa Rica en cumplimiento del inciso g), artículo 5° de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, informa al público en general que el Presupuesto Extraordinario 1-2019 se encuentra publicado en la página web en la dirección https://www.bccr.fi.cr/seccion-presupuesto/presupuesto.

Carolina Villalobos Hidalgo, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 177844.—Solicitud Nº 177844.—( IN2019421574 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-3068-2019.—Molina Molina José María, cédula de identidad 5-0375-0545, ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Informática Empresarial. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, a los 11 días del mes de diciembre del 2019.—José Antonio Rivera Monge, Director.—( IN2019420960 ).

ORI-3067-2019.—Delgado Castro Alejandro, cédula de identidad 1 1167 0544, ha solicitado reposición del título de Maestría Académica en Ingeniería Eléctrica con Énfasis en Sistemas Digitales. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 11 días del mes de diciembre del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—( IN2019421044 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-2846-2019.—Chinchilla Chaves Carolina María, cédula de identidad 2 0677 0169, ha solicitado reposición del título de Licenciatura en Antropología con énfasis en Arqueología. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 2 días del mes de diciembre del 2019.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2019421422 ).

ORI-2843-2019.—Araya Díaz Mary Daniela, cédula de identidad 6 0416 0082, ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Laboratorista Químico. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 2 días del mes de diciembre del 2019.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2019421434 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Karll Luis Guzmán Kentish, se desconoce calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución del 29 de noviembre del 2019, mediante la cual resuelve modificación de depositario judicial a favor de K.I.G.MC.G con cédula de identidad número 121780697, con fecha de nacimiento 29 de julio del 2013. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor, señor Karll Luis Guzmán Kentish, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente OLHT-00238-2016.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 177588.—( IN2019419448 ).

Al señor Randal Torres Arias, cédula 1-1379-0456, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las catorce horas del dos de diciembre del dos mil diecinueve, en donde se dictó la medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad C.I.T.C., bajo expediente administrativo OLBA-00016-2018. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros oeste del Banco Nacional que está frente al parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLBA-00016-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 177596.—( IN2019419568 ).

Al señor Darwin Arce Robleto, se desconoce calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 11: horas del 18 de diciembre del 2019, mediante la cual resuelve medida de protección de orientación, apoyo, y seguimiento a la familia a favor de las M. F. A. A. con cédula de identidad 120440216, con fecha de nacimiento 15 de enero del 2009 y K.A.A. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor, Darwin Arce Robleto, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente OLHT-00492-2016.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Ángulo, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 177729.—( IN2019420208 ).

A Dalia Loreidy Reyes Fernández y Luis Alberto Carrillo Hernández, persona menor de edad BDCR se le comunica la resolución de las catorce horas con diecisiete minutos del once de diciembre de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de cuido provisional de la persona menor de edad. notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJO-00312-2015.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 3060-2019.—Solicitud 177735.—( IN2019420241 ).

Se le hace saber a Alejandra Gutiérrez Arrieta, costarricense, ama de casa, portadora de la cédula de identidad 116870110, Darío Castro Vílchez, mayor de edad, casado, técnico en mantenimiento, portador de la cédula 111230589, vecino de Tibás, que mediante resolución administrativa de las quince horas del veinticuatro de octubre del año dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Departamento de Atención Inmediata, resolución administrativa de inicio del proceso especial de protección y abrigo temporal a favor de las personas menores de edad DCG. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente OLT-00195-2017.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Representante.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 177598.—( IN2019419904 ).

Al señor Mauricio Alejandro Fernández Lagos, portador de la cédula de identidad 112250990, vecino de Parrita de Puntarenas, se le notifican las resoluciones de las 11:20 del 13 de diciembre del 2019, que revoca medida de protección a favor de la persona menor de edad KFD y de las 11:30 del 13 de diciembre del 2019, que dicta medida de orientación y seguimiento a favor de la persona menor de edad KFD. Se le confiere audiencia a la parte por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSR-00255-2015.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 177612.—( IN2019419907 ).

A Angela Espinoza Méndez se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las diez horas quince minutos del trece de diciembre del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.- Se ordena ubicar a las personas menores de edad D Y E Y su hijo a Y E E, bajo el cuido provisional de la señora Silma María Zamora Orozco, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III- La presente medida vence el trece de junio del año dos mil veinte, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de las personas menores de edad. IV- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervencion con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. V- Brindar seguimiento a través del área social a la situación de las personas menores de edad al lado del recurso familiar. VI- Se le ordena al IMAS, incorporar a la señora Silma María Zamora Orozco en uno de los Programas de Subsidio Económico a la Familia, ya que está atravesando una difícil situación económica. Dicha señora reside en Grecia, San Juan, entrada Matasano, 75 mts. a mano izquierda, casa de lata de zinc, teléfono 6380-1070 y 6313-4971. VII- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00234-2019.—Grecia, 16 de diciembre del 2019.— Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. 3060-2019.—Solicitud 177614.—( IN2019419909 )

Se le comunica al señor Douglas Rosendo Saballos Zelaya, de nacionalidad nicaragüense (se desconocen otros datos), en su condición de progenitor de la persona menor de edad A.S.B., que la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, dictó la resolución número PE-PEP-0282-2019 de las quince horas, cuarenta y dos minutos del once de diciembre de dos mil diecinueve, que en su parte dispositiva resolvió lo siguiente: “Primero: Se resuelve sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la señora Marcia Bolívar Hidalgo, contra la resolución de las diecisiete horas con treinta minutos del doce de agosto de dos mil diecinueve, dictada por la Representante Legal del Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia. Segundo: Continúe la Oficina Local de San José Este con la intervención a favor de la joven A.S.B., conforme a la garantía de derechos fundamentales e interés superior. Tercero: Notifíquese a la señora Marcia al correo electrónico: marciabolivarhidalgo@hotmail.com. Notifíquese al señor Douglas Rosendo Saballos Zelaya por medio de edicto. Cuarto: Se ordena informar a la joven A, mediante una cita en la Oficina Local de San José Este, sobre los alcances de esta resolución. La observación 12 del Comité de los Derechos del Niño, indica que “Dado que el niño tiene derecho a que sus opiniones se tengan debidamente en cuenta, el encargado de adoptar decisiones debe informar al niño del resultado del proceso y explicar cómo se tuvieron en consideración sus opiniones. La comunicación de los resultados al niño es una garantía de que las opiniones del niño no se escuchen solamente como mera formalidad, sino que se toman en serio. La información puede mover al niño a insistir, mostrarse de acuerdo o hacer otra propuesta o, en el caso de un procedimiento judicial o administrativo, presentar una apelación o una denuncia.” Quinto: Se incorpora esta resolución al expediente digital número OLSJE-00163-2019 de la Oficina Local de San José Este para que continúe con la tramitación debida. Notifíquese.—Patricia Vega Herrera, Ministra de la Niñez y la Adolescencia y Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia”.—Lic. Mariamalia Ruiz Schmidt, Abogada de la Asesoría Jurídica y Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 177620.—( IN2019419915 ).

A la señora Nancy Jarquín Ruiz, nicaragüense, indocumentada. Se le comunica la resolución de las 10 horas 50 minutos del dos de diciembre del 2019, mediante la cual se resuelve el cuido provisional de la persona menor de edad B.A.J.R. Se le confiere audiencia a la señora Nancy Jarquín Ruiz, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, expediente administrativo. OLSCA-01123-2018.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. 3060-2019.—Solicitud 177626.—( IN2019419919 ).

Al señor Michael Vinicio Ulloa Cerdas, costarricense, cédula 113400676, de domicilio y ubicación desconocido, se les comunica Resolución Administrativa de las 13:30 del 16/12/19, se revoca medida de cuido provisional y se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia en beneficio de la persona menor de edad MMUT. Se les confiere audiencia para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada ubicada en San José, San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400 metros oeste, casa 4011, mano derecha portón grande de Madera. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLSJE-00138-2019.—Oficina Local San José este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. 3060-2019.—Solicitud 177631.—( IN2019419922 ).

Se comunica al señor: Leonardo Brenes Amador, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número 206340764, de domicilio y demás calidades desconocidas, la resolución administrativa dictada por ésta oficina local de las quince horas del tres de julio de dos mil diecinueve, en la cual se dictó la medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad JPBM, de catorce años de edad, nacido el 10 de noviembre de dos mil cinco, inscrito en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón al tomo 320, asiento 0151, LABM, de doce años de edad, nacido el 09 de junio de dos mil siete, inscrito en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón al tomo 331, asiento 0754, ambos hijos de los señores María de Los Ángeles Martínez Espinoza y Leonardo Brenes Amador, para que permanezcan bajo el cuido y protección de su hermano el señor Johar Gerardo Espinoza Martínez, mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad número 702560465. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto, OLSCA-00625-2017.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. 3060-2019.—Solicitud 177642.—( IN2019419926 ).

Se comunica a José Ángel Rodríguez Saborío, la resolución de las catorce horas del doce de abril del dos mil diecinueve, que corresponde al proceso especial de protección, medida de abrigo, a favor de la PME J.A.R.S. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente Nº OLG-00181-2016.—Oficina Local de Guadalupe, 17 de diciembre del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 177648.—( IN2019419984 ).

Al señor Nelson Torres López, quien es mayor, de nacionalidad costarricense, de demás calidades y domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las 11:50 del 13 de noviembre del 2019, mediante la cual se ubica a la niña GZTG, en el hogar de la señora Priscila Fonseca Rojas, así como la resolución de las 15:30 del 27 de noviembre de este mismo año. Se le confiere audiencia a dicho señor por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente digital en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener copias del mismo, deberá aportar un dispositivo de almacenamiento, disco o llave maya en horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada diagonal al Mercado Municipal de Santa Cruz, Guanacaste. Expediente OLCA-00136-2016.—Oficina Local de Santa Cruz, 16/12/2019.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 177651.—( IN2019419986 ).

Al señor Hans Jurgen Zúñiga Calderón, portador de la cédula de identidad 112640362, se le notifica la resolución de las 07:45 del 04 de diciembre del 2019 en la cual se dicta modificación de medida de cuido en recurso familiar del proceso de protección a favor de la persona menor de edad MFZM. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente OLSJE-00009-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. 3060-2019.—Solicitud 177660.—( IN2019419988 ).

Se le hace saber a Erika Jeanette Obando Briceño, costarricense, ama de casa, portadora de la cédula de identidad 603310232, que mediante resolución administrativa de las dieciocho horas con treinta minutos del diez de diciembre de dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Departamento de Atención Inmediata, resolución administrativa de inicio del proceso especial de protección y cuido provisional a favor de la persona menor de edad NPPO. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. OLT-00154-2017.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Albán Araya Gómez, Representante.—O.C. 3060-2019.—Solicitud 177715.—( IN2019420175 ).

A María de Los Ángeles Cordero Carvajal y Juan Enrique Rodríguez Hernandez, se le comunica que por resolución de las quince horas del día veinticinco de noviembre del dos mil diecinueve, se ordena nueva ubicación de la persona menor de edad MARC en la organización no gubernamental Casa Main, además se les comunica que se iniciará proceso judicial de declaratoria de abandono. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLHN-00136-2014.—Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—O.C. 3060-2019.—Solicitud 177717.—( IN2019420180 ).

Al señor Humberto Medal Álvarez se le comunica que por resolución de las trece horas del día diez de diciembre del dos mil diecinueve, se dictó resolución de archivo final de proceso especial de proteccion, a favor de las personas menores de edad E,Y,H, D, todos MR. Notifíquese. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLL-00119-2019.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3060-2019.—Solicitud N° 177723.—( IN2019420183 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A los señores Karla Alexandra Mendoza Zamora, cédula de identidad número uno-mil trescientos siete-cuatrocientos cuarenta y seis, y Harry Joseph Segura Aguilar, cédula de identidad dos-quinientos setenta y nueve-trescientos veintisiete, cédula nueve-ciento veintitrés-cuatrocientos treinta y uno, ambos mayores, demás calidades y domicilios desconocidos por esta oficina local se les comunica la resolución de las ocho horas del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve que les informa que el proceso especial de protección en sede administrativa que se tramita a favor de las personas menores de edad D.J.S.M Y S.S.M. será elevado ante el Juzgado de Familia de Heredia mediante solicitud de proceso especial de protección en sede judicial, sea solicitando la prórroga judicial de la medida de protección dictada. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00054-2013.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate.—O.C. 3060-2019.—Solicitud 178095.—( IN2019421435 ).

A los señores Migdonio José Dávila Jarquín, se desconocen más datos y la señora Yobelka Martínez Ortiz, se desconocen más datos, se les comunica la resolución de las trece horas del veintiocho de noviembre del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve corregir error material involuntario, a favor de la persona menor de edad J.J.D.M, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 6-0578-0206, con fecha de nacimiento dieciocho de mayo del dos mil diecinueve. Se le confiere audiencia a los señores Migdonio José Dávila Jarquín, y la señora Yobelka Martínez Ortiz por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García, expediente: OLPA-00016-2019.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. 3060-2019.—Solicitud 178100.—( IN2019421441 ).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

AVISOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que el índice de precios al consumidor (IPC) base junio dos mil quince correspondiente a noviembre del dos mil diecinueve es de 106,238, el cual muestra una variación mensual de 0,21 % y una variación acumulada del primero de diciembre del dos mil dieciocho al treinta de noviembre del dos mil diecinueve (doce meses) de 1,86 %.

Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

San José, a los seis días de diciembre del dos mil diecinueve.—Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O. C. 082201901090.—Solicitud 177801.—( IN2019421724 ).

ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS

UNIDAD DE ÍNDICES DE PRECIOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que los índices de precios de la construcción base febrero 2012, correspondientes a noviembre del 2019, son los siguientes:

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

1/ La serie del índice de precios de acero estructural de importación se calculó hasta setiembre del 2017 debido a que a partir de octubre del 2017 no se cuenta con la fuente para obtener el precio del acero estructural de importación.

Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O.C. 082201901090.—Solicitud 177803.—( IN2019421727 ).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

1. AVISO

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

    PN INTE/ISO 14644-14:2019 “Cuartos limpios y ambientes asociados controlados Parte 14: Evaluación de la idoneidad para la utilización de equipo por concentración de partículas en el aire.” (Correspondencia: ISO 14644-14:2016)

    PN INTE C336:2019 “Envejecimiento Acelerado del Ligante Asfáltico Utilizando un Recipiente de Envejecimiento a Presión (PAV). Método de ensayo.” (Correspondencia: ASTM D6521-19)

    PN INTE C103:2019 “Especificaciones para morteros adhesivos y para relleno de juntas epóxicos, resistentes a los químicos y lavables con agua” (Correspondencia: ANSI A118.3-1999 (Reconfirmada en 2005))

    PN INTE C104:2019 “Especificaciones para Morteros adhesivos base cemento modificados con polímero. Especificaciones.” (Correspondencia: ANSI A118.4 — 1999 (Reconfirmada en 2005))

    PN INTE/ISO 5149-2:2019 “Sistemas de refrigeración y bombas de calor. Requisitos de seguridad y medioambientales Parte 2: diseño, construcción, realización de pruebas, marcado y documentación.” (Correspondencia: ISO 5149-2:2014)

    PN INTE W31:2019 “Tanques subterráneos de acero para almacenamiento de hidrocarburos. Requisitos.” (Correspondencia: UL 58:2018)

    PN INTE/ISO 129-5:2019 “Documentación técnica del producto-Indicación de dimensiones y tolerancias - Parte 5: Dimensionado de trabajos estructurales metálicos.” (Correspondencia: ISO 129 5:2018)

    PN INTE/IEC 61000-4-30:2019 “Compatibilidad electromagnética (CEM). Parte 4-30: Técnicas de ensayo y de medida métodos de medida de la calidad de suministro.” (Correspondencia: IEC 61000-4-30:2015)

    PN INTE Q133:2019 “Método de ensayo para la determinación de la resistencia a la tracción (“Pull-off”) de los recubrimientos mediante equipos portátiles de ensayo de adherencia. (Correspondencia: ASTM D4541-17)

    PN INTE Q138:2019 “Ensayo para la medición del perfil de anclaje de una superficie de acero tratada con chorro abrasivo a presión.” (Correspondencia: ASTM D4417 – 14)

    PN INTE Q139:2019 “Ensayo para medir el perfil de anclaje de superficies metálicas sometidas a chorro abrasivo a presión, con un instrumento portátil con indicador.” (Correspondencia: ASTM D7127-17)

Se recibirán observaciones del 12 de diciembre al 10 de febrero del 2020.

    PN INTE C176:2019 “Especificaciones para juntas en tuberías plásticas a presión usando empaques de hule.” (Correspondencia: ASTM D3139-98 (2005))

    PN INTE/ISO/IEC Guía 50:2019 “Aspectos de seguridad. Directrices para la seguridad infantil en las normas y otras especificaciones.” (Correspondencia: ISO/IEC GUIDE 50:2014)

    PN INTE/ISO 8550-1:2019 “Guía sobre la selección y utilización de sistemas de muestreo de aceptación para la inspección de ítems discretos en lotes - Parte 1: Muestreo de aceptación.” (Correspondencia: ISO/TR 8550-1:2007 Conf 2017)

    PN INTE/ISO/IEC 27034-3:2019 “Tecnologías de la información. Técnicas de seguridad. Seguridad en las aplicaciones. Parte 3: Procesos de Gestión de Seguridad de las Aplicaciones.”(Correspondencia: ISO/IEC 27034-3:2018)

    PN INTE/ISO/IEC 25023:2019 “Ingeniería de sistemas y de software - Requisitos y evaluación de la calidad de sistemas y del software (SQuaRE)-Medición de la calidad de sistemas y productos de software.” (Correspondencia: ISO/IEC 25023:2016) Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica (INTECO)

    PN INTE/ISO/IEC 25040:2019 “Ingeniería de sistemas y de software - Requisitos y evaluación de la calidad de sistemas y del software (SQuaRE)-Proceso de evaluación.” (Correspondencia: ISO/IEC 25040:2011)

    PN INTE/ISO/IEC 25041:2019 “Ingeniería de sistemas y de software - Requisitos y evaluación de la calidad de sistemas y del software (SQuaRE) - Guía de evaluación para desarrolladores, adquirientes y evaluadores independientes.” (Correspondencia: ISO/IEC 25041:2012)

    PN INTE M22:2019 “Medidores de energía eléctrica. Equipos para su ensayo.” (Correspondencia: N.A.)

    PN INTE K5:2019 “Accesibilidad para contenidos web – Requisitos para la información y contenidos.” (Correspondencia: UNIT 1215-1:2014)

Se recibirán observaciones del 17 de diciembre al 15 de febrero del 2020.

    PN INTE N39:2019 “Baterías de litio.” (Correspondencia: UL 1642:2012)

    PN INTE C269:2019 “Madera contrachapada. Requisitos y métodos de ensayo.” (Correspondencia: PS 1:2009)

    PN INTE G21:2019 “Transporte público de personas. Requisitos básicos y recomendaciones para los sistemas de medición de la calidad del servicio producida.” (Correspondencia: UNE-EN 15140: 2006)

    PN INTE N27-3:2019 “Métodos de ensayos no eléctricos para cables de energía de baja tensión” (Correspondencia: UNE-EN 50396:2006 Amd 1 2006)

Se recibirán observaciones del 18 de diciembre al 16 de febrero del 2020.

Se les recuerda que todos nuestros proyectos de norma enviados a Consulta Pública son divulgados en la página web de INTECO desde la fecha de inicio de esta etapa, para consultar la lista actualizada de las normas en este proceso, le invitamos a visitar el siguiente enlace: https://www.inteco.org/page/inteco.standards_public. Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con Karla Samuels Givans ksamuels@inteco.org, Karla Varela Angulo kvarela@inteco.org, o al teléfono 2283-4522.

Coordinación de Normalización.—Felipe Calvo Villalobos.— 1 vez.—( IN2020421199 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

CONCEJO MUNICIPAL

Según el artículo V, inciso 2 de la Sesión Ordinaria número 206 del 16 de diciembre de 2019, textualmente dice:

2- El Concejo Municipal acuerda aprobar el estudio tarifario de la recolección de residuos sólidos quedando de la siguiente manera: Residencial ¢5204, Comercial tipo 1 ¢7806, Comercial tipo 2 ¢15612, Comercial tipo 3 ¢31224, Comercial tipo 4 ¢41631, Comercial tipo 5 ¢52039, Comercial tipo 6 ¢62447. Publíquese. Aprobado por unanimidad, en forma definitiva, con dispensa de la Comisión de Gobierno y Administración. 5 votos de los Regidores, Virginia Muñoz Villegas, Luz Eida Rodríguez Paniagua, Jorge Paniagua Rodríguez, Alejandra Villalobos Rodríguez, Óscar Corella Morera.

Zarcero, 17 diciembre 2019.—Vanessa Salazar Huertas, Proveeduría Municipal.—1 vez.—( IN2019421499 ).

Según el artículo V, inciso 3 de la Sesión Ordinaria número 206 del 16 de diciembre de 2019, textualmente dice:

3- El Concejo Municipal acuerda aprobar el estudio tarifario del servicio de limpieza de vías, el monto a cancelar de forma trimestral es de ¢603 colones por metro lineal. Publíquese. Aprobado por unanimidad, en forma definitiva, con dispensa de la Comisión de Gobierno y Administración. 5 votos de los Regidores, Virginia Muñoz Villegas, Luz Eida Rodríguez Paniagua, Jorge Paniagua Rodríguez, Alejandra Villalobos Rodríguez, Óscar Corella Morera.

Zarcero 17 diciembre 2019.—Proveeduría Municipal.—Vanessa Salazar Huertas.—1 vez.—( IN2019421507 ).

Según el artículo V, inciso 4 de la sesión ordinaria número 206 del 16 de diciembre de 2019, textualmente dice:

4-  El Concejo Municipal acuerda aprobar el estudio tarifario del servicio de mantenimiento de cementerio, el monto en nichos y cruces es de ¢1.560.11, mensualmente, Publíquese.

Aprobado por unanimidad, en forma definitiva, con dispensa de la Comisión de Gobierno y Administración. 5 votos de los Regidores, Virginia Muñoz Villegas, Luz Eida Rodríguez Paniagua, Jorge Paniagua Rodríguez, Alejandra Villalobos Rodríguez, Óscar Corella Morera.

Zarcero 17 diciembre 2019.—Vanessa Salazar Huertas, Proveeduría Municipal.—1 vez.—( IN2019421508 ).

5% DESCUENTO POR PAGOS ADELANTADOS

El Concejo Municipal acuerda aprobar el incentivo del descuento del 5% (cinco por ciento) a los contribuyentes que cancelen los tributos de todo el año 2020 por adelantado durante el primer trimestre, (enero-febrero- marzo) aplicado a los impuestos de Bienes Inmuebles y Patentes, los servicios de Recolección de Desechos Sólidos, Limpieza de vías y servicio de mantenimiento de cementerio; amparados en los artículo 78 del Código Municipal y 25 de la Ley de Bienes Inmuebles. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Aprobado por unanimidad, en forma definitiva, con dispensa de la Comisión de Hacienda y Presupuesto. 5 votos de los Regidores, Jonathan Solís Solís, Virginia Muñoz Villegas, Jorge Paniagua Rodríguez, Luz Eida Rodríguez Paniagua, Gerardo Paniagua Rodríguez.

Zarcero, 20 diciembre 2019.—Vanessa Salazar Huertas, Proveeduría Municipal.—1 vez.—( IN2019421700 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

ALCALDÍA MUNICIPAL

En sesión ordinaria número 48-2018, artículo 05, inciso 09, celebrada el día 26 de noviembre del año 2019; se acuerda por unanimidad con dispense de trámite se acuerda la siguiente programación para ordinarias para el año 2019 y enero 2020, se describe:

Acuerdo II, se acuerda por unanimidad y con dispense de trámite de comisión: las fechas para celebrar sesiones ordinarias para el mes de enero 2020, serán en los días martes 07, 21, 23 y 28. Todas a partir de las 5:00 p.m., en las instalaciones del Salón de Sesiones del Palacio Municipal.

María Rosa López Gutiérrez, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—( IN2019421420 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

INVERSIONES BADERNA S. A.

Por este medio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 del Código de Comercio de la República de Costa Rica y los Estatutos de la compañía, se les convoca a los socios a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de Inversiones Baderna S. A., cédula jurídica 3-101-090395, que se celebrará en su domicilio social: San José, Sabana Sur, 25 metros norte del Ministerio de Agricultura y Ganadería, a las 15 horas del día 07 de febrero de 2020 en primera convocatoria, y a las 16 horas del día 07 de febrero del 2020 la segunda convocatoria.

Los puntos de Agenda de dicha Asamblea son:

a)  Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual que presenten los administradores, y tomar sobre él las medidas que juzgue oportunas;

b)  Acordar en su caso la distribución de las utilidades conforme lo disponga la escritura social;

c)  En su caso, nombrar o revocar el nombramiento de los administradores y de los funcionarios que ejerzan vigilancia;

d)  Reformas de Estatutos;

San José, 17 de diciembre del 2019.—Esteban Brenes Castro, Apoderado.—Lucienne Brenes Castro, Apoderada.—1 vez.— ( IN2019419880 ).

SISTEMAS INTEGRADOS INTESYS

TENSTEP COSTA RICA S. A.

PROYECTUM COSTA RICA S. A.,

Convocatoria a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de las sociedades anónimas denominadas:

Sistemas Integrados Intesys, (cédula jurídica 3-101-137030),

Tenstep Costa Rica S. A., (cédula jurídica 3-101-703335),

Proyectum Costa Rica S. A., (cédula jurídica 3-101-764226).

Conforme a lo establecido en los Estatutos Sociales, se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, para el día 31 de enero del año 2020, a las 18 horas, en el domicilio social de las sociedades ubicado en San José, Escazú, Edificio Spazio Ejecutivo, cuarto piso, oficina 17, doscientos metros al noroeste del Centro Comercial Paco, para tratar lo siguiente:

Orden del día

a. Apertura de la Asamblea,

b.  Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual que presenten los administradores, y tomar sobre él las medidas que juzgue oportunas,

c.  Acordar la distribución de las utilidades conforme lo disponga la escritura social,

d.  Nombrar o revocar el nombramiento de administradores y de los funcionarios que ejerzan vigilancia,

e.  Revisión de acuerdos de asambleas generales anteriores. Presentación de avances y toma de decisiones,

f.   Temas varios,

g.  Cierre de la Asamblea.

La primera convocatoria será a las 18 horas del día 31 de enero del año 2020, en caso de no haber quórum, la segunda convocatoria será 30 minutos después.—Édgar Vásquez MBA, MPM, PMP, SMC, Presidente.—1 vez.—( IN2020422652 ).

NIL AMPLIUS ORO UNO S.A.

Yo, Helen Hanny Melia Simons, portadora del pasaporte NPC68B51 en mi calidad de presidente con facultades de Apoderada Generalísima sin Límite de Suma de la sociedad. Nil Amplius Oro Uno S.A., cédula de persona jurídica 3-101-199599, con domicilio social en San José, Santa Ana centro, detrás de la Iglesia Católica, centro corporativo José Volio, edificio Hubert Volio & Parajeles, convoco a Asamblea General Extraordinaria, a celebrarse en Costa Rica, San José, Escazú, San Rafael, Plaza Tempo, Lobby B, 4to piso. el día 13 de enero de 2020, a las diez horas. Se tratarán los siguientes temas relacionados con el artículo 156 del Código de Comercio y el orden del día será: a) Nombramiento de presidente y secretario ad hoc, b) Cambio del secretario de la Junta Directiva, c) modificación de identificación de personero, d) Reforma de Estatutos: Cambio de domicilio social, e) Reforma de Estatutos: cambio en la representación social, e) autorización al presidente de la Junta Directiva para la emisión de nuevas acciones, f) cambio de dirección de agente residente y g) autorización para protocolización del acta. De no haber quorum a la hora señalada, la segunda convocatoria se realizará una hora después con los socios presentes.—18 de diciembre de 2019.—Helen Hanny Melia, Presidenta.—1 vez.—( IN2020422887 ).

HOC ERAT IN VOTIS S. A.

Yo Helen Hanny Melia Simons, portadora del pasaporte NPC68B5R1, en mi calidad de presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Hoc Erat In Votis S. A., cédula de persona jurídica 3-101-202830, con domicilio social en San José, Santa Ana centro, detrás de la iglesia católica, centro corporativo José Volio. edificio Hubert Volio & Parajeles. convoco a Asamblea General Extraordinaria a celebrarse en Costa Rica, San José, Escazú, San Rafael, Plaza Tempo, Lobby B. 4to. piso, el día 13 de enero de 2020, a las ocho horas. Se tratarán los siguientes temas relacionados con el artículo 156 del Código de Comercio y el orden del día será: a) Nombramiento de presidente y secretario ad hoc, b) Cambio del secretario de la Junta Directiva. c) Modificación de identificación de personero, d) Reforma de Estatutos: cambio de domicilio social, e) Autorización al presidente de la Junta Directiva para la emisión de nuevas acciones, f) Cambio de dirección de agente residente, g) Otorgamiento de poder especial para inscripción de registro de accionistas y h) Autorización para protocolización del acta. De no haber quorum a la hora señalada, la segunda convocatoria se realizará una hora después con los socios presentes.—18 de diciembre de 2019.—Helen Hanny Melia Simons, Presidenta.—1 vez.—( IN2020422888 ).

RESERVA BIOLÓGICA DE SANTA

BÁRBARA TREINTA Y DOS S.A.

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS

La sociedad Reserva Biológica de Santa Bárbara Treinta y Dos, Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y tres mil quinientos catorce, inscrita en el Registro Civil bajo el Tomo Quinientos Cuarenta y Uno, Asiento Cinco Mil Cuatrocientos Dieciséis, domiciliada en la Provincia de Heredia-Santa Bárbara Proyecto Residencial Vistas de Santa Bárbara lote número treinta y dos. Realiza por este medio, a todos sus socios, la convocatoria de Asamblea General Ordinaria a través del señor Alexander Madrigal Chacón, portador de la cédula de identidad número uno-mil treinta y cuatro-seiscientos cincuenta y uno, en condición de presidente vigente de la supra indicada. La misma se celebrará en su domicilio, el día sábado 18 de enero de 2020, sito en la Provincia de Heredia-Santa Bárbara Proyecto Residencial Vistas de Santa Bárbara casa club del residencial.

La primera convocatoria, se programa para las 9:00 am del sábado 18 de enero de 2020.

De no haber quórum a la hora señalada, la Asamblea se reunirá en segunda convocatoria una hora después de la primera convocatoria, la cual podrá sesionar válidamente y tomar acuerdos vinculantes para todos los asociados, con el número de asociados que se encuentren presentes en esa segunda convocatoria.

A efectos de acreditarse como socios y poder participar en la Asamblea, cada socio deberá de presentar los documentos anotados a continuación además de su identificación cedular, pasaporte o cualquiera que lo identifique, según sea el caso.

a   Propietario: Cada propietario acreditará su condición con certificación literal de la propiedad emitida por el Registro Nacional y cédula de identidad. En el caso que el socio sea una persona jurídica, adicionalmente se requerirá una personería jurídica (Registral o Notarial) para acreditar la participación del representante legal y la cédula de id entidad del representante legal.

b   Apoderado Especial. Si el propietario de un lote o quinta, no puede presentarse y se va hacer representar por un tercero, este representante debe aportar además de la certificación literal de propiedad emitida por el Registro Nacional y una carta poder autenticada por un abogado y su cédula de identidad.

c   Arrendatarios En caso de los arrendatarios únicamente tendrán derecho a participar con voz pero no con voto. Si un arrendatario representa al propietario del lote o quinta que arrienda debe aportar además de la certificación literal de propiedad emitida por el Registro Nacional una carta poder autenticada por un abogado y su cédula de identidad.

d   Fideicomisos. En caso de que su propiedad se encuentre dentro de un Fideicomiso, se deberá de presentar una autorización de este Fideicomiso, autenticada por un abogado, donde se autorice al autorizado a participar y votar en la asamblea de socios.

Agenda y orden del día

Elección de un presidente y un secretario ad hoc para que lideren la Asamblea y firmen los acuerdos en firme en el Libro de Actas de Asambleas Generales del Residencial

Informe de presidencia.

Informe del comité ecológico.

Informe contable-financiero.

Informe legal del cobro de la cuota de mantenimiento, el uso de servidumbres, naturaleza de la reserva biológica y recepción de las acciones de cada propietario.

Presentación del presupuesto 2020.

Análisis de morosos.

Aprobación de cambios en cuotas ordinarias en caso de ser necesario y aprobación de cuota extraordinaria en caso de ser necesario.

Conformación del comité de construcción y seguridad.

Elección de junta directiva.

Cierre y despedida.

Convivio almuerzo bailable.

Santa Bárbara, 18 de enero del 2020, 9:00 a.m.—Alexander Madrigal Chacón, Presidente.—1 vez.—( IN2020422753 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

HOLCIM COSTA RICA S. A.

Roy Lorenzo Vargas Solano, mayor de edad, abogado, portador de la cédula de identidad N° 1-0736-0947, carné del Colegio de Abogados 18516, en representación y con poder especial suficiente para este acto, otorgado por Warner Hernández Agüero, mayor de edad, casado en primeras nupcias, portador de la cédula de identidad N° 1-0715-0799, en su condición de albacea del proceso sucesorio 18-000458-0640-CI-4, tramitado en el Juzgado Civil de Cartago, del accionista Eligio Francisco Hernández Carcache, cédula de identidad N° 8-0041-0894; solicita la reposición del título Nº 33 serie A por 123269 acciones; título Nº 2040 serie A por 36900 acciones; título Nº 473 serie B por 16025 acciones; título Nº 32 Serie C por 14032 acciones; título Nº 27 serie D por 30061 acciones; título Nº 3213 serie E por 655 acciones; título Nº 3200 serie E por 140368 acciones; título Nº 3259 serie F por 88654 acciones; título Nº 20 serie G por 96462 acciones; todas ellas de Holcim (Costa Rica) S. A. (anteriormente denominada Industria Nacional de Cemento S. A.); los cuales fueron extraviados. Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a esta.—Firma ilegible, Representante Legal.—( IN2019419905 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD CATÓLICA DE COSTA RICA

Ante el registro de la Universidad Católica de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del título: 1) Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en Educación Especial, emitido el 30 de noviembre del 2018, en la Sede Nicoya, registrado en la Universidad bajo el tomo 2, folio 143, número 10976 y registrado en el CONESUP Código de la Universidad 41, asiento 194017, a nombre Sara Rodríguez Vargas, cédula de identidad número 5-0408-0776. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se extiende la presente, exclusivamente, para la publicación de los tres edictos en el Diario Oficial La Gaceta, a fin de oír oposiciones hasta por 15 días de la última publicación, a solicitud de la interesada en la ciudad de Moravia, San José, a los dieciséis días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Departamento de Registro y Admisiones.—Licda. Magdalena Noguera Navarrete, Directora.—( IN2019420684 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

PROPIEDADES E INVERSIONES JOSMAR S.A.

José Carlos Salas Fonseca, cédula 2-0173-0230, vecino de San José, como presidente de la sociedad Propiedades e Inversiones Josmar S.A., cédula jurídica 3-101-316603, solicita la reposición de los 5 certificados de acciones que representan la totalidad del capital social, por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Lic. Roberto Villalobos Chaves.—( IN2019421179 ).

INVERSIONES LEMUR DE OCCIDENTE S.A

Quien suscribe, Leonel Murillo Murillo, con cédula 40107 0836, en su calidad de presidente de la sociedad Inversiones Lemur de Occidente S. A., con cédula jurídica 3 101 228 205, informa que el libro Registro de Accionistas y los certificados accionarios se extraviaron, por lo que se procede a la reposición de los mismos.—Es todo, firmo en Alajuela a las ocho horas del diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Leonel Murillo Murillo, Presidente.—( IN2019421196 ).

EMPRESA ZANELLATO A.L.E.Z S. A.

Quien suscribe, Andrea Zanellato, en su calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Empresa Zanellato A.L.E.Z S. A., con cédula de persona jurídica 3 101 399412 informa que los libros tanto legales como contables (Acta de Asamblea de Socios, Junta Directiva, Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances), y sus certificados accionarios se extraviaron, por lo que se procede a la reposición de todo lo anterior, 22396670. Es todo, firmo en Alajuela a las ocho horas del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve.—Andrea Zanellato.—( IN2019421212 ).

PREYON Z A C L S. A.

Quien suscribe, Andrea Zanellato, en su calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Preyon Z A C L S. A., con cédula de persona jurídica 3 101 657562 informa que todos los certificados accionarios de la sociedad se extraviaron por lo que proceden a la reposición de los mismos, 22396670. Es todo, firmo en Alajuela a las ocho horas del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve.—Andrea Zanellato.—( IN2019421213 ).

ZANELLATO S. A.

Quien suscribe, Laura Gabriela Castro Zúñiga, cédula N° 1-0857-0195, en su calidad de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, de la sociedad: Zanellato S. A., con cédula jurídica N° 3-101-299 624, informa que los certificados accionarios de la sociedad fueron extraviados, por lo que se procede a la reposición de los mismos. Es todo.—Firmo en Alajuela, a las ocho horas del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve.—Laura Gabriela Castro Zúñiga, Presidenta.—( IN2019421214 ).

IMPORTADORA ZANELLATO S. A.

Quien suscribe, Andrea Zanellato, en su calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Importadora Zanellato S. A., con cédula jurídica 3 101 410 493 informa que los certificados accionarios de la sociedad fueron extraviados por lo que se procede a la reposición de los mismos. Es todo. 22396670. Firmo en Alajuela a las ocho horas del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve.—Andrea Zanellato.—( IN2019421215 ).

COMPRAVENTA DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL

Mediante escritura pública número setenta y seis-diez, otorgada a las diez horas treinta minutos del día diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve, visible al folio ciento ochenta y ocho frente del tomo diez del notario público Juan Manuel Cordero Esquivel, y otorgada en conotariado con el notario Rolando Laclé Zúñiga, suscrita por la sociedad: Encantos del Mar Rojo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cinco mil quinientos setenta y uno, como vendedora, y por la sociedad: Finca Frutas de Escocia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y seis mil setecientos treinta y ocho, como compradora, acordaron la compraventa de establecimiento mercantil que involucra los siguientes bienes: fincas inscritas en el Registro Público bajo la matrícula de Folio Real número (a) cuatro-ciento setenta mil quinientos cuarenta y dos-cero cero cero; (b) cuatro-ciento treinta y cinco mil trescientos treinta y ocho-cero cero cero; (c) cuatro-ciento setenta mil trescientos ochenta y nueve-cero cero cero; (d) cuatro-ciento setenta mil trescientos noventa-cero cero cero; (e) cuatro-ciento cuarenta y cuatro mil cuatrocientos cuatro-cero cero cero; y (f) cuatro-ciento setenta y ocho mil doscientos noventa y nueve-cero cero cero, así como los permisos y bienes ubicados dentro de dichas propiedades. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, del restaurante Tony Roma’s, 600 metros oeste, Edificio Banco General, sexto piso, Consortium Legal, dentro del término de quince días naturales a partir de la primera publicación de este aviso.—San José, 19 de diciembre del 2019.—Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel, Notario Público.—( IN2019421414 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL

RESIDENCIAL VILLAS DEL RÍO

El Condominio Horizontal Residencial Villas del Río con Fincas Filiales Primarias Individualizadas, cédula jurídica: 3-109-638087, bajo la finca partido Puntarenas, número: 3130-M-000, sita en Puntarenas, Quepos, Naranjito, informa al público en general que está tramitando ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Nacional, la reposición del libro de Caja del Condominio por encontrarse extraviado sin precisar hora y fecha.—Dado en la ciudad de Puntarenas, Quepos a los 20 días del mes de diciembre de 2019.—Emilia María Sánchez Rodríguez, Propietaria.—( IN2019421540 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

HOWSER CORPORATION S. A.

Por este medio, se da aviso de la reposición de libros legales, pero por motivo de extravío, de la sociedad denominada: Howser Corporation S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-216603. En caso de cualquier oposición se podrá formular al correo: eduardo@erplawyers.com dentro de los cinco días hábiles a partir de la publicación. Es todo.—San José, 20 de diciembre del 2019.—Eduardo Rojas Piedra.—1 vez.—( IN2019421333 ).

GREEN PACK SOLUTIONS COSTA RICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles, se avisa que la sociedad Creen Pack Solutions Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-709133, procederá con la reposición por motivo de extravío de los libros legales de Actas de Asamblea de socios, Registro de Socios y Actas de Consejo de Administración.—San José, doce de diciembre de dos mil diecinueve.—Édgar Martín Medina Molina, Presidente.—1 vez.—( IN2019421438 ).

SEVEN COVES SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Albert Marion (nombres) Stone Jr (apellido) de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, soltero, inversionista, vecino de cinco cero cinco Ocean Boulevard, Isle of Palms, South Carolina, dos nueve cuatro cinco uno, en los Estados Unidos de América, pasaporte actual de mi país número 474276236 en mi calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Seven Coves Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-421831, con domicilio social en San José, Santa Ana, Parque Empresarial Forum, edificio E, primer piso, Oficinas Álvarez, Jiménez De Pass, procedo a la reposición de los libros legales de Actas números uno de Asamblea General, Registro de Socios y Consejo de Administración de dicha compañía los cuales fueron extraviados. Oiré notificaciones 8 días después de su publicación al fax 2232-1006.—San José, 03 de diciembre del 2019.—Albert Marion Stone Jr.—1 vez.—( IN2019421476 ).

PRO FITNESS S. A.

Comunicamos que en día no determinado, se extravió el tomo 1 del libro de Asamblea General de Accionistas, Registro de Accionistas y Junta Directiva de la sociedad Pro Fitness S. A., cédula jurídica 3-101-482082, cuyo asiento de legalización de libros es 4061011023011. Por lo que con el fin de seguir el procedimiento de ley, se emplaza por el término de ocho días a cualquier interesado para que presente oposición en el domicilio social de la empresa, transcurrido el plazo se procederá con la reposición de dichos libros.—San José, 19 de diciembre del 2019.—Eduardo Huertas Arias, Presidente.—1 vez.—( IN2019421512 ).

AGRO ORGÁNICOS S.A.

Comunicamos que, en día no determinado, se extravió el tomo 1 del libro de asamblea general de accionistas, registro de accionistas y junta directiva de la sociedad Agro Orgánicos S.A., cédula jurídica 3-101-644448, cuyo asiento de legalización de libros es 4065000021656. Por lo que con el fin de seguir el procedimiento de ley, se emplaza por el término de ocho días a cualquier interesado para que presente oposición en el domicilio social de la empresa, transcurrido el plazo se procederá con la reposición de dichos libros.—San José 19 de diciembre del 2019.—Dr. Eduardo Huertas Arias, Presidente.—1 vez.—( IN2019421514 ).

MONUMENT VALLEY SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura número ciento setenta y seis-trece, otorgada ante el suscrito notario público, Javier Desanti Henderson, a las nueve horas del día doce de diciembre del año dos mil diecinueve, se solicito la legalización de los libros de la entidad denominada Monument Valley Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- cinco dos cero cero uno seis.—Puntarenas, 12 de diciembre del 2019.—Lic. Javier Desanti Henderson, Notario.—1 vez.—( IN2019421575 ).

EL CUBIL DEL CASCABEL MACHO C C M S.A.

Quien suscribe, Alejandro Badilla Estrada, mayor de edad, casado una vez, ingeniero industrial, portador de la cédula de identidad número uno- ocho tres nueve- ciento ochenta y cinco, vecino de Heredia, actuando en calidad de Presidente de la empresa El Cubil del Cascabel Macho C C M S.A., con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos cinco mil doscientos dos, para efectos de reposición, informo el extravío de los libros correspondientes a mayor, diario, inventarios y balances, actas de asamblea de socios, junta directiva y registro de socios.—Heredia, 25 de noviembre del 2019.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2020421993 ).

LA ARAUCANA SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante escritura otorgada ante el suscrito, a las diez horas de cuatro de Enero de Dos mil veinte, se solicita le reposición por extravío, de los libros de Actas de Asambleas Generales de Socios, Registro de Accionistas, Junta Directiva, de la entidad La Araucana Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cincuenta y cinco mil noventa y tres.—San Pedro de Montes de Oca, seis de enero de dos mil veinte.—Lic. Valentín Barrantes Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020422077 ).

TRES - CIENTO UNO - SETECIENTOS SETENTA

Y DOS MIL QUINIENTOS DOS, SOCIEDAD ANÓNIMA

Tres-Ciento Uno-Setecientos Setenta y Dos Mil Quinientos Dos Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-772502, por este medio informa que, la compañía ha solicitado la reposición del Libro de Actas de Registro de Accionistas; de Asambleas Generales; y Libro de Junta Directiva. Cualquier persona que tenga interés o reclamo a la reposición de estos libros deberá notificarlo a la sociedad en su domicilio social, ubicado en San Jose, San Jose, cincuenta metros norte del Banco Nacional, calle cuatro, avenida tres y cinco, contiguo a pasamanería Españolita, local supermercado.—San José, diez horas del diecisiete de diciembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Julio Cesar Ruiz Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2019421769 ).

ANA ISABEL RAMÍREZ E HIJOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Ana Isabel Ramírez Delgado, mayor de edad, casada una vez, empresaria, vecina la provincia de Heredia, Belén, portadora de la cédula de identidad número cuatro-cero cero noventa y cuatro-cero siete cero seis, como presidente Ana Isabel Ramírez e Hijos Sociedad Anónima de la sociedad, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y dos mil setecientos treinta y cuatro, manifiesto que el libro de registro de accionistas y de junta directiva de esta sociedad se han extraviado irremediablemente, en razón de lo cual procedemos a reponerlos en este acto, quien se sienta afectado, proceda a presentarse a la siguiente dirección en horas de oficina, San José, Catedral, avenida diez, bis, calle veintitrés, casa dos mil trescientos nueve, de lunes a viernes, oficina del Licenciado Erick Francisco Jiménez López, dentro del plazo de ocho días naturales luego de esta publicación, para hacer valer sus derechos.—San José, 17 de diciembre del 2019.—Ana Isabel Ramírez Delgado, Presidente.—1 vez.—( IN2019421786 ).

PRODUCCIONES CERO ES TRES SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo Alexander Rubinstein Lustic, portador de la cédula de identidad número uno-cero ochocientos diez-cero trescientos cuatro, como presidente de la sociedad Producciones Cero Es Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y seis mil cuatrocientos cincuenta y dos, manifiesto que el libro de registro de accionistas de esta sociedad se han extraviado irremediablemente, en razón de lo cual procedemos a reponerlos en este acto, quien se sienta afectado, proceda a presentarse a la siguiente dirección en horas de oficina, San José, Catedral, avenida diez, Bis, calle veintitrés, casa dos mil trescientos nueve, de lunes a viernes, oficina del Licenciado Erick Francisco Jiménez López, dentro del plazo de ocho días naturales luego de esta publicación, para hacer valer sus derechos.—San José, 17 de diciembre del año 2019.—Alexander Rubinstein Lustic.—1 vez.—( IN2019421787 ).

BLOQUES BELÉN, S. A

Yo Erick Jiménez López, portador de la cédula de identidad número 1-0906-0092, como abogado de la sociedad Bloques Belén, S. A. cédula jurídica número 3-101-504858, manifiesto que los libros de registro de accionistas y actas de asamblea de esta sociedad se han extraviado irremediablemente, en razón de lo cual procedemos a reponerlos en este acto, quien se sienta afectado, proceda a presentarse a la siguiente dirección en horas de oficina, San José, Catedral, Avenida Diez, Bis, Calle Veintitrés, casa dos mil trescientos nueve, de lunes a viernes, oficina del Licenciado Erick Francisco Jiménez López, dentro del plazo de ocho días naturales luego de esta publicación, para hacer valer sus derechos.—San José, 17 de diciembre del año 2019.—Erick Jiménez López, Abogado.—1 vez.—( IN2019421788 ).

ACEROS BELÉN, S. A

Yo Erick Jiménez López, portador de la cédula de identidad número 1-0906-0092, como Abogado de la sociedad Aceros Belén, S. A. cédula jurídica número 3-101-546257, manifiesto que los libros de registro de accionistas y actas de asamblea de esta sociedad se han extraviado irremediablemente, en razón de lo cual procedemos a reponerlos en este acto, quien se sienta afectado, proceda a presentarse a la siguiente dirección en horas de oficina, San José, Catedral, avenida diez, bis, calle veintitrés, casa dos mil trescientos nueve, de lunes a viernes, oficina del Licenciado Erick Francisco Jiménez López, dentro del plazo de ocho días naturales luego de esta publicación, para hacer valer sus derechos.—San José, 17 de diciembre del año 2019.—Lic. Erick Jiménez López, Abogado.—1 vez.—( IN2019421789 ).

3-101-510463 S. A.

Por escritura otorgada hoy ante mí, la sociedad 3-101-510463 S. A., en virtud de su extravió, solicita la reposición de los libros de Asambleas Generales y de Junta Directiva.—San Ramón, 11 de diciembre del 2019.—Lic. Mario E. Salazar Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2020421881 ).

PLÁSTICOS IBÉRICOS DE COSTA RICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Plásticos Ibéricos de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula número 3-101-217417, procederá con la reposición por pérdida de los tres libros contables de la compañía, los cuales son diario, mayor, e inventarios y balances. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante las oficinas administrativas de la empresa ubicadas en la provincia de San José, cantón de Curridabat, distrito de Sánchez, exactamente de la Estación de Gasolina La Galera, trescientos metros al norte, bodega a mano izquierda, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Curridabat, 13 de diciembre del 2019.—Carlos Alberto García Córdoba, Presidente, pasaporte B04840760.—1 vez.—( IN2020421892 ).

HIDRODESARROLLOS DEL PACÍFICO HDP

SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio se publica el estado final de situación de la empresa Hidrodesarrollos del Pacífico HDP Sociedad Anónima, al 20 diciembre de 2019.

Hidrodesarrollos del Pacífico HDP S. A.

Estado de Situación Financiera

al 20 de diciembre del 2019

(cifras expresadas en colones)

Activo

Activos corrientes:   

Caja y Bancos                                       499 280,00

Total activo                                           499 280,00

Pasivo y Patrimonio

Patrimonio:

Capital Social                                        499 280,00

Total Pasivo y Patrimonio               499 280,00

Sylvia Montero Gamboa, Liquidadora.—1 vez.—( IN2020422219 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por transferencia de dominio del nombre Comercial Moments The Nails Place con diseño, número de registro 281378, clase 49. La señora Raquel Vanessa Hurtado Zamora, cédula 1-1069-0966, propietaria de dicho registro, se lo vende, cede y traspasa a la señora Maureen Moya Quesada, casada tres veces, cédula de identidad 107240210, en su calidad de apoderada generalísima de la sociedad 3-101-790600 S. A., quien paga y acepta expresa de dicho traspaso.—San José, 17 de diciembre del 2019.—Licda. Marilú Quirós Álvarez, Notaria.—( IN2019420128 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas cuarenta y cinco minutos del día veinte de diciembre de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Hotel Presidente Gudes & Scriba S. A. Donde se acuerda disminución del capital social la compañía.—San José, veinte de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—( IN2019421721 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 20 de diciembre del 2019, se protocoliza acta de: Sajurin y Pijibay Ltda., mediante la cual se reforma de cláusula del capital social.—San José, 20 de diciembre del 2019.—Licda. Roxana María Villalobos Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020421348 ).

Salva Fornes Corporación Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-412119, hace saber que procede a disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado por este proceso, puede manifestar su oposición en el término de Ley, contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Jaco 20 diciembre 2019.—Licda. Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2019421387 ).

Que ante esta notaría pública, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, las siguientes 35 sociedades denominadas 1° 3-101-577953 S. A., cédula jurídica 3-101-577953, 2° 3-101-577954 S. A., cédula jurídica es la 3-101-577954, 3° 3-101-582640 S. A., cuya cédula jurídica es la número 3-101-582640, 4° 3-101-614189 S. A., cédula jurídica 3-101-614189, 5° 3-101-618070 S. A., cuya cédula jurídica es la 3-3-101-618070, 6° 3-101-618071 S. A., cédula jurídica 3-101-618071, 7° 3-101-618073 S. A., cédula jurídica 3-101-618073, 8° 3-101-618074 S. A., cédula jurídica 3-101-618074, 9° 3-101-618075 S. A., cédula jurídica 3-101-618075, 10° -101-618077 S. A., cédula jurídica 3-101-618077, 11° 3-101-620482 S. A., cédula jurídica 3-101-620482, 12° 3-101-620496 S. A., cédula jurídica 3-101-620496, 13° 3-101-620502 S. A., cédula jurídica 3-101-620502, 14° 3-101-620504 S. A., cédula jurídica 3-101-620504, 15° 3-101-673653 S. A., cuya cédula jurídica es la número 3-101-673653 16° 3-101-673654 S. A., cédula jurídica 3-101-673654, 17° 3-101-685925 S. A., cuya cédula jurídica 3-101-685925, 18° 3-101-685926 S. A., cédula jurídica 3-101-685926, 19° 3-101- 685932 S. A., cédula jurídica 3-101-685932, 20° 3-101-685936 S. A., cédula jurídica 3-101-685936, 21° 3-101-686138 S. A., cédula jurídica 3-101-686138, 22° 3-101-689477 S. A., cédula jurídica 3-101-689477, 23° 3-101-689528 S. A., cédula jurídica 3-101-689528, 24° 3-101-689541 S. A., cédula jurídica 3-101-689541, 25° 3-101-691123 S. A., cédula jurídica 3-101-691123, 26° 3-101-691130 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-691130, 27° Desarrollo Agrícola Aves del Paraíso S. A., cédula jurídica 3-101-474067, 28° Desarrollo Triángulo de Coronado S. A., cédula jurídica 3-101-470337, 29° Ferwest S. A., cédula jurídica 3-101-109336, 30° Inversiones Martife S. A., cédula jurídica 3-101-472754, 31° Residencial Aves del Paraíso S. A., cédula jurídica 3-101-472491, 32° RM DES Productivo S. A., cédula jurídica 3-101-473454, 33° 3-101-618076 S. A., cédula jurídica 3-101-618076, 34° 3-101-703749 S. A., cédula jurídica 3-101-703749, 35° Soluciones Inetegradas Jekon S. A., cédula jurídica 3-101-284367. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en San Francisco de Dos Ríos setenta y cinco este de la emisora Faro del Caribe, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso, carnet: 18931.—San José, 18 horas del 5 de enero del 2020.—Msc. Jonatan López Arias Notario.—1 vez.—( IN2020421874 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 30 de diciembre de 2019, se acordó disolver la sociedad Decoplanet Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-626993.—Olga Cecilia Quesada Alvarado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020421876 ).

Por escritura otorgada hoy ante mi, se disolvió la sociedad Alfa Val de Occidente S.A., cédula jurídica 3-101-282762.—San Ramón, 20 de diciembre 2019.—Lic. Mario Eduardo Salazar Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2020421878 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se disolvió la sociedad Leonardo Da Vinci S.A., cédula jurídica 3-101-355570.—San Ramón, 30 de diciembre 2019.—Lic. Mario Eduardo Salazar Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2020421879 ).

Por escritura otorgada hoy ante mi, se disolvió la sociedad Green Square Alameda Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-531469.—San Ramón, 06 de diciembre del 2019.—Lic. Mario E. Salazar Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2020421880 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se disolvió la sociedad North Granby Oak Tree Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-433348.—San Ramón, 09 de diciembre del 2019.—Lic. Mario E. Salazar Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2020421882 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas, treinta minutos del día 05/01/2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-599852 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-599852, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad, carné 24557. Cel: 87295492.—Grecia.—Licda. Nannie Alfaro Ugalde, Abogada.—1 vez.—( IN2020421883 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día 05/01/2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Nulife Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-757791, por la cual, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad. Licda. Nannie Alfaro Ugalde, carné N° 24557. Cel: 87295492.—Grecia.—Licda. Nannie Alfaro Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2020421884 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día 05/01/2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: No Stopping In Vail Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101530605, donde se acuerda reforma de estatutos de compañía y reorganización de junta directiva. Licda. Nannie Alfaro Ugalde, carné N° 24557. Cel: 87295492.—Grecia.—Licda. Nannie Alfaro Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2020421885 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día 02/01/2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Yayo de Grecia S. A., cédula jurídica número 3101222523, donde se acuerda reorganización de junta directiva. Licda. Nannie Alfaro Ugalde, carné N° 24557. Cel: 87295492.—Grecia.—Licda. Nannie Alfaro Ugalde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020421886 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del día veintitrés de diciembre del dos mil diecinueve, se disolvió la sociedad: Grupo Lawmo del Sur S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cinco mil ciento cuatro.—San José, 06 de enero del 2020.—Licda. Anayancy Vallejos Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020421887 ).

Por acuerdo de socios en asamblea general extraordinaria, de las 15:00 horas del día 21 de diciembre del 2019, se disolvió la sociedad: Servicios Empresariales Montero & Asociados Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-710278. Rodrigo Chavarría Zamora, notario, carné N° 15821, cédula N° 105590986.—Lic. Rodrigo Chavarría Zamora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020421890 ).

En escritura número cuarenta-doce de las ocho horas del diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: La Casa de las Baterías Sociedad Anónima, reformando la cláusula quinta del pacto constitutivo, aumentando el capital social de la sociedad.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2020421891 ).

Por medio de su representante, Edwin Guido Fonseca González, notifica la disolución de: Inversiones Mariapamelisa de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-383338.—San José, 05 de enero del 2020.—Lic. Édgar Montero Mejía, Notario Público.—1 vez.—( IN2020421898 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las doce horas del día seis de diciembre del dos mil diecinueve, escritura número doscientos veintidós, se disuelve la sociedad denominada: Grupo Acero Sólido Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y siete mil ciento quince.—San José, 06 de enero del 2020.—Lic. Roger Morales Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2020421902 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 19:30 horas del 17 de diciembre del 2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y Dos Mil Ciento Ochenta y Seis S. A., mediante la cual se reforma acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 17 de diciembre del 2019.—Licda. Ana Cristina Moya Bedoya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020421905 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 19:45 horas del 17 de diciembre del 2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y Dos Mil Ciento Noventa y Tres S. A., mediante la cual se reforma acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 17 de diciembre del 2019.—Licda. Ana Cristina Moya Bedoya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020421906 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 20:00 horas del 17 de diciembre del 2019 protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y Dos Mil Cuatrocientos Treinta y Dos S. A., mediante la cual se reforma acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 17 de diciembre de 2019.—Licda. Ana Cristina Moya Bedoya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020421908 ).

Se hace constar que por acuerdo unánime de socios que poseen el cien por ciento del capital social de Inversiones Camaro Alajuela SA cédula 3-101-498516, protocolizada en escritura 184-4 de esta notaría, se acuerda disolverla. Es todo.—Heredia. 03 de enero de 2020.—Lic. Guido Ramon Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020421912 ).

Por escritura otorgada ante el notario público MSc. Renato Ortiz Álvarez 8:30 horas del 6 de enero del 2020, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Arrendamientos Monge López S. A., cédula jurídica número 3-101-085721, domiciliada en Cartago.—Cartago 06 de enero del 2020.—MSc. Renato Ortiz Álvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020421918 ).

Por escritura otorgada ante mí a las doce horas, del día veinte de diciembre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Diecinueve Mil Novecientos Setenta y Siete, S.R.L., cédula de jurídica número tres-ciento dos-setecientos diecinueve mil novecientos setenta y siete, en la cual por unanimidad de votos, se acordó reformar la cláusula referente a la administración, de los estatutos de dicha sociedad. Es todo.—San José, veinte de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Robert Christian Van Der Putten Reyes, Notario Público.—1 vez.—( IN2019421919 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, protocolizo acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres-ciento uno- quinientos Cuatro Mil Novecientos Setenta y Tres S. A. mediante la que se nombra: Presidente, tesorero y secretario de la junta directiva. Y se designa Fiscal.—San José, 05 de enero del 2020.—Lic. Juan Luis Calderón Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2020421920 ).

Mediante la escritura número 253, iniciada en folio 175 vuelto, del tomo 37 del notario Luis Fernando Fallas Marín y de conformidad con el artículo 19 y 201 del Código de Comercio se protocolizó en conotariado con la notaria Helen Fabiola Saberlo Soto la asamblea general extraordinaria de accionistas número 2 de la sociedad Dédalos & Natural Systems CR Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número 3101346352, celebrada en el domicilio soda!, al ser las 15:00 horas del 7 de diciembre del 2019, en la que se acordó su disolución.—Heredia a las 9:00 horas del 12 de diciembre del 2019.—Licda. Helen Fabiola Saborío Soto, Notaria Publica, teléfono 8366-7216.—1 vez.—( IN2019421924 ).

Por escritura 209 otorgada, en esta notaría, a las 18:00 horas del 18 de diciembre del 2019, las sociedades: 3-101-4799911 S.A. y 3-101-479926 S.A. se fusionaron por absorción, prevaleciendo 3-101-479926 S.A., fusión que acordó ser efectiva a partir del 15 de enero del 2020. 3-101-479926 S.A., a su vez modifica la cláusula de su capital social, por el monto de capital absorbido.—Lic. German José Víquez Zamora, cédula: 1-853-245, Notario.—1 vez.—( IN2019421927 ).

En mi notaria mediante escritura número 19-8, autorizada a las 09:00 horas del 23 de diciembre del año 2019, los socios Pino Pompeo Schietti, cédula de residencia número 138000243728 y Alessandro del Lungo, pasaporte número AA 3610594, en calidad de socios de la compañía Bicicles GTE Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-724904, tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar. Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta.—Tamarindo, 23 de diciembre.—MSc. Angela Aurora Leal Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020421930 ).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada, a las diez horas del veinte de diciembre del 2019, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la compañía Capital Uno PWA S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos veintisiete mil seiscientos setenta y uno, en la cual se acuerda reformar la cláusula del capital-quinta.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020421931 ).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada, a las nueve horas treinta minutos del veinte de diciembre del 2019, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la compañía Proyectos WTA, Limitada cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y ocho mil trescientos noventa y cinco, en la cual se acuerda reformar la cláusula del capital quinta.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020421933 ).

En escrituras autorizadas por la suscrita notaria se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de Extreme Five BM Two Thousand Five S. A., Septacomm S. A. y Hexacomm S. A., mediante las cuales se disolvieron las compañías.—San José, dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve.—Licda. Lucrecia Agüero Guier, Notaria.—1 vez.—( IN2019421936 ).

Ante esta notaría, se solicita la disolución de la Sociedad Inversiones MVS del Roble Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres cero cero ocho nueve siete.—Alajuela, seis de enero del dos mil veinte.—Licda. Rosa María Vásquez Agüero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020421937 ).

Ante esta notaría se solicita la disolución de la sociedad Inversiones So So Las Palmas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro cinco cinco ocho seis seis.—Alajuela, seis de enero del dos mil veinte.—Licda. Rosa María Vásquez Agüero, Notaria.—1 vez.—( IN2020421938 ).

Por acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Altair Dorado Sociedad Anónima, celebrada a las veinte horas del primero de octubre del dos mil diecinueve, protocolizada ante esta notaría, a las quince horas del cuatro de enero del dos mil veinte, se nombran tesorera y fiscal. Se reforman cláusulas segunda y quinta.—Heredia, cuatro de enero dos mil veinte.—Licda. María Gabriela Villalobos Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2020421941 ).

Por acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Brisas de San Pablo Sociedad Anónima, celebrada a las dieciocho horas del primero de octubre del dos mil diecinueve, protocolizada ante esta notaría a las catorce horas del cuatro de enero del dos mil veinte, se nombran tesorera y fiscal. Se reforman cláusulas segunda y quinta.—Heredia, cuatro de enero dos mil veinte.—Licda. María Gabriela Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020421942 ).

El suscrito José Duarte Sibaja, cédula: 105060106; carné: 16309, como notario autorizante solicito se publique la disolución de la sociedad Fajime Shekina Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-359829; según la escritura número: 120-7, visible al folio 155 frente del tomo 07 de mi protocolo. Celular: 8380-2959.—San José, 06 de enero del 2020.—Lic. José Duarte Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2020421943 ).

Por escritura número nueve del tomo sétimo del protocolo de esta notaria, a las once horas del tres de enero del dos mil veinte, se acuerda disolver la sociedad Fotobela Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos tres mil cuatrocientos noventa y uno.—San José, a las siete horas del seis de enero del dos mil veinte.—Licda. Blanca Isabel Umaña Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2020421945 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, el día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Thomas Mora Sociedad Anónima, en que se acuerda su disolución y liquidación a partir del 18 de diciembre del 2019. Se acuerda no nombrar liquidador, por no tener la sociedad ni activos ni pasivos.—San José, 19 de diciembre del 2019.—Lic. Fernando Rafael Morera Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2020421949 ).

En esta notaria a las 09 horas del 02 de enero del 2020, mediante escritura número 16, se protocolizo acta número cinco, mediante la cual se sustituyó la cláusula octava de los estatutos que versa sobre la representación y se nombró nueva junta directiva y fiscalía de la compañía: Hermanos Quirós Oviedo de San Carlos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno doscientos ochenta y dos mil trescientos veintidós.—Lic. Luis Gerardo Valenciano Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2020421951 ).

En escritura pública número 85 de tomo 4, con vista al folio 42-F, escritura otorgada a las de las 17:00 horas del 30 de diciembre de 2019, mediante asamblea general extraordinaria de la sociedad Servicios de Telefonía Móvil (STM) Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y cinco mil noventa y uno, se acuerda disolver la sociedad.—San Isidro de Heredia, 06 de enero de 2020.—Licda. Betty Herrera Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2020421952 ).

Por escritura trescientos sesenta y ocho-dos, de las diez horas del veinticinco de diciembre del año dos mil diecinueve otorgada en mi notaria, se disolvió de la sociedad Aleica S. A, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cero uno cinco nueve tres seis. Se emplaza a los interesados para que hagan valer sus derechos ante esta notaria en el plazo de ocho días posteriores a esta publicación. San Ramón, veinticinco de diciembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Laura Campos Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2020421953 ).

Por acta de asamblea general extraordinaria de DEEM Desarrollos Empresariales Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos once mil trescientos treinta y cuatro. Se acuerda reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo, que corresponde a representación, debidamente protocolizada mediante escritura número cincuenta y tres-siete, otorgada a las quince horas treinta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve, ante la notaria Alexa Rodríguez Salas.—Licda. Alexa Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2020421958 ).

Ante esta notaría, el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta y Siete Mil Doscientos Treinta y Dos S.R.L., donde se acuerda la disolución de esta sociedad. Es todo.—San José, 06 de enero de 2020.—Lic. Huberth Salas Ortega, Notario.—1 vez.—( IN2020421963 ).

Mediante escritura número cincuenta y cuatro del tomo número 2 de mi protocolo, ante esta notaría, a las 09 horas del seis de enero del 2020, procedí a protocolizar acta de asamblea de socios de Inversiones Capricornio y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-513193, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—Heredia, 09 de enero del 2020.—Licda. Katherine Pamela Obando Amador, Notaria.—1 vez.—( IN2020421964 ).

Ante esta notaría, el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad Ipokratis Farmakion S.A., donde se acuerda la disolución de esta sociedad. Es todo.—San José, 06 de enero de 2020.—Lic. Huberth Salas Ortega, Notario.—1 vez.—( IN2020421965 ).

Por modificación del pacto constitutivo: referente a la representación judicial y extrajudicial, y cambio de la junta directiva, de la sociedad de esta plaza denominada Peaceful Ocean Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y tres mil doscientos veintinueve. Es todo.—San José, seis de enero de dos mil diecinueve.—Lic. Juan Carlos González Rojas, código 14273, Notario.—1 vez.—( IN2020421966 ).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea de cuotistas de la compañía FD Praedium Limitada, mediante la cual se acuerda la disolución de la compañía.—Escazú, 20 de diciembre del 2019.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2020421967 ).

Mediante escritura 196-15 otorgada ante este notario, a las 11:00 horas del 29 de enero del 2019, se acuerda disolver la sociedad Proyectos Nanku Soluciones S. A., cédula jurídica número 3-101-728409, con base al artículo 201 Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste, 20 de diciembre del 2019.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2020421968 ).

Mediante escritura 111-16 otorgada ante este notario, a las 15:00 horas con cuarenta y cinco minutos del 18 de diciembre del 2019, se acuerda disolver la sociedad Opportunity Knocks Investments Limitada, cédula jurídica número 3-102-715361, con base al artículo 201 Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste, 20 de diciembre del 2019.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2020421971 ).

El día de hoy, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Summa Rente Un Auto CR S.A., mediante la cual se acuerda la disolución de las compañía.—Escazú, 20 de diciembre del 2019.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2020421973 ).

La suscrita notaria pública, hace constar que mediante escritura ciento veintidós, protocolizada en mi protocolo número diez, a las 16.00 horas del 27 de diciembre de 2019, protocolicé acta de asamblea de socios de Don Corleone Fite S. A., cédula jurídica 3-101-148052, acordó su disolución.—San José, 6 de enero de 2020.—Licda. Adilia Caravaca Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020421974 ).

En esta notaría se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de Franquicia RCR El Arepazo Palmareño, S.R.L., cédula 3-102-722357, donde se procedió acordar la disolución conforme al inciso d-) del artículo 201 del Código de Comercio. La presente publicación en cumplimiento de lo establecido en los artículos 19 y 207 del código de Comercio.—Palmares, 22 de diciembre del 2019.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2020421979 ).

El suscrito notario público, Olger Vargas Castillo, Carné 14326, hago constar que mediante escritura número 28, del Tomo 14 de mi protocolo, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Sucesión Bolaños Rojas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3- 101 - 384488, mediante la cual se disolvió esta sociedad. Es todo.—Palmares, 04 de enero de dos mil veinte.—Lic. Olger Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2020421982 ).

Mediante escritura número doscientos noventa y siete, visible al folio ciento noventa y ocho vuelto, del tomo diez del protocolo del notario Andrés González Anglada, se modifican puntos quinto y sexto del pacto constitutivo de Body Clinic Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos- cinco tres ocho cinco ocho uno, y se nombre un gerente nuevo. Es todo.—Nosara, Guanacaste, veinte de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Andrés González Anglada, Notario.—1 vez.—( IN2020421984 ).

Ante esta notaría, mediante escritura 110-117, se protocolizó la modificación de la clausula de la administración de la Transporte Estudiantil E.U.G Los Santos S. A., 3-101-669611. Es todo. C. 2558.—San José, 6 de enero del 2020.—Lic. José Aquiles Mata Porras, Notario.—1 vez.—( IN2020421987 ).

Por escritura otorgada a las 09:55 horas del 05 de diciembre del 2019 protocolicé disolución de Marakaibo Riches & Treasures S. A..—Paso Canoas, 06 de enero del 2020.—Licda. Emileny Peña Tapia, Notaria.—1 vez.—( IN2020421988 ).

Por escritura otorgada a las 10:20 horas del 05 de diciembre del 2019 protocolicé disolución de Comercializadora Carsal del Sur Limitada.—Paso Canoas, 06 de enero del 2020.—Licda. Emileny Peña Tapia, Notaria.—1 vez.—( IN2020421990 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del treinta de diciembre del año dos mil diecinueve se disolvió la sociedad denominada Inversiones S.M.A III Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número. tres-ciento uno-trescientos. treinta- y seis mil novecientos ochenta.—Tilarán treinta y uno de diciembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Mario Enrique Delgado Solórzano, Notario.—1 vez.—( IN2020421994 ).

Por escritura número 209-3 otorgada ante esta notaría a las 14:24 horas del día 30 de diciembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de 3-102-783559 SRL, cédula jurídica 3-102-783559, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Lic. Carlos Chacón Campos oficina en San Ramón de Alajuela, 250 metros al norte de la Iglesia El tremedal.—Lic. Carlos Chacón Campos, Notario.—1 vez.—( IN2020421995 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas con quince minutos del treinta de diciembre del año dos mil diecinueve se disolvió la sociedad denominada Centro de Pediatría de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y siete mil setecientos ochenta y cuatro.—Tilarán, treinta y uno de diciembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Mario Enrique Delgado Solórzano, Notario.—1 vez.—( IN2020421999 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas con treinta minutos del veintiséis de noviembre del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad de San Ramón de Alajuela, denominada Al Ferretería Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-ciento sesenta y dos mil cuatrocientos treinta y cuatro, donde se acordó aumentar el capital social de la misma reformándose la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Lilliana Fernández Urpi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020422002 ).

Por escritura 183 otorgada en Heredia a las 19: 00 horas 19 de diciembre del 2019, se protocolizó acta asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad EC Raíces Capitales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-545933, donde se acuerda modificar el pacto constitutivo de la empresa, a fin de aumentar el monto del capital social allí establecido y la disminución del capital autorizado.—Licda. Angie Miranda Sandí, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020422003 ).

Por escritura 66-1 otorgada a las 20:00 horas, del 27 de diciembre 2019, se protocolizó ante esta notaria acta de asamblea extraordinaria de 3-101-751037 S. A., donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Eric Cerdas Zúñiga, Notario.—1 vez.— ( IN2020422004 ).

Ante esta notaria se disolvió la sociedad Outback International Services Inc Sociedad Anónima., carné número 13749, teléfono 8714-8420.—San José, seis de enero del dos mil veinte.—Lic. Wálter Solís Amen, Notario Público.—1 vez.—( IN2020422005 ).

Por escrituras 124, 130, 134, del día 26 de diciembre de 2019, se protocoliza acta de asamblea de las sociedades: JSCT Investments Limitada 3102738972 SRL, se nombran gerentes y reforma cláusula de administración, Condominio Los Robles de Tamarindo Violeta S. A., se disuelve la sociedad. Licenciado Eduardo Ajoy, eajoyz@lawyer.com. 88449969.—San José, 06 de enero de 2020.—Lic. Licenciado Eduardo Ajoy, Notario Público.—1 vez.—( IN2020422006 ).

En nuestra notaría, en la escritura número cincuenta y cuatro, del tomo ochenta y siete del protocolo del suscrito notario Carlos Johalmo Alvarado Salazar, otorgada a las 14 horas del 17 de diciembre del 2019, protocolicé en lo conducente actas de asamblea extraordinaria número siete de la sociedad denominada Tecuitlatl Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y tres mil treinta y ocho. Se revoca el nombramiento del secretario de la junta directiva y se nombra en su lugar a Akissi Naima Eliane (nombre) Marchand (apellido) cédula de residencia número uno siete cinco seis cero cero cero tres tres seis uno ocho.—Liberia, veintitrés de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2020422007 ).

Por escritura numero 386 otorgada ante esta notaría, a las 9 horas del 19 de diciembre de 2019, se acordó disolver la sociedad Panadería Alemana Sociedad de Responsabilidad Limitada, de conformidad con el artículo 201 del Código de Comercio.—Licda. Anna Spendlingwimmer Salagnac, Notaria.—1 vez.—( IN2020422010 ).

Por escritura numero 387, otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas 30 minutos del 19 de diciembre de 2019, se acordó disolver la sociedad Gyro Works Sociedad de Responsabilidad Limitada, de conformidad con el artículo 201 del Código de Comercio.—Licda. Anna Spendlingwimmer Salagnac, Notaria.—1 vez.— ( IN2020422011 ).

Por escritura número 388 otorgada ante esta notaría, a las 10 horas de 19 de diciembre de 2019, se acordó disolver la sociedad Infinity Soft Sociedad de Responsabilidad Limitada, de conformidad con el artículo 201 del Código de Comercio.—Licda. Anna Spendlingwimmer Salagnac, Notaria.—1 vez.—( IN2020422012 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 30 minutos del 05 de enero del 2020, se realiza cambio de junta directiva y estatutos de la sociedad 3-101-544179 S. A., teléfono: 2231-0660.—Licda. Clara Zúñiga Álvarez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020422013 ).

Disolución de la sociedad: S R C Meraki Desarrolladores de Proyectos S. A., cédula jurídica N° 3-101-760352, según asamblea general extraordinaria de socios acta número uno, celebrada a las 08:00 horas del 19 de diciembre del 2019, en su domicilio solicita, donde se autoriza a la notaria Evelin Sandoval Sandoval, a protocolizar.—San José, 20 de diciembre del 2019.—Licda. Evelin Sandoval Sandoval, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020422015 ).

Por escritura otorgada 04 de enero del 2020, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de: Inversiones Jay-Mar Sociedad de R.L., cédula jurídica: 3-102-719656, celebrada 18 de diciembre del 2019, reforma la cláusula domicilio social, administración y representación del pacto constitutivo, y se nombra gerente: Elena Madrigal Rojas, y subgerente: Gladys Rojas Chávez.—San José, 04 de enero del 2020.—Lic. José Miguel Ubeda Mejía, Notario Público.—1 vez.—( IN2020422017 ).

Que por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: Inversiones Macusa Tita Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos sesenta y nueve mil doscientos ochenta y seis, celebrada a las diez horas del diez de octubre del dos mil diecinueve, conforme al artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, se acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de derechos de interesados, por el plazo de Ley. Es todo.—Santa Cruz, Guanacaste, cinco de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Miguel Ángel Cubillo Cubillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020422021 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas con treinta minutos del día nueve de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizan: i) Acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Isiven C.A., cédula de persona jurídica número tres-cero doce-quinientos diez mil quinientos cuarenta y seis; y ii) Acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: ISI Andina Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y nueve mil quinientos sesenta y tres, para fusionarlas por absorción, prevaleciendo: ISI Andina Sociedad Anónima.—Alajuela, cuatro de enero del dos mil veinte.—Lic. Marco Lino López Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020422023 ).

Debidamente autorizado al efecto protocolicé, a las 09:00 horas de hoy, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Corporación Marítima de Cabo Blanco Porteño S.A., mediante la cual se modifica el domicilio social y el agente residente.—San José, 06 de enero del 2020.—Licda. Nathalie Woodbridge Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2020422024 ).

En esta notaría, mediante escritura pública número: 220-35 otorgada en San Isidro de Heredia, a las 09:00 horas del 19 de diciembre del 2019, se aprobó disolver y cancelar en su inscripción la sociedad denominada: Productos Cementicios y Tecnología MB Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: 3-101-319428.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020422025 ).

En esta notaría, mediante escritura pública número: 221-35 otorgada en San Isidro de Heredia, a las 09:30 horas del 19 de diciembre del 2019, se reformó la cláusula sexta del acta constitutiva de la sociedad: Mecanizados Integrados de Precisión MIP S. A., con cédula jurídica número: 3-101-584455, y se nombró nueva junta directiva y fiscalía.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020422026 ).

En esta notaría, mediante escritura pública número: 221-35, otorgada en San Isidro de Heredia, a las 09:30 horas del 19 de diciembre del 2019, se reformó la cláusula sexta del acta constitutiva de la sociedad: Inversiones Pteris S.A., con cédula jurídica número: 3-101-275319, y se nombró nueva junta directiva y fiscalía.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020422027 ).

Por medio de la escritura número treinta y nueve del tomo cincuenta y siete del protocolo del conotario Douglas Soto Campos, en San José, a las quince horas del dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acuerdo de la sociedad: Asesores Merco Industriales Número Dos S. A., donde se acordó modificar la cláusula octava de la administración.—San José, veinte de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2020422028 ).

Mediante escritura pública otorgada el día treinta de mayo del dos mil diecinueve, se acordó modificar la cláusula cuarta (plazo social) de la empresa: Garden Golf Tierra Filial Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veinte mil setecientos cincuenta y dos, así consta al folio ciento ochenta y tres vuelto del tomo catorce del protocolo del suscrito. Notario: Adrián Fernández Rodríguez, carné: seis siete seis cinco. Es todo.—San José, Curridabat, once horas con cincuenta minutos del día seis de enero del dos mil veinte.—Lic. Adrián Fernández Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020422032 ).

Mediante escritura pública otorgada el día treinta de mayo del dos mil diecinueve, se acordó modificar la cláusula cuarta (plazo social) de la empresa: Grupo Kuman Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-siete uno uno nueve seis ocho, así consta al folio ciento ochenta y cuatro del tomo catorce del protocolo del suscrito. Notario: Adrián Fernández Rodríguez, carné: seis siete seis cinco. Es todo.—San José, Curridabat, once horas con cincuenta y nueve minutos del día seis de enero del dos mil veinte.—Lic. Adrián Fernández Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020422033 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:40 horas de hoy, la sociedad: Filial Uno Actinolita Fuerte Ventura S.A., modifica la cláusula novena de sus estatutos.—San José, 06 de enero del 2020.—Lic. Juan Chow Wong, Notario Público.—1 vez.—( IN2020422035 ).

Mediante escritura otorgada a las ocho horas del tres de enero del dos mil veinte, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Transportes Del & Cor Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos veinticinco mil quinientos veintidós, por la que se acuerda la disolución de esta sociedad.—Escazú, 03 de enero del 2020.—Licda. Karen Elena Sandí Sandí, Notaria.—1 vez.—( IN2020422036 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 09:00 horas del día de hoy, Fortuna Imperatrix Mundi S. A., cédula jurídica 3-101-073134, modifica la cláusula de sus estatutos.—San José, 06 de enero del 2020.—Lic. Juan Chow Wong, Notario Público.—1 vez.— ( IN2020422037 ).

Ante esta notaría, se disolvió: Asesores Interdisciplinarios Aseintersa S. A., con cédula jurídica número 3-101-195022 Es todo.—San José, 20 de diciembre del 2019.—Licda. Ana María Avendaño Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020422039 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 16:45 horas del 20 de diciembre del 2019, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de: Popdigital Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se aumenta el capital social y se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, 20 de diciembre del 2019.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020422040 ).

El suscrito notario da fe que mediante escritura otorgada a las 9:00 horas del 11 de octubre de 2019, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa S & S Soluciones Simples Sociedad Anónima”, cédula jurídica 3-101-619030, mediante la cual se reforman las cláusulas 1, 2 y 4 del pacto social y se nombra secretario de la junta directiva.—San José, 11 octubre de 2019.—Lic. José Carlos Quesada Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2020422042 ).

Ante la notaria Rosa Elena Segura Ruiz, se protocolizó acta de la asamblea de socios de la sociedad denominada 3-102-595145 SRLTDA, cédula jurídica 3-102-595145, en la cual se acuerda disolver la sociedad, cualquier interesado comunicarse al 2289-0101.—Licda. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2020422046 ).

Ante la notaria Rosa Elena Segura Ruiz, se protocolizó acta de la asamblea de socios de la sociedad denominada: 3-102-609390 SRLDA, cédula jurídica número 3-102-609390, en la cual se acuerda disolver la sociedad, cualquier interesado comunicarse al 2289-0101.—Licda. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2020422047 ).

Ante la notaria Rosa Elena Segura Ruiz, se protocolizó acta de la asamblea de socios de la sociedad denominada 3-102-610027 SRLDA, cédula jurídica 3-102-610027, en la cual se acuerda disolver la sociedad, cualquier interesado comunicarse al 22890101.—Licda. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2020422048 ).

Ante la notaria Rosa Elena Segura Ruiz, se protocolizó acta de la asamblea de socios de la sociedad denominada 3-102-610003 SRLDA, cédula jurídica 3-102-610003, en la cual se acuerda disolver la sociedad, cualquier interesado comunicarse al 2289-0101.—Licda. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.— ( IN2020422049 ).

Ante la notaria Rosa Elena Segura Ruiz, se protocolizó acta de la asamblea de socios de la sociedad denominada 3-102-595124 SRLDA, cédula jurídica 3-102-595124, en la cual se acuerda disolver la sociedad, cualquier interesado comunicarse al 2289-0101.—Licda. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2020422050 ).

Ante la notaria Rosa Elena Segura Ruiz, se protocolizó acta de la asamblea de socios de la sociedad denominada 3-102-608449 SRLDA, cédula jurídica 3-102-608449, en la cual se acuerda disolver la sociedad, cualquier interesado comunicarse al 2289-0101.—Licda. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2020422051 ).

Ante la notaria Rosa Elena Segura Ruiz, se protocolizó acta de la asamblea de socios de la sociedad denominada 3-102-620420 SRLDA, cédula jurídica 3-102-620420, en la cual se acuerda disolver la sociedad, cualquier interesado comunicarse al 2289-0101.—Licda. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2020422052 ).

Ante la notaria Rosa Elena Segura Ruiz, se protocolizó acta de la asamblea de socios de la sociedad denominada 3-102408513 SRLDA, cédula jurídica número 3-102-608513, en la cual se acuerda disolver la sociedad, cualquier interesado comunicarse al 2289-0101.—Licda. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2020422053 ).

Ante la notaria Rosa Elena Segura Ruiz, se protocolizó acta de la asamblea de socios de la sociedad denominada 3-102-608549 SRLDA, cédula jurídica número 3-102408549, en la cual se acuerda disolver la sociedad, cualquier interesado comunicarse al 2289-0101.—Licda. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2020422054 ).

Ante la notaria Rosa Elena Segura Ruiz, se protocolizó acta de la asamblea de socios de la sociedad denominada 3-102-619580 SRLDA, cédula jurídica 3-102-619580, en la cual se acuerda disolver la sociedad, cualquier interesado comunicarse al 2289-0101.—Licda. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2020422055 ).

Ante la notaria Rosa Elena Segura Ruiz, se protocolizó acta de la asamblea de socios de la sociedad denominada 3-102-608616 SRLDA, cédula jurídica 3-102-608616, en la cual se acuerda disolver la sociedad, cualquier interesado comunicarse al 2289-0101.—Licda. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2020422056 ).

Ante la notaria Rosa Elena Segura Ruiz, se protocolizó acta de la asamblea de socios de la sociedad denominada 3-102-618623 SRLDA, cédula jurídica 3-102-618623, en la cual se acuerda disolver la sociedad, cualquier interesado comunicarse al 2289-0101.—Licda. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2020422057 ).

Ante la notaria Rosa Elena Segura Ruiz, se protocolizó acta de la asamblea de socios de la sociedad denominada 3-102-618649 SRLDA, cédula jurídica número 3-102-618649, en la cual se acuerda disolver la sociedad, cualquier interesado comunicarse al 22890101.—Licda. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2020422058 ).

Ante la notaria Rosa Elena Segura Ruiz, se protocolizó acta de la asamblea de socios de la sociedad denominada 3-102-608620 SRLDA, cédula jurídica número 3-102-608620, en la cual se acuerda disolver la sociedad, cualquier interesado comunicarse al 22890101.—Licda. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020422059 ).

Ante la notaria Rosa Elena Segura Ruiz, se protocolizó acta de la asamblea de socios de la sociedad denominada 3-102-6818688 SRLDA, cédula jurídica número 3-102-618688, en la cual se acuerda disolver la sociedad, cualquier interesado comunicarse al 22890101.—Licda. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020422060 ).

Ante la notaria Rosa Elena Segura Ruiz, se protocolizó acta de la asamblea de socios de la sociedad denominada 3-102-618653 SRLDA, cédula jurídica número 3-102-618653, en la cual se acuerda disolver la sociedad, cualquier interesado comunicarse al 22890101.—Licda. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2020422061 ).

Ante la notaria Rosa Elena Segura Ruiz, se protocolizó acta de la asamblea de socios de la sociedad denominada 3-102-618695 SRLDA, cédula jurídica número 3-102-618695, en la cual se acuerda disolver la sociedad, cualquier interesado comunicarse al 22890101.—Licda. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2020422062 ).

Ante la notaria Rosa Elena Segura Ruiz, se protocolizó acta de la asamblea de socios de la sociedad denominada 3-102-619682 SRLDA, cédula jurídica número 3-102-619682, en la cual se acuerda disolver la sociedad, cualquier interesado comunicarse al 22890101.—Licda. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2020422063 ).

Ante la notaria Rosa Elena Segura Ruiz, se protocolizó acta de la asamblea de socios de la sociedad denominada 3-102-618728 SRLDA, cédula jurídica número 3-102-618728, en la cual se acuerda disolver la sociedad, cualquier interesado comunicarse al 22890101.—Licda. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2020422064 ).

Ante la notaria Rosa Elena Segura Ruiz, se protocolizó acta de la asamblea de socios de la sociedad denominada 3-102-620421 SRLDA, cédula jurídica número 3-102-620421, en la cual se acuerda disolver la sociedad, cualquier interesado comunicarse al 22890101.—Licda. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2020422065 ).

Ante la notaria Rosa Elena Segura Ruiz, se protocolizó acta de la asamblea de socios de la sociedad te, denominada 3-102-595146 SRLTDA, cédula jurídica número 3-102-595146 en la cual se acuerda disolver la sociedad, cualquier interesado comunicarse al 22890101.—Licda. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2020422066 ).

Ante la notaria Rosa Elena Segura Ruiz, se protocolizó acta de la asamblea de socios de la sociedad denominada 3-102-595129 SRLTDA, cédula jurídica número 3-102-595129, en la cual se acuerda disolver la sociedad, cualquier interesado comunicarse al 22890101.—Licda. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2020422067 ).

Ante la notaria Rosa Elena Segura Ruiz, se protocolizó acta de la asamblea de socios de la sociedad denominada 3-102-609853 SRLTDA, cédula jurídica número 3-102-609853, en la cual se acuerda disolver la sociedad, cualquier interesado comunicarse al 22890101.—Licda. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2020422068 ).

Ante la notaria Rosa Elena Segura Ruiz, se protocolizó acta de la asamblea de socios de la sociedad denominada 3-101-342784 S.A., cédula jurídica número 3-101-342784, en la cual se acuerda disolver la sociedad, cualquier interesado comunicarse al 22890101.—Licda. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2020422069 ).

Ante la notaria Rosa Elena Segura Ruiz, se protocolizó acta de la asamblea de socios de la sociedad denominada 3-102-595134 SRLTDA, cédula jurídica número 3-102-595134, en la cual se acuerda disolver la sociedad, cualquier interesado comunicarse al 228900101.—Licda. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2020422070 ).

Por medio de escritura número ochenta y cuatro, de las nueve horas del once de noviembre del dos mil diecinueve, ante notario público Dowglas Leiva Díaz, al tomo diecisiete; protocoliza acta de asamblea general de Aluvitec S.R.L, cédula jurídica tres-ciento dos-doscientos ochenta y nueve mil seiscientos noventa y siete, y se modifican clausula sexta y clausula décimo cuarta del pacto constitutivo. Es todo. Carné 12043.—Pococí a las catorce horas del día diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Dowglas Leiva Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2020422074 ).

Que en escritura autorizada por el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Leas Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad, por lo que se confiere un plazo de treinta días para que hagan valer sus derechos ante el suscrito notario, oficina ubicada en Sarchí Norte, Alajuela, en Centro Comercial V.V., local 9. Tels 2454-2333 y 8812-5054.—Sarchí, 18 de diciembre de 2019.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2020422079 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del veinticuatro de diciembre de dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos de asambleas generales extraordinarias de accionistas de las sociedades denominadas Importadora Mora y Aguilar S. A. y Corporación Rogui San Sebastián Sociedad Anónima, mediante los cuales se acuerda la fusión por absorción prevaleciendo Importadora Mora y Aguilar, Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de diciembre de dos mil diecinueve.—Licda. Olga Cecilia Quesada Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2020422084 ).

Sara González Obando y María Enid Zúñiga Garro, acuerdan la constitución de la sociedad, el nombre sea el número de cedula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción S.A. Capital social: 10 mil colones. Correo cindyv_1980@hotmail.com. Ante Licda. Cindy Villalobos Valverde.—Guápiles, a las 15:00 horas del 17 de diciembre del 2019.—Licda. Cindy Villalobos Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2020422085 ).

Mediante escritura 121, otorgada ante esta notaria se acuerda modificar estatutos de la sociedad Paso de Puma Sociedad Anónima, cédula 3-101-658467.—Jacó, 6 de enero de 2020.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020422086 ).

El día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios mediante la cual se reformaron las cláusulas quinta y octava del estatuto de la sociedad Diecinueve Orquídeas Sociedad Anónima.—San José, 28 de diciembre de 2019.—Licda. Ligia Mayela Arce Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020422103 ).

Mediante escritura que otorgué a las quince horas del veintiuno de diciembre del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea de socios de Productos Industriales Improindusa S. A., cédula jurídica 3-101-494835, en donde se modificó el plazo social.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario Público.—1 vez.—( IN2020422113 ).

Interdesa Componentes Tecnológicos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-395993, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se disuelve la sociedad. Otorgada 10:00 horas del 27 de diciembre de 2019.—Licda. Alejandra Rojas Carballo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020422116 ).

Asamblea general extraordinaria accionistas Luis Donato Sucesores S. A. Se reforma la cláusula 4 del pacto social.—San José, 11 diciembre 2019.—Lic. Carlos Salazar Velásquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020422120 ).

Asamblea general extraordinaria accionistas Consultorio Médico Rojas y Valverde S. A. Se reforma la cláusula 2 y 9 del pacto social.—San José. 11 diciembre 2019.—Lic. Carlos Salazar Velásquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020422121 ).

Mediante escritura 220, de las 14:00 horas del 9 agosto 2019, se constituyó la sociedad Grupo Empresarial Marrufo S. A..—San José, 11 diciembre 2019.—Lic. Carlos Salazar Velásquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020422122 ).

Ante esta notaría, a las 14:15 horas del 12 de diciembre de 2019, se protocoliza acta asamblea general ordinaria extraordinaria, de Corporación A C S Sabanilla Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-uno cero cero cinco cero nueve, de reformas al pacto constitutivo, cláusulas: de la administración, aumento y rectificación de capital social, integración de la junta directiva y fiscal debido a la reforma de la administración. Es todo.—San José, 12 de diciembre de 2019.—Lic. Juan Bernal Ríos Robles, Notario Público.—1 vez.—( IN2020422123 ).

Ante esta notaría, a las 09:00 horas del 20 de diciembre de 2019, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Importadores de Autos Marigo Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-426457. Se reforman en su totalidad cláusulas: Primera: Cambio de nombre, de ahora en adelante se denominará: Health Supplies Group Sociedad Anónima. Segunda: Del domicilio y Octava: De la administración.—San José, 6 de enero del 2020.—Lic. Kevin Johan Villalobos Badilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2020422124 ).

Por escritura otorgada ante mí, se modificó los estatutos sociales de Drasto S. A.. Se modificó el nombre de la sociedad, así como el tipo de sociedad, el domicilio social y el capital social, así como la representación judicial.—Atenas, a las nueve horas del dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve.—Licda. Sarita Castillo Saborío, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020422125 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 20 de diciembre del 2019, se protocolizó acta 6 de asamblea general de cuotistas Residence Club Suite Seis Mil Ciento Once Bahías y Delfines S. R. L., con cédula de persona jurídica 3-102-450455; mediante cual se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, 20 de diciembre del 2019.—Lic. Manuel Antonio González Sanz, Notario Público.—1 vez.—( IN2020422128 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del día 02 de enero del año 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Caprika Sociedad Anónima, S. A., cédula jurídica 3-101-291526, mediante la cual se acordó la disolución de la misma, en aplicación del artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—Licda. Grettel Caldera Schaubeck, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020422129 ).

Por escritura 163, otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 06 de enero de 2020, se protocoliza acta de acuerdo de socios para la liquidación y disolución de la compañía Brown Dogs Rule Sociedad Anónima, persona jurídica con la cédula número 3-101-500268.—San José, 06 de enero de 2020.—Licda. Ana Gabriela Ávila Morúa, Notaria.—1 vez.—( IN2020422131 ).

Por escritura 123-5, otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 16 de diciembre de 2019, se acuerda la disolución de la sociedad Distribuidora Alje S. A., cédula jurídica número 3-101-700179. Es todo.—Heredia, 17 de diciembre de 2019.—Lic. Randall Salas Rojas, Notario Público, carné 20878.—1 vez.—( IN2020422132 ).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada Hoponopono S. A., mediante la cual se acuerda disolver la compañía.—San José, 6 de enero del 2020.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2020422133 ).

Por escritura 124-5, otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 16 de diciembre de 2019, se acuerda la disolución de la sociedad Distribuidora Chacisa S. A., cédula jurídica número 3-101-700175. Es todo.—Heredia, 17 de diciembre de 2019.—Lic. Randall Salas Rojas, Notario Público, carné 20878.—1 vez.—( IN2020422134 ).

En esta notaría, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de Acarreos El Calabazo S. A., cédula 3-101-266481, donde se procedió acordar la disolución conforme al inciso d) del artículo 201 del Código de Comercio. La presente publicación en cumplimiento de lo establecido en los artículos 19 y 207 del Código de Comercio.—Palmares, 06 de enero del 2020.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2020422135 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas y cincuenta minutos del día tres de diciembre del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios, donde se revocó el nombramiento del presidente, secretario, tesorero y fiscal, y se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo, de la sociedad tres-ciento uno-siete seis siete cuatro ocho cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete seis siete cuatro ocho cuatro. Cerro Cortés de Aguas Zarcas del Cruce de Altamira un kilómetro al oeste, carretera a Muelle, a las trece horas y cincuenta y siete minutos, del día seis del mes de enero del año dos mil veinte.—Licda. Carolina Campos Solís, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020422137 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas quince minutos del día tres de enero de dos mil veinte, donde se protocoliza acuerdos de asamblea de cuotistas de la compañía 3-102-740309 S. R. L., donde se acuerda disolver la compañía.—Guanacaste, Liberia, tres de enero de dos mil veinte.—Licda. Daniela Elizondo Díaz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020422138 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día tres de enero de dos mil veinte, donde se protocoliza acuerdos de asamblea de cuotistas de la compañía 3-102-740449 S. R. L., donde se acuerda disolver la compañía.—Guanacaste, Liberia, tres de enero de dos mil veinte.—Licda. Daniela Elizondo Díaz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020422141 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 6 de enero de 2020, se protocolizan actas de asambleas generales extraordinarias de cuotistas de la sociedad Grupo Villesol Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos, se conocen y aceptan las renuncias de los gerentes y se hace nuevo nombramiento.—Alajuela, 7 de enero de 2020.—Licda. Jazmín Rodríguez Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020422143 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas cincuenta minutos del día veinte de diciembre del año 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad 3102757426 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3102757426, por la que no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Liberia, a las diecisiete horas del veinte de diciembre del año dos mil diecinueve.—Lic. German José Berdugo González, Notario Público.—1 vez.—( IN2020422146 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 17:30 horas del 05 de diciembre del 2019, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de VLP Asparagus Three A Limitada, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 05 de diciembre del 2019.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2020422147 )

Mediante escritura pública número 116-29, otorgada ante los Notarios Públicos Jorge González Roesch y Alejandro José Burgos Bonilla a las 17:45 del día 19 de diciembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Latitude Ten Travel Consultants of Costa Rica Lttc, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-669061, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2019421655 ).

Por medio de la escritura ciento setenta y ocho otorgada a las quince horas del dieciséis de diciembre del año dos mil diecinueve, ante esta notaria se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de “Tres-Ciento Uno-Seis Tres Uno Nueve Siete Nueve Sociedad Anónima”, por la cual se hizo modificación de nombramiento de nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva. Notificaciones correo: anazunga@hotmail.com.—San Marcos de Tarraza, veinte de diciembre del año dos mil diecinueve.—Licenciada Ana Graciela Zúñiga Gamboa, carne 12.254, Notaria.—1 vez.—( IN2019421656 ).

Se protocolizó la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Columbus Heights Number One Hundred and Ninety Catriman, Ltda, con número de cédula jurídica 3-102-433998, en la que se modifica la cláusula del Domicilio del pacto constitutivo. Protocolización otorgada en San José, ante los notarios públicos Jorge González Roesch y Alejandro José Burgos Bonilla, a las 16:00 del 16 de diciembre del año 2019 en la Escritura Pública 106-29.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2019421660 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 09:00 horas del 20 de diciembre del 2019, se acordó la disolución de: Eneco Calco S. A.Lic. Olman Aguilar Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020421817 ).

Publicación de Edicto Por Una (1) Vez: Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 10:00 horas del 20 de diciembre del 2019, se fusionó Electricidad y Teléfonos S. A., con Grupo Calco y CIA SRL, subsistiendo la segunda.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020421821 ).

Ante esta notaría, se disolvió la sociedad Serplac S. A., cédula jurídica 3-101-145851.—San Isidro de Pérez Zeledón, 06 de enero del 2020.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—1 vez.— ( IN2020421834 ).

Ante esta notaría, se disolvió la sociedad: Serplac S. A., cédula jurídica Nº 3-101-145851.—San Isidro de Pérez Zeledón, 06 de enero del 2020.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2020421843 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 18:00 horas del 24 de diciembre del 2019, se acordó aumentar el capital en 325.000.000 de colones, de: Tecnova Soluciones S. A.Lic. Olman Aguilar Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020421860 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 14:00 horas del 26 de diciembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de INDUMER Centroamérica S.A., cédula jurídica 3-101-789839, celebrada a las 13:00 horas del 26 de diciembre del 2019, en la que se acordó modificar la cláusula del domicilio social.—San José, 26 de diciembre del año 2019.—Lic. Mauricio Alberto Vargas Kepfer, Notario Público.—1 vez.—( IN2020421871 ).

Por escritura número doscientos sesenta y uno, visible a folio ciento cincuenta y nueve frente del tomo veinticuatro del protocolo de la notaria Grace Morales Vargas, otorgada a las trece horas del veinte de diciembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de Villa Tesalia S. A., cédula jurídica 3-101-347201, revocan nombramientos de presidente y secretario de junta directiva y fiscal, se hacen nombramientos de presidente y secretaria de junta directiva y fiscal.—Ciudad Quesada, seis de enero del dos mil veinte.—Licda. Grace Morales Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020422148 ).

Por escritura número ciento veintisiete, otorgada ante la notaria Laura Fernández Castro, a las catorce horas del veinte de diciembre del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la sociedad Humanitarian Assistance Program Services Haps Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula del plazo social.—San José, seis de enero del dos mil veinte.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario Público.—1 vez.—( IN2020422149 ).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Torres & Miller Arquitectura y Construcción Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-769937, en la cual se acuerda modificar nombre. Escritura otorgada en San José, a las once horas del treinta de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2020422151 ).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Miller Casares y Asociados Consulting Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-770180, en la cual se acuerda modificar nombre y capital social. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del treinta de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2020422152 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día seis de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de PC Soft Sistems Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y cinco mil cincuenta y siete, en que se modifica cláusula novena: La representación.—Pital, San Carlos, seis de enero del dos mil veinte.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020422153 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas con cinco minutos del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Villas Haran Tierra Prometida V.H.T. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco tres uno siete tres siete, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Pital de San Carlos, a las trece horas del veintiséis de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Alonso Jiménez Serrano, Notario Público.—1 vez.—( IN2020422154 ).

Por escritura otorgada ante la notaría IBP Legal S.A., a las diez horas del día seis de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Hortifruty Los Cartagos S.A., por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cariari de Pococí, Limón, seis de enero del dos mil veinte.—Lic. Walter Portuguez Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2020422155 ).

Mediante escritura cincuenta y tres, otorgada por la suscrita notaria, a las ocho horas del seis de enero del año dos mil veinte, protocolicé el acta número uno de socios de la empresa Renovatio Clínicas S. A., en la cual se acuerda su disolución. Es todo.—Escazú, 6 de enero del 2020.—Licda. Yesenia Arce Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020422156 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 13 de noviembre de 2019, se protocolizó el acta de asamblea general de Comercial G Y A de Turrúcares S.A., cédula jurídica 3-101-532724, en la cual se modifica la cláusula del domicilio, así como la de la administración y representación.—San José, 13 de noviembre de 2019.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2020422159 ).

Por escritura número cuatrocientos setenta y cuatro, visible al folio ciento noventa y cuatro frente del tomo veinticuatro del suscrito notario José Cerdas Zúñiga, de las nueve horas del día dos de enero del dos mil veinte, se protocolizó acta número cuatro de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la Diseños Ecológicos Araza S. A., cédula jurídica 3-101-712658, en la que se acordó: disolver la sociedad, Es todo.—San José, seis de enero del dos mil veinte.—Lic. José Antonio Cerdas Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2020422160 ).

Se hace constar que, ante esta notaria, se llevó a cabo el proceso de liquidación de la compañía ZTE Costa Rica Sociedad Anónima. 3-101-585893, y que mediante escritura número 176-25, del 21 de diciembre del 2019, se protocoliza el acuerdo final de liquidación para su debida inscripción.—San José, 21 de diciembre del 2019.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2020422162 ).

Ante esta notaría, el día hoy se protocolizan actas de asamblea de socios de Montecristo Customs & Logistics MCL CR Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y dos mil setecientos noventa y tres, por escritura número setenta y cuatro-diez, de las ocho horas cincuenta y seis minutos del doce de diciembre del dos mil diecinueve, se reforma la cláusula quinta: del capital social (aumentos), del pacto constitutivo.—San José, al ser las ocho horas cincuenta y seis minutos del doce de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Ariel Ramírez Martínez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020422166 ).

Ante esta notaría, el día hoy se protocolizan actas de asamblea de socios de Octubre Dos Mil Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y nueve mil sesenta, por escritura número setenta y cinco-diez, a las trece horas cincuenta minutos del doce de diciembre del dos mil diecinueve, se reforma la cláusula segunda: del domicilio, del pacto constitutivo.—San José, al ser las trece horas cincuenta minutos del doce de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Ariel Ramírez Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2020422167 ).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy a las doce horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Ganadera La Cristina Sociedad Anónima, en que se modifican cláusulas segunda del domicilio, novena de la administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, tres de diciembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2020422168 ).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy a las ocho horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Rido de San José Sociedad Anónima, en que se aumenta el capital social y modifica la cláusula quinta de los estatutos.—San José, seis de enero del año dos mil veinte.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2020422169 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Muelle Setenta y Nueve Sociedad Anónima.—San José, dos de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario Público. Teléfono 22 26 34 30.—1 vez.—( IN2020422170 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 14:00 horas del 6 de enero del 2020, ante la notaria Irene Cabezas Zamora se reformó la cláusula de domicilio de la sociedad From Artist To Artist S. R. L., cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y siete mil ciento veintisiete, que en adelante será: San José, Escazú. San Rafael primera entrada a Bello Horizonte, trescientos metros sur, cien metros al este y cien metros sur. Residencial Las Veraneras, quinta casa a mano derecha número diez C. Y se nombra nueva gerente uno a la señora Emilia María Sánchez Malavasi.—San José, 6 de enero del 2020.—Licda. Irene Cabezas Zamora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020422171 ).

Por escritura otorgada ante mí, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Consultora Rich-Genieria Verde S. A., cédula jurídica 3-101-776619, se modifica la cláusula sexta de la administración y se nombra presidente y tesorero.—Cartago, 16 de diciembre, 2019.—Licda. Laura Pereira Céspedes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020422172 ).

Por escritura otorgada, a las dieciséis horas del veinte de diciembre del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada tres ciento uno setecientos sesenta y siete mil quinientos treinta y cuatro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres ciento uno setecientos sesenta y siete mil quinientos treinta y cuatro, donde se procede con la disolución y la liquidación.—Lic. Roberto Garita Chinchilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2020422176 ).

Por escritura otorgada, a las dieciocho horas del veinte de diciembre del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada tres ciento uno setecientos sesenta mil quince Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres ciento uno setecientos sesenta mil quince, donde se procede con la disolución y la liquidación.—Lic. Roberto Garita Chinchilla, Notario Público.—1 vez.— ( IN2020422177 ).

Mediante escritura número ciento dieciocho-once, otorgada por el notario público Rafael Gerardo Montenegro Peña, a las 17:00 horas del día 18 de octubre de 2019, se protocoliza asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Grupo Galaxia Chocolate Veintiuno S. R. L., mediante la cual se nombra agente residente, de la compañía.—San José, 02 de enero de 2020.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2020422179 ).

A las ocho horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios donde se reformó cláusula sétima de los estatutos de Corporación de Máquinas Electrónicas Crispol S. A., dos de enero de dos mil veinte.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2020422180 ).

Por escritura número 45-19, otorgada en Heredia, el 17 de diciembre del 2019, se aprueba la disolución de la sociedad inscrita bajo el número Chetico Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-766386.—Heredia, 6 de enero del 2020.—Licda. Andrea María Alvarado Sandí, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020422181 ).

La suscrita notaria da fe que, en esta notaría al ser las 11:00 horas del 23 de diciembre del 2019, se protocolizaron las actas de fusión de las compañías Fotovoltica S. A., Fonelec S. A. y Energía Sureña S. A., prevaleciendo la última.—San José, 23 diciembre 2019.—Licda. Wendy Solorzano Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020422182 ).

Por escritura de protocolización de acta por esta notaría se disuelve la sociedad Servicios Integrales de Enfermería M Y de S. A..—San José, seis de enero del año dos mil veinte.—Licda. Leda Patricia Mora Morales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020422190 ).

Esta notaria debidamente comisionada procede a protocolizar mediante escritura ciento cuarenta y uno, del veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve, comparecen: Carlos Alberto Bonilla Ayub, a protocolizar asamblea general de la empresa Global Salud Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinticinco mil quinientos setenta y seis, donde se acuerda la disolución de la empresa, es todo.—Alajuela, a las ocho horas treinta minutos del seis de enero de dos mil veinte.—Licda. Paola Lucía Rojas Alpízar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020422191 ).

Esta notaría debidamente comisionada, procede a protocolizar mediante escritura ciento cuarenta y siete, de las ocho horas del tres de diciembre de dos mil diecinueve, comparecen: Carlos Alberto Bonilla Ayub, a protocolizar acta general de asamblea de accionistas de la empresa Corporación Carlos Bonilla Ayub Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cinco mil seiscientos setenta y uno, donde se acuerda la disolución de la empresa, es todo.—Alajuela, a las ocho horas del seis de enero de dos mil veinte.—Licda. Paola Lucía Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2020422193 ).

Por escritura número 375, del tomo 5 del protocolo de la licenciada Felicia Calvo Hidalgo, carné 11692, se hace la disolución la sociedad Eleos Events Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-739289. Que por no tener activos ni pasivos, se acuerda la disolución de esta sociedad, razón por la cual se prescinde del trámite de liquidación.—Cartago, 6 de diciembre del 2020.—Licda. Felicia Calvo Hidalgo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020422195 ).

Que en Asamblea extraordinaria de socios, de la sociedad 3-101-643948 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-643948, celebrada el primero de noviembre del dos mil diecinueve, se acordó modificar la junta directiva.—Quepos, 6 de enero del dos mil veinte.—Licda. Marcela Artavia Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020422201 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día siete de noviembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Rulfo versus yester Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y seis mil cuatrocientos treinta y ocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Quepos, a las diez horas del seis del mes de enero del año dos mil diecinueve.—Licda. Marcela Artavia Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020422202 ).

Mediante escritura número cuatro, otorgada ante la notaría pública María Jesús Tamayo Vargas, a las dieciséis horas del seis de enero del año dos mil veinte, Asesores Jurídicos Especializados en Litigio y Cobranza Treta Limitada, reformó la cláusula primero del nombre, para que de ahora en adelante sea Jurídico CR Limitada.—San José, seis de enero del año dos mil veinte.—Licda. María Jesús Tamayo Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020422204 ).

Por escritura número 24, otorgada ante el suscrito notario Juan Diego Umaña Abarca, carné número tres nueve cero cinco. Otorgada a las 14:15 horas del 23 de diciembre del 2019. Se constituye la sociedad Gponet Sociedad Anónima; capital social cien mil colones, representada por veinte acciones comunes y nominativas de cinco mil colones cada una, domiciliada en San Pedro de San Marcos de Tarrazú, detrás del Polideportivo casa color terracota, distrito primero del cantón Quinto Tarrazú, de la Provincia de San José.—San José, 06 de enero del 2020.—Lic. Juan Diego Umaña Abarca, Notario Público.—1 vez.—( IN2020422206 ).

El suscrito Lic. Daniel Guillén Jiménez, notario público, portador de la cédula de identidad número 3-0382-0558, y del carné 16899, en los términos del artículo 13 del Código de Comercio y los concordantes del Código Notarial hago constar que en mi notaría se está llevando a cabo la disolución y liquidación en sede notarial de la sociedad 3-102-791012 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-791012. Se emplaza a cualquier interesado dentro del plazo de ley, a partir de publicado este aviso.—San José, 06 de enero de 2020.—Lic. Daniel Guillen Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2020422214 ).

Por instrumento público número ochenta y cinco en mi Notaria, en San José, emitida al ser catorce horas con quince minutos del día seis de enero de dos mil veinte, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Servicios Veterinarios Servet Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y siete mil doscientos veinte, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, seis de enero de dos mil veinte.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario Público, carné Número 14510.—1 vez.—( IN2020422220 ).

Por escritura número 61, otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 6/01/2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Importaciones Electrovap Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-siete tres dos seis cinco tres, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San Mateo, 15:00 horas del día 6/01/2020.—Lic. Leiner Molina Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020422221 ).

Por escritura otorgada el día 13 de diciembre del 2019, en mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad: Filial Treinta y Ocho Ópalo Fuerte Ventura S. A., en la cual se acuerda disolver esta sociedad a partir del día 12 de diciembre del 2019.—San José, 02 de enero del 2020.—Lic. Esteban Blanco Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2020422788 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2019/12735.—María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 1-984-695, en calidad de Apoderado Especial de The Latin America Trademark Corportation. Documento: cancelación por falta de uso (Interpuesta por Bayer Intellec). Nro. y fecha: anotación/2-125303 de 31/01/2019. Expediente: 2011-0012407 Registro 217846 Polirestore en clase(s) 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:35:53 del 15 de febrero de 2019.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Intellectual Property GmbH, contra el registro del signo distintivo POLIRESTORE, Registro 217846, el cual protege y distingue: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. en clase 5 internacional, propiedad de The Latin America Trademark Corportation. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se precede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—( IN2019420385 ).

T-125971.—Ref.: 30/2019/22190.—Western IP Management S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (Capris S. A.). Nro. y fecha: Anotación/2-125971 de 19/02/2019. Expediente: 2005-0003911 Registro N° 154818 CAPRI en clase(s) 9 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:00:46 del 15 de marzo del 2019.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Peter Ossenbach Kroeschel, en calidad de apoderada especial de Capris S. A., contra la marca “CAPRI”, registro N° 154818, inscrita el 16/11/2005, vence el 16/11/2025, en clase 9 para proteger: Aparatos e instrumentos científicos, néuticos, geodésicos, eléctricos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos para el registro, transmisión, reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipo para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores, propiedad de Western IP Management S. A., domiciliada en Ciudad de Panamá, Calle Samuel Lewis y Manuel María Icaza, Local S, Dos, Edificio Comosa, Panamá. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4), y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2019420440 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Resolución acoge cancelación

RF-129475.—Ref.: 30/2019/92695.—Zodiac International Corporation, The Latin America Trademark Corporation.—Documento: Cancelación por falta de uso Interpuesta por: Zodiac International Corporation.—Nro y fecha: Anotación/2-129475 de 03/07/2019.—Expediente 1900-6969505.—Registro 69695 ENSOLVIT en clase 5 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:54:34 del 6 de diciembre de 2019.—Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Roxana Cordero Pereira como apoderada especial de Zodiac International Corporation, contra la marca “ENSOLVIT”, registro 69695, inscrita el 3/04/1989, vencimiento el 3/04/2029, que protege en clase 5 internacional “un producto farmacéutico anticolesteromiante”, propiedad de The Latin America Trademark Corporation, cancelación tramitada bajo el expediente 2/129475.

Considerando:

1º—Sobre las alegaciones y pretensiones de las partes. Que por memorial recibido el 3 de julio de 2019, Roxana Cordero Pereira como apoderada especial de Zodiac International Corporation, interpuso acción de cancelación por falta de uso contra la marca “ENSOLVIT”, registro 69695, descrita anteriormente (folios 1 a 2). Argumentó en la acción que su representada presentó la solicitud de inscripción de la marca FENSOLVI, en clase 5 internacional, bajo el expediente 2019-3944, y que por no utilizarse en el mercado, la marca objeto de la presente acción, se solicita de manera expresa se proceda con la cancelación por no uso del signo.

El traslado de ley fue notificado a la titular del signo por medio de su representante en Costa Rica, el 4 de setiembre de 2019, tal y como se desprende del folio 10 vuelto, en dicho documento se advirtió que debía indicar un medio para recibir notificaciones y de no indicarlo, quedaría notificada de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo disponen los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. Por su parte la titular por medio de su representante María de la Cruz Villanea Villegas se apersonó al proceso en fecha 10 de setiembre de 2019 y autorizó a la señorita Jimena Arias Chinchilla, para retirar las copias de ley y realizar cualquier otro trámite relacionado al expediente de marras según consta a folio 11 del expediente. Sin embargo, luego de transcurrido el plazo de Ley, no contestó el traslado ni aportó prueba de uso real y efectivo del signo.

2º—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado, y:

3º—Hechos probados: De interés para la presente resolución, se tienen como hechos probados los siguientes:

1.- Que en este registro se encuentra inscrita la marca “ENSOLVIT”, registro 69695, inscrita el 3/04/1989, vencimiento el 3/04/2029, que protege en clase 5 internacional “un producto farmacéutico anticolesterorniante”, propiedad de The Latin America Trademark Corporation, (F.14).

2-  Que Zodiac International Corporation, presentó el día 8/05/2019 bajo el expediente 2019-3944, la solicitud de inscripción de la marca de servicios, “FENSOLVI”, en clase 5 internacional, (folio 15).

4.  Representación y capacidad para actuar: Analizado el Poder Especial aportado por el promovente de las presentes diligencias, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Roxana Cordero Pereira como apoderada especial de Zodiac International Corporation, tal y como se desprende del poder especial que consta a folio 3 del expediente, así mismo, se tiene por acreditada la facultad para actuar de María de la Cruz Villanea Villegas como apoderada especial de The Latin America Trademark Corporation (folio 12).

4º—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias, lo manifestado por el actor.

5º—Sobre el fondo del asunto: En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por falta de uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 39 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los: artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal

...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Tal y como lo analiza la jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso The Latin America Trademark Corporation, que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca “ENSOLVIT”, registro 69695. Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que Zodiac International Corporation, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2019-3944, tal y como consta en la certificación de folio 15 del expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

... El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca, no contestó el traslado ni aportó prueba que demostrara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. Se aclara que la manifestación de la representante de la empresa titular de la marca no resulta suficiente como para impedir la cancelación del signo que no se ha utilizado por más de cinco años después de su inscripción.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es declarar con lugar la presente acción y cancelar por no uso la marca “ENSOLVIT”, registro 69695, descrita anteriormente. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca “ENSOLVIT”, registro 69695, inscrita el 3/04/1989, vencimiento el 3/04/2029, que protege en clase 5 internacional “un producto farmacéutico anticolesteromiante”, propiedad de THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION. II) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca aquí cancelada por falta de uso. III) Se ordena la publicación de la presente resolución por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quién en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a.í.—1 vez.—( IN2019421193 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DE LAS MUJERES DR. ADOLFO CARIT EVA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Procedimiento Administrativo de responsabilidad disciplinaria contra: Sra. Meyling García Carmona.—Expediente DE-752-09-2019.—Caja Costarricense de seguro Social, Hospital de las Mujeres al ser las, ocho horas del veinticinco de noviembre del año dos mil diecinueve, en la Dirección de Enfermería. DE-956-11-2019, se procede a dictar formal Resolución Inicial de Traslado de Cargos Caja Costarricense de seguro Social, Hospital de las Mujeres al ser las, ocho horas del veinticinco de noviembre del ario dos mil diecinueve, en la Dirección de Enfermería y el Oficio DE-956-11-2019, emitido por la Dirección Enfermería, del Hospital de las Mujeres Dr. Adolfo Carit Eva, procede a nombrar al Lic. Adonis Bonilla Hernández, portador de la cédula de identidad número 8-0078-0400, Asesor Legal, del Hospital de las Mujeres Dr. Adolfo Carit Eva la conformación de Órgano Director, para instruir procedimiento administrativo disciplinario, tendiente a demostrar la verdad real de los presuntos hechos en contra de la Sra. Meyling García Carmona, portadora de la cédula de identidad número 1-1443-599, en su condición de funcionaria del Servicio de Enfermería, Hospital de las Mujeres Dr. Adolfo Carit Eva. En atención al nombramiento realizado anteriormente, en el Oficio DE-956-11-2019, del veinticinco de noviembre del año dos mil diecinueve, la Directora de Enfermería. Dra. Seidy Vargas Solano, designó al Lic. Adonis Bonilla Hernández, portador de la cédula de identidad número 8-0078-0400, Asesor Legal, fungiendo como Coordinador. En virtud de lo anterior, se procede a dar inicio al presente Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria, en contra de la Sra. Meyling García Carmona, funcionaria del Servicio de Enfermería Generales, del Hospital de las Mujeres Dr. Adolfo Carit Eva, de la Caja Costarricense de Seguro Social, con fundamento en los siguientes Hechos: De conformidad con la prueba que luego se indicará se tienen por enlistados los siguientes hechos. En grado de Probabilidad: Primero: Que el Sra. Meyling García Carmona, para el momento de los hechos que se investigan, funge como funcionaria del Servicio Enfermería, realizando las funciones de Auxiliar de Enfermería del Hospital de las Mujeres Dr. Adolfo Carit Eva, de la Caja Costarricense de Seguro Social. Segundo: Que la Sra. Meyling García Carmona, para el momento de los hechos que se investigan, funge como funcionaria del Servicio Enfermería, realizando las funciones de Auxiliar de Enfermería, del Hospital de las Mujeres Dr. Adolfo Carit Eva, no se presentó a laborar injustificadamente en el siguiente horario de las 10:00 pm a las 6:00am, los días 02-10-13-14-16 y 21, todos del mes de agosto del año 2019; provocando con su actuar un trastorno para la atención y manejo adecuado administrativo y de personal del servicio que representa. Tercero: Que la Sra. Meyling García Carmona, ejerciendo el Cargo de Auxiliar de Enfermería, para el Servicio de Enfermería, del Hospital de las Mujeres Dr. Adolfo Carit Eva. “Se le imputa la Falta Disciplinaria de No Presentar La Justificación Correspondiente de los días 02-10-13-14-16 y 21 del mes de agosto del año 2019, que No se Presentó a laborar al Servicio de Enfermería, del Hospital de las Mujeres Dr. Adolfo Carit Eva, provocando con su actuar un trastorno para la atención y manejo adecuado, administrativo y de personal del servicio que representa. Imputación de Hechos y Conductas: De conformidad con los hechos antes esgrimidos y en el orden que de seguido se procede a exponer, se le imputa al Sra. Meyling García Carmona, funcionaria del Servicio de Enfermería, del Hospital de las Mujeres Dr. Adolfo Carit Eva, en Grado de Probabilidad lo siguiente: En Cuanto a la Responsabilidad Disciplinaria Ausencias Injustificadas e Incumplimiento de Deberes. Que durante el periodo en que se ha desempeñado como funcionaria del Servicio Enfermería, del Hospital de las Mujeres Dr. Adolfo Carit Eva, de la Caja Costarricense de Seguro Social: Que el Sra. Meyling García Carmona, Que encontrándose nombrada como Auxiliar de Enfermería, en el Servicio de Enfermería del Hospital de las Mujeres Dr,  Adolfo Carit Eva, No Se Presentó a Laborar Injustificadamente en el siguiente horario de las 10:00 p.m. a las 6:00 a.m., los días 02-10-13-14-16 y 21, todos del mes de agosto del año 2019; provocando con su actuar un trastorno para la atención y manejo adecuado administrativo y de personal del servicio que representa. Así como la Falta Disciplinaria de No Presentar la Justificación Correspondiente de los días_02-10-13-14-16 y 21 del mes de agosto del año 2019, que No se Presentó a Laborar, a cumplir con sus labores como Auxiliar de Enfermería, en el Servicio de Enfermería, del Hospital de las Mujeres Dr. Adolfo Carit Eva, provocando con su actuar un trastorno para la atención y manejo adecuado administrativo y de personal del servicio que representa.

Fundamento Jurídico: Este Procedimiento Administrativo Disciplinario encuentra su sustento legal establecido en los siguientes artículos: Constitución Política. Artículo 11.- Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos es pública. La Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes. La ley señalará los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las instituciones públicas.

Ley General de la Administración Pública.

Artículo 11.-1. La Administración Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes. Artículo 113.- 1. El servidor público deberá desempeñar sus funciones de modo que satisfagan primordialmente el interés público, el cual será considerado como la expresión de los intereses individuales coincidentes de los administrados. 2. El interés público prevalecerá sobre el interés de la Administración Pública cuando pueda estar en conflicto. 3. En la apreciación del interés público se tendrá en cuenta, en primer lugar, los valores de seguridad jurídica y justicia para la comunidad y el individuo, a los que no puede en ningún caso anteponerse la mera conveniencia. Artículo 198.- El derecho de reclamar la indemnización a la Administración prescribirá en cuatro años, contados a partir del hecho que motiva la responsabilidad. El derecho de reclamar la indemnización contra los servidores públicos prescribirá en cuatro años desde que se tenga conocimiento del hecho dañoso. (Así reformado por el artículo 1° de la ley 7611 de 12 de julio de 1996) (Nota: De acuerdo con el Transitorio de la indicada ley 7611, con respecto a los plazos de prescripción, los procesos iniciados en sede administrativa y judicial a la entrada en vigencia de esta ley, se regirán conforme a la legislación anterior, es decir, tomando el plazo de prescripción de tres años). Artículo 211.- 1. El servidor público estará sujeto a responsabilidad disciplinaria por sus acciones, actos o contratos opuestos al ordenamiento, cuando haya actuado con dolo o culpa grave, sin perjuicio del régimen disciplinario más grave previsto por otras leyes. 2. El superior responderá también disciplinariamente por los actos de sus inmediatos inferiores, cuando él y estos últimos hayan actuado con dolo o culpa grave. 3. La sanción que corresponda no podrá imponerse sin formación previa de expediente, con amplia audiencia al servidor para que haga valer sus derechos y demuestre su inocencia”. Artículo 213.- A los efectos de determinar la existencia y el grado de la culpa o negligencia del funcionario, al apreciar el presunto vicio del acto al que se opone, o que dicta o ejecuta, deberá tomarse en cuenta la naturaleza y jerarquía de las funciones desempeñadas, entendiéndose que cuanto mayor sea la jerarquía del funcionario y más técnicas sus funciones, en relación al vicio del acto, mayor es su deber de conocerlo y apreciarlo debidamente. Artículo 214.- 1. El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico. 2. Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final. Artículo 308.- 1. El procedimiento que se establece en este Título será de observancia obligatoria en cualquiera de los siguientes casos:

a) Si el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, sea imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos; y b) Si hay contradicción o concurso de interesados frente a la Administración dentro del expediente. 2. Serán aplicables las reglas de este Título a los procedimientos disciplinarios cuando éstos conduzcan a la aplicación de sanciones de suspensión o destitución, o cualesquiera otras de similar gravedad”. Normativa de Relaciones Laborales de la Caja Costarricense de Seguro Social. Artículo 118. Apertura del Procedimiento: Cuando la Administración cuente con elementos suficientes y objetivos (ya sea por denuncia o de manera oficiosa) para determinar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que presuntamente ocurrieron los hechos y se tengan individualizadas las personas que deban ser investigadas, o se tenga el informe de resultados de la investigación preliminar que brinde tales elementos, el órgano decisor para efectos de determinar la verdad real de los hechos deberá ordenar la apertura del procedimiento administrativo en el plazo de un mes, independientemente de los plazos de prescripción que apliquen para cada caso concreto. Artículo 123. Competencias del Órgano Director: El Órgano Director será responsable de instruir el procedimiento mediante la verificación real de los hechos que sirven de motivo al acto final, por tal razón impulsará de oficio el procedimiento administrativo, con respeto a los derechos subjetivos e intereses legítimos. El Órgano Director debe observar las formalidades sustanciales del procedimiento, pues de lo contrario podrá causar nulidad de lo actuado. De conformidad con el artículo 227 de la Ley General de Administración Pública, le corresponderá resolver todas las cuestiones previas surgidas durante el curso del procedimiento. Deberá recabar toda la prueba necesaria para averiguar la verdad real de los hechos. Además, el Órgano Director presidirá y dirigirá la comparecencia, ordenará las lecturas 112 necesarias, hará las advertencias legales, recibirá los juramentos, ejercerá el poder de disciplina. El Órgano Director podrá solicitar asesoría legal a los abogados locales (Hospital o Dirección Regional, a la cual pertenece); o bien, a los abogados del CIPA; dicha asesoría deberá versar sobre aspectos estrictamente jurídicos procedimentales, de la cual se dejará razón en el expediente. Artículo 124. Sobre la Prueba: El Órgano encargado de instruir el procedimiento administrativo, deberá adoptar todas las gestiones para recabar los elementos de prueba (documentales, testimoniales, periciales, además de estos podrán utilizarse otros medios de prueba, informáticos, telemáticos y cualquier otro que sea admisible por el derecho público y común) que resulten necesarios para averiguar la verdad de los hechos objeto de investigación; para lo cual podrá solicitar a las unidades de la Institución la documentación y colaboración necesarias, constituyendo esto una obligación para las mismas. La prueba ofrecida por las partes deberá referirse directa o indirectamente al objeto de investigación y deberá ser útil para descubrir la verdad real de los hechos, así el Órgano Director deberá valorar las pruebas de acuerdo con las reglas de la sana crítica. En el caso de que no se admita alguna prueba, tal acto deberá estar justificado y debidamente fundamentado. Además, podrá prescindir de la prueba cuando ésta sea ofrecida para acreditar un hecho notorio, lo cual se fundamentará también. Desde el mismo momento que la persona investigada es enterada del procedimiento y mientras no haya concluido tiene derecho de proponer prueba hasta el propio día de la conclusión de la comparecencia y lograr su evacuación en 113 ese momento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 319 de la Ley General de la Administración Pública. Artículo 133. Comunicación del Informe de Conclusiones: El informe de conclusiones del Órgano Director debe ser notificado a la persona investigada al medio señalado. Cumplido tal requerimiento deberá ser trasladado con el expediente administrativo a la jefatura correspondiente. Contra este informe no cabe recurso alguno por ser un acto preparatorio de la propuesta disciplinaria, si es que corresponde, que sobre el particular adopte la Administración. Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de seguro Social. Artículo 7.- Los representantes patronales están en la obligación de cumplir con las disposiciones de este Reglamento, y conque las leyes y reglamentos establezcan en beneficio de los trabajadores de la Institución. Artículo 48.- Es obligación del trabajador guardar lealtad a la Institución, absteniéndose de actuaciones que puedan causar algún perjuicio moral o material a ella. El trabajador que incumpla esta obligación, según la gravedad de la falta, podrá ser amonestado por escrito, suspendido de sus labores hasta por ocho días, o despedido. Artículo 50.- Es obligación del trabajador según el puesto que desempeñe y las funciones específicas que se le hayan asignado, ejecutar las labores con eficiencia, constancia y diligencia, así como efectuar cualquier clase de trabajo, dentro del mismo género de su especialización o actividad, compatible con sus aptitudes, conocimientos, estado o condición, siempre que no implique modificación de su contrato, ni perjuicio a los derechos adquiridos. La Institución asignará, cuando lo considere conveniente, la clase de labores que el trabajador está obligado a realizar y señalará los materiales a usar y los útiles, instrumentos y maquinarias para cada trabajo. El trabajador que se niegue, sin motivo justificado, a acatar las instrucciones recibidas o a ejecutar el trabajo con eficiencia, constancia y diligencia según la gravedad de la falta podrá ser sancionado con amonestación escrita, con suspensión del trabajo hasta por ocho días o con despido. Artículo 70: La llegada tardía injustificada que exceda de quince a 30 minutos, según se trate de jornada alterna o continua podrá acarrear la pérdida de la fracción o de la jornada correspondiente, considerándose la no prestación de servicios por este motivo como ausencia injustificada. En casos muy calificados, a juicio del respectivo jefe y comunicándose al Departamento de Personal, podrá autorizarse el trabajo de ese día o de la fracción correspondiente. Artículo 72: Se considerará ausencia la falta a un día completo de trabajo, la falta a una de las dos fracciones de la jornada se computará como la mitad de una ausencia, excepto la del sábado que se considerará como ausencia completa. Artículo 73: Las ausencias se justificarán en la misma forma establecida para las llegadas tardías en el artículo 71, pero el trabajador deberá además de comunicar su ausencia al jefe respectivo, por algún medio adecuado, dentro de lo posible antes de la hora indicada para el comienzo de las labores. Artículo 74: La ausencia por enfermedad se justificará con el dictamen de incapacidad extendido por los servicios médicos de la Institución, el cual debe ser presentado al jefe inmediato del trabajador, a más tardar el día siguiente de la fecha en que el médico lo otorgue, para que lo remita al Departamento de Personal. Artículo 79.- Las faltas en que incurran los trabajadores serán sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias: D) Despido. Código de Ética del Servidor de la Caja Costarricense de seguro Social. Artículo 6. Principios éticos de la función y el servicio institucional: 1-La ética de los servidores de la Caja tiene como propósito fundamental, último y esencial, el bien común. Para su consecución, actualizará los valores de seguridad, justicia, solidaridad, paz, equidad, libertad y democracia. 2- La lealtad a la Caja y al Estado, la legalidad, la dignidad, la probidad, la integridad, la eficiencia, la responsabilidad, la veracidad de información, la confidencialidad, la imparcialidad, la respetabilidad, la armonía laboral, la iniciativa, la creatividad y el espíritu de superación, son valores fundamentales, propios del ejercicio de las funciones de los empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social. 3- El servidor de la Caja debe mantener una conducta intachable, debiendo para ello cumplir la ley y someterse a los principios de ética, estén o no regulados por ley. 4- El ejercicio de este importante servicio público estará fundamentado en la confianza y credibilidad dada por los ciudadanos, los compañeros y otras instituciones. En ese sentido, los principios éticos tienen como función primordial el desarrollar hábitos y actitudes positivas en los empleados de la Caja, que permitan el cumplimiento de los fines institucionales para beneficio de la comunidad. Artículo 8. Deber de Lealtad: El servidor de la Caja debe ser leal a la Institución y al Estado. Debe ser fiel a los principios éticos expresados en el artículo 6, buscando el cumplimiento de sus fines con plena conciencia de servicio a la colectividad. Artículo 9. Deber de eficiencia: El servidor de la Caja, debe desempeñar las funciones propias de su cargo, en forma personal, con elevada moral, profesionalismo, vocación, disciplina, diligencia, oportunidad y eficiencia para dignificar la función pública y mejorar la calidad de los servicios, sujetándose a las condiciones de tiempo, forma y lugar que determinen las normas correspondientes y de acuerdo con las siguientes reglas: Debe utilizar el tiempo laboral responsablemente, realizando siempre el mejor esfuerzo, en la forma más productiva posible, por lo que deberá ejecutar las tareas propias del cargo con el esmero, la intensidad y el cuidado apropiado. Debe aportar la iniciativa necesaria para encontrar y aplicar las formas más eficientes y económicas de realizar las tareas, así como para agilizar y mejorar los sistemas administrativos y de atención a los usuarios, debiendo hacer del conocimiento de los superiores, las sugerencias y recomendaciones que proponga, así como participar activamente en la toma de decisiones. Debe contribuir y velar por la protección y conservación de todos los bienes que conforman el patrimonio institucional, estén o no bajo su custodia. El trabajador de la Caja es un simple depositario de los bienes públicos por lo que está obligado a cuidarlos responsablemente y a entregarlos cuando corresponda. Debe hacer uso razonable de los materiales y bienes que, con motivo del desempeño de labores, reciba de la Caja Costarricense de Seguro Social, procurando el rendimiento máximo y el ahorro en el uso de esos recursos. Debe preservar la naturaleza y contribuir a la protección del medio ambiente. Artículo 10. Deber de probidad. El servidor de la Caja debe desempeñar sus funciones con prudencia, integridad, honestidad, decencia, seriedad, moralidad, ecuanimidad y rectitud. El trabajador de la Caja debe actuar con honradez tanto en ejercicio de su cargo como en el uso de los recursos institucionales que le son confiados por razón de su función. Debe repudiar, combatir y denunciar toda forma de corrupción. Artículo 11. Deber de responsabilidad. El servidor de la Caja es responsable de las acciones u omisiones relativas al ejercicio de su función, debiendo actuar con un claro concepto del deber, para el cumplimiento del fin encomendado en la Unidad a la que sirve. Es deber de toda persona que maneja bienes o dinero, o que ha recibido la encomienda de realizar cualquier tarea por parte de otros, de responder sobre la forma en que cumple sus obligaciones, incluida la información suficiente sobre la administración de los fondos y bienes. Artículo 14. Deber de integridad. El servidor de la Caja debe conducirse en el desarrollo de sus funciones con honradez, rectitud, dignidad, decoro, poniendo en la ejecución de sus labores toda su capacidad, conocimiento y experiencia laboral. En cualquier circunstancia deberá actuar de tal forma que su conducta genere y fortalezca la confianza de la colectividad institucional sobre su integridad y prestigio para beneficio propio y de la institución a la que sirve. Así reformado por acuerdo de Junta directiva, según el artículo 4° de la sesión 7348 celebrada el 8 de junio de 1999. Artículo15. Deber de conocer las leyes y reglamentos. El servidor de la Caja debe desempeñar sus funciones con sujeción a las normas internas, así como a la Constitución Política de la República, a las leyes y reglamentos emanados de autoridad competente, por lo que está obligado a realizar las acciones necesarias que le permitan conocer los preceptos legales referentes a incompatibilidad, acumulación de cargos, prohibiciones y otras acciones relacionadas con sus funciones. Artículo 17. Deber de dignidad y respeto. El servidor de la Caja debe ser justo, cuidadoso, respetuoso, amable, culto y considerado en su relación con los usuarios, con sus jefes, con sus subalternos y con sus compañeros. Debe comprender que su condición de empleado institucional implica asumir la más alta y delicada responsabilidad ciudadana que le encarga la institución para el servicio de la colectividad. Artículo 18. Deber de respetabilidad. El servidor de la Caja tiene el derecho a la dignidad, a la honra, al buen nombre, a la buena reputación y a la intimidad personal y familiar. Así como el deber de respetar esos derechos en los demás. Artículo 19. Deber de armonía laboral. El servidor de la Caja debe promover un clima de armonía laboral, proyectar siempre una imagen positiva de los compañeros de la institución y contribuir al desarrollo de la Cultura Organizacional.” Código de Trabajo. Artículo 81. Causas de despido: Son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo: Inciso L. Cuando el Trabajador incurra en cualquier otra falta grave a las obligaciones que le imponga el contrato. Finalidad del Procedimiento Administrativo: El presente procedimiento administrativo de Responsabilidad Disciplinaria tiene por finalidad establecer la Verdad Real de los hechos indicados supra, y de confirmarse la existencia y participación del investigado en los mismos, fijar la responsabilidad disciplinaria correspondiente, de acuerdo a la normativa vigente. Pruebas: Como medios probatorios que sirven de base a esta investigación se tienen los siguientes: Prueba Documental: documentos obrantes en la investigación preliminar Expediente Administrativo de Investigación Preliminar. Prueba por Recabar: Testimonial: La que considere necesaria a efecto de verificar la verdad real de los hechos: 1-) Dra. Katherine Fallas Castro. 2-) Dra. Martha Fallas Lobo. 3-) Alina Gutiérrez Rodríguez. Derechos del Procedimentado: Para la correcta prosecución de este procedimiento y celebración de la Comparecencia Oral y Privada que oportunamente se indicará, se le hace saber al investigado Sra. Meyling García Carmona, lo siguiente: Que puede hacerse asesorar por un abogado o por un Representante Sindical, debidamente acreditados (as), en caso de que lo desee. Que de previo a la celebración de la comparecencia oral y privada que se llevará a cabo, e incluso durante la misma, pueden ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la audiencia, deberá hacerlo por escrito. Pueden declarar en el momento que lo deseen, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra. Al celebrar la Comparecencia Oral y Privada correspondiente, como se indicó, pueden hacerse asesorar según el punto “a”, pero su inasistencia a cualquiera de las fechas convocadas en este procedimiento no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos, de conformidad con los artículos 315 de la Ley General de la Administración Pública y 126 de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución aprobada por la Junta Directiva en el artículo 5° de la Sesión 8474 celebrada el 21 de octubre del 2010. Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el que se encuentra en la Oficina Número 21 de Asesoría Legal, como Órgano Director, siendo esta la Sede del Órgano Director; ubicada en la oficina citada, dentro del horario comprendido entre lunes a jueves de las 8:00 a.m. a las 4:00 p.m. y Viernes de las 8:00 a.m. hasta las 3:00 p.m. En el caso de que requieran fotocopias o certificaciones del expediente administrativo, las mismas tendrán que ser costeadas por quien las solicite, de acuerdo con lo indicado por el artículo 272 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública. Esta resolución puede ser impugnada si lo consideran oportuno, para lo que cuentan con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, los recursos que proceden contra esta resolución son el de Revocatoria y Apelación, los cuales deben ser interpuestos dentro de los cinco días posteriores a la notificación del traslado, tal y corno lo dispone el artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales aprobada en el ario 2010, el cual indica en su párrafo tercero: “(...) El plazo de interposición de los recursos ordinarios será de cinco días hábiles, dichos plazos comenzarán a contarse a partir del día siguiente de la notificación de su texto íntegro. Si la revocatoria fuera rechazada, el órgano inferior trasladará el expediente administrativo al superior para que conozca el recurso de apelación. (...)”. Igualmente, tal y como lo dispone el numeral 345 de la citada Ley “C..) 1. En el procedimiento ordinario cabrán los recursos ordinarios únicamente contra el acto que lo inicie, contra el que deniega la comparecencia oral o cualquier prueba y contra el acto final (...)”. Así mismo, una vez iniciado el procedimiento administrativo los interesados podrán interponer excepciones previas dentro del plazo de cinco días hábiles después de notificada la presente Resolución Inicial, según el numeral 110 de la Normativa de Relaciones Laborales aprobada en 2010. Los documentos que se presenten, durante la instrucción del procedimiento, deberán ser entregados en la oficina (Subárea de Almacenamientos y Distribución, como Órgano Director). Para recurrir el acto final, los investigados cuentan con cinco días hábiles posterior a la notificación para oponerse a la sanción, tal y como lo señala el numeral 135 de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución aprobada en 2010. El cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación del procedimiento) serán resueltos en Primera Instancia por el Órgano Director, y en Segunda Instancia por la, Jefatura que ostente la condición de órgano decisor. Sin embargo, dado que la resolución final deberá ser emitida por la Dirección Jefatura que ostente la condición de órgano decisor, a efecto de recurrir la misma será en primera instancia ante dicha Dirección y en segunda instancia ante la Jefatura inmediata superior de quien ostente la condición Órgano Decisor) de la Caja Costarricense del Seguro Social. Deberá señalar, dentro de un término de tres días contados a partir de la notificación de la presente resolución, medio (fax o correo electrónico) donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o si el medio señalado fuera impreciso o inexistente, se les tendrá por notificados en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas, de conformidad con el artículo 121 inciso j) de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución. Además, deberán considerar por parte de quien ofrece como medio para notificaciones una cuenta de correo electrónico, la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada, así como, cualquier imposibilidad con la entrega final es responsabilidad del interesado. Cualquier escrito o gestión que presente, deberá hacerlo en la Oficina Número 21 de Asesoría Legal, como Órgano Director, como Órgano Director, dentro del horario comprendido de Lunes y Jueves de las 8:00 a.m. a 4:00 p.m. y Viernes de 8:00 a.m. a hasta las 3:00 p.m., ubicado en la dirección indicada en el punto “d” de este aparte. Una vez rendido el Informe de conclusiones por parte del Órgano Director, cualquier escrito o gestión deberá de presentarse ante la instancia correspondiente. Se les hace saber que este procedimiento tiene por finalidad establecer la posible responsabilidad del investigado, y de resultar así, se les aplicará la sanción que corresponda, según lo estipulado por el Artículo 79 del Reglamento Interior de Trabajo, el cual literalmente indica: “Inciso D. despido.” —La cursiva no corresponde. Finalmente, se les hace saber al investigado que la foliatura que corresponde al Expediente del presente Procedimiento Administrativo es la numeración consignada en el margen superior derecho y no tiene tachaduras. Mecanismos Alternos al Procedimiento Administrativo Disciplinario y / o Patrimonial en la Caja Costarricense de Seguro Social: Que la Junta Directiva, en el artículo 30° de la sesión 8878, celebrada el 8 de diciembre del año 2016, acordó reformar la Normativa de Relaciones Laborales para agregar los artículos 115 bis, 121 bis, 121 ter, 122 bis, 122 ter, 122 cuar y el Transitorio respectivo en los siguientes términos: Artículo 115 bis: Aplicación de mecanismos alternos al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial. Una vez notificado el informe de conclusiones de una investigación preliminar, si existen suficientes elementos objetivos para ordenar el inicio de un procedimiento administrativo, la jefatura informará al funcionario que se presuma como responsable de las irregularidades que deban ser investigadas, sobre su derecho de solicitar la aplicación de mecanismos aliemos al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial, en los términos del artículo 122 bis de la presente normativa. En los casos donde no ha sido necesario realizar una investigación preliminar y la jefatura ha considerado ordenar un procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial, deberá indicarse en forma expresa en el traslado de cargos el derecho del trabajador de solicitar tales mecanismos, el cual podrá ser ejercido hasta el momento de inicio de la comparecencia, deberá el órgano director advertir al investigado su derecho de solicitar un mecanismo alterno al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial. Se adjunta los artículos que fueron reformados para la aplicación de mecanismos alternos al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial de la Normativa de Relaciones Laborales, artículos 115 bis, 121 bis, 121 ter, 122 bis, 122 ter, 122 cuar.—Dra. Seidy Vargas Solano, Directora de Enfermería a. í.—( IN2019420862 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SUCURSAL DE GUADALUPE

De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del asegurado Jairo Vargas López, número patronal 0-00204960677-999-001, la Sucursal Guadalupe, notifica Traslado de Cargos número 1204-2019-0981, por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢420,951.00 en cuotas obreras. Consulta del expediente, en Sucursal de Guadalupe de Goicochea de la Cruz Roja 75 metros Oeste. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, de no indicarlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal Guadalupe, diecisiete de diciembre del 2019.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2019421345 ).

De conformidad con los artículos 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente Madrigal Vega Edwin, número patronal 0-00111900377-999-001, la Sucursal Guadalupe notifica Traslados de Cargos números de caso 1204-2018-02495 por eventuales omisiones salariales por un monto 455,235.00 en cuotas obrero. Consulta expediente: Goicoechea, Guadalupe, 75 metros al oeste de la Cruz Roja, Departamento de Inspección. Se les confiere diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja Sucursal Guadalupe, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal Guadalupe, 18 de diciembre del 2019.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—( IN2019421346 ).

SUCURSAL DE CARTAGO

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de Obligaciones Patronales y por ignorarse domicilio del patrono Mora Mena Christopher José, número patronal 0-109670707-001-001, procede notificar por medio de edicto que la Sucursal de Cartago ha dictado Traslado de Cargos número caso 1206-2019-06442, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se ha detectado omisión salarial de trabajador en reporte de junio 2015 a octubre 2017. Total, de salarios omitidos ¢658.210,00, Total cuotas Obrero-Patronales ¢187.063,00. Total, aportaciones de Ley de Protección al Trabajador ¢37.847,07. Consulta expediente: Cartago, Barrio El Molino, 200 oeste de Jasec, frente al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se encuentra a su disposición para los efectos que dispone la Ley. Se confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del 5° día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Cartago. De no indicar lugar o medio, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Cartago.—Licda. Evelyn Brenes Molina, Jefa.—1 vez.—( IN2019421551 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de Obligaciones Patronales y por ignorarse domicilio del patrono Seguridad y Vigilancia R&W S.R.L., Patronal 2-03102548867-002-001, procede notificar por medio de edicto que la Sucursal de Cartago ha dictado Traslado de Cargos Caso 1206-2019-07015, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se ha detectado omisión y subdeclaración salarial de 1 trabajador en reporte de setiembre del 2012 a setiembre del 2016. Salarios afectados ¢1.076.285.23 Total cuotas Obrero-Patronales ¢242.897.00. Total, aportaciones Ley de Protección al Trabajador ¢61.887.00. Consulta expediente: Cartago Barrio El Molino, 200 oeste de JASEC, frente al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se encuentra a su disposición para los efectos que dispone la Ley. Se confiere 10 días hábiles contados a partir del 5° día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones pertinentes. Se le previene debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Sucursal Cartago, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Justicia de Cartago. De no indicar lugar o medio, las resoluciones se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Notifíquese.—Cartago.—Licda. Evelyn Brenes Molina, Jefa.—1 vez.—( IN2019421552 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de Obligaciones Patronales y por ignorarse domicilio del patrono Raylink Solutions S. A., patronal 2-03101634143-001-001, procede notificar por medio de edicto que la Sucursal de Cartago ha dictado Traslado de Cargos Caso 1206-2019-07073, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se ha detectado omisión salarial de 1 trabajador en reporte de febrero del 2016 a mayo del 2016. Salarios afectados ¢1.229.420,79. Total cuotas Obrero-Patronales ¢278.709,00. Total, aportaciones Ley de Protección al Trabajador ¢70.692,00. Consulta expediente: Cartago Barrio El Molino, 200 oeste de Jasec, frente al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se encuentra a su disposición para los efectos que dispone la Ley. Se confiere 10 días hábiles contados a partir del 5° día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones pertinentes. Se le previene debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Sucursal Cartago, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Justicia de Cartago. De no indicar lugar o medio, las resoluciones se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Notifíquese.—Cartago.—Licda. Evelyn Brenes Molina, Jefa.—1 vez.—( IN2019421553 ).

SUCURSAL HEREDIA

De conformidad con los artículos 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente Coto González Francis, número patronal 0-00109330098-999-001, la Sucursal Heredia, notifica Traslado de Cargos número 1212-2019-09029, por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢321,002.00. en cuotas obreras. Consulta expediente, en Heredia, de la Clínica Francisco Bolaños, 100 metros norte y 75 metros oeste. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Justicia en Heredia, de no indicarlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal Heredia, 19 de diciembre del año 2019.—Licda. Rosalba Jiménez Cascante, Jefa.—1 vez.—( IN2019421779 ).

De conformidad con los artículos 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual de la trabajadora independiente Montero Cabezas Angélica, número patronal 0-00401930209-999-001, la Sucursal Heredia, notifica Traslado de Cargos número 1212-2019-09034, por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢338.277,00. en cuotas obreras. Consulta expediente, en Heredia, de la Clínica Francisco Bolaños, 100 metros norte y 75 metros oeste. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Justicia en Heredia, de no indicarlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal Heredia, 19 de diciembre del 2019.—Licda. Rosalba Jiménez Cascante, Jefa.—1 vez.—( IN2019421781 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

BIENES INMUEBLES Y SERVICIOS MUNICIPALES

Debido a que se ignora el actual domicilio fiscal de los contribuyentes que adeudan el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y Servicios Municipales y que la Municipalidad de Curridabat, ha agotado ya todas las formas de localización posible y en cumplimiento de los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, se procede a notificar por edicto de los siguientes saldos deudores.

Lista de Contribuyentes Morosos Municipalidad de Curridabat Bienes Inmuebles y Servicios Municipales.

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Lic. Emerson Meneses Méndez.—1 vez.—O. C. 43888.—Solicitud 178098.—( IN2019421577 ).

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

ALCALDÍA MUNICIPAL

De conformidad con los artículos 137, inciso d) y 53, inciso a) y b) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, así como los artículos 82 del Código Municipal y artículo 8 de la Ley de Impuestos sobre Bienes Inmuebles y sus reformas, por este medio la Municipalidad de Zarcero se permite en notificar por edicto a los contribuyentes que no quisieron recibir la notificación o por no existir dirección o la misma es inexacta, del estado de morosidad de sus cuentas y del propósito de esta Corporación de interrumpir el término de prescripción:

000000599184. VELAZQUEZ HURTADO VICTOR CIPRIANO ¢491.695, 0203490446 MALPARTIDA ARAYA TEODORA ¢1.574.565, 3102068436 GOCHA LIMITADA ¢899.720, 0109250789 DURAN ROJAS GERARDO ALONSO ¢1.203.872, 3102096073 GANADERA HNOS ROJAS LTDA ¢798.279, 3101254991 C.B.M COBAMO SOCIEDAD ANONOMA ¢665798, 0203550484 BARQUERO SOLIS MARIO ANTONIO ¢795.276, 0900920084 FLORES SANDI FERNANDO ¢735.663, 0204220403 SALAS VARGAS MARIO ENRIQUE ¢398.557, 3101516839 3-101-516839 SOCIEDAD ANONIMA ¢1.207.816, 0205320159 ESQUIVEL BENAVIDES PATRICIA ¢710.782, 0204140905 ROJAS RODRIGUEZ BERNAL GERARDO ¢474.702, 0600930098 LEFEBRE CERNA ZAIDA ¢2.250.402, 0204650193 ROJAS MONTERO MAURICIO ¢313.558, 0003268522 SHOGO SASAKI ¢59.438, 0201700574 BRENES CHAVARRIA BOLIVAR ¢307.391, 0204140601 VARGAS SEGURA CARMEN ¢395.362, 0202990156 SALAS ARAYA MIGUEL ANGEL ¢694.198, 0205540290 ROJAS LIZANO JESSICA ¢273.266, 0203260125 CASTRO BARRANTES ALVARO ¢219.294, 0204050404 VARGAS RODRIGUEZ JOSE ANGEL ¢200.069, 0108380232 MUÑOZ VEGA DENNIS GERARDO ¢230.330, 0502380184 MURILLO BLANCO ANA BELLY C/C ANABELL ¢143.034, 3101195030 COORPORACION JOMA DE SAN JOSE S.A ¢166.481, 0203840681 ALVARADO CARRANZA MARIO ¢117.097, 0110140320 CARRASCO SANCHEZ CARLOS DANIEL ¢253.769, 0203230671 CASTRO ARCE NIDIA MARIA ¢153.544, 0112330621 ALVARADO ROJAS CINDY MARIA ¢91.997, 0401180407 VARGAS RODRIGUEZ VILMA ROSIBEL. ¢84.696, 0204710729 GONZALEZ ALVARADO YOLANDA ¢299.015, 0201480337. CHAVES VALERIO ANDRES ¢65.563, 0200886509 ACUÑA ROJAS ELIDA ¢433.173, 0115330046 PICADO PORRAS YENEL MARIANA ¢134.346, 3101254485 GRUPO LATINO DE RADIODIFUSION COSTA ¢53.699, 0203930563 CHACON ROJAS ANA JULIA ¢37.712, 3101515068 3101515068 SOCIEDAD ANONIMA ¢29.670, 0204690099 PANIAGUA QUESADA RICARDO ADOLFO ¢35.944, 0207070348 ROJAS NUÑEZ PRISCILA MARIA ¢25.988, 0205540131 CHAVES SOLIS NELSON ANTONIO ¢74.708, 0202020413 RAMIREZ JIMENEZ ANTONIA ¢32.280, 0203610493 CHACON ROJAS MARIA DEL CARMEN ¢30.304, 0204260892 CHACON ROJAS JUAN DIEGO ¢30.287, 0203410851 ARRIETA VEGA JOSE ANTONIO ¢51.271, 0112560835 QUESADA CALVO MARIA DEL ROCIO ¢23.089, 0203840878 ROJAS ARCE LISETH MARIA ¢47.981, 0201210855 OCAMPO GONZALEZ WILFRIDO ¢22.951, 0203870329 BLANCO MURILLO ANA GUISELLE ¢22.678, 0204700631 ARGUELLO RODRIGUEZ ALEXANDER ¢12.990, 0204530018 RODRIGUEZ RODRIGUEZ ROCIO ¢45.547, 3101241246 LUCARNA DE OCCIDENTE SOCIEDAD ANONIMA ¢25.365, 3102007495 HACIENDA EL PENSAMIENTO LTDA ¢10.034, VN288578 CRAWFORD RICHARD MICHAEL ¢56.435, 0201820155 VARGAS ARROYO JOSE ANTONIO ¢6.997, 0206700334 RODRIGUEZ MORA KAROLINA ¢7.024, 0206980210 RODRIGUEZ MORA KAREN MARIA ¢7.024, 0202640692 SALAZAR ARIAS IDALIE ¢84.354, 0202630259 VILLALOBOS ARGUELLO ADOLFO ¢5.439, 0700340444 ROMERO LEITON IVONI ¢4.160, 3101041322 AGROPECUARIA BUENA VISTA S.A ¢3.979, 0202430048 CASTRO PEREZ RAMON CIRILO CARMEN ¢3.880, 0302240194 CORDOBA ARAYA ALVARO ¢71.751, 0203610105 LOPEZ ALPIZAR ANALIETH ¢3.029, 0203910880. MURILLO BLANCO OLIVIER ¢2.695, 3101112686 FINCA LOS ROBLES DE SAN JERONIMO ¢2.540, 3002087270 ASOCIACION FORESTAL SANTA TERESITA ¢1.371, 0400291675 ALFARO MURILLO JUAN ¢1.309, 0201640594 MENDEZ ELIZONDO RIGOBERTO ¢1.060, 0204250377 VARGAS ARAGONES ADOLFO ENRIQUE ¢2.734, 0200842025 BARQUERO VILLALOBOS RAFAEL ¢1.181, 0200818813 SOLIS BLANCO DORA ¢795, 0400157696 ZUÑIGA CUBERO ELISEO ¢614, 0201410922 BARRANTES CUBERO ADRIANO ¢943, 0200453701 BRENES BALLESTERO AGUSTIN ¢325, 0200342301 CASTRO SOLANO IGNASIO ¢510, 0113710138 QUESADA CALVO LUIS ADOLFO ¢359, 3102508422 VILLA MOCBRE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ¢289, 02000980856 MORALES MARIN SANTIAGO ¢274, 0204100238 ALVARADO ROJAS OLGER DAMIAN ¢892.615, 0205280729. RODRIGUEZ HERRERA INGRID MILENA ¢234.778, 0206340627 ARAYA RODRIGUEZ JENNIFER DE LOS ANGELES ¢758.286, 0205350439                CHAVES ROJAS LUIS ANGEL ¢333.727, 0900980100 RAMIREZ SEVILLA PABLO ANTONIO ¢782.851, 0202820690 LIZANO ROJAS CARLOS LUIS ¢729.446, 0104360035 PIEDRA MATA FERNANDO ¢947.118, 0204780298 ESQUIVEL HUERTAS CARLOS LUIS ¢621.019, 0202830137 ROJAS RODRIGUEZ JOSE EMILIO ¢403.737, 0900920084 FLORES SANDI FERNANDO ¢735.663, 0202170849 CHAVES JIMENEZ MARIA NINFA ¢764.752, 203670422 VALENCIANO ALPÍZAR LUIS ANTONIO ¢904.126, 0203810634 BALLESTERO VILLEGAS DORA MARIA ¢903.215, 42002109930007854 POSADA MALDONADO JACQUELINE ¢930.959, 0302450311 REDONDO GUTIERREZ JOSE LUIS ¢755.860, 0003268522 SHOGO SASAKI ¢59.438, 0203310033 RODRÍGUEZ ROJAS VÍCTOR MANUEL ¢685.533, 0900270866 RODRÍGUEZ ALFARO HUGO ¢225.547, 0204260777 CAMPOS ALFARO ANA CRISTINA ¢703.808, 0206100110 VARGAS SOLANO KENNNETH GUILLERMO ¢288.954, 0201990783 LOPEZ QUESADA JOSE WILLIAM ¢353.322, 0201260462 VARGAS MOYA IMELDA ¢276.712, 0201610223. SOLIS SALAZAR GILBERTO ¢317.100, 0205810010 CARRANZA CHACON MARIA DEL MILAGRO ¢450.856, 0202751146. RODRIGUEZ RODRIGUEZ ALVARO ¢267.082, 0204620897 RODRIGUEZ VILLALOBOS YANIRA ¢247.279, 0204890752 ELIZONDO LIZANO DORA MARIA ¢230.004, 0204080369 RODRIGUEZ ARAYA FLORIBETH ¢694.323, 0206040299 ALVARADO SOTO DAVID ALONSO ¢163.349, 0206230194 ALVARADO DURAN MARIANELA ¢163.349, 0204560942 ARGUELLO SOLANO EDWIN ¢664.970, 0201820253 MUÑOZ SALAZAR CELINA ¢189.115, 0204900282 ALFARO ARAYA MAURICIO ¢561.866, 0202060147 VARGAS ROJAS VITALINO ¢648.378, 0204400080 ALVARADO SALAZAR ANAIS ¢690.466, 0204820784 VARGAS RODRIGUEZ ELIOMAR ¢140.518, 0202590992 RODRIGUEZ ALPIZAR MARIA IBETH ¢1.840.445, 0107930818 ARAYA CHAVES OSCAR ¢151.281, 0204230103           HUERTAS ROJAS REINALDO ¢694.324, 0201510689 DURAN MARIN JESUS ¢137.078, 0203530375 RODRIGUEZ MARIN ISABEL ¢82.009, 0203460765 DURAN CARVAJAL MANUEL ENRIQUE ¢192.261, 0204050097 RODRIGUEZ CASTRO AMANDA ¢180.840, 0201360173 HERNANDEZ QUIROS ELBA ¢135.083, 0202650133 SOLIS BOLANOS OLGER LUIS ¢135.083, 0205750468 MENDEZ FERNANDEZ JAIRO ALBERTO ¢111.724, 0203440855 GUZMAN CASTRO MOISES ¢1.169.638, 0202060472 VARELA ROJAS JUAN RAFAEL ¢629.810, 0204090554 CHAVES ARIAS ANA BELLE ¢120.128, 0203760646 SALAZAR CARRANZA JOSE ANGEL ¢591.399, 0205660858 RAMIREZ CRUZ RAQUEL ¢597.059, 0201430544 RODRIGUEZ PANIAGUA JOSE MARIA ¢84.337, 3012045687 IGLESIA DE DIOS EVANGELIO COMPLETO ¢77.282, 0204070153 GONZALEZ ALVARADO JOSE FRANCISCO ¢412.259, 0204380970. ROJAS ALVARADO DUNIA ¢301.951, 108070651 RODRÍGUEZ CAMACHO CRISTHIAN ¢121.499, 0207720929 ARAYA WALKER HAZEL PATRICIA ¢88.164, 0208240410 ARAYA WALKER NAYELI MARIA ¢88.438, 0206170209 ARAYA BOGANTES KARINA ISABEL ¢512.123, 0204710729 GONZALEZ ALVARADO YOLANDA ¢299.015, 0204160244 JIMENEZ GRANADOS MARGARITA ¢286.311, 0205630296 ARIAS ALVARADO YENSI ¢505.652, 0900460260 CARRANZA SEGURA JUAN FERNANDO ¢313.200, 0204070665 ESQUIVEL HUERTAS ALEXIS ¢261.024, 0203560980 ALVARADO CARRANZA CLAUDIO ¢59.479, 0200886509 ACUÑA ROJAS ELIDA ¢433.173, 0203940897 ALVARADO CARRANZA ORLANDO ¢59.271, 0203390867 RODRIGUEZ ARGUEDAS FLORALIA ¢43.347, 0202120159 RODRIGUEZ VASQUEZ MAYRA ¢229.977, 0205330949 CORDOBA RODRIGUEZ LUIS EDUARDO ¢604.657, 0205310455. VARELA ACUÑA RONALD ANTONIO ¢53.906, 0208050216 HUERTAS RODRIGUEZ JOSE PAULO ¢25.424, 0201890414 CONEJO QUESADA NEOFITA ¢37.081, 0206950181 BLANCO MORERA ANA PATRICIA ¢532.609, 0205660937 LIZANO QUIROS MARIBEL ¢104.013, 0204090285 HUERTAS DURAN LUIS JOVINO ¢409.856, 0205200768 DURAN HIDALGO MARIA VERANIS ¢516.143, 0205310489 DURAN PEREIRA XINIA MARIA ¢54.075, 0206000865 DURAN PEREIRA GEOVANNA ¢54.075, 0201610644 ROJAS CORRALES MARIA JULIA ¢34.080, 0205870193 SALAZAR VEGA JOHNNY ANDRES ¢41.620, 0205590062 CHAVES CHACON MARIO ALBERTO ¢38.784, 0201020590 OROZCO NUÑEZ EMERITA ¢450.300, 0202650200 NUÑEZ CORDERO LEILA MARIA ¢16.260, 0204550847 ZUÑIGA ARAYA FLOR ALICIA ¢46.235, 0204080043 BLANCO MURILLO JUAN JOSE ¢22.678, 0206280255 RODRIGUEZ RODRIGUEZ SONIA FRANCELLA ¢20.408, 0207780321 HUERTAS RODRIGUEZ JOSET MAURICIO ¢15.644, 0203270452 CHACON ROJAS ISIDRO ¢25.395, 0203390864 ARAYA CASTRO OVIDIO ¢411.916, 0207590815 HUERTAS ROJAS JAIRO ALONSO ¢10.992, 0115160021 HUERTAS ROJAS JOSELYN MAYELA ¢10.069, 0602120702 HIDALGO ZUNIGA XENIA ¢25.882, 0203290372 RAMIREZ RODRIGUEZ MAYRA LUZ ¢28.871, 0204790768 VEGA CALVO EDITH ¢26.977, 0201400727 ARGUELLO PEREZ ANTONIO ¢8.629, 0204720699. GARCIA CORRALES ENID ¢20.375, 0205690810. PANIAGUA VASQUEZ VERNY ADOLFO ¢357.647, 0203400468 HERNANDEZ HERNANDEZ BENJAMIN ¢25.922, 3101638263 COMERCIALIZADORA PANIAGUA R SOCIEDAD ¢70.518, 0200575252 ARROYO ARGUELLO MARINA ¢4.925, 0203840590 VARGAS RODRIGUEZ LUIS HERSEL ¢4.678, 0202900324 SEGURA SOTO ELIAS ¢207.237, 0200264289 ARIAS ROJAS ISRAEL ¢3.630, 0900510378 MURILLO BLANCO MARLENE ¢4.717, 0202300713 LOPEZ QUESADA VICTOR ML ¢3.051, 0204140903 BARRANTES ALFARO JESUS ALBERTO ¢8.269, 0903239418 RAKOW RAKOW RICHAR ¢1.903, 0205270938 GUZMAN MUÑOZ YORLENI MARIA ¢133.191, 0201740537 ALVARADO MORALES EMMA ¢110.947, 0205160630 LEDEZMA ARCE FRANCISCO ¢1.225, 0200530925 MENDEZ MATAMOROS FIDEL ¢766, 0200219296 BALLESTERO LOPEZ ANA ¢695, 0205260595 RODRIGUEZ BOZA JEISON ANTONIO ¢289, 0200774657 BRENES BALLESTERO DONATO ¢91, 0600830670 RODRIGUEZ BADILLA PEDRO ¢89, 0107740332 MORALES SALAZAR LUIS GUSTAVO ¢128, 0200067314 BLANCO CASTRO EFIGENIA ¢79, 0200241288 ARGUELLO PEREZ DELFIN ¢81, 0203340606 PEREZ PEREZ MARIA ¢71, 0205670455 VARGAS VALENCIANO DANILO ALFONSO ¢72, 0201570456 VARGAS VARELA CARLOS ¢6, 1000000000 RODRIGUEZ RODRIGUEZ ROSA ¢15, 0206130971 VARGAS VALENCIANO YANELA ¢60, 0600640346 MENDEZ MATAMOROS RAFAEL ¢26, 0202210494 CASTRO PEREZ RAMON ELOY ¢262.746, 3107092452 SOCIEDAD DE USUARIOS DE AGUA DE SANTA ROSA ¢1.587.827, 184000299616 SOLIS RODRIGUEZ MAYRA ¢1.097.696, 3002472527 ASOC ADM DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE PUEBLO NUEVO ¢310.275.

Se previene a los interesados que deben realizar la cancelación de estos saldos con los recargos de ley y que si no se efectúa la cancelación correspondiente dentro de los quince días siguientes a la publicación de este edicto serán trasladados a cobro judicial”.—Zarcero 18 de diciembre del 2019.—Ronald Araya Solís, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2019421447 ).

NOTIFICACIÓN POR EDICTO DE SERVICIO

DE RECOLECCIÓN DE BASURA

De conformidad con el artículo 83 del Código Municipal y el artículo 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos los inmuebles a los que se les cargará el servicio por recolección de basura, por haber agotado este Municipio los medios previos de notificación sin resultado favorable. NOT-133-2019. Finca 2-80926-010. Nombre: Elida Acuña Rojas, cédula: 2-886-509, cantidad 1. NOT-118-2019. Finca 2-407195-000. Nombre: Adrián Salazar Alfaro, cédula: 2-421-300, cantidad 1. NOT-112-2019. Finca 2-565664-000. Nombre: Yelixza María Castro Vargas, cédula: 2-559-104, cantidad 1. NOT-061-2019. Finca 2-555043-000. Nombre: Marjorie Esquivel Huertas, cédula: 2-498-069, cantidad 1. NOT-089-2019. Finca 2-364812-000. Nombre: Uriel Pérez Vargas, cédula: 2-296-795, cantidad 1. NOT-114-2019. Finca 2-524703-000. Nombre: Mariana Bolaños Castro, cédula: 2-728-268, cantidad 1. NOT-068-2019. Finca 2-524815-000. Nombre: Ambro S. A., cédula: 3-101-069390, representante legal: Analive Rodríguez Alfaro, cédula: 2-281-576, cantidad 1. NOT-042-2019. Finca 2-554644-000. Nombre: Aura Rosa Bello Ortega, cédula: 155823115601, cantidad 1. NOT-039-2019. Finca 2-546630-000. Nombre: Thais Rocío Cerdas Salazar, cédula: 1-807-961, cantidad 1. NOT-041-2019. Finca 2-202890-000. Nombre: Zeneida Azofeifa Meza, cédula: 1-341-665, cantidad 1. NOT-077-2019. Finca 2-559565-000. Nombre: Alexis Alvarado Durán, cédula: 2-371-679, cantidad 1. NOT-161-2019. Finca 2-248847-000. Nombre: 3101609872 S.A., representante legal: Ana María Villalobos Rodríguez, cédula: 2-306-433, cantidad 1.—Zarcero, 20 diciembre 2019.—Vanessa Salazar Huertas, Proveeduría Municipal.—1 vez.—( IN2019421695 ).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

CONCEJO MUNICIPAL DE CÓBANO

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Se corrige lo publicado en La Gaceta número 174, del día martes 11 de setiembre del 2007, ya que en su momento se indicó que el área de la parcela solicitada para concesión por la señora Arelis León Zamora, cédula 2-0615-0530, era de 3763.01 m2, se realiza actualización de plano, con numero de catastro P-2067355-2018 por una área de 3525 m2, los cuales corresponde a Zona Residencial Recreativa (ZRR), la cual se encuentra ubicado entre los mojones número 92 y 93 del Plan Regulador Costero Mal País.

Cóbano, 26 de diciembre del 2019.—Yocelyn Azofeifa Alvarado, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2020422648 ).