LA GACETA 6 DEL 13 DE ENERO DEL 2020

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N° 42101-MSP-MGP-MIDEPLAN

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DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

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DECRETOS

42101-MSP-MGP-MIDEPLAN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA, GOBERNACIÓN

Y POLICÍA Y LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN

NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 57, 140, incisos 3) y 18), y el artículo 146, ambos de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 acápite 1 y 2 inciso b) de la Ley 6227 de 2 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”, el artículo 177 de la Ley 2 del 27 de agosto de 1943 “Código de Trabajo”, los artículos 2 y 75 inciso b) de la Ley 7410 del 26 de mayo de 1994 “Ley General de Policía”, el artículo 46 de la Ley 9635 del 3 de diciembre de 2018, “Ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas” y los artículos 41 y 44 del Decreto Ejecutivo 41617 del 08 de marzo de 2019 “Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento para Entidades Públicas, Ministerios y órganos Desconcentrados, según corresponda, cubiertos por ámbito de Autoridad Presupuestaria, para el año 2020”.

Considerando:

I.—Que el artículo 57 de la Constitución Política establece que “Todo trabajador tendrá derecho a un salario mínimo, de fijación periódica, por jornada normal, que le procure bienestar y existencia digna. El salario será siempre igual para trabajo igual en idénticas condiciones de eficiencia. (...)”

II.—Que el artículo 177 del Código de Trabajo estipula que “Todo trabajador tiene derecho a devengar un salario mínimo que cubra las necesidades normales de su hogar en el orden material, moral y cultural, el cual se fijará periódicamente, atendiendo a las modalidades de cada trabajo, a las particulares condiciones de cada región y de cada actividad intelectual, industrial, comercial, ganadera o agrícola.”

III.—Que el artículo 2 de la Ley 7410 del 26 de mayo de 1994 “Ley General de Policía” estipula que para la vigilancia y la conservación de la seguridad pública, existirán las fuerzas de policía necesarias, cuyos miembros son funcionarios públicos, simples depositarios de la autoridad.

IV.—Que el inciso b) de artículo 75 de dicho cuerpo normativo, dispone el derecho de los miembros de las fuerzas de policía protegidos por el Estatuto Policial a una remuneración salarial justa.

V.—Que una de las prioridades del Ministerio de Seguridad Pública es incrementar la seguridad ciudadana mediante la formación de policía civilista, la lucha contra el consumo de drogas y el fortalecimiento de la Plataforma de Información Policial para asegurar eficiencia de los cuerpos policiales, así como combatir el delito mediante la consolidación del mecanismo SART para la atención y alerta temprana de conflictos sociales.

VI.—Que el Ministerio de Gobernación y Policía articula esfuerzos para promover la gobernanza territorial y el fortalecimiento de la participación ciudadana para el mejoramiento de la calidad de vida de la población mediante la aplicación de políticas y acciones estratégicas desde un enfoque de derechos humanos.

VII.—Que la Dirección General de Migración y Extranjería es el ente público ejecutor de la política migratoria, que controla el ingreso y egreso de personas al territorio nacional, promueve la integración de las personas extranjeras a la sociedad costarricense, regula la permanencia y actividades de las personas extranjeras en el país y coadyuva en el combate contra los delitos de trata de personas y tráfico de migrantes, mediante la administración efectiva de los flujos migratorios que contribuyan al desarrollo y a la seguridad de Costa Rica.

VIII.—Que mediante Decreto Ejecutivo 41617 del 08 de marzo de 2019, se dispusieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento para Entidades Públicas, Ministerios y Órganos Desconcentrados, según corresponda, cubiertos por ámbito de Autoridad Presupuestaria, para el año 2020.

IX.—Que el artículo 41 de dicho Decreto Ejecutivo, indica que los puestos excluidos del Régimen del Servicio Civil de las entidades cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, serán valoradas por dicho Órgano Colegido.

X.—Que asimismo, el artículo 44 del Decreto Ejecutivo 41617, señala que toda entidad pública, ministerio u órgano desconcentrado para el caso de los puestos excluidos del Régimen de Servicio Civil, amparados en normativa específica, contará con el respectivo manual institucional de clases de puestos y cargos y su correspondiente nivel salarial, atendiendo a principios de racionalidad y austeridad, guardando consistencia entre la estructura ocupacional y salarial.

XI.—Que el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 38916 del 13 de marzo de 2015 “Procedimientos de las Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento para Entidades Públicas, Ministerios y Órganos Desconcentrados, según corresponda cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria”, define revaloración por ajuste técnico como la modificación salarial específica de una clase o grupo de estas, basada en razones técnico-jurídicas distintas a la de costo de vida.

XII.—Que mediante Informe Técnico MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DA0-5GP-OTR-016-2019 del 28 de noviembre de 2019, se justifica la revaloración por ajuste técnico de un grupo de clases pertenecientes a los cuerpos policiales del Ministerio de Seguridad Pública y de la Policía de Migración y Extranjería del Ministerio de Gobernación de Policía.

XIII.—Que de conformidad con dicho informe, se plantea una revalorización por ajuste técnico a partir de la revisión y estudio de los distintos Manuales de Clases Policiales vigentes y de la Escala Salarial del Segundo Semestre del año 2018, que vislumbra una brecha significativamente importante en determinadas clases policiales, en comparación con los salarios definidos para oficiales de otros cuerpos policiales, también regulados por la Ley General de Policía. Lo anterior, en cuanto a las valoraciones salariales existentes, entre las clases de nivel similar de los respectivos Manuales de Clases Policiales, tanto del ámbito institucional como de otros cuerpos policiales externos a la cartera de Seguridad Pública, lo que genera desigualdad salarial entre los servidores policiales que ejecutan tareas afines.

XIV.—Que la existencia de brechas salariales entre clases similares, genera una desigualdad entre las instituciones del Estado, lo que representa una desventaja competitiva para la retención del personal policial del Ministerio de Seguridad Pública y de la Dirección de Migración y Extranjería. Por ende, es necesario reducir dicha brecha, manteniendo el equilibrio en el salario base de las clases, acorde a su nivel de responsabilidad, complejidad y requisitos.

XV.—Que la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario 2020, dispone de los recursos económicos necesarios para la aplicación del incremento al salario base de los puestos policiales por ajuste técnico a partir del 1° de enero 2020.

Decretan:

Artículo 1º—Otorgar un ajuste técnico a las siguientes clases correspondientes a la Fuerza Pública, Policía de Fronteras, Servicio de Vigilancia Aérea, Academia Nacional de Policía y Policía de Control de Drogas:

CLASE

Salario Base II Semestre 2018

Salario Base con ajuste técnico

Incremento por ajuste técnico

Agente I FP

¢315.500,00

¢334.500,00

¢19.000,00

Agente II

¢355.600,00

¢366.600,00

¢11.000,00

Suboficial I

¢392.300,00

¢401.300,00

¢9.000,00

Suboficial II

¢428.550,00

¢437.550,00

¢9.000,00

Oficial I

¢483.350,00

¢492.350,00

¢9.000,00

 

Artículo 2º—Otorgar un ajuste técnico a las siguientes clases correspondientes al Servicio Nacional de Guardacostas:

CLASE

Salario Base II Semestre 2018

Salario Base con ajuste técnico

Incremento por ajuste técnico

Agente de Guardacostas I

¢348.000,00

¢352.000,00

¢4.000,00

Agente de Guardacostas II

¢369.250,00

¢378.250,00

¢9.000,00

Suboficial de Guardacostas I

¢381.250,00

¢390.250,00

¢9.000,00

Suboficial de Guardacostas II

¢423.350,00

¢432.350,00

¢9.000,00

Oficial Capitán de Guardacostas

¢470.450,00

¢479.450,00

¢9.000,00

 

Artículo 3º—Otorgar un ajuste técnico a las siguientes clases correspondientes a las Policías de Control de Drogas:

CLASE

Salario Base II Semestre 2018

Salario Base con ajuste técnico

Incremento por ajuste técnico

Agente I de Investigación

¢500.350,00

¢506.600,00

¢6.250,00

Agente II de Investigación

¢529.600,00

¢538.600,00

¢9.000,00

 

Artículo 4º—Otorgar un ajuste técnico a la siguiente clase correspondiente a la Policía de Migración y Extranjería:

CLASE

Salario Base II Semestre 2018

Salario Base con ajuste técnico

Incremento por ajuste técnico

Policía de Migración I

¢342.850,00

¢350.000,00

¢7.150,00

 

Artículo 5º—La Autoridad Presupuestaria, según su proceder administrativo y técnico, hará extensivas las disposiciones del presente Decreto Ejecutivo, según lo señalado en los artículos 39 y 40 del Decreto Ejecutivo 41617 del 08 de marzo de 2019.

Artículo 6º—Los ajustes técnicos señalados en el presente Decreto entrarán a regir a partir del 01 de enero de 2020 y se harán efectivos según la capacidad operativa para su implementación en los sistemas informáticos correspondientes.

Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Seguridad Pública, Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—La Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, María del Pilar Garrido Gonzalo.—1 vez.—O. C. 4600023343.—Solicitud 01-2020-SGFP.—( D42101-IN2020422857 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE HACIENDA

DM-2109-2019

San José, 05 de diciembre de 2019

EL VICEMINISTRO DE INGRESOS

Considerando:

1) Que la señorita Marisela Gutiérrez Quesada, portadora de la cédula de identidad número 2-0602-0277, solicitó su inscripción como Agente Aduanero independiente. (Folio 1 y 11).

2) Que la señorita Marisela Gutiérrez Quesada, mayor de edad, soltera, Licenciada en Administración Aduanera, portadora de la cédula de identidad número dos- cero seiscientos dos -cero doscientos setenta y siete, vecina de la Provincia de Alajuela, Atenas, distrito Los Ángeles, doscientos norte y cincuenta metros al este del Monumento Nacional al Boyero en Villa Mamá Garita a mano izquierda, mediante formulario presentado ante el Departamento de Estadística y Registro de la Dirección General de Aduana el día 28 de agosto de 2019, solicitó la inscripción para actuar como Auxiliar de la Función Pública Aduanera (Agente Aduanero), conforme lo dispuesto en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley número 8360 del 24 de junio de 2003, publicado en La Gaceta número 130 del 8 de julio de 2003, la Ley número 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta número 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo número 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance número 37 a La Gaceta número 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas. (Folio 1).

3) Que mediante oficio número DGA-933-2019 de fecha 25 de setiembre de 2019, el señor Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General de Aduanas, rindió dictamen favorable a la solicitud presentada por la señorita Gutiérrez Quesada. (Folios 34 a 35).

4) Que la señorita Gutiérrez Quesada aportó los siguientes documentos de interés:

a)  Formulario de solicitud de autorización para ejercer como Agente Aduanero independiente, en la Aduana Santamaría. (Folios 1 y 2).

b)  Fotocopia certificada la Notaria Pública Irene Segnini Acosta de la cédula de identidad número 2-0602-0277 de la señora Gutiérrez Quesada. (Folios 5 a 6).

c)  Fotocopia certificada por la Notaria Pública Irene Segnini Acosta del título de Licenciatura en Administración Aduanera, otorgado a la señorita Gutiérrez Quesada por la Universidad Metropolitana Castro Carazo. (Folios 6 a 8).

d)  Constancia de fecha 28 de junio de 2019, mediante la cual el señor Jerry Víctor Portuguez Méndez, funcionario de la Plataforma de Servicios de la Caja Costarricense del Seguro Social, indica que la señorita Gutiérrez Quesada no cotiza para el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte con el patrono del Estado, ni en ninguna de sus instituciones. (Folio 11).

e)  Declaración Jurada extendida por la Notaria Pública Irene Segnini Acosta, de las catorce horas treinta minutos del veintiocho de agosto de dos mil diecinueve mediante la cual la señorita Gutiérrez Quesada, declara bajo fe de juramento: (Folio 9).

i.   Que posee más de dos años de experiencia en los trámites de materia aduanera. (Folio 9).

ii.  Que su domicilio legal se ubica en la Provincia de Alajuela, Atenas, distrito los Ángeles, doscientos norte y cincuenta metros al este del Monumento Nacional al Boyero en Villa Mamá Garita a mano izquierda. (Folio 3).

f)  Declaración Jurada número once de la Notaria Pública Irene Segnini Acosta de las catorce horas del veintiocho de agosto de dos mil diecinueve, mediante la cual la señorita Gutiérrez Quesada manifiesta que adquirió el equipo de cómputo, software y medios para la transmisión electrónica de datos, además, el programa que se utilizará se adquirió al desarrollador TECNYSIS Sociedad Anónima, para actuar como agente Aduanera según los formatos establecidos por el Servicio Nacional de Aduanas. (Folio 3).

g)  Escrito de fecha 28 de agosto de 2019, donde la señorita Gutiérrez Quesada, manifiesta su voluntad de ser inscrito como Agente Aduanero independiente, una vez que cuente con el código de auxiliar. (Folio 18).

h)  Formulario número DER19 de fecha 28 de agosto de 2019, denominado “FORMULARIO PARA PRESENTAR CAUCIÓN PARA SOLICITAR AUTORIZACIÓN COMO AUXILIAR Y RENOVACIÓN”, mediante el cual la señorita Gutiérrez Quesada, presentó las Garantías de Cumplimiento correspondientes a la Aduana Santamaría. (Folio 13).

i)   Carta de Garantía de Cumplimiento número 0049536, de fecha 9 de agosto de 2019, por un monto de $10.000,00 (diez mil dólares exactos), emitida por el Banco CATHAY a favor del Ministerio de Hacienda, por cuenta de la señorita Gutiérrez Quesada, para garantizar operaciones en la Aduana citada, con un plazo de vigencia del 9 de agosto de 2019 hasta el 9 de agosto de 2020. (Folio 14).

j)   Certificación de Antecedentes Penales de las trece horas cincuenta y siete minutos del primero de agosto de dos mil diecinueve, emitida por la señora Alejandra Montero Villegas, Jueza del Poder Judicial, en la que se indica que no se registra antecedentes penales a nombre de la señorita Gutiérrez Quesada. (Folio 10).

k)  Certificación número PS 14056 de fecha 28 de agosto de 2019, confeccionada por la señora Raquel Rodríguez Corrales de la Plataforma de Servicios del Colegio de Ciencias Económicas de Costa Rica, que hace constar que la señorita Gutiérrez Quesada es miembro activo desde el 13 de abril de 2018, registrado en el Área de Administración de Aduanas, encontrándose al día con sus obligaciones según su normativa. (Folio 12).

5) Que al entrar en vigencia el 8 de julio de 2003, el Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, aprobado mediante Ley número 8360 de fecha 24 de junio de 2003, publicada en La Gaceta número 130 del 8 de julio de 2003, este no refiere mención de ningún requisito para la autorización de Agente Aduanero Persona Natural, sino que faculta a los países signatarios para que vía reglamento puedan establecer los requisitos, lo cual se infiere de las disposiciones contenidas en los artículos 16 y 110 de dicho Código.

6) Con fundamento en lo anterior, la legislación Nacional procedió a regular los requisitos mínimos y las obligaciones que deben acatar las personas que en adelante pretendieran ejercer la actividad de Agente Aduanero Persona Natural, en la Ley número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, denominada Ley General de Aduanas, y sus reformas, la cual en sus artículos 29, 29 bis y 34, establecen los requisitos generales e impedimentos para que las personas físicas operen como auxiliares de la función aduanera, a saber: tener capacidad legal para actuar, estar anotadas en el registro de auxiliares que establezca la autoridad aduanera, mantenerse al día en el pago de sus obligaciones tributarias y cumplir con los requisitos estipulados en la Ley General de Aduanas y sus reglamentos entre otros. Asimismo, quedó dispuesto en esa Ley, que la persona que requiera ser autorizada como Agente Aduanero debe poseer al menos grado universitario de licenciatura en Administración Aduanera y contar con experiencia mínima de dos años en esta materia.

7) En complemento a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, su Reglamento en los artículos 78 y 104, dispone cuales son los documentos adicionales que deben presentar las personas que soliciten ser autorizados como Agente Aduanero, entre los cuales destacan: original o fotocopia debidamente certificada por notario público o de la institución de enseñanza respectiva del título académico de Licenciado en Administración Aduanera y una Declaración Jurada que demuestre la experiencia mínima de dos años en materia Aduanera.

8) Que al entrar a regir el CAUCA III citado, surgió la necesidad de adecuar la legislación aduanera nacional a los nuevos requerimientos del mercado común centroamericano y de los instrumentos de integración, por lo que las reformas sufridas en la legislación nacional referente a los requisitos que deberán cumplir las personas que soliciten ser autorizados como Agentes Aduaneros responden al cumplimiento de los lineamientos establecidos en los instrumentos internacionales antes citados.

9) Que la señorita Gutiérrez Quesada ha cumplido a satisfacción con los requisitos que ordenan el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley número 8360 del 24 de junio 2003, publicado en La Gaceta número 130 del 8 de julio de 2003, la Ley número 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta número 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo número 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance número 37 a La Gaceta número 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas, por lo que se procede a otorgar la autorización para que ejerza la actividad de Agente Aduanero.

10) Que mediante Acuerdo número DM- 0171-2019 de fecha 26 de noviembre de 2019, publicado en La Gaceta número 231 de fecha 4 de diciembre de 2019, el señor Rodrigo Chaves Robles, en su condición de Ministro de Hacienda, delegó en quien ostente el cargo de Viceministro de Ingresos la emisión de los Acuerdos de Autorización de Agente Aduanero. Por tanto,

EL VICEMINISTRO DE INGRESOS

ACUERDA:

Autorizar a la señorita Marisela Gutiérrez Quesada, de calidades indicadas, para actuar como Auxiliar de la Función Pública Agente Aduanera independiente, en la Aduana Santamaría. Asimismo, se le indica que deberá cumplir con todas las obligaciones legales y reglamentarias que el ejercicio de la función impone.

Rige a partir de su publicación, la cual deberá ser tramitada y cubierta económicamente por la gestionante.

Comuníquese a las Direcciones Generales de Aduanas y a la Subdirección de Registro Único Tributario de la Dirección de Recaudación. Notifíquese a la señorita Marisela Gutiérrez Quesada y publíquese. Devuélvase el expediente administrativo a la Dirección General de Aduanas Departamento de Estadística y Registro.

Vladimir Villalobos González, Viceministro de Ingresos a. í.— 1 vez.—( IN2019420837 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 118-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 657-2015 de fecha 22 de diciembre del 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 37 del 23 de febrero del 2016; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 82-2018 de fecha 07 de marzo del 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 57 del 21 de marzo del 2019; a la empresa GLAXOSMITHKLINE COSTA RICA S.A., cédula jurídica N° 3-101-003539, se le autorizó el traslado de la categoría prevista en el inciso a) a la categoría prevista en el inciso f), ambos del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, siendo que en la actualidad se clasifica como empresa de servicios y como industria procesadora, de conformidad con los incisos c) y f) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 26 de enero del 2017, 20 de marzo y 03 de julio del 2018, y 01 y 25 de abril del 2019, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa GLAXOSMITHKLINE COSTA RICA S.A., cédula jurídica número 3-101-003539, solicitó la disminución del nivel de empleo, aduciendo una reducción de un 35% en sus ventas, una baja en la demanda, y que ello produce el paulatino cierre de la planta en Costa Rica, a culminarse en el año 2020.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa GLAXOSMITHKLINE COSTA RICA S.A., cédula jurídica N° 3-101-003539, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 72-2019, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que, en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministerio de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre del 2001, señaló lo siguiente:

“(…) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.

Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (…)”.

V.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

VI.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 657-2015 de fecha 22 de diciembre del 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 37 del 23 de febrero del 2016 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas sexta y décima quinta se lean de la siguiente manera:

“6.     La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 105 trabajadores, a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo N° 118-2019. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $3.804.626,55 (tres millones ochocientos cuatro mil seiscientos veintiséis dólares con cincuenta y cinco centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 26 de enero del 2016, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total en activos fijos nuevos depreciables de al menos US $10.000.000,00 (diez millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 08 de diciembre del 2020 y conforme al plan de inversión presentado en la solicitud de ingreso al Régimen, de los cuales un total de US $2.000.000,00 (dos millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberán completarse a más tardar el 08 de diciembre del 2018. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $13.804.626,55 (trece millones ochocientos cuatro mil seiscientos veintiséis dólares con cincuenta y cinco centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 72,75%.

           PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados”.

“15.   De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen”.

2º—Adicionar al Acuerdo Ejecutivo N° 657-2015 de fecha 22 de diciembre del 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 37 del 23 de febrero del 2016 y sus reformas, una cláusula vigésima, a efecto de que en adelante se lea de la siguiente manera:

“20.   La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada”.

3º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 657-2015 de fecha 22 de diciembre del 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 37 del 23 de febrero del 2016 y sus reformas.

4º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de julio del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2020422038 ).

285-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 449-2015 de fecha 18 de noviembre de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 45 del 04 de marzo de 2016; modificado por el Acuerdo Ejecutivo número 26-2017 de fecha 30 de enero de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 98 del 25 de mayo de 2017; y por el Acuerdo Ejecutivo número 67-2018 de fecha 02 de marzo de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 75 del 30 de abril de 2018; a la empresa CREGANNA Medical S.R.L., cédula jurídica número 3-102-484387, se le autorizó el traslado de la categoría prevista en el inciso a) a la categoría prevista en el inciso f), ambos del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, concediéndole, en lo conducente, los beneficios e incentivos contemplados por los artículos 20 y 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, siendo que al día de hoy se clasifica como empresa de servicios y como industria procesadora, de conformidad con lo dispuesto en los incisos c) y f) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 053-2014 de fecha 05 de marzo de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 71 del 10 de abril de 2014, a la empresa TECHDEVICE Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-672266, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de industria procesadora de exportación, de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del artículo 17 de dicha Ley.

III.—Que mediante documentos presentados los días 11, 21 y 22 de enero, 13 de febrero, y 06 de marzo todos del año 2019, en la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, las empresas CREGANNA Medical S. R. L., cédula jurídica número 3-102-484387, y TECHDEVICE Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-672266, comunicaron su intención de fusionarse prevaleciendo CREGANNA Medical S. R. L., cédula jurídica número 3-102-484387, al amparo de lo dispuesto por el artículo 116 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas

IV.—Que en aplicación del artículo 116 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, la instancia interna de la Administración de PROCOMER remitió al Ministerio de Comercio Exterior, el informe de solicitud de fusión número 43-2019.

V.—Que en lo que concierne a la citada fusión y con fundamento en el informe emitido por la instancia interna de la Administración de PROCOMER, el Ministerio de Comercio Exterior, mediante el oficio DM-COR-CAE-0176-2019 de fecha 04 de abril de 2019, manifestó que “(…) Ante tales circunstancias, estima este Despacho que la empresa prevaleciente se encuentra bajo los supuestos del artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, toda vez que existe una inversión adicional con motivo de la fusión de US $3.000.000,00 (tres millones de dólares). Bajo esta tesitura, de conformidad con el artículo 116 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas que se viene de indicar, para el disfrute de los incentivos sujetos a plazo, regirían las condiciones establecidas para la empresa de ingreso más reciente al Régimen de Zonas Francas, que, en el caso concreto, coincide con la empresa que prevalecerá (…)”.

VI.—Que mediante oficio PROCOMER-DRE-EXT-0881-2019 de fecha 12 de abril de 2019, la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER comunicó a la empresa CREGANNA Medical S.R.L., cédula jurídica número 3-102-484387, la decisión de acoger la solicitud de fusión, en virtud de lo cual, de conformidad con el artículo 118 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, tenía el plazo de un mes, contado a partir de la inscripción en el Registro Público, para presentar la documentación requerida.

VII.—Que los días 10 y 19 de setiembre de 2019, y 02 de octubre de 2019, la empresa CREGANNA Medical S.R.L., cédula jurídica número 3-102-484387, presentó la documentación necesaria, pudiéndose constatar que la fusión se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, al tomo 2019, asiento 305892, consecutivo 1, secuencia 1, subsecuencia 2, así como también que dicha empresa es la prevaleciente.

VIII.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa CREGANNA Medical S.R.L., cédula jurídica número 3-102-484387, y con fundamento en el oficio número DM-COR-CAE-0176-2019 de fecha 04 de abril de 2019 y en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 166-2019, acordó recomendar al Poder Ejecutivo “(…) aprobar la solicitud de fusión presentada por las empresas CREGANNA Medical Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-484387, y TECHDEVICE Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-672266, y dado que la empresa prevaleciente se encuentra bajo los supuestos del artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, toda vez que existe una inversión adicional con motivo de la fusión, de conformidad con el artículo 116 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, para el disfrute de los incentivos fiscales sujetos a plazo, regirían las condiciones establecidas para la empresa de ingreso más reciente al Régimen de Zonas Francas, que, en el caso concreto, coincide con la empresa que prevalecerá (…)”

IX.—Que CREGANNA Medical S.R.L., cédula jurídica número 3-102-484387, se compromete a cumplir y dar seguimiento a todas las obligaciones derivadas de los Acuerdos Ejecutivos de las empresas fusionadas. Asimismo, se hace responsable del uso que las compañías fusionadas hubieran dado a los beneficios otorgados, al amparo de los referidos Acuerdos Ejecutivos.

X. Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—De conformidad con los numerales 220 y siguientes del Código de Comercio, que disponen la eficacia legal de las fusiones de sociedades mercantiles al cumplirse los requisitos del artículo 222 del mismo cuerpo normativo, se acuerda tomar nota de la fusión operada entre las empresas CREGANNA Medical S.R.L., cédula jurídica número 3-102-484387, y TECHDEVICE Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-672266, prevaleciendo la compañía CREGANNA Medical S.R.L., cédula jurídica número 3-102-484387, según consta en el Registro de Personas Jurídicas, al tomo 2019, asiento 305892, consecutivo 1, secuencia 1, subsecuencia 2.

2º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 449-2015 de fecha 18 de noviembre de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 45 del 04 de marzo de 2016 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas segunda y sexta, se lean de la siguiente manera:

“2.     La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: servicios de soporte administrativo y de negocios. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “3250 Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos”, con el siguiente detalle: alambre maquinado para uso en instrumentos y dispositivos médicos, y manufactura de componentes, subensambles y ensambles para la industria de dispositivos médicos; y producción de instrumentos y aparatos de medicina y cirugía, y sus partes y accesorios. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o envases altamente especializados”. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación CAECR

Detalle de servicios

c) Servicios

8211

Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina

Servicios de soporte administrativo y de negocios

f) Procesadora

3250

Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos

Alambre maquinado para uso en instrumentos y dispositivos médicos, y manufactura de componentes, subensambles y ensambles para la industria de dispositivos médicos; y producción de instrumentos y aparatos de medicina y cirugía, y sus partes y accesorios

 

“6. La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 372 trabajadores, a partir del 01 de mayo de 2021. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión de US $20.142.629,97 (veinte millones ciento cuarenta y dos mil seiscientos veintinueve dólares con noventa y siete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 27 de agosto de 2023. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión en activos fijos de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.”

3º—Debido a que la empresa resultante de la fusión se encuentra bajo las condiciones del artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, para efectos del disfrute de los beneficios fiscales sujetos a plazo, se mantendrá el Acuerdo Ejecutivo número 449-2015 de fecha 18 de noviembre de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 45 del 04 de marzo de 2016 y sus reformas, tal y como lo señala el artículo 116 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

4º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 449-2015 de fecha 18 de noviembre de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 45 del 04 de marzo de 2016 y sus reformas.

5º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día dieciocho de octubre del año dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2020422029 ).

323-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley 7210 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo 28-2016 de fecha 19 de abril de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 165 del 29 de agosto de 2016, a la empresa Via Information Tools CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-350140, se le concedieron nuevamente los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, como empresa de servicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 inciso c) de la citada Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 05 de octubre de 2018, 23 de agosto, 05 y 17 de setiembre, 21 y 23 de octubre de 2019, ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Via Information Tools CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-350140, solicitó la renuncia al Régimen de Zonas Francas.

III.—Que de conformidad con los artículos 53 ter y 53 quáter del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, PROCOMER debe verificar que la empresa que pretende renunciar haya cumplido con los requisitos correspondientes, así como también con las demás obligaciones previstas en la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Via Information Tools CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-350140, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER 195-2019, acordó trasladar el caso al Ministerio de Comercio Exterior, a fin de que el Poder Ejecutivo resuelva lo pertinente sobre la renuncia presentada.

V.—Que la empresa Via Information Tools CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-350140, rindió en su oportunidad el depósito de garantía, el cual se encuentra vigente a la fecha.

VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1°—Aceptar la renuncia al Régimen de Zonas Francas presentada por la empresa Via Information Tools CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-350140.

2°—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los once días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2020422030 ).

DOCUMENTOS VARIOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

UNIDAD ESPECIAL DE INTERVENCIÓN

Resolución UEI-OC-001-2020.—Con base en las competencias conferidas por el artículo 18 de la Ley General de Policía, Ley 7410 del 26 de mayo del 994 y sus reformas; artículos 4 y 6 del Decreto Ejecutivo 32523 del 27 de julio de 2005; Acuerdo 26-MP del 19 de junio de 2019; y

Considerando:

I.—Que mediante acuerdo 30-MP del Presidente de la República y el Ministro de la Presidencia, se nombró al señor Eduardo Trejos Lalli, cédula de identidad 1-0843-0314, como Director General de la Unidad Especial de Intervención (UEI), con rige a partir del 01 de diciembre de 2019.

II.—Quede conformidad con el artículo 6 del Decreto Ejecutivo 32523 del 27 de julio de 2005, el Área de Operaciones de la UEI estará a cargo de un funcionario cuya idoneidad técnica y calificada experiencia en el área de la seguridad lo hagan apto para el puesto a juicio del Director General de la dependencia.

III.—Que el señor Gerardo Alpízar Gamboa, cédula de identidad 2-0340-0628, es el oficial con mayor rango policial, ostentando el grado de Comisionado Policial, además de contar con una Licenciatura en Criminología de la Universidad Libre de Costa Rica. Asimismo, el oficial Alpízar cuenta con treinta y ocho años de servicio para la UEI, incluso siendo Jefe de la Guardia Presidencial en el período 2000-2002. Ha encabezado operativos de alto riesgo y representado a la institución en diversos eventos nacionales e internacionales durante su trayectoria en la UEI.

IV.—Que en virtud de los atestados académicos y profesionales del señor Alpízar Gamboa, dicho funcionario cuenta con la experiencia y las cualidades necesarias para el cargo de Jefe de Operaciones a.í., con el fin de apoyar en la coordinación y supervisión de las labores de la institución. Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL

DE LA UNIDAD ESPECIAL DE INTERVENCIÓN

DEL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

RESUELVE:

I.—Nombrar al señor Gerardo Alpízar Gamboa, cédula de identidad 2-0340-0628, como Jefe de Operaciones a.i. de la Unidad Especial de Intervención, con rige del 01 de enero del 2020 al 31 de julio de 2020.—Eduardo Trejos Lalli, Director General.—1 vez.—( IN2020422644 ).

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de El Invu, Paraíso de Cartago Por medio de su representante: Armando Blanco Fonseca, cédula 303510292 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 12:47 horas del día 06/01/2020.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2019422031 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISO

Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contado a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominado: “Procedimiento para el trámite de las solicitudes de autorización para la ampliación del límite máximo de deducibilidad de gastos por intereses netos, establecido en el artículo 9 bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta”. Las observaciones sobre el proyecto en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la Dirección Normativa de la Dirección General de Tributación, sita en el piso 14 del edificio La Llacuna, calle 5, avenida central y primera, San José; o en formato digital a las siguientes direcciones electrónicas: Direcciongeneral-DGT@hacienda.go.cr o TribinteytectriDGT@hacienda.go.cr

Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web: www.hacienda.go.cr, sección “Propuesta en Consulta Pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios” (http://www.hacienda.go.cr/contenido/13130-proyectos-reglamentarios).—San José, a las ocho horas del dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O.C. 4600029553.—Solicitud 177313.—( IN2019421334 ).                                                                            2 v. 2.

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

EDICTO

El Ministerio de Agricultura y Ganadería, Servicio Fitosanitario del Estado, con el aval de la Comisión Técnica Nacional de Bioseguridad resolvió aprobar al Sr. Sergio Herrera Arguedas, cédula de identidad 2-0353-0865, en calidad de apoderado legal de la empresa BASF de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-016978, mediante el Certificado de Liberación al Ambiente número BASF-01, la actividad de introducción de semilla de Algodón GHB811genéticamente modificado, con número de identificador único BCS-GH811-4, conteniendo el gen 2mepsps derivado del gen silvestre epsps del maíz (Zea mays) y el gen hppdPfW336-1Pa derivado del gen hppd de Pseudomonas fluorescens, que confieren respectivamente tolerancia al herbicida glifosato e isoxaflutol, con el único objetivo de incrementar semilla para posteriormente ser exportada. El evento autorizado se liberará en la localidad del distrito Cañas Dulces, cantón de Liberia, provincia de Guanacaste.—Departamento de Biotecnología.—Ing. Jorge Araya González, Jefe.—Sergio Herrera Arguedas, Apoderado Legal BASF de Costa Rica S. A.—1 vez.—( IN2020422087 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 42, título 516, emitido por el CINDEA La Bomba, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Núñez Alvarado Eugenio Alfonso, cédula 1-1176-0472. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020422098 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 4, Folio 83, Título 3058, emitido por el Liceo San Carlos, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Calero Montero Angie Pamela, cédula 2-0790-0132. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los doce días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020422130 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 43, asiento 27, título 371, emitido por el Colegio Nocturno de Río Frío con Sección Diurna, en el año dos mil seis, a nombre de Gaucherand Salas Anthony, cédula 1-1150-0228. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020422310 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 9, título 1439, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado Ejecutivo, inscrito en el tomo I, folio 165, título 2226, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional San Isidro en el año dos mil seis, a nombre de Monge Granados Lizeth, cédula 1-1368-0773. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020422514 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 03, folio 99, título 3959, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año dos mil cuatro, a nombre de Sánchez Gutiérrez Freddy Gerardo, cédula 4-0188-0331. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020422523 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 85, título 220, emitido por el Colegio Saint John High School, en el año dos mil diecisiete, a nombre de Arce Elizondo Anishia Jesús, cédula 1-1755-0749. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019421798 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 36, título 92, emitido por el Colegio Nacional Virtual Marco Tulio Salazar Sede Liceo San Rafael de Alajuela, en el año dos mil dieciocho, a nombre de Acuña Bonilla Fabiola, cédula 1-1729-0272. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiún días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019422585 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 5, asiento 436 y del Título de Técnico Medio en la Especialidad Contabilidad General, inscrito en el tomo II, folio 8, asiento 437, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Mercedes Norte en el año dos mil dieciocho, a nombre de Kenny Josué Martínez Jiménez, cédula 4-0248-0026. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020423065 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 182, título 2496, emitido por el Colegio Técnico Profesional San Isidro, en el año dos mil diecisiete, a nombre de Romero Salazar Hillary Pamela, cédula 1-1736-0653. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de julio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020422299 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Solicitud Nº 2018-0006936.—Aisha Acuña Navarro, casada una vez, cédula de identidad N° 110540893, en calidad de apoderado especial de Weltunion Der Vereine Für Deutsche Schäferhunde E.V. (WUSV) con domicilio en Augsburgo y número de registro VR 2404, Alemania, solicita la inscripción de: WUSV

como marca de servicios, en clases 35; 41 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: relaciones públicas en el campo de la cría, crianza, cuidado y mantenimiento de perros, organización y realización de exposiciones con fines comerciales y publicitarios en relación con perros. Clase 41: formación y perfeccionamiento, en particular en el campo de la cría, crianza, cuidado y mantenimiento de perros, organización y dirección de seminarios y capacitación, en particular en el campo de la cría, cuidado y mantenimiento de perros, organización y realización de exposiciones de cría de perros. Clase 44: cría, crianza y cuidado de perros, asesoramiento correspondiente a la cría, crianza, cuidado y mantenimiento de perros, servicios de un veterinario, elaboración de certificados de pedigrí y control de perros en el campo de la población y la genética. Fecha: 09 de diciembre del 2019. Presentada el: 01 de agosto del 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019416219 ).

Solicitud N° 2019-0010680.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, casado una vez, en calidad de apoderado especial de Purple Bay Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101398883, con domicilio en Escazú, San Rafael, 115 metros sur del Costa Rica Country Club, mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tropical bed & bath

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento comercial dedicado a compra, venta, distribución y comercialización de alfombras, artículos decorativos de baño y dormitorio, almohadas sintéticas y de plumas, batas, canastas, cobijas, cobertores de colchón, cobertores de almohada, cobertor de edredón/fundas nórdicas, edredones de pluma y sintéticos, faldón de cama, fundas, para almohadas, mosquitero, paños/toallas, pantuflas, protector de colchón/pillow, top/colchoneta, sabanas, sobrecama, sabanas de masaje, materiales de producto: algodón y sintético (polyester), servicios de bordado, confección especial y a la medida. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, 115 metros sur del Costa Rica Country Club, mano izquierda. Fecha: 12 de diciembre del 2019. Presentada el: 21 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019419971 ).

Solicitud 2019-0009640.—Kenneth Fernando Arce Solano, divorciado una vez, cédula de identidad 302670429, con domicilio en San Rafael Abajo de Desamparados, 100 noreste de la Funeraria San Rafael, casa color terracota, Costa Rica, solicita la inscripción de: KORTRIBIOM, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producciones farmacéuticas, cosméticos de uso medicinal, naturales con propiedades medicinales, empastes odontológicos, jarabes. Fecha: 12 de noviembre de 2019. Presentada el 21 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019420211 ).

Solicitud 2019- 0009641.—Kenneth Arce Solano, divorciado, cédula de identidad 302670429, con domicilio en San Rafael Abajo de Desamparados, 100 noreste de la funeraria San Rafael, casa color terracota, Costa Rica, solicita la inscripción de: NEURO-FERRICAL como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producciones farmacéuticos, cosméticos de uso medicinal, naturales con propiedades medicinales, empastes odontológicos, jarabes, el producto contiene en su formulación vitaminas del complejo B que van enfocadas principalmente al sistema nervioso central y periférico Fecha: 26 de noviembre de 2019. Presentada el: 21 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019420212 ).

Solicitud 2019-0010594.—Álvaro Jiménez Rodríguez, divorciado una vez, cédula de identidad 104470467, en calidad de apoderado generalísimo de La Misticanza S. A., cédula jurídica 3101723137 con domicilio en City Place, Santa Ana; 100 norte cruz roja local 19, Costa Rica, solicita la inscripción de: SPACIALE

como marca de fábrica y servicios en clases: 12; 25; 30; 32 y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos aéreos, espaciales, acuáticos, terrestres; en clase 25: Prendas de vestir, calzados; en clase 30: Café, té, cacao, panes, salsas, harinas, cereales, helados, miel; en clase 32: Preparaciones para elaborar bebidas; en clase 42: Servicios científicos, tecnológicos, investigación y diseño. Fecha: 9 de diciembre de 2019. Presentada el: 19 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019420295 ).

Solicitud Nº 2019-0008851.—Álvaro Jiménez Rodríguez, divorciado una vez, cédula de identidad N° 104470467, en calidad de apoderado generalísimo de La Misticanza S. A., cédula jurídica N° 3101723137, con domicilio en City Plaza, Santa Ana, N° 19, 100 N. Cruz Roja, Costa Rica, solicita la inscripción de: UP CERTIFIED

como marca de servicios, en clase(s): 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios de control de calidad en productos alimenticios libre de gluten, orgánicos, no genéticamente modificados hidropónicos. Fecha: 06 de noviembre del 2019. Presentada el: 25 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019420296 ).

Solicitud 2019-0010839.—Alonso José Casafont Ortiz, divorciado, cédula de identidad 113970514, en calidad de apoderado generalísimo de Odontocasa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101754310, con domicilio en San José, Ciudad de San José, avenidas 12 y 14, calle 35, casa 1253, Costa Rica, solicita la inscripción de: odontocasa Suplementos Odontológicos,

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales principalmente en la representación y venta de instrumentos e insumos odontológicos. Fecha: 17 de diciembre del 2019. Presentada el: 26 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019420326 ).

Solicitud 2019-0010798.—Manuel Vivero Agüero, casado, cédula de identidad 302550197, en calidad de apoderado generalísimo de Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cédula jurídica 3101028596, con domicilio en La Unión, San Diego de la estación de peaje 1 km al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rudo como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Insecticidas, fungicidas y herbicidas. Fecha: 9 de diciembre de 2019. Presentada el: 26 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019420352 ).

Solicitud 2019-0010799.Manuel Vivero Agüero, casado, cédula de identidad 302550197, en calidad de apoderado generalísimo de Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cédula jurídica 3101028596 con domicilio en La Unión, San Diego de la estación de peaje 1 km., al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: MACHO como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Insecticidas, fungicidas y herbicidas. Fecha: 9 de diciembre de 2019. Presentada el: 26 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019420353 ).

Solicitud 2019-0010852.—Tatiana Monterrey Sáenz, casada una vez, cédula de identidad 109110821, en calidad de apoderada generalísima de Born to Learn Montessori Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101789917 con domicilio en Curridabat, Pinares, de la Plaza La Carpintera 100 metros norte y 25 este, casa color blanco a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: BORN 2 LEARN MONTESSORI Kinder & Daycare

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la enseñanza, a la prestación de servicios profesionales en el campo de educación por medio del método Montessori y cuidado de niños en edad de preescolar. Ubicado en Tres Ríos, La Unión de Cartago, de la Bomba Tinoco, 100 metros norte y 100 metros oeste, casa esquinera. Reservas: no hace reserva de las palabras: “Montessori” y “Kinder & Day Care” Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada el: 26 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019420361 ).

Solicitud 2019- 0009280.—Luis Fernando Madrigal Gómez, casado una vez, cédula de identidad 108700334, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa de Caficultores de Dota R. L., con domicilio en San José, Santa María de Dota, costado norte de la plaza, Costa Rica, solicita la inscripción de: CERROS DE LA VIDA como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café en sus diferentes modalidades: Fruta, oro, verde, tostado y molido. Fecha: 18 de noviembre de 2019. Presentada el: 9 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019420387 ).

Solicitud 2019-0010081.—Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de apoderado especial de Neovia Nutriҫão e Saúde Animal Ltda., con domicilio en Rod. Fernão Dias S/N Km. 755, distrito industrial, Três Corações, Minas Gerais-MG, Brasil, solicita la inscripción de: TOTAL EQUILIBRIO VETERINARY

como marca de fábrica en clase: 31 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: productos alimenticios para animales. Fecha: 11 de noviembre del 2019. Presentada el: 1 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019420401 ).

Solicitud 2019-0010082.—Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de apoderado especial de Neovia Nutrição E Saúde Animal Ltda., con domicilio en: Rod. Fernão Dias S/N KM 755, Distrito Industrial, Três Corações, Minas Gerais - MG, Brasil, solicita la inscripción de: TOTAL EQUILÍBRIO

como marca de fábrica en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos alimenticios para animales. Fecha: 11 de noviembre de 2019. Presentada el: 01 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019420403 ).

Solicitud 2019-0011097.—César Alejandro Jaramillo Gallego, casado una vez, cédula de identidad 105420405, en calidad de apoderado generalísimo de Coriport Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101561733, con domicilio en: Liberia, Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, ubicado 12 kilómetros al oeste de la ciudad de Liberia, oficinas administrativas de Coriport S. A., Costa Rica, solicita la inscripción de: CORIPORT como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 39: servicios de aeropuerto. Fecha: 13 de diciembre de 2019. Presentada el: 05 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019420475 ).

Solicitud 2019-0011152.—Andrea Flores Gatgens, divorciada una vez, cédula de identidad 107340371, en calidad de apoderado generalísimo de Productos de La Casa Real PCR S.A., cédula jurídica 3101399039, con domicilio en Guachipelín de Escazú, 600 oeste del peaje, Autopista Próspero Fernández, Costa Rica, solicita la inscripción de: Piojito Chaou, como marca de fábrica y comercio en clase: 5, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto para animales dañinos, repelente para piojos. Fecha: 17 de diciembre del 2019. Presentada el: 6 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019420476 ).

Solicitud 2019-0011153.—Andrea Flores Gatjenz, divorciada una vez, cédula de identidad 107340311, en calidad de apoderada generalísima de Proauetos de La Casa Real PCR S. A., cédula jurídica 3101399039, con domicilio en Guachipelín, Escazú, seiscientos oeste del peaje autopista Próspero Fernández, Costa Rica, solicita la inscripción de: TESOROS DEL JARDÍN como marca de fábrica y comercio en clase 31 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: productos agrícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas plantas y flores naturales bulbos plantones y semillas para plantas animales vivos, productos alimenticios y bebidas para animales malta. Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada el: 6 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019420477 ).

Solicitud 2019-0008526.Randall Roberto Murillo Astúa, casado dos veces, cédula de identidad 107860761, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Asociación Cámara Costarricense de La Construcción, cédula jurídica 3-002-045440, con domicilio en Tibás, 75 metros oeste del Puente Llorente de Tibás sobre la ruta 32, en el Edificio Corporativo de La Cámara Costarricense de La Construcción, Costa Rica, solicita la inscripción de: EXPO CONSTRUCCIÓN,

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades culturales relacionados con construcción, vivienda, diseño, remodelación. Reservas: No se hace reserva de los términos EXPO CONSTRUCCIÓN. Fecha: 5 de diciembre del 2019. Presentada el: 13 de septiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019420480 ).

Solicitud 2019- 0011203.—Otto Antonio Calvo Quirós, casado una vez, cédula de identidad 109040328, con domicilio en: Cinco Esquinas, 50 mts al sur y 100 mts oeste Condominio SN Pocho, casa 5, Costa Rica, solicita la inscripción de: LR LIVERUNNING COSTA RICA

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores: rojo, blanco, azul y negro. Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada: el 10 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para es más que un modo de vida hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019420578 ).

Solicitud 2019-0010165.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad 111610851, en calidad de apoderada especial de Partes, Accesorios y Repuestos de Todo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101761448, con domicilio en: Goicoechea, Guadalupe, 150 metros sur de Rostipollos, casa blanca colonial, esquinera, Costa Rica, solicita la inscripción de: PARTM

como marca de comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: accesorios y repuestos para motocicletas, pisteras, scooters, y cuadraciclos. Fecha: 11 de diciembre de 2019. Presentada el: 05 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019420603 ).

Solicitud 2019-0011162.—Stephanie Paola Venegas Sánchez, soltera, cédula de identidad 206700955, con domicilio en 250 mts. oeste, C.C.P. Jesús Ocaña Canoas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Smile Kids S K Formando Triunfadores Centro Educativo Smile Kids,

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a centro educativo, centro atención integral, guardería y kínder, ubicado en Canoas de Alajuela, 50 mts. este del Super El Este, Urbanización El Rey. Reservas: de los colores: verde, celeste, amarillo y negro. Fecha: 13 de diciembre de 2019. Presentada el 6 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019420623 ).

Solicitud 2019-0011186.—José Carlos Fernández Ortiz, casado una vez, cédula de identidad 1-0822-0380, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-789124 S.A., cédula jurídica 3-101-789124, con domicilio en San Rafael de Escazú, de Multiplaza 200 norte y 100 al este, edificio a mano derecha color gris, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRANSPORTES PORTOBELLO

como marca de servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de transportes de personas para el turismo. Fecha: 16 de diciembre de 2019. Presentada el 09 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019420632 ).

Solicitud 2019- 0007562.—Josette De Los Ángeles Madrigal Rivera, casada una vez, cédula de identidad 115620146, en calidad de apoderado especial de 3-101-750964 Sociedad Anónima, con domicilio en Goicoechea, de la plaza de Calle Blancos, 400 mts. norte, 25 mts. oeste, 25 mts. Norte, casa a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: ISP,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a seguridad privada, ubicado en San José, Goicoechea, Calle Blancos, 100 mts. este y 25 mts. sur de los Tribunales de Justicia, tercer local. Fecha: 20 de setiembre de 2019. Presentada el 20 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019420638 ).

Solicitud 2019-0009864.—Iris Lam Chen, soltera, cédula de identidad 114070738, en calidad de Apoderado General de Global Metro ART S. A., cédula jurídica 3101238102 con domicilio en La Uruca, 400 m sur y 50 m oeste de la Consulta Externa del Hospital México, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAN YU TRAJE HUMANO

como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 16; 25:35 y41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Pinturas, cuadros, retratos, materiales impresos, publicaciones impresas, carteles, posters, tarjetas postales, fotografías impresas, ilustraciones, oleografías, litografías, revistas, objetos de arte litografiados, reproducciones gráficas, representaciones gráficas, impresiones gráficas, figuras de papel maché, catálogos, libros.; en clase 25: Prendas de vestir, vestimenta, vestuario, pantalones, abrigos, conjuntos, corsés, puños, corseletes, cuellos, sweaters, vestidos, batas, prendas de vestir bordadas, ropa de confección, chales, calzado, gabardinas, pieles, fajas, ligas, guantes, sombreros, tacones, capuchas, chaquetas, jerseys, kimonos, bragas, mallas, zapatos, enaguas, medias, leotardos, trajes, chalecos, disfraces, corbatas, camisas, ropa exterior, ropa de papel, enaguas, ponchos, pañuelos, batas, sobretodos, sandalias, pijamas.; en clase 35: Organización de exposiciones con fines comerciales, publicitarios, distribución y difusión de material publicitario, publicidad por correo, publicación de textos publicitarios, publicidad.; en clase 41: Academias, alquiler de obras de arte, servicios culturales, educativos y recreativos de galería de arte, servicios de entretenimiento, servicio de artistas del espectáculo, estudios de cine, museos, producción musical, de películas y de espectáculos, publicación en línea de libros y revistas en formato electrónico, organización de exposiciones con fines culturales o educativos, espectáculos, desfiles de moda, eventos recreativos, servicios fotográficos, publicación de libros y textos. Fecha: 21 de noviembre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019420667 ).

Solicitud Nº 2019-0010079.—Cindy Cristina Víquez Severino, casada una vez, cédula de identidad N° 109330454, con domicilio en Escazú, San Antonio, de la Terminal de Buses de San Antonio, 300 metros este y 50 metros sur, casa a mano derecha verjas blancas, Costa Rica, solicita la inscripción de: COSTA RICA GT

como marca de servicios, en clase(s): 39 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: organización de viajes de turismo receptivo (extranjero) y nacional. Fecha: 16 de diciembre del 2019. Presentada el: 01 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019420693 ).

Solicitud 2019-0011158.—Rafael Torres Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107900320, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Gastronómico El Muelle Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101779005, con domicilio en: La Unión, San Diego, Urbanización Florencio del Castillo, casa número 163, Costa Rica, solicita la inscripción de: MUELLE 21 MARISQUERÍA

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Bar y Restaurante especializado en mariscos, ubicado en Cartago, La Unión, San Juan, 250 metros al este del Automercado, Centro Comercial Los Jardines, Local número 26. Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada el: 06 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019420736 ).

Solicitud 2019-0005026.—Valentina Martínez Colman, casada una vez, cédula de identidad 115080323con domicilio en Rio Oro, Santa Ana, Condominio Aval, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: pida la feria

como Marca de Comercio en clase(s): 29. Internacional(es). pida Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas, verduras y huevos. Reservas: De los colores: Rojo, Naranja y Verde. Fecha:14 de junio de 2019. Presentada el: 5 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019420754 ).

Solicitud 2019-0010686.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderada especial de Juan Carlos Rodríguez Carazo, solero, cédula de identidad 110090520, con domicilio en: Curridabat, Hacienda Vieja, 200 m sur y 175 este de la entrada principal, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEET THE EXPERTS, como señal de propaganda en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar servicios de capacitación, formación y educación, con relación a la marca “C”, registro número 275491. Fecha: 28 de noviembre de 2019. Presentada el: 21 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019420770 ).

Solicitud 2019-0010684.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 1-1394-0979, en calidad de apoderada especial de Lorena Sauma Uribe, casada, cédula de identidad 1-0912-0417, con domicilio en San Rafael de Escazú, del Banco Nacional, 200 mts. norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: DELIXIOSO, como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de catering estilo gourmet, preparación y venta de dulces, mermeladas, jaleas y alimentos en conserva, ubicado en San Rafael de Escazú, del Banco Nacional, 200 mts. norte, San José. Fecha 28 de noviembre de 2019. Presentada el 21 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019420771 ).

Solicitud 2019- 0008444.—Andrés Gatgens Román, soltero, cédula de identidad 604160738 con domicilio en Quepos, Costa Rica, solicita la inscripción de: UN ROJO FAST FOOD Gatgens

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Venta de comida rápida a mil colones. Ubicado en Quepos, Puntarenas, 25 este del Gran Escape, antigua Panadería Brooklyn. Reservas: De los colores: Rojo, Amarillo, Blanco, Verde y Café Claro. Fecha: 22 de noviembre de 2019. Presentada el: 10 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019420779 ).

Solicitud Nº 2019-0007580.—Eduardo José Martínez, casado una vez, cédula de residencia N° 155825319230, con domicilio en Alajuela, La Guaria de Canoas, contiguo a la Iglesia, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNIVERSALBOND MORTEROS Y PEGAMENTOS PARA LA CONSTRUCCIÓN

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 19 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: morteros y pegamentos para la construcción. Fecha: 19 de noviembre del 2019. Presentada el: 20 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019420805 ).

Solicitud 2019-0009794.—María Francelina Fajardo de Cano, viuda una vez, cédula de residencia 117001197306, en calidad de apoderada generalísima de Cano y Fajardo Industrial Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101253824 con domicilio en El Alto de Ochomogo, Frente a las Instalaciones de Recope, Costa Rica, solicita la inscripción de: APC ADVANCED PROTECTIVE COATINGS

como marca de comercio en clase(s): 1 y 2. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: masillas, pastas, recubrimientos, revestimientos y selladores; en clase 2: Pinturas, barnices, laces, acondicionadores de metal, solventes, limpiadores industriales, imprimaciones y productos de acabados. Fecha: 9 de diciembre de 2019. Presentada el: 24 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019420812 ).

Solicitud 2019-0004989.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 1-1378-0918, en calidad de apoderado especial de Zespri Group Limited, con domicilio en: 400 Maunganui Road, Mount Maunganui South, 3116, Nueva Zelandia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clases 16 y 31 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: material impreso relacionado con la agricultura y la horticultura, incluidos libros y revistas, materiales promocionales impresos, que incluyen folletos, cuadernos y folletos con información sobre el campo de productos agrícolas y hortícolas; materiales de embalaje hechos de papel, cartón o plástico, incluidas bolsas, hojas, bandejas y cajas; libros y folletos; papelería, incluidos papel, sobres, almohadillas, tarjetas, cartas, bolígrafos y lápices; fotografías; Materiales impresos de instrucción y enseñanza, incluidas guías, cuadros, manuales; Publicaciones impresas, incluidos libros, revistas, boletines, periódicos y en clase 31: productos agrícolas y hortícolas; plantas, plántulas y material vegetal; material de propagación de plantas, incluidos esquejes, yemas y semillas; frutas frescas; kiwi. Fecha: 09 de diciembre de 2019. Presentada el 05 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019420884 ).

Solicitud 2019-0004987.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Zespri Group Limited, con domicilio en 400 Maunganui Road, Mount Maunganui South, 3116, Nueva Zelandia solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clases 16 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: material impreso relacionado con la agricultura y la horticultura, incluidos libros y revistas; materiales promocionales impresos, que incluyen folletos, cuadernos y folletos con información sobre el campo de productos agrícolas y hortícolas; materiales de embalaje hechos de papel, cartón o plástico, incluidas bolsas, hojas, bandejas y cajas; libros y folletos; papelería, incluidos papel, sobres, almohadillas, tarjetas, cartas, bolígrafos y lápices; fotografías; materiales impresos de instrucción y enseñanza, incluidas guías, cuadros, manuales; Publicaciones impresas, incluidos libros, revistas, boletines, periódicos; en clase 31: productos agrícolas y hortícolas; plantas, plántulas y material vegetal; material de propagación de plantas, incluidos esquejes, yemas y semillas; frutas frescas; kiwi. Fecha: 9 de diciembre de 2019. Presentada el 5 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019420885 ).

Solicitud 2019-0004988.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de Gestor oficioso de Zespri Group Limited con domicilio en 400 Maunganui Road, Mount Maunganui South, 3116, Nueva Zelandia, solicita la inscripción de:

como Marca de Fábrica en clase(s): 16 y 31. Internacional(es). 91. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Material impreso relacionado con la agricultura y la horticultura, incluidos libros y revistas, materiales promocionales impresos, que incluyen folletos, cuadernos y folletos con información sobre el campo de productos agrícolas y hortícolas; materiales de embalaje hechos de papel, cartón o plástico, incluidas bolsas, hojas, bandejas y cajas; libros y folletos; papelería, incluidos papel, sobres, almohadillas, tarjetas, cartas, bolígrafos y lápices; fotografías; Materiales impresos de instrucción y enseñanza, incluidas guías, cuadros, manuales; Publicaciones impresas, incluidos libros, revistas, boletines, periódicos, en clase 31: Productos agrícolas y hortícolas; Plantas, plántulas y material vegetal; material de propagación de plantas, incluidos esquejes, yemas y semillas; frutas frescas; kiwi. Fecha: 9 de diciembre de 2019. Presentada el: 5 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019420886 ).

Solicitud 2019-0004985.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de Gestor oficioso de Zespri Group Limited, con domicilio en: 400 Maunganui Road, Mount Maunganui South, 3116, Nueva Zelandia, solicita la inscripción de: Zespri KIWIFRUIT

como marca de fábrica en clases: 16 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: material impreso relacionado con la agricultura y la horticultura, incluidos libros y revistas, materiales promocionales impresos, que incluyen folletos, cuadernos y folletos con información sobre el campo de productos agrícolas y hortícolas; materiales de embalaje hechos de papel, cartón o plástico, incluidas bolsas, hojas, bandejas y cajas; libros y folletos; papelería, incluidos papel, sobres, almohadillas, tarjetas, cartas, bolígrafos y lápices; fotografías; materiales impresos de instrucción y enseñanza, incluidas guías, cuadros, manuales; publicaciones impresas, incluidos libros, revistas, boletines, periódicos y en clase 31: productos agrícolas y hortícolas; plantas, plántulas y material vegetal; material de propagación de plantas, incluidos esquejes, yemas y semillas; frutas frescas; kiwi, todo lo anterior relacionado con el kiwi. Fecha: 13 de noviembre de 2019. Presentada el: 05 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019420887 ).

Solicitud 2019-0010231.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Dr. Kids Costa Rica S.A., con domicilio en Escazú, San Rafael de Escazú, torre 104, oficinas de Dr. Kids, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones móviles; software y aplicaciones para dispositivos móviles todas relacionadas con la prestación de servicios médicos; en clase 44: cirugías médicas (servicios médicos) - (información sobre); cirugías médicas (servicios médicos) - (consultoría en); cirugías médicas (servicios médicos) - (asesoramiento en); cirugías médicas (servicios médicos); consultas médicas (servicios médicos) - (Información sobre); consultas médicas (servicios médicos) - (Consultoría en); consultas médicas (servicios médicos) - (asesoramiento sobre); consultas médicas (servicios médicos); tratamiento médico - (información sobre); tratamiento médico - [consultoría en); tratamiento médico - (asesoramiento sobre); tratamiento médico; asesoramiento, asesoramiento e información de asistencia médica proporcionados por médicos y otros especialistas médicos - (Información sobre); asesoramiento médico, consultoría e información proporcionada por médicos y otros especialistas médicos - (consultoría en); asesoramiento, asesoramiento e información de asistencia médica proporcionados por médicos y otros especialistas médicos - (asesoramiento en); asesoramiento, asesoramiento e información de asistencia médica proporcionados por médicos y otros especialistas médicos; Asesoramiento, consultoría e información sobre atención médica (información sobre); asesoramiento, consultoría e información sobre atención médica - (consultoría); asesoramiento, consultoría e información sobre atención médica - (Asesoramiento en); asesoramiento, asesoramiento e información sobre atención médica. Fecha: 15 de noviembre de 2019. Presentada el 6 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019420888 ).

Solicitud 2019-0010547.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 1-1378-0918, en calidad de Apoderado Especial de Organización Solarte & CIA SCA (La Compañía) con domicilio en calle 12B 35-69, Bogotá, Colombia, Oficinas de la Compañía, Colombia, solicita la inscripción de:

como Marca de Fábrica en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir’ lo siguiente: Galletas; galletas de malta; galletas de mantequilla; galletas de sal y de dulce. Fecha: 27 de noviembre de 2019. Presentada el 18 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019420889 ).

Solicitud 2019-0010664.—Pamela Quirós Espinoza, casada una vez, cédula de identidad 111200926, con domicilio en: Sabanilla de Montes de Oca, Condominio La Ronda 44, Costa Rica, solicita la inscripción de: PAMELA QUIROS INGENIERIA

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: construcción y reparación e instalación. Fecha: 28 de noviembre de 2019. Presentada el: 21 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019421157 ).

Solicitud 2019-0011264.—Bleina Faingezicht Waisveder, casada dos veces, cédula de identidad 1-0346-0432 con domicilio en San Rafael, Alto de las Palomas, Condominio Villa Vento, apartamento 6, edificio 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: EDICIONES BLINCHY

como marca de fábrica y servicios en clases 16 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Publicaciones impresas.; en clase 41: Servicios de composición de publicaciones, servicios de publicación de libros y textos y en general publicaciones con fines literarios no publicitarios, incluyendo publicaciones en línea o medios electrónicos, servicios de redacción de textos, distintos a los textos publicitarios. Reservas: No hace reserva del término “ediciones”. Fecha 18 de diciembre de 2019. Presentada el 10 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019420995 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2018-0011449.—Ana Isabel Arias Barrantes, casada una vez, cédula de identidad 400930371, en calidad de apoderada generalísima de Vivicon Inmobiliaria Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101036460, con domicilio en Goicoechea, San Francisco, costado sur del Centro Comercial El Pueblo, Oficentro Torres del Campo, edificio 2, piso 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIVIMOS PARA TRANSFORMAR como señal de propaganda en clase Internacional. Para promocionar una actividad comercial dedicada la construcción, desarrollo, asesoría y servicios de proyectos residenciales y habitacionales, comerciales, industriales y hoteleros, así como también toda actividad relacionada con bienes raíces y su comercialización, en relación con el expediente 2018-11207. Fecha: 8 de julio de 2019. Presentada el: 13 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019372056 ).

Solicitud 2019-0009033.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Lanxess Deutschland GMBH con domicilio en Kennedyplatz 1, 50569 Köln, Alemania, solicita la inscripción de: PELLART como Marca de Fábrica y Comercio en clases 1; 2 y 18 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: (Sustancias, materiales y preparaciones químicos para uso en la fabricación, el procesamiento y el tratamiento del cuero artificial; aditivos químicos para uso en materias plásticas.); en clase 2: (Revestimientos para cuero artificial (teñido); revestimientos para plásticos (pinturas).); en clase 18: (Cuero artificial.). Fecha: 16 de octubre de 2019. Presentada el: 1 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019411695 ).

Solicitud 2019-0008528.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de Apoderado Especial de RC Inmobiliaria de Centroamérica, Sociedad Anónima con domicilio en Escazú, San Rafael de Escazú, doscientos metros al sureste y ciento veinticinco metros al este de Plaza Rolex, Costa Rica, solicita la inscripción de: RC INMOBILIARIA

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: (Un establecimiento comercial dedicado a Servicios de desarrollo inmobiliario y comercial relacionados con la venta y comercialización de bienes inmuebles y servicios de bienes raíces en general, Servicios de administración de bienes inmuebles relacionados con edificios residenciales, Construcción de edificios comerciales y residenciales, Mantenimiento y reparación de edificios residenciales; Publicidad de bienes inmuebles comerciales o residenciales; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, negocios inmobiliarios; Asesoramiento sobre inversiones residenciales; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael de Escazú, doscientos metros al Sureste y ciento veinticinco metros al Este de Plaza Rolex.). Fecha: 26 de septiembre de 2019. Presentada el: 13 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019421192 ).

Solicitud 2019-0006107.—Karla Murillo Gutiérrez, soltera, cédula de identidad 110120720, con domicilio en: del Súper Girasol 100 oeste, 300 sur, 100 este Carpintera Barreal, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: EVENTOS PENIEL

como marca de servicios en clases: 41 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de organización de todo tipo de fiestas, alquiler de infables, trampolines, mesa de ping pong, servicios de entretenimiento p/fiestas y servicio a domicilio y en clase 43: caterin servis. Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el: 08 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019421218 ).

Solicitud 2019-0010603.—Ana Sophia Jiménez Vargas, soltera, cédula de identidad 114060342 con domicilio en Sn Fco. 2 Ríos Ba. Los Sauces, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jiménez Vargas & asociados Abogados y notarios

como marca de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios profesionales abogado y notario. Servicios jurídicos. Reservas: De los colores, café, gris y negro. Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada el: 19 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019412222 ).

Solicitud 2019-0010516.—Sharon Cristina Badilla Barrientos, soltera, cédula de identidad 113860312, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Badibar de mil novecientos ochenta y nueve sociedad de responsabilidad limitada con domicilio en Montes de Oca, distrito Mercedes, de la Rotonda Betania 200M al este, 150 norte, 50 oeste y 50 n, Barrio Profesores, Costa Rica, solicita la inscripción de: D DIDACORP

como marca de servicios en clases: 35; 41 y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad (producción y diseño de material publicitario, videos y animaciones con fines publicitarios, anuncios, consultoría, comunicaciones corporativas); en clase 41: Servicios educativos, docencia, elaboración de material educativo, servicios de videos educativos, publicaciones electrónicas, traducción; en clase 42: Diseño gráfico de materiales en general, diseño Web, consultoría en diseño, programación de software. Fecha: 18 de diciembre de 2019. Presentada el: 15 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019421228 ).

Solicitud 2019-0010517.—Sharon Catalina Badilla Barrientos, soltera, cédula de identidad 113860312, en calidad de apoderada generalísima de Grupo Badibar de Mil Novecientos Ochenta y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica con domicilio en Montes de Oca- distrito Mercedes- de la Rotonda Betania 200 m al este, 150 norte, 50 n, Barrio Profesores, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gemeli

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de comidas (catering services, bebidas, café) alquiler de sillas, mesas, mantelería, cristalería), servicio de restaurante, servicio de snack bar, servicios de hotel. Reservas: de los colores rojo, negro y gris Fecha: 18 de diciembre de 2019. Presentada el: 15 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019421231 ).

Solicitud 2019-00110862.—Gustavo Umaña Abarca, casado una vez, cédula de identidad 106270408, con domicilio en San Marcos de Tarrazú, costado norte del liceo, Costa Rica, solicita la inscripción de: CATA PURE ENERGY COFFEE

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Café. Fecha: 16 de diciembre de 2019. Presentada el: 27 de noviembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos f para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019421238 ).

Solicitud Nº 2016-0001583.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Club de Fútbol América S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Vasco de Quiroga 2000, Colonia Santa Fe, Álvaro Obregón, México, D.F., C.P. 01210, México, solicita la inscripción de: Nido Águila NA

como marca de servicios, en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: escuelas de fútbol. Fecha: 05 de agosto del 2019. Presentada el: 18 de febrero del 2016. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019421264 ).

Solicitud 2018-0010649.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Leonardo Express S. A., con domicilio en calle Justo Lara, comunidad de Albrook, Ancón, Panamá, lote 407 A, local 1,2 y 3, Panamá, solicita la inscripción de: LEONARDO Comparte y disfruta lo mejor.

como señal de propaganda en clases: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: (Para promocionar servicio de restaurante, pizzería y parrillada de carnes en relación a la marca Leonardo con el expediente número 2018-10585.). Fecha: 28 de agosto de 2019. Presentada el: 19 de noviembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019421265 ).

Solicitud No. 2019- 0007512.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A., cédula de residencia 3101420995, con domicilio en La Uruca, calle 70 entre avenidas 39 y 43, 300 metros norte del Puente Juan Pablo II, Costa Rica, solicita la inscripción de: MERENDINA

como marca de comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pasteles, tallarines, espaguetis, lasaña, raviol, galletas, arrollados y confites.). Fecha: 4 de septiembre de 2019. Presentada el: 19 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019421266 ).

Solicitud 2019-0006876.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Sheltered Wings Inc. con domicilio en: One Vortex Dive, Barneveled, Wisconsin 53507, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: visores de lentes ópticos para armas de fuego; visores ópticos para rifle; alcances de arma de fuego; visores de lentes ópticos; miras telescópicas; miras telescópicas para armas de fuego; puntos rojos holográficos y puntos rojos para miras telescópicas para armas de fuego; telémetros láser; telémetros; prismáticos; telescopios de observación; telescopios; monoculares; trípodes indicador de nivel iluminado para armas de fuego; arneses para binoculares; estuches de almacenamiento para binoculares; accesorios para visores, a saber, cubiertas protectoras de lentes para visores, adaptadores para visores de visores, niveles para visores, parasoles para visores, calzas para visores y protectores de lentes de objetivo para visores, como tapas de protección; software informático para su uso en cálculos balísticos. Fecha: 03 de septiembre de 2019. Presentada el: 30 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019421267 ).

Solicitud Nº 2019-0006877.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Sheltered Wings Inc., con domicilio en One Vortex Dive, Barneveled, Wisconsin 53507, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase(s): 13 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 13: (miras distintas de las telescópicas, para armas de fuego; soportes para sujetar miras de armas al arma de fuego.). Fecha: 03 de setiembre del 2019. Presentada el: 30 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019421268 ).

Solicitud 2019-0006878.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Sheltered Wings, Inc. con domicilio en One Vortex Drive, Barneveled, Wisconsin 53507, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VTX

como marca de comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de lar vestir, a saber, camisas, camisetas (de manga corta), suéteres, sudadera, pantalones deportivos, chaquetas, pullovers (suéteres), abrigos, chalecos, pantalones, pantalones cortos (shorts), bandanas (pañuelos para el cuello), bufandas, camiseta sin mangas, sudadera con capucha y bandas para la cabeza (prendas de vestir); artículos de sombrerería, a saber, sombreros y gorras. Fecha: 19 de septiembre de 2019. Presentada el: 30 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019421269 ).

Solicitud 2019-0007222.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Gencanna Global USA, Inc. con domicilio en 4274 Colby Road, Winchester, Kentucky 40391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clases: 3; 5; 31 y 34. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (Cremas para el cuerpo; loción corporal; aceites corporales; aceites esenciales); en clase 5: (Preparaciones analgésicas; suplementos dietéticos y nutricionales; Suplementos dietéticos de bebidas para consumo humano en líquidos con fines terapéuticos; suplementos dietéticos en forma de una mezcla de bebidas en polvo; suplementos; bebidas dietéticas adaptadas para uso médico; tinturas de hierbas para uso médico; tinturas para uso médico; suplementos homeopáticos; suplementos herbales líquidos; preparaciones medicinales para el cuidado de la piel, a saber, lociones; aceites medicinales; suplementos herbales naturales; preparaciones naturales para ayudar a dormir; Suplementos nutricionales en forma de cápsulas; vitaminas); en clase 31: (golosinas comestibles para mascotas; alimentos para mascotas); en clase 34: (cigarrillos electrónicos; líquido de cigarrillo electrónico; líquido de cigarrillo electrónico compuesto de aceites esenciales; boquillas electrónicas; boquillas electrónicas recargables.). Prioridad: Se otorga prioridad 88/418,663 de fecha 07/05/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 25 de septiembre de 2019. Presentada el: 8 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019421270 ).

Solicitud 2019-0008427.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 1-0849-0717, en calidad de Apoderado Especial de Noé Niñeros de Mascotas S.A., Cédula jurídica 3-101-770061, con domicilio en Pozos de Santa Ana 125 metros al oeste del Centro Comercial Momentum Lindora, Centro Corporativo Lindora, tercer piso, Pignataro Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: noé

como Marca de Servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Cuido de mascotas.). Fecha: 25 de setiembre de 2019. Presentada el 10 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019421271).

Solicitud Nº 2019-0007218.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Gencanna Global USA, Inc., con domicilio en 4274 Colby Road, Winchester, Kentucky 40391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OC:00

como marca de comercio, en clases 3; 5; 31 y 34 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (cremas para el cuerpo; loción corporal; aceites corporales; aceites esenciales). Clase 5: (preparaciones analgésicas; suplementos dietéticos y nutricionales; suplementos dietéticos de bebidas para consumo humano en líquidos con fines terapéuticos; suplementos dietéticos en forma de una mezcla de bebidas en polvo; suplementos; bebidas dietéticas adaptadas para uso médico; tinturas de hierbas para uso médico; tinturas para uso médico; suplementos homeopáticos; suplementos herbales líquidos; preparaciones medicinales para el cuidado de la piel, a saber, lociones; aceites medicinales; suplementos herbales naturales; preparaciones naturales para ayudar a dormir; suplementos nutricionales en forma de cápsulas; vitaminas). Clase 31: (golosinas comestibles para mascotas; alimentos para mascotas). Clase 34: (cigarrillos electrónicos; líquido de cigarrillo electrónico; líquido de cigarrillo electrónico compuesto de aceites esenciales; boquillas electrónicas; boquillas electrónicas recargables). Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/278,865 de fecha 28/01/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 03 de octubre del 2019. Presentada el: 08 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019421274 ).

Solicitud 2019- 0004735.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Alimentos y Bebidas Regionales S. A., cédula jurídica 3101305301, con domicilio en La Unión, Tres Ríos, San Diego, Calle Santiago del Monte, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Fabrica ABRE

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: (Un establecimiento comercial dedicado a tienda para venta de productos alimenticios, bebidas y souvenir, ubicado en La Unión, Tres Ríos, San Diego, Calle Santiago del Monte, Cartago.). Fecha: 3 de octubre de 2019. Presentada el: 29 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019421275 ).

Solicitud 2019-0006410.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de SH Partners Holdings L.L.C. con domicilio en 591 West Putnan Avenue, Greenwinch, Conecticut 06830, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: treehouse HOTELS

como marca de servicios en clase: 36 Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios inmobiliarios en hoteles, a saber, gestión de condominios, apartamentos, villas y casas residenciales en hoteles; Servicios inmobiliarios en hoteles, apartamentos, villas y residencias en comunidades vacacionales y turísticas en hoteles; Servicios de corretaje inmobiliario en hoteles. Reservas: De los colores; blanco y negro Fecha: 18 de octubre de 2019. Presentada el: 16 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019421276 ).

Solicitud 2019-0009028.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Compañía Americana de Helados S.A., cédula jurídica 310111086, con domicilio en: La Uruca, 300 metros oeste y 100 metros norte de Aviación Civil, Costa Rica, solicita la inscripción de: POPSITIVO

como marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (helados comestibles livianos o de dieta, hielo, helados, yogures helados y sorbetes, helados lácteos y no lácteos, helados con sabores, helados de frutas). Reservas: de los colores verde, rojo, azul, naranja y celeste. Fecha: 14 de octubre de 2019. Presentada el: 01 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019421277 ).

Solicitud 2019-0008177.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de Apoderado Especial de Compañía De Galletas Pozuelo DCR, S. A., Cédula de residencia 3101420995 con domicilio en La Uruca, calle 70 entre avenidas 39 y 43, 300 metros norte del puente Juan Pablo II, Costa Rica, solicita la inscripción de: chíky CHIPS

como Marca de Comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas con chips de chocolate. Fecha: 17 de octubre de 2019. Presentada el: 3 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega.—Registrador.—( IN2019421278 ).

Solicitud 2018-0003325.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad número 108490717, en calidad de apoderado especial de Whitewave Services, Inc. con domicilio en Delaware, 12002 Airport Way, Broomfield, Co 80021, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INTERNATIONAL Delight

como marca de comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas a base de plantas, batidos, bebidas bajas en calorías, bebidas livianas, bebidas no alcohólicas, gaseosas, limonada, cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, anacardos y anacardos, bebidas de avellana, bebidas de frutas, jugos de fruta, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 20 de noviembre de 2019. Presentada el: 19 de abril de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019421279 ).

Solicitud 2019- 0010105.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Compañía Americana de Helados S. A., cédula jurídica 310111086 con domicilio en La Uruca; 300 mts. oeste y 100 mts norte de Aviación Civil, Costa Rica, solicita la inscripción de: LO POPSITIVO De la semana

como señal de propaganda para promocionar en clases 29 y 30: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles y bebidas lacteadas tales como yogurt. Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. En relación con la marca Pop´s, Registro 181224. Fecha: 9 de diciembre de 2019. Presentada el: 1 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019421280 ).

Solicitud Nº 2019-0007221.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Gencanna Global USA, Inc., con domicilio en 4274 Colby Road, Winchester, Kentucky 40391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FARM TO FAMILY como marca de comercio, en clase(s): 3; 5; 31 y 34 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cremas para el cuerpo; loción corporal; aceites corporales; aceites esenciales. Clase 5: preparaciones analgésicas; suplementos dietéticos y nutricionales; suplementos dietéticos de bebidas para consumo humano en líquidos con fines terapéuticos; suplementos dietéticos en forma de una mezcla de bebidas en polvo; suplementos; bebidas dietéticas adaptadas para uso médico; tinturas de hierbas para uso médico; tinturas para uso médico; suplementos homeopáticos; suplementos herbales líquidos; preparaciones medicinales para el cuidado de la piel, a saber, lociones; aceites medicinales; suplementos herbales naturales; preparaciones naturales para ayudar a dormir; suplementos nutricionales en forma de cápsulas; vitaminas. Clase 31: golosinas comestibles para mascotas; alimentos para mascotas. Clase 34: cigarrillos electrónicos; líquido de cigarrillo electrónico; líquido de cigarrillo electrónico compuesto de aceites esenciales; boquillas electrónicas; boquillas electrónicas recargables. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/388,784 de fecha 16/04/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 26 de setiembre del 2019. Presentada el: 08 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019421284 ).

Solicitud 2019-0007217.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de Apoderado Especial de Gencanna Global USA, INC. con domicilio en 4274 Colby Road, Winchester, Kentucky 40391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GENCANNA como Marca de Comercio en clase(s): 3; 5; 31 y 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cremas para el cuerpo; loción corporal; aceites corporales; aceites esenciales; en clase 5: Preparaciones analgésicas; suplementos dietéticos y nutricionales; Suplementos dietéticos de bebidas para consumo humano en líquidos con fines terapéuticos; suplementos dietéticos en forma de una mezcla de bebidas en polvo; suplementos; bebidas dietéticas adaptadas para uso médico; tinturas de hierbas para uso médico; tinturas para uso médico; suplementos homeopáticos; suplementos herbales líquidos; preparaciones medicinales para el cuidado de la piel, a saber, lociones; aceites medicinales; suplementos herbales naturales; preparaciones naturales para ayudar a dormir; Suplementos nutricionales en forma de cápsulas; vitaminas; en clase 31: Golosinas comestibles para mascotas; alimentos para mascotas; en clase 34: Cigarrillos electrónicos; líquido de cigarrillo electrónico; líquido de cigarrillo electrónico compuesto de aceites esenciales; boquillas electrónicas; boquillas electrónicas recargables. Fecha: 26 de septiembre de 2019. Presentada el: 8 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas.—Registradora.—( IN2019421285 )

Solicitud 2019-0007576.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de VNEXT AB con domicilio en Östra Rådhusgatan 6, 903 26, Umeå, Suecia, solicita la inscripción de: VXFIBER como marca de servicios en clases 37 y 38 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: (Montaje, instalación, mantenimiento, servicio y reparación de instalaciones y equipos en el campo de las comunicaciones de datos, telecomunicaciones y redes de comunicación de fibra óptica; instalación de instrumentos de red de comunicaciones.);en clase 38: (Servicios de telecomunicación; servicios de telecomunicaciones de fibra óptica; servicios de telecomunicaciones, a saber, servicios de redes de fibra óptica.). Prioridad: Se otorga prioridad 018025291 de fecha 14/06/2019 de España. Fecha: 4 de septiembre de 2019. Presentada el: 20 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019421286 ).

Solicitud 2019-0006869.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 1-0849-0717, en calidad de apoderado especial de Sheltered Wings, Inc con domicilio en One Vortex Drive, Barneveled, Wisconsin 53507, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VORTEX como marca colectiva en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir a saber, camisas, camisetas [de manga corta], suéteres, sudadera, pantalones deportivos, chaquetas, pullovers (suéters), abrigos, chalecos, pantalones, pantalones cortos (shorts), bandanas [pañuelos para el cuello], bufandas, camiseta sin mangas, sudadera con capucha y bandas para la cabeza [prendas de vestir]; artículos de sombrerería, a saber, sombreros y gorras. Fecha 02 de setiembre de 2019. Presentada el 30 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019421287 ).

Solicitud 2019-0006870.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de Apoderado Especial de SHELTERED WINGS, INC. con domicilio en ONE VORTEX DIVE, BARNEVELED, Wisconsin 53507, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VORTEX OPTICS como Marca de Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Visores de lentes ópticos para armas de fuego; visores ópticos para rifle; alcances de arma de fuego; visores de lentes ópticos; miras telescópicas; miras telescópicas para armas de fuego; Puntos rojos holográficos y puntos rojos para miras telescópicas para armas de fuego; telémetros láser; telémetros; prismáticos; telescopios de observación; telescopios; monoculares; trípodes indicador de nivel iluminado para armas de fuego; arneses para binoculares; estuches de almacenamiento para binoculares; accesorios para visores, a saber, cubiertas protectoras de lentes para visores, adaptadores para visores de visores, niveles para visores, parasoles para visores, calzas para visores y protectores de lentes de objetivo para visores, como tapas de protección; Software informático para su uso en cálculos balísticos.). Fecha: 23 de agosto de 2019. Presentada el: 30 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019421288 ).

Solicitud 2019-0006871.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad, de apoderado especial de Sheltered Wings Inc. con domicilio en: One Vortex Drive, Barneveled, Wisconsin 53507, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VORTEX OPTICS, como marca de comercio en clase 13 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: miras, distintas de las telescópicas, para armas de fuego; soportes para sujetar miras de armas al arma de fuego. Fecha: 23 de agosto de 2019. Presentada el: 30 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en el que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019421289 ).

Solicitud 2019-0006867.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Sheltered Wings INC. con domicilio en One Vortex Drive, Barneveled, Wisconsin 53507, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VORTEX como marca de comercio en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Visores de lentes ópticos para armas de fuego; visores ópticos para rifle; alcances de arma de fuego; visores de lentes ópticos; miras telescópicas; miras telescópicas para armas de fuego; Puntos rojos holográficos y puntos rojos para miras telescópicas para armas de fuego; telémetros láser; telémetros; prismáticos; telescopios de observación; telescopios; monoculares; trípodes indicador de nivel iluminado para armas de fuego; arneses para binoculares; estuches de almacenamiento para binoculares; accesorios para visores, a saber, cubiertas protectoras de lentes para visores, adaptadores para visores de visores, niveles para visores, parasoles para visores, calzas para visores y protectores de lentes de objetivo para visores, como tapas de protección; Software informático para su uso en cálculos balísticos. Fecha: 27 de agosto de 2019. Presentada el: 30 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019421290 ).

Solicitud 2019-0006868.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Sheltered Wings, Inc. con domicilio en One Vortex Drive, Barneveled, Wisconsin 53507, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VORTEX como marca de comercio en clase: 13. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 13: Miras, distintas de las telescópicas, para armas de fuego; soportes para sujetar miras de armas al arma de fuego. Fecha: 27 de agosto de 2019. Presentada el: 30 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019421291 ).

Solicitud 2019-0006873.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Sheltered Wings INC. con domicilio en One Vortex Drive, Barneveled, Wisconsin 53507, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VTX como marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Visores de lentes ópticos para armas de fuego; visores ópticos para rifle; alcances de arma de fuego; visores de lentes ópticos; miras telescópicas; miras telescópicas para armas de fuego; Puntos rojos holográficos y puntos rojos para miras telescópicas para armas de fuego; telémetros láser; telémetros; prismáticos; telescopios de observación; telescopios; monoculares; trípodes indicador de nivel iluminado para armas de fuego; arneses para binoculares; estuches de almacenamiento para binoculares; accesorios para visores, a saber, cubiertas protectoras de lentes para visores, adaptadores para visores de visores, niveles para visores, parasoles para visores, calzas para visores y protectores de lentes de objetivo para visores, como tapas de protección; Software informático para su uso en cálculos balísticos. Fecha: 23 de agosto de 2019. Presentada el: 30 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019421294 ).

Solicitud 2019-0006874.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez., cédula de identidad 108490717, en calidad de Apoderado Especial de Sheltered Wings, INC. con domicilio en One Vortex Drive, Barneveled, Wisconsin 53507, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VTX como marca de Comercio en clase(s): 13. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 13: Miras, distintas de las telescópicas, para armas de fuego; Soportes para sujetar miras de armas al arma de fuego. Fecha: 23 de agosto de 2019. Presentada el: 30 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019421295 ).

Solicitud 2019- 0006875.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Sheltered Wings, Inc. con domicilio en One Vortex Drive, Barneveled, Wisconsin 53507, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VTX como marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, a saber, camisas, camisetas [de manga corta], suéteres, sudadera, pantalones deportivos, chaquetas, pullovers (suéteres), abrigos, chalecos, pantalones, pantalones cortos (shorts), bandanas [pañuelos para el cuello], bufandas, camiseta sin mangas, sudadera con capucha y bandas para la cabeza [prendas de vestir]; artículos de sombrerería, a saber, sombreros y gorras. Fecha: 23 de agosto de 2019. Presentada el: 30 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019421296 ).

Solicitud 2019-0006872.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Sheltered Wings INC con domicilio en One Vortex Drive, Barneveled, Wisconsin 53507, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VORTEX OPTICS como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, a saber, camisas, camisetas [de manga corta], suéteres, sudadera, pantalones deportivos, chaquetas, pullovers (suéteres), abrigos, chalecos, pantalones cortos (shorts), bandanas [pañuelos para el cuello], bufandas, camiseta sin mangas, sudadera con capucha y bandas para la cabeza [prendas de vestir]; artículos de sombrerería, a saber, sombreros y gorras. Fecha: 22 de agosto de 2019. Presentada el: 30 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019421297 ).

Solicitud 2019-0011043.—Juan Manuel Cordero Campos, casado, cédula de identidad 109770530, en calidad de apoderado generalísimo de Latin Real Tours Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101784893 con domicilio en Santa Ana Pozos de la iglesia católica 150 metros al norte, mano derecha, finca de La Tierra, casa color blanco número 2, Costa Rica, solicita la inscripción de: aventoura

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un cimiento comercial dedicado a venta de operador turístico para turistas nacionales y extranjeros, en playas, montañas, volcanes; reservas forestales, parques nacionales y tour en bicicleta, ubicado en Pozos de Santa Ana; de la Iglesia Católica 150 metros norte y 50 metros este. Fecha: 11 de diciembre de 2019. Presentada el: 3 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019421326 ).

Solicitud No. 2019-0011042.—Juan Manuel Cordero Campos, casado, cédula de identidad 1-0977-0530, en calidad de apoderado generalísimo de Latin Real Tours Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-784893, con domicilio en Santa Ana, Pozos, de la Iglesia Católica 150 metros norte, mano derecha, finca de la tierra, casa color blanco número 2, Costa Rica, solicita la inscripción de: avenTOURa Reisen, die bewegen!

como marca de servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: La organización de viajes para personas a través de agencia de turismo, transporte de personas, información sobre los viajes, transporte y destinos, información sobre tarifas, horarios y medios de transporte a las personas. Fecha 11 de diciembre de 2019. Presentada el 03 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019421327 ).

Solicitud 2019-0010896.—Álvaro Campos López, casado una vez, cédula de identidad 204750647, en calidad de Apoderado Generalísimo de Familia Campos & Vargas de San José Sur de Atenas SRL, cédula jurídica 3102780288 con domicilio en Atenas, San José, de la Escuela San José Sur, 100 metros al norte y 75 metros al oeste, casa a mano derecha color blanco, Costa Rica, solicita la inscripción de: CABAÑAS Dream House

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a diseño, construcción, comercialización y mercadeo de cabañas, casas de madera rústicas y bajo un concepto ecológico y sostenible. Ubicado en Alajuela, Atenas, San José, de la Escuela San José Sur, 100 metros al norte y 75 metros al oeste, casa a mano derecha color blanco. Reservas: De los colores: café oscuro, blanco, verde oscuro y verde claro. Fecha: 11 de diciembre de 2019. Presentada el: 28 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez.—Registradora.—( IN2019421332 ).

Solicitud 2019-0011447.—Ruth Marcela Calderón Garro, casada una vez, cédula de identidad 113350970, con domicilio en: San Sebastián, Condominio Oasis de San José, apartamento 403 E, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pizza y Parrilla “La Spezzia”, como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado la venta de pizzas, carne a la parrilla, choripanes y comidas rápidas en general. Ubicado en San Antonio de Desamparados, frente a Centro Comercial Plazoleta. Fecha: 19 de diciembre de 2019. Presentada el: 16 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019421483 ).

Solicitud Nº 2019-0011090.—Daniel Mora Campos, soltero, cédula de identidad N° 112790089, con domicilio en San Nicolás, diagonal a la Iglesia Católica de Ochomogo, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAS QUE POLLO PIZZERIA M Q P

como marca de servicios, en clase(s): 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicio de restauración de pollo y pizza para llevar. Fecha: 18 de diciembre del 2019. Presentada el: 04 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019421523 ).

Solicitud 2019-0011205.—Luis Paulo Castro Hernández, casado una vez, cédula de identidad 108710628 con domicilio en Santa Ana, Condominio Prados del Oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONSULEX

como Marca de Servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos. Reservas: Del color: dorado. Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada el: 10 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019421538 ).

Solicitud 2019-0011149.—José Timoteo González Ferrer, casado dos veces, cédula de identidad 800820285, en calidad de apoderado especial de Inversiones González Martínez S. A., cédula jurídica 3101245878, con domicilio en: Pavas, Rohrmoser, de los semáforos de Plaza Mayor, 100 m al oeste y 200m al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: KALAVERA

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30 café. Fecha: 16 de diciembre de 2019. Presentada el: 06 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019421560 ).

Solicitud 2019-0010077.—Luciano Paludi, Soltero, Pasaporte AAA369101, en calidad de Apoderado Generalísimo de El Pepe y La Pupi, S. A., Cédula jurídica 3101669651 con domicilio en Santa Teresa de Cóbano, 100 metros sur de La Lora Amarilla y 50 metros noroeste, portón de madera a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: OHANA VILLAS como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a villas, hospedaje de personas. Ubicado en Santa Teresa de Cóbano, Puntarenas. Fecha: 18 de diciembre de 2019. Presentada el: 1 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019421562 ).

Solicitud 2019-0010549.—Wendy Campos Barboza, casada, cédula de identidad 1-1198-0608, en calidad de apoderado generalísimo de Ekitu Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-770422, con domicilio en Tarrazú, 1 Km. al sur, de la iglesia católica de San Marcos de Tarrazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: PICCOLO PIACERE

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cacao, productos a base de cacao, bebidas a base de cacao, café, café sin tostar, sucedáneos del café, té, harinas. Fecha 12 de diciembre de 2019. Presentada el 18 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019421651 ).

Solicitud No. 2019- 0010548.—Wendy Campos Barboza, casada una vez, cédula de identidad 111980608, en calidad de apoderado generalísimo de EKITU Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101770422, con domicilio en Tarrazú, 1 km al sur de la iglesia católica de San Marcos de Tarrazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vinzent

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Cacao (productos a base de cacao), cacao, cacao (bebidas a base de), café, café sin tostar, sucedáneos del café, té, té (bebidas a base de), harinas. Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada el: 18 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019421652 ).

Solicitud Nº 2019-0004912.—Stefanny Quiel Molina, divorciada, cédula de identidad N° 113020701, en calidad de apoderada especial de Wagner Francisco Corrales Madrigal, soltero, cédula de identidad N° 111380044, con domicilio en San Rafael Norte, San Isidro, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Callejera Cerveza Artesanal como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 32 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: (cerveza artesanal). Fecha: 13 de agosto del 2019. Presentada el: 03 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019421731 ).

Solicitud No. 2019-0008213.—María Cecilia Claramunt Montero, divorciada, cédula de identidad 104480850, en calidad de apoderada generalísima de 3101762689 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101762689, con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de: María Claramunt Jabonería Artesanal

como marca de fábrica en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jabón artesanal. Fecha: 28 de noviembre de 2019. Presentada el: 3 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019421748 ).

Solicitud 2019-0009320.—Maureen Marcela Hidalgo Castro, casada una vez, cédula de identidad 2496369, en calidad de Apoderado Generalísimo de San Isidro TMP Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102786360 con domicilio en San Isidro de Grecia, de la iglesia católica mil trescientos metros al norte y cincuenta al este, casa color blanco, Costa Rica, solicita la inscripción de: TMP

como Marca de Fábrica en clase(s): 29; 30 y 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, té, sucedáneos del café, arroz; tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería, helados; azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo; en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 2 de diciembre de 2019. Presentada el: 9 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019421770 ).

Solicitud Nº 2019-0011031.Olnaida Suaréz García, casada una vez, cédula de identidad N° 801220001, en calidad de apoderado generalísimo de La Dulcería S. A., cédula jurídica N° 3-101-784960, con domicilio en Escazú Centro, del Acueducto y Alcantarillado ciento veinticinco metros al norte edificio de color gris, Costa Rica, solicita la inscripción de: P

como marca de comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: pastelería. Fecha: 11 de diciembre del 2019. Presentada el: 03 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020421809 ).

Solicitud 2019-0011069.—Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad 1-0756-0893, en calidad de apoderado especial de Representaciones Ad Sociedad Anónima, Cédula de identidad 3-101-593232, con domicilio en La Uruca, 50 metros norte del Taller Romero y Fournier, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: compa

como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimento para animales, tales como perros y huesos de carnaza para perros. Fecha 19 de diciembre de 2019. Presentada el 04 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020421855 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2019-0010440.—Henry Daniel Murillo Venegas, divorciado dos veces, cédula de identidad N° 602600247, con domicilio en Bosques Don José, de la entrada principal 800 metros este y 25 metros sur Nicoya, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: . FOOD TRUCK . COMA & PUNTO Como decía mi mamá...

como marca de servicios, en clase(s): 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración (alimentación). Fecha: 17 de diciembre del 2019. Presentada el: 14 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020421916 ).

Solicitud 2019- 0007989.—Ronny Alvarado Mora, casado una vez, cédula de identidad número 110590813, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Auto Seguro de Costa Rica R y A S. A. cédula jurídica número 3101293346, con domicilio en avenida 10, de la iglesia de Las Animas 25 mts al oeste y 75 metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAM

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 y 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 9: Radios automotrices, parlantes y equipo de amplificación para automóviles. En clase 12: Accesorios relacionados con la seguridad vial, a saber: alarmas, sensores y retrovisores, elevavidrios y cierres centrales Fecha: 18 de diciembre de 2019. Presentada el: 28 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020421935 ).

Solicitud 2019-0010827.—Eugenio Corrales Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 110510173 con domicilio en Sarchí, Valverde Vega, calle Canto, Costa Rica, solicita la inscripción de: Don Felipe STEAK house como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la preparación y comercialización y distribución de carnes y ventas de comidas preparadas (restaurantes, eventos públicos y privados, sodas y expendió de carnes), ubicado en Grecia, Calle Rodríguez, 100 mts. al norte, de escuela pública. Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada el: 26 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020421940 ).

Solicitud 2019-0007112.—María Del Pilar Pozuelo Arce, casada una vez, cédula de identidad 105560789, en calidad de apoderado generalísimo de Arte en Luz Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101183221, con domicilio en Sabana Sur, Centro Comercial las Torres, local número 9, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARTE EN LUZ APLICANDO HOY LAS TECNOLOGÍAS DEL FUTURO,

como marca de servicios en clases: 35 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: (servicios de gestión de un negocio comercial y la venta de lámparas y controles de iluminación, bombillos, servicios de soporte técnico, controles de iluminación, bombillos; asesoría, y decoración en sistemas de iluminación para empresas tiendas, residencias, centros comerciales, condominios); en clase 37: (servicios de instalación de lámparas, controles de iluminación y bombillos, cortinas eléctricas). Fecha: 23 de setiembre de 2019. Presentada el 6 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020421946 ).

Solicitud 2019-0006879.—Esteban José Solís Chaves, casado una vez, cédula de identidad 1-1083-0238, en calidad de apoderado generalísimo de Representaciones Rilesa S.A., cédula jurídica 3-101-605649, con domicilio en 200 metros norte del Mercado Municipal de San Pedro de Poás, Costa Rica, solicita la inscripción de: RILESA EL PODER DE LA ENERGÍA NATURAL

como marca de comercio en clase 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Calentadores de agua solares y calentadores de agua eléctricos. Reservas: de los colores azul y amarillo. Fecha: 22 de octubre de 2019. Presentada el 30 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020421960 ).

Solicitud 2019-0010833.—Eugenia Muñoz Badilla, soltera, cédula de identidad 110860763 con domicilio en 75 norte, de la esquina NE de la iglesia católica, Alajuelita Centro, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kos Learning Center como marca de fábrica en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Tutorías, talleres, educación. Fecha: 2 de diciembre de 2019. Presentada el: 26 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020421961 ).

Solicitud Nº 2019-0010832.—Eugenia Muñoz Badilla, soltera, cédula de identidad N° 110860763, con domicilio en 75 norte de la esquina noreste de la iglesia católica, Alajuelita centro, Costa Rica, solicita la inscripción de: Las Nia

como marca de fábrica y servicios en clases: 14 y 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Bisutería; en clase 41: Capacitación. Fecha: 04 de diciembre de 2019. Presentada el: 26 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020421962 ).

Solicitud 2019-0005495.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: LAMPREN, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha 24 de junio de 2019. Presentada el 19 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020422091 ).

Solicitud N° 2019-0005497.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: LAMPRENE como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 24 de junio de 2019. Presentada el: 19 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de Junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador.—( IN2020422093 ).

Solicitud 2019-0007592.—María Isabel Cordero Torres, soltera, cédula de identidad 114850650, con domicilio en 100 metros oeste del Súper Daykiri, San Pablo de León Cortés, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café Alocorchi,

como marca de comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: (café.). Fecha: 6 de setiembre de 2019. Presentada el 20 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020422108 ).

Solicitud 2019- 0011222.—Fabián Enrique Blandón Navarro, casado una vez, cédula de identidad 701120143, con domicilio en Barva, 400 metros oeste y 150 metros al sur del BCR, Costa Rica, solicita la inscripción de: Barvak.online

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de directorios comerciales para asistir en la ubicación de personas, lugares, organizaciones, números telefónicos y de páginas en sitios de internet. Reservas: De los colores: rojo, azul y verde. Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada el: 10 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020422117 ).

Solicitud 2019-0010797.—Ana Lucía Ramírez Quesada, divorciada, cédula de identidad 1-1089-0205, en calidad de apoderado generalísimo de Alimentos del General, cédula jurídica 3-101-771846, con domicilio en Pérez Zeledón, Daniel Flores, Pérez Zeledón; 400 metros norte, de la sucursal del Banco Nacional de Palmares, edificio de fábrica de Concentrados El General, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALIMENTOS DEL GENERAL

como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Animales vivos productos alimenticios para animales. Fecha 09 de diciembre de 2019. Presentada el 26 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020422157 ).

Solicitud 2019-0011245.—Raúl Hidalgo Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 204060999, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R.L., cédula jurídica 3004045117, con domicilio en frente a la Escuela Juan Chaves Rojas, en Ciudad Quesada, San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLK,

como marca de comercio en clase: 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pantallas inteligentes, freidoras de aire, ollas arroceras, plantillas de gas de vidrio y aluminio, hornos tostadores y cafeteras eléctricas. Reservas: de los colores; blanco y azul Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada el 10 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020422164 ).

Solicitud 2019-0008699.—Lesly López Morales, casada dos veces, cédula de identidad 603120943, con domicilio en: Coto Brus, Sabalito, San Rafael de Sabalito, contiguo al salón de Reino de los Testigos de Jehová, edificio Kalisto, Costa Rica, solicita la inscripción de: KALISTRO el mejor sabor sobre su mesacomo marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: frijoles frescos. Fecha: 07 de octubre de 2019. Presentada el: 19 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020422188 ).

Solicitud 2019-0011073.—Carlos José Rojas Muñoz, soltero, cédula de identidad 113660833, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Sagita Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101646228, con domicilio en Río Cuarto tres kilómetros al norte del parque de Río Cuarto, camino a Santa Rita, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAGITA MEAT CO. CARNE de Cerdo

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de venta y distribución de carne de cerdo, tanto fresca como industrializada y sus derivados, tales como embutidos, cortes de carne de cerdo en paquetería al vacío. Ubicado en Río Cuarto de Alajuela, concretamente un kilómetro y medio al norte de la iglesia católica, camino a Santa Rita. Fecha: 10 de diciembre de 2019. Presentada el: 4 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020422196 ).

Solicitud 2019-0011074.—Carlos José Rojas Muñoz, soltero, cédula de identidad 113660833, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Sagita Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101646228 con domicilio en Río Cuarto, tres kilómetros al norte, del Parque de Río cuarto, camino a Santa Rita, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAGITA MEAT CO. CARNE de CERDO

como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 35 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos alimenticios de origen animal, específicamente de carne de cerdo; extractos de carne de cerdo; en clase 35: Servicios de venta de embutidos y carnes al por mayor y al por menor, todos los anteriores específicamente de cerdo. Fecha: 10 de diciembre de 2019. Presentada el: 4 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020422197 ).

Solicitud 2019-0011154.—Cinthya Molina Cubero, soltera, cédula de identidad 206710989, en calidad de apoderado especial de FX ENTREPRENEURS Limitada, cédula jurídica 3102751868 con domicilio en Sabana Sur de la Contraloría General de la Republica, 500 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: FX ENTREPRENEURS como marca de servicios en clases: 35; 36 y 41 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase 36: Negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios, negocios relacionados a los mercados financieros; en clase 41: Educación y formación con respecto a los mercados financieros; a la administración comercial y a la gestión de negocios comerciales. Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada el: 6 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020422211 ).

Solicitud 2019-0010364.—Kendall David Esquivel Soto, soltero, cedula de identidad 116630968 con domicilio en San Isidro, Costa Rica, solicita la inscripción de: Monos’Go.com

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 9 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software y aplicaciones de software; en clase 35: Servicios de gestión de negocios comerciales, específicamente la venta y comercialización de todo tipos de bienes muebles, tales como: relojes, juguetes, ferretería, hogar, abarrotes, anteojos, comida para perro, audífonos, celulares, arroz, juegos de video, textil, alimentos, calzado, cuero, cosméticos, cremas, shampoo, tecnología, pantallas, radios, parlantes, limpieza, artículos, muebles, cocina, automóviles, sandalias, camisas, blusas. Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada el: 12 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020422238 ).

Marcas de Ganado

Solicitud 2019-2903.—Ref: 35/2019/6313.—Freddy Lisandro González Corrales, cédula de identidad 0401970194, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Escazú, San Antonio, Barrio Palo Campana, Cerro Palo de Campana. Presentada el 18 de diciembre del 2019. Según el expediente 2019-2903. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020421928 ).

Solicitud 2019-2823.—Ref: 35/2019/6175.—Juan Olman Badilla Navarro, cédula de identidad 0103070581, solicita la inscripción de:

9

Z 8

como marca de ganado, que usara preferentemente en Limón, cantón Pococí, Cariari, Astúa Pirie, frente iglesia católica de Astúa Pirie, finca 69314-003. Presentada el 09 de diciembre del 2019 Según el expediente No. 2019-2823. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020422232 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-087910, denominación: Asociación de Atención Integral del Anciano San Cayetano. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 376244 con adicional(es) tomo: 2019, asiento: 400637.—Registro Nacional, 26 de noviembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020421897 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Peregrinos Sin Fronteras, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: ayudar a personas con alto riesgo social: niños, habitantes de la calle adultos mayores, madres y jefes de hogar. Responsabilidad social, sostenibilidad económica, social y ambiental, clínica móvil dental, exámenes médicos, ultrasonidos, electros de la vista, atención médica, entrega equipo médico como sillas de ruedas entre otros. Cuyo representante, será el presidente: Édgar de Jesús Cubero Villalobos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019, Asiento: 523480.—Registro Nacional, 19 de diciembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020421944 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Cívica Religiosa y Cultural Inmaculada Concepción La Unión Cartago, con domicilio en la provincia de: Cartago-La Unión, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: colaborar en la construcción del nuevo templo católico y demás infraestructuras cívico religiosas que se lleguen a edificar en el centro parroquial como en las demás que pertenezcan al centro parroquial. Promover la formación moral cultural y el desarrollo de las artes de la comunidad en general. Participar en la misión de la iglesia promoviendo proyectos de ayuda social de inspiración católica apoyar a la iglesia católica en la evangelización de niños, jóvenes y otros grupos, cuyo representante, será el presidente: Denis Daniel Feliz de la Cruz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 604794.—Registro Nacional, 26 de noviembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registrador.—1 vez.—( IN2020422096 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Refugio de Paz, con domicilio en la provincia de: San José-Tarrazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: evangelizar dentro de la asociación, a través del conocimiento bíblico, guía moral para los asociados, ayuda a la comunidad a nivel social, a personas en estado de vulnerabilidad. Cuyo representante, será el presidente: Daniel José Uva Quirós, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.—Documento: Tomo: 2019, Asiento: 692639.—Registro Nacional, 18 de diciembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020422241 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-638848, denominación: Asociación Agro - Orgánica Guanacasteca. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 630183.—Registro Nacional, 17 de octubre del 2019.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2020422296 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Abbvie Biotherapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-CD40 Y SUS USOS. La presente divulgación provee nuevos anticuerpos anti-CD40, composiciones que los incluyen, ácidos nucleicos que los codifican, y métodos para su elaboración y su uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395 y C07K 16/28; cuyos inventores son Hollenbaugh, Diane (US); Ye, Shiming (US) y Cohen, Diane Sau Mun (US). Prioridad: 62/342,417 del 27/05/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/205742. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000605, y fue presentada a las 14:37:32 del 19 de diciembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de noviembre de 2019.—Wálter Alfaro González.—( IN2019421128 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de gestor de negocios de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS. La presente invención proporciona compuestos que son inhibidores alostéricos selectivos de mutantes de receptor del factor de crecimiento epidérmico (RFCE) que contienen TMLR, TMLCRS, LR, LRCS, su preparación, composiciones farmacéuticas que los contienen y su utilización como sustancias terapéuticamente activas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/427, A61P 35/00, C07D 417/12 y C07D 417/14; cuyos inventores son: Jaeschke, Georg; (DE); Ricci, Antonio; (IT); Rueher, Daniel; (CH); Steiner, Sandra; (CH); Duplessis, Martin; (CA); Nagel, Yvonne Alice (DE) y Kuhn, Bernd; (CH). Prioridad: N° 17174334.7 del 02/06/2017 (EP), N° 62/543,438 del 10/08/2017 (US) y N° 62/514,244 del 02/06/2017 (US). Publicación internacional: WO/2018/220149. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000542, y fue presentada a las 14:18:22 del 26 de noviembre del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de diciembre del 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2020421868 )

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 1-0392-0470, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada: COMPOSICIONES DE INSULINA DE RÁPIDA ACCIÓN. La invención es una composición de insulina o análogo de insulina que tiene una acción farmacocinética más rápida que las formulaciones comerciales de productos análogos de insulina de inicio rápido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 33/30, A61K 38/28, A61K 47/10, A61K 47/30 yA61P 3/10; cuyos inventores son Paavola, Chad Donald (US) y Zhang, Jun; (US). Prioridad: 62/513,645 del 01/06/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/222787. La solicitud correspondiente lleva el 2019-0000522, y fue presentada a las 08:58:56 del 15 de noviembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de noviembre de 2019.—Viviana Segura De La O, Oficina de Patentes.—( IN2020421923 ).

La señora María del Pilar López Quirós, Cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada Compuestos Bicíclicos 5,6-Fusionados y Composiciones para el Tratamiento De Enfermedades Parasitarias. La presente invención proporciona un compuesto de la Fórmula (I) o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo; (I) un método de preparación de los compuestos de la invención, y sus usos terapéuticos. La presente invención además proporciona una combinación de agentes farmacológicamente activos y una composición farmacéutica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/53, A61P 33/02, C07D 487/04 y C07D 519/00; cuyos inventores son Liu, Xiaodong (CN); Nagle, Advait Suresh; (IN); Jiricek, Jan; (DE); Lerario, Isabelle K.; (US); Liang, Fang; (CN); Molteni, Valentina; (US); NG, Shuyi Pearly (SG); Ratnikov, Maxim; (US); Smith, Jeffrey M.; (US) y XIE, Yongping; (US). Prioridad: 62/513,211 del 31/05/2017 (US) y 62/581,919 del 06/11/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/220531. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000545, y fue presentada a las 13:29:47 del 27 de noviembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de diciembre de 2019.—Viviana Segura De La O.—( IN2020422043 ).

La señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS DE ANTICUERPO INJERTADAS CON CITOCINAS Y MÉTODOS DE USO PARA TRASTORNOS RELACIONADOS CON EL SISTEMA INMUNITARIO. La presente divulgación proporciona proteínas de anticuerpo injertadas con citocinas que se unen a la señalización intracelular y la estimulan a través de un receptor de interleucina de alta afinidad. Las proteínas de anticuerpo injertadas con citocinas hallan un uso en el aumento de las respuestas celulares antiinflamatorias y en la reducción los efectos pro-inflamatorios en el tratamiento, el alivio y la prevención de trastornos relacionados con el sistema inmunitario tales como diabetes Tipo 1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/20, A61K 39/00, A61P 37/00, C07K 16/10 y C07K 16/46; cuyo(s) inventor(es) es(son) Meeusen, Shelly; (US); Diaz-De-Durana, Yaiza; (US); Didonato, Michael; (FR); Filippi, Christophe (US) y Spraggon, Glen (GB). Prioridad: 62/510,514 del 24/05/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/215935. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000535, y fue presentada a las 13:56:07 del 21 de noviembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de noviembre de 2019.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2020422044 ).

El señor Harry Zürcher Blen, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Honda Motor Co., Ltd., solicita la diseño industrial denominada: CUBIERTA DELANTERA LATERAL PARA UNA MOTOCICLETA,

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cubierta delantera lateral para una motocicleta, tal cual se describe en la descripción, la memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-11; cuyos inventores son: Takizawa, Takashi (JP) y Carbonara, Maurizio (IT). Prioridad: 2019-006790 del 29/03/2019 (JP). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el 2019-0000441, y fue presentada a las 14:21:30 del 24 de septiembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de noviembre de 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2020422045 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en Sán José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ROY ANTHONY GORDON HYMAN con cédula de identidad 7-0080-0406, carné 27332. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso. 99728.—San José, 07 de enero de 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—1 vez.—( IN2020423125 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MEYLIN FRANCELLA RODRIGUEZ URTECHO con cédula de identidad 7-0202-0071, carné 27529. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso: 99730.—San José, 7 de enero de 2020.—Licda. Irene Garbanzo Obregón.—1 vez.—( IN2020423147 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHSAN-0039-2019.—Exp. 12264.—Hidroeléctrica Caño Grande S.A., solicita concesión de: 20 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso comercial, consumo humano y industria. Coordenadas 256.490 / 505.874 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 18 de julio de 2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019401810 ).

ED-UHTPSOZ-0168-2019. Expediente 14184.—Tres Hermanas de Ballena S.A., solicita concesión de: 0.22 litros por segundo del nacimiento sin nombre 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 125.478 / 567.765 hoja Coronado; 1.55 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario-riego, turístico-restaurante y bar, consumo humano, agropecuario-riego, turístico-piscina, consumo humano, agropecuario-riego y turístico-hotel. Coordenadas 126.217 / 568.830 hoja Coronado. 0.23 litro por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-institución educativa, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 126.923 / 568.426 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de noviembre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2020422140 ).

ED-UHSAN-0072-2019.—Expediente 19568PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Carlos Alberto, Rodríguez Navarro solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo en San Jorge, Los Chiles, Alajuela, para uso consumo humano, agropecuario y riego. Coordenadas 295.535 / 468.445 hoja San Jorge. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de diciembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020422174 ).

ED-UHSAN-0073-2019.—Expediente 19569 PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Carlos Eduardo Rodríguez Lara solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo en San Jorge, Los Chiles, Alajuela, para uso Consumo Humano, Agropecuario y Riego. Coordenadas 296.412 / 469.845 hoja San Jorge. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de diciembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020422175 ).

ED-0568-2019.—Expediente 19589PA. De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Patrimonios Unidos Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litro por segundo en Santa Eulalia, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano, industria y agropecuario - riego. Coordenadas 220.749 / 494.767 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de diciembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020422215 ).

ED-0573-2019.—Expediente 19594PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Juan Carlos, Miranda Barrantes, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Fortuna (Bagaces), Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 294.582 / 409.130 hoja Miravalles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de diciembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020422216 ).

ED-0574-2019.—Expediente 19595PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Juan Carlos, Miranda Barrantes, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2 litros por segundo en Fortuna (Bagaces), Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 297.419/404.380 hoja Miravalles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de diciembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019422217 ).

ED-0592-2019.—Exp. 19615PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Grupo Biodesarrollos Mava Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas: 230.657 / 469.934, hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de diciembre del 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020422218 ).

ED-0565-2019.—Exp. 6750P.—Carranza y Argüello S. A., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-384 en finca de su propiedad en Alajuela, Alajuela, para uso agroindustrial-agroproceso. Coordenadas 221.100/513.100 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de diciembre de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020422262 ).

ED-0342-2019.—Expediente 13043.—S.U.A. de Sabanilla, solicita concesión de: 17.47 litros por segundo del Rio Molino, efectuando la captación en finca de Ligia María Corrales Herrera en San Jerónimo (Naranjo), Alajuela, para uso de riego. Coordenadas 235.500/498.262 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de agosto de 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020422403 ).

ED-UHSAN-0076-2019.—Exp. 9812.—Rosibel Castro Alvarado y otros, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Jorge Aurelio Argüello Rodríguez y otros en Zapote, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 246.900 / 485.800 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de diciembre de 2019.—Oficina Regional Ciudad Quesada.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020422511 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0589-2019.—Expediente 19608PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Repuestos Para Autos G Y E ,S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.25 litros por segundo en Alajuela, Alajuela, Alajuela, para uso Industria. Coordenadas 222.100 / 511.777 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de diciembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019421509 ).

ED-0575-2019.—Expediente 11362.—Sociedad de Usuarios de Agua Calle Corrales del Río San Pedro, solicita concesión de: Primero 1 litros por segundo del Río San Pedro 4, efectuando la captación en finca de Javier Rojas Ugalde en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso varios. Coordenadas 236.650 / 476.550 hoja Miramar. Segundo: 12 litros por segundo del Río San Pedro 1, efectuando la captación en finca de Denia Salas Alfaro en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso agroindustrial-trapiche y agropecuario-pisicultura. Coordenadas 236.150 / 477.600 hoja Miramar. Tercero: 0.4 litros por segundo del Río San Pedro 5, efectuando la captación en finca de Jesús María Vargas Alvarado en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso agroindustrial-trapiche. Coordenadas 236.300 / 476.500 hoja Miramar. Cuarto: 4 litros por segundo del Río San Pedro 2, efectuando la captación en finca de Guillermo Vargas Herrera en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario-pisicultura y varios. Coordenadas 236.400 / 477.450 hoja Miramar. Quinto 4 litros por segundo del Río San Pedro 6, efectuando la captación en finca de ASOPRODULCE La Paz en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y varios. Coordenadas 236.400 / 475.500 hoja Miramar. Sexto: 0.5 litros por segundo de la quebrada Zapote, efectuando la captación en finca de Guillermo Vargas Herrera en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas 236.800 / 476.500 hoja Miramar. Sétimo:0.1 litro por segundo de la quebrada Tacacal, efectuando la captación en finca de Ernesto Salas Alfaro en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 236.100 / 474.650 hoja Miramar. Octavo 0.5 litros por segundo de la quebrada Albino, efectuando la captación en finca de Anais Vargas Rojas en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario-pisicultura y consumo humano-doméstico. Coordenadas 237.634 / 475.957 hoja Miramar. Noveno: 0.1 litro por segundo de la quebrada Vicelino, efectuando la captación en finca de sociedad Corrales Moya en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 237.000 / 475.400 hoja Miramar. Décimo primero: 0.027 litros por segundo de la quebrada Zorro, efectuando la captación en finca de Rigoberto Morera Elizondo en Piedades Norte, San Ramon, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano-doméstico. Coordenadas 237.634 / 475.957 hoja Miramar. Décimo segundo 0.0,5 litros por segundo de la quebrada Boreal, efectuando la captación en finca de José María Alfaro en Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas 235.459 / 475.913 hoja Miramar. 0.1 litro por segundo del Río San Pedro 3, efectuando la captación en finca de Ernesto Salas Alfaro en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y varios. Coordenadas 236.500 / 477.400 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de diciembre de 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019422711 ).

ED-UHSAN-0078-2019.—Exp. 19609P.—Carlos Enrique Vargas Ulate y Socorro Alpízar Mora, solicita concesión de: 0.4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AZ-46 en finca de su propiedad en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 272.563 / 507.980 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de diciembre de 2019.—Unidad Hidrológica San Juan, Oficina Regional Ciudad Quesada.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020422712 ).

ED-0500-2019.—Expediente 6467P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-345 en finca de su propiedad en Tejar, El Guarco, Cartago, para uso industria-metalúrgica. Coordenadas 203.600 / 541.250 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de noviembre de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019422768 ).

ED-0483-2019.—Expediente 19468P. I.C.E. (Dpto. Bienes Raíces), solicita concesión de: 0.08 litro por segundo del pozo AB-261, efectuando la captación en finca de su propiedad en Dulce Nombre Jesús (Vázquez de Coronado), Vázquez de Coronado, San José, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 219.514 / 534.647 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de noviembre de 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020422878 ).

ED-UHSAN-0084-2019.—Expediente Nº 7965.—Agropecuaria La Miriam S. A., solicita concesión de: 0.28 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas: 254.602 / 492.701, hoja Quesada. 0.13 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas: 254.610 / 491.823, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de diciembre del 2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Francinie Benavides Arce.—( IN2020422892 ).

ED-UHTPNOL-0128-2019.—Expediente 19593PA. De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Montegalán de Arado MG SA, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso Agropecuario-Abrevadero y Granja Coordenadas 257.542 / 348.199 hoja Diría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 13 de diciembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020423085 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0342-2019.—Exp. 13043.—S.U.A. de Sabanilla, solicita concesión de: 17.47 litros por segundo del Río Molino, efectuando la captación en finca de Ligia María Corrales Herrera en San Jerónimo (Naranjo), Alajuela, para uso de riego. Coordenadas 235.500 / 498.262 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de agosto de 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020423262 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil – Departamento Civil

SECCIÓN ACTOS JURÍDICOS

En resolución 9726-2019 dictada por el Registro Civil a las trece horas treinta y tres minutos del veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve, en expediente de ocurso 51439-2019, incoado por Gladys Ester Miranda López, se dispuso a rectificar en el asiento de nacimiento de Kimberly Vanesa López Miranda, que el nombre y apellidos de la madre, consecuentemente los apellidos de la persona inscrita son Gladys Ester Miranda López y Miranda López.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2020422266 ).

En resolución no 106-05 dictada por este Registro a las catorce horas cinco minutos del ocho de junio de dos mil cinco, en expediente de ocurso 15116-04, incoado por Bertha Rosa Ortiz Méndez, se dispuso a rectificar en el asiento de nacimiento de Kisha Lizbeth Bustamente Cortes, que el primer nombre y primer apellido de la madre son Bertha y Ortiz, respectivamente.—Rodrigo Fallas Vargas, Director General a.í.—Ligia María González Richmond, Jefe Sección Actos Jurídicos. Responsable.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2020422280 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Wenddy Nohemi Bello Navarro, nicaragüense, cédula de residencia 155804814109, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 27-2020.—San José, al ser las 9:12 del 06 de enero de 2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020421900 ).

Alberto Salomón Goldman, argentina, cédula de residencia 103200162833, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8181-2019.—San José, al ser las 2:29 del 20 de diciembre de 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020421909 ).

Aura Carolina Hernández Seiler, venezolana, cédula de residencia 186200273229, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8-2020.—San José, al ser las 11:50 del 2 de enero de 2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020421932 ).

José Tomas López Gramcko, venezolana, cédula de residencia 186200273336, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4-2020.—San José, al ser las 10:59 del 02 de enero de 2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2019421934 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRISENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA

SUBÁREA DE PLANIFICACIÓN

PLAN DE ADQUISICIONES 2020

En cumplimiento con la Ley de Contratación Administrativa Art. 6 y su Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa Art. 2 y 7, se les avisa a todos los potenciales oferentes que el Plan de Adquisiciones del Hospital Monseñor Sanabria para el año 2020, (Unidad programática 2501), se encuentra a disposición de los interesados en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social. Ver detalle de esta información y futuras modificaciones en http: www.ccss.ca.cr.

Puntarenas, 9 de enero del 2020.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—MBA. César González Baltodano, Jefe.—1 vez.—( IN2020423112 ).

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

PLAN ANUAL DE COMPRAS 2020

A todos los interesados se les comunica que en la página web institucional se encuentra disponible el Plan Anual de Compras 2020.

San José, 08 de enero del 2020.—Área Gestión Bienes y Servicios.—MBA. Marvin Solano Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2020423192 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

PROGRAMA DE ADQUISICIÓN PROYECTADO 2020

Programa de Adquisición Proyectado 2020. De la Municipalidad de Goicoechea. En cumplimiento con ordinal 6 de la Ley de Contratación Administrativa y ordinal 7 de su Reglamento, se informa que el Programa de Adquisiciones Proyectado correspondiente al año 2020, se encuentra publicado en la página web http://www.munigoicoechea.com.

Lic. Andrés Arguedas Vindas. Jefe.—1 vez.—( IN2020423200 ).

AVISOS

POPULAR SEGUROS

PLAN DE ADQUISICIONES-AÑO 2020

Programa 100 (Administración general)

(en colones)

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Edgar Antonio Briceño Rosales.—1 vez.—( IN2020422109 ).

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE HEREDIA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2020

El CCDR Heredia presenta el Plan de Compras para este año Programa de Adquisiciones 2020.

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

Proveeduría Institucional.—Luis Esteban Prada Ramírez.—1 vez.—( IN2020423394 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000087-2104

Adquisición de Stent o

férula traqueobronquial

Se les comunica a los interesados que la empresa adjudicada a dicha licitación es: Empresas Medical Works Limitada para ítem 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19, Nutricare S. A. para ítem 6, 7, 8, 9, 21, 22 y 23, Boston Scientific Comercial de Costa Rica S.R.L. para ítem 2 y 3. Ítems 1, 4, 5 y 20 se declaran desiertos. Ver detalle y mayor información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José 06 de enero del 2019.—Lic. Marco Campos Salas– Coordinador a. í.—1 vez.—O. C. 1.—Solicitud 178761.— ( IN2020422938 ).

GERENCIA DE PENSIONES

ÁREA  ADMINISTRATIVA

Adjudicación y declaratoria de infructuosa

Venta Pública VP-008-2019

La Caja Costarricense de Seguro Social, comunica al público en general, que la Dirección Financiera Administrativa mediante resolución administrativa DFA-0017-2020 de fecha 08 de enero de 2020, resolvió adjudicar a la Venta Pública VP-008-2019 de la siguiente manera:

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El pago del respectivo ítem deberá efectuarse de conformidad con los términos establecidos en el cartel de la venta citada. Además, con respecto los ítems 2, 3 y 4 se declara infructuosa por no haberse recibido ofertas.

09 de enero de 2020.—Área Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2020423182 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2019LN-000003-01

Construcción adiciones de techado

en el Mercado Libre de Guadalupe

La Municipalidad de Goicoechea, comunica resolución de adjudicación del Concejo Municipal mediante oficio SM 2730-19, sesión ordinaria N° 50-19, artículo VII.VIII de fecha de 23 de diciembre del 2019, de la Licitación Pública N° 2019LN-000003-01 tituladaConstrucción adiciones de techado en el Mercado Libre de Guadalupe”, a favor de: Consorcio Araica-Progresa S.A., por un monto de ¢253.692.561,00.

Lic. Andrés Arguedas Vindas, Jefe.—1 vez.—( IN2020423155 ).

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000006-01

Compra de terreno para construcción

de capilla de velación. Distrito

Rancho Redondo

La Municipalidad de Goicoechea, comunica resolución de adjudicación del Concejo Municipal mediante oficio SM 2726-19, sesión ordinaria 50-19, artículo VII.IV de fecha de 23 de diciembre de 2019 de la Licitación Pública 2019LN-000006-01, titulada compra de terreno para construcción de capilla de velación. Distrito Rancho Redondo, a favor de Daniel Ronulfo Aguilar Aguilar, por un monto de ¢40.000.000,00.

Lic. Andrés Arguedas Vindas, Jefe.—1 vez.—( IN2020423156 ).

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000005-01

Compra de terreno para construcción de salón comunal

Barrio La Cruz (tico block)

La Municipalidad de Goicoechea, comunica resolución de adjudicación del Concejo Municipal mediante oficio SM 2723-19, sesión ordinaria 50-19, artículo VII.I, de fecha de 23 de diciembre de 2019 de la Licitación Pública 2019LN-000005-01 titulada Compra de terreno para construcción de salón comunal Barrio La Cruz (tico block). Distrito de Mata de Plátano, a favor de Leonor Chinchilla Cubero, por un monto de ¢38.000.000,00.

Lic. Andrés Arguedas Vindas, Jefe.—1 vez.—( IN2020423157 ).

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000004-01

Instalación de Nueva Gramilla en Estadio

Coyella Fonseca, distrito Guadalupe

La Municipalidad de Goicoechea, comunica resolución de adjudicación del Concejo Municipal mediante oficio SM 2753-19, sesión ordinaria 51-19, Articulo IVI. de fecha de 30 de diciembre de 2019 de la Licitación Pública 2019LN-000004-01 titulada Instalación de Nueva Gramilla en Estadio Coyella Fonseca, distrito Guadalupe, a favor de Stadium Sourse S.A., por un monto de ¢344.103.4591,00.

Lic. Andrés Arguedas Vindas, Jefe.—1 vez.—( IN2020423158 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000014-01

Adquisición de cámaras para seguridad para los siguientes

distritos Purral: Urbanización Loma Verde; distrito

de Mata de Plátano: Urbanización ASOTEX,

Urbanización Claraval, Urbanización Las

Hortensias I etapa; distrito de Ipís: calle

Primero de Mayo, en la Urbanización

los Cafetos; distrito San Francisco:

Asociación Desarrollo Integral

De San Francisco

La Municipalidad de Goicoechea, comunica resolución de adjudicación del Concejo Municipal mediante oficio SM 2722-19, Sesión Ordinaria N°50-19, Articulo V.XII. de fecha de 23 de diciembre de 2019 de la Licitación Abreviada 2019LA-000014-01 titulada: adquisición de cámaras para seguridad para los siguientes distritos Purral: Urbanización Loma Verde; distrito de Mata de Plátano: Urbanización ASOTEX, Urbanización Claraval, Urbanización las Hortensias I etapa; distrito de Ipís: calle Primero de Mayo, en la Urbanización los Cafetos; distrito San Francisco: Asociación Desarrollo Integral de San Francisco, a favor de: Global Q Comunicaciones Internacionales S. A., por un monto de ¢32.241.667,90.

Lic. Andrés Arguedas Vindas, Jefe.—1 vez.—( IN2020423159 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE HEREDIA

El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Heredia invita a todos aquellos interesados a formar parte de nuestra base de datos de Proveedores a completar o actualizar su Registro.

Invitación a Registro de Proveedores:

Servicios profesionales, desarrollo deportivo, promoción recreativa, asociaciones.

Mantenimiento, construcción, diseño y superficies deportivas

Suministros, tecnología, implementos, uniformes deportivos y ferreterías.

Alimentos y bebidas, seguridad, alquileres, transportes y eventos masivos.

Y muchos más…

Puede solicitarlo sin costo mediante el correo electrónico sprada@ccdrheredia.go.cr o físico en nuestras Oficinas Administrativas ubicadas en el Polideportivo de Fátima.

Más información al teléfono 2260-5241, ext 101.

Proveeduría Institucional.—Luis Esteban Prada Ramírez.—1 vez.—( IN2020423393 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

En cumplimiento con ordinal 46 de la Ley de Contratación Administrativa, se invita a todas las personas físicas y jurídicas a inscribirse o actualizar los datos en el Registro de Proveedores de la Municipalidad de Goicoechea para periodo 2020, adicionalmente a los que se encuentren inscritos actualizar los datos, el formulario se encuentra publicado en la página web http://www.munigoicoechea.com.

Lic. Andrés Arguedas Vindas. Jefe.—1 vez.—( IN2020423164 ).

FE DE ERRATAS

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

2019LN-000011-SCA (Corrección y aclaración a la resolución

de adjudicación UNA-PI-RESO-1788-2019

y al aviso de adjudicación

Compra de equipo científico y de laboratorio

Se comunica a los proveedores que participaron en esta contratación que mediante resolución UNA-PI-RESO-0002-2020 de las catorce horas del 8 de enero del 2020, se resuelve:

1-  Adjudicar las líneas 12 y 13 a Móviles de Costa Rica, cédula jurídica 3-101-082235 de la siguiente manera: línea 12 cantidad 5, descripción, Estación Total, Marca Geomax, Modelo Zoom40, tiempo de entrega 30 días hábiles, garantía 12 meses, precio unitario $5.440,00, precio total $27.200,00, línea 13 cantidad 1 descripción, Sistema de Posicionamiento Global GPS, marca Geomax, modelo Zenith 25 PRO, tiempo de entrega 30 días hábiles, garantía 12 meses, precio unitario $6.990,00, precio total $6.990,00, con un subtotal de $34.100,00, más el IVA que es de $682,00, para un total de $34.782,00.

2-  Subsanar la omisión en la comunicación de las líneas declaradas infructuosas en la resolución de adjudicación UNA-PI-RESO-1788-2019, y se comunica que las líneas 32, 34, 58, 62, 78, 80 y 86 se declaran infructuosas por falta de presupuesto y las líneas 2, 7, 9, 10, 56, 64 y 91 se declaran infructuosas por no haber sido cotizadas.

M.A.P. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. P0034790.—Solicitud 178811.—( IN2020422946 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000083-2104

(Prórroga 2)

Aguja con vía electro-neuro-estimulación y prolongador

amovible de 50 MM/100 MM/80+/-5MM/150 MM

Se comunica a los interesados que se reprograma la apertura de las ofertas para el 24 de enero de 2020 a las 10:00 a.m. El Cartel se encuentra disponible en el Centro de Fotocopiado Público, ubicado en la Planta Baja de este Hospital, en el pasillo que comunica al Laboratorio Clínico. Ver detalles y mayor información en: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones

San José, 08 de enero de 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.— 1 vez.—O.C. 02.—Solicitud 178764.—( IN2020422948 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2019LN-000013-2101

Concepto de 131 Yodo (Yoduro de Sodio Na 131 I)

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional 2019LN-000013-2101, por concepto de 131 Yodo (Yoduro de Sodio Na 131 I), que se traslada la fecha de apertura para el 31 de enero de 2020, a las 09:00 a. m.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2020423098 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-3068-2019.—Molina Molina José María, cédula de identidad 5-0375-0545, ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Informática Empresarial. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, a los 11 días del mes de diciembre del 2019.—José Antonio Rivera Monge, Director.—( IN2019420960 ).

ORI-3067-2019.—Delgado Castro Alejandro, cédula de identidad 1 1167 0544, ha solicitado reposición del título de Maestría Académica en Ingeniería Eléctrica con Énfasis en Sistemas Digitales. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 11 días del mes de diciembre del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—( IN2019421044 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-2846-2019.—Chinchilla Chaves Carolina María, cédula de identidad 2 0677 0169, ha solicitado reposición del título de Licenciatura en Antropología con énfasis en Arqueología. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 2 días del mes de diciembre del 2019.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2019421422 ).

ORI-2843-2019.—Araya Díaz Mary Daniela, cédula de identidad 6 0416 0082, ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Laboratorista Químico. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 2 días del mes de diciembre del 2019.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2019421434 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A los señores Karla Alexandra Mendoza Zamora, cédula de identidad número uno-mil trescientos siete-cuatrocientos cuarenta y seis, y Harry Joseph Segura Aguilar, cédula de identidad dos-quinientos setenta y nueve-trescientos veintisiete, cédula nueve-ciento veintitrés-cuatrocientos treinta y uno, ambos mayores, demás calidades y domicilios desconocidos por esta oficina local se les comunica la resolución de las ocho horas del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve que les informa que el proceso especial de protección en sede administrativa que se tramita a favor de las personas menores de edad D.J.S.M Y S.S.M. será elevado ante el Juzgado de Familia de Heredia mediante solicitud de proceso especial de protección en sede judicial, sea solicitando la prórroga judicial de la medida de protección dictada. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00054-2013.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate.—O.C. 3060-2019.—Solicitud 178095.—( IN2019421435 ).

A los señores Migdonio José Dávila Jarquín, se desconocen más datos y la señora Yobelka Martínez Ortiz, se desconocen más datos, se les comunica la resolución de las trece horas del veintiocho de noviembre del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve corregir error material involuntario, a favor de la persona menor de edad J.J.D.M, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 6-0578-0206, con fecha de nacimiento dieciocho de mayo del dos mil diecinueve. Se le confiere audiencia a los señores Migdonio José Dávila Jarquín, y la señora Yobelka Martínez Ortiz por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García, expediente: OLPA-00016-2019.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. 3060-2019.—Solicitud 178100.—( IN2019421441 ).

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Informa que la consolidación de la “Metodología para la fijación ordinaria de tarifas para el servicio remunerado de personas modalidad autobús, dictada mediante la resolución RJD-035-2016”, se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://aresep.go.cr/metodologias. Dicha consolidación técnica integra las modificaciones dispuestas mediante las resoluciones RJD-060-2018 y RE-0215-JD-2018, las correcciones de errores materiales realizadas mediante las resoluciones RE-0106-JD-2019, RE-0107-JD-2019, y por último la modificación aprobada mediante la resolución RE-0139-JD-2019.

Alfredo Cordero Chinchilla, Secretario.—1 vez.—O.C. 9123-2019.—Solicitud 001-2020.—( IN2020422979 ).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN DEL CENTRO

EDUCATIVO NARANJAL

Solicitud IP-2019.—Se hace conocimiento que la Junta de Educación del Centro Educativo Naranjal, cédula jurídica N° 3-008-102921, ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Guanacaste, cantón Nicoya, distrito Belén de Nosarita, terreno donde se localiza el Centro Educativo de Naranjal, el cual colinda: al norte, con León Víctor Castro; al sur, con calle pública; al este, con José Brand Cabalceta y Ana Jiménez Mendoza, y oeste, con la Asociación de Desarrollo de Naranjal, cuenta con plano catastrado N° c3-199634, con un área de 1.583,9 m2; dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley N° 5060, Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación o Administrativa ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe ya título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) o bien a la Procuraduría General de la República, Notaría del Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias.

San José, 19 de diciembre del 2019.—Alexis Jiménez Monge, cédula de identidad N° 502140535.—1 vez.—( IN2019420882 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTOS

El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, comunica que la persona jurídica: E Y L Vistas del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-503823, representada por su presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma, señor Alberto Esteban Fait Acosta, cédula número 1-1298-0073, domiciliada en San Rafael, 800 metros al oeste de Multiplaza Escazú, entrada a Guachipelín, edificio Construplaza; con base en la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente administrativo N° 2,293-2018, ubicada en la zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre del sector costero de Playa San Juanillo, distrito 6° Cuajiniquil, del cantón 3° Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste, mide: dos mil metros cuadrados (2000 m²), y se ubica en Zona Residencial Turística (ZRT), según plano catastrado N° 5-2162858-2019, según Plan Regulador vigente de Playa San Juanillo. Linderos: norte, Escuela Pública de San Juanillo; sur, con Municipalidad de Santa Cruz; al este, con calle pública, y al oeste, con zona pública inalienable. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden 30 días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las oposiciones deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, dentro del plazo otorgado por ley, las cuales deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión, hasta que se cumpla con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento, y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero, que varíen el destino de la parcela. Es todo. Dado en la ciudad de Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, el once de diciembre del dos mil diecinueve.—Departamento de Zona Marítimo Terrestre.—Lic. Onías Contreras Moreno, Jefe.—1 vez.—( IN2019421235 ).

El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, comunica que la persona jurídica Vistas de San Juanillo Guanacaste A Y G Limitada, cédula jurídica número 3-102-779411, representada por su gerente y apoderado generalísimo sin límite de suma, señor Gerardo Alberto Fait Meza, cédula número 9-0085-0296, domiciliada en San Rafael, 800 metros al oeste de Multiplaza Escazú, entrada a Guachipelín, edificio Construplaza; con base en la Ley 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el Expediente Administrativo 2,364-2019, ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa San Juanillo, distrito 6º Cuajiniquil, del cantón 3º Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste, mide dos mil metros cuadrados (588 m²), y se ubica en Zona Residencial Turística (ZRT),  según plano catastrado 5-2165709-2019, según Plan Regulador vigente de Playa San Juanillo. Linderos: norte, Municipalidad de Santa Cruz, al este y al sur, con calle pública, y al oeste, con Zona pública inalienable. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden 30 días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las oposiciones deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, dentro del plazo otorgado por ley, las cuales deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión, hasta que se cumpla con todos los requisitos establecidos en la Ley 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento, y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero, que varíen el destino de la parcela. Es todo.—Dado en la ciudad de Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, el once de diciembre del dos mil diecinueve.—Departamento de Zona Marítimo Terrestre.—Lic. Onías Contreras Moreno, Jefe.—1 vez.—( IN2019421236 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO MONSERRAT S.A.

La Asociación Administración Vecinos Condominio Montserrat S.A., cédula jurídica 3-101-641699, como administradora del Condominio Monserrat, cédula jurídica 3-109-351517, convoca a asamblea extraordinaria del Condominio Monserrat. La primera convocatoria será a las 18 horas y 30 minutos y la segunda a las 19 horas y 30 minutos del día lunes 27 de enero de 2020, y se celebrará en el área de piscina del Condominio Monserrat, ubicado 75 metros norte del Banco Nacional de Costa Rica, en San Vicente de Moravia. El orden del día de dicha asamblea es: 1-Comprobación de quorum 2-Lectura y aprobación del orden del día. 3- Nombramiento de presidente y secretario de la Asamblea. 4-Discusión y aprobación del informe preparado por la Asociación acerca de la situación financiera del condominio a enero 2020. 5-Discusión y aprobación de presupuesto en los rubros de seguridad y jardinería.6- Discusión y aprobación del presupuesto del Condominio para el período del 1 marzo al 24 noviembre del 2020.7-Discusión y aprobación del monto de la cuota de administración y mantenimiento. 8-Discusión y aprobación de modificaciones al Reglamento de uso de piscina.—Mariell Marín Ríos, Vicepresidenta.—Esteban Elizondo Murillo, Secretario.—Silvia Acuña Blanco, Tesorera.—1 vez.—( IN2020422957 ).

ARRENDAMIENTOS PASTORA S. A.

Se convoca a asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Arrendamientos Pastora S. A., a celebrarse el domicilio social, el día once de febrero del año dos mil veinte, a las catorce horas en primera convocatoria y a las quince horas en segunda convocatoria. El orden del día es el siguiente: Único: Nombramiento de nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Carlos Manuel Pastora Alice, Presidente.—1 vez.—( IN2020423279 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD CATÓLICA DE COSTA RICA

Ante el registro de la Universidad Católica de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del título: 1) Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en Educación Especial, emitido el 30 de noviembre del 2018, en la Sede Nicoya, registrado en la Universidad bajo el tomo 2, folio 143, número 10976 y registrado en el CONESUP Código de la Universidad 41, asiento 194017, a nombre Sara Rodríguez Vargas, cédula de identidad número 5-0408-0776. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se extiende la presente, exclusivamente, para la publicación de los tres edictos en el Diario Oficial La Gaceta, a fin de oír oposiciones hasta por 15 días de la última publicación, a solicitud de la interesada en la ciudad de Moravia, San José, a los dieciséis días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Departamento de Registro y Admisiones.—Licda. Magdalena Noguera Navarrete, Directora.—( IN2019420684 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

PROPIEDADES E INVERSIONES JOSMAR S.A.

José Carlos Salas Fonseca, cédula 2-0173-0230, vecino de San José, como presidente de la sociedad Propiedades e Inversiones Josmar S.A., cédula jurídica 3-101-316603, solicita la reposición de los 5 certificados de acciones que representan la totalidad del capital social, por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Lic. Roberto Villalobos Chaves.—( IN2019421179 ).

INVERSIONES LEMUR DE OCCIDENTE S.A

Quien suscribe, Leonel Murillo Murillo, con cédula 40107 0836, en su calidad de presidente de la sociedad Inversiones Lemur de Occidente S. A., con cédula jurídica 3 101 228 205, informa que el libro Registro de Accionistas y los certificados accionarios se extraviaron, por lo que se procede a la reposición de los mismos.—Es todo, firmo en Alajuela a las ocho horas del diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Leonel Murillo Murillo, Presidente.—( IN2019421196 ).

EMPRESA ZANELLATO A.L.E.Z S. A.

Quien suscribe, Andrea Zanellato, en su calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Empresa Zanellato A.L.E.Z S. A., con cédula de persona jurídica 3 101 399412 informa que los libros tanto legales como contables (Acta de Asamblea de Socios, Junta Directiva, Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances), y sus certificados accionarios se extraviaron, por lo que se procede a la reposición de todo lo anterior, 22396670. Es todo, firmo en Alajuela a las ocho horas del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve.—Andrea Zanellato.—( IN2019421212 ).

PREYON Z A C L S. A.

Quien suscribe, Andrea Zanellato, en su calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Preyon Z A C L S. A., con cédula de persona jurídica 3 101 657562 informa que todos los certificados accionarios de la sociedad se extraviaron por lo que proceden a la reposición de los mismos, 22396670. Es todo, firmo en Alajuela a las ocho horas del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve.—Andrea Zanellato.—( IN2019421213 ).

ZANELLATO S. A.

Quien suscribe, Laura Gabriela Castro Zúñiga, cédula N° 1-0857-0195, en su calidad de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, de la sociedad: Zanellato S. A., con cédula jurídica N° 3-101-299 624, informa que los certificados accionarios de la sociedad fueron extraviados, por lo que se procede a la reposición de los mismos. Es todo.—Firmo en Alajuela, a las ocho horas del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve.—Laura Gabriela Castro Zúñiga, Presidenta.—( IN2019421214 ).

IMPORTADORA ZANELLATO S. A.

Quien suscribe, Andrea Zanellato, en su calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Importadora Zanellato S. A., con cédula jurídica 3 101 410 493 informa que los certificados accionarios de la sociedad fueron extraviados por lo que se procede a la reposición de los mismos. Es todo. 22396670. Firmo en Alajuela a las ocho horas del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve.—Andrea Zanellato.—( IN2019421215 ).

COMPRAVENTA DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL

Mediante escritura pública número setenta y seis-diez, otorgada a las diez horas treinta minutos del día diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve, visible al folio ciento ochenta y ocho frente del tomo diez del notario público Juan Manuel Cordero Esquivel, y otorgada en conotariado con el notario Rolando Laclé Zúñiga, suscrita por la sociedad: Encantos del Mar Rojo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cinco mil quinientos setenta y uno, como vendedora, y por la sociedad: Finca Frutas de Escocia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y seis mil setecientos treinta y ocho, como compradora, acordaron la compraventa de establecimiento mercantil que involucra los siguientes bienes: fincas inscritas en el Registro Público bajo la matrícula de Folio Real número (a) cuatro-ciento setenta mil quinientos cuarenta y dos-cero cero cero; (b) cuatro-ciento treinta y cinco mil trescientos treinta y ocho-cero cero cero; (c) cuatro-ciento setenta mil trescientos ochenta y nueve-cero cero cero; (d) cuatro-ciento setenta mil trescientos noventa-cero cero cero; (e) cuatro-ciento cuarenta y cuatro mil cuatrocientos cuatro-cero cero cero; y (f) cuatro-ciento setenta y ocho mil doscientos noventa y nueve-cero cero cero, así como los permisos y bienes ubicados dentro de dichas propiedades. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, del restaurante Tony Roma’s, 600 metros oeste, Edificio Banco General, sexto piso, Consortium Legal, dentro del término de quince días naturales a partir de la primera publicación de este aviso.—San José, 19 de diciembre del 2019.—Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel, Notario Público.—( IN2019421414 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL

RESIDENCIAL VILLAS DEL RÍO

El Condominio Horizontal Residencial Villas del Río con Fincas Filiales Primarias Individualizadas, cédula jurídica: 3-109-638087, bajo la finca partido Puntarenas, número: 3130-M-000, sita en Puntarenas, Quepos, Naranjito, informa al público en general que está tramitando ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Nacional, la reposición del libro de Caja del Condominio por encontrarse extraviado sin precisar hora y fecha.—Dado en la ciudad de Puntarenas, Quepos a los 20 días del mes de diciembre de 2019.—Emilia María Sánchez Rodríguez, Propietaria.—( IN2019421540 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

INVERSIONES ARISAN S. A.

Ingenio Taboga Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno- veinticuatro mil ciento cincuenta y tres, domiciliada en la Provincia de Guanacaste, Cañas, Bebedero, del Cementerio de Cañas, catorce kilómetros al oeste, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio comunica que el certificado de acciones número 012 que ampara 2,028,714 (dos millones veintiocho mil setecientas catorce) acciones comunes y nominativas can un valor nominal de cien colones cada una, propiedad de INVERSIONES ARISAN, S. A., cédula jurídica número tresciento uno- ciento catorce mil noventa y tres, ha sido extraviado y se ha solicitado su reposición. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas al domicilio de la compañía. Transcurrido el término de ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá con la reposición solicitada. Jose Pablo Montoya Dobles. Por lo anterior solicitamos la respectiva publicación de los edictos.—San José, 19 de diciembre de 2019.—José Pablo Montoya Dobles, Apoderado Generalísimo.—( IN2020421877 ).

POLLI SOCIEDAD ANÓNIMA

Polli Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-83310, hace del conocimiento público que por motivo de extravío del certificado de acciones, el señor: Jorge Hasbum Pacheco, portador de la cedula de identidad 7-0036-0658, solicita la reposición del certificado de acciones comunes y nominativas de la sociedad Polli Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-83310, que representa diez acciones comunes y nominativas de la serie A de mil colones cada una, el cual se encuentra a nombre de Jorge Hasbum Pacheco. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición dentro del plazo de un mes ante el Bufete Vega & López Asociados, ubicado en Cartago, La Unión, Dulce Nombre, de la entrada a Aldeas S.O.S., cien metros al sur, cincuenta metros al este y veinticinco metros al norte, M.D. Transcurrido el termino sin que hayan existido oposiciones se procederá a la reposición solicitada.—San José, seis de enero del dos mil veinte.—Lic. Alexander Vega Porras, Notario.—( IN2020422200 ).

AGROPECUARIA LOS LEPEROS S. A.

Agropecuaria Los Leperos S. A., cédula jurídica 3-101-224291, hace de conocimiento público que, por motivo de extravío, Osael Maroto Segura, cédula 2-0218-0562 y María Concepción Martínez Mateo, cédula 8-0043-0897, solicitan la reposición de los certificados de acciones de la sociedad indicada, que representan el 100% del capital social. Para lo cual se emitirán nuevos certificados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Bufete Invicta Legal, ubicado en San José, Escazú, de Multiplaza Escazú 200 metros oeste, Centro Corporativo EBC, piso 10, dentro del plazo de ley.—Osael Maroto Segura, Presidente.—( IN2020422231 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

QUINTAS DON ABEL SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría, se ha presentado solicitud de reposición del libro de Registro de Socios, Libro de Actas de Asamblea de Socios y el Libro de Actas del Consejo de Administración de Quintas Don Abel Sociedad Anónima, con cedula de persona jurídica número tres- ciento uno- cinco nueve cinco seis cero uno, por extravío; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Guanacaste, Nicoya, Caimitalito, doscientos metros este de la escuela con Elizabeth de los Ángeles Rojas Esquivel.—San José, veintinueve de diciembre de dos mil diecinueve.—Carlos Eduardo Sibaja Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020421921 ).

POLLI SOCIEDAD ANÓNIMA

Polli Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-83310, solicita la reposición de los libros legales de a) Actas de Registro de Socios, b) Actas de Asamblea General de Accionistas y c) Actas de Junta Directiva por motivo de extravío de los mismos. Quien se considere afectado podrá oponerse ante el Registro Mercantil en el término de ocho días hábiles a partir de esta publicación. Transcurrido el término sin que hayan existido oposiciones, se procederá a la reposición solicitada.—San José, seis de enero del dos mil veinte.—Alexander Vega Porras, Notario.—1 vez.—( IN2020422001 ).

M DEPOT LIMITADA

Libros extraviados de sociedad de responsabilidad limitada. El firmante Edwin Guillermo Arias Venegas, mayor, casado dos veces, costarricense, administrador, portador de la cédula de identidad 5-0208-0885, vecino de San Rafael de Heredia, del restaurante Cibeles 150 metros norte, en mi condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada M Depot Limitada con cédula de persona jurídica 3-102-697578, aviso e informo que se produjo el extravío de los libros; Actas de Asamblea y Registro de Cuotistas, por lo que se emplaza, por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro nacional por la reposición de los libros referidos. Es todo.—Heredia, 06 de enero del 2020.—Edwin Guillermo Arias Venegas.—1 vez.—( IN2020422034 ).

BROCKWELL INVESTMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Jason Leslie Brett, presidente, Brockwell Investments Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta mil seiscientos cuarenta y nueve, solicita la reposición de libros legales, Junta Directiva, Registro de Accionistas y Asambleas Generales, por extravío de los mismos.—San José, veinte de setiembre del dos mil veinte.—Jason Leslie Brett, Presidente.—1 vez.—( IN2020422072 ).

P G D ALAJUELENSE, SOCIEDAD ANÓNIMA

Se hace conocer a terceras personas interesadas que la sociedad denominada P G D Alajuelense, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta mil setecientos ochenta y tres, por motivos de extravío procederá con la reposición de tres libros legales: 1. Asamblea de Socios; 2. Junta Directiva; 3. Registro de Accionistas. Cualquier interesado o afectado, cuenta con un plazo de treinta días calendario luego de la publicación de este edicto, para oponerse o presentar mejor derecho. Toda comunicación deberá ser dirigida al fax número dos dos dos ocho-cinco tres-siete seis.—San José, quince de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Marcia Quesada González, cédula 1-1198-0563, Notaria.—1 vez.—( IN2020422189 ).

COMPAÑÍA AMPAME S.A.

Quien suscribe Antonio Padilla Méndez, cédula 1-0301-0692, soltero, músico, vecino de Higuito de Desamparados, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Compañía AMPAME S.A., cédula jurídica 3-101-096953-30, por este medio informo al público en general que mi representada perdió todos los libros legales de la compañía, Asamblea General de accionista, Junta Directiva y Registro de Accionistas, por lo que solicito su reposición en conformidad con la legislación vigente, la pérdida fue en una mudanza.—Desamparados, 6 de enero de 2020.—Antonio Padilla Méndez, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2020422199 ).

SMILEY BRENNAN S. A.

A solicitud de Brian John Meronek, presidente de Smiley Brennan S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-403393, de acuerdo con el Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles aviso que la sociedad procederá con la reposición de los libros legales de Actas de Asamblea, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas por motivo de extravío del tomo primero, por lo que iniciará el tomo segundo. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias correspondientes para la reposición del libro.—San José, 20 de diciembre del 2019.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—( IN2020422223 ).

AGROPECUARIA LOS LEPEROS S. A

Agropecuaria Los Leperos S. A., cédula jurídica 3-101-224291, conforme a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, hace constar que al día de hoy se encuentra extraviado el libro de Actas de Asamblea de Socios, para lo cual, se avisa a los interesados que se procederá con la emisión de un libro nuevo. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Bufete Invicta Legal, ubicado en San José, Escazú, de Multiplaza Escazú 200 metros oeste, Centro Corporativo EBC, piso 10.—OSAEL Maroto Segura, Presidente.—1 vez.—( IN2020422230 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas cuarenta y cinco minutos del día veinte de diciembre de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Hotel Presidente Gudes & Scriba S. A. Donde se acuerda disminución del capital social la compañía.—San José, veinte de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—( IN2019421721 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Roes El Gallo Más Gallo Sociedad Anónima. Por escritura otorgada a las 09:00 horas del 22 de noviembre del 2019 se protocoliza acta número 12. Disminución de capital social.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario Público.—( IN2020421917 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El suscrito notario, protocoliza acta de las trece horas del veinte de noviembre de dos mil diecinueve, en la que se reforma estatutos de la sociedad S & R Dream Makers Sociedad Anónima.—San José, siete de enero de dos mil veinte.—Lic. Sergio Valverde Bermúdez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020422228 ).

Banco Improsa S.A. (en calidad de fiduciario), de conformidad con el acuerdo de asamblea general de socios que consta en acta veintisiete, anuncia que se procede a modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo de Hidroeléctrica Cuatro Bocas S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cinco mil setecientos treinta y uno.—Licda. Ruth Mora Herrera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020422229 ).

Ante esta notaría, a las 11:30 horas del 03/01/2020, Arlin Vallecillos Cabrera, disuelve Overland Tours de Costa Rica S. A., domiciliada en San José.—Lic. Luis Diego Elizondo, Notario Público, carné 16129.—1 vez.—( IN2020422233 ).

Sociedad 3-101-698403 S. A., cambia puesto de junta directiva. Escritura protocolizada en San José, a las 18:00 horas del 31 de octubre del 2019.—Licda. Laura Ramírez Torres, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020422240 ).

Por escritura ante esta notaría, a las 12:00 horas del día 14 de setiembre del 2019, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Primera en Seguros PRISEGUROS S. A., cédula jurídica 3-101-252144, mediante la cual se reforma cláusula del nombre a: Inverlink Costa Rica S. A.—Heredia, 06 de enero del 2020.—Licda. Milena Valverde Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020422268 ).

Ante esta notaría, se protocoliza acta que modifica cláusula sexta, del pacto constitutivo de la sociedad Inmoviliaria Mejías Vindas S.A., cédula jurídica 3-101-163994. Se nombra nueva junta directiva.—San Ramón, Alajuela, 20 de diciembre del 2019.—Licda. Frineth Salas Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020422269 ).

Ante esta notaría, a las 11:30 horas del 10 de diciembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Inmobiliaria Pérez Morris Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-174132, donde se reforma parcialmente el pacto constitutivo y se cambia el nombre a: Inmobiliaria Bryce Páez Sociedad Anónima, mediante escritura número 309-37 del tomo 37 del protocolo de la Licda. Hellen Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 07 de enero del 2020.—Licda. Hellen Tatiana Fernández Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020422271 ).

Ante esta notaría, a las 16:00 horas del 28 de octubre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: 3-101-7286549 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-728659, donde se reforma parcialmente el pacto constitutivo y se cambia el nombre a: Luan de Angelina Sociedad Anónima, mediante escritura número 371-10 del tomo 10 del protocolo de la Licda. Laura Daniela Fernández Mora.—Cartago, 07 de enero del 2020.—Licda. Laura Daniela Fernández Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN20207422272 ).

Mediante el acta de asamblea general extraordinaria de socios número dos, celebrada el día 23 de diciembre del 2019, se acordó y quedó en firme la disolución de la sociedad Morsa M Y R Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-602767.—San Ramón, Alajuela, 24 de diciembre del 2019.—Licda. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020422274 ).

Hiloterapia Costa Rica Sociedad Anónima, solicita disolución de empresa. Escritura otorgada ante la notaria Arlhene Pradella Balladares, al ser las once horas del seis de enero del dos mil veinte.—San José, seis de enero del dos mil veinte.—Licda. Arlhene Pradella Balladares, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020422276 ).

Que ante esta notaría, se aumentó el capital social y se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada: INTREP Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y siete mil ochocientos noventa y tres.—Alajuela, dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Diana Ivonne Chang González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020422278 ).

Por escritura otorgada en San José, a las nueve horas del día siete de enero del dos mil veinte, se constituyó la sociedad: Dark Star Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, siete de enero del dos mil veinte.—Licda. Marcela Filloy Zerr, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020422279 ).

Ante esta notaría pública, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad: Grupo Concrepal Huetar R y V S. A., con cédula número tres-ciento uno-tres dos cinco siete tres cuatro, por la cual se acordó en firme, disolver dicha sociedad, mediante acuerdo unánime de los socios, de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se recibirán peticiones o reclamos, en esta notaría ubicada en Santo Domingo de Heredia, Urbanización Quizarco número catorce-O y al correo electrónico: luisangelramirezr@gmail.com.—San José, quince horas y treinta minutos del seis de enero del dos mil veinte.—Lic. Luis Ángel Ramírez Ramírez, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2020422283 ).

Se protocoliza la disolución de la sociedad 3-101-632389 S. A., cédula jurídica 3-101-632389, en mi notaría está ubicada en El Roble de Alajuela de Alajuela; 100 metros al este, de Hogares Crea.—Alajuela, seis de enero del dos mil veinte.—Licda. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—( IN2020422286 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 10:00 horas del 20 de diciembre de 2019; se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Otawa de Palmares S. A., mediante la cual se disuelve la sociedad.—San Ramón de Alajuela, 20 de diciembre de 2019.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1 vez.—( IN2020422289 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 09:00 horas del 19 de diciembre de 2019; se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Magajo de Occidente R & A S. A., mediante la cual se disuelve la sociedad.—San Ramón de Alajuela, 19 de diciembre de 2019.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1 vez.—( IN2020422290 ).

En esta notaría se tramita la liquidación de la sociedad Agrícola CAS VIO CYV Sociedad Anónima.—San José, siete de enero del dos mil veinte.—Lic. Fabio Solórzano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020422292 ).

Que ante esta notaría pública, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denomina Guikev Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos sesenta y seis mil trece, quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la dirección física de la sociedad en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San José, tres de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Erick Giovanni Fallas Siles, Notario.—1 vez.—( IN2020422295 ).

Que ante esta notaría pública, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denomina Cordepo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y ocho mil ciento setenta y tres, quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la dirección física de la sociedad en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San José, tres de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Erick Giovanni Fallas Siles, Notario.—1 vez.—( IN2020422298 ).

Mediante el instrumento público treinta y seis, suscrito al ser las ocho horas con treinta minutos del veintiuno de diciembre del año dos mil diecinueve, visible desde el folio veintiuno vuelto hasta el folio veintitrés frente del tomo cuarenta y tres de esta notaría se protocolizaron las actas de asamblea de socios de las sociedades denominadas Puntos de Asesoría MRM Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos sesenta y un mil ciento treinta y ocho, Potencial Pacifico Empresarial OIR Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y un mil cuatrocientos veinticuatro, y Bienes y Mas Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos dieciséis mil  cuatrocientos setenta y nueve, y RORAM de Jacó Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento cuarenta y cuatro mil quinientos cincuenta y cuatro, mediante las cuales se fusionaron para formar una sola, prevaleciendo RORAM de Jacó Sociedad Anónima; y en virtud de la fusión antes indicada se reforma el capital social de la sociedad RORAM de Jacó Sociedad Anónima. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—( IN2020422301 ).

Francasti Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-quinientos mil cuarenta y ocho, acuerda su disolución a partir del quince de diciembre del año dos mil diecinueve. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2020422302 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas y treinta minutos del tres de enero de dos mil veinte, se acordó modificar el pacto social de Vita Ex Pax de Responsabilidad Limitada. Ced. 1-0679-0949 Teléfono 4101-4000.—M.Sc. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2020422304 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas y cuarenta minutos del tres de enero de dos mil veinte, se acordó disolver la sociedad CEST LA VIE Limitada. —Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2020422305 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas y quince minutos del dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve, se acordó disolver la sociedad The Good Company Limitada. Ced. 1-0679-0949 Teléfono 4101-4000.—M.Sc. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2020422306 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas y diez minutos del dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve, se acordó disolver la sociedad The Fountain Tree SRL. Ced. 1-0679-0949 Teléfono 4101-4000.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2020422308 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas y cinco minutos del dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve, se acordé disolver la sociedad Crepe Gourmet Limitada.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2020422309 ).

Ante esta notaría, mediante la escritura número ciento once del tomo tres otorgada once horas del veinte de diciembrel dos mil diecinueve, se constituye la sociedad Kakau Traders SRL. Tel. 22713921.—San José, 20 de diciembre del 2019.—Licda. Elsibel Figueroa Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2020422318 ).

Por escritura otorgada ante mí en San José, a las once horas del seis de enero de dos mil veinte, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Coroban de Tres Ríos S.A., en la que se modifica el pacto constitutivo y se nombra Nueva Junta Directiva.—San José, seis de enero de dos mil nueve.—Lic. Carlos Roberto Solórzano López, Notario.—1 vez.—( IN2020422320 ).

Por escritura otorgada ante la notaría de la Licenciada Vera Teresita Ramírez Marín, a las dieciséis horas del día diez de diciembre del dos mil diecinueve se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Local Cinco Plaza Comercial Vereda Real Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro siete cuatro seis ocho ocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo. A las diez horas del once de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Vera Teresita Ramírez Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2020422323 ).

Ante esta notaría a las quince horas del 6 de diciembre dos mil 2019, se constituyó la sociedad anónima Dafhtay S. A., domicilio: Guanacaste.—Lic. Alejandro Solano Flores, Notario.—1 vez.—( IN2020422325 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria pública, a las diez horas del diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve, protocolicé acuerdo de disolución de la sociedad Inversiones Ronallan Sociedad Anónima, con la presencia del total del capital social.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Sandra Delgado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020422326 ).

Protocolización de acta de Inversiones Lie Lie Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y seis mil trescientos nueve, por la que se nombra liquidadora a Carolina Jiménez Fonseca, cédula número uno-mil trescientos sesenta y cuatro-cero trescientos noventa y cinco, vecina de San José y proceda a traspasar activos de la sociedad.—San José, seis de enero del dos mil veinte.—Glorielena Alvarado Orozco.—1 vez.—( IN2020422331 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del tres de enero del dos mil veinte, se acordó modificar el pacto constitutivo de: Suarez Loaiza S.A.Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2020422333 ).

Por escritura otorgada ante , a las 08:00 horas del 06 de enero del 2020, se protocolizó acta de la sociedad: Tres Picaflores Sociedad Anónima, en la que se acordó su disolución. No quedan activos ni pasivos por liquidar.—Ciudad Quesada, 06 de enero del 2020.—Licda. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020422335 ).

Ante mí, a las 13 horas 10 minutos del 21 de diciembre del 2019, se constituyó la sociedad: Tecnologías para la Salud Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado con un plazo de noventa y nueve años. Presidente: Rubén Justo Wernik Oliva, pasaporte de su país número D cero cuatro seis cuatro uno uno, con representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 06 de enero del 2020.—Lic. David Eugenio Romero Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020422341 ).

Por escritura otorgada ante , a las 08:50 horas del 06 de enero del 2020, se protocolizó acta de la sociedad: Versolari Catorce de Mayo Sociedad Anónima, en la que se reformaron las cláusulas primera, quinta y octava del pacto social, se aumentó el capital social y se nombró nueva junta directiva y nuevo fiscal.—Ciudad Quesada, 06 de enero del 2020.—Licda. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020422342 ).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 17 de diciembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria número uno de: Taller Amgu Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-774259, en la que se procede con la disolución de la sociedad.—Licda. Ileana Gutiérrez Badilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020422343 ).

Por escritura otorgada ante , a las 13:00 horas del 06 de enero del 2020, se protocolizó acta de la sociedad: Sun Products Internacional Sociedad Anónima, en la que se nombró nueva tesorera y nueva fiscal.—Ciudad Quesada, 06 de enero del 2020.—Licda. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2020422344 ).

Por escritura otorgada ante la notaría del Lic. José Leonardo Olivas Esquivel, ubicada en Upala, Alajuela, a las dieciséis horas del seis de enero del dos mil veinte, constitución de sociedad anónima denominada: JJ Fumigación Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse: JJ Fumigación S. A. Capital social: diez mil colones, distribuido en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, suscritas y pagadas por los socios. Presidente el socio: Berny Josué Morales Jiménez. Es todo.—San José, 07 de enero del 2020.—Licda. Gabriela Olivas Esquivel, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020422345 ).

Mediante escritura N° 110-16 otorgada ante este notario, a las quince horas con cuarenta y cinco minutos del 18 de diciembre del 2019, se acuerda disolver la sociedad: Peaceful Slice of Paradise R&D Limitada, cédula jurídica número 3-102-777514, con base al artículo 201 Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste, 20 de diciembre del 2019.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020422346 ).

Por escritura número cuarenta y seis, de las veintiún horas del veintiocho de diciembre del dos mil diecinueve, otorgada ante el Lic. Jason Eduardo Ureña Solís, se reforman del pacto constitutivo cambiando el domicilio de la sociedad de responsabilidad limitada denominada: Alta Tierra del Llano S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-741576, que será en Guanacaste, Nicoya, Sámara, de la Escuela de San Fernando dos kilómetros al oeste, camino al Proyecto Montaña, y se revoca el nombramiento del agente residente nombrando a Roberto Ruffin Murillo, en ese cargo. Es todo.—San José, 29 de noviembre del 2019.—Lic. Jason Eduardo Ureña Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2020422347 ).

Protocolización de acta de: Inversiones Lie Lie Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y seis mil trescientos nueve, por la que se nombra liquidadora a Carolina Jiménez Fonseca, cédula número uno-mil trescientos sesenta y cuatro-cero trescientos noventa y cinco, vecina de San José, y proceda a traspasar activos de la sociedad.—San José, seis de enero del dos mil veinte.—Glorielena Alvarado Orozco.—1 vez.—( IN2020422348 ).

Por escritura número setenta y cuatro, otorgada a las doce horas del diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada: Asesorías Especializadas Deportivas N Y E Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Adrián Esteban Obando Agüero, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2020422349 ).

Mediante escritura 109-16 otorgada ante este notario, a las quince horas con quince minutos del 18 de diciembre del 2019, se acuerda disolver la sociedad: JCN C I de Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-689852, con base al artículo 201 Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste, 20 de diciembre del 2019.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020422350 ).

Por escritura número veintiuno-ocho, se protocolizó acuerdo de asamblea donde se modificó el pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad Quesacord S. A., con cédula jurídica 3-101-367141.—Tres Ríos, 06 de enero del 2020.—Licda. Jessica Margot Barboza Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2020422351 ).

Por escritura otorgada, a las 10 horas del 28 de diciembre del 2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la empresa La Aceituna Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforman las cláusulas segunda y quinta del pacto social constitutivo, y a la vez se acuerda la disolución de la sociedad, de conformidad con el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio.—San José, 06 de enero del 2020.—Lic. Eugenio Francisco Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2020422353 ).

Protocolización de acta de Inversiones Breviolet Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y ocho, por la que se nombra liquidador al señor Juan Antonio Robles Aguilar, cédula número uno-cuatrocientos cuarenta y uno-cuatrocientos sesenta y cuatro, vecino de San José y proceda a traspasar activos de la sociedad.—San José, seis de enero del dos mil veinte.—Licda. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—( IN2020422354 ).

Mediante escritura 108-16 otorgada ante este notario, a las 15:00 horas del 18 de diciembre del 2019, se acuerda disolver la sociedad Casa Para Amar S. A., cédula jurídica número 3-101-602235, con base al artículo 201 Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste, 20 de diciembre del 2019.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2020422356 ).

Mediante escritura otorgada, a las nueve horas del día siete de enero del dos mil veinte, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Hermanos Rodríguez Castro Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno dos tres cero nueve ocho, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de ciento setenta millones setecientos setenta y dos mil colones netos.—La Fortuna, San Carlos, 07 de enero del 2020.—Lic. Fabián Mejías Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2020422357 ).

Por escritura 175-30; de 23/12/2019, se protocolizó acta de asamblea de Angelvi Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-125419; se disuelve la sociedad.—San Jose, 07 de enero de 2020.—Licda. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2020422359 ).

Por escritura número diez del tomo dos del protocolo del notario Andrés Alejandro Bazán Rojas, otorgado en San José, a las diecinueve horas del siete de octubre dos mil diecinueve, se protocolizó el acuerdo de disolver la sociedad denominada: Diseño Eléctrico e Ingeniería Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica: 3-101-622116. Es todo.—San José, 07 de enero del 2020.—Lic. Andrés Alejandro Bazán Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020422367 ).

Por escritura otorgada, a las 12:30 horas del 23 diciembre del 2019, se protocoliza acta 4 de la asamblea general de accionistas de la sociedad mercantil: 3-101-477127 S. A., cédula jurídica 3-101-319102; en dicha asamblea se reforman la cláusula del domicilio y se nombra nueva junta directiva; todo mediante acuerdo de socios.—Lic. Heberth Arrieta Carballo, Notario.—1 vez.—( IN2020422375 ).

Por escritura otorgada, a las 12:00 horas del 23 diciembre del 2019, se protocoliza acta 4 de la asamblea general de accionistas de la sociedad mercantil: Inversiones Don Tato S.A., cédula jurídica 3-101-203569; en dicha asamblea se reforman la cláusula del domicilio y representación y se nombra nueva junta directiva; todo mediante acuerdo de socios.—Lic. Heberth Arrieta Carballo, Notario.—1 vez.—( IN2020422376 ).

Por escritura número 138 otorgada a las 11:00 horas del 7 de enero de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Sistemas y Acabados de Centroamérica S.A. C.A., Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-759771, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, 7 de enero del 2020.—Licda. Lara Lancaster Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2020422381 ).

Por escritura número 133 otorgada a las 11:00 horas del 20 de diciembre de 2019, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Villa Castañuela Azul de Valencia Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-435566, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, 6 de enero de 2019.—Licda. Lara Lancaster Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2020422394 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 15 horas del 19 de diciembre del 2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de IELC Inmobiliaria del Caribe FTM B Veintitrés S.A., en la que se disuelve la misma.—Heredia, 20 de diciembre del 2019.—Lic. Oscar Rosabal Lizano, Notario.—1 vez.—( IN2020422405 ).

Por escritura 119-2 se protocolizó el acta número 19 de asamblea de asamblea extraordinaria de accionistas de Lubricantes Azait S. A., cédula jurídica 3-101-324391, se acordó la disolución de la sociedad.—Zapote, 07 de enero 2020.—Lic. Donald Ramón Rojas Mora, Teléfono 2234-2495, Notario.—1 vez.—( IN2020422416 ).

Ante mí, María Marcela Piedra Garro, notaria pública, escritura número veintisiete, folio veintiuno frente, tomo primero, modificación del pacto constitutivo de Secoya de Cartago Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Cartago, diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve.—Licda. María Marcela Piedra Garro, Notaria.—1 vez.—( IN2020422430 ).

Ante esta notaría al ser las nueve horas del diecinueve de diciembre del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta donde se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo y se nombró junta directiva de la sociedad denominada Fnca El Alto de La Pangola Hermanos Zúñiga Pérez S. A., Presidente: Misael Zúñiga Pérez.—Pejibaye, diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Víctor Julio Rivas Tinoco, Notario.—1 vez.—( IN2020422438 ).

Se procede a la disolución de las compañías denominadas Multiservicios J&S de Occidente S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101- 646262, y Latinoamericana Immobile S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101- 683925.—San José, diecinueve de diciembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Tatiana Vanessa Castro Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2020422439 ).

Mediante escritura 112-16, otorgada ante este notario, a las 16:00 horas con cincuenta minutos del 18 de diciembre del 2019, se acuerda disolver la sociedad Bloomberg Enterprises GTE S. A., cédula jurídica número 3-101-463955, con base al artículo 201 Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste, 20 de diciembre del 2019.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2020422442 ).

Mediante escritura número 22-21 de las 17:00 horas del 19 de diciembre del 2019 protocolicé reforma de estatutos de Ellie PT Enterprises Limitada.—Huacas, 19 de diciembre del 2019.—Lic. Ricardo Canas Escoto, Notario.—1 vez.—( IN2020422443 ).

Mediante escritura número cincuenta y nueve de las ocho horas del día de hoy, protocolicé acta de Buena Vista Four-D S. A. en que se reforma la cláusula segunda del domicilio y se nombra nuevo agente residente.—San José, diez de diciembre de dos mil diecinueve.—Licda. Sinda Vanessa Góchez Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2020422446 ).

Por acuerdos protocolizados de asamblea general extraordinaria de la sociedad Árbol de Tucuico Sociedad Anónima y de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio, se acordó disolver dicha entidad.—San Jose, 07 de enero 2020.—Licda. Vanessa de Paul Castro Mora y Piero Vignoli Chessler, Notarios.—1 vez.—( IN2020422447 ).

Asamblea general extraordinaria de socios de Esfera Turquesa Al Horizonte S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-tres, seis, tres, tres, uno, seis, celebrada en su domicilio social, a las ocho horas del nueve de diciembre del año dos mil diecinueve mediante asiento número cinco, modifica la cláusula novena del pacto constitutivo y modifica junta directiva.—Licda. Nydia María Piedra Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2020422448 ).

Se hace constar que por escritura doscientos treinta y uno, de las trece horas trece minutos del siete de enero del dos mil veinte, en el tomo noveno del protocolo de la notaria Kathya Navarro López, se disolvió la sociedad Sementales Selectos Pre Sociedad Anónima.—San José, 07 de enero de 2020.—Licda. Kathya Navarro López, Notario.—1 vez.—( IN2020422449).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día siete de enero de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Movix Costa Rica S. A. Donde se acuerda la disolución y liquidación la Compañía.—San José, siete de enero del dos mil veinte.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2020422450 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día veinte de diciembre de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Marmarmo Sociedad Anónima. Donde se acuerda transformar la presente sociedad anónima en una sociedad de responsabilidad limitada.—San José, siete de enero de dos mil veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020422451 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Siete Cuatro Ocho Tres Uno Dos Sociedad Anónima, en la que se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020422452 ).

Por escritura número 187 otorgada ante la suscrita notaria, a las 20:00 horas del día 06 de enero del año 2020, tomo 7 se disuelve la sociedad Luisanglo S. A., cédula 3-101-086345.—San José, 07 de enero de 2020.—Licda. Eugenia Brenes Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020422459 ).

Por escritura número 191 otorgada ante la suscrita notaria, a las 08:50 horas del día 07 de enero del año 2020, tomo 7 se disuelve la sociedad Car Fast S. A., cédula 3-101-273020.—San José, 07 de enero de 2020.—Licda. Eugenia Brenes Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020422460 ).

Por escritura número 190 otorgada ante la suscrita notaria, a las 08:45 horas del día 07 de enero del año 2020, tomo 7 se disuelve la sociedad Materiales en Construcción L & M Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula 3-102735935.—San José, 07 de enero de 2020.—Licda. Eugenia Brenes Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020422461 ).

Por escritura número 98 de las 15 horas del 13 de diciembre del 2019, se modificaron las cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo en la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuarenta y Ocho Mil Setecientos Noventa y Cuatro Sociedad De Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos cuarenta y ocho mil setecientos noventa y cuatro. Es todo.—Heredia, 16 de diciembre del 2019.—Lic. Saúl González Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020422462 ).

Por escritura número 100 de las 16 horas del 13 de diciembre del 2019, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo en la sociedad 3-101-656732 Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y seis setecientos treinta y dos. Es todo.—Heredia, 16 de diciembre del 2019.—Lic. Saúl González Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2020422463 ).

Por escritura número 99 de las 15 horas 30 minutos del 13 de diciembre del 2019, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo en la sociedad Servicios Profesionales de Belleza SERPROBE Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y seis mil quinientos sesenta y cinco. Es todo.—Heredia, 16 de diciembre del 2019.—Lic. Saúl González Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020422464 ).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Alberto Reifer Arquitectos S. A., mediante los cuales se disuelve la sociedad.—San José, 02 de diciembre de 2019.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2020422466 ).

A las nueve horas del catorce de noviembre del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Aselex Energy Consultants S. A., en la cual se acuerda transformar la sociedad anónima en sociedad de responsabilidad limitada y cambia la denominación a HidroAmbiente Tecnologías HAT S.R.L. Es todo.—San José, seis de enero del dos mil veinte.—Lic. Roberto Antonio Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2020422470 ).

Por escritura número 30-24 del tomo número 24 del protocolo del notario Miguel Ruiz Herrera, otorgada en la ciudad de San José, a las 18:00 horas 20 de diciembre de 2019, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Opulento Celaje Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó aumentar el capital social y modificar la cláusula quinta.—San José, 07 de enero de 2020.—Lic. Miguel Ruiz Herrera, cédula de identidad 103700432, Notario.—1 vez.—( IN2020422471 ).

Por escritura pública número 254 de las 18:00 horas del 06 de enero del año 2020, otorgada ante esta notaria, se modificó la junta directiva y las cláusulas tercera del pacto social de la sociedad ASC Integral Internacional Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos noventa mil setecientos treinta.—San Pedro, seis enero del año dos mil veinte.—Lic. Mauricio Vargas Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2020422473 ).

Ante mí, Dunnia María Navarro Blanco notaria pública se protocoliza acta de reforma cláusula sexta del capital, del pacto constitutivo de Compania Arcapeniel S.A cédula jurídica número tres-ciento uno-setenta y siete ochenta y ocho cincuenta y cuatro, mediante escritura número veinticinco, tomo veinticuatro.—Rio Frio diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Dunnia María Navarro Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020422474 ).

Ante mí, Dunnia María Navarro Blanco, notaria pública se protocoliza acta de reforma clausula quinta del capital, del pacto constitutivo de Inversiones Chaves Ramírez J C C S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta cuarenta y seis doce, mediante escritura número veintiséis tomo veinticuatro.—Río Frío diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Dunnia María Navarro Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020422475 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Lilchris del Este Corredores y Asesores en Bienes Raíces Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-624307, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José a las ocho horas del siete de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Roger Mayorga López, Notario Público.—1 vez.—( IN2020422477 )

Por escritura otorgada, ante esta notaria a las diez horas veinte minutos del día diez de diciembre del año dos mil diecinueve, ante el notario Carlos Gutiérrez Font se protocolizo la disolución de la empresa Robishack AT Hermosa Beach Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica tres ciento uno quinientos veinticinco mil ciento setenta y ocho.—San José, siete de enero del año dos mil veinte.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2020422478 ).

Por escritura 169, otorgada en mi notaría, a las 15:30 horas del día 06 de enero del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Unión Famove Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-225022; en la cual se modifica las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo, y se nombran secretario y tesorero.—San José, 06 de enero del 2020.—Licda. Carmen María Bergueiro Pereira, Notaria.—1 vez.—( IN2020422481 )

Por escritura otorgada ante este notario, a las nueve horas del día siete de enero del año dos mil veinte, escritura número doscientos treinta, se disuelve la sociedad denominada Bodegas Industriales y Comerciales el Guarco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno trescientos cincuenta y nueve mil ochocientos dieciocho.—San José, siete de enero del 2020.—Lic. Roger Morales Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2020422482 )

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas con treinta minutos del día siete de enero del dos mil veinte se ha protocolizado el acta de disolución de la entidad denominada Editorial San Rafael Sociedad Anónima., cédula jurídica número 3-101-098346. Presidente Marisol Arroyo Hermandes.—Heredia siete de enero del dos mil veinte.—Lic. Eddy José Cuevas Marín, Notario.—1 vez.—( IN2020422483 )

La sociedad Gestora Modelo de Inmuebles S. A. protocoliza acuerdos de asamblea general y extraordinaria de socios.—San José, seis de enero del dos mil veinte.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—( IN2020422484 )

Ante mi notaría, las veintitrés horas del seis de enero del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad Playa Punta Rueda Sociedad Anónima, cédula jurídica 3 101 043268. Se modifica la cláusula tercera. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, 06 de enero del 2020.—Licda. Cindy Mora Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2020422486 )

El día de hoy ante esta notaría se ha otorgado escritura mediante la cual Carnes Castillo CC Sociedad Anónima, domiciliada Alajuela, La Guácima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y siete mil sesenta y cinco, se modifica cláusula seis administración y diez de Junta Directiva y se nombra vocal.—Alajuela, veintitrés diciembre dos mil diecinueve.—Lic. Mario Alberto Morera Lara, Notario Público.—1 vez.—( IN2020422489 ).

Mediante escritura número 191-51 de notario Rolando Espinoza Rojas, carnet 5047, se protocoliza acta número uno de disolución de sociedad Sierra del Sol limitada, cédula jurídica 3- 102-724100.—Sarchí Norte, Alajuela 12 horas del seis de enero del año dos mil veinte.—Lic. Rolando Espinoza Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020422490 ).

Mediante escritura pública número noventa, del protocolo número treinta y cinco de la notaria Hellen Alfaro Alfaro, otorgada a las diez horas veinte minutos del día doce de diciembre dos mil diecinueve, se nombró presidente, vicepresidente y secretario de la sociedad denominada Arique S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-tres uno cero ocho siete ocho.—Sarchí, seis de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Hellen Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2020422492 )

Ante está notaría, al ser las doce horas del día veintiuno de diciembre del dos mil diecinueve se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Importadora y Desarollos Micer de Costa Rica S.A con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro tres dos cinco cinco cinco, en cuanto a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Alajuela, al ser diez horas del día seis de Enero del dos mil veinte.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2020422494 )

Ante está notaría, al ser las once horas del día veintiuno de diciembre del dos mil diecinueve se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Kaelci Tres Hermanas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y tres mil cuatrocientos quince, en cuanto a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, y sus facultades para enajenar y vender bienes.—Alajuela, al ser doce horas del día seis de enero del dos mil veinte.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2020422498 )

Ante está notaria al ser las diez horas del dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve, se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Montajes Industriales Duque Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres- ciento uno- tres tres ocho nueve tres siete, en cuanto a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, y las facultades del representante.—Alajuela, al ser diez horas del día veinte de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2020422500 ).

Por escritura pública número cuarenta y cuatro, otorgada ante mi notaría en el tomo cuarto del protocolo de la suscrita notaria, a las ocho horas del diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve, se procede a solicitar la disolución de la sociedad Los Sueños Dorados del Oeste Sociedad Anónima.—Tres Ríos, diecinueve de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Gaudy Ureña Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020422501 ).

El suscrito notario hace constar que, por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veinte de diciembre de dos mil diecinueve, se acordó la disolución y liquidación de la sociedad denominada Celltica Innovación Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cinco mil setecientos ochenta y cinco, de conformidad con los incisos b) y d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio. Es todo.—San José, seis de enero del dos mil dos mil veinte.—Lic. Roberto Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2020422502 ).

Por escritura número ciento noventa y seis-tres, otorgada ante esta notaría en la Ciudad de Santa Cruz, a las diez horas del veintidós de diciembre del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de acuerdo de disolución y liquidación de la sociedad denominada La Waila JG Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-735147, con la presencia del total de capital de social. Es todo.—Santa Cruz, veintidós de diciembre de dos mil diecinueve.—Licda. Marcela Vargas García, Notaria.—1 vez.—( IN2020422503 ).

Ante mi notaría se reforma Santa Ángela De Merici Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y nueve mil trescientos sesenta y seis, cláusula segunda, domicilio sea: San José, Goicoechea, Purral, Urbanización las Lomas, de subestación del ICE, quinientos sur ciento cincuenta este, frente al parque, casa dos plantas número treinta y ocho B. Presidente: Luis Fernando Villalobos Leiva, cédula identidad uno-cero cuatrocientos-cero doscientos veintidós.—Licda. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2020422506 ).

Ante esta notaría y por acuerdo de socios, se protocoliza acta de disolución y liquidación de Loma Sibo de Montezuma, cédula jurídica 3-102-769801, otorgada mediante escritura 190 del tomo tercero.—San José, 19 de diciembre de 2019.—Licda. Mariana Herrera Ugarte, 8846-8145 Notaria.—1 vez.—( IN2020422508 ).

Por escritura otorgada número ciento veinticuatro-dos, que se encuentra al tomo segundo de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general de socios de ABG Squared Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y ocho mil ciento ochenta y siete, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, siete de enero del dos mil veinte.—Licda. Milena Jaikel Gazel, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2020422512 ).

Mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Hidrodesarrollos del Río Volcán Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y siete mil setecientos veintiséis, con domicilio social en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum, Edificio C, oficina uno C Uno, celebrada en su domicilio social, al ser las ocho horas del veinte de diciembre de dos mil diecinueve, la cual fue debidamente protocolizada ante el notario público Álvaro Restrepo Muñoz, mediante escritura pública número setenta y nueve del tomo diecisiete de su protocolo, de las nueve horas del siete de enero de dos mil veinte, se procedió a disolver la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, y a nombrar como liquidadora a la señora Sylvia Montero Gamboa, mayor de edad, casada una vez, abogada, vecino de Tres Ríos, Cartago, portadora de la cédula de identidad número uno-ochocientos cuarenta y cuatro- novecientos sesenta y cuatro.—San José, siete de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, carné número 15617, Notario.—1 vez.—( IN2020422515 ).

Que mediante escritura número 202 del tomo 13, otorgada ante esta notaría de fecha 8:00 horas del 20 de diciembre del 2019, se acordó disolver la sociedad Coirma de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-772092; domiciliada en Alajuela, San Antonio, El Roble, Residencial Las Vegas, 9:00 horas del seis de enero del dos mil veinte.—Lic. Luis Ángel Rodríguez León, Notario.—1 vez.—( IN2020422516 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las trece horas cuarenta minutos del veinte de diciembre de dos mil diecinueve, se tramitó la disolución y liquidación de la sociedad denominada A New Machine Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y un mil quinientos cincuenta y seis.—San José, veinte de diciembre de dos mil diecinueve.—Licda. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020422518 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las trece horas del siete de enero del dos mil veinte, se modifica el pacto social de la sociedad TAF Franquicia Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-2119626.—San José, siete de enero del año dos mil veinte.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.— ( IN2020422519 ).

Por escritura 204, tomo13, otorgada ante esta notaría a las ocho horas del seis de enero del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de Lechería Vega S.A., cédula jurídica 3-101-011159; se nombra nueva junta directiva, se cambian apoderados generalísimos.—Alajuela, 06 de enero del 2020.—Lic. Luis Ángel Rodríguez León, Notario.—1 vez.—( IN2020422520 ).

Por escritura número ochenta-uno, otorgada ante mi notaría a las doce horas del 18 de diciembre del 2019, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad CDP Caribe S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-seis cero ocho seis dos siete en la cual se acuerda y aprueba la fusión por absorción con la sociedad Calypso Caribbean Developments Calyde Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-cientos dos-seis dos nueve uno nueve dos, prevaleciendo CDP Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada, manteniendo un capital social de dos mil diecinueve millones ochocientos dieciocho mil colones, representada por dos millones diecinueve mil ochocientos dieciocho cuotas nominativas de mil colones cada una. Licda. María Carolina Román Gutiérrez, carné uno siete siete ocho seis.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. María Carolina Román Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2020422521 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario Alfonso Guzmán Chaves, la compañía Importaciones Gemelas Naticaro Sociedad Anónima, reforman cláusulas primera, segunda, tercera y octava.—San José, seis de enero del dos mil veinte.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2020422522 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en Guanacaste, a las 12 horas 30 minutos del 24 de diciembre de 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía La Monita del Mar Ltda., donde por decisión unánime de los socios se reformaron las cláusulas del domicilio, administración y representación, se revocaron los nombramientos de los gerentes y agente residente, nombrándose un gerente nuevo.—Licda. Kennia Guerrero Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2020422524 ).

Mediante escritura número tres-once otorgado ante los notarios públicos Fernando Vargas Winiker y Nadia Chaves Zúñiga, a las ocho horas diez minutos del siete de enero del dos mil veinte, se acordó liquidar la sociedad Compañía Arrendadora Sociedad Anónima.—Licda. Nadia Chaves Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2020422525 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 12 de diciembre del 2019, protocolicé acta de asamblea de socios de Sea and Jungle Sensations S. A. J. Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-399735, que acuerda su disolución de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio costarricense. Es todo.—Playas del Coco, 12 de diciembre del 2019.—Licda. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—( IN2020422526 ).

El suscrito notario hace constar y da fe de que ha protocolizado acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Costa Mar FF Diez S. A., a las 11:30 horas del 20 de diciembre de 2019, en la cual se modifican las cláusulas dos del domicilio y nueve de la administración y representación.—Lic. Rolando Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—( IN2020422529 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 18 de diciembre del 2019, protocolicé acta de asamblea de socios de Miravalles Especiales del Mundo S. A., con cédula jurídica 3-101-275948, que acuerda su disolución de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio costarricense. Es todo.—Playas del Coco, 18 de diciembre del 2019.—Licda. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—( IN2020422530 ).

Casa Tica C.T. del Norte S. A., cédula jurídica número 3-101-525994, se hace constar que mediante asamblea general extraordinaria de socios accionistas, celebrada el 13 de diciembre de 2019, se aprobó la disolución y liquidación de la sociedad, se nombra como liquidadora a la Licda. Mariela Jiménez Berrocal, cédula de identidad número 2-0601-0242, se convoca por el plazo de ley a todos los interesados para efectos de cumplimiento del artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 7 de enero de 2020.—Lic. Walter Antonio Chavarría López, Notario.—1 vez.—( IN2020422540 ).

Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las 08:00 horas se protocolizó el acta uno de la asamblea general extraordinaria de Cerrajería el Correo S. A., donde se modifica el domicilio social y la administración, corresponderá al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma actuando conjunta o separadamente.—San José, 7 de enero del 2020.—Licda. Marcela Corrales Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020422557 ).

En escritura otorgada en mi notaría, hoy a las 17:00 horas, se protocolizó en lo conducente, el acta número 5, de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza, Centro Hidráulico de Costa Rica S.A., mediante la cual se acuerda su disolución.—San José, 31 de diciembre del 2019.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—( IN2020422563 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 20 de diciembre de 2019, se protocolizó Acta de asamblea extraordinaria de tres-ciento uno-seiscientos sesenta y tres mil ochocientos treinta y siete Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-663837. Se reforma cláusula de administración y nombramiento de Junta Directiva, Fiscal.—Licda. Ileana Gutiérrez Badilla, Notaria.—1 vez.—( IN2020422566 ).

Se publica edicto de liquidación de la sociedad denominada Inversiones Arce y Pérez del General Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos veintiséis mil quinientos veintiséis. Cualquier interesado, o terceras personas, que se opongan a la liquidación de esta, o Jenga algún alegato al respecto hacerlo mediante comunicado al domicilio de la empresa ubicado en San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, Barrio Lourdes trescientos metros al norte, del Hogar de Ancianos, siete de enero de dos mil veinte.—Lic. Royran Arias Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2020422568 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 7 de enero de 2020, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Inmobiliaria y Edificaciones Curridabat Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-290530, en la cual por unanimidad de socios se acordó su disolución.—San José, 7 de enero de 2020.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2020422570 ).

El suscrito notario Giovanni Salas Camacho, hace constar que los socios de la sociedad tres-ciento uno-seis cero dos nueve dos siete Sociedad Anónima, número de cédula jurídico número tres-ciento uno-seis cero dos nueve dos siete, ante esta notaria han convenido disolver dicha empresa. Tel: 27643469. Dada en Rio Frío de Sarapiquí, Heredia al ser las dieciocho del veintitrés de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Giovanni Salas Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2020422573 ).

Mediante escritura ante mi otorgada protocolicé acta de asamblea de accionistas de Importaciones Roso S. A., cédula jurídica: 3-101-170896, donde se modificó la representación.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario Público.—1 vez.—( IN2020422582 ).

Por escritura de las 08:00 horas del 17 de diciembre de 2019 otorgada ante esta notaría Pública se disuelve la sociedad Grupo Auctus Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-635733.—San José, 07 de enero de 2020.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—( IN2020422588 ).

Por esta escritura otorgada en esta notaría, en San José, a las trece horas del día veinte de diciembre del año dos mil diecinueve, se disolvió la sociedad denominada Get Started Sociedad Anónima.—San José, veinte de diciembre, dos mil diecinueve.—Licda. Laura Gabriela Alcázar Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020422591 ).

Por esta escritura otorgada en esta notaria en San José a las catorce horas y diez minutos del veinte de diciembre del dos mil diecinueve, se fusionaron las sociedades “Sunlight Arsenico Sociedad Anónima”, “Sunlight Astato Sociedad Anónima”, “Sunlight Azufre Sociedad Anónima”, “Sunlight Berkelio Sociedad Anónima”, “Sunlight Cinc Sociedad Anónima”, “Sunlight Cobalto Sociedad Anónima”, “Sunlight Cromo Sociedad Anónima”, “Sunlight Fosforo Sociedad Anónima”, “Sunlight Hierro Sociedad Anónima”, “Sunlight Niquel Sociedad Anónima”, “Sunlight Nitrogeno Sociedad Anónima”, “Sunlight Mercurio Sociedad Anónima”, “Sunlight Potasio Sociedad Anónima”, y “Sunlight Yodo Sociedad Anónima”, prevaleciendo Sunlight Yodo Sociedad Anónima.—San José, veinte de diciembre, dos mil diecinueve.—Laura Gabriela ALcazar Jiménez.—1 vez.—( IN2020422592 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que se reforma la cláusula Quinta, de la sociedad Agrícola Mahalo S. A. Carné 5997.—San José, siete de enero del 2020.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—( IN2020422593 ).

Mediante escritura ciento dieciocho-dieciséis, otorgada ante este notario a las 13:00 horas del 20 de diciembre del 2019, se acuerda disolver la sociedad Say Yes To Wellness S.A., cédula jurídica número 3-101-402324, con base al artículo 201 Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste, 07 de enero del 2020.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2020422594 ).

Yo, Lic. Luis Alfredo Rojas Rivera, Notario Público, debidamente autorizado protocolizo acta número cuatro de la compañía denominada Inversiones Simplex MYB Limitada, cedula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y seis mil quinientos noventa y cinco, misma que es reforma a la cláusula sexta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 7 de enero del 2020.—Lic. Luis Alfredo Rojas Rivera, Notario.—1 vez.— ( IN2020422596 ).

El suscrito notario Billy Latouche Ortiz, hace constar que en esta notaria, se disolvió: Inversiones FTCC Sociedad Anónima; Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, al ser las diez horas del día siete de enero del dos mil veinte.—Lic. Billy Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2020422597 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día cuatro del mes de enero del año dos mil veinte, la sociedad Servicios de Maquinaria Jema Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento cinco-seis siete ocho tres dos tres, por no existir activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Cerro Cortés de Aguas Zarcas del Cruce de Altamira un kilómetro al oeste, carretera a Muelle, a las diez horas y cincuenta minutos del día siete del mes de enero del año dos mil veinte.—Licda. Carolina Campos Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2020422599 ).

Natalia Cristina Ramírez Benavides, notaria pública, hago constar y doy fe que mediante escritura pública número setenta y cinco-uno, otorgada a las ocho horas del diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria, de la sociedad denominada Riqueso Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinticuatro mil setecientos dos, mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda-referente al domicilio social, décima cuarta-referente a la integración de la junta directiva y vigésima primera-referente a la representación social. Es todo.—San José, diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve.—Licda. Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria.—1 vez.—( IN2020422602 ).

Natalia Cristina Ramírez Benavides, notaría pública, hago constar y doy fe que mediante escritura pública número setenta y cuatro-uno, otorgada a las trece horas del diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de la asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Grupo Anestésico Almo XXVI-III Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos ochenta y seis mil quinientos veinticuatro, mediante la cual se reformaron las cláusulas cuarta -referente al objeto social- y sexta -referente a la administración. Es todo.—San José. diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve.—Licda. Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria.—1 vez.—( IN2020422605 ).

En mi notaría a las doce horas con treinta minutos del diecisiete de diciembre dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la sociedad Ridivi Sociedad Anónima. Se modificó cláusula tercera del objeto. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Warner Porras Guzmán.—1 vez.—( IN2019422606 ).

En mi notaría a las doce horas con treinta minutos del diecisiete de diciembre dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la sociedad Ridivi Sociedad Anónima. Se modificó cláusula tercera del objeto. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Warner Porras Guzmán.—1 vez.—( IN2020422609 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, protocolizo acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Brobarbo S. A., mediante la que se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo, mediante la que se acorta el plazo social.—San José, 07 de enero del 2020.—Lic. Juan Luis Calderón Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2020422610 ).

En mi notaría se constituye la sociedad Compañía Agrícola Obando & Ramírez S. A., modifica domicilio, presentada al diario a las citas 2019-754113.—Cartago, 07 de enero del 2020.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario Público.—1 vez.—( IN2020422611 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día seis de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Nolatico Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-298120, por medio de la cual se toma el acuerdo de disolverla definitivamente.—San José, 06 de enero del 2020.—Lic. Carlos Alberto Méndez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020422613 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el aumento de capital social, de la sociedad Servicios Medicorp Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve mil setecientos cuarenta y cinco. Publíquese edicto de ley. Es todo.—San José, a las once horas treinta minutos del cinco de enero del dos mil veinte.—Lic. Eduardo Hernández Córdoba, Notario Público.—1 vez.—( IN2020422614 ).

Liquidación de sociedad, Coorporación JJMST Alvarado Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres-uno cero uno-seis cuatro cero nueve tres cuatro, cualquier interesado, o terceras personas, que se opongan a la liquidación de esta, o tenga algún alegato al respecto favor hacerlo mediante comunicado al domicilio en Cartago, Oreamuno, San Rafael, del Súper Yody Dos, ciento setenta y cinco metros al este, teléfono 8937-1821. Es todo.—Siquirres, tres de enero del año dos mil veinte.—Lic. Juan Martín Rodríguez Ulloa, Notario.—1 vez.—( IN2020422618 ).

Hoy protocolicé acuerdos de las sociedades Tres-Ciento Uno-Setecientos Noventa Mil Setecientos Cuarenta y Tres S. A.; Distribuidora de Productos Básicos Feb S. A. y Docela BQ S. A., mediante la cual se fusionaron en una sola sociedad prevaleciendo la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Noventa Mil Setecientos Cuarenta y Tres S. A. Además se reforma la cláusula quinta del capital social en la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Noventa Mil Setecientos Cuarenta y Tres S. A., teléfono 2224-0404.—San José, 07 de enero de dos mil veinte.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2020422622 ).

 Mediante escritura 82, del Tomo 11, otorgada ante este notario a las 14:00 horas del 11 de diciembre del 2019, se modifica la cláusula octava de la sociedad BZT Blue Zone Tint & Film Limitada, cédula jurídica número 3-102-786795; y a partir de ahora la sociedad será representada únicamente por un gerente. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 07 de enero del 2020.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2020422623 ).

Mediante escritura 41, tomo 11, otorgada ante este notario, a las 09:30 horas del 29 de noviembre del 2019, se acuerda disolver la sociedad Pampa de Paskey Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-591191. Con base al artículo 201 Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste, 29 de noviembre del 2019.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo.—1 vez.—( IN2020422624 ).

Mediante escritura 84, tomo 11, otorgada ante este notario a las 15:00 horas del 11 de diciembre del 2019, se acuerda disolver la sociedad: Wahoo Verde Uno Tres CL Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-434074. Con base al artículo 201 Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste, 11 de diciembre del 2019.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2020422625 ).

Por escritura otorgada ante la notaría de Walter Berrocal Sánchez, a las quince horas del siete de enero del dos mil veinte, se protocolizó la constitución de la fundación: Fundación Hogar San Rafael, por medio de Ronald Alexander Esquivel Salas, como fundador, con un patrimonio de diez mil colones y con domicilio en Heredia, San Rafael, Ángeles, calle Hernández, cuatrocientos metros norte del Bar La Guaria. Es todo.—Lic. Walter Berrocal Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020422635 ).

Mediante escritura número doscientos cincuenta y cinco, otorgada ante el suscrito notario Edvin Antonio Rodríguez González, a las dieciséis horas del veintiuno de diciembre del dos mil diecinueve, se reformó el pacto constitutivo de: Compañía Quirós y Corrales Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento cuatro tres siete siete cuatro ocho.—Lic. Edvin Antonio Rodríguez González, Notario Público.—1 vez.—( IN2020422638 ).

Mediante escritura número doscientos cincuenta y seis, otorgada ante el suscrito notario Edvin Antonio Rodríguez González, a las diecisiete horas del veintiuno de diciembre del dos mil diecinueve, se reformó el pacto constitutivo de: Grupo Star Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis tres ocho uno cinco cero.—Lic. Edvin Antonio Rodríguez González, Notario Público.—1 vez.—( IN2020422639 ).

Por acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de: Hongda Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco seis siete uno seis tres, se acuerda disolver la sociedad tal y como lo establece el artículo doscientos uno, inciso d) del código de comercio. La sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo ni tiene actividades ni operaciones de ninguna naturaleza por lo que se prescinde del nombramiento del liquidador.—San José, a las diecisiete horas del 07 de enero del 2020.—Licda. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020422646 ).

Mediante acta número uno de asamblea general de socios de: Corporación Vista Bella GAM Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-734624, a las 08:00 horas del 10 de diciembre del 2019, se nombró en el cargo del fiscal a: Ana Isabel Brayant Dece, cédula N° 7-0072-0883.—Heredia, 07 de enero del 2020.—Licda. Andrea Alvarado Sandí, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020422654 ).

Mediante acta número uno de asamblea general de socios de: Corporación Hermanos Brayant de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-686911, a las 08:00 horas del 10 de diciembre del 2019, se nombró en el cargo del fiscal a: Ana Isabel Brayant Dece, cédula N° 7-0072-0883.—Heredia, 07 de enero del 2020.—Licda. Andrea Alvarado Sandí, Notaria.—1 vez.— ( IN2020422655 ).

Por escritura número dieciséis, otorgada ante la notaria Vilma María Guevara Mora, a las 20:00 horas del día 07 de enero del 2020, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de: Volcano A B S.R.L., cédula jurídica número 3-102-783914, en la que se acordó reformar la cláusula sétima con respecto al gerente.—San José, 08 de enero del 2020.—Licda. Vilma María Guevara Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020422657 ).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 08:00 horas del 06 de enero del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de: Jardín de Altamira S. A., cédula jurídica N° 3-101-484443. Se acuerda disolución de la sociedad. Escritura Nº 177 del tomo 16.—Licda. Ayalile Jiménez Céspedes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020422658 ).

Mediante escritura número ciento veintinueve del tomo primero del protocolo de esta notaría, se disuelve la sociedad: Blele Momoto S. A., cédula jurídica 3-101-721879. Es todo.—Heredia, 07 de enero del 2020.—Lic. Minor Alonso Ávila San Lee, Notario Público.—1 vez.—( IN2020422659 ).

Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las once horas del siete de enero del dos mil veinte, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de cuotistas de: Inmobiliaria Académica CR Limitada, cédula número tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y seis mil doscientos cincuenta y nueve; mediante los cuales se modificaron las cláusulas segunda y quinta del pacto social referente al domicilio y el capital social. Es todo.—San José, siete de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Daniela María Díaz Polo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020422661 ).

Mediante escritura número ciento veinte de las catorce horas treinta minutos del día diez de octubre del dos mil diecinueve, otorgada ante esta notaría, se acuerda la disolución de la sociedad: Ferrandino & Partnes S. A.—San José, 10 de octubre del 2019.—Lic. José Pablo González Trejos, Notario Público.—1 vez.—( IN2020422662 ).

Sandra Cordero Céspedes, mayor, casada dos veces, docente, cédula de identidad número seis-tres tres cuatro-cero ciento cuarenta y ocho, vecina del Roble de Puntarenas, cuarta alameda casa número ciento sesenta y nueve, y otros conformaron la sociedad denominada: Kris del Mar PC del Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada, siendo Sandra Cordero Céspedes, su gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el capital social es la suma de diez mil colones representado por diez cuotas, escritura número 372, otorgada a las 17:00 horas del 19 de noviembre del 2019, ante el notario Álvaro Córdoba Díaz. Teléfono: 83714420.—Lic. Álvaro Córdoba Díaz, Notario Público.—1 vez.—( IN2020422666 ).

Mediante acta de asamblea extraordinaria de la sociedad: Chamapova S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-seis dos nueve nueve ocho uno, inscrita al tomo: dos mil once, asiento: dos dos ocho nueve seis, solicitan los socios disolver dicha sociedad a partir del día 01 de noviembre del 2019. Acta número 1, escritura número 394, de las trece horas quince minutos del nueve de diciembre del dos mil diecinueve. Notario: Lic. Álvaro Córdoba Díaz. Teléfono: 83714420.—Lic. Álvaro Córdoba Díaz, Notario Público.—1 vez.—( IN2020422667 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito, se constituyó la sociedad: Iogent Software Solutions Sociedad Anónima, siendo nombre de fantasía en inglés, cuya traducción al castellano es Soluciones de Software Logent Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las últimas dos palabras por las inicialesS.A.” Plazo: cien años a partir de la constitución. Capital social: un millón de colones. Administración: presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, siempre y cuando actúen conjuntamente al menos dos de ellos. Es todo.—San José, 17 de diciembre del 2019.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2020422669 ).

Por escritura autorizada el día de hoy, se protocolizan actas de las sociedades: Comidas de Maíz Comasa S. A., Retos del Nuevo Milenio S. A. y La Fiesta del Maíz S. A., en las que se fusionan y prevalece esta última sociedad.—San José, seis de enero del dos mil veinte.—Licda. Carmen Aguilar Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020422680 ).

Por escritura 204-19, del tomo número 19 del protocolo de Jorge Guzmán Calzada, otorgada en la ciudad de San José, a las 12:10 horas del 20 de diciembre de 2019, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Alima S.A., mediante la cual se acordó disolver la sociedad. Notario: Jorge Guzmán Calzada, cédula de identidad 1-0729-0432.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2020422682 ).

Por escritura 298-17 del tomo número 17 del protocolo de Gonzalo Vargas Acosta, otorgada en la ciudad de San José, a las 11:10 horas del 6 de enero de 2020, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad WWI S. A., mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, cédula de identidad 108140002, Notario.—1 vez.—( IN2020422683 ).

Por escritura setenta y seis-veinte de las diez horas del seis de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizó constitución de la sociedad Fachavil S. A. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Mildred Villalobos Castro.—San José, 9 de diciembre del 2019.—Lic. Rigoberto Jiménez Vega, Notario.—1 vez.—( IN2020422685 ).

Por escritura número cincuenta y ocho-diecinueve, de las catorce y treinta horas del diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve, visible a folio veinticinco frente del tomo diecinueve del protocolo del suscrito notario, solicita el señor Marcos Alonso Bejarano Badilla, cédula número dos-quinientos cincuenta y cinco-novecientos setenta y cinco, en su calidad de representante legal con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Agro El Níspero S. A., cédula jurídica tres-uno cero uno-siete uno ocho tres cinco uno, al Registro Público, se disuelve la sociedad.—Guatuso, Alajuela, ocho de enero del dos mil veinte.—Lic. Mario Cortes Parrales, Notario.—1 vez.—( IN2020422686 ).

Por escritura otorgada a las doce horas del siete de enero del dos mil veinte, se acuerda realizar nuevos nombramientos de junta directiva y se reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales de la sociedad Larioto Magno Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro noventa y nueve ochocientos cuarenta y uno.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020422687 ).

Campo Basso Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-278.460, por asamblea de socios acuerda disolver la sociedad. Lic. Johnny Pérez Vargas, otorgada a las once horas del 21 de diciembre de 2019.—Lic. Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020422688 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del ocho de enero de dos mil veinte, se acordó modificar el pacto constitutivo de Industria y Desarrollo JMBA S. A.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2020422709 ).

Al ser doce horas del dos de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Gifts Ministry Incorporated Sociedad Anónima, se acuerda reformar cláusula de representación y corregir el número de identificación del presidente y tesorero.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2020422710 ).

Mediante escritura número ciento noventa y seis, otorgada a las diez horas del tres de enero del dos mil veinte ante la notaria Jessica Rodríguez Jara, se protocoliza acta de la sociedad Servicios Panchon S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cinco cero cuatro seis ocho siete, donde se modifica la cláusula sétima del estatuto y la junta directiva.—San Rafael de Poás, Alajuela, siete de enero del dos mil veinte.—Licda. Jessica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2020422713 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar que ante mi notaría se encuentra tramitando el cierre de A & H Contabilidad Digital Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101430580, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, siete de enero del dos mil veinte.—Licda. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2020422714 ).

Por escritura número cien-catorce otorgada ante el notario Sergio José Guido Villegas, a las dieciséis horas treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil diecinueve, se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la empresa Gaia Organic Farms Sociedad de Responsabilidad Limitada, para modificar la administración de dicha empresa.—Cóbano, veinticinco de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Sergio Guido Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2020422715 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 19:00 horas del 17 de diciembre de 2019, se constituyó Info-pro Sociedad Anónima.—San José, 17 de diciembre del 2019.—Licda. Marietta Valle Bogantes, Notaria.—1 vez.—( IN2020422718 ).

Hoy protocolicé acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad Banda Chiqui Chiqui Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos cincuenta y ocho mil doscientos treinta y nueve, en la cual se acordó y aprobó la disolución de la sociedad por acuerdo unánime y totalidad de votos, acuerdos protocolizados, mediante escritura número: 305-3, con fecha del 23 de diciembre del 2019 del protocolo del suscrito notario.—Heredia, 23 de diciembre del 2019.—Lic. Roger Arturo Trigueros García, Notario.—1 vez.—( IN2020422719 ).

Por escritura otorgada el 19 de diciembre del 2019, se protocolizó acta de la sociedad anónima Remonta R D Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco seis siete ocho cuatro cinco.—Naranjo, 20 de diciembre del 2019.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—( IN2020422721 ).

Por escritura otorgada el 19 de diciembre del 2019, se disolvió la sociedad anónima Zumo Muebles Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis seis uno cinco siete seis.—Naranjo, 20 de diciembre del 2019.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—( IN2020422722 ).

Por escritura ciento catorce del tomo dieciocho del protocolo del licenciado Siumin Vargas Jiménez, conotariado con el suscrito de las trece horas del siete de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la La Orga de San Jocesito Sociedad Anónima, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad, de la que no existen activos ni pasivos.—San José, siete de enero del dos mil veinte.—Lic. Francisco Javier Vega Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2020422723 ).

Que ante la notaría del Lic. Aníbal Gerardo Jiménez Salas, sito Alajuela, cien metros norte Popos Catedral y veinticinco metros al este, se tramita la disolución de la sociedad RAM Technologies S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y siete mil ochocientos diecisiete, disolución acordada en forma unánime por asamblea general extraordinaria de accionistas a las ocho horas con treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil diecinueve. Es todo.—Alajuela, siete de enero de dos mil veinte.—Lic. Aníbal Gerardo Jiménez Salas, Notario.—1 vez.—( IN2020422724 ).

Ante esta notaría a las ocho horas del ocho de enero del dos mil veinte, mediante escritura número ciento cincuenta y cinco del tomo tres, se protocoliza acta de liquidación y disolución de La Escuadra de Puriscal Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veinte mil seiscientos sesenta y cinco.—Lic. Gerardo Madrigal Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2020422726 ).

Al ser las diez horas del seis de enero del dos mil veinte, la sociedad Hambalita Software de Occidente S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-cinco cero ocho siete seis nueve, mediante acta número uno de asamblea extraordinaria, acuerdan solicitar la disolución de dicha entidad, por acuerdo de socios. Declaran a su vez bajo juramento ser los únicos socios y titulares de las acciones correspondientes, y no tener ningún bien o activo, ni deudas o pasivos.—San Ramón, Alajuela, seis de enero del dos mil veinte.—Licda. Julia María Zeledón Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2020422735 ).

Al ser las diez horas del seis de enero del dos mil veinte, la sociedad Dayenu de San Ramón S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos nueve mil seiscientos nueve, con domicilió en Alfaro de San Ramón de Alajuela, carretera a Piedades Sur, ochocientos metros al este de la escuela Bajo Matamoros, mediante acta número tres de asamblea extraordinaria de accionistas, acuerdan solicitar la disolución de dicha entidad, por acuerdo de socios, declaran a su vez bajo juramento ser los únicos socios y titulares de las acciones correspondientes y no tener ningún bien o activo, ni deudas o pasivos.—San Ramón, de Alajuela, seis de enero del dos mil veinte.—Licda. Julia María Zeledón Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2020422736 ).

Ante esta notaría al ser las diez horas del diecisiete de diciembre del año dos mil diecinueve. Se acuerda modificar la cláusula segunda de la escritura constitutiva de la compañía denominada Agropecuaria Marcompany Sociedad Anónima, con cédula jurídica número; tres-ciento uno-dos seis ocho siete siete dos, para que en lo sucesivo diga así: “Segunda”: del plazo. Su plazo social será hasta el día treinta y uno de diciembre del año dos mil diecinueve a partir de la fecha de su constitución.—San José, diez horas del diecisiete de diciembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Diego Armando Hernández Solís, Abogado & Notario.—1 vez.—( IN2020422737 ).

El suscrito notario público, Gonzalo José Rojas Benavides, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad número uno-mil ciento veintisiete-cero novecientos noventa y dos, con oficina abierta en la provincia de San José, Escazú, Guachipelín, edificio Latitud Norte, tercer piso, oficinas de Quatro Legal, hago constar que mediante escritura número veintisiete-cinco de las once horas cincuenta minutos del seis de diciembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea de socios de la compañía Sweet and Salty Beaches S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cinco mil setecientos treinta y seis, por medio de la cual, se acuerda nombrar como liquidadora, a la señora María Fernanda Baudrit Portela.—San José, quince de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2020422740 ).

Ante esta notaria a las 11:00 horas del 07 de enero del 2020, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de esta plaza denominada Corporación Dominical de Verde y Azul G CH A M Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-745657, donde se acuerda disolver la sociedad, mediante la escritura número 344-37 del tomo 37 del protocolo de la Licda. Hellen Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 08 de enero del 2020.—Licda. Hellen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020422742 ).

Ante mí licenciado Henry Sandoval Gutiérrez a las siete horas treinta minutos del ocho de enero del dos mil veinte, procede a la disolución de la sociedad Refloba of Costa Rica Sociedad Anónima, cédula número tres ciento uno cinco seis uno nueve seis cero cinco.—San José, ocho de enero del dos mil veinte.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020422743 ).

Ante mí licenciado Henry Sandoval Gutiérrez a las siete horas del ocho de enero del dos mil veinte, se acepta la renuncia del cargo de fiscal en la sociedad anónima Corporación Gio B Y S Sociedad Anónima, cédula número tres ciento uno cinco cero ocho cero nueve cuatro.—San José, ocho de enero del dos mil veinte.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020422744 ).

En escritura 145 otorgada a las 13 horas del 18 de diciembre del 2019, protocolicé asamblea de Roldiri S. A., para disolución.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario Público.—1 vez.—( IN2020422746 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: PAI Tonu Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos once mil sesenta y seis; en que se procede a la disolución de esa sociedad por acuerdo de todos los socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d-) del Código de Comercio. Escritura otorgada en San Rafael de Heredia, a las dieciocho horas con veinte minutos del siete de enero del dos mil veinte.—Lic. Víctor Manuel Fallas Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020422747 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 24 de setiembre del 201, se protocoliza acuerdo de modificación de la cláusula primera del pacto social de la sociedad Manola S. A.—Lic. Alejandro Marín Pacheco, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2020422749 ).

Mediante escritura otorgada en mi notaría, se modificó las cláusula quinta y octava de los estatutos de la sociedad Casa Sea La Vie Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y cuatro mil setecientos cincuenta y cinco. Notaria licenciada Juliana Ortiz Calvo. Es todo.—San José, siete de enero del dos mil veinte.—Licda. Juliana Ortiz Calvo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020422750 ).

Se hacer saber que Hacienda Manuelita S. A. ha prorrogado el plazo social hasta el 09-12-2119-diciembre 19 de 2019.—Lic. Gerardo J. Echeverría Hernández, carné 1101, cédula 400850046.—Lic. Gerardo J. Echeverría Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2020421896 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 17:30 horas del 26 de diciembre del 2019, protocolicé el acta de asamblea general de cuotistas mediante la cual se acuerda disolver la sociedad: Truque y París Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-743647.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2020421904 ).

Por escritura número 1-2, otorgada ante mí, a las 14:15 horas del 19 de diciembre de 2019, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Macega Internacional, S.A., cédula jurídica número 3-101-178774, mediante la cual se acuerda disolver y liquidar la sociedad.—San José, 21 de diciembre de 2019.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario.—1 vez.—( IN2020421907 ).

Por escrituras otorgadas en la ciudad de San José, a las 8:00, 9:00, 10:00 y 11:00 horas del 23 de diciembre del 2019 protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de las sociedades Color de Perla, S. A.; JBCR Two-Three Hundred Two Ltda; JBCR Two Seven Hundred Tree, Ltda; y JBCR Two Seven Hundred One, Ltda, respectivamente mediante las cuales se reforman la cláusula de la administración y representación.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2020421913 )

Por escritura número 2-2, otorgada ante mí, a las 14:45 horas del 19 de diciembre de 2019, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Destinos del Mar Tropical D.M.T, S.A., cédula jurídica número 3-101-398754, mediante la cual se transforma la sociedad.—San José, 21 de diciembre de 2019.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario.—1 vez.—( IN2020421914 ).

En mi notaría se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Al Punto JMJA Sociedad Anónima, con la cedula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta mil seiscientos siete, mediante la cual se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo.—Ciudad Colón, a las diecisiete horas y treinta y seis minutos del día dos del mes de enero del año dos mil veinte.—Licda. Laura Fabiana Solís Quintanilla, Notaria.—1 vez.— ( IN2020421926 ).

Que por acuerdo de socios se disolvió, de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Romadan Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintiún mil seiscientos noventa y cuatro, solicitándole a esta notaría la protocolización de dicho acuerdo reflejada en el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en Alajuela, San Ramón, doscientos setenta y cinco metros oeste de la óptica nueva imagen, casa de cemento en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San José, dos de enero del año dos mil veinte.—Lic. César Rodolfo Barrantes Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2020422090 ).

En esta notaria a las nueve horas del seis de enero del dos mil veinte, se protocolizó acta de la sociedad Apoyo Financierocom Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta mil seiscientos cuatro, en donde se modifica la cláusula del domicilio, se revoca el puesto de agente residente, y se nombra nuevo secretario, tesorero y fiscal.—Montes de Oca, seis de enero del dos mil veinte.—Licda. María José Vicente Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2020422094 ).

En esta notaría a las nueve horas y quince minutos del seis de enero del dos mil veinte, se protocolizó acta de la sociedad El Gran Chaparral San Carlos Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y cinco mil cuatrocientos treinta y seis, en donde se modifica la cláusula del domicilio y se nombra nuevo tesorero y fiscal.—Montes de Oca, seis de enero del dos mil veinte.—Licda. María José Vicente Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2020422095 ).

Yo Julio César Zárate Arias, notario público, con oficina abierta en la ciudad de Alajuela, el día veinticuatro de diciembre del dos mil diecinueve, al ser las catorce horas, mediante escritura trescientos noventa y siete, del tomo dieciocho, procedo a protocolizar acta de asamblea extraordinaria número cuatro, de la sociedad denominada Grupo de Productores Importadores de Granos PIG Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete cuatro tres tres cuatro uno, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula noventa, del pacto constitutivo, de la administración. Es todo.—Alajuela, seis de enero del dos mil veinte.—Lic. Julio César Zárate Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2020422111 ).

En esta notaría a las nueve horas y treinta minutos del seis de enero del dos mil veinte, se protocolizó acta de la Fundación Apoyo Comunal C.O.M., titular de la cédula jurídica número jurídica titular de la cédula jurídica número tres-cero cero seis-setecientos cuarenta y cinco mil ochocientos tres, en donde se modifica la cláusula sexta, se rectifica el número de pasaporte del fundador y se nombra nuevo director uno, director dos, y director tres.—Montes de Oca, seis de enero del dos mil veinte.—Licda. María José Vicente Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2020422114 ).

Yo Julio César Zárate Arias, notario público, con oficina abierta en la ciudad de Alajuela, el día veinticuatro de diciembre del dos mil diecinueve, al ser las catorce horas y treinta minutos, mediante escritura trescientos noventa y ocho, del tomo dieciocho, procedo a protocolizar acta de asamblea extraordinaria número catorce, de la sociedad denominada Grupo Porcimas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos un mil ciento sesenta y siete, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula sexta, novena, del pacto constitutivo, de la administración. Es todo.—Alajuela seis de enero del dos mil veinte.—Lic. Julio César Zárate Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2020422115 ).

Por escritura otorgada a las 09:30 horas del día de 06 de enero del 2020, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Amigos de Bella Vista Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se acuerda reformar la cláusula del capital social de su estatuto.—Puntarenas, Garabito, 06 de enero del 2020.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2020422118 ).

Protocolización de acta de Rocky Ledges Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y seis mil cuatrocientos dos, por la que se nombra liquidadora a Carolina Jiménez Fonseca, cédula número uno-mil trescientos sesenta y cuatro-cero trescientos noventa y cinco, vecina de San José y proceda a traspasar activos de la sociedad.—San José, seis de enero del dos mil veinte.—Licda. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020422224 ).

En esta notaria, mediante escritura cuarenta y ocho-dos, se protocolizó acta de acuerdos de socios número dos, de la empresa Luxury Innovations Mobiliario y Cerramiento Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos setenta y dos mil doscientos sesenta y uno, en la cual se acuerda disolver y liquidar la sociedad.—San José, seis de enero del dos mil veinte.—Lic. Jonathan Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020422225 ).

En mi notaría, a las 20:30 horas del día 20 de diciembre de 2019, se protocoliza acta de reorganización de junta directiva de la sociedad Localizaciones O G Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-106581.—Alajuela, 20 de diciembre de 2019.—Licda. Kattia Morales Moreira, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020422234 ).

Mediante escritura número 205, otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día 20 de diciembre del 2019, ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Immo Icono Sociedad Anónima, mediante la cual se solicita la disolución de dicha compañía.—San Carlos, 06 de enero del 2020.—Licda. Katherine Viviana Solera Madrigal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020422245 ).

Mediante escritura número 204, otorgada ante esta notaria a las 13:00 horas del día 20 de diciembre del 2019, ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Herocr Sociedad Anónima, mediante la cual se solicita la disolución de dicha compañía.—San Carlos, 06 de enero del 2020.—Licda. Katherine Viviana Solera Madrigal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020422246 ).

Ante mi notaría: Uno: por escritura número doscientos treinta y siete, al ser las catorce horas del veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve, se modifica el acta constitutiva y se realizan nombramientos de Transporte de Servicios de Agua Trasagua S.A. Dos: por escritura número doscientos diecisiete, al ser las ocho horas del dos de noviembre de dos mil diecinueve, se modifica el acta constitutiva y se realizan nombramientos de Topeteye S.A. Tres: por escritura número doscientos cuarenta y nueve, al ser las ocho horas del tres de enero de dos mil veinte, se realizan nombramientos de Asociación Iglesia de Jesús Pentecostés Monte de Sión. Cuatro: por escritura número doscientos cincuenta, al ser las ocho horas del cuatro de enero de dos mil veinte, se modifica el acta constitutiva y se realizan nombramientos de Universo Textil S.A. Cinco: por escritura número doscientos cincuenta y uno, al ser las ocho horas del cinco de enero de dos mil veinte, se modifica el acta constitutiva y se realizan nombramientos de DL Consultores Desamparadeños S.A. Es todo.—San José, siete de enero del dos mil veinte.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020422249 ).

Por medio de la asamblea general extraordinaria de cuotistas, celebrada al ser las doce horas del día dieciocho de noviembre del año dos mil diecinueve, de la sociedad tres-ciento dos-setecientos veintitrés mil novecientos cincuenta y tres S. R. L., de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio se acordó la disolución de la sociedad.—San José, seis de enero del año dos mil veinte.—Licda. Grazy Calvo López, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020422250 ).

Asamblea de accionistas de la empresa denominada RYJ Rocyjor Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, central, 50 metros oeste, 50 metros norte de la Escuela San Francisco, con cédula jurídica número 3-101-255703, acuerdan disolver la empresa a partir del día cinco de enero del año dos mil veinte. Escritura otorgada a las 17:00 horas del 06 de enero del 2020.—Lic. Freddy Humberto Vargas Chavarría, Notario Público.—1 vez.—( IN2020422251 ).

Yo, Armando Blanco González, notario con oficina en Palmares, he procedido a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios de Desarrollos Palermoto DPA Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman estatutos y se nombra junta directiva.—Palmares, 6 de enero del 2020.—Lic. Armando Blanco González, Notario Público.—1 vez.—( IN2020422253 ).

Yo, Armando Blanco González, notario, con oficina en Palmares, he procedido a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios de Multiservicios Franca MF Nueve Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica estatutos y se nombra junta directiva.—Palmares, 06 de enero del 2020.—Lic. Armando Blanco González, Notario Público.—1 vez.—( IN2020422254 ).

En mi notaría, mediante escritura número 83-14, otorgada a las 14:00 horas del 01 de noviembre del año 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria donde se acuerda la disolución de la sociedad 3-101-642934 S.A., cédula jurídica número 3-101-642934.—San Ramón, Alajuela, 31 de diciembre del año 2019.—Licda. Carolina Muñoz Solís, Abogada y Notaria Pública, Carné 15387.—1 vez.—( IN2020422255 ).

En mi notaría, mediante escritura número 143-14, otorgada a las 15:00 horas del 31 de diciembre del año 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria donde se acuerda la disolución de la sociedad 3101484643 S. A., cédula jurídica número 3-101-484643.—San Ramón, Alajuela, 31 de diciembre del año 2019.—Licda. Carolina Muñoz Solís, Abogada y Notaria Pública. Carné 15387.—1 vez.—( IN2020422256 ).

En mi notaria, mediante escritura número 146-14, otorgada a las 16:30 horas del 31 de diciembre del año 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria donde se acuerda la disolución de la sociedad Agrícola Virgen de los Ángeles S. A., cédula jurídica número 3-101-151115.—San Ramón, Alajuela, 31 de diciembre del año 2019.—Licda. Carolina Muñoz Solís, Abogada y Notaria Pública. Carné 15387.—1 vez.—( IN2020422257 ).

Ante la suscrita notaria, se llevó a cabo el cambio de representantes y de la representación de la sociedad tres-ciento dos-setecientos cuarenta y siete mil ciento cuarenta y cuatro S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y siete mil ciento cuarenta y cuatro, celebrada en Ojochal, Osa, Puntarenas, otorgada a las trece horas del treinta de diciembre del año dos mil diecinueve.—MSc. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2020422263 ).

Ante la suscrita notaria, se llevó a cabo el cambio del domicilio, de representantes y de la representación de la sociedad DR - ADV Developments LLC S. R. L., cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos dos mil cuarenta y tres, celebrada en Ojochal, Osa, Puntarenas, otorgada a las doce horas del treinta de diciembre del año dos mil diecinueve.—MSc. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020422264 )

Ante la suscrita notaría, se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Red Poppy Seeds Flowers Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinticinco mil doscientos treinta, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada a las ocho horas del veintitrés de diciembre del año dos mil diecinueve.—MSc. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020422265 )

Por escritura pública ante la notaría del licenciado Manuel Enrique Rodríguez Picado, de las diez horas del quince de diciembre se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada MYEY Responsabilidad Limitada, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, quince de diciembre de dos mil diecinueve.—Licdo. Manuel Enrique Rodríguez Picado, Notario.—1 vez.—( IN2020422752 ).

Mediante escritura número ciento treinta-cinco, del tomo cinco, hoy, protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad Kawasaki Vulcan Novecientos S.A. En lo conducente renuncia el presidente y secretario se nombra nuevo.—San José, 08 de enero de 2020.—Lic. Luis Guillermo Marín Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2020422758 ).

Mediante escritura número cincuenta-cinco de las diez horas del veinticuatro de diciembre del dos mil diecinueve se protocoliza acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Afarsek S Y G del Oeste, S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y un mil cuatrocientos cuatro, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula del domicilio social, modificar la cláusula de denominación social, modificar la cláusula de la administración y representación revocar los nombramiento de la junta directiva y el fiscal y nombramiento de nuevos. Es todo.—San José, seis de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2020422759 )

Por acta de asamblea general extraordinaria de socios de Instituto Interdisciplinario en Ciencias Humanas I C H Sociedad Anónima, protocolizada ante esta notaría, a las diecinueve horas del seis de enero del dos mil veinte, se acuerda su disolución.—Heredia, seis de enero del dos mil veinte.—Licda. María Gabriela Villalobos Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020422762 ).

Por escritura otorgada ante Marlon Campbell Griffiths, notario público en San José, en mi notaria, se disolvió la sociedad anónima denominada Constructora Jiley S.A, al ser las cero nueve horas del día once de diciembre del dos mil diecinueve.—San José, once de diciembre dos mil diecinueve.—Lic. Marlon Campbell Griffiths, Notario Publico.—1 vez.—( IN2020422767 ).

Por escritura otorgada a las diecinueve horas del ocho de diciembre del dos mil diecinueve, ante esta notaría por acuerdo unánime de cuotistas se acuerda disolver Sueño de Playa Swimwear SRL.—Tibás, 08 de diciembre del 2019.—Licda. Gloriana Arias Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020422769 ).

Mediante escritura pública otorgada, a las quince horas y quince minutos del día diez de diciembre del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la sociedad S P L Seis Nueve Sociedad Anónima, titular de la cedula jurídica, número tres-ciento uno-trescientos setenta y dos mil quinientos cincuenta y uno; en donde se acordó la disolución de dicha entidad por acuerdo de socios.—San José, Desamparados, seis de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020422771 ).

Ante mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria Ganadera Agrícola El Bambú S.A., de accionistas de la sociedad modificando cláusula del pacto constitutivo.—Tibás, 07 de enero del 2020.—Licda. Gloriana Arias Mora, Notaria.—1 vez.— ( IN2020422773 ).

Orlando José Diaz Hernández, notario público, por escritura 94 de folio 57 vuelto, tomo once de mi protocolo, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios celebrada el día 16 de diciembre de 2019, en la que se tomó el acuerdo firme y unánime de disolución de la sociedad denominada Lluviosa de Costa Rica S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil cuarenta y cuatro.—Lic. Orlando José Diaz Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2020422774 ).

El veintiséis de diciembre del dos mil diecinueve se protocolizó acta de la sociedad Guácimo Fiorito S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cero seis tres cero uno; en donde se modifica de la cláusula novena de los estatutos.—San José, firmo hoy seis de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020422776 )

Por escritura 143-7, otorgada ante esta notaría, al ser las 11:45 del 08 de enero del 2020, se protocoliza acta de asamblea de Tractorepuesto Agrícola S.A., donde se nombra como vicepresidente a Daniel Antonio Gallegos Pacheco, como secretario a Carlos Manuel Gallegos Pacheco y como fiscal a Felipe Gallegos Pacheco.—San José, 08 de enero del 2020.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2020422778 ).

Ante esta notaría, se protocolizó asiento dos del acta de asamblea general de socios de la sociedad Famro de Costa Rica S. A., cédula 3-101-128657; donde se acordó su disolución el día 27 de noviembre del 2019.—San José, 08 de enero del año 2020.—Lic. Emilio Arana Puente, Notario Público.—1 vez.—( IN2019422779 ).

Ante mí, a las 15:15 del 07 de enero del 2020, escritura número 101 del tomo 5 del protocolo de la suscrita notaria se protocolizó acta de la sociedad Angel of The Heart Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-290387 dónde se acuerda disolver esta sociedad. Teléfono notaría 2787-0446.—Dominical, 07 de enero del 2020.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2020422781 ).

En mi notaría, mediante escritura número doscientos diecisiete, otorgada a las diez horas del siete de enero de dos mil veinte en el tomo trece de mi protocolo, se protocolizó el acta número uno de asamblea de socios de la empresa Hometool Electronicas S. A., cédula jurídica 3-101-687041, mediante la cual se disuelve la sociedad.—San Jose, 07 de enero de 2020.—Lic. Adolfo Espinoza Aguirre, Notario.—1 vez.—( IN2020422782 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del día veintidós de octubre del año dos mil diecinueve, escritura número dieciséis, Inscripción de Sociedad Extranjera en Costa Rica Sociedad Silver Crown Investments Inc, representada José Alfonso Alfredo Close Sandoval.—San José, veintitrés de octubre del año dos mil diecinueve.—Licda. Ileana María Arguedas Maklouf, Notaria.—1 vez.—( IN2020422783 ).

Ante mí, a las 16:30 del 20 de diciembre del 2019, escritura número 92 del tomo 5 del protocolo de la suscrita notaria se protocolizó acta de la sociedad La Maravilla de Matapalo Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-372706 donde se acuerda disolver esta sociedad. Teléfono notaría 2787-0446.—Dominical, 20 de diciembre del 2019.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2020422784 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría pública, a las diez horas del veintiuno de diciembre del dos mil diecinueve, protocolicé acuerdo de disolución de la sociedad Mi Bella Deya Sociedad Anónima, con la presencia del total del capital social.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Sandra Delgado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020422785 ).

Armeria Carl Clauberg Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno siete tres dos ocho tres, comunica que reformó la cláusula del domicilio y de la administración del acta constitutiva.—Belén, Heredia, ocho de enero del dos mil veinte.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—( IN2020422786 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del seis de enero del año dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad de Cañas, Guanacaste, denominada Ferretería Técnica Fetesa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y cinco mil doscientos sesenta y uno, reformándose la cláusula quinta del pacto constitutivo en cuanto al capital social el cual se aumentó.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020422787 ).

Ante mi notaría, por escritura de las diez horas treinta minutos del ocho de enero del dos mil veinte, protocolicé disolución de la sociedad Dental R Y B Sociedad Anónima.—Santa Ana, ocho de enero del dos mil veinte.—Lic. Sergio Fdo. Jiménez Guevara, Notaria.—1 vez.—( IN2020422789 ).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 13 de noviembre del 2019, ante el suscrito notario se constituyó la sociedad Siom Sociedad Anónima Laboral. Presidente Rolando Latouche Castro. Objeto: servicio integral de mantenimiento y operación de terminales portuarias y/o predios; mantenimiento preventivo y correctivo de equipo terrestre y marinos; mantenimiento preventivo y correctivo de edificios e infraestructura; mantenimiento preventivo y correctivo en sistemas eléctricos; servicio de diagnóstico, asesorías y elaboración de carteles para compra y venta de equipos, maquinarias y otros activos; asesorías técnicas en proyectos; soporte técnico de hardware y telecomunicaciones; mantenimiento de maquinaria pesada y equipos fuera de carretera, manejo de carga y descarga de mercancías -logística portuaria-; servicios marinos y cualesquiera otros servicios del área industrial o portuaria que se requiera. Plazo: noventa y nueve años. Capital: trescientos sesenta mil colones netos.—Limón, 08 de enero del 2020.—Lic. Luis Fernando Torres Rueda, Notario Público.—1 vez.—( IN2020422790 ).

En esta notaría pública, se disolvió por acuerdo de socios conforme a lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Tres-Ciento Uno Quinientos Treinta y Un Mil Ciento Diecinueve Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y un mil ciento diecinueve. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en Alajuela, Naranjo, Urbanización Carranza, cien metros al norte, doscientos cincuenta metros sureste del Colegio de Naranjo, última casa a mano izquierda, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—Naranjo ocho de enero de 2020.—Licda. Dolia Damaris Carmona González, Notaria.—1 vez.—( IN2020422791 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas del día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Lagunas del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintiún mil doscientos setenta y ocho, donde se acordó la disolución de dicha sociedad.—San José, dos de enero del año dos mil veinte.—Lic. Rolando Chacón Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019422792 ).

Mediante la escritura de protocolización número ciento ochenta y uno del protocolo cinco del suscrito notario, otorgada en uvita de osa de Puntarenas a las once horas del ocho de enero del dos mil veinte. Se acuerda disolver la sociedad costarricense Olivo Tropical S. A., con cédula jurídica 3-101-371366. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas, doce horas del ocho de enero del dos mil veinte.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2019422793 ).

Mediante la escritura de protocolización número ciento ochenta del protocolo cinco del suscrito notario, otorgada en uvita de osa de Puntarenas, a las diez horas del ocho de enero del dos mil veinte. Se acuerda disolver la sociedad costarricense 3-102-652405 S.R.L., con cédula jurídica igual al nombre. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas, doce horas del ocho de enero del dos mil veinte.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario Público.—1 vez.— ( IN2019422794 ).

Mediante la escritura de protocolización número ciento ochenta del protocolo cinco del suscrito notario, otorgada en uvita de osa de Puntarenas, a las diez horas del ocho de enero del dos mil veinte. Se acuerda disolver la sociedad costarricense 3-102-652405 S.R.L., con cédula jurídica igual al nombre. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas, doce horas del ocho de enero del dos mil veinte.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2019422794 ).

El suscrito Lic. Rodolfo Antonio Espinoza Zamora, notario público con oficina abierta en Heredia, protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Consorcio del Bosque Tropical Verde S.A., cédula jurídica 3-101-186160. Escritura número 214-1. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Otorgada en la ciudad de Heredia, a las once horas del ocho de enero del dos mil veinte.—Lic. Rodolfo Antonio Espinoza Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2020422795 ).

Por escritura número ciento sesenta y tres se constituye la sociedad Consultora Gaia Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veinte de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—( IN2020422796 ).

Por escritura otorgada el día 13 de diciembre de 2019 en mí Notaría, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Tres Ciento Uno Quinientos Ochenta y Nueve Mil Ochocientos Ocho S. A. en la cual se acuerda disolver esta sociedad a partir del día 12 de diciembre de 2019.—San José, 02 de enero de 2020.—Lic. Esteban Blanco Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2019422797 ).

Por escritura otorgada a las once horas del martes siete de enero de dos mil veinte, se acordó la disolución de la sociedad Costa Rica Four Travel Siglo XXI S. A.—Lic. Hernán Navarro Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020422799 ).

Por asamblea de las doce horas del quince de diciembre del dos mil diecinueve, se acordó disolver la compañía Stecmatours Sociedad de Responsabilidad Limitada, sociedad domicilio San Jose, Moravia. Gerente: Stefano Busanello.—San José, 18 de diciembre del 2019.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020422801 ).

Por escritura número ciento trece-doce de las diecisiete horas del seis de enero del dos mil veinte, la sociedad Tienda Omega de Ciudad Quesada Sociedad Anónima, aprueba modificar el domicilio social a: provincia: Alajuela, cantón: San Carlos, distrito: Quesada, costado oeste del Banco Nacional en Barrio San Roque, local con ventanales ubicado a la derecha.—Lic. Pablo Valerio Soto, Notario.—1 vez.—( IN2020422803 ).

Por escritura número ciento setenta y uno de las doce horas del diecisiete de octubre del año dos mil diecinueve se constituyó la sociedad Fallas y Asociados Contadores Públicos Autorizados S. A. Capital social; cien mil colones dividido en cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto social: la sociedad se dedicará a brindar servicios contables, consultorías fiscales, financieras y contables, pudiendo dedicarse a toda clase de actividades comerciales, industriales, turísticas y agropecuarias, en el más amplio sentido.—San José, primero de diciembre 2019.—Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2020422804 ).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 16 de diciembre del 2019, se constituye la empresa “It Proffesionals International Group S. A.”.—San Jose, 7 de enero del 2020.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2020422808 ).

Según escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José a las 9:00 horas del 6 de enero del año 2020 la empresa Poligonal Sociedad Anónima aumenta capital social, renuncia y nombra nuevos miembros de la junta directiva.—Lic. Fabián Antonio Segura Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2020422810 ).

Por escritura número ciento veintiocho de las trece horas treinta minutos del día siete de enero del año dos mil veinte, otorgada ante el notario Fernando Fernández Delgado, iniciada al folio ciento siete vuelto al ciento nueve frente del tomo diecisiete del protocolo del suscrito notario, se reforma pacto social de la entidad, Meta y Paz Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos quince mil setecientos seis, y mediante la cual se modifica su domicilio y administración y así mismo, se nombran nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Fernando Fernández Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2020422811 ).

Ante esta notaria por escritura cincuenta y tres, del tomo dos, otorgada a las echo horas del veinte de diciembre del dos mil diecinueve, se protocoliza el acta de asamblea de accionistas celebrada trece de diciembre de dos mil diecinueve por Inversiones La Comadreja Dorada Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos seis mil ochocientos noventa y nueve, donde por acuerdo de socios se da por disuelta la sociedad.—San José, seis de enero de dos mil diecinueve.—Lic. Víctor Hugo Vargas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020422812 ).

Ante esta notaría por escritura cincuenta y tres, del tomo dos, otorgada a las ocho horas del veinte de diciembre del dos mil diecinueve, se protocoliza el acta de asamblea de accionistas celebrada el día dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve, Café del Camino Viejo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintinueve mil ochocientos cuarenta y siete, donde por acuerdo de socios se da por disuelta la sociedad.—San José, seis de enero de dos mil diecinueve.—Lic. Víctor Hugo Vargas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020422813 ).

Por escritura número doscientos setenta y siete otorgada en San José a las veinte horas y diez minutos del dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve, ante la Licenciada María del Carmen Garita Araya, se modifica la cláusula tercera de la Sociedad Anónima Gonporti de San Pedro S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y seis mil ochocientos ochenta y ocho, y se acorta el plazo social de noventa y nueve años a partir de la constitución de la misma hasta la fecha del día dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve. Es todo.—San José, catorce horas del siete de enero del dos mil veinte.—Licda. María del Carmen Garita Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2020422814 ).

Por escritura número doscientos setenta y siete otorgada en San José a las veinte horas y diez minutos del dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve, ante la Licenciada María del Carmen Garita Araya, se modifica la cláusula tercera de la Sociedad Anónima Portilo J.P.L. S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y un mil setecientos setenta y tres, y se acorta el plazo social de noventa y nueve años a partir de la constitución de la misma hasta la fecha del día siete de enero del dos mil veinte. Es todo.—San José, trece horas del siete de enero del dos mil veinte.—Licda. María del Carmen Garita Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2020422815 ).

Ante el notario público Carlos Redondo Campos, y como consta en el libro de actas de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada “3-101-543907 S. A.” cédula jurídica número 3-101-543907; y se protocolizó: el acta de asamblea de socios número 1 realizada el 11 de octubre del 2017 que en lo conducente indica “ ...primero: se acuerda modificar la cláusula 5 y 7 del pacto constitutivo para que en lo sucesivo diga... “quinta: la sociedad será administrada por una junta directiva o consejo de administración compuesto por tres miembros socios o no, que se denominarán presidente, secretario y tesorero. Todos los miembros de la junta directiva serán nombrados por la asamblea de accionistas y durarán en sus cargos todo el plazo social. El presidente y el secretario, tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Podrán nombrar apoderados generalísimos, generales, especiales y judiciales; y revocarlos en cualquier momento... sétima: la vigilancia de la compañía estará a cargo de un fiscal cuyo nombramiento estará a cargo de la asamblea general, sus atribuciones serán las consignadas en el artículo 197 del código de comercio y durará en su cargo todo el plazo social... Segundo: se ratifica el nombramiento de la junta directiva realizado en la cláusula 11 del pacto constitutivo y que habrá de fungir para el periodo previsto... como presidente... Randall Loria Rojas, como secretario a José Luis Loria Rojas, como tesorero a Gerardo Antonio Loria Rojas y como fiscal a Paola Morera Siercovich... Cuarto: se aprueba y acepta la destitución del Lic. Olivier Rojas Fernández, como agente residente de la compañía. Quinto: esta compañía manifiesta expresamente que deja vacante el cargo de agente residente por el momento. ...”. Que la cédula jurídica de la sociedad... Se encuentra vigente e inscrita en la registro, sección mercantil al tomo: 576, asiento: 84564. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 77 del código notarial lo omitido en la transcripción no modifica, altera, condiciona, restringe ni desvirtúa lo transcrito.—Palmarés, 7 de enero del 2020.—Lic. Carlos Redondo Campos, Notario.—1 vez.—( IN2020422819 ).

La suscrita notaria hace constar que ha comparecido ante esta notaría el señor Alejandro Kupferschmied Schnapp como único socio y representante de la sociedad KAS Publicidad CA Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintiséis mil seiscientos noventa y seis, domiciliada en Rohrmoser San José, a efectos de disolver la sociedad y que ha prescindido del nombramiento de liquidador ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, ocho de enero del dos mil veinte.—Licda. Karolina Soto Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2020422820 ).

A las 10:00 horas del 18 de diciembre del 2019 protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Suple Tica Limitada para su disolución, sin tramite de liquidación por permanecer inactiva, no tener bienes ni deudas.—San José, 8 de enero del 2020.—Licda. Ileana Bonilla Goldoni, Notaria.—1 vez.—( IN2020422821 ).

A las 8:00 horas del 19 de diciembre 2019 se protocolizó acta de Asamblea Gral. Extraordinaria de Murillo Consultores S. A. para su disolución, sin tramite de liquidación por permanecer inactiva, no tener bienes ni deudas.—San José, 8 de enero del 2020.—Licda. Annette Cambronero Valverde e Ileana Bonilla Goldoni, Notarias.—1 vez.—( IN2020422822 ).

Ante esta notaría por escritura número cuatrocientos cuarenta y tres-uno, de las trece horas del dieciocho de diciembre del año dos mil diecinueve, se reforman las cláusulas, sexta del pacto social de Unidad Optimedica del Este S.R.L. Es todo.—San José, dieciocho de diciembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Roberto Méndez Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2020422825 ).

Ante esta notaría por escritura número cuatrocientos cuarenta y cuatro-uno, de las trece horas treinta minutos del dieciocho de diciembre del año dos mil diecinueve, se reforman las cláusulas, segunda y sexta del pacto social de Inversiones Camorineco del Sur S. A. Es todo. Tel. 89225474—San José, dieciocho de diciembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Roberto Méndez Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2020422826 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, de 10:30 horas del 7 de enero del 2020, se protocolizó acta número 2 de asamblea general extraordinaria de socios de “Motivity de Costa Rica S. A.” cédula jurídica 3-101-117499, donde reforma la cláusula octava del pacto constitutivo para que se lea así: “Octava: la sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros presidente, secretario y tesorero, que durarán en sus cargos todo el plazo social, con los deberes y obligaciones que indica el articulo ciento ochenta y nueve del código de comercio, los tres miembros de la junta directiva tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma; pudiendo actuar conjunta o separadamente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrá la junta directiva, por mayoría simple nombrar apoderados y gerentes con las facultades que el acuerdo les otorgue. La junta directiva, se reunirá ordinariamente cada año y extraordinariamente cuando la convoque el presidente, las reuniones se celebrarán en el domicilio social, o donde designe el presidente y se formará quorum con dos de sus miembros. Sus resoluciones serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los presentes. Así mismo serán atribuciones de la junta directiva dictar los estatutos y reglamentos de la compañía, formular el memorial de la situación social con balance de pérdidas o los beneficios habidos, cuenta de dividendos, así como las acciones a tomar que impulsen los trabajos de la sociedad y lo que más convenga a los intereses de la misma.—San José, 7 de enero del 2020.—Licda. Carmen María Arana Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2020422827 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, de 10:00 horas del 7 de enero del 2020, se protocolizó acta número 2, de asamblea general extraordinaria de socios, de “Vehículos de Filadelfia S. A.”, cédula jurídica 3-101-065884, mediante la cual se acordó la disolución de la misma, en aplicación del artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.—Licda. Carmen María Arana Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2020422829 ).

La sociedad tres-trescientos uno-setecientos treinta y siete mil setecientos ochenta y seis S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos treinta y siete mil setecientos ochenta y seis, nombra nuevos presidente y secretario y reforma cláusula novena del pacto social sobre la administración y representación de la sociedad.—San Isidro de Heredia, ocho de enero del dos mil veinte.—Licda. Lidiette Ríos Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2020422833 ).

Por acuerdo unánime de asamblea, se acordó disolver la sociedad: Marte Visual Effects VFX S. A., con cédula jurídica 3-101-684243.—San José, 06 de enero del 2020.—Lic. Arvid Bokenfohr Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2020422834 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DE LAS MUJERES

DR. ADOLFO CARIT EVA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Procedimiento Administrativo de responsabilidad disciplinaria contra: Sra. Meyling García Carmona.—Expediente DE-752-09-2019.—Caja Costarricense de seguro Social, Hospital de las Mujeres al ser las, ocho horas del veinticinco de noviembre del año dos mil diecinueve, en la Dirección de Enfermería. DE-956-11-2019, se procede a dictar formal Resolución Inicial de Traslado de Cargos Caja Costarricense de seguro Social, Hospital de las Mujeres al ser las, ocho horas del veinticinco de noviembre del ario dos mil diecinueve, en la Dirección de Enfermería y el Oficio DE-956-11-2019, emitido por la Dirección Enfermería, del Hospital de las Mujeres Dr. Adolfo Carit Eva, procede a nombrar al Lic. Adonis Bonilla Hernández, portador de la cédula de identidad número 8-0078-0400, Asesor Legal, del Hospital de las Mujeres Dr. Adolfo Carit Eva la conformación de Órgano Director, para instruir procedimiento administrativo disciplinario, tendiente a demostrar la verdad real de los presuntos hechos en contra de la Sra. Meyling García Carmona, portadora de la cédula de identidad número 1-1443-599, en su condición de funcionaria del Servicio de Enfermería, Hospital de las Mujeres Dr. Adolfo Carit Eva. En atención al nombramiento realizado anteriormente, en el Oficio DE-956-11-2019, del veinticinco de noviembre del año dos mil diecinueve, la Directora de Enfermería. Dra. Seidy Vargas Solano, designó al Lic. Adonis Bonilla Hernández, portador de la cédula de identidad número 8-0078-0400, Asesor Legal, fungiendo como Coordinador. En virtud de lo anterior, se procede a dar inicio al presente Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria, en contra de la Sra. Meyling García Carmona, funcionaria del Servicio de Enfermería Generales, del Hospital de las Mujeres Dr. Adolfo Carit Eva, de la Caja Costarricense de Seguro Social, con fundamento en los siguientes Hechos: De conformidad con la prueba que luego se indicará se tienen por enlistados los siguientes hechos. En grado de Probabilidad: Primero: Que el Sra. Meyling García Carmona, para el momento de los hechos que se investigan, funge como funcionaria del Servicio Enfermería, realizando las funciones de Auxiliar de Enfermería del Hospital de las Mujeres Dr. Adolfo Carit Eva, de la Caja Costarricense de Seguro Social. Segundo: Que la Sra. Meyling García Carmona, para el momento de los hechos que se investigan, funge como funcionaria del Servicio Enfermería, realizando las funciones de Auxiliar de Enfermería, del Hospital de las Mujeres Dr. Adolfo Carit Eva, no se presentó a laborar injustificadamente en el siguiente horario de las 10:00 pm a las 6:00am, los días 02-10-13-14-16 y 21, todos del mes de agosto del año 2019; provocando con su actuar un trastorno para la atención y manejo adecuado administrativo y de personal del servicio que representa. Tercero: Que la Sra. Meyling García Carmona, ejerciendo el Cargo de Auxiliar de Enfermería, para el Servicio de Enfermería, del Hospital de las Mujeres Dr. Adolfo Carit Eva. “Se le imputa la Falta Disciplinaria de No Presentar La Justificación Correspondiente de los días 02-10-13-14-16 y 21 del mes de agosto del año 2019, que No se Presentó a laborar al Servicio de Enfermería, del Hospital de las Mujeres Dr. Adolfo Carit Eva, provocando con su actuar un trastorno para la atención y manejo adecuado, administrativo y de personal del servicio que representa. Imputación de Hechos y Conductas: De conformidad con los hechos antes esgrimidos y en el orden que de seguido se procede a exponer, se le imputa al Sra. Meyling García Carmona, funcionaria del Servicio de Enfermería, del Hospital de las Mujeres Dr. Adolfo Carit Eva, en Grado de Probabilidad lo siguiente: En Cuanto a la Responsabilidad Disciplinaria Ausencias Injustificadas e Incumplimiento de Deberes. Que durante el periodo en que se ha desempeñado como funcionaria del Servicio Enfermería, del Hospital de las Mujeres Dr. Adolfo Carit Eva, de la Caja Costarricense de Seguro Social: Que el Sra. Meyling García Carmona, Que encontrándose nombrada como Auxiliar de Enfermería, en el Servicio de Enfermería del Hospital de las Mujeres Dr,  Adolfo Carit Eva, No Se Presentó a Laborar Injustificadamente en el siguiente horario de las 10:00 p.m. a las 6:00 a.m., los días 02-10-13-14-16 y 21, todos del mes de agosto del año 2019; provocando con su actuar un trastorno para la atención y manejo adecuado administrativo y de personal del servicio que representa. Así como la Falta Disciplinaria de No Presentar la Justificación Correspondiente de los días_02-10-13-14-16 y 21 del mes de agosto del año 2019, que No se Presentó a Laborar, a cumplir con sus labores como Auxiliar de Enfermería, en el Servicio de Enfermería, del Hospital de las Mujeres Dr. Adolfo Carit Eva, provocando con su actuar un trastorno para la atención y manejo adecuado administrativo y de personal del servicio que representa.

Fundamento Jurídico: Este Procedimiento Administrativo Disciplinario encuentra su sustento legal establecido en los siguientes artículos: Constitución Política. Artículo 11.- Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos es pública. La Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes. La ley señalará los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las instituciones públicas.

Ley General de la Administración Pública.

Artículo 11.-1. La Administración Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes. Artículo 113.- 1. El servidor público deberá desempeñar sus funciones de modo que satisfagan primordialmente el interés público, el cual será considerado como la expresión de los intereses individuales coincidentes de los administrados. 2. El interés público prevalecerá sobre el interés de la Administración Pública cuando pueda estar en conflicto. 3. En la apreciación del interés público se tendrá en cuenta, en primer lugar, los valores de seguridad jurídica y justicia para la comunidad y el individuo, a los que no puede en ningún caso anteponerse la mera conveniencia. Artículo 198.- El derecho de reclamar la indemnización a la Administración prescribirá en cuatro años, contados a partir del hecho que motiva la responsabilidad. El derecho de reclamar la indemnización contra los servidores públicos prescribirá en cuatro años desde que se tenga conocimiento del hecho dañoso. (Así reformado por el artículo 1° de la ley 7611 de 12 de julio de 1996) (Nota: De acuerdo con el Transitorio de la indicada ley 7611, con respecto a los plazos de prescripción, los procesos iniciados en sede administrativa y judicial a la entrada en vigencia de esta ley, se regirán conforme a la legislación anterior, es decir, tomando el plazo de prescripción de tres años). Artículo 211.- 1. El servidor público estará sujeto a responsabilidad disciplinaria por sus acciones, actos o contratos opuestos al ordenamiento, cuando haya actuado con dolo o culpa grave, sin perjuicio del régimen disciplinario más grave previsto por otras leyes. 2. El superior responderá también disciplinariamente por los actos de sus inmediatos inferiores, cuando él y estos últimos hayan actuado con dolo o culpa grave. 3. La sanción que corresponda no podrá imponerse sin formación previa de expediente, con amplia audiencia al servidor para que haga valer sus derechos y demuestre su inocencia”. Artículo 213.- A los efectos de determinar la existencia y el grado de la culpa o negligencia del funcionario, al apreciar el presunto vicio del acto al que se opone, o que dicta o ejecuta, deberá tomarse en cuenta la naturaleza y jerarquía de las funciones desempeñadas, entendiéndose que cuanto mayor sea la jerarquía del funcionario y más técnicas sus funciones, en relación al vicio del acto, mayor es su deber de conocerlo y apreciarlo debidamente. Artículo 214.- 1. El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico. 2. Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final. Artículo 308.- 1. El procedimiento que se establece en este Título será de observancia obligatoria en cualquiera de los siguientes casos:

a) Si el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, sea imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos; y b) Si hay contradicción o concurso de interesados frente a la Administración dentro del expediente. 2. Serán aplicables las reglas de este Título a los procedimientos disciplinarios cuando éstos conduzcan a la aplicación de sanciones de suspensión o destitución, o cualesquiera otras de similar gravedad”. Normativa de Relaciones Laborales de la Caja Costarricense de Seguro Social. Artículo 118. Apertura del Procedimiento: Cuando la Administración cuente con elementos suficientes y objetivos (ya sea por denuncia o de manera oficiosa) para determinar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que presuntamente ocurrieron los hechos y se tengan individualizadas las personas que deban ser investigadas, o se tenga el informe de resultados de la investigación preliminar que brinde tales elementos, el órgano decisor para efectos de determinar la verdad real de los hechos deberá ordenar la apertura del procedimiento administrativo en el plazo de un mes, independientemente de los plazos de prescripción que apliquen para cada caso concreto. Artículo 123. Competencias del Órgano Director: El Órgano Director será responsable de instruir el procedimiento mediante la verificación real de los hechos que sirven de motivo al acto final, por tal razón impulsará de oficio el procedimiento administrativo, con respeto a los derechos subjetivos e intereses legítimos. El Órgano Director debe observar las formalidades sustanciales del procedimiento, pues de lo contrario podrá causar nulidad de lo actuado. De conformidad con el artículo 227 de la Ley General de Administración Pública, le corresponderá resolver todas las cuestiones previas surgidas durante el curso del procedimiento. Deberá recabar toda la prueba necesaria para averiguar la verdad real de los hechos. Además, el Órgano Director presidirá y dirigirá la comparecencia, ordenará las lecturas 112 necesarias, hará las advertencias legales, recibirá los juramentos, ejercerá el poder de disciplina. El Órgano Director podrá solicitar asesoría legal a los abogados locales (Hospital o Dirección Regional, a la cual pertenece); o bien, a los abogados del CIPA; dicha asesoría deberá versar sobre aspectos estrictamente jurídicos procedimentales, de la cual se dejará razón en el expediente. Artículo 124. Sobre la Prueba: El Órgano encargado de instruir el procedimiento administrativo, deberá adoptar todas las gestiones para recabar los elementos de prueba (documentales, testimoniales, periciales, además de estos podrán utilizarse otros medios de prueba, informáticos, telemáticos y cualquier otro que sea admisible por el derecho público y común) que resulten necesarios para averiguar la verdad de los hechos objeto de investigación; para lo cual podrá solicitar a las unidades de la Institución la documentación y colaboración necesarias, constituyendo esto una obligación para las mismas. La prueba ofrecida por las partes deberá referirse directa o indirectamente al objeto de investigación y deberá ser útil para descubrir la verdad real de los hechos, así el Órgano Director deberá valorar las pruebas de acuerdo con las reglas de la sana crítica. En el caso de que no se admita alguna prueba, tal acto deberá estar justificado y debidamente fundamentado. Además, podrá prescindir de la prueba cuando ésta sea ofrecida para acreditar un hecho notorio, lo cual se fundamentará también. Desde el mismo momento que la persona investigada es enterada del procedimiento y mientras no haya concluido tiene derecho de proponer prueba hasta el propio día de la conclusión de la comparecencia y lograr su evacuación en 113 ese momento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 319 de la Ley General de la Administración Pública. Artículo 133. Comunicación del Informe de Conclusiones: El informe de conclusiones del Órgano Director debe ser notificado a la persona investigada al medio señalado. Cumplido tal requerimiento deberá ser trasladado con el expediente administrativo a la jefatura correspondiente. Contra este informe no cabe recurso alguno por ser un acto preparatorio de la propuesta disciplinaria, si es que corresponde, que sobre el particular adopte la Administración. Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de seguro Social. Artículo 7.- Los representantes patronales están en la obligación de cumplir con las disposiciones de este Reglamento, y conque las leyes y reglamentos establezcan en beneficio de los trabajadores de la Institución. Artículo 48.- Es obligación del trabajador guardar lealtad a la Institución, absteniéndose de actuaciones que puedan causar algún perjuicio moral o material a ella. El trabajador que incumpla esta obligación, según la gravedad de la falta, podrá ser amonestado por escrito, suspendido de sus labores hasta por ocho días, o despedido. Artículo 50.- Es obligación del trabajador según el puesto que desempeñe y las funciones específicas que se le hayan asignado, ejecutar las labores con eficiencia, constancia y diligencia, así como efectuar cualquier clase de trabajo, dentro del mismo género de su especialización o actividad, compatible con sus aptitudes, conocimientos, estado o condición, siempre que no implique modificación de su contrato, ni perjuicio a los derechos adquiridos. La Institución asignará, cuando lo considere conveniente, la clase de labores que el trabajador está obligado a realizar y señalará los materiales a usar y los útiles, instrumentos y maquinarias para cada trabajo. El trabajador que se niegue, sin motivo justificado, a acatar las instrucciones recibidas o a ejecutar el trabajo con eficiencia, constancia y diligencia según la gravedad de la falta podrá ser sancionado con amonestación escrita, con suspensión del trabajo hasta por ocho días o con despido. Artículo 70: La llegada tardía injustificada que exceda de quince a 30 minutos, según se trate de jornada alterna o continua podrá acarrear la pérdida de la fracción o de la jornada correspondiente, considerándose la no prestación de servicios por este motivo como ausencia injustificada. En casos muy calificados, a juicio del respectivo jefe y comunicándose al Departamento de Personal, podrá autorizarse el trabajo de ese día o de la fracción correspondiente. Artículo 72: Se considerará ausencia la falta a un día completo de trabajo, la falta a una de las dos fracciones de la jornada se computará como la mitad de una ausencia, excepto la del sábado que se considerará como ausencia completa. Artículo 73: Las ausencias se justificarán en la misma forma establecida para las llegadas tardías en el artículo 71, pero el trabajador deberá además de comunicar su ausencia al jefe respectivo, por algún medio adecuado, dentro de lo posible antes de la hora indicada para el comienzo de las labores. Artículo 74: La ausencia por enfermedad se justificará con el dictamen de incapacidad extendido por los servicios médicos de la Institución, el cual debe ser presentado al jefe inmediato del trabajador, a más tardar el día siguiente de la fecha en que el médico lo otorgue, para que lo remita al Departamento de Personal. Artículo 79.- Las faltas en que incurran los trabajadores serán sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias: D) Despido. Código de Ética del Servidor de la Caja Costarricense de seguro Social. Artículo 6. Principios éticos de la función y el servicio institucional: 1-La ética de los servidores de la Caja tiene como propósito fundamental, último y esencial, el bien común. Para su consecución, actualizará los valores de seguridad, justicia, solidaridad, paz, equidad, libertad y democracia. 2- La lealtad a la Caja y al Estado, la legalidad, la dignidad, la probidad, la integridad, la eficiencia, la responsabilidad, la veracidad de información, la confidencialidad, la imparcialidad, la respetabilidad, la armonía laboral, la iniciativa, la creatividad y el espíritu de superación, son valores fundamentales, propios del ejercicio de las funciones de los empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social. 3- El servidor de la Caja debe mantener una conducta intachable, debiendo para ello cumplir la ley y someterse a los principios de ética, estén o no regulados por ley. 4- El ejercicio de este importante servicio público estará fundamentado en la confianza y credibilidad dada por los ciudadanos, los compañeros y otras instituciones. En ese sentido, los principios éticos tienen como función primordial el desarrollar hábitos y actitudes positivas en los empleados de la Caja, que permitan el cumplimiento de los fines institucionales para beneficio de la comunidad. Artículo 8. Deber de Lealtad: El servidor de la Caja debe ser leal a la Institución y al Estado. Debe ser fiel a los principios éticos expresados en el artículo 6, buscando el cumplimiento de sus fines con plena conciencia de servicio a la colectividad. Artículo 9. Deber de eficiencia: El servidor de la Caja, debe desempeñar las funciones propias de su cargo, en forma personal, con elevada moral, profesionalismo, vocación, disciplina, diligencia, oportunidad y eficiencia para dignificar la función pública y mejorar la calidad de los servicios, sujetándose a las condiciones de tiempo, forma y lugar que determinen las normas correspondientes y de acuerdo con las siguientes reglas: Debe utilizar el tiempo laboral responsablemente, realizando siempre el mejor esfuerzo, en la forma más productiva posible, por lo que deberá ejecutar las tareas propias del cargo con el esmero, la intensidad y el cuidado apropiado. Debe aportar la iniciativa necesaria para encontrar y aplicar las formas más eficientes y económicas de realizar las tareas, así como para agilizar y mejorar los sistemas administrativos y de atención a los usuarios, debiendo hacer del conocimiento de los superiores, las sugerencias y recomendaciones que proponga, así como participar activamente en la toma de decisiones. Debe contribuir y velar por la protección y conservación de todos los bienes que conforman el patrimonio institucional, estén o no bajo su custodia. El trabajador de la Caja es un simple depositario de los bienes públicos por lo que está obligado a cuidarlos responsablemente y a entregarlos cuando corresponda. Debe hacer uso razonable de los materiales y bienes que, con motivo del desempeño de labores, reciba de la Caja Costarricense de Seguro Social, procurando el rendimiento máximo y el ahorro en el uso de esos recursos. Debe preservar la naturaleza y contribuir a la protección del medio ambiente. Artículo 10. Deber de probidad. El servidor de la Caja debe desempeñar sus funciones con prudencia, integridad, honestidad, decencia, seriedad, moralidad, ecuanimidad y rectitud. El trabajador de la Caja debe actuar con honradez tanto en ejercicio de su cargo como en el uso de los recursos institucionales que le son confiados por razón de su función. Debe repudiar, combatir y denunciar toda forma de corrupción. Artículo 11. Deber de responsabilidad. El servidor de la Caja es responsable de las acciones u omisiones relativas al ejercicio de su función, debiendo actuar con un claro concepto del deber, para el cumplimiento del fin encomendado en la Unidad a la que sirve. Es deber de toda persona que maneja bienes o dinero, o que ha recibido la encomienda de realizar cualquier tarea por parte de otros, de responder sobre la forma en que cumple sus obligaciones, incluida la información suficiente sobre la administración de los fondos y bienes. Artículo 14. Deber de integridad. El servidor de la Caja debe conducirse en el desarrollo de sus funciones con honradez, rectitud, dignidad, decoro, poniendo en la ejecución de sus labores toda su capacidad, conocimiento y experiencia laboral. En cualquier circunstancia deberá actuar de tal forma que su conducta genere y fortalezca la confianza de la colectividad institucional sobre su integridad y prestigio para beneficio propio y de la institución a la que sirve. Así reformado por acuerdo de Junta directiva, según el artículo 4° de la sesión 7348 celebrada el 8 de junio de 1999. Artículo15. Deber de conocer las leyes y reglamentos. El servidor de la Caja debe desempeñar sus funciones con sujeción a las normas internas, así como a la Constitución Política de la República, a las leyes y reglamentos emanados de autoridad competente, por lo que está obligado a realizar las acciones necesarias que le permitan conocer los preceptos legales referentes a incompatibilidad, acumulación de cargos, prohibiciones y otras acciones relacionadas con sus funciones. Artículo 17. Deber de dignidad y respeto. El servidor de la Caja debe ser justo, cuidadoso, respetuoso, amable, culto y considerado en su relación con los usuarios, con sus jefes, con sus subalternos y con sus compañeros. Debe comprender que su condición de empleado institucional implica asumir la más alta y delicada responsabilidad ciudadana que le encarga la institución para el servicio de la colectividad. Artículo 18. Deber de respetabilidad. El servidor de la Caja tiene el derecho a la dignidad, a la honra, al buen nombre, a la buena reputación y a la intimidad personal y familiar. Así como el deber de respetar esos derechos en los demás. Artículo 19. Deber de armonía laboral. El servidor de la Caja debe promover un clima de armonía laboral, proyectar siempre una imagen positiva de los compañeros de la institución y contribuir al desarrollo de la Cultura Organizacional.” Código de Trabajo. Artículo 81. Causas de despido: Son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo: Inciso L. Cuando el Trabajador incurra en cualquier otra falta grave a las obligaciones que le imponga el contrato. Finalidad del Procedimiento Administrativo: El presente procedimiento administrativo de Responsabilidad Disciplinaria tiene por finalidad establecer la Verdad Real de los hechos indicados supra, y de confirmarse la existencia y participación del investigado en los mismos, fijar la responsabilidad disciplinaria correspondiente, de acuerdo a la normativa vigente. Pruebas: Como medios probatorios que sirven de base a esta investigación se tienen los siguientes: Prueba Documental: documentos obrantes en la investigación preliminar Expediente Administrativo de Investigación Preliminar. Prueba por Recabar: Testimonial: La que considere necesaria a efecto de verificar la verdad real de los hechos: 1-) Dra. Katherine Fallas Castro. 2-) Dra. Martha Fallas Lobo. 3-) Alina Gutiérrez Rodríguez. Derechos del Procedimentado: Para la correcta prosecución de este procedimiento y celebración de la Comparecencia Oral y Privada que oportunamente se indicará, se le hace saber al investigado Sra. Meyling García Carmona, lo siguiente: Que puede hacerse asesorar por un abogado o por un Representante Sindical, debidamente acreditados (as), en caso de que lo desee. Que de previo a la celebración de la comparecencia oral y privada que se llevará a cabo, e incluso durante la misma, pueden ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la audiencia, deberá hacerlo por escrito. Pueden declarar en el momento que lo deseen, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra. Al celebrar la Comparecencia Oral y Privada correspondiente, como se indicó, pueden hacerse asesorar según el punto “a”, pero su inasistencia a cualquiera de las fechas convocadas en este procedimiento no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos, de conformidad con los artículos 315 de la Ley General de la Administración Pública y 126 de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución aprobada por la Junta Directiva en el artículo 5° de la Sesión 8474 celebrada el 21 de octubre del 2010. Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el que se encuentra en la Oficina Número 21 de Asesoría Legal, como Órgano Director, siendo esta la Sede del Órgano Director; ubicada en la oficina citada, dentro del horario comprendido entre lunes a jueves de las 8:00 a.m. a las 4:00 p.m. y Viernes de las 8:00 a.m. hasta las 3:00 p.m. En el caso de que requieran fotocopias o certificaciones del expediente administrativo, las mismas tendrán que ser costeadas por quien las solicite, de acuerdo con lo indicado por el artículo 272 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública. Esta resolución puede ser impugnada si lo consideran oportuno, para lo que cuentan con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, los recursos que proceden contra esta resolución son el de Revocatoria y Apelación, los cuales deben ser interpuestos dentro de los cinco días posteriores a la notificación del traslado, tal y corno lo dispone el artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales aprobada en el ario 2010, el cual indica en su párrafo tercero: “(...) El plazo de interposición de los recursos ordinarios será de cinco días hábiles, dichos plazos comenzarán a contarse a partir del día siguiente de la notificación de su texto íntegro. Si la revocatoria fuera rechazada, el órgano inferior trasladará el expediente administrativo al superior para que conozca el recurso de apelación. (...)”. Igualmente, tal y como lo dispone el numeral 345 de la citada Ley “C..) 1. En el procedimiento ordinario cabrán los recursos ordinarios únicamente contra el acto que lo inicie, contra el que deniega la comparecencia oral o cualquier prueba y contra el acto final (...)”. Así mismo, una vez iniciado el procedimiento administrativo los interesados podrán interponer excepciones previas dentro del plazo de cinco días hábiles después de notificada la presente Resolución Inicial, según el numeral 110 de la Normativa de Relaciones Laborales aprobada en 2010. Los documentos que se presenten, durante la instrucción del procedimiento, deberán ser entregados en la oficina (Subárea de Almacenamientos y Distribución, como Órgano Director). Para recurrir el acto final, los investigados cuentan con cinco días hábiles posterior a la notificación para oponerse a la sanción, tal y como lo señala el numeral 135 de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución aprobada en 2010. El cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación del procedimiento) serán resueltos en Primera Instancia por el Órgano Director, y en Segunda Instancia por la, Jefatura que ostente la condición de órgano decisor. Sin embargo, dado que la resolución final deberá ser emitida por la Dirección Jefatura que ostente la condición de órgano decisor, a efecto de recurrir la misma será en primera instancia ante dicha Dirección y en segunda instancia ante la Jefatura inmediata superior de quien ostente la condición Órgano Decisor) de la Caja Costarricense del Seguro Social. Deberá señalar, dentro de un término de tres días contados a partir de la notificación de la presente resolución, medio (fax o correo electrónico) donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o si el medio señalado fuera impreciso o inexistente, se les tendrá por notificados en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas, de conformidad con el artículo 121 inciso j) de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución. Además, deberán considerar por parte de quien ofrece como medio para notificaciones una cuenta de correo electrónico, la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada, así como, cualquier imposibilidad con la entrega final es responsabilidad del interesado. Cualquier escrito o gestión que presente, deberá hacerlo en la Oficina Número 21 de Asesoría Legal, como Órgano Director, como Órgano Director, dentro del horario comprendido de Lunes y Jueves de las 8:00 a.m. a 4:00 p.m. y Viernes de 8:00 a.m. a hasta las 3:00 p.m., ubicado en la dirección indicada en el punto “d” de este aparte. Una vez rendido el Informe de conclusiones por parte del Órgano Director, cualquier escrito o gestión deberá de presentarse ante la instancia correspondiente. Se les hace saber que este procedimiento tiene por finalidad establecer la posible responsabilidad del investigado, y de resultar así, se les aplicará la sanción que corresponda, según lo estipulado por el Artículo 79 del Reglamento Interior de Trabajo, el cual literalmente indica: “Inciso D. despido.” —La cursiva no corresponde. Finalmente, se les hace saber al investigado que la foliatura que corresponde al Expediente del presente Procedimiento Administrativo es la numeración consignada en el margen superior derecho y no tiene tachaduras. Mecanismos Alternos al Procedimiento Administrativo Disciplinario y / o Patrimonial en la Caja Costarricense de Seguro Social: Que la Junta Directiva, en el artículo 30° de la sesión 8878, celebrada el 8 de diciembre del año 2016, acordó reformar la Normativa de Relaciones Laborales para agregar los artículos 115 bis, 121 bis, 121 ter, 122 bis, 122 ter, 122 cuar y el Transitorio respectivo en los siguientes términos: Artículo 115 bis: Aplicación de mecanismos alternos al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial. Una vez notificado el informe de conclusiones de una investigación preliminar, si existen suficientes elementos objetivos para ordenar el inicio de un procedimiento administrativo, la jefatura informará al funcionario que se presuma como responsable de las irregularidades que deban ser investigadas, sobre su derecho de solicitar la aplicación de mecanismos aliemos al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial, en los términos del artículo 122 bis de la presente normativa. En los casos donde no ha sido necesario realizar una investigación preliminar y la jefatura ha considerado ordenar un procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial, deberá indicarse en forma expresa en el traslado de cargos el derecho del trabajador de solicitar tales mecanismos, el cual podrá ser ejercido hasta el momento de inicio de la comparecencia, deberá el órgano director advertir al investigado su derecho de solicitar un mecanSismo alterno al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial. Se adjunta los artículos que fueron reformados para la aplicación de mecanismos alternos al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial de la Normativa de Relaciones Laborales, artículos 115 bis, 121 bis, 121 ter, 122 bis, 122 ter, 122 cuar.—Dra. Seidy Vargas Solano, Directora de Enfermería a. í.—( IN2019420862 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SUCURSAL LIBERIA

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Hotel Fiesta de Playa Sociedad Anónima, número patronal 2-03101085715-001-001, la Sucursal Liberia de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega-Liberia, notifica Traslado de Cargos 1408-2019-02856, por eventuales omisiones y subdeclaraciones salariales por un monto ¢1,668,283.00 en cuotas obrero y LPT. Consulta expediente: en esta oficina, Guanacaste, Liberia, dentro de las Instalaciones del Centro Comercial Plaza Liberia, primer piso. Se les confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Liberia; de no indicarlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 11 de diciembre de 2019.—Licda. Maureen Salazar Vargas, Jefa.—1 vez.—( IN2020422207 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono IPC Inversiones Pazos Cisneros Sociedad Anónima, Número patronal 2-03101335752-001-001, La Sucursal Liberia de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega-Liberia, notifica Traslado de Cargos 1408-2019-02573, por eventuales omisiones y subdeclaraciones salariales por un monto ¢643,588.00 en cuotas obrero y LPT. Consulta expediente: en esta oficina, Guanacaste, Liberia, dentro de las Instalaciones del Centro Comercial Plaza Liberia, Primer Piso. Se les confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Liberia; de no indicarlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 11 de diciembre de 2019.—Licda. Maureen Salazar Vargas, Jefa.—1 vez.—( IN2020422208 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Seguridad y Consultoría ADSC de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, Número patronal 2-03102644799-001-001, La Sucursal Liberia de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega-Liberia, notifica Traslado de Cargos 1408-2019-01867, por eventuales omisiones salariales por un monto ¢5.282.229,00 en cuotas obrero y LPT. Consulta expediente: en esta oficina, Guanacaste, Liberia, dentro de las Instalaciones del Centro Comercial Plaza Liberia, Primer Piso. Se les confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Liberia; de no indicarlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 11 de diciembre de 2019.—Licda. Maureen Salazar Vargas, Jefa.—1 vez.—( IN2020422209 ).