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MINISTERIO DE HACIENDA

Acuerdo DM-2108-2019.—San José, 5 de diciembre de 2019.

EL VICEMINISTRO DE INGRESOS A.Í.

Considerando:

I.—Que la señora Carolina Campos Fallas, portadora de la cédula de identidad número 1-1219-0746, solicitó su inscripción como Agente Aduanero para laborar bajo la caución de la Agencia de Aduanas Operaciones Aduaneras Rápidas Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-06068111. (Folios 1 y 13).

II.—Que la señora Carolina Campos Fallas, mayor de edad, Licenciada en Administración Aduanera, portadora de la cédula de identidad número 1-1219-0746, vecina de la Provincia de San José, Desamparados, San Miguel, Barrio los Ángeles, contiguo a los Apartamentos Rosa Blanca, mediante formulario presentado ante el Departamento de Estadística y Registro de la Dirección General de Aduana el día 27 de setiembre de 2019, solicitó la inscripción para actuar como Auxiliar de la Función Pública Aduanera (Agente Aduanero), conforme lo dispuesto en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley número 8360 del 24 de junio de 2003, publicado en La Gaceta número 130 del 8 de julio de 2003, la Ley número 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance 37 a La Gaceta 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas. (Folio 1).

III.—Que mediante oficio número DGA-1130-2019 de fecha 5 de noviembre de 2019, el señor Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General de Aduanas, rindió dictamen favorable a la solicitud presentada por la señora Campos Fallas. (Folios 34 y 35).

IV.—Que la señora Campos Fallas aportó los siguientes documentos de interés:

a)  Formulario de solicitud de autorización para ejercer como Agente Aduanero bajo la caución de la Agencia de Aduanas Operaciones Aduaneras Rápidas Sociedad Anónima, en las Aduanas de Santamaría, Central, Limón y Caldera. (Folios 1 y 36).

b)  Escrito de fecha 25 de setiembre de 2019, donde la señora Campos Fallas manifiesta su voluntad de ser inscrita como Agente Aduanero, bajo la caución de la Agencia de Aduanas Operaciones Aduaneras Rápidas S.A., con cédula jurídica 3-101-06068111. (Folio 13).

c)  Fotocopias certificadas por el Notario Público Marco Antonio Jiménez Carmiol, del título de Licenciatura en Administración Aduanera, con Énfasis en Clasificación Arancelaria otorgado a la señora Campos Fallas por la Universidad Braulio Carrillo y de su cédula de identidad. (Folios 3 a 4 y 7 a 8).

d)  Certificación sin número del 11 de marzo de 2019, emitida por la señora Katherine Víquez Ledezma, Secretaría-Directora, Junta Directiva del Colegio de Ciencias Económicas de Costa Rica, respecto de la incorporación desde el día 11 de marzo de 2019 con el grado académico de Licenciatura en Administración Aduanera con Énfasis en Clasificación Arancelaría de la señora Campos Fallas y de que ha cumplido con todos los requisitos legales y académicos para el ejercicio de la profesión. (Folio 5).

e)  Escrito de fecha 24 de setiembre de 2019, suscrito por el señor Mario Alberto Matamoros Araya, cédula número 1-0412-0620, en su condición de Representante Legal con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de Suma de la Agencia de Aduanas Operaciones Aduaneras Rápidas S. A., con cédula jurídica 3-101-06068111, en donde manifiesta voluntad de inscribir como agente aduanera al amparo de su caución, a la señora Campos Fallas. El mismo fue autenticado por el Notario Público Marco Antonio Jiménez Carmiol. (Folios 15 y 16).

f)  Constancia de fecha 10 de octubre de 2019, mediante la cual el señor Jerry Víctor Portuguez Méndez, funcionario de la Plataforma de Servicios de la Caja Costarricense del Seguro Social, indica que la señora Campos Fallas no cotiza para el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte con el patrono del Estado, ni en ninguna de sus instituciones. (Folio 12).

g)  Certificación de Antecedentes Penales de las trece horas trece minutos del cuatro de setiembre de 2019, emitida por la señora Karla Umanzor Velásquez, Jefa a. í. del Registro Judicial del Poder Judicial, en la que se indica que no se registra antecedentes penales a nombre de la señora Campos Fallas. (Folio 13).

h)  Escritura Pública número ciento cincuenta y cinco extendida por el Notario Público Marco Antonio Jiménez Carmiol, de las nueve horas del catorce de octubre de dos mil diecinueve mediante la cual la señora Campos Fallas, declaró bajo fe de juramento que posee más de catorce años de experiencia en los trámites de materia aduanera y en la que indica que su domicilio legal se ubica en la provincia San José, Desamparados, San Miguel, Barrio los Ángeles, contiguo a los Apartamentos Rosa Blanca. (Folio 1).

i)   Formulario número DER19 de fecha 11 de junio de 2019, denominado “Formulario para Presentar Caución para Solicitar Autorización como Auxiliar y Renovación”, mediante el cual la empresa Agencia de Aduanas Operaciones Aduaneras Rápidas S.A., presentó las Garantías de Cumplimiento correspondientes a las Aduanas Central, Caldera, Santamaría y Limón. (Folio 25).

j)   Carta de Garantía de Cumplimiento número 380000005906, de fecha 4 de junio de 2019, por un monto de $34.000,00 (treinta y cuatro mil dólares exactos), emitida por Banco Scotiabank de Costa Rica S.A., a favor del Ministerio de Hacienda, por cuenta de la Agencia de Aduanas Operaciones Aduaneras Rápidas S.A., para garantizar operaciones en las Aduanas citadas, con un plazo de vigencia al 01 de julio de 2020. (Folio 26).

k)  Consulta Morosidad Patronal de fecha 04 de noviembre de 2019, mediante la cual la Caja Costarricenses del Seguro Social indica que la empresa Agencia de Aduanas Operaciones Aduaneras Rápidas S. A., aparece al día con sus obligaciones patronales con esa Institución. (Folio 31).

l)   Consulta vía correo electrónico de la situación tributaria de fecha 30 de octubre de 2019, mediante el cual se hace constar que la empresa Agencia de Adunas Operaciones Aduaneras Rápidas S.A., se encuentra inscrita y al día en los sistemas tradicionales de los Impuestos sobre la Renta y Ventas. (Folios 29 a 30).

V.—Que al entrar en vigencia el 8 de julio de 2003, el Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, aprobado mediante Ley 8360 de fecha 24 de junio de 2003, publicada en La Gaceta 130 del 8 de julio de 2003, este no refiere mención de ningún requisito para la autorización de Agente Aduanero Persona Natural, sino que faculta a los países signatarios para que vía reglamento puedan establecer los requisitos, lo cual se infiere de las disposiciones contenidas en los artículos 16 y 110 de dicho Código.

VI.—Con fundamento en lo anterior, la legislación Nacional procedió a regular los requisitos mínimos y las obligaciones que deben acatar las personas que en adelante pretendieran ejercer la actividad de Agente Aduanero Persona Natural, en la Ley 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, denominada Ley General de Aduanas, y sus reformas, la cual en sus artículos 29, 29 bis y 34, establecen los requisitos generales e impedimentos para que las personas físicas operen como auxiliares de la función aduanera, a saber: tener capacidad legal para actuar, estar anotadas en el registro de auxiliares que establezca la autoridad aduanera, mantenerse al día en el pago de sus obligaciones tributarias y cumplir con los requisitos estipulados en la Ley General de Aduanas y sus reglamentos entre otros. Asimismo, quedó dispuesto en esa Ley, que la persona que requiera ser autorizada como Agente Aduanero debe poseer al menos grado universitario de licenciatura en Administración Aduanera y contar con experiencia mínima de dos años en esta materia.

VII.—En complemento a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, su Reglamento en los artículos 78 y 104, dispone cuales son los documentos adicionales que deben presentar las personas que soliciten ser autorizados como Agente Aduanero, entre los cuales destacan: original o fotocopia debidamente certificada por notario público o de la institución de enseñanza respectiva del título académico de Licenciado en Administración Aduanera y una Declaración Jurada que demuestre la experiencia mínima de dos años en materia Aduanera.

VIII.—Que al entrar a regir el CAUCA III citado, surgió la necesidad de adecuar la legislación aduanera nacional a los nuevos requerimientos del mercado común centroamericano y de los instrumentos de integración, por lo que las reformas sufridas en la legislación nacional referente a los requisitos que deberán cumplir las personas que soliciten ser autorizados como Agentes Aduaneros responden al cumplimiento de los lineamientos establecidos en los instrumentos internacionales antes citados.

IX.—Que la señora Campos Fallas ha cumplido a satisfacción con los requisitos que ordenan el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley 8360 del 24 de junio 2003, publicado en La Gaceta número 130 del 8 de julio de 2003, la Ley 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo número 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance número 37 a La Gaceta 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas, por lo que se procede a otorgar la autorización para que ejerza la actividad de Agente Aduanero.

X.—Que mediante Acuerdo número DM- 0171-2019 de fecha 26 de noviembre de 2019, publicado en la Gaceta número 231 de fecha 4 de diciembre de 2019, el señor Rodrigo Chaves Robles, en su condición de Ministro de Hacienda, delegó en quien ostente el cargo de Viceministro de Ingresos la emisión de los Acuerdos de Autorización de Agente Aduanero. Por tanto,

EL VICEMINISTRO DE INGRESOS A.Í.

ACUERDA:

Autorizar a la señora Carolina Campos Fallas, de calidades indicadas, para actuar como Auxiliar de la Función Pública Aduanera bajo la Caución de la Agencia de Aduanas Operaciones Aduaneras Rápidas Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-06068111, código 089, en las Aduanas Santamaría, Central, Limón y Caldera. Asimismo, se le indica que deberá cumplir con todas las obligaciones legales y reglamentarias que el ejercicio de la función impone.

Rige a partir de su publicación, la cual deberá ser tramitada y cubierta económicamente por la gestionante.

Comuníquese a las Direcciones Generales de Aduanas y a la Subdirección de Registro Único Tributario de la Dirección de Recaudación a la Sra. Jenny Zeledón Rivera. Notifíquese a la señora Carolina Campos Fallas y publíquese. Devuélvase el expediente administrativo a la Dirección General de Aduanas Departamento de Estadística y Registro.

Vladimir Villalobos González, Viceministro de Ingresos a.í.— 1 vez.—( IN2020422912 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

292-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

Considerando:

1º—Que el señor Olman Gerardo Campos Barrantes, mayor, casado una vez, master en comercio internacional, portador de la cédula de identidad 2-492-119, vecino de Alajuela, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la empresa SEL Servicios Especiales Logísticos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-781844, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la compañía SEL Servicios Especiales Logísticos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-781844, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER 53-2019, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento.

3º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa SEL Servicios Especiales Logísticos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-781844 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “5229 Otras actividades de apoyo al transporte”, con el siguiente detalle: Prestación de servicios de logística integral de planificación, control y manejo de inventarios, selección, empaque, embalaje, fraccionamiento, facturación, etiquetado, desempaque, división, clasificación, reempaque, reembalaje, remarcación, agrupamiento y distribución de mercancías. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación CAECR

Detalle de servicios

c) Servicios

5229

Otras actividades de apoyo al transporte

Prestación de servicios de logística integral de planificación, control y manejo de inventarios, selección, empaque, embalaje, fraccionamiento, facturación, etiquetado, desempaque, división, clasificación, reempaque, reembalaje, remarcación, agrupamiento y distribución de mercancías

 

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Inversiones Zeta S. A. (Montecillos), ubicado en la provincia de Alajuela.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 03 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 07 trabajadores, a más tardar el 18 de junio de 2020. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 18 de junio de 2022. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 28 de febrero de 2020. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10º—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11º—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12º—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13º—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14º—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15º—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16º—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17º—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2020422407 ).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 85, título 220, emitido por el Colegio Saint John High School, en el año dos mil diecisiete, a nombre de Arce Elizondo Anishia Jesús, cédula 1-1755-0749. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019421798 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 36, título 92, emitido por el Colegio Nacional Virtual Marco Tulio Salazar Sede Liceo San Rafael de Alajuela, en el año dos mil dieciocho, a nombre de Acuña Bonilla Fabiola, cédula 1-1729-0272. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiún días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019422585 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 5, asiento 436 y del Título de Técnico Medio en la Especialidad Contabilidad General, inscrito en el tomo II, folio 8, asiento 437, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Mercedes Norte en el año dos mil dieciocho, a nombre de Kenny Josué Martínez Jiménez, cédula 4-0248-0026. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020423065 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 182, título 2496, emitido por el Colegio Técnico Profesional San Isidro, en el año dos mil diecisiete, a nombre de Romero Salazar Hillary Pamela, cédula 1-1736-0653. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de julio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020422299 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 2, título 11, emitido por el Liceo San Antonio, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Kattia Vanessa Montoya Navarro, cédula 1-0800-0529. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020423585 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 52, título 7628, emitido por el Colegio de San Luis Gonzaga el año dos mil doce, a nombre de Martínez Hernández Daniela María, cédula 3-0487-0261. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de enero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020423599 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 26, título 237, emitido por el Liceo San Rafael de Alajuela, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Alvarado Navarro Susan, cédula 1-0983-0838. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020423609 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 46, asiento 130, emitido por el Valley Forge High School, en el año dos mil trece a nombre de Jullyana Vanesa Sánchez Murillo, cédula 1-1610-0225. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Giulianna Vanesa Sánchez Murillo, cédula 1-1610-0225. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los tres días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020423663 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José, a las 10:45 horas del 11 de noviembre del 2019, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-102-2019; a Vira Cruz Mena Salas, cédula N° 1-729-829, representada por Grace Rocío Mena Salas, cédula N° 1-625-923, en calidad de salvaguarda provisional, por un monto de sesenta y dos mil seiscientos cuarenta y cinco colones con setenta y un céntimos (¢62.645,71), con un rige a partir del 01 de noviembre del 2018. Constituye un gasto fijo a cargo de la Tesorería Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Luis Paulino Mora Lizano, Director.—1 vez.—( IN2020423673 ).

En sesión celebrada en San José, a las 10:30 horas del 14 de agosto del 2019, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-81-2019; a Hilda Salas Ortega cédula 1-287-581, por un monto de sesenta y dos mil seiscientos cuarenta y cinco colones con setenta y un céntimos (¢62.645,71), con un rige a partir del 1 de noviembre del 2018. Constituye un gasto fijo a cargo de la Tesorería Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Luis Paulino Mora Lizano, Director.—1 vez.—( IN2020423674 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Solicitud 2018-0011449.—Ana Isabel Arias Barrantes, casada una vez, cédula de identidad 400930371, en calidad de apoderada generalísima de Vivicon Inmobiliaria Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101036460, con domicilio en Goicoechea, San Francisco, costado sur del Centro Comercial El Pueblo, Oficentro Torres del Campo, edificio 2, piso 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIVIMOS PARA TRANSFORMAR como señal de propaganda en clase Internacional. Para promocionar una actividad comercial dedicada la construcción, desarrollo, asesoría y servicios de proyectos residenciales y habitacionales, comerciales, industriales y hoteleros, así como también toda actividad relacionada con bienes raíces y su comercialización, en relación con el expediente 2018-11207. Fecha: 8 de julio de 2019. Presentada el: 13 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019372056 ).

Solicitud 2019-0009033.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Lanxess Deutschland GMBH con domicilio en Kennedyplatz 1, 50569 Köln, Alemania, solicita la inscripción de: PELLART como Marca de Fábrica y Comercio en clases 1; 2 y 18 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: (Sustancias, materiales y preparaciones químicos para uso en la fabricación, el procesamiento y el tratamiento del cuero artificial; aditivos químicos para uso en materias plásticas.); en clase 2: (Revestimientos para cuero artificial (teñido); revestimientos para plásticos (pinturas).); en clase 18: (Cuero artificial.). Fecha: 16 de octubre de 2019. Presentada el: 1 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019411695 ).

Solicitud 2019-0008528.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de Apoderado Especial de RC Inmobiliaria de Centroamérica, Sociedad Anónima con domicilio en Escazú, San Rafael de Escazú, doscientos metros al sureste y ciento veinticinco metros al este de Plaza Rolex, Costa Rica, solicita la inscripción de: RC INMOBILIARIA

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: (Un establecimiento comercial dedicado a Servicios de desarrollo inmobiliario y comercial relacionados con la venta y comercialización de bienes inmuebles y servicios de bienes raíces en general, Servicios de administración de bienes inmuebles relacionados con edificios residenciales, Construcción de edificios comerciales y residenciales, Mantenimiento y reparación de edificios residenciales; Publicidad de bienes inmuebles comerciales o residenciales; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, negocios inmobiliarios; Asesoramiento sobre inversiones residenciales; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael de Escazú, doscientos metros al Sureste y ciento veinticinco metros al Este de Plaza Rolex.). Fecha: 26 de septiembre de 2019. Presentada el: 13 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019421192 ).

Solicitud 2019-0006107.—Karla Murillo Gutiérrez, soltera, cédula de identidad 110120720, con domicilio en: del Súper Girasol 100 oeste, 300 sur, 100 este Carpintera Barreal, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: EVENTOS PENIEL

como marca de servicios en clases: 41 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de organización de todo tipo de fiestas, alquiler de infables, trampolines, mesa de ping pong, servicios de entretenimiento p/fiestas y servicio a domicilio y en clase 43: caterin servis. Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el: 08 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019421218 ).

Solicitud 2019-0010603.—Ana Sophia Jiménez Vargas, soltera, cédula de identidad 114060342 con domicilio en Sn Fco. 2 Ríos Ba. Los Sauces, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jiménez Vargas & asociados Abogados y notarios

como marca de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios profesionales abogado y notario. Servicios jurídicos. Reservas: De los colores, café, gris y negro. Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada el: 19 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019412222 ).

Solicitud 2019-0010516.—Sharon Cristina Badilla Barrientos, soltera, cédula de identidad 113860312, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Badibar de mil novecientos ochenta y nueve sociedad de responsabilidad limitada con domicilio en Montes de Oca, distrito Mercedes, de la Rotonda Betania 200M al este, 150 norte, 50 oeste y 50 n, Barrio Profesores, Costa Rica, solicita la inscripción de: D DIDACORP

como marca de servicios en clases: 35; 41 y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad (producción y diseño de material publicitario, videos y animaciones con fines publicitarios, anuncios, consultoría, comunicaciones corporativas); en clase 41: Servicios educativos, docencia, elaboración de material educativo, servicios de videos educativos, publicaciones electrónicas, traducción; en clase 42: Diseño gráfico de materiales en general, diseño Web, consultoría en diseño, programación de software. Fecha: 18 de diciembre de 2019. Presentada el: 15 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019421228 ).

Solicitud 2019-0010517.—Sharon Catalina Badilla Barrientos, soltera, cédula de identidad 113860312, en calidad de apoderada generalísima de Grupo Badibar de Mil Novecientos Ochenta y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica con domicilio en Montes de Oca- distrito Mercedes- de la Rotonda Betania 200 m al este, 150 norte, 50 n, Barrio Profesores, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gemeli

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de comidas (catering services, bebidas, café) alquiler de sillas, mesas, mantelería, cristalería), servicio de restaurante, servicio de snack bar, servicios de hotel. Reservas: de los colores rojo, negro y gris Fecha: 18 de diciembre de 2019. Presentada el: 15 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019421231 ).

Solicitud 2019-00110862.—Gustavo Umaña Abarca, casado una vez, cédula de identidad 106270408, con domicilio en San Marcos de Tarrazú, costado norte del liceo, Costa Rica, solicita la inscripción de: CATA PURE ENERGY COFFEE

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Café. Fecha: 16 de diciembre de 2019. Presentada el: 27 de noviembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos f para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019421238 ).

Solicitud Nº 2016-0001583.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Club de Fútbol América S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Vasco de Quiroga 2000, Colonia Santa Fe, Álvaro Obregón, México, D.F., C.P. 01210, México, solicita la inscripción de: Nido Águila NA

como marca de servicios, en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: escuelas de fútbol. Fecha: 05 de agosto del 2019. Presentada el: 18 de febrero del 2016. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019421264 ).

Solicitud 2018-0010649.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Leonardo Express S. A., con domicilio en calle Justo Lara, comunidad de Albrook, Ancón, Panamá, lote 407 A, local 1,2 y 3, Panamá, solicita la inscripción de: LEONARDO Comparte y disfruta lo mejor.

como señal de propaganda en clases: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: (Para promocionar servicio de restaurante, pizzería y parrillada de carnes en relación a la marca Leonardo con el expediente número 2018-10585.). Fecha: 28 de agosto de 2019. Presentada el: 19 de noviembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019421265 ).

Solicitud No. 2019- 0007512.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A., cédula de residencia 3101420995, con domicilio en La Uruca, calle 70 entre avenidas 39 y 43, 300 metros norte del Puente Juan Pablo II, Costa Rica, solicita la inscripción de: MERENDINA

como marca de comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pasteles, tallarines, espaguetis, lasaña, raviol, galletas, arrollados y confites.). Fecha: 4 de septiembre de 2019. Presentada el: 19 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019421266 ).

Solicitud 2019-0006876.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Sheltered Wings Inc. con domicilio en: One Vortex Dive, Barneveled, Wisconsin 53507, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: visores de lentes ópticos para armas de fuego; visores ópticos para rifle; alcances de arma de fuego; visores de lentes ópticos; miras telescópicas; miras telescópicas para armas de fuego; puntos rojos holográficos y puntos rojos para miras telescópicas para armas de fuego; telémetros láser; telémetros; prismáticos; telescopios de observación; telescopios; monoculares; trípodes indicador de nivel iluminado para armas de fuego; arneses para binoculares; estuches de almacenamiento para binoculares; accesorios para visores, a saber, cubiertas protectoras de lentes para visores, adaptadores para visores de visores, niveles para visores, parasoles para visores, calzas para visores y protectores de lentes de objetivo para visores, como tapas de protección; software informático para su uso en cálculos balísticos. Fecha: 03 de septiembre de 2019. Presentada el: 30 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019421267 ).

Solicitud Nº 2019-0006877.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Sheltered Wings Inc., con domicilio en One Vortex Dive, Barneveled, Wisconsin 53507, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase(s): 13 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 13: (miras distintas de las telescópicas, para armas de fuego; soportes para sujetar miras de armas al arma de fuego.). Fecha: 03 de setiembre del 2019. Presentada el: 30 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019421268 ).

Solicitud 2019-0006878.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Sheltered Wings, Inc. con domicilio en One Vortex Drive, Barneveled, Wisconsin 53507, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VTX

como marca de comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de lar vestir, a saber, camisas, camisetas (de manga corta), suéteres, sudadera, pantalones deportivos, chaquetas, pullovers (suéteres), abrigos, chalecos, pantalones, pantalones cortos (shorts), bandanas (pañuelos para el cuello), bufandas, camiseta sin mangas, sudadera con capucha y bandas para la cabeza (prendas de vestir); artículos de sombrerería, a saber, sombreros y gorras. Fecha: 19 de septiembre de 2019. Presentada el: 30 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019421269 ).

Solicitud 2019-0007222.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Gencanna Global USA, Inc. con domicilio en 4274 Colby Road, Winchester, Kentucky 40391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clases: 3; 5; 31 y 34. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (Cremas para el cuerpo; loción corporal; aceites corporales; aceites esenciales); en clase 5: (Preparaciones analgésicas; suplementos dietéticos y nutricionales; Suplementos dietéticos de bebidas para consumo humano en líquidos con fines terapéuticos; suplementos dietéticos en forma de una mezcla de bebidas en polvo; suplementos; bebidas dietéticas adaptadas para uso médico; tinturas de hierbas para uso médico; tinturas para uso médico; suplementos homeopáticos; suplementos herbales líquidos; preparaciones medicinales para el cuidado de la piel, a saber, lociones; aceites medicinales; suplementos herbales naturales; preparaciones naturales para ayudar a dormir; Suplementos nutricionales en forma de cápsulas; vitaminas); en clase 31: (golosinas comestibles para mascotas; alimentos para mascotas); en clase 34: (cigarrillos electrónicos; líquido de cigarrillo electrónico; líquido de cigarrillo electrónico compuesto de aceites esenciales; boquillas electrónicas; boquillas electrónicas recargables.). Prioridad: Se otorga prioridad 88/418,663 de fecha 07/05/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 25 de septiembre de 2019. Presentada el: 8 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019421270 ).

Solicitud 2019-0008427.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 1-0849-0717, en calidad de Apoderado Especial de Noé Niñeros de Mascotas S.A., Cédula jurídica 3-101-770061, con domicilio en Pozos de Santa Ana 125 metros al oeste del Centro Comercial Momentum Lindora, Centro Corporativo Lindora, tercer piso, Pignataro Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: noé

como Marca de Servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Cuido de mascotas.). Fecha: 25 de setiembre de 2019. Presentada el 10 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019421271).

Solicitud Nº 2019-0007218.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Gencanna Global USA, Inc., con domicilio en 4274 Colby Road, Winchester, Kentucky 40391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OC:00

como marca de comercio, en clases 3; 5; 31 y 34 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (cremas para el cuerpo; loción corporal; aceites corporales; aceites esenciales). Clase 5: (preparaciones analgésicas; suplementos dietéticos y nutricionales; suplementos dietéticos de bebidas para consumo humano en líquidos con fines terapéuticos; suplementos dietéticos en forma de una mezcla de bebidas en polvo; suplementos; bebidas dietéticas adaptadas para uso médico; tinturas de hierbas para uso médico; tinturas para uso médico; suplementos homeopáticos; suplementos herbales líquidos; preparaciones medicinales para el cuidado de la piel, a saber, lociones; aceites medicinales; suplementos herbales naturales; preparaciones naturales para ayudar a dormir; suplementos nutricionales en forma de cápsulas; vitaminas). Clase 31: (golosinas comestibles para mascotas; alimentos para mascotas). Clase 34: (cigarrillos electrónicos; líquido de cigarrillo electrónico; líquido de cigarrillo electrónico compuesto de aceites esenciales; boquillas electrónicas; boquillas electrónicas recargables). Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/278,865 de fecha 28/01/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 03 de octubre del 2019. Presentada el: 08 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019421274 ).

Solicitud 2019- 0004735.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Alimentos y Bebidas Regionales S. A., cédula jurídica 3101305301, con domicilio en La Unión, Tres Ríos, San Diego, Calle Santiago del Monte, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Fabrica ABRE

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: (Un establecimiento comercial dedicado a tienda para venta de productos alimenticios, bebidas y souvenir, ubicado en La Unión, Tres Ríos, San Diego, Calle Santiago del Monte, Cartago.). Fecha: 3 de octubre de 2019. Presentada el: 29 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019421275 ).

Solicitud 2019-0006410.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de SH Partners Holdings L.L.C. con domicilio en 591 West Putnan Avenue, Greenwinch, Conecticut 06830, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: treehouse HOTELS

como marca de servicios en clase: 36 Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios inmobiliarios en hoteles, a saber, gestión de condominios, apartamentos, villas y casas residenciales en hoteles; Servicios inmobiliarios en hoteles, apartamentos, villas y residencias en comunidades vacacionales y turísticas en hoteles; Servicios de corretaje inmobiliario en hoteles. Reservas: De los colores; blanco y negro Fecha: 18 de octubre de 2019. Presentada el: 16 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019421276 ).

Solicitud 2019-0009028.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Compañía Americana de Helados S.A., cédula jurídica 310111086, con domicilio en: La Uruca, 300 metros oeste y 100 metros norte de Aviación Civil, Costa Rica, solicita la inscripción de: POPSITIVO

como marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (helados comestibles livianos o de dieta, hielo, helados, yogures helados y sorbetes, helados lácteos y no lácteos, helados con sabores, helados de frutas). Reservas: de los colores verde, rojo, azul, naranja y celeste. Fecha: 14 de octubre de 2019. Presentada el: 01 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019421277 ).

Solicitud 2019-0008177.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de Apoderado Especial de Compañía De Galletas Pozuelo DCR, S. A., Cédula de residencia 3101420995 con domicilio en La Uruca, calle 70 entre avenidas 39 y 43, 300 metros norte del puente Juan Pablo II, Costa Rica, solicita la inscripción de: chíky CHIPS

como Marca de Comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas con chips de chocolate. Fecha: 17 de octubre de 2019. Presentada el: 3 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega.—Registrador.—( IN2019421278 ).

Solicitud 2018-0003325.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad número 108490717, en calidad de apoderado especial de Whitewave Services, Inc. con domicilio en Delaware, 12002 Airport Way, Broomfield, Co 80021, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INTERNATIONAL Delight

como marca de comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas a base de plantas, batidos, bebidas bajas en calorías, bebidas livianas, bebidas no alcohólicas, gaseosas, limonada, cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, anacardos y anacardos, bebidas de avellana, bebidas de frutas, jugos de fruta, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 20 de noviembre de 2019. Presentada el: 19 de abril de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019421279 ).

Solicitud 2019- 0010105.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Compañía Americana de Helados S. A., cédula jurídica 310111086 con domicilio en La Uruca; 300 mts. oeste y 100 mts norte de Aviación Civil, Costa Rica, solicita la inscripción de: LO POPSITIVO De la semana

como señal de propaganda para promocionar en clases 29 y 30: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles y bebidas lacteadas tales como yogurt. Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. En relación con la marca Pop´s, Registro 181224. Fecha: 9 de diciembre de 2019. Presentada el: 1 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019421280 ).

Solicitud Nº 2019-0007221.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Gencanna Global USA, Inc., con domicilio en 4274 Colby Road, Winchester, Kentucky 40391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FARM TO FAMILY como marca de comercio, en clase(s): 3; 5; 31 y 34 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cremas para el cuerpo; loción corporal; aceites corporales; aceites esenciales. Clase 5: preparaciones analgésicas; suplementos dietéticos y nutricionales; suplementos dietéticos de bebidas para consumo humano en líquidos con fines terapéuticos; suplementos dietéticos en forma de una mezcla de bebidas en polvo; suplementos; bebidas dietéticas adaptadas para uso médico; tinturas de hierbas para uso médico; tinturas para uso médico; suplementos homeopáticos; suplementos herbales líquidos; preparaciones medicinales para el cuidado de la piel, a saber, lociones; aceites medicinales; suplementos herbales naturales; preparaciones naturales para ayudar a dormir; suplementos nutricionales en forma de cápsulas; vitaminas. Clase 31: golosinas comestibles para mascotas; alimentos para mascotas. Clase 34: cigarrillos electrónicos; líquido de cigarrillo electrónico; líquido de cigarrillo electrónico compuesto de aceites esenciales; boquillas electrónicas; boquillas electrónicas recargables. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/388,784 de fecha 16/04/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 26 de setiembre del 2019. Presentada el: 08 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019421284 ).

Solicitud 2019-0007217.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de Apoderado Especial de Gencanna Global USA, INC. con domicilio en 4274 Colby Road, Winchester, Kentucky 40391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GENCANNA como Marca de Comercio en clase(s): 3; 5; 31 y 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cremas para el cuerpo; loción corporal; aceites corporales; aceites esenciales; en clase 5: Preparaciones analgésicas; suplementos dietéticos y nutricionales; Suplementos dietéticos de bebidas para consumo humano en líquidos con fines terapéuticos; suplementos dietéticos en forma de una mezcla de bebidas en polvo; suplementos; bebidas dietéticas adaptadas para uso médico; tinturas de hierbas para uso médico; tinturas para uso médico; suplementos homeopáticos; suplementos herbales líquidos; preparaciones medicinales para el cuidado de la piel, a saber, lociones; aceites medicinales; suplementos herbales naturales; preparaciones naturales para ayudar a dormir; Suplementos nutricionales en forma de cápsulas; vitaminas; en clase 31: Golosinas comestibles para mascotas; alimentos para mascotas; en clase 34: Cigarrillos electrónicos; líquido de cigarrillo electrónico; líquido de cigarrillo electrónico compuesto de aceites esenciales; boquillas electrónicas; boquillas electrónicas recargables. Fecha: 26 de septiembre de 2019. Presentada el: 8 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas.—Registradora.—( IN2019421285 )

Solicitud 2019-0007576.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de VNEXT AB con domicilio en Östra Rådhusgatan 6, 903 26, Umeå, Suecia, solicita la inscripción de: VXFIBER como marca de servicios en clases 37 y 38 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: (Montaje, instalación, mantenimiento, servicio y reparación de instalaciones y equipos en el campo de las comunicaciones de datos, telecomunicaciones y redes de comunicación de fibra óptica; instalación de instrumentos de red de comunicaciones.);en clase 38: (Servicios de telecomunicación; servicios de telecomunicaciones de fibra óptica; servicios de telecomunicaciones, a saber, servicios de redes de fibra óptica.). Prioridad: Se otorga prioridad 018025291 de fecha 14/06/2019 de España. Fecha: 4 de septiembre de 2019. Presentada el: 20 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019421286 ).

Solicitud 2019-0006869.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 1-0849-0717, en calidad de apoderado especial de Sheltered Wings, Inc con domicilio en One Vortex Drive, Barneveled, Wisconsin 53507, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VORTEX como marca colectiva en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir a saber, camisas, camisetas [de manga corta], suéteres, sudadera, pantalones deportivos, chaquetas, pullovers (suéters), abrigos, chalecos, pantalones, pantalones cortos (shorts), bandanas [pañuelos para el cuello], bufandas, camiseta sin mangas, sudadera con capucha y bandas para la cabeza [prendas de vestir]; artículos de sombrerería, a saber, sombreros y gorras. Fecha 02 de setiembre de 2019. Presentada el 30 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019421287 ).

Solicitud 2019-0006870.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de Apoderado Especial de SHELTERED WINGS, INC. con domicilio en ONE VORTEX DIVE, BARNEVELED, Wisconsin 53507, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VORTEX OPTICS como Marca de Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Visores de lentes ópticos para armas de fuego; visores ópticos para rifle; alcances de arma de fuego; visores de lentes ópticos; miras telescópicas; miras telescópicas para armas de fuego; Puntos rojos holográficos y puntos rojos para miras telescópicas para armas de fuego; telémetros láser; telémetros; prismáticos; telescopios de observación; telescopios; monoculares; trípodes indicador de nivel iluminado para armas de fuego; arneses para binoculares; estuches de almacenamiento para binoculares; accesorios para visores, a saber, cubiertas protectoras de lentes para visores, adaptadores para visores de visores, niveles para visores, parasoles para visores, calzas para visores y protectores de lentes de objetivo para visores, como tapas de protección; Software informático para su uso en cálculos balísticos.). Fecha: 23 de agosto de 2019. Presentada el: 30 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019421288 ).

Solicitud 2019-0006871.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad, de apoderado especial de Sheltered Wings Inc. con domicilio en: One Vortex Drive, Barneveled, Wisconsin 53507, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VORTEX OPTICS, como marca de comercio en clase 13 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: miras, distintas de las telescópicas, para armas de fuego; soportes para sujetar miras de armas al arma de fuego. Fecha: 23 de agosto de 2019. Presentada el: 30 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en el que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019421289 ).

Solicitud 2019-0006867.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Sheltered Wings INC. con domicilio en One Vortex Drive, Barneveled, Wisconsin 53507, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VORTEX como marca de comercio en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Visores de lentes ópticos para armas de fuego; visores ópticos para rifle; alcances de arma de fuego; visores de lentes ópticos; miras telescópicas; miras telescópicas para armas de fuego; Puntos rojos holográficos y puntos rojos para miras telescópicas para armas de fuego; telémetros láser; telémetros; prismáticos; telescopios de observación; telescopios; monoculares; trípodes indicador de nivel iluminado para armas de fuego; arneses para binoculares; estuches de almacenamiento para binoculares; accesorios para visores, a saber, cubiertas protectoras de lentes para visores, adaptadores para visores de visores, niveles para visores, parasoles para visores, calzas para visores y protectores de lentes de objetivo para visores, como tapas de protección; Software informático para su uso en cálculos balísticos. Fecha: 27 de agosto de 2019. Presentada el: 30 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019421290 ).

Solicitud 2019-0006868.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Sheltered Wings, Inc. con domicilio en One Vortex Drive, Barneveled, Wisconsin 53507, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VORTEX como marca de comercio en clase: 13. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 13: Miras, distintas de las telescópicas, para armas de fuego; soportes para sujetar miras de armas al arma de fuego. Fecha: 27 de agosto de 2019. Presentada el: 30 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019421291 ).

Solicitud 2019-0006873.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Sheltered Wings INC. con domicilio en One Vortex Drive, Barneveled, Wisconsin 53507, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VTX como marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Visores de lentes ópticos para armas de fuego; visores ópticos para rifle; alcances de arma de fuego; visores de lentes ópticos; miras telescópicas; miras telescópicas para armas de fuego; Puntos rojos holográficos y puntos rojos para miras telescópicas para armas de fuego; telémetros láser; telémetros; prismáticos; telescopios de observación; telescopios; monoculares; trípodes indicador de nivel iluminado para armas de fuego; arneses para binoculares; estuches de almacenamiento para binoculares; accesorios para visores, a saber, cubiertas protectoras de lentes para visores, adaptadores para visores de visores, niveles para visores, parasoles para visores, calzas para visores y protectores de lentes de objetivo para visores, como tapas de protección; Software informático para su uso en cálculos balísticos. Fecha: 23 de agosto de 2019. Presentada el: 30 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019421294 ).

Solicitud 2019-0006874.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez., cédula de identidad 108490717, en calidad de Apoderado Especial de Sheltered Wings, INC. con domicilio en One Vortex Drive, Barneveled, Wisconsin 53507, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VTX como marca de Comercio en clase(s): 13. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 13: Miras, distintas de las telescópicas, para armas de fuego; Soportes para sujetar miras de armas al arma de fuego. Fecha: 23 de agosto de 2019. Presentada el: 30 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019421295 ).

Solicitud 2019- 0006875.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Sheltered Wings, Inc. con domicilio en One Vortex Drive, Barneveled, Wisconsin 53507, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VTX como marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, a saber, camisas, camisetas [de manga corta], suéteres, sudadera, pantalones deportivos, chaquetas, pullovers (suéteres), abrigos, chalecos, pantalones, pantalones cortos (shorts), bandanas [pañuelos para el cuello], bufandas, camiseta sin mangas, sudadera con capucha y bandas para la cabeza [prendas de vestir]; artículos de sombrerería, a saber, sombreros y gorras. Fecha: 23 de agosto de 2019. Presentada el: 30 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019421296 ).

Solicitud 2019-0006872.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Sheltered Wings INC con domicilio en One Vortex Drive, Barneveled, Wisconsin 53507, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VORTEX OPTICS como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, a saber, camisas, camisetas [de manga corta], suéteres, sudadera, pantalones deportivos, chaquetas, pullovers (suéteres), abrigos, chalecos, pantalones cortos (shorts), bandanas [pañuelos para el cuello], bufandas, camiseta sin mangas, sudadera con capucha y bandas para la cabeza [prendas de vestir]; artículos de sombrerería, a saber, sombreros y gorras. Fecha: 22 de agosto de 2019. Presentada el: 30 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019421297 ).

Solicitud 2019-0011043.—Juan Manuel Cordero Campos, casado, cédula de identidad 109770530, en calidad de apoderado generalísimo de Latin Real Tours Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101784893 con domicilio en Santa Ana Pozos de la iglesia católica 150 metros al norte, mano derecha, finca de La Tierra, casa color blanco número 2, Costa Rica, solicita la inscripción de: aventoura

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un cimiento comercial dedicado a venta de operador turístico para turistas nacionales y extranjeros, en playas, montañas, volcanes; reservas forestales, parques nacionales y tour en bicicleta, ubicado en Pozos de Santa Ana; de la Iglesia Católica 150 metros norte y 50 metros este. Fecha: 11 de diciembre de 2019. Presentada el: 3 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019421326 ).

Solicitud No. 2019-0011042.—Juan Manuel Cordero Campos, casado, cédula de identidad 1-0977-0530, en calidad de apoderado generalísimo de Latin Real Tours Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-784893, con domicilio en Santa Ana, Pozos, de la Iglesia Católica 150 metros norte, mano derecha, finca de la tierra, casa color blanco número 2, Costa Rica, solicita la inscripción de: avenTOURa Reisen, die bewegen!

como marca de servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: La organización de viajes para personas a través de agencia de turismo, transporte de personas, información sobre los viajes, transporte y destinos, información sobre tarifas, horarios y medios de transporte a las personas. Fecha 11 de diciembre de 2019. Presentada el 03 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019421327 ).

Solicitud 2019-0010896.—Álvaro Campos López, casado una vez, cédula de identidad 204750647, en calidad de Apoderado Generalísimo de Familia Campos & Vargas de San José Sur de Atenas SRL, cédula jurídica 3102780288 con domicilio en Atenas, San José, de la Escuela San José Sur, 100 metros al norte y 75 metros al oeste, casa a mano derecha color blanco, Costa Rica, solicita la inscripción de: CABAÑAS Dream House

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a diseño, construcción, comercialización y mercadeo de cabañas, casas de madera rústicas y bajo un concepto ecológico y sostenible. Ubicado en Alajuela, Atenas, San José, de la Escuela San José Sur, 100 metros al norte y 75 metros al oeste, casa a mano derecha color blanco. Reservas: De los colores: café oscuro, blanco, verde oscuro y verde claro. Fecha: 11 de diciembre de 2019. Presentada el: 28 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez.—Registradora.—( IN2019421332 ).

Solicitud 2019-0011447.—Ruth Marcela Calderón Garro, casada una vez, cédula de identidad 113350970, con domicilio en: San Sebastián, Condominio Oasis de San José, apartamento 403 E, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pizza y Parrilla “La Spezzia”, como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado la venta de pizzas, carne a la parrilla, choripanes y comidas rápidas en general. Ubicado en San Antonio de Desamparados, frente a Centro Comercial Plazoleta. Fecha: 19 de diciembre de 2019. Presentada el: 16 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019421483 ).

Solicitud Nº 2019-0011090.—Daniel Mora Campos, soltero, cédula de identidad N° 112790089, con domicilio en San Nicolás, diagonal a la Iglesia Católica de Ochomogo, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAS QUE POLLO PIZZERIA M Q P

como marca de servicios, en clase(s): 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicio de restauración de pollo y pizza para llevar. Fecha: 18 de diciembre del 2019. Presentada el: 04 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019421523 ).

Solicitud 2019-0011205.—Luis Paulo Castro Hernández, casado una vez, cédula de identidad 108710628 con domicilio en Santa Ana, Condominio Prados del Oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONSULEX

como Marca de Servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos. Reservas: Del color: dorado. Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada el: 10 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019421538 ).

Solicitud 2019-0011149.—José Timoteo González Ferrer, casado dos veces, cédula de identidad 800820285, en calidad de apoderado especial de Inversiones González Martínez S. A., cédula jurídica 3101245878, con domicilio en: Pavas, Rohrmoser, de los semáforos de Plaza Mayor, 100 m al oeste y 200m al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: KALAVERA

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30 café. Fecha: 16 de diciembre de 2019. Presentada el: 06 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019421560 ).

Solicitud 2019-0010077.—Luciano Paludi, Soltero, Pasaporte AAA369101, en calidad de Apoderado Generalísimo de El Pepe y La Pupi, S. A., Cédula jurídica 3101669651 con domicilio en Santa Teresa de Cóbano, 100 metros sur de La Lora Amarilla y 50 metros noroeste, portón de madera a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: OHANA VILLAS como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a villas, hospedaje de personas. Ubicado en Santa Teresa de Cóbano, Puntarenas. Fecha: 18 de diciembre de 2019. Presentada el: 1 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019421562 ).

Solicitud 2019-0010549.—Wendy Campos Barboza, casada, cédula de identidad 1-1198-0608, en calidad de apoderado generalísimo de Ekitu Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-770422, con domicilio en Tarrazú, 1 Km. al sur, de la iglesia católica de San Marcos de Tarrazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: PICCOLO PIACERE

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cacao, productos a base de cacao, bebidas a base de cacao, café, café sin tostar, sucedáneos del café, té, harinas. Fecha 12 de diciembre de 2019. Presentada el 18 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019421651 ).

Solicitud No. 2019- 0010548.—Wendy Campos Barboza, casada una vez, cédula de identidad 111980608, en calidad de apoderado generalísimo de EKITU Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101770422, con domicilio en Tarrazú, 1 km al sur de la iglesia católica de San Marcos de Tarrazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vinzent

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Cacao (productos a base de cacao), cacao, cacao (bebidas a base de), café, café sin tostar, sucedáneos del café, té, té (bebidas a base de), harinas. Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada el: 18 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019421652 ).

Solicitud Nº 2019-0004912.—Stefanny Quiel Molina, divorciada, cédula de identidad N° 113020701, en calidad de apoderada especial de Wagner Francisco Corrales Madrigal, soltero, cédula de identidad N° 111380044, con domicilio en San Rafael Norte, San Isidro, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Callejera Cerveza Artesanal como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 32 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: (cerveza artesanal). Fecha: 13 de agosto del 2019. Presentada el: 03 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019421731 ).

Solicitud No. 2019-0008213.—María Cecilia Claramunt Montero, divorciada, cédula de identidad 104480850, en calidad de apoderada generalísima de 3101762689 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101762689, con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de: María Claramunt Jabonería Artesanal

como marca de fábrica en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jabón artesanal. Fecha: 28 de noviembre de 2019. Presentada el: 3 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019421748 ).

Solicitud 2019-0009320.—Maureen Marcela Hidalgo Castro, casada una vez, cédula de identidad 2496369, en calidad de Apoderado Generalísimo de San Isidro TMP Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102786360 con domicilio en San Isidro de Grecia, de la iglesia católica mil trescientos metros al norte y cincuenta al este, casa color blanco, Costa Rica, solicita la inscripción de: TMP

como Marca de Fábrica en clase(s): 29; 30 y 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, té, sucedáneos del café, arroz; tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería, helados; azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo; en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 2 de diciembre de 2019. Presentada el: 9 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019421770 ).

Solicitud Nº 2019-0011031.Olnaida Suaréz García, casada una vez, cédula de identidad N° 801220001, en calidad de apoderado generalísimo de La Dulcería S. A., cédula jurídica N° 3-101-784960, con domicilio en Escazú Centro, del Acueducto y Alcantarillado ciento veinticinco metros al norte edificio de color gris, Costa Rica, solicita la inscripción de: P

como marca de comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: pastelería. Fecha: 11 de diciembre del 2019. Presentada el: 03 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020421809 ).

Solicitud 2019-0011069.—Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad 1-0756-0893, en calidad de apoderado especial de Representaciones Ad Sociedad Anónima, Cédula de identidad 3-101-593232, con domicilio en La Uruca, 50 metros norte del Taller Romero y Fournier, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: compa

como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimento para animales, tales como perros y huesos de carnaza para perros. Fecha 19 de diciembre de 2019. Presentada el 04 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020421855 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2019-0010440.—Henry Daniel Murillo Venegas, divorciado dos veces, cédula de identidad N° 602600247, con domicilio en Bosques Don José, de la entrada principal 800 metros este y 25 metros sur Nicoya, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: . FOOD TRUCK . COMA & PUNTO Como decía mi mamá...

como marca de servicios, en clase(s): 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración (alimentación). Fecha: 17 de diciembre del 2019. Presentada el: 14 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020421916 ).

Solicitud 2019- 0007989.—Ronny Alvarado Mora, casado una vez, cédula de identidad número 110590813, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Auto Seguro de Costa Rica R y A S. A. cédula jurídica número 3101293346, con domicilio en avenida 10, de la iglesia de Las Animas 25 mts al oeste y 75 metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAM

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 y 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 9: Radios automotrices, parlantes y equipo de amplificación para automóviles. En clase 12: Accesorios relacionados con la seguridad vial, a saber: alarmas, sensores y retrovisores, elevavidrios y cierres centrales Fecha: 18 de diciembre de 2019. Presentada el: 28 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020421935 ).

Solicitud 2019-0010827.—Eugenio Corrales Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 110510173 con domicilio en Sarchí, Valverde Vega, calle Canto, Costa Rica, solicita la inscripción de: Don Felipe STEAK house como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la preparación y comercialización y distribución de carnes y ventas de comidas preparadas (restaurantes, eventos públicos y privados, sodas y expendió de carnes), ubicado en Grecia, Calle Rodríguez, 100 mts. al norte, de escuela pública. Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada el: 26 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020421940 ).

Solicitud 2019-0007112.—María Del Pilar Pozuelo Arce, casada una vez, cédula de identidad 105560789, en calidad de apoderado generalísimo de Arte en Luz Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101183221, con domicilio en Sabana Sur, Centro Comercial las Torres, local número 9, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARTE EN LUZ APLICANDO HOY LAS TECNOLOGÍAS DEL FUTURO,

como marca de servicios en clases: 35 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: (servicios de gestión de un negocio comercial y la venta de lámparas y controles de iluminación, bombillos, servicios de soporte técnico, controles de iluminación, bombillos; asesoría, y decoración en sistemas de iluminación para empresas tiendas, residencias, centros comerciales, condominios); en clase 37: (servicios de instalación de lámparas, controles de iluminación y bombillos, cortinas eléctricas). Fecha: 23 de setiembre de 2019. Presentada el 6 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020421946 ).

Solicitud 2019-0006879.—Esteban José Solís Chaves, casado una vez, cédula de identidad 1-1083-0238, en calidad de apoderado generalísimo de Representaciones Rilesa S.A., cédula jurídica 3-101-605649, con domicilio en 200 metros norte del Mercado Municipal de San Pedro de Poás, Costa Rica, solicita la inscripción de: RILESA EL PODER DE LA ENERGÍA NATURAL

como marca de comercio en clase 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Calentadores de agua solares y calentadores de agua eléctricos. Reservas: de los colores azul y amarillo. Fecha: 22 de octubre de 2019. Presentada el 30 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020421960 ).

Solicitud 2019-0010833.—Eugenia Muñoz Badilla, soltera, cédula de identidad 110860763 con domicilio en 75 norte, de la esquina NE de la iglesia católica, Alajuelita Centro, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kos Learning Center como marca de fábrica en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Tutorías, talleres, educación. Fecha: 2 de diciembre de 2019. Presentada el: 26 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020421961 ).

Solicitud Nº 2019-0010832.—Eugenia Muñoz Badilla, soltera, cédula de identidad N° 110860763, con domicilio en 75 norte de la esquina noreste de la iglesia católica, Alajuelita centro, Costa Rica, solicita la inscripción de: Las Nia

como marca de fábrica y servicios en clases: 14 y 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Bisutería; en clase 41: Capacitación. Fecha: 04 de diciembre de 2019. Presentada el: 26 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020421962 ).

Solicitud 2019-0005495.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: LAMPREN, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha 24 de junio de 2019. Presentada el 19 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020422091 ).

Solicitud N° 2019-0005497.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: LAMPRENE como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 24 de junio de 2019. Presentada el: 19 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de Junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador.—( IN2020422093 ).

Solicitud 2019-0007592.—María Isabel Cordero Torres, soltera, cédula de identidad 114850650, con domicilio en 100 metros oeste del Súper Daykiri, San Pablo de León Cortés, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café Alocorchi,

como marca de comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: (café.). Fecha: 6 de setiembre de 2019. Presentada el 20 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020422108 ).

Solicitud 2019- 0011222.—Fabián Enrique Blandón Navarro, casado una vez, cédula de identidad 701120143, con domicilio en Barva, 400 metros oeste y 150 metros al sur del BCR, Costa Rica, solicita la inscripción de: Barvak.online

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de directorios comerciales para asistir en la ubicación de personas, lugares, organizaciones, números telefónicos y de páginas en sitios de internet. Reservas: De los colores: rojo, azul y verde. Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada el: 10 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020422117 ).

Solicitud 2019-0010797.—Ana Lucía Ramírez Quesada, divorciada, cédula de identidad 1-1089-0205, en calidad de apoderado generalísimo de Alimentos del General, cédula jurídica 3-101-771846, con domicilio en Pérez Zeledón, Daniel Flores, Pérez Zeledón; 400 metros norte, de la sucursal del Banco Nacional de Palmares, edificio de fábrica de Concentrados El General, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALIMENTOS DEL GENERAL

como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Animales vivos productos alimenticios para animales. Fecha 09 de diciembre de 2019. Presentada el 26 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020422157 ).

Solicitud 2019-0011245.—Raúl Hidalgo Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 204060999, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R.L., cédula jurídica 3004045117, con domicilio en frente a la Escuela Juan Chaves Rojas, en Ciudad Quesada, San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLK,

como marca de comercio en clase: 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pantallas inteligentes, freidoras de aire, ollas arroceras, plantillas de gas de vidrio y aluminio, hornos tostadores y cafeteras eléctricas. Reservas: de los colores; blanco y azul Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada el 10 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020422164 ).

Solicitud 2019-0008699.—Lesly López Morales, casada dos veces, cédula de identidad 603120943, con domicilio en: Coto Brus, Sabalito, San Rafael de Sabalito, contiguo al salón de Reino de los Testigos de Jehová, edificio Kalisto, Costa Rica, solicita la inscripción de: KALISTRO el mejor sabor sobre su mesacomo marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: frijoles frescos. Fecha: 07 de octubre de 2019. Presentada el: 19 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020422188 ).

Solicitud 2019-0011073.—Carlos José Rojas Muñoz, soltero, cédula de identidad 113660833, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Sagita Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101646228, con domicilio en Río Cuarto tres kilómetros al norte del parque de Río Cuarto, camino a Santa Rita, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAGITA MEAT CO. CARNE de Cerdo

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de venta y distribución de carne de cerdo, tanto fresca como industrializada y sus derivados, tales como embutidos, cortes de carne de cerdo en paquetería al vacío. Ubicado en Río Cuarto de Alajuela, concretamente un kilómetro y medio al norte de la iglesia católica, camino a Santa Rita. Fecha: 10 de diciembre de 2019. Presentada el: 4 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020422196 ).

Solicitud 2019-0011074.—Carlos José Rojas Muñoz, soltero, cédula de identidad 113660833, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Sagita Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101646228 con domicilio en Río Cuarto, tres kilómetros al norte, del Parque de Río cuarto, camino a Santa Rita, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAGITA MEAT CO. CARNE de CERDO

como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 35 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos alimenticios de origen animal, específicamente de carne de cerdo; extractos de carne de cerdo; en clase 35: Servicios de venta de embutidos y carnes al por mayor y al por menor, todos los anteriores específicamente de cerdo. Fecha: 10 de diciembre de 2019. Presentada el: 4 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020422197 ).

Solicitud 2019-0011154.—Cinthya Molina Cubero, soltera, cédula de identidad 206710989, en calidad de apoderado especial de FX ENTREPRENEURS Limitada, cédula jurídica 3102751868 con domicilio en Sabana Sur de la Contraloría General de la Republica, 500 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: FX ENTREPRENEURS como marca de servicios en clases: 35; 36 y 41 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase 36: Negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios, negocios relacionados a los mercados financieros; en clase 41: Educación y formación con respecto a los mercados financieros; a la administración comercial y a la gestión de negocios comerciales. Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada el: 6 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020422211 ).

Solicitud 2019-0010364.—Kendall David Esquivel Soto, soltero, cedula de identidad 116630968 con domicilio en San Isidro, Costa Rica, solicita la inscripción de: Monos’Go.com

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 9 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software y aplicaciones de software; en clase 35: Servicios de gestión de negocios comerciales, específicamente la venta y comercialización de todo tipos de bienes muebles, tales como: relojes, juguetes, ferretería, hogar, abarrotes, anteojos, comida para perro, audífonos, celulares, arroz, juegos de video, textil, alimentos, calzado, cuero, cosméticos, cremas, shampoo, tecnología, pantallas, radios, parlantes, limpieza, artículos, muebles, cocina, automóviles, sandalias, camisas, blusas. Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada el: 12 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020422238 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2019-0010862.—Gustavo Umaña Abarca, casado una vez, cédula de identidad 106270408, con domicilio en San Marcos de Tarrazú, costado norte del liceo, Costa Rica, solicita la inscripción de: CATA PURE ENERGY COFFEE

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Café. Fecha: 16 de diciembre de 2019. Presentada el: 27 de noviembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos f para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019421238 ).

Solicitud No. 2019-0009623.—Ramiro Bernardo Madriz Picado, casado una vez, cédula de identidad 1-0395-0199, en calidad de apoderado generalísimo de Comercio Justo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-760122, con domicilio en San Francisco, de la Iglesia Católica, 100 metros al sur y 200 metros al oeste, casa blanca a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: VÍA EMBAJADORES CAFÉ

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a comercializadora de café, consultorías en relación con temas del comercio del café, capacitaciones e implementación de cursos relacionados con negocios en el área de café y afines, distribuidora de café, restaurante, tienda de conveniencia, ubicado en costado este de Heredia, San Francisco, 25 metros oeste de la gasolinera Nasa, casa esquinera color blanco. Fecha: 26 de noviembre de 2019. Presentada el 18 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020422247 ).

Solicitud Nº 2019-0010939.—Yamilleth Alfaro Alfaro, soltera, cédula de identidad N° 4-0147-0913, en calidad de apoderada generalísima de Macrobiótica La Central Sociedad Anónima, con domicilio en Guápiles, Pococí, detrás de la Iglesia Católica, Costa Rica, solicita la inscripción de: MaCesa somos parte de su salud

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de productos naturales macrobióticos en forma general. Ubicado en Guápiles, Pococí, costado oeste de la Iglesia Católica. Fecha 18 de diciembre del 2019. Presentada el 28 de noviembre del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020422338 ).

Solicitud 2019-0011207.—Ana Cecilia Castro Calzada, soltera cedula de identidad 105610190, en calidad de Apoderado Especial de Olefinas S. A. con domicilio en 1ra calle dos-cero uno Zoma Sies, Villa Nueva, Guatemala, solicita la inscripción de: ND como Marca de Fábrica y Comercio en clases 16 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Funda plástica con aditivos especiales.; en clase 44: Servicios de asesoría y consultoría en el control de plagas en la agricultura y cultivos; servicios de asesoría e inspección para el procedimiento que comprende la aplicación de fundas plásticas con aditivos especiales. Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada el: 10 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020422370 ).

Solicitud Nº 2019-0011208.—Ana Cecilia Castro Calzada, soltera, cédula de identidad N° 105610190, en calidad de apoderada especial de Olefinas S. A., con domicilio en 1 RA Calle 201 Zona 6, Villa Nueva, Guatemala, solicita la inscripción de: Total Flex como marca de fábrica y servicios, en clases 16 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: funda plástica con aditivos especiales. Clase 44: servicios de asesoría y consultoría en el control de plagas en la agricultura y cultivos; servicios de asesoría e inspección para el procedimiento que comprende la aplicación de fundas plásticas con aditivos especiales. Fecha: 17 de diciembre del 2019. Presentada el: 10 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN220422371 ).

Solicitud 2019-0011206.—Ana Cecilia Castro Calzada, soltera, cédula de identidad 105610190, en calidad de apoderada especial de Olefinas S. A., con domicilio en: 1era Calle dos cero uno zona seis, Villa Nueva, Guatemala, solicita la inscripción de: Gro Pro, como marca de fábrica y servicios en clases 16 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: funda plástica con aditivos especiales y en clase 44: servicios de asesoría y consultoría en el control de plagas en la agricultura y cultivos; servicios de asesoría e inspección para el procedimiento que comprende la aplicación de fundas plásticas. Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada el: 10 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020422372 ).

Solicitud Nº 2019-0000036.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Wisdomtree Investments, Inc., con domicilio en 245 Park Avenue, 35th Floor, New York, NY 10167, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MODERN ALPHA como marca de servicios, en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: suministro de información financiera, de inversión, de bolsa y valores a través de medios electrónicos, suministro de información sobre un grupo seleccionado de valores que forman un índice de valores y que ofrecen servicios de fondos de inversión en la naturaleza de inversiones basadas en índices de valores, fondos de índices de valores y fondos administrados activamente que comprenden un grupo de valores seleccionados, prestación de servicios de fondos, ofrecer servicios de fondos de inversión en la naturaleza de fondos negociados en bolsa y fondos indexados basados en una estrategia de inversión patentada. Presentada el 07 de enero del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020422408 ).

Solicitud Nº 2019-0010612.—Édgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad N° 105320390, en calidad de apoderado especial de The Ritz-Carlton Hotel Company L.L.C., con domicilio en 10400 Fernwood Road, Bethesda, Maryland 20817, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ILMA como marca de servicios, en clase(s): 39 y 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: transporte de pasajeros y de mercancías en barco, embalaje y almacenamiento de mercancías, servicio de transporte de pasajeros en cruceros, servicios de cruceros, servicios de agencia de viajes, a saber, organizar, hacer reservas y tomar reservas para el transporte de pasajeros y mercancías, cruceros y servicios de cruceros, excursiones en la naturaleza del transporte para visitas guiadas, transporte para visitas turísticas, vacaciones en forma de cruceros y transporte de viajes; organización y operación de excursiones en la naturaleza de proporcionar transporte para excursiones, tours en la naturaleza de proporcionar transporte para visitas turísticas, vacaciones en forma de cruceros y organización de cruceros; servicios de guía de viajes e información de viajes; servicios de planificación y gestión de eventos, en concreto, arreglo, organización, programación y diseño de vacaciones en la naturaleza de la organización de viajes; suministro de información y asesoramiento en relación con todos los servicios mencionados. Clase 43: suministro de alimentos y bebidas y alojamiento temporal a bordo de un crucero; brindar servicios de reserva para terceros para alojamiento temporal a bordo de un crucero. Fecha: 27 de noviembre del 2019. Presentada el: 20 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020422409 ).

Solicitud Nº 2019-0010644.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de The Ritz-Carlton Hotel Company, L. L. C., con domicilio en 10400 Fernwood Road, Bethesda, Maryland 20817, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LUMINARA como marca de servicios, en clase(s): 39 y 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: transporte de pasajeros y de mercancías en barco; embalaje y almacenamiento de mercancías; servicio de transporte de pasajeros en cruceros; servicios de cruceros; servicios de agencia de viajes, a saber, organizar, hacer reservas tomar reservas para transporte de pasajeros y mercancías, cruceros y servicios de cruceros, excursiones en la naturaleza del transporte para visitas guiadas, transporte para visitas turísticas, vacaciones en forma de cruceros transporte de viajes; organización y operación de excursiones en la naturaleza de proporcionar transporte para excursiones, tours en la naturaleza de proporcionar transporte para visitas turísticas, vacaciones en forma de cruceros y organización de cruceros; servicios de guía de viajes e información de viajes; servicios de planificación y gestión de eventos, en concreto, arreglo, organización, programación y diseño de vacaciones en la naturaleza de la organización de viajes; suministro de información y asesoramiento en relación con todos los servicios mencionados. Clase 43: suministro de alimentos y bebidas y alojamiento temporal a bordo de un crucero; brindar servicios de reserva para terceros para alojamiento temporal a bordo de un crucero. Fecha: 25 de noviembre del 2019. Presentada el: 20 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020422410 ).

Solicitud 2019-0010611.—Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Janie And Jack Llc, con domicilio en 2 Folsom Street, San Francisco, CA 94105, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JANIE AND JACK como marca de fábrica y comercio en clase 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cuero e imitaciones de cuero, y artículos hechos de estos materiales y no incluidos en otras clases; pieles de animales, cueros; sombrillas, parasoles y bastones; fustas, arneses y guarnicionería; mochilas, bolsos de mano, bolsos de lona, bolsas de mano, bolsos de pañales, bolsos para bicicleta, bolsos de playa, maletines, estuches para tarjetas de crédito, llaveros y billeteras, bolsos de compras, equipaje y maletas. Fecha 22 de noviembre de 2019. Presentada el 20 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020422411 ).

Solicitud 2019-0010727.—Édgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Apple Inc., con domicilio en: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: software informático descargable y grabado para su uso en la localización geográfica y el seguimiento de dispositivos electrónicos. Reservas: de los colores: blanco, gris, azul y verde. Fecha: 02 de diciembre de 2019. Presentada el: 22 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020422412 ).

Solicitud 2019-0010728.—Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Conair Corporation con domicilio en One Cummings Point Road, Stamford, Connecticut 06902, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THE UNITY OF SCIENCE & STYLING como marca de fábrica y comercio en clases 8 y 11 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Cortadoras de cabello eléctricas y de baterías; recortadores eléctricos y de baterías para el cabello; planchas eléctricas para peinar el cabello; en clase 11: Secadores de cabello eléctricos. Fecha: 03 de diciembre de 2019. Presentada el: 22 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020422413 ).

Solicitud 2019-0010840.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag, con domicilio en: 405 03 Göteborg, Suecia, solicita la inscripción de: INTIMAWEAR BY SABA, como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: bragas sanitarias, calzones sanitarios, pantaletas para la menstruación; bragas sanitarias; toallas sanitarias; compresas sanitarias; toallas sanitarias; tampones sanitarios; protectores diarios [sanitarios]; calzones absorbentes para la incontinencia; preparaciones para duchas vaginales con fines médicos, duchas vaginales para uso médico, toallitas impregnados con lociones farmacéuticas; desinfectantes con fines higiénicos; almohadillas de lactancia materna; almohadillas para usar como protección en la incontinencia; Almohadillas para usar como protección en la menstruación; toallitas desinfectantes; artículos absorbentes para la higiene personal; calzoncillos, para fines sanitarios; ropa interior menstrual y en clase 25: ropa interior; calzoncillos; bragas; pantis; calzones; leotardos; leggings; bodis; corpiños [lencería]; sostenes; boxers; ropa interior absorbente de sudor; medias gorras de baño; pijamas; salidas de baño; bañadores; trajes de baño; bañadores; pantalonetas de baño; ropa de playa; batas de baño; calentadores de piernas; ropa de papel; ropa casual; ropa de descanso; lencería; ropa maternal; Ropa interior de maternidad; calentadores de cuerpo [ropa de vestir]; ropa de dormir; ropa interior para mujeres; sudaderas; pantalones de sudadera; ropa interior desechable; ropa interior funcional. Fecha: 02 de diciembre de 2019. Presentada el: 26 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador .—( IN2020422414 ).

Solicitud 2019-0010777.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 10660601, en calidad de apoderada especial de Thyssenkrupp Elevator AG y Thyssenkrupp AG con domicilio en Thyssenkrupp Allee 1; Essen; 45143, Alemania y Thyssenkrupp Allee 1; Essen; 45143, Alemania, solicita la inscripción de: synergy como marca de comercio y servicios en clases 7; 9 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas e instalaciones para superar las diferencias de nivel dentro y fuera de los edificios, a saber, elevadores, incluidos en la clase 7, escaleras mecánicas móviles y cintas transportadoras de personas, plataformas elevadoras, plataformas elevadoras de pasajeros, elevadores de escalera, escaleras mecánicas, pasarelas de embarque de pasajeros; partes, accesorios y componentes de elevadores, de escaleras mecánicas móviles y cintas transportadoras de personas, dé plataformas elevadoras, de plataformas elevadoras de pasajeros, de elevadores de escalera, de escaleras mecánicas, de pasarelas de embarque de pasajeros (incluidos en la clase 7), en particular cabinas de elevadores, controles de elevadores y engranajes de elevador; en clase 9: Instrumentos y aparatos de medición, control y revisión o supervisión, así como sus partes y accesorios, para elevadores, escaleras mecánicas móviles y cintas transportadoras de personas, plataformas elevadoras, plataformas elevadoras de pasajeros, elevadores de escalera, escaleras mecánicas, pasarelas de embarque de pasajeros, en particular, controladores electrónicos para la gestión de la potencia, el movimiento y las funciones de elevadores, de escaleras mecánicas móviles y cintas transportadoras de personas, de plataformas elevadoras, de plataformas elevadoras de pasajeros, de elevadores de escalera, de escaleras mecánicas, de pasarelas de embarque de pasajeros; sistemas de monitorización de funcionamiento de ascensores, de escaleras mecánicas móviles y cintas transportadoras de personas, de plataformas elevadoras, de plataformas elevadoras de pasajeros, de elevadores de escalera, de escaleras mecánicas, de pasarelas de embarque de pasajeros, a saber, software integrado en controladores para supervisar funciones de elevadores, ‘de escaleras mecánicas móviles y cintas transportadoras de personas, de plataformas elevadoras, de plataformas elevadoras de pasajeros, de elevadores de escalera, de escaleras mecánicas, de pasarelas de embarque de pasajeros; sistemas de control de selección de destino para el manejo de la capacidad de carga de pasajeros de elevadores y escaleras mecánicas; sistemas de control de acceso para la notificación y autorización de acceso a elevadores, a escaleras mecánicas móviles y cintas transportadoras de personas, a plataformas elevadoras, a plataformas elevadoras de pasajeros, a escaleras mecánicas y a pasarelas de embarque de pasajeros; aparatos de comunicación y telecomunicación para la transmisión de datos con fines específicos, a saber, para la generación de llamadas de emergencia, llamadas de mantenimiento o de servicio técnico.; en clase 37: Instalación, mantenimiento y reparación, de máquinas e instalaciones para superar diferentes niveles dentro y fuera de edificios, a saber, elevadores, escaleras mecánicas móviles y cintas transportadoras de personas, plataformas elevadoras, plataformas elevadoras de pasajeros, elevadores de escalera, escaleras mecánicas, pasarelas de embarque de pasajeros, y todos los componentes conectados a los aparatos anteriormente mencionados. Fecha: 02 de diciembre de 2019. Presentada el: 25 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020422415 ).

Solicitud 2019-0011194.—Stefana Romanov, casada, pasaporte 513921012, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-786451 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102786451 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Residencial Montana, Condominio Camelot, casa 2 color beige, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLOUD MOUNTAIN

como marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada el: 09 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020422707 ).

Solicitud 2019-0011116.—Marco Tulio Córdoba Corrales, soltero, cédula de identidad 702180526, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-781169 S. A., cédula jurídica 3101781169, con domicilio en San Pablo Rincón de Sabanilla, de Repuestos Guacamaya 50 metros oeste casa color crema a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: FONDA GUERRERO ¡Siempre la mejor!

como marca colectiva en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Preparar alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o establecimientos. Reservas: De los colores: negro, rojo, gris y blanco. Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada el: 5 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020422770 ).

Solicitud 2019-0011338.—María Gabriela Perdomo Colmenares, casada una vez, cédula de residencia 186201720708, en calidad de apoderado generalísimo de Chamytos SRL, cédula jurídica 3102777749, con domicilio en Residencial Villa Sol, San Antonio de Belén, Costa Rica, solicita la inscripción de: MGdelicias Creativas,

como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: productos elaborados a base de vegetales y pollo y carne; en clase 30: queques, productos de repostería y pastelería. Fecha: 19 de diciembre de 2019. Presentada el 11 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020422817 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2019-2852.—Ref.: 35/2019/6254.—German Darío Cediel Rangel, cédula de identidad N° 0801130383, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Puriscal, San Rafael, San Rafael Arriba, 300 metros norte de la Escuela Rosario Salazar Marín. Presentada el 10 de diciembre del 2019. Según el expediente Nº 2019-2852. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020422282 ).

Solicitud 2020-2.—Ref: 35/2020/9.—Grisel Castro Mora, cédula de identidad 0108620417, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Changuena, Cacique, 1 kilómetro noreste de la escuela Cacique. Presentada el 20 de diciembre del 2019. Según el expediente 2020-2. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020422358 ).

Solicitud Nº 2019-2754.—Ref.: 35/2019/6274.—Deivis Antonio Barquero Vanegas, cédula de identidad N° 0603730090, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ganadería J&D Family Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-790539, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito, Guaycará, San Ramón, 50 metros norte oficinas del INDER. Presentada el 27 de noviembre del 2019. Según el expediente Nº 2019-2754. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020422467 ).

Solicitud 2019-2901. Ref: 35/2019/6311.—Rodo Gersan Guzmán Murillo, cédula de identidad 0502370138, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, San Miguel, Finca Don Horacio. Presentada el 18 de diciembre del 2019. Según el expediente 2019-2901. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020422510 ).

Solicitud 2019-2714.—Ref.: 35/2019/6273.—José Olivier Moreno Paniagua, cédula de identidad 1-0424-0207, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Posada Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-217697, solicita la inscripción de: LE4, como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Veintisiete de Abril, 1 kilómetro al este de la escuela, casa color azul a mano derecha. Presentada el 22 de noviembre del 2019, según el expediente 2019-2714. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020422674 ).

Solicitud Nº 2019-2868.—Ref.: 35/2019/6248.—Luis Gilberto Guerrero Gómez, cédula de identidad N° 0108360467, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol, San Luis, 500 metros al norte de la Iglesia Católica de San Luis de Pocosol. Presentada el 13 de diciembre del 2019. Según el expediente Nº 2019-2868. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020422689 ).

Solicitud 2019-2856.—Ref: 35/2020/23.—Mayra Rodríguez Solís, cédula de identidad 2-0289-0431, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Llanuras del Sembrador Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-376475, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, Vuelta de Kooper, Cerro Cortez, de la esquina del cocol 4 kilómetros norte. Presentada el 12 de diciembre del 2019. Según el expediente 2019-2856. Publicar en La Gaceta 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020422699 ).

Solicitud 2020-1.—Ref: 35/2020/26.—Luis Alfredo Rodríguez López, cédula de identidad 5-0292-0203, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Veintisiete de Abril, Guapote, de la plaza de deportes seiscientos metros al este. Presentada el 20 de diciembre del 2019. Según el expediente 2020-1. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020422775 ).

Solicitud 2019-1866.—Ref.: 35/2019/4060.—María Mayela Sánchez Vindas, cédula de identidad 2-0328-0995, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Maderas Calidad San Carlos Número Once Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-193329, solicita la inscripción de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol, Esterito, 2 kilómetros oeste de la Iglesia. Presentada el 20 de agosto del 2019, según el expediente 2019-1866. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020422841 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-787185, denominación: Asociación Herediana para Atención de Personas con Problemas Neuro Degenerativos y Afines (ASHEPRONDEA). Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 742117.—Registro Nacional, 19 de diciembre del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019422363 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de gestor de negocios de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS. La presente invención proporciona compuestos que son inhibidores alostéricos selectivos de mutantes de receptor del factor de crecimiento epidérmico (RFCE) que contienen TMLR, TMLCRS, LR, LRCS, su preparación, composiciones farmacéuticas que los contienen y su utilización como sustancias terapéuticamente activas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/427, A61P 35/00, C07D 417/12 y C07D 417/14; cuyos inventores son: Jaeschke, Georg; (DE); Ricci, Antonio; (IT); Rueher, Daniel; (CH); Steiner, Sandra; (CH); Duplessis, Martin; (CA); Nagel, Yvonne Alice (DE) y Kuhn, Bernd; (CH). Prioridad: N° 17174334.7 del 02/06/2017 (EP), N° 62/543,438 del 10/08/2017 (US) y N° 62/514,244 del 02/06/2017 (US). Publicación internacional: WO/2018/220149. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000542, y fue presentada a las 14:18:22 del 26 de noviembre del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de diciembre del 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2020421868 )

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 1-0392-0470, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada: COMPOSICIONES DE INSULINA DE RÁPIDA ACCIÓN. La invención es una composición de insulina o análogo de insulina que tiene una acción farmacocinética más rápida que las formulaciones comerciales de productos análogos de insulina de inicio rápido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 33/30, A61K 38/28, A61K 47/10, A61K 47/30 yA61P 3/10; cuyos inventores son Paavola, Chad Donald (US) y Zhang, Jun; (US). Prioridad: 62/513,645 del 01/06/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/222787. La solicitud correspondiente lleva el 2019-0000522, y fue presentada a las 08:58:56 del 15 de noviembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de noviembre de 2019.—Viviana Segura De La O, Oficina de Patentes.—( IN2020421923 ).

La señora María del Pilar López Quirós, Cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada Compuestos Bicíclicos 5,6-Fusionados y Composiciones para el Tratamiento De Enfermedades Parasitarias. La presente invención proporciona un compuesto de la Fórmula (I) o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo; (I) un método de preparación de los compuestos de la invención, y sus usos terapéuticos. La presente invención además proporciona una combinación de agentes farmacológicamente activos y una composición farmacéutica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/53, A61P 33/02, C07D 487/04 y C07D 519/00; cuyos inventores son Liu, Xiaodong (CN); Nagle, Advait Suresh; (IN); Jiricek, Jan; (DE); Lerario, Isabelle K.; (US); Liang, Fang; (CN); Molteni, Valentina; (US); NG, Shuyi Pearly (SG); Ratnikov, Maxim; (US); Smith, Jeffrey M.; (US) y XIE, Yongping; (US). Prioridad: 62/513,211 del 31/05/2017 (US) y 62/581,919 del 06/11/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/220531. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000545, y fue presentada a las 13:29:47 del 27 de noviembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de diciembre de 2019.—Viviana Segura De La O.—( IN2020422043 ).

La señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS DE ANTICUERPO INJERTADAS CON CITOCINAS Y MÉTODOS DE USO PARA TRASTORNOS RELACIONADOS CON EL SISTEMA INMUNITARIO. La presente divulgación proporciona proteínas de anticuerpo injertadas con citocinas que se unen a la señalización intracelular y la estimulan a través de un receptor de interleucina de alta afinidad. Las proteínas de anticuerpo injertadas con citocinas hallan un uso en el aumento de las respuestas celulares antiinflamatorias y en la reducción los efectos pro-inflamatorios en el tratamiento, el alivio y la prevención de trastornos relacionados con el sistema inmunitario tales como diabetes Tipo 1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/20, A61K 39/00, A61P 37/00, C07K 16/10 y C07K 16/46; cuyo(s) inventor(es) es(son) Meeusen, Shelly; (US); Diaz-De-Durana, Yaiza; (US); Didonato, Michael; (FR); Filippi, Christophe (US) y Spraggon, Glen (GB). Prioridad: 62/510,514 del 24/05/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/215935. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000535, y fue presentada a las 13:56:07 del 21 de noviembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de noviembre de 2019.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2020422044 ).

El señor Harry Zürcher Blen, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Honda Motor Co., Ltd., solicita la diseño industrial denominada: CUBIERTA DELANTERA LATERAL PARA UNA MOTOCICLETA,

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cubierta delantera lateral para una motocicleta, tal cual se describe en la descripción, la memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-11; cuyos inventores son: Takizawa, Takashi (JP) y Carbonara, Maurizio (IT). Prioridad: 2019-006790 del 29/03/2019 (JP). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el 2019-0000441, y fue presentada a las 14:21:30 del 24 de septiembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de noviembre de 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2020422045 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Rafael Ángel Quesada Vargas, cédula de identidad109940112, en calidad de Apoderado Especial de Olefinas S. A., solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada FUNDA PLASTICA PARA EL CONTROL DE RESIDUOS DE BANANO POR MEDIO DE UNA TECNOLOGÍA POLIMÉRICA DE TRES CAPAS DE BLOQUEO DE PASO DE INSECTICIDAS HACIA LA FRUTA. Se refiere a una funda plástica que contiene una tecnología tri capa polimérica balanceada que provoca que los insecticidas tengan afinidad de migrar hacia las capas más cercanas expuestas hacia el ambiente externo y no hacia la fruta, por efecto de polaridad. De esta forma, los insecticidas, migran por transferencia de masa hacia el ambiente y no hacia el racimo de bananos logrando con esto que el nivel de residuos sobre la fruta sea inferior a 0,005 partes por millón luego de 14 semanas de crecimiento de la fruta en campo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Dawson, Charles W. (US). Prioridad: Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000421, y fue presentada a las 12:14:11 del 9 de septiembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de diciembre de 2019.—Viviana Segura De La O.—( IN2020422373 ).

El señor Rafael Ángel Quesada Vargas, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Olefinas S. A., solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada FUNDA DE PLÁSTICO PARA EL AUMENTO DE PESO EN RACIMOS DE BANANO QUE CONTIENE UN PAQUETE DE INGREDIENTES ULTRAVIOLETA ESPECIALES ANTIQUEMA DE LA FRUTA. La invención se refiere a una funda plástica y a un paquete balanceado de ingredientes ultravioleta especiales para espesores muy delgados, el cual al ser aplicado a una funda para embolse de racimos de banano, logra bloquear las radiaciones que queman la fruta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/00; cuyo inventor es Dawson, Charles W. (US). Prioridad: Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000419, y fue presentada a las 12:12:50 del 09 de setiembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de diciembre de 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2020422404 ).

El señor Rafael Ángel Quesada Vargas, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de gestor de negocios de Olefinas S. A., solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada: FUNDA PLÁSTICA PARA EL CONTROL DE PLAGAS EN RACIMOS DE BANANO QUE CONTIENE UNA MEZCLA DE PIRIPROXIFEN Y BIFENTRINA Y OTROS ADITIVOS ESPECIALES. Se refiere a una funda plástica que contiene un paquete balanceado de ingredientes activos químicos, formados por una mezcla de un ingrediente regulador de crecimiento controlador de la hormona juvenil de los insectos como el Piriproxifen, en mezcla sinérgica con un ingrediente activo piretroide como la Bifentrina, modulador de canal de sodio, el cual al ser aplicado como funda de embolse de racimos de banano, logra repeler las distintas plagas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/00; cuyo inventor es Dawson, Charles W. (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000420, y fue presentada a las 12:13:35 del 09 de setiembre del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de noviembre del 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2020422406 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOHNNY ALBERTO MOYA UMAÑA, con cédula de identidad 1-0962-0480, carné 28052. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 97696.—San José, 07 de enero de 2020.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—( IN2020423426 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARÍA CRISTINA GUTIÉRREZ NUÑEZ con cédula de identidad número 6-0148-0376, carné número 27988. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente 98588.—San José, 10 de diciembre del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2020423505 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

DGM-TOP-ED-11-2019

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE

DE DOMINIO PÚBLICO

En expediente 2017-CDP-PRI-095, María del Pilar Catañeda Espinoza, cédula 5-0164-0008, representante de agregados de Filadelfia S. A., cédula de personería jurídica 3-101-500534, solicita concesión para extracción de materiales en cauce de dominio público, ubicada entre Carrillo y Liberia en Guanacaste.

Localización cartográfica:

Coordenadas CRTM05

Aguas abajo:335894, 1152741 y 335897, 1152661

Aguas arriba: 334054, 1153046 y 370333, 1153146

Área Solicitada:

18 ha 8755m2

Para detalles y mapas ver el expediente en la página:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_d

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2017-CDP-PRI-095

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.

San José a las once horas cinco minutos del diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve.—Msc. Ileana Boschini López, Directora.—( IN2019421766 ).                                              2 v. 2 Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0589-2019.—Expediente 19608PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Repuestos Para Autos G Y E ,S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.25 litros por segundo en Alajuela, Alajuela, Alajuela, para uso Industria. Coordenadas 222.100 / 511.777 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de diciembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019421509 ).

ED-0575-2019.—Expediente 11362.—Sociedad de Usuarios de Agua Calle Corrales del Río San Pedro, solicita concesión de: Primero 1 litros por segundo del Río San Pedro 4, efectuando la captación en finca de Javier Rojas Ugalde en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso varios. Coordenadas 236.650 / 476.550 hoja Miramar. Segundo: 12 litros por segundo del Río San Pedro 1, efectuando la captación en finca de Denia Salas Alfaro en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso agroindustrial-trapiche y agropecuario-pisicultura. Coordenadas 236.150 / 477.600 hoja Miramar. Tercero: 0.4 litros por segundo del Río San Pedro 5, efectuando la captación en finca de Jesús María Vargas Alvarado en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso agroindustrial-trapiche. Coordenadas 236.300 / 476.500 hoja Miramar. Cuarto: 4 litros por segundo del Río San Pedro 2, efectuando la captación en finca de Guillermo Vargas Herrera en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario-pisicultura y varios. Coordenadas 236.400 / 477.450 hoja Miramar. Quinto 4 litros por segundo del Río San Pedro 6, efectuando la captación en finca de ASOPRODULCE La Paz en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y varios. Coordenadas 236.400 / 475.500 hoja Miramar. Sexto: 0.5 litros por segundo de la quebrada Zapote, efectuando la captación en finca de Guillermo Vargas Herrera en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas 236.800 / 476.500 hoja Miramar. Sétimo:0.1 litro por segundo de la quebrada Tacacal, efectuando la captación en finca de Ernesto Salas Alfaro en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 236.100 / 474.650 hoja Miramar. Octavo 0.5 litros por segundo de la quebrada Albino, efectuando la captación en finca de Anais Vargas Rojas en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario-pisicultura y consumo humano-doméstico. Coordenadas 237.634 / 475.957 hoja Miramar. Noveno: 0.1 litro por segundo de la quebrada Vicelino, efectuando la captación en finca de sociedad Corrales Moya en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 237.000 / 475.400 hoja Miramar. Décimo primero: 0.027 litros por segundo de la quebrada Zorro, efectuando la captación en finca de Rigoberto Morera Elizondo en Piedades Norte, San Ramon, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano-doméstico. Coordenadas 237.634 / 475.957 hoja Miramar. Décimo segundo 0.0,5 litros por segundo de la quebrada Boreal, efectuando la captación en finca de José María Alfaro en Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas 235.459 / 475.913 hoja Miramar. 0.1 litro por segundo del Río San Pedro 3, efectuando la captación en finca de Ernesto Salas Alfaro en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y varios. Coordenadas 236.500 / 477.400 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de diciembre de 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019422711 ).

ED-UHSAN-0078-2019.—Exp. 19609P.—Carlos Enrique Vargas Ulate y Socorro Alpízar Mora, solicita concesión de: 0.4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AZ-46 en finca de su propiedad en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 272.563 / 507.980 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de diciembre de 2019.—Unidad Hidrológica San Juan, Oficina Regional Ciudad Quesada.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020422712 ).

ED-0500-2019.—Expediente 6467P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-345 en finca de su propiedad en Tejar, El Guarco, Cartago, para uso industria-metalúrgica. Coordenadas 203.600 / 541.250 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de noviembre de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019422768 ).

ED-0483-2019.—Expediente 19468P. I.C.E. (Dpto. Bienes Raíces), solicita concesión de: 0.08 litro por segundo del pozo AB-261, efectuando la captación en finca de su propiedad en Dulce Nombre Jesús (Vázquez de Coronado), Vázquez de Coronado, San José, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 219.514 / 534.647 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de noviembre de 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020422878 ).

ED-UHSAN-0084-2019.—Expediente Nº 7965.—Agropecuaria La Miriam S. A., solicita concesión de: 0.28 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas: 254.602 / 492.701, hoja Quesada. 0.13 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas: 254.610 / 491.823, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de diciembre del 2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Francinie Benavides Arce.—( IN2020422892 ).

ED-UHTPNOL-0128-2019.—Expediente 19593PA. De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Montegalán de Arado MG SA, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso Agropecuario-Abrevadero y Granja Coordenadas 257.542 / 348.199 hoja Diría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 13 de diciembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020423085 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0342-2019.—Exp. 13043.—S.U.A. de Sabanilla, solicita concesión de: 17.47 litros por segundo del Río Molino, efectuando la captación en finca de Ligia María Corrales Herrera en San Jerónimo (Naranjo), Alajuela, para uso de riego. Coordenadas 235.500 / 498.262 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de agosto de 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020423262 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0002-2020.—Exp 12475.—Miriam Lidia Vargas Quesada solicita concesión de: 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Carlos Graham Francis en Jaris, Mora, San José, para uso Consumo Humano-Doméstico. Coordenadas 205.500 / 505.500 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de enero de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020422401 ).

ED-UHSAN-0085-2019. Exp. 19622.—Carlos Guillermo, Rodríguez Castro, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del Río Fortuna, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 271.958/471.647 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de diciembre de 2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020422402 ).

ED-0008-2020.—Expediente Nº 19637PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Incubadora Costarricense S.R.L., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 3 litros por segundo en Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas: 216.657 / 507.509, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de enero del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020422809 ).

ED-0001-2020.—Expediente 19619.—Manuel Antonio Quesada Vargas y otros, solicitan concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Salitrillos, Aserrí, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 202.854 / 527.615 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de enero de 2020.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020422816 ).

ED-0407-2019 Exp 4094. Cala Linda S. A., solicita concesión de: 0.25 litros por segundo de la Quebrada Varela toma 1, efectuando la captación en finca de Gabriela Facio Fernández en San Rafael (Vázquez de Coronado), Vázquez de Coronado, San José, para uso Consumo Humano-Doméstico. Coordenadas 217.750 / 541.400 hoja Istarú. 1.75 litros por segundo de la Quebrada Varela toma 2, efectuando la captación en finca de Gabriela Facio Fernandez en San Rafael (Vázquez de Coronado), Vázquez de Coronado, San José, para uso Riego-Flores. Coordenadas 217.200 / 542.300 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de octubre de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020423692 ).

ED-0017-2020.—Expediente Nº 19647PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Valle Oscuro S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.02 litros por segundo en San Josecito, Alajuelita, San José, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas: 207.504 / 525.137, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de enero del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020423791 ).

ED-0012-2020. Expediente 19641PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Ananas Export Company S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.46 litro por segundo en Santa Isabel, Río Cuarto, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 278.941 / 516.226 hoja Chaparrón. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de enero de 2020.—Douglas David Alvarado Rojas.—( IN2020423864 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Laura Elena Ortíz Sandino, nicaraguense, cédula de residencia 155814680827, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 8563-2019.—San José al ser las 09:07 del 20 de diciembre de 2019.—Fabricio Alberto Cerdas Díaz, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020421939 ).

Priscila Rivas Arce, nicaragüense, cédula de residencia 155805680006, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8415-2019.—Alajuela, al ser las 10:22 del 23 de diciembre de 2019.—Marcos Armando Rodríguez Murillo, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019421947 ).

Emilia Yasoara Novoa Lampin, nicaragüense, cédula de residencia 155801828718, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 8449-2019.—Alajuela al ser las 15:30 del 17 de diciembre de 2019.—Marcos Armando Rodríguez Murillo, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020421954 )

Andrés Javier Díaz Briones, nicaragüense, cédula de residencia 155802609132, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 8438-2019.—San José al ser las 2:21 del 23 de diciembre de 2019.—Marvin Alonso Gonzalez Montero, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020421955 ).

Heberto Rubén Mejía Bravo, nicaragüense, cédula de residencia 155801136423, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7994-2019.—San José al ser las 8:40 del 06 de enero de 2020.—Édgar Alguera Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2020421957 ).

Josué Daniel Flores Ortiz, nicaragüense, cédula de residencia 155814783623, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 8598-2019.—San José al ser las 8:34 del 23 de diciembre de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020422008 ).

Noemi Del Rosario García Valle, nicaragüense, cédula de residencia 155814776800, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8597-2019.—San José, al ser las 8:35 del 23 de diciembre de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020422009 ).

María Scarleth Sevilla Jarquín, nicaragüense, cédula de residencia 155814131708, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8432-2019.—San José al ser las 10:52 del 06 de enero de 2020.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020422041 ).

Osmin Samuel Medrano Varela, nicaragüense, cédula de residencia 155825993109, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 8494-2019.—San José al ser las 12:41 del 23 de diciembre de 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020422071 ).

Rolando Alberto Ossa Cifuentes, colombiano, cédula de residencia DI117001975210, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8603-2019.—San José al ser las 9:45 del 23/12/2019.—Jacqueline Vanessa Núñez Brenes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2020422107 ).

Francisco Asniel Barraza González, nicaragüense, cédula de residencia 155812627316, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8550-2019.—San José, al ser las 3:23 del 20 de diciembre de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020422136 ).

Jamilett del Rosario Cruz, nicaragüense, cédula de residencia 155811130805, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 57-2020.—San José al ser las 8:28 del 07 de enero de 2020.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020422163 ).

Jalmar Esteban Cruz González, nicaragüense, cédula de residencia 155819911014, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8571-2019.—San José, al ser las 11:34 del 20 de diciembre de 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020422165 ).

Meylin del Rosario Bonilla Ortiz, nicaragüense, cédula de residencia 155813069717, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8486-2019.—San José, al ser las 10:41 del 18 de diciembre de 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020422213 ).

Egle Beatriz García de Rojas, venezolana, cédula de residencia 186200249333, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 63-2020.—San José al ser las 9:39 del 7 de enero de 2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020422222 ).

Percy Seferino Álvarez Garces, peruana, cédula de residencia DI160400181332, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8566-2019.—San José, al ser las 14:47 del 06 de enero de 2020.—Emmanuel Carballo Rodríguez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2020422259 ).

Guillermo Méndez Argeñal, nicaragüense, cédula de residencia 155825020417, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 45-2020.—San José, al ser las 12:24 pm del 06 de enero de 2020.—José M Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2020422285 ).

Maribel Cristina Borjas Espinoza, venezolana, cédula de residencia 186200499716, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8589-2019.—San José, al ser las 3:51 del 23 de diciembre de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020422303 ).

Oneydi Jamileth Cano Abarca, nicaragüense, cédula de residencia 155819570608, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 48-2020.—San José, al ser las 14:54 del 06 de enero de 2020.—Alexander Gerardo Sequeira Valverde, Jefe de Oficina Regional.—1 vez.—( IN2020422322 ).

Liribet María Torres Bermúdez, venezolana, cédula de residencia N° 186200427125, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 8510-2019.—San José, al ser las 02:59 del 20 de diciembre del 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020422374 ).

Francisca Rivera Cruz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155804484032, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 75-2020.—San José, al ser las 01:27 del 07 de enero del 2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020422493 ).

Carlos Javier Mejía Juárez, nicaragüense, cédula de residencia 155819550425, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 8457-2019.—Alajuela al ser las 12 horas con 26 minutos, del 17 de diciembre de 2019.—Ana Marcela Barrantes Gutiérrez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020422507 ).

Maider Muñoz Bujedo, española, cédula de residencia 172400193626, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 8587-2019.—San José al ser las 12:38 del 23 de diciembre de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020422586 ).

Carlos Antonio Gimeno Modrego, español, cédula de residencia 172400193733, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 8583-2019.—San José al ser las 12:32 del 23 de diciembre de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020422587 ).

Laura Alexandra Ramírez Ruiz, venezolana, cédula de residencia N° 186200289201, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 74-2020.—San José al ser las 11:37 del 07 de enero de 2020.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020422608 ).

Fernando Luján Mote, mexicana, cédula de residencia 148400014416, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 67-2020.—San José al ser las 10:26 del 07 de enero de 2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020422645 ).

Concepción Beatriz Mote González, mexicana, cédula de residencia 148400014309, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 64-2020.—San José, al ser las 9:50 del 07 de enero de 2020.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020422647 ).

Saramelia Yahoska Mendoza Chavarría, nicaragüense, cédula de residencia 155804075714, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8342-2019.—San José, al ser las 8:18 del 7 de enero de 2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020422650 ).

Rosa Elena Lara Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia 155807485818, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8600-2019.—San José, al ser las 8:18 del 2 de enero de 2020.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente funcional.—1 vez.—( IN2020422818 ).

Sebastiana Andrea González, nicaragüense, cédula de residencia 155818844302, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 33-2020.—San José, al ser las 11:21 del 06 de enero de 2020.—María Eugenia Alfaro Cortes, Jefa.—1 vez.—( IN2020422828 ).

Catalina Diaz Valles, nicaragüense, cédula de residencia 155816034813, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 12-2020.—San José al ser las 10:10 horas del 7 de enero de 2020.—Dayanara Chavarría Mena, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020422846 ).

Vielka Siles Amador, nicaragüense, cédula de residencia 155821547210, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 66-2020.—San José, al ser las 10:55 del 7 de enero de 2020.—Carolina Guzmán Salas, Asistente Administrativo.—1 vez.—( IN2020422854 ).

Marta Matilde Tenorio Obando, nicaragüense, cédula de residencia N° 155800658535, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 8596-2019.—San José, al ser las 08:23 del 23 de diciembre del 2019.—José M. Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2020422886 ).

Manuela Huete Torres, nicaragüense, cédula de residencia N° 155815197519, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 88-2020.—San José, al ser las 10:30 horas del 08 de enero del 2020.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa de Regional.—1 vez.—( IN2020422890 ).

Samantha Carolina Flores Martínez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155819927023, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 58-2020.—San José, al ser las 08:56 del 07 de enero del 2020.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020422907 ).

Arquímedes Villalobos Meron, panameño, cédula de residencia N° 159100230308, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 8263-2019.—San José, al ser las 10:43 del 23 de diciembre del 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020422935 ).

Chia Jung Kao, taiwanés, cédula de residencia N° 115800094135, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 36-2020.—San José, al ser las 02:56 del 06 de enero del 2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020423038 ).

Tzu Yun Kao, taiwanesa, cédula de residencia N° 115800094526, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 31-2020.—San José, al ser las 02:45 del 06 de enero del 2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020423045 ).

Lucía de la Concepción Vargas Mendoza, nicaragüense, cédula de residencia N° 155808926018, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 7699-2019.—San José, al ser las 12:36 del 09 de enero del 2020.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020423271 ).

José Tadeo Hernández Hernández, venezolano, cédula de residencia N° 186200360905, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 128-2020.—San José, al ser las 03:24 del 09 de enero del 2020.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020423412 ).

Fátima Lucía Ruiz Martínez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155800915611, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 59-2020.—San José, al ser las 08:30 del 08 de enero del 2020.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020423476 ).

Luis Felipe Vera Puente, venezolano, cédula de residencia N° 186200585432, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 8606-2019.—San José, al ser las 03:35 del 09 de enero del 2020.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020423565 ).

Anielka Yahoska Urrutia Briones, nicaragüense, cédula de residencia DI155819239514, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 132-2020.—San José al ser las 14:09 del 09 de enero de 2020.—Jacqueline Vanessa Nuñez Brenes, Asistente funcional 3.—1 vez.—( IN2020423578 ).

Danny Laleska Gutiérrez Campos, nicaragüense, cédula de residencia N° 155821000835, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 8538-2019.—San José, al ser las 12:50 del 07 de enero del 2020.—Horacio Enrique Murillo Herrera, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020422760 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

PLAN DE COMPRAS 2020

Se avisa que el Plan de Compras del año 2020 del Consejo de Seguridad Vial se encontrará disponible en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), en la dirección: www.sicop.go.cr, cejilla “Centro Atención” avisos por Institución y en la página Web del COSEVI en: www.csv.go.cr o en las oficinas ubicadas en La Uruca, San José, contiguo al Banco Nacional en La Uruca, a partir del dieciséis de enero, 2020.

Dado en La Uruca, San José, el 10 de enero de 2020.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Proveedor Institucional.—1 vez.—( IN2020423441 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LABORATORIO DE NORMAS

Y CALIDAD DE MEDICAMENTOS

PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2020

Laboratorio de Normas y Calidad de Medicamentos, comunica que el Programa de Adquisiciones año 2020 y sus modificaciones estarán en nuestra página web: http://www.ccss.sa.cr/planes_compra.

Alajuela, 10 de enero del 2020.—Lic. Francisco J. Palma Soto.—1 vez.—( IN2020423648 ).

CENTRO PARA LA INSTRUCCIÓN

DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

De acuerdo con el art. 7 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa correspondiente con el programa de compras, se comunica que el mismo está disponible en el sitio www.ccss.sa.cr (incluye modificaciones y evaluación).

San José, 10 de enero del 2020.—Licda. Maritza Cantillo Quirós, Directora CIPA.—1 vez.—( IN2020423762 ).

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

     PARA LA EDUCACIÓN

PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES 2020

La Sección Administrativa de CONAPE, en apego al artículo sexto de la Ley de Contratación Administrativa y sétimo de su Reglamento, notifica a todos los interesados que el Programa Anual de Adquisiciones Institucional del período 2020, está disponible en Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP) y en la página www.conape.go.cr.

Sección Administrativa.—Gabriela Solano R, Jefa.—1 vez.—  O. C. 30372.—Solicitud 178957.—( IN2020423733 ).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN SAN ISIDRO

PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2020, CCDRSI

PROGRAMA DEPORTIVO Y RECREATIVO

Materiales y suministros, seguros, papel, cartón e impresos, útiles y materiales de limpieza, tintas, pinturas y diluyentes ¢13.457.676,10.

Servicios, materiales, servicios de gestión y apoyo y otros para un total de ¢38.352.237,71.

Materiales y suministros, para un total de ¢13.457.676,10.

Periodo estimado del inicio de contratación a partir de enero 2020 a diciembre 2020.

Fuente financiamiento presupuesto propio.

08 de enero del 2020.—Fabio Arguedas Fonseca, Representante Legal.—1 vez.—( IN2020423439 ).

POPULAR VALORES PUESTO DE BOLSA, S. A.

PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2020

La Jefatura de Servicios Administrativos comunica que el Programa Anual de Adquisiciones 2020 de la Institución se encuentra publicado en nuestra página Web y se puede consultar en la siguiente dirección electrónica: https://www.popularvalores.com/index.php/popular-valores/ contratacion-administrativa/plan-de-compras. Adicionalmente, dicho Programa Anual de Adquisiciones 2020 también se puede encontrar en la plataforma SICOP, en la sección de publicaciones de Popular Valores Puesto de Bolsa, S. A.

San José, 10 de enero del 2020.—Servicios Administrativos Lic. Ricardo Hernández, Jefe.—1 vez.—( IN2020423540 ).

MUNICIPALIDADES

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE MONTEVERDE

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES AÑO 2020

El Concejo Municipal de Distrito de Monteverde, cumpliendo con el artículo 7 del RGCA, realiza publicación del plan anual de adquisiciones del año 2020, Fray González Navarro proveedor municipal, teléfono 2645-6909, proveeduria@monteverde.go.cr

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Fray Ulises González Navarro.—1 vez.—( IN2020423639 ).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA

ÁREA GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000002-2501

Aguja para biopsia vertebral y sustituto

osteoinductor de hueso esponjoso

Fecha y hora máxima para recibir ofertas: 30 de enero de 2020 10:00 am. Rigen para este procedimiento, las especificaciones técnicas y administrativas, las condiciones generales publicadas en La Gaceta número 73 del 16 de abril 2009 con sus modificaciones publicadas en La Gaceta 160 del 18 de agosto de 2009, número 86 del 05 de mayo de 2010 y número 53 del 17 de marzo de 2014.

El cartel se encuentra disponible en la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Monseñor Sanabria, los interesados podrán retirar el cartel en esta Subárea de lunes a viernes, en un horario de 7:00 a.m. a 2:00 p.m.

Puntarenas, 10 de enero de 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Vivian Ramírez Eduarte, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2020423427 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000003-2501

Productos lácteos y sus derivados

Fecha y hora máxima para recibir ofertas: 29 de enero de 2020, 10:00 a.m. Rigen para este procedimiento, las especificaciones técnicas y administrativas, las condiciones generales publicadas en La Gaceta número 73 del 16 de abril 2009 con sus modificaciones publicadas en La Gaceta 160 del 18 de agosto de 2009, número 86 del 05 de mayo de 2010 y número 53 del 17 de marzo de 2014.

El cartel se encuentra disponible en la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Monseñor Sanabria, los interesados podrán retirar el cartel en esta Subárea de lunes a viernes, en un horario de 7:00 a.m. a 2:00 p.m.

Puntarenas, 10 de enero de 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Vivian Ramírez Eduarte, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2020423428 ).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000004-2104

Adquisición de trasporte de combustible

Se comunica a los interesados que la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 04 de febrero del 2020 a las 10:00 horas. El Cartel se encuentra disponible en el Centro de fotocopiado público, ubicado en la planta baja de este Hospital, en el pasillo que comunica al Laboratorio Clínico. Ver detalles y mayor información: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones,

San José, 10 de enero del 2020.—Sub Área de Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.— 1 vez.—O.C. 3.—Solicitud 179135.—( IN2020423616 ).

DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN INDUSTRIAL

CONCURSO 2020LA-000001-8101

Compra de cintas para impresión de bolsas de PVC color

negro y rojo bajo la modalidad prorrogable-según demanda

La Dirección de Producción Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social, recibirá ofertas por escrito en sobre cerrado hasta las 09:00 horas del día 30 de enero del 2020, para la compra de cintas para impresión de bolsas de PVC color negro y rojo bajo la modalidad prorrogable-según demanda, los interesados en participar en el concurso 2020LA-000001-8101 podrán adquirir el cartel completo al presentar una llave maya en limpio, en la Dirección de Producción Industrial, ubicada en las Oficinas Centrales de la CCSS, edificio Jenaro Valverde Marín. Ver detalles http://www ccss.sa.cr

San José, 07 de enero del 2020.—Subárea de Gestión Administrativa y Logística.—Ing. Felipe López Chévez, Jefe.—1 vez.—( IN2020423652 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

REGLAMENTO DE CAJA CHICA

Artículo 1º—Fondo. En cumplimiento del artículo 109 del Código Municipal, se establece un fondo fijo de Caja Chica para el servicio de la Municipalidad por la suma de ¢750.000,00 (setecientos cincuenta mil colones exactos). El primer trimestre de cada año, dicho fondo podrá ser ajustado mediante una resolución administrativa motivada y elaborada por el Tesorero (a), con conocimiento al Alcalde, Concejo, Hacienda y Auditoría. Dicho ajuste no podrá exceder el 0.06% de los ingresos reales corrientes del año anterior.

Artículo 2º—Responsable. El (la) tesorero(a) municipal es el (la) responsable del uso correcto de este fondo. Le corresponde en esta función cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en el artículo 103 del Código Municipal. En ausencia del (la) tesorero(a) por permiso temporal, vacaciones, enfermedad u otra causa, los recursos del fondo se traspasarán transitoriamente a custodia del funcionario que lo supla, previo arqueo del Coordinador de Hacienda o el Auditor Municipal. Si no se produce este traspaso de fondos no podrá utilizarse el mismo.

Artículo 3º—Bienes y servicios. Con el fondo se atenderá exclusivamente la adquisición de bienes y servicios, que por su naturaleza y monto no se justifique el trámite por orden de compra y pago de cheque, además que no exceda el 15% del fondo. Entre los bienes y servicios que se pueden adquirir con el fondo están: repuestos, herramientas, implementos menores, materiales de oficina no usuales, servicio de fotocopiado, sellos, gastos de viaje, servicios públicos, publicaciones en periódicos, derecho de circulación, revisiones técnicas, compra de equipo que no supere los $40, artículos para decoración (navideños, fiestas patrias, cantonato), cable eléctrico, mantenimiento y reparación de computadoras y equipo similar, reparación de mobiliario, alimentación (charlas, reuniones), capacitación, gastos ocasionales, carpintería, cerrajería, plomería, medicamentos para botiquín, artículos de limpieza menores, útiles y materiales eléctricos, focos, tubos, fluorescentes, baterías, micrófonos, artículos de jardinería, llave maya, tarjetas de memoria, cargadores, teléfonos. Estos artículos y servicios no deben ser recurrentes.

Artículo 4º—Liquidación. Para el adelanto y liquidación de los gastos de viaje se regirá por lo dispuesto en el Reglamento General de Gastos de Viaje emitido por la Contraloría General de la República. Los montos que se cancelarán por alimentación y transporte serán los establecidos en la resolución correspondiente, emitida por la Contraloría General de la República. La Administración los aplicará en forma automática. En el caso del alojamiento, si el cantón donde se producirá la gira no aparece en la resolución de la Contraloría, la Administración aplicará el de otro cantón que tenga similitud. Así mismo las liquidaciones de viáticos por transporte deberán detallar la línea de bus y la tarifa, las cuales deben ser las aprobadas por la ARESEP y corroboradas por la Tesorería. En el caso de solicitar viáticos debe indicar hora de salida y hora aproximada de llegada, además si en este se incluye desayuno, el funcionario deberá anotarse en el libro de actas; esto con la finalidad de verificar la hora. Para el pago de desayuno, cena y alojamiento, se deberá presentar una factura autorizada por el Ministerio de Hacienda del lugar con el desglose de lo consumido, si el comercio no posee factura, deberá utilizar otro medio para dicho desglose, colocando la firma del encargado y número de teléfono. Para liquidación de los viáticos, se utilizará una fórmula interna que posee la institución.

Artículo 5º—Bajo ninguna circunstancia se autoriza el pago de caja chica cuando:

-    El desembolso individual sea superior al 15% del monto total del fondo.

-    Se fracciona la adquisición de un bien o servicio para utilizar el fondo.

-    El funcionario a nombre de quien se emite el vale, tenga pendiente de liquidación otro anterior ante la tesorería.

-    Que el vale sea ilegible o con tachones.

-    Ningún funcionario podrá repetir para la misma actividad un mismo producto durante un mes calendario.

Artículo 6º—Todo egreso mediante este sistema debe ser autorizado de previo a la adquisición del bien o servicio.

Artículo 7º—Se autoriza al tesorero municipal para entregar el efectivo del fondo de caja chica, a funcionarios municipales contra la presentación del vale respectivo, debidamente firmado y sellado, para la compra de bienes y servicios, quedando estos obligados a entregar en un plazo improrrogable de 48 horas el correspondiente justificante o la devolución del dinero; caso contrario, el tesorero municipal trasladará mediante nota al encargado de planilla de la institución para que se rebaje del salario el monto del vale y se le reintegre a la tesorería mediante la nómina de pago correspondiente. De repetirse la situación se considerará que el empleado ha incurrido en falta grave, de acuerdo con el artículo 149 del Código Municipal y será objeto del procedimiento administrativo con la sanción que corresponda.

Artículo 8º—Vale. El formulario para vale de caja chica debe estar previamente pre numerado y confeccionarse en original y dos copias. Debe al menos contener la siguiente información: fecha, título que indique que se trata, de un vale de caja chica para adquisición de bienes y servicios, monto en letras y números, finalidad del adelanto, actividad a la que pertenece, firma del funcionario que autoriza según los niveles establecidos en el artículo 16 de este reglamento, firma, nombre del empleado que recibe, codificación presupuestaria, monto del justificante entregado, sobrante reintegrado, sellos de los departamentos encargados. Los jefes de departamento de la institución solicitarán el formulario de vale a la Alcaldía, cuando lo requieran, para ser confeccionados por estos.

Artículo 9º—La copia amarilla del vale será devuelto al funcionario en el momento en que se entregue el justificante correspondiente, debidamente firmado. La copia junto con el justificante se incluirá en la nómina de pago para el reintegro respectivo, los cuales serán solicitados por el tesorero de acuerdo a la cantidad y monto de los vales en existencia. La solicitud de reintegro deberá ir pre numerada, esto con el fin de llevar un control para la emisión de cheques que serán tramitados.

Artículo 10.—El fondo de caja chica estará sujeto a arqueos periódicos y sin previo aviso por parte del Coordinador de Hacienda o de la Auditoría Interna. Debe quedar constatado por escrito y firmado por la persona que lo efectúe y por el encargado del fondo.

Artículo 11.—Si al efectuar el arqueo resultare un faltante, el encargado del fondo deberá suplirlo de forma inmediata después de que este se haya detectado. Dependiendo de las circunstancias en que se hubiere originado dicho faltante, podrá considerarse falta simple, grave y hacerse acreedor de las sanciones correspondientes establecidas en el artículo 149 del Código Municipal.

Artículo 12.—En el evento de que se produzca un sobrante, deberá ser depositado en la cuenta corriente de la Municipalidad, mediante comprobante de ingreso emitido por la Caja Recaudadora, con crédito al rubro de reintegros en efectivo, previo a efectuar las revisiones pertinentes para determinar su origen. En caso de no poder determinarlo, la suma sobrante se incluirá dentro del proceso de liquidación normal del ejercicio anual de la Municipalidad

Artículo 13.—Se aceptarán como justificantes de los vales comprobantes autorizados por el Ministerio de Hacienda, siempre que cumplan requisitos básicos de información como: número, fecha, nombre del proveedor del bien o servicio, número de cédula del proveedor, dirección del proveedor, teléfono del proveedor si lo tuviere, cantidad exacta de bienes o servicios brindados, total sin impuesto de ventas, sello y anotación de cancelado, firma y número de cédula del funcionario que recibe el bien o servicio.

Artículo 14.—Todas las facturas y comprobantes de caja chica, cuando sean sometidos al trámite de reintegro, deberán ser marcados con un sello con la leyenda: “pagado por Caja Chica, cheque ______.

Artículo 15.—Para efectos de la aplicación de los artículos 13, inciso e y 109 del Código Municipal, los vales serán autorizados por el Alcalde (sa) o Vicealcalde (sa), el coordinador de hacienda y el encargado del centro de costos. Las nóminas de pago para solicitud de reintegro de caja chica serán firmadas por el Alcalde (sa) o Vicealcalde (sa), el Director de Hacienda y el funcionario que las confeccione. Los cheques de reintegro de pagos hechos con el fondo de caja chica serán firmados por el Alcalde.

Artículo 16.—El plazo máximo para la confección de nóminas de pago por reintegros de caja chica, una vez solicitados por el Tesorero, será de dos días hábiles y será responsabilidad del Asistente del Alcalde o el Director Administrativo, cuando exista.

Artículo 17.—La confección de cheques o transferencias por reintegros de caja chica tendrá un plazo máximo de dos días hábiles, a partir de recibida la nómina de pago correspondiente por parte de la Alcaldía y será responsabilidad del Contador.

Artículo 18.—El (la) tesorero (ra) solicitara reintegros de caja chica todos los viernes de cada semana.

Artículo 19.—Los funcionarios que soliciten vacaciones no podrán tramitar vales de caja chica, a menos que los pidan y liquiden el mismo día.

Artículo 20.—Este reglamento modifica y actualiza el procedimiento Nº1 del Manual de procedimientos financiero Contable de la Municipalidad de Puriscal, según el artículo 114 del Código Municipal y deroga el reglamento de caja chica publicado en el Diario Oficial La Gaceta 226 del 24 de noviembre del 2006. Los procedimientos que requiera este reglamento se ajustaran a los sistemas electrónicos que pondrá en vigencia la Municipalidad.

Reglamento aprobado en la sesión ordinaria 211, celebrada por el Concejo Municipal del cantón de Puriscal, el 12 de marzo 2019, mediante acuerdo definitivamente aprobado 014-211-2019. Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Luis Madrigal Hidalgo.—1 vez.—( IN2020422277 ).

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

REGLAMENTO DE LA POLICÍA MUNICIPAL

DE TRÁNSITO DE SIQUIRRES

Artículo 1ºEl Departamento de Policía Municipal de Tránsito (DPMT), también conocido como Tránsito Municipal (TM) es un cuerpo especial de vigilancia y seguridad que, con carácter esencialmente de tránsito, contribuye a mantener el orden público en el cantón de Siquirres.

Artículo 2ºSin perjuicio de las labores ordinarias de la Policía de Tránsito, en cada cantón podrá investirse a Policías Municipales como Policías Municipales de Tránsito, previo cumplimiento de los siguientes requisitos.

-    Aprobar el curso básico en administración vial, impartido por la Escuela Nacional Policía de Tránsito y sus actualizaciones.

-    Presentar el juramento constitucional realizado ante el Alcalde Municipal.

-    No haber sido condenado por ningún delito.

-    No contar con concesiones de transporte público.

-    Contar con al menos la licencia B1y A2 al día.

-    Contar con permiso de manejo de armas al día.

-    Contar como mínimo con la conclusión de tercer año de educación secundaria.

Para ello, el alcalde del municipio respectivo deberá presentar la solicitud ante la Dirección General de Tránsito.

Artículo 3ºLas autoridades municipales investidas deberán cumplir las disposiciones, las obligaciones, los protocolos y el ámbito geográfico de competencia territorial debidamente definido por el Instituto Geográfico Nacional, territorio que deberá estar demarcado mediante señalización vertical.

Artículo 4ºLa Policía Municipal de Tránsito, con su poder de Policía, cumple las funciones de Policía de Seguridad en el tránsito de acuerdo a las leyes que determinan su ejercicio.

Artículo 5ºSin perjuicio de las disposiciones atribuidas por la ley respectiva son funciones y atribuciones de la Policía Municipal de Tránsito: todo lo concerniente a los artículos 96, 143, 144, 145, 146, 147. Según lo estipula artículo 214 de la Ley N° 9078.

Prevenir delitos de la competencia de los jueces ordinarios de los Tribunales de Justicia, actuando con diligencia sobre los delitos concernientes al tránsito y/o al transporte.

Prevenir en general todos aquellos delitos que puedan ser de su conocimiento, efectuando todas las medidas concernientes a la seguridad de las personas y medios de transporte, dando intervención a las autoridades policiales y/o judiciales competentes.

Prevenir los accidentes de tránsito y los daños que la circulación pueda causar a la salud, tranquilidad o bienestar de la población.

Velar por el cumplimiento de todas las disposiciones del tránsito, emanadas por autoridad competente.

Regular, ordenar, vigilar y controlar el tránsito público, constituyéndose en autoridades aplicativas.

Remover vehículos u obstáculos de la vía pública, cuando éstos se encuentren en infracción a las leyes o reglamentos respectivos.

Administrar y mantener actualizado un registro estadístico de infracciones a las leyes de tránsito, con fines preventivos y operativos para su disminución. Ubicando así los mayores puntos de incidencia.

Actuar coordinadamente con las direcciones que integran la Administración Vial en la relación de Planes de Educación Vial y en los servicios especiales que demanden las ejecuciones técnicas, operativas y legales del tránsito, participando con sus recursos en los Planes de Seguridad Vial y cualesquiera otros que estén identificados con los objetivos de la Dirección.

Efectuar la coordinación entre organismos estatales y privados en el cumplimiento de sus objetivos.

Coordinar con las demás instituciones de la Fuerza Pública, la realización de servicios operacionales conjuntos a fin de cumplir con sus funciones específicas.

Planear y programar los servicios ordinarios y especiales de vigilancia y prevención del tránsito, disponiendo de los recursos propios.

Promover la capacitación del personal asignado con el objeto de la eficiente prestación del servicio, efectuando para ello, los enlaces, coordinación y medidas que mejor conduzcan a lograrlo.

Realizar infracciones según las normas de estacionamiento municipal.

Cumplir con todas aquellas funciones específicas relacionadas con el tránsito que le asigne el señor(a) Alcalde(sa).

Artículo 6ºAdemás de las contenidas en los artículos 71 del Código de Trabajo, Código Municipal, Reglamento Autónomo de Servicio de la Municipalidad de Siquirres:

Presentarse a su servicio con su uniforme completo.

Prestar auxilio a los lesionados en accidentes de tránsito y dar parte de inmediato a demás autoridades sobre el suceso. Custodiando la escena.

Cumplir y hacer que se cumplan con el mayor esmero y diligencia las disposiciones de la Ley de Tránsito y demás normas de Seguridad Vial.

Mantener la mayor limpieza y pulcritud en su vestimenta.

Observar el mayor respeto ante sus superiores, compañeros de trabajo y la ciudadanía.

Atender el servicio de la manera más cortés, evitando discusiones y disputas con el público.

Prestar colaboración a los Tribunales de Justicia, asistiendo puntualmente a las comparecencias que se le hagan.

Portar el arma de fuego de reglamento, siempre que hubiere sido previamente adiestrado para su uso.

Informar a su superior inmediato en el menor plazo posible de las órdenes de emergencia que recibe de la Dirección General de la Policía de Tránsito.

Cuidar con el mayor esmero los equipos y/o vehículos que se le asignen, manteniéndolos en el mejor aseo y conservación que le sea posible.

Hacer entrega de todos aquellos objetos que se le hayan proporcionado para el desempeño de su trabajo, incluido el o los uniformes y sus distintivos, en el momento de que sea cesada su relación laboral por cualquier causa.

Presentarse puntual y regularmente a su trabajo, salvo que motivos graves o de fuerza mayor se lo impidan. Utilizar los medios dispuestos por la Municipalidad para el registro de asistencia.

Guardar la discreción necesaria en los asuntos que conozca vinculados a su servicio.

Concurrir con regularidad y con la mayor dedicación a los cursos de capacitación para los cuales sea escogido.

Laborar de manera extraordinaria a requerimiento de sus superiores, particularmente en actos especiales o calificados de urgentes.

Presentar informes mensuales del resultado de su servicio a su superior.

Mantenerse en constante estado de alerta durante el desempeño de su trabajo.

Acatar estrictamente las órdenes provenientes de sus superiores, salvo motivos de justificada imposibilidad o ilegalidad.

Cumplir obligaciones deberes establecidos en el Código Municipal y Reglamento Autónomo de Servicio de la Municipalidad de Siquirres.

Artículo 7ºLos deberes y responsabilidades descritos en este Reglamento son representativos y no pretenden ser exhaustivos o cubrir la totalidad de tareas del personal de la Policía Municipal de Tránsito.

Artículo 8ºSin perjuicio de lo establecido en el Código de Trabajo, Código Municipal, y Reglamento Autónomo de Servicio de la Municipalidad de Siquirres, queda absolutamente prohibido a los servidores:

Recibir o solicitar cualquier tipo de gratificación o dineros en razón de los servicios prestados durante el ejercicio de su cargo.

Mantener diálogos o conversaciones innecesarias y/o prolongadas durante la prestación de su servicio.

Hacer abandono de su trabajo sin que medien causas plenamente justificadas.

Hablar con tono y/o palabras impropias o groseras a sus superiores, compañeros y público.

Valerse de su investidura para obtener ventajas de índole personal ajenas a sus deberes, o para causar perjuicio a otras personas.

Laborar en estado de ebriedad o cualquiera otra condición análoga.

Practicar en actividades político electoral durante el desempeño de sus funciones.

Hacer uso indebido del uniforme y/o del grado militar.

Incitar al desorden y/o a la in-subordinación.

Cometer engaño al proporcionar informes inexactos.

Desprestigiar por malos actos a los oficiales a la Policía Municipal de Tránsito.

Ingresar sin necesidad evidente a sitios donde se expende licor o a espectáculos públicos.

Descuidar la limpieza y conservación de las prendas del uniforme, armamento y demás equipo que se le asigne.

Utilizar distintivos e insignias y otros elementos no propios del uniforme.

Fumar durante su tiempo de servicio.

Formular los partes erróneamente en forma deliberada.

Apropiarse indebidamente de objetos ajenos o de propiedad del Estado.

Dar órdenes a sus subalternos para la ejecución de asuntos ajenos a su labor oficial.

Dedicarse o tener vinculación con asuntos o trámites relacionados con permisos de conducción, tramitación de licencias, inscripción de vehículos y otros de esta índole.

Cualquier otro proceder contrario a las normas, disposiciones, o buenas costumbres.

Artículo 9ºDenominase uniforme de la Policía Municipal de Tránsito al conjunto de prendas y distintivos característicos que fija este Reglamento.

Artículo 10.—Las prendas y distintivos provistos por la Municipalidad al personal de servicio, son propiedad del Municipio, las cuales deberán ser combinadas y cuidadas con el mayor esmero.

Artículo 11.—Constituye obligación del personal de la Policía Municipal de Tránsito hacer uso moderado y correcto del uniforme, prohibiéndose su utilización para otras tareas que no sean las derivadas del servicio.

Artículo 12.—Se adopta como color base distintivo de la Policía de Tránsito el azul, blanco y negro como complementario.

Artículo 13.—Son características de las prendas del uniforme:

a)  La camiseta de color naranja, con hombreras y bolsillos, de tela resistente. Esta prenda tendrá mangas cortas o largas, según se disponga por clima.

b)  La corbata de tela color negra.

c)  El pantalón de color negro, confeccionado en tela de gabardina o similar.

d)  El impermeable o capa de nailon doble, conjunto de dos piezas, jaquet y pantalón de color verde fosforescente.

e)  La capa vinílica de color verde fosforescente.

f)  Las botas de cuero color negro, de caña alta.

g)  La faja negra para uso diario.

h)  La cinta métrica de metal de tres metros.

i)   El equipo especial que se determine, según funciones técnicas o específicas.

Artículo 14.—Son distintivos y atributos del uniforme:

a)  El escudo de brazo, constituido en tela negra, bordado, dorado o plateado con inscripciónTránsito” y emblema característico rueda alada en el centro y leyenda “Costa Rica” en la parte inferior Municipalidad de Siquirres. (Claramente identificable).

b)  Un distintivo tipo carné que contendrá el logotipo de la Municipalidad de Siquirres, la Dirección a que pertenece, apellido, nombre y código. Así como una fotografía reciente. Estará prendida a la altura del pecho en el lado izquierdo.

c)  El atributo de jerarquía para ubicación en la solapa del cuello constituido por la leyenda metal “C.R.”, barra simple plateada, barra doble plateada, hoja de parra dorada y hoja de parra plateada, según corresponda.

d)  El emblema característico, rueda alada con puntas hacia arriba de metal, para ubicación en solapa del cuello.

e)  Las distinciones especiales de que fuera objeto el personal, cuando resulte autorizada por las leyes, reglamentos o la superioridad.

Artículo 15.—Las formas y dimensiones de los distintos elementos constitutivos, descritos en los artículos precedentes corresponderán al tamaño tradicional, pudiendo ser variado solamente en circunstancias especiales que determine la Administración Municipal.

Artículo 16.—Las disposiciones sobre el uniforme tienen por finalidad conservar en el público el sentido distintivo del servicio de la Policía Municipal Tránsito, obligando a los responsables a velar por la no alteración de las prendas o uso indebido.

Artículo 17.—Las prendas y elementos de uniforme serán provistos por el Municipio respectivo, en la cantidad y forma que éste determine, según presupuesto, disponibilidades y necesidades del servicio.

Artículo 18.—La ejecución de una orden del servicio hace responsable al superior jerárquico que la hubiere dado y no constituye una falta para quien la hubiere cumplido, salvo que se haya apartado de la orden o excedido en su ejecución contraviniendo las leyes o reglamentos vigentes.

Artículo 19.—En asuntos referentes al cumplimiento del servicio, el personal de la Policía Municipal de Tránsito cumplirá las órdenes emanadas de la Alcaldía Municipal o a la persona que le delegue tal labor; en casos especiales donde se trate de un tema se Seguridad Nacional responderá a las órdenes de las siguientes autoridades jerárquicas:

a)  El Presidente de la República.

b)  El Ministro y Viceministro de Obras Públicas y Transportes.

c)  El Director y Subdirector de la Dirección General de la Policía de Tránsito.

Artículo 20.—El personal queda exceptuado de cumplir orden alguna que no fuera emitida por las antes mencionadas autoridades sin perjuicio de las disposiciones emanadas de la ley.

Artículo 21.—Sin perjuicio de cumplimiento, cuando autoridades no policiales emitieran alguna orden, conforme a sus facultades se dará inmediato aviso al superior de quien se dependa Alcaldía Municipal. En los casos en que autoridades no policiales emitieran una orden conforme a sus facultades y de acuerdo al artículo 36 de este Reglamento se deberá dar inmediato aviso al superior inmediato de quien dependen.

Artículo 22.—Los actos en ejercicio de facultades no enunciadas expresamente en este Reglamento, deberán ajustarse a los principios del ejercicio de poder de policía que corresponda al Gobierno de la República o lo que resulte pertinente a la policía de seguridad en el tránsito.

Artículo 23.—Los funcionarios de la Policía Municipal de Transito, en su condición de Fuerza Pública, podrán garantizar coercitivamente en cumplimiento de las leyes vigentes, a fin de garantizar la seguridad y el ordenamiento público en la circulación, empleando los medios proporcionales a las circunstancias particulares de cada caso y en la medida indispensable para sus fines.

Artículo 24.—La facultad patronal para imponer sanciones al personal de la Policía Municipal de Tránsito, prescribirá al cabo de un mes después de conocida la falta por el superior jerárquico.

Artículo 25.—Los funcionarios de la policía municipal de tránsito, igualmente tendrán derecho a los siguientes incentivos:

Capacitación especializada policial; pasantías, trabajos de investigación técnico policial y similares, cursos, prácticas de tiro, pasantías en el ministerio de obras públicas y transportes, cada vez que la ley de tránsito sufra alguna modificación.

La municipalidad suscribirá una póliza de riesgo policial que cubrirá a todos los policías municipales de tránsito, para lo cual destinará el debido contenido presupuestario. Igualmente tendrá derecho a un incentivo de carácter permanente denominado riesgo policial, el cual se calculará sobre la base del salario mensual.

Artículo 26.—En el caso del inciso c) del artículo anterior, corresponderá a la administración previo estudio del departamento de recursos humanos. Determinar a cuáles funcionarios, conforme a las funciones que desempeñen, les corresponderá el beneficio de riesgo policial. Dicho estudio verificará el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la Ley General de Policía N° 7410 y por el Reglamento de la Policía Municipal de Tránsito de Siquirres, dicho estudio deberá contar con la respectiva certificación de contenido presupuestario.

Artículo 27.—Rige a partir de su publicación.

Proveeduría.—Bach. María Teresa Madrigal León, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—( IN2020422297 ).

AVISOS

COLEGIO DE TERAPEUTAS DE COSTA RICA

REGLAMENTO FISIOTERAPIA

EN LA PRÁCTICA ANIMAL

Considerando:

Que el desarrollo de la Fisioterapia en la práctica animal inició hace más de 30 años con la evolución de las ciencias veterinarias y el incremento en las expectativas de los dueños de pacientes que ingresaban a servicios veterinarios (McGonagle y Taylor, 2004).

Que la demanda de los servicios de Fisioterapia en la práctica animal ha ido en crecimiento durante las últimas décadas, y la necesidad de ofrecer un servicio de calidad ha provocado que los profesionales en Veterinaria y Fisioterapia se asocien y colaboren desde sus áreas específicas (Fusco, 2007).

Que la Fisioterapia en la práctica animal es un área de trabajo emergente que pretende que Fisioterapeutas calificados, utilicen sus conocimientos y habilidades en animales. Los Fisioterapeutas proporcionan una evaluación funcional para identificar dolor o una pérdida de función causados por una lesión física, trastorno o discapacidad y utilizan técnicas para reducir el dolor, mejorar el movimiento y restaurar el control muscular normal para un mejor desempeño y función motores en los animales (McGowan et al, 2007).

Que los Fisioterapeutas pueden proporcionar niveles de atención y seguimiento de tratamiento equivalentes para sus pacientes animales, como lo hacen para las personas (McGowan et al, 2007).

Que en la actualidad, la Confederación Mundial de Terapia Física (WCPT, por sus siglas en inglés) maneja el subgrupo de Práctica Animal, en donde expone las acciones, los expertos y las redes de profesionales de la Fisioterapia que han liderado el desarrollo de programas educativos especializados en la rehabilitación de animales.

Por las consideraciones antes expuestas, resulta necesario y oportuno dictar la presente Reglamento de Fisioterapia en la práctica animal.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Propósito. El propósito principal del presente reglamento es establecer los lineamientos básicos para comprobar la idoneidad y adecuada preparación para desempeñarse en el área de la Fisioterapia en la práctica animal, por parte de los Fisioterapeutas agremiados al Colegio de Terapeutas de Costa Rica.

Artículo 2º—Conceptos. Para efectos de la aplicación e interpretación del presente reglamento, se entenderán los conceptos de la siguiente manera:

a.  Colegio de Terapeutas de Costa Rica: En adelante “el Colegio”. Ente público no estatal con capacidad, con personalidad jurídica y patrimonio propios que ejerce la potestad disciplinaria sobre sus agremiados de conformidad con la Ley 8989 y su Reglamento respectivo.

b.  Colegiado o agremiado: Para efectos de este reglamento, es el profesional en Terapia Física o Fisioterapia, que se encuentre debidamente incorporado a este Colegio.

c.  Terapeuta Físico o Fisioterapeuta: Profesional en el área de la Terapia Física o Fisioterapia, que se encuentra debidamente acreditado como tal e incorporado al Colegio de Terapeutas de Costa Rica.

d.  Fisioterapia: Profesión de la salud independiente y dinámica. Posee una base teórica y amplias aplicaciones clínicas que se enfocan particularmente, en la prevención, preservación, desarrollo y restauración máxima de las capacidades funcionales del usuario. Como profesión autónoma ofrece servicios a individuos y comunidades con el fin de mantener y restaurar el movimiento y la capacidad funcional de dichos sujetos a lo largo de sus vidas. La Fisioterapia se especializa en la prestación de servicios en circunstancias donde el movimiento y la función del usuario están amenazados por lesiones, enfermedades, limitaciones funcionales, trastornos y condiciones o factores ambientales.

e.  Fisioterapia en la práctica animal: Tiene como objetivo avanzar en la práctica de la fisioterapia en animales al facilitar y apoyar la práctica basada en evidencia, el intercambio de conocimientos, la educación de futuros Fisioterapeutas, la especialización clínica, la investigación y la colaboración internacional.

f.   Fisioterapia canina: El tratamiento de Fisioterapia en caninos pretende hacer reaccionar al propio organismo del animal para que sea él mismo quien restablezca sus funciones habituales, mediante la utilización o aplicación de técnicas y modalidades fisioterapéuticas. Además, el Fisioterapeuta canino indica ejercicios que el propietario deberá realizar con su animal o bien hacerlos realizar directamente al animal con el fin de que esté mejore la movilidad, fortalezca la musculatura, aumente el control corporal y favorezca la propiocepción.

g.  Fisioterapia equina: La Fisioterapia en equinos, es un complemento a los métodos convencionales veterinarios para el tratamiento de lesiones en caballos de deporte. Engloba el conjunto de técnicas manuales, agentes electrofísicos y ejercicio terapéutico aplicadas con el objeto de prevenir, diagnosticar, tratar o rehabilitar una disfunción física del caballo. La eliminación del dolor, el restablecimiento del rango de movimiento, la mejora de la función motora y del empleo correcto de la musculatura, la prevención de lesiones y la optimización del potencial físico y deportivo, son los objetivos del trabajo fisioterapéutico, aplicados bajo referencia veterinaria y con la pretensión de evitar recidivas.

h.  Bienestar animal: Incluye el funcionamiento adecuado del organismo (supone que los animales estén sanos y bien alimentados), el estado emocional del animal (incluyendo la ausencia de emociones negativas tales como el dolor y el miedo crónico) y la posibilidad de expresar algunas conductas normales propias de la especie (Fraser et al., 1997). Estos tres principios no son necesariamente contradictorios, sino que en muchas ocasiones son complementarios (Mendl, 2001).

i.   Comportamiento animal: Es la forma de actuar y relacionarse con el entorno, sus semejantes y allegados, así como las formas de comunicación de éste. Viene determinado tanto por factores genéticos como por el ambiente en el que viven.

j.   Evaluación funcional fisioterapéutica: Es la evaluación objetiva de las capacidades funcionales de un sujeto para realizar una función motriz o deportiva (Rodríguez y Aragones, 1992). Permite conocer cómo incide la patología en la globalidad del paciente. Establece las interrelaciones existentes entre las diferentes estructuras, estudiando su comportamiento motor en conjunto al enfrentarse a una situación determinada y plantea las posibilidades de interdependencia del animal en el ambiente familiar o en el competitivo (Minguell Martín F., 2014).

k.  Técnicas manuales: Son movimientos hábiles realizados con los manos destinados a producir efectos tales como mejorar la extensibilidad del tejido; aumentar el rango de movimiento articular; movilizar o manipular tejidos blandos y articulaciones; inducir la relajación; cambiar la función muscular; modular el dolor; y reducir la inflamación de los tejidos blandos y la restricción del movimiento. Algunas técnicas manuales utilizadas en la Fisioterapia en la práctica animal son:

i.   Movilizaciones articulares: Mediante movilizaciones suaves y amplias de las articulaciones implicadas, se genera una movilización temprana de todos los elementos articulares a la vez que ayuda a favorecer el flujo sanguíneo, esto a su vez mejorará la capacidad funcional, y en caso de fracturas su consolidación (Salem, X., 2007). Gracias a las movilizaciones pasivas se pueden reducir los espasmos, prevenir las retracciones, adherencias y mejora la nutrición del cartílago” (Salem, X., 2007).

ii.  Masaje: Es la manipulación de los tejidos blandos del cuerpo. El uso del masaje ha sido bien recibido en el campo humano y, a pesar de la escasez en la investigación, se ha seguido desarrollando y explorado en animales donde ha demostrado tener efectos positivos durante la recuperación (Johnson, J., Levine D., 2004).

iii. Terapia Manual: Técnicas fisioterapéuticas utilizadas en seres humanos cuya aplicación en animales se haya extrapolado efectivamente. El Concepto Mulligan, Concepto Bobath, la Facilitación Neuromuscular Propioceptiva (FNP), la Terapia Craneosacral, Inducción Miofascial, Neurodinamia animal, Terapia Manual Miofascial, Drenaje Linfático, y la Osteopatía son algunas de las técnicas de terapia manual que han sido adaptadas al mundo animal.

iv. Vendaje neuromuscular: Herramienta terapéutica que consiste en un vendaje elástico autoadhesivo que permite la recuperación de las estructuras músculo-articulares y ligamentosas del cuerpo sin disminuir su función corporal. Fue diseñado para facilitar el proceso de curación natural del cuerpo permitiendo apoyo y estabilidad a los músculos; el vendaje neuromuscular es en sí mismo un estímulo para incidir a todos los sistemas del organismo y facilitar los procesos de curación. “Teniendo en cuenta las similitudes físicas existentes entre el perro y el ser humano, más concretamente las semejanzas en las características de la piel, podemos llegar a la conclusión de que los resultados observados tras la aplicación del Vendaje neuromuscular en el ser humano pueden repetirse en la aplicación de esta técnica en los perros y en general en los mamíferos” (Martínez, 2017).

l.   Agentes electro físicos: Es la aplicación de energía de diferentes formas en el organismo, con el fin de producir sobre él reacciones biológicas y fisiológicas, las cuales se aprovecharán para mejorar distintos tejidos cuando se encuentran en enfermedad.

m. Ejercicio terapéutico: Tiene como finalidad mejorar el rango activo de movimiento sin dolor, aumentar o mejorar masa y fuerza musculares, reestablecer o mejorar el equilibrio, buscar el rendimiento en las actividades diarias y capacidad aeróbica; ayudar a prevenir más lesiones; bajar de peso y prevenir la claudicación. El ejercicio terapéutico es un método importante método para ayudar al animal a regresar a la mejor función posible. Dentro de ellos, se incluye:

i.   Hidroterapia: Utiliza básicamente las propiedades principales del agua, a saber, flotabilidad, viscosidad, presión hidrostática y resistencia.

ii.  Fortalecimiento muscular: Consiste en el aumento del tamaño de fibras musculares o hipertrofia mediante la exigencia de trabajo muscular de carga progresivo y que tiene como consecuencia mayor capacidad para el músculo para generar fuerza. (Baechle, T. Earle, R., 2007)

iii. Flexibilidad: Es la amplitud de movimiento de una articulación. (Baechle, T. Earle, R., 2007)

iv. Equilibrio: Es la capacidad de mantenerse en una posición sin moverse en un período determinado. (Baechle, T. Earle, R., 2007)

v.  Propiocepción: A recepción de estímulos desde dentro del cuerpo (como desde los músculos o tendones); incluye sentido de posición (la conciencia de las articulaciones en reposo) y kinestesia (la conciencia del movimiento).

Artículo 3º—Relación con el Médico Veterinario. El Fisioterapeuta, debe establecer un sistema de referencia y contra referencia con el Médico Veterinario y mantener un canal de comunicación efectivo con el médico de cabecera del paciente. El Médico Veterinario es el responsable de la valoración, diagnóstico, tratamiento farmacológico y alimentación. Por su parte, el Fisioterapeuta tiene a su cargo la valoración funcional y tratamiento fisioterapéutico. El seguimiento se debe realizar en conjunto.

CAPÍTULO II

De la aplicación de la Fisioterapia

en la práctica animal

Artículo 4º—Requisitos generales para la aplicación de las técnicas y modalidades de Fisioterapia en la práctica animal. Son requisitos generales para la aplicación de las técnicas y modalidades de la Fisioterapia en la práctica animal, los siguientes:

a.  La aplicación de las técnicas y modalidades de Fisioterapia en la práctica animal debe ser realizada por un Fisioterapeuta que cumpla con los siguientes requerimientos:

i.   Poseer grado académico de Licenciatura o superior en Terapia Física o Fisioterapia.

ii.  Estar debidamente incorporado y al día con sus obligaciones profesionales ante el Colegio de Terapeutas de Costa Rica.

iii. Contar con capacitación en Fisioterapia en la práctica animal, mediante posgrados universitarios debidamente reconocidos por las autoridades correspondientes, especializaciones o cursos de educación continua avalados por el Colegio, cuando los mismos hayan sido realizados en Costa Rica. En caso de contar con cursos realizados en el extranjero, los certificados de capacitación deberán encontrarse debidamente apostillados por la autoridad competente en el país de origen. Asimismo, para los títulos de posgrados en Fisioterapia en la práctica animal obtenidos en el extranjero, se deberá realizar el procedimiento de reconocimiento ante la autoridad nacional competente, sea el Consejo Nacional de Rectores. En ambos casos de capacitación en el extranjero, deberá acreditarse ante la instancia correspondiente del Colegio, los contenidos y horas de capacitación.

iv. Contar con la certificación emitida por el Colegio, para aplicar la Fisioterapia en la práctica animal.

v.  Conocer las limitaciones y contraindicaciones de las técnicas y modalidades de Fisioterapia en la práctica animal que desea aplicar, así como estar en capacidad de elegir otras alternativas de tratamiento.

vi. Conocer sobre el proceso de asepsia de las técnicas y modalidades de Fisioterapia en la práctica animal que desea aplicar y las regulaciones nacionales respecto a la eliminación de desechos biológicos.

b.  El Fisioterapeuta solo debe aplicar las técnicas o modalidades de Fisioterapia en la práctica animal, en aquellas especies para las cuales fueron capacitados y cuentan con la certificación correspondiente emitida por el Colegio.

c.  El Fisioterapeuta, debe llevar un expediente completo y mantener registros detallados de cada paciente, en el cual debe constar como mínimo la evaluación inicial, los progresos, las diversas reacciones producidas por la aplicación de las técnicas y modalidades de Fisioterapia en la práctica animal y los cuidados inmediatos post intervención.

d.  El Fisioterapeuta debe contar con una referencia médica veterinaria, debidamente firmada por un profesional en dicha área, el cuál debe encontrarse colegiado, para iniciar el proceso de rehabilitación fisioterapéutica de cada paciente.

e.  El Fisioterapeuta, debe contar con un consentimiento informado firmado por el propietario de cada paciente. En caso de que el paciente no cuente con un propietario, dicho consentimiento deberá ser firmado por el médico veterinario encargado del paciente.

Artículo 5º—Cursos complementarios. Al momento de utilizar otras técnicas complementarias para la realización de Fisioterapia en la práctica animal, el Fisioterapeuta, deberá verificar la existencia de normativa específica emitida por el Colegio de Terapeutas de Costa Rica y en los casos en que exista, deberá atenerse a ella para la aplicación de dicha técnica, en virtud de las responsabilidades que puedan derivar de esta.

CAPÍTULO III

De la Fisioterapia Canina

Artículo 6º—Competencias del Fisioterapeuta para la aplicación de Fisioterapia en la práctica animal en caninos. Todo profesional en Fisioterapia que desee aplicar las técnicas y modalidades de la Fisioterapia en la práctica animal en caninos debe poseer capacitación debidamente avalada por el Colegio de Terapeutas de Costa Rica, respecto de las siguientes competencias:

a.  Dominar los tópicos relacionados con anatomía y neuroanatomía canina, así como manejo y comportamiento canino.

b.  Valorar, evaluar, establecer metas de tratamiento para los pacientes y educar a los propietarios de los pacientes caninos.

c.  Diseñar e implementar un programa de tratamiento para el canino, que se ajuste a las necesidades de rehabilitación de cada paciente.

Artículo 7º—Requisitos específicos para la aplicación de Fisioterapia en la práctica animal en caninos. Además de los requerimientos generales que estipula este reglamento, el Fisioterapeuta, debe contar con formación en las siguientes áreas:

a.  Anatomía y neuroanatomía comparativa.

b.  Patología neurológica y ortopédica canina.

c.  Manejo y comportamiento canino.

d.  Evaluación ortopédica y neurológica del paciente canino.

e.  Agentes electro físicos en los que se contemple al menos los siguientes: procesos inflamatorios, principios del uso del frío/calor como agentes físicos, ultrasonido, electroterapia, terapia láser, ondas de choque.

f.   Terapia manual y masaje.

g.  Ejercicios terapéuticos en los que se incluya movilizaciones pasivas articulares, estiramiento, ejercicio propioceptivo, hidroterapia, cinemática del ejercicio terapéutico en canes, fisiología del ejercicio y acondicionamiento.

h.  Prótesis y órtesis.

El Fisioterapeuta debe realizar, dentro de su formación, en colaboración con un Fisioterapeuta certificado en Fisioterapia en la práctica animal, específicamente para caninos o un Médico Veterinario, al menos un caso clínico atendido por sí mismo.

Cada una de las áreas de formación señaladas en este artículo, debe contar con un sistema de evaluación tanto en su parte teórica como práctica.

Artículo 8º—Requerimientos curriculares para las capacitaciones en Fisioterapia en la práctica animal en caninos (horas prácticas y teóricas). Los cursos de formación en Fisioterapia en la práctica animal en caninos deberán contener las siguientes especificaciones:

a.  Un solo programa o la suma de varios programas de formación en Fisioterapia en la práctica animal en caninos, con una duración no menor a ciento veintiocho (128) horas distribuidas de la siguiente manera: No menos de cincuenta y tres horas (53) teóricas, y no menos de cincuenta y seis (56) horas prácticas de conformidad con los contenidos establecidos en el artículo anterior, así como la realización de un caso clínico que contemple diez sesiones de Fisioterapia de mínimo una (1) hora cada una y nueve (9) horas adicionales destinadas a la elaboración del material de apoyo y razonamiento clínico.

b.  Cuando los programas de formación sean impartidos en Costa Rica deberán estar avalados por el Colegio de Terapeutas de Costa Rica. Cuando se trate de un posgrado deberá ser cursado ante una universidad costarricense o debidamente apostillado y reconocido por el Consejo Nacional de Rectores. En caso de tratarse de títulos propios, se tomará como curso largo de educación continua.

c.  Dentro de la formación, se deben contemplar todos los aspectos del acto terapéutico, sea que debe abordar lo correspondiente a la examinación, evaluación, diagnóstico, pronóstico, intervención y resultados en relación con la Fisioterapia en la práctica animal en caninos.

CAPÍTULO IV

De la Fisioterapia Equina

Artículo 9º—Competencias del Fisioterapeuta para la aplicación de Fisioterapia en la práctica animal en equinos. Todo profesional en Fisioterapia que desee aplicar las técnicas y modalidades de la Fisioterapia en la práctica animal en equinos debe poseer capacitación debidamente avalada por el Colegio de Terapeutas de Costa Rica, respecto de las siguientes competencias:

a.  Dominar los tópicos relacionados con anatomía y neuroanatomía equina, análisis de la marcha, así como manejo y comportamiento equino.

b.  Valorar, evaluar, establecer metas de tratamiento para los pacientes y educar a los propietarios de los pacientes equinos.

c.  Diseñar e implementar un programa de tratamiento para el equino, que se ajuste a las necesidades de rehabilitación de cada paciente.

Artículo 10.—Requisitos específicos para la aplicación de Fisioterapia en la práctica animal en caninos. Además de los requerimientos generales que estipula este reglamento, el Fisioterapeuta, debe contar con formación en las siguientes áreas:

a.  Anatomía y neuroanatomía comparativa.

b.  Fisiología del ejercicio, nutrición y conformación equina.

c.  El caballo como deportista y disciplinas ecuestres.

d.  Relación entre la rehabilitación y la odontología equina.

e.  Aires y análisis de marcha.

f.   Diagnóstico Fisioterapéutico estático y dinámico.

g.  Evaluación de cojeras.

h.  Evaluación neurológica.

i.   Patología del sistema neuromusculoesquelético.

j.   Evaluación de monturas.

k.  Importancia y tipos de embocadura.

l.   Influencia de la cincha y el jinete sobre el caballo.

m. Prevención de lesiones.

n.  Agentes electro físicos en los que se contemple al menos los siguientes: procesos inflamatorios, principios del uso del frío/calor como agentes físicos, ultrasonido, electroterapia, terapia láser, ondas de choque.

o.  Ejercicio terapéutico en los que se incluya: movilizaciones pasivas articulares, estiramiento, ejercicio propioceptivo, hidroterapia, coretraining, cinemática del ejercicio terapéutico en equinos, fisiología del ejercicio y acondicionamiento.

p.  Terapia manual y masaje.

q.  Técnicas de herraje y herraje ortopédico.

r.   Trabajo a la cuerda.

s.   Rendajes.

t.   Trabajo montado.

El Fisioterapeuta debe realizar, dentro de su formación, en colaboración con un Fisioterapeuta certificado en Fisioterapia en la práctica animal, específicamente para equinos o un Médico Veterinario, al menos un caso clínico atendido por sí mismo.

Cada una de las áreas de formación señaladas en este artículo, debe contar con un sistema de evaluación tanto en su parte teórica como práctica.

Artículo 11.—Requerimientos curriculares para las capacitaciones en Fisioterapia en la práctica animal para equinos (horas prácticas y teóricas). Los cursos de formación en Fisioterapia en la práctica animal en equinos deberán contener las siguientes especificaciones:

a.  Un solo programa o la suma de varios programas de formación en Fisioterapia en la práctica animal en caninos, con una duración no menor a ciento treinta (130) horas distribuidas de la siguiente manera: No menos de cincuenta y tres horas (53) teóricas, y no menos de cincuenta y seis (56) horas prácticas de conformidad con los contenidos establecidos en el artículo anterior, así como la realización de un caso clínico que contemple diez sesiones de Fisioterapia de mínimo una (1) hora cada una y nueve (9) horas adicionales destinadas a la elaboración del material de apoyo y razonamiento clínico.

b.  Cuando los programas de formación sean impartidos en Costa Rica deberán estar avalados por el Colegio de Terapeutas de Costa Rica. Cuando se trate de un posgrado deberá ser cursado ante una universidad costarricense o debidamente apostillado y reconocido por el Consejo Nacional de Rectores. En caso de tratarse de títulos propios, se tomará como curso largo de educación continua.

c.  Dentro de la formación, se deben contemplar todos los aspectos del acto terapéutico, sea que debe abordar lo correspondiente a la examinación, evaluación, diagnóstico, pronóstico, intervención y resultados en relación con la Fisioterapia en la práctica animal.

CAPÍTULO V

Certificación a Fisioterapeutas

Artículo 12.—Requisitos. Para la solicitud de certificación en la aplicación de Fisioterapia en la práctica animal, el colegiado deberá presentar y entregar los siguientes documentos:

a.  El formulario de solicitud correspondiente debidamente completo, impreso y firmado.

b.  Original y copia de los certificados de los cursos emitidos por organizaciones o grupos de formación que estén debidamente avalados por el Colegio de Terapeutas de Costa Rica y que cumplan con los requerimientos señalados en este reglamento.

c.  En caso de certificados emitidos en el extranjero, los mismos deben estar debidamente apostillados ante la autoridad competente del país de origen. Si se trata de títulos de posgrados, se debe realizar, además, el procedimiento correspondiente ante el Consejo Nacional de Rectores.

Asimismo, el profesional que pretenda realizar la solicitud de certificación para la aplicación de la Fisioterapia en la práctica animal deberá encontrarse al día con las obligaciones con el Colegio de Terapeutas de Costa Rica (pago de colegiatura, carné al día, no sanciones disciplinarias en firme).

Artículo 13.—Trámite. Una vez presentada la solicitud con todos los requisitos, se atenderá al siguiente procedimiento:

a.  El profesional entregará la documentación en la Plataforma de Servicios del Colegio de Terapeutas, quienes verificarán que la misma se encuentre completa.

b.  Posteriormente, la misma será remitida a la Dirección Académica, quien analizará la validez del o los certificados y su correspondencia con el presente reglamento. Asimismo, deberá emitir una resolución al respecto en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles.

c.  Cuando la solicitud sea aceptada, el Colegio de Terapeutas emitirá un diploma en el cual hará constar que el profesional en Fisioterapia se encuentra en capacidad de aplicar la Fisioterapia en la práctica animal para la especie solicitada. La emisión de dicho diploma tendrá el costo que establezca la Junta Directiva.

d.  En caso de que el profesional, de conformidad con el criterio de la Dirección Académica, deba realizar alguna aclaración o adición al contenido de su solicitud, la misma le será notificada mediante correo electrónico y el Fisioterapeuta, tendrá un plazo de quince (15) días naturales para manifestar lo que corresponda. Transcurrido dicho plazo sin que el profesional haya aclarado lo solicitado, la solicitud se tendrá por abandonada y el profesional deberá iniciar nuevamente la solicitud de certificación.

e.  En caso de disconformidad con el resultado de la solicitud por parte del profesional en o Fisioterapia, el mismo podrá ser elevado a la Junta Directiva para su decisión final.

CAPÍTULO VI

De las sanciones

Artículo 14.—Denuncias. El incumplimiento del presente Reglamento podrá dar pie al inicio de una investigación y el correspondiente procedimiento administrativo disciplinario. De conformidad con lo establecido en la Ley nro. 8989 de Creación del Colegio de Terapeutas, su Reglamento y el Código de Ética del Colegio de Terapeutas de Costa Rica.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 15.—A partir de la publicación del presente Reglamento, los profesionales en Fisioterapia que se desempeñen en Fisioterapia en la práctica animal tendrán un plazo de seis (6) meses para adecuar su formación a las condiciones establecidas y gestionar la certificación correspondiente ante el Colegio de Terapeutas de Costa Rica.

Aquellos profesionales que cuenten con capacitaciones previas en Fisioterapia en la práctica animal realizadas en el extranjero podrán acudir al Colegio durante este plazo de seis (6) meses, y gestionar la emisión de la certificación de conformidad con las disposiciones de este reglamento, exceptuando la necesidad de apostillado de los certificados. Trascurrido ese plazo, no se recibirán certificados de capacitación sin el apostillado otorgado en el país de origen, aunque sean de fecha previa a la entrada en vigor de este reglamento.

Artículo 16.—Las situaciones que no se encuentren contempladas en la presente reglamentación, serán resueltas por la Junta Directiva del Colegio de Terapeutas de Costa Rica. Asimismo, corresponderá a la Junta Directiva, la interpretación auténtica de las disposiciones de este reglamento.

Artículo 17.—El presente reglamento será revisado por la Junta Directiva del Colegio de Terapeutas de Costa Rica, cada tres años y deberá ser actualizado de conformidad con el avance de las investigaciones nacionales e internacionales, basadas en la evidencia científica y que se encuentren directamente relacionadas con la Fisioterapia.

Artículo 18.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado por la Junta Directiva del Colegio de Terapeutas de Costa Rica, mediante acuerdo número 2019-0021-29 de la sesión ordinaria número 2019-0021 celebrada el 11 de octubre de 2019.

Autorizan para su publicación:

PhD. Viviana Pérez Zumbado, Presidenta.—Licda. Natalia Solera Esquivel, Secretaria.—1 vez.—( IN2020422252 ).

MODIFICACIÓN A VARIOS ARTÍCULOS

DEL REGLAMENTO DE INCORPORACIÓN

Y OTROS PROCESOS AFINES

La Junta Directiva del Colegio de Terapeutas de Costa Rica, en sesión extraordinaria número 2019-0002 del 22 de enero de 2019, acordó modificar los siguientes artículos correspondientes al Reglamento de Incorporación y Otros Procesos Afines que fue publicado en el Alcance Número 49 al Diario Oficial La Gaceta del martes 06 de marzo del 2018, para que en adelante se lean:

TÍTULO SEGUNDO

De la incorporación al colegio de terapeutas

CAPÍTULO I

Del curso de ética profesional

Artículo 13.—Requisitos de inscripción al curso de Ética Profesional. Para matricular el curso de Ética Profesional, se requiere:

a)  Formulario de inscripción debidamente lleno y firmado.

b)  Original y copia de la cédula de identidad al día para nacionales. En caso de personas extranjeras, deberán aportar original y copia de la cédula de residencia que autorice el ejercicio de la respectiva profesión en Costa Rica.

c)  Comprobante de pago del monto determinado por la Junta Directiva para la inscripción al curso de Ética Profesional.

d)  Cualquier otro documento que sea requerido por el Colegio.

CAPÍTULO II

Procedimiento ordinario de incorporación

de los profesionales en terapias

Artículo 16.—Requisitos generales para la solicitud de incorporación. Los profesionales en las terapias que alberga el Colegio, que deseen realizar el trámite de incorporación al Colegio de Terapeutas de Costa Rica, deberán presentar y entregar los siguientes documentos:

a)  Formulario respectivo debidamente lleno, impreso y firmado.

b)  Dos fotografías tamaño pasaporte.

c)  Original y dos copias de la cédula de identidad al día para nacionales. En caso de personas extranjeras, deberán aportar original y copia de la cédula de residencia que autorice el ejercicio de la respectiva profesión en Costa Rica.

d)  Original y dos copias del título universitario (por ambos lados) requerido de acuerdo con la profesión a la que pertenece.

e)  Aportar 125 colones en timbres Fiscales y 5 colones en timbre de Archivo o el entero bancario correspondiente.

f)  Dos copias del recibo o comprobante de pago del monto de incorporación determinado por la Junta Directiva. Dicho monto se definirá mediante acuerdo de Junta Directiva y se comunicará mediante circular, además, será publicado en los medios de comunicación con que cuente el Colegio de Terapeutas.

g)  Dos copias del recibo o comprobante de pago de la primera cuota de colegiatura.

h)  Certificado de asistencia y aprobación del curso de Ética Profesional emitido por el CTCR o por el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, cuando corresponda.

i)   Formulario de consentimiento informado, debidamente lleno y firmado.

j)   Autorización para actualizar información según los datos del Registro Civil en la cuenta cedular, debidamente firmado.

k)  Declaración jurada de veracidad de datos brindados y notificación sobre asistencia al acto de incorporación, debidamente firmadas.

Una vez cumplidos los requisitos, se brindará un comprobante del trámite. El Colegio, a través de su Departamento Administrativo, definirá las fechas anuales para la presentación de requisitos, así mismo definirá las fechas para las incorporaciones de los solicitantes. La apertura de recepción de solicitudes y las fechas para la ceremonia de incorporación profesional serán publicadas en los medios de comunicación oficiales del CTCR.

TÍTULO TERCERO

Sobre la reposición de credenciales y cambio de firma

CAPÍTULO II

De la reposición del título de incorporación

Artículo 27.—Reposición por cambio de nombre de la persona incorporada. Cuando el terapeuta requiera reponer su título de incorporación en virtud de un cambio en su nombre, que se derive de la orden de autoridad judicial o administrativa competente, deberá presentar en las instalaciones del CTCR, los siguientes documentos:

a)  Formulario debidamente lleno y firmado.

b)  Declaración jurada, autenticada por abogado, con menos de un mes de emitida, donde se indique la causa de la reposición.

c)  Original y copia de la resolución judicial o administrativa que determine el cambio de nombre.

d)  Original y copia de la cédula de identidad al día para nacionales. En caso de personas extranjeras, deberán aportar original y copia de la cédula de residencia que autorice el ejercicio de la respectiva profesión en Costa Rica.

e)  Título de incorporación original, el cual quedará en custodia de este colegio profesional, dentro del expediente que posea el colegiado ante el CTCR.

f)  Comprobante de pago del monto que establezca la Junta Directiva del Colegio para tal efecto.

Artículo 28.—Reposición por cambio de tipo de documento de identidad de la persona incorporada. Cuando el terapeuta cambie de tipo de documento de identidad, debido a que varió su estatus migratorio y requiera reponer su título de incorporación en virtud ello, deberá presentar en la Plataforma de Servicios del CTCR, los siguientes documentos:

a)  Formulario debidamente lleno, impreso y firmado.

b)  Declaración jurada, autenticada por abogado, con menos de un mes de emitida, donde se indique la causa de la reposición.

c)  Original y copia del documento de identidad anterior y del actual.

d)  Título de incorporación original, el cual quedará en custodia de este colegio profesional, dentro del expediente que posea el colegiado ante el CTCR.

e)  Comprobante de pago del monto que establezca la Junta Directiva del Colegio para tal efecto.

Artículo 29.—Reposición por deterioro del título actual. Cuando un terapeuta requiera reponer su título de incorporación en virtud del deterioro del mismo, deberá presentar en la Plataforma de Servicios del CTCR, los siguientes documentos:

a)  Formulario debidamente lleno, impreso y firmado.

b)  Declaración jurada, autenticada por abogado, con menos de un mes de emitida, donde se indique la causa de la reposición.

c)  Original y copia de la cédula de identidad al día para nacionales. En caso de personas extranjeras, deberán aportar original y copia de la cédula de residencia que autorice el ejercicio de la respectiva profesión en Costa Rica.

d)  Título de incorporación original, el cual quedará en custodia de este colegio profesional, dentro del expediente que posea el colegiado ante el CTCR.

e)  Pago del monto que establezca la Junta Directiva del Colegio para tal efecto.

Artículo 30.—Reposición por robo, pérdida o sustracción. Cuando un terapeuta requiera reponer su título de incorporación en virtud del robo, pérdida o sustracción del título original, deberá presentar en la Plataforma de Servicios del CTCR, los siguientes documentos:

a)  Formulario debidamente lleno, impreso y firmado.

b)  Declaración jurada, autenticada por abogado, con menos de un mes de emitida, donde se indique la causa de la reposición.

c)  Original y copia de la cédula de identidad al día para nacionales. En caso de personas extranjeras, deberán aportar original y copia de la cédula de residencia que autorice el ejercicio de la respectiva profesión en Costa Rica.

d)  Pago del monto que establezca la Junta Directiva del Colegio para tal efecto.

TÍTULO CUARTO

De los procedimientos afines

CAPÍTULO I

Sobre el congelamiento

Artículo 40.—Requisitos. Para la solicitud de congelamiento, el colegiado deberá presentar y entregar los siguientes documentos:

a)  El formulario respectivo debidamente lleno, impreso y firmado.

b)  Original y copia de la cédula de identidad al día para nacionales. En caso de personas extranjeras, deberán aportar original y copia de la cédula de residencia que autorice el ejercicio de la respectiva profesión en Costa Rica.

c)  Declaración jurada autenticada por abogado, con menos de un mes de emitida, donde manifieste bajo juramento, que durante el plazo del congelamiento no va a ejercer la profesión de la terapia respectiva.

d)  Encontrarse al día con el pago de la colegiatura.

CAPÍTULO II

Sobre la desafiliación o retiro voluntario

Artículo 45.—Requisitos para la solicitud de desafiliación. Para la solicitud de desafiliación, el colegiado deberá presentar y entregar los siguientes documentos:

a)  El formulario respectivo debidamente lleno, impreso y firmado.

b)  Original y copia de la cédula de identidad al día para nacionales. En caso de personas extranjeras, deberán aportar original y copia de la cédula de residencia que autorice el ejercicio de la respectiva profesión en Costa Rica.

c)  Declaración jurada autenticada por abogado, con menos de un mes de emitida, donde manifieste bajo juramento que no ejercerá, con posterioridad al retiro voluntario, la profesión de la terapia respectiva.

d)  Encontrarse al día con el pago de la colegiatura.

CAPÍTULO III

Sobre la exoneración de pago de colegiatura por jubilación

Artículo 50.—Requisitos. Para la solicitud de exoneración de pago de colegiatura por jubilación, el colegiado deberá presentar y entregar los siguientes documentos:

a)  El formulario respectivo debidamente completo, impreso y firmado.

b)  Original y copia de la cédula de identidad al día para nacionales. En caso de personas extranjeras, deberán aportar original y copia de la cédula de residencia.

c)  Declaración jurada autenticada por abogado, con menos de un mes de emitida, donde manifieste bajo juramento que no va a ejercer la profesión de la terapia correspondiente.

d)  Certificación emitida por la Caja Costarricense del Seguro Social donde conste la condición del jubilado y la fecha a partir de la cual ostenta dicha condición.

e)  Encontrarse al día con el pago de la colegiatura.

Las presentes modificaciones, rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Autorizan para su publicación.—Viviana Pérez Zumbado, Presidenta.—Natalia Solera Esquivel, Secretaria.—1 vez.—( IN2020422260 ).

REGLAMENTACIÓN DE ELECTROESTIMULACIÓN

EN TERAPIA DEL LENGUAJE

Considerando:

Que las carreras relacionadas al sector salud son influenciadas día con día por los diversos avances tecnológicos y la profesión de Terapia del Lenguaje no es la excepción, pues actualmente el uso de diversas técnicas en la intervención de la motricidad orofacial, sistema estomatognático, entre otros, revolucionan y enriquecen el área de rehabilitación del lenguaje, comunicación y deglución transformándose en una herramienta eficaz para el profesional.

Que la formación académica y la constante actualización en las distintas metodologías y tratamientos son un compromiso personal de cada terapeuta, el cual debe ser incentivado por el Colegio de Terapeutas de Costa Rica, pues entre sus objetivos están la promoción del crecimiento profesional. Así, Costa Rica crece a nivel académico formando profesionales de alta calidad para el sector salud y parte de este crecimiento se debe al deseo de innovar y a crecer sin quedar atrás a nivel internacional.

Que la electroestimulación se encuentra establecida como una técnica para la rehabilitación en Terapia del Lenguaje, tanto en el Perfil Profesional emitido por el Colegio de Terapeutas de Costa Rica como en diferentes documentos emitidos por la Asociación Estadounidense de Habla, Lenguaje y Audición (ASHA, por sus siglas en inglés).

Que para este Colegio Profesional, resulta muy importante que el crecimiento académico de los agremiados, fundamentado en el perfil de cada una de las áreas que lo integran y velando porque dicha formación sea adecuada y el actuar de los profesionales sea responsable.

Por las consideraciones antes expuestas, resulta necesario y oportuno dictar la presente Reglamentación de Electroestimulación en Terapia del Lenguaje.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°—Propósito. El propósito del presente reglamento es establecer los lineamientos básicos para comprobar la idoneidad y adecuada preparación para utilizar electroestimulación, por parte de los agremiados al Colegio de Terapeutas de Costa Rica en el área de Terapia del Lenguaje.

Artículo 2°—Conceptos. Para efectos de la aplicación e interpretación del presente reglamento, se entenderán los conceptos de la siguiente manera:

a.  Colegio de Terapeutas de Costa Rica: En adelante “el Colegio”. Ente público no estatal con capacidad, con personalidad jurídica y patrimonio propios que ejerce la potestad disciplinaria sobre sus agremiados de conformidad con la Ley nro. 8989 y su Reglamento respectivo.

b.  Colegiado: Para efectos de este reglamento, es el profesional en Terapia Física o Fisioterapia, que se encuentre debidamente incorporado a este Colegio.

c.  Terapeuta del Lenguaje: Es el profesional que actúa en la prevención, detección, evaluación y tratamiento de funciones de la comunicación humana (lenguaje oral, escrito, habla y voz) y deglución.

d.  Motricidad orofacial: Se define como la rama de la comunicación humana que estudia los aspectos anatomo funcionales de la región cráneo-oro-cervical en lo referente a promoción, prevención, valoración, diagnóstico, intervención, rehabilitación, perfeccionamiento e investigación. Incluye el habla y la deglución como conductas motoras (que implican movimiento) y que una interrupción en control de movimiento inmaduro puede interferir con el habla y la eficacia de la deglución. (Franklin Susaníbar, Irene Marchesan, Ricardo Santos. (17 febrero, 2015). Dia Mundial de la Motricidad Orofacial. CEFAC, II, p.8.)

e.  Electroestimulación transcutánea: Es aquella que se realiza a través de la piel, por medio de electrodos de contacto. Los electrodos son los elementos que se utilizan para suministrar a los tejidos biológicos los estímulos de tipo eléctrico, producidos por estimulador. Toda estimulación transcutánea es neuromuscular, dado que el efecto motor deriva de la excitación de las fibras nerviosas motoras. (Julián Maya Martín & Manuel Albornoz Cabello. (2010). Estimulación Eléctrica transcutánea y neuromuscular. Barcelona, España: Elsevier).

f.   Sistema estomatognático: Es la unidad morfofuncional integrada y coordinada, constituida por el conjunto de estructuras esqueléticas, musculares, angiológicas, nerviosas, glandulares y dentales, organizadas alrededor de articulaciones que se ligan orgánica y funcionalmente con los sistemas digestivo, respiratorio, fonológico y de expresión estético-facial y con los sentidos del gusto, del tacto, del equilibrio y de la orientación para desarrollar las funciones de succión, digestión oral; deglución, comunicación verbal; sexualidad oral (que incluye la sonrisa, la risa, la gesticulación bucofacial, el beso, entre otras manifestaciones estético-afectivas); respiración alterna y defensa vital, integrada por la tos, la expectoración, el estornudo, el bostezo, el suspiro, la exhalación y el vómito, esenciales para la supervivencia del individuo. (Rodrigo Fuenzalida Cabeza Claudio & Hernández & Mosqueira & Jazmín Pérez Serey. (2016). Alteraciones Estructurales y Funcionales del Sistema Estomatognático. ARETÉ Fonoaudiología, 17, p.31-33)

Artículo 3°—Población meta y patologías a tratar. La electroestimulación como herramienta terapéutica en Terapia del Lenguaje, podrá ser utilizada en la intervención o tratamiento de trastornos en motricidad orofacial y/o en tejidos blancos del sistema estomatognático.

CAPÍTULO II

De la aplicación de electroestimulación

en Terapia del Lenguaje

Artículo 4°—Requisitos generales para la aplicación de electroestimulación en Terapia del Lenguaje. Son requisitos generales para la aplicación de la electroestimulación en Terapia del Lenguaje, los siguientes:

a.  Poseer grado académico de Licenciatura o superior en Terapia del Lenguaje.

b.  Estar debidamente incorporado y al día con sus obligaciones profesionales ante el Colegio de Terapeutas de Costa Rica.

c.  Contar con capacitación en electroestimulación para Terapia del Lenguaje, mediante posgrados universitarios debidamente reconocidos por las autoridades correspondientes, especializaciones o cursos de educación continua, avalados por el Colegio, cuando los mismos hayan sido realizados en Costa Rica. En caso de contar con cursos realizados en el extranjero, los certificados de capacitación deberán encontrarse debidamente apostillados por la autoridad competente en el país de origen. Asimismo, para los títulos de posgrados en electroestimulación en Terapia del Lenguaje obtenidos en el extranjero, se deberá realizar el procedimiento de reconocimiento ante la autoridad nacional competente, sea el Consejo Nacional de Rectores. En ambos casos de capacitación en el extranjero, deberá acreditarse ante la instancia correspondiente del Colegio, los contenidos y horas de capacitación.

d.  Contar con la certificación emitida por el Colegio, para aplicar la electroestimulación en Terapia del Lenguaje.

e.  Conocer las limitaciones y contraindicaciones de la utilización de electroestimulación en Terapia del Lenguaje, así como estar en capacidad de elegir otras alternativas de tratamiento.

f.   El Terapeuta del Lenguaje, debe llevar un expediente completo y mantener registros detallados de cada paciente, en el cual debe constar la evaluación inicial, los progresos, las diversas reacciones producidas por la aplicación de la electroestimulación y demás intervenciones realizadas.

g.  El Terapeuta del Lenguaje, debe contar con un consentimiento informado firmado por el propietario de cada paciente. En caso de que el paciente no cuente con un propietario, dicho consentimiento deberá ser firmado por el médico veterinario encargado del paciente.

Artículo 5.—Requisitos específicos para la aplicación de la electroestimulación en Terapia del Lenguaje. Además de los requerimientos generales que estipula este reglamento, el Terapeuta del Lenguaje que aplique electroestimulación, deberá contar con formación en las siguientes áreas:

a.  Fundamentos y conceptos teórico-prácticos para la utilización de equipos de estimulación muscular en la motricidad orofacial, mioterapia, terapia miofuncional orofacial cervical: electroestimulación, indicaciones y contraindicaciones aplicadas a la terapia del lenguaje.

b.  Bases anatómicas y fisiológicas del aparato fonoarticulador y sistema estomatognático.

c.  Fisiología muscular.

d.  Bases electrofisiológicas de la electroestimulación y sus fundamentos para el manejo aplicado a las patologías de la deglución, la voz, el habla y el lenguaje.

e.  Patologías mecánicas y neurológicas en las que interviene el Terapeuta del Lenguaje.

f.   Abordajes terapéuticos dentro de la Terapia del Lenguaje con la aplicación de electroestimulación: diagnóstico, intervención y tratamiento.

Artículo 6°—Requerimientos curriculares para las capacitaciones de electroestimulación en Terapia del Lenguaje (horas prácticas y teóricas). Los cursos de formación de electroestimulación en Terapia del Lenguaje deberán contener las siguientes especificaciones:

a.  Un solo programa de formación o la suma de varios, con una duración no menor a ciento cuarenta (140) horas, distribuidas en setenta (70) horas teóricas y setenta (70) horas prácticas.

b.  El o los programas de formación, podrán contemplar hasta catorce (14) horas cursadas en una modalidad virtual y las restantes mediante una modalidad presencial, contemplando el mínimo de horas de práctica establecidas en el presente Reglamento.

c.  Cuando los programas de formación sean impartidos en Costa Rica deberán estar avalados por el Colegio de Terapeutas de Costa Rica. Cuando se trate de un posgrado deberá ser cursado ante una universidad costarricense o debidamente apostillado y reconocido por el Consejo Nacional de Rectores. En caso de tratarse de títulos propios, se tomará como curso largo de educación continua.

d.  Los programas de formación que se impartan a nivel nacional deberán ser impartidos por Licenciados en Terapia del Lenguaje o su equivalente a nivel internacional, debidamente capacitados en el uso de electroestimulación aplicada a la Terapia del Lenguaje.

CAPÍTULO III

Certificación a Terapeutas del Lenguaje

Artículo 7°.—Requisitos. Para la solicitud de certificación en la aplicación de electroestimulación en Terapia del Lenguaje, el colegiado deberá presentar y entregar los siguientes documentos:

a.  El formulario de solicitud correspondiente debidamente completo, impreso y firmado.

b.  Original y copia de los certificados de los cursos emitidos por organizaciones o grupos de formación que estén debidamente avalados por el Colegio de Terapeutas de Costa Rica y que cumplan con los requerimientos señalados en este reglamento.

c.  En caso de certificados emitidos en el extranjero, los mismos deben estar debidamente apostillados ante la autoridad competente del país de origen. Si se trata de títulos de posgrados, se debe realizar, además, el procedimiento correspondiente ante el Consejo Nacional de Rectores.

Asimismo, el profesional que pretenda realizar la solicitud de certificación para la aplicación electroestimulación en Terapia del Lenguaje deberá encontrarse al día con las obligaciones con el Colegio de Terapeutas de Costa Rica (pago de colegiatura, carné al día, no sanciones disciplinarias en firme).

Artículo 8°.—Trámite. Una vez presentada la solicitud con todos los requisitos, se atenderá al siguiente procedimiento:

a.  El profesional entregará la documentación en la Plataforma de Servicios del Colegio de Terapeutas, quienes verificarán que la misma se encuentre completa.

b.  Posteriormente, la misma será remitida a la Dirección Académica, quien analizará la validez del o los certificados y su correspondencia con el presente reglamento. Asimismo, deberá emitir una resolución al respecto en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles.

c.  Cuando la solicitud sea aceptada, el Colegio de Terapeutas emitirá un diploma en el cual hará constar que el profesional en Terapia del Lenguaje se encuentra en capacidad de aplicar la electroestimulación en Terapia del Lenguaje. La emisión de dicho diploma tendrá el costo que establezca la Junta Directiva.

d.  En caso de que el profesional, de conformidad con el criterio de la Dirección Académica, deba realizar alguna aclaración o adición al contenido de su solicitud, la misma le será notificada mediante correo electrónico y el Terapeuta del Lenguaje, tendrá un plazo de quince (15) días naturales para manifestar lo que corresponda. Transcurrido dicho plazo sin que el profesional haya aclarado lo solicitado, la solicitud se tendrá por abandonada y el profesional deberá iniciar nuevamente la solicitud de certificación.

e.  En caso de disconformidad con el resultado de la solicitud por parte del Terapeuta del Lenguaje, el mismo podrá ser elevado a la Junta Directiva para su decisión final.

CAPÍTULO IV

De las sanciones

Artículo 9°.—Denuncias. El incumplimiento del presente reglamento podrá dar pie al inicio de una investigación y el correspondiente procedimiento administrativo disciplinario. De conformidad con lo establecido en la Ley nro. 8989 de Creación del Colegio de Terapeutas, su Reglamento y el Código de Ética del Colegio de Terapeutas de Costa Rica.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 10.—A partir de la publicación del presente Reglamento, los profesionales en Terapia del Lenguaje que utilicen o vayan a utilizar electroestimulación dentro de sus planes de intervención, tendrán un plazo de seis (6) meses para adecuar su formación a las condiciones establecidas y gestionar la certificación correspondiente ante el Colegio de Terapeutas de Costa Rica.

Aquellos profesionales que cuenten con capacitaciones previas de electroestimulación en Terapia del Lenguaje realizadas en el extranjero podrán acudir al Colegio durante este plazo de seis (6) meses, y gestionar la emisión de la certificación de conformidad con las disposiciones de este reglamento, exceptuando la necesidad de apostillado de los certificados. Trascurrido ese plazo, no se recibirán certificados de capacitación sin el apostillado otorgado en el país de origen, aunque sean de fecha previa a la entrada en vigor de este reglamento.

Artículo 11.—Las situaciones que no se encuentren contempladas en la presente reglamentación, serán resueltas por la Junta Directiva del Colegio de Terapeutas de Costa Rica. Asimismo, corresponderá a la Junta Directiva, la interpretación auténtica de las disposiciones de este reglamento.

Artículo 12.—El presente reglamento será revisado por la Junta Directiva del Colegio de Terapeutas de Costa Rica, cada tres años y deberá ser actualizado de conformidad con el avance de las investigaciones nacionales e internacionales, basadas en la evidencia científica y que se encuentren directamente relacionadas con la Terapia del Lenguaje.

Artículo 13.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado por la Junta Directiva del Colegio de Terapeutas de Costa Rica, mediante acuerdo número 2019-0024-26 de la sesión ordinaria número 2019-0024 celebrada el 19 de noviembre de 2019.

PhD. Viviana Pérez Zumbado, Presidenta.—Licda. Natalia Solera Esquivel, Secretaria.—1 vez.—( IN2020422261 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-2846-2019.—Chinchilla Chaves Carolina María, cédula de identidad 2 0677 0169, ha solicitado reposición del título de Licenciatura en Antropología con énfasis en Arqueología. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 2 días del mes de diciembre del 2019.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2019421422 ).

ORI-2843-2019.—Araya Díaz Mary Daniela, cédula de identidad 6 0416 0082, ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Laboratorista Químico. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 2 días del mes de diciembre del 2019.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2019421434 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-1191-2018.—Hernández Beita Félix Alberto, cédula de identidad 1-0605-0401, ha solicitado reposición del título de Licenciado en Ingeniería Civil. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 4 días del mes de junio del año dos mil dieciocho.—MBA. José Rivera Monge, Director.—( IN2020422368 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A los señores Karla Alexandra Mendoza Zamora, cédula de identidad número uno-mil trescientos siete-cuatrocientos cuarenta y seis, y Harry Joseph Segura Aguilar, cédula de identidad dos-quinientos setenta y nueve-trescientos veintisiete, cédula nueve-ciento veintitrés-cuatrocientos treinta y uno, ambos mayores, demás calidades y domicilios desconocidos por esta oficina local se les comunica la resolución de las ocho horas del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve que les informa que el proceso especial de protección en sede administrativa que se tramita a favor de las personas menores de edad D.J.S.M Y S.S.M. será elevado ante el Juzgado de Familia de Heredia mediante solicitud de proceso especial de protección en sede judicial, sea solicitando la prórroga judicial de la medida de protección dictada. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00054-2013.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate.—O.C. 3060-2019.—Solicitud 178095.—( IN2019421435 ).

A los señores Migdonio José Dávila Jarquín, se desconocen más datos y la señora Yobelka Martínez Ortiz, se desconocen más datos, se les comunica la resolución de las trece horas del veintiocho de noviembre del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve corregir error material involuntario, a favor de la persona menor de edad J.J.D.M, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 6-0578-0206, con fecha de nacimiento dieciocho de mayo del dos mil diecinueve. Se le confiere audiencia a los señores Migdonio José Dávila Jarquín, y la señora Yobelka Martínez Ortiz por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García, expediente: OLPA-00016-2019.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. 3060-2019.—Solicitud 178100.—( IN2019421441 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO RESIDENCIAL VERTICAL

PACÍFICO COLONIAL

Por este medio se convoca a la Asamblea General Ordinaria de Propietarios del Condominio Residencial Vertical Pacífico Colonial, número de identificación 3-109-436503, finca matriz de la provincia de Puntarenas número 2247-M-000, a celebrarse en primera convocatoria a las 10:00 a.m. del día lunes 10 de febrero del 2020, en las instalaciones de dicho condominio, ubicado en la provincia de Puntarenas, cantón de Quepos, distrito de Quepos, poblado de Manuel Antonio, contiguo al Condominio Tulemar, Condominio Pacífico Colonial. Si no se lograre el quórum requerido para la primera convocatoria, se procederá con una segunda convocatoria a las 11:00 a.m. del mismo día en el mismo lugar.

Agenda:

Verificación de quórum.

Elección del Presidente y Secretario a efecto de oficializar la asamblea.

Presentación del informe anual de labores de la administración del año 2019.

Elección o reelección del Administrador del Condominio para el periodo correspondiente, del 16 de abril del 2020 a 16 de abril del 2022.

Presentación y aprobación del proyecto de presupuesto de gastos para el periodo abril 2020 a marzo 2021 y establecimiento de la cuota condominal para dicho periodo.

Presentación del Proyecto de pintura externa para pisos 3, 4 y 5 del Condominio y determinación de la forma de su financiamiento.

Presentación del proyecto para el reemplazo de resortes de tensión en 6 portones del garaje y determinación de la forma de su financiamiento.

Comisionar a la compañía administradora del Condominio, MABINSA S.A., para que mediante el Notario de su libre elección proceda a protocolizar en todo o en parte el acta de esta asamblea.

Declarar en firme los acuerdos de esta asamblea.

Nota de importancia: una vez finalizada la asamblea, los propietarios que asistan podrán discutir junto con la administración los asuntos varios de carácter informativo.

En caso de que el propietario registral, sea una persona jurídica o física, no pueda asistir y quiera verse representado en la Asamblea, deberá otorgar un poder especial o carta poder, siguiendo todas las formalidades legales mencionadas en el instructivo que fue enviado vía correo electrónico a todos los propietarios, sobre como poder votar en una asamblea de propietarios; cédula de identidad 1-573-020.—Curridabat, San José, Costa Rica, viernes 10 de enero de 2020.—MABINSA S. A. y Condominio Residencial Vertical Pacífico Colonial.—Ing. Carlos Alberto Saborío Legers, MBA, Gerente General y Representante Legal y Administrador.—1 vez.—( IN2020423468 ).

CARTER & GREEN S.A.

Se convoca a los socios de Carter & Green S.A., cédula 3-101-303841 a la celebración de Asamblea General Extraordinaria, a celebrarse en las oficinas de Arbitrat Abogados, en San Rafael de Escazú, el 27 de febrero de 2019, en que se conocerá la ratificación de la venta de un inmueble de la sociedad localizado en Alajuela.—Óscar Kichi, Presidente.—Jose Rafael Fernandez Quesada.—1 vez.—( IN2020423503 ).

PM TRAINING SOCIEDAD ANÓNIMA

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS

Se avisa a los accionistas de PM Training SA., cédula de persona jurídica 3-101-299104, que en las primera y segunda convocatoria que se dirán, se celebrarán asambleas generales ordinaria y extraordinaria, en el domicilio social de la compañía, sito en San José, Oficentro Casa Canadá, en avenida 2, calles 38 y 40, 150 metros al este de la Soda Tapia, en Sabana Este, distrito Mercedes. En primera convocatoria, se señala para las 09:30 horas del 06 de febrero del 2020. En caso de que no hubiere quórum para la primera convocatoria, en segunda convocatoria, con el número de acciones que se encuentren representadas en ese momento, se señalan las 10:30 horas de la misma fecha. El orden del día será el siguiente:

Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual 2018-2019 que presenten los administradores.

Acordar en su caso la distribución de las utilidades conforme lo disponga la escritura social, relativas al periodo indicado.

En su caso, nombrar o revocar el nombramiento de los administradores y de los funcionarios que ejerzan vigilancia.

Autorizar al Presidente o bien a quien este designe, para que negocie readecuación, renegociación, novación o cualquiera otra modalidad contractual tendiente a que se reestructure el crédito hipotecario que actualmente pesa sobre única finca de la compañía sita en Nicoya, Guanacaste.

Comisión para protocolizar el acta, en su caso.

Declaratoria de firmeza de los acuerdos que se adopten.

San José, 07 de enero del 2020.—Rolando Guevara Ruiz, Presidente.—1 vez.—( IN2020423516 ).

FUNDACIÓN DEL CENTRO ADULTO MAYOR

Se convoca a asamblea general ordinaria, a todos los miembros fundadores de la Fundación del Centro Adulto Mayor, cédula jurídica tres-cero cero seis-seiscientos veinticinco mil cuatrocientos veintidós, a celebrarse en su domicilio en La Suiza de Turrialba, Cartago, setenta y cinco metros al oeste de la iglesia católica, a las diecisiete horas del quince de febrero del dos mil veinte, en primera convocatoria y en segunda convocatoria media hora después el mismo día y lugar. Asunto: nombramiento de directores por vencimiento del periodo.—La Suiza, Turrialba, nueve de enero del dos mil veinte.—Carlos Franco Cabrera, cédula 7-034-379, Presidente.—1 vez.—( IN2020423612 ).

CONDOMINIO RESIDENCIAL TORINO

Convocatoria Asamblea de Condominos

De conformidad con el artículo 25 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y el Reglamento interno se convoca a los propietarios a la Asamblea General Ordinaria de Propietarios del Condominio Residencial Torino. Cedula jurídica 3-109-220-223 a celebrarse en el área social del Condominio el jueves 23 de enero del 2020, a las dieciocho horas en primera convocatoria. En caso de no concurrir el quórum, necesario se llevará a cabo la asamblea en segunda convocatoria veinte minutos después, sea las dieciocho horas y veinte minutos y en caso de no concurrir el quorum necesario se llevará a cabo en tercera convocatoria, para las diecinueve horas y sesionara válidamente con el número de propietarios que se encuentre presentes. Los temas a tratar en dicha asamblea serán los siguientes.

1.  Nombramiento de Presiente y Secretario para la asamblea.

2.  Presentación del Informe financiero del periodo octubre del 2018 a setiembre 2019.

3.  Presentación del tema de Seguridad Patrimonial.

4.  Cambio de color de Fachadas de filiales del Condominio.

En caso de que el propietario sea una persona jurídica o bien el propietario persona física, no puede asistir y quiere verse representado en la asamblea, deberá otorgar un poder especial o carta poder debidamente autenticada por un abogado y la personería de quien da el poder. Los inquilinos interesados pueden asistir a la asamblea con voz, pero sin voto y deberán llevar una carta debidamente autenticada del propietario en que se indique quien es el inquilino. Con las personerías respectivas y el contrato que acredite su condición. Únicamente podrá asistir una persona por finca filial, por la que por razones de orden y contabilización de votos, las personas que no cumplan con lo indicado no podrán estar presentes en la asamblea.—Carmen Violeta Mora Gómez, Administradora.—1 vez.—( IN2020423636 ).

AUTOTRANSPORTES MATA IROLA S. A.

Favor publicar bajo responsabilidad de la suscrita notaria, el siguiente texto:

“Autotransportes Mata Irola S. A.”, cédula 3-101-076948; convoca a asamblea general ordinaria de socios a celebrarse el día 30 de enero de 2020, a las 8:00 horas en I convocatoria, en sede de la sociedad, sita en Cartago, Paraíso, Orosi, de la Planta Hidroeléctrica 200 metros al sur. De no contarse con el quórum de Ley, se sesionará en II convocatoria, 1 hora después, en el mismo lugar, para lo cual hará quórum cualquier número de miembros presentes. Agenda de asamblea general ordinaria. 1) Discusión, aprobación o improbación del informe de gestión económica del período 2018-2019, que incluye: a) Informe de la presidencia. b) Informe de tesorería sobre los estados financieros 2018-2019, y auditorías de períodos 2017-2018 y 2018-2019 c) Informe de la fiscalía, d) acciones a tomar en relación con los informes rendidos. 2) Distribución de utilidades. 3) Cierre de sesión.—09 de enero de 2020.—Licda. Zulema Villalta Bolaños, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2020423638 ).

TREE OF LIFE LEARNING

CENTER SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con lo establecido por la cláusula décimo tercera de sus estatutos, se convoca a las socios de Tree of Life Learning Center Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-528700, a asamblea general ordinaria y extraordinaria que se celebrará en primera convocatoria a las catorce horas del martes dieciocho de febrero del dos mil veinte y si no hubiere quorum de presencia a esa hora, se celebrará una segunda convocatoria una hora después, en la misma fecha y lugar. La asamblea se llevará a cabo en su domicilio social ubicado en San José, Santa Ana, Santa Ana centro, Calle Margarita, del costado este del Max por Menos, cien metros al norte y cincuenta metros al este. Los socios que sean persona jurídica deberán acreditar su existencia y personería mediante certificación notarial o registral con no menos de treinta días de expedida y en el caso de las personas físicas, presentar su cédula de identidad al día. Todos los representantes y apoderados de los accionistas habrán de acreditar su identidad mediante documento idóneo y vigente al día de la asamblea: cedula de identidad en el caso de costarricenses y pasaporte o cedula de residencia, en el caso de extranjeros. En caso de que el socio quiera ser representado mediante poder, este deberá presentarse en original y con firma autenticada por abogado y con los requisitos antes indicados, así como documento idóneo, en el caso de personas jurídicas, que acredite que quien otorga el poder tiene facultades para ello. Los socios pondrán su nombre y firma en la lista de asistencia luego de cumplida la etapa de acreditación como socio.

De conformidad con lo establecido por el artículo 155 del Código de Comercio, el orden del día será el siguiente:

1.  Elección de presidente y secretario para la asamblea.

2.  Aprobar o modificar el orden del día.

3.  Discutir y aprobar las actuaciones hechas por la Administración.

4.  Discutir y aprobar el informe sobre los resultados del ejercicio anual que presenten los administradores.

5.  Discutir y aprobar los estados financieros presentados al 31 de julio del 2019.

6.  Discutir y aprobar en su caso la distribución de las utilidades conforme lo disponga la escritura social.

7.  Discutir y aprobar la capitalización de aportes hechos por los socios.

8.  Discutir y aprobar la reforma de la cláusula quinta de los estatutos aumentando el capital social.

9.  Discutir y aprobar la reforma de la cláusula duodécimo de los estatutos para permitir que las sesiones de junta directiva también puedan celebrarse de forma no presencial haciendo uso de medios electrónicos de transferencia y comunicación inmediata como la video conferencia (Skype, Facetime u otra) en que sea posible presenciar a todos los presentes, aun y cuando se encuentren en distintas ciudades o países, así como distintos husos horarios, siempre y cuando sea acorde a los principios de integralidad, interactividad y simultaneidad, con garantía de la conservación y autenticidad de lo deliberado y acordado.

10.  Discutir y aprobar la reforma de la cláusula décimo tercera de los estatutos para permitir que las Asambleas de Accionistas también puedan celebrarse de forma no presencial haciendo uso de medios electrónicos de transferencia y comunicación inmediata como la video conferencia [Skype, Facetime u otra) en que sea posible presenciar a todos los presentes, aun y cuando se encuentren en distintas ciudades o países, así como distintos husos horarios, siempre y cuando sea acorde a los principios de integralidad, interactividad y simultaneidad, con garantía de la conservación y autenticidad de lo deliberado y acordado.

San José, 07 de enero del 2019.—Christian White Hernández, Presidente.—1 vez.—( IN2020423675 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

PROPIEDADES E INVERSIONES JOSMAR S.A.

José Carlos Salas Fonseca, cédula 2-0173-0230, vecino de San José, como presidente de la sociedad Propiedades e Inversiones Josmar S.A., cédula jurídica 3-101-316603, solicita la reposición de los 5 certificados de acciones que representan la totalidad del capital social, por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Lic. Roberto Villalobos Chaves.—( IN2019421179 ).

INVERSIONES LEMUR DE OCCIDENTE S.A

Quien suscribe, Leonel Murillo Murillo, con cédula 40107 0836, en su calidad de presidente de la sociedad Inversiones Lemur de Occidente S. A., con cédula jurídica 3 101 228 205, informa que el libro Registro de Accionistas y los certificados accionarios se extraviaron, por lo que se procede a la reposición de los mismos.—Es todo, firmo en Alajuela a las ocho horas del diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Leonel Murillo Murillo, Presidente.—( IN2019421196 ).

EMPRESA ZANELLATO A.L.E.Z S. A.

Quien suscribe, Andrea Zanellato, en su calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Empresa Zanellato A.L.E.Z S. A., con cédula de persona jurídica 3 101 399412 informa que los libros tanto legales como contables (Acta de Asamblea de Socios, Junta Directiva, Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances), y sus certificados accionarios se extraviaron, por lo que se procede a la reposición de todo lo anterior, 22396670. Es todo, firmo en Alajuela a las ocho horas del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve.—Andrea Zanellato.—( IN2019421212 ).

PREYON Z A C L S. A.

Quien suscribe, Andrea Zanellato, en su calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Preyon Z A C L S. A., con cédula de persona jurídica 3 101 657562 informa que todos los certificados accionarios de la sociedad se extraviaron por lo que proceden a la reposición de los mismos, 22396670. Es todo, firmo en Alajuela a las ocho horas del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve.—Andrea Zanellato.—( IN2019421213 ).

ZANELLATO S. A.

Quien suscribe, Laura Gabriela Castro Zúñiga, cédula N° 1-0857-0195, en su calidad de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, de la sociedad: Zanellato S. A., con cédula jurídica N° 3-101-299 624, informa que los certificados accionarios de la sociedad fueron extraviados, por lo que se procede a la reposición de los mismos. Es todo.—Firmo en Alajuela, a las ocho horas del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve.—Laura Gabriela Castro Zúñiga, Presidenta.—( IN2019421214 ).

IMPORTADORA ZANELLATO S. A.

Quien suscribe, Andrea Zanellato, en su calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Importadora Zanellato S. A., con cédula jurídica 3 101 410 493 informa que los certificados accionarios de la sociedad fueron extraviados por lo que se procede a la reposición de los mismos. Es todo. 22396670. Firmo en Alajuela a las ocho horas del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve.—Andrea Zanellato.—( IN2019421215 ).

COMPRAVENTA DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL

Mediante escritura pública número setenta y seis-diez, otorgada a las diez horas treinta minutos del día diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve, visible al folio ciento ochenta y ocho frente del tomo diez del notario público Juan Manuel Cordero Esquivel, y otorgada en conotariado con el notario Rolando Laclé Zúñiga, suscrita por la sociedad: Encantos del Mar Rojo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cinco mil quinientos setenta y uno, como vendedora, y por la sociedad: Finca Frutas de Escocia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y seis mil setecientos treinta y ocho, como compradora, acordaron la compraventa de establecimiento mercantil que involucra los siguientes bienes: fincas inscritas en el Registro Público bajo la matrícula de Folio Real número (a) cuatro-ciento setenta mil quinientos cuarenta y dos-cero cero cero; (b) cuatro-ciento treinta y cinco mil trescientos treinta y ocho-cero cero cero; (c) cuatro-ciento setenta mil trescientos ochenta y nueve-cero cero cero; (d) cuatro-ciento setenta mil trescientos noventa-cero cero cero; (e) cuatro-ciento cuarenta y cuatro mil cuatrocientos cuatro-cero cero cero; y (f) cuatro-ciento setenta y ocho mil doscientos noventa y nueve-cero cero cero, así como los permisos y bienes ubicados dentro de dichas propiedades. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, del restaurante Tony Roma’s, 600 metros oeste, Edificio Banco General, sexto piso, Consortium Legal, dentro del término de quince días naturales a partir de la primera publicación de este aviso.—San José, 19 de diciembre del 2019.—Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel, Notario Público.—( IN2019421414 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL

RESIDENCIAL VILLAS DEL RÍO

El Condominio Horizontal Residencial Villas del Río con Fincas Filiales Primarias Individualizadas, cédula jurídica: 3-109-638087, bajo la finca partido Puntarenas, número: 3130-M-000, sita en Puntarenas, Quepos, Naranjito, informa al público en general que está tramitando ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Nacional, la reposición del libro de Caja del Condominio por encontrarse extraviado sin precisar hora y fecha.—Dado en la ciudad de Puntarenas, Quepos a los 20 días del mes de diciembre de 2019.—Emilia María Sánchez Rodríguez, Propietaria.—( IN2019421540 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

INVERSIONES ARISAN S. A.

Ingenio Taboga Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno- veinticuatro mil ciento cincuenta y tres, domiciliada en la Provincia de Guanacaste, Cañas, Bebedero, del Cementerio de Cañas, catorce kilómetros al oeste, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio comunica que el certificado de acciones número 012 que ampara 2,028,714 (dos millones veintiocho mil setecientas catorce) acciones comunes y nominativas can un valor nominal de cien colones cada una, propiedad de INVERSIONES ARISAN, S. A., cédula jurídica número tresciento uno- ciento catorce mil noventa y tres, ha sido extraviado y se ha solicitado su reposición. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas al domicilio de la compañía. Transcurrido el término de ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá con la reposición solicitada. Jose Pablo Montoya Dobles. Por lo anterior solicitamos la respectiva publicación de los edictos.—San José, 19 de diciembre de 2019.—José Pablo Montoya Dobles, Apoderado Generalísimo.—( IN2020421877 ).

POLLI SOCIEDAD ANÓNIMA

Polli Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-83310, hace del conocimiento público que por motivo de extravío del certificado de acciones, el señor: Jorge Hasbum Pacheco, portador de la cedula de identidad 7-0036-0658, solicita la reposición del certificado de acciones comunes y nominativas de la sociedad Polli Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-83310, que representa diez acciones comunes y nominativas de la serie A de mil colones cada una, el cual se encuentra a nombre de Jorge Hasbum Pacheco. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición dentro del plazo de un mes ante el Bufete Vega & López Asociados, ubicado en Cartago, La Unión, Dulce Nombre, de la entrada a Aldeas S.O.S., cien metros al sur, cincuenta metros al este y veinticinco metros al norte, M.D. Transcurrido el termino sin que hayan existido oposiciones se procederá a la reposición solicitada.—San José, seis de enero del dos mil veinte.—Lic. Alexander Vega Porras, Notario.—( IN2020422200 ).

AGROPECUARIA LOS LEPEROS S. A.

Agropecuaria Los Leperos S. A., cédula jurídica 3-101-224291, hace de conocimiento público que, por motivo de extravío, Osael Maroto Segura, cédula 2-0218-0562 y María Concepción Martínez Mateo, cédula 8-0043-0897, solicitan la reposición de los certificados de acciones de la sociedad indicada, que representan el 100% del capital social. Para lo cual se emitirán nuevos certificados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Bufete Invicta Legal, ubicado en San José, Escazú, de Multiplaza Escazú 200 metros oeste, Centro Corporativo EBC, piso 10, dentro del plazo de ley.—Osael Maroto Segura, Presidente.—( IN2020422231 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

TRIBUNAL ELECTORAL COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS,

FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

Declaratoria de Elección Tribunal Electoral yTribunal de

Honor del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras,

Filosofía, Ciencias y Artes

Declaratoria de elección de Tribunal Electoral y Tribunal de Honor del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes.

El Tribunal Electoral del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes informa que, en cumplimiento de la Ley 4770, en la sesión ordinaria 095-2019 celebrada el 03 de diciembre de 2019, se acordó publicar lo siguiente:

Resultando:

1º—Que en cumplimiento de La Ley Orgánica del Colegio N.°4770 y los artículos 1, 2, 5, 6,7, 11, 13, 14, 15, 21, 31, 32, 33, 34 35, 36, 37 y 38 del Reglamento de Elecciones del Colegio y según lo dispuesto en la Resolución CLP-AC-TE-094-2019 de fecha 13 de junio de 2019, publicado en el periódico oficial La Gaceta No.135 del día 18 de julio de 2019, este Tribunal convocó a todos los colegiados inscritos como electores en el Padrón Electoral para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación secreta, universal, directo, libre, accesible y válido, concurrieran por medio de voto electrónico presencial, recinto electoral Centro de Recreo de Colypro, Desamparados de Majuelo, el día sábado treinta de noviembre de dos mil diecinueve, con el fin de que procedieran a elegir a los miembros para Tribunal Electoral y Tribunal de Honor, en los términos establecidos en la convocatoria antes citada.

2º—Que para la elección de Tribunal Electoral del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes se inscribieron las siguientes agrupaciones políticas: Integración 2020, Reto, Fuerza y Trabajo, CRE-C y PAJUT.

3º—Que para la elección de Tribunal de Honor del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes se inscribieron las agrupaciones políticas: Innovación, G-20, Educa y Ethos.

4º—Que la respectiva votación se celebró el día sábado treinta de noviembre del dos mil diecinueve, fecha en la cual los electores sufragaron de forma electrónica presencial 454 colegiados, de un total de 529 colegiados acreditados en la Asamblea.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido y en cumplimiento de la Ley Orgánica del Colegio N.°4770 y los artículos 1,2, 5, 6, 7, 11, 13, 14, 15, 21, 31, 32, 33, 3435, 36, 37 y 38 del Reglamento de Elecciones del Colegio, dando los siguientes resultados electorales:

Los resultados de la Votación de Tribunal Electoral son los siguientes:

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El resultado para Tribunal de Honor fue el siguiente:

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Por tanto,

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden legal que se ha hecho mérito, se declaran electos las siguientes personas que conforman para Tribunal Electoral del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes: Enrique Carvajal González, cédula 5-0240-0508, Juan Carlos Esquivel Chaves, cédula 2-0379-0688, Deyanira Ávila Villalobos, cédula 1-0529-0074, Karol Cristina González Sánchez, cédula 2-0554-0530, Luis Bernardo Arguedas Álvarez, cédula 1-0510-0940, Alejandra Garita Ledezma, cédula 1-1016-0233, Mainor Sequeira Solórzano, cédula 5-0215-0747. Se declaran electos las siguientes personas que conforman para Tribunal de Honor del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes: Oliva Ramos Benavides, cédula 5-0151-0842, María de Los Ángeles Suárez Espinoza, cédula 1-0401-0615, Hubert Rodríguez Montero, cédula 1-0520-0569, Sonia Arias Acosta, cédula 2-0308-0324, Alejandro López Calderón, cédula 1-0759-0814. De esta forma el Tribunal Electoral cumple con lo estipulado en la Ley Orgánica 4770 y en el artículo 37 del Reglamento de Elecciones y su deber de informar a todos los colegiados, previo agradecimiento a todas personas que colaboraron en esta primera elección de votación electrónica presencial, quienes mediante el ejercicio de su derecho a votar bajo los principios de libertad, igualdad y secreto al voto escogieron al Tribunal Electoral y Tribunal de Honor del Colegio por un periodo de tres años. Se respetó toda la normativa interna para que se cumpliera la misma de una forma imparcial, transparente, neutral y objetiva. Alajuela, 03 de diciembre del 2019.—Licda. Gerardina Bolaños Fernández, Presidenta a.í.M.Sc. Selene Orozco Chavarría Secretaria a.í.—1 vez.—( IN2019413829 ).

CORPORACIÓN TRANSCESMA Y KING

SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Mynor Marroquín James, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José, Tibás, Jardines, de nacionalidad guatemalteca, cedula de residencia número uno tres dos cero cero cero cero ocho uno nueve tres dos, actuando en su condición de presidente de la sociedad Corporación Transcesma y King Sociedad Anónima., cedula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y cinco mil novecientos noventa y cuatro, está realizando la reposición por extravío de los libros de actas asambleas generales, actas de junta directiva y registro de accionistas. Se escuchan oposiciones ante el Registro Publico Nacional.—San José, seis de enero del dos mil veinte.—Mynor Marroquín James, Presidente.—1 vez.—( IN2020422337 ).

APE LAND SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Robert Taylor Budd, pasaporte 044834489, apoderado generalísimo de la sociedad Ape Land, Sociedad Anónima; cédula jurídica 3-101-374813, solicita al Departamento de Personas Jurídicas, la reposición por extravío de los siguientes libros de actas: a) registro de accionistas, b) asambleas de socios y c) junta directiva. Se cita a interesados a manifestar oposiciones a dicho departamento después de esta publicación en La Gaceta.—Licda. Vielka Cubero Moya, Notaria.—1 vez.—( IN2020422339 ).

ARAUJO CHEM SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría, presenta solicitud de reposición de libros por extravío la sociedad Araujo Chem Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101193214.—San José, seis de enero del dos mil veinte.—Silvana Araujo Vargas, cédula 1-605-728, Presidenta.—1 vez.—( IN2019422355 ).

COSTA MONTAÑA ESTATES

HOMEOWNERS ASSOCIATION

Yo Dennis Rodríguez, número de pasaporte 506178551, en mi calidad de Presidente y Representante Legal de la asociación Costa Montaña Estates Homeowners Association (Asociación de Vecinos Residencial Costa Montaña), cédula jurídica 3-002-461382, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del tomo uno de los libros: Actas del Órgano Directivo, Registro de Asociados, Diario, Mayor e Inventario y Balances, los cuales fueron extraviados. Por lo que se procederá a la reposición de dichos libros y a la apertura del tomo dos de cada uno de los citados libros legales. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Fecha: 20/12/2019.—Dennis Rodríguez, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2020422479 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas cuarenta y cinco minutos del día veinte de diciembre de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Hotel Presidente Gudes & Scriba S. A. Donde se acuerda disminución del capital social la compañía.—San José, veinte de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—( IN2019421721 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Roes El Gallo Más Gallo Sociedad Anónima. Por escritura otorgada a las 09:00 horas del 22 de noviembre del 2019 se protocoliza acta número 12. Disminución de capital social.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario Público.—( IN2020421917 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se protocoliza la disolución de la sociedad Inversiones Vargas y Navarro S. A., cédula jurídica 3-101-602232, en mi notaría está ubicada en El Roble de Alajuela, 100 metros al este de Hogares Crea.—Alajuela, diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Marjorie Arroyo Ocampo.—1 vez.—( IN2020422287 ).

Por medio de la escritura número ochenta y nueve, otorgada a las nueve horas del día veintiocho de agosto del año dos mil diecinueve, ante esta notaría, se protocolizó actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Reid´s One Ocotal J&M S. A., por medio de la cual se modifica la cláusula de la administración, se revoca el nombramiento de los miembros de la junta directiva y se nombran otros.—Licenciado José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2020422307 ).

Por escritura número 277-9, otorgada en Heredia, a las doce horas del 07 de enero del año 2019, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad Barva Cero Uno Dos Mil Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-344401, en que se acuerda la disolución misma.—Heredia, 08 de enero del año 2019.—Licda. Silvia Gabriela Meza Navarro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020422853 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 10 de diciembre del 2019, se protocolizó acta de Estralfa Ciento Treinta Siete Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-468225, mediante la cual se acuerda disolver dicha entidad.—Barva de Heredia, siete de enero del 2020.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario Público.—1 vez.—( IN2020422855 ).

Por escritura otorgada ante el notario Manuel Tuckler Oconnor, a las 12:00 horas del 17 de diciembre del 2019; se solicita la disolución de la sociedad anónima: Corporación V V J Jiménez Badilla S. A., cédula jurídica 3-101-258702.—La Fortuna, San Carlos, Alajuela, 17 de diciembre del 2019.—Lic. Manuel Tuckler Oconnor, Notario Público.—1 vez.—( IN2020422859 ).

Por escritura otorgada ante el notario José Fernán Pozuelo Kelley, a las ocho horas con treinta minutos del día ocho de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Hassan Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y cinco mil ochocientos noventa y dos, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda de manera unánime la disolución de la sociedad.—San José, a las once horas y quince minutos del ocho de enero del dos mil veinte.—Lic. José Fernán Pozuelo Kelley, Notario Público.—1 vez.—( IN2020422860 ).

Por escritura número doscientos ochenta y tres-quince, de las catorce horas del diecinueve de diciembre del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de la sociedad Furgones y Cabezales de Costa Rica S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ocho cero sesenta y ocho mil veinte, donde se acuerda disolver dicha sociedad.—Heredia, diecinueve de diciembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Ileana Rodríguez González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020422861 ).

Por escritura número cuatrocientos setenta-catorce, de las diez horas treinta minutos del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de la sociedad Mundo Católico San Rafael S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos dieciséis mil seiscientos doce, donde se acuerda disolver dicha sociedad.—Heredia, seis de enero del año dos mil veinte.—Licda. Ileana Rodríguez González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020422862 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza el acta número uno de Mi Yuyu S.A., cédula jurídica 3-101-751862, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo firme de los socios. Escritura otorgada en San José, a las doce horas del tres de octubre del 2019.—Licda. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria Pública, Carnet 2834, teléfono 22-53-19-31.—1 vez.—( IN2020422864 ).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del día diecinueve de diciembre de 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Servicios Misceláneos Australes S. A., con cédula jurídica número tres-uno cero uno-doscientos noventa y nueve mil seiscientos ochenta, en virtud de la cual se acordó disolver la compañía.—San José, seis de enero de 2020.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.— ( IN2020422867 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, protocolicé los acuerdos de la sociedad La Estefanía Lote Treinta y Dos-XXXII-AYZ Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-398764.—San José, 6 de enero 2020.—Licda. Nelly Achío Artavia, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020422868 ).

Por escritura número ciento catorce-uno, otorgada a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del siete de enero del año dos mil veinte, ante esta notaría, los socios acuerdan la disolución de la sociedad denominada Distribuidora y Servicios Los Cartagos Sociedad de Responsabilidad Limitada, por no existir pasivos ni activos.—San Isidro de El General, siete de enero del años dos mil veinte.—Licda. Ivania María Leiva Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020422869 ).

Que por escritura número 6, visible a folio 8 frente, se acordó disolver la sociedad Premier Tropical S. R. L., cédula jurídica 3-102-518615. Visible en el tomo 31 del protocolo del suscrito notario público, el motivo de este edicto es la disolución de la empresa indicada.—Uvita de Osa, a las 12:00 horas del 7 de enero del 2020.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020422870 ).

Por escritura número 203, del tomo 17 del protocolo el suscrito notario, se disolvió la sociedad Inversiones del Roble Río Piedra Sociedad Anónima.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario Público.—1 vez.—( IN2020422871 ).

Que por escritura número 45, visible a folio 45 frente, se acordó disolver la sociedad El Amante Amante Estate S. R. L., cédula jurídica 3-102-756147. Visible en el tomo 31 del Protocolo del suscrito notario público, el motivo de este edicto es la disolución de la empresa indicada.—Uvita de Osa, a las 12:00 horas del 7 de enero del 2020.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020422873 ).

Que por escritura número 43, visible a folio 43 frente, se acordó disolver la sociedad Diversity in Light S.R.L., cédula jurídica 3-102-731708. Visible en el tomo 31 del protocolo del suscrito notario público, el motivo de este edicto es la disolución de la empresa indicada.—Uvita de Osa, a las 12:00 horas del 07 de enero del 2020.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020422876 ).

Por escritura pública número 143-14, otorgada por la suscrita notaria, a las 13:30 horas del día 07 de enero del año 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de disolución de la empresa Jodapa Constructora Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-617619, con base en el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio. Es todo.—Licda. Yesenia Villalobos Leitón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020422881 ).

Ante mí, Giannina Arroyo Araya, se reformó la cláusula sétima del pacto de constitución de la sociedad Hermanos Hugata Produce del San Carlos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco cinco cinco seis nueve cuatro.—Ciudad Quesada, San Carlos, quince horas veintidós minutos del siete de enero del dos mil veinte.—Licda. Giannina Arroyo Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2020422884 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del ocho de enero del dos mil veinte, se modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo referente al plazo social de la entidad Sofabre Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-ciento cincuenta y nueve mil quinientos cincuenta y ocho.—Ciudad Quesada, ocho de enero del dos mil veinte.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2020422889 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Trece Mil Ciento Treinta y Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos trece mil ciento treinta y uno, donde se acuerda su disolución.—Palmares, 07 de enero del año 2020.—Licda. Francisca Rojas Carranza, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020422891 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día ocho de enero del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Sun Foods of The Caribbean Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-749813, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Puerto Limón, a las 12:30 horas del día ocho de enero del 2020.—Lic. Raúl Orlando Méndez Contreras, Notario Público.—1 vez.—( IN2020422896 ).

Por escritura otorgada a las quince horas del día siete de enero del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Corporación Comercial El Éxito Sociedad Anónima, en la cual se otorga poder generalísimo.—Cartago, 07 de enero del dos mil veinte.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario Público, Teléfono dos cinco nueve tres cero uno cero uno.—1 vez.—( IN2020422898 ).

Por escritura 75, del tomo 5, de las 09:00 horas del día 07 de enero del 2020, se reformaron las cláusulas primera, segunda y décima de Life Pictures S.R.L., de cédula jurídica 3-102-671783.—San José, 07 de enero del 2020.—Lic. Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario Público.—1 vez.—( IN2020422902 ).

Por medio de la escritura número 93, otorgada a las 15:00 horas del 07 de enero del 2020, ante esta notaría, se protocolizó actas de asambleas generales extraordinaria de accionistas de las sociedades denominadas Isojucah S. A. y Hacujosi S. A., por medio de la cual se fusionan estas compañías prevaleciendo la sociedad Isojucah S. A.. Así como también se modifican las cláusulas quinta y sétima del pacto constitutivo de Isojucah S.A..—Licda. Lizeth Mata Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN20202903 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 09:30 horas del 08 de enero de 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Umaña Durán S. A., cédula de persona jurídica 3-101-082805, modificación de pacto constitutivo y nueva junta directiva.—San Jose, 08 de enero del 2020.—Emmanuel Naranjo Pérez. Notario, 1 vez.—( IN2020422908 ).

Ante mi, Roy Zumbado Ulate, notario se constituye la sociedad denominada Servicios Técnicos Poliuretanos Inte S. A., capital social diez mil colones. Presidente: Juan Carlos Calderón Fernández.—21 de diciembre de 2019.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario Público.—1 vez.—( IN2020422909 ).

Por escritura 235 otorgada el 08 de enero del 2020, María Fabiola y Andrés Eduardo ambos Artavia Méndez, constituyeron la sociedad denominada Artamen Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Vásquez de Coronado, San José, teléfono 22238737.—Licda. Yenny Rocío Argüello Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2020422910 ).

Por escritura otorgada el día 10 de diciembre del 2019, ante esta notaría, se modifica cláusula quinta del pacto constitutivo de Credi Q Leasing Sociedad Anónima.—San José, 07 de enero del 2020.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2020422911 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario número 186-12 a las 10 horas del día 08 de enero de 2028, Corp. Investments D & D Sociedad Anónima, reforma administración y nombra nuevo presidente y tesorero, carné 15185.—San José, 08 de enero de 2020.—Óscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario Público.—1 vez.— ( IN2020422914 ).

Por escritura otorgada ante el notario Carlos Luis Rojas Montoya, Andrey Alonso Pacheco Ramírez, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número tres-quinientos veintisiete-cero cero treinta y tres y, Jackson Jusseth González Rojas, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número tres-cuatrocientos noventa y uno-ochocientos noventa y cinco constituyen sociedad de responsabilidad limitada. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Cartago, nueve de enero de dos mil veinte.—Lic. Carlos Luis Rojas Montoya, Notario.—1 vez.—( IN2020422936 ).

El día dieciocho de diciembre del año dos mil diecinueve, protocolicé los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de G O Consultores de Costa Rica T.I S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y ocho mil doscientos cuarenta y seis, realizada el día siete de diciembre del año dos mil diecinueve, mediante la cual se conoció la renuncia del actual tesorero y uno de los representantes legales de la sociedad, y se procedió a nombrar en su lugar al señor Gustavo Enrique Oviedo Perdomo, mayor, de nacionalidad hondureña, por lo cual tiene el pasaporte hondureño número E-uno ocho tres ocho tres cero, y cédula de identidad hondureña cero ocho cero uno-nueve siete cuatro-cero cero dos cuatro nueve, como tesorero y uno de los apoderados generalísimos sin límite de suma, con las facultades originales de la constitución, escritura de protocolización, otorgada en la ciudad de San José, Paso Ancho a las quince horas del día dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve, por el suscrito notario público Pablo Camacho Arias.—Lic. Pablo Andrés Camacho Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2020422937 ).

Por escritura 316-9 otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 08 de enero del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Loyohi S. A., cédula jurídica 3-101-125281, en la cual se modifica la cláusula 5 del capital social.—Lic. Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1 vez.— ( IN2020422939 ).

Por escritura 2 otorgada a las 21:00 horas del día 17 de diciembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Consorcio Ingenieril Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-186-191, donde se acuerda disolver la sociedad por su total inactividad.—San José, 18 de diciembre del 2019.—Lic. Leonardo Fernández Flores, Notario.—1 vez.—( IN2020422941 ).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mi se reforma estatutos sociales de Thunder Holdings S. A., cédula jurídica 3101576148, en cuanto a domicilio, administración, nombra nueva directiva y fiscal, carné 3230.—San José, 20 de diciembre de 2019.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020422944 ).

En mi notaría, se otorga protocolización de: Ber River S.A., cédula jurídica N° 3-101-046192, modifica domicilio.—Cartago, 08 de enero del 2020.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—( IN2020422945 ).

Por escritura número ciento setenta y uno-uno, otorgada ante , a las once horas del día dos de octubre del dos mil diecinueve, a petición de la compañía: Casa del Árbol Damars Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y dos mil ochocientos cinco, se protocolizó acta de modificación de cláusula de representación de la sociedad. Teléfono: 2770-6171.—Lic. David Andrés Ureña Borge, Notario Público.—1 vez.—( IN2020422950 ).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del veintiocho de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Inversiones Irene Mora de Atenas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cinco seis ocho siete siete tres, en la que se reformó la cláusula de la administración.—San José, veintiocho de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Martín Hernández Treviño, Notario Público.—1 vez.—( IN2020422951 ).

Por escritura número ciento noventa y ocho-uno, otorgada ante , en esta ciudad, a las ocho horas del día seis de enero del dos mil veinte, se protocolizó el acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios de: Inversiones La Costa del Pizote Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos treinta y un mil novecientos treinta y cinco, donde se acordó la disolución de la sociedad por acuerdo de socios. Teléfono: 2770-6171.—Tibás, siete de enero del dos mil veinte.—Lic. David Andrés Ureña Borge, Notario Público.—1 vez.—( IN2020422952 ).

Por escritura número ciento noventa y nueve-uno, otorgada ante , en esta ciudad, a las ocho horas del día siete de enero del dos mil veinte, se protocolizó el acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios de: Secure Building Systems Inc Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos once mil setecientos sesenta y dos, donde se acordó la disolución de la sociedad por acuerdo de socios. Teléfono: 2770-6171.—Tibás, siete de enero del dos mil veinte.—Lic. David Andrés Ureña Borge, Notario Público.—1 vez.—( IN2020422953 ).

Mediante escritura número sesenta y dos-uno, otorgada ante esta notaría, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de socios, de las diecisiete horas del dos de setiembre del dos mil diecinueve, que acordó disolver la sociedad: Tostadora La Fortuna Sociedad Anónima, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, 07 de enero del 2020.—Lic. Gilbert Alonso Carmona Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2020422954 ).

Por escritura otorgada ante el notario Rolando Barboza Mesén, de las 11:00 horas del 15 de noviembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas, donde se acuerda la disolución de la sociedad denominada: Intertropical Cargo Fleet ICF Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-659735.—San José, 19 de diciembre del 2019.—Lic. Rolando Barboza Mesén, Notario Público.—1 vez.—( IN2020422955 ).

Por escritura otorgada ante el notario Rolando Barboza Mesén, 10:00 horas del 15 noviembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas, donde se acuerda la disolución de la sociedad denominada: Pop Art Producciones JB Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-729174.—San José, 19 de diciembre del 2019.—Lic. Rolando Barboza Mesén, Notario Público.—1 vez.—( IN2020422956 ).

El suscrito notario da fe que, en esta notaría, al ser las nueve horas y treinta minutos del veinte de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de la compañía: Brisas Frescas del Litoral Atlántico Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda la modificación de la cláusula cuarta sobre el plazo.—San José, nueve de enero del dos mil veinte.—Lic. Gerardo Arturo Badilla Rumoroso, Notario Público.—1 vez.—( IN2020422960 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 08:40 horas del 5 de diciembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general de Citato Gradu Limitada, cédula jurídica 3-102-629568 mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, 7 de enero del 2020.—Licda. Jacqueline Salas Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2020422961 )

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día ocho de enero de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Data Center Consultores, S.A. Donde se acuerda reformar las cláusulas segunda, tercera, sexta, sétima, octava y se acuerda crear las cláusulas décima segunda y décima tercera la Compañía.—San José, ocho de enero de dos mil veinte.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2020422962 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las catorce horas del día ocho de enero de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Grupo Data CC Holding Costa Rica, S.A. Donde se acuerda reformar las cláusulas segunda, tercera, quinta, sexta, sétima, octava y se acuerda crear las cláusulas, décima cuarta, y décima quinta la Compañía.—San José, ocho de enero de dos mil veinte.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2020422963 )

La sociedad Materiales y Abalorios Kms Sociedad Anónima, con la cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y ocho mil cuatrocientos treinta y siete modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo referente a la representación.—San José diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve. Lic. Esteban Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2020422965 )

La sociedad Ekrea El Taller Sociedad Anónima, con la cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y tres mil ciento sesenta, modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo referente a la representación.—San José, diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Esteban Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.— ( IN2020422967 )

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 04 de diciembre de 2019, protocolicé acta de “Common Kingsnake Ltda” de las 07:00 horas del 10 de noviembre del 2019, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula quinta de los estatutos.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2020422968 ).

La Soluciones Diseños Creaciones y Producciones Sociedad Anónima, con la cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y tres mil quinientos veinticinco, modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo referente a la representación.—San José, diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Esteban Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2020422969 )

Por escritura número 48-72, otorgada, a las 09:00 horas del 08 de enero del 2020, ante el suscrito notario, se acuerda modificar la cláusula del domicilio socia de la sociedad de este domicilio, denominada: Villa Guayacán Rey KXII S.R.L., con cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y un mil quinientos doce.—San José, ocho de enero del 2020.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2020422971 )

En mi notaria José Alan Cordero Quesada. Mediante asamblea general extraordinaria de Inversiones Abarca A Y C Cuesta Cambronero S. A., cédula jurídica 3-101-435189, acuerda su disolución.- San Ramón de Alajuela, 9 de enero del 2020.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2020422974 ).

Por escritura 387, otorgada en esta notaría, a las 10:15 horas del 13 de diciembre, 2019, se protocoliza acta 5 de asamblea general extraordinaria de socios de B & F Tarrazú S. A., por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Tarrazú, 06 de enero del 2020.—Licda. Sandra Navarro Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2020422453 ).

Ante esta notaría se da la disolución de Grupo Blenzo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-711804.—Ciudad Colón, 06 de enero del 2020.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2020422517 ).

Por escritura N° 166, del tomo uno, se protocolizó acta de Asociación Alimentando Esperanzas. Se varía cláusula décima sexta, de la administración y atribuciones de la junta directiva y sus miembros. Otorgada en San José, a las 10:00 horas del 18 de noviembre del 2019.—Licda. Lilliana Ramírez Molina, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020422528 ).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas en la que Hermanos Wahb S. A. acordó su disolución.—Alajuela 4 de enero del 2020.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020422538 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del 15 de diciembre del 2019, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios la cual acuerda la disolución de la sociedad denominada: Desarrollos Técnicos JDR Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número 3-101-696926.—San José, 06 de enero del 2020.—Licda. Ana Yannsi Paniagua Masís, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020422539 ).

Por escritura 202, otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día 06 de enero del 2020 se protocolizó la asamblea general extraordinaria de Torre Los Laureles ECO S. A., se nombra nuevos representantes. Slawomir Wiciak, Notario Público 6001.—San José, 07 de enero del 2020.—Slawomir Wiciak Gasiorowska, Notario Público.—1 vez.—( IN2020422564 ).

Por escritura número ciento treinta y uno, de las catorce horas del día veintitrés de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizo acta de asamblea extraordinaria número tres: En la que se nombra nueva junta directiva de la sociedad denominada El Super Chuzo del Momento Sociedad Anónima, numero de cédula jurídica tres-ciento uno guion cuatro siete cuatro uno cuatro seis: vigente e inscrita en el Registro Público Sección Mercantil, bajo las citas: tomo: quinientos setenta, asiento: treinta y un mil setecientos noventa y siete. A saber: Presidente: Karla Nubia Arroyo Morgan, mayor, soltera, comerciante, portador de la cedula de identidad número siete-cero doscientos cincuenta y cuatro cero cero catorce, vecina de Limón, Cahuita, frente al restaurante Miss Edith. Tesorero: Angie Saray Rocha Fajardo, mayor, portadora de la cedula de identidad siete-cero ciento sesenta y nueve- cero ochocientos ochenta y ocho, docente en educación especial, casada una vez, vecina de Limón, Pacuare. Secretaria: Edelmira Alicia Morales Thompson, mayor, soltera, comerciante, portadora de la cedula de identidad siete-cero ciento sesenta y cuatro - cero setecientos sesenta y seis, vecina de Limón, Cahuita. Fiscal: José Raúl Arrieta Torres, mayor, soltero, comerciante, portador de la cedula de identidad dos-cero seiscientos sesenta y ocho novecientos cincuenta y tres, vecino de Limón, B-Line, ciento cincuenta metros sur del Super Frank, casa blanca de cemento una planta. Asimismo, se cambia el domicilio social, cuyo domicilio actual es en la provincia de Limón, cantón Central, distrito primero, barrio Pacuare, cien metros al norte de Pollos Mogambo. Notaria de la Licenciada Dioney Barrett Bryan, con oficina abierta en la ciudad de Limón, costado sur de las antiguas oficinas del Instituto Costarricense de Turismo Caribe Sur, edificio esquinero planta alta. Teléfono 27985516. Publicar 1 vez en periódico de circulación nacional.—Licda. Dioney Barrett Bryan, Notaria.—1 vez.—( IN2020422964 )

En mi notaría Ana Marcela Quesada Salas. Mediante asamblea general extraordinaria de Gusypa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-75304, acuerda su disolución.—San Ramón de Alajuela, 09 de enero del dos mil veinte.—Licda. Ana Marcela Quesada Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2020422975 ).

Por medio de escritura pública de las 17:00 horas del 07 de enero del 2020, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de Avendaño y Campaña M.A.C. Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula de la administración y se nombra apoderado generalísimo.—San José, 07 de enero del 2020.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020422981 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 08 de enero del 2020, Santulli City Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-386596, reforma las cláusulas “segunda” del pacto social y se nombra nuevos miembros de la junta directiva.—San José, Pérez Zeledón, 09 de enero del 2020.—Licda. Cinthya Núñez Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020422982 ).

Geovanni Gerardo Rojas Araya, cédula de identidad 1-0868-0942, en su carácter de representante legal de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Ocho Mil Quince Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-578015, con base en la directriz DRPI-02-2014 del Registro Nacional, artículo 69 de la Ley de Marcas y otros signos distintivos y en el artículo 479 del Código de Comercio, pone en conocimiento el traspaso de los nombres comerciales: 1) “Yuquitas Tostadas La Fortuna”, Registro 186960; 2) “La Fortuna”, Registro 272698; 3) “La Fortuna”, Registro 270699; todas propiedad de Tostadora La Fortuna Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-325322, a favor de mi representada, para que un término de quince días a partir de la primera publicación, los acreedores e interesados se apersonen a hacer valer sus derechos.—San José, 08 de enero del 2020.—Lic. Gilbert Alonso Carmona Jiménez, Abogado.—1 vez.—( IN2020422983 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 08 horas del 05/01/2019, se protocolizó acta de Ventas de La Península S. A., cédula 3-101-363091, en donde se acuerda disolver esta sociedad por acuerdo de socios.—Nicoya, 08 de enero del 2020.—Licda. Olga Granados Porras, Notaria. 8399-1766.—1 vez.—( IN2020422984 ).

En esta notaría del Licenciado Marvin William Elizondo Elizondo, al ser las ocho horas y treinta minutos del dos de enero del año dos mil veinte, mediante escritura número veintiuno, del tomo uno de dicho notario, por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Cuatro D-Ankejo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y seis mil-seiscientos cincuenta y tres, celebrada a las nueve horas veinte minutos del cuatro de diciembre del año dos mil diecinueve conforme al artículo 201 inc. d) del Código de Comercio se acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de derechos de interesados, por el plazo de ley. Es todo.—Pérez Zeledón, ocho horas y treinta minutos del dos de enero del año dos mil veinte.—Lic. Marvin William Elizondo Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2020422985 ).

Ante esta notaría y por acuerdo de socios, se ha tramitado la disolución de la empresa Lucas L.E.S.U. de Costa Rica S. A. Escritura otorgada a las once horas del veintiuno de diciembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Randall José Murillo Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2020422986 ).

Por escritura otorgada ante mí notaría, protocolizo acta de la sociedad Parker de San Rafael Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-708883, donde se disuelve la sociedad por no haber pasivos ni activos todo conforme a la ley, artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—Heredia, San Isidro, 08 de enero del 2020.—Licda. Betty Herrera Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2020422987 ).

En esta notaría del Licenciado Marvin William Erizondo Elizondo, al ser las ocho horas del dos de enero del año dos mil veinte, mediante escritura número veinte, del tomo uno de dicho notario, por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Que Ba Mía Pi Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y nueve mil trescientos veinte y cuatro, celebrada a las diecisiete horas del dieciséis de noviembre del año dos mil diecinueve se acordó reformar junta directiva de dicha sociedad, se avisa del cambio de junta directiva para efectos de derechos de interesados, por el plazo de ley. Es todo.—Pérez Zeledón, ocho horas del dos de enero del año dos mil veinte.—Lic. Marvin William Elizondo Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2020422988 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas con diez minutos, del día siete de enero del año dos mil veinte, se modifica el pacto social de la sociedad Distribuciones Americanas del Sur S. A., con cédula jurídica 3-101-183992.—San José, siete de enero del año dos mil veinte.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2020422989 ).

Por escritura de las 11:00 horas del 02 de enero del 2020, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Javier y Matilde S. A., en la que por unanimidad de socios acuerdan disolver la sociedad, fundamentado en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Presidente: Javier Jara Mata.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, teléfono 2772-2744, Notario.—1 vez.— ( IN2020422990 ).

Por escritura de las diecisiete horas y treinta minutos del día siete del mes de enero del año dos mil veinte, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Trade Track Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y seis mil cuarenta y siete, mediante la cual se conoce la disolución de la sociedad por acuerdo de socios.—Licda. Carolina Méndez Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2020422991 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios celebrada a las 12:00 horas del 30 de julio del 2019 de la sociedad La Travesía del Mar S. A. Se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 07 de enero de 2020.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—( IN2020422992 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas, del día siete de enero del año dos mil veinte, se modifica el pacto social de la sociedad Inversiones Económicas del Sur IES S. A., con cedula jurídica 3-101-183982.—San José, ocho de enero del año dos mil veinte.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.— ( IN2020422993 ).

Por escritura 43-36, otorgada a las 7:30 horas del día de 13 de diciembre del 2019, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-696607 S. A., mediante la cual se reformó la cláusula: octava del capital social.—San José, 8 de enero del 2019.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Tel: 2283-9169, Notario.—1 vez.—( IN2020422994 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 07 de enero del 2020, se modificaron las cláusulas sétima y octava de la Asociación Capítulo Site de Centroamérica.—Licda. Ligia Rodríguez Pacheco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020422996 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del día siete de enero del dos mil veinte, se modifica el pacto social de la sociedad: Rickenbacher S. A., con cédula jurídica N° 3-101-198603.—San José, ocho de enero del dos mil veinte.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario Público.—1 vez.—( IN2020422997 ).

Ante esta notaría, se procede a la protocolización de la disolución de las siguientes sociedades: Inversiones Deep Blue S.A., cédula jurídica número 3-101-575974; Inversiones Joco CR S.R.L., cédula jurídica número 3-102-702761; Inversiones Telrubi CR S.R.L., cédula jurídica número 3-102-702840; Inversiones Cristal Azul S.A., cédula jurídica número 3-101-575055; Desarrollos Cordeero S.R.L., cédula jurídica número 3-102-702642; Latino Dental Cartago S.A., cédula jurídica número 3-101-574712; Dental Plaza San Pedro S.A., cédula jurídica número 3-101-510879; Latino Dental San Pedro S.A., cédula jurídica número 3-101-575056, y fusión por absorción de las sociedades: Gregovi S.A., cédula jurídica número 3-101-083346, con Dos Den S.A., cédula jurídica número 3-101-070575; y Torres Alella Cinco C Calzat S.A., cédula jurídica número 3-101-494943 con Nani de Costa Rita S.A., cédula jurídica número 3-101-121939.—San José, 07 de enero del 2020.—Lic. Oscar Sáenz Ugalde, Notario Público.—1 vez.—( IN2020422999 ).

Por escritura otorgada ante , a las ocho horas treinta minutos del día veinte de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Lágrimas de Cocodrilo S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y nueve mil quinientos sesenta y seis, en la cual por unanimidad de votos, se acordó reformar las cláusulas referentes al domicilio social, y a la administración, de los estatutos de dicha sociedad. Es todo.—San José, veinte de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Robert Christian Van Der Putten Reyes, Notario Público.—1 vez.—( IN2020423000 ).

En escritura otorgada ante mi notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa de esta plaza denominada: Servicios E Inversiones Los Naranjos Sociedad Anónima, en la cual se reforman las cláusulas sétima y décima primera de los estatutos, y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, ocho de enero del dos mil veinte.—Licda. Ana Lorena Ramírez González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020423001 ).

Por asamblea general extraordinaria de accionistas la empresa denominada Grupo Victoria CHCR S.A., acuerda la disolución.—San José, 08 de enero del 2020.—Licda. Ana Lorena Ramírez González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020423002 ).

Por escritura otorgada ante , a las ocho horas del día veinte de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: PJE Enterprises S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y tres mil doscientos cuarenta y nueve, en la cual, por unanimidad de votos, se acordó reformar las cláusulas referentes al domicilio social, y a la administración, de los estatutos de dicha sociedad. Es todo.—San José, veinte de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Robert Christian Van Der Putten Reyes, Notario Público.—1 vez.—( IN2020423003 ).

Por escritura número ciento cuarenta y ocho, otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintiséis de diciembre del dos mil diecinueve, se acordó la reforma del domicilio y junta directiva de la sociedad: 3-101-730652 S. A., cédula jurídica N° 3-101-730652.—San José, seis de enero del dos mil veinte.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020423004 ).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día 07 de enero del 2020, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: 3-101-642293 Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-642293, en la cual se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y se modifica el domicilio social.—San José, 08 de enero del 2020.—Lic. Gabriel Alberto Bejarano Bermúdez, Notario.—1 vez.—( IN2020423005 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 17 horas 30 minutos del día 08 de enero del 2020, se protocolizó la asamblea de socios de la sociedad: Villas Solymonte del Este S.A., con cédula jurídica número 3-101-213169, en la que se acordó modificar la cláusula de la administración de la sociedad.—San José, 08 de enero del 2020.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020423006 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 17:00 horas del día 08 de enero del 2020, se protocolizó la asamblea de socios de la sociedad Montefalco S.A., con cédula jurídica número 3-101-615918, en la que se acordó modificar la cláusula de la administración de la sociedad.—San José, 08 de enero del 2020.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020423007 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 10:00 horas del día 07 de enero del 2020, se protocolizó la asamblea de socios de la sociedad: Marshall & Co. S. A., con cédula jurídica número 3-101-739718, en la que se acordó la disolución de la sociedad.—San José, 07 de enero del 2020.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020423008 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 08 de enero del 2020, Matapalo Beach Condo Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-432832, reforma las cláusulas “Segunda” del pacto social y se nombra nuevos miembros de la junta directiva.—San José, Pérez Zeledón, 09 de enero del 2020.—Licda. Cinthya Núñez Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020423009 ).

Asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inmobiliaria Ariete A.R.P.E. S.A., cédula jurídica N° 3-101-537908, celebrada en su domicilio social a las 08:00 horas del 26 de diciembre del 2019, por unanimidad de votos se acuerda autorizar a la sociedad de esta plaza para realizar donaciones de toda clase de bienes muebles e inmuebles. Se autoriza al presidente para protocolizar dicha acta.—Lic. Jesús Pablo Baltodano Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020423010 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE HEREDIA

De conformidad con los artículos 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual de la Trabajadora Independiente Margini De Los Ángeles Sevilla Jiménez, número de asegurada 7-27567358-999-001, la Sucursal de Heredia notifica Traslado de Cargos 1212-2019-07905 por eventuales omisiones de ingresos, por un monto de ¢1,602,150, que representa en cuotas obreras de SEM e IVM la suma de ¢149,004. Consulta expediente en la Sucursal de Heredia del Palacio de los Deportes en Heredia, 200 N, 50 O. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de esta publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por los Tribunales de Justicia de Heredia; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese una vez.—20 de diciembre 2019.—Licda. Rosalba Jiménez Cascante, Jefe.—1 vez.—( IN2020422267 ).

De conformidad con los artículos 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual de la Trabajadora Independiente Maricela Ramírez Cortés, número de asegurada 0-108730939-999-001, la Sucursal de Heredia notifica Traslado de Cargos 1212-2019-07911 por eventuales omisiones de ingresos, por un monto de ¢4,293,944, que representa en cuotas obreras de SEM e IVM la suma de ¢552,284. Consulta expediente en la Sucursal de Heredia del Palacio de los Deportes en Heredia, 200 N, 50 O. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de esta publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por los Tribunales de Justicia de Heredia; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese una vez.—20 de diciembre 2019.—Licda. Rosalba Jiménez Cascante, Jefe.—1 vez.—( IN2020422270 ).

De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del Trabajador Independiente Carlos Antonio Delgado Víquez, número de asegurado 0-401820285-999-001, la Sucursal de Heredia notifica Traslado de Cargos 1212-2019-07950 por eventuales omisiones de ingresos, por un monto de ¢23,991,578.96, que representa en cuotas obreras de SEM e IVM la suma de ¢4,472,150. Consulta expediente en la Sucursal de Heredia del Palacio de los Deportes en Heredia, 200 N, 50 O. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de esta publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por los Tribunales de Justicia de Heredia; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese una vez.—20 de diciembre 2019.—Licda. Rosalba Jiménez Cascante, Jefa.—1 vez.—( IN2020422273 ).

De conformidad con los artículos 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del Trabajador Independiente Edén Martín Guevara Gutiérrez, número de asegurado 0-106940385-999-001, la Sucursal de Heredia notifica Traslado de Cargos 1212-2019-07726 por eventuales omisiones de ingresos, por un monto de ¢5,574,932.04, que representa en cuotas obreras de SEM e IVM la suma de ¢551,904. Consulta expediente en la Sucursal de Heredia del Palacio de los Deportes en Heredia, 200 N, 50 O. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de esta publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por los Tribunales de Justicia de Heredia; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese una vez.—20 de diciembre 2019.—Licda. Rosalba Jiménez Cascante, Jefa.—1 vez.—( IN2020422275 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de la sociedad 3-102-713044 S.R.L. Número Patronal 2-03102713044-001-001 inscrito ante la CCSS Sucursal Heredia; se procede a notificar Traslado de Cargos 1212-2019-08994 por eventuales omisiones salariales de los periodos de octubre de 2016 a octubre de 2017 por un monto de ¢4,853,333.00, lo que representa en cuotas obrero patronales un monto de ¢1,106,516.00. No incluye cargas por otras instituciones ni recargos moratorios de ley. Consulta del expediente oficina, sita en Heredia, 200 norte y 50 sur de las piscinas del Palacio de los Deportes en Heredia, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Sucursal de Heredia.—Licda. Rosalba Jiménez Cascante, Jefe a.í.—( IN2020422311 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del patrono Arturo Alpízar Vargas número patronal 0-00103680936-002-001 la Sucursal de Heredia notifica Traslado de Cargos 1212-2019-08523 por omisión de la trabajadora Erenia Antonia Mairena Martínez número de asegurada 7-2880102428 por los periodos de setiembre 2014 a febrero 2017 por un total en salarios de ¢3.876.000,00, lo que corresponde en cuotas obrero patronales un monto de ¢877.225,00. más las cuotas de la Ley de Protección al Trabajador. Consulta expediente en esta oficina Heredia, 200 norte 50 Oeste del Palacio de los Deportes, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de Heredia.—Licda. Rosalba Jiménez Cascante, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2020422312 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del patrono Restaurante Tierra Nuestra del Sol Sociedad Anónima número patronal 2-03101698661-001-001 la Sucursal de Heredia notifica Traslado de Cargos 1212-2019-08990 por omisión de la trabajadora Brenda Ramírez Bogantes cédula 402330470 por los periodos de noviembre 2015 a abril 2018 por un total en salarios de ¢9.600.000,00, lo que corresponde en cuotas obrero patronales un monto de ¢2.198.720,00. más las cuotas de la Ley de Protección al Trabajador. Consulta expediente en esta oficina Heredia, 200 norte 50 oeste del Palacio de los Deportes, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de Heredia.—Licda. Rosalba Jiménez Cascante, Jefa a. í.—( IN2020422313 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del Trabajador Independiente Mario Salvador Torres Rubio número de afiliado 7-001720102642-999-001 Pasaporte D00678522 la Sucursal de Heredia notifica Traslado de Cargos 1212-2019-08633 por omisión en el reporte de los periodos de julio 2016 a junio 2017 por un total en ingresos de ¢5.057.721,00, lo que corresponde en cuotas obreras por un monto de ¢481.630,00 más intereses moratorios de ley. Consulta expediente en esta oficina Heredia, 200 norte 50 oeste del Palacio de los Deportes, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de Heredia.—Licda. Rosalba Jiménez Cascante, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2019422315 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del Trabajador Independiente Carlos Montoya Bonilla número de afiliado 0-00107620116-999-001 la Sucursal de Heredia notifica Traslado de Cargos 1212-2019-07278 por omisión en el reporte de los periodos de octubre 2013 a setiembre 2018 por un total en ingresos de ¢16.105.875,00, lo que corresponde en cuotas obreras por un monto de ¢1.708.762,00 más intereses moratorios de ley. Consulta expediente en esta oficina Heredia, 200 norte 50 oeste del Palacio de los Deportes, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de Heredia.—Licda. Rosalba Jiménez Cascante, Jefa a.í.—1 vez.—( IN2020422319 ).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES CHOROTEGA

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono 3-102-713693 Sociedad de Responsabilidad Limitada, número patronal 2-03102713693-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos 1460-2019-02486 por planilla adicional por omisiones salariales, por un monto de ¢73.768,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros al sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 30 de diciembre del 2019.—Licda. Arlyn Rodríguez Obando, Jefa.—1 vez.—( IN2020422364 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del Brittshop Costa Rica Sociedad Anónima, número patronal 2-03101588899-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos 1460-2019-02571 por planilla adicional por omisiones y subdeclaraciones salariales, por un monto de ¢598.861.00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros al sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 30 de diciembre del 2019.—Licda. Arlyn Rodríguez Obando, Jefa.—1 vez.—( IN2020422365 ).

FE DE ERRATAS

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

El día lunes 10 de julio de 2017, en La Gaceta 130, en la página 3, Sección Trabajo y Seguridad Social, se publicó documento IN2017146515, en el que por error material no se indicó el cambio de nombre de la organización, léase correctamente Sindicato de la Dirección General de Hacienda y con lo demás permanece incólume. Publíquese una vez.

10 de octubre de 2019.—Licda. Yesenia Chacón Solís, Subjefe.—1 vez.—( IN2020423745 ).

AVISOS

INVERSIONES MURILLO Y RODRÍGUEZ DOS MIL S. A.

La suscrita Yury Quintana López, cédula 5-0299-0222, en mi condición de secretaria con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Inversiones Murillo y Rodríguez Dos Mil S. A., cédula jurídica 3-101-299982, informa al público en general: Que en fecha martes 05 de noviembre de 2019, se publicó en La Gaceta número 210, según documento de imprenta (IN2019399023), que los libros sociales de dicha empresa fueron extraviados, por lo que se corrige y aclara por este medio que dichos libros no fueron extraviados sino retenidos por el señor Juan Diego Murillo Rodríguez, cédula 1-0513-0210, razón por la cual se interpuso la respectiva denuncia ante el Organismo de Investigación Judicial de Heredia.—San José, 26 de diciembre de 2019.—Yury Quintana López.—1 vez.—( IN2020422465 ).