LA GACETA N° 6 DEL 13 DE ENERO
DEL 2020
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 42101-MSP-MGP-MIDEPLAN
ACUERDOS
MINISTERIO DE
HACIENDA
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
MINISTERIO DE LA
PRESIDENCIA
GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
HACIENDA
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
PROGRAMA DE
ADQUISICIONES
CAJA COSTARRISENSE
DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
AVISOS
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
REGISTRO DE
PROVEEDORES
AVISOS
MUNICIPALIDADES
FE DE ERRATAS
UNIVERSIDAD NACIONAL
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS
AVISOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
SANTA CRUZ
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
PÚBLICA, GOBERNACIÓN
Y POLICÍA Y LA MINISTRA DE
PLANIFICACIÓN
NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 57, 140, incisos 3) y 18), y el artículo 146, ambos de la
Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 acápite 1 y
2 inciso b) de la Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978, “Ley
General de la Administración Pública”, el artículo 177 de la Ley N° 2 del 27 de agosto de 1943 “Código de Trabajo”,
los artículos 2 y 75 inciso b) de la Ley N° 7410 del
26 de mayo de 1994 “Ley General de Policía”, el artículo 46 de la Ley N° 9635 del 3 de diciembre de 2018, “Ley Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas” y los artículos 41 y 44 del Decreto Ejecutivo N° 41617 del 08 de marzo de 2019 “Directrices Generales
de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento para
Entidades Públicas, Ministerios y órganos Desconcentrados, según corresponda,
cubiertos por ámbito de Autoridad Presupuestaria, para el año 2020”.
Considerando:
I.—Que el artículo 57 de la Constitución
Política establece que “Todo trabajador tendrá derecho a un salario mínimo, de
fijación periódica, por jornada normal, que le procure bienestar y existencia
digna. El salario será siempre igual para trabajo igual en idénticas
condiciones de eficiencia. (...)”
II.—Que
el artículo 177 del Código de Trabajo estipula que “Todo trabajador tiene
derecho a devengar un salario mínimo que cubra las necesidades normales de su
hogar en el orden material, moral y cultural, el cual se fijará periódicamente,
atendiendo a las modalidades de cada trabajo, a las particulares condiciones de
cada región y de cada actividad intelectual, industrial, comercial, ganadera o
agrícola.”
III.—Que
el artículo 2 de la Ley N° 7410 del 26 de mayo de
1994 “Ley General de Policía” estipula que para
la vigilancia y la conservación de la seguridad pública, existirán las fuerzas
de policía necesarias, cuyos miembros son funcionarios públicos, simples
depositarios de la autoridad.
IV.—Que
el inciso b) de artículo 75 de dicho cuerpo normativo, dispone el derecho de
los miembros de las fuerzas de policía protegidos por el Estatuto Policial a
una remuneración salarial justa.
V.—Que una de las prioridades del Ministerio de Seguridad Pública es
incrementar la seguridad ciudadana mediante la formación de policía civilista,
la lucha contra el consumo de drogas y el fortalecimiento de la Plataforma de
Información Policial para asegurar eficiencia de los cuerpos policiales, así
como combatir el delito mediante la consolidación del mecanismo SART para la
atención y alerta temprana de conflictos sociales.
VI.—Que el Ministerio de Gobernación y Policía articula esfuerzos para
promover la gobernanza territorial y el fortalecimiento de la participación
ciudadana para el mejoramiento de la calidad de vida de la población mediante
la aplicación de políticas y acciones estratégicas desde un enfoque de derechos
humanos.
VII.—Que
la Dirección General de Migración y Extranjería es el ente público ejecutor de
la política migratoria, que controla el ingreso y egreso de personas al
territorio nacional, promueve la integración de las personas extranjeras a la
sociedad costarricense, regula la permanencia y actividades de las personas
extranjeras en el país y coadyuva en el combate contra los delitos de trata de
personas y tráfico de migrantes, mediante la administración efectiva de los
flujos migratorios que contribuyan al desarrollo y a la seguridad de Costa
Rica.
VIII.—Que
mediante Decreto Ejecutivo N° 41617 del 08 de marzo
de 2019, se dispusieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria,
Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento para Entidades Públicas,
Ministerios y Órganos Desconcentrados, según corresponda, cubiertos por ámbito
de Autoridad Presupuestaria, para el año 2020.
IX.—Que
el artículo 41 de dicho Decreto Ejecutivo, indica que los puestos excluidos del
Régimen del Servicio Civil de las entidades cubiertas por el ámbito de la
Autoridad Presupuestaria, serán valoradas por dicho
Órgano Colegido.
X.—Que asimismo, el artículo 44 del Decreto Ejecutivo N° 41617, señala que toda entidad pública, ministerio u
órgano desconcentrado para el caso de los puestos excluidos del Régimen de
Servicio Civil, amparados en normativa específica, contará con el respectivo
manual institucional de clases de puestos y cargos y su correspondiente nivel
salarial, atendiendo a principios de racionalidad y austeridad, guardando
consistencia entre la estructura ocupacional y salarial.
XI.—Que el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N°
38916 del 13 de marzo de 2015 “Procedimientos de las Directrices Generales
de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento para
Entidades Públicas, Ministerios y Órganos Desconcentrados, según corresponda
cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria”, define
revaloración por ajuste técnico como la modificación salarial específica de una
clase o grupo de estas, basada en razones técnico-jurídicas distintas a la de
costo de vida.
XII.—Que
mediante Informe Técnico N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DA0-5GP-OTR-016-2019 del 28 de noviembre de 2019, se
justifica la revaloración por ajuste técnico de un grupo de clases
pertenecientes a los cuerpos policiales del Ministerio de Seguridad Pública y
de la Policía de Migración y Extranjería del Ministerio de Gobernación de
Policía.
XIII.—Que de conformidad con dicho informe, se plantea una
revalorización por ajuste técnico a partir de la revisión y estudio de los
distintos Manuales de Clases Policiales vigentes y de la Escala Salarial del
Segundo Semestre del año 2018, que vislumbra una brecha significativamente
importante en determinadas clases policiales, en comparación con los salarios
definidos para oficiales de otros cuerpos policiales, también regulados por la
Ley General de Policía. Lo anterior, en cuanto a las valoraciones salariales
existentes, entre las clases de nivel similar de los respectivos Manuales de
Clases Policiales, tanto del ámbito institucional como de otros cuerpos
policiales externos a la cartera de Seguridad Pública, lo que genera
desigualdad salarial entre los servidores policiales que ejecutan tareas
afines.
XIV.—Que
la existencia de brechas salariales entre clases similares,
genera una desigualdad entre las instituciones del Estado, lo que representa
una desventaja competitiva para la retención del personal policial del
Ministerio de Seguridad Pública y de la Dirección de Migración y Extranjería. Por
ende, es necesario reducir dicha brecha, manteniendo el equilibrio en el
salario base de las clases, acorde a su nivel de responsabilidad, complejidad y
requisitos.
XV.—Que
la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario 2020, dispone de los recursos
económicos necesarios para la aplicación del incremento al salario base de los
puestos policiales por ajuste técnico a partir del 1° de enero 2020.
Decretan:
Artículo
1º—Otorgar un ajuste técnico a las siguientes clases correspondientes a la
Fuerza Pública, Policía de Fronteras, Servicio de Vigilancia Aérea, Academia
Nacional de Policía y Policía de Control de Drogas:
CLASE |
Salario Base II Semestre 2018 |
Salario Base con ajuste técnico |
Incremento por ajuste técnico |
Agente I FP |
¢315.500,00 |
¢334.500,00 |
¢19.000,00 |
Agente II |
¢355.600,00 |
¢366.600,00 |
¢11.000,00 |
Suboficial I |
¢392.300,00 |
¢401.300,00 |
¢9.000,00 |
Suboficial II |
¢428.550,00 |
¢437.550,00 |
¢9.000,00 |
Oficial I |
¢483.350,00 |
¢492.350,00 |
¢9.000,00 |
Artículo 2º—Otorgar
un ajuste técnico a las siguientes clases correspondientes al Servicio Nacional
de Guardacostas:
CLASE |
Salario Base II Semestre 2018 |
Salario Base con ajuste técnico |
Incremento por ajuste técnico |
Agente de Guardacostas I |
¢348.000,00 |
¢352.000,00 |
¢4.000,00 |
Agente de Guardacostas II |
¢369.250,00 |
¢378.250,00 |
¢9.000,00 |
Suboficial de Guardacostas I |
¢381.250,00 |
¢390.250,00 |
¢9.000,00 |
Suboficial de Guardacostas II |
¢423.350,00 |
¢432.350,00 |
¢9.000,00 |
Oficial Capitán de Guardacostas |
¢470.450,00 |
¢479.450,00 |
¢9.000,00 |
Artículo
3º—Otorgar un ajuste técnico a las siguientes clases correspondientes a las
Policías de Control de Drogas:
CLASE |
Salario Base II Semestre 2018 |
Salario Base con ajuste técnico |
Incremento por ajuste técnico |
Agente I de Investigación |
¢500.350,00 |
¢506.600,00 |
¢6.250,00 |
Agente II de Investigación |
¢529.600,00 |
¢538.600,00 |
¢9.000,00 |
Artículo 4º—Otorgar un ajuste técnico a la
siguiente clase correspondiente a la Policía de Migración y Extranjería:
CLASE |
Salario Base II Semestre 2018 |
Salario Base con ajuste técnico |
Incremento por ajuste técnico |
Policía de Migración I |
¢342.850,00 |
¢350.000,00 |
¢7.150,00 |
Artículo 5º—La Autoridad Presupuestaria, según
su proceder administrativo y técnico, hará extensivas las disposiciones del
presente Decreto Ejecutivo, según lo señalado en los artículos 39 y 40 del
Decreto Ejecutivo N° 41617 del 08 de marzo de 2019.
Artículo
6º—Los ajustes técnicos señalados en el presente Decreto entrarán a regir a
partir del 01 de enero de 2020 y se harán efectivos según la capacidad
operativa para su implementación en los sistemas informáticos correspondientes.
Dado en la Presidencia de la República, a los
once días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Seguridad Pública, Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—La Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, María del Pilar Garrido Gonzalo.—1 vez.—O. C. N° 4600023343.—Solicitud N° 01-2020-SGFP.—( D42101-IN2020422857 ).
N°
DM-2109-2019
San José,
05 de diciembre de 2019
EL
VICEMINISTRO DE INGRESOS
Considerando:
1) Que la señorita Marisela Gutiérrez Quesada,
portadora de la cédula de identidad número 2-0602-0277, solicitó su inscripción
como Agente Aduanero independiente. (Folio 1 y 11).
2) Que la señorita Marisela Gutiérrez
Quesada, mayor de edad, soltera, Licenciada en Administración Aduanera, portadora
de la cédula de identidad número dos- cero seiscientos dos -cero doscientos
setenta y siete, vecina de la Provincia de Alajuela, Atenas, distrito Los
Ángeles, doscientos norte y cincuenta metros al este del Monumento Nacional al
Boyero en Villa Mamá Garita a mano izquierda, mediante formulario presentado
ante el Departamento de Estadística y Registro de la Dirección General de
Aduana el día 28 de agosto de 2019, solicitó la inscripción para actuar como
Auxiliar de la Función Pública Aduanera (Agente Aduanero), conforme lo
dispuesto en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley número
8360 del 24 de junio de 2003, publicado en La Gaceta número 130 del 8 de
julio de 2003, la Ley número 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de
Aduanas, publicada en La Gaceta número 212 del 8 de noviembre de 1995 y
sus reformas, Decreto Ejecutivo número 25270-H del 14 de junio de 1996,
Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance número 37 a La
Gaceta número 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas. (Folio 1).
3) Que mediante oficio número DGA-933-2019 de
fecha 25 de setiembre de 2019, el señor Juan Carlos Gómez Sánchez, Director
General de Aduanas, rindió dictamen favorable a la solicitud presentada por la
señorita Gutiérrez Quesada. (Folios 34 a 35).
4) Que la señorita Gutiérrez Quesada aportó
los siguientes documentos de interés:
a) Formulario de solicitud de autorización para ejercer como Agente
Aduanero independiente, en la Aduana Santamaría. (Folios 1 y 2).
b) Fotocopia certificada la Notaria Pública Irene Segnini
Acosta de la cédula de identidad número 2-0602-0277 de la señora Gutiérrez
Quesada. (Folios 5 a 6).
c) Fotocopia certificada por la Notaria Pública Irene Segnini Acosta del título de Licenciatura en Administración
Aduanera, otorgado a la señorita Gutiérrez Quesada por la Universidad
Metropolitana Castro Carazo. (Folios 6 a 8).
d) Constancia de fecha 28 de junio de 2019, mediante la cual el señor
Jerry Víctor Portuguez Méndez, funcionario de la
Plataforma de Servicios de la Caja Costarricense del Seguro Social, indica que
la señorita Gutiérrez Quesada no cotiza para el Régimen de Invalidez, Vejez y
Muerte con el patrono del Estado, ni en ninguna de sus instituciones. (Folio
11).
e) Declaración Jurada extendida por la Notaria
Pública Irene Segnini Acosta, de las catorce horas
treinta minutos del veintiocho de agosto de dos mil diecinueve mediante la cual
la señorita Gutiérrez Quesada, declara bajo fe de juramento: (Folio 9).
i. Que posee más de dos años de experiencia en los trámites de
materia aduanera. (Folio 9).
ii. Que su domicilio legal se ubica en la Provincia de Alajuela,
Atenas, distrito los Ángeles, doscientos norte y cincuenta metros al este del
Monumento Nacional al Boyero en Villa Mamá Garita a mano izquierda. (Folio 3).
f) Declaración Jurada número once de la Notaria Pública Irene Segnini Acosta de las catorce horas del veintiocho de
agosto de dos mil diecinueve, mediante la cual la señorita Gutiérrez Quesada
manifiesta que adquirió el equipo de cómputo, software y medios para la
transmisión electrónica de datos, además, el programa que se utilizará se
adquirió al desarrollador TECNYSIS Sociedad Anónima, para actuar como agente
Aduanera según los formatos establecidos por el Servicio Nacional de Aduanas.
(Folio 3).
g) Escrito de fecha 28 de agosto de 2019, donde la señorita Gutiérrez
Quesada, manifiesta su voluntad de ser inscrito como Agente Aduanero
independiente, una vez que cuente con el código de auxiliar. (Folio 18).
h) Formulario número DER19 de fecha 28 de agosto de 2019, denominado
“FORMULARIO PARA PRESENTAR CAUCIÓN PARA SOLICITAR AUTORIZACIÓN COMO AUXILIAR Y
RENOVACIÓN”, mediante el cual la señorita Gutiérrez Quesada, presentó las
Garantías de Cumplimiento correspondientes a la Aduana Santamaría. (Folio 13).
i) Carta de Garantía de Cumplimiento número 0049536, de fecha 9 de
agosto de 2019, por un monto de $10.000,00 (diez mil dólares exactos), emitida
por el Banco CATHAY a favor del Ministerio de Hacienda, por cuenta de la
señorita Gutiérrez Quesada, para garantizar operaciones en la Aduana citada,
con un plazo de vigencia del 9 de agosto de 2019 hasta el 9 de agosto de 2020.
(Folio 14).
j) Certificación de Antecedentes Penales de las trece horas cincuenta
y siete minutos del primero de agosto de dos mil diecinueve, emitida por la
señora Alejandra Montero Villegas, Jueza del Poder Judicial, en la que se
indica que no se registra antecedentes penales a nombre de la señorita
Gutiérrez Quesada. (Folio 10).
k) Certificación número PS 14056 de fecha 28 de agosto de 2019,
confeccionada por la señora Raquel Rodríguez Corrales de la Plataforma de
Servicios del Colegio de Ciencias Económicas de Costa Rica, que hace constar
que la señorita Gutiérrez Quesada es miembro activo desde el 13 de abril de
2018, registrado en el Área de Administración de Aduanas, encontrándose al día
con sus obligaciones según su normativa. (Folio 12).
5) Que al entrar en vigencia el 8 de julio de
2003, el Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano III, aprobado mediante Ley número 8360 de fecha 24 de junio de
2003, publicada en La Gaceta número 130 del 8 de julio de 2003, este no
refiere mención de ningún requisito para la autorización de Agente Aduanero
Persona Natural, sino que faculta a los países signatarios para que vía
reglamento puedan establecer los requisitos, lo cual se infiere de las
disposiciones contenidas en los artículos 16 y 110 de dicho Código.
6) Con fundamento en lo anterior, la legislación
Nacional procedió a regular los requisitos mínimos y las obligaciones que deben
acatar las personas que en adelante pretendieran ejercer la actividad de Agente
Aduanero Persona Natural, en la Ley número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995,
denominada Ley General de Aduanas, y sus reformas, la cual en sus artículos 29,
29 bis y 34, establecen los requisitos generales e impedimentos para que las
personas físicas operen como auxiliares de la función aduanera, a saber: tener
capacidad legal para actuar, estar anotadas en el registro de auxiliares que
establezca la autoridad aduanera, mantenerse al día en el pago de sus
obligaciones tributarias y cumplir con los requisitos estipulados en la Ley
General de Aduanas y sus reglamentos entre otros. Asimismo, quedó dispuesto en
esa Ley, que la persona que requiera ser autorizada como Agente Aduanero debe
poseer al menos grado universitario de licenciatura en Administración Aduanera
y contar con experiencia mínima de dos años en esta materia.
7) En complemento a lo dispuesto en la Ley
General de Aduanas, su Reglamento en los artículos 78 y 104, dispone cuales son
los documentos adicionales que deben presentar las personas que soliciten ser
autorizados como Agente Aduanero, entre los cuales destacan: original o
fotocopia debidamente certificada por notario público o de la institución de
enseñanza respectiva del título académico de Licenciado en Administración
Aduanera y una Declaración Jurada que demuestre la experiencia mínima de dos
años en materia Aduanera.
8) Que al entrar a regir el CAUCA III citado,
surgió la necesidad de adecuar la legislación aduanera nacional a los nuevos
requerimientos del mercado común centroamericano y de los instrumentos de
integración, por lo que las reformas sufridas en la legislación nacional
referente a los requisitos que deberán cumplir las personas que soliciten ser
autorizados como Agentes Aduaneros responden al cumplimiento de los
lineamientos establecidos en los instrumentos internacionales antes citados.
9) Que la señorita Gutiérrez Quesada ha
cumplido a satisfacción con los requisitos que ordenan el Código Aduanero
Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley número 8360 del 24 de junio 2003,
publicado en La Gaceta número 130 del 8 de julio de 2003, la Ley número
7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La
Gaceta número 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo
número 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas,
publicado en el Alcance número 37 a La Gaceta número 123 del 28 de junio
de 1996 y sus reformas, por lo que se procede a otorgar la autorización para
que ejerza la actividad de Agente Aduanero.
10) Que mediante Acuerdo número DM- 0171-2019
de fecha 26 de noviembre de 2019, publicado en La Gaceta número 231 de
fecha 4 de diciembre de 2019, el señor Rodrigo Chaves Robles, en su condición
de Ministro de Hacienda, delegó en quien ostente el cargo de Viceministro de
Ingresos la emisión de los Acuerdos de Autorización de Agente Aduanero. Por
tanto,
EL
VICEMINISTRO DE INGRESOS
ACUERDA:
Autorizar a la señorita Marisela Gutiérrez
Quesada, de calidades indicadas, para actuar como Auxiliar de la Función
Pública Agente Aduanera independiente, en la Aduana Santamaría. Asimismo, se le
indica que deberá cumplir con todas las obligaciones legales y reglamentarias
que el ejercicio de la función impone.
Rige a partir de su publicación, la cual
deberá ser tramitada y cubierta económicamente por la gestionante.
Comuníquese a las Direcciones Generales de
Aduanas y a la Subdirección de Registro Único Tributario de la Dirección de
Recaudación. Notifíquese a la señorita Marisela Gutiérrez Quesada y publíquese.
Devuélvase el expediente administrativo a la Dirección General de Aduanas
Departamento de Estadística y Registro.
Vladimir Villalobos
González, Viceministro de Ingresos a. í.— 1 vez.—(
IN2019420837 ).
N° 118-2019
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 657-2015 de fecha 22 de diciembre del 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 37 del 23 de febrero del 2016; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 82-2018 de fecha 07 de marzo del 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 57 del 21 de marzo del 2019; a la empresa GLAXOSMITHKLINE COSTA RICA S.A., cédula jurídica N° 3-101-003539, se le autorizó el traslado de la categoría prevista en el inciso a) a la categoría prevista en el inciso f), ambos del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, siendo que en la actualidad se clasifica como empresa de servicios y como industria procesadora, de conformidad con los incisos c) y f) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que mediante documentos presentados los días 26 de enero del 2017, 20 de marzo y 03 de julio del 2018, y 01 y 25 de abril del 2019, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa GLAXOSMITHKLINE COSTA RICA S.A., cédula jurídica número 3-101-003539, solicitó la disminución del nivel de empleo, aduciendo una reducción de un 35% en sus ventas, una baja en la demanda, y que ello produce el paulatino cierre de la planta en Costa Rica, a culminarse en el año 2020.
III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa GLAXOSMITHKLINE COSTA RICA S.A., cédula jurídica N° 3-101-003539, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 72-2019, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que, en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministerio de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre del 2001, señaló lo siguiente:
“(…) No obstante
lo anterior, al ser ésta una institución
con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión
y control, PROCOMER no puede dejar
de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también
debemos considerar que en muchas ocasiones
las empresas beneficiarias
del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas
a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a
crisis financieras internas
inclusive problemas de índole
macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.
Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en
consideración la posición
de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (…)”.
V.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.
VI.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 657-2015 de fecha 22 de diciembre del 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 37 del 23 de febrero del 2016 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas sexta y décima quinta se lean de la siguiente manera:
“6. La beneficiaria
se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 105 trabajadores, a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo N° 118-2019. Asimismo,
se obliga a mantener una inversión de al menos US
$3.804.626,55 (tres millones
ochocientos cuatro mil seiscientos veintiséis dólares con cincuenta y cinco centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América), a partir del 26 de enero
del 2016, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total en activos fijos nuevos
depreciables de al menos US
$10.000.000,00 (diez millones
de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América), a más tardar
el 08 de diciembre del 2020 y conforme
al plan de inversión presentado
en la solicitud de ingreso al Régimen, de los cuales un total de US $2.000.000,00 (dos millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberán
completarse a más tardar el 08 de diciembre del
2018. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US
$13.804.626,55 (trece millones
ochocientos cuatro mil seiscientos veintiséis dólares con cincuenta y cinco centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América). Finalmente, la empresa
beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 72,75%.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de
los niveles de inversión
antes indicados, de conformidad
con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en
caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados”.
“15. De conformidad con el artículo 74 de
la Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas,
el incumplimiento de las obligaciones
para con la seguridad social, podrá
ser causa de pérdida de las exoneraciones
e incentivos otorgados,
previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente.
La empresa beneficiaria deberá estar inscrita
ante la Caja Costarricense
de Seguro Social, al momento de iniciar
operaciones productivas al
amparo del Régimen”.
2º—Adicionar al Acuerdo Ejecutivo N° 657-2015 de fecha 22 de diciembre del 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 37 del 23 de febrero del 2016 y sus reformas, una cláusula vigésima, a efecto de que en adelante se lea de la siguiente manera:
“20. La empresa
beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección
General de Tributación como
contribuyente, previo a iniciar operaciones
(fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo
del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada”.
3º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 657-2015 de fecha 22 de diciembre del 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 37 del 23 de febrero del 2016 y sus reformas.
4º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de julio del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra
de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2020422038 ).
N°
285-2019
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27
inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley
de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número
449-2015 de fecha 18 de noviembre de 2015, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta número 45 del 04 de marzo de 2016; modificado por el Acuerdo
Ejecutivo número 26-2017 de fecha 30 de enero de 2017, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta número 98 del 25 de mayo de 2017; y por el Acuerdo
Ejecutivo número 67-2018 de fecha 02 de marzo de 2018, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta número 75 del 30 de abril de 2018; a la empresa CREGANNA
Medical S.R.L., cédula jurídica número 3-102-484387, se le autorizó el
traslado de la categoría prevista en el inciso a) a la categoría prevista en el
inciso f), ambos del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas,
concediéndole, en lo conducente, los beneficios e incentivos contemplados por
los artículos 20 y 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento, siendo que al día de hoy se clasifica como empresa de servicios y
como industria procesadora, de conformidad con lo dispuesto en los incisos c) y
f) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que
mediante Acuerdo Ejecutivo número 053-2014 de fecha 05 de marzo de 2014,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 71 del 10 de abril de
2014, a la empresa TECHDEVICE Costa Rica Limitada, cédula jurídica
número 3-102-672266, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados
por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210
del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de
industria procesadora de exportación, de conformidad con lo dispuesto en el
inciso a) del artículo 17 de dicha Ley.
III.—Que
mediante documentos presentados los días 11, 21 y 22 de enero, 13 de febrero, y
06 de marzo todos del año 2019, en la Dirección de Regímenes Especiales de
PROCOMER, las empresas CREGANNA Medical S. R. L., cédula jurídica número
3-102-484387, y TECHDEVICE Costa Rica Limitada, cédula jurídica número
3-102-672266, comunicaron su intención de fusionarse prevaleciendo CREGANNA
Medical S. R. L., cédula jurídica número 3-102-484387, al amparo de lo
dispuesto por el artículo 116 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas
IV.—Que
en aplicación del artículo 116 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas, la instancia interna de la Administración de PROCOMER remitió al
Ministerio de Comercio Exterior, el informe de solicitud de fusión número
43-2019.
V.—Que
en lo que concierne a la citada fusión y con fundamento en el informe emitido
por la instancia interna de la Administración de PROCOMER, el Ministerio de
Comercio Exterior, mediante el oficio DM-COR-CAE-0176-2019 de fecha 04 de abril
de 2019, manifestó que “(…) Ante tales circunstancias, estima este Despacho
que la empresa prevaleciente se encuentra bajo los supuestos del artículo 20
bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, toda vez que existe una inversión
adicional con motivo de la fusión de US $3.000.000,00 (tres millones de
dólares). Bajo esta tesitura, de conformidad con el artículo 116 del Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas que se viene de indicar, para el disfrute
de los incentivos sujetos a plazo, regirían las condiciones establecidas para
la empresa de ingreso más reciente al Régimen de Zonas Francas, que, en el caso
concreto, coincide con la empresa que prevalecerá (…)”.
VI.—Que mediante oficio PROCOMER-DRE-EXT-0881-2019 de fecha 12 de abril de 2019, la
Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER comunicó a la empresa CREGANNA
Medical S.R.L., cédula jurídica número 3-102-484387, la decisión de acoger
la solicitud de fusión, en virtud de lo cual, de conformidad con el artículo
118 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, tenía el plazo de un
mes, contado a partir de la inscripción en el Registro Público, para presentar
la documentación requerida.
VII.—Que
los días 10 y 19 de setiembre de 2019, y 02 de octubre de 2019, la empresa CREGANNA
Medical S.R.L., cédula jurídica número 3-102-484387, presentó la
documentación necesaria, pudiéndose constatar que la fusión se encuentra
debidamente inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, al tomo 2019, asiento 305892, consecutivo 1, secuencia 1,
subsecuencia 2, así como también que dicha empresa es la prevaleciente.
VIII.—Que
la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud
de la empresa CREGANNA Medical S.R.L., cédula jurídica número
3-102-484387, y con fundamento en el oficio número DM-COR-CAE-0176-2019 de
fecha 04 de abril de 2019 y en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER
número 166-2019, acordó recomendar al Poder Ejecutivo “(…) aprobar la
solicitud de fusión presentada por las empresas CREGANNA Medical Sociedad
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número 3-102-484387, y TECHDEVICE Costa Rica Limitada, cédula jurídica
número 3-102-672266, y dado que la empresa prevaleciente se encuentra bajo los
supuestos del artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, toda vez
que existe una inversión adicional con motivo de la fusión, de conformidad con
el artículo 116 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, para el
disfrute de los incentivos fiscales sujetos a plazo, regirían las condiciones
establecidas para la empresa de ingreso más reciente al Régimen de Zonas Francas,
que, en el caso concreto, coincide con la empresa que prevalecerá (…)”
IX.—Que
CREGANNA Medical S.R.L., cédula jurídica número 3-102-484387, se
compromete a cumplir y dar seguimiento a todas las obligaciones derivadas de
los Acuerdos Ejecutivos de las empresas fusionadas. Asimismo, se hace
responsable del uso que las compañías fusionadas hubieran dado a los beneficios
otorgados, al amparo de los referidos Acuerdos Ejecutivos.
X. Que
se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—De conformidad con los numerales 220 y
siguientes del Código de Comercio, que disponen la eficacia legal de las
fusiones de sociedades mercantiles al cumplirse los requisitos del artículo 222
del mismo cuerpo normativo, se acuerda tomar nota de la fusión operada entre
las empresas CREGANNA Medical S.R.L., cédula jurídica número 3-102-484387, y TECHDEVICE Costa Rica
Limitada, cédula jurídica número 3-102-672266, prevaleciendo la compañía CREGANNA
Medical S.R.L., cédula jurídica número 3-102-484387, según consta en el
Registro de Personas Jurídicas, al tomo 2019, asiento 305892, consecutivo 1,
secuencia 1, subsecuencia 2.
2º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número
449-2015 de fecha 18 de noviembre de 2015, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta número 45 del 04 de marzo de 2016 y sus reformas, para que en el
futuro las cláusulas segunda y sexta, se lean de la siguiente manera:
“2. La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de
conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “8211
Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el
siguiente detalle: servicios de soporte administrativo y de negocios. La
actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el
inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de la clasificación CAECR “3250 Fabricación de instrumentos
y suministros médicos y odontológicos”, con el siguiente detalle: alambre
maquinado para uso en instrumentos y dispositivos médicos, y manufactura de
componentes, subensambles y ensambles para la industria de dispositivos
médicos; y producción de instrumentos y aparatos de medicina y cirugía, y sus
partes y accesorios. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada
categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico:
“Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos (incluidos ortopedia,
ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o envases altamente
especializados”. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de clasificación CAECR |
Detalle de servicios |
c) Servicios |
8211 |
Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina |
Servicios de soporte administrativo y de negocios |
f) Procesadora |
3250 |
Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos |
Alambre maquinado para uso en instrumentos y dispositivos médicos, y manufactura de componentes, subensambles y ensambles para la industria de dispositivos médicos; y producción de instrumentos y aparatos de medicina y cirugía, y sus partes y accesorios |
“6.
La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 372
trabajadores, a partir del 01 de mayo de 2021. Asimismo, se obliga a realizar y
mantener una inversión de US $20.142.629,97 (veinte millones ciento cuarenta y
dos mil seiscientos veintinueve dólares con noventa y siete centavos, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 27 de agosto de
2023. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje
de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será
determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas
la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de
operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal
completo para su cálculo.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento del nivel de inversión en activos fijos de la
beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser
prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la
beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder
Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con
aquellos parámetros, la misma no cumpla el nivel mínimo de inversión
anteriormente señalado.”
3º—Debido
a que la empresa resultante de la fusión se encuentra bajo las condiciones del
artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, para efectos del
disfrute de los beneficios fiscales sujetos a plazo, se mantendrá el Acuerdo
Ejecutivo número 449-2015 de fecha 18 de noviembre de 2015, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta número 45 del 04 de marzo de 2016 y sus
reformas, tal y como lo señala el artículo 116 del Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas.
4º—En
todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el
Acuerdo Ejecutivo número 449-2015 de fecha 18 de noviembre de 2015, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta número 45 del 04 de marzo de 2016 y sus
reformas.
5º—Rige
a partir de su notificación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día dieciocho de octubre del año dos
mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2020422029 ).
N°
323-2019
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27
inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley
de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis
de la Ley N° 7210 y sus reformas, mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 28-2016 de fecha 19 de abril de 2016,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
165 del 29 de agosto de 2016, a la empresa Via Information Tools CR Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-350140, se le concedieron
nuevamente los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990, sus reformas y su Reglamento, como empresa de servicios, de conformidad
con lo establecido en el artículo 17 inciso c) de la citada Ley.
II.—Que
mediante documentos presentados los días 05 de octubre de 2018, 23 de agosto,
05 y 17 de setiembre, 21 y 23 de octubre de 2019, ante la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Via Information Tools CR Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-350140, solicitó la renuncia al Régimen de Zonas Francas.
III.—Que
de conformidad con los artículos 53 ter y 53 quáter
del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, PROCOMER debe verificar
que la empresa que pretende renunciar haya cumplido con los requisitos
correspondientes, así como también con las demás obligaciones previstas en la
Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que
la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud
de la empresa Via Information
Tools CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-350140, y con fundamento en las consideraciones
técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER N° 195-2019, acordó trasladar
el caso al Ministerio de Comercio Exterior, a fin de que el Poder Ejecutivo
resuelva lo pertinente sobre la renuncia presentada.
V.—Que
la empresa Via Information
Tools CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-350140, rindió en su oportunidad el depósito de
garantía, el cual se encuentra vigente a la fecha.
VI.—Que
se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1°—Aceptar la renuncia al Régimen de Zonas
Francas presentada por la empresa Via Information Tools CR Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-350140.
2°—Rige
a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San
José, a los once días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2020422030 ).
UNIDAD
ESPECIAL DE INTERVENCIÓN
Resolución N° UEI-OC-001-2020.—Con base en las competencias conferidas por el
artículo 18 de la Ley General de Policía, Ley N° 7410
del 26 de mayo del 994 y sus reformas; artículos 4 y 6 del Decreto Ejecutivo N° 32523 del 27 de julio de 2005; Acuerdo N° 26-MP del 19 de junio de 2019; y
Considerando:
I.—Que mediante acuerdo N° 30-MP del Presidente de la
República y el Ministro de la Presidencia, se nombró al señor Eduardo Trejos Lalli, cédula de identidad N°
1-0843-0314, como Director General de la Unidad Especial de Intervención (UEI),
con rige a partir del 01 de diciembre de 2019.
II.—Quede conformidad con el artículo 6 del Decreto Ejecutivo N° 32523 del 27 de julio de 2005, el Área de Operaciones de
la UEI estará a cargo de un funcionario cuya idoneidad técnica y calificada
experiencia en el área de la seguridad lo hagan apto para el puesto a juicio
del Director General de la dependencia.
III.—Que el señor Gerardo Alpízar Gamboa, cédula de identidad N° 2-0340-0628, es el oficial con mayor rango policial,
ostentando el grado de Comisionado Policial, además de contar con una
Licenciatura en Criminología de la Universidad Libre de Costa Rica. Asimismo,
el oficial Alpízar cuenta con treinta y ocho años de servicio para la UEI,
incluso siendo Jefe de la Guardia Presidencial en el
período 2000-2002. Ha encabezado operativos de alto riesgo y representado a la
institución en diversos eventos nacionales e internacionales durante su
trayectoria en la UEI.
IV.—Que
en virtud de los atestados académicos y profesionales del señor Alpízar Gamboa,
dicho funcionario cuenta con la experiencia y las cualidades necesarias para el
cargo de Jefe de Operaciones a.í., con el fin de
apoyar en la coordinación y supervisión de las labores de la institución. Por
tanto,
EL
DIRECTOR GENERAL
DE LA UNIDAD ESPECIAL DE
INTERVENCIÓN
DEL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
RESUELVE:
I.—Nombrar al señor Gerardo
Alpízar Gamboa, cédula de identidad N° 2-0340-0628,
como Jefe de Operaciones a.i. de la Unidad Especial
de Intervención, con rige del 01 de enero del 2020 al 31 de julio de
2020.—Eduardo Trejos Lalli, Director General.—1 vez.—( IN2020422644 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro,
hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de El Invu, Paraíso de Cartago Por medio de su representante:
Armando Blanco Fonseca, cédula 303510292 ha hecho solicitud de inscripción de
dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento
que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir
de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 12:47 horas del día
06/01/2020.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1
vez.—( IN2019422031 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
Que de conformidad con lo
establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de
intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de
diez días hábiles contado a partir de la primera publicación del presente
aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de
resolución denominado: “Procedimiento para el trámite de las solicitudes de
autorización para la ampliación del límite máximo de deducibilidad de gastos
por intereses netos, establecido en el artículo 9 bis de la Ley del Impuesto
sobre la Renta”. Las observaciones sobre el proyecto en referencia,
deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la Dirección Normativa de la
Dirección General de Tributación, sita en el piso 14 del edificio La Llacuna,
calle 5, avenida central y primera, San José; o en formato digital a las
siguientes direcciones electrónicas: Direcciongeneral-DGT@hacienda.go.cr o TribinteytectriDGT@hacienda.go.cr
Para los efectos
indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web:
www.hacienda.go.cr, sección “Propuesta en Consulta Pública”, opción “Proyectos Reglamentarios
Tributarios” (http://www.hacienda.go.cr/contenido/13130-proyectos-reglamentarios).—San José, a las ocho horas del dieciséis de diciembre de
dos mil diecinueve.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O.C. N° 4600029553.—Solicitud N°
177313.—( IN2019421334 ). 2
v. 2.
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
EDICTO
El Ministerio de Agricultura y Ganadería,
Servicio Fitosanitario del Estado, con el aval de la Comisión Técnica Nacional
de Bioseguridad resolvió aprobar al Sr. Sergio Herrera Arguedas, cédula de
identidad 2-0353-0865, en calidad de apoderado legal de la empresa BASF de
Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-016978,
mediante el Certificado de Liberación al Ambiente número BASF-01, la actividad
de introducción de semilla de Algodón GHB811genéticamente modificado, con número
de identificador único BCS-GH811-4, conteniendo el gen 2mepsps derivado del gen
silvestre epsps del maíz (Zea mays)
y el gen hppdPfW336-1Pa derivado del gen hppd de
Pseudomonas fluorescens, que confieren
respectivamente tolerancia al herbicida glifosato e isoxaflutol,
con el único objetivo de incrementar semilla para posteriormente ser exportada.
El evento autorizado se liberará en la localidad del distrito Cañas Dulces,
cantón de Liberia, provincia de Guanacaste.—Departamento
de Biotecnología.—Ing. Jorge Araya González, Jefe.—Sergio Herrera Arguedas,
Apoderado Legal BASF de Costa Rica S. A.—1 vez.—( IN2020422087 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 01, folio 42, título N° 516, emitido por el
CINDEA La Bomba, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Núñez Alvarado
Eugenio Alfonso, cédula N° 1-1176-0472. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado
en San José, a los veinticinco días del mes de noviembre del dos mil
diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020422098 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 4, Folio 83, Título N°
3058, emitido por el Liceo San Carlos, en el año dos mil dieciséis, a nombre de
Calero Montero Angie Pamela, cédula 2-0790-0132. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los doce días del mes de noviembre
del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020422130 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 43, asiento 27, título N° 371, emitido
por el Colegio Nocturno de Río Frío con Sección Diurna, en el año dos mil seis,
a nombre de Gaucherand Salas Anthony, cédula N° 1-1150-0228. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días
del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020422310 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo II, folio 9, título N° 1439, y del Título de
Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado Ejecutivo, inscrito en el tomo
I, folio 165, título N° 2226, ambos títulos fueron
emitidos por el Colegio Técnico Profesional San Isidro en el año dos mil seis,
a nombre de Monge Granados Lizeth, cédula 1-1368-0773. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los once días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020422514 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 03, folio 99, título N° 3959, emitido por el
Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año dos mil cuatro, a nombre de
Sánchez Gutiérrez Freddy Gerardo, cédula 4-0188-0331. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los catorce días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020422523 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 01, Folio 85, título N° 220, emitido por el
Colegio Saint John High School, en el año dos mil
diecisiete, a nombre de Arce Elizondo Anishia Jesús,
cédula N° 1-1755-0749. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
diecisiete días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019421798 ).
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 36, título N°
92, emitido por el Colegio Nacional Virtual Marco Tulio Salazar Sede Liceo San
Rafael de Alajuela, en el año dos mil dieciocho, a nombre de Acuña Bonilla
Fabiola, cédula N° 1-1729-0272. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintiún días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019422585 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo II, folio 5, asiento N° 436 y del Título de
Técnico Medio en la Especialidad Contabilidad General, inscrito en el tomo II,
folio 8, asiento N° 437, ambos títulos fueron
emitidos por el Colegio Técnico Profesional Mercedes Norte en el año dos mil
dieciocho, a nombre de Kenny Josué Martínez Jiménez, cédula N°
4-0248-0026. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de
los títulos originales. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días
del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2020423065 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo II, Folio 182, título N°
2496, emitido por el Colegio Técnico Profesional San Isidro, en el año dos mil
diecisiete, a nombre de Romero Salazar Hillary Pamela, cédula N° 1-1736-0653. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de
julio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020422299
).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas
con sus respectivas imágenes
solo en La Gaceta en formato
PDF
Solicitud Nº 2018-0006936.—Aisha Acuña Navarro, casada una vez, cédula de identidad N° 110540893, en calidad de apoderado especial de Weltunion Der Vereine Für Deutsche Schäferhunde E.V. (WUSV) con domicilio en Augsburgo y número de registro VR 2404, Alemania, solicita la inscripción de: WUSV
como marca de servicios,
en clases 35; 41 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: relaciones
públicas en el campo de la cría, crianza, cuidado y mantenimiento de perros, organización y realización de exposiciones con
fines comerciales y publicitarios
en relación con perros. Clase 41: formación y perfeccionamiento, en particular en
el campo de la cría, crianza,
cuidado y mantenimiento de perros, organización y dirección de seminarios y capacitación, en particular en el campo de la cría, cuidado y mantenimiento de perros, organización y realización de exposiciones de cría de perros. Clase 44: cría, crianza y cuidado de perros, asesoramiento correspondiente a la cría, crianza, cuidado y mantenimiento de perros, servicios de un veterinario, elaboración de certificados de pedigrí y control de perros en el campo de la población y la genética.
Fecha: 09 de diciembre del
2019. Presentada el: 01 de agosto
del 2018. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre del 2019.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019416219
).
Solicitud N° 2019-0010680.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, casado una vez, en calidad
de apoderado especial de Purple Bay Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101398883, con domicilio en Escazú, San Rafael, 115 metros sur del
Costa Rica Country Club, mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tropical bed & bath
como nombre comercial, en clase(s):
internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento
comercial dedicado a compra, venta, distribución y
comercialización
de alfombras, artículos decorativos
de baño
y dormitorio, almohadas sintéticas y
de plumas, batas, canastas,
cobijas, cobertores de colchón, cobertores de almohada, cobertor de edredón/fundas nórdicas, edredones
de pluma y sintéticos, faldón de cama,
fundas, para almohadas, mosquitero, paños/toallas, pantuflas,
protector de colchón/pillow,
top/colchoneta, sabanas, sobrecama, sabanas de masaje, materiales de producto: algodón y sintético (polyester), servicios de bordado, confección especial y a la medida. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, 115 metros sur del
Costa Rica Country Club, mano izquierda. Fecha: 12 de diciembre del 2019. Presentada el: 21 de noviembre
del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019419971 ).
Solicitud Nº 2019-0009640.—Kenneth Fernando Arce Solano, divorciado una vez, cédula de identidad 302670429, con domicilio en San Rafael Abajo de Desamparados, 100 noreste de la Funeraria San Rafael, casa color terracota, Costa Rica, solicita la inscripción de: KORTRIBIOM, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producciones farmacéuticas, cosméticos de uso medicinal, naturales con propiedades medicinales, empastes odontológicos, jarabes. Fecha: 12 de noviembre de 2019. Presentada el 21 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019420211 ).
Solicitud N° 2019- 0009641.—Kenneth Arce Solano, divorciado, cédula de identidad 302670429, con domicilio en San Rafael Abajo de Desamparados, 100 noreste de la funeraria San Rafael, casa color terracota, Costa Rica, solicita la inscripción de: NEURO-FERRICAL como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producciones farmacéuticos, cosméticos de uso medicinal, naturales con propiedades medicinales, empastes odontológicos, jarabes, el producto contiene en su formulación vitaminas del complejo B que van enfocadas principalmente al sistema nervioso central y periférico Fecha: 26 de noviembre de 2019. Presentada el: 21 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019420212 ).
Solicitud N°
2019-0010594.—Álvaro
Jiménez Rodríguez, divorciado una vez, cédula de identidad 104470467, en
calidad de apoderado generalísimo de La Misticanza S.
A., cédula jurídica 3101723137 con domicilio en City Place, Santa Ana; 100 norte
cruz roja local 19, Costa Rica, solicita la inscripción de: SPACIALE
como marca de fábrica y servicios en clases: 12; 25; 30; 32 y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos aéreos, espaciales, acuáticos, terrestres; en clase 25: Prendas de vestir, calzados; en clase 30: Café, té, cacao, panes, salsas, harinas, cereales, helados, miel; en clase 32: Preparaciones para elaborar bebidas; en clase 42: Servicios científicos, tecnológicos, investigación y diseño. Fecha: 9 de diciembre de 2019. Presentada el: 19 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019420295 ).
Solicitud Nº 2019-0008851.—Álvaro
Jiménez Rodríguez, divorciado una vez,
cédula de identidad N° 104470467, en calidad de apoderado
generalísimo de La Misticanza
S. A., cédula jurídica N° 3101723137, con domicilio en City Plaza, Santa
Ana, N° 19, 100 N. Cruz Roja,
Costa Rica, solicita
la inscripción de: UP CERTIFIED
como marca de servicios, en clase(s):
42 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios
de control de calidad en productos alimenticios libre de
gluten, orgánicos, no genéticamente
modificados hidropónicos. Fecha: 06 de noviembre del 2019. Presentada el: 25 de setiembre
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019420296 ).
Solicitud Nº
2019-0010839.—Alonso
José Casafont Ortiz, divorciado, cédula de identidad N° 113970514, en calidad de apoderado generalísimo de Odontocasa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101754310, con domicilio en San José, Ciudad de San
José, avenidas 12 y 14, calle 35, casa N° 1253, Costa
Rica, solicita la inscripción de: odontocasa
Suplementos Odontológicos,
como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios
comerciales principalmente en la representación y venta de instrumentos e
insumos odontológicos. Fecha: 17 de diciembre del 2019. Presentada el: 26 de
noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de diciembre del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019420326 ).
Solicitud N° 2019-0010798.—Manuel Vivero Agüero, casado, cédula de identidad 302550197, en calidad de apoderado generalísimo de Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cédula jurídica 3101028596, con domicilio en La Unión, San Diego de la estación de peaje 1 km al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rudo como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Insecticidas, fungicidas y herbicidas. Fecha: 9 de diciembre de 2019. Presentada el: 26 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019420352 ).
Solicitud N° 2019-0010799.—Manuel Vivero Agüero, casado, cédula de identidad 302550197, en calidad de apoderado generalísimo de Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cédula jurídica 3101028596 con domicilio en La Unión, San Diego de la estación de peaje 1 km., al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: MACHO como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Insecticidas, fungicidas y herbicidas. Fecha: 9 de diciembre de 2019. Presentada el: 26 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019420353 ).
Solicitud Nº
2019-0010852.—Tatiana
Monterrey Sáenz, casada una vez, cédula de identidad 109110821, en calidad de
apoderada generalísima de Born to Learn
Montessori Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101789917 con domicilio en
Curridabat, Pinares, de la Plaza La Carpintera 100 metros norte y 25 este, casa
color blanco a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: BORN 2
LEARN MONTESSORI Kinder & Daycare
como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la enseñanza, a la prestación de servicios profesionales en el campo de educación por medio del método Montessori y cuidado de niños en edad de preescolar. Ubicado en Tres Ríos, La Unión de Cartago, de la Bomba Tinoco, 100 metros norte y 100 metros oeste, casa esquinera. Reservas: no hace reserva de las palabras: “Montessori” y “Kinder & Day Care” Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada el: 26 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019420361 ).
Solicitud N° 2019- 0009280.—Luis Fernando Madrigal Gómez, casado una vez, cédula de identidad 108700334, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa de Caficultores de Dota R. L., con domicilio en San José, Santa María de Dota, costado norte de la plaza, Costa Rica, solicita la inscripción de: CERROS DE LA VIDA como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café en sus diferentes modalidades: Fruta, oro, verde, tostado y molido. Fecha: 18 de noviembre de 2019. Presentada el: 9 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019420387 ).
Solicitud N°
2019-0010081.—Laura
Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de apoderado especial
de Neovia Nutriҫão e Saúde Animal Ltda., con domicilio en Rod.
Fernão Dias S/N Km. 755,
distrito industrial, Três Corações,
Minas Gerais-MG, Brasil, solicita la inscripción de: TOTAL EQUILIBRIO
VETERINARY
como marca de fábrica en clase: 31
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: productos
alimenticios para animales. Fecha: 11 de noviembre del 2019. Presentada el: 1
de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
noviembre de 2019. A efectos de publicación, tengase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019420401 ).
Solicitud N°
2019-0010082.—Laura
Ulate Alpízar, cédula de identidad N° 402100667, en
calidad de apoderado especial de Neovia Nutrição E Saúde Animal Ltda.,
con domicilio en: Rod. Fernão
Dias S/N KM 755, Distrito Industrial, Três Corações, Minas Gerais - MG,
Brasil, solicita la inscripción de: TOTAL EQUILÍBRIO
como marca de fábrica en clase 31
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos alimenticios
para animales. Fecha: 11 de noviembre de 2019. Presentada el: 01 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019420403 ).
Solicitud Nº
2019-0011097.—César
Alejandro Jaramillo Gallego, casado una vez, cédula de identidad N° 105420405, en calidad de apoderado generalísimo de Coriport Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101561733, con domicilio en: Liberia, Aeropuerto
Internacional Daniel Oduber Quirós, ubicado 12 kilómetros al oeste de la ciudad
de Liberia, oficinas administrativas de Coriport S.
A., Costa Rica, solicita la inscripción de: CORIPORT como marca de servicios en
clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 39:
servicios de aeropuerto. Fecha: 13 de diciembre de 2019. Presentada el: 05 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019420475 ).
Solicitud Nº 2019-0011152.—Andrea Flores Gatgens, divorciada una vez, cédula de identidad N° 107340371, en calidad de apoderado generalísimo de Productos de La Casa Real PCR S.A., cédula jurídica N° 3101399039, con domicilio en Guachipelín de Escazú, 600 oeste del peaje, Autopista Próspero Fernández, Costa Rica, solicita la inscripción de: Piojito Chaou, como marca de fábrica y comercio en clase: 5, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto para animales dañinos, repelente para piojos. Fecha: 17 de diciembre del 2019. Presentada el: 6 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019420476 ).
Solicitud Nº 2019-0011153.—Andrea Flores Gatjenz, divorciada una vez, cédula de identidad
107340311, en calidad de apoderada generalísima de Proauetos
de La Casa Real PCR S. A., cédula jurídica 3101399039, con domicilio en
Guachipelín, Escazú, seiscientos oeste del peaje autopista Próspero Fernández,
Costa Rica, solicita la inscripción de: TESOROS DEL JARDÍN como marca de
fábrica y comercio en clase 31 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 31: productos agrícolas, hortícolas y forestales en bruto y
sin procesar, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas
aromáticas frescas plantas y flores naturales bulbos plantones y semillas para
plantas animales vivos, productos alimenticios y bebidas para animales malta.
Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada el: 6 de diciembre de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019420477 ).
Solicitud Nº
2019-0008526.—Randall
Roberto Murillo Astúa, casado dos veces, cédula de identidad N° 107860761, en calidad de apoderado generalísimo sin
límite de suma de Asociación Cámara Costarricense de La Construcción, cédula
jurídica N° 3-002-045440, con domicilio en Tibás, 75
metros oeste del Puente Llorente de Tibás sobre la ruta 32, en el Edificio
Corporativo de La Cámara Costarricense de La Construcción, Costa Rica, solicita
la inscripción de: EXPO CONSTRUCCIÓN,
como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades culturales relacionados con construcción, vivienda, diseño, remodelación. Reservas: No se hace reserva de los términos EXPO CONSTRUCCIÓN. Fecha: 5 de diciembre del 2019. Presentada el: 13 de septiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019420480 ).
Solicitud Nº 2019- 0011203.—Otto Antonio Calvo
Quirós, casado una vez, cédula de identidad N°
109040328, con domicilio en: Cinco Esquinas, 50 mts
al sur y 100 mts oeste Condominio SN Pocho, casa Nº 5, Costa Rica, solicita la inscripción de: LR
LIVERUNNING COSTA RICA
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación, formación,
esparcimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores:
rojo, blanco, azul y negro. Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada: el 10
de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para es más que un modo de vida hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019420578 ).
Solicitud Nº
2019-0010165.—María
José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad N°
111610851, en calidad de apoderada especial de Partes, Accesorios y Repuestos
de Todo Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101761448, con domicilio en: Goicoechea, Guadalupe, 150 metros sur de Rostipollos, casa blanca colonial, esquinera, Costa Rica,
solicita la inscripción de: PARTM
como marca de comercio en clase 12
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: accesorios y repuestos para motocicletas, pisteras, scooters, y cuadraciclos. Fecha:
11 de diciembre de 2019. Presentada el: 05 de noviembre de 2019. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019420603 ).
Solicitud N°
2019-0011162.—Stephanie
Paola Venegas Sánchez, soltera, cédula de identidad N°
206700955, con domicilio en 250 mts. oeste, C.C.P.
Jesús Ocaña Canoas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Smile
Kids S K Formando Triunfadores Centro Educativo Smile Kids,
como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a centro educativo, centro atención integral, guardería y
kínder, ubicado en Canoas de Alajuela, 50 mts. este
del Super El Este, Urbanización El Rey. Reservas: de los colores: verde,
celeste, amarillo y negro. Fecha: 13 de diciembre de 2019. Presentada el 6 de
diciembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019420623 ).
Solicitud Nº 2019-0011186.—José Carlos Fernández Ortiz,
casado una vez, cédula de identidad N° 1-0822-0380,
en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-789124 S.A., cédula jurídica N° 3-101-789124, con domicilio en San Rafael de Escazú, de
Multiplaza 200 norte y 100 al este, edificio a mano derecha color gris, Costa
Rica, solicita la inscripción de: TRANSPORTES PORTOBELLO
como marca de servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de transportes de personas para el turismo.
Fecha: 16 de diciembre de 2019. Presentada el
09 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019420632 ).
Solicitud N° 2019-
0007562.—Josette De Los Ángeles Madrigal Rivera, casada una vez,
cédula de identidad 115620146, en calidad de apoderado especial de 3-101-750964
Sociedad Anónima, con domicilio en Goicoechea, de la plaza de Calle Blancos,
400 mts. norte, 25 mts. oeste,
25 mts. Norte, casa a mano derecha, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ISP,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a seguridad privada, ubicado en San José,
Goicoechea, Calle Blancos, 100 mts. este y 25 mts. sur de los Tribunales de Justicia, tercer local.
Fecha: 20 de setiembre de 2019. Presentada el 20 de agosto de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2019420638 ).
Solicitud Nº 2019-0009864.—Iris Lam Chen,
soltera, cédula de identidad 114070738, en calidad de Apoderado General de
Global Metro ART S. A., cédula jurídica 3101238102 con domicilio en La Uruca,
400 m sur y 50 m oeste de la Consulta Externa del Hospital México, Costa Rica,
solicita la inscripción de: MAN YU TRAJE HUMANO
como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 16; 25:35 y41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Pinturas, cuadros, retratos, materiales impresos, publicaciones impresas, carteles, posters, tarjetas postales, fotografías impresas, ilustraciones, oleografías, litografías, revistas, objetos de arte litografiados, reproducciones gráficas, representaciones gráficas, impresiones gráficas, figuras de papel maché, catálogos, libros.; en clase 25: Prendas de vestir, vestimenta, vestuario, pantalones, abrigos, conjuntos, corsés, puños, corseletes, cuellos, sweaters, vestidos, batas, prendas de vestir bordadas, ropa de confección, chales, calzado, gabardinas, pieles, fajas, ligas, guantes, sombreros, tacones, capuchas, chaquetas, jerseys, kimonos, bragas, mallas, zapatos, enaguas, medias, leotardos, trajes, chalecos, disfraces, corbatas, camisas, ropa exterior, ropa de papel, enaguas, ponchos, pañuelos, batas, sobretodos, sandalias, pijamas.; en clase 35: Organización de exposiciones con fines comerciales, publicitarios, distribución y difusión de material publicitario, publicidad por correo, publicación de textos publicitarios, publicidad.; en clase 41: Academias, alquiler de obras de arte, servicios culturales, educativos y recreativos de galería de arte, servicios de entretenimiento, servicio de artistas del espectáculo, estudios de cine, museos, producción musical, de películas y de espectáculos, publicación en línea de libros y revistas en formato electrónico, organización de exposiciones con fines culturales o educativos, espectáculos, desfiles de moda, eventos recreativos, servicios fotográficos, publicación de libros y textos. Fecha: 21 de noviembre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019420667 ).
Solicitud Nº 2019-0010079.—Cindy Cristina Víquez Severino, casada una vez, cédula de identidad
N° 109330454, con domicilio en
Escazú,
San Antonio, de la Terminal de Buses de San Antonio, 300 metros este y 50 metros sur, casa a mano derecha
verjas blancas, Costa Rica,
solicita la inscripción de: COSTA RICA GT
como marca de servicios,
en clase(s): 39 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: organización de viajes
de turismo receptivo (extranjero)
y nacional. Fecha: 16 de diciembre del 2019. Presentada
el: 01 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre del 2019.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2019420693 ).
Solicitud Nº
2019-0011158.—Rafael
Torres Quesada, casado una vez, cédula de identidad N°
107900320, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Gastronómico El Muelle
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101779005, con
domicilio en: La Unión, San Diego, Urbanización Florencio del Castillo, casa
número 163, Costa Rica, solicita la inscripción de: MUELLE 21 MARISQUERÍA
como nombre comercial en clase 49
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a Bar y Restaurante especializado en mariscos, ubicado en
Cartago, La Unión, San Juan, 250 metros al este del Automercado, Centro
Comercial Los Jardines, Local número 26.
Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada el: 06 de diciembre de 2019. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019420736 ).
Solicitud Nº
2019-0005026.—Valentina
Martínez Colman, casada una vez, cédula de identidad 115080323con domicilio en
Rio Oro, Santa Ana, Condominio Aval, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: pida la feria
como Marca de Comercio en clase(s): 29. Internacional(es). pida Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas, verduras y huevos. Reservas: De los colores: Rojo, Naranja y
Verde. Fecha:14 de junio de 2019. Presentada el: 5 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019420754 ).
Solicitud Nº 2019-0010686.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad N° 113940979, en calidad de apoderada especial de Juan Carlos Rodríguez Carazo, solero, cédula de identidad N° 110090520, con domicilio en: Curridabat, Hacienda Vieja, 200 m sur y 175 este de la entrada principal, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEET THE EXPERTS, como señal de propaganda en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar servicios de capacitación, formación y educación, con relación a la marca “C”, registro número 275491. Fecha: 28 de noviembre de 2019. Presentada el: 21 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019420770 ).
Solicitud N° 2019-0010684.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad N° 1-1394-0979, en calidad de apoderada especial de Lorena Sauma Uribe, casada, cédula de identidad N° 1-0912-0417, con domicilio en San Rafael de Escazú, del Banco Nacional, 200 mts. norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: DELIXIOSO, como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de catering estilo gourmet, preparación y venta de dulces, mermeladas, jaleas y alimentos en conserva, ubicado en San Rafael de Escazú, del Banco Nacional, 200 mts. norte, San José. Fecha 28 de noviembre de 2019. Presentada el 21 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019420771 ).
Solicitud Nº 2019-
0008444.—Andrés
Gatgens Román, soltero, cédula de identidad 604160738
con domicilio en Quepos, Costa Rica, solicita la inscripción de: UN ROJO FAST
FOOD Gatgens
como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Venta de comida rápida a mil colones. Ubicado en Quepos, Puntarenas, 25 este del Gran Escape, antigua Panadería Brooklyn. Reservas: De los colores: Rojo, Amarillo, Blanco, Verde y Café Claro. Fecha: 22 de noviembre de 2019. Presentada el: 10 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019420779 ).
Solicitud Nº 2019-0007580.—Eduardo José Martínez, casado una vez, cédula de residencia N° 155825319230, con domicilio en Alajuela, La Guaria de Canoas, contiguo a la Iglesia, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNIVERSALBOND MORTEROS Y PEGAMENTOS PARA LA CONSTRUCCIÓN
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 19 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: morteros y pegamentos para la construcción. Fecha: 19 de noviembre del 2019. Presentada el: 20 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019420805 ).
Solicitud Nº
2019-0009794.—María
Francelina Fajardo de Cano, viuda una vez, cédula de
residencia 117001197306, en calidad de apoderada generalísima de Cano y Fajardo
Industrial Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101253824 con domicilio en El
Alto de Ochomogo, Frente a las Instalaciones de Recope, Costa Rica, solicita la
inscripción de: APC ADVANCED PROTECTIVE COATINGS
como marca de comercio en clase(s): 1 y 2. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: masillas, pastas, recubrimientos, revestimientos y selladores; en clase 2: Pinturas, barnices, laces, acondicionadores de metal, solventes, limpiadores industriales, imprimaciones y productos de acabados. Fecha: 9 de diciembre de 2019. Presentada el: 24 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019420812 ).
Solicitud Nº
2019-0004989.—Ricardo
Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N°
1-1378-0918, en calidad de apoderado especial de Zespri
Group Limited, con
domicilio en: 400 Maunganui Road, Mount Maunganui South, 3116, Nueva Zelandia, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica en clases 16 y 31
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: material
impreso relacionado con la agricultura y la horticultura, incluidos libros y
revistas, materiales promocionales impresos, que incluyen folletos, cuadernos y
folletos con información sobre el campo de productos agrícolas y hortícolas;
materiales de embalaje hechos de papel, cartón o plástico, incluidas bolsas,
hojas, bandejas y cajas; libros y folletos; papelería, incluidos papel, sobres,
almohadillas, tarjetas, cartas, bolígrafos y lápices; fotografías; Materiales
impresos de instrucción y enseñanza, incluidas guías, cuadros, manuales;
Publicaciones impresas, incluidos libros, revistas, boletines, periódicos y en
clase 31: productos agrícolas y hortícolas; plantas, plántulas y material
vegetal; material de propagación de plantas, incluidos esquejes, yemas y
semillas; frutas frescas; kiwi. Fecha: 09 de diciembre de 2019. Presentada el
05 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de
diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019420884 ).
Solicitud N° 2019-0004987.—Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918,
en calidad de apoderado especial de Zespri Group Limited, con domicilio en
400 Maunganui Road, Mount Maunganui
South, 3116, Nueva Zelandia solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clases 16 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: material impreso relacionado con la agricultura y la horticultura, incluidos libros y revistas; materiales promocionales impresos, que incluyen folletos, cuadernos y folletos con información sobre el campo de productos agrícolas y hortícolas; materiales de embalaje hechos de papel, cartón o plástico, incluidas bolsas, hojas, bandejas y cajas; libros y folletos; papelería, incluidos papel, sobres, almohadillas, tarjetas, cartas, bolígrafos y lápices; fotografías; materiales impresos de instrucción y enseñanza, incluidas guías, cuadros, manuales; Publicaciones impresas, incluidos libros, revistas, boletines, periódicos; en clase 31: productos agrícolas y hortícolas; plantas, plántulas y material vegetal; material de propagación de plantas, incluidos esquejes, yemas y semillas; frutas frescas; kiwi. Fecha: 9 de diciembre de 2019. Presentada el 5 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019420885 ).
Solicitud Nº
2019-0004988.—Ricardo
Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad
de Gestor oficioso de Zespri Group
Limited con domicilio en 400 Maunganui
Road, Mount Maunganui South, 3116, Nueva Zelandia,
solicita la inscripción de:
como Marca de Fábrica en clase(s): 16 y 31. Internacional(es). 91.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Material impreso
relacionado con la agricultura y la horticultura, incluidos libros y revistas,
materiales promocionales impresos, que incluyen folletos, cuadernos y folletos
con información sobre el campo de productos agrícolas y hortícolas; materiales de
embalaje hechos de papel, cartón o plástico, incluidas bolsas, hojas, bandejas
y cajas; libros y folletos; papelería, incluidos papel, sobres, almohadillas,
tarjetas, cartas, bolígrafos y lápices; fotografías; Materiales impresos de
instrucción y enseñanza, incluidas guías, cuadros, manuales; Publicaciones
impresas, incluidos libros, revistas, boletines, periódicos, en clase 31:
Productos agrícolas y hortícolas; Plantas, plántulas y material vegetal;
material de propagación de plantas, incluidos esquejes, yemas y semillas;
frutas frescas; kiwi. Fecha: 9 de diciembre de 2019. Presentada el: 5 de junio de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019420886 ).
Solicitud Nº
2019-0004985.—Ricardo
Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N°
113780918, en calidad de Gestor oficioso de Zespri Group Limited, con domicilio en:
400 Maunganui Road, Mount Maunganui
South, 3116, Nueva Zelandia, solicita la inscripción de: Zespri
KIWIFRUIT
como marca de fábrica en clases: 16 y 31 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: material impreso relacionado
con la agricultura y la horticultura, incluidos libros y revistas, materiales
promocionales impresos, que incluyen folletos, cuadernos y folletos con
información sobre el campo de productos agrícolas y hortícolas; materiales de
embalaje hechos de papel, cartón o plástico, incluidas bolsas, hojas, bandejas y
cajas; libros y folletos; papelería, incluidos papel, sobres, almohadillas,
tarjetas, cartas, bolígrafos y lápices; fotografías; materiales impresos de
instrucción y enseñanza, incluidas guías, cuadros, manuales; publicaciones
impresas, incluidos libros, revistas, boletines, periódicos y en clase 31: productos agrícolas y hortícolas;
plantas, plántulas y material vegetal; material de propagación de plantas,
incluidos esquejes, yemas y semillas; frutas frescas; kiwi, todo lo anterior
relacionado con el kiwi. Fecha: 13 de noviembre de 2019. Presentada el: 05 de
junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2019420887 ).
Solicitud N°
2019-0010231.—Ricardo
Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N°
113780918, en calidad de apoderado especial de Dr. Kids
Costa Rica S.A., con domicilio en Escazú, San Rafael de Escazú, torre 104,
oficinas de Dr. Kids, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 44. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones móviles;
software y aplicaciones para dispositivos móviles todas relacionadas con la
prestación de servicios médicos; en clase 44: cirugías médicas (servicios
médicos) - (información sobre); cirugías médicas (servicios médicos) -
(consultoría en); cirugías médicas (servicios médicos) - (asesoramiento en);
cirugías médicas (servicios médicos); consultas médicas (servicios médicos) -
(Información sobre); consultas médicas (servicios médicos) - (Consultoría en);
consultas médicas (servicios médicos) - (asesoramiento sobre); consultas
médicas (servicios médicos); tratamiento médico - (información sobre);
tratamiento médico - [consultoría en); tratamiento médico - (asesoramiento
sobre); tratamiento médico; asesoramiento, asesoramiento e información de
asistencia médica proporcionados por médicos y otros especialistas médicos -
(Información sobre); asesoramiento médico, consultoría e información
proporcionada por médicos y otros especialistas médicos - (consultoría en);
asesoramiento, asesoramiento e información de asistencia médica proporcionados
por médicos y otros especialistas médicos - (asesoramiento en); asesoramiento,
asesoramiento e información de asistencia médica proporcionados por médicos y
otros especialistas médicos; Asesoramiento, consultoría e información sobre
atención médica (información sobre); asesoramiento, consultoría e información
sobre atención médica - (consultoría); asesoramiento, consultoría e información
sobre atención médica - (Asesoramiento en); asesoramiento, asesoramiento e información sobre atención médica. Fecha: 15 de
noviembre de 2019. Presentada el 6 de noviembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019420888 ).
Solicitud Nº
2019-0010547.—Ricardo
Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N°
1-1378-0918, en calidad de Apoderado Especial de Organización Solarte & CIA
SCA (La Compañía) con domicilio en calle 12B Nº
35-69, Bogotá, Colombia, Oficinas de la Compañía, Colombia, solicita la
inscripción de:
como Marca de Fábrica en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir’ lo siguiente: Galletas; galletas de malta; galletas de mantequilla; galletas de sal y de dulce. Fecha: 27 de noviembre de 2019. Presentada el 18 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019420889 ).
Solicitud Nº
2019-0010664.—Pamela
Quirós Espinoza, casada una vez, cédula de identidad N°
111200926, con domicilio en: Sabanilla de Montes de Oca, Condominio La Ronda N° 44, Costa Rica, solicita la inscripción de: PAMELA
QUIROS INGENIERIA
como marca de servicios en clase 37 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: construcción y reparación e
instalación. Fecha: 28 de noviembre de 2019. Presentada el: 21 de noviembre de
2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 28 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019421157 ).
Solicitud Nº
2019-0011264.—Bleina Faingezicht Waisveder, casada dos veces, cédula de identidad N° 1-0346-0432 con domicilio en San Rafael, Alto de las
Palomas, Condominio Villa Vento, apartamento N° 6,
edificio 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: EDICIONES BLINCHY
como marca de fábrica y servicios en clases 16 y 41. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Publicaciones impresas.;
en clase 41: Servicios de composición de publicaciones, servicios de
publicación de libros y textos y en general publicaciones con fines literarios
no publicitarios, incluyendo publicaciones en línea o medios electrónicos,
servicios de redacción de textos, distintos a los textos publicitarios.
Reservas: No hace reserva del término “ediciones”. Fecha 18 de diciembre de
2019. Presentada el 10 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019420995 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2018-0011449.—Ana Isabel Arias Barrantes, casada una vez, cédula de identidad 400930371, en calidad de apoderada generalísima de Vivicon Inmobiliaria Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101036460, con domicilio en Goicoechea, San Francisco, costado sur del Centro Comercial El Pueblo, Oficentro Torres del Campo, edificio 2, piso 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIVIMOS PARA TRANSFORMAR como señal de propaganda en clase Internacional. Para promocionar una actividad comercial dedicada la construcción, desarrollo, asesoría y servicios de proyectos residenciales y habitacionales, comerciales, industriales y hoteleros, así como también toda actividad relacionada con bienes raíces y su comercialización, en relación con el expediente 2018-11207. Fecha: 8 de julio de 2019. Presentada el: 13 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019372056 ).
Solicitud Nº
2019-0009033.—María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad
de Apoderado Especial de Lanxess Deutschland
GMBH con domicilio en Kennedyplatz 1, 50569 Köln, Alemania, solicita la inscripción de: PELLART
como Marca de Fábrica y Comercio en clases 1; 2 y 18 internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: (Sustancias, materiales y
preparaciones químicos para uso en la fabricación, el procesamiento y el
tratamiento del cuero artificial; aditivos químicos para uso en materias
plásticas.); en clase 2: (Revestimientos para
cuero artificial (teñido); revestimientos para plásticos (pinturas).); en clase
18: (Cuero artificial.). Fecha: 16 de octubre de 2019. Presentada el: 1 de
octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019411695 ).
Solicitud Nº
2019-0008528.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de Apoderado
Especial de RC Inmobiliaria de Centroamérica, Sociedad Anónima con domicilio en
Escazú, San Rafael de Escazú, doscientos metros al sureste y ciento veinticinco
metros al este de Plaza Rolex, Costa Rica, solicita la inscripción de: RC
INMOBILIARIA
como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: (Un establecimiento comercial dedicado a
Servicios de desarrollo inmobiliario y comercial relacionados con la venta y
comercialización de bienes inmuebles y servicios de bienes raíces en general,
Servicios de administración de bienes inmuebles relacionados con edificios
residenciales, Construcción de edificios comerciales y residenciales, Mantenimiento
y reparación de edificios residenciales; Publicidad de bienes inmuebles
comerciales o residenciales; gestión de negocios comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina, negocios inmobiliarios; Asesoramiento sobre
inversiones residenciales; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Ubicado en San José,
Escazú, San Rafael de Escazú, doscientos metros al Sureste y ciento veinticinco
metros al Este de Plaza Rolex.). Fecha: 26 de septiembre de 2019. Presentada
el: 13 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019421192 ).
Solicitud Nº
2019-0006107.—Karla
Murillo Gutiérrez, soltera, cédula de identidad N°
110120720, con domicilio en: del Súper Girasol 100 oeste, 300 sur, 100 este
Carpintera Barreal, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: EVENTOS
PENIEL
como marca de servicios en clases: 41 y 43
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
servicios de organización de todo tipo de fiestas, alquiler de infables, trampolines, mesa de ping pong,
servicios de entretenimiento p/fiestas y servicio a domicilio y en clase 43: caterin servis. Fecha: 17 de
julio de 2019. Presentada el: 08 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2019421218 ).
Solicitud Nº 2019-0010603.—Ana Sophia Jiménez Vargas, soltera, cédula de identidad N° 114060342 con domicilio en Sn Fco. 2 Ríos Ba. Los
Sauces, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jiménez Vargas & asociados
Abogados y notarios
como marca de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios profesionales abogado y notario. Servicios jurídicos. Reservas: De los colores, café, gris y negro. Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada el: 19 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019412222 ).
Solicitud N° 2019-0010516.—Sharon Cristina Badilla Barrientos, soltera, cédula de
identidad 113860312, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Badibar de mil novecientos ochenta y nueve
sociedad de responsabilidad limitada con domicilio en Montes de Oca,
distrito Mercedes, de la Rotonda Betania 200M al este, 150 norte, 50 oeste y 50
n, Barrio Profesores, Costa Rica, solicita la inscripción de: D DIDACORP
como marca de servicios en clases: 35; 41 y
42 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de publicidad (producción y diseño de material publicitario, videos y
animaciones con fines publicitarios, anuncios, consultoría, comunicaciones
corporativas); en clase 41: Servicios educativos, docencia, elaboración de
material educativo, servicios de videos educativos, publicaciones electrónicas, traducción; en clase 42: Diseño gráfico de
materiales en general, diseño Web, consultoría en diseño, programación de
software. Fecha: 18 de diciembre de 2019. Presentada el: 15 de noviembre de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019421228 ).
Solicitud Nº
2019-0010517.—Sharon
Catalina Badilla Barrientos, soltera, cédula de identidad N°
113860312, en calidad de apoderada generalísima de Grupo Badibar
de Mil Novecientos Ochenta y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica con domicilio en Montes de Oca- distrito Mercedes- de la Rotonda
Betania 200 m al este, 150 norte, 50 n, Barrio Profesores, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Gemeli
como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de comidas (catering services, bebidas, café) alquiler de sillas, mesas, mantelería, cristalería), servicio de restaurante, servicio de snack bar, servicios de hotel. Reservas: de los colores rojo, negro y gris Fecha: 18 de diciembre de 2019. Presentada el: 15 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019421231 ).
Solicitud N°
2019-00110862.—Gustavo
Umaña Abarca, casado una vez, cédula de identidad 106270408, con domicilio en
San Marcos de Tarrazú, costado norte del liceo, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CATA PURE ENERGY COFFEE
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Café. Fecha: 16 de diciembre de 2019.
Presentada el: 27 de noviembre de 2019. San Jose: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos f para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019421238 ).
Solicitud Nº 2016-0001583.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Club de Fútbol América S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Vasco de Quiroga 2000, Colonia Santa Fe, Álvaro Obregón, México, D.F., C.P. 01210, México, solicita la inscripción de: Nido Águila NA
como marca de servicios, en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: escuelas de fútbol. Fecha: 05 de agosto del 2019. Presentada el: 18 de febrero del 2016. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019421264 ).
Solicitud N°
2018-0010649.—Carlos
Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad
108490717, en calidad de apoderado especial de Leonardo Express S. A., con
domicilio en calle Justo Lara, comunidad de Albrook, Ancón, Panamá, lote 407 A,
local 1,2 y 3, Panamá, solicita la inscripción de: LEONARDO Comparte y disfruta
lo mejor.
como señal de propaganda en clases: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: (Para promocionar servicio de restaurante, pizzería y parrillada de carnes en relación a la marca Leonardo con el expediente número 2018-10585.). Fecha: 28 de agosto de 2019. Presentada el: 19 de noviembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019421265 ).
Solicitud No. 2019- 0007512.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en
calidad de apoderado especial de Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A., cédula
de residencia 3101420995, con domicilio en La Uruca, calle 70 entre avenidas 39
y 43, 300 metros norte del Puente Juan Pablo II, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MERENDINA
como marca de comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pasteles, tallarines, espaguetis, lasaña, raviol, galletas, arrollados y confites.). Fecha: 4 de septiembre de 2019. Presentada el: 19 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019421266 ).
Solicitud Nº
2019-0006876.—Carlos
Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Sheltered Wings Inc. con
domicilio en: One Vortex Dive, Barneveled, Wisconsin
53507, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: visores de lentes
ópticos para armas de fuego; visores ópticos para rifle; alcances de arma de
fuego; visores de lentes ópticos; miras telescópicas; miras telescópicas para
armas de fuego; puntos rojos holográficos y puntos rojos para miras
telescópicas para armas de fuego; telémetros láser; telémetros; prismáticos;
telescopios de observación; telescopios; monoculares; trípodes indicador de
nivel iluminado para armas de fuego; arneses para binoculares; estuches de
almacenamiento para binoculares; accesorios para visores, a saber, cubiertas
protectoras de lentes para visores, adaptadores para visores de visores,
niveles para visores, parasoles para visores, calzas para visores y protectores
de lentes de objetivo para visores, como tapas de protección; software
informático para su uso en cálculos balísticos. Fecha: 03 de septiembre de
2019. Presentada el: 30 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 03 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019421267 ).
Solicitud Nº 2019-0006877.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Sheltered Wings Inc., con domicilio en One Vortex Dive, Barneveled, Wisconsin 53507, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de comercio, en clase(s):
13 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 13: (miras
distintas de las telescópicas,
para armas de fuego; soportes para sujetar miras de armas al arma de fuego.). Fecha: 03 de setiembre del 2019. Presentada el: 30 de julio del
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019421268 ).
Solicitud Nº
2019-0006878.—Carlos
Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Sheltered Wings, Inc. con
domicilio en One Vortex
Drive, Barneveled, Wisconsin 53507, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: VTX
como marca de comercio en clase 25 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de lar vestir, a saber, camisas,
camisetas (de manga corta), suéteres, sudadera, pantalones deportivos,
chaquetas, pullovers (suéteres), abrigos, chalecos, pantalones, pantalones
cortos (shorts), bandanas (pañuelos para el cuello), bufandas, camiseta sin mangas,
sudadera con capucha y bandas para la cabeza (prendas de vestir); artículos de
sombrerería, a saber, sombreros y gorras. Fecha: 19 de septiembre de 2019.
Presentada el: 30 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de septiembre de 2019. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2019421269 ).
Solicitud Nº
2019-0007222.—Carlos
Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Gencanna Global USA, Inc. con domicilio en 4274 Colby Road, Winchester, Kentucky 40391, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clases: 3; 5; 31 y 34. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (Cremas para el cuerpo; loción corporal; aceites corporales; aceites esenciales); en clase 5: (Preparaciones analgésicas; suplementos dietéticos y nutricionales; Suplementos dietéticos de bebidas para consumo humano en líquidos con fines terapéuticos; suplementos dietéticos en forma de una mezcla de bebidas en polvo; suplementos; bebidas dietéticas adaptadas para uso médico; tinturas de hierbas para uso médico; tinturas para uso médico; suplementos homeopáticos; suplementos herbales líquidos; preparaciones medicinales para el cuidado de la piel, a saber, lociones; aceites medicinales; suplementos herbales naturales; preparaciones naturales para ayudar a dormir; Suplementos nutricionales en forma de cápsulas; vitaminas); en clase 31: (golosinas comestibles para mascotas; alimentos para mascotas); en clase 34: (cigarrillos electrónicos; líquido de cigarrillo electrónico; líquido de cigarrillo electrónico compuesto de aceites esenciales; boquillas electrónicas; boquillas electrónicas recargables.). Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/418,663 de fecha 07/05/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 25 de septiembre de 2019. Presentada el: 8 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019421270 ).
Solicitud Nº 2019-0008427.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0849-0717, en calidad de Apoderado Especial de Noé
Niñeros de Mascotas S.A., Cédula jurídica N°
3-101-770061, con domicilio en Pozos de Santa Ana 125 metros al oeste del
Centro Comercial Momentum Lindora, Centro Corporativo
Lindora, tercer piso, Pignataro Abogados, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: noé
como Marca de Servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Cuido de mascotas.). Fecha: 25 de setiembre de 2019. Presentada el 10 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019421271).
Solicitud Nº 2019-0007218.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Gencanna Global USA, Inc., con domicilio en 4274 Colby Road, Winchester, Kentucky 40391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OC:00
como marca
de comercio, en clases 3; 5; 31 y 34 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: (cremas para el cuerpo; loción corporal; aceites corporales; aceites esenciales). Clase 5: (preparaciones analgésicas; suplementos dietéticos y nutricionales; suplementos dietéticos de bebidas para consumo humano en líquidos
con fines terapéuticos; suplementos
dietéticos en forma de una mezcla de bebidas en polvo; suplementos;
bebidas dietéticas adaptadas para uso médico; tinturas de hierbas para uso médico; tinturas para uso médico; suplementos
homeopáticos; suplementos herbales líquidos; preparaciones medicinales para el
cuidado de la piel, a
saber, lociones; aceites medicinales; suplementos herbales naturales; preparaciones
naturales para ayudar a dormir;
suplementos nutricionales en forma de cápsulas; vitaminas). Clase 31: (golosinas comestibles para mascotas;
alimentos para mascotas). Clase 34: (cigarrillos electrónicos; líquido de cigarrillo electrónico; líquido de cigarrillo electrónico compuesto de aceites esenciales; boquillas electrónicas; boquillas electrónicas recargables). Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/278,865 de
fecha 28/01/2019 de Estados
Unidos de América. Fecha: 03 de octubre
del 2019. Presentada el: 08 de agosto
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019421274 ).
Solicitud N° 2019-
0004735.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez,
cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Alimentos y
Bebidas Regionales S. A., cédula jurídica 3101305301, con domicilio en La
Unión, Tres Ríos, San Diego, Calle Santiago del Monte, Costa Rica, solicita la
inscripción de: La Fabrica ABRE
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: (Un establecimiento comercial dedicado a tienda para venta de productos alimenticios, bebidas y souvenir, ubicado en La Unión, Tres Ríos, San Diego, Calle Santiago del Monte, Cartago.). Fecha: 3 de octubre de 2019. Presentada el: 29 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019421275 ).
Solicitud N° 2019-0006410.—Carlos Corrales Azuola,
casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial
de SH Partners Holdings L.L.C. con domicilio en 591
West Putnan Avenue, Greenwinch,
Conecticut 06830, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: treehouse HOTELS
como marca de servicios
en clase: 36 Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios
inmobiliarios en hoteles, a saber, gestión de condominios, apartamentos, villas
y casas residenciales en hoteles; Servicios inmobiliarios en hoteles,
apartamentos, villas y residencias en comunidades vacacionales y turísticas en
hoteles; Servicios de corretaje inmobiliario en hoteles. Reservas: De los
colores; blanco y negro Fecha: 18 de octubre de 2019. Presentada el: 16 de
julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019421276 ).
Solicitud Nº
2019-0009028.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez,
cédula de identidad N° 108490717, en calidad de
apoderado especial de Compañía Americana de Helados S.A., cédula jurídica N° 310111086, con domicilio en: La Uruca, 300 metros oeste
y 100 metros norte de Aviación Civil, Costa Rica, solicita la inscripción de:
POPSITIVO
como marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (helados comestibles livianos o de dieta, hielo, helados, yogures helados y sorbetes, helados lácteos y no lácteos, helados con sabores, helados de frutas). Reservas: de los colores verde, rojo, azul, naranja y celeste. Fecha: 14 de octubre de 2019. Presentada el: 01 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019421277 ).
Solicitud Nº 2019-0008177.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en
calidad de Apoderado Especial de Compañía De Galletas Pozuelo DCR, S. A.,
Cédula de residencia 3101420995 con domicilio en La Uruca, calle 70 entre
avenidas 39 y 43, 300 metros norte del puente Juan Pablo II, Costa Rica,
solicita la inscripción de: chíky CHIPS
como Marca de Comercio
en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Galletas con chips de chocolate. Fecha: 17 de octubre de 2019. Presentada
el: 3 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega.—Registrador.—( IN2019421278 ).
Solicitud Nº 2018-0003325.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad número
108490717, en calidad de apoderado especial de Whitewave
Services, Inc. con domicilio en Delaware, 12002 Airport Way, Broomfield,
Co 80021, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INTERNATIONAL Delight
como marca de comercio en clase: 32.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas a base de
plantas, batidos, bebidas bajas en calorías, bebidas livianas, bebidas no
alcohólicas, gaseosas, limonada, cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas
no alcohólicas, anacardos y anacardos, bebidas de avellana, bebidas de frutas,
jugos de fruta, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 20 de
noviembre de 2019. Presentada el: 19 de abril de 2018. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019421279 ).
Solicitud N° 2019-
0010105.—Carlos
Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad
108490717, en calidad de apoderado especial de Compañía Americana de Helados S.
A., cédula jurídica 310111086 con domicilio en La Uruca; 300 mts. oeste y 100 mts norte de
Aviación Civil, Costa Rica, solicita la inscripción de: LO POPSITIVO De la
semana
como señal de propaganda para promocionar en clases 29 y 30: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles y bebidas lacteadas tales como yogurt. Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. En relación con la marca Pop´s, Registro 181224. Fecha: 9 de diciembre de 2019. Presentada el: 1 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019421280 ).
Solicitud Nº 2019-0007221.—Carlos Corrales Azuola,
casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Gencanna Global USA, Inc., con domicilio
en 4274 Colby Road, Winchester, Kentucky 40391, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: FARM TO FAMILY como marca de comercio,
en clase(s): 3; 5; 31 y 34 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: cremas
para el cuerpo; loción
corporal; aceites corporales;
aceites esenciales. Clase 5: preparaciones analgésicas; suplementos dietéticos y nutricionales; suplementos dietéticos de bebidas para consumo humano en líquidos
con fines terapéuticos; suplementos
dietéticos en forma de una mezcla de bebidas en polvo; suplementos;
bebidas dietéticas adaptadas para uso médico; tinturas de hierbas para uso médico; tinturas para uso médico; suplementos
homeopáticos; suplementos herbales líquidos; preparaciones medicinales para el
cuidado de la piel, a
saber, lociones; aceites medicinales; suplementos herbales naturales; preparaciones
naturales para ayudar a dormir;
suplementos nutricionales en forma de cápsulas; vitaminas. Clase 31: golosinas comestibles para mascotas;
alimentos para mascotas. Clase 34: cigarrillos electrónicos; líquido de cigarrillo electrónico; líquido de cigarrillo electrónico compuesto de aceites esenciales; boquillas electrónicas; boquillas electrónicas recargables. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/388,784 de
fecha 16/04/2019 de Estados
Unidos de América. Fecha: 26 de setiembre
del 2019. Presentada el: 08 de agosto
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común necesario en
el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019421284 ).
Solicitud Nº 2019-0007217.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de Apoderado Especial de Gencanna Global USA, INC. con domicilio en 4274 Colby Road, Winchester, Kentucky 40391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GENCANNA como Marca de Comercio en clase(s): 3; 5; 31 y 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cremas para el cuerpo; loción corporal; aceites corporales; aceites esenciales; en clase 5: Preparaciones analgésicas; suplementos dietéticos y nutricionales; Suplementos dietéticos de bebidas para consumo humano en líquidos con fines terapéuticos; suplementos dietéticos en forma de una mezcla de bebidas en polvo; suplementos; bebidas dietéticas adaptadas para uso médico; tinturas de hierbas para uso médico; tinturas para uso médico; suplementos homeopáticos; suplementos herbales líquidos; preparaciones medicinales para el cuidado de la piel, a saber, lociones; aceites medicinales; suplementos herbales naturales; preparaciones naturales para ayudar a dormir; Suplementos nutricionales en forma de cápsulas; vitaminas; en clase 31: Golosinas comestibles para mascotas; alimentos para mascotas; en clase 34: Cigarrillos electrónicos; líquido de cigarrillo electrónico; líquido de cigarrillo electrónico compuesto de aceites esenciales; boquillas electrónicas; boquillas electrónicas recargables. Fecha: 26 de septiembre de 2019. Presentada el: 8 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas.—Registradora.—( IN2019421285 )
Solicitud N° 2019-0007576.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de VNEXT AB con domicilio en Östra Rådhusgatan 6, 903 26, Umeå, Suecia, solicita la inscripción de: VXFIBER como marca de servicios en clases 37 y 38 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: (Montaje, instalación, mantenimiento, servicio y reparación de instalaciones y equipos en el campo de las comunicaciones de datos, telecomunicaciones y redes de comunicación de fibra óptica; instalación de instrumentos de red de comunicaciones.);en clase 38: (Servicios de telecomunicación; servicios de telecomunicaciones de fibra óptica; servicios de telecomunicaciones, a saber, servicios de redes de fibra óptica.). Prioridad: Se otorga prioridad N° 018025291 de fecha 14/06/2019 de España. Fecha: 4 de septiembre de 2019. Presentada el: 20 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019421286 ).
Solicitud Nº 2019-0006869.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0849-0717, en calidad de apoderado especial de Sheltered Wings, Inc con domicilio en One Vortex Drive, Barneveled, Wisconsin 53507, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VORTEX como marca colectiva en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir a saber, camisas, camisetas [de manga corta], suéteres, sudadera, pantalones deportivos, chaquetas, pullovers (suéters), abrigos, chalecos, pantalones, pantalones cortos (shorts), bandanas [pañuelos para el cuello], bufandas, camiseta sin mangas, sudadera con capucha y bandas para la cabeza [prendas de vestir]; artículos de sombrerería, a saber, sombreros y gorras. Fecha 02 de setiembre de 2019. Presentada el 30 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019421287 ).
Solicitud Nº
2019-0006870.—Carlos
Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad
108490717, en calidad de Apoderado Especial de SHELTERED WINGS, INC. con domicilio
en ONE VORTEX DIVE, BARNEVELED, Wisconsin 53507, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: VORTEX OPTICS como Marca de Comercio en
clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Visores de lentes ópticos para armas de fuego; visores ópticos para
rifle; alcances de arma de fuego; visores de lentes ópticos; miras
telescópicas; miras telescópicas para armas de fuego; Puntos rojos holográficos
y puntos rojos para miras telescópicas para armas de fuego; telémetros láser;
telémetros; prismáticos; telescopios de observación; telescopios; monoculares;
trípodes indicador de nivel iluminado para armas de fuego; arneses para
binoculares; estuches de almacenamiento para binoculares; accesorios para visores, a saber, cubiertas protectoras de
lentes para visores, adaptadores para visores de visores, niveles para visores,
parasoles para visores, calzas para visores y protectores de lentes de objetivo
para visores, como tapas de protección; Software informático para su uso en
cálculos balísticos.). Fecha: 23 de agosto de 2019. Presentada el: 30 de julio
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019421288 ).
Solicitud Nº 2019-0006871.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad, de apoderado especial de Sheltered Wings Inc. con
domicilio en: One Vortex
Drive, Barneveled, Wisconsin 53507, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: VORTEX OPTICS, como marca de
comercio en clase 13 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: miras,
distintas de las telescópicas, para armas de fuego; soportes para sujetar miras
de armas al arma de fuego. Fecha: 23 de agosto de 2019. Presentada el: 30 de
julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en el que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2019421289 ).
Solicitud N° 2019-0006867.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Sheltered Wings INC. con domicilio en One Vortex Drive, Barneveled, Wisconsin 53507, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VORTEX como marca de comercio en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Visores de lentes ópticos para armas de fuego; visores ópticos para rifle; alcances de arma de fuego; visores de lentes ópticos; miras telescópicas; miras telescópicas para armas de fuego; Puntos rojos holográficos y puntos rojos para miras telescópicas para armas de fuego; telémetros láser; telémetros; prismáticos; telescopios de observación; telescopios; monoculares; trípodes indicador de nivel iluminado para armas de fuego; arneses para binoculares; estuches de almacenamiento para binoculares; accesorios para visores, a saber, cubiertas protectoras de lentes para visores, adaptadores para visores de visores, niveles para visores, parasoles para visores, calzas para visores y protectores de lentes de objetivo para visores, como tapas de protección; Software informático para su uso en cálculos balísticos. Fecha: 27 de agosto de 2019. Presentada el: 30 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019421290 ).
Solicitud Nº 2019-0006868.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Sheltered Wings, Inc. con domicilio en One Vortex Drive, Barneveled, Wisconsin 53507, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VORTEX como marca de comercio en clase: 13. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 13: Miras, distintas de las telescópicas, para armas de fuego; soportes para sujetar miras de armas al arma de fuego. Fecha: 27 de agosto de 2019. Presentada el: 30 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019421291 ).
Solicitud N° 2019-0006873.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Sheltered Wings INC. con domicilio en One Vortex Drive, Barneveled, Wisconsin 53507, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VTX como marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Visores de lentes ópticos para armas de fuego; visores ópticos para rifle; alcances de arma de fuego; visores de lentes ópticos; miras telescópicas; miras telescópicas para armas de fuego; Puntos rojos holográficos y puntos rojos para miras telescópicas para armas de fuego; telémetros láser; telémetros; prismáticos; telescopios de observación; telescopios; monoculares; trípodes indicador de nivel iluminado para armas de fuego; arneses para binoculares; estuches de almacenamiento para binoculares; accesorios para visores, a saber, cubiertas protectoras de lentes para visores, adaptadores para visores de visores, niveles para visores, parasoles para visores, calzas para visores y protectores de lentes de objetivo para visores, como tapas de protección; Software informático para su uso en cálculos balísticos. Fecha: 23 de agosto de 2019. Presentada el: 30 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019421294 ).
Solicitud Nº 2019-0006874.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez., cédula de identidad 108490717, en
calidad de Apoderado Especial de Sheltered Wings, INC. con domicilio en One Vortex Drive, Barneveled,
Wisconsin 53507, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VTX
como marca de Comercio en clase(s): 13. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 13: Miras, distintas de las telescópicas,
para armas de fuego; Soportes para sujetar miras de armas al arma de fuego.
Fecha: 23 de agosto de 2019. Presentada el: 30 de julio de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019421295 ).
Solicitud N° 2019- 0006875.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Sheltered Wings, Inc. con domicilio en One Vortex Drive, Barneveled, Wisconsin 53507, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VTX como marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, a saber, camisas, camisetas [de manga corta], suéteres, sudadera, pantalones deportivos, chaquetas, pullovers (suéteres), abrigos, chalecos, pantalones, pantalones cortos (shorts), bandanas [pañuelos para el cuello], bufandas, camiseta sin mangas, sudadera con capucha y bandas para la cabeza [prendas de vestir]; artículos de sombrerería, a saber, sombreros y gorras. Fecha: 23 de agosto de 2019. Presentada el: 30 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019421296 ).
Solicitud N° 2019-0006872.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en
calidad de apoderado especial de Sheltered Wings INC con domicilio en One Vortex Drive, Barneveled,
Wisconsin 53507, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VORTEX OPTICS como marca de comercio
en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Prendas de vestir, a saber, camisas, camisetas [de manga corta], suéteres,
sudadera, pantalones deportivos, chaquetas, pullovers (suéteres), abrigos,
chalecos, pantalones cortos (shorts), bandanas [pañuelos para el cuello],
bufandas, camiseta sin mangas, sudadera con capucha y bandas para la cabeza
[prendas de vestir]; artículos de sombrerería, a saber, sombreros y gorras.
Fecha: 22 de agosto de 2019. Presentada el: 30 de julio de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019421297 ).
Solicitud N° 2019-0011043.—Juan Manuel Cordero
Campos, casado, cédula de identidad 109770530, en calidad de apoderado
generalísimo de Latin Real Tours Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101784893 con domicilio en Santa Ana Pozos de la
iglesia católica 150 metros al norte, mano derecha, finca de La Tierra, casa
color blanco número 2, Costa Rica, solicita la inscripción de: aventoura
como nombre comercial en
clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
cimiento comercial dedicado a venta de operador turístico para turistas
nacionales y extranjeros, en playas, montañas, volcanes; reservas forestales,
parques nacionales y tour en bicicleta, ubicado en Pozos de Santa Ana; de la
Iglesia Católica 150 metros norte y 50 metros este. Fecha: 11 de diciembre de
2019. Presentada el: 3 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 11 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019421326 ).
Solicitud No. 2019-0011042.—Juan Manuel Cordero Campos,
casado, cédula de identidad N° 1-0977-0530, en
calidad de apoderado generalísimo de Latin Real Tours
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-784893, con domicilio en Santa Ana, Pozos, de la Iglesia Católica 150
metros norte, mano derecha, finca de la tierra, casa color blanco número 2,
Costa Rica, solicita la inscripción de: avenTOURa Reisen, die bewegen!
como marca de servicios en clase
39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: La organización de
viajes para personas a través de agencia de turismo, transporte de personas,
información sobre los viajes, transporte y destinos, información sobre tarifas,
horarios y medios de transporte a las personas. Fecha 11 de diciembre de 2019.
Presentada el 03 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019421327 ).
Solicitud Nº
2019-0010896.—Álvaro
Campos López, casado una vez, cédula de identidad 204750647, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Familia Campos & Vargas de San José Sur de Atenas
SRL, cédula jurídica 3102780288 con domicilio en Atenas, San José, de la
Escuela San José Sur, 100 metros al norte y 75 metros al oeste, casa a mano
derecha color blanco, Costa Rica, solicita la inscripción de: CABAÑAS Dream House
como Nombre Comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a diseño, construcción, comercialización y
mercadeo de cabañas, casas de madera rústicas y bajo un concepto ecológico y
sostenible. Ubicado en Alajuela, Atenas, San José, de la Escuela San José Sur,
100 metros al norte y 75 metros al oeste, casa a mano derecha color blanco.
Reservas: De los colores: café oscuro, blanco, verde oscuro y verde claro.
Fecha: 11 de diciembre de 2019. Presentada el: 28 de noviembre de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez.—Registradora.—(
IN2019421332 ).
Solicitud Nº 2019-0011447.—Ruth Marcela Calderón Garro, casada una vez, cédula de identidad N° 113350970, con domicilio en: San Sebastián, Condominio Oasis de San José, apartamento 403 E, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pizza y Parrilla “La Spezzia”, como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado la venta de pizzas, carne a la parrilla, choripanes y comidas rápidas en general. Ubicado en San Antonio de Desamparados, frente a Centro Comercial Plazoleta. Fecha: 19 de diciembre de 2019. Presentada el: 16 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019421483 ).
Solicitud Nº 2019-0011090.—Daniel Mora Campos, soltero, cédula de identidad
N° 112790089, con domicilio en
San Nicolás, diagonal a la Iglesia Católica de Ochomogo, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAS
QUE POLLO PIZZERIA M Q P
como marca de servicios, en clase(s):
43 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicio
de restauración de pollo y pizza para llevar. Fecha: 18 de diciembre del 2019. Presentada
el: 04 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2019421523 ).
Solicitud Nº
2019-0011205.—Luis
Paulo Castro Hernández, casado una vez, cédula de identidad 108710628 con
domicilio en Santa Ana, Condominio Prados del Oeste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CONSULEX
como Marca de Servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos. Reservas:
Del color: dorado. Fecha: 17 de diciembre de
2019. Presentada el: 10 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019421538 ).
Solicitud Nº 2019-0011149.—José Timoteo González
Ferrer, casado dos veces, cédula de identidad N°
800820285, en calidad de apoderado especial de Inversiones González Martínez S.
A., cédula jurídica N° 3101245878, con domicilio en:
Pavas, Rohrmoser, de los semáforos de Plaza Mayor,
100 m al oeste y 200m al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: KALAVERA
como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30 café.
Fecha: 16 de diciembre de 2019. Presentada el: 06 de diciembre de 2019. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019421560 ).
Solicitud Nº 2019-0010077.—Luciano Paludi, Soltero, Pasaporte AAA369101, en calidad de Apoderado Generalísimo de El Pepe y La Pupi, S. A., Cédula jurídica 3101669651 con domicilio en Santa Teresa de Cóbano, 100 metros sur de La Lora Amarilla y 50 metros noroeste, portón de madera a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: OHANA VILLAS como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a villas, hospedaje de personas. Ubicado en Santa Teresa de Cóbano, Puntarenas. Fecha: 18 de diciembre de 2019. Presentada el: 1 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019421562 ).
Solicitud N° 2019-0010549.—Wendy Campos Barboza,
casada, cédula de identidad N° 1-1198-0608, en
calidad de apoderado generalísimo de Ekitu Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-770422, con
domicilio en Tarrazú, 1 Km. al sur, de la iglesia católica de San Marcos de
Tarrazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: PICCOLO PIACERE
como marca de fábrica y
comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Cacao, productos a base de cacao, bebidas a base de cacao, café, café sin
tostar, sucedáneos del café, té, harinas. Fecha 12 de diciembre de 2019.
Presentada el 18 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 12 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019421651 ).
Solicitud No. 2019- 0010548.—Wendy Campos Barboza, casada
una vez, cédula de identidad 111980608, en calidad de apoderado generalísimo de
EKITU Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101770422, con domicilio en Tarrazú, 1
km al sur de la iglesia católica de San Marcos de Tarrazú, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Vinzent
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Cacao (productos a base
de cacao), cacao, cacao (bebidas a base de), café, café sin tostar, sucedáneos
del café, té, té (bebidas a base de), harinas. Fecha: 17 de diciembre de 2019.
Presentada el: 18 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019421652 ).
Solicitud Nº 2019-0004912.—Stefanny Quiel Molina, divorciada, cédula de identidad N° 113020701, en calidad de apoderada especial de Wagner Francisco Corrales Madrigal, soltero, cédula de identidad N° 111380044, con domicilio en San Rafael Norte, San Isidro, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Callejera Cerveza Artesanal como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 32 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: (cerveza artesanal). Fecha: 13 de agosto del 2019. Presentada el: 03 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019421731 ).
Solicitud No. 2019-0008213.—María Cecilia Claramunt
Montero, divorciada, cédula de identidad 104480850, en calidad de apoderada
generalísima de 3101762689 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101762689, con
domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de: María Claramunt Jabonería
Artesanal
como marca de fábrica en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jabón artesanal. Fecha: 28 de noviembre de 2019. Presentada el: 3 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019421748 ).
Solicitud Nº
2019-0009320.—Maureen
Marcela Hidalgo Castro, casada una vez, cédula de identidad 2496369, en calidad
de Apoderado Generalísimo de San Isidro TMP Sociedad De Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3102786360 con domicilio en San Isidro de Grecia, de
la iglesia católica mil trescientos metros al norte y cincuenta al este, casa
color blanco, Costa Rica, solicita la inscripción de: TMP
como Marca de Fábrica en clase(s): 29; 30 y
33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y
verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas;
jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y
grasas comestibles; en clase 30: Café, té, sucedáneos del café, arroz; tapioca
y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de
pastelería y confitería, helados; azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura,
polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias,
hielo; en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 2 de
diciembre de 2019. Presentada el: 9 de octubre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019421770 ).
Solicitud Nº 2019-0011031.—Olnaida Suaréz García, casada una vez, cédula de identidad N° 801220001, en calidad de apoderado generalísimo de La Dulcería S. A., cédula jurídica N° 3-101-784960, con domicilio en Escazú Centro, del Acueducto y Alcantarillado ciento veinticinco metros al norte edificio de color gris, Costa Rica, solicita la inscripción de: P
como marca de comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: pastelería. Fecha: 11 de diciembre del 2019. Presentada el: 03 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020421809 ).
Solicitud N°
2019-0011069.—Eduardo
Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad N°
1-0756-0893, en calidad de apoderado especial de Representaciones Ad Sociedad
Anónima, Cédula de identidad N° 3-101-593232, con domicilio
en La Uruca, 50 metros norte del Taller Romero y Fournier, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: compa
como marca de fábrica y comercio en clase 31.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimento para animales,
tales como perros y huesos de carnaza para perros. Fecha 19 de diciembre de
2019. Presentada el 04 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020421855 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2019-0010440.—Henry Daniel Murillo Venegas, divorciado dos veces, cédula de identidad N° 602600247, con domicilio en Bosques Don José, de la entrada principal 800 metros este y 25 metros sur Nicoya, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: . FOOD TRUCK . COMA & PUNTO Como decía mi mamá...
como marca de servicios,
en clase(s): 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios
de restauración (alimentación).
Fecha: 17 de diciembre del
2019. Presentada el: 14 de noviembre
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020421916 ).
Solicitud N° 2019-
0007989.—Ronny
Alvarado Mora, casado una vez, cédula de identidad número 110590813, en calidad
de apoderado generalísimo sin límite de suma de Auto Seguro de Costa Rica R y A
S. A. cédula jurídica número 3101293346, con domicilio en avenida 10, de la
iglesia de Las Animas 25 mts al oeste y 75 metros al
norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAM
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 y 12.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 9: Radios
automotrices, parlantes y equipo de amplificación para automóviles. En clase 12: Accesorios relacionados con la
seguridad vial, a saber: alarmas, sensores y retrovisores, elevavidrios y
cierres centrales Fecha: 18 de diciembre de 2019. Presentada el: 28 de agosto
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registradora.—( IN2020421935 ).
Solicitud N°
2019-0010827.—Eugenio
Corrales Gutiérrez, casado una vez, cédula de
identidad 110510173 con domicilio en Sarchí, Valverde Vega, calle Canto, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Don Felipe STEAK house como nombre
comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la preparación y
comercialización y distribución de carnes y ventas de comidas preparadas
(restaurantes, eventos públicos y privados, sodas y expendió de carnes),
ubicado en Grecia, Calle Rodríguez, 100 mts. al
norte, de escuela pública. Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada el: 26 de
noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2020421940 ).
Solicitud N° 2019-0007112.—María Del Pilar
Pozuelo Arce, casada una vez, cédula de identidad N°
105560789, en calidad de apoderado generalísimo de Arte en Luz Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101183221, con
domicilio en Sabana Sur, Centro Comercial las Torres, local número 9, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ARTE EN LUZ APLICANDO HOY LAS TECNOLOGÍAS DEL
FUTURO,
como marca de servicios en clases: 35 y 37
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
(servicios de gestión de un negocio comercial y la venta de lámparas y
controles de iluminación, bombillos, servicios de soporte técnico, controles de
iluminación, bombillos; asesoría, y decoración en sistemas de iluminación para
empresas tiendas, residencias, centros comerciales, condominios); en clase 37:
(servicios de instalación de lámparas, controles de iluminación y bombillos,
cortinas eléctricas). Fecha: 23 de setiembre de 2019. Presentada el 6 de agosto
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2020421946 ).
Solicitud N° 2019-0006879.—Esteban José Solís
Chaves, casado una vez, cédula de identidad N°
1-1083-0238, en calidad de apoderado generalísimo de Representaciones Rilesa S.A., cédula jurídica N°
3-101-605649, con domicilio en 200 metros norte del Mercado Municipal de San
Pedro de Poás, Costa Rica, solicita la inscripción de: RILESA EL PODER DE LA
ENERGÍA NATURAL
como marca de comercio en clase 11.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Calentadores de agua
solares y calentadores de agua eléctricos. Reservas: de los colores azul y
amarillo. Fecha: 22 de octubre de 2019. Presentada el 30 de julio de 2019. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020421960 ).
Solicitud N° 2019-0010833.—Eugenia Muñoz Badilla,
soltera, cédula de identidad 110860763 con domicilio en 75 norte, de la esquina
NE de la iglesia católica, Alajuelita Centro, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Kos Learning Center como marca
de fábrica en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 41: Tutorías, talleres, educación. Fecha: 2 de diciembre de 2019.
Presentada el: 26 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 2 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020421961 ).
Solicitud Nº 2019-0010832.—Eugenia Muñoz Badilla, soltera, cédula de identidad N° 110860763, con domicilio en 75 norte de la esquina noreste de la iglesia católica, Alajuelita centro, Costa Rica, solicita la inscripción de: Las Nia
como marca de fábrica y servicios en clases: 14 y 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Bisutería; en clase 41: Capacitación. Fecha: 04 de diciembre de 2019. Presentada el: 26 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020421962 ).
Solicitud N°
2019-0005495.—Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N°
1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en
4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: LAMPREN, como marca de
fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha 24 de junio de 2019. Presentada
el 19 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020422091 ).
Solicitud N° 2019-0005497.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad
111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG con domicilio
en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: LAMPRENE como marca de fábrica y comercio en clase:
5 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas. Fecha: 24 de
junio de 2019. Presentada
el: 19 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de Junio de 2019.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador.—( IN2020422093 ).
Solicitud N°
2019-0007592.—María
Isabel Cordero Torres, soltera, cédula de identidad N°
114850650, con domicilio en 100 metros oeste del Súper Daykiri,
San Pablo de León Cortés, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café Alocorchi,
como marca de comercio en clase: 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: (café.). Fecha: 6 de setiembre de 2019. Presentada el 20 de agosto de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 6 de setiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020422108 ).
Solicitud N° 2019- 0011222.—Fabián Enrique Blandón
Navarro, casado una vez, cédula de identidad 701120143, con domicilio en Barva,
400 metros oeste y 150 metros al sur del BCR, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Barvak.online
como marca de servicios en clase 35
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de directorios comerciales para asistir en la ubicación de personas, lugares,
organizaciones, números telefónicos y de páginas en sitios de internet.
Reservas: De los colores: rojo, azul y verde. Fecha: 17 de diciembre de 2019.
Presentada el: 10 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2020422117 ).
Solicitud N°
2019-0010797.—Ana
Lucía Ramírez Quesada, divorciada, cédula de identidad N°
1-1089-0205, en calidad de apoderado generalísimo de Alimentos del General,
cédula jurídica N° 3-101-771846, con domicilio en
Pérez Zeledón, Daniel Flores, Pérez Zeledón; 400 metros norte, de la sucursal
del Banco Nacional de Palmares, edificio de fábrica de Concentrados El General,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ALIMENTOS DEL GENERAL
como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Animales vivos productos alimenticios para animales. Fecha 09 de diciembre de 2019. Presentada el 26 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020422157 ).
Solicitud N°
2019-0011245.—Raúl
Hidalgo Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 204060999, en calidad de
apoderado especial de Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R.L.,
cédula jurídica N° 3004045117, con domicilio en
frente a la Escuela Juan Chaves Rojas, en Ciudad Quesada, San Carlos, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CLK,
como marca de comercio en clase: 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pantallas inteligentes, freidoras de aire, ollas arroceras, plantillas de gas de vidrio y aluminio, hornos tostadores y cafeteras eléctricas. Reservas: de los colores; blanco y azul Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada el 10 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020422164 ).
Solicitud Nº
2019-0008699.—Lesly
López Morales, casada dos veces, cédula de identidad N°
603120943, con domicilio en: Coto Brus, Sabalito, San Rafael de Sabalito,
contiguo al salón de Reino de los Testigos de Jehová, edificio Kalisto, Costa Rica, solicita la inscripción de: KALISTRO
el mejor sabor sobre su mesacomo marca de fábrica y comercio en clase 31
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: frijoles
frescos. Fecha: 07 de octubre de 2019. Presentada el: 19 de setiembre de 2019.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio.”.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2020422188 ).
Solicitud Nº
2019-0011073.—Carlos
José Rojas Muñoz, soltero, cédula de identidad N°
113660833, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Sagita Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101646228, con domicilio
en Río Cuarto tres kilómetros al norte del parque de Río Cuarto, camino a Santa
Rita, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAGITA MEAT CO. CARNE de Cerdo
como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a prestar
servicios de venta y distribución de carne de cerdo, tanto fresca como
industrializada y sus derivados, tales como
embutidos, cortes de carne de cerdo en paquetería al vacío. Ubicado en Río
Cuarto de Alajuela, concretamente un kilómetro y medio al norte de la iglesia
católica, camino a Santa Rita. Fecha: 10 de diciembre de 2019. Presentada el: 4
de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2020422196 ).
Solicitud N°
2019-0011074.—Carlos
José Rojas Muñoz, soltero, cédula de identidad 113660833, en calidad de
apoderado especial de Distribuidora Sagita Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101646228 con domicilio en Río Cuarto, tres kilómetros al norte, del Parque de
Río cuarto, camino a Santa Rita, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: SAGITA MEAT CO. CARNE de CERDO
como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 35 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos alimenticios de origen animal, específicamente de carne de cerdo; extractos de carne de cerdo; en clase 35: Servicios de venta de embutidos y carnes al por mayor y al por menor, todos los anteriores específicamente de cerdo. Fecha: 10 de diciembre de 2019. Presentada el: 4 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020422197 ).
Solicitud N° 2019-0011154.—Cinthya Molina Cubero,
soltera, cédula de identidad 206710989, en calidad de apoderado especial de FX
ENTREPRENEURS Limitada, cédula jurídica 3102751868 con domicilio en Sabana Sur
de la Contraloría General de la Republica, 500 metros sur, Costa Rica, solicita
la inscripción de: FX
ENTREPRENEURS como marca de servicios en clases: 35; 36 y 41
Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos
de oficina; en clase 36: Negocios financieros; negocios monetarios; negocios
inmobiliarios, negocios relacionados a los mercados financieros; en clase 41:
Educación y formación con respecto a los mercados financieros; a la
administración comercial y a la gestión de negocios comerciales. Fecha: 17 de
diciembre de 2019. Presentada el: 6 de diciembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020422211 ).
Solicitud Nº
2019-0010364.—Kendall
David Esquivel Soto, soltero, cedula de identidad 116630968 con domicilio en
San Isidro, Costa Rica, solicita la inscripción de: Monos’Go.com
como Marca de Comercio y Servicios en
clase(s): 9 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Software y aplicaciones de software; en clase 35: Servicios de gestión
de negocios comerciales, específicamente la venta y comercialización de todo
tipos de bienes muebles, tales como: relojes, juguetes, ferretería, hogar,
abarrotes, anteojos, comida para perro, audífonos, celulares, arroz, juegos de
video, textil, alimentos, calzado, cuero, cosméticos, cremas, shampoo, tecnología, pantallas, radios, parlantes,
limpieza, artículos, muebles, cocina, automóviles, sandalias, camisas, blusas.
Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada el: 12 de noviembre de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020422238 ).
Marcas
de Ganado
Solicitud Nº 2019-2903.—Ref:
35/2019/6313.—Freddy Lisandro
González Corrales, cédula de identidad N° 0401970194,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Escazú, San Antonio, Barrio Palo Campana, Cerro Palo de Campana. Presentada el 18 de diciembre del 2019. Según el expediente Nº 2019-2903. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020421928 ).
Solicitud N°
2019-2823.—Ref:
35/2019/6175.—Juan Olman Badilla Navarro, cédula de identidad 0103070581,
solicita la inscripción de:
9
Z 8
como marca de ganado, que usara preferentemente
en Limón, cantón Pococí, Cariari, Astúa Pirie, frente
iglesia católica de Astúa Pirie, finca 69314-003.
Presentada el 09 de diciembre del 2019 Según el expediente No. 2019-2823. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—( IN2020422232 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-087910, denominación: Asociación de Atención Integral del Anciano
San Cayetano. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento:
376244 con adicional(es) tomo: 2019, asiento: 400637.—Registro Nacional, 26 de
noviembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2020421897 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Peregrinos
Sin Fronteras, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: ayudar a personas con alto riesgo
social: niños, habitantes de la calle adultos mayores, madres y jefes de hogar.
Responsabilidad social, sostenibilidad económica, social y ambiental, clínica
móvil dental, exámenes médicos, ultrasonidos, electros de la vista, atención
médica, entrega equipo médico como sillas de ruedas entre otros. Cuyo
representante, será el presidente: Édgar de Jesús Cubero Villalobos, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2019, Asiento: 523480.—Registro Nacional, 19 de
diciembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2020421944 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Cívica
Religiosa y Cultural Inmaculada Concepción La Unión Cartago, con domicilio en
la provincia de: Cartago-La Unión, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: colaborar en la construcción del nuevo templo católico y demás
infraestructuras cívico religiosas que se lleguen a
edificar en el centro parroquial como en las demás que pertenezcan al centro
parroquial. Promover la formación moral cultural y el desarrollo de las artes
de la comunidad en general. Participar en la misión de la iglesia promoviendo
proyectos de ayuda social de inspiración católica apoyar a la iglesia católica
en la evangelización de niños, jóvenes y otros grupos, cuyo representante, será
el presidente: Denis Daniel Feliz de la Cruz, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2019 asiento: 604794.—Registro Nacional, 26 de noviembre de
2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registrador.—1
vez.—( IN2020422096 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Cristiana Refugio de Paz, con domicilio en la provincia de: San
José-Tarrazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
evangelizar dentro de la asociación, a través del conocimiento bíblico, guía
moral para los asociados, ayuda a la comunidad a nivel social, a personas en
estado de vulnerabilidad. Cuyo representante, será el presidente: Daniel José
Uva Quirós, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite.—Documento: Tomo: 2019,
Asiento: 692639.—Registro Nacional, 18 de diciembre de 2019.—Licda. Yolanda
Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2020422241 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-638848, denominación: Asociación Agro - Orgánica Guanacasteca. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por
la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 630183.—Registro
Nacional, 17 de octubre del 2019.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2020422296 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula
de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado
especial de Abbvie Biotherapeutics
Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-CD40 Y SUS USOS.
La presente divulgación provee nuevos anticuerpos anti-CD40, composiciones que
los incluyen, ácidos nucleicos que los codifican, y métodos para su elaboración
y su uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395 y C07K
16/28; cuyos inventores son Hollenbaugh, Diane (US);
Ye, Shiming (US) y Cohen, Diane Sau
Mun (US). Prioridad: N°
62/342,417 del 27/05/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/205742. La
solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000605, y fue presentada a las
14:37:32 del 19 de diciembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
12 de noviembre de 2019.—Wálter Alfaro González.—(
IN2019421128 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de gestor de negocios de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS. La presente invención proporciona compuestos que son inhibidores alostéricos selectivos de mutantes de receptor del factor de crecimiento epidérmico (RFCE) que contienen TMLR, TMLCRS, LR, LRCS, su preparación, composiciones farmacéuticas que los contienen y su utilización como sustancias terapéuticamente activas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/427, A61P 35/00, C07D 417/12 y C07D 417/14; cuyos inventores son: Jaeschke, Georg; (DE); Ricci, Antonio; (IT); Rueher, Daniel; (CH); Steiner, Sandra; (CH); Duplessis, Martin; (CA); Nagel, Yvonne Alice (DE) y Kuhn, Bernd; (CH). Prioridad: N° 17174334.7 del 02/06/2017 (EP), N° 62/543,438 del 10/08/2017 (US) y N° 62/514,244 del 02/06/2017 (US). Publicación internacional: WO/2018/220149. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000542, y fue presentada a las 14:18:22 del 26 de noviembre del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de diciembre del 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2020421868 )
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad N° 1-0392-0470, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada: COMPOSICIONES DE INSULINA DE RÁPIDA ACCIÓN. La invención es una composición de insulina o análogo de insulina que tiene una acción farmacocinética más rápida que las formulaciones comerciales de productos análogos de insulina de inicio rápido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 33/30, A61K 38/28, A61K 47/10, A61K 47/30 yA61P 3/10; cuyos inventores son Paavola, Chad Donald (US) y Zhang, Jun; (US). Prioridad: N° 62/513,645 del 01/06/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/222787. La solicitud correspondiente lleva el N° 2019-0000522, y fue presentada a las 08:58:56 del 15 de noviembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de noviembre de 2019.—Viviana Segura De La O, Oficina de Patentes.—( IN2020421923 ).
La señora María del Pilar López Quirós,
Cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Novartis AG,
solicita la Patente PCT denominada Compuestos Bicíclicos
5,6-Fusionados y Composiciones para el Tratamiento De Enfermedades
Parasitarias. La presente invención proporciona un compuesto de la Fórmula (I)
o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo; (I) un método de preparación
de los compuestos de la invención, y sus usos terapéuticos. La presente
invención además proporciona una combinación de agentes farmacológicamente
activos y una composición farmacéutica. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/53, A61P 33/02, C07D 487/04 y C07D
519/00; cuyos inventores son Liu, Xiaodong (CN); Nagle, Advait Suresh;
(IN); Jiricek, Jan; (DE); Lerario,
Isabelle K.; (US); Liang, Fang;
(CN); Molteni, Valentina; (US); NG, Shuyi Pearly (SG); Ratnikov, Maxim; (US); Smith,
Jeffrey M.; (US) y XIE, Yongping; (US). Prioridad: N° 62/513,211 del 31/05/2017 (US) y N°
62/581,919 del 06/11/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/220531. La
solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000545, y fue presentada a las
13:29:47 del 27 de noviembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
05 de diciembre de 2019.—Viviana Segura De La O.—( IN2020422043 ).
La señor(a)(ita)
María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, solicita la Patente
PCT denominada PROTEÍNAS DE ANTICUERPO INJERTADAS CON CITOCINAS Y MÉTODOS DE
USO PARA TRASTORNOS RELACIONADOS CON EL SISTEMA INMUNITARIO. La presente
divulgación proporciona proteínas de anticuerpo injertadas con citocinas que se
unen a la señalización intracelular y la estimulan a través de un receptor de
interleucina de alta afinidad. Las proteínas de anticuerpo injertadas con
citocinas hallan un uso en el aumento de las respuestas celulares
antiinflamatorias y en la reducción los efectos pro-inflamatorios en el tratamiento, el alivio y la
prevención de trastornos relacionados con el sistema inmunitario tales como
diabetes Tipo 1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/20,
A61K 39/00, A61P 37/00, C07K 16/10 y C07K 16/46; cuyo(s) inventor(es) es(son) Meeusen, Shelly; (US); Diaz-De-Durana,
Yaiza; (US); Didonato, Michael; (FR); Filippi, Christophe (US) y Spraggon, Glen (GB). Prioridad: N°
62/510,514 del 24/05/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/215935. La
solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000535, y fue presentada a las
13:56:07 del 21 de noviembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
25 de noviembre de 2019.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2020422044 ).
El señor Harry Zürcher
Blen, cédula de identidad N°
104151184, en calidad de apoderado especial de Honda Motor Co., Ltd., solicita la diseño industrial denominada: CUBIERTA DELANTERA LATERAL
PARA UNA MOTOCICLETA,
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato
PDF
cubierta delantera lateral para una
motocicleta, tal cual se describe en la descripción, la memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 12-11; cuyos inventores son: Takizawa, Takashi (JP) y
Carbonara, Maurizio (IT). Prioridad: N° 2019-006790 del 29/03/2019 (JP). Publicación
Internacional: La solicitud correspondiente lleva el N°
2019-0000441, y fue presentada a las 14:21:30 del 24 de septiembre de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de noviembre de 2019.—Walter Alfaro
González.—( IN2020422045 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en Sán José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ROY ANTHONY GORDON HYMAN
con cédula de identidad N° 7-0080-0406, carné N° 27332. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación. Proceso. 99728.—San José, 07 de enero de 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—1 vez.—(
IN2020423125 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO
PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de
Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso,
HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: MEYLIN FRANCELLA RODRIGUEZ URTECHO con cédula de
identidad N° 7-0202-0071, carné N°
27529. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso:
99730.—San José, 7 de enero de 2020.—Licda. Irene Garbanzo Obregón.—1
vez.—( IN2020423147 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-UHSAN-0039-2019.—Exp. N°
12264.—Hidroeléctrica Caño Grande S.A., solicita concesión de: 20 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso comercial, consumo humano y industria. Coordenadas 256.490 / 505.874 hoja Quesada.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San Jose, 18 de julio de 2019.—Unidad Hidrológica San
Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2019401810 ).
ED-UHTPSOZ-0168-2019.
Expediente N° 14184.—Tres Hermanas de Ballena
S.A., solicita concesión de: 0.22 litros por segundo del nacimiento sin nombre
3, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego y turístico.
Coordenadas 125.478 / 567.765 hoja Coronado; 1.55 litros por segundo del
nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario-riego,
turístico-restaurante y bar, consumo humano, agropecuario-riego,
turístico-piscina, consumo humano, agropecuario-riego y turístico-hotel.
Coordenadas 126.217 / 568.830 hoja Coronado. 0.23 litro por segundo del
nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-institución educativa,
agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 126.923 / 568.426 hoja Coronado.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 27 de
noviembre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela
Quirós Hidalgo.—( IN2020422140 ).
ED-UHSAN-0072-2019.—Expediente
N° 19568PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Carlos Alberto, Rodríguez Navarro solicita el registro de
un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de
aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo en San Jorge, Los
Chiles, Alajuela, para uso consumo humano, agropecuario y riego. Coordenadas
295.535 / 468.445 hoja San Jorge. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 02 de diciembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020422174 ).
ED-UHSAN-0073-2019.—Expediente
Nº 19569 PA.—De conformidad
con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Carlos Eduardo Rodríguez Lara solicita el
registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo en San
Jorge, Los Chiles, Alajuela, para uso Consumo Humano, Agropecuario y Riego.
Coordenadas 296.412 / 469.845 hoja San Jorge. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de diciembre de 2019.—Douglas
Alvarado Rojas.—( IN2020422175 ).
ED-0568-2019.—Expediente N°
19589PA. De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG,
Patrimonios Unidos Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número
perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de
agua en cantidad de 1 litro por segundo en Santa Eulalia, Atenas, Alajuela, para
uso consumo humano, industria y agropecuario - riego. Coordenadas 220.749 /
494.767 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 11 de diciembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020422215 ).
ED-0573-2019.—Expediente
N° 19594PA.—De conformidad
con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Juan Carlos, Miranda Barrantes, solicita el
registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en
Fortuna (Bagaces), Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 294.582 / 409.130 hoja Miravalles. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 13 de diciembre de
2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020422216 ).
ED-0574-2019.—Expediente N°
19595PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Juan Carlos, Miranda Barrantes,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la
consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2 litros por
segundo en Fortuna (Bagaces), Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario,
consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 297.419/404.380 hoja
Miravalles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
13 de diciembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019422217 ).
ED-0592-2019.—Exp. Nº 19615PA.—De conformidad
con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Grupo Biodesarrollos Mava Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para uso
consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas:
230.657 / 469.934, hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 19 de diciembre del
2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020422218 ).
ED-0565-2019.—Exp. 6750P.—Carranza y
Argüello S. A., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo BA-384 en finca de su propiedad en
Alajuela, Alajuela, para uso agroindustrial-agroproceso.
Coordenadas 221.100/513.100 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 10 de diciembre de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2020422262 ).
ED-0342-2019.—Expediente
N° 13043.—S.U.A. de
Sabanilla, solicita concesión de: 17.47 litros por segundo del Rio Molino,
efectuando la captación en finca de Ligia María Corrales Herrera en San
Jerónimo (Naranjo), Alajuela, para uso de riego. Coordenadas 235.500/498.262
hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 29 de agosto de 2019.—Departamento de Información.—Grettel
Céspedes Arias.—( IN2020422403 ).
ED-UHSAN-0076-2019.—Exp. 9812.—Rosibel Castro
Alvarado y otros, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de Jorge Aurelio Argüello
Rodríguez y otros en Zapote, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario.
Coordenadas 246.900 / 485.800 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de diciembre de 2019.—Oficina
Regional Ciudad Quesada.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020422511 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
ED-0589-2019.—Expediente Nº
19608PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Repuestos Para Autos G Y E ,S.A., solicita el registro de
un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de
aprovechamiento de agua en cantidad de 0.25 litros por segundo en Alajuela,
Alajuela, Alajuela, para uso Industria. Coordenadas 222.100 / 511.777 hoja
Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
18 de diciembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019421509 ).
ED-0575-2019.—Expediente N° 11362.—Sociedad de Usuarios de Agua Calle Corrales del
Río San Pedro, solicita concesión de: Primero 1 litros por segundo del
Río San Pedro 4, efectuando la captación en finca de Javier Rojas Ugalde en
Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso varios. Coordenadas 236.650 /
476.550 hoja Miramar. Segundo: 12 litros por segundo del Río San Pedro
1, efectuando la captación en finca de Denia Salas Alfaro en Piedades Norte,
San Ramón, Alajuela, para uso agroindustrial-trapiche y agropecuario-pisicultura. Coordenadas 236.150 / 477.600 hoja Miramar. Tercero:
0.4 litros por segundo del Río San Pedro 5, efectuando la captación en finca de
Jesús María Vargas Alvarado en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso
agroindustrial-trapiche. Coordenadas 236.300 / 476.500 hoja Miramar. Cuarto:
4 litros por segundo del Río San Pedro 2, efectuando la captación en finca de
Guillermo Vargas Herrera en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso
agropecuario-pisicultura y varios. Coordenadas
236.400 / 477.450 hoja Miramar. Quinto 4 litros por segundo del Río San
Pedro 6, efectuando la captación en finca de ASOPRODULCE La Paz en Piedades
Norte, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y varios.
Coordenadas 236.400 / 475.500 hoja Miramar. Sexto: 0.5 litros por
segundo de la quebrada Zapote, efectuando la captación en finca de Guillermo
Vargas Herrera en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso
agropecuario-abrevadero. Coordenadas 236.800 / 476.500 hoja Miramar. Sétimo:0.1
litro por segundo de la quebrada Tacacal, efectuando
la captación en finca de Ernesto Salas Alfaro en Piedades Norte, San Ramón,
Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 236.100 / 474.650 hoja
Miramar. Octavo 0.5 litros por segundo de la quebrada Albino, efectuando
la captación en finca de Anais Vargas Rojas en Piedades Norte, San Ramón,
Alajuela, para uso agropecuario-pisicultura y consumo
humano-doméstico. Coordenadas 237.634 / 475.957 hoja Miramar. Noveno:
0.1 litro por segundo de la quebrada Vicelino,
efectuando la captación en finca de sociedad Corrales Moya en Piedades Norte, San Ramón,
Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 237.000 / 475.400 hoja
Miramar. Décimo primero: 0.027 litros por segundo de la quebrada Zorro,
efectuando la captación en finca de Rigoberto Morera Elizondo en Piedades
Norte, San Ramon, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano-doméstico.
Coordenadas 237.634 / 475.957 hoja Miramar. Décimo segundo 0.0,5 litros
por segundo de la quebrada Boreal, efectuando la captación en finca de José
María Alfaro en Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para uso
agropecuario-abrevadero. Coordenadas 235.459 / 475.913 hoja Miramar. 0.1 litro
por segundo del Río San Pedro 3, efectuando la captación en finca de Ernesto
Salas Alfaro en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso
agropecuario-abrevadero y varios. Coordenadas 236.500 / 477.400 hoja Miramar.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 16 de
diciembre de 2019.—Departamento de Información.—Grettel
Céspedes Arias.—( IN2019422711 ).
ED-UHSAN-0078-2019.—Exp. 19609P.—Carlos Enrique
Vargas Ulate y Socorro Alpízar Mora, solicita concesión de: 0.4 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AZ-46 en finca
de su propiedad en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario.
Coordenadas 272.563 / 507.980 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de diciembre de 2019.—Unidad
Hidrológica San Juan, Oficina Regional Ciudad Quesada.—Lauren Benavides Arce.—(
IN2020422712 ).
ED-0500-2019.—Expediente N°
6467P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-345 en
finca de su propiedad en Tejar, El Guarco, Cartago, para uso industria-metalúrgica. Coordenadas 203.600 / 541.250 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 13 de noviembre de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2019422768 ).
ED-0483-2019.—Expediente N°
19468P. I.C.E. (Dpto. Bienes Raíces), solicita concesión de: 0.08 litro por
segundo del pozo AB-261, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Dulce Nombre Jesús (Vázquez de Coronado), Vázquez de Coronado, San José, para
uso agropecuario-riego. Coordenadas 219.514 / 534.647 hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 07 de noviembre de
2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020422878 ).
ED-UHSAN-0084-2019.—Expediente Nº 7965.—Agropecuaria La Miriam S. A., solicita concesión de: 0.28 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas: 254.602 / 492.701, hoja Quesada. 0.13 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas: 254.610 / 491.823, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de diciembre del 2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Francinie Benavides Arce.—( IN2020422892 ).
ED-UHTPNOL-0128-2019.—Expediente Nº 19593PA. De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Montegalán de Arado MG SA,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la
consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por
segundo en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso Agropecuario-Abrevadero y
Granja Coordenadas 257.542 / 348.199 hoja Diría. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 13 de diciembre de 2019.—Douglas
Alvarado Rojas.—( IN2020423085 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-0342-2019.—Exp. 13043.—S.U.A. de Sabanilla, solicita concesión de:
17.47 litros por segundo del Río Molino, efectuando la captación en finca de
Ligia María Corrales Herrera en San Jerónimo (Naranjo), Alajuela, para uso de
riego. Coordenadas 235.500 / 498.262 hoja Naranjo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de agosto de 2019.—Departamento de
Información.—Grettel Céspedes
Arias.—( IN2020423262 ).
Registro
Civil – Departamento Civil
SECCIÓN
ACTOS JURÍDICOS
En resolución N° 9726-2019 dictada por el Registro Civil a las trece horas treinta y tres minutos del veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve, en expediente de ocurso N° 51439-2019, incoado por Gladys Ester Miranda López, se dispuso a rectificar en el asiento de nacimiento de Kimberly Vanesa López Miranda, que el nombre y apellidos de la madre, consecuentemente los apellidos de la persona inscrita son Gladys Ester Miranda López y Miranda López.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2020422266 ).
En resolución no 106-05 dictada por este Registro a las catorce horas cinco minutos del ocho de junio de dos mil cinco, en expediente de ocurso N° 15116-04, incoado por Bertha Rosa Ortiz Méndez, se dispuso a rectificar en el asiento de nacimiento de Kisha Lizbeth Bustamente Cortes, que el primer nombre y primer apellido de la madre son Bertha y Ortiz, respectivamente.—Rodrigo Fallas Vargas, Director General a.í.—Ligia María González Richmond, Jefe Sección Actos Jurídicos. Responsable.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2020422280 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Wenddy Nohemi Bello Navarro, nicaragüense, cédula de residencia N° 155804814109, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: N° 27-2020.—San José, al ser las
9:12 del 06 de enero de 2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2020421900 ).
Alberto Salomón Goldman, argentina, cédula de residencia N° 103200162833, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 8181-2019.—San José, al ser las 2:29 del 20 de diciembre de 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020421909 ).
Aura Carolina Hernández Seiler, venezolana, cédula de residencia 186200273229, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8-2020.—San José, al ser
las 11:50 del 2 de enero de 2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2020421932 ).
José Tomas López Gramcko, venezolana, cédula de residencia 186200273336, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4-2020.—San José, al ser las 10:59 del 02 de enero de 2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2019421934 ).
HOSPITAL
MONSEÑOR SANABRIA
SUBÁREA
DE PLANIFICACIÓN
PLAN DE
ADQUISICIONES 2020
En cumplimiento con la Ley de Contratación
Administrativa Art. 6 y su Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa
Art. 2 y 7, se les avisa a todos los potenciales oferentes que el Plan de
Adquisiciones del Hospital Monseñor Sanabria para el año 2020, (Unidad
programática 2501), se encuentra a disposición de los interesados en la página
web de la Caja Costarricense de Seguro Social. Ver detalle de esta información
y futuras modificaciones en http: www.ccss.ca.cr.
Puntarenas, 9 de enero
del 2020.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—MBA.
César González Baltodano, Jefe.—1 vez.—( IN2020423112
).
HOSPITAL
SAN JUAN DE DIOS
PLAN
ANUAL DE COMPRAS 2020
A todos los interesados
se les comunica que en la página web institucional se encuentra disponible el
Plan Anual de Compras 2020.
San José, 08 de enero
del 2020.—Área Gestión Bienes y Servicios.—MBA. Marvin
Solano Solano, Jefe.—1
vez.—( IN2020423192 ).
MUNICIPALIDAD
DE GOICOECHEA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
PROGRAMA
DE ADQUISICIÓN PROYECTADO 2020
Programa de Adquisición Proyectado 2020. De
la Municipalidad de Goicoechea. En cumplimiento con ordinal 6 de la Ley de
Contratación Administrativa y ordinal 7 de su Reglamento, se informa que el
Programa de Adquisiciones Proyectado correspondiente al año 2020, se encuentra
publicado en la página web http://www.munigoicoechea.com.
Lic. Andrés Arguedas Vindas. Jefe.—1 vez.—( IN2020423200 ).
POPULAR
SEGUROS
PLAN DE
ADQUISICIONES-AÑO 2020
Programa
100 (Administración general)
(en colones)
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta en formato
PDF
Edgar Antonio Briceño Rosales.—1 vez.—( IN2020422109 ).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN
DE HEREDIA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2020
El CCDR Heredia presenta el Plan de Compras para este año Programa de Adquisiciones 2020.
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato
PDF
Proveeduría Institucional.—Luis Esteban Prada Ramírez.—1 vez.—( IN2020423394 ).
HOSPITAL
MÉXICO
SUBÁREA DE
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2019LA-000087-2104
Adquisición de Stent o
férula traqueobronquial
Se les comunica a los interesados que la
empresa adjudicada a dicha licitación es: Empresas Medical Works Limitada
para ítem 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19, Nutricare
S. A. para ítem 6, 7, 8, 9, 21, 22 y 23, Boston Scientific
Comercial de Costa Rica S.R.L. para ítem 2 y 3. Ítems 1, 4, 5 y 20 se
declaran desiertos. Ver detalle y mayor información en
https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José 06 de enero del
2019.—Lic. Marco Campos Salas– Coordinador a. í.—1 vez.—O.
C. Nº 1.—Solicitud Nº
178761.— ( IN2020422938 ).
GERENCIA
DE PENSIONES
ÁREA ADMINISTRATIVA
Adjudicación
y declaratoria de infructuosa
Venta Pública VP-008-2019
La Caja
Costarricense de Seguro Social, comunica al público en general, que la
Dirección Financiera Administrativa mediante resolución administrativa
DFA-0017-2020 de fecha 08 de enero de 2020, resolvió adjudicar a la Venta
Pública VP-008-2019 de la siguiente manera:
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato
PDF
El pago del respectivo ítem deberá efectuarse
de conformidad con los términos establecidos en el cartel de la venta citada.
Además, con respecto los ítems 2, 3 y 4 se declara infructuosa por no haberse
recibido ofertas.
09 de enero de 2020.—Área Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2020423182 ).
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2019LN-000003-01
Construcción adiciones de techado
en el
Mercado Libre de Guadalupe
La Municipalidad de Goicoechea, comunica resolución de adjudicación del Concejo Municipal mediante oficio SM 2730-19, sesión ordinaria N° 50-19, artículo VII.VIII de fecha de 23 de diciembre del 2019, de la Licitación Pública N° 2019LN-000003-01 titulada “Construcción adiciones de techado en el Mercado Libre de Guadalupe”, a favor de: Consorcio Araica-Progresa S.A., por un monto de ¢253.692.561,00.
Lic. Andrés Arguedas Vindas, Jefe.—1 vez.—( IN2020423155 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2019LN-000006-01
Compra
de terreno para construcción
de capilla de velación. Distrito
Rancho Redondo
La Municipalidad de Goicoechea, comunica
resolución de adjudicación del Concejo Municipal mediante oficio SM 2726-19,
sesión ordinaria N° 50-19, artículo VII.IV de fecha
de 23 de diciembre de 2019 de la Licitación Pública N°
2019LN-000006-01, titulada compra de terreno para construcción de capilla de
velación. Distrito Rancho Redondo, a favor de Daniel Ronulfo
Aguilar Aguilar, por un monto de ¢40.000.000,00.
Lic. Andrés Arguedas Vindas, Jefe.—1 vez.—( IN2020423156 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2019LN-000005-01
Compra
de terreno para construcción de salón comunal
Barrio La Cruz (tico block)
La Municipalidad de Goicoechea, comunica
resolución de adjudicación del Concejo Municipal mediante oficio SM 2723-19,
sesión ordinaria N° 50-19, artículo VII.I, de fecha
de 23 de diciembre de 2019 de la Licitación Pública 2019LN-000005-01 titulada
Compra de terreno para construcción de salón comunal Barrio La Cruz (tico
block). Distrito de Mata de Plátano, a favor de Leonor Chinchilla Cubero, por
un monto de ¢38.000.000,00.
Lic. Andrés Arguedas Vindas, Jefe.—1 vez.—( IN2020423157 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2019LN-000004-01
Instalación
de Nueva Gramilla en Estadio
Coyella Fonseca, distrito Guadalupe
La Municipalidad de
Goicoechea, comunica resolución de adjudicación del Concejo Municipal mediante
oficio SM 2753-19, sesión ordinaria N° 51-19,
Articulo IVI. de fecha de 30 de diciembre de 2019 de la Licitación Pública N° 2019LN-000004-01 titulada Instalación de Nueva Gramilla
en Estadio Coyella Fonseca, distrito Guadalupe, a
favor de Stadium Sourse
S.A., por un monto de ¢344.103.4591,00.
Lic. Andrés Arguedas Vindas, Jefe.—1 vez.—( IN2020423158 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2019LA-000014-01
Adquisición
de cámaras para seguridad para los siguientes
distritos Purral: Urbanización
Loma Verde; distrito
de Mata de Plátano: Urbanización
ASOTEX,
Urbanización Claraval,
Urbanización Las
Hortensias I etapa; distrito de Ipís: calle
Primero de Mayo,
en la Urbanización
los Cafetos; distrito San
Francisco:
Asociación
Desarrollo Integral
De San Francisco
La Municipalidad de
Goicoechea, comunica resolución de adjudicación del Concejo Municipal mediante
oficio SM 2722-19, Sesión Ordinaria N°50-19, Articulo V.XII. de fecha de 23 de
diciembre de 2019 de la Licitación Abreviada 2019LA-000014-01 titulada:
adquisición de cámaras para seguridad para los siguientes distritos Purral:
Urbanización Loma Verde; distrito de Mata de Plátano: Urbanización ASOTEX,
Urbanización Claraval, Urbanización las Hortensias I
etapa; distrito de Ipís: calle Primero de Mayo, en la
Urbanización los Cafetos; distrito San Francisco: Asociación Desarrollo
Integral de San Francisco, a favor de: Global Q Comunicaciones
Internacionales S. A., por un monto de ¢32.241.667,90.
Lic. Andrés Arguedas
Vindas, Jefe.—1 vez.—( IN2020423159 ).
COMITÉ
CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE HEREDIA
El Comité Cantonal de Deportes y Recreación
de Heredia invita a todos aquellos interesados a formar parte de nuestra base
de datos de Proveedores a completar o actualizar su Registro.
Invitación a Registro de Proveedores:
Servicios profesionales,
desarrollo deportivo, promoción recreativa, asociaciones.
Mantenimiento, construcción,
diseño y superficies deportivas
Suministros, tecnología,
implementos, uniformes deportivos y ferreterías.
Alimentos y bebidas, seguridad,
alquileres, transportes y eventos masivos.
Y muchos más…
Puede solicitarlo sin costo mediante el
correo electrónico sprada@ccdrheredia.go.cr o físico en nuestras Oficinas
Administrativas ubicadas en el Polideportivo de Fátima.
Más información al teléfono 2260-5241, ext 101.
Proveeduría Institucional.—Luis Esteban Prada Ramírez.—1 vez.—( IN2020423393 ).
MUNICIPALIDAD
DE GOICOECHEA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
En cumplimiento con
ordinal 46 de la Ley de Contratación Administrativa, se invita a todas las
personas físicas y jurídicas a inscribirse o actualizar los datos en el
Registro de Proveedores de la Municipalidad de Goicoechea para periodo 2020,
adicionalmente a los que se encuentren inscritos actualizar los datos, el
formulario se encuentra publicado en la página web
http://www.munigoicoechea.com.
Lic. Andrés Arguedas Vindas. Jefe.—1 vez.—( IN2020423164 ).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
2019LN-000011-SCA
(Corrección y aclaración a la resolución
de adjudicación
UNA-PI-RESO-1788-2019
y al aviso de adjudicación
Compra
de equipo científico y de laboratorio
Se comunica a los proveedores que
participaron en esta contratación que mediante resolución UNA-PI-RESO-0002-2020
de las catorce horas del 8 de enero del 2020, se resuelve:
1- Adjudicar las líneas 12 y 13 a Móviles de
Costa Rica, cédula jurídica 3-101-082235 de la siguiente manera: línea 12
cantidad 5, descripción, Estación Total, Marca Geomax,
Modelo Zoom40, tiempo de entrega 30 días hábiles, garantía 12 meses, precio
unitario $5.440,00, precio total $27.200,00, línea 13 cantidad 1 descripción,
Sistema de Posicionamiento Global GPS, marca Geomax,
modelo Zenith 25 PRO, tiempo de entrega 30 días hábiles, garantía 12 meses,
precio unitario $6.990,00, precio total $6.990,00, con un subtotal de
$34.100,00, más el IVA que es de $682,00, para un total de $34.782,00.
2- Subsanar la omisión en la comunicación de las líneas declaradas
infructuosas en la resolución de adjudicación UNA-PI-RESO-1788-2019, y se
comunica que las líneas 32, 34, 58, 62, 78, 80 y 86 se declaran infructuosas
por falta de presupuesto y las líneas 2, 7, 9, 10, 56, 64 y 91 se declaran
infructuosas por no haber sido cotizadas.
M.A.P. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. N° P0034790.—Solicitud N° 178811.—( IN2020422946 ).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000083-2104
(Prórroga 2)
Aguja
con vía electro-neuro-estimulación y prolongador
amovible de 50 MM/100
MM/80+/-5MM/150 MM
Se comunica a los interesados que se
reprograma la apertura de las ofertas para el 24 de enero de 2020 a las 10:00
a.m. El Cartel se encuentra disponible en el Centro de Fotocopiado Público,
ubicado en la Planta Baja de este Hospital, en el pasillo que comunica al
Laboratorio Clínico. Ver detalles y mayor información
en: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones
San José, 08 de enero de 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.— 1 vez.—O.C. N° 02.—Solicitud N° 178764.—( IN2020422948 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2019LN-000013-2101
Concepto
de 131 Yodo (Yoduro de Sodio Na 131 I)
Se informa a los interesados a participar en la
Licitación Pública Nacional 2019LN-000013-2101, por concepto de 131 Yodo
(Yoduro de Sodio Na 131 I), que se traslada la fecha
de apertura para el 31 de enero de 2020, a las 09:00 a. m.
Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2020423098 ).
OFICINA
DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-3068-2019.—Molina Molina
José María, cédula de identidad 5-0375-0545, ha solicitado reposición del
título de Bachillerato en Informática Empresarial. Cualquier persona interesada
en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, a los 11 días del mes de diciembre del 2019.—José
Antonio Rivera Monge, Director.—( IN2019420960 ).
ORI-3067-2019.—Delgado Castro Alejandro,
cédula de identidad 1 1167 0544, ha solicitado reposición del título de
Maestría Académica en Ingeniería Eléctrica con Énfasis en Sistemas Digitales.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 11
días del mes de diciembre del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—(
IN2019421044 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-2846-2019.—Chinchilla Chaves Carolina María, cédula de identidad N° 2 0677 0169, ha solicitado reposición del título de Licenciatura en Antropología con énfasis en Arqueología. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 2 días del mes de diciembre del 2019.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2019421422 ).
ORI-2843-2019.—Araya
Díaz Mary Daniela, cédula de identidad N° 6 0416 0082,
ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Laboratorista Químico.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 2
días del mes de diciembre del 2019.—MBA José Rivera Monge, Director.—(
IN2019421434 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
A los señores Karla Alexandra Mendoza Zamora, cédula de identidad número uno-mil trescientos siete-cuatrocientos cuarenta y seis, y Harry Joseph Segura Aguilar, cédula de identidad dos-quinientos setenta y nueve-trescientos veintisiete, cédula nueve-ciento veintitrés-cuatrocientos treinta y uno, ambos mayores, demás calidades y domicilios desconocidos por esta oficina local se les comunica la resolución de las ocho horas del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve que les informa que el proceso especial de protección en sede administrativa que se tramita a favor de las personas menores de edad D.J.S.M Y S.S.M. será elevado ante el Juzgado de Familia de Heredia mediante solicitud de proceso especial de protección en sede judicial, sea solicitando la prórroga judicial de la medida de protección dictada. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00054-2013.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate.—O.C. N° 3060-2019.—Solicitud N° 178095.—( IN2019421435 ).
A los señores Migdonio
José Dávila Jarquín, se desconocen más datos y la señora Yobelka
Martínez Ortiz, se desconocen más datos, se les comunica la resolución de las
trece horas del veintiocho de noviembre del dos mil diecinueve, mediante la
cual se resuelve corregir error material involuntario, a favor de la persona
menor de edad J.J.D.M, titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense, número 6-0578-0206, con fecha de nacimiento dieciocho de mayo
del dos mil diecinueve. Se le confiere audiencia a los señores Migdonio José Dávila Jarquín, y la señora Yobelka Martínez Ortiz por tres días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera,
Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García, expediente: N° OLPA-00016-2019.—Oficina Local de Paquera.—Licda.
Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. N° 3060-2019.—Solicitud N°
178100.—( IN2019421441 ).
Informa que la consolidación de la
“Metodología para la fijación ordinaria de tarifas para el servicio remunerado
de personas modalidad autobús, dictada mediante la resolución RJD-035-2016”, se
encuentra disponible en el siguiente enlace: https://aresep.go.cr/metodologias. Dicha consolidación técnica
integra las modificaciones dispuestas mediante las resoluciones RJD-060-2018 y
RE-0215-JD-2018, las correcciones de errores materiales realizadas mediante las
resoluciones RE-0106-JD-2019, RE-0107-JD-2019, y por último la modificación
aprobada mediante la resolución RE-0139-JD-2019.
Alfredo Cordero Chinchilla, Secretario.—1 vez.—O.C. N° 9123-2019.—Solicitud N° 001-2020.—( IN2020422979 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN DEL CENTRO
EDUCATIVO NARANJAL
Solicitud IP-2019.—Se hace conocimiento que la Junta de Educación del Centro Educativo Naranjal, cédula jurídica N° 3-008-102921, ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Guanacaste, cantón Nicoya, distrito Belén de Nosarita, terreno donde se localiza el Centro Educativo de Naranjal, el cual colinda: al norte, con León Víctor Castro; al sur, con calle pública; al este, con José Brand Cabalceta y Ana Jiménez Mendoza, y oeste, con la Asociación de Desarrollo de Naranjal, cuenta con plano catastrado N° c3-199634, con un área de 1.583,9 m2; dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley N° 5060, Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación o Administrativa ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe ya título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) o bien a la Procuraduría General de la República, Notaría del Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias.
San José, 19 de diciembre del 2019.—Alexis Jiménez Monge, cédula de identidad N° 502140535.—1 vez.—( IN2019420882 ).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTOS
El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, comunica que la persona jurídica: E Y L Vistas del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-503823, representada por su presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma, señor Alberto Esteban Fait Acosta, cédula número 1-1298-0073, domiciliada en San Rafael, 800 metros al oeste de Multiplaza Escazú, entrada a Guachipelín, edificio Construplaza; con base en la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente administrativo N° 2,293-2018, ubicada en la zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre del sector costero de Playa San Juanillo, distrito 6° Cuajiniquil, del cantón 3° Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste, mide: dos mil metros cuadrados (2000 m²), y se ubica en Zona Residencial Turística (ZRT), según plano catastrado N° 5-2162858-2019, según Plan Regulador vigente de Playa San Juanillo. Linderos: norte, Escuela Pública de San Juanillo; sur, con Municipalidad de Santa Cruz; al este, con calle pública, y al oeste, con zona pública inalienable. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden 30 días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las oposiciones deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, dentro del plazo otorgado por ley, las cuales deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión, hasta que se cumpla con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento, y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero, que varíen el destino de la parcela. Es todo. Dado en la ciudad de Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, el once de diciembre del dos mil diecinueve.—Departamento de Zona Marítimo Terrestre.—Lic. Onías Contreras Moreno, Jefe.—1 vez.—( IN2019421235 ).
El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, comunica que la persona jurídica Vistas de San Juanillo Guanacaste A Y G Limitada, cédula jurídica número 3-102-779411, representada por su gerente y apoderado generalísimo sin límite de suma, señor Gerardo Alberto Fait Meza, cédula número 9-0085-0296, domiciliada en San Rafael, 800 metros al oeste de Multiplaza Escazú, entrada a Guachipelín, edificio Construplaza; con base en la Ley Nº 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el Expediente Administrativo Nº 2,364-2019, ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa San Juanillo, distrito 6º Cuajiniquil, del cantón 3º Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste, mide dos mil metros cuadrados (588 m²), y se ubica en Zona Residencial Turística (ZRT), según plano catastrado Nº 5-2165709-2019, según Plan Regulador vigente de Playa San Juanillo. Linderos: norte, Municipalidad de Santa Cruz, al este y al sur, con calle pública, y al oeste, con Zona pública inalienable. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley Nº 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden 30 días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las oposiciones deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, dentro del plazo otorgado por ley, las cuales deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión, hasta que se cumpla con todos los requisitos establecidos en la Ley Nº 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento, y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero, que varíen el destino de la parcela. Es todo.—Dado en la ciudad de Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, el once de diciembre del dos mil diecinueve.—Departamento de Zona Marítimo Terrestre.—Lic. Onías Contreras Moreno, Jefe.—1 vez.—( IN2019421236 ).
CONDOMINIO
MONSERRAT S.A.
La Asociación Administración Vecinos Condominio
Montserrat S.A., cédula jurídica 3-101-641699, como administradora del
Condominio Monserrat, cédula jurídica 3-109-351517, convoca a asamblea
extraordinaria del Condominio Monserrat. La primera convocatoria será a las 18
horas y 30 minutos y la segunda a las 19 horas y 30 minutos del día lunes 27 de enero de 2020, y se celebrará en el área de
piscina del Condominio Monserrat, ubicado 75 metros norte del Banco Nacional de
Costa Rica, en San Vicente de Moravia. El orden del día de dicha asamblea es:
1-Comprobación de quorum 2-Lectura y aprobación
del orden del día. 3- Nombramiento de presidente y secretario de la Asamblea.
4-Discusión y aprobación del informe preparado por la Asociación acerca de la
situación financiera del condominio a enero 2020. 5-Discusión y aprobación de
presupuesto en los rubros de seguridad y jardinería.6- Discusión y aprobación
del presupuesto del Condominio para el período del 1 marzo al 24 noviembre del
2020.7-Discusión y aprobación del monto de la cuota de administración y
mantenimiento. 8-Discusión y aprobación de modificaciones al Reglamento de uso
de piscina.—Mariell Marín
Ríos, Vicepresidenta.—Esteban Elizondo Murillo, Secretario.—Silvia Acuña
Blanco, Tesorera.—1 vez.—( IN2020422957 ).
ARRENDAMIENTOS
PASTORA S. A.
Se convoca a asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Arrendamientos Pastora S. A., a celebrarse el domicilio social, el día once de febrero del año dos mil veinte, a las catorce horas en primera convocatoria y a las quince horas en segunda convocatoria. El orden del día es el siguiente: Único: Nombramiento de nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Carlos Manuel Pastora Alice, Presidente.—1 vez.—( IN2020423279 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD CATÓLICA DE COSTA RICA
Ante el registro de la Universidad Católica de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del título: 1) Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en Educación Especial, emitido el 30 de noviembre del 2018, en la Sede Nicoya, registrado en la Universidad bajo el tomo 2, folio 143, número 10976 y registrado en el CONESUP Código de la Universidad 41, asiento 194017, a nombre Sara Rodríguez Vargas, cédula de identidad número 5-0408-0776. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se extiende la presente, exclusivamente, para la publicación de los tres edictos en el Diario Oficial La Gaceta, a fin de oír oposiciones hasta por 15 días de la última publicación, a solicitud de la interesada en la ciudad de Moravia, San José, a los dieciséis días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Departamento de Registro y Admisiones.—Licda. Magdalena Noguera Navarrete, Directora.—( IN2019420684 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
PROPIEDADES
E INVERSIONES JOSMAR S.A.
José Carlos Salas Fonseca, cédula 2-0173-0230, vecino de San José, como presidente de la sociedad Propiedades e Inversiones Josmar S.A., cédula jurídica N° 3-101-316603, solicita la reposición de los 5 certificados de acciones que representan la totalidad del capital social, por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Lic. Roberto Villalobos Chaves.—( IN2019421179 ).
INVERSIONES
LEMUR DE OCCIDENTE S.A
Quien suscribe, Leonel
Murillo Murillo, con cédula 40107 0836, en su calidad
de presidente de la sociedad Inversiones Lemur de Occidente S. A., con cédula
jurídica 3 101 228 205, informa que el libro Registro de Accionistas y los
certificados accionarios se extraviaron, por lo que se procede a la reposición
de los mismos.—Es todo, firmo en Alajuela a las ocho
horas del diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Leonel Murillo Murillo, Presidente.—( IN2019421196 ).
EMPRESA
ZANELLATO A.L.E.Z S. A.
Quien suscribe, Andrea Zanellato, en su calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Empresa Zanellato A.L.E.Z S. A., con cédula de persona jurídica N° 3 101 399412 informa que los libros tanto legales como contables (Acta de Asamblea de Socios, Junta Directiva, Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances), y sus certificados accionarios se extraviaron, por lo que se procede a la reposición de todo lo anterior, 22396670. Es todo, firmo en Alajuela a las ocho horas del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve.—Andrea Zanellato.—( IN2019421212 ).
PREYON Z
A C L S. A.
Quien suscribe, Andrea Zanellato, en su calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Preyon Z A C L S. A., con cédula de persona jurídica 3 101 657562 informa que todos los certificados accionarios de la sociedad se extraviaron por lo que proceden a la reposición de los mismos, 22396670. Es todo, firmo en Alajuela a las ocho horas del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve.—Andrea Zanellato.—( IN2019421213 ).
ZANELLATO S. A.
Quien suscribe, Laura Gabriela Castro Zúñiga, cédula N° 1-0857-0195, en su calidad de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, de la sociedad: Zanellato S. A., con cédula jurídica N° 3-101-299 624, informa que los certificados accionarios de la sociedad fueron extraviados, por lo que se procede a la reposición de los mismos. Es todo.—Firmo en Alajuela, a las ocho horas del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve.—Laura Gabriela Castro Zúñiga, Presidenta.—( IN2019421214 ).
IMPORTADORA
ZANELLATO S. A.
Quien suscribe, Andrea Zanellato, en su calidad de presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Importadora Zanellato S. A., con cédula jurídica 3 101 410 493 informa
que los certificados accionarios de la sociedad fueron extraviados por lo que
se procede a la reposición de los mismos. Es todo.
22396670. Firmo en Alajuela a las ocho horas del dieciséis de diciembre del dos
mil diecinueve.—Andrea Zanellato.—(
IN2019421215 ).
COMPRAVENTA DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL
Mediante escritura pública número setenta y seis-diez, otorgada a las diez horas treinta minutos del día diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve, visible al folio ciento ochenta y ocho frente del tomo diez del notario público Juan Manuel Cordero Esquivel, y otorgada en conotariado con el notario Rolando Laclé Zúñiga, suscrita por la sociedad: Encantos del Mar Rojo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cinco mil quinientos setenta y uno, como vendedora, y por la sociedad: Finca Frutas de Escocia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y seis mil setecientos treinta y ocho, como compradora, acordaron la compraventa de establecimiento mercantil que involucra los siguientes bienes: fincas inscritas en el Registro Público bajo la matrícula de Folio Real número (a) cuatro-ciento setenta mil quinientos cuarenta y dos-cero cero cero; (b) cuatro-ciento treinta y cinco mil trescientos treinta y ocho-cero cero cero; (c) cuatro-ciento setenta mil trescientos ochenta y nueve-cero cero cero; (d) cuatro-ciento setenta mil trescientos noventa-cero cero cero; (e) cuatro-ciento cuarenta y cuatro mil cuatrocientos cuatro-cero cero cero; y (f) cuatro-ciento setenta y ocho mil doscientos noventa y nueve-cero cero cero, así como los permisos y bienes ubicados dentro de dichas propiedades. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, del restaurante Tony Roma’s, 600 metros oeste, Edificio Banco General, sexto piso, Consortium Legal, dentro del término de quince días naturales a partir de la primera publicación de este aviso.—San José, 19 de diciembre del 2019.—Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel, Notario Público.—( IN2019421414 ).
CONDOMINIO
HORIZONTAL
RESIDENCIAL VILLAS DEL RÍO
El Condominio Horizontal Residencial Villas del
Río con Fincas Filiales Primarias Individualizadas, cédula jurídica: N° 3-109-638087, bajo la finca partido Puntarenas, número:
3130-M-000, sita en Puntarenas, Quepos, Naranjito, informa al público en
general que está tramitando ante la Sección de Propiedad en Condominio del
Registro Nacional, la reposición del libro de Caja del Condominio por
encontrarse extraviado sin precisar hora y fecha.—Dado en la ciudad de
Puntarenas, Quepos a los 20 días del mes de diciembre de 2019.—Emilia María
Sánchez Rodríguez, Propietaria.—( IN2019421540 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
INVERSIONES
ARISAN S. A.
Ingenio Taboga Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres- ciento uno- veinticuatro mil ciento cincuenta y tres, domiciliada
en la Provincia de Guanacaste, Cañas, Bebedero, del Cementerio de Cañas,
catorce kilómetros al oeste, de conformidad con el artículo 689 del Código de
Comercio comunica que el certificado de acciones número 012 que ampara
2,028,714 (dos millones veintiocho mil setecientas catorce) acciones comunes y
nominativas can un valor nominal de cien colones cada una, propiedad de
INVERSIONES ARISAN, S. A., cédula jurídica número tresciento
uno- ciento catorce mil noventa y tres, ha sido extraviado y se ha solicitado
su reposición. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el
término de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el
Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las
oposiciones podrán ser dirigidas al domicilio de la compañía. Transcurrido el
término de ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con
todo lo que establece el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá con
la reposición solicitada. Jose Pablo Montoya Dobles.
Por lo anterior solicitamos la respectiva publicación de los edictos.—San
José, 19 de diciembre de 2019.—José Pablo Montoya Dobles, Apoderado
Generalísimo.—( IN2020421877 ).
POLLI
SOCIEDAD ANÓNIMA
Polli Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-83310, hace del conocimiento
público que por motivo de extravío del certificado de acciones, el señor: Jorge
Hasbum Pacheco, portador de la cedula de identidad N° 7-0036-0658, solicita la reposición del certificado de
acciones comunes y nominativas de la sociedad Polli
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-83310, que representa diez
acciones comunes y nominativas de la serie A de mil colones cada una, el cual
se encuentra a nombre de Jorge Hasbum Pacheco. Se
emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición dentro del plazo de un
mes ante el Bufete Vega & López Asociados, ubicado en Cartago, La Unión,
Dulce Nombre, de la entrada a Aldeas S.O.S., cien metros al sur, cincuenta
metros al este y veinticinco metros al norte, M.D. Transcurrido el termino sin
que hayan existido oposiciones se procederá a la reposición solicitada.—San
José, seis de enero del dos mil veinte.—Lic. Alexander Vega Porras, Notario.—(
IN2020422200 ).
AGROPECUARIA
LOS LEPEROS S. A.
Agropecuaria Los Leperos S. A., cédula
jurídica N° 3-101-224291, hace de conocimiento
público que, por motivo de extravío, Osael Maroto
Segura, cédula N° 2-0218-0562 y María Concepción
Martínez Mateo, cédula N° 8-0043-0897, solicitan la
reposición de los certificados de acciones de la sociedad indicada, que
representan el 100% del capital social. Para lo cual se emitirán nuevos
certificados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Bufete Invicta Legal, ubicado en San José, Escazú, de Multiplaza Escazú 200
metros oeste, Centro Corporativo EBC, piso 10, dentro del plazo de ley.—Osael Maroto Segura,
Presidente.—( IN2020422231 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
QUINTAS
DON ABEL SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría, se ha
presentado solicitud de reposición del libro de Registro de Socios, Libro de
Actas de Asamblea de Socios y el Libro de Actas del Consejo de Administración
de Quintas Don Abel Sociedad Anónima, con cedula de persona jurídica número
tres- ciento uno- cinco nueve cinco seis cero uno, por extravío; se otorga un
plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar
oposiciones en Guanacaste, Nicoya, Caimitalito,
doscientos metros este de la escuela con Elizabeth de los Ángeles Rojas
Esquivel.—San José, veintinueve de diciembre de dos mil diecinueve.—Carlos
Eduardo Sibaja Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020421921 ).
POLLI
SOCIEDAD ANÓNIMA
Polli Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-83310, solicita la reposición de los
libros legales de a) Actas de Registro de Socios, b) Actas de Asamblea General
de Accionistas y c) Actas de Junta Directiva por motivo de extravío de los mismos. Quien se considere afectado podrá oponerse ante
el Registro Mercantil en el término de ocho días hábiles a partir de esta
publicación. Transcurrido el término sin que hayan existido oposiciones, se
procederá a la reposición solicitada.—San José, seis
de enero del dos mil veinte.—Alexander Vega Porras, Notario.—1 vez.—(
IN2020422001 ).
M DEPOT
LIMITADA
Libros extraviados de
sociedad de responsabilidad limitada. El firmante Edwin Guillermo Arias
Venegas, mayor, casado dos veces, costarricense, administrador, portador de la
cédula de identidad N° 5-0208-0885, vecino de San
Rafael de Heredia, del restaurante Cibeles 150 metros norte, en mi condición de
gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad denominada M Depot Limitada con cédula de
persona jurídica N° 3-102-697578, aviso e informo que
se produjo el extravío de los libros; Actas de Asamblea y Registro de Cuotistas, por lo que se emplaza, por ocho días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante
el registro nacional por la reposición de los libros referidos. Es todo.—Heredia, 06 de enero del 2020.—Edwin Guillermo Arias
Venegas.—1 vez.—( IN2020422034 ).
BROCKWELL
INVESTMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Jason Leslie Brett, presidente, Brockwell Investments Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta
mil seiscientos cuarenta y nueve, solicita la reposición de libros legales,
Junta Directiva, Registro de Accionistas y Asambleas Generales, por extravío de
los mismos.—San José, veinte de setiembre del dos mil
veinte.—Jason Leslie Brett, Presidente.—1 vez.—( IN2020422072 ).
P G D
ALAJUELENSE, SOCIEDAD ANÓNIMA
Se hace conocer a terceras personas interesadas que la sociedad denominada P G D Alajuelense, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta mil setecientos ochenta y tres, por motivos de extravío procederá con la reposición de tres libros legales: 1. Asamblea de Socios; 2. Junta Directiva; 3. Registro de Accionistas. Cualquier interesado o afectado, cuenta con un plazo de treinta días calendario luego de la publicación de este edicto, para oponerse o presentar mejor derecho. Toda comunicación deberá ser dirigida al fax número dos dos dos ocho-cinco tres-siete seis.—San José, quince de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Marcia Quesada González, cédula 1-1198-0563, Notaria.—1 vez.—( IN2020422189 ).
COMPAÑÍA
AMPAME S.A.
Quien suscribe Antonio
Padilla Méndez, cédula N° 1-0301-0692, soltero,
músico, vecino de Higuito de Desamparados, en mi condición de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Compañía AMPAME S.A., cédula jurídica N° 3-101-096953-30, por este medio informo al público en
general que mi representada perdió todos los libros legales de la compañía,
Asamblea General de accionista, Junta Directiva y Registro de Accionistas, por
lo que solicito su reposición en conformidad con la legislación vigente, la
pérdida fue en una mudanza.—Desamparados, 6 de enero de 2020.—Antonio Padilla
Méndez, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2020422199 ).
SMILEY
BRENNAN S. A.
A solicitud de Brian John
Meronek, presidente de Smiley
Brennan S. A., con cédula de persona jurídica N°
3-101-403393, de acuerdo con el Reglamento del Registro Nacional para la
Legalización de libros de sociedades mercantiles aviso que la sociedad
procederá con la reposición de los libros legales de Actas de Asamblea, Actas
de Junta Directiva y Registro de Accionistas por motivo de extravío del tomo
primero, por lo que iniciará el tomo segundo. Publíquese una vez para efectos
de llevar a cabo las diligencias correspondientes para la reposición del libro.—San José, 20 de diciembre del 2019.—Lic. Mauricio
Mata Monge, Notario.—1 vez.—( IN2020422223 ).
AGROPECUARIA
LOS LEPEROS S. A
Agropecuaria Los Leperos S. A., cédula jurídica 3-101-224291, conforme a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, hace constar que al día de hoy se encuentra extraviado el libro de Actas de Asamblea de Socios, para lo cual, se avisa a los interesados que se procederá con la emisión de un libro nuevo. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Bufete Invicta Legal, ubicado en San José, Escazú, de Multiplaza Escazú 200 metros oeste, Centro Corporativo EBC, piso 10.—OSAEL Maroto Segura, Presidente.—1 vez.—( IN2020422230 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las once horas cuarenta y cinco minutos del día veinte de diciembre de dos mil
diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Hotel
Presidente Gudes & Scriba
S. A. Donde se acuerda disminución del capital social la compañía.—San
José, veinte de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Magally
María Guadamuz García, Notaria.—( IN2019421721 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Roes El Gallo Más Gallo Sociedad Anónima. Por escritura otorgada a las 09:00 horas del 22 de noviembre del 2019 se protocoliza acta número 12. Disminución de capital social.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario Público.—( IN2020421917 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El suscrito notario, protocoliza acta de las
trece horas del veinte de noviembre de dos mil diecinueve, en la que se reforma
estatutos de la sociedad S & R Dream Makers Sociedad Anónima.—San José, siete de enero de dos
mil veinte.—Lic. Sergio Valverde Bermúdez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020422228 ).
Banco Improsa S.A. (en
calidad de fiduciario), de conformidad con el acuerdo de asamblea general de
socios que consta en acta veintisiete, anuncia que se procede a modificar la
cláusula sétima del pacto constitutivo de Hidroeléctrica Cuatro Bocas S.A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cinco mil setecientos
treinta y uno.—Licda. Ruth Mora Herrera, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020422229 ).
Ante esta notaría, a las 11:30 horas del
03/01/2020, Arlin Vallecillos Cabrera, disuelve Overland Tours de Costa Rica
S. A., domiciliada en San José.—Lic. Luis Diego
Elizondo, Notario Público, carné 16129.—1 vez.—( IN2020422233 ).
Sociedad 3-101-698403 S. A., cambia
puesto de junta directiva. Escritura protocolizada en San José, a las 18:00
horas del 31 de octubre del 2019.—Licda. Laura Ramírez Torres, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020422240 ).
Por escritura ante esta notaría, a las 12:00 horas del día
14 de setiembre del 2019, protocolicé
acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de: Primera en Seguros
PRISEGUROS S. A., cédula jurídica Nº 3-101-252144, mediante
la cual se reforma cláusula del nombre a: Inverlink Costa Rica S. A.—Heredia, 06 de enero del 2020.—Licda. Milena
Valverde Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020422268 ).
Ante esta notaría,
se protocoliza acta que modifica
cláusula sexta, del pacto constitutivo de la sociedad Inmoviliaria Mejías Vindas S.A., cédula jurídica Nº 3-101-163994. Se nombra nueva junta directiva.—San
Ramón, Alajuela, 20 de diciembre del 2019.—Licda. Frineth Salas Rodríguez,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020422269 ).
Ante esta notaría, a
las 11:30 horas del 10 de diciembre del 2019, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad:
Inmobiliaria Pérez Morris Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-174132, donde se reforma parcialmente el pacto constitutivo y se cambia el
nombre a: Inmobiliaria
Bryce Páez
Sociedad Anónima,
mediante escritura número 309-37 del tomo 37 del protocolo de la Licda. Hellen
Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 07 de enero del 2020.—Licda. Hellen
Tatiana Fernández Mora, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020422271 ).
Ante esta notaría, a las 16:00 horas del 28 de octubre
del 2019, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad:
3-101-7286549 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-728659, donde se reforma parcialmente el pacto constitutivo y se cambia el
nombre a: Luan de Angelina Sociedad Anónima, mediante escritura número 371-10 del tomo 10 del protocolo de la Licda. Laura Daniela Fernández Mora.—Cartago,
07 de enero del 2020.—Licda.
Laura Daniela Fernández Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN20207422272 ).
Mediante el acta
de asamblea general extraordinaria
de socios número dos, celebrada el día 23 de diciembre del 2019, se acordó y quedó en firme
la disolución de la sociedad
Morsa M Y R Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3-101-602767.—San Ramón,
Alajuela, 24 de diciembre del 2019.—Licda. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020422274 ).
Hiloterapia Costa Rica
Sociedad Anónima, solicita disolución
de empresa. Escritura otorgada ante la notaria Arlhene Pradella Balladares, al ser las
once horas del seis de enero del dos mil veinte.—San
José, seis de enero del dos mil veinte.—Licda. Arlhene Pradella Balladares, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020422276 ).
Que ante esta notaría,
se aumentó el capital social y se reformó
la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada: INTREP
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y siete mil ochocientos noventa y tres.—Alajuela, dieciséis de diciembre del dos
mil diecinueve.—Licda.
Diana Ivonne Chang González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020422278 ).
Por escritura otorgada en San José, a las nueve horas
del día siete de enero del dos mil veinte, se constituyó la sociedad: Dark
Star Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, siete de enero del
dos mil veinte.—Licda.
Marcela Filloy Zerr,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020422279 ).
Ante esta notaría pública, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad: Grupo
Concrepal Huetar R y V S.
A., con cédula número tres-ciento uno-tres dos cinco siete tres
cuatro, por la cual se acordó en firme,
disolver dicha sociedad, mediante acuerdo unánime de los socios, de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se recibirán
peticiones o reclamos, en esta notaría ubicada
en Santo Domingo de Heredia, Urbanización
Quizarco número catorce-O y al correo electrónico: luisangelramirezr@gmail.com.—San
José, quince horas y treinta minutos
del seis de enero del dos mil veinte.—Lic. Luis Ángel Ramírez Ramírez,
Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2020422283 ).
Se protocoliza la disolución de la sociedad 3-101-632389
S. A., cédula jurídica 3-101-632389, en mi notaría está ubicada en El
Roble de Alajuela de Alajuela; 100 metros al este, de Hogares Crea.—Alajuela, seis de enero del dos mil veinte.—Licda.
Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—( IN2020422286 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 10:00
horas del 20 de diciembre de 2019; se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Otawa de
Palmares S. A., mediante la cual se disuelve la sociedad.—San
Ramón de Alajuela, 20 de diciembre de 2019.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos
González, Notario.—1 vez.—( IN2020422289 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 09:00
horas del 19 de diciembre de 2019; se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Inversiones Magajo
de Occidente R & A S. A., mediante la cual se disuelve la sociedad.—San Ramón de Alajuela, 19 de diciembre de
2019.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1 vez.—( IN2020422290 ).
En esta notaría se
tramita la liquidación de la sociedad Agrícola CAS VIO CYV Sociedad Anónima.—San
José, siete de enero del dos mil veinte.—Lic. Fabio Solórzano Rojas, Notario.—1
vez.—( IN2020422292 ).
Que ante esta notaría
pública, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en
el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad
denomina Guikev Limitada, cédula
jurídica tres-ciento dos-setecientos sesenta y seis mil trece, quien se
considere afectado puede manifestar su oposición en la dirección física de la
sociedad en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San
José, tres de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Erick Giovanni Fallas
Siles, Notario.—1 vez.—( IN2020422295 ).
Que ante esta notaría
pública, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en
el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad
denomina Cordepo Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y ocho mil ciento
setenta y tres, quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la
dirección física de la sociedad en el término de un mes a partir de la
publicación de este aviso.—San José, tres de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic.
Erick Giovanni Fallas Siles, Notario.—1 vez.—( IN2020422298 ).
Mediante el instrumento
público treinta y seis, suscrito al ser las ocho horas con treinta minutos del
veintiuno de diciembre del año dos mil diecinueve, visible desde el folio
veintiuno vuelto hasta el folio veintitrés frente del tomo cuarenta y tres de
esta notaría se protocolizaron las actas de asamblea de socios de las
sociedades denominadas Puntos de Asesoría MRM Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos sesenta y un mil
ciento treinta y ocho, Potencial Pacifico Empresarial OIR Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos
treinta y un mil cuatrocientos veinticuatro, y Bienes y Mas Sociedad
Anónima, cedula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos
dieciséis mil cuatrocientos setenta y
nueve, y RORAM de Jacó Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número: tres-ciento uno-ciento cuarenta y cuatro mil quinientos
cincuenta y cuatro, mediante las cuales se fusionaron para formar una sola,
prevaleciendo RORAM de Jacó Sociedad Anónima; y en virtud de la
fusión antes indicada se reforma el capital social de la sociedad RORAM de
Jacó Sociedad Anónima. Es todo.—Lic. Luis Diego
Chaves Solís, Notario.—1 vez.—( IN2020422301 ).
Francasti Limitada, cédula de
persona jurídica número: tres-ciento dos-quinientos mil cuarenta y ocho,
acuerda su disolución a partir del quince de diciembre del año dos mil
diecinueve. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020422302 ).
Por escritura otorgada a las nueve horas y
treinta minutos del tres de enero de dos mil veinte, se acordó modificar el
pacto social de Vita Ex Pax de Responsabilidad
Limitada. Ced. 1-0679-0949 Teléfono 4101-4000.—M.Sc. Alfredo Andreoli González, Notario.—1
vez.—( IN2020422304 ).
Por escritura otorgada a
las nueve horas y cuarenta minutos del tres de enero de dos mil veinte, se
acordó disolver la sociedad CEST LA VIE Limitada. —Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1
vez.—( IN2020422305 ).
Por escritura otorgada a las nueve horas y
quince minutos del dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve, se acordó
disolver la sociedad The Good Company
Limitada. Ced. 1-0679-0949 Teléfono 4101-4000.—M.Sc. Alfredo Andreoli González, Notario.—1
vez.—( IN2020422306 ).
Por escritura otorgada a
las nueve horas y diez minutos del dieciséis de diciembre de dos mil
diecinueve, se acordó disolver la sociedad The
Fountain Tree SRL. Ced. 1-0679-0949 Teléfono 4101-4000.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1
vez.—( IN2020422308 ).
Por escritura otorgada a las nueve horas y
cinco minutos del dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve, se acordé
disolver la sociedad Crepe Gourmet Limitada.—Lic. Alfredo Andreoli
González, Notario.—1 vez.—( IN2020422309 ).
Ante esta notaría, mediante la escritura
número ciento once del tomo tres otorgada once horas del veinte de diciembrel dos mil diecinueve, se constituye la sociedad Kakau Traders SRL. Tel.
22713921.—San José, 20 de diciembre del 2019.—Licda. Elsibel
Figueroa Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2020422318 ).
Por escritura otorgada
ante mí en San José, a las once horas del seis de enero de dos mil veinte,
protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la
sociedad Coroban de Tres Ríos S.A.,
en la que se modifica el pacto constitutivo y se nombra Nueva Junta Directiva.—San José, seis de enero de dos mil nueve.—Lic. Carlos
Roberto Solórzano López, Notario.—1 vez.—( IN2020422320 ).
Por escritura otorgada ante la notaría de la
Licenciada Vera Teresita Ramírez Marín, a las dieciséis horas del día diez de
diciembre del dos mil diecinueve se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Local Cinco Plaza Comercial Vereda Real Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro siete cuatro seis
ocho ocho, por la cual no existiendo activos ni
pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo. A las diez horas del
once de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Vera
Teresita Ramírez Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2020422323 ).
Ante esta notaría a las
quince horas del 6 de diciembre dos mil 2019, se constituyó la sociedad anónima
Dafhtay S. A., domicilio: Guanacaste.—Lic. Alejandro Solano Flores, Notario.—1 vez.—(
IN2020422325 ).
Por escritura otorgada
ante la suscrita notaria pública, a las diez horas
del diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve, protocolicé acuerdo de
disolución de la sociedad Inversiones Ronallan
Sociedad Anónima, con la presencia del total del capital social.—San
José, diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Sandra Delgado
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020422326 ).
Protocolización de acta
de Inversiones Lie Lie Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y seis mil trescientos
nueve, por la que se nombra liquidadora a Carolina Jiménez Fonseca, cédula
número uno-mil trescientos sesenta y cuatro-cero trescientos noventa y cinco,
vecina de San José y proceda a traspasar activos de la sociedad.—San José, seis
de enero del dos mil veinte.—Glorielena Alvarado
Orozco.—1 vez.—( IN2020422331 ).
Por escritura otorgada
a las diez horas del tres
de enero del dos mil veinte,
se acordó modificar el pacto constitutivo de: Suarez Loaiza S.A.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2020422333 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 08:00 horas del 06 de enero del 2020, se protocolizó
acta de la sociedad: Tres Picaflores
Sociedad Anónima,
en la que se acordó su disolución. No quedan activos ni pasivos por liquidar.—Ciudad
Quesada, 06 de enero del 2020.—Licda.
Evelyn Loaiza Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020422335 ).
Ante mí,
a las 13 horas 10 minutos del 21 de diciembre del 2019, se constituyó la sociedad:
Tecnologías
para la Salud Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado con un plazo de noventa y nueve años. Presidente: Rubén Justo Wernik
Oliva, pasaporte de su país número D cero cuatro seis cuatro uno uno, con representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo
sin límite
de suma.—San
José, 06 de enero
del 2020.—Lic. David Eugenio Romero Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020422341 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 08:50 horas del 06 de enero
del 2020, se protocolizó acta de la sociedad: Versolari Catorce de Mayo Sociedad Anónima, en
la que se reformaron las cláusulas
primera, quinta y octava del pacto social, se aumentó el capital social y se nombró
nueva junta directiva y
nuevo fiscal.—Ciudad Quesada, 06 de enero del 2020.—Licda. Evelyn Loaiza Blanco,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020422342 ).
Por escritura otorgada a las 11:00
horas del 17 de diciembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria número uno de: Taller
Amgu Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número 3-102-774259, en la
que se procede con la disolución
de la sociedad.—Licda. Ileana Gutiérrez Badilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020422343 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 06 de enero
del 2020, se protocolizó acta de la sociedad: Sun Products Internacional
Sociedad Anónima,
en la que se nombró nueva tesorera y nueva fiscal.—Ciudad Quesada, 06
de enero del 2020.—Licda.
Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1
vez.—( IN2020422344 ).
Por escritura otorgada ante la notaría del Lic. José Leonardo
Olivas Esquivel, ubicada en
Upala, Alajuela, a las dieciséis horas del seis de enero del dos mil veinte, constitución
de sociedad anónima denominada:
JJ Fumigación
Sociedad Anónima,
que es nombre de fantasía, pudiendo
abreviarse: JJ Fumigación S. A. Capital social: diez mil colones, distribuido en diez acciones comunes
y nominativas de mil colones
cada una, suscritas y pagadas por los socios. Presidente el socio: Berny Josué Morales Jiménez. Es todo.—San
José, 07 de enero del 2020.—Licda. Gabriela Olivas Esquivel, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020422345 ).
Mediante escritura N° 110-16 otorgada ante
este notario, a las quince
horas con cuarenta y cinco minutos del 18 de diciembre del
2019, se acuerda disolver
la sociedad: Peaceful Slice of Paradise R&D Limitada, cédula jurídica número 3-102-777514, con base al artículo
201 Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste, 20 de diciembre del
2019.—Lic. Juan Antonio Casafont
Álvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020422346 ).
Por escritura número cuarenta y seis, de las veintiún
horas del veintiocho de diciembre
del dos mil diecinueve, otorgada
ante el Lic. Jason Eduardo Ureña
Solís, se reforman del pacto
constitutivo cambiando el domicilio de la sociedad de responsabilidad limitada denominada: Alta Tierra del Llano S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-741576, que será
en Guanacaste, Nicoya, Sámara, de la Escuela de San
Fernando dos kilómetros al oeste,
camino al Proyecto Montaña, y se revoca
el nombramiento del agente residente nombrando a Roberto
Ruffin Murillo, en ese cargo. Es todo.—San José, 29 de noviembre del 2019.—Lic. Jason
Eduardo Ureña Solís, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020422347 ).
Protocolización de acta de: Inversiones
Lie Lie Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y seis mil trescientos nueve, por la que se nombra liquidadora a Carolina Jiménez Fonseca, cédula número uno-mil trescientos sesenta y cuatro-cero trescientos noventa y cinco, vecina de San José, y proceda a traspasar activos de la sociedad.—San José,
seis de enero del dos mil veinte.—Glorielena Alvarado Orozco.—1 vez.—(
IN2020422348 ).
Por escritura número setenta y cuatro, otorgada a las doce horas del diecinueve de diciembre del dos
mil diecinueve, protocolicé
acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad denominada: Asesorías
Especializadas Deportivas N
Y E Sociedad de Responsabilidad Limitada,
en la cual se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Adrián Esteban Obando Agüero,
Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2020422349 ).
Mediante escritura 109-16 otorgada
ante este notario, a las
quince horas con quince minutos del 18 de diciembre del 2019, se acuerda disolver la sociedad: JCN C I
de Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-689852, con
base al artículo 201 Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste,
20 de diciembre del 2019.—Lic.
Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020422350 ).
Por escritura número
veintiuno-ocho, se protocolizó acuerdo de asamblea donde se modificó el pacto
constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad Quesacord S. A., con cédula jurídica
3-101-367141.—Tres Ríos, 06 de enero del 2020.—Licda. Jessica Margot Barboza
Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2020422351 ).
Por escritura otorgada, a las 10 horas del 28
de diciembre del 2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
la empresa La Aceituna Sociedad Anónima, por medio de la cual se
reforman las cláusulas segunda y quinta del pacto social constitutivo, y a la
vez se acuerda la disolución de la sociedad, de conformidad con el inciso d)
del artículo doscientos uno del Código de Comercio.—San José, 06 de enero del
2020.—Lic. Eugenio Francisco Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2020422353 ).
Protocolización de acta de Inversiones Breviolet Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y ocho,
por la que se nombra liquidador al señor Juan Antonio Robles Aguilar, cédula
número uno-cuatrocientos cuarenta y uno-cuatrocientos sesenta y cuatro, vecino
de San José y proceda a traspasar activos de la sociedad.—San José, seis de
enero del dos mil veinte.—Licda. Glorielena Alvarado
Orozco, Notaria.—1 vez.—( IN2020422354 ).
Mediante escritura 108-16 otorgada ante este
notario, a las 15:00 horas del 18 de diciembre del 2019, se acuerda disolver la
sociedad Casa Para Amar S. A., cédula jurídica número 3-101-602235, con
base al artículo 201 Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste,
20 de diciembre del 2019.—Lic. Juan Antonio Casafont
Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2020422356 ).
Mediante escritura otorgada, a las nueve
horas del día siete de enero del dos mil veinte, se protocoliza el acta de
asamblea general de socios de Hermanos Rodríguez Castro Sociedad Anónima,
con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno dos tres cero
nueve ocho, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del
pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de ciento setenta
millones setecientos setenta y dos mil colones netos.—La Fortuna, San Carlos,
07 de enero del 2020.—Lic. Fabián Mejías Espinoza, Notario.—1 vez.—(
IN2020422357 ).
Por escritura N° 175-30; de 23/12/2019, se protocolizó acta de asamblea
de Angelvi Inversiones Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-125419; se disuelve la sociedad.—San
Jose, 07 de enero de 2020.—Licda. Xinia Mayela Campos
Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2020422359 ).
Por escritura número
diez del tomo dos del protocolo del notario Andrés Alejandro Bazán Rojas,
otorgado en San José, a las diecinueve horas del siete de octubre dos mil
diecinueve, se protocolizó el acuerdo de disolver la sociedad denominada: Diseño
Eléctrico e Ingeniería Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica:
3-101-622116. Es todo.—San José, 07 de enero del
2020.—Lic. Andrés Alejandro Bazán Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020422367 ).
Por escritura otorgada, a las 12:30 horas del
23 diciembre del 2019, se protocoliza acta 4 de la asamblea general de
accionistas de la sociedad mercantil: 3-101-477127 S. A., cédula
jurídica 3-101-319102; en dicha asamblea se reforman la cláusula del domicilio
y se nombra nueva junta directiva; todo mediante acuerdo de socios.—Lic. Heberth Arrieta
Carballo, Notario.—1 vez.—( IN2020422375 ).
Por escritura otorgada, a las 12:00 horas del
23 diciembre del 2019, se protocoliza acta 4 de la asamblea general de
accionistas de la sociedad mercantil: Inversiones Don Tato S.A., cédula
jurídica 3-101-203569; en dicha asamblea se reforman la cláusula del domicilio
y representación y se nombra nueva junta directiva; todo mediante acuerdo de socios.—Lic. Heberth Arrieta
Carballo, Notario.—1 vez.—( IN2020422376 ).
Por escritura número 138 otorgada a las 11:00
horas del 7 de enero de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Sistemas y Acabados de Centroamérica S.A. C.A.,
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-759771, mediante la cual
se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, 7
de enero del 2020.—Licda. Lara Lancaster Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2020422381
).
Por escritura número 133 otorgada a las 11:00
horas del 20 de diciembre de 2019, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de Villa Castañuela Azul de Valencia
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-435566, mediante la cual
se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, 6
de enero de 2019.—Licda. Lara Lancaster Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2020422394
).
Por escritura otorgada
en mi notaría, a las 15 horas del 19 de diciembre del 2019, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de IELC Inmobiliaria del Caribe FTM B
Veintitrés S.A., en la que se disuelve la misma.—Heredia,
20 de diciembre del 2019.—Lic. Oscar Rosabal Lizano,
Notario.—1 vez.—( IN2020422405 ).
Por escritura 119-2 se protocolizó el acta
número 19 de asamblea de asamblea extraordinaria de accionistas de Lubricantes
Azait S. A., cédula jurídica 3-101-324391, se
acordó la disolución de la sociedad.—Zapote, 07 de
enero 2020.—Lic. Donald Ramón Rojas Mora, Teléfono 2234-2495, Notario.—1 vez.—(
IN2020422416 ).
Ante mí, María Marcela Piedra Garro, notaria pública, escritura número veintisiete, folio
veintiuno frente, tomo primero, modificación del pacto constitutivo de Secoya
de Cartago Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Cartago, diecisiete de diciembre
de dos mil diecinueve.—Licda. María Marcela Piedra Garro, Notaria.—1 vez.—(
IN2020422430 ).
Ante esta notaría al ser las nueve horas del
diecinueve de diciembre del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta donde
se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo y se nombró junta
directiva de la sociedad denominada Fnca El
Alto de La Pangola Hermanos Zúñiga Pérez S. A., Presidente: Misael Zúñiga Pérez.—Pejibaye, diciembre del dos mil diecinueve.—Lic.
Víctor Julio Rivas Tinoco, Notario.—1 vez.—( IN2020422438 ).
Se procede a la disolución de las compañías
denominadas Multiservicios J&S de Occidente S. A., con cédula de
persona jurídica número 3-101- 646262, y Latinoamericana Immobile
S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101- 683925.—San José,
diecinueve de diciembre del año dos mil diecinueve.—Licda.
Tatiana Vanessa Castro Alfaro, Notaria.—1
vez.—( IN2020422439 ).
Mediante escritura
112-16, otorgada ante este notario, a las 16:00 horas con cincuenta minutos del
18 de diciembre del 2019, se acuerda disolver la sociedad Bloomberg Enterprises GTE S. A., cédula jurídica número
3-101-463955, con base al artículo 201 Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste, 20 de diciembre del 2019.—Lic. Juan
Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—(
IN2020422442 ).
Mediante escritura número 22-21 de las 17:00
horas del 19 de diciembre del 2019 protocolicé reforma de estatutos de Ellie PT Enterprises Limitada.—Huacas,
19 de diciembre del 2019.—Lic. Ricardo Canas Escoto, Notario.—1 vez.—(
IN2020422443 ).
Mediante escritura
número cincuenta y nueve de las ocho horas del día de hoy, protocolicé acta de Buena
Vista Four-D S. A. en que se reforma la cláusula
segunda del domicilio y se nombra nuevo agente residente.—San
José, diez de diciembre de dos mil diecinueve.—Licda. Sinda
Vanessa Góchez Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2020422446 ).
Por acuerdos
protocolizados de asamblea general extraordinaria de la sociedad Árbol de Tucuico
Sociedad Anónima y de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d)
del Código de Comercio, se acordó disolver dicha entidad.—San
Jose, 07 de enero 2020.—Licda. Vanessa de Paul Castro
Mora y Piero Vignoli Chessler,
Notarios.—1 vez.—( IN2020422447 ).
Asamblea general extraordinaria de socios de Esfera
Turquesa Al Horizonte S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-tres, seis,
tres, tres, uno, seis, celebrada en su domicilio social, a las ocho horas del
nueve de diciembre del año dos mil diecinueve mediante asiento número cinco,
modifica la cláusula novena del pacto constitutivo y modifica junta directiva.—Licda. Nydia María Piedra Ramírez, Notaria.—1
vez.—( IN2020422448 ).
Se hace constar que por escritura doscientos
treinta y uno, de las trece horas trece minutos del siete de enero del dos mil
veinte, en el tomo noveno del protocolo de la notaria Kathya
Navarro López, se disolvió la sociedad Sementales Selectos Pre Sociedad Anónima.—San
José, 07 de enero de 2020.—Licda. Kathya Navarro
López, Notario.—1 vez.—( IN2020422449).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las ocho horas del día siete de enero de dos mil veinte, donde se protocolizan
acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Movix Costa Rica S. A.
Donde se acuerda la disolución y liquidación la Compañía.—San
José, siete de enero del dos mil veinte.—Licda. Magally
María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2020422450 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las diez horas del día veinte de diciembre de dos mil diecinueve, donde se
protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Marmarmo
Sociedad Anónima. Donde se acuerda transformar la presente sociedad anónima
en una sociedad de responsabilidad limitada.—San José,
siete de enero de dos mil veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1
vez.—( IN2020422451 ).
Hoy protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Siete Cuatro
Ocho Tres Uno Dos Sociedad Anónima, en la que se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, dieciocho de diciembre del dos
mil diecinueve.—Licda. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020422452
).
Por escritura número 187 otorgada ante la
suscrita notaria, a las 20:00 horas del día 06 de enero del año 2020, tomo 7 se
disuelve la sociedad Luisanglo S. A.,
cédula N° 3-101-086345.—San José, 07 de enero de
2020.—Licda. Eugenia Brenes Rojas, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020422459 ).
Por escritura número 191 otorgada ante la
suscrita notaria, a las 08:50 horas del día 07 de enero del año 2020, tomo 7 se
disuelve la sociedad Car Fast S. A., cédula N° 3-101-273020.—San José, 07 de enero de 2020.—Licda.
Eugenia Brenes Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020422460 ).
Por escritura número 190 otorgada ante la
suscrita notaria, a las 08:45 horas del día 07 de enero del año 2020, tomo 7 se
disuelve la sociedad Materiales en Construcción L & M Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula N°
3-102735935.—San José, 07 de enero de 2020.—Licda. Eugenia Brenes Rojas,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020422461 ).
Por escritura número 98 de las 15 horas del
13 de diciembre del 2019, se modificaron las cláusulas sexta y sétima del pacto
constitutivo en la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuarenta y Ocho Mil
Setecientos Noventa y Cuatro Sociedad De Responsabilidad Limitada, con
cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos cuarenta y ocho mil setecientos
noventa y cuatro. Es todo.—Heredia, 16 de diciembre
del 2019.—Lic. Saúl González Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020422462 ).
Por escritura número 100 de las 16 horas del
13 de diciembre del 2019, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo
en la sociedad 3-101-656732 Sociedad Anónima, con cédula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y seis setecientos treinta y dos. Es todo.—Heredia, 16 de diciembre del 2019.—Lic. Saúl González
Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2020422463 ).
Por escritura número 99 de las 15 horas 30
minutos del 13 de diciembre del 2019, se modificó la cláusula sexta del pacto
constitutivo en la sociedad Servicios Profesionales de Belleza SERPROBE
Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y
seis mil quinientos sesenta y cinco. Es todo.—Heredia,
16 de diciembre del 2019.—Lic. Saúl González Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2020422464 ).
Por escritura otorgada a las 08:00 horas de
hoy, se protocolizaron acuerdos de Alberto Reifer
Arquitectos S. A., mediante los cuales se disuelve la sociedad.—San
José, 02 de diciembre de 2019.—Lic. Luis Ricardo Garino
Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2020422466 ).
A las nueve horas del
catorce de noviembre del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Aselex
Energy Consultants S. A., en la cual se acuerda
transformar la sociedad anónima en sociedad de responsabilidad limitada y
cambia la denominación a HidroAmbiente
Tecnologías HAT S.R.L. Es todo.—San José, seis de
enero del dos mil veinte.—Lic. Roberto Antonio Quirós Coronado, Notario.—1
vez.—( IN2020422470 ).
Por escritura número 30-24 del tomo número 24
del protocolo del notario Miguel Ruiz Herrera, otorgada en la ciudad de San
José, a las 18:00 horas 20 de diciembre de 2019, se protocolizó el acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Opulento
Celaje Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó aumentar el capital
social y modificar la cláusula quinta.—San José, 07 de enero de 2020.—Lic.
Miguel Ruiz Herrera, cédula de identidad N°
103700432, Notario.—1 vez.—( IN2020422471 ).
Por escritura pública número 254 de las 18:00
horas del 06 de enero del año 2020, otorgada ante esta notaria, se modificó la
junta directiva y las cláusulas tercera del pacto social de la sociedad ASC
Integral Internacional Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos noventa mil setecientos treinta.—San
Pedro, seis enero del año dos mil veinte.—Lic. Mauricio Vargas Chavarría,
Notaria.—1 vez.—( IN2020422473 ).
Ante mí, Dunnia
María Navarro Blanco notaria pública se protocoliza
acta de reforma cláusula sexta del capital, del pacto constitutivo de Compania Arcapeniel S.A
cédula jurídica número tres-ciento uno-setenta y siete ochenta y ocho cincuenta
y cuatro, mediante escritura número veinticinco, tomo veinticuatro.—Rio
Frio diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Dunnia
María Navarro Blanco, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020422474 ).
Ante mí, Dunnia
María Navarro Blanco, notaria pública se protocoliza
acta de reforma clausula quinta del capital, del pacto constitutivo de Inversiones
Chaves Ramírez J C C S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-cincuenta cuarenta y seis doce, mediante escritura
número veintiséis tomo veinticuatro.—Río Frío
diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Dunnia
María Navarro Blanco, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020422475 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las doce horas del diecisiete de diciembre del dos mil
diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Lilchris del Este Corredores y
Asesores en Bienes Raíces Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-624307,
por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—San José a las ocho horas del siete de diciembre del dos mil
veinte.—Lic. Roger Mayorga López, Notario Público.—1 vez.—( IN2020422477 )
Por escritura otorgada,
ante esta notaria a las diez horas veinte minutos del día diez de diciembre del
año dos mil diecinueve, ante el notario Carlos Gutiérrez Font se protocolizo la
disolución de la empresa Robishack AT
Hermosa Beach Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica tres ciento uno
quinientos veinticinco mil ciento setenta y ocho.—San
José, siete de enero del año dos mil veinte.—Lic. Carlos Gutiérrez Font,
Notario.—1 vez.—( IN2020422478 ).
Por escritura Nº
169, otorgada en mi notaría, a las 15:30 horas del día 06 de enero del 2020, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Unión
Famove Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-225022; en la cual se modifica las cláusulas
segunda y quinta del pacto constitutivo, y se nombran secretario y tesorero.—San José, 06 de enero del 2020.—Licda. Carmen
María Bergueiro Pereira, Notaria.—1 vez.—(
IN2020422481 )
Por escritura otorgada ante este notario, a
las nueve horas del día siete de enero del año dos mil veinte, escritura número
doscientos treinta, se disuelve la sociedad denominada Bodegas Industriales
y Comerciales el Guarco Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno trescientos cincuenta y nueve mil ochocientos dieciocho.—San José, siete de enero del 2020.—Lic. Roger
Morales Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2020422482 )
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las siete horas con treinta minutos del día siete de enero del dos mil veinte
se ha protocolizado el acta de disolución de la entidad denominada Editorial
San Rafael Sociedad Anónima., cédula jurídica número 3-101-098346.
Presidente Marisol Arroyo Hermandes.—Heredia siete de
enero del dos mil veinte.—Lic. Eddy José Cuevas Marín, Notario.—1 vez.—(
IN2020422483 )
La sociedad Gestora Modelo de Inmuebles S.
A. protocoliza acuerdos de asamblea general y extraordinaria de socios.—San José, seis de enero del dos mil veinte.—Lic.
Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—(
IN2020422484 )
Ante mi notaría, las veintitrés horas del
seis de enero del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios, de la sociedad Playa Punta Rueda Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3 101 043268. Se modifica la cláusula tercera. Se solicita la
publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San
José, 06 de enero del 2020.—Licda. Cindy Mora Castro, Notaria.—1 vez.—(
IN2020422486 )
El día de hoy ante esta notaría se ha
otorgado escritura mediante la cual Carnes Castillo CC Sociedad Anónima,
domiciliada Alajuela, La Guácima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos
cuarenta y siete mil sesenta y cinco, se modifica cláusula seis administración
y diez de Junta Directiva y se nombra vocal.—Alajuela,
veintitrés diciembre dos mil diecinueve.—Lic. Mario Alberto Morera Lara,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020422489 ).
Mediante escritura
número 191-51 de notario Rolando Espinoza Rojas, carnet 5047, se protocoliza
acta número uno de disolución de sociedad Sierra del Sol limitada,
cédula jurídica 3- 102-724100.—Sarchí Norte, Alajuela 12 horas del seis de
enero del año dos mil veinte.—Lic. Rolando Espinoza
Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020422490 ).
Mediante escritura
pública número noventa, del protocolo número treinta y cinco de la notaria
Hellen Alfaro Alfaro, otorgada a las diez horas
veinte minutos del día doce de diciembre dos mil diecinueve, se nombró
presidente, vicepresidente y secretario de la sociedad denominada Arique
S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-tres uno cero ocho siete ocho.—Sarchí, seis de enero del dos mil diecinueve.—Licda.
Hellen Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2020422492
)
Ante está notaría, al ser las doce horas del
día veintiuno de diciembre del dos mil diecinueve se modificó la cláusula
novena del pacto constitutivo de la sociedad Importadora y Desarollos Micer de Costa Rica S.A con cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatro tres dos cinco cinco cinco, en cuanto a la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad.—Alajuela, al ser diez horas del día seis de Enero
del dos mil veinte.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—(
IN2020422494 )
Ante está notaría, al
ser las once horas del día veintiuno de diciembre del dos mil diecinueve se
modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Kaelci Tres Hermanas Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y tres mil cuatrocientos
quince, en cuanto a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad,
y sus facultades para enajenar y vender bienes.—Alajuela, al ser doce horas del
día seis de enero del dos mil veinte.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1
vez.—( IN2020422498 )
Ante está notaria al ser
las diez horas del dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve, se reformó la
cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Montajes Industriales
Duque Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres- ciento uno- tres tres ocho nueve tres siete, en cuanto a la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad, y las facultades del
representante.—Alajuela, al ser diez horas del día veinte de diciembre del dos
mil diecinueve.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2020422500 ).
Por escritura pública número cuarenta y
cuatro, otorgada ante mi notaría en el tomo cuarto del protocolo de la suscrita
notaria, a las ocho horas del diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve,
se procede a solicitar la disolución de la sociedad Los Sueños Dorados del
Oeste Sociedad Anónima.—Tres
Ríos, diecinueve de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Gaudy
Ureña Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020422501 ).
El suscrito notario hace constar que, por
escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veinte de diciembre de dos mil
diecinueve, se acordó la disolución y liquidación de la sociedad denominada Celltica Innovación Sociedad Anónima, titular
de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y
cinco mil setecientos ochenta y cinco, de conformidad con los incisos b) y d)
del artículo doscientos uno del Código de Comercio. Es todo.—San
José, seis de enero del dos mil dos mil veinte.—Lic. Roberto Esquivel Cerdas,
Notario.—1 vez.—( IN2020422502 ).
Por escritura número ciento noventa y
seis-tres, otorgada ante esta notaría en la Ciudad de Santa Cruz, a las diez
horas del veintidós de diciembre del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de acuerdo de disolución y liquidación de
la sociedad denominada La Waila JG Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica N°
3-101-735147, con la presencia del total de capital de social. Es todo.—Santa Cruz, veintidós de diciembre de dos mil
diecinueve.—Licda. Marcela Vargas García, Notaria.—1 vez.—( IN2020422503 ).
Ante mi notaría se reforma Santa Ángela De
Merici Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-quinientos setenta y nueve mil trescientos sesenta y seis,
cláusula segunda, domicilio sea: San José, Goicoechea, Purral, Urbanización las
Lomas, de subestación del ICE, quinientos sur ciento cincuenta este, frente al
parque, casa dos plantas número treinta y ocho B. Presidente: Luis Fernando Villalobos
Leiva, cédula identidad uno-cero cuatrocientos-cero doscientos
veintidós.—Licda. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2020422506
).
Ante esta notaría y por acuerdo de socios, se
protocoliza acta de disolución y liquidación de Loma Sibo
de Montezuma, cédula jurídica N° 3-102-769801,
otorgada mediante escritura N° 190 del tomo tercero.—San José, 19 de diciembre de 2019.—Licda. Mariana
Herrera Ugarte, 8846-8145 Notaria.—1 vez.—( IN2020422508 ).
Por escritura otorgada
número ciento veinticuatro-dos, que se encuentra al tomo segundo de mi
protocolo, se protocolizó acta de asamblea general de socios de ABG Squared Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y ocho mil ciento ochenta
y siete, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, siete de
enero del dos mil veinte.—Licda. Milena Jaikel Gazel,
Notaria Publica.—1 vez.—( IN2020422512 ).
Mediante asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Hidrodesarrollos
del Río Volcán Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y siete mil setecientos veintiséis, con
domicilio social en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum,
Edificio C, oficina uno C Uno, celebrada en su domicilio social, al ser las
ocho horas del veinte de diciembre de dos mil diecinueve, la cual fue
debidamente protocolizada ante el notario público Álvaro Restrepo Muñoz, mediante
escritura pública número setenta y nueve del tomo diecisiete de su protocolo,
de las nueve horas del siete de enero de dos mil veinte, se procedió a disolver
la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio, y a nombrar como liquidadora a la señora
Sylvia Montero Gamboa, mayor de edad, casada una vez, abogada, vecino de Tres
Ríos, Cartago, portadora de la cédula de identidad número uno-ochocientos
cuarenta y cuatro- novecientos sesenta y cuatro.—San José, siete de noviembre
de dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, carné número 15617,
Notario.—1 vez.—( IN2020422515 ).
Que mediante escritura
número 202 del tomo 13, otorgada ante esta notaría de fecha 8:00 horas del 20
de diciembre del 2019, se acordó disolver la sociedad Coirma
de Costa Rica S.A., cédula jurídica N°
3-101-772092; domiciliada en Alajuela, San Antonio, El Roble, Residencial Las
Vegas, 9:00 horas del seis de enero del dos mil veinte.—Lic.
Luis Ángel Rodríguez León, Notario.—1 vez.—( IN2020422516 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, al ser las trece horas cuarenta minutos del veinte de
diciembre de dos mil diecinueve, se tramitó la disolución y liquidación de la
sociedad denominada A New Machine Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y un mil quinientos cincuenta y seis.—San José, veinte de diciembre de dos mil
diecinueve.—Licda. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020422518 ).
Ante esta notaría por
escritura otorgada a las trece horas del siete de enero del dos mil veinte, se
modifica el pacto social de la sociedad TAF Franquicia Costa Rica Sociedad
Anónima, con cédula jurídica N°
3-101-2119626.—San José, siete de enero del año dos mil veinte.—Lic.
Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.— ( IN2020422519 ).
Por escritura N°
204, tomo13, otorgada ante esta notaría a las ocho horas del seis de enero del
dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de Lechería Vega S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-011159; se nombra nueva
junta directiva, se cambian apoderados generalísimos.—Alajuela,
06 de enero del 2020.—Lic. Luis Ángel Rodríguez León, Notario.—1 vez.—(
IN2020422520 ).
Por escritura número ochenta-uno, otorgada
ante mi notaría a las doce horas del 18 de diciembre del 2019, se
protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad CDP Caribe S.R.L., cédula
jurídica número tres-ciento dos-seis cero ocho seis dos siete en la cual se
acuerda y aprueba la fusión por absorción con la sociedad Calypso
Caribbean Developments Calyde Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica tres-cientos dos-seis dos nueve uno nueve dos, prevaleciendo CDP
Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada, manteniendo un capital social
de dos mil diecinueve millones ochocientos dieciocho mil colones, representada
por dos millones diecinueve mil ochocientos dieciocho cuotas nominativas de mil
colones cada una. Licda. María Carolina Román Gutiérrez, carné uno siete siete ocho seis.—San José, dieciocho
de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. María Carolina Román Gutiérrez,
Notaria.—1 vez.—( IN2020422521 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario Alfonso Guzmán Chaves, la compañía Importaciones Gemelas Naticaro Sociedad Anónima, reforman cláusulas primera,
segunda, tercera y octava.—San José, seis de enero del
dos mil veinte.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2020422522 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria en Guanacaste, a las 12 horas 30 minutos del 24 de diciembre de 2019,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía
La Monita del Mar Ltda., donde por decisión unánime de los socios se
reformaron las cláusulas del domicilio, administración y representación, se
revocaron los nombramientos de los gerentes y agente residente, nombrándose un
gerente nuevo.—Licda. Kennia Guerrero Ruiz,
Notaria.—1 vez.—( IN2020422524 ).
Mediante escritura número
tres-once otorgado ante los notarios públicos Fernando Vargas Winiker y Nadia Chaves Zúñiga, a las ocho horas diez
minutos del siete de enero del dos mil veinte, se acordó liquidar la sociedad Compañía
Arrendadora Sociedad Anónima.—Licda. Nadia Chaves
Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2020422525 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 12 de diciembre del 2019,
protocolicé acta de asamblea de socios de Sea and Jungle
Sensations S. A. J. Sociedad Anónima, con cédula
jurídica N° 3-101-399735, que acuerda su disolución
de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio
costarricense. Es todo.—Playas del Coco, 12 de
diciembre del 2019.—Licda. Ariana Azofeifa Vaglio,
Notaria.—1 vez.—( IN2020422526 ).
El suscrito notario hace constar y da fe de
que ha protocolizado acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de la sociedad Costa Mar FF Diez S. A., a las 11:30 horas del 20
de diciembre de 2019, en la cual se modifican las cláusulas dos del domicilio y
nueve de la administración y representación.—Lic. Rolando
Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—( IN2020422529 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 9:00 horas del 18 de diciembre del 2019, protocolicé acta de
asamblea de socios de Miravalles Especiales del Mundo S. A., con cédula
jurídica N° 3-101-275948, que acuerda su disolución
de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio
costarricense. Es todo.—Playas del Coco, 18 de
diciembre del 2019.—Licda. Ariana Azofeifa Vaglio,
Notaria.—1 vez.—( IN2020422530 ).
Casa Tica C.T. del Norte
S. A., cédula jurídica número 3-101-525994, se hace constar que mediante
asamblea general extraordinaria de socios accionistas, celebrada el 13 de
diciembre de 2019, se aprobó la disolución y liquidación de la sociedad, se
nombra como liquidadora a la Licda. Mariela Jiménez Berrocal, cédula de
identidad número 2-0601-0242, se convoca por el plazo de ley a todos los
interesados para efectos de cumplimiento del artículo 207 del Código de Comercio.—San
José, 7 de enero de 2020.—Lic. Walter Antonio Chavarría López, Notario.—1
vez.—( IN2020422540 ).
Por escritura otorgada en mi notaría hoy a
las 08:00 horas se protocolizó el acta uno de la asamblea general
extraordinaria de Cerrajería el Correo S. A., donde se modifica el
domicilio social y la administración, corresponderá al presidente y secretario
la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de
apoderados generalísimos sin limitación de suma actuando conjunta o separadamente.—San
José, 7 de enero del 2020.—Licda. Marcela Corrales Murillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2020422557 ).
En escritura otorgada en mi notaría, hoy a
las 17:00 horas, se protocolizó en lo conducente, el acta número 5, de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza, Centro
Hidráulico de Costa Rica S.A., mediante la cual se acuerda su disolución.—San José, 31 de diciembre del 2019.—Lic. Álvaro
Corrales Solís, Notario.—1 vez.—( IN2020422563 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00
horas del 20 de diciembre de 2019, se protocolizó Acta de asamblea
extraordinaria de tres-ciento uno-seiscientos sesenta y tres mil ochocientos
treinta y siete Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-663837. Se
reforma cláusula de administración y nombramiento de Junta Directiva, Fiscal.—Licda. Ileana Gutiérrez Badilla, Notaria.—1 vez.—(
IN2020422566 ).
Se publica edicto de
liquidación de la sociedad denominada Inversiones Arce y Pérez del General
Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos
veintiséis mil quinientos veintiséis. Cualquier interesado, o terceras
personas, que se opongan a la liquidación de esta, o Jenga algún alegato al
respecto hacerlo mediante comunicado al domicilio de la empresa ubicado en San
José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, Barrio Lourdes trescientos metros al norte,
del Hogar de Ancianos, siete de enero de dos mil veinte.—Lic.
Royran Arias Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2020422568
).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00
horas del 7 de enero de 2020, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de Inmobiliaria y Edificaciones Curridabat Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-290530, en la cual por unanimidad de socios
se acordó su disolución.—San José, 7 de enero de
2020.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1
vez.—( IN2020422570 ).
El suscrito notario Giovanni Salas Camacho,
hace constar que los socios de la sociedad tres-ciento uno-seis cero dos
nueve dos siete Sociedad Anónima, número de cédula jurídico número
tres-ciento uno-seis cero dos nueve dos siete, ante esta notaria han convenido
disolver dicha empresa. Tel: 27643469. Dada en Rio Frío de Sarapiquí, Heredia
al ser las dieciocho del veintitrés de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic.
Giovanni Salas Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2020422573 ).
Mediante escritura ante mi otorgada
protocolicé acta de asamblea de accionistas de Importaciones Roso S. A.,
cédula jurídica: 3-101-170896, donde se modificó la representación.—Lic.
Danilo Loaiza Bolandi,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020422582 ).
Por escritura de las 08:00 horas del 17 de
diciembre de 2019 otorgada ante esta notaría Pública se disuelve la sociedad Grupo
Auctus Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-635733.—San José, 07 de enero de 2020.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras,
Notario.—1 vez.—( IN2020422588 ).
Por esta escritura
otorgada en esta notaría, en San José, a las trece horas del día veinte de
diciembre del año dos mil diecinueve, se disolvió la sociedad denominada Get Started Sociedad Anónima.—San
José, veinte de diciembre, dos mil diecinueve.—Licda. Laura Gabriela Alcázar
Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020422591 ).
Por esta escritura otorgada en esta notaria
en San José a las catorce horas y diez minutos del veinte de diciembre del dos
mil diecinueve, se fusionaron las sociedades “Sunlight
Arsenico Sociedad Anónima”, “Sunlight
Astato Sociedad Anónima”, “Sunlight
Azufre Sociedad Anónima”, “Sunlight
Berkelio Sociedad Anónima”, “Sunlight
Cinc Sociedad Anónima”, “Sunlight
Cobalto Sociedad Anónima”, “Sunlight
Cromo Sociedad Anónima”, “Sunlight
Fosforo Sociedad Anónima”, “Sunlight
Hierro Sociedad Anónima”, “Sunlight
Niquel Sociedad Anónima”, “Sunlight
Nitrogeno Sociedad Anónima”, “Sunlight
Mercurio Sociedad Anónima”, “Sunlight
Potasio Sociedad Anónima”, y “Sunlight
Yodo Sociedad Anónima”, prevaleciendo Sunlight
Yodo Sociedad Anónima.—San José, veinte de diciembre, dos mil
diecinueve.—Laura Gabriela ALcazar Jiménez.—1 vez.—(
IN2020422592 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que se
reforma la cláusula Quinta, de la sociedad Agrícola Mahalo
S. A. Carné 5997.—San José, siete de enero del 2020.—Lic. Mauricio
Martínez Parada, Notario.—1 vez.—( IN2020422593 ).
Mediante escritura ciento
dieciocho-dieciséis, otorgada ante este notario a las 13:00 horas del 20 de
diciembre del 2019, se acuerda disolver la sociedad Say
Yes To Wellness S.A.,
cédula jurídica número 3-101-402324, con base al artículo 201 Código de Comercio.
Es todo.—Guanacaste, 07 de enero del 2020.—Lic. Juan
Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—(
IN2020422594 ).
Yo, Lic. Luis Alfredo
Rojas Rivera, Notario Público, debidamente autorizado protocolizo acta número
cuatro de la compañía denominada Inversiones Simplex MYB Limitada,
cedula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y seis
mil quinientos noventa y cinco, misma que es reforma a la cláusula sexta del
pacto constitutivo. Es todo.—San José, 7 de enero del
2020.—Lic. Luis Alfredo Rojas Rivera, Notario.—1 vez.— ( IN2020422596 ).
El suscrito notario Billy Latouche
Ortiz, hace constar que en esta notaria, se disolvió: Inversiones FTCC Sociedad
Anónima; Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, al ser las diez horas del día
siete de enero del dos mil veinte.—Lic. Billy Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2020422597 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las once horas del día cuatro del mes de enero del año dos
mil veinte, la sociedad Servicios de Maquinaria Jema Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento cinco-seis
siete ocho tres dos tres, por no existir activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad. Cerro Cortés de Aguas Zarcas del Cruce de Altamira
un kilómetro al oeste, carretera a Muelle, a las diez horas y cincuenta minutos
del día siete del mes de enero del año dos mil veinte.—Licda.
Carolina Campos Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2020422599 ).
Natalia Cristina Ramírez
Benavides, notaria pública, hago constar y doy fe que
mediante escritura pública número setenta y cinco-uno, otorgada a las ocho
horas del diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve, se protocolizó el acta
de la asamblea general ordinaria y extraordinaria, de la sociedad denominada Riqueso Sociedad Anónima, titular de la
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinticuatro mil
setecientos dos, mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda-referente
al domicilio social, décima cuarta-referente a la integración de la junta
directiva y vigésima primera-referente a la representación social. Es todo.—San José, diecinueve de diciembre de dos mil
diecinueve.—Licda. Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria.—1 vez.—(
IN2020422602 ).
Natalia Cristina Ramírez Benavides, notaría
pública, hago constar y doy fe que mediante escritura pública número setenta y
cuatro-uno, otorgada a las trece horas del diecinueve de diciembre de dos mil
diecinueve, se protocolizó el acta de la asamblea de cuotistas
de la sociedad denominada Grupo Anestésico Almo XXVI-III Sociedad de
Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-quinientos ochenta y seis mil quinientos veinticuatro, mediante
la cual se reformaron las cláusulas cuarta -referente al objeto social- y sexta
-referente a la administración. Es todo.—San José.
diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve.—Licda.
Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria.—1 vez.—( IN2020422605 ).
En mi notaría a las doce
horas con treinta minutos del diecisiete de diciembre dos mil diecinueve, se
protocolizó acta de la sociedad Ridivi
Sociedad Anónima. Se modificó cláusula tercera del objeto. Se solicita la
publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San
José, diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Warner Porras
Guzmán.—1 vez.—( IN2019422606 ).
En mi notaría a las doce
horas con treinta minutos del diecisiete de diciembre dos mil diecinueve, se
protocolizó acta de la sociedad Ridivi
Sociedad Anónima. Se modificó cláusula tercera del objeto. Se solicita la
publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San
José, diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Warner Porras
Guzmán.—1 vez.—( IN2020422609 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría,
protocolizo acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Inversiones Brobarbo S. A.,
mediante la que se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo, mediante
la que se acorta el plazo social.—San José, 07 de
enero del 2020.—Lic. Juan Luis Calderón Castillo, Notario.—1 vez.—(
IN2020422610 ).
En mi notaría se constituye la sociedad Compañía
Agrícola Obando & Ramírez S. A., modifica domicilio, presentada al
diario a las citas 2019-754113.—Cartago, 07 de enero del 2020.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario Público.—1 vez.—( IN2020422611 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las ocho horas del día seis de enero del dos mil veinte,
se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Nolatico Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-298120, por medio de la cual se toma el acuerdo de disolverla definitivamente.—San José, 06 de enero del 2020.—Lic. Carlos
Alberto Méndez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020422613 ).
Ante esta notaría, se
protocolizó el aumento de capital social, de la sociedad Servicios Medicorp Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve mil setecientos cuarenta y cinco.
Publíquese edicto de ley. Es todo.—San José, a las
once horas treinta minutos del cinco de enero del dos mil veinte.—Lic. Eduardo
Hernández Córdoba, Notario Público.—1 vez.—( IN2020422614 ).
Liquidación de sociedad, Coorporación
JJMST Alvarado Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres-uno cero uno-seis
cuatro cero nueve tres cuatro, cualquier interesado, o terceras personas, que
se opongan a la liquidación de esta, o tenga algún alegato al respecto favor
hacerlo mediante comunicado al domicilio en Cartago, Oreamuno, San Rafael, del
Súper Yody Dos, ciento setenta y cinco metros al
este, teléfono 8937-1821. Es todo.—Siquirres, tres de
enero del año dos mil veinte.—Lic. Juan Martín Rodríguez Ulloa, Notario.—1
vez.—( IN2020422618 ).
Hoy protocolicé acuerdos de las sociedades Tres-Ciento
Uno-Setecientos Noventa Mil Setecientos Cuarenta y Tres S. A.; Distribuidora
de Productos Básicos Feb S. A. y Docela
BQ S. A., mediante la cual se fusionaron en una sola sociedad prevaleciendo
la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Noventa Mil Setecientos Cuarenta y Tres
S. A. Además se reforma la cláusula quinta del capital social en la
sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Noventa Mil Setecientos Cuarenta y Tres
S. A., teléfono 2224-0404.—San José, 07 de enero de dos mil veinte.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—(
IN2020422622 ).
Mediante escritura 82, del Tomo 11, otorgada
ante este notario a las 14:00 horas del 11 de diciembre del 2019, se modifica
la cláusula octava de la sociedad BZT Blue Zone Tint & Film Limitada, cédula jurídica número
3-102-786795; y a partir de ahora la sociedad será representada únicamente por
un gerente. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 07
de enero del 2020.—Lic. Edry Herminio Mendoza
Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2020422623 ).
Mediante escritura 41, tomo 11, otorgada ante
este notario, a las 09:30 horas del 29 de noviembre del 2019, se acuerda
disolver la sociedad Pampa de Paskey Limitada,
cédula de persona jurídica número 3-102-591191. Con base al artículo 201 Código
de Comercio. Es todo.—Guanacaste, 29 de noviembre del
2019.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo.—1 vez.—(
IN2020422624 ).
Mediante escritura 84, tomo
11, otorgada ante este notario a las 15:00 horas del 11 de diciembre
del 2019, se acuerda disolver
la sociedad: Wahoo Verde Uno Tres CL Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-434074. Con base al artículo 201 Código de
Comercio. Es todo.—Guanacaste, 11 de diciembre del
2019.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2020422625 ).
Por escritura otorgada ante la notaría de
Walter Berrocal Sánchez, a las quince
horas del siete de enero
del dos mil veinte, se protocolizó la constitución
de la fundación: Fundación Hogar
San Rafael, por medio de Ronald Alexander Esquivel Salas, como fundador, con un patrimonio de diez mil colones y con domicilio en Heredia, San Rafael, Ángeles, calle Hernández, cuatrocientos
metros norte del Bar La Guaria.
Es todo.—Lic. Walter Berrocal Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020422635 ).
Mediante escritura número doscientos cincuenta y cinco, otorgada ante el suscrito notario Edvin Antonio Rodríguez González, a las dieciséis
horas del veintiuno de diciembre
del dos mil diecinueve, se reformó el pacto
constitutivo de: Compañía
Quirós y Corrales Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento cuatro tres siete siete cuatro
ocho.—Lic. Edvin Antonio Rodríguez González, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020422638 ).
Mediante escritura número doscientos cincuenta y seis, otorgada ante el suscrito notario Edvin Antonio Rodríguez
González, a las diecisiete horas del veintiuno de diciembre del dos
mil diecinueve, se reformó el pacto
constitutivo de: Grupo Star Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis tres ocho
uno cinco cero.—Lic. Edvin Antonio Rodríguez González, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020422639 ).
Por acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de: Hongda Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco seis siete uno seis tres, se acuerda disolver la sociedad tal y como lo establece el artículo doscientos uno, inciso d) del código de comercio. La sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo ni tiene actividades
ni operaciones de ninguna naturaleza por lo que se prescinde del nombramiento del liquidador.—San
José, a las diecisiete horas del 07 de enero del 2020.—Licda. Elizabeth
Angulo Gatjens, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020422646 ).
Mediante acta número uno de asamblea general de
socios de: Corporación Vista Bella GAM
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-734624, a las 08:00 horas del 10 de diciembre
del 2019, se nombró en el
cargo del fiscal a: Ana Isabel Brayant Dece, cédula N° 7-0072-0883.—Heredia, 07 de enero del 2020.—Licda. Andrea
Alvarado Sandí,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020422654 ).
Mediante acta número uno de asamblea general de socios de: Corporación
Hermanos Brayant de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-686911, a
las 08:00 horas del 10 de diciembre del 2019, se nombró en el cargo del fiscal a:
Ana Isabel Brayant Dece, cédula
N° 7-0072-0883.—Heredia, 07 de enero del 2020.—Licda.
Andrea Alvarado Sandí,
Notaria.—1 vez.— ( IN2020422655 ).
Por escritura número dieciséis, otorgada ante la
notaria Vilma María Guevara Mora, a las 20:00 horas del día
07 de enero del 2020, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria
de accionistas de: Volcano A B S.R.L., cédula jurídica número 3-102-783914, en la que se acordó reformar la cláusula sétima con respecto al gerente.—San José, 08 de enero
del 2020.—Licda. Vilma María Guevara Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020422657 ).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 08:00 horas del 06 de enero
del 2020, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de: Jardín de Altamira S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-484443. Se acuerda disolución de la sociedad. Escritura Nº 177 del tomo 16.—Licda.
Ayalile Jiménez Céspedes,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020422658 ).
Mediante escritura número ciento veintinueve del tomo primero del protocolo de esta notaría, se disuelve la sociedad: Blele Momoto S. A., cédula jurídica Nº 3-101-721879. Es todo.—Heredia, 07 de enero del 2020.—Lic. Minor Alonso Ávila San Lee, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020422659 ).
Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las once horas del siete
de enero del dos mil veinte,
se protocolizaron acuerdos
de asamblea general de cuotistas
de: Inmobiliaria Académica
CR Limitada, cédula número tres-ciento dos-seiscientos cuarenta
y seis mil doscientos cincuenta
y nueve; mediante los cuales se modificaron las cláusulas segunda y quinta del pacto social referente al domicilio y el
capital social. Es todo.—San José, siete de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Daniela María Díaz Polo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020422661 ).
Mediante escritura número
ciento veinte de las catorce horas treinta minutos del día diez de octubre del dos mil diecinueve, otorgada ante esta notaría, se acuerda la disolución de la sociedad: Ferrandino
& Partnes S. A.—San José, 10 de octubre del 2019.—Lic. José Pablo González Trejos, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020422662 ).
Sandra Cordero Céspedes, mayor, casada dos veces, docente, cédula de identidad número seis-tres tres cuatro-cero ciento cuarenta y ocho, vecina del Roble de
Puntarenas, cuarta alameda casa número
ciento sesenta y nueve, y otros conformaron la sociedad denominada: Kris del Mar PC del Pacífico
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
siendo Sandra Cordero Céspedes,
su gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el capital social es la suma
de diez mil colones representado por diez cuotas, escritura número 372, otorgada a las 17:00
horas del 19 de noviembre del 2019, ante el notario Álvaro
Córdoba Díaz. Teléfono:
83714420.—Lic. Álvaro Córdoba Díaz, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020422666 ).
Mediante acta de asamblea extraordinaria de la sociedad: Chamapova
S.R.L., cédula jurídica número
tres-ciento dos-seis dos nueve
nueve ocho uno, inscrita al tomo: dos mil once,
asiento: dos dos ocho nueve seis, solicitan los socios disolver dicha sociedad a partir del día 01 de noviembre del 2019. Acta número
1, escritura número 394, de
las trece horas quince minutos
del nueve de diciembre del
dos mil diecinueve. Notario:
Lic. Álvaro Córdoba Díaz. Teléfono: 83714420.—Lic. Álvaro Córdoba Díaz, Notario Público.—1
vez.—( IN2020422667 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito, se constituyó la sociedad: Iogent
Software Solutions Sociedad Anónima, siendo nombre de fantasía en inglés,
cuya traducción al
castellano es Soluciones de Software Logent Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las últimas dos palabras por las iniciales
“S.A.” Plazo: cien años a partir de la constitución. Capital social: un millón
de colones. Administración:
presidente, vicepresidente,
secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
siempre y cuando actúen conjuntamente al menos dos de ellos. Es todo.—San
José, 17 de diciembre del 2019.—Lic.
Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2020422669 ).
Por escritura autorizada
el día de hoy, se protocolizan
actas de las sociedades: Comidas de Maíz Comasa S. A., Retos del Nuevo Milenio S. A. y La Fiesta del Maíz
S. A., en las que se fusionan
y prevalece esta última sociedad.—San José, seis
de enero del dos mil veinte.—Licda. Carmen Aguilar Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020422680 ).
Por escritura N° 204-19, del tomo número 19 del protocolo de Jorge Guzmán
Calzada, otorgada en la ciudad de San José, a las 12:10 horas del 20 de
diciembre de 2019, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Alima
S.A., mediante la cual se acordó disolver la sociedad. Notario: Jorge
Guzmán Calzada, cédula de identidad 1-0729-0432.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2020422682 ).
Por escritura N°
298-17 del tomo número 17 del protocolo de Gonzalo Vargas Acosta, otorgada en
la ciudad de San José, a las 11:10 horas del 6 de enero de 2020, se protocolizó
el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad WWI S. A., mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, cédula de identidad
108140002, Notario.—1 vez.—( IN2020422683 ).
Por escritura setenta y seis-veinte de las
diez horas del seis de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizó
constitución de la sociedad Fachavil S. A.
Capital social: diez mil colones. Presidenta: Mildred Villalobos Castro.—San José, 9 de diciembre del 2019.—Lic. Rigoberto
Jiménez Vega, Notario.—1 vez.—( IN2020422685 ).
Por escritura número cincuenta y
ocho-diecinueve, de las catorce y treinta horas del diecinueve de diciembre del
dos mil diecinueve, visible a folio veinticinco frente del tomo diecinueve del
protocolo del suscrito notario, solicita el señor Marcos Alonso Bejarano
Badilla, cédula número dos-quinientos cincuenta y cinco-novecientos setenta y
cinco, en su calidad de representante legal con facultad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Agro El Níspero S. A.,
cédula jurídica tres-uno cero uno-siete uno ocho tres cinco uno, al Registro
Público, se disuelve la sociedad.—Guatuso, Alajuela, ocho de enero del dos mil
veinte.—Lic. Mario Cortes Parrales, Notario.—1 vez.—( IN2020422686 ).
Por escritura otorgada a
las doce horas del siete de enero del dos mil veinte, se acuerda realizar
nuevos nombramientos de junta directiva y se reforma la cláusula sexta de los
estatutos sociales de la sociedad Larioto
Magno Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro noventa y
nueve ochocientos cuarenta y uno.—Lic. Luis Antonio
Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020422687 ).
Campo Basso Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-278.460, por
asamblea de socios acuerda disolver la sociedad. Lic. Johnny Pérez Vargas,
otorgada a las once horas del 21 de diciembre de 2019.—Lic. Lic. Johnny Pérez
Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020422688 ).
Por escritura otorgada a las ocho horas
treinta minutos del ocho de enero de dos mil veinte, se acordó modificar el
pacto constitutivo de Industria y Desarrollo JMBA S. A.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1
vez.—( IN2020422709 ).
Al ser doce horas del dos de enero del dos
mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Gifts Ministry
Incorporated Sociedad Anónima, se acuerda
reformar cláusula de representación y corregir el número de identificación del
presidente y tesorero.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2020422710 ).
Mediante escritura
número ciento noventa y seis, otorgada a las diez horas del tres de enero del
dos mil veinte ante la notaria Jessica Rodríguez Jara, se protocoliza acta de
la sociedad Servicios Panchon S. A., cédula
jurídica N° tres-ciento uno-cinco cero cuatro seis
ocho siete, donde se modifica la cláusula sétima del estatuto y la junta
directiva.—San Rafael de Poás, Alajuela, siete de enero del dos mil veinte.—Licda.
Jessica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2020422713 ).
La suscrita Catherine
Vanessa Mora Chavarría, carné N° 19189, hago constar
que ante mi notaría se encuentra tramitando el cierre de A & H Contabilidad
Digital Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101430580, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, siete de enero del dos mil veinte.—Licda.
Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2020422714 ).
Por escritura número cien-catorce otorgada
ante el notario Sergio José Guido Villegas, a las dieciséis horas treinta
minutos del veinticinco de noviembre del dos mil diecinueve, se reformó la
cláusula sexta del pacto constitutivo de la empresa Gaia Organic
Farms Sociedad de Responsabilidad Limitada, para
modificar la administración de dicha empresa.—Cóbano, veinticinco de noviembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Sergio Guido Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2020422715 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 19:00
horas del 17 de diciembre de 2019, se constituyó Info-pro
Sociedad Anónima.—San
José, 17 de diciembre del 2019.—Licda. Marietta Valle Bogantes, Notaria.—1
vez.—( IN2020422718 ).
Hoy protocolicé acuerdos de asamblea de
accionistas de la sociedad Banda Chiqui Chiqui
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-quinientos cincuenta y ocho mil doscientos treinta y nueve, en la cual se
acordó y aprobó la disolución de la sociedad por acuerdo unánime y totalidad de
votos, acuerdos protocolizados, mediante escritura número: 305-3, con fecha del
23 de diciembre del 2019 del protocolo del suscrito notario.—Heredia, 23 de
diciembre del 2019.—Lic. Roger Arturo Trigueros García, Notario.—1 vez.—(
IN2020422719 ).
Por escritura otorgada el 19 de diciembre del
2019, se protocolizó acta de la sociedad anónima Remonta R D Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco seis siete ocho cuatro cinco.—Naranjo, 20 de diciembre del 2019.—Lic. Mario Enrique
Acuña Jara, Notario.—1 vez.—( IN2020422721 ).
Por escritura otorgada el 19 de diciembre del
2019, se disolvió la sociedad anónima Zumo Muebles Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-seis seis uno cinco siete seis.—Naranjo,
20 de diciembre del 2019.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—(
IN2020422722 ).
Por escritura ciento catorce del tomo
dieciocho del protocolo del licenciado Siumin Vargas
Jiménez, conotariado con el suscrito de las trece
horas del siete de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la La Orga de San Jocesito Sociedad
Anónima, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad, de la que no
existen activos ni pasivos.—San José, siete de enero del dos mil veinte.—Lic.
Francisco Javier Vega Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2020422723 ).
Que ante la notaría del
Lic. Aníbal Gerardo Jiménez Salas, sito Alajuela, cien metros norte Popos
Catedral y veinticinco metros al este, se tramita la disolución de la sociedad RAM
Technologies S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
sesenta y siete mil ochocientos diecisiete, disolución acordada en forma
unánime por asamblea general extraordinaria de accionistas a las ocho horas con
treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil diecinueve. Es todo.—Alajuela, siete de enero de dos mil veinte.—Lic.
Aníbal Gerardo Jiménez Salas, Notario.—1 vez.—( IN2020422724 ).
Ante esta notaría a las ocho horas del ocho
de enero del dos mil veinte, mediante escritura número ciento cincuenta y cinco
del tomo tres, se protocoliza acta de liquidación y disolución de La
Escuadra de Puriscal Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento veinte mil seiscientos sesenta y cinco.—Lic.
Gerardo Madrigal Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2020422726 ).
Al ser las diez horas
del seis de enero del dos mil veinte, la sociedad Hambalita
Software de Occidente S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-cinco cero
ocho siete seis nueve, mediante acta número uno de asamblea extraordinaria,
acuerdan solicitar la disolución de dicha entidad, por acuerdo de socios.
Declaran a su vez bajo juramento ser los únicos socios y titulares de las
acciones correspondientes, y no tener ningún bien o activo, ni deudas o pasivos.—San Ramón, Alajuela, seis de enero del dos mil veinte.—Licda.
Julia María Zeledón Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2020422735 ).
Al ser las diez horas
del seis de enero del dos mil veinte, la sociedad Dayenu
de San Ramón S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos nueve
mil seiscientos nueve, con domicilió en Alfaro de San Ramón de Alajuela,
carretera a Piedades Sur, ochocientos metros al este de la escuela Bajo
Matamoros, mediante acta número tres de asamblea extraordinaria de accionistas,
acuerdan solicitar la disolución de dicha entidad, por acuerdo de socios,
declaran a su vez bajo juramento ser los únicos socios y titulares de las
acciones correspondientes y no tener ningún bien o activo, ni deudas o
pasivos.—San Ramón, de Alajuela, seis de enero del dos mil veinte.—Licda. Julia
María Zeledón Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2020422736 ).
Ante esta notaría al ser
las diez horas del diecisiete de diciembre del año dos mil diecinueve. Se
acuerda modificar la cláusula segunda de la escritura constitutiva de la
compañía denominada Agropecuaria Marcompany Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número; tres-ciento uno-dos seis ocho siete siete dos, para que en lo sucesivo diga así: “Segunda”: del
plazo. Su plazo social será hasta el día treinta y uno de diciembre del año dos
mil diecinueve a partir de la fecha de su constitución.—San
José, diez horas del diecisiete de diciembre del año dos mil diecinueve.—Lic.
Diego Armando Hernández Solís, Abogado & Notario.—1 vez.—( IN2020422737 ).
El suscrito notario público, Gonzalo José
Rojas Benavides, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad
número uno-mil ciento veintisiete-cero novecientos noventa y dos, con oficina
abierta en la provincia de San José, Escazú, Guachipelín, edificio Latitud
Norte, tercer piso, oficinas de Quatro Legal, hago
constar que mediante escritura número veintisiete-cinco de las once horas
cincuenta minutos del seis de diciembre del dos mil diecinueve, se protocoliza
acta de asamblea de socios de la compañía Sweet and Salty
Beaches S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos treinta y cinco mil setecientos treinta y seis, por medio de
la cual, se acuerda nombrar como liquidadora, a la señora María Fernanda
Baudrit Portela.—San José, quince de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic.
Gonzalo José Rojas Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2020422740 ).
Ante esta notaria a las
11:00 horas del 07 de enero del 2020, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de esta plaza denominada Corporación
Dominical de Verde y Azul G CH A M Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-745657, donde se acuerda disolver la sociedad, mediante
la escritura número 344-37 del tomo 37 del protocolo de la Licda. Hellen
Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 08 de enero del 2020.—Licda. Hellen Tatiana
Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020422742 ).
Ante mí licenciado Henry Sandoval Gutiérrez a
las siete horas treinta minutos del ocho de enero del dos mil veinte, procede a
la disolución de la sociedad Refloba of Costa Rica Sociedad Anónima, cédula número tres
ciento uno cinco seis uno nueve seis cero cinco.—San
José, ocho de enero del dos mil veinte.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020422743 ).
Ante mí licenciado Henry Sandoval Gutiérrez a
las siete horas del ocho de enero del dos mil veinte, se acepta la renuncia del
cargo de fiscal en la sociedad anónima Corporación Gio B Y S Sociedad
Anónima, cédula número tres ciento uno cinco cero ocho cero nueve cuatro.—San José, ocho de enero del dos mil veinte.—Lic.
Henry Sandoval Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020422744 ).
En escritura 145
otorgada a las 13 horas del 18 de diciembre del 2019, protocolicé asamblea de Roldiri S. A., para disolución.—Lic.
José Manuel Vargas Paniagua, Notario Público.—1 vez.—( IN2020422746 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad: PAI Tonu Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-setecientos once mil sesenta y seis; en que se
procede a la disolución de esa sociedad por acuerdo de todos los socios, de
conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d-) del Código de Comercio.
Escritura otorgada en San Rafael de Heredia, a las dieciocho horas con veinte
minutos del siete de enero del dos mil veinte.—Lic.
Víctor Manuel Fallas Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020422747 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las 10:00 horas del 24 de setiembre del 201, se protocoliza
acuerdo de modificación de la cláusula primera del pacto social de la sociedad Manola
S. A.—Lic. Alejandro Marín Pacheco, Abogado y Notario.—1
vez.—( IN2020422749 ).
Mediante escritura otorgada en mi notaría, se
modificó las cláusula quinta y octava de los estatutos de la sociedad Casa
Sea La Vie Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos noventa y cuatro mil setecientos cincuenta y cinco. Notaria
licenciada Juliana Ortiz Calvo. Es todo.—San José,
siete de enero del dos mil veinte.—Licda. Juliana Ortiz Calvo, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020422750 ).
Se hacer saber que Hacienda Manuelita S.
A. ha prorrogado el plazo social hasta el 09-12-2119-diciembre 19 de
2019.—Lic. Gerardo J. Echeverría Hernández, carné 1101, cédula N° 400850046.—Lic. Gerardo J. Echeverría Hernández, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020421896 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 17:30 horas del 26 de diciembre del 2019, protocolicé
el acta de asamblea general de cuotistas
mediante la cual se acuerda disolver la sociedad: Truque y París Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número
3-102-743647.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2020421904 ).
Por escritura número
1-2, otorgada ante mí, a las 14:15 horas del 19 de diciembre de 2019, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Macega Internacional, S.A., cédula jurídica
número 3-101-178774, mediante la cual se acuerda disolver y liquidar la sociedad.—San José, 21 de diciembre de 2019.—Lic. Bernal
Eduardo Alfaro Solano, Notario.—1 vez.—( IN2020421907 ).
Por escrituras otorgadas en la ciudad de San
José, a las 8:00, 9:00, 10:00 y 11:00 horas del 23 de diciembre del 2019
protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de las sociedades
Color de Perla, S. A.; JBCR Two-Three Hundred Two Ltda;
JBCR Two Seven Hundred Tree, Ltda;
y JBCR Two Seven Hundred One, Ltda,
respectivamente mediante las cuales se reforman la cláusula de la
administración y representación.—Lic. Fernán Pacheco
Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2020421913 )
Por escritura número 2-2, otorgada ante mí, a
las 14:45 horas del 19 de diciembre de 2019, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de Destinos del Mar Tropical D.M.T, S.A.,
cédula jurídica número 3-101-398754, mediante la cual se transforma la sociedad.—San José, 21 de diciembre de 2019.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario.—1 vez.—(
IN2020421914 ).
En mi notaría se
protocoliza el acta de asamblea general de socios de Al Punto JMJA Sociedad
Anónima, con la cedula de persona jurídica número tres-ciento
uno-setecientos ochenta mil seiscientos siete, mediante la cual se modifica la
cláusula novena del pacto constitutivo.—Ciudad Colón,
a las diecisiete horas y treinta y seis minutos del día dos del mes de enero
del año dos mil veinte.—Licda. Laura Fabiana Solís Quintanilla, Notaria.—1
vez.— ( IN2020421926 ).
Que por acuerdo de socios se disolvió, de
conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio, la sociedad denominada Romadan
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
veintiún mil seiscientos noventa y cuatro, solicitándole a esta notaría la
protocolización de dicho acuerdo reflejada en el acta número uno de la asamblea
general extraordinaria de accionistas. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición en la dirección física ubicada en Alajuela, San Ramón,
doscientos setenta y cinco metros oeste de la óptica nueva imagen, casa de
cemento en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San José, dos de enero del año dos mil veinte.—Lic.
César Rodolfo Barrantes Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2020422090 ).
En esta notaria a las nueve horas del seis de
enero del dos mil veinte, se protocolizó acta de la sociedad Apoyo Financierocom Sociedad Anónima, titular de la cédula
jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta mil seiscientos cuatro, en
donde se modifica la cláusula del domicilio, se revoca el puesto de agente
residente, y se nombra nuevo secretario, tesorero y fiscal.—Montes de Oca, seis
de enero del dos mil veinte.—Licda. María José Vicente Ureña, Notaria.—1 vez.—(
IN2020422094 ).
En esta notaría a las nueve horas y quince
minutos del seis de enero del dos mil veinte, se protocolizó acta de la
sociedad El Gran Chaparral San Carlos Sociedad Anónima, titular de la
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y cinco mil
cuatrocientos treinta y seis, en donde se modifica la cláusula del domicilio y
se nombra nuevo tesorero y fiscal.—Montes de Oca, seis de enero del dos mil
veinte.—Licda. María José Vicente Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2020422095 ).
Yo Julio César Zárate Arias, notario público,
con oficina abierta en la ciudad de Alajuela, el día veinticuatro de diciembre
del dos mil diecinueve, al ser las catorce horas, mediante escritura
trescientos noventa y siete, del tomo dieciocho, procedo a protocolizar acta de
asamblea extraordinaria número cuatro, de la sociedad denominada Grupo de
Productores Importadores de Granos PIG Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-siete cuatro tres tres cuatro
uno, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula noventa, del pacto
constitutivo, de la administración. Es todo.—Alajuela,
seis de enero del dos mil veinte.—Lic. Julio César Zárate Arias, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020422111 ).
En esta notaría a las nueve horas y treinta
minutos del seis de enero del dos mil veinte, se protocolizó acta de la Fundación
Apoyo Comunal C.O.M., titular de la cédula jurídica número jurídica titular
de la cédula jurídica número tres-cero cero seis-setecientos cuarenta y cinco
mil ochocientos tres, en donde se modifica la cláusula sexta, se rectifica el
número de pasaporte del fundador y se nombra nuevo director uno, director dos,
y director tres.—Montes de Oca, seis de enero del dos mil veinte.—Licda. María
José Vicente Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2020422114 ).
Yo Julio César Zárate Arias, notario público,
con oficina abierta en la ciudad de Alajuela, el día veinticuatro de diciembre
del dos mil diecinueve, al ser las catorce horas y treinta minutos, mediante
escritura trescientos noventa y ocho, del tomo dieciocho, procedo a
protocolizar acta de asamblea extraordinaria número catorce, de la sociedad
denominada Grupo Porcimas Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos un mil ciento sesenta y
siete, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula sexta, novena, del
pacto constitutivo, de la administración. Es todo.—Alajuela
seis de enero del dos mil veinte.—Lic. Julio César Zárate Arias, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020422115 ).
Por escritura otorgada a las 09:30 horas del
día de 06 de enero del 2020, se protocolizó acta de asamblea de socios de la
sociedad denominada Amigos de Bella Vista Sociedad de Responsabilidad
Limitada, en la que se acuerda reformar la cláusula del capital social de
su estatuto.—Puntarenas, Garabito, 06 de enero del
2020.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2020422118 ).
Protocolización de acta de Rocky Ledges Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos treinta y seis mil cuatrocientos dos, por la que se nombra
liquidadora a Carolina Jiménez Fonseca, cédula número uno-mil trescientos
sesenta y cuatro-cero trescientos noventa y cinco, vecina de San José y proceda
a traspasar activos de la sociedad.—San José, seis de enero del dos mil
veinte.—Licda. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020422224 ).
En esta notaria, mediante
escritura cuarenta y ocho-dos, se protocolizó acta de acuerdos de socios número
dos, de la empresa Luxury Innovations Mobiliario y Cerramiento Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos
setenta y dos mil doscientos sesenta y uno, en la cual se acuerda disolver y
liquidar la sociedad.—San José, seis de enero del dos mil veinte.—Lic. Jonathan
Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020422225 ).
En mi notaría, a las 20:30 horas del día 20
de diciembre de 2019, se protocoliza acta de reorganización de junta directiva
de la sociedad Localizaciones O G Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-106581.—Alajuela, 20 de diciembre de 2019.—Licda. Kattia Morales Moreira, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020422234 ).
Mediante escritura número 205, otorgada ante
esta notaría, a las 16:00 horas del día 20 de diciembre del 2019, ante esta
notaría se protocolizó el acta de asamblea general de accionistas de la
sociedad Immo Icono Sociedad Anónima,
mediante la cual se solicita la disolución de dicha compañía.—San
Carlos, 06 de enero del 2020.—Licda. Katherine Viviana Solera Madrigal, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020422245 ).
Mediante escritura número
204, otorgada ante esta notaria a las 13:00 horas del día 20 de diciembre del
2019, ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general de
accionistas de la sociedad Herocr Sociedad
Anónima, mediante la cual se solicita la disolución de dicha compañía.—San Carlos, 06 de enero del 2020.—Licda. Katherine
Viviana Solera Madrigal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020422246 ).
Ante mi notaría: Uno: por
escritura número doscientos treinta y siete, al ser las catorce horas del
veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve, se modifica el acta
constitutiva y se realizan nombramientos de Transporte de Servicios de Agua Trasagua S.A. Dos: por escritura número doscientos
diecisiete, al ser las ocho horas del dos de noviembre de dos mil diecinueve,
se modifica el acta constitutiva y se realizan nombramientos de Topeteye S.A. Tres: por escritura número
doscientos cuarenta y nueve, al ser las ocho horas del tres de enero de dos mil
veinte, se realizan nombramientos de Asociación Iglesia de Jesús Pentecostés
Monte de Sión. Cuatro: por escritura número
doscientos cincuenta, al ser las ocho horas del cuatro de enero de dos mil
veinte, se modifica el acta constitutiva y se realizan nombramientos de Universo
Textil S.A. Cinco: por escritura número doscientos cincuenta y uno, al ser
las ocho horas del cinco de enero de dos mil veinte, se modifica el acta
constitutiva y se realizan nombramientos de DL Consultores Desamparadeños S.A. Es todo.—San
José, siete de enero del dos mil veinte.—Lic. Julio Antonio Morúa
Martínez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020422249 ).
Por medio de la asamblea general
extraordinaria de cuotistas, celebrada al ser las
doce horas del día dieciocho de noviembre del año dos mil diecinueve, de la
sociedad tres-ciento dos-setecientos veintitrés mil novecientos cincuenta y
tres S. R. L., de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del
Código de Comercio se acordó la disolución de la sociedad.—San José, seis de
enero del año dos mil veinte.—Licda. Grazy Calvo
López, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020422250 ).
Asamblea de accionistas
de la empresa denominada RYJ Rocyjor
Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, central, 50 metros oeste, 50
metros norte de la Escuela San Francisco, con cédula jurídica número
3-101-255703, acuerdan disolver la empresa a partir del día cinco de enero del
año dos mil veinte. Escritura otorgada a las 17:00 horas del 06 de enero del
2020.—Lic. Freddy Humberto Vargas Chavarría, Notario Público.—1
vez.—( IN2020422251 ).
Yo, Armando Blanco González, notario con
oficina en Palmares, he procedido a protocolizar acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Desarrollos Palermoto
DPA Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman estatutos y se
nombra junta directiva.—Palmares, 6 de enero del
2020.—Lic. Armando Blanco González, Notario Público.—1 vez.—( IN2020422253 ).
Yo, Armando Blanco
González, notario, con oficina en Palmares, he procedido a protocolizar acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Multiservicios Franca MF Nueve
Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica estatutos y se nombra
junta directiva.—Palmares, 06 de enero del 2020.—Lic. Armando
Blanco González, Notario Público.—1 vez.—( IN2020422254 ).
En mi notaría, mediante escritura número
83-14, otorgada a las 14:00 horas del 01 de noviembre del año 2019, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria donde se acuerda la disolución
de la sociedad 3-101-642934 S.A., cédula jurídica número
3-101-642934.—San Ramón, Alajuela, 31 de diciembre del año 2019.—Licda.
Carolina Muñoz Solís, Abogada y Notaria Pública, Carné 15387.—1 vez.—( IN2020422255 ).
En mi notaría, mediante escritura número
143-14, otorgada a las 15:00 horas del 31 de diciembre del año 2019, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria donde se acuerda la
disolución de la sociedad 3101484643 S. A., cédula jurídica número
3-101-484643.—San Ramón, Alajuela, 31 de diciembre del año 2019.—Licda.
Carolina Muñoz Solís, Abogada y Notaria Pública. Carné 15387.—1 vez.—( IN2020422256 ).
En mi notaria, mediante escritura número
146-14, otorgada a las 16:30 horas del 31 de diciembre del año 2019, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria donde se acuerda la
disolución de la sociedad Agrícola Virgen de los Ángeles S. A., cédula
jurídica número 3-101-151115.—San Ramón, Alajuela, 31 de diciembre del año 2019.—Licda. Carolina Muñoz Solís, Abogada y Notaria Pública.
Carné 15387.—1 vez.—( IN2020422257 ).
Ante la suscrita notaria,
se llevó a cabo el cambio de representantes y de la representación de la
sociedad tres-ciento dos-setecientos cuarenta y siete mil ciento cuarenta y
cuatro S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta
y siete mil ciento cuarenta y cuatro, celebrada en Ojochal, Osa, Puntarenas,
otorgada a las trece horas del treinta de diciembre del año dos mil diecinueve.—MSc. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2020422263 ).
Ante la suscrita notaria, se llevó a cabo el
cambio del domicilio, de representantes y de la representación de la sociedad DR
- ADV Developments LLC S. R. L.,
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos dos mil cuarenta y tres,
celebrada en Ojochal, Osa, Puntarenas, otorgada a las doce horas del treinta de
diciembre del año dos mil diecinueve.—MSc. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020422264 )
Ante la suscrita notaría, se llevó a cabo la
solicitud de disolución de la sociedad Red Poppy Seeds Flowers Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinticinco mil doscientos
treinta, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada a las ocho horas del
veintitrés de diciembre del año dos mil diecinueve.—MSc. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020422265 )
Por escritura pública
ante la notaría del licenciado Manuel Enrique Rodríguez Picado, de las diez
horas del quince de diciembre se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada MYEY Responsabilidad
Limitada, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—Cartago, quince de
diciembre de dos mil diecinueve.—Licdo. Manuel Enrique Rodríguez Picado,
Notario.—1 vez.—( IN2020422752 ).
Mediante escritura número
ciento treinta-cinco, del tomo cinco, hoy, protocolicé asamblea general
extraordinaria de la sociedad Kawasaki Vulcan
Novecientos S.A. En lo conducente renuncia el presidente y secretario se
nombra nuevo.—San José, 08 de enero de 2020.—Lic. Luis
Guillermo Marín Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2020422758 ).
Mediante escritura número cincuenta-cinco de
las diez horas del veinticuatro de diciembre del dos mil diecinueve se
protocoliza acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Afarsek S Y G del Oeste, S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y un mil cuatrocientos
cuatro, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula del domicilio social,
modificar la cláusula de denominación social, modificar la cláusula de la
administración y representación revocar los nombramiento de la junta directiva
y el fiscal y nombramiento de nuevos. Es todo.—San
José, seis de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020422759 )
Por acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Instituto Interdisciplinario en Ciencias Humanas I C H Sociedad
Anónima, protocolizada ante esta notaría, a las diecinueve horas del seis
de enero del dos mil veinte, se acuerda su disolución.—Heredia,
seis de enero del dos mil veinte.—Licda. María Gabriela Villalobos Ramírez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020422762 ).
Por escritura otorgada ante Marlon Campbell
Griffiths, notario público en San José, en mi notaria, se disolvió la sociedad
anónima denominada Constructora Jiley S.A, al
ser las cero nueve horas del día once de diciembre del dos mil diecinueve.—San José, once de diciembre dos mil
diecinueve.—Lic. Marlon Campbell Griffiths, Notario Publico.—1
vez.—( IN2020422767 ).
Por escritura otorgada a las diecinueve horas
del ocho de diciembre del dos mil diecinueve, ante esta notaría por acuerdo
unánime de cuotistas se acuerda disolver Sueño de
Playa Swimwear SRL.—Tibás, 08 de diciembre del
2019.—Licda. Gloriana Arias Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020422769 ).
Mediante escritura pública otorgada, a las
quince horas y quince minutos del día diez de diciembre del año dos mil
diecinueve, se protocolizó acta de la sociedad S P L Seis Nueve Sociedad
Anónima, titular de la cedula jurídica, número tres-ciento uno-trescientos
setenta y dos mil quinientos cincuenta y uno; en donde se acordó la disolución
de dicha entidad por acuerdo de socios.—San José, Desamparados, seis de enero
del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Alejandro
Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020422771 ).
Ante mi notaría, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria Ganadera Agrícola El
Bambú S.A., de accionistas de la sociedad modificando cláusula del pacto constitutivo.—Tibás, 07 de enero del 2020.—Licda. Gloriana
Arias Mora, Notaria.—1 vez.— ( IN2020422773 ).
Orlando José Diaz Hernández, notario público,
por escritura 94 de folio 57 vuelto, tomo once de mi protocolo, protocolizo
acta de asamblea general extraordinaria de socios celebrada el día 16 de
diciembre de 2019, en la que se tomó el acuerdo firme y unánime de disolución
de la sociedad denominada Lluviosa de Costa Rica S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil cuarenta y cuatro.—Lic.
Orlando José Diaz Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2020422774 ).
El veintiséis de diciembre del dos mil
diecinueve se protocolizó acta de la sociedad Guácimo Fiorito S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cero seis tres cero uno; en donde se
modifica de la cláusula novena de los estatutos.—San
José, firmo hoy seis de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Alejandro
Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020422776 )
Por escritura 143-7, otorgada ante esta
notaría, al ser las 11:45 del 08 de enero del 2020, se protocoliza acta de
asamblea de Tractorepuesto Agrícola S.A.,
donde se nombra como vicepresidente a Daniel Antonio Gallegos Pacheco, como
secretario a Carlos Manuel Gallegos Pacheco y como fiscal a Felipe Gallegos Pacheco.—San José, 08 de enero del 2020.—Licda. Andrea
Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2020422778 ).
Ante esta notaría, se protocolizó asiento dos
del acta de asamblea general de socios de la sociedad Famro
de Costa Rica S. A., cédula N° 3-101-128657;
donde se acordó su disolución el día 27 de noviembre del 2019.—San José, 08 de
enero del año 2020.—Lic. Emilio Arana Puente, Notario Público.—1
vez.—( IN2019422779 ).
Ante mí, a las 15:15 del
07 de enero del 2020, escritura número 101 del tomo 5 del protocolo de la
suscrita notaria se protocolizó acta de la sociedad Angel
of The Heart Sociedad
Anónima, cédula jurídica número: 3-101-290387 dónde se acuerda disolver
esta sociedad. Teléfono notaría 2787-0446.—Dominical, 07 de enero del
2020.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.—(
IN2020422781 ).
En mi notaría, mediante escritura número doscientos
diecisiete, otorgada a las diez horas del siete de enero de dos mil veinte en
el tomo trece de mi protocolo, se protocolizó el acta número uno de asamblea de
socios de la empresa Hometool Electronicas S. A., cédula jurídica 3-101-687041,
mediante la cual se disuelve la sociedad.—San Jose, 07 de enero de 2020.—Lic. Adolfo Espinoza Aguirre,
Notario.—1 vez.—( IN2020422782 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las dieciocho horas del día veintidós de octubre del año dos mil diecinueve,
escritura número dieciséis, Inscripción de Sociedad Extranjera en Costa Rica
Sociedad Silver Crown Investments Inc,
representada José Alfonso Alfredo Close Sandoval.—San José, veintitrés de octubre del año dos mil
diecinueve.—Licda. Ileana María Arguedas Maklouf,
Notaria.—1 vez.—( IN2020422783 ).
Ante mí, a las 16:30 del 20 de diciembre del
2019, escritura número 92 del tomo 5 del protocolo de la suscrita notaria se
protocolizó acta de la sociedad La Maravilla de Matapalo Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: 3-101-372706 donde se acuerda disolver esta sociedad.
Teléfono notaría 2787-0446.—Dominical, 20 de diciembre del 2019.—Licda. Rosario
Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2020422784 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaría pública, a las diez horas del veintiuno de diciembre del dos mil
diecinueve, protocolicé acuerdo de disolución de la sociedad Mi Bella Deya Sociedad Anónima, con la presencia del total del
capital social.—San José, veintiuno de diciembre del
dos mil diecinueve.—Licda. Sandra Delgado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(
IN2020422785 ).
Armeria Carl Clauberg
Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-uno siete tres dos ocho tres, comunica que
reformó la cláusula del domicilio y de la administración del acta constitutiva.—Belén, Heredia, ocho de enero del dos mil
veinte.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—( IN2020422786 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las trece horas del seis de enero del año dos mil veinte, se protocolizó acta
de asamblea de socios de la sociedad de Cañas, Guanacaste, denominada Ferretería
Técnica Fetesa Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-sesenta y cinco mil doscientos sesenta y uno,
reformándose la cláusula quinta del pacto constitutivo en cuanto al capital
social el cual se aumentó.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020422787 ).
Ante mi notaría, por escritura de las diez
horas treinta minutos del ocho de enero del dos mil veinte, protocolicé
disolución de la sociedad Dental R Y B Sociedad Anónima.—Santa Ana, ocho de enero del dos
mil veinte.—Lic. Sergio Fdo. Jiménez Guevara, Notaria.—1 vez.—( IN2020422789 ).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas del
13 de noviembre del 2019, ante el suscrito notario se constituyó la sociedad Siom Sociedad Anónima Laboral. Presidente
Rolando Latouche Castro. Objeto: servicio integral de
mantenimiento y operación de terminales portuarias y/o predios; mantenimiento
preventivo y correctivo de equipo terrestre y marinos; mantenimiento preventivo
y correctivo de edificios e infraestructura; mantenimiento preventivo y
correctivo en sistemas eléctricos; servicio de diagnóstico, asesorías y
elaboración de carteles para compra y venta de equipos, maquinarias y otros
activos; asesorías técnicas en proyectos; soporte técnico de hardware y
telecomunicaciones; mantenimiento de maquinaria pesada y equipos fuera de
carretera, manejo de carga y descarga de mercancías -logística portuaria-;
servicios marinos y cualesquiera otros servicios del área industrial o
portuaria que se requiera. Plazo: noventa y nueve años. Capital: trescientos
sesenta mil colones netos.—Limón, 08 de enero del
2020.—Lic. Luis Fernando Torres Rueda, Notario Público.—1 vez.—( IN2020422790
).
En esta notaría pública, se disolvió por
acuerdo de socios conforme a lo establecido en el artículo 201, inciso d) del
Código de Comercio, la sociedad denominada Tres-Ciento Uno Quinientos
Treinta y Un Mil Ciento Diecinueve Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y un mil ciento diecinueve.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la dirección
física ubicada en Alajuela, Naranjo, Urbanización Carranza, cien metros al
norte, doscientos cincuenta metros sureste del Colegio de Naranjo, última casa
a mano izquierda, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—Naranjo ocho de enero de 2020.—Licda. Dolia Damaris Carmona González, Notaria.—1 vez.—(
IN2020422791 ).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario, a las diez horas del día de hoy, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Lagunas del Norte
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintiún
mil doscientos setenta y ocho, donde se acordó la disolución de dicha sociedad.—San José, dos de enero del año dos mil
veinte.—Lic. Rolando Chacón Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019422792 ).
Mediante la escritura de
protocolización número ciento ochenta y uno del protocolo cinco del suscrito
notario, otorgada en uvita de osa de Puntarenas a las once horas del ocho de
enero del dos mil veinte. Se acuerda disolver la sociedad costarricense Olivo
Tropical S. A., con cédula jurídica N°
3-101-371366. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas, doce
horas del ocho de enero del dos mil veinte.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019422793 ).
Mediante la escritura de
protocolización número ciento ochenta del protocolo cinco del suscrito notario,
otorgada en uvita de osa de Puntarenas, a las diez horas del ocho de enero del
dos mil veinte. Se acuerda disolver la sociedad costarricense 3-102-652405
S.R.L., con cédula jurídica igual al nombre. Es todo.—Uvita,
Osa, Puntarenas, doce horas del ocho de enero del dos mil veinte.—Lic.
Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario Público.—1 vez.— ( IN2019422794 ).
Mediante la escritura de
protocolización número ciento ochenta del protocolo cinco del suscrito notario,
otorgada en uvita de osa de Puntarenas, a las diez horas del ocho de enero del
dos mil veinte. Se acuerda disolver la sociedad costarricense 3-102-652405
S.R.L., con cédula jurídica igual al nombre. Es todo.—Uvita,
Osa, Puntarenas, doce horas del ocho de enero del dos mil veinte.—Lic. Luis Felipe
Gamboa Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2019422794 ).
El suscrito Lic. Rodolfo
Antonio Espinoza Zamora, notario público con oficina abierta en Heredia,
protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Consorcio del
Bosque Tropical Verde S.A., cédula jurídica 3-101-186160. Escritura número
214-1. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Otorgada
en la ciudad de Heredia, a las once horas del ocho de enero del dos mil
veinte.—Lic. Rodolfo Antonio Espinoza Zamora, Notario.—1 vez.—(
IN2020422795 ).
Por escritura número
ciento sesenta y tres se constituye la sociedad Consultora Gaia
Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veinte de diciembre
del dos mil diecinueve.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—(
IN2020422796 ).
Por escritura otorgada el
día 13 de diciembre de 2019 en mí Notaría, se protocolizó acta de asamblea
general de socios de la sociedad Tres Ciento Uno Quinientos Ochenta y Nueve
Mil Ochocientos Ocho S. A. en la cual se acuerda disolver esta sociedad a
partir del día 12 de diciembre de 2019.—San José, 02 de enero de 2020.—Lic.
Esteban Blanco Herrera, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019422797 ).
Por escritura otorgada a las once horas del
martes siete de enero de dos mil veinte, se acordó la disolución de la sociedad
Costa Rica Four Travel
Siglo XXI S. A.—Lic. Hernán Navarro Rojas, Notario.—1
vez.—( IN2020422799 ).
Por asamblea de las doce
horas del quince de diciembre del dos mil diecinueve, se acordó disolver la
compañía Stecmatours Sociedad de Responsabilidad
Limitada, sociedad domicilio San Jose, Moravia.
Gerente: Stefano Busanello.—San José, 18 de diciembre del 2019.—Lic. Jorge Fernando
Calvo Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020422801 ).
Por escritura número ciento trece-doce de las
diecisiete horas del seis de enero del dos mil veinte, la sociedad Tienda
Omega de Ciudad Quesada Sociedad Anónima, aprueba modificar el domicilio
social a: provincia: Alajuela, cantón: San Carlos, distrito: Quesada, costado
oeste del Banco Nacional en Barrio San Roque, local con ventanales ubicado a la
derecha.—Lic. Pablo Valerio Soto, Notario.—1 vez.—(
IN2020422803 ).
Por escritura número ciento setenta y uno de las doce horas del diecisiete de octubre del año dos
mil diecinueve se constituyó la sociedad Fallas y Asociados Contadores
Públicos Autorizados S. A. Capital social; cien mil colones dividido
en cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto social:
la sociedad se dedicará a brindar servicios contables, consultorías fiscales,
financieras y contables, pudiendo dedicarse a toda clase de actividades
comerciales, industriales, turísticas y agropecuarias, en el más amplio sentido.—San José, primero de diciembre 2019.—Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—1 vez.—(
IN2020422804 ).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas del
16 de diciembre del 2019, se constituye la empresa “It
Proffesionals International Group
S. A.”.—San Jose, 7 de
enero del 2020.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2020422808 ).
Según escritura otorgada ante mí, en la ciudad
de San José a las 9:00 horas del 6 de enero del año 2020 la empresa Poligonal
Sociedad Anónima aumenta capital social, renuncia y nombra nuevos miembros
de la junta directiva.—Lic. Fabián Antonio Segura
Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2020422810 ).
Por escritura número
ciento veintiocho de las trece horas treinta minutos del día siete de enero del
año dos mil veinte, otorgada ante el notario Fernando Fernández Delgado,
iniciada al folio ciento siete vuelto al ciento nueve frente del tomo
diecisiete del protocolo del suscrito notario, se reforma pacto social de la
entidad, Meta y Paz Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos quince mil setecientos seis, y mediante la cual se modifica su
domicilio y administración y así mismo, se nombran nueva junta directiva y
fiscal.—Lic. Fernando Fernández Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2020422811 ).
Ante esta notaria por escritura cincuenta y
tres, del tomo dos, otorgada a las echo horas del veinte de diciembre del dos
mil diecinueve, se protocoliza el acta de asamblea de accionistas celebrada
trece de diciembre de dos mil diecinueve por Inversiones La Comadreja Dorada
Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos seis mil ochocientos noventa y nueve, donde por acuerdo de socios
se da por disuelta la sociedad.—San José, seis de enero de dos mil
diecinueve.—Lic. Víctor Hugo Vargas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020422812 ).
Ante esta notaría por escritura cincuenta y
tres, del tomo dos, otorgada a las ocho horas del veinte de diciembre del dos
mil diecinueve, se protocoliza el acta de asamblea de accionistas celebrada el
día dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve, Café del Camino Viejo Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos
veintinueve mil ochocientos cuarenta y siete, donde por acuerdo de socios se da
por disuelta la sociedad.—San José, seis de enero de dos mil diecinueve.—Lic.
Víctor Hugo Vargas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020422813 ).
Por escritura número doscientos setenta y
siete otorgada en San José a las veinte horas y diez minutos del dieciocho de
setiembre del dos mil diecinueve, ante la Licenciada María del Carmen Garita
Araya, se modifica la cláusula tercera de la Sociedad Anónima Gonporti de San Pedro S. A., con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y seis
mil ochocientos ochenta y ocho, y se acorta el plazo social de noventa y nueve
años a partir de la constitución de la misma hasta la fecha del día dieciocho
de setiembre del dos mil diecinueve. Es todo.—San
José, catorce horas del siete de enero del dos mil veinte.—Licda. María del
Carmen Garita Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2020422814 ).
Por escritura número
doscientos setenta y siete otorgada en San José a las veinte horas y diez
minutos del dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve, ante la Licenciada
María del Carmen Garita Araya, se modifica la cláusula tercera de la Sociedad
Anónima Portilo J.P.L. S. A.,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y un
mil setecientos setenta y tres, y se acorta el plazo social de noventa y nueve
años a partir de la constitución de la misma hasta la fecha del día siete de
enero del dos mil veinte. Es todo.—San José, trece
horas del siete de enero del dos mil veinte.—Licda. María del Carmen Garita
Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2020422815 ).
Ante el notario público Carlos Redondo
Campos, y como consta en el libro de actas de la asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía denominada “3-101-543907 S.
A.” cédula jurídica número 3-101-543907; y se protocolizó: el acta de
asamblea de socios número 1 realizada el 11 de octubre del 2017 que en lo
conducente indica “ ...primero: se acuerda modificar la cláusula 5 y 7 del
pacto constitutivo para que en lo sucesivo diga... “quinta: la sociedad será
administrada por una junta directiva o consejo de administración compuesto por
tres miembros socios o no, que se denominarán presidente, secretario y
tesorero. Todos los miembros de la junta directiva serán nombrados por la
asamblea de accionistas y durarán en sus cargos todo el plazo social. El
presidente y el secretario, tendrán la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.
Podrán nombrar apoderados generalísimos, generales, especiales y judiciales; y
revocarlos en cualquier momento... sétima: la vigilancia de la compañía estará
a cargo de un fiscal cuyo nombramiento estará a cargo de la asamblea general,
sus atribuciones serán las consignadas en el artículo 197 del código de
comercio y durará en su cargo todo el plazo social... Segundo: se ratifica el
nombramiento de la junta directiva realizado en la cláusula 11 del pacto
constitutivo y que habrá de fungir para el periodo previsto... como
presidente... Randall Loria Rojas, como secretario a José Luis Loria Rojas,
como tesorero a Gerardo Antonio Loria Rojas y como fiscal a Paola Morera Siercovich... Cuarto: se aprueba y acepta la destitución
del Lic. Olivier Rojas Fernández, como agente residente de la compañía. Quinto:
esta compañía manifiesta expresamente que deja vacante el cargo de agente
residente por el momento. ...”. Que la cédula jurídica de la sociedad... Se
encuentra vigente e inscrita en la registro, sección
mercantil al tomo: 576, asiento: 84564. De conformidad con lo dispuesto en el
numeral 77 del código notarial lo omitido en la transcripción no modifica,
altera, condiciona, restringe ni desvirtúa lo transcrito.—Palmarés,
7 de enero del 2020.—Lic. Carlos Redondo Campos, Notario.—1 vez.—( IN2020422819
).
La suscrita notaria hace
constar que ha comparecido ante esta notaría el señor Alejandro Kupferschmied Schnapp como único
socio y representante de la sociedad KAS Publicidad CA Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
veintiséis mil seiscientos noventa y seis, domiciliada en Rohrmoser
San José, a efectos de disolver la sociedad y que ha prescindido del
nombramiento de liquidador ya que no existen activos ni pasivos que
liquidar.—San José, ocho de enero del dos mil veinte.—Licda. Karolina Soto Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2020422820 ).
A las 10:00 horas del 18 de diciembre del 2019
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Suple Tica Limitada
para su disolución, sin tramite de liquidación por permanecer inactiva, no
tener bienes ni deudas.—San José, 8 de enero del
2020.—Licda. Ileana Bonilla Goldoni, Notaria.—1 vez.—(
IN2020422821 ).
A las 8:00 horas del 19 de diciembre 2019 se
protocolizó acta de Asamblea Gral. Extraordinaria de Murillo Consultores S.
A. para su disolución, sin tramite de liquidación por permanecer inactiva,
no tener bienes ni deudas.—San José, 8 de enero del
2020.—Licda. Annette Cambronero Valverde e Ileana Bonilla Goldoni,
Notarias.—1 vez.—( IN2020422822 ).
Ante esta notaría por escritura número
cuatrocientos cuarenta y tres-uno, de las trece horas del dieciocho de
diciembre del año dos mil diecinueve, se reforman las cláusulas, sexta del
pacto social de Unidad Optimedica del Este S.R.L.
Es todo.—San José, dieciocho de diciembre del año dos
mil diecinueve.—Lic. Roberto Méndez Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2020422825 ).
Ante esta notaría por
escritura número cuatrocientos cuarenta y cuatro-uno, de las trece horas
treinta minutos del dieciocho de diciembre del año dos mil diecinueve, se
reforman las cláusulas, segunda y sexta del pacto social de Inversiones Camorineco del Sur S. A. Es todo. Tel. 89225474—San
José, dieciocho de diciembre del año dos mil diecinueve.—Lic.
Roberto Méndez Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2020422826 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, de
10:30 horas del 7 de enero del 2020, se protocolizó acta número 2 de asamblea
general extraordinaria de socios de “Motivity
de Costa Rica S. A.” cédula jurídica 3-101-117499, donde reforma la
cláusula octava del pacto constitutivo para que se lea así: “Octava: la
sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros
presidente, secretario y tesorero, que durarán en sus cargos todo el plazo
social, con los deberes y obligaciones que indica el articulo ciento ochenta y
nueve del código de comercio, los tres miembros de la junta directiva tendrán
la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con las facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma; pudiendo actuar conjunta o
separadamente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo mil doscientos
cincuenta y tres del Código Civil. Podrá la junta directiva, por mayoría simple
nombrar apoderados y gerentes con las facultades que el acuerdo les otorgue. La
junta directiva, se reunirá ordinariamente cada año y extraordinariamente
cuando la convoque el presidente, las reuniones se celebrarán en el domicilio
social, o donde designe el presidente y se formará quorum con dos de sus
miembros. Sus resoluciones serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los
presentes. Así mismo serán atribuciones de la junta directiva dictar los
estatutos y reglamentos de la compañía, formular el memorial de la situación
social con balance de pérdidas o los beneficios habidos, cuenta de dividendos,
así como las acciones a tomar que impulsen los trabajos de la sociedad y lo que
más convenga a los intereses de la misma.—San José, 7
de enero del 2020.—Licda. Carmen María Arana Gómez, Notaria.—1 vez.—(
IN2020422827 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, de
10:00 horas del 7 de enero del 2020, se protocolizó acta número 2, de asamblea
general extraordinaria de socios, de “Vehículos de Filadelfia S. A.”,
cédula jurídica 3-101-065884, mediante la cual se acordó la disolución de la
misma, en aplicación del artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.—Licda. Carmen María Arana Gómez, Notaria.—1 vez.—(
IN2020422829 ).
La sociedad tres-trescientos
uno-setecientos treinta y siete mil setecientos ochenta y seis S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos treinta y siete mil setecientos
ochenta y seis, nombra nuevos presidente y secretario y reforma cláusula novena
del pacto social sobre la administración y representación de la sociedad.—San Isidro de Heredia, ocho de enero del dos mil
veinte.—Licda. Lidiette Ríos Elizondo, Notaria.—1
vez.—( IN2020422833 ).
Por acuerdo unánime de asamblea, se acordó disolver la sociedad: Marte Visual Effects VFX S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-684243.—San José, 06 de enero del 2020.—Lic. Arvid
Bokenfohr Solís, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020422834 ).
HOSPITAL DE LAS MUJERES
DR. ADOLFO CARIT EVA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Procedimiento Administrativo de
responsabilidad disciplinaria contra: Sra. Meyling
García Carmona.—Expediente N°
DE-752-09-2019.—Caja Costarricense de seguro Social, Hospital de las Mujeres al
ser las, ocho horas del veinticinco de noviembre del año dos mil diecinueve, en
la Dirección de Enfermería. DE-956-11-2019, se procede a dictar formal
Resolución Inicial de Traslado de Cargos Caja Costarricense de seguro Social,
Hospital de las Mujeres al ser las, ocho horas del veinticinco de noviembre del
ario dos mil diecinueve, en la Dirección de Enfermería y el Oficio
DE-956-11-2019, emitido por la Dirección Enfermería, del Hospital de las
Mujeres Dr. Adolfo Carit Eva, procede a nombrar al
Lic. Adonis Bonilla Hernández, portador de la cédula de identidad número
8-0078-0400, Asesor Legal, del Hospital de las Mujeres Dr. Adolfo Carit Eva la conformación de Órgano Director, para instruir
procedimiento administrativo disciplinario, tendiente a demostrar la verdad
real de los presuntos hechos en contra de la Sra. Meyling
García Carmona, portadora de la cédula de identidad número 1-1443-599, en su
condición de funcionaria del Servicio de Enfermería, Hospital de las Mujeres
Dr. Adolfo Carit Eva. En atención al nombramiento
realizado anteriormente, en el Oficio DE-956-11-2019, del veinticinco de
noviembre del año dos mil diecinueve, la Directora de Enfermería. Dra. Seidy
Vargas Solano, designó al Lic. Adonis Bonilla Hernández, portador de la cédula
de identidad número 8-0078-0400, Asesor Legal, fungiendo como Coordinador. En
virtud de lo anterior, se procede a dar inicio al presente Procedimiento
Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria, en contra de la Sra. Meyling García Carmona, funcionaria del Servicio de
Enfermería Generales, del Hospital de las Mujeres Dr. Adolfo Carit Eva, de la Caja Costarricense de Seguro Social, con
fundamento en los siguientes Hechos: De conformidad con la prueba que luego se
indicará se tienen por enlistados los siguientes hechos. En grado de
Probabilidad: Primero: Que el Sra. Meyling García
Carmona, para el momento de los hechos que se investigan, funge como
funcionaria del Servicio Enfermería, realizando las funciones de Auxiliar de
Enfermería del Hospital de las Mujeres Dr. Adolfo Carit
Eva, de la Caja Costarricense de Seguro Social. Segundo: Que la Sra. Meyling García Carmona, para el momento de los hechos que
se investigan, funge como funcionaria del Servicio Enfermería, realizando las
funciones de Auxiliar de Enfermería, del Hospital de las Mujeres Dr. Adolfo Carit Eva, no se presentó a laborar injustificadamente en
el siguiente horario de las 10:00 pm a las 6:00am, los días 02-10-13-14-16 y
21, todos del mes de agosto del año 2019; provocando con su actuar un trastorno
para la atención y manejo adecuado administrativo y de personal del servicio
que representa. Tercero: Que la Sra. Meyling García
Carmona, ejerciendo el Cargo de Auxiliar de Enfermería, para el Servicio de
Enfermería, del Hospital de las Mujeres Dr. Adolfo Carit
Eva. “Se le imputa la Falta Disciplinaria de No Presentar La Justificación
Correspondiente de los días 02-10-13-14-16 y 21 del mes de agosto del año 2019,
que No se Presentó a laborar al Servicio de Enfermería, del Hospital de las
Mujeres Dr. Adolfo Carit Eva, provocando con su
actuar un trastorno para la atención y manejo adecuado, administrativo y de
personal del servicio que representa. Imputación de Hechos y Conductas: De
conformidad con los hechos antes esgrimidos y en el orden que de seguido se
procede a exponer, se le imputa al Sra. Meyling
García Carmona, funcionaria del Servicio de Enfermería, del Hospital de las
Mujeres Dr. Adolfo Carit Eva, en Grado de
Probabilidad lo siguiente: En Cuanto a la Responsabilidad Disciplinaria Ausencias
Injustificadas e Incumplimiento de Deberes. Que durante el periodo en que se ha
desempeñado como funcionaria del Servicio Enfermería, del Hospital de las
Mujeres Dr. Adolfo Carit Eva, de la Caja
Costarricense de Seguro Social: Que el Sra. Meyling
García Carmona, Que encontrándose nombrada como Auxiliar de Enfermería, en el
Servicio de Enfermería del Hospital de las Mujeres Dr, Adolfo Carit Eva,
No Se Presentó a Laborar Injustificadamente en el siguiente horario de las
10:00 p.m. a las 6:00 a.m., los días 02-10-13-14-16 y 21, todos del mes de
agosto del año 2019; provocando con su actuar un trastorno para la atención y
manejo adecuado administrativo y de personal del servicio que representa. Así
como la Falta Disciplinaria de No Presentar la Justificación Correspondiente de
los días_02-10-13-14-16 y 21 del mes de agosto del año 2019, que No se Presentó
a Laborar, a cumplir con sus labores como Auxiliar de Enfermería, en el
Servicio de Enfermería, del Hospital de las Mujeres Dr. Adolfo Carit Eva, provocando con su actuar un trastorno para la
atención y manejo adecuado administrativo y de personal del servicio que
representa.
Fundamento Jurídico: Este Procedimiento
Administrativo Disciplinario encuentra su sustento legal establecido en los
siguientes artículos: Constitución Política. Artículo 11.- Los funcionarios
públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir
los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no
concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta
Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal por
sus actos es pública. La Administración Pública en sentido amplio, estará
sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas,
con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el
cumplimiento de sus deberes. La ley señalará los medios para que este control
de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las
instituciones públicas.
Ley General de la Administración Pública.
Artículo 11.-1. La Administración Pública
actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos
o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la
escala jerárquica de sus fuentes. Artículo 113.- 1. El servidor público deberá
desempeñar sus funciones de modo que satisfagan primordialmente el interés
público, el cual será considerado como la expresión de los intereses
individuales coincidentes de los administrados. 2. El interés público
prevalecerá sobre el interés de la Administración Pública cuando pueda estar en
conflicto. 3. En la apreciación del interés público se tendrá en cuenta, en
primer lugar, los valores de seguridad jurídica y justicia para la comunidad y
el individuo, a los que no puede en ningún caso anteponerse la mera
conveniencia. Artículo 198.- El derecho de reclamar la indemnización a la
Administración prescribirá en cuatro años, contados a partir del hecho que
motiva la responsabilidad. El derecho de reclamar la indemnización contra los
servidores públicos prescribirá en cuatro años desde que se tenga conocimiento
del hecho dañoso. (Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 7611 de 12 de julio de 1996) (Nota: De acuerdo con el
Transitorio de la indicada ley N° 7611, con respecto
a los plazos de prescripción, los procesos iniciados en sede administrativa y
judicial a la entrada en vigencia de esta ley, se
regirán conforme a la legislación anterior, es decir, tomando el plazo de
prescripción de tres años). Artículo 211.- 1. El servidor público estará sujeto
a responsabilidad disciplinaria por sus acciones, actos o contratos opuestos al
ordenamiento, cuando haya actuado con dolo o culpa grave, sin perjuicio del
régimen disciplinario más grave previsto por otras leyes. 2. El superior
responderá también disciplinariamente por los actos de sus inmediatos
inferiores, cuando él y estos últimos hayan actuado con dolo o culpa grave. 3.
La sanción que corresponda no podrá imponerse sin formación previa de expediente,
con amplia audiencia al servidor para que haga valer sus derechos y demuestre
su inocencia”. Artículo 213.- A los efectos de determinar la existencia y el
grado de la culpa o negligencia del funcionario, al apreciar el presunto vicio
del acto al que se opone, o que dicta o ejecuta, deberá tomarse en cuenta la
naturaleza y jerarquía de las funciones desempeñadas, entendiéndose que cuanto
mayor sea la jerarquía del funcionario y más técnicas sus funciones, en relación al vicio del acto, mayor es su deber de
conocerlo y apreciarlo debidamente. Artículo 214.- 1. El procedimiento
administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines
de la Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses
legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico. 2. Su
objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que
sirven de motivo al acto final. Artículo 308.- 1. El procedimiento que se
establece en este Título será de observancia obligatoria en cualquiera de los
siguientes casos:
a) Si el acto final puede causar perjuicio
grave al administrado, sea imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o
denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y
directa a sus derechos o intereses legítimos; y b) Si hay contradicción o
concurso de interesados frente a la Administración dentro del expediente. 2.
Serán aplicables las reglas de este Título a los procedimientos disciplinarios
cuando éstos conduzcan a la aplicación de sanciones de suspensión o
destitución, o cualesquiera otras de similar gravedad”. Normativa de Relaciones
Laborales de la Caja Costarricense de Seguro Social. Artículo 118. Apertura del
Procedimiento: Cuando la Administración cuente con elementos suficientes y
objetivos (ya sea por denuncia o de manera oficiosa) para determinar las
circunstancias de modo, tiempo y lugar en que presuntamente ocurrieron los
hechos y se tengan individualizadas las personas que deban ser investigadas, o
se tenga el informe de resultados de la investigación preliminar que brinde
tales elementos, el órgano decisor para efectos de determinar la verdad real de
los hechos deberá ordenar la apertura del procedimiento administrativo en el
plazo de un mes, independientemente de los plazos de prescripción que apliquen
para cada caso concreto. Artículo 123. Competencias del Órgano Director: El
Órgano Director será responsable de instruir el procedimiento mediante la
verificación real de los hechos que sirven de motivo al acto final, por tal razón
impulsará de oficio el procedimiento administrativo, con respeto a los derechos
subjetivos e intereses legítimos. El Órgano Director debe observar las
formalidades sustanciales del procedimiento, pues de lo contrario podrá causar
nulidad de lo actuado. De conformidad con el artículo 227 de la Ley General de
Administración Pública, le corresponderá resolver todas las cuestiones previas
surgidas durante el curso del procedimiento. Deberá recabar toda la prueba
necesaria para averiguar la verdad real de los hechos. Además, el Órgano
Director presidirá y dirigirá la comparecencia, ordenará las lecturas 112
necesarias, hará las advertencias legales, recibirá los juramentos, ejercerá el
poder de disciplina. El Órgano Director podrá solicitar asesoría legal a los
abogados locales (Hospital o Dirección Regional, a la cual pertenece); o bien,
a los abogados del CIPA; dicha asesoría deberá versar sobre aspectos
estrictamente jurídicos procedimentales, de la cual se dejará razón en el
expediente. Artículo 124. Sobre la Prueba: El Órgano encargado de instruir el
procedimiento administrativo, deberá adoptar todas las gestiones para recabar
los elementos de prueba (documentales, testimoniales, periciales, además de
estos podrán utilizarse otros medios de prueba, informáticos, telemáticos y
cualquier otro que sea admisible por el derecho público y común) que resulten
necesarios para averiguar la verdad de los hechos objeto de investigación; para
lo cual podrá solicitar a las unidades de la Institución la documentación y colaboración
necesarias, constituyendo esto una obligación para las mismas. La prueba
ofrecida por las partes deberá referirse directa o indirectamente al objeto de
investigación y deberá ser útil para descubrir la verdad real de los hechos,
así el Órgano Director deberá valorar las pruebas de acuerdo con las reglas de
la sana crítica. En el caso de que no se admita alguna prueba, tal acto deberá
estar justificado y debidamente fundamentado. Además, podrá prescindir de la
prueba cuando ésta sea ofrecida para acreditar un hecho notorio, lo cual se
fundamentará también. Desde el mismo momento que la persona investigada es
enterada del procedimiento y mientras no haya concluido tiene derecho de
proponer prueba hasta el propio día de la conclusión de la comparecencia y
lograr su evacuación en 113 ese momento, sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 319 de la Ley General de la Administración Pública. Artículo 133.
Comunicación del Informe de Conclusiones: El
informe de conclusiones del Órgano Director debe ser notificado a la persona
investigada al medio señalado. Cumplido tal requerimiento deberá ser trasladado
con el expediente administrativo a la jefatura correspondiente. Contra este
informe no cabe recurso alguno por ser un acto preparatorio de la propuesta
disciplinaria, si es que corresponde, que sobre el particular adopte la
Administración. Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de
seguro Social. Artículo 7.- Los representantes patronales están en la
obligación de cumplir con las disposiciones de este Reglamento, y conque las
leyes y reglamentos establezcan en beneficio de los trabajadores de la
Institución. Artículo 48.- Es obligación del trabajador guardar lealtad a la
Institución, absteniéndose de actuaciones que puedan causar algún perjuicio
moral o material a ella. El trabajador que incumpla esta obligación, según la
gravedad de la falta, podrá ser amonestado por escrito, suspendido de sus
labores hasta por ocho días, o despedido. Artículo 50.- Es obligación del
trabajador según el puesto que desempeñe y las funciones específicas que se le
hayan asignado, ejecutar las labores con eficiencia, constancia y diligencia,
así como efectuar cualquier clase de trabajo, dentro del mismo género de su
especialización o actividad, compatible con sus aptitudes, conocimientos,
estado o condición, siempre que no implique modificación de su contrato, ni
perjuicio a los derechos adquiridos. La Institución asignará, cuando lo
considere conveniente, la clase de labores que el trabajador está obligado a realizar
y señalará los materiales a usar y los útiles, instrumentos y maquinarias para
cada trabajo. El trabajador que se niegue, sin motivo justificado, a acatar las
instrucciones recibidas o a ejecutar el trabajo con eficiencia, constancia y
diligencia según la gravedad de la falta podrá ser sancionado con amonestación
escrita, con suspensión del trabajo hasta por ocho días o con despido. Artículo
70: La llegada tardía injustificada que exceda de quince a 30 minutos, según se
trate de jornada alterna o continua podrá acarrear la pérdida de la fracción o
de la jornada correspondiente, considerándose la no prestación de servicios por
este motivo como ausencia injustificada. En casos muy calificados, a juicio del
respectivo jefe y comunicándose al Departamento de Personal, podrá autorizarse
el trabajo de ese día o de la fracción correspondiente. Artículo 72: Se
considerará ausencia la falta a un día completo de trabajo, la falta a una de
las dos fracciones de la jornada se computará como la mitad de una ausencia,
excepto la del sábado que se considerará como ausencia completa. Artículo 73:
Las ausencias se justificarán en la misma forma establecida para las llegadas
tardías en el artículo 71, pero el trabajador deberá además de comunicar su
ausencia al jefe respectivo, por algún medio adecuado, dentro de lo posible
antes de la hora indicada para el comienzo de las labores. Artículo 74: La
ausencia por enfermedad se justificará con el dictamen de incapacidad extendido
por los servicios médicos de la Institución, el cual debe ser presentado al
jefe inmediato del trabajador, a más tardar el día siguiente de la fecha en que
el médico lo otorgue, para que lo remita al Departamento de Personal. Artículo
79.- Las faltas en que incurran los trabajadores serán sancionadas con las
siguientes medidas disciplinarias: D) Despido. Código de Ética del Servidor
de la Caja Costarricense de seguro Social. Artículo 6. Principios éticos de la
función y el servicio institucional: 1-La ética de los servidores de la Caja
tiene como propósito fundamental, último y esencial, el bien común. Para su
consecución, actualizará los valores de seguridad, justicia, solidaridad, paz,
equidad, libertad y democracia. 2- La lealtad a la Caja y al Estado, la
legalidad, la dignidad, la probidad, la integridad, la eficiencia, la
responsabilidad, la veracidad de información, la confidencialidad, la
imparcialidad, la respetabilidad, la armonía laboral, la iniciativa, la
creatividad y el espíritu de superación, son valores fundamentales, propios del
ejercicio de las funciones de los empleados de la Caja Costarricense de Seguro
Social. 3- El servidor de la Caja debe mantener una conducta intachable,
debiendo para ello cumplir la ley y someterse a los principios de ética, estén
o no regulados por ley. 4- El ejercicio de este importante servicio público
estará fundamentado en la confianza y credibilidad dada por los ciudadanos, los
compañeros y otras instituciones. En ese sentido, los principios éticos tienen
como función primordial el desarrollar hábitos y actitudes positivas en los
empleados de la Caja, que permitan el cumplimiento de los fines institucionales
para beneficio de la comunidad. Artículo 8. Deber de Lealtad: El servidor de la
Caja debe ser leal a la Institución y al Estado. Debe ser fiel a los principios
éticos expresados en el artículo 6, buscando el cumplimiento de sus fines con
plena conciencia de servicio a la colectividad. Artículo 9. Deber de
eficiencia: El servidor de la Caja, debe desempeñar las funciones propias de su
cargo, en forma personal, con elevada moral, profesionalismo, vocación,
disciplina, diligencia, oportunidad y eficiencia para dignificar la función
pública y mejorar la calidad de los servicios, sujetándose a las condiciones de
tiempo, forma y lugar que determinen las normas correspondientes y de acuerdo
con las siguientes reglas: Debe utilizar el tiempo laboral responsablemente,
realizando siempre el mejor esfuerzo, en la forma más productiva posible, por
lo que deberá ejecutar las tareas propias del cargo con el esmero, la intensidad
y el cuidado apropiado. Debe aportar la iniciativa necesaria para encontrar y
aplicar las formas más eficientes y económicas de realizar las tareas, así como
para agilizar y mejorar los sistemas administrativos y de atención a los
usuarios, debiendo hacer del conocimiento de los superiores, las sugerencias y
recomendaciones que proponga, así como participar activamente en la toma de
decisiones. Debe contribuir y velar por la protección y conservación de todos
los bienes que conforman el patrimonio institucional, estén o no bajo su
custodia. El trabajador de la Caja es un simple depositario de los bienes
públicos por lo que está obligado a cuidarlos responsablemente y a entregarlos
cuando corresponda. Debe hacer uso razonable de los materiales y bienes que,
con motivo del desempeño de labores, reciba de la Caja Costarricense de Seguro
Social, procurando el rendimiento máximo y el ahorro en el uso de esos
recursos. Debe preservar la naturaleza y contribuir a la protección del medio
ambiente. Artículo 10. Deber de probidad. El servidor de la Caja debe
desempeñar sus funciones con prudencia, integridad, honestidad, decencia,
seriedad, moralidad, ecuanimidad y rectitud. El trabajador de la Caja debe
actuar con honradez tanto en ejercicio de su cargo como en el uso de los
recursos institucionales que le son confiados por razón de su función. Debe
repudiar, combatir y denunciar toda forma de corrupción. Artículo 11. Deber de
responsabilidad. El servidor de la Caja es responsable de las acciones u
omisiones relativas al ejercicio de su función, debiendo actuar con un claro
concepto del deber, para el cumplimiento del fin encomendado en la Unidad a la
que sirve. Es deber de toda persona que maneja bienes o dinero, o que ha
recibido la encomienda de realizar cualquier tarea por parte de otros, de
responder sobre la forma en que cumple sus obligaciones, incluida la
información suficiente sobre la administración de los fondos y bienes. Artículo
14. Deber de integridad. El servidor de la Caja debe conducirse en el desarrollo
de sus funciones con honradez, rectitud, dignidad, decoro, poniendo en la
ejecución de sus labores toda su capacidad, conocimiento y experiencia laboral.
En cualquier circunstancia deberá actuar de tal forma que su conducta genere y
fortalezca la confianza de la colectividad institucional sobre su integridad y
prestigio para beneficio propio y de la institución a la que sirve. Así
reformado por acuerdo de Junta directiva, según el artículo 4° de la sesión N° 7348 celebrada el 8 de junio de 1999. Artículo15. Deber
de conocer las leyes y reglamentos. El servidor de la Caja debe desempeñar sus
funciones con sujeción a las normas internas, así como a la Constitución
Política de la República, a las leyes y reglamentos emanados de autoridad
competente, por lo que está obligado a realizar las acciones necesarias que le
permitan conocer los preceptos legales referentes a incompatibilidad,
acumulación de cargos, prohibiciones y otras acciones relacionadas con sus
funciones. Artículo 17. Deber de dignidad y respeto. El servidor de la Caja
debe ser justo, cuidadoso, respetuoso, amable, culto y considerado en su
relación con los usuarios, con sus jefes, con sus subalternos y con sus
compañeros. Debe comprender que su condición de empleado institucional implica
asumir la más alta y delicada responsabilidad ciudadana que le encarga la
institución para el servicio de la colectividad. Artículo 18. Deber de
respetabilidad. El servidor de la Caja tiene el derecho a la dignidad, a la
honra, al buen nombre, a la buena reputación y a la intimidad personal y
familiar. Así como el deber de respetar esos derechos en los demás. Artículo
19. Deber de armonía laboral. El servidor de la Caja debe promover un clima de
armonía laboral, proyectar siempre una imagen positiva de los compañeros de la
institución y contribuir al desarrollo de la Cultura Organizacional.” Código de
Trabajo. Artículo 81. Causas de despido: Son
causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de
trabajo: Inciso L. Cuando el Trabajador incurra en cualquier otra falta grave a
las obligaciones que le imponga el contrato. Finalidad del Procedimiento
Administrativo: El presente procedimiento administrativo de Responsabilidad
Disciplinaria tiene por finalidad establecer la Verdad Real de los hechos
indicados supra, y de confirmarse la existencia y participación del investigado
en los mismos, fijar la responsabilidad disciplinaria correspondiente, de acuerdo a la normativa vigente. Pruebas: Como medios
probatorios que sirven de base a esta investigación se tienen los siguientes:
Prueba Documental: documentos obrantes en la investigación preliminar
Expediente Administrativo de Investigación Preliminar. Prueba por Recabar:
Testimonial: La que considere necesaria a efecto de verificar la verdad real de
los hechos: 1-) Dra. Katherine Fallas Castro. 2-) Dra. Martha Fallas Lobo. 3-)
Alina Gutiérrez Rodríguez. Derechos del Procedimentado:
Para la correcta prosecución de este procedimiento y celebración de la
Comparecencia Oral y Privada que oportunamente se indicará, se le hace saber al
investigado Sra. Meyling
García Carmona, lo siguiente: Que puede hacerse asesorar por un abogado o
por un Representante Sindical, debidamente acreditados (as), en caso de que lo
desee. Que de previo a la celebración de la comparecencia oral y privada que se
llevará a cabo, e incluso durante la misma, pueden ofrecer la prueba de
descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la
audiencia, deberá hacerlo por escrito. Pueden declarar en el momento que lo
deseen, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique presunción de
culpabilidad en su contra. Al celebrar la Comparecencia Oral y Privada
correspondiente, como se indicó, pueden hacerse asesorar según el punto “a”,
pero su inasistencia a cualquiera de las fechas convocadas en este
procedimiento no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será
resuelto según la prueba obrante en autos, de conformidad con los artículos 315
de la Ley General de la Administración Pública y 126 de la Normativa de
Relaciones Laborales de la Institución aprobada por la Junta Directiva en el
artículo 5° de la Sesión 8474 celebrada el 21 de octubre del 2010. Tiene
derecho a examinar y fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el que
se encuentra en la Oficina Número 21 de Asesoría Legal, como Órgano Director,
siendo esta la Sede del Órgano Director; ubicada en la oficina citada, dentro
del horario comprendido entre lunes a jueves de las 8:00 a.m. a las 4:00 p.m. y
Viernes de las 8:00 a.m. hasta las 3:00 p.m. En el
caso de que requieran fotocopias o certificaciones del expediente
administrativo, las mismas tendrán que ser costeadas por quien las solicite, de
acuerdo con lo indicado por el artículo 272 inciso 2) de la Ley General de la
Administración Pública. Esta resolución puede ser impugnada si lo consideran
oportuno, para lo que cuentan con los recursos ordinarios de conformidad con lo
establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de
la Administración Pública, los recursos que proceden contra esta resolución son
el de Revocatoria y Apelación, los cuales deben ser interpuestos dentro
de los cinco días posteriores a la notificación del traslado, tal y corno lo
dispone el artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales aprobada en el
ario 2010, el cual indica en su párrafo tercero: “(...) El plazo de
interposición de los recursos ordinarios será de cinco días hábiles, dichos
plazos comenzarán a contarse a partir del día siguiente de la notificación de
su texto íntegro. Si la revocatoria fuera rechazada, el órgano inferior
trasladará el expediente administrativo al superior para que conozca el recurso
de apelación. (...)”. Igualmente, tal y como lo dispone el numeral 345 de la
citada Ley “C..) 1. En el procedimiento ordinario cabrán los recursos
ordinarios únicamente contra el acto que lo inicie, contra el que deniega la
comparecencia oral o cualquier prueba y contra el acto final (...)”. Así mismo,
una vez iniciado el procedimiento administrativo los interesados podrán interponer
excepciones previas dentro del plazo de cinco días hábiles después de
notificada la presente Resolución Inicial, según el numeral 110 de la Normativa
de Relaciones Laborales aprobada en 2010. Los documentos que se presenten,
durante la instrucción del procedimiento, deberán ser entregados en la oficina
(Subárea de Almacenamientos y Distribución, como Órgano Director). Para
recurrir el acto final, los investigados cuentan con cinco días hábiles
posterior a la notificación para oponerse a la sanción, tal y como lo señala el
numeral 135 de la Normativa de Relaciones Laborales
de la Institución aprobada en 2010. El cuestionamiento de aspectos
interlocutorios (suscitados durante la tramitación del procedimiento) serán
resueltos en Primera Instancia por el
Órgano Director, y en Segunda Instancia por la, Jefatura que ostente la
condición de órgano decisor. Sin embargo, dado que la resolución final deberá
ser emitida por la Dirección Jefatura que ostente la condición de órgano
decisor, a efecto de recurrir la misma será en primera instancia ante dicha
Dirección y en segunda instancia ante la Jefatura inmediata superior de quien
ostente la condición Órgano Decisor) de la Caja Costarricense del Seguro
Social. Deberá señalar, dentro de un término de tres días contados a partir de
la notificación de la presente resolución, medio (fax o correo electrónico)
donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o si el medio señalado
fuera impreciso o inexistente, se les tendrá por notificados en lo sucesivo de
forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas, de conformidad
con el artículo 121 inciso j) de la Normativa de Relaciones Laborales de la
Institución. Además, deberán considerar por parte de quien ofrece como medio
para notificaciones una cuenta de correo electrónico, la seguridad y seriedad
de la cuenta seleccionada, así como, cualquier imposibilidad con la entrega
final es responsabilidad del interesado. Cualquier escrito o gestión que
presente, deberá hacerlo en la Oficina Número 21 de Asesoría Legal, como Órgano
Director, como Órgano Director, dentro del horario comprendido de Lunes y Jueves de las 8:00 a.m. a 4:00 p.m. y Viernes de
8:00 a.m. a hasta las 3:00 p.m., ubicado en la dirección indicada en el punto
“d” de este aparte. Una vez rendido el Informe de conclusiones por parte del
Órgano Director, cualquier escrito o gestión deberá de presentarse ante la
instancia correspondiente. Se les hace saber que este procedimiento tiene por
finalidad establecer la posible responsabilidad del investigado, y de resultar
así, se les aplicará la sanción que corresponda, según lo estipulado por el
Artículo 79 del Reglamento Interior de Trabajo, el cual literalmente indica:
“Inciso D. despido.” —La cursiva no corresponde. Finalmente, se les hace saber
al investigado que la foliatura que corresponde al Expediente del presente
Procedimiento Administrativo es la numeración consignada en el margen superior
derecho y no tiene tachaduras. Mecanismos Alternos al Procedimiento
Administrativo Disciplinario y / o Patrimonial en la Caja Costarricense de
Seguro Social: Que la Junta Directiva, en el artículo 30° de la sesión N° 8878, celebrada el 8 de diciembre del año 2016,
acordó reformar la Normativa de Relaciones Laborales para agregar los artículos
115 bis, 121 bis, 121 ter, 122 bis, 122 ter, 122 cuar
y el Transitorio respectivo en los siguientes términos: Artículo 115 bis:
Aplicación de mecanismos alternos al procedimiento administrativo disciplinario
y/o patrimonial. Una vez notificado el informe de conclusiones de una investigación
preliminar, si existen suficientes elementos objetivos para ordenar el inicio
de un procedimiento administrativo, la jefatura informará al funcionario que se
presuma como responsable de las irregularidades que deban ser investigadas,
sobre su derecho de solicitar la aplicación de mecanismos aliemos al
procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial, en los términos del
artículo 122 bis de la presente normativa. En los casos donde no ha sido
necesario realizar una investigación preliminar y la jefatura ha considerado
ordenar un procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial, deberá
indicarse en forma expresa en el traslado de cargos el derecho del trabajador
de solicitar tales mecanismos, el cual podrá ser ejercido hasta el momento de
inicio de la comparecencia, deberá el órgano director advertir al investigado
su derecho de solicitar un mecanSismo alterno al
procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial. Se adjunta los
artículos que fueron reformados para la aplicación de mecanismos alternos al
procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial de la Normativa de
Relaciones Laborales, artículos 115 bis, 121 bis, 121 ter, 122 bis, 122 ter,
122 cuar.—Dra.
Seidy Vargas Solano, Directora de Enfermería a. í.—( IN2019420862 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
SUCURSAL
LIBERIA
De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Hotel Fiesta de Playa Sociedad Anónima, número patronal 2-03101085715-001-001, la Sucursal Liberia de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega-Liberia, notifica Traslado de Cargos 1408-2019-02856, por eventuales omisiones y subdeclaraciones salariales por un monto ¢1,668,283.00 en cuotas obrero y LPT. Consulta expediente: en esta oficina, Guanacaste, Liberia, dentro de las Instalaciones del Centro Comercial Plaza Liberia, primer piso. Se les confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Liberia; de no indicarlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 11 de diciembre de 2019.—Licda. Maureen Salazar Vargas, Jefa.—1 vez.—( IN2020422207 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono IPC Inversiones Pazos Cisneros Sociedad Anónima, Número patronal 2-03101335752-001-001, La Sucursal Liberia de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega-Liberia, notifica Traslado de Cargos 1408-2019-02573, por eventuales omisiones y subdeclaraciones salariales por un monto ¢643,588.00 en cuotas obrero y LPT. Consulta expediente: en esta oficina, Guanacaste, Liberia, dentro de las Instalaciones del Centro Comercial Plaza Liberia, Primer Piso. Se les confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Liberia; de no indicarlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 11 de diciembre de 2019.—Licda. Maureen Salazar Vargas, Jefa.—1 vez.—( IN2020422208 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono
Seguridad y Consultoría ADSC de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, Número patronal 2-03102644799-001-001, La Sucursal Liberia de la
Dirección Regional de Sucursales Chorotega-Liberia, notifica Traslado de Cargos
1408-2019-01867, por eventuales omisiones salariales por un monto ¢5.282.229,00
en cuotas obrero y LPT. Consulta expediente: en esta oficina, Guanacaste,
Liberia, dentro de las Instalaciones del Centro Comercial Plaza Liberia, Primer
Piso. Se les confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer
las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Liberia; de no indicarlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 11 de diciembre de 2019.—Licda. Maureen Salazar Vargas, Jefa.—1 vez.—(
IN2020422209 ).