LA GACETA N° 5 DEL 10 DE ENERO
DEL 2020
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
N°
3134019
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27
inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley
de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto do 2008 y sus reformas,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número
488-2011 de fecha 24 de noviembre de 2011, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta número 19 del 26 de enero de 2012; modificado por el Acuerdo
Ejecutivo número 207-2012 de fecha 09 de julio de 2012, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta número 170 del 04 de setiembre de 2012 y por el
Acuerdo Ejecutivo número 96-2018 de fecha 05 de abril de 2018, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta número 99 del 05 de junio de 2018; se acordó
trasladar de la categoría prevista en el inciso a) a la categoría prevista en
el inciso f), ambos del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, a la
empresa Compañía Industrial Aceitera Coto Cincuenta y Cuatro S.A., cédula
jurídica número 3-101-199445, siendo que en la actualidad se clasifica como
Empresa Comercial de Exportación, corno Empresa de Servicios y como Industria
Procesadora, de conformidad con los incisos b), c) y f) del artículo 17 de la
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas.
II.—Que
mediante documentos presentados los días 16, 17 y 21 de octubre de 2019, en la
Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Compañía Industrial Aceitera Coto
Cincuenta y Cuatro S.A., cédula jurídica número 3-101-199445, solicitó la
ampliación de la actividad.
III.—Que
la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud
de la empresa Compañía Industrial Aceitera Coto Cincuenta y Cuatro S. A.,
cédula jurídica número 3-101-199445, y con fundamento en las consideraciones
técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER número 188-2019, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la
respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas
y su Reglamento.
IV.—Que
se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número
488-2011 de fecha 24 de noviembre de 2011, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta número 19 del 26 de enero de 2012 y sus reformas, para que en el
futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:
“2. La actividad de la beneficiaria como empresa comercial de
exportación, de conformidad con el inciso b) del artículo 17 de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación
CAECR “4690 .Venta al por mayor de otros productos no especializada”, con el
siguiente detalle: Comercialización de Aceite de Palma Crudo, refinado,
blanqueado y/o desodorizado, aceite de palmiste (Coquito) crudo y/o blanqueado,
Oleína de palma, estearina de palma cruda, refinada, blanqueada y/o
desodorizada, manteca, margarina, almendra de, fruta de palma africana, harina
de palmiste, harina de palmiste, glicerina cruda, ácidos grasos, cascarilla de
nuez de palma y libra de pinzote de palma. La actividad de la beneficiaria como
empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de
la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones
CAECR “8299 Otras actividades de servicios de apoyo a las empresas n.c.p.” con el siguiente detalle: Servicio de extracción
de: Aceite de palma crudo, refinado, blanqueado y/o desodorizado, Almendra de
fruta de palma africana. Oleína de palma, y Estearina de palma cruda, refinada,
blanqueada y/o desodorizada, Aceite de Palmiste (coquito) crudo y/o blanqueado
y harina de palmiste (coquito). La actividad de la beneficiaria corno industria
procesadora, de conformidad con el inciso del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR
“1040 Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal y animal”, con el
siguiente detalle: Producción de biodisel, glicerina
cruda, ácidos grasos, aceite de palma, aceite de palmiste (coquito), harina de
palmiste (coquito), oleína de palma, estearina de palma, oleína de palmiste, esteriana de palmiste, almendra de fruta de palma africana,
manteca, margarina, cascarilla de nuez de palma, fibra de pinzote de palma, y fibra
de mesocarpio de palma. La actividad de la beneficiaria al amparo de la
citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico:
“Proyectos en que la empresa acogida al Régimen emplea anualmente al menos 200
trabajadores en promedio, debidamente reportados en planilla, a partir de la
fecha de inicio de operaciones productivas, debidamente reportados en planilla,
a partir de la, fecha de inicio de operaciones productivas Lo anterior se
visualiza en el siguiente cuadro:
Para ver las imágenes solo en La Gaceta en
formato PDF
Las actividades desarrolladas
por la beneficiaria, no implican la prestación de
servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su
representante en la respectiva solicitud, mediante declaración jurada.”
2º—En todo lo que no ha sido expresamente
modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 488-2011 de
fecha 24 de noviembre de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
número 19 del 26 de enero de 2012 y sus reformas.
3º—Rige
a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San
José, a los once días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.—1
vez.—( IN2019421341 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
Que de conformidad con lo establecido en el
segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general,
corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contado a
partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que
expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominado:
“Procedimiento para el trámite de las solicitudes de autorización para la
ampliación del límite máximo de deducibilidad de gastos por intereses netos,
establecido en el artículo 9 bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta”. Las
observaciones sobre el proyecto en referencia, deberán
expresarse por escrito y dirigirlas a la Dirección Normativa de la Dirección
General de Tributación, sita en el piso 14 del edificio La Llacuna, calle 5,
avenida central y primera, San José; o en formato digital a las siguientes
direcciones electrónicas: Direcciongeneral-DGT@hacienda.go.cr o
TribinteytectriDGT@hacienda.go.cr
Para los efectos indicados, el citado
Proyecto se encuentra disponible en el sitio web: www.hacienda.go.cr, sección
“Propuesta en Consulta Pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios”
(http://www.hacienda.go.cr/contenido/13130-proyectos-reglamentarios).—San José, a las ocho horas del dieciséis de diciembre de
dos mil diecinueve.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O.C. N° 4600029553.—Solicitud N°
177313.—( IN2019421334 ). 2 v. 1.
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
AVISO
El Ministerio de Agricultura y Ganadería,
Servicio Fitosanitario del Estado, con el aval de la Comisión Técnica Nacional
de Bioseguridad resolvió aprobar al Sr. Adrián Vargas Sánchez, cédula de
identidad 1-0826-0084 en calidad de representante legal de la empresa D&PL
Semillas Ltda. cédula jurídica 3-102-208485, mediante el Certificado de
Liberación al Ambiente número DPL-17, la importación y liberación, de algodón
genéticamente modificado, con número de identificador único Mon88702,
conteniendo el gen mCry5lAa2, que expresa la proteína mCry51Aa2 que le confiere
protección contra el daño por insectos hemípteros y tisanópteros
plaga objetivo, con el único objetivo de siembra para reproducción de semilla
para exportar, el cual se liberará en Chomes de
Puntarenas.—Ing. Jorge Araya González, Jefe del Departamento de Biotecnología
Servicio Fitosanitario del Estado, Ministerio de Agricultura y
Ganadería.—Adrián Varga Sánchez 1-0826-0084, Representante Legal D&PL
Semillas Ltda.—1 vez.—( IN2019421448 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de Educación
Media Modalidad Profesional inscrito en el Tomo 01, Folio 4, título N° 46, emitido por el Colegio Técnico Profesional Ricardo
Castro Beer, en el año mil novecientos sesenta y
nueve, a nombre de López Martínez Alejandro, cédula N°
9-0038-0910. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de
diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020421889 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 01, folio 130, título N° 1264, emitido por el
Colegio de Naranjo, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de José
David Villegas Corrales, cédula 2-0570-0709. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los ocho días del mes de noviembre
del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019421948 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 03, folio 467, asiento 02, título N° 2983,
emitido por el Liceo Doctor José María Castro Madriz, en el año dos mil
dieciocho, a nombre de Vega Víquez Joselyn María, cédula 1-1768-0145. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintiocho días del mes de noviembre del dos mil
diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020421950 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 01, Folio 49, título N° 205, emitido por el
Liceo con Orientación Tecnológica Las Mercedes, en el año dos mil quince, a
nombre de Valverde Quirós Gustavo Eduardo, cédula N°
1-1630-0338. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de
diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020421989 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada en Educación Técnica Profesional, inscrito en el tomo 01, folio
62, título N° 1177, y del Diploma de Técnico Medio en
Mecánica Automotriz, inscrito en el tomo 01, folio 44, título N° 921, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio
Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, en el año mil novecientos setenta y
nueve, a nombre de Phillips Murillo Luis Alonso, cédula 2-0369-0513. Se
solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos
originales. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de
diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo.—( IN2020422088 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 01, folio 42, título N° 516, emitido por el
CINDEA La Bomba, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Núñez Alvarado
Eugenio Alfonso, cédula N° 1-1176-0472. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado
en San José, a los veinticinco días del mes de noviembre del dos mil
diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020422098 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 4, Folio 83, Título N° 3058, emitido por el
Liceo San Carlos, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Calero Montero Angie
Pamela, cédula 2-0790-0132. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San
José, a los doce días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2020422130 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 43, asiento 27, título N° 371,
emitido por el Colegio Nocturno de Río Frío con Sección Diurna, en el año dos
mil seis, a nombre de Gaucherand Salas Anthony,
cédula N° 1-1150-0228. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días
del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2020422310 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo II, folio 9, título N° 1439, y del Título de
Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado Ejecutivo, inscrito en el tomo
I, folio 165, título N° 2226, ambos títulos fueron
emitidos por el Colegio Técnico Profesional San Isidro en el año dos mil seis,
a nombre de Monge Granados Lizeth, cédula 1-1368-0773. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los once días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020422514 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 03, folio 99, título N° 3959, emitido por el
Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año dos mil cuatro, a nombre de
Sánchez Gutiérrez Freddy Gerardo, cédula 4-0188-0331. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los catorce días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020422523 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 01, Folio 85, título N° 220, emitido por el
Colegio Saint John High School, en el año dos mil
diecisiete, a nombre de Arce Elizondo Anishia Jesús,
cédula N° 1-1755-0749. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
diecisiete días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019421798 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 01, folio 36, título N° 92, emitido por el
Colegio Nacional Virtual Marco Tulio Salazar Sede Liceo San Rafael de Alajuela,
en el año dos mil dieciocho, a nombre de Acuña Bonilla Fabiola, cédula N° 1-1729-0272. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiún
días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019422585 ).
INSTITUTO
COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y LA RECREACIÓN
CONSEJO
NACIONAL DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN
El Consejo Nacional del Deporte y la Recreación
en la Sesión Ordinaria N° 1110-2019, celebrada el 12
de diciembre del 2019, modificó el Acuerdo N° 3 de la
Sesión Extraordinaria N° 1109-2019, celebrada el 05
de diciembre de 2019 y acordó designar a la señora Johanna Araya Valverde,
Directora Administrativa y Financiera a.í., como
Directora Nacional a.í. del Instituto Costarricense
del Deporte y la Recreación del 10 al 18 de diciembre del 2019 inclusive, con
todas las competencias inherentes al cargo según determina el Artículo 14 de la
Ley 7800.—Lic. Jorge Hodgson Quinn, Secretario.—1 vez.—O.C. N°
399.—Solicitud N° 177882.—( IN2019421242 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta
con formato PDF
Solicitud Nº 2019-0010096.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N°
113030101, en calidad de apoderada especial de Grupo GKH S. A., cédula jurídica
Nº 3101686328, con domicilio en Escazú,
San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, tercer piso, oficina N° 1, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca
de fábrica, en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: galletas. Fecha: 10 de diciembre
del 2019. Presentada el: 01 de noviembre
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019419809 ).
Solicitud Nº 2019-0009674.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N°
113030101, en calidad de apoderada especial de The Pie Hole Holdings Corp con domicilio en 302-2902-West
Broadway, Vancouver BC V6K 2G8, Canadá, solicita la inscripción de: The
Pie Hole
como marca de fábrica
en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pies o tortas (pasteles) dulces y salados, por porciones o enteros. Fecha: 28 de noviembre de 2019. Presentada el:
21 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de u1 o común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019419810 ).
Solicitud Nº
2019-0010291.—Margarita
Sandí Mora, casada una vez, cédula de identidad 110730993, en calidad de
apoderada especial de Colbs Servicios
Legales CSL S. A. con domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida Las
Américas, calle 60, Torre La Sabana, 3er piso, Costa Rica, solicita la
inscripción de: COLBS ESTUDIO LEGAL WE MAKE THING HAPPEN
como señal de propaganda en clase internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar servicios de asesoría
jurídica y legal, abogacía y notariado, relacionada con el nombre comercial,
inscrito bajo el número 274917. Fecha: 19 de noviembre de 2019. Presentada el:
8 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de
la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal
de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador.—( IN2019419811 ).
Solicitud N°
2019-0010917.—Jessica
Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad 113030101, en calidad de
apoderado especial de Rossi Soto S. A., cédula jurídica 3101162472, con
domicilio en Escazú, San Rafael, costado sur del Costa Rica Country Club, Costa
Rica, solicita la inscripción de: HACIENDA DOS LAGUNAS, como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a hacienda dedicada a la plantación de cacao y sucedáneos,
ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Edificio Spazio
Ejecutivo, cuarto piso. Fecha: 4 de diciembre de 2019. Presentada el 28 de
noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019419812 ).
Solicitud N°
2019-0009684.—Diana
Marcela Bustamante Aguirre, divorciada una vez, cédula de identidad N° 801120269, en calidad de apoderado especial de Global
APP JSM Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101332025, con domicilio en Distrito Merced, de la Catedral Metropolitana,
seiscientos metros al norte, Gran Terminal del Caribe, al lado de las
encomiendas, Costa Rica, solicita la inscripción de: GLOBAL APP JSM,
como marca de fábrica en clase: 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: sistemas digitalizados de software, soportes de
registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; macanismos
para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de
cálculo, inventarios y otros similares. Reservas: de los colores: verde, negro
y gris. Fecha: 6 de noviembre de 2019. Presentada el 22 de octubre de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019419826 ).
Solicitud N°
2019-0011173.—Roy Lorenzo Vargas Solano, divorciado, cédula de identidad
107360947, en calidad de apoderado especial de Multiservicios Rofren del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-773695, con domicilio en Buenos Aires, 800
suroeste de la escuela de San Carlos, San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CONECTANDO SUEÑOS, como nombre comercial en clase: internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado
a: asesoría, consultoría, promoción, organización de negocios comerciales,
ubicado en Puntarenas, Buenos Aires, Buenos Aires, 800 suoreste
de la escuela San Carlos. Fecha: 16 de diciembre de 2019. Presentada el 9 de
diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019419914 ).
Solicitud No. 2019- 0010238.—María Cristina González Demmer, casada una vez, cédula de identidad 114170589, en
calidad de apoderado especial de Kulture For Kids Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101788737, con domicilio en Moravia, San Vicente, del
Liceo Laboratorio, 200 metros al norte, 175 metros al este, frente al parque,
portón café, casa 31, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kulture 4 kids
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos y juguetes,
rompecabezas. Fecha: 2 de diciembre de 2019. Presentada el: 7 de noviembre de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019419931 ).
Solicitud Nº 2019-0010464.—José Pablo Arce Piñar, soltero,
cédula de identidad N° 111660942, en
calidad de apoderado
especial de Inversiones Lola de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3101079111, con domicilio en San Pedro de Montes
de Oca, 300 metros sur de la puerta
de empleados del ICE, casa esquinera
blanca de dos plantas,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: DELImart
como marca de servicios,
en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta
de abarrotes, artículos
para el hogar y artículos
de uso personal. Reservas:
de los colores: blanco, amarillo y rojo oscuro. Fecha: 12 de diciembre del 2019. Presentada el:
14 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019419933 ).
Solicitud N°
2019-0010460.—José
Pablo Arce Piñar, soltero, cédula de identidad N° 1-1166-0942, en calidad de Apoderado especial de
Inversiones Lola de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-079111, con domicilio en San Pedro de Montes de
Oca; 300 metros sur de la puerta de empleados del ICE, casa esquinera blanca de
dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase 35. Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: Venta de abarrotes, artículos para el hogar y
artículos de uso personal. Reservas: de los colores: blanco, amarillo, rojo
oscuro y anaranjado. Fecha: 11 de diciembre de 2019. Presentada el: 14 de
noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019419934 ).
Solicitud Nº
2019-0010465.—José
Pablo Arce Piñar, soltero, cédula de identidad
111660942, en calidad de apoderado especial de Inversiones Lola de Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101079111 con domicilio en San Pedro de
Montes de Oca, trescientos metros sur de la puerta de empleados del ICE, casa
esquinera blanca de dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: DELI mart
como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: venta de abarrotes, artículos para el
hogar y artículos de uso personal. Reservas: de los colores blanco, rojo oscuro
y anaranjado. Fecha: 12 de diciembre de 2019. Presentada el: 14 de noviembre de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019419935 ).
Solicitud N°
2019-0005665.—Fabiola
Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad N°
1-0953-0774, en calidad de apoderada especial de Quorra
S.A., con domicilio en Ruta 2 4-71 Zona 4, Guatemala, solicita la inscripción
de: GRUPO ALTA,
como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: gestión de negocios comerciales, administración
comercial, trabajos de oficina. Fecha: 03 de octubre de 2019. Presentada el 24
de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019419938 ).
Solicitud Nº
2019-0009692.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N°
109530764, en calidad de Gestor oficioso de Winiadimchae
Co., Ltd. con domicilio en: 110 Hanamsandan 9Beon-Ro,
Gwangsan-Gu, Gwangju, República de Corea, solicita la
inscripción de: WINIA
como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: refrigeradores, frigoríficos Kimchi,
almacenamiento eléctrico para alimentos, almacenamiento eléctrico para vino,
refrigerador para cosméticos, refrigeradores de arroz, vitrinas frigoríficas
eléctricas, contenedores frigoríficos, máquinas de hielo, evaporadores de
refrigeración, acondicionadores de aire, aparatos de calefacción eléctricos,
aparato eléctrico de enfriamiento de espacio para uso doméstico, ventiladores
eléctricos, secadoras de ropa, secadoras de ropa eléctricas, secadoras de ropa
eléctricas para uso doméstico, filtro de aire que no sea parte de una máquina,
humidificadores eléctricos, aparatos de desodorización del aire,
deshumidificadores eléctricos para uso doméstico, lavadoras de aire eléctricas
para uso doméstico, filtros de aire portátiles, purificadores de agua para uso
doméstico, ionizadores de agua, cartuchos filtrantes para purificadores de agua
para uso doméstico, Cocinas eléctricas de arroz, hervidores eléctricos, cocinas
eléctricas, hornos microondas, gamas de gas, cocinas (hornos), rangos de
inducción, estufas eléctricas, campanas de cocina, campanas extractoras,
campanas de ventilación, aparatos para la eliminación de residuos de alimentos
para uso doméstico, eléctricos, freidoras de aire, aparatos e instalaciones de
cocción, acondicionadores de aire para automóviles, calentadores para
automóviles, sistemas de calefacción y refrigeración para automóviles que no
sean partes de motores o de motores, secadores de pelo eléctricos, bidés.
Fecha: 14 de noviembre de 2019. Presentada el: 22 de octubre de 2019. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019419939 ).
Solicitud N°
2019-0009693.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de
apoderada especial de Winiadimchae Co., LTD., con
domicilio en 110 Hanamsandan 9Beon-Ro, Gwangsan-Gu, Gwangju, República de Corea, solicita la
inscripción de: WINIA,
como marca de fábrica y comercio en clase 7 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: limpiadores eléctricos para uso doméstico,
aspiradores, limpiadores de robot para uso doméstico, limpiadores eléctricos
húmedos y secos, máquinas de limpieza a vapor, aspiradores comerciales e
industriales, aspiradoras eléctricas que tengan funciones de esterilización
para uso doméstico o profesional, filtros de polvo y bolsas para aspiradoras,
cepillos para aspiradores, mezcladores eléctricos para uso doméstico, prensas
eléctricas para frutas de uso doméstico, exprimidor eléctrico para uso
doméstico, trituradoras eléctricas para uso doméstico, lavadoras de ropa para
uso doméstico, lavadoras industriales, lavadoras que funcionan con monedas,
lavadoras, lavadoras eléctricas, lavavajillas, compresores para frigoríficos.
Fecha: 14 de noviembre de 2019. Presentada el 22 de octubre de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019419940 ).
Solicitud Nº
2019-0011075.—Ana
Victoria Molina Alfaro, soltera, cédula de identidad N°
203370079, en calidad de Apoderado General de 3101710495 Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101710495 con domicilio en San
Rafael, 100 metros norte de la esquina noroeste de la Iglesia Católica casa
esquinera color verde, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Caracoles Errantes,
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de
productos artesanales, alimenticios, de frutas y verduras orgánicas, así como
también a la presentación de eventos culturales, ubicado en San Rafael de
Heredia 100 metros norte de la esquina noroeste de la iglesia católica casa
esquinera color verde. Reservas: de los colores: azul, morado y verde. Fecha:
10 de diciembre del 2019. Presentada el: 4 de diciembre del 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de diciembre del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019419946 ).
Solicitud Nº 2019-0011007.—Kattia Rodríguez Pineda, casada una vez, cédula de identidad N° 106750365 con domicilio
en Lagunilla de Heredia, Urbanización Real Santamaría
Este, casa 456, Costa Rica, solicita la inscripcion de: Cookori Food
como marca de comercio
en clases 29; 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: congelados
de yuca, platano y fruta de
pan para freir (frituras); en clase 30: Harinas;
en clase 32: Agua de pipa. Reservas: De los colores: café y verde. Fecha: 09 de diciembre de 2019. Presentada el:
29 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados Productos en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso comín o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019419950 ).
Solicitud Nº
2019-0010906.—José
Antonio Vargas Rojas, divorciado una vez, cédula de identidad N° 104910895, en calidad de apoderado generalísimo de
Trading Blue Mountain Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-598560 con domicilio en: San Nicolás, en Fábrica
de Conservas del Valle, Costa Rica, solicita la inscripción de: etif
como marca de comercio en clases 5, 29, 30 y
32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
alimentos para bebés y suplementos alimenticios para personas; en clase 29:
compotas, jaleas, yogurt y otros productos lácteos; en clase 30: café, salsas y
otros condimentos y en clase 32: bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas
y zumos de frutas; siropes. Reservas: de los colores: verde, blanco, celeste y
rojo. Fecha: 09 de diciembre de 2019. Presentada el: 28 de noviembre de 2019.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019420062 ).
Solicitud Nº
2019-0010905.—José
Antonio Vargas Rojas, divorciado una vez, cédula de identidad N° 104910895, en calidad de apoderado especial de Trading
Blue Mountain Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-598560, con domicilio en Cartago San Nicolas, en
Fábrica de Conservas del Valle, Costa Rica, solicita la inscripción de: cibum,
como marca de comercio en clases 5; 29; 30 y 32 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: alimentos para bebes y
suplementos alimenticios para personas; en clase 29: compotas, jaleas, yourt y otros productos lácteos; en clase 30: café, salsas,
y otros condimentos; en clase 32: alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de
frutas siropes. Reservas: de los colores: rojo y blanco. Fecha: 9 de diciembre
del 2019. Presentada el: 28 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019420063 ).
Solicitud N° 2019-0008553.—Luis Alejandro Montalvo Morales, casado
una vez, cédula de identidad
N° 104910985, en calidad de
apoderado generalísimo de Gestión en Tecnología
E Información G T I Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101225890, con domicilio en Curridabat, Urbanización José María Zeledón,
casa número 26H, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CUENTAS CLARAS EDUCACIÓN
FINANCIERA
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a educación financiera
y facturación electrónica. Ubicado en San José, Curridabat, Urbanización José María Zeledón, casa número 26H. Reservas: de los colores: azul, verde y anaranjado.
Fecha: 11 de diciembre del
2019. Presentada el: 13 de setiembre
del 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019420092 ).
Solicitud N°
2019-0010399.—Johel Monge Naranjo, casado una vez, cédula de identidad N° 103250893, en calidad de apoderado generalísimo de
Hacienda San Isidro Labrador Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-145279, con domicilio en avenidas central, y
primera calle sétima, Costa Rica, solicita la inscripción de: PATA LARGA,
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café. Fecha: 21 de noviembre
de 2019. Presentada el 13 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019420141 ).
Solicitud Nº 2019-0008556.—María Verónica Castro Barrantes, soltera, cédula de identidad N°
504000004 con domicilio en distrito Santiago, cantón San
Ramón, 100 metros este de la Escuela de Río Jesús,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Altos Del Río ¡Todo sabe
mejor!
como marca de fábrica
y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: (Carne, pescado, carne de ave;
extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles). Fecha: 10 de octubre de 2019. Presentada el: 13 de setiembre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019420155 ).
Solicitud Nº
2019-0011065.—Catalina
Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad N°
108650289, en calidad de apoderada especial de Plantas y Flores Ornamentales
CABH Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 310169674,
con domicilio en: La Unión, Terra Campus Corporativo, torre número uno, tercer
piso, costado este del Centro Comercial, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Red Rubies
como marca de comercio en clases 29 y 31
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: frutas y
verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas;
jaleas; en clase 31: frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, granos
y semillas en bruto y sin procesar. Reservas: de los colores: rojo, morado,
azul y verde. Fecha: 12 de diciembre de 2019. Presentada el: 03 de diciembre de
2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2019420161 ).
Solicitud N°
2019-0010568.—Jonas Emil Thorell, soltero,
Pasaporte 91637880, en calidad de apoderado generalísimo de Mint
Santa Teresa S. A., cédula jurídica 3101742538, con domicilio en Puntarenas, Cóbano, Santa Teresa, 100 m este de Fercosta,
hotel a mano izquierda color blanco, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mint - SANTA TERESA
como marca de servicios en clase(s): 36 y 43. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Administración bienes
inmuebles y alquiler de bienes inmuebles; en clase 43: Alojamiento temporal,
Alojamiento en Hoteles. Fecha: 27 de noviembre de 2019. Presentada el: 19 de
noviembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019420181 ).
Solicitud N°
2019-0009029.—Simón
Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de Sidela
S. A., con domicilio en Juncal 1363, Montevideo, 11000, Uruguay, solicita la
inscripción de: Poxilina 10 min,
como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 17 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: (químicos usados en la
industria, ciencia y fotografía, así como a la agricultura, horticultura y
silvicultura; resinas artificiales en estado bruto, plásticos en bruto; abonos
para las tierras; composiciones extintoras; preparaciones para el temple y
soldadura; sustancias químicas para conservar los productos alimenticios;
sustancias curtientes; adhesivos (pegamentos), usados en la industria); en
clase 17: (caucho, gutapercha, goma, asbesto, mica y productos de hechos de
estos materiales no comprendidos en otras clases; plásticos estirados por
presión para uso en la manufactura; materiales para embalaje, para tapar u
obstruir y para aislar; tubos flexibles no metálicos.). Fecha: 14 de octubre de
2019. Presentada el: 1 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019420201 ).
Solicitud Nº
2019-0008437.—Mariana
Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Biomérieux Inc, con domicilio en:
100 Rodolphe Street, Durham North Carolina 27712,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BACT/ALERT, como
marca de fábrica y COMERCIO en clases 1, 5, 9 y 10 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: químicos para uso en industria
y ciencia; reactivos y medios para controlar y detectar sustancias
contaminantes en productos industriales, agrícolas, cosméticos, y
farmacéuticos; en clase 5: reactivos y medios para diagnósticos médicos y
veterinarios; en clase 9: aparatos e instrumentos para controlar y detectar
sustancias contaminantes en productos industriales, agroalimentarios,
cosméticos, y farmacéuticos; aparatos e instrumentos de diagnósticos, no para
uso médico y en clase 10: aparatos e instrumentos para diagnósticos médicos y
veterinarios. Fecha: 18 de octubre de 2019. Presentada el: 10 de septiembre de
2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019420202 ).
Solicitud N°
2019-0008377.—Mariana
Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad
304260709, en calidad de apoderada especial de Biomerieux
Inc., con domicilio en 100 Rodolphe Street, Durham
North Carolina 27712, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VIRTUO como marca de fábrica y
comercio en clases: 9 y 10 Internacionales para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos para controlar y
detectar sustancias contaminantes en productos industriales, agroalimentarios,
cosméticos y farmacéuticos y en 1 medio ambiente; Aparatos e instrumentos de
diagnóstico, que no sean para uso médico, a saber, equipos científicos,
dispositivos y equipos de laboratorio para el aislamiento, identificación,
cuantificación, revelación, control y detección de sustancias contaminantes
utilizadas en aplicaciones industriales, a saber, para el análisis de una
muestra industrial, de alimentos, cosméticos, productos farmacéuticos o
ambientales para determinar contaminantes, para determinar la composición y
para controlar la calidad; en clase 10: Aparatos e instrumentos para el
diagnóstico médico y veterinario, a saber, equipos y dispositivos como
analizadores bacteriológicos, analizadores microbiológicos utilizados para
realizar hemocultivos, cultivo de fluidos corporales y pruebas de micobacterias
para detectar microorganismos, bacterias, levaduras, virus, en aplicaciones
médicas y clínicas. Fecha: 17 de octubre de 2019. Presentada el: 9 de
septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2019420203 ).
Solicitud N°
2019-0009639.—Kenneth
Fernando Arce Solano, divorciado una vez, cédula de identidad número 302670429
con domicilio en San Rafael Abajo de Desamparados, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TUSOLEX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Producciones
farmacéuticos, cosméticos de uso medicinal, naturales con propiedades
medicinales, empastes ontológicos, jarabes. Fecha: 6 de diciembre de 2019.
Presentada el: 21 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 6 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019420210 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2018-0006936.—Aisha Acuña Navarro, casada una vez, cédula de identidad N°
110540893, en calidad de apoderado especial de Weltunion
Der Vereine Für Deutsche Schäferhunde
E.V. (WUSV) con domicilio en
Augsburgo y número de registro VR 2404, Alemania, solicita la inscripción de: WUSV
como marca de servicios,
en clases 35; 41 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: relaciones
públicas en el campo de la cría, crianza, cuidado y mantenimiento de perros, organización y realización de exposiciones con
fines comerciales y publicitarios
en relación con perros. Clase 41: formación y perfeccionamiento, en particular en
el campo de la cría, crianza,
cuidado y mantenimiento de perros, organización y dirección de seminarios y capacitación, en particular en el campo de la cría, cuidado y mantenimiento de perros, organización y realización de exposiciones de cría de perros. Clase 44: cría, crianza y cuidado de perros, asesoramiento correspondiente a la cría, crianza, cuidado y mantenimiento de perros, servicios de un veterinario, elaboración de certificados de pedigrí y control de perros en el campo de la población y la genética.
Fecha: 09 de diciembre del
2019. Presentada el: 01 de agosto
del 2018. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019416219
).
Solicitud N°
2019-0010680.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, casado una vez, en calidad de apoderado
especial de Purple Bay Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3101398883, con domicilio en Escazú, San Rafael, 115 metros sur del
Costa Rica Country Club, mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tropical bed & bath
como nombre comercial,
en clase(s): internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento
comercial dedicado a compra, venta, distribución y
comercialización
de alfombras, artículos decorativos
de baño
y dormitorio, almohadas sintéticas y
de plumas, batas, canastas,
cobijas, cobertores de colchón, cobertores de almohada, cobertor de edredón/fundas nórdicas, edredones
de pluma y sintéticos, faldón de cama,
fundas, para almohadas, mosquitero, paños/toallas, pantuflas,
protector de colchón/pillow,
top/colchoneta, sabanas, sobrecama, sabanas de masaje, materiales de producto: algodón y sintético (polyester), servicios de bordado, confección especial y a la medida. Ubicado en San José, Escazú, San
Rafael, 115 metros sur del Costa Rica Country Club, mano izquierda.
Fecha: 12 de diciembre del
2019. Presentada el: 21 de noviembre
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019419971 ).
Solicitud Nº
2019-0009640.—Kenneth
Fernando Arce Solano, divorciado una vez, cédula de identidad 302670429, con
domicilio en San Rafael Abajo de Desamparados, 100 noreste de la Funeraria San
Rafael, casa color terracota, Costa Rica, solicita la inscripción de: KORTRIBIOM,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: producciones farmacéuticas, cosméticos de uso
medicinal, naturales con propiedades medicinales, empastes odontológicos,
jarabes. Fecha: 12 de noviembre de 2019. Presentada el 21 de octubre de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019420211 ).
Solicitud N° 2019-
0009641.—Kenneth
Arce Solano, divorciado, cédula de identidad 302670429, con domicilio en San
Rafael Abajo de Desamparados, 100 noreste de la funeraria San Rafael, casa
color terracota, Costa Rica, solicita la inscripción de: NEURO-FERRICAL
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Producciones farmacéuticos, cosméticos de
uso medicinal, naturales con propiedades medicinales, empastes odontológicos,
jarabes, el producto contiene en su formulación vitaminas del complejo B que
van enfocadas principalmente al sistema nervioso central y periférico Fecha: 26
de noviembre de 2019. Presentada el: 21 de octubre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019420212 ).
Solicitud N°
2019-0010594.—Álvaro
Jiménez Rodríguez, divorciado una vez, cédula de identidad 104470467, en
calidad de apoderado generalísimo de La Misticanza S.
A., cédula jurídica 3101723137 con domicilio en City Place, Santa Ana; 100
norte cruz roja local 19, Costa Rica, solicita la inscripción de: SPACIALE
como marca de fábrica y servicios en clases:
12; 25; 30; 32 y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 12: Vehículos aéreos, espaciales, acuáticos, terrestres; en clase 25:
Prendas de vestir, calzados; en clase 30: Café, té, cacao, panes, salsas,
harinas, cereales, helados, miel; en clase 32: Preparaciones para elaborar
bebidas; en clase 42: Servicios científicos, tecnológicos, investigación y
diseño. Fecha: 9 de diciembre de 2019. Presentada el: 19 de noviembre de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2019420295 ).
Solicitud Nº 2019-0008851.—Álvaro
Jiménez Rodríguez, divorciado una vez,
cédula de identidad N° 104470467, en calidad de apoderado
generalísimo de La Misticanza
S. A., cédula jurídica N° 3101723137, con domicilio en City Plaza, Santa
Ana, N° 19, 100 N. Cruz Roja, Costa Rica, solicita la inscripción de: UP
CERTIFIED
como marca
de servicios, en clase(s): 42 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: servicios de control de
calidad en productos alimenticios libre de
gluten, orgánicos, no genéticamente
modificados hidropónicos. Fecha: 06 de noviembre del 2019. Presentada el: 25 de setiembre
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019420296 ).
Solicitud Nº
2019-0010839.—Alonso
José Casafont Ortiz, divorciado, cédula de identidad N° 113970514, en calidad de apoderado generalísimo de Odontocasa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101754310, con domicilio en San José, Ciudad de San
José, avenidas 12 y 14, calle 35, casa N° 1253, Costa
Rica, solicita la inscripción de: odontocasa
Suplementos Odontológicos,
como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios
comerciales principalmente en la representación y venta de instrumentos e
insumos odontológicos. Fecha: 17 de diciembre del 2019. Presentada el: 26 de
noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2019420326 ).
Solicitud N°
2019-0010798.—Manuel
Vivero Agüero, casado, cédula de identidad 302550197, en calidad de apoderado
generalísimo de Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cédula jurídica 3101028596,
con domicilio en La Unión, San Diego de la estación de peaje 1 km al oeste,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Rudo como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Insecticidas, fungicidas y herbicidas. Fecha: 9 de
diciembre de 2019. Presentada el: 26 de noviembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019420352 ).
Solicitud N°
2019-0010799.—Manuel
Vivero Agüero, casado, cédula de identidad 302550197, en calidad de apoderado
generalísimo de Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cédula jurídica 3101028596
con domicilio en La Unión, San Diego de la estación de peaje 1 km., al oeste,
Costa Rica, solicita la inscripción de: MACHO como
marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Insecticidas, fungicidas y herbicidas.
Fecha: 9 de diciembre de 2019. Presentada el: 26 de noviembre de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019420353 ).
Solicitud Nº
2019-0010852.—Tatiana
Monterrey Sáenz, casada una vez, cédula de identidad 109110821, en calidad de
apoderada generalísima de Born to Learn
Montessori Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101789917 con domicilio en
Curridabat, Pinares, de la Plaza La Carpintera 100 metros norte y 25 este, casa
color blanco a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: BORN 2
LEARN MONTESSORI Kinder & Daycare
como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la enseñanza,
a la prestación de servicios profesionales en el campo de educación por medio
del método Montessori y cuidado de niños en edad de preescolar. Ubicado en Tres
Ríos, La Unión de Cartago, de la Bomba Tinoco, 100 metros norte y 100 metros
oeste, casa esquinera. Reservas: no hace reserva de las palabras: “Montessori”
y “Kinder & Day Care”
Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada el: 26 de noviembre de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019420361 ).
Solicitud N° 2019-
0009280.—Luis
Fernando Madrigal Gómez, casado una vez, cédula de identidad 108700334, en
calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa de Caficultores de Dota R. L.,
con domicilio en San José, Santa María de Dota, costado norte de la plaza,
Costa Rica, solicita la inscripción de: CERROS DE LA VIDA como marca de
comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Café en sus diferentes modalidades: Fruta, oro, verde,
tostado y molido. Fecha: 18 de noviembre de 2019. Presentada el: 9 de octubre
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019420387 ).
Solicitud N° 2019-0010081.—Laura Ulate Alpízar, cédula de
identidad 402100667, en calidad de apoderado especial de Neovia
Nutriҫão e Saúde
Animal Ltda., con domicilio en Rod. Fernão Dias S/N Km. 755, distrito
industrial, Três Corações,
Minas Gerais-MG, Brasil, solicita la inscripción de: TOTAL EQUILIBRIO
VETERINARY
como marca de fábrica en clase: 31 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: productos alimenticios para animales.
Fecha: 11 de noviembre del 2019. Presentada el: 1 de noviembre de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2019. A efectos de
publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2019420401 ).
Solicitud N°
2019-0010082.—Laura
Ulate Alpízar, cédula de identidad N° 402100667, en
calidad de apoderado especial de Neovia Nutrição E Saúde Animal Ltda.,
con domicilio en: Rod. Fernão
Dias S/N KM 755, Distrito Industrial, Três Corações, Minas Gerais - MG,
Brasil, solicita la inscripción de: TOTAL EQUILÍBRIO
como marca de fábrica en clase 31
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos alimenticios
para animales. Fecha: 11 de noviembre de 2019. Presentada el: 01 de noviembre
de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019420403 ).
Solicitud Nº
2019-0011097.—César
Alejandro Jaramillo Gallego, casado una vez, cédula de identidad N° 105420405, en calidad de apoderado generalísimo de Coriport Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101561733, con domicilio en: Liberia, Aeropuerto
Internacional Daniel Oduber Quirós, ubicado 12 kilómetros al oeste de la ciudad
de Liberia, oficinas administrativas de Coriport S.
A., Costa Rica, solicita la inscripción de: CORIPORT como marca de servicios en
clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 39:
servicios de aeropuerto. Fecha: 13 de diciembre de 2019. Presentada el: 05 de diciembre
de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean uso común o necesario en
el comercio”.—Rándall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019420475 ).
Solicitud Nº
2019-0011152.—Andrea
Flores Gatgens, divorciada una vez, cédula de
identidad N° 107340371, en calidad de apoderado
generalísimo de Productos de La Casa Real PCR S.A., cédula jurídica N° 3101399039, con domicilio en Guachipelín de Escazú, 600
oeste del peaje, Autopista Próspero Fernández, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Piojito Chaou, como marca de
fábrica y comercio en clase: 5, internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: producto para animales dañinos, repelente para piojos.
Fecha: 17 de diciembre del 2019. Presentada el: 6 de diciembre del 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre del 2019. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2019420476 ).
Solicitud Nº
2019-0011153.—Andrea
Flores Gatjenz, divorciada una vez, cédula de
identidad 107340311, en calidad de apoderada generalísima de Proauetos de La Casa Real PCR S. A., cédula
jurídica 3101399039, con domicilio en Guachipelín, Escazú, seiscientos oeste
del peaje autopista Próspero Fernández, Costa Rica, solicita la inscripción de:
TESOROS DEL JARDÍN como marca de fábrica y comercio en clase 31
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: productos
agrícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, frutas y verduras,
hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas plantas y flores
naturales bulbos plantones y semillas para plantas animales vivos, productos
alimenticios y bebidas para animales malta. Fecha: 17 de diciembre de 2019.
Presentada el: 6 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019420477 ).
Solicitud Nº
2019-0008526.—Randall
Roberto Murillo Astúa, casado dos veces, cédula de identidad N° 107860761, en calidad de apoderado generalísimo sin
límite de suma de Asociación Cámara Costarricense de La Construcción, cédula
jurídica N° 3-002-045440, con domicilio en Tibás, 75
metros oeste del Puente Llorente de Tibás sobre la ruta 32, en el Edificio
Corporativo de La Cámara Costarricense de La Construcción, Costa Rica, solicita
la inscripción de: EXPO CONSTRUCCIÓN,
como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación, formación,
servicios de entretenimiento, actividades culturales relacionados con
construcción, vivienda, diseño, remodelación. Reservas: No se hace reserva de
los términos EXPO CONSTRUCCIÓN. Fecha: 5 de diciembre del 2019. Presentada el:
13 de septiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019420480 ).
Solicitud Nº 2019-
0011203.—Otto
Antonio Calvo Quirós, casado una vez, cédula de identidad N°
109040328, con domicilio en: Cinco Esquinas, 50 mts
al sur y 100 mts oeste Condominio SN Pocho, casa Nº 5, Costa Rica, solicita la inscripción de: LR
LIVERUNNING COSTA RICA
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: educación, formación, esparcimiento, actividades
deportivas y culturales. Reservas: de los colores: rojo, blanco, azul y negro.
Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada: el 10 de diciembre de 2019. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para es más que
un modo de vida hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019420578 ).
Solicitud Nº
2019-0010165.—María
José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad N°
111610851, en calidad de apoderada especial de Partes, Accesorios y Repuestos
de Todo Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101761448, con domicilio en: Goicoechea, Guadalupe, 150 metros sur de Rostipollos, casa blanca colonial, esquinera, Costa Rica,
solicita la inscripción de: PARTM
como marca de comercio en clase 12
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: accesorios y repuestos
para motocicletas, pisteras, scooters, y cuadraciclos. Fecha: 11 de diciembre de 2019. Presentada el:
05 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019420603 ).
Solicitud N°
2019-0011162.—Stephanie
Paola Venegas Sánchez, soltera, cédula de identidad N°
206700955, con domicilio en 250 mts. oeste, C.C.P.
Jesús Ocaña Canoas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Smile
Kids S K Formando Triunfadores Centro Educativo Smile Kids,
como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a centro educativo, centro atención
integral, guardería y kínder, ubicado en Canoas de Alajuela, 50 mts. este del Super El Este, Urbanización El Rey. Reservas:
de los colores: verde, celeste, amarillo y negro. Fecha: 13 de diciembre de
2019. Presentada el 6 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019420623 ).
Solicitud Nº
2019-0011186.—José
Carlos Fernández Ortiz, casado una vez, cédula de identidad N°
1-0822-0380, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-789124 S.A., cédula
jurídica N° 3-101-789124, con domicilio en San Rafael
de Escazú, de Multiplaza 200 norte y 100 al este, edificio a mano derecha color
gris, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRANSPORTES PORTOBELLO
como marca de servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de transportes de personas para el turismo.
Fecha: 16 de diciembre de 2019. Presentada el 09 de diciembre de 2019. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2019420632 ).
Solicitud N° 2019-
0007562.—Josette De Los Ángeles Madrigal Rivera, casada una vez,
cédula de identidad 115620146, en calidad de apoderado especial de 3-101-750964
Sociedad Anónima, con domicilio en Goicoechea, de la plaza de Calle Blancos,
400 mts. norte, 25 mts.
oeste, 25 mts. Norte, casa a mano derecha, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ISP,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a seguridad privada, ubicado en San José,
Goicoechea, Calle Blancos, 100 mts. este y 25 mts. sur de los Tribunales de Justicia, tercer local.
Fecha: 20 de setiembre de 2019. Presentada el 20 de agosto de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019420638 ).
Solicitud Nº
2019-0009864.—Iris
Lam Chen, soltera, cédula de identidad 114070738, en calidad de Apoderado
General de Global Metro ART S. A., cédula jurídica 3101238102 con domicilio en
La Uruca, 400 m sur y 50 m oeste de la Consulta Externa del Hospital México,
Costa Rica, solicita la inscripción de: MAN YU TRAJE HUMANO
como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 16; 25:35 y41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:
Pinturas, cuadros, retratos, materiales impresos, publicaciones impresas,
carteles, posters, tarjetas postales, fotografías impresas, ilustraciones,
oleografías, litografías, revistas, objetos de arte litografiados,
reproducciones gráficas, representaciones gráficas, impresiones gráficas,
figuras de papel maché, catálogos, libros.; en clase 25: Prendas de vestir,
vestimenta, vestuario, pantalones, abrigos, conjuntos, corsés, puños,
corseletes, cuellos, sweaters, vestidos, batas, prendas de vestir bordadas,
ropa de confección, chales, calzado, gabardinas, pieles, fajas, ligas, guantes,
sombreros, tacones, capuchas, chaquetas, jerseys,
kimonos, bragas, mallas, zapatos, enaguas, medias, leotardos, trajes, chalecos,
disfraces, corbatas, camisas, ropa exterior, ropa de papel, enaguas, ponchos,
pañuelos, batas, sobretodos, sandalias, pijamas.; en
clase 35: Organización de exposiciones con fines comerciales, publicitarios,
distribución y difusión de material publicitario, publicidad por correo,
publicación de textos publicitarios, publicidad.; en clase 41: Academias,
alquiler de obras de arte, servicios culturales, educativos y recreativos de
galería de arte, servicios de entretenimiento, servicio de artistas del
espectáculo, estudios de cine, museos, producción musical, de películas y de
espectáculos, publicación en línea de libros y revistas en formato electrónico,
organización de exposiciones con fines culturales o educativos, espectáculos,
desfiles de moda, eventos recreativos, servicios fotográficos, publicación de
libros y textos. Fecha: 21 de noviembre de 2019. Presentada el: 25 de octubre
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019420667 ).
Solicitud Nº 2019-0010079.—Cindy Cristina Víquez Severino, casada una vez, cédula de identidad N°
109330454, con domicilio en
Escazú,
San Antonio, de la Terminal de Buses de San Antonio, 300 metros este y 50 metros sur, casa a mano derecha
verjas blancas, Costa Rica,
solicita la inscripción de: COSTA RICA GT
como marca de servicios,
en clase(s): 39 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: organización de viajes
de turismo receptivo (extranjero)
y nacional. Fecha: 16 de diciembre del 2019. Presentada
el: 01 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2019420693 ).
Solicitud Nº
2019-0011158.—Rafael
Torres Quesada, casado una vez, cédula de identidad N°
107900320, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Gastronómico El Muelle
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101779005, con
domicilio en: La Unión, San Diego, Urbanización Florencio del Castillo, casa
número 163, Costa Rica, solicita la inscripción de: MUELLE 21 MARISQUERÍA
como nombre comercial en clase 49
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a Bar y Restaurante especializado en mariscos, ubicado en
Cartago, La Unión, San Juan, 250 metros al este del Automercado, Centro
Comercial Los Jardines, Local número 26. Fecha: 17 de diciembre de 2019.
Presentada el: 06 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019420736 ).
Solicitud Nº
2019-0005026.—Valentina
Martínez Colman, casada una vez, cédula de identidad 115080323con domicilio en
Rio Oro, Santa Ana, Condominio Aval, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: pida la feria
como Marca de Comercio en clase(s): 29. Internacional(es). pida Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas, verduras y huevos.
Reservas: De los colores: Rojo, Naranja y Verde. Fecha:14 de junio de 2019.
Presentada el: 5 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019420754 ).
Solicitud Nº
2019-0010686.—Johanna
Agüero Flores, soltera, cédula de identidad N°
113940979, en calidad de apoderada especial de Juan Carlos Rodríguez Carazo,
solero, cédula de identidad N° 110090520, con
domicilio en: Curridabat, Hacienda Vieja, 200 m sur y 175 este de la entrada
principal, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEET THE EXPERTS,
como señal de propaganda en clase 50 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: para promocionar servicios de capacitación, formación y
educación, con relación a la marca “C”, registro número 275491. Fecha: 28 de
noviembre de 2019. Presentada el: 21 de noviembre de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”
y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida
por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la
expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019420770 ).
Solicitud N° 2019-0010684.—Johanna Agüero Flores,
soltera, cédula de identidad N° 1-1394-0979, en
calidad de apoderada especial de Lorena Sauma Uribe,
casada, cédula de identidad N° 1-0912-0417, con
domicilio en San Rafael de Escazú, del Banco Nacional, 200 mts.
norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: DELIXIOSO, como nombre
comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial dedicado a servicios de catering estilo gourmet,
preparación y venta de dulces, mermeladas, jaleas y alimentos en conserva,
ubicado en San Rafael de Escazú, del Banco Nacional, 200 mts.
norte, San José. Fecha 28 de noviembre de 2019. Presentada el 21 de noviembre
de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019420771 ).
Solicitud Nº 2019-
0008444.—Andrés
Gatgens Román, soltero, cédula de identidad 604160738
con domicilio en Quepos, Costa Rica, solicita la inscripción de: UN ROJO FAST
FOOD Gatgens
como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Venta de
comida rápida a mil colones. Ubicado en Quepos, Puntarenas, 25 este del Gran
Escape, antigua Panadería Brooklyn. Reservas: De los colores: Rojo, Amarillo,
Blanco, Verde y Café Claro. Fecha: 22 de noviembre de 2019. Presentada el: 10
de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2019420779 ).
Solicitud Nº 2019-0007580.—Eduardo José Martínez, casado una vez, cédula de residencia N° 155825319230, con domicilio en Alajuela, La Guaria de Canoas, contiguo a la Iglesia, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNIVERSALBOND MORTEROS Y PEGAMENTOS PARA LA
CONSTRUCCIÓN
como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 19 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 19: morteros y pegamentos para la construcción. Fecha: 19 de noviembre del 2019. Presentada el: 20 de agosto del
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019420805 ).
Solicitud Nº
2019-0009794.—María
Francelina Fajardo de Cano, viuda una vez, cédula de
residencia 117001197306, en calidad de apoderada generalísima de Cano y Fajardo
Industrial Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101253824 con domicilio en El
Alto de Ochomogo, Frente a las Instalaciones de Recope, Costa Rica, solicita la
inscripción de: APC ADVANCED PROTECTIVE COATINGS
como marca de comercio en clase(s): 1 y 2. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: masillas, pastas,
recubrimientos, revestimientos y selladores; en clase 2: Pinturas, barnices,
laces, acondicionadores de metal, solventes, limpiadores industriales,
imprimaciones y productos de acabados. Fecha: 9 de diciembre de 2019.
Presentada el: 24 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 9 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019420812 ).
Solicitud Nº
2019-0004989.—Ricardo
Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N°
1-1378-0918, en calidad de apoderado especial de Zespri
Group Limited, con
domicilio en: 400 Maunganui Road, Mount Maunganui South, 3116, Nueva Zelandia, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica en clases 16 y 31
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: material
impreso relacionado con la agricultura y la horticultura, incluidos libros y
revistas, materiales promocionales impresos, que incluyen folletos, cuadernos y
folletos con información sobre el campo de productos agrícolas y hortícolas;
materiales de embalaje hechos de papel, cartón o plástico, incluidas bolsas,
hojas, bandejas y cajas; libros y folletos; papelería, incluidos papel, sobres,
almohadillas, tarjetas, cartas, bolígrafos y lápices; fotografías; Materiales
impresos de instrucción y enseñanza, incluidas guías, cuadros, manuales;
Publicaciones impresas, incluidos libros, revistas, boletines, periódicos y en
clase 31: productos agrícolas y hortícolas; plantas, plántulas y material
vegetal; material de propagación de plantas, incluidos esquejes, yemas y
semillas; frutas frescas; kiwi. Fecha: 09 de diciembre de 2019. Presentada el
05 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de
diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019420884 ).
Solicitud N°
2019-0004987.—Ricardo
Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N°
113780918, en calidad de apoderado especial de Zespri
Group Limited, con
domicilio en 400 Maunganui Road, Mount Maunganui South, 3116, Nueva Zelandia solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica en clases 16 y 31 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: material impreso relacionado con la agricultura y la
horticultura, incluidos libros y revistas; materiales promocionales impresos,
que incluyen folletos, cuadernos y folletos con información sobre el campo de
productos agrícolas y hortícolas; materiales de embalaje hechos de papel, cartón
o plástico, incluidas bolsas, hojas, bandejas y cajas; libros y folletos;
papelería, incluidos papel, sobres, almohadillas, tarjetas, cartas, bolígrafos
y lápices; fotografías; materiales impresos de instrucción y enseñanza,
incluidas guías, cuadros, manuales; Publicaciones impresas, incluidos libros,
revistas, boletines, periódicos; en clase 31: productos agrícolas y hortícolas;
plantas, plántulas y material vegetal; material de propagación de plantas,
incluidos esquejes, yemas y semillas; frutas frescas; kiwi. Fecha: 9 de
diciembre de 2019. Presentada el 5 de junio de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019420885 ).
Solicitud Nº
2019-0004988.—Ricardo
Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad
de Gestor oficioso de Zespri Group
Limited con domicilio en 400 Maunganui
Road, Mount Maunganui South, 3116, Nueva Zelandia,
solicita la inscripción de:
como Marca de Fábrica en clase(s): 16 y 31. Internacional(es). 91.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Material impreso
relacionado con la agricultura y la horticultura, incluidos libros y revistas,
materiales promocionales impresos, que incluyen folletos, cuadernos y folletos
con información sobre el campo de productos agrícolas y hortícolas; materiales
de embalaje hechos de papel, cartón o plástico, incluidas bolsas, hojas,
bandejas y cajas; libros y folletos; papelería, incluidos papel, sobres,
almohadillas, tarjetas, cartas, bolígrafos y lápices; fotografías; Materiales
impresos de instrucción y enseñanza, incluidas guías, cuadros, manuales;
Publicaciones impresas, incluidos libros, revistas, boletines, periódicos, en
clase 31: Productos agrícolas y hortícolas; Plantas, plántulas y material
vegetal; material de propagación de plantas, incluidos esquejes, yemas y
semillas; frutas frescas; kiwi. Fecha: 9 de diciembre de 2019. Presentada el: 5
de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019420886 ).
Solicitud Nº
2019-0004985.—Ricardo
Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N°
113780918, en calidad de Gestor oficioso de Zespri Group Limited, con domicilio en:
400 Maunganui Road, Mount Maunganui
South, 3116, Nueva Zelandia, solicita la inscripción de: Zespri
KIWIFRUIT
como marca de fábrica en clases: 16 y 31 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: material impreso relacionado
con la agricultura y la horticultura, incluidos libros y revistas, materiales
promocionales impresos, que incluyen folletos, cuadernos y folletos con
información sobre el campo de productos agrícolas y hortícolas; materiales de
embalaje hechos de papel, cartón o plástico, incluidas bolsas, hojas, bandejas
y cajas; libros y folletos; papelería, incluidos papel, sobres, almohadillas,
tarjetas, cartas, bolígrafos y lápices; fotografías; materiales impresos de
instrucción y enseñanza, incluidas guías, cuadros, manuales; publicaciones
impresas, incluidos libros, revistas, boletines, periódicos y en clase 31:
productos agrícolas y hortícolas; plantas, plántulas y material vegetal;
material de propagación de plantas, incluidos esquejes, yemas y semillas;
frutas frescas; kiwi, todo lo anterior relacionado con el kiwi. Fecha: 13 de
noviembre de 2019. Presentada el: 05 de junio de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019420887 ).
Solicitud N°
2019-0010231.—Ricardo
Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N°
113780918, en calidad de apoderado especial de Dr. Kids
Costa Rica S.A., con domicilio en Escazú, San Rafael de Escazú, torre 104,
oficinas de Dr. Kids, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 44. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones móviles;
software y aplicaciones para dispositivos móviles todas relacionadas con la
prestación de servicios médicos; en clase 44: cirugías médicas (servicios
médicos) - (información sobre); cirugías médicas (servicios médicos) -
(consultoría en); cirugías médicas (servicios médicos) - (asesoramiento en);
cirugías médicas (servicios médicos); consultas médicas (servicios médicos) -
(Información sobre); consultas médicas (servicios médicos) - (Consultoría en);
consultas médicas (servicios médicos) - (asesoramiento sobre); consultas
médicas (servicios médicos); tratamiento médico - (información sobre);
tratamiento médico - [consultoría en); tratamiento médico - (asesoramiento
sobre); tratamiento médico; asesoramiento, asesoramiento e información de
asistencia médica proporcionados por médicos y otros especialistas médicos -
(Información sobre); asesoramiento médico, consultoría e información
proporcionada por médicos y otros especialistas médicos - (consultoría en);
asesoramiento, asesoramiento e información de asistencia médica proporcionados
por médicos y otros especialistas médicos - (asesoramiento en); asesoramiento, asesoramiento
e información de asistencia médica proporcionados por médicos y otros
especialistas médicos; Asesoramiento, consultoría e información sobre atención
médica (información sobre); asesoramiento, consultoría e información sobre
atención médica - (consultoría); asesoramiento, consultoría e información sobre
atención médica - (Asesoramiento en); asesoramiento, asesoramiento e
información sobre atención médica. Fecha: 15 de noviembre de 2019. Presentada
el 6 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019420888 ).
Solicitud Nº
2019-0010547.—Ricardo
Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N°
1-1378-0918, en calidad de Apoderado Especial de Organización Solarte & CIA
SCA (La Compañía) con domicilio en calle 12B Nº
35-69, Bogotá, Colombia, Oficinas de la Compañía, Colombia, solicita la
inscripción de:
como Marca de Fábrica en clase 30. Internacional. Para proteger y
distinguir’ lo siguiente: Galletas; galletas de malta; galletas de mantequilla;
galletas de sal y de dulce. Fecha: 27 de noviembre de 2019. Presentada el 18 de
noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019420889 ).
Solicitud Nº
2019-0010664.—Pamela
Quirós Espinoza, casada una vez, cédula de identidad N°
111200926, con domicilio en: Sabanilla de Montes de Oca, Condominio La Ronda N° 44, Costa Rica, solicita la inscripción de: PAMELA
QUIROS INGENIERIA
como marca de servicios en clase 37
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: construcción y
reparación e instalación. Fecha: 28 de noviembre de 2019. Presentada el: 21 de
noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2019421157 ).
Solicitud Nº
2019-0011264.—Bleina Faingezicht Waisveder, casada dos veces, cédula de identidad N° 1-0346-0432 con domicilio en San Rafael, Alto de las
Palomas, Condominio Villa Vento, apartamento N° 6,
edificio 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: EDICIONES BLINCHY
como marca de fábrica y servicios en clases 16 y 41. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Publicaciones impresas.;
en clase 41: Servicios de composición de publicaciones, servicios de
publicación de libros y textos y en general publicaciones con fines literarios
no publicitarios, incluyendo publicaciones en línea o medios electrónicos,
servicios de redacción de textos, distintos a los textos publicitarios.
Reservas: No hace reserva del término “ediciones”. Fecha 18 de diciembre de
2019. Presentada el 10 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019420995 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº
2018-0011449.—Ana
Isabel Arias Barrantes, casada una vez, cédula de identidad 400930371, en
calidad de apoderada generalísima de Vivicon
Inmobiliaria Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101036460, con domicilio en
Goicoechea, San Francisco, costado sur del Centro Comercial El Pueblo,
Oficentro Torres del Campo, edificio 2, piso 1, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: VIVIMOS PARA TRANSFORMAR como señal de propaganda en
clase Internacional. Para promocionar una actividad comercial dedicada la
construcción, desarrollo, asesoría y servicios de proyectos residenciales y
habitacionales, comerciales, industriales y hoteleros, así como también toda
actividad relacionada con bienes raíces y su comercialización, en relación con
el expediente 2018-11207. Fecha: 8 de julio de 2019. Presentada el: 13 de
diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La
protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019372056 ).
Solicitud Nº
2019-0009033.—María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad
de Apoderado Especial de Lanxess Deutschland
GMBH con domicilio en Kennedyplatz 1, 50569 Köln, Alemania, solicita la inscripción de: PELLART
como Marca de Fábrica y Comercio en clases 1; 2 y 18 internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: (Sustancias, materiales y
preparaciones químicos para uso en la fabricación, el procesamiento y el
tratamiento del cuero artificial; aditivos químicos para uso en materias
plásticas.); en clase 2: (Revestimientos para cuero artificial (teñido);
revestimientos para plásticos (pinturas).); en clase 18: (Cuero artificial.).
Fecha: 16 de octubre de 2019. Presentada el: 1 de octubre de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019411695 ).
Solicitud Nº
2019-0008528.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de Apoderado
Especial de RC Inmobiliaria de Centroamérica, Sociedad Anónima con domicilio en
Escazú, San Rafael de Escazú, doscientos metros al sureste y ciento veinticinco
metros al este de Plaza Rolex, Costa Rica, solicita la inscripción de: RC
INMOBILIARIA
como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: (Un establecimiento comercial dedicado a
Servicios de desarrollo inmobiliario y comercial relacionados con la venta y
comercialización de bienes inmuebles y servicios de bienes raíces en general,
Servicios de administración de bienes inmuebles relacionados con edificios
residenciales, Construcción de edificios comerciales y residenciales,
Mantenimiento y reparación de edificios residenciales; Publicidad de bienes
inmuebles comerciales o residenciales; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina, negocios inmobiliarios;
Asesoramiento sobre inversiones residenciales; servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael de
Escazú, doscientos metros al Sureste y ciento veinticinco metros al Este de
Plaza Rolex.). Fecha: 26 de septiembre de 2019. Presentada el: 13 de septiembre
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019421192 ).
Solicitud Nº
2019-0006107.—Karla
Murillo Gutiérrez, soltera, cédula de identidad N°
110120720, con domicilio en: del Súper Girasol 100 oeste, 300 sur, 100 este
Carpintera Barreal, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: EVENTOS
PENIEL
como marca de servicios en clases: 41 y 43
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
servicios de organización de todo tipo de fiestas, alquiler de infables, trampolines, mesa de ping pong,
servicios de entretenimiento p/fiestas y servicio a domicilio y en clase 43: caterin servis. Fecha: 17 de
julio de 2019. Presentada el: 08 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019421218 ).
Solicitud Nº
2019-0010603.—Ana
Sophia Jiménez Vargas, soltera, cédula de identidad N° 114060342 con domicilio en Sn Fco. 2 Ríos Ba. Los
Sauces, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jiménez Vargas & asociados
Abogados y notarios
como marca de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios profesionales abogado y
notario. Servicios jurídicos. Reservas: De los colores, café, gris y negro.
Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada el: 19 de noviembre de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019412222
).
Solicitud N°
2019-0010516.—Sharon
Cristina Badilla Barrientos, soltera, cédula de identidad 113860312, en calidad
de apoderado generalísimo de Grupo Badibar de mil
novecientos ochenta y nueve sociedad de
responsabilidad limitada con domicilio en Montes de Oca, distrito Mercedes, de
la Rotonda Betania 200M al este, 150 norte, 50 oeste y 50 n, Barrio Profesores,
Costa Rica, solicita la inscripción de: D DIDACORP
como marca de servicios en clases: 35; 41 y
42 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de publicidad (producción y diseño de material publicitario, videos y
animaciones con fines publicitarios, anuncios, consultoría, comunicaciones
corporativas); en clase 41: Servicios educativos, docencia, elaboración de
material educativo, servicios de videos educativos, publicaciones electrónicas,
traducción; en clase 42: Diseño gráfico de materiales en general, diseño Web,
consultoría en diseño, programación de software. Fecha: 18 de diciembre de
2019. Presentada el: 15 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019421228 ).
Solicitud Nº
2019-0010517.—Sharon
Catalina Badilla Barrientos, soltera, cédula de identidad N°
113860312, en calidad de apoderada generalísima de Grupo Badibar
de Mil Novecientos Ochenta y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica con domicilio en Montes de Oca- distrito Mercedes- de la Rotonda
Betania 200 m al este, 150 norte, 50 n, Barrio Profesores, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Gemeli
como marca de servicios en clase 43
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de comidas
(catering services, bebidas, café) alquiler de
sillas, mesas, mantelería, cristalería), servicio de restaurante, servicio de
snack bar, servicios de hotel. Reservas: de los colores rojo, negro y gris
Fecha: 18 de diciembre de 2019. Presentada el: 15 de noviembre de 2019. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019421231 ).
Solicitud N°
2019-00110862.—Gustavo
Umaña Abarca, casado una vez, cédula de identidad 106270408, con domicilio en
San Marcos de Tarrazú, costado norte del liceo, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CATA PURE ENERGY COFFEE
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Café. Fecha: 16 de diciembre de 2019.
Presentada el: 27 de noviembre de 2019. San Jose: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos f para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019421238 ).
Solicitud Nº 2016-0001583.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de
Club de Fútbol América S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Vasco de Quiroga 2000, Colonia Santa Fe, Álvaro Obregón, México, D.F., C.P. 01210, México, solicita la inscripción de: Nido Águila NA
como marca de servicios,
en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: escuelas de fútbol. Fecha: 05 de agosto del 2019. Presentada el: 18 de febrero del
2016. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2019421264 ).
Solicitud N°
2018-0010649.—Carlos
Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad
108490717, en calidad de apoderado especial de Leonardo Express S. A., con
domicilio en calle Justo Lara, comunidad de Albrook, Ancón, Panamá, lote 407 A,
local 1,2 y 3, Panamá, solicita la inscripción de: LEONARDO Comparte y disfruta
lo mejor.
como señal de propaganda en clases:
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: (Para
promocionar servicio de restaurante, pizzería y parrillada de carnes en relación a la marca Leonardo con el expediente número
2018-10585.). Fecha: 28 de agosto de 2019. Presentada el: 19 de noviembre de
2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La
protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019421265 ).
Solicitud No. 2019- 0007512.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en
calidad de apoderado especial de Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A., cédula
de residencia 3101420995, con domicilio en La Uruca, calle 70 entre avenidas 39
y 43, 300 metros norte del Puente Juan Pablo II, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MERENDINA
como marca de comercio en clase 30 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: (Harinas y preparaciones hechas con cereales, pan,
bizcochos, tortas, pasteles, tallarines, espaguetis, lasaña, raviol, galletas,
arrollados y confites.). Fecha: 4 de septiembre de 2019. Presentada el: 19 de
agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2019421266 ).
Solicitud Nº
2019-0006876.—Carlos
Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Sheltered Wings Inc. con
domicilio en: One Vortex Dive, Barneveled, Wisconsin
53507, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: visores de lentes ópticos para armas de
fuego; visores ópticos para rifle; alcances de arma de fuego; visores de lentes
ópticos; miras telescópicas; miras telescópicas para armas de fuego; puntos
rojos holográficos y puntos rojos para miras telescópicas para armas de fuego;
telémetros láser; telémetros; prismáticos; telescopios de observación;
telescopios; monoculares; trípodes indicador de nivel iluminado para armas de
fuego; arneses para binoculares; estuches de almacenamiento para binoculares;
accesorios para visores, a saber, cubiertas protectoras de lentes para visores,
adaptadores para visores de visores, niveles para visores, parasoles para
visores, calzas para visores y protectores de lentes de objetivo para visores,
como tapas de protección; software informático para su uso en cálculos
balísticos. Fecha: 03 de septiembre de 2019. Presentada el: 30 de julio de
2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de septiembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019421267 ).
Solicitud Nº 2019-0006877.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de
Sheltered Wings Inc., con domicilio en One Vortex Dive, Barneveled,
Wisconsin 53507, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de comercio,
en clase(s): 13 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 13: (miras
distintas de las telescópicas,
para armas de fuego; soportes para sujetar miras de armas al arma de fuego.). Fecha: 03 de setiembre del 2019. Presentada el: 30 de julio del
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019421268 ).
Solicitud Nº
2019-0006878.—Carlos
Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Sheltered Wings, Inc. con
domicilio en One Vortex
Drive, Barneveled, Wisconsin 53507, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: VTX
como marca de comercio en clase 25 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de lar vestir, a saber, camisas,
camisetas (de manga corta), suéteres, sudadera, pantalones deportivos,
chaquetas, pullovers (suéteres), abrigos, chalecos, pantalones, pantalones
cortos (shorts), bandanas (pañuelos para el cuello), bufandas, camiseta sin
mangas, sudadera con capucha y bandas para la cabeza (prendas de vestir);
artículos de sombrerería, a saber, sombreros y gorras. Fecha: 19 de septiembre
de 2019. Presentada el: 30 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019421269 ).
Solicitud Nº
2019-0007222.—Carlos
Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Gencanna Global USA, Inc. con domicilio en 4274 Colby Road, Winchester, Kentucky 40391, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clases: 3; 5; 31 y
34. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
(Cremas para el cuerpo; loción corporal; aceites corporales; aceites
esenciales); en clase 5: (Preparaciones analgésicas; suplementos dietéticos y
nutricionales; Suplementos dietéticos de bebidas para consumo humano en
líquidos con fines terapéuticos; suplementos dietéticos en forma de una mezcla
de bebidas en polvo; suplementos; bebidas dietéticas adaptadas para uso médico;
tinturas de hierbas para uso médico; tinturas para uso médico; suplementos
homeopáticos; suplementos herbales líquidos; preparaciones medicinales para el
cuidado de la piel, a saber, lociones; aceites medicinales; suplementos
herbales naturales; preparaciones naturales para ayudar a dormir; Suplementos
nutricionales en forma de cápsulas; vitaminas); en clase 31: (golosinas
comestibles para mascotas; alimentos para mascotas); en clase 34: (cigarrillos
electrónicos; líquido de cigarrillo electrónico; líquido de cigarrillo
electrónico compuesto de aceites esenciales; boquillas electrónicas; boquillas
electrónicas recargables.). Prioridad: Se otorga prioridad N°
88/418,663 de fecha 07/05/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 25 de
septiembre de 2019. Presentada el: 8 de agosto de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019421270 ).
Solicitud Nº
2019-0008427.—Carlos
Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0849-0717, en calidad de Apoderado Especial de Noé
Niñeros de Mascotas S.A., Cédula jurídica N°
3-101-770061, con domicilio en Pozos de Santa Ana 125 metros al oeste del
Centro Comercial Momentum Lindora, Centro Corporativo
Lindora, tercer piso, Pignataro Abogados, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: noé
como Marca de Servicios en clase 44.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Cuido de mascotas.).
Fecha: 25 de setiembre de 2019. Presentada el 10 de septiembre de 2019. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019421271).
Solicitud Nº 2019-0007218.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Gencanna Global USA, Inc., con domicilio
en 4274 Colby Road, Winchester, Kentucky 40391, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: OC:00
como marca
de comercio, en clases 3; 5; 31 y 34 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: (cremas para el cuerpo; loción corporal; aceites corporales; aceites esenciales). Clase 5: (preparaciones analgésicas; suplementos dietéticos y nutricionales; suplementos dietéticos de bebidas para consumo humano en líquidos
con fines terapéuticos; suplementos
dietéticos en forma de una mezcla de bebidas en polvo; suplementos;
bebidas dietéticas adaptadas para uso médico; tinturas de hierbas para uso médico; tinturas para uso médico; suplementos
homeopáticos; suplementos herbales líquidos; preparaciones medicinales para el
cuidado de la piel, a
saber, lociones; aceites medicinales; suplementos herbales naturales; preparaciones
naturales para ayudar a dormir;
suplementos nutricionales en forma de cápsulas; vitaminas). Clase 31: (golosinas comestibles para mascotas;
alimentos para mascotas). Clase 34: (cigarrillos electrónicos; líquido de cigarrillo electrónico; líquido de cigarrillo electrónico compuesto de aceites esenciales; boquillas electrónicas; boquillas electrónicas recargables). Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/278,865 de
fecha 28/01/2019 de Estados
Unidos de América. Fecha: 03 de octubre
del 2019. Presentada el: 08 de agosto
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019421274 ).
Solicitud N° 2019-
0004735.—Carlos
Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad
108490717, en calidad de apoderado especial de Alimentos y Bebidas Regionales
S. A., cédula jurídica 3101305301, con domicilio en La Unión, Tres Ríos, San
Diego, Calle Santiago del Monte, Costa Rica, solicita la inscripción de: La
Fabrica ABRE
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: (Un establecimiento comercial dedicado a tienda para
venta de productos alimenticios, bebidas y souvenir, ubicado en La Unión, Tres
Ríos, San Diego, Calle Santiago del Monte, Cartago.). Fecha: 3 de octubre de
2019. Presentada el: 29 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 3 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019421275 ).
Solicitud N°
2019-0006410.—Carlos
Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad
108490717, en calidad de apoderado especial de SH Partners
Holdings L.L.C. con domicilio en 591 West Putnan
Avenue, Greenwinch, Conecticut
06830, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: treehouse HOTELS
como marca de servicios en clase: 36
Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios inmobiliarios
en hoteles, a saber, gestión de condominios, apartamentos, villas y casas
residenciales en hoteles; Servicios inmobiliarios en hoteles, apartamentos,
villas y residencias en comunidades vacacionales y turísticas en hoteles;
Servicios de corretaje inmobiliario en hoteles. Reservas: De los colores; blanco
y negro Fecha: 18 de octubre de 2019. Presentada el: 16 de julio de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019421276 ).
Solicitud Nº
2019-0009028.—Carlos
Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Compañía
Americana de Helados S.A., cédula jurídica N°
310111086, con domicilio en: La Uruca, 300 metros oeste y 100 metros norte de
Aviación Civil, Costa Rica, solicita la inscripción de: POPSITIVO
como marca de comercio en clase: 30.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (helados comestibles
livianos o de dieta, hielo, helados, yogures helados y sorbetes, helados
lácteos y no lácteos, helados con sabores, helados de frutas). Reservas: de los
colores verde, rojo, azul, naranja y celeste. Fecha: 14 de octubre de 2019.
Presentada el: 01 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 14 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019421277 ).
Solicitud Nº
2019-0008177.—Carlos
Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad
108490717, en calidad de Apoderado Especial de Compañía De Galletas Pozuelo
DCR, S. A., Cédula de residencia 3101420995 con domicilio en La Uruca, calle 70
entre avenidas 39 y 43, 300 metros norte del puente Juan Pablo II, Costa Rica,
solicita la inscripción de: chíky CHIPS
como Marca de Comercio en clase 30
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas
con chips de chocolate. Fecha: 17 de octubre de 2019. Presentada el: 3 de
septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega.—Registrador.—( IN2019421278 ).
Solicitud Nº
2018-0003325.—Carlos
Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad número
108490717, en calidad de apoderado especial de Whitewave
Services, Inc. con domicilio en Delaware, 12002 Airport Way, Broomfield,
Co 80021, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INTERNATIONAL Delight
como marca de comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Bebidas a base de plantas, batidos, bebidas bajas en
calorías, bebidas livianas, bebidas no alcohólicas, gaseosas, limonada,
cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, anacardos
y anacardos, bebidas de avellana, bebidas de frutas, jugos de fruta, siropes y
otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 20 de noviembre de 2019. Presentada
el: 19 de abril de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019421279 ).
Solicitud N° 2019-
0010105.—Carlos
Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad
108490717, en calidad de apoderado especial de Compañía Americana de Helados S.
A., cédula jurídica 310111086 con domicilio en La Uruca; 300 mts. oeste y 100 mts norte de
Aviación Civil, Costa Rica, solicita la inscripción de: LO POPSITIVO De la
semana
como señal de propaganda para promocionar en
clases 29 y 30: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y
legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos,
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles y bebidas lacteadas
tales como yogurt. Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos
del café; harinas y pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe
de melaza; levadura, sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias;
hielo. En relación con la marca Pop´s, Registro
181224. Fecha: 9 de diciembre de 2019. Presentada el: 1 de noviembre de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2019421280 ).
Solicitud Nº 2019-0007221.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Gencanna Global USA, Inc., con domicilio
en 4274 Colby Road, Winchester, Kentucky 40391, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: FARM TO FAMILY como marca de comercio,
en clase(s): 3; 5; 31 y 34 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: cremas
para el cuerpo; loción
corporal; aceites corporales;
aceites esenciales. Clase 5: preparaciones analgésicas; suplementos dietéticos y nutricionales; suplementos dietéticos de bebidas para consumo humano en líquidos
con fines terapéuticos; suplementos
dietéticos en forma de una mezcla de bebidas en polvo; suplementos;
bebidas dietéticas adaptadas para uso médico; tinturas de hierbas para uso médico; tinturas para uso médico; suplementos
homeopáticos; suplementos herbales líquidos; preparaciones medicinales para el
cuidado de la piel, a
saber, lociones; aceites medicinales; suplementos herbales naturales; preparaciones
naturales para ayudar a dormir;
suplementos nutricionales en forma de cápsulas; vitaminas. Clase 31: golosinas comestibles para mascotas;
alimentos para mascotas. Clase 34: cigarrillos electrónicos; líquido de cigarrillo electrónico; líquido de cigarrillo electrónico compuesto de aceites esenciales; boquillas electrónicas; boquillas electrónicas recargables. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/388,784 de
fecha 16/04/2019 de Estados
Unidos de América. Fecha: 26 de setiembre
del 2019. Presentada el: 08 de agosto
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común necesario en
el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019421284 ).
Solicitud Nº
2019-0007217.—Carlos
Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad
108490717, en calidad de Apoderado Especial de Gencanna
Global USA, INC. con domicilio en 4274 Colby Road,
Winchester, Kentucky 40391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: GENCANNA como Marca de Comercio en clase(s): 3; 5; 31 y 34.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cremas
para el cuerpo; loción corporal; aceites corporales; aceites esenciales; en
clase 5: Preparaciones analgésicas; suplementos dietéticos y nutricionales;
Suplementos dietéticos de bebidas para consumo humano en líquidos con fines
terapéuticos; suplementos dietéticos en forma de una mezcla de bebidas en
polvo; suplementos; bebidas dietéticas adaptadas para uso médico; tinturas de
hierbas para uso médico; tinturas para uso médico; suplementos homeopáticos;
suplementos herbales líquidos; preparaciones medicinales para el cuidado de la
piel, a saber, lociones; aceites medicinales; suplementos herbales naturales;
preparaciones naturales para ayudar a dormir; Suplementos nutricionales en
forma de cápsulas; vitaminas; en clase 31: Golosinas comestibles para mascotas;
alimentos para mascotas; en clase 34: Cigarrillos electrónicos; líquido de
cigarrillo electrónico; líquido de cigarrillo electrónico compuesto de aceites
esenciales; boquillas electrónicas; boquillas electrónicas recargables. Fecha:
26 de septiembre de 2019. Presentada el: 8 de agosto de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas.—Registradora.—( IN2019421285 )
Solicitud N°
2019-0007576.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado
especial de VNEXT AB con domicilio en Östra Rådhusgatan 6, 903 26, Umeå, Suecia, solicita la
inscripción de: VXFIBER como marca de servicios en
clases 37 y 38 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 37: (Montaje, instalación, mantenimiento, servicio y reparación de
instalaciones y equipos en el campo de las comunicaciones de datos,
telecomunicaciones y redes de comunicación de fibra óptica; instalación de
instrumentos de red de comunicaciones.);en clase 38: (Servicios de
telecomunicación; servicios de telecomunicaciones de fibra óptica; servicios de
telecomunicaciones, a saber, servicios de redes de fibra óptica.). Prioridad:
Se otorga prioridad N° 018025291 de fecha 14/06/2019
de España. Fecha: 4 de septiembre de 2019. Presentada el: 20 de agosto de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019421286 ).
Solicitud Nº
2019-0006869.—Carlos
Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0849-0717, en calidad de apoderado especial de Sheltered Wings, Inc con domicilio en One Vortex Drive, Barneveled,
Wisconsin 53507, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VORTEX
como marca colectiva en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Prendas de vestir a saber, camisas, camisetas [de manga corta],
suéteres, sudadera, pantalones deportivos, chaquetas, pullovers (suéters), abrigos, chalecos, pantalones, pantalones cortos
(shorts), bandanas [pañuelos para el cuello], bufandas, camiseta sin mangas,
sudadera con capucha y bandas para la cabeza [prendas de vestir]; artículos de
sombrerería, a saber, sombreros y gorras. Fecha 02 de setiembre de 2019.
Presentada el 30 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
02 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2019421287 ).
Solicitud Nº
2019-0006870.—Carlos
Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad
108490717, en calidad de Apoderado Especial de SHELTERED WINGS, INC. con
domicilio en ONE VORTEX DIVE, BARNEVELED, Wisconsin 53507, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: VORTEX OPTICS como Marca de
Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Visores de lentes ópticos para armas de fuego; visores
ópticos para rifle; alcances de arma de fuego; visores de lentes ópticos; miras
telescópicas; miras telescópicas para armas de fuego; Puntos rojos holográficos
y puntos rojos para miras telescópicas para armas de fuego; telémetros láser;
telémetros; prismáticos; telescopios de observación; telescopios; monoculares;
trípodes indicador de nivel iluminado para armas de fuego; arneses para
binoculares; estuches de almacenamiento para binoculares; accesorios para
visores, a saber, cubiertas protectoras de lentes para visores, adaptadores
para visores de visores, niveles para visores, parasoles para visores, calzas
para visores y protectores de lentes de objetivo para visores, como tapas de
protección; Software informático para su uso en cálculos balísticos.). Fecha:
23 de agosto de 2019. Presentada el: 30 de julio de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de agosto de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019421288 ).
Solicitud Nº
2019-0006871.—Carlos
Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad, de apoderado especial de Sheltered Wings Inc. con
domicilio en: One Vortex
Drive, Barneveled, Wisconsin 53507, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: VORTEX OPTICS, como marca de
comercio en clase 13 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
miras, distintas de las telescópicas, para armas de fuego; soportes para
sujetar miras de armas al arma de fuego. Fecha: 23 de agosto de 2019.
Presentada el: 30 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
23 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en el que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019421289 ).
Solicitud N°
2019-0006867.—Carlos
Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad
108490717, en calidad de apoderado especial de Sheltered
Wings INC. con domicilio en One
Vortex Drive, Barneveled,
Wisconsin 53507, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VORTEX como
marca de comercio en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Visores de lentes ópticos para armas de fuego; visores
ópticos para rifle; alcances de arma de fuego; visores de lentes ópticos; miras
telescópicas; miras telescópicas para armas de fuego; Puntos rojos holográficos
y puntos rojos para miras telescópicas para armas de fuego; telémetros láser;
telémetros; prismáticos; telescopios de observación; telescopios; monoculares;
trípodes indicador de nivel iluminado para armas de fuego; arneses para
binoculares; estuches de almacenamiento para binoculares; accesorios para
visores, a saber, cubiertas protectoras de lentes para visores, adaptadores
para visores de visores, niveles para visores, parasoles para visores, calzas
para visores y protectores de lentes de objetivo para visores, como tapas de
protección; Software informático para su uso en cálculos balísticos. Fecha: 27
de agosto de 2019. Presentada el: 30 de julio de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de agosto de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen,
Registradora.—( IN2019421290 ).
Solicitud Nº
2019-0006868.—Carlos
Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Sheltered Wings, Inc. con
domicilio en One Vortex
Drive, Barneveled, Wisconsin 53507, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: VORTEX como marca de comercio en
clase: 13. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 13:
Miras, distintas de las telescópicas, para armas de fuego; soportes para
sujetar miras de armas al arma de fuego. Fecha: 27 de agosto de 2019.
Presentada el: 30 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27
de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019421291 ).
Solicitud N°
2019-0006873.—Carlos
Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad
108490717, en calidad de apoderado especial de Sheltered
Wings INC. con domicilio en One
Vortex Drive, Barneveled,
Wisconsin 53507, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VTX como marca de comercio en clase
9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Visores
de lentes ópticos para armas de fuego; visores ópticos para rifle; alcances de
arma de fuego; visores de lentes ópticos; miras telescópicas; miras
telescópicas para armas de fuego; Puntos rojos holográficos y puntos rojos para
miras telescópicas para armas de fuego; telémetros láser; telémetros;
prismáticos; telescopios de observación; telescopios; monoculares; trípodes
indicador de nivel iluminado para armas de fuego; arneses para binoculares;
estuches de almacenamiento para binoculares; accesorios para visores, a saber,
cubiertas protectoras de lentes para visores, adaptadores para visores de
visores, niveles para visores, parasoles para visores, calzas para visores y
protectores de lentes de objetivo para visores, como tapas de protección;
Software informático para su uso en cálculos balísticos. Fecha: 23 de agosto de
2019. Presentada el: 30 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 23 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019421294 ).
Solicitud Nº
2019-0006874.—Carlos
Corrales Azuola, casado una vez., cédula de identidad
108490717, en calidad de Apoderado Especial de Sheltered
Wings, INC. con domicilio en One
Vortex Drive, Barneveled,
Wisconsin 53507, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VTX
como marca de Comercio en clase(s): 13. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 13: Miras, distintas de las telescópicas,
para armas de fuego; Soportes para sujetar miras de armas al arma de fuego.
Fecha: 23 de agosto de 2019. Presentada el: 30 de julio de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019421295 ).
Solicitud N° 2019-
0006875.—Carlos
Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad
108490717, en calidad de apoderado especial de Sheltered
Wings, Inc. con domicilio en One
Vortex Drive, Barneveled,
Wisconsin 53507, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VTX
como marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Prendas de vestir, a saber, camisas, camisetas [de manga corta],
suéteres, sudadera, pantalones deportivos, chaquetas, pullovers (suéteres),
abrigos, chalecos, pantalones, pantalones cortos (shorts), bandanas [pañuelos
para el cuello], bufandas, camiseta sin mangas, sudadera con capucha y bandas
para la cabeza [prendas de vestir]; artículos de sombrerería, a saber,
sombreros y gorras. Fecha: 23 de agosto de 2019. Presentada el: 30 de julio de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019421296 ).
Solicitud N°
2019-0006872.—Carlos
Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad
108490717, en calidad de apoderado especial de Sheltered
Wings INC con domicilio en One
Vortex Drive, Barneveled,
Wisconsin 53507, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VORTEX OPTICS como marca de comercio en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de
vestir, a saber, camisas, camisetas [de manga corta], suéteres, sudadera,
pantalones deportivos, chaquetas, pullovers (suéteres), abrigos, chalecos,
pantalones cortos (shorts), bandanas [pañuelos para el cuello], bufandas,
camiseta sin mangas, sudadera con capucha y bandas para la cabeza [prendas de
vestir]; artículos de sombrerería, a saber, sombreros y gorras. Fecha: 22 de
agosto de 2019. Presentada el: 30 de julio de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de agosto de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019421297 ).
Solicitud N°
2019-0011043.—Juan
Manuel Cordero Campos, casado, cédula de identidad 109770530, en calidad de
apoderado generalísimo de Latin Real Tours Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101784893 con domicilio en Santa Ana Pozos
de la iglesia católica 150 metros al norte, mano derecha, finca de La Tierra,
casa color blanco número 2, Costa Rica, solicita la inscripción de: aventoura
como nombre comercial en clase: Internacional
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un cimiento comercial
dedicado a venta de operador turístico para turistas nacionales y extranjeros,
en playas, montañas, volcanes; reservas forestales, parques nacionales y tour
en bicicleta, ubicado en Pozos de Santa Ana; de la Iglesia Católica 150 metros
norte y 50 metros este. Fecha: 11 de diciembre de 2019. Presentada el: 3 de
diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019421326 ).
Solicitud No. 2019-0011042.—Juan Manuel Cordero Campos,
casado, cédula de identidad N° 1-0977-0530, en
calidad de apoderado generalísimo de Latin Real Tours
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-784893, con domicilio en Santa Ana, Pozos, de la Iglesia Católica 150
metros norte, mano derecha, finca de la tierra, casa color blanco número 2,
Costa Rica, solicita la inscripción de: avenTOURa Reisen, die bewegen!
como marca de servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: La organización de viajes para personas a través de
agencia de turismo, transporte de personas, información sobre los viajes,
transporte y destinos, información sobre tarifas, horarios y medios de
transporte a las personas. Fecha 11 de diciembre de 2019. Presentada el 03 de
diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019421327 ).
Solicitud Nº
2019-0010896.—Álvaro
Campos López, casado una vez, cédula de identidad 204750647, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Familia Campos & Vargas de San José Sur de Atenas
SRL, cédula jurídica 3102780288 con domicilio en Atenas, San José, de la
Escuela San José Sur, 100 metros al norte y 75 metros al oeste, casa a mano
derecha color blanco, Costa Rica, solicita la inscripción de: CABAÑAS Dream House
como Nombre Comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a diseño, construcción, comercialización y mercadeo
de cabañas, casas de madera rústicas y bajo un concepto ecológico y sostenible.
Ubicado en Alajuela, Atenas, San José, de la Escuela San José Sur, 100 metros
al norte y 75 metros al oeste, casa a mano derecha color blanco. Reservas: De
los colores: café oscuro, blanco, verde oscuro y verde claro. Fecha: 11 de
diciembre de 2019. Presentada el: 28 de noviembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez.—Registradora.—( IN2019421332 ).
Solicitud Nº
2019-0011447.—Ruth
Marcela Calderón Garro, casada una vez, cédula de identidad N°
113350970, con domicilio en: San Sebastián, Condominio Oasis de San José, apartamento
403 E, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pizza y Parrilla “La Spezzia”, como nombre comercial en clase 49 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado
la venta de pizzas, carne a la parrilla, choripanes y comidas rápidas en
general. Ubicado en San Antonio de Desamparados, frente a Centro Comercial
Plazoleta. Fecha: 19 de diciembre de 2019. Presentada el: 16 de diciembre de
2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019421483 ).
Solicitud Nº 2019-0011090.—Daniel Mora Campos, soltero, cédula de identidad N° 112790089, con domicilio
en San Nicolás, diagonal a la Iglesia
Católica
de Ochomogo, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MAS QUE POLLO PIZZERIA M Q P
como marca de servicios,
en clase(s): 43 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicio
de restauración de pollo y pizza para llevar. Fecha: 18 de diciembre del 2019. Presentada
el: 04 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2019421523 ).
Solicitud Nº
2019-0011205.—Luis
Paulo Castro Hernández, casado una vez, cédula de identidad 108710628 con
domicilio en Santa Ana, Condominio Prados del Oeste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CONSULEX
como Marca de Servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos. Reservas:
Del color: dorado. Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada el: 10 de
diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019421538 ).
Solicitud Nº
2019-0011149.—José
Timoteo González Ferrer, casado dos veces, cédula de identidad N° 800820285, en calidad de apoderado especial de
Inversiones González Martínez S. A., cédula jurídica N°
3101245878, con domicilio en: Pavas, Rohrmoser, de
los semáforos de Plaza Mayor, 100 m al oeste y 200m al sur, Costa Rica,
solicita la inscripción de: KALAVERA
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30 café. Fecha: 16 de diciembre de
2019. Presentada el: 06 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019421560 ).
Solicitud Nº
2019-0010077.—Luciano
Paludi, Soltero, Pasaporte AAA369101, en calidad de
Apoderado Generalísimo de El Pepe y La Pupi, S. A.,
Cédula jurídica 3101669651 con domicilio en Santa Teresa de Cóbano,
100 metros sur de La Lora Amarilla y 50 metros noroeste, portón de madera a
mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: OHANA VILLAS como
Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a villas, hospedaje de personas. Ubicado en Santa Teresa de Cóbano, Puntarenas. Fecha: 18 de diciembre de 2019.
Presentada el: 1 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 18 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019421562 ).
Solicitud N°
2019-0010549.—Wendy
Campos Barboza, casada, cédula de identidad N°
1-1198-0608, en calidad de apoderado generalísimo de Ekitu
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-770422,
con domicilio en Tarrazú, 1 Km. al sur, de la iglesia católica de San Marcos de
Tarrazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: PICCOLO PIACERE
como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Cacao, productos a base de cacao, bebidas a
base de cacao, café, café sin tostar, sucedáneos del café, té, harinas. Fecha
12 de diciembre de 2019. Presentada el 18 de noviembre de 2019. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019421651 ).
Solicitud No. 2019- 0010548.—Wendy Campos Barboza, casada
una vez, cédula de identidad 111980608, en calidad de apoderado generalísimo de
EKITU Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101770422, con domicilio en Tarrazú, 1
km al sur de la iglesia católica de San Marcos de Tarrazú, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Vinzent
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Cacao (productos a base
de cacao), cacao, cacao (bebidas a base de), café, café sin tostar, sucedáneos
del café, té, té (bebidas a base de), harinas. Fecha: 17 de diciembre de 2019.
Presentada el: 18 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019421652 ).
Solicitud Nº 2019-0004912.—Stefanny Quiel
Molina, divorciada, cédula de identidad
N° 113020701, en calidad de
apoderada especial de Wagner Francisco Corrales
Madrigal, soltero, cédula de identidad N° 111380044,
con domicilio en San Rafael
Norte, San Isidro, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Callejera Cerveza Artesanal
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 32 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: (cerveza artesanal). Fecha: 13 de agosto del 2019. Presentada el:
03 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019421731 ).
Solicitud No. 2019-0008213.—María Cecilia Claramunt
Montero, divorciada, cédula de identidad 104480850, en calidad de apoderada
generalísima de 3101762689 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101762689, con
domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de: María Claramunt Jabonería
Artesanal
como marca de fábrica en clase: 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Jabón artesanal. Fecha: 28 de noviembre de 2019.
Presentada el: 3 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 28 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019421748 ).
Solicitud Nº
2019-0009320.—Maureen
Marcela Hidalgo Castro, casada una vez, cédula de identidad 2496369, en calidad
de Apoderado Generalísimo de San Isidro TMP Sociedad De Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3102786360 con domicilio en San Isidro de Grecia, de
la iglesia católica mil trescientos metros al norte y cincuenta al este, casa
color blanco, Costa Rica, solicita la inscripción de: TMP
como Marca de Fábrica en clase(s): 29; 30 y
33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y
verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas;
jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y
grasas comestibles; en clase 30: Café, té, sucedáneos del café, arroz; tapioca
y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de
pastelería y confitería, helados; azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura,
polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias,
hielo; en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 2 de
diciembre de 2019. Presentada el: 9 de octubre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019421770 ).
Solicitud Nº 2019-0011031.—Olnaida Suaréz García, casada
una vez, cédula de identidad
N° 801220001, en calidad de
apoderado generalísimo de
La Dulcería
S. A., cédula jurídica N° 3-101-784960, con domicilio en Escazú
Centro, del Acueducto y Alcantarillado
ciento veinticinco metros
al norte edificio de color gris, Costa Rica, solicita la inscripción de: P
como marca de comercio,
en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: pastelería.
Fecha: 11 de diciembre del
2019. Presentada el: 03 de diciembre
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020421809 ).
Solicitud N°
2019-0011069.—Eduardo
Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad N°
1-0756-0893, en calidad de apoderado especial de Representaciones Ad Sociedad
Anónima, Cédula de identidad N° 3-101-593232, con
domicilio en La Uruca, 50 metros norte del Taller Romero y Fournier, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: compa
como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Alimento para animales, tales como perros y
huesos de carnaza para perros. Fecha 19 de diciembre de 2019. Presentada el 04
de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020421855 ).
Cambio
de Nombre N° 131604
Que Johanna Víquez Retana, casada una vez,
cédula de identidad 109640867, en calidad de apoderado especial de Instamasa Sociedad Anónima, solicita a este registro se
anote la inscripción de cambio de nombre de Productos Alimenticios Crunch
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-343983 por el de Instamasa
Sociedad Anónima, presentada el día 24 de octubre del 2019 bajo expediente
131604. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2009-0005916, registro N° 196571, en clase 48, marca figurativa, 2009-0005918,
registro N° 196697 en clase 30, marca figurativa,
2009-0005922, registro N° 196596, CRUNCH-CHIP, en clase 49, marca
denominativa, 2010-0004216, registro N° 206060, CHOCOSRICE, en clase 30, marca
denominativa, 2010-0004218, registro N° 206480, DETODITO, en clase 30, marca
denominativa, 2010-0004217, registro N° 206481, FRUTYDONAS, en clase 30, marca
denominativa y 2010-0009767, registro N° 210797, FRESY
FANTASY, en
clase 30, marca denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la ley no. 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley
7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—(
IN2019421541 ).
Cambio
de Nombre N° 424
Que Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de
identidad 303760289 calidad de apoderado general de Condomio
El Viñedo, Pozos, Santa Ana Kirin Company, Limited
10-2, Nakano 4-chome, Nakano-ku,
Tokyo 1640001 solicita a este Registro inscriba el
cambio de nombre de Kirin Company, Limited por el de
Kirin Holdings Kabushiki Kaisha,
presentado el día 7 de noviembre de 2019 bajo expediente 2018-0000375. El nuevo
nombre afecta a las siguientes solicitudes: 2018- 0000375, MÉTODO DE
PRODUCCI6N EN MASA DE PLANTA, INSTALACIÓN DE PRODUCCIÓN EN MASA DE PLANTA Y
BOLSA DE CULTIVO UTILIZADA EN ESTOS, Patente PCT en Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—11
de noviembre de 2019.—Walter Alfaro González, Registrador..—1 vez.—(
IN2019421730 ).
Marcas
de Ganado
Solicitud Nº
2019-2859.—Ref: 35/2019/6256.—Rita Gerardina
De Los Ángeles Diaz Amador, cedula de identidad 1-0686-0895, solicita la
inscripción de: 9DA como marca de ganado, que usara preferentemente en Alajuela, Ciudad
Quesada, Boca Tapada, Casa de Lala, 5 kilometres al este del hotel Pedacito de
Cielo. Presentada el 12 de diciembre del 2019. Según el expediente Nº 2019-2859. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019421488 ).
Solicitud N°
2019-2828.—Ref: 35/2019/6159.—Roy Hernandez
Esquivel, cédula de identidad 0106980196, solicita la inscripción de:
A H
E 1
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Heredia, Sarapiquí, La Virgen, barrio La Sonora de la
escuela La Sonora 600 suroeste. Presentada el 09 de diciembre del 2019. Según
el expediente N° 2019-2828. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2019421530 ).
Solicitud N°
2019-2873.—Ref:
35/2019/6259.—Mauricio Antonio Galarza Valladares, cédula de identidad
0206560178, solicita la inscripción de: MVG como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso,
San Rafael, Patastillo 800 m sur salón comunal de Pastatillo. Presentada el 16 de diciembre del 2019. Según
el expediente N° 2019-2873. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019421697
).
Solicitud Nº
2019-2699.—Ref: 35/2019/6157.—Mario Bustos Ríos,
cédula de identidad 5-0242-0877, en calidad de Apoderado Generalísimo con
Limite de suma de Asociación Taurina y Equina Caribeña, cédula jurídica
3-002-722180, solicita la inscripción de:
T
A E
C
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Matina, Carrandi, 14 millas, un kilómetro norte escuela Santa
María. Presentada el 21 de noviembre del 2019. Según el expediente Nº 2019-2699. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019421792 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Tiempo para
Vivir, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: brindar atención a personas en
situación de calle mayores de 18 años, consumidoras o no de sustancias
psicoactivas en condición de pobreza proporcionándoles servicios de baño,
higiene, alimentación, vestido, albergue, salud y desarrollo de habilidades
sociales, ocupacionales, educativas y laborales que propicien una mejora en su
calidad de vida. Cuyo representante, será el presidente: Willy Sebastián
Navarro Cañizales, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2019, asiento:
709273.—Registro Nacional, 06 de diciembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019421437 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Pequeños Agricultores de Caldera de Esparza Provincia
de Puntarenas, con domicilio en
la provincia de: Puntarenas-Esparza. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Desarrollo de la producción agropecuaria en total armonía y protección del sistema ecológico y la
madre naturaleza, fomentar entre los asociados el aprendizaje y fortalecimiento de
los conocimientos en procura de realizar acciones en cada
comunidad. Cuyo representante, será la presidenta: María Carlina Jiménez Cruz,
con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas
en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2019, asiento: 604287.—Registro
Nacional, 31 de octubre del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019421449 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-368392, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Herediana de Siquirres de Limón. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2019 asiento: 670203.—Registro Nacional, 17 de diciembre de
2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019421482 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva
ASNATU, con domicilio en la provincia de: Cartago-Turrialba, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: proporcionar entrenamiento
deportivo y competitivo en deportes acuáticos a personas sin límite de edad,
brindándoles continuas oportunidades para desarrollar su condición física,
demostrar valor, experimentar alegría y participar en un intercambio de
conocimientos. Cuyo representante, será el presidente: Carlos Andrés Rivera
Sanabria, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019, Asiento: 329848.—Registro
Nacional, 16 de julio de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2019421521 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cámara
Costarricense de Empresarios Generación Distribuida, con domicilio en la
provincia de: San Jose-Santa Ana, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: la representación y defensa de los
intereses comunes de sus asociados y la promoción y el fortalecimiento de lazos
recíprocos de colaboración y apoyo entre las personas físicas y jurídicas que
la integran. Impulsar, que los equipos utilizados en la generación de energía
distribuida cumplan con normas técnicas nacionales e internacionales que
aseguran su adecuado funcionamiento. Cuyo representante, será el presidente:
Eduardo Antonio Kopper Orlich,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2019, asiento: 527807 con adicional(es) tomo: 2019, asiento:
723376.—Registro Nacional, 13 de diciembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019421557 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Restauración
de Coral Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Osa, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Fomentar la investigación del
estado del coral y la reforestación de tal. Investigar el estado actual de los
corales utilizando un enfoque múltiple para restaurar y proteger los corales.
Cuya representante, será la presidenta: Laura Ruiz Madrigal, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2019. Asiento: 611253 con adicional(es) tomo: 2019
asiento: 748170.—Registro Nacional, 10 de diciembre de 2019.—Licda. Yolanda
Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020421872 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula
de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado
especial de Amgen Inc, solicita la patente PCT
denominada: MÉTODO PARA TRATAR O MEJORAR TRASTORNOS METABÓLICOS CON
PROTEÍNAS DE UNIÓN PARA EL RECEPTOR PEPTÍDICO INHIBIDOR GÁSTRICO (GIPR) EN
COMBINACIÓN CON AGONISTAS DE GLP-1. Se proporcionan métodos para tratar
enfermedades y trastornos metabólicos usando una proteína de unión a antígeno
específica para el polipéptido GIPR. En diversas realizaciones, la enfermedad o
trastorno metabólico es diabetes tipo 2, obesidad, dislipidemia, niveles
elevados de glucosa, niveles elevados de insulina y nefropatía diabética. En
ciertas realizaciones, la proteína de unión a antígeno se administra en
combinación con un agonista del receptor GLP-1. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07K 16/28; cuyos inventores son: Min, Xiaoshan (US); Shi, Donghui;
(US); Bates, Darren L; (US); Wang, Zhulun; (US);
Lloyd, David J.; (US); Bondarenko, Pavel; (US); Michaels, Mark L; (US); Hager, Todd (US); Umeda, Aiko
(US) y Chen, Irwin (US). Prioridad: N° 62/522,559 del
20/06/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/237097. La solicitud
correspondiente lleva el N° 2019-0000532, y fue
presentada a las 13:48:34 del 20 de noviembre de 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 22 de noviembre de 2019.—Steven Calderón Acuña.—( IN2019420172 ).
La señor(a)(ita)
Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad N° 304260309, en calidad de apoderado especial de Calithera Biosciences, INC.,
solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA INHIBIR LA
ACCIÓN DE LA ARGINASA. La descripción consiste en una clase novedosa de
compuestos que muestran actividad inhibitoria de la arginasa,
y composiciones farmacéuticas que incluyen los compuestos de la descripción. En
la presente también se ofrecen los métodos de tratamiento contra el cáncer con
los inhibidores de la arginasa de la descripción. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/69, A61P 35/00 y C07F 5/02;
cuyos inventores son: Billedeau, Roland J (US); Parlati, Francesco (US); LI, Jim (US); Sjogren,
Eric, B. (US); Chen, Lijing VS); Stanton, Timothy, F.
(US); Van Zandt, Michael (US); Whitehouse, Darren
(US); Jagdmann, Gunnar, E., Jr. (US); Petersen, Lene,
Raunkjaer (DK) y Cross, Matthew, l. (US). Prioridad: N° 62/438,092 del 22/12/2016 (US) y N°
62/439,614 del 28/12/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/119440. La
solicitud correspondiente lleva el N° 2019-0000339, y
fue presentada a las 10:00:38 del 22 de julio del 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 3 de diciembre del 2019.—Viviana Segura de La O, Registradora.—(
IN2019420176 ).
La señora(ita) Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad N°
304260709, en calidad de apoderada especial de Crystal Lagoons (Curacao) B.V. , solicita la Patente PCT denominada UN COMPLEJO URBANO DE ENTRETENIMIENTO CON UNA PLAYA DE ACCESO PÚBLICO
QUE INCLUYE UNA LAGUNA ARTIFICIAL CON ESTILO TROPICAL COMO CARACTERÍSTICA
PRINCIPAL Y MÉTODO PARA PERMITIR UNA UTILIZACIÓN EFICIENTE DE TERRENOS DE USO
LIMITADO. Se presenta un complejo urbano de entretenimiento con playa de acceso
público, con una laguna
artificial tropical de aguas cristalinas
como elemento central del complejo. Los alrededores de la laguna incluyen instalaciones de entretenimiento,
educativas, deportivas y comerciales. El complejo cuenta con un acceso público controlado y ofrece la apariencia y ambiente de una playa tropical con aguas
cristalinas y playas de arena. Además,
se describe un método para utilizar
eficientemente las instalaciones
y terrenos baldíos, infrautilizados, que tienen usos limitados o que están contiguos o cercanos a lugares recreativos, educativos, deportivos o comerciales. El método proporciona un complejo urbano de entretenimiento con playa de acceso
público con una laguna
artificial de aguas cristalinas
de estilo tropical. El método
permite generar ingresos y aumentar la eficiencia al combinar sitios vacantes, sitios infrautilizados,
terrenos de uso limitado o sitios contiguos o cercanos a lugares de entretenimiento, educativos, deportivos o comerciales con complejos urbanos de entretenimiento con playa. El complejo
tiene preferiblemente un acceso público controlado, lo que permite la
entrada mediante el pago de
una tarifa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A63G 31/00, C02F 103/00, C02F 103/42, E04H
4/00 y E04H 4/12; cuyos inventores
son Fischmann Torres, Fernando, Benjamin (CL). Prioridad:
N° 15/990,141 del 25/05/2018 (US), N° 62/625,182 del 01/02/2018 (US) y N°
62/639,211 del 06/03/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/150159. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019- 0000453, y fue presentada a las 10:05:47 del 2 de octubre
de 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de noviembre de
2019.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura de La O.—( IN2019420178 ).
La señora Mariana Vargas Roqhuett,
cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Crystal Lagoons (Curacao) B.V., solicita la Patente PCT denominada UN COMPLEJO
URBANO DE ENTRETENIMIENTO CON UNA PLAYA DE ACCESO PÚBLICO QUE INCLUYE UNA
LAGUNA ARTIFICIAL CON ESTILO TROPICAL COMO CARACTERÍSTICA PRINCIPAL Y MÉTODO
PARA PERMITIR UNA UTILIZACIÓN EFICIENTE DE TERRENOS DE USO LIMITADO. Se presenta un complejo urbano
de entretenimiento con playa de acceso público, con una laguna artificial
tropical de aguas cristalinas como elemento central del complejo. La laguna
incluye una instalación de oleaje para surfear en una porción, y en los alrededores
de dicha laguna hay instalaciones de entretenimiento, educativas, deportivas y
comerciales. El complejo cuenta con un acceso público controlado y ofrece la
apariencia y ambiente de una playa tropical con aguas cristalinas y playas de
arena. Además, se describe un método para utilizar eficientemente las
instalaciones y terrenos baldíos, infrautilizados, que tienen usos limitados o
que están contiguos o cercanos a lugares recreativos, educativos, deportivos o
comerciales. El método proporciona un complejo urbano de entretenimiento con
playa de acceso público con una laguna artificial de aguas cristalinas de
estilo tropical con oleaje para surfear. El método permite generar ingresos y
aumentar la eficiencia al combinar sitios vacantes, sitios infrautilizados,
terrenos de uso limitado o sitios contiguos o cercanos a lugares de
entretenimiento, educativos, deportivos o comerciales con complejos urbanos de
entretenimiento con playa. El complejo tiene preferiblemente un acceso público
controlado, lo que permite la entrada mediante el pago de una tarifa. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: B63B 35/44, E02B 17/00, E02B 3/06,
E04H 14/00 y E04H 3/00; cuyos inventores son: Fischmann
Torres, Fernando, Benjamín; (CL). Prioridad: N°
15/990,314 del 25/05/2018 (US), N° 62/625,190 del
01/02/2018 (US) y N° 62/639,211 del 06/03/2018 (US).
Publicación Internacional: WO/2019/150160. La solicitud correspondiente lleva
el número 2019-0000452, y fue presentada a las 10:04:42 del 2 de octubre de
2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de noviembre de 2019.—Steven Calderón
Acuña, Registrador.—( IN2019420179 ).
El señor Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula
de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Lunella
Biotech Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTIMITOSCINAS:
INHIBIDORES ESPECÍFICOS DE LA BIOGÉNESIS MITOCONDRIAL PARA ERRADICAR CÉLULAS MADRE
CANCEROSAS. Los antibióticos que tienen propiedades antimitocondriales
intrínsecas se pueden modificar químicamente para dirigir los antibióticos a
las mitocondrias, y las “antimitoscinas” resultantes
pueden tener propiedades anticancerosas mejoradas, entre otras propiedades
ventajosas. También se describen métodos para identificar antimitoscinas,
métodos para usar antimitoscinas para fijar como
objetivo células madre cancerosas y composiciones farmacéuticas para tratar el
cáncer que contienen una o más antimitoscinas como el
ingrediente activo. También se dan a conocer compuestos específicos de antimitoscinas y grupos de antimitoscinas.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61K 39/395 y C07K
16/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Lisanti, Michael
P.; (US) y Sotgia, Federica; (US). Prioridad: N° 62/508,702 del 19/05/2017 (US). Publicación
Internacional: WO/2018/213751. La solicitud correspondiente lleva el número
2019-0000524, y fue presentada a las 13:33:33 del 18 de noviembre de 2019,
cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. San José, 5 de diciembre de 2019. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2019420198 ).
El señor Simón A.
Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 1-0069-0228, en calidad de apoderado
especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada: PROCESOS
E INTERMEDIOS PARA HACER UN INHIBIDOR DE JAK (Divisional 2015-0471). Esta invención se refiere a procesos e intermedios para hacer
{1-{1-[3-fluoro-2-(trifluorometil)isonicotinoil]piperidin-4-il}-3-[4-(7H-pirrolo[2,3-d]pirimidin-4-il)-1H-pirazol-1-il]azetidin-3-il}acetonitrilo,
útil en el tratamiento de enfermedades relacionadas con la actividad de cinasas Janus (JAK) incluyendo trastornos inflamatorios, trastornos autoinmunes, cáncer y otras enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional
de Patentes es: C07D 401/14, C07D 487/04 y C07F 5/04;
cuyos inventores son Xia,
Michael (US); Liu, Pingli (US); Wu, Yongzhong; (US); Wang, Dengjin;
(US) y Cao, Ganfeng; (US). Prioridad:
N° 61/773,659 del 06/03/2013 (US). Publicación internacional:
WO/2014/138168. La solicitud correspondiente
lleva el número 2019-0000518, y fue presentada a las 13:41:35 del 14 de noviembre
del 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 18 de noviembre del
2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019420674 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula
de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado
especial de Abbvie Biotherapeutics
Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-CD40 Y SUS USOS.
La presente divulgación provee nuevos anticuerpos anti-CD40, composiciones que
los incluyen, ácidos nucleicos que los codifican, y métodos para su elaboración
y su uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395 y C07K
16/28; cuyos inventores son Hollenbaugh, Diane (US);
Ye, Shiming (US) y Cohen, Diane Sau
Mun (US). Prioridad: N°
62/342,417 del 27/05/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/205742. La
solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000605, y fue presentada a las
14:37:32 del 19 de diciembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
12 de noviembre de 2019.—Wálter Alfaro González.—(
IN2019421128 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de
gestor de negocios de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS. La presente
invención proporciona compuestos que son inhibidores alostéricos selectivos de mutantes de receptor del factor de crecimiento
epidérmico (RFCE) que contienen
TMLR, TMLCRS, LR, LRCS, su preparación,
composiciones farmacéuticas
que los contienen y su utilización como sustancias terapéuticamente activas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/427, A61P 35/00, C07D 417/12 y C07D
417/14; cuyos inventores
son: Jaeschke, Georg; (DE); Ricci, Antonio; (IT); Rueher, Daniel; (CH); Steiner, Sandra; (CH); Duplessis,
Martin; (CA); Nagel, Yvonne Alice (DE) y Kuhn, Bernd; (CH). Prioridad:
N° 17174334.7 del 02/06/2017 (EP), N° 62/543,438 del 10/08/2017 (US) y N°
62/514,244 del 02/06/2017 (US). Publicación internacional: WO/2018/220149. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000542, y fue presentada a las 14:18:22 del 26 de noviembre
del 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de diciembre del
2019.—Walter Alfaro González.—( IN2020421868 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Inscripción
N° 3847
Ref.: 30/2019/10942.—Por resolución de las
13:11 horas del 05 de diciembre de 2019, fue inscrita la Patente denominada PROTEÍNAS
DE UNIÓN A ANTÍGENO CAPACES DE UNIRSE A LINFOPOYETINA ESTROMÁTICA TÍMICA
(DIVISIONAL 11319) a favor de la compañía Amgen Inc., cuyos inventores son:
Smothers, James, F. (US); Mehlin,
Christopher (US); Yoon, Bo-rin P. (US) y Comeau, Michael R. (US). Se le ha otorgado el número de
inscripción 3847 y estará vigente hasta el 09 de setiembre de 2028. La
Clasificación Internacional de Patentes versión 2019.01 es: A61K 39/395 y C07K
16/24. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
Ley citada.—05 de diciembre de 2019.—Daniel Marenco
Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2020421867 ).
Anotación
de traspaso N° 406
Que Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula
de identidad 303760289, en calidad de apoderado general de Merial
Inc solicita a este Registro se inscriba el traspaso
de Merial Inc, compañía
titular de la solicitud de la patente de invención denominada COMPOSICIONES
PARASITICIDAS QUE COMPRENDEN AGENTES ACTIVOS MULTIPLES, METODOS Y USOS DE LOS
MISMOS, a favor de Boehringer Ingelheim Animal Health
USA Inc. de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el
poder; aportados el veinticuatro de setiembre de dos mil diecinueve. Publicar
en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del
Reglamento a la Ley N°. 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—24 de octubre del 2019.—Viviana Segura de la O,
Registradora.—1 vez.—( IN2019421714 ).
Anotación
de traspaso N° 410
Que Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula
de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
general de Merial Inc. solicita a este Registro se
inscriba el traspaso de Merial Inc. compañía titular
de la solicitud de la patente de invención denominada COMPUESTOS
ANTIPARASITARIOS DE DIHIDROAZOL Y COMPOSICIONES QUE COMPRENDEN A LOS MISMOS,
a favor de Boehringer Ingelheim Animal Health USA
Inc. de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder;
aportados el veinticuatro de setiembre de dos mil diecinueve. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—25
de octubre del 2019.—Viviana Segura de La O, Registradora.—1 vez.—(
IN2019421716).
Anotación
de traspaso N° 404
Que Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cedula
de identidad 303760289, en calidad de Apoderado General de Merial
INC. solicita a este Registro se inscriba el traspaso de MERIAL INC. compañía
titular de la solicitud de la patente de invención denominada COMPOSICIONES
PARASITICIDAS QUE COMPRENDEN UN AGENTE ACTIVO DE ISOXAZOLINA, SUS METODOS Y
USOS, a favor de Boehringer Ingelheim Animal Health
USA INC. de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el
poder; aportados el 24 de setiembre del 2019. Publicar en La Gaceta por
única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°. 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la ley citada. 10 de octubre de 2019.—Steven
Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2019421718 ).
Anotación
de traspaso N° 407
Que Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula
de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
general de Merial Inc
solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Merial
Inc compañía titular de la solicitud de la patente de
invención denominada JERINGA VETERINARIA PARA INYECCIONES MÚLTIPLES, a
favor de Boehringer Ingelheim Animal Health USA
INC. de conformidad con el documento de traspaso por cesión
así como el poder; aportados el 24 de setiembre del 2019. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—10
de octubre de 2019.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2019421719 ).
Anotación
de traspaso N° 409
Que Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula
de identidad 303760289, en calidad de apoderado General de Merial,
Inc. solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Merial,
Inc. compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada COMPOSICIONES
VETERINARIAS ORALES PARASITICIDAS QUE COMPRENDEN AGENTES ACTIVOS DE ACCION
SISTEMICA, METODOS Y USOS DE LAS MISMAS, a favor de Boehringer Ingelheim
Animal Health USA Inc. de conformidad con el
documento de traspaso por cesión así como el poder; aportados el 24 de
setiembre del 2019. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
ley citada.—10 de octubre de 2019.—Steven Calderón
Acuña, Registrador.—1 vez.—( IN2019421720 ).
Anotación
de traspaso N° 405
Que Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula
de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
general de Rhone-Poulenc Agrochimie
solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Rhone-Poulenc
Agrochimie compañía titular de la solicitud de la
patente de invención denominada NUEVOS PLAGUICIDAS DE
5-AMINO-4-ETHYLSULFINYL-1-ARYLPYRAZOLES, a favor de Merial
Limited, que posteriormente Merial
Limited cede sus derechos a la empresa Merial Inc. la cual a su vez cede sus derechos sobre dicha
solicitud a la empresa Boehringer Ingelheim Animal Health
USA Inc. de conformidad con los documentos de traspasos por cesión así como los
poderes; aportados el 24 de setiembre del 2019. Publicar en La Gaceta
por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—31 de
octubre de 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019421725 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: MINOR DURÁN MONGE, con cédula de identidad N° 1-0778-0798, carné N° 21551.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 99430.—San José, 17 de diciembre del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—(
IN2020422634 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegataria
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: SEIDY NATASHA UREÑA
CONTRERAS, con cédula de identidad N°
1-1593-0582, carné N° 27906. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de
los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 97922.—San José, 04 de diciembre
del 2019.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2020422649 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: Humberto Solano Duarte, con cédula de identidad
N° 7-0075-0333, carné N°
27779. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 99342.—San José, 17 de diciembre de 2019.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—(
IN2020423033 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
DGM-TOP-ED-11-2019
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE
DE DOMINIO PÚBLICO
En expediente
2017-CDP-PRI-095, María del Pilar Catañeda Espinoza,
cédula 5-0164-0008, representante de agregados de Filadelfia S. A.,
cédula de personería jurídica
3-101-500534, solicita concesión
para extracción de materiales
en cauce de dominio público, ubicada entre Carrillo y Liberia en
Guanacaste.
Localización cartográfica:
Coordenadas CRTM05
Aguas abajo:335894, 1152741 y 335897, 1152661
Aguas arriba: 334054, 1153046 y 370333, 1153146
Área Solicitada:
18 ha 8755m2
Para detalles y mapas ver el expediente
en la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_d
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2017-CDP-PRI-095
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.
San José a las once horas cinco minutos del diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve.—Msc. Ileana Boschini López, Directora.—(
IN2019421766 ). 2
v. 1 Alt.
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-UHTPNOL-0089-2019.—Expediente N° 19363PA.—De conformidad con el
Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Villas Castellón del
Castillo SRL, solicita el registro de un pozo sin número, perforado en su
propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de
1.2 litros por segundo en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas 302.034/374.333 hoja Curubandé.
Otro pozo de agua en cantidad de 3.6 litros por segundo en Cañas Dulces,
Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego.
Coordenadas 302.342/374.152 hoja Curubandé. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 17 de octubre de
2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020421858 ).
ED-0003-2020. Expediente N°
19632.—Sandra Luz Solís Fuentes y Christian José López
Leiva, solicita concesión de: 0.10 litro por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Juan Salas Arrieta en San Antonio (Escazú),
Escazú, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 209.640 /
519.450 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 06 de enero de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2020422119 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
ED-UHSAN-0039-2019.—Exp. N° 12264.—Hidroeléctrica Caño
Grande S.A., solicita concesión de: 20 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Venecia, San
Carlos, Alajuela, para uso comercial, consumo humano y
industria. Coordenadas 256.490 / 505.874 hoja Quesada. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 18 de julio
de 2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019401810 ).
ED-UHTPSOZ-0168-2019. Expediente N° 14184.—Tres Hermanas de Ballena S.A., solicita concesión
de: 0.22 litros por segundo del nacimiento sin nombre 3, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso
consumo humano-doméstico, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 125.478 /
567.765 hoja Coronado; 1.55 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario-riego, turístico-restaurante
y bar, consumo humano, agropecuario-riego, turístico-piscina, consumo humano,
agropecuario-riego y turístico-hotel. Coordenadas 126.217 / 568.830 hoja
Coronado. 0.23 litro por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso
consumo humano-institución educativa, agropecuario-riego y turístico.
Coordenadas 126.923 / 568.426 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de noviembre de 2019.—Unidad
Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2020422140
).
ED-UHSAN-0072-2019.—Expediente N° 19568PA.—De conformidad con el
Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Carlos Alberto, Rodríguez Navarro solicita el
registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo en San
Jorge, Los Chiles, Alajuela, para uso consumo humano, agropecuario y riego.
Coordenadas 295.535 / 468.445 hoja San Jorge. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de diciembre de 2019.—Douglas
Alvarado Rojas.—( IN2020422174 ).
ED-UHSAN-0073-2019.—Expediente Nº 19569 PA.—De conformidad con el
Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Carlos Eduardo Rodríguez Lara solicita el registro
de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de
aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo en San Jorge, Los
Chiles, Alajuela, para uso Consumo Humano, Agropecuario y Riego. Coordenadas
296.412 / 469.845 hoja San Jorge. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 02 de diciembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020422175 ).
ED-0568-2019. Expediente N°
19589PA. De conformidad con el Decreto N°
41851-MP-MINAE-MAG, Patrimonios Unidos Sociedad Anónima, solicita el registro
de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de
aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litro por segundo en Santa Eulalia,
Atenas, Alajuela, para uso consumo humano, industria y agropecuario - riego.
Coordenadas 220.749 / 494.767 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de diciembre de 2019.—Douglas
Alvarado Rojas.—( IN2020422215 ).
ED-0573-2019.—Expediente N°
19594PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG,
Juan Carlos, Miranda Barrantes, solicita el registro de un pozo sin número
perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de
agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Fortuna (Bagaces), Bagaces,
Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 294.582 / 409.130 hoja Miravalles. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de diciembre de 2019.—Douglas
Alvarado Rojas.—( IN2020422216 ).
ED-0574-2019.—Expediente N°
19595PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Juan Carlos, Miranda Barrantes,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la
consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2 litros por
segundo en Fortuna (Bagaces), Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario,
consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 297.419/404.380 hoja
Miravalles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
13 de diciembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019422217 ).
ED-0592-2019.—Exp. Nº 19615PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Grupo Biodesarrollos
Mava Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Piedades
Sur, San Ramón, Alajuela, para uso consumo
humano y agropecuario-riego.
Coordenadas: 230.657 / 469.934, hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de diciembre del
2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020422218 ).
ED-0565-2019. Exp.
6750P.—Carranza y Argüello S. A., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-384 en finca de su
propiedad en Alajuela, Alajuela, para uso agroindustrial-agroproceso.
Coordenadas 221.100/513.100 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 10 de diciembre de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2020422262 ).
ED-0342-2019.—Expediente N°
13043.—S.U.A. de Sabanilla, solicita concesión de:
17.47 litros por segundo del Rio Molino, efectuando la captación en finca de
Ligia María Corrales Herrera en San Jerónimo (Naranjo), Alajuela, para uso de
riego. Coordenadas 235.500/498.262 hoja Naranjo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de agosto de 2019.—Departamento de
Información.—Grettel Céspedes
Arias.—( IN2020422403 ).
ED-UHSAN-0076-2019.—Exp. 9812.—Rosibel Castro Alvarado y otros, solicita
concesión de: 0.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Jorge Aurelio Argüello Rodríguez y otros en Zapote,
Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 246.900 / 485.800 hoja
Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
18 de diciembre de 2019.—Oficina Regional Ciudad Quesada.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2020422511 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-0589-2019.—Expediente Nº
19608PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Repuestos Para Autos G Y E ,S.A., solicita el registro de
un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de
aprovechamiento de agua en cantidad de 0.25 litros por segundo en Alajuela,
Alajuela, Alajuela, para uso Industria. Coordenadas 222.100 / 511.777 hoja
Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
18 de diciembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019421509 ).
ED-0575-2019.—Expediente N°
11362.—Sociedad de Usuarios de Agua Calle Corrales del Río San Pedro, solicita
concesión de: Primero 1 litros por segundo del Río San Pedro 4,
efectuando la captación en finca de Javier Rojas Ugalde en Piedades Norte, San
Ramón, Alajuela, para uso varios. Coordenadas 236.650 / 476.550 hoja Miramar. Segundo:
12 litros por segundo del Río San Pedro 1, efectuando la captación en finca de
Denia Salas Alfaro en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso
agroindustrial-trapiche y agropecuario-pisicultura.
Coordenadas 236.150 / 477.600 hoja Miramar. Tercero: 0.4 litros por
segundo del Río San Pedro 5, efectuando la captación en finca de Jesús María
Vargas Alvarado en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso
agroindustrial-trapiche. Coordenadas 236.300 / 476.500 hoja Miramar. Cuarto:
4 litros por segundo del Río San Pedro 2, efectuando la captación en finca de
Guillermo Vargas Herrera en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso
agropecuario-pisicultura y varios. Coordenadas
236.400 / 477.450 hoja Miramar. Quinto 4 litros por segundo del Río San
Pedro 6, efectuando la captación en finca de ASOPRODULCE La Paz en Piedades
Norte, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y varios.
Coordenadas 236.400 / 475.500 hoja Miramar. Sexto: 0.5 litros por
segundo de la quebrada Zapote, efectuando la captación en finca de Guillermo
Vargas Herrera en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso
agropecuario-abrevadero. Coordenadas 236.800 / 476.500 hoja Miramar. Sétimo:0.1
litro por segundo de la quebrada Tacacal, efectuando
la captación en finca de Ernesto Salas Alfaro en Piedades Norte, San Ramón,
Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 236.100 / 474.650 hoja
Miramar. Octavo 0.5 litros por segundo de la quebrada Albino, efectuando
la captación en finca de Anais Vargas Rojas en Piedades Norte, San Ramón,
Alajuela, para uso agropecuario-pisicultura y consumo
humano-doméstico. Coordenadas 237.634 / 475.957 hoja Miramar. Noveno:
0.1 litro por segundo de la quebrada Vicelino,
efectuando la captación en finca de sociedad Corrales Moya en Piedades Norte,
San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 237.000 /
475.400 hoja Miramar. Décimo primero: 0.027 litros por segundo de la
quebrada Zorro, efectuando la captación en finca de Rigoberto Morera Elizondo
en Piedades Norte, San Ramon, Alajuela, para uso agropecuario y consumo
humano-doméstico. Coordenadas 237.634 / 475.957 hoja Miramar. Décimo segundo
0.0,5 litros por segundo de la quebrada Boreal, efectuando la captación en
finca de José María Alfaro en Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para uso
agropecuario-abrevadero. Coordenadas 235.459 / 475.913 hoja Miramar. 0.1 litro
por segundo del Río San Pedro 3, efectuando la captación en finca de Ernesto
Salas Alfaro en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso
agropecuario-abrevadero y varios. Coordenadas 236.500 / 477.400 hoja Miramar.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 16 de
diciembre de 2019.—Departamento de Información.—Grettel
Céspedes Arias.—( IN2019422711 ).
ED-UHSAN-0078-2019.—Exp. 19609P.—Carlos Enrique Vargas Ulate y Socorro Alpízar
Mora, solicita concesión de: 0.4 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo AZ-46 en finca de su propiedad en Pital, San
Carlos, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 272.563 / 507.980 hoja
Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 18 de diciembre de 2019.—Unidad Hidrológica San Juan, Oficina Regional
Ciudad Quesada.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020422712 ).
ED-0500-2019.—Expediente N°
6467P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-345 en
finca de su propiedad en Tejar, El Guarco, Cartago, para uso industria-metalúrgica. Coordenadas 203.600 / 541.250 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 13 de noviembre de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2019422768 ).
ED-0483-2019. Expediente N°
19468P. I.C.E. (Dpto. Bienes Raíces), solicita concesión de: 0.08 litro por
segundo del pozo AB-261, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Dulce Nombre Jesús (Vázquez de Coronado), Vázquez de Coronado, San José, para
uso agropecuario-riego. Coordenadas 219.514 / 534.647 hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 07 de noviembre de
2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020422878 ).
ED-UHSAN-0084-2019.—Expediente Nº 7965.—Agropecuaria
La Miriam S. A., solicita concesión de: 0.28 litros
por segundo del nacimiento
sin nombre 1, efectuando la
captación
en finca de su propiedad en
Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas:
254.602 / 492.701, hoja Quesada. 0.13 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Quesada, San
Carlos, Alajuela, para uso consumo
humano. Coordenadas:
254.610 / 491.823, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 19 de diciembre del
2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Francinie Benavides Arce.—( IN2020422892 ).
ED-UHTPNOL-0128-2019.—Expediente Nº 19593PA. De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Montegalán de Arado MG SA,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la
consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por
segundo en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso Agropecuario-Abrevadero y
Granja Coordenadas 257.542 / 348.199 hoja Diría. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 13 de diciembre de 2019.—Douglas
Alvarado Rojas.—( IN2020423085 ).
Registro
Civil – Departamento Civil
SECCIÓN
ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Expediente N°
1007-2019.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once
horas once minutos del dos de diciembre de dos mil diecinueve.—Procedimiento
administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Jeniffer
Daniela Granados Carvajal, número ochenta y cuatro, folio cuarenta y dos, tomo
mil seiscientos veintisiete de la provincia de San José, por aparecer inscrito
como Jennifer Daniela Diaz Vargas en el asiento número doscientos ochenta y
seis, folio ciento cuarenta y tres, tomo mil ochocientos dos de la provincia de
San José, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo
66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en
el asiento de nacimiento N° 0084. Publíquese el
edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las
partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días
posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefe.—O.C. N° 3400041152.—Solicitud N° 177348.—( IN2019420072 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
En resolución N°
3870-2019 dictada por este Registro a las ocho horas cincuenta minutos del
veinte de junio de dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 13059-2017, incoado por Ana Cecilia Martínez Pita, se
dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Eyner
Jasser y Liz Daniela, ambos Delgado Pita que los
apellidos de la madre son Martínez Pita.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2019421768 ).
En resolución N°
6765-2019, dictada por el Registro Civil a las once horas veintiséis minutos
del veintidós de agosto de dos mil diecinueve, en expediente de ocurso N° 33332-2019, incoado por Claudia Patricia Velásquez, se
dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Alexa Brigitte Velásquez
Urbina, de Marvin Jekyne Cedeño Velásquez y de
Rihanna Yiriany Cedeño Velásquez que el nombre y
apellido de la madre son Claudia Patricia Velásquez.—Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019421771
).
En resolución N°
1602-2015 dictada por este Registro a las diez horas del nueve de abril de dos
mil quince, en expediente de ocurso N° 2452-2015,
incoado por Irla Angelina Barahona Espinoza, se dispuso a rectificar en los
asientos de nacimiento de Francisco, Rolando José, Sheyla
Alejandra y Genaro Jesús, todos Espinoza Pavon, que
los apellidos de la madre de las personas inscritas, son Barahona
Espinoza.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor
Civil a. í.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe. Responsable.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019421776 ).
En resolución N°
2551-2010 dictada por este Registro a las ocho horas cuatro minutos del once de
noviembre de dos mil diez, en expediente de ocurso N°
21183-2010, incoado por Yinex Daday
Caballero Caballero, se dispuso rectificar en el
asiento de nacimiento de Yerenis Caballero Caballero, que el nombre de la madre es Yinex
Daday.—Marisol
Castro Dobles, Directora General.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(
IN2019421783 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Fabio Norberto López Chitiva, colombiano,
cédula de residencia 117000007024, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 8564-2019.—San José, al ser las
9:13 del 20 de diciembre de 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019421440 ).
Mayela de la Cruz Guido Poveda, nicaragüense,
cédula de residencia 155821150322, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 8572-2019.—San José, al ser las 10:24 del 20 de diciembre de
2019.—Paul Alejandro Araya Hernandez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019421467 ).
Martín del Carmen
Ruiz Pichardo, nicaragüense, cédula de residencia N°
155804610910, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente Nº
8567-2019.—San José, al ser las 10:47 del 20 de diciembre
del 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente
Funcional.—1
vez.—( IN2019421480 ).
Luis Alberto Tellez
Peñaloza, colombiano, cédula de residencia 117000045532, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8176-2019.—San José, al
ser las 10:44 del 20 de diciembre de 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2019421492 ).
Luis José Acuña Ostos, venezolano, cédula de
residencia 186200165435, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 8193-2019.—San José al ser las 1:29 del
19 de diciembre de 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019421513 ).
Josseling Tatiana Montes Sánchez,
nicaragüense, cédula de residencia 155818990036, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 8505-2019.—San José, al ser las 3:05 del
19 de diciembre de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019421524 ).
Edda Ignacia Chavala Gutiérrez, nicaragüense,
cedula de residencia 155822283519, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 8577-2019.—San José, al ser las 12:16 del 20 de diciembre de
2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2019421643 ).
Katiuska Andreina
Morillo Valerio, venezolana,
cedula de residencia 186200448132, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del termino de diez dias habiles siguientes
a la publicacion de este
aviso. Expediente N° 8524-2019.—San Jose al ser las
1:30 del 20 de diciembre de 2019.—Marvin Alonso
Gonzalez Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019421753 ).
Félix Ernesto Fanor Rivera Aragón,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155801295126,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8558-2019.—San José, al
ser las 8:55 del 20 de diciembre de 2019.—Edgar Alguera Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2019421773 ).
Reynaldo Antonio López Salgado, nicaragüense,
cédula de residencia 155823175833, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. 8437-2019.—San José, al ser las 4:10 del 19 de diciembre de 2019.—Marvin
Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2020421816 ).
Marvin Antonio Ruiz Ruiz,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155806023415,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8530-2019.—San José, al
ser las 11:23 del 19 de diciembre de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020421859 ).
María Teresa
Ruiz, nicaraguense, cédula de residencia
155816902507, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. San José al ser las 10:46 del 19 de diciembre de 2019. Expediente N°
8526-2019.—Paul Alejandro Araya Hemandez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019421862 ).
Martha María Paniagua Velásquez,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155809345233,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8585-2019.—San José, al
ser las 9:06 del 23 de diciembre de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020421888 ).
Dania Lohendy
Hernández Aragón, nicaragüense, cédula de residencia N°
155800863333, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. San José al ser
las 8:39 del 6 de enero de 2020. Expediente: 1939-2019.—Paul Alejandro Araya
Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020421895
).
Guissela del Carmen Urbina Pérez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155808812218, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
Nº 8578-2019.—San José, al ser las 12:21 del 20 de diciembre
del 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente
Funcional.—1
vez.—( IN2020422340 ).
DIRECCIÓN
DE RED INTEGRADA DE PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DE SALUD, BRUNCA
La Dirección de Red Integrada de Prestación
de Servicios de Salud, Brunca comunica a los interesados que ya se encuentra
publicado el Plan de Compras del 2020 de esta Dirección Regional, Áreas de
Salud y Hospitales adscritos, para mayor información
ingresar a la página Web www.ccss.sa.cr”
Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Jean Pierre Garbanzo Duarte.—1 vez.—(
IN2020422741 ).
DIRECCIÓN
DE RED INTEGRADA DE PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DE SALUD CENTRAL
NORTE
Y SUS UNIDADES ADSCRITAS
PROGRAMA
ANUAL DE ADQUISICIONES AÑO 2020
Se avisa a todos los potenciales oferentes
que el Plan de Adquisiciones para el año 2020 de la Dirección de Red Integrada
de Prestación de Servicios de Salud Central Norte y el de sus 27 unidades
adscritas, así como sus eventuales modificaciones, se encontrarán a disposición
de los interesados en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social,
ver detalles en la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr/planes_compra.
Unidad Regional de Contratación Administrativa.—Licda. Mildred Vallejos Espinoza.—1 vez.—(
IN2020422875 ).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SUCURSALES
REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES 2020
En cumplimiento con la
Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, se informa que el Programa
de Adquisiciones 2020 que corresponde a la Dirección Regional de Sucursales
Huetar Atlántica y sus 15 Sucursales adscritas, así mismo cualquier
modificación que se realice a este programa durante el año, se encontrará
publicada en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social. Ver
detalles en https://www.ccss.sa.cr/planes_compra
Licda. Paola A. Vargas
Valverde, Directora Regional a. í.—1 vez.— (
IN2020422885 ).
OPERADORA
DE PLANES DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS DEL
BANCO POPULAR
Y DESARROLLO COMUNAL S. A.
La Dirección de Administración de la
Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y Desarrollo
Comunal S. A., por medio de su Sección Administrativa comunica que el Programa
Anual de Adquisiciones 2020 de la Institución se encuentra en la siguiente
dirección electrónica www.bancopopular.fi.cr/Sociedades/Paqinas/INFORMESPENSIONES.
aspx en el apartado Documentos a partir de su
publicación. El Programa Anual de Adquisiciones 2020, también se puede
encontrar en la plataforma SICOP, en las publicaciones de la Operadora de
Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y Desarrollo Comunal S.
A.
Enero 2020.—Licda.
Cinthia Solano Fernández, Directora de Administración.—MAP. Carlos Sandoval
Torres, Jefe de Área.—1 vez.—( IN2020422601 ).
FEDERACIÓN
DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES PRODUCTORES DE BANANO
Proyección del Plan de Adquisición de Bienes
y Servicios (artículo 6°, Ley N° 7494, artículo 7°
Reglamento a la Ley N° 7494 ).
Para ver las imágenes solo en La Gaceta en
formato PDF
Lic. Johnny Alberto Rodríguez Rodríguez, MDE., Director Ejecutivo.—1
vez.—( IN2020422734 ).
MUNICIPALIDAD
VÁZQUEZ DE CORONADO
La Municipalidad Vázquez de Coronado, de
conformidad con el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el
artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, informa a
todos los proveedores que la lista de adquisiciones a realizar durante el
período 2020, se encuentra disponible en la página: http://www.coromuni.go.cr
Coronado, 30 de diciembre del 2019.—Arq.
Rolando Méndez Soto, Alcalde Municipal.—1 vez.—(
IN2020422883 ).
MUNICIPALIDAD
DE LA CRUZ
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES PARA EL AÑO 2020
La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, de
conformidad con lo estipulado en el artículo 6 de la Ley de Contratación
Administrativa y el artículo 7 de su Reglamento, informa a todos los
interesados que el Programa Anual de Compras para el año 2020, se encuentra
disponible en la página web: www.munilacruz.go.cr
La Cruz, Guanacaste, 08
de enero del 2020.—Licda. Nury Jara Rodríguez,
Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2020422874 ).
CONCEJO
MUNICIPAL DE DISTRITO DE COLORADO
Programa
de adquisiciones de bienes y servicios para el año 2020
De
conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de la Contratación
Administrativa y artículo 7 del Reglamento de la Ley de Contratación
Administrativa, se da a conocer el Programa de Adquisiciones para el período de
ejecución de enero a diciembre del 2020.
|
Programa I |
Programa II |
Programa III |
Totales |
Servicios |
¢56.750.000,00 |
¢44.705.741,58 |
¢125.086.034,45 |
¢226.541.776,03 |
Materiales y suministros |
¢6.187.510,77 |
¢29.320.939,19 |
¢42.124.940,16 |
¢77.633.390,12 |
Bienes duraderos |
¢0,00 |
¢13.778.340,69 |
¢153.777.000,00 |
¢167.555.340,69 |
El detalle se encuentra en la página Web www.colorado.go.cr.
Proveeduría Municipal.—Licda.
Idaly Guzmán Mejías.—1 vez.—( IN2020422633 ).
DIRECCIÓN
DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
MODIFICACIÓN
AL PLAN DE ADQUISICIONES 2020
De conformidad con el artículo 6° de la Ley
de Contratación Administrativa, en concordancia con el numeral 7 de su
Reglamento, el Ministerio de Educación Pública hace de conocimiento a todos
aquellos potenciales oferentes que cualquier modificación al Plan Anual de
Adquisiciones correspondiente al ejercicio económico 2020 será debidamente
publicado y visualizable en el sistema electrónico oficial de compras.
Sonia Calderón
Villalobos, Subdirectora.—1 vez.—( IN2020422838 ).
ÁREA DE LICITACIONES
MODIFICACIÓN
PROGRAMA
DE
ADQUISICIONES AÑO 2020
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato
PDF
Francis Hernández Monge.—1 vez.—O.C. N°
043201901420.—
Solicitud N° 178662.—( IN2020422739 ).
HOSPITAL
DR. TONY FACIO CASTRO
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2020CD-000002-2601
Suministro
de medicamentos,
formulas e insumos
Objeto contractual: Suministro de
medicamentos, formulas e insumos; bajo la modalidad de entrega según demanda.
Fecha apertura de ofertas: 17 de enero 2020 a las 09:00 a.m. Los interesados
pueden adquirir el cartel en la Sub-Área de Contratación Administrativa del
hospital, ubicada frente a las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo
Agrícola Del Monte, de 7:30 a.m. a 2:30 p.m., valor del cartel en ventanilla
¢1,150.00, o bien, pueden solicitarlo al correo electrónico:
saca2601@ccss.sa.cr.
Limón, 07 de enero
2020.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lcda. Kris Guillén Rojas, Jefa.—1 vez.—( IN2020422672 ).
HOSPITAL
DR. TONY FACIO CASTRO
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2019CD-000056-2601
Objeto
contractual: adquisición de papel termosensible
para biometro, lente intraocular para uso terapéutico, papel
térmico
para equipo de autorefractómetro, bombillo
para retinoscopio, bombillo para otoscopio
de set de diagnóstico
(Bajo la modalidad de entrega
según demanda)
El Área de Gestión Bienes y Servicios del
Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el
concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera, mediante
Acta de Adjudicación Nº 0101-2019 de fecha del 20 de
diciembre 2019, resolvió adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:
Oferta N° 01: Optilez Inc S. A.
Ítem N° 1: P.U. $6.00; Ítem N°
3: P.U. $2.00.
Oferta N°
02: Meditek Services
S. A. Ítem N° 5: P.U. $35.00; Ítem N° 6: P.U. $25.00.
Oferta N°
03: Insumed Inc
S. A. Ítem N° 2: P.U. $5.75
Ítem N° 4: se
declara infructuoso.
Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel y la oferta
presentada.
Limón, 02 de enero 2020.—Área
Gestión Bienes y Servicios.—Mba. Gliceria
Quirós Zúñiga, Jefa.—1 vez.—( IN2020422670 ).
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2019CD-000100-2601
Objeto
contractual: Mantenimiento preventivo y correctivo
cada 4
meses para 01 torre de histeroscopio, marca Karl Storz;
01 video
colposcopio, marca Ecleris; 01 equipo de litotriptor,
marca Karl Storz; 01 torre de laparoscópica, marca Karl
Storz; 01 unidad de electrocirugía, marca Ecleris; 01
colposcopio,
marca Ecleris; 04 equipos de alto flujo,
marca
Fisher & Paykel y 01 equipo de función
pulmonar, marca Care Fusion
El Área de Gestión Bienes y Servicios del
Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el
concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera, mediante
Acta de Adjudicación Nº 0102-2019 de fecha del 27 de
diciembre 2019, resolvió adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:
Oferta N° 01: Soporte
Médico S. A., ítem Nos. 7 y 8 por un monto de $11.760,00.
Oferta N°
02: Fares Médica S. A., ítem Nos. 2, 5 y 6 por un monto de $3.465,00.
Oferta N°
03: Gerard O Elsner Ltda., ítem Nos. 1, 3 y 4 por un monto de $5.580,00.
Todo de acuerdo a lo
solicitado en el cartel y la oferta presentada.
Limón, 02 de enero del 2020.—Área Gestión Bienes y Servicios.—Mba.
Gliceria Quirós Zúñiga, Jefa.—1
vez.—( IN2020422671 ).
HOSPITAL
SAN VICENTE DE PAÚL
LICITACIÓN
PUBLICA Nº 2019LN-000006-2208
Repuestos
para equipos imágenes óptica y electromecánica medica modalidad según demanda
La Sub Área de Contratación Administrativa
del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los proveedores participantes en
la presente Licitación, su adjudicación a las empresas:
Ítems #7, 19, 23, y 29 Multiservicios Electromédicos S.A. monto aproximado: $28,800.00
Ítems #
8, 24, 31, 32 y 33 Corporación Almotec S.A.
monto aproximado: $28,240.00
Ítem #1
Enhmed S.A. monto aproximado: $1,300.00
Ítems #
2, 83, 84, 85, 86, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114,
115, 116, 117, 118 ,121 Jimmy Alejandro Sánchez Gómez, monto aproximado:
$3,869.40
Ítems #
3, 11, 18, 22, 30, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 48, 49, 50, 51,
52, 53, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75,
76, 77 78, 79, 80, 81, 82, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100,
101 y 102 Elvatron S.A. monto
aproximado: $493,799.00
Nota:
Los ítems # 4, 5, 6, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 25, 26, 27, 28, 34,
47, 54, 61, 62, 63, 87, 119, 120, 122 y 123 se declaran infructuosos.
Heredia, 06 de enero del 2020.—Dirección
Administrativa.—Msc. Oscar Montero Sánchez.—1
vez.—( IN2020422727 ).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº
2019LN-000013-2208
(Modalidad según demanda)
Por
enzalutamida 40 mg
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los proveedores participantes en la
presente Licitación, su adjudicación a la empresa:
Droguería Intermed
S. A.
Monto unitario: ítem Nº 1 - $4,020.00 (cuatro mil veinte dólares exactos).
Heredia, 06 de enero del 2020.—Dirección
Administrativa.—Msc. Óscar Montero Sánchez.—1
vez.—( IN2020422730 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2019LN-000012-2208
OLAPARIB
50 MG modalidad según demanda
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los proveedores participantes en la
presente Licitación, su adjudicación a la empresa:
Ítem N° 1 Distribuidora
Farmanova S. A., monto aproximado: $448,920.19
Heredia, 06 de enero del 2020.—Dirección
Administrativa.—Msc. Óscar Montero Sánchez.—1
vez.—( IN2020422731 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2019LN-000005-2208
(Modalidad según demanda)
Por Trastuzumab Emtansina 100 mg y
160 mg
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los proveedores participantes en la
presente Licitación, su adjudicación a la empresa:
Cefa Central Farmacéutica.
Monto unitario: ítem Nº 1 - $1,800.00 (mil ochocientos dólares exactos).
Ítem Nº
2 -$2,880.00 (dos mil ochocientos ochenta dólares exactos).
Heredia, 06 de enero del 2020.—Dirección
Administrativa.—Msc. Óscar Montero Sánchez.—1
vez.—( IN2020422732 ).
MUNICIPALIDAD
DE LA CRUZ, GUANACASTE
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2019LN-000002-01
Compra
de terreno para la construcción de Parque
en el distrito Santa Cecilia,
cantón de La Cruz, Guanacaste
La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, les
comunica a todos los interesados que el
proceso de Licitación Pública Nº 2019LN-000002-01,
para la compra de terreno para la construcción de Parque en el distrito Santa
Cecilia, cantón de La Cruz, Guanacaste. Se declaró infructuoso mediante el
acuerdo N° 3-4 de la sesión ordinaria N° 48-2019, verificada el día 13 de diciembre del año
en curso.
La Cruz, Guanacaste 08 de enero del 2020.—Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal.—1
vez.—( IN2020422877 ).
PATRONATO
NACIONAL DE DEPARTAMENTO
SUMINISTROS, BIENES Y SERVICIOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El Patronato Nacional de la Infancia a través
del Departamento de Suministros, Bienes y Servicios informa que, los trámites
para conformar el registro de proveedores de la institución serán a través del
Sistema Integrado de Compras Públicas SICOP. El proveedor que se registre en
SICOP automáticamente formará parte del registro de proveedores del PANI, por
lo que no es necesario registrase a través del Departamento antes mencionado.
Los proveedores que desean ofertar en los concursos que el PANI publicará en
SICOP, deberán registrarse en esta nueva plataforma, para lo cual, es necesario
adquirir la firma digital emitida por el Banco Central, la cual puede obtenerla
en: Banco Popular, Banco de Costa Rica, Banco Nacional de Costa Rica, Banco
BCT, BAC San José, entre otros. Para más información sobre la inscripción, les
brindamos la dirección de correo electrónico: call-center@sicop.go.cr,
teléfono: 800-0074267, sitio Web www.sicop.go.cr. Comuníquese y publíquese, una
vez. Licda. Guiselle Zúñiga Coto, MBA. Coordinadora
Departamento de Suministros, Bienes y Servicios y Proveedora Institucional del
PANI, comunicado por Jammy Ramírez Pazos, Encargada
de Publicaciones.
Publicaciones —Jammy
Ramírez Pazos, Encargada.—O.C. N°
3060-2019.—Solicitud N° 178128.—( IN2019421578 ).
MUNICIPALIDAD
DE LA CRUZ
INVITACIÓN
AL REGISTRO DE PROVEEDORES
De conformidad
con lo estipulado en el artículo 46 de la Ley de Contratación administrativa y
artículo 126 de su Reglamento, se invita a personas físicas y jurídicas a
formar parte de nuestro registro de Proveedores o bien actualizar la
información existente, para lo cual deberán de cumplir con lo indicado en el
formulario respectivo de inscripción, el cual será suministrado en las oficinas
del Departamento de Proveeduría de La Municipalidad de La Cruz, en la siguiente
dirección electrónica: www.munilacruz.go.cr o bien lo podrán solicitar
al correo electrónico proveeduria@munilacruz.go.cr
La Cruz, Guanacaste, 08 de enero del 2020.—Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal.—1
vez.—( IN2020421872 ).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA 2019LN-000004-UTN
(Modificaciones y aclaraciones)
Servicios
de limpieza en sede central y sede Atenas
La Proveeduría Institucional de la
Universidad Técnica Nacional informa que se realizaron modificaciones y
aclaraciones al cartel las cuales se encuentran disponibles en la página web:
www.utn.ac.cr>contratacion administrativa>licitaciones públicas. Se
prorroga la fecha de apertura de ofertas para el 22 de enero de 2020 a las
11:00 horas. Consultas con la señorita Katherine Herrera Chaves al correo:
kherrera@utn.ac.cr y/o al fax 2430-3496.
Lic. Florindo
Arias Salazar, Director de Proveeduría Institucional.—1 vez.—( IN2020422717 ).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA
DE MEDICAMENTOS
LICITACIÓN
PÚBLICA 2019LN-000042-5101
Sodio
cloruro 0.9%. solución isotónica
inyectable bolsa con 1000 ml.
Código: 1-10-43-4560
Se les informa a los interesados en
participar de la Licitación Pública antes indicada, que se prorroga la apertura
de ofertas para el día 22-01-2020 a las 11:00 horas. Lo anterior debido a que
se están efectuando los respectivos criterios según resolución R-DCA-0009-2020
de la Contraloría General de la República.
San José, 08 de enero del 2020.—Shirley
Solano Mora, Subárea de Medicamentos.—1 vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N° SAM-0036-20.—(
IN2020422840 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2019LN-000027-5101
Frasco
humedecedor descartable, prellenado,
para administrar oxigeno
suplementario
Aviso N° 7
El Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos los
interesados en el presente concurso que se prorroga la apertura del mismo para
el día 29 de enero a las 10:00 horas, el cartel unificado con adjuntos se
encuentran disponibles en la dirección institucional http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=51018dipo_LN.
San José, 08 de enero del 2020.—Subárea de
Insumos Médico.—Licda. Joanna Quirós Alvarado, Jefa a.
í.—1 vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N°
AABS-0020-20.—( IN2020422852 ).
RBT
TRUST SERVICES, LIMITADA
RBT Trust Services
Limitada (el “Fiduciario”), con cédula de persona jurídica número 3-102-472322,
en calidad de fiduciario del fideicomiso “contrato de crédito y fideicomiso de
garantía nunciatura cuatro/rbt/dos mil dieciocho” (el
“fideicomiso”), procederá a subastar las fincas que se describirán a
continuación de forma individualizada, razón por la cual podrá haber uno o más
adjudicatarios. La ejecución del fideicomiso se realizará, en una primera
subasta, a las quince horas del día cuatro (04) de febrero del año dos mil
veinte (2020). Si fuera necesaria una segunda subasta esta será a las a las
quince horas del día diecinueve (19) de febrero del año dos mil veinte (2020),
y si fuera necesaria una tercera subasta ésta será a las quince horas del día
tres (03) de marzo del año dos mil veinte (2020). Todas las subastas se
celebrarán en las oficinas de en las oficinas de Invicta Legal, ubicadas en San
José, Escazú, 200 metros sur de la entrada de los cines de Multiplaza, EBC
Centro Corporativo, Piso 10, Invicta Legal.
Los
bienes inmuebles por subastar de forma individualizada,
son las fincas filiales del Condominio Residencial Verticual
N Cuatro (matriz matrícula cuatro mil setecientos sesenta y ocho-m-cero cero cero),
ubicado en la Provincia de San José, que se describen a continuación, y con los
precios base para la primera subasta que se indican de seguido:
(A) Finca filial uno: matrícula número ciento noventa y dos
mil siete-F-cero cero cero, con las siguientes
características según indica el registro inmobiliario del registro nacional a
esta fecha: naturaleza: filial número FF-uno destinada a uso habitacional
ubicada en el segundo nivel en proceso de construcción; situación: distrito
ocho, Mata Redonda cantón uno, San José de la provincia de San José. Linderos:
norte, ducto de ventilación. sur, calle pública. este: finca filial dos. oeste:
Urbanización Rohrmoser S. A.; Medida: ochenta y cuatro
metros con dieciocho decímetros cuadrados; Plano catastrado: no se indica;
libre de anotaciones y gravámenes. Base Para Primer Remate: US $53.353,17 (cincuenta y tres mil
trescientos cincuenta y tres dólares con diecisiete centavos de dólar),
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(B) Finca Filial Dos: matrícula número
ciento noventa y dos mil ocho-F-cero cero cero, con
las siguientes características según indica el Registro Inmobiliario del
Registro Nacional a esta fecha: Naturaleza: filial número FF-dos, destinada a
uso habitacional ubicada en el segundo nivel en proceso de construcción;
Situación: distrito ocho, Mata Redonda cantón uno, San José de la provincia de
San José. Linderos: norte, pasillo; sur, calle pública; este, Urbanizadora Rohrmoser S. A.; oeste, finca filial uno; Medida: ochenta y
cuatro metros con noventa decímetros cuadrados; Plano catastrado: no se indica;
libre de anotaciones y gravámenes. Base para primer remate: US $53.809,50 (cincuenta y tres mil
ochocientos nueve dólares con cincuenta centavos de dólar), moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América.
(C) Finca filial tres: matrícula número ciento noventa y dos
mil nueve-F-cero cero cero, con las siguientes
características según indica el Registro Inmobiliario del Registro Nacional a
esta fecha: Naturaleza: filial número FF-tres, destinada a uso habitacional
ubicada en el segundo nivel en proceso de construcción; Situación: Distrito
ocho, Mata Redonda cantón uno, San José de la provincia de San José. Linderos:
norte, Sabana LTD; sur, ducto de ventilación; este, finca filial cuatro; oeste,
Urbanizadora Rohrmoser S. A. Medida: ochenta y cinco
metros con ochenta y un decímetros cuadrados; Plano catastrado: no se indica;
libre de anotaciones y gravámenes. Base para primer remate: US $54.386,26 (cincuenta y cuatro mil
trescientos ochenta y seis dólares con veintiséis centavos de dólar),
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.
(D) Finca filial cuatro: matrícula número ciento noventa y
dos mil diez-F-cero cero cero, con las siguientes
características según indica el Registro Inmobiliario del Registro Nacional a
esta fecha: Naturaleza: filial número FF-cuatro, destinada a uso habitacional
ubicada en el segundo nivel en proceso de construcción; Situación: distrito
ocho, Mata Redonda cantón uno, San José de la provincia de San José. Linderos:
norte, La Sabana LTD; sur, pasillos; este, Urbanizadora Rohrmoser
S. A.; oeste, finca filial tres; Medida: ochenta metros con treinta y nueve
decímetros cuadrados; Plano catastrado: no se indica; libre de anotaciones y
gravámenes. Base para primer remate: US
$50.951,07 (cincuenta mil novecientos cincuenta y un dólares con siete centavos
de dólar), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.
(E) Finca filial cinco: matrícula número ciento noventa y dos
mil once-F-cero cero cero, con las siguientes
características según indica el Registro Inmobiliario del Registro Nacional a esta
fecha: Naturaleza: filial número FF-cinco, destinada a uso habitacional ubicada
en el tercer nivel en proceso de construcción; Situación: distrito ocho, Mata
Redonda cantón uno, San José de la provincia de San José. Linderos: norte,
ducto de ventilación; sur, calle pública; este, finca filial seis; oeste,
Urbanizadora Rohrmoser; Medida: ochenta y cuatro
metros con dieciocho decímetros cuadrados; Plano catastrado: no se indica;
libre de anotaciones y gravámenes. Base para primer remate: US
$53.353,17 (cincuenta y tres mil trescientos cincuenta y tres dólares con
diecisiete centavos de dólar), moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América.
(F) Finca filial seis: matrícula número ciento noventa y dos
mil doce-F-cero cero cero, con las siguientes características
según indica el Registro Inmobiliario del Registro Nacional a esta fecha:
Naturaleza: filial número FF-seis, destinada a uso habitacional ubicada en el
tercer nivel en proceso de construcción; Situación: distrito ocho, Mata Redonda
cantón uno, San José de la provincia de San José. Linderos: norte, pasillo;
sur, calle pública; este, Urbanizadora Rohrmoser S.
A.; oeste, finca filial cinco; Medida: ochenta y cuatro metros con noventa
decímetros cuadrados; Plano catastrado: no se indica; libre de anotaciones y
gravámenes. Base para primer remate: US
$53.809,50 (cincuenta y tres mil ochocientos nueve dólares con cincuenta
centavos de dólar), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.
(G) Finca filial siete: matrícula número ciento noventa y dos
mil trece-F-cero cero cero, con las siguientes
características según indica el Registro Inmobiliario del Registro Nacional a
esta fecha: Naturaleza: filial número FF-siete, destinada a uso habitacional,
ubicada en el tercer nivel en proceso de construcción; Situación: distrito
ocho, Mata Redonda cantón uno, San José de la provincia de San José. Linderos:
norte, La Sabana LTD; sur, ducto de ventilación; este, finca filial ocho;
oeste, Urbanizadora Rohrmoser S. A.; Medida: ochenta
y cinco metros con ochenta y un decímetros cuadrados; Plano catastrado: no se
indica; libre de anotaciones y gravámenes. Base para primer remate: US $54.386,26 (cincuenta y cuatro mil
trescientos ochenta y seis dólares con veintiséis centavos de dólar),
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.
(H) Finca filial ocho: matrícula número ciento noventa y dos
mil catorce-F-cero cero cero, con las siguientes
características según indica el Registro Inmobiliario del Registro Nacional a
esta fecha: Naturaleza: filial número FF-ocho, destinada a uso habitacional,
ubicada en el tercer nivel en proceso de construcción; Situación: distrito
ocho, Mata Redonda cantón uno, San José de la provincia de San José. Linderos:
norte, La Sabana LTD; sur, pasillos; este, Urbanizadora Rohrmoser
S. A.; oeste, finca filial siete; Medida: ochenta metros con treinta y nueve
decímetros cuadrados; Plano catastrado: no se indica; libre de anotaciones y
gravámenes. Base para primer remate: US
$50.951,07 (cincuenta mil novecientos cincuenta y un dólares con siete centavos
de dólar), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.
(I) Finca filial nueve:
matrícula número ciento noventa y dos mil quince-F-cero cero cero, con las siguientes características según indica el
Registro Inmobiliario del Registro Nacional a esta fecha: Naturaleza: filial
número FF-nueve, destinada a uso habitacional, ubicada en el cuarto nivel en
proceso de construcción; Situación: distrito ocho, Mata Redonda cantón uno, San
José de la provincia de San José. Linderos: norte, ducto de ventilación; sur,
calle pública; este, finca filial diez; oeste, Urbanizadora Rohrmoser
S. A.; Medida: ochenta y cuatro metros con dieciocho decímetros cuadrados;
Plano catastrado: no se indica; libre de anotaciones y gravámenes. Base para
primer remate: US $53.353,17
(cincuenta y tres mil trescientos cincuenta y tres dólares con diecisiete
centavos de dólar), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.
(J) Finca filial diez: matrícula número ciento noventa y dos
mil dieciséis-F-cero cero cero, con las siguientes
características según indica el Registro Inmobiliario del Registro Nacional a
esta fecha: Naturaleza: filial número FF-diez, destinada a uso habitacional,
ubicada en el cuarto nivel en proceso de construcción; Situación: distrito
ocho, Mata Redonda cantón uno, San José de la provincia de San José. Linderos:
norte, pasillo; sur, calle pública; este, Urbanizadora Rohrmoser
S. A.; oeste, finca filial nueve; Medida: ochenta y cuatro metros con noventa
decímetros cuadrados; Plano catastrado: no se indica; libre de anotaciones y
gravámenes. Base para primer remate: US
$53.809,50 (cincuenta y tres mil ochocientos nueve dólares con cincuenta
centavos de dólar), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.
(K) Finca filial once: matrícula número ciento noventa y dos
mil diecisiete-F-cero cero cero, con las siguientes
características según indica el Registro Inmobiliario del Registro Nacional a
esta fecha: Naturaleza: filial número FF-once, destinada a uso habitacional,
ubicada en el cuarto nivel en proceso de construcción; Situación: distrito
ocho, Mata Redonda cantón uno, San José de la provincia de San José. Linderos:
norte, La Sabana LTD; sur, ducto de ventilación; este, finca filial doce;
oeste, Urbanizadora Rohrmoser S. A.; Medida: ochenta
y cinco metros con ochenta y un decímetros cuadrados; Plano catastrado: no se
indica; libre de anotaciones y gravámenes. Base para primer remate: US $54.386,26 (cincuenta y cuatro mil
trescientos ochenta y seis dólares con veintiséis centavos de dólar),
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.
(L) Finca filial doce: matrícula número ciento noventa y dos
mil dieciocho-F-cero cero cero, con las siguientes
características según indica el Registro Inmobiliario del Registro Nacional a
esta fecha: Naturaleza: filial número FF-doce, destinada a uso habitacional
ubicada en el cuarto nivel en proceso de construcción; Situación: distrito
ocho, Mata Redonda cantón uno, San José de la provincia de San José. Linderos:
norte, La Sabana LTD; sur, pasillos; este, Urbanizadora Rohrmoser
S.A; oeste, finca filial once; Medida: ochenta metros con treinta y nueve
decímetros cuadrados; Plano catastrado: no se indica; libre de anotaciones y
gravámenes. Base para primer remate: US
$50.951,07 (cincuenta mil novecientos cincuenta y un dólares con siete centavos
de dólar), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.
(M) Finca filial trece: matrícula número ciento noventa y dos
mil diecinueve-F-cero cero cero, con las siguientes
características según indica el Registro Inmobiliario del Registro Nacional a
esta fecha: Naturaleza: filial número FF-trece, destinada a uso habitacional
ubicada en el quinto nivel en proceso de construcción; Situación: distrito
ocho, Mata Redonda cantón uno, San José de la provincia de San José. Linderos:
norte, ducto de ventilación; sur, calle pública; este, finca filial catorce;
oeste, Urbanizadora Rohrmoser S. A.; Medida: ochenta
y cuatro metros con dieciocho decímetros cuadrados; Plano Catastrado: no se indica;
Libre de anotaciones y gravámenes. Base para primer remate: US $53.353,17 (cincuenta y tres mil
trescientos cincuenta y tres dólares con diecisiete centavos de dólar),
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.
(N) Finca filial catorce: matrícula número ciento noventa y
dos mil veinte-F-cero cero cero, con las siguientes
características según indica el Registro Inmobiliario del Registro Nacional a
esta fecha: Naturaleza: filial número FF-catorce, destinada a uso habitacional
ubicada en el quinto nivel en proceso de construcción; Situación: distrito
ocho, Mata Redonda cantón uno, San José de la provincia de San José. Linderos:
norte, pasillo; sur, calle pública; este, Urbanizadora Rohrmoser
S. A.; oeste, finca filial trece; Medida: ochenta y cuatro metros con noventa
decímetros cuadrados; Plano Catastrado: no se indica; libre de anotaciones y
gravámenes. Base para primer remate: US
$53.809,50 (cincuenta y tres mil ochocientos nueve dólares con cincuenta
centavos de dólar), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.
(O) Finca filial quince: matrícula número ciento noventa y
dos mil veintiuno-F-cero cero cero, con las
siguientes características según indica el Registro Inmobiliario del Registro
Nacional a esta fecha: Naturaleza: filial número FF-quince, destinada a uso
habitacional ubicada en el quinto nivel en proceso de construcción; Situación:
distrito ocho, Mata Redonda cantón uno, San José de la provincia de San José.
Linderos: norte, La Sabana LTD; sur, ducto de ventilación; este, finca filial
dieciséis; oeste, Urbanizadora Rohrmoser S. A.;
Medida: ochenta y cinco metros con ochenta y un decímetros cuadrados; Plano
Catastrado: no se indica; libre de anotaciones y gravámenes. Base para
primer remate: US $54.386,26
(cincuenta y cuatro mil trescientos ochenta y seis dólares con veintiséis
centavos de dólar), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.
(P) Finca filial dieciséis: matrícula número ciento noventa
y dos mil veintidós-F-cero cero cero, con las
siguientes características según indica el Registro Inmobiliario del Registro
Nacional a esta fecha: Naturaleza: filial número FF-dieciséis, destinada a uso
habitacional ubicada en el quinto nivel en proceso de construcción; Situación:
distrito ocho, Mata Redonda cantón uno, San José de la provincia de San José.
Linderos: norte, La Sabana LTD; sur, pasillo; este, Urbanizadora Rohrmoser S. A.; oeste, finca filial quince; Medida:
ochenta metros con treinta y nueve decímetros cuadrados; Plano Catastrado: no
se indica; libre de anotaciones y gravámenes. Base para primer remate: US $50.951,07 (cincuenta mil novecientos
cincuenta y un dólares con siete centavos de dólar), moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América.
El precio base de cada una de las fincas
filiales es el mencionado con la descripción de cada uno de los inmuebles en el
párrafo anterior. Para la segunda subasta será un 75% del precio base para la
primera; y para la tercera subasta será un 25% del precio base para la primera
subasta. Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá
entregarle a RBT trust services LTDA, en adelante el
fiduciario, según corresponda, un 15% del precio base en primera y segunda
subasta, y un 100% del precio base para la tercera subasta. Como excepción a lo
anterior y en concordancia con lo que establece el Código Procesal Civil en
relación con los procesos de remate en la vía judicial los fideicomisarios
principales podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar
el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados al fiduciario en
efectivo, mediante entero bancario, a la orden del fiduciario, o cheque de
gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que
sea de la aceptación del fiduciario, además debe señalar medio para atender
notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo
ofrecido al fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que los
fideicomisarios principales autoricen un plazo mayor, el precio total de su
oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez
que sea de la aceptación del fiduciario. Si el mejor oferente no paga la
totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por
insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito se entregará
a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por
el incumplimiento, y el resto en abono al crédito de los fideicomisarios
principales, previa deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier
otro gasto que haya causado el presente fideicomiso. Se deja constancia que una
vez que el bien antes descrito haya sido adjudicado y/o vendido, y que dicha
adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado la totalidad del precio
de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución y no existan sumas
adeudadas al fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión
o ejecución del presente fideicomiso, el fiduciario comparecerá ante el Notario
Público de su elección para otorgar escritura pública correspondiente a los
traspasos de las fincas filiales anteriormente mencionadas a favor del
comprador y/o adjudicatario correspondiente. El adjudicatario y/o comprador de
cada una de las fincas filiales en ejecución deberá asumir de forma completa,
el pago de los honorarios y gastos legales del Notario Público elegido por el
fiduciario para efectuar el traspaso indicado y para que el Notario Público
pueda presentar el testimonio de la escritura de traspaso ante el Registro
Nacional en un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de
la firma de la escritura pública.
Se deja
constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí
referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del
crédito garantizado y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos
causados por el fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta.
Es todo. Juvenal Sánchez Zúñiga, cédula 1-905-554.
San José, 7 de enero del
2020.—Juvenal Sánchez Zúñiga.— 1 vez.— (
IN2019422533 ).
RBT Trust Services
Limitada (el “Fiduciario”), con cédula de persona jurídica número 3-102-472322,
en calidad de fiduciario del Fideicomiso “Contrato de Préstamo y Fideicomiso de
Garantía Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuarenta y Un Mil Ochocientos Noventa,
SRL/RBT/Dos Mil Diecisiete” (el “Fideicomiso”), procederá a subastar el bien
inmueble que adelante se dirá, en una primera subasta a las quince horas del
tres (03) de febrero del año dos mil veinte (2020). Si fuera necesaria una
segunda subasta esta será a las quince horas del dieciocho (18) de febrero del
año dos mil veinte (2020), y si fuera necesaria una tercera subasta ésta será a
las quince horas del dos (02) de marzo del año dos mil veinte (2020). Todas las
subastas se celebrarán en las oficinas de en las oficinas de Invicta Legal,
ubicadas en San José, Escazú, 200 metros sur de la entrada de los cines de
Multiplaza, EBC Centro Corporativo, piso 10, Invicta Legal.
El bien
inmueble por subastar es la finca filial de la provincia de San José, matrícula
número diecinueve mil setecientos setenta y seis-f-cero cero cero, con las siguientes características: naturaleza:
planta baja, finca filial número cuarenta y cinco, destinada a local comercial.
Situación: distrito primero, San José, cantón décimo quinto, Montes de Oca, de
la provincia de San José. Linderos: norte, área común restringida, pasillos y
filial número cuarenta y cuatro ñ; sureste, filial cuarenta y seis; suroeste,
área común restringida, pasillo y filial número cuarenta y cuatro y oeste, área
común circulación peatonal. Medida: cincuenta y un metros con veintiocho
decímetros cuadrados. Plano catastrado: SJ-720196-2001; libre de anotaciones y
con los gravámenes que indica el Registro Inmobiliario del Registro Nacional.
Dicho
inmueble por subastar se encuentra en el Centro Comercial Mall San Pedro, y es
el objeto de un contrato de arrendamiento cuyo arrendatario es Telefónica de
Costa Rica TC S. A. La renta mensual que genera dicho arrendamiento es cercana
a los cuatro mil quinientos dólares (US$4.500), moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América.
El
precio base para la primera subasta será de doscientos mil dólares
(US$200.000), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Para la
segunda subasta, el precio base será un 75% del precio base para la primera; y
para la tercera subasta será un 25% del precio base para la primera subasta.
Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá
entregarle a RBT Trust Services Ltda,
(el “Fiduciario”), según corresponda, un 15% del precio base en primera y
segunda subasta, y un 100% del precio base para la tercera subasta. Como
excepción a lo anterior y en concordancia con lo que establece el Código
Procesal Civil en relación con los procesos de remate en la vía judicial el
fideicomisario principal o acreedor del Fideicomiso podrán participar de las
subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos
deberán ser entregados al Fiduciario en efectivo, mediante entero bancario, a
la orden del Fiduciario, o cheque de gerencia de un banco costarricense, o
cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario,
además debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate
el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al Fiduciario, deberá
depositar, dentro del tercer día, salvo que el fideicomisario principal
autorice un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de
gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del
Fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del
plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el
quince por ciento del depósito se entregará a los ejecutantes como
indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, y
el resto en abono al crédito del fideicomisario principal, previa deducción de
los gastos, tributos, honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el
presente fideicomiso. Se deja constancia que una vez que el bien antes descrito
haya sido adjudicado y/o vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare
firme, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación
producto del proceso de ejecución y no existan sumas adeudadas al Fiduciario
que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del
presente Fideicomiso, el Fiduciario comparecerá ante el Notario Público de su
elección para otorgar escritura pública correspondiente al traspaso de la finca
anteriormente mencionada y aquí subastada, a favor del comprador y/o
adjudicatario resultante del proceso de ejecución del Fideicomiso. El
adjudicatario y/o comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los
honorarios y gastos legales del Notario Público elegido por el Fiduciario para
efectuar el traspaso indicado y para que el Notario Público pueda presentar el
testimonio de la escritura de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo
improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma de la
escritura pública.
Se deja
constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí
referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del
Crédito Garantizado y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos
causados por el Fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta.
Es todo. Juvenal Sánchez Zúñiga, cédula N° 1-905-554.
San José, 7 de enero del
2020.— Juvenal Sánchez Zúñiga.— 1 vez.— (
IN2020422534 ).
JUNTA
DIRECTIVA
La Junta Directiva del Banco Central de Costa
Rica, en el artículo 17, del acta de la sesión 5909-2019, celebrada el 18 de
diciembre de 2019,
Considerando que:
A. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley
Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, uno de los objetivos
prioritarios de esta entidad es mantener la inflación baja y estable.
B. El citado artículo 2 le asigna al Banco Central de Costa Rica,
como uno de sus objetivos subsidiarios, el de “promover el ordenado desarrollo
de la economía costarricense, a fin de lograr la ocupación plena de los
recursos productivos de la Nación, procurando evitar o moderar las tendencias
inflacionistas o deflacionistas que puedan surgir en el mercado monetario y
crediticio”.
C. El Banco Central de Costa Rica definió su meta de inflación de
largo plazo, medida por la variación interanual del Índice de Precios al
Consumidor, en 3,0% con una tolerancia de ± 1 punto porcentual.
D. El Banco Central de Costa Rica ajusta su Tasa de Política
Monetaria de manera prospectiva, con base en el análisis de la evolución
esperada de la inflación y de sus determinantes macroeconómicos.
E. Por tercer mes consecutivo la inflación general se desaceleró en
noviembre pasado, alcanzando 1,9% en términos interanuales (2,1% en octubre).
Por su parte, el promedio de los indicadores de inflación subyacente, que buscan
identificar las tendencias inflacionarias de mediano plazo (en particular las
que responden a presiones de demanda), también se redujo a una tasa interanual
de 2,2% (2,4% en octubre). Además, el Índice de precios al productor de la
manufactura, indicador adelantado de la inflación, muestra una desaceleración
en su variación interanual desde febrero de 2019, para alcanzar una tasa de
0,1% en noviembre.
F. Las expectativas de inflación de los agentes económicos a 12
meses continúan ancladas al punto medio del rango meta del Banco Central de
Costa Rica, con una mediana de 3,0% en noviembre. Y, con información
preliminar, se espera un resultado similar para diciembre.
G. En octubre de 2019 la actividad económica, medida con el Índice
mensual de actividad económica, se aceleró por quinto mes consecutivo y alcanzó
un crecimiento interanual de 2,5%. No obstante, la tasa media de los últimos 12
meses fue de 1,7%, inferior al crecimiento potencial estimado para la economía
costarricense (3,5%). Ello contribuye a ampliar la brecha entre la producción
nacional y su nivel potencial, con lo que se ahonda la brecha negativa del
producto (es decir, que existe holgura en la capacidad de producción). Además,
la tasa de desempleo para el tercer trimestre de 2019 fue de 11,4%, muy por
encima del nivel de desempleo de largo plazo (brecha de desempleo).
H. En el contexto externo, un menor ritmo de crecimiento económico
mundial, aunado a una inflación global baja, ha permitido a varios bancos
centrales de economías avanzadas y emergentes mantener condiciones monetarias
laxas. No se prevén presiones inflacionarias de origen importado en los
próximos meses.
I. Los modelos de pronóstico de inflación del Banco Central de
Costa Rica, en especial el del indicador subyacente, sugieren una tendencia a
la baja de esta variable, y la ubican por debajo del punto medio del rango meta
en el 2020, con riesgos sesgados fuertemente a la baja.
Esto refleja la influencia de
factores que tienden a desacelerar la inflación, entre ellos: i) el todavía
bajo nivel de crecimiento económico y una brecha de producto negativa; ii) una alta tasa de desempleo; y iii)
un crédito al sector privado que continúa desacelerado. De igual forma, se
proyecta que las expectativas de inflación se mantendrán ancladas a la meta
anunciada por el Banco Central. Estos elementos abren espacios para que el
Banco Central continúe con medidas de política monetaria contracíclica
y de esta forma apoye el proceso de recuperación económica sin comprometer su
objetivo inflacionario.
J. El Título IV, numeral 2, literales D y E de
las Regulaciones de Política Monetaria disponen, en ese orden, que corresponde
a la Junta Directiva del Banco Central determinar la Tasa de Política Monetaria
y la tasa de interés de captación a un día plazo.
Dispuso por unanimidad y en
firme:
1 Reducir la Tasa de Política Monetaria
en 50 puntos base, para ubicarla en 2,75% anual, a partir del 19 de diciembre
de 2019.
2 Reducir la tasa de interés bruta de
los depósitos a un día plazo en 41 puntos base, para ubicarla en 1,44% anual, a
partir del 19 de diciembre de 2019.
Ana Virginia Ramírez
Araya, Secretaria General ad-hoc.— 1 vez.—O. C. Nº 420002264.—Solicitud Nº177793.—( IN2019421018 ).
DEPARTAMENTO CONTABILIDAD DE LA GESTIÓN
PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO 1-2019
COMUNICADO AL
PÚBLICO EN GENERAL
El Banco Central
de Costa Rica en cumplimiento
del inciso g), artículo 5°
de la Ley de Administración Financiera
y Presupuestos Públicos, informa al público en general que el Presupuesto Extraordinario 1-2019 se encuentra
publicado en la página web en la dirección
https://www.bccr.fi.cr/seccion-presupuesto/presupuesto.
Carolina
Villalobos Hidalgo, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 177844.—Solicitud Nº 177844.—( IN2019421574 ).
OFICINA
DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-3068-2019.—Molina Molina
José María, cédula de identidad 5-0375-0545, ha solicitado reposición del
título de Bachillerato en Informática Empresarial. Cualquier persona interesada
en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, a los 11 días del mes de diciembre del 2019.—José
Antonio Rivera Monge, Director.—( IN2019420960 ).
ORI-3067-2019.—Delgado Castro Alejandro,
cédula de identidad 1 1167 0544, ha solicitado reposición del título de
Maestría Académica en Ingeniería Eléctrica con Énfasis en Sistemas Digitales.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 11
días del mes de diciembre del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—(
IN2019421044 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-2846-2019.—Chinchilla Chaves Carolina
María, cédula de identidad N° 2 0677 0169, ha
solicitado reposición del título de Licenciatura en Antropología con énfasis en
Arqueología. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los 2 días del mes de diciembre del 2019.—MBA José Rivera
Monge, Director.—( IN2019421422 ).
ORI-2843-2019.—Araya
Díaz Mary Daniela, cédula de identidad N° 6 0416
0082, ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Laboratorista
Químico. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los 2 días del mes de diciembre del 2019.—MBA José Rivera
Monge, Director.—( IN2019421434 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Al señor Karll Luis
Guzmán Kentish, se desconoce calidades y domicilio,
sin más datos se le comunica la Resolución del 29 de noviembre del 2019,
mediante la cual resuelve modificación de depositario judicial a favor de
K.I.G.MC.G con cédula de identidad número 121780697, con fecha de nacimiento 29
de julio del 2013. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria
y de apelación. Se le confiere audiencia al señor, señor Karll
Luis Guzmán Kentish, el plazo para oposiciones de tres
días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local,
ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros
al norte y 50 metros al oeste. Expediente N°
OLHT-00238-2016.—Oficina Local de Hatillo.—Licda.
Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. N°
3060-2019.—Solicitud N° 177588.—( IN2019419448 ).
Al señor Randal
Torres Arias, cédula N° 1-1379-0456, sin más datos
conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las catorce horas
del dos de diciembre del dos mil diecinueve, en donde se dictó la medida de
orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad C.I.T.C.,
bajo expediente administrativo N° OLBA-00016-2018. Se
le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su
interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en esta oficina local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez
Zeledón, 400 metros oeste del Banco Nacional que está frente al parque de San
Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus
notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado
fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas,
conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso
será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
N° OLBA-00016-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante
Legal.—O. C. N° 3060-2019.—Solicitud N° 177596.—( IN2019419568 ).
Al señor Darwin Arce Robleto, se desconoce
calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 11:
horas del 18 de diciembre del 2019, mediante la cual resuelve medida de
protección de orientación, apoyo, y seguimiento a la familia a favor de las M.
F. A. A. con cédula de identidad N° 120440216, con
fecha de nacimiento 15 de enero del 2009 y K.A.A. Contra esta resolución
proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor, Darwin Arce Robleto, el plazo
para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda
publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local,
ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros
al norte y 50 metros al oeste. Expediente N°
OLHT-00492-2016.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Ángulo,
Representante Legal.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 177729.—( IN2019420208 ).
A Dalia Loreidy
Reyes Fernández y Luis Alberto Carrillo Hernández, persona menor de edad BDCR
se le comunica la resolución de las catorce horas con diecisiete minutos del
once de diciembre de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de
cuido provisional de la persona menor de edad. notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el
caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las
siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las
pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLSJO-00312-2015.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 3060-2019.—Solicitud N° 177735.—( IN2019420241 ).
Se le hace saber a Alejandra Gutiérrez
Arrieta, costarricense, ama de casa, portadora de la cédula de identidad
116870110, Darío Castro Vílchez, mayor de edad, casado, técnico en
mantenimiento, portador de la cédula 111230589, vecino de Tibás, que mediante
resolución administrativa de las quince horas del veinticuatro de octubre del
año dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve por parte de la
Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Departamento de
Atención Inmediata, resolución administrativa de inicio del proceso especial de
protección y abrigo temporal a favor de las personas menores de edad DCG.
Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio. Derecho de defensa: Se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá
interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la
última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el
Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si
el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por
extemporáneo. Expediente OLT-00195-2017.—Oficina Local de Tibás.—Licda.
Maritza Matarrita Álvarez, Representante.—O. C. Nº
3060-2019.—Solicitud Nº 177598.—( IN2019419904 ).
Al señor Mauricio Alejandro Fernández Lagos,
portador de la cédula de identidad N° 112250990,
vecino de Parrita de Puntarenas, se le notifican las resoluciones de las 11:20
del 13 de diciembre del 2019, que revoca medida de protección a favor de la
persona menor de edad KFD y de las 11:30 del 13 de diciembre del 2019, que
dicta medida de orientación y seguimiento a favor de la persona menor de edad
KFD. Se le confiere audiencia a la parte por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo
hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N°
OLSR-00255-2015.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela, Representante
Legal.—O. C. N° 3060-2019.—Solicitud N° 177612.—( IN2019419907 ).
A Angela Espinoza Méndez se le comunica la
resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de
las diez horas quince minutos del trece de diciembre del año en curso, en la
que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa. II.- Se ordena ubicar a las personas menores de edad D Y E Y su
hijo a Y E E, bajo el cuido provisional de la señora Silma María Zamora Orozco, quien deberá acudir a este despacho
a aceptar el cargo conferido. III- La presente medida vence el trece de junio
del año dos mil veinte, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación
jurídica de las personas menores de edad. IV- Se designa a la profesional en
trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervencion con su respectivo cronograma dentro del plazo
de quince días hábiles. V- Brindar seguimiento a través del área social a la
situación de las personas menores de edad al lado del recurso familiar. VI- Se
le ordena al IMAS, incorporar a la señora Silma María
Zamora Orozco en uno de los Programas de Subsidio Económico a la Familia, ya
que está atravesando una difícil situación económica. Dicha señora reside en
Grecia, San Juan, entrada Matasano, 75 mts. a mano
izquierda, casa de lata de zinc, teléfono 6380-1070 y 6313-4971. VII- Se le
confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren
pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se
investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que
consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la
notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar
un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00234-2019.—Grecia, 16 de diciembre del 2019.— Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. N°
3060-2019.—Solicitud N° 177614.—( IN2019419909 )
Se le comunica al señor Douglas Rosendo Saballos Zelaya, de nacionalidad nicaragüense (se
desconocen otros datos), en su condición de progenitor de la persona menor de
edad A.S.B., que la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la
Infancia, dictó la resolución número PE-PEP-0282-2019 de las quince horas,
cuarenta y dos minutos del once de diciembre de dos mil diecinueve, que en su
parte dispositiva resolvió lo siguiente: “Primero: Se resuelve sin lugar el
recurso de apelación interpuesto por la señora Marcia Bolívar Hidalgo, contra
la resolución de las diecisiete horas con treinta minutos del doce de agosto de
dos mil diecinueve, dictada por la Representante Legal del Departamento de
Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia. Segundo: Continúe la
Oficina Local de San José Este con la intervención a favor de la joven A.S.B.,
conforme a la garantía de derechos fundamentales e interés superior. Tercero:
Notifíquese a la señora Marcia al correo electrónico:
marciabolivarhidalgo@hotmail.com. Notifíquese al señor Douglas Rosendo Saballos Zelaya por medio de edicto. Cuarto: Se ordena
informar a la joven A, mediante una cita en la Oficina Local de San José Este,
sobre los alcances de esta resolución. La observación Nº
12 del Comité de los Derechos del Niño, indica que “Dado que el niño tiene
derecho a que sus opiniones se tengan debidamente en cuenta, el encargado de
adoptar decisiones debe informar al niño del resultado del proceso y explicar
cómo se tuvieron en consideración sus opiniones. La comunicación de los
resultados al niño es una garantía de que las opiniones del niño no se escuchen
solamente como mera formalidad, sino que se toman en serio. La información
puede mover al niño a insistir, mostrarse de acuerdo o hacer otra propuesta o,
en el caso de un procedimiento judicial o administrativo, presentar una
apelación o una denuncia.” Quinto: Se incorpora esta resolución al
expediente digital número OLSJE-00163-2019 de la Oficina Local de San José Este
para que continúe con la tramitación debida. Notifíquese.—Patricia Vega Herrera, Ministra de la Niñez y
la Adolescencia y Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la
Infancia”.—Lic. Mariamalia Ruiz Schmidt, Abogada
de la Asesoría Jurídica y Representante Legal.—O. C. Nº
3060-2019.—Solicitud Nº 177620.—( IN2019419915 ).
A la señora Nancy Jarquín Ruiz, nicaragüense,
indocumentada. Se le comunica la resolución de las 10 horas 50 minutos del dos
de diciembre del 2019, mediante la cual se resuelve el cuido provisional de la
persona menor de edad B.A.J.R. Se le confiere audiencia a la señora Nancy Jarquín
Ruiz, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, expediente administrativo.
OLSCA-01123-2018.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº
177626.—( IN2019419919 ).
Al señor Michael Vinicio Ulloa Cerdas,
costarricense, cédula N° 113400676, de domicilio y
ubicación desconocido, se les comunica Resolución Administrativa de las 13:30
del 16/12/19, se revoca medida de cuido provisional y se dicta medida de
orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia en beneficio de la
persona menor de edad MMUT. Se les confiere audiencia para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada ubicada en San José, San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400 metros oeste, casa Nº 4011, mano derecha portón grande de Madera. Se le
advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después de dictadas. Se le hace saber además,
que contra la presente resolución proceden
los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLSJE-00138-2019.—Oficina Local San José este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante
Legal.—O.C. N° 3060-2019.—Solicitud N° 177631.—( IN2019419922 ).
Se comunica al señor: Leonardo Brenes Amador,
mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad
número 206340764, de domicilio y demás calidades desconocidas, la resolución
administrativa dictada por ésta oficina local de las quince horas del tres de
julio de dos mil diecinueve, en la cual se dictó la medida de protección de
cuido provisional a favor de las personas menores de edad JPBM, de catorce años
de edad, nacido el 10 de noviembre de dos mil cinco, inscrito en el Registro
Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón al tomo 320, asiento
0151, LABM, de doce años de edad, nacido el 09 de junio de dos mil siete,
inscrito en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón
al tomo 331, asiento 0754, ambos hijos de los señores María de Los Ángeles
Martínez Espinoza y Leonardo Brenes Amador, para que permanezcan bajo el cuido
y protección de su hermano el señor Johar Gerardo
Espinoza Martínez, mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de
identidad número 702560465. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír
notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San
José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación
de este edicto, N° OLSCA-00625-2017.—Oficina Local de
Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero,
Representante Legal.—O.C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 177642.—( IN2019419926 ).
Se comunica a José Ángel Rodríguez Saborío, la resolución de las catorce horas del doce de abril del dos mil diecinueve, que
corresponde al proceso
especial de protección, medida
de abrigo, a favor de la PME J.A.R.S. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de la
Entidad, dentro de un plazo
de 48 horas después de notificada.
Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con
el sólo transcurso de 24
horas después de dictada. Expediente Nº OLG-00181-2016.—Oficina
Local de Guadalupe, 17 de diciembre del 2019.—Licda. Ana Yancy López
Valerio, Representante Legal.—O.
C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 177648.—( IN2019419984
).
Al señor Nelson Torres López, quien es mayor,
de nacionalidad costarricense, de demás calidades y domicilio desconocido, se
le comunica la resolución de las 11:50 del 13 de noviembre del 2019, mediante
la cual se ubica a la niña GZTG, en el hogar de la señora Priscila Fonseca
Rojas, así como la resolución de las 15:30 del 27 de noviembre de este mismo
año. Se le confiere audiencia a dicho señor por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente
digital en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para obtener copias del mismo, deberá aportar un dispositivo de
almacenamiento, disco o llave maya en horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada diagonal al Mercado Municipal de
Santa Cruz, Guanacaste. Expediente OLCA-00136-2016.—Oficina Local de Santa
Cruz, 16/12/2019.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O.
C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº
177651.—( IN2019419986 ).
Al señor Hans Jurgen
Zúñiga Calderón, portador de la cédula de identidad N°
112640362, se le notifica la resolución de las 07:45 del 04 de diciembre del
2019 en la cual se dicta modificación de medida de cuido en recurso familiar
del proceso de protección a favor de la persona menor de edad MFZM. Se le
confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese, expediente N°
OLSJE-00009-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela, Representante
Legal.—O.C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 177660.—( IN2019419988 ).
Se le hace saber a Erika Jeanette Obando
Briceño, costarricense, ama de casa, portadora de la cédula de identidad
603310232, que mediante resolución administrativa de las dieciocho horas con
treinta minutos del diez de diciembre de dos mil diecinueve, mediante la cual
se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la
Infancia, Departamento de Atención Inmediata, resolución administrativa de
inicio del proceso especial de protección y cuido
provisional a favor de la persona menor de edad NPPO. Notifíquese la anterior
resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de
facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del
Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho
trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso,
y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva
del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del
término señalado, será rechazado por extemporáneo.
OLT-00154-2017.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Albán
Araya Gómez, Representante.—O.C. N° 3060-2019.—Solicitud
N° 177715.—( IN2019420175 ).
A María de Los Ángeles Cordero Carvajal y
Juan Enrique Rodríguez Hernandez, se le comunica que
por resolución de las quince horas del día veinticinco de noviembre del dos mil
diecinueve, se ordena nueva ubicación de la persona menor de edad MARC en la
organización no gubernamental Casa Main, además se
les comunica que se iniciará proceso judicial de declaratoria de abandono. Se
les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación
Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible,
expediente N° OLHN-00136-2014.—Heredia Norte.—Licda.
Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—O.C. Nº
3060-2019.—Solicitud Nº 177717.—( IN2019420180 ).
Al señor Humberto Medal Álvarez se le comunica
que por resolución de las trece
horas del día diez de diciembre del dos mil diecinueve,
se dictó resolución de archivo final de proceso especial
de proteccion, a favor de las personas menores de edad E,Y,H, D, todos MR. Notifíquese. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación
de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLL-00119-2019.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Marcela Ramírez Ulate, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 3060-2019.—Solicitud N° 177723.—(
IN2019420183 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A los señores Karla Alexandra Mendoza Zamora,
cédula de identidad número uno-mil trescientos siete-cuatrocientos cuarenta y
seis, y Harry Joseph Segura Aguilar, cédula de identidad dos-quinientos setenta
y nueve-trescientos veintisiete, cédula nueve-ciento veintitrés-cuatrocientos
treinta y uno, ambos mayores, demás calidades y domicilios desconocidos por
esta oficina local se les comunica la resolución de las ocho horas del
dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve que les informa que el proceso
especial de protección en sede administrativa que se tramita a favor de las
personas menores de edad D.J.S.M Y S.S.M. será elevado ante el Juzgado de
Familia de Heredia mediante solicitud de proceso especial de protección en sede
judicial, sea solicitando la prórroga judicial de la medida de protección
dictada. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto
al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se les
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00054-2013.—Oficina
Local Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez
Ulate.—O.C. N° 3060-2019.—Solicitud N° 178095.—( IN2019421435 ).
A los señores Migdonio
José Dávila Jarquín, se desconocen más datos y la señora Yobelka
Martínez Ortiz, se desconocen más datos, se les comunica la resolución de las
trece horas del veintiocho de noviembre del dos mil diecinueve, mediante la
cual se resuelve corregir error material involuntario, a favor de la persona
menor de edad J.J.D.M, titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense, número 6-0578-0206, con fecha de nacimiento dieciocho de mayo
del dos mil diecinueve. Se le confiere audiencia a los señores Migdonio José Dávila Jarquín, y la señora Yobelka Martínez Ortiz por tres días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera,
Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García, expediente: N° OLPA-00016-2019.—Oficina Local de Paquera.—Licda.
Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. N° 3060-2019.—Solicitud N°
178100.—( IN2019421441 ).
AVISOS
El Instituto Nacional de Estadística y Censos
avisa que el índice de precios al consumidor (IPC) base junio dos mil quince
correspondiente a noviembre del dos mil diecinueve es de 106,238, el cual
muestra una variación mensual de 0,21 % y una variación acumulada del primero
de diciembre del dos mil dieciocho al treinta de noviembre del dos mil
diecinueve (doce meses) de 1,86 %.
Esta
oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional
de Estadística y Censos.
San José, a los seis días de diciembre del
dos mil diecinueve.—Elizabeth
Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O. C. Nº 082201901090.—Solicitud
Nº 177801.—( IN2019421724 ).
ÁREA DE
ESTADÍSTICAS CONTINUAS
UNIDAD DE
ÍNDICES DE PRECIOS
El Instituto Nacional de Estadística y Censos
avisa que los índices de precios de la construcción base febrero 2012,
correspondientes a noviembre del 2019, son los siguientes:
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato
PDF
1/ La serie del índice de
precios de acero estructural de importación se calculó hasta setiembre del 2017
debido a que a partir de octubre del 2017 no se cuenta con la fuente para
obtener el precio del acero estructural de importación.
Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1
vez.—O.C. N° 082201901090.—Solicitud N° 177803.—( IN2019421727 ).
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE
COSTA RICA
1. AVISO
Somete
a consulta pública los siguientes proyectos de norma:
• PN INTE/ISO 14644-14:2019 “Cuartos limpios y
ambientes asociados controlados Parte 14: Evaluación de la idoneidad para la
utilización de equipo por concentración de partículas en el aire.” (Correspondencia:
ISO 14644-14:2016)
• PN INTE C336:2019
“Envejecimiento Acelerado del Ligante Asfáltico Utilizando un Recipiente de Envejecimiento
a Presión (PAV). Método de ensayo.” (Correspondencia: ASTM D6521-19)
• PN INTE C103:2019 “Especificaciones
para morteros adhesivos y para relleno de juntas epóxicos,
resistentes a los químicos y lavables con agua” (Correspondencia: ANSI
A118.3-1999 (Reconfirmada en 2005))
• PN INTE C104:2019 “Especificaciones
para Morteros adhesivos base cemento modificados con polímero.
Especificaciones.” (Correspondencia: ANSI A118.4 — 1999 (Reconfirmada en
2005))
• PN INTE/ISO 5149-2:2019 “Sistemas de
refrigeración y bombas de calor. Requisitos de seguridad y medioambientales
Parte 2: diseño, construcción, realización de pruebas, marcado y
documentación.” (Correspondencia: ISO 5149-2:2014)
• PN INTE W31:2019 “Tanques
subterráneos de acero para almacenamiento de hidrocarburos. Requisitos.”
(Correspondencia: UL 58:2018)
• PN INTE/ISO 129-5:2019 “Documentación
técnica del producto-Indicación de dimensiones y tolerancias - Parte 5:
Dimensionado de trabajos estructurales metálicos.” (Correspondencia: ISO
129 5:2018)
• PN INTE/IEC 61000-4-30:2019
“Compatibilidad electromagnética
(CEM). Parte 4-30: Técnicas de ensayo y de medida métodos de medida de la
calidad de suministro.” (Correspondencia: IEC 61000-4-30:2015)
• PN INTE Q133:2019 “Método de ensayo
para la determinación de la resistencia a la tracción (“Pull-off”)
de los recubrimientos mediante equipos portátiles de ensayo de adherencia.
(Correspondencia: ASTM D4541-17)
• PN INTE Q138:2019 “Ensayo para la
medición del perfil de anclaje de una superficie de acero tratada con chorro
abrasivo a presión.” (Correspondencia: ASTM D4417 – 14)
• PN INTE Q139:2019 “Ensayo para medir
el perfil de anclaje de superficies metálicas sometidas a chorro abrasivo a
presión, con un instrumento portátil con indicador.” (Correspondencia:
ASTM D7127-17)
Se recibirán observaciones del 12 de
diciembre al 10 de febrero del 2020.
• PN INTE C176:2019 “Especificaciones para juntas en
tuberías plásticas a presión usando empaques de hule.” (Correspondencia:
ASTM D3139-98 (2005))
• PN INTE/ISO/IEC Guía 50:2019
“Aspectos de seguridad. Directrices para la seguridad infantil en las normas y
otras especificaciones.” (Correspondencia: ISO/IEC GUIDE 50:2014)
• PN INTE/ISO 8550-1:2019 “Guía sobre
la selección y utilización de sistemas de muestreo de aceptación para la
inspección de ítems discretos en lotes - Parte 1: Muestreo de aceptación.”
(Correspondencia: ISO/TR 8550-1:2007 Conf 2017)
• PN INTE/ISO/IEC 27034-3:2019
“Tecnologías de la información. Técnicas de seguridad. Seguridad en las
aplicaciones. Parte 3: Procesos de Gestión de Seguridad de las Aplicaciones.”(Correspondencia: ISO/IEC 27034-3:2018)
• PN INTE/ISO/IEC 25023:2019 “Ingeniería
de sistemas y de software - Requisitos y evaluación de la calidad de sistemas y
del software (SQuaRE)-Medición de la calidad de
sistemas y productos de software.” (Correspondencia: ISO/IEC 25023:2016)
Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica (INTECO)
• PN INTE/ISO/IEC 25040:2019
“Ingeniería de sistemas y de software - Requisitos y evaluación de la calidad
de sistemas y del software (SQuaRE)-Proceso de
evaluación.” (Correspondencia: ISO/IEC 25040:2011)
• PN INTE/ISO/IEC 25041:2019
“Ingeniería de sistemas y de software - Requisitos y evaluación de la calidad
de sistemas y del software (SQuaRE) - Guía de
evaluación para desarrolladores, adquirientes y evaluadores independientes.” (Correspondencia:
ISO/IEC 25041:2012)
• PN INTE M22:2019 “Medidores de
energía eléctrica. Equipos para su ensayo.” (Correspondencia: N.A.)
• PN INTE K5:2019 “Accesibilidad para
contenidos web – Requisitos para la información y contenidos.” (Correspondencia:
UNIT 1215-1:2014)
Se recibirán
observaciones del 17 de diciembre al 15 de febrero del 2020.
• PN INTE N39:2019 “Baterías de litio.”
(Correspondencia: UL 1642:2012)
• PN INTE C269:2019 “Madera
contrachapada. Requisitos y métodos de ensayo.” (Correspondencia: PS
1:2009)
• PN INTE G21:2019 “Transporte público
de personas. Requisitos básicos y recomendaciones para los sistemas de medición
de la calidad del servicio producida.” (Correspondencia: UNE-EN 15140:
2006)
• PN INTE N27-3:2019 “Métodos de
ensayos no eléctricos para cables de energía de baja tensión” (Correspondencia:
UNE-EN 50396:2006 Amd 1 2006)
Se recibirán
observaciones del 18 de diciembre al 16 de febrero del 2020.
Se les recuerda que todos
nuestros proyectos de norma enviados a Consulta Pública son divulgados en la
página web de INTECO desde la fecha de inicio de esta etapa, para consultar la
lista actualizada de las normas en este proceso, le invitamos a visitar el
siguiente enlace: https://www.inteco.org/page/inteco.standards_public. Para mayor información, comuníquese con la Dirección de
Normalización con Karla Samuels Givans
ksamuels@inteco.org, Karla Varela Angulo kvarela@inteco.org, o al teléfono
2283-4522.
Coordinación de Normalización.—Felipe Calvo Villalobos.— 1 vez.—(
IN2020421199 ).
CONCEJO
MUNICIPAL
Según el artículo V, inciso 2 de la Sesión
Ordinaria número 206 del 16 de diciembre de 2019, textualmente dice:
2- El Concejo Municipal acuerda aprobar el
estudio tarifario de la recolección de residuos sólidos quedando de la
siguiente manera: Residencial ¢5204, Comercial tipo 1 ¢7806, Comercial tipo 2
¢15612, Comercial tipo 3 ¢31224, Comercial tipo 4 ¢41631, Comercial tipo 5
¢52039, Comercial tipo 6 ¢62447. Publíquese. Aprobado por unanimidad, en forma
definitiva, con dispensa de la Comisión de Gobierno y Administración. 5 votos
de los Regidores, Virginia Muñoz Villegas, Luz Eida
Rodríguez Paniagua, Jorge Paniagua Rodríguez, Alejandra Villalobos Rodríguez,
Óscar Corella Morera.
Zarcero, 17 diciembre 2019.—Vanessa Salazar
Huertas, Proveeduría Municipal.—1 vez.—( IN2019421499
).
Según el artículo V, inciso 3 de la Sesión
Ordinaria número 206 del 16 de diciembre de 2019, textualmente dice:
3- El Concejo Municipal acuerda aprobar el
estudio tarifario del servicio de limpieza de vías, el monto a cancelar de
forma trimestral es de ¢603 colones por metro lineal. Publíquese. Aprobado por
unanimidad, en forma definitiva, con dispensa de la Comisión de Gobierno y
Administración. 5 votos de los Regidores, Virginia Muñoz Villegas, Luz Eida Rodríguez Paniagua, Jorge Paniagua Rodríguez,
Alejandra Villalobos Rodríguez, Óscar Corella Morera.
Zarcero 17 diciembre 2019.—Proveeduría Municipal.—Vanessa Salazar Huertas.—1 vez.—( IN2019421507 ).
Según el artículo V, inciso 4 de la sesión
ordinaria número 206 del 16 de diciembre de 2019, textualmente dice:
4- El Concejo Municipal acuerda aprobar el estudio tarifario del
servicio de mantenimiento de cementerio, el monto en nichos y cruces es de
¢1.560.11, mensualmente, Publíquese.
Aprobado por unanimidad, en forma definitiva,
con dispensa de la Comisión de Gobierno y Administración. 5 votos de los
Regidores, Virginia Muñoz Villegas, Luz Eida
Rodríguez Paniagua, Jorge Paniagua Rodríguez, Alejandra Villalobos Rodríguez,
Óscar Corella Morera.
Zarcero 17 diciembre
2019.—Vanessa Salazar Huertas, Proveeduría Municipal.—1 vez.—( IN2019421508
).
5%
DESCUENTO POR PAGOS ADELANTADOS
El Concejo Municipal acuerda aprobar el
incentivo del descuento del 5% (cinco por ciento) a los contribuyentes que
cancelen los tributos de todo el año 2020 por adelantado durante el primer
trimestre, (enero-febrero- marzo) aplicado a los impuestos de Bienes Inmuebles
y Patentes, los servicios de Recolección de Desechos Sólidos, Limpieza de vías
y servicio de mantenimiento de cementerio; amparados en los
artículo 78 del Código Municipal y 25 de la Ley de Bienes Inmuebles.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Aprobado por unanimidad, en
forma definitiva, con dispensa de la Comisión de Hacienda y Presupuesto. 5
votos de los Regidores, Jonathan Solís Solís,
Virginia Muñoz Villegas, Jorge Paniagua Rodríguez, Luz Eida
Rodríguez Paniagua, Gerardo Paniagua Rodríguez.
Zarcero, 20 diciembre
2019.—Vanessa Salazar Huertas, Proveeduría Municipal.—1 vez.—( IN2019421700
).
ALCALDÍA
MUNICIPAL
En sesión ordinaria
número 48-2018, artículo 05, inciso 09, celebrada el día 26 de noviembre del
año 2019; se acuerda por unanimidad con dispense de trámite se acuerda la
siguiente programación para ordinarias para el año 2019 y enero 2020, se
describe:
Acuerdo II, se acuerda por unanimidad y con
dispense de trámite de comisión: las fechas para celebrar sesiones ordinarias
para el mes de enero 2020, serán en los días martes
07, 21, 23 y 28. Todas a partir de las 5:00 p.m., en las instalaciones del
Salón de Sesiones del Palacio Municipal.
María Rosa López Gutiérrez, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—( IN2019421420 ).
INVERSIONES BADERNA S. A.
Por este medio, y de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 164 del Código de Comercio de la República de Costa
Rica y los Estatutos de la compañía, se les convoca a los socios a Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de Inversiones Baderna S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-090395, que se celebrará en
su domicilio social: San José, Sabana Sur, 25 metros norte del Ministerio de
Agricultura y Ganadería, a las 15 horas del día 07 de febrero de 2020 en
primera convocatoria, y a las 16 horas del día 07 de febrero del 2020 la
segunda convocatoria.
Los puntos de Agenda de dicha Asamblea son:
a) Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del
ejercicio anual que presenten los administradores, y tomar sobre él las medidas
que juzgue oportunas;
b) Acordar en su caso la distribución de las utilidades conforme lo
disponga la escritura social;
c) En su caso, nombrar o revocar el nombramiento de los
administradores y de los funcionarios que ejerzan vigilancia;
d) Reformas de Estatutos;
San José, 17 de diciembre
del 2019.—Esteban Brenes Castro, Apoderado.—Lucienne Brenes Castro, Apoderada.—1 vez.— ( IN2019419880
).
SISTEMAS
INTEGRADOS INTESYS
TENSTEP COSTA RICA S. A.
PROYECTUM COSTA RICA S. A.,
Convocatoria a asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de las sociedades anónimas denominadas:
Sistemas Integrados Intesys,
(cédula jurídica N° 3-101-137030),
Tenstep
Costa Rica S. A., (cédula jurídica N° 3-101-703335),
Proyectum Costa Rica S. A., (cédula jurídica N°
3-101-764226).
Conforme
a lo establecido en los Estatutos Sociales, se convoca a asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios, para el día 31 de enero del año 2020, a
las 18 horas, en el domicilio social de las sociedades ubicado en San José,
Escazú, Edificio Spazio Ejecutivo, cuarto piso,
oficina 17, doscientos metros al noroeste del Centro Comercial Paco, para
tratar lo siguiente:
Orden del día
a. Apertura de la Asamblea,
b. Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del
ejercicio anual que presenten los administradores, y tomar sobre él las medidas
que juzgue oportunas,
c. Acordar la distribución de las utilidades conforme lo disponga la
escritura social,
d. Nombrar o revocar el nombramiento de administradores y de los
funcionarios que ejerzan vigilancia,
e. Revisión de acuerdos de asambleas generales anteriores.
Presentación de avances y toma de decisiones,
f. Temas varios,
g. Cierre de la Asamblea.
La primera convocatoria será a las 18 horas
del día 31 de enero del año 2020, en caso de no haber quórum, la segunda
convocatoria será 30 minutos después.—Édgar Vásquez
MBA, MPM, PMP, SMC, Presidente.—1 vez.—( IN2020422652 ).
NIL
AMPLIUS ORO UNO S.A.
Yo, Helen Hanny Melia Simons, portadora del pasaporte NPC68B51 en mi
calidad de presidente con facultades de Apoderada Generalísima sin Límite de
Suma de la sociedad. Nil Amplius Oro Uno S.A., cédula
de persona jurídica N° 3-101-199599, con domicilio
social en San José, Santa Ana centro, detrás de la Iglesia Católica, centro
corporativo José Volio, edificio Hubert Volio & Parajeles,
convoco a Asamblea General Extraordinaria, a celebrarse en Costa Rica, San
José, Escazú, San Rafael, Plaza Tempo, Lobby B, 4to piso. el día 13 de enero de
2020, a las diez horas. Se tratarán los siguientes temas relacionados con el
artículo 156 del Código de Comercio y el orden del día será: a) Nombramiento de
presidente y secretario ad hoc, b) Cambio del secretario de la Junta Directiva,
c) modificación de identificación de personero, d) Reforma de Estatutos: Cambio
de domicilio social, e) Reforma de Estatutos: cambio en la representación
social, e) autorización al presidente de la Junta Directiva para la emisión de
nuevas acciones, f) cambio de dirección de agente residente y g) autorización
para protocolización del acta. De no haber quorum a la hora señalada, la
segunda convocatoria se realizará una hora después con los socios presentes.—18 de diciembre de 2019.—Helen Hanny Melia, Presidenta.—1 vez.—(
IN2020422887 ).
HOC ERAT
IN VOTIS S. A.
Yo Helen Hanny Melia Simons, portadora del pasaporte NPC68B5R1, en mi
calidad de presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de
suma de la sociedad Hoc Erat In Votis
S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-202830,
con domicilio social en San José, Santa Ana centro, detrás de la iglesia
católica, centro corporativo José Volio. edificio Hubert Volio & Parajeles. convoco a Asamblea General Extraordinaria a
celebrarse en Costa Rica, San José, Escazú, San Rafael, Plaza Tempo, Lobby B.
4to. piso, el día 13 de enero de 2020, a las ocho horas. Se tratarán los
siguientes temas relacionados con el artículo 156 del Código de Comercio y el
orden del día será: a) Nombramiento de presidente y secretario ad hoc, b)
Cambio del secretario de la Junta Directiva. c) Modificación de identificación
de personero, d) Reforma de Estatutos: cambio de domicilio social, e)
Autorización al presidente de la Junta Directiva para la emisión de nuevas acciones,
f) Cambio de dirección de agente residente, g) Otorgamiento de poder especial
para inscripción de registro de accionistas y h) Autorización para
protocolización del acta. De no haber quorum a la hora señalada, la segunda
convocatoria se realizará una hora después con los socios presentes.—18
de diciembre de 2019.—Helen Hanny Melia
Simons, Presidenta.—1 vez.—( IN2020422888 ).
RESERVA
BIOLÓGICA DE SANTA
BÁRBARA TREINTA Y DOS S.A.
ASAMBLEA
GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS
La sociedad Reserva Biológica de Santa
Bárbara Treinta y Dos, Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos ochenta y tres mil quinientos catorce, inscrita en el Registro
Civil bajo el Tomo Quinientos Cuarenta y Uno, Asiento Cinco Mil Cuatrocientos
Dieciséis, domiciliada en la Provincia de Heredia-Santa Bárbara Proyecto
Residencial Vistas de Santa Bárbara lote número treinta y dos. Realiza por este
medio, a todos sus socios, la convocatoria de Asamblea General Ordinaria a
través del señor Alexander Madrigal Chacón, portador de la cédula de identidad
número uno-mil treinta y cuatro-seiscientos cincuenta y uno, en condición de
presidente vigente de la supra indicada. La misma se celebrará en su domicilio,
el día sábado 18 de enero de 2020, sito en la
Provincia de Heredia-Santa Bárbara Proyecto Residencial Vistas de Santa Bárbara
casa club del residencial.
La
primera convocatoria, se programa para las 9:00 am del sábado 18 de enero de
2020.
De no
haber quórum a la hora señalada, la Asamblea se reunirá en segunda convocatoria
una hora después de la primera convocatoria, la cual podrá sesionar válidamente
y tomar acuerdos vinculantes para todos los asociados, con el número de
asociados que se encuentren presentes en esa segunda convocatoria.
A
efectos de acreditarse como socios y poder participar en la Asamblea, cada
socio deberá de presentar los documentos anotados a continuación además de su
identificación cedular, pasaporte o cualquiera que lo identifique, según sea el
caso.
a Propietario: Cada propietario acreditará su condición con
certificación literal de la propiedad emitida por el Registro Nacional y cédula
de identidad. En el caso que el socio sea una persona jurídica, adicionalmente
se requerirá una personería jurídica (Registral o Notarial) para acreditar la
participación del representante legal y la cédula de id entidad del
representante legal.
b Apoderado Especial. Si el propietario de un lote o quinta, no puede presentarse y se va hacer representar por
un tercero, este representante debe aportar además de la certificación literal
de propiedad emitida por el Registro Nacional y una carta poder autenticada por
un abogado y su cédula de identidad.
c Arrendatarios En caso de los arrendatarios únicamente
tendrán derecho a participar con voz pero no con voto.
Si un arrendatario representa al propietario del lote o quinta que arrienda
debe aportar además de la certificación literal de propiedad emitida por el
Registro Nacional una carta poder autenticada por un abogado y su cédula de
identidad.
d Fideicomisos. En caso de que su
propiedad se encuentre dentro de un Fideicomiso, se deberá de presentar una
autorización de este Fideicomiso, autenticada por un abogado, donde se autorice
al autorizado a participar y votar en la asamblea de socios.
Agenda
y orden del día
Elección de un presidente y un
secretario ad hoc para que lideren la Asamblea y firmen los acuerdos en firme
en el Libro de Actas de Asambleas Generales del Residencial
Informe de presidencia.
Informe del comité ecológico.
Informe contable-financiero.
Informe legal del cobro de la
cuota de mantenimiento, el uso de servidumbres, naturaleza de la reserva
biológica y recepción de las acciones de cada propietario.
Presentación del presupuesto
2020.
Análisis de morosos.
Aprobación de cambios en cuotas
ordinarias en caso de ser necesario y aprobación de cuota extraordinaria en
caso de ser necesario.
Conformación del comité de
construcción y seguridad.
Elección de junta directiva.
Cierre y despedida.
Convivio almuerzo bailable.
Santa Bárbara, 18 de enero del 2020, 9:00
a.m.—Alexander Madrigal Chacón, Presidente.—1 vez.—(
IN2020422753 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
HOLCIM COSTA RICA S. A.
Roy Lorenzo Vargas
Solano, mayor de edad, abogado, portador
de la cédula de identidad N° 1-0736-0947, carné del Colegio de Abogados 18516, en
representación y con poder
especial suficiente para este
acto, otorgado por Warner
Hernández Agüero, mayor de edad,
casado en primeras nupcias, portador de la cédula de identidad
N° 1-0715-0799, en su condición de albacea del proceso sucesorio
18-000458-0640-CI-4, tramitado en
el Juzgado Civil de Cartago, del accionista
Eligio Francisco Hernández Carcache,
cédula de identidad N° 8-0041-0894; solicita la reposición del título Nº 33 serie A por 123269 acciones; título Nº 2040 serie A por 36900 acciones; título Nº 473 serie B por 16025 acciones; título Nº 32 Serie C
por 14032 acciones; título
Nº 27 serie D por 30061 acciones;
título Nº 3213 serie E por
655 acciones; título Nº
3200 serie E por 140368 acciones;
título Nº 3259 serie F por
88654 acciones; título Nº
20 serie G por 96462 acciones;
todas ellas de Holcim
(Costa Rica) S. A. (anteriormente denominada
Industria Nacional de Cemento
S. A.); los cuales fueron extraviados. Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a esta.—Firma ilegible, Representante Legal.—( IN2019419905 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD CATÓLICA DE COSTA RICA
Ante el registro de la Universidad Católica de Costa Rica, se ha presentado
la solicitud de reposición
del título:
1) Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis
en Educación Especial, emitido el 30 de noviembre del
2018, en la Sede Nicoya, registrado en la Universidad bajo
el tomo 2, folio 143, número 10976 y registrado
en el CONESUP Código de la Universidad 41, asiento
194017, a nombre Sara Rodríguez Vargas, cédula de identidad
número
5-0408-0776. Se solicita la reposición
por haberse extraviado el
original. Se extiende la presente,
exclusivamente, para la publicación
de los tres edictos en el Diario Oficial
La Gaceta, a fin de oír
oposiciones hasta por 15 días
de la última publicación, a solicitud
de la interesada en la
ciudad de Moravia, San José,
a los dieciséis días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Departamento de Registro y Admisiones.—Licda. Magdalena Noguera
Navarrete, Directora.—( IN2019420684 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
PROPIEDADES
E INVERSIONES JOSMAR S.A.
José Carlos Salas Fonseca, cédula
2-0173-0230, vecino de San José, como presidente de la sociedad Propiedades e
Inversiones Josmar S.A., cédula jurídica N°
3-101-316603, solicita la reposición de los 5 certificados de acciones que
representan la totalidad del capital social, por haberse extraviado. Se publica
este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Lic.
Roberto Villalobos Chaves.—( IN2019421179 ).
INVERSIONES
LEMUR DE OCCIDENTE S.A
Quien suscribe, Leonel
Murillo Murillo, con cédula 40107 0836, en su calidad
de presidente de la sociedad Inversiones Lemur de Occidente S. A., con cédula
jurídica 3 101 228 205, informa que el libro Registro de Accionistas y los
certificados accionarios se extraviaron, por lo que se procede a la reposición
de los mismos.—Es todo, firmo en Alajuela a las ocho
horas del diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Leonel Murillo Murillo, Presidente.—( IN2019421196 ).
EMPRESA
ZANELLATO A.L.E.Z S. A.
Quien suscribe, Andrea Zanellato,
en su calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma de la sociedad Empresa Zanellato A.L.E.Z S.
A., con cédula de persona jurídica N° 3 101 399412
informa que los libros tanto legales como contables (Acta de Asamblea de
Socios, Junta Directiva, Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y
Balances), y sus certificados accionarios se extraviaron, por lo que se procede
a la reposición de todo lo anterior, 22396670. Es todo, firmo en Alajuela a las
ocho horas del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve.—Andrea
Zanellato.—( IN2019421212 ).
PREYON Z
A C L S. A.
Quien suscribe, Andrea Zanellato,
en su calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma de la sociedad Preyon Z A C L S. A., con
cédula de persona jurídica 3 101 657562 informa que todos los certificados accionarios
de la sociedad se extraviaron por lo que proceden a la reposición de los mismos, 22396670. Es todo, firmo en Alajuela a las ocho
horas del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve.—Andrea
Zanellato.—( IN2019421213 ).
ZANELLATO S. A.
Quien suscribe,
Laura Gabriela Castro Zúñiga, cédula N° 1-0857-0195,
en su calidad
de presidenta con facultades
de apoderada generalísima
sin límite de suma, de la sociedad: Zanellato S. A., con
cédula jurídica N° 3-101-299 624, informa
que los certificados accionarios
de la sociedad fueron extraviados, por lo que se procede
a la reposición de los mismos.
Es todo.—Firmo en Alajuela, a las ocho horas del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve.—Laura
Gabriela Castro Zúñiga, Presidenta.—(
IN2019421214 ).
IMPORTADORA
ZANELLATO S. A.
Quien suscribe, Andrea Zanellato, en su calidad de presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Importadora Zanellato S. A., con cédula jurídica 3 101 410 493 informa
que los certificados accionarios de la sociedad fueron extraviados por lo que
se procede a la reposición de los mismos. Es todo.
22396670. Firmo en Alajuela a las ocho horas del dieciséis de diciembre del dos
mil diecinueve.—Andrea Zanellato.—(
IN2019421215 ).
COMPRAVENTA DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL
Mediante escritura pública número setenta y seis-diez, otorgada a las diez horas treinta minutos del día diecinueve de diciembre del dos
mil diecinueve, visible al folio ciento
ochenta y ocho frente del tomo diez del notario público Juan Manuel Cordero Esquivel, y otorgada
en conotariado con el notario Rolando Laclé Zúñiga, suscrita
por la sociedad: Encantos
del Mar Rojo Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos cinco mil quinientos setenta y uno, como vendedora, y por la sociedad: Finca Frutas de Escocia Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y seis mil setecientos treinta y ocho, como compradora, acordaron la compraventa de establecimiento mercantil que involucra los siguientes bienes: fincas inscritas en el Registro Público bajo la matrícula de Folio Real número
(a) cuatro-ciento setenta
mil quinientos cuarenta y
dos-cero cero cero; (b) cuatro-ciento
treinta y cinco mil trescientos treinta y ocho-cero cero cero; (c) cuatro-ciento setenta mil trescientos ochenta y nueve-cero cero cero; (d) cuatro-ciento setenta mil trescientos noventa-cero cero cero; (e) cuatro-ciento cuarenta y cuatro mil cuatrocientos cuatro-cero cero cero; y (f) cuatro-ciento setenta y ocho mil doscientos noventa y nueve-cero cero cero, así como los permisos
y bienes ubicados dentro de
dichas propiedades. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, del restaurante Tony Roma’s, 600 metros oeste,
Edificio Banco General, sexto piso,
Consortium Legal, dentro del término de quince días naturales a partir de la primera publicación de este aviso.—San José, 19 de diciembre
del 2019.—Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel, Notario Público.—( IN2019421414 ).
CONDOMINIO
HORIZONTAL
RESIDENCIAL VILLAS DEL RÍO
El Condominio Horizontal Residencial Villas
del Río con Fincas Filiales Primarias Individualizadas, cédula jurídica: N° 3-109-638087, bajo la finca partido Puntarenas, número:
3130-M-000, sita en Puntarenas, Quepos, Naranjito, informa al público en
general que está tramitando ante la Sección de Propiedad en Condominio del
Registro Nacional, la reposición del libro de Caja del Condominio por
encontrarse extraviado sin precisar hora y fecha.—Dado en la ciudad de
Puntarenas, Quepos a los 20 días del mes de diciembre de 2019.—Emilia María
Sánchez Rodríguez, Propietaria.—( IN2019421540 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
HOWSER CORPORATION S. A.
Por este medio, se da aviso de la reposición
de libros legales, pero por motivo de extravío, de la sociedad denominada: Howser Corporation S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-216603. En caso de cualquier oposición se podrá formular al correo:
eduardo@erplawyers.com dentro de los cinco días hábiles a partir de la publicación. Es todo.—San
José, 20 de diciembre del 2019.—Eduardo Rojas
Piedra.—1 vez.—( IN2019421333 ).
GREEN
PACK SOLUTIONS COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el
artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros
de sociedades mercantiles, se avisa que la sociedad Creen Pack Solutions Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-709133, procederá con la reposición por motivo de extravío de los
libros legales de Actas de Asamblea de socios, Registro de Socios y Actas de
Consejo de Administración.—San José, doce de diciembre de dos mil
diecinueve.—Édgar Martín Medina Molina, Presidente.—1 vez.—( IN2019421438 ).
SEVEN
COVES SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Albert
Marion (nombres) Stone Jr (apellido) de un solo
apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, soltero,
inversionista, vecino de cinco cero cinco Ocean
Boulevard, Isle of Palms,
South Carolina, dos nueve cuatro cinco uno, en los Estados Unidos de América,
pasaporte actual de mi país número 474276236 en mi calidad de presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Seven Coves Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-421831, con domicilio social en San José, Santa
Ana, Parque Empresarial Forum, edificio E, primer
piso, Oficinas Álvarez, Jiménez De Pass, procedo a la reposición de los libros
legales de Actas números uno de Asamblea General, Registro de Socios y Consejo
de Administración de dicha compañía los cuales fueron extraviados. Oiré
notificaciones 8 días después de su publicación al fax 2232-1006.—San José, 03
de diciembre del 2019.—Albert Marion Stone Jr.—1 vez.—(
IN2019421476 ).
PRO FITNESS S. A.
Comunicamos que en
día no determinado, se extravió el tomo 1 del libro de Asamblea General de
Accionistas, Registro de Accionistas y Junta Directiva de la sociedad Pro
Fitness S. A., cédula jurídica N° 3-101-482082, cuyo
asiento de legalización de libros es 4061011023011. Por lo que con el fin de
seguir el procedimiento de ley, se emplaza por el término de ocho días a
cualquier interesado para que presente oposición en el domicilio social de la
empresa, transcurrido el plazo se procederá con la reposición de dichos libros.—San José, 19 de diciembre del 2019.—Eduardo Huertas
Arias, Presidente.—1 vez.—( IN2019421512 ).
AGRO
ORGÁNICOS S.A.
Comunicamos que, en día no determinado, se
extravió el tomo 1 del libro de asamblea general de accionistas, registro de
accionistas y junta directiva de la sociedad Agro Orgánicos S.A., cédula
jurídica 3-101-644448, cuyo asiento de legalización de libros es 4065000021656.
Por lo que con el fin de seguir el procedimiento de ley, se emplaza por el
término de ocho días a cualquier interesado para que presente oposición en el
domicilio social de la empresa, transcurrido el plazo se procederá con la
reposición de dichos libros.—San José 19 de diciembre
del 2019.—Dr. Eduardo Huertas Arias, Presidente.—1 vez.—( IN2019421514 ).
MONUMENT
VALLEY SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura número
ciento setenta y seis-trece, otorgada ante el suscrito notario público, Javier Desanti Henderson, a las nueve horas del día doce de
diciembre del año dos mil diecinueve, se solicito la
legalización de los libros de la entidad denominada Monument
Valley Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- cinco dos cero
cero uno seis.—Puntarenas,
12 de diciembre del 2019.—Lic. Javier Desanti
Henderson, Notario.—1 vez.—( IN2019421575 ).
EL CUBIL
DEL CASCABEL MACHO C C M S.A.
Quien suscribe, Alejandro
Badilla Estrada, mayor de edad, casado una vez, ingeniero industrial, portador
de la cédula de identidad número uno- ocho tres nueve- ciento ochenta y cinco,
vecino de Heredia, actuando en calidad de Presidente de la empresa El Cubil del
Cascabel Macho C C M S.A., con cédula de persona
jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos cinco mil doscientos dos, para
efectos de reposición, informo el extravío de los libros correspondientes a
mayor, diario, inventarios y balances, actas de asamblea de socios, junta
directiva y registro de socios.—Heredia, 25 de noviembre del 2019.—Firma
ilegible.—1 vez.—( IN2020421993 ).
LA
ARAUCANA SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante escritura otorgada ante el suscrito,
a las diez horas de cuatro de Enero de Dos mil veinte, se solicita le
reposición por extravío, de los libros de Actas de Asambleas Generales de
Socios, Registro de Accionistas, Junta Directiva, de la entidad La Araucana
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cincuenta y cinco mil
noventa y tres.—San Pedro de Montes de Oca, seis de enero de dos mil
veinte.—Lic. Valentín Barrantes Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020422077 ).
TRES -
CIENTO UNO - SETECIENTOS SETENTA
Y DOS MIL QUINIENTOS DOS,
SOCIEDAD ANÓNIMA
Tres-Ciento Uno-Setecientos Setenta y Dos Mil
Quinientos Dos Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica
número 3-101-772502, por este medio informa que, la compañía ha solicitado la reposición
del Libro de Actas de Registro de Accionistas; de Asambleas Generales; y Libro
de Junta Directiva. Cualquier persona que tenga interés o reclamo a la
reposición de estos libros deberá notificarlo a la sociedad en su domicilio
social, ubicado en San Jose, San Jose,
cincuenta metros norte del Banco Nacional, calle cuatro, avenida tres y cinco,
contiguo a pasamanería Españolita, local supermercado.—San
José, diez horas del diecisiete de diciembre del año dos mil diecinueve.—Lic.
Julio Cesar Ruiz Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2019421769 ).
ANA
ISABEL RAMÍREZ E HIJOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Ana Isabel Ramírez
Delgado, mayor de edad, casada una vez, empresaria, vecina la provincia de
Heredia, Belén, portadora de la cédula de identidad número cuatro-cero cero
noventa y cuatro-cero siete cero seis, como presidente Ana Isabel Ramírez e
Hijos Sociedad Anónima de la sociedad, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos noventa y dos mil setecientos treinta y cuatro, manifiesto que
el libro de registro de accionistas y de junta directiva de esta sociedad se
han extraviado irremediablemente, en razón de lo cual procedemos a reponerlos
en este acto, quien se sienta afectado, proceda a presentarse a la siguiente
dirección en horas de oficina, San José, Catedral, avenida diez, bis, calle
veintitrés, casa dos mil trescientos nueve, de lunes a viernes, oficina del
Licenciado Erick Francisco Jiménez López, dentro del plazo de ocho días
naturales luego de esta publicación, para hacer valer sus derechos.—San José, 17
de diciembre del 2019.—Ana Isabel Ramírez Delgado, Presidente.—1 vez.—(
IN2019421786 ).
PRODUCCIONES
CERO ES TRES SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo Alexander Rubinstein Lustic,
portador de la cédula de identidad número uno-cero ochocientos diez-cero
trescientos cuatro, como presidente de la sociedad Producciones Cero Es Tres
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y
seis mil cuatrocientos cincuenta y dos, manifiesto que el libro de registro de
accionistas de esta sociedad se han extraviado irremediablemente, en razón de
lo cual procedemos a reponerlos en este acto, quien se sienta afectado, proceda
a presentarse a la siguiente dirección en horas de oficina, San José, Catedral,
avenida diez, Bis, calle veintitrés, casa dos mil trescientos nueve, de lunes a
viernes, oficina del Licenciado Erick Francisco Jiménez López, dentro del plazo
de ocho días naturales luego de esta publicación, para hacer valer sus
derechos.—San José, 17 de diciembre del año 2019.—Alexander Rubinstein Lustic.—1 vez.—( IN2019421787 ).
BLOQUES
BELÉN, S. A
Yo Erick Jiménez López,
portador de la cédula de identidad número 1-0906-0092, como abogado de la
sociedad Bloques Belén, S. A. cédula jurídica número 3-101-504858, manifiesto
que los libros de registro de accionistas y actas de asamblea de esta sociedad
se han extraviado irremediablemente, en razón de lo cual procedemos a
reponerlos en este acto, quien se sienta afectado, proceda a presentarse a la
siguiente dirección en horas de oficina, San José, Catedral, Avenida Diez, Bis,
Calle Veintitrés, casa dos mil trescientos nueve, de lunes a viernes, oficina
del Licenciado Erick Francisco Jiménez López, dentro del plazo de ocho días
naturales luego de esta publicación, para hacer valer sus derechos.—San José,
17 de diciembre del año 2019.—Erick Jiménez López, Abogado.—1 vez.—(
IN2019421788 ).
ACEROS
BELÉN, S. A
Yo Erick Jiménez López,
portador de la cédula de identidad número 1-0906-0092, como Abogado de la
sociedad Aceros Belén, S. A. cédula jurídica número 3-101-546257, manifiesto
que los libros de registro de accionistas y actas de asamblea de esta sociedad
se han extraviado irremediablemente, en razón de lo cual procedemos a
reponerlos en este acto, quien se sienta afectado, proceda a presentarse a la
siguiente dirección en horas de oficina, San José, Catedral, avenida diez, bis,
calle veintitrés, casa dos mil trescientos nueve, de lunes a viernes, oficina
del Licenciado Erick Francisco Jiménez López, dentro del plazo de ocho días
naturales luego de esta publicación, para hacer valer sus derechos.—San José,
17 de diciembre del año 2019.—Lic. Erick Jiménez López, Abogado.—1 vez.—(
IN2019421789 ).
3-101-510463
S. A.
Por escritura otorgada
hoy ante mí, la sociedad 3-101-510463 S. A., en virtud de su extravió, solicita
la reposición de los libros de Asambleas Generales y de Junta Directiva.—San Ramón, 11 de diciembre del 2019.—Lic. Mario
E. Salazar Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2020421881 ).
PLÁSTICOS
IBÉRICOS DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Plásticos Ibéricos de
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula número 3-101-217417, procederá con la
reposición por pérdida de los tres libros contables de la compañía, los cuales
son diario, mayor, e inventarios y balances. Quien se considere afectado, puede
manifestar su oposición ante las oficinas administrativas de la empresa
ubicadas en la provincia de San José, cantón de Curridabat, distrito de
Sánchez, exactamente de la Estación de Gasolina La Galera, trescientos metros
al norte, bodega a mano izquierda, en el término de ocho días hábiles contados
a partir de la publicación de este aviso.—Curridabat, 13 de diciembre del
2019.—Carlos Alberto García Córdoba, Presidente, pasaporte B04840760.—1 vez.—(
IN2020421892 ).
HIDRODESARROLLOS
DEL PACÍFICO HDP
SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo 216 del Código
de Comercio se publica el estado final de situación de la empresa Hidrodesarrollos del Pacífico HDP Sociedad Anónima, al 20
diciembre de 2019.
Hidrodesarrollos del Pacífico HDP S. A.
Estado de Situación Financiera
al 20 de diciembre del 2019
(cifras expresadas en colones)
Activo
Activos
corrientes:
Caja y Bancos 499
280,00
Total activo 499 280,00
Pasivo
y Patrimonio
Patrimonio:
Capital Social 499 280,00
Total Pasivo y Patrimonio 499
280,00
Sylvia Montero Gamboa, Liquidadora.—1 vez.—( IN2020422219 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por transferencia de dominio del nombre
Comercial Moments The Nails Place con diseño, número de registro 281378, clase
49. La señora Raquel Vanessa Hurtado Zamora, cédula 1-1069-0966, propietaria de
dicho registro, se lo vende, cede y traspasa a la señora Maureen Moya Quesada,
casada tres veces, cédula de identidad N° 107240210,
en su calidad de apoderada generalísima de la sociedad 3-101-790600 S. A.,
quien paga y acepta expresa de dicho traspaso.—San
José, 17 de diciembre del 2019.—Licda. Marilú Quirós Álvarez, Notaria.—(
IN2019420128 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las once horas cuarenta y cinco minutos del día veinte de diciembre de dos mil
diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Hotel
Presidente Gudes & Scriba
S. A. Donde se acuerda disminución del capital social la compañía.—San
José, veinte de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Magally
María Guadamuz García, Notaria.—( IN2019421721 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas
del 20 de diciembre del 2019, se protocoliza
acta de: Sajurin y Pijibay
Ltda., mediante la cual
se reforma de cláusula del
capital social.—San José, 20 de diciembre
del 2019.—Licda. Roxana María Villalobos Chaves,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020421348 ).
Salva Fornes
Corporación Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-412119, hace saber que procede a
disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado
por este proceso, puede manifestar su oposición en el término de Ley, contados
a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Jaco 20 diciembre 2019.—Licda.
Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2019421387 ).
Que ante esta notaría
pública, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en
el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, las siguientes 35
sociedades denominadas 1° 3-101-577953 S. A., cédula jurídica N° 3-101-577953, 2° 3-101-577954 S. A., cédula
jurídica es la N° 3-101-577954, 3° 3-101-582640 S.
A., cuya cédula jurídica es la número 3-101-582640, 4° 3-101-614189 S.
A., cédula jurídica N° 3-101-614189, 5° 3-101-618070
S. A., cuya cédula jurídica es la N°
3-3-101-618070, 6° 3-101-618071 S. A., cédula jurídica N° 3-101-618071, 7° 3-101-618073 S. A., cédula
jurídica N° 3-101-618073, 8° 3-101-618074 S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-618074, 9° 3-101-618075
S. A., cédula jurídica N° 3-101-618075, 10° -101-618077
S. A., cédula jurídica N° 3-101-618077, 11° 3-101-620482
S. A., cédula jurídica N° 3-101-620482, 12° 3-101-620496
S. A., cédula jurídica 3-101-620496, 13° 3-101-620502 S. A., cédula
jurídica 3-101-620502, 14° 3-101-620504 S. A., cédula jurídica
3-101-620504, 15° 3-101-673653 S. A., cuya cédula jurídica es la número
3-101-673653 16° 3-101-673654 S. A., cédula jurídica 3-101-673654, 17° 3-101-685925
S. A., cuya cédula jurídica 3-101-685925, 18° 3-101-685926 S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-685926, 19° 3-101- 685932
S. A., cédula jurídica N° 3-101-685932, 20° 3-101-685936
S. A., cédula jurídica N° 3-101-685936, 21° 3-101-686138
S. A., cédula jurídica N° 3-101-686138, 22° 3-101-689477
S. A., cédula jurídica 3-101-689477, 23° 3-101-689528 S. A., cédula
jurídica N° 3-101-689528, 24° 3-101-689541 S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-689541, 25° 3-101-691123
S. A., cédula jurídica N° 3-101-691123, 26° 3-101-691130
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-691130, 27° Desarrollo Agrícola Aves del Paraíso S. A., cédula
jurídica N° 3-101-474067, 28° Desarrollo Triángulo
de Coronado S. A., cédula jurídica N°
3-101-470337, 29° Ferwest S. A., cédula
jurídica N° 3-101-109336, 30° Inversiones Martife S. A., cédula jurídica N°
3-101-472754, 31° Residencial Aves del Paraíso S. A., cédula jurídica N° 3-101-472491, 32° RM DES Productivo S. A., cédula
jurídica N° 3-101-473454, 33° 3-101-618076 S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-618076, 34° 3-101-703749
S. A., cédula jurídica N° 3-101-703749, 35° Soluciones
Inetegradas Jekon S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-284367. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en San
Francisco de Dos Ríos setenta y cinco este de la emisora Faro del Caribe, en el
término de un mes a partir de la publicación de este aviso, carnet: 18931.—San
José, 18 horas del 5 de enero del 2020.—Msc. Jonatan López Arias Notario.—1
vez.—( IN2020421874 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las 11:00 horas del 30 de diciembre de 2019, se acordó
disolver la sociedad Decoplanet Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-626993.—Olga
Cecilia Quesada Alvarado, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020421876 ).
Por escritura otorgada hoy ante mi, se disolvió la sociedad Alfa Val de Occidente S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-282762.—San Ramón, 20 de
diciembre 2019.—Lic. Mario Eduardo Salazar Camacho, Notario.—1
vez.—( IN2020421878 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se
disolvió la sociedad Leonardo Da Vinci S.A., cédula jurídica N° 3-101-355570.—San Ramón, 30 de diciembre 2019.—Lic.
Mario Eduardo Salazar Camacho, Notario.—1 vez.—(
IN2020421879 ).
Por escritura otorgada hoy ante mi, se disolvió la sociedad Green Square Alameda
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-531469.—San Ramón, 06 de diciembre del 2019.—Lic. Mario E. Salazar
Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2020421880 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se
disolvió la sociedad North Granby Oak Tree Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-433348.—San Ramón, 09 de diciembre del 2019.—Lic.
Mario E. Salazar Camacho, Notario.—1 vez.—(
IN2020421882 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las quince horas, treinta minutos del día 05/01/2020, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-599852
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-599852, por la cual no
existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad, carné
24557. Cel: 87295492.—Grecia.—Licda. Nannie Alfaro Ugalde, Abogada.—1 vez.—( IN2020421883 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
quince horas del día 05/01/2020, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad: Nulife
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número
3-102-757791, por la cual, no existiendo
activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad. Licda. Nannie Alfaro Ugalde, carné
N° 24557. Cel: 87295492.—Grecia.—Licda. Nannie Alfaro Ugalde, Notaria.—1
vez.—( IN2020421884 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las dieciséis horas del día
05/01/2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: No
Stopping In Vail Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3101530605, donde se acuerda
reforma de estatutos de compañía y reorganización de
junta directiva. Licda.
Nannie Alfaro Ugalde, carné N° 24557. Cel: 87295492.—Grecia.—Licda. Nannie Alfaro Ugalde, Notaria.—1
vez.—( IN2020421885 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las diez horas del día 02/01/2020, se
protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad: Yayo
de Grecia S. A., cédula jurídica número 3101222523, donde se acuerda reorganización de junta directiva. Licda. Nannie Alfaro
Ugalde, carné N° 24557. Cel:
87295492.—Grecia.—Licda.
Nannie Alfaro Ugalde, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020421886 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del día veintitrés de diciembre del dos
mil diecinueve, se disolvió la sociedad: Grupo Lawmo
del Sur S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos cinco mil ciento cuatro.—San José, 06 de enero del 2020.—Licda. Anayancy Vallejos Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020421887 ).
Por acuerdo de socios
en asamblea general extraordinaria, de las 15:00 horas del día
21 de diciembre del 2019, se disolvió
la sociedad: Servicios
Empresariales Montero & Asociados
Sociedad Anónima,
con cédula jurídica N° 3-101-710278. Rodrigo Chavarría
Zamora, notario, carné N°
15821, cédula N° 105590986.—Lic. Rodrigo Chavarría Zamora, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020421890 ).
En escritura
número cuarenta-doce de las
ocho horas del diecinueve
de diciembre del dos mil diecinueve,
protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad:
La Casa de las Baterías
Sociedad Anónima, reformando
la cláusula quinta del pacto constitutivo, aumentando el capital social de la sociedad.—San
José, diecinueve de diciembre
del dos mil diecinueve.—Lic.
Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario Público.—1
vez.—( IN2020421891 ).
Por medio de su representante,
Edwin Guido Fonseca González,
notifica la disolución de: Inversiones
Mariapamelisa de Costa Rica S.A., cédula jurídica Nº 3-101-383338.—San
José, 05 de enero del 2020.—Lic. Édgar Montero Mejía, Notario Público.—1
vez.—( IN2020421898 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a las doce horas del día seis de diciembre del dos mil
diecinueve, escritura número doscientos veintidós, se disuelve
la sociedad denominada: Grupo
Acero Sólido Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y siete mil ciento quince.—San José, 06 de enero del 2020.—Lic. Roger
Morales Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2020421902 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
19:30 horas del 17 de diciembre del 2019, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de: Tres-Ciento Uno-Setecientos
Treinta y Dos Mil Ciento Ochenta
y Seis S. A., mediante la cual
se reforma acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, 17 de diciembre del 2019.—Licda.
Ana Cristina Moya Bedoya, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020421905 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
19:45 horas del 17 de diciembre del 2019, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de: Tres-Ciento Uno-Setecientos
Treinta y Dos Mil Ciento Noventa
y Tres S. A., mediante la cual
se reforma acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, 17 de diciembre del 2019.—Licda.
Ana Cristina Moya Bedoya, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020421906 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 20:00 horas del 17 de diciembre del 2019 protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y
Dos Mil Cuatrocientos Treinta y Dos S. A., mediante la cual se reforma
acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 17 de
diciembre de 2019.—Licda. Ana Cristina Moya Bedoya, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020421908 ).
Se hace constar que por acuerdo unánime de
socios que poseen el cien por ciento del capital social de Inversiones
Camaro Alajuela SA cédula 3-101-498516, protocolizada en escritura 184-4 de
esta notaría, se acuerda disolverla. Es todo.—Heredia.
03 de enero de 2020.—Lic. Guido Ramon Rodríguez Rodríguez,
Notario.—1 vez.—( IN2020421912 ).
Por escritura otorgada ante el notario
público MSc. Renato Ortiz Álvarez 8:30 horas del 6 de
enero del 2020, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Arrendamientos Monge López S. A.,
cédula jurídica número 3-101-085721, domiciliada en Cartago.—Cartago
06 de enero del 2020.—MSc. Renato Ortiz Álvarez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020421918 ).
Por escritura otorgada ante mí a las doce
horas, del día veinte de diciembre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta
de asamblea de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Setecientos Diecinueve Mil Novecientos Setenta y Siete, S.R.L., cédula
de jurídica número tres-ciento dos-setecientos
diecinueve mil novecientos setenta y siete, en la cual por unanimidad de votos,
se acordó reformar la cláusula referente a la administración, de los estatutos
de dicha sociedad. Es todo.—San José, veinte de
diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Robert Christian Van Der Putten Reyes, Notario Público.—1 vez.—( IN2019421919 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría, protocolizo acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Tres-ciento uno- quinientos Cuatro
Mil Novecientos Setenta y Tres S. A. mediante la que se nombra: Presidente, tesorero y secretario de la junta directiva. Y
se designa Fiscal.—San José, 05 de enero del
2020.—Lic. Juan Luis Calderón Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2020421920 ).
Mediante la escritura
número 253, iniciada en folio 175 vuelto, del tomo 37 del notario Luis Fernando
Fallas Marín y de conformidad con el artículo 19 y 201 del Código de Comercio
se protocolizó en conotariado con la notaria Helen
Fabiola Saberlo Soto la asamblea general extraordinaria de accionistas número 2
de la sociedad Dédalos & Natural Systems CR
Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número 3101346352,
celebrada en el domicilio soda!, al ser las 15:00 horas del 7 de diciembre del
2019, en la que se acordó su disolución.—Heredia a las 9:00 horas del 12 de
diciembre del 2019.—Licda. Helen Fabiola Saborío Soto, Notaria Publica,
teléfono 8366-7216.—1 vez.—( IN2019421924 ).
Por escritura 209
otorgada, en esta notaría, a las 18:00 horas del 18 de diciembre del 2019, las
sociedades: 3-101-4799911 S.A. y 3-101-479926 S.A. se fusionaron por
absorción, prevaleciendo 3-101-479926 S.A., fusión que acordó ser
efectiva a partir del 15 de enero del 2020. 3-101-479926 S.A., a su vez
modifica la cláusula de su capital social, por el monto de capital absorbido.—Lic. German José Víquez Zamora, cédula:
1-853-245, Notario.—1 vez.—( IN2019421927 ).
En mi notaria mediante escritura número 19-8,
autorizada a las 09:00 horas del 23 de diciembre del año 2019, los socios Pino
Pompeo Schietti, cédula de residencia número
138000243728 y Alessandro del Lungo, pasaporte número
AA 3610594, en calidad de socios de la compañía Bicicles
GTE Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-724904, tomaron el acuerdo
principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de
liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos
ni pasivos que liquidar. Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta.—Tamarindo,
23 de diciembre.—MSc. Angela Aurora Leal Gómez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020421930 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
otorgada, a las diez horas del veinte de diciembre del 2019, se protocolizó el
acta de asamblea general de cuotistas de la compañía Capital
Uno PWA S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-setecientos veintisiete mil seiscientos setenta y uno, en la cual se
acuerda reformar la cláusula del capital-quinta.—Lic.
Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020421931 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
otorgada, a las nueve horas treinta minutos del veinte de diciembre del 2019,
se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas
de la compañía Proyectos WTA, Limitada cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos noventa y ocho mil trescientos noventa y cinco, en
la cual se acuerda reformar la cláusula del capital quinta.—Lic.
Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020421933 ).
En escrituras
autorizadas por la suscrita notaria se protocolizaron actas de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Extreme Five BM Two
Thousand Five S. A., Septacomm
S. A. y Hexacomm S. A., mediante las cuales se
disolvieron las compañías.—San José, dieciocho de
diciembre de dos mil diecinueve.—Licda. Lucrecia Agüero Guier,
Notaria.—1 vez.—( IN2019421936 ).
Ante esta notaría, se solicita la disolución
de la Sociedad Inversiones MVS del Roble Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-tres cero cero
ocho nueve siete.—Alajuela, seis de enero del dos mil
veinte.—Licda. Rosa María Vásquez Agüero, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020421937 ).
Ante esta notaría se solicita la disolución
de la sociedad Inversiones So So Las Palmas
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro
cinco cinco ocho seis seis.—Alajuela,
seis de enero del dos mil veinte.—Licda. Rosa María Vásquez Agüero, Notaria.—1
vez.—( IN2020421938 ).
Por acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Altair Dorado Sociedad Anónima, celebrada a las veinte
horas del primero de octubre del dos mil diecinueve, protocolizada ante esta
notaría, a las quince horas del cuatro de enero del dos mil veinte, se nombran
tesorera y fiscal. Se reforman cláusulas segunda y quinta.—Heredia,
cuatro de enero dos mil veinte.—Licda. María Gabriela Villalobos Ramírez,
Notaria.—1 vez.—( IN2020421941 ).
Por acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Brisas de San Pablo Sociedad Anónima, celebrada a las
dieciocho horas del primero de octubre del dos mil diecinueve, protocolizada
ante esta notaría a las catorce horas del cuatro de enero del dos mil veinte, se
nombran tesorera y fiscal. Se reforman cláusulas segunda y quinta.—Heredia,
cuatro de enero dos mil veinte.—Licda. María Gabriela Villalobos Ramírez,
Notario.—1 vez.—( IN2020421942 ).
El suscrito José Duarte
Sibaja, cédula: 105060106; carné: 16309, como notario autorizante solicito se
publique la disolución de la sociedad Fajime
Shekina Sociedad Anónima, cédula jurídica:
3-101-359829; según la escritura número: 120-7, visible al folio 155 frente del
tomo 07 de mi protocolo. Celular: 8380-2959.—San José, 06 de enero del
2020.—Lic. José Duarte Sibaja, Notario.—1 vez.—(
IN2020421943 ).
Por escritura número
nueve del tomo sétimo del protocolo de esta notaria, a las once horas del tres
de enero del dos mil veinte, se acuerda disolver la sociedad Fotobela Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-setecientos tres mil cuatrocientos noventa y uno.—San
José, a las siete horas del seis de enero del dos mil veinte.—Licda. Blanca
Isabel Umaña Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2020421945 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, el
día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de Thomas Mora Sociedad Anónima, en que se acuerda su disolución y
liquidación a partir del 18 de diciembre del 2019. Se acuerda no nombrar
liquidador, por no tener la sociedad ni activos ni pasivos.—San
José, 19 de diciembre del 2019.—Lic. Fernando Rafael Morera Solano, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020421949 ).
En esta notaria a las 09 horas del 02 de
enero del 2020, mediante escritura número 16, se protocolizo acta número cinco,
mediante la cual se sustituyó la cláusula octava de los estatutos que versa
sobre la representación y se nombró nueva junta directiva y fiscalía de la
compañía: Hermanos Quirós Oviedo de San Carlos Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno doscientos ochenta y dos mil trescientos
veintidós.—Lic. Luis Gerardo Valenciano Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2020421951
).
En escritura pública número 85 de tomo 4, con
vista al folio 42-F, escritura otorgada a las de las 17:00 horas del 30 de
diciembre de 2019, mediante asamblea general extraordinaria de la sociedad Servicios
de Telefonía Móvil (STM) Sociedad Anónima, con la cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y cinco mil noventa y uno,
se acuerda disolver la sociedad.—San Isidro de Heredia, 06 de enero de
2020.—Licda. Betty Herrera Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2020421952 ).
Por escritura trescientos sesenta y ocho-dos,
de las diez horas del veinticinco de diciembre del año dos mil diecinueve
otorgada en mi notaria, se disolvió de la sociedad Aleica
S. A, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cero uno cinco nueve tres
seis. Se emplaza a los interesados para que hagan valer sus derechos ante esta
notaria en el plazo de ocho días posteriores a esta publicación. San Ramón,
veinticinco de diciembre del año dos mil diecinueve.—Licda.
Laura Campos Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2020421953 ).
Por acta de asamblea
general extraordinaria de DEEM Desarrollos Empresariales Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos once
mil trescientos treinta y cuatro. Se acuerda reformar la cláusula sétima del
pacto constitutivo, que corresponde a representación, debidamente protocolizada
mediante escritura número cincuenta y tres-siete, otorgada a las quince horas
treinta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve, ante la
notaria Alexa Rodríguez Salas.—Licda. Alexa Rodríguez
Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2020421958 ).
Ante esta notaría, el
día de hoy, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Setecientos Sesenta y Siete Mil Doscientos Treinta y Dos S.R.L., donde
se acuerda la disolución de esta sociedad. Es todo.—San
José, 06 de enero de 2020.—Lic. Huberth Salas Ortega,
Notario.—1 vez.—( IN2020421963 ).
Mediante escritura
número cincuenta y cuatro del tomo número 2 de mi protocolo, ante esta notaría,
a las 09 horas del seis de enero del 2020, procedí a protocolizar acta de
asamblea de socios de Inversiones Capricornio y Asociados Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: 3-101-513193, mediante la cual se acordó la disolución
de la sociedad.—Heredia, 09 de enero del 2020.—Licda.
Katherine Pamela Obando Amador, Notaria.—1 vez.—( IN2020421964 ).
Ante esta notaría, el día
de hoy, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad Ipokratis Farmakion
S.A., donde se acuerda la disolución de esta sociedad. Es todo.—San José, 06 de enero de 2020.—Lic. Huberth Salas Ortega, Notario.—1 vez.—( IN2020421965 ).
Por modificación del pacto constitutivo:
referente a la representación judicial y extrajudicial, y cambio de la junta
directiva, de la sociedad de esta plaza denominada Peaceful
Ocean Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y tres mil doscientos
veintinueve. Es todo.—San José, seis de enero de dos
mil diecinueve.—Lic. Juan Carlos González
Rojas, código 14273, Notario.—1 vez.—( IN2020421966 ).
El día de hoy protocolicé acta de asamblea de
cuotistas de la compañía FD Praedium
Limitada, mediante la cual se acuerda la disolución de la compañía.—Escazú, 20 de diciembre del 2019.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2020421967 ).
Mediante escritura 196-15 otorgada ante este
notario, a las 11:00 horas del 29 de enero del 2019, se acuerda disolver la
sociedad Proyectos Nanku Soluciones S. A.,
cédula jurídica número 3-101-728409, con base al artículo 201 Código de
Comercio. Es todo.—Guanacaste, 20 de diciembre del
2019.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1
vez.—( IN2020421968 ).
Mediante escritura 111-16 otorgada ante este
notario, a las 15:00 horas con cuarenta y cinco minutos del 18 de diciembre del
2019, se acuerda disolver la sociedad Opportunity
Knocks Investments Limitada,
cédula jurídica número 3-102-715361, con base al artículo 201 Código de
Comercio. Es todo.—Guanacaste, 20 de diciembre del
2019.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1
vez.—( IN2020421971 ).
El día de hoy,
protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Summa Rente Un Auto CR S.A., mediante la cual
se acuerda la disolución de las compañía.—Escazú, 20
de diciembre del 2019.—Lic. Ever Vargas Araya,
Notario.—1 vez.—( IN2020421973 ).
La suscrita notaria pública, hace constar que mediante escritura ciento
veintidós, protocolizada en mi protocolo número diez, a las 16.00 horas del 27
de diciembre de 2019, protocolicé acta de asamblea de socios de Don Corleone
Fite S. A., cédula jurídica 3-101-148052, acordó
su disolución.—San José, 6 de enero de 2020.—Licda.
Adilia Caravaca Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020421974 ).
En esta notaría se ha
protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de Franquicia RCR El Arepazo Palmareño, S.R.L., cédula 3-102-722357, donde
se procedió acordar la disolución conforme al inciso d-) del artículo 201 del
Código de Comercio. La presente publicación en cumplimiento de lo establecido
en los artículos 19 y 207 del código de Comercio.—Palmares,
22 de diciembre del 2019.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—(
IN2020421979 ).
El suscrito notario público, Olger Vargas
Castillo, Carné 14326, hago constar que mediante escritura número 28, del Tomo
14 de mi protocolo, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Sucesión Bolaños Rojas
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3- 101 - 384488, mediante la cual
se disolvió esta sociedad. Es todo.—Palmares, 04 de
enero de dos mil veinte.—Lic. Olger Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—(
IN2020421982 ).
Mediante escritura
número doscientos noventa y siete, visible al folio ciento noventa y ocho vuelto, del tomo diez del protocolo del notario Andrés
González Anglada, se modifican puntos quinto y sexto del pacto constitutivo de Body Clinic Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos- cinco
tres ocho cinco ocho uno, y se nombre un gerente nuevo. Es todo.—Nosara,
Guanacaste, veinte de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Andrés González
Anglada, Notario.—1 vez.—( IN2020421984 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
110-117, se protocolizó la modificación de la clausula
de la administración de la Transporte Estudiantil E.U.G Los Santos S. A.,
3-101-669611. Es todo. C. 2558.—San José, 6 de enero del 2020.—Lic. José
Aquiles Mata Porras, Notario.—1 vez.—( IN2020421987 ).
Por escritura otorgada a las 09:55 horas del
05 de diciembre del 2019 protocolicé disolución de Marakaibo
Riches & Treasures S. A..—Paso Canoas, 06 de enero del
2020.—Licda. Emileny Peña Tapia, Notaria.—1 vez.—(
IN2020421988 ).
Por escritura otorgada a las 10:20 horas del
05 de diciembre del 2019 protocolicé disolución de Comercializadora Carsal del Sur Limitada.—Paso Canoas, 06 de enero del
2020.—Licda. Emileny Peña Tapia, Notaria.—1 vez.—(
IN2020421990 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce
horas del treinta de diciembre del año dos mil diecinueve se disolvió la
sociedad denominada Inversiones S.M.A III Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número. tres-ciento uno-trescientos. treinta- y seis mil
novecientos ochenta.—Tilarán treinta y uno de
diciembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Mario Enrique Delgado Solórzano,
Notario.—1 vez.—( IN2020421994 ).
Por escritura número 209-3 otorgada ante esta
notaría a las 14:24 horas del día 30 de diciembre del dos mil diecinueve, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de 3-102-783559 SRL, cédula jurídica 3-102-783559, por la cual no
existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Lic.
Carlos Chacón Campos oficina en San Ramón de Alajuela, 250 metros al norte de
la Iglesia El tremedal.—Lic. Carlos Chacón Campos,
Notario.—1 vez.—( IN2020421995 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las quince horas con quince minutos del treinta de diciembre del año
dos mil diecinueve se disolvió la sociedad denominada Centro de Pediatría de
Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos treinta y siete mil setecientos ochenta y cuatro.—Tilarán, treinta y uno de diciembre del año dos mil
diecinueve.—Lic. Mario Enrique Delgado Solórzano, Notario.—1 vez.—(
IN2020421999 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las nueve horas con treinta minutos del veintiséis de noviembre del año dos mil
diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad de San
Ramón de Alajuela, denominada Al Ferretería Sociedad Anónima, cédula
número tres-ciento uno-ciento sesenta y dos mil cuatrocientos treinta y cuatro,
donde se acordó aumentar el capital social de la misma reformándose la cláusula
quinta del pacto constitutivo.—Lilliana Fernández Urpi, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020422002 ).
Por escritura 183
otorgada en Heredia a las 19: 00 horas 19 de diciembre del 2019, se protocolizó
acta asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad EC Raíces
Capitales Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-545933, donde se acuerda modificar el pacto constitutivo de la empresa, a
fin de aumentar el monto del capital social allí establecido y la disminución
del capital autorizado.—Licda. Angie Miranda Sandí,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020422003 ).
Por escritura 66-1
otorgada a las 20:00 horas, del 27 de diciembre 2019, se protocolizó ante esta
notaria acta de asamblea extraordinaria de 3-101-751037 S. A., donde se
acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Eric
Cerdas Zúñiga, Notario.—1 vez.— ( IN2020422004 ).
Ante esta notaria se
disolvió la sociedad Outback International Services Inc Sociedad Anónima.,
carné número 13749, teléfono 8714-8420.—San José, seis de enero del dos mil veinte.—Lic. Wálter Solís Amen,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020422005 ).
Por escrituras 124, 130,
134, del día 26 de diciembre de 2019, se protocoliza acta de asamblea de las
sociedades: JSCT Investments Limitada 3102738972
SRL, se nombran gerentes y reforma cláusula de administración, Condominio
Los Robles de Tamarindo Violeta S. A., se disuelve la sociedad. Licenciado
Eduardo Ajoy, eajoyz@lawyer.com. 88449969.—San José,
06 de enero de 2020.—Lic. Licenciado Eduardo Ajoy,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020422006 ).
En nuestra notaría, en la escritura número
cincuenta y cuatro, del tomo ochenta y siete del protocolo del suscrito notario
Carlos Johalmo Alvarado Salazar, otorgada a las 14
horas del 17 de diciembre del 2019, protocolicé en lo conducente actas de
asamblea extraordinaria número siete de la sociedad denominada Tecuitlatl Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento sesenta y tres mil treinta y ocho. Se revoca el
nombramiento del secretario de la junta directiva y se nombra en su lugar a Akissi Naima Eliane (nombre) Marchand (apellido) cédula de
residencia número uno siete cinco seis cero cero cero tres tres seis uno ocho.—Liberia, veintitrés de diciembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos,
Notario.—1 vez.—( IN2020422007 ).
Por escritura numero 386
otorgada ante esta notaría, a las 9 horas del 19 de diciembre de 2019, se
acordó disolver la sociedad Panadería Alemana Sociedad de Responsabilidad
Limitada, de conformidad con el artículo 201 del Código de Comercio.—Licda. Anna Spendlingwimmer
Salagnac, Notaria.—1 vez.—( IN2020422010 ).
Por escritura numero 387, otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas 30
minutos del 19 de diciembre de 2019, se acordó disolver la sociedad Gyro Works Sociedad de Responsabilidad Limitada,
de conformidad con el artículo 201 del Código de Comercio.—Licda.
Anna Spendlingwimmer Salagnac,
Notaria.—1 vez.— ( IN2020422011 ).
Por escritura número 388
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas de 19 de diciembre de 2019, se
acordó disolver la sociedad Infinity Soft Sociedad de Responsabilidad Limitada, de conformidad
con el artículo 201 del Código de Comercio.—Licda.
Anna Spendlingwimmer Salagnac,
Notaria.—1 vez.—( IN2020422012 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 9 horas 30 minutos del 05 de enero del 2020,
se realiza cambio de junta directiva y estatutos de la sociedad 3-101-544179
S. A., teléfono: 2231-0660.—Licda. Clara Zúñiga Álvarez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020422013 ).
Disolución de la sociedad:
S R C Meraki Desarrolladores de Proyectos S. A., cédula jurídica
N° 3-101-760352, según asamblea
general extraordinaria de socios
acta número
uno, celebrada a las 08:00 horas del 19 de diciembre del 2019, en su domicilio solicita,
donde se autoriza a la
notaria Evelin Sandoval Sandoval, a protocolizar.—San José, 20 de diciembre
del 2019.—Licda. Evelin Sandoval Sandoval,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020422015 ).
Por escritura otorgada
04 de enero del 2020, ante el suscrito
notario, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de: Inversiones Jay-Mar Sociedad de R.L., cédula jurídica: 3-102-719656, celebrada
18 de diciembre del 2019, reforma
la cláusula domicilio
social, administración y representación
del pacto constitutivo, y
se nombra gerente: Elena
Madrigal Rojas, y subgerente: Gladys Rojas
Chávez.—San José, 04 de enero del 2020.—Lic. José Miguel Ubeda Mejía, Notario Público.—1
vez.—( IN2020422017 ).
Que por acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la empresa: Inversiones Macusa Tita Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos sesenta y nueve mil doscientos ochenta y seis, celebrada a las diez horas del diez de octubre del dos mil diecinueve, conforme al artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio, se acordó
la disolución
de dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos
de derechos de interesados, por el plazo de Ley. Es todo.—Santa Cruz, Guanacaste, cinco de
diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Miguel Ángel Cubillo Cubillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020422021 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las ocho horas con treinta minutos del día nueve de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizan: i) Acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la compañía: Isiven
C.A., cédula de persona jurídica número tres-cero doce-quinientos diez mil quinientos cuarenta y seis; y ii)
Acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía:
ISI Andina Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y nueve mil quinientos sesenta y tres, para fusionarlas por absorción, prevaleciendo: ISI
Andina Sociedad Anónima.—Alajuela, cuatro de enero del dos mil veinte.—Lic. Marco Lino López
Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020422023 ).
Debidamente autorizado
al efecto protocolicé, a
las 09:00 horas de hoy, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la compañía Corporación
Marítima de Cabo Blanco Porteño
S.A., mediante la cual
se modifica el domicilio
social y el agente residente.—San José, 06 de enero del 2020.—Licda. Nathalie
Woodbridge Gómez, Notaria.—1 vez.—(
IN2020422024 ).
En esta notaría,
mediante escritura pública número: 220-35
otorgada en San Isidro de
Heredia, a las 09:00 horas del 19 de diciembre del
2019, se aprobó
disolver y cancelar en su inscripción la sociedad
denominada: Productos
Cementicios y Tecnología MB Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica
número:
3-101-319428.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario Público.—1
vez.—( IN2020422025 ).
En esta notaría, mediante escritura pública número: 221-35 otorgada en
San Isidro de Heredia, a las 09:30 horas del 19 de diciembre
del 2019, se reformó
la cláusula
sexta del acta constitutiva
de la sociedad: Mecanizados
Integrados de Precisión MIP S. A., con cédula jurídica número:
3-101-584455, y se nombró
nueva junta directiva y fiscalía.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020422026 ).
En esta notaría, mediante escritura pública número:
221-35, otorgada en San
Isidro de Heredia, a las 09:30 horas del 19 de diciembre
del 2019, se reformó
la cláusula
sexta del acta constitutiva
de la sociedad: Inversiones
Pteris S.A., con cédula jurídica
número:
3-101-275319, y se nombró
nueva junta directiva y fiscalía.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020422027 ).
Por medio de la escritura número treinta y nueve del tomo cincuenta y siete del protocolo del conotario Douglas Soto Campos, en
San José, a las quince horas del dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve,
se protocolizó
acuerdo de la sociedad: Asesores Merco Industriales Número Dos S. A.,
donde se acordó modificar la cláusula octava de la administración.—San
José, veinte de diciembre
del dos mil diecinueve.—Lic.
Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario Público.—1
vez.—( IN2020422028 ).
Mediante escritura pública otorgada el día treinta de mayo del dos mil diecinueve,
se acordó
modificar la cláusula cuarta
(plazo social) de la empresa:
Garden Golf Tierra Filial Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veinte mil setecientos cincuenta y dos, así consta
al folio ciento ochenta y tres vuelto del tomo catorce del protocolo del suscrito. Notario: Adrián Fernández Rodríguez, carné: seis siete seis cinco. Es todo.—San
José, Curridabat, once horas con cincuenta minutos del día seis de enero del dos mil veinte.—Lic. Adrián Fernández Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020422032 ).
Mediante escritura pública otorgada el día treinta de mayo del dos mil diecinueve,
se acordó
modificar la cláusula cuarta
(plazo social) de la empresa:
Grupo Kuman Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-siete uno uno nueve seis ocho, así consta al folio ciento ochenta y cuatro del tomo catorce del protocolo del suscrito. Notario: Adrián Fernández Rodríguez, carné: seis siete seis cinco. Es todo.—San José, Curridabat, once
horas con cincuenta y nueve
minutos del día seis de enero
del dos mil veinte.—Lic.
Adrián Fernández Rodríguez, Notario Público.—1
vez.—( IN2020422033 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría,
a las 10:40 horas de hoy, la sociedad: Filial Uno Actinolita Fuerte Ventura S.A.,
modifica la cláusula novena de sus estatutos.—San
José, 06 de enero
del 2020.—Lic. Juan Chow Wong, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020422035 ).
Mediante escritura otorgada
a las ocho horas del tres
de enero del dos mil veinte,
protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad: Transportes
Del & Cor Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-setecientos veinticinco
mil quinientos veintidós, por la que se acuerda la disolución de esta sociedad.—Escazú, 03 de enero del 2020.—Licda. Karen Elena Sandí Sandí, Notaria.—1
vez.—( IN2020422036 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría,
a las 09:00 horas del día
de hoy, Fortuna Imperatrix Mundi S. A., cédula jurídica Nº 3-101-073134, modifica la cláusula de sus estatutos.—San José,
06 de enero del 2020.—Lic. Juan Chow Wong, Notario Público.—1 vez.— ( IN2020422037 ).
Ante esta notaría, se disolvió: Asesores Interdisciplinarios
Aseintersa S. A., con cédula jurídica
número 3-101-195022 Es todo.—San José, 20 de diciembre del 2019.—Licda. Ana
María Avendaño
Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020422039 ).
Por escritura otorgada
ante este notario, a las
16:45 horas del 20 de diciembre del 2019, se protocolizó el acta de asamblea
general de cuotistas de: Popdigital
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
mediante la cual se aumenta el capital social y se reforma
la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, 20
de diciembre del 2019.—Lic.
Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020422040 ).
El suscrito notario da fe
que mediante escritura otorgada a las 9:00 horas del 11 de octubre de 2019,
protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la
empresa S & S Soluciones Simples Sociedad Anónima”, cédula jurídica
3-101-619030, mediante la cual se reforman las cláusulas 1, 2 y 4 del pacto
social y se nombra secretario de la junta directiva.—San José, 11 octubre de
2019.—Lic. José Carlos Quesada Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2020422042 ).
Ante la notaria Rosa
Elena Segura Ruiz, se protocolizó acta de la asamblea de socios de la sociedad
denominada 3-102-595145 SRLTDA, cédula jurídica N°
3-102-595145, en la cual se acuerda disolver la sociedad, cualquier interesado
comunicarse al 2289-0101.—Licda. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1
vez.—( IN2020422046 ).
Ante la notaria Rosa
Elena Segura Ruiz, se protocolizó acta de la asamblea de socios de la sociedad
denominada: 3-102-609390 SRLDA, cédula jurídica número 3-102-609390, en
la cual se acuerda disolver la sociedad, cualquier interesado comunicarse al
2289-0101.—Licda. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1
vez.—( IN2020422047 ).
Ante la notaria Rosa
Elena Segura Ruiz, se protocolizó acta de la asamblea de socios de la sociedad
denominada 3-102-610027 SRLDA, cédula jurídica N°
3-102-610027, en la cual se acuerda disolver la sociedad, cualquier interesado
comunicarse al 22890101.—Licda. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1
vez.—( IN2020422048 ).
Ante la notaria Rosa
Elena Segura Ruiz, se protocolizó acta de la asamblea de socios de la sociedad
denominada 3-102-610003 SRLDA, cédula jurídica N°
3-102-610003, en la cual se acuerda disolver la sociedad, cualquier
interesado comunicarse al 2289-0101.—Licda. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.— ( IN2020422049 ).
Ante la notaria Rosa
Elena Segura Ruiz, se protocolizó acta de la asamblea de socios de la sociedad
denominada 3-102-595124 SRLDA, cédula jurídica N°
3-102-595124, en la cual se acuerda disolver la sociedad, cualquier interesado
comunicarse al 2289-0101.—Licda. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1
vez.—( IN2020422050 ).
Ante la notaria Rosa
Elena Segura Ruiz, se protocolizó acta de la asamblea de socios de la sociedad
denominada 3-102-608449 SRLDA, cédula jurídica N°
3-102-608449, en la cual se acuerda disolver la sociedad, cualquier interesado
comunicarse al 2289-0101.—Licda. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1
vez.—( IN2020422051 ).
Ante la notaria Rosa Elena Segura Ruiz, se
protocolizó acta de la asamblea de socios de
la sociedad denominada 3-102-620420 SRLDA, cédula jurídica N° 3-102-620420, en la cual se acuerda disolver la
sociedad, cualquier interesado comunicarse al 2289-0101.—Licda. Rosa Elena
Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2020422052 ).
Ante la notaria Rosa
Elena Segura Ruiz, se protocolizó acta de la asamblea de socios de la sociedad
denominada 3-102408513 SRLDA, cédula jurídica número 3-102-608513, en la
cual se acuerda disolver la sociedad, cualquier interesado comunicarse al
2289-0101.—Licda. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1
vez.—( IN2020422053 ).
Ante la notaria Rosa
Elena Segura Ruiz, se protocolizó acta de la asamblea de socios de la sociedad
denominada 3-102-608549 SRLDA, cédula jurídica número 3-102408549, en la
cual se acuerda disolver la sociedad, cualquier interesado comunicarse al
2289-0101.—Licda. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1
vez.—( IN2020422054 ).
Ante la notaria Rosa
Elena Segura Ruiz, se protocolizó acta de la asamblea de socios de la sociedad
denominada 3-102-619580 SRLDA, cédula jurídica N°
3-102-619580, en la cual se acuerda disolver la sociedad, cualquier interesado
comunicarse al 2289-0101.—Licda. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1
vez.—( IN2020422055 ).
Ante la notaria Rosa
Elena Segura Ruiz, se protocolizó acta de la asamblea de socios de la sociedad
denominada 3-102-608616 SRLDA, cédula jurídica N°
3-102-608616, en la cual se acuerda disolver la sociedad, cualquier interesado
comunicarse al 2289-0101.—Licda. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1
vez.—( IN2020422056 ).
Ante la notaria Rosa
Elena Segura Ruiz, se protocolizó acta de la asamblea de socios de la sociedad
denominada 3-102-618623 SRLDA, cédula jurídica N°
3-102-618623, en la cual se acuerda disolver la sociedad, cualquier interesado
comunicarse al 2289-0101.—Licda. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1
vez.—( IN2020422057 ).
Ante la notaria Rosa
Elena Segura Ruiz, se protocolizó acta de la asamblea de socios de la sociedad
denominada 3-102-618649 SRLDA, cédula jurídica número 3-102-618649, en
la cual se acuerda disolver la sociedad, cualquier interesado comunicarse al
22890101.—Licda. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1
vez.—( IN2020422058 ).
Ante la notaria Rosa
Elena Segura Ruiz, se protocolizó acta de la asamblea de socios de la sociedad
denominada 3-102-608620 SRLDA, cédula jurídica número 3-102-608620, en
la cual se acuerda disolver la sociedad, cualquier interesado comunicarse al
22890101.—Licda. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020422059 ).
Ante la notaria Rosa
Elena Segura Ruiz, se protocolizó acta de la asamblea de socios de la sociedad
denominada 3-102-6818688 SRLDA, cédula jurídica número 3-102-618688, en
la cual se acuerda disolver la sociedad, cualquier interesado comunicarse al
22890101.—Licda. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020422060 ).
Ante la notaria Rosa
Elena Segura Ruiz, se protocolizó acta de la asamblea de socios de la sociedad
denominada 3-102-618653 SRLDA, cédula jurídica número
3-102-618653, en la cual se acuerda disolver la sociedad, cualquier interesado
comunicarse al 22890101.—Licda. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1
vez.—( IN2020422061 ).
Ante la notaria Rosa
Elena Segura Ruiz, se protocolizó acta de la asamblea de socios de la sociedad
denominada 3-102-618695 SRLDA, cédula jurídica número 3-102-618695, en
la cual se acuerda disolver la sociedad, cualquier interesado comunicarse al
22890101.—Licda. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1
vez.—( IN2020422062 ).
Ante la notaria Rosa
Elena Segura Ruiz, se protocolizó acta de la asamblea de socios de la sociedad
denominada 3-102-619682 SRLDA, cédula jurídica número
3-102-619682, en la cual se acuerda disolver la sociedad, cualquier interesado
comunicarse al 22890101.—Licda. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1
vez.—( IN2020422063 ).
Ante la notaria Rosa
Elena Segura Ruiz, se protocolizó acta de la asamblea de socios de la sociedad
denominada 3-102-618728 SRLDA, cédula jurídica número 3-102-618728, en
la cual se acuerda disolver la sociedad, cualquier interesado comunicarse al
22890101.—Licda. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1
vez.—( IN2020422064 ).
Ante la notaria Rosa
Elena Segura Ruiz, se protocolizó acta de la asamblea de socios de la sociedad
denominada 3-102-620421 SRLDA, cédula jurídica número
3-102-620421, en la cual se acuerda disolver la sociedad, cualquier interesado
comunicarse al 22890101.—Licda. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1
vez.—( IN2020422065 ).
Ante la notaria Rosa
Elena Segura Ruiz, se protocolizó acta de la asamblea de socios de la sociedad
te, denominada 3-102-595146 SRLTDA, cédula jurídica número 3-102-595146
en la cual se acuerda disolver la sociedad, cualquier interesado comunicarse al
22890101.—Licda. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1
vez.—( IN2020422066 ).
Ante la notaria Rosa
Elena Segura Ruiz, se protocolizó acta de la asamblea de socios de la sociedad
denominada 3-102-595129 SRLTDA, cédula jurídica número 3-102-595129, en
la cual se acuerda disolver la sociedad, cualquier interesado comunicarse al
22890101.—Licda. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1
vez.—( IN2020422067 ).
Ante la notaria Rosa
Elena Segura Ruiz, se protocolizó acta de la asamblea de socios de la sociedad
denominada 3-102-609853 SRLTDA, cédula jurídica número 3-102-609853, en
la cual se acuerda disolver la sociedad, cualquier interesado comunicarse al
22890101.—Licda. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1
vez.—( IN2020422068 ).
Ante la notaria Rosa
Elena Segura Ruiz, se protocolizó acta de la asamblea de socios de la sociedad
denominada 3-101-342784 S.A., cédula jurídica número 3-101-342784, en la
cual se acuerda disolver la sociedad, cualquier interesado comunicarse al
22890101.—Licda. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1
vez.—( IN2020422069 ).
Ante la notaria Rosa
Elena Segura Ruiz, se protocolizó acta de la asamblea de socios de la sociedad
denominada 3-102-595134 SRLTDA, cédula jurídica número 3-102-595134, en
la cual se acuerda disolver la sociedad, cualquier interesado comunicarse al
228900101.—Licda. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1
vez.—( IN2020422070 ).
Por medio de escritura número ochenta y
cuatro, de las nueve horas del once de noviembre del dos mil diecinueve, ante
notario público Dowglas Leiva Díaz, al tomo
diecisiete; protocoliza acta de asamblea general de Aluvitec
S.R.L, cédula jurídica tres-ciento dos-doscientos ochenta y nueve mil
seiscientos noventa y siete, y se modifican clausula sexta y clausula décimo
cuarta del pacto constitutivo. Es todo. Carné 12043.—Pococí a las catorce horas
del día diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic.
Dowglas Leiva Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2020422074 ).
Que en escritura autorizada por el
suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Inversiones Leas Sociedad Anónima, mediante la cual se
acuerda disolver la sociedad, por lo que se confiere un plazo de treinta días
para que hagan valer sus derechos ante el suscrito notario, oficina ubicada en
Sarchí Norte, Alajuela, en Centro Comercial V.V., local 9. Tels
2454-2333 y 8812-5054.—Sarchí, 18 de diciembre de 2019.—Lic. Josué Campos
Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2020422079 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las doce horas del veinticuatro de diciembre de dos mil diecinueve, se
protocolizan acuerdos de asambleas generales extraordinarias de accionistas de
las sociedades denominadas Importadora Mora y Aguilar S. A. y Corporación
Rogui San Sebastián Sociedad Anónima, mediante
los cuales se acuerda la fusión por absorción prevaleciendo Importadora Mora
y Aguilar, Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de diciembre de dos mil
diecinueve.—Licda. Olga Cecilia Quesada Alvarado, Notaria.—1 vez.—(
IN2020422084 ).
Sara González Obando y María Enid Zúñiga
Garro, acuerdan la constitución de la sociedad, el nombre sea el número de
cedula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción S.A.
Capital social: 10 mil colones. Correo cindyv_1980@hotmail.com. Ante Licda. Cindy Villalobos Valverde.—Guápiles, a las 15:00 horas del 17 de diciembre
del 2019.—Licda. Cindy Villalobos Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2020422085 ).
Mediante escritura N° 121, otorgada ante esta notaria se acuerda modificar
estatutos de la sociedad Paso de Puma Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-658467.—Jacó, 6 de enero de 2020.—Licda. Paola
Vargas Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020422086 ).
El día de hoy,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios mediante la cual
se reformaron las cláusulas quinta y octava del estatuto de la sociedad Diecinueve
Orquídeas Sociedad Anónima.—San
José, 28 de diciembre de 2019.—Licda. Ligia Mayela Arce Quesada, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020422103 ).
Mediante escritura que
otorgué a las quince horas del veintiuno de diciembre del dos mil diecinueve,
protocolicé acta de asamblea de socios de Productos Industriales Improindusa S. A., cédula jurídica N°
3-101-494835, en donde se modificó el plazo social.—Lic.
Danilo Loaiza Bolandi, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020422113 ).
Interdesa Componentes Tecnológicos
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-395993, realiza asamblea
general extraordinaria, mediante la cual se disuelve la sociedad. Otorgada
10:00 horas del 27 de diciembre de 2019.—Licda. Alejandra Rojas Carballo,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020422116 ).
Asamblea general extraordinaria accionistas Luis
Donato Sucesores S. A. Se reforma la cláusula 4 del pacto social.—San José, 11 diciembre 2019.—Lic. Carlos Salazar
Velásquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020422120 ).
Asamblea general extraordinaria accionistas Consultorio
Médico Rojas y Valverde S. A. Se reforma la cláusula 2 y 9 del pacto social.—San José. 11 diciembre 2019.—Lic. Carlos Salazar
Velásquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020422121 ).
Mediante escritura N°
220, de las 14:00 horas del 9 agosto 2019, se constituyó la sociedad Grupo
Empresarial Marrufo S. A..—San
José, 11 diciembre 2019.—Lic. Carlos Salazar Velásquez, Notario Público.—1
vez.—( IN2020422122 ).
Ante esta notaría, a las 14:15 horas del 12
de diciembre de 2019, se protocoliza acta asamblea general ordinaria
extraordinaria, de Corporación A C S Sabanilla Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-uno cero uno-uno cero cero cinco
cero nueve, de reformas al pacto constitutivo, cláusulas: de la administración,
aumento y rectificación de capital social, integración de la junta directiva y
fiscal debido a la reforma de la administración. Es todo.—San
José, 12 de diciembre de 2019.—Lic. Juan Bernal Ríos Robles, Notario Público.—1
vez.—( IN2020422123 ).
Ante esta notaría, a las 09:00 horas del 20
de diciembre de 2019, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de
accionistas de la sociedad Importadores de Autos Marigo
Sociedad Anónima, cedula jurídica N°
3-101-426457. Se reforman en su totalidad cláusulas: Primera: Cambio de nombre,
de ahora en adelante se denominará: Health Supplies Group Sociedad Anónima.
Segunda: Del domicilio y Octava: De la administración.—San
José, 6 de enero del 2020.—Lic. Kevin Johan Villalobos Badilla, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020422124 ).
Por escritura otorgada ante mí, se modificó
los estatutos sociales de Drasto S. A.. Se modificó
el nombre de la sociedad, así como el tipo de sociedad, el domicilio social y
el capital social, así como la representación judicial.—Atenas,
a las nueve horas del dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve.—Licda.
Sarita Castillo Saborío, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020422125 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11:00 horas del 20 de diciembre del 2019, se protocolizó acta N° 6 de asamblea general de cuotistas
Residence Club Suite Seis Mil Ciento Once
Bahías y Delfines S. R. L., con cédula de persona jurídica N° 3-102-450455; mediante cual se modifica la cláusula
segunda del pacto social.—San José, 20 de diciembre
del 2019.—Lic. Manuel Antonio González Sanz, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020422128 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 09:00 horas del día 02 de enero del año 2020, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Caprika
Sociedad Anónima, S. A., cédula jurídica N°
3-101-291526, mediante la cual se acordó la disolución de la misma, en
aplicación del artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—Licda.
Grettel Caldera Schaubeck,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020422129 ).
Por escritura N°
163, otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 06 de enero de 2020, se
protocoliza acta de acuerdo de socios para la liquidación y disolución de la
compañía Brown Dogs Rule Sociedad Anónima,
persona jurídica con la cédula número 3-101-500268.—San José, 06 de enero de
2020.—Licda. Ana Gabriela Ávila Morúa, Notaria.—1 vez.—( IN2020422131 ).
Por escritura N° 123-5, otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del
16 de diciembre de 2019, se acuerda la disolución de la sociedad Distribuidora
Alje S. A., cédula jurídica número 3-101-700179.
Es todo.—Heredia, 17 de diciembre de 2019.—Lic.
Randall Salas Rojas, Notario Público, carné 20878.—1 vez.—( IN2020422132 ).
Por escritura otorgada a las 08:00 horas del
día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
entidad denominada Hoponopono S. A.,
mediante la cual se acuerda disolver la compañía.—San
José, 6 de enero del 2020.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario Público.—1
vez.—( IN2020422133 ).
Por escritura N° 124-5, otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del
16 de diciembre de 2019, se acuerda la disolución de la sociedad Distribuidora
Chacisa S. A., cédula jurídica número
3-101-700175. Es todo.—Heredia, 17 de diciembre de
2019.—Lic. Randall Salas Rojas, Notario Público, carné 20878.—1 vez.—(
IN2020422134 ).
En esta notaría, se ha
protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de Acarreos El
Calabazo S. A., cédula N° 3-101-266481, donde se
procedió acordar la disolución conforme al inciso d) del artículo 201 del
Código de Comercio. La presente publicación en cumplimiento de lo establecido
en los artículos 19 y 207 del Código de Comercio.—Palmares,
06 de enero del 2020.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020422135 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diecisiete horas y cincuenta minutos del día tres de diciembre del año dos
mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios, donde se revocó el nombramiento del presidente, secretario, tesorero y
fiscal, y se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo, de la sociedad
tres-ciento uno-siete seis siete cuatro ocho cuatro Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-siete seis siete cuatro ocho cuatro. Cerro
Cortés de Aguas Zarcas del Cruce de Altamira un kilómetro al oeste, carretera a
Muelle, a las trece horas y cincuenta y siete minutos, del día seis del mes de
enero del año dos mil veinte.—Licda. Carolina Campos
Solís, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020422137 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las trece horas quince minutos del día tres de enero de dos mil veinte, donde
se protocoliza acuerdos de asamblea de cuotistas de
la compañía 3-102-740309 S. R. L., donde se acuerda disolver la compañía.—Guanacaste, Liberia, tres de enero de dos mil
veinte.—Licda. Daniela Elizondo Díaz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020422138 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las trece horas del día tres de enero de dos mil veinte, donde se protocoliza
acuerdos de asamblea de cuotistas de la compañía 3-102-740449
S. R. L., donde se acuerda disolver la compañía.—Guanacaste,
Liberia, tres de enero de dos mil veinte.—Licda. Daniela Elizondo Díaz, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020422141 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 18:00 horas del 6 de enero de 2020, se protocolizan actas de asambleas
generales extraordinarias de cuotistas de la sociedad
Grupo Villesol Limitada, mediante la cual se
reforma la cláusula sexta de los estatutos, se conocen y aceptan las renuncias
de los gerentes y se hace nuevo nombramiento.—Alajuela,
7 de enero de 2020.—Licda. Jazmín Rodríguez
Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020422143 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las dieciséis horas cincuenta minutos del día veinte de diciembre del año 2019,
se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad 3102757426 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número 3102757426, por la que no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Liberia, a las
diecisiete horas del veinte de diciembre del año dos mil diecinueve.—Lic.
German José Berdugo González, Notario Público.—1
vez.—( IN2020422146 ).
Por escritura otorgada
ante este notario, a las 17:30 horas del 05 de diciembre del 2019, se
protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas
de VLP Asparagus Three
A Limitada, mediante la cual se disuelve la compañía.—San
José, 05 de diciembre del 2019.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—(
IN2020422147 )
Mediante escritura pública número 116-29,
otorgada ante los Notarios Públicos Jorge
González Roesch y Alejandro José Burgos Bonilla a las
17:45 del día 19 de diciembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Latitude
Ten Travel Consultants of Costa Rica Lttc, Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número 3-101-669061, por la cual no
existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic.
Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2019421655 ).
Por medio de la escritura ciento setenta y
ocho otorgada a las quince horas del dieciséis de diciembre del año dos mil
diecinueve, ante esta notaria se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de “Tres-Ciento Uno-Seis Tres Uno Nueve Siete
Nueve Sociedad Anónima”, por la cual se hizo modificación de nombramiento
de nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva.
Notificaciones correo: anazunga@hotmail.com.—San
Marcos de Tarraza, veinte de diciembre del año dos mil diecinueve.—Licenciada
Ana Graciela Zúñiga Gamboa, carne 12.254, Notaria.—1 vez.—( IN2019421656 ).
Se protocolizó la
asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
sociedad Columbus Heights Number
One Hundred and Ninety Catriman, Ltda, con número de cédula jurídica 3-102-433998, en la
que se modifica la cláusula del Domicilio del pacto constitutivo.
Protocolización otorgada en San José, ante los notarios públicos Jorge González
Roesch y Alejandro José Burgos Bonilla, a las 16:00
del 16 de diciembre del año 2019 en la Escritura Pública 106-29.—Lic. Alejandro
José Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2019421660 ).
Por escritura otorgada
por el suscrito notario, a
las 09:00 horas del 20 de diciembre del 2019, se acordó la disolución de: Eneco Calco S. A.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020421817 ).
Publicación de Edicto Por Una (1) Vez: Por
escritura otorgada por el suscrito notario a las 10:00 horas del 20 de
diciembre del 2019, se fusionó Electricidad y Teléfonos S. A., con Grupo
Calco y CIA SRL, subsistiendo la segunda.—Lic.
Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020421821 ).
Ante esta notaría, se
disolvió la sociedad Serplac S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-145851.—San Isidro de Pérez
Zeledón, 06 de enero del 2020.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—1
vez.—
( IN2020421834 ).
Ante esta notaría, se
disolvió la sociedad: Serplac S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-145851.—San Isidro de Pérez Zeledón, 06 de enero del 2020.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020421843 ).
Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 18:00
horas del 24 de diciembre del 2019, se acordó aumentar el capital en 325.000.000 de colones, de: Tecnova Soluciones S.
A.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020421860 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
14:00 horas del 26 de diciembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea de
accionistas de INDUMER Centroamérica S.A., cédula jurídica N° 3-101-789839, celebrada a las 13:00 horas del 26 de
diciembre del 2019, en la que se acordó modificar la cláusula del domicilio social.—San José, 26 de diciembre del año 2019.—Lic.
Mauricio Alberto Vargas Kepfer,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020421871 ).
Por escritura número doscientos sesenta y
uno, visible a folio ciento cincuenta y nueve frente del tomo veinticuatro del
protocolo de la notaria Grace Morales Vargas, otorgada a las trece horas del
veinte de diciembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de Villa
Tesalia S. A., cédula jurídica N° 3-101-347201,
revocan nombramientos de presidente y secretario de junta directiva y fiscal,
se hacen nombramientos de presidente y secretaria de junta directiva y
fiscal.—Ciudad Quesada, seis de enero del dos mil veinte.—Licda. Grace Morales Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020422148 ).
Por escritura número ciento veintisiete,
otorgada ante la notaria Laura Fernández Castro, a las catorce horas del veinte
de diciembre del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la sociedad Humanitarian Assistance
Program Services Haps Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la
cláusula del plazo social.—San José, seis de enero del
dos mil veinte.—Lic. Ernesto Desanti González,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020422149 ).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría,
protocolicé acta de asamblea general de accionistas de la sociedad de esta
plaza denominada Torres & Miller Arquitectura y Construcción Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-769937, en la
cual se acuerda modificar nombre. Escritura otorgada en San José, a las once
horas del treinta de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic.
Raúl Álvarez Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2020422151 ).
Por escritura otorgada
hoy ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de
la sociedad de esta plaza denominada Miller Casares y Asociados Consulting Group Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-770180, en la cual se
acuerda modificar nombre y capital social. Escritura otorgada en San José, a
las diez horas del treinta de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic.
Raúl Álvarez Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2020422152 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las quince horas del día seis de enero del dos mil veinte,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de PC Soft Sistems Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y cinco mil
cincuenta y siete, en que se modifica cláusula novena: La
representación.—Pital, San Carlos, seis de enero del dos mil veinte.—Licda.
Yesenia Quesada Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020422153 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las once horas con cinco minutos del dieciséis de diciembre del dos mil
diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Villas Haran Tierra Prometida V.H.T.
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco tres
uno siete tres siete, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Pital de San Carlos, a las trece horas del
veintiséis de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Alonso Jiménez Serrano,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020422154 ).
Por escritura otorgada ante la notaría IBP
Legal S.A., a las diez horas del día seis de enero del dos mil veinte, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Hortifruty Los Cartagos
S.A., por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución
de la sociedad.—Cariari de Pococí, Limón, seis de
enero del dos mil veinte.—Lic. Walter Portuguez
Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2020422155 ).
Mediante escritura cincuenta y tres, otorgada
por la suscrita notaria, a las ocho horas del seis de enero del año dos mil
veinte, protocolicé el acta número uno de socios de la empresa Renovatio Clínicas S. A., en la cual se
acuerda su disolución. Es todo.—Escazú, 6 de enero del
2020.—Licda. Yesenia Arce Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020422156 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00
horas del 13 de noviembre de 2019, se protocolizó el acta de asamblea general
de Comercial G Y A de Turrúcares S.A., cédula jurídica N° 3-101-532724, en la cual se modifica la cláusula del
domicilio, así como la de la administración y representación.—San
José, 13 de noviembre de 2019.—Lic. Ignacio Miguel Beirute
Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2020422159 ).
Por escritura número cuatrocientos setenta y
cuatro, visible al folio ciento noventa y cuatro frente del tomo veinticuatro
del suscrito notario José Cerdas Zúñiga, de las nueve horas del día dos de
enero del dos mil veinte, se protocolizó acta número cuatro de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la Diseños Ecológicos Araza S. A., cédula jurídica N°
3-101-712658, en la que se acordó: disolver la sociedad, Es todo.—San José,
seis de enero del dos mil veinte.—Lic. José Antonio Cerdas Zúñiga, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020422160 ).
Se hace constar que, ante esta notaria, se
llevó a cabo el proceso de liquidación de la compañía ZTE Costa Rica
Sociedad Anónima. N° 3-101-585893, y que mediante
escritura número 176-25, del 21 de diciembre del 2019, se protocoliza el
acuerdo final de liquidación para su debida inscripción.—San
José, 21 de diciembre del 2019.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020422162 ).
Ante esta notaría, el día hoy se protocolizan
actas de asamblea de socios de Montecristo Customs
& Logistics MCL CR Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y dos mil setecientos
noventa y tres, por escritura número setenta y cuatro-diez, de las ocho horas
cincuenta y seis minutos del doce de diciembre del dos mil diecinueve, se
reforma la cláusula quinta: del capital social (aumentos), del pacto
constitutivo.—San José, al ser las ocho horas cincuenta y seis minutos del doce
de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Ariel Ramírez Martínez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020422166 ).
Ante esta notaría, el día hoy se protocolizan
actas de asamblea de socios de Octubre Dos Mil Tres Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y nueve mil
sesenta, por escritura número setenta y cinco-diez, a las trece horas cincuenta
minutos del doce de diciembre del dos mil diecinueve, se reforma la cláusula
segunda: del domicilio, del pacto constitutivo.—San José, al ser las trece
horas cincuenta minutos del doce de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic.
Ariel Ramírez Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2020422167 ).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy
a las doce horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de Ganadera La Cristina Sociedad Anónima, en que se
modifican cláusulas segunda del domicilio, novena de la administración y se
nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, tres
de diciembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Juan Carlos Céspedes
Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2020422168 ).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy
a las ocho horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones
Rido de San José Sociedad Anónima, en que se
aumenta el capital social y modifica la cláusula quinta de los estatutos.—San José, seis de enero del año dos mil
veinte.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020422169 ).
Por escritura otorgada a las nueve horas del
día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Muelle Setenta y Nueve
Sociedad Anónima.—San
José, dos de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Edwin Vargas Víquez,
Notario Público. Teléfono 22 26 34 30.—1 vez.—(
IN2020422170 ).
Por escritura otorgada en San José, a las
14:00 horas del 6 de enero del 2020, ante la notaria Irene Cabezas Zamora se
reformó la cláusula de domicilio de la sociedad From
Artist To Artist S. R. L., cédula jurídica número tres-ciento
dos-setecientos setenta y siete mil ciento veintisiete, que en adelante será:
San José, Escazú. San Rafael primera entrada a Bello Horizonte, trescientos
metros sur, cien metros al este y cien metros sur. Residencial Las Veraneras,
quinta casa a mano derecha número diez C. Y se nombra nueva gerente uno a la
señora Emilia María Sánchez Malavasi.—San José, 6 de enero del 2020.—Licda. Irene Cabezas
Zamora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020422171 ).
Por escritura otorgada ante mí, protocolicé
acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Consultora
Rich-Genieria Verde S. A., cédula jurídica N° 3-101-776619, se modifica la cláusula sexta de la
administración y se nombra presidente y tesorero.—Cartago,
16 de diciembre, 2019.—Licda. Laura Pereira Céspedes,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020422172 ).
Por escritura otorgada,
a las dieciséis horas del veinte de diciembre del dos mil diecinueve,
protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad
denominada tres ciento uno setecientos sesenta y siete mil quinientos
treinta y cuatro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres ciento uno setecientos sesenta y siete mil quinientos treinta y cuatro,
donde se procede con la disolución y la liquidación.—Lic. Roberto Garita
Chinchilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2020422176 ).
Por escritura otorgada,
a las dieciocho horas del veinte de diciembre del dos mil diecinueve,
protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad
denominada tres ciento uno setecientos sesenta mil quince Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres ciento uno setecientos sesenta mil
quince, donde se procede con la disolución y la liquidación.—Lic. Roberto
Garita Chinchilla, Notario Público.—1 vez.— ( IN2020422177 ).
Mediante escritura
número ciento dieciocho-once, otorgada por el notario público Rafael Gerardo
Montenegro Peña, a las 17:00 horas del día 18 de octubre de 2019, se
protocoliza asamblea general extraordinaria de cuotistas
de la compañía Grupo Galaxia Chocolate Veintiuno S. R. L., mediante la
cual se nombra agente residente, de la compañía.—San
José, 02 de enero de 2020.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020422179 ).
A las ocho horas del día de hoy, protocolicé
acta de asamblea de socios donde se reformó cláusula sétima de los estatutos de
Corporación de Máquinas Electrónicas Crispol S. A.,
dos de enero de dos mil veinte.—Lic. Randall Salas
Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2020422180 ).
Por escritura número 45-19, otorgada en
Heredia, el 17 de diciembre del 2019, se aprueba la disolución de la sociedad
inscrita bajo el número Chetico Group Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-766386.—Heredia, 6 de enero del 2020.—Licda.
Andrea María Alvarado Sandí, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020422181 ).
La suscrita notaria da fe
que, en esta notaría al ser las 11:00 horas del 23 de diciembre del 2019, se
protocolizaron las actas de fusión de las compañías Fotovoltica
S. A., Fonelec S. A. y Energía
Sureña S. A., prevaleciendo la última.—San José,
23 diciembre 2019.—Licda. Wendy Solorzano Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020422182 ).
Por escritura de protocolización de acta por
esta notaría se disuelve la sociedad Servicios Integrales de Enfermería M Y
de S. A..—San
José, seis de enero del año dos mil veinte.—Licda. Leda Patricia Mora Morales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020422190 ).
Esta notaria debidamente
comisionada procede a protocolizar mediante escritura ciento cuarenta y uno,
del veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve, comparecen: Carlos Alberto
Bonilla Ayub, a protocolizar asamblea general de la empresa Global Salud
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos veinticinco mil quinientos setenta y seis, donde se acuerda la
disolución de la empresa, es todo.—Alajuela, a las ocho horas treinta minutos
del seis de enero de dos mil veinte.—Licda. Paola Lucía Rojas Alpízar, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020422191 ).
Esta notaría debidamente comisionada, procede
a protocolizar mediante escritura ciento cuarenta y siete, de las ocho horas del
tres de diciembre de dos mil diecinueve, comparecen: Carlos Alberto Bonilla
Ayub, a protocolizar acta general de asamblea de accionistas de la empresa Corporación
Carlos Bonilla Ayub Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cinco mil seiscientos setenta y uno,
donde se acuerda la disolución de la empresa, es todo.—Alajuela, a las ocho
horas del seis de enero de dos mil veinte.—Licda. Paola Lucía Rojas Alpízar,
Notaria.—1 vez.—( IN2020422193 ).
Por escritura número 375, del tomo 5 del
protocolo de la licenciada Felicia Calvo Hidalgo, carné 11692, se hace la
disolución la sociedad Eleos Events Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-739289. Que por no tener activos ni pasivos, se
acuerda la disolución de esta sociedad, razón por la cual se prescinde del
trámite de liquidación.—Cartago, 6 de diciembre del
2020.—Licda. Felicia Calvo Hidalgo, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020422195 ).
Que en Asamblea
extraordinaria de socios, de la sociedad 3-101-643948 Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-643948,
celebrada el primero de noviembre del dos mil diecinueve, se acordó modificar
la junta directiva.—Quepos, 6 de enero del dos mil
veinte.—Licda. Marcela Artavia Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020422201 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las dieciséis horas del día siete de noviembre del dos mil diecinueve, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Rulfo
versus yester Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-setecientos treinta y seis mil cuatrocientos treinta y
ocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de
la sociedad.—Quepos, a las diez horas del seis del mes de enero del año dos mil
diecinueve.—Licda. Marcela Artavia Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020422202 ).
Mediante escritura
número cuatro, otorgada ante la notaría pública María Jesús Tamayo Vargas, a
las dieciséis horas del seis de enero del año dos mil veinte, Asesores
Jurídicos Especializados en Litigio y Cobranza Treta Limitada, reformó la
cláusula primero del nombre, para que de ahora en adelante sea Jurídico CR Limitada.—San
José, seis de enero del año dos mil veinte.—Licda. María Jesús Tamayo Vargas,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020422204 ).
Por escritura número 24, otorgada ante el
suscrito notario Juan Diego Umaña Abarca, carné número tres nueve cero cinco.
Otorgada a las 14:15 horas del 23 de diciembre del 2019. Se constituye la
sociedad Gponet Sociedad Anónima;
capital social cien mil colones, representada por veinte acciones comunes y
nominativas de cinco mil colones cada una, domiciliada en San Pedro de San
Marcos de Tarrazú, detrás del Polideportivo casa color terracota, distrito
primero del cantón Quinto Tarrazú, de la Provincia de San José.—San
José, 06 de enero del 2020.—Lic. Juan Diego Umaña Abarca, Notario Público.—1
vez.—( IN2020422206 ).
El suscrito Lic. Daniel
Guillén Jiménez, notario público, portador de la cédula de identidad número
3-0382-0558, y del carné 16899, en los términos del artículo 13 del Código de
Comercio y los concordantes del Código Notarial hago constar que en mi notaría
se está llevando a cabo la disolución y liquidación en sede notarial de la
sociedad 3-102-791012 Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-791012. Se emplaza a
cualquier interesado dentro del plazo de ley, a partir de publicado este aviso.—San José, 06 de enero de 2020.—Lic. Daniel Guillen
Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2020422214 ).
Por instrumento público número ochenta y
cinco en mi Notaria, en San José, emitida al ser catorce horas con quince
minutos del día seis de enero de dos mil veinte, se protocolizó la asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Servicios Veterinarios
Servet Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento ochenta y siete mil doscientos veinte, mediante la cual se modifica
la cláusula octava del pacto social.—San José, seis de enero de dos mil
veinte.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario
Público, carné Número 14510.—1 vez.—( IN2020422220 ).
Por escritura número 61,
otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 6/01/2020, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Importaciones
Electrovap Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-uno cero uno-siete tres dos seis cinco tres, por la cual no existiendo
activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San Mateo, 15:00
horas del día 6/01/2020.—Lic. Leiner Molina Pérez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020422221 ).
Por escritura otorgada el día 13 de diciembre del 2019, en mi notaría, se protocolizó acta de asamblea
general de socios de la sociedad:
Filial Treinta y Ocho Ópalo Fuerte Ventura S. A., en la cual se acuerda disolver esta sociedad a partir del día 12 de diciembre del 2019.—San José, 02 de enero
del 2020.—Lic. Esteban Blanco Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2020422788 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento
Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2019/12735.—María de La
Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad
1-984-695, en calidad de Apoderado Especial de The Latin America Trademark
Corportation. Documento: cancelación por falta de uso
(Interpuesta por Bayer Intellec). Nro. y fecha:
anotación/2-125303 de 31/01/2019. Expediente: 2011-0012407 Registro Nº 217846 Polirestore en clase(s)
5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad
Industrial, a las 13:35:53 del 15 de febrero de 2019.
Conoce
este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida
por el Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad N°
113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Intellectual
Property GmbH, contra el
registro del signo distintivo POLIRESTORE, Registro Nº
217846, el cual protege y distingue: productos farmacéuticos y veterinarios;
productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar
los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la
destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. en clase 5
internacional, propiedad de The Latin
America Trademark Corportation. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39
de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se precede a trasladar la solicitud de Cancelación
por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados
a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a
pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les
previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones
posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de
dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de
Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y
en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se
aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la
Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta, Asesor Jurídico.—( IN2019420385 ).
T-125971.—Ref.:
30/2019/22190.—Western IP Management S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (Capris S. A.). Nro. y fecha: Anotación/2-125971
de 19/02/2019. Expediente: 2005-0003911 Registro N° 154818 CAPRI en clase(s) 9 marca
denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:00:46 del 15 de marzo del 2019.
Conoce este Registro,
la solicitud de cancelación
por falta de uso, promovida por Peter Ossenbach Kroeschel, en calidad
de apoderada especial de Capris S. A., contra la marca “CAPRI”, registro N°
154818, inscrita el 16/11/2005, vence
el 16/11/2025, en clase 9
para proteger: “Aparatos
e instrumentos científicos,
néuticos, geodésicos, eléctricos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección),
de socorro (salvamento) y
de enseñanza; aparatos para
el registro, transmisión, reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras,
máquinas calculadoras, equipo para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores”, propiedad de
Western IP Management S. A., domiciliada en Ciudad de Panamá, Calle Samuel Lewis y Manuel María Icaza,
Local S, Dos, Edificio Comosa,
Panamá. Conforme a lo previsto
en los artículos 39 de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de cancelación
por falta de uso al titular
citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente
de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto
las pruebas que estime convenientes, tomar en
cuenta que es el titular del signo
a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o
medio para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3)
y 4), y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al
titular del signo, que las pruebas
que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la
Ley General de Administración Pública.
Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2019420440
).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Resolución
acoge cancelación
RF-129475.—Ref.: 30/2019/92695.—Zodiac
International Corporation, The
Latin America Trademark Corporation.—Documento: Cancelación por falta de uso Interpuesta por:
Zodiac International Corporation.—Nro
y fecha: Anotación/2-129475 de 03/07/2019.—Expediente N°
1900-6969505.—Registro N° 69695 ENSOLVIT en clase 5
Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
10:54:34 del 6 de diciembre de 2019.—Conoce este Registro la solicitud de
cancelación por falta de uso, interpuesta por Roxana Cordero Pereira como
apoderada especial de Zodiac International Corporation,
contra la marca “ENSOLVIT”, registro 69695, inscrita el 3/04/1989, vencimiento
el 3/04/2029, que protege en clase 5 internacional “un producto farmacéutico anticolesteromiante”, propiedad de The
Latin America Trademark Corporation,
cancelación tramitada bajo el expediente 2/129475.
Considerando:
1º—Sobre las alegaciones y pretensiones de
las partes. Que por memorial recibido el 3 de julio de 2019, Roxana Cordero
Pereira como apoderada especial de Zodiac International Corporation,
interpuso acción de cancelación por falta de uso contra la marca “ENSOLVIT”,
registro 69695, descrita anteriormente (folios 1 a 2). Argumentó en la acción
que su representada presentó la solicitud de inscripción de la marca FENSOLVI,
en clase 5 internacional, bajo el expediente 2019-3944, y que
por no utilizarse en el mercado, la marca objeto de la presente acción, se
solicita de manera expresa se proceda con la cancelación por no uso del signo.
El traslado de ley fue notificado a la
titular del signo por medio de su representante en Costa Rica, el 4 de
setiembre de 2019, tal y como se desprende del folio 10 vuelto, en dicho
documento se advirtió que debía indicar un medio para recibir notificaciones y
de no indicarlo, quedaría notificada de las resoluciones posteriores con sólo
que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo disponen
los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. Por su parte la titular por medio de su representante María de la Cruz Villanea Villegas se apersonó al proceso en fecha 10 de setiembre
de 2019 y autorizó a la señorita Jimena Arias Chinchilla, para retirar las
copias de ley y realizar cualquier otro trámite relacionado al expediente de
marras según consta a folio 11 del expediente. Sin embargo, luego de
transcurrido el plazo de Ley, no contestó el traslado ni aportó prueba de uso
real y efectivo del signo.
2º—Que en el procedimiento no se notan
defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado, y:
3º—Hechos probados: De interés para la
presente resolución, se tienen como hechos probados los siguientes:
1.- Que en este registro se encuentra inscrita la marca “ENSOLVIT”,
registro 69695, inscrita el 3/04/1989, vencimiento el 3/04/2029, que protege en
clase 5 internacional “un producto farmacéutico anticolesterorniante”,
propiedad de The Latin America Trademark Corporation, (F.14).
2- Que Zodiac International Corporation,
presentó el día 8/05/2019 bajo el expediente 2019-3944, la solicitud de
inscripción de la marca de servicios, “FENSOLVI”, en clase 5 internacional, (folio
15).
4. Representación y capacidad para actuar:
Analizado el Poder Especial aportado por el promovente de las presentes
diligencias, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de
Roxana Cordero Pereira como apoderada especial de Zodiac International Corporation, tal y como se desprende del poder especial que
consta a folio 3 del expediente, así mismo, se tiene por acreditada la facultad
para actuar de María de la Cruz Villanea Villegas
como apoderada especial de The Latin
America Trademark Corporation (folio 12).
4º—Sobre los elementos de prueba. Este
Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias, lo
manifestado por el actor.
5º—Sobre el fondo del asunto: En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El
Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la
solicitud de cancelación por falta de uso, se dará audiencia al titular del
distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la
notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la
solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo
39 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el
expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del
asunto:
Para la resolución de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia
recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince
de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
...Como ya se indicó supra, el
artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca, también puede pedirse como defensa
contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues
bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la
marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere
específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que
contraviene en lo que corresponda los supuestos de los: artículos 7 u 8
citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal
...Por lo anterior, de modo
alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo
el Registro, ya que cada norma cumple una función pero
desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es
posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42,
sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios
supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese
precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el
apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por
vicios en el proceso de inscripción.” En
tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le
corresponde en todo momento al titular de la marca.
Tal y como lo analiza la jurisprudencia
indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la
prueba corresponde al titular marcario, en este caso The
Latin America Trademark Corporation, que por
cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca “ENSOLVIT”,
registro 69695. Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante
de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el
expediente, se tiene por cierto que Zodiac International Corporation,
demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación
por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo
el expediente 2019-3944, tal y como consta en la certificación de folio 15 del
expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.
En cuanto al uso, es importante resaltar que
el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
...Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la
naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional.
...Una marca registrada deberá
usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de
la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en
cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad
de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la
protección que él confiere.
... El uso de una marca por
parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado
como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al
uso de la marca.
Es decir, el uso de la marca debe ser real,
la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los
que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además
deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son
imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no
se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el
titular de la marca, no contestó el traslado ni aportó
prueba que demostrara a este registro el uso real y efectivo en el mercado
costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas
comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los
requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos. Se aclara que la manifestación de la representante de la
empresa titular de la marca no resulta suficiente como para impedir la
cancelación del signo que no se ha utilizado por más de cinco años después de
su inscripción.
En razón de lo anterior, se concluye que
dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo:
que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el
requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un
espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de
cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.
El uso de una marca es importante para su
titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los
competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la
diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el
producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado,
pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas
registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para
el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean
utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.
Siendo la figura de la cancelación un
instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una
solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real,
efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas,
aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del
mercado) lo procedente es declarar con lugar la presente acción y cancelar por
no uso la marca “ENSOLVIT”, registro 69695, descrita anteriormente. Por
tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y
de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por
falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca “ENSOLVIT”,
registro 69695, inscrita el 3/04/1989, vencimiento el 3/04/2029, que
protege en clase 5 internacional “un producto farmacéutico anticolesteromiante”,
propiedad de THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION. II) Asimismo, de
conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se
tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad
comercial, que publicite exclusivamente la marca aquí cancelada por falta de
uso. III) Se ordena la publicación de la presente resolución por una
sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo
establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración
Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta
resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que
consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres
días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del
día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad
Administrativa, quién en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo,
la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo
dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a.í.—1 vez.—( IN2019421193 ).
HOSPITAL
DE LAS MUJERES DR. ADOLFO CARIT EVA
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Procedimiento Administrativo de
responsabilidad disciplinaria contra: Sra. Meyling
García Carmona.—Expediente N°
DE-752-09-2019.—Caja Costarricense de seguro Social, Hospital de las Mujeres al
ser las, ocho horas del veinticinco de noviembre del año dos mil diecinueve, en
la Dirección de Enfermería. DE-956-11-2019, se procede a dictar formal
Resolución Inicial de Traslado de Cargos Caja Costarricense de seguro Social,
Hospital de las Mujeres al ser las, ocho horas del veinticinco de noviembre del
ario dos mil diecinueve, en la Dirección de Enfermería y el Oficio
DE-956-11-2019, emitido por la Dirección Enfermería, del Hospital de las
Mujeres Dr. Adolfo Carit Eva, procede a nombrar al
Lic. Adonis Bonilla Hernández, portador de la cédula de identidad número
8-0078-0400, Asesor Legal, del Hospital de las Mujeres Dr. Adolfo Carit Eva la conformación de Órgano Director, para instruir
procedimiento administrativo disciplinario, tendiente a demostrar la verdad
real de los presuntos hechos en contra de la Sra. Meyling
García Carmona, portadora de la cédula de identidad número 1-1443-599, en su
condición de funcionaria del Servicio de Enfermería, Hospital de las Mujeres
Dr. Adolfo Carit Eva. En atención al nombramiento
realizado anteriormente, en el Oficio DE-956-11-2019, del veinticinco de
noviembre del año dos mil diecinueve, la Directora de Enfermería. Dra. Seidy
Vargas Solano, designó al Lic. Adonis Bonilla Hernández, portador de la
cédula de identidad número 8-0078-0400, Asesor Legal, fungiendo como
Coordinador. En virtud de lo anterior, se procede a dar inicio al presente
Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria, en contra de la
Sra. Meyling García Carmona, funcionaria del Servicio
de Enfermería Generales, del Hospital de las Mujeres Dr. Adolfo Carit Eva, de la Caja Costarricense de Seguro Social, con
fundamento en los siguientes Hechos: De conformidad con la prueba que luego se
indicará se tienen por enlistados los siguientes hechos. En grado de
Probabilidad: Primero: Que el Sra. Meyling García
Carmona, para el momento de los hechos que se investigan, funge como
funcionaria del Servicio Enfermería, realizando las funciones de Auxiliar de
Enfermería del Hospital de las Mujeres Dr. Adolfo Carit
Eva, de la Caja Costarricense de Seguro Social. Segundo: Que la Sra. Meyling García Carmona, para el momento de los hechos que
se investigan, funge como funcionaria del Servicio Enfermería, realizando las
funciones de Auxiliar de Enfermería, del Hospital de las Mujeres Dr. Adolfo Carit Eva, no se presentó a laborar injustificadamente en
el siguiente horario de las 10:00 pm a las 6:00am, los días 02-10-13-14-16 y
21, todos del mes de agosto del año 2019; provocando con su actuar un trastorno
para la atención y manejo adecuado administrativo y de personal del servicio
que representa. Tercero: Que la Sra. Meyling García
Carmona, ejerciendo el Cargo de Auxiliar de Enfermería, para el Servicio de
Enfermería, del Hospital de las Mujeres Dr. Adolfo Carit
Eva. “Se le imputa la Falta Disciplinaria de No Presentar La Justificación
Correspondiente de los días 02-10-13-14-16 y 21 del mes de agosto del año 2019,
que No se Presentó a laborar al Servicio de Enfermería, del Hospital de las
Mujeres Dr. Adolfo Carit Eva, provocando con su actuar un trastorno para la atención y manejo
adecuado, administrativo y de personal del servicio que representa. Imputación
de Hechos y Conductas: De conformidad con los hechos antes esgrimidos y en el
orden que de seguido se procede a exponer, se le imputa al Sra. Meyling García Carmona, funcionaria del Servicio de
Enfermería, del Hospital de las Mujeres Dr. Adolfo Carit
Eva, en Grado de Probabilidad lo siguiente: En Cuanto a la Responsabilidad
Disciplinaria Ausencias Injustificadas e Incumplimiento de Deberes. Que durante
el periodo en que se ha desempeñado como funcionaria del Servicio Enfermería,
del Hospital de las Mujeres Dr. Adolfo Carit Eva, de
la Caja Costarricense de Seguro Social: Que el Sra. Meyling
García Carmona, Que encontrándose nombrada como Auxiliar de Enfermería, en el
Servicio de Enfermería del Hospital de las Mujeres Dr, Adolfo Carit Eva,
No Se Presentó a Laborar Injustificadamente en el siguiente horario de las
10:00 p.m. a las 6:00 a.m., los días 02-10-13-14-16 y 21, todos del mes de
agosto del año 2019; provocando con su actuar un trastorno para la atención y
manejo adecuado administrativo y de personal del servicio que representa. Así
como la Falta Disciplinaria de No Presentar la Justificación Correspondiente de
los días_02-10-13-14-16 y 21 del mes de agosto del año 2019, que No se Presentó
a Laborar, a cumplir con sus labores como Auxiliar de Enfermería, en el
Servicio de Enfermería, del Hospital de las Mujeres Dr. Adolfo Carit Eva, provocando con su actuar un trastorno
para la atención y manejo adecuado administrativo y de personal del servicio
que representa.
Fundamento Jurídico: Este Procedimiento
Administrativo Disciplinario encuentra su sustento legal establecido en los
siguientes artículos: Constitución Política. Artículo 11.- Los funcionarios públicos
son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes
que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella.
Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La
acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos es pública. La
Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de
evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente
responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus
deberes. La ley señalará los medios para que este control de resultados y
rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las instituciones
públicas.
Ley General de la Administración Pública.
Artículo 11.-1. La Administración Pública
actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos
o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la
escala jerárquica de sus fuentes. Artículo 113.- 1. El servidor público deberá
desempeñar sus funciones de modo que satisfagan primordialmente el interés
público, el cual será considerado como la expresión de los intereses
individuales coincidentes de los administrados. 2. El interés público
prevalecerá sobre el interés de la Administración Pública cuando pueda estar en
conflicto. 3. En la apreciación del interés público se tendrá en cuenta, en
primer lugar, los valores de seguridad jurídica y justicia para la comunidad y
el individuo, a los que no puede en ningún caso anteponerse la mera
conveniencia. Artículo 198.- El derecho de reclamar la indemnización a la
Administración prescribirá en cuatro años, contados a partir del hecho que
motiva la responsabilidad. El derecho de reclamar la indemnización contra los
servidores públicos prescribirá en cuatro años desde que se tenga conocimiento
del hecho dañoso. (Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 7611 de 12 de julio de 1996) (Nota: De acuerdo con el
Transitorio de la indicada ley N° 7611, con respecto
a los plazos de prescripción, los procesos iniciados en sede administrativa y
judicial a la entrada en vigencia de esta ley, se
regirán conforme a la legislación anterior, es decir, tomando el plazo de
prescripción de tres años). Artículo 211.- 1. El servidor público estará sujeto
a responsabilidad disciplinaria por sus acciones, actos o contratos opuestos al
ordenamiento, cuando haya actuado con dolo o culpa grave, sin perjuicio del
régimen disciplinario más grave previsto por otras leyes. 2. El superior
responderá también disciplinariamente por los actos de sus inmediatos
inferiores, cuando él y estos últimos hayan actuado con dolo o culpa grave. 3.
La sanción que corresponda no podrá imponerse sin formación previa de
expediente, con amplia audiencia al servidor para que haga valer sus derechos y
demuestre su inocencia”. Artículo 213.- A los efectos de determinar la
existencia y el grado de la culpa o negligencia del funcionario, al apreciar el
presunto vicio del acto al que se opone, o que dicta o ejecuta, deberá tomarse
en cuenta la naturaleza y jerarquía de las funciones desempeñadas,
entendiéndose que cuanto mayor sea la jerarquía del funcionario y más técnicas
sus funciones, en relación al vicio del acto, mayor es
su deber de conocerlo y apreciarlo debidamente. Artículo 214.- 1. El
procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento
posible de los fines de la Administración, con respeto para los derechos
subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el
ordenamiento jurídico. 2. Su objeto más importante es la verificación de la
verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final. Artículo 308.- 1.
El procedimiento que se establece en este Título será de observancia
obligatoria en cualquiera de los siguientes casos:
a) Si el acto final puede causar perjuicio
grave al administrado, sea imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o
denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y
directa a sus derechos o intereses legítimos; y b) Si hay contradicción o
concurso de interesados frente a la Administración dentro del expediente. 2.
Serán aplicables las reglas de este Título a
los procedimientos disciplinarios cuando éstos conduzcan a la aplicación de
sanciones de suspensión o destitución, o cualesquiera otras de similar
gravedad”. Normativa de Relaciones Laborales de la Caja Costarricense de Seguro
Social. Artículo 118. Apertura del Procedimiento: Cuando la Administración
cuente con elementos suficientes y objetivos (ya sea por denuncia o de manera
oficiosa) para determinar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que
presuntamente ocurrieron los hechos y se tengan individualizadas las personas
que deban ser investigadas, o se tenga el informe de resultados de la
investigación preliminar que brinde tales elementos, el órgano decisor para
efectos de determinar la verdad real de los hechos deberá ordenar la apertura
del procedimiento administrativo en el plazo de un mes, independientemente de
los plazos de prescripción que apliquen para cada caso concreto. Artículo 123.
Competencias del Órgano Director: El Órgano Director será responsable de
instruir el procedimiento mediante la verificación real de los hechos que
sirven de motivo al acto final, por tal razón impulsará de oficio el
procedimiento administrativo, con respeto a los derechos subjetivos e intereses
legítimos. El Órgano Director debe observar las formalidades sustanciales del
procedimiento, pues de lo contrario podrá causar nulidad de lo actuado. De
conformidad con el artículo 227 de la Ley General de Administración Pública, le
corresponderá resolver todas las cuestiones previas surgidas durante el curso
del procedimiento. Deberá recabar toda la prueba necesaria para averiguar la
verdad real de los hechos. Además, el Órgano Director presidirá y dirigirá la comparecencia,
ordenará las lecturas 112 necesarias, hará las advertencias legales, recibirá
los juramentos, ejercerá el poder de disciplina. El Órgano Director podrá
solicitar asesoría legal a los abogados locales (Hospital o Dirección Regional,
a la cual pertenece); o bien, a los abogados del CIPA; dicha asesoría deberá
versar sobre aspectos estrictamente jurídicos procedimentales, de la cual se
dejará razón en el expediente. Artículo 124. Sobre la Prueba: El Órgano
encargado de instruir el procedimiento administrativo, deberá adoptar todas las
gestiones para recabar los elementos de prueba (documentales, testimoniales,
periciales, además de estos podrán utilizarse otros medios de prueba,
informáticos, telemáticos y cualquier otro que sea admisible por el derecho
público y común) que resulten necesarios para averiguar la verdad de los hechos
objeto de investigación; para lo cual podrá solicitar a las unidades de la
Institución la documentación y colaboración necesarias, constituyendo esto una
obligación para las mismas. La prueba ofrecida por las partes deberá
referirse directa o indirectamente al objeto de investigación y deberá ser útil
para descubrir la verdad real de los hechos, así el Órgano Director deberá
valorar las pruebas de acuerdo con las reglas de la sana crítica. En el caso de
que no se admita alguna prueba, tal acto deberá estar justificado y debidamente
fundamentado. Además, podrá prescindir de la prueba cuando ésta sea ofrecida
para acreditar un hecho notorio, lo cual se fundamentará también. Desde el
mismo momento que la persona investigada es enterada del procedimiento y
mientras no haya concluido tiene derecho de proponer prueba hasta el propio día
de la conclusión de la comparecencia y lograr su evacuación en 113 ese momento,
sin perjuicio de lo establecido en el artículo 319 de la Ley General de la
Administración Pública. Artículo 133. Comunicación del Informe de Conclusiones:
El informe de conclusiones del Órgano Director debe ser notificado a la persona
investigada al medio señalado. Cumplido tal requerimiento deberá ser trasladado
con el expediente administrativo a la jefatura correspondiente. Contra este
informe no cabe recurso alguno por ser un acto preparatorio de la propuesta
disciplinaria, si es que corresponde, que sobre el particular adopte la
Administración. Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de
seguro Social. Artículo 7.- Los representantes patronales están en la
obligación de cumplir con las disposiciones de este Reglamento, y conque las
leyes y reglamentos establezcan en beneficio de los trabajadores de la
Institución. Artículo 48.- Es obligación del trabajador guardar lealtad a la
Institución, absteniéndose de actuaciones que puedan causar algún perjuicio
moral o material a ella. El trabajador que incumpla esta obligación, según la
gravedad de la falta, podrá ser amonestado por escrito, suspendido de sus
labores hasta por ocho días, o despedido. Artículo 50.- Es obligación del
trabajador según el puesto que desempeñe y las funciones específicas que se le
hayan asignado, ejecutar las labores con eficiencia, constancia y diligencia,
así como efectuar cualquier clase de trabajo, dentro del mismo género de su
especialización o actividad, compatible con sus aptitudes, conocimientos,
estado o condición, siempre que no implique modificación de su contrato, ni
perjuicio a los derechos adquiridos. La Institución asignará, cuando lo
considere conveniente, la clase de labores que el trabajador está obligado a
realizar y señalará los materiales a usar y los útiles, instrumentos y
maquinarias para cada trabajo. El trabajador que se niegue, sin motivo
justificado, a acatar las instrucciones recibidas o a ejecutar el trabajo con
eficiencia, constancia y diligencia según la gravedad de la falta podrá ser
sancionado con amonestación escrita, con suspensión del trabajo hasta por ocho
días o con despido. Artículo 70: La llegada tardía injustificada que exceda de
quince a 30 minutos, según se trate de jornada alterna o continua podrá
acarrear la pérdida de la fracción o de la jornada correspondiente,
considerándose la no prestación de servicios por este motivo como ausencia
injustificada. En casos muy calificados, a juicio del respectivo jefe y
comunicándose al Departamento de Personal, podrá autorizarse el trabajo de ese
día o de la fracción correspondiente. Artículo 72: Se considerará ausencia la
falta a un día completo de trabajo, la falta a una de las dos fracciones de la
jornada se computará como la mitad de una ausencia, excepto la del sábado que
se considerará como ausencia completa. Artículo 73: Las ausencias se
justificarán en la misma forma establecida para las llegadas tardías en el
artículo 71, pero el trabajador deberá además de comunicar su ausencia al jefe
respectivo, por algún medio adecuado, dentro de lo posible antes de la hora
indicada para el comienzo de las labores. Artículo 74: La ausencia por
enfermedad se justificará con el dictamen de incapacidad extendido por los
servicios médicos de la Institución, el cual debe ser presentado al jefe
inmediato del trabajador, a más tardar el día siguiente de la fecha en que el
médico lo otorgue, para que lo remita al Departamento de Personal. Artículo
79.- Las faltas en que incurran los trabajadores serán sancionadas con las
siguientes medidas disciplinarias: D) Despido. Código de Ética del Servidor
de la Caja Costarricense de seguro Social. Artículo 6. Principios éticos de la
función y el servicio institucional: 1-La ética de los servidores de la Caja
tiene como propósito fundamental, último y esencial, el bien común. Para su consecución,
actualizará los valores de seguridad, justicia, solidaridad, paz, equidad,
libertad y democracia. 2- La lealtad a la Caja y al Estado, la legalidad, la
dignidad, la probidad, la integridad, la eficiencia, la responsabilidad, la
veracidad de información, la confidencialidad, la imparcialidad, la
respetabilidad, la armonía laboral, la iniciativa, la creatividad y el espíritu
de superación, son valores fundamentales, propios del ejercicio de las
funciones de los empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social. 3- El
servidor de la Caja debe mantener una conducta intachable, debiendo para ello
cumplir la ley y someterse a los principios de ética, estén o no regulados por
ley. 4- El ejercicio de este importante servicio público estará fundamentado en
la confianza y credibilidad dada por los ciudadanos, los compañeros y otras
instituciones. En ese sentido, los principios éticos tienen como función
primordial el desarrollar hábitos y actitudes positivas en los empleados de la
Caja, que permitan el cumplimiento de los fines institucionales para beneficio
de la comunidad. Artículo 8. Deber de Lealtad: El servidor de la Caja debe ser
leal a la Institución y al Estado. Debe ser fiel a los principios éticos
expresados en el artículo 6, buscando el cumplimiento de sus fines con plena
conciencia de servicio a la colectividad. Artículo 9. Deber de eficiencia: El
servidor de la Caja, debe desempeñar las funciones propias de su cargo, en
forma personal, con elevada moral, profesionalismo, vocación, disciplina, diligencia,
oportunidad y eficiencia para dignificar la función pública y mejorar la
calidad de los servicios, sujetándose a las condiciones de tiempo, forma y
lugar que determinen las normas correspondientes y de acuerdo con las
siguientes reglas: Debe utilizar el tiempo laboral responsablemente, realizando
siempre el mejor esfuerzo, en la forma más productiva posible, por lo que
deberá ejecutar las tareas propias del cargo con el esmero, la intensidad y el
cuidado apropiado. Debe aportar la iniciativa necesaria para encontrar y
aplicar las formas más eficientes y económicas de realizar las tareas, así como
para agilizar y mejorar los sistemas administrativos y de atención a los
usuarios, debiendo hacer del conocimiento de los superiores, las sugerencias y
recomendaciones que proponga, así como participar activamente en la toma de
decisiones. Debe contribuir y velar por la protección y conservación de todos
los bienes que conforman el patrimonio institucional, estén o no bajo su
custodia. El trabajador de la Caja es un simple depositario de los bienes
públicos por lo que está obligado a cuidarlos responsablemente y a entregarlos
cuando corresponda. Debe hacer uso razonable de los materiales y bienes que,
con motivo del desempeño de labores, reciba de la Caja Costarricense de Seguro
Social, procurando el rendimiento máximo y el ahorro en el uso de esos
recursos. Debe preservar la naturaleza y contribuir a la protección del medio
ambiente. Artículo 10. Deber de probidad. El servidor de la Caja debe
desempeñar sus funciones con prudencia, integridad, honestidad, decencia,
seriedad, moralidad, ecuanimidad y rectitud. El trabajador de la Caja debe
actuar con honradez tanto en ejercicio de su cargo como en el uso de los
recursos institucionales que le son confiados por razón de su función. Debe
repudiar, combatir y denunciar toda forma de corrupción. Artículo 11. Deber de
responsabilidad. El servidor de la Caja es responsable de las acciones u
omisiones relativas al ejercicio de su función, debiendo actuar con un claro concepto
del deber, para el cumplimiento del fin encomendado en la Unidad a la que
sirve. Es deber de toda persona que maneja bienes o dinero, o que ha recibido
la encomienda de realizar cualquier tarea por parte de otros, de responder
sobre la forma en que cumple sus obligaciones, incluida la información
suficiente sobre la administración de los fondos y bienes. Artículo 14. Deber
de integridad. El servidor de la Caja debe conducirse en el desarrollo de sus
funciones con honradez, rectitud, dignidad, decoro, poniendo en la ejecución de
sus labores toda su capacidad, conocimiento y experiencia laboral. En cualquier
circunstancia deberá actuar de tal forma que su conducta genere y fortalezca la
confianza de la colectividad institucional sobre su integridad y prestigio para
beneficio propio y de la institución a la que sirve. Así reformado por acuerdo
de Junta directiva, según el artículo 4° de la sesión N° 7348 celebrada el 8 de junio de 1999.
Artículo15. Deber de conocer las leyes y reglamentos. El servidor de la Caja
debe desempeñar sus funciones con sujeción a las normas internas, así como a la
Constitución Política de la República, a las leyes y reglamentos
emanados de autoridad competente, por lo que está obligado a realizar las
acciones necesarias que le permitan conocer los preceptos legales referentes a
incompatibilidad, acumulación de cargos, prohibiciones y otras acciones
relacionadas con sus funciones. Artículo 17. Deber de dignidad y respeto. El
servidor de la Caja debe ser justo, cuidadoso, respetuoso, amable, culto y
considerado en su relación con los usuarios, con sus jefes, con sus subalternos
y con sus compañeros. Debe comprender que su condición de empleado
institucional implica asumir la más alta y delicada responsabilidad ciudadana
que le encarga la institución para el servicio de la colectividad. Artículo 18.
Deber de respetabilidad. El servidor de la Caja tiene el derecho a la dignidad,
a la honra, al buen nombre, a la buena reputación y a la intimidad personal y
familiar. Así como el deber de respetar esos derechos en los demás. Artículo
19. Deber de armonía laboral. El servidor de la Caja debe promover un clima de
armonía laboral, proyectar siempre una imagen positiva de los compañeros de la
institución y contribuir al desarrollo de la Cultura Organizacional.” Código de
Trabajo. Artículo 81. Causas de despido: Son causas justas que facultan al
patrono para dar por terminado el contrato de trabajo: Inciso L. Cuando el
Trabajador incurra en cualquier otra falta grave a las obligaciones que le imponga
el contrato. Finalidad del Procedimiento Administrativo: El presente
procedimiento administrativo de Responsabilidad Disciplinaria tiene por
finalidad establecer la Verdad Real de los hechos indicados supra, y de
confirmarse la existencia y participación del investigado en los mismos, fijar
la responsabilidad disciplinaria correspondiente, de acuerdo
a la normativa vigente. Pruebas: Como medios probatorios que sirven de
base a esta investigación se tienen los siguientes: Prueba Documental:
documentos obrantes en la investigación preliminar Expediente Administrativo de
Investigación Preliminar. Prueba por
Recabar: Testimonial: La que considere necesaria a efecto de verificar la
verdad real de los hechos: 1-) Dra. Katherine Fallas Castro. 2-) Dra. Martha
Fallas Lobo. 3-) Alina Gutiérrez Rodríguez. Derechos del Procedimentado:
Para la correcta prosecución de este procedimiento y celebración de la
Comparecencia Oral y Privada que oportunamente se indicará, se le hace saber al
investigado Sra. Meyling
García Carmona, lo siguiente: Que puede hacerse asesorar por un abogado o
por un Representante Sindical, debidamente acreditados (as), en caso de que lo
desee. Que de previo a la celebración de la comparecencia oral y privada que se
llevará a cabo, e incluso durante la misma, pueden ofrecer la prueba de
descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la
audiencia, deberá hacerlo por escrito. Pueden declarar en el momento que lo
deseen, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique presunción de
culpabilidad en su contra. Al celebrar la Comparecencia Oral y Privada
correspondiente, como se indicó, pueden hacerse asesorar según el punto “a”,
pero su inasistencia a cualquiera de las fechas convocadas en este
procedimiento no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será
resuelto según la prueba obrante en autos, de conformidad con los artículos 315
de la Ley General de la Administración Pública y 126 de la Normativa de
Relaciones Laborales de la Institución aprobada por la Junta Directiva en el
artículo 5° de la Sesión 8474 celebrada el 21 de octubre del 2010. Tiene
derecho a examinar y fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el que
se encuentra en la Oficina Número 21 de Asesoría Legal, como Órgano Director,
siendo esta la Sede del Órgano Director; ubicada en la oficina citada, dentro
del horario comprendido entre lunes a jueves de las 8:00 a.m. a las 4:00 p.m. y
Viernes de las 8:00 a.m. hasta las 3:00 p.m. En el
caso de que requieran fotocopias o certificaciones del expediente
administrativo, las mismas tendrán que ser costeadas por quien las solicite, de
acuerdo con lo indicado por el artículo 272 inciso 2) de la Ley General de la
Administración Pública. Esta resolución puede ser impugnada si lo consideran
oportuno, para lo que cuentan con los recursos ordinarios de conformidad con lo
establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de
la Administración Pública, los recursos que proceden contra esta resolución son
el de Revocatoria y Apelación, los cuales deben ser interpuestos dentro de los
cinco días posteriores a la notificación del traslado, tal y corno lo dispone
el artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales aprobada en el ario
2010, el cual indica en su párrafo tercero: “(...) El plazo de interposición de
los recursos ordinarios será de cinco días hábiles, dichos plazos comenzarán a
contarse a partir del día siguiente de la notificación de su texto íntegro. Si
la revocatoria fuera rechazada, el órgano inferior trasladará el expediente
administrativo al superior para que conozca el recurso de apelación. (...)”.
Igualmente, tal y como lo dispone el numeral 345 de la citada Ley “C..) 1. En
el procedimiento ordinario cabrán los recursos ordinarios únicamente contra el
acto que lo inicie, contra el que deniega la comparecencia oral o cualquier
prueba y contra el acto final (...)”. Así mismo, una vez iniciado el
procedimiento administrativo los interesados podrán interponer excepciones
previas dentro del plazo de cinco días hábiles después de notificada la
presente Resolución Inicial, según el numeral 110 de la Normativa de Relaciones
Laborales aprobada en 2010. Los documentos que se presenten, durante la
instrucción del procedimiento, deberán ser entregados en la oficina (Subárea de
Almacenamientos y Distribución, como Órgano Director). Para recurrir el acto
final, los investigados cuentan con cinco días hábiles posterior a la
notificación para oponerse a la sanción, tal y como lo señala el numeral 135 de
la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución aprobada en 2010. El
cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación
del procedimiento) serán resueltos en Primera
Instancia por el Órgano Director, y en Segunda Instancia por la, Jefatura
que ostente la condición de órgano decisor. Sin embargo, dado que la resolución
final deberá ser emitida por la Dirección Jefatura que ostente la condición de
órgano decisor, a efecto de recurrir la misma será en primera instancia ante
dicha Dirección y en segunda instancia ante la Jefatura inmediata superior de
quien ostente la condición Órgano Decisor) de la Caja Costarricense del Seguro
Social. Deberá señalar, dentro de un término de tres días contados a partir de
la notificación de la presente resolución, medio (fax o correo electrónico)
donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o si el medio señalado
fuera impreciso o inexistente, se les tendrá por notificados en lo sucesivo de
forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas, de conformidad
con el artículo 121 inciso j) de la Normativa de Relaciones Laborales de la
Institución. Además, deberán considerar por parte de quien ofrece como medio
para notificaciones una cuenta de correo
electrónico, la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada, así como,
cualquier imposibilidad con la entrega final es responsabilidad del interesado.
Cualquier escrito o gestión que presente, deberá hacerlo en la Oficina Número
21 de Asesoría Legal, como Órgano Director, como Órgano Director, dentro del
horario comprendido de Lunes y Jueves de las 8:00 a.m.
a 4:00 p.m. y Viernes de 8:00 a.m. a hasta las 3:00 p.m., ubicado en la
dirección indicada en el punto “d” de este aparte. Una vez rendido el Informe
de conclusiones por parte del Órgano Director, cualquier escrito o gestión
deberá de presentarse ante la instancia correspondiente. Se les hace saber que
este procedimiento tiene por finalidad establecer la posible responsabilidad
del investigado, y de resultar así, se les aplicará la sanción que corresponda,
según lo estipulado por el Artículo 79 del Reglamento Interior de Trabajo, el
cual literalmente indica: “Inciso D. despido.” —La cursiva no corresponde.
Finalmente, se les hace saber al investigado que la foliatura que corresponde
al Expediente del presente Procedimiento Administrativo es la numeración
consignada en el margen superior derecho y no tiene tachaduras. Mecanismos
Alternos al Procedimiento Administrativo Disciplinario y / o Patrimonial en la
Caja Costarricense de Seguro Social: Que la Junta Directiva, en el artículo 30°
de la sesión N° 8878, celebrada el 8 de diciembre del
año 2016, acordó reformar la Normativa de Relaciones Laborales para agregar los
artículos 115 bis, 121 bis, 121 ter, 122 bis, 122 ter, 122 cuar
y el Transitorio respectivo en los siguientes términos: Artículo 115 bis:
Aplicación de mecanismos alternos al procedimiento administrativo disciplinario
y/o patrimonial. Una vez notificado el informe de conclusiones de una
investigación preliminar, si existen suficientes elementos objetivos para
ordenar el inicio de un procedimiento administrativo, la jefatura informará al
funcionario que se presuma como responsable de las irregularidades que
deban ser investigadas, sobre su derecho de solicitar la aplicación de
mecanismos aliemos al procedimiento administrativo disciplinario y/o
patrimonial, en los términos del artículo 122 bis de la presente normativa. En
los casos donde no ha sido necesario realizar una investigación preliminar y la
jefatura ha considerado ordenar un procedimiento administrativo disciplinario
y/o patrimonial, deberá indicarse en forma expresa en el traslado de cargos el
derecho del trabajador de solicitar tales mecanismos, el cual podrá ser
ejercido hasta el momento de inicio de la comparecencia, deberá el órgano
director advertir al investigado su derecho de solicitar un mecanismo alterno
al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial. Se adjunta los
artículos que fueron reformados para la aplicación de mecanismos alternos al
procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial de la Normativa de
Relaciones Laborales, artículos 115 bis, 121 bis, 121 ter, 122 bis, 122 ter,
122 cuar.—Dra.
Seidy Vargas Solano, Directora de Enfermería a. í.—( IN2019420862 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
SUCURSAL
DE GUADALUPE
De conformidad con el artículo 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del asegurado
Jairo Vargas López, número patronal 0-00204960677-999-001, la Sucursal
Guadalupe, notifica Traslado de Cargos número 1204-2019-0981, por eventuales
omisiones salariales por un monto de ¢420,951.00 en cuotas obreras. Consulta
del expediente, en Sucursal de Guadalupe de Goicochea de la Cruz Roja 75 metros
Oeste. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, de no indicarlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema
de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o
medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal
Guadalupe, diecisiete de diciembre del 2019.—Lic. Juan Carlos Delgado
Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2019421345 ).
De conformidad con los artículos 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del trabajador
independiente Madrigal Vega Edwin, número patronal 0-00111900377-999-001, la
Sucursal Guadalupe notifica Traslados de Cargos números de caso 1204-2018-02495
por eventuales omisiones salariales por un monto 455,235.00 en cuotas obrero.
Consulta expediente: Goicoechea, Guadalupe, 75 metros al oeste de la Cruz Roja,
Departamento de Inspección. Se les confiere diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja Sucursal Guadalupe, el mismo que para
los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como
Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal Guadalupe,
18 de diciembre del 2019.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—(
IN2019421346 ).
SUCURSAL
DE CARTAGO
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de Obligaciones Patronales y por
ignorarse domicilio del patrono Mora Mena Christopher José, número patronal
0-109670707-001-001, procede notificar por medio de edicto que la Sucursal de
Cartago ha dictado Traslado de Cargos número caso 1206-2019-06442, que en lo
que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada,
se ha detectado omisión salarial de trabajador en reporte de junio 2015 a
octubre 2017. Total, de salarios omitidos ¢658.210,00, Total cuotas
Obrero-Patronales ¢187.063,00. Total, aportaciones de Ley de Protección al
Trabajador ¢37.847,07. Consulta expediente: Cartago, Barrio El Molino, 200
oeste de Jasec, frente al Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, se encuentra a su disposición para los efectos que dispone la
Ley. Se confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del 5° día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido
Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Cartago. De no indicar lugar o
medio, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Cartago.—Licda. Evelyn Brenes Molina, Jefa.—1
vez.—( IN2019421551 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de Obligaciones Patronales y por
ignorarse domicilio del patrono Seguridad y Vigilancia R&W S.R.L., Nº Patronal 2-03102548867-002-001, procede notificar por
medio de edicto que la Sucursal de Cartago ha dictado Traslado de Cargos Nº Caso 1206-2019-07015, que en lo que interesa indica:
como resultado material de la revisión salarial efectuada, se ha detectado
omisión y subdeclaración salarial de 1 trabajador en
reporte de setiembre del 2012 a setiembre del 2016. Salarios afectados
¢1.076.285.23 Total cuotas Obrero-Patronales ¢242.897.00. Total, aportaciones
Ley de Protección al Trabajador ¢61.887.00. Consulta expediente: Cartago Barrio
El Molino, 200 oeste de JASEC, frente al Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, se encuentra a su disposición para los efectos que dispone la Ley. Se
confiere 10 días hábiles contados a partir del 5° día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
pertinentes. Se le previene debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro
del perímetro administrativo establecido por la Sucursal Cartago, el mismo que
para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Justicia de
Cartago. De no indicar lugar o medio, las resoluciones se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de
la resolución. Notifíquese.—Cartago.—Licda. Evelyn
Brenes Molina, Jefa.—1 vez.—( IN2019421552 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de Obligaciones Patronales y por
ignorarse domicilio del patrono Raylink Solutions S. A., N° patronal
2-03101634143-001-001, procede notificar por medio de edicto que la Sucursal de
Cartago ha dictado Traslado de Cargos Nº Caso
1206-2019-07073, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión salarial efectuada, se ha detectado omisión salarial de 1 trabajador
en reporte de febrero del 2016 a mayo del 2016. Salarios afectados
¢1.229.420,79. Total cuotas Obrero-Patronales ¢278.709,00. Total, aportaciones
Ley de Protección al Trabajador ¢70.692,00. Consulta expediente: Cartago Barrio
El Molino, 200 oeste de Jasec, frente al Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, se encuentra a
su disposición para los efectos que dispone la Ley. Se confiere 10 días hábiles
contados a partir del 5° día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas
de descargo y hacer las alegaciones pertinentes. Se le previene debe señalar
lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Sucursal Cartago, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Justicia de Cartago. De no
indicar lugar o medio, las resoluciones se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Notifíquese.—Cartago.—Licda. Evelyn Brenes Molina, Jefa.—1
vez.—( IN2019421553 ).
SUCURSAL
HEREDIA
De conformidad con los
artículos 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual
del trabajador independiente Coto González Francis, número patronal
0-00109330098-999-001, la Sucursal Heredia, notifica Traslado de Cargos número
1212-2019-09029, por eventuales omisiones salariales por un monto de
¢321,002.00. en cuotas obreras. Consulta expediente, en Heredia, de la Clínica
Francisco Bolaños, 100 metros norte y 75 metros oeste. Se le confiere 10 días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha
establecido los Tribunales de Justicia en Heredia, de no indicarlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal
Heredia, 19 de diciembre del año 2019.—Licda. Rosalba Jiménez Cascante, Jefa.—1
vez.—( IN2019421779 ).
De conformidad con los
artículos 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual
de la trabajadora independiente Montero Cabezas Angélica, número patronal
0-00401930209-999-001, la Sucursal Heredia, notifica Traslado de Cargos número
1212-2019-09034, por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢338.277,00.
en cuotas obreras. Consulta expediente, en Heredia, de la Clínica Francisco
Bolaños, 100 metros norte y 75 metros oeste. Se le confiere 10 días hábiles a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar
lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha
establecido los Tribunales de Justicia en Heredia, de no indicarlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal
Heredia, 19 de diciembre del 2019.—Licda. Rosalba Jiménez Cascante, Jefa.—1
vez.—( IN2019421781 ).
MUNICIPALIDAD
DE CURRIDABAT
BIENES
INMUEBLES Y SERVICIOS MUNICIPALES
Debido a que se ignora el actual domicilio
fiscal de los contribuyentes que adeudan el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y
Servicios Municipales y que la Municipalidad de Curridabat, ha agotado ya todas
las formas de localización posible y en cumplimiento de los artículos 137 y 169
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, se procede a
notificar por edicto de los siguientes saldos deudores.
Lista de Contribuyentes Morosos Municipalidad
de Curridabat Bienes Inmuebles y Servicios Municipales.
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato
PDF
Lic. Emerson Meneses Méndez.—1
vez.—O. C. N° 43888.—Solicitud N°
178098.—( IN2019421577 ).
MUNICIPALIDAD
DE ZARCERO
ALCALDÍA
MUNICIPAL
De conformidad con los artículos 137, inciso
d) y 53, inciso a) y b) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios
vigente, así como los artículos 82 del Código Municipal y artículo 8 de la Ley
de Impuestos sobre Bienes Inmuebles y sus reformas, por este medio la
Municipalidad de Zarcero se permite en notificar por edicto a los
contribuyentes que no quisieron recibir la notificación o por no existir
dirección o la misma es inexacta, del estado de morosidad de sus cuentas y del
propósito de esta Corporación de interrumpir el término de prescripción:
000000599184. VELAZQUEZ
HURTADO VICTOR CIPRIANO ¢491.695, 0203490446 MALPARTIDA ARAYA TEODORA
¢1.574.565, 3102068436 GOCHA LIMITADA ¢899.720, 0109250789 DURAN ROJAS GERARDO
ALONSO ¢1.203.872, 3102096073 GANADERA HNOS ROJAS LTDA ¢798.279, 3101254991
C.B.M COBAMO SOCIEDAD ANONOMA ¢665798, 0203550484 BARQUERO SOLIS MARIO ANTONIO
¢795.276, 0900920084 FLORES SANDI FERNANDO ¢735.663, 0204220403 SALAS VARGAS
MARIO ENRIQUE ¢398.557, 3101516839 3-101-516839 SOCIEDAD ANONIMA ¢1.207.816,
0205320159 ESQUIVEL BENAVIDES PATRICIA ¢710.782, 0204140905 ROJAS RODRIGUEZ
BERNAL GERARDO ¢474.702, 0600930098 LEFEBRE CERNA ZAIDA ¢2.250.402, 0204650193
ROJAS MONTERO MAURICIO ¢313.558, 0003268522 SHOGO SASAKI ¢59.438, 0201700574
BRENES CHAVARRIA BOLIVAR ¢307.391, 0204140601 VARGAS SEGURA CARMEN ¢395.362,
0202990156 SALAS ARAYA MIGUEL ANGEL ¢694.198, 0205540290 ROJAS LIZANO JESSICA
¢273.266, 0203260125 CASTRO BARRANTES ALVARO ¢219.294, 0204050404 VARGAS
RODRIGUEZ JOSE ANGEL ¢200.069, 0108380232 MUÑOZ VEGA DENNIS GERARDO ¢230.330,
0502380184 MURILLO BLANCO ANA BELLY C/C ANABELL ¢143.034, 3101195030
COORPORACION JOMA DE SAN JOSE S.A ¢166.481, 0203840681 ALVARADO CARRANZA MARIO
¢117.097, 0110140320 CARRASCO SANCHEZ CARLOS DANIEL ¢253.769, 0203230671 CASTRO
ARCE NIDIA MARIA ¢153.544, 0112330621 ALVARADO ROJAS CINDY MARIA ¢91.997,
0401180407 VARGAS RODRIGUEZ VILMA ROSIBEL. ¢84.696, 0204710729 GONZALEZ
ALVARADO YOLANDA ¢299.015, 0201480337. CHAVES VALERIO ANDRES ¢65.563,
0200886509 ACUÑA ROJAS ELIDA ¢433.173, 0115330046 PICADO PORRAS YENEL MARIANA
¢134.346, 3101254485 GRUPO LATINO DE RADIODIFUSION COSTA ¢53.699, 0203930563
CHACON ROJAS ANA JULIA ¢37.712, 3101515068 3101515068 SOCIEDAD ANONIMA ¢29.670,
0204690099 PANIAGUA QUESADA RICARDO ADOLFO ¢35.944, 0207070348 ROJAS NUÑEZ
PRISCILA MARIA ¢25.988, 0205540131 CHAVES SOLIS NELSON ANTONIO ¢74.708,
0202020413 RAMIREZ JIMENEZ ANTONIA ¢32.280, 0203610493 CHACON ROJAS MARIA DEL
CARMEN ¢30.304, 0204260892 CHACON ROJAS JUAN DIEGO ¢30.287, 0203410851 ARRIETA VEGA JOSE ANTONIO ¢51.271, 0112560835 QUESADA
CALVO MARIA DEL ROCIO ¢23.089, 0203840878 ROJAS ARCE LISETH MARIA ¢47.981,
0201210855 OCAMPO GONZALEZ WILFRIDO ¢22.951, 0203870329 BLANCO MURILLO ANA
GUISELLE ¢22.678, 0204700631 ARGUELLO RODRIGUEZ ALEXANDER ¢12.990, 0204530018
RODRIGUEZ RODRIGUEZ ROCIO ¢45.547, 3101241246 LUCARNA
DE OCCIDENTE SOCIEDAD ANONIMA ¢25.365, 3102007495 HACIENDA EL PENSAMIENTO LTDA
¢10.034, VN288578 CRAWFORD RICHARD MICHAEL ¢56.435, 0201820155 VARGAS ARROYO
JOSE ANTONIO ¢6.997, 0206700334 RODRIGUEZ MORA KAROLINA ¢7.024, 0206980210
RODRIGUEZ MORA KAREN MARIA ¢7.024, 0202640692 SALAZAR ARIAS IDALIE ¢84.354,
0202630259 VILLALOBOS ARGUELLO ADOLFO ¢5.439, 0700340444 ROMERO LEITON IVONI
¢4.160, 3101041322 AGROPECUARIA BUENA VISTA S.A ¢3.979, 0202430048 CASTRO PEREZ
RAMON CIRILO CARMEN ¢3.880, 0302240194 CORDOBA ARAYA ALVARO ¢71.751, 0203610105
LOPEZ ALPIZAR ANALIETH ¢3.029, 0203910880. MURILLO BLANCO OLIVIER ¢2.695,
3101112686 FINCA LOS ROBLES DE SAN JERONIMO ¢2.540, 3002087270 ASOCIACION
FORESTAL SANTA TERESITA ¢1.371, 0400291675 ALFARO MURILLO JUAN ¢1.309,
0201640594 MENDEZ ELIZONDO RIGOBERTO ¢1.060, 0204250377 VARGAS ARAGONES ADOLFO
ENRIQUE ¢2.734, 0200842025 BARQUERO VILLALOBOS RAFAEL ¢1.181, 0200818813 SOLIS
BLANCO DORA ¢795, 0400157696 ZUÑIGA CUBERO ELISEO ¢614, 0201410922 BARRANTES
CUBERO ADRIANO ¢943, 0200453701 BRENES BALLESTERO AGUSTIN ¢325, 0200342301
CASTRO SOLANO IGNASIO ¢510, 0113710138 QUESADA CALVO LUIS ADOLFO ¢359,
3102508422 VILLA MOCBRE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ¢289, 02000980856
MORALES MARIN SANTIAGO ¢274, 0204100238 ALVARADO ROJAS OLGER DAMIAN ¢892.615,
0205280729. RODRIGUEZ HERRERA INGRID MILENA ¢234.778, 0206340627 ARAYA
RODRIGUEZ JENNIFER DE LOS ANGELES ¢758.286, 0205350439 CHAVES ROJAS LUIS ANGEL ¢333.727, 0900980100 RAMIREZ
SEVILLA PABLO ANTONIO ¢782.851, 0202820690 LIZANO ROJAS CARLOS LUIS ¢729.446,
0104360035 PIEDRA MATA FERNANDO ¢947.118, 0204780298 ESQUIVEL HUERTAS CARLOS
LUIS ¢621.019, 0202830137 ROJAS RODRIGUEZ JOSE EMILIO ¢403.737, 0900920084
FLORES SANDI FERNANDO ¢735.663, 0202170849 CHAVES JIMENEZ MARIA NINFA ¢764.752,
203670422 VALENCIANO ALPÍZAR LUIS ANTONIO ¢904.126, 0203810634 BALLESTERO
VILLEGAS DORA MARIA ¢903.215, 42002109930007854 POSADA MALDONADO JACQUELINE
¢930.959, 0302450311 REDONDO GUTIERREZ JOSE LUIS ¢755.860, 0003268522 SHOGO
SASAKI ¢59.438, 0203310033 RODRÍGUEZ ROJAS VÍCTOR MANUEL ¢685.533, 0900270866
RODRÍGUEZ ALFARO HUGO ¢225.547, 0204260777 CAMPOS ALFARO ANA CRISTINA ¢703.808,
0206100110 VARGAS SOLANO KENNNETH GUILLERMO ¢288.954, 0201990783 LOPEZ QUESADA
JOSE WILLIAM ¢353.322, 0201260462 VARGAS MOYA IMELDA ¢276.712, 0201610223.
SOLIS SALAZAR GILBERTO ¢317.100, 0205810010 CARRANZA CHACON MARIA DEL MILAGRO
¢450.856, 0202751146. RODRIGUEZ RODRIGUEZ ALVARO
¢267.082, 0204620897 RODRIGUEZ VILLALOBOS YANIRA ¢247.279, 0204890752 ELIZONDO
LIZANO DORA MARIA ¢230.004, 0204080369 RODRIGUEZ ARAYA FLORIBETH ¢694.323,
0206040299 ALVARADO SOTO DAVID ALONSO ¢163.349, 0206230194 ALVARADO DURAN
MARIANELA ¢163.349, 0204560942 ARGUELLO SOLANO EDWIN ¢664.970, 0201820253 MUÑOZ
SALAZAR CELINA ¢189.115, 0204900282 ALFARO ARAYA MAURICIO ¢561.866, 0202060147
VARGAS ROJAS VITALINO ¢648.378, 0204400080 ALVARADO SALAZAR ANAIS ¢690.466,
0204820784 VARGAS RODRIGUEZ ELIOMAR ¢140.518, 0202590992 RODRIGUEZ ALPIZAR
MARIA IBETH ¢1.840.445, 0107930818 ARAYA CHAVES OSCAR ¢151.281, 0204230103 HUERTAS ROJAS REINALDO ¢694.324,
0201510689 DURAN MARIN JESUS ¢137.078,
0203530375 RODRIGUEZ MARIN ISABEL ¢82.009, 0203460765 DURAN CARVAJAL MANUEL
ENRIQUE ¢192.261, 0204050097 RODRIGUEZ CASTRO AMANDA ¢180.840, 0201360173
HERNANDEZ QUIROS ELBA ¢135.083, 0202650133 SOLIS BOLANOS OLGER LUIS ¢135.083,
0205750468 MENDEZ FERNANDEZ JAIRO ALBERTO ¢111.724, 0203440855 GUZMAN CASTRO
MOISES ¢1.169.638, 0202060472 VARELA ROJAS JUAN RAFAEL ¢629.810, 0204090554
CHAVES ARIAS ANA BELLE ¢120.128, 0203760646 SALAZAR CARRANZA JOSE ANGEL
¢591.399, 0205660858 RAMIREZ CRUZ RAQUEL ¢597.059, 0201430544 RODRIGUEZ
PANIAGUA JOSE MARIA ¢84.337, 3012045687 IGLESIA DE DIOS EVANGELIO COMPLETO
¢77.282, 0204070153 GONZALEZ ALVARADO JOSE FRANCISCO ¢412.259, 0204380970.
ROJAS ALVARADO DUNIA ¢301.951, 108070651 RODRÍGUEZ CAMACHO CRISTHIAN ¢121.499,
0207720929 ARAYA WALKER HAZEL PATRICIA ¢88.164, 0208240410 ARAYA WALKER NAYELI
MARIA ¢88.438, 0206170209 ARAYA BOGANTES KARINA ISABEL ¢512.123, 0204710729
GONZALEZ ALVARADO YOLANDA ¢299.015, 0204160244 JIMENEZ GRANADOS MARGARITA
¢286.311, 0205630296 ARIAS ALVARADO YENSI ¢505.652, 0900460260 CARRANZA SEGURA
JUAN FERNANDO ¢313.200, 0204070665 ESQUIVEL HUERTAS ALEXIS ¢261.024, 0203560980
ALVARADO CARRANZA CLAUDIO ¢59.479, 0200886509 ACUÑA ROJAS ELIDA ¢433.173,
0203940897 ALVARADO CARRANZA ORLANDO ¢59.271, 0203390867 RODRIGUEZ ARGUEDAS
FLORALIA ¢43.347, 0202120159 RODRIGUEZ VASQUEZ MAYRA ¢229.977, 0205330949
CORDOBA RODRIGUEZ LUIS EDUARDO ¢604.657, 0205310455. VARELA ACUÑA RONALD
ANTONIO ¢53.906, 0208050216 HUERTAS RODRIGUEZ JOSE PAULO ¢25.424, 0201890414
CONEJO QUESADA NEOFITA ¢37.081, 0206950181 BLANCO MORERA ANA PATRICIA ¢532.609,
0205660937 LIZANO QUIROS MARIBEL ¢104.013, 0204090285 HUERTAS DURAN LUIS JOVINO
¢409.856, 0205200768 DURAN HIDALGO MARIA VERANIS ¢516.143, 0205310489 DURAN
PEREIRA XINIA MARIA ¢54.075, 0206000865 DURAN PEREIRA GEOVANNA ¢54.075,
0201610644 ROJAS CORRALES MARIA JULIA ¢34.080, 0205870193 SALAZAR VEGA JOHNNY
ANDRES ¢41.620, 0205590062 CHAVES CHACON MARIO ALBERTO ¢38.784, 0201020590
OROZCO NUÑEZ EMERITA ¢450.300, 0202650200 NUÑEZ CORDERO LEILA MARIA ¢16.260,
0204550847 ZUÑIGA ARAYA FLOR ALICIA ¢46.235, 0204080043 BLANCO MURILLO JUAN
JOSE ¢22.678, 0206280255 RODRIGUEZ RODRIGUEZ SONIA
FRANCELLA ¢20.408, 0207780321 HUERTAS RODRIGUEZ JOSET MAURICIO ¢15.644,
0203270452 CHACON ROJAS ISIDRO ¢25.395, 0203390864 ARAYA CASTRO OVIDIO
¢411.916, 0207590815 HUERTAS ROJAS JAIRO ALONSO ¢10.992, 0115160021 HUERTAS
ROJAS JOSELYN MAYELA ¢10.069, 0602120702 HIDALGO ZUNIGA XENIA ¢25.882,
0203290372 RAMIREZ RODRIGUEZ MAYRA LUZ ¢28.871, 0204790768 VEGA CALVO EDITH
¢26.977, 0201400727 ARGUELLO PEREZ ANTONIO ¢8.629, 0204720699. GARCIA CORRALES
ENID ¢20.375, 0205690810. PANIAGUA VASQUEZ VERNY ADOLFO ¢357.647, 0203400468
HERNANDEZ HERNANDEZ BENJAMIN ¢25.922, 3101638263
COMERCIALIZADORA PANIAGUA R SOCIEDAD ¢70.518, 0200575252 ARROYO ARGUELLO MARINA
¢4.925, 0203840590 VARGAS RODRIGUEZ LUIS HERSEL ¢4.678, 0202900324 SEGURA SOTO
ELIAS ¢207.237, 0200264289 ARIAS ROJAS ISRAEL ¢3.630, 0900510378 MURILLO BLANCO
MARLENE ¢4.717, 0202300713 LOPEZ QUESADA VICTOR ML ¢3.051, 0204140903 BARRANTES
ALFARO JESUS ALBERTO ¢8.269, 0903239418 RAKOW RAKOW
RICHAR ¢1.903, 0205270938 GUZMAN MUÑOZ YORLENI MARIA ¢133.191, 0201740537
ALVARADO MORALES EMMA ¢110.947, 0205160630 LEDEZMA ARCE FRANCISCO ¢1.225,
0200530925 MENDEZ MATAMOROS FIDEL ¢766, 0200219296 BALLESTERO LOPEZ ANA ¢695,
0205260595 RODRIGUEZ BOZA JEISON ANTONIO ¢289, 0200774657 BRENES BALLESTERO
DONATO ¢91, 0600830670 RODRIGUEZ BADILLA PEDRO ¢89, 0107740332 MORALES SALAZAR
LUIS GUSTAVO ¢128, 0200067314 BLANCO CASTRO EFIGENIA ¢79, 0200241288 ARGUELLO
PEREZ DELFIN ¢81, 0203340606 PEREZ PEREZ MARIA ¢71,
0205670455 VARGAS VALENCIANO DANILO ALFONSO ¢72, 0201570456 VARGAS VARELA
CARLOS ¢6, 1000000000 RODRIGUEZ RODRIGUEZ ROSA ¢15,
0206130971 VARGAS VALENCIANO YANELA ¢60, 0600640346 MENDEZ MATAMOROS RAFAEL
¢26, 0202210494 CASTRO PEREZ RAMON ELOY ¢262.746, 3107092452 SOCIEDAD DE
USUARIOS DE AGUA DE SANTA ROSA ¢1.587.827, 184000299616 SOLIS RODRIGUEZ MAYRA
¢1.097.696, 3002472527 ASOC ADM DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE
PUEBLO NUEVO ¢310.275.
Se previene a los interesados que deben
realizar la cancelación de estos saldos con los recargos de ley y que si no se
efectúa la cancelación correspondiente dentro de los quince días siguientes a
la publicación de este edicto serán trasladados a cobro judicial”.—Zarcero 18 de diciembre del 2019.—Ronald Araya Solís,
Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2019421447 ).
NOTIFICACIÓN POR EDICTO DE SERVICIO
DE RECOLECCIÓN DE BASURA
De conformidad con el artículo 83
del Código Municipal y el artículo 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos los inmuebles a los que
se les cargará el servicio
por recolección de basura,
por haber agotado este Municipio los medios previos de notificación sin resultado favorable. NOT-133-2019. Finca 2-80926-010. Nombre: Elida Acuña Rojas, cédula: 2-886-509, cantidad
1. NOT-118-2019. Finca 2-407195-000. Nombre: Adrián Salazar Alfaro, cédula: 2-421-300, cantidad 1. NOT-112-2019. Finca
2-565664-000. Nombre: Yelixza
María Castro Vargas, cédula: 2-559-104, cantidad 1. NOT-061-2019.
Finca 2-555043-000. Nombre:
Marjorie Esquivel Huertas, cédula: 2-498-069, cantidad
1. NOT-089-2019. Finca 2-364812-000. Nombre: Uriel Pérez Vargas, cédula: 2-296-795, cantidad 1. NOT-114-2019. Finca
2-524703-000. Nombre: Mariana Bolaños Castro, cédula:
2-728-268, cantidad 1. NOT-068-2019. Finca 2-524815-000. Nombre: Ambro S. A., cédula: 3-101-069390, representante
legal: Analive Rodríguez Alfaro, cédula: 2-281-576, cantidad 1. NOT-042-2019.
Finca 2-554644-000. Nombre:
Aura Rosa Bello Ortega, cédula: 155823115601, cantidad
1. NOT-039-2019. Finca 2-546630-000. Nombre: Thais Rocío
Cerdas Salazar, cédula: 1-807-961, cantidad 1. NOT-041-2019. Finca
2-202890-000. Nombre: Zeneida
Azofeifa Meza, cédula: 1-341-665, cantidad
1. NOT-077-2019. Finca 2-559565-000. Nombre: Alexis Alvarado Durán, cédula: 2-371-679, cantidad
1. NOT-161-2019. Finca 2-248847-000. Nombre: 3101609872 S.A., representante
legal: Ana María Villalobos Rodríguez, cédula: 2-306-433, cantidad
1.—Zarcero, 20 diciembre
2019.—Vanessa Salazar Huertas, Proveeduría Municipal.—1 vez.—( IN2019421695
).
CONCEJO
MUNICIPAL DE CÓBANO
ZONA
MARÍTIMO TERRESTRE
Se corrige lo publicado en La Gaceta
número 174, del día martes 11 de setiembre del 2007, ya que en su momento se
indicó que el área de la parcela solicitada para concesión por la señora Arelis
León Zamora, cédula N° 2-0615-0530, era de 3763.01 m2,
se realiza actualización de plano, con numero de catastro P-2067355-2018 por
una área de 3525 m2, los cuales corresponde a Zona Residencial
Recreativa (ZRR), la cual se encuentra ubicado entre los mojones número 92 y 93
del Plan Regulador Costero Mal País.
Cóbano, 26 de diciembre del 2019.—Yocelyn Azofeifa Alvarado, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2020422648 ).