LA GACETA N° 7 DEL 14 DE ENERO
DEL 2020
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MUNICIPALIDADES
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DESCENTRALIZADAS
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RICA
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DE LA INFANCIA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
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CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
FE DE ERRATAS
TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
AVISOS
Acuerdo
DM-2108-2019.—San José, 5 de diciembre de 2019.
EL
VICEMINISTRO DE INGRESOS A.Í.
Considerando:
I.—Que la señora Carolina Campos Fallas,
portadora de la cédula de identidad número 1-1219-0746, solicitó su inscripción
como Agente Aduanero para laborar bajo la caución de la Agencia de Aduanas
Operaciones Aduaneras Rápidas Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-06068111.
(Folios 1 y 13).
II.—Que la señora Carolina Campos Fallas, mayor de edad, Licenciada en
Administración Aduanera, portadora de la cédula de identidad número
1-1219-0746, vecina de la Provincia de San José, Desamparados, San Miguel,
Barrio los Ángeles, contiguo a los Apartamentos Rosa Blanca, mediante
formulario presentado ante el Departamento de Estadística y Registro de la
Dirección General de Aduana el día 27 de setiembre de 2019, solicitó la
inscripción para actuar como Auxiliar de la Función Pública Aduanera (Agente
Aduanero), conforme lo dispuesto en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano
(CAUCA), Ley número 8360 del 24 de junio de 2003, publicado en La Gaceta número
130 del 8 de julio de 2003, la Ley número 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley
General de Aduanas, publicada en La Gaceta N°
212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo N° 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley
General de Aduanas, publicado en el Alcance N° 37 a La
Gaceta N° 123 del 28 de junio de 1996 y sus
reformas. (Folio 1).
III.—Que
mediante oficio número DGA-1130-2019 de fecha 5 de noviembre de 2019, el señor
Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General de Aduanas, rindió dictamen
favorable a la solicitud presentada por la señora Campos Fallas. (Folios 34 y
35).
IV.—Que
la señora Campos Fallas aportó los siguientes documentos de interés:
a) Formulario de solicitud de autorización para ejercer como Agente
Aduanero bajo la caución de la Agencia de Aduanas Operaciones Aduaneras Rápidas
Sociedad Anónima, en las Aduanas de Santamaría, Central, Limón y Caldera.
(Folios 1 y 36).
b) Escrito de fecha 25 de setiembre de 2019, donde la señora Campos
Fallas manifiesta su voluntad de ser inscrita como Agente Aduanero, bajo la
caución de la Agencia de Aduanas Operaciones Aduaneras Rápidas S.A., con cédula
jurídica 3-101-06068111. (Folio 13).
c) Fotocopias certificadas por el Notario Público Marco Antonio
Jiménez Carmiol, del título de Licenciatura en
Administración Aduanera, con Énfasis en Clasificación Arancelaria otorgado a la
señora Campos Fallas por la Universidad Braulio Carrillo y de su cédula de
identidad. (Folios 3 a 4 y 7 a 8).
d) Certificación sin número del 11 de marzo de 2019, emitida por la
señora Katherine Víquez Ledezma, Secretaría-Directora,
Junta Directiva del Colegio de Ciencias Económicas de Costa Rica, respecto de
la incorporación desde el día 11 de marzo de 2019 con el grado académico de
Licenciatura en Administración Aduanera con Énfasis en Clasificación
Arancelaría de la señora Campos Fallas y de que ha cumplido con todos los
requisitos legales y académicos para el ejercicio de la profesión. (Folio 5).
e) Escrito de fecha 24 de setiembre de 2019, suscrito por el señor
Mario Alberto Matamoros Araya, cédula número 1-0412-0620, en su condición de
Representante Legal con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de Suma
de la Agencia de Aduanas Operaciones Aduaneras Rápidas S. A., con cédula
jurídica 3-101-06068111, en donde manifiesta voluntad de inscribir como agente
aduanera al amparo de su caución, a la señora Campos Fallas. El mismo fue
autenticado por el Notario Público Marco Antonio Jiménez Carmiol.
(Folios 15 y 16).
f) Constancia de fecha 10 de octubre de 2019,
mediante la cual el señor Jerry Víctor Portuguez
Méndez, funcionario de la Plataforma de Servicios de la Caja Costarricense del
Seguro Social, indica que la señora Campos Fallas no cotiza para el Régimen de
Invalidez, Vejez y Muerte con el patrono del Estado, ni en ninguna de sus
instituciones. (Folio 12).
g) Certificación de Antecedentes Penales de las trece horas trece
minutos del cuatro de setiembre de 2019, emitida por la señora Karla Umanzor
Velásquez, Jefa a. í. del Registro Judicial del Poder
Judicial, en la que se indica que no se registra antecedentes penales a nombre
de la señora Campos Fallas. (Folio 13).
h) Escritura Pública número ciento cincuenta y cinco extendida por el
Notario Público Marco Antonio Jiménez Carmiol, de las
nueve horas del catorce de octubre de dos mil diecinueve mediante la cual la
señora Campos Fallas, declaró bajo fe de juramento que posee más de catorce
años de experiencia en los trámites de materia aduanera y en la que indica que
su domicilio legal se ubica en la provincia San José, Desamparados, San Miguel,
Barrio los Ángeles, contiguo a los Apartamentos Rosa Blanca. (Folio 1).
i) Formulario número DER19 de fecha 11 de junio de 2019, denominado
“Formulario para Presentar Caución para Solicitar Autorización como Auxiliar y
Renovación”, mediante el cual la empresa Agencia de Aduanas Operaciones
Aduaneras Rápidas S.A., presentó las Garantías de Cumplimiento correspondientes
a las Aduanas Central, Caldera, Santamaría y Limón. (Folio 25).
j) Carta de Garantía de Cumplimiento número 380000005906, de fecha 4
de junio de 2019, por un monto de $34.000,00 (treinta y cuatro mil dólares
exactos), emitida por Banco Scotiabank de Costa Rica S.A., a favor del
Ministerio de Hacienda, por cuenta de la Agencia de Aduanas Operaciones
Aduaneras Rápidas S.A., para garantizar operaciones en las Aduanas citadas, con
un plazo de vigencia al 01 de julio de 2020. (Folio 26).
k) Consulta Morosidad Patronal de fecha 04 de noviembre de 2019,
mediante la cual la Caja Costarricenses del Seguro Social indica que la empresa
Agencia de Aduanas Operaciones Aduaneras Rápidas S. A., aparece al día con sus
obligaciones patronales con esa Institución. (Folio 31).
l) Consulta vía correo electrónico de la situación tributaria de
fecha 30 de octubre de 2019, mediante el cual se hace constar que la empresa
Agencia de Adunas Operaciones Aduaneras Rápidas S.A., se encuentra inscrita y
al día en los sistemas tradicionales de los Impuestos sobre la Renta y Ventas.
(Folios 29 a 30).
V.—Que al entrar en vigencia el 8 de julio de
2003, el Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano III, aprobado mediante Ley N° 8360 de
fecha 24 de junio de 2003, publicada en La Gaceta N°
130 del 8 de julio de 2003, este no refiere mención de ningún requisito para la
autorización de Agente Aduanero Persona Natural, sino que faculta a los países
signatarios para que vía reglamento puedan establecer los requisitos, lo cual
se infiere de las disposiciones contenidas en los artículos 16 y 110 de dicho
Código.
VI.—Con fundamento en lo anterior, la legislación Nacional procedió a
regular los requisitos mínimos y las obligaciones que deben acatar las personas
que en adelante pretendieran ejercer la actividad de Agente Aduanero Persona
Natural, en la Ley N° 7557 de fecha 20 de octubre de
1995, denominada Ley General de Aduanas, y sus reformas, la cual en sus
artículos 29, 29 bis y 34, establecen los requisitos generales e impedimentos
para que las personas físicas operen como auxiliares de la función aduanera, a
saber: tener capacidad legal para actuar, estar anotadas en el registro de auxiliares
que establezca la autoridad aduanera, mantenerse al día en el pago de sus
obligaciones tributarias y cumplir con los requisitos estipulados en la Ley
General de Aduanas y sus reglamentos entre otros. Asimismo, quedó dispuesto en
esa Ley, que la persona que requiera ser autorizada como Agente Aduanero debe
poseer al menos grado universitario de licenciatura en Administración Aduanera
y contar con experiencia mínima de dos años en esta materia.
VII.—En
complemento a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, su Reglamento en los
artículos 78 y 104, dispone cuales son los documentos adicionales que deben
presentar las personas que soliciten ser autorizados como Agente Aduanero,
entre los cuales destacan: original o fotocopia debidamente certificada por notario
público o de la institución de enseñanza respectiva del título académico de
Licenciado en Administración Aduanera y una Declaración Jurada que demuestre la
experiencia mínima de dos años en materia Aduanera.
VIII.—Que
al entrar a regir el CAUCA III citado, surgió la necesidad de adecuar la
legislación aduanera nacional a los nuevos requerimientos del mercado común
centroamericano y de los instrumentos de integración, por lo que las reformas
sufridas en la legislación nacional referente a los requisitos que deberán
cumplir las personas que soliciten ser autorizados como Agentes Aduaneros
responden al cumplimiento de los lineamientos establecidos en los instrumentos
internacionales antes citados.
IX.—Que
la señora Campos Fallas ha cumplido a satisfacción con los requisitos que
ordenan el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley N° 8360 del 24 de junio 2003, publicado en La Gaceta número
130 del 8 de julio de 2003, la Ley N° 7557 del 20 de
octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta N° 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto
Ejecutivo número 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General
de Aduanas, publicado en el Alcance número 37 a La Gaceta N° 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas, por lo que
se procede a otorgar la autorización para que ejerza la actividad de Agente
Aduanero.
X.—Que
mediante Acuerdo número DM- 0171-2019 de fecha 26 de noviembre de 2019,
publicado en la Gaceta número 231 de fecha 4 de diciembre de 2019, el señor
Rodrigo Chaves Robles, en su condición de Ministro de Hacienda, delegó en quien
ostente el cargo de Viceministro de Ingresos la emisión de los Acuerdos de
Autorización de Agente Aduanero. Por tanto,
EL
VICEMINISTRO DE INGRESOS A.Í.
ACUERDA:
Autorizar a la señora
Carolina Campos Fallas, de calidades indicadas, para actuar como Auxiliar de la
Función Pública Aduanera bajo la Caución de la Agencia de Aduanas Operaciones
Aduaneras Rápidas Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-06068111, código
089, en las Aduanas Santamaría, Central, Limón y Caldera. Asimismo, se le
indica que deberá cumplir con todas las obligaciones legales y reglamentarias
que el ejercicio de la función impone.
Rige a
partir de su publicación, la cual deberá ser tramitada y cubierta
económicamente por la gestionante.
Comuníquese
a las Direcciones Generales de Aduanas y a la Subdirección de Registro Único Tributario de la Dirección de Recaudación a la
Sra. Jenny Zeledón Rivera. Notifíquese a la señora Carolina Campos Fallas y
publíquese. Devuélvase el expediente administrativo a la Dirección General de Aduanas Departamento de Estadística y
Registro.
Vladimir Villalobos
González, Viceministro de Ingresos a.í.— 1 vez.—( IN2020422912 ).
N°
292-2019
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140, incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo
primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley
de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Considerando:
1º—Que el señor Olman
Gerardo Campos Barrantes, mayor, casado una vez, master en comercio
internacional, portador de la cédula de identidad N°
2-492-119, vecino de Alajuela, en su condición de presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, de la empresa SEL Servicios
Especiales Logísticos Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-781844, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante
la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de
conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento.
2º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con
arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la
sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció
la solicitud de la compañía SEL Servicios Especiales Logísticos Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-781844, y con
fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe
de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N°
53-2019, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de
Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
3º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la
empresa SEL Servicios Especiales Logísticos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-781844 (en adelante denominada la beneficiaria),
clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del
artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria como
empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley
de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la
clasificación CAECR “5229 Otras actividades de apoyo al transporte”, con
el siguiente detalle: Prestación de servicios de logística integral de
planificación, control y manejo de inventarios, selección, empaque, embalaje,
fraccionamiento, facturación, etiquetado, desempaque, división, clasificación,
reempaque, reembalaje, remarcación, agrupamiento y
distribución de mercancías. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de clasificación CAECR |
Detalle de servicios |
c) Servicios |
5229 |
Otras actividades de apoyo al transporte |
Prestación de servicios de logística integral
de planificación, control y manejo
de inventarios, selección,
empaque, embalaje, fraccionamiento, facturación, etiquetado, desempaque, división, clasificación, reempaque, reembalaje, remarcación, agrupamiento y distribución de mercancías |
Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.
3º—La beneficiaria
operará en el parque industrial denominado Inversiones Zeta S. A. (Montecillos),
ubicado en la provincia de Alajuela.
4º—La beneficiaria
gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas,
con las limitaciones y condiciones
que allí se establecen y
con apego a las regulaciones
que al respecto establezcan
tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa
Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones
y Medidas Compensatorias
(ASMC) y las decisiones de los órganos
correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el
Estado costarricense no otorgará
los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo
con el ASMC constituyan subvenciones
prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos
de las exenciones otorgadas
debe tenerse en consideración lo dispuesto por
los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 03 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo
dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y
condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la
discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5º—De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, inciso g) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a
las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en
relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los
accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma
contiene.
Dicha
beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando
rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de
la Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que
se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
6º—La
beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 07
trabajadores, a más tardar el 18 de junio de 2020. Asimismo, se obliga a
realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos
de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América), a más tardar el 18 de junio de 2022. Además,
la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor
Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será
determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas
la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de
operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal
completo para su cálculo.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad
con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de
Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de
ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla
con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.
7º—Una
vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon
mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para
el inicio de las operaciones productivas es el día 28 de febrero de 2020. En
caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa
de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon,
para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando
como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su
respectiva solicitud.
Para
efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas
mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su
cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La
beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por
el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el
Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean
requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas
de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La
beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de
operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.
Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su
caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la
citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10º—En
caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este
Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el
Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes
hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la
Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen
de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo
dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las
demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11º—Una
vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no
se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente
esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que
dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el
inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá
haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
12º—Las
directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen
emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las
personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada
Promotora.
13º—El
uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para
que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y
sus reformas y demás leyes aplicables.
14º—La
empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las
obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública
aduanera.
15º—De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y
sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados,
previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social,
al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.
16º—La
empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de
Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no
podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la
inscripción indicada.
17º—Rige
a partir de su comunicación.
Comuníquese
y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San
José, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2020422407 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 01, Folio 85, título N° 220, emitido por el
Colegio Saint John High School, en el año dos mil
diecisiete, a nombre de Arce Elizondo Anishia Jesús,
cédula N° 1-1755-0749. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
diecisiete días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019421798 ).
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 36, título N° 92,
emitido por el Colegio Nacional Virtual Marco Tulio Salazar Sede Liceo San
Rafael de Alajuela, en el año dos mil dieciocho, a nombre de Acuña Bonilla
Fabiola, cédula N° 1-1729-0272. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintiún días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019422585 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo II, folio 5, asiento N° 436 y del Título de
Técnico Medio en la Especialidad Contabilidad General, inscrito en el tomo II,
folio 8, asiento N° 437, ambos títulos fueron
emitidos por el Colegio Técnico Profesional Mercedes Norte en el año dos mil
dieciocho, a nombre de Kenny Josué Martínez Jiménez, cédula N°
4-0248-0026. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de
los títulos originales. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días
del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2020423065 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo II, Folio 182, título N°
2496, emitido por el Colegio Técnico Profesional San Isidro, en el año dos mil
diecisiete, a nombre de Romero Salazar Hillary Pamela, cédula N° 1-1736-0653. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado
en San José, a los veinticuatro días del mes de julio del dos mil
diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020422299 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 2, título N° 11,
emitido por el Liceo San Antonio, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a
nombre de Kattia Vanessa Montoya Navarro, cédula N°
1-0800-0529. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de
diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020423585 ).
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 52, título N°
7628, emitido por el Colegio de San Luis Gonzaga el año dos mil doce, a nombre
de Martínez Hernández Daniela María, cédula N°
3-0487-0261. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de enero
del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020423599 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 26, título N°
237, emitido por el Liceo San Rafael de Alajuela, en el año mil novecientos
noventa y cuatro, a nombre de Alvarado Navarro Susan, cédula N° 1-0983-0838. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San
José, a los ocho días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2020423609 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 01, folio 46, asiento N° 130, emitido por el
Valley Forge High School,
en el año dos mil trece a nombre de Jullyana Vanesa
Sánchez Murillo, cédula 1-1610-0225. Se solicita la reposición del título
indicado por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Giulianna Vanesa Sánchez Murillo, cédula 1-1610-0225. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”.—Dado en San José, a los tres días
del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2020423663 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José, a las
10:45 horas del 11 de noviembre del 2019, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución
JNPTA-102-2019; a Vira Cruz Mena Salas, cédula N° 1-729-829,
representada por Grace Rocío Mena Salas, cédula N° 1-625-923,
en calidad de salvaguarda provisional, por un monto
de sesenta y dos mil seiscientos
cuarenta y cinco colones con setenta y un céntimos (¢62.645,71), con un rige
a partir del 01 de noviembre
del 2018. Constituye un gasto
fijo a cargo de la Tesorería
Nacional. El que se haga efectivo
queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Luis Paulino Mora Lizano, Director.—1 vez.—(
IN2020423673 ).
En sesión celebrada en San José, a las 10:30
horas del 14 de agosto del 2019, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante
la resolución JNPTA-81-2019; a Hilda Salas Ortega cédula 1-287-581, por un
monto de sesenta y dos mil seiscientos cuarenta y cinco colones con setenta y
un céntimos (¢62.645,71), con un rige a partir del 1 de noviembre del 2018.
Constituye un gasto fijo a cargo de la Tesorería Nacional. El que se haga
efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Luis Paulino Mora Lizano, Director.—1
vez.—( IN2020423674 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas
con sus respectivas imágenes
solo en La Gaceta en formato
PDF
Solicitud Nº 2018-0011449.—Ana
Isabel Arias Barrantes, casada una vez, cédula de identidad 400930371, en
calidad de apoderada generalísima de Vivicon
Inmobiliaria Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101036460, con domicilio en
Goicoechea, San Francisco, costado sur del Centro Comercial El Pueblo,
Oficentro Torres del Campo, edificio 2, piso 1, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: VIVIMOS PARA TRANSFORMAR como señal de propaganda en
clase Internacional. Para promocionar una actividad comercial dedicada la
construcción, desarrollo, asesoría y servicios de proyectos residenciales y
habitacionales, comerciales, industriales y hoteleros, así como también toda
actividad relacionada con bienes raíces y su comercialización, en relación con
el expediente 2018-11207. Fecha: 8 de julio de 2019. Presentada el: 13 de
diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La
protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019372056 ).
Solicitud Nº 2019-0009033.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de
identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Lanxess
Deutschland GMBH con domicilio en Kennedyplatz
1, 50569 Köln, Alemania, solicita la inscripción de: PELLART
como Marca de Fábrica y Comercio en clases 1; 2 y 18 internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: (Sustancias, materiales y
preparaciones químicos para uso en la fabricación, el procesamiento y el
tratamiento del cuero artificial; aditivos químicos para uso en materias
plásticas.); en clase 2: (Revestimientos para
cuero artificial (teñido); revestimientos para plásticos (pinturas).); en clase
18: (Cuero artificial.). Fecha: 16 de octubre de 2019. Presentada el: 1 de
octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019411695 ).
Solicitud Nº
2019-0008528.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de Apoderado
Especial de RC Inmobiliaria de Centroamérica, Sociedad Anónima con domicilio en
Escazú, San Rafael de Escazú, doscientos metros al sureste y ciento veinticinco
metros al este de Plaza Rolex, Costa Rica, solicita la inscripción de: RC
INMOBILIARIA
como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: (Un establecimiento comercial dedicado a
Servicios de desarrollo inmobiliario y comercial relacionados con la venta y
comercialización de bienes inmuebles y servicios de bienes raíces en general,
Servicios de administración de bienes inmuebles relacionados con edificios
residenciales, Construcción de edificios comerciales y residenciales,
Mantenimiento y reparación de edificios residenciales; Publicidad de bienes
inmuebles comerciales o residenciales; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina, negocios inmobiliarios;
Asesoramiento sobre inversiones residenciales;
servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Ubicado en
San José, Escazú, San Rafael de Escazú, doscientos metros al Sureste y ciento
veinticinco metros al Este de Plaza Rolex.). Fecha: 26 de septiembre de 2019.
Presentada el: 13 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019421192 ).
Solicitud Nº
2019-0006107.—Karla
Murillo Gutiérrez, soltera, cédula de identidad N°
110120720, con domicilio en: del Súper Girasol 100 oeste, 300 sur, 100 este
Carpintera Barreal, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: EVENTOS
PENIEL
como marca de servicios en clases: 41 y 43
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
servicios de organización de todo tipo de fiestas, alquiler de infables, trampolines, mesa de ping pong,
servicios de entretenimiento p/fiestas y servicio a domicilio y en clase 43: caterin servis. Fecha: 17 de
julio de 2019. Presentada el: 08 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2019421218 ).
Solicitud Nº 2019-0010603.—Ana Sophia Jiménez Vargas, soltera, cédula de identidad N° 114060342 con domicilio en Sn Fco. 2 Ríos Ba. Los
Sauces, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jiménez Vargas & asociados
Abogados y notarios
como marca de servicios en clase: 45.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios
profesionales abogado y notario. Servicios jurídicos. Reservas: De los colores,
café, gris y negro. Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada el: 19 de
noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.—Wendy López
Vindas, Registradora.—(
IN2019412222 ).
Solicitud N° 2019-0010516.—Sharon Cristina Badilla Barrientos, soltera, cédula de
identidad 113860312, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Badibar de mil novecientos ochenta y nueve
sociedad de responsabilidad limitada con domicilio en Montes de Oca,
distrito Mercedes, de la Rotonda Betania 200M al este, 150 norte, 50 oeste y 50
n, Barrio Profesores, Costa Rica, solicita la inscripción de: D DIDACORP
como marca de servicios en clases: 35; 41 y
42 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de publicidad (producción y diseño de material publicitario, videos y
animaciones con fines publicitarios, anuncios, consultoría, comunicaciones
corporativas); en clase 41: Servicios educativos, docencia, elaboración de
material educativo, servicios de videos educativos, publicaciones electrónicas, traducción; en clase 42: Diseño gráfico de
materiales en general, diseño Web, consultoría en diseño, programación de
software. Fecha: 18 de diciembre de 2019. Presentada el: 15 de noviembre de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019421228 ).
Solicitud Nº
2019-0010517.—Sharon
Catalina Badilla Barrientos, soltera, cédula de identidad N°
113860312, en calidad de apoderada generalísima de Grupo Badibar
de Mil Novecientos Ochenta y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica con domicilio en Montes de Oca- distrito Mercedes- de la Rotonda
Betania 200 m al este, 150 norte, 50 n, Barrio Profesores, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Gemeli
como marca de servicios en clase 43
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de comidas
(catering services, bebidas, café) alquiler de
sillas, mesas, mantelería, cristalería), servicio de restaurante, servicio de
snack bar, servicios de hotel. Reservas: de los
colores rojo, negro y gris Fecha: 18 de diciembre de 2019. Presentada el: 15 de
noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2019421231 ).
Solicitud N°
2019-00110862.—Gustavo
Umaña Abarca, casado una vez, cédula de identidad 106270408, con domicilio en
San Marcos de Tarrazú, costado norte del liceo, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CATA PURE ENERGY COFFEE
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Café. Fecha: 16 de diciembre de 2019.
Presentada el: 27 de noviembre de 2019. San Jose: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos f para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019421238 ).
Solicitud Nº 2016-0001583.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de
Club de Fútbol América S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Vasco de Quiroga 2000, Colonia Santa Fe, Álvaro Obregón, México, D.F., C.P. 01210, México, solicita la inscripción de: Nido Águila NA
como marca de servicios,
en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: escuelas de fútbol. Fecha: 05 de agosto del 2019. Presentada el: 18 de febrero del
2016. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019421264 ).
Solicitud N°
2018-0010649.—Carlos
Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad
108490717, en calidad de apoderado especial de Leonardo Express S. A., con
domicilio en calle Justo Lara, comunidad de Albrook, Ancón, Panamá, lote 407 A,
local 1,2 y 3, Panamá, solicita la inscripción de: LEONARDO Comparte y disfruta
lo mejor.
como señal de propaganda en clases:
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: (Para
promocionar servicio de restaurante, pizzería y parrillada de carnes en relación a la marca Leonardo con el expediente número
2018-10585.). Fecha: 28 de agosto de 2019. Presentada el: 19 de noviembre de
2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de
una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado.
Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de
protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso,
de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019421265 ).
Solicitud No. 2019- 0007512.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en
calidad de apoderado especial de Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A., cédula
de residencia 3101420995, con domicilio en La Uruca, calle 70 entre avenidas 39
y 43, 300 metros norte del Puente Juan Pablo II, Costa Rica, solicita la inscripción
de: MERENDINA
como marca de comercio en clase 30 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: (Harinas y preparaciones hechas con cereales, pan,
bizcochos, tortas, pasteles, tallarines, espaguetis, lasaña, raviol, galletas,
arrollados y confites.). Fecha: 4 de septiembre de 2019. Presentada el: 19 de
agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2019421266 ).
Solicitud Nº
2019-0006876.—Carlos
Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Sheltered Wings Inc. con
domicilio en: One Vortex Dive, Barneveled, Wisconsin
53507, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: visores de lentes
ópticos para armas de fuego; visores ópticos para rifle; alcances de arma de
fuego; visores de lentes ópticos; miras telescópicas; miras telescópicas para
armas de fuego; puntos rojos holográficos y puntos rojos para miras
telescópicas para armas de fuego; telémetros láser; telémetros; prismáticos; telescopios
de observación; telescopios; monoculares; trípodes indicador de nivel iluminado
para armas de fuego; arneses para binoculares; estuches de almacenamiento para
binoculares; accesorios para visores, a saber, cubiertas protectoras de lentes
para visores, adaptadores para visores de visores, niveles para visores,
parasoles para visores, calzas para visores y protectores de lentes de objetivo
para visores, como tapas de protección; software informático para su uso en
cálculos balísticos. Fecha: 03 de septiembre de 2019. Presentada el: 30 de
julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de
septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2019421267 ).
Solicitud Nº 2019-0006877.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de
Sheltered Wings Inc., con domicilio en One Vortex Dive, Barneveled,
Wisconsin 53507, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de comercio, en clase(s):
13 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 13: (miras
distintas de las telescópicas,
para armas de fuego; soportes para sujetar miras de armas al arma de fuego.). Fecha: 03 de setiembre del 2019. Presentada el: 30 de julio del
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019421268 ).
Solicitud Nº
2019-0006878.—Carlos
Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Sheltered Wings, Inc. con
domicilio en One Vortex
Drive, Barneveled, Wisconsin 53507, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: VTX
como marca de comercio en clase 25 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de lar vestir, a saber, camisas,
camisetas (de manga corta), suéteres, sudadera, pantalones deportivos,
chaquetas, pullovers (suéteres), abrigos, chalecos, pantalones, pantalones
cortos (shorts), bandanas (pañuelos para el cuello), bufandas, camiseta sin
mangas, sudadera con capucha y bandas para la cabeza (prendas de vestir); artículos
de sombrerería, a saber, sombreros y gorras. Fecha: 19 de septiembre de 2019.
Presentada el: 30 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de septiembre de 2019. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2019421269 ).
Solicitud Nº
2019-0007222.—Carlos
Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Gencanna Global USA, Inc. con domicilio en 4274 Colby Road, Winchester, Kentucky 40391, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clases: 3; 5; 31 y
34. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
(Cremas para el cuerpo; loción corporal; aceites corporales; aceites
esenciales); en clase 5: (Preparaciones analgésicas; suplementos dietéticos y
nutricionales; Suplementos dietéticos de bebidas para consumo humano en
líquidos con fines terapéuticos; suplementos dietéticos en forma de una mezcla
de bebidas en polvo; suplementos; bebidas dietéticas adaptadas para uso médico;
tinturas de hierbas para uso médico; tinturas para uso médico; suplementos
homeopáticos; suplementos herbales líquidos; preparaciones medicinales para el
cuidado de la piel, a saber, lociones; aceites medicinales; suplementos
herbales naturales; preparaciones naturales para ayudar a dormir; Suplementos
nutricionales en forma de cápsulas; vitaminas); en clase 31: (golosinas
comestibles para mascotas; alimentos para mascotas); en clase 34: (cigarrillos
electrónicos; líquido de cigarrillo electrónico; líquido de cigarrillo electrónico compuesto de aceites
esenciales; boquillas electrónicas; boquillas electrónicas recargables.).
Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/418,663 de fecha
07/05/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 25 de septiembre de 2019.
Presentada el: 8 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
25 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019421270 ).
Solicitud Nº 2019-0008427.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0849-0717, en calidad de Apoderado Especial de Noé
Niñeros de Mascotas S.A., Cédula jurídica N°
3-101-770061, con domicilio en Pozos de Santa Ana 125 metros al oeste del
Centro Comercial Momentum Lindora, Centro Corporativo
Lindora, tercer piso, Pignataro Abogados, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: noé
como Marca de Servicios
en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Cuido de
mascotas.). Fecha: 25 de setiembre de 2019. Presentada el 10 de septiembre de
2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019421271).
Solicitud Nº 2019-0007218.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Gencanna Global USA, Inc., con domicilio
en 4274 Colby Road, Winchester, Kentucky 40391, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: OC:00
como marca
de comercio, en clases 3; 5; 31 y 34 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: (cremas para el cuerpo; loción corporal; aceites corporales; aceites esenciales). Clase 5: (preparaciones analgésicas; suplementos dietéticos y nutricionales; suplementos dietéticos de bebidas para consumo humano en líquidos
con fines terapéuticos; suplementos
dietéticos en forma de una mezcla de bebidas en polvo; suplementos;
bebidas dietéticas adaptadas para uso médico; tinturas de hierbas para uso médico; tinturas para uso médico; suplementos
homeopáticos; suplementos herbales líquidos; preparaciones medicinales para el
cuidado de la piel, a
saber, lociones; aceites medicinales; suplementos herbales naturales; preparaciones
naturales para ayudar a dormir;
suplementos nutricionales en forma de cápsulas; vitaminas). Clase 31: (golosinas comestibles para mascotas;
alimentos para mascotas). Clase 34: (cigarrillos electrónicos; líquido de cigarrillo electrónico; líquido de cigarrillo electrónico compuesto de aceites esenciales; boquillas electrónicas; boquillas electrónicas recargables). Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/278,865 de
fecha 28/01/2019 de Estados
Unidos de América. Fecha: 03 de octubre
del 2019. Presentada el: 08 de agosto
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019421274 ).
Solicitud N° 2019-
0004735.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula
de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Alimentos y Bebidas
Regionales S. A., cédula jurídica 3101305301, con domicilio en La Unión, Tres
Ríos, San Diego, Calle Santiago del Monte, Costa Rica, solicita la inscripción
de: La Fabrica ABRE
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: (Un establecimiento comercial dedicado a tienda para
venta de productos alimenticios, bebidas y souvenir, ubicado en La Unión, Tres
Ríos, San Diego, Calle Santiago del Monte, Cartago.). Fecha: 3 de octubre de
2019. Presentada el: 29 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 3 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019421275 ).
Solicitud N° 2019-0006410.—Carlos Corrales Azuola,
casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial
de SH Partners Holdings L.L.C. con domicilio en 591
West Putnan Avenue, Greenwinch,
Conecticut 06830, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: treehouse HOTELS
como marca de servicios
en clase: 36 Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios
inmobiliarios en hoteles, a saber, gestión de condominios, apartamentos, villas
y casas residenciales en hoteles; Servicios inmobiliarios en hoteles,
apartamentos, villas y residencias en comunidades vacacionales y turísticas en
hoteles; Servicios de corretaje inmobiliario en hoteles. Reservas: De los
colores; blanco y negro Fecha: 18 de octubre de 2019. Presentada el: 16 de
julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2019421276 ).
Solicitud Nº
2019-0009028.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez,
cédula de identidad N° 108490717, en calidad de
apoderado especial de Compañía Americana de Helados S.A., cédula jurídica N° 310111086, con domicilio en: La Uruca, 300 metros oeste
y 100 metros norte de Aviación Civil, Costa Rica, solicita la inscripción de:
POPSITIVO
como marca de comercio en clase: 30.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (helados comestibles
livianos o de dieta, hielo, helados, yogures helados y sorbetes, helados
lácteos y no lácteos, helados con sabores, helados de frutas). Reservas: de los
colores verde, rojo, azul, naranja y celeste. Fecha: 14 de octubre de 2019.
Presentada el: 01 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 14 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019421277 ).
Solicitud Nº 2019-0008177.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en
calidad de Apoderado Especial de Compañía De Galletas Pozuelo DCR, S. A.,
Cédula de residencia 3101420995 con domicilio en La Uruca, calle 70 entre
avenidas 39 y 43, 300 metros norte del puente Juan Pablo II, Costa Rica,
solicita la inscripción de: chíky CHIPS
como Marca de Comercio
en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Galletas con chips de chocolate. Fecha: 17 de octubre de 2019. Presentada
el: 3 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega.—Registrador.—( IN2019421278 ).
Solicitud Nº 2018-0003325.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad número
108490717, en calidad de apoderado especial de Whitewave
Services, Inc. con domicilio en Delaware, 12002 Airport Way, Broomfield,
Co 80021, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INTERNATIONAL Delight
como marca de comercio en clase: 32.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas a base de
plantas, batidos, bebidas bajas en calorías, bebidas livianas, bebidas no
alcohólicas, gaseosas, limonada, cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras
bebidas no alcohólicas, anacardos y anacardos, bebidas de avellana, bebidas de
frutas, jugos de fruta, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas.
Fecha: 20 de noviembre de 2019. Presentada el: 19 de abril de 2018. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2019421279 ).
Solicitud N° 2019-
0010105.—Carlos
Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad
108490717, en calidad de apoderado especial de Compañía Americana de Helados S.
A., cédula jurídica 310111086 con domicilio en La Uruca; 300 mts. oeste y 100 mts norte de
Aviación Civil, Costa Rica, solicita la inscripción de: LO POPSITIVO De la
semana
como señal de propaganda para promocionar en
clases 29 y 30: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y
legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos,
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles y bebidas lacteadas
tales como yogurt. Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos
del café; harinas y pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel,
jarabe de melaza; levadura, sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo. En relación con la marca Pop´s,
Registro 181224. Fecha: 9 de diciembre de 2019. Presentada el: 1 de noviembre
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La
protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2019421280 ).
Solicitud Nº 2019-0007221.—Carlos Corrales Azuola,
casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Gencanna Global USA, Inc., con domicilio
en 4274 Colby Road, Winchester, Kentucky 40391, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: FARM TO FAMILY como marca de comercio,
en clase(s): 3; 5; 31 y 34 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: cremas
para el cuerpo; loción
corporal; aceites corporales;
aceites esenciales. Clase 5: preparaciones analgésicas; suplementos dietéticos y nutricionales; suplementos dietéticos de bebidas para consumo humano en líquidos
con fines terapéuticos; suplementos
dietéticos en forma de una mezcla de bebidas en polvo; suplementos;
bebidas dietéticas adaptadas para uso médico; tinturas de hierbas para uso médico; tinturas para uso médico; suplementos
homeopáticos; suplementos herbales líquidos; preparaciones medicinales para el
cuidado de la piel, a
saber, lociones; aceites medicinales; suplementos herbales naturales; preparaciones
naturales para ayudar a dormir;
suplementos nutricionales en forma de cápsulas; vitaminas. Clase 31: golosinas comestibles para mascotas;
alimentos para mascotas. Clase 34: cigarrillos electrónicos; líquido de cigarrillo electrónico; líquido de cigarrillo electrónico compuesto de aceites esenciales; boquillas electrónicas; boquillas electrónicas recargables. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/388,784 de
fecha 16/04/2019 de Estados
Unidos de América. Fecha: 26 de setiembre
del 2019. Presentada el: 08 de agosto
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común necesario en
el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019421284 ).
Solicitud Nº
2019-0007217.—Carlos
Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad
108490717, en calidad de Apoderado Especial de Gencanna
Global USA, INC. con domicilio en 4274 Colby Road,
Winchester, Kentucky 40391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: GENCANNA como Marca de Comercio en clase(s): 3; 5; 31 y 34.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cremas
para el cuerpo; loción corporal; aceites corporales; aceites esenciales; en
clase 5: Preparaciones analgésicas; suplementos dietéticos y nutricionales;
Suplementos dietéticos de bebidas para consumo humano en líquidos con fines
terapéuticos; suplementos dietéticos en forma de una mezcla de bebidas en
polvo; suplementos; bebidas dietéticas adaptadas para uso médico; tinturas de
hierbas para uso médico; tinturas para uso médico; suplementos homeopáticos;
suplementos herbales líquidos; preparaciones medicinales para el cuidado de la
piel, a saber, lociones; aceites medicinales; suplementos herbales naturales;
preparaciones naturales para ayudar a dormir; Suplementos nutricionales en
forma de cápsulas; vitaminas; en clase 31: Golosinas comestibles para mascotas;
alimentos para mascotas; en clase 34: Cigarrillos electrónicos; líquido de
cigarrillo electrónico; líquido de cigarrillo electrónico compuesto de aceites
esenciales; boquillas electrónicas; boquillas electrónicas recargables. Fecha:
26 de septiembre de 2019. Presentada el: 8 de agosto de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas.—Registradora.—( IN2019421285 )
Solicitud N°
2019-0007576.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado
especial de VNEXT AB con domicilio en Östra Rådhusgatan 6, 903 26, Umeå, Suecia, solicita la
inscripción de: VXFIBER como marca de servicios en
clases 37 y 38 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 37: (Montaje, instalación, mantenimiento, servicio y reparación de
instalaciones y equipos en el campo de las comunicaciones de datos,
telecomunicaciones y redes de comunicación de fibra óptica; instalación de
instrumentos de red de comunicaciones.);en clase 38: (Servicios de
telecomunicación; servicios de telecomunicaciones de fibra óptica; servicios de
telecomunicaciones, a saber, servicios de redes de fibra óptica.). Prioridad:
Se otorga prioridad N° 018025291 de fecha 14/06/2019
de España. Fecha: 4 de septiembre de 2019. Presentada el: 20 de agosto de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019421286 ).
Solicitud Nº
2019-0006869.—Carlos
Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0849-0717, en calidad de apoderado especial de Sheltered Wings, Inc con domicilio en One Vortex Drive, Barneveled, Wisconsin
53507, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VORTEX
como marca colectiva en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Prendas de vestir a saber, camisas, camisetas [de manga corta],
suéteres, sudadera, pantalones deportivos, chaquetas, pullovers (suéters), abrigos, chalecos, pantalones, pantalones cortos
(shorts), bandanas [pañuelos para el cuello], bufandas, camiseta sin mangas,
sudadera con capucha y bandas para la cabeza [prendas de vestir]; artículos de
sombrerería, a saber, sombreros y gorras. Fecha 02 de setiembre de 2019.
Presentada el 30 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
02 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2019421287 ).
Solicitud Nº
2019-0006870.—Carlos
Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad
108490717, en calidad de Apoderado Especial de SHELTERED WINGS, INC. con
domicilio en ONE VORTEX DIVE, BARNEVELED, Wisconsin 53507, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: VORTEX OPTICS como Marca de
Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Visores de lentes ópticos para armas de fuego; visores
ópticos para rifle; alcances de arma de fuego; visores de lentes ópticos; miras
telescópicas; miras telescópicas para armas de fuego; Puntos rojos holográficos
y puntos rojos para miras telescópicas para armas de fuego; telémetros láser;
telémetros; prismáticos; telescopios de observación; telescopios; monoculares;
trípodes indicador de nivel iluminado para armas de fuego; arneses para
binoculares; estuches de almacenamiento para binoculares; accesorios para visores, a saber, cubiertas protectoras de
lentes para visores, adaptadores para visores de visores, niveles para visores,
parasoles para visores, calzas para visores y protectores de lentes de objetivo
para visores, como tapas de protección; Software informático para su uso en
cálculos balísticos.). Fecha: 23 de agosto de 2019. Presentada el: 30 de julio
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019421288 ).
Solicitud Nº 2019-0006871.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad, de apoderado especial de Sheltered Wings Inc. con
domicilio en: One Vortex
Drive, Barneveled, Wisconsin 53507, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: VORTEX OPTICS, como marca de
comercio en clase 13 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
miras, distintas de las telescópicas, para armas de fuego; soportes para
sujetar miras de armas al arma de fuego. Fecha: 23 de agosto de 2019.
Presentada el: 30 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
23 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en el que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019421289 ).
Solicitud N°
2019-0006867.—Carlos
Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad
108490717, en calidad de apoderado especial de Sheltered
Wings INC. con domicilio en One
Vortex Drive, Barneveled,
Wisconsin 53507, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VORTEX como marca de comercio en clase: 9
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Visores de
lentes ópticos para armas de fuego; visores ópticos para rifle; alcances de
arma de fuego; visores de lentes ópticos; miras telescópicas; miras
telescópicas para armas de fuego; Puntos rojos holográficos y puntos rojos para
miras telescópicas para armas de fuego; telémetros láser; telémetros;
prismáticos; telescopios de observación; telescopios; monoculares; trípodes
indicador de nivel iluminado para armas de fuego; arneses para binoculares; estuches
de almacenamiento para binoculares; accesorios para visores, a saber, cubiertas
protectoras de lentes para visores, adaptadores para visores de visores,
niveles para visores, parasoles para visores, calzas para visores y protectores
de lentes de objetivo para visores, como tapas de protección; Software
informático para su uso en cálculos balísticos. Fecha: 27 de agosto de 2019.
Presentada el: 30 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
27 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019421290 ).
Solicitud Nº
2019-0006868.—Carlos
Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Sheltered Wings, Inc. con
domicilio en One Vortex
Drive, Barneveled, Wisconsin 53507, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: VORTEX como marca de comercio en
clase: 13. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 13:
Miras, distintas de las telescópicas, para armas de fuego; soportes para
sujetar miras de armas al arma de fuego. Fecha: 27 de agosto de 2019.
Presentada el: 30 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
27 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019421291 ).
Solicitud N° 2019-0006873.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en
calidad de apoderado especial de Sheltered Wings INC. con domicilio en One Vortex Drive, Barneveled,
Wisconsin 53507, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VTX como marca
de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 9: Visores de lentes ópticos para armas de fuego; visores ópticos para
rifle; alcances de arma de fuego; visores de lentes ópticos; miras
telescópicas; miras telescópicas para armas de fuego; Puntos rojos holográficos
y puntos rojos para miras telescópicas para armas de fuego; telémetros láser;
telémetros; prismáticos; telescopios de observación; telescopios; monoculares;
trípodes indicador de nivel iluminado para armas de fuego; arneses para
binoculares; estuches de almacenamiento para binoculares; accesorios para
visores, a saber, cubiertas protectoras de lentes para visores, adaptadores
para visores de visores, niveles para visores, parasoles para visores, calzas
para visores y protectores de lentes de objetivo para visores, como tapas de
protección; Software informático para su uso en cálculos balísticos. Fecha: 23
de agosto de 2019. Presentada el: 30 de julio de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de agosto de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019421294 ).
Solicitud Nº 2019-0006874.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez., cédula de identidad 108490717, en
calidad de Apoderado Especial de Sheltered Wings, INC. con domicilio en One Vortex Drive, Barneveled,
Wisconsin 53507, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VTX
como marca de Comercio en clase(s): 13. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 13: Miras, distintas de las telescópicas,
para armas de fuego; Soportes para sujetar miras de armas al arma de fuego.
Fecha: 23 de agosto de 2019. Presentada el: 30 de julio de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019421295 ).
Solicitud N° 2019-
0006875.—Carlos
Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad
108490717, en calidad de apoderado especial de
Sheltered Wings, Inc. con
domicilio en One Vortex
Drive, Barneveled, Wisconsin 53507, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: VTX como marca de comercio en
clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de
vestir, a saber, camisas, camisetas [de manga corta], suéteres, sudadera,
pantalones deportivos, chaquetas, pullovers (suéteres), abrigos, chalecos, pantalones,
pantalones cortos (shorts), bandanas [pañuelos para el cuello], bufandas,
camiseta sin mangas, sudadera con capucha y bandas para la cabeza [prendas de
vestir]; artículos de sombrerería, a saber, sombreros y gorras. Fecha: 23 de
agosto de 2019. Presentada el: 30 de julio de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de agosto de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019421296 ).
Solicitud N° 2019-0006872.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en
calidad de apoderado especial de Sheltered Wings INC con domicilio en One Vortex Drive, Barneveled,
Wisconsin 53507, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VORTEX OPTICS como marca de comercio
en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Prendas de vestir, a saber, camisas, camisetas [de manga corta], suéteres,
sudadera, pantalones deportivos, chaquetas, pullovers (suéteres), abrigos,
chalecos, pantalones cortos (shorts), bandanas [pañuelos para el cuello],
bufandas, camiseta sin mangas, sudadera con capucha y bandas para la cabeza
[prendas de vestir]; artículos de sombrerería, a saber, sombreros y gorras.
Fecha: 22 de agosto de 2019. Presentada el: 30 de julio de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019421297 ).
Solicitud N° 2019-0011043.—Juan Manuel Cordero
Campos, casado, cédula de identidad 109770530, en calidad de apoderado
generalísimo de Latin Real Tours Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101784893 con domicilio en Santa Ana Pozos de la
iglesia católica 150 metros al norte, mano derecha, finca de La Tierra, casa
color blanco número 2, Costa Rica, solicita la inscripción de: aventoura
como nombre comercial en
clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
cimiento comercial dedicado a venta de operador turístico para turistas
nacionales y extranjeros, en playas, montañas, volcanes; reservas forestales,
parques nacionales y tour en bicicleta, ubicado en Pozos de Santa Ana; de la
Iglesia Católica 150 metros norte y 50 metros este. Fecha: 11 de diciembre de
2019. Presentada el: 3 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019421326 ).
Solicitud No. 2019-0011042.—Juan Manuel Cordero Campos,
casado, cédula de identidad N° 1-0977-0530, en
calidad de apoderado generalísimo de Latin Real Tours
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-784893, con domicilio en Santa Ana, Pozos, de la Iglesia Católica 150 metros
norte, mano derecha, finca de la tierra, casa color blanco número 2, Costa
Rica, solicita la inscripción de: avenTOURa Reisen, die bewegen!
como marca de servicios en clase
39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: La organización de
viajes para personas a través de agencia de turismo, transporte de personas,
información sobre los viajes, transporte y destinos, información sobre tarifas,
horarios y medios de transporte a las personas. Fecha 11 de diciembre de 2019.
Presentada el 03 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019421327 ).
Solicitud Nº 2019-0010896.—Álvaro Campos López,
casado una vez, cédula de identidad 204750647, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Familia Campos & Vargas de San José Sur de Atenas SRL,
cédula jurídica 3102780288 con domicilio en Atenas, San José, de la Escuela San
José Sur, 100 metros al norte y 75 metros al oeste, casa a mano derecha color
blanco, Costa Rica, solicita la inscripción de: CABAÑAS Dream
House
como Nombre Comercial en
clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial dedicado a diseño, construcción,
comercialización y mercadeo de cabañas, casas de madera rústicas y bajo un
concepto ecológico y sostenible. Ubicado en Alajuela, Atenas, San José, de la
Escuela San José Sur, 100 metros al norte y 75 metros al oeste, casa a mano
derecha color blanco. Reservas: De los colores: café oscuro, blanco, verde
oscuro y verde claro. Fecha: 11 de diciembre de 2019. Presentada el: 28 de
noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez.—Registradora.—( IN2019421332 ).
Solicitud Nº
2019-0011447.—Ruth
Marcela Calderón Garro, casada una vez, cédula de identidad N°
113350970, con domicilio en: San Sebastián, Condominio Oasis de San José,
apartamento 403 E, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pizza y Parrilla “La
Spezzia”, como nombre comercial en clase 49
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado la venta de pizzas, carne a la parrilla, choripanes y
comidas rápidas en general. Ubicado en San Antonio de Desamparados, frente a
Centro Comercial Plazoleta. Fecha: 19 de diciembre de 2019. Presentada el: 16
de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2019421483 ).
Solicitud Nº 2019-0011090.—Daniel Mora Campos, soltero, cédula de identidad
N° 112790089, con domicilio en
San Nicolás, diagonal a la Iglesia Católica de Ochomogo, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAS
QUE POLLO PIZZERIA M Q P
como marca de servicios, en clase(s):
43 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicio
de restauración de pollo y pizza para llevar. Fecha: 18 de diciembre del 2019. Presentada
el: 04 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre del 2019.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2019421523 ).
Solicitud Nº
2019-0011205.—Luis
Paulo Castro Hernández, casado una vez, cédula de identidad 108710628 con
domicilio en Santa Ana, Condominio Prados del Oeste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CONSULEX
como Marca de Servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos. Reservas:
Del color: dorado. Fecha: 17 de diciembre de
2019. Presentada el: 10 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019421538 ).
Solicitud Nº 2019-0011149.—José Timoteo González
Ferrer, casado dos veces, cédula de identidad N°
800820285, en calidad de apoderado especial de Inversiones González Martínez S.
A., cédula jurídica N° 3101245878, con domicilio en: Pavas,
Rohrmoser, de los semáforos de Plaza Mayor, 100 m al
oeste y 200m al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: KALAVERA
como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30 café.
Fecha: 16 de diciembre de 2019. Presentada el: 06 de diciembre de 2019. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019421560 ).
Solicitud Nº 2019-0010077.—Luciano Paludi, Soltero, Pasaporte AAA369101, en calidad de
Apoderado Generalísimo de El Pepe y La Pupi, S. A.,
Cédula jurídica 3101669651 con domicilio en Santa Teresa de Cóbano,
100 metros sur de La Lora Amarilla y 50 metros noroeste, portón de madera a
mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: OHANA VILLAS como
Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a villas, hospedaje de personas. Ubicado en Santa Teresa de Cóbano, Puntarenas. Fecha: 18 de diciembre de 2019.
Presentada el: 1 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 18 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019421562 ).
Solicitud N° 2019-0010549.—Wendy Campos Barboza,
casada, cédula de identidad N° 1-1198-0608, en
calidad de apoderado generalísimo de Ekitu Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-770422, con
domicilio en Tarrazú, 1 Km. al sur, de la iglesia católica de San Marcos de
Tarrazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: PICCOLO PIACERE
como marca de fábrica y
comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Cacao, productos a base de cacao, bebidas a base de cacao, café, café sin
tostar, sucedáneos del café, té, harinas. Fecha 12 de diciembre de 2019.
Presentada el 18 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 12 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019421651 ).
Solicitud No. 2019- 0010548.—Wendy Campos Barboza, casada
una vez, cédula de identidad 111980608, en calidad de apoderado generalísimo de
EKITU Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101770422, con domicilio en Tarrazú, 1
km al sur de la iglesia católica de San Marcos de Tarrazú, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Vinzent
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Cacao (productos a base
de cacao), cacao, cacao (bebidas a base de), café, café sin tostar, sucedáneos
del café, té, té (bebidas a base de), harinas. Fecha: 17 de diciembre de 2019.
Presentada el: 18 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019421652 ).
Solicitud Nº 2019-0004912.—Stefanny Quiel
Molina, divorciada, cédula de identidad
N° 113020701, en calidad de
apoderada especial de Wagner Francisco Corrales
Madrigal, soltero, cédula de identidad N° 111380044,
con domicilio en San Rafael
Norte, San Isidro, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Callejera Cerveza Artesanal
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 32 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: (cerveza artesanal). Fecha: 13 de agosto del 2019. Presentada el:
03 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019421731 ).
Solicitud No. 2019-0008213.—María Cecilia Claramunt
Montero, divorciada, cédula de identidad 104480850, en calidad de apoderada
generalísima de 3101762689 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101762689, con
domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de: María Claramunt Jabonería
Artesanal
como marca de fábrica en clase: 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Jabón artesanal. Fecha: 28 de noviembre de 2019.
Presentada el: 3 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019421748 ).
Solicitud Nº
2019-0009320.—Maureen
Marcela Hidalgo Castro, casada una vez, cédula de identidad 2496369, en calidad
de Apoderado Generalísimo de San Isidro TMP Sociedad De Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3102786360 con domicilio en San Isidro de Grecia, de
la iglesia católica mil trescientos metros al norte y cincuenta al este, casa
color blanco, Costa Rica, solicita la inscripción de: TMP
como Marca de Fábrica en clase(s): 29; 30 y
33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y
verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas;
jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y
grasas comestibles; en clase 30: Café, té, sucedáneos del café, arroz; tapioca
y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de
pastelería y confitería, helados; azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura,
polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias,
hielo; en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 2 de diciembre
de 2019. Presentada el: 9 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019421770 ).
Solicitud Nº 2019-0011031.—Olnaida Suaréz García,
casada una vez, cédula de identidad N° 801220001, en calidad de apoderado generalísimo de La Dulcería S. A., cédula jurídica N° 3-101-784960, con domicilio
en Escazú Centro, del Acueducto y Alcantarillado ciento veinticinco metros al norte edificio de color gris, Costa Rica, solicita la inscripción de: P
como marca de comercio, en clase(s):
30 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: pastelería.
Fecha: 11 de diciembre del
2019. Presentada el: 03 de diciembre
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre del 2019.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020421809 ).
Solicitud N° 2019-0011069.—Eduardo Díaz Cordero, casado
una vez, cédula de identidad N° 1-0756-0893, en
calidad de apoderado especial de Representaciones Ad Sociedad Anónima, Cédula
de identidad N° 3-101-593232, con domicilio en La
Uruca, 50 metros norte del Taller Romero y Fournier, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: compa
como marca de fábrica y comercio en clase 31.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimento para animales,
tales como perros y huesos de carnaza para perros. Fecha 19 de diciembre de
2019. Presentada el 04 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020421855 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2019-0010440.—Henry Daniel Murillo
Venegas, divorciado dos veces,
cédula de identidad N° 602600247, con domicilio en Bosques Don José, de
la entrada principal 800 metros este y 25 metros sur
Nicoya, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: . FOOD TRUCK . COMA & PUNTO Como decía
mi mamá...
como marca de servicios,
en clase(s): 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios
de restauración (alimentación).
Fecha: 17 de diciembre del
2019. Presentada el: 14 de noviembre
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020421916 ).
Solicitud N° 2019-
0007989.—Ronny
Alvarado Mora, casado una vez, cédula de identidad número 110590813, en calidad
de apoderado generalísimo sin límite de suma de Auto Seguro de Costa Rica R y A
S. A. cédula jurídica número 3101293346, con domicilio en avenida 10, de la
iglesia de Las Animas 25 mts al oeste y 75 metros al
norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAM
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 y 12.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 9: Radios
automotrices, parlantes y equipo de amplificación para automóviles. En clase 12: Accesorios relacionados con la
seguridad vial, a saber: alarmas, sensores y retrovisores, elevavidrios y
cierres centrales Fecha: 18 de diciembre de 2019. Presentada el: 28 de agosto
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registradora.—( IN2020421935 ).
Solicitud N°
2019-0010827.—Eugenio
Corrales Gutiérrez, casado una vez, cédula de
identidad 110510173 con domicilio en Sarchí, Valverde Vega, calle Canto, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Don Felipe STEAK house como nombre
comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la preparación y
comercialización y distribución de carnes y ventas de comidas preparadas
(restaurantes, eventos públicos y privados, sodas y expendió de carnes),
ubicado en Grecia, Calle Rodríguez, 100 mts. al
norte, de escuela pública. Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada el: 26 de
noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020421940 ).
Solicitud N° 2019-0007112.—María Del Pilar
Pozuelo Arce, casada una vez, cédula de identidad N°
105560789, en calidad de apoderado generalísimo de Arte en Luz Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101183221, con
domicilio en Sabana Sur, Centro Comercial las Torres, local número 9, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ARTE EN LUZ APLICANDO HOY LAS TECNOLOGÍAS DEL
FUTURO,
como marca de servicios en clases: 35 y 37
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
(servicios de gestión de un negocio comercial y la venta de lámparas y
controles de iluminación, bombillos, servicios de soporte técnico, controles de
iluminación, bombillos; asesoría, y decoración en sistemas de iluminación para
empresas tiendas, residencias, centros comerciales, condominios); en clase 37:
(servicios de instalación de lámparas, controles de iluminación y bombillos,
cortinas eléctricas). Fecha: 23 de setiembre de 2019. Presentada el 6 de agosto
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020421946 ).
Solicitud N° 2019-0006879.—Esteban José Solís
Chaves, casado una vez, cédula de identidad N°
1-1083-0238, en calidad de apoderado generalísimo de Representaciones Rilesa S.A., cédula jurídica N°
3-101-605649, con domicilio en 200 metros norte del Mercado Municipal de San
Pedro de Poás, Costa Rica, solicita la inscripción de: RILESA EL PODER DE LA
ENERGÍA NATURAL
como marca de comercio en clase 11.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Calentadores de agua
solares y calentadores de agua eléctricos. Reservas: de los colores azul y
amarillo. Fecha: 22 de octubre de 2019. Presentada el 30 de julio de 2019. San
José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2020421960 ).
Solicitud N° 2019-0010833.—Eugenia Muñoz Badilla,
soltera, cédula de identidad 110860763 con domicilio en 75 norte, de la esquina
NE de la iglesia católica, Alajuelita Centro, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Kos Learning Center como marca
de fábrica en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 41: Tutorías, talleres, educación. Fecha: 2 de diciembre de 2019.
Presentada el: 26 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 2 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020421961 ).
Solicitud Nº 2019-0010832.—Eugenia Muñoz Badilla,
soltera, cédula de identidad
N° 110860763, con domicilio en
75 norte de la esquina noreste de la iglesia católica, Alajuelita centro, Costa Rica, solicita la inscripción de: Las
Nia
como marca de fábrica y servicios en clases: 14 y 41. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Bisutería; en clase 41:
Capacitación. Fecha: 04 de diciembre de 2019. Presentada el: 26 de noviembre de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020421962 ).
Solicitud N°
2019-0005495.—Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N°
1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en
4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: LAMPREN, como marca de
fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha 24 de junio de 2019. Presentada
el 19 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020422091 ).
Solicitud N° 2019-0005497.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad
111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG con domicilio
en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: LAMPRENE como marca de fábrica y comercio en clase:
5 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas. Fecha: 24 de
junio de 2019. Presentada
el: 19 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de Junio de 2019.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador.—( IN2020422093 ).
Solicitud N°
2019-0007592.—María
Isabel Cordero Torres, soltera, cédula de identidad N°
114850650, con domicilio en 100 metros oeste del Súper Daykiri,
San Pablo de León Cortés, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café Alocorchi,
como marca de comercio en clase: 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: (café.). Fecha: 6 de setiembre de 2019. Presentada el 20 de agosto de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 6 de setiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020422108 ).
Solicitud N° 2019- 0011222.—Fabián Enrique Blandón
Navarro, casado una vez, cédula de identidad 701120143, con domicilio en Barva,
400 metros oeste y 150 metros al sur del BCR, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Barvak.online
como marca de servicios en clase 35
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de directorios comerciales para asistir en la ubicación de personas, lugares,
organizaciones, números telefónicos y de páginas en sitios de internet.
Reservas: De los colores: rojo, azul y verde. Fecha: 17 de diciembre de 2019.
Presentada el: 10 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2020422117 ).
Solicitud N°
2019-0010797.—Ana
Lucía Ramírez Quesada, divorciada, cédula de identidad N°
1-1089-0205, en calidad de apoderado generalísimo de Alimentos del General,
cédula jurídica N° 3-101-771846, con domicilio en
Pérez Zeledón, Daniel Flores, Pérez Zeledón; 400 metros norte, de la sucursal
del Banco Nacional de Palmares, edificio de fábrica de Concentrados El General,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ALIMENTOS DEL GENERAL
como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Animales vivos productos alimenticios para
animales. Fecha 09 de diciembre de 2019. Presentada el 26 de noviembre de 2019.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2020422157 ).
Solicitud N°
2019-0011245.—Raúl
Hidalgo Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 204060999, en calidad de
apoderado especial de Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R.L.,
cédula jurídica N° 3004045117, con domicilio en
frente a la Escuela Juan Chaves Rojas, en Ciudad Quesada, San Carlos, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CLK,
como marca de comercio en clase: 11 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: pantallas inteligentes, freidoras de aire, ollas
arroceras, plantillas de gas de vidrio y aluminio, hornos tostadores y
cafeteras eléctricas. Reservas: de los colores; blanco y azul Fecha: 17 de
diciembre de 2019. Presentada el 10 de diciembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020422164 ).
Solicitud Nº
2019-0008699.—Lesly
López Morales, casada dos veces, cédula de identidad N°
603120943, con domicilio en: Coto Brus, Sabalito, San Rafael de Sabalito,
contiguo al salón de Reino de los Testigos de Jehová, edificio Kalisto, Costa Rica, solicita la inscripción de: KALISTRO
el mejor sabor sobre su mesacomo marca de fábrica y
comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 31: frijoles frescos. Fecha: 07 de octubre de 2019. Presentada el: 19 de
setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020422188 ).
Solicitud Nº
2019-0011073.—Carlos
José Rojas Muñoz, soltero, cédula de identidad N°
113660833, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Sagita Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101646228, con domicilio
en Río Cuarto tres kilómetros al norte del parque de Río Cuarto, camino a Santa
Rita, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAGITA MEAT CO. CARNE de Cerdo
como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a prestar
servicios de venta y distribución de carne de cerdo, tanto fresca como
industrializada y sus derivados, tales como
embutidos, cortes de carne de cerdo en paquetería al vacío. Ubicado en Río
Cuarto de Alajuela, concretamente un kilómetro y medio al norte de la iglesia
católica, camino a Santa Rita. Fecha: 10 de diciembre de 2019. Presentada el: 4
de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2020422196 ).
Solicitud N°
2019-0011074.—Carlos
José Rojas Muñoz, soltero, cédula de identidad 113660833, en calidad de
apoderado especial de Distribuidora Sagita Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101646228 con domicilio en Río Cuarto, tres kilómetros al norte, del Parque de
Río cuarto, camino a Santa Rita, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: SAGITA MEAT CO. CARNE de CERDO
como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 35 Internacionales
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos alimenticios de
origen animal, específicamente de carne de cerdo; extractos de carne de cerdo;
en clase 35: Servicios de venta de embutidos y carnes al por mayor y al por
menor, todos los anteriores específicamente de cerdo. Fecha: 10 de diciembre de
2019. Presentada el: 4 de diciembre de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020422197 ).
Solicitud N° 2019-0011154.—Cinthya Molina Cubero,
soltera, cédula de identidad 206710989, en calidad de apoderado especial de FX
ENTREPRENEURS Limitada, cédula jurídica 3102751868 con domicilio en Sabana Sur
de la Contraloría General de la Republica, 500 metros sur, Costa Rica, solicita
la inscripción de: FX
ENTREPRENEURS como marca de servicios en clases: 35; 36 y 41
Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos
de oficina; en clase 36: Negocios financieros; negocios monetarios; negocios
inmobiliarios, negocios relacionados a los mercados financieros; en clase 41:
Educación y formación con respecto a los mercados financieros; a la
administración comercial y a la gestión de negocios comerciales. Fecha: 17 de
diciembre de 2019. Presentada el: 6 de diciembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020422211 ).
Solicitud Nº
2019-0010364.—Kendall
David Esquivel Soto, soltero, cedula de identidad 116630968 con domicilio en
San Isidro, Costa Rica, solicita la inscripción de: Monos’Go.com
como Marca de Comercio y Servicios en
clase(s): 9 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 9: Software y aplicaciones de software; en clase 35: Servicios de
gestión de negocios comerciales, específicamente la venta y comercialización de
todo tipos de bienes muebles, tales como: relojes, juguetes, ferretería, hogar,
abarrotes, anteojos, comida para perro, audífonos, celulares, arroz, juegos de
video, textil, alimentos, calzado, cuero, cosméticos, cremas, shampoo, tecnología, pantallas, radios, parlantes,
limpieza, artículos, muebles, cocina, automóviles, sandalias, camisas, blusas.
Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada el: 12 de noviembre de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020422238 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Solicitud N°
2019-0010862.—Gustavo Umaña Abarca, casado una vez, cédula de identidad
106270408, con domicilio en San Marcos de Tarrazú, costado norte del liceo,
Costa Rica, solicita la inscripción de: CATA PURE ENERGY COFFEE
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Café. Fecha: 16
de diciembre de 2019. Presentada el: 27 de
noviembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos f para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019421238 ).
Solicitud No. 2019-0009623.—Ramiro Bernardo Madriz Picado,
casado una vez, cédula de identidad N° 1-0395-0199,
en calidad de apoderado generalísimo de Comercio Justo Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-760122, con domicilio en San
Francisco, de la Iglesia Católica, 100 metros al sur y 200 metros al oeste,
casa blanca a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: VÍA
EMBAJADORES CAFÉ
como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
comercializadora de café, consultorías en relación con temas del comercio del
café, capacitaciones e implementación de cursos relacionados con negocios en el
área de café y afines, distribuidora de café, restaurante, tienda de conveniencia, ubicado en costado este de Heredia,
San Francisco, 25 metros oeste de la gasolinera Nasa, casa esquinera color
blanco. Fecha: 26 de noviembre de 2019. Presentada el 18 de octubre de 2019.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2020422247 ).
Solicitud Nº 2019-0010939.—Yamilleth Alfaro Alfaro,
soltera, cédula de identidad N°
4-0147-0913, en calidad de apoderada generalísima de Macrobiótica La Central
Sociedad Anónima,
con domicilio en Guápiles, Pococí, detrás de la Iglesia Católica, Costa Rica, solicita la inscripción
de: MaCesa somos parte de su salud
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la venta y distribución de productos
naturales macrobióticos
en forma general. Ubicado en Guápiles, Pococí, costado oeste
de la Iglesia Católica. Fecha
18 de diciembre del 2019. Presentada
el 28 de noviembre del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 18 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020422338
).
Solicitud Nº
2019-0011207.—Ana
Cecilia Castro Calzada, soltera cedula de identidad 105610190, en calidad de
Apoderado Especial de Olefinas S. A. con domicilio en 1ra calle dos-cero uno
Zoma Sies, Villa Nueva, Guatemala, solicita la
inscripción de: ND como Marca de Fábrica y Comercio en clases 16 y 44 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Funda plástica con
aditivos especiales.; en clase 44: Servicios de asesoría y consultoría en el
control de plagas en la agricultura y cultivos; servicios de asesoría e
inspección para el procedimiento que comprende la aplicación de fundas
plásticas con aditivos especiales. Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada
el: 10 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020422370 ).
Solicitud Nº 2019-0011208.—Ana Cecilia Castro Calzada, soltera, cédula de identidad N°
105610190, en calidad de apoderada especial de Olefinas S.
A., con domicilio en 1 RA
Calle 201 Zona 6, Villa Nueva, Guatemala, solicita la
inscripción
de: Total Flex como marca
de fábrica
y servicios, en clases 16 y 44 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: funda plástica con aditivos
especiales. Clase 44: servicios de asesoría y consultoría en
el control de plagas en la agricultura y cultivos; servicios de asesoría e inspección para el procedimiento
que comprende la aplicación de fundas
plásticas
con aditivos especiales. Fecha: 17 de diciembre del 2019. Presentada el: 10 de diciembre
del 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN220422371 ).
Solicitud N°
2019-0011206.—Ana
Cecilia Castro Calzada, soltera, cédula de identidad N°
105610190, en calidad de apoderada especial de Olefinas S. A., con domicilio
en: 1era Calle dos cero uno zona seis, Villa Nueva, Guatemala, solicita la
inscripción de: Gro Pro, como marca de fábrica y servicios en clases 16
y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:
funda plástica con aditivos especiales y en clase 44: servicios de asesoría y
consultoría en el control de plagas en la agricultura y cultivos; servicios de
asesoría e inspección para el procedimiento que comprende la aplicación de
fundas plásticas. Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada el: 10 de
diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020422372 ).
Solicitud Nº 2019-0000036.—María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad
N° 1-1066-0601, en calidad
de apoderada especial de Wisdomtree
Investments, Inc., con domicilio en
245 Park Avenue, 35th Floor, New York, NY 10167, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: MODERN ALPHA como marca
de servicios, en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: suministro de información financiera, de inversión, de bolsa y valores a través de medios electrónicos, suministro de información sobre un grupo seleccionado de valores que forman un índice de valores y que ofrecen servicios de fondos de inversión en la naturaleza de inversiones basadas en índices
de valores, fondos de índices de valores y fondos administrados activamente que comprenden un grupo de valores seleccionados, prestación de servicios de fondos, ofrecer servicios de fondos de inversión en la naturaleza de fondos negociados en bolsa y fondos
indexados basados en una estrategia de inversión patentada. Presentada el 07 de enero del
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020422408 ).
Solicitud Nº 2019-0010612.—Édgar
Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad N° 105320390, en calidad de apoderado especial de
The Ritz-Carlton Hotel Company L.L.C., con domicilio en 10400 Fernwood Road, Bethesda, Maryland 20817, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: ILMA como
marca de servicios, en clase(s): 39 y 43 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: transporte
de pasajeros y de mercancías
en barco, embalaje y almacenamiento de mercancías, servicio de transporte de pasajeros en cruceros, servicios
de cruceros, servicios de agencia de viajes, a saber, organizar, hacer reservas y tomar reservas para el transporte de pasajeros y mercancías, cruceros y servicios de cruceros, excursiones en la naturaleza del transporte para visitas guiadas, transporte para visitas turísticas, vacaciones en forma de cruceros y transporte de viajes; organización y operación de excursiones en la naturaleza de proporcionar transporte para excursiones, tours en la naturaleza de proporcionar transporte para visitas turísticas, vacaciones en forma de cruceros y organización de cruceros; servicios de guía de viajes e información de viajes; servicios de planificación y gestión de eventos, en concreto,
arreglo, organización, programación y diseño de vacaciones en la naturaleza de la organización de viajes; suministro de información y asesoramiento en relación con todos los servicios mencionados. Clase 43: suministro de alimentos y bebidas y alojamiento temporal a bordo de un crucero; brindar servicios de reserva para terceros para alojamiento temporal a bordo de
un crucero. Fecha: 27 de noviembre del 2019. Presentada
el: 20 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020422409 ).
Solicitud Nº 2019-0010644.—Harry Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad N° 104151184, en
calidad de apoderado
especial de The Ritz-Carlton Hotel Company, L. L. C., con domicilio
en 10400 Fernwood Road, Bethesda, Maryland 20817, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: LUMINARA como marca de servicios,
en clase(s): 39 y 43 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: transporte
de pasajeros y de mercancías
en barco; embalaje y almacenamiento de mercancías; servicio de transporte de pasajeros en cruceros; servicios
de cruceros; servicios de agencia de viajes, a saber, organizar, hacer reservas tomar reservas para transporte de pasajeros y mercancías, cruceros y servicios de cruceros, excursiones en la naturaleza del transporte para visitas guiadas, transporte para visitas turísticas, vacaciones en forma de cruceros transporte de viajes; organización y operación de excursiones en la naturaleza de proporcionar transporte para excursiones, tours en la naturaleza de proporcionar transporte para visitas turísticas, vacaciones en forma de cruceros y organización de cruceros; servicios de guía de viajes e información de viajes; servicios de planificación y gestión de eventos, en concreto,
arreglo, organización, programación y diseño de vacaciones en la naturaleza de la organización de viajes; suministro de información y asesoramiento en relación con todos los servicios mencionados. Clase 43: suministro de alimentos y bebidas y alojamiento temporal a bordo de un crucero; brindar servicios de reserva para terceros para alojamiento temporal a bordo de
un crucero. Fecha: 25 de noviembre del 2019. Presentada
el: 20 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020422410 ).
Solicitud Nº
2019-0010611.—Edgar
Zurcher Gurdián, cédula de identidad N° 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Janie And Jack Llc, con domicilio
en 2 Folsom Street, San Francisco, CA 94105, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: JANIE AND JACK como marca de fábrica y
comercio en clase 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Cuero e imitaciones de cuero, y artículos hechos de estos materiales y no
incluidos en otras clases; pieles de animales, cueros; sombrillas, parasoles y
bastones; fustas, arneses y guarnicionería; mochilas, bolsos de mano, bolsos de
lona, bolsas de mano, bolsos de pañales, bolsos para bicicleta, bolsos de
playa, maletines, estuches para tarjetas de crédito, llaveros y billeteras,
bolsos de compras, equipaje y maletas. Fecha 22 de noviembre de 2019.
Presentada el 20 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 22 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020422411 ).
Solicitud Nº 2019-0010727.—Édgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad N° 105320390, en calidad de apoderado especial de Apple
Inc., con domicilio en: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: software informático descargable y grabado
para su uso en la localización geográfica y el seguimiento de dispositivos
electrónicos. Reservas: de los colores: blanco, gris, azul y verde. Fecha: 02
de diciembre de 2019. Presentada el: 22 de noviembre de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre de
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2020422412 ).
Solicitud Nº
2019-0010728.—Edgar
Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad N° 105320390, en calidad de apoderado especial de Conair Corporation con domicilio
en One Cummings Point Road, Stamford, Connecticut
06902, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THE UNITY OF
SCIENCE & STYLING como marca de fábrica y comercio en clases 8 y 11
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8:
Cortadoras de cabello eléctricas y de baterías; recortadores eléctricos y de baterías
para el cabello; planchas eléctricas para peinar el cabello; en clase 11:
Secadores de cabello eléctricos. Fecha: 03 de diciembre de 2019. Presentada el:
22 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de
diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020422413 ).
Solicitud Nº
2019-0010840.—María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderado especial de Essity
Hygiene and Health Aktiebolag, con domicilio en: 405 03 Göteborg, Suecia,
solicita la inscripción de: INTIMAWEAR BY SABA, como marca de fábrica y
comercio en clases 5 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: bragas sanitarias, calzones sanitarios, pantaletas para
la menstruación; bragas sanitarias; toallas sanitarias; compresas sanitarias;
toallas sanitarias; tampones sanitarios; protectores diarios [sanitarios];
calzones absorbentes para la incontinencia; preparaciones para duchas vaginales
con fines médicos, duchas vaginales para uso médico, toallitas impregnados con
lociones farmacéuticas; desinfectantes con fines higiénicos; almohadillas de
lactancia materna; almohadillas para usar como protección en la incontinencia;
Almohadillas para usar como protección en la menstruación; toallitas
desinfectantes; artículos absorbentes para la higiene personal; calzoncillos,
para fines sanitarios; ropa interior menstrual y en clase 25: ropa interior;
calzoncillos; bragas; pantis; calzones; leotardos; leggings;
bodis; corpiños [lencería]; sostenes; boxers; ropa
interior absorbente de sudor; medias gorras de baño; pijamas; salidas de baño;
bañadores; trajes de baño; bañadores; pantalonetas de baño; ropa de playa;
batas de baño; calentadores de piernas; ropa de papel; ropa casual; ropa de
descanso; lencería; ropa maternal; Ropa interior de maternidad; calentadores de
cuerpo [ropa de vestir]; ropa de dormir; ropa interior para mujeres; sudaderas;
pantalones de sudadera; ropa interior desechable; ropa interior funcional.
Fecha: 02 de diciembre de 2019. Presentada el: 26 de noviembre de 2019. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador .—(
IN2020422414 ).
Solicitud Nº
2019-0010777.—María
Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N°
10660601, en calidad de apoderada especial de Thyssenkrupp
Elevator AG y Thyssenkrupp
AG con domicilio en Thyssenkrupp Allee
1; Essen; 45143, Alemania y Thyssenkrupp Allee 1; Essen; 45143, Alemania, solicita la inscripción
de: synergy como marca de comercio y servicios
en clases 7; 9 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 7: Máquinas e instalaciones para superar las diferencias de nivel
dentro y fuera de los edificios, a saber, elevadores, incluidos en la clase 7,
escaleras mecánicas móviles y cintas transportadoras de personas, plataformas
elevadoras, plataformas elevadoras de pasajeros, elevadores de escalera,
escaleras mecánicas, pasarelas de embarque de pasajeros; partes, accesorios y
componentes de elevadores, de escaleras mecánicas móviles y cintas
transportadoras de personas, dé plataformas elevadoras, de plataformas
elevadoras de pasajeros, de elevadores de escalera, de escaleras mecánicas, de
pasarelas de embarque de pasajeros (incluidos en la clase 7), en particular
cabinas de elevadores, controles de elevadores y engranajes de elevador; en
clase 9: Instrumentos y aparatos de medición, control y revisión o supervisión,
así como sus partes y accesorios, para elevadores, escaleras mecánicas móviles
y cintas transportadoras de personas, plataformas elevadoras, plataformas
elevadoras de pasajeros, elevadores de escalera, escaleras mecánicas, pasarelas
de embarque de pasajeros, en particular, controladores electrónicos para la
gestión de la potencia, el movimiento y las funciones de elevadores, de
escaleras mecánicas móviles y cintas transportadoras de personas, de
plataformas elevadoras, de plataformas elevadoras de pasajeros, de elevadores
de escalera, de escaleras mecánicas, de pasarelas de embarque de pasajeros;
sistemas de monitorización de funcionamiento de ascensores, de escaleras
mecánicas móviles y cintas transportadoras de personas, de plataformas
elevadoras, de plataformas elevadoras de pasajeros, de elevadores de escalera,
de escaleras mecánicas, de pasarelas de embarque de pasajeros, a saber,
software integrado en controladores para supervisar funciones de elevadores,
‘de escaleras mecánicas móviles y cintas transportadoras de personas, de
plataformas elevadoras, de plataformas elevadoras de pasajeros, de elevadores
de escalera, de escaleras mecánicas, de pasarelas de embarque de pasajeros;
sistemas de control de selección de destino para el manejo de la capacidad de
carga de pasajeros de elevadores y escaleras mecánicas; sistemas de control de
acceso para la notificación y autorización de acceso a elevadores, a escaleras
mecánicas móviles y cintas transportadoras de personas, a plataformas elevadoras,
a plataformas elevadoras de pasajeros, a escaleras mecánicas y a pasarelas de
embarque de pasajeros; aparatos de comunicación y telecomunicación para la
transmisión de datos con fines específicos, a saber, para la generación de
llamadas de emergencia, llamadas de mantenimiento o de servicio técnico.; en
clase 37: Instalación, mantenimiento y reparación, de máquinas e instalaciones
para superar diferentes niveles dentro y fuera de edificios, a saber,
elevadores, escaleras mecánicas móviles y cintas transportadoras de personas,
plataformas elevadoras, plataformas elevadoras de pasajeros, elevadores de
escalera, escaleras mecánicas, pasarelas de embarque de pasajeros, y todos los
componentes conectados a los aparatos anteriormente mencionados. Fecha: 02 de
diciembre de 2019. Presentada el: 25 de noviembre de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 02 de diciembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020422415 ).
Solicitud Nº 2019-0011194.—Stefana
Romanov, casada, pasaporte 513921012, en calidad de apoderado generalísimo de
3-102-786451 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102786451 con domicilio en Santa Ana, Pozos,
Residencial Montana, Condominio Camelot, casa N° 2
color beige, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLOUD MOUNTAIN
como marca de comercio en clase:
30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café.
Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada el: 09 de diciembre de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020422707 ).
Solicitud Nº
2019-0011116.—Marco
Tulio Córdoba Corrales, soltero, cédula de identidad N°
702180526, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-781169 S. A., cédula
jurídica 3101781169, con domicilio en San Pablo Rincón de Sabanilla, de
Repuestos Guacamaya 50 metros oeste casa color crema a mano izquierda, Costa
Rica, solicita la inscripción de: FONDA GUERRERO ¡Siempre la mejor!
como marca colectiva en clase: 43.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Preparar
alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o establecimientos.
Reservas: De los colores: negro, rojo, gris y blanco. Fecha: 17 de diciembre de
2019. Presentada el: 5 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020422770
).
Solicitud N° 2019-0011338.—María Gabriela Perdomo
Colmenares, casada una vez, cédula de residencia N°
186201720708, en calidad de apoderado generalísimo de Chamytos
SRL, cédula jurídica N° 3102777749, con domicilio en
Residencial Villa Sol, San Antonio de Belén, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MGdelicias Creativas,
como marca de fábrica y comercio en clases 29 y
30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
productos elaborados a base de vegetales y pollo y carne; en clase 30: queques,
productos de repostería y pastelería. Fecha: 19 de diciembre de 2019.
Presentada el 11 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 19 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020422817 ).
Marcas
de Ganado
Solicitud Nº 2019-2852.—Ref.: 35/2019/6254.—German Darío Cediel Rangel, cédula de identidad N° 0801130383, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en San José, Puriscal, San
Rafael, San Rafael Arriba, 300 metros norte de la
Escuela Rosario Salazar Marín. Presentada el 10
de diciembre del 2019. Según
el expediente Nº 2019-2852. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—(
IN2020422282 ).
Solicitud Nº 2020-2.—Ref:
35/2020/9.—Grisel Castro Mora, cédula de identidad N°
0108620417, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Changuena,
Cacique, 1 kilómetro noreste de la escuela Cacique. Presentada el 20 de
diciembre del 2019. Según el expediente Nº 2020-2. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—( IN2020422358 ).
Solicitud Nº 2019-2754.—Ref.: 35/2019/6274.—Deivis Antonio Barquero Vanegas, cédula de identidad
N° 0603730090, en calidad
de apoderado generalísimo sin límite
de suma de Ganadería J&D Family Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-790539, solicita la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Golfito, Guaycará, San Ramón, 50 metros norte oficinas del INDER. Presentada el 27 de noviembre del
2019. Según el expediente
Nº 2019-2754. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2020422467 ).
Solicitud Nº
2019-2901. Ref: 35/2019/6311.—Rodo Gersan
Guzmán Murillo, cédula de identidad N° 0502370138,
solicita la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, San Miguel, Finca
Don Horacio. Presentada el 18 de diciembre del 2019. Según el expediente Nº 2019-2901. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020422510 ).
Solicitud N° 2019-2714.—Ref.: 35/2019/6273.—José Olivier Moreno Paniagua, cédula
de identidad N° 1-0424-0207, en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Posada Verde Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-217697, solicita la inscripción de:
LE4, como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Santa Cruz, Veintisiete de Abril, 1 kilómetro al este de la escuela, casa color
azul a mano derecha. Presentada el 22 de noviembre del 2019, según el
expediente N° 2019-2714. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2020422674 ).
Solicitud Nº 2019-2868.—Ref.: 35/2019/6248.—Luis Gilberto Guerrero Gómez, cédula de identidad
N° 0108360467, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, Pocosol, San Luis, 500 metros al norte de la Iglesia Católica de San Luis de Pocosol. Presentada el 13 de diciembre del 2019. Según
el expediente Nº 2019-2868. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—(
IN2020422689 ).
Solicitud Nº 2019-2856.—Ref:
35/2020/23.—Mayra Rodríguez Solís, cédula de identidad 2-0289-0431, en calidad
de apoderado generalísimo sin límite de suma de Llanuras del Sembrador Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-376475, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, Vuelta de Kooper, Cerro Cortez, de la
esquina del cocol 4 kilómetros norte. Presentada el 12 de diciembre del 2019.
Según el expediente Nº 2019-2856. Publicar en La
Gaceta 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020422699 ).
Solicitud N° 2020-1.—Ref:
35/2020/26.—Luis Alfredo Rodríguez López, cédula de identidad 5-0292-0203,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Guanacaste, Santa Cruz, Veintisiete de Abril, Guapote, de la plaza de
deportes seiscientos metros al este. Presentada el 20 de diciembre del 2019.
Según el expediente N° 2020-1. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2020422775 ).
Solicitud N° 2019-1866.—Ref.: 35/2019/4060.—María Mayela Sánchez
Vindas, cédula de identidad N° 2-0328-0995, en
calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Maderas Calidad San
Carlos Número Once Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-193329, solicita la inscripción de:
como marca de ganado que usará preferentemente
en Alajuela, San Carlos, Pocosol, Esterito, 2 kilómetros oeste de la Iglesia.
Presentada el 20 de agosto del 2019, según el expediente N°
2019-1866. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020422841 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-787185, denominación: Asociación Herediana para Atención de Personas con Problemas Neuro Degenerativos y Afines (ASHEPRONDEA). Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2019, asiento: 742117.—Registro
Nacional, 19 de diciembre del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019422363 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de
gestor de negocios de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS. La presente
invención proporciona compuestos que son inhibidores alostéricos selectivos de mutantes de receptor del factor de crecimiento
epidérmico (RFCE) que contienen
TMLR, TMLCRS, LR, LRCS, su preparación,
composiciones farmacéuticas
que los contienen y su utilización como sustancias terapéuticamente activas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/427, A61P 35/00, C07D 417/12 y C07D
417/14; cuyos inventores
son: Jaeschke, Georg; (DE); Ricci, Antonio; (IT); Rueher, Daniel; (CH); Steiner, Sandra; (CH); Duplessis,
Martin; (CA); Nagel, Yvonne Alice (DE) y Kuhn, Bernd; (CH). Prioridad:
N° 17174334.7 del 02/06/2017 (EP), N° 62/543,438 del 10/08/2017 (US) y N°
62/514,244 del 02/06/2017 (US). Publicación internacional: WO/2018/220149. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000542, y fue presentada a las 14:18:22 del 26 de noviembre
del 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de diciembre del
2019.—Walter Alfaro González.—( IN2020421868 )
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Jorge Tristán Trelles, cédula de
identidad N° 1-0392-0470, en calidad de apoderado
especial de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada: COMPOSICIONES
DE INSULINA DE RÁPIDA ACCIÓN. La invención es una composición de insulina o
análogo de insulina que tiene una acción farmacocinética más rápida que las
formulaciones comerciales de productos análogos de insulina de inicio rápido.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 33/30, A61K 38/28, A61K 47/10,
A61K 47/30 yA61P 3/10; cuyos inventores son Paavola,
Chad Donald (US) y Zhang, Jun; (US). Prioridad: N°
62/513,645 del 01/06/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/222787. La
solicitud correspondiente lleva el N° 2019-0000522, y
fue presentada a las 08:58:56 del 15 de noviembre de 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 19 de noviembre de 2019.—Viviana Segura De La O, Oficina de Patentes.—(
IN2020421923 ).
La señora María del Pilar
López Quirós, Cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial
de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada Compuestos Bicíclicos 5,6-Fusionados y Composiciones para el
Tratamiento De Enfermedades Parasitarias. La presente invención proporciona un
compuesto de la Fórmula (I) o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo;
(I) un método de preparación de los compuestos de la invención, y sus usos
terapéuticos. La presente invención además proporciona una combinación de
agentes farmacológicamente activos y una composición farmacéutica. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/53, A61P 33/02, C07D 487/04
y C07D 519/00; cuyos inventores son Liu, Xiaodong
(CN); Nagle, Advait Suresh; (IN); Jiricek, Jan; (DE);
Lerario, Isabelle K.; (US); Liang,
Fang; (CN); Molteni, Valentina;
(US); NG, Shuyi Pearly
(SG); Ratnikov, Maxim;
(US); Smith, Jeffrey M.; (US) y XIE, Yongping; (US).
Prioridad: N° 62/513,211 del 31/05/2017 (US) y N° 62/581,919 del 06/11/2017 (US). Publicación
Internacional: WO/2018/220531. La solicitud correspondiente lleva el número
2019-0000545, y fue presentada a las 13:29:47 del 27 de noviembre de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de diciembre de 2019.—Viviana Segura
De La O.—( IN2020422043 ).
La señor(a)(ita)
María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, solicita la Patente
PCT denominada PROTEÍNAS DE ANTICUERPO INJERTADAS CON CITOCINAS Y MÉTODOS DE
USO PARA TRASTORNOS RELACIONADOS CON EL SISTEMA INMUNITARIO. La presente
divulgación proporciona proteínas de anticuerpo injertadas con citocinas que se
unen a la señalización intracelular y la estimulan a través de un receptor de
interleucina de alta afinidad. Las proteínas de anticuerpo injertadas con
citocinas hallan un uso en el aumento de las respuestas celulares
antiinflamatorias y en la reducción los efectos pro-inflamatorios en el tratamiento, el alivio y la
prevención de trastornos relacionados con el sistema inmunitario tales como
diabetes Tipo 1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/20,
A61K 39/00, A61P 37/00, C07K 16/10 y C07K 16/46; cuyo(s) inventor(es) es(son) Meeusen, Shelly; (US); Diaz-De-Durana,
Yaiza; (US); Didonato, Michael; (FR); Filippi, Christophe (US) y Spraggon, Glen (GB). Prioridad: N°
62/510,514 del 24/05/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/215935. La
solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000535, y fue presentada a las
13:56:07 del 21 de noviembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
25 de noviembre de 2019.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2020422044 ).
El señor Harry Zürcher
Blen, cédula de identidad N°
104151184, en calidad de apoderado especial de Honda Motor Co., Ltd., solicita la diseño industrial denominada: CUBIERTA DELANTERA
LATERAL PARA UNA MOTOCICLETA,
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato
PDF
cubierta delantera lateral para una
motocicleta, tal cual se describe en la descripción, la memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 12-11; cuyos inventores son: Takizawa, Takashi (JP) y
Carbonara, Maurizio (IT). Prioridad: N° 2019-006790 del 29/03/2019 (JP). Publicación
Internacional: La solicitud correspondiente lleva el N°
2019-0000441, y fue presentada a las 14:21:30 del 24 de septiembre de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de noviembre de 2019.—Walter Alfaro
González.—( IN2020422045 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Rafael Ángel Quesada Vargas, cédula
de identidad109940112, en calidad de Apoderado Especial de Olefinas S. A.,
solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada FUNDA PLASTICA PARA EL
CONTROL DE RESIDUOS DE BANANO POR MEDIO DE UNA TECNOLOGÍA POLIMÉRICA DE TRES
CAPAS DE BLOQUEO DE PASO DE INSECTICIDAS HACIA LA FRUTA. Se refiere a una
funda plástica que contiene una tecnología tri capa polimérica balanceada que
provoca que los insecticidas tengan afinidad de migrar hacia las capas más
cercanas expuestas hacia el ambiente externo y no hacia la fruta, por efecto de
polaridad. De esta forma, los insecticidas, migran por transferencia de masa hacia
el ambiente y no hacia el racimo de bananos logrando con esto que el nivel de
residuos sobre la fruta sea inferior a 0,005 partes por millón luego de 14
semanas de crecimiento de la fruta en campo. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 25/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Dawson,
Charles W. (US). Prioridad: Publicación Internacional: La solicitud
correspondiente lleva el número 2019- 0000421, y fue presentada a las 12:14:11
del 9 de septiembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 10 de
diciembre de 2019.—Viviana Segura De La O.—( IN2020422373 ).
El señor Rafael Ángel Quesada Vargas, cédula
de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado
especial de Olefinas S. A., solicita la Patente Nacional sin Prioridad
denominada FUNDA DE PLÁSTICO PARA EL AUMENTO DE PESO EN RACIMOS DE BANANO
QUE CONTIENE UN PAQUETE DE INGREDIENTES ULTRAVIOLETA ESPECIALES ANTIQUEMA DE LA
FRUTA. La invención se refiere a una funda plástica y a un paquete
balanceado de ingredientes ultravioleta especiales para espesores muy delgados,
el cual al ser aplicado a una funda para embolse de racimos de banano, logra
bloquear las radiaciones que queman la fruta. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 25/00; cuyo inventor es Dawson, Charles W.
(US). Prioridad: Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva
el número 2019-0000419, y fue presentada a las 12:12:50 del 09 de setiembre de
2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de diciembre de 2019.—Walter Alfaro
González.—( IN2020422404 ).
El señor Rafael Ángel Quesada
Vargas, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de gestor de negocios de Olefinas S. A., solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada: FUNDA
PLÁSTICA PARA EL CONTROL DE PLAGAS EN RACIMOS DE BANANO QUE CONTIENE UNA MEZCLA
DE PIRIPROXIFEN Y BIFENTRINA Y OTROS ADITIVOS ESPECIALES. Se refiere a una funda plástica que contiene un paquete balanceado de ingredientes activos químicos, formados por una mezcla de un ingrediente regulador de crecimiento controlador de la hormona juvenil de los insectos como el Piriproxifen, en mezcla sinérgica
con un ingrediente activo piretroide como la Bifentrina, modulador de canal de
sodio, el cual al ser aplicado como funda
de embolse de racimos de banano, logra repeler
las distintas plagas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A01N 25/00; cuyo inventor es Dawson, Charles W. (US).
La solicitud correspondiente
lleva el número
2019-0000420, y fue presentada
a las 12:13:35 del 09 de setiembre del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 25 de noviembre del
2019.—Walter Alfaro González.—( IN2020422406 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: JOHNNY ALBERTO MOYA UMAÑA, con cédula de
identidad N° 1-0962-0480, carné N°
28052. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 97696.—San José, 07 de enero de 2020.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—(
IN2020423426 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARÍA CRISTINA
GUTIÉRREZ NUÑEZ con cédula de identidad número 6-0148-0376, carné
número 27988. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación. Expediente Nº 98588.—San José, 10
de diciembre del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2020423505 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
DGM-TOP-ED-11-2019
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE
DE DOMINIO PÚBLICO
En expediente
2017-CDP-PRI-095, María del Pilar Catañeda Espinoza,
cédula 5-0164-0008, representante de agregados de Filadelfia S. A.,
cédula de personería jurídica
3-101-500534, solicita concesión
para extracción de materiales
en cauce de dominio público, ubicada entre Carrillo y Liberia en
Guanacaste.
Localización cartográfica:
Coordenadas CRTM05
Aguas abajo:335894, 1152741 y 335897, 1152661
Aguas arriba: 334054, 1153046 y 370333, 1153146
Área Solicitada:
18 ha 8755m2
Para detalles y mapas ver el expediente
en la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_d
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2017-CDP-PRI-095
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.
San José a las once horas cinco minutos del diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve.—Msc. Ileana Boschini López, Directora.—(
IN2019421766 ). 2
v. 2 Alt.
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-0589-2019.—Expediente Nº
19608PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Repuestos Para Autos G Y E ,S.A., solicita el registro de
un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de
aprovechamiento de agua en cantidad de 0.25 litros por segundo en Alajuela,
Alajuela, Alajuela, para uso Industria. Coordenadas 222.100 / 511.777 hoja
Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
18 de diciembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019421509 ).
ED-0575-2019.—Expediente N° 11362.—Sociedad de Usuarios de Agua Calle Corrales del
Río San Pedro, solicita concesión de: Primero 1 litros por segundo del
Río San Pedro 4, efectuando la captación en finca de Javier Rojas Ugalde en
Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso varios. Coordenadas 236.650 /
476.550 hoja Miramar. Segundo: 12 litros por segundo del Río San Pedro
1, efectuando la captación en finca de Denia Salas Alfaro en Piedades Norte,
San Ramón, Alajuela, para uso agroindustrial-trapiche y agropecuario-pisicultura. Coordenadas 236.150 / 477.600 hoja Miramar. Tercero:
0.4 litros por segundo del Río San Pedro 5, efectuando la captación en finca de
Jesús María Vargas Alvarado en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso
agroindustrial-trapiche. Coordenadas 236.300 / 476.500 hoja Miramar. Cuarto:
4 litros por segundo del Río San Pedro 2, efectuando la captación en finca de
Guillermo Vargas Herrera en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso
agropecuario-pisicultura y varios. Coordenadas 236.400
/ 477.450 hoja Miramar. Quinto 4 litros por segundo del Río San Pedro 6,
efectuando la captación en finca de ASOPRODULCE La Paz en Piedades Norte, San
Ramón, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y varios. Coordenadas 236.400
/ 475.500 hoja Miramar. Sexto: 0.5 litros por segundo de la quebrada
Zapote, efectuando la captación en finca de Guillermo Vargas Herrera en
Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero.
Coordenadas 236.800 / 476.500 hoja Miramar. Sétimo:0.1 litro por segundo
de la quebrada Tacacal, efectuando la captación en
finca de Ernesto Salas Alfaro en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas 236.100 / 474.650 hoja Miramar. Octavo
0.5 litros por segundo de la quebrada Albino, efectuando la captación en
finca de Anais Vargas Rojas en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso
agropecuario-pisicultura y consumo humano-doméstico.
Coordenadas 237.634 / 475.957 hoja Miramar. Noveno: 0.1 litro por
segundo de la quebrada Vicelino, efectuando la
captación en finca
de sociedad Corrales Moya en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas 237.000 / 475.400 hoja Miramar. Décimo
primero: 0.027 litros por segundo de la quebrada Zorro, efectuando la
captación en finca de Rigoberto Morera Elizondo en Piedades Norte, San Ramon,
Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano-doméstico. Coordenadas 237.634
/ 475.957 hoja Miramar. Décimo segundo 0.0,5 litros por segundo de la
quebrada Boreal, efectuando la captación en finca de José María Alfaro en
Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero.
Coordenadas 235.459 / 475.913 hoja Miramar. 0.1 litro por segundo del Río San
Pedro 3, efectuando la captación en finca de Ernesto Salas Alfaro en Piedades
Norte, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y varios.
Coordenadas 236.500 / 477.400 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de diciembre de 2019.—Departamento
de Información.—Grettel Céspedes
Arias.—( IN2019422711 ).
ED-UHSAN-0078-2019.—Exp. 19609P.—Carlos Enrique
Vargas Ulate y Socorro Alpízar Mora, solicita concesión de: 0.4 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AZ-46 en finca
de su propiedad en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario.
Coordenadas 272.563 / 507.980 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de diciembre de 2019.—Unidad
Hidrológica San Juan, Oficina Regional Ciudad Quesada.—Lauren Benavides Arce.—(
IN2020422712 ).
ED-0500-2019.—Expediente N°
6467P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-345 en
finca de su propiedad en Tejar, El Guarco, Cartago, para uso industria-metalúrgica. Coordenadas 203.600 / 541.250 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 13 de noviembre de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2019422768 ).
ED-0483-2019.—Expediente N°
19468P. I.C.E. (Dpto. Bienes Raíces), solicita concesión de: 0.08 litro por
segundo del pozo AB-261, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Dulce Nombre Jesús (Vázquez de Coronado), Vázquez de Coronado, San José, para
uso agropecuario-riego. Coordenadas 219.514 / 534.647 hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 07 de noviembre de
2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020422878 ).
ED-UHSAN-0084-2019.—Expediente Nº 7965.—Agropecuaria La Miriam S. A., solicita concesión de:
0.28 litros por segundo del
nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad
en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas: 254.602 / 492.701, hoja Quesada. 0.13 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad
en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano.
Coordenadas: 254.610 / 491.823, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de diciembre del
2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Francinie Benavides Arce.—( IN2020422892 ).
ED-UHTPNOL-0128-2019.—Expediente Nº 19593PA. De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG,
Montegalán de Arado MG SA, solicita el registro de un
pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de
aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Tempate, Santa
Cruz, Guanacaste, para uso Agropecuario-Abrevadero y Granja Coordenadas 257.542
/ 348.199 hoja Diría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
13 de diciembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020423085 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
ED-0342-2019.—Exp. 13043.—S.U.A. de Sabanilla, solicita concesión de:
17.47 litros por segundo del Río Molino, efectuando la captación en finca de
Ligia María Corrales Herrera en San Jerónimo (Naranjo), Alajuela, para uso de
riego. Coordenadas 235.500 / 498.262 hoja Naranjo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de agosto de 2019.—Departamento de
Información.—Grettel Céspedes
Arias.—( IN2020423262 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-0002-2020.—Exp 12475.—Miriam Lidia Vargas Quesada
solicita concesión de: 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Carlos Graham Francis en Jaris, Mora, San José, para uso Consumo Humano-Doméstico.
Coordenadas 205.500 / 505.500 hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de enero de 2020.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020422401 ).
ED-UHSAN-0085-2019. Exp. 19622.—Carlos Guillermo, Rodríguez Castro, solicita
concesión de: 0.5 litros por segundo del Río Fortuna, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 271.958/471.647 hoja Fortuna. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 19 de diciembre de
2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020422402 ).
ED-0008-2020.—Expediente Nº 19637PA.—De conformidad
con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Incubadora Costarricense S.R.L., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 3 litros por segundo en Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas: 216.657 / 507.509, hoja Río Grande. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 07 de enero del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2020422809 ).
ED-0001-2020.—Expediente
19619.—Manuel Antonio Quesada Vargas y otros, solicitan concesión de: 0,05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Salitrillos, Aserrí, San José, para uso
consumo humano. Coordenadas 202.854 / 527.615 hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de enero de 2020.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—(
IN2020422816 ).
ED-0407-2019 Exp
4094. Cala Linda S. A., solicita concesión de: 0.25 litros por segundo de la
Quebrada Varela toma 1, efectuando la captación en finca de Gabriela Facio
Fernández en San Rafael (Vázquez de Coronado), Vázquez de Coronado, San José,
para uso Consumo Humano-Doméstico. Coordenadas 217.750 / 541.400 hoja Istarú. 1.75 litros por segundo de la Quebrada Varela toma
2, efectuando la captación en finca de Gabriela Facio Fernandez
en San Rafael (Vázquez de Coronado), Vázquez de Coronado, San José, para uso
Riego-Flores. Coordenadas 217.200 / 542.300 hoja Istarú.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 03 de
octubre de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2020423692 ).
ED-0017-2020.—Expediente Nº 19647PA.—De conformidad
con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Valle Oscuro S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.02 litros por segundo en San Josecito, Alajuelita, San José, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas:
207.504 / 525.137, hoja Abra. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 08 de enero del
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020423791 ).
ED-0012-2020. Expediente N°
19641PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Ananas Export Company S.A., solicita el registro de un pozo sin
número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 1.46 litro por segundo en Santa Isabel, Río Cuarto,
Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 278.941 / 516.226 hoja
Chaparrón. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
08 de enero de 2020.—Douglas David Alvarado Rojas.—( IN2020423864 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Laura Elena Ortíz Sandino, nicaraguense,
cédula de residencia 155814680827, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 8563-2019.—San José al ser las
09:07 del 20 de diciembre de 2019.—Fabricio Alberto Cerdas Díaz, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2020421939 ).
Priscila Rivas Arce,
nicaragüense, cédula de residencia 155805680006, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 8415-2019.—Alajuela, al ser las 10:22
del 23 de diciembre de 2019.—Marcos Armando Rodríguez Murillo, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019421947 ).
Emilia Yasoara Novoa Lampin,
nicaragüense, cédula de residencia 155801828718, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 8449-2019.—Alajuela al ser las 15:30 del 17 de diciembre
de 2019.—Marcos Armando Rodríguez Murillo, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2020421954 )
Andrés Javier
Díaz Briones, nicaragüense, cédula de residencia
155802609132, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 8438-2019.—San José al ser las 2:21 del 23 de diciembre
de 2019.—Marvin Alonso Gonzalez Montero, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020421955 ).
Heberto Rubén Mejía Bravo, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155801136423, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N°
7994-2019.—San José al ser las 8:40 del 06 de enero de 2020.—Édgar Alguera
Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2020421957 ).
Josué Daniel Flores Ortiz, nicaragüense, cédula de residencia 155814783623, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 8598-2019.—San José al ser las 8:34 del 23 de diciembre
de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente
Funcional.—1
vez.—( IN2020422008 ).
Noemi Del Rosario García
Valle, nicaragüense, cédula de residencia 155814776800, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 8597-2019.—San José, al ser las 8:35 del
23 de diciembre de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2020422009 ).
María Scarleth Sevilla Jarquín, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155814131708, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: N° 8432-2019.—San José al ser las 10:52
del 06 de enero de 2020.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2020422041 ).
Osmin Samuel
Medrano Varela, nicaragüense, cédula de residencia N°
155825993109, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N° 8494-2019.—San José al ser las 12:41 del 23 de diciembre
de 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2020422071 ).
Rolando Alberto Ossa
Cifuentes, colombiano, cédula de residencia DI117001975210, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8603-2019.—San José al
ser las 9:45 del 23/12/2019.—Jacqueline Vanessa Núñez Brenes, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2020422107 ).
Francisco Asniel Barraza González, nicaragüense, cédula de residencia
N° 155812627316, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 8550-2019.—San José, al ser las 3:23 del 20 de diciembre de
2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2020422136 ).
Jamilett del Rosario
Cruz, nicaragüense, cédula de residencia N°
155811130805, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: N° 57-2020.—San José al ser las 8:28 del
07 de enero de 2020.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020422163 ).
Jalmar Esteban
Cruz González, nicaragüense, cédula de residencia N°
155819911014, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 8571-2019.—San José, al ser las 11:34 del 20 de diciembre de
2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2020422165 ).
Meylin del Rosario
Bonilla Ortiz, nicaragüense, cédula de residencia N°
155813069717, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 8486-2019.—San José, al ser las 10:41 del 18 de diciembre de
2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2020422213 ).
Egle Beatriz
García de Rojas, venezolana, cédula de residencia 186200249333, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 63-2020.—San José al ser
las 9:39 del 7 de enero de 2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2020422222 ).
Percy Seferino
Álvarez Garces, peruana, cédula de residencia N° DI160400181332, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro
del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 8566-2019.—San José, al ser las 14:47 del 06 de enero de
2020.—Emmanuel Carballo Rodríguez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2020422259 ).
Guillermo Méndez Argeñal, nicaragüense,
cédula de residencia 155825020417, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 45-2020.—San José, al ser las 12:24 pm del 06 de enero de
2020.—José M Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2020422285
).
Maribel
Cristina Borjas Espinoza, venezolana, cédula de residencia 186200499716, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8589-2019.—San José, al ser
las 3:51 del 23 de diciembre de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente
Funcional.—1 vez.—( IN2020422303 ).
Oneydi Jamileth Cano Abarca, nicaragüense, cédula de residencia N° 155819570608, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 48-2020.—San José, al ser las 14:54 del 06 de enero de
2020.—Alexander Gerardo Sequeira Valverde, Jefe de Oficina Regional.—1
vez.—( IN2020422322 ).
Liribet María Torres Bermúdez, venezolana,
cédula de residencia N° 186200427125, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 8510-2019.—San José, al ser las
02:59 del 20 de diciembre del 2019.—Marvin Alonso
González Montero, Asistente
Funcional.—1
vez.—( IN2020422374 ).
Francisca Rivera
Cruz, nicaragüense, cédula de residencia N°
155804484032, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
Nº 75-2020.—San José, al ser las 01:27 del 07 de enero
del 2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020422493 ).
Carlos Javier Mejía Juárez, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155819550425, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
8457-2019.—Alajuela al ser las 12 horas con 26 minutos, del 17 de diciembre de
2019.—Ana Marcela Barrantes Gutiérrez, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2020422507 ).
Maider Muñoz Bujedo, española, cédula de
residencia N° 172400193626, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
8587-2019.—San José al ser las 12:38 del 23 de diciembre de 2019.—Andrew
Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2020422586 ).
Carlos Antonio Gimeno
Modrego, español, cédula de residencia N°
172400193733, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 8583-2019.—San José al ser las 12:32
del 23 de diciembre de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020422587 ).
Laura Alexandra Ramírez Ruiz, venezolana,
cédula de residencia N° 186200289201, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 74-2020.—San José al ser las
11:37 del 07 de enero de 2020.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020422608 ).
Fernando Luján Mote, mexicana, cédula de
residencia N° 148400014416, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente N° 67-2020.—San José al ser
las 10:26 del 07 de enero de 2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2020422645 ).
Concepción Beatriz Mote
González, mexicana, cédula de residencia 148400014309, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: Nº
64-2020.—San José, al ser las 9:50 del 07 de enero de 2020.—Andrew Villalta
Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020422647 ).
Saramelia Yahoska Mendoza Chavarría, nicaragüense, cédula de
residencia 155804075714, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 8342-2019.—San José, al ser las 8:18 del 7 de enero de
2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2020422650 ).
Rosa Elena Lara Rodríguez, nicaragüense,
cédula de residencia 155807485818, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 8600-2019.—San José, al ser las 8:18 del 2 de enero de
2020.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente funcional.—1
vez.—( IN2020422818 ).
Sebastiana Andrea González, nicaragüense,
cédula de residencia 155818844302, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 33-2020.—San José, al ser las 11:21 del 06 de enero de
2020.—María Eugenia Alfaro Cortes, Jefa.—1 vez.—(
IN2020422828 ).
Catalina Diaz Valles, nicaragüense, cédula de
residencia 155816034813, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 12-2020.—San José al ser las 10:10 horas del 7 de enero de
2020.—Dayanara Chavarría Mena, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2020422846 ).
Vielka Siles Amador, nicaragüense, cédula de
residencia 155821547210, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 66-2020.—San José, al ser las 10:55 del 7 de enero de
2020.—Carolina Guzmán Salas, Asistente Administrativo.—1
vez.—( IN2020422854 ).
Marta Matilde
Tenorio Obando, nicaragüense, cédula de residencia N°
155800658535, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
Nº 8596-2019.—San José, al ser las 08:23 del 23 de diciembre
del 2019.—José M. Marín Castro, Jefe.—1 vez.—(
IN2020422886 ).
Manuela Huete Torres, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155815197519, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 88-2020.—San José, al ser las
10:30 horas del 08 de enero del 2020.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa de Regional.—1 vez.—( IN2020422890 ).
Samantha Carolina Flores Martínez, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155819927023, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 58-2020.—San José, al ser las
08:56 del 07 de enero del 2020.—Paul Alejandro Araya
Hernández, Asistente
Funcional.—1
vez.—( IN2020422907 ).
Arquímedes Villalobos Meron, panameño, cédula de
residencia N° 159100230308, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 8263-2019.—San José, al ser las
10:43 del 23 de diciembre del 2019.—Marvin Alonso
González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020422935 ).
Chia Jung Kao, taiwanés, cédula de residencia N° 115800094135, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
Nº 36-2020.—San José, al ser las 02:56 del 06 de enero
del 2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020423038 ).
Tzu Yun Kao, taiwanesa, cédula de residencia N° 115800094526, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
Nº 31-2020.—San José, al ser las 02:45 del 06 de enero
del 2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020423045 ).
Lucía de la Concepción Vargas Mendoza, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155808926018, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 7699-2019.—San José, al ser las
12:36 del 09 de enero del 2020.—Paul Alejandro Araya
Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020423271 ).
José Tadeo Hernández Hernández,
venezolano, cédula de residencia N° 186200360905, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 128-2020.—San José, al ser las
03:24 del 09 de enero del 2020.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2020423412 ).
Fátima Lucía
Ruiz Martínez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155800915611, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
Nº 59-2020.—San José, al ser las 08:30 del 08 de enero
del 2020.—Andrew Villalta Gómez, Asistente
Funcional.—1
vez.—( IN2020423476 ).
Luis Felipe Vera
Puente, venezolano, cédula de residencia N° 186200585432, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
Nº 8606-2019.—San José, al ser las 03:35 del 09 de enero
del 2020.—Andrew Villalta Gómez, Asistente
Funcional.—1
vez.—( IN2020423565 ).
Anielka Yahoska Urrutia Briones, nicaragüense, cédula de residencia
DI155819239514, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 132-2020.—San José al ser las 14:09 del
09 de enero de 2020.—Jacqueline Vanessa Nuñez Brenes,
Asistente funcional 3.—1 vez.—( IN2020423578 ).
Danny Laleska Gutiérrez Campos, nicaragüense, cédula de residencia N° 155821000835, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
Nº 8538-2019.—San José, al ser las 12:50 del 07 de enero
del 2020.—Horacio Enrique Murillo Herrera, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2020422760 ).
CONSEJO
DE SEGURIDAD VIAL
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
PLAN DE
COMPRAS 2020
Se avisa que el Plan de Compras del año 2020
del Consejo de Seguridad Vial se encontrará disponible en el Sistema Integrado
de Compras Públicas (SICOP), en la dirección: www.sicop.go.cr, cejilla “Centro
Atención” avisos por Institución y en la página Web del COSEVI en:
www.csv.go.cr o en las oficinas ubicadas en La Uruca, San José, contiguo al
Banco Nacional en La Uruca, a partir del dieciséis de enero, 2020.
Dado en La Uruca, San
José, el 10 de enero de 2020.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Proveedor Institucional.—1 vez.—( IN2020423441 ).
LABORATORIO DE NORMAS
Y CALIDAD DE MEDICAMENTOS
PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2020
Laboratorio de Normas
y Calidad de Medicamentos, comunica
que el Programa de Adquisiciones
año 2020 y sus modificaciones
estarán en nuestra página web:
http://www.ccss.sa.cr/planes_compra.
Alajuela, 10 de enero del 2020.—Lic. Francisco J. Palma Soto.—1 vez.—( IN2020423648 ).
CENTRO
PARA LA INSTRUCCIÓN
DE PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS
De acuerdo con el art. 7 del Reglamento de la
Ley de Contratación Administrativa correspondiente con el programa de compras,
se comunica que el mismo está disponible en el sitio www.ccss.sa.cr (incluye
modificaciones y evaluación).
San José, 10 de enero del 2020.—Licda.
Maritza Cantillo Quirós, Directora CIPA.—1 vez.—(
IN2020423762 ).
PROGRAMA
ANUAL DE ADQUISICIONES 2020
La Sección
Administrativa de CONAPE, en apego al artículo sexto de la Ley de Contratación
Administrativa y sétimo de su Reglamento, notifica a todos los interesados que
el Programa Anual de Adquisiciones Institucional del período 2020, está
disponible en Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP) y en la página
www.conape.go.cr.
Sección Administrativa.—Gabriela Solano R, Jefa.—1 vez.— O. C. Nº
30372.—Solicitud Nº 178957.—( IN2020423733 ).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN SAN ISIDRO
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES 2020, CCDRSI
PROGRAMA
DEPORTIVO Y RECREATIVO
Materiales y suministros, seguros, papel,
cartón e impresos, útiles y materiales de limpieza, tintas, pinturas y
diluyentes ¢13.457.676,10.
Servicios,
materiales, servicios de gestión y apoyo y otros para un total de
¢38.352.237,71.
Materiales
y suministros, para un total de ¢13.457.676,10.
Periodo
estimado del inicio de contratación a partir de enero 2020 a diciembre 2020.
Fuente
financiamiento presupuesto propio.
08 de enero del
2020.—Fabio Arguedas Fonseca, Representante Legal.—1 vez.—( IN2020423439 ).
POPULAR
VALORES PUESTO DE BOLSA, S. A.
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES 2020
La Jefatura de Servicios Administrativos
comunica que el Programa Anual de Adquisiciones 2020 de la Institución se
encuentra publicado en nuestra página Web y se puede consultar en la siguiente
dirección electrónica:
https://www.popularvalores.com/index.php/popular-valores/ contratacion-administrativa/plan-de-compras.
Adicionalmente, dicho Programa Anual de Adquisiciones 2020 también se puede
encontrar en la plataforma SICOP, en la sección de publicaciones de Popular
Valores Puesto de Bolsa, S. A.
San José, 10 de enero del 2020.—Servicios
Administrativos Lic. Ricardo Hernández, Jefe.—1 vez.—(
IN2020423540 ).
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE MONTEVERDE
PLAN
ANUAL DE ADQUISICIONES AÑO 2020
El Concejo Municipal de Distrito de
Monteverde, cumpliendo con el artículo 7 del RGCA, realiza publicación del plan
anual de adquisiciones del año 2020, Fray González Navarro proveedor municipal,
teléfono 2645-6909, proveeduria@monteverde.go.cr
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta en formato
PDF
Fray Ulises González Navarro.—1
vez.—( IN2020423639 ).
HOSPITAL
MONSEÑOR SANABRIA
ÁREA
GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2020LA-000002-2501
Aguja
para biopsia vertebral y sustituto
osteoinductor de hueso esponjoso
Fecha y hora máxima para recibir ofertas: 30
de enero de 2020 10:00 am. Rigen para este procedimiento, las especificaciones
técnicas y administrativas, las condiciones generales publicadas en La
Gaceta número 73 del 16 de abril 2009 con sus modificaciones publicadas en La
Gaceta N° 160 del 18 de agosto de 2009, número 86
del 05 de mayo de 2010 y número 53 del 17 de marzo de 2014.
El
cartel se encuentra disponible en la Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital Monseñor Sanabria, los interesados podrán retirar el cartel en esta
Subárea de lunes a viernes, en un horario de 7:00 a.m. a 2:00 p.m.
Puntarenas, 10 de enero de 2020.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Licda. Vivian Ramírez Eduarte,
Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2020423427 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2020LA-000003-2501
Productos
lácteos y sus derivados
Fecha y hora máxima para recibir ofertas: 29
de enero de 2020, 10:00 a.m. Rigen para este procedimiento, las
especificaciones técnicas y administrativas, las condiciones generales publicadas
en La Gaceta número 73 del 16 de abril 2009 con sus modificaciones
publicadas en La Gaceta N° 160 del 18 de
agosto de 2009, número 86 del 05 de mayo de 2010 y número 53 del 17 de marzo de
2014.
El
cartel se encuentra disponible en la Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital Monseñor Sanabria, los interesados podrán retirar el cartel en esta
Subárea de lunes a viernes, en un horario de 7:00 a.m. a 2:00 p.m.
Puntarenas, 10 de enero de 2020.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Licda. Vivian Ramírez Eduarte,
Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2020423428 ).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2020LA-000004-2104
Adquisición
de trasporte de combustible
Se comunica a los interesados que la fecha
máxima para la recepción de ofertas es el 04 de febrero del 2020 a las 10:00
horas. El Cartel se encuentra disponible en el Centro de fotocopiado público,
ubicado en la planta baja de este Hospital, en el pasillo que comunica al
Laboratorio Clínico. Ver detalles y mayor información:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones,
San José, 10 de enero del 2020.—Sub Área de
Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.— 1 vez.—O.C.
N° 3.—Solicitud N°
179135.—( IN2020423616 ).
DIRECCIÓN
DE PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
CONCURSO N° 2020LA-000001-8101
Compra
de cintas para impresión de bolsas de PVC color
negro y rojo bajo la modalidad
prorrogable-según demanda
La Dirección de Producción Industrial de la
Caja Costarricense de Seguro Social, recibirá ofertas por escrito en sobre
cerrado hasta las 09:00 horas del día 30 de enero del 2020, para la compra de
cintas para impresión de bolsas de PVC color negro y rojo bajo la modalidad
prorrogable-según demanda, los interesados en participar en el concurso N° 2020LA-000001-8101 podrán adquirir el cartel completo al
presentar una llave maya en limpio, en la Dirección de Producción Industrial,
ubicada en las Oficinas Centrales de la CCSS, edificio Jenaro Valverde Marín.
Ver detalles http://www ccss.sa.cr
San José, 07 de enero del
2020.—Subárea de Gestión Administrativa y Logística.—Ing.
Felipe López Chévez, Jefe.—1 vez.—( IN2020423652 ).
MUNICIPALIDAD
DE PURISCAL
REGLAMENTO
DE CAJA CHICA
Artículo 1º—Fondo. En cumplimiento del
artículo 109 del Código Municipal, se establece un fondo fijo de Caja Chica
para el servicio de la Municipalidad por la suma de ¢750.000,00 (setecientos
cincuenta mil colones exactos). El primer trimestre de cada año, dicho fondo
podrá ser ajustado mediante una resolución administrativa motivada y elaborada por
el Tesorero (a), con conocimiento al Alcalde, Concejo,
Hacienda y Auditoría. Dicho ajuste no podrá exceder el 0.06% de los ingresos
reales corrientes del año anterior.
Artículo
2º—Responsable. El (la) tesorero(a) municipal es el (la) responsable del uso
correcto de este fondo. Le corresponde en esta función cumplir y hacer cumplir
lo dispuesto en el artículo 103 del Código Municipal. En ausencia del (la)
tesorero(a) por permiso temporal, vacaciones, enfermedad u otra causa, los
recursos del fondo se traspasarán transitoriamente a custodia del funcionario
que lo supla, previo arqueo del Coordinador de Hacienda o el Auditor Municipal.
Si no se produce este traspaso de fondos no podrá utilizarse el mismo.
Artículo
3º—Bienes y servicios. Con el fondo se atenderá exclusivamente la adquisición
de bienes y servicios, que por su naturaleza y monto no se justifique el
trámite por orden de compra y pago de cheque, además que no exceda el 15% del
fondo. Entre los bienes y servicios que se pueden adquirir con el fondo están:
repuestos, herramientas, implementos menores, materiales de oficina no usuales,
servicio de fotocopiado, sellos, gastos de viaje, servicios públicos,
publicaciones en periódicos, derecho de circulación, revisiones técnicas,
compra de equipo que no supere los $40, artículos para decoración (navideños,
fiestas patrias, cantonato), cable eléctrico, mantenimiento y reparación de
computadoras y equipo similar, reparación de mobiliario, alimentación (charlas,
reuniones), capacitación, gastos ocasionales, carpintería, cerrajería,
plomería, medicamentos para botiquín, artículos de limpieza menores, útiles y
materiales eléctricos, focos, tubos, fluorescentes, baterías, micrófonos,
artículos de jardinería, llave maya, tarjetas de memoria, cargadores, teléfonos.
Estos artículos y servicios no deben ser recurrentes.
Artículo
4º—Liquidación. Para el adelanto y liquidación de los gastos de viaje se regirá
por lo dispuesto en el Reglamento General de Gastos de Viaje emitido por la
Contraloría General de la República. Los montos que se cancelarán por
alimentación y transporte serán los establecidos en la resolución
correspondiente, emitida por la Contraloría General de la República. La
Administración los aplicará en forma automática. En el caso del alojamiento, si
el cantón donde se producirá la gira no aparece en la resolución de la
Contraloría, la Administración aplicará el de otro cantón que tenga similitud.
Así mismo las liquidaciones de viáticos por transporte deberán detallar la
línea de bus y la tarifa, las cuales deben ser las aprobadas por la ARESEP y
corroboradas por la Tesorería. En el caso de solicitar viáticos debe indicar
hora de salida y hora aproximada de llegada, además si en este se incluye
desayuno, el funcionario deberá anotarse en el libro de actas; esto con la
finalidad de verificar la hora. Para el pago de desayuno, cena y alojamiento,
se deberá presentar una factura autorizada por el Ministerio de Hacienda del
lugar con el desglose de lo consumido, si el comercio no posee factura, deberá
utilizar otro medio para dicho desglose, colocando la firma del encargado y
número de teléfono. Para liquidación de los viáticos, se utilizará una fórmula
interna que posee la institución.
Artículo
5º—Bajo ninguna circunstancia se autoriza el pago de
caja chica cuando:
- El desembolso individual sea superior al 15% del monto total del
fondo.
- Se fracciona la adquisición de un bien o servicio para utilizar
el fondo.
- El funcionario a nombre de quien se emite el vale, tenga
pendiente de liquidación otro anterior ante la tesorería.
- Que el vale sea ilegible o con tachones.
- Ningún funcionario podrá repetir para la misma actividad un mismo
producto durante un mes calendario.
Artículo 6º—Todo egreso mediante este sistema
debe ser autorizado de previo a la adquisición del bien o servicio.
Artículo
7º—Se autoriza al tesorero municipal para entregar el efectivo del fondo de
caja chica, a funcionarios municipales contra la presentación del vale
respectivo, debidamente firmado y sellado, para la compra de bienes y servicios,
quedando estos obligados a entregar en un plazo improrrogable de 48 horas el
correspondiente justificante o la devolución del dinero; caso contrario, el
tesorero municipal trasladará mediante nota al encargado de planilla de la
institución para que se rebaje del salario el monto del vale y se le reintegre
a la tesorería mediante la nómina de pago correspondiente. De repetirse la
situación se considerará que el empleado ha incurrido en falta grave, de
acuerdo con el artículo 149 del Código Municipal y será objeto del
procedimiento administrativo con la sanción que corresponda.
Artículo
8º—Vale. El formulario para vale de caja chica debe estar previamente pre
numerado y confeccionarse en original y dos copias. Debe al menos contener la
siguiente información: fecha, título que indique que se trata, de un vale de
caja chica para adquisición de bienes y servicios, monto en letras y números,
finalidad del adelanto, actividad a la que pertenece, firma del funcionario que
autoriza según los niveles establecidos en el artículo 16 de este reglamento,
firma, nombre del empleado que recibe, codificación presupuestaria, monto del
justificante entregado, sobrante reintegrado, sellos de los departamentos
encargados. Los jefes de departamento de la institución solicitarán el
formulario de vale a la Alcaldía, cuando lo requieran, para ser confeccionados
por estos.
Artículo
9º—La copia amarilla del vale será devuelto al funcionario en el momento en que
se entregue el justificante correspondiente, debidamente firmado. La copia
junto con el justificante se incluirá en la nómina de pago para el reintegro
respectivo, los cuales serán solicitados por el tesorero de
acuerdo a la cantidad y monto de los vales en existencia. La solicitud
de reintegro deberá ir pre numerada, esto con el fin de llevar un control para
la emisión de cheques que serán tramitados.
Artículo
10.—El fondo de caja chica estará sujeto a arqueos
periódicos y sin previo aviso por parte del Coordinador de Hacienda o de la
Auditoría Interna. Debe quedar constatado por escrito y firmado por la persona
que lo efectúe y por el encargado del fondo.
Artículo
11.—Si al efectuar el arqueo resultare un faltante, el
encargado del fondo deberá suplirlo de forma inmediata después de que este se
haya detectado. Dependiendo de las circunstancias en que se hubiere originado
dicho faltante, podrá considerarse falta simple, grave y hacerse acreedor de
las sanciones correspondientes establecidas en el artículo 149 del Código
Municipal.
Artículo
12.—En el evento de que se produzca un sobrante,
deberá ser depositado en la cuenta corriente de la Municipalidad, mediante
comprobante de ingreso emitido por la Caja Recaudadora, con crédito al rubro de
reintegros en efectivo, previo a efectuar las revisiones pertinentes para
determinar su origen. En caso de no poder determinarlo, la suma sobrante se
incluirá dentro del proceso de liquidación normal del ejercicio anual de la
Municipalidad
Artículo
13.—Se aceptarán como justificantes de los vales comprobantes autorizados por
el Ministerio de Hacienda, siempre que cumplan requisitos básicos de
información como: número, fecha, nombre del proveedor del bien o servicio,
número de cédula del proveedor, dirección del proveedor, teléfono del proveedor
si lo tuviere, cantidad exacta de bienes o servicios brindados, total sin
impuesto de ventas, sello y anotación de cancelado, firma y número de cédula
del funcionario que recibe el bien o servicio.
Artículo
14.—Todas las facturas y comprobantes de caja chica,
cuando sean sometidos al trámite de reintegro, deberán ser marcados con un
sello con la leyenda: “pagado por Caja Chica, cheque Nº______.
Artículo
15.—Para efectos de la aplicación de los artículos 13, inciso e y 109 del
Código Municipal, los vales serán autorizados por el Alcalde
(sa) o Vicealcalde (sa), el
coordinador de hacienda y el encargado del centro de costos. Las nóminas de
pago para solicitud de reintegro de caja chica serán firmadas por el Alcalde (sa) o Vicealcalde (sa), el Director de Hacienda y el funcionario que las
confeccione. Los cheques de reintegro de pagos hechos con el fondo de caja
chica serán firmados por el Alcalde.
Artículo
16.—El plazo máximo para la confección de nóminas de
pago por reintegros de caja chica, una vez solicitados por el Tesorero, será de
dos días hábiles y será responsabilidad del Asistente del Alcalde o el Director
Administrativo, cuando exista.
Artículo
17.—La confección de cheques o transferencias por
reintegros de caja chica tendrá un plazo máximo de dos días hábiles, a partir
de recibida la nómina de pago correspondiente por parte de la Alcaldía y será
responsabilidad del Contador.
Artículo
18.—El (la) tesorero (ra)
solicitara reintegros de caja chica todos los viernes de cada semana.
Artículo
19.—Los funcionarios que soliciten vacaciones no
podrán tramitar vales de caja chica, a menos que los pidan y liquiden el mismo
día.
Artículo
20.—Este reglamento modifica y actualiza el procedimiento Nº1 del Manual de
procedimientos financiero Contable de la Municipalidad de Puriscal, según el
artículo 114 del Código Municipal y deroga el reglamento de caja chica
publicado en el Diario Oficial La Gaceta 226 del 24 de noviembre del
2006. Los procedimientos que requiera este reglamento se ajustaran a los
sistemas electrónicos que pondrá en vigencia la Municipalidad.
Reglamento aprobado en la sesión ordinaria N°
211, celebrada por el Concejo Municipal del cantón de Puriscal, el 12 de marzo
2019, mediante acuerdo definitivamente aprobado Nº
014-211-2019. Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Luis Madrigal Hidalgo.—1
vez.—( IN2020422277 ).
MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
REGLAMENTO DE LA POLICÍA MUNICIPAL
DE TRÁNSITO DE SIQUIRRES
Artículo 1º—El Departamento de Policía
Municipal de Tránsito (DPMT), también
conocido como Tránsito Municipal (TM) es un cuerpo
especial de vigilancia y seguridad
que, con carácter esencialmente
de tránsito, contribuye a mantener el orden público en el cantón
de Siquirres.
Artículo 2º—Sin perjuicio
de las labores ordinarias de
la Policía de Tránsito, en cada cantón
podrá investirse a Policías Municipales como Policías Municipales
de Tránsito, previo cumplimiento de los siguientes requisitos.
- Aprobar
el curso básico en administración vial, impartido por la Escuela Nacional Policía
de Tránsito y sus actualizaciones.
- Presentar el juramento constitucional realizado ante el
Alcalde Municipal.
- No haber sido condenado
por ningún delito.
- No contar con concesiones de transporte público.
- Contar con al menos la licencia B1y A2 al día.
- Contar con permiso de manejo de armas al día.
- Contar como mínimo
con la conclusión de tercer
año de educación secundaria.
Para ello, el alcalde del municipio respectivo deberá presentar la solicitud ante la Dirección General de Tránsito.
Artículo 3º—Las autoridades
municipales investidas deberán cumplir las disposiciones, las obligaciones,
los protocolos y el ámbito geográfico de competencia
territorial debidamente definido
por el Instituto Geográfico Nacional, territorio que deberá estar demarcado mediante señalización vertical.
Artículo 4º—La Policía
Municipal de Tránsito, con su
poder de Policía, cumple las funciones de Policía de Seguridad en el tránsito de acuerdo a las leyes que determinan su ejercicio.
Artículo 5º—Sin perjuicio
de las disposiciones atribuidas
por la ley respectiva son funciones
y atribuciones de la Policía
Municipal de Tránsito: todo
lo concerniente a los artículos
96, 143, 144, 145, 146, 147. Según lo estipula artículo 214 de la Ley
N° 9078.
Prevenir delitos
de la competencia de los jueces
ordinarios de los Tribunales
de Justicia, actuando con diligencia sobre los delitos concernientes al tránsito y/o al transporte.
Prevenir en general todos
aquellos delitos que puedan ser de su conocimiento, efectuando todas las medidas concernientes a la seguridad de
las personas y medios de transporte,
dando intervención a las autoridades policiales y/o judiciales competentes.
Prevenir los accidentes de tránsito
y los daños que la circulación
pueda causar a la salud, tranquilidad o bienestar de la población.
Velar por el cumplimiento
de todas las disposiciones
del tránsito, emanadas por autoridad competente.
Regular, ordenar,
vigilar y controlar el tránsito público, constituyéndose en autoridades aplicativas.
Remover vehículos
u obstáculos de la vía pública, cuando éstos se encuentren en infracción a las leyes o reglamentos respectivos.
Administrar y mantener actualizado
un registro estadístico de infracciones a las leyes de tránsito, con fines preventivos y
operativos para su disminución. Ubicando así los mayores puntos de incidencia.
Actuar coordinadamente con las direcciones que integran la Administración Vial en la relación de Planes de Educación
Vial y en los servicios especiales que demanden las ejecuciones técnicas, operativas y legales del tránsito, participando con sus recursos en los Planes de Seguridad Vial y cualesquiera otros que estén identificados con los objetivos
de la Dirección.
Efectuar la coordinación entre organismos
estatales y privados en el cumplimiento de sus objetivos.
Coordinar con las demás instituciones
de la Fuerza Pública, la realización de servicios operacionales conjuntos a fin de cumplir
con sus funciones específicas.
Planear y programar los servicios
ordinarios y especiales de vigilancia y prevención del tránsito, disponiendo de los recursos propios.
Promover la capacitación del personal asignado con el objeto de la eficiente prestación del servicio, efectuando para ello, los enlaces, coordinación y
medidas que mejor conduzcan a lograrlo.
Realizar infracciones según
las normas de estacionamiento
municipal.
Cumplir con todas aquellas
funciones específicas relacionadas con el tránsito que
le asigne el señor(a)
Alcalde(sa).
Artículo 6º—Además de las contenidas en
los artículos 71 del Código de Trabajo,
Código Municipal, Reglamento Autónomo
de Servicio de la Municipalidad de Siquirres:
Presentarse a su
servicio con su uniforme completo.
Prestar auxilio a los lesionados
en accidentes de tránsito y dar parte de inmediato a demás autoridades sobre el suceso. Custodiando la escena.
Cumplir y hacer que se cumplan
con el mayor esmero y diligencia las disposiciones de la Ley de Tránsito
y demás normas de Seguridad Vial.
Mantener la mayor limpieza y pulcritud
en su vestimenta.
Observar el mayor respeto ante sus superiores, compañeros de trabajo y la ciudadanía.
Atender el servicio de la manera
más cortés, evitando discusiones y disputas con el público.
Prestar colaboración a los Tribunales
de Justicia, asistiendo puntualmente
a las comparecencias que se le hagan.
Portar el arma de fuego
de reglamento, siempre que hubiere sido previamente
adiestrado para su uso.
Informar a su superior inmediato
en el menor plazo posible de las órdenes de emergencia que recibe de la Dirección General de
la Policía de Tránsito.
Cuidar con el mayor esmero los equipos y/o vehículos que se le asignen, manteniéndolos en el mejor aseo
y conservación que le sea posible.
Hacer entrega de todos
aquellos objetos que se le hayan proporcionado para el desempeño de su trabajo, incluido el o los uniformes y sus distintivos, en el momento de que sea cesada su
relación laboral por cualquier causa.
Presentarse puntual y regularmente
a su trabajo, salvo que motivos graves o de fuerza mayor
se lo impidan. Utilizar los
medios dispuestos por la
Municipalidad para el registro de asistencia.
Guardar la discreción necesaria
en los asuntos que conozca vinculados a su servicio.
Concurrir con regularidad y con la mayor dedicación a los cursos de capacitación para los cuales sea escogido.
Laborar de manera extraordinaria
a requerimiento de sus superiores,
particularmente en actos especiales o calificados de urgentes.
Presentar informes mensuales
del resultado de su servicio a su superior.
Mantenerse en constante estado de alerta durante el desempeño de su trabajo.
Acatar estrictamente las órdenes
provenientes de sus superiores,
salvo motivos de justificada
imposibilidad o ilegalidad.
Cumplir obligaciones deberes
establecidos en el Código
Municipal y Reglamento Autónomo
de Servicio de la Municipalidad de Siquirres.
Artículo 7º—Los deberes y
responsabilidades descritos
en este Reglamento
son representativos y no pretenden
ser exhaustivos o cubrir la
totalidad de tareas del
personal de la Policía Municipal de Tránsito.
Artículo 8º—Sin perjuicio
de lo establecido en el
Código de Trabajo, Código Municipal, y Reglamento Autónomo de Servicio de la Municipalidad de Siquirres,
queda absolutamente prohibido a los servidores:
Recibir o solicitar
cualquier tipo de gratificación o dineros en razón de los servicios prestados durante el ejercicio de su cargo.
Mantener diálogos o conversaciones
innecesarias y/o prolongadas
durante la prestación de su servicio.
Hacer abandono de su trabajo sin que medien causas plenamente justificadas.
Hablar con tono y/o palabras impropias
o groseras a sus superiores,
compañeros y público.
Valerse de su investidura
para obtener ventajas de índole personal ajenas a sus deberes, o para causar perjuicio a otras
personas.
Laborar en estado de ebriedad o cualquiera otra condición análoga.
Practicar en actividades político electoral durante el desempeño de sus funciones.
Hacer uso indebido
del uniforme y/o del grado militar.
Incitar al desorden y/o a la in-subordinación.
Cometer engaño al proporcionar
informes inexactos.
Desprestigiar por malos actos
a los oficiales a la Policía
Municipal de Tránsito.
Ingresar sin necesidad evidente
a sitios donde se expende licor o a espectáculos
públicos.
Descuidar la limpieza y conservación
de las prendas del uniforme,
armamento y demás equipo que se le asigne.
Utilizar distintivos e insignias y otros elementos no propios del uniforme.
Fumar durante su tiempo de servicio.
Formular los partes erróneamente
en forma deliberada.
Apropiarse indebidamente de objetos
ajenos o de propiedad del
Estado.
Dar órdenes a sus
subalternos para la ejecución
de asuntos ajenos a su labor oficial.
Dedicarse o tener vinculación
con asuntos o trámites relacionados con permisos de conducción, tramitación de licencias, inscripción de vehículos y otros de esta índole.
Cualquier otro proceder contrario a las normas, disposiciones, o buenas costumbres.
Artículo 9º—Denominase uniforme de la Policía
Municipal de Tránsito al conjunto de prendas y distintivos característicos que fija este Reglamento.
Artículo 10.—Las prendas y
distintivos provistos por
la Municipalidad al personal de servicio, son propiedad del Municipio, las cuales
deberán ser combinadas y cuidadas con el mayor esmero.
Artículo 11.—Constituye obligación del personal de la Policía
Municipal de Tránsito hacer
uso moderado y correcto del uniforme, prohibiéndose su utilización para otras tareas que no sean las derivadas del servicio.
Artículo 12.—Se adopta como color base distintivo de la Policía de Tránsito el azul, blanco y negro como complementario.
Artículo 13.—Son características
de las prendas del uniforme:
a) La camiseta
de color naranja, con hombreras
y bolsillos, de tela resistente. Esta prenda tendrá mangas
cortas o largas, según se disponga por clima.
b) La corbata de tela color negra.
c) El pantalón de color negro, confeccionado
en tela de gabardina o similar.
d) El
impermeable o capa de nailon
doble, conjunto de dos piezas, jaquet
y pantalón de color verde fosforescente.
e) La capa vinílica de color verde fosforescente.
f) Las botas de cuero color negro, de caña alta.
g) La faja negra para uso diario.
h) La cinta métrica de metal de tres metros.
i) El equipo especial
que se determine, según funciones
técnicas o específicas.
Artículo 14.—Son
distintivos y atributos del
uniforme:
a) El escudo de brazo, constituido en tela negra,
bordado, dorado o plateado
con inscripción “Tránsito”
y emblema característico rueda alada en
el centro y leyenda “Costa
Rica” en la parte inferior
Municipalidad de Siquirres. (Claramente
identificable).
b) Un distintivo tipo carné que contendrá el logotipo de la Municipalidad de Siquirres,
la Dirección a que pertenece,
apellido, nombre y código. Así como
una fotografía reciente. Estará prendida a la altura del pecho en el lado izquierdo.
c) El atributo de jerarquía para ubicación en la solapa del cuello constituido por la leyenda metal
“C.R.”, barra simple plateada,
barra doble plateada, hoja
de parra dorada y hoja de parra plateada, según corresponda.
d) El emblema característico, rueda alada con puntas hacia arriba
de metal, para ubicación en
solapa del cuello.
e) Las distinciones especiales de que fuera objeto el personal, cuando resulte autorizada por las leyes, reglamentos o la superioridad.
Artículo 15.—Las
formas y dimensiones de los
distintos elementos constitutivos, descritos en los artículos precedentes corresponderán al tamaño tradicional, pudiendo ser variado solamente en circunstancias
especiales que determine la Administración
Municipal.
Artículo 16.—Las disposiciones
sobre el uniforme tienen por finalidad conservar en el público el sentido distintivo del servicio de la Policía Municipal Tránsito, obligando a los responsables a
velar por la no alteración de las prendas
o uso indebido.
Artículo 17.—Las prendas
y elementos de uniforme serán provistos por el Municipio respectivo, en la cantidad y forma que éste
determine, según presupuesto,
disponibilidades y necesidades
del servicio.
Artículo 18.—La ejecución
de una orden del servicio hace responsable al superior jerárquico que la hubiere dado y
no constituye una falta
para quien la hubiere cumplido, salvo que se haya apartado de la orden o excedido en su
ejecución contraviniendo
las leyes o reglamentos vigentes.
Artículo 19.—En asuntos referentes al cumplimiento del servicio, el personal de la Policía
Municipal de Tránsito cumplirá
las órdenes emanadas de la Alcaldía Municipal o a la persona
que le delegue tal labor; en casos especiales
donde se trate de un tema se Seguridad Nacional responderá a las órdenes de las siguientes autoridades jerárquicas:
a) El Presidente
de la República.
b) El Ministro y Viceministro de Obras Públicas y Transportes.
c) El Director y Subdirector de la Dirección
General de la Policía de Tránsito.
Artículo 20.—El
personal queda exceptuado
de cumplir orden alguna que no fuera emitida por las antes mencionadas
autoridades sin perjuicio
de las disposiciones emanadas
de la ley.
Artículo 21.—Sin perjuicio
de cumplimiento, cuando autoridades no policiales emitieran alguna orden, conforme a sus facultades se dará inmediato aviso al superior de quien
se dependa Alcaldía
Municipal. En los casos en que autoridades no policiales emitieran una orden conforme a sus facultades y de acuerdo al artículo 36 de este Reglamento se deberá dar inmediato aviso al superior inmediato de quien dependen.
Artículo 22.—Los actos en ejercicio de facultades no enunciadas expresamente en este Reglamento, deberán ajustarse a los principios del ejercicio de poder de policía que corresponda al Gobierno de la República o lo que resulte pertinente a la policía de seguridad en el tránsito.
Artículo 23.—Los funcionarios de la Policía Municipal de Transito, en su condición
de Fuerza Pública, podrán garantizar coercitivamente en cumplimiento de las leyes vigentes, a fin de garantizar la seguridad y el ordenamiento público en la circulación,
empleando los medios proporcionales a las circunstancias
particulares de cada caso y en la medida
indispensable para sus fines.
Artículo 24.—La facultad
patronal para imponer sanciones
al personal de la Policía Municipal de Tránsito, prescribirá al cabo de un mes después de conocida la falta por el superior jerárquico.
Artículo 25.—Los funcionarios
de la policía municipal de tránsito,
igualmente tendrán derecho
a los siguientes incentivos:
Capacitación especializada
policial; pasantías, trabajos de investigación técnico policial y similares, cursos, prácticas de tiro, pasantías en el ministerio de obras públicas y transportes, cada vez que la ley de tránsito sufra alguna modificación.
La municipalidad suscribirá una póliza de riesgo policial que cubrirá a todos los policías municipales de tránsito, para lo cual destinará el debido contenido presupuestario. Igualmente tendrá derecho a un incentivo de carácter permanente denominado riesgo policial, el cual se calculará sobre la base del salario mensual.
Artículo 26.—En el caso del inciso c) del artículo anterior, corresponderá
a la administración previo estudio del departamento de recursos humanos. Determinar a cuáles funcionarios, conforme a las funciones que desempeñen, les corresponderá el beneficio de riesgo policial. Dicho estudio verificará
el cumplimiento de todos
los requisitos exigidos por
la Ley General de Policía N° 7410 y por el Reglamento de la Policía Municipal
de Tránsito de Siquirres, dicho estudio deberá
contar con la respectiva certificación de contenido presupuestario.
Artículo 27.—Rige a partir de su publicación.
Proveeduría.—Bach. María Teresa Madrigal León, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—( IN2020422297 ).
COLEGIO
DE TERAPEUTAS DE COSTA RICA
REGLAMENTO
FISIOTERAPIA
EN LA PRÁCTICA ANIMAL
Considerando:
Que el desarrollo de la Fisioterapia en la
práctica animal inició hace más de 30 años con la evolución de las ciencias
veterinarias y el incremento en las expectativas de los dueños de pacientes que
ingresaban a servicios veterinarios (McGonagle y
Taylor, 2004).
Que la
demanda de los servicios de Fisioterapia en la práctica animal ha ido en
crecimiento durante las últimas décadas, y la necesidad de ofrecer un servicio
de calidad ha provocado que los profesionales en Veterinaria y Fisioterapia se
asocien y colaboren desde sus áreas específicas (Fusco, 2007).
Que la
Fisioterapia en la práctica animal es un área de trabajo emergente que pretende
que Fisioterapeutas calificados, utilicen sus conocimientos y habilidades en
animales. Los Fisioterapeutas proporcionan una evaluación funcional para
identificar dolor o una pérdida de función causados por una lesión física,
trastorno o discapacidad y utilizan técnicas para reducir el dolor, mejorar el
movimiento y restaurar el control muscular normal para un mejor desempeño y
función motores en los animales (McGowan et al,
2007).
Que los
Fisioterapeutas pueden proporcionar niveles de atención y seguimiento de
tratamiento equivalentes para sus pacientes animales, como lo hacen para las
personas (McGowan et al, 2007).
Que
en la actualidad, la Confederación Mundial de Terapia Física (WCPT, por sus
siglas en inglés) maneja el subgrupo de Práctica Animal, en donde expone las
acciones, los expertos y las redes de profesionales de la Fisioterapia que han
liderado el desarrollo de programas educativos especializados en la
rehabilitación de animales.
Por las
consideraciones antes expuestas, resulta necesario y oportuno dictar la
presente Reglamento de Fisioterapia en la práctica animal.
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Propósito. El propósito
principal del presente reglamento es establecer los lineamientos básicos para
comprobar la idoneidad y adecuada preparación para desempeñarse en el área de
la Fisioterapia en la práctica animal, por parte de los Fisioterapeutas
agremiados al Colegio de Terapeutas de Costa Rica.
Artículo
2º—Conceptos. Para efectos de la aplicación e interpretación del
presente reglamento, se entenderán los conceptos de la siguiente manera:
a. Colegio de Terapeutas de Costa Rica: En adelante “el
Colegio”. Ente público no estatal con capacidad, con personalidad jurídica y
patrimonio propios que ejerce la potestad disciplinaria sobre sus agremiados de
conformidad con la Ley N° 8989 y su Reglamento
respectivo.
b. Colegiado o agremiado: Para efectos de este reglamento, es
el profesional en Terapia Física o Fisioterapia, que se encuentre debidamente
incorporado a este Colegio.
c. Terapeuta Físico o Fisioterapeuta: Profesional en el área de la
Terapia Física o Fisioterapia, que se encuentra debidamente acreditado como tal
e incorporado al Colegio de Terapeutas de Costa Rica.
d. Fisioterapia: Profesión de la salud independiente y
dinámica. Posee una base teórica y amplias aplicaciones clínicas que se enfocan
particularmente, en la prevención, preservación, desarrollo y restauración
máxima de las capacidades funcionales del usuario. Como profesión autónoma ofrece
servicios a individuos y comunidades con el fin de mantener y restaurar el
movimiento y la capacidad funcional de dichos sujetos a lo largo de sus vidas.
La Fisioterapia se especializa en la prestación de servicios en circunstancias
donde el movimiento y la función del usuario están amenazados por lesiones,
enfermedades, limitaciones funcionales, trastornos y condiciones o factores
ambientales.
e. Fisioterapia en la práctica animal:
Tiene como objetivo avanzar en la práctica de la fisioterapia en animales al
facilitar y apoyar la práctica basada en evidencia, el intercambio de
conocimientos, la educación de futuros Fisioterapeutas, la especialización
clínica, la investigación y la colaboración internacional.
f. Fisioterapia canina: El tratamiento de Fisioterapia en
caninos pretende hacer reaccionar al propio organismo del animal para que sea
él mismo quien restablezca sus funciones habituales, mediante la utilización o
aplicación de técnicas y modalidades fisioterapéuticas. Además, el
Fisioterapeuta canino indica ejercicios que el propietario deberá realizar con
su animal o bien hacerlos realizar directamente al animal con el fin de que
esté mejore la movilidad, fortalezca la musculatura, aumente el control
corporal y favorezca la propiocepción.
g. Fisioterapia equina: La Fisioterapia en equinos, es un
complemento a los métodos convencionales veterinarios para el tratamiento de
lesiones en caballos de deporte. Engloba el conjunto de técnicas manuales,
agentes electrofísicos y ejercicio terapéutico
aplicadas con el objeto de prevenir, diagnosticar, tratar o rehabilitar una
disfunción física del caballo. La eliminación del dolor, el restablecimiento
del rango de movimiento, la mejora de la función motora y del empleo correcto de
la musculatura, la prevención de lesiones y la optimización del potencial
físico y deportivo, son los objetivos del trabajo fisioterapéutico, aplicados
bajo referencia veterinaria y con la pretensión de evitar recidivas.
h. Bienestar animal: Incluye el funcionamiento adecuado del
organismo (supone que los animales estén sanos y bien alimentados), el estado
emocional del animal (incluyendo la ausencia de emociones negativas tales como
el dolor y el miedo crónico) y la posibilidad de expresar algunas conductas
normales propias de la especie (Fraser et al., 1997). Estos tres principios no
son necesariamente contradictorios, sino que en muchas ocasiones son
complementarios (Mendl, 2001).
i. Comportamiento animal: Es la forma de
actuar y relacionarse con el entorno, sus semejantes y allegados, así como las
formas de comunicación de éste. Viene determinado tanto por factores genéticos
como por el ambiente en el que viven.
j. Evaluación funcional fisioterapéutica: Es la evaluación
objetiva de las capacidades funcionales de un sujeto para realizar una función
motriz o deportiva (Rodríguez y Aragones, 1992).
Permite conocer cómo incide la patología en la globalidad del paciente.
Establece las interrelaciones existentes entre las diferentes estructuras,
estudiando su comportamiento motor en conjunto al enfrentarse a una situación
determinada y plantea las posibilidades de interdependencia del animal en el
ambiente familiar o en el competitivo (Minguell
Martín F., 2014).
k. Técnicas manuales: Son movimientos
hábiles realizados con los manos destinados a producir efectos tales como
mejorar la extensibilidad del tejido; aumentar el rango de movimiento
articular; movilizar o manipular tejidos blandos y articulaciones; inducir la
relajación; cambiar la función muscular; modular el dolor; y reducir la
inflamación de los tejidos blandos y la restricción del movimiento. Algunas
técnicas manuales utilizadas en la Fisioterapia en la práctica animal son:
i. Movilizaciones articulares: Mediante movilizaciones suaves
y amplias de las articulaciones implicadas, se genera una movilización temprana
de todos los elementos articulares a la vez que ayuda a favorecer el flujo
sanguíneo, esto a su vez mejorará la capacidad funcional, y en caso de
fracturas su consolidación (Salem, X., 2007). Gracias a las movilizaciones
pasivas se pueden reducir los espasmos, prevenir las retracciones, adherencias
y mejora la nutrición del cartílago” (Salem, X., 2007).
ii. Masaje: Es la manipulación de los tejidos blandos del
cuerpo. El uso del masaje ha sido bien recibido en el campo humano y, a pesar
de la escasez en la investigación, se ha seguido desarrollando y explorado en
animales donde ha demostrado tener efectos positivos durante la recuperación
(Johnson, J., Levine D., 2004).
iii. Terapia Manual: Técnicas fisioterapéuticas utilizadas en
seres humanos cuya aplicación en animales se haya extrapolado efectivamente. El
Concepto Mulligan, Concepto Bobath, la Facilitación
Neuromuscular Propioceptiva (FNP), la Terapia Craneosacral, Inducción
Miofascial, Neurodinamia animal, Terapia Manual
Miofascial, Drenaje Linfático, y la Osteopatía son algunas de las técnicas de
terapia manual que han sido adaptadas al mundo animal.
iv. Vendaje neuromuscular: Herramienta terapéutica que consiste
en un vendaje elástico autoadhesivo que permite la recuperación de las
estructuras músculo-articulares y ligamentosas del cuerpo sin disminuir su
función corporal. Fue diseñado para facilitar el proceso de curación natural
del cuerpo permitiendo apoyo y estabilidad a los músculos; el vendaje
neuromuscular es en sí mismo un estímulo para incidir a todos los sistemas del
organismo y facilitar los procesos de curación. “Teniendo en cuenta las
similitudes físicas existentes entre el perro y el ser humano, más
concretamente las semejanzas en las características de la piel, podemos llegar
a la conclusión de que los resultados observados tras la aplicación del Vendaje
neuromuscular en el ser humano pueden repetirse en la aplicación de esta
técnica en los perros y en general en los mamíferos” (Martínez, 2017).
l. Agentes electro físicos: Es la aplicación de energía de
diferentes formas en el organismo, con el fin de producir sobre él reacciones
biológicas y fisiológicas, las cuales se aprovecharán para mejorar distintos
tejidos cuando se encuentran en enfermedad.
m. Ejercicio terapéutico: Tiene como finalidad mejorar el rango
activo de movimiento sin dolor, aumentar o mejorar masa y fuerza musculares,
reestablecer o mejorar el equilibrio, buscar el rendimiento en las actividades
diarias y capacidad aeróbica; ayudar a prevenir más lesiones; bajar de peso y
prevenir la claudicación. El ejercicio terapéutico es un método importante
método para ayudar al animal a regresar a la mejor función posible. Dentro de
ellos, se incluye:
i. Hidroterapia: Utiliza básicamente las propiedades
principales del agua, a saber, flotabilidad, viscosidad, presión hidrostática y
resistencia.
ii. Fortalecimiento muscular: Consiste en el aumento del tamaño
de fibras musculares o hipertrofia mediante la exigencia de trabajo muscular de
carga progresivo y que tiene como consecuencia mayor capacidad para el músculo
para generar fuerza. (Baechle, T. Earle,
R., 2007)
iii. Flexibilidad: Es la amplitud de movimiento de una articulación.
(Baechle, T. Earle, R.,
2007)
iv. Equilibrio: Es la capacidad de mantenerse en una posición sin
moverse en un período determinado. (Baechle, T. Earle, R., 2007)
v. Propiocepción: A recepción de estímulos desde dentro del
cuerpo (como desde los músculos o tendones); incluye sentido de posición (la
conciencia de las articulaciones en reposo) y kinestesia (la conciencia del
movimiento).
Artículo 3º—Relación con el Médico
Veterinario. El Fisioterapeuta, debe establecer un sistema de referencia y
contra referencia con el Médico Veterinario y mantener un canal de comunicación
efectivo con el médico de cabecera del paciente. El Médico Veterinario es el
responsable de la valoración, diagnóstico, tratamiento farmacológico y
alimentación. Por su parte, el Fisioterapeuta tiene a su cargo la valoración
funcional y tratamiento fisioterapéutico. El seguimiento se debe realizar en
conjunto.
CAPÍTULO
II
De la
aplicación de la Fisioterapia
en la práctica animal
Artículo 4º—Requisitos generales para la
aplicación de las técnicas y modalidades de Fisioterapia en la práctica animal.
Son requisitos generales para la aplicación de las técnicas y modalidades de la
Fisioterapia en la práctica animal, los siguientes:
a. La aplicación de las técnicas y modalidades de Fisioterapia en la
práctica animal debe ser realizada por un Fisioterapeuta que cumpla con los
siguientes requerimientos:
i. Poseer grado académico de Licenciatura o superior en Terapia
Física o Fisioterapia.
ii. Estar debidamente incorporado y al día con sus obligaciones
profesionales ante el Colegio de Terapeutas de Costa Rica.
iii. Contar con
capacitación en Fisioterapia en la práctica animal, mediante posgrados
universitarios debidamente reconocidos por las autoridades correspondientes,
especializaciones o cursos de educación continua
avalados por el Colegio, cuando los mismos hayan sido realizados en Costa Rica.
En caso de contar con cursos realizados en el extranjero, los certificados de
capacitación deberán encontrarse debidamente apostillados por la autoridad
competente en el país de origen. Asimismo, para los títulos de posgrados en
Fisioterapia en la práctica animal obtenidos en el extranjero, se deberá
realizar el procedimiento de reconocimiento ante la autoridad nacional
competente, sea el Consejo Nacional de Rectores. En ambos casos de capacitación
en el extranjero, deberá acreditarse ante la instancia correspondiente del
Colegio, los contenidos y horas de capacitación.
iv. Contar con la certificación emitida por el Colegio, para aplicar la
Fisioterapia en la práctica animal.
v. Conocer las limitaciones y contraindicaciones de las técnicas y
modalidades de Fisioterapia en la práctica animal que desea aplicar, así como
estar en capacidad de elegir otras alternativas de tratamiento.
vi. Conocer sobre el proceso de asepsia de las técnicas y modalidades de
Fisioterapia en la práctica animal que desea aplicar y las regulaciones
nacionales respecto a la eliminación de desechos biológicos.
b. El Fisioterapeuta solo debe aplicar las técnicas o modalidades de
Fisioterapia en la práctica animal, en aquellas especies para las cuales fueron
capacitados y cuentan con la certificación correspondiente emitida por el
Colegio.
c. El Fisioterapeuta, debe llevar un expediente completo y mantener
registros detallados de cada paciente, en el cual debe constar como mínimo la
evaluación inicial, los progresos, las diversas reacciones producidas por la
aplicación de las técnicas y modalidades de Fisioterapia en la práctica animal
y los cuidados inmediatos post intervención.
d. El Fisioterapeuta debe contar con una referencia médica
veterinaria, debidamente firmada por un profesional en dicha área, el cuál debe
encontrarse colegiado, para iniciar el proceso de rehabilitación
fisioterapéutica de cada paciente.
e. El Fisioterapeuta, debe contar con un consentimiento informado
firmado por el propietario de cada paciente. En caso de que el paciente no
cuente con un propietario, dicho consentimiento deberá ser firmado por el
médico veterinario encargado del paciente.
Artículo 5º—Cursos complementarios. Al
momento de utilizar otras técnicas complementarias para la realización de
Fisioterapia en la práctica animal, el Fisioterapeuta, deberá verificar la
existencia de normativa específica emitida por el Colegio de Terapeutas de
Costa Rica y en los casos en que exista, deberá atenerse a ella para la
aplicación de dicha técnica, en virtud de las responsabilidades que puedan
derivar de esta.
CAPÍTULO
III
De la
Fisioterapia Canina
Artículo 6º—Competencias del
Fisioterapeuta para la aplicación de Fisioterapia en la práctica animal en
caninos. Todo profesional en Fisioterapia que desee aplicar las técnicas y
modalidades de la Fisioterapia en la práctica animal en caninos debe poseer
capacitación debidamente avalada por el Colegio de Terapeutas de Costa Rica,
respecto de las siguientes competencias:
a. Dominar los tópicos relacionados con anatomía y neuroanatomía
canina, así como manejo y comportamiento canino.
b. Valorar, evaluar, establecer metas de tratamiento para los
pacientes y educar a los propietarios de los pacientes caninos.
c. Diseñar e implementar un programa de tratamiento para el canino,
que se ajuste a las necesidades de rehabilitación de cada paciente.
Artículo 7º—Requisitos específicos para la
aplicación de Fisioterapia en la práctica animal en caninos. Además de los
requerimientos generales que estipula este reglamento, el Fisioterapeuta, debe
contar con formación en las siguientes áreas:
a. Anatomía y neuroanatomía comparativa.
b. Patología neurológica y ortopédica canina.
c. Manejo y comportamiento canino.
d. Evaluación ortopédica y neurológica del paciente canino.
e. Agentes electro físicos en los que se contemple al menos los
siguientes: procesos inflamatorios, principios del uso del frío/calor como
agentes físicos, ultrasonido, electroterapia, terapia láser, ondas de choque.
f. Terapia manual y masaje.
g. Ejercicios terapéuticos en los que se incluya movilizaciones
pasivas articulares, estiramiento, ejercicio propioceptivo, hidroterapia,
cinemática del ejercicio terapéutico en canes, fisiología del ejercicio y
acondicionamiento.
h. Prótesis y órtesis.
El Fisioterapeuta debe realizar, dentro de su
formación, en colaboración con un Fisioterapeuta certificado en Fisioterapia en
la práctica animal, específicamente para caninos o un Médico Veterinario, al
menos un caso clínico atendido por sí mismo.
Cada
una de las áreas de formación señaladas en este artículo, debe contar con un
sistema de evaluación tanto en su parte teórica como práctica.
Artículo
8º—Requerimientos curriculares para las capacitaciones en Fisioterapia en la
práctica animal en caninos (horas prácticas y teóricas). Los cursos de
formación en Fisioterapia en la práctica animal en caninos deberán contener las
siguientes especificaciones:
a. Un solo programa o la suma de varios programas de formación en
Fisioterapia en la práctica animal en caninos, con una duración no menor a
ciento veintiocho (128) horas distribuidas de la siguiente manera: No menos de
cincuenta y tres horas (53) teóricas, y no menos de cincuenta y seis (56) horas
prácticas de conformidad con los contenidos establecidos en el artículo
anterior, así como la realización de un caso clínico que contemple diez
sesiones de Fisioterapia de mínimo una (1) hora cada una y nueve (9) horas
adicionales destinadas a la elaboración del material de apoyo y razonamiento
clínico.
b. Cuando los programas de formación sean impartidos en Costa Rica
deberán estar avalados por el Colegio de Terapeutas de Costa Rica. Cuando se
trate de un posgrado deberá ser cursado ante una universidad costarricense o
debidamente apostillado y reconocido por el Consejo Nacional de Rectores. En
caso de tratarse de títulos propios, se tomará como curso largo de educación
continua.
c. Dentro de la formación, se deben contemplar todos los aspectos del
acto terapéutico, sea que debe abordar lo correspondiente a la examinación,
evaluación, diagnóstico, pronóstico, intervención y resultados en relación con
la Fisioterapia en la práctica animal en caninos.
CAPÍTULO
IV
De la
Fisioterapia Equina
Artículo 9º—Competencias del
Fisioterapeuta para la aplicación de Fisioterapia en la práctica animal en
equinos. Todo profesional en Fisioterapia que desee aplicar las técnicas y
modalidades de la Fisioterapia en la práctica animal en equinos debe poseer
capacitación debidamente avalada por el Colegio de Terapeutas de Costa Rica,
respecto de las siguientes competencias:
a. Dominar los tópicos relacionados con anatomía y neuroanatomía
equina, análisis de la marcha, así como manejo y comportamiento equino.
b. Valorar, evaluar, establecer metas de tratamiento para los
pacientes y educar a los propietarios de los pacientes equinos.
c. Diseñar e implementar un programa de tratamiento para el equino,
que se ajuste a las necesidades de rehabilitación de cada paciente.
Artículo 10.—Requisitos
específicos para la aplicación de Fisioterapia en la práctica animal en caninos.
Además de los requerimientos generales que estipula este reglamento, el
Fisioterapeuta, debe contar con formación en las siguientes áreas:
a. Anatomía y neuroanatomía comparativa.
b. Fisiología del ejercicio, nutrición y conformación equina.
c. El caballo como deportista y disciplinas ecuestres.
d. Relación entre la rehabilitación y la odontología equina.
e. Aires y análisis de marcha.
f. Diagnóstico Fisioterapéutico estático y dinámico.
g. Evaluación de cojeras.
h. Evaluación neurológica.
i. Patología del sistema neuromusculoesquelético.
j. Evaluación de monturas.
k. Importancia y tipos de embocadura.
l. Influencia de la cincha y el jinete sobre el caballo.
m. Prevención de lesiones.
n. Agentes electro físicos en los que se
contemple al menos los siguientes: procesos inflamatorios, principios del uso
del frío/calor como agentes físicos, ultrasonido, electroterapia, terapia
láser, ondas de choque.
o. Ejercicio terapéutico en los que se incluya: movilizaciones pasivas
articulares, estiramiento, ejercicio propioceptivo, hidroterapia, coretraining, cinemática del ejercicio terapéutico en
equinos, fisiología del ejercicio y acondicionamiento.
p. Terapia manual y masaje.
q. Técnicas de herraje y herraje ortopédico.
r. Trabajo a la cuerda.
s. Rendajes.
t. Trabajo montado.
El Fisioterapeuta debe realizar, dentro de su
formación, en colaboración con un Fisioterapeuta certificado en Fisioterapia en
la práctica animal, específicamente para equinos o un Médico Veterinario, al
menos un caso clínico atendido por sí mismo.
Cada
una de las áreas de formación señaladas en este artículo, debe contar con un
sistema de evaluación tanto en su parte teórica como práctica.
Artículo 11.—Requerimientos
curriculares para las capacitaciones en Fisioterapia en la práctica animal para
equinos (horas prácticas y teóricas). Los cursos de formación en
Fisioterapia en la práctica animal en equinos deberán contener las siguientes
especificaciones:
a. Un solo programa o la suma de varios programas de formación en
Fisioterapia en la práctica animal en caninos, con una duración no menor a
ciento treinta (130) horas distribuidas de la siguiente manera: No menos de
cincuenta y tres horas (53) teóricas, y no menos de cincuenta y seis (56) horas
prácticas de conformidad con los contenidos establecidos en el artículo
anterior, así como la realización de un caso clínico que contemple diez
sesiones de Fisioterapia de mínimo una (1) hora cada una y nueve (9) horas
adicionales destinadas a la elaboración del material de apoyo y razonamiento
clínico.
b. Cuando los programas de formación sean impartidos en Costa Rica
deberán estar avalados por el Colegio de Terapeutas de Costa Rica. Cuando se
trate de un posgrado deberá ser cursado ante una universidad costarricense o
debidamente apostillado y reconocido por el Consejo Nacional de Rectores. En
caso de tratarse de títulos propios, se tomará como curso largo de educación
continua.
c. Dentro de la formación, se deben contemplar todos los aspectos del
acto terapéutico, sea que debe abordar lo correspondiente a la examinación,
evaluación, diagnóstico, pronóstico, intervención y resultados en relación con
la Fisioterapia en la práctica animal.
CAPÍTULO
V
Certificación
a Fisioterapeutas
Artículo 12.—Requisitos.
Para la solicitud de certificación en la aplicación de Fisioterapia en la
práctica animal, el colegiado deberá presentar y entregar los siguientes
documentos:
a. El formulario de solicitud correspondiente debidamente completo,
impreso y firmado.
b. Original y copia de los certificados de los cursos emitidos por
organizaciones o grupos de formación que estén debidamente avalados por el
Colegio de Terapeutas de Costa Rica y que cumplan con los requerimientos
señalados en este reglamento.
c. En caso de certificados emitidos en el extranjero, los mismos deben
estar debidamente apostillados ante la autoridad competente del país de origen.
Si se trata de títulos de posgrados, se debe realizar, además, el procedimiento
correspondiente ante el Consejo Nacional de Rectores.
Asimismo, el profesional que pretenda
realizar la solicitud de certificación para la aplicación de la Fisioterapia en
la práctica animal deberá encontrarse al día con las obligaciones con el
Colegio de Terapeutas de Costa Rica (pago de colegiatura, carné al día, no
sanciones disciplinarias en firme).
Artículo 13.—Trámite.
Una vez presentada la solicitud con todos los requisitos, se atenderá al
siguiente procedimiento:
a. El profesional entregará la documentación en la Plataforma de
Servicios del Colegio de Terapeutas, quienes verificarán que la misma se
encuentre completa.
b. Posteriormente, la misma será remitida a la Dirección Académica,
quien analizará la validez del o los certificados y su correspondencia con el
presente reglamento. Asimismo, deberá emitir una resolución al respecto en un
plazo no mayor a quince (15) días hábiles.
c. Cuando la solicitud sea aceptada, el Colegio de Terapeutas emitirá
un diploma en el cual hará constar que el profesional en Fisioterapia se
encuentra en capacidad de aplicar la Fisioterapia en la práctica animal para la
especie solicitada. La emisión de dicho diploma tendrá el costo que establezca
la Junta Directiva.
d. En caso de que el profesional, de conformidad con el criterio de la
Dirección Académica, deba realizar alguna aclaración o adición al contenido de
su solicitud, la misma le será notificada mediante correo electrónico y el
Fisioterapeuta, tendrá un plazo de quince (15) días naturales para manifestar
lo que corresponda. Transcurrido dicho plazo sin que el profesional haya
aclarado lo solicitado, la solicitud se tendrá por abandonada y el profesional
deberá iniciar nuevamente la solicitud de certificación.
e. En caso de disconformidad con el resultado de la solicitud por
parte del profesional en o Fisioterapia, el mismo podrá ser elevado a la Junta
Directiva para su decisión final.
CAPÍTULO
VI
De las
sanciones
Artículo 14.—Denuncias.
El incumplimiento del presente Reglamento podrá dar pie al inicio de una
investigación y el correspondiente procedimiento administrativo disciplinario.
De conformidad con lo establecido en la Ley nro. 8989 de Creación del Colegio
de Terapeutas, su Reglamento y el Código de Ética del Colegio de Terapeutas de
Costa Rica.
CAPÍTULO
VII
Disposiciones
finales
Artículo 15.—A partir de la publicación del
presente Reglamento, los profesionales en Fisioterapia que se desempeñen en
Fisioterapia en la práctica animal tendrán un plazo de seis (6) meses para
adecuar su formación a las condiciones establecidas y gestionar la
certificación correspondiente ante el Colegio de Terapeutas de Costa Rica.
Aquellos
profesionales que cuenten con capacitaciones previas en Fisioterapia en la
práctica animal realizadas en el extranjero podrán acudir al Colegio durante
este plazo de seis (6) meses, y gestionar la emisión de la certificación de
conformidad con las disposiciones de este reglamento, exceptuando la necesidad
de apostillado de los certificados. Trascurrido ese plazo, no se recibirán
certificados de capacitación sin el apostillado otorgado en el país de origen,
aunque sean de fecha previa a la entrada en vigor de este reglamento.
Artículo
16.—Las situaciones que no se encuentren contempladas
en la presente reglamentación, serán resueltas por la Junta Directiva del
Colegio de Terapeutas de Costa Rica. Asimismo, corresponderá a la Junta
Directiva, la interpretación auténtica de las disposiciones de este reglamento.
Artículo
17.—El presente reglamento será revisado por la Junta
Directiva del Colegio de Terapeutas de Costa Rica, cada tres años y deberá ser
actualizado de conformidad con el avance de las investigaciones nacionales e
internacionales, basadas en la evidencia científica y que se encuentren
directamente relacionadas con la Fisioterapia.
Artículo
18.—Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Aprobado por la Junta Directiva del Colegio
de Terapeutas de Costa Rica, mediante acuerdo número 2019-0021-29 de la sesión
ordinaria número 2019-0021 celebrada el 11 de octubre de 2019.
Autorizan para su publicación:
PhD. Viviana Pérez Zumbado, Presidenta.—Licda. Natalia Solera Esquivel, Secretaria.—1
vez.—( IN2020422252 ).
MODIFICACIÓN
A VARIOS ARTÍCULOS
DEL
REGLAMENTO DE INCORPORACIÓN
Y OTROS PROCESOS AFINES
La Junta Directiva del Colegio de Terapeutas
de Costa Rica, en sesión extraordinaria número 2019-0002 del 22 de enero de
2019, acordó modificar los siguientes artículos correspondientes al Reglamento
de Incorporación y Otros Procesos Afines que fue publicado en el Alcance Número
49 al Diario Oficial La Gaceta del martes 06 de marzo del 2018, para que en
adelante se lean:
TÍTULO
SEGUNDO
De la
incorporación al colegio de terapeutas
CAPÍTULO
I
Del
curso de ética profesional
Artículo 13.—Requisitos
de inscripción al curso de Ética Profesional. Para matricular el curso de
Ética Profesional, se requiere:
a) Formulario de inscripción debidamente lleno y firmado.
b) Original y copia de la cédula de identidad al día para nacionales.
En caso de personas extranjeras, deberán aportar original y copia de la cédula
de residencia que autorice el ejercicio de la respectiva profesión en Costa
Rica.
c) Comprobante de pago del monto determinado por la Junta Directiva
para la inscripción al curso de Ética Profesional.
d) Cualquier otro documento que sea requerido por el Colegio.
CAPÍTULO
II
Procedimiento
ordinario de incorporación
de los profesionales en terapias
Artículo 16.—Requisitos
generales para la solicitud de incorporación. Los profesionales en las
terapias que alberga el Colegio, que deseen realizar el trámite de
incorporación al Colegio de Terapeutas de Costa Rica, deberán presentar y
entregar los siguientes documentos:
a) Formulario respectivo debidamente lleno, impreso y firmado.
b) Dos fotografías tamaño pasaporte.
c) Original y dos copias de la cédula de identidad al día para
nacionales. En caso de personas extranjeras, deberán aportar original y copia
de la cédula de residencia que autorice el ejercicio de la respectiva profesión
en Costa Rica.
d) Original y dos copias del título universitario (por ambos lados)
requerido de acuerdo con la profesión a la que pertenece.
e) Aportar 125 colones en timbres Fiscales y 5 colones en timbre de
Archivo o el entero bancario correspondiente.
f) Dos copias del recibo o comprobante de pago
del monto de incorporación determinado por la Junta Directiva. Dicho monto se
definirá mediante acuerdo de Junta Directiva y se comunicará mediante circular,
además, será publicado en los medios de comunicación con que cuente el Colegio
de Terapeutas.
g) Dos copias del recibo o comprobante de pago de la primera cuota de
colegiatura.
h) Certificado de asistencia y aprobación del curso de Ética
Profesional emitido por el CTCR o por el Colegio de Médicos y Cirujanos de
Costa Rica, cuando corresponda.
i) Formulario de consentimiento informado, debidamente lleno y
firmado.
j) Autorización para actualizar información según los datos del
Registro Civil en la cuenta cedular, debidamente firmado.
k) Declaración jurada de veracidad de datos brindados y notificación
sobre asistencia al acto de incorporación, debidamente firmadas.
Una vez cumplidos los requisitos, se brindará
un comprobante del trámite. El Colegio, a través de su Departamento
Administrativo, definirá las fechas anuales para la presentación de requisitos,
así mismo definirá las fechas para las incorporaciones de los solicitantes. La
apertura de recepción de solicitudes y las fechas para la ceremonia de
incorporación profesional serán publicadas en los medios de comunicación
oficiales del CTCR.
TÍTULO
TERCERO
Sobre
la reposición de credenciales y cambio de firma
CAPÍTULO
II
De la
reposición del título de incorporación
Artículo 27.—Reposición
por cambio de nombre de la persona incorporada. Cuando el terapeuta
requiera reponer su título de incorporación en virtud de un cambio en su
nombre, que se derive de la orden de autoridad judicial o administrativa
competente, deberá presentar en las instalaciones del CTCR, los siguientes
documentos:
a) Formulario debidamente lleno y firmado.
b) Declaración jurada, autenticada por abogado, con menos de un mes de
emitida, donde se indique la causa de la reposición.
c) Original y copia de la resolución judicial o administrativa que
determine el cambio de nombre.
d) Original y copia de la cédula de identidad al día para nacionales.
En caso de personas extranjeras, deberán aportar original y copia de la cédula
de residencia que autorice el ejercicio de la respectiva profesión en Costa
Rica.
e) Título de incorporación original, el cual quedará en custodia de
este colegio profesional, dentro del expediente que posea el colegiado ante el
CTCR.
f) Comprobante de pago del monto que establezca la Junta Directiva del
Colegio para tal efecto.
Artículo 28.—Reposición
por cambio de tipo de documento de identidad de la persona incorporada.
Cuando el terapeuta cambie de tipo de documento de identidad, debido a que
varió su estatus migratorio y requiera reponer su título de incorporación en
virtud ello, deberá presentar en la Plataforma de Servicios del CTCR, los
siguientes documentos:
a) Formulario debidamente lleno, impreso y firmado.
b) Declaración jurada, autenticada por abogado, con menos de un mes de
emitida, donde se indique la causa de la reposición.
c) Original y copia del documento de identidad anterior y del actual.
d) Título de incorporación original, el cual quedará en custodia de
este colegio profesional, dentro del expediente que posea el colegiado ante el
CTCR.
e) Comprobante de pago del monto que establezca la Junta Directiva del
Colegio para tal efecto.
Artículo 29.—Reposición
por deterioro del título actual. Cuando un terapeuta requiera reponer su
título de incorporación en virtud del deterioro del mismo,
deberá presentar en la Plataforma de Servicios del CTCR, los siguientes
documentos:
a) Formulario debidamente lleno, impreso y firmado.
b) Declaración jurada, autenticada por abogado, con menos de un mes de
emitida, donde se indique la causa de la reposición.
c) Original y copia de la cédula de identidad al día para nacionales.
En caso de personas extranjeras, deberán aportar original y copia de la cédula
de residencia que autorice el ejercicio de la respectiva profesión en Costa
Rica.
d) Título de incorporación original, el cual quedará en custodia de
este colegio profesional, dentro del expediente que posea el colegiado ante el
CTCR.
e) Pago del monto que establezca la Junta Directiva del Colegio para
tal efecto.
Artículo 30.—Reposición
por robo, pérdida o sustracción. Cuando un terapeuta requiera reponer su
título de incorporación en virtud del robo, pérdida o sustracción del título
original, deberá presentar en la Plataforma de Servicios del CTCR, los
siguientes documentos:
a) Formulario debidamente lleno, impreso y firmado.
b) Declaración jurada, autenticada por abogado, con menos de un mes de
emitida, donde se indique la causa de la reposición.
c) Original y copia de la cédula de identidad al día para nacionales.
En caso de personas extranjeras, deberán aportar original y copia de la cédula
de residencia que autorice el ejercicio de la respectiva profesión en Costa
Rica.
d) Pago del monto que establezca la Junta Directiva del Colegio para
tal efecto.
TÍTULO
CUARTO
De los
procedimientos afines
CAPÍTULO
I
Sobre
el congelamiento
Artículo 40.—Requisitos.
Para la solicitud de congelamiento, el colegiado deberá presentar y entregar
los siguientes documentos:
a) El formulario respectivo debidamente lleno, impreso y firmado.
b) Original y copia de la cédula de identidad al día para nacionales.
En caso de personas extranjeras, deberán aportar original y copia de la cédula
de residencia que autorice el ejercicio de la respectiva profesión en Costa
Rica.
c) Declaración jurada autenticada por abogado, con menos de un mes de
emitida, donde manifieste bajo juramento, que durante el plazo del
congelamiento no va a ejercer la profesión de la terapia respectiva.
d) Encontrarse al día con el pago de la colegiatura.
CAPÍTULO
II
Sobre
la desafiliación o retiro voluntario
Artículo 45.—Requisitos
para la solicitud de desafiliación. Para la solicitud de desafiliación, el
colegiado deberá presentar y entregar los siguientes documentos:
a) El formulario respectivo debidamente lleno, impreso y firmado.
b) Original y copia de la cédula de identidad al día para nacionales.
En caso de personas extranjeras, deberán aportar original y copia de la cédula
de residencia que autorice el ejercicio de la respectiva profesión en Costa
Rica.
c) Declaración jurada autenticada por abogado, con menos de un mes de
emitida, donde manifieste bajo juramento que no ejercerá, con posterioridad al
retiro voluntario, la profesión de la terapia respectiva.
d) Encontrarse al día con el pago de la colegiatura.
CAPÍTULO
III
Sobre
la exoneración de pago de colegiatura por jubilación
Artículo 50.—Requisitos.
Para la solicitud de exoneración de pago de colegiatura por jubilación, el
colegiado deberá presentar y entregar los siguientes documentos:
a) El formulario respectivo debidamente completo, impreso y firmado.
b) Original y copia de la cédula de identidad al día para nacionales.
En caso de personas extranjeras, deberán aportar original y copia de la cédula
de residencia.
c) Declaración jurada autenticada por abogado, con menos de un mes de
emitida, donde manifieste bajo juramento que no va a ejercer la profesión de la
terapia correspondiente.
d) Certificación emitida por la Caja Costarricense del Seguro Social
donde conste la condición del jubilado y la fecha a partir de la cual ostenta
dicha condición.
e) Encontrarse al día con el pago de la colegiatura.
Las presentes modificaciones, rigen a partir
de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Autorizan para su publicación.—Viviana Pérez Zumbado, Presidenta.—Natalia
Solera Esquivel, Secretaria.—1 vez.—( IN2020422260 ).
REGLAMENTACIÓN
DE ELECTROESTIMULACIÓN
EN TERAPIA DEL LENGUAJE
Considerando:
Que las carreras relacionadas al sector salud
son influenciadas día con día por los diversos avances tecnológicos y la profesión
de Terapia del Lenguaje no es la excepción, pues actualmente el uso de diversas
técnicas en la intervención de la motricidad orofacial, sistema
estomatognático, entre otros, revolucionan y enriquecen el área de
rehabilitación del lenguaje, comunicación y deglución transformándose en una
herramienta eficaz para el profesional.
Que la
formación académica y la constante actualización en las distintas metodologías
y tratamientos son un compromiso personal de cada terapeuta, el cual debe ser
incentivado por el Colegio de Terapeutas de Costa Rica, pues entre sus
objetivos están la promoción del crecimiento profesional. Así, Costa Rica crece
a nivel académico formando profesionales de alta calidad para el sector salud y
parte de este crecimiento se debe al deseo de innovar y a crecer sin quedar
atrás a nivel internacional.
Que la
electroestimulación se encuentra establecida como una técnica para la
rehabilitación en Terapia del Lenguaje, tanto en el Perfil Profesional emitido
por el Colegio de Terapeutas de Costa Rica como en diferentes documentos
emitidos por la Asociación Estadounidense de Habla, Lenguaje y Audición (ASHA,
por sus siglas en inglés).
Que para este Colegio
Profesional, resulta muy importante que el crecimiento académico de los
agremiados, fundamentado en el perfil de cada una de las áreas que lo integran
y velando porque dicha formación sea adecuada y el actuar de los profesionales
sea responsable.
Por las
consideraciones antes expuestas, resulta necesario y oportuno dictar la
presente Reglamentación de Electroestimulación en Terapia del Lenguaje.
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1°—Propósito. El propósito
del presente reglamento es establecer los lineamientos básicos para comprobar
la idoneidad y adecuada preparación para utilizar electroestimulación, por
parte de los agremiados al Colegio de Terapeutas de Costa Rica en el área de
Terapia del Lenguaje.
Artículo
2°—Conceptos. Para efectos de la aplicación e interpretación del
presente reglamento, se entenderán los conceptos de la siguiente manera:
a. Colegio de Terapeutas de Costa Rica: En adelante “el
Colegio”. Ente público no estatal con capacidad, con personalidad jurídica y
patrimonio propios que ejerce la potestad disciplinaria sobre sus agremiados de
conformidad con la Ley nro. 8989 y su Reglamento respectivo.
b. Colegiado: Para efectos de este reglamento, es el
profesional en Terapia Física o Fisioterapia, que se encuentre debidamente incorporado
a este Colegio.
c. Terapeuta del Lenguaje: Es el profesional que actúa en la
prevención, detección, evaluación y tratamiento de funciones de la comunicación
humana (lenguaje oral, escrito, habla y voz) y deglución.
d. Motricidad orofacial: Se define como la rama de la
comunicación humana que estudia los aspectos anatomo funcionales de la región
cráneo-oro-cervical en lo referente a promoción, prevención, valoración,
diagnóstico, intervención, rehabilitación, perfeccionamiento e investigación.
Incluye el habla y la deglución como conductas motoras (que implican
movimiento) y que una interrupción en control de movimiento inmaduro puede
interferir con el habla y la eficacia de la deglución. (Franklin Susaníbar, Irene Marchesan,
Ricardo Santos. (17 febrero, 2015). Dia Mundial de la Motricidad Orofacial.
CEFAC, II, p.8.)
e. Electroestimulación transcutánea: Es
aquella que se realiza a través de la piel, por medio de electrodos de
contacto. Los electrodos son los elementos que se utilizan para suministrar a
los tejidos biológicos los estímulos de tipo eléctrico, producidos por
estimulador. Toda estimulación transcutánea es neuromuscular, dado que el
efecto motor deriva de la excitación de las fibras nerviosas motoras. (Julián
Maya Martín & Manuel Albornoz Cabello. (2010). Estimulación Eléctrica
transcutánea y neuromuscular. Barcelona, España: Elsevier).
f. Sistema estomatognático: Es la unidad morfofuncional
integrada y coordinada, constituida por el conjunto de estructuras
esqueléticas, musculares, angiológicas, nerviosas, glandulares y dentales,
organizadas alrededor de articulaciones que se ligan orgánica y funcionalmente
con los sistemas digestivo, respiratorio, fonológico y de expresión
estético-facial y con los sentidos del gusto, del tacto, del equilibrio y de la
orientación para desarrollar las funciones de succión, digestión oral;
deglución, comunicación verbal; sexualidad oral (que incluye la sonrisa, la
risa, la gesticulación bucofacial, el beso, entre otras manifestaciones
estético-afectivas); respiración alterna y defensa vital, integrada por la tos,
la expectoración, el estornudo, el bostezo, el suspiro, la exhalación y el
vómito, esenciales para la supervivencia del individuo. (Rodrigo Fuenzalida
Cabeza Claudio & Hernández & Mosqueira & Jazmín Pérez Serey.
(2016). Alteraciones Estructurales y Funcionales del Sistema Estomatognático.
ARETÉ Fonoaudiología, 17, p.31-33)
Artículo 3°—Población meta y patologías a
tratar. La electroestimulación como herramienta terapéutica en Terapia del
Lenguaje, podrá ser utilizada en la intervención o tratamiento de trastornos en
motricidad orofacial y/o en tejidos blancos del sistema estomatognático.
CAPÍTULO
II
De la
aplicación de electroestimulación
en Terapia del Lenguaje
Artículo 4°—Requisitos generales para la aplicación
de electroestimulación en Terapia del Lenguaje. Son requisitos generales
para la aplicación de la electroestimulación en Terapia del Lenguaje, los
siguientes:
a. Poseer grado académico de Licenciatura o superior en Terapia del
Lenguaje.
b. Estar debidamente incorporado y al día con sus obligaciones
profesionales ante el Colegio de Terapeutas de Costa Rica.
c. Contar con capacitación en electroestimulación para Terapia del
Lenguaje, mediante posgrados universitarios debidamente reconocidos por las
autoridades correspondientes, especializaciones o cursos de educación continua,
avalados por el Colegio, cuando los mismos hayan sido realizados en Costa Rica.
En caso de contar con cursos realizados en el extranjero, los certificados de
capacitación deberán encontrarse debidamente apostillados por la autoridad
competente en el país de origen. Asimismo, para los títulos de posgrados en
electroestimulación en Terapia del Lenguaje obtenidos en el extranjero, se
deberá realizar el procedimiento de reconocimiento ante la autoridad nacional
competente, sea el Consejo Nacional de Rectores. En ambos casos de capacitación
en el extranjero, deberá acreditarse ante la instancia correspondiente del
Colegio, los contenidos y horas de capacitación.
d. Contar con la certificación emitida por el Colegio, para aplicar la
electroestimulación en Terapia del Lenguaje.
e. Conocer las limitaciones y contraindicaciones de la utilización de
electroestimulación en Terapia del Lenguaje, así como estar en capacidad de
elegir otras alternativas de tratamiento.
f. El Terapeuta del Lenguaje, debe llevar un expediente completo y
mantener registros detallados de cada paciente, en el cual debe constar la
evaluación inicial, los progresos, las diversas reacciones producidas por la
aplicación de la electroestimulación y demás intervenciones realizadas.
g. El Terapeuta del Lenguaje, debe contar con un consentimiento
informado firmado por el propietario de cada paciente. En caso de que el
paciente no cuente con un propietario, dicho consentimiento deberá ser firmado
por el médico veterinario encargado del paciente.
Artículo 5.—Requisitos
específicos para la aplicación de la electroestimulación en Terapia del
Lenguaje. Además de los requerimientos generales que estipula este
reglamento, el Terapeuta del Lenguaje que aplique electroestimulación, deberá
contar con formación en las siguientes áreas:
a. Fundamentos y conceptos teórico-prácticos para la utilización de
equipos de estimulación muscular en la motricidad orofacial, mioterapia, terapia miofuncional
orofacial cervical: electroestimulación, indicaciones y contraindicaciones
aplicadas a la terapia del lenguaje.
b. Bases anatómicas y fisiológicas del aparato fonoarticulador y
sistema estomatognático.
c. Fisiología muscular.
d. Bases electrofisiológicas de la electroestimulación y sus
fundamentos para el manejo aplicado a las patologías de la deglución, la voz,
el habla y el lenguaje.
e. Patologías mecánicas y neurológicas en las que interviene el
Terapeuta del Lenguaje.
f. Abordajes terapéuticos dentro de la Terapia del Lenguaje con la
aplicación de electroestimulación: diagnóstico, intervención y tratamiento.
Artículo 6°—Requerimientos curriculares
para las capacitaciones de electroestimulación en Terapia del Lenguaje (horas
prácticas y teóricas). Los cursos de formación de electroestimulación en
Terapia del Lenguaje deberán contener las siguientes especificaciones:
a. Un solo programa de formación o la suma de varios, con una duración
no menor a ciento cuarenta (140) horas, distribuidas en setenta (70) horas
teóricas y setenta (70) horas prácticas.
b. El o los programas de formación, podrán contemplar hasta catorce
(14) horas cursadas en una modalidad virtual y las restantes mediante una
modalidad presencial, contemplando el mínimo de horas de práctica establecidas
en el presente Reglamento.
c. Cuando los programas de formación sean impartidos en Costa Rica
deberán estar avalados por el Colegio de Terapeutas de Costa Rica. Cuando se
trate de un posgrado deberá ser cursado ante una universidad costarricense o
debidamente apostillado y reconocido por el Consejo Nacional de Rectores. En
caso de tratarse de títulos propios, se tomará como curso largo de educación
continua.
d. Los programas de formación que se impartan a nivel nacional deberán
ser impartidos por Licenciados en Terapia del Lenguaje o su equivalente a nivel
internacional, debidamente capacitados en el uso de electroestimulación
aplicada a la Terapia del Lenguaje.
CAPÍTULO
III
Certificación
a Terapeutas del Lenguaje
Artículo 7°.—Requisitos.
Para la solicitud de certificación en la aplicación de electroestimulación en
Terapia del Lenguaje, el colegiado deberá presentar y entregar los siguientes
documentos:
a. El formulario de solicitud correspondiente debidamente completo,
impreso y firmado.
b. Original y copia de los certificados de los cursos emitidos por
organizaciones o grupos de formación que estén debidamente avalados por el
Colegio de Terapeutas de Costa Rica y que cumplan con los requerimientos
señalados en este reglamento.
c. En caso de certificados emitidos en el extranjero, los mismos deben
estar debidamente apostillados ante la autoridad competente del país de origen.
Si se trata de títulos de posgrados, se debe realizar, además, el procedimiento
correspondiente ante el Consejo Nacional de Rectores.
Asimismo, el profesional que pretenda
realizar la solicitud de certificación para la aplicación electroestimulación
en Terapia del Lenguaje deberá encontrarse al día con las obligaciones con el
Colegio de Terapeutas de Costa Rica (pago de colegiatura, carné al día, no
sanciones disciplinarias en firme).
Artículo
8°.—Trámite. Una vez presentada la solicitud con
todos los requisitos, se atenderá al siguiente procedimiento:
a. El profesional entregará la documentación en la Plataforma de
Servicios del Colegio de Terapeutas, quienes verificarán que la misma se
encuentre completa.
b. Posteriormente, la misma será remitida a la Dirección Académica,
quien analizará la validez del o los certificados y su correspondencia con el
presente reglamento. Asimismo, deberá emitir una resolución al respecto en un
plazo no mayor a quince (15) días hábiles.
c. Cuando la solicitud sea aceptada, el Colegio
de Terapeutas emitirá un diploma en el cual hará constar que el profesional en
Terapia del Lenguaje se encuentra en capacidad de aplicar la
electroestimulación en Terapia del Lenguaje. La emisión de dicho diploma tendrá
el costo que establezca la Junta Directiva.
d. En caso de que el profesional, de conformidad
con el criterio de la Dirección Académica, deba realizar alguna aclaración o
adición al contenido de su solicitud, la misma le será notificada mediante
correo electrónico y el Terapeuta del Lenguaje, tendrá un plazo de quince (15)
días naturales para manifestar lo que corresponda. Transcurrido dicho plazo sin
que el profesional haya aclarado lo solicitado, la solicitud se tendrá por
abandonada y el profesional deberá iniciar nuevamente la solicitud de certificación.
e. En caso de disconformidad con el resultado de la solicitud por
parte del Terapeuta del Lenguaje, el mismo podrá ser elevado a la Junta
Directiva para su decisión final.
CAPÍTULO
IV
De las
sanciones
Artículo 9°.—Denuncias.
El incumplimiento del presente reglamento podrá dar pie al inicio de una
investigación y el correspondiente procedimiento administrativo disciplinario.
De conformidad con lo establecido en la Ley nro. 8989 de Creación del Colegio
de Terapeutas, su Reglamento y el Código de Ética del Colegio de Terapeutas de
Costa Rica.
CAPÍTULO
V
Disposiciones
finales
Artículo 10.—A partir de la publicación del
presente Reglamento, los profesionales en Terapia del Lenguaje que utilicen o
vayan a utilizar electroestimulación dentro de sus planes de intervención,
tendrán un plazo de seis (6) meses para adecuar su formación a las condiciones
establecidas y gestionar la certificación correspondiente ante el Colegio de
Terapeutas de Costa Rica.
Aquellos profesionales que cuenten con capacitaciones previas
de electroestimulación en Terapia del Lenguaje realizadas en el extranjero
podrán acudir al Colegio durante este plazo de seis (6) meses, y gestionar la
emisión de la certificación de conformidad con las disposiciones de este
reglamento, exceptuando la necesidad de apostillado de los certificados.
Trascurrido ese plazo, no se recibirán certificados de capacitación sin el
apostillado otorgado en el país de origen, aunque sean de fecha previa a la
entrada en vigor de este reglamento.
Artículo
11.—Las situaciones que no se encuentren contempladas
en la presente reglamentación, serán resueltas por la Junta Directiva del
Colegio de Terapeutas de Costa Rica. Asimismo, corresponderá a la Junta
Directiva, la interpretación auténtica de las disposiciones de este reglamento.
Artículo
12.—El presente reglamento será revisado por la Junta
Directiva del Colegio de Terapeutas de Costa Rica, cada tres años y deberá ser
actualizado de conformidad con el avance de las investigaciones nacionales e
internacionales, basadas en la evidencia científica y que se encuentren
directamente relacionadas con la Terapia del Lenguaje.
Artículo
13.—Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Aprobado
por la Junta Directiva del Colegio de Terapeutas de Costa Rica, mediante
acuerdo número 2019-0024-26 de la sesión ordinaria número 2019-0024 celebrada
el 19 de noviembre de 2019.
PhD. Viviana Pérez Zumbado, Presidenta.—Licda. Natalia Solera Esquivel, Secretaria.—1
vez.—( IN2020422261 ).
OFICINA
DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-2846-2019.—Chinchilla Chaves Carolina
María, cédula de identidad N° 2 0677 0169, ha
solicitado reposición del título de Licenciatura en Antropología con énfasis en
Arqueología. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los 2 días del mes de diciembre del 2019.—MBA José Rivera
Monge, Director.—( IN2019421422 ).
ORI-2843-2019.—Araya
Díaz Mary Daniela, cédula de identidad N° 6 0416
0082, ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Laboratorista
Químico. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los 2 días del mes de diciembre del 2019.—MBA José Rivera
Monge, Director.—( IN2019421434 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-1191-2018.—Hernández Beita
Félix Alberto, cédula de identidad N° 1-0605-0401, ha
solicitado reposición del título de Licenciado en Ingeniería Civil. Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 4 días del
mes de junio del año dos mil dieciocho.—MBA. José Rivera Monge, Director.—( IN2020422368 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
A los señores Karla Alexandra Mendoza Zamora,
cédula de identidad número uno-mil trescientos siete-cuatrocientos cuarenta y
seis, y Harry Joseph Segura Aguilar, cédula de identidad dos-quinientos setenta
y nueve-trescientos veintisiete, cédula nueve-ciento veintitrés-cuatrocientos
treinta y uno, ambos mayores, demás calidades y domicilios desconocidos por
esta oficina local se les comunica la resolución de las ocho horas del
dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve que les informa que el proceso
especial de protección en sede administrativa que se tramita a favor de las
personas menores de edad D.J.S.M Y S.S.M. será elevado ante el Juzgado de
Familia de Heredia mediante solicitud de proceso especial de protección en sede
judicial, sea solicitando la prórroga judicial de la medida de protección
dictada. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto
al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se les
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después -de dictadas. Se les hace saber además,
que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario
de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00054-2013.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate.—O.C. N° 3060-2019.—Solicitud N°
178095.—( IN2019421435 ).
A los señores Migdonio
José Dávila Jarquín, se desconocen más datos y la señora Yobelka
Martínez Ortiz, se desconocen más datos, se les comunica la resolución de las
trece horas del veintiocho de noviembre del dos mil diecinueve, mediante la
cual se resuelve corregir error material involuntario, a favor de la persona
menor de edad J.J.D.M, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense,
número 6-0578-0206, con fecha de nacimiento dieciocho de mayo del dos mil
diecinueve. Se le confiere audiencia a los señores Migdonio
José Dávila Jarquín, y la señora Yobelka Martínez
Ortiz por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho
de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio
Acosta García, expediente: N°
OLPA-00016-2019.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. N° 3060-2019.—Solicitud N°
178100.—( IN2019421441 ).
CONDOMINIO
RESIDENCIAL VERTICAL
PACÍFICO COLONIAL
Por este medio se convoca a la Asamblea
General Ordinaria de Propietarios del Condominio Residencial Vertical Pacífico
Colonial, número de identificación 3-109-436503, finca matriz de la provincia
de Puntarenas número 2247-M-000, a celebrarse en primera convocatoria a las
10:00 a.m. del día lunes 10 de febrero del 2020, en las instalaciones de dicho
condominio, ubicado en la provincia de Puntarenas, cantón de Quepos, distrito
de Quepos, poblado de Manuel Antonio, contiguo al Condominio Tulemar, Condominio Pacífico Colonial. Si no se lograre el
quórum requerido para la primera convocatoria, se procederá con una segunda
convocatoria a las 11:00 a.m. del mismo día en el mismo lugar.
Agenda:
Verificación de quórum.
Elección
del Presidente y Secretario a efecto de oficializar la
asamblea.
Presentación del informe anual
de labores de la administración del año 2019.
Elección o reelección del
Administrador del Condominio para el periodo correspondiente, del 16 de abril
del 2020 a 16 de abril del 2022.
Presentación y aprobación del
proyecto de presupuesto de gastos para el periodo abril 2020 a marzo 2021 y
establecimiento de la cuota condominal para dicho periodo.
Presentación del Proyecto de
pintura externa para pisos 3, 4 y 5 del Condominio y determinación de la forma
de su financiamiento.
Presentación del proyecto para
el reemplazo de resortes de tensión en 6 portones del garaje y determinación de
la forma de su financiamiento.
Comisionar a la compañía
administradora del Condominio, MABINSA S.A., para que mediante el Notario de su
libre elección proceda a protocolizar en todo o en parte el acta de esta
asamblea.
Declarar en firme los acuerdos
de esta asamblea.
Nota de importancia: una vez finalizada la asamblea,
los propietarios que asistan podrán discutir junto con la administración los
asuntos varios de carácter informativo.
En caso de que el propietario registral, sea una persona jurídica o
física, no pueda asistir y quiera verse representado en la Asamblea, deberá
otorgar un poder especial o carta poder, siguiendo todas las formalidades
legales mencionadas en el instructivo que fue enviado vía correo electrónico a
todos los propietarios, sobre como poder votar en una asamblea de propietarios;
cédula de identidad N° 1-573-020.—Curridabat, San
José, Costa Rica, viernes 10 de enero de 2020.—MABINSA S. A. y Condominio
Residencial Vertical Pacífico Colonial.—Ing. Carlos Alberto Saborío Legers, MBA, Gerente General y Representante Legal y
Administrador.—1 vez.—( IN2020423468 ).
CARTER
& GREEN S.A.
Se convoca a los socios
de Carter & Green S.A., cédula N° 3-101-303841 a
la celebración de Asamblea General Extraordinaria, a celebrarse en las oficinas
de Arbitrat Abogados, en San Rafael de Escazú, el 27
de febrero de 2019, en que se conocerá la ratificación de la venta de un
inmueble de la sociedad localizado en Alajuela.—Óscar Kichi, Presidente.—Jose Rafael Fernandez Quesada.—1 vez.—( IN2020423503 ).
PM
TRAINING SOCIEDAD ANÓNIMA
CONVOCATORIA
A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS
Se avisa a los
accionistas de PM Training SA., cédula de persona jurídica N°
3-101-299104, que en las primera y segunda convocatoria que se dirán, se
celebrarán asambleas generales ordinaria y extraordinaria, en el domicilio
social de la compañía, sito en San José, Oficentro Casa Canadá, en avenida 2,
calles 38 y 40, 150 metros al este de la Soda Tapia, en Sabana Este, distrito
Mercedes. En primera convocatoria, se señala para las 09:30 horas del 06 de
febrero del 2020. En caso de que no hubiere quórum para la primera
convocatoria, en segunda convocatoria, con el número de acciones que se
encuentren representadas en ese momento, se señalan las 10:30 horas de la misma
fecha. El orden del día será el siguiente:
Discutir y aprobar o improbar el
informe sobre los resultados del ejercicio anual 2018-2019 que presenten los
administradores.
Acordar en su caso la
distribución de las utilidades conforme lo disponga la escritura social,
relativas al periodo indicado.
En su caso, nombrar o revocar el
nombramiento de los administradores y de los funcionarios que ejerzan
vigilancia.
Autorizar al Presidente
o bien a quien este designe, para que negocie readecuación, renegociación,
novación o cualquiera otra modalidad contractual tendiente a que se reestructure
el crédito hipotecario que actualmente pesa sobre única finca de la compañía
sita en Nicoya, Guanacaste.
Comisión para protocolizar el
acta, en su caso.
Declaratoria de firmeza de los
acuerdos que se adopten.
San José, 07 de enero del 2020.—Rolando Guevara
Ruiz, Presidente.—1 vez.—( IN2020423516 ).
FUNDACIÓN
DEL CENTRO ADULTO MAYOR
Se convoca a asamblea general ordinaria, a
todos los miembros fundadores de la Fundación del Centro Adulto Mayor, cédula
jurídica tres-cero cero seis-seiscientos veinticinco mil cuatrocientos
veintidós, a celebrarse en su domicilio en La Suiza de Turrialba, Cartago,
setenta y cinco metros al oeste de la iglesia católica, a las diecisiete horas
del quince de febrero del dos mil veinte, en primera convocatoria y en segunda convocatoria
media hora después el mismo día y lugar. Asunto: nombramiento de directores por
vencimiento del periodo.—La Suiza, Turrialba, nueve de
enero del dos mil veinte.—Carlos Franco Cabrera, cédula Nº
7-034-379, Presidente.—1 vez.—( IN2020423612 ).
CONDOMINIO
RESIDENCIAL TORINO
Convocatoria
Asamblea de Condominos
De conformidad con el artículo 25 de la Ley
Reguladora de la Propiedad en Condominio y el Reglamento interno se convoca a
los propietarios a la Asamblea General Ordinaria de Propietarios del Condominio
Residencial Torino. Cedula jurídica 3-109-220-223 a celebrarse en el área
social del Condominio el jueves 23 de enero del 2020, a las dieciocho horas en
primera convocatoria. En caso de no concurrir el quórum, necesario se llevará a
cabo la asamblea en segunda convocatoria veinte minutos después, sea las
dieciocho horas y veinte minutos y en caso de no concurrir el quorum necesario
se llevará a cabo en tercera convocatoria, para las diecinueve horas y
sesionara válidamente con el número de propietarios que se encuentre presentes.
Los temas a tratar en dicha asamblea serán los
siguientes.
1. Nombramiento de Presiente y Secretario
para la asamblea.
2. Presentación del Informe financiero del periodo octubre del 2018 a
setiembre 2019.
3. Presentación del tema de Seguridad Patrimonial.
4. Cambio de color de Fachadas de filiales del Condominio.
En caso de que el propietario sea una persona
jurídica o bien el propietario persona física, no puede asistir y quiere verse
representado en la asamblea, deberá otorgar un poder especial o carta poder
debidamente autenticada por un abogado y la personería de quien da el poder.
Los inquilinos interesados pueden asistir a la asamblea con voz, pero sin voto
y deberán llevar una carta debidamente autenticada del propietario en que se
indique quien es el inquilino. Con las personerías respectivas y el contrato
que acredite su condición. Únicamente podrá asistir una persona por finca
filial, por la que por razones de orden y contabilización de votos, las
personas que no cumplan con lo indicado no podrán estar presentes en la asamblea.—Carmen Violeta Mora Gómez, Administradora.—1
vez.—( IN2020423636 ).
AUTOTRANSPORTES
MATA IROLA S. A.
Favor publicar bajo responsabilidad de la
suscrita notaria, el siguiente texto:
“Autotransportes Mata Irola
S. A.”, cédula N° 3-101-076948; convoca a asamblea
general ordinaria de socios a celebrarse el día 30 de enero de 2020, a las 8:00
horas en I convocatoria, en sede de la sociedad, sita en Cartago, Paraíso,
Orosi, de la Planta Hidroeléctrica 200 metros al sur. De no contarse con el
quórum de Ley, se sesionará en II convocatoria, 1 hora después, en el mismo
lugar, para lo cual hará quórum cualquier número de miembros presentes. Agenda
de asamblea general ordinaria. 1) Discusión, aprobación o improbación del
informe de gestión económica del período 2018-2019, que incluye: a) Informe de
la presidencia. b) Informe de tesorería sobre los estados financieros
2018-2019, y auditorías de períodos 2017-2018 y 2018-2019 c) Informe de la
fiscalía, d) acciones a tomar en relación con los informes rendidos. 2)
Distribución de utilidades. 3) Cierre de sesión.—09 de
enero de 2020.—Licda. Zulema Villalta Bolaños, Abogada y Notaria.—1 vez.—(
IN2020423638 ).
TREE OF
LIFE LEARNING
CENTER SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con lo establecido por la
cláusula décimo tercera de sus estatutos, se convoca a
las socios de Tree of Life Learning Center Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-528700, a asamblea general ordinaria y
extraordinaria que se celebrará en primera convocatoria a las catorce horas del
martes dieciocho de febrero del dos mil veinte y si no hubiere quorum de
presencia a esa hora, se celebrará una segunda convocatoria una hora después,
en la misma fecha y lugar. La asamblea se llevará a cabo en su domicilio social
ubicado en San José, Santa Ana, Santa Ana centro, Calle Margarita, del costado
este del Max por Menos, cien metros al norte y cincuenta metros al este. Los
socios que sean persona jurídica deberán acreditar su existencia y personería
mediante certificación notarial o registral con no menos de treinta días de
expedida y en el caso de las personas físicas, presentar su cédula de identidad
al día. Todos los representantes y apoderados de los accionistas habrán de
acreditar su identidad mediante documento idóneo y vigente al día de la
asamblea: cedula de identidad en el caso de costarricenses y pasaporte o cedula
de residencia, en el caso de extranjeros. En caso de que el socio quiera ser
representado mediante poder, este deberá presentarse en original y con firma
autenticada por abogado y con los requisitos antes indicados, así como
documento idóneo, en el caso de personas jurídicas, que acredite que quien
otorga el poder tiene facultades para ello. Los socios pondrán su nombre y
firma en la lista de asistencia luego de cumplida la etapa de acreditación como
socio.
De
conformidad con lo establecido por el artículo 155 del Código de Comercio, el
orden del día será el siguiente:
1. Elección
de presidente y secretario para la asamblea.
2. Aprobar o modificar el orden del día.
3. Discutir y aprobar las actuaciones hechas por la Administración.
4. Discutir y aprobar el informe sobre los resultados del ejercicio
anual que presenten los administradores.
5. Discutir y aprobar los estados financieros presentados al 31 de
julio del 2019.
6. Discutir y aprobar en su caso la distribución de las utilidades
conforme lo disponga la escritura social.
7. Discutir y aprobar la capitalización de aportes hechos por los
socios.
8. Discutir y aprobar la reforma de la cláusula quinta de los
estatutos aumentando el capital social.
9. Discutir y aprobar la reforma de la cláusula duodécimo de los
estatutos para permitir que las sesiones de junta directiva también puedan
celebrarse de forma no presencial haciendo uso de medios electrónicos de
transferencia y comunicación inmediata como la video conferencia (Skype, Facetime u otra) en que sea posible presenciar a todos
los presentes, aun y cuando se encuentren en distintas ciudades o países, así
como distintos husos horarios, siempre y cuando sea acorde a los principios de
integralidad, interactividad y simultaneidad, con garantía de la conservación y
autenticidad de lo deliberado y acordado.
10. Discutir y aprobar la reforma de la cláusula décimo tercera de los
estatutos para permitir que las Asambleas de Accionistas también puedan
celebrarse de forma no presencial haciendo uso de medios electrónicos de
transferencia y comunicación inmediata como la video conferencia [Skype, Facetime u otra) en que sea posible presenciar a todos
los presentes, aun y cuando se encuentren en distintas ciudades o países, así
como distintos husos horarios, siempre y cuando sea acorde a los principios de
integralidad, interactividad y simultaneidad, con garantía de la conservación y
autenticidad de lo deliberado y acordado.
San José, 07 de enero del 2019.—Christian
White Hernández, Presidente.—1 vez.—( IN2020423675 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
PROPIEDADES
E INVERSIONES JOSMAR S.A.
José Carlos Salas Fonseca, cédula
2-0173-0230, vecino de San José, como presidente de la sociedad Propiedades e
Inversiones Josmar S.A., cédula jurídica N°
3-101-316603, solicita la reposición de los 5 certificados de acciones que
representan la totalidad del capital social, por haberse extraviado. Se publica
este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Lic.
Roberto Villalobos Chaves.—( IN2019421179 ).
INVERSIONES
LEMUR DE OCCIDENTE S.A
Quien suscribe, Leonel
Murillo Murillo, con cédula 40107 0836, en su calidad
de presidente de la sociedad Inversiones Lemur de Occidente S. A., con cédula
jurídica 3 101 228 205, informa que el libro Registro de Accionistas y los
certificados accionarios se extraviaron, por lo que se procede a la reposición
de los mismos.—Es todo, firmo en Alajuela a las ocho
horas del diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Leonel Murillo Murillo, Presidente.—( IN2019421196 ).
EMPRESA
ZANELLATO A.L.E.Z S. A.
Quien suscribe, Andrea Zanellato,
en su calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma de la sociedad Empresa Zanellato A.L.E.Z S.
A., con cédula de persona jurídica N° 3 101 399412
informa que los libros tanto legales como contables (Acta de Asamblea de
Socios, Junta Directiva, Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y
Balances), y sus certificados accionarios se extraviaron, por lo que se procede
a la reposición de todo lo anterior, 22396670. Es todo, firmo en Alajuela a las
ocho horas del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve.—Andrea
Zanellato.—( IN2019421212 ).
PREYON Z
A C L S. A.
Quien suscribe, Andrea Zanellato,
en su calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma de la sociedad Preyon Z A C L S. A., con
cédula de persona jurídica 3 101 657562 informa que todos los certificados accionarios
de la sociedad se extraviaron por lo que proceden a la reposición de los mismos, 22396670. Es todo, firmo en Alajuela a las ocho
horas del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve.—Andrea
Zanellato.—( IN2019421213 ).
ZANELLATO S. A.
Quien suscribe,
Laura Gabriela Castro Zúñiga, cédula N° 1-0857-0195,
en su calidad
de presidenta con facultades
de apoderada generalísima
sin límite de suma, de la sociedad: Zanellato S. A., con
cédula jurídica N° 3-101-299 624, informa
que los certificados accionarios
de la sociedad fueron extraviados, por lo que se procede
a la reposición de los mismos.
Es todo.—Firmo en Alajuela, a las ocho horas del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve.—Laura
Gabriela Castro Zúñiga, Presidenta.—(
IN2019421214 ).
IMPORTADORA
ZANELLATO S. A.
Quien suscribe, Andrea Zanellato, en su calidad de presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Importadora Zanellato S. A., con cédula jurídica 3 101 410 493 informa
que los certificados accionarios de la sociedad fueron extraviados por lo que
se procede a la reposición de los mismos. Es todo.
22396670. Firmo en Alajuela a las ocho horas del dieciséis de diciembre del dos
mil diecinueve.—Andrea Zanellato.—(
IN2019421215 ).
COMPRAVENTA DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL
Mediante escritura pública número setenta y seis-diez, otorgada a las diez horas treinta minutos del día diecinueve de diciembre del dos
mil diecinueve, visible al folio ciento
ochenta y ocho frente del tomo diez del notario público Juan Manuel Cordero Esquivel, y otorgada
en conotariado con el notario Rolando Laclé Zúñiga, suscrita
por la sociedad: Encantos
del Mar Rojo Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos cinco mil quinientos setenta y uno, como vendedora, y por la sociedad: Finca Frutas de Escocia Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y seis mil setecientos treinta y ocho, como compradora, acordaron la compraventa de establecimiento mercantil que involucra los siguientes bienes: fincas inscritas en el Registro Público bajo la matrícula de Folio Real número
(a) cuatro-ciento setenta
mil quinientos cuarenta y
dos-cero cero cero; (b) cuatro-ciento
treinta y cinco mil trescientos treinta y ocho-cero cero cero; (c) cuatro-ciento setenta mil trescientos ochenta y nueve-cero cero cero; (d) cuatro-ciento setenta mil trescientos noventa-cero cero cero; (e) cuatro-ciento cuarenta y cuatro mil cuatrocientos cuatro-cero cero cero; y (f) cuatro-ciento setenta y ocho mil doscientos noventa y nueve-cero cero cero, así como los permisos
y bienes ubicados dentro de
dichas propiedades. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en Escazú, San Rafael,
Trejos Montealegre, del restaurante
Tony Roma’s, 600 metros oeste, Edificio
Banco General, sexto piso, Consortium Legal, dentro
del término de quince días
naturales a partir de la primera
publicación de este
aviso.—San José, 19 de diciembre del 2019.—Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel, Notario
Público.—(
IN2019421414 ).
CONDOMINIO
HORIZONTAL
RESIDENCIAL VILLAS DEL RÍO
El Condominio Horizontal Residencial Villas
del Río con Fincas Filiales Primarias Individualizadas, cédula jurídica: N° 3-109-638087, bajo la finca partido Puntarenas, número:
3130-M-000, sita en Puntarenas, Quepos, Naranjito, informa al público en
general que está tramitando ante la Sección de Propiedad en Condominio del
Registro Nacional, la reposición del libro de Caja del Condominio por
encontrarse extraviado sin precisar hora y fecha.—Dado en la ciudad de
Puntarenas, Quepos a los 20 días del mes de diciembre de 2019.—Emilia María
Sánchez Rodríguez, Propietaria.—( IN2019421540 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
INVERSIONES
ARISAN S. A.
Ingenio Taboga Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres- ciento uno- veinticuatro mil ciento cincuenta y tres,
domiciliada en la Provincia de Guanacaste, Cañas, Bebedero, del Cementerio de
Cañas, catorce kilómetros al oeste, de conformidad con el artículo 689 del
Código de Comercio comunica que el certificado de acciones número 012 que
ampara 2,028,714 (dos millones veintiocho mil setecientas catorce) acciones
comunes y nominativas can un valor nominal de cien colones cada una, propiedad
de INVERSIONES ARISAN, S. A., cédula jurídica número tresciento
uno- ciento catorce mil noventa y tres, ha sido extraviado y se ha solicitado
su reposición. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el
término de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el
Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las
oposiciones podrán ser dirigidas al domicilio de la compañía. Transcurrido el
término de ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con
todo lo que establece el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá con
la reposición solicitada. Jose Pablo Montoya Dobles.
Por lo anterior solicitamos la respectiva publicación de los edictos.—San
José, 19 de diciembre de 2019.—José Pablo Montoya Dobles, Apoderado
Generalísimo.—( IN2020421877 ).
POLLI
SOCIEDAD ANÓNIMA
Polli Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-83310, hace del conocimiento
público que por motivo de extravío del certificado de acciones, el señor: Jorge
Hasbum Pacheco, portador de la cedula de identidad N° 7-0036-0658, solicita la reposición del certificado de
acciones comunes y nominativas de la sociedad Polli
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-83310, que representa diez
acciones comunes y nominativas de la serie A de mil colones cada una, el cual
se encuentra a nombre de Jorge Hasbum Pacheco. Se
emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición dentro del plazo de un
mes ante el Bufete Vega & López Asociados, ubicado en Cartago, La Unión,
Dulce Nombre, de la entrada a Aldeas S.O.S., cien metros al sur, cincuenta
metros al este y veinticinco metros al norte, M.D. Transcurrido el termino sin
que hayan existido oposiciones se procederá a la reposición solicitada.—San
José, seis de enero del dos mil veinte.—Lic. Alexander Vega Porras, Notario.—(
IN2020422200 ).
AGROPECUARIA
LOS LEPEROS S. A.
Agropecuaria Los Leperos S. A., cédula
jurídica N° 3-101-224291, hace de conocimiento
público que, por motivo de extravío, Osael Maroto
Segura, cédula N° 2-0218-0562 y María Concepción
Martínez Mateo, cédula N° 8-0043-0897, solicitan la reposición
de los certificados de acciones de la sociedad indicada, que representan el
100% del capital social. Para lo cual se emitirán nuevos certificados. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Bufete Invicta Legal,
ubicado en San José, Escazú, de Multiplaza Escazú 200 metros oeste, Centro
Corporativo EBC, piso 10, dentro del plazo de ley.—Osael Maroto Segura, Presidente.—( IN2020422231 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
TRIBUNAL
ELECTORAL COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS,
FILOSOFÍA,
CIENCIAS Y ARTES
Declaratoria
de Elección Tribunal Electoral yTribunal de
Honor del Colegio de Licenciados
y Profesores en Letras,
Filosofía, Ciencias y Artes
Declaratoria de elección de Tribunal
Electoral y Tribunal de Honor del Colegio de Licenciados y Profesores en
Letras, Filosofía, Ciencias y Artes.
El
Tribunal Electoral del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras,
Filosofía, Ciencias y Artes informa que, en cumplimiento de la Ley 4770, en la
sesión ordinaria 095-2019 celebrada el 03 de diciembre de 2019, se acordó
publicar lo siguiente:
Resultando:
1º—Que en cumplimiento de La Ley Orgánica del
Colegio N.°4770 y los artículos 1, 2, 5, 6,7, 11, 13, 14, 15, 21, 31, 32, 33,
34 35, 36, 37 y 38 del Reglamento de Elecciones del Colegio y según lo
dispuesto en la Resolución CLP-AC-TE-094-2019 de fecha 13 de junio de 2019,
publicado en el periódico oficial La Gaceta No.135 del día 18 de julio de 2019,
este Tribunal convocó a todos los colegiados inscritos como electores en el
Padrón Electoral para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en
votación secreta, universal, directo, libre, accesible y válido, concurrieran
por medio de voto electrónico presencial, recinto electoral Centro de Recreo de
Colypro, Desamparados de Majuelo, el día sábado
treinta de noviembre de dos mil diecinueve, con el fin de que procedieran a
elegir a los miembros para Tribunal Electoral y Tribunal de Honor, en los
términos establecidos en la convocatoria antes citada.
2º—Que
para la elección de Tribunal Electoral del Colegio de Licenciados y Profesores
en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes se inscribieron las siguientes
agrupaciones políticas: Integración 2020, Reto, Fuerza y Trabajo, CRE-C y
PAJUT.
3º—Que
para la elección de Tribunal de Honor del Colegio de Licenciados y Profesores
en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes se inscribieron las agrupaciones
políticas: Innovación, G-20, Educa y Ethos.
4º—Que
la respectiva votación se celebró el día sábado
treinta de noviembre del dos mil diecinueve, fecha en la cual los electores
sufragaron de forma electrónica presencial 454 colegiados, de un total de 529
colegiados acreditados en la Asamblea.
Considerando:
I.—Que
de conformidad con lo establecido y en cumplimiento de la Ley Orgánica del
Colegio N.°4770 y los artículos 1,2, 5, 6, 7, 11, 13, 14, 15, 21, 31, 32, 33,
3435, 36, 37 y 38 del Reglamento de Elecciones del Colegio, dando los
siguientes resultados electorales:
Los
resultados de la Votación de Tribunal Electoral son los siguientes:
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato
PDF
El
resultado para Tribunal de Honor fue el siguiente:
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato
PDF
Por tanto,
De conformidad con lo expuesto y con
fundamento en las disposiciones de orden legal que se ha hecho mérito, se
declaran electos las siguientes personas que conforman para Tribunal
Electoral del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía,
Ciencias y Artes: Enrique Carvajal González, cédula 5-0240-0508, Juan Carlos
Esquivel Chaves, cédula 2-0379-0688, Deyanira Ávila Villalobos, cédula
1-0529-0074, Karol Cristina González Sánchez, cédula
2-0554-0530, Luis Bernardo Arguedas Álvarez, cédula 1-0510-0940, Alejandra
Garita Ledezma, cédula 1-1016-0233, Mainor
Sequeira Solórzano, cédula 5-0215-0747. Se declaran electos las siguientes
personas que conforman para Tribunal de Honor del Colegio de Licenciados
y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes: Oliva Ramos Benavides,
cédula 5-0151-0842, María de Los Ángeles Suárez Espinoza, cédula 1-0401-0615,
Hubert Rodríguez Montero, cédula 1-0520-0569, Sonia Arias Acosta, cédula
2-0308-0324, Alejandro López Calderón, cédula 1-0759-0814. De esta forma el
Tribunal Electoral cumple con lo estipulado en la Ley Orgánica Nº 4770 y en el artículo 37 del Reglamento de Elecciones y
su deber de informar a todos los colegiados, previo agradecimiento a todas
personas que colaboraron en esta primera elección de votación electrónica
presencial, quienes mediante el ejercicio de su derecho a votar bajo los
principios de libertad, igualdad y secreto al voto escogieron al Tribunal
Electoral y Tribunal de Honor del Colegio por un periodo de tres años. Se
respetó toda la normativa interna para que se cumpliera la misma de una forma
imparcial, transparente, neutral y objetiva. Alajuela, 03 de diciembre del 2019.—Licda. Gerardina Bolaños
Fernández, Presidenta a.í.—M.Sc. Selene Orozco
Chavarría Secretaria a.í.—1 vez.—(
IN2019413829 ).
CORPORACIÓN
TRANSCESMA Y KING
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Mynor
Marroquín James, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José, Tibás,
Jardines, de nacionalidad guatemalteca, cedula de residencia número uno tres
dos cero cero cero cero ocho uno nueve tres dos, actuando en su condición de
presidente de la sociedad Corporación Transcesma y
King Sociedad Anónima., cedula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
ochenta y cinco mil novecientos noventa y cuatro, está realizando la reposición
por extravío de los libros de actas asambleas generales, actas de junta
directiva y registro de accionistas. Se escuchan oposiciones ante el Registro Publico Nacional.—San José, seis
de enero del dos mil veinte.—Mynor Marroquín James, Presidente.—1 vez.—(
IN2020422337 ).
APE LAND
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Robert Taylor Budd,
pasaporte 044834489, apoderado generalísimo de la sociedad Ape
Land, Sociedad Anónima; cédula jurídica 3-101-374813,
solicita al Departamento de Personas Jurídicas, la reposición por extravío de
los siguientes libros de actas: a) registro de accionistas, b) asambleas de
socios y c) junta directiva. Se cita a interesados a manifestar oposiciones a
dicho departamento después de esta publicación en La Gaceta.—Licda. Vielka Cubero Moya,
Notaria.—1 vez.—( IN2020422339 ).
ARAUJO
CHEM SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría, presenta solicitud de
reposición de libros por extravío la sociedad Araujo Chem
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101193214.—San José, seis de enero
del dos mil veinte.—Silvana Araujo Vargas, cédula N° 1-605-728, Presidenta.—1 vez.—( IN2019422355 ).
COSTA
MONTAÑA ESTATES
HOMEOWNERS ASSOCIATION
Yo Dennis Rodríguez,
número de pasaporte 506178551, en mi calidad de Presidente
y Representante Legal de la asociación Costa Montaña Estates
Homeowners Association
(Asociación de Vecinos Residencial Costa Montaña), cédula jurídica
3-002-461382, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas
Jurídicas la reposición del tomo uno de los libros: Actas del Órgano Directivo,
Registro de Asociados, Diario, Mayor e Inventario y Balances, los cuales fueron
extraviados. Por lo que se procederá a la reposición de dichos libros y a la
apertura del tomo dos de cada uno de los citados libros legales. Se emplaza por
ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de
oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Fecha:
20/12/2019.—Dennis Rodríguez, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—(
IN2020422479 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las once horas cuarenta y cinco minutos del día veinte de diciembre de dos mil
diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Hotel
Presidente Gudes & Scriba
S. A. Donde se acuerda disminución del capital social la compañía.—San
José, veinte de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Magally
María Guadamuz García, Notaria.—( IN2019421721 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Roes El Gallo Más Gallo Sociedad Anónima. Por escritura otorgada a las
09:00 horas del 22 de noviembre del 2019 se protocoliza acta número 12.
Disminución de capital social.—Lic. Luis Carlos Acuña
Jara, Notario Público.—( IN2020421917 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se protocoliza la disolución de la sociedad Inversiones
Vargas y Navarro S. A., cédula jurídica N°
3-101-602232, en mi notaría está ubicada en El Roble de Alajuela, 100 metros al
este de Hogares Crea.—Alajuela, diecinueve de
diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Marjorie Arroyo Ocampo.—1 vez.—(
IN2020422287 ).
Por medio de la escritura número ochenta y
nueve, otorgada a las nueve horas del día veintiocho de agosto del año dos mil
diecinueve, ante esta notaría, se protocolizó actas de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Reid´s
One Ocotal J&M S. A., por medio de la cual se
modifica la cláusula de la administración, se revoca el nombramiento de los
miembros de la junta directiva y se nombran otros.—Licenciado José Manuel Arias
González, Notario.—1 vez.—( IN2020422307 ).
Por escritura número 277-9, otorgada en
Heredia, a las doce horas del 07 de enero del año 2019, ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad Barva
Cero Uno Dos Mil Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-344401, en que se acuerda la disolución misma.—Heredia,
08 de enero del año 2019.—Licda. Silvia Gabriela Meza Navarro, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020422853 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 10 de diciembre del 2019, se
protocolizó acta de Estralfa Ciento Treinta
Siete Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-468225,
mediante la cual se acuerda disolver dicha entidad.—Barva
de Heredia, siete de enero del 2020.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020422855 ).
Por escritura otorgada ante el notario Manuel
Tuckler Oconnor, a las
12:00 horas del 17 de diciembre del 2019; se solicita la disolución de la
sociedad anónima: Corporación V V J Jiménez
Badilla S. A., cédula jurídica N°
3-101-258702.—La Fortuna, San Carlos, Alajuela, 17 de diciembre del 2019.—Lic.
Manuel Tuckler Oconnor,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020422859 ).
Por escritura otorgada ante el notario José
Fernán Pozuelo Kelley, a las ocho horas con treinta minutos del día ocho de
enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Hassan Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y cinco mil ochocientos
noventa y dos, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda de
manera unánime la disolución de la sociedad.—San José, a las once horas y
quince minutos del ocho de enero del dos mil veinte.—Lic. José Fernán Pozuelo
Kelley, Notario Público.—1 vez.—( IN2020422860 ).
Por escritura número doscientos ochenta y
tres-quince, de las catorce horas del diecinueve de diciembre del año dos mil
diecinueve, se protocoliza acta de la sociedad Furgones y Cabezales de Costa
Rica S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ocho cero sesenta y ocho mil
veinte, donde se acuerda disolver dicha sociedad.—Heredia,
diecinueve de diciembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Ileana Rodríguez
González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020422861 ).
Por escritura número cuatrocientos
setenta-catorce, de las diez horas treinta minutos del dos mil diecinueve, se
protocoliza acta de la sociedad Mundo Católico San Rafael S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-setecientos dieciséis mil seiscientos doce, donde se
acuerda disolver dicha sociedad.—Heredia, seis de
enero del año dos mil veinte.—Licda. Ileana Rodríguez González, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020422862 ).
Por escritura otorgada ante mí, se
protocoliza el acta número uno de Mi Yuyu S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-751862, mediante la cual se
acuerda disolver la sociedad por acuerdo firme de los socios. Escritura
otorgada en San José, a las doce horas del tres de octubre del 2019.—Licda.
Roxana Gómez Rodríguez, Notaria Pública, Carnet 2834, teléfono 22-53-19-31.—1 vez.—( IN2020422864 ).
Por escritura otorgada a
las 14:00 horas del día diecinueve de diciembre de 2019, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Servicios
Misceláneos Australes S. A., con cédula jurídica número tres-uno cero
uno-doscientos noventa y nueve mil seiscientos ochenta, en virtud de la cual se
acordó disolver la compañía.—San José, seis de enero
de 2020.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.— ( IN2020422867
).
Por escritura otorgada ante mi notaría,
protocolicé los acuerdos de la sociedad La Estefanía Lote Treinta y
Dos-XXXII-AYZ Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-398764.—San José, 6 de enero 2020.—Licda. Nelly Achío Artavia, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020422868 ).
Por escritura número
ciento catorce-uno, otorgada a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del
siete de enero del año dos mil veinte, ante esta notaría, los socios acuerdan
la disolución de la sociedad denominada Distribuidora y Servicios Los Cartagos Sociedad de Responsabilidad Limitada, por no
existir pasivos ni activos.—San Isidro de El General,
siete de enero del años dos mil veinte.—Licda. Ivania María Leiva Aguilar,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020422869 ).
Que por escritura número
6, visible a folio 8 frente, se acordó disolver la sociedad Premier Tropical
S. R. L., cédula jurídica N° 3-102-518615.
Visible en el tomo 31 del protocolo del suscrito notario público, el motivo de
este edicto es la disolución de la empresa indicada.—Uvita
de Osa, a las 12:00 horas del 7 de enero del 2020.—Lic. Eduardo Abarca Vargas,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020422870 ).
Por escritura número 203, del tomo 17 del
protocolo el suscrito notario, se disolvió la sociedad Inversiones del Roble
Río Piedra Sociedad Anónima.—Lic.
Lindbergh Arrieta Zárate, Notario Público.—1 vez.—( IN2020422871 ).
Que por escritura número
45, visible a folio 45 frente, se acordó disolver la sociedad El Amante Amante Estate S. R. L., cédula jurídica N° 3-102-756147. Visible en el tomo 31 del Protocolo del
suscrito notario público, el motivo de este edicto es la disolución de la
empresa indicada.—Uvita de Osa, a las 12:00 horas del
7 de enero del 2020.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020422873 ).
Que por escritura número
43, visible a folio 43 frente, se acordó disolver la sociedad Diversity in Light S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-731708. Visible en el tomo 31 del protocolo del
suscrito notario público, el motivo de este edicto es la disolución de la empresa
indicada.—Uvita de Osa, a las 12:00 horas del 07 de
enero del 2020.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020422876 ).
Por escritura pública
número 143-14, otorgada por la suscrita notaria, a las 13:30 horas del día 07
de enero del año 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de disolución de la empresa Jodapa
Constructora Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-617619, con
base en el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio. Es todo.—Licda. Yesenia Villalobos Leitón, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020422881 ).
Ante mí, Giannina Arroyo Araya, se reformó la
cláusula sétima del pacto de constitución de la sociedad Hermanos Hugata Produce del San Carlos Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-cinco cinco cinco seis nueve
cuatro.—Ciudad Quesada, San Carlos, quince horas
veintidós minutos del siete de enero del dos mil veinte.—Licda. Giannina Arroyo
Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2020422884 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las nueve horas del ocho de enero del dos mil veinte, se modificó la cláusula
cuarta del pacto constitutivo referente al plazo social de la entidad Sofabre Sociedad Anónima, cédula tres-ciento
uno-ciento cincuenta y nueve mil quinientos cincuenta y ocho.—Ciudad
Quesada, ocho de enero del dos mil veinte.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020422889 ).
Ante esta notaría, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la
sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Trece Mil Ciento Treinta y Uno Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos trece mil ciento
treinta y uno, donde se acuerda su disolución.—Palmares,
07 de enero del año 2020.—Licda. Francisca Rojas Carranza, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020422891 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las doce horas del día ocho de enero del año dos mil veinte, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Sun Foods of The Caribbean
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-749813, por la cual no
existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Puerto
Limón, a las 12:30 horas del día ocho de enero del 2020.—Lic. Raúl Orlando
Méndez Contreras, Notario Público.—1 vez.—( IN2020422896 ).
Por escritura otorgada a las quince horas del
día siete de enero del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Corporación Comercial El
Éxito Sociedad Anónima, en la cual se otorga poder generalísimo.—Cartago,
07 de enero del dos mil veinte.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario
Público, Teléfono dos cinco nueve tres cero uno cero uno.—1 vez.—( IN2020422898
).
Por escritura N° 75,
del tomo 5, de las 09:00 horas del día 07 de enero del 2020, se reformaron las
cláusulas primera, segunda y décima de Life
Pictures S.R.L., de cédula jurídica N° 3-102-671783.—San José, 07 de enero del 2020.—Lic.
Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario Público.—1
vez.—( IN2020422902 ).
Por medio de la escritura número 93, otorgada
a las 15:00 horas del 07 de enero del 2020, ante esta notaría, se protocolizó
actas de asambleas generales extraordinaria de accionistas de las sociedades
denominadas Isojucah S. A. y Hacujosi S. A., por medio de la cual se
fusionan estas compañías prevaleciendo la sociedad Isojucah
S. A.. Así
como también se modifican las cláusulas quinta y sétima del pacto constitutivo
de Isojucah S.A..—Licda. Lizeth Mata Sánchez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN20202903 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las 09:30 horas del 08 de enero de 2020, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Umaña
Durán S. A., cédula de persona jurídica N°
3-101-082805, modificación de pacto constitutivo y nueva junta directiva.—San Jose, 08 de enero
del 2020.—Emmanuel Naranjo Pérez. Notario, 1 vez.—(
IN2020422908 ).
Ante mi, Roy
Zumbado Ulate, notario se constituye la sociedad denominada Servicios
Técnicos Poliuretanos Inte S. A., capital social
diez mil colones. Presidente: Juan Carlos Calderón Fernández.—21
de diciembre de 2019.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020422909 ).
Por escritura 235 otorgada el 08 de enero del
2020, María Fabiola y Andrés Eduardo ambos Artavia Méndez, constituyeron la
sociedad denominada Artamen Sociedad
Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años.
Domicilio: Vásquez de Coronado, San José, teléfono 22238737.—Licda. Yenny Rocío Argüello Chaverri, Notaria.—1
vez.—( IN2020422910 ).
Por escritura otorgada
el día 10 de diciembre del 2019, ante esta notaría, se modifica cláusula quinta
del pacto constitutivo de Credi Q Leasing
Sociedad Anónima.—San
José, 07 de enero del 2020.—Msc Frank Herrera Ulate,
Notario.—1 vez.—( IN2020422911 ).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario número 186-12 a las 10 horas del día 08 de enero de
2028, Corp. Investments D & D Sociedad Anónima,
reforma administración y nombra nuevo presidente y tesorero, carné 15185.—San
José, 08 de enero de 2020.—Óscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario Público.—1 vez.— ( IN2020422914 ).
Por escritura otorgada ante el notario Carlos
Luis Rojas Montoya, Andrey Alonso Pacheco Ramírez, mayor, soltero, comerciante,
cédula de identidad número tres-quinientos veintisiete-cero cero treinta y tres
y, Jackson Jusseth González Rojas, mayor, soltero,
comerciante, cédula de identidad número tres-cuatrocientos noventa y
uno-ochocientos noventa y cinco constituyen sociedad de responsabilidad
limitada. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Cartago,
nueve de enero de dos mil veinte.—Lic. Carlos Luis Rojas Montoya, Notario.—1
vez.—( IN2020422936 ).
El día dieciocho de
diciembre del año dos mil diecinueve, protocolicé los acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de G O Consultores de Costa Rica T.I
S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta
y ocho mil doscientos cuarenta y seis, realizada el día siete de diciembre del
año dos mil diecinueve, mediante la cual se conoció la renuncia del actual
tesorero y uno de los representantes legales de la sociedad, y se procedió a
nombrar en su lugar al señor Gustavo Enrique Oviedo Perdomo, mayor, de
nacionalidad hondureña, por lo cual tiene el pasaporte hondureño número E-uno
ocho tres ocho tres cero, y cédula de identidad hondureña cero ocho cero
uno-nueve siete cuatro-cero cero dos cuatro nueve, como tesorero y uno de los
apoderados generalísimos sin límite de suma, con las facultades originales de
la constitución, escritura de protocolización, otorgada en la ciudad de San
José, Paso Ancho a las quince horas del día dieciocho de diciembre del dos mil
diecinueve, por el suscrito notario público Pablo Camacho Arias.—Lic. Pablo
Andrés Camacho Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2020422937 ).
Por escritura 316-9
otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 08 de enero del 2020, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Loyohi S. A., cédula jurídica N° 3-101-125281, en la cual se modifica la cláusula 5 del
capital social.—Lic. Efraín Mauricio Carvajal
Madrigal, Notario.—1 vez.— ( IN2020422939 ).
Por escritura N° 2
otorgada a las 21:00 horas del día 17 de diciembre del 2019, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de Consorcio Ingenieril Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-186-191, donde
se acuerda disolver la sociedad por su total inactividad.—San
José, 18 de diciembre del 2019.—Lic. Leonardo Fernández Flores, Notario.—1
vez.—( IN2020422941 ).
Por escritura otorgada
el día de hoy ante mi se reforma estatutos sociales
de Thunder Holdings S. A., cédula
jurídica N° 3101576148, en cuanto a domicilio,
administración, nombra nueva directiva y fiscal, carné 3230.—San José, 20 de
diciembre de 2019.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario Público.—1
vez.—( IN2020422944 ).
En mi notaría, se otorga protocolización de: Ber
River S.A., cédula jurídica N° 3-101-046192, modifica domicilio.—Cartago, 08 de enero del 2020.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1
vez.—( IN2020422945 ).
Por escritura número ciento
setenta y uno-uno, otorgada
ante mí, a las once horas del día
dos de octubre del dos mil diecinueve,
a petición de la compañía: Casa del Árbol Damars
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y dos mil ochocientos cinco, se protocolizó acta de modificación de cláusula de representación de la sociedad.
Teléfono: 2770-6171.—Lic. David Andrés Ureña Borge, Notario Público.—1 vez.—( IN2020422950 ).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del veintiocho de diciembre del dos mil diecinueve,
se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad: Inversiones
Irene Mora de Atenas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número: tres-ciento uno-cinco seis ocho siete siete tres,
en la que se reformó la cláusula
de la administración.—San José, veintiocho
de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Martín Hernández Treviño, Notario Público.—1 vez.—( IN2020422951 ).
Por escritura número ciento
noventa y ocho-uno, otorgada ante mí, en esta ciudad, a las ocho horas del día seis de enero del dos mil veinte, se protocolizó el acta número tres
de asamblea general extraordinaria
de socios de: Inversiones
La Costa del Pizote Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos treinta y un mil novecientos treinta y cinco, donde se acordó la disolución de
la sociedad por acuerdo de socios. Teléfono: 2770-6171.—Tibás, siete
de enero del dos mil veinte.—Lic. David Andrés Ureña Borge, Notario Público.—1 vez.—( IN2020422952 ).
Por escritura número ciento noventa y nueve-uno, otorgada ante mí, en esta
ciudad, a las ocho horas del día
siete de enero del dos mil veinte, se protocolizó el acta número tres de asamblea general extraordinaria
de socios de: Secure Building Systems Inc Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos once mil setecientos sesenta y dos, donde se acordó la disolución de la sociedad por acuerdo de socios. Teléfono: 2770-6171.—Tibás, siete
de enero del dos mil veinte.—Lic. David Andrés Ureña Borge, Notario Público.—1
vez.—( IN2020422953 ).
Mediante escritura número
sesenta y dos-uno, otorgada
ante esta notaría, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de socios, de las diecisiete horas del dos de setiembre
del dos mil diecinueve, que acordó
disolver la sociedad: Tostadora La Fortuna Sociedad Anónima,
de conformidad con el artículo
doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio.—San José, 07 de enero del
2020.—Lic. Gilbert Alonso Carmona Jiménez, Notario.—1
vez.—( IN2020422954 ).
Por escritura otorgada ante el notario Rolando Barboza Mesén, de las 11:00 horas del 15 de noviembre del 2019, se protocolizó
acta de asamblea ordinaria
y extraordinaria de accionistas,
donde se acuerda la disolución de la sociedad denominada: Intertropical Cargo Fleet ICF Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-659735.—San José, 19 de diciembre del 2019.—Lic. Rolando
Barboza Mesén,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020422955 ).
Por escritura otorgada ante el notario Rolando Barboza Mesén, 10:00 horas del 15 noviembre del 2019, se protocolizó
acta de asamblea ordinaria
y extraordinaria de accionistas,
donde se acuerda la disolución de la sociedad denominada: Pop Art Producciones
JB Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-729174.—San José, 19 de diciembre del 2019.—Lic. Rolando
Barboza Mesén, Notario Público.—1
vez.—( IN2020422956 ).
El suscrito notario da fe que, en esta
notaría, al ser las nueve
horas y treinta minutos del
veinte de diciembre del dos
mil diecinueve, se protocolizó
el acta de asamblea ordinaria
y extraordinaria de la compañía:
Brisas Frescas del Litoral
Atlántico Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda la modificación de la cláusula cuarta sobre el plazo.—San José, nueve de enero del dos mil veinte.—Lic. Gerardo Arturo Badilla Rumoroso, Notario Público.—1
vez.—( IN2020422960 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 08:40 horas del 5 de diciembre del 2019, se protocolizó acta de
asamblea general de Citato Gradu Limitada, cédula
jurídica 3-102-629568 mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, 7 de enero del 2020.—Licda. Jacqueline Salas Salas, Notaria.—1 vez.—(
IN2020422961 )
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las quince horas del día ocho de enero de dos mil veinte,
donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Data Center Consultores,
S.A. Donde se acuerda reformar las cláusulas segunda, tercera, sexta,
sétima, octava y se acuerda crear las cláusulas décima segunda y décima tercera
la Compañía.—San José, ocho de enero de dos mil
veinte.—Licda. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—( IN2020422962 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada, a
las catorce horas del día ocho de enero de dos mil veinte, donde se
protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de la sociedad denominada Grupo Data CC Holding Costa Rica, S.A.
Donde se acuerda reformar las cláusulas segunda, tercera, quinta, sexta,
sétima, octava y se acuerda crear las cláusulas, décima cuarta, y décima quinta
la Compañía.—San José, ocho de enero de dos mil
veinte.—Licda. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—( IN2020422963 )
La sociedad Materiales y Abalorios Kms Sociedad Anónima, con la cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos sesenta y ocho mil cuatrocientos treinta y siete
modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo referente a la representación.—San José diecinueve de diciembre de dos mil
diecinueve. Lic. Esteban Esquivel Zúñiga, Notario.—1
vez.—( IN2020422965 )
La sociedad Ekrea El Taller Sociedad Anónima, con la
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y tres mil ciento
sesenta, modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo referente a la representación.—San José, diecinueve de diciembre de dos mil
diecinueve.—Lic.
Esteban Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.— ( IN2020422967 )
Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00
horas del 04 de diciembre de 2019, protocolicé acta de “Common
Kingsnake Ltda” de las
07:00 horas del 10 de noviembre del 2019, mediante la cual se acuerda modificar
la cláusula quinta de los estatutos.—Lic. Rolando
González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2020422968 ).
La Soluciones Diseños Creaciones y
Producciones Sociedad Anónima, con la cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y
tres mil quinientos veinticinco, modifica la cláusula sexta del pacto
constitutivo referente a la representación.—San José,
diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Esteban Esquivel Zúñiga,
Notario.—1 vez.—( IN2020422969 )
Por escritura número 48-72, otorgada, a las
09:00 horas del 08 de enero del 2020, ante el suscrito notario, se acuerda
modificar la cláusula del domicilio socia de la sociedad de este domicilio,
denominada: Villa Guayacán Rey KXII S.R.L., con cédula jurídica número
tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y un mil quinientos doce.—San
José, ocho de enero del 2020.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—(
IN2020422971 )
En mi notaria José Alan Cordero Quesada.
Mediante asamblea general extraordinaria de Inversiones Abarca A Y C Cuesta
Cambronero S. A., cédula jurídica N°
3-101-435189, acuerda su disolución.- San Ramón de
Alajuela, 9 de enero del 2020.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Notario.—1
vez.—( IN2020422974 ).
Por escritura 387, otorgada en esta notaría,
a las 10:15 horas del 13 de diciembre, 2019, se protocoliza acta 5 de asamblea
general extraordinaria de socios de B & F Tarrazú S. A., por la cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Tarrazú, 06 de enero del 2020.—Licda. Sandra
Navarro Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2020422453 ).
Ante esta notaría se da la disolución de Grupo
Blenzo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-711804.—Ciudad Colón, 06 de enero del 2020.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1
vez.—( IN2020422517 ).
Por escritura N° 166, del tomo uno,
se protocolizó
acta de Asociación Alimentando
Esperanzas. Se varía cláusula décima sexta, de la administración
y atribuciones de la junta directiva
y sus miembros. Otorgada en San José, a las 10:00 horas del 18 de noviembre del 2019.—Licda. Lilliana Ramírez Molina, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020422528 ).
El día de hoy protocolicé acta de asamblea
extraordinaria de accionistas en la que Hermanos Wahb
S. A. acordó su disolución.—Alajuela 4 de enero
del 2020.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020422538 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del 15 de diciembre
del 2019, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios la cual acuerda la disolución de la sociedad denominada: Desarrollos Técnicos JDR Sociedad Anónima,
con cédula de personería jurídica
número 3-101-696926.—San José, 06 de enero del 2020.—Licda. Ana Yannsi Paniagua Masís, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020422539 ).
Por escritura N°
202, otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día 06 de enero del 2020
se protocolizó la asamblea general extraordinaria de Torre Los Laureles ECO
S. A., se nombra nuevos representantes. Slawomir Wiciak, Notario Público N°
6001.—San José, 07 de enero del 2020.—Slawomir Wiciak Gasiorowska, Notario Público.—1 vez.—( IN2020422564 ).
Por escritura número ciento treinta y uno, de
las catorce horas del día veintitrés de diciembre del dos mil diecinueve, se
protocolizo acta de asamblea extraordinaria número tres: En la que se nombra
nueva junta directiva de la sociedad denominada El Super Chuzo del Momento
Sociedad Anónima, numero de cédula jurídica
tres-ciento uno guion cuatro siete cuatro uno cuatro seis: vigente e inscrita
en el Registro Público Sección Mercantil, bajo las citas: tomo: quinientos
setenta, asiento: treinta y un mil setecientos noventa y siete. A saber: Presidente: Karla Nubia Arroyo Morgan, mayor, soltera,
comerciante, portador de la cedula de identidad número siete-cero doscientos
cincuenta y cuatro cero cero catorce, vecina de
Limón, Cahuita, frente al restaurante Miss Edith. Tesorero: Angie Saray Rocha
Fajardo, mayor, portadora de la cedula de identidad siete-cero ciento sesenta y
nueve- cero ochocientos ochenta y ocho, docente en educación especial, casada
una vez, vecina de Limón, Pacuare. Secretaria: Edelmira Alicia Morales
Thompson, mayor, soltera, comerciante, portadora de la cedula de identidad
siete-cero ciento sesenta y cuatro - cero setecientos sesenta y seis, vecina de
Limón, Cahuita. Fiscal: José Raúl Arrieta Torres, mayor, soltero, comerciante,
portador de la cedula de identidad dos-cero seiscientos sesenta y ocho novecientos cincuenta y tres, vecino de
Limón, B-Line, ciento cincuenta metros sur del Super Frank, casa blanca de
cemento una planta. Asimismo, se cambia el domicilio social, cuyo domicilio
actual es en la provincia de Limón, cantón Central, distrito primero, barrio
Pacuare, cien metros al norte de Pollos Mogambo.
Notaria de la Licenciada Dioney Barrett Bryan, con
oficina abierta en la ciudad de Limón, costado sur de las antiguas oficinas del
Instituto Costarricense de Turismo Caribe Sur, edificio esquinero planta alta.
Teléfono 27985516. Publicar 1 vez en periódico de circulación nacional.—Licda. Dioney Barrett
Bryan, Notaria.—1 vez.—( IN2020422964 )
En mi notaría Ana Marcela Quesada Salas.
Mediante asamblea general extraordinaria de Gusypa
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-75304,
acuerda su disolución.—San Ramón de Alajuela, 09 de
enero del dos mil veinte.—Licda. Ana Marcela Quesada Salas, Notaria.—1 vez.—(
IN2020422975 ).
Por medio de escritura
pública de las 17:00 horas del 07 de enero del 2020, protocolicé acuerdos de
asamblea general extraordinaria de Avendaño y Campaña M.A.C. Sociedad
Anónima, en la cual se reforma la cláusula de la administración y se nombra
apoderado generalísimo.—San José, 07 de enero del
2020.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020422981 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el
día 08 de enero del 2020, Santulli City
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-386596, reforma las cláusulas
“segunda” del pacto social y se nombra nuevos miembros de la junta directiva.—San José, Pérez Zeledón, 09 de enero del
2020.—Licda. Cinthya Núñez Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020422982 ).
Geovanni Gerardo Rojas Araya, cédula de
identidad N° 1-0868-0942, en su carácter de
representante legal de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Ocho
Mil Quince Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-578015, con base en la directriz DRPI-02-2014 del Registro Nacional,
artículo 69 de la Ley de Marcas y otros signos distintivos y en el artículo 479
del Código de Comercio, pone en conocimiento el traspaso de los nombres
comerciales: 1) “Yuquitas Tostadas La Fortuna”, Registro Nº 186960; 2) “La Fortuna”, Registro Nº 272698; 3) “La Fortuna”, Registro Nº 270699; todas propiedad de Tostadora La Fortuna
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-325322, a favor
de mi representada, para que un término de quince días a partir de la primera
publicación, los acreedores e interesados se apersonen a hacer valer sus
derechos.—San José, 08 de enero del 2020.—Lic. Gilbert Alonso Carmona Jiménez,
Abogado.—1 vez.—( IN2020422983 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 08
horas del 05/01/2019, se protocolizó acta de Ventas de La Península S. A.,
cédula N° 3-101-363091, en donde se acuerda disolver
esta sociedad por acuerdo de socios.—Nicoya, 08 de
enero del 2020.—Licda. Olga Granados Porras, Notaria. 8399-1766.—1 vez.—( IN2020422984 ).
En esta notaría del
Licenciado Marvin William Elizondo Elizondo, al ser
las ocho horas y treinta minutos del dos de enero del año dos mil veinte,
mediante escritura número veintiuno, del tomo uno de dicho notario, por acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Cuatro D-Ankejo Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos noventa y seis mil-seiscientos cincuenta y tres,
celebrada a las nueve horas veinte minutos del cuatro de diciembre del año dos
mil diecinueve conforme al artículo 201 inc. d) del Código de Comercio se
acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos
de derechos de interesados, por el plazo de ley. Es todo.—Pérez
Zeledón, ocho horas y treinta minutos del dos de enero del año dos mil
veinte.—Lic. Marvin William Elizondo Elizondo,
Notario.—1 vez.—( IN2020422985 ).
Ante esta notaría y por acuerdo de socios, se
ha tramitado la disolución de la empresa Lucas L.E.S.U. de Costa Rica S. A.
Escritura otorgada a las once horas del veintiuno de diciembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Randall José Murillo Gómez, Notario.—1
vez.—( IN2020422986 ).
Por escritura otorgada
ante mí notaría, protocolizo acta de la sociedad Parker de San Rafael
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-708883, donde se
disuelve la sociedad por no haber pasivos ni activos todo conforme a la ley,
artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—Heredia,
San Isidro, 08 de enero del 2020.—Licda. Betty Herrera Picado, Notaria.—1
vez.—( IN2020422987 ).
En esta notaría del
Licenciado Marvin William Erizondo Elizondo, al ser
las ocho horas del dos de enero del año dos mil veinte, mediante escritura
número veinte, del tomo uno de dicho notario, por acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa Que Ba Mía Pi Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y nueve mil trescientos
veinte y cuatro, celebrada a las diecisiete horas del dieciséis de noviembre
del año dos mil diecinueve se acordó reformar junta directiva de dicha
sociedad, se avisa del cambio de junta directiva para efectos de derechos de
interesados, por el plazo de ley. Es todo.—Pérez
Zeledón, ocho horas del dos de enero del año dos mil veinte.—Lic. Marvin
William Elizondo Elizondo, Notario.—1 vez.—(
IN2020422988 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las catorce horas con diez minutos, del día siete de enero del año dos mil
veinte, se modifica el pacto social de la sociedad Distribuciones Americanas
del Sur S. A., con cédula jurídica 3-101-183992.—San
José, siete de enero del año dos mil veinte.—Lic. Alberto Baraquiso
Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2020422989 ).
Por escritura de las
11:00 horas del 02 de enero del 2020, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Javier y Matilde S. A., en la que por
unanimidad de socios acuerdan disolver la sociedad, fundamentado en el artículo
201, inciso d) del Código de Comercio. Presidente: Javier Jara Mata.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, teléfono 2772-2744,
Notario.—1 vez.— ( IN2020422990 ).
Por escritura de las diecisiete horas y
treinta minutos del día siete del mes de enero del año dos mil veinte, se
protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad: Trade Track
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos
setenta y seis mil cuarenta y siete, mediante la cual se conoce la disolución
de la sociedad por acuerdo de socios.—Licda. Carolina
Méndez Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2020422991 ).
Por escritura pública
otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios celebrada a las 12:00 horas del 30 de julio del 2019
de la sociedad La Travesía del Mar S. A. Se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 07 de enero de 2020.—Lic. Rolando Romero
Obando, Notario.—1 vez.—( IN2020422992 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las quince horas, del día siete de enero del año dos mil
veinte, se modifica el pacto social de la sociedad Inversiones Económicas
del Sur IES S. A., con cedula jurídica 3-101-183982.—San José, ocho de
enero del año dos mil veinte.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.— ( IN2020422993 ).
Por escritura Nº
43-36, otorgada a las 7:30 horas del día de 13 de diciembre del 2019, ante esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de 3-101-696607 S. A., mediante la cual se reformó la cláusula: octava
del capital social.—San José, 8 de enero del
2019.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Tel: 2283-9169, Notario.—1 vez.—(
IN2020422994 ).
Mediante escritura otorgada en esta notaría,
a las 10:00 horas del 07 de enero del 2020, se modificaron las cláusulas sétima y octava de la Asociación
Capítulo
Site de Centroamérica.—Licda. Ligia Rodríguez Pacheco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020422996 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis
horas del día siete de enero del dos mil veinte, se modifica el pacto social de la sociedad: Rickenbacher
S. A., con cédula jurídica N° 3-101-198603.—San
José, ocho de enero del dos
mil veinte.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario Público.—1 vez.—( IN2020422997 ).
Ante esta notaría, se procede a la protocolización
de la disolución
de las siguientes sociedades:
Inversiones Deep Blue S.A., cédula jurídica número 3-101-575974;
Inversiones Joco
CR S.R.L., cédula jurídica número
3-102-702761; Inversiones Telrubi CR S.R.L., cédula jurídica número 3-102-702840; Inversiones Cristal
Azul S.A., cédula jurídica número 3-101-575055;
Desarrollos Cordeero
S.R.L., cédula jurídica número 3-102-702642;
Latino Dental Cartago S.A., cédula jurídica número 3-101-574712; Dental Plaza San Pedro S.A., cédula jurídica número 3-101-510879;
Latino Dental San Pedro S.A., cédula jurídica número 3-101-575056,
y fusión
por absorción
de las sociedades: Gregovi
S.A., cédula jurídica número
3-101-083346, con Dos Den S.A., cédula jurídica
número 3-101-070575; y Torres Alella
Cinco C Calzat S.A., cédula jurídica
número 3-101-494943 con Nani de Costa Rita S.A.,
cédula jurídica número
3-101-121939.—San José, 07 de enero del
2020.—Lic. Oscar Sáenz Ugalde, Notario Público.—1
vez.—( IN2020422999 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del día veinte de diciembre
del dos mil diecinueve, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad: Lágrimas de Cocodrilo
S. A., con cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos
ochenta y nueve mil quinientos sesenta y seis, en la cual por unanimidad de votos, se acordó reformar las cláusulas referentes al domicilio social, y a la administración,
de los estatutos de dicha sociedad. Es todo.—San José, veinte de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Robert Christian Van Der Putten
Reyes, Notario Público.—1 vez.—( IN2020423000 ).
En escritura otorgada ante mi notaría, se protocolizó
asamblea general extraordinaria
de accionistas de la empresa
de esta plaza denominada: Servicios E Inversiones
Los Naranjos Sociedad Anónima, en
la cual se reforman las cláusulas sétima y décima primera de los estatutos, y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, ocho de enero del dos mil veinte.—Licda. Ana Lorena Ramírez González, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020423001 ).
Por asamblea general extraordinaria
de accionistas la empresa denominada Grupo Victoria CHCR S.A., acuerda la disolución.—San José, 08 de enero del 2020.—Licda. Ana Lorena Ramírez González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020423002 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día veinte de diciembre
del dos mil diecinueve, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad: PJE Enterprises S. A., con
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y tres mil doscientos cuarenta y nueve, en la cual,
por unanimidad de votos, se
acordó reformar las cláusulas referentes al domicilio social, y a la administración,
de los estatutos de dicha sociedad. Es todo.—San José, veinte de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Robert Christian Van Der Putten
Reyes, Notario Público.—1 vez.—( IN2020423003 ).
Por escritura número ciento cuarenta y ocho, otorgada ante esta notaría, a las once horas
del veintiséis de diciembre
del dos mil diecinueve, se acordó
la reforma del domicilio y
junta directiva de la sociedad:
3-101-730652 S. A., cédula jurídica N°
3-101-730652.—San José, seis de enero del dos mil veinte.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020423004 ).
Por escritura otorgada a las 11:00
horas del día 07 de enero
del 2020, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad: 3-101-642293 Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-642293, en la cual se
nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y se modifica el domicilio social.—San
José, 08 de enero del 2020.—Lic.
Gabriel Alberto Bejarano Bermúdez,
Notario.—1
vez.—( IN2020423005 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a
las 17 horas 30 minutos del día
08 de enero del 2020, se protocolizó
la asamblea de socios de la
sociedad: Villas Solymonte
del Este S.A., con cédula jurídica número 3-101-213169, en la que se
acordó modificar la cláusula de la administración de
la sociedad.—San José, 08 de enero
del 2020.—Lic. Esteban Chaverri
Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020423006 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 17:00
horas del día 08 de enero
del 2020, se protocolizó la asamblea
de socios de la sociedad Montefalco
S.A., con cédula jurídica número
3-101-615918, en la que se acordó
modificar la cláusula de la
administración de la sociedad.—San
José, 08 de enero del 2020.—Lic.
Esteban Chaverri Jiménez, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020423007 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 10:00
horas del día 07 de enero
del 2020, se protocolizó la asamblea
de socios de la sociedad: Marshall
& Co. S. A., con cédula jurídica número 3-101-739718, en la que se
acordó la disolución de la sociedad.—San José, 07 de enero
del 2020.—Lic. Esteban Chaverri
Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020423008 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 08 de enero del 2020, Matapalo Beach Condo Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-432832, reforma
las cláusulas “Segunda” del pacto
social y se nombra nuevos miembros de la junta directiva.—San
José, Pérez Zeledón, 09 de enero
del 2020.—Licda. Cinthya Núñez Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020423009 ).
Asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Inmobiliaria
Ariete A.R.P.E. S.A., cédula jurídica N° 3-101-537908,
celebrada en su domicilio social a las 08:00
horas del 26 de diciembre del 2019, por unanimidad de votos se acuerda autorizar a la sociedad de esta plaza para realizar donaciones de toda clase de bienes
muebles e inmuebles. Se autoriza al presidente para protocolizar dicha acta.—Lic. Jesús Pablo Baltodano Gómez, Notario Público.—1
vez.—( IN2020423010 ).
SUCURSAL
DE HEREDIA
De conformidad con los artículos 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual de la
Trabajadora Independiente Margini De Los Ángeles
Sevilla Jiménez, número de asegurada 7-27567358-999-001, la Sucursal de Heredia
notifica Traslado de Cargos 1212-2019-07905 por eventuales omisiones de
ingresos, por un monto de ¢1,602,150, que representa en cuotas obreras de SEM e
IVM la suma de ¢149,004. Consulta expediente en la Sucursal de Heredia del
Palacio de los Deportes en Heredia, 200 N, 50 O. Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente de esta publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar
lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por los Tribunales de Justicia de Heredia; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese una vez.—20
de diciembre 2019.—Licda. Rosalba Jiménez
Cascante, Jefe.—1 vez.—( IN2020422267 ).
De conformidad con los artículos 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual de la Trabajadora
Independiente Maricela Ramírez Cortés, número de asegurada 0-108730939-999-001,
la Sucursal de Heredia notifica Traslado de Cargos 1212-2019-07911 por
eventuales omisiones de ingresos, por un monto de ¢4,293,944, que representa en
cuotas obreras de SEM e IVM la suma de ¢552,284. Consulta expediente en la
Sucursal de Heredia del Palacio de los Deportes en Heredia, 200 N, 50 O. Se le
confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de esta publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por los Tribunales de Justicia de Heredia; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese una vez.—20 de diciembre 2019.—Licda. Rosalba Jiménez Cascante,
Jefe.—1 vez.—( IN2020422270 ).
De conformidad con el artículo 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del Trabajador
Independiente Carlos Antonio Delgado Víquez, número de asegurado
0-401820285-999-001, la Sucursal de Heredia notifica Traslado de Cargos
1212-2019-07950 por eventuales omisiones de ingresos, por un monto de
¢23,991,578.96, que representa en cuotas obreras de SEM e IVM la suma de
¢4,472,150. Consulta expediente en la Sucursal de Heredia del Palacio de los
Deportes en Heredia, 200 N, 50 O. Se le confiere 10 días hábiles a partir del
quinto día siguiente de esta publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por los
Tribunales de Justicia de Heredia; de no indicarlo las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese una vez.—20 de
diciembre 2019.—Licda. Rosalba Jiménez Cascante, Jefa.—1 vez.—( IN2020422273 ).
De conformidad con los artículos 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del Trabajador
Independiente Edén Martín Guevara Gutiérrez, número de asegurado
0-106940385-999-001, la Sucursal de Heredia notifica Traslado de Cargos
1212-2019-07726 por eventuales omisiones de ingresos, por un monto de
¢5,574,932.04, que representa en cuotas obreras de SEM e IVM la suma de
¢551,904. Consulta expediente en la Sucursal de Heredia del Palacio de los
Deportes en Heredia, 200 N, 50 O. Se le confiere 10 días hábiles a partir del
quinto día siguiente de esta publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por los
Tribunales de Justicia de Heredia; de no indicarlo las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese una vez.—20 de
diciembre 2019.—Licda. Rosalba Jiménez Cascante, Jefa.—1 vez.—( IN2020422275 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de la sociedad 3-102-713044
S.R.L. Número Patronal 2-03102713044-001-001 inscrito ante la CCSS Sucursal
Heredia; se procede a notificar Traslado de Cargos 1212-2019-08994 por
eventuales omisiones salariales de los periodos de octubre de 2016 a octubre de
2017 por un monto de ¢4,853,333.00, lo que representa en cuotas obrero
patronales un monto de ¢1,106,516.00. No incluye cargas por otras instituciones
ni recargos moratorios de ley. Consulta del expediente oficina, sita en
Heredia, 200 norte y 50 sur de las piscinas del Palacio de los Deportes en
Heredia, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicar lugar
o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese. Sucursal de Heredia.—Licda.
Rosalba Jiménez Cascante, Jefe a.í.—( IN2020422311 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del patrono
Arturo Alpízar Vargas número patronal 0-00103680936-002-001 la Sucursal de
Heredia notifica Traslado de Cargos 1212-2019-08523 por omisión de la
trabajadora Erenia Antonia Mairena Martínez número de
asegurada 7-2880102428 por los periodos de setiembre 2014 a febrero 2017 por un
total en salarios de ¢3.876.000,00, lo que corresponde en cuotas obrero
patronales un monto de ¢877.225,00. más las cuotas de la Ley de Protección al
Trabajador. Consulta expediente en esta oficina Heredia, 200 norte 50 Oeste del
Palacio de los Deportes, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicar lugar
o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de
Heredia.—Licda. Rosalba Jiménez Cascante, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2020422312 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del patrono Restaurante
Tierra Nuestra del Sol Sociedad Anónima número patronal 2-03101698661-001-001
la Sucursal de Heredia notifica Traslado de Cargos 1212-2019-08990 por omisión
de la trabajadora Brenda Ramírez Bogantes cédula 402330470 por los periodos de
noviembre 2015 a abril 2018 por un total en salarios de ¢9.600.000,00, lo que
corresponde en cuotas obrero patronales un monto de ¢2.198.720,00. más las
cuotas de la Ley de Protección al Trabajador. Consulta expediente en esta
oficina Heredia, 200 norte 50 oeste del Palacio de los Deportes, se encuentra a
su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les
confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los
Tribunales de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las
resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de Heredia.—Licda. Rosalba Jiménez
Cascante, Jefa a. í.—( IN2020422313 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del Trabajador
Independiente Mario Salvador Torres Rubio número de afiliado
7-001720102642-999-001 Pasaporte D00678522 la Sucursal de Heredia notifica
Traslado de Cargos 1212-2019-08633 por omisión en el reporte de los periodos de
julio 2016 a junio 2017 por un total en ingresos de ¢5.057.721,00, lo que
corresponde en cuotas obreras por un monto de ¢481.630,00 más intereses
moratorios de ley. Consulta expediente en esta oficina Heredia, 200 norte 50
oeste del Palacio de los Deportes, se encuentra a su disposición el expediente
para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicar lugar
o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de
Heredia.—Licda. Rosalba Jiménez Cascante, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2019422315 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del Trabajador
Independiente Carlos Montoya Bonilla número de afiliado 0-00107620116-999-001
la Sucursal de Heredia notifica Traslado de Cargos 1212-2019-07278 por omisión
en el reporte de los periodos de octubre 2013 a setiembre 2018 por un total en
ingresos de ¢16.105.875,00, lo que corresponde en cuotas obreras por un monto
de ¢1.708.762,00 más intereses moratorios de ley. Consulta expediente en esta
oficina Heredia, 200 norte 50 oeste del Palacio de los Deportes, se encuentra a
su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les
confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los
Tribunales de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las
resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de Heredia.—Licda. Rosalba Jiménez
Cascante, Jefa a.í.—1 vez.—( IN2020422319 ).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SUCURSALES CHOROTEGA
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono
3-102-713693 Sociedad de Responsabilidad Limitada, número patronal
2-03102713693-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección
Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos 1460-2019-02486
por planilla adicional por omisiones salariales, por un monto de ¢73.768,00 en
cuotas obrero patronales. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas,
Central, del Liceo José Martín 175 metros al
sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar
lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas
Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 30 de diciembre del 2019.—Licda. Arlyn Rodríguez Obando, Jefa.—1 vez.—(
IN2020422364 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del Brittshop Costa Rica Sociedad Anónima, número patronal
2-03101588899-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional
de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos 1460-2019-02571 por
planilla adicional por omisiones y subdeclaraciones
salariales, por un monto de ¢598.861.00 en cuotas obrero patronales. Consulta
expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175
metros al sur, frente a Cabinas La Central. Se
les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 30 de diciembre del 2019.—Licda. Arlyn Rodríguez Obando, Jefa.—1
vez.—( IN2020422365 ).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
El día lunes 10 de
julio de 2017, en La Gaceta N° 130, en la
página 3, Sección Trabajo y Seguridad Social, se publicó documento
IN2017146515, en el que por error material no se indicó el cambio de nombre de
la organización, léase correctamente Sindicato de la Dirección General
de Hacienda y con lo demás permanece incólume. Publíquese una vez.
10 de octubre de 2019.—Licda. Yesenia Chacón
Solís, Subjefe.—1 vez.—( IN2020423745 ).
INVERSIONES MURILLO Y RODRÍGUEZ DOS MIL S. A.
La suscrita Yury Quintana López, cédula N° 5-0299-0222, en mi condición de secretaria con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Inversiones Murillo
y Rodríguez Dos Mil S. A., cédula jurídica N°
3-101-299982, informa al público en general: Que en fecha martes 05 de
noviembre de 2019, se publicó en La Gaceta número 210, según documento
de imprenta (IN2019399023), que los libros sociales de dicha empresa fueron
extraviados, por lo que se corrige y aclara por este medio que dichos libros no
fueron extraviados sino retenidos por el señor Juan Diego Murillo Rodríguez,
cédula N° 1-0513-0210, razón por la cual se interpuso
la respectiva denuncia ante el Organismo de Investigación Judicial de
Heredia.—San José, 26 de diciembre de 2019.—Yury Quintana López.—1 vez.—(
IN2020422465 ).