LA GACETA 8 DEL 15 DE ENERO DEL 2020

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

MUNICIPALIDADES

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CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

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UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGISTRO DE PROVEEDORES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO

DE COLORADO DE ABANGARES

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

MUNICIPALIDADES

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección de Legal y de Registro de DINADECO, hace constar que:

LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL

DE HERRADURA, GARABITO, PUNTARENAS

Por medio de su representante: Luis Fernando Villalobos Vásquez, cédula 6-125-661 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad.

Para que se modifique y publique reforma estatutaria del artículo 01:

Al norte: Cerro El Chiquero

Al sur: Fila La Mona (Río)

Al oeste: Océano Pacífico

Al este: Pueblo de Caña Blanca.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro. Es todo.—San José, a las 12:30 horas del día 08/01/2020.—Departamento de Registro, Rosibel Cubero Paniagua.—1 vez.—( IN2020422830 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

La doctora Priscilla Molina Taylor número de cédula 1-1035-0095, vecina de Escazú, San José en calidad de regente de la compañía Droguería Laboratorios Virbac de Costa Rica S.A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Allermyl Glyco, fabricado por laboratorios Virbac do Brasil Industria e Comércio Ltda. con los siguientes principios activos: Complejo ceramidas y ácidos grasos, monosacáridos y poliglucósidos, y las siguientes indicaciones: Para la higiene regular de pelo y piel de perros y gatos. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 9 horas del día 11 de diciembre del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2020422949 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 5, asiento 436 y del Título de Técnico Medio en la Especialidad Contabilidad General, inscrito en el tomo II, folio 8, asiento 437, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Mercedes Norte en el año dos mil dieciocho, a nombre de Kenny Josué Martínez Jiménez, cédula 4-0248-0026. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020423065 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 182, título 2496, emitido por el Colegio Técnico Profesional San Isidro, en el año dos mil diecisiete, a nombre de Romero Salazar Hillary Pamela, cédula 1-1736-0653. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de julio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020422299 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 2, título 11, emitido por el Liceo San Antonio, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Kattia Vanessa Montoya Navarro, cédula 1-0800-0529. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020423585 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 52, título 7628, emitido por el Colegio de San Luis Gonzaga el año dos mil doce, a nombre de Martínez Hernández Daniela María, cédula 3-0487-0261. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de enero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020423599 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 26, título 237, emitido por el Liceo San Rafael de Alajuela, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Alvarado Navarro Susan, cédula 1-0983-0838. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020423609 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 46, asiento 130, emitido por el Valley Forge High School, en el año dos mil trece a nombre de Jullyana Vanesa Sánchez Murillo, cédula 1-1610-0225. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Giulianna Vanesa Sánchez Murillo, cédula 1-1610-0225. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los tres días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020423663 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada Rama Técnica, inscrito en el Tomo 2, Folio 22, Título 609, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Carrillo, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Rojas Angulo Yadely, cédula 5-0258-0441. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los ocho días del mes de enero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020423991 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 82, asiento 28, título 570, emitido por el Liceo de Alfaro Ruiz, en el año dos mil, a nombre de Solís Calderón Marco Junior, cédula 1-1419-0799. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020424199 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución MTSS-DMT-RTPG-62-2019 de las 9:15 horas del 17 de diciembre de dos mil diecinueve. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social. Resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-110-2019, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Guillermina Santamaría Zúñiga, cédula de identidad 6-038-344, a partir del día 1 de agosto del 2019; por la suma de ciento cuarenta mil ciento noventa y ocho colones con sesenta y nueve céntimos (¢140.198,69), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese. Carmen Geannina Dinarte Romero, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Luis Paulino Mora Lizano, Director.—1 vez.—( IN2020424026 ).

En sesión celebrada en San José, a las 10:00 horas del 12 de noviembre del 2019, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-96-2019; a María Ester Espinoza Carvajal, cédula N° 2-248-117, por un monto de ciento veintiún mil quinientos cuarenta y un colones con cuarenta y tres céntimos (¢121.541,43), con un rige a partir del 01 de mayo del 2018. Constituye un gasto fijo a cargo de la Tesorería Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Luis Paulino Mora Lizano, Director Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2020424059 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Solicitud Nº 2019-0010440.—Henry Daniel Murillo Venegas, divorciado dos veces, cédula de identidad N° 602600247, con domicilio en Bosques Don José, de la entrada principal 800 metros este y 25 metros sur Nicoya, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: . FOOD TRUCK . COMA & PUNTO Como decía mi mamá...

como marca de servicios, en clase(s): 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración (alimentación). Fecha: 17 de diciembre del 2019. Presentada el: 14 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020421916 ).

Solicitud 2019- 0007989.—Ronny Alvarado Mora, casado una vez, cédula de identidad número 110590813, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Auto Seguro de Costa Rica R y A S. A. cédula jurídica número 3101293346, con domicilio en avenida 10, de la iglesia de Las Animas 25 mts al oeste y 75 metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAM

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 y 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 9: Radios automotrices, parlantes y equipo de amplificación para automóviles. En clase 12: Accesorios relacionados con la seguridad vial, a saber: alarmas, sensores y retrovisores, elevavidrios y cierres centrales Fecha: 18 de diciembre de 2019. Presentada el: 28 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020421935 ).

Solicitud 2019-0010827.—Eugenio Corrales Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 110510173 con domicilio en Sarchí, Valverde Vega, calle Canto, Costa Rica, solicita la inscripción de: Don Felipe STEAK house como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la preparación y comercialización y distribución de carnes y ventas de comidas preparadas (restaurantes, eventos públicos y privados, sodas y expendió de carnes), ubicado en Grecia, Calle Rodríguez, 100 mts. al norte, de escuela pública. Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada el: 26 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020421940 ).

Solicitud 2019-0007112.—María Del Pilar Pozuelo Arce, casada una vez, cédula de identidad 105560789, en calidad de apoderado generalísimo de Arte en Luz Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101183221, con domicilio en Sabana Sur, Centro Comercial las Torres, local número 9, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARTE EN LUZ APLICANDO HOY LAS TECNOLOGÍAS DEL FUTURO,

como marca de servicios en clases: 35 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: (servicios de gestión de un negocio comercial y la venta de lámparas y controles de iluminación, bombillos, servicios de soporte técnico, controles de iluminación, bombillos; asesoría, y decoración en sistemas de iluminación para empresas tiendas, residencias, centros comerciales, condominios); en clase 37: (servicios de instalación de lámparas, controles de iluminación y bombillos, cortinas eléctricas). Fecha: 23 de setiembre de 2019. Presentada el 6 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020421946 ).

Solicitud 2019-0006879.—Esteban José Solís Chaves, casado una vez, cédula de identidad 1-1083-0238, en calidad de apoderado generalísimo de Representaciones Rilesa S.A., cédula jurídica 3-101-605649, con domicilio en 200 metros norte del Mercado Municipal de San Pedro de Poás, Costa Rica, solicita la inscripción de: RILESA EL PODER DE LA ENERGÍA NATURAL

como marca de comercio en clase 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Calentadores de agua solares y calentadores de agua eléctricos. Reservas: de los colores azul y amarillo. Fecha: 22 de octubre de 2019. Presentada el 30 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020421960 ).

Solicitud 2019-0010833.—Eugenia Muñoz Badilla, soltera, cédula de identidad 110860763 con domicilio en 75 norte, de la esquina NE de la iglesia católica, Alajuelita Centro, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kos Learning Center como marca de fábrica en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Tutorías, talleres, educación. Fecha: 2 de diciembre de 2019. Presentada el: 26 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020421961 ).

Solicitud Nº 2019-0010832.—Eugenia Muñoz Badilla, soltera, cédula de identidad N° 110860763, con domicilio en 75 norte de la esquina noreste de la iglesia católica, Alajuelita centro, Costa Rica, solicita la inscripción de: Las Nia

como marca de fábrica y servicios en clases: 14 y 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Bisutería; en clase 41: Capacitación. Fecha: 04 de diciembre de 2019. Presentada el: 26 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020421962 ).

Solicitud 2019-0005495.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: LAMPREN, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha 24 de junio de 2019. Presentada el 19 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020422091 ).

Solicitud N° 2019-0005497.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: LAMPRENE como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 24 de junio de 2019. Presentada el: 19 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de Junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador.—( IN2020422093 ).

Solicitud 2019-0007592.—María Isabel Cordero Torres, soltera, cédula de identidad 114850650, con domicilio en 100 metros oeste del Súper Daykiri, San Pablo de León Cortés, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café Alocorchi,

como marca de comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: (café.). Fecha: 6 de setiembre de 2019. Presentada el 20 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020422108 ).

Solicitud 2019- 0011222.—Fabián Enrique Blandón Navarro, casado una vez, cédula de identidad 701120143, con domicilio en Barva, 400 metros oeste y 150 metros al sur del BCR, Costa Rica, solicita la inscripción de: Barvak.online

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de directorios comerciales para asistir en la ubicación de personas, lugares, organizaciones, números telefónicos y de páginas en sitios de internet. Reservas: De los colores: rojo, azul y verde. Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada el: 10 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020422117 ).

Solicitud 2019-0010797.—Ana Lucía Ramírez Quesada, divorciada, cédula de identidad 1-1089-0205, en calidad de apoderado generalísimo de Alimentos del General, cédula jurídica 3-101-771846, con domicilio en Pérez Zeledón, Daniel Flores, Pérez Zeledón; 400 metros norte, de la sucursal del Banco Nacional de Palmares, edificio de fábrica de Concentrados El General, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALIMENTOS DEL GENERAL

como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Animales vivos productos alimenticios para animales. Fecha 09 de diciembre de 2019. Presentada el 26 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020422157 ).

Solicitud 2019-0011245.—Raúl Hidalgo Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 204060999, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R.L., cédula jurídica 3004045117, con domicilio en frente a la Escuela Juan Chaves Rojas, en Ciudad Quesada, San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLK,

como marca de comercio en clase: 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pantallas inteligentes, freidoras de aire, ollas arroceras, plantillas de gas de vidrio y aluminio, hornos tostadores y cafeteras eléctricas. Reservas: de los colores; blanco y azul Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada el 10 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020422164 ).

Solicitud 2019-0008699.—Lesly López Morales, casada dos veces, cédula de identidad 603120943, con domicilio en: Coto Brus, Sabalito, San Rafael de Sabalito, contiguo al salón de Reino de los Testigos de Jehová, edificio Kalisto, Costa Rica, solicita la inscripción de: KALISTRO el mejor sabor sobre su mesacomo marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: frijoles frescos. Fecha: 07 de octubre de 2019. Presentada el: 19 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020422188 ).

Solicitud 2019-0011073.—Carlos José Rojas Muñoz, soltero, cédula de identidad 113660833, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Sagita Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101646228, con domicilio en Río Cuarto tres kilómetros al norte del parque de Río Cuarto, camino a Santa Rita, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAGITA MEAT CO. CARNE de Cerdo

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de venta y distribución de carne de cerdo, tanto fresca como industrializada y sus derivados, tales como embutidos, cortes de carne de cerdo en paquetería al vacío. Ubicado en Río Cuarto de Alajuela, concretamente un kilómetro y medio al norte de la iglesia católica, camino a Santa Rita. Fecha: 10 de diciembre de 2019. Presentada el: 4 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020422196 ).

Solicitud 2019-0011074.—Carlos José Rojas Muñoz, soltero, cédula de identidad 113660833, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Sagita Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101646228 con domicilio en Río Cuarto, tres kilómetros al norte, del Parque de Río cuarto, camino a Santa Rita, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAGITA MEAT CO. CARNE de CERDO

como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 35 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos alimenticios de origen animal, específicamente de carne de cerdo; extractos de carne de cerdo; en clase 35: Servicios de venta de embutidos y carnes al por mayor y al por menor, todos los anteriores específicamente de cerdo. Fecha: 10 de diciembre de 2019. Presentada el: 4 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020422197 ).

Solicitud 2019-0011154.—Cinthya Molina Cubero, soltera, cédula de identidad 206710989, en calidad de apoderado especial de FX ENTREPRENEURS Limitada, cédula jurídica 3102751868 con domicilio en Sabana Sur de la Contraloría General de la Republica, 500 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: FX ENTREPRENEURS como marca de servicios en clases: 35; 36 y 41 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase 36: Negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios, negocios relacionados a los mercados financieros; en clase 41: Educación y formación con respecto a los mercados financieros; a la administración comercial y a la gestión de negocios comerciales. Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada el: 6 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020422211 ).

Solicitud 2019-0010364.—Kendall David Esquivel Soto, soltero, cedula de identidad 116630968 con domicilio en San Isidro, Costa Rica, solicita la inscripción de: Monos’Go.com

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 9 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software y aplicaciones de software; en clase 35: Servicios de gestión de negocios comerciales, específicamente la venta y comercialización de todo tipos de bienes muebles, tales como: relojes, juguetes, ferretería, hogar, abarrotes, anteojos, comida para perro, audífonos, celulares, arroz, juegos de video, textil, alimentos, calzado, cuero, cosméticos, cremas, shampoo, tecnología, pantallas, radios, parlantes, limpieza, artículos, muebles, cocina, automóviles, sandalias, camisas, blusas. Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada el: 12 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020422238 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2019-0010862.—Gustavo Umaña Abarca, casado una vez, cédula de identidad 106270408, con domicilio en San Marcos de Tarrazú, costado norte del liceo, Costa Rica, solicita la inscripción de: CATA PURE ENERGY COFFEE

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Café. Fecha: 16 de diciembre de 2019. Presentada el: 27 de noviembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos f para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019421238 ).

Solicitud No. 2019-0009623.—Ramiro Bernardo Madriz Picado, casado una vez, cédula de identidad 1-0395-0199, en calidad de apoderado generalísimo de Comercio Justo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-760122, con domicilio en San Francisco, de la Iglesia Católica, 100 metros al sur y 200 metros al oeste, casa blanca a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: VÍA EMBAJADORES CAFÉ

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a comercializadora de café, consultorías en relación con temas del comercio del café, capacitaciones e implementación de cursos relacionados con negocios en el área de café y afines, distribuidora de café, restaurante, tienda de conveniencia, ubicado en costado este de Heredia, San Francisco, 25 metros oeste de la gasolinera Nasa, casa esquinera color blanco. Fecha: 26 de noviembre de 2019. Presentada el 18 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020422247 ).

Solicitud Nº 2019-0010939.—Yamilleth Alfaro Alfaro, soltera, cédula de identidad N° 4-0147-0913, en calidad de apoderada generalísima de Macrobiótica La Central Sociedad Anónima, con domicilio en Guápiles, Pococí, detrás de la Iglesia Católica, Costa Rica, solicita la inscripción de: MaCesa somos parte de su salud

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de productos naturales macrobióticos en forma general. Ubicado en Guápiles, Pococí, costado oeste de la Iglesia Católica. Fecha 18 de diciembre del 2019. Presentada el 28 de noviembre del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020422338 ).

Solicitud 2019-0011207.—Ana Cecilia Castro Calzada, soltera cedula de identidad 105610190, en calidad de Apoderado Especial de Olefinas S. A. con domicilio en 1ra calle dos-cero uno Zoma Sies, Villa Nueva, Guatemala, solicita la inscripción de: ND como Marca de Fábrica y Comercio en clases 16 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Funda plástica con aditivos especiales.; en clase 44: Servicios de asesoría y consultoría en el control de plagas en la agricultura y cultivos; servicios de asesoría e inspección para el procedimiento que comprende la aplicación de fundas plásticas con aditivos especiales. Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada el: 10 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020422370 ).

Solicitud Nº 2019-0011208.—Ana Cecilia Castro Calzada, soltera, cédula de identidad N° 105610190, en calidad de apoderada especial de Olefinas S. A., con domicilio en 1 RA Calle 201 Zona 6, Villa Nueva, Guatemala, solicita la inscripción de: Total Flex como marca de fábrica y servicios, en clases 16 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: funda plástica con aditivos especiales. Clase 44: servicios de asesoría y consultoría en el control de plagas en la agricultura y cultivos; servicios de asesoría e inspección para el procedimiento que comprende la aplicación de fundas plásticas con aditivos especiales. Fecha: 17 de diciembre del 2019. Presentada el: 10 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN220422371 ).

Solicitud 2019-0011206.—Ana Cecilia Castro Calzada, soltera, cédula de identidad 105610190, en calidad de apoderada especial de Olefinas S. A., con domicilio en: 1era Calle dos cero uno zona seis, Villa Nueva, Guatemala, solicita la inscripción de: Gro Pro, como marca de fábrica y servicios en clases 16 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: funda plástica con aditivos especiales y en clase 44: servicios de asesoría y consultoría en el control de plagas en la agricultura y cultivos; servicios de asesoría e inspección para el procedimiento que comprende la aplicación de fundas plásticas. Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada el: 10 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020422372 ).

Solicitud Nº 2019-0000036.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Wisdomtree Investments, Inc., con domicilio en 245 Park Avenue, 35th Floor, New York, NY 10167, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MODERN ALPHA como marca de servicios, en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: suministro de información financiera, de inversión, de bolsa y valores a través de medios electrónicos, suministro de información sobre un grupo seleccionado de valores que forman un índice de valores y que ofrecen servicios de fondos de inversión en la naturaleza de inversiones basadas en índices de valores, fondos de índices de valores y fondos administrados activamente que comprenden un grupo de valores seleccionados, prestación de servicios de fondos, ofrecer servicios de fondos de inversión en la naturaleza de fondos negociados en bolsa y fondos indexados basados en una estrategia de inversión patentada. Presentada el 07 de enero del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020422408 ).

Solicitud Nº 2019-0010612.—Édgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad N° 105320390, en calidad de apoderado especial de The Ritz-Carlton Hotel Company L.L.C., con domicilio en 10400 Fernwood Road, Bethesda, Maryland 20817, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ILMA como marca de servicios, en clase(s): 39 y 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: transporte de pasajeros y de mercancías en barco, embalaje y almacenamiento de mercancías, servicio de transporte de pasajeros en cruceros, servicios de cruceros, servicios de agencia de viajes, a saber, organizar, hacer reservas y tomar reservas para el transporte de pasajeros y mercancías, cruceros y servicios de cruceros, excursiones en la naturaleza del transporte para visitas guiadas, transporte para visitas turísticas, vacaciones en forma de cruceros y transporte de viajes; organización y operación de excursiones en la naturaleza de proporcionar transporte para excursiones, tours en la naturaleza de proporcionar transporte para visitas turísticas, vacaciones en forma de cruceros y organización de cruceros; servicios de guía de viajes e información de viajes; servicios de planificación y gestión de eventos, en concreto, arreglo, organización, programación y diseño de vacaciones en la naturaleza de la organización de viajes; suministro de información y asesoramiento en relación con todos los servicios mencionados. Clase 43: suministro de alimentos y bebidas y alojamiento temporal a bordo de un crucero; brindar servicios de reserva para terceros para alojamiento temporal a bordo de un crucero. Fecha: 27 de noviembre del 2019. Presentada el: 20 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020422409 ).

Solicitud Nº 2019-0010644.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de The Ritz-Carlton Hotel Company, L. L. C., con domicilio en 10400 Fernwood Road, Bethesda, Maryland 20817, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LUMINARA como marca de servicios, en clase(s): 39 y 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: transporte de pasajeros y de mercancías en barco; embalaje y almacenamiento de mercancías; servicio de transporte de pasajeros en cruceros; servicios de cruceros; servicios de agencia de viajes, a saber, organizar, hacer reservas tomar reservas para transporte de pasajeros y mercancías, cruceros y servicios de cruceros, excursiones en la naturaleza del transporte para visitas guiadas, transporte para visitas turísticas, vacaciones en forma de cruceros transporte de viajes; organización y operación de excursiones en la naturaleza de proporcionar transporte para excursiones, tours en la naturaleza de proporcionar transporte para visitas turísticas, vacaciones en forma de cruceros y organización de cruceros; servicios de guía de viajes e información de viajes; servicios de planificación y gestión de eventos, en concreto, arreglo, organización, programación y diseño de vacaciones en la naturaleza de la organización de viajes; suministro de información y asesoramiento en relación con todos los servicios mencionados. Clase 43: suministro de alimentos y bebidas y alojamiento temporal a bordo de un crucero; brindar servicios de reserva para terceros para alojamiento temporal a bordo de un crucero. Fecha: 25 de noviembre del 2019. Presentada el: 20 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020422410 ).

Solicitud 2019-0010611.—Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Janie And Jack Llc, con domicilio en 2 Folsom Street, San Francisco, CA 94105, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JANIE AND JACK como marca de fábrica y comercio en clase 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cuero e imitaciones de cuero, y artículos hechos de estos materiales y no incluidos en otras clases; pieles de animales, cueros; sombrillas, parasoles y bastones; fustas, arneses y guarnicionería; mochilas, bolsos de mano, bolsos de lona, bolsas de mano, bolsos de pañales, bolsos para bicicleta, bolsos de playa, maletines, estuches para tarjetas de crédito, llaveros y billeteras, bolsos de compras, equipaje y maletas. Fecha 22 de noviembre de 2019. Presentada el 20 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020422411 ).

Solicitud 2019-0010727.—Édgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Apple Inc., con domicilio en: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: software informático descargable y grabado para su uso en la localización geográfica y el seguimiento de dispositivos electrónicos. Reservas: de los colores: blanco, gris, azul y verde. Fecha: 02 de diciembre de 2019. Presentada el: 22 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020422412 ).

Solicitud 2019-0010728.—Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Conair Corporation con domicilio en One Cummings Point Road, Stamford, Connecticut 06902, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THE UNITY OF SCIENCE & STYLING como marca de fábrica y comercio en clases 8 y 11 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Cortadoras de cabello eléctricas y de baterías; recortadores eléctricos y de baterías para el cabello; planchas eléctricas para peinar el cabello; en clase 11: Secadores de cabello eléctricos. Fecha: 03 de diciembre de 2019. Presentada el: 22 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020422413 ).

Solicitud 2019-0010840.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag, con domicilio en: 405 03 Göteborg, Suecia, solicita la inscripción de: INTIMAWEAR BY SABA, como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: bragas sanitarias, calzones sanitarios, pantaletas para la menstruación; bragas sanitarias; toallas sanitarias; compresas sanitarias; toallas sanitarias; tampones sanitarios; protectores diarios [sanitarios]; calzones absorbentes para la incontinencia; preparaciones para duchas vaginales con fines médicos, duchas vaginales para uso médico, toallitas impregnados con lociones farmacéuticas; desinfectantes con fines higiénicos; almohadillas de lactancia materna; almohadillas para usar como protección en la incontinencia; Almohadillas para usar como protección en la menstruación; toallitas desinfectantes; artículos absorbentes para la higiene personal; calzoncillos, para fines sanitarios; ropa interior menstrual y en clase 25: ropa interior; calzoncillos; bragas; pantis; calzones; leotardos; leggings; bodis; corpiños [lencería]; sostenes; boxers; ropa interior absorbente de sudor; medias gorras de baño; pijamas; salidas de baño; bañadores; trajes de baño; bañadores; pantalonetas de baño; ropa de playa; batas de baño; calentadores de piernas; ropa de papel; ropa casual; ropa de descanso; lencería; ropa maternal; Ropa interior de maternidad; calentadores de cuerpo [ropa de vestir]; ropa de dormir; ropa interior para mujeres; sudaderas; pantalones de sudadera; ropa interior desechable; ropa interior funcional. Fecha: 02 de diciembre de 2019. Presentada el: 26 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador .—( IN2020422414 ).

Solicitud 2019-0010777.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 10660601, en calidad de apoderada especial de Thyssenkrupp Elevator AG y Thyssenkrupp AG con domicilio en Thyssenkrupp Allee 1; Essen; 45143, Alemania y Thyssenkrupp Allee 1; Essen; 45143, Alemania, solicita la inscripción de: synergy como marca de comercio y servicios en clases 7; 9 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas e instalaciones para superar las diferencias de nivel dentro y fuera de los edificios, a saber, elevadores, incluidos en la clase 7, escaleras mecánicas móviles y cintas transportadoras de personas, plataformas elevadoras, plataformas elevadoras de pasajeros, elevadores de escalera, escaleras mecánicas, pasarelas de embarque de pasajeros; partes, accesorios y componentes de elevadores, de escaleras mecánicas móviles y cintas transportadoras de personas, dé plataformas elevadoras, de plataformas elevadoras de pasajeros, de elevadores de escalera, de escaleras mecánicas, de pasarelas de embarque de pasajeros (incluidos en la clase 7), en particular cabinas de elevadores, controles de elevadores y engranajes de elevador; en clase 9: Instrumentos y aparatos de medición, control y revisión o supervisión, así como sus partes y accesorios, para elevadores, escaleras mecánicas móviles y cintas transportadoras de personas, plataformas elevadoras, plataformas elevadoras de pasajeros, elevadores de escalera, escaleras mecánicas, pasarelas de embarque de pasajeros, en particular, controladores electrónicos para la gestión de la potencia, el movimiento y las funciones de elevadores, de escaleras mecánicas móviles y cintas transportadoras de personas, de plataformas elevadoras, de plataformas elevadoras de pasajeros, de elevadores de escalera, de escaleras mecánicas, de pasarelas de embarque de pasajeros; sistemas de monitorización de funcionamiento de ascensores, de escaleras mecánicas móviles y cintas transportadoras de personas, de plataformas elevadoras, de plataformas elevadoras de pasajeros, de elevadores de escalera, de escaleras mecánicas, de pasarelas de embarque de pasajeros, a saber, software integrado en controladores para supervisar funciones de elevadores, ‘de escaleras mecánicas móviles y cintas transportadoras de personas, de plataformas elevadoras, de plataformas elevadoras de pasajeros, de elevadores de escalera, de escaleras mecánicas, de pasarelas de embarque de pasajeros; sistemas de control de selección de destino para el manejo de la capacidad de carga de pasajeros de elevadores y escaleras mecánicas; sistemas de control de acceso para la notificación y autorización de acceso a elevadores, a escaleras mecánicas móviles y cintas transportadoras de personas, a plataformas elevadoras, a plataformas elevadoras de pasajeros, a escaleras mecánicas y a pasarelas de embarque de pasajeros; aparatos de comunicación y telecomunicación para la transmisión de datos con fines específicos, a saber, para la generación de llamadas de emergencia, llamadas de mantenimiento o de servicio técnico.; en clase 37: Instalación, mantenimiento y reparación, de máquinas e instalaciones para superar diferentes niveles dentro y fuera de edificios, a saber, elevadores, escaleras mecánicas móviles y cintas transportadoras de personas, plataformas elevadoras, plataformas elevadoras de pasajeros, elevadores de escalera, escaleras mecánicas, pasarelas de embarque de pasajeros, y todos los componentes conectados a los aparatos anteriormente mencionados. Fecha: 02 de diciembre de 2019. Presentada el: 25 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020422415 ).

Solicitud 2019-0011194.—Stefana Romanov, casada, pasaporte 513921012, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-786451 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102786451 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Residencial Montana, Condominio Camelot, casa 2 color beige, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLOUD MOUNTAIN

como marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada el: 09 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020422707 ).

Solicitud 2019-0011116.—Marco Tulio Córdoba Corrales, soltero, cédula de identidad 702180526, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-781169 S. A., cédula jurídica 3101781169, con domicilio en San Pablo Rincón de Sabanilla, de Repuestos Guacamaya 50 metros oeste casa color crema a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: FONDA GUERRERO ¡Siempre la mejor!

como marca colectiva en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Preparar alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o establecimientos. Reservas: De los colores: negro, rojo, gris y blanco. Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada el: 5 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020422770 ).

Solicitud 2019-0011338.—María Gabriela Perdomo Colmenares, casada una vez, cédula de residencia 186201720708, en calidad de apoderado generalísimo de Chamytos SRL, cédula jurídica 3102777749, con domicilio en Residencial Villa Sol, San Antonio de Belén, Costa Rica, solicita la inscripción de: MGdelicias Creativas,

como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: productos elaborados a base de vegetales y pollo y carne; en clase 30: queques, productos de repostería y pastelería. Fecha: 19 de diciembre de 2019. Presentada el 11 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020422817 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2019-0007365.María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Alcon Inc., con domicilio en Rue Louis-D’Affry 6, CH-1701 Fribourg, Suiza, solicita la inscripción de: WATER GRADIENT

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Lentes de contacto. Fecha: 11 de noviembre de 2019. Presentada el: 13 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019418444 ).

Solicitud 2019-0010207.—Danilo Alberto Mata Corella, casado, en calidad de apoderado generalísimo de Deudigital Sociedad Anónima, con domicilio en Barrio Brasil, cuatrocientos metros al este de la escuela Juan Rafael Meoño, Costa Rica, solicita la inscripción de: nutritrack

como marca de comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Sistema informático especializado en expedientes para nutricionista y aplicación móvil para pacientes de nutricionistas. Reservas: de los colores; gris, rojo, verde. Fecha: 10 de diciembre de 2019. Presentada el 06 de noviembre de 2019; San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020422504 ).

Solicitud Nº 2019-0007570.—Antonio Álvarez Desanti, casado, cédula de identidad N° 104890842, en calidad de apoderado especial de Grupo Calinda Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101337895, con domicilio en Montes de Oca, de la entrada del Mall San Pedro, 150 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO CALINDA

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta y exportación de banano. Fecha: 18 de diciembre del 2019. Presentada el: 20 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020422590 ).

Solicitud 2019- 0009194.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad número 109330536, en calidad de Apoderada Especial de Kittery Properties S. A. con domicilio en Edificio Salduba, tercer piso, calle 53 este, Marbella, Panamá, República de Panamá, solicita la inscripción de: CEMENTO ULTRACEM

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 19 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cemento. Reservas: De los colores: amarillo y azul. Fecha: 6 de enero de 2020. Presentada el: 7 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2020422598 ).

Solicitud 2019-0009925.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderado especial de Cervecería Centro Americana S. A. con domicilio en Tercera Avenida Norte Final, Finca El Zapote, Zona Dos, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: coffee STOUT EL ZAPOTE,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cerveza a base de café y con sabor a café. Reservas: de los colores: naranja, gris, negro, beige y turquesa. Fecha: 3 de diciembre del 2019. Presentada el: 28 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( 2020422604 ).

Solicitud 2019-0010401.—Harold Chamberlain Bolaños, casado dos veces, cédula de identidad 108480972, en calidad de apoderado especial de Tek Experts Global Limitad Costa Rica con domicilio en 2 Ayias Elenis Street, 5th floor suite 501, 1060, Nicosia, Cyprus, Costa Rica, solicita la inscripción de: X tek experts

como marca de servicios en clase 42: Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de equipo informático y de software. Fecha: 2 de diciembre de 2019. Presentada el: 13 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020422632 ).

Solicitud 2019-0008398.—Qiming Wu, en unión libre, cédula de residencia 115600215824, en calidad de apoderado especial de Grupo S&E Servi-Plus S. A., cédula jurídica 3101692636 con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: PRT PERFORMANCE RIDE TECHNOLOGY

como marca de comercio en clase 12 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: amortiguadores, muelles para vehículos, repuestos de vehículo automotor). Reservas: de los colores azul, negro, blanco y gris. Fecha: 17 de octubre de 2019. Presentada el: 9 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020422681 ).

Solicitud 2019-0009325.—Karla Zúñiga Madrigal, casada una vez, cédula de identidad 111030904, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Inversiones Herzu Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101752171, con domicilio en Orotina, Centro de Servicio DEMER, cien metros al norte y veinticinco metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: KIDS COMMUNITY,

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jardines de infancia/guarderías (educación); educación preescolar y primaria. Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada el 10 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020422882 ).

Solicitud 2019-0009380.—José Fernando Carter Vargas, divorciado una vez, cédula de identidad 104970461, en calidad de Apoderado Especial de Sylvain Lucien Gublin, soltero con domicilio en 106 de Rue Saint Pierre, apartamento 221, Montreal, Quebec, H2Y2L7, Canadá, solicita la inscripción de: BIOFILTRO

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Artesanía en barro. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el: 11 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020422943 ).

Solicitud Nº 2019-0010274.—José Miguel Cubillo González, soltero, cédula de identidad N° 1-1416-0529, en calidad de apoderado especial de Costa Rica Internet Of Things, cédula jurídica 3101770952, con domicilio en Santo Domingo, 400 m norte y 25 m oeste de la Iglesia Católica Santo Domingo Guzmán, Condominios Domingham, casa N° 8, Costa Rica, solicita la inscripción de: DATA LABS by CRIOT

como marca de comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software, soporte de registro y almacenamiento digitales. Fecha: 09 de diciembre del 2019. Presentada el: 07 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020422959 ).

Solicitud 2019-0011257.—Juan Pablo Araya Álvarez, casado una vez, cédula de identidad 206440803, en calidad de apoderado generalísimo de Enerza Industrial S. A., cédula jurídica 3101710361 con domicilio en Poás, Calle Liles, San Rafael de Poás, 100 m norte del Centro Recreativo El Quijote, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENERZA INDUSTRIAL

como marca de servicios en clase 42 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigaciones industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha: 18 de diciembre de 2019. Presentada el: 10 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020423026 ).

Solicitud 2019-0008615.—Sergio Pacheco Salazar, soltero, cédula de identidad 205650116 con domicilio en Catedral, Barrio González Lahman, avenida 10A, calles 23-25, 1045, Costa Rica, solicita la inscripción de: átana

como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de empresa de publicidad que se encargan esencialmente de comunicaciones al público, de declaraciones o de anuncios por todos los medios de difusión y en relación con toda la clase de mercancías o de servicios. Fecha: 11 de diciembre de 2019. Presentada el: 17 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020423027 ).

Solicitud 2019-0005914.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Loterías Electrónicas de Honduras S. A. de C.V., con domicilio en Tegucigalpa, Honduras, solicita la inscripción de: POSTEMOS, como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 11 de julio de 2019. Presentada el 2 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020423039 ).

Solicitud 2019-0005915.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Loterías Electrónicas de Honduras S. A., de C.V., con domicilio en Tegucigalpa, Honduras, solicita la inscripción de: APOSTEMOS

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 9 de Julio de 2019. Presentada el: 2 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020423040 ).

Solicitud 2019-0007340.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Improvet Sociedad Anónima, con domicilio en 4 avenida 0-16 Zona 2, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Canito, como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos veterinarios. Fecha: 2 de setiembre de 2019. Presentada el 13 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020423041 ).

Solicitud 2019-0007343.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de GBT-Grupo Biotoscana S. A., con domicilio en Calle Dr. Luis Bonavita 1294, Edificio 1, piso 20, Oficina 2004, Zona Franca World Trade Center, Ciudad de Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: LADEVINA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico de uso humano, inmunosupresor y antineoplásico. Fecha: 7 de noviembre del 2019. Presentada el: 13 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2020423042 ).

Solicitud 2019-0010706.—Xiao Dan Xie Wu, casada una vez, cédula de identidad 801100483, en calidad de apoderado generalísimo de Casa KDR del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101469297, con domicilio en Desamparados San Rafael Abajo, Barrio Valencia, frente a la terminal de buses, Costa Rica, solicita la inscripción de: Con Luca Sin Plaga Luca,

como marca de comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producto para eliminar animales dañinos (papel adhesivo). Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada el 22 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020423105 ).

Solicitud Nº 2019-0011492.—Botho Steinvorth Koberg, casado dos veces, cédula de identidad N° 106750547, en calidad de apoderado especial de Arnoldo José Pérez Alemán, casado una vez con domicilio en Managua, Municipio y Departamento del mismo nombre, Nicaragua, solicita la inscripción de: D-La Granja

como marca de comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Snacks a base de plátano frito. Fecha: 06 de enero de 2020. Presentada el: 17 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020423136 ).

Solicitud 2019-0009760.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de Apoderado Especial de Estructuras Siempre Fuerte S. A., cédula jurídica 3101696972 con domicilio en Grecia, Tacares, del cruce de Tacares de Grecia, 2 km al este, carretera hacia Los Chorros del primer portón de Los Chorros 200 m al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESF ESTRUCTURAS SIEMPRE FUERTE como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta, explotación, de productos de concreto y concreto prefabricado. Gestión Comercial, publicidad de productos de concreto y concreto prefabricado Fecha: 20 de noviembre de 2019. Presentada el: 24 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020423187 ).

Solicitud 2019-0009759.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Estructuras Siempre Fuerte S. A., cédula jurídica 3101696972, con domicilio en Grecia, Tacares, del Cruce de Tacares de Grecia, 2 Km al este carretera hacia Los Chorros del primer portón de Los Chorros 200 metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESF ESTRUCTURAS SIEMPRE FUERTE, como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de ingeniería de productos de construcción de concreto y concreto prefabricado. Fecha: 20 de noviembre del 2019. Presentada el: 24 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020423188 ).

Solicitud 2019-0005219.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Hite Jinro CO., Ltd, con domicilio en 132-12 Cheongdam-dong, Gangnam-Gu, Seoul, República de Corea, solicita la inscripción de: CHAMISUL

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Kaoliang (licor chino); vino espumante de frutas; ron; licores; vino de arroz tradicional coreano (Bupju); vodka; vino de zarzamora (Bokbunjaju); champaña; espirituosos destilados coreanos (Soju); bebidas bajas en alcohol, excepto cervezas, que contienen no más de 1.2% de volumen de alcohol; bebidas alcohólicas, excepto cervezas; licores medicinales; bebidas alcohólicas medicinales; vino de arroz refinado (Yag-ju); vinos; whisky; espirituosos (soju); sake; cocteles; vino de arroz sin colar (Tag-ju). Fecha: 22 de julio de 2019. Presentada el: 11 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020423237 ).

Solicitud 2019-0002822 Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Industria de Alimentos Dos en Uno S. A., con domicilio en Placer 1324 Santiago de Chile, Chile, solicita la inscripción de: ALKA ice Cereza

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: (productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, hielo; todos los productos antes mencionados conteniendo cereza o hechos con sabor a cereza.). Fecha: 31 de julio de 2019. Presentada el: 28 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020423238 ).

Solicitud 2019-0006286.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JOHNSON’S, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos para el cuidado y limpieza de piel y cabello. Fecha: 18 de julio de 2019. Presentada el 11 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020423242 ).

Solicitud 2019-0005462.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Lesaffre Et Compagnie con domicilio en 41, Rue Etienne Marcel, 75001 París, Francia, solicita la inscripción de: EL RINCÓN PANADERO

como marca de fábrica y comercio en clase 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas de ordenadores y software que permiten la facilitación de datos interactivos en línea caracterizados por la recopilación, compilación, procesado, transmisión y difusión de consultoría técnica y profesional de negocios en el ámbito de la panadería o de la panificación para su uso en dispositivos fijos, móviles y manuales. Fecha: 22 de julio de 2019. Presentada el: 18 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020423243 ).

Solicitud 2019-0006428.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Adama Agan LTD., con domicilio en apartado postal 262, Northern Industrial Zone, Ashdod 7710201, Israel, solicita la inscripción de: T-NEX, como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: reguladores para el crecimiento de plantas. Fecha: 23 de julio de 2019. Presentada el 16 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020423244 ).

Cambio de Nombre 129016

Que Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Southern Liqueur Company Limited, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de SOUTHERN LIQUEUR BRANDY COMPANY LIMITED, por el de SOUTHERN LIQUEUR COMPANY LIMITED, presentada el día 18 de junio del 2019 bajo expediente 129016. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0009325 Registro 114779 AMARULA en clase(s) 33 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2020423239 ).

Marcas de Ganado

Solicitud 2019-1867.—Ref. 35/2019/4015.—María Mayela Sánchez Vindas, cédula de identidad 0203280995, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Hacienda Tesoros del Arenal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-294940, solicita la inscripción de:

J   H

T

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, 150 metros este de la entrada a El Castillo. Presentada el 20 de agosto del 2019. Según el expediente 2019-1867. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020422842 ).

Solicitud 2019-2908. Ref.: 35/2020/5.—Justo Leonardo Sacida Solórzano, cédula de identidad 2-0476-0372 solicita la inscripción de:

L    S

2

como marca de ganado, que usara preferentemente en Alajuela, Los Chiles, Amparo, Caña Castilla, de la escuela 1 kilómetro norte. Presentada el 19 de diciembre del 2019. Según el expediente 2019-2908. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2020422940 ).

Solicitud 2019-2373.—Ref.: 35/2019/5786.—Ana Yorleny Caballero Jiménez, cédula de identidad 1-0856-0577, solicita la inscripción de:

C    J

1    9

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Buenos Aires, Ujarrás, frente a Centro Turístico Diglö Söe. Presentada el 11 de octubre del 2019. Según el expediente 2019-2373. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2020423122 ).

Solicitud 2019-2867.—Ref: 35/2019/6280.—Bensabi Pérez López, cédula de identidad 5-0203-0013, solicita la inscripción de:

P   I

5

Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas Claras, Santa Adela, de la escuela San Marcos 400 metros sur y un kilómetro al este. Presentada el 13 de diciembre del 2019 Según el expediente 2019-2867. Publicar en Gaceta Oficial 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma. Registradora.—1 vez.—( IN2020423215 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-626945, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Bijagua de Upala de Alajuela. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018, Asiento: 771212.—Registro Nacional, 29 de octubre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020422441 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cedula: 3-002-332366, denominación: Asociación Escazúceña Albergue Salvando Al Alcohólico José Antonio Jiménez Carranza. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 746725.—Registro Nacional, 18 de diciembre del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020422496 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Jueces Creer And Dance, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Dirección, coordinación, organización, promoción y fomentar todo lo relacionado con el jueceo en el deporte del porrismo y baile competitivo y recreacional en ambos géneros y en todas sus categorías, de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos y los entes oficiales de esta disciplina deportiva. Agrupar y brindar servicios de jueceo, jueces de apreciación y legalidades del porrismo. Cuyo representante, será el presidente: Ronald Arturo Alan Berreos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Registro Nacional. Documento tomo: 2019, asiento: 621777.—28 de octubre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020422617 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Entrenadores Cheer and Dance, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Dirección, coordinación, organización, promoción y fomentar todo lo relacionado con el deporte del porrismo y baile competitivo y recreacional en ambos géneros y en todas sus categorías, de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos, y los entes oficiales de esta disciplina deportiva. organizar eventos de porrismo y baile competitivo en el territorio nacional. Cuyo representante, será el presidente: Ronald Arturo Alan Berrios, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 621790.—Registro Nacional, 28 de octubre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2020422619 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Proceso Alajuelita Futsal, con domicilio en la provincia de: San José, Alajuelita, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: dirección, coordinación, organización, promoción y fomento del deporte y la recreación en general, en especial el futsal, en ambos géneros y en todas sus categorías, de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos y los entes oficiales de cada disciplina deportiva, sea estos de carácter aficionado o profesional…. Cuyo representante será el presidente: Bolívar Jiménez Elizondo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 762281.—Registro Nacional, 18 de diciembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020422620 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Taekwondo Sangeo Limón, con domicilio en la provincia de: Limón-Guácimo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del Deporte y la Recreación. Fomento y practica de disciplina del taekwondo y escuelas de iniciación deportiva en disciplina del taekwondo en sus diferentes ramas y especialidades. Conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades. Organizar torneos y competencias deportivas en diferentes ramas y categorías. Cuyo representante, será el presidente: Luis Gerardo Umaña Tenorio, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 596930.—Registro Nacional, 06 de noviembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020422642 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación El Rebaño Adulto Mayor de San Juan de Grecia, con domicilio en la provincia de: Alajuela, Grecia. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La protección a los derechos, el desarrollo integral del adulto mayor, la convivencia entre personas, procurar el cumplimiento de las normas que protegen al adulto mayor, celebrar toda clase de conferencias de carácter mayor, que pretenden la unificación y superación de la moral, así como la promoción de intercambio de la moral, social cultural e intelectual para beneficio de todos sus asociados y público simpatizante. Cuya representante, será la presidenta Inés Bolaños Bogantes, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2019, asiento: 582937.—Registro Nacional, 30 de octubre del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020422728 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación Costarricense de Ciencia e Ingeniería de los Materiales y Metalurgia, con domicilio en la provincia de: San José, Curridabat, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: acoger a los profesionales que obtuvieron su bachiller o licenciatura en Ingeniería en Metalurgia o en Ingeniería en Materiales del Instituto Tecnológico de Costa Rica. Defender proactivamente el ejercicio profesional. Actualizar e innovar en temas relacionados a la profesión. Divulgar y fortalecer la imagen del asociado. Lograr el desarrollo integral del profesional. Servir, como punto de conexión entre la escuela, los asociados y el mercado laboral. Cuyo representante, será el presidente: Viviana María Chaves Bermúdez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 757655.—Registro Nacional, 06 de enero de 2020.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020422756 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación Familiar Cima Dos, con domicilio en la provincia de Cartago, La Unión, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: búsqueda del bienestar común de las familias asociadas, así como el desarrollo integral de las familias a través de las capacitaciones, actividades sociales que permitan la superación personal. Cuyo representante, será el presidente: Álvaro Henry Sanabria Espinoza, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 689320.—Registro Nacional, 21 de noviembre de 2019.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020422973 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Religiosa Budista Thupten Chokor Ling de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Heredia, San Isidro, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promoción y practica de la religión budista, la búsqueda de una espiritualidad y paz interior, con el fin de lograr un bienestar de vida, equilibrio, paz, convivencia y evolución de la conciencia. Las actividades religiosas de la asociación nacen bajo el apoyo y bendición de la autoridad máxima del Linaje Sakya del budismo tibetano, su santidad el cuadragésimo primero Sakya Trizin. Cuya representante será la presidenta: Elena Pianca, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 738478, con adicional tomo: 2019, asiento: 774474.—Registro Nacional, 20 de diciembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020423084 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Tae Kwon Do ITF-Puerto Jiménez, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Golfito, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover y participar activamente en proyectos para la compra de equipos deportivos, infraestructura, tecnología y materiales, terrenos, así como necesarios para el Desarrollo del Deporte TAE Kwon DO como arte marcial en todas las comunidades posibles del país. Cuyo representante, será el presidente: Johnny Gregorio Prendas Retana, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No, 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 540479 con adicional(es) Tomo: 2019 Asiento: 692768.—Registro Nacional, 29 de noviembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020423115 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación Administradora del Cementerio de San Francisco de Peñas Blancas, con domicilio en la provincia de Alajuela, San Ramón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Dar mantenimiento al cementerio. Dar asistencia técnica para el desarrollo del cementerio. Impulsar para los habitantes del lugar el poder acceder por partes iguales a un derecho en el cementerio. Vincularse e integrarse a organizaciones similares. Mejorar la infraestructura en el cementerio. Cuyo representante, será el presidente: Juan Ramón Primitivo Barboza Vargas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 650280.—Registro Nacional, 17 de diciembre de 2019.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020423209 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación FSSPX Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Difundir y promover la inmutable doctrina católica, la devoción al santo sacrificio de la misa, las enseñanzas de la santa iglesia católica, apostólica y romana, la liturgia tradicional, la educación de la juventud, la cultura, el arte y la arquitectura sagradas. Cuyo representante, será el presidente: Luis Ricardo Hidalgo Carvajal, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 312025 con adicional(es) Tomo: 2019 Asiento: 598898.—Registro Nacional, 12 de noviembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2020423211 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 1-0392-0470, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada: COMPOSICIONES DE INSULINA DE RÁPIDA ACCIÓN. La invención es una composición de insulina o análogo de insulina que tiene una acción farmacocinética más rápida que las formulaciones comerciales de productos análogos de insulina de inicio rápido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 33/30, A61K 38/28, A61K 47/10, A61K 47/30 yA61P 3/10; cuyos inventores son Paavola, Chad Donald (US) y Zhang, Jun; (US). Prioridad: 62/513,645 del 01/06/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/222787. La solicitud correspondiente lleva el 2019-0000522, y fue presentada a las 08:58:56 del 15 de noviembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de noviembre de 2019.—Viviana Segura De La O, Oficina de Patentes.—( IN2020421923 ).

La señora María del Pilar López Quirós, Cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada Compuestos Bicíclicos 5,6-Fusionados y Composiciones para el Tratamiento De Enfermedades Parasitarias. La presente invención proporciona un compuesto de la Fórmula (I) o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo; (I) un método de preparación de los compuestos de la invención, y sus usos terapéuticos. La presente invención además proporciona una combinación de agentes farmacológicamente activos y una composición farmacéutica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/53, A61P 33/02, C07D 487/04 y C07D 519/00; cuyos inventores son Liu, Xiaodong (CN); Nagle, Advait Suresh; (IN); Jiricek, Jan; (DE); Lerario, Isabelle K.; (US); Liang, Fang; (CN); Molteni, Valentina; (US); NG, Shuyi Pearly (SG); Ratnikov, Maxim; (US); Smith, Jeffrey M.; (US) y XIE, Yongping; (US). Prioridad: 62/513,211 del 31/05/2017 (US) y 62/581,919 del 06/11/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/220531. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000545, y fue presentada a las 13:29:47 del 27 de noviembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de diciembre de 2019.—Viviana Segura De La O.—( IN2020422043 ).

La señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS DE ANTICUERPO INJERTADAS CON CITOCINAS Y MÉTODOS DE USO PARA TRASTORNOS RELACIONADOS CON EL SISTEMA INMUNITARIO. La presente divulgación proporciona proteínas de anticuerpo injertadas con citocinas que se unen a la señalización intracelular y la estimulan a través de un receptor de interleucina de alta afinidad. Las proteínas de anticuerpo injertadas con citocinas hallan un uso en el aumento de las respuestas celulares antiinflamatorias y en la reducción los efectos pro-inflamatorios en el tratamiento, el alivio y la prevención de trastornos relacionados con el sistema inmunitario tales como diabetes Tipo 1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/20, A61K 39/00, A61P 37/00, C07K 16/10 y C07K 16/46; cuyo(s) inventor(es) es(son) Meeusen, Shelly; (US); Diaz-De-Durana, Yaiza; (US); Didonato, Michael; (FR); Filippi, Christophe (US) y Spraggon, Glen (GB). Prioridad: 62/510,514 del 24/05/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/215935. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000535, y fue presentada a las 13:56:07 del 21 de noviembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de noviembre de 2019.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2020422044 ).

El señor Harry Zürcher Blen, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Honda Motor Co., Ltd., solicita la diseño industrial denominada: CUBIERTA DELANTERA LATERAL PARA UNA MOTOCICLETA,

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cubierta delantera lateral para una motocicleta, tal cual se describe en la descripción, la memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-11; cuyos inventores son: Takizawa, Takashi (JP) y Carbonara, Maurizio (IT). Prioridad: 2019-006790 del 29/03/2019 (JP). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el 2019-0000441, y fue presentada a las 14:21:30 del 24 de septiembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de noviembre de 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2020422045 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Rafael Ángel Quesada Vargas, cédula de identidad109940112, en calidad de Apoderado Especial de Olefinas S. A., solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada FUNDA PLASTICA PARA EL CONTROL DE RESIDUOS DE BANANO POR MEDIO DE UNA TECNOLOGÍA POLIMÉRICA DE TRES CAPAS DE BLOQUEO DE PASO DE INSECTICIDAS HACIA LA FRUTA. Se refiere a una funda plástica que contiene una tecnología tri capa polimérica balanceada que provoca que los insecticidas tengan afinidad de migrar hacia las capas más cercanas expuestas hacia el ambiente externo y no hacia la fruta, por efecto de polaridad. De esta forma, los insecticidas, migran por transferencia de masa hacia el ambiente y no hacia el racimo de bananos logrando con esto que el nivel de residuos sobre la fruta sea inferior a 0,005 partes por millón luego de 14 semanas de crecimiento de la fruta en campo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Dawson, Charles W. (US). Prioridad: Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000421, y fue presentada a las 12:14:11 del 9 de septiembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de diciembre de 2019.—Viviana Segura De La O.—( IN2020422373 ).

El señor Rafael Ángel Quesada Vargas, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Olefinas S. A., solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada FUNDA DE PLÁSTICO PARA EL AUMENTO DE PESO EN RACIMOS DE BANANO QUE CONTIENE UN PAQUETE DE INGREDIENTES ULTRAVIOLETA ESPECIALES ANTIQUEMA DE LA FRUTA. La invención se refiere a una funda plástica y a un paquete balanceado de ingredientes ultravioleta especiales para espesores muy delgados, el cual al ser aplicado a una funda para embolse de racimos de banano, logra bloquear las radiaciones que queman la fruta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/00; cuyo inventor es Dawson, Charles W. (US). Prioridad: Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000419, y fue presentada a las 12:12:50 del 09 de setiembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de diciembre de 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2020422404 ).

El señor Rafael Ángel Quesada Vargas, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de gestor de negocios de Olefinas S. A., solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada: FUNDA PLÁSTICA PARA EL CONTROL DE PLAGAS EN RACIMOS DE BANANO QUE CONTIENE UNA MEZCLA DE PIRIPROXIFEN Y BIFENTRINA Y OTROS ADITIVOS ESPECIALES. Se refiere a una funda plástica que contiene un paquete balanceado de ingredientes activos químicos, formados por una mezcla de un ingrediente regulador de crecimiento controlador de la hormona juvenil de los insectos como el Piriproxifen, en mezcla sinérgica con un ingrediente activo piretroide como la Bifentrina, modulador de canal de sodio, el cual al ser aplicado como funda de embolse de racimos de banano, logra repeler las distintas plagas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/00; cuyo inventor es Dawson, Charles W. (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000420, y fue presentada a las 12:13:35 del 09 de setiembre del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de noviembre del 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2020422406 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Steerlife India Private Limited, solicita la Modelo Utilidad denominado TAPA DOSIFICADORA PARA CONTENEDOR DE LIQUÍDO. La presente invención se refiere a una tapa dosificadora para contenedores líquidos. Más particularmente, la presente invención se refiere a una tapa dosificadora para envases líquidos, en el que la tapa tiene una cámara de almacenamiento conteniendo material en polvo o una sustancia activa que puede dispensarse en el contenedor de líquidos por medio de la ruptura del sello. La tapa dosificadora de la presente invención comprende la tapa inferior, la tapa superior, la unidad de corte, la ranura de leva en espiral, la nervadura de empuje y el canal de entrada en la tapa superior. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 41/34 y B65D 51/28; cuyos inventores son Bangera, Subba (IN); Padmanabhan, Babu (IN); Bangera, Ravi (IN); Kulkarni, Kaustubh (IN) y Jagtap, Rohit (IN). Prioridad: 201741008925 del 15/03/2017 (IN). Publicación Internacional: WO/2018/167681 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000470, y fue presentada a las 10:18:19 del 11 de octubre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de diciembre del 2019.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2020422708 ).

El señor Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Amgen Inc., solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS DE UNIÓN AL ANTÍGENO ANTI-JAGGED1. Se proporcionan métodos para tratar afecciones relacionadas con enfermedad pulmonar mediante el uso de una proteína de unión al antígeno específica para el polipéptido Jagged1. Un método para tratar a un sujeto con una afección relacionada con enfermedad pulmonar, en el que el método comprende administrar al sujeto una cantidad terapéuticamente eficaz de una proteína de unión al antígeno que se une específicamente a una proteína que tiene una secuencia de aminoácidos que tiene al menos 90 % de identidad de secuencia de aminoácidos con una secuencia de aminoácidos de un Jagged1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, C07K 16/18 y C07K 16/28; cuyos inventores son Bennett, Brian, D.; (US); King, Chadwick, T.; (US) y Phillips, Jonathan; (US). Prioridad: 62/512,805 del 31/05/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/222770. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000513, y fue presentada a las 11:49:47 del 12 de noviembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de diciembre de 2019.—Viviana Segura De La O.—( IN2020423254 ).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHO

DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

Tatiana Aguilar Orozco, mayor, casada, pintora, cédula de identidad 1-741-772, con domicilio en San Antonio de Coronado, de Mac Donald’s 50 m al este, 50 m sur y 75 m este, casa a mano derecha, solicita la inscripción de su obra artística, individual y divulgada, que se titula COLECCION. Se trata de 22 obras de pinturas originales realizadas en óleo sobre lienzo. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos 6683. Expediente 10231.—Curridabat, 4 de diciembre de 2019.—Licda. Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2020422831 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0342-2019.—Exp. 13043.—S.U.A. de Sabanilla, solicita concesión de: 17.47 litros por segundo del Río Molino, efectuando la captación en finca de Ligia María Corrales Herrera en San Jerónimo (Naranjo), Alajuela, para uso de riego. Coordenadas 235.500 / 498.262 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de agosto de 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020423262 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0002-2020.—Exp 12475.—Miriam Lidia Vargas Quesada solicita concesión de: 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Carlos Graham Francis en Jaris, Mora, San José, para uso Consumo Humano-Doméstico. Coordenadas 205.500 / 505.500 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de enero de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020422401 ).

ED-UHSAN-0085-2019. Exp. 19622.—Carlos Guillermo, Rodríguez Castro, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del Río Fortuna, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 271.958/471.647 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de diciembre de 2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020422402 ).

ED-0008-2020.—Expediente Nº 19637PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Incubadora Costarricense S.R.L., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 3 litros por segundo en Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas: 216.657 / 507.509, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de enero del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020422809 ).

ED-0001-2020.—Expediente 19619.—Manuel Antonio Quesada Vargas y otros, solicitan concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Salitrillos, Aserrí, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 202.854 / 527.615 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de enero de 2020.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020422816 ).

ED-0407-2019 Exp 4094. Cala Linda S. A., solicita concesión de: 0.25 litros por segundo de la Quebrada Varela toma 1, efectuando la captación en finca de Gabriela Facio Fernández en San Rafael (Vázquez de Coronado), Vázquez de Coronado, San José, para uso Consumo Humano-Doméstico. Coordenadas 217.750 / 541.400 hoja Istarú. 1.75 litros por segundo de la Quebrada Varela toma 2, efectuando la captación en finca de Gabriela Facio Fernandez en San Rafael (Vázquez de Coronado), Vázquez de Coronado, San José, para uso Riego-Flores. Coordenadas 217.200 / 542.300 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de octubre de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020423692 ).

ED-0017-2020.—Expediente Nº 19647PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Valle Oscuro S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.02 litros por segundo en San Josecito, Alajuelita, San José, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas: 207.504 / 525.137, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de enero del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020423791 ).

ED-0012-2020. Expediente 19641PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Ananas Export Company S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.46 litro por segundo en Santa Isabel, Río Cuarto, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 278.941 / 516.226 hoja Chaparrón. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de enero de 2020.—Douglas David Alvarado Rojas.—( IN2020423864 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0600-2019. Exp. 18719.—Sociedad de Usuarios de Agua Yerbabuena, solicita concesión de: 2.5 litros por segundo de la Quebrada Barahona, efectuando la captación en finca de Martin Vega en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 213.877 / 550.329 hoja Istarú. 5 litros por segundo de la Quebrada Yerba Buena (toma 2), efectuando la captación en finca de Manuel Vega en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 214.148 / 550.885 hoja Istarú. 5 litros por segundo de la Quebrada Yerba Buena (toma 3), efectuando la captación en finca de Marcos Gómez en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 211.578 / 549.661 hoja Istarú. 3 litros por segundo de la Quebrada Yerba Buena (toma 4), efectuando la captación en finca de Lisafe S. A. en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 210.545 / 549.192 hoja Istarú. Coordenadas 212.820 / 549.706 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de diciembre de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020422947 ).

ED-0558-2019.—Exp. 19582PA. De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, The First Paradise Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario, comercial, consumo humano y turístico. Coordenadas 125.901 / 566.816 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de diciembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020424056 ).

ED-0553-2019.—Exp. 19576.—Mayra Gemalle Montes Arce, solicita concesión de: Primero: 5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácimo, Guácimo, Limón, para uso agropecuario, comercial, consumo humano y turístico. Coordenadas 237.345 / 571.836 hoja Bonilla. Segundo: 3.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácimo, Guácimo, Limón, para uso agropecuario, comercial, consumo humano y Turístico. Coordenadas 237.380 / 572.689 hoja Bonilla. Tercero: 10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácimo, Guácimo, Limón, para uso agropecuario, comercial, consumo humano y Turístico. Coordenadas 237.444 / 572.769 hoja Bonilla. Cuarto: 4.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácimo, Guácimo, Limón, para uso agropecuario, comercial, consumo humano y Turístico. Coordenadas 237.441 / 572.750 hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de diciembre de 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020424276 ).

ED-0019-2020.—Exp. 19648P.—José Luis Díaz Valverde, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal en finca de su propiedad en La Colonia, Pococí, Limón, para uso consumo humano, riego y turístico. Coordenadas 248.650 / 557.633 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de enero de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020424277 ).

ED-0581-2019.—Expediente 19600PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Lyon Hermanos S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0,1 litro por segundo en Santa Ana, Santa Ana, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 213.048 / 517.635 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de diciembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020424149 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente 53250-2019.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veinte minutos del trece de diciembre de dos mil diecinueve. Diligencias de ocurso presentadas por Sergio Solera Amador, cédula de identidad 9-0009-0090, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 21 de noviembre de 1945. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—Ángel Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í.—( IN2020422858 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución 10442-2019, dictada por el Registro Civil a las catorce horas ocho minutos del trece de diciembre de dos mil diecinueve, en expediente de ocurso 16729-2019, incoado por Isabel Calvo Treminio, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Isabel Calvo Treminio, que el nombre, primer apellido y número de cédula de identidad de la madre son Francisca, Treviño y 5-0060-0784.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—Ángel Francisco Meléndez Delgado, Jefe a.í.—1 vez.—( IN2020422765 ).

En resolución N° 10450-2019 dictada por el Registro Civil a las quince horas nueve minutos del trece de diciembre del dos mil diecinueve, en expediente de ocurso N° 57233-2019, incoado por Adolfo Manuel Pineda Morales, se dispuso a rectificar en el asiento de nacimiento de Adolfo Manuel Pineda Morales, que el nombre de la madre es: Feliciana Teófila.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2020422772 ).

En resolución 1586-2010, dictada por este registro a las doce horas siete minutos del veintiséis de julio de dos mil diez, en expediente de ocurso 23422-2010, incoado por Gladys Minerva Talavera Suarez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Junior Stiven Vega Talavera, que el nombre de la madre es Gladys Minerva.—Marisol Castro Dobles, Directora General.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2020423166 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

PLAN DE COMPRAS INSTITUCIONAL 2020

De conformidad con el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 de su Reglamento, la Proveeduría Institucional de la Municipalidad de Zarcero, informa a todos los interesados que el Plan de Compras Institucional del 2020 de la Municipalidad de Zarcero podrá ser consultado en la dirección electrónica: www.zarcero.go.cr.—Zarcero, 06 de enero del 2020.—Vanessa Salazar Huertas.—1 vez.—( IN2020422457 ).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000001-2101

Guantes Quirúrgicos y Guantes de Nitrilo

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada 2020LA-000001-2101 por concepto de: Guantes Quirúrgicos y Guantes de Nitrilo, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 11 de febrero 2020, a las 10:00 a. m. El Cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500.00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano.—1 vez.—( IN2020424097 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000002-2101

Suministro, repuestos para Reparación Gamacamara

marca Siemens Modelo Symbia E. Dual Head System

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada 2020LA-000002-2101 por concepto de: Suministro repuestos para Reparación Gamacamara marca Siemens Modelo Symbia E. Dual Head System, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 23 de enero 2020, a las 10:00 a.m. El Cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500.00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Sub Área de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano.—1 vez.—( IN2020424098 ).

ADJUDICACIONES

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

REMATE 2-2019

Remate de semovientes en el módulo

lechero de la sede del atlántico

La Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica comunica que mediante la Resolución de Adjudicación UADQ 404-2019, se determina adjudicar el procedimiento en referencia de la siguiente manera:

A: Luis Guillermo Casasola Castro, cédula de identidad 3-0304-0899

Arete 0106 por un monto de ¢100.000,00

Arete 0110 por un monto de ¢100.000,00

Arete 1310 por un monto de ¢100.000,00

Arete 0211 por un monto de ¢100.000,00

Arete 1012 por un monto de ¢100.000,00

Arete 0913 por un monto de ¢100.000,00

Arete 2013 por un monto de ¢100.000,00

Arete 1315 por un monto de ¢100.000,00

Arete 0919 por un monto de ¢25.000,00

Arete 1019 por un monto de ¢25.000,00

Arete 1219 por un monto de ¢25.000,00

Monto total adjudicado ¢875.000,00.

Sabanilla de Montes de Oca, a los 08 días del mes de enero de 2020.—Unidad de Adquisiciones.—Bach. Beatriz Esquivel Guerrero, Analista.—1 vez.—O. C. 42076.—Solicitud 179162.— ( IN2020423898 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA

13 de enero de 2020.—DFA-AA-0058-2020

Adjudicación y declaratoria de Infructuosa

Venta Pública VP-011-2019

La Caja Costarricense de Seguro Social, comunica al público en general, que la Dirección Financiera Administrativa mediante resolución administrativa DFA-0014-2020 de fecha 09 de enero de 2020, resolvió adjudicar a la Venta Pública VP 011-2019 de la siguiente manera:

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

El pago del respectivo ítem deberá efectuarse de conformidad con los términos establecidos en el cartel de la venta citada. Además, con respecto los Ítems 1 y 2 se declaran infructuosos por no haberse recibido ofertas.

Área Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefa a. í.— 1 vez.—( IN2020424184 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

REGISTRO DE PROVEEDORES

El Instituto Nacional de Seguros les recuerda que la Contraloría General de la República mediante oficio 10897 (DCA-2101 del 19 de agosto de 2016), aprobó la prórroga del procedimiento sustituto de contratación denominado: “Instructivo para la adquisición de materiales genéricos de construcción mantenimiento físico y remodelación de la red de oficinas”, por el periodo de (4) cuatro años. Se adjunta el texto del instructivo el cual de igual forma puede ser consultado en la página web del INS: http://www.ins-cr.com (Proveeduría Institucional/Requisito de Proveedores/Instructivo para la adquisición de materiales de construcción) y en la página www.sicop.go.cr (Avisos de Instituciones).

Por lo anterior invitamos a inscribirse y formar parte del Registro de Proveedores de SICOP, a fin de que puedan ofrecernos sus productos y servicios.

Para solicitar cita en la certificadora del Banco Nacional de Costa Rica ubicada en las oficinas del SICOP, los interesados pueden comunicarse al 1311 opción 7 (Firma digital) o solicitar el trámite en cualquier oficina de registro autorizada por el Banco Central (listado en https://www.bccr.fi.cr/seccion-firma-digital/firma-digital/oficinas-de-registro). Lo anterior para que obtengan la información pertinente y demás disposiciones que les permitirá presentar las ofertas dentro de esta plataforma.

Licda. Carmen Lidia González Ramírez, Jefe.—1 vez.—O.C. 18529.—Solicitud 178620.—( IN2020424191 ).

INVITACIÓN PARA INSCRIPCIÓN DE PROVEEDORES

El Instituto Nacional de Seguros informa que realiza sus procesos de adquisición de bienes y servicios mediante la plataforma electrónica de compras públicas del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP). Por lo anterior invitamos a inscribirse y formar parte del Registro de Proveedores de SICOP, a fin de que puedan ofrecernos sus productos y servicios.

Para solicitar cita en la certificadora del Banco Nacional de Costa Rica ubicada en las oficinas del SICOP, los interesados pueden comunicarse al 1311 opción 7 (Firma digital) o solicitar el trámite en cualquier oficina de registro autorizada por el Banco Central (listado en https://www.bccr.fi.cr/seccion-firma-digital/firma-digital/oficinas-de-registro). Lo anterior para que obtengan la información pertinente y demás disposiciones que les permitirá presentar las ofertas dentro de esta plataforma.

Licda. Carmen Lidia González Ramírez, Jefa.—1 vez.—O.C. 18529.—Solicitud 178622.—( IN2020424195 ).

MUNICIPALIDADES

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES

DE GUANACASTE

INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN

DE REGISTRO DE PROVEEDORES

La Federación de Municipalidades de Guanacaste invita a todas las personas (físicas y jurídicas) interesadas en formar parte de nuestro Registro de Proveedores, para que presenten la formula diseñada para tal efecto, la pueden retirar en el edificio principal de la Institución (50 metros norte del CECUDI, Barrio los malinches, Cañas), o por correo electrónico a las siguientes direcciones aavargassoto@hotmail.com o jhidalgohu@gmail.com de lunes a viernes de 08:00 a 16:00, o bien. De igual manera, invitamos a los proveedores inscritos para que de ser necesario se actualicen. Los documentos a adjuntar se indican en dicho formulario. Para más información al teléfono 26690651.

Adolfo Sibaja Solano.—1 vez.—( IN2020423818 ).

REGLAMENTOS

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN BARVA

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA CAJA

CHICA DE COMITÉ DE DEPORTES

DE BARVA DE HEREDIA

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento contiene las disposiciones que regirán la correcta administración, administración y control del fondo fijo de Caja Chica del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Barva (CCDRB).

Artículo 2º—Definiciones y abreviaturas. Cuando se empleen los siguientes términos, deben dárseles las definiciones que se señalan a continuación:

Arqueo de Caja Chica: Verificación del cumplimiento de la normativa que rige la Caja Chica, sobre todo con la constatación de que los documentos que dan soporte a los egresos, concuerda con los montos autorizados por el encargado de Caja Chica.

CCDRB: Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Barva.

Encargado de Caja Chica: Es la persona que mediante acuerdo es designada por la Junta Directiva del Comité; que se encuentra legalmente autorizada para tener bajo su custodia y administración, la Caja Chica.

Fondo de Caja Chica. Se entiende por fondo de caja chica la suma de dinero; que custodia la persona designada por la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Barva; para el pago de gastos menores y la adquisición de bienes y servicios que tienen carácter de imprevistos, indispensables y urgentes. Así como para pagar gastos de alimentación, hospedaje y transporte en el interior del país.

Gastos menores indispensables y urgentes: Son los gastos, que se producen por razones de emergencias, caso fortuito o fuerza mayor, y que son de imperiosa necesidad solventarlos, y no pueden exceder el monto fijado en el Artículo 27, estas necesidades que se deben cubrir rápidamente, y que no se pueden postergar, y por fuerza mayor no puede esperar un procedimiento normal de compra y pago y además, que corresponden a adquisiciones que se efectúen de manera excepcional por medio de este fondo. Además, entre los denominados gastos menores, como viáticos y transportes en el interior del país.

Junta: Junta Directiva del CCDRB.

Liquidación: Rendición de cuentas que efectúa el responsable del vale de Caja Chica, mediante la presentación de los comprobantes originales que sustentan las adquisiciones o servicios recibidos.

Reintegro de fondos: Solicitud de reintegro de dinero al fondo de Caja Chica para reembolsar los gastos efectuados.

Vale: Documento que respalda el adelanto de dinero dado para adquirir bienes y/o servicios, debidamente autorizados.

Viáticos: Gastos de alimentación, transporte, parqueo, peaje, hospedaje en el interior del país.

Artículo 3º—Normativa complementaria. Este Reglamento y las personas que involucra, quedan sujetas a las disposiciones dadas por la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, el Código Municipal, la Ley y Reglamento de Contratación Administrativa, el Reglamento de Viáticos de la Contraloría General de la República, el Reglamento Autónomo de Organización del Comité Cantonal, circulares de la Contraloría General de la República y cualquier otra normativa conexa con la materia. Artículo 4: Objetivo General. Dotar al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Barva de un manual de manejo y control del Fondo fijo de Caja Chica, con la finalidad de establecer las políticas y procedimientos operativos, necesarios para garantizar la adecuada administración de dichos fondos.

Artículo 5º—Objetivos Específicos. Implementar las políticas y procedimientos necesarios para la adecuada gestión del Fondo Fijo de Caja Chica existente. Establecer los mecanismos de control interno, necesarios para garantizar la razonabilidad de las erogaciones efectuadas. Definir los alcances y limitaciones del fondo, a fin de garantizar el uso racional del mismo. Minimizar el riesgo de atrasos o demoras en el proceso administrativo y operativo de la organización, por situaciones imprevistas que requieran de una erogación inmediata de efectivo.

CAPÍTULO II

Del Fondo de Caja Chica

Artículo 6.—Asignación y variación en el monto del fondo. Se establece un fondo de caja chica equivalente al monto de medio salario mínimo indicado para un trabajador semicalificado genérico de conformidad con el Decreto de Salarios Mínimos publicado semestralmente por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por razones de urgencia y necesidad podrá aumentarse el monto de caja chica y el monto máximo del vale para la adquisición de bienes y servicios para un asunto específico, sin embargo, para ello se requiere acuerdo de mayoría calificada de la Junta Directiva del Comité Cantonal. (4 votos)

Artículo 7º—Actualización de dichos montos. Los montos establecidos en el Artículo 27, anterior serán modificados anualmente una vez en firme el pronunciamiento del Ministerio de Trabajo con relación a la determinación de la escala salarial. Los nuevos montos serán redondeados al millar superior inmediato.

Artículo 8º—Montos para reintegro. Los reintegros deberán gestionarse al consumirse el 60% del monto del fondo establecido en el artículo 6 del presente reglamento, con el objeto de poder cubrir con el 40% del fondo restante, aquellos gastos necesarios en tanto se recibe el monto presentado a reintegro. Todo reintegro al fondo de caja chica deberá tramitarse mediante el documento denominado “Reintegro”, con el detalle de las su partidas presupuestarias y los respectivos montos, a la cual se deberá adjuntar los justificantes de los gastos.

Artículo 9º—Responsable del manejo de la caja chica. La junta directiva designara al Tesorero quien la persona encargada de la administración del fondo fijo de caja chica, y será responsable del uso de estos recursos y se hará acreedor a las sanciones que las leyes nacionales establezcan para los malos manejos de fondos públicos, preferiblemente se considerará a quien ocupe el puesto de tesorero. Compete al Tesorero de la Junta Directiva, implantar y verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno, así como darle seguimiento y examinar regularmente la operación efectiva de la caja chica, sus registros, la custodia y el buen uso de los recursos. Tal disposición la desarrollará con fundamento en el presente Reglamento y la Ley General de Control Interno.

Artículo 10.—Del Administrador de la Caja Chica. Para el conecto manejo del fondo Caja de Chica, la persona designada para custodiarlo y administrarlo deberá cumplir con las siguientes funciones: Constatar que la cuenta presupuestaria a la que se hace la deducción, tenga contenido suficiente, antes de hacer efectivo un vale. Crear un expediente en donde se archive el presente reglamento, las resoluciones administrativas anuales de actualización de los montos y toda la documentación que se refiera al mismo. Custodiar y administrar cuidadosamente los fondos asignados a la Caja Chica, así como los comprobantes y justificantes que respalden el gasto, los cuales, deben ser referenciados claramente con el respectivo vale. Verificar que el concepto indicado en los comprobantes y justificantes guarden relación directa con el detalle indicado en el vale. Mantener en un archivo los documentos relacionados con los gastos de la administración del fondo. Mantener un adecuado sistema de control del fondo autorizado en caja chica, en concordancia con las prácticas sanas de control interno, el Manual de Normas Técnicas de Control Interno para la Contraloría General de la República y demás Órganos Sujetos a su Fiscalización y el Código Municipal. Crear y enviar a la junta Directiva el manual para el uso de los fondos de caja chica, y publicarlo. Elaborar informes del manejo del fondo de caja chica, cada mes y cuando la Junta Directiva se lo solicite. Asesorar en el uso de las exoneraciones del impuesto sobre ventas a todos los usuarios de la Caja Chica y vigilar porque las facturas no incluyan el citado impuesto. Velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y cuando sea el caso, denunciar ante la Junta Directiva las violaciones al mismo.

Artículo 11.—La persona designada para custodiar y administrar el Fondo de Caja Chica deberá comunicar de inmediato a la Junta Directiva del CCDR, el nombre de los servidores y los montos de los anticipos que se encuentren pendientes de liquidar dentro del plazo establecido en este Reglamento, para que esta Junta Directiva tome las medidas pertinentes para obtener la pronta liquidación del anticipo y para que cumpla con las demás disposiciones de este cuerpo reglamentario.

Artículo 12.—El sistema de control de la administración del fondo de caja chica debe garantizar la custodia y el buen uso de esos recursos, el registro de datos necesarios para disponer de información confiable y oportuna, un sistema de archivo que permita la fácil localización de documentos y otros que se estimen convenientes.

Artículo 13.—Los documentos de respaldo de operaciones de caja chica así como los arqueos sorpresivos que se hayan practicado, deberán mantenerse en la oficina del Encargado de Caja Chica por al menos tres años y a disposición de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Barva y del Tesorero de la Junta Directiva del Comité para posibles revisiones, sin detrimento de las regulaciones establecidas en la Ley y el Reglamento General de Archivo y las directrices que sobre esta materia hayan girado otros órganos de fiscalización y control. Una vez transcurrido el plazo de resguardo de los documentos mencionados en este artículo los mismos serán remitidos al Archivo Municipal.

Artículo 14.—El Encargado de Caja Chica deberá incluir en el programa de trabajo de esa dependencia como mínimo la realización de un arqueo mensual del fondo de caja chica, sin demento de los arqueos sorpresivos realizados por el Auditor Interno y/o la Junta Directiva del Comité por la Tesorería Municipal que sean necesarios.

Artículo 15.—En casos eventuales de actos delictivos en perjuicio del fondo de caja chica, y sobre los cuales no existe una solución inmediata, la Junta Directiva del Comité, el Auditor Interno o la Tesorería Municipal deberán realizar una investigación administrativa conforme lo establece la Ley General de Administración Pública y plantear la denuncia que corresponde al Ministerio Público de forma inmediata. Lo anterior, a efecto de determinar los responsables en caso de existir, realizar las gestiones de recuperación de los montos sustraídos y tomar las medidas correctivas del caso. La información relacionada con estos actos debe hacerse reflejar en los arqueos.

Artículo 16.—Los fondos de caja chica deberán ser utilizados en el pago de gastos menores, así como en la adquisición de bienes y servicios de uso común que se presenten en forma ocasional y que justifiquen su pago fuera de los trámites ordinarios, entendiéndose esta acción auxiliar a la gestión de compras, así como para pagar viáticos y gastos de viaje. Los gastos de caja chica incluyen las necesidades de los Comités Comunales, mismos que deberán cumplir con todo lo estipulado en este Reglamento.

Artículo 17.—La compra de bienes y/o servicios de uso común se tramitará por el fondo de caja chica, solamente cuando incurra alguna de las siguientes condiciones:

Si en la bodega del Comité no hay existencia del bien que se solicita. Si ninguna dependencia o funcionario del Comité, según sus funciones, está en la posibilidad de prestar el servicio de que se trate. Que sea de urgente necesidad. La primera condición deberá comprobarse mediante constancia de Bodega de la inexistencia y las últimas dos condiciones deberán ser confirmadas por el presidente de la junta directiva mediante firma de visto bueno en el vale de caja chica.

Artículo 18.—El Encargado de caja chica por ningún motivo podrá suplir con su dinero, compras o pagos que correspondan al Comité, salvo en casos emergentes, debiendo justificarse y razonarse el caso con el aval previo del Comité Cantonal.

Artículo 19.—Se prohíbe efectuar préstamos de sueldo o cualquier otra operación diferente para lo que fue creado el fondo de Caja Chica.

Artículo 20.—La persona designada para custodiar y administrar los fondos de Caja Chica no podrá guardar documentos, efectivo o cheques que sean de propiedad del propio Comité que no sean propias del fondo o de otra persona en los lugares destinados para guardar ese fondo.

Artículo 21.—Se prohíbe al funcionario responsable de la custodia y administración del fondo de la Caja Chica el cambio de cheques y de toda clase de tipos valores, a empleados o particulares.

Artículo 22.—No se tramitarán, excepto por causa de fuerza mayor, por medio del fondo fijo de caja chica las compras que se definan como bienes y servicios de uso común, los que deberán ser adquiridos por medio de los sistemas convencionales de compra, según las disposiciones establecidas en la Ley de Contratación Administrativa y en el Reglamento General de la Contratación Administrativa.

Artículo 23.—Por ningún motivo se podrá variar el objetivo inicial de una compra. El Tesorero o quien custodie la caja chica será responsable de informar a la Junta Directiva, cuando se detecten vales que induzcan sospecha de que se ha fragmentado una adquisición para evadir los procedimientos de contratación administrativa

Artículo 24.—Responsabilidad por pagos improcedentes. Si por negligencia, la persona designada para la custodia y administración del Fondo de Caja Chica incurre en pagos improcedentes, deberá reintegrar de su propio peculio, el monto erogado.

Artículo 25.—La persona designada para custodiar y administrar el fondo de Caja chica tendrá facultades para rechazar aquellos pagos efectuados por medio de estos fondos que no reúnan los requisitos estipulados en el Reglamento, haciendo responsable al que autorizó su trámite en forma incorrecta.

CAPÍTULO III

Liquidación de vales y viáticos.

Artículo 26.—Para hacer efectivo un vale, el encargado para el manejo del Fondo de Caja Chica debe verificar que existe contenido presupuestario en la cuenta correspondiente al bien o servicio que se quiere adquirir.

Artículo 27.—El monto del vale de caja chica será de un máximo del 20% del fondo de Caja Chica. Podrá variarse para un asunto específico y de urgente necesidad mediante acuerdo de mayoría calificada de la Junta Directiva del Comité.

Artículo 28.—El vale de caja chica se tramitará únicamente, cuando se presente debidamente lleno para lo cual deberá cumplir con:

a)  Indicación de la fecha, el monto exacto y los y bienes/o servicios de uso común que se comprarán, así como su destino. No se permitirá que el documento contenga borrones ni tachaduras.

b)  Constancia de la persona encargada de la bodega donde haga constar que el bien o servicio no se encuentra disponible en la misma.

c)  Firma del Encargado de Caja Chica.

d)  Firma y nombre de quien retira el vale.

e)  Constancia de la Tesorería acerca de la exoneración del pago de impuesto de ventas para el Comité Cantonal de Deportes y Recreación como órgano administrativo desconcentrado adscrito al Municipio de Barva y en consecuencia exento de todo tributo según numeral 8 del Código Municipal.

Artículo 29.—No se entregará otro vale de caja chica a un funcionario que tenga pendiente la liquidación de un vale anterior.

Artículo 30.—El encargado de administrar el fondo de caja chica diseñará un formulario, que presentara a la Junta directiva para su revisión y aprobación lo deberá imprimir cuando lo vaya a ocupar y lo mantendrá bajo su custodia.

Artículo 31.—Se utilizará una fórmula previamente impresa y numerada consecutivamente, con un original y 3 copias Cada vale, se distribuye así:

El original es para el encargado del Manejo del Fondo de Caja Chica, limpio de borrones y

tachaduras, para que lo haga efectivo.

Una copia para el solicitante.

Una copia para el contador.

Una copia para la Junta Directiva

Artículo 32.—Los vales de caja chica deberán ser liquidados a más tardar tres días hábiles posteriores a la fecha de entrega, salvo aquellos casos donde por razones de caso fortuito o fuerza mayor no puedan liquidarse en ese plazo en cuyo caso podrá hacerse con posterioridad siempre y cuando se documente la razón justificante. El incumplimiento del presente artículo constituirá falta leve y su reincidencia en el mismo mes, será grave.

Artículo 33.—Cuando por algún motivo el gasto objeto del vale, no se ejecute, el funcionario que ha recibido el dinero del vale de caja chica, deberá hacer el reintegro inmediato del dinero entregado para esos efectos a más tardar el segundo día hábil siguiente al de su recibo. Para tal efecto, deberá ese funcionario aportar una justificación escrita.

Artículo 34.—Las compras de bienes o servicios por montos superiores al monto máximo del vale, deberán tramitarse ante la Junta Directiva, por medio de solicitud debidamente justificada en una necesidad impostergable, urgente e imprevista.

Artículo 35.—En el caso de los viáticos se utilizará una fórmula previamente impresa y numerada consecutivamente, con un original y 3 copias, en la que se deberá indicar:

Fecha.

Nombre y número de ce dula del solicitante.

El puesto que ocupa el solicitante.

Lugar de la visita

Motivo de la Visita.

Quien autoriza la visita

Las horas de salida y llegada

El detalle del viatico

Monto solicitado.

Destino del dinero.

Firmas; del solicitante y firma del presidente como visto bueno.

El original es para el encargado del Manejo del Fondo de Caja Chica, limpio de borrones y tachaduras, para que lo haga efectivo.

Artículo 36.—Los viáticos deben ser liquidados ante el encargado para el Manejo de Fondo de Caja Chica dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de entregado, adjuntando los comprobantes de cada gasto y el efectivo sobrante.

Artículo 37.—Los documentos que respaldan la adquisición de mercadería y servicios deberán ser confeccionados por la respectiva casa comercial, en original, a nombre del Comité Cantonal de Deportes y Recreación del Cantón de Barva, limpios de borrones y tachaduras y con indicación clara del bien o servicio adquirido, de la fecha de adquisición y de su valor, además, deberán cumplir con los requisitos establecidos por la Dirección General de Tributación. La fecha del documento deberá ser igual o posterior a la de emisión del vale.

Para los casos de un tiquete de caja u otro tipo de comprobante que sustituya a la factura, éstos deberán cumplir con los requisitos establecidos por la Dirección General de Tributación.

Cualquier indicio que produzca duda sobre la veracidad de lo consignado en ellos, autorizará a la persona designada para el Manejo del Fondo de Caja Chica para no cubrir el monto al que el documento alterado respalda. Por lo que el solicitante deberá asumir el importe.

Artículo 38.—De conformidad, con lo establecido en el Artículo 8 del Código Municipal, la Municipalidad está exenta del pago de toda clase de tributos y el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Barva estar adscrito a la Municipalidad, con personería jurídica instrumental para realizar sus funciones y es parte de la estructura organizativa de la Municipalidad Por lo tanto; la adquisición de bienes o servicios con cargo al fondo de caja chica deberá realizarse con una fórmula de exoneración del impuesto de ventas, que suministra la persona designada para el Manejo del Fondo de Caja Chica. Por lo tanto, no se reconocerá el importe por concepto de impuesto de ventas, cuando este haya sido cancelado por el solicitante del vale.

CAPÍTULO IV

De los arqueos

Artículo 39.—El Tesorero y/o Presidente de la Junta Directiva realizará los arqueos como mínimo, cada tres meses.

Artículo 40.—Todo arqueo de caja chica se realizará en presencia del Encargado de caja chica del Comité. Este funcionario tendrá el derecho de pedir una segunda verificación, si mantiene dudas sobre el resultado obtenido.

Artículo 41.—Cuando el Encargado de caja chica sea sustituido por otra persona que ocupe temporalmente ese cargo se realizará un arqueo del cual se dejará constancia escrita, con la fuma del Encargado de caja chica y la persona que lo sustituirá. Igual procedimiento se utilizará cuando el Encargado de caja chica se reintegre a su puesto.

Artículo 42.—De cada arqueo se confeccionará una hoja, en que consignarán su firma, el encargado del Manejo de Caja Chica y el Presidente o Tesorero de la Junta Directiva. Este informe deberá entregarse en original a la Junta Directiva, para que constituya un expediente con las hojas de todos los arqueos realizados en el año.

Artículo 43.—El faltante de dinero encontrado en un arqueo, será cubierto de inmediato por el encargado del Manejo del Fondo de Caja Chica, dejando constancia de ello en la hoja del arqueo. Los sobrantes de dinero, resultado de los arqueos, se ingresarán por medio de un recibo a la Cuenta Corriente con el siguiente detalle: sobrante del fondo de caja chica en el arqueo de la fecha correspondiente. El encargado del Manejo del Fondo de Caja Chica, dejará constancia en la hoja del arqueo, del número del recibo; mediante el cual fue ingresado el sobrante.

CAPÍTULOV

Régimen disciplinario

Artículo 44.—El Encargado de custodiar y administrar el fondo de Caja Chica del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Barva, así como los usuarios de dicho fondo que infrinjan las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, y cuando se llegare a comprobar, negligencia, dolo, peculado u otros delitos, se harán acreedores a las sanciones que correspondan de conformidad con las leyes y los reglamentos vigentes en la materia, tales como el código Municipal, la Ley de Control Interno, Ley de Enriquecimiento Ilícito, Código de Trabajo y demás normativa conexa.

Artículo 45.—El funcionario que incumpla con las disposiciones de este Manual incurrirá en falta y será amonestado por escrito. Dependiendo de la gravedad o reincidencia del caso previo debido proceso podrá ser sujeto a destitución en los casos de miembros de la Junta Directiva, suspensión sin goce de salario y hasta despido en el caso de funcionarios.

Artículo 46.—Las sanciones serán aplicadas por la Junta Directiva del Comité debiendo instruir el procedimiento en su Secretario, salvo situación justificada que amerite la contratación de un profesional en Derecho.

Artículo 47.—Cuando la falta sea cometida por un miembro de la Junta Directiva del Comité, se trasladará al Concejo Municipal quien le aplicará el debido proceso para determinar las responsabilidades correspondientes y acordar como medida cautelar, la separación temporal como medida cautelar del cargo. De demostrarse en el Concejo Municipal su actuación en perjuicio del interés público o del Comité el Concejo procederá a su destitución, debiendo sustituirse de conformidad con lo establecido en el Reglamento Autónomo para la Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Barva.

Artículo 48.—Las sanciones correspondientes serán aplicadas por la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Barva, respetando el debido proceso.

Artículo 49.—En lo que resultare omiso, contradictorio o confuso este Reglamento resultarán aplicables supletoriamente el Código Municipal, la Ley de la Contratación Administrativa y su Reglamento, la Ley General de la Administración Pública, y demás normativa vigente en la materia.

Artículo 50.—El presente Reglamento deja sin efecto cualquier otro anterior o norma que se le oponga. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. El Concejo Municipal de Barva, según lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 3, 4 inciso a), 13 inciso d) y 43 del Código Municipal, mediante acuerdo 890, tomado en sesión de fecha 23 de julio, 2018, procede a someter el presente reglamento a consulta pública no vinculante, por el plazo improrrogable de diez días.

Sergio Miranda Oses, Presidente CCDR Barva.—1 vez.—( IN2020422660 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ATENAS

CONCEJO MUNICIPAL

REGLAMENTO INTERNO PARA LA ORGANIZACIÓN Y

FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO INTEGRAL DE

SEGURIDAD CIUDADANA Y CONTROL VIAL,

DE LA MUNICIPALIDAD DE ATENAS

Con base en las potestades constitucionales establecidas en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, y las disposiciones de los artículos 1, 4, 21, 47 y 61 al 69 del Código Municipal, el Concejo Municipal de Atenas, emite el presente Reglamento Interno para la organización y funcionamiento del servicio integral de seguridad ciudadana y control vial, de la Municipalidad de Atenas.

CAPÍTULO I

SERVICIO INTEGRAL DE SEGURIDAD CIUDADANA

Y CONTROL VIAL

Artículo 1º—Se establece el Servicio Integral de Seguridad Ciudadana y Control Vial de la Municipalidad de Atenas, denominado Policía Municipal de Atenas, en adelante PMA, como un cuerpo policial municipal uniformado, de carácter preventivo y administrativo, auxiliar de la Fuerza Pública, adscrito a la Alcaldía Municipal; cuyo objetivo es contribuir a mejorar la seguridad y calidad de vida de los munícipes, contribuyentes y visitantes del cantón de Atenas, mediante una gestión efectiva y eficiente en materia de Seguridad Ciudadana, vigilancia, educación, y control vial, coordinada con las Autoridades Nacionales.

Artículo 2º—La función del Servicio Integral de Seguridad Ciudadana y Control Vial, será promover y resguardar el orden público de forma integral, en los lugares públicos, edificios municipales y las vías del cantón de Atenas, garantizando un ambiente de seguridad y control en todos aquellos espacios públicos de interés local.

La PMA, velará por el cumplimiento integral de la legislación municipal, ofreciendo apoyo operativo a todas las dependencias de la Municipalidad de Atenas, que lo requieran y como auxiliar de la Fuerza Pública, con estricta sujeción a la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y a los demás elementos que conformen el ordenamiento jurídico.

Artículo 3º—La PMA, será dotada por la Municipalidad de Atenas de los insumos necesarios para el cumplimiento oportuno de sus funciones, con base en un plan de adquisiciones paulatino y progresivo, que priorizará las necesidades de bienes y suministros, así como de la ampliación de la cobertura del servicio y el uso de nuevas tecnologías, según se requiera. El plan de desarrollo de la PMA, debe definirse con estricto apego a las posibilidades del presupuesto de la Corporación Municipal.

Artículo 4º—Corresponderá a la PMA, las mismas potestades y facultades establecidas en la normativa actual y futura, para la Fuerza Pública y la Policía de Tránsito, en calidad de auxiliares de dichos cuerpos policiales.

CAPÍTULO II

RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN DEL PERSONAL DE PMA

Artículo 5º—Para el ingreso al Servicio de PMA, se requiere:

a)  Cumplir con lo dispuesto por el artículo 133 y siguientes del Código Municipal.

b)  Ser mayor de 18 años

c)  No tener antecedentes penales por delitos dolosos.

d)  Contar con la capacitación y adiestramiento que disponga la Municipalidad de Atenas como básico para el ejercicio de sus funciones.

e)  Poseer Bachillerato de secundaria aprobado

f)  Preferiblemente dominio comprobado de un segundo idioma, a nivel intermedio.

g)  Contar con permiso de portación de armas y mantenerlo vigente.

h)  Contar con licencia de conducir B1 y A1, para automóvil y motocicleta.

i)   Aprobar los exámenes físicos, toxicológicos, prácticos y psicológicos definidos por la Municipalidad. Si un aspirante a agente de PMA, se niega a someterse a la prueba de dopaje, será excluido inmediatamente de la lista de elegibles, por incumplimiento de los requisitos exigidos para el ingreso al Servicio. De igual manera se procederá cuando al realizar la prueba, ésta resulte positiva revelando el uso de sustancias psicotrópicas o similares.

j)   Contar con el curso de administración vial necesario para fungir como policía de tránsito.

k)  Cumplir con cualquiera otro requisito que a futura disponga la ley.

CAPÍTULO III

DEBERES Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS

SELECCIONADAS COMO FUNCIONARIAS DE LA PMA

Artículo 6º—Toda persona funcionaria del servicio integral de seguridad ciudadana y control vial, debe ajustar sus actuaciones a lo establecido en la misión, visión y valores de la Municipalidad de Atenas y lo regulado en el artículo 165 del Código Municipal.

Artículo 7º—La persona destacada como PMA, obedecerá y ejecutará las ordenes que reciba de sus superiores jerárquicos, siempre que no contravengan la ley vigente.

Artículo 8º—Será obligación del agente de PMA, ejercer adecuadamente el control vial en el cantón, en apego de lo que establece el Reglamento de Operación del Sistema de Estacionamiento autorizado y la Ley de Tránsito por Vías Públicas.

Artículo 9º—Mostrar solidaridad y apoyo a sus compañeros y compañeras, auxilio a personas los munícipes, contribuyentes y visitantes del cantón de Atenas y colaborar con otros cuerpos de policía que formalmente lo requieran y soliciten.

Artículo 10.—Guardar discreción estricta en aquellos casos cuya naturaleza imponga el deber de confidencialidad.

Artículo 11.—En todo momento la persona designada como agente de PMA, debe presentarse en perfecto estado de aseo e higiene personal, portar y conservar en perfecto estado su uniforme procurando siempre una imagen decorosa. Mismo cuidado y atención debe prestar al uso, y conservación de las armas, chalecos, esposas, placas, gases y cualquier otro equipo asignado.

Artículo 12.—Mostrar laboriosidad, desempeño y eficiencia en el ejercicio de sus funciones. Se entiende como oficialmente en funciones, aquella persona agente de la PMA, que circula por la vía pública identificado y vestido de uniforme, por lo que estará en la obligación de prestar servicio, en el momento que sea requerido, aun cuando se encuentre otras funciones o fuera de horas de servicio.

Artículo 13.—Desempeñar dignamente sus cargos, conservando las buenas costumbres, la moral y la disciplina, así como un trato respetuoso para todas las personas, aun cuando se encuentre fuera de servicio.

Artículo 14.—Denunciar todo acto de corrupción ante la instancia correspondiente, así como cualquier irregularidad en la que incurra cualquier persona colaboradora del Servicio Integral de Seguridad Ciudadana y Control Vial. Ningún funcionario del Servicio de PMA, podrá recibir dadivas, de ningún tipo, ni aceptar favores, ventajas o colaboraciones a favor suyo o de las personas de su núcleo familiar más próximo, cualquier intento de cohecho debe ser denunciado ante la autoridad administrativa superior de manera inmediata.

Artículo 15.—Es responsabilidad y obligación de todo agente de PMA, informar a su jefatura inmediata de todo hecho ilícito del que tenga conocimiento y que para su corrección se requiera el concurso de otros cuerpos policiales o jurisdiccionales; así como procurará evitar la comisión de cualquier delito, falta o infracción a la ley, que ocurra en su presencia.

Artículo 16.—Es obligación de los agentes de PMA, cumplir con las disposiciones de la Alcaldía Municipal, como superior jerárquico. Favorecer el trabajo de las dependencias administrativas de la Municipalidad, informando de cuantas deficiencias, omisiones, ilegalidades y otras condiciones detecte en el campo y que sean competencia de los órganos de la Municipalidad.

Artículo 17.—Cada agente de PMA, tiene la obligación de someterse a las pruebas de dopaje y alcoholemia, según solicitud de su Superior Jerárquico, siempre que sea en horas laborales, y la institución tenga previstos los recursos necesarios para ese fin.

Artículo 18.—Es responsabilidad de los policías municipales, del Servicio Integral de Seguridad Ciudadana y Control Vial, la adecuada conservación y uso de los implementos suministrados por la institución para ejercer sus labores, estos implementos deberán estar siempre a disposición de los superiores Jerárquicos del servicio, con el fin de verificar su perfecto estado de conservación y funcionamiento.

Artículo 19.—Todas las personas que prestan servicio en la PMA deberán someterse anualmente a los chequeos médicos toxicológicos y de condición física, que garanticen que se encuentra en las condiciones apropiadas para ejercer la función como agente de PMA.

Si un agente PMA se niega a realizarse el examen anual, se considerará falta grave dando oportunidad a la apertura de un proceso administrativo disciplinario para el despido de la persona funcionaria.

Toda persona funcionaria del Servicio, que se encuentre bajo un tratamiento médico que incluya derivados de estupefacientes, psicotrópicos o drogas en general que tengan efectos estimulantes, depresores o narcóticos, que luego de ser introducida en el cuerpo pueda modificar una o varias modificaciones de conducta o funciones del cuerpo, deberá informar de forma inmediata y por escrito a su Jefe inmediato, junto con el documento médico que autoriza el consumo de la sustancia y la cantidad que debe consumir diariamente. Lo anterior, para que se incluya dicha información en el expediente personal del colaborador, misma que será confidencial y de uso exclusivo para efectos médicos.

CAPÍTULO IV

ATRIBUCIONES DEL SERVICIO INTEGRAL DE SEGURIDAD

CIUDADANA Y CONTROL VIAL

Artículo 20.—Son atribuciones del Servicio Integral de Seguridad Ciudadana y Control Vial de la Municipalidad de Atenas, las siguientes:

a)  Garantizar el cumplimiento de la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y las políticas municipales.

b)  Prevenir la comisión de delitos; actos violentos, disturbios y toda falta al ordenamiento jurídico y las políticas municipales, para ello pueden efectuar detenciones, paralizar actividades ilegales, cerrar locales comerciales cuya operación se encuentre al margen de la ley, de manera temporal, entre otras, siempre que el acto administrativo contenga el fundamento de derecho apropiado.

c)  Garantizar y coadyuvar en el cumplimiento de las leyes municipales, así como de las demás disposiciones normativas y reglamentarias.

d)  Ejercer las funciones propias de Policía Administrativa.

e)  Mantener la seguridad y control del orden público en los espacios públicos de administración municipal e interés local, como lo son: eventos municipales, centros escolares en temporada lectiva, calles, avenidas, barrios y caseríos y temporada electoral, entre otras actividades.

f)  Desarrollar programas de prevención del delito y seguridad vial en escuelas, colegios, parques y comercio de las comunidades del cantón.

g)  Colaborar con las demás oficinas de la Municipalidad a fin de que su gestión sea efectiva.

h)  Realizar funciones preventivas de vigilancia y de seguridad de los bienes e intereses municipales, así como de los bienes de la ciudadanía ante los delitos de flagrancia.

i)   Realizar las diligencias necesarias que permitan la aprehensión de las personas que se observen en delito infraganti, todo en estricto apego a la normativa vigente.

j)   Ejecutar todo acto requerido por instancia administrativa o judicial.

k)  Realizar y coordinar con otros cuerpos de policía, la ejecución de operativos y acciones de prevención y protección de la ciudadanía ante posibles delitos de flagrancia.

l)   Coadyuvar con otros cuerpos de policía del Estado en la protección del patrimonio e integridad física de los habitantes del cantón de Atenas.

m) Colaborar con el Comité Municipal de Emergencias en todo aquello que solicite, previa autorización de la Alcaldía Municipal.

n)  Colaborar en la seguridad y control del orden público, previa solicitud, en actividades que fortalezcan la identidad local, la cultura, la recreación, la equidad de género, la prevención del delito, la salud, y los valores de positiva convivencia, que realicen en el cantón instituciones públicas y organizaciones sociales.

o)  Controlar todo lo relacionado con el comercio formal e informal, en coordinación con la dependencia que corresponda en la Municipalidad.

p)  Apoyar a las autoridades de la Policía de Tránsito en el control vehicular dentro del ámbito de su competencia territorial.

q)  Ejecutar las resoluciones y acuerdos municipales que cuenten con ejecutoriedad plena.

r)   Actuar de conformidad con la normativa vigente, en casos de violencia doméstica.

s)  Los oficiales del Servicio de Control y Seguridad Ciudadana tendrán la atribución de desarrollar dispositivos de control en espacios públicos tales como parques, centros educativos, centros comerciales y carreteras, con el objetivo de detectar la portación, transporte, consumo, tenencia y/o venta de sustancias psicotrópicas prohibidas.

t)   Ejecutar lo referente a la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres vigente, que sea competencia de la Policía Municipal, previo convenio con la Policía de Tránsito.

u)  Realizar programas de prevención y reducción de factores de riesgo de consumo de drogas en los centros educativos del cantón.

v)  Participar, proponer y realizar los estudios necesarios a la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, dentro del ámbito de su competencia, para las demarcaciones viales horizontales, verticales, necesarias para el mejoramiento de la movilidad y la seguridad vial del cantón.

Artículo 21.—Documentos. Los videos, audios, documentos, señales y cualquier otra información, captada por los sistemas de vigilancia y agentes de la Municipalidad, serán considerados de interés público. En caso de captarse información sobre emergencias, desastres, delitos u otros actos que atenten contra la ley, el orden, la seguridad pública, la moral o la integridad territorial del cantón, las autoridades de policía, Ministerio Público y otras entidades podrán solicitar acceso a la información recabada por estos medios, ante la Alcaldía Municipal.

Artículo 22.—La Municipalidad de Atenas, mediante la Alcaldía Municipal, podrá realizar convenios de cooperación, con instituciones públicas y privadas, comercios y personas físicas, a fin de obtener y utilizar los mejores recursos tecnológicos y equipos para la vigilancia y operación de la PMA.

CAPÍTULO V

DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 23.—En lo concerniente al Régimen disciplinario, las personas servidores del Sistema Integral de Seguridad Ciudadana y Control Vial estarán sujetas a lo que indique el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de Atenas, el Código Municipal, el Código de Trabajo, y la Ley General de Administración Pública.

Artículo 24.—La tipificación de las faltas y las sanciones a aplicar por ellas, contenidas en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de Atenas, será aplicable a las personas que prestan servicio en la PMA. Adicionalmente se atenderán las siguientes faltas:

De las faltas leves: Son consideradas como faltas leves, y serán sancionadas con base en lo que se contempla en el artículo 158 del Código Municipal y el Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Atenas:

El descuido en la conservación de instalaciones, documentos y otros materiales de servicio que no causen un perjuicio grave.

1)  Elevar informes, quejas, peticiones o recurrir injustificadamente a instancias superiores irrespetando la cadena de mando.

2)  Ausencias injustificadas, que no afecte el servicio.

B. De las faltas graves: Serán consideradas faltas graves, y serán sancionadas con base en lo que contempla en el artículo 158 del Código Municipal y el Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Atenas:

1)  Violentar el principio de confidencialidad poniendo en conocimiento de terceras personas, información que ocasione riesgo para la función policial, la integridad física de personas denunciantes, colaboradoras y/o personal de la Institución, así como la afectación de actividades policiales propias o de otros Cuerpos Policiales.

2)  Afectar el ambiente laboral en evidente ataque al servicio, generando rumores infundados, críticas destructivas contra sus superiores, funcionariado y/o autoridades de la Municipalidad de Atenas.

3)  Negarse a acatar una orden atinente al servicio, emanada por una persona con rango superior.

4)  Cualquier irrespeto a la Constitución Política y a toda otra norma que esté en obligación de acatar.

5)  Prestarse a realizar propaganda partidaria entre el personal, hacer circular escritos, folletos o publicaciones de carácter tendencioso, en medios escritos o en redes sociales, que afecte de hecho la institucionalidad municipal, sea esto con injurias, agravios, amenazas o desafíos.

6)  Presentarse a laborar sin el carné vigente que le autorice la portación de armas, sin todos los insumos necesarios para su identificación como agente de PMA y/o licencias de conducción necesarias.

7)  Presentarse a laborar sin el debido uniforme completo con sus distintivos que le relacionan con el servicio que presta.

8)  Actuar con abuso de sus atribuciones, causando daños o perjuicios graves a la Institución y personas con las que se relacione en labores propias de sus funciones.

9)  El uso del teléfono celular en tiempo laboral, salvo que el colaborador demuestre que su utilización era estrictamente necesaria, urgente y en cumplimiento de sus funciones.

10)  El uso de cualquier red social en tiempo de jornada laboral, mediante cualquier medio tecnológico, salvo en los casos autorizados por la Alcaldía Municipal.

11)  Formular falsas imputaciones o hacer críticas ofensivas o comentarios maldicientes contra superiores, iguales o personas bajo su cargo.

12)  Cometa incorrecciones o fallas en el ejercicio de su cargo o en su vida privada que puedan afectar el buen servicio público o la imagen de la Municipalidad.

13)  Negarse a efectuarse los exámenes requeridos por este Reglamento anualmente, según lo indica el párrafo segundo del artículo 19 del este cuerpo normativo.

C. De las faltas gravísimas: Son consideradas como faltas gravísimas y serán sancionadas con base en lo que contempla en el artículo 158 del Código Municipal y el Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Atenas:

1)  La comisión de un delito doloso y/o culposo debidamente comprobado.

2)  Acciones de violencia intrafamiliar ejecutadas por el o la agente de PMA, debidamente comprobadas.

3)  El abandono injustificado del servicio en caso de que se realice dos veces en un mismo mes calendario.

4)  Reincidir en cualquier tipo de falta grave en un mismo trimestre.

5)  Incurrir en beligerancia política.

6)  Recibir dádivas o regalías por los servicios que preste.

7)  El boicot comprobado en indicios de lentitud en la prestación del servicio, deterioro premeditado de equipos de uso policial, como vehículos, armas u otros accesorios policiales.

8)  Presentarse a laborar bajo los efectos del licor o sustancias enervantes.

9)  Exhibir o hacer uso del arma en el desempeño de sus funciones o fuera de ellas, sin que exista causa justificada.

10)  El uso y la utilización ilegal y oculta de sustancias conocidas como psicotrópicos o alucinógenos prohibidos.

11)  Salir positivo en la prueba toxicológica realizada por un profesional en salud.

12)  Utilizar y/o consumir sustancias conocidas como psicotrópicos o alucinógenos prohibidos

13)  El no contar con el permiso de portación de armas y las licencias de conducir vigentes, requeridas para sus funciones.

14)  Cuando al funcionario se le haya suspendido la licencia por acumulación de la totalidad de puntos, según lo dispone la Ley de Tránsito vigente.

15)  El ingreso y la portación de armas personales en cualquiera de las instalaciones Municipales.

16)  El uso de los insumos, armas, uniformes, identificaciones, materiales y otros bienes asignados para su trabajo, fuera del horario de servicio o para fines distintos a aquellos para los cuales se le asignaron.

Artículo 25.—Los agentes de PMA, deben asumir la responsabilidad económica, civil, penal y administrativa por el cuidado y uso del equipo, chaleco, arma, funda, radio, esposas, cargador, cinturón y demás accesorios suministrados, durante el tiempo que permanezcan bajo su cuidado responderán por cualquier pérdida o daño ocasionado por culpa o dolo.

CAPÍTULO VI

DE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO

Artículo 26.—El Servicio Integral de Seguridad Ciudadana y Control Vial, es una dependencia directa del Despacho de la Alcaldía. Será la Persona Titular de la Alcaldía, quien ejerza las labores de Jefe Superior del Servicio.

Artículo 27.—La Dirección del servicio, estará a cargo de una persona, cuyo perfil profesional será el siguiente:

1.  Grado mínimo de licenciatura en Derecho, Ciencias Policiales, Criminología, Criminalística o carrera afín.

2.  Experiencia mínima de cuatro años en labores de dirección, manejo de personal y gestión pública.

3.  Licencia de Conducir B1.

4.  Manejo avanzado de un segundo idioma, preferiblemente inglés o francés.

5.  Habilidades comprobadas en su comunicación oral y escrita.

6.  Capacidades certificadas en manejo de grupos, educación, solución alternativa de conflictos.

7.  Conocimientos certificados en materia de Régimen Municipal y normativa conexa.

8.  Preferiblemente debe contar con permiso de portación de armas.

Artículo 28.—Serán funciones de la Dirección del servicio, las siguientes:

9.  Elaborar, supervisar y evaluar, los planes operativos anuales del Servicio.

10.  Elaborar y presentar a aprobación de la Alcaldía, los manuales internos de procedimientos para las actividades que realizan las personas que laboran en la PMA.

11.  Socializar y promover entre las personas contratadas en la PMA, el acatamiento de los Manuales Internos de Procedimientos, para el aseguramiento de la calidad del Servicio prestado.

12.  Servir de interlocutor entre la Comunidad, la Alcaldía y la PMA, para promover los proyectos, y facilitar la comunicación de los planes y competencias de la PMA.

13.  Promover el fortalecimiento de la PMA y su vinculación con las comunidades.

14.  Promover alternativas para la mejora de la seguridad integral del cantón de Atenas.

15.  Facilitar los procesos de educación, en las diversas instituciones educativas y organizaciones comunales, sobre aspectos referentes a la Seguridad Ciudadana, Seguridad vial y otros aspectos propios del servicio.

16.  Divulgar la labor efectuada en todos los medios y redes posibles.

17.  Formular convenios para el involucramiento comunal y la participación ciudadana en las áreas de Servicio a su cargo.

18.  Propiciar la equidad de género, no discriminación, y defensa de los derechos humanos en el actuar de las personas involucradas en la prestación del servicio.

19.  Capacitar a las personas a su cargo, en las áreas de interés.

Artículo 29.—El servicio Integral de Seguridad Ciudadana y control vial, contará con una unidad de Apoyo legal, cuyo objetivo es orientar el actuar de la PMA, con estricto apego a la legalidad, esta unidad tendrá un carácter apoyo activo en cada uno de los planes, proyectos y operativos efectuados por la PMA, de tal manera que efectuará labores tanto en campo como en oficina.

La Unidad de Apoyo Legal, gozará de independencia de criterio, sus pronunciamientos serán de acatamiento facultativos para el consultante y estará adscrita al Departamento de Gestión Jurídica de la Municipalidad. Las personas contratadas para atender las labores de tal unidad tendrán el mismo rango y escala salarial que se determine para las jefaturas profesionales del servicio y compartirán consecuentemente las mismas responsabilidades profesionales de la Categoría PM2.

Artículo 30.—Serán funciones de las personas contratadas como profesionales de la unidad de apoyo legal, las siguientes:

1.  Asesorar en la elaborar y evaluar, los planes operativos anuales del Servicio, a fin de garantizar su apego a la legalidad.

2.  Asesorar en la elaboración y redacción de los manuales internos de procedimientos para las actividades que realizan las personas que laboran en la PMA, los departamentos internos de la Municipalidad de Atenas a fin de garantizar su apego a la legalidad.

3.  Capacitar al personal en la aplicación de los Manuales Internos de Procedimientos, a legislación para el aseguramiento de la calidad del Servicio prestado.

4.  Promover y supervisar la aplicación de los manuales de procedimientos, y legislación a fin de garantizar su apego a la legalidad.

5.  Atender todos los procesos administrativos internos y externos que sean necesarios como consecuencia de la prestación del Servicio.

6.  Atender los procesos judiciales en los que se necesite su intervención sean estos promovidos por la Municipalidad o en contra de ella, distribución que estará a cargo del Departamento de Gestión Jurídica.

7.  Atender las consultas legales y de procedimiento, que puedan generarse en las distintas instancias de la Organización del Servicio y de la Municipalidad, con respecto a este, distribución que estará a cargo del Departamento de Gestión Jurídica

8.  Fungir como Órgano Director en los procedimientos administrativos con los que fuera llamado por la alcaldía o por el Departamento de Gestión Jurídica de la Municipalidad de Atenas.

9.  Facilitar la redacción de documentos, reglamentos, convenios, contratos, acuerdos para el involucramiento comunal y la participación ciudadana en las áreas de Servicio.

Artículo 31.—La unidad de apoyo legal contará con el soporte de al menos una persona profesional en derecho estando este en el staff del Departamento de Gestión Jurídica de la Municipalidad de Atenas, el cual debe ser apoyo a la Administración, Concejo Municipal y Policía Municipal, cuyo perfil profesional debe cumplir lo siguiente:

1.  Grado mínimo de licenciatura en Derecho.

2.  Experiencia mínima de cuatro años en labores de asesoría jurídica y gestión pública.

3.  Licencia de Conducir B1.

4.  Manejo avanzado de un segundo idioma, preferiblemente inglés o francés.

5.  Habilidades comprobadas en su comunicación oral y escrita.

6.  Capacidades certificadas en manejo de grupos, educación, solución alternativa de conflictos.

7.  Conocimientos certificados en materia de Régimen Municipal y normativa conexa.

Artículo 32.—La Administración Municipal y el Concejo Municipal debe tomar en consideración que según el aumento de contratación de los agentes de PMA se debe analizar la contratación de más profesionales en unidad de apoyo legal.

CAPÍTULO VII

DE LA COMISIÓN CANTONAL DE

SEGURIDAD CIUDADANA

Artículo 33.—La Municipalidad de Atenas conformará una comisión de seguridad cantonal integrada por los siguientes miembros:

a)  La persona titular de la Alcaldía Municipal quien lo presidirá

b)  El funcionario de mayor jerarquía de la PMA

c)  Un representante del Concejo Municipal

d)  Un representante de la Asociación de Desarrollo del Cantón

e)  Un representante del Organismo de Investigación Judicial del Cantón

f)  Un representante de la Fuerza Pública del Cantón

g)  Un representante de la Policía de Tránsito del Cantón

Artículo 34.—La Comisión de Seguridad Cantonal tendrá las siguientes funciones:

a)  Presentar al Concejo Municipal para su aprobación la política de seguridad ciudadana del cantón

b)  Velar por el cumplimiento de la política de seguridad ciudadana del cantón

c)  Identificar las necesidades de seguridad ciudadana del cantón.

d)  Presentar ante las autoridades competentes, las necesidades de seguridad del cantón.

e)  Coadyuvar en los planes para abordar los problemas de seguridad ciudadana del cantón.

Transitorio I.—La conformación de la plaza de dirección se efectuará de manera gradual y debidamente justificada cuando el servicio requiera de las mismas por su crecimiento.

Transitorio II.—Se contratará una persona profesional en derecho para iniciar la prestación del Servicio y las restantes en los Artículos 31 y 32.

El presente reglamento entrará en vigencia a partir de la publicación, por segunda vez en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Wilberth Martin Aguilar Gatjens, Alcalde.—1 vez.—( IN2020422536 ).

REMATES

AVISOS

CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso Víctor Felipe Cordero Ureña — Banco BAC San José - Dos Mil Dieciséis”. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2016, asiento 00423043-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15:15 horas del día 21 de febrero del año 2020, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: finca del partido de San José, matrícula 138652- F-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: finca filial número treinta y cuatro, identificada como ff 34, ubicada en el segundo nivel del módulo cuatro, destinada a unidad habitacional-residencial unifamiliar o apartamento, en proceso de construcción; situada en el distrito once: San Sebastián, cantón primero: San José de la provincia de San José, con linderos norte, con finca filial 35; al sur, con vacío; al este, con pasillo y vacío y al oeste, con vacío; con una medida de cincuenta y siete metros con seis decímetros cuadrados, plano catastro número SJ-1825113-2015, libre de anotaciones y gravámenes. El inmueble enumerado se subasta por la base de $97.369,62 (Noventa y siete mil trescientos sesenta y nueve dólares con 62/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate quince días después de la fecha del primer remate, a las 15:15 horas el día 17 de marzo del año 2020, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate quince días después de la fecha del segundo remate, a las 15:15 del día 15 de abril del 2020, el cual se llevará a cabo con una rebaja del el cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique al saldo de la deuda. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147, secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin A.

San José, 07 de enero del 2020.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2020423975 ).

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso Juana Pastora Torrez Mayorga-Banco BAC San José-Dos Mil Catorce”. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional, al tomo 2014, asiento 00119062-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas del 21 de febrero del 2020, en sus oficinas en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofín S.A., el siguiente inmueble: Finca del Partido de Alajuela, matrícula 101812-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: finca filial setenta y siete b e cinco de una planta destinada a uso residencial en proceso de construcción; situada en el distrito octavo: San Rafael, cantón primero: Alajuela de la provincia de Alajuela, con linderos norte: finca filial setenta y ocho etapa cinco, al sur: finca filial setenta y seis etapa cinco, al este: Área común libre calzada, y al oeste: Área común libre calzada; con una medida de ciento setenta y un metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados, plano catastro número no se indica, libre de anotaciones, pero soportando los gravámenes de serv. y condic. ref.: 194162-000 citas: 336-00034-01-0901-001, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0015-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0181-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0182-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0183-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515:01-0184-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0185-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0186-001, servidumbre sirviente citas: 339-0051-5-01-0187-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0188-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0189-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0190-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0191-001, servidumbre dominante citas: 39-00515-01-0192-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0193-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0194-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0195-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0196-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0197-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0198-001, servidumbre trasladada citas: 358-16290-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0920-001, condiciones ref.: 243424-000 citas: 403-15261-01-0921-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0922-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0923-001, condiciones ref.: 245222-000 citas: 403-15261-01-0924-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $136.086,55 (ciento treinta y seis mil ochenta y seis dólares con 55/100). De no haber oferentes, se realizara un segundo remate quince días después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el 17 de marzo del 2020, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base, en caso de ser necesario se realizará un tercer remate quince días después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 del 15 de abril del 2020, el cual se llevará a cabo con una rebaja del el cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique al saldo de la deuda.

San José, 07 de enero del 2020.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2020423976 ).

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominadoFideicomiso Ricardo Gabriel Comandini Ávila y Jimena Patricia Roldán Oviedo - Banco BAC San José Dos Mil Trece”. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2014, asiento 00006859-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15:00 horas del día 21 de febrero del 2020, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca del partido de Heredia, matrícula N° 40528-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: finca filial número 34 bloque I terreno para construir destinada a uso habitacional que podrá tener una altura máxima de dos niveles, situada: en el distrito tercero: San Francisco, cantón primero: Heredia de la provincia de Heredia, con linderos: norte, acceso vehicular con frente de 10.91 metros; al sur, filial 1 bloque I; al este, acceso vehicular con frente de 13.38 metros, y al oeste, filial 33 bloque I; con una medida de ciento sesenta y ocho metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados, plano catastro número H-1243116-2007, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de servidumbre trasladada, citas: 340-08878-01-0901-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $221.960,99 (doscientos veintiún mil novecientos sesenta dólares con 99/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate quince días después de la fecha del primer remate, a las 15:00 horas el día 17 de marzo del 2020, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate quince días después de la fecha del segundo remate, a las 15:00 del día 15 de abril del 2020, el cual se llevará a cabo con una rebaja del el cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique al saldo de la deuda. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad N° 1-0886-0147, Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.

San José, 07 de enero del 2020.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2020423980 ).

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado Fideicomiso Roció Holland-Banco Bac San José-dos mil trece”.

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2013, asiento 00261935-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:45 horas del día 21 de febrero del año 2020, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofín S. A., los siguientes inmuebles: I) Finca del Partido de San José, matrícula 43899-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Edificio C: finca filial ochenta y seis destinada a apartamento para uso habitacional situado en el nivel ochenta y ocho punto sesenta y cinco, segundo piso en proceso de construcción; situada en el distrito Séptimo: Uruca, cantón primero: San José de la provincia de San José, con linderos norte: Área común construida de pasillo, filial noventa y uno y vacío, al sur: vacío, al este: vacío y área común construida de pasillo, y al oeste: Vacío y finca filial ochenta y siete; con una medida de setenta y ocho metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados, plano catastro número SJ-0963231-2004, libre de anotaciones y gravámenes judiciales. El inmueble enumerado se subasta por la base de $103.822,31 (ciento tres mil ochocientos veintidós dólares con 31/100). II) Finca del Partido de San José, matrícula 44037-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca filial doscientos veinticuatro destinada a estacionamiento situada en el nivel ochenta y seis punto diez, costado sur del edifico c en proceso de construcción; situada en el distrito sétimo: Uruca, cantón primero: San José de la provincia de San José, con linderos norte: Área común libre de zona verde, al sur: Área común libre de calle, al este: filial doscientos veintitrés, y al oeste: Filial doscientos veinticinco; con una medida de catorce metros con treinta decímetros cuadrados, plano catastro número SJ-0965625-2004, libre de anotaciones y gravámenes judiciales. El inmueble enumerado se subasta por la, base de $6.533,04 (seis mil quinientos treinta y tres dólares con 04/100). De no haber oferentes, se realizara un segundo remate quince días después de la fecha del primer remate, a las 14:45 horas el día 17 de marzo del año 2020 con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate quince días después de la fecha del segundo remate, a las 14:45 del día 15 de abril del 2020, el cual se llevará a cabo con una rebaja del el cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado las fincas Fideicometidas, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique al saldo de la deuda. San José, 7 de enero del 2020. Marvin Danilo Zamora Méndez. Cédula de identidad: 1-0886-0147. Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofín S. A.

San José, 07 de enero del 2020.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2020424030 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-1191-2018.—Hernández Beita Félix Alberto, cédula de identidad 1-0605-0401, ha solicitado reposición del título de Licenciado en Ingeniería Civil. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 4 días del mes de junio del año dos mil dieciocho.—MBA. José Rivera Monge, Director.—( IN2020422368 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-2991-2019.—Alvarado Alfaro Maricel de los Ángeles, cédula de identidad 5 0371 0025; ha solicitado reposición del título de Bachillerato en la Enseñanza del Inglés. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 2 días del mes de diciembre del 2019.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2020422764 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Marcia Huete Arriola y Arístides Montoya Montoya, persona menor de edad C.C.M.H, se le comunica la resolución de las quince horas del diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Kattia de Los Ángeles Montoya Guevara, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLCA-00221-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 3060-2019.—Solicitud 178450.—( IN2020422567 ).

Al señor Yaider Avilés Trujillo, cédula de residencia número 155820955913, se le comunica la resolución de las quince horas del dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve dejar sin efecto medida especial de protección de cuido provisional y se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, de la persona menor de edad Kimberly Avilés Mairena titular de la cédula de persona menor de edad 120740603, con fecha de nacimiento trece de diciembre del dos mil nueve. Se le confiere audiencia al señor Yaider Avilés Trujillo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente OLUR-00230-2019.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 178469.—( IN2020422589 ).

A Marcia Huete Arriola y Arístides Montoya Montoya, persona menor de edad: C.C.M.H, se les comunica la resolución de las quince horas del diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Kattia de Los Ángeles Montoya Guevara, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLCA-00221-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 178504.—( IN2020422615 ).

Al señor Yaider Avilés Trujillo, cédula de residencia número 155820955913, se le comunica la resolución de las quince horas del dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve dejar sin efecto medida especial de protección de cuido provisional y se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, de la persona menor de edad Kimberly Avilés Mairena titular de la cédula de persona menor de edad 120740603, con fecha de nacimiento trece de diciembre del dos mil nueve. Se le confiere audiencia al señor Yaider Avilés Trujillo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente OLUR-00230-2019.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 178537.—( IN2020422627 ).

Se comunica al señor Nelson Ramón Mendoza, las siguientes resoluciones: 1. Resolución de las once horas con treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil diecinueve. 2. Resolución de las catorce horas con treinta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil diecinueve. 3. Resolución de las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de noviembre del dos mil diecinueve. 4.. Resolución de las trece horas del diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve, a favor de las PME K.L.E-Z.M.L-B.L.M-A.K.M.L-G.C.M.L. En contra de la presente resolución procede el recurso de revocatoria ante el Representante legal de esta oficina Local y el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 2 días después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sello transcurso de 24:00 horas después de dictada. Expediente OLG-00561-2016. 19 de diciembre del 2019.—Oficina Local de Guadalupe.—Licenciada. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. 3060-2019.—Solicitud 178539.—( IN2020422897 ).

A: Carlos Danilo Martínez Mejías, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las diez horas veinte minutos del diecinueve de diciembre del año en curso, en la que se resuelve: I-Modificar parcialmente la resolución de las catorce horas treinta minutos del veintiocho de agosto del año dos mil diecinueve, solo en cuanto a que la persona menor de edad J M M S, continúe ubicado bajo el cuido provisional de la señora Irma Mejías Alvarado, por cuanto el mismo va a regresar al lado de su madre la señora Betty Serrano Amador. II-Modificar parcialmente la resolución de las ocho horas seis minutos del cuatro de noviembre del año dos mil diecinueve, solo en cuanto a que las personas menores de edad M S A y M M A, continúen ubicados en la Asociación Hogar de Vida para la Niñez en Atenas, ya que los mismos van a ser ubicados con su madre la señora Betty Serrano Amador. Respecto al niño A S A, se modifica dicha resolución ya que el mismo va a ser ubicado con su madre Betty Serrano Amador, por lo cual no continuará ubicado en el Albergue de Grecia. III-Se les ordena a los señores, Betty De Los Ángeles Serrano Amador, Carlos Danilio Martínez Mejías y Narciso Martínez Espinoza en su calidad de progenitores de las personas menores de edad J M M S, M S A, M M A y A S A, que deben sometersen a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará el área social de esta oficina local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III-El señor Carlos Danilo Martínez Mejías, no podrá visitar a su hijo Jocksan por existir medidas de violencia doméstica vigente, en la que se le impide acercarse a su hijo, las cuales vencen el día nueve de enero del año 2020, expediente judicial número 19-000016-1114-VD. IV- Debido a la existencia de denuncia penal contra el señor Narciso Martínez Espinoza, por el supuesto delito de abuso sexual en perjuicio de su hijo M M A, no se autoriza las visitas del mismo hacia el niño, lo anterior en tanto se resuelve la situación a nivel judicial. V-Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de quince días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00023-2019.—Oficina Local de Grecia, 19 de diciembre del 2019.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 178540.—( IN2020422899 ).

A quien interese se le comunica que por resolución de las diecisiete horas del día diez de diciembre del año dos mil diecinueve, se declaró el estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad R.C.T.H. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLOR-00201-2017.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 3060-2019.—Solicitud 178717.—( IN2020422904 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AUDIENCIA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 7593 y los artículos 44 al 61 del Reglamento a la Ley 7593, Decreto ejecutivo 29732-MP y con fundamento en el memorando ME-0705-IT-2019 y en el oficio OF-1593-IT-2019, para exponer la solicitud de fijación tarifaria de la ruta 307 descrita como: Cartago-Cot-San José-Volcán Irazú-Cartago-Tierra Blanca-Potrero Cerrado-Sanatorio Cartago-San Juan de Chicuá-La Pastora y viceversa, interpuesta por la empresa Buses Metrópoli S. A., que se detalla a continuación, y además para recibir posiciones a favor y en contra de la misma:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

La Audiencia Pública se llevará a cabo los días lunes 17, martes 18 y miércoles 19 de febrero de 2020, según se detalla:

Lunes 17 de febrero de 2020:

    A las 17:00 horas (5:00 p.m.) En las instalaciones del salón comunal de la Asociación de Desarrollo Integral del Carmen, 75 metros norte y 10 metros al oeste del Ebais del Carmen, Carmen, Cartago, Cartago.

Martes 18 de febrero de 2020:

    A las 17:30 horas (5:30 p.m.) En el salón multiuso de la Asociación de Desarrollo Integral de Tierra Blanca, costado sur del templo católico de Tierra Blanca, Tierra Blanca, Cartago, Cartago.

Miércoles 19 de febrero de 2020:

    A las 17:30 horas (5:30 p.m.) En el salón comunal de la Asociación de Desarrollo Integral de San Juan de Chicuá, contiguo a la plaza de deportes de San Juan de Chicuá, Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago.

Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se puede presentar de forma oral en la audiencia pública con sólo presentar su cédula de identidad o mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula), éste último, en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día y hora programada de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr. En ambos casos indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente. Más información en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-107-2019.

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000273737.

(*) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Los días de la audiencia, media hora antes de la hora señalada para el inicio de la audiencia, en los lugares programados, la Dirección General de Atención al Usuario dispondrá de un espacio de atención de consultas, asesoría y recepción de quejas y denuncias relativas a la prestación del servicio.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O.C. 9123-2019.—Solicitud 009-2020.—( IN2020423929 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

INSTITUCIÓN BENEMÉRITA

ADMINISTRACIÓN DE CAMPOSANTOS

AVISO

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta N° 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS-AJ-994 de la Licda. Mercia Estrada ñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 26 de noviembre del 2019, y la Declaración Jurada rendida ante el notario público Lic. Arturo Varela Aguilar, la Gerencia de Desarrollo Social, representada por el señor Julio Canales Guillén, cédula N° 1-0599-0340, mayor, casado, vecino de San José, con facultades suficientes para la firma de este documento según consta en Resolución GRS-086-2012 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 190 del 02 de octubre del 2012, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General mausoleo 13, lado norte, línea tercera, cuadro Soledad, propiedad 1908 inscrito al tomo 6, folio 223, a la señora Elizabeth Rojas Cordero, cédula N° 1-0191-0209. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique a la interesada lo resuelto.

San José, 07 de enero del 2020.—Mileidy Jiménez Matamoros, Coordinadora.—1 vez.—( IN2020422738 ).

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS-AJ-1026 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 5 de agosto 2019 y la Declaración Jurada rendida ante la Notaria Pública Licda. Laura Vargas Muñoz, la Gerencia de Desarrollo Social, representada por el señor Julio Canales Guillén, cédula 1-0599-0340, mayor, casado, vecino de San José, con facultades suficientes para la firma de este documento según consta en Resolución GRS-086-2012 publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 190 del 02 de octubre del 2012, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Parque Cementerio Metropolitano bloque 15, modelo 2, lote 69, fila B, propiedad 4602 inscrito al tomo 4, folio 115 a la señora Kerry del Socorro Martínez Mora, cédula 1-0903-0188. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique a la interesada lo resuelto.

San José, 08 de enero de 2020.—Mileidy Jiménez Matamoros, Coordinadora.—1 vez.—( IN2020422755 ).

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS-AJ-995 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 26 de noviembre 2019 y la Declaración Jurada rendida ante el Notario Público Lic. José Martín Salas Sánchez, la Gerencia de Desarrollo Social, representada por el señor Julio Canales Guillén, cédula 1-0599-0340, mayor, casado, vecino de San José, con facultades suficientes para la firma de este documento según consta en Resolución GRS-086-2012 publicada en el Diario Oficial La Gaceta 190 del 02 de octubre del 2012, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Parque Cementerio Metropolitano bloque 27, modelo 4, lote 8, fila M, propiedad 2108 inscrito al tomo 15, folio 341 a la señora Clara Rosa Obando Pereira, cédula 3-0200-0699. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique a la interesada lo resuelto.

San José, 7 de enero de 2020.—Mileidy Jiménez Matamoros, Coordinadora.—1 vez.—( IN2020422839 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

CONCEJO MUNICIPAL

Le comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la sesión ordinaria N° 191, acta N° 229 del 23 de diciembre del 2019, que indica lo siguiente:

Acuerdo AC-373-19 “Se acuerda: Con dispensa de trámite de comisión: Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11, 169 de la Constitución Política, 11, 12 y 13 de la Ley General de la Administración Pública, los artículos 13 inciso a) y e), 17 inciso d), l), y n) del Código Municipal y de conformidad con la Ley 9286 “Reforma Integral de la Ley Nº 7495 Ley de Expropiaciones”, y sus artículos 1, 2, 3, 5, 6, 18, 19, 20, 21, 22, 25,y siguiendo las recomendaciones contenidas en los oficios US-3193-2019, el oficio GA-CA-844-2019 que es estudio de afectación de nacientes emitido por el Subproceso de Gestión Ambiental, el oficio GA-V-2019-440 que es estudio de valoración geológica emitido por el Subproceso de Gestión Ambiental, el plano catastrado SJ-0301762-1978, y el oficio IG1074-2019 y el oficio AL-2684-2019 suscrito por el Alcalde, los cuales hace suyos este Concejo y las toma como fundamento de esta decisión acuerda: Primero: se declara de interés público para su expropiación, la siguiente finca: 1-Partido de San José, matrícula de Folio Real 156508 derechos 001, 002, 003 y 004, que pertenece a:

Derechos

Propietarios

de identificación

001

Malena Donas de Beausset

Pasaporte 042369543

002

Albert Donas de Beausset

CR 185800004911

003

Judit Lazar

Pasaporte 10762256

004

Ernesto Donas Goldstein

Pasaporte 18233302

 

Que la propiedad es terreno inculto, localizada en provincia de San José, el cantón de Escazú, distrito de San Antonio, limita al norte con: Lindero de separación este inmueble, sur: Miguel Chaverri y otro, este: Francisco Fernández y oeste: Calle en medio y otro, con plano catastrado SJ-0301762-1978, con una medida de 8.331.61m² (ocho mil trescientos treinta y un metros con sesenta y un decímetros cuadrados), no tiene anotaciones y tiene los siguientes gravámenes: servidumbre trasladada bajo citas: tomo: 333, asiento: 08019, consecutivo 01, secuencia 0901 y subsecuencia 001 y tiene plazo de convalidación (rectificación de medida) bajo citas: tomo 397, asiento 07229, consecutivo 01, secuencia 0003 subsecuencia 001. Segundo: En virtud de lo expuesto, el interés de esta Municipalidad es contar con un predio para que el CINDEA pueda brindar a su población estudiantil mayor de edad que supera los 1200 estudiantes las condiciones adecuadas para que realicen sus estudios y que a través del MEP con la supervisión de la DIIE se construya un edificio adecuado para esta población, así como una guardería para el cuido de niños y niñas mientras sus padres estudian, así como un comedor, una biblioteca y los espacios de parqueo para estudiantes y profesores.  Tercero: De conformidad con el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones vigente, se solicita al Registro Nacional de la Propiedad Inmueble se sirva expedir la anotación provisional respectiva sobre el inmueble anteriormente mencionado Partido de San José, matrícula de folio real 156508 derechos 001, 002, 003 y 004 con naturaleza, situación, linderos, medida, plano catastrado señalado en el punto primero anterior. Cuarto: Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta para todos los efectos legales pertinentes.  Notifíquese este acuerdo a la sociedad propietaria del inmueble antes descrito. Notifíquese este acuerdo a la Alcaldía Municipal, para lo de su cargo.” Declarado definitivamente aprobado.

Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaria Municipal.—1 vez.— ( IN2020422901 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

ADMINISTRACIÓN DE CEMENTERIOS

En el Cementerio Barreal de Heredia, existe un derecho a nombre de Loría Rodríguez Manuel Antonio, la que en vida fue su esposa solicita se traspase este derecho, además desea incluir beneficiarios, indicándose así:

Arrendatario:             Irma Marín Badilla, cédula 04-0089-0640.

Beneficiarios:            Carlos Eduardo Loría Marín,

                                     cédula 01-0610-0746.

                                     Juan Antonio Loría Marín,

                                     cédula 01-0772-0946.

                                     Yanori Loría Marín, cédula 01-01000-0012.

                                     Víctor Manuel Loría Marín,

                                     cédula 04-01440997.

Lote 54, Bloque A, medida 6 metros cuadrados para 5 nichos, solicitud no indica, recibo no indica, inscrito en folio no indica, libro no indica. datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 06 de setiembre de 2016. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.— 1 vez.—( IN2020422706 ).

MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de Coto Brus, en sesión ordinaria 183 celebrada el día 29 de octubre del 2019, artículo V, inciso 11 conoció oficio MCB-SC-057-2019 de la Sra. Hannia Campos Campos, Secretaria del Concejo, solicitando la modificación del acuerdo tomado en la sesión ordinaria 179, artículo V, inciso 6.

SE ACUERDA:

La Municipalidad de Coto Brus se adhiere al Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismos, publicado en el Alcance 145 a La Gaceta 148 del 16 de agosto del 2019. Publique en el Diario Oficial La Gaceta. Votación Unánime.

San Vito, Coto Brus, 09 de diciembre de 2019.—Lic. Ligia Naranjo Delgado, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2020422537 ).

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

CATASTRO Y BIENES INMUEBLES

La Municipalidad del Cantón de Liberia, informa a todos los contribuyentes del cantón la actualización del mosaico predial de los distritos Liberia, Cañas Dulces, Nacascolo, Curubandé y Mayorga.

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

Esta herramienta será utilizada para dotar a la Municipalidad de Liberia de un mapa catastral actualizado debidamente georeferenciado y compatibilizado con el Registro Nacional que provea de un registro detallado de todas las propiedades del cantón, lo que permitirá una mejor gestión tributaria, planificación territorial y toma de decisiones.

Liberia, 20 de diciembre del 2019.—Ing. Kenneth Miranda Espinoza, Encargado.—1 vez.—( IN2020422745 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO

DE COLORADO DE ABANGARES

El Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares comunica que en acta ordinaria 01-2020, capítulo II, artículo 3°; celebrada el seis de enero del año dos mil veinte, acordó definitivamente en firme y por unanimidad, lo siguiente: Aprobar la tasa por servicio de parques y obras de ornato en el distrito de Colorado de Abangares, con tasa anual por millón de ¢240,13 y una tasa trimestral de ¢60.03 Que regirá a partir del segundo trimestre 2020.—Ernestina García Molina, Secretaria a. í.— 1 vez.— ( IN2020422631 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CRC ROYAL HIGUERÓN S.A.

Se convoca a acreedores, deudores, terceros e interesados, sobre el informe y balance de liquidador presentado por la señora Stephanie (nombre) Bohbot (apellido), en su condición de liquidadora de la compañía CRC Royal Higuerón S.A., 3-101-466848, para que en el plazo de quince días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en Curridabat, de la Heladería Pops, seiscientos metros al sur, costado norte de Plaza Cristal, para hacer valer sus derechos.—San José, 10 de enero del 2020.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2020423932 ).

MAREA ALTA DE PUNTA BURICA SOCIEDAD ANÓNIMA

CONVOCATORIA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA

De conformidad con los artículos ciento cincuenta y ocho y ciento sesenta y cuatro del Código de Comercio de la República de Costa Rica, se convoca formalmente a los accionistas de la sociedad Marea Alta de Punta Burica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa mil cuatrocientos sesenta y dos, a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas a celebrarse en el domicilio social de la compañía en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum C, Oficina Uno C Uno, a las 10:00 horas del 10 de febrero de 2020, en primera convocatoria, o en caso de que no se alcanzara el quórum de ley y la asamblea no se pueda llevar a cabo en primera convocatoria, se celebrará en el mismo lugar, a las 11:00 horas del 10 de febrero de 2020, en segunda convocatoria. Los socios podrán hacerse representar por medio de carta poder firmada y autenticada por abogado.

Agenda:

Prescindir del trámite de convocatoria previa.

Aprobar la liquidación de la sociedad y nombrar a un liquidador.

Aprobar los actos que sean necesarios para alcanzar liquidación final de la compañía.

Protocolización del Acta.

Acta firme.

Alyssa Yoonah Hahn, Presidente.—1 vez.—( IN2020423994 ).

COLEGIO DE INGENIEROS

AGRÓNOMOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 29 y 47, inciso b) de la Ley 7221, convoca a los miembros del Colegio a la asamblea general ordinaria 162-2020, que se realizará en nuestra sede central el sábado 25 de enero del 2020, a las 9:00 a.m. En caso de no haber quórum a la hora indicada, la asamblea general se reunirá una hora después (10:00 a.m.) con un mínimo de 50 miembros presentes.

El orden del día fijado para esta asamblea es el siguiente:

1.  Himno Nacional.

2.  Aprobación orden del día

3.  Homenaje póstumo a colegiados.

4.  Conocimiento, discusión y aprobación de las actas 158, 159 y 160

5.  Seguimiento de acuerdos de asamblea.

6.  Memoria anual:

-    Informe de la presidencia.

-    Informe de la fiscalía.

7.  Elección de miembros de junta directiva:

-    Vicepresidente

-    Secretario

-    Tesorero

-    Vocal II

-    Vocal IV

8.  Juramentación y toma de posesión de nuevos miembros de junta directiva.

9.  Tarifas de avalúos y peritajes.

10.  Informe de avance de la Comisión de Investigación, creada en la asamblea 160-2019.

11.  Proposiciones varias.

Los documentos para esta Asamblea (memoria), versión digital, estarán disponibles en la página Web del Colegio www.ing-aoronomos.or.cr a partir del lunes 13 de enero de 2020, inclusive. En cumplimiento del acuerdo 6 de la asamblea 136 del 31 de enero del 2009, no se imprimirán los documentos. y N°.5 de la asamblea extraordinaria 159 del 28 de setiembre de 2019 “Que todo informe o presentación de presupuesto del Colegio sea comunicado a los agremiados en un periodo no menor a 10 días hábiles, previos a la realización de la asamblea para aprobación del mismo. Que dicho comunicado se realice vía correo electrónico, web, y redes sociales. Que se exhiba en pizarras el presupuesto en físico, el mismo día de la Asamblea.”

Ing. Agr. Primo L. Chavarría Córdoba, Presidente.—Mg. Agr. Luis Enrique Brizuela Arce, Secretario.—1 vez.—( IN2020424048 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

INVERSIONES ARISAN S. A.

Ingenio Taboga Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno- veinticuatro mil ciento cincuenta y tres, domiciliada en la Provincia de Guanacaste, Cañas, Bebedero, del Cementerio de Cañas, catorce kilómetros al oeste, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio comunica que el certificado de acciones número 012 que ampara 2,028,714 (dos millones veintiocho mil setecientas catorce) acciones comunes y nominativas can un valor nominal de cien colones cada una, propiedad de INVERSIONES ARISAN, S. A., cédula jurídica número tresciento uno- ciento catorce mil noventa y tres, ha sido extraviado y se ha solicitado su reposición. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas al domicilio de la compañía. Transcurrido el término de ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá con la reposición solicitada. Jose Pablo Montoya Dobles. Por lo anterior solicitamos la respectiva publicación de los edictos.—San José, 19 de diciembre de 2019.—José Pablo Montoya Dobles, Apoderado Generalísimo.—( IN2020421877 ).

POLLI SOCIEDAD ANÓNIMA

Polli Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-83310, hace del conocimiento público que por motivo de extravío del certificado de acciones, el señor: Jorge Hasbum Pacheco, portador de la cedula de identidad 7-0036-0658, solicita la reposición del certificado de acciones comunes y nominativas de la sociedad Polli Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-83310, que representa diez acciones comunes y nominativas de la serie A de mil colones cada una, el cual se encuentra a nombre de Jorge Hasbum Pacheco. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición dentro del plazo de un mes ante el Bufete Vega & López Asociados, ubicado en Cartago, La Unión, Dulce Nombre, de la entrada a Aldeas S.O.S., cien metros al sur, cincuenta metros al este y veinticinco metros al norte, M.D. Transcurrido el termino sin que hayan existido oposiciones se procederá a la reposición solicitada.—San José, seis de enero del dos mil veinte.—Lic. Alexander Vega Porras, Notario.—( IN2020422200 ).

AGROPECUARIA LOS LEPEROS S. A.

Agropecuaria Los Leperos S. A., cédula jurídica 3-101-224291, hace de conocimiento público que, por motivo de extravío, Osael Maroto Segura, cédula 2-0218-0562 y María Concepción Martínez Mateo, cédula 8-0043-0897, solicitan la reposición de los certificados de acciones de la sociedad indicada, que representan el 100% del capital social. Para lo cual se emitirán nuevos certificados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Bufete Invicta Legal, ubicado en San José, Escazú, de Multiplaza Escazú 200 metros oeste, Centro Corporativo EBC, piso 10, dentro del plazo de ley.—Osael Maroto Segura, Presidente.—( IN2020422231 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS

The Nearest Star S.A., cédula de persona jurídica 3-101-667001, hace del conocimiento público que por motivo de extravío del certificado de acciones número 3, su propietario ha solicitado su reposición. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición en la ciudad de San José, San Rafael de Escazú, de la tienda Cemaco en Multiplaza 200 metros al sur, edificio Terraforte, cuarto piso, LEXCOUNSEL.—San José, 27 de noviembre del 2019.—Walter Kissling Jiménez, Secretario.—( 2020422690 ).

CORPORACIÓN TENEDORA GOLDEN S. A.

Corporación Tenedora Golden S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-200576 hace del conocimiento público que por motivo de extravío del certificado de acciones número 2 su propietario ha solicitado su reposición. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición en la ciudad de San José, San Rafael de Escazú, de la tienda Cemaco en Multiplaza 200 metros al sur, edificio Terraforte, cuarto piso, Lexcounsel.—San José, 27 de noviembre del 2019.—Walter Kissling Jiménez, Secretario.—( IN2020422691 ).

RYDER CUP S.A.

Ryder Cup S.A., cédula de persona jurídica 3-101-391688, hace del conocimiento público que por motivo de extravío del certificado de acciones número 1, su propietario ha solicitado su reposición. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición en la ciudad de San José, San Rafael de Escazú, de la tienda Cemaco, en Multiplaza, 200 metros al sur, edificio Terraforte, cuarto piso, LEXCOUNSEL.—San José, 27 de noviembre del 2019.—Walter Kissling Jiménez, Secretario.—( IN2020422692 ).

EL PASEO DE LINDORA S.A.

El Paseo de Lindora S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-284270 hace del conocimiento público que por motivo de extravío del certificado de acciones número 1 su propietario ha solicitado su reposición. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición en la ciudad de San José, San Rafael de Escazú, de la tienda Cemaco en Multiplaza 200 metros al sur, edificio Terraforte, cuarto piso, Lexcounsel.—San José, 27 de noviembre del 2019.—Walter Kissling Jiménez, Secretario.—( IN2020422693 ).

NOVANETT, S. A

Novanett, S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-422502 hace del conocimiento público que por motivo de extravío del certificado de acciones número 3 su propietario ha solicitado su reposición. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición en la ciudad de San José, San Rafael de Escazú, de la tienda Cemaco en Multiplaza 200 metros al sur, edificio Terraforte, cuarto piso, Lexcounsel.—San José, 27 de noviembre del 2019.—Walter Kissling Jiménez, Secretario.—( IN2020422694 ).

MAR Y COBRE SEAPER S. A.

Mar y Cobre Seaper S. A., cédula de persona jurídica 3-101-423896, hace del conocimiento público que por motivo de extravío del certificado de acciones número 1 su propietario ha solicitado su reposición. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición en la ciudad de San José, San Rafael de Escazú, de la tienda Cemaco en Multiplaza, 200 metros al sur, edificio Terraforte, cuarto piso, LEXCOUNSEL.—San José, 27 de noviembre del 2019.—Walter Kissling Jiménez, Secretario.—( IN2020422695 ).

MALAGASI SEA S. A.

Malagasi Sea S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-567493 hace del conocimiento público que por motivo de extravío del certificado de acciones número 3 su propietario ha solicitado su reposición. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición en la ciudad de San José, San Rafael de Escazú, de la tienda Cemaco en Multiplaza 200 metros al sur, edificio Terraforte, cuarto piso, Lexcounsel.—San José, 27 de noviembre del 2019.—Walter Kissling Jiménez, Secretario.—( IN2020422696 ).

HALOX POWWERFUL DEVELOPMENT S. A.

Halox Powwerful Development S. A., cédula de persona jurídica 3-101-634649, hace del conocimiento público que por motivo de extravío del certificado de acciones número 1 su propietario ha solicitado su reposición. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición en la ciudad de San José, San Rafael de Escazú, de la tienda Cemaco en Multiplaza, 200 metros al sur, edificio Terraforte, cuarto piso, LEXCOUNSEL.—San José, 27 de noviembre del 2019.—Walter Kissling Jiménez, Secretario.—( IN2020422697 ).

FARENHEIT SUN S. A.

Farenheit Sun S. A., cédula de persona jurídica 3-101-437900, hace del conocimiento público que por motivo de extravío del certificado de acciones número 3 su propietario ha solicitado su reposición. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición en la ciudad de San José, San Rafael de Escazú, de la tienda Cemaco en Multiplaza 200 metros al sur, edificio Terraforte, cuarto piso, Lexcounsel.—San José, 27 de noviembre del 2019.—Walter Kissling Jiménez, Secretario.—( IN2020422698 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DAVIDS INTERNATIONAL CORPORATION S. A.

Quien suscribe Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario Público, cédula 1-0859-0703, hace de conocimiento público la solicitud hecha ante su notaría del representante legal de la sociedad denominada: Davids International Corporation S. A., cédula jurídica número: 3-101-417303, para la reposición y autorización por extravío del tomo uno del libro de Registro de Socios, de la sociedad antes indicada, dicho libro se encuentra debidamente legalizado ante el Tributación Directa bajo el número: 19479-08, por lo que se procederá con la apertura del tomo segundo del citado libro legal. Cualquier oposición a dicho acto se atenderá en Puntarenas, Garabito, Jacó, Centro Comercial Plaza Boulevard, local número dieciocho y diecinueve, Oficina de Pacific Law & CIC Consulting Firm. Es todo.—Jacó, 07 de enero del dos mil veinte.—Lic. Juan Federico Arias Chacón.—1 vez.—( IN2020422603 ).

CASTAÑO NEGRO SOCIEDAD ANÓNIMA

Castaño Negro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-497155, por haberse extraviado los libros legales, procederá con la reposición de los libros primeros de Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de Socios de esta sociedad, los cuales fueron legalizados en su oportunidad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la Empresa, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 7 de enero del 2020.—Licda. Roxana Figueroa Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2020422607 ).

TRES-CIENTO UNO-SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL

OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Pieter Melle Smit, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad de este domicilio Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta Y Siete Mil Ochocientos Cuarenta y Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y siete mil ochocientos cuarenta y nueve, solicito la reposición de los libros legales de Actas de Asamblea General, de Actas de Registro de Accionistas y de Actas de Junta Directiva de dicha sociedad por extravió. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en la siguiente dirección: San José, Curridabat, costado norte de Plaza Cristal, Edificio Jurex, con el Licenciado Guido Sánchez Canessa.—Reino de los Países Bajos, veinte de diciembre del dos mil diecinueve.—Pieter Melle Smit, Presidente.—1 vez.—( IN2020422629 ).

SERVICIOS ELÉCTRICOS DEL ATLÁNTICO

SOCIEDAD ANÓNIMA

En mi notaría, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, doscientos metros norte del Patronato Nacional de la Infancia, teléfono: ocho ocho cuatro nueve cinco uno cuatro seis, correo electrónico: carlosmora00@gmail.com, mediante escritura número trescientos sesenta, del folio ciento setenta y cuatro frente, del tomo diecinueve, a las catorce horas y quince minutos, del seis de enero del dos mil veinte, se protocoliza la solicitud de reposición del libro de: Actas del Consejo de Administración, de: Servicios Eléctricos del Atlántico Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-uno cero dos cinco seis cero, por extravió. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones.—Guápiles, a las catorce horas y treinta minutos del día seis del mes de enero del dos mil veinte.—Lic. Carlos Mora Calvo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020422640 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

DE SANTA RITA DE FLORENCIA

Mediante escritura número ciento sesenta y uno ante la notaria Yenory González González, a las ocho horas del siete de enero de dos mil veinte, se solicita reposición del tomo uno de los libros contables de la Asociación Administradora del Acueducto de Santa Rita de Florencia, cédula jurídica tres-cero cero dos-dos cuatro nueve dos ocho cero, extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a los interesados ante el Registro de Asociaciones.—7 de enero de 2020.—Licda. Yenory González González, Notaria.—1 vez.—( IN2020422641 ).

BOOK BILLION SOCIEDAD ANÓNIMA

Book Billion Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-419414, solicita la reposición de los libros legales de Registro de Accionistas, Actas de Asamblea General de Accionistas y Junta Directiva de la sociedad, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la junta directiva del Registro Nacional de Costa Rica, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, 7 de enero de 2020.—Jaime Pardo Heshusius.—1 vez.—( IN2020422663 ).

INDUSTRIAS CIDADE NACALA LIMITADA

Industrias Cidade Nacala Limitada, cédula jurídica 3-102-425195, repondrá su libro de Registro de cuotistas, y emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de que presente sus objeciones.—San José, 17 de diciembre de 2019.—Lic. Sergio Guido Villegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020422716 ).

EN SUS MANOS SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles; En sus manos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 435450, procederá con la reposición de los libros legales correspondientes al torno uno de; Asambleas Generales, Registro de Socios y Actas Junta Directiva los cuales están extraviados sin precisar hora y fecha Publíquese.—San José, 07 de enero 2020.—Licda. Kimberly Castro Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2020422725 ).

MOUNTAIN OASIS LIMITADA

Mountain Oasis Limitada, cédula jurídica 3-102-381075, comunica que se han extraviado el tomo primero de sus libros: a) Asambleas Generales de Socios; b) Registro de Accionistas; c) Junta Directiva, por lo que procederá con su reposición. Cualquier notificación referente a este aviso deberá remitirse al correo electrónico: cgarcia7985@gmail.com.—San José, 6 de enero del 2020.—Firma responsable: Licda. Cecilia García Murillo, cédula 203250435, Notaria.—1 vez.—( IN2020422729 ).

CORPORACIÓN INMOBILIARIA DEL MARCO

CIM SOCIEDAD ANONIMA

El suscrito, Adriano Feoli Tufi, mayor, casado dos veces, empresario, vecino de San José, cuatrocientos metros norte de la Toyota en Paseo Colón, edificio a mano izquierda, tercer piso, portador de la cédula de identidad número uno-cero doscientos cincuenta y nueve-cero doscientos ochenta y uno, en mi condición de presidente de la sociedad Corporación Inmobiliaria del Marco CIM Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y siete, con suficientes facultades para este acto, procedo a solicitar la reposición de los libros de A) Junta directiva y B) Actas de Asamblea de Socios, C) Registro de Socios de mi representada, debido al extravío de los mismos. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad. Es todo.—San José, siete de enero del dos mil veinte.—Adriano Feoli Tufi.—1 vez.—( IN2020422751 ).

AKHROM ARQUITECTURA SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante escritura otorgada a las dieciséis horas del día diez de diciembre del dos mil diecinueve, se solicita la reposición de los siguientes libros legales de la sociedad: libro de Registro de Socios, libro de Actas de Asamblea de Socios y libro de Actas de Junta Directiva, de la entidad denominada Akhrom Arquitectura Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres- ciento uno- doscientos cuarenta y ocho mil novecientos treinta y nueve, debido al extravío de los mismos.—Firmo hoy seis de enero del dos mil veinte.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020422766 ).

TRES-CIENTO UNO-QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL

CIENTO ONCE SOCIEDAD ANONIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Cinco Mil Ciento Once Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-565111, procederá con la reposición por motivo de extravío del tomo primero de los libros legales de Asambleas Generales de Accionistas, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva.—Guanacaste, 8 de enero del 2020.—Andrés Villalobos Araya, Abogado y  Notario.—1 vez.—( IN2020422777 ).

INDUSTRIAS PARSEC S. A.

De conformidad con el artículo 14 de Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, Industrias Parsec S. A. solicita la reposición del libro de Actas de Asambleas número 1 por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del licenciado Enrique Carranza Echeverría, en la ciudad de San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, Central Law, del Automercado 300 metros hacia el sur, 200 metros hacia el oeste y 50 metros hacia el norte, dentro del término de 8 días hábiles contados a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de enero del 2020.—Guillermo Sánchez Sava, Vicepresidente.—1 vez.—( IN2020422798 ).

FISHERMAN DEL MAR S.A.

El suscrito Eric Armijo Guillen, quien es mayor, casado una vez, administrador de empresas, cédula de identidad número dos-cero quinientos cincuenta y ocho-cero setecientos seis, vecino de Cartago, La Unión, San Juan, condominio San Marino número noventa y uno, siete uno dos cuatro, actuando en su condición de presidente y apoderado generalísimo con facultades suficientes para este acto de la entidad Fisherman del Mar S.A., domiciliada en San José, exactamente en Curridabat, Pinares, Centro Comercial Pinares, Local R cero seis, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y cuatro mil trecientos doce, hago saber que, en la notaría del licenciado Guillermo Sánchez Saya, carné cuatro mil cuatrocientos noventa y seis, se lleva a cabo el trámite de reposición de libros legales de registro de socios número uno, por extravío o sustracción de la sociedad antes referida. Cualquier gestión, reclamo o similar que se desee presentar por cualquier interesado debe ser hecho llegar a la referida notaría, en el plazo de ocho días naturales contados a partir de la publicación del presente aviso. Pasado el plazo sin que exista reclamo o gestión alguna, se procederá a la reposición de los indicados libros. Eric Armijo Guillen, Presidente.—Lic. Guillermo Sánchez Saya, Notario.—1 vez.—( IN2020422800 ).

MULTISERVICIOS LOGÍSTICOS BECA S. A.

Ante esta notaría pública, se apersonan Leticia González Monge y Waldo Solano Calderón, solicitando mediante escritura pública la reposición de libro de la sociedad denominada Multiservicios logísticos Beca S. A., con cédula jurídica 3-101-384684, por cuando declaran que los mismo fueron extraviados, se ordena publicar edicto de ley por una única vez. Heredia, 08 de enero del 2020.—MSc. Ada Valeria Aguilera Garita, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020422824 ).

INVERSIONES TRESLIS DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Lidiette Li Calvo, mayor, soltera, ama de casa, vecina de San José, Goicoechea Guadalupe, cédula 6-0340-0432, como presidente con representación judicial y extrajudicial de Inversiones Treslis del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-366733, solicito al Registro Mercantil, la reposición de los tres libros de actas de la sociedad, que se extraviaron. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Mercantil.—San José, 17 diciembre del 2019.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2020422836 ).

THE CIRCLE GAME LIMITADA

Ante esta notaría se hace de conocimiento público el extravío de los dos libros sociales de la sociedad The Circle Game Limitada, con cédula jurídica 3-102-492419, de los cuales se procederá a la reposición. Es todo.—Guanacaste, Tilarán.—Licda. Yalta Argentina Aragón González, Notaria.—1 vez.—( IN2020422893 ).

ASOCIACIÓN DE SAMBO SAN JOSÉ

Y DEPORTES ASOCIADOS

Yo Guillermo Sánchez Cantillano, cédula de identidad número nueve cero cero cinco ocho cero dos ocho cuatro, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Sambo San José y Deportes Asociados, cédula jurídica 3-002-89030 solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del Libro Mayor tomo uno, los cuales fueron extraviados se emplaza por ocho días hábiles a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—06 de enero del dos mil veinte.—Guillermo Sánchez Cantillano, Presidente.—1 vez.—( IN2020422823 ).

TECNO DIAGNÓSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles, se hace saber que Tecno Diagnóstica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-118.223, solicitará la reposición, por motivo de extravío, del tomo segundo del libro Registro de Accionistas de la Sociedad.—San Jose, 06 de enero de 2020.—Álvaro Aguilar González, Secretario.—1 vez.—( IN2020422913 ).

DISTRIBUIDORA LOS PINOS

E M V SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Manuel Antonio Vivero Agüero, portador de la cédula de identidad: tres - doscientos cincuenta y cinco - ciento noventa y siete, en mi condición de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Distribuidora Los Pinos E M V Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101- 229438, por este medio informo que se hará la reposición de los siguientes libros legales: registro de accionistas, actas de la asamblea de socios y consejo de administración, ya que los mismos fueron extraviados.—San José, 08 de enero de 2020. Manuel Antonio Vivero Agüero.—1 vez.—( IN2020422942 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Roes El Gallo Más Gallo Sociedad Anónima. Por escritura otorgada a las 09:00 horas del 22 de noviembre del 2019 se protocoliza acta número 12. Disminución de capital social.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario Público.—( IN2020421917 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 17:30 horas del 26 de diciembre del 2019, protocolicé el acta de asamblea general de cuotistas mediante la cual se acuerda disolver la sociedad Truque y París Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-743647.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020422562 ).

El suscrito. Oscar Rodríguez Sagot, portador de la cédula de identidad: dos-ciento sesenta y seis-ciento treinta y tres, en mi condición de secretario con facultades de Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma de la sociedad Cocco y Rodríguez Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-198295, por este medio informo que se hará la reposición de los siguientes libros legales: registro de accionistas, actas de la asamblea de socios y consejo de administración, ya que los mismos fueron extraviados.—San José, 06 de enero de 2020.—Oscar Rodríguez Sagot, Secretario.—1 vez.—( IN2020422565 ).

The Costa Rica Team Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-637324, hace saber que procede a disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado por este proceso, puede manifestar su oposición en el término de Ley, contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Jacó, 06 de enero del 2020.—Licda. Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2020422572 ).

La Sociedad “Grupo Empresarial Alto de Paz”, entidad con número de cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuatro mil treinta y siete, reforman las cláusulas, primera, segunda y octava del pacto constitutivo, en cuanto a la razón social, domicilio y la administración de la sociedad. Respectivamente.—Cartago, 07 de enero del 2020.—Lic. Wilber Solís Porras, Notario.—1 vez.—( IN2020422595 ).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública se modifica pacto social de la sociedad anónima, Tyrolia Star Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-344451.—San José, siete de enero del año dos mil veinte.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario Público.—1 vez.—( IN2020422612 ).

Por escritura de las 15:40 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de Upper Deck Properties S. A., en la cual los socios acordaron disolverla.—San José, 12 de diciembre de 2019.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2020422621 ).

Por escritura de las 8:15 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de Complete CRC Vacations S. A., en la cual los socios acordaron disolverla.—San José, 7 de enero de 2020.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2020422626 ).

Por escritura de las 22 horas del 6 de enero de 2020 se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de 3-101-542236 S. A. para modificar cláusulas relativas al domicilio, objeto social, capital social, representación legal y nombramientos directivos.—Palmares, 6 de diciembre del 2020.—Licda. Mauren Mora Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020422865 ).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 19 de diciembre de 2019, se protocoliza el acta de asamblea general de la sociedad Constructora Montes de Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-752184, por la cual se acuerda su disolución y se aprueba su liquidación.—Palmares, 19 de diciembre del 2019.—Licda. Maurene Mora Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020422866 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las trece horas con treinta minutos, del día siete de enero del año dos mil veinte, se modifica el pacto social de la sociedad Silver Palms River Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-377507.—San José, siete de enero del año dos mil veinte.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2020422895 ).

El diez de diciembre se protocolizó acta de la sociedad La Casa del Machete del Sueño Tropical S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y ocho mil doscientos treinta y cinco; donde se modifica de la cláusula sexta de los estatutos.—Desamparados, San José, seis de enero del dos mil veinte.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020422900 ).

En esta notaria se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, la empresa Inmobiliaria Global BJS S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-414241.—San José, 7 de enero del 2020.—Lic. Jonathan Jara Castro, cédula 111460386, Notario.—1 vez.—( IN2020422905 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las dieciséis horas diez minutos, del día: veintinueve de marzo del dos mil diecinueve, la sociedad denominada Servicios Procom del Norte Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-330453, se disolvió.—Ciudad Quesada, San Carlos, 07 de enero del 2020.—Lic. Manuel Fernando Solano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020422906 ).

Asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Inmobiliaria Ariete A.R.P.E. S. A., cédula jurídica N° 3-101-537908, celebrada en su domicilio social a las 08:00 horas del 26 de diciembre del 2019, por unanimidad de votos se acuerda disolver la sociedad denominada: Inmobiliaria Ariete A.R.P.E. S. A. Se autoriza al presidente para protocolizar dicha acta.—Lic. Jesús Pablo Baltodano Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020423012 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 08 de enero del 2020, New River Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-348895, reforma las cláusulas: “Segunda y Sexta” del pacto social y se nombra nuevos miembros de la junta directiva.—San José, Pérez Zeledón, 09 de enero del 2020.—Licda. Cinthya Núñez Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2020423013 ).

Hoy, protocolicé acta de Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Nueve Mil Ochocientos Sesenta y Cinco S.A., donde se modifica la cláusula de la representación. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las quince horas del siete de enero de los corrientes.—San José, ocho de enero del dos mil veinte.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2020423014).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se disolvió la sociedad: Aidalva ARZ Sociedad Anónima.—San Ramón, 07 de enero del 2020.—Lic. Mario Eduardo Salazar Camacho, Notario Público.—1 vez.— ( IN2020423015 ).

Por escritura otorgada ante , en conotariado con el Lic. Owen Amén Montero, carné dieciocho mil trescientos ochenta y dos, a las ocho horas del trece de diciembre del dos mil diecinueve, mediante escritura ciento uno, del tomo nueve del protocolo del notario Owen Amén Montero, se acuerda disolver la sociedad: Clínica Integral El General Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y cuatro mil doscientos setenta y siete. Teléfono: 2770-6171.—San José, nueve de enero del dos mil veinte.—Lic. Jorge Arturo Bermúdez Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2020423016 ).

Por escritura de las 14:00 horas del 02 de enero del 2020, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Hacienda Melina Salvaje HMS S.A., en la que por unanimidad de socios acuerdan disolver la sociedad, fundamentado en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Presidente: Rodnney Mora Fonseca.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2020423017 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Crijosa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-188779, mediante la cual tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Turrialba, tres de enero del dos mil veinte.—Licda. Manuelita Meza Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020423018 ).

Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Willcrest S. A., por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, siete de enero del dos mil veinte.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020423019 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Transportes Wicho Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-653943, mediante la cual tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Turrialba, tres de enero del dos mil veinte.—Licda. Manuelita Meza Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020423020 ).

Mediante escritura otorgada a las nueve horas y treinta minutos del día ocho de enero del dos mil veinte, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de: Hermanos Rodríguez Castro Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno dos tres cero nueve ocho, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de ciento setenta millones setecientos setenta y dos mil colones netos.—La Fortuna, San Carlos, 08 de enero del 2020.—Lic. Fabián Mejías Espinoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2020423021 ).

Por escritura número 176 otorgada por el suscrito notario, a las 15:00 horas del 08 de enero del 2020, fue otorgada la escritura de disolución de la sociedad denominada: Farmacia Prismar S. A., de cédula de persona jurídica número 3-101-259254. De conformidad con lo dispuesto por el artículo doscientos siete del Código de Comercio, se informa a cualquier interesado que puede oponerse judicialmente dentro de los siguientes treinta días naturales contados a partir de la publicación de este aviso, si la misma no se basa en causa legal o pactada.—San José, 08 de enero del 2020.—Lic. Marco Antonio Jiménez Carmiol, Notario Público.—1 vez.—( IN2020423023 ).

El suscrito notario hace constar que la sociedad: Julini CC Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-765075, ha sido disuelta en esta notaría, mediante escritura número 84, suscrita a las 17:00 horas del 08 de enero del 2020.—San José, 08 de enero del 2020.—Lic. Sergio Valverde Bermúdez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020423024 ).

Por escritura otorgada ante , a las 12:00 horas del 28 de diciembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número uno de: Productores de Ipecacuana de Zona Norte Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-687840, en la que se acuerda la disolución de la compañía.—Ciudad Quesada, San Carlos, 16 de octubre del 2019.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario Público.—1 vez.—( IN2020423028 ).

Mediante escritura pública otorgada a las 10:00 horas del 08 de enero del 2020, se protocoliza acta de disolución de: El Santo de la Quebrada del Norte CHG Sociedad Anónima. Lic. Luis Gustavo González Fonseca, carnet N° 5926.—San José, 08 de enero del 2020.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, Notario Público.—1 vez.—( IN2020423029 ).

Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Haloos S.A., por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, siete de enero del dos mil veinte.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020423031 ).

Por escritura número cuarenta y cinco-cinco, otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad: Las Fontana Cuadro Cuatro Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa mil ciento setenta y uno, mediante la cual se acuerda revocar el nombramiento de los gerentes y nombrar nuevos y reformar la cláusula de administración y representación.—San José, veintiocho de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2020423032 ).

Por escritura otorgada ante , a las 08:00 hora del 31/12/19, se protocolizó acta uno de asamblea extraordinaria de socios de: Tayassu Games Interactiva Ltda., cédula N° 3-102-743532, en donde se acordó cambiar el domicilio social, la administración y se aumentó el capital accionario. Teléfono: 8544-4923.—Nicoya, 07 de enero del 2020.—Licda. Lenis Ramos Briceño, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020423034 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veintiuno de noviembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Sociedad Zamora Picado S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-dos uno cero siete siete uno, se modifica la cláusula sétima del estatuto.—San Marcos de Tarrazú, ocho de enero del dos mil veinte.—Licda. Heilyn Valverde Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020423035 ).

Mediante escritura número cien-dos, otorgada en mi notaría, de las diez horas del día ocho de enero del dos mil veinte, se disolvió la sociedad Centro de Belleza Iris Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno siete seis cero dos ocho. Se emplaza a los interesados para que hagan valer sus derechos ante esta notaría, en el plazo de ocho días posteriores a esta publicación.—San Ramón, ocho de enero del dos mil veinte.—Licda. Angélica Campos Barrantes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020423036 ).

En esta notaria, el día once de diciembre del dos mil diecinueve se presentó la secretaria de la Junta Directiva de la compañía de esta plaza sociedad Rollers Moda Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- dos nueve seis nueve ocho cero, el fin de protocolizar el acta número uno celebrada en su domicilio social que modifica el pacto constitutivo en las cláusulas segunda, octava: se agrega párrafo infine. Se cambia tesorero se le otorga poder general.—San José. doce de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Alma Monterrey R, Notaria.—1 vez.—( IN2020423076 ).

En esta notaría, el día once de diciembre del dos mil diecinueve se presentó la secretaria de la Junta Directiva de la compañía de esta plaza sociedad Tres-Ciento Uno-Cinco Cinco Nueve Ocho Dos Seite Sociedad Anónima, con el mismo número de cédula de persona jurídica, celebrada en su domicilio social que modifica el pacto constitutivo en las cláusulas: Primera: Se modifica la razón social por Avrilgo Sociedad Anónima el cual es nombre de fantasía. Octava: Se agrega párrafo infine. Se cambia fiscal y el tesorero se le otorga pode general.—San José doce de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Alma Monterrey R, Notaria.—1 vez.—( IN2020423077 ).

Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas del siete de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea de socios de Entrenamiento Por Circuito S. A., en la que reforma la cláusula segunda, del domicilio, y sexta, de la representación.—San José, ocho de enero del dos mil veinte.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2020423078 )

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del siete de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea de socios de Velas de Papagayo S.A., en la que reforma la cláusula tercera del pacto social, del plazo.—San José, ocho de enero del dos mil veinte.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2020423079 ).

Por escritura otorgada, ante mí a las quince horas veinte minutos del siete de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea de socios de KJB Nature International S. A., en la que reforma la cláusula tercera del pacto social, del plazo.—San José, ocho de enero del dos mil veinte.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2020423080 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día ocho de enero del año dos mil veinte, se modifica el pacto social de la sociedad T E C Tecnología En Calzado S.A, con cédula jurídica 3-101-277936.—San José, ocho de enero del año dos mil veinte.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2020423081 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:30 del 13 de noviembre del 2019, se inicia proceso de disolución de la sociedad Ganadera Los Crestones S. A., cédula jurídica: 3-101-099620.—Alajuela, 13 de noviembre del 2019.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2020423086 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 del 8 de noviembre del 2020, se inicia proceso de disolución de la sociedad Tremont Omega S. A., cédula jurídica: 3-101-343894.—Alajuela, 08 de enero del 2020.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2020423087 ).

Por escritura número uno-diecisiete, otorgada ante los notarios Hernán Pacheco Orfila y Juan Carlos León Silva, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las ocho horas del día seis de enero del año dos mil veinte, se acuerda transformar la compañía Cagliari Overseas Corporation, Sociedad Anónima de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada y se denominará “Cagliari Overseas Corporation, Sociedad de Responsabilidad Limitada”. Se acuerda reformar los estatutos de la sociedad.—San José, 08 de enero del 2019.—Lic. Juan Carlos León Silva, Notario.—1 vez.—( IN2020423090 ).

Por escritura otorgada, a las diez horas ante esta notaría el día de ocho de enero del año dos mil veinte, se protocolizó acta de la sociedad Angler Stories Costa Rica, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos quince mil trescientos sesenta y uno, en donde se acordó modificar el domicilio de la sociedad, la cláusula de representación de los estatutos sociales y se nombra nuevo Gerente de la sociedad.—San José, ocho de enero de dos mil veinte.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1 vez.—( IN2020423093 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:45 horas del 08 de enero de 2020; se protocolizó disolución de la sociedad Corporación Gemalua S.A.—San Ramón de Alajuela, 08 de enero de 2020.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1 vez.—( IN2020423094 ).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría, a las diez horas del día ocho de enero del 2020, se protocolizó asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Fun Kiss, Sociedad Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-siete tres nueve ocho cero nueve, en la que se modificó la cláusula primera (del nombre).—San José, ocho de enero del 2020.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario Público.—1 vez.—( IN2020423095 ).

Por escritura número 114 otorgada, a las 10:00 horas del día 30 de noviembre del 2019 dentro del tomo 5 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria número 2 de Lovelight Costa Rica Limitada., con cédula jurídica 3-102- 665374 por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda disolver la sociedad.—Cóbano de Puntarenas.—Lic. Randall Emilio Ramírez Calero, Notario.—1 vez.—( IN2020423096 ).

Tooth Fairy, Sociedad Anónima, solicita disolución de empresa. Escritura otorgada ante la notaria Arlhene Pradella Balladares al ser las trece horas del ocho de enero del dos mil veinte. San José, ocho de enero del dos mil veinte.—Licda. Arlhene Pradella Balladares, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020423097 ).

Ante nosotras Alejandra Villalobos Meléndez y Gloriana Arias Mora, actuando en el protocolo de la primera, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Reporto Lagv Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y un mil quinientos sesenta y seis, donde se conviene disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Tibás, 06 de enero del 2020.—Licda. Gloriana Arias Mora, Conotaria.—1 vez.—( IN2020423099 ).

Ante esta notaría y en escritura pública 184-5 de las 8:00 horas de 7 enero del 2020, se protocolizó acta asamblea cuotistas de Soluciones de Transporte EMBC Limitada, cédula jurídica 3-102-559896, en donde se modifica cláusula segunda del domicilio social.—San José, 9 de enero del 2020.—Licda. Charlotte Brom Núñez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020423100 ).

Ante nosotras Alejandra Villalobos Meléndez y Gloriana Arias Mora, actuando en el protocolo de la primera, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Centro de Ortodoncia Integral MG Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintiséis mil ciento cuarenta y siete, donde se conviene disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Tibás, 06 de enero del 2020.—Licda. Gloriana Arias Mora, Conotaria.—1 vez.—( IN2020423101 ).

Por escritura 166, otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 08 de enero del 2020, se protocoliza acta de acuerdo de socios para la liquidación y disolución de la compañía Casa Dewar de Grecia Sociedad Anónima, persona jurídica con la cédula 3-101-370020.—San José, 08 de enero del 2020.—Licda. Ana Gabriela Ávila Morúa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020423102 ).

Por escritura 183 del tomo 9, se protocoliza disolución de OGG Importador de Autos S. A., 3101687956.—San José, 09 de enero del 2020.—Licda. Ana Guiselle Valerio Segura, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020423103 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía Fomo Enterprises S.R.L., cédula jurídica número 3-102-746079, en la cual se reforma la cláusula de la administración de la sociedad. escritura otorgada a las 8 horas del 19 de diciembre del 2019, en el tomo 12 del protocolo del Notario Público Omar Jalil Ayalés Adén.—Lic. Omar Jalil Ayalés Adén, Notario Público.—1 vez.—( IN2020423104 ).

Por escritura otorgada el día nueve de enero del dos mil veinte, se disuelve la compañía Retoños de Camarú Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos seiscientos ochenta y ocho mil setecientos ochenta y cuatro.—San José, nueve de enero del dos mil veinte.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2020423106 ).

Ante esta notaria publica, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Polarizados Automotrices S. A., cédula jurídica 3-101-733152, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Licenciada Magali Molina, Carné 24505.—San José, 8 de enero del 2020.—Licda. Magali Molina Alpizar, Abogada.—1 vez.—( IN2020423107 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas del día 09/01/2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ticobazaar Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102716477, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Grecia. Licenciada Nannie Alfaro Ugalde, carné 24557. Cel: 87295492.—Licda. Nannie Alfaro Ugalde, Abogada.—1 vez.—( IN2020423109 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las dieciséis horas del ocho de enero del dos mil veinte. Se protocoliza el acta de asamblea de general de cuotistas de la sociedad Sabbath Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos treinta y ocho mil noventa y cuatro. Mediante la cual se modifica la cláusula del capital social y del domicilio. La Unión, nueve de enero del dos mil veinte.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020423110 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 11 horas del 31 de enero de 2019, se otorgó protocolización del acta de asamblea general de socios mediante la cual la sociedad 3-101-674857 S. A., con cédula jurídica igual a su denominación social, acuerda su disolución, teléfono: 22902550.—San Jose, 20 de diciembre de 2019.—Licda. Doris Eugenia Rodríguez Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020423111 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 11 de diciembre del año 2019, a las 15 horas, se protocolizó el acta 2 de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tatum Faith Land Company Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-406163 en la que se modificó del pacto social de la empresa la cláusula 5 del capital social. Además se fusionó la sociedades Salford Holdings of The West Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-365435 y Ava Grace Land Company Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-406309 con la sociedad Tatum Faith Land Company Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-406163, prevaleciendo por absorción de las otras la sociedad Tatum Faith Land Company Sociedad Anónima.—San José, 09 de enero del 2020.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020423113 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de El Chocolatero Tico CHT S. A., donde se modifican la cláusulas tercera, sexta y sétima del pacto social. Así consta en escritura otorgada en San José a las diez horas del seis de noviembre del dos mil diecinueve ante el notario Andrés José Barquero Morera.—San Antonio de Belén, nueve de enero del dos mil veinte.—Lic. Andrés José Barquero Morera, Notario Público.—1 vez.—( IN2020423114 ).

Por escritura número noventa-tomo quinto, otorgada el siete de enero del dos mil veinte a las dieciséis horas, se protocolizó en forma literal ante esta notaría, acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada US Pharmacy de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cuatro mil seiscientos dieciséis, mediante la cual se acordó modificar la cláusula segunda del pacto social relativa al domicilio social.—Lic. Botho Steinvorth Koberg, Notario.—1 vez.—( IN2020423116 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12 horas del 08 de enero de 2020, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Interalimental Fusión SRL, cédula jurídica 3-101-705303, en la cual por unanimidad de socios se acordó su disolución.—San José, 08 de enero de 2020.—Christian Garnier Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2020423117 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Administradora de Riesgos Automotrices S. A. dónde se modifica la cláusula de la administración. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Juan Manuel Aguilar Víquez, a las nueve horas del nueve de enero del dos mil veinte.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020423118 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas del 08 de enero del 2020, se constituyó la sociedad denominada Comercial Montes de Oro Sociedad Anónima.—Puntarenas, 09 de enero de 2020.—Lic. Roberto Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020423119 ).

Ante esta notaría mediante escritura pública número cinco-doce, otorgada a las trece horas y treinta minutos del día ocho de enero de dos mil veinte, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Ares Vallis S. A., en los que se modifica la cláusula dos: del domicilio, de los Estatutos Sociales, carné 14.016.—San José, Escazú, 08 de enero de 2020.—María Montero Álvarez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020423120 ).

En mi notaría mediante escritura número trecientos setenta y uno, otorgada en Alajuela, a las dieciséis horas del ocho de enero del dos mil veinte y visible a folio ciento setenta y nueve frente del tomo cuarto de mi protocolo he protocolizado el acta número dos de la empresa Tres-Ciento Uno-Cinco Ocho Uno Dos Ocho Tres Sociedad Anónima, en la cual se modifica el domicilio social y la cláusula octava del pacto constitutivo. Notario Ariel González Arias.—Alajuela, ocho de enero del dos mil veinte.—Lic. Ariel González Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020423124 ).

En escritura 182 otorgada ante el notario Sergio Valverde Segura, a las 9 horas del 17 de diciembre del 2019, se constituye una sociedad de responsabilidad limitada, que se denominará de acuerdo al reglamento para la inscripción de constitución de empresas comerciales utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica como denominación social. Con domicilio en San José, capital íntegramente suscrito y pagado, gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 18 de diciembre del 2019.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario.—1 vez.—( IN2020423126 ).

Mediante escritura pública número cuarenta y cuatro, otorgada ante la notaria Pública Alicia Esquivel Carranza, en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste; ciento setenta y cinco metros al sur de la municipalidad; a las catorce horas del diez de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta mediante la cual se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Metamax Logística Sociedad Anónima.—Licda. Alicia Esquivel Carranza, Notaria.—1 vez.—( IN2020423162 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del 8 de enero del 2020, protocolicé el acta número 2 de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad GJSC La Unión S. A., donde se modifica la cláusula 4 del plazo social.—Tamarindo, 8 de enero del 2020.—Lic. Jill Corrales Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020423163 ).

Mediante escritura otorgada en mi notaría, a las 15 horas del 03 de enero del 2020, protocolicé acta en que se acuerda la disolución de Baovi S.A., cédula 3-101-156495.—Licda. Ana Lorena Umaña Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020423165 ).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del trece de diciembre del dos mil diecinueve, ante esta notaría por acuerdo de socios se acuerda disolver la sociedad Nebla Mecánica Industrial Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cinco siete seis seis tres seis. Representante: Néstor Blanco Blanco. Notaria. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, carné: 12.254, notificaciones correo: anazunga@hotmail.com.—San Marcos de Tarrazú, 9 de enero del 2020.—Licda. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2020423167 ).

Por asamblea de las trece horas del ocho de enero del dos mil veinte, se disolvió la compañía Brethil Carak Sociedad Anónima. Domicilio: San José, San José, Barrio Luján, calle diecinueve B, avenida diez B, casa blanca. Presidenta: Ana Victora Garro Vargas.—San José, 9 de enero del 2020.—Lic. Allan García Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2020423168 ).

Por asamblea de las doce horas del ocho de enero del dos mil veinte, se disolvió la compañía Contech Consultoría Tecnológica Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Santa Ana, Valle del Sol de la entrada principal, trescientos metros oeste. Presidente: Roberto Leitón Garro.—San José, 9 de enero del 2020.—Lic. Allan García Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2020423169 ).

Por asamblea de las once horas del ocho de enero del dos mil veinte, se disolvió la compañía con nombre y cédula jurídica Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa y Cuatro Mil Ciento Noventa Y Cinco Sociedad Anónima. Domicilio. San José: Santa Ana, centro empresarial Fórum, edificio B, primer piso. Presidenta: Ana Victoria Garro Vargas.—San José, 9 de enero del 2020.—Lic. Allan García Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2020423170 ).

Mediante escritura pública 150, otorgada a las 16 horas 30 minutos del 8 de enero del 2020, ante la notaria Andrea Hütt Fernández, se reformó la cláusula segunda correspondiente al plazo social del pacto constitutivo de la sociedad ETO Talent Capital S.R.L., con número de cédula jurídica 3-102-788632.—San José, 9 de enero del 2020.—Licda. Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2020423172 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 8 de enero de 2020, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Cargas Latinas S.A., mediante la cual dicha compañía se disuelve. De conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio se conceden 30 días a partir de esta publicación para interponer oposiciones judiciales de terceros, las cuales habrán de ser dirigidas al correo electrónico avs@tigomail.cr.—Lic. Andre J. Vargas Siverio, Notario.—1 vez.—( IN2020423173 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del seis de enero del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada Z & B Inmuebles Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-quinientos cuarenta y siete mil trescientos cincuenta y tres, en la que se reforma la cláusula del capital social en aumento.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—( IN2020423175 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas con veinticinco minutos del ocho de enero de dos mil veinte, se reforma Creciendo Mercadeo CR Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos. Setenta y cuatro mil trescientos treinta y dos, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto social, para que en adelante se lea de la siguiente manera: “Cuarta: el plazo social será hasta el veinticinco de febrero de dos mil veinte.” Es todo.—San José, ocho de enero de dos mil veinte.—Licda. Carlos Alberto Montero Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2020423176 ).

Por acuerdo de asamblea de socios, protocolizado en escritura número doscientos noventa y cinco del tomo decimo del protocolo de la notaria Olga Mayela Brenes Fonseca, otorgada a las ocho horas veinte del nueve de enero del dos mil veinte, se disolvió la sociedad ACAISA Asesoría y Consultoría en Ingeniería Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa mil novecientos veinticinco.—Licda. Olga Mayela Brenes Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2020423178 ).

Por escritura otorgada ante mí a las diecisiete horas del 8 de enero del 2020, se disuelve la sociedad Retail Link Pro Sociedad Anónima.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2020423179 ).

Mediante escritura pública número 148, otorgada a las 15 horas 30 minutos del 8 de enero del 2020, ante la notaria Andrea Hütt Fernández, se reformó la cláusula segunda correspondiente al plazo social del pacto constitutivo de la sociedad Executive Talent Outsourcing ETO S.R.L., con número de cédula jurídica 3-102-788715.—San José, 9 de enero del 2020.—Licda. Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2020423180 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, las 17:00 horas del 8 de enero del 2020, se protocolizó acta mediante la cual se modificaron las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Villa Cedral Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 9 de enero del 2020.—Lic. Luis Guillermo Coto Cervantes, Notario.—1 vez.—( IN2020423181 ).

Mediante escritura pública número 149, otorgada a las 16 horas del 8 de enero del 2020, ante la notaria Andrea Hütt Fernández, se reformó la cláusula segunda correspondiente al plazo social del pacto constitutivo de la sociedad Smart Talent and Executive Solutions STS S.R.L., con número de cédula jurídica 3-102-788628.—San José, 9 de enero del 2020.—Licda. Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2020423183 ).

Por escritura 66-36 otorgada ante esta notaría, al ser las 11:00 horas del 17 de diciembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea de 3-105-776850 Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, c.j. 3-105-776850, donde se acuerda su disolución. Lic. Gerardo Quesada Monge, abogado y notario, teléfono: 2283-9169.—San José, 9 de enero del 2020.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—( IN2020423184 ).

Natalia Cristina Ramírez Benavides, notaria pública, hago constar que mediante escritura pública número setenta y seis-uno, otorgada a las ocho horas del nueve de enero de dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tica y Brandi Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y ocho mil novecientos veinticinco, mediante la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las nueve horas del nueve del mes de enero del dos mil veinte.—Licda. Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria.—1 vez.—( IN2020423185 ).

La empresa J.S.R.G.E.P. Campos Jiménez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-523454, en asamblea general extraordinaria celebrada el día quince horas del trece de diciembre del dos mil diecinueve acuerda en firme disolver la compañía.—Tibás, nueve de enero del dos mil veinte.—Lic. Lesmes Arias Astua, Notario.—1 vez.—( IN2020423186 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 12 horas del 08 de enero del 2020; se modificó el pacto constitutivo de Castillo de Marcilla S.A.; cédula jurídica: 3-101-276114. Presidente, secretario, tesorero, vocal 1 y vocal 2 con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad, cambio de junta directiva y fiscal.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—( IN2020423189 ).

En proceso de liquidación en vía notarial de la compañía: Ling Xing Ting S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis cuatro cuatro dos dos uno, que se ha tramitado ante esta notaría, la señora Liu Yan Wu Cen, en su calidad de liquidadora ha presentado el estado final de los bienes cuyo extracto se transcribe así: Finca matrícula de Folio Real: 238821-000, Alajuela, cantón: Central, la cual se le adjudicará a la sociedad: Ling Xing Ting HFY S.R.L. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Roberto Campos Sánchez, Alajuela, cantón: Central, Desamparados, calle Pinares, de la entrada principal trescientos cincuenta metros sur. Teléfono: 83455252.—San José, 09 de enero del 2020.—Lic. Roberto Campos Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020423220 ).

En escritura N° 160, tomo 55, de las 17:00 horas del 16 de diciembre del 2019, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero, se protocolizaron actas de asambleas generales de socios de las empresas: Círculo Profesional Cartaginés Ltda., cédula jurídica 3-102-534248, y Maderas Industriales de Cartago S. A., cédula jurídica 3-101-035108, el las cuales se acuerda fusionar ambas sociedades prevaleciendo la primera sociedad citada, se aumenta el capital de la sociedad prevaleciente.—Cartago, 17 de diciembre del 2019.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario Público.—1 vez.—( IN2020423222 ).

Por escritura número: 240-4, del tomo IV, otorgada en San José, a las 08:00 horas del 06 de enero del 2020, ante el suscrito notario, se reforma directiva y representación legal de: Araya Chaves S. A., cédula jurídica 3-101-042509. Presidente: José Miguel Araya Chaves, cédula N° 1-398-311.—San José, 06 de enero del 2020.—Lic. Gerardo Barboza Mesén, Notario Público.—1 vez.—( IN2020423223 ).

Mediante escritura pública número 151, otorgada a las 17:00 horas del 08 de enero del 2020, ante la notaria Andrea Hütt Fernández, se reformó la cláusula segunda correspondiente al plazo social del pacto constitutivo de la sociedad: Talent and Solutions Consulting TSC S.R.L., con número de cédula jurídica N° 3-102-788633.—San José, 09 de enero del 2020.—Licda. Andrea Hütt Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020423224 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del dieciséis de diciembre dos mil diecinueve, protocolicé acta número siete de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Aseconfisa Norte Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo para que ahora se lea así: Domicilio: Urbanización Las Rosas, tercera Alameda, casa noventa y nueve, Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José.—Lic. Merlin Leiva Madrigal, Notario Público, 15042.—1 vez.—( IN2020423037 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las dieciséis horas veinticinco minutos del seis de enero de dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones El Retorno del Macizo de la Montaña FDG S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro ocho nueve dos cinco cuatro, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San Marcos de Tarrazú, seis de enero de dos mil veinte.—Licda. Heilyn Valverde Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2020423044 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las once horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Diseño de Ingeniería y Arquitectura Sismorresistente S. A., mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 08 de enero del 2020.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020423046 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las dieciséis horas treinta minutos del ocho de enero de dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Familiar Valverde Montoya S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seis dos siete cero cero cinco, se modifica la cláusula sétima del estatuto.—San Marcos de Tarrazú, ocho de enero de dos mil veinte.—Licda. Heilyn Valverde Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020423047 ).

Ante esta notaría, se tramita reforma de estatutos nombramiento de Secretaria de Panalegui de Alajuela Sociedad Anónima, cédula 3-101-253863.—Heredia, 7 de enero 2020.—Licda. Lauren Leandro Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020423048 ).

Mediante la escritura de protocolización número ciento ochenta y dos, del protocolo cinco del suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas, a las doce horas del ocho de enero del dos mil veinte. Se acuerda disolver la sociedad costarricense Osa Passiflora del Pacífico S.R.L., con cédula jurídica 3-102-731243. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas, doce horas del ocho de enero del dos mil veinte.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2020423049 ).

Mediante escritura número treinta y cinco, otorgada ante esta notaría, el siete de enero del dos mil veinte, se protocoliza asamblea general extraordinaria la sociedad Conguitos Guapileños Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-siete cero ocho cinco seis siete, en su domicilio social en Limón, Pococí, Guápiles, La Unión frente a la Fuerza Pública, acta número uno del tomo uno celebrada a las diez horas del veintidós de diciembre del dos mil diecinueve, donde se acuerda su disolución.—San José, ocho de enero de dos mil veinte.—Lic. Luis Chen Mok, Notario Público.—1 vez.—( IN2020423050 ).

Mediante escritura número treinta y seis, otorgada ante esta notaría, el siete de enero del dos mil veinte, se protocoliza asamblea general extraordinaria la sociedad Inversanel Dos Mil Diecisiete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-siete tres cinco cinco ocho cero, en su domicilio social en Limón, Pococí, Guápiles, La Unión frente a la Fuerza Pública, acta número uno del tomo uno celebrada a las ocho horas del veintiuno de diciembre de dos mil diecinueve, donde se acuerda su disolución.—San José, ocho de enero de dos mil veinte.—Lic. Luis Chen Mok, Notario Público.—1 vez.—( IN2020423051 ).

Por escritura número cuatro-diecisiete, otorgada ante los notarios Hernán Pacheco Orfila y Juan Carlos León Silva, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las ocho horas quince minutos del día seis de enero del año dos mil veinte, se acuerda transformar la compañía Cristaline Golden Reef Sociedad Anónima, de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada y se denominará Cristaline Golden Reef Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se acuerda reformar los estatutos de la sociedad.—San José, 08 de enero del 2019.—Lic. Juan Carlos León Silva, Connotario.—1 vez.—( IN2020423052 ).

Mediante acta número 01 de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Rojas Rodríguez S.A., celebrada en su domicilio social al ser las 12:00 horas del 30 de noviembre del 2019, por decisión unánime se tomó el acuerdo de nombrar nuevo presidente, vicepresidente y tesorero, perteneciente a la junta directiva.—San Isidro del General, Pérez Zeledón, diez horas del 5 de diciembre del 2019.—Licda. Mariella León Salas, Notaria Pública, Cód. 22545.—1 vez.—( IN2020423053 ).

Alyeska de Costa Rica S. A., cédula 3-101-262114, nombra como presidente a Leonel Campos Núñez. Esc. 449, de las 08:00 horas del 09-01-2020. Tomo 33.—Licda. Esther Ramírez Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020423054 ).

Mekitro F Y H Sociedad Anónima, cédula 3-101-386862, solicita su disolución. Esc. 447, de las 15:30 horas, del 08-01-2020. Tomo 33.—Licda. Esther Ramírez Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020423055 ).

Que por escritura otorgada en esta notaría, se modificaron las cláusulas de domicilio social y representación de la sociedad Camelo Design S. A.. Es todo.—San José, nueve de enero del año dos mil veinte.—Lic. Andrés Durán López, Notario Público.—1 vez.—( IN2020423056 ).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita, en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las once horas con quince minutos del día siete de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Uno Cero Dos-Siete Uno Cero Cuatro Dos Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-siete uno cero cuatro dos nueve, se acordó su disolución a partir del día siete de enero del dos mil veinte. En cumplimiento con la normativa se cita a las personas interesadas a efecto de que establezcan las reclamaciones u oposiciones que tuviesen, y se otorga el plazo de treinta días a partir de esta publicación, de acuerdo con el artículo doscientos siete del Código de Comercio, reclamaciones que se pueden establecer en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, calle seis, entre avenidas cero y dos, Edificio Bufete Sánchez y Asociados, o bien en la vía jurisdiccional.—San Isidro de Pérez Zeledón, siete de enero del dos mil veinte.—Licda. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020423057 ).

Por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del tres de enero de dos mil veinte, se acordó modificar el pacto constitutivo de Los Dos Palmitos S. A..—M.Sc. Alfredo Andreoli González, Notario Público, Céd. 1-0679-0949. Teléfono 4101-4000.—1 vez.—( IN2020423058 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del día 08 de enero de 2020, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Chico Pinto S. A., en donde por acuerdo de los socios, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, 08 de enero del 2020.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2020423059 ).

Mediante escritura número ciento treinta y seis, otorgada ante esta notaria, a las quince horas del once de octubre del dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad anónima Montya Construcción y Mantenimiento Industrial S. A., con domicilio social en San José, cantón Aserrí, distrito Aserrí, Residencial Montealegre; cien metros sur, veinticinco al este, veinticinco al norte y setenta y cinco al este de la Clínica de Aserrí de la CCSS, casa número trece, administrada por cuatro directivos, quienes durarán en sus cargos por todo el plazo social. El presidente tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Lugar y fecha: Guápiles, ocho de enero del dos mil veinte.—Licda. Gabriela Víquez Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020423060 ).

Mediante escritura número 99, otorgada ante mi notaría, a las 11:00 horas del 08 de enero del 2020, por acuerdo de socios de la compañía Merpaul Limitada, con domicilio en San José, San José, calle cuarenta, avenida cuatro, casa Canadá, bufete Carter, cédula jurídica 3-102-642046, se acuerda la disolución de la misma.—Grecia, 08 de enero del 2020.—Licda. Carol Fabiola Murillo Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020423061 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas del día siete de enero del año dos mil veinte, se modifica el pacto social de la sociedad Industrias y Distribuciones Alex S. A., con cédula jurídica 3-101-021553.—San José, ocho de enero del año dos mil veinte.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario Público.—1 vez.—( IN2020423062 ).

Por acta número dos de la sesión extraordinaria de la asamblea general de socios, de fecha ocho de octubre del año dos mil diecinueve, protocolizada por el notario público José Miguel Corrales Bolaños, en escritura número 23, de fecha 23 de octubre del año 2019, visible al folio 41 frente del Tomo 32 de su protocolo, se acordó disolver la sociedad Badilla Salazar de Río Bravo S. A., cédula jurídica número 3-101-445752.—Lic. José Miguel Corrales Bolaños, Abogado y Notario Público, Carné 1028.—1 vez.—( IN2020423063 ).

Por escritura número tres-diecisiete, otorgada ante los notarios Hernán Pacheco Orfila y Juan Carlos León Silva, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las ocho horas diez minutos del día seis de enero del año dos mil veinte, se acuerda transformar la compañía Corsega Golden Coastline Sociedad Anónima, de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada y se denominará Corsega Golden Coastline Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se acuerda reformar los estatutos de la sociedad.—San José, 08 de enero del 2019.—Lic. Juan Carlos León Silva, Conotario Público.—1 vez.—( IN2020423064 ).

Por escritura 144-1, otorgada ante esta notaría, al ser las 14:10 horas del 08 de enero del 2020, se protocoliza acta de asamblea de Spark Flow S. A., donde se acuerda su disolución.—San José, 08 de enero del 2020.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020423066 ).

Hoy he protocolizado el acta de Clervaux Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-122773, en la cual se disolucione la sociedad.—San José, nueve de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2020423128 ).

Hoy he protocolizado el acta de Motor Road Investments CR S.A., cédula jurídica 3-101-323389, en la cual se disoluciona la sociedad.—San José, nueve de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2020423129 ).

Hoy he protocolizado el acta de Biosa Natura Sociedad Anónima, Estudio Gastronómico Mucho Gusto Sociedad Anónima y Mascotas y Más Sociedad Anónima, en la cual se disolucionen dichas sociedades.—San José, nueve de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2020423130 ).

Mediante escritura número ciento cuarenta y ocho - tres otorgada ante los notarios públicos José Miguel Alfaro Gómez y Fernando Vargas Winiker, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las catorce horas del ocho de enero del año dos mil veinte, se acordó aumentar y reformar la cláusula referente al capital de los estatutos sociales de la sociedad Alesia Partners A.P., Sociedad Anónima.—José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2020423132 ).

Por escritura número 187, otorgada ante este notario, a las 15:00 horas del 07 de enero del 2020, se acuerda la disolución de la sociedad Nieto Yzaguirre Limitada, cédula de persona jurídica número 3 - 102 - 107394, de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Carné 4471.—San José, 08 de enero del 2020.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario.—1 vez.—( IN2020423138 ).

El notario que suscribe hace constar que mediante acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de New Brighton Properties S. A., celebrada a las 15:00 horas del 6 de enero de 2020, se procedió a la liquidación de la empresa, nombrando como liquidadora a la Licenciada Adriana Zamora López, con cédula de identidad 1-1157-0431.—San José, 7 de enero de 2020.—Lic. Ramón María Yglesias Piza, Notario.—1 vez.—( IN2020423139 ).

Mediante escritura 225-22, otorgada ante el notario público, Giovanni Barrantes Barrantes, con oficina en la ciudad de Grecia Alajuela, a las 18 horas del 31/10/2019, los señores: Hernán Orlando Quesada Núñez, 9-052-534, Damaris González Cubero: 2-378-685 y Heiner Orlando Quesada González: 2-580-483, vecinos de Grecia centro de Alajuela, protocolizan acta y solicitan disolución de la compañía Quesada González del Valle de Grecia Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres - ciento uno - trescientos ochenta y siete mil cuatrocientos ochenta y cinco.—Grecia, 06 de enero del 2020.—Lic. Giovanni Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2020423140 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de las 19:00 del 22 de octubre del 2019, de la sociedad Río Esmeralda de Madrid S.A., cédula 3-101-462963, se modifica la cláusula novena para que la representación sea exclusiva del presidente y secretario pudiendo actuar conjunta o separadamente. Ambos con facultades de representante judicial y extrajudicial así como de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Juan Pablo Gómez Echeverría, Notario.—1 vez.—( IN2020423141 ).

Por escritura número cinco - once, otorgada ante los notarios Fernando Vargas Winiker y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en el protocolo del primero a las nueve horas cinco minutos del día ocho de enero del año dos mil veinte, se acuerda disolución y liquidación de la sociedad The J and o Team, Ltda.—San José, 8 de enero del 2020.—Lic. Fernando Vargas Winiker, Notario.—1 vez.—( IN2020423142 ).

Por escritura número cuatro - once, otorgada ante los notarios Fernando Vargas Winiker y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en el protocolo del primero a las nueve horas del día ocho de enero del año dos mil veinte, se acuerda disolución y liquidación de la sociedad Luna Menguante, Ltda.—San José, 8 de enero del 2020.—Lic. Fernando Vargas Winiker, Notario.—1 vez.—( IN2020423143 ).

En esta notaría el día 08 de enero de 2020, se cambió junta directiva, de la sociedad Inversiones y Bienes Raíces H y M del Oeste S. A. Presidente con facultades de apoderado sin límite de suma Ana Cecilia Hidalgo Fonseca, capital social cincuenta mil colones. Plazo social noventa y nueve años. Objeto: Comercio en General. Domicilio San José.—Heredia, 09 de enero del 2020.—Lic. Guillermo Ávila Vega, Notario.—1 vez.—( IN2020423144 ).

Por escritura 81-7 otorgada a las 11:00 a. m., del día 6-1-2020, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Byjoh Gimmeldingen S. A., cédula jurídica 3-101-448747. Se procede con la disolución de la sociedad.—Quepos, 06-01-2020.—Lic. Lorenzo Segura Mata, Notario.—1 vez.—( IN2020423145 ).

Ante esta notaría y por acuerdo de socios, se protocoliza acta de disolución de Benditas Limitada, cédula jurídica número 3-102-653367, otorgada mediante escritura número 199 del tomo 3.—San José, Costa Rica, 9 de enero de 2020.—Licda. Mariana Herrera Ugarte, Notaria.—1 vez.—( IN2020423146 ).

Que en la asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada CB and BB Corporation Limitada, cédula jurídica 3-102-760263, celebrada en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo, Tamarindo Business Center, oficina P&D Abogados, oficina 2, a las 10:00 horas del día 7 de enero del año 2020, se acordó realizar cambio en la cláusula primera del pacto constitutiva. Es todo.—8 de enero del 2020.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Cédula 1-1082-0529, Notario.—1 vez.—( IN2020423148 ).

Mediante protocolización en la escritura número 102 del protocolo 3 de la notaria María Gabriela Elizondo Alpízar, otorgada en la ciudad de Osa, Puntarenas a las 13 horas del 10 de diciembre del 2019, se acuerda disolver la sociedad costarricense Casa Solana S.A., cédula jurídica 3-101-638103.—Uvita, Osa, Puntarenas, a las 18 horas del 8 de enero del 2020.—Licda. María Gabriela Elizondo Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2020423150 ).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las once horas del nueve de enero del dos mil veinte se protocolizó asamblea general extraordinaria de Corporación Dofergo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres uno cero uno-siete tres siete tres tres cero, en la que se acuerda su disolución.—San José, del 09 de enero del 2020.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2020423151 ).

Ante mí Ana Cristina Hidalgo García, Notaria Pública con oficina en Cartago Oreamuno Cot diagonal a la Estación de Servicio Corazón de Jesús, a las 08:19 horas del 16 de diciembre de 2019, se otorgó escritura número 109, donde se disuelve Acame Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-310807.—Licda. Ana Cristina Hidalgo García, Notaria.—1 vez.—( IN2020423152 ).

Ante mí, Ana Cristina Hidalgo García, notaria pública con oficina en Cartago Oreamuno Cot diagonal a la Estación de Servicio Corazón de Jesús, a las 16:30 horas del 13 de noviembre de 2019, se otorgó escritura número 102, donde se constituyó la sociedad Grupo Sipeo Seguridad, Investigación, Protección Evel Oriente Sociedad Anónima, con domicilio en Cartago Cartago Oriental 25 metros sur de Repuestos Hernandez, su objeto servicios de seguridad, investigación y protección de personas, datos y toda clase de bienes, plazo cien años.—Licda. Ana Cristina Hidalgo García, Notaria.—1 vez.—( IN2020423153 ).

Por escritura otorgada ante mí hoy, a las 09:00 horas, la sociedad Sibaja Quirós S. A., modifica la cláusula novena y se nombra nueva junta directiva.—San José, 02 de enero del 2020.—Lic. Wagner Bustos Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2020423160 ).

Por escritura número ciento sesenta y dos de las nueve horas del nueve de diciembre del dos mil veinte ante esta notaría, se reforma la cláusula cuarta y novena de los estatutos de la sociedad Roalfa Artesanías Sociedad Anónima; cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veinte mil trecientos sesenta y cuatro.—San José, nueve de enero del dos mil veinte.—Licda. Rosa María Ramírez Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2020423161 ).

En mi notaría he otorgado escritura en donde comparecen la totalidad de socios propietarios del capital social de la sociedad Lomas del Toro Sociedad Anónima, domiciliada en San José Barrio México cien metros al norte de los bomberos cincuenta metros al sur, casa número ciento cincuenta y nueve, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y seis ochocientos cincuenta y siete. Todos los socios tomaron ante el suscrito notario el acuerdo principal de disolver la sociedad que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece la cláusula vigésima sexta del acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, diez de julio del año dos mil diecinueve.—Leonora Carboni Álvarez, Vocal.—Lic. Andrés Arias Victory, Notario.—1 vez.—( IN2020423190 ).

Que por escritura número 46, visible a folio 45 frente del tomo 31 del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se modificó las cláusulas segunda, sexta y se nombró nuevo gerente y subgerente de la empresa Las Maravillas de un Día en Alta Mar S.R.L., cédula jurídica 3-102-516949.—Uvita de Osa, Tel. 2771-58-55, a las 10:00 horas del 09 de enero del 2020.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020423193 ).

Se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Euroloft Ocho Real S.A. Se reforma la cláusula sexta de la administración revocan y se nombran nuevos directores.—San José, 07 de enero del 2010.—Lic. Andrés Arias Victory, Notario.—1 vez.—( IN2020423194 ).

Se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Casa Avi-Gar S.A. Se reforma la cláusula sexta de la administración, se revocan y se nombran nuevos directores.—San José, 07 de enero del 2010.—Lic. Andrés Arias Victory, Notario.—1 vez.—( IN2020423195 ).

Ante la suscrita notaria Luz Marina Chaves Rojas, con oficina en Heredia comparecieron los socios de la sociedad O.R.R. y Los Reyes Terrenos del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos ocho mil ciento cincuenta y cuatro y solicitan la disolución de la sociedad. Es todo.—Ocho de enero del dos mil veinte.—Licda. Luz Marina Chaves Rojas, Abogada.—1 vez.—( IN2020423196 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios por reforma de capital social de la sociedad denominada Grupo Caysa Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica 3-101-668556. Notario Público: José Eduardo Díaz Canales, cédula de identidad 1-555-988.—Guápiles de Pococí, nueve de enero del 2020.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—( IN2020423197 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, el día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Exclusividades Joyce y Mora Sociedad Anónima en que se acuerda su disolución y liquidación a partir del 05 de enero del 2.020. Se acuerda no nombrar liquidador por no tener la sociedad ni activos ni pasivos.—San José, 08 de enero del 2020.—Lic. Fernando Rafael Morera Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2019423198 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, reforma pacto constitutivo de las sociedades Genesys Electrical Engineering S. A., cédula 3-101-587857 y Gestión de Negocios Eléctricos y Sistemas Genesys S.A., cédula 3-101-352056, se fusionan prevaleciendo esta última.—San José, nueve de enero del dos mil veinte.—Lic. Rubén Naranjo Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2020423199 ).

En proceso de liquidación en vía notarial de la compañía: GMJ Trading Company Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula jurídica número 3-102-498134, que se ha tramitado ante esta notaría, Elioth Brenes Boulak, mayor de edad, asistente legal, soltero, portador de la cédula de identidad número cuatro-cero doscientos cuatro-cero cuatrocientos cuarenta y ocho, vecino de Heredia, Barva, detrás de la iglesia Católica, en su condición de liquidador, nombramiento el cual consta inscrito mediante citas tomo: 2019, asiento: 705783, consecutivo: 1, secuencia: 1; ha presentado el estado final de los bienes a liquidar cuyo extracto se transcribe así: que el único bien a liquidar lo es la finca del partido de San José, matrícula de folio real quinientos noventa mil ciento noventa y tres, submatrícula número cero cero cero. Finca que se describe: naturaleza: Terreno para construir, situado en el distrito cuatro: Catedral, cantón uno: San José, de la provincia uno: San José. Mide: seiscientos tres metros con veinte decímetros cuadrados. Linderos: norte, Mainieri y Leda Patricia Flores Acosta, sur, Departamentos Gilbo S. A. este, calle pública con frente a ella de diecinueve punto cero nueve metros Oeste: Aronne, Rafael Ángel Benavidez Hernández, Rodrigo González Bejarano y Compañía Financiera Central S. A. Todo lo anterior según el plano catastrado número SJ-uno uno seis nueve ocho seis cero-dos mil siete, inmueble que no gravámenes y/o anotaciones. Segundo: Que dicho inmueble será traspasado en su totalidad al señor Khan Tariq Anwar, de calidades antes descritas, cumpliéndose así con lo establecido en el numeral doscientos quince inciso a) del Código de Comercio. Al ser dicha propiedad el único bien a nombre de la sociedad, no se tienen más bienes que repartir. Se toma nota de la aceptación del bien a su favor por parte del único cuotista, sea el señor Anwar. Adjudicación que en este acto se realiza por la suma de cuarenta y nueve millones novecientos cincuenta mil colones exactos. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora, con oficina en la provincia de Heredia, Barba, Barva, detrás de la iglesia católica, diagonal a la Gruta.—Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020423201 ).

Hoy por, escritura pública de las 15:00 horas, la sociedad Mezzatres S. A., efectúa reforma de estatutos.—San José, 08 enero del 2020.—Lic. José Manuel Hidalgo Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2020423203 ).

Mediante escritura pública otorgada en esta notaria, a las catorce horas del veinte de diciembre del dos mil diecinueve, se acordó disolver la sociedad Grupo Vinca Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Curridabat, siete de enero del dos mil veinte.—Licda. Karina Navarro Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2020423204 ).

Ante esta notaría, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Servicios Profesionales de Salud Aryar A & S Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-seis cero cero uno siete tres, en la que se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con el articulo doscientos uno inciso d del Código de Comercio, La Tigra de San Carlos, ocho horas del diecisiete de diciembre de mil diecinueve.—Licda. Silvia Arias Vásquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019423205 ).

Ante esta notaría, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Compañía Gama M J Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cinco cero tres cero nueve seis, en la que se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con el articulo doscientos uno inciso d del Código de Comercio, La Tigra de San Carlos, ocho horas del dieciséis de diciembre de mil diecinueve.—Licda. Silvia Arias Vásquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020423206 ).

Ante esta notaría, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones H S J Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatro cero cuatro cuatro siete cuatro, en la que se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—La Tigra de San Carlos, ocho horas del doce de diciembre de mil diecinueve.— Licda. Silvia Arias Vásquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019423208 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 14:30 horas del 08 de enero del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Bim Advisory Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 08 de enero del 2020.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2020423210 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Papiros y Exoras Hall—He Sociedad Anónima, entidad jurídica identificada con la cédula número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y ocho mil trescientos ocho. Mediante la cual se modificó la cláusula tercera del pacto constitutivo, referente al plazo de la sociedad que se reduce a cinco años y cinco meses. Es todo.—En mi notaría el dieciséis de junio de dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Eduardo Brilla Ferrer, Notario.—1 vez.—( IN2020423212 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar que ante mi notaría se encuentra tramitando la modificación de la junta directiva de la empresa LKMB Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101664769, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, siete de enero del año dos mil veinte.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2020423214 ).

Revitalia ADS Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-499902, protocoliza acta de asamblea general, modifica cláusula sétima y cambia junta directiva.—Heredia, ocho de enero del dos mil veinte.—Licda. Laurent Leandro Castillo, cédula 104790919, Notaria.—1 vez.—( IN2020423216 ).

Maumy Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-201577, protocoliza acta de asamblea general, en donde se procede a la disolución de la misma.—Heredia, ocho de enero del dos mil veinte.—Licda. Vilma Cordero B., cédula 4-124-321, Notaria.—1 vez.—( IN2020423218 ).

Por escritura otorgada ante el notario Álvaro Rodrigo Mora Salazar, número doscientos cincuenta y ocho, del tomo sesenta y cinco de mi protocolo en la ciudad de San José a las ocho horas y treinta y ocho minutos del día ocho de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta número tres de la empresa Moncas América Sociedad Anónima. Por la que se acuerda la disolución de la empresa a partir del quince de enero del dos mil veinte.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2020423219 ).

Soren Araya Madrigal, ante esta notaría, a las diez horas del ocho de enero del dos mil veinte, se reforma la junta directiva, y se nombra apoderado en la sociedad: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Nueve Mil Setecientos Setenta y Dos Sociedad Anónima.—San José, once horas del ocho de enero del dos mil veinte.—Licda. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2020423221 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día ocho de enero del dos mil veinte, se modifica el pacto social de la sociedad: Comercializadora y Distribuidora del Sur C D S. A., con cédula jurídica 3-101-177181.—San José, nueve de enero del dos mil veinte.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario Público.—1 vez.—( IN2020423225 ).

Mediante escritura número quince, tomo sexto de mí protocolo, la sociedad: Mako Crispa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-224399, acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 20 de diciembre del 2019.—Lic. Melvin Arias Pizarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020423226 ).

Mediante escritura número 16, tomo sexto de mí protocolo, la sociedad: Librería María Inmaculada Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-662815, acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 20 de diciembre del 2019.—Lic. Melvin Arias Pizarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020423227 ).

Mediante escritura N° 346-32, otorgada ante esta notaría, a las 09:10 horas del 20 de diciembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Gestores Médicos en Ortopedia DCC Ltd., cédula jurídica 3-102-778531, en la misma se acuerda disolver la sociedad. Teléfono: 2280-2383.—San José, 20 de diciembre del 2019.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2020423228 ).

Mediante escritura pública número 194, otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas del 26 de diciembre del 2019, se constituyó la Fundación para la Salud Integral del Cantón de Desamparados, con domicilio en Desamparados de San José, en las instalaciones de la Clínica Marcial Fallas, sita doscientos metros al sur, cien al este y cien al sur del Templo Católico, cuyo patrimonio inicial es la suma de diez mil colones, y su objeto es generar, promover o promocionar y aprovechar, toda clase, calidad y cantidad de iniciativas de cooperación ciudadana, comunitaria, empresarial o corporativa y de cualquier índole, nacional o extranjera, dirigidas a mejorar y optimizar la salud integral de los habitantes del cantón de Desamparados. El plazo de la fundación será perpetuo; su administración estará a cargo de una junta administrativa integrada por cinco miembros, tres de los cuales serán nombrados por los fundadores, y los dos restantes por el Poder Ejecutivo y el Consejo Municipal de Desamparados.—San José, 09 de enero del 2020.—Lic. Minor Gómez Calvo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020423229 ).

En esta notaría, se constituyó sociedad denominada: Cosechas Food Service S. A. Capital social: ¢12.000,00 colones. Plazo: 99 años. Escritura número 279-4. Presidente: Jorge Alejandro Valverde Méndez, cédula de identidad número 1-1308-0200.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario Público.—1 vez.—( IN2020423230 ).

Por escritura Nº 45-36, otorgada a las 08:30 horas del día 13 de diciembre del 2019, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Cemsan-Lugacares S. A., mediante la cual se reformó la cláusula: sexta de la representación. Teléfono: 2283-9169.—San José, 09 de enero del 2020.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2020423231 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veinte de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada: Supermercado Compre Bien Grecia Sociedad Anónima, reformándose el pacto constitutivo en cuanto al capital social de la sociedad.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020423232 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del siete de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizan actas donde se fusionan las sociedades: Racknation Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y tres mil seiscientos siete, y Centro Creativo Noventa y Seis Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta mil seiscientos veinticinco, prevaleciendo la primera. Adicionalmente: Racknation Sociedad Anónima, aumenta su capital social. Siendo su actual capital social la suma de 203,500 dólares americanos.—Licda. Vanessa Molina Incera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020423233 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas con treinta minutos del seis de enero del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada: Sima Latinoamericana Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-ciento setenta y cinco mil novecientos setenta, en la que se reforma la cláusula del capital social en aumento.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020423234 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 16:00 horas del 08 de enero del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Distribuidora Irazú S. A., en la que se modifica el plazo social y se ratifican nombramientos por todo el plazo social. Teléfono: 83822778.—San José, 08 de enero del 2020.—Licda. Ligia González Marten, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020423235 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 17 horas del 08 de enero del 2020, se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios, de la empresa Zarbaran S. A., teléfono 8382-2778.—Licda. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—( IN2020423236 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios por reforma de capital social de la sociedad denominada: Inversiones Barrantes & Ureña Ureba Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica 3-101-225560. Notario público: José Eduardo Díaz Canales, cédula de identidad 1-555-988.—Guápiles de Pococí, nueve de enero del 2020.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario Público.—1 vez.—( IN2020423240 ).

Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas del diecisiete de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea de socios de Trescientos Sesenta Distribuidora Deportiva S. A., en la que reforma la cláusula tercera del pacto social, del plazo.—San José, ocho de enero del dos mil veinte.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel.—1 vez.—( IN2020423241 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, la sociedad, Transportes JP de Kilómetro Ochenta y Uno S. A., modifica el la cláusula cuatro de los estatutos sociales.—Orotina, seis de enero del año dos mil veinte.—Lic. Thais Melissa Hernández Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2020423247 ).

Por escritura número 9 otorgada ante la suscrita notaria, a las 21 horas del día 08 de enero del año 2020, tomo 5 se disuelve la sociedad Rebel Automation S. A., cédula 3-101-669304, teléfono 60418856.—San José, 08 de enero de 2020.—Licda. Guiselle Brenes Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020423252 ).

Por escritura número cuatro-ocho otorgada a las trece horas diez minutos del seis de enero del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Vitalia- C.S. S. A. Se procede con la disolución de la sociedad.—Licda. Maribel Sequeira Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2020423253 ).

Por escritura número cuatro-nueve otorgada a las trece horas veinte minutos del seis de enero del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Progenie C.R.A.W.S.I.M S. A. Se procede con la disolución de la sociedad.—Licda. Maribel Sequeira Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2020423255 ).

Por escritura numero 6 otorgada ante la suscrita notaria, a las 14:00 horas del día 08 de enero del año 2020, tomo 5 se disuelve la sociedad Propiedades Crivalcar Sociedad Anónima, cédula 3-101-008760.—San José, 08 de enero de 2020.—Licda. Guiselle Brenes Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020423256 ).

Por escritura 74-36, otorgada a las 16:00 horas del día de 18 de diciembre del 2019, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Roalcapres S. A., mediante la cual se reformó la cláusula: octava de la representación, teléfono 2283-9169.—San José, 09 de enero del 2019.—Lic. Gerardo Quesada Monge.—1 vez.—( IN2020423261 ).

Ante el Lic. Juan Federico Arias Chacón, se reforman las cláusulas segunda del domicilio y sétima de la administración del pacto constitutivo en la entidad Quality Tropical Homes S.A., cédula jurídica: 3-101-492338. Es todo.—Jacó, 09 de enero 2020.—Lic. Juan Federico Arias Chacón.—1 vez.—( IN2020423263 ).

Por escritura numero 10 otorgada ante la suscrita notaria, a las 23 horas del día 08 de enero del año 2020, tomo 5 se disuelve la sociedad Bumbo al Oeste S. A., cédula 3-101-446099.—San José, 08 de enero de 2020.—Licda. Guiselle Brenes Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020423265 ).

Ante el Lic. Juan Federico Arias Chacón, se reforman las cláusulas segunda del domicilio y sétima de la administración del pacto constitutivo en la entidad Quality Tropical Homes S. A., cédula jurídica 3-101-492338. Es todo.—Jacó, 09 de enero 2020.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2020423266 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 del 20 de setiembre de 2019, se acortó el plazo social y se cambia el presentante legal de la sociedad A Última Hora Sociedad Anónima.—San José, 07 enero de 2020.—Licda. Juana Brown Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2020423267 ).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas, del día nueve de enero de dos mil veinte, se protocolizó acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad A Shoebox of Photographs Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y un mil novecientos ochenta y nueve, en la cual se acordó por unanimidad de votos reformar las cláusulas referentes al domicilio social y a la administración, de los estatutos de dicha sociedad.—San José, nueve de enero de dos mil veinte.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2020423268 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las once horas del día de hoy protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la compañía Servicios Profesionales Integrados Cadepro de Centroamérica Sociedad Anónima, en la que se solicita por acuerdo de socios al Registro Nacional la disolución de la compañía.—San José, ocho de enero del dos mil veinte.—Licda. Ana Lidiette Solís Zamora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020423269 ).

Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas del ocho de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea de socios de Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta y Siete Mil Ochocientos Setenta y Seis S. A., en la que reforma la cláusula tercera del Pacto Social, del Plazo.—San José, ocho de enero del dos mil veinte.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2020423270 ).

Mediante escritura ante mi otorgada en San José a las catorce horas del treinta de diciembre del dos mil diecinueve se constituyó Belum Joyería EIRL.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.— ( IN2020423272 ).

La suscrita notaria pública, Laura Baltodano Acuña carné 19308, hace constar que ante mi notaría se ha protocolizado el Acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Farmacia Sucre S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-054264, donde se modifica la cláusula primera de su pacto constitutivo cambiando el nombre de la sociedad a: Tres-Ciento Uno-Cincuenta y Cuatro Mil Doscientos Sesenta y Cuatro Sociedad Anonima. Es todo.—San José, 09 de enero de 2020.—Licda. Laura Baltodano Acuña, cédula: 112410124, Notaria.—1 vez.—( IN2020423273 ).

Hago constar que, mediante escritura pública número 145-49 otorgada a las 12:00 horas del 02 de diciembre del 2019, los señores Jenny Vargas Azofeifa, Sergio Román Vargas y Martha Rebeca Beckles López De Lara, constituyeron la fundación denominada Colibrí Talleres de Arte Experimental, domiciliada en San Rafael de Montes de Oca, San José, cuyo objetivo es desarrollar proyectos dirigidos a la enseñanza del arte.—Firmo en Tibás, el día 09 de enero del 2020.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2020423275 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas treinta minutos del día nueve de enero de dos mil veinte, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad J.S.K. Surf S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y un mil ochocientos sesenta y dos, en la cual por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, nueve de enero de dos mil veinte.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020423276 ).

Ante el Lic. Juan Federico Arias Chacón, se reforman las cláusulas Segunda del domicilio y Sétima de la administración del pacto constitutivo en la entidad D.T. Dol Visión S. A., cédula jurídica 3-101-462160. Es todo.—Jacó, 09 de enero 2020.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2020423278 ).

En mi notaría a las dieciocho horas del diez de diciembre del dos mil diecinueve se protocolizó acta de la sociedad Vega International Group S. A., cedula jurídica 3-101-713368, se modificó la cláusula. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, 08 de enero del 2020.—Licda. Cindy Mora Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2020423280 ).

El suscrito notario Arturo Montero Flores, tel. 2278-6996, avisa a quien interese, que a su oficina se presentó Gabriel Mora Alvarado, cédula 3-0379-0078, Presidente de Junta Directiva de Inversiones Mayorca Treinta y Siete S. A., cédula jurídica 3-101-574121, solicitando protocolizar acta que disuelve por acuerdo de socios dicha sociedad. Por lo que en tiempo se emplaza a comparecer a quien con este acto se vea afectado.—San Juan La Unión Cartago, 09 de enero del 2020.—Lic. Arturo Montero Flores, Notario.—1 vez.—( IN2020423281 ).

Mediante escritura número 54-13, se protocolizó el acta número 2 de asamblea extraordinaria de Mesas y Terrazas Coloradas Ltda., portadora de la cédula jurídica 3-102-712850, donde se acordó la modificación de la cláusula segunda; del domicilio, se actualizó el domicilio del Agente Residente y se actualizaron los pasaportes de los gerentes. Es todo.—San José, 09 de enero del 2020.—Firma responsable: Jorge Baldioceda Baltodano.—1 vez.—( IN2020423283 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas y treinta minutes del día seis de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad anónima Inversiones SKAC del Horizonte S. A., cédula jurídica número 3-101-383497, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las diez horas y treinta minutos del ocho del mes de enero del dos mil veinte.—Licda. Elena Rodríguez Cheung, Notaria.—1 vez.—( IN2020423287 ).

Ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea de la sociedad de esta plaza Crea de Costa Rita S. A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-64838.—San José, 17 de diciembre de 2019.—Lic. Sergio Quesada González, Notario Público, carné 4542.—1 vez.—( IN2020423288 ).

Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad de esta plaza CR Crea S.A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-518921.—San José, 17 de diciembre de 2019.—Lic. Sergio Quesada González, Notario Público, carné 4542.—1 vez.—( IN2020423289 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las nueve horas del veinte de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizó Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de socios de Heteo S. A., en donde se modifica la cláusula sétima y se hacen nombramientos.—San José, 20 de noviembre del 2019.—Licda. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020423290 ).

Que por escritura número 64, visible del folio 51 frente al 52 vuelto del tomo 1 del protocolo de la notaria pública Licda. Tara María Mora Elizondo, se transformó la sociedad Ensalda Mixta S. A., cédula jurídica 3-101-343707 a S.R.L., modificándose la totalidad del pacto social.—Uvita de Osa, Tel.86801095, a las 11:00 horas, del 09 de enero del año 2020.—Licda. Tara María Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2020423296 ).

Por asamblea extraordinaria, de las dieciséis horas del veinte de diciembre del dos mil diecinueve, Se acordó disolver la compañía Inversiones Tres Leches ITL Sociedad Anónima, sociedad, domicilio.—San José, Tibás, Presidente: Jorge Luis Sandi Saborío.—San José, 09 de enero del 2020.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020423300 ).

Por asamblea extraordinaria, de las dieciséis horas del veinte de diciembre del dos mil diecinueve, se acordó disolver la compañía Inversiones Jitorama Sociedad Anónima, sociedad, domicilio Heredia, San Francisco, Presidente: Jorge Luis Sandí Saborío.—San José, 09 de enero del 2020.—Lic. Jorge Fernando Cato Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020423301 ).

Por asamblea extraordinaria, de las quince horas del veinte de diciembre del dos mil diecinueve, se acordó disolver la compañía Megasan del Norte Sociedad Anónima, sociedad, domicilio Heredia, San Francisco, Presidente: Jorge Luis Sandí Saborío.—San Jose, 09 de enero del 2020.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020423302 ).

Por asamblea extraordinaria, de las catorce horas del veinte de diciembre del dos mil diecinueve, se acordó disolver la compañía Servicios Generales J & H Sade Sociedad Anónima, sociedad, Domicilio Heredia, San Francisco, Presidente: Jorge Luis Sandi Saborío.—San José, 09 de enero del 2020.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020423303 ).

Por escritura ciento sesenta y nueve, otorgada ante el notario público Álvaro Azofeifa Víquez, a las nueve horas del día veintisiete de diciembre del año dos mil diecinueve, se solicitó la disolución de la sociedad denominada Doña Felicia Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ochenta y nueve mil setenta y cinco.—Lic. Álvaro Azofeifa Víquez, Teléfono: 2261-8642, Notario.—1 vez.—( IN2020423304 ).

Por escritura veintisiete-once, de protocoliza acta de asamblea de accionistas de la entidad Distribuidora Anamar del Este S.A., cedula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y dos mil ochocientos sesenta y seis, en la cual se modifica el plazo social de dicha entidad.—San José, 04 de diciembre del 2019.—Licda. Aida Gabriela Araya Cascante, Notaria.—1 vez.—( IN2020423306 ).

Ante esta notaría pública, a las 09:00 horas del 9 de enero de 2020 se protocoliza acta de asamblea general de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta Mil Seiscientos Seis Sociedad Anónima, por la cual se disuelve y liquida la sociedad.—San José, nueve de enero del dos mil veinte.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario Público.—1 vez.—( IN2020423307 ).

El suscrito notario, Carlo Magno Burgos Vargas, hace constar que mediante escritura otorgada a las 15:40 horas del día de hoy, protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad 3-101-672746 Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula primera. Del nombre: La sociedad se denominará Aprex, Sociedad Anónima y se nombran nuevo presidente y tesorero.—San José, 30 de diciembre del 2019.—Lic. Carlo Magno Burgos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020423311).

Por escritura número cuatro siete otorgada, a las trece horas del seis de enero del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria La Añoranza-C.S. S. A. Se procede con la disolución de la sociedad.—Licda. Maribel Sequeira Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2020423340 ).

Ante la Licda. Nathalie Elizondo Montero, se reforman las cláusulas, segunda del domicilio y sétima de la administración del pacto constitutivo en la entidad La Familia Lamy de Québec S. A. cédula jurídica: 3-101-396512. Es todo.—Jacó, 09 de enero 2020.—Licda. Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2020423341 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:15 horas del 9 de enero del 2020, se disolvió la sociedad Casa Bella Monserrat CBM Trece de TRS Ríos S. A.—Lic. Wilber Barquero Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2020423342 ).

Ante la Licda. Nathalie Elizondo Montero, se reforman las cláusulas, segunda del domicilio en la entidad Low Tide LTD S. A. cédula jurídica: 3-101-445825. Es todo.—Jacó, 09 de enero 2020.—Licda. Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2020423344 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 8:00 horas del 9 de enero de 2020 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Vimayo, Sociedad Anónima, en la que se acordó la disolución de la compañía.—Ciudad Quesada, 09 de enero de 2020.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020423345 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas del ocho de enero del dos mil veinte, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de INS Red de Servicios de Salud S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 8 de enero del 2020.—Licda. Katia Patricia Rosales Villavicencio, Notaria.—1 vez.—( IN2020423348 ).

En mi notaría por medio de escritura otorgada a las 11:00 horas del 8 de enero del 2020, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la entidad de esta plaza denominada: Comidas Chinas de Ciudad Quesada Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos cincuenta y tres mil ochocientos cinco, en donde convienen disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Grecia, 9 de enero del 2020.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020423349 ).

En mi notaría por medio de escritura otorgada a las 11:20 horas del 8 de enero del 2020, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la entidad de esta plaza denominada: Delicias Corea de Grecia Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos cincuenta y tres mil ochocientos cinco, en donde convienen disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Grecia, 9 de enero del 2020.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020423350 ).

En mi notaría por medio de escritura otorgada a las 11:50 horas del 8 de enero del 2020, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la entidad de esta plaza denominada: Transportes SH S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-uno tres cinco siete cero seis, en donde convienen disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Grecia, 09 de enero del 2020.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020423351 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas ante esta notaría el nueve de enero del dos mil veinte, se protocolizó acta de la sociedad ZSC Dos Cuatro Uno Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos cuarenta y cuatro mil quinientos treinta y ocho, en donde se acordó modificar el domicilio de la sociedad y se nombró nueva gerente de la sociedad.—San José, nueve de enero de dos mil veinte.—Lic. Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario.—1 vez.—( IN2020423355 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del nueve de enero de dos mil veinte, se protocolizó de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada: El Naciente del Río Chirraca Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y nueve mil ochocientos noventa y tres, mediante la cual se acuerda la disolución de la compañía. Es todo.—San José, nueve de enero de dos mil veinte.—Licda. María José Campos García, Notaria.—1 vez.—( IN2020423377 ).

Mediante escritura número 131-8, otorgada a las 12:00 horas del 20 de setiembre de 2019, se acordó la disolución de la sociedad denominada: Corporación Auto Car de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-uno cero uno-seis ocho cuatro tres nueve tres, con domicilio social en la provincia San José.—San José, 9 de enero del 2020.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020423379 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Tres Ciento Dos Setecientos seis mil Seiscientos Sesenta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Playas del Coco, nueve de enero del dos mil veinte.—Licda. Daisy Pizarro Corea, Notaria.—1 vez.—( IN2020423380 ).

Se protocoliza el acta de asamblea de socios de la sociedad Inversiones de Nuestro Tiempo La Mies Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-243165, celebrada en el domicilio social a las 20:00 horas del 27 de diciembre del 2019, estando la totalidad del capital social reunido y han acordado en disolver la sociedad. Que la entidad no cuenta actualmente con Activos ni Pasivos que repartir, por lo que no se establece ningún tipo de distribución al respecto. Es todo. De conformidad con el Código de Comercio, dentro del plazo de 30 días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución. Escritura otorgada en la ciudad de Esparza a las 15:35 horas del 7 de diciembre del 2020.—Lic. Franklin Garita Cousin, Notario.—1 vez.—( IN2020423381 ).

Por acta protocolizada por el suscrito notario la Asociación Ciudad de Fe Alajuela, cambió su denominación a Asociación Cristiana Peña de Vida.—San José, ocho de enero del dos mil veinte.—Lic. Edwin Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—( IN2020423384 ).

Por acta protocolizada por el suscrito notario la Prados J.B.C. Veinte Sociedad de Responsabilidad Limitada, nombró nuevo subgerente.—San José, ocho de enero del dos mil veinte.—Lic. Rolando Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—( IN2020423385 ).

Mediante escritura 92 otorgada ante la conotaria Carol Fabiola Murillo Araya, a las 8:30 horas del 19 de diciembre del 2019, se protocolizó el acta de la compañía Negocios e Inversiones Marín Arias Limitada, con domicilio en San José, Mora, Tabarcia, Bajo Loaiza, doscientos metros al este del templo católico, cédula jurídica 3-102-661363; en la cual se acuerda la disolución de la misma.—Grecia, 9 de enero del 2020.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2020423386 ).

Mediante escritura de las 8:00 del 6 de enero del 2020, se protocolizó en esta notaría, acta de asamblea general de socios de la empresa 3-101-540220 S. A., en la que se acordó por unanimidad su disolución.—San José, 6 de enero del 2020.—Lic. Alexander Pizarro Molina, Notario.—1 vez.—( IN2020423388 ).

Protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de GB Partners Farminvest S. A., se modifica la cláusula sétima del pacto social.—San José, 8 de enero de 2020.—Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2020423395 ).

Cadena Comercial de Naranjo Sociedad Anónima, por escritura otorgada a las 15:30 horas del 8 de enero del 2020, se protocoliza acta número 6, aumento de capital social.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—( IN2020423396 ).

A las doce horas del 08 de enero del 2020, Jeannette Flores Cárdenas y Jorge Adrián Charpentier Flores, por escritura 194 del tomo siete de la notaria Teresa Solís Bermúdez, constituyen Jorge Cabana Responsabilidad Limitada. Gerente: Roberto Charpentier Flores.—Puriscal, 08 de enero del 2020.—Licda. Teresa Solís Bermúdez, Notaria.—1 vez.—( IN2020423413 ).

Ante mí Roy Zumbado Ulate, notario se constituye la sociedad La Zuliana Inter S. R. L., capital social diez mil colones gerentes Yarling Yussenia Arteaga Luján y Amin El Hereaoui Noguera.—Santa Bárbara de Heredia ocho de enero de dos mil veinte.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2020423414 ).

Ante mí Jaime Jesús Flores Cerdas se disuelve la sociedad Save Rent a Car Gold Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco uno seis dos cuatro cero, escritura otorgada ante el notario Jaime Jesús Flores Cerdas a las ocho horas del nueve de enero del dos mil veinte.—Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2020423415 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las diecisiete horas con treinta minutos del veintiocho de diciembre del año dos mil diecinueve, se reformó la cláusula cuarta, del plazo social, del pacto constitutivo de la sociedad denominada Lifafa A B Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-241270.—San José, 8 de enero del 2020.—Lic. Rosdany Miguel Padilla Salas, Notario.—1 vez.—( IN2020423416 ).

Ante esta notaría mediante escritura número veintiocho de mi tomo treinta y siete se constituyó Fundación Rescates.—Diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2020423417 ).

Ante esta notaría mediante escritura número cuarenta y tres de mi tomo treinta y siete se protocolizó acta de la sociedad Inktec Color de Centroamérica Sociedad Anónima, nueve de enero del dos mil veinte.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, 7981, Notario.—1 vez.— ( IN2020423418 ).

Ante esta notaría mediante escritura número cuarenta y dos de mi tomo treinta y siete se protocolizó acta de la sociedad Gewinn Sociedad Anónima.—Nueve de enero del dos mil veinte.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, 7981, Notario.—1 vez.—( IN2020423419 ).

Mediante escritura número ciento ochenta y siete, del día ocho de enero del año dos mil veinte, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Fundo Hermoso Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-veinticinco mil cuatrocientos sesenta y nueve. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad estará a cargo del presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombran nuevos presidente y secretario de la junta directiva.—Lic. Blanca Rodríguez Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2020424321 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 07 de enero del 2020 se protocolizó acta de asamblea de Finca Agropecuaria La Carmita S. A. Se reforma cláusula de administración y representación y junta directiva.—Lic. Ignacio Herrero Knohr, Notario.—1 vez.—( IN2020423423 ).

Por escritura pública número 194-4 otorgada a las dieciocho horas veinte minutos del nueve de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta número uno asamblea general extraordinaria donde los socios acuerdan disolver la sociedad Creaciones Jaén S.A. cedula jurídica tres-ciento uno ochenta y un mil novecientos cincuenta y cuatro.—Desamparados, 09 de enero 2020.—Lic. Grace Barquero Varela, Notaria.—1 vez.—( IN2020423424 ).

A las ocho horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios donde reforma cláusula primera de estatutos de Ilusiones Temporales del Firmamento Solar S. A., se nombra tesorera.—Nueve de enero de dos mil veinte.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2020423430 ).

Por asamblea de las dieciocho horas del dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve, se constituyó la compañía: Navypharma Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José, Moravia. Presidente: José Gregorio Quintero Chacón.—San José, 06 de enero del 2020.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020423432 ).

Mediante asamblea general de socios de la sociedad: Empresa Arcoiris Cayu de Costa Rica Limitada, con cédula de persona jurídica número: 3-102-392602, celebrada a las veintiún horas del día 09 de enero del 2020, se precede a disolver la sociedad por acuerdo de cuotistas. Es todo.—San José, a las ocho horas con diez minutos del día 10 de enero del 2020.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario Público.—1 vez.—( IN2020423436 ).

Mediante asamblea general de socios de la sociedad: Filial Ochenta y Uno Apulia Fuerte Ventura Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: 3-101-439536, celebrada a las veintiún horas con quince minutos del día 09 de enero del 2020, se precede a disolver la sociedad por acuerdo de socios. Es todo.—San José, a las ocho horas con diez minutos del día 10 de enero del 2020.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario Público.1 vez.— ( IN2020423437 ).

Que en esta notaría, se disolvió la empresa denominada: Electro G Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos ocho mil cuatrocientos treinta y siete, celebrada en su domicilio en Heredia, San Rafael, Barrio La Suiza, setenta y cinco metros oeste del Abastecedor Zurquí.—San Isidro, Pérez Zeledón, seis de enero del dos mil veinte.—Licda. Sandra Cubillo Díaz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020423440 ).

Por escritura número 127-10, del tomo 10 de mí protocolo, otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las 19:00 horas del 09 de diciembre del 2019, se protocolizaron las actas de asamblea de accionistas de las compañías: i) Acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, número cinco del libro de actas de asamblea de accionistas de: Beyond the Sun S.A., cédula de persona jurídica N° 3-101-300496; ii) Acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número dos del libro de actas de asamblea de accionistas de: Este del Sol S.A., cédula jurídica N° 3-101-320892, mediante las que se acordó fusión por absorción, prevaleciendo la sociedad: Beyond the Sun S.A. Es todo. Notario: José Miguel León Hidalgo, cédula N° 3-0302-0564.—Playa Dominical de Osa, 18 de diciembre del 2019.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020423442 ).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de: Vista Dakar VD, S. A., mediante los cuales se reforma el domicilio la sociedad.—San José, 23 de diciembre del 2019.—Lic. Roberto Solano Leiva y Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notarios Públicos.—1 vez.—( IN2020423443 ).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de: Portes Du Soleil S. A., mediante los cuales se reforma el domicilio la sociedad.—San José, 23 de diciembre del 2019.—Lic. Roberto Solano Leiva y Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notarios Públicos.—1 vez.—( IN2020423444 ).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de: Kaviria Ltda., mediante los cuales se reforma el domicilio la sociedad.—San José, 23 de diciembre del 2019.—Lic. Roberto Solano Leiva y Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notarios Públicos.—1 vez.—( IN2020423445 ).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de: Kaunos Ltda., mediante los cuales se reforma el domicilio de la sociedad.—San José, 23 de diciembre del 2019.—Lic. Roberto Solano Leiva y Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notarios Públicos.—1 vez.—( IN2020423446 ).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de: 3-102-629075 S.R.L., mediante los cuales se reforma el domicilio la sociedad.—San José, 23 de diciembre del 2019.—Lic. Roberto Solano Leiva y Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notarios Públicos.—1 vez.—( IN2020423447 ).

Por escritura número 110, visible al folio 70 frente y termina en el folio 71 frente del tomo 3 del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las 11:00 horas del 09 de enero del 2020, se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la empresa: El Canto del Gallo Rojo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-615204.—San Isidro, Pérez Zeledón, 09 de enero del 2020.—Licda. Shirley Navarro Marín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020423448 ).

Por escritura otorgada ante , a las 13:00 horas del 26 de diciembre del 2019, la cual es asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Complejo Bagrada Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: 3-101-485148, donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, 06 de enero del 2019.—Licda. Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020423454 ).

Ante esta notaría, con fecha de las quince horas del siete de enero del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea de socios de Corporación Fagrari Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento cinco-trescientos treinta y nueve mil doscientos noventa y dos, donde acuerdan disolver la sociedad, mediante la escritura número 87 del tomo 14 de mí protocolo.—Cartago, siete de enero del dos mil veinte.—Licda. Lisbeth Castillo Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020423455 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las doce horas del nueve de enero del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de: Desarrollos Inmobiliarios del Oeste D I O S. A., en la que se acordó modificar la cláusula quinta del pacto social.—San José, nueve de enero del dos mil veinte.—Licda. Carolina Kierszenson Lew, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020423456 ).

La suscrita notaria Licda. Jeannette Mora García, da fe de que en fecha ocho de enero del dos mil veinte, a las doce horas cinco minutos, en la escritura ciento noventa y nueve, iniciada al folio ciento cuarenta y nueve del tomo quinto, se ha protocolizado el acuerdo de cambio de junta directiva de: First Condominio Residencial Blue Garden Uno Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-cinco cero siete cuatro seis cuatro. Es todo.—San José, doce de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Jeannette Mora García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020423457 ).

Por escritura otorgada en Esparza, el 20 de diciembre del 2019, ante esta notaría, se disuelve la empresa: Guimarian Esparza Sociedad Anónima.—Licda. Lizeth Genoveva León Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020423461 ).

Por escritura N° 145-1, otorgada ante esta notaría, al ser las 14:50 horas del 09 de enero del 2020, se protocoliza acta de asamblea de: Ediciones Blinchy S. A., donde se acuerda su disolución.—San José, 09 de enero del 2020.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020423463 ).

Por escritura 295, folio 126, tomo 8. Sebastián Torrez Torrez, cédula 8-0070-0082, presidente de Inversiones Tatifssa S. A., cédula 3-101-372857. Se protocolizo asamblea general extraordinaria de accionista para aplicar la cláusula de disolución.—Limón, Centro, 12 horas del 12 de diciembre del 2019.—Licda. Atalía Miranda Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020423464 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se disuelve la sociedad Inversiones Hafio S. A., cédula 3-101-574979.—San José, nueve de enero del dos mil veinte.—Lic. Rubén Naranjo Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2020423465 ).

Ante esta notaria se tramita la disolución de la empresa Tambor Cigars S. A. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en Playas del Coco, Sardinal, Carrillo, Guanacaste, Bufete Barahona Campos, diagonal a Correos de Costa Rica, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—Playas del Coco, nueve de enero del dos mil veinte.—Licda. Daisy Pizarro Corea, Notaria.—1 vez.—( IN2020423466 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas quince minutos del día nueve de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Corporación Wilson y Callejas Sociedad Anónima, con cedula jurídica número tres-ciento uno-siete siete cuatro ocho ocho cuatro, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Limón Centro, Central, nueve de enero del dos mil veinte.—Licda. Stefany Borey Bryan, Notaria.—1 vez.—( IN2020423467 ).

Mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Hidrodesarrollos del Río Volcán Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y siete mil setecientos veintiséis, con domicilio social en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum, Edificio C, Oficina Uno C Uno, celebrada en su domicilio social, al ser las ocho horas del veinte de diciembre del dos mil diecinueve, la cual fue debidamente protocolizada ante el Notario Público Álvaro Restrepo Muñoz, mediante escritura pública número setenta y nueve del tomo diecisiete de su protocolo, de las nueve horas del día siete de enero del dos mil veinte, se procedió a disolver la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, y a nombrar como liquidadora a la señora Sylvia Montero Gamboa, mayor de edad, casada una vez, abogada, vecino de Tres Ríos, Cartago, portadora de la cédula de identidad número uno-ochocientos cuarenta y cuatro-novecientos sesenta y cuatro..—San José, siete de enero del dos mil veinte.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Carné 15617, Notario Público.—1 vez.—( IN2020423469 ).

Ante esta notaría, el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta y Seis Mil Ochocientos Ochenta S.R.L, donde se acuerda la disolución de esta sociedad. Es todo.—San José, 10 de enero del 2020.—Licdo. Huberth Salas Ortega, Notario Público.—1 vez.—( IN2020423470 ).

Ante esta notaría, el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad Desarrolladora Inmobiliaria J&J Sociedad Anónima, donde se acuerda la disolución de esta sociedad. Es todo.—San José, 10 de enero del 2020.—Lic. Huherth Salas Ortega, Notario Público.—1 vez.—( IN2020423471 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del diez de enero de dos mil veinte, se acordó disolver Paradise Quest Executives Real State S. A., céd. 1-0679-0949. Teléfono 4101-4000.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2020423905 ).

Inversiones Ana y Carlos Anca S. A., cédula jurídica 3-101-283977. Se nombra junta directiva, fiscal, agente residente.—Lic. Alonso Alvarado Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2020423906 ).

En escritura número doscientos veintiséis, otorgada ante esta Notaría, a las trece horas del diecisiete de diciembre pasado, se protocolizó acta, de la empresa Mercados Tecnológicos de Centroamérica S. A., en la que se acordó la disolución de la sociedad.—Santo Domingo de Heredia, diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Martha E. Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2020423908 ).

Por escritura otorgada ante la notaria pública Yanoris Quirós González, a las diez horas del día diez de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad, La Chevita Cruz Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis uno ocho cero dos uno, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, a las siete horas del trece del mes de enero del año dos mil veinte.—Licda. Yanoris Quirós González, Notaria.—1 vez.— ( IN2020423909 ).

En escritura número doscientos veintisiete, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veinte de diciembre pasado, se protocolizó acta, de la empresa tres ciento uno cuatrocientos ochenta y cinco mil ciento trece, en la que se acordó la disolución de la sociedad.—Santo Domingo de Heredia, veinte de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Martha E. Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2020423910 ).

Por escritura pública número setenta y uno otorgada a las nueve horas treinta minutos del trece de enero del dos mil veinte se acordó por asamblea general extraordinaria de accionistas la disolución de la sociedad Corporación Cassetti Sociedad Anónima.—San José, trece de enero del dos mil veinte.—Lic. Luis Gonzalo Cortes Enriquez, Notario.—1 vez.—( IN2020423911 ).

Por escritura número diecinueve, otorgada ante la notaria Vilma María Guevara Mora, a las 15:00 horas del día 10 de enero del año 2020, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de “Inversiones Franluzma S. A.”, cédula jurídica número 3-101-563252, en la que se acordó reformar la cláusula quinta, con respecto al capital.—San José 13 de enero del año 2020.—Licda. Vilma María Guevara Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020423914 ).

Por escritura 117, otorgada ante el notario Ricardo Castro Páez, de las 15:00 horas del día 11 de enero del año 2020, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas, donde se acuerda la disolución de la sociedad denominada La Hacienda de los Herum del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101473718. Teléfono 3399-2869.—San José, 11 de enero del año 2020.—Lic. Ricardo Castro Páez, Notario.—1 vez.—( IN2020423917 ).

Fabrizio Ravetti Aguayo, notario público con mi oficina en San José, doy fe que en la asamblea general extraordinaria de la empresa Gol Marino Sociedad Anónima, con cedula jurídica 3-1010-565995, celebrada en San José, el cuatro de marzo del 2019, se modificó el pacto constitutivo en cuanto a la representación y se lesd autoriza a ambas apoderadas a actuar conjunta o separadamente. Los teléfonos de esta notaría son 8815-0655 y 2290-1190.—Lic. Fabrizio Ravetti Aguayo, Notario.—1 vez.—( IN2020423919 ).

Fabrizio Ravetti Aguayo, notario público con oficina en San José, doy fe que en mí notaría, el día siete de enero del 2020, fue constituida la sociedad anónima de esta plaza Inmobiliaria Sánchez Delgado Sociedad Anónima. Los teléfonos de esta notaría son 8815-0655 y 2290-1190.—Lic. Fabrizio Ravetti Aguayo, Notario.—1 vez.—( IN2020423920 ).

Por escritura otorgada el día doce de enero del presente año, ante mí, se realizó protocolización de acta de modificación de estatutos y nombramiento junta directiva de Constructora Camacho Herrera Sociedad Anónima; en mi notaría.—Guápiles, Pococí, doce de enero del año dos mil veinte.—Licda. Kattia Castillo Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2020423922 ).

Mediante escritura pública número 315 otorgada ante mí a 14:30 horas del día 10 de enero del 2020, se protocolizo acta la sociedad “Kwaito Hindu Industria S.R.L.”, mediante la cual se “acuerda su disolución”.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.— ( IN2020423923 ).

Mediante escritura pública número 314 otorgada ante mí a 13:15 horas del día 10 de enero del 2020, se protocolizó acta la sociedad “Movitrans Alfa Var SS”, mediante la cual se “acuerda su disolución”.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—( IN2020423924 ).

Por escritura 73-18 otorgada el día de hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de socios de ASECAFECA & ASOC S.R.L. cédula jurídica 3-102-338236 en la que se acuerda la disolución de la empresa.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 11 de enero del 2020.—Licda. Silvia Castro Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2020423927 ).

Por escritura 74-18 otorgada el día de hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de socios de Grupo Gama del Sur S. A., cédula jurídica 3-101-562688 en la que se acuerda la disolución de la empresa.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 11 de enero del 2020.—Licda. Silvia Castro Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2020423928 ).

Por escritura número 43-4, otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas de 11 de enero del 2020, por acuerdo de socios, se disuelve la sociedad Vehículo Rojo Grande S. A., cédula jurídica 3-101-689453.—San José, 13 de enero de 2020.—Licda. Clara Zúñiga Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2020423934 ).

Sección Mercantil. Hugo Cesar Rojas Campos y Hugo Omar Rojas Salas, acuerdan disolver la sociedad denominada X-Rays Dos Mil Siete-Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-cientos dos-cuatro siete dos nueve nueve cuatro. Escritura otorgada en Grecia a las doce horas del día dieciocho de diciembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Kendal Araya Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2020423967 ).

Sección Mercantil. María de los Ángeles Rojas Chacón, acuerda disolver la sociedad denominada Monte de la Cruz de Tilarán Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cedula jurídica número tres-cientos cinco-quinientos ochenta y seis mil doscientos cuarenta y uno. escritura otorgada en Grecia a las once horas veinte minutos del día siete de diciembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Kendal Araya Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2020423968 ).

En mi notaría en San José, San José, San Pedro de Montes de Oca, Edificio Lachner, tercer piso, he protocolizado la asamblea general de socios de la sociedad Tool House CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y dos mil cuatrocientos veintisiete, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las nueve del trece de enero de dos mil veinte.—Lic. Javier Eduardo Luna Montero, Notario.—1 vez.—( IN2020423971 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas del nueve de enero del dos mil veinte, protocolizó acta de Asamblea de Socios de Punto Electrónico CAC S. A., que acuerda su disolución.—Lic. Mario Rojas Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2020424038 ).

Por escritura de hoy, a las once horas protocolicé acta de asamblea general extraordinaria en la que la sociedad de esta plaza Perfumería Incanto S.A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatro uno cero dos dos cuatro, reforma la cláusula segunda de los estatutos, y nombra apoderados: generalísimo y general.—San José, nueve de enero del dos mil veinte.—Licda. Annette Tapia Zumbado, Notaria.—1 vez.—( IN2020424044 ).

Orlando José Díaz Hernández, notario público, por escritura 95, de folio 57 vuelto, tomo once de mi protocolo, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios celebrada el día 16 de diciembre de 2019, en la que se tomó el acuerdo firme y unánime de disolución de la sociedad denominada Bludemonia S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cinco mil ochocientos cuarenta y cuatro.—Lic. Orlando José Díaz Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2020423068 ).

Esta notaria debidamente comisionada procede a protocolizar mediante escritura ciento sesenta y ocho, de las ocho horas del día ocho de enero de dos mil veinte comparecen: Martín Gerardo Segnini Alpízar, a protocolizar acta general de asamblea de accionistas de la empresa Marsegni Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y siete mil quinientos cuarenta y cuatro, donde se acuerda la disolución de la empresa, es todo.—Alajuela, a las ocho horas del nueve de enero de dos mil veinte.—Licda. Paola Lucía Rojas Alpízar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020423069 ).

Esta notaria debidamente comisionada procede a protocolizar mediante escritura ciento sesenta y nueve, de las once horas del día ocho de enero de dos mil veinte, comparecen: Carlos Alberto Bonilla Ayub, a protocolizar acta general de asamblea de accionistas de la empresa Rapi Frio Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-treinta y cinco mil novecientos treinta y dos, donde se acuerda la disolución de la empresa, es todo.—Alajuela, a las ocho horas treinta minutos del nueve de enero de dos mil veinte.—Licda. Paola Lucía Rojas Alpízar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020423070 ).

Orlando José Díaz Hernández, notario público, por escritura 96, de folio 58 frente, tomo once de mi protocolo, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios celebrada el día 18 de diciembre de 2019, en la que se tomó el acuerdo firme y unánime de disolución de la sociedad denominada Inmobiliaria Muñoz y Paniagua S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ocho mil novecientos cincuenta y ocho.—Lic. Orlando José Díaz Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2020423071 ).

Orlando José Díaz Hernández, notario público, por escritura 97, de folio 59 vuelto, tomo once de mi protocolo, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios celebrada el día 20 de diciembre de 2019, en la que se tomó el acuerdo firme y unánime de disolución de la sociedad denominada Paz y Méndez Inversiones S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y un mil cuatrocientos nueve.—Lic. Orlando José Díaz Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2020423072 ).

Por escritura número dos-diecisiete, otorgada ante los notarios Hernán Pacheco Orfila y Juan Carlos León Silva, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las ocho horas cinco minutos del día seis de enero del año dos mil veinte, se acuerda transformar la compañía Cantrala Hills Development Sociedad Anónima, de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada y se denominará Cantrala Hills Development Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se acuerda reformar los estatutos de la sociedad.—San José, 08 de enero del 2019.—Lic. Juan Carlos León Silva, Conotario Público.—1 vez.—( IN2020423073 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del siete de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea de socios de Palas de Rey S. A., en la que reforma la cláusula quinta del pacto social, del capital social.—San José, ocho de enero del dos mil veinte.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020423074 ).

Por escritura número doscientos treinta y uno, tomo segundo, otorgada el nueve de enero del dos mil veinte a las ocho horas, se protocolizó en forma literal ante esta notaría, acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada sociedad Kettlewell Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos dos cinco seis cinco nueve, mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—San José, el nueve de enero del dos mil veinte.—Licda. Alma Monterrey Rogers, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020423075 ).

Ante esta notaría, a las 13:00 horas del 9/1/2020. Comparecen: Roberto Castrillo Oreamuno y Roberto Gerardo Castrillo Madrigal para constituir El Rinconcito de Castrillo L&M Limitada, domiciliada en Alajuela, cantón de Naranjo, distrito central de Naranjo, dentro del Mercado Municipal de Naranjo, específicamente en el local número cuarenta y nueve.—Lic. José Carlos González Elizondo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020423472 ).

Hago constar que el día nueve de enero del dos mil veinte, protocolicé acta de asamblea general ordinaria de socios de la sociedad Tienda y Veterinaria Pets Más Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número: tres ciento dos-setenta y cinco treinta y uno doce, en virtud de la cual se acuerda efectuar nuevos nombramientos en la Junta Directiva en dicha sociedad.—San José, nueve de enero del dos mil veinte.—Lic. José Andrés Torrentes Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020423475 ).

Protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Jardín de Niños Estrellitas Luminosas S. A. Se modifica la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 8 de enero del 2020.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2020423477 ).

Por escritura 81-70 otorgada a las 9:30 horas del 16 de noviembre del 2019, se protocolizó acta de Hidden Palms Unit III August SRL en donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 09 de enero de 2020.—Bernal Jiménez Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020423483 ).

Que, mediante escrituras de 10,15 horas del 16 de diciembre, 18 horas del 17 de diciembre 2019, se protocolizaron actas de Compañía Mercantil Yocama S.A., se nombra nuevo presidente y reforma administración. Se disuelven Lumajo de la Dieciséis C S.A., y Renaca S.A.—San José, 19 de diciembre del 2019.—Lic. Alexánder Chacón Porras, Notario.—1 vez.—( IN2020423485 ).

Acta número cuatro: asamblea general extraordinaria de Agrícola Roy Rosa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cuatro dos seis siete nueve, celebrada su domicilio social, se acuerda disolver esta sociedad. Celebrada las nueve horas del día diez de diciembre del dos mil diecinueve. Licda. Ana María Masís Bolaños, Notaria.—Se firma 09 de octubre enero 2020.—Licda. Ana María Masís Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2020423486 ).

Por escritura 111-71 otorgada a las 15:00 horas del 22 de noviembre del 2019, se protocolizó acta de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Quince Mil Ciento Sesenta y Nueve S. A., en donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 09 de enero de 2020.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario Público.—1 vez.— ( IN2020423488 ).

Ante la notaría del Lic. Aníbal Zabaleta Díaz, presentados para su protocolización los acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Instarroliga S. A., celebrada el 06 de enero del 2020, se procede a modificar las cláusulas primera y segunda del pacto social, en cuanto al nombre o razón social y al domicilio social. La sociedad se denominará: Polymat Sociedad Anónima, con domicilio en el distrito 3- San Francisco, provincia de Heredia, Urbanización Santa Cecilia, 100 sur y 150 oeste de Taco Bell.—Lic. Vicente Aníbal Zabaleta Díaz, Abogado.—1 vez.—( IN2020423490 ).

Por escritura pública autorizada ante este notario, a las catorce horas del ocho de enero de dos mil veinte, se disolvió la sociedad Natan Gad Sociedad Anónima.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2020423493 ).

Por escritura otorgada el día de hoy he protocolizado acuerdo mediante el cual se disuelve Macusa de San José S. A.—San José, tres de enero de dos mil veinte.—Lic. Elías Enoc Márquez Ayala, Notario Público.—1 vez.—( IN2020423496 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día nueve del mes de enero del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Ecosoluciones Cinco Estrellas S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y dos mil seiscientos noventa y ocho, por la cual se ceden acciones, se aceptan renuncias y se sustituyen miembros de junta directiva.—Cartago a las quince horas del día nueve del mes de enero del año dos mil veinte.—Lic. Jorge Arturo Jara Porras.—1 vez.—( IN2020423498 ).

En esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Plaza Café HNCRC S.A., cédula 3-101-701278, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra tesorero de la junta directiva.—Palmares, 09 de enero del año 2020.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2020423500 ).

Por escritura otorgada por la suscrita notaria, a las 10:45 a.m., del 19 de noviembre del 2019, en Playas del Coco, se protocolizan los acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Inversiones Camach Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-710098, se modificó la cláusula primera del nombre para que de ahora en adelante se llame CCG - PM & VR Sociedad de Responsabilidad Limitada, se modificó la cláusula segunda del domicilio y se eliminó la cláusula del agente residente.—Playas del Coco, nueve de enero del 2020.—Licda. Yerlyn Tatiana Mena Navarrete, Notaria.—1 vez.—( IN2020423501 ).

Mediante escritura número ciento treinta y uno, otorgado ante los notarios públicos Abraham Stern Feterman y Álvaro Enrique Leiva Escalante, a las catorce horas del nueve de enero del dos mil veinte, se acordó disolver y liquidar la sociedad Dengifred Limitada.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.— ( IN2020423507 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 30 de diciembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Corporación DLL Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-740314, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de sociedad.—Guápiles, Pococí, Limón, a las 10:00 horas 7 de enero del 2020.—Licdo. Eddy Herrera Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2020423508 ).

En escritura 199 a folio sesenta vuelto del protocolo octavo, se protocolizó acta donde se disuelve El Olam Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-786740, escritura otorgada en Alajuela, a las 18:00 horas del 09 de enero del 2020.—Lic. Maximiliano Villalobos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020423509 ).

Por escritura otorgada el día hoy, se disolvió la entidad Super Vistas de Los Ángeles Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos catorce mil sesenta y tres. Notario: Miguel Ángel Zumbado González, 24944487. mzumbadog@yahoo.es.—Grecia, 16 de diciembre del 2019.—Lic. Miguel Ángel Zumbado González, Notario.—1 vez.—( IN2020423512 ).

Mediante escritura número ochenta y siete, del ocho de enero del dos mil veinte, se modificó la cláusula del capital social del pacto constitutivo de la sociedad Cristal y Montaña Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ciento sesenta y cinco mil novecientos seis.—Lic. Federico Jenkins Moreno, Notario.—1 vez.—( IN2020423514 ).

Mediante escritura número doscientos diecinueve del tomo segundo del protocolo de esta notaría, se modifica domicilio, y representación social de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cinco Ocho Cinco Cero Tres Cero Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco ocho cinco cero tres cero. Es todo.—Heredia, 10 de enero del 2020.—Lic. Ricardo Murillo Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2020423515 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Inmobiliaria Irenal CDMCR Sociedad Anónima, donde se reformó la administración y se nombró junta directiva.—San José, 09 de enero del 2020.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2020423518 ).

En mi notaría hoy protocolicé el acta 6, de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, de la sociedad Winners PP Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-518154, en la cual se acuerda revocar los nombramientos de la junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 09 enero de 2020.—Lic. Treicy Mata Bermúdez, Notaria.—1 vez.—( IN2020423519 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 07 horas del 09 de enero de 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Le Petit Chien S.A., en virtud de la cual se disolvió dicha sociedad.—San Juan de Tibás, 09 de enero de 2020.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020423520 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día ocho de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Kabuki Nisei Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y ocho mil trescientos veinticuatro, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Puriscal, a las dieciséis horas y del nueve de enero de dos mil veinte.—Lic. Danilo Araya Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2020423525 ).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las diez horas diez minutos del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones Rolijo de Paquera Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos seis mil cuatrocientos setenta y cuatro, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos unos inciso d) del Código de Comercio.—San José, nueve de enero de dos mil veinte.—Lic. Bernardo Gómez Salgado, Notario.—1 vez.—( IN2020423528 ).

Ante mi notaría, la sociedad denominada Ecogranitos de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-791537. Se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo, para que en adelante diga así: Octava: De la junta directiva. La sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros socios o no, con los cargos de presidente, secretario, tesorero y fiscal. La elección de los directivos se regirá por el sistema de voto simple. Corresponderá al presidente y el tesorero la representación judicial y extrajudicial de la compañía, quienes actuarán conjunta o separadamente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrán sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas. Los directivos durarán en su cargo por todo el plazo social, salvo remoción por parte de la asamblea de accionistas. Es todo.—Guápiles, nueve de enero de dos mil veinte.—Lic. Jorge Méndez Zamora, teléfono 2710-5600, Notario.—1 vez.—( IN2020423531 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 16:00 horas del 09 de enero del año 2020, se reforma la cláusula quinta del pacto social constitutivo de la compañía Icicor-Costa Rica S. A. De la administración.—Lic. Jorge Luis Fonseca Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2020423534 ).

Por medio de la escritura número 132, otorgada a las 11:00 horas del día 09 de enero del año 2020, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Monkey See Monkey Do Limitada, por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni pasivos ni activos, por lo que no se nombra liquidador que asuma esta función al no ser necesaria y por lo que se revoca el poder de sus representantes.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—( IN2020423535 ).

Por escritura otorgada en San José, a las once horas diez minutos del día nueve de enero de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Águila de Plata Dorada del Norte Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la disolución de la misma.—San José, nueve de enero del dos mil veinte.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—( IN2020423537 ).

La suscrita Lic. Xiani Li Ruiz, hace constar que ante mí se solicitó la disolución de la compañía denominada Inversiones Las Camelias Sociedad Anónima, cedula jurídico número 3-101-131979.—Guanacaste, Liberia, 13 de diciembre del 2019.—Lic. Xiani Li Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2020423538 ).

Por escritura otorgada en San José, a las diez horas cinco minutos del día nueve de enero de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Automotores Excalibur del Norte Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la disolución de la misma.—San José, nueve de enero del dos mil veinte.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—( IN2020423539 ).

Por escritura número 175 otorgada ante esta misma notaría a las 16:00 horas del 19 de diciembre del 2019, se protocolizó el acta número 3 de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad AR Healthcare Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-587675, en la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.—9 de enero del 2020.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2020423541 ).

Por escritura número 176, otorgada ante esta misma notaría a las 16:10 horas del 19 de diciembre del 2019, se protocolizó el acta número 1 de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-668029 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-668029, en la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.—09 de enero del 2020.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2020423542 ).

Por escritura número 177 otorgada ante esta misma notaría, a las 16:20 horas del 19 de diciembre del 2019, se protocolizó el acta número 3 de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-674264 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-674264, en la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.—9 de enero del 2020.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2020423543 ).

Por escritura número 178 otorgada ante esta misma notaría a las 16:30 horas del 19 de diciembre del 2019, se protocolizó el acta número 1 de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-102-767997 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-767997, en la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.—9 de enero del 2020.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2020423544 ).

Por escritura número 179 otorgada ante esta misma notaría, a las 16:40 horas del 19 de diciembre del 2019, se protocolizó el acta número 1 de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-102-768097 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-768097, en la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.—9 de enero del 2020.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2020423545 ).

Ante esta notaría, se procedió a protocolizar las actas de asamblea general de socios de las sociedades Not in a Million Years Sociedad de Responsabilidad Limitada, Playa Conchal Townhouses RBJ Sociedad Anónima, Thunder Mountain Arenal Autos RNJ S.A., Rain Still Falls Sociedad Anónima, Thunder Mountain Tours RJC Sociedad Anónima y Villas de Cariari Properties RBJ Sociedad Anónima, en donde se acuerda fusionar en una sola las empresas precitadas, prevaleciendo la primera.—San José, diez de enero de dos mil veinte.—Lic. Steven Ferris Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2020423546 ).

Ante esta notaría se procedió a protocolizar las actas de asamblea general de socios de las sociedades Heavenly Getaway SRL., Rain Always Falls S. A., Finca Arenal Autos RBJSA S.A., Copher & Lara International Machinery Rental & Land Movements S. A. y Copher & Lara International Equipment Sales Sociedad Anónima, en donde se acuerda fusionar en una sola las empresas precitadas, prevaleciendo la primera.—San José, diez de enero de dos mil veinte.—Lic. Steven Ferris Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2020423547 ).

Por escritura número 180 otorgada ante esta misma notaría a las 16:50 horas del 19 de diciembre del 2019, se protocolizó el acta número 1 de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Soluciones Empresariales Sigma Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-703139, en la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—9 de enero del 2020.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2020423548 ).

Ante esta notaría se protocoliza acta número dos: asamblea general extraordinaria de Distribuidora Jiménez y Sánchez S.A., cédula jurídica 3-101-434044, donde se acuerda por unanimidad disolver y liquidar, dicha sociedad.—8 de enero del 2020.—Lic. Enrique David Céspedes Salas, Notario.—1 vez.—( IN2020423549 ).

Por escritura número 182 otorgada ante esta misma notaría a las 17:10 horas del 19 de diciembre del 2019, se protocolizó el acta número 1 de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Technibridges Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-598582, en la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.—9 de enero del 2020.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2020423550 ).

Por escritura 183, otorgada ante esta misma notaría, a las 17:20 horas del 19 de diciembre del 2019, se protocolizó el acta 1 de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Automovilístico Xico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-628022, en la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—09 de enero del 2020.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2020423551 ).

La suscrita notaria hace constar que mediante acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Franar CRC Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y seis mil setenta y nueve, domiciliada en San José, Santa Ana, Piedades, Hacienda Mirasol, casa veintidós, al ser las ocho horas del treinta y uno de octubre del dos mil diecinueve, en su domicilio social y estando presente la totalidad del capital social se acordó disolver la sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Ciudad Quesada, nueve de enero del dos mil veinte.—Licda. Rita Waldina Arce Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020423553 ).

Por escritura 184, otorgada ante esta misma notaría, a las 17:30 horas del 19 de diciembre del 2019, se protocolizó el acta 1 de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Plaza Local Mora D Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-319349, en la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—09 de enero del 2020.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2020423554 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 del 09 de enero del 2020, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Comercializadora Textil Los Palmares Limitada. Licenciado Mario Alexis González Zeledón, Notario Público con oficina abierta en San Ramón, Alajuela; 10 de enero del 2020.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario Público.—1 vez.—( IN2020423555 ).

Para los efectos del artículo doscientos siete del Código de Comercio, se avisa que en forma unánime la totalidad de socios y mediante acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios debidamente protocolizada ante esta notaría, se acordó la disolución de CSM Suplidores Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-setecientos sesenta y cuatro mil seiscientos treinta y ocho.—San José, 09 de enero del 2020.—Rodney Montalbán Rivera, Notario Público.—1 vez.—( IN2020423556 ).

Por escritura 185 otorgada ante esta misma notaría, a las 17:40 horas del 19 de diciembre del 2019, se protocolizó el acta número 1 de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-696339 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-696339, en la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—09 de enero del 2020.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2020423558 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veintiuno de noviembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad La Barbacoa Sociedad Anónima, se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, nueve de enero del dos mil veinte.—Lic. Oscar Arias Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2020423560 ).

Por escritura 186, otorgada ante esta misma notaría, a las 17:50 horas del 19 de diciembre del 2019, se protocolizó el acta 1 de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-688355 Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-688355, en la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—09 de enero del 2020.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2020423561 ).

Por escritura 187 otorgada ante esta misma notaría, a las 18:00 horas del 19 de diciembre del 2019, se protocolizó el acta número 1 de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-680857 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-680857, en la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—09 de enero del 2020.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2020423563 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Daniesa del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos dos mil quinientos veinticuatro, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, al tomo: mil cuatrocientos sesenta y cuatro, folio: ciento setenta y siete, asiento: doscientos diez, celebrada en su domicilio social ubicado en: San José, Escazú, San Rafael del Vivero Exótica, quinientos metros al oeste y cincuenta metros al sur, a las quince horas del día treinta de diciembre del dos mil diecinueve, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece en el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar. Este proceso se tramita en sede notarial ante el notario Martin Antonio Coto Valverde, con oficina en Guápiles, Pococí, Limón, doscientos metros al norte y setenta y cinco metros al oeste de la oficina del Colegio de Abogados.—Nueve de enero del dos mil veinte.—Lic. Martin Antonio Coto Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2020423564 ).

Por escritura número 187 otorgada ante esta misma notaría a las 18:10 horas del 19 de diciembre del 2019, se protocolizó el acta número 1 de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-102-695016 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-695016, en la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—09 de enero del 2020.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2020423566 ).

Por escritura número 187 otorgada ante esta misma notaría a las 18:20 horas del 19 de diciembre del 2019, se protocolizó el acta número 22 de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Desarrollos Inmobiliarios Lora Dorada Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-566529, en la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—09 de enero del 2020.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2020423567 ).

En esta notaría a las trece horas del día dieciocho de diciembre del año dos mil diecinueve, se procedió a la disolución de la compañía por acuerdo de socios de Eurotapiz Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero nueve nueve tres dos dos.—San José, nueve de enero del año dos mil veinte.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2020423568 ).

Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Treinta y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-754437. Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 08 enero, 2020, se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo: La primera: De la razón social, para que denomine Luxury Avenue Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse sus dos últimas palabras en S. A., este nombre es de fantasía.—San José, 08 de enero del 2020.—Licda. Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020423569 ).

Ante mí, la empresa Audio Video y Luces Internacional S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-181395, mediante asamblea general extraordinaria celebrada al ser las diecisiete horas del 04 de noviembre del 2019, por unanimidad se acordó disolver la presente compañía por no tener bienes inscritos a su nombre.—San José, 10 de enero del 2020.—Lic. Jorge Enrique Hernández Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2020423570 ).

Por escritura número ochenta y cuatro, en tomo uno, otorgada ante esta notaría, a las veinte horas con cincuenta y dos minutos del nueve de febrero del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Piñera Rogre Sociedad Anónima, en la cual se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Piñera Rogre Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-setenta y dos treinta y cinco noventa y cuatro. No habiendo bienes, activos, pasivos, deudas, ni actividades de ningún tipo se prescinde de liquidador. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en la ciudad de Alajuela, San Carlos, Venecia, Quintas Bosques de Venecia, dos kilómetros oeste de la iglesia católica, casa número diez, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—Venecia, San Carlos a las veintiún horas del nueve de noviembre del año dos mil veinte.—Lic. Sara Natalia Hernández Artavia, Notaria.—1 vez.—( IN2020423571 ).

Según escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José a las 11 horas del 18 de diciembre del año 2019 se constituye la empresa Soluciones Constructivas Mansión Sociedad Anónima.—Lic. Fabián Antonio Segura Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2020423572 ).

Según escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José a las 12 horas del 18 de diciembre del año 2019 se constituye la empresa M. G. Soluciones Méndez Gamboa Sociedad Anónima.—Lic. Fabián Antonio Segura Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2020423573 ).

Según escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José a las 13 horas del 18 de diciembre del año 2019, se constituye la empresa Construcciones e Inspecciones Magdalena Sociedad Anónima.—Lic. Fabián Antonio Segura Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2020423574 ).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas del día de 09 de enero del 2020, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Verdes y Hermosos Amaneceres LS, Limitada, en la que se acuerda reformar la cláusula del capital social de su estatuto.—Puntarenas, Garabito, 09 de enero del 2020.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2020423575 ).

Por medio de la escritura número 9-204 de las 16:00 horas del día 27 de noviembre del 2019 del tomo número 9 del protocolo del suscrito notario, se acuerda modificar la cláusula segunda de la sociedad denominada Berntsen & Asociados S. A., cédula jurídica número 3-101-143389. Es todo.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020423576 ).

Proyectos Hídricos Prohisa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-548458, solicita por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 16 diciembre, 2019, se solicita la disolución de la mercantil Proyectos Hídricos Prohisa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 548458, por acuerdo de socios.—San José, 16 diciembre, 2019.—Licda. Melina Cortés Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020423577 ).

Mediante escritura número 100 otorgada ante mi notaría a las 10:30 horas del 09 de enero del 2020, por acuerdo de socios de la compañía Domuyo En Atenas S. A., domiciliada en Alajuela, Atenas, Atenas Centro, setenta y cinco metros al este de la Iglesia Católica 3-101-559266, se acuerda la disolución de la misma. Tel. 2494 0809.—Grecia, 10 de enero del 2020.—Licda. Carol Fabiola Murillo Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2020423579 ).

Condominio Puebla Real Galicia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-431602. Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 09 enero, 2020, se modifica la cláusula del pacto constitutivo correspondiente al domicilio, para que se indique que el domicilio estará ubicado en Cartago, La Unión, San Juan, de la Subestación del Instituto Costarricense de Electricidad, doscientos metros al norte, Edificio número uno del Condominio Torres del Sol, segundo piso, apartamento número diecisiete. Se hacen nuevos nombramientos.—San José, 09 de enero del 2020.—Licda. Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020423582 ).

Mediante escritura otorgada, a las 16:00 horas del 09 de enero de 2020, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Casca del Norte S. A., cédula jurídica 3-101-173083, por la cual se acordó la disolución de la sociedad.—Venecia de San Carlos, 18: 00 horas del 09 de enero del 2020.—Lic. José Enrique Arce Salas, Notario.—1 vez.—( IN2020423584 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día 8 de enero del año 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Ingenietica Limitada, cédula jurídica número 31012702164, por la que no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Liberia, a las once horas del ocho de enero del año dos mil veinte.—Lic. German José Berdugo González, Notario.—1 vez.—( IN2020423590 ).

Por escritura número seis-once, otorgada ante los notarios Fernando Vargas Winiker y Álvaro Enrique Leiva Escalante, actuando en el protocolo del primero a las dieciséis horas diez minutos del ocho de enero del año dos mil veinte, donde se acuerda modificar la cláusula cuarta de los estatutos, revocar y realizar nuevos nombramientos de presidente, secretario, tesorero y fiscal y revocar nombramiento de agente residente correspondiente a la sociedad Agrícola Comercial La Valencia Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2020.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Conotario.—1 vez.—( IN2020423594 ).

Por escritura otorgada ante a las ocho horas del 10 de enero del 2020 se disuelve la sociedad IT Ingenieros Asesores Sociedad Anónima.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2020423596 ).

Por escritura pública otorgada, a las trece horas del seis de enero de dos mil veinte, se protocoliza acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de la Asociación de Equipos Especiales A Granel, en la que se cambian miembros de Junta Directiva.—San José, trece de enero de dos mil veinte.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2020423604 ).

Ante esta notaría, a las 16:50 horas del 09 de enero del 2020, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de esta plaza denominada Comercializadora H & J Vical SRL, cédula de persona jurídica número 3-102-669584, donde se acuerda disolver la sociedad, mediante la escritura número 13-11 del tomo 11 del protocolo de la Licda. Laura Daniela Fernández Mora.—Cartago, 10 de octubre del 2019.—Licda. Laura Daniela Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020423580 ).

Protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas por medio de la cual se acordó la disolución de la sociedad Ganadera Jicaral S.A. Se cita y emplaza a interesados por el plazo establecido en el artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 09 de enero de 2020.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario Público.—1 vez.—( IN2020423591 ).

Asamblea General Extraordinaria de Socios en Cartago a las dieciocho horas del día dos de enero del dos veinte. Constituidos en Asamblea General de Socios de la Sociedad de esta plaza denominada Quinta Las Guirnaldas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y seis mil novecientos noventa y cinco, domiciliada en Cartago, Tejar del Guarco, Urbanización Los Sauces, casa número seis, del Templo Católico Basílica Inmaculada Concepción del costado noroeste doscientos metros este, cincuenta metros sur y veinticinco metros al este, celebrada en su domicilio social. Se toman los siguientes acuerdos: Se acuerda modificar las cláusulas Segunda y Sexta, para que en adelante se lea así: Segunda: El domicilio social actual de la sociedad es Cartago, Tejar del Guarco, Urbanización Los Sauces, casa número seis, del Templo Católico Basílica Inmaculada Concepción del costado noroeste doscientos metros este, cincuenta metros sur y veinticinco metros al este. Sexta: Los negocios sociales van a hacer administrados por la Junta Directiva o Consejo de Administración, compuesto por un Presidente, un Secretario y un Tesorero. Corresponderá al presidente y secretario la representación Judicial y Extra Judicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, quienes podrán otorgar toda clase de poderes, actuando en esa forma los administradores durarán en sus cargos todo el resto del Plazo Social.—Cartago, 10 de enero del 2020.—Licda. María del Pilar Araya Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2020423597 ).

 Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 09 de enero 2020 se protocolizó acta de Asamblea General Ordinaria Extraordinaria de Fastparkcr de Latinoamérica S. A., cédula N° 3-101-637591, se disuelve la sociedad.—Lic. Gustavo Acuña Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2020423607 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 16:00 horas del 09 de enero del 2020, se protocolizan acuerdos de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la empresa Sol del Tempisque Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-667556, donde se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, 09 de enero del 2020.—Licda. Mariela Hernández Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020423608 ).

Mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Inversiones Itaipu Azul S. A., cédula N° 3-101-1486565, se modificó la cláusula Segunda y Quinta de los estatutos.—Heredia, 10 de enero del 2020.—Licda. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—( IN2020423620 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve, se protocolizó disolución de la sociedad denominada Hacienda Los Sueños Sesenta y Seis Limitada, cédula jurídica N° 3-102-785416.—San José, 23 de diciembre de 2019.—Licda. Mariana Campos Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020423621 ).

Por escritura número ciento sesenta y dos otorgada a las dieciocho horas cuarenta minutos del ocho de enero del dos mil veinte, se Protocolizo el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la entidad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Cinco Mil Sesenta y Ocho Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y cinco mil sesenta y ocho Se acuerda. Primero: Disolver dicha sociedad. Y de conformidad con el articulo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio se advierte que dicha sociedad no tiene bienes ni activos tampoco deuda o pasivo, por tal motivo se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás tramites de liquidación. Segundo: declarar firme los acuerdos tomados y comisionar al Lic. Eduardo Aráuz Sánchez para que proceda con la protocolización de esta Acta y la inscriba ante el Registro de Personas Jurídicas. Se declara por unanimidad de votos firme los acuerdos y se levanta la sesión. Es todo.—San José, 10 de enero del 2020.—Lic. Eduardo Aráuz Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2020423644 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día 10 de enero del año 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Los Cerros de Liberia Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101340926, por la que no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Liberia, a las once horas quince minutos del diez de enero del dos mil veinte.—Lic. Hugo Zúñiga Clachar, Notario.—1 vez.—( IN2020423646 ).

El suscrito notario, hace constar que mediante escritura número ciento cincuenta y uno, visible a folio ochenta frente del tomo sesenta y uno, de fecha dieciocho horas del trece de noviembre de dos mil diecinueve, de esta notaria, se dispuso la disolución de la sociedad denominada Consultores Merecure Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y dos mil ciento cincuenta y uno.—San José, nueve de enero de dos mil veinte.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020423647 ).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de la sociedad Educación Mavijim Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y nueve mil cuarenta y dos donde se acuerda su disolución.—Palmares, 09 de enero del 2020.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020423649 ).

Mediante escritura cuarenta y siete-cinco otorgada a las nueve horas del diez de enero del dos mil veinte, se constituyó Pizza Sesenta y Ocho Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, diez de enero del dos mil veinte.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2020423653 ).

Por medio de la escritura número 134, otorgada a las 08:00 del día 10 de enero del dos mil veinte, ante esta notaría se protocolizó acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad denominada Valley of the Blue Sky Limitada, por la cual se modifica la cláusula del domicilio y capital social.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario Público.—1 vez.—( IN2020423654 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Cascante y Benavides Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Alajuela, dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Natalia Rojas Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020423655 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del diez de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Pacific Beach Retreat Heigths Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil seiscientos treinta y ocho, se reforma la cláusula segunda del domicilio, se modifica la cláusula octavo de la representación y se realiza nombramiento de junta directiva y fiscal y se realiza nuevo nombramiento de agente residente junta directiva.—Alajuela, Grecia, diez de enero del dos mil veinte.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020423656 ).

Hoy día he protocolizado en escritura adicional acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Agroindustrial las Mellizas S. A., en la cual se crea el puesto de tesorero y se nombran a secretaria, fiscal y tesorero.—Ciudad de Alajuela, a las 8 horas 30 minutos del 10 de enero del 2020.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2020423658 ).

Ante mí Jaime Jesús Flores Cerdas, se modifica cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad P& H Hernández Gutiérrez Holdigs Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete ocho siete cinco nueve dos. Escritura otorgada ante el notario Jaime Jesús Flores Cerdas, a las ocho horas del nueve de enero del dos mil veinte.—Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2020423659 ).

Ante mí, Hugo Madrigal Chinchilla, notario público de San José, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria la sociedad anónima denominada: Barmira S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setenta mil setecientos noventa y seis, se modifica la cláusula tercera y sexta. Es todo.—San José, a las quince horas del siete de enero del dos mil veinte.—Lic. Hugo Madrigal Chinchilla, Notario.—1 vez.—( IN2020423665 ).

En mi notaría mediante escritura número ciento cuarenta y nueve, folio ochenta y tres, del tomo treinta y cuatro, a las diez horas diez minutos del seis de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de reforma de junta de la sociedad All About Pets Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-seis cinco cuatro cinco nueve cinco.—Seis de enero del dos mil veinte.—Lic. José Ovidio Jiménez Ávila, Notario.—1 vez.—( IN2020423668 ).

Que la sociedad anónima Caballero Azul Mil Novecientos Setenta y Dos S. A., cédula jurídica 3-101-445231, celebró asamblea general extraordinaria de socios en fecha 20 de diciembre del 2019, a las trece horas, donde acordaron la disolución de la misma.—San José, 9 de enero del 2020.—Licda. Judith Valle Téllez, Notaria.—1 vez.—( IN2020423669 ).

A las 10 horas de hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Widescape S. A., por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 10 de enero del 2020.—Lic. Ana Victoria Calvo Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2020423670 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del nueve de enero del dos mil veinte, se declara disuelta la Sociedad Anónima denominada Comunication and Services L & C Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta mil seiscientos veintitrés.—Lic. Juan Carlos Delgado Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2020423671 ).

Por escritura 39 del protocolo 18 de esta notaría, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de Barba Negra de Playa Hermosa S. A., cédula 3-101-202202, se modifica cláusula del pacto constitutivo, la distribución, el valor y la cantidad de acciones, manteniendo el mismo capital social y se restringe forma de transmisión de acciones.—Cartago, 9 de enero del 2020.—Licda. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—( IN2020423672 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó el acta número catorce de la asamblea general extraordinaria de Global Lighting Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-567164, en donde se nombre nuevo secretario.—San José, 8 de enero del 2020.—Licda. Marilú Quirós Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2020423676 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas del ocho de enero del dos mil veinte, se acordó disolver la sociedad CF Forestry Costa Rica Limitada.—Lic. Mario Pacheco Flores, Notario.—1 vez.— ( IN2020423677 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios número dos de la sociedad denominada: Plumerillo Rojo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintiocho mil doscientos ochenta y cinco, a las diez horas del dos de octubre del año dos mil diecisiete, se acordó reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo. Dicho acuerdo ha sido protocolizado en mi notaría en Nicoya, a las once horas del diez de enero del dos mil veinte.—Msc. Jenifer Flores Stoviak, Notaria.—1 vez.—( IN2020423678 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del siete de enero del dos mil veinte, mediante la cual se constituye la sociedad Financial Group Inc S. A., con un periodo de vigencia de noventa y nueve años y cuyo capital social se encuentra: totalmente suscrito y pagado.—Licda. Karen Andrea Seas Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2020423679 ).

Ante esta notaría se ha protocolizado el acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Casabena S.R.L., con cédula jurídica 3-102-781054, en la que se reforman las cláusulas tercera, sexta y sétima del acta constitutiva y se nombra nuevo gerente y subgerente.—Puerto Viejo de Talamanca, 10 de enero del 2020.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.— ( IN2020423680 ).

Ante esta notaría se ha protocolizado el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa Porturica S. A., con cédula jurídica 3-101-622879, en la que se reforman las cláusulas segunda y octava del acta constitutiva y se nombra nueva junta directiva.—Puerto Viejo de Talamanca, 10 de enero del 2020.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020423681 ).

Mediante asamblea general extraordinaria celebrada en San José, a las 16:00 horas del 15 de diciembre del 2019, la compañía One Total Technology S. A., cédula jurídica 3-101-558099, acuerda su disolución.—San José, 10 de enero del 2020.—Lic. Greyvin Antonio Cordero Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020423682 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas veinticuatro minutos del diez de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tesla Trade Solutions Centroamerica Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, diez de enero del dos mil veinte.—Lic. Luis Paulo Castro Hernádez, Notario.—1 vez.—( IN2020423683 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 18 de diciembre de 2019, protocolicé acta de la sociedad Ole Gourmet Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula 2 del domicilio social, la 7 de la administración; se conoce la renuncia de los miembros de junta directiva y fiscal y se nombran nuevos. Es todo.—Lic. Leda Di Napoli Perera, Notaria.—1 vez.—( IN2020423684 ).

Por instrumento público ciento ochenta y uno, otorgado ante el Notario Jeffry González Obando, se nombra nuevo gerente de Hermanos Concepción Ltda., cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos ochenta y dos mil cuatrocientos setenta y uno. Gerente: Erick Alberto Sandoval Concepción.—Ciudad Neily, al ser doce horas del ocho de enero del dos mil veinte.—Lic. Jeffry González Obando, Notario.—1 vez.—( IN2020423685 ).

El suscrito notario público, Ólger Vargas Castillo, carné 14326, hago constar que mediante escritura número 36, del tomo 14 de mi protocolo, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Moya Castillo R Y M Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-533313, mediante la cual se disolvió esta sociedad; teléfonos. 88764173 - 24530687 correo. olgercv1972@,hotmail.com Es todo.—Palmares, 09 de enero del dos mil veinte.—Lic. Ólger Vargas Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020423686 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta y ocho minutos del día diez de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad La Vida Suave Latinoamérica Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, diez de enero del dos mil veinte.—Lic. Luis Paulo Castro Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2020423687 ).

Mediante escritura 343, protocolizada por esta notaría pública, al ser las 08:00 horas del 18 de diciembre del 2019, se acordó disolver la sociedad Finca de Mobrae Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-417625. Con base al artículo 207 Código de Comercio. Es todo.—Liberia, Guanacaste, 20 de diciembre del 2019.—Licda. Maureen Cecilia Díaz Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020423689 ).

Por escritura ciento ochenta-cinco, otorgada ante el notario Jeffry González Obando, se disolvió Panadería Emanuel Ltda., cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y un mil novecientos cuarenta y siete. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Ana Y. Concepción Esquivel.—Ciudad Neily, al ser once horas del día ocho de enero del dos mil veinte.—Jeffry González Obando.—1 vez.—( IN2020423690 ).

Ante esta notaría se disolvió por acuerdo de socios la sociedad denominada Instagro S. A., cédula jurídica 3-101-031335. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la dirección San José, Sabana Norte, del Scotiabank 300 m norte y 100 m este, edificio Lauca, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San José, 09 de enero de 2020.—Mario Saborío Rocafort, Notario.—1 vez.—( IN2020423693 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del diez de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de C R & G G Consultores y Estrategia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete dos seis cero siete nueve, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cariari, Pococí, a las doce horas del diez de enero del dos mil veinte.—Grettel Chavarría Gamboa.—1 vez.—( IN2020423694 ).

Mediante escritura número 45-5 otorgada ante el notario Felipe Saborío Carillo, a las 10:20 del 19 de diciembre del 2019, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Molinos de Costa Rica S. A., mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San José, 10 de enero del 2020.—Felipe Saborío Carrillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020423696 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas veinte minutos del día siete de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Corporación Setgo SGL Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, diez de enero del dos mil veinte.—Lic. Luis Paulo Castro Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2020423697 ).

Por escritura ciento setenta y nueve-cinco, otorgada ante el notario Jeffry González Obando, se disolvió Ciudad Vap del Sur Sociedad Anónima Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cincuenta y seis mil trescientos veintiocho. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Dorian B. Bolaños Castillo.—Ciudad Neily, al ser diez horas del día ocho de enero del dos mil veinte.—Lic. Jeffry González Obando, Notario.—1 vez.—( IN2020423698 ).

Por escritura otorgada ante a las ocho horas diez minutos del 10 de enero del 2020 se disuelve la sociedad Soporte Crítico Internacional SCI Sociedad Anónima.—Lic. Max Rojas Fajardo, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2020423700 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del día siete de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Soluciones Inc Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, diez de enero del dos mil veinte.—Lic. Luis Paulo Castro Hernandez, Notario.—1 vez.—( IN2020423703 ).

Ante nosotras Alejandra Villalobos Meléndez y Gloriana Arias Mora, actuando en el protocolo de la primera, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Kitchen Supply Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y seis mil ochocientos ochenta y seis, donde se conviene disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Tibás, 09 de enero del 2020.—Licda. Gloriana Arias Mora, Conotaria.—1 vez.—( IN2020423704 ).

En mi notaría mediante escritura número ciento cincuenta y ocho, visible al folio sesenta y cuatro frente y vuelto del tomo cuatro, a las doce horas del diez de enero del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de F y J de Cariari Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - ciento setenta y cinco mil quinientos ochenta y cinco, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número sexta del pacto constitutivo.—Cariari, Pococí, a las trece horas del diez de enero del dos mil veinte.—Grettel Chavarría Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2020423706 ).

Se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de 3-101-752267 Sociedad Anónima, cédula jurídica es el mismo de su denominación social, mediante los cuales se disuelve y liquida dicha empresa por mutuo acuerdo. Escritura 377-17, tomo 17, de las 08:00 horas del 8 de enero del dos mil veinte. 8322.—Lic. Aarón Jacob Ugalde Maxwell, Notario.—1 vez.—( IN2020423707 ).

Mediante escritura otorgada, ante mi notaría, de las dieciocho horas del 09 de enero del 2020, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Pacific Dream Fishing Trips Corporation, Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman la cláusula octava de la administración y representación del pacto social, se revocan nombramientos y se hacen nuevos.—Puntarenas, 10 de enero del 2020.—Licda. Geraldin Vargas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020423708 ).

Por escritura de protocolización 245-7 del acta Uno de asamblea general extraordinaria de socios de Hejiso Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 215571. Se toma el acuerdo de Disolución ante Registro Público Mercantil. Se invita a terceros interesados a oponerse, dentro del término de Ley, a dicho trámite ante la Notaria en San Francisco de Heredia 600 metros oeste de Walmart. Teléfono 2261-0194 o ante las autoridades correspondientes.—Heredia, a las trece horas cuarenta minutos del 7 de enero del 2020.—Licda. Jennie Morera Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2020423710 ).

La suscrita notaria, Evelyn Alejandra Calderón Murillo, hace constar que mediante escritura número doscientos treinta y uno del Tomo dos de mi protocolo se disolvió la sociedad anónima Representaciones Internacionales Global Soccer Sociedad Anónima, en la ciudad de Guadalupe, a las 11:00 horas del 20 de diciembre de 2019.—Licda. Evelyn Alejandra Calderón Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020423711 ).

Por escritura de protocolización 248-7 del acta Uno de asamblea general extraordinaria de socios de Grupo Tres H.J.S Vehículos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-510550. Se toma el acuerdo de disolución ante Registro Público Mercantil. Se invita a terceros interesados a oponerse, dentro del término de Ley, a dicho trámite ante la notaría en San Francisco de Heredia 600 metros oeste de Walmart. Teléfono 2261-0194 o ante las autoridades correspondientes.—Heredia, a las quince horas quince minutos del 7 de enero del 2020.—Licda. Jennie Morera Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2020423712 ).

Que ante esta notaría, en escritura número ciento once, otorgada a las 17 horas del día 12 de diciembre de 2019, se modificó la cláusula quinta de la sociedad Tes Total Electrical Solutions Corp Limitada, cédula jurídica 3-102-759899.—San José, 10 de enero del 2020.—Lic. Ronald Blair Houston Mahon, Notario.—1 vez.—( IN2020423713 ).

Por escritura de protocolización 267-7 del Acta Uno de asamblea general extraordinaria de socios de Jiménez Renta a Car Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-367267. Se toma el acuerdo de disolución ante Registro Público Mercantil. Se invita a terceros interesados a oponerse, dentro del término de Ley, a dicho trámite ante la Notaria en San Francisco de Heredia 600 metros oeste de Walmart. Teléfono 2261-0194 o ante las autoridades correspondientes.—Heredia, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del 7 de enero del 2020.—Licda. Jennie Morera Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2020423714 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 del 9 de enero del 2020, se inicia proceso de disolución de la sociedad CCDP Constructora Consultora y Desarrolladora de Proyectos S.A. , cédula jurídica: 3-101-426046.—Alajuela, 9 de enero de 2020.—Lic. Andrés Tovar Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020423716 ).

Por escritura de protocolización 246-7 del Acta Uno de asamblea general extraordinaria de socios de Jiménez- Lorga Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-646120. Se toma el acuerdo de disolución ante Registro Público Mercantil Se invita a terneros interesados a oponerse, dentro del término de Ley, a dicho trámite ante la notaría en San Francisco de Heredia 600 metros oeste de Walmart Teléfono 2261-0194 o ante las autoridades correspondientes.—Heredia, a las catorce horas quince minutos del 7 de enero del 2020.—Licda. Jennie Morera Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2020423717 ).

La suscrita Jennie Morera Esquivel, protocolicé en escritura 244-7 el acta número uno de Servicios de Precisión Benavides S. A., Número de cédula jurídica 3-101-572049 en la que se modifica la cláusula quinta de los estatutos y se nombra nuevo tesorero.—Heredia, 7 de enero del 2020.—Licda. Jennie Morera Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2020423720 ).

Clara Diana Rodríguez Monge, notaria pública, protocoliza acta número tres de asamblea general extraordinaria de la sociedad Nuvida de Sámara S. A., cédula jurídica 3-101-498278, donde se solicita la disolución de dicha sociedad. Escritura número setenta y ocho de mi cuarto protocolo, otorgada en San José, a las diecinueve horas del nueve de enero del dos mil veinte.—Licda. Clara Diana Rodríguez Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2020423722 ).

Se pone en conocimiento que por acuerdo de socios se disuelve la sociedad Servicios Eléctricos Jiménez e Hijo Sociedad Anónima. Acuerdo protocolizado en San José, a las 17 horas del 09 de enero del 2020.—Licda. Laura Ramírez Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2020423724 ).

Por escritura número 33 del tomo dos del protocolo del notario Andrés Alejandro Bazán Rojas, otorgado en San José, a las doce horas y treinta minutos del diez de enero dos mil veinte, se protocolizó el acuerdo de disolver la sociedad denominada: Restaurante Famave Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica: 3-101- 755533. Es todo.—San José, 10 de enero del 2020.—Lic. Andrés Alejandro Bazán Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020423729 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 del 9 de enero del 2020, se inicia proceso de disolución de la sociedad Proyectos Eléctricos de Control S.A., cédula jurídica: 3-101-181818.—Alajuela, 10 de enero de 2020.—Lic. Andrés Tovar Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020423731 ).

Mediante escritura número: ciento veintidós del tomo veintisiete de mi protocolo, en asamblea general extraordinaria de socios, se acordó por unanimidad de votos, la disolución de la empresa Gebeaire Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-290362.—Lic. Miguel Ángel Vásquez López, Notario.—1 vez.—( IN2020423732 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del nueve de enero dos mil veinte se modifica cláusula del plazo de Heme Dos Mil S.A. cédula de persona jurídica tres- ciento uno- ciento sesenta y nueve mil quinientos ocho.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2020423735 ).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las 10 horas del 18 de diciembre de 2019, se protocolizó el acta uno de asamblea general extraordinaria de socios de Almacen El Amigo Verdadero S. A., cédula jurídica 3-101-251238, en la cual se acuerda la disolución de la misma, conforme al artículo 201 inc d).—San José, 6 de enero de 2020.—Licda. Goldy Ponchner Geller, Notaria.—1 vez.—( IN2020423736 ).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las 19 horas 35 minutos del 17 de diciembre de 2019 se protocolizó el acta cinco de asamblea general extraordinaria de socios de UVNCO INC S.A., cédula jurídica 3-101-477191, en la cual se acuerda la disolución de la misma, conforme al artículo 201 inc d).—San José, 10 de enero de 2020.—Lic. Christopher José Espinoza Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2020423737 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas cuarenta y cinco minutos del día nueve de enero de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Promotora de Infraestructuras S.A. Donde se acuerda reformar la cláusula tercera del pacto constitutivo de la compañía.—San Jose, nueve de enero del dos mil veinte.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2020423738 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día nueve de enero de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Energías Alternativas E Inteligencia Artificial EAIA. Donde se acuerda reformar las cláusulas segunda, cuarta, sexta, octava, novena, decima segunda y decima tercera de la Compañía.—San José, nueve de enero del dos mil veinte.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020423739 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas cuarenta y cinco minutos del día nueve de enero del dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Data Center Summit DCS S.A. Donde se acuerda reformar las cláusulas segunda, cuarta, sexta, novena, octava, decima segunda y decima tercera de la Compañía.—San José, nueve de enero del dos mil veinte.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2020423740 ).

Hoy protocolicé los acuerdos de cuotistas de Tenedora de Bienes RGM Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-468922, mediante la cual se acordó reformar el capital social; por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 17:00 horas del 8 de enero del 2020, por el Notario Público Ignacio Esquivel Seevers.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario Público.—1 vez.—( IN2020423741 ).

Mediante escritura número ciento cincuenta y dos, de las diez horas del diez de enero del dos mil veinte, se constituye Villanueva Sociedad Anónima.San José, diez de enero del dos mil veinte.—Licda. Grethel Sánchez Cordero, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2020423742 ).

Por escritura número ciento treinta, de las once horas treinta minutes del día nueve de enero del dos mil veinte, otorgada ante el Notario Fernando Fernández Delgado, iniciada al folio ciento nueve, vuelto al ciento diez frente, del tomo diecisiete del protocolo del suscrito notario, se acuerda disolución, de la sociedad, Hernán Fierrera Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cero veinte mil cuatrocientos setenta y dos.—Lic. Fernando Fernández Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2020423743 ).

Que por escritura 62-1, otorgada a las 19 horas del 04 de diciembre del 2019, ante mi notaría, se protocoliza acta 4 de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Quinta Valle C V Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-498756, en la cual los socios acuerdan disolver la sociedad ya que la compañía no tiene operaciones, ni actividades de ninguna naturaleza, así como tampoco bienes o activos ni deudas o pasivos.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 20 de diciembre del 2019.—Licda. Margaret Chaves Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020423744 ).

Por escritura de las 13:00 horas del diez de enero del 2020, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Fabagra del Rodeo Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2020.—Lic. Carlos Ureña Vásquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020423746 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las dieciséis horas del nueve de enero del dos mil veinte, se solicita la disolución conforme a la ley, de la sociedad The Charmed Valley Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres cinco cero cero uno cero.—Bahía Ballena de Osa, dieciséis horas del nueve de enero del dos mil veinte—Licda. Sandra Mora Zamora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020423747 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las diecisiete horas del nueve de enero del dos mil veinte, se solicita la disolución conforme a la ley, de la persona jurídica denominada tres-ciento dos-seiscientos veintidós mil cuatrocientos dieciséis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Bahía Ballena de Osa, diecisiete horas del nueve de enero del dos mil veinte—Licda. Sandra Mora Zamora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020423748 ).

A las 10:00 horas del 20 de diciembre del 2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Las Estepas de Santa Ana S. A., mediante la cual se acordó disolver la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 10 de enero del 2020.—Licda. Victoria Medrano Guevara, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2020423750 ).

En esta notaría, a las 11:00 horas de hoy, se protocolizó acta de disolución de Opedeca Sociedad Anónima. Cualquier interesado que se sienta perjudicado en sus derechos, podrá oponerse dentro del plazo de 30 días después de la publicación (Art. 207 Código de Comercio).—San Antonio, Belén, Heredia, 16 de diciembre de 2019.—Lic. Rafael Ángel Morales Soto, Notario Público.—1 vez.— ( IN2020423751 ).

Compañía Transportista del Suroeste S. A., cédula 3-101-010970; por escritura 14, del tomo XIV del protocolo de Zulema Villalta Bolaños, se protocoliza acta 7 de asamblea general de socios de Compañía Transportista del Suroeste S. A., cédula 3-101-010970; donde se reforma la cláusula 7 del pacto constitutivo, de la administración.—10 de enero de 2020.—Licda. Zulema Villalta Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2020423752 ).

Por escritura número doscientos doce de las trece horas del día nueve de enero del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de Protección de Activos Alrededor del Mundo W A P Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-173243, se nombra nuevo presidente de junta directiva, se cambia apoderado general.—San José, diez de enero del 2020.—Licda. Fátima Rodríguez Solís, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020423755 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del diez de enero de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Fusión Fotográfica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-707382. Se procede con la disolución de la sociedad. Es todo.—Cartago, 10 de enero de dos mil veinte.—Lic. Carlos Alberto Carballo Silesky, Notario.—1 vez.—( IN2020423756 ).

Mediante acta número uno de Asesoría y Seguridad en Tecnología de Información y Otros ASERTI Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y nueve y protocolizada en escritura pública número treinta y tres de las trece horas del diez de enero de dos mil veinte, de esta notaria, se acuerda disolución de la sociedad.—San José, diez de enero dos mil veinte.—Licda. Ana Mercedes Ajoy Zeledón, Notaria.—1 vez.—( IN2020423757 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día 10 de enero del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Rayo Universal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-307483, y por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San Antonio de Desamparados, a las trece y diez minutos del diez de enero del año dos mil veinte.—Licdo. Mario Antonio Guzmán García, Notario.—1 vez.—( IN2020423758 ).

Por escritura autorizada ante esta notaría, a las dieciséis horas del nueve de enero del dos mil veinte, se disuelve y liquida Doscientos Cincuenta y Uno Norte Pinares S. A.—San José, 09 de enero del 2020.—M.Sc. Ana Lucía Truque Morales, teléfono celular: 8385-7793, Notaria.—1 vez.—( IN2020423763 ).

El día de hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de la sociedad Maple Cotton Sociedad Anónima, donde se modificó la cláusula primera, segunda y sexta de su pacto constitutivo teniéndose, que la sociedad se denominará Vida Maple Sociedad Anónima, su domicilio será en Heredia, cantón primero Heredia, distrito cuarto Ulloa, Zona Industrial Barreal de Heredia cuarenta mil ciento cuatro, representación corresponde al presidente, secretario y tesorero y que se nombra nueva junta directiva.—Heredia, 08 de enero de 2020.—Lic. Vladimir Mora Hernández, carné 17770, Notario.—1 vez.—( IN2020423765 ).

Por escritura otorgada hoy, a las 13:20 horas protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Ganadera Pochote S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-cero uno nueve ocho siete siete, en la cual se reforma clausula segunda de los estatutos.—San José, diez de enero de dos mil veinte.—Licda. Odilia Arrieta Angulo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020423774 ).

Por escritura otorgada hoy, a las 11:00 horas protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Vicuña Argentina Cero Cero Uno S. A., cédula jurídica tres-ciento uno tres ocho dos cero cero siete, en la cual los socios acordaron disolverla.—San José, siete de enero de dos mil veinte.—Licda. Odilia Arrieta Angulo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020423778 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:06 horas del 10 de enero del 2020, protocolicé acta número 14 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Compañía Effepi de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve dicha sociedad.—Cartago, 10 de enero del 2020.—Lic. José Miguel Solano Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2020423782 ).

Ante mi notaría pública, mediante escritura número noventa del protocolo número nueve, se procede en disolver la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Cincuenta y Ocho Mil Seiscientos Sesenta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos cincuenta y ocho mil seiscientos sesenta y dos.—San José, diez de enero del dos mil veinte.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—( IN2020423784 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 02 de enero de 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad CCLT-Cancop Latam Trading Limitada con cédula jurídica número 3-102-696928, por lo cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad. Se avisa a los interesados para los fines pertinentes.—San José, 06 de enero de 2020.—Lic. Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-0975, Notario.—1 vez.—( IN2020423786 ).

Ante mi notaría pública, mediante escritura número ochenta y nueve del protocolo número nueve, se reforma la cláusula primera, segunda y sétima, de la sociedad Consultorio Ginecológico Brenes & Montero Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- seiscientos sesenta y nueve mil seiscientos noventa y nueve.—San José diez de enero del dos mil veinte.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—( IN2020423788 ).

En mi notaría, por medio de escritura otorgada a las 10:00 del 08 de enero del 2020, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la entidad de esta plaza, denominada Víctor y Corea de San Ramón S. R. L., cédula jurídica 3-102-771626, en donde convienen disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Grecia, 09 de enero del 2020.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020423789 ).

En mi notaría, por medio de escritura otorgada a las 12:00 del 08 de enero del 2020, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la entidad de esta plaza denominada Grúas Dagoberto Solís Herrera S. A., cédula jurídica 3-101-135706, en donde convienen disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Grecia, 09 de enero del 2020.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2020423790 ).

Por escritura número doscientos quince otorgada ante la notaría del licenciado José Esteban Olivas Jiménez, ubicada en Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, a las diez horas del siete de enero de dos mil veinte, visible al folio cero noventa y seis vuelto del tomo dieciséis del protocolo de dicho notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Constrctora Industrial Bargon Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro seis ocho uno ocho seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las nueve horas del dos de enero de dos mil veinte.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020423792 ).

Edicto de liquidación de la sociedad: Familia Sanabria Quirós S. A., cédula jurídica: 3-101-597.660. Cualquier interesado, o terceras personas, que se opongan a la disolución de esta, o tenga algún alegato al respecto, favor hacerlo mediante comunicado al domicilio de la empresa ubicado en Cartago, La Unión, San Rafael, Residencial La Carpintera, casa número: 3-trece.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020423793 ).

Que mediante escritura 61, otorgada a las 10:30 horas del 9 de enero de 2020, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Balterra Internacional S. A., cédula jurídica número 3-101-760792, mediante la cual se cambió la cláusula de la representación de la compañía para que en lo sucesivo la ostente el presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 09 de enero del 2020.—Licda. Cinthya Calderón Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019423795 ).

Que mediante escritura 62, otorgada a las 15:30 horas del 09 de enero de 2020, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Scimera Bioscience Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-774592, mediante la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—San Jose, 10 de enero de 2020.—Licda. Cinthya Calderón Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020423796 ).

Que mediante escritura 64, otorgada, a las 16:00 horas del 9 de enero de 2020, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Hasca Enterprise SRL, cédula jurídica número 3-102-768397, mediante la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—San José, 10 de enero de 2020.—Licda. Cinthya Calderón R, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2020423797 ).

El suscrito notario hace de conocimiento público, que mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del día dieciocho de diciembre del año dos mil diecinueve, se acordó la disolución de la sociedad Roam, Lonas y Viniles S.A., cédula jurídica 3-101-259598.—San José, 20 de diciembre del 2019.—Lic. Rolando Alberto Corrales Valverde, Notario.—1 vez.— ( IN2020423804 ).

El suscrito notario hace de conocimiento público, que mediante escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del día veinte de diciembre del año dos mil diecinueve, se acordó la disolución de la sociedad Propiedades Jiménez y Quirós S. A., cédula jurídica 3-101-014998.—San José, 20 de diciembre del 2019.—Lic. Rolando Alberto Corrales Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2020423805 ).

El suscrito notario hace de conocimiento público, que mediante escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del día veinte de diciembre del año dos mil diecinueve, se acordó la disolución de la sociedad MASISA, Materiales Sintéticos Sociedad Anónima S.A., cédula jurídica 3-101-314659.—San José, 20 de diciembre del 2019.—Lic. Rolando Alberto Corrales Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2020423806 ).

El suscrito notario hace de conocimiento público, que mediante escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del día diecisiete de diciembre del año dos mil diecinueve, se acordó la disolución de la sociedad Dos Vistas Paradisiacas S. A., cédula jurídica 3-101-347218.—San José, 17 de diciembre del 2019.—Lic. Rolando Alberto Corrales Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2020423807 ).

Ante mi, Juan Carlos Arias Vargas, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día diez de enero del dos mil veinte a las siete horas se protocolizo asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seis Cuatro Cinco Cinco Siete Cero Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-seis cuatro cinco cinco siete cero en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, diez de enero del dos mil veinte.—Lic. Juan Carlos Arias Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020423809 ).

Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día ocho de enero del dos mil veinte a las dieciocho horas, se protocolizo asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Familia González Delgado de Escobal de Atenas Sociedad Anónima, cedula jurídica número: Tres - ciento uno - cinco nueve seis cinco seis nueve, en la dial se revoca el nombramiento de presidente, vicepresidente y tesorero y se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, nueve de enero del dos mil veinte.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—( IN2020423812 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las doce horas cincuenta minutos del día diez de enero de dos mil veinte, se tramitó la disolución y liquidación de la sociedad denominada A Moment In The Sun, Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cincuenta mil seiscientos veintitrés.—San José, a los diez días del mes de enero de dos mil veinte.—Licda. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2020423816 ).

En Alajuela, a las 11 horas 30 minutos del once de enero del 2020 se nombró nueva junta directiva y se reformó la cláusula segunda y novena de la sociedad Idalira S. A., cédula jurídica número 3-101-201044.—Alajuela, 11 de enero del 2020.—Licda. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020423863 ).

Mediante escritura 143 tomo 38 de mi protocolo, a las 14 horas del 08 noviembre 2018 protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Asesores Logísticos Superioressociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-697523. Se nombra nuevo presidente y secretaria.—Alajuela, 09 enero 2020.—Licda. Ana Rosa Aguilar González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020423891 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-751695, S.A. donde se acuerda su disolución.—Filadelfia, 14 de diciembre del 2019.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020423893 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Bajos del Diria, S. A. Donde se acuerda su disolución.—Filadelfia, 14 de diciembre del 2019.Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020423894 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Nayu del Mar, S. A., S. A. Donde se acuerda su disolución.—Filadelfia, 14 de diciembre del 2019.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020423896 ).

En mi notaría, se protocolizó Acta de asamblea general extraordinaria de accionistas sociedad Estampa Tamarindo S.A, donde se disuelve. 3-101-504271.—San José, diez horas del diez de enero del dos mil veinte.—Licenciada Angela María Sánchez Lepiz, Notaria.—1 vez.—( IN2020423900 )

Por escritura otorgada ante el notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 68 del tomo 18, de las 12 horas del 8 de enero del año 2020, se protocoliza la asamblea de socios de la sociedad Inversiones Nanabe NYB S. R. L. donde se modifica el domicilio, administración y se nombran gerentes.—San José, 8 de enero del año 2020.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—( IN2020423901 ).

Por escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta extraordinaria de accionistas de Consultorio Médico Ginecológico Majchel Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setenta y tres mil setecientos sesenta y tres donde se reforma la clausura de la administración, se nombra presidente, secretario y fiscal.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2020423903 ).

Ante mí Roy Zumbado Ulate, notario se solicita la disolución de la sociedad Greengutier S. A.—Santa Bárbara de Heredia, ocho de enero de dos mil veinte.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2020423904 ).

Ante esta notaría por escritura número ciento dieciséis, de las quince horas con veinte minutos del nueve de enero del dos mil veinte, se disuelve la sociedad Inversiones Tuatial Limitada, visible al folio ciento veintitrés frente al folio ciento veintitrés vuelto del tomo veintiuno.—San José, diez de enero de dos mil veinte.—Lic. Natán Wager Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2020423958 ).

Ante esta notaría por escritura número ciento catorce, de las quince horas con diez minutos del nueve de enero del dos mil veinte, se disuelve la sociedad Innovación y Diseño de Espacios Internos Sociedad Anónima, visible al folio ciento veintiuno frente al folio ciento veintiuno vuelto del tomo veintiuno.—San José, diez de enero del dos mil veinte.—Lic. Natán Wager Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2020423959 ).

Ante esta notaría por escritura número ciento diecisiete, de las quince horas con treinta minutos del nueve de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Sunimedica Sociedad Anónima donde se modifica pacto constitutivo, visible al folio ciento veintitrés vuelto al folio ciento veinticinco frente del tomo veintiuno.—San José, diez de enero del dos mil veinte.—Lic. Natán Wager Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2020423960 ).

Ante esta notaría por escritura número ciento quince, de las quince horas con quince minutos del nueve de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Najes y Metas Limitada donde se modifica pacto constitutivo, visible al folio ciento veintidós frente al folio ciento veintitrés frente del tomo veintiuno.—San José, diez de enero del dos mil veinte.—Lic. Natán Wager Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2020423961 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día diez de enero de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Industrias Caseras B Q S.A. Donde se acuerda modificar la cláusula primera referente al nombre de la compañía.—San José, diez de enero de dos mil veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020423978 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas y once horas treinta minutos del día diez de enero de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Maris Collective Costa Rica S. R. L. Donde se acuerda la disolución y liquidación la compañía.—San José, diez de enero de dos mil veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020423979 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las diecisiete horas del diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad B.T.R. Tribeca Black Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos catorce mil trescientos noventa y seis, celebrada en San José, a las nueve horas del diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve, en la cual por no existir activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Licda. Adriana Silva Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020423982 ).

Que mediante escritura N° 181-8 de las 09:00 horas del día 12 de enero del 2020, otorgada ante esta notaría, se protocoliza el acta número 1 de: Los Prados Tropicales S. A., cédula jurídica N° 3-101-634988, donde se acuerda la disolución de la misma.—San José, 13 de enero del 2020.—Licda. Paola Arias Marín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020423992 ).

Que mediante escritura N° 180-8, de las 08:00 horas del día 12 de enero del 2020, otorgada ante esta notaría, se protocoliza el acta número 1 de: Joya de Lora S.A., cédula jurídica N° 3-101-635009, donde se acuerda la disolución de la misma.—San José, 13 de enero del 2020.—Licda. Paola Arias Marín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020423993 ).

Ante esta notaría, por escritura número: ciento trece, de las quince horas con cinco minutos del nueve de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía: Sunifeld Sociedad Anónima, donde se modifica pacto constitutivo, visible al folio ciento veinte frente al folio ciento veintiuno frente del tomo veintiuno.—San José, diez de enero del dos mil veinte.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario Público.—1 vez.—( IN2020423995 ).

Ante esta notaría, por escritura número: ciento diecinueve, de las dieciséis horas con cinco minutos del nueve de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía: Vairom Sociedad Anónima, donde se modifica pacto constitutivo, visible al folio ciento veintiséis vuelto al folio ciento veintiocho frente del tomo veintiuno.—San José, diez de enero del dos mil veinte.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario Público.—1 vez.—( IN2020423996 ).

Ante esta notaría, por escritura número: ciento veinte, de las dieciséis horas con diez minutos del nueve de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía: Inmobiliaria Comercial Piñón DT Sociedad Anónima, donde se modifica pacto constitutivo, visible al folio ciento veintiocho frente al folio ciento veintinueve frente del tomo veintiuno.—San José, diez de enero del dos mil veinte.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario Público.—1 vez.—( IN2020423997 ).

Ante esta notaría, por escritura número: ciento dieciocho, de las dieciséis horas del nueve de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía: Corporación de Inversiones Durabi Sociedad Anónima, donde se modifica pacto constitutivo, visible al folio ciento veinticinco frente al folio ciento veintiséis vuelto del tomo veintiuno.—San José, diez de enero del dos mil veinte.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario Público.—1 vez.—( IN2020423998 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:30 horas del 16 de diciembre de 2019, protocolicé acta de Comes around Limitada, de las 08:00 horas del 16 de diciembre del 2019, mediante la cual se conviene modificar la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2020423999 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 14:30 horas del 16 de diciembre de 2019, protocolicé acta de “Watersong LLC Limitada” de las 08:30 horas del 16 de diciembre del 2019, mediante la cual se conviene modificar la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2020424000 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:30 horas del 23 de diciembre de 2019, protocolicé acta de “Dicampli Holdings CR Ltda.” de las 08:00 horas del 19 de diciembre del dos mil diecinueve, mediante la cual se conviene modificar la cláusula segunda de los estatutos.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2020424001 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 13 de diciembre de 2019, protocolicé acta de Bravaroca S.A. de las 14:00 horas del 13 de diciembre del 2019, mediante la cual se conviene modificar la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2020424002 ).

Por asamblea general de socios de Frío Soliciones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-786.619, se nombra nuevo presidente de la junta directiva ante la renuncia del anterior. Otorgada 10 de enero de 2020.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020424003 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 15 de noviembre de 2019, protocolicé acta de “3-102-726946 SRL” de las 18:00 horas del 08 de agosto del 2019, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sexta de los estatutos. Tel: 2201-6640.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2020424004 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve protocolicé acta de asamblea general de socios de la sociedad Peanut in Paradise JDS Limitada con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos setenta y cinco mil novecientos dieciocho, de las quince horas del once de diciembre del dos mil diecinueve, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda y sexta de los estatutos.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2020424005 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve protocolicé acta de asamblea general de socios de la sociedad “Miror Pulcritudine Sociedad Anónima” con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ocho mil setenta y cinco, de las catorce horas y cuarenta minutos del once de diciembre del dos mil diecinueve, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda y sexta de los estatutos.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2020424006 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas y veinte minutos del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve protocolicé Acta de Asamblea General de Socios de la sociedad “Lucky to have This Limitada” con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos- cuatrocientos cuarenta y tres mil quinientos cincuenta y tres, de las quince horas y treinta minutos del once de diciembre del dos mil diecinueve, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda y sexta de los estatutos.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2020424007 ).

Ricardo Arauz Sobalbarro, Jason Phillips Chaves y Diana Duarte Zamora, constituyen sociedad anónima: Bienestar Corporativo FADSA del Este Sociedad Anónima. Otorgada 10 de enero de 2020.—Lic. Johnny Perez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020424008 ).

Por asamblea general de socios de Buenas Raíces Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-242.573, se acuerda disolución de la sociedad. Otorgada 10 de enero de 2020.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020424010 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas y treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil diecinueve protocolicé acta de asamblea general de socios de la sociedad Kind of Light Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y cuatro mil quinientos cincuenta y cuatro, de las nueve horas del diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—( IN2020424011 ).

Por escritura de las diecisiete horas del doce de enero del dos mil veinte se constituye la sociedad Soluciones Analíticas Ryma S. A., presidenta Yahaira González Arias, secretario Carlos Mauricio González Arias. tesorero Ricardo Casasola Murillo correo cimba0672@hotmail.com.—Licda. Cindy Barquero Arguedas, Notaria.—1 vez.—( IN2020424013 ).

A las quince horas de hoy, protocolicé acta de asamblea donde reforma cláusula tercera del objeto, de estatutos de Seguridad Platinum S.A.—Diez de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2020424014 ).

Por escritura número: ciento noventa y seis, de las: 07:00 horas del veintiuno de diciembre de 2019, que es protocolización de acta de Asamblea General Extraordinaria, la sociedad denominada: Lux Magna S. A., cédula número 3-101-402321, ha resuelto modificar Estatutos y Nombramiento de Directivos.—Lic. Gonzalo Velásquez Martínez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020424017 ).

Que por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Cube Analytics Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-766551, celebrada el día 09 de enero del año 2020, se acordó la disolución de dicha sociedad. Es todo.—San José, 10 de enero del 2020.—Lic. Adrián Alvarado Rossi, Notario.—1 vez.—( IN2020424019 ).

Por escritura número ciento noventa y seis, de las: 07:00 horas del veintiuno de diciembre de 2019, que es protocolización de acta de asamblea general extraordinaria, la sociedad denominada: Lux Magna S.A., cédula número 3-101-402321, ha resuelto modificar estatutos y nombramiento de directivos.—Lic. Gonzalo Velásquez Martínez. Notario Público.—1 vez.—( IN2020424020 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, Karla Alfaro Salazar, carné veintitrés mil ciento diecinueve, con oficina abierta al público en la ciudad de Heredia, doscientos setenta y cinco metros sur de la Iglesia de Los Ángeles, a las quince horas del día diez de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Los Granja Hermanos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintisiete mil cuarenta y seis, para cambio de junta directiva, representación y domicilio.—Heredia, quince horas del diez de enero del dos mil veinte.—Licda. Karla Alfaro Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2020424021 ).

Por escritura otorgada en San José a las 8:00 horas del 10 de enero del 2020 ante la notaria Irene Cabezas Zamora, se reformó la cláusula de domicilio de la sociedad Grúas y Transportes del Istmo BMG S.A., cédula jurídica 3-101-728992, que ahora será: una cuadra al sur y 75 al oeste de Plaza Mayor Rohrmoser, Pavas, San José, Bufete Profesional Licenciado José Alberto Cabezas Dávila y se nombra nueva Junta Directiva representada por el Presidente: Mirian Rivera Rilo, Secretario: Juan Carlos Murcia Álvarez.—San José, 13 de enero del 2020.—Licda. Irene Cabezas Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2020424022 ).

Por escritura número 218-127, otorgada ante notario Gustavo Adolfo Chinchilla Zúñiga, a las diez y diez horas del día 10 de diciembre del 2019, por acuerdo de socios se disuelve la sociedad Servicios Constructivos Dilex Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-747066.—San José, 13 de enero del 2020.—Lic. Gustavo Adolfo Chinchilla Zúñiga, Notario 4036-5050.—1 vez.—( IN2020424023 ).

Ante el notario público Sergio Madriz Avendaño mediante escritura número 189 otorgada a las 14:00 horas del 9 de enero del año 2020 se disolvió la sociedad de esta plaza Flory Boutique M Y M Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3- 101- 622338, inscrita en la sección mercantil del registro público, al tomo: 2010, folio: asiento: 318794. Notario Público Sergio Madriz Avendaño, cédula de identidad: 1-1036-0466.—San Rafael a las 15:00 horas del 9 de enero del año 2020.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario.—1 vez.—( IN2020424025 ).

Ante esta notaría, el día de hoy, se protocoliza acta de Asamblea de Accionistas de la sociedad Mega Outsourcing S.A., donde se acuerda la disolución de esta sociedad. Es todo.—San José, 13 de enero de 2020.—Lic. Huberth Salas Ortega, Notario.—1 vez.—( IN2020424031 ).

Ante esta notaría, el día de hoy, se protocoliza acta de Asamblea de Accionistas de la sociedad Giraldo & Betancur S. A., donde se acuerda la disolución de esta sociedad. Es todo.—San José, 13 de enero de 2020.—Lic. Huberth Salas Ortega, Notario.—1 vez.—( IN2020424032 ).

Los socios de la empresa 3-102-758734 de Responsabilidad Limitada, cédula de personería jurídica número 3-102-758734. Acuerdan disolver dicha sociedad, constando que la misma es inactiva y que no tiene ninguna obligación con ningún acreedor y que no existen pasivos ni activos.—Cartago, 20 de diciembre del 2019.—Lic. Minor Álvarez López, Notario.—1 vez.—( IN2020424033 ).

Por escritura otorgada a las quince horas del nueve de enero de dos mil veinte, protocolizó acta de asamblea de socios de Electro Omega S.A., que acuerda su disolución.—Lic. Mario Rojas Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2020424036 ).

Por escritura otorgada a las diecinueve horas del nueve de enero de dos mil veinte, protocolizó acta de Asamblea de Socios de Electrónica Siglo XXI S.A., que acuerda su disolución.—Lic. Mario Rojas Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2020424037 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del siete de enero dos mil veinte, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Fábrica de Muebles de Sarchí FAMUSA S. A., donde autoriza la disolución de la empresa.—Cartago, siete de enero de dos mil veinte.—Licda. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1 vez.—( IN2020424040 ).

Ante esta notaría pública, se tramita el proceso de aumento de capital social, acordado mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Monte Campero Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos mil trecientos siete, y domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, en las Oficinas del Banco Nacional, en la que la totalidad de los socios toman el acuerdo principal de aumentar el capital social de diez mil colones a veintitrés mil colones, constituido ahora por veintitrés acciones de mil colones cada una.—Santa Cruz, Guanacaste, nueve de enero del dos mil veinte.—Licda. Rebeca Montenegro Morales, Notaria carné 21267.—1 vez.—( IN2020424042 ).

Mediante escritura otorgada a las ocho horas del trece de enero del dos mil veinte, se acuerda disolver la sociedad denominada La Yunguera del Sol Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres- uno cero dos-seis dos seis ocho siete cero.—San José, nueve horas del día ocho de enero del año dos mil veinte.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2020424043 ).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del día diez de enero del dos mil veinte, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Setenta y Nueve Mil Cuarenta y Ocho Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y nueve mil cuarenta y ocho, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio y se realiza nombramientos de junta directiva y fiscal de la compañía.—San José, diecisiete horas del diez de enero del dos mil veinte.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020424064 ).

A las 10:00 horas de hoy se constituyó la sociedad Grupo Blue Prana Limitada, con el capital suscrito y pagado dividido en diez cuotas nominativas de diez mil colones cada una mediante el aporte de un monitor, marca RCA, color negro, de diecisiete pulgadas, serie lfcg a favor de la compañía que se estima en cincuenta mil colones mediante la suscripción y endoso a favor de la compañía de una letra de cambio por cincuenta mil colones. Plazo Social: noventa y nueve años. Domicilio en San José. Teléfono 22967525.—San José, once de enero del 2020.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2020424066 ).

Que protocolicé a solicitud del gerente general con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, acta de asamblea general extraordinaria el día diez de enero del dos mil veinte, de la sociedad: Por Supuesto Que Sí, cédula jurídica número tres ciento uno cuatrocientos noventa y nueve mil ciento veintiséis, en virtud de la cual se reformó la cláusula décima, se nombra nueva junta directiva y gerente.—San José, trece de enero del dos mil veinte.—Licda. Cynthia Corrales Mairena, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020424080 ).

Por escritura de las 11:00 horas del 12 de diciembre del 2019, Food Corp S. A., reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo en cuanto a la representación.—San José, 13 de enero del 2020.—Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario Público.—1 vez.—( IN2020424093 ).

Ante esta notaría pública, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada: Inversiones JUD-EL Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis cinco seis cuatro cero seis.—Alajuela, 18 de diciembre del 2019.—Licda. Ena Cruz Cerdas, Notaria.—1 vez.—( IN2020424100 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné N° 19189, hago constar que, ante mi notaría, se encuentra tramitando el cierre de: Jotacex Piedades Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula N° 3102712449, por lo que solicito se publique el edicto de Ley respectivo. Es todo.—San José, siete de enero del dos mil veinte.—Licda. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020424118 ).

Guillermo Barrantes Vega, notario público con oficina en San José, hace constar que, en mi notaría, se protocolizó el acta asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Maritma Hnas Calderón S. A., se cambia junta directiva y se nombra presidenta a Maritza Calderón Solano.—San José, 13 de enero del 2020.—Lic. Guillermo Barrantes Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2020424128 ).

Disolución de Agropecuaria Luis Badilla S. A., cédula jurídica N° 3-101-330333, protocolizado mediante escritura número 1 otorgada ante esta misma notaría, en San José, a las 09:00 horas del 27 de diciembre del 2019.—Lic. Sergio Vidal ñiga López, Notario Público.—1 vez.—( IN2020424130 ).

Disolución de: Abastecedores Monge Mora S. A., cédula jurídica N° 3-101-523222, protocolizado mediante escritura número 15, otorgada ante esta misma notaría, en San José, a las 11:00 horas del 07 de diciembre del 2019.—Lic. Sergio Vidal Zúñiga López, Notario Público.—1 vez.—( IN2020424131 ).

Por medio de escritura otorgada en Puntarenas, a las 13 horas 30 minutos del 10 de enero del 2020, se protocolizó acta de: Pacific Ocean Properties, por medio de la cual se modifica domicilio, administración y se nombran nuevos gerentes. Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, notario público, carné N° 6117.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020424132 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 08 de enero del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Rojhaijhu S. A., cédula jurídica N° 3-101-344160, domiciliada en Heredia, San Pablo, 400 metros este y 100 sur de la Casa Cural, frente a Panadería Los Gemelos, por la cual se disuelve la sociedad según el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Se invita a terceros interesados a oponerse en dicha dirección dentro del término de Ley.—Heredia, 09 de enero del 2020.—Licda. Hannia Solís Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020424133 ).

Ante esta notaría, se tramita ante el Registro de Personas Jurídicas, la disolución de la sociedad: Línea Emezeta S. A., cédula jurídica 3-101-461484.—San José, 13 de enero del 2020.—Lic. Víctor Manuel Ruiz Ruiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2020424140 ).

Ante esta notaría, a las 15:30 horas del 10 de enero del 2020, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de esta plaza denominada: TRANSNAFU Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-652047, donde se acuerda disolver la sociedad, mediante la escritura número 15-11 del tomo 11 del protocolo de la Licda. Laura Daniela Fernández Mora.—Cartago, 08 de enero del 2020.—Licda. Laura Daniela Fernández Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020424141 ).

Ante esta notaría, a las 10:40 horas del 11 de enero del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Llantera Hermanos Pérez Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-318946, donde se reforma parcialmente el pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva y fiscal, mediante escritura número 19-11 del tomo 11 del protocolo de la Licda. Laura Daniela Fernández Mora.—Cartago, 11 de enero del 2020.—Licda. Laura Daniela Fernández Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020424143 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas del diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de disolución de la sociedad: Asfaltos Estampados S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta mil quinientos sesenta y cinco.—Alajuela, diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—( IN2020424148 ).

Que mediante escritura diecisiete-diez, de las diez horas del diez de enero del dos mil veinte, del tomo décimo de la notaria pública Geanina Soto Chaves, se acordó la reforma de la cláusula uno y ocho de: Rogua Siete Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y dos mil ochocientos noventa y tres.—San José, diez de enero del dos mil veinte.—Licda. Geanina Soto Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020424151 ).

Por escritura N° 337 BIS-14, otorgada ante esta notaría del licenciado Randall Alvarado Cubillo, se protocoliza acta de asamblea general de socios de: Emnak Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-631765, en la que se acuerda la disolución de misma.—San Jose, 07 de enero del 2020.—Lic. Randall Alvarado Cubillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020424152 ).

Por escritura N° 338 BIS-14, otorgada ante esta notaría del Lic. Randall Alvarado Cubillo, se protocoliza acta de asamblea general de socios de: Inversiones Payvi E.M.G. de Taras Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-487127, en la que se acuerda la disolución de misma.—San José, 06 de enero del 2020.—Lic. Randall Alvarado Cubillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020424154 ).

En escritura otorgada ante , número ciento treinta y uno, del tomo siete de mi protocolo, se protocoliza acta en la cual los socios de la empresa: J Recinos B Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-321084, solicitan la disolución de la sociedad.—Licda. María del Carmen Otárola Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020424155 ).

Mediante escritura N° 241-8, del tomo 8 de la suscrita notaria, de fecha 09/01/2020, se protocoliza acta de asamblea de socios que acuerda la disolución de la sociedad: Cortijo Naranja VIII Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-314026.—San José, 09 de enero del 2020.—Licda. María Teresa Urpí Sevilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020424159 ).

Mediante escritura N° 242-8, del tomo 8 de la suscrita notaria, de fecha 09/01/2020, se protocoliza acta de asamblea de socios que acuerda la disolución de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Ocho Mil Novecientos Seis Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-688906.—San José, 09 de enero del 2020.—Licda. María Teresa Urpí Sevilla, Notaria.—1 vez.—( IN2020424160 ).

Ante , Mayling Larios Alegría, notaria publica, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de: Aeromodelismo Costa Rica S. A. Se cambia el nombre de la sociedad, de Aeromodelismo Costa Rica S. A., a CNI TCP S. A.—San José, trece de enero del dos mil veinte.—Licda. Mayling Larios Alegría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020424162 ).

Por escritura a las 09:00 horas del 20 de diciembre del 2019, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de: Tharamenoc S. A., donde se reforma la cláusula sexta del estatuto.—San José, 20 de diciembre del 2019.—Lic. Carlos Calderón Retana, Notario Público.—1 vez.—( IN2020424163 ).

Por escritura a las 9 horas del 18 de diciembre 2019 protocolicé acta de asamblea general ordinaria de socios de Propiedades Personales Zubaral S. A. donde se nombra secretario.—San José, 19 de diciembre de 2019.—Lic. Carlos Calderón Retana, Notario.—1 vez.—( IN2020424164 ).

Mediante escritura 162-19, del notario público Juan Manuel Godoy Pérez a las 16 horas del veintiocho de noviembre de 2019, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía IC Ventures Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos cuarenta mil ciento treinta y dos, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, 10 de enero de 2020.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2020424165 ).

Mediante escritura 163-19, del notario público Juan Manuel Godoy Pérez a las 17 horas del 28 de noviembre de dos mil diecinueve, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía IF International Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos cuarenta mil ciento noventa y uno, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, 10 de enero de 2020.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2020424166 ).

Mediante escritura 185-19, de los notarios públicos Juan Manuel Godoy Pérez y Rolando Clemente Laclé Castro a las 17 horas del 09 de enero de 2019, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías Icorphold Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos cuarenta mil cuatrocientos cincuenta y cuatro e Infocorp Holding S. A., mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Infocorp Holding S. A.—San José, 10 de enero de 2020.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2020424167 ).

Por escritura número 74 otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 07 de enero del 2020. Se nombró nueva junta directiva Villas Acacia S. A. con cédula jurídica número tres-ciento uno-dos tres siete nueve ocho uno.—Liberia, 08 de enero del 2020.—Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2020424168 ).

Lic. Ana Fallas Aguilar, notaria pública, con oficina en Santa Ana, del Pali 100 metros este y 50 metros norte, informa que en asamblea general extraordinaria de socios de Vecinos de La Favorita Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-155003, celebrada el 15/12/2019, se modificó la representación judicial y extrajudicial, y el capital accionario.—13 de enero del 2020.—Lic. Ana Fallas Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2020424169 ).

Por escritura otorgada en esta notaria a las diez horas del trece de enero del año dos mil veinte, se modifica administración de sociedad Andean Pacific S. R. L. cédula jurídica 3-102- 734530 administrada por gerente y subgerente.—San José, 13 de enero del 2020.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, teléfono 2261-7000, Notaria.—1 vez.—( IN2020424171 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día doce de enero del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Zaracla Limitada, mediante la cual se disuelve la sociedad.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, teléfono 2261-7000, Notaria.—1 vez.—( IN2020424172 ).

Por escritura noventa y dos del once de enero del dos mil veinte, se disuelve AM Dos de Cascajal Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y ocho mil doscientos noventa y cinco.—Licda. Lizeth Mata Serrano, Notaria.—1 vez.—( IN2020424173 ).

Ante nosotras Alejandra Villalobos Meléndez y Gloriana Arias Mora, actuando en el protocolo de la primera, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Oveja Dormilona Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa mil novecientos treinta y nueve, donde se conviene disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Tibás, 11 de enero del 2020.—Lic. Gloriana Arias Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020424174 ).

Ante nosotras Alejandra Villalobos Meléndez y Gloriana Arias Mora, actuando en el protocolo de la primera, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Diseñando Sonrisas González y Meseguer Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil doscientos nueve, donde se conviene disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Tibás, 11 de enero del 2020.—Licda. Gloriana Arias Mora, Conotaria.—1 vez.—( IN2020424176 ).

Ante el licenciado Marvin Ramírez Víquez el día 11 de enero del 2020, se procede al cambio de razón social de la sociedad Constructora Barquero de SRL.—11 de enero del 2020.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2020424177 ).

Por escritura número 198, otorgada ante la suscrita notaria, tomo 7 a las 08:30 horas del día 13 de enero de 2020, se procedió a fusionar las sociedades: Los Tacos Mexicanos Originales Los Famosos Auténticos Los Únicos y Primeros de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-768596, y Camiones y Remolques Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-017832, prevaleciendo la primera.—San José, 13 de enero de 2020.—Licda. Eugenia Brenes Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020424180 ).

Por escritura número 197 otorgada ante la suscrita notaria, tomo 7 a las 08:00 horas del día 13 de enero de 2020, se procedió a fusionar las sociedades: Grupo Savitri Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-624835, y Comercio General de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-023188, prevaleciendo la primera, teléfono 8864-5083.—San José, 13 de enero de 2020.—Licda. Eugenia Brenes Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020424181 ).

Por escritura número 199 otorgada ante la suscrita Notaria, tomo 7 a las 09:00 horas del día 13 de enero de 2020, se procedió a fusionar las sociedades: Arquitecnología Moderna Sociedad Anónima, cédula: tres-ciento uno-tres tres cero uno cinco cero y Lianza de Cataluña Sociedad Anónima: tres-ciento uno-tres tres uno cero nueve seis, prevaleciendo la primera, teléfono 8864-5083.—San José, 13 de enero de 2020.—Licda. Eugenia Brenes Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020424182 ).

Se hace del conocimiento público que ante mí, por escritura 7-208 otorgada en La Unión a las 14:00 horas del 24 de junio del 2019, se modifica el pacto social de la sociedad Inversiones Quesada y Madrigal, Sociedad Anónima, en su cláusula octava: de la Administración.—Lic. Kattia Lorena Molina Masís, Notaria.—1 vez.—( IN2020424183 ).

Mediante escritura trescientos treinta y siete-veinticinco, otorgada ante esta notaría, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas número dos de la compañía Las Brisas del Mar Oeste Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y siete, mediante la cual se acordó la disolución de dicha sociedad.—Jicaral, nueve de enero del dos mil veinte.—Lic. Carlos Fernando Cubero Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020424185 ).

Por escritura número 374, otorgada ante el Licenciado Juan Carlos Mora Carrera, a las catorce horas del diez de enero del dos mil veinte, se constituye la sociedad anónima Servicios Ferreteros M.M.G.S. S. A. Es todo.—San José, trece de enero del dos mil veinte.—Lic. Juan Carlos Mora Carrera, Notario.—1 vez.—( IN2020424192 ).

En mi notaría, a las 09:00 horas del 07 de enero del año 2020, se protocolizó acta de las sociedades 3-101-724636 S. A., 3-101-725145 S. A. y 3-101-724645 S. A. Disolución. No hay activos, ni pasivos. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 07 de enero del 2020.—Lic. Henry A. Núñez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020424196 ).

En acta número uno de las ocho horas del 24 de noviembre del 2019 de la empresa Pafiogi S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-159044 se acuerda su disolución.—San José, trece de enero del dos mil veinte.—Licda. Yaroly Cole Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2020424202 ).

Yo, Juan Antonio Mainieri Acuña, notario público, protocolicé acta de asamblea de socios de Tres-Ciento Uno-Setecientos Quince Mil Doscientos Setenta y Cuatro S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos quince mil doscientos setenta y cuatro, en donde se acordó disolver la misma, con base en el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio.—San José, diecinueve de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. Juan Antonio Mainieri Acuña, Notario Público.—1 vez.—( IN2020424204 ).

Por acuerdo firme de asamblea de socios en sesión número 2 de las 10 horas 10 minutos del 03 setiembre 2019, cuya protocolización se ha requerido y autorizado al suscrito notario, se dispuso la disolución por acuerdo unánime vía artículo 201 inciso a Código de Comercio de la empresa Difa de Liberia S.A., cédula jurídica 3-101-630878. Lo anterior para efectos de lo dispuesto en el artículo 207 Código de Comercio.—Lic. Alejandro José Monge Ariño, Notario.—1 vez.—( IN2020424209 ).

Por escritura número ciento noventa y tres, de las trece horas treinta minutos del día diecinueve de febrero del año dos mil diecinueve, otorgada ante el notario Fernando Fernández Delgado, iniciada al folio ciento cincuenta y nueve vuelto al ciento sesenta vuelto, del tomo dieciséis del protocolo del suscrito notario, se acuerda disolución, de la sociedad El Camino Bonito Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y uno.—Lic. Fernando Fernández Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2020424211 ).

El señor, Santos Contreras Alfaro, como vicepresidente con facultades Apoderado Generalísimo sin límite de suma, mediante lo dispuesto por el Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles del 17 de enero del 2013 y su reforma, solicita la legalización de los libros de Actas de Asamblea de Accionistas, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva, de Inversiones Alcovi, SA.—San José, 08 de enero del 2020.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020423083 ).

Por escritura autorizada a las nueve horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: Villa Anita Sociedad Anónima, en que se modifican las cláusulas segunda de sus estatutos, en cuanto al domicilio; sétima, en cuanto a la administración y representación; y octava, en cuanto a la vigilancia de la sociedad; se reorganiza la junta directiva y se nombra fiscal.—San Jose, trece de enero del dos mil veinte.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2020424193 ).

NOTIFICACIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

DEPARTAMENTO DE CONTROL

CONSTRUCTIVO Y DESARROLLO URBANO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Notificaciones de clausura de obra DCC-070-2019 y DCC-161-2019.—Departamento de Control Constructivo y Desarrollo Urbano.—Expediente 109950408.—Propietario: Randall Mauricio Madrigal Vargas, cédula identidad 1-0995-0408.

Los Departamentos de Control Constructivo y Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Puriscal, al ser las nueve horas del veinte de diciembre de dos mil diecinueve, procede a emitir el siguiente acto administrativo:

Resultando:

1°—Que el 24 de abril de 2019, los inspectores municipales Eliecer Sandí Álvarez y Armando Segura Sánchez, proceden a emitir en sitio el acto de Notificación de Clausura de Obra DCC-070-2019 para la actividad de Construcción de Viviendas (2) en un área total de 120 m2 (60 m2 cada una), mismas que se ejecutaron sin licencia municipal sobre el terreno que describe la Finca matricula Folio Real N°1-395933-000 con plano de catastrado SJ-0045816-1992, de acuerdo a lo consignado por los inspectores en el acto de clausura citado.

2°—Que el acto de Notificación de Clausura de Obra DCC-070-2019 llevado a cabo por los inspectores municipales el 24 de abril de 2019, se levantó a nombre del propietario registral del inmueble supra citado, el señor Randall Mauricio Madrigal Vargas, quien es portador de la cédula de identidad 1-0995-0408, sin embargo, dicho acto no se ha logrado notificar personalmente al señor Madrigal, tal y como lo indica la legislación vigente, por cuanto al momento de realizar las diferentes inspecciones al lugar, no se ha logrado ubicar con éxito al mismo.

3°—Que en sitio, los inspectores municipales proceden a dejar copia del acto de Notificación de Clausura de Obra DCC-070-2019 al señor José Alberto Madrigal Vargas, con cédula de identidad 3-0297-0054, quien manifestó ser el hermano del señor Randall Mauricio Madrigal Vargas, sin embargo tal y como consta en el acto de clausura citado, el mismo indicó no dar por recibido.

4°—Que el 23 de agosto de 2019, la Alcaldía Municipal mediante oficio MP-AM-01381-2019 solicita al departamento de Control Constructivo, brindar un informe de las construcciones llevadas a cabo sin permiso municipal por parte del señor Randall Mauricio Madrigal Vargas.

5°—Que el 03 de setiembre de 2019, el departamento de Control Constructivo, mediante oficio MP-AM-CU-CC-160-2019, remite a la Alcaldía Municipal el informe solicitado, en el mismo se le hace saber que se seguirá el procedimiento que se indica en los artículos 93, 94, 95 y 96 de la Ley de Construcciones 833, al respecto de las construcciones instauradas sin permiso municipal por parte del Randall Mauricio Madrigal Vargas.

6°—Que en relación a la Notificación de Clausura de Obra DCC-070-2019 de fecha 04 de abril de 2019, la Dirección de Control Urbano, mediante Resolución MP-AM-CU-RA-002-2019 de fecha 01 de octubre de 2019, procedió a emitir el acto administrativo correspondiente a la segunda notificación, de conformidad con el procedimiento que señalan los artículos 93,94,95 y 96 de la Ley de Construcciones 833, sin embargo y de acuerdo a lo consignado por los inspectores municipales Armando Segura Sánchez y Eliecer Sandí Álvarez, según consta en boleta de inspección 182-2019 de fecha 30 de octubre de 2019, la misma no ha podido ser notificada al propietario registral del inmueble el señor Randall Madrigal Vargas, esto a pesar que los inspectores municipales han ido ya en varias ocasiones al sitio que el señor Madrigal reporta como dirección fiscal para recibir notificaciones, las mismas sin tener éxito alguno.

7°—Que el 03 de octubre de 2019, el mismo cuerpo de inspección municipal, detecta que en el inmueble que describe la Finca matricula Folio Real N°1-395933-000 con el plano catastrado SJ-0045816-1992, inmueble que se encuentra a nombre del señor Randall Mauricio Madrigal Vargas, se está llevando a cabo la construcción de una tercera vivienda en un área aproximada de 45 m2, para lo cual y mediante Notificación de Clausura de Obra DCC-161-2019, los inspectores proceden a realizar el respectivo levantamiento de información de la construcción citada, sin embargo, dicho acto de clausura, tal y como ha sucedido con el acto de Notificación de Clausura de Obra DCC-070-2019, no se ha logrado notificar al señor Madrigal Vargas.

8°—Que el 07 de noviembre de 2019, mediante oficio MP-AM-01805-2019, la Alcaldía Municipal, solicita al departamento de Control Constructivo, la presentación de un nuevo informe de las construcciones y movimientos de tierras realizados por el señor Madrigal Vargas, adicionando en la misma solicitud, un informe topográfico, sobre el cual el señor Erick Salazar, denuncia que las construcciones llevadas a cabo por el señor Randall Madrigal Vargas, invadieron en apariencia su propiedad.

9°—Que el 25 de noviembre de 2019, la oficina de Control Constructivo, mediante oficio MP-AM-CU-CC-210-2019, remite a la Alcaldía Municipal el informe solicitado, en el mismo se concluye una vez analizado el informe topográfico supra citado, específicamente en el apartado de conclusiones, sobre la no existencia de invasión por parte de las construcciones levantadas sin permiso municipal por el señor Madrigal, hacia la servidumbre de paso que el señor Salazar denunciaba.

10.—Que en el mismo oficio (MP-AM-CU-CC-210-2019) y ante la situación reiterada de no poder notificar los actos de clausuras DCC-070-2019 de fecha 04 de abril de 2019 (2 viviendas sin permiso de construcción) y DCC-161-2019 de fecha 03 de octubre de 2019 (3era vivienda sin permiso municipal), así como la notificación por segunda ocasión del acto de clausura DCC-070-2019 (Resolución MP-AM-CU-RA-002-2019) todas estas al propietario registral del inmueble el señor Randall Madrigal Vargas, el departamento de Control Constructivo solicita a la Alcaldía Municipal, el realizar las gestiones correspondientes a lo interno de la Municipalidad, para que dichas notificaciones se realicen mediante publicación por edicto (Gaceta).

11.—Que mediante la ayuda de la herramienta o software de sistema de información geográfica (GIS), este departamento logra concluir que una de las viviendas clausuradas mediante Notificación de Clausura de Obra DCC-070-2019 de fecha 04 de abril de 2019, fue instaurada en realidad sobre terreno que describe la finca matrícula folio real 1-694085-000, con el plano catastrado SJ-2033516-2018, inmueble que es propiedad del señor Randall Mauricio Madrigal Vargas, cédula de identidad 1-0995-0408, construcción ubicada específicamente en las coordenadas (CRTM05) Este: 460763 Norte: 1085993. Dicho esto, dos (2) de las tres (3) viviendas instauradas sin permiso municipal, se ubican en la Finca Matricula Folio Real 1-395936-000, una de ellas consta en Notificación de Clausura de Obra DCC-070-2019 de fecha 04 de abril de 2019 y la otra en la Notificación de Clausura de Obra DCC-161-2019 de fecha 03 de octubre de 2019.

Considerando:

I.—Que la Ley de Construcciones 833 en su Capítulo I artículo 1 establece las obligaciones municipales para el caso de las construcciones que se levanten dentro de la jurisdicción de este Cantón. Debiendo los funcionarios municipales cumplir adecuadamente con sus funciones y que las mismas se den en ejercicio de las facultades que el ordenamiento jurídico les otorga; velando porque se cumplan en todas las actividades constructivas que se den en el Cantón, la protección de la propiedad, la salud pública, la vida humana y animal, así como el respeto absoluto de la sostenibilidad ambiental y de todas las regulaciones que se establezcan. Para lo cual la misma Ley en su Capítulo XVIII Licencias articulo 74 estipula la obligatoriedad para que cada construcción que se realice o levante dentro de la República, cuente con la licencia municipal correspondiente.

Artículo 74.—Licencias. Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia de la Municipalidad correspondiente.

II.—Que la misma Ley en su Capítulo XXI Sanciones, artículo 88 establece las facultades municipales, para establecer y ejecutar sanciones a las infracciones de esta ley.

Artículo 88.—Facultades. La Municipalidad puede imponer sanciones por las infracciones a las reglas de este Ordenamiento. Las sanciones serán las que se han especificado en el cuerpo de esta Ley y su Reglamento (multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra, etc.) y los que señala este Capítulo.

Dicho lo anterior, en sitio, se constató la infracción a la Ley de Construcciones 833 en su artículo 89 inciso a por ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta Ley y su Reglamento exigen la licencia.

III.—Que esta Corporación Municipal en sus departamentos competentes, debe seguir el procedimiento que dictan los artículos del 93, 94, 95, 96 y 97 de la Ley de Construcciones 833, al respecto de las construcciones o edificaciones que se encuentran incumpliendo la normativa vigente en materia de regulación urbanística. Para lo cual deberá ejercer vigilancia sobre las obras que se ejecuten en su jurisdicción, así como el uso que se les esté dando, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la misma ley.

Este procedimiento, se vuelve materialmente imposible de efectuar, si no se logra notificar al propietario del inmueble, o en su defecto al representante legal en caso de sociedades. Es por esta razón que al no haber podido localizar al propietario registral de inmueble para su respectiva notificación personal, como indica la legislación vigente, se recurre a la publicación por el edicto en la Gaceta, a fin de completar el procedimiento que dispone la Ley de Construcciones y de acuerdo a los dispuesto en la Ley General de la Administración Publica en su artículo 241 de la siguiente manera:

Artículo 241.—

1.  La publicación no puede normalmente suplir la notificación.

2.  Cuando se ignore o esté equivocado el lugar para notificaciones al interesado por culpa de éste, deberá comunicársele el acto por publicación, en cuyo caso la comunicación se tendrá por hecha cinco días después de ésta última.

3.  Igual regla se aplicará para la primera notificación en un procedimiento, si no constan en el expediente la residencia, lugar de trabajo o cualquier otra dirección exacta del interesado, por indicación de la Administración o de una cualquiera de las partes; caso opuesto, deberá notificarse.

4.  La publicación que suple la notificación se hará por tres veces consecutivas en el Diario Oficial y los términos se contarán a partir de la última.

Por tanto,

En vista que el señor Randall Mauricio Madrigal Vargas, portador de la cédula de identidad 1-0995-0408 en su condición de propietario registral de los inmuebles que describen la Finca Matricula Folio Real 1-395936-000 y Finca Matricula Folio Real 1-694085-000, está llevando a cabo la actividad de construcción de tres (3) viviendas sin licencia municipal, ha violentado el artículo 74 de la Ley de Construcciones 833, la cual establece que toda construcción debe contar con una licencia por parte de la Municipalidad correspondiente, así mismo y de conformidad con el artículo 88 de la Ley de Construcciones 833, le es aplicable las infracciones que se disponen en el artículo 89 inciso a por ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta Ley y su Reglamento exigen la licencia.

Este departamento de conformidad con lo establecido en la Ley de Construcciones 833 Capitulo XXI Sanciones Artículo 93, le otorga un plazo de 30 días hábiles para que subsane las inconsistencias detectadas, dentro de los cuales se encuentra, la presentación mediante la plataforma APC del CFIA de los requisitos correspondientes para el trámite de los permisos de construcción que ha omitido, y que están debidamente establecidos en el Reglamento de Construcciones de La Municipalidad de Puriscal aprobado mediante acuerdo 02-214-2019 del Concejo Municipal de Puriscal y publicado por última vez en La Gaceta 144 del 01 de agosto de 2019. Los cuales son:

1.       Planos constructivos visados por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.

2.       Contrato de consultoría firmado por el propietario o representante legal y el consultor.

3.       Boleta eléctrica.

4.       Constancia de que propiedad donde se realice la obra se encuentra al día en el pago de los impuestos municipales.

5.       Certificación literal de la propiedad.

6.       Uso del suelo (copia clara del plano de catastro, cédula del propietario e informe registral o de la propiedad).

7.       Desfogue pluvial en construcciones mayores a 500 m2.

8.       Plano catastrado certificado con su respectivo visado municipal.

9.       En caso de sociedades, copia de personería jurídica vigente.

10.     Alineamiento fluvial del INVU, en el caso que la propiedad colinde con cauces naturales (ríos, quebradas, yurros etc).

11.     Copia de Hoja de Declaratoria de Interés Social en casos de Bono.

12.     Viabilidad ambiental de SETENA para construcciones mayores a 500 m2 y cuando así se especifique.

13.     Alineamiento vial extendido por el MOPT, si la propiedad colinda con carretera nacional.

14.     Disponibilidad de agua, o en el caso que tenga ya un servicio instalado, una certificación de cliente activo donde se especifique la actividad constructiva a realizar y el número de plano de catastro asociado al mismo y si el agua se obtiene de una naciente la concesión del cuerpo de agua.

15.     Póliza del INS.

Los departamentos de Control Constructivo y Desarrollo Urbano en ejercicio de sus potestades conferidas por la Ley y con fundamento los artículos 11 y 50 de la Constitución Política, articulo 11 de la Ley General de Administración Pública, artículos 88 y 89 de la Ley de Construcciones 833, Resuelve:

1°—Se le impone como medida cautelar suspender la obra y actividad hasta que realice los trámites respectivos y obtenga la licencia constructiva por parte del Departamento de Control Constructivo, siempre y cuando la actividad a instaurar sea compatible con la regulación urbanística del Cantón, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Planificación Urbana.

2°—Que todo trámite solicitado quedará sujeto a resolver dicha resolución.

Además, se le previene que deberá indicar lugar o medio oficial para recibir futuras notificaciones. Notifíquese al interesado y de conformidad con lo que dispone el artículo 171 del Código Municipal se le advierte que sobre la presente Resolución podrá interponer los Recursos de Revocatoria ante este órgano y el de Apelación ante la Alcaldía Municipal.

Ing. Diego Jiménez Hernández.—Arq. Jacqueline Salazar Delgado, Dirección de Control Urbano.—( IN2020422535 ).