LA GACETA N° 8 DEL 15 DE ENERO
DEL 2020
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
EDICTOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
PROGRAMA DE
ADQUISICIONES
MUNICIPALIDADES
LICITACIONES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
ADJUDICACIONES
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
REGISTRO DE
PROVEEDORES
INSTITUTO NACIONAL
DE SEGUROS
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
AVISOS
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA DE PROTECCIÓN
SOCIAL
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
ESCAZÚ
MUNICIPALIDAD DE
HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS
MUNICIPALIDAD DE LIBERIA
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO
DE COLORADO DE ABANGARES
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
MUNICIPALIDADES
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección de Legal y de Registro de DINADECO,
hace constar que:
LA
ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL
DE HERRADURA, GARABITO,
PUNTARENAS
Por medio de su representante: Luis Fernando
Villalobos Vásquez, cédula 6-125-661 ha hecho solicitud de inscripción de dicha
organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad.
Para que se modifique y publique reforma
estatutaria del artículo 01:
Al norte: Cerro El Chiquero
Al sur:
Fila La Mona (Río)
Al
oeste: Océano Pacífico
Al
este: Pueblo de Caña Blanca.
En cumplimiento de lo
establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza
por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso,
a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para
que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro. Es todo.—San José, a las 12:30 horas del día
08/01/2020.—Departamento de Registro, Rosibel Cubero Paniagua.—1 vez.—(
IN2020422830 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD
ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
La doctora Priscilla
Molina Taylor número de cédula 1-1035-0095, vecina de Escazú, San José en
calidad de regente de la compañía Droguería Laboratorios Virbac
de Costa Rica S.A., con domicilio en San José, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Allermyl Glyco, fabricado por
laboratorios Virbac do Brasil Industria e Comércio Ltda. con los siguientes principios activos:
Complejo ceramidas y ácidos grasos, monosacáridos y poliglucósidos,
y las siguientes indicaciones: Para la higiene regular de pelo y piel de perros
y gatos. Con base en el Decreto Ejecutivo N°
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 9 horas del día 11 de diciembre del
2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2020422949 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo II, folio 5, asiento N° 436 y del Título de
Técnico Medio en la Especialidad Contabilidad General, inscrito en el tomo II,
folio 8, asiento N° 437, ambos títulos fueron
emitidos por el Colegio Técnico Profesional Mercedes Norte en el año dos mil
dieciocho, a nombre de Kenny Josué Martínez Jiménez, cédula N°
4-0248-0026. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de
los títulos originales. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días
del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2020423065 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo II, Folio 182, título N°
2496, emitido por el Colegio Técnico Profesional San Isidro, en el año dos mil
diecisiete, a nombre de Romero Salazar Hillary Pamela, cédula N° 1-1736-0653. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de
julio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020422299
).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 2, título N° 11,
emitido por el Liceo San Antonio, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a
nombre de Kattia Vanessa Montoya Navarro, cédula N°
1-0800-0529. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de
diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020423585 ).
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 52, título N°
7628, emitido por el Colegio de San Luis Gonzaga el año dos mil doce, a nombre
de Martínez Hernández Daniela María, cédula N°
3-0487-0261. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de enero
del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020423599 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 26, título N°
237, emitido por el Liceo San Rafael de Alajuela, en el año mil novecientos
noventa y cuatro, a nombre de Alvarado Navarro Susan, cédula N° 1-0983-0838. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San
José, a los ocho días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2020423609 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 01, folio 46, asiento N° 130, emitido por el
Valley Forge High School,
en el año dos mil trece a nombre de Jullyana Vanesa
Sánchez Murillo, cédula 1-1610-0225. Se solicita la reposición del título
indicado por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Giulianna Vanesa Sánchez Murillo, cédula 1-1610-0225. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”.—Dado en San José, a los tres días
del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2020423663 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación
Diversificada Rama Técnica, inscrito en el Tomo 2, Folio 22, Título N° 609, emitido por el Colegio Técnico Profesional de
Carrillo, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Rojas Angulo Yadely, cédula 5-0258-0441. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los ocho días del mes de enero
del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020423991 ).
Ante esta dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 82, asiento 28, título N°
570, emitido por el Liceo de Alfaro Ruiz, en el año dos mil, a nombre de Solís
Calderón Marco Junior, cédula 1-1419-0799. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintinueve días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2020424199 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con
resolución N° MTSS-DMT-RTPG-62-2019 de las 9:15 horas del 17 de
diciembre de dos mil diecinueve. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
Resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-110-2019, de la
Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra
incoadas por Guillermina Santamaría Zúñiga, cédula de identidad N° 6-038-344, a partir del día 1 de agosto del 2019; por la
suma de ciento cuarenta mil ciento noventa y ocho colones con sesenta y nueve
céntimos (¢140.198,69), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los
aumentos que por costo de vida se hayan decretado a la fecha. Se da así por
agotada la vía administrativa. Notifíquese. Carmen Geannina
Dinarte Romero, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Luis Paulino Mora Lizano, Director.—1 vez.—(
IN2020424026 ).
En sesión celebrada en San José, a las
10:00 horas del 12 de noviembre del 2019, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución
JNPTA-96-2019; a María Ester Espinoza Carvajal, cédula N° 2-248-117, por un monto de ciento veintiún mil quinientos cuarenta y un colones con cuarenta y tres céntimos (¢121.541,43), con un rige
a partir del 01 de mayo del 2018. Constituye
un gasto fijo a cargo de la
Tesorería Nacional. El que se haga
efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Luis
Paulino Mora Lizano,
Director Nacional de Pensiones.—1 vez.—(
IN2020424059 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas
con sus respectivas imágenes
solo en La Gaceta en formato
PDF
Solicitud Nº 2019-0010440.—Henry Daniel Murillo
Venegas, divorciado dos veces,
cédula de identidad N° 602600247, con domicilio en Bosques Don José, de
la entrada principal 800 metros este y 25 metros sur
Nicoya, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: . FOOD TRUCK . COMA & PUNTO Como decía
mi mamá...
como marca de servicios,
en clase(s): 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios
de restauración (alimentación).
Fecha: 17 de diciembre del
2019. Presentada el: 14 de noviembre
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020421916 ).
Solicitud N° 2019-
0007989.—Ronny
Alvarado Mora, casado una vez, cédula de identidad número 110590813, en calidad
de apoderado generalísimo sin límite de suma de Auto Seguro de Costa Rica R y A
S. A. cédula jurídica número 3101293346, con domicilio en avenida 10, de la
iglesia de Las Animas 25 mts al oeste y 75 metros al
norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAM
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 y 12.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 9: Radios
automotrices, parlantes y equipo de amplificación para automóviles. En clase 12: Accesorios relacionados con la
seguridad vial, a saber: alarmas, sensores y retrovisores, elevavidrios y
cierres centrales Fecha: 18 de diciembre de 2019. Presentada el: 28 de agosto
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registradora.—( IN2020421935 ).
Solicitud N°
2019-0010827.—Eugenio
Corrales Gutiérrez, casado una vez, cédula de
identidad 110510173 con domicilio en Sarchí, Valverde Vega, calle Canto, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Don Felipe STEAK house como nombre
comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la preparación y
comercialización y distribución de carnes y ventas de comidas preparadas
(restaurantes, eventos públicos y privados, sodas y expendió de carnes),
ubicado en Grecia, Calle Rodríguez, 100 mts. al
norte, de escuela pública. Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada el: 26 de
noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2020421940 ).
Solicitud N° 2019-0007112.—María Del Pilar
Pozuelo Arce, casada una vez, cédula de identidad N°
105560789, en calidad de apoderado generalísimo de Arte en Luz Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101183221, con
domicilio en Sabana Sur, Centro Comercial las Torres, local número 9, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ARTE EN LUZ APLICANDO HOY LAS TECNOLOGÍAS DEL
FUTURO,
como marca de servicios en clases: 35 y 37
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
(servicios de gestión de un negocio comercial y la venta de lámparas y
controles de iluminación, bombillos, servicios de soporte técnico, controles de
iluminación, bombillos; asesoría, y decoración en sistemas de iluminación para
empresas tiendas, residencias, centros comerciales, condominios); en clase 37:
(servicios de instalación de lámparas, controles de iluminación y bombillos,
cortinas eléctricas). Fecha: 23 de setiembre de 2019. Presentada el 6 de agosto
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020421946 ).
Solicitud N° 2019-0006879.—Esteban José Solís
Chaves, casado una vez, cédula de identidad N°
1-1083-0238, en calidad de apoderado generalísimo de Representaciones Rilesa S.A., cédula jurídica N°
3-101-605649, con domicilio en 200 metros norte del Mercado Municipal de San
Pedro de Poás, Costa Rica, solicita la inscripción de: RILESA EL PODER DE LA
ENERGÍA NATURAL
como marca de comercio en clase 11.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Calentadores de agua
solares y calentadores de agua eléctricos. Reservas: de los colores azul y
amarillo. Fecha: 22 de octubre de 2019. Presentada el 30 de julio de 2019. San
José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2020421960 ).
Solicitud N° 2019-0010833.—Eugenia Muñoz Badilla,
soltera, cédula de identidad 110860763 con domicilio en 75 norte, de la esquina
NE de la iglesia católica, Alajuelita Centro, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Kos Learning Center como marca
de fábrica en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 41: Tutorías, talleres, educación. Fecha: 2 de diciembre de 2019.
Presentada el: 26 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 2 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020421961 ).
Solicitud Nº 2019-0010832.—Eugenia Muñoz Badilla,
soltera, cédula de identidad
N° 110860763, con domicilio en
75 norte de la esquina noreste de la iglesia católica, Alajuelita centro, Costa Rica, solicita la inscripción de: Las
Nia
como marca de fábrica y servicios en clases: 14 y 41. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Bisutería; en clase 41:
Capacitación. Fecha: 04 de diciembre de 2019. Presentada el: 26 de noviembre de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2020421962 ).
Solicitud N°
2019-0005495.—Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N°
1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en
4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: LAMPREN, como marca de
fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha 24 de junio de 2019. Presentada
el 19 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020422091 ).
Solicitud N° 2019-0005497.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad
111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG con domicilio
en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: LAMPRENE como marca de fábrica y comercio en clase:
5 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas. Fecha: 24 de
junio de 2019. Presentada
el: 19 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de Junio de 2019.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador.—( IN2020422093 ).
Solicitud N°
2019-0007592.—María
Isabel Cordero Torres, soltera, cédula de identidad N°
114850650, con domicilio en 100 metros oeste del Súper Daykiri,
San Pablo de León Cortés, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café Alocorchi,
como marca de comercio en clase: 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: (café.). Fecha: 6 de setiembre de 2019. Presentada el 20 de agosto de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 6 de setiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020422108 ).
Solicitud N° 2019- 0011222.—Fabián Enrique Blandón
Navarro, casado una vez, cédula de identidad 701120143, con domicilio en Barva,
400 metros oeste y 150 metros al sur del BCR, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Barvak.online
como marca de servicios en clase 35
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de directorios comerciales para asistir en la ubicación de personas, lugares,
organizaciones, números telefónicos y de páginas en sitios de internet.
Reservas: De los colores: rojo, azul y verde. Fecha: 17 de diciembre de 2019.
Presentada el: 10 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2020422117 ).
Solicitud N°
2019-0010797.—Ana
Lucía Ramírez Quesada, divorciada, cédula de identidad N°
1-1089-0205, en calidad de apoderado generalísimo de Alimentos del General,
cédula jurídica N° 3-101-771846, con domicilio en
Pérez Zeledón, Daniel Flores, Pérez Zeledón; 400 metros norte, de la sucursal
del Banco Nacional de Palmares, edificio de fábrica de Concentrados El General,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ALIMENTOS DEL GENERAL
como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Animales vivos productos alimenticios para
animales. Fecha 09 de diciembre de 2019. Presentada el 26 de noviembre de 2019.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2020422157 ).
Solicitud N°
2019-0011245.—Raúl
Hidalgo Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 204060999, en calidad de
apoderado especial de Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R.L.,
cédula jurídica N° 3004045117, con domicilio en
frente a la Escuela Juan Chaves Rojas, en Ciudad Quesada, San Carlos, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CLK,
como marca de comercio en clase: 11 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: pantallas inteligentes, freidoras de aire, ollas
arroceras, plantillas de gas de vidrio y aluminio, hornos tostadores y
cafeteras eléctricas. Reservas: de los colores; blanco y azul Fecha: 17 de
diciembre de 2019. Presentada el 10 de diciembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020422164 ).
Solicitud Nº
2019-0008699.—Lesly
López Morales, casada dos veces, cédula de identidad N°
603120943, con domicilio en: Coto Brus, Sabalito, San Rafael de Sabalito,
contiguo al salón de Reino de los Testigos de Jehová, edificio Kalisto, Costa Rica, solicita la inscripción de: KALISTRO
el mejor sabor sobre su mesacomo marca de fábrica y
comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 31: frijoles frescos. Fecha: 07 de octubre de 2019. Presentada el: 19 de
setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020422188 ).
Solicitud Nº
2019-0011073.—Carlos
José Rojas Muñoz, soltero, cédula de identidad N°
113660833, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Sagita Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101646228, con domicilio
en Río Cuarto tres kilómetros al norte del parque de Río Cuarto, camino a Santa
Rita, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAGITA MEAT CO. CARNE de Cerdo
como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a prestar
servicios de venta y distribución de carne de cerdo, tanto fresca como
industrializada y sus derivados, tales como
embutidos, cortes de carne de cerdo en paquetería al vacío. Ubicado en Río
Cuarto de Alajuela, concretamente un kilómetro y medio al norte de la iglesia
católica, camino a Santa Rita. Fecha: 10 de diciembre de 2019. Presentada el: 4
de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2020422196 ).
Solicitud N°
2019-0011074.—Carlos
José Rojas Muñoz, soltero, cédula de identidad 113660833, en calidad de
apoderado especial de Distribuidora Sagita Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101646228 con domicilio en Río Cuarto, tres kilómetros al norte, del Parque de
Río cuarto, camino a Santa Rita, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: SAGITA MEAT CO. CARNE de CERDO
como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 35 Internacionales
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos alimenticios de
origen animal, específicamente de carne de cerdo; extractos de carne de cerdo;
en clase 35: Servicios de venta de embutidos y carnes al por mayor y al por
menor, todos los anteriores específicamente de cerdo. Fecha: 10 de diciembre de
2019. Presentada el: 4 de diciembre de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020422197 ).
Solicitud N° 2019-0011154.—Cinthya Molina Cubero,
soltera, cédula de identidad 206710989, en calidad de apoderado especial de FX
ENTREPRENEURS Limitada, cédula jurídica 3102751868 con domicilio en Sabana Sur
de la Contraloría General de la Republica, 500 metros sur, Costa Rica, solicita
la inscripción de: FX
ENTREPRENEURS como marca de servicios en clases: 35; 36 y 41
Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos
de oficina; en clase 36: Negocios financieros; negocios monetarios; negocios
inmobiliarios, negocios relacionados a los mercados financieros; en clase 41:
Educación y formación con respecto a los mercados financieros; a la
administración comercial y a la gestión de negocios comerciales. Fecha: 17 de
diciembre de 2019. Presentada el: 6 de diciembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020422211 ).
Solicitud Nº
2019-0010364.—Kendall
David Esquivel Soto, soltero, cedula de identidad 116630968 con domicilio en
San Isidro, Costa Rica, solicita la inscripción de: Monos’Go.com
como Marca de Comercio y Servicios en
clase(s): 9 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 9: Software y aplicaciones de software; en clase 35: Servicios de
gestión de negocios comerciales, específicamente la venta y comercialización de
todo tipos de bienes muebles, tales como: relojes, juguetes, ferretería, hogar,
abarrotes, anteojos, comida para perro, audífonos, celulares, arroz, juegos de
video, textil, alimentos, calzado, cuero, cosméticos, cremas, shampoo, tecnología, pantallas, radios, parlantes,
limpieza, artículos, muebles, cocina, automóviles, sandalias, camisas, blusas.
Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada el: 12 de noviembre de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020422238 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Solicitud
N° 2019-0010862.—Gustavo Umaña Abarca, casado una
vez, cédula de identidad 106270408, con domicilio en San Marcos de Tarrazú,
costado norte del liceo, Costa Rica, solicita la inscripción de: CATA PURE
ENERGY COFFEE
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Café. Fecha: 16 de diciembre de 2019. Presentada el: 27 de noviembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos f para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019421238 ).
Solicitud No. 2019-0009623.—Ramiro Bernardo Madriz Picado,
casado una vez, cédula de identidad N° 1-0395-0199,
en calidad de apoderado generalísimo de Comercio Justo Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-760122, con domicilio en San
Francisco, de la Iglesia Católica, 100 metros al sur y 200 metros al oeste,
casa blanca a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: VÍA
EMBAJADORES CAFÉ
como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
comercializadora de café, consultorías en relación con temas del comercio del
café, capacitaciones e implementación de cursos relacionados con negocios en el
área de café y afines, distribuidora de café, restaurante, tienda de conveniencia, ubicado en costado este de Heredia,
San Francisco, 25 metros oeste de la gasolinera Nasa, casa esquinera color
blanco. Fecha: 26 de noviembre de 2019. Presentada el 18 de octubre de 2019.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2020422247 ).
Solicitud Nº 2019-0010939.—Yamilleth Alfaro Alfaro,
soltera, cédula de identidad N°
4-0147-0913, en calidad de apoderada generalísima de Macrobiótica La Central
Sociedad Anónima,
con domicilio en Guápiles, Pococí, detrás de la Iglesia Católica, Costa Rica, solicita la inscripción
de: MaCesa somos parte de su salud
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la venta y distribución de productos
naturales macrobióticos
en forma general. Ubicado en Guápiles, Pococí, costado oeste
de la Iglesia Católica. Fecha
18 de diciembre del 2019. Presentada
el 28 de noviembre del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 18 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020422338
).
Solicitud Nº
2019-0011207.—Ana
Cecilia Castro Calzada, soltera cedula de identidad 105610190, en calidad de
Apoderado Especial de Olefinas S. A. con domicilio en 1ra calle dos-cero uno
Zoma Sies, Villa Nueva, Guatemala, solicita la
inscripción de: ND como Marca de Fábrica y Comercio en clases 16 y 44
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Funda
plástica con aditivos especiales.; en clase 44: Servicios de asesoría y
consultoría en el control de plagas en la agricultura y cultivos; servicios de
asesoría e inspección para el procedimiento que comprende la aplicación de
fundas plásticas con aditivos especiales. Fecha: 17 de diciembre de 2019.
Presentada el: 10 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020422370 ).
Solicitud Nº 2019-0011208.—Ana Cecilia Castro Calzada, soltera, cédula de identidad N°
105610190, en calidad de apoderada especial de Olefinas S.
A., con domicilio en 1 RA
Calle 201 Zona 6, Villa Nueva, Guatemala, solicita la
inscripción
de: Total Flex como marca
de fábrica
y servicios, en clases 16 y 44 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: funda plástica con aditivos
especiales. Clase 44: servicios de asesoría y consultoría en
el control de plagas en la agricultura y cultivos; servicios de asesoría e inspección para el procedimiento
que comprende la aplicación de fundas
plásticas
con aditivos especiales. Fecha: 17 de diciembre del 2019. Presentada el: 10 de diciembre
del 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN220422371 ).
Solicitud N° 2019-0011206.—Ana Cecilia Castro Calzada,
soltera, cédula de identidad N° 105610190, en calidad
de apoderada especial de Olefinas S. A., con domicilio en: 1era Calle dos cero
uno zona seis, Villa Nueva, Guatemala, solicita la inscripción de: Gro Pro,
como marca de fábrica y servicios en clases 16 y 44 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: funda plástica con aditivos
especiales y en clase 44: servicios de asesoría y consultoría en el control de
plagas en la agricultura y cultivos; servicios de asesoría e inspección para el
procedimiento que comprende la aplicación de fundas plásticas. Fecha: 17 de
diciembre de 2019. Presentada el: 10 de diciembre de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020422372 ).
Solicitud Nº 2019-0000036.—María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad
N° 1-1066-0601, en calidad
de apoderada especial de Wisdomtree
Investments, Inc., con domicilio en
245 Park Avenue, 35th Floor, New York, NY 10167, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: MODERN ALPHA como marca
de servicios, en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: suministro de información financiera, de inversión, de bolsa y valores a través de medios electrónicos, suministro de información sobre un grupo seleccionado de valores que forman un índice de valores y que ofrecen servicios de fondos de inversión en la naturaleza de inversiones basadas en índices
de valores, fondos de índices de valores y fondos administrados activamente que comprenden un grupo de valores seleccionados, prestación de servicios de fondos, ofrecer servicios de fondos de inversión en la naturaleza de fondos negociados en bolsa y fondos
indexados basados en una estrategia de inversión patentada. Presentada el 07 de enero del
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020422408 ).
Solicitud Nº 2019-0010612.—Édgar
Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad N° 105320390, en calidad de apoderado especial de
The Ritz-Carlton Hotel Company L.L.C., con domicilio en 10400 Fernwood Road, Bethesda, Maryland 20817, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: ILMA como
marca de servicios, en clase(s): 39 y 43 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: transporte
de pasajeros y de mercancías
en barco, embalaje y almacenamiento de mercancías, servicio de transporte de pasajeros en cruceros, servicios
de cruceros, servicios de agencia de viajes, a saber, organizar, hacer reservas y tomar reservas para el transporte de pasajeros y mercancías, cruceros y servicios de cruceros, excursiones en la naturaleza del transporte para visitas guiadas, transporte para visitas turísticas, vacaciones en forma de cruceros y transporte de viajes; organización y operación de excursiones en la naturaleza de proporcionar transporte para excursiones, tours en la naturaleza de proporcionar transporte para visitas turísticas, vacaciones en forma de cruceros y organización de cruceros; servicios de guía de viajes e información de viajes; servicios de planificación y gestión de eventos, en concreto,
arreglo, organización, programación y diseño de vacaciones en la naturaleza de la organización de viajes; suministro de información y asesoramiento en relación con todos los servicios mencionados. Clase 43: suministro de alimentos y bebidas y alojamiento temporal a bordo de un crucero; brindar servicios de reserva para terceros para alojamiento temporal a bordo de
un crucero. Fecha: 27 de noviembre del 2019. Presentada
el: 20 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020422409 ).
Solicitud Nº 2019-0010644.—Harry Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad N° 104151184, en
calidad de apoderado
especial de The Ritz-Carlton Hotel Company, L. L. C., con domicilio
en 10400 Fernwood Road, Bethesda, Maryland 20817, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: LUMINARA como marca de servicios,
en clase(s): 39 y 43 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: transporte
de pasajeros y de mercancías
en barco; embalaje y almacenamiento de mercancías; servicio de transporte de pasajeros en cruceros; servicios
de cruceros; servicios de agencia de viajes, a saber, organizar, hacer reservas tomar reservas para transporte de pasajeros y mercancías, cruceros y servicios de cruceros, excursiones en la naturaleza del transporte para visitas guiadas, transporte para visitas turísticas, vacaciones en forma de cruceros transporte de viajes; organización y operación de excursiones en la naturaleza de proporcionar transporte para excursiones, tours en la naturaleza de proporcionar transporte para visitas turísticas, vacaciones en forma de cruceros y organización de cruceros; servicios de guía de viajes e información de viajes; servicios de planificación y gestión de eventos, en concreto,
arreglo, organización, programación y diseño de vacaciones en la naturaleza de la organización de viajes; suministro de información y asesoramiento en relación con todos los servicios mencionados. Clase 43: suministro de alimentos y bebidas y alojamiento temporal a bordo de un crucero; brindar servicios de reserva para terceros para alojamiento temporal a bordo de
un crucero. Fecha: 25 de noviembre del 2019. Presentada
el: 20 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020422410 ).
Solicitud Nº
2019-0010611.—Edgar
Zurcher Gurdián, cédula de identidad N° 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Janie And Jack Llc, con domicilio
en 2 Folsom Street, San Francisco, CA 94105, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: JANIE AND JACK como marca de fábrica y
comercio en clase 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Cuero e imitaciones de cuero, y artículos hechos de estos materiales y no
incluidos en otras clases; pieles de animales, cueros; sombrillas, parasoles y
bastones; fustas, arneses y guarnicionería; mochilas, bolsos de mano, bolsos de
lona, bolsas de mano, bolsos de pañales, bolsos para bicicleta, bolsos de
playa, maletines, estuches para tarjetas de crédito, llaveros y billeteras,
bolsos de compras, equipaje y maletas. Fecha 22 de noviembre de 2019.
Presentada el 20 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 22 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020422411 ).
Solicitud Nº 2019-0010727.—Édgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad N° 105320390, en calidad de apoderado especial de Apple
Inc., con domicilio en: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: software informático
descargable y grabado para su uso en la localización geográfica y el
seguimiento de dispositivos electrónicos. Reservas: de los colores: blanco,
gris, azul y verde. Fecha: 02 de diciembre de 2019. Presentada el: 22 de
noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 02 de diciembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020422412 ).
Solicitud Nº 2019-0010728.—Edgar Zurcher
Gurdián, divorciado, cédula de identidad N°
105320390, en calidad de apoderado especial de Conair
Corporation con domicilio en One
Cummings Point Road, Stamford, Connecticut 06902, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: THE UNITY OF SCIENCE & STYLING como
marca de fábrica y comercio en clases 8 y 11 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 8: Cortadoras de cabello eléctricas y de
baterías; recortadores eléctricos y de baterías para el cabello; planchas
eléctricas para peinar el cabello; en clase 11: Secadores de cabello
eléctricos. Fecha: 03 de diciembre de 2019. Presentada el: 22 de noviembre de
2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de diciembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2020422413 ).
Solicitud Nº
2019-0010840.—María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderado especial de Essity
Hygiene and Health Aktiebolag, con domicilio en: 405 03 Göteborg, Suecia,
solicita la inscripción de: INTIMAWEAR BY SABA, como marca de fábrica y
comercio en clases 5 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: bragas sanitarias, calzones sanitarios, pantaletas para
la menstruación; bragas sanitarias; toallas sanitarias; compresas sanitarias;
toallas sanitarias; tampones sanitarios; protectores diarios [sanitarios];
calzones absorbentes para la incontinencia; preparaciones para duchas vaginales
con fines médicos, duchas vaginales para uso médico, toallitas impregnados con
lociones farmacéuticas; desinfectantes con fines higiénicos; almohadillas de
lactancia materna; almohadillas para usar como protección en la incontinencia;
Almohadillas para usar como protección en la menstruación; toallitas
desinfectantes; artículos absorbentes para la higiene personal; calzoncillos,
para fines sanitarios; ropa interior menstrual y en clase 25: ropa interior;
calzoncillos; bragas; pantis; calzones; leotardos; leggings;
bodis; corpiños [lencería]; sostenes; boxers; ropa
interior absorbente de sudor; medias gorras de baño; pijamas; salidas de baño;
bañadores; trajes de baño; bañadores; pantalonetas de baño; ropa de playa;
batas de baño; calentadores de piernas; ropa de papel; ropa casual; ropa de
descanso; lencería; ropa maternal; Ropa interior de maternidad; calentadores de
cuerpo [ropa de vestir]; ropa de dormir; ropa interior para mujeres; sudaderas;
pantalones de sudadera; ropa interior desechable; ropa interior funcional.
Fecha: 02 de diciembre de 2019. Presentada el: 26 de noviembre de 2019. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador .—(
IN2020422414 ).
Solicitud Nº
2019-0010777.—María
Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N°
10660601, en calidad de apoderada especial de Thyssenkrupp
Elevator AG y Thyssenkrupp
AG con domicilio en Thyssenkrupp
Allee 1; Essen; 45143, Alemania y Thyssenkrupp
Allee 1; Essen; 45143, Alemania, solicita la
inscripción de: synergy como marca de comercio
y servicios en clases 7; 9 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 7: Máquinas e instalaciones para superar las diferencias de
nivel dentro y fuera de los edificios, a saber, elevadores, incluidos en la
clase 7, escaleras mecánicas móviles y cintas transportadoras de personas,
plataformas elevadoras, plataformas elevadoras de pasajeros, elevadores de
escalera, escaleras mecánicas, pasarelas de embarque de pasajeros; partes,
accesorios y componentes de elevadores, de escaleras mecánicas móviles y cintas
transportadoras de personas, dé plataformas elevadoras, de plataformas
elevadoras de pasajeros, de elevadores de escalera, de escaleras mecánicas, de
pasarelas de embarque de pasajeros (incluidos en la clase 7), en particular
cabinas de elevadores, controles de elevadores y engranajes de elevador; en
clase 9: Instrumentos y aparatos de medición, control y revisión o supervisión,
así como sus partes y accesorios, para elevadores, escaleras mecánicas móviles
y cintas transportadoras de personas, plataformas elevadoras, plataformas
elevadoras de pasajeros, elevadores de escalera, escaleras mecánicas, pasarelas
de embarque de pasajeros, en particular, controladores electrónicos para la
gestión de la potencia, el movimiento y las funciones de elevadores, de
escaleras mecánicas móviles y cintas transportadoras de personas, de
plataformas elevadoras, de plataformas elevadoras de pasajeros, de elevadores
de escalera, de escaleras mecánicas, de pasarelas de embarque de pasajeros;
sistemas de monitorización de funcionamiento de ascensores, de escaleras
mecánicas móviles y cintas transportadoras de personas, de plataformas
elevadoras, de plataformas elevadoras de pasajeros, de elevadores de escalera,
de escaleras mecánicas, de pasarelas de embarque de pasajeros, a saber,
software integrado en controladores para supervisar funciones de elevadores,
‘de escaleras mecánicas móviles y cintas transportadoras de personas, de
plataformas elevadoras, de plataformas elevadoras de pasajeros, de elevadores
de escalera, de escaleras mecánicas, de pasarelas de embarque de pasajeros;
sistemas de control de selección de destino para el manejo de la capacidad de
carga de pasajeros de elevadores y escaleras mecánicas; sistemas de control de
acceso para la notificación y autorización de acceso a elevadores, a escaleras
mecánicas móviles y cintas transportadoras de personas, a plataformas
elevadoras, a plataformas elevadoras de pasajeros, a escaleras mecánicas y a
pasarelas de embarque de pasajeros; aparatos de comunicación y telecomunicación
para la transmisión de datos con fines específicos, a saber, para la generación
de llamadas de emergencia, llamadas de mantenimiento o de servicio técnico.; en
clase 37: Instalación, mantenimiento y reparación, de máquinas e instalaciones
para superar diferentes niveles dentro y fuera de edificios, a saber,
elevadores, escaleras mecánicas móviles y cintas transportadoras de personas,
plataformas elevadoras, plataformas elevadoras de pasajeros, elevadores de
escalera, escaleras mecánicas, pasarelas de embarque de pasajeros, y todos los
componentes conectados a los aparatos anteriormente mencionados. Fecha: 02 de
diciembre de 2019. Presentada el: 25 de noviembre de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 02 de diciembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020422415 ).
Solicitud Nº
2019-0011194.—Stefana Romanov, casada, pasaporte 513921012, en calidad de
apoderado generalísimo de 3-102-786451 Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3102786451 con domicilio en Santa
Ana, Pozos, Residencial Montana, Condominio Camelot, casa N°
2 color beige, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLOUD MOUNTAIN
como marca de comercio en clase:
30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café.
Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada el: 09 de diciembre de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020422707 ).
Solicitud Nº
2019-0011116.—Marco
Tulio Córdoba Corrales, soltero, cédula de identidad N°
702180526, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-781169 S. A., cédula
jurídica 3101781169, con domicilio en San Pablo Rincón de Sabanilla, de
Repuestos Guacamaya 50 metros oeste casa color crema a mano izquierda, Costa
Rica, solicita la inscripción de: FONDA GUERRERO ¡Siempre la mejor!
como marca colectiva en clase: 43.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Preparar
alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o establecimientos.
Reservas: De los colores: negro, rojo, gris y blanco. Fecha: 17 de diciembre de
2019. Presentada el: 5 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020422770
).
Solicitud N° 2019-0011338.—María Gabriela Perdomo
Colmenares, casada una vez, cédula de residencia N°
186201720708, en calidad de apoderado generalísimo de Chamytos
SRL, cédula jurídica N° 3102777749, con domicilio en
Residencial Villa Sol, San Antonio de Belén, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MGdelicias Creativas,
como marca de fábrica y comercio en clases 29 y
30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
productos elaborados a base de vegetales y pollo y carne; en clase 30: queques,
productos de repostería y pastelería. Fecha: 19 de diciembre de 2019.
Presentada el 11 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 19 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020422817 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Solicitud N°
2019-0007365.—María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad
de apoderado especial de Alcon Inc., con domicilio en
Rue Louis-D’Affry 6, CH-1701 Fribourg,
Suiza, solicita la inscripción de: WATER GRADIENT
como marca de fábrica y comercio en clase: 9
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Lentes de
contacto. Fecha: 11 de noviembre de 2019. Presentada el: 13 de agosto de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, tengase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019418444 ).
Solicitud N° 2019-0010207.—Danilo Alberto Mata Corella,
casado, en calidad de apoderado generalísimo de Deudigital
Sociedad Anónima, con domicilio en Barrio Brasil, cuatrocientos metros al este
de la escuela Juan Rafael Meoño, Costa Rica, solicita la inscripción de: nutritrack
como marca de comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Sistema informático especializado en expedientes para
nutricionista y aplicación móvil para pacientes de nutricionistas. Reservas: de
los colores; gris, rojo, verde. Fecha: 10 de diciembre de 2019. Presentada el
06 de noviembre de 2019; San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020422504 ).
Solicitud Nº 2019-0007570.—Antonio Álvarez Desanti, casado, cédula de identidad N°
104890842, en calidad de apoderado especial de Grupo Calinda Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3101337895, con domicilio en Montes de Oca, de la entrada del Mall San Pedro, 150 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO CALINDA
como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 35 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: venta y exportación de banano. Fecha: 18 de diciembre del 2019. Presentada el: 20 de agosto
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020422590 ).
Solicitud Nº 2019-
0009194.—María
Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad número 109330536,
en calidad de Apoderada Especial de Kittery Properties S. A. con domicilio en Edificio Salduba, tercer piso, calle 53 este, Marbella, Panamá,
República de Panamá, solicita la inscripción de: CEMENTO ULTRACEM
como Marca
de Fábrica y Comercio en clase 19 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Cemento. Reservas: De los colores: amarillo y azul. Fecha: 6 de
enero de 2020. Presentada el: 7 de octubre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez,
Registradora.—( IN2020422598 ).
Solicitud Nº
2019-0009925.—María
Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N°
109330536, en calidad de apoderado especial de Cervecería Centro Americana S.
A. con domicilio en Tercera Avenida Norte Final, Finca El Zapote, Zona Dos,
Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: coffee
STOUT EL ZAPOTE,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cerveza a base de café y
con sabor a café. Reservas: de los colores: naranja, gris, negro, beige y
turquesa. Fecha: 3 de diciembre del 2019. Presentada el: 28 de octubre del
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3
de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( 2020422604 ).
Solicitud Nº
2019-0010401.—Harold
Chamberlain Bolaños, casado dos veces, cédula de identidad 108480972, en
calidad de apoderado especial de Tek Experts Global
Limitad Costa Rica con domicilio en 2 Ayias Elenis Street, 5th floor
suite 501, 1060, Nicosia, Cyprus, Costa Rica,
solicita la inscripción de: X tek experts
como marca de servicios en clase 42: Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios científicos y tecnológicos, así como
servicios de investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de análisis e
investigación industriales, diseño y desarrollo de equipo informático y de
software. Fecha: 2 de diciembre de 2019. Presentada el: 13 de noviembre de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto.
2 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020422632 ).
Solicitud Nº 2019-0008398.—Qiming
Wu, en unión libre, cédula de residencia 115600215824, en calidad de apoderado
especial de Grupo S&E Servi-Plus S. A., cédula jurídica 3101692636 con
domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: PRT PERFORMANCE RIDE
TECHNOLOGY
como marca de comercio
en clase 12 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: amortiguadores, muelles para vehículos, repuestos de vehículo automotor).
Reservas: de los colores azul, negro, blanco y gris. Fecha: 17 de octubre de
2019. Presentada el: 9 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2020422681 ).
Solicitud N°
2019-0009325.—Karla
Zúñiga Madrigal, casada una vez, cédula de identidad N°
111030904, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de
Inversiones Herzu Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101752171, con domicilio en Orotina, Centro de Servicio
DEMER, cien metros al norte y veinticinco metros al este, Costa Rica, solicita
la inscripción de: KIDS COMMUNITY,
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: jardines de infancia/guarderías (educación); educación preescolar y primaria. Fecha: 17 de
diciembre de 2019. Presentada el 10 de octubre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020422882 ).
Solicitud Nº
2019-0009380.—José
Fernando Carter Vargas, divorciado una vez, cédula de identidad 104970461, en
calidad de Apoderado Especial de Sylvain Lucien Gublin, soltero con domicilio en 106 de Rue Saint Pierre,
apartamento 221, Montreal, Quebec, H2Y2L7, Canadá, solicita la inscripción de:
BIOFILTRO
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s):
21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21:
Artesanía en barro. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el: 11 de octubre
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2020422943 ).
Solicitud Nº 2019-0010274.—José Miguel Cubillo
González, soltero, cédula de identidad
N° 1-1416-0529, en calidad
de apoderado especial de Costa Rica Internet Of
Things, cédula jurídica
Nº 3101770952,
con domicilio en Santo
Domingo, 400 m norte y 25 m oeste
de la Iglesia Católica
Santo Domingo Guzmán, Condominios Domingham,
casa N° 8, Costa Rica, solicita la inscripción de: DATA
LABS by CRIOT
como marca de comercio, en clase(s):
9 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
en clase 9: software, soporte de registro y almacenamiento digitales. Fecha: 09 de diciembre del 2019. Presentada el: 07 de noviembre
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020422959 ).
Solicitud Nº
2019-0011257.—Juan
Pablo Araya Álvarez, casado una vez, cédula de identidad 206440803, en calidad
de apoderado generalísimo de Enerza Industrial S. A.,
cédula jurídica 3101710361 con domicilio en Poás, Calle Liles, San Rafael de
Poás, 100 m norte del Centro Recreativo El Quijote, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ENERZA INDUSTRIAL
como marca de servicios en clase 42 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: científicos y tecnológicos, así como
servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e
investigaciones industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de
software. Fecha: 18 de diciembre de 2019. Presentada el: 10 de diciembre de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2020423026 ).
Solicitud Nº
2019-0008615.—Sergio
Pacheco Salazar, soltero, cédula de identidad 205650116 con domicilio en
Catedral, Barrio González Lahman, avenida 10A, calles
23-25, Nº 1045, Costa Rica, solicita la inscripción
de: átana
como Marca de Servicios en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de empresa de publicidad que se encargan esencialmente de
comunicaciones al público, de declaraciones o
de anuncios por todos los medios de difusión y en relación con toda la clase de
mercancías o de servicios. Fecha: 11 de diciembre de 2019. Presentada el: 17 de
setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020423027 ).
Solicitud N° 2019-0005914.—Fabiola Sáenz Quesada,
divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en
calidad de apoderado especial de Loterías Electrónicas de Honduras S. A. de
C.V., con domicilio en Tegucigalpa, Honduras, solicita la inscripción de: POSTEMOS,
como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales. Fecha: 11 de julio de 2019. Presentada el
2 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020423039 ).
Solicitud N° 2019-0005915.—Fabiola Sáenz Quesada,
divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de
Loterías Electrónicas de Honduras S. A., de C.V., con domicilio en Tegucigalpa,
Honduras, solicita la inscripción de: APOSTEMOS
como marca de servicios en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Servicios de Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales. Fecha: 9 de Julio de 2019. Presentada el: 2 de julio
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2020423040 ).
Solicitud N°
2019-0007340.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N°
109530774, en calidad de apoderada especial de Improvet
Sociedad Anónima, con domicilio en 4 avenida 0-16 Zona 2, Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: Canito, como marca de fábrica y comercio en
clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos
veterinarios. Fecha: 2 de setiembre de 2019. Presentada el 13 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de setiembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020423041 ).
Solicitud Nº
2019-0007343.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N°
109530774, en calidad de apoderada especial de GBT-Grupo Biotoscana
S. A., con domicilio en Calle Dr. Luis Bonavita 1294,
Edificio 1, piso 20, Oficina 2004, Zona Franca World Trade Center, Ciudad de Montevideo, Uruguay, solicita la
inscripción de: LADEVINA, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: producto
farmacéutico de uso humano, inmunosupresor y antineoplásico. Fecha: 7 de
noviembre del 2019. Presentada el: 13 de agosto del 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de noviembre del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez,
Registradora.—( IN2020423042 ).
Solicitud N°
2019-0010706.—Xiao
Dan Xie Wu, casada una vez, cédula de identidad N° 801100483, en calidad de apoderado generalísimo de Casa
KDR del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101469297, con domicilio en Desamparados San Rafael Abajo, Barrio Valencia,
frente a la terminal de buses, Costa Rica, solicita la inscripción de: Con Luca
Sin Plaga Luca,
como marca de comercio en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producto para eliminar
animales dañinos (papel adhesivo). Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada
el 22 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020423105 ).
Solicitud Nº 2019-0011492.—Botho Steinvorth
Koberg, casado dos veces, cédula de identidad N°
106750547, en calidad de apoderado especial de Arnoldo José Pérez Alemán, casado una vez con domicilio en Managua, Municipio y Departamento
del mismo nombre,
Nicaragua, solicita la inscripción
de: D-La Granja
como marca
de comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Snacks a base de plátano frito.
Fecha: 06 de enero de 2020.
Presentada el: 17 de diciembre
de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020423136 ).
Solicitud Nº
2019-0009760.—Rafael
Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de
Apoderado Especial de Estructuras Siempre Fuerte S. A., cédula jurídica
3101696972 con domicilio en Grecia, Tacares, del cruce de Tacares de Grecia, 2
km al este, carretera hacia Los Chorros del primer portón de Los Chorros 200 m
al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESF ESTRUCTURAS SIEMPRE
FUERTE como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta,
explotación, de productos de concreto y concreto prefabricado. Gestión
Comercial, publicidad de productos de concreto y concreto prefabricado Fecha:
20 de noviembre de 2019. Presentada el: 24 de octubre de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020423187 ).
Solicitud Nº
2019-0009759.—Rafael
Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad N°
109940112, en calidad de apoderado especial de Estructuras Siempre Fuerte S.
A., cédula jurídica N° 3101696972, con domicilio en
Grecia, Tacares, del Cruce de Tacares de Grecia, 2 Km al este carretera hacia
Los Chorros del primer portón de Los Chorros 200 metros al norte, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ESF ESTRUCTURAS SIEMPRE FUERTE, como marca
de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 37: servicios de ingeniería de productos de construcción de
concreto y concreto prefabricado. Fecha: 20 de noviembre del 2019. Presentada
el: 24 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020423188 ).
Solicitud N° 2019-0005219.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado
especial de Hite Jinro CO., Ltd,
con domicilio en 132-12 Cheongdam-dong, Gangnam-Gu, Seoul, República de
Corea, solicita la inscripción de: CHAMISUL
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Kaoliang (licor chino); vino espumante de frutas; ron;
licores; vino de arroz tradicional coreano (Bupju);
vodka; vino de zarzamora (Bokbunjaju); champaña;
espirituosos destilados coreanos (Soju); bebidas
bajas en alcohol, excepto cervezas, que contienen no más de 1.2% de volumen de
alcohol; bebidas alcohólicas, excepto cervezas; licores medicinales; bebidas
alcohólicas medicinales; vino de arroz refinado (Yag-ju);
vinos; whisky; espirituosos (soju); sake; cocteles;
vino de arroz sin colar (Tag-ju). Fecha: 22 de julio de 2019. Presentada el: 11
de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2020423237 ).
Solicitud Nº
2019-0002822
Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad
de apoderado especial de Industria de Alimentos Dos en Uno S. A., con domicilio
en Placer 1324 Santiago de Chile, Chile, solicita la inscripción de: ALKA ice
Cereza
como marca de fábrica y comercio en clase: 30.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: (productos
de pastelería y confitería; helados; azúcar, hielo; todos los productos antes
mencionados conteniendo cereza o hechos con sabor a cereza.). Fecha: 31 de
julio de 2019. Presentada el: 28 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020423238 ).
Solicitud N°
2019-0006286.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N°
107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson, con
domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New
Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: JOHNSON’S, como marca de fábrica y comercio en clase: 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos para el
cuidado y limpieza de piel y cabello. Fecha: 18 de julio de 2019. Presentada el
11 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2020423242 ).
Solicitud Nº 2019-0005462.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado
especial de Lesaffre Et Compagnie
con domicilio en 41, Rue Etienne Marcel, 75001 París,
Francia, solicita la inscripción de: EL RINCÓN PANADERO
como marca
de fábrica y comercio en clase 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Programas de ordenadores y software que permiten la
facilitación de datos interactivos en línea caracterizados por la recopilación,
compilación, procesado, transmisión y difusión de consultoría técnica y
profesional de negocios en el ámbito de la panadería o de la panificación para
su uso en dispositivos fijos, móviles y manuales. Fecha: 22 de julio de 2019.
Presentada el: 18 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2020423243 ).
Solicitud N° 2019-0006428.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Adama Agan LTD., con domicilio en apartado postal 262, Northern Industrial Zone, Ashdod 7710201, Israel, solicita la inscripción de: T-NEX,
como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: reguladores para el crecimiento de plantas. Fecha: 23
de julio de 2019. Presentada el 16 de julio de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de julio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020423244 ).
Cambio
de Nombre Nº 129016
Que Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794,
en calidad de apoderado especial de Southern Liqueur Company Limited, solicita
a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de SOUTHERN LIQUEUR
BRANDY COMPANY LIMITED, por el de SOUTHERN LIQUEUR COMPANY LIMITED, presentada
el día 18 de junio del 2019 bajo expediente N°
129016. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0009325 Registro Nº 114779 AMARULA en clase(s) 33 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(
IN2020423239 ).
Marcas
de Ganado
Solicitud Nº 2019-1867.—Ref. 35/2019/4015.—María Mayela Sánchez Vindas, cédula de
identidad N° 0203280995, en calidad de apoderada
generalísima sin límite de suma de Hacienda Tesoros del Arenal Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-294940, solicita la
inscripción de:
J H
T
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, 150 metros este de la
entrada a El Castillo. Presentada el 20 de agosto del 2019. Según el expediente
Nº 2019-1867. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020422842 ).
Solicitud Nº
2019-2908. Ref.: 35/2020/5.—Justo Leonardo Sacida
Solórzano, cédula de identidad N° 2-0476-0372
solicita la inscripción de:
L S
2
como marca de ganado, que usara
preferentemente en Alajuela, Los Chiles, Amparo, Caña Castilla, de la escuela 1
kilómetro norte. Presentada el 19 de diciembre del 2019. Según el expediente Nº 2019-2908. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2020422940 ).
Solicitud Nº 2019-2373.—Ref.: 35/2019/5786.—Ana Yorleny Caballero
Jiménez, cédula de identidad N° 1-0856-0577, solicita
la inscripción de:
C J
1 9
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Buenos Aires, Ujarrás, frente a
Centro Turístico Diglö Söe.
Presentada el 11 de octubre del 2019. Según el expediente Nº
2019-2373. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2020423122 ).
Solicitud Nº 2019-2867.—Ref:
35/2019/6280.—Bensabi Pérez López, cédula de
identidad 5-0203-0013, solicita la inscripción de:
P I
5
Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala,
Aguas Claras, Santa Adela, de la escuela San Marcos 400 metros sur y un
kilómetro al este. Presentada el 13 de diciembre del 2019 Según el expediente Nº 2019-2867. Publicar en Gaceta Oficial 1 vez. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma. Registradora.—1 vez.—( IN2020423215 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: N° 3-002-626945, denominación: Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Bijagua de Upala de
Alajuela. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018, Asiento:
771212.—Registro Nacional, 29 de octubre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020422441 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cedula: 3-002-332366, denominación: Asociación Escazúceña
Albergue Salvando Al Alcohólico José Antonio Jiménez Carranza. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 746725.—Registro
Nacional, 18 de diciembre del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2020422496 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Jueces
Creer And Dance, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Dirección, coordinación,
organización, promoción y fomentar todo lo relacionado con el jueceo en el
deporte del porrismo y baile competitivo y recreacional en ambos géneros y en
todas sus categorías, de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos y los
entes oficiales de esta disciplina deportiva. Agrupar y brindar servicios de
jueceo, jueces de apreciación y legalidades del porrismo. Cuyo representante,
será el presidente: Ronald Arturo Alan Berreos, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Registro Nacional. Documento tomo: 2019, asiento: 621777.—28 de octubre de
2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2020422617 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de
Entrenadores Cheer and Dance, con domicilio en la provincia
de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Dirección, coordinación, organización, promoción y fomentar todo lo relacionado
con el deporte del porrismo y baile competitivo y recreacional en ambos géneros
y en todas sus categorías, de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos,
y los entes oficiales de esta disciplina deportiva. organizar eventos de
porrismo y baile competitivo en el territorio nacional. Cuyo representante,
será el presidente: Ronald Arturo Alan Berrios, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019
Asiento: 621790.—Registro Nacional, 28 de octubre de 2019.—Licda. Yolanda
Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2020422619
).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Proceso
Alajuelita Futsal, con domicilio en la provincia de: San José, Alajuelita,
cuyos fines principales entre otros son los siguientes: dirección,
coordinación, organización, promoción y fomento del deporte y la recreación en
general, en especial el futsal, en ambos géneros y en todas sus categorías, de
acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos y los entes oficiales de cada
disciplina deportiva, sea estos de carácter aficionado o profesional…. Cuyo
representante será el presidente: Bolívar Jiménez Elizondo, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 762281.—Registro Nacional, 18 de
diciembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2020422620 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de
Taekwondo Sangeo Limón, con domicilio en la provincia
de: Limón-Guácimo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Promover la práctica del Deporte y la Recreación. Fomento y practica de
disciplina del taekwondo y escuelas de iniciación deportiva en disciplina del
taekwondo en sus diferentes ramas y especialidades. Conformar equipos
representativos de la asociación deportiva para participar en torneos,
campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades.
Organizar torneos y competencias deportivas en diferentes ramas y categorías.
Cuyo representante, será el presidente: Luis Gerardo Umaña Tenorio, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 596930.—Registro Nacional, 06 de
noviembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2020422642 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación El Rebaño
Adulto Mayor de San Juan de Grecia, con domicilio en la provincia de: Alajuela,
Grecia. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La protección
a los derechos, el desarrollo integral del adulto mayor, la convivencia entre
personas, procurar el cumplimiento de las normas que protegen al adulto mayor,
celebrar toda clase de conferencias de carácter mayor, que pretenden la
unificación y superación de la moral, así como la promoción de intercambio de la
moral, social cultural e intelectual para beneficio de todos sus asociados y
público simpatizante. Cuya representante, será la presidenta Inés Bolaños
Bogantes, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: tomo: 2019, asiento: 582937.—Registro
Nacional, 30 de octubre del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2020422728 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación Costarricense
de Ciencia e Ingeniería de los Materiales y Metalurgia, con domicilio en la
provincia de: San José, Curridabat, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: acoger a los profesionales que obtuvieron su bachiller o
licenciatura en Ingeniería en Metalurgia o en Ingeniería en Materiales del
Instituto Tecnológico de Costa Rica. Defender proactivamente el ejercicio
profesional. Actualizar e innovar en temas relacionados a la profesión.
Divulgar y fortalecer la imagen del asociado. Lograr el desarrollo integral del
profesional. Servir, como punto de conexión entre la escuela, los asociados y
el mercado laboral. Cuyo representante, será el presidente: Viviana María
Chaves Bermúdez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento:
757655.—Registro Nacional, 06 de enero de 2020.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020422756 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación Familiar Cima
Dos, con domicilio en la provincia de Cartago, La Unión, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: búsqueda del bienestar común de
las familias asociadas, así como el desarrollo integral de las familias a
través de las capacitaciones, actividades sociales que permitan la superación
personal. Cuyo representante, será el presidente: Álvaro Henry Sanabria
Espinoza, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 689320.—Registro
Nacional, 21 de noviembre de 2019.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2020422973 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Religiosa
Budista Thupten Chokor Ling
de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Heredia, San Isidro, cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: promoción y practica de la
religión budista, la búsqueda de una espiritualidad y paz interior, con el fin
de lograr un bienestar de vida, equilibrio, paz, convivencia y evolución de la
conciencia. Las actividades religiosas de la asociación nacen bajo el apoyo y
bendición de la autoridad máxima del Linaje Sakya del budismo tibetano, su
santidad el cuadragésimo primero Sakya Trizin. Cuya
representante será la presidenta: Elena Pianca, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento:
738478, con adicional tomo: 2019, asiento: 774474.—Registro Nacional, 20 de
diciembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2020423084 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Tae Kwon
Do ITF-Puerto Jiménez, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Golfito,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover y participar
activamente en proyectos para la compra de equipos deportivos, infraestructura,
tecnología y materiales, terrenos, así como necesarios para el Desarrollo del
Deporte TAE Kwon DO como arte marcial en todas las comunidades posibles del
país. Cuyo representante, será el presidente: Johnny Gregorio Prendas Retana,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No, 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2019 Asiento: 540479 con adicional(es) Tomo: 2019 Asiento:
692768.—Registro Nacional, 29 de noviembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020423115 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación Administradora del
Cementerio de San Francisco de Peñas Blancas, con domicilio en la provincia de
Alajuela, San Ramón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Dar mantenimiento al cementerio. Dar asistencia técnica para el desarrollo del
cementerio. Impulsar para los habitantes del lugar el poder acceder por partes
iguales a un derecho en el cementerio. Vincularse e integrarse a organizaciones
similares. Mejorar la infraestructura en el cementerio. Cuyo representante,
será el presidente: Juan Ramón Primitivo Barboza Vargas, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 650280.—Registro Nacional, 17 de
diciembre de 2019.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2020423209 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación FSSPX Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San
Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Difundir y
promover la inmutable doctrina católica, la devoción al santo sacrificio de la
misa, las enseñanzas de la santa iglesia católica, apostólica y romana, la
liturgia tradicional, la educación de la juventud, la cultura, el arte y la
arquitectura sagradas. Cuyo representante, será el presidente: Luis Ricardo
Hidalgo Carvajal, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento:
312025 con adicional(es) Tomo: 2019 Asiento: 598898.—Registro Nacional, 12 de
noviembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1
vez.—( IN2020423211 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Jorge Tristán Trelles, cédula de
identidad N° 1-0392-0470, en calidad de apoderado
especial de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada: COMPOSICIONES
DE INSULINA DE RÁPIDA ACCIÓN. La invención es una composición de insulina o
análogo de insulina que tiene una acción farmacocinética más rápida que las
formulaciones comerciales de productos análogos de insulina de inicio rápido.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 33/30, A61K 38/28, A61K 47/10,
A61K 47/30 yA61P 3/10; cuyos inventores son Paavola,
Chad Donald (US) y Zhang, Jun; (US). Prioridad: N°
62/513,645 del 01/06/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/222787. La
solicitud correspondiente lleva el N° 2019-0000522, y
fue presentada a las 08:58:56 del 15 de noviembre de 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 19 de noviembre de 2019.—Viviana Segura De La O, Oficina de Patentes.—(
IN2020421923 ).
La señora María del Pilar López Quirós,
Cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Novartis AG,
solicita la Patente PCT denominada Compuestos Bicíclicos
5,6-Fusionados y Composiciones para el Tratamiento De Enfermedades
Parasitarias. La presente invención proporciona un compuesto de la Fórmula (I)
o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo; (I) un método de preparación
de los compuestos de la invención, y sus usos terapéuticos. La presente
invención además proporciona una combinación de agentes farmacológicamente
activos y una composición farmacéutica. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/53, A61P 33/02, C07D 487/04 y C07D
519/00; cuyos inventores son Liu, Xiaodong (CN); Nagle, Advait Suresh;
(IN); Jiricek, Jan; (DE); Lerario,
Isabelle K.; (US); Liang, Fang;
(CN); Molteni, Valentina; (US); NG, Shuyi Pearly (SG); Ratnikov, Maxim; (US); Smith,
Jeffrey M.; (US) y XIE, Yongping; (US). Prioridad: N° 62/513,211 del 31/05/2017 (US) y N°
62/581,919 del 06/11/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/220531. La
solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000545, y fue presentada a las
13:29:47 del 27 de noviembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
05 de diciembre de 2019.—Viviana Segura De La O.—( IN2020422043 ).
La señor(a)(ita)
María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, solicita la Patente
PCT denominada PROTEÍNAS DE ANTICUERPO INJERTADAS CON CITOCINAS Y MÉTODOS DE
USO PARA TRASTORNOS RELACIONADOS CON EL SISTEMA INMUNITARIO. La presente
divulgación proporciona proteínas de anticuerpo injertadas con citocinas que se
unen a la señalización intracelular y la estimulan a través de un receptor de
interleucina de alta afinidad. Las proteínas de anticuerpo injertadas con
citocinas hallan un uso en el aumento de las respuestas celulares
antiinflamatorias y en la reducción los efectos pro-inflamatorios en el tratamiento, el alivio y la
prevención de trastornos relacionados con el sistema inmunitario tales como
diabetes Tipo 1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/20,
A61K 39/00, A61P 37/00, C07K 16/10 y C07K 16/46; cuyo(s) inventor(es) es(son) Meeusen, Shelly; (US); Diaz-De-Durana,
Yaiza; (US); Didonato, Michael; (FR); Filippi, Christophe (US) y Spraggon, Glen (GB). Prioridad: N°
62/510,514 del 24/05/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/215935. La
solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000535, y fue presentada a las
13:56:07 del 21 de noviembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
25 de noviembre de 2019.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2020422044 ).
El señor Harry Zürcher
Blen, cédula de identidad N°
104151184, en calidad de apoderado especial de Honda Motor Co., Ltd., solicita la diseño industrial denominada: CUBIERTA DELANTERA
LATERAL PARA UNA MOTOCICLETA,
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato
PDF
cubierta delantera lateral para una
motocicleta, tal cual se describe en la descripción, la memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 12-11; cuyos inventores son: Takizawa, Takashi (JP) y
Carbonara, Maurizio (IT). Prioridad: N° 2019-006790 del 29/03/2019 (JP). Publicación
Internacional: La solicitud correspondiente lleva el N°
2019-0000441, y fue presentada a las 14:21:30 del 24 de septiembre de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de noviembre de 2019.—Walter Alfaro
González.—( IN2020422045 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Rafael Ángel Quesada Vargas, cédula
de identidad109940112, en calidad de Apoderado Especial de Olefinas S. A.,
solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada FUNDA PLASTICA PARA EL
CONTROL DE RESIDUOS DE BANANO POR MEDIO DE UNA TECNOLOGÍA POLIMÉRICA DE TRES
CAPAS DE BLOQUEO DE PASO DE INSECTICIDAS HACIA LA FRUTA. Se refiere a una
funda plástica que contiene una tecnología tri capa polimérica balanceada que
provoca que los insecticidas tengan afinidad de migrar hacia las capas más
cercanas expuestas hacia el ambiente externo y no hacia la fruta, por efecto de
polaridad. De esta forma, los insecticidas, migran por transferencia de masa
hacia el ambiente y no hacia el racimo de bananos logrando con esto que el
nivel de residuos sobre la fruta sea inferior a 0,005 partes por millón luego
de 14 semanas de crecimiento de la fruta en campo. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 25/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Dawson,
Charles W. (US). Prioridad: Publicación Internacional: La solicitud
correspondiente lleva el número 2019- 0000421, y fue presentada a las 12:14:11
del 9 de septiembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 10 de
diciembre de 2019.—Viviana Segura De La O.—( IN2020422373 ).
El señor Rafael Ángel Quesada Vargas, cédula
de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado
especial de Olefinas S. A., solicita la Patente Nacional sin Prioridad
denominada FUNDA DE PLÁSTICO PARA EL AUMENTO DE PESO EN RACIMOS DE BANANO
QUE CONTIENE UN PAQUETE DE INGREDIENTES ULTRAVIOLETA ESPECIALES ANTIQUEMA DE LA
FRUTA. La invención se refiere a una funda plástica y a un paquete
balanceado de ingredientes ultravioleta especiales para espesores muy delgados,
el cual al ser aplicado a una funda para embolse de racimos de banano, logra
bloquear las radiaciones que queman la fruta. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 25/00; cuyo inventor es Dawson, Charles W.
(US). Prioridad: Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva
el número 2019-0000419, y fue presentada a las 12:12:50 del 09 de setiembre de
2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de diciembre de 2019.—Walter Alfaro
González.—( IN2020422404 ).
El señor Rafael Ángel Quesada
Vargas, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de gestor de negocios de Olefinas S. A., solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada: FUNDA
PLÁSTICA PARA EL CONTROL DE PLAGAS EN RACIMOS DE BANANO QUE CONTIENE UNA MEZCLA
DE PIRIPROXIFEN Y BIFENTRINA Y OTROS ADITIVOS ESPECIALES. Se refiere a una funda plástica que contiene un paquete balanceado de ingredientes activos químicos, formados por una mezcla de un ingrediente regulador de crecimiento controlador de la hormona juvenil de los insectos como el Piriproxifen, en mezcla sinérgica
con un ingrediente activo piretroide como la Bifentrina, modulador de canal de
sodio, el cual al ser aplicado como funda
de embolse de racimos de banano, logra repeler
las distintas plagas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A01N 25/00; cuyo inventor es Dawson, Charles W. (US).
La solicitud correspondiente
lleva el número
2019-0000420, y fue presentada
a las 12:13:35 del 09 de setiembre del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 25 de noviembre del
2019.—Walter Alfaro González.—( IN2020422406 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Carlos Corrales Azuola,
cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Steerlife India Private Limited, solicita la Modelo Utilidad denominado TAPA
DOSIFICADORA PARA CONTENEDOR DE LIQUÍDO. La presente invención se refiere a
una tapa dosificadora para contenedores líquidos. Más particularmente, la
presente invención se refiere a una tapa dosificadora para envases líquidos, en
el que la tapa tiene una cámara de almacenamiento conteniendo material en polvo
o una sustancia activa que puede dispensarse en el contenedor de líquidos por
medio de la ruptura del sello. La tapa dosificadora de la presente invención
comprende la tapa inferior, la tapa superior, la unidad de corte, la ranura de
leva en espiral, la nervadura de empuje y el canal de entrada en la tapa
superior. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 41/34 y B65D
51/28; cuyos inventores son Bangera, Subba (IN); Padmanabhan, Babu (IN); Bangera, Ravi (IN); Kulkarni, Kaustubh (IN) y Jagtap, Rohit (IN). Prioridad: N°
201741008925 del 15/03/2017 (IN). Publicación Internacional: WO/2018/167681 A1.
La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000470, y fue presentada a
las 10:18:19 del 11 de octubre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
5 de diciembre del 2019.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2020422708
).
El señor Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula
de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Amgen Inc.,
solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS DE UNIÓN AL ANTÍGENO
ANTI-JAGGED1. Se proporcionan métodos para tratar afecciones relacionadas con
enfermedad pulmonar mediante el uso de una proteína de unión al antígeno
específica para el polipéptido Jagged1. Un método para tratar a un sujeto con
una afección relacionada con enfermedad pulmonar, en el que el método comprende
administrar al sujeto una cantidad terapéuticamente eficaz de una proteína de
unión al antígeno que se une específicamente a una proteína que tiene una
secuencia de aminoácidos que tiene al menos 90 % de identidad de secuencia de
aminoácidos con una secuencia de aminoácidos de un Jagged1. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, C07K 16/18 y C07K
16/28; cuyos inventores son Bennett, Brian, D.; (US); King, Chadwick, T.; (US)
y Phillips, Jonathan; (US). Prioridad: Nº 62/512,805
del 31/05/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/222770. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000513, y fue presentada a las 11:49:47
del 12 de noviembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 4 de
diciembre de 2019.—Viviana Segura De La O.—( IN2020423254 ).
REGISTRO
NACIONAL DE DERECHO
DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
Tatiana Aguilar Orozco,
mayor, casada, pintora, cédula de identidad 1-741-772, con domicilio en San
Antonio de Coronado, de Mac Donald’s 50 m al este, 50
m sur y 75 m este, casa a mano derecha, solicita la inscripción de su obra
artística, individual y divulgada, que se titula COLECCION. Se trata de
22 obras de pinturas originales realizadas en óleo sobre lienzo. Publíquese por
una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes
crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los
30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la
Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683.
Expediente 10231.—Curridabat, 4 de diciembre de 2019.—Licda. Giovanna Mora
Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2020422831 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-0342-2019.—Exp. 13043.—S.U.A. de Sabanilla, solicita concesión de:
17.47 litros por segundo del Río Molino, efectuando la captación en finca de
Ligia María Corrales Herrera en San Jerónimo (Naranjo), Alajuela, para uso de
riego. Coordenadas 235.500 / 498.262 hoja Naranjo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de agosto de 2019.—Departamento de
Información.—Grettel Céspedes
Arias.—( IN2020423262 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
ED-0002-2020.—Exp 12475.—Miriam Lidia Vargas Quesada
solicita concesión de: 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Carlos Graham Francis en Jaris, Mora, San José, para uso Consumo Humano-Doméstico.
Coordenadas 205.500 / 505.500 hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de enero de 2020.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020422401 ).
ED-UHSAN-0085-2019. Exp. 19622.—Carlos Guillermo, Rodríguez Castro, solicita
concesión de: 0.5 litros por segundo del Río Fortuna, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 271.958/471.647 hoja Fortuna. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 19 de diciembre de
2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020422402 ).
ED-0008-2020.—Expediente Nº 19637PA.—De conformidad con el Decreto N°
41851-MP-MINAE-MAG, Incubadora Costarricense
S.R.L., solicita el registro
de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 3 litros por segundo en Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela,
para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas: 216.657 / 507.509, hoja Río Grande. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 07 de enero del
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020422809 ).
ED-0001-2020.—Expediente
19619.—Manuel Antonio Quesada Vargas y otros, solicitan concesión de: 0,05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Salitrillos, Aserrí, San José, para uso
consumo humano. Coordenadas 202.854 / 527.615 hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de enero de 2020.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—(
IN2020422816 ).
ED-0407-2019 Exp
4094. Cala Linda S. A., solicita concesión de: 0.25 litros por segundo de la
Quebrada Varela toma 1, efectuando la captación en finca de Gabriela Facio
Fernández en San Rafael (Vázquez de Coronado), Vázquez de Coronado, San José,
para uso Consumo Humano-Doméstico. Coordenadas 217.750 / 541.400 hoja Istarú. 1.75 litros por segundo de la Quebrada Varela toma
2, efectuando la captación en finca de Gabriela Facio Fernandez
en San Rafael (Vázquez de Coronado), Vázquez de Coronado, San José, para uso
Riego-Flores. Coordenadas 217.200 / 542.300 hoja Istarú.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 03 de
octubre de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2020423692 ).
ED-0017-2020.—Expediente Nº 19647PA.—De conformidad
con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Valle Oscuro S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.02 litros por segundo en San Josecito, Alajuelita, San José, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas:
207.504 / 525.137, hoja Abra. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 08 de enero del
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020423791 ).
ED-0012-2020. Expediente N°
19641PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Ananas Export Company S.A., solicita el registro de un pozo sin
número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 1.46 litro por segundo en Santa Isabel, Río Cuarto,
Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 278.941 / 516.226 hoja
Chaparrón. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
08 de enero de 2020.—Douglas David Alvarado Rojas.—( IN2020423864 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-0600-2019. Exp.
18719.—Sociedad de Usuarios de Agua Yerbabuena, solicita concesión de: 2.5
litros por segundo de la Quebrada Barahona, efectuando la captación en finca de
Martin Vega en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario -
riego. Coordenadas 213.877 / 550.329 hoja Istarú. 5
litros por segundo de la Quebrada Yerba Buena (toma 2), efectuando la captación
en finca de Manuel Vega en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 214.148
/ 550.885 hoja Istarú. 5 litros por segundo de la
Quebrada Yerba Buena (toma 3), efectuando la captación en finca de Marcos Gómez
en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario - riego.
Coordenadas 211.578 / 549.661 hoja Istarú. 3 litros
por segundo de la Quebrada Yerba Buena (toma 4), efectuando la captación en
finca de Lisafe S. A. en Potrero Cerrado, Oreamuno,
Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 210.545 / 549.192 hoja Istarú. Coordenadas 212.820 / 549.706 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 20 de diciembre de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2020422947 ).
ED-0558-2019.—Exp. 19582PA. De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, The First
Paradise Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado
en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en
cantidad de 0.5 litros por segundo en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso
agropecuario, comercial, consumo humano y turístico. Coordenadas 125.901 /
566.816 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 05 de diciembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020424056 ).
ED-0553-2019.—Exp. 19576.—Mayra Gemalle Montes
Arce, solicita concesión de: Primero: 5 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácimo, Guácimo,
Limón, para uso agropecuario, comercial, consumo humano y turístico.
Coordenadas 237.345 / 571.836 hoja Bonilla. Segundo: 3.5 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Guácimo, Guácimo, Limón, para uso agropecuario, comercial, consumo humano y
Turístico. Coordenadas 237.380 / 572.689 hoja Bonilla. Tercero: 10 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Guácimo, Guácimo, Limón, para uso agropecuario, comercial, consumo
humano y Turístico. Coordenadas 237.444 / 572.769 hoja Bonilla. Cuarto: 4.5
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Guácimo, Guácimo, Limón, para uso agropecuario, comercial,
consumo humano y Turístico. Coordenadas 237.441 / 572.750 hoja Bonilla. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 04 de diciembre de
2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020424276 ).
ED-0019-2020.—Exp. 19648P.—José Luis Díaz
Valverde, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo artesanal en finca de su propiedad en La
Colonia, Pococí, Limón, para uso consumo humano, riego y turístico. Coordenadas
248.650 / 557.633 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 09 de enero de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2020424277 ).
ED-0581-2019.—Expediente 19600PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Lyon
Hermanos S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de
0,1 litro por segundo en Santa Ana, Santa Ana, San José, para uso consumo
humano. Coordenadas 213.048 / 517.635 hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de diciembre de 2019.—Douglas
Alvarado Rojas.—( IN2020424149 ).
Registro
civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Expediente N°
53250-2019.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veinte minutos
del trece de diciembre de dos mil diecinueve. Diligencias de ocurso presentadas
por Sergio Solera Amador, cédula de identidad N°
9-0009-0090, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el
sentido que la fecha de nacimiento es 21 de noviembre de 1945. Se previene a
las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de
ocho días a partir de su primera publicación.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—Ángel Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í.—(
IN2020422858 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
En resolución N°
10442-2019, dictada por el Registro Civil a las catorce horas ocho minutos del
trece de diciembre de dos mil diecinueve, en expediente de ocurso N° 16729-2019, incoado por Isabel Calvo Treminio,
se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Isabel Calvo Treminio, que el nombre, primer apellido y número de cédula
de identidad de la madre son Francisca, Treviño y 5-0060-0784.—Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—Ángel Francisco
Meléndez Delgado, Jefe a.í.—1 vez.—( IN2020422765 ).
En resolución N° 10450-2019 dictada por el Registro Civil a
las quince horas nueve minutos
del trece de diciembre del
dos mil diecinueve, en expediente de ocurso N° 57233-2019, incoado por Adolfo Manuel Pineda Morales, se dispuso a rectificar en el asiento de nacimiento de
Adolfo Manuel Pineda Morales, que el nombre de la madre es: Feliciana Teófila.—Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2020422772 ).
En resolución N° 1586-2010, dictada por este registro a las doce horas
siete minutos del veintiséis de julio de dos mil diez, en expediente de ocurso N° 23422-2010, incoado por Gladys Minerva Talavera Suarez,
se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Junior Stiven
Vega Talavera, que el nombre de la madre es Gladys Minerva.—Marisol Castro
Dobles, Directora General.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2020423166 ).
MUNICIPALIDAD
DE ZARCERO
PROVEEDURÍA
MUNICIPAL
PLAN DE
COMPRAS INSTITUCIONAL 2020
De conformidad con el artículo 6 de la Ley de
Contratación Administrativa y el artículo 7 de su Reglamento, la Proveeduría
Institucional de la Municipalidad de Zarcero, informa a todos los interesados
que el Plan de Compras Institucional del 2020 de la Municipalidad de Zarcero
podrá ser consultado en la dirección electrónica: www.zarcero.go.cr.—Zarcero,
06 de enero del 2020.—Vanessa Salazar Huertas.—1 vez.—( IN2020422457 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2020LA-000001-2101
Guantes
Quirúrgicos y Guantes de Nitrilo
Se informa a los interesados a participar en
la Licitación Abreviada 2020LA-000001-2101 por concepto de: Guantes Quirúrgicos
y Guantes de Nitrilo, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 11
de febrero 2020, a las 10:00 a. m. El Cartel se puede adquirir en la
Administración del Hospital, por un costo de ¢500.00. Vea detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Glen Aguilar Solano.—1 vez.—( IN2020424097 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2020LA-000002-2101
Suministro,
repuestos para Reparación Gamacamara
marca Siemens Modelo Symbia E. Dual Head System
Se informa a los interesados a participar en
la Licitación Abreviada 2020LA-000002-2101 por concepto de: Suministro
repuestos para Reparación Gamacamara marca Siemens
Modelo Symbia E. Dual Head System,
que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 23 de enero 2020, a las
10:00 a.m. El Cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por
un costo de ¢500.00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Sub Área de Contratación Administrativa.—Lic.
Glen Aguilar Solano.—1 vez.—( IN2020424098 ).
OFICINA
DE SUMINISTROS
REMATE N° 2-2019
Remate
de semovientes en el módulo
lechero de la sede del atlántico
La Oficina de Suministros de la Universidad
de Costa Rica comunica que mediante la Resolución de Adjudicación N° UADQ 404-2019, se determina adjudicar el procedimiento
en referencia de la siguiente manera:
A: Luis Guillermo Casasola Castro, cédula
de identidad N° 3-0304-0899
Arete N° 0106 por
un monto de ¢100.000,00
Arete N° 0110 por un monto de ¢100.000,00
Arete N° 1310 por un monto de ¢100.000,00
Arete N° 0211 por un monto de ¢100.000,00
Arete N° 1012 por un monto de ¢100.000,00
Arete N° 0913 por un monto de ¢100.000,00
Arete N° 2013 por un monto de ¢100.000,00
Arete N° 1315 por un monto de ¢100.000,00
Arete N° 0919 por un monto de ¢25.000,00
Arete N° 1019 por un monto de ¢25.000,00
Arete N° 1219 por un monto de ¢25.000,00
Monto total adjudicado ¢875.000,00.
Sabanilla de Montes de Oca, a los 08 días del
mes de enero de 2020.—Unidad de Adquisiciones.—Bach.
Beatriz Esquivel Guerrero, Analista.—1 vez.—O. C. N°
42076.—Solicitud N° 179162.— ( IN2020423898 ).
DIRECCIÓN
FINANCIERA ADMINISTRATIVA
13 de
enero de 2020.—DFA-AA-0058-2020
Adjudicación
y declaratoria de Infructuosa
Venta Pública VP-011-2019
La Caja
Costarricense de Seguro Social, comunica al público en general, que la
Dirección Financiera Administrativa mediante resolución administrativa
DFA-0014-2020 de fecha 09 de enero de 2020, resolvió adjudicar a la Venta
Pública VP 011-2019 de la siguiente manera:
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato
PDF
El pago del respectivo ítem deberá efectuarse
de conformidad con los términos establecidos en el cartel de la venta citada.
Además, con respecto los Ítems 1 y 2 se declaran infructuosos por no haberse
recibido ofertas.
Área Administrativa.—Licda.
Rebeca Watson Porta, Jefa a. í.— 1 vez.—( IN2020424184 ).
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
REGISTRO
DE PROVEEDORES
El Instituto Nacional de Seguros les recuerda
que la Contraloría General de la República mediante oficio N°
10897 (DCA-2101 del 19 de agosto de 2016), aprobó la prórroga del procedimiento
sustituto de contratación denominado: “Instructivo para la adquisición de
materiales genéricos de construcción mantenimiento físico y remodelación de la red
de oficinas”, por el periodo de (4) cuatro años. Se adjunta el texto del
instructivo el cual de igual forma puede ser consultado en la página web del
INS: http://www.ins-cr.com (Proveeduría Institucional/Requisito de
Proveedores/Instructivo para la adquisición de materiales de construcción) y en
la página www.sicop.go.cr (Avisos de Instituciones).
Por lo
anterior invitamos a inscribirse y formar parte del Registro de Proveedores de
SICOP, a fin de que puedan ofrecernos sus productos y servicios.
Para solicitar
cita en la certificadora del Banco Nacional de Costa Rica ubicada en las
oficinas del SICOP, los interesados pueden comunicarse al 1311 opción 7 (Firma
digital) o solicitar el trámite en cualquier oficina de registro autorizada por
el Banco Central (listado en
https://www.bccr.fi.cr/seccion-firma-digital/firma-digital/oficinas-de-registro).
Lo anterior para que obtengan la información pertinente y demás disposiciones
que les permitirá presentar las ofertas dentro de esta plataforma.
Licda. Carmen Lidia González Ramírez, Jefe.—1 vez.—O.C. N°
18529.—Solicitud N° 178620.—( IN2020424191 ).
INVITACIÓN
PARA INSCRIPCIÓN DE PROVEEDORES
El Instituto Nacional de Seguros informa que
realiza sus procesos de adquisición de bienes y servicios mediante la plataforma
electrónica de compras públicas del Sistema Integrado de Compras Públicas
(SICOP). Por lo anterior invitamos a inscribirse y formar parte del Registro de
Proveedores de SICOP, a fin de que puedan ofrecernos sus productos y servicios.
Para
solicitar cita en la certificadora del Banco Nacional de Costa Rica ubicada en
las oficinas del SICOP, los interesados pueden comunicarse al 1311 opción 7
(Firma digital) o solicitar el trámite en cualquier oficina de registro
autorizada por el Banco Central (listado en https://www.bccr.fi.cr/seccion-firma-digital/firma-digital/oficinas-de-registro).
Lo anterior para que obtengan la información pertinente y demás disposiciones
que les permitirá presentar las ofertas dentro de esta plataforma.
Licda. Carmen Lidia González Ramírez, Jefa.—1 vez.—O.C. N°
18529.—Solicitud N° 178622.—( IN2020424195 ).
FEDERACIÓN
DE MUNICIPALIDADES
DE GUANACASTE
INSCRIPCIÓN
Y ACTUALIZACIÓN
DE REGISTRO
DE PROVEEDORES
La Federación de Municipalidades de
Guanacaste invita a todas las personas (físicas y jurídicas) interesadas en
formar parte de nuestro Registro de Proveedores, para que presenten la formula
diseñada para tal efecto, la pueden retirar en el edificio principal de la
Institución (50 metros norte del CECUDI, Barrio los malinches, Cañas), o por
correo electrónico a las siguientes direcciones aavargassoto@hotmail.com o
jhidalgohu@gmail.com de lunes a viernes de 08:00 a 16:00, o bien. De igual
manera, invitamos a los proveedores inscritos para que de ser necesario se
actualicen. Los documentos a adjuntar se indican en
dicho formulario. Para más información al teléfono 26690651.
Adolfo Sibaja Solano.—1
vez.—( IN2020423818 ).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN BARVA
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA CAJA
CHICA DE COMITÉ DE DEPORTES
DE BARVA DE HEREDIA
CAPÍTULO
I
Disposiciones
Generales
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El
presente Reglamento contiene las disposiciones que regirán la correcta
administración, administración y control del fondo fijo de Caja Chica del
Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Barva (CCDRB).
Artículo
2º—Definiciones y abreviaturas. Cuando se empleen los siguientes
términos, deben dárseles las definiciones que se señalan a continuación:
Arqueo de Caja Chica: Verificación del
cumplimiento de la normativa que rige la Caja Chica, sobre todo con la
constatación de que los documentos que dan soporte a los egresos, concuerda con los montos autorizados por el encargado de
Caja Chica.
CCDRB: Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de Barva.
Encargado de Caja Chica: Es la
persona que mediante acuerdo es designada por la Junta Directiva del Comité;
que se encuentra legalmente autorizada para tener bajo su custodia y
administración, la Caja Chica.
Fondo de Caja Chica. Se entiende
por fondo de caja chica la suma de dinero; que custodia la persona designada
por la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Barva;
para el pago de gastos menores y la adquisición de bienes y servicios que
tienen carácter de imprevistos, indispensables y urgentes. Así como para pagar
gastos de alimentación, hospedaje y transporte en el interior del país.
Gastos menores indispensables y
urgentes: Son los gastos, que se producen por razones de emergencias, caso
fortuito o fuerza mayor, y que son de imperiosa necesidad solventarlos, y no
pueden exceder el monto fijado en el Artículo 27, estas necesidades que se
deben cubrir rápidamente, y que no se pueden postergar, y por fuerza mayor no
puede esperar un procedimiento normal de compra y pago y además, que
corresponden a adquisiciones que se efectúen de manera excepcional por medio de
este fondo. Además, entre los denominados gastos menores, como viáticos y
transportes en el interior del país.
Junta: Junta Directiva del CCDRB.
Liquidación: Rendición de
cuentas que efectúa el responsable del vale de Caja Chica, mediante la
presentación de los comprobantes originales que sustentan las adquisiciones o
servicios recibidos.
Reintegro de fondos: Solicitud
de reintegro de dinero al fondo de Caja Chica para reembolsar los gastos
efectuados.
Vale: Documento que respalda el
adelanto de dinero dado para adquirir bienes y/o servicios, debidamente
autorizados.
Viáticos: Gastos de
alimentación, transporte, parqueo, peaje, hospedaje en el interior del país.
Artículo 3º—Normativa complementaria.
Este Reglamento y las personas que involucra, quedan sujetas a las
disposiciones dadas por la Ley de Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos, el Código Municipal, la Ley y Reglamento de Contratación
Administrativa, el Reglamento de Viáticos de la Contraloría General de la
República, el Reglamento Autónomo de Organización del Comité Cantonal,
circulares de la Contraloría General de la República y cualquier otra normativa
conexa con la materia. Artículo 4: Objetivo General. Dotar al Comité Cantonal
de Deportes y Recreación de Barva de un manual de manejo y control del Fondo
fijo de Caja Chica, con la finalidad de establecer las políticas y
procedimientos operativos, necesarios para garantizar la adecuada
administración de dichos fondos.
Artículo
5º—Objetivos Específicos. Implementar las políticas y procedimientos
necesarios para la adecuada gestión del Fondo Fijo de Caja Chica existente.
Establecer los mecanismos de control interno, necesarios para garantizar la
razonabilidad de las erogaciones efectuadas. Definir los alcances y
limitaciones del fondo, a fin de garantizar el uso racional del mismo.
Minimizar el riesgo de atrasos o demoras en el proceso administrativo y
operativo de la organización, por situaciones imprevistas que requieran de una
erogación inmediata de efectivo.
CAPÍTULO
II
Del
Fondo de Caja Chica
Artículo 6.—Asignación
y variación en el monto del fondo. Se establece un fondo de caja chica
equivalente al monto de medio salario mínimo indicado para un trabajador semicalificado genérico de conformidad con el Decreto de
Salarios Mínimos publicado semestralmente por el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social. Por razones de urgencia y necesidad podrá aumentarse el monto
de caja chica y el monto máximo del vale para la adquisición de bienes y
servicios para un asunto específico, sin embargo, para ello se requiere acuerdo
de mayoría calificada de la Junta Directiva del Comité Cantonal. (4 votos)
Artículo 7º—Actualización de dichos
montos. Los montos establecidos en el Artículo 27, anterior serán
modificados anualmente una vez en firme el pronunciamiento del Ministerio de
Trabajo con relación a la determinación de la escala salarial. Los nuevos
montos serán redondeados al millar superior inmediato.
Artículo 8º—Montos para reintegro. Los
reintegros deberán gestionarse al consumirse el 60% del monto del fondo
establecido en el artículo 6 del presente reglamento, con el objeto de poder
cubrir con el 40% del fondo restante, aquellos gastos necesarios en tanto se
recibe el monto presentado a reintegro. Todo reintegro al fondo de caja chica
deberá tramitarse mediante el documento denominado “Reintegro”, con el detalle
de las su partidas presupuestarias y los respectivos montos, a la cual se
deberá adjuntar los justificantes de los gastos.
Artículo 9º—Responsable
del manejo de la caja chica. La junta directiva designara al Tesorero quien
la persona encargada de la administración del fondo fijo de caja chica, y será
responsable del uso de estos recursos y se hará acreedor a las sanciones que
las leyes nacionales establezcan para los malos manejos de fondos públicos,
preferiblemente se considerará a quien ocupe el puesto de tesorero. Compete al
Tesorero de la Junta Directiva, implantar y verificar el cumplimiento, la
validez y la suficiencia del sistema de control interno, así como darle
seguimiento y examinar regularmente la operación efectiva de la caja chica, sus
registros, la custodia y el buen uso de los recursos. Tal disposición la
desarrollará con fundamento en el presente Reglamento y la Ley General de
Control Interno.
Artículo 10.—Del
Administrador de la Caja Chica. Para el conecto manejo del fondo Caja de
Chica, la persona designada para custodiarlo y administrarlo deberá cumplir con
las siguientes funciones: Constatar que la cuenta presupuestaria a la que se
hace la deducción, tenga contenido suficiente, antes
de hacer efectivo un vale. Crear un expediente en donde se archive el presente
reglamento, las resoluciones administrativas anuales de actualización de los
montos y toda la documentación que se refiera al mismo. Custodiar y administrar
cuidadosamente los fondos asignados a la Caja Chica, así como los comprobantes
y justificantes que respalden el gasto, los cuales, deben ser referenciados
claramente con el respectivo vale. Verificar que el concepto indicado en los
comprobantes y justificantes guarden relación directa con el detalle indicado
en el vale. Mantener en un archivo los documentos relacionados con los gastos
de la administración del fondo. Mantener un adecuado sistema de control del
fondo autorizado en caja chica, en concordancia con las prácticas sanas de
control interno, el Manual de Normas Técnicas de Control Interno para la
Contraloría General de la República y demás Órganos Sujetos a su Fiscalización
y el Código Municipal. Crear y enviar a la junta Directiva el manual para el
uso de los fondos de caja chica, y publicarlo. Elaborar informes del manejo del
fondo de caja chica, cada mes y cuando la Junta Directiva se lo solicite.
Asesorar en el uso de las exoneraciones del impuesto sobre ventas a todos los
usuarios de la Caja Chica y vigilar porque las facturas no incluyan el citado
impuesto. Velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones contenidas en el
presente Reglamento y cuando sea el caso, denunciar ante la Junta Directiva las
violaciones al mismo.
Artículo 11.—La
persona designada para custodiar y administrar el Fondo de Caja Chica deberá
comunicar de inmediato a la Junta Directiva del CCDR, el nombre de los
servidores y los montos de los anticipos que se encuentren pendientes de
liquidar dentro del plazo establecido en este Reglamento, para que esta Junta
Directiva tome las medidas pertinentes para obtener la pronta liquidación del anticipo
y para que cumpla con las demás disposiciones de este cuerpo reglamentario.
Artículo 12.—El
sistema de control de la administración del fondo de caja chica debe garantizar
la custodia y el buen uso de esos recursos, el registro de datos necesarios para
disponer de información confiable y oportuna, un sistema de archivo que permita
la fácil localización de documentos y otros que se estimen convenientes.
Artículo 13.—Los documentos de respaldo de
operaciones de caja chica así como los arqueos sorpresivos que se hayan
practicado, deberán mantenerse en la oficina del Encargado de Caja Chica por al
menos tres años y a disposición de la Auditoría Interna de la Municipalidad de
Barva y del Tesorero de la Junta Directiva del Comité para posibles revisiones,
sin detrimento de las regulaciones establecidas en la Ley y el Reglamento
General de Archivo y las directrices que sobre esta materia hayan girado otros
órganos de fiscalización y control. Una vez transcurrido el plazo de resguardo
de los documentos mencionados en este artículo los mismos serán remitidos al
Archivo Municipal.
Artículo 14.—El
Encargado de Caja Chica deberá incluir en el programa de trabajo de esa
dependencia como mínimo la realización de un arqueo mensual del fondo de caja
chica, sin demento de los arqueos sorpresivos realizados por el Auditor Interno
y/o la Junta Directiva del Comité por la Tesorería Municipal que sean
necesarios.
Artículo 15.—En
casos eventuales de actos delictivos en perjuicio del fondo de caja chica, y
sobre los cuales no existe una solución inmediata, la Junta Directiva del
Comité, el Auditor Interno o la Tesorería Municipal deberán realizar una
investigación administrativa conforme lo establece la Ley General de
Administración Pública y plantear la denuncia que corresponde al Ministerio
Público de forma inmediata. Lo anterior, a efecto de determinar los
responsables en caso de existir, realizar las gestiones de recuperación de los
montos sustraídos y tomar las medidas correctivas del caso. La información
relacionada con estos actos debe hacerse reflejar en los arqueos.
Artículo
16.—Los fondos de caja chica deberán ser utilizados en
el pago de gastos menores, así como en la adquisición de bienes y servicios de
uso común que se presenten en forma ocasional y que justifiquen su pago fuera
de los trámites ordinarios, entendiéndose esta acción auxiliar a la gestión de
compras, así como para pagar viáticos y gastos de viaje. Los gastos de caja
chica incluyen las necesidades de los Comités Comunales, mismos que deberán
cumplir con todo lo estipulado en este Reglamento.
Artículo
17.—La compra de bienes y/o servicios de uso común se
tramitará por el fondo de caja chica, solamente cuando incurra alguna de las
siguientes condiciones:
Si en la bodega del Comité no hay existencia
del bien que se solicita. Si ninguna dependencia o funcionario del Comité,
según sus funciones, está en la posibilidad de prestar el servicio de que se
trate. Que sea de urgente necesidad. La primera condición deberá comprobarse
mediante constancia de Bodega de la inexistencia y las últimas dos condiciones
deberán ser confirmadas por el presidente de la junta directiva mediante firma
de visto bueno en el vale de caja chica.
Artículo 18.—El
Encargado de caja chica por ningún motivo podrá suplir con su dinero, compras o
pagos que correspondan al Comité, salvo en casos emergentes, debiendo
justificarse y razonarse el caso con el aval previo del Comité Cantonal.
Artículo
19.—Se prohíbe efectuar préstamos de sueldo o
cualquier otra operación diferente para lo que fue creado el fondo de Caja
Chica.
Artículo
20.—La persona designada para custodiar y administrar
los fondos de Caja Chica no podrá guardar documentos, efectivo o cheques que
sean de propiedad del propio Comité que no sean propias del fondo o de otra
persona en los lugares destinados para guardar ese fondo.
Artículo
21.—Se prohíbe al funcionario responsable de la
custodia y administración del fondo de la Caja Chica el cambio de cheques y de
toda clase de tipos valores, a empleados o particulares.
Artículo
22.—No se tramitarán, excepto por causa de fuerza
mayor, por medio del fondo fijo de caja chica las compras que se definan como
bienes y servicios de uso común, los que deberán ser adquiridos por medio de
los sistemas convencionales de compra, según las disposiciones establecidas en
la Ley de Contratación Administrativa y en el Reglamento General de la
Contratación Administrativa.
Artículo
23.—Por ningún motivo se podrá variar el objetivo
inicial de una compra. El Tesorero o quien custodie la caja chica será responsable
de informar a la Junta Directiva, cuando se detecten vales que induzcan
sospecha de que se ha fragmentado una adquisición para evadir los
procedimientos de contratación administrativa
Artículo
24.—Responsabilidad por pagos improcedentes. Si por
negligencia, la persona designada para la custodia y administración del Fondo
de Caja Chica incurre en pagos improcedentes, deberá reintegrar de su propio
peculio, el monto erogado.
Artículo
25.—La persona designada para custodiar y administrar
el fondo de Caja chica tendrá facultades para rechazar aquellos pagos
efectuados por medio de estos fondos que no reúnan los requisitos estipulados
en el Reglamento, haciendo responsable al que autorizó su trámite en forma
incorrecta.
CAPÍTULO
III
Liquidación
de vales y viáticos.
Artículo 26.—Para
hacer efectivo un vale, el encargado para el manejo del Fondo de Caja Chica
debe verificar que existe contenido presupuestario en la cuenta correspondiente
al bien o servicio que se quiere adquirir.
Artículo
27.—El monto del vale de caja chica será de un máximo del 20% del fondo de Caja
Chica. Podrá variarse para un asunto específico y de urgente necesidad mediante
acuerdo de mayoría calificada de la Junta Directiva del Comité.
Artículo 28.—El vale de caja chica se
tramitará únicamente, cuando se presente debidamente lleno para lo cual deberá
cumplir con:
a) Indicación de la fecha, el monto exacto y los y bienes/o servicios
de uso común que se comprarán, así como su destino. No se permitirá que el
documento contenga borrones ni tachaduras.
b) Constancia de la persona encargada de la bodega donde haga constar
que el bien o servicio no se encuentra disponible en la misma.
c) Firma del Encargado de Caja Chica.
d) Firma y nombre de quien retira el vale.
e) Constancia de la Tesorería acerca de la exoneración del pago de
impuesto de ventas para el Comité Cantonal de Deportes y Recreación como órgano
administrativo desconcentrado adscrito al Municipio de Barva y en consecuencia
exento de todo tributo según numeral 8 del Código Municipal.
Artículo 29.—No se
entregará otro vale de caja chica a un funcionario que tenga pendiente la
liquidación de un vale anterior.
Artículo
30.—El encargado de administrar el fondo de caja chica
diseñará un formulario, que presentara a la Junta directiva para su revisión y
aprobación lo deberá imprimir cuando lo vaya a ocupar y lo mantendrá bajo su
custodia.
Artículo
31.—Se utilizará una fórmula previamente impresa y numerada consecutivamente,
con un original y 3 copias Cada vale, se distribuye así:
El original es para el encargado del Manejo
del Fondo de Caja Chica, limpio de borrones y
tachaduras, para que lo haga
efectivo.
Una copia para el solicitante.
Una copia para el contador.
Una copia para la Junta
Directiva
Artículo 32.—Los
vales de caja chica deberán ser liquidados a más tardar tres días hábiles
posteriores a la fecha de entrega, salvo aquellos casos donde por razones de
caso fortuito o fuerza mayor no puedan liquidarse en ese plazo en cuyo caso
podrá hacerse con posterioridad siempre y cuando se documente la razón
justificante. El incumplimiento del presente artículo constituirá falta leve y
su reincidencia en el mismo mes, será grave.
Artículo
33.—Cuando por algún motivo el gasto objeto del vale,
no se ejecute, el funcionario que ha recibido el dinero del vale de caja chica,
deberá hacer el reintegro inmediato del dinero entregado para esos efectos a
más tardar el segundo día hábil siguiente al de su recibo. Para tal efecto,
deberá ese funcionario aportar una justificación escrita.
Artículo
34.—Las compras de bienes o servicios por montos
superiores al monto máximo del vale, deberán tramitarse ante la Junta
Directiva, por medio de solicitud debidamente justificada en una necesidad impostergable,
urgente e imprevista.
Artículo
35.—En el caso de los viáticos se utilizará una fórmula previamente impresa y
numerada consecutivamente, con un original y 3 copias, en la que se deberá
indicar:
Fecha.
Nombre y número de ce dula del
solicitante.
El puesto que ocupa el
solicitante.
Lugar de la visita
Motivo de la Visita.
Quien autoriza la visita
Las horas de salida y llegada
El detalle del viatico
Monto solicitado.
Destino del dinero.
Firmas; del solicitante y firma
del presidente como visto bueno.
El original es para el encargado del Manejo
del Fondo de Caja Chica, limpio de borrones y tachaduras, para que lo haga
efectivo.
Artículo
36.—Los viáticos deben ser liquidados ante el encargado
para el Manejo de Fondo de Caja Chica dentro de los tres días hábiles
siguientes a la fecha de entregado, adjuntando los comprobantes de cada gasto y
el efectivo sobrante.
Artículo
37.—Los documentos que respaldan la adquisición de
mercadería y servicios deberán ser confeccionados por la respectiva casa
comercial, en original, a nombre del Comité Cantonal de Deportes y Recreación
del Cantón de Barva, limpios de borrones y tachaduras y con indicación clara
del bien o servicio adquirido, de la fecha de adquisición y de su valor,
además, deberán cumplir con los requisitos establecidos por la Dirección
General de Tributación. La fecha del documento deberá ser igual o posterior a
la de emisión del vale.
Para
los casos de un tiquete de caja u otro tipo de comprobante que sustituya a la
factura, éstos deberán cumplir con los requisitos establecidos por la Dirección
General de Tributación.
Cualquier
indicio que produzca duda sobre la veracidad de lo consignado en ellos,
autorizará a la persona designada para el Manejo del Fondo de Caja Chica para
no cubrir el monto al que el documento alterado respalda. Por lo que el
solicitante deberá asumir el importe.
Artículo
38.—De conformidad, con lo establecido en el Artículo 8 del Código Municipal,
la Municipalidad está exenta del pago de toda clase de tributos y el Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de Barva estar adscrito a la Municipalidad,
con personería jurídica instrumental para realizar sus funciones y es parte de
la estructura organizativa de la Municipalidad Por lo tanto; la adquisición de
bienes o servicios con cargo al fondo de caja chica deberá realizarse con una
fórmula de exoneración del impuesto de ventas, que suministra la persona
designada para el Manejo del Fondo de Caja Chica. Por lo tanto, no se reconocerá
el importe por concepto de impuesto de ventas, cuando este haya sido cancelado
por el solicitante del vale.
CAPÍTULO
IV
De los
arqueos
Artículo 39.—El
Tesorero y/o Presidente de la Junta Directiva realizará los arqueos como
mínimo, cada tres meses.
Artículo
40.—Todo arqueo de caja chica se realizará en
presencia del Encargado de caja chica del Comité. Este funcionario tendrá el
derecho de pedir una segunda verificación, si mantiene dudas sobre el resultado
obtenido.
Artículo
41.—Cuando el Encargado de caja chica sea sustituido
por otra persona que ocupe temporalmente ese cargo se realizará un arqueo del
cual se dejará constancia escrita, con la fuma del Encargado de caja chica y la
persona que lo sustituirá. Igual procedimiento se utilizará cuando el Encargado
de caja chica se reintegre a su puesto.
Artículo
42.—De cada arqueo se confeccionará una hoja, en que
consignarán su firma, el encargado del Manejo de Caja Chica y el Presidente o
Tesorero de la Junta Directiva. Este informe deberá entregarse en original a la
Junta Directiva, para que constituya un expediente con las hojas de todos los
arqueos realizados en el año.
Artículo
43.—El faltante de dinero encontrado en un arqueo,
será cubierto de inmediato por el encargado del Manejo del Fondo de Caja Chica,
dejando constancia de ello en la hoja del arqueo. Los sobrantes de dinero,
resultado de los arqueos, se ingresarán por medio de un recibo a la Cuenta
Corriente con el siguiente detalle: sobrante del fondo de caja chica en el
arqueo de la fecha correspondiente. El encargado del Manejo del Fondo de Caja Chica, dejará constancia en la hoja del arqueo, del número
del recibo; mediante el cual fue ingresado el sobrante.
CAPÍTULOV
Régimen
disciplinario
Artículo 44.—El Encargado de custodiar y
administrar el fondo de Caja Chica del Comité Cantonal de Deportes y Recreación
de Barva, así como los usuarios de dicho fondo que infrinjan las disposiciones
contenidas en el presente Reglamento, y cuando se llegare a comprobar,
negligencia, dolo, peculado u otros delitos, se harán acreedores a las
sanciones que correspondan de conformidad con las leyes y los reglamentos
vigentes en la materia, tales como el código Municipal, la Ley de Control
Interno, Ley de Enriquecimiento Ilícito, Código de Trabajo y demás normativa conexa.
Artículo 45.—El
funcionario que incumpla con las disposiciones de este Manual incurrirá en
falta y será amonestado por escrito. Dependiendo de la gravedad o reincidencia
del caso previo debido proceso podrá ser sujeto a destitución en los casos de miembros
de la Junta Directiva, suspensión sin goce de salario y hasta despido en el
caso de funcionarios.
Artículo 46.—Las
sanciones serán aplicadas por la Junta Directiva del Comité debiendo instruir
el procedimiento en su Secretario, salvo situación justificada que amerite la
contratación de un profesional en Derecho.
Artículo 47.—Cuando
la falta sea cometida por un miembro de la Junta Directiva del Comité, se
trasladará al Concejo Municipal quien le aplicará el debido proceso para
determinar las responsabilidades correspondientes y acordar como medida
cautelar, la separación temporal como medida cautelar del cargo. De demostrarse
en el Concejo Municipal su actuación en perjuicio del interés público o del
Comité el Concejo procederá a su destitución, debiendo sustituirse de
conformidad con lo establecido en el Reglamento Autónomo para la Organización y
Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Barva.
Artículo 48.—Las
sanciones correspondientes serán aplicadas por la Junta Directiva del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de Barva, respetando el debido proceso.
Artículo 49.—En lo
que resultare omiso, contradictorio o confuso este Reglamento resultarán
aplicables supletoriamente el Código Municipal, la Ley de la Contratación
Administrativa y su Reglamento, la Ley General de la Administración Pública, y
demás normativa vigente en la materia.
Artículo 50.—El
presente Reglamento deja sin efecto cualquier otro anterior o norma que se le
oponga. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
El Concejo Municipal de Barva, según lo establecido en los artículos 169 y 170
de la Constitución Política, 3, 4 inciso a), 13 inciso d) y 43 del Código
Municipal, mediante acuerdo N° 890, tomado en sesión
de fecha 23 de julio, 2018, procede a someter el presente reglamento a consulta
pública no vinculante, por el plazo improrrogable de diez días.
Sergio Miranda Oses,
Presidente CCDR Barva.—1 vez.—( IN2020422660 ).
MUNICIPALIDAD
DE ATENAS
CONCEJO
MUNICIPAL
REGLAMENTO
INTERNO PARA LA ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO
INTEGRAL DE
SEGURIDAD CIUDADANA Y CONTROL
VIAL,
DE LA MUNICIPALIDAD DE ATENAS
Con base en las potestades constitucionales
establecidas en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política de la
República de Costa Rica, y las disposiciones de los artículos 1, 4, 21, 47 y 61
al 69 del Código Municipal, el Concejo Municipal de Atenas, emite el presente
Reglamento Interno para la organización y funcionamiento del servicio integral
de seguridad ciudadana y control vial, de la Municipalidad de Atenas.
CAPÍTULO
I
SERVICIO
INTEGRAL DE SEGURIDAD CIUDADANA
Y CONTROL VIAL
Artículo 1º—Se establece el Servicio Integral
de Seguridad Ciudadana y Control Vial de la Municipalidad de Atenas, denominado
Policía Municipal de Atenas, en adelante PMA, como un cuerpo policial municipal
uniformado, de carácter preventivo y administrativo, auxiliar de la Fuerza
Pública, adscrito a la Alcaldía Municipal; cuyo objetivo es contribuir a
mejorar la seguridad y calidad de vida de los munícipes, contribuyentes y
visitantes del cantón de Atenas, mediante una gestión efectiva y eficiente en
materia de Seguridad Ciudadana, vigilancia, educación, y control vial,
coordinada con las Autoridades Nacionales.
Artículo
2º—La función del Servicio Integral de Seguridad Ciudadana y Control Vial, será
promover y resguardar el orden público de forma integral, en los lugares
públicos, edificios municipales y las vías del cantón de Atenas, garantizando
un ambiente de seguridad y control en todos aquellos espacios públicos de
interés local.
La PMA,
velará por el cumplimiento integral de la legislación municipal, ofreciendo
apoyo operativo a todas las dependencias de la Municipalidad de Atenas, que lo
requieran y como auxiliar de la Fuerza Pública, con estricta sujeción a la
Constitución Política, las leyes, los reglamentos y a los demás elementos que
conformen el ordenamiento jurídico.
Artículo
3º—La PMA, será dotada por la Municipalidad de Atenas de los insumos necesarios
para el cumplimiento oportuno de sus funciones, con base en un plan de
adquisiciones paulatino y progresivo, que priorizará las necesidades de bienes
y suministros, así como de la ampliación de la cobertura del servicio y el uso
de nuevas tecnologías, según se requiera. El plan de desarrollo de la PMA, debe definirse con estricto apego a las posibilidades
del presupuesto de la Corporación Municipal.
Artículo
4º—Corresponderá a la PMA, las mismas potestades y facultades establecidas en
la normativa actual y futura, para la Fuerza Pública y la Policía de Tránsito,
en calidad de auxiliares de dichos cuerpos policiales.
CAPÍTULO
II
RECLUTAMIENTO
Y SELECCIÓN DEL PERSONAL DE PMA
Artículo 5º—Para el ingreso al Servicio de
PMA, se requiere:
a) Cumplir con lo dispuesto por el artículo 133 y siguientes del
Código Municipal.
b) Ser mayor de 18 años
c) No tener antecedentes penales por delitos dolosos.
d) Contar con la capacitación y adiestramiento que disponga la
Municipalidad de Atenas como básico para el ejercicio de sus funciones.
e) Poseer Bachillerato de secundaria aprobado
f) Preferiblemente dominio comprobado de un segundo idioma, a nivel
intermedio.
g) Contar con permiso de portación de armas y mantenerlo vigente.
h) Contar con licencia de conducir B1 y A1, para automóvil y
motocicleta.
i) Aprobar los exámenes físicos, toxicológicos, prácticos y
psicológicos definidos por la Municipalidad. Si un aspirante a agente de PMA,
se niega a someterse a la prueba de dopaje, será excluido inmediatamente de la
lista de elegibles, por incumplimiento de los requisitos exigidos para el
ingreso al Servicio. De igual manera se procederá cuando al realizar la prueba,
ésta resulte positiva revelando el uso de sustancias psicotrópicas o similares.
j) Contar con el curso de administración vial necesario para fungir
como policía de tránsito.
k) Cumplir con cualquiera otro requisito que a futura disponga la ley.
CAPÍTULO
III
DEBERES Y
OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS
SELECCIONADAS COMO FUNCIONARIAS
DE LA PMA
Artículo 6º—Toda persona funcionaria del
servicio integral de seguridad ciudadana y control vial, debe ajustar sus
actuaciones a lo establecido en la misión, visión y valores de la Municipalidad
de Atenas y lo regulado en el artículo 165 del Código Municipal.
Artículo
7º—La persona destacada como PMA, obedecerá y ejecutará las ordenes que reciba
de sus superiores jerárquicos, siempre que no contravengan la ley vigente.
Artículo
8º—Será obligación del agente de PMA, ejercer adecuadamente el control vial en
el cantón, en apego de lo que establece el Reglamento de Operación del Sistema
de Estacionamiento autorizado y la Ley de Tránsito por Vías Públicas.
Artículo
9º—Mostrar solidaridad y apoyo a sus compañeros y compañeras, auxilio a
personas los munícipes, contribuyentes y visitantes del cantón de Atenas y
colaborar con otros cuerpos de policía que formalmente lo requieran y
soliciten.
Artículo
10.—Guardar discreción estricta en aquellos casos cuya
naturaleza imponga el deber de confidencialidad.
Artículo
11.—En todo momento la persona designada como agente
de PMA, debe presentarse en perfecto estado de aseo e higiene personal, portar
y conservar en perfecto estado su uniforme procurando siempre una imagen
decorosa. Mismo cuidado y atención debe prestar al uso, y conservación de las
armas, chalecos, esposas, placas, gases y cualquier otro equipo asignado.
Artículo
12.—Mostrar laboriosidad, desempeño y eficiencia en el
ejercicio de sus funciones. Se entiende como oficialmente en funciones, aquella
persona agente de la PMA, que circula por la vía pública identificado y vestido
de uniforme, por lo que estará en la obligación de prestar servicio, en el
momento que sea requerido, aun cuando se encuentre otras funciones o fuera de
horas de servicio.
Artículo
13.—Desempeñar dignamente sus cargos, conservando las
buenas costumbres, la moral y la disciplina, así como un trato respetuoso para
todas las personas, aun cuando se encuentre fuera de servicio.
Artículo
14.—Denunciar todo acto de corrupción ante la
instancia correspondiente, así como cualquier irregularidad en la que incurra
cualquier persona colaboradora del Servicio Integral de Seguridad Ciudadana y
Control Vial. Ningún funcionario del Servicio de PMA, podrá recibir dadivas, de
ningún tipo, ni aceptar favores, ventajas o colaboraciones a favor suyo o de
las personas de su núcleo familiar más próximo, cualquier intento de cohecho
debe ser denunciado ante la autoridad administrativa superior de manera
inmediata.
Artículo
15.—Es responsabilidad y obligación de todo agente de
PMA, informar a su jefatura inmediata de todo hecho ilícito del que tenga
conocimiento y que para su corrección se requiera el concurso de otros cuerpos
policiales o jurisdiccionales; así como procurará evitar la comisión de
cualquier delito, falta o infracción a la ley, que ocurra en su presencia.
Artículo
16.—Es obligación de los agentes de PMA, cumplir con
las disposiciones de la Alcaldía Municipal, como superior jerárquico. Favorecer
el trabajo de las dependencias administrativas de la Municipalidad, informando
de cuantas deficiencias, omisiones, ilegalidades y otras condiciones detecte en
el campo y que sean competencia de los órganos de la Municipalidad.
Artículo
17.—Cada agente de PMA, tiene la obligación de
someterse a las pruebas de dopaje y alcoholemia, según solicitud de su Superior
Jerárquico, siempre que sea en horas laborales, y la institución tenga
previstos los recursos necesarios para ese fin.
Artículo
18.—Es responsabilidad de los policías municipales,
del Servicio Integral de Seguridad Ciudadana y Control Vial, la adecuada
conservación y uso de los implementos suministrados por la institución para
ejercer sus labores, estos implementos deberán estar siempre a disposición de
los superiores Jerárquicos del servicio, con el fin de verificar su perfecto
estado de conservación y funcionamiento.
Artículo
19.—Todas las personas que prestan servicio en la PMA
deberán someterse anualmente a los chequeos médicos toxicológicos y de
condición física, que garanticen que se encuentra en las condiciones apropiadas
para ejercer la función como agente de PMA.
Si un
agente PMA se niega a realizarse el examen anual, se considerará falta grave
dando oportunidad a la apertura de un proceso administrativo disciplinario para
el despido de la persona funcionaria.
Toda
persona funcionaria del Servicio, que se encuentre bajo un tratamiento médico
que incluya derivados de estupefacientes, psicotrópicos o drogas en general que
tengan efectos estimulantes, depresores o narcóticos, que luego de ser
introducida en el cuerpo pueda modificar una o varias modificaciones de
conducta o funciones del cuerpo, deberá informar de forma inmediata y por
escrito a su Jefe inmediato, junto con el documento médico que autoriza el consumo
de la sustancia y la cantidad que debe consumir diariamente. Lo anterior, para
que se incluya dicha información en el expediente personal del colaborador,
misma que será confidencial y de uso exclusivo para efectos médicos.
CAPÍTULO
IV
ATRIBUCIONES DEL SERVICIO INTEGRAL DE SEGURIDAD
CIUDADANA Y CONTROL VIAL
Artículo 20.—Son
atribuciones del Servicio Integral de Seguridad Ciudadana y Control Vial de la
Municipalidad de Atenas, las siguientes:
a) Garantizar el cumplimiento de la Constitución Política, las leyes,
los reglamentos y las políticas municipales.
b) Prevenir la comisión de delitos; actos violentos, disturbios y toda
falta al ordenamiento jurídico y las políticas municipales, para ello pueden
efectuar detenciones, paralizar actividades ilegales, cerrar locales
comerciales cuya operación se encuentre al margen de la ley, de manera
temporal, entre otras, siempre que el acto administrativo contenga el
fundamento de derecho apropiado.
c) Garantizar y coadyuvar en el cumplimiento de las leyes municipales,
así como de las demás disposiciones normativas y reglamentarias.
d) Ejercer las funciones propias de Policía Administrativa.
e) Mantener la seguridad y control del orden público en los espacios
públicos de administración municipal e interés local, como lo son: eventos
municipales, centros escolares en temporada lectiva, calles, avenidas, barrios
y caseríos y temporada electoral, entre otras actividades.
f) Desarrollar programas de prevención del delito y seguridad vial en
escuelas, colegios, parques y comercio de las comunidades del cantón.
g) Colaborar con las demás oficinas de la Municipalidad a fin de que
su gestión sea efectiva.
h) Realizar funciones preventivas de vigilancia y de seguridad de los
bienes e intereses municipales, así como de los bienes de la ciudadanía ante
los delitos de flagrancia.
i) Realizar las diligencias necesarias que permitan la aprehensión de
las personas que se observen en delito infraganti, todo en estricto apego a la
normativa vigente.
j) Ejecutar todo acto requerido por instancia administrativa o
judicial.
k) Realizar y coordinar con otros cuerpos de policía, la ejecución de
operativos y acciones de prevención y protección de la ciudadanía ante posibles
delitos de flagrancia.
l) Coadyuvar con otros cuerpos de policía del Estado en la protección
del patrimonio e integridad física de los habitantes del cantón de Atenas.
m) Colaborar con el Comité Municipal de Emergencias en todo aquello que
solicite, previa autorización de la Alcaldía Municipal.
n) Colaborar en la seguridad y control del orden público, previa
solicitud, en actividades que fortalezcan la identidad local, la cultura, la
recreación, la equidad de género, la prevención del delito, la salud, y los
valores de positiva convivencia, que realicen en el cantón instituciones
públicas y organizaciones sociales.
o) Controlar todo lo relacionado con el comercio formal e informal, en
coordinación con la dependencia que corresponda en la Municipalidad.
p) Apoyar a las autoridades de la Policía de Tránsito en el control
vehicular dentro del ámbito de su competencia territorial.
q) Ejecutar las resoluciones y acuerdos municipales que cuenten con
ejecutoriedad plena.
r) Actuar de conformidad con la normativa vigente, en casos de
violencia doméstica.
s) Los oficiales del Servicio de Control y Seguridad Ciudadana tendrán
la atribución de desarrollar dispositivos de control en espacios públicos tales
como parques, centros educativos, centros comerciales y carreteras, con el
objetivo de detectar la portación, transporte, consumo, tenencia y/o venta de
sustancias psicotrópicas prohibidas.
t) Ejecutar lo referente a la Ley de Tránsito por Vías Públicas y
Terrestres vigente, que sea competencia de la Policía Municipal, previo
convenio con la Policía de Tránsito.
u) Realizar programas de prevención y reducción de factores de riesgo
de consumo de drogas en los centros educativos del cantón.
v) Participar, proponer y realizar los estudios necesarios a la Unidad
Técnica de Gestión Vial Municipal, dentro del ámbito de su competencia, para
las demarcaciones viales horizontales, verticales, necesarias para el mejoramiento
de la movilidad y la seguridad vial del cantón.
Artículo 21.—Documentos.
Los videos, audios, documentos, señales y cualquier otra información, captada
por los sistemas de vigilancia y agentes de la Municipalidad, serán
considerados de interés público. En caso de captarse información sobre
emergencias, desastres, delitos u otros actos que atenten contra la ley, el
orden, la seguridad pública, la moral o la integridad territorial del cantón,
las autoridades de policía, Ministerio Público y otras entidades podrán
solicitar acceso a la información recabada por estos medios, ante la Alcaldía
Municipal.
Artículo
22.—La Municipalidad de Atenas, mediante la Alcaldía
Municipal, podrá realizar convenios de cooperación, con instituciones públicas
y privadas, comercios y personas físicas, a fin de obtener y utilizar los
mejores recursos tecnológicos y equipos para la vigilancia y operación de la
PMA.
CAPÍTULO
V
DEL
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 23.—En lo
concerniente al Régimen disciplinario, las personas servidores del Sistema
Integral de Seguridad Ciudadana y Control Vial estarán sujetas a lo que indique
el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de
Atenas, el Código Municipal, el Código de Trabajo, y la Ley General de
Administración Pública.
Artículo
24.—La tipificación de las faltas y las sanciones a
aplicar por ellas, contenidas en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios
de la Municipalidad de Atenas, será aplicable a las personas que prestan
servicio en la PMA. Adicionalmente se atenderán las siguientes faltas:
De las faltas leves: Son
consideradas como faltas leves, y serán sancionadas con base en lo que se
contempla en el artículo 158 del Código Municipal y el Reglamento Autónomo de
Servicios de la Municipalidad de Atenas:
El descuido en la conservación
de instalaciones, documentos y otros materiales de servicio que no causen un
perjuicio grave.
1) Elevar informes, quejas, peticiones o recurrir injustificadamente a
instancias superiores irrespetando la cadena de mando.
2) Ausencias injustificadas, que no afecte el servicio.
B. De las faltas graves: Serán consideradas faltas graves, y serán
sancionadas con base en lo que contempla en el artículo 158 del Código
Municipal y el Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Atenas:
1) Violentar el principio de confidencialidad poniendo en conocimiento
de terceras personas, información que ocasione riesgo para la función policial,
la integridad física de personas denunciantes, colaboradoras y/o personal de la
Institución, así como la afectación de actividades policiales propias o de
otros Cuerpos Policiales.
2) Afectar el ambiente laboral en evidente ataque al servicio,
generando rumores infundados, críticas destructivas contra sus superiores,
funcionariado y/o autoridades de la Municipalidad de Atenas.
3) Negarse a acatar una orden atinente al servicio, emanada por una
persona con rango superior.
4) Cualquier irrespeto a la Constitución Política y a toda otra norma
que esté en obligación de acatar.
5) Prestarse a realizar propaganda partidaria entre el personal, hacer
circular escritos, folletos o publicaciones de carácter tendencioso, en medios
escritos o en redes sociales, que afecte de hecho la institucionalidad
municipal, sea esto con injurias, agravios, amenazas o desafíos.
6) Presentarse a laborar sin el carné vigente que le autorice la
portación de armas, sin todos los insumos necesarios para su identificación
como agente de PMA y/o licencias de conducción necesarias.
7) Presentarse a laborar sin el debido uniforme completo con sus
distintivos que le relacionan con el servicio que presta.
8) Actuar con abuso de sus atribuciones, causando daños o perjuicios
graves a la Institución y personas con las que se relacione en labores propias
de sus funciones.
9) El uso del teléfono celular en tiempo laboral, salvo que el
colaborador demuestre que su utilización era estrictamente necesaria, urgente y
en cumplimiento de sus funciones.
10) El uso de cualquier red social en tiempo de jornada laboral,
mediante cualquier medio tecnológico, salvo en los casos autorizados por la
Alcaldía Municipal.
11) Formular falsas imputaciones o hacer críticas ofensivas o
comentarios maldicientes contra superiores, iguales o personas bajo su cargo.
12) Cometa incorrecciones o fallas en el ejercicio de su cargo o en su
vida privada que puedan afectar el buen servicio público o la imagen de la
Municipalidad.
13) Negarse a efectuarse los exámenes requeridos por este Reglamento
anualmente, según lo indica el párrafo segundo del artículo 19 del este cuerpo
normativo.
C. De las faltas gravísimas: Son consideradas como faltas gravísimas y
serán sancionadas con base en lo que contempla en el artículo 158 del Código
Municipal y el Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Atenas:
1) La comisión de un delito doloso y/o culposo debidamente comprobado.
2) Acciones de violencia intrafamiliar ejecutadas por el o la agente
de PMA, debidamente comprobadas.
3) El abandono injustificado del servicio en caso de que se realice
dos veces en un mismo mes calendario.
4) Reincidir en cualquier tipo de falta grave en un mismo trimestre.
5) Incurrir en beligerancia política.
6) Recibir dádivas o regalías por los servicios que preste.
7) El boicot comprobado en indicios de lentitud en la prestación del
servicio, deterioro premeditado de equipos de uso policial, como vehículos,
armas u otros accesorios policiales.
8) Presentarse a laborar bajo los efectos del licor o sustancias
enervantes.
9) Exhibir o hacer uso del arma en el desempeño de sus funciones o
fuera de ellas, sin que exista causa justificada.
10) El uso y la utilización ilegal y oculta de sustancias conocidas
como psicotrópicos o alucinógenos prohibidos.
11) Salir positivo en la prueba toxicológica realizada por un
profesional en salud.
12) Utilizar y/o consumir sustancias conocidas como psicotrópicos o
alucinógenos prohibidos
13) El no contar con el permiso de portación de armas y las licencias
de conducir vigentes, requeridas para sus funciones.
14) Cuando al funcionario se le haya suspendido la licencia por
acumulación de la totalidad de puntos, según lo dispone la Ley de Tránsito
vigente.
15) El ingreso y la portación de armas personales en cualquiera de las
instalaciones Municipales.
16) El uso de los insumos, armas, uniformes, identificaciones,
materiales y otros bienes asignados para su trabajo, fuera del horario de servicio
o para fines distintos a aquellos para los cuales se le asignaron.
Artículo 25.—Los
agentes de PMA, deben asumir la responsabilidad económica, civil, penal y
administrativa por el cuidado y uso del equipo, chaleco, arma, funda, radio,
esposas, cargador, cinturón y demás accesorios suministrados, durante el tiempo
que permanezcan bajo su cuidado responderán por cualquier pérdida o daño
ocasionado por culpa o dolo.
CAPÍTULO
VI
DE LA
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO
Artículo 26.—El
Servicio Integral de Seguridad Ciudadana y Control Vial, es una dependencia
directa del Despacho de la Alcaldía. Será la Persona Titular de la Alcaldía,
quien ejerza las labores de Jefe Superior del Servicio.
Artículo
27.—La Dirección del servicio, estará a cargo de una
persona, cuyo perfil profesional será el siguiente:
1. Grado mínimo de licenciatura en Derecho, Ciencias Policiales,
Criminología, Criminalística o carrera afín.
2. Experiencia mínima de cuatro años en labores de dirección, manejo
de personal y gestión pública.
3. Licencia de Conducir B1.
4. Manejo avanzado de un segundo idioma, preferiblemente inglés o
francés.
5. Habilidades comprobadas en su comunicación oral y escrita.
6. Capacidades certificadas en manejo de grupos, educación, solución
alternativa de conflictos.
7. Conocimientos certificados en materia de Régimen Municipal y
normativa conexa.
8. Preferiblemente debe contar con permiso de
portación de armas.
Artículo 28.—Serán
funciones de la Dirección del servicio, las siguientes:
9. Elaborar, supervisar y evaluar, los planes operativos anuales del
Servicio.
10. Elaborar y presentar a aprobación de la Alcaldía, los manuales
internos de procedimientos para las actividades que realizan las personas que
laboran en la PMA.
11. Socializar y promover entre las personas contratadas en la PMA, el
acatamiento de los Manuales Internos de Procedimientos, para el aseguramiento
de la calidad del Servicio prestado.
12. Servir de interlocutor entre la Comunidad, la Alcaldía y la PMA,
para promover los proyectos, y facilitar la comunicación de los planes y
competencias de la PMA.
13. Promover el fortalecimiento de la PMA y su vinculación con las
comunidades.
14. Promover alternativas para la mejora de la seguridad integral del
cantón de Atenas.
15. Facilitar los procesos de educación, en las diversas instituciones
educativas y organizaciones comunales, sobre aspectos referentes a la Seguridad
Ciudadana, Seguridad vial y otros aspectos propios del servicio.
16. Divulgar la labor efectuada en todos los medios y redes posibles.
17. Formular convenios para el involucramiento comunal y la
participación ciudadana en las áreas de Servicio a su cargo.
18. Propiciar la equidad de género, no discriminación, y defensa de los
derechos humanos en el actuar de las personas involucradas en la prestación del
servicio.
19. Capacitar a las personas a su cargo, en las áreas de interés.
Artículo 29.—El
servicio Integral de Seguridad Ciudadana y control vial, contará con una unidad
de Apoyo legal, cuyo objetivo es orientar el actuar de la PMA, con estricto
apego a la legalidad, esta unidad tendrá un carácter apoyo activo en cada uno
de los planes, proyectos y operativos efectuados por la PMA, de tal manera que
efectuará labores tanto en campo como en oficina.
La
Unidad de Apoyo Legal, gozará de independencia de criterio, sus
pronunciamientos serán de acatamiento facultativos para el consultante y estará
adscrita al Departamento de Gestión Jurídica de la Municipalidad. Las personas
contratadas para atender las labores de tal unidad tendrán el mismo rango y
escala salarial que se determine para las jefaturas profesionales del servicio
y compartirán consecuentemente las mismas responsabilidades profesionales de la
Categoría PM2.
Artículo
30.—Serán funciones de las personas contratadas como
profesionales de la unidad de apoyo legal, las siguientes:
1. Asesorar en la elaborar y evaluar, los planes operativos anuales
del Servicio, a fin de garantizar su apego a la legalidad.
2. Asesorar en la elaboración y redacción de los manuales internos de
procedimientos para las actividades que realizan las personas que laboran en la
PMA, los departamentos internos de la Municipalidad de Atenas a fin de
garantizar su apego a la legalidad.
3. Capacitar al personal en la aplicación de los Manuales Internos de
Procedimientos, a legislación para el aseguramiento de la calidad del Servicio
prestado.
4. Promover y supervisar la aplicación de los manuales de
procedimientos, y legislación a fin de garantizar su apego a la legalidad.
5. Atender todos los procesos administrativos
internos y externos que sean necesarios como consecuencia de la prestación del
Servicio.
6. Atender los procesos judiciales en los que se necesite su
intervención sean estos promovidos por la Municipalidad o en contra de ella,
distribución que estará a cargo del Departamento de Gestión Jurídica.
7. Atender las consultas legales y de procedimiento, que puedan
generarse en las distintas instancias de la Organización del Servicio y de la
Municipalidad, con respecto a este, distribución que estará a cargo del
Departamento de Gestión Jurídica
8. Fungir como Órgano Director en los procedimientos administrativos
con los que fuera llamado por la alcaldía o por el Departamento de Gestión
Jurídica de la Municipalidad de Atenas.
9. Facilitar la redacción de documentos, reglamentos, convenios,
contratos, acuerdos para el involucramiento comunal y la participación
ciudadana en las áreas de Servicio.
Artículo 31.—La unidad de apoyo legal contará con el soporte de al
menos una persona profesional en derecho estando este en el staff del
Departamento de Gestión Jurídica de la Municipalidad de Atenas, el cual debe
ser apoyo a la Administración, Concejo Municipal y Policía Municipal, cuyo
perfil profesional debe cumplir lo siguiente:
1. Grado mínimo de licenciatura en Derecho.
2. Experiencia mínima de cuatro años en labores de asesoría jurídica y
gestión pública.
3. Licencia de Conducir B1.
4. Manejo avanzado de un segundo idioma, preferiblemente inglés o
francés.
5. Habilidades comprobadas en su comunicación oral y escrita.
6. Capacidades certificadas en manejo de grupos, educación, solución
alternativa de conflictos.
7. Conocimientos certificados en materia de Régimen Municipal y
normativa conexa.
Artículo 32.—La
Administración Municipal y el Concejo Municipal debe tomar en consideración que
según el aumento de contratación de los agentes de PMA se debe analizar la
contratación de más profesionales en unidad de apoyo legal.
CAPÍTULO
VII
DE LA
COMISIÓN CANTONAL DE
SEGURIDAD CIUDADANA
Artículo 33.—La Municipalidad de Atenas conformará una comisión de
seguridad cantonal integrada por los siguientes miembros:
a) La persona titular de la Alcaldía Municipal quien lo presidirá
b) El funcionario de mayor jerarquía de la PMA
c) Un representante del Concejo Municipal
d) Un representante de la Asociación de Desarrollo del Cantón
e) Un representante del Organismo de Investigación Judicial del Cantón
f) Un representante de la Fuerza Pública del Cantón
g) Un representante de la Policía de Tránsito del Cantón
Artículo 34.—La
Comisión de Seguridad Cantonal tendrá las siguientes funciones:
a) Presentar al Concejo Municipal para su aprobación la política de
seguridad ciudadana del cantón
b) Velar por el cumplimiento de la política de seguridad ciudadana del
cantón
c) Identificar las necesidades de seguridad ciudadana del cantón.
d) Presentar ante las autoridades competentes, las necesidades de
seguridad del cantón.
e) Coadyuvar en los planes para abordar los problemas de seguridad
ciudadana del cantón.
Transitorio I.—La conformación de la plaza de
dirección se efectuará de manera gradual y debidamente justificada cuando el
servicio requiera de las mismas por su crecimiento.
Transitorio
II.—Se contratará una persona profesional en derecho
para iniciar la prestación del Servicio y las restantes en los Artículos 31 y
32.
El
presente reglamento entrará en vigencia a partir de la
publicación, por segunda vez en el Diario Oficial La Gaceta.
Lic.
Wilberth Martin Aguilar Gatjens, Alcalde.—1
vez.—( IN2020422536 ).
CONSULTORES
FINANCIEROS COFIN S. A.
En su condición de Fiduciario del fideicomiso
denominado “Fideicomiso Víctor Felipe Cordero Ureña — Banco BAC San José - Dos
Mil Dieciséis”. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en
el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2016, asiento
00423043-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a
las 15:15 horas del día 21 de febrero del año 2020, en sus oficinas en Escazú,
San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores
Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: finca
del partido de San José, matrícula 138652- F-000, la cual se describe de la
siguiente manera: naturaleza: finca filial número treinta y cuatro,
identificada como ff 34, ubicada en el segundo nivel
del módulo cuatro, destinada a unidad habitacional-residencial unifamiliar o
apartamento, en proceso de construcción; situada en el distrito once: San
Sebastián, cantón primero: San José de la provincia de San José, con linderos
norte, con finca filial 35; al sur, con vacío; al este, con pasillo y vacío y
al oeste, con vacío; con una medida de cincuenta y siete metros con seis
decímetros cuadrados, plano catastro número SJ-1825113-2015, libre de
anotaciones y gravámenes. El inmueble enumerado se subasta por la base de
$97.369,62 (Noventa y siete mil trescientos sesenta y nueve dólares con
62/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate quince días
después de la fecha del primer remate, a las 15:15 horas el día 17 de marzo del
año 2020, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso
de ser necesario se realizará un tercer remate quince días después de la fecha
del segundo remate, a las 15:15 del día 15 de abril del 2020, el cual se
llevará a cabo con una rebaja del el cincuenta por ciento (50%) de la base. A
partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá
adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. De conformidad con los
términos del contrato de fideicomiso para que una oferta sea válida, el
oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio
base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor
de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes
que se hayan adjudicado la finca fideicometida,
tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la
fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para
completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante
cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez
que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo
establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento del
depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y
perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique
al saldo de la deuda. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: N° 1-0886-0147, secretario con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin A.
San José, 07 de enero del 2020.—Marvin Danilo
Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2020423975 ).
En su condición de Fiduciario del fideicomiso
denominado “Fideicomiso Juana Pastora Torrez Mayorga-Banco BAC San José-Dos Mil
Catorce”. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el
fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional, al tomo 2014, asiento 00119062-01,
se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las
14:30 horas del 21 de febrero del 2020, en sus oficinas en Escazú, San Rafael,
Avenida Escazú, Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros
Cofín S.A., el siguiente inmueble: Finca del Partido de Alajuela, matrícula
101812-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: finca
filial setenta y siete b e cinco de una planta destinada a uso residencial en
proceso de construcción; situada en el distrito octavo: San Rafael, cantón
primero: Alajuela de la provincia de Alajuela, con linderos norte: finca filial
setenta y ocho etapa cinco, al sur: finca filial setenta y seis etapa cinco, al
este: Área común libre calzada, y al oeste: Área común libre calzada; con una
medida de ciento setenta y un metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados,
plano catastro número no se indica, libre de anotaciones, pero soportando los
gravámenes de serv. y condic.
ref.: 194162-000 citas: 336-00034-01-0901-001, servidumbre sirviente citas:
338-13993-01-0015-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0181-001,
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0182-001, servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0183-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515:01-0184-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0185-001,
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0186-001, servidumbre sirviente
citas: 339-0051-5-01-0187-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0188-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0189-001,
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0190-001, servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0191-001, servidumbre dominante citas:
39-00515-01-0192-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0193-001,
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0194-001, servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0195-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0196-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0197-001,
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0198-001, servidumbre trasladada
citas: 358-16290-01-0900-001, servidumbre trasladada citas:
403-15261-01-0920-001, condiciones ref.: 243424-000 citas:
403-15261-01-0921-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0922-001,
servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0923-001, condiciones ref.:
245222-000 citas: 403-15261-01-0924-001. El inmueble enumerado se subasta por
la base de $136.086,55 (ciento treinta y seis mil ochenta y seis dólares con
55/100). De no haber oferentes, se realizara un segundo remate quince
días después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el 17 de marzo
del 2020, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base, en caso
de ser necesario se realizará un tercer remate quince días después de la
fecha del segundo remate, a las 14:30 del 15 de abril del 2020, el cual se
llevará a cabo con una rebaja del el cincuenta por ciento (50%) de la base. A
partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá
adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. De conformidad con los
términos del contrato de fideicomiso para que una oferta sea válida, el
oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio
base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor
de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes
que se hayan adjudicado la finca fideicometida,
tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir
de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para
completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante
cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez
que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo
establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento del
depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y
perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique
al saldo de la deuda.
San José, 07 de enero del 2020.—Marvin Danilo
Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2020423976 ).
En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso Ricardo Gabriel Comandini
Ávila y Jimena Patricia Roldán Oviedo - Banco BAC San José Dos Mil Trece”.
Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2014,
asiento 00006859-01, se procederá a realizar el primer remate por el
valor indicado a las 15:00 horas del día 21 de febrero del 2020, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca del partido de Heredia, matrícula N°
40528-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: finca filial número 34 bloque I terreno para construir destinada a uso habitacional que podrá tener una altura máxima de dos niveles, situada: en el distrito tercero: San Francisco, cantón primero: Heredia de la provincia
de Heredia, con linderos: norte,
acceso vehicular con frente
de 10.91 metros; al sur, filial 1 bloque I; al este, acceso vehicular con frente de 13.38 metros, y al oeste,
filial 33 bloque I; con una medida
de ciento sesenta y ocho metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados, plano catastro número H-1243116-2007,
libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de servidumbre
trasladada, citas:
340-08878-01-0901-001. El inmueble enumerado se subasta por la base
de $221.960,99 (doscientos veintiún
mil novecientos sesenta dólares con 99/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo
remate quince días después de la fecha del primer remate, a las 15:00 horas el día
17 de marzo del 2020, con una rebaja
del veinticinco por ciento
(25%) de la base; en caso
de ser necesario se realizará
un tercer remate quince días después de la fecha del segundo remate, a las 15:00 del día 15 de
abril del 2020, el cual se llevará a cabo con una rebaja del el cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir
del segundo intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien por el saldo
total de la deuda. De conformidad
con los términos del contrato
de fideicomiso para que una oferta
sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo,
o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes
que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante
cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo
establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique al
saldo de la deuda. Marvin
Danilo Zamora Méndez, cédula
de identidad N° 1-0886-0147, Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.
San José, 07 de enero del 2020.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1
vez.—( IN2020423980 ).
En su condición de Fiduciario del fideicomiso
denominado Fideicomiso Roció Holland-Banco Bac San
José-dos mil trece”.
Se
permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso
indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2013, asiento 00261935-01,
se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:45
horas del día 21 de febrero del año 2020, en sus oficinas en Escazú, San Rafael
Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros
Cofín S. A., los siguientes inmuebles: I) Finca del Partido de San José,
matrícula 43899-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza:
Edificio C: finca filial ochenta y seis destinada a apartamento para uso
habitacional situado en el nivel ochenta y ocho punto sesenta y cinco, segundo
piso en proceso de construcción; situada en el distrito Séptimo: Uruca, cantón
primero: San José de la provincia de San José, con linderos norte: Área común
construida de pasillo, filial noventa y uno y vacío, al sur: vacío, al este:
vacío y área común construida de pasillo, y al oeste: Vacío y finca filial
ochenta y siete; con una medida de setenta y ocho metros con sesenta y cuatro
decímetros cuadrados, plano catastro número SJ-0963231-2004, libre de
anotaciones y gravámenes judiciales. El inmueble enumerado se subasta por la
base de $103.822,31 (ciento tres mil ochocientos veintidós dólares con 31/100).
II) Finca del Partido de San José, matrícula 44037-F-000, la cual se describe
de la siguiente manera: Naturaleza: Finca filial doscientos veinticuatro
destinada a estacionamiento situada en el nivel ochenta y seis punto diez,
costado sur del edifico c en proceso de construcción; situada en el distrito
sétimo: Uruca, cantón primero: San José de la provincia de San José, con
linderos norte: Área común libre de zona verde, al sur: Área común libre de
calle, al este: filial doscientos veintitrés, y al oeste: Filial doscientos
veinticinco; con una medida de catorce metros con treinta decímetros cuadrados,
plano catastro número SJ-0965625-2004, libre de anotaciones y gravámenes
judiciales. El inmueble enumerado se subasta por la, base de $6.533,04 (seis
mil quinientos treinta y tres dólares con 04/100). De no haber oferentes, se
realizara un segundo remate quince días después de la fecha del primer remate,
a las 14:45 horas el día 17 de marzo del año 2020 con una rebaja del
veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará
un tercer remate quince días después de la fecha del segundo remate, a las
14:45 del día 15 de abril del 2020, el cual se llevará a cabo con una rebaja
del el cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de
remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien por el saldo total
de la deuda. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso para
que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez
por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en
efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del
Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado las fincas Fideicometidas, tendrán un plazo improrrogable de diez días
naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al
Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de
venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o
cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario.
De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará
insubsistente y el diez por ciento del depósito se entregará al ejecutante como
indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al
reintegro y sin que se aplique al saldo de la deuda. San José, 7 de enero del
2020. Marvin Danilo Zamora Méndez. Cédula de identidad: 1-0886-0147. Secretario
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad
Consultores Financieros Cofín S. A.
San José, 07 de enero del 2020.—Marvin Danilo
Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2020424030 ).
OFICINA
DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-1191-2018.—Hernández Beita
Félix Alberto, cédula de identidad N° 1-0605-0401, ha
solicitado reposición del título de Licenciado en Ingeniería Civil. Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 4 días del
mes de junio del año dos mil dieciocho.—MBA. José Rivera Monge, Director.—( IN2020422368 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-2991-2019.—Alvarado Alfaro Maricel de los
Ángeles, cédula de identidad 5 0371 0025; ha solicitado reposición del título
de Bachillerato en la Enseñanza del Inglés. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los 2 días del mes de diciembre del 2019.—MBA
José Rivera Monge, Director.—( IN2020422764 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A Marcia Huete Arriola y Arístides Montoya Montoya, persona menor de edad C.C.M.H, se le comunica la
resolución de las quince horas del diecisiete de diciembre de dos mil
diecinueve, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida
de Cuido Provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Kattia de
Los Ángeles Montoya Guevara, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N°
OLCA-00221-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver
Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 3060-2019.—Solicitud N°
178450.—( IN2020422567 ).
Al señor Yaider
Avilés Trujillo, cédula de residencia número 155820955913, se le comunica la
resolución de las quince horas del dieciocho de diciembre del dos mil
diecinueve, mediante la cual se resuelve dejar sin efecto medida especial de
protección de cuido provisional y se dicta medida de orientación, apoyo y
seguimiento a la familia, de la persona menor de edad Kimberly Avilés Mairena
titular de la cédula de persona menor de edad
120740603, con fecha de nacimiento trece de diciembre del dos mil nueve. Se le
confiere audiencia al señor Yaider Avilés Trujillo
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda
Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00230-2019.—Oficina Local de La Uruca.—Licda.
Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. N°
3060-2019.—Solicitud N° 178469.—( IN2020422589 ).
A Marcia Huete Arriola y Arístides Montoya
Montoya, persona menor de edad: C.C.M.H, se les comunica la
resolución de las quince horas del diecisiete de diciembre del dos
mil diecinueve, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional de la
persona menor de edad a
favor de la señora Kattia
de Los Ángeles Montoya Guevara, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLCA-00221-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 178504.—( IN2020422615 ).
Al señor Yaider
Avilés Trujillo, cédula de residencia número 155820955913, se le comunica la
resolución de las quince horas del dieciocho de diciembre del dos mil
diecinueve, mediante la cual se resuelve dejar sin efecto medida especial de
protección de cuido provisional y se dicta medida de orientación, apoyo y
seguimiento a la familia, de la persona menor de edad Kimberly Avilés Mairena
titular de la cédula de persona menor de edad 120740603, con fecha de nacimiento
trece de diciembre del dos mil nueve. Se le confiere audiencia al señor Yaider Avilés Trujillo por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca,
de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta
oeste. Expediente N° OLUR-00230-2019.—Oficina Local
de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón,
Representante Legal.—O. C. N° 3060-2019.—Solicitud N° 178537.—( IN2020422627 ).
Se comunica al señor Nelson Ramón Mendoza,
las siguientes resoluciones: 1. Resolución de las once horas con treinta
minutos del veintidós de noviembre del dos mil diecinueve. 2. Resolución de las
catorce horas con treinta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil
diecinueve. 3. Resolución de las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del
veintidós de noviembre del dos mil diecinueve. 4.. Resolución de las trece
horas del diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve, a favor de las PME
K.L.E-Z.M.L-B.L.M-A.K.M.L-G.C.M.L. En contra de la
presente resolución procede el recurso de revocatoria ante el Representante
legal de esta oficina Local y el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 2 días después de notificada.
Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con el sello transcurso de 24:00 horas después de
dictada. Expediente N° OLG-00561-2016. 19 de
diciembre del 2019.—Oficina Local de
Guadalupe.—Licenciada. Ana Yancy López Valerio,
Representante Legal.—O.C. N°
3060-2019.—Solicitud N° 178539.—( IN2020422897 ).
A: Carlos Danilo Martínez Mejías, se le
comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Grecia de las diez horas veinte minutos del diecinueve de diciembre del año en
curso, en la que se resuelve: I-Modificar parcialmente la resolución de las
catorce horas treinta minutos del veintiocho de agosto del año dos mil
diecinueve, solo en cuanto a que la persona menor de edad J M M S, continúe ubicado bajo el cuido provisional de la
señora Irma Mejías Alvarado, por cuanto el mismo va a regresar al lado de su
madre la señora Betty Serrano Amador. II-Modificar parcialmente la resolución
de las ocho horas seis minutos del cuatro de noviembre del año dos mil
diecinueve, solo en cuanto a que las personas menores de edad M S A y M M A, continúen ubicados en la Asociación Hogar de Vida para
la Niñez en Atenas, ya que los mismos van a ser ubicados con su madre la señora
Betty Serrano Amador. Respecto al niño A S A, se modifica dicha resolución ya
que el mismo va a ser ubicado con su madre Betty Serrano Amador, por lo cual no
continuará ubicado en el Albergue de Grecia. III-Se les ordena a los señores,
Betty De Los Ángeles Serrano Amador, Carlos Danilio
Martínez Mejías y Narciso Martínez Espinoza en su calidad de progenitores de
las personas menores de edad J M M S, M S A, M M A y A S A, que deben sometersen
a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará el área
social de esta oficina local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo
cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que
implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las
indicaciones emitidas. III-El señor Carlos Danilo Martínez Mejías, no podrá
visitar a su hijo Jocksan por existir medidas de
violencia doméstica vigente, en la que se le impide acercarse a su hijo, las
cuales vencen el día nueve de enero del año 2020, expediente judicial número
19-000016-1114-VD. IV- Debido a la existencia de denuncia penal contra el señor
Narciso Martínez Espinoza, por el supuesto delito de abuso sexual en perjuicio
de su hijo M M A, no se autoriza las visitas del
mismo hacia el niño, lo anterior en tanto se resuelve la situación a nivel
judicial. V-Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba
que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o
testimonial que consideren apropiada, en el plazo de quince días hábiles con
posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En
contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras,
así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente N° OLGR-00023-2019.—Oficina
Local de Grecia, 19 de diciembre del 2019.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C. N°
3060-2019.—Solicitud N° 178540.—( IN2020422899 ).
A quien interese se le comunica que por
resolución de las diecisiete horas del día diez de diciembre del año dos mil
diecinueve, se declaró el estado de abandono en sede administrativa de la
persona menor de edad R.C.T.H. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente
a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria
será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número
OLOR-00201-2017.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda.
Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº
178717.—( IN2020422904 ).
AUDIENCIA
PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
convoca a audiencia pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de
la Ley 7593 y los artículos 44 al 61 del Reglamento a la Ley 7593, Decreto
ejecutivo 29732-MP y con fundamento en el memorando ME-0705-IT-2019 y en el
oficio OF-1593-IT-2019, para exponer la solicitud de fijación tarifaria de la
ruta N° 307 descrita como: Cartago-Cot-San José-Volcán Irazú-Cartago-Tierra Blanca-Potrero
Cerrado-Sanatorio Cartago-San Juan de Chicuá-La
Pastora y viceversa, interpuesta por la empresa Buses Metrópoli S. A., que se
detalla a continuación, y además para recibir posiciones a favor y en contra de
la misma:
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta en formato
PDF
La Audiencia Pública se llevará a cabo los días lunes 17, martes 18 y miércoles 19 de febrero de 2020,
según se detalla:
➢ Lunes 17 de febrero de 2020:
• A las 17:00 horas (5:00 p.m.) En las instalaciones del
salón comunal de la Asociación de Desarrollo Integral del Carmen, 75 metros
norte y 10 metros al oeste del Ebais del Carmen,
Carmen, Cartago, Cartago.
➢ Martes 18 de febrero de 2020:
• A las 17:30 horas (5:30 p.m.) En el salón multiuso de la
Asociación de Desarrollo Integral de Tierra Blanca, costado sur del templo
católico de Tierra Blanca, Tierra Blanca, Cartago, Cartago.
➢ Miércoles 19 de febrero de 2020:
• A las 17:30 horas (5:30 p.m.) En el salón comunal de la
Asociación de Desarrollo Integral de San Juan de Chicuá,
contiguo a la plaza de deportes de San Juan de Chicuá,
Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago.
Cualquier interesado puede presentar una
posición a
favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se puede
presentar de forma oral en la
audiencia pública con sólo presentar su cédula de identidad o mediante escrito firmado (con
fotocopia de la cédula), éste último, en las oficinas de la Autoridad
Reguladora en horario regular, hasta el día y hora programada de inicio de la
audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*):
consejero@aresep.go.cr. En ambos casos indicar un medio para recibir
notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).
Las personas jurídicas que presenten
posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe
aportarse certificación de personería jurídica vigente. Más información en las
instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-107-2019.
Para asesorías e información adicional
comuníquese con el Consejero del Usuario al correo
electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000273737.
(*) La
posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma
digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos
arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
Los días de la audiencia, media hora antes
de la hora señalada para el inicio de la audiencia, en los lugares
programados, la Dirección General de Atención al Usuario dispondrá de un
espacio de atención de consultas, asesoría y recepción de quejas y denuncias
relativas a la prestación del servicio. |
Dirección General de
Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O.C. N°
9123-2019.—Solicitud N°
009-2020.—( IN2020423929 ).
INSTITUCIÓN BENEMÉRITA
ADMINISTRACIÓN DE CAMPOSANTOS
AVISO
Con fundamento en el
Decreto Ejecutivo N° 21384-S en
su artículo 15, Reglamento para la Administración
de los Cementerios de la Junta de Protección
Social de San José, publicado en
La Gaceta N° 143 del 28 de julio de
1992, así como oficio JPS-AJ-994 de la Licda.
Mercia Estrada Zúñiga,
Abogada Asesora Jurídica con fecha 26 de noviembre del 2019, y la Declaración
Jurada rendida ante el notario público Lic. Arturo Varela Aguilar, la Gerencia
de Desarrollo Social, representada por el señor Julio Canales Guillén,
cédula N° 1-0599-0340,
mayor, casado, vecino de
San José, con facultades suficientes
para la firma de este documento según consta en Resolución
GRS-086-2012 publicada en
el Diario Oficial La Gaceta N° 190 del 02 de octubre
del 2012, autoriza acogiendo
el criterio Legal, el traspaso
del derecho de arriendo del Cementerio General mausoleo 13, lado norte, línea tercera,
cuadro Soledad, propiedad
1908 inscrito al tomo 6,
folio 223, a la señora Elizabeth Rojas Cordero,
cédula N° 1-0191-0209. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición,
se autoriza a la Administración
de Camposantos, para que comunique
a la interesada lo resuelto.
San José, 07 de enero del 2020.—Mileidy Jiménez
Matamoros, Coordinadora.—1 vez.—( IN2020422738 ).
Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la
Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José,
publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio
de 1992, así como oficio JPS-AJ-1026 de la Licda. Mercia
Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 5 de agosto 2019 y la
Declaración Jurada rendida ante la Notaria Pública Licda. Laura Vargas Muñoz,
la Gerencia de Desarrollo Social, representada por el señor Julio Canales
Guillén, cédula Nº 1-0599-0340, mayor, casado, vecino
de San José, con facultades suficientes para la firma de este documento según
consta en Resolución GRS-086-2012 publicada en el Diario Oficial La Gaceta
número 190 del 02 de octubre del 2012, autoriza acogiendo el criterio Legal, el
traspaso del derecho de arriendo del Parque Cementerio Metropolitano bloque 15,
modelo 2, lote 69, fila B, propiedad 4602 inscrito al tomo 4, folio 115 a la
señora Kerry del Socorro Martínez Mora, cédula Nº
1-0903-0188. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del
aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para
que comunique a la interesada lo resuelto.
San José, 08 de enero de 2020.—Mileidy Jiménez Matamoros, Coordinadora.—1
vez.—( IN2020422755 ).
Con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la
Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José,
publicado en La Gaceta N° 143 del 28 de julio
de 1992, así como oficio JPS-AJ-995 de la Licda. Mercia
Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 26 de noviembre 2019 y la
Declaración Jurada rendida ante el Notario Público Lic. José Martín Salas
Sánchez, la Gerencia de Desarrollo Social, representada por el señor Julio
Canales Guillén, cédula Nº 1-0599-0340, mayor, casado,
vecino de San José, con facultades suficientes para la firma de este documento
según consta en Resolución GRS-086-2012 publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 190 del 02 de octubre del 2012,
autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del
Parque Cementerio Metropolitano bloque 27, modelo 4, lote 8, fila M, propiedad
2108 inscrito al tomo 15, folio 341 a la señora Clara Rosa Obando Pereira,
cédula Nº 3-0200-0699. Si en el plazo de quince días
a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la
Administración de Camposantos, para que comunique a la interesada lo resuelto.
San José, 7 de enero de 2020.—Mileidy Jiménez Matamoros, Coordinadora.—1
vez.—( IN2020422839 ).
CONCEJO MUNICIPAL
Le comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal
de Escazú en la sesión ordinaria N° 191, acta N°
229 del 23 de diciembre del 2019, que indica lo siguiente:
Acuerdo AC-373-19 “Se acuerda: Con dispensa de trámite de comisión: Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11, 169 de la Constitución
Política, 11, 12 y 13 de la Ley General de la Administración Pública, los artículos 13 inciso a) y e), 17 inciso d), l), y n) del Código Municipal y de conformidad con la Ley 9286 “Reforma
Integral de la Ley Nº 7495 Ley de Expropiaciones”, y
sus artículos 1, 2, 3, 5, 6, 18, 19, 20, 21, 22, 25,y
siguiendo las recomendaciones
contenidas en los oficios US-3193-2019, el oficio
GA-CA-844-2019 que es estudio de afectación
de nacientes emitido por el
Subproceso de Gestión
Ambiental, el oficio GA-V-2019-440 que es estudio de valoración geológica emitido por el Subproceso de Gestión Ambiental,
el plano catastrado
SJ-0301762-1978, y el oficio IG1074-2019 y el oficio AL-2684-2019 suscrito por
el Alcalde, los cuales hace
suyos este Concejo y las toma como fundamento de esta decisión acuerda:
Primero: se declara de interés
público para su expropiación, la siguiente finca: 1-Partido de San José, matrícula
de Folio Real 156508 derechos 001, 002, 003 y 004, que pertenece
a:
Derechos |
Propietarios |
Nº de identificación |
001 |
Malena Donas de Beausset |
Pasaporte 042369543 |
002 |
Albert Donas de Beausset |
CR 185800004911 |
003 |
Judit Lazar |
Pasaporte 10762256 |
004 |
Ernesto Donas Goldstein |
Pasaporte 18233302 |
Que la propiedad es terreno inculto, localizada en provincia de San José, el cantón de Escazú, distrito de San Antonio, limita
al norte con: Lindero de separación este inmueble, sur: Miguel Chaverri y otro, este: Francisco Fernández y
oeste: Calle en medio y otro, con plano catastrado SJ-0301762-1978, con una medida
de 8.331.61m² (ocho mil trescientos
treinta y un metros con sesenta
y un decímetros cuadrados),
no tiene anotaciones y tiene los siguientes gravámenes: servidumbre trasladada bajo citas: tomo: 333, asiento: 08019, consecutivo
01, secuencia 0901 y subsecuencia
001 y tiene plazo de convalidación (rectificación de medida) bajo citas: tomo 397, asiento 07229, consecutivo
01, secuencia 0003 subsecuencia
001. Segundo: En virtud de
lo expuesto, el interés de esta Municipalidad es contar con
un predio para que el CINDEA pueda
brindar a su población estudiantil mayor de edad que supera los 1200 estudiantes las condiciones adecuadas para que realicen sus estudios y que a través del MEP con la supervisión
de la DIIE se construya un edificio
adecuado para esta
población, así como una guardería para el cuido de niños y niñas mientras
sus padres estudian, así como un comedor, una biblioteca y los espacios de parqueo para estudiantes y profesores. Tercero: De conformidad con el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones
vigente, se solicita al Registro Nacional de la Propiedad
Inmueble se sirva expedir la anotación provisional respectiva sobre el inmueble anteriormente mencionado Partido de
San José, matrícula de folio real 156508 derechos
001, 002, 003 y 004 con naturaleza, situación, linderos, medida, plano catastrado
señalado en el punto
primero anterior. Cuarto: Publíquese este acuerdo en
el Diario Oficial La Gaceta para todos los efectos legales pertinentes. Notifíquese este acuerdo a la sociedad propietaria del inmueble antes descrito. Notifíquese este acuerdo a la Alcaldía Municipal, para lo de su
cargo.” Declarado definitivamente
aprobado.
Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaria Municipal.—1 vez.— ( IN2020422901
).
ADMINISTRACIÓN
DE CEMENTERIOS
En el Cementerio Barreal de Heredia, existe
un derecho a nombre de Loría Rodríguez Manuel Antonio, la que en vida fue su
esposa solicita se traspase este derecho, además desea incluir beneficiarios,
indicándose así:
Arrendatario: Irma Marín Badilla, cédula
04-0089-0640.
Beneficiarios: Carlos Eduardo Loría Marín,
cédula
01-0610-0746.
Juan
Antonio Loría Marín,
cédula
01-0772-0946.
Yanori Loría Marín, cédula 01-01000-0012.
Víctor
Manuel Loría Marín,
cédula
04-01440997.
Lote N° 54, Bloque
A, medida 6 metros cuadrados para 5 nichos, solicitud no indica, recibo no
indica, inscrito en folio no indica, libro no indica. datos confirmados según
constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 06 de
setiembre de 2016. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda
tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría
Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos,
caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic. Juan José Carmona
Chaves, Administrador de Cementerios.— 1 vez.—( IN2020422706 ).
CONCEJO
MUNICIPAL
El Concejo Municipal de Coto Brus, en sesión
ordinaria 183 celebrada el día 29 de octubre del 2019, artículo V, inciso 11
conoció oficio MCB-SC-057-2019 de la Sra. Hannia Campos Campos,
Secretaria del Concejo, solicitando la modificación
del acuerdo tomado en la sesión ordinaria 179, artículo V, inciso 6.
SE
ACUERDA:
La Municipalidad de Coto Brus se adhiere al
Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismos,
publicado en el Alcance Nº 145 a La Gaceta Nº 148 del 16 de agosto del 2019. Publique en el Diario
Oficial La Gaceta. Votación Unánime.
San Vito, Coto Brus, 09 de diciembre de
2019.—Lic. Ligia Naranjo Delgado, Proveedora
Municipal.—1 vez.—( IN2020422537 ).
CATASTRO
Y BIENES INMUEBLES
La Municipalidad del Cantón de Liberia,
informa a todos los contribuyentes del cantón la actualización del mosaico
predial de los distritos Liberia, Cañas Dulces, Nacascolo, Curubandé
y Mayorga.
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato
PDF
Esta
herramienta será utilizada para dotar a la Municipalidad de Liberia de un mapa
catastral actualizado debidamente georeferenciado y
compatibilizado con el Registro Nacional que provea de un registro detallado de
todas las propiedades del cantón, lo que permitirá una mejor gestión
tributaria, planificación territorial y toma de decisiones.
Liberia, 20 de diciembre del 2019.—Ing.
Kenneth Miranda Espinoza, Encargado.—1 vez.—(
IN2020422745 ).
El Concejo Municipal de
Distrito de Colorado de Abangares comunica que en acta ordinaria N° 01-2020, capítulo II, artículo 3°; celebrada el seis de
enero del año dos mil veinte, acordó definitivamente en firme y por unanimidad,
lo siguiente: Aprobar la tasa por servicio de parques y obras de ornato en el
distrito de Colorado de Abangares, con tasa anual por millón de ¢240,13 y
una tasa trimestral de ¢60.03 Que regirá a partir del segundo trimestre
2020.—Ernestina García Molina, Secretaria a. í.— 1 vez.— ( IN2020422631
).
CRC ROYAL
HIGUERÓN S.A.
Se convoca a acreedores,
deudores, terceros e interesados, sobre el informe y balance de liquidador
presentado por la señora Stephanie (nombre) Bohbot
(apellido), en su condición de liquidadora de la compañía CRC Royal Higuerón
S.A., 3-101-466848, para que en el plazo de quince días a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en Curridabat, de la
Heladería Pops, seiscientos metros al sur, costado
norte de Plaza Cristal, para hacer valer sus derechos.—San José, 10 de enero
del 2020.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2020423932
).
MAREA
ALTA DE PUNTA BURICA SOCIEDAD ANÓNIMA
CONVOCATORIA
DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA
De conformidad con los artículos ciento
cincuenta y ocho y ciento sesenta y cuatro del Código de Comercio de la
República de Costa Rica, se convoca formalmente a los accionistas de la
sociedad Marea Alta de Punta Burica Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa mil cuatrocientos sesenta y
dos, a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas a celebrarse en el
domicilio social de la compañía en San José, Santa Ana, Pozos, Centro
Empresarial Fórum C, Oficina Uno C Uno, a las 10:00 horas del 10 de febrero de
2020, en primera convocatoria, o en caso de que no se alcanzara el quórum de
ley y la asamblea no se pueda llevar a cabo en primera convocatoria, se
celebrará en el mismo lugar, a las 11:00 horas del 10 de febrero de 2020, en
segunda convocatoria. Los socios podrán hacerse representar por medio de carta
poder firmada y autenticada por abogado.
Agenda:
Prescindir del trámite de
convocatoria previa.
Aprobar la liquidación de la
sociedad y nombrar a un liquidador.
Aprobar los actos que sean
necesarios para alcanzar liquidación final de la compañía.
Protocolización del Acta.
Acta firme.
Alyssa Yoonah Hahn, Presidente.—1 vez.—(
IN2020423994 ).
COLEGIO
DE INGENIEROS
AGRÓNOMOS DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio de Ingenieros
Agrónomos de Costa Rica, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 29 y
47, inciso b) de la Ley N° 7221, convoca a los
miembros del Colegio a la asamblea general ordinaria N°
162-2020, que se realizará en nuestra sede central el sábado 25 de enero del
2020, a las 9:00 a.m. En caso de no haber quórum a la hora indicada, la
asamblea general se reunirá una hora después (10:00 a.m.) con un mínimo de 50
miembros presentes.
El orden del día fijado para esta asamblea es
el siguiente:
1. Himno Nacional.
2. Aprobación orden del día
3. Homenaje póstumo a colegiados.
4. Conocimiento, discusión y aprobación de las actas N° 158, N° 159 y N° 160
5. Seguimiento de acuerdos de asamblea.
6. Memoria anual:
- Informe de la presidencia.
- Informe de la fiscalía.
7. Elección de miembros de junta directiva:
- Vicepresidente
- Secretario
- Tesorero
- Vocal II
- Vocal IV
8. Juramentación y toma de posesión de nuevos miembros de junta
directiva.
9. Tarifas de avalúos y peritajes.
10. Informe de avance de la Comisión de Investigación, creada en la
asamblea N° 160-2019.
11. Proposiciones varias.
Los documentos para esta Asamblea (memoria),
versión digital, estarán disponibles en la página Web del Colegio
www.ing-aoronomos.or.cr a partir del lunes 13 de enero de 2020, inclusive. En
cumplimiento del acuerdo N° 6 de la asamblea 136 del
31 de enero del 2009, no se imprimirán
los documentos. y N°.5 de la asamblea extraordinaria N°
159 del 28 de setiembre de 2019 “Que todo informe o presentación de presupuesto
del Colegio sea comunicado a los agremiados en un periodo no menor a 10 días
hábiles, previos a la realización de la asamblea para aprobación del mismo. Que dicho comunicado se realice vía correo
electrónico, web, y redes sociales. Que se exhiba en pizarras el presupuesto en
físico, el mismo día de la Asamblea.”
Ing. Agr. Primo L. Chavarría Córdoba, Presidente.—Mg. Agr. Luis
Enrique Brizuela Arce, Secretario.—1 vez.—( IN2020424048 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
INVERSIONES
ARISAN S. A.
Ingenio Taboga Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres- ciento uno- veinticuatro mil ciento cincuenta y tres,
domiciliada en la Provincia de Guanacaste, Cañas, Bebedero, del Cementerio de
Cañas, catorce kilómetros al oeste, de conformidad con el artículo 689 del
Código de Comercio comunica que el certificado de acciones número 012 que
ampara 2,028,714 (dos millones veintiocho mil setecientas catorce) acciones
comunes y nominativas can un valor nominal de cien colones cada una, propiedad
de INVERSIONES ARISAN, S. A., cédula jurídica número tresciento
uno- ciento catorce mil noventa y tres, ha sido extraviado y se ha solicitado
su reposición. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el
término de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el
Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las
oposiciones podrán ser dirigidas al domicilio de la compañía. Transcurrido el
término de ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con
todo lo que establece el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá con
la reposición solicitada. Jose Pablo Montoya Dobles.
Por lo anterior solicitamos la respectiva publicación de los edictos.—San
José, 19 de diciembre de 2019.—José Pablo Montoya Dobles, Apoderado
Generalísimo.—( IN2020421877 ).
POLLI
SOCIEDAD ANÓNIMA
Polli Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-83310, hace del conocimiento
público que por motivo de extravío del certificado de acciones, el señor: Jorge
Hasbum Pacheco, portador de la cedula de identidad N° 7-0036-0658, solicita la reposición del certificado de
acciones comunes y nominativas de la sociedad Polli
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-83310, que representa diez
acciones comunes y nominativas de la serie A de mil colones cada una, el cual
se encuentra a nombre de Jorge Hasbum Pacheco. Se
emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición dentro del plazo de un
mes ante el Bufete Vega & López Asociados, ubicado en Cartago, La Unión,
Dulce Nombre, de la entrada a Aldeas S.O.S., cien metros al sur, cincuenta
metros al este y veinticinco metros al norte, M.D. Transcurrido el termino sin
que hayan existido oposiciones se procederá a la reposición solicitada.—San
José, seis de enero del dos mil veinte.—Lic. Alexander Vega Porras, Notario.—(
IN2020422200 ).
AGROPECUARIA
LOS LEPEROS S. A.
Agropecuaria Los Leperos S. A., cédula
jurídica N° 3-101-224291, hace de conocimiento
público que, por motivo de extravío, Osael Maroto
Segura, cédula N° 2-0218-0562 y María Concepción
Martínez Mateo, cédula N° 8-0043-0897, solicitan la
reposición de los certificados de acciones de la sociedad indicada, que
representan el 100% del capital social. Para lo cual se emitirán nuevos
certificados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Bufete Invicta Legal, ubicado en San José, Escazú, de Multiplaza Escazú 200
metros oeste, Centro Corporativo EBC, piso 10, dentro del plazo de ley.—Osael Maroto Segura,
Presidente.—( IN2020422231 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS
The Nearest
Star S.A., cédula de persona jurídica N° 3-101-667001, hace del conocimiento público que por
motivo de extravío del certificado de acciones número 3, su propietario ha
solicitado su reposición. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su
oposición en la ciudad de San José, San Rafael de Escazú, de la tienda Cemaco en Multiplaza 200 metros al sur, edificio Terraforte, cuarto piso, LEXCOUNSEL.—San
José, 27 de noviembre del 2019.—Walter Kissling
Jiménez, Secretario.—( 2020422690 ).
CORPORACIÓN
TENEDORA GOLDEN S. A.
Corporación Tenedora
Golden S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-200576 hace del
conocimiento público que por motivo de extravío del certificado de acciones
número 2 su propietario ha solicitado su reposición. Se emplaza a cualquier
interesado a manifestar su oposición en la ciudad de San José, San Rafael de
Escazú, de la tienda Cemaco en Multiplaza 200 metros
al sur, edificio Terraforte, cuarto piso, Lexcounsel.—San
José, 27 de noviembre del 2019.—Walter Kissling
Jiménez, Secretario.—( IN2020422691 ).
RYDER CUP
S.A.
Ryder Cup S.A., cédula de persona jurídica N° 3-101-391688, hace del conocimiento público que por
motivo de extravío del certificado de acciones número 1, su propietario ha
solicitado su reposición. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su
oposición en la ciudad de San José, San Rafael de Escazú, de la tienda Cemaco, en Multiplaza, 200 metros al sur, edificio Terraforte, cuarto piso, LEXCOUNSEL.—San
José, 27 de noviembre del 2019.—Walter Kissling
Jiménez, Secretario.—( IN2020422692 ).
EL PASEO
DE LINDORA S.A.
El Paseo de Lindora S.A., cédula de persona
jurídica número 3-101-284270 hace del conocimiento público que por motivo de
extravío del certificado de acciones número 1 su propietario ha solicitado su
reposición. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición en la
ciudad de San José, San Rafael de Escazú, de la tienda Cemaco
en Multiplaza 200 metros al sur, edificio Terraforte,
cuarto piso, Lexcounsel.—San José, 27 de noviembre del 2019.—Walter Kissling Jiménez, Secretario.—( IN2020422693 ).
NOVANETT,
S. A
Novanett, S. A., cédula de persona
jurídica número 3-101-422502 hace del conocimiento público que por motivo de
extravío del certificado de acciones número 3 su propietario ha solicitado su
reposición. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición en la
ciudad de San José, San Rafael de Escazú, de la tienda Cemaco
en Multiplaza 200 metros al sur, edificio Terraforte,
cuarto piso, Lexcounsel.—San José, 27 de noviembre del 2019.—Walter Kissling Jiménez, Secretario.—( IN2020422694 ).
MAR Y
COBRE SEAPER S. A.
Mar y Cobre Seaper
S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-423896,
hace del conocimiento público que por motivo de extravío del certificado de
acciones número 1 su propietario ha solicitado su reposición. Se emplaza a
cualquier interesado a manifestar su oposición en la ciudad de San José, San
Rafael de Escazú, de la tienda Cemaco en Multiplaza,
200 metros al sur, edificio Terraforte, cuarto piso, LEXCOUNSEL.—San José, 27 de noviembre del 2019.—Walter Kissling Jiménez, Secretario.—( IN2020422695 ).
MALAGASI
SEA S. A.
Malagasi Sea S. A., cédula de persona
jurídica número 3-101-567493 hace del conocimiento público que por motivo de
extravío del certificado de acciones número 3 su propietario ha solicitado su
reposición. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición en la
ciudad de San José, San Rafael de Escazú, de la tienda Cemaco
en Multiplaza 200 metros al sur, edificio Terraforte,
cuarto piso, Lexcounsel.—San José, 27 de noviembre del 2019.—Walter Kissling Jiménez, Secretario.—( IN2020422696 ).
HALOX
POWWERFUL DEVELOPMENT S. A.
Halox Powwerful Development S. A.,
cédula de persona jurídica N° 3-101-634649, hace del
conocimiento público que por motivo de extravío del certificado de acciones
número 1 su propietario ha solicitado su reposición. Se emplaza a cualquier
interesado a manifestar su oposición en la ciudad de San José, San Rafael de
Escazú, de la tienda Cemaco en Multiplaza, 200 metros
al sur, edificio Terraforte, cuarto piso, LEXCOUNSEL.—San José, 27 de noviembre del 2019.—Walter Kissling Jiménez, Secretario.—( IN2020422697 ).
FARENHEIT SUN S. A.
Farenheit Sun
S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-437900,
hace del conocimiento público que por motivo de extravío del certificado de
acciones número 3 su propietario ha solicitado su reposición. Se emplaza a
cualquier interesado a manifestar su oposición en la ciudad de San José, San
Rafael de Escazú, de la tienda Cemaco en Multiplaza
200 metros al sur, edificio Terraforte, cuarto piso, Lexcounsel.—San
José, 27 de noviembre del 2019.—Walter Kissling
Jiménez, Secretario.—( IN2020422698 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DAVIDS
INTERNATIONAL CORPORATION S. A.
Quien suscribe Lic. Juan Federico Arias
Chacón, Notario Público, cédula N° 1-0859-0703, hace
de conocimiento público la solicitud hecha ante su notaría del representante
legal de la sociedad denominada: Davids International Corporation
S. A., cédula jurídica número: 3-101-417303, para la reposición y autorización
por extravío del tomo uno del libro de Registro de Socios, de la sociedad antes
indicada, dicho libro se encuentra debidamente legalizado ante el Tributación
Directa bajo el número: 19479-08, por lo que se procederá con la apertura del
tomo segundo del citado libro legal. Cualquier oposición a dicho acto se
atenderá en Puntarenas, Garabito, Jacó, Centro Comercial Plaza Boulevard, local
número dieciocho y diecinueve, Oficina de Pacific Law & CIC Consulting Firm. Es todo.—Jacó, 07 de enero
del dos mil veinte.—Lic. Juan Federico Arias Chacón.—1 vez.—( IN2020422603 ).
CASTAÑO
NEGRO SOCIEDAD ANÓNIMA
Castaño Negro Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-497155, por haberse
extraviado los libros legales, procederá con la reposición de los libros
primeros de Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de
Socios de esta sociedad, los cuales fueron legalizados en su oportunidad. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de
la Empresa, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación
de este aviso.—San José, 7 de enero del 2020.—Licda.
Roxana Figueroa Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2020422607 ).
TRES-CIENTO
UNO-SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL
OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Pieter Melle Smit,
en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la sociedad de este domicilio Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Treinta Y Siete Mil Ochocientos Cuarenta y Nueve Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y siete mil ochocientos
cuarenta y nueve, solicito la reposición de los libros legales de Actas de
Asamblea General, de Actas de Registro de Accionistas y de Actas de Junta
Directiva de dicha sociedad por extravió. Se otorga un plazo de ocho días
hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en la
siguiente dirección: San José, Curridabat, costado norte de Plaza Cristal,
Edificio Jurex, con el Licenciado Guido Sánchez Canessa.—Reino de los Países Bajos, veinte de diciembre del
dos mil diecinueve.—Pieter Melle Smit, Presidente.—1
vez.—( IN2020422629 ).
SERVICIOS ELÉCTRICOS DEL ATLÁNTICO
SOCIEDAD ANÓNIMA
En mi notaría,
ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, doscientos metros norte del Patronato Nacional de la Infancia,
teléfono: ocho ocho cuatro nueve
cinco uno cuatro seis, correo electrónico:
carlosmora00@gmail.com, mediante escritura
número trescientos sesenta, del folio ciento setenta y cuatro frente, del tomo diecinueve, a las catorce horas y
quince minutos, del seis de enero
del dos mil veinte, se protocoliza
la solicitud de reposición
del libro de: Actas del Consejo de Administración, de: Servicios Eléctricos del Atlántico Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-uno cero dos cinco
seis cero, por extravió. Se otorga
un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones.—Guápiles, a las catorce horas y treinta minutos del día seis del mes de enero del dos mil veinte.—Lic. Carlos Mora Calvo, Notario Público.—1
vez.—( IN2020422640 ).
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
DE SANTA RITA DE FLORENCIA
Mediante escritura número
ciento sesenta y uno ante la notaria Yenory González González, a las ocho horas del siete de enero de dos mil
veinte, se solicita reposición del tomo uno de los libros contables de la
Asociación Administradora del Acueducto de Santa Rita de Florencia, cédula
jurídica tres-cero cero dos-dos cuatro nueve dos ocho cero, extraviados. Se
emplaza por ocho días hábiles a los interesados ante el Registro de Asociaciones.—7 de enero de 2020.—Licda. Yenory
González González, Notaria.—1 vez.—( IN2020422641 ).
BOOK
BILLION SOCIEDAD ANÓNIMA
Book Billion
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N°
3-101-419414, solicita la reposición de los libros legales de Registro de
Accionistas, Actas de Asamblea General de Accionistas y Junta Directiva de la
sociedad, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante la junta directiva del Registro Nacional de Costa Rica,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso. Es todo.—San José, 7 de enero de 2020.—Jaime
Pardo Heshusius.—1 vez.—( IN2020422663 ).
INDUSTRIAS
CIDADE NACALA LIMITADA
Industrias Cidade Nacala Limitada, cédula
jurídica N° 3-102-425195, repondrá su libro de
Registro de cuotistas, y emplaza por ocho días
hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de que presente
sus objeciones.—San José, 17 de diciembre de
2019.—Lic. Sergio Guido Villegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020422716 ).
EN SUS
MANOS SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo 14 del
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles; En sus manos Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101- 435450, procederá con la reposición de los libros legales
correspondientes al torno uno de; Asambleas Generales, Registro de Socios y
Actas Junta Directiva los cuales están extraviados sin precisar hora y fecha
Publíquese.—San José, 07 de enero 2020.—Licda. Kimberly Castro Ramírez,
Notaria.—1 vez.—( IN2020422725 ).
MOUNTAIN
OASIS LIMITADA
Mountain Oasis Limitada, cédula jurídica 3-102-381075,
comunica que se han extraviado el tomo primero de sus libros: a) Asambleas
Generales de Socios; b) Registro de Accionistas; c) Junta Directiva, por lo que
procederá con su reposición. Cualquier notificación referente a este aviso
deberá remitirse al correo electrónico: cgarcia7985@gmail.com.—San
José, 6 de enero del 2020.—Firma responsable: Licda. Cecilia García Murillo,
cédula 203250435, Notaria.—1 vez.—( IN2020422729 ).
CORPORACIÓN
INMOBILIARIA DEL MARCO
CIM SOCIEDAD ANONIMA
El suscrito, Adriano Feoli
Tufi, mayor, casado dos veces, empresario, vecino de
San José, cuatrocientos metros norte de la Toyota en Paseo Colón, edificio a
mano izquierda, tercer piso, portador de la cédula de identidad número uno-cero
doscientos cincuenta y nueve-cero doscientos ochenta y uno, en mi condición de
presidente de la sociedad Corporación Inmobiliaria del Marco CIM Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos
cuarenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y siete, con suficientes facultades
para este acto, procedo a solicitar la reposición de los libros de A) Junta
directiva y B) Actas de Asamblea de Socios, C) Registro de Socios de mi
representada, debido al extravío de los mismos. Publíquese una vez para efectos
de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad. Es todo.—San José, siete de enero del dos mil veinte.—Adriano Feoli Tufi.—1 vez.—( IN2020422751
).
AKHROM
ARQUITECTURA SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante escritura
otorgada a las dieciséis horas del día diez de diciembre del dos mil
diecinueve, se solicita la reposición de los siguientes libros legales de la
sociedad: libro de Registro de Socios, libro de Actas de Asamblea de Socios y
libro de Actas de Junta Directiva, de la entidad denominada Akhrom
Arquitectura Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-
ciento uno- doscientos cuarenta y ocho mil novecientos treinta y nueve, debido
al extravío de los mismos.—Firmo hoy seis de enero del dos mil veinte.—Lic.
Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020422766 ).
TRES-CIENTO UNO-QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL
CIENTO ONCE SOCIEDAD ANONIMA
De conformidad con el artículo 14 del
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles, se avisa que Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Cinco Mil Ciento
Once Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-565111, procederá con la reposición por motivo de extravío del tomo
primero de los libros legales de Asambleas Generales de Accionistas, Registro
de Accionistas y Actas de Junta Directiva.—Guanacaste, 8 de enero del
2020.—Andrés Villalobos Araya, Abogado y
Notario.—1 vez.—( IN2020422777 ).
INDUSTRIAS
PARSEC S. A.
De conformidad con el
artículo 14 de Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles, Industrias Parsec S. A. solicita la reposición del
libro de Actas de Asambleas número 1 por haberse extraviado. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del licenciado Enrique
Carranza Echeverría, en la ciudad de San José, Montes de Oca, San Pedro, Los
Yoses, Central Law, del Automercado 300 metros hacia
el sur, 200 metros hacia el oeste y 50 metros hacia el norte, dentro del
término de 8 días hábiles contados a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 6 de enero del 2020.—Guillermo Sánchez Sava, Vicepresidente.—1 vez.—( IN2020422798 ).
FISHERMAN
DEL MAR S.A.
El suscrito Eric Armijo Guillen, quien es mayor,
casado una vez, administrador de empresas, cédula de identidad número dos-cero
quinientos cincuenta y ocho-cero setecientos seis, vecino de Cartago, La Unión,
San Juan, condominio San Marino número noventa y uno, siete uno dos cuatro,
actuando en su condición de presidente y apoderado generalísimo con facultades
suficientes para este acto de la entidad Fisherman
del Mar S.A., domiciliada en San José, exactamente en Curridabat, Pinares,
Centro Comercial Pinares, Local R cero seis, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos noventa y cuatro mil trecientos doce, hago saber que, en la
notaría del licenciado Guillermo Sánchez Saya, carné cuatro mil cuatrocientos
noventa y seis, se lleva a cabo el trámite de reposición de libros legales de
registro de socios número uno, por extravío o sustracción de la sociedad antes
referida. Cualquier gestión, reclamo o similar que se desee presentar por
cualquier interesado debe ser hecho llegar a la referida notaría, en el plazo
de ocho días naturales contados a partir de la publicación del presente aviso.
Pasado el plazo sin que exista reclamo o gestión alguna, se procederá a la
reposición de los indicados libros. Eric Armijo Guillen, Presidente.—Lic.
Guillermo Sánchez Saya, Notario.—1 vez.—( IN2020422800 ).
MULTISERVICIOS
LOGÍSTICOS BECA S. A.
Ante esta notaría
pública, se apersonan Leticia González Monge y Waldo Solano Calderón,
solicitando mediante escritura pública la reposición de libro de la sociedad
denominada Multiservicios logísticos Beca S. A., con cédula jurídica N° 3-101-384684, por cuando declaran que los mismo fueron
extraviados, se ordena publicar edicto de ley por una única vez. Heredia, 08 de
enero del 2020.—MSc. Ada
Valeria Aguilera Garita, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020422824 ).
INVERSIONES TRESLIS DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Lidiette Li Calvo, mayor, soltera, ama
de casa, vecina de San José, Goicoechea Guadalupe, cédula 6-0340-0432, como
presidente con representación judicial y extrajudicial de Inversiones Treslis del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-366733, solicito al Registro Mercantil, la reposición de los tres libros
de actas de la sociedad, que se extraviaron. Se emplaza por ocho días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante
el Registro Mercantil.—San José, 17 diciembre del
2019.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2020422836 ).
THE
CIRCLE GAME LIMITADA
Ante esta notaría se hace de conocimiento
público el extravío de los dos libros sociales de la sociedad The Circle Game
Limitada, con cédula jurídica 3-102-492419, de los cuales se procederá a la
reposición. Es todo.—Guanacaste, Tilarán.—Licda. Yalta
Argentina Aragón González, Notaria.—1 vez.—( IN2020422893 ).
ASOCIACIÓN
DE SAMBO SAN JOSÉ
Y DEPORTES ASOCIADOS
Yo Guillermo Sánchez
Cantillano, cédula de identidad número nueve cero cero
cinco ocho cero dos ocho cuatro, en mi calidad de presidente y representante
legal de la Asociación de Sambo San José y Deportes Asociados, cédula jurídica
3-002-89030 solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas
Jurídicas la reposición del Libro Mayor tomo uno, los cuales fueron extraviados
se emplaza por ocho días hábiles a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—06 de enero del dos mil veinte.—Guillermo Sánchez Cantillano,
Presidente.—1 vez.—( IN2020422823 ).
TECNO
DIAGNÓSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo 14 del
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades
mercantiles, se hace saber que Tecno Diagnóstica Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-118.223, solicitará la reposición,
por motivo de extravío, del tomo segundo del libro Registro de Accionistas de
la Sociedad.—San Jose, 06 de
enero de 2020.—Álvaro Aguilar González, Secretario.—1 vez.—( IN2020422913 ).
DISTRIBUIDORA LOS PINOS
E M V SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Manuel Antonio Vivero Agüero,
portador de la cédula de identidad: tres - doscientos cincuenta y cinco -
ciento noventa y siete, en mi condición de secretario con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Distribuidora Los
Pinos E M V Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101- 229438, por este medio
informo que se hará la reposición de los siguientes libros legales: registro de
accionistas, actas de la asamblea de socios y consejo de administración, ya que
los mismos fueron extraviados.—San José, 08 de enero de 2020. Manuel Antonio
Vivero Agüero.—1 vez.—( IN2020422942 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Roes El Gallo Más Gallo Sociedad Anónima. Por escritura otorgada a las
09:00 horas del 22 de noviembre del 2019 se protocoliza acta número 12.
Disminución de capital social.—Lic. Luis Carlos Acuña
Jara, Notario Público.—( IN2020421917 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 17:30 horas del 26 de diciembre del 2019, protocolicé
el acta de asamblea general de cuotistas
mediante la cual se acuerda disolver la sociedad Truque y París Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número 3-102-743647.—Lic. Fernán
Pacheco Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020422562 ).
El suscrito. Oscar
Rodríguez Sagot, portador de la cédula de identidad:
dos-ciento sesenta y seis-ciento treinta y tres, en mi condición de secretario
con facultades de Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma de la sociedad Cocco y Rodríguez Sociedad Anónima, cédula jurídica:
3-101-198295, por este medio informo que se hará la reposición de los
siguientes libros legales: registro de accionistas, actas de la asamblea de
socios y consejo de administración, ya que los mismos fueron extraviados.—San
José, 06 de enero de 2020.—Oscar Rodríguez Sagot,
Secretario.—1 vez.—( IN2020422565 ).
The Costa Rica
Team Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-637324, hace
saber que procede a disolver
la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien
se considere afectado por este proceso, puede
manifestar su oposición en el término de Ley, contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Jacó, 06
de enero del 2020.—Licda.
Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2020422572 ).
La Sociedad “Grupo
Empresarial Alto de Paz”, entidad con número de cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-seiscientos cuatro mil treinta y siete, reforman las cláusulas,
primera, segunda y octava del pacto constitutivo, en cuanto a la razón social,
domicilio y la administración de la sociedad. Respectivamente.—Cartago,
07 de enero del 2020.—Lic. Wilber Solís Porras, Notario.—1 vez.—( IN2020422595 ).
Ante esta notaría, por medio de escritura
pública se modifica pacto social de la sociedad anónima, Tyrolia
Star Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-344451.—San José, siete de enero del año dos mil veinte.—Lic. Alberto Baraquiso
Leitón, Notario Público.—1 vez.—( IN2020422612 ).
Por escritura de las 15:40 horas de hoy, en
esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de Upper
Deck Properties S. A.,
en la cual los socios acordaron disolverla.—San José,
12 de diciembre de 2019.—Lic. Adolfo Rojas Breedy,
Notario.—1 vez.—( IN2020422621 ).
Por escritura de las
8:15 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de Complete
CRC Vacations S. A., en la cual los socios acordaron
disolverla.—San José, 7 de enero de 2020.—Lic. Adolfo
Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2020422626 ).
Por escritura de las 22 horas del 6 de enero
de 2020 se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de 3-101-542236
S. A. para modificar cláusulas relativas al domicilio, objeto social,
capital social, representación legal y nombramientos directivos.—Palmares,
6 de diciembre del 2020.—Licda. Mauren Mora Murillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2020422865 ).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas del
19 de diciembre de 2019, se protocoliza el acta de asamblea general de la
sociedad Constructora Montes de Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-752184, por la cual se acuerda su disolución y se
aprueba su liquidación.—Palmares, 19 de diciembre del
2019.—Licda. Maurene Mora Murillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2020422866 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada, a
las trece horas con treinta minutos, del día siete de enero del año dos mil
veinte, se modifica el pacto social de la sociedad Silver Palms River Sociedad Anónima,
con cédula jurídica 3-101-377507.—San José, siete de enero del año dos mil veinte.—Lic. Alberto Baraquiso
Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2020422895 ).
El diez de diciembre se
protocolizó acta de la sociedad La Casa del Machete del Sueño Tropical S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y ocho mil
doscientos treinta y cinco; donde se modifica de la cláusula sexta de los estatutos.—Desamparados, San José, seis de enero del dos mil
veinte.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020422900 ).
En esta notaria se disolvió por acuerdo de
socios de conformidad con lo establecido en el artículo 201, inciso d) del
Código de Comercio, la empresa Inmobiliaria Global BJS S. A., con cédula
de persona jurídica N° 3-101-414241.—San José, 7 de
enero del 2020.—Lic. Jonathan Jara Castro, cédula 111460386, Notario.—1
vez.—( IN2020422905 ).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario, a las dieciséis horas diez minutos, del día:
veintinueve de marzo del dos mil diecinueve, la sociedad denominada Servicios
Procom del Norte Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número: 3-101-330453, se disolvió.—Ciudad
Quesada, San Carlos, 07 de enero del 2020.—Lic. Manuel Fernando Solano Rojas,
Notario.—1 vez.—( IN2020422906 ).
Asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada: Inmobiliaria
Ariete A.R.P.E. S. A., cédula jurídica N°
3-101-537908, celebrada en su domicilio
social a las 08:00 horas del 26 de diciembre del
2019, por unanimidad de votos
se acuerda disolver la sociedad denominada: Inmobiliaria Ariete
A.R.P.E. S. A. Se autoriza al presidente
para protocolizar dicha
acta.—Lic. Jesús Pablo Baltodano
Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020423012 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 08 de enero del 2020, New
River Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-348895, reforma las cláusulas: “Segunda y Sexta” del pacto social y se nombra nuevos miembros de la junta directiva.—San José, Pérez Zeledón,
09 de enero del 2020.—Licda.
Cinthya Núñez Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2020423013 ).
Hoy, protocolicé
acta de Tres-Ciento Uno-Quinientos
Cincuenta y Nueve Mil Ochocientos Sesenta y Cinco S.A.,
donde se modifica la cláusula de la representación. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las quince horas del siete de enero de los corrientes.—San
José, ocho de enero del dos
mil veinte.—Lic. Alejandro
Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2020423014).
Por escritura otorgada
hoy ante mí,
se disolvió
la sociedad: Aidalva
ARZ Sociedad Anónima.—San Ramón,
07 de enero del 2020.—Lic.
Mario Eduardo Salazar Camacho, Notario Público.—1
vez.— ( IN2020423015 ).
Por escritura otorgada ante mí, en conotariado
con el Lic. Owen Amén
Montero, carné dieciocho
mil trescientos ochenta y
dos, a las ocho horas del trece
de diciembre del dos mil diecinueve,
mediante escritura ciento uno, del tomo nueve del protocolo del notario Owen Amén Montero, se acuerda disolver la sociedad: Clínica
Integral El General Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y cuatro mil doscientos setenta y siete. Teléfono: 2770-6171.—San José, nueve de enero del dos mil veinte.—Lic. Jorge Arturo Bermúdez
Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2020423016 ).
Por escritura de las 14:00 horas del 02 de enero del 2020, protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria
de accionistas de: Hacienda Melina Salvaje HMS S.A., en la que
por unanimidad de socios acuerdan disolver la sociedad, fundamentado en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Presidente:
Rodnney Mora Fonseca.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1
vez.—( IN2020423017 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos,
se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Crijosa Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-188779, mediante la cual
tomaron el acuerdo
principal de disolver la sociedad
y de prescindir del nombramiento
de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar.—Turrialba, tres
de enero del dos mil veinte.—Licda. Manuelita Meza Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020423018 ).
Ante esta notaría,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad: Willcrest
S. A., por la cual se disolvió
dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, siete de enero del dos mil veinte.—Lic. Juan Pablo Arias
Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020423019 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad: Transportes
Wicho Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-653943, mediante la cual
tomaron el acuerdo
principal de disolver la sociedad
y de prescindir del nombramiento
de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar.—Turrialba, tres
de enero del dos mil veinte.—Licda. Manuelita Meza Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020423020 ).
Mediante escritura otorgada a las nueve horas y treinta minutos del día ocho de enero del dos mil veinte, se protocoliza el acta de
asamblea general de socios
de: Hermanos Rodríguez Castro Sociedad Anónima,
con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno dos tres cero nueve ocho, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de ciento
setenta millones setecientos setenta y dos mil colones netos.—La Fortuna, San
Carlos, 08 de enero del 2020.—Lic.
Fabián Mejías
Espinoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2020423021 ).
Por escritura número
176 otorgada por el suscrito
notario, a las 15:00 horas del 08 de enero del 2020, fue otorgada la escritura de disolución de la sociedad denominada: Farmacia Prismar S. A., de cédula de persona jurídica
número 3-101-259254. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
doscientos siete del Código
de Comercio, se informa a cualquier
interesado que puede oponerse judicialmente dentro de
los siguientes treinta días naturales contados a partir de la publicación de este aviso, si la misma no se basa en causa legal o pactada.—San
José, 08 de enero del 2020.—Lic.
Marco Antonio Jiménez Carmiol, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020423023 ).
El suscrito notario hace constar que la sociedad: Julini CC
Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-765075, ha sido disuelta
en esta notaría,
mediante escritura número 84, suscrita a las 17:00
horas del 08 de enero del 2020.—San José, 08 de enero del 2020.—Lic. Sergio
Valverde Bermúdez, Notario Público.—1
vez.—( IN2020423024 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 28 de diciembre
del 2019, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
número uno de: Productores
de Ipecacuana de Zona Norte Costa Rica S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-687840, en
la que se acuerda la disolución
de la compañía.—Ciudad Quesada, San Carlos, 16 de octubre del 2019.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario Público.—1
vez.—( IN2020423028 ).
Mediante escritura pública otorgada a las 10:00
horas del 08 de enero del 2020, se protocoliza acta de disolución de: El Santo de la Quebrada
del Norte CHG Sociedad Anónima. Lic. Luis Gustavo
González Fonseca, carnet N° 5926.—San José, 08 de enero del 2020.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, Notario Público.—1 vez.—( IN2020423029 ).
Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad: Haloos
S.A., por la cual se disolvió
dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, siete de enero del dos mil veinte.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020423031 ).
Por escritura número cuarenta y cinco-cinco, otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas
del diecinueve de diciembre
del dos mil diecinueve, se protocoliza
acta de asamblea de socios
de la sociedad: Las Fontana Cuadro
Cuatro Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-setecientos noventa mil ciento setenta y uno, mediante la cual se acuerda revocar el nombramiento de los gerentes y nombrar nuevos y reformar la cláusula de administración y representación.—San
José, veintiocho de agosto
del dos mil dieciocho.—Lic.
Gonzalo José Rojas Benavides, Notario Público.—1
vez.—( IN2020423032 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 08:00 hora del 31/12/19, se protocolizó acta uno de asamblea extraordinaria de socios de: Tayassu Games Interactiva
Ltda., cédula N° 3-102-743532, en donde se acordó cambiar el domicilio social, la administración y se aumentó el
capital accionario. Teléfono:
8544-4923.—Nicoya, 07 de enero del 2020.—Licda. Lenis Ramos Briceño,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020423034 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las diecisiete
horas del veintiuno de noviembre
del dos mil veinte, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Sociedad
Zamora Picado S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-dos uno cero siete siete uno, se modifica la cláusula sétima del estatuto.—San Marcos de Tarrazú, ocho de enero del dos mil veinte.—Licda. Heilyn Valverde Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020423035 ).
Mediante escritura número cien-dos, otorgada en mi notaría, de
las diez horas del día ocho
de enero del dos mil veinte,
se disolvió
la sociedad Centro de Belleza
Iris Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno siete seis
cero dos ocho. Se emplaza a
los interesados para que hagan
valer sus derechos ante esta
notaría,
en el plazo de ocho días posteriores a esta publicación.—San
Ramón, ocho de enero
del dos mil veinte.—Licda. Angélica
Campos Barrantes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020423036 ).
En esta notaria, el día
once de diciembre del dos mil diecinueve se presentó la secretaria de la Junta
Directiva de la compañía de esta plaza sociedad Rollers
Moda Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno- dos nueve seis nueve ocho cero, el fin de protocolizar el acta número uno
celebrada en su domicilio social que modifica el pacto constitutivo en las
cláusulas segunda, octava: se agrega párrafo infine.
Se cambia tesorero se le otorga poder general.—San
José. doce de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda.
Alma Monterrey R, Notaria.—1 vez.—( IN2020423076 ).
En esta notaría, el día
once de diciembre del dos mil diecinueve se presentó la secretaria de la Junta
Directiva de la compañía de esta plaza sociedad Tres-Ciento Uno-Cinco Cinco
Nueve Ocho Dos Seite Sociedad Anónima, con el mismo número de cédula de
persona jurídica, celebrada en su domicilio social que modifica el pacto
constitutivo en las cláusulas: Primera: Se modifica la razón social por Avrilgo Sociedad Anónima el cual es nombre de
fantasía. Octava: Se agrega párrafo infine. Se cambia
fiscal y el tesorero se le otorga pode general.—San
José doce de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Alma Monterrey R,
Notaria.—1 vez.—( IN2020423077 ).
Por escritura otorgada ante mí a las catorce
horas del siete de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea de
socios de Entrenamiento Por Circuito S. A., en la que reforma la
cláusula segunda, del domicilio, y sexta, de la representación.—San
José, ocho de enero del dos mil veinte.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel,
Notaria.—1 vez.—( IN2020423078 )
Por escritura otorgada
ante mí, a las quince horas del siete de enero del dos mil veinte, se
protocoliza acta de asamblea de socios de Velas de Papagayo S.A., en la
que reforma la cláusula tercera del pacto social, del plazo.—San
José, ocho de enero del dos mil veinte.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel,
Notaria.—1 vez.—( IN2020423079 ).
Por escritura otorgada, ante mí a las quince
horas veinte minutos del siete de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta
de asamblea de socios de KJB Nature International
S. A., en la que reforma la cláusula tercera del pacto social, del plazo.—San José, ocho de enero del dos mil veinte.—Licda.
Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—(
IN2020423080 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las nueve horas del día ocho de enero del año dos mil veinte, se modifica el
pacto social de la sociedad T E C Tecnología En Calzado S.A, con cédula
jurídica 3-101-277936.—San José, ocho de enero del año dos mil veinte.—Lic. Alberto Baraquiso
Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2020423081 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 9:30 del 13 de noviembre del 2019, se inicia proceso de disolución de la
sociedad Ganadera Los Crestones S. A., cédula jurídica:
3-101-099620.—Alajuela, 13 de noviembre del 2019.—Lic. Hernán Fernando León
Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2020423086 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 17:00 del 8 de noviembre del 2020, se inicia proceso de disolución de la
sociedad Tremont Omega S. A., cédula
jurídica: 3-101-343894.—Alajuela, 08 de enero del 2020.—Lic. Hernán Fernando
León Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2020423087 ).
Por escritura número uno-diecisiete, otorgada
ante los notarios Hernán Pacheco Orfila y Juan Carlos León Silva, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las ocho horas
del día seis de enero del año dos mil veinte, se acuerda transformar la
compañía Cagliari Overseas Corporation,
Sociedad Anónima de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada
y se denominará “Cagliari Overseas Corporation, Sociedad de Responsabilidad Limitada”. Se
acuerda reformar los estatutos de la sociedad.—San
José, 08 de enero del 2019.—Lic. Juan Carlos León Silva, Notario.—1 vez.—(
IN2020423090 ).
Por escritura otorgada, a
las diez horas ante esta notaría el día de ocho de enero del año dos mil
veinte, se protocolizó acta de la sociedad Angler
Stories Costa Rica, Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos quince mil
trescientos sesenta y uno, en donde se acordó modificar el domicilio de la
sociedad, la cláusula de representación de los estatutos sociales y se nombra
nuevo Gerente de la sociedad.—San José, ocho de enero de dos mil veinte.—Lic.
Federico Altamura Arce, Notario.—1 vez.—(
IN2020423093 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 14:45 horas del 08 de enero de 2020; se protocolizó disolución
de la sociedad Corporación Gemalua S.A.—San
Ramón de Alajuela, 08 de enero de 2020.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1 vez.—( IN2020423094 ).
Por instrumento público otorgado ante esta
notaría, a las diez horas del día ocho de enero del 2020, se protocolizó
asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
sociedad Fun Kiss, Sociedad Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-siete tres
nueve ocho cero nueve, en la que se modificó la cláusula primera (del
nombre).—San José, ocho de enero del 2020.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario Público.—1 vez.—( IN2020423095 ).
Por escritura número 114 otorgada, a las
10:00 horas del día 30 de noviembre del 2019 dentro del tomo 5 de mi protocolo,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria número 2 de Lovelight Costa Rica Limitada., con cédula
jurídica 3-102- 665374 por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda
disolver la sociedad.—Cóbano
de Puntarenas.—Lic. Randall Emilio Ramírez Calero, Notario.—1 vez.—(
IN2020423096 ).
Tooth Fairy,
Sociedad Anónima,
solicita disolución de empresa. Escritura otorgada ante la notaria Arlhene Pradella Balladares al
ser las trece horas del ocho de enero del dos mil veinte. San José, ocho de
enero del dos mil veinte.—Licda. Arlhene
Pradella Balladares, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020423097 ).
Ante nosotras Alejandra Villalobos Meléndez y
Gloriana Arias Mora, actuando en el protocolo de la primera, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Reporto
Lagv Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos treinta y un mil quinientos sesenta y seis, donde se
conviene disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Tibás,
06 de enero del 2020.—Licda. Gloriana Arias Mora, Conotaria.—1
vez.—( IN2020423099 ).
Ante esta notaría y en escritura pública N° 184-5 de las 8:00 horas de 7 enero del 2020, se
protocolizó acta asamblea cuotistas de Soluciones
de Transporte EMBC Limitada, cédula jurídica N°
3-102-559896, en donde se modifica cláusula segunda del domicilio social.—San José, 9 de enero del 2020.—Licda. Charlotte Brom Núñez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020423100 ).
Ante nosotras Alejandra Villalobos Meléndez y
Gloriana Arias Mora, actuando en el protocolo de la primera, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Centro
de Ortodoncia Integral MG Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos veintiséis mil ciento cuarenta y siete, donde se
conviene disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Tibás,
06 de enero del 2020.—Licda. Gloriana Arias Mora, Conotaria.—1
vez.—( IN2020423101 ).
Por escritura Nº
166, otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 08 de enero del 2020, se
protocoliza acta de acuerdo de socios para la liquidación y disolución de la
compañía Casa Dewar de Grecia Sociedad Anónima, persona jurídica con la
cédula N° 3-101-370020.—San José, 08 de enero del
2020.—Licda. Ana Gabriela Ávila Morúa, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020423102 ).
Por escritura 183 del tomo 9, se protocoliza
disolución de OGG Importador de Autos S. A., 3101687956.—San José, 09 de
enero del 2020.—Licda. Ana Guiselle Valerio Segura,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020423103 ).
Protocolización de
acuerdos de asamblea general de socios de la compañía Fomo
Enterprises S.R.L., cédula jurídica número N° 3-102-746079, en la cual se reforma la cláusula de la
administración de la sociedad. escritura otorgada a las 8 horas del 19 de
diciembre del 2019, en el tomo 12 del protocolo del Notario Público Omar Jalil
Ayalés Adén.—Lic. Omar Jalil Ayalés Adén, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020423104 ).
Por escritura otorgada el día nueve de enero
del dos mil veinte, se disuelve la compañía Retoños de Camarú Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos seiscientos
ochenta y ocho mil setecientos ochenta y cuatro.—San
José, nueve de enero del dos mil veinte.—Licda. Nancy Tattiana
Zúñiga Oses, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2020423106 ).
Ante esta notaria publica, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Polarizados
Automotrices S. A., cédula jurídica N°
3-101-733152, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios
de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio. Licenciada Magali Molina, Carné N°
24505.—San José, 8 de enero del 2020.—Licda. Magali Molina Alpizar,
Abogada.—1 vez.—( IN2020423107 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las siete horas del día 09/01/2020, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ticobazaar
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102716477, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad. Grecia. Licenciada Nannie
Alfaro Ugalde, carné N° 24557. Cel: 87295492.—Licda. Nannie Alfaro Ugalde, Abogada.—1 vez.—(
IN2020423109 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al
ser las dieciséis horas del ocho de enero del dos mil veinte. Se protocoliza el
acta de asamblea de general de cuotistas de la
sociedad Sabbath Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-setecientos treinta y ocho mil noventa y cuatro. Mediante la
cual se modifica la cláusula del capital social y del domicilio. La Unión,
nueve de enero del dos mil veinte.—Licda. Kattia
Bermúdez Montenegro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020423110 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las 11 horas del 31 de enero de 2019, se otorgó protocolización del
acta de asamblea general de socios mediante la cual la sociedad 3-101-674857
S. A., con cédula jurídica igual a su denominación social, acuerda su
disolución, teléfono: 22902550.—San Jose, 20 de
diciembre de 2019.—Licda. Doris Eugenia Rodríguez Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020423111 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría el
día 11 de diciembre del año 2019, a las 15 horas, se protocolizó el acta 2 de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tatum Faith Land Company Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número 3-101-406163 en la que se modificó del
pacto social de la empresa la cláusula 5 del capital social. Además se fusionó
la sociedades Salford Holdings of The West Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número 3-101-365435 y Ava
Grace Land Company Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número 3-101-406309 con la sociedad Tatum Faith
Land Company Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número 3-101-406163, prevaleciendo por absorción de las otras la
sociedad Tatum Faith Land
Company Sociedad Anónima.—San José, 09 de enero del 2020.—Lic. Armando
Moreno Arroyo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020423113 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de El Chocolatero Tico CHT S. A., donde se
modifican la cláusulas tercera, sexta y sétima del pacto social. Así consta en
escritura otorgada en San José a las diez horas del seis de noviembre del dos
mil diecinueve ante el notario Andrés José Barquero Morera.—San
Antonio de Belén, nueve de enero del dos mil veinte.—Lic. Andrés José Barquero Morera, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020423114 ).
Por escritura número
noventa-tomo quinto, otorgada el siete de enero del dos mil veinte a las
dieciséis horas, se protocolizó en forma literal ante esta notaría, acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada US Pharmacy de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cuatro mil
seiscientos dieciséis, mediante la cual se acordó modificar la cláusula segunda
del pacto social relativa al domicilio social.—Lic. Botho
Steinvorth Koberg,
Notario.—1 vez.—( IN2020423116 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12
horas del 08 de enero de 2020, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de Interalimental Fusión SRL,
cédula jurídica N° 3-101-705303, en la cual por
unanimidad de socios se acordó su disolución.—San
José, 08 de enero de 2020.—Christian Garnier Fernández, Notario Público.—1
vez.—( IN2020423117 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Administradora de
Riesgos Automotrices S. A. dónde se modifica la cláusula de la administración.
Escritura otorgada en San José, ante el notario público Juan Manuel Aguilar
Víquez, a las nueve horas del nueve de enero del dos mil veinte.—Lic.
Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020423118 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 11 horas del 08 de enero del 2020, se
constituyó la sociedad denominada Comercial Montes de Oro Sociedad Anónima.—Puntarenas,
09 de enero de 2020.—Lic. Roberto Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2020423119 ).
Ante esta notaría
mediante escritura pública número cinco-doce, otorgada a las trece horas y
treinta minutos del día ocho de enero de dos mil veinte, se protocolizan
acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Ares Vallis S. A., en los que se modifica la cláusula dos:
del domicilio, de los Estatutos Sociales, carné 14.016.—San José, Escazú, 08 de
enero de 2020.—María Montero Álvarez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020423120 ).
En mi notaría mediante escritura número
trecientos setenta y uno, otorgada en Alajuela, a las dieciséis horas del ocho
de enero del dos mil veinte y visible a folio ciento setenta y nueve frente del tomo cuarto de mi protocolo he
protocolizado el acta número dos de la empresa Tres-Ciento Uno-Cinco Ocho
Uno Dos Ocho Tres Sociedad Anónima, en la cual se modifica el domicilio
social y la cláusula octava del pacto constitutivo. Notario Ariel González Arias.—Alajuela, ocho de enero del dos mil veinte.—Lic.
Ariel González Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020423124 ).
En escritura 182 otorgada
ante el notario Sergio Valverde Segura, a las 9 horas del 17 de diciembre del
2019, se constituye una sociedad de responsabilidad limitada, que se denominará
de acuerdo al reglamento para la inscripción de
constitución de empresas comerciales utilizando únicamente el número de cédula
de persona jurídica como denominación social. Con domicilio en San José,
capital íntegramente suscrito y pagado, gerentes con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, 18 de
diciembre del 2019.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario.—1 vez.—( IN2020423126
).
Mediante escritura pública número cuarenta y
cuatro, otorgada ante la notaria Pública Alicia
Esquivel Carranza, en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste; ciento setenta y
cinco metros al sur de la municipalidad; a las catorce horas del diez de
diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta mediante la cual se
modifica la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Metamax Logística Sociedad Anónima.—Licda. Alicia Esquivel Carranza,
Notaria.—1 vez.—( IN2020423162 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las quince horas del 8 de enero del 2020,
protocolicé el acta número 2 de la asamblea general ordinaria y extraordinaria
de la sociedad GJSC La Unión S. A., donde se modifica la cláusula 4 del
plazo social.—Tamarindo, 8 de enero del 2020.—Lic.
Jill Corrales Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020423163 ).
Mediante escritura otorgada en mi notaría, a
las 15 horas del 03 de enero del 2020, protocolicé acta en que se acuerda la
disolución de Baovi S.A., cédula N° 3-101-156495.—Licda. Ana Lorena Umaña Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020423165 ).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas
del trece de diciembre del dos mil diecinueve, ante esta notaría por acuerdo de
socios se acuerda disolver la sociedad Nebla
Mecánica Industrial Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-cinco siete seis seis tres
seis. Representante: Néstor Blanco Blanco. Notaria.
Ana Graciela Zúñiga Gamboa, carné: 12.254, notificaciones correo: anazunga@hotmail.com.—San Marcos de Tarrazú, 9 de enero del
2020.—Licda. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2020423167 ).
Por asamblea de las trece horas del ocho de
enero del dos mil veinte, se disolvió la compañía Brethil
Carak Sociedad Anónima. Domicilio: San José, San
José, Barrio Luján, calle diecinueve B, avenida diez B, casa blanca.
Presidenta: Ana Victora Garro Vargas.—San
José, 9 de enero del 2020.—Lic. Allan García Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2020423168
).
Por asamblea de las doce horas del ocho de
enero del dos mil veinte, se disolvió la compañía Contech
Consultoría Tecnológica Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Santa Ana,
Valle del Sol de la entrada principal, trescientos metros oeste. Presidente:
Roberto Leitón Garro.—San José, 9 de enero del
2020.—Lic. Allan García Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2020423169 ).
Por asamblea de las once horas del ocho de
enero del dos mil veinte, se disolvió la compañía con nombre y cédula jurídica Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Noventa y Cuatro Mil Ciento Noventa Y Cinco Sociedad Anónima.
Domicilio. San José: Santa Ana, centro empresarial Fórum, edificio B, primer
piso. Presidenta: Ana Victoria Garro Vargas.—San José,
9 de enero del 2020.—Lic. Allan García Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2020423170
).
Mediante escritura
pública N° 150, otorgada a las 16 horas 30 minutos
del 8 de enero del 2020, ante la notaria Andrea Hütt
Fernández, se reformó la cláusula segunda correspondiente al plazo social del
pacto constitutivo de la sociedad ETO Talent
Capital S.R.L., con número de cédula jurídica N°
3-102-788632.—San José, 9 de enero del 2020.—Licda. Andrea Hütt
Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2020423172 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 9:00 horas del 8 de enero de 2020, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Cargas Latinas S.A., mediante la cual dicha
compañía se disuelve. De conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio
se conceden 30 días a partir de esta publicación para interponer oposiciones
judiciales de terceros, las cuales habrán de ser dirigidas al correo
electrónico avs@tigomail.cr.—Lic. Andre
J. Vargas Siverio, Notario.—1 vez.—( IN2020423173 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las diez horas del seis de enero del dos mil veinte, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada Z & B Inmuebles
Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-quinientos cuarenta y siete mil
trescientos cincuenta y tres, en la que se reforma la cláusula del capital
social en aumento.—Licda. Lilliana Fernández Urpi,
Notaria.—1 vez.—( IN2020423175 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las dieciséis horas con veinticinco minutos del ocho de
enero de dos mil veinte, se reforma Creciendo Mercadeo CR Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos. Setenta y cuatro mil
trescientos treinta y dos, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del
pacto social, para que en adelante se lea de la siguiente manera: “Cuarta: el
plazo social será hasta el veinticinco de febrero de dos mil veinte.” Es todo.—San José, ocho de enero de dos mil veinte.—Licda. Carlos
Alberto Montero
Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2020423176 ).
Por acuerdo de asamblea de socios,
protocolizado en escritura número doscientos noventa y cinco del tomo decimo
del protocolo de la notaria Olga Mayela Brenes Fonseca, otorgada a las ocho horas
veinte del nueve de enero del dos mil veinte, se disolvió la sociedad ACAISA
Asesoría y Consultoría en Ingeniería Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento noventa mil novecientos veinticinco.—Licda.
Olga Mayela Brenes Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2020423178 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las diecisiete horas del 8 de enero del 2020, se disuelve la sociedad
Retail Link Pro Sociedad Anónima.—Lic. Max Rojas Fajardo,
Notario.—1 vez.—( IN2020423179 ).
Mediante escritura pública número 148,
otorgada a las 15 horas 30 minutos del 8 de enero del 2020, ante la notaria
Andrea Hütt Fernández, se reformó la cláusula segunda
correspondiente al plazo social del pacto constitutivo de la sociedad Executive Talent
Outsourcing ETO S.R.L., con número de cédula jurídica 3-102-788715.—San
José, 9 de enero del 2020.—Licda. Andrea Hütt
Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2020423180 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, las 17:00 horas del 8 de enero del 2020, se protocolizó acta mediante
la cual se modificaron las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de
la sociedad denominada Villa Cedral Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 9 de enero del
2020.—Lic. Luis Guillermo Coto Cervantes, Notario.—1 vez.—( IN2020423181 ).
Mediante escritura pública número 149,
otorgada a las 16 horas del 8 de enero del 2020, ante la notaria Andrea Hütt Fernández, se reformó la cláusula segunda
correspondiente al plazo social del pacto constitutivo de la sociedad Smart Talent and Executive Solutions STS S.R.L., con número de cédula jurídica N° 3-102-788628.—San José, 9 de enero del 2020.—Licda.
Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1
vez.—( IN2020423183 ).
Por escritura 66-36 otorgada ante esta
notaría, al ser las 11:00 horas del 17 de diciembre del 2019, se protocoliza
acta de asamblea de 3-105-776850 Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, c.j. 3-105-776850, donde se acuerda su
disolución. Lic. Gerardo Quesada Monge, abogado y notario, teléfono:
2283-9169.—San José, 9 de enero del 2020.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—( IN2020423184 ).
Natalia Cristina Ramírez Benavides, notaria pública, hago constar que mediante escritura
pública número setenta y seis-uno, otorgada a las ocho horas del nueve de enero
de dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Tica y Brandi Sociedad de Responsabilidad Limitada,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos
cincuenta y ocho mil novecientos veinticinco, mediante la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las
nueve horas del nueve del mes de enero del dos mil veinte.—Licda. Natalia
Cristina Ramírez Benavides, Notaria.—1 vez.—( IN2020423185 ).
La empresa J.S.R.G.E.P. Campos Jiménez
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-523454, en asamblea general extraordinaria celebrada el día quince horas
del trece de diciembre del dos mil diecinueve acuerda en firme disolver la compañía.—Tibás, nueve de enero del dos mil veinte.—Lic.
Lesmes Arias Astua, Notario.—1 vez.—( IN2020423186 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
12 horas del 08 de enero del 2020; se modificó el pacto constitutivo de Castillo
de Marcilla S.A.; cédula jurídica: 3-101-276114. Presidente, secretario,
tesorero, vocal 1 y vocal 2 con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad, cambio
de junta directiva y fiscal.—Lic. José Adrián Vargas
Solís, Notario.—1 vez.—( IN2020423189 ).
En proceso de liquidación en vía notarial de la compañía: Ling
Xing Ting S. A.,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seis cuatro
cuatro dos dos uno, que se
ha tramitado ante esta notaría, la señora Liu Yan Wu
Cen, en su calidad de liquidadora ha presentado el estado final de los
bienes cuyo extracto se transcribe así: Finca matrícula de Folio Real:
238821-000, Alajuela, cantón: Central, la cual se le adjudicará a la sociedad:
Ling Xing Ting HFY S.R.L. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días hábiles contados a
partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Roberto Campos Sánchez, Alajuela, cantón:
Central, Desamparados, calle Pinares, de la entrada principal trescientos cincuenta metros sur.
Teléfono: 83455252.—San José, 09 de enero del 2020.—Lic. Roberto Campos Sánchez, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020423220 ).
En escritura
N° 160, tomo 55, de las 17:00 horas del 16 de diciembre del 2019, ante el notario
Giovanni Portuguez Barquero,
se protocolizaron actas de asambleas generales de socios de las empresas: Círculo
Profesional Cartaginés
Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-534248, y Maderas
Industriales de Cartago S. A., cédula jurídica Nº 3-101-035108, el las cuales se acuerda fusionar ambas sociedades prevaleciendo la primera sociedad citada, se aumenta el capital de
la sociedad prevaleciente.—Cartago,
17 de diciembre del 2019.—Lic.
Giovanni Portuguez Barquero,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020423222 ).
Por escritura número: 240-4, del tomo IV, otorgada en San José,
a las 08:00 horas del 06 de
enero del 2020, ante el suscrito
notario, se reforma directiva y representación legal de: Araya Chaves S.
A., cédula jurídica
Nº 3-101-042509.
Presidente: José Miguel Araya Chaves, cédula
N° 1-398-311.—San José, 06 de enero
del 2020.—Lic. Gerardo
Barboza Mesén,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020423223 ).
Mediante escritura pública número 151, otorgada a las 17:00
horas del 08 de enero del 2020, ante la notaria
Andrea Hütt Fernández, se reformó
la cláusula segunda correspondiente al plazo social
del pacto constitutivo de
la sociedad: Talent and Solutions Consulting TSC
S.R.L., con número de cédula jurídica
N° 3-102-788633.—San José, 09 de enero del 2020.—Licda. Andrea Hütt Fernández,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020423224 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las once horas treinta minutos del dieciséis de diciembre dos mil
diecinueve, protocolicé acta número siete de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Aseconfisa Norte
Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del
pacto constitutivo para que ahora se lea así: Domicilio: Urbanización Las
Rosas, tercera Alameda, casa noventa y nueve, Daniel Flores, Pérez Zeledón, San
José.—Lic. Merlin Leiva Madrigal, Notario Público,
15042.—1 vez.—( IN2020423037 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaria, a las dieciséis horas veinticinco minutos del seis de enero
de dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Inversiones El Retorno del Macizo de la Montaña FDG
S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro ocho nueve dos cinco cuatro,
por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—San Marcos de Tarrazú, seis de enero de dos mil veinte.—Licda. Heilyn Valverde Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2020423044 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en
San José a las once horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Diseño de Ingeniería y Arquitectura
Sismorresistente S. A., mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 08 de enero del 2020.—Licda. Vera Denise
Mora Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020423046 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaria, a las dieciséis horas treinta minutos del ocho de enero de
dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad Grupo Familiar Valverde Montoya S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-seis dos siete cero cero cinco, se
modifica la cláusula sétima del estatuto.—San Marcos de Tarrazú, ocho de enero
de dos mil veinte.—Licda. Heilyn Valverde Blanco, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020423047 ).
Ante esta notaría, se
tramita reforma de estatutos nombramiento de Secretaria de Panalegui de Alajuela Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-253863.—Heredia, 7 de enero 2020.—Licda. Lauren
Leandro Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020423048 ).
Mediante la escritura de protocolización
número ciento ochenta y dos, del protocolo cinco del suscrito notario, otorgada
en Uvita de Osa de Puntarenas, a las doce horas del ocho de enero del dos mil
veinte. Se acuerda disolver la sociedad costarricense Osa Passiflora del Pacífico S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-731243. Es todo.—Uvita,
Osa, Puntarenas, doce horas del ocho de enero del dos mil veinte.—Lic. Luis
Felipe Gamboa Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2020423049 ).
Mediante escritura número treinta y cinco,
otorgada ante esta notaría, el siete de enero del dos mil veinte, se
protocoliza asamblea general extraordinaria la sociedad Conguitos Guapileños Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número tres-uno cero dos-siete cero ocho cinco seis siete, en su
domicilio social en Limón, Pococí, Guápiles, La Unión frente a la Fuerza
Pública, acta número uno del tomo uno celebrada a las diez horas del veintidós
de diciembre del dos mil diecinueve, donde se acuerda su disolución.—San José,
ocho de enero de dos mil veinte.—Lic. Luis Chen Mok,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020423050 ).
Mediante escritura número treinta y seis,
otorgada ante esta notaría, el siete de enero del dos mil veinte, se
protocoliza asamblea general extraordinaria la sociedad Inversanel
Dos Mil Diecisiete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número tres-uno cero dos-siete tres cinco cinco ocho
cero, en su domicilio social en Limón, Pococí, Guápiles, La Unión frente a la
Fuerza Pública, acta número uno del tomo uno celebrada a las ocho horas del
veintiuno de diciembre de dos mil diecinueve, donde se acuerda su
disolución.—San José, ocho de enero de dos mil veinte.—Lic. Luis Chen Mok, Notario Público.—1 vez.—( IN2020423051 ).
Por escritura número cuatro-diecisiete,
otorgada ante los notarios Hernán Pacheco Orfila y Juan Carlos León Silva,
actuando en conotariado en el protocolo del primero,
a las ocho horas quince minutos del día seis de enero del año dos mil veinte,
se acuerda transformar la compañía Cristaline
Golden Reef Sociedad Anónima, de Sociedad
Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada y se denominará Cristaline Golden Reef
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se acuerda reformar los estatutos de
la sociedad.—San José, 08 de enero del 2019.—Lic. Juan
Carlos León Silva, Connotario.—1 vez.—( IN2020423052
).
Mediante acta número 01 de asamblea general
extraordinaria de socios de Inversiones Rojas Rodríguez S.A., celebrada
en su domicilio social al ser las 12:00 horas del 30 de noviembre del 2019, por
decisión unánime se tomó el acuerdo de nombrar nuevo presidente, vicepresidente
y tesorero, perteneciente a la junta directiva.—San
Isidro del General, Pérez Zeledón, diez horas del 5 de diciembre del
2019.—Licda. Mariella León Salas, Notaria Pública, Cód. 22545.—1 vez.—(
IN2020423053 ).
Alyeska de Costa Rica S. A., cédula N°
3-101-262114, nombra como presidente a Leonel Campos
Núñez. Esc. 449, de las 08:00 horas del 09-01-2020. Tomo 33.—Licda. Esther
Ramírez Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020423054
).
Mekitro F Y H Sociedad
Anónima, cédula N° 3-101-386862, solicita su
disolución. Esc. 447, de las 15:30 horas, del 08-01-2020. Tomo 33.—Licda.
Esther Ramírez Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020423055 ).
Que por escritura
otorgada en esta notaría, se modificaron las cláusulas de domicilio social y
representación de la sociedad Camelo Design S. A.. Es todo.—San José, nueve de enero del año dos mil veinte.—Lic.
Andrés Durán López, Notario Público.—1 vez.—( IN2020423056 ).
Por medio de escritura otorgada ante la
suscrita, en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las once horas con
quince minutos del día siete de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta
de la asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Uno Cero Dos-Siete
Uno Cero Cuatro Dos Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de
persona jurídica número tres-uno cero dos-siete uno cero cuatro dos nueve, se
acordó su disolución a partir del día siete de enero del dos mil veinte. En
cumplimiento con la normativa se cita a las personas interesadas a efecto de
que establezcan las reclamaciones u oposiciones que tuviesen, y se otorga el
plazo de treinta días a partir de esta publicación, de acuerdo con el artículo
doscientos siete del Código de Comercio, reclamaciones que se pueden establecer
en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, calle seis, entre avenidas cero y
dos, Edificio Bufete Sánchez y Asociados, o bien en la vía jurisdiccional.—San
Isidro de Pérez Zeledón, siete de enero del dos mil veinte.—Licda. Ana Gabriela
Mora Elizondo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020423057 ).
Por escritura otorgada a
las diez horas treinta minutos del tres de enero de dos mil veinte, se acordó
modificar el pacto constitutivo de Los Dos Palmitos S. A..—M.Sc.
Alfredo Andreoli González, Notario Público, Céd. N° 1-0679-0949. Teléfono
4101-4000.—1 vez.—( IN2020423058 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 09:00 horas del día 08 de enero de 2020, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de la sociedad Chico Pinto S. A., en donde
por acuerdo de los socios, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido
en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San
José, 08 de enero del 2020.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario Público.—1
vez.—( IN2020423059 ).
Mediante escritura número ciento treinta y
seis, otorgada ante esta notaria, a las quince horas del once de octubre del
dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad anónima Montya
Construcción y Mantenimiento Industrial S. A., con domicilio social en San
José, cantón Aserrí, distrito Aserrí, Residencial Montealegre; cien metros sur,
veinticinco al este, veinticinco al norte y setenta y cinco al este de la
Clínica de Aserrí de la CCSS, casa número trece, administrada por cuatro
directivos, quienes durarán en sus cargos por todo el plazo social. El
presidente tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Lugar y fecha: Guápiles, ocho de enero del dos mil veinte.—Licda.
Gabriela Víquez Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020423060 ).
Mediante escritura número 99, otorgada ante
mi notaría, a las 11:00 horas del 08 de enero del 2020, por acuerdo de socios
de la compañía Merpaul Limitada, con
domicilio en San José, San José, calle cuarenta, avenida cuatro, casa Canadá,
bufete Carter, cédula jurídica N° 3-102-642046, se
acuerda la disolución de la misma.—Grecia, 08 de enero del 2020.—Licda. Carol
Fabiola Murillo Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020423061 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las diecisiete horas del día siete de enero del año dos
mil veinte, se modifica el pacto social de la sociedad Industrias y Distribuciones
Alex S. A., con cédula jurídica N°
3-101-021553.—San José, ocho de enero del año dos mil veinte.—Lic.
Alberto Baraquiso Leitón, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020423062 ).
Por acta número dos de
la sesión extraordinaria de la asamblea general de socios, de fecha ocho de
octubre del año dos mil diecinueve, protocolizada por el notario público José
Miguel Corrales Bolaños, en escritura número 23, de fecha 23 de octubre del año
2019, visible al folio 41 frente del Tomo 32 de su protocolo, se acordó
disolver la sociedad Badilla Salazar de Río Bravo S. A., cédula jurídica
número 3-101-445752.—Lic. José Miguel Corrales Bolaños, Abogado y Notario
Público, Carné 1028.—1 vez.—( IN2020423063 ).
Por escritura número tres-diecisiete,
otorgada ante los notarios Hernán Pacheco Orfila y Juan Carlos León Silva,
actuando en conotariado en el protocolo del primero,
a las ocho horas diez minutos del día seis de enero del año dos mil veinte, se
acuerda transformar la compañía Corsega
Golden Coastline Sociedad Anónima, de
Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada y se denominará Corsega Golden Coastline
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se acuerda reformar los estatutos de
la sociedad.—San José, 08 de enero del 2019.—Lic. Juan
Carlos León Silva, Conotario Público.—1 vez.—(
IN2020423064 ).
Por escritura N°
144-1, otorgada ante esta notaría, al ser las 14:10 horas del 08 de enero del
2020, se protocoliza acta de asamblea de Spark
Flow S. A., donde se acuerda su disolución.—San
José, 08 de enero del 2020.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020423066 ).
Hoy he protocolizado el
acta de Clervaux Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-122773, en la cual se disolucione
la sociedad.—San José, nueve de diciembre del dos mil
veinte.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2020423128 ).
Hoy he protocolizado el
acta de Motor Road Investments CR S.A., cédula
jurídica 3-101-323389, en la cual se disoluciona la sociedad.—San José, nueve de diciembre del dos mil
veinte.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2020423129 ).
Hoy he protocolizado el
acta de Biosa Natura Sociedad Anónima, Estudio
Gastronómico Mucho Gusto Sociedad Anónima y Mascotas y Más Sociedad
Anónima, en la cual se disolucionen dichas sociedades.—San José, nueve de diciembre del dos mil
veinte.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2020423130 ).
Mediante escritura número
ciento cuarenta y ocho - tres otorgada ante los notarios públicos José Miguel
Alfaro Gómez y Fernando Vargas Winiker, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las catorce
horas del ocho de enero del año dos mil veinte, se acordó aumentar y reformar
la cláusula referente al capital de los estatutos sociales de la sociedad Alesia Partners A.P.,
Sociedad Anónima.—José
Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2020423132 ).
Por escritura número
187, otorgada ante este notario, a las 15:00 horas del 07 de enero del 2020, se
acuerda la disolución de la sociedad Nieto Yzaguirre Limitada, cédula de
persona jurídica número 3 - 102 - 107394, de conformidad con el artículo 201
inciso d) del Código de Comercio. Carné 4471.—San José, 08 de enero del
2020.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario.—1 vez.—(
IN2020423138 ).
El notario que suscribe
hace constar que mediante acta número uno de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de New Brighton Properties
S. A., celebrada a las 15:00 horas del 6 de enero de 2020, se procedió a la
liquidación de la empresa, nombrando como liquidadora a la Licenciada Adriana
Zamora López, con cédula de identidad N°
1-1157-0431.—San José, 7 de enero de 2020.—Lic. Ramón María Yglesias
Piza, Notario.—1 vez.—( IN2020423139 ).
Mediante escritura
225-22, otorgada ante el notario público, Giovanni Barrantes Barrantes, con oficina en la ciudad de Grecia Alajuela, a
las 18 horas del 31/10/2019, los señores: Hernán Orlando Quesada Núñez,
9-052-534, Damaris González Cubero: 2-378-685 y Heiner Orlando Quesada
González: 2-580-483, vecinos de Grecia centro de Alajuela, protocolizan acta y
solicitan disolución de la compañía Quesada González del Valle de Grecia
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres - ciento uno - trescientos
ochenta y siete mil cuatrocientos ochenta y cinco.—Grecia, 06 de enero del
2020.—Lic. Giovanni Barrantes Barrantes, Notario.—1
vez.—( IN2020423140 ).
Mediante asamblea general extraordinaria de
socios de las 19:00 del 22 de octubre del 2019, de la sociedad Río Esmeralda
de Madrid S.A., cédula 3-101-462963, se modifica la cláusula novena para
que la representación sea exclusiva del presidente y secretario pudiendo actuar
conjunta o separadamente. Ambos con facultades de representante judicial y
extrajudicial así como de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Juan Pablo Gómez Echeverría, Notario.—1 vez.—(
IN2020423141 ).
Por escritura número cinco - once, otorgada
ante los notarios Fernando Vargas Winiker y Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en el protocolo del
primero a las nueve horas cinco minutos del día ocho de enero del año dos mil
veinte, se acuerda disolución y liquidación de la sociedad The
J and o Team, Ltda.—San José, 8 de enero del 2020.—Lic. Fernando Vargas Winiker, Notario.—1 vez.—(
IN2020423142 ).
Por escritura número
cuatro - once, otorgada ante los notarios Fernando Vargas Winiker
y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en el
protocolo del primero a las nueve horas del día ocho de enero del año dos mil
veinte, se acuerda disolución y liquidación de la sociedad Luna Menguante,
Ltda.—San José, 8 de enero del 2020.—Lic. Fernando Vargas Winiker, Notario.—1 vez.—(
IN2020423143 ).
En esta notaría el día 08 de enero de 2020,
se cambió junta directiva, de la sociedad Inversiones y Bienes Raíces H y M
del Oeste S. A. Presidente con facultades de apoderado sin límite de suma
Ana Cecilia Hidalgo Fonseca, capital social cincuenta mil colones. Plazo social
noventa y nueve años. Objeto: Comercio en General. Domicilio San José.—Heredia, 09 de enero del 2020.—Lic. Guillermo Ávila
Vega, Notario.—1 vez.—( IN2020423144 ).
Por escritura 81-7 otorgada a las 11:00 a.
m., del día 6-1-2020, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Byjoh Gimmeldingen S.
A., cédula jurídica 3-101-448747. Se procede con la disolución de la sociedad.—Quepos, 06-01-2020.—Lic. Lorenzo Segura Mata,
Notario.—1 vez.—( IN2020423145 ).
Ante esta notaría y por acuerdo de socios, se
protocoliza acta de disolución de Benditas Limitada, cédula
jurídica número 3-102-653367, otorgada mediante escritura número 199 del tomo
3.—San José, Costa Rica, 9 de enero de 2020.—Licda. Mariana Herrera Ugarte, Notaria.—1 vez.—( IN2020423146 ).
Que en la asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada CB and BB Corporation Limitada, cédula jurídica 3-102-760263,
celebrada en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo, Tamarindo Business
Center, oficina P&D Abogados, oficina 2, a las 10:00 horas del día 7 de
enero del año 2020, se acordó realizar cambio en la cláusula primera del pacto
constitutiva. Es todo.—8 de enero del 2020.—Lic. José
Antonio Silva Meneses, Cédula 1-1082-0529, Notario.—1 vez.—( IN2020423148 ).
Mediante protocolización en la escritura
número 102 del protocolo 3 de la notaria María Gabriela Elizondo Alpízar,
otorgada en la ciudad de Osa, Puntarenas a las 13 horas del 10 de diciembre del
2019, se acuerda disolver la sociedad costarricense Casa Solana S.A.,
cédula jurídica 3-101-638103.—Uvita, Osa, Puntarenas, a las 18 horas del 8 de
enero del 2020.—Licda. María Gabriela Elizondo Alpízar, Notaria.—1
vez.—( IN2020423150 ).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las once horas del nueve de enero del dos mil veinte se protocolizó
asamblea general extraordinaria de Corporación Dofergo
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres uno cero uno-siete
tres siete tres tres cero, en la que se acuerda su disolución.—San José, del 09 de enero del 2020.—Lic. Tomás
Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2020423151 ).
Ante mí Ana Cristina Hidalgo García, Notaria
Pública con oficina en Cartago Oreamuno Cot diagonal
a la Estación de Servicio Corazón de Jesús, a las 08:19 horas del 16 de
diciembre de 2019, se otorgó escritura número 109, donde se disuelve Acame
Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-310807.—Licda. Ana
Cristina Hidalgo García, Notaria.—1 vez.—(
IN2020423152 ).
Ante mí, Ana Cristina
Hidalgo García, notaria pública con oficina en
Cartago Oreamuno Cot diagonal a la Estación de
Servicio Corazón de Jesús, a las 16:30 horas del 13 de noviembre de 2019, se
otorgó escritura número 102, donde se constituyó la sociedad Grupo Sipeo Seguridad, Investigación, Protección Evel Oriente
Sociedad Anónima, con domicilio en Cartago Cartago
Oriental 25 metros sur de Repuestos Hernandez, su objeto servicios de
seguridad, investigación y protección de personas, datos y toda clase de
bienes, plazo cien años.—Licda. Ana Cristina Hidalgo García, Notaria.—1 vez.—(
IN2020423153 ).
Por escritura otorgada ante mí hoy, a las
09:00 horas, la sociedad Sibaja Quirós S. A., modifica la cláusula
novena y se nombra nueva junta directiva.—San José, 02
de enero del 2020.—Lic. Wagner Bustos Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2020423160 ).
Por escritura número ciento sesenta y dos de
las nueve horas del nueve de diciembre del dos mil veinte ante esta notaría, se
reforma la cláusula cuarta y novena de los estatutos de la sociedad Roalfa Artesanías Sociedad Anónima; cédula
jurídica tres-ciento uno-ciento veinte mil trecientos sesenta y cuatro.—San José, nueve de enero del dos mil veinte.—Licda.
Rosa María Ramírez Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2020423161 ).
En mi notaría he
otorgado escritura en donde comparecen la totalidad de socios propietarios del
capital social de la sociedad Lomas del Toro Sociedad Anónima,
domiciliada en San José Barrio México cien metros al norte de los bomberos
cincuenta metros al sur, casa número ciento cincuenta y nueve, cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento cuarenta y seis ochocientos cincuenta y siete.
Todos los socios tomaron ante el suscrito notario el acuerdo principal de
disolver la sociedad que han prescindido del nombramiento de liquidador,
conforme se establece la cláusula vigésima sexta del acta constitutiva ya que
no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José,
diez de julio del año dos mil diecinueve.—Leonora Carboni
Álvarez, Vocal.—Lic. Andrés Arias Victory, Notario.—1
vez.—( IN2020423190 ).
Que por escritura número 46, visible a folio
45 frente del tomo 31 del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca
Vargas, se modificó las cláusulas segunda, sexta y se nombró nuevo gerente y
subgerente de la empresa Las Maravillas de un Día en Alta Mar S.R.L.,
cédula jurídica 3-102-516949.—Uvita de Osa, Tel. 2771-58-55, a las 10:00 horas
del 09 de enero del 2020.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2020423193 ).
Se protocolizan acuerdos
de asamblea general extraordinaria de socios de Euroloft
Ocho Real S.A. Se reforma la cláusula sexta de la administración revocan y
se nombran nuevos directores.—San José, 07 de enero
del 2010.—Lic. Andrés Arias Victory, Notario.—1
vez.—( IN2020423194 ).
Se protocolizan acuerdos
de asamblea general extraordinaria de socios de Casa Avi-Gar
S.A. Se reforma la cláusula sexta de la administración, se revocan y se
nombran nuevos directores.—San José, 07 de enero del
2010.—Lic. Andrés Arias Victory, Notario.—1 vez.—(
IN2020423195 ).
Ante la suscrita notaria
Luz Marina Chaves Rojas, con oficina en Heredia comparecieron los socios de la
sociedad O.R.R. y Los Reyes Terrenos del Pacífico Sociedad Anónima,
cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos ocho mil ciento cincuenta y cuatro
y solicitan la disolución de la sociedad. Es todo.—Ocho
de enero del dos mil veinte.—Licda. Luz Marina Chaves Rojas, Abogada.—1 vez.—(
IN2020423196 ).
Ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea de socios por reforma de capital social de la
sociedad denominada Grupo Caysa Sociedad Anónima,
portadora de la cédula jurídica N° 3-101-668556.
Notario Público: José Eduardo Díaz Canales, cédula de identidad N° 1-555-988.—Guápiles de Pococí, nueve de enero del
2020.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1
vez.—( IN2020423197 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, el
día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de Exclusividades Joyce y Mora Sociedad Anónima en que se acuerda su
disolución y liquidación a partir del 05 de enero del 2.020. Se acuerda no
nombrar liquidador por no tener la sociedad ni activos ni pasivos.—San
José, 08 de enero del 2020.—Lic. Fernando Rafael Morera Solano, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019423198 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, reforma pacto constitutivo de las sociedades Genesys Electrical Engineering S. A., cédula N°
3-101-587857 y Gestión de Negocios Eléctricos y Sistemas Genesys
S.A., cédula N° 3-101-352056, se fusionan
prevaleciendo esta última.—San José, nueve de enero
del dos mil veinte.—Lic. Rubén Naranjo Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2020423199
).
En proceso de
liquidación en vía notarial de la compañía: GMJ Trading Company Sociedad de
Responsabilidad Limitada, titular de la cédula jurídica número
3-102-498134, que se ha tramitado ante esta notaría, Elioth
Brenes Boulak, mayor de edad, asistente legal,
soltero, portador de la cédula de identidad número cuatro-cero doscientos
cuatro-cero cuatrocientos cuarenta y ocho, vecino de Heredia, Barva, detrás de
la iglesia Católica, en su condición de liquidador, nombramiento el cual consta
inscrito mediante citas tomo: 2019, asiento: 705783, consecutivo: 1, secuencia:
1; ha presentado el estado final de los bienes a liquidar cuyo extracto se
transcribe así: que el único bien a liquidar lo es la finca del partido de San
José, matrícula de folio real quinientos noventa mil ciento noventa y tres, submatrícula número cero cero cero. Finca que se describe: naturaleza: Terreno para
construir, situado en el distrito cuatro: Catedral, cantón uno: San José, de la
provincia uno: San José. Mide: seiscientos tres metros con veinte decímetros
cuadrados. Linderos: norte, Mainieri y Leda Patricia
Flores Acosta, sur, Departamentos Gilbo S. A. este,
calle pública con frente a ella de diecinueve punto
cero nueve metros Oeste: Aronne, Rafael Ángel
Benavidez Hernández, Rodrigo González Bejarano y Compañía Financiera Central S.
A. Todo lo anterior según el plano catastrado número SJ-uno uno seis nueve ocho
seis cero-dos mil siete, inmueble que no gravámenes y/o anotaciones. Segundo:
Que dicho inmueble será traspasado en su totalidad al señor Khan Tariq Anwar,
de calidades antes descritas, cumpliéndose así con lo establecido en el numeral
doscientos quince inciso a) del Código de Comercio. Al
ser dicha propiedad el único bien a nombre de la sociedad, no se tienen más
bienes que repartir. Se toma nota de la aceptación del bien a su favor por
parte del único cuotista, sea el señor Anwar.
Adjudicación que en este acto se realiza por la suma de cuarenta y nueve
millones novecientos cincuenta mil colones exactos. Se cita y emplaza a todos
los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notaría del
Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora, con oficina en la provincia de Heredia,
Barba, Barva, detrás de la iglesia católica, diagonal a la Gruta.—Lic.
Otto Giovanni Ceciliano Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020423201 ).
Hoy por, escritura pública de las 15:00
horas, la sociedad Mezzatres S. A.,
efectúa reforma de estatutos.—San José, 08 enero del
2020.—Lic. José Manuel Hidalgo Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2020423203 ).
Mediante escritura
pública otorgada en esta notaria, a las catorce horas del veinte de diciembre
del dos mil diecinueve, se acordó disolver la sociedad Grupo Vinca Sociedad
de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Curridabat,
siete de enero del dos mil veinte.—Licda. Karina Navarro Castro, Notaria.—1
vez.—( IN2020423204 ).
Ante esta notaría, se
protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Servicios
Profesionales de Salud Aryar A & S
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-seis cero
cero uno siete tres, en la que se disolvió dicha
sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con el articulo doscientos
uno inciso d del Código de Comercio, La Tigra de San Carlos, ocho horas del
diecisiete de diciembre de mil diecinueve.—Licda. Silvia Arias Vásquez, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019423205 ).
Ante esta notaría, se protocoliza el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Compañía Gama M J Sociedad
Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cinco cero tres cero nueve
seis, en la que se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de
conformidad con el articulo doscientos uno inciso d del Código de Comercio, La
Tigra de San Carlos, ocho horas del dieciséis de diciembre de mil
diecinueve.—Licda. Silvia Arias Vásquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020423206
).
Ante esta notaría, se protocoliza el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones H S J Sociedad
Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatro cero cuatro cuatro siete cuatro, en la que se disolvió dicha sociedad
mediante acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno inciso
d) del Código de Comercio.—La Tigra de San Carlos, ocho horas del doce de
diciembre de mil diecinueve.— Licda. Silvia Arias Vásquez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019423208 ).
Por escritura otorgada
ante este notario, a las 14:30 horas del 08 de enero del 2020, se protocolizó
el acta de asamblea general de cuotistas de Bim Advisory Sociedad
de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 08 de enero del 2020.—Lic. Sergio
Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2020423210 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Papiros
y Exoras Hall—He Sociedad Anónima, entidad jurídica identificada con la
cédula número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y ocho mil trescientos
ocho. Mediante la cual se modificó la cláusula tercera del pacto constitutivo,
referente al plazo de la sociedad que se reduce a cinco años y cinco meses. Es todo.—En mi notaría el dieciséis de junio de dos mil
diecinueve.—Lic. Carlos Eduardo Brilla Ferrer, Notario.—1 vez.—( IN2020423212
).
La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría,
carné 19189, hago constar que ante mi notaría se encuentra tramitando la
modificación de la junta directiva de la empresa LKMB Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101664769, por lo que solicito se
publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San
José, siete de enero del año dos mil veinte.—Licda. Catherine Mora Chavarría,
Notaria.—1 vez.—( IN2020423214 ).
Revitalia ADS Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-499902, protocoliza acta de asamblea general,
modifica cláusula sétima y cambia junta directiva.—Heredia,
ocho de enero del dos mil veinte.—Licda. Laurent Leandro Castillo, cédula N° 104790919, Notaria.—1 vez.—( IN2020423216 ).
Maumy Sociedad Anónima, con cédula jurídica
3-101-201577, protocoliza acta de asamblea general, en donde se procede a la disolución
de la misma.—Heredia, ocho de enero del dos mil
veinte.—Licda. Vilma Cordero B., cédula N° 4-124-321,
Notaria.—1 vez.—( IN2020423218 ).
Por escritura otorgada
ante el notario Álvaro Rodrigo Mora Salazar, número doscientos cincuenta y
ocho, del tomo sesenta y cinco de mi protocolo en la ciudad de San José a las
ocho horas y treinta y ocho minutos del día ocho de enero del dos mil veinte,
se protocoliza acta número tres de la empresa Moncas
América Sociedad Anónima. Por la que se acuerda la disolución de la empresa
a partir del quince de enero del dos mil veinte.—Lic.
Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2020423219 ).
Soren Araya Madrigal, ante esta notaría, a las
diez horas del ocho de enero del dos mil veinte, se reforma la junta directiva, y se nombra apoderado en la sociedad: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Nueve Mil Setecientos Setenta y Dos
Sociedad Anónima.—San
José, once horas del ocho
de enero del dos mil veinte.—Licda. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1
vez.—( IN2020423221 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día ocho de enero del dos mil veinte, se modifica el pacto social de la sociedad: Comercializadora y Distribuidora
del Sur C D S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-177181.—San José, nueve
de enero del dos mil veinte.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario Público.—1
vez.—( IN2020423225 ).
Mediante escritura número quince, tomo sexto de mí protocolo, la sociedad: Mako Crispa Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3-101-224399, acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios.—San
José, 20 de diciembre del 2019.—Lic. Melvin Arias Pizarro, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020423226 ).
Mediante escritura número 16, tomo sexto de mí protocolo, la sociedad: Librería
María Inmaculada Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3-101-662815, acuerda la disolución de la sociedad
por acuerdo de socios.—San José, 20 de diciembre del
2019.—Lic. Melvin Arias Pizarro, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020423227 ).
Mediante escritura N° 346-32, otorgada
ante esta notaría, a las
09:10 horas del 20 de diciembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
denominada: Gestores
Médicos en Ortopedia DCC Ltd., cédula jurídica Nº 3-102-778531, en la misma se acuerda disolver la sociedad. Teléfono: 2280-2383.—San
José, 20 de diciembre del 2019.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario Público.—1
vez.—( IN2020423228 ).
Mediante escritura pública número 194, otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas
del 26 de diciembre del 2019, se constituyó
la Fundación para la Salud Integral del Cantón de
Desamparados, con domicilio en
Desamparados de San José, en las instalaciones
de la Clínica Marcial Fallas, sita doscientos
metros al sur, cien al este
y cien al sur del Templo Católico, cuyo patrimonio inicial es la suma de diez mil colones, y su objeto
es generar, promover o promocionar y aprovechar, toda clase, calidad
y cantidad de iniciativas
de cooperación ciudadana, comunitaria, empresarial o corporativa y de cualquier índole, nacional o extranjera, dirigidas a mejorar y optimizar la salud integral de los habitantes
del cantón de Desamparados. El plazo
de la fundación será perpetuo; su administración
estará a cargo de una junta administrativa
integrada por cinco miembros, tres de los cuales serán nombrados
por los fundadores, y los dos restantes
por el Poder Ejecutivo y el
Consejo Municipal de Desamparados.—San José, 09 de enero del 2020.—Lic. Minor Gómez Calvo, Notario Público.—1
vez.—( IN2020423229 ).
En esta notaría, se constituyó sociedad denominada: Cosechas Food Service S. A. Capital social:
¢12.000,00 colones. Plazo:
99 años.
Escritura número 279-4. Presidente: Jorge
Alejandro Valverde Méndez, cédula de identidad número 1-1308-0200.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020423230 ).
Por escritura Nº 45-36, otorgada
a las 08:30 horas del día 13 de diciembre
del 2019, ante esta notaría,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de: Cemsan-Lugacares S. A., mediante la cual se reformó la cláusula: sexta de la representación. Teléfono:
2283-9169.—San José, 09 de enero del 2020.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2020423231 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veinte de diciembre del dos mil diecinueve,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad de Palmares
de Alajuela, denominada: Supermercado
Compre Bien Grecia Sociedad Anónima,
reformándose el pacto constitutivo en cuanto al capital social de la sociedad.—Licda. Lilliana Fernández Urpi,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020423232 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del siete de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizan actas donde se fusionan las sociedades: Racknation Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos
sesenta y tres mil seiscientos siete, y Centro Creativo Noventa y Seis Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta mil seiscientos veinticinco, prevaleciendo la primera. Adicionalmente: Racknation
Sociedad Anónima,
aumenta su capital social. Siendo su actual capital social
la suma de 203,500 dólares americanos.—Licda. Vanessa Molina Incera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020423233 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas con treinta minutos del seis de enero del dos
mil veinte, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad de Palmares
de Alajuela, denominada: Sima
Latinoamericana Sociedad Anónima,
cédula número tres-ciento uno-ciento setenta y cinco mil novecientos setenta, en la que se reforma la cláusula del capital
social en aumento.—Licda. Lilliana Fernández Urpi,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020423234 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría,
a las 16:00 horas del 08 de enero del 2020, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de: Distribuidora
Irazú S.
A., en la que se modifica
el plazo social y se ratifican
nombramientos por todo el plazo social. Teléfono: 83822778.—San José, 08 de enero del 2020.—Licda. Ligia González Marten, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020423235 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las
17 horas del 08 de enero del 2020, se acuerda la disolución de la sociedad por
acuerdo de socios, de la empresa Zarbaran
S. A., teléfono 8382-2778.—Licda. Ligia
González Martén, Notaria.—1
vez.—( IN2020423236 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea de socios por reforma de capital social de la sociedad denominada: Inversiones
Barrantes & Ureña Ureba Sociedad Anónima,
portadora de la cédula jurídica N° 3-101-225560.
Notario público: José Eduardo Díaz Canales, cédula de identidad N° 1-555-988.—Guápiles de Pococí, nueve de enero del
2020.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario Público.—1
vez.—( IN2020423240 ).
Por escritura otorgada ante mí a las catorce
horas del diecisiete de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de
asamblea de socios de Trescientos Sesenta Distribuidora Deportiva S. A.,
en la que reforma la cláusula tercera del pacto social, del plazo.—San
José, ocho de enero del dos mil veinte.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel.—1
vez.—( IN2020423241 ).
Por escritura otorgada hoy
ante mí, la sociedad, Transportes JP de Kilómetro Ochenta y Uno S. A.,
modifica el la cláusula cuatro de los estatutos sociales.—Orotina,
seis de enero del año dos mil veinte.—Lic. Thais Melissa Hernández Vargas,
Notaria.—1 vez.—( IN2020423247 ).
Por escritura número 9 otorgada ante la
suscrita notaria, a las 21 horas del día 08 de enero del año 2020, tomo 5 se
disuelve la sociedad Rebel Automation S. A., cédula N°
3-101-669304, teléfono 60418856.—San José, 08 de enero de 2020.—Licda. Guiselle Brenes Rojas, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020423252 ).
Por escritura número cuatro-ocho otorgada a
las trece horas diez minutos del seis de enero del dos mil veinte, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Inmobiliaria Vitalia- C.S. S. A. Se procede con la
disolución de la sociedad.—Licda. Maribel Sequeira
Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2020423253 ).
Por escritura número cuatro-nueve otorgada a
las trece horas veinte minutos del seis de enero del dos mil veinte, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Progenie C.R.A.W.S.I.M S. A. Se procede con la disolución
de la sociedad.—Licda. Maribel Sequeira Gutiérrez,
Notaria.—1 vez.—( IN2020423255 ).
Por escritura numero 6 otorgada ante la
suscrita notaria, a las 14:00 horas del día 08 de enero del año 2020, tomo 5 se
disuelve la sociedad Propiedades Crivalcar
Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-008760.—San
José, 08 de enero de 2020.—Licda. Guiselle Brenes
Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020423256 ).
Por escritura Nº
74-36, otorgada a las 16:00 horas del día de 18 de diciembre del 2019, ante
esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Roalcapres S. A.,
mediante la cual se reformó la cláusula: octava de la representación, teléfono
2283-9169.—San José, 09 de enero del 2019.—Lic. Gerardo Quesada Monge.—1 vez.—( IN2020423261 ).
Ante el Lic. Juan Federico Arias Chacón, se
reforman las cláusulas segunda del domicilio y sétima
de la administración del pacto constitutivo en la entidad Quality
Tropical Homes S.A., cédula jurídica: N° 3-101-492338. Es todo.—Jacó, 09
de enero 2020.—Lic. Juan Federico Arias
Chacón.—1 vez.—( IN2020423263 ).
Por escritura numero 10 otorgada ante la suscrita
notaria, a las 23 horas del día 08 de enero del año 2020, tomo 5 se disuelve la
sociedad Bumbo al Oeste S. A., cédula N° 3-101-446099.—San José, 08 de enero de 2020.—Licda. Guiselle Brenes Rojas, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020423265 ).
Ante el Lic. Juan
Federico Arias Chacón, se reforman las cláusulas segunda
del domicilio y sétima de la administración del pacto constitutivo en la
entidad Quality Tropical Homes S. A., cédula jurídica N°
3-101-492338. Es todo.—Jacó, 09 de enero 2020.—Lic.
Juan Federico Arias Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2020423266 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 15:00 del 20 de setiembre de 2019, se acortó el plazo social y
se cambia el presentante legal de la sociedad A Última Hora Sociedad Anónima.—San
José, 07 enero de 2020.—Licda. Juana Brown Castro, Notaria.—1 vez.—(
IN2020423267 ).
Por escritura otorgada ante mí a las nueve
horas, del día nueve de enero de dos mil veinte, se protocolizó acta de
Asamblea de Cuotistas de la sociedad A Shoebox of Photographs Limitada, con cédula jurídica
número tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y un mil novecientos ochenta y
nueve, en la cual se acordó por unanimidad de votos reformar las cláusulas
referentes al domicilio social y a la administración, de los estatutos de dicha
sociedad.—San José, nueve de enero de dos mil veinte.—Lic. José Alberto
Schroeder Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2020423268 ).
Por escritura otorgada
en mi notaría a las once horas del día de hoy protocolicé Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas de la compañía Servicios Profesionales
Integrados Cadepro de Centroamérica Sociedad Anónima,
en la que se solicita por acuerdo de socios al Registro Nacional la disolución
de la compañía.—San José, ocho de enero del dos mil
veinte.—Licda. Ana Lidiette Solís Zamora, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020423269 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las dieciséis horas del ocho de enero del dos mil veinte, se
protocoliza acta de asamblea de socios de Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta
y Siete Mil Ochocientos Setenta y Seis S. A.,
en la que reforma la cláusula tercera del Pacto Social, del Plazo.—San
José, ocho de enero del dos mil veinte.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel,
Notaria.—1 vez.—( IN2020423270 ).
Mediante escritura ante
mi otorgada en San José a las catorce horas del treinta de diciembre del dos
mil diecinueve se constituyó Belum Joyería EIRL.—Lic. Danilo
Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.— ( IN2020423272
).
La suscrita notaria
pública, Laura Baltodano Acuña carné N° 19308, hace
constar que ante mi notaría se ha protocolizado el Acta de Asamblea General
Extraordinaria de la sociedad Farmacia Sucre S. A., con cédula de
persona jurídica número 3-101-054264, donde se modifica la cláusula primera de
su pacto constitutivo cambiando el nombre de la sociedad a: Tres-Ciento
Uno-Cincuenta y Cuatro Mil Doscientos Sesenta y Cuatro Sociedad Anonima. Es todo.—San José, 09
de enero de 2020.—Licda. Laura Baltodano Acuña, cédula: 112410124, Notaria.—1
vez.—( IN2020423273 ).
Hago constar que,
mediante escritura pública número 145-49 otorgada a las 12:00 horas del 02 de
diciembre del 2019, los señores Jenny Vargas Azofeifa, Sergio Román Vargas y
Martha Rebeca Beckles López De Lara, constituyeron la
fundación denominada Colibrí Talleres de Arte Experimental, domiciliada
en San Rafael de Montes de Oca, San José, cuyo objetivo es desarrollar
proyectos dirigidos a la enseñanza del arte.—Firmo en Tibás, el día 09 de enero
del 2020.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020423275 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las nueve horas treinta minutos del día nueve de enero de dos mil veinte, se
protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la
sociedad J.S.K. Surf S.A., con cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos sesenta y un mil ochocientos sesenta y dos, en la cual por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad
conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio. Es todo.—San José, nueve de enero de dos mil
veinte.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020423276 ).
Ante el Lic. Juan Federico Arias Chacón, se
reforman las cláusulas Segunda del domicilio y Sétima de la administración del
pacto constitutivo en la entidad D.T. Dol
Visión S. A., cédula jurídica N° 3-101-462160.
Es todo.—Jacó, 09 de enero 2020.—Lic. Juan Federico
Arias Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2020423278 ).
En mi notaría a las dieciocho horas del diez
de diciembre del dos mil diecinueve se protocolizó acta de la sociedad Vega
International Group S. A., cedula jurídica N° 3-101-713368, se modificó la cláusula. Se solicita la
publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San
José, 08 de enero del 2020.—Licda. Cindy Mora Castro, Notaria.—1 vez.—(
IN2020423280 ).
El suscrito notario Arturo Montero Flores,
tel. 2278-6996, avisa a quien interese, que a su oficina se presentó Gabriel
Mora Alvarado, cédula N° 3-0379-0078, Presidente de
Junta Directiva de Inversiones Mayorca
Treinta y Siete S. A., cédula jurídica N°
3-101-574121, solicitando protocolizar acta que disuelve por acuerdo de socios
dicha sociedad. Por lo que en tiempo se emplaza a comparecer a quien con este
acto se vea afectado.—San Juan La Unión Cartago, 09 de
enero del 2020.—Lic. Arturo Montero Flores, Notario.—1 vez.—( IN2020423281 ).
Mediante escritura número 54-13, se
protocolizó el acta número 2 de asamblea extraordinaria de Mesas y
Terrazas Coloradas Ltda., portadora de la cédula jurídica N° 3-102-712850, donde se acordó la modificación de la cláusula
segunda; del domicilio, se actualizó el domicilio del Agente Residente y se
actualizaron los pasaportes de los gerentes. Es todo.—San
José, 09 de enero del 2020.—Firma responsable: Jorge Baldioceda
Baltodano.—1 vez.—( IN2020423283 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las diez horas y treinta minutes del día seis de enero del
dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad anónima Inversiones SKAC del Horizonte
S. A., cédula jurídica número 3-101-383497, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las
diez horas y treinta minutos del ocho del mes de enero del dos mil
veinte.—Licda. Elena Rodríguez Cheung, Notaria.—1 vez.—( IN2020423287 ).
Ante esta notaría se protocoliza acta de
asamblea de la sociedad de esta plaza Crea de Costa Rita S. A., titular
de la cédula de persona jurídica número 3-101-64838.—San José, 17 de diciembre
de 2019.—Lic. Sergio Quesada González, Notario Público, carné Nº 4542.—1 vez.—( IN2020423288 ).
Ante esta notaría, se protocoliza acta de
asamblea de la sociedad de esta plaza CR Crea S.A.,
titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-518921.—San José, 17 de
diciembre de 2019.—Lic. Sergio Quesada González, Notario Público, carné Nº 4542.—1 vez.—( IN2020423289 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las
nueve horas del veinte de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizó Acta
de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de socios de Heteo S. A.,
en donde se modifica la cláusula sétima y se hacen nombramientos.—San
José, 20 de noviembre del 2019.—Licda. Ana Victoria Mora Mora,
Notaria.—1 vez.—( IN2020423290 ).
Que por escritura número 64, visible del
folio 51 frente al 52 vuelto del tomo 1 del protocolo de la notaria
pública Licda. Tara María Mora Elizondo, se transformó la sociedad Ensalda Mixta S. A., cédula jurídica
3-101-343707 a S.R.L., modificándose la totalidad del pacto social.—Uvita de Osa, Tel.86801095, a las 11:00 horas, del
09 de enero del año 2020.—Licda. Tara María Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—(
IN2020423296 ).
Por asamblea extraordinaria, de las dieciséis
horas del veinte de diciembre del dos mil diecinueve, Se acordó disolver la
compañía Inversiones Tres Leches ITL Sociedad Anónima, sociedad, domicilio.—San José, Tibás, Presidente: Jorge Luis Sandi
Saborío.—San José, 09 de enero del 2020.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora,
Notario.—1 vez.—( IN2020423300 ).
Por asamblea extraordinaria, de las dieciséis
horas del veinte de diciembre del dos mil diecinueve, se acordó disolver la
compañía Inversiones Jitorama Sociedad
Anónima, sociedad, domicilio Heredia, San Francisco, Presidente: Jorge Luis
Sandí Saborío.—San José, 09 de enero del 2020.—Lic.
Jorge Fernando Cato Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020423301 ).
Por asamblea extraordinaria, de las quince
horas del veinte de diciembre del dos mil diecinueve, se acordó disolver la
compañía Megasan del Norte Sociedad Anónima,
sociedad, domicilio Heredia, San Francisco, Presidente: Jorge Luis Sandí Saborío.—San Jose, 09 de enero del
2020.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020423302 ).
Por asamblea extraordinaria, de las catorce
horas del veinte de diciembre del dos mil diecinueve, se acordó disolver la
compañía Servicios Generales J & H Sade Sociedad Anónima, sociedad,
Domicilio Heredia, San Francisco, Presidente: Jorge Luis Sandi Saborío.—San José, 09 de enero del 2020.—Lic. Jorge Fernando
Calvo Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020423303 ).
Por escritura ciento
sesenta y nueve, otorgada ante el notario público Álvaro Azofeifa Víquez, a las
nueve horas del día veintisiete de diciembre del año dos mil diecinueve, se
solicitó la disolución de la sociedad denominada Doña Felicia Sociedad
Anónima, con cédula jurídica tres-ochenta y nueve mil setenta y cinco.—Lic. Álvaro Azofeifa Víquez, Teléfono: 2261-8642,
Notario.—1 vez.—( IN2020423304 ).
Por escritura veintisiete-once, de
protocoliza acta de asamblea de accionistas de la entidad Distribuidora Anamar del Este S.A., cedula jurídica tres-ciento
uno-quinientos setenta y dos mil ochocientos sesenta y seis, en la cual se
modifica el plazo social de dicha entidad.—San José,
04 de diciembre del 2019.—Licda. Aida Gabriela Araya Cascante, Notaria.—1
vez.—( IN2020423306 ).
Ante esta notaría pública, a las 09:00 horas
del 9 de enero de 2020 se protocoliza acta de asamblea general de socios de la
sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta Mil Seiscientos Seis Sociedad
Anónima, por la cual se disuelve y liquida la sociedad.—San
José, nueve de enero del dos mil veinte.—Lic. Andrés Elliot Sule,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020423307 ).
El suscrito notario, Carlo Magno Burgos
Vargas, hace constar que mediante escritura otorgada a las 15:40 horas del día
de hoy, protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la
sociedad 3-101-672746 Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula
primera. Del nombre: La sociedad se denominará Aprex,
Sociedad Anónima y se nombran nuevo presidente y tesorero.—San
José, 30 de diciembre del 2019.—Lic. Carlo Magno Burgos Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2020423311).
Por escritura número
cuatro siete otorgada, a las trece horas del seis de enero del dos mil veinte,
se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Inmobiliaria La Añoranza-C.S. S. A. Se
procede con la disolución de la sociedad.—Licda.
Maribel Sequeira Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2020423340 ).
Ante la Licda. Nathalie
Elizondo Montero, se reforman las cláusulas, segunda del domicilio y sétima de
la administración del pacto constitutivo en la entidad La Familia Lamy de Québec S. A. cédula jurídica: 3-101-396512. Es todo.—Jacó, 09 de enero 2020.—Licda. Nathalie Elizondo
Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2020423341 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10:15 horas del 9 de enero del 2020, se disolvió la sociedad Casa Bella
Monserrat CBM Trece de TRS Ríos S. A.—Lic. Wilber Barquero Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2020423342 ).
Ante la Licda. Nathalie
Elizondo Montero, se reforman las cláusulas, segunda del domicilio en la
entidad Low Tide LTD S. A. cédula jurídica:
3-101-445825. Es todo.—Jacó, 09 de enero 2020.—Licda.
Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2020423344 ).
Mediante escritura
autorizada por mí, a las 8:00 horas del 9 de enero de 2020 se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Vimayo, Sociedad Anónima, en la que se acordó la
disolución de la compañía.—Ciudad Quesada, 09 de enero
de 2020.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020423345 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría, a las dieciséis horas del ocho de enero del dos mil veinte, se
protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de INS
Red de Servicios de Salud S. A., mediante la cual se reforma la cláusula
quinta del pacto constitutivo.—San José, 8 de enero
del 2020.—Licda. Katia Patricia Rosales Villavicencio, Notaria.—1 vez.—(
IN2020423348 ).
En mi notaría por medio de escritura otorgada
a las 11:00 horas del 8 de enero del 2020, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de socios de la entidad de esta plaza denominada: Comidas
Chinas de Ciudad Quesada Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica tres-ciento dos-setecientos cincuenta y tres mil ochocientos cinco, en
donde convienen disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Grecia, 9 de enero
del 2020.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020423349 ).
En mi notaría por medio de escritura otorgada
a las 11:20 horas del 8 de enero del 2020, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de socios de la entidad de esta plaza denominada: Delicias
Corea de Grecia Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-setecientos cincuenta y tres mil ochocientos cinco, en donde
convienen disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Grecia,
9 de enero del 2020.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—(
IN2020423350 ).
En mi notaría por medio de escritura otorgada
a las 11:50 horas del 8 de enero del 2020, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de socios de la entidad de esta plaza denominada: Transportes
SH S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-uno tres cinco siete cero seis,
en donde convienen disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Grecia,
09 de enero del 2020.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—(
IN2020423351 ).
Por escritura otorgada a
las nueve horas ante esta notaría el nueve de enero del dos mil veinte, se
protocolizó acta de la sociedad ZSC Dos Cuatro Uno Limitada, cédula
jurídica tres-ciento dos-setecientos cuarenta y cuatro mil quinientos treinta y
ocho, en donde se acordó modificar el domicilio de la sociedad y se nombró
nueva gerente de la sociedad.—San José, nueve de enero de dos mil veinte.—Lic.
Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario.—1 vez.—( IN2020423355 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las once
horas del nueve de enero de dos mil veinte, se protocolizó de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza
denominada: El Naciente del Río Chirraca Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y nueve mil
ochocientos noventa y tres, mediante la cual se acuerda la disolución de la
compañía. Es todo.—San José, nueve de enero de dos mil
veinte.—Licda. María José Campos García, Notaria.—1 vez.—( IN2020423377 ).
Mediante escritura número 131-8, otorgada a
las 12:00 horas del 20 de setiembre de 2019, se acordó la disolución de la
sociedad denominada: Corporación Auto Car de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-uno cero uno-seis ocho cuatro tres nueve tres, con
domicilio social en la provincia San José.—San José, 9
de enero del 2020.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020423379
).
Por escritura otorgada ante mí, se
protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de
la sociedad Tres Ciento Dos Setecientos seis mil Seiscientos Sesenta
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Playas del Coco, nueve de enero del dos mil
veinte.—Licda. Daisy Pizarro Corea, Notaria.—1 vez.—( IN2020423380 ).
Se protocoliza el acta de asamblea de socios
de la sociedad Inversiones de Nuestro Tiempo La Mies Sociedad Anónima,
con cédula jurídica N° 3-101-243165, celebrada en el
domicilio social a las 20:00 horas del 27 de diciembre del 2019, estando la
totalidad del capital social reunido y han acordado en disolver la sociedad.
Que la entidad no cuenta actualmente con Activos ni Pasivos que repartir, por
lo que no se establece ningún tipo de distribución al respecto. Es todo. De
conformidad con el Código de Comercio, dentro del plazo de 30 días a partir de
esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos
e intereses en la presente disolución. Escritura otorgada en la ciudad de
Esparza a las 15:35 horas del 7 de diciembre del 2020.—Lic. Franklin Garita Cousin, Notario.—1 vez.—(
IN2020423381 ).
Por acta protocolizada
por el suscrito notario la Asociación Ciudad de Fe Alajuela, cambió su
denominación a Asociación Cristiana Peña de Vida.—San José, ocho de enero del dos
mil veinte.—Lic. Edwin Angulo Gatgens, Notario.—1
vez.—( IN2020423384 ).
Por acta protocolizada por el suscrito
notario la Prados J.B.C. Veinte Sociedad de Responsabilidad Limitada,
nombró nuevo subgerente.—San José, ocho de enero del
dos mil veinte.—Lic. Rolando Angulo Gatgens,
Notario.—1 vez.—( IN2020423385 ).
Mediante escritura 92 otorgada ante la conotaria Carol Fabiola Murillo Araya, a las 8:30 horas del
19 de diciembre del 2019, se protocolizó el acta de la compañía Negocios e
Inversiones Marín Arias Limitada, con domicilio en San José, Mora, Tabarcia, Bajo Loaiza, doscientos metros al este del templo
católico, cédula jurídica N° 3-102-661363; en la cual
se acuerda la disolución de la misma.—Grecia, 9 de enero del 2020.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2020423386 ).
Mediante escritura de las 8:00 del 6 de enero
del 2020, se protocolizó en esta notaría, acta de asamblea general de socios de
la empresa 3-101-540220 S. A., en la que se acordó por unanimidad su disolución.—San José, 6 de enero del 2020.—Lic. Alexander
Pizarro Molina, Notario.—1 vez.—( IN2020423388 ).
Protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de GB Partners Farminvest S. A., se modifica la cláusula sétima del
pacto social.—San José, 8 de enero de 2020.—Álvaro
Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2020423395 ).
Cadena Comercial de Naranjo Sociedad Anónima, por escritura otorgada a las
15:30 horas del 8 de enero del 2020, se protocoliza acta número 6, aumento de
capital social.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara,
Notario.—1 vez.—( IN2020423396 ).
A las doce horas del 08 de enero del 2020,
Jeannette Flores Cárdenas y Jorge Adrián Charpentier Flores, por escritura 194
del tomo siete de la notaria Teresa Solís Bermúdez, constituyen Jorge Cabana
Responsabilidad Limitada. Gerente: Roberto Charpentier Flores.—Puriscal,
08 de enero del 2020.—Licda. Teresa Solís Bermúdez, Notaria.—1 vez.—(
IN2020423413 ).
Ante mí Roy Zumbado Ulate, notario se
constituye la sociedad La Zuliana Inter S. R. L., capital social diez
mil colones gerentes Yarling Yussenia
Arteaga Luján y Amin El Hereaoui Noguera.—Santa
Bárbara de Heredia ocho de enero de dos mil veinte.—Lic. Roy Zumbado Ulate,
Notario.—1 vez.—( IN2020423414 ).
Ante mí Jaime Jesús Flores Cerdas se disuelve
la sociedad Save Rent
a Car Gold Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco
uno seis dos cuatro cero, escritura otorgada ante el notario Jaime Jesús Flores
Cerdas a las ocho horas del nueve de enero del dos mil veinte.—Lic.
Jaime Jesús Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2020423415 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría a las diecisiete horas con treinta minutos del veintiocho de
diciembre del año dos mil diecinueve, se reformó la cláusula cuarta, del plazo
social, del pacto constitutivo de la sociedad denominada Lifafa
A B Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-241270.—San José, 8 de enero del 2020.—Lic. Rosdany
Miguel Padilla Salas, Notario.—1 vez.—( IN2020423416
).
Ante esta notaría mediante escritura número
veintiocho de mi tomo treinta y siete se constituyó Fundación Rescates.—Diecisiete
de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Audrys
Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2020423417 ).
Ante esta notaría
mediante escritura número cuarenta y tres de mi tomo treinta y siete se
protocolizó acta de la sociedad Inktec
Color de Centroamérica Sociedad Anónima, nueve de enero del dos mil veinte.—Lic. Audrys Esquivel
Jiménez, 7981, Notario.—1 vez.— ( IN2020423418 ).
Ante esta notaría mediante escritura número
cuarenta y dos de mi tomo treinta y siete se protocolizó acta de la sociedad Gewinn Sociedad Anónima.—Nueve de enero del dos mil
veinte.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, 7981, Notario.—1 vez.—(
IN2020423419 ).
Mediante escritura número ciento ochenta y
siete, del día ocho de enero del año dos mil veinte, se modificó la cláusula
sétima del pacto constitutivo de la sociedad Fundo Hermoso Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-veinticinco mil
cuatrocientos sesenta y nueve. La representación judicial y extrajudicial de la
sociedad estará a cargo del presidente, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Se nombran nuevos presidente y secretario de
la junta directiva.—Lic. Blanca Rodríguez Ruiz,
Notaria.—1 vez.—( IN2020424321 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00
horas del 07 de enero del 2020 se protocolizó acta de asamblea de Finca
Agropecuaria La Carmita S. A. Se reforma cláusula de administración y
representación y junta directiva.—Lic. Ignacio Herrero
Knohr, Notario.—1 vez.—( IN2020423423 ).
Por escritura pública número 194-4 otorgada a
las dieciocho horas veinte minutos del nueve de enero del dos mil veinte, se
protocoliza acta número uno asamblea general extraordinaria donde los socios
acuerdan disolver la sociedad Creaciones Jaén S.A. cedula jurídica
tres-ciento uno ochenta y un mil novecientos cincuenta y cuatro.—Desamparados,
09 de enero 2020.—Lic. Grace Barquero Varela, Notaria.—1 vez.—( IN2020423424 ).
A las ocho horas de hoy, protocolicé acta de
asamblea de socios donde reforma cláusula primera de estatutos de Ilusiones
Temporales del Firmamento Solar S. A., se nombra tesorera.—Nueve
de enero de dos mil veinte.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—(
IN2020423430 ).
Por asamblea de las dieciocho horas
del dieciocho de diciembre
del dos mil diecinueve, se constituyó
la compañía: Navypharma
Sociedad Anónima.
Capital: suscrito y pagado.
Domicilio: San José, Moravia. Presidente:
José Gregorio Quintero Chacón.—San
José, 06 de enero del 2020.—Lic.
Jorge Fernando Calvo Mora, Notario Público.—1
vez.—( IN2020423432 ).
Mediante asamblea general de socios de la sociedad: Empresa Arcoiris Cayu de Costa Rica Limitada, con cédula de persona jurídica número:
3-102-392602, celebrada a las veintiún horas del día 09 de enero
del 2020, se precede a disolver la sociedad por acuerdo de cuotistas. Es todo.—San José, a las ocho horas con diez minutos del día 10 de enero del 2020.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario Público.—1 vez.—( IN2020423436 ).
Mediante asamblea general de socios de la sociedad: Filial Ochenta y Uno Apulia Fuerte
Ventura Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número: 3-101-439536, celebrada a las veintiún horas con quince minutos del día 09 de enero del 2020, se
precede a disolver la sociedad por acuerdo de socios. Es todo.—San José, a las ocho horas con diez minutos del día 10 de enero del 2020.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario
Público.—1 vez.— ( IN2020423437 ).
Que en esta notaría, se disolvió
la empresa denominada: Electro
G Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos ocho mil cuatrocientos treinta y siete, celebrada en su
domicilio en Heredia, San
Rafael, Barrio La Suiza, setenta
y cinco metros oeste del Abastecedor Zurquí.—San
Isidro, Pérez Zeledón, seis de enero
del dos mil veinte.—Licda.
Sandra Cubillo Díaz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020423440 ).
Por escritura número 127-10, del tomo 10 de mí protocolo, otorgada
en San Isidro de Pérez Zeledón,
a las 19:00 horas del 09 de diciembre del 2019, se protocolizaron las actas de asamblea de accionistas de las compañías: i) Acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas, número cinco del libro de actas de asamblea de accionistas de: Beyond the Sun S.A., cédula de
persona jurídica N° 3-101-300496; ii) Acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas número dos
del libro de actas de asamblea de accionistas de: Este
del Sol S.A., cédula jurídica N° 3-101-320892, mediante las que se acordó fusión por absorción, prevaleciendo la sociedad: Beyond
the Sun S.A. Es todo. Notario:
José Miguel León Hidalgo, cédula N° 3-0302-0564.—Playa Dominical de Osa, 18 de diciembre del 2019.—Lic. José Miguel León Hidalgo,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020423442 ).
Por escritura otorgada a las 13:00
horas de hoy, se protocolizaron acuerdos
de: Vista Dakar VD, S. A., mediante los cuales se reforma el domicilio la sociedad.—San José, 23 de diciembre del
2019.—Lic. Roberto Solano Leiva
y Lic. Luis Ricardo Garino
Granados, Notarios Públicos.—1 vez.—( IN2020423443 ).
Por escritura otorgada a las 13:00
horas de hoy, se protocolizaron acuerdos
de: Portes Du Soleil S. A., mediante los cuales se reforma el domicilio la sociedad.—San
José, 23 de diciembre del 2019.—Lic.
Roberto Solano Leiva y Lic.
Luis Ricardo Garino Granados, Notarios Públicos.—1 vez.—( IN2020423444 ).
Por escritura otorgada a las 13:00
horas de hoy, se protocolizaron acuerdos
de: Kaviria Ltda., mediante
los cuales se reforma el domicilio la sociedad.—San José, 23 de diciembre del
2019.—Lic. Roberto Solano Leiva
y Lic. Luis Ricardo Garino
Granados, Notarios Públicos.—1 vez.—( IN2020423445 ).
Por escritura otorgada a las 13:00
horas de hoy, se protocolizaron acuerdos
de: Kaunos Ltda., mediante
los cuales se reforma el domicilio de la sociedad.—San José, 23 de diciembre del
2019.—Lic. Roberto Solano Leiva
y Lic. Luis Ricardo Garino
Granados, Notarios Públicos.—1 vez.—( IN2020423446 ).
Por escritura otorgada a las 13:00
horas de hoy, se protocolizaron acuerdos
de: 3-102-629075 S.R.L., mediante los cuales se reforma el domicilio la sociedad.—San José, 23 de diciembre del
2019.—Lic. Roberto Solano Leiva
y Lic. Luis Ricardo Garino
Granados, Notarios Públicos.—1 vez.—( IN2020423447 ).
Por escritura número
110, visible al folio 70 frente y termina
en el folio 71 frente del tomo 3 del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las
11:00 horas del 09 de enero del 2020, se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la empresa: El Canto del Gallo Rojo
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-615204.—San
Isidro, Pérez Zeledón, 09 de enero
del 2020.—Licda. Shirley Navarro Marín, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020423448 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 26 de diciembre
del 2019, la cual es asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad denominada: Complejo Bagrada
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: 3-101-485148, donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, 06 de enero del
2019.—Licda. Ana Cecilia de Ezpeleta
Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020423454 ).
Ante esta notaría, con fecha de las quince horas del siete
de enero del dos mil veinte,
se protocolizó
el acta de asamblea de socios
de Corporación
Fagrari Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento cinco-trescientos treinta y nueve mil doscientos noventa y dos, donde acuerdan disolver la sociedad, mediante la escritura número 87 del tomo 14 de mí protocolo.—Cartago, siete de enero del dos mil veinte.—Licda. Lisbeth Castillo Barquero,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020423455 ).
Por escritura otorgada
en mi notaría, a las doce horas del nueve de enero del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de: Desarrollos
Inmobiliarios del Oeste D I O S. A., en la que se acordó modificar la cláusula quinta del pacto social.—San
José, nueve de enero del
dos mil veinte.—Licda.
Carolina Kierszenson Lew, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020423456 ).
La suscrita notaria Licda.
Jeannette Mora García, da fe de que en fecha ocho
de enero del dos mil veinte,
a las doce horas cinco minutos, en la escritura ciento noventa y nueve, iniciada al folio ciento cuarenta y nueve del tomo quinto, se ha protocolizado
el acuerdo de cambio de
junta directiva de: First Condominio
Residencial Blue Garden Uno Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-cinco cero siete cuatro seis cuatro. Es todo.—San José, doce de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Jeannette Mora García, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020423457 ).
Por escritura otorgada en Esparza, el 20 de diciembre del
2019, ante esta notaría, se disuelve
la empresa: Guimarian
Esparza Sociedad Anónima.—Licda. Lizeth Genoveva León
Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020423461 ).
Por escritura N° 145-1, otorgada ante
esta notaría, al ser las
14:50 horas del 09 de enero del 2020, se protocoliza acta de asamblea de: Ediciones Blinchy S. A.,
donde se acuerda su disolución.—San José, 09 de enero del 2020.—Licda. Andrea Ovares López,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020423463 ).
Por escritura 295, folio 126, tomo 8.
Sebastián Torrez Torrez, cédula N°
8-0070-0082, presidente de Inversiones Tatifssa S.
A., cédula N° 3-101-372857. Se protocolizo
asamblea general extraordinaria de accionista para aplicar la cláusula de disolución.—Limón, Centro, 12 horas del 12 de diciembre del
2019.—Licda. Atalía Miranda Castillo,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020423464 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
disuelve la sociedad Inversiones Hafio S. A.,
cédula N° 3-101-574979.—San José, nueve de enero del
dos mil veinte.—Lic. Rubén Naranjo Brenes, Notario.—1
vez.—( IN2020423465 ).
Ante esta notaria se tramita la disolución de
la empresa Tambor Cigars S. A. Quien se
considere afectado, puede manifestar su oposición en Playas del Coco, Sardinal,
Carrillo, Guanacaste, Bufete Barahona Campos, diagonal a Correos de Costa Rica,
en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es
todo.—Playas del Coco, nueve de enero del dos mil
veinte.—Licda. Daisy Pizarro Corea, Notaria.—1 vez.—( IN2020423466 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las quince horas quince minutos del día nueve de enero del
dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Corporación Wilson y Callejas Sociedad Anónima, con
cedula jurídica número tres-ciento uno-siete siete cuatro ocho ocho cuatro, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de la sociedad.—Limón Centro, Central, nueve de enero
del dos mil veinte.—Licda. Stefany Borey Bryan,
Notaria.—1 vez.—( IN2020423467 ).
Mediante asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Hidrodesarrollos
del Río Volcán Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y siete mil setecientos veintiséis, con
domicilio social en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum,
Edificio C, Oficina Uno C Uno, celebrada en su domicilio social, al ser las
ocho horas del veinte de diciembre del dos mil diecinueve, la cual fue
debidamente protocolizada ante el Notario Público Álvaro Restrepo Muñoz,
mediante escritura pública número setenta y nueve del tomo diecisiete de su
protocolo, de las nueve horas del día siete de enero del dos mil veinte, se
procedió a disolver la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, y a nombrar como liquidadora
a la señora Sylvia Montero Gamboa, mayor de edad, casada una vez, abogada,
vecino de Tres Ríos, Cartago, portadora de la cédula de identidad número
uno-ochocientos cuarenta y cuatro-novecientos sesenta y cuatro..—San José,
siete de enero del dos mil veinte.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Carné N° 15617, Notario Público.—1 vez.—( IN2020423469 ).
Ante esta notaría, el
día de hoy, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Setecientos Sesenta y Seis Mil Ochocientos Ochenta S.R.L, donde se
acuerda la disolución de esta sociedad. Es todo.—San
José, 10 de enero del 2020.—Licdo. Huberth Salas
Ortega, Notario Público.—1 vez.—( IN2020423470 ).
Ante esta notaría, el día de hoy, se
protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad Desarrolladora
Inmobiliaria J&J Sociedad Anónima, donde se acuerda la disolución de
esta sociedad. Es todo.—San José, 10 de enero del
2020.—Lic. Huherth Salas Ortega, Notario Público.—1
vez.—( IN2020423471 ).
Por escritura otorgada a
las ocho horas treinta minutos del diez de enero de dos mil veinte, se acordó
disolver Paradise Quest Executives
Real State S. A., céd.
1-0679-0949. Teléfono 4101-4000.—Lic. Alfredo Andreoli
González, Notario.—1 vez.—( IN2020423905 ).
Inversiones Ana y Carlos Anca S. A., cédula jurídica
3-101-283977. Se nombra junta directiva, fiscal, agente residente.—Lic.
Alonso Alvarado Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2020423906 ).
En escritura número
doscientos veintiséis, otorgada ante esta Notaría, a las trece horas del
diecisiete de diciembre pasado, se protocolizó acta, de la empresa Mercados
Tecnológicos de Centroamérica S. A., en la que se acordó la
disolución de la sociedad.—Santo Domingo de Heredia,
diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Martha E. Chacón,
Notaria.—1 vez.—( IN2020423908 ).
Por escritura otorgada
ante la notaria pública Yanoris
Quirós González, a las diez horas del día diez de enero del dos mil veinte, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad, La
Chevita Cruz Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-uno cero uno-seis uno ocho cero dos uno, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, a las
siete horas del trece del mes de enero del año dos mil veinte.—Licda. Yanoris Quirós González, Notaria.—1 vez.— ( IN2020423909 ).
En escritura número
doscientos veintisiete, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veinte
de diciembre pasado, se protocolizó acta, de la empresa tres ciento uno
cuatrocientos ochenta y cinco mil ciento trece, en la que se acordó la
disolución de la sociedad.—Santo Domingo de Heredia,
veinte de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Martha E. Chacón, Notaria.—1
vez.—( IN2020423910 ).
Por escritura pública número setenta y uno
otorgada a las nueve horas treinta minutos del trece de enero del dos mil
veinte se acordó por asamblea general extraordinaria de accionistas la
disolución de la sociedad Corporación Cassetti
Sociedad Anónima.—San
José, trece de enero del dos mil veinte.—Lic. Luis Gonzalo Cortes Enriquez, Notario.—1 vez.—( IN2020423911 ).
Por escritura número
diecinueve, otorgada ante la notaria Vilma María Guevara Mora, a las 15:00 horas
del día 10 de enero del año 2020, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de “Inversiones Franluzma
S. A.”, cédula jurídica número 3-101-563252, en la que se acordó reformar
la cláusula quinta, con respecto al capital.—San José 13
de enero del año 2020.—Licda. Vilma María Guevara Mora, Notaria.—1 vez.—(
IN2020423914 ).
Por escritura N°
117, otorgada ante el notario Ricardo Castro Páez, de las 15:00 horas del día
11 de enero del año 2020, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y
extraordinaria de accionistas, donde se acuerda la disolución de la sociedad
denominada La Hacienda de los Herum del Sur
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101473718. Teléfono 3399-2869.—San
José, 11 de enero del año 2020.—Lic. Ricardo Castro Páez, Notario.—1
vez.—( IN2020423917 ).
Fabrizio Ravetti
Aguayo, notario público con mi oficina en San José, doy fe que en la asamblea
general extraordinaria de la empresa Gol Marino Sociedad Anónima, con
cedula jurídica 3-1010-565995, celebrada en San José, el cuatro de marzo del
2019, se modificó el pacto constitutivo en cuanto a la representación y se lesd autoriza a ambas apoderadas a actuar conjunta o
separadamente. Los teléfonos de esta notaría son 8815-0655 y 2290-1190.—Lic. Fabrizio Ravetti Aguayo, Notario.—1 vez.—( IN2020423919 ).
Fabrizio Ravetti
Aguayo, notario público con oficina en San José, doy fe que en mí notaría, el
día siete de enero del 2020, fue constituida la sociedad anónima de esta plaza Inmobiliaria
Sánchez Delgado Sociedad Anónima. Los teléfonos de esta notaría son
8815-0655 y 2290-1190.—Lic. Fabrizio Ravetti Aguayo, Notario.—1 vez.—(
IN2020423920 ).
Por escritura otorgada el día doce de enero
del presente año, ante mí, se realizó protocolización de acta de modificación
de estatutos y nombramiento junta directiva de Constructora Camacho Herrera
Sociedad Anónima; en mi notaría.—Guápiles, Pococí,
doce de enero del año dos mil veinte.—Licda. Kattia Castillo Vargas, Notaria.—1
vez.—( IN2020423922 ).
Mediante escritura
pública número 315 otorgada ante mí a 14:30 horas del día 10 de enero del 2020,
se protocolizo acta la sociedad “Kwaito Hindu Industria S.R.L.”, mediante la cual se “acuerda
su disolución”.—Lic. Paul Tacsan
Tacsan, Notario.—1 vez.— ( IN2020423923 ).
Mediante escritura
pública número 314 otorgada ante mí a 13:15 horas del día 10 de enero del 2020,
se protocolizó acta la sociedad “Movitrans
Alfa Var SS”, mediante la cual se “acuerda su disolución”.—Lic.
Paul Tacsan Tacsan,
Notario.—1 vez.—( IN2020423924 ).
Por escritura 73-18
otorgada el día de hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
general de socios de ASECAFECA & ASOC S.R.L. cédula jurídica
3-102-338236 en la que se acuerda la disolución de la empresa.—San
Isidro de El General, Pérez Zeledón, 11 de enero del 2020.—Licda. Silvia Castro
Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2020423927 ).
Por escritura 74-18
otorgada el día de hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
general de socios de Grupo Gama del Sur S. A., cédula jurídica
3-101-562688 en la que se acuerda la disolución de la empresa.—San
Isidro de El General, Pérez Zeledón, 11 de enero del 2020.—Licda. Silvia Castro
Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2020423928 ).
Por escritura número 43-4, otorgada ante esta
notaría, a las 8:00 horas de 11 de enero del 2020, por acuerdo de socios, se
disuelve la sociedad Vehículo Rojo Grande S. A., cédula jurídica
3-101-689453.—San José, 13 de enero de 2020.—Licda. Clara Zúñiga Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2020423934 ).
Sección Mercantil. Hugo Cesar Rojas Campos y
Hugo Omar Rojas Salas, acuerdan disolver la sociedad denominada X-Rays Dos
Mil Siete-Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-cientos dos-cuatro siete dos nueve nueve
cuatro. Escritura otorgada en Grecia a las doce horas del día dieciocho de
diciembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Kendal
Araya Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2020423967 ).
Sección Mercantil. María
de los Ángeles Rojas Chacón, acuerda disolver la sociedad denominada Monte
de la Cruz de Tilarán Empresa Individual de Responsabilidad Limitada,
cedula jurídica número tres-cientos cinco-quinientos
ochenta y seis mil doscientos cuarenta y uno. escritura otorgada en Grecia a
las once horas veinte minutos del día siete de diciembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Kendal Araya Venegas, Notario.—1 vez.—(
IN2020423968 ).
En mi notaría en San
José, San José, San Pedro de Montes de Oca, Edificio Lachner, tercer piso, he
protocolizado la asamblea general de socios de la sociedad Tool House CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-setecientos cuarenta y dos mil cuatrocientos veintisiete, todos
los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir
del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que
no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las nueve del trece de
enero de dos mil veinte.—Lic. Javier Eduardo Luna Montero, Notario.—1 vez.—(
IN2020423971 ).
Por escritura otorgada a las catorce horas
del nueve de enero del dos mil veinte, protocolizó acta de Asamblea de Socios
de Punto Electrónico CAC S. A., que acuerda su disolución.—Lic.
Mario Rojas Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2020424038 ).
Por escritura de hoy, a las once horas
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria en la que la sociedad de
esta plaza Perfumería Incanto S.A., cédula de
persona jurídica tres-ciento uno-cuatro uno cero dos dos
cuatro, reforma la cláusula segunda de los estatutos, y nombra apoderados:
generalísimo y general.—San José, nueve de enero del
dos mil veinte.—Licda. Annette Tapia Zumbado, Notaria.—1 vez.—( IN2020424044 ).
Orlando José Díaz Hernández, notario público,
por escritura N° 95, de folio 57 vuelto, tomo once de
mi protocolo, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios
celebrada el día 16 de diciembre de 2019, en la que se tomó el acuerdo firme y
unánime de disolución de la sociedad denominada Bludemonia
S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cinco mil
ochocientos cuarenta y cuatro.—Lic. Orlando José Díaz Hernández, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020423068 ).
Esta notaria debidamente
comisionada procede a protocolizar mediante escritura ciento sesenta y ocho, de
las ocho horas del día ocho de enero de dos mil veinte comparecen: Martín
Gerardo Segnini Alpízar, a protocolizar acta general
de asamblea de accionistas de la empresa Marsegni
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos
treinta y siete mil quinientos cuarenta y cuatro, donde se acuerda la
disolución de la empresa, es todo.—Alajuela, a las ocho horas del nueve de
enero de dos mil veinte.—Licda. Paola Lucía Rojas Alpízar, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020423069 ).
Esta notaria debidamente
comisionada procede a protocolizar mediante escritura ciento sesenta y nueve,
de las once horas del día ocho de enero de dos mil veinte, comparecen: Carlos
Alberto Bonilla Ayub, a protocolizar acta general de asamblea de accionistas de
la empresa Rapi Frio Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-treinta y cinco mil novecientos treinta y dos, donde se acuerda
la disolución de la empresa, es todo.—Alajuela, a las ocho horas treinta
minutos del nueve de enero de dos mil veinte.—Licda. Paola Lucía Rojas Alpízar,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020423070 ).
Orlando José Díaz Hernández, notario público,
por escritura N° 96, de folio 58 frente, tomo once de
mi protocolo, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios
celebrada el día 18 de diciembre de 2019, en la que se tomó el acuerdo firme y
unánime de disolución de la sociedad denominada Inmobiliaria Muñoz y
Paniagua S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ocho mil
novecientos cincuenta y ocho.—Lic. Orlando José Díaz Hernández, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020423071 ).
Orlando José Díaz Hernández, notario público,
por escritura N° 97, de folio 59 vuelto, tomo once de
mi protocolo, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios
celebrada el día 20 de diciembre de 2019, en la que se tomó el acuerdo firme y
unánime de disolución de la sociedad denominada Paz y Méndez Inversiones S.
A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y un mil cuatrocientos
nueve.—Lic. Orlando José Díaz Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2020423072
).
Por escritura número dos-diecisiete, otorgada
ante los notarios Hernán Pacheco Orfila y Juan Carlos León Silva, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las ocho horas
cinco minutos del día seis de enero del año dos mil veinte, se acuerda
transformar la compañía Cantrala Hills Development Sociedad
Anónima, de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada y se
denominará Cantrala Hills
Development Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Se acuerda reformar los estatutos de la sociedad.—San
José, 08 de enero del 2019.—Lic. Juan Carlos León Silva, Conotario
Público.—1 vez.—( IN2020423073 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las doce horas del siete de enero del dos mil veinte, se protocoliza
acta de asamblea de socios de Palas de Rey S. A., en la que reforma la
cláusula quinta del pacto social, del capital social.—San
José, ocho de enero del dos mil veinte.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020423074 ).
Por escritura número doscientos treinta y
uno, tomo segundo, otorgada el nueve de enero del dos mil veinte a las ocho
horas, se protocolizó en forma literal ante esta notaría, acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad denominada sociedad Kettlewell
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos
dos cinco seis cinco nueve, mediante la cual se acordó disolver la
sociedad.—San José, el nueve de enero del dos mil veinte.—Licda. Alma Monterrey
Rogers, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020423075 ).
Ante esta notaría, a las 13:00 horas del
9/1/2020. Comparecen: Roberto Castrillo Oreamuno y Roberto Gerardo Castrillo
Madrigal para constituir El Rinconcito de Castrillo L&M Limitada,
domiciliada en Alajuela, cantón de Naranjo, distrito central de Naranjo, dentro
del Mercado Municipal de Naranjo, específicamente en el local número cuarenta y
nueve.—Lic. José Carlos González Elizondo, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020423472 ).
Hago constar que el día
nueve de enero del dos mil veinte, protocolicé acta de asamblea general
ordinaria de socios de la sociedad Tienda y Veterinaria Pets
Más Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica
número: tres ciento dos-setenta y cinco treinta y uno doce, en virtud de la
cual se acuerda efectuar nuevos nombramientos en la Junta Directiva en dicha
sociedad.—San José, nueve de enero del dos mil veinte.—Lic. José Andrés
Torrentes Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020423475 ).
Protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Jardín de Niños
Estrellitas Luminosas S. A. Se modifica la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 8 de enero del 2020.—Lic. Álvaro Carazo
Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2020423477 ).
Por escritura 81-70 otorgada a las 9:30 horas
del 16 de noviembre del 2019, se protocolizó acta de Hidden
Palms Unit III August SRL
en donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, 09 de enero de 2020.—Bernal Jiménez Núñez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020423483 ).
Que, mediante escrituras de 10,15 horas del
16 de diciembre, 18 horas del 17 de diciembre 2019, se protocolizaron actas de Compañía
Mercantil Yocama S.A., se nombra nuevo presidente
y reforma administración. Se disuelven Lumajo
de la Dieciséis C S.A., y Renaca S.A.—San
José, 19 de diciembre del 2019.—Lic. Alexánder Chacón
Porras, Notario.—1 vez.—( IN2020423485 ).
Acta número cuatro:
asamblea general extraordinaria de Agrícola Roy Rosa Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cuatro dos seis siete nueve,
celebrada su domicilio social, se acuerda disolver esta sociedad. Celebrada las
nueve horas del día diez de diciembre del dos mil diecinueve. Licda. Ana María Masís Bolaños, Notaria.—Se firma
09 de octubre enero 2020.—Licda. Ana María Masís
Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2020423486 ).
Por escritura 111-71
otorgada a las 15:00 horas del 22 de noviembre del 2019, se protocolizó acta de
Tres-Ciento Uno-Seiscientos Quince Mil Ciento Sesenta y Nueve S. A., en
donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, 09 de enero de
2020.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario Público.—1 vez.— ( IN2020423488 ).
Ante la notaría del Lic. Aníbal Zabaleta
Díaz, presentados para su protocolización los acuerdos tomados en asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Instarroliga
S. A., celebrada el 06 de enero del 2020, se procede a modificar las
cláusulas primera y segunda del pacto social, en cuanto al nombre o razón
social y al domicilio social. La sociedad se denominará: Polymat
Sociedad Anónima, con domicilio en el distrito 3- San Francisco, provincia
de Heredia, Urbanización Santa Cecilia, 100 sur y 150 oeste de Taco Bell.—Lic. Vicente Aníbal Zabaleta Díaz, Abogado.—1 vez.—(
IN2020423490 ).
Por escritura pública autorizada ante este
notario, a las catorce horas del ocho de enero de dos mil veinte, se disolvió
la sociedad Natan Gad Sociedad Anónima.—Lic.
Luis Fernando León Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2020423493 ).
Por escritura otorgada el día de hoy he
protocolizado acuerdo mediante el cual se disuelve Macusa
de San José S. A.—San José, tres de enero de dos mil veinte.—Lic.
Elías Enoc Márquez Ayala, Notario Público.—1 vez.—( IN2020423496 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las quince horas del día nueve del mes de enero del año dos mil veinte, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Ecosoluciones Cinco Estrellas S.A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y dos mil seiscientos
noventa y ocho, por la cual se ceden acciones, se aceptan renuncias y se
sustituyen miembros de junta directiva.—Cartago a las quince horas del día
nueve del mes de enero del año dos mil veinte.—Lic. Jorge Arturo Jara Porras.—1
vez.—( IN2020423498 ).
En esta notaría se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Plaza Café HNCRC S.A.,
cédula N° 3-101-701278, se reforma la cláusula
segunda del pacto constitutivo y se nombra tesorero de la junta directiva.—Palmares, 09 de enero del año 2020.—Lic. Albino
Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2020423500 ).
Por escritura otorgada por la suscrita
notaria, a las 10:45 a.m., del 19 de noviembre del 2019, en Playas del Coco, se
protocolizan los acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Inversiones Camach
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-710098, se modificó la cláusula primera del nombre para que de ahora en
adelante se llame CCG - PM & VR Sociedad de Responsabilidad Limitada,
se modificó la cláusula segunda del domicilio y se eliminó la cláusula del
agente residente.—Playas del Coco, nueve de enero del 2020.—Licda. Yerlyn Tatiana Mena Navarrete, Notaria.—1 vez.—(
IN2020423501 ).
Mediante escritura número ciento treinta y
uno, otorgado ante los notarios públicos Abraham Stern Feterman
y Álvaro Enrique Leiva Escalante, a las catorce horas del nueve de enero del
dos mil veinte, se acordó disolver y liquidar la sociedad Dengifred
Limitada.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—
( IN2020423507 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 18:00 horas del 30 de diciembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Corporación DLL Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-740314, por la
cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de sociedad.—Guápiles, Pococí, Limón, a las 10:00 horas 7 de
enero del 2020.—Licdo. Eddy Herrera Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2020423508 ).
En escritura 199 a folio
sesenta vuelto del protocolo octavo, se protocolizó acta donde se disuelve El
Olam Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-786740, escritura otorgada en Alajuela, a las 18:00 horas del 09 de enero
del 2020.—Lic. Maximiliano Villalobos Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2020423509 ).
Por escritura otorgada
el día hoy, se disolvió la entidad Super Vistas de Los Ángeles Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos
catorce mil sesenta y tres. Notario: Miguel Ángel Zumbado González, 24944487. mzumbadog@yahoo.es.—Grecia, 16 de diciembre del 2019.—Lic.
Miguel Ángel Zumbado González, Notario.—1 vez.—( IN2020423512 ).
Mediante escritura número ochenta y siete,
del ocho de enero del dos mil veinte, se modificó la cláusula del capital
social del pacto constitutivo de la sociedad Cristal y Montaña Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-ciento sesenta y cinco mil novecientos seis.—Lic.
Federico Jenkins Moreno, Notario.—1 vez.—( IN2020423514 ).
Mediante escritura número doscientos
diecinueve del tomo segundo del protocolo de esta notaría, se modifica
domicilio, y representación social de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cinco Ocho
Cinco Cero Tres Cero Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cinco ocho cinco cero tres cero. Es todo.—Heredia,
10 de enero del 2020.—Lic. Ricardo Murillo
Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2020423515 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea de la sociedad Inmobiliaria Irenal
CDMCR Sociedad Anónima, donde se reformó la administración y se nombró
junta directiva.—San José, 09 de enero del 2020.—Lic.
Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2020423518 ).
En mi notaría hoy protocolicé el acta 6, de
la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, de la sociedad Winners PP Sociedad Anónima, cedula jurídica
3-101-518154, en la cual se acuerda revocar los nombramientos de la junta
directiva y se hacen nuevos nombramientos.—San José,
09 enero de 2020.—Lic. Treicy Mata Bermúdez,
Notaria.—1 vez.—( IN2020423519 ).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 07
horas del 09 de enero de 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Le Petit Chien S.A., en virtud de
la cual se disolvió dicha sociedad.—San Juan de Tibás,
09 de enero de 2020.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—(
IN2020423520 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las quince horas del día ocho de enero del dos mil veinte,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Kabuki Nisei Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y ocho mil trescientos
veinticuatro, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—Puriscal, a las dieciséis horas y del nueve de enero
de dos mil veinte.—Lic. Danilo Araya Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2020423525
).
Ante esta notaría
mediante escritura otorgada a las diez horas diez minutos del dieciséis de
diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones Rolijo
de Paquera Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-setecientos seis mil cuatrocientos setenta y
cuatro, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el
artículo doscientos unos inciso d) del Código de Comercio.—San José, nueve de
enero de dos mil veinte.—Lic. Bernardo Gómez Salgado, Notario.—1 vez.—(
IN2020423528 ).
Ante mi notaría, la sociedad denominada Ecogranitos de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-791537. Se modifica la cláusula octava del pacto
constitutivo, para que en adelante diga así: Octava: De la junta directiva. La
sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros
socios o no, con los cargos de presidente, secretario, tesorero y fiscal. La
elección de los directivos se regirá por el sistema de voto simple.
Corresponderá al presidente y el tesorero la representación judicial y
extrajudicial de la compañía, quienes actuarán conjunta o separadamente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme al artículo
mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrán sustituir o delegar
sus poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas
sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas. Los directivos durarán en
su cargo por todo el plazo social, salvo remoción por parte de la asamblea de
accionistas. Es todo.—Guápiles, nueve de enero de dos
mil veinte.—Lic. Jorge Méndez Zamora, teléfono 2710-5600, Notario.—1 vez.—(
IN2020423531 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría a las 16:00 horas del 09 de enero del año 2020, se reforma la
cláusula quinta del pacto social constitutivo de la compañía Icicor-Costa Rica S. A. De la administración.—Lic. Jorge Luis Fonseca Fonseca,
Notario.—1 vez.—( IN2020423534 ).
Por medio de la escritura número 132,
otorgada a las 11:00 horas del día 09 de enero del año 2020, ante esta notaría,
se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad Monkey See
Monkey Do Limitada, por medio de la cual se
acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni pasivos ni activos, por
lo que no se nombra liquidador que asuma esta función al no ser necesaria y por
lo que se revoca el poder de sus representantes.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—( IN2020423535 ).
Por escritura otorgada en
San José, a las once horas diez minutos del día nueve de enero de dos mil
veinte, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Águila de Plata Dorada del Norte Sociedad Anónima, mediante
la cual se acordó la disolución de la misma.—San José,
nueve de enero del dos mil veinte.—Lic. Marcela Filloy
Zerr, Notaria.—1 vez.—( IN2020423537 ).
La suscrita Lic. Xiani
Li Ruiz, hace constar que ante mí se solicitó la disolución de la compañía denominada
Inversiones Las Camelias Sociedad Anónima, cedula jurídico número
3-101-131979.—Guanacaste, Liberia, 13 de diciembre del 2019.—Lic. Xiani Li Ruiz, Notaria.—1 vez.—(
IN2020423538 ).
Por escritura otorgada en
San José, a las diez horas cinco minutos del día nueve de enero de dos mil
veinte, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Automotores Excalibur del Norte Sociedad Anónima,
mediante la cual se acordó la disolución de la misma.—San
José, nueve de enero del dos mil veinte.—Lic. Marcela Filloy
Zerr, Notaria.—1 vez.—( IN2020423539 ).
Por escritura número 175 otorgada ante esta
misma notaría a las 16:00 horas del 19 de diciembre del 2019, se protocolizó el
acta número 3 de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad AR
Healthcare Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-587675, en la cual se acuerda disolver la sociedad
por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código
de Comercio.—9 de enero del 2020.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González,
Notario.—1 vez.—( IN2020423541 ).
Por escritura número 176, otorgada ante esta
misma notaría a las 16:10 horas del 19 de diciembre del 2019, se protocolizó el
acta número 1 de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-668029
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-668029, en la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios,
de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.—09 de
enero del 2020.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—(
IN2020423542 ).
Por escritura número 177 otorgada ante esta
misma notaría, a las 16:20 horas del 19 de diciembre del 2019, se protocolizó
el acta número 3 de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-674264
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-674264, en la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios,
de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.—9 de
enero del 2020.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—(
IN2020423543 ).
Por escritura número 178 otorgada ante esta
misma notaría a las 16:30 horas del 19 de diciembre del 2019, se protocolizó el
acta número 1 de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-102-767997
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-767997, en la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios,
de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.—9 de
enero del 2020.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—(
IN2020423544 ).
Por escritura número 179 otorgada ante esta
misma notaría, a las 16:40 horas del 19 de diciembre del 2019, se protocolizó
el acta número 1 de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-102-768097
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-768097, en la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios,
de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.—9 de
enero del 2020.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—(
IN2020423545 ).
Ante esta notaría, se procedió a protocolizar
las actas de asamblea general de socios de las sociedades Not
in a Million Years Sociedad
de Responsabilidad Limitada, Playa Conchal Townhouses
RBJ Sociedad Anónima, Thunder Mountain
Arenal Autos RNJ S.A., Rain Still Falls
Sociedad Anónima, Thunder Mountain
Tours RJC Sociedad Anónima y Villas de Cariari Properties
RBJ Sociedad Anónima, en donde se acuerda fusionar en una sola las empresas
precitadas, prevaleciendo la primera.—San José, diez de enero de dos mil
veinte.—Lic. Steven Ferris Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2020423546 ).
Ante esta notaría se procedió a protocolizar
las actas de asamblea general de socios de las sociedades Heavenly
Getaway SRL., Rain Always
Falls S. A., Finca Arenal Autos RBJSA S.A., Copher & Lara International Machinery Rental & Land Movements S. A. y Copher & Lara International Equipment Sales Sociedad Anónima, en donde se acuerda
fusionar en una sola las empresas precitadas, prevaleciendo la primera.—San
José, diez de enero de dos mil veinte.—Lic. Steven Ferris Quesada, Notario.—1
vez.—( IN2020423547 ).
Por escritura número 180 otorgada ante esta
misma notaría a las 16:50 horas del 19 de diciembre del 2019, se protocolizó el
acta número 1 de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Soluciones
Empresariales Sigma Inc Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-703139, en la
cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con
el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—9 de enero del 2020.—Lic.
Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2020423548 ).
Ante esta notaría se protocoliza acta número
dos: asamblea general extraordinaria de Distribuidora Jiménez y Sánchez S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-434044, donde se acuerda por
unanimidad disolver y liquidar, dicha sociedad.—8 de
enero del 2020.—Lic. Enrique David Céspedes Salas, Notario.—1 vez.—( IN2020423549 ).
Por escritura número 182 otorgada ante esta
misma notaría a las 17:10 horas del 19 de diciembre del 2019, se protocolizó el
acta número 1 de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Technibridges Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-598582, en la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo
de socios, de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de
Comercio.—9 de enero del 2020.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González,
Notario.—1 vez.—( IN2020423550 ).
Por escritura N°
183, otorgada ante esta misma notaría, a las 17:20 horas del 19 de diciembre
del 2019, se protocolizó el acta N° 1 de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Automovilístico Xico
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-628022, en la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios,
de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—09 de
enero del 2020.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—(
IN2020423551 ).
La suscrita notaria hace constar que mediante
acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Franar CRC Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-setecientos sesenta y seis mil setenta y nueve,
domiciliada en San José, Santa Ana, Piedades, Hacienda Mirasol, casa veintidós,
al ser las ocho horas del treinta y uno de octubre del dos mil diecinueve, en
su domicilio social y estando presente la totalidad del capital social se
acordó disolver la sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio.—Ciudad Quesada, nueve de enero del dos mil
veinte.—Licda. Rita Waldina Arce Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020423553
).
Por escritura N°
184, otorgada ante esta misma notaría, a las 17:30 horas del 19 de diciembre
del 2019, se protocolizó el acta N° 1 de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Plaza Local Mora D Siete
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-319349, en la cual se acuerda
disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo 201
inciso d) del Código de Comercio.—09 de enero del 2020.—Lic. Pastor de Jesús
Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2020423554 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 9:00 del 09 de enero del 2020, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de la sociedad Comercializadora Textil Los Palmares
Limitada. Licenciado Mario Alexis González Zeledón, Notario Público con
oficina abierta en San Ramón, Alajuela; 10 de enero del 2020.—Lic. Mario Alexis
González Zeledón, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020423555 ).
Para los efectos del artículo doscientos
siete del Código de Comercio, se avisa que en forma unánime la totalidad de
socios y mediante acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios
debidamente protocolizada ante esta notaría, se acordó la disolución de CSM
Suplidores Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-setecientos
sesenta y cuatro mil seiscientos treinta y ocho.—San
José, 09 de enero del 2020.—Rodney Montalbán Rivera,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020423556 ).
Por escritura N°
185 otorgada ante esta misma notaría, a las 17:40 horas del 19 de diciembre del
2019, se protocolizó el acta número 1 de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad 3-101-696339 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-696339, en la cual se acuerda disolver la sociedad
por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código
de Comercio.—09 de enero del 2020.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González,
Notario.—1 vez.—( IN2020423558 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las once
horas del veintiuno de noviembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad La Barbacoa
Sociedad Anónima, se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, nueve de enero del dos mil
veinte.—Lic. Oscar Arias Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2020423560 ).
Por escritura N°
186, otorgada ante esta misma notaría, a las 17:50 horas del 19 de diciembre
del 2019, se protocolizó el acta N° 1 de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-688355 Sociedad
Anónima, cedula jurídica 3-101-688355, en la cual se acuerda disolver la
sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo 201 inciso d)
del Código de Comercio.—09 de enero del 2020.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla
González, Notario.—1 vez.—( IN2020423561 ).
Por escritura N°
187 otorgada ante esta misma notaría, a las 18:00 horas del 19 de diciembre del
2019, se protocolizó el acta número 1 de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad 3-101-680857 Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-680857, en la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios,
de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—09 de
enero del 2020.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—(
IN2020423563 ).
En mi notaría he protocolizado la asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Daniesa
del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos
dos mil quinientos veinticuatro, inscrita en la Sección Mercantil del Registro
Público, al tomo: mil cuatrocientos sesenta y cuatro, folio: ciento setenta y
siete, asiento: doscientos diez, celebrada en su domicilio social ubicado en:
San José, Escazú, San Rafael del Vivero Exótica, quinientos metros al oeste y
cincuenta metros al sur, a las quince horas del día treinta de diciembre del
dos mil diecinueve, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver
la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se
establece en el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que
liquidar. Este proceso se tramita en sede notarial ante el notario Martin
Antonio Coto Valverde, con oficina en Guápiles, Pococí, Limón, doscientos
metros al norte y setenta y cinco metros al oeste de la oficina del Colegio de Abogados.—Nueve de enero del dos mil veinte.—Lic. Martin
Antonio Coto Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2020423564 ).
Por escritura número 187 otorgada ante esta
misma notaría a las 18:10 horas del 19 de diciembre del 2019, se protocolizó el
acta número 1 de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-102-695016
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-695016, en la
cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con
el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—09 de enero del 2020.—Lic.
Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2020423566 ).
Por escritura número 187
otorgada ante esta misma notaría a las 18:20 horas del 19 de diciembre del
2019, se protocolizó el acta número 22 de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Desarrollos Inmobiliarios Lora Dorada Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-566529, en la cual se acuerda disolver la sociedad por
acuerdo de socios, de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de
Comercio.—09 de enero del 2020.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González,
Notario.—1 vez.—( IN2020423567 ).
En esta notaría a las trece horas del día
dieciocho de diciembre del año dos mil diecinueve, se procedió a la disolución
de la compañía por acuerdo de socios de Eurotapiz
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero nueve nueve tres dos dos.—San José,
nueve de enero del año dos mil veinte.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1
vez.—( IN2020423568 ).
Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta y
Cuatro Mil Cuatrocientos Treinta y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-754437.
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 08 enero, 2020,
se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo: La primera: De la razón
social, para que denomine Luxury Avenue
Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse sus dos últimas palabras en S. A.,
este nombre es de fantasía.—San José, 08 de enero del
2020.—Licda. Siu-len Wing-Ching
Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020423569 ).
Ante mí, la empresa Audio Video y Luces
Internacional S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-181395,
mediante asamblea general extraordinaria celebrada al ser las diecisiete horas
del 04 de noviembre del 2019, por unanimidad se acordó disolver la presente
compañía por no tener bienes inscritos a su nombre.—San
José, 10 de enero del 2020.—Lic. Jorge Enrique Hernández Delgado, Notario.—1
vez.—( IN2020423570 ).
Por escritura número ochenta y cuatro, en
tomo uno, otorgada ante esta notaría, a las veinte horas con cincuenta y dos
minutos del nueve de febrero del año dos mil veinte, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Piñera Rogre Sociedad Anónima, en la cual se disolvió por
acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Piñera Rogre Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número: tres-ciento uno-setenta y dos treinta y cinco noventa y cuatro. No
habiendo bienes, activos, pasivos, deudas, ni actividades de ningún tipo se
prescinde de liquidador. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición en la dirección física ubicada en la ciudad de Alajuela, San Carlos,
Venecia, Quintas Bosques de Venecia, dos kilómetros oeste de la iglesia
católica, casa número diez, en el término de un mes a partir de la publicación
de este aviso.—Venecia, San Carlos a las veintiún
horas del nueve de noviembre del año dos mil veinte.—Lic. Sara Natalia
Hernández Artavia, Notaria.—1 vez.—( IN2020423571 ).
Según escritura otorgada ante mí, en la
ciudad de San José a las 11 horas del 18 de diciembre del año 2019 se
constituye la empresa Soluciones Constructivas Mansión Sociedad Anónima.—Lic. Fabián Antonio Segura Salazar, Notario.—1 vez.—(
IN2020423572 ).
Según escritura otorgada ante mí, en la
ciudad de San José a las 12 horas del 18 de diciembre del año 2019 se
constituye la empresa M. G. Soluciones Méndez Gamboa Sociedad Anónima.—Lic. Fabián Antonio Segura Salazar, Notario.—1 vez.—(
IN2020423573 ).
Según escritura otorgada
ante mí, en la ciudad de San José a las 13 horas del 18 de diciembre del año
2019, se constituye la empresa Construcciones e Inspecciones Magdalena
Sociedad Anónima.—Lic.
Fabián Antonio Segura Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2020423574 ).
Por escritura otorgada a las 17:00 horas del
día de 09 de enero del 2020, se protocolizó acta de asamblea de socios de la
sociedad denominada Verdes y Hermosos Amaneceres LS, Limitada, en la que
se acuerda reformar la cláusula del capital social de su estatuto.—Puntarenas,
Garabito, 09 de enero del 2020.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(
IN2020423575 ).
Por medio de la escritura número 9-204 de las
16:00 horas del día 27 de noviembre del 2019 del tomo número 9 del protocolo
del suscrito notario, se acuerda modificar la cláusula segunda de la sociedad
denominada Berntsen & Asociados S. A.,
cédula jurídica número 3-101-143389. Es todo.—Lic.
Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020423576 ).
Proyectos Hídricos Prohisa
Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-548458, solicita por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 9:00 horas del 16 diciembre, 2019, se solicita la disolución de
la mercantil Proyectos Hídricos Prohisa Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101- 548458, por acuerdo de socios.—San
José, 16 diciembre, 2019.—Licda. Melina Cortés Castro, Notario.—1 vez.—(
IN2020423577 ).
Mediante escritura número 100 otorgada ante
mi notaría a las 10:30 horas del 09 de enero del 2020, por acuerdo de socios de
la compañía Domuyo En Atenas S. A.,
domiciliada en Alajuela, Atenas, Atenas Centro, setenta y cinco metros al este
de la Iglesia Católica 3-101-559266, se acuerda la disolución de la misma. Tel. 2494 0809.—Grecia, 10 de enero del
2020.—Licda. Carol Fabiola Murillo Araya, Notaria.—1
vez.—( IN2020423579 ).
Condominio Puebla Real Galicia Sociedad
Anónima, cédula
jurídica 3-101-431602. Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00
horas del 09 enero, 2020, se modifica la cláusula del pacto constitutivo
correspondiente al domicilio, para que se indique que el domicilio estará
ubicado en Cartago, La Unión, San Juan, de la Subestación del Instituto
Costarricense de Electricidad, doscientos metros al norte, Edificio número uno
del Condominio Torres del Sol, segundo piso, apartamento número diecisiete. Se
hacen nuevos nombramientos.—San José, 09 de enero del
2020.—Licda. Siu-len Wing-Ching
Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020423582 ).
Mediante escritura otorgada, a las 16:00
horas del 09 de enero de 2020, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria
de socios de Casca del Norte S. A., cédula jurídica 3-101-173083, por la
cual se acordó la disolución de la sociedad.—Venecia
de San Carlos, 18: 00 horas del 09 de enero del 2020.—Lic. José Enrique Arce
Salas, Notario.—1 vez.—( IN2020423584 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diez horas del día 8 de enero del año 2020, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Ingenietica Limitada, cédula jurídica número
31012702164, por la que no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—Liberia, a las once horas
del ocho de enero del año dos mil veinte.—Lic. German José Berdugo
González, Notario.—1 vez.—( IN2020423590 ).
Por escritura número seis-once, otorgada ante los notarios
Fernando Vargas Winiker y Álvaro Enrique Leiva Escalante, actuando en el protocolo del primero a las
dieciséis horas diez minutos del ocho de enero del año dos mil veinte, donde se acuerda modificar la cláusula cuarta de los estatutos, revocar y realizar nuevos nombramientos de presidente, secretario, tesorero y fiscal y revocar nombramiento de agente residente correspondiente a la sociedad Agrícola Comercial La
Valencia Sociedad Anónima.—San José, 10 de
enero del 2020.—Lic. Álvaro
Enrique Leiva Escalante, Conotario.—1 vez.—( IN2020423594 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las ocho horas
del 10 de enero del 2020 se disuelve
la sociedad IT Ingenieros
Asesores Sociedad Anónima.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1
vez.—( IN2020423596 ).
Por escritura pública otorgada, a las trece horas del
seis de enero de dos mil veinte,
se protocoliza acta de Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria
de la Asociación de Equipos
Especiales A Granel,
en la que se cambian miembros de Junta Directiva.—San
José, trece de enero de dos
mil veinte.—Lic. Luis
Fernando León Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2020423604 ).
Ante esta notaría, a las 16:50 horas del 09
de enero del 2020, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de esta plaza denominada Comercializadora H & J
Vical SRL, cédula de persona jurídica número
3-102-669584, donde se acuerda disolver la sociedad, mediante la escritura
número 13-11 del tomo 11 del protocolo de la Licda. Laura Daniela Fernández
Mora.—Cartago, 10 de octubre del 2019.—Licda. Laura Daniela Fernández Mora,
Notaria.—1 vez.—( IN2020423580 ).
Protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria de
Accionistas por medio de la cual
se acordó la disolución de
la sociedad Ganadera
Jicaral S.A. Se cita
y emplaza a interesados por
el plazo establecido en el artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 09 de enero de
2020.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020423591 ).
Asamblea General Extraordinaria
de Socios en Cartago a las dieciocho horas del día dos de enero del dos veinte. Constituidos en Asamblea General de Socios de la
Sociedad de esta plaza denominada
Quinta Las Guirnaldas Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica: tres-ciento
uno-cuatrocientos noventa y
seis mil novecientos noventa
y cinco, domiciliada en Cartago, Tejar del Guarco, Urbanización Los Sauces,
casa número seis, del Templo
Católico Basílica
Inmaculada Concepción del costado noroeste
doscientos metros este, cincuenta metros sur y veinticinco
metros al este, celebrada en su domicilio
social. Se toman los siguientes
acuerdos: Se acuerda modificar las cláusulas Segunda y
Sexta, para que en adelante se lea así: Segunda: El domicilio social actual de la sociedad
es Cartago, Tejar del Guarco,
Urbanización Los Sauces, casa número seis, del Templo
Católico Basílica
Inmaculada Concepción del costado noroeste
doscientos metros este, cincuenta metros sur y veinticinco
metros al este. Sexta: Los negocios sociales van a hacer administrados por la Junta Directiva o Consejo de Administración, compuesto por un Presidente, un Secretario y un Tesorero. Corresponderá al presidente y secretario la representación Judicial y Extra Judicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, quienes podrán otorgar toda clase
de poderes, actuando en esa forma los administradores durarán en sus cargos todo el resto del Plazo Social.—Cartago, 10 de enero
del 2020.—Licda. María
del Pilar Araya Céspedes, Notaria.—1
vez.—( IN2020423597 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 09 de enero
2020 se protocolizó acta de Asamblea
General Ordinaria Extraordinaria
de Fastparkcr de Latinoamérica
S. A., cédula N° 3-101-637591, se disuelve la sociedad.—Lic. Gustavo Acuña Alvarado, Notario.—1
vez.—( IN2020423607 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 16:00
horas del 09 de enero del 2020, se protocolizan acuerdos de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la empresa Sol
del Tempisque Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-667556, donde se
acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San
José, 09 de enero del 2020.—Licda.
Mariela Hernández Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020423608 ).
Mediante Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de Inversiones
Itaipu Azul S. A., cédula N° 3-101-1486565, se modificó la cláusula Segunda y
Quinta de los estatutos.—Heredia, 10 de enero del 2020.—Licda. Hazel Sancho González, Notaria.—1
vez.—( IN2020423620 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas
del veintitrés de diciembre
de dos mil diecinueve, se protocolizó
disolución de la sociedad denominada Hacienda Los Sueños
Sesenta y Seis Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-785416.—San José, 23 de diciembre de 2019.—Licda. Mariana Campos Jiménez, Notaria.—1
vez.—( IN2020423621 ).
Por escritura número ciento sesenta y dos otorgada a las dieciocho horas cuarenta minutos del ocho de enero del dos mil veinte, se Protocolizo el Acta de
Asamblea General Extraordinaria
de Socios de la entidad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Cinco Mil Sesenta y Ocho
Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y cinco mil sesenta y ocho Se acuerda. Primero: Disolver dicha sociedad. Y de conformidad con el
articulo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio se advierte
que dicha sociedad no tiene bienes ni
activos tampoco deuda o pasivo, por tal motivo se prescinde
del trámite de nombramiento
de liquidador y demás tramites de liquidación. Segundo:
declarar firme los acuerdos tomados y comisionar al Lic. Eduardo Aráuz Sánchez para que proceda
con la protocolización de esta
Acta y la inscriba ante el Registro
de Personas Jurídicas. Se declara
por unanimidad de votos firme los acuerdos y se levanta la sesión. Es todo.—San
José, 10 de enero del 2020.—Lic.
Eduardo Aráuz Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2020423644 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
once horas del día 10 de enero
del año 2020, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Los Cerros de Liberia Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101340926, por la que no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Liberia,
a las once horas quince minutos del diez de enero del dos mil veinte.—Lic. Hugo Zúñiga Clachar, Notario.—1
vez.—( IN2020423646 ).
El suscrito notario, hace constar que mediante escritura número ciento cincuenta
y uno, visible a folio ochenta frente
del tomo sesenta y uno, de fecha dieciocho horas del trece de noviembre de dos mil diecinueve, de esta notaria, se dispuso la disolución de la sociedad denominada Consultores Merecure
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica
número tres-ciento dos-setecientos treinta y dos mil ciento cincuenta y uno.—San José,
nueve de enero de dos mil veinte.—Lic. Jorge Mario Piedra
Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020423647 ).
Ante esta notaría se protocolizó el acta de Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria
de la sociedad Educación
Mavijim Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos setenta y nueve mil cuarenta y dos donde se acuerda su disolución.—Palmares, 09 de enero del 2020.—Lic. Roberto
Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020423649 ).
Mediante escritura cuarenta
y siete-cinco otorgada a
las nueve horas del diez de
enero del dos mil veinte,
se constituyó Pizza Sesenta
y Ocho Empresa Individual
de Responsabilidad Limitada.—Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, diez de enero del dos mil veinte.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2020423653 ).
Por medio de la escritura número 134, otorgada a las 08:00 del día 10
de enero del dos mil veinte,
ante esta notaría se protocolizó acta de Asamblea
General de Cuotistas de la sociedad
denominada Valley of the Blue Sky Limitada, por la cual se modifica la cláusula del domicilio y capital social.—Lic.
Giordano Zeffiro Caravaca, Notario Público.—1 vez.—( IN2020423654 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día diecisiete de diciembre del dos
mil diecinueve, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Cascante
y Benavides Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Alajuela, dieciocho
de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Natalia Rojas Jiménez, Notaria.—1
vez.—( IN2020423655 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del diez de enero del dos
mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Pacific Beach Retreat Heigths Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil seiscientos
treinta y ocho, se reforma la cláusula segunda del domicilio, se modifica la
cláusula octavo de la representación y se realiza nombramiento de junta
directiva y fiscal y se realiza nuevo nombramiento de agente residente junta
directiva.—Alajuela, Grecia, diez de enero del dos mil veinte.—Lic. Luis Adrián
Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020423656 ).
Hoy día he protocolizado en escritura
adicional acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Agroindustrial
las Mellizas S. A., en la cual se crea el puesto de tesorero y se nombran a
secretaria, fiscal y tesorero.—Ciudad de Alajuela, a
las 8 horas 30 minutos del 10 de enero del 2020.—Lic. Maximiliano Vargas
Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2020423658 ).
Ante mí Jaime Jesús Flores Cerdas, se
modifica cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad P& H
Hernández Gutiérrez Holdigs Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-siete ocho siete cinco nueve dos.
Escritura otorgada ante el notario Jaime Jesús Flores Cerdas, a las ocho horas
del nueve de enero del dos mil veinte.—Lic. Jaime
Jesús Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2020423659 ).
Ante mí, Hugo Madrigal Chinchilla, notario
público de San José, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
la sociedad anónima denominada: Barmira S.
A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setenta mil setecientos noventa
y seis, se modifica la cláusula tercera y sexta. Es todo.—San
José, a las quince horas del siete de enero del dos mil veinte.—Lic. Hugo
Madrigal Chinchilla, Notario.—1 vez.—( IN2020423665 ).
En mi notaría mediante
escritura número ciento cuarenta y nueve, folio ochenta y tres, del tomo
treinta y cuatro, a las diez horas diez minutos del seis de enero del dos mil
veinte, se protocoliza acta de reforma de junta de la sociedad All About Pets Corp Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-seis
cinco cuatro cinco nueve cinco.—Seis de enero del dos mil veinte.—Lic. José
Ovidio Jiménez Ávila, Notario.—1 vez.—( IN2020423668 ).
Que la sociedad anónima Caballero Azul Mil
Novecientos Setenta y Dos S. A., cédula jurídica N°
3-101-445231, celebró asamblea general extraordinaria de socios en fecha 20 de
diciembre del 2019, a las trece horas, donde acordaron la disolución de la misma.—San José, 9 de enero del 2020.—Licda. Judith Valle
Téllez, Notaria.—1 vez.—( IN2020423669 ).
A las 10 horas de hoy protocolicé acta de
asamblea extraordinaria de accionistas de Widescape
S. A., por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José, 10 de enero del
2020.—Lic. Ana Victoria Calvo Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2020423670 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las once horas del nueve de enero del dos mil veinte, se declara disuelta la
Sociedad Anónima denominada Comunication
and Services L & C Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta mil seiscientos
veintitrés.—Lic. Juan Carlos Delgado Hernández,
Notario.—1 vez.—( IN2020423671 ).
Por escritura 39 del protocolo 18 de esta
notaría, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de Barba Negra de
Playa Hermosa S. A., cédula 3-101-202202, se modifica cláusula del pacto
constitutivo, la distribución, el valor y la cantidad de acciones, manteniendo
el mismo capital social y se restringe forma de transmisión de acciones.—Cartago, 9 de enero del 2020.—Licda. Lucrecia
Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—( IN2020423672 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, se protocolizó el acta número catorce de la asamblea general
extraordinaria de Global Lighting Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-567164, en donde se nombre nuevo secretario.—San José, 8 de enero del 2020.—Licda. Marilú
Quirós Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2020423676 ).
Por escritura otorgada a
las catorce horas del ocho de enero del dos mil veinte, se acordó disolver la
sociedad CF Forestry Costa Rica Limitada.—Lic. Mario
Pacheco Flores, Notario.—1 vez.— ( IN2020423677 ).
Por asamblea general extraordinaria de socios
número dos de la sociedad denominada: Plumerillo Rojo Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintiocho mil doscientos ochenta y
cinco, a las diez horas del dos de octubre del año dos mil diecisiete, se
acordó reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo. Dicho acuerdo ha
sido protocolizado en mi notaría en Nicoya, a las once horas del diez de enero
del dos mil veinte.—Msc.
Jenifer Flores Stoviak, Notaria.—1
vez.—( IN2020423678 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las quince horas del siete de enero del dos mil veinte,
mediante la cual se constituye la sociedad Financial
Group Inc S. A., con un
periodo de vigencia de noventa y nueve años y cuyo capital social se encuentra:
totalmente suscrito y pagado.—Licda. Karen Andrea Seas
Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2020423679 ).
Ante esta notaría se ha
protocolizado el acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Casabena S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-781054, en la que se reforman las cláusulas
tercera, sexta y sétima del acta constitutiva y se nombra nuevo gerente y subgerente.—Puerto Viejo de Talamanca, 10 de enero del
2020.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1
vez.— ( IN2020423680 ).
Ante esta notaría se ha protocolizado el acta
de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa Porturica
S. A., con cédula jurídica N° 3-101-622879, en la
que se reforman las cláusulas segunda y octava del acta constitutiva y se
nombra nueva junta directiva.—Puerto Viejo de
Talamanca, 10 de enero del 2020.—Licda. Liza
Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020423681 ).
Mediante asamblea general extraordinaria
celebrada en San José, a las 16:00 horas del 15 de diciembre del 2019, la
compañía One Total Technology
S. A., cédula jurídica 3-101-558099, acuerda su disolución.—San
José, 10 de enero del 2020.—Lic. Greyvin Antonio
Cordero Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020423682 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las once horas veinticuatro minutos del diez de enero del
dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Tesla Trade Solutions Centroamerica Sociedad
Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José, diez de enero del
dos mil veinte.—Lic. Luis Paulo Castro Hernádez,
Notario.—1 vez.—( IN2020423683 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 10:00 horas del 18 de diciembre de 2019, protocolicé acta de la
sociedad Ole Gourmet Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la
cláusula 2 del domicilio social, la 7 de la administración; se conoce la
renuncia de los miembros de junta directiva y fiscal y se nombran nuevos. Es todo.—Lic. Leda Di Napoli Perera, Notaria.—1 vez.—(
IN2020423684 ).
Por instrumento público ciento ochenta y uno,
otorgado ante el Notario Jeffry González Obando, se nombra nuevo gerente de Hermanos
Concepción Ltda., cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos ochenta y dos
mil cuatrocientos setenta y uno. Gerente: Erick Alberto Sandoval Concepción.—Ciudad Neily, al ser
doce horas del ocho de enero del dos mil veinte.—Lic. Jeffry González Obando,
Notario.—1 vez.—( IN2020423685 ).
El suscrito notario público, Ólger Vargas Castillo, carné 14326, hago constar que
mediante escritura número 36, del tomo 14 de mi protocolo, se protocolizó el
acta número uno de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Inversiones Moya Castillo R Y M Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-533313, mediante la cual se disolvió esta sociedad; teléfonos.
88764173 - 24530687 correo. olgercv1972@,hotmail.com
Es todo.—Palmares, 09 de enero del dos mil veinte.—Lic. Ólger
Vargas Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020423686 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las once horas treinta y ocho minutos del día diez de enero del dos mil veinte,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
La Vida Suave Latinoamérica Sociedad Anónima, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, diez de enero del dos mil veinte.—Lic. Luis Paulo Castro Hernández,
Notario.—1 vez.—( IN2020423687 ).
Mediante escritura 343, protocolizada por
esta notaría pública, al ser las 08:00 horas del 18 de diciembre del 2019, se
acordó disolver la sociedad Finca de Mobrae
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-417625. Con base
al artículo 207 Código de Comercio. Es todo.—Liberia,
Guanacaste, 20 de diciembre del 2019.—Licda. Maureen Cecilia Díaz Araya,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020423689 ).
Por escritura ciento ochenta-cinco, otorgada
ante el notario Jeffry González Obando, se disolvió Panadería Emanuel Ltda.,
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y un mil novecientos
cuarenta y siete. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma: Ana Y. Concepción Esquivel.—Ciudad Neily, al ser once horas del día ocho de enero del dos mil
veinte.—Jeffry González Obando.—1 vez.—( IN2020423690 ).
Ante esta notaría se disolvió por acuerdo de
socios la sociedad denominada Instagro S.
A., cédula jurídica N° 3-101-031335. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición en la dirección San José,
Sabana Norte, del Scotiabank 300 m norte y 100 m este, edificio Lauca, en el
término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San
José, 09 de enero de 2020.—Mario Saborío Rocafort, Notario.—1 vez.—(
IN2020423693 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las once horas del diez de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de C R & G G
Consultores y Estrategia Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-siete dos seis cero siete nueve, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cariari, Pococí, a
las doce horas del diez de enero del dos mil veinte.—Grettel
Chavarría Gamboa.—1 vez.—( IN2020423694 ).
Mediante escritura número 45-5 otorgada ante
el notario Felipe Saborío Carillo, a las 10:20 del 19 de diciembre del 2019, se
protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Molinos de Costa Rica S. A., mediante la cual se reforma la
cláusula octava del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San
José, 10 de enero del 2020.—Felipe Saborío Carrillo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020423696 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diecinueve horas veinte minutos del día siete de enero del dos mil veinte,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Corporación Setgo SGL Sociedad Anónima, por la
cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, diez de enero del dos mil veinte.—Lic. Luis
Paulo Castro Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2020423697 ).
Por escritura ciento setenta y nueve-cinco,
otorgada ante el notario Jeffry González Obando, se disolvió Ciudad Vap del Sur Sociedad Anónima Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-setecientos cincuenta y seis mil trescientos
veintiocho. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma: Dorian B. Bolaños Castillo.—Ciudad Neily, al ser diez horas del día ocho de enero del dos mil
veinte.—Lic. Jeffry González Obando, Notario.—1 vez.—( IN2020423698 ).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas diez minutos del 10 de enero del 2020 se disuelve la sociedad Soporte Crítico Internacional SCI Sociedad
Anónima.—Lic. Max Rojas Fajardo, Abogado
y Notario.—1
vez.—( IN2020423700 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las diecinueve horas del día siete de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Soluciones Inc Sociedad Anónima,
por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, diez
de enero del dos mil veinte.—Lic. Luis Paulo Castro Hernandez, Notario.—1 vez.—( IN2020423703 ).
Ante nosotras Alejandra Villalobos Meléndez y Gloriana Arias Mora,
actuando en el protocolo de la primera, se protocolizó Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas
de la Sociedad Kitchen Supply Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y seis mil ochocientos ochenta y seis, donde se conviene disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Tibás, 09 de enero del 2020.—Licda. Gloriana
Arias Mora, Conotaria.—1 vez.—( IN2020423704 ).
En mi notaría mediante escritura número
ciento cincuenta y ocho, visible al folio sesenta y cuatro frente y vuelto del
tomo cuatro, a las doce horas del diez de enero del dos mil veinte, se
protocolizó el acta de asamblea general de socios de F y J de Cariari
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - ciento setenta
y cinco mil quinientos ochenta y cinco, mediante la cual se acuerda modificar
la cláusula número sexta del pacto constitutivo.—Cariari, Pococí, a las trece
horas del diez de enero del dos mil veinte.—Grettel
Chavarría Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2020423706 ).
Se protocoliza acuerdos de asamblea general
extraordinaria de 3-101-752267 Sociedad Anónima, cédula jurídica es el mismo de
su denominación social, mediante los cuales se disuelve y liquida dicha empresa
por mutuo acuerdo. Escritura 377-17, tomo 17, de las 08:00 horas del 8 de enero
del dos mil veinte. N° 8322.—Lic. Aarón Jacob Ugalde
Maxwell, Notario.—1 vez.—( IN2020423707 ).
Mediante escritura otorgada, ante mi notaría,
de las dieciocho horas del 09 de enero del 2020, protocolicé acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de Pacific Dream Fishing Trips
Corporation, Sociedad Anónima, mediante la cual
se reforman la cláusula octava de la administración y representación del pacto
social, se revocan nombramientos y se hacen nuevos.—Puntarenas,
10 de enero del 2020.—Licda. Geraldin Vargas
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020423708 ).
Por escritura de protocolización 245-7 del
acta Uno de asamblea general extraordinaria de socios de Hejiso
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 215571. Se toma el acuerdo de
Disolución ante Registro Público Mercantil. Se invita a terceros interesados a
oponerse, dentro del término de Ley, a dicho trámite ante la Notaria en San
Francisco de Heredia 600 metros oeste de Walmart. Teléfono 2261-0194 o ante las
autoridades correspondientes.—Heredia, a las trece
horas cuarenta minutos del 7 de enero del 2020.—Licda. Jennie
Morera Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2020423710 ).
La suscrita notaria, Evelyn Alejandra
Calderón Murillo, hace constar que mediante escritura número doscientos treinta
y uno del Tomo dos de mi protocolo se disolvió la sociedad anónima Representaciones
Internacionales Global Soccer Sociedad Anónima, en la ciudad de Guadalupe,
a las 11:00 horas del 20 de diciembre de 2019.—Licda. Evelyn Alejandra Calderón
Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020423711 ).
Por escritura de
protocolización 248-7 del acta Uno de asamblea general extraordinaria de socios
de Grupo Tres H.J.S Vehículos Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-510550. Se toma el acuerdo de disolución ante Registro Público Mercantil.
Se invita a terceros interesados a oponerse, dentro del término de Ley, a dicho
trámite ante la notaría en San Francisco de Heredia 600 metros oeste de
Walmart. Teléfono 2261-0194 o ante las autoridades correspondientes.—Heredia,
a las quince horas quince minutos del 7 de enero del 2020.—Licda. Jennie Morera Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2020423712 ).
Que ante esta notaría, en
escritura número ciento once, otorgada a las 17 horas del día 12 de diciembre
de 2019, se modificó la cláusula quinta de la sociedad Tes Total Electrical Solutions Corp Limitada, cédula jurídica 3-102-759899.—San José,
10 de enero del 2020.—Lic. Ronald Blair Houston Mahon,
Notario.—1 vez.—( IN2020423713 ).
Por escritura de protocolización 267-7 del
Acta Uno de asamblea general extraordinaria de socios de Jiménez Renta a Car
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-367267. Se toma el acuerdo de
disolución ante Registro Público Mercantil. Se invita a terceros interesados a
oponerse, dentro del término de Ley, a dicho trámite ante la Notaria en San
Francisco de Heredia 600 metros oeste de Walmart. Teléfono 2261-0194 o ante las
autoridades correspondientes.—Heredia, a las catorce
horas cuarenta y cinco minutos del 7 de enero del 2020.—Licda. Jennie Morera Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2020423714 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10:00 del 9 de enero del 2020, se inicia proceso de disolución de la
sociedad CCDP Constructora Consultora y Desarrolladora de Proyectos S.A. , cédula
jurídica: 3-101-426046.—Alajuela, 9 de enero de 2020.—Lic. Andrés Tovar Castro,
Notario.—1 vez.—( IN2020423716 ).
Por escritura de
protocolización 246-7 del Acta Uno de asamblea general extraordinaria de socios
de Jiménez- Lorga Sociedad Anónima cédula
jurídica número 3-101-646120. Se toma el acuerdo de disolución ante Registro
Público Mercantil Se invita a terneros interesados a oponerse, dentro del
término de Ley, a dicho trámite ante la notaría en San Francisco de Heredia 600
metros oeste de Walmart Teléfono 2261-0194 o ante las autoridades correspondientes.—Heredia, a las catorce horas quince
minutos del 7 de enero del 2020.—Licda. Jennie Morera
Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2020423717 ).
La suscrita Jennie
Morera Esquivel, protocolicé en escritura 244-7 el acta número uno de Servicios
de Precisión Benavides S. A., Número de cédula jurídica 3-101-572049 en la
que se modifica la cláusula quinta de los estatutos y se nombra nuevo tesorero.—Heredia, 7 de enero del 2020.—Licda. Jennie Morera Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2020423720 ).
Clara Diana Rodríguez Monge, notaria pública, protocoliza acta número tres de asamblea
general extraordinaria de la sociedad Nuvida
de Sámara S. A., cédula jurídica 3-101-498278, donde se solicita la
disolución de dicha sociedad. Escritura número setenta y ocho de mi cuarto
protocolo, otorgada en San José, a las diecinueve horas del nueve de enero del
dos mil veinte.—Licda. Clara Diana Rodríguez Monge,
Notaria.—1 vez.—( IN2020423722 ).
Se pone en conocimiento
que por acuerdo de socios se disuelve la sociedad Servicios Eléctricos
Jiménez e Hijo Sociedad Anónima. Acuerdo protocolizado en San José, a las
17 horas del 09 de enero del 2020.—Licda. Laura Ramírez Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2020423724 ).
Por escritura número 33 del tomo dos del
protocolo del notario Andrés Alejandro Bazán Rojas, otorgado en San José, a las
doce horas y treinta minutos del diez de enero dos mil veinte, se protocolizó
el acuerdo de disolver la sociedad denominada: Restaurante Famave Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica:
3-101- 755533. Es todo.—San José, 10 de enero del
2020.—Lic. Andrés Alejandro Bazán Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020423729 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11:00 del 9 de enero del 2020, se inicia proceso de disolución de la
sociedad Proyectos Eléctricos de Control S.A., cédula jurídica:
3-101-181818.—Alajuela, 10 de enero de 2020.—Lic. Andrés Tovar Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020423731 ).
Mediante escritura
número: ciento veintidós del tomo veintisiete de mi protocolo, en asamblea
general extraordinaria de socios, se acordó por unanimidad de votos, la
disolución de la empresa Gebeaire Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-290362.—Lic.
Miguel Ángel Vásquez López, Notario.—1 vez.—(
IN2020423732 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las nueve horas del nueve de enero dos mil veinte se modifica cláusula del
plazo de Heme Dos Mil S.A. cédula de persona jurídica tres- ciento uno-
ciento sesenta y nueve mil quinientos ocho.—Lic.
Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2020423735 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura otorgada a las 10 horas del 18 de diciembre de 2019, se
protocolizó el acta uno de asamblea general extraordinaria de socios de Almacen El Amigo Verdadero S. A., cédula
jurídica 3-101-251238, en la cual se acuerda la disolución de la misma,
conforme al artículo 201 inc d).—San
José, 6 de enero de 2020.—Licda. Goldy Ponchner Geller, Notaria.—1
vez.—( IN2020423736 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura otorgada a las 19 horas 35 minutos del 17 de diciembre de
2019 se protocolizó el acta cinco de asamblea general extraordinaria de socios
de UVNCO INC S.A., cédula jurídica 3-101-477191, en la cual se acuerda la
disolución de la misma, conforme al artículo 201 inc
d).—San José, 10 de enero de 2020.—Lic. Christopher
José Espinoza Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2020423737 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las quince horas cuarenta y cinco minutos del día nueve de enero de dos mil
veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Promotora de
Infraestructuras S.A. Donde se acuerda reformar la cláusula tercera del
pacto constitutivo de la compañía.—San Jose, nueve de enero del dos mil veinte.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(
IN2020423738 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las once horas treinta minutos del día nueve de enero de dos mil veinte, donde
se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad denominada Energías Alternativas E Inteligencia Artificial
EAIA. Donde se acuerda reformar las cláusulas segunda, cuarta, sexta,
octava, novena, decima segunda y decima tercera de la Compañía.—San
José, nueve de enero del dos mil veinte.—Licda. Magally
María Guadamuz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020423739 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las once horas cuarenta y cinco minutos del día nueve de
enero del dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Data Center
Summit DCS S.A. Donde se acuerda reformar las cláusulas segunda, cuarta,
sexta, novena, octava, decima segunda y decima tercera de la Compañía.—San
José, nueve de enero del dos mil veinte.—Licda. Magally
María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2020423740 ).
Hoy protocolicé los acuerdos de cuotistas de Tenedora de Bienes RGM Limitada, cédula
de persona jurídica N° 3-102-468922, mediante la cual
se acordó reformar el capital social; por medio de escritura otorgada en la
ciudad de San José, a las 17:00 horas del 8 de enero del 2020, por el Notario
Público Ignacio Esquivel Seevers.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020423741 ).
Mediante escritura número ciento cincuenta y
dos, de las diez horas del diez de enero del dos mil veinte, se constituye Villanueva
Sociedad Anónima.—San
José, diez de enero del dos mil veinte.—Licda.
Grethel Sánchez Cordero, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2020423742 ).
Por escritura número ciento treinta, de las
once horas treinta minutes del día nueve de enero del dos mil veinte, otorgada
ante el Notario Fernando Fernández Delgado, iniciada al folio ciento nueve,
vuelto al ciento diez frente, del tomo diecisiete del protocolo del suscrito
notario, se acuerda disolución, de la sociedad, Hernán Fierrera Sociedad
Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cero veinte mil cuatrocientos
setenta y dos.—Lic. Fernando Fernández Delgado, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020423743 ).
Que por escritura N° 62-1, otorgada a las 19 horas del 04 de diciembre del
2019, ante mi notaría, se protocoliza acta Nº 4 de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Quinta
Valle C V Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-498756, en la cual los socios acuerdan disolver la sociedad ya que la
compañía no tiene operaciones, ni actividades de ninguna naturaleza, así como
tampoco bienes o activos ni deudas o pasivos.—San Isidro de El General, Pérez
Zeledón, 20 de diciembre del 2019.—Licda. Margaret Chaves Hernández, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020423744 ).
Por escritura de las 13:00 horas del diez de
enero del 2020, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Fabagra del Rodeo Sociedad Anónima.—San
José, 10 de enero del 2020.—Lic. Carlos Ureña Vásquez, Notario Público.—1
vez.—( IN2020423746 ).
Mediante escritura
autorizada por mí, a las dieciséis horas del nueve de enero del dos mil veinte,
se solicita la disolución conforme a la ley, de la sociedad The
Charmed Valley Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-tres cinco cero cero uno cero.—Bahía Ballena de Osa, dieciséis horas del nueve de
enero del dos mil veinte—Licda. Sandra Mora Zamora, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020423747 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las
diecisiete horas del nueve de enero del dos mil veinte, se solicita la
disolución conforme a la ley, de la persona jurídica denominada tres-ciento
dos-seiscientos veintidós mil cuatrocientos dieciséis Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—Bahía
Ballena de Osa, diecisiete horas del nueve de enero del dos mil veinte—Licda.
Sandra Mora Zamora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020423748 ).
A las 10:00 horas del 20 de diciembre del
2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Las
Estepas de Santa Ana S. A., mediante la cual se acordó disolver la sociedad
por acuerdo de socios.—San José, 10 de enero del
2020.—Licda. Victoria Medrano Guevara,
Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2020423750 ).
En esta notaría, a las
11:00 horas de hoy, se protocolizó acta de disolución de Opedeca
Sociedad Anónima. Cualquier interesado que se sienta perjudicado en sus
derechos, podrá oponerse dentro del plazo de 30 días después de la publicación
(Art. 207 Código de Comercio).—San Antonio, Belén,
Heredia, 16 de diciembre de 2019.—Lic. Rafael Ángel Morales Soto, Notario
Público.—1 vez.— ( IN2020423751 ).
Compañía Transportista del Suroeste S. A., cédula N°
3-101-010970; por escritura Nº 14, del tomo XIV del
protocolo de Zulema Villalta Bolaños, se protocoliza acta Nº
7 de asamblea general de socios de Compañía Transportista del Suroeste S. A.,
cédula N° 3-101-010970; donde se reforma la cláusula
7 del pacto constitutivo, de la administración.—10 de
enero de 2020.—Licda. Zulema Villalta Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2020423752
).
Por escritura número doscientos doce de las
trece horas del día nueve de enero del dos mil veinte, se protocolizó acta de
asamblea de Protección de Activos Alrededor del Mundo W A P Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-173243, se nombra nuevo
presidente de junta directiva, se cambia apoderado general.—San
José, diez de enero del 2020.—Licda. Fátima Rodríguez Solís, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020423755 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diez horas del diez de enero de dos mil veinte, se protocolizó acta de
asamblea de la sociedad Fusión Fotográfica Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-707382. Se procede con la disolución
de la sociedad. Es todo.—Cartago, 10 de enero de dos
mil veinte.—Lic. Carlos Alberto Carballo Silesky,
Notario.—1 vez.—( IN2020423756 ).
Mediante acta número uno de Asesoría y
Seguridad en Tecnología de Información y Otros ASERTI Limitada, con cédula
jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y cinco mil cuatrocientos
cuarenta y nueve y protocolizada en escritura pública número treinta y tres de
las trece horas del diez de enero de dos mil veinte, de esta notaria, se
acuerda disolución de la sociedad.—San José, diez de enero dos mil
veinte.—Licda. Ana Mercedes Ajoy Zeledón, Notaria.—1
vez.—( IN2020423757 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las trece horas del día 10 de enero del año dos mil veinte, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Rayo Universal
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-307483, y por la cual no existiendo
activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San Antonio de
Desamparados, a las trece y diez minutos del diez de enero del año dos mil
veinte.—Licdo. Mario Antonio Guzmán García, Notario.—1 vez.—( IN2020423758 ).
Por escritura autorizada ante esta notaría, a
las dieciséis horas del nueve de enero del dos mil veinte, se disuelve y
liquida Doscientos Cincuenta y Uno Norte Pinares S. A.—San José, 09 de
enero del 2020.—M.Sc. Ana
Lucía Truque Morales, teléfono celular: 8385-7793, Notaria.—1
vez.—( IN2020423763 ).
El día de hoy ante esta
notaría, se protocolizó acta de la sociedad Maple Cotton Sociedad Anónima,
donde se modificó la cláusula primera, segunda y sexta de su pacto constitutivo
teniéndose, que la sociedad se denominará Vida Maple Sociedad Anónima,
su domicilio será en Heredia, cantón primero Heredia, distrito cuarto Ulloa,
Zona Industrial Barreal de Heredia cuarenta mil ciento cuatro, representación
corresponde al presidente, secretario y tesorero y que se nombra nueva junta
directiva.—Heredia, 08 de enero de 2020.—Lic. Vladimir Mora Hernández, carné
17770, Notario.—1 vez.—( IN2020423765 ).
Por escritura otorgada hoy, a las 13:20 horas
protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Ganadera Pochote S. A.
cédula jurídica tres-ciento uno-cero uno nueve ocho siete siete,
en la cual se reforma clausula segunda de los estatutos.—San
José, diez de enero de dos mil veinte.—Licda. Odilia Arrieta Angulo, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020423774 ).
Por escritura otorgada hoy, a las 11:00 horas
protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Vicuña Argentina Cero Cero Uno S. A., cédula jurídica tres-ciento uno tres
ocho dos cero cero siete, en la cual los socios
acordaron disolverla.—San José, siete de enero de dos
mil veinte.—Licda. Odilia Arrieta Angulo, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020423778 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10:06 horas del 10 de enero del 2020, protocolicé acta número 14
de asamblea general extraordinaria de accionistas de Compañía Effepi de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual
se disuelve dicha sociedad.—Cartago, 10 de enero del
2020.—Lic. José Miguel Solano Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2020423782 ).
Ante mi notaría pública, mediante escritura
número noventa del protocolo número nueve, se procede en disolver la sociedad Tres-Ciento
Dos-Setecientos Cincuenta y Ocho Mil Seiscientos Sesenta y Dos Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos
cincuenta y ocho mil seiscientos sesenta y dos.—San
José, diez de enero del dos mil veinte.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1
vez.—( IN2020423784 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10:00 horas del día 02 de enero de 2020, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad CCLT-Cancop
Latam Trading Limitada con cédula jurídica número
3-102-696928, por lo cual no existiendo activos ni
pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad. Se avisa a los interesados
para los fines pertinentes.—San José, 06 de enero de
2020.—Lic. Néstor Morera Víquez, cédula N°
1-1018-0975, Notario.—1 vez.—( IN2020423786 ).
Ante mi notaría pública, mediante escritura
número ochenta y nueve del protocolo número nueve, se reforma la cláusula
primera, segunda y sétima, de la sociedad Consultorio Ginecológico Brenes
& Montero Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-
seiscientos sesenta y nueve mil seiscientos noventa y nueve.—San
José diez de enero del dos mil veinte.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1
vez.—( IN2020423788 ).
En mi notaría, por medio
de escritura otorgada a las 10:00 del 08 de enero del 2020, se protocolizó acta
de asamblea extraordinaria de socios de la entidad de esta plaza, denominada Víctor
y Corea de San Ramón S. R. L., cédula jurídica 3-102-771626, en donde
convienen disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Grecia,
09 de enero del 2020.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—(
IN2020423789 ).
En mi notaría, por medio
de escritura otorgada a las 12:00 del 08 de enero del 2020, se protocolizó acta
de asamblea extraordinaria de socios de la entidad de esta plaza denominada Grúas
Dagoberto Solís Herrera S. A., cédula jurídica 3-101-135706, en donde
convienen disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Grecia,
09 de enero del 2020.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notaria.—1 vez.—(
IN2020423790 ).
Por escritura número
doscientos quince otorgada ante la notaría del licenciado José Esteban Olivas
Jiménez, ubicada en Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, a las diez horas del
siete de enero de dos mil veinte, visible al folio cero noventa y seis vuelto
del tomo dieciséis del protocolo de dicho notario, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Constrctora
Industrial Bargon Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatro seis ocho uno ocho seis, por la cual no
existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José,
a las nueve horas del dos de enero de dos mil veinte.—Lic. José Esteban Olivas
Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020423792 ).
Edicto de liquidación de la sociedad: Familia
Sanabria Quirós S. A., cédula jurídica: 3-101-597.660. Cualquier
interesado, o terceras personas, que se opongan a la disolución de esta, o
tenga algún alegato al respecto, favor hacerlo mediante comunicado al domicilio
de la empresa ubicado en Cartago, La Unión, San Rafael, Residencial La
Carpintera, casa número: 3-trece.—Lic. Eduardo Sanabria
Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020423793 ).
Que mediante escritura Nº
61, otorgada a las 10:30 horas del 9 de enero de 2020, se protocolizó el acta
de asamblea general extraordinaria de Balterra
Internacional S. A., cédula jurídica número 3-101-760792, mediante la cual
se cambió la cláusula de la representación de la compañía para que en lo
sucesivo la ostente el presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 09 de enero del
2020.—Licda. Cinthya Calderón Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019423795
).
Que mediante escritura Nº
62, otorgada a las 15:30 horas del 09 de enero de 2020, se protocolizó el acta
de asamblea general extraordinaria de Scimera
Bioscience Costa Rica S. A., cédula jurídica
número 3-101-774592, mediante la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—San Jose, 10 de enero de
2020.—Licda. Cinthya Calderón Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020423796
).
Que mediante escritura Nº
64, otorgada, a las 16:00 horas del 9 de enero de 2020, se protocolizó el acta
de asamblea general extraordinaria de Hasca
Enterprise SRL, cédula jurídica número 3-102-768397, mediante la cual se
acuerda disolver dicha sociedad.—San José, 10 de enero
de 2020.—Licda. Cinthya Calderón R, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2020423797 ).
El suscrito notario hace
de conocimiento público, que mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las diecinueve horas del día dieciocho de diciembre del año dos mil diecinueve,
se acordó la disolución de la sociedad Roam,
Lonas y Viniles S.A., cédula jurídica
3-101-259598.—San José, 20 de diciembre del 2019.—Lic. Rolando Alberto Corrales
Valverde, Notario.—1 vez.— ( IN2020423804 ).
El suscrito notario hace de conocimiento
público, que mediante escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del
día veinte de diciembre del año dos mil diecinueve, se acordó la disolución de
la sociedad Propiedades Jiménez y Quirós S. A., cédula jurídica
3-101-014998.—San José, 20 de diciembre del 2019.—Lic. Rolando Alberto Corrales
Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2020423805 ).
El suscrito notario hace
de conocimiento público, que mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las quince horas del día veinte de diciembre del año dos mil diecinueve, se
acordó la disolución de la sociedad MASISA, Materiales Sintéticos Sociedad
Anónima S.A., cédula jurídica 3-101-314659.—San José, 20 de diciembre del
2019.—Lic. Rolando Alberto Corrales Valverde, Notario.—1
vez.—( IN2020423806 ).
El suscrito notario hace
de conocimiento público, que mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las quince horas del día diecisiete de diciembre del año dos mil diecinueve, se
acordó la disolución de la sociedad Dos Vistas Paradisiacas S. A.,
cédula jurídica 3-101-347218.—San José, 17 de diciembre del 2019.—Lic. Rolando
Alberto Corrales Valverde, Notario.—1 vez.—(
IN2020423807 ).
Ante mi, Juan
Carlos Arias Vargas, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día
diez de enero del dos mil veinte a las siete horas se protocolizo asamblea
general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seis Cuatro Cinco Cinco Siete Cero Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número: tres-ciento dos-seis cuatro cinco cinco
siete cero en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, diez de enero del dos
mil veinte.—Lic. Juan Carlos Arias Vargas,
Notario.—1 vez.—( IN2020423809 ).
Ante mí, Alejandro Alonso Román González,
notario con oficina en Atenas, hago constar que el día ocho de enero del dos
mil veinte a las dieciocho horas, se protocolizo asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Familia González Delgado de Escobal de Atenas Sociedad Anónima, cedula jurídica
número: Tres - ciento uno - cinco nueve seis cinco seis nueve, en la dial se
revoca el nombramiento de presidente, vicepresidente y tesorero y se modifica
la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, nueve de enero del dos mil
veinte.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—( IN2020423812 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, al ser las doce horas cincuenta minutos del día diez de
enero de dos mil veinte, se tramitó la disolución y liquidación de la sociedad
denominada A Moment In The
Sun, Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-seiscientos cincuenta mil seiscientos veintitrés.—San
José, a los diez días del mes de enero de dos mil veinte.—Licda. María Lucrecia
Quesada Barquero, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2020423816 ).
En Alajuela, a las 11
horas 30 minutos del once de enero del 2020 se nombró nueva junta directiva y
se reformó la cláusula segunda y novena de la sociedad Idalira
S. A., cédula jurídica número 3-101-201044.—Alajuela, 11 de enero del
2020.—Licda. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020423863 ).
Mediante escritura 143 tomo 38 de mi
protocolo, a las 14 horas del 08 noviembre 2018 protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Asesores Logísticos Superioressociedad Anónima, cédula de persona jurídica
3-101-697523. Se nombra nuevo presidente y secretaria.—Alajuela,
09 enero 2020.—Licda. Ana Rosa Aguilar González, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020423891 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de 3-101-751695, S.A. donde se acuerda su disolución.—Filadelfia, 14 de diciembre del 2019.—Lic. Luis
Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020423893 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Bajos del Diria,
S. A. Donde se acuerda su disolución.—Filadelfia,
14 de diciembre del 2019.Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2020423894 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Nayu del
Mar, S. A., S. A. Donde se acuerda su disolución.—Filadelfia,
14 de diciembre del 2019.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2020423896 ).
En mi notaría, se protocolizó Acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas sociedad Estampa Tamarindo
S.A, donde se disuelve. 3-101-504271.—San José, diez horas del diez de
enero del dos mil veinte.—Licenciada Angela María
Sánchez Lepiz, Notaria.—1 vez.—( IN2020423900 )
Por escritura otorgada
ante el notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 68 del tomo 18, de
las 12 horas del 8 de enero del año 2020, se protocoliza la asamblea de socios
de la sociedad Inversiones Nanabe NYB S. R. L.
donde se modifica el domicilio, administración y se nombran gerentes.—San
José, 8 de enero del año 2020.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1
vez.—( IN2020423901 ).
Por escritura otorgada en San José, a las
dieciséis horas del diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve, se
protocoliza acta extraordinaria de accionistas de Consultorio Médico
Ginecológico Majchel Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-setenta y tres mil setecientos sesenta y tres donde se
reforma la clausura de la administración, se nombra presidente, secretario y
fiscal.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Edwin
Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2020423903 ).
Ante mí Roy Zumbado
Ulate, notario se solicita la disolución de la sociedad Greengutier
S. A.—Santa Bárbara de Heredia, ocho de enero de dos mil veinte.—Lic.
Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2020423904 ).
Ante esta notaría por escritura número ciento
dieciséis, de las quince horas con veinte minutos del nueve de enero del dos
mil veinte, se disuelve la sociedad Inversiones Tuatial
Limitada, visible al folio ciento veintitrés frente al folio ciento
veintitrés vuelto del tomo veintiuno.—San José, diez
de enero de dos mil veinte.—Lic. Natán Wager Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2020423958 ).
Ante esta notaría por
escritura número ciento catorce, de las quince horas con diez minutos del nueve
de enero del dos mil veinte, se disuelve la sociedad Innovación y Diseño de
Espacios Internos Sociedad Anónima, visible al folio ciento veintiuno
frente al folio ciento veintiuno vuelto del tomo veintiuno.—San
José, diez de enero del dos mil veinte.—Lic. Natán Wager
Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2020423959 ).
Ante esta notaría por
escritura número ciento diecisiete, de las quince horas con treinta minutos del
nueve de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía Sunimedica
Sociedad Anónima donde se modifica pacto constitutivo, visible al folio
ciento veintitrés vuelto al folio ciento veinticinco frente del tomo veintiuno.—San José, diez de enero del dos mil veinte.—Lic.
Natán Wager Vainer,
Notario.—1 vez.—( IN2020423960 ).
Ante esta notaría por
escritura número ciento quince, de las quince horas con quince minutos del
nueve de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la compañía Najes y
Metas Limitada donde se modifica pacto constitutivo, visible al folio
ciento veintidós frente al folio ciento veintitrés frente del tomo
veintiuno.—San José, diez de enero del dos mil veinte.—Lic. Natán Wager Vainer, Notario.—1 vez.—(
IN2020423961 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las diez horas treinta minutos del día diez de enero de dos mil veinte, donde
se protocolizan acuerdos de acta de asamblea extraordinaria de socios de la
sociedad denominada Industrias Caseras B Q S.A. Donde se acuerda
modificar la cláusula primera referente al nombre de la compañía.—San
José, diez de enero de dos mil veinte.—Lic. Guillermo
José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020423978 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las once horas y once horas treinta minutos del día diez de enero de dos mil
veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Maris Collective Costa Rica S. R. L. Donde se acuerda la
disolución y liquidación la compañía.—San José, diez
de enero de dos mil veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1
vez.—( IN2020423979 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria, a las diecisiete horas del diecinueve de diciembre del dos mil
diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad B.T.R. Tribeca
Black Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
catorce mil trescientos noventa y seis, celebrada en San José, a las nueve
horas del diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve, en la cual por no
existir activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Licda.
Adriana Silva Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020423982 ).
Que mediante escritura N° 181-8 de
las 09:00 horas del día 12 de enero
del 2020, otorgada ante esta
notaría,
se protocoliza el acta número
1 de: Los Prados Tropicales
S. A., cédula jurídica N° 3-101-634988, donde se acuerda la disolución de la misma.—San José,
13 de enero del 2020.—Licda.
Paola Arias Marín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020423992 ).
Que mediante escritura
N° 180-8, de las 08:00 horas del día 12 de enero del 2020, otorgada ante esta notaría, se protocoliza el acta número 1 de: Joya de Lora S.A., cédula jurídica N° 3-101-635009, donde
se acuerda la disolución de
la misma.—San José, 13 de enero
del 2020.—Licda. Paola Arias Marín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020423993 ).
Ante esta notaría, por escritura número: ciento trece, de las quince horas
con cinco minutos del nueve de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la compañía: Sunifeld
Sociedad Anónima, donde se modifica
pacto constitutivo, visible
al folio ciento veinte frente al folio ciento veintiuno frente del tomo veintiuno.—San José, diez de enero del dos mil veinte.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario Público.—1 vez.—( IN2020423995 ).
Ante esta notaría, por escritura número: ciento diecinueve, de las dieciséis
horas con cinco minutos del
nueve de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la compañía: Vairom
Sociedad Anónima, donde se modifica
pacto constitutivo, visible
al folio ciento veintiséis vuelto
al folio ciento veintiocho frente del tomo veintiuno.—San José, diez de enero del dos mil veinte.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario Público.—1 vez.—( IN2020423996 ).
Ante esta notaría, por escritura número: ciento veinte, de las dieciséis
horas con diez minutos del nueve de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la compañía: Inmobiliaria Comercial Piñón DT Sociedad
Anónima, donde se modifica pacto constitutivo, visible al
folio ciento veintiocho frente al folio ciento veintinueve frente del tomo veintiuno.—San José, diez de enero del dos mil veinte.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario Público.—1 vez.—( IN2020423997 ).
Ante esta notaría, por escritura número: ciento dieciocho, de las dieciséis
horas del nueve de enero
del dos mil veinte, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la compañía: Corporación de Inversiones Durabi
Sociedad Anónima, donde se modifica
pacto constitutivo, visible
al folio ciento veinticinco
frente al folio ciento veintiséis vuelto del tomo veintiuno.—San José, diez de enero del dos mil veinte.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario Público.—1 vez.—( IN2020423998 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 15:30 horas del 16 de diciembre de 2019, protocolicé acta de Comes
around Limitada, de las 08:00 horas del 16 de
diciembre del 2019, mediante la cual se conviene modificar la cláusula segunda
de los estatutos de la sociedad.—Lic. Rolando González
Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2020423999 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las 14:30 horas del 16 de diciembre de 2019, protocolicé acta de “Watersong LLC Limitada” de las 08:30 horas
del 16 de diciembre del 2019, mediante la cual se conviene modificar la
cláusula segunda de los estatutos de la sociedad.—Lic.
Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2020424000 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 13:30 horas del 23 de diciembre de 2019, protocolicé acta de “Dicampli Holdings CR Ltda.” de las 08:00
horas del 19 de diciembre del dos mil diecinueve, mediante la cual se conviene
modificar la cláusula segunda de los estatutos.—Lic.
Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2020424001 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00
horas del 13 de diciembre de 2019, protocolicé acta de Bravaroca
S.A. de las 14:00 horas del 13 de diciembre del 2019, mediante la cual se
conviene modificar la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—(
IN2020424002 ).
Por asamblea general de
socios de Frío Soliciones Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-786.619, se nombra nuevo presidente de la junta directiva
ante la renuncia del anterior. Otorgada 10 de enero de 2020.—Lic. Johnny Pérez
Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020424003 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00
horas del 15 de noviembre de 2019, protocolicé acta de “3-102-726946 SRL”
de las 18:00 horas del 08 de agosto del 2019, mediante la cual se acuerda
reformar la cláusula sexta de los estatutos. Tel: 2201-6640.—Lic. Rolando
González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2020424004 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve
horas del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve protocolicé acta de
asamblea general de socios de la sociedad Peanut
in Paradise JDS Limitada con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-trescientos setenta y cinco mil novecientos dieciocho, de las quince horas
del once de diciembre del dos mil diecinueve, mediante la cual se acuerda
modificar las cláusulas segunda y sexta de los estatutos.—Lic. Ricardo Cordero
Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2020424005 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho
horas y treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve
protocolicé acta de asamblea general de socios de la sociedad “Miror Pulcritudine
Sociedad Anónima” con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos ocho mil setenta y cinco, de las catorce horas y cuarenta
minutos del once de diciembre del dos mil diecinueve, mediante la cual se
acuerda modificar las cláusulas segunda y sexta de los estatutos.—Lic. Ricardo
Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2020424006 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve
horas y veinte minutos del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve
protocolicé Acta de Asamblea General de Socios de la sociedad “Lucky to have This
Limitada” con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-
cuatrocientos cuarenta y tres mil quinientos cincuenta y tres, de las quince
horas y treinta minutos del once de diciembre del dos mil diecinueve, mediante
la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda y sexta de los
estatutos.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2020424007 ).
Ricardo Arauz Sobalbarro, Jason Phillips Chaves y Diana Duarte Zamora,
constituyen sociedad anónima: Bienestar Corporativo FADSA del Este Sociedad
Anónima. Otorgada 10 de enero de 2020.—Lic. Johnny Perez
Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020424008 ).
Por asamblea general de socios de Buenas
Raíces Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-242.573, se acuerda
disolución de la sociedad. Otorgada 10 de enero de 2020.—Lic. Johnny Pérez
Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020424010 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las ocho horas y treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil
diecinueve protocolicé acta de asamblea general de socios de la sociedad Kind of Light Limitada,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y
cuatro mil quinientos cincuenta y cuatro, de las nueve horas del diecinueve de
noviembre del dos mil diecinueve, mediante la cual se acuerda modificar la
cláusula segunda de los estatutos.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1
vez.—( IN2020424011 ).
Por escritura de las diecisiete horas del
doce de enero del dos mil veinte se constituye la sociedad Soluciones
Analíticas Ryma S. A., presidenta Yahaira González
Arias, secretario Carlos Mauricio González Arias. tesorero Ricardo Casasola
Murillo correo cimba0672@hotmail.com.—Licda. Cindy Barquero Arguedas, Notaria.—1 vez.—( IN2020424013 ).
A las quince horas de hoy, protocolicé acta
de asamblea donde reforma cláusula tercera del objeto, de estatutos de Seguridad
Platinum S.A.—Diez de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario Público.—1
vez.—( IN2020424014 ).
Por escritura número: ciento noventa y seis,
de las: 07:00 horas del veintiuno de diciembre de 2019, que es protocolización
de acta de Asamblea General Extraordinaria, la sociedad denominada: Lux
Magna S. A., cédula número 3-101-402321, ha resuelto modificar Estatutos y
Nombramiento de Directivos.—Lic. Gonzalo Velásquez
Martínez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020424017 ).
Que por acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la compañía Cube Analytics
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-766551, celebrada el día 09 de enero del año 2020, se acordó la
disolución de dicha sociedad. Es todo.—San José, 10 de
enero del 2020.—Lic. Adrián Alvarado Rossi, Notario.—1 vez.—( IN2020424019 ).
Por escritura número ciento noventa y seis,
de las: 07:00 horas del veintiuno de diciembre de 2019, que es protocolización
de acta de asamblea general extraordinaria, la sociedad denominada: Lux
Magna S.A., cédula número N° 3-101-402321, ha
resuelto modificar estatutos y nombramiento de directivos.—Lic.
Gonzalo Velásquez Martínez. Notario Público.—1 vez.—(
IN2020424020 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, Karla Alfaro Salazar, carné veintitrés mil ciento
diecinueve, con oficina abierta al público en la ciudad de Heredia, doscientos
setenta y cinco metros sur de la Iglesia de Los Ángeles, a las quince horas del
día diez de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta uno de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Los Granja Hermanos Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintisiete mil
cuarenta y seis, para cambio de junta directiva, representación y
domicilio.—Heredia, quince horas del diez de enero del dos mil veinte.—Licda.
Karla Alfaro Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2020424021 ).
Por escritura otorgada en San José a las 8:00
horas del 10 de enero del 2020 ante la notaria Irene Cabezas Zamora, se reformó
la cláusula de domicilio de la sociedad Grúas y Transportes del Istmo BMG
S.A., cédula jurídica N° 3-101-728992, que ahora
será: una cuadra al sur y 75 al oeste de Plaza Mayor Rohrmoser,
Pavas, San José, Bufete Profesional Licenciado José Alberto Cabezas Dávila y se
nombra nueva Junta Directiva representada por el Presidente: Mirian Rivera
Rilo, Secretario: Juan Carlos Murcia Álvarez.—San José, 13 de enero del
2020.—Licda. Irene Cabezas Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2020424022 ).
Por escritura número
218-127, otorgada ante notario Gustavo Adolfo Chinchilla Zúñiga, a las diez y
diez horas del día 10 de diciembre del 2019, por acuerdo de socios se disuelve
la sociedad Servicios Constructivos Dilex Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número 3-101-747066.—San José, 13 de enero del
2020.—Lic. Gustavo Adolfo Chinchilla Zúñiga, Notario 4036-5050.—1 vez.—( IN2020424023 ).
Ante el notario público
Sergio Madriz Avendaño mediante escritura número 189 otorgada a las 14:00 horas
del 9 de enero del año 2020 se disolvió la sociedad de esta plaza Flory
Boutique M Y M Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3- 101- 622338, inscrita
en la sección mercantil del registro público, al tomo: 2010, folio: asiento:
318794. Notario Público Sergio Madriz Avendaño, cédula de identidad:
1-1036-0466.—San Rafael a las 15:00 horas del 9 de enero del año 2020.—Lic.
Sergio Madriz Avendaño, Notario.—1 vez.—( IN2020424025
).
Ante esta notaría, el día
de hoy, se protocoliza acta de Asamblea de Accionistas de la sociedad Mega
Outsourcing S.A., donde se acuerda la disolución de esta sociedad.
Es todo.—San José, 13 de enero de 2020.—Lic. Huberth Salas Ortega, Notario.—1 vez.—( IN2020424031 ).
Ante esta notaría, el día
de hoy, se protocoliza acta de Asamblea de Accionistas de la sociedad Giraldo
& Betancur S. A., donde se acuerda la disolución de
esta sociedad. Es todo.—San José, 13 de enero de
2020.—Lic. Huberth Salas Ortega, Notario.—1 vez.—(
IN2020424032 ).
Los socios de la empresa
3-102-758734 de Responsabilidad Limitada, cédula de personería jurídica
número 3-102-758734. Acuerdan disolver dicha sociedad, constando que la misma
es inactiva y que no tiene ninguna obligación con ningún acreedor y que no
existen pasivos ni activos.—Cartago, 20 de diciembre
del 2019.—Lic. Minor Álvarez López, Notario.—1 vez.—(
IN2020424033 ).
Por escritura otorgada a las quince horas del
nueve de enero de dos mil veinte, protocolizó acta de asamblea de socios de Electro
Omega S.A., que acuerda su disolución.—Lic.
Mario Rojas Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2020424036 ).
Por escritura otorgada a las diecinueve horas
del nueve de enero de dos mil veinte, protocolizó acta de Asamblea de Socios de
Electrónica Siglo XXI S.A., que acuerda su disolución.—Lic. Mario Rojas Barrantes, Notario.—1 vez.—(
IN2020424037 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez
horas del siete de enero dos mil veinte, se protocoliza acta de Asamblea
General Extraordinaria de Socios de Fábrica de Muebles de
Sarchí FAMUSA S. A., donde autoriza la disolución de la empresa.—Cartago, siete de enero de dos mil veinte.—Licda.
Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1 vez.—(
IN2020424040 ).
Ante esta notaría pública, se tramita el
proceso de aumento de capital social, acordado mediante asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Monte Campero Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos mil
trecientos siete, y domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, en las Oficinas del
Banco Nacional, en la que la totalidad de los socios toman el acuerdo principal
de aumentar el capital social de diez mil colones a veintitrés mil colones,
constituido ahora por veintitrés acciones de mil colones cada una.—Santa Cruz,
Guanacaste, nueve de enero del dos mil veinte.—Licda. Rebeca Montenegro
Morales, Notaria carné N° 21267.—1 vez.—(
IN2020424042 ).
Mediante escritura
otorgada a las ocho horas del trece de enero del dos mil veinte, se acuerda
disolver la sociedad denominada La Yunguera del
Sol Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres- uno
cero dos-seis dos seis ocho siete cero.—San José,
nueve horas del día ocho de enero del año dos mil veinte.—Lic. Mario
Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—(
IN2020424043 ).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas
del día diez de enero del dos mil veinte, protocolizo acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento
Uno-Setecientos Setenta y Nueve Mil Cuarenta y Ocho Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y nueve mil
cuarenta y ocho, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio
y se realiza nombramientos de junta directiva y fiscal de la compañía.—San
José, diecisiete horas del diez de enero del dos mil veinte.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—(
IN2020424064 ).
A las 10:00 horas de hoy
se constituyó la sociedad Grupo Blue Prana
Limitada, con el capital suscrito y pagado dividido en diez cuotas
nominativas de diez mil colones cada una mediante el aporte de un monitor,
marca RCA, color negro, de diecisiete pulgadas, serie lfcg
a favor de la compañía que se estima en cincuenta mil colones mediante la
suscripción y endoso a favor de la compañía de una letra de cambio por
cincuenta mil colones. Plazo Social: noventa y nueve años. Domicilio en San
José. Teléfono 22967525.—San José, once de enero del 2020.—Lic. Álvaro Camacho
Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2020424066 ).
Que protocolicé
a solicitud del gerente
general con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, acta de asamblea general extraordinaria el día diez de enero del dos mil veinte, de la sociedad: Por Supuesto Que Sí, cédula jurídica número tres ciento uno cuatrocientos noventa y nueve mil ciento veintiséis, en virtud de la cual se reformó la cláusula décima, se nombra nueva junta directiva y gerente.—San José, trece de enero del dos mil veinte.—Licda. Cynthia Corrales Mairena,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020424080 ).
Por escritura de las 11:00 horas del 12 de diciembre del 2019, Food Corp S. A., reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo en cuanto a la representación.—San José, 13 de enero del 2020.—Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020424093 ).
Ante esta notaría pública, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio, la sociedad denominada:
Inversiones JUD-EL Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis cinco seis cuatro cero
seis.—Alajuela, 18 de diciembre del 2019.—Licda. Ena Cruz Cerdas, Notaria.—1 vez.—( IN2020424100 ).
La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné N° 19189, hago
constar que, ante mi notaría, se encuentra
tramitando el cierre de: Jotacex Piedades
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula N° 3102712449, por lo que solicito se
publique el edicto de Ley respectivo. Es todo.—San José, siete de enero del dos mil veinte.—Licda. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020424118 ).
Guillermo Barrantes Vega, notario
público
con oficina en San José, hace constar que, en mi notaría, se protocolizó el acta asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad: Maritma
Hnas Calderón S. A., se cambia junta directiva
y se nombra presidenta a
Maritza Calderón Solano.—San José, 13 de enero del
2020.—Lic. Guillermo Barrantes
Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2020424128 ).
Disolución de Agropecuaria
Luis Badilla S. A., cédula jurídica
N° 3-101-330333, protocolizado mediante
escritura número 1 otorgada ante esta misma notaría, en San José, a las 09:00 horas del 27 de diciembre del 2019.—Lic. Sergio Vidal Zúñiga López, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020424130 ).
Disolución de: Abastecedores
Monge Mora S. A., cédula jurídica N°
3-101-523222, protocolizado mediante
escritura número 15, otorgada ante esta misma notaría, en San José, a las 11:00 horas del 07 de diciembre del 2019.—Lic. Sergio Vidal Zúñiga López, Notario Público.—1 vez.—( IN2020424131 ).
Por medio de escritura otorgada
en Puntarenas, a las 13 horas 30 minutos
del 10 de enero del 2020, se protocolizó acta de: Pacific Ocean
Properties, por medio de la cual se modifica domicilio, administración y se nombran nuevos gerentes. Lic. Carlos Alberto Echeverría
Alfaro, notario público, carné N° 6117.—Lic. Carlos Alberto Echeverría
Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020424132 ).
Por escritura otorgada en esta notaría,
a las 10:00 horas del 08 de enero del 2020, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de: Rojhaijhu S. A., cédula jurídica N° 3-101-344160, domiciliada
en Heredia, San Pablo, 400 metros este
y 100 sur de la Casa Cural, frente
a Panadería Los Gemelos,
por la cual se disuelve la sociedad según el artículo 201, inciso d) del
Código de Comercio. Se invita a terceros
interesados a oponerse en dicha dirección
dentro del término de Ley.—Heredia,
09 de enero del 2020.—Licda.
Hannia Solís Brenes,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020424133 ).
Ante esta notaría, se tramita
ante el Registro de Personas Jurídicas,
la disolución de la sociedad:
Línea
Emezeta S. A., cédula jurídica Nº 3-101-461484.—San
José, 13 de enero del 2020.—Lic. Víctor Manuel Ruiz Ruiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2020424140 ).
Ante esta notaría, a las 15:30 horas
del 10 de enero del 2020, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de esta plaza denominada: TRANSNAFU Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-652047, donde se acuerda disolver la sociedad, mediante la escritura número 15-11 del tomo 11 del protocolo de la Licda. Laura Daniela Fernández Mora.—Cartago,
08 de enero del 2020.—Licda.
Laura Daniela Fernández Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020424141 ).
Ante esta notaría, a las 10:40 horas
del 11 de enero del 2020, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Llantera
Hermanos Pérez Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-318946, donde se reforma parcialmente el pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva y fiscal, mediante escritura número 19-11 del tomo 11 del protocolo de la Licda. Laura
Daniela Fernández Mora.—Cartago, 11 de enero del 2020.—Licda. Laura
Daniela Fernández Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020424143 ).
Por escritura otorgada
en esta notaría,
a las dieciséis horas del diecisiete
de diciembre del dos mil diecinueve,
se protocoliza acta de disolución
de la sociedad: Asfaltos
Estampados S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta mil quinientos sesenta y cinco.—Alajuela, diecisiete de diciembre del dos
mil diecinueve.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—( IN2020424148 ).
Que mediante escritura diecisiete-diez, de las diez
horas del diez de enero del
dos mil veinte, del tomo décimo de la notaria pública Geanina Soto Chaves, se acordó la
reforma de la cláusula uno
y ocho de: Rogua Siete Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y dos mil ochocientos noventa y tres.—San José, diez de enero del dos mil veinte.—Licda. Geanina Soto Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020424151 ).
Por escritura N° 337 BIS-14, otorgada
ante esta notaría del licenciado
Randall Alvarado Cubillo, se protocoliza
acta de asamblea general de socios
de: Emnak Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3-101-631765, en la que se acuerda la disolución de misma.—San Jose, 07 de enero del
2020.—Lic. Randall Alvarado Cubillo,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020424152 ).
Por escritura N° 338 BIS-14, otorgada ante esta notaría del Lic. Randall Alvarado Cubillo, se
protocoliza acta de asamblea
general de socios de: Inversiones
Payvi E.M.G. de Taras
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-487127, en la que se acuerda la disolución de misma.—San
José, 06 de enero
del 2020.—Lic. Randall Alvarado Cubillo,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020424154 ).
En escritura otorgada ante mí, número ciento treinta
y uno, del tomo siete de mi
protocolo, se protocoliza
acta en la cual los socios de la empresa: J Recinos B Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-321084, solicitan
la disolución
de la sociedad.—Licda. María del Carmen Otárola Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020424155 ).
Mediante escritura N° 241-8, del tomo 8 de
la suscrita notaria, de fecha
09/01/2020, se protocoliza acta de asamblea de socios que acuerda la disolución de la sociedad: Cortijo Naranja VIII Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica N°
3-101-314026.—San José, 09 de enero del 2020.—Licda. María Teresa Urpí Sevilla,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020424159 ).
Mediante escritura N° 242-8, del tomo 8 de la suscrita notaria, de
fecha 09/01/2020, se protocoliza
acta de asamblea de socios
que acuerda la disolución
de la sociedad: Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Ochenta y Ocho Mil Novecientos Seis
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N°
3-101-688906.—San José, 09 de enero
del 2020.—Licda. María Teresa Urpí Sevilla, Notaria.—1
vez.—( IN2020424160 ).
Ante mí, Mayling Larios Alegría, notaria publica, se protocolizan
acuerdos de asamblea
general extraordinaria de socios
de: Aeromodelismo Costa Rica S. A. Se
cambia el nombre de la sociedad,
de Aeromodelismo Costa Rica S. A., a CNI
TCP S. A.—San José, trece de enero
del dos mil veinte.—Licda. Mayling Larios Alegría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020424162 ).
Por escritura a las 09:00 horas del 20 de diciembre
del 2019, protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de: Tharamenoc
S. A., donde se reforma
la cláusula sexta del estatuto.—San
José, 20 de diciembre del 2019.—Lic.
Carlos Calderón Retana, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020424163 ).
Por escritura a las 9 horas del 18 de
diciembre 2019 protocolicé acta de asamblea general ordinaria de socios de Propiedades
Personales Zubaral S. A. donde se nombra secretario.—San José, 19 de diciembre de 2019.—Lic. Carlos
Calderón Retana, Notario.—1 vez.—( IN2020424164 ).
Mediante escritura 162-19, del notario
público Juan Manuel Godoy Pérez a las 16 horas del veintiocho de noviembre de
2019, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la compañía IC Ventures Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica tres-ciento uno-setecientos cuarenta mil ciento treinta y dos,
mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, 10
de enero de 2020.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2020424165
).
Mediante escritura 163-19, del notario
público Juan Manuel Godoy Pérez a las 17 horas del 28 de noviembre de dos mil
diecinueve, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía IF International Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos cuarenta mil ciento noventa y
uno, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San
José, 10 de enero de 2020.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—(
IN2020424166 ).
Mediante escritura 185-19, de los notarios
públicos Juan Manuel Godoy Pérez y Rolando Clemente Laclé
Castro a las 17 horas del 09 de enero de 2019, se protocolizan las actas de
asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías Icorphold Sociedad Anónima con cédula de
persona jurídica tres-ciento uno-setecientos cuarenta mil cuatrocientos
cincuenta y cuatro e Infocorp Holding S. A., mediante la cual las
sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Infocorp
Holding S. A.—San José, 10 de enero de 2020.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez,
Notario.—1 vez.—( IN2020424167 ).
Por escritura número 74 otorgada ante esta
notaría a las 13:00 horas del 07 de enero del 2020. Se nombró nueva junta
directiva Villas Acacia S. A. con cédula jurídica número tres-ciento
uno-dos tres siete nueve ocho uno.—Liberia, 08 de
enero del 2020.—Lic. Ana Gabriela Acevedo
Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2020424168 ).
Lic. Ana Fallas Aguilar, notaria
pública, con oficina en Santa Ana, del Pali 100 metros este y 50 metros norte,
informa que en asamblea general extraordinaria de socios de Vecinos de La
Favorita Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-155003, celebrada el
15/12/2019, se modificó la representación judicial y extrajudicial, y el
capital accionario.—13 de enero del 2020.—Lic. Ana
Fallas Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2020424169 ).
Por escritura otorgada en esta notaria a las
diez horas del trece de enero del año dos mil veinte, se modifica
administración de sociedad Andean Pacific S. R. L. cédula jurídica 3-102- 734530
administrada por gerente y subgerente.—San José, 13 de
enero del 2020.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, teléfono 2261-7000, Notaria.—1 vez.—(
IN2020424171 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas del día doce de enero del 2020, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Zaracla Limitada, mediante la cual se
disuelve la sociedad.—Lic. Clara Alvarado Jiménez,
teléfono 2261-7000, Notaria.—1 vez.—( IN2020424172 ).
Por escritura noventa y
dos del once de enero del dos mil veinte, se disuelve AM Dos de Cascajal
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y ocho mil
doscientos noventa y cinco.—Licda. Lizeth Mata
Serrano, Notaria.—1 vez.—( IN2020424173 ).
Ante nosotras Alejandra
Villalobos Meléndez y Gloriana Arias Mora, actuando en el protocolo de la
primera, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Oveja Dormilona Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa mil novecientos treinta y nueve,
donde se conviene disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Tibás,
11 de enero del 2020.—Lic. Gloriana Arias Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020424174
).
Ante nosotras Alejandra Villalobos Meléndez y Gloriana Arias
Mora, actuando en el protocolo de la primera, se protocolizó Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas
de la sociedad Diseñando
Sonrisas González y Meseguer
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil doscientos nueve, donde se conviene disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Tibás, 11 de enero del 2020.—Licda. Gloriana
Arias Mora, Conotaria.—1 vez.—( IN2020424176 ).
Ante el licenciado Marvin Ramírez Víquez
el día 11 de enero del
2020, se procede al cambio
de razón social de la sociedad
Constructora Barquero
de SRL.—11 de enero
del 2020.—Lic. Marvin Ramírez Víquez,
Notario.—1
vez.—( IN2020424177 ).
Por escritura número 198,
otorgada ante la suscrita notaria, tomo 7 a las 08:30 horas del día 13 de enero
de 2020, se procedió a fusionar las sociedades: Los Tacos Mexicanos
Originales Los Famosos Auténticos Los Únicos y Primeros de Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica número: 3-101-768596, y Camiones y Remolques
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-017832, prevaleciendo la
primera.—San José, 13 de enero de 2020.—Licda. Eugenia Brenes Rojas, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020424180 ).
Por escritura número 197 otorgada ante la
suscrita notaria, tomo 7 a las 08:00 horas del día 13 de enero de 2020, se
procedió a fusionar las sociedades: Grupo Savitri
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-624835, y Comercio
General de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
3-101-023188, prevaleciendo la primera, teléfono 8864-5083.—San José, 13 de
enero de 2020.—Licda. Eugenia Brenes Rojas, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020424181 ).
Por escritura número 199 otorgada ante la
suscrita Notaria, tomo 7 a las 09:00 horas del día 13 de enero de 2020, se
procedió a fusionar las sociedades: Arquitecnología
Moderna Sociedad Anónima, cédula: tres-ciento uno-tres tres cero uno cinco
cero y Lianza de Cataluña Sociedad Anónima: tres-ciento uno-tres tres
uno cero nueve seis, prevaleciendo la primera, teléfono 8864-5083.—San José, 13
de enero de 2020.—Licda. Eugenia Brenes Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020424182 ).
Se hace del conocimiento
público que ante mí, por escritura 7-208 otorgada en La Unión a las 14:00 horas
del 24 de junio del 2019, se modifica el pacto social de la sociedad Inversiones
Quesada y Madrigal, Sociedad Anónima, en su cláusula octava: de la Administración.—Lic. Kattia Lorena Molina Masís, Notaria.—1 vez.—( IN2020424183 ).
Mediante escritura trescientos treinta y
siete-veinticinco, otorgada ante esta notaría, se protocolizó el acta de la
asamblea general extraordinaria de accionistas número dos de la compañía Las
Brisas del Mar Oeste Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-ciento cuarenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y siete,
mediante la cual se acordó la disolución de dicha sociedad.—Jicaral, nueve de
enero del dos mil veinte.—Lic. Carlos Fernando Cubero Rojas, Notario.—1 vez.—(
IN2020424185 ).
Por escritura número
374, otorgada ante el Licenciado Juan Carlos Mora Carrera, a las catorce horas
del diez de enero del dos mil veinte, se constituye la sociedad anónima Servicios
Ferreteros M.M.G.S. S. A. Es todo.—San José, trece
de enero del dos mil veinte.—Lic. Juan Carlos Mora Carrera, Notario.—1 vez.—(
IN2020424192 ).
En mi notaría, a las 09:00 horas del 07 de
enero del año 2020, se protocolizó acta de las sociedades 3-101-724636 S. A.,
3-101-725145 S. A. y 3-101-724645 S. A. Disolución. No hay
activos, ni pasivos. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en
derecho corresponda.—Alajuela, 07 de enero del
2020.—Lic. Henry A. Núñez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020424196 ).
En acta número uno de las
ocho horas del 24 de noviembre del 2019 de la empresa Pafiogi
S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-159044 se acuerda su disolución.—San José, trece de enero del dos mil
veinte.—Licda. Yaroly Cole Quirós, Notaria.—1 vez.—(
IN2020424202 ).
Yo, Juan Antonio Mainieri
Acuña, notario público, protocolicé acta de asamblea de socios de Tres-Ciento
Uno-Setecientos Quince Mil Doscientos Setenta y Cuatro S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-setecientos quince mil doscientos setenta y
cuatro, en donde se acordó disolver la misma, con base en el inciso d) del
artículo doscientos uno del Código de Comercio.—San José, diecinueve de octubre
de dos mil diecinueve.—Lic. Juan Antonio Mainieri
Acuña, Notario Público.—1 vez.—( IN2020424204 ).
Por acuerdo firme de asamblea de socios en
sesión número 2 de las 10 horas 10 minutos del 03 setiembre 2019, cuya
protocolización se ha requerido y autorizado al suscrito notario, se dispuso la
disolución por acuerdo unánime vía artículo 201 inciso a Código de Comercio de
la empresa Difa de Liberia S.A., cédula
jurídica 3-101-630878. Lo anterior para efectos de lo dispuesto en el artículo
207 Código de Comercio.—Lic. Alejandro José Monge
Ariño, Notario.—1 vez.—( IN2020424209 ).
Por escritura número
ciento noventa y tres, de las trece horas treinta minutos del día diecinueve de
febrero del año dos mil diecinueve, otorgada ante el notario Fernando Fernández
Delgado, iniciada al folio ciento cincuenta y nueve vuelto al ciento sesenta
vuelto, del tomo dieciséis del protocolo del suscrito notario, se acuerda
disolución, de la sociedad El Camino Bonito Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos ochenta y
cuatro mil cuatrocientos cincuenta y uno.—Lic. Fernando Fernández Delgado,
Notario.—1 vez.—( IN2020424211 ).
El señor, Santos
Contreras Alfaro, como vicepresidente con facultades Apoderado Generalísimo sin
límite de suma, mediante lo dispuesto por el Reglamento del Registro Nacional
para la legalización de libros de sociedades mercantiles del 17 de enero del
2013 y su reforma, solicita la legalización de los libros de Actas de Asamblea
de Accionistas, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva, de Inversiones
Alcovi, SA.—San José, 08 de enero del
2020.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020423083
).
Por escritura autorizada
a las nueve horas de hoy, protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de la sociedad: Villa
Anita Sociedad Anónima,
en que se modifican las cláusulas segunda de sus estatutos, en cuanto al domicilio;
sétima, en cuanto a la administración
y representación;
y octava, en cuanto a la vigilancia de la sociedad; se reorganiza la junta directiva y se nombra fiscal.—San
Jose, trece de enero del
dos mil veinte.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020424193 ).
MUNICIPALIDAD
DE PURISCAL
DEPARTAMENTO
DE CONTROL
CONSTRUCTIVO Y DESARROLLO URBANO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Notificaciones de
clausura de obra N° DCC-070-2019 y N° DCC-161-2019.—Departamento de
Control Constructivo y Desarrollo Urbano.—Expediente Nº 109950408.—Propietario: Randall Mauricio Madrigal
Vargas, cédula identidad N° 1-0995-0408.
Los
Departamentos de Control Constructivo y Desarrollo Urbano de la Municipalidad
de Puriscal, al ser las nueve horas del veinte de diciembre de dos mil
diecinueve, procede a emitir el siguiente acto administrativo:
Resultando:
1°—Que el 24 de abril de 2019, los
inspectores municipales Eliecer Sandí Álvarez y Armando Segura Sánchez,
proceden a emitir en sitio el acto de Notificación de Clausura de Obra N° DCC-070-2019 para la actividad de Construcción de
Viviendas (2) en un área total de 120 m2 (60 m2 cada una), mismas que se
ejecutaron sin licencia municipal sobre el terreno que describe la Finca matricula
Folio Real N°1-395933-000 con plano de catastrado SJ-0045816-1992, de acuerdo a
lo consignado por los inspectores en el acto de clausura citado.
2°—Que
el acto de Notificación de Clausura de Obra N°
DCC-070-2019 llevado a cabo por los inspectores municipales el 24 de abril de
2019, se levantó a nombre del propietario registral del inmueble supra citado,
el señor Randall Mauricio Madrigal Vargas, quien es portador de la cédula de
identidad 1-0995-0408, sin embargo, dicho acto no se ha logrado notificar
personalmente al señor Madrigal, tal y como lo indica la legislación vigente,
por cuanto al momento de realizar las diferentes inspecciones al lugar, no se
ha logrado ubicar con éxito al mismo.
3°—Que en sitio, los inspectores municipales proceden a dejar
copia del acto de Notificación de Clausura de Obra N°
DCC-070-2019 al señor José Alberto Madrigal Vargas, con cédula de identidad
3-0297-0054, quien manifestó ser el hermano del señor Randall Mauricio Madrigal
Vargas, sin embargo tal y como consta en el acto de clausura citado, el mismo
indicó no dar por recibido.
4°—Que
el 23 de agosto de 2019, la Alcaldía Municipal mediante oficio MP-AM-01381-2019
solicita al departamento de Control Constructivo, brindar un informe de las
construcciones llevadas a cabo sin permiso municipal por parte del señor
Randall Mauricio Madrigal Vargas.
5°—Que
el 03 de setiembre de 2019, el departamento de Control Constructivo, mediante
oficio MP-AM-CU-CC-160-2019, remite a la Alcaldía Municipal el informe
solicitado, en el mismo se le hace saber que se seguirá el procedimiento que se
indica en los artículos 93, 94, 95 y 96 de la Ley de Construcciones 833, al
respecto de las construcciones instauradas sin permiso municipal por parte del
Randall Mauricio Madrigal Vargas.
6°—Que
en relación a la Notificación de Clausura de Obra N°
DCC-070-2019 de fecha 04 de abril de 2019, la Dirección de Control Urbano,
mediante Resolución MP-AM-CU-RA-002-2019 de fecha 01 de octubre de 2019,
procedió a emitir el acto administrativo correspondiente a la segunda
notificación, de conformidad con el procedimiento que señalan los artículos
93,94,95 y 96 de la Ley de Construcciones 833, sin embargo y de acuerdo a lo
consignado por los inspectores municipales Armando Segura Sánchez y Eliecer
Sandí Álvarez, según consta en boleta de inspección N°
182-2019 de fecha 30 de octubre de 2019, la misma no ha podido ser notificada
al propietario registral del inmueble el señor Randall Madrigal Vargas, esto a
pesar que los inspectores municipales han ido ya en varias ocasiones al sitio
que el señor Madrigal reporta como dirección fiscal para recibir
notificaciones, las mismas sin tener éxito alguno.
7°—Que
el 03 de octubre de 2019, el mismo cuerpo de inspección municipal, detecta que
en el inmueble que describe la Finca matricula Folio Real N°1-395933-000 con el
plano catastrado SJ-0045816-1992, inmueble que se encuentra a nombre del señor
Randall Mauricio Madrigal Vargas, se está llevando a cabo la construcción de
una tercera vivienda en un área aproximada de 45 m2, para lo cual y mediante
Notificación de Clausura de Obra N° DCC-161-2019, los
inspectores proceden a realizar el respectivo levantamiento de información de
la construcción citada, sin embargo, dicho acto de clausura, tal y como ha
sucedido con el acto de Notificación de Clausura de Obra N°
DCC-070-2019, no se ha logrado notificar al señor Madrigal Vargas.
8°—Que
el 07 de noviembre de 2019, mediante oficio N°
MP-AM-01805-2019, la Alcaldía Municipal, solicita al departamento de Control
Constructivo, la presentación de un nuevo informe de las construcciones y
movimientos de tierras realizados por el señor Madrigal Vargas, adicionando en
la misma solicitud, un informe topográfico, sobre el cual el señor Erick
Salazar, denuncia que las construcciones llevadas a cabo por el señor Randall
Madrigal Vargas, invadieron en apariencia su propiedad.
9°—Que
el 25 de noviembre de 2019, la oficina de Control Constructivo, mediante oficio
MP-AM-CU-CC-210-2019, remite a la Alcaldía Municipal el informe solicitado, en
el mismo se concluye una vez analizado el informe topográfico supra citado,
específicamente en el apartado de conclusiones, sobre la no existencia de
invasión por parte de las construcciones levantadas sin permiso municipal por
el señor Madrigal, hacia la servidumbre de paso que el señor Salazar
denunciaba.
10.—Que
en el mismo oficio (MP-AM-CU-CC-210-2019) y ante la situación reiterada de no
poder notificar los actos de clausuras N°
DCC-070-2019 de fecha 04 de abril de 2019 (2 viviendas sin permiso de
construcción) y N° DCC-161-2019 de fecha 03 de
octubre de 2019 (3era vivienda sin permiso municipal), así como la notificación
por segunda ocasión del acto de clausura N°
DCC-070-2019 (Resolución MP-AM-CU-RA-002-2019) todas estas al propietario
registral del inmueble el señor Randall Madrigal Vargas, el departamento de
Control Constructivo solicita a la Alcaldía Municipal, el realizar las
gestiones correspondientes a lo interno de la Municipalidad, para que dichas
notificaciones se realicen mediante publicación por edicto (Gaceta).
11.—Que
mediante la ayuda de la herramienta o software de sistema de información
geográfica (GIS), este departamento logra concluir que una de las viviendas
clausuradas mediante Notificación de Clausura de Obra N°
DCC-070-2019 de fecha 04 de abril de 2019, fue instaurada en realidad sobre
terreno que describe la finca matrícula folio real 1-694085-000, con el plano
catastrado SJ-2033516-2018, inmueble que es propiedad del señor Randall
Mauricio Madrigal Vargas, cédula de identidad 1-0995-0408, construcción ubicada
específicamente en las coordenadas (CRTM05) Este: 460763 Norte: 1085993. Dicho
esto, dos (2) de las tres (3) viviendas instauradas sin permiso municipal, se
ubican en la Finca Matricula Folio Real 1-395936-000, una de ellas consta en Notificación
de Clausura de Obra N° DCC-070-2019 de fecha 04 de
abril de 2019 y la otra en la Notificación de Clausura de Obra DCC-161-2019 de
fecha 03 de octubre de 2019.
Considerando:
I.—Que la Ley de Construcciones 833 en su
Capítulo I artículo 1 establece las obligaciones municipales para el caso de
las construcciones que se levanten dentro de la jurisdicción de este Cantón.
Debiendo los funcionarios municipales cumplir adecuadamente con sus funciones y
que las mismas se den en ejercicio de las facultades que el ordenamiento
jurídico les otorga; velando porque se cumplan en todas las actividades
constructivas que se den en el Cantón, la protección de la propiedad, la salud
pública, la vida humana y animal, así como el respeto absoluto de la
sostenibilidad ambiental y de todas las regulaciones que se establezcan. Para
lo cual la misma Ley en su Capítulo XVIII Licencias articulo 74 estipula la
obligatoriedad para que cada construcción que se realice o levante dentro de la
República, cuente con la licencia municipal correspondiente.
Artículo 74.—Licencias.
Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute en las
poblaciones de la República, sea de carácter permanente o provisional, deberá
ejecutarse con licencia de la Municipalidad correspondiente.
II.—Que la misma Ley en su Capítulo XXI
Sanciones, artículo 88 establece las facultades municipales, para establecer y
ejecutar sanciones a las infracciones de esta ley.
Artículo 88.—Facultades. La Municipalidad puede imponer sanciones por las
infracciones a las reglas de este Ordenamiento. Las sanciones serán las que se
han especificado en el cuerpo de esta Ley y su Reglamento (multas, clausuras,
desocupación, destrucción de la obra, etc.) y los que señala este Capítulo.
Dicho lo anterior, en sitio, se constató la
infracción a la Ley de Construcciones 833 en su artículo 89 inciso a por
ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta Ley y su Reglamento
exigen la licencia.
III.—Que esta Corporación Municipal en sus
departamentos competentes, debe seguir el procedimiento que dictan los
artículos del 93, 94, 95, 96 y 97 de la Ley de Construcciones 833, al respecto
de las construcciones o edificaciones que se encuentran incumpliendo la
normativa vigente en materia de regulación urbanística. Para lo cual deberá
ejercer vigilancia sobre las obras que se ejecuten en su jurisdicción, así como
el uso que se les esté dando, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87
de la misma ley.
Este
procedimiento, se vuelve materialmente imposible de efectuar, si no se logra
notificar al propietario del inmueble, o en su defecto al representante legal
en caso de sociedades. Es por esta razón que al no haber podido localizar al
propietario registral de inmueble para su respectiva notificación personal,
como indica la legislación vigente, se recurre a la publicación por el edicto
en la Gaceta, a fin de completar el procedimiento que dispone la Ley de
Construcciones y de acuerdo a los dispuesto en la Ley
General de la Administración Publica en su artículo
241 de la siguiente manera:
Artículo 241.—
1. La publicación no puede normalmente suplir la notificación.
2. Cuando se ignore o esté equivocado el lugar
para notificaciones al interesado por culpa de éste, deberá comunicársele el
acto por publicación, en cuyo caso la comunicación se tendrá por hecha cinco
días después de ésta última.
3. Igual regla se aplicará para la primera notificación en un
procedimiento, si no constan en el expediente la residencia, lugar de trabajo o
cualquier otra dirección exacta del interesado, por indicación de la
Administración o de una cualquiera de las partes; caso opuesto, deberá
notificarse.
4. La publicación que suple la notificación se hará por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial y los términos se contarán a partir de la
última.
Por tanto,
En vista que el señor Randall Mauricio Madrigal Vargas,
portador de la cédula de identidad 1-0995-0408 en su condición de propietario
registral de los inmuebles que describen la Finca Matricula Folio Real
1-395936-000 y Finca Matricula Folio Real 1-694085-000, está llevando a cabo la
actividad de construcción de tres (3) viviendas sin licencia municipal,
ha violentado el artículo 74 de la Ley de Construcciones 833, la cual establece
que toda construcción debe contar con una licencia por parte de la
Municipalidad correspondiente, así mismo y de conformidad con el artículo 88 de
la Ley de Construcciones 833, le es aplicable las infracciones que se disponen
en el artículo 89 inciso a por ejecutar sin licencia previa, obras para las
cuales esta Ley y su Reglamento exigen la licencia.
Este
departamento de conformidad con lo establecido en la Ley de Construcciones 833
Capitulo XXI Sanciones Artículo 93, le otorga un plazo de 30 días hábiles para
que subsane las inconsistencias detectadas, dentro de los cuales se encuentra,
la presentación mediante la plataforma APC del CFIA de los requisitos
correspondientes para el trámite de los permisos de construcción que ha
omitido, y que están debidamente establecidos en el Reglamento de Construcciones
de La Municipalidad de Puriscal aprobado mediante acuerdo N°
02-214-2019 del Concejo Municipal de Puriscal y publicado por última vez en La
Gaceta N° 144 del 01 de agosto de 2019. Los
cuales son:
1. Planos constructivos visados por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.
2. Contrato de consultoría firmado por el propietario o
representante legal y el consultor.
3. Boleta eléctrica.
4. Constancia de que propiedad donde se realice la obra se
encuentra al día en el pago de los impuestos municipales.
5. Certificación literal de la propiedad.
6. Uso del suelo (copia clara del plano de catastro, cédula del
propietario e informe registral o de la propiedad).
7. Desfogue pluvial en construcciones mayores a 500 m2.
8. Plano catastrado certificado con su respectivo visado
municipal.
9. En caso de sociedades, copia de personería jurídica vigente.
10. Alineamiento fluvial del INVU, en el caso que la propiedad
colinde con cauces naturales (ríos, quebradas, yurros etc).
11. Copia de Hoja de Declaratoria de Interés Social en casos de
Bono.
12. Viabilidad ambiental de SETENA para construcciones mayores a 500
m2 y cuando así se especifique.
13. Alineamiento vial extendido por el MOPT, si la propiedad colinda
con carretera nacional.
14. Disponibilidad de agua, o en el caso que tenga ya un servicio
instalado, una certificación de cliente activo donde se especifique la
actividad constructiva a realizar y el número de plano de catastro asociado al
mismo y si el agua se obtiene de una naciente la concesión del cuerpo de agua.
15. Póliza del INS.
Los departamentos de Control Constructivo y
Desarrollo Urbano en ejercicio de sus potestades conferidas por la Ley y con
fundamento los artículos 11 y 50 de la Constitución Política, articulo 11 de la
Ley General de Administración Pública, artículos 88 y 89 de la Ley de
Construcciones 833, Resuelve:
1°—Se le impone como medida cautelar
suspender la obra y actividad hasta que realice los trámites respectivos y
obtenga la licencia constructiva por parte del Departamento de Control
Constructivo, siempre y cuando la actividad a instaurar sea compatible con la
regulación urbanística del Cantón, de conformidad con lo establecido en el
artículo 28 de la Ley de Planificación Urbana.
2°—Que
todo trámite solicitado quedará sujeto a resolver dicha resolución.
Además,
se le previene que deberá indicar lugar o medio oficial para recibir futuras
notificaciones. Notifíquese al interesado y de conformidad con lo que dispone
el artículo 171 del Código Municipal se le advierte que sobre la presente
Resolución podrá interponer los Recursos de Revocatoria ante este órgano y el
de Apelación ante la Alcaldía Municipal.
Ing. Diego Jiménez Hernández.—Arq.
Jacqueline Salazar Delgado, Dirección de Control Urbano.—( IN2020422535 ).