LA GACETA 10 DEL 17 DE ENERO DEL 2020

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PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DE LA LEY

N.° 8806, DE 28 DE ABRIL DE 2010, LEY ESPECIAL

PARA FACILITAR LA DIFUSIÓN DEL CONOCIMIENTO

POR PARTE DE LA UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

(UCR) MEDIANTE LA VÍA TELEVISIVA

Y RADIOFÓNICA

Expediente N° 21.747

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Ley especial para facilitar la difusión del conocimiento por parte de la Universidad de Costa Rica (UCR) mediante la vía televisiva y radiofónica, Ley N.º 8806, de 28 de abril de 2010, se aprobó con el fin de dotar a la Universidad de Costa Rica (UCR), por medio de una concesión especial, las frecuencias del espectro radioeléctrico, que previamente se les había otorgado en sede Administrativa, mediante Acuerdo Ejecutivo, esto con el fin de que se facilite la difusión del conocimiento, la educación y la cultura a todos los niveles de la población.

De la exposición de motivos del proyecto de ley que se tramitó bajo el expediente legislativo N.° 16.787, se extrae la afirmación de que la UCR fue creada con el propósito de obtener la transformación que la sociedad necesita para lograr el bien común, indicando además que dicha casa de enseñanza está constituida por una comunidad de profesores, estudiantes y funcionarios administrativos, dedicada a la enseñanza, la investigación, la acción social y la difusión del conocimiento, entre otros.

Aunado a lo anterior, en el dictamen afirmativo unánime de la Comisión Permanente Especial Dictaminadora de la Ciencia, Tecnología e Innovación (Expediente N.° 16.263), se afirma por parte de las señoras y señores Diputados miembros de dicha instancia, que se considera prioritario poner al alcance de la ciudadanía medios alternativos a los comerciales que promuevan valores positivos y educativos. Además, que la Constitución Política de nuestro país, establece en varios de sus artículos la obligación del Estado de procurar el bienestar de los habitantes de la República, y que este bienestar se materializa a través de ciertos derechos reconocidos en la legislación nacional e internacional como es el derecho a la educación, al cual se refería el proyecto de ley que dio origen a la concesión especial otorgada.

Finalmente, dentro del dictamen supra citado, se manifiesta que es clara la intención del constituyente de definir el tema de la enseñanza, y por lo tanto de la difusión del conocimiento como un tema de interés público, por lo que, basándose en dicho interés nacional, es que consideran necesario dotar a la UCR de los medios para llevar a cabo dicho objetivo a través de la radio y la televisión.

Ahora bien, de la lectura de las actas legislativas, se sustraen las siguientes manifestaciones y argumentos de los señores Diputados, en el marco de la discusión del Proyecto de Ley:

¨Me parece que en vista de la apertura del mercado de las telecomunicaciones, el manejo del espectro radioeléctrico se vuelve un asunto de mayor cuidado; de ahí que el que se le otorgue, en este caso a la UCR, vía ley se le reconozca el derecho de utilizar las frecuencias, creo que es muy conveniente para el país, para la sociedad costarricense…¨ (Énfasis agregado). Diputado Rafael Elías Madrigal Madrigal. Acta N.° 49, del 22 de octubre de 2009. Expediente Nº 16.263, de la Comisión Permanente Especial Dictaminadora de la Ciencia, Tecnología e Innovación.

¨La Educación es del más alto interés público y debe privilegiarse, por lo que su fomento es de un interés fundamental para el Estado. Se ha demostrado que la radio y la televisión juegan un papel fundamental para la socialización y la difusión masiva del conocimiento. Por tanto, la posibilidad de que la UCR tenga la seguridad jurídica de contar permanentemente sus emisoras de radio y televisión, constituirá un enorme respaldo en la promoción de valores y difusión de temas de especial interés para el desarrollo del país...

… para que por medio de los mismos se facilite la difusión del conocimiento, la educación y la cultura a toda la población.

Hay reconocer el gran aporte brindado por Radio Universidad y Canal 15 en la difusión de valores positivos, conocimientos y cultura en general.

…Las libertades públicas, en particular la libertad de expresión, se nutren del ejercicio académico para fomentar el debate de los grandes temas nacionales. Por ello, los medios de difusión al servicio de las instituciones de educación, enriquecen la enseñanza que imparten.

…Ante esta situación, poner al alcance de la población medios alternativos a los comerciales que promuevan valores positivos y educativos, se convierte en una prioridad nacional.

…El fomento de la educación y cultura es un interés fundamental del estado en beneficio de la colectividad costarricense.

…¨Diputado Carlos Manuel Gutiérrez Gómez. Acta N.° 150 del 25 de marzo de 2010. Plenario Legislativo.

¨…porque estoy convencido de que dándole un instrumento de comunicación masiva a la Universidad de Costa Rica, … lo único que hace es volver, digamos, más profundo ese proceso de consolidación de un derecho a la comunicación, de un derecho ara que el alma máter, por excelencia de este país, tenga y siga manteniendo ese canal de comunicación…¨ Diputado Rafael Elías Madrigal Madrigal. Acta N.° 150 del 25 de marzo de 2010. Plenario Legislativo.

¨…es muy importante que la Universidad de Costa Rica, que es la universidad pública más grande de este país y con más desarrollo a nivel de no solamente de la provincia de San José, sino que de otras provincias, tenga garantizada las frecuencias para poder divulgar el conocimiento a las diferentes poblaciones de este país”. (Énfasis agregado). Diputado José Manuel Echandi Meza. Acta N.° 150 del 25 de marzo de 2010. Plenario Legislativo.

Finalmente, el artículo 3 de la Ley, sometida a interpretación auténtica en este proyecto, establece el interés público del uso de las frecuencias otorgadas a la UCR.

De todo lo anterior, se puede inferir con claridad que el espíritu del legislador fue otorgar a la UCR la concesión con una delimitación de cobertura de alcance nacional, según criterios apegados a la ciencia y la técnica.

Debido a que existen dudas en cuanto al área de cobertura de la concesión, ya que el título que le fuera entregado indica únicamente desde puntos de transmisión ubicados en el Valle Central; se presenta el presente proyecto de Ley de interpretación auténtica, de conformidad con lo que se señala en el inciso 1) del artículo 121 de la Constitución Política.

La ley interpretativa tiene como finalidad aclarar conceptos oscuros o dudosos de otra ley, estableciendo de manera precisa cuál es su verdadero sentido. Lo que se pretende por medio de la ley interpretativa es descubrir la verdadera intención del legislador y por eso se considera que la norma interpretativa se incorpora retroactivamente al contenido de la norma interpretada.

El presente proyecto busca dar interpretación auténtica y dejar así resuelta cualquier duda o interpretación errónea.

Es por lo anteriormente expuesto, es que se somete a consideración de los señores (as) diputados (as), el presente Proyecto de Ley “INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DE LA LEY N.º 8806, DE 28 DE ABRIL DE 2010, LEY ESPECIAL PARA FACILITAR LA DIFUSIÓN DEL CONOCIMIENTO POR PARTE DE LA UNIVERSIDAD DE COSTA RICA (UCR) MEDIANTE LA VÍA TELEVISIVA Y RADIOFÓNICA”.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DE LA LEY

N.º 8806, DE 28 DE ABRIL DE 2010, LEY ESPECIAL

PARA FACILITAR LA DIFUSIÓN DEL CONOCIMIENTO

POR PARTE DE LA UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

(UCR) MEDIANTE LA VÍA TELEVISIVA

Y RADIOFÓNICA

ARTÍCULO ÚNICO- Se interpreta la Ley especial para facilitar la difusión del conocimiento por parte de la Universidad de Costa Rica (UCR) mediante la vía televisiva y radiofónica, Ley N. º 8806, de 28 de abril de 2010, en el sentido de que la voluntad y el espíritu del legislador es que la concesión especial otorgada a la Universidad de Costa Rica tenga una delimitación de cobertura de alcance nacional, según criterios apegados a la ciencia y la técnica.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiún días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA

Luis Adrián Salazar Solís

Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones

NOTA:        Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2020424190 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

322-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1.996 y el Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que el señor Moisés de Jesús Hernández Méndez, mayor, casado una vez, administrador de empresas, portador de la cédula de identidad número 1-0902-0435, vecino de Ciudad Colón, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos de la empresa Spradling Free Zone Park Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-787382, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley 7210 y- su Reglamento.

II.—Que de acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, este será un parque industrial que instalará exclusivamente empresas procesadoras y/o empresas de otras categorías previstas en el artículo 17 de la Ley 7210. Se considera como infraestructura mínima para que un parque industrial de estas características y ubicado dentro de la GAM pueda ser autorizado como Zona Franca, aquella que tenga capacidad para que se puedan instalar al menos seis empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas o contar con un área total disponible de construcción de al menos mil metros cuadrados, destinados a la instalación de empresas acogidas al Régimen, ya sea exclusivamente empresas procesadoras o junto con empresas de otras categorías previstas en el artículo 17 de la Ley 7210. Lo anterior debidamente comprobado a satisfacción de PROCOMER.

III.—Que el señor Danilo Chaverri Soto, mayor, casado una vez, abogado, portador de la cédula de identidad número 4-0083-0242, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Proquinal Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-300576, propietaria registral de los inmuebles en los que se ubicará el parque industrial, autorizó la afectación de los mismos al Régimen de Zonas Francas.

IV.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Spradling Free Zone Park Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-787382, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOIVIER número 56-2019, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley 7210 y su Reglamento.

V.—Que se ha verificado que la empresa cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en los artículos 24, 25, y 27 del Reglamento a la Ley 7210, en lo que resulta aplicable.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Spradling Free Zone Park Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-787382 (en adelante denominada la administradora), para que administre la Zona Franca referida en el artículo segundo del presente Acuerdo, calificándola para tales efectos como Empresa Administradora de Parque, de conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de la Ley 7210. De acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, este parque industrial instalará exclusivamente empresas procesadoras y/o empresas de otras categorías previstas en el artículo 17 de la Ley 7210. El parque, por estar ubicado dentro de la GAM, deberá tener capacidad para que se puedan instalar en él, al menos seis empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas o contar con un área total disponible de construcción de al menos mil metros cuadrados, destinados a la instalación de empresas acogidas al Régimen.

2º—Declárese Zona Franca el área donde se desarrollará el proyecto, de conformidad con la Ley 7210 y su Reglamento, sea los inmuebles que se detallan a continuación: Fincas inscritas en el Registro Nacional, Sección Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrículas números 376458- 000 (68,000 m2), 462849-000 (97,594 m2), y 406490-000 (25,254.01 m2), para un área total de 190.848,01 m2, situadas en el distrito décimo tercero Garita, del cantón primero Alajuela, de la Provincia de Alajuela.

3º—La empresa se dedicará a la administración y desarrollo de la Zona Franca que se ubicará en los inmuebles descritos en el artículo segundo del presente Acuerdo, de conformidad con los procedimientos que señala la Ley 7210 y su Reglamento. La actividad de la beneficiaria como empresa administradora de parques, de conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “5810 Actividades inmobiliarias con bienes propios o arrendados. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de

clasificación CAECR

Ch) Administradora de Parques

6810

Actividades inmobiliarias con

bienes propios o arrendados

 

4º—La administradora gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley 7210, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen, y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas. en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la empresa administradora gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o con ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, de llegar a instalarse en el parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción contenido en el artículo 2 1 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la administradora perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.

6º—La administradora se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 01 trabajador, a partir del 01 de abril de 2020. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 24 de setiembre de 2022. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del periodo fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zona Franca. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 01 de abril de 2020. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie las operaciones productivas en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La administradora se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según] sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La empresa administradora se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la empresa administradora estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para efectos de la supervisión y control del uso del Régimen de Zona Franca y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la empresa administradora de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, en especial las relativas a las normas de seguridad y de control que debe implementar, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para él Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7210 y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la administradora o sus personeros.

11.—Por tratarse de una empresa administradora de parque, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que PROCOMER o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control y vigilancia sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.

En caso de que se descubran anomalías en el ingreso o salida de bienes de la Zona Franca a su cargo, la empresa administradora será solidariamente responsable ante la Dirección General de Aduanas. PROCOMER y el Ministerio de Comercio Exterior, salvando dicha responsabilidad si al percatarse de cualquier anomalía la denunciare de inmediato a la Dirección General de Aduanas y a PROCOMER y se comprobare que no incurrió en dolo o culpa.

12.—De previo a iniciar sus operaciones, la empresa administradora deberá contar con un reglamento general sobre el funcionamiento del parque industrial, en los términos que establece el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

13.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa administradora deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones, cumplido lo cual, entrarán en vigor los beneficios del Régimen. De no presentarse sin una justificación razonable la empresa a la firma del Contrato de Operaciones indicada y notificada por PROCOMER, se procederá a la confección de un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen. El ejercicio de las actividades al amparo del Régimen y el disfrute efectivo de los beneficios no podrá iniciarse mientras la empresa no haya suscrito dicho Contrato de Operaciones.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

14.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para la administradora y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ella o PROCOMER.

15.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación -fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley 7210 y demás leyes aplicables.

16.—La empresa administradora se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

17.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa administradora deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

18.—La empresa administradora deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación corno contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

19.—Con arreglo a las disposiciones contenidas en los artículos 1 y 17 inciso ch.) de la Ley de Régimen de Zonas Francas y 25 y 27 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, la eficacia del presente Acuerdo Ejecutivo, queda supeditada a que  en el ejercicio de sus competencias, la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda determine que el área declarada corno Zona Franca ofrezca tales condiciones que permitan sujetarla a los mecanismos necesarios para controlar el ingreso y salida de bienes y personas, de conformidad con la Ley General de Aduanas, su Reglamento y las políticas de operación emitidas al efecto por dicha Dirección.

20.—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2020424427 ).

324-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo. inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978: la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que el señor José Andrés Fallas Mora, mayor, soltero, bachiller en gestión turística sostenible, portador de la cédula de identidad número 1-1304-0089, vecino de San José, en su condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la System Crew Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-785193, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la compañía System Crew Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-785 193. y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER 57-2019, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por Tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa System Crew Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-785 193 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 1 7 de la Ley 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas. se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “6201 Actividades de programación informática con el siguiente detalle: Servicios de tecnología de la información, y “6202 Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas”, con el siguiente detalle: Servicios de soporte técnico. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de la clasificación

CAECR

Detalle de Servicios

c) Servicios

6201

Actividades de programación informática

Servicios de tecnología de la información

6202

Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas

Servicios de soporte técnico

 

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.

3.  La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Administradora de Parques Zona Franca Génesis S. A., ubicado en el distrito Pozos del cantón Santa Ana, de la provincia de San José.

4.  La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo COIDO PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos tributarios, Ley 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N°  7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos. asiste al Poder Ejecutivo.

5   De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas. con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6   La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 17 trabajadores, a más tardar el 15 de enero de 2021. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 15 de enero de 2022, Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros. la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7.  Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas la fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 15 de enero de 2020. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud

8   La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso- los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por  las autoridades competentes.

9.  La beneficiaria se obliga a presentar ante un informe anual de operaciones en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca. dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno. y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10 En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley 7210. o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estados todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle  a la beneficiaria o sus personeros.

11 Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin erecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas con lo auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.  Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.  El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.  La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley 7210. sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.  De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Cuja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.  La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente. previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen. si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.  Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2020424053 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de DINADECO, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de Naranjal de Puerto Viejo de Sarapiquí, Heredia, código de registro 3433. Por medio de su representante: Elizabeth Baltodano Durán, cédula 2-309-901, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 01, para que se agregue y en adelante se lea así:

Artículo 01: Para que se modifique los límites de la organización:

Norte: La Chiripa

Sur: Bosque Natural Vicente Stark

Este: Reserva Biológica Nogal

Oeste: Río Sarapiquí

Dicha reforma es visible en el libro de actas de la organización comunal en mención, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el 13 de enero del 2020.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las 12 horas y 49 minutos del 13 de enero del 2020.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2020424188 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica para el Mantenimiento de las Zonas Recreativas de la Comunidad de Herradura de Garabito, Puntarenas Por medio de su representante: Patricia Solano Garita, cédula 602310158, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 10:37 horas del día 14/01/2020.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2020424489 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

N° 224-2019.—El Doctor David Mora Villegas, número de cédula 2-365-373, vecino de Alajuela, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Representaciones Cadelga S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Valosin 425, fabricado por Cod Beck Blenders Ltd. para Eco Animal Health Ltd., Inglaterra, con los siguientes principios activos: Tilvalosina base (como tatrato) 42,5 mg/g, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para el tratamiento y control de Neumonía enzoótica, Disentería porcina e Ileitis en cerdos y como tratamiento de la enfermedad respiratoria asociada con Mycoplasma gallicepticum y Mycoplasma synoviae en aves. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del terminó de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 07:00 horas del día 03 de diciembre del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2020423957 ).

5-2020.—El señor Heiner Hernández Ávila, con número de cédula 1-0820-0051, vecino de Alajuela, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Distrivet S. A., con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Pretty Can, fabricado por Laboratorio Farbiopharma S. A.; Ecuador con los siguientes principios activos: vitamina A palmitato 16,535.82 UI, Vitamina D3 1551 UI, vitamina 81 0,0374 g, vitamina 112 0,0108 g, vitamina 133 0,2082 g, vitamina B5 0,0500 g, vitamina B6 0,0150 g, vitamina 118 0,0020 g, vitamina 812 40,00 mcg, ácido fálico 0,0028 g, Sacha inchi (Omega 3, omega 6 y omega 9) 10 g/100 ml y las siguientes indicaciones: suplemento vitamínico indicado para el tratamiento de las deficiencias de vitaminas del complejo 13. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del terminó de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 7 horas del 6 de enero de 2020.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2020424542 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada Rama Técnica, inscrito en el Tomo 2, Folio 22, Título 609, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Carrillo, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Rojas Angulo Yadely, cédula 5-0258-0441. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los ocho días del mes de enero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020423991 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 82, asiento 28, título 570, emitido por el Liceo de Alfaro Ruiz, en el año dos mil, a nombre de Solís Calderón Marco Junior, cédula 1-1419-0799. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020424199 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 018, Título 091, emitido por Liceo de Villarreal, en el año dos mil cinco, a nombre de González Rosales Randy, cédula 5-0353-0302. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020423557 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 241, Título 2299, emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año dos mil once, a nombre de Kelvin Misael Argüello Mejía, cédula de residencia 155813551206. Se solicita la reposición del título indicado por cambio del número de identificación, por lo que el número correcto es: cédula 8-0135-0531. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020424461 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 0012, título 257, emitido por el Colegio Nocturno León XIII, en el año dos mil siete, a nombre de Calderón Arrieta Catalina, cédula 1-1043-0373. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020424742 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 180, asiento 14, título 1128, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe Agua Buena, en el año dos mil diecisiete, a nombre de Venegas Prendas Judith María, cédula 604510441. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020424804 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 17, título 169, emitido por el Liceo Elías Leiva Quirós, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Evelin Zamora Herrera. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Evelyn Zamora Herrera, cédula 1-0882-0086. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020424988 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social-Pensión de Guerra.—De conformidad con resolución MTSS-DMT-RTPG-68-2019 de las 8 horas del 25 de setiembre de 2019.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-108-2019, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Dinorah Ulloa Torres, cédula de identidad 1-259-673, a partir del 1° de agosto del 2019; por la suma de ciento veintinueve mil ciento sesenta y dos colones con ochenta y dos céntimos (¢129.162,82), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Carmen Geannina Dinarte Romero, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Luis Paulino Mora Lizano, Director Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2020424887 ).

De conformidad con resolución MTSS-DMT-RTPG-65-2019 de las 10:15 horas del 17 de diciembre de dos mil diecinueve, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-1434-2018, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Lucía Murillo Zonta, cédula de identidad 2-224-696, a partir del día 16 de agosto del 2016; por la suma de sesenta mil doscientos setenta y dos colones con siete céntimos (¢60.272,07), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Carmen Geannina Dinarte Romero, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Luis Paulino Mora Lizano, Director.—1 vez.—( IN2020424889 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud 2019-0007365.María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Alcon Inc., con domicilio en Rue Louis-D’Affry 6, CH-1701 Fribourg, Suiza, solicita la inscripción de: WATER GRADIENT

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Lentes de contacto. Fecha: 11 de noviembre de 2019. Presentada el: 13 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019418444 ).

Solicitud 2019-0010207.—Danilo Alberto Mata Corella, casado, en calidad de apoderado generalísimo de Deudigital Sociedad Anónima, con domicilio en Barrio Brasil, cuatrocientos metros al este de la escuela Juan Rafael Meoño, Costa Rica, solicita la inscripción de: nutritrack

como marca de comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Sistema informático especializado en expedientes para nutricionista y aplicación móvil para pacientes de nutricionistas. Reservas: de los colores; gris, rojo, verde. Fecha: 10 de diciembre de 2019. Presentada el 06 de noviembre de 2019; San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020422504 ).

Solicitud Nº 2019-0007570.—Antonio Álvarez Desanti, casado, cédula de identidad N° 104890842, en calidad de apoderado especial de Grupo Calinda Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101337895, con domicilio en Montes de Oca, de la entrada del Mall San Pedro, 150 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO CALINDA

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta y exportación de banano. Fecha: 18 de diciembre del 2019. Presentada el: 20 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020422590 ).

Solicitud 2019- 0009194.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad número 109330536, en calidad de Apoderada Especial de Kittery Properties S. A. con domicilio en Edificio Salduba, tercer piso, calle 53 este, Marbella, Panamá, República de Panamá, solicita la inscripción de: CEMENTO ULTRACEM

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 19 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cemento. Reservas: De los colores: amarillo y azul. Fecha: 6 de enero de 2020. Presentada el: 7 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2020422598 ).

Solicitud 2019-0009925.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderado especial de Cervecería Centro Americana S. A. con domicilio en Tercera Avenida Norte Final, Finca El Zapote, Zona Dos, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: coffee STOUT EL ZAPOTE,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cerveza a base de café y con sabor a café. Reservas: de los colores: naranja, gris, negro, beige y turquesa. Fecha: 3 de diciembre del 2019. Presentada el: 28 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( 2020422604 ).

Solicitud 2019-0010401.—Harold Chamberlain Bolaños, casado dos veces, cédula de identidad 108480972, en calidad de apoderado especial de Tek Experts Global Limitad Costa Rica con domicilio en 2 Ayias Elenis Street, 5th floor suite 501, 1060, Nicosia, Cyprus, Costa Rica, solicita la inscripción de: X tek experts

como marca de servicios en clase 42: Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de equipo informático y de software. Fecha: 2 de diciembre de 2019. Presentada el: 13 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020422632 ).

Solicitud 2019-0008398.—Qiming Wu, en unión libre, cédula de residencia 115600215824, en calidad de apoderado especial de Grupo S&E Servi-Plus S. A., cédula jurídica 3101692636 con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: PRT PERFORMANCE RIDE TECHNOLOGY

como marca de comercio en clase 12 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: amortiguadores, muelles para vehículos, repuestos de vehículo automotor). Reservas: de los colores azul, negro, blanco y gris. Fecha: 17 de octubre de 2019. Presentada el: 9 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020422681 ).

Solicitud 2019-0009325.—Karla Zúñiga Madrigal, casada una vez, cédula de identidad 111030904, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Inversiones Herzu Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101752171, con domicilio en Orotina, Centro de Servicio DEMER, cien metros al norte y veinticinco metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: KIDS COMMUNITY,

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jardines de infancia/guarderías (educación); educación preescolar y primaria. Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada el 10 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020422882 ).

Solicitud 2019-0009380.—José Fernando Carter Vargas, divorciado una vez, cédula de identidad 104970461, en calidad de Apoderado Especial de Sylvain Lucien Gublin, soltero con domicilio en 106 de Rue Saint Pierre, apartamento 221, Montreal, Quebec, H2Y2L7, Canadá, solicita la inscripción de: BIOFILTRO

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Artesanía en barro. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el: 11 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020422943 ).

Solicitud Nº 2019-0010274.—José Miguel Cubillo González, soltero, cédula de identidad N° 1-1416-0529, en calidad de apoderado especial de Costa Rica Internet Of Things, cédula jurídica 3101770952, con domicilio en Santo Domingo, 400 m norte y 25 m oeste de la Iglesia Católica Santo Domingo Guzmán, Condominios Domingham, casa N° 8, Costa Rica, solicita la inscripción de: DATA LABS by CRIOT

como marca de comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software, soporte de registro y almacenamiento digitales. Fecha: 09 de diciembre del 2019. Presentada el: 07 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020422959 ).

Solicitud 2019-0011257.—Juan Pablo Araya Álvarez, casado una vez, cédula de identidad 206440803, en calidad de apoderado generalísimo de Enerza Industrial S. A., cédula jurídica 3101710361 con domicilio en Poás, Calle Liles, San Rafael de Poás, 100 m norte del Centro Recreativo El Quijote, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENERZA INDUSTRIAL

como marca de servicios en clase 42 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigaciones industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha: 18 de diciembre de 2019. Presentada el: 10 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020423026 ).

Solicitud 2019-0008615.—Sergio Pacheco Salazar, soltero, cédula de identidad 205650116 con domicilio en Catedral, Barrio González Lahman, avenida 10A, calles 23-25, 1045, Costa Rica, solicita la inscripción de: átana

como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de empresa de publicidad que se encargan esencialmente de comunicaciones al público, de declaraciones o de anuncios por todos los medios de difusión y en relación con toda la clase de mercancías o de servicios. Fecha: 11 de diciembre de 2019. Presentada el: 17 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020423027 ).

Solicitud 2019-0005914.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Loterías Electrónicas de Honduras S. A. de C.V., con domicilio en Tegucigalpa, Honduras, solicita la inscripción de: POSTEMOS, como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 11 de julio de 2019. Presentada el 2 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020423039 ).

Solicitud 2019-0005915.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Loterías Electrónicas de Honduras S. A., de C.V., con domicilio en Tegucigalpa, Honduras, solicita la inscripción de: APOSTEMOS

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 9 de Julio de 2019. Presentada el: 2 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020423040 ).

Solicitud 2019-0007340.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Improvet Sociedad Anónima, con domicilio en 4 avenida 0-16 Zona 2, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Canito, como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos veterinarios. Fecha: 2 de setiembre de 2019. Presentada el 13 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020423041 ).

Solicitud 2019-0007343.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de GBT-Grupo Biotoscana S. A., con domicilio en Calle Dr. Luis Bonavita 1294, Edificio 1, piso 20, Oficina 2004, Zona Franca World Trade Center, Ciudad de Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: LADEVINA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico de uso humano, inmunosupresor y antineoplásico. Fecha: 7 de noviembre del 2019. Presentada el: 13 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2020423042 ).

Solicitud 2019-0010706.—Xiao Dan Xie Wu, casada una vez, cédula de identidad 801100483, en calidad de apoderado generalísimo de Casa KDR del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101469297, con domicilio en Desamparados San Rafael Abajo, Barrio Valencia, frente a la terminal de buses, Costa Rica, solicita la inscripción de: Con Luca Sin Plaga Luca,

como marca de comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producto para eliminar animales dañinos (papel adhesivo). Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada el 22 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020423105 ).

Solicitud Nº 2019-0011492.—Botho Steinvorth Koberg, casado dos veces, cédula de identidad N° 106750547, en calidad de apoderado especial de Arnoldo José Pérez Alemán, casado una vez con domicilio en Managua, Municipio y Departamento del mismo nombre, Nicaragua, solicita la inscripción de: D-La Granja

como marca de comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Snacks a base de plátano frito. Fecha: 06 de enero de 2020. Presentada el: 17 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020423136 ).

Solicitud 2019-0009760.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de Apoderado Especial de Estructuras Siempre Fuerte S. A., cédula jurídica 3101696972 con domicilio en Grecia, Tacares, del cruce de Tacares de Grecia, 2 km al este, carretera hacia Los Chorros del primer portón de Los Chorros 200 m al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESF ESTRUCTURAS SIEMPRE FUERTE como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta, explotación, de productos de concreto y concreto prefabricado. Gestión Comercial, publicidad de productos de concreto y concreto prefabricado Fecha: 20 de noviembre de 2019. Presentada el: 24 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020423187 ).

Solicitud 2019-0009759.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Estructuras Siempre Fuerte S. A., cédula jurídica 3101696972, con domicilio en Grecia, Tacares, del Cruce de Tacares de Grecia, 2 Km al este carretera hacia Los Chorros del primer portón de Los Chorros 200 metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESF ESTRUCTURAS SIEMPRE FUERTE, como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de ingeniería de productos de construcción de concreto y concreto prefabricado. Fecha: 20 de noviembre del 2019. Presentada el: 24 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020423188 ).

Solicitud 2019-0005219.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Hite Jinro CO., Ltd, con domicilio en 132-12 Cheongdam-dong, Gangnam-Gu, Seoul, República de Corea, solicita la inscripción de: CHAMISUL

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Kaoliang (licor chino); vino espumante de frutas; ron; licores; vino de arroz tradicional coreano (Bupju); vodka; vino de zarzamora (Bokbunjaju); champaña; espirituosos destilados coreanos (Soju); bebidas bajas en alcohol, excepto cervezas, que contienen no más de 1.2% de volumen de alcohol; bebidas alcohólicas, excepto cervezas; licores medicinales; bebidas alcohólicas medicinales; vino de arroz refinado (Yag-ju); vinos; whisky; espirituosos (soju); sake; cocteles; vino de arroz sin colar (Tag-ju). Fecha: 22 de julio de 2019. Presentada el: 11 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020423237 ).

Solicitud 2019-0002822 Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Industria de Alimentos Dos en Uno S. A., con domicilio en Placer 1324 Santiago de Chile, Chile, solicita la inscripción de: ALKA ice Cereza

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: (productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, hielo; todos los productos antes mencionados conteniendo cereza o hechos con sabor a cereza.). Fecha: 31 de julio de 2019. Presentada el: 28 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020423238 ).

Solicitud 2019-0006286.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JOHNSON’S, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos para el cuidado y limpieza de piel y cabello. Fecha: 18 de julio de 2019. Presentada el 11 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020423242 ).

Solicitud 2019-0005462.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Lesaffre Et Compagnie con domicilio en 41, Rue Etienne Marcel, 75001 París, Francia, solicita la inscripción de: EL RINCÓN PANADERO

como marca de fábrica y comercio en clase 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas de ordenadores y software que permiten la facilitación de datos interactivos en línea caracterizados por la recopilación, compilación, procesado, transmisión y difusión de consultoría técnica y profesional de negocios en el ámbito de la panadería o de la panificación para su uso en dispositivos fijos, móviles y manuales. Fecha: 22 de julio de 2019. Presentada el: 18 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020423243 ).

Solicitud 2019-0006428.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Adama Agan LTD., con domicilio en apartado postal 262, Northern Industrial Zone, Ashdod 7710201, Israel, solicita la inscripción de: T-NEX, como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: reguladores para el crecimiento de plantas. Fecha: 23 de julio de 2019. Presentada el 16 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020423244 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2018-0000556.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Dr. Martens International Trading GMBH y Dr. Maertens Marketing GMBH con domicilio en Ahornstrasse 8A, D-82166 Grafelfing, Alemania y AN Der ACH 3, D-82402, Seehaupt, Alemania, solicita la inscripción de: Dr. Martens como marca de fábrica y servicios en clases 9; 18 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Calzado de seguridad y prendas de vestir de seguridad; calzado y prendas de vestir contra accidentes para uso industrial; equipos de protección y seguridad; calzado de seguridad de protección ante accidentes o lesiones calzado de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego; gafas de sol; estuches para gafas de sol; auriculares; correas para teléfonos móviles discos compactos; dvd’s; lápices ópticos para ordenadores; lápices de memoria; discos compactos (memorias de solo lectura); soportes magnéticos de datos; casetes de video; suelas y plantillas para la industria (calzado de seguridad); rodilleras para trabajadores; hard heads (cascos de protección); guantes de protección; gafas protectoras (no cubiertas por las gafas ópticas y gafas de moda generales; en clase 18: Cuero, en bruto o semi elaborado; imitaciones de cuero; cuero en láminas; moleskine (imitación de cuero); bolsos; carteras; monederos; billeteras; estuches para llaves; estuches para tarjetas; baúles (equipaje) y maletas; maletines escolares; bultos escolares; bultos; petacas; mochilas; morrales; bolsas para realizar compras; bolsos deportivos; estuches (neceseres), a saber sets de viajes (artículos de cuero); bolsos para realizar viajes; paraguas; sombrillas y bastones; portafolios; bolsos para llevar en la mano; bolsos para llevar en el hombro; látigos, arneses y talabartería; cordones de cuero; equipaje que no sea de cuero; bolsos; en clase 35: Servicios de venta minorista incluyendo electrónica de productos para el cuidado del calzado, calzados, prendas de vestir, calzado de protección, prendas de vestir de protección, peletería (a saber baúles y bolsos de viajes, bolsos, saquitos, mochilas, bolsas para hacer mandados, bolsos para libros y maletines escolares, artículos pequeños de cuero, a saber, cinturones, monederos, billeteras, estuches para llaves), baúles para viajes, bolsos, paraguas, sombrerería, cordones para zapatos, abrochadores de zapatos, ojetes para calzado, hebillas [broches] para calzado, adornos para el calzado; servicios computarizados en línea de venta minorista, de cumplimiento de pedidos y de publicidad de productos; servicios de suministro de información sobre productos y servicios a clientes; servicios de compra desde la casa relacionados con productos para el cuidado del calzado, calzados, prendas de vestir, calzado de protección, prendas de vestir de protección, peletería (a saber baúles y bolsos de viajes, bolsos, saquitos, mochilas, bolsas para hacer mandados, bolsos para libros y maletines escolares, artículos pequeños de cuero, a saber, cinturones, monederos, billeteras, estuches para llaves) baúles para viajes, bolsos, paraguas, sombrerería, cordones para zapatos, abrochadores de zapatos, ojetes para calzado, hebillas [broches] para calzado, adornos para el calzado por medio de televisión, teléfono y todo ello a través de una red informática mundial. Prioridad: Se otorga prioridad 302017107496.8 de fecha 28/07/2017 de Alemania. Fecha: 22 de julio de 2019. Presentada el: 24 de enero de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el ad. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020423245 ).

Solicitud 20119-0004765.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Fratelli Branca Distillerie S.R.L. con domicilio en Vía Broletto, 35-20121 Milán, Italia, solicita la inscripción de: PUNT E MES como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, licores, licores amargos, espirituosos y vinos. Fecha: 4 de julio de 2019. Presentada el: 30 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020423248 ).

Solicitud 2019-0004096.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Igloo Products Corp., con domicilio en 777 Igloo Road, KATY, TX 77494, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RECOOL, como marca de fábrica y comercio en clase: 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: recipientes portátiles para llevar hielo, alimentos y bebidas y partes de los mismos, todos ellos para usos domésticos, enfriadoras (hieleras) portátiles para llevar bebidas y agua, kits para llevar almuerzos los cuales consisten en uno o más armazones de recipientes portátiles pequeños tales como recipientes (cajas) para emparedados y botellas, todo lo anterior para almacenamiento temporal de alimentos, de bebidas y de otros líquidos consumibles; botellas que se pueden congelar, vendidas vacías; y recipientes con aislamiento térmico para transportar alimentos, bebidas y recipientes para agua; enfriadoras (hieleras) portátiles. Fecha: 8 de julio de 2019. Presentada el 10 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020423249 ).

Solicitud 2019-0005577.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG con domicilio en Grenzacherstrasse 124, 4070 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: HUNTISO como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la enfermedad de Huntington. Fecha: 24 de junio de 2019. Presentada el: 20 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020423250 ).

Solicitud 2019-0005939.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Zoetis Services LLC, con domicilio en 10 Sylvan Way, Parsippany, Nueva Jersey, 07054, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SIMPARICA TRIO, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas veterinarias; preparaciones antiparasitarias para animales de compañía (mascotas). Fecha: 9 de julio del 2019. Presentada el: 2 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020423251 ).

Solicitud 2019-0002817.—Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Industria de Alimentos Dos en Uno S. A. con domicilio en Placer 1324 Santiago de Chile, Chile, solicita la inscripción de: ALKA ice café/coffe

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: pan; productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, hielo; todos los productos antes mencionados conteniendo café o hechos con sabor a café. Fecha: 15 de julio de 2019. Presentada el: 28 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de Julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020423257 ).

Solicitud 2019-0005761.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de E. & J. Gallo Winery, con domicilio en 600 Yosemite Boulevard Modesto, Estado de California 95354, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: I,

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 3 de julio de 2019. Presentada el 26 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020423258 ).

Solicitud 2019-0005758.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de E.& J. Gallo Winery, con domicilio en 600 Yosemite Boulevard Modesto, Estado de California 95354, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LOCATIONS como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 03 de julio de 2019. Presentada el: 26 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020423259 ).

Solicitud No. 2019-0005756.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de E. & J. Gallo Winery con domicilio en 600 Yosemite Boulevard Modesto, Estado de California 95354, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: E

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 4 de julio de 2019. Presentada el: 26 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020423260 ).

Solicitud 2019-0005759.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Beauty Brands S. A., con domicilio en Calle Banco Encalada 3225, piso 2°, departamento 11 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: INECTO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos de cosmética capilar, tinturas, shampoo, crema de enjugue, lociones capilares, decolorantes, geles, mousse, máscara capilar. Fecha: 3 de julio del 2019. Presentada el: 26 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020423284 ).

Solicitud 2019-0004191.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Alsa Grupo S.L.U. con domicilio en Miguel Fleta, 4 / 28037 Madrid, España, solicita la inscripción de: alsaplus

como marca de fábrica y servicios en clases: 12, 16, 35 y 39. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos, aparatos de locomoción marítima, aparatos de locomoción aérea, aparatos de locomoción terrestre; en clase 16: libros, revistas (publicaciones), catálogos, folletos, artículos de papelería, bolígrafos, lápices, rotuladores, publicaciones impresas, fotografías, billetes, tickets [billetes], vales de regalos, vales impresos, cheques de viaje, servilletas de papel, manteles individuales de papel, posavasos de papel, envases de cartón de comida para llevar; en clase 35: servicios publicitarios relacionados con las industrias del transporte, promoción (publicidad) de viajes, servicios de promoción de ventas para terceros, administración empresarial en transporte y suministro, administración de negocios en el ámbito del transporte, gestión de negocios comerciales de flotas de transporte para terceros, trabajos de oficina, servicios de agencias de importación-exportación, servicios de representaciones comerciales, consultoría empresarial en transporte y suministro, consultoría de gestión comercial de transporte y suministro, servicios de tratamiento de datos en el ámbito del transporte, servicios de programas de fidelización, asesoramiento empresarial sobre franquicias; en clase 39: servicios de transporte, servicios de transporte de viajeros organización de viajes, reservas de plazas de viaje, reservas de transporte servicios de agencias para la reserva de viajes, servicios de agencias de viajes relativos a los viajes en autobús, servicios de organización y transporte de viajeros, organización de visitas turísticas, servicios de guías de viaje, acompañamiento de viajeros, servicios de distribución (reparto) de mercancías, manipulación de equipajes, recogida de equipajes, organización de transferencia de equipajes, alquiler de vehículos, alquiler de máquinas de emisión de billetes de viaje, servicios de emisión de billetes de viaje. Fecha: 4 de julio de 2019. Presentada el: 14 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de Julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020423285 ).

Solicitud 2017-0011627.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de GFM GMBH Trademarks, con domicilio en An Der Ach 3, D-82402 Seeshaupt, Alemania, solicita la inscripción de: AIRWAIR Dr. Martens WITH BOUNCING SOLES

como marca de fábrica y comercio en clases: 18 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero, en bruto o semi-elaborado; imitaciones de cuero; cartón de cuero; molesquín (cuero de imitación); bolsos; monederos; billeteras de bolsillo; billeteras; llaveros; estuches para tarjetas; baúles (equipaje) y maletas; bolsos para usar en la escuela; mochilas escolares; mochilas; bolsas (envolturas, bolsitas); morrales; salveques; bolsas para mandados; bolsos para practicar deportes; recipientes, a saber estuches de viaje (artículos de marroquinería); bolsos para viajes; paraguas; sombrillas y bastones para caminar; maletines (portafolios); bolsos para llevar en la mano; carteras de mano; fustas; arneses y artículos de guarnicionería; cordones de cuero; equipaje no hecho de cuero; en clase 25: Prendas de vestir; jerseys deportivos; prendas de punto (prendas de vestir); ajuares para bebé (prendas de vestir); abrigos; gabanes; camisas; camisas tipo T-shirt; camisas tipo polo; prendas de punto; chaquetas; pantalones de mezclilla; blusas tipo tops; pantalones de vestir; prendas de vestuario ya confeccionadas; pantalones tipo leggins; pantis; ropa interior; artículos de sombrerería; gorras; sombreros; bandas elásticas (prendas de vestir); capuchas (prendas de vestir); solideos; chalinas; bufandas para el cuello; bandanas; chales; guantes (prendas de vestir); medias; medias absorbentes de sudor; calcetines; cinturones; cinturones de cuero (prendas de vestir); bolsos de mano; calzado; botas; sandalias; zapatos; botines; plantillas para zapato; punteras de calzado; suelas para calzado; plantillas para calzado. Fecha: 15 de julio de 2019. Presentada el: 28 de noviembre de 2017. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020423286 ).

Solicitud 2019-0005073.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Ravensberger Schmierstoffvertrieb GMBH con domicilio en Jöllenbecker Straiie 2, 33824 Werther, Alemania, solicita la inscripción de: Ravenol como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1; 3 y 4. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos usados en industria; aditivos químicos para aceites y grasas industriales para lubricantes y para combustibles (incluyendo combustibles a base de alcohol); anticongelantes, detergentes para uso industrial (siempre que estén incluidos en clase 01), fluidos hidráulicos (siempre que estén incluidos en clase 01), líquidos para frenos (siempre que estén incluidos en clase 01); fluidos de transmisión para encendido (siempre que estén incluidos en clase 01); fluidos de enfriamiento (siempre que estén incluidos en clase 01); fluidos portadores de calor (siempre que estén incluidos en clase 01); mordientes para metales; siliconas en aerosol; aceites hidráulicos; en clase 3: Solventes desoxidantes en forma de agentes preventivos de oxidación; preparaciones para la limpieza; preparaciones para la limpieza en frío; trementina usada para desengrasar; líquidos (fluidos) para realizar trabajos de limpieza y enjuague para superficies de metal, vidrio, lacas y Plástico; preparaciones para lavar, limpiar, pulir, desengrasar y raspar, en particular usados en mantenimiento de carros; líquidos para trabajos de limpieza, pulido y afilado; en clase 4: Aceites, grasas y lubricantes industriales; aceites para motor, aceites para engranajes; combustibles sólidos, líquidos y gaseosos (incluyendo combustibles a base de alcohol), ceras para uso industrial, fluidos en forma de aceites, grasas técnicas (especializadas), y otros fluidos petroquímicos (incluidos en clase 4) para procesamiento de metales; petróleo (crudo o refinado)”. Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el: 6 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de Julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020423291 ).

Solicitud 2019-0004219.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Six Continents Limited, con domicilio en Broadwater Park, Denham, Buckinghamshire UB9 5HR, Reino Unido, solicita la inscripción de: ATWELL SUITES AN IHG HOTEL,

como marca de servicios en clases: 35 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de administración de hoteles; servicios de franquicia de hoteles; servicios para ofrecer asistencia de gestión de negocios comerciales para el establecimiento y operación de hoteles; servicios de asesoría de negocios y de servicios de consultoría relacionados con administración, operaciones y franquicia de hoteles; en clase 43: servicios de hotel; servicios de alojamiento temporal; servicios de restaurantes; servicios de bar; servicios de cafeterías; servicios de reservación en hoteles; servicios de reservación en restaurantes; servicios de comida (catering) para el suministro de alimentos y bebidas; servicios para ofrecer instalaciones para conferencias, reuniones, exhibiciones y para propósitos de eventos generales. Fecha: 10 de julio de 2019. Presentada el 15 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020423292 ).

Solicitud 2019-0005940.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Laboratorios CINFA S. A., con domicilio en Travesía de Roncesvalles, 1 Polig. Ind. de Olloki, 31699 Olloki (Navarra), España, solicita la inscripción de: CINFALETRO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos, productos farmacéuticos; preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento del cáncer; inhibidores de la síntesis de proteínas. Fecha: 10 de julio del 2019. Presentada el: 2 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020423293 ).

Solicitud 2019-0006001.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 1-0785-0618, en calidad de apoderado especial de Hoyada de los Lobos S.L.U., con domicilio en Camino de Carraovejas, S/N, 47300 Peñafiel (Valladolid), España, solicita la inscripción de: 1076 MILSETENTAYSEIS

como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 10 de julio de 2019. Presentada el 04 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020423294 ).

Solicitud 2019-0007569.—Antonio Álvarez Desanti, casado, cédula de identidad 104890842, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Calinda Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101337895 con domicilio en Montes de Oca, de la entrada del Mall San Pedro, 150 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO CALINDA

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicio de agricultura de banano. Fecha: 19 de diciembre de 2019. Presentada el: 20 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020423305 ).

Solicitud 2019-0010459.—Giony María Fonseca Ramírez, casada una vez, cédula de identidad 401580681 con domicilio en Mercedes Norte, del Colegio Claretiano 400 m este y 200 m norte contiguo play infantil, Costa Rica, solicita la inscripción de: TAFON

como marca de fábrica y comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Fecha: 8 de enero de 2020. Presentada el: 14 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020423365 ).

Solicitud Nº 2019-0010997.—Paula Zamora Urdaneta, cedula de identidad N° 8-0124-0615, en calidad de apoderada especial de Pani-Fresh S.A., con domicilio en Avenida Mariscal 21-80, Zona 11, Guatemala, solicita la inscripción de: PANI FRESH

como marca de fábrica y comercio, en clase 30. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos de pastelería frescos. Reservas: de los colores: marrón, naranja, verde, azul y blanco. Fecha 09 de diciembre del 2019. Presentada el 29 de noviembre del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020423526 ).

Solicitud 2019-0009988.—Andrea Ovares López, casada una vez, cédula de identidad 110970252, en calidad de apoderada especial de Importadora Dany S. A., con domicilio en Ciudad de Panamá, Vía Transístmica, Corregimiento Amelia Denis De Icaza, Los Andes 1. entrando por el Centro Industrial Galera Número 2, Panamá, solicita la inscripción de: Pure Perfection,

como marca de fábrica en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: loción o crema corporal para damas. Fecha: 9 de enero de 2020. Presentada el 29 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020423605 ).

Solicitud 2019-0010201.—José Pablo Sánchez Hernández, casado una vez, cédula de identidad 108950867, en calidad de apoderado especial de Materiales y Suministros Bananeros S. A. con domicilio en 1A, calle 4-32, zona 2 de Mixco, Colonia Cotió, Guatemala, solicita la inscripción de: BANAMAT

como marca de comercio en clases: 8 y 16 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Calibradores metálicos, cuchillas para cortar el racimo de bananos, corte del banano por mano tubo de aluminio; en clase 16: Bolsas, faldilla y cintas, tratadas o sin tratar para protección de banano, banatela para la protección de banano, rolas para transportar banano en fincas, converyors (fajas transportadoras) y bandejas para transporte de banano en línea de empaque, bolsas para empaques de bananos en caja. Fecha: 9 de diciembre de 2019. Presentada el: 6 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020423625 ).

Solicitud 2019-0010203.—José Pablo Sánchez Hernandez, casado una vez, cédula de identidad 108950867, en calidad de apoderado especial de Lazos de América S. A., con domicilio en 1ª. calle 4-32, zona 2 de Mixco, Colonia Cotió, Guatemala, solicita la inscripción de: GLADIADOR PITA AGRÍCOLA NEGRA

como marca de comercio en clase(s): 22. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Cordeles, pita o mecate para amarre de material reciclado. Fecha: 9 de diciembre de 2019. Presentada el: 6 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020423626 ).

Solicitud 2019-0010204.—José Pablo Sánchez Hernández, casado una vez, cédula de identidad 108950867, en calidad de Apoderado Especial de Lazos de América, S.A. con domicilio en 1A. calle 4-32, zona 2 de Mixco, Colonia Cotió, Guatemala, solicita la inscripción de: EL TUCÁN

como Marca de Comercio en clase: 22. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Mecate o pita, torchada o cuatro cintas (hilos). Fecha: 9 de diciembre de 2019. Presentada el: 6 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020423627 ).

Solicitud 2019-0011373.—Adrián Vargas Murillo, casado una vez, cédula de identidad 113030210, en calidad de apoderado generalísimo de Solar ING Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio en Naranjo, distrito Naranjo, oficina tres, cuatro y cinco, ubicados en el segundo piso del edificio del Banco de Costa Rica, ubicado al costado norte del parque de Naranjo, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: instalación y reparación de aparatos eléctricos de producción y almacenamiento de energía solar. Fecha: 6 de enero de 2020. Presentada el 12 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020423630 ).

Solicitud 2019-0010770.—Seidy Jiménez Castro, casada una vez, cédula de identidad 204110761, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de Servicios Múltiples de los Educadores de la Región Huetar Norte R.L., Cédula jurídica 3004061036 con domicilio en San Carlos, Aguas Zarcas, costado oeste de la plaza de deportes, Costa Rica, solicita la inscripción de: CA7

como Marca de Servicios en clases 35; 36; 39 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Administración comercial.; en clase 36: Operaciones financieras.; en clase 39: Organización de viajes; en clase 41: Educación. Fecha: 13 de diciembre de 2019. Presentada el: 25 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020423645 ).

Solicitud 2019-0010565.—Ma. Cecilia Kruse Bolaños, casada una vez, cédula de identidad 104101232, en calidad de apoderado generalísimo de Centro de Salud Integral CESAI S. A., cédula jurídica 3101570318, con domicilio en Pavas, del final del boulevard de Rohrmoser, tres cuadras al norte y tres cuadras al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: CESAI Centro de Salud Integral,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de atención a la salud mental, deportes y recreación dirigidos a personas de mediana y tercera edad por medio de diferentes disciplinas como fisioterapia, fisioestética, acondicionamiento físico, psicología y neuropsicología. Reservas: no hace reserva de las palabras “Centro de Salud Integral” Fecha: 13 de diciembre de 2019. Presentada el 19 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020423721 ).

Solicitud Nº 2019-0005802.—María Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Cool Brands Supply S. A. con domicilio en Int. Neyer 1133 Beccar -Provincia de Buenos Aires (CP B1642), Argentina, solicita la inscripción de: FALLEN

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Indumentaria, calzado y sombrería, a saber, jeans, camisas; chalecos; camisetas; remeras, gorras; pantalones; prendas de vestir; ropa de cuero; shorts; ropa deportiva; calcetines; camisetas de deporte; trajes de baño; sandalias; blusas; gorras; leggins; viseras; pantalonetas; bermudas; botas; botines; calzado; calzado de deporte, buzos, camperas, cinturones. Fecha: 18 de setiembre de 2019. Presentada el: 27 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020423759 ).

Solicitud 2019- 0004893.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de The Coconut Cartel LLC., con domicilio en 1035 N. Miami ave., Suite 30, Miami, Florida 33133, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COCONUT CARTEL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: (Licor con agua de coco.). Fecha: 17 de setiembre de 2019. Presentada el: 3 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020423760 ).

Solicitud 2019-0004892.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de gestor oficioso de The Coconut Cartel LLC. con domicilio en 1035 N. Miami ave., suite 30, Miami, Florida 33133, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COCONUT CARTEL

como marca de fábrica y comercio en clase 33 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: licor con agua de coco. Prioridad: Se otorga prioridad 88320473 de fecha 28/02/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 19 de septiembre de 2019. Presentada el: 3 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2020423761 ).

Solicitud 2019-0008254.—Simón Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Alere INC. con domicilio en 100 Abbott Park Road, Abbott Park Illinois 60064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NXTEK como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1; 5 y 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: (Preparaciones de control para pruebas, detección y análisis diagnóstico in vitro; reactivas de diagnóstico y reactivas químicos, que no sean para uso médico; soluciones utilizadas en kits de prueba de diagnóstico, no para fines médicos; tiras reactivas, no para uso médico; kits que comprenden reactivos y ensayos para analizar la presencia de antígenos en sangre y otros fluidos biológicos; kits de prueba de diagnóstico para uso en laboratorio; preparaciones de diagnóstico para uso en laboratorio; kits de prueba de diagnóstico que comprenden reactivos y ensayos para analizar la presencia de antígenos en sangre, fluidos biológicos y tejidos.);en clase 5: (Kits de pruebas de diagnóstico médico; tiras de prueba de diagnóstico médico; reactivos de diagnóstico médico; preparaciones de diagnóstico para uso médico; preparaciones de prueba para uso médico; pruebas de diagnóstico para uso médico; ensayos de diagnóstico médico; soluciones utilizadas en kits de pruebas de diagnóstico médico; cartuchos que contienen reactivos para uso en pruebas de diagnóstico médico; cartuchos que contienen reactivas de diagnóstico médico; cartuchos de prueba que contienen reactivas químicos para pruebas médicas de diagnóstico in vitro; reactivas médicos contenidos en un cartucho para uso de diagnóstico médico; reactivas de diagnóstico in vitro contenidos en cartuchos precargados para uso médico; pruebas de diagnóstico médico para la detección y diagnóstico de enfermedades; kits médicos que comprenden reactivas y ensayos para analizar la presencia de antígenos en sangre, fluidos biológicos y tejidos.);en clase 10: (Aparatos médicos para pruebas de diagnóstico in vitro; aparatos médicos para análisis de sangre, fluidos corporales y tejidos; aparatos médicos para la detección y diagnóstico de enfermedades; kits de prueba de diagnóstico médico.). Fecha: 13 de septiembre de 2019. Presentada el: 4 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020423764 ).

Solicitud 2019-0008255.—Simón Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Alere Inc. con domicilio en 100 Abbott Park Road, Abbott Park Illinois 60064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ELIMINATE como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 5 y 10 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: (Preparaciones de control para pruebas, detección y análisis diagnóstico in vitro; reactivos de diagnóstico y reactivos químicos, que no sean para uso médico; soluciones utilizadas en kits de prueba de diagnóstico, no para fines médicos; tiras reactivas, no para uso médico; kits que comprenden reactivos y ensayos para analizar la presencia de antígenos en sangre y otros fluidos biológicos; kits de prueba de diagnóstico para uso en laboratorio; preparaciones de diagnóstico para uso en laboratorio; kits de prueba de diagnóstico que comprenden reactivos y ensayos para analizar la presencia de antígenos en sangre, fluidos biológicos y tejidos.); en clase 5: (Kits de pruebas de diagnóstico médico; tiras de prueba de diagnóstico médico; reactivos de diagnóstico médico; preparaciones de diagnóstico para uso médico; preparaciones de prueba para uso médico; pruebas de diagnóstico para uso médico; ensayos de diagnóstico médico; soluciones utilizadas en kits de pruebas de diagnóstico médico; cartuchos que contienen reactivas para uso en pruebas de diagnóstico médico; cartuchos que contienen reactivos de diagnóstico médico; cartuchos de prueba que contienen reactivos químicos para pruebas médicas de diagnóstico in vitro; reactivos médicos contenidos en un cartucho para uso de diagnóstico médico; reactivos de diagnóstico in vitro contenidos en cartuchos precargados para uso médico; pruebas de diagnóstico médico para la detección y diagnóstico de enfermedades; kits médicos que comprenden reactivos y ensayos para analizar la presencia de antígenos en sangre, fluidos biológicos y tejidos.); en clase 10: (Aparatos médicos para pruebas de diagnóstico in vitro; aparatos médicos para análisis de sangre, fluidos corporales y tejidos; aparatos médicos para la detección y diagnóstico de enfermedades; kits de prueba de diagnóstico médico.). Fecha: 13 de setiembre de 2019. Presentada el 04 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020423766 ).

Solicitud 2019- 0005801.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de All Car Leasing, Inc., con domicilio en 13900 Laurel Lakes Avenue, Suite 100, Laurel Maryland 20707, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NEXTCAR como marca de servicios en clase(s): 35; 36 y 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de franquicia, a saber, ofrecer asistencia de gestión comercial en el establecimiento y/u operación de concesionarios en la venta, arrendamiento y alquiler de vehículos, incluyendo automóviles; servicio de tiendas minoristas y servicios de tiendas minoristas en línea que ofrecen automóviles y partes de automóviles nuevos y usados; concesionarios en el campo de los automóviles, servicios de franquicia, a saber, planificación y diseño de sistemas de información tecnológica para negocios de franquicia en el campo de concesionarios en la venta, arrendamiento y alquiler de vehículos, incluyendo automóviles; en clase 36: Servicios de franquicia, a saber, suministro de información financiera y asesoramiento acerca del establecimiento y/u operación de concesionarios en la venta, arrendamiento y alquiler de vehículos, incluyendo automóviles; en clase 39: Servicios de renta de vehículos; arrendamiento de automóviles. Fecha: 10 de septiembre de 2019. Presentada el: 27 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020423767 ).

Solicitud 2018-0003990.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Farmec S. A., con domicilio en Henri Barbusse Street 16, Cluj-Napoca, 400616, Rumania, solicita la inscripción de: ASLAVITAL como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y para el cuidado de la piel, cremas, leches, lociones, emulsiones, geles, sueros y polvos para la cara, el cuerpo y las manos, autobronceadores y leches, geles y aceites después del sol, preparaciones bronceadoras naturales, aceites y lociones de protección solar, geles y sales de baño y ducha para uso no médico, jabones, jabones para usar en la piel, geles de baño, aceites de baño, sales de baño, perlas de baño, lociones clarificadoras de la piel, exfoliantes, mascarillas y lociones tonificantes, preparaciones para el cuidado y el peinado del cabello, a saber, champús, acondicionadores, aerosoles y geles de acabado, geles, espumas, bálsamos y preparaciones en forma de aerosol para peluquería y cuidado del cabello, lacas para el cabello, colorantes para el cabello y preparaciones para eliminar el color del cabello, preparaciones para ondular el cabello, desodorantes corporales, desodorantes corporales que contienen polvos que no son para uso médico, preparaciones para el afeitado, dentífricos, perfumería, aguas de tocador perfumadas, aceites esenciales para uso personal, aceites de fragancias, preparaciones para el cuidado de las uñas, esmalte de uñas, piedra pómez, bastoncillos de algodón y algodón no para uso médico, siendo los mencionados para uso en el cuerpo, toallitas cosméticas, toallas impregnadas con lociones, kits y conjuntos de regalo que contienen preparaciones para el cuidado de la piel y/o el cuidado del cabello, preparaciones para maquillaje, a saber, bases, corrector, rímel, tinte para ojos, delineador y/o lápices para cejas, lápiz labial, lápices labiales, bálsamos labiales, polvos faciales, preparaciones bronceadoras, colorantes cosméticos, lociones hidratantes, desmaquillantes, aceites esenciales. Fecha: 18 de setiembre de 2019. Presentada el: 9 de mayo de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020423768 ).

Solicitud 2019-0003480.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad número 106690228, en calidad de apoderado especial de Optima Servicios Financieros Sociedad Anónima de capital variable con domicilio en 75 avenida norte y 9° calle Poniente 536, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: flexicash CRÉDITO ROTATIVO

como marca de servicios en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Operaciones monetarias y servicios financieros enfocados en crédito rotativos. Fecha: 14 de agosto de 2019. Presentada el: 23 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2020423769 ).

Solicitud 2019-0006068.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Unión Comercial de El Salvador S. A. de C.V., con domicilio en Paseo General Escalón, Número 3700, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: la curacao para vivir mejor,

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de para vivir mejor venta al por menor y por mayor, de productos electrónicos, eléctricos, electrodomésticos, audio, video, computación, oficina, muebles, línea blanca, a saber, lavadoras, secadoras, cocinas, refrigeradoras, AC, Freezers, ventilación, pequeños enseres, cuidado personal; Camas y colchones, al contado y con planes de financiamiento. Reservas: de los colores: amarillo (Pantone 7504C), naranja, (Pantone 3564C) y negro (black 6C). Fecha: 21 de agosto de 2019. Presentada el 5 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020423770 ).

Solicitud 2019-0003961.—Luis Diego Castro Chavaría, casado dos veces, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Abbott Cardiovascular Systems, INC. con domicilio en 300 Lakeside Drive, Santa Clara, California, 95054, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: XIENCE SIERRA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: (Sistemas de estents de elución de medicamentos compuestos por un catéter guía, una funda introductora, material de balón y catéter de balón, alambres guía y estent de elución de medicamentos; estents; sistema de administración de medicamentos compuesto por un catéter guía, una funda introductora, material de balón y catéter de balón, alambres guía y estents; catéteres; alambres guía médicos; catéteres periféricos de dilatación; estents de intervención periférica y biliares; y estents, alambres guía y catéteres de arteria carótida.). Fecha: 21 de agosto de 2019. Presentada el: 8 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020423771 ).

Solicitud Nº 2019-0004350.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad número 304260709, en calidad de apoderada especial de ST. Jude Medical Coordination Center BVBA con domicilio en Da Vincilaan 11-Box F1, B-1930, The Corporate Village, Zaventem, Bélgica, solicita la inscripción de: PRESSUREWIRE como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos para aplicaciones intravasculares, a saber, sensores de presión y alambres guía montados en articulaciones. Fecha: 13 de agosto de 2019. Presentada el: 17 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020423772 ).

Solicitud 2018-0010016.—Luis Pal Hegedüs, casado una vez, cédula de identidad 10558219, en calidad de apoderado especial de Sigma Alimentos S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Gómez Morín 1111, Colonia Carrizalejo, 66254 San Pedro Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: Cuida-t+

como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: (carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles incluyendo carnes frías, embutidos, quesos y yogurts). Fecha: 5 de setiembre de 2019. Presentada el: 30 de octubre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020423773 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud No. 2019- 0005885.—Mariana Vargas Roqhuett, mayor, casada un vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Tronox LLC, con domicilio en 3301 NW 150TH Street Oklahoma City, OK 73134, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRONOX

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Dióxido de titanio, tetracloruro de titanio y otros químicos de titanio, metales de titanio. Fecha: 4 de setiembre de 2019. Presentada el: 1 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020423775 ).

Solicitud 2019-0007629.—Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de American Licorice Company con domicilio en 1914 Happiness Way, La Porte, IN 46350, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RED VINES como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Golosinas, confitería, caramelos, dulces, regaliz. Fecha: 5 de setiembre de 2019. Presentada el: 21 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020423777 ).

Solicitud 2019-0011360.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad 113100774, en calidad de apoderado especial de Satisfied Vagabonds, con domicilio en 8 The Green, Suite A, Dover DE 19901, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: satisfied vagabonds,

como marca de servicios en clases: 35 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: asesoría y consultoría de empresas; en clase 42: asesoría de desarrollo de software. Fecha: 6 de enero de 2020. Presentada el 12 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020423808 ).

Solicitud 2019-0011361.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad 113100774, en calidad de apoderado especial de Satisfied Vagabonds, LLC con domicilio en 8 The Green, Suite A, Dover de 19901, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: cambiatus,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software. Fecha: 6 de enero del 2020. Presentada el: 12 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020423811 ).

Solicitud 2019-0010768.—Erick Jesús Rojas Salazar, soltero, cédula de identidad 115820548, en calidad de apoderado especial de Nicoverde Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101735190, con domicilio en San Carlos, Pital, exactamente en Cuatro Esquinas de Pital, trescientos metros noroeste de la iglesia de la localidad, exactamente en la Planta de Empaque Nicoverde, Costa Rica, solicita la inscripción de: nicoverde,

como marca de comercio en clases: 16 y 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: catálogos, brochures, flyers, reportes y anuncios impresos, relacionados con la comercialización de las frutas cultivadas; y en clase 31: piña. Fecha: 9 de enero de 2020. Presentada el 25 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020424015 ).

Solicitud 2019-0010769.—Erick Jesús Rojas Salazar, cédula de identidad 115820548, en calidad de apoderado especial de Nicoverde Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101735190 con domicilio en San Carlos, Pital, exactamente en Cuatro Esquinas de Pital, 300 metros noroeste de la iglesia de la localidad, exactamente en la Planta de Empaque Nicoverde, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRODUCTOS LADYBUG

como marca de comercio y servicios en clases 5, 16, 37 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: agroquímicos biocontroladores para eliminación de pestes en los cultivos agrícolas, del tipo fungicidas, herbicidas, insecticidas, acaricidas, nematicidas y fitorreguladores; en clase 16: catálogos, brochures, flyers, reportes y anuncios impresos, relacionados con la comercialización de biocontroladores agrícolas; en clase 37: servicios de asesoría y planeamiento para el diseño de programas de control de pestes, que afectan los cultivos agrícolas, mediante la elaboración de estudios, planes de control de pestes, y en clase 42: la prestación de asesoría técnico-científica en el control de pestes mediante el uso de agentes biocontroladores. Fecha: 9 de enero de 2020. Presentada el: 25 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020424018 ).

Solicitud Nº 2019-0010667.—Melissa A. Salas Mora, soltera, cédula de identidad N° 113610455, con domicilio en 1 Km 250 m este de la U. Fidélitas, El Roble, casa 2 pisos beige, Costa Rica, solicita la inscripción de: CORPO DI LUSSO como marca de servicios, en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: tratamientos faciales y corporales de remodelado corporal, eliminación celulitis, eliminación de grasa localizada, tensado facial y corporal, rejuvenecimiento. Fecha: 29 de noviembre del 2019. Presentada el: 21 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020424039 ).

Solicitud 2019-0010163.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad 111610851, en calidad de apoderado especial de Mundo de Mascotas de CAM Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101106753 con domicilio en Mata Redonda, Barrio Corazón de Jesús; 100 metros oeste y 100 metros sur de la plaza Aventura, Edificio Apoteka, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZAGUATÓN

como marca de servicios en clases: 43 y 44 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de residencias temporales para animales; en clase 44: Servicios veterinarios de cirugías menores y mayores, asistencia veterinaria, grooming para animales y cuidado animal. Fecha: 13 de diciembre de 2019. Presentada el: 5 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020424050 ).

Solicitud 2019-0010164.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad 111610851, en calidad de apoderada especial de Mundo de Mascotas de CAM, cédula jurídica 3-101-106753, con domicilio en San José, Mata Redonda, Barrio Corazón De Jesús, 100 metros oeste y 100 metros sur de la Plaza Aventura, Edificio Apoteka, Costa Rica, solicita la inscripción de: GATOTÓN,

como marca de servicios en clases: 43 y 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios residenciales temporales para animales; servicios veterinarios de cirugías menores y mayores, asistencia veterinaria, grooming para animales y cuidado personal. Fecha: 13 de diciembre de 2019. Presentada el 5 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020424051 ).

Solicitud 2019-0011478.—Aaron Brown Diaz, soltero, cédula de identidad 115500589, en calidad de apoderado especial de Trigas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101189270 con domicilio en Cartago, San Nicolás, Barrio La Lima de la Bomba Shell; veinticinco metros sur, doscientos metros oeste y trescientos metros norte, contiguo a PETROGAS, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRIGAS LATINAMERICA

como marca de fábrica en clases: 1 y 5 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Gases industriales como lo son el oxígeno en líquido y gas, acetileno, acetilex, nitrógeno, argón, aire comprimido, etileno, hidrogeno, metano, monóxido de carbono, helio, mezcla de gases, dióxido de carbono, neón, freón, gases de alta pureza y mezclas especiales; en clase 5: Gases médicos como lo son oxígeno en líquido y gas, nitrógeno, aire comprimido, mezcla de gases y dióxido de carbono y gases especializados: acetileno de absorción de atómico, mezcla de gases, gases de alta pureza. Fecha: 7 de enero de 2020. Presentada el: 17 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020424083 ).

Solicitud 2019-0011477.—Aarón Brown Díaz, soltero, cédula de identidad 115500589, en calidad de apoderado generalísimo de Trigas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101189270, con domicilio en San Nicolás, Barrio la Lima, de la Bomba Shell, veinticinco metros sur, doscientos metros oeste y trescientos metros norte, contiguo a Petrogas, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRIGAS LATINOMERICA,

como marca de fábrica en clases: 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: gases industriales como lo son el oxígeno en líquido y gas, acetileno, acetilex, nitrógeno, argón, aire comprimido, etileno, hidrogeno, metano, monóxido de carbono, helio, mezclas de gases, dióxido de carbono, neón, freón, gases de alta pureza y mezclas especiales.; en clase 5: gases médicos como lo son oxígeno en líquido y gas, nitrógeno, aire comprimido, mezclas de gases y dióxido de carbono y gases especializados: acetileno de absorción de atómico, mezclas de gases, gases de alta pureza. Fecha: 7 de enero de 2020. Presentada el 17 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020424084 ).

Solicitud 2019-0011476.—Aarón Brown Díaz, soltero, cédula de identidad 115500589, en calidad de apoderado generalísimo de Trigas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101189270 con domicilio en San Nicolás, Barrio La Lima, de la bomba Shell, veinticinco metros sur, doscientos metros oeste y trescientos metros norte, contiguo a Petrogas, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRIGAS

como marca de fábrica en clases 1 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: gases industriales como lo son el oxígeno en líquido y gas, acetileno, acetilex, nitrógeno, argón, aire comprimido, etileno, hidrógeno, metano, monóxido de carbono, helio, mezclas de gases, dióxido de carbono, neón, freón, gases de alta pureza y mezclas especiales; en clase 5: gases médicos como lo son oxígeno en líquido y gas, nitrógeno, aire comprimido, mezclas de gases y dióxido de carbono y gases especializados: acetileno de absorción de atómico, mezclas de gases, gases de alta pureza. Fecha: 7 de enero de 2020. Presentada el: 17 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020424086 ).

Solicitud 2019-0011442.—Lizeth Sandí Fernández, divorciada una vez, cédula de identidad 1-0967-0111, con domicilio en San Pedro de Montes De Oca, 100 metros al oeste de la entrada principal del Colegio Vargas Calvo, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ecolapita,

como marca de fábrica y comercio en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: boletines de materia de ecología. Fecha: 06 de enero del 2020. Presentada el 16 de diciembre del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020424088 ).

Solicitud 2019-0007533.—Viria Feoli Boraschi, casada una vez, cédula de identidad 105190816, con domicilio en Curridabat, Urbanización Guayabos, de la Embajada de Italia, 100 metros norte y 100 metros este, casa esquinera, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fairwell bags,

como marca de fábrica en clase: 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fundas o sacos para animales. Reservas: se hace reserva de los colores blanco y negro. Fecha: 4 de octubre de 2019. Presentada el 19 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020424116 ).

Solicitud 2019-0007534.—Viria Feoli Boraschi, casada una vez, cédula de identidad 105190816, con domicilio en Curridabat, Urbanización Guayabos, de la Embajada de Italia 100 metros norte y 100 metros este, casa esquinera, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fairwell bags,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la confección de bolsas de diferente tamaño y tipo, así como sacos para diferentes usos de materiales naturales y biodegradables, ubicado en San José, Curridabat, Urbanización Guayabos, de la Embajada de Italia 100 metros norte y 100 metros este, casa esquinera portón negro casa color papaya. Fecha: 2 de octubre del 2019. Presentada el: 19 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020424117 ).

Solicitud 2019-0007535.—Viria Feoli Boraschi, casada una vez, cédula de identidad 105190816 con domicilio en Curridabat, Urbanización Guayabos, de la Embajada de Italia 100 metros norte y 100 metros este, casa esquinera, Costa Rica, solicita la inscripción de: FAIRWELL BAGS

como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: bolsas para compras y distintos usos. Reservas: Se hace reserva de los colores blanco y negro. Fecha: 4 de octubre de 2019. Presentada el: 19 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020424120 ).

Solicitud 2019-0009165.—Ingrid Lorena Fallas Campos, soltera, cédula de identidad 603130837 con domicilio en Río Frío, Finca 10 Sarapiquí, 250 m sureste del Abastecedor Los Ángeles, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ingrid’s Store

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa, de niños, caballeros y damas, zapatos, bolsos, carteras, bisutería, ubicado en Río Frío, Finca 6 Sarapiquí, Heredia, contiguo a la terminal de buses caribeños. Reservas de los colores café y mostaza. Fecha: 16 de octubre de 2019. Presentada el: 4 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020424123 ).

Solicitud 2019-0011608.—Johnny Romero Barrientos, soltero, cédula de identidad 108490711, en calidad de apoderado generalísimo de Agropecuaria Argentaria Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101236668, con domicilio en San Carlos, Aguas Zarcas, Barrio San José, de la Escuela 800 metros sur y 500 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lacteos S:C Exclusivos,

como marca de fábrica en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: productos alimenticios de origen animal, donde predomina la leche de cabra, como son quesos, yogurt de diferentes sabores, leche pura. Fecha: 8 de enero del 2020. Presentada el: 19 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020424135 ).

Solicitud 2019-0010546.—Gabriel Orozco Durán, soltero, cédula de identidad 1-1638-0340, con domicilio en San Rafael, Condominio Alta Vista, Apartamento 23 A, Costa Rica, solicita la inscripción de: TIKIGAI,

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: para proteger la venta de productos artesanales como, alimentos, esculturas, pinturas, cervezas, joyería. Fecha: 19 de noviembre del 2019. Presentada el: 18 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020424178 ).

Solicitud 2019-0009515.—Clementina Mayorga Corea, casada una vez, cédula de identidad número 801230148, en calidad de apoderada especial de Argelia Internacional S. A., con domicilio en calle 16 y 17, ave. Santa Isabel, edificio Hayatur 1, de la Zona Libre de Colón, Colón, República de Panamá, solicita la inscripción de: COVO

como marca de fábrica y comercio en clase: 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cerraduras, cerraduras metálicas que no sean eléctricas, cerraduras de golpe; cerrojos de puerta metálicos; candados, llaves, picaportes, aldabas, aldabas para puertas, bisagras, cadenas de perro, cadenas de seguridad metálicas; metales comunes y sus aleaciones; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; cajas de herramientas vacías, metálicas. Fecha: 10 de diciembre de 2019. Presentada el: 17 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020424198 ).

Solicitud 2019- 0011342.—Yijie (nombre) Xie Luo (apellidos), cédula de identidad 701770352, en calidad de apoderado generalísimo de Yijun (nombre) Xie Luo (apellidos), casado una vez, cédula de identidad 800970204 con domicilio en Pavas, frente a la Escuela de Rincón Grande, Costa Rica, solicita la inscripción de: COSTA RICA

como marca de servicios en clase: 45 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos, de abogacía, notariado, asesoría en transacciones mercantiles, trámites administrativos y judiciales. Reservas: De los colores: rojo, negro, amarillo y blanco. No hace reserva de los términos: “Costa Rica”, “Bufete”, “de”, “Abogados”. Fecha: 20 de diciembre de 2019. Presentada el: 12 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020424217 ).

Solicitud Nº 2019-0002296.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Transequipos S. A., con domicilio en Autopista Medellín Km 2.5 Portos Sabana 80 Bodega 6 en Cota, Cundinamarca, Colombia, solicita la inscripción de: Te Transequipos

como marca de servicios, en clase 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: (construcción; reparación; servicios de instalación). Fecha: 08 de octubre del 2019. Presentada el: 14 de marzo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020424273 ).

Solicitud 2019-0002297.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Transequipos S. A., con domicilio en Autopista Medellín Km 2.5 Portos Sabana 80 Bodega 6 en Cota, Cundinamarca, Colombia, solicita la inscripción de: Tansequipos

como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: (Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación industrial, diseño y desarrollo de ordenadores y software). Fecha: 8 de octubre de 2019. Presentada el: 14 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020424280 ).

Solicitud Nº 2019-0008990.—Pablo A. Solano Ramírez, casado una vez, cédula de identidad N° 109100649, en calidad de apoderado generalísimo de Plus Food Industry S. A., cédula de identidad N° 3101458258 con domicilio en Tejar Del Guarco, Residencial Fundación, casa 20-C, Costa Rica, solicita la inscripción de: enjoy ICE CREAM

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: (Helados). Fecha: 16 de octubre de 2019. Presentada el: 30 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020424289 ).

Solicitud 2019-0010561.—María Fernanda Mora Muñoz, divorciada una vez, cédula de identidad 111900381 con domicilio en San Isidro del General, exactamente 25 metros al sur, del cementerio municipal, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tienda Kidsams como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta al detalle de ropa y calzado infantil. Ubicado en San José, Pérez Zeledón, San Isidro del General; costado 25 metros al sur, del cementerio Municipal. Fecha: 25 de noviembre de 2019. Presentada el: 19 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020424310 ).

Solicitud 2016-0007347.—María Ximena Barahona Mata, cédula de identidad 113300577, en calidad de apoderado especial de Javier Gerardo Arroyo Zumbado, casado una vez, cédula de identidad 401740569 con domicilio en San Rafael, antiguo Hipódromo del Sol, Valle Central, Costa Rica, solicita la inscripción de: RESTAURANTE il Capriccio Pizza Pasta Vino

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante, pizzería, venta de vinos de todo tipo y productos relacionados con estos, ubicado en el Centro Comercial Campo Real, local 22, Concasa, San Rafael de Alajuela. Reservas: No hace reserva de los términos: “Pizza”, “Pasta” y “Vino”. Fecha: 9 de enero de 2020. Presentada el: 1 de agosto de 2016. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020424359 ).

Solicitud Nº 2019-0008938.—Raquel Melissa González Cercone, casada una vez, cédula de identidad N° 901160043, en calidad de apoderada generalísima de Asociación Monte de Oración, con domicilio en Pavas, de la Escuela Pública Carlos Sanabria 75 metros al oeste en las instalaciones del Canal Veintitrés, Costa Rica, solicita la inscripción de: Monte de Oración

como marca de fábrica y servicios, en clases 29; 31; 38 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, aves, caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Clase 31: productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otra clase, animales vivos, frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y florales naturales: alimentos para los animales, malta. Clase 38: programas de televisión y radio, transmisión de señales vía satélite. Clase 41: servicios de educación en materia bíblica y obras de literatura con fines culturales. Fecha: 02 de diciembre del 2019. Presentada el: 26 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020424438 ).

Solicitud 2019-0010577.—Luis Gerardo Ureña Calderón, casado una vez, cédula de identidad 108860255, en calidad de apoderado especial de Cordillera Products de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-197683, con domicilio en Barrio Carit, en las bodegas ubicadas del Hospital Adolfo Carit Eva, 100 metros sur, 200 oeste, a mano derecha, sea en las antiguas bodegas Quijano, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIODIGESTORES BIOFLEX,

como marca de fábrica en clase: 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: envases de polietileno no metálicos para almacenar desechos y producir gas. Reservas: de los colores azul y verde. Fecha: 7 de enero de 2020. Presentada el 19 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020424467 ).

Solicitud N° 2019-0011324.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Profarmaco S. A., con domicilio en Numancia, 187 5a Planta, 08034 Barcelona, España, solicita la inscripción de: KAYMON como marca de fábrica, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 17 de diciembre del 2019. Presentada el: 11 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020424482 ).

Solicitud 2019-0011323.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Profármaco S. A. con domicilio en Numancia, 187 58 Planta, 08034 Barcelona, oficinas de la compañía, España, solicita la inscripción de: FOXILAS como marca de fábrica en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimento para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e impresiones dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 17 de diciembre. de 2019. Presentada el: 11 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020424483 ).

Solicitud 2019-0011322.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Profármaco S. A., con domicilio en Numància, 187 5° Planta, 08034 Barcelona, Oficina de la Compañía, España, solicita la inscripción de: VIORESP, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 17 de diciembre del 2019. Presentada el: 11 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020424484 ).

Solicitud 2019-0011321.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Profármaco S. A., con domicilio en Numáncia, 187 5a planta, 08034 Barcelona, Oficina de la Compañía, España, solicita la inscripción de: TESPICOM, como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada el 11 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020424485 ).

Solicitud 2019-0004986.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Zespri Group Limited con domicilio en 400 Maunganui Road, Mount Maunganui South, 3116, Nueva Zelandia, solicita la inscripción de: Zespri KIWIFRUIT

como marca de fábrica en clases 16 y 31 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Material impreso relacionado con la agricultura y la horticultura, incluidos libros y revistas; materiales promocionales impresos, que incluyen folletos, cuadernos y folletos con información sobre el campo de productos agrícolas y hortícolas; materiales de embalaje hechos de papel, cartón o plástico, incluidas bolsas, hojas, bandejas y cajas; libros y folletos; papelería, incluidos papel, sobres, almohadillas, tarjetas, cartas, bolígrafos y lápices; fotografías; materiales impresos de instrucción y enseñanza, incluidas guías, cuadros, manuales; publicaciones impresas, incluidos libros, revistas, boletines, periódicos.; en clase 31: Productos agrícolas y hortícolas (productos requeridos para la ciencia o práctica de cultivar kiwi, incluido el cultivo del suelo para el cultivo de kiwi); plantas, plántulas y material vegetal (utilizados en los proyectos de innovación de la empresa y en el injerto de nuevas plantas necesarias para el desarrollar y cultivar nuevas razas de kiwi); material de propagación de plantas, incluidos esquejes, yemas y semillas( utilizados en los proyectos de innovación de la empresa y en el injerto de nuevas plantas necesarias para desarrollar y cultivar nuevas razas y variedades de kiwi); frutas frescas a saber kiwi. Fecha: 12 de diciembre de 2019. Presentada el: 5 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020424486 ).

Solicitud 2019-0010441.—Rafael Guzmán Murillo, divorciado una vez, cédula de identidad 203180049, en calidad de apoderado especial de Diciembre Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-133453 con domicilio en San José, avenida primera y calle 16 Pollos Pío Pío, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANTOJOS PIO PIO

como marca de servicios en clase 43 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: restauración de alimentos de pollo. Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada el: 14 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020424500 ).

Solicitud 2019-0008456.—Francisco José Guzmán Ortiz, Soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Alpha Simet, S. A. de C.V. con domicilio en calle Liverpool número sesenta (60), Colonia Juárez, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: TURBOLINO

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11. Internacional(es) Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos de cocción. Fecha: 3 de diciembre de 2019. Presentada el: 11 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común necesario en el comercio” Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020424529 ).

Solicitud 2019-0008457.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Grpo Alpha Simet S. A. DE C.V. con domicilio en Calle Liverpool número sesenta, Colonia Juárez, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: TURBOLINO,

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad y gestión de negocios. Fecha: 3 de diciembre del 2019. Presentada el: 11 de septiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020424531 ).

Solicitud 2019-0008393.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Yeti Coolers LLC, con domicilio en 7601 Southwest Pkwy, Austin, Texas 78735, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CROSSROADS, como marca de fábrica y comercio en clase: 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bolsos; equipaje; equipaje blando; bolsas de viaje; bolsas para todo uso; billeteras; bolsas de mano; bolsas todo propósito; bolsas de fin de semana; bolsas de senderismo; mochilas; bolsas de viaje; bolsas de deporte; bolsas de fin de semana; accesorios para bolsos; bolsos pequeños que se venden vacíos para adjuntarlas a las mochilas; sacos de cosas; bolsos de cintura; mochilas; bolsas para botellas de agua; partes; piezas y accesorios para los productos antes mencionados. Prioridad: Se otorga prioridad 88/453,075 de fecha 30/05/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 25 de septiembre del 2019. Presentada el: 9 de septiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020424571 ).

Solicitud 2019-0006231.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Guerbet, con domicilio en 15, Rue Des Vanesses, 93420 Villepinte, Francia, solicita la inscripción de: PIXAREM, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: medios de contraste utilizados en imágenes de resonancia magnética (IRM). Prioridad: se otorga prioridad 4517732 de fecha 22/01/2019 de Francia. Fecha: 20 de setiembre de 2019. Presentada el 10 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020424574 ).

Solicitud Nº 2019-0008520.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Hochwald Foods GmbH, con domicilio en Bahnhofstraße 37-43, 54424 Thalfang, Alemania, solicita la inscripción de: Happy Day como marca de fábrica y comercio, en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: (productos lácteos y sustitutos lácteos, en particular leche evaporada, leche condensada, nata/crema, yogur, bebidas de yogur, laban (bebida de leche fermentada), bebidas lácteas, bebidas a base de leche [predominando la leche], bebidas lácteas saborizadas, bebidas a base de leche que contienen café, leche en polvo para uso alimentario, suero, suero seco, mantequilla, suero de leche, cuajada de leche, queso, queso crema). Fecha: 26 de setiembre del 2019. Presentada el: 13 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020424576 ).

Solicitud 2019-0008487.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Trippe Manufacturing Company con domicilio en 1111 W. 35TH Street, Chicago, Illinois 60609, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POWERING AND CONNECTING YOUR WORLD como marca de fábrica y comercio en clases: 9 y 11 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Ensambles/conjuntos de distribución de energía eléctrica para múltiples salidas; conmutadores KVM; fuentes de alimentación auxiliares; componentes electrónicos del tipo de filtros de línea; fuentes de energía eléctrica ininterrumpida; supresores de sobretensiones/sobrevoltaje; productos electrónicos, a saber, inversores de potencia; cargadores de batería; cajas de batería; cartuchos de batería; transformadores de aislamiento; concentradores USB; hardware USB; marcos, estanterías y cerramientos especialmente adaptados para almacenar, organizar y proteger equipos informáticos y equipos de telecomunicaciones; cables, en concreto, cables de audio, cables de audio/video, cables para computadoras, cables para redes de computadoras, cables de alimentación, cables USB y cables de video; divisores de señal para aparatos electrónicos; conmutadores para aparatos electrónicos, a saber, conmutadores de red informática; dispositivos de enfriamiento especialmente adaptados para enfriar computadoras y hardware de computadoras, a saber, un intercambiador de calor, bomba y ventilador que hacen circular un líquido refrigerante; ventiladores especialmente adaptados para enfriar hardware de computadora en gabinetes de estantes; almohadillas de enfriamiento para computadoras portátiles; productos de gestión/administración de red, a saber, tarjetas SNMP (protocolo simple de gestión de red); hardware de computadora para monitoreo y control remoto de condiciones ambientales, tales como temperatura y humedad en entornos de red; hardware informático para controlar y supervisar sistemas UPS (sistema de alimentación ininterrumpida); software informático descargable para controlar y supervisar sistemas UPS (sistema de alimentación ininterrumpida) y sistemas de red informática; periféricos de la computadora; controles remotos para dispositivos de presentación del tipo de computadoras y proyectores; estuches y bolsos para computadoras; altavoces de audio; soportes y soportes de montaje adaptados para televisores, pantallas de video y monitores; estaciones de carga del tipo de carros/carretillas de carga con puertos de carga USB para computadoras tipo tableta; y cargadores de batería para teléfonos móviles o computadoras tipo tableta; en clase 11: Dispositivos de enfriamiento que no sean partes para máquinas, a saber, un intercambiador de calor, bomba y ventilador que hacen circular un líquido refrigerante para equipos electrónicos; ventiladores eléctricos para enfriar hardware de computadora en gabinetes de estantes. Prioridad: Se otorga prioridad 88333898 de fecha 11/03/2019 de Estados Unidos de América. Fecha 25 de setiembre de 2019. Presentada el 11 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020424590 ).

Solicitud 2019-0008913.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Los XI Titulares del Domingo LXTD Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-785735, con domicilio en Mata Redonda, cien metros al norte del Oficentro Torre la Sabana, Costa Rica, solicita la inscripción de: FTV,

como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de navidad; juegos de acción de destreza; muñecos de acción y accesorios para los mismos; juegos de tablero; juegos de cartas; juegos de múltiples actividades para niños; juegos de bádminton; globos; bates de béisbol; bolas de básquetbol; juguetes para el baño; bolas de béisbol; bolas para la playa; saquitos rellenos para jugar; muñecas rellenas para jugar; cubos de construcción; bolas de boliche; juegos de varita y solución para hacer burbujas; guantes de receptor; juegos de ajedrez; cosméticos de juguete para niños; botas de navidad como adornos o decoraciones de árboles de navidad; adornos para el árbol de navidad; figurillas de juguete coleccionables; móviles para la cuna; juguetes para la cuna; juguetes en forma de disco para arrojar; muñecas; ropa para muñecas; accesorios para muñecas; juegos para muñecas; juguetes de acción eléctricos; equipo que se vende como una unidad para jugar juegos de cartas; equipo de pesca; bolas de golf; guantes de golf; marcadores para bolas de golf; unidad manual para jugar juegos electrónicos; discos de hockey; juguetes inflables; rompecabezas; cuerdas para brincar; papalotes; trucos, de magia; canicas; juegos de manipulación; juguetes mecánicos; juguetes de cajas musicales; juguetes musicales; recuerdos de fiesta de papel; sombreros de fiesta de papel; juegos de salón; artículos (recuerdos) de fiesta del tipo de pequeños juguetes; juegos de fiesta; cartas (naipes); juguetes de felpa; sacos de arena para practicar boxeo; títeres; patines; bolas de hule; patinetas; deslizador de nieve; globos de nieve; bolas de fútbol; trompos; juguetes de apretar; juguetes rellenos; mesas de ping pong; juegos de puntería; osos de peluche; bolas de tenis; muñecos de acción de juguete; juegos de balde y pala de juguete; móviles de juguete; vehículos de juguete; motonetas de juguete; carros de juguete; juegos de modelos de armar de pasatiempo; figuras de juguete; bancos de juguete; camiones de juguete; relojes de juguete; juguetes que lanzan agua; juguetes de cuerda; yoyos, todos los productos son relacionados con fútbol. Fecha: 8 de enero de 2020. Presentada el 25 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020424768 ).

Marcas de Ganado

Solicitud 2019-2577.—Ref: 35/2019/5813.—Juan Rafael Mata Barahona, cédula de identidad 7-0039-0010, solicita la inscripción de: I3W como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Siquirres, Pacuarito, Brisas, de la escuela dos kilómetros al este sobre calle tractoreada, potrero dentro de la finca. Presentada el 04 de noviembre del 2019. Según el expediente 2019-2577. Publicar en La Gaceta 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020424339 ).

Solicitud 2019-2898.—Ref.: 35/2019/6355.—Eterle Mata Valverde, cédula de identidad 1-0385-0299, en calidad de apoderado generalísimo sin Límite de suma de Agrícola Johancristal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-337359, solicita la inscripción de:

A   J

A   9

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Corredores, Corredor, Abrojo Sur, detrás de la plaza de deportes. Presentada el 18 de diciembre del 2019, según el expediente 2019-2898. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020424661 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-253004, denominación: Asociación de Conservación y Desarrollo Sostenible El Copal. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 756087.—Registro Nacional, 16 de diciembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2020423930 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-702363, denominación: Asociación Pro-Ayuda al Adulto Mayor de Pavones. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 664276.—Registro Nacional, 19 de diciembre del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020423931 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Mujeres de Hogares Comunitarias Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Alajuela San Ramón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover y brindar Servicios de Atencion Integral de Niño y Niñas de cero a 12 años de nuestra comunidad que conlleve a mejor calidad de vida de estos. Promover y brindar Servicios de Estimulación Educativa, mediante el aval de proyectos que conlleven a fortalecer su desarrollo afectivo, social e intelectual para un sano crecimiento, solidaridad y amor al prójimo en los niños y niñas de cero a 12 años. Cuyo representante, será el presidente: Ana Arias Araya, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 363512.—Registro Nacional, 13 de diciembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado,.—1 vez.—( IN2020424027 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-696953, Asociación Diversidad de Género Manos a la Obra del Progreso de Puntarenas, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará Asociación Diversidad de Género de Puntarenas. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 315791.—Registro Nacional, 18 de diciembre de 2019.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020424156 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Essence of Tilerapies on the Beach, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-La Cruz, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover proyectos ante distintos órganos administrativos que puedan resultar en beneficio de los asociados. patrocinar y organizar conferencias, seminarios o cualquier evento de interés en el área profesional de los asociados. fomentar el desarrollo de talleres y capacitaciones para mejorar la preparación técnica de los asociados y su perspectiva empresarial. cuyo representante, será el presidente: Elvethia de Jesús Torres Camacho, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 171687 con adicionales Tomo: 2019 Asiento: 530126, Tomo: 2019 Asiento: 641586, Tomo: 2019 Asiento: 616044, Tomo: 2019 Asiento: 285022.—Registro Nacional, 24 de octubre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2020424170 ).

El Registro de Personas Juridicas, ha recibido para su inscripcion el Estatuto de la entidad: Asociación Provivienda Villa Rayan, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover y ejecutar el desarrollo de vivienda de interés social. Gestionar vivienda de interés social, tanto a los asociados y familiares como a terceras personas de escasos recursos económicos. Promover el mejoramiento económico social y cultural de todos los miembros de la asociación. Cuyo representante, sera el presidente: Oscar Gerardo Rodríguez Venegas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 766796.—Registro Nacional, 09 de enero de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2020424175 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-276366, denominación: Asociación Foro Ecuménico para El Desarrollo Alternativo de Guanacaste. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2019, asiento: 730905.—Registro Nacional, 12 de diciembre del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020424439 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-298773, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de la Palma de Puerto Jiménez de Golfito. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 448650.—Registro Nacional, 16 de setiembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2020424454 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Indígenas Dacheta de Watsi, con domicilio en la provincia de: Limón, Talamanca, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: gestionar el mejoramiento social organizativo y productivo de sus miembros, fomentar entre sus asociadas el espíritu de ayuda mutua en el orden social y cultural. suministrar a las asociadas los servicios que necesitan para el mejoramiento de sus actividades. Cuya representante será la presidenta: Yendry Raquel Uva Salazar, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 716785.—Registro Nacional, 6 de diciembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020424493 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos del Bello Amanecer Taras, con domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Organización de los vecinos para lograr objetivos que beneficien al barrio, velar por mejoras en las condiciones de ornato, infraestructura y servicios del barrio bello amanecer taras, cuyo representante, será el presidente: José Ángel Fernando Picado Porras, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 498230.—Registro Nacional, 13 de noviembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2020424530 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Futbol Femenino de Hatillo, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promocionar la disciplina deportiva del futbol femenino en todas las categorías. impulsar el deporte del futbol femenino en niños jóvenes y adultos. desarrollar y enseñar y practicar las reglas que imperan en el deporte del futbol femenino. promover el crecimiento de aptitudes deportivas y culturales. Cuyo representante, será el presidente: Gleen Eduardo Guevara Contreras, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 778177.—Registro Nacional, 09 de enero de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020424597 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Crecimiento Deportivo Dynamo, con domicilio en la provincia de: San José-San José. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación. Fomento y práctica del fútbol, el atletismo, la natación, gimnasia, voleibol, baloncesto, ciclismo en sus diferentes ramas y especialidades. Conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por o las entidades. Organizar torneos y competencias deportivas en diferentes ramas y categorías. Cuyo representante, será la presidenta: Rebeca Vargas Badilla, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 579088.—Registro Nacional, 07 de enero del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020424669 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación la Preciosa Semilla Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José-Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Comprendiendo que la palabra de Dios, las Sagradas Escrituras, restaura, da respuesta, sana, liberta, da luz a las personas que se encuentran perdidas, esta asociación tendrá como su principal fin cooperar con la iglesia preciosa semilla en su área de capacitar profundamente, al mayor número posible de discípulos que transmitan esta fe a todo necesitado. Testimoniando de esta manera lo escrito en la segunda de Timoteo capítulo tres versículos 17 y 17, cuyo representante, será el presidente: Ronald Alberto Román Mora, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley no. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 100660.—Registro Nacional, 19 de diciembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2020424740 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-078683, denominación: Asociación de Religiosos Terciarios Capuchinos de Nuestra Señora de los Dolores. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 699495.—Registro Nacional, 20 de noviembre del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020424754 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Nuevo Camino, con domicilio en la provincia de: San José, Desamparados. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Brindar atención a toda persona mayor de edad en situación de calle, consumidoras o no de sustancias psicoactivas prioritariamente en el cantón de desamparados, ofreciéndoles opciones de alimentación, baño, cambio de ropa, higiene personal, educación, espacios espirituales, capacitación, dormitorio y albergue, propiciando estilos de vida saludables, reinserción social laboral y familiar para una mejor calidad de vida. Cuyo representante, será el presidente: Marcos José Sánchez Umaña, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2019, asiento: 381498.—Registro Nacional, 17 de diciembre del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020424760 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Steerlife India Private Limited, solicita la Modelo Utilidad denominado TAPA DOSIFICADORA PARA CONTENEDOR DE LIQUÍDO. La presente invención se refiere a una tapa dosificadora para contenedores líquidos. Más particularmente, la presente invención se refiere a una tapa dosificadora para envases líquidos, en el que la tapa tiene una cámara de almacenamiento conteniendo material en polvo o una sustancia activa que puede dispensarse en el contenedor de líquidos por medio de la ruptura del sello. La tapa dosificadora de la presente invención comprende la tapa inferior, la tapa superior, la unidad de corte, la ranura de leva en espiral, la nervadura de empuje y el canal de entrada en la tapa superior. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 41/34 y B65D 51/28; cuyos inventores son Bangera, Subba (IN); Padmanabhan, Babu (IN); Bangera, Ravi (IN); Kulkarni, Kaustubh (IN) y Jagtap, Rohit (IN). Prioridad: 201741008925 del 15/03/2017 (IN). Publicación Internacional: WO/2018/167681 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000470, y fue presentada a las 10:18:19 del 11 de octubre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de diciembre del 2019.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2020422708 ).

El señor Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Amgen Inc., solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS DE UNIÓN AL ANTÍGENO ANTI-JAGGED1. Se proporcionan métodos para tratar afecciones relacionadas con enfermedad pulmonar mediante el uso de una proteína de unión al antígeno específica para el polipéptido Jagged1. Un método para tratar a un sujeto con una afección relacionada con enfermedad pulmonar, en el que el método comprende administrar al sujeto una cantidad terapéuticamente eficaz de una proteína de unión al antígeno que se une específicamente a una proteína que tiene una secuencia de aminoácidos que tiene al menos 90 % de identidad de secuencia de aminoácidos con una secuencia de aminoácidos de un Jagged1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, C07K 16/18 y C07K 16/28; cuyos inventores son Bennett, Brian, D.; (US); King, Chadwick, T.; (US) y Phillips, Jonathan; (US). Prioridad: 62/512,805 del 31/05/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/222770. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000513, y fue presentada a las 11:49:47 del 12 de noviembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de diciembre de 2019.—Viviana Segura De La O.—( IN2020423254 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline Intellectual Property Development Limited, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES BIOFARMACÉUTICAS Y MÉTODOS RELACIONADOS. La presente descripción se refiere a composiciones de unión a antígeno, que incluyen anticuerpos, para tratar enfermedades mediadas por interleucina 5 (IL-5), y métodos relacionados. IL-5 es una proteína secretada. IL-5 desempeña un papel en una serie de enfermedades diferentes como asma, asma leve, asma moderada, asma severa, asma eosinofílica leve, asma eosinofílica moderada, asma eosinofílica severa, asma eosinofílica no controlada, asma eosinofílica, asma subeosinofílica, enfermedad pulmonar obstructiva crónica, granulomatosis eosinofílica con poliangeítis, síndrome hipereosinofílico, poliposis nasal, penfigoide annpolloso, esofagitis eosinofílica, dermatitis atópica, dermatitis atópica moderada y dermatitis atópica severa. Las composiciones descritas son adecuadas para tratar estas enfermedades mediadas por IL-5 graves. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395 y C07K 16/24; cuyos inventores son Grant, Steven; (GB); Akinseye, Chika; (GB); Bhinder, Tejinder; (GB); Hook, Laura; (GB); Lewis, Alan Peter; (GB) y Orecchia, Martin; (IT). Prioridad: 62/511,441 del 26/05/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/215964. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000541, y fue presentada a las 13:22:34 del 26 de noviembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de noviembre de 2019.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020423726 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., solicita la Patente PCT denominada FORMULACIONES ESTABLES DE ANTICUERPOS CONTRA EL RECEPTOR DE MUERTE PROGRAMADA 1 (PD-1) Y MÉTODOS PARA SU USO. La invención se refiere a formulaciones estables de anticuerpos contra el receptor de muerte programada humano PD-1, o fragmentos de fijación al antígeno de este. En algunas formas de realización, las formulaciones de la invención comprenden entre 5 y 200 mg/ml de anticuerpo anti-PD-1, o un fragmento de fijación al antígeno de 5 este. La invención además proporciona métodos para tratar distintos tipos de cáncer con formulaciones estables de la invención. En algunas formas de realización de los métodos de la invención, las formulaciones se administran a un sujeto mediante administración intravenosa o subcutánea. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61K 39/395, A61K 47/26, A61K 9/00, A61K 9/08, A61K 9/19 y C07K 16/18; cuyo(s) inventor(es) es(son) Sharma, Manoj, K. (US); Benjamin, Wendy (US); Mittal, Sarita (RU); Basarkar, Ashwin (DE); Narasimhan, Chakravarthy Nachu (DE); Kashi, Ramesh, S. (DE); Shameen, Mohammed (DE); Bhattacharya, Soumendu (DE); Forrest, William, P, Jr. (DE) y Krishnamachari, Yogita (IN). Prioridad: 62/500,238 del 02/05/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/204368. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000497, y fue presentada a las 12:29:09 del 30 de octubre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de noviembre de 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2020423727 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES Y COMPUESTOS TERAPÉUTICOS Y MÉTODOS PARA UTILIZARLOS. Los compuestos y las sales de estos que son útiles como inhibidores de JAK cinasa se describen en la presente. También se proporcionan composiciones farmacéuticas que incluyen tal inhibidor JAK y un portador, adyuvante o vehículo farmacéuticamente aceptable, y métodos para tratar o aminorar la gravedad de una enfermedad o afección que responde a la inhibición de una actividad de Janus cinasa en un paciente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 29/00 y C07D 487/04; cuyos inventores son Cheng, Yun-Xing (CA); Zak, Mark (US) y Romero, F. Anthony (US). Prioridad: PCT/CN2017/085276 del 22/05/2017 (CN) y 62/640,865 del 09/03/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2018/215389. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000520, y fue presentada a las 14:57:24 del 14 de noviembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de diciembre de 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019418009 ).

La señora Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de Maurer Engineering GMBH, solicita la Patente PCT denominada: COJINETE DE DESLIZAMIENTO PENDULAR Y MÉTODO PATA DIMENSIONAR DICHO COJINETE. De acuerdo con la invención, se utiliza un cojinete de deslizamiento pendular 5 para proteger una construcción contra tensiones dinámicas por excitación sísmica predominantemente horizontal con una primera placa de deslizamiento 1, una segunda placa de deslizamiento 2 y un deslizante 3 dispuesto de forma móvil entre ambas placas de deslizamiento, en donde cada una de las dos placas de deslizamiento tiene una superficie principal de deslizamiento curva 10 y 20 y el deslizante 3 está en contacto superficial con una primera superficie principal de deslizamiento 10 de la primera placa de deslizamiento 1 y con una segunda superficie principal de deslizamiento 20 de la segunda placa de deslizamiento 2, caracterizado porque la primera superficie principal de deslizamiento 10 está diseñada para un primer caso de carga y la segunda superficie principal de deslizamiento 20 está diseñada para un segundo caso de carga que difiere del primer caso de carga. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E01D 19/04 y E04H 9/02; cuyos inventores son: Braun, Christian (DE) y Weber, Félix (CH). Prioridad: N° 10 2017 202 317.1 del 14/02/2017 (DE). Publicación internacional: WO/2018/149828. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000412, y fue presentada a las 11:15:46 del 05 de setiembre del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de diciembre del 2019.—Viviana Segura De La O, Oficina de Patentes.—( IN2020424487 ).

La señora(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Velsis Sistemas e Tecnología Viária S/A, solicita la Patente PCT denominada SISTEMA INTEGRADO DE MEDICIÓN DE PESO Y OTRAS VARIABLES FÍSICAS DE VEHÍCULOS Y CONTENEDORES. Se refiere a patente de invención aplicada a sistemas de mediciones de peso, y otras variables físicas en vehículos y/o contenedores em general, correspondiendo a un sistema de detección y supervisión de sus condiciones instantáneas o no. El sistema se constituye de subsistema de recolección de datos externos (SSI) con módulo con red de detección (1), módulo de transducción de señal (2) y módulo de conexión (3); de un subsistema de lectura y procesamiento de datos (SSII) con módulo de energización (4); módulo de lectura y adquisición de datos (5); módulo de procesamiento y de memoria (6); y subsistema de transmisión de datos (SSIII) con módulo de comunicación de datos (7). El sistema de la presente invención presenta ventajas en lo que respecta al potencial de integración a vehículos y contenedores para la supervisión de peso, no presenta falsas mediciones por fallos en los sensores que permiten amplia multiplexación, no se basa en electricidad, y los niveles de las señales son altos y no existe el riesgo de interferencias electromagnéticas, son robustos, no sufren con problemas de corrosión con agua y no fallan en función de vibración e impactos mecánicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G01B 11/16, G01G 19/08 y G01G 19/12; cuyo inventor es Gonçalves, Sergio Machado (BR). Prioridad: BR 10 2017 005171 4 del 15/03/2017 (BR). Publicación Internacional: WO/2018/165727. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000462, y fue presentada a las 09:34:29 del 8 de octubre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de diciembre de 2019.—Viviana Segura De La O.—( IN2020424755 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: Thais Alexandra Fonseca Ureña, con cédula de identidad 1-1406-0772, carné 27451. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 98264.—San José, diez de diciembre de 2019.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—1 vez.—( IN2020424830 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: Lawrence Shanahan Lobo, con cédula de identidad N°1-1524-0505, carné N°27801. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°99431.—San José, dieciocho de diciembre del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—1 vez.—( IN2020424867 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ERICA DAYANA CHAVARRÍA FALLAS, con cédula de identidad 1-1084-552, carné 27582. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 99209.—San José, 09 de enero de 2020.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—( IN2020425067 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0600-2019. Exp. 18719.—Sociedad de Usuarios de Agua Yerbabuena, solicita concesión de: 2.5 litros por segundo de la Quebrada Barahona, efectuando la captación en finca de Martin Vega en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 213.877 / 550.329 hoja Istarú. 5 litros por segundo de la Quebrada Yerba Buena (toma 2), efectuando la captación en finca de Manuel Vega en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 214.148 / 550.885 hoja Istarú. 5 litros por segundo de la Quebrada Yerba Buena (toma 3), efectuando la captación en finca de Marcos Gómez en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 211.578 / 549.661 hoja Istarú. 3 litros por segundo de la Quebrada Yerba Buena (toma 4), efectuando la captación en finca de Lisafe S. A. en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 210.545 / 549.192 hoja Istarú. Coordenadas 212.820 / 549.706 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de diciembre de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020422947 ).

ED-0558-2019.—Exp. 19582PA. De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, The First Paradise Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario, comercial, consumo humano y turístico. Coordenadas 125.901 / 566.816 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de diciembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020424056 ).

ED-0553-2019.—Exp. 19576.—Mayra Gemalle Montes Arce, solicita concesión de: Primero: 5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácimo, Guácimo, Limón, para uso agropecuario, comercial, consumo humano y turístico. Coordenadas 237.345 / 571.836 hoja Bonilla. Segundo: 3.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácimo, Guácimo, Limón, para uso agropecuario, comercial, consumo humano y Turístico. Coordenadas 237.380 / 572.689 hoja Bonilla. Tercero: 10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácimo, Guácimo, Limón, para uso agropecuario, comercial, consumo humano y Turístico. Coordenadas 237.444 / 572.769 hoja Bonilla. Cuarto: 4.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácimo, Guácimo, Limón, para uso agropecuario, comercial, consumo humano y Turístico. Coordenadas 237.441 / 572.750 hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de diciembre de 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020424276 ).

ED-0019-2020.—Exp. 19648P.—José Luis Díaz Valverde, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal en finca de su propiedad en La Colonia, Pococí, Limón, para uso consumo humano, riego y turístico. Coordenadas 248.650 / 557.633 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de enero de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020424277 ).

ED-0581-2019.—Expediente 19600PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Lyon Hermanos S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0,1 litro por segundo en Santa Ana, Santa Ana, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 213.048 / 517.635 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de diciembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020424149 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0456-2019.—Exp. 12540.—Sanitarios Hermanos Ureña Conejo S. A., solicita concesión de: 0.34 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Kircua S. A. en San Nicolas, Cartago, para uso agropecuario - lechería, consumo humano - domestico y agropecuario riego. Coordenadas 211.100 / 542.250 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de octubre del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020423347 ).

ED-0563-2019. Exp. 19584.—José Luis Diaz Valverde, solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Colonia, Pococí, Limón, para uso consumo humano, agropecuario - riego y turístico (cabinas, restaurante y piscina recreativa). Coordenadas 248.564 / 557.464 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de diciembre de 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020423657 ).

ED-0582-2019.—Exp. 19601PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Hacienda Agrícola San Isidro de Cañas S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.4 litros por segundo en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 274.302 / 410.582 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de diciembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020424153 ).

ED-0187-2019.—Expediente 19007.—Inversiones ISHI S. A., solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mercedes Sur, Puriscal, San José, para uso Agropecuario y Consumo Humano. Coordenadas 193.755 / 484.103 hoja Candelaria. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de junio de 2019.—Grettel Céspedes Arias.—1 vez.—( IN2020424494 ).

ED-0584-2019.—Expediente 19517.—Carlos Astorga Domián y Constatino Astorga Domián, solicitan concesión de: 0.2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de sin propietario ni poseedor identificado en San Nicolas, Cartago, Cartago, para uso agropecuario.(abrevadero-lechería y granja) Coordenadas 207.777 / 541.942 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de diciembre de 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020424592 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0009-2020.—Exp. 17447.—Matvolsa Cuatro Sociedad Anónima y Otros, solicitan concesión de: 14.28 litros por segundo del Río Agualote, efectuando la captación en finca de Banco Improsa S. A. en San Roque, Grecia, Alajuela, para uso Agropecuario Riego. Coordenadas 226.600 / 498.450 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de enero del 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020424910 ).

ED-0024-2020.—Exp.: 13301.—Luis Ricardo Calderón Madrigal, solicita concesión de: 0,35 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de José Manuel Córdoba P. en Santa María, Dota, San José, para uso agroindustrial, beneficio de café. Coordenadas 182.232 / 539.672 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de enero de 2020.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020424952 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas cuarenta minutos del veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve. Exp. n.° 415-E-2016.

Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al Partido Del Sol, cédula jurídica 3-110-603639, correspondiente a la campaña electoral municipal 2016.

Vistos 1) el oficio DFPP-1148-2019 del 13 de diciembre de 2019, suscrito por el señor Ronald Chacón Badilla, Jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP), en el que indica que “la publicación de los estados financieros efectuada por el Partido Del Sol en el periódico Santa Ana Hoy, en su edición 315/2019, insertas en las páginas 2, 9, 13 y 15, se considera satisfactoria” para los períodos de cita [2015-2016, 2016-2017, 2017-2018 y 2018-2019] a efectos del cumplimiento de la disposición prevista en el segundo párrafo del numeral 315 del Código Electoral.” (folio 84); y, 2) memorial presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 23 de diciembre de 2019, por correo electrónico y firma digital, en el que el señor Manfred Gerhard Marshall Facio, Tesorero del Partido Del Sol, comunica el número de cuenta para el depósito de la contribución estatal (folios 87 y 88);

SE DISPONE:

Habiéndose subsanado el motivo que justificó la retención dispuesta por este Tribunal en su resolución 535-E10-2017 de las 15:50 horas del 18 de enero de 2017 (folios 65 a 72), lo procedente es levantar esa retención y ordenar el giro de la suma reconocida en esa sentencia que, a título de contribución estatal, le correspondió al indicado partido político por gastos válidos y comprobados de la campaña electoral municipal del año 2016. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el Partido Del Sol señaló, para el depósito de lo que le corresponde, el número de cuenta IBAN CR29015201001032276344 del Banco de Costa Rica, que se encuentra a su nombre. Notifíquese lo resuelto al Partido Del Sol, a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda. Comuníquese a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerrón.—Luz de Los Ángeles Retana Chinchilla.—Luis Diego Brenes Villalobos.— 1 vez.—( IN2020424187 ).

EDICTOS

Registro civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente 53250-2019.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veinte minutos del trece de diciembre de dos mil diecinueve. Diligencias de ocurso presentadas por Sergio Solera Amador, cédula de identidad 9-0009-0090, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 21 de noviembre de 1945. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—Ángel Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í.—( IN2020422858 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución 1135-2009 dictada por este Registro a las diez horas treinta y cinco minutos del seis de julio de dos mil nueve, en expediente de ocurso 13371-2009, incoado por Irma Valeska Estrada López, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Mauren Valeria Diaz Estrada, que el nombre de la madre es Irma Valeska.—Marisol Castro Dobles, Directora General.—Juan Rafael Madrigal Hernández, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2020424212 ).

En resolución 4276-2014 dictada por este Registro a las dieciséis horas dos minutos del diecisiete de noviembre de dos mil catorce, en expediente de ocurso 39318-2014, incoado por José Placido Juárez Vargas, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de María José Juárez Ruiz, que el nombre de la madre es Prudencia Hortencia.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.í.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2020424214 ).

En resolución 800-1999 dictada por este Registro a las ocho horas veinte minutos del catorce de junio de mil novecientos noventa y nueve, en expediente de ocurso 2477-1999, incoado por Mayra Madrigal Gamboa, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Ana Lucrecia Barrios Gamboa, que el nombre y apellidos de la madre son Mayra Madrigal Gamboa.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Jefe a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa Responsable.—1 vez.—( IN2020424397 ).

En resolución 1742-2017 dictada por el Registro Civil a las trece horas treinta minutos del siete de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso 47899-2016, incoado por Cindy María Torres Navarro, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Donovan Johan Espinoza Navarro, Angeline Joen Vargas Navarro y Liam Jarell Vargas Navarro, que los apellidos de la madre son Torres Navarro.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2020424523 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Orlando José Quintero Obando, nicaragüense, cédula de residencia 155804067322, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7823-2019.—San José, al ser las 11:15 del 17 de diciembre de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020423881 ).

Tania Elizabeth Aguirre Castro, nicaraguense, cédula de residencia N° 155819158405, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 149-2020.—San Jose, al ser las 2:47 del 10 de enero de 2020.—Paul Alejandro Araya Hernandez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020423892 ).

Francisco Geovany Murillo Marín, nicaragüense, cédula de residencia 155814114812, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2930-2019.—San José, al ser las 14:58 pm del 06 de enero de 2020.—José M Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2020423907 ).

Ardenfin Moscat Soto, dominicano, cédula de residencia N° 121400139421, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 56-2020.—San José, al ser las 02:31 del 10 de enero del 2020.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020423913 ).

Santiago Felipe Ferro Velez, colombiana, cédula de residencia 117000558322, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 136-2020.—San José al ser las 3:27 del 9 de enero de 2020.—Karla Mendoza Quirós, Jefa.—1 vez.—( IN2020423915 ).

Richard Albert Bryant III, estadounidense, cédula de residencia 184000798506, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7737-2019.—San José, al ser las 8:52 del 10 de enero de 2020.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020424009 ).

Diane Bryant, estadounidense, cédula de residencia 184000798613, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7743-2019.—San José, al ser las 9:01 del 10 de enero del 2020.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020424012 ).

Ericka Patricia Berrios Caballero, nicaragüense, cédula de residencia 155812813002, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5226-2019.—San José al ser las 9:20 del 3 de enero de 2020.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020424041 ).

Brenda Lizeth Rayo Arauz, nicaragüense, cédula de residencia 155820492924, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8601-2019.—San José, al ser las 8:36 del 10 de enero de 2020.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020424055 ).

María José Jiménez Falcon, nicaragüense, cédula de residencia 155810198515, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 178-2020.—San José, al ser las 10:33 del 13 de enero de 2020.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020424090 ).

Maykelyn Yecebel Calderon Chavez, nicaraguense, cédula de residencia N° DI155814113206, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se empina a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 167-2020.—San José, al ser las 14:52 del 10 de enero de 2020.—Jacqueline Núñez Brenes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2020424136 ).

Mary Gabriela Medrano Varela, nicaragüense, cedula de residencia 155826383814, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 46-2020.—San José, al ser las 11:38 del 13 de enero de 2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020424150 ).

Irene del Carmen García González, Nicaragua, cédula de residencia 155802297413, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 52-2020.—San José, al ser las 14:48 p.m. del 6 de enero de 2020.—Jose Manuel Marin Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2020424201 ).

Ermenegildo Daniel Reyes Murillo, nicaragüense, cédula de residencia 155818854733, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 82-2020.—San José, al ser las 3:37 del 07 de enero de 2020.—Regional Osa.—Yency Hernández Núñez, Jefa a í.—1 vez.—( IN2020424203 ).

Trinidad Rocha Duarte, nicaragüense, cédula de residencia 155804430511, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 171-2020.—San José, al ser las 3:20 del 10 de enero de 2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020424210 ).

William Antonio Hernández Olivo, venezolano, cédula de residencia 186200118316, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8228-2019.—San José, al ser las 10:21 del 13 de enero de 2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020424288 ).

Gregoria Esperanza Sanabria Jarquin, nicaragüense, cédula de residencia 155807441234, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5699-2019.—San José, al ser las 8:12 del 9 de enero de 2020.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020424301 ).

Elizabeth Lemos Mejía, 186200201527, cédula de residencia venezolana, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 202-2020.—San José al ser las 3:40 del 13 de enero de 2020.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020424304 ).

Andrea Alejandra Martínez Lemos, venezolana, cédula de residencia 186200230535, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 203-2020.—San José, al ser las 3:41 del 13 de enero de 2020.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020424312 ).

Lidia Espino de Dávila, nicaragüense, cédula de residencia 155806145109, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8561-2019.—San José, al ser las 9:36 del 13 de enero de 2020.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020424471 ).

Nereida Fonseca Espinoza, cédula de residencia 155801346403, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 179-2020.—San José, al ser las 9:15 del 13 de enero de 2020.—María De Los Ángeles Sosa Madrigal.—1 vez.—( IN2020424519 ).

María Eugenia Cedillos, cédula de residencia 122200052828, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 188-2020.—San José, al ser las 11:32 del 13 de enero de 2020.—María de los Ángeles Sosa Madrigal.—1 vez.—( IN2020424521 ).

Roger Antono Casaya Martínez, nicaragüense, cédula de residencia 155814035421, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 197-2020.—San José, al ser las 10:58 del 14 de enero de 2020.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020424546 ).

Sayonara Sbetlana Arbizu Fletes, nicaragüense, cédula de residencia 155806869629, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 124-2020.—San José, al ser las 8:51 del 13 de enero de 2020.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020424772 ).

Elisa Clementina Salinas Arguello, nicaragüense, cédula de residencia 155812747720, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 255-2020.—San José al ser las 9:19 del 15 de enero de 2020.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020424777 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

PROGRAMA DE COMPRAS INSTITUCIONAL 2020

En aplicación a lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y en concordancia con el artículo 7 de su Reglamento, la Proveeduría del Programa Integral de Mercado Agropecuario, comunica a los interesados y público en general que ya se encuentra a disposición para consulta el Programa de Compras Institucional para el periodo 2020, específicamente en la dirección electrónica www.pima.go.cr Sección Proveeduría, apartado “Concursos y Licitaciones”. Cualquier consulta o aclaración sobre el particular puede efectuarse en la Proveeduría del PIMA al teléfono 2239-1233, extensiones 222, 258 o 267, o mediante los correos electrónicos czuniga@pima.go.cr, krodriguez@pima.go.cr, rchaves@pima.go.cr.

Heredia, 15 de enero del 2020.—Roy Chaves Araya, Proveeduría.— 1 vez.—( IN2020424752 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN SISTEMA CENTRALIZADO

DE RECAUDACIÓN

PLAN DE COMPRAS 2020

En cumplimiento con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, se informa que el Plan de Compras 2020 correspondiente a nuestra unidad, así como sus modificaciones, se encuentra publicado en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr, a partir de su publicación.

San José, 15 de enero del 2020.—Lic. Luis Rivera Cordero, Director.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Licda. Tatiana Vargas Sequeira, Jefa.—1 vez.—( IN2020424778 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2020

En cumplimiento a la Ley de Contratación Administrativa, sección segunda, artículo 6 y del Reglamento a dicha Ley, capítulo II, artículo 7, comunica a todos los potenciales oferentes que el Programa de Adquisiciones para el período 2020 de la Municipalidad de Pérez Zeledón, se encuentra a disposición en el sitio web del SICOP, además, la guía de como ingresar para conocer el plan de compras, la pueden realizar a través del sitio web www.perezzeledon.go.cr, en el link de “Municipalidad-compras y licitaciones”.

San Isidro de El General, Pérez Zeledón.—Rafael Navarro Mora, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2020424737 ).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN NACIONAL 2020LN-000005-2104

Adquisición de Dasatinib 100 mg comprimidos

Se comunica a los interesados que la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 06 de febrero del 2020 a las 10:00 horas. El cartel se encuentra disponible en el centro de fotocopiado público, ubicado en la planta baja de este Hospital, en el pasillo que comunica al Laboratorio Clínico. Ver detalles y mayor información: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones

San José, 14 de enero del 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. i.—1 vez.—O. C. 4.—Solicitud 179876.—( IN2020424807 ).

LICITACIÓN NACIONAL N° 2020LN-000006-2104

Adquisición de: Trastuzumab 100mg/160mg

y Erlotinib 100mg tabletas

Se comunica a los interesados que la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 06 de febrero del 2020 a las 14:00 horas. El cartel se encuentra disponible en el centro de fotocopiado público, ubicado en la planta baja de este hospital, en el pasillo que comunica al Laboratorio Clínico. Ver detalles y mayor información: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 14 de enero del 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O. C. 05.—Solicitud 179881.—( IN2020424812 ).

HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA

ÁREA GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2020LN-000001-2501

Equipos para sistemas de climatización

Modalidad de entrega: Según demanda

Fecha y hora máxima para recibir ofertas: 14 de febrero del 2020, 10:00 a. m. Rigen para este procedimiento, las especificaciones técnicas y administrativas, las condiciones generales publicadas en La Gaceta número 73 del 16 de abril del 2009, con sus modificaciones publicadas en La Gaceta N° 160 del 18 de agosto del 2009, número 86 del 05 de mayo del 2010 y número 53 del 17 de marzo del 2014.

El cartel se encuentra disponible en la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Monseñor Sanabria, los interesados podrán retirar el cartel en esta Subárea de lunes a viernes, en un horario de 07:00 a. m. a 02:00 p. m.

Puntarenas, 15 de enero del 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Vivian Ramírez Eduarte, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2020424731 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000001-2101

Guantes Quirúrgicos y Guantes de Nitrilo

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada N° 2020LA-000001-2101, por concepto de: “Guantes Quirúrgicos y Guantes de Nitrilo”, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 11 de febrero del 2020, a las 10:00 a. m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500,00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano.—1 vez.—( IN2020424923 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000002-2101

Suministros repuestos para Reparación Gamacamara

Marca Siemens, Modelo Symbia E. Dual Head System

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada 2020LA-000002-2101, por concepto de: Suministro repuestos para Reparación Gamacamara marca: Siemens, modelo Symbia E. Dual Head System, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 23 de enero 2020, a las 10:00 a.m. El Cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500.00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano.—1 vez.—( IN2020424924 ).

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

ÁREA DE GESTION BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2020LN-000001-2102

Prótesis vasculares rectas, parche de dacron,

pegamento biológico, cubre bocas plizado

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios, les invita a participar en este concurso el cual se llevará a cabo el 11 de febrero del 2020, a las 08:30 horas.

Subárea de Contratación Administrativa.—Mba. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.—( IN2020425076 ).

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000027-2102

Reactivos varios para determinar anticuerpos anti HLA

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas para este proceso licitatorio será el día miércoles 12 de febrero del 2020 a las 09:00 horas. Así mismo se les informa que se programó una “Visita de Campo” el día miércoles 22 de enero del 2020 a las 10:00 horas, en el Laboratorio de Nefrología, coordinar con la Dra. Priscilla Orlich Pérez.

Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.—( IN2020425078 ).

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE MEDICAMENTOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000001-5101

Indometacina base 1 mg/ml (como indometacina sódica

trihidrato) inyectable

Ampolla en polvo liofilizado con o sin diluente

adjunto o Ibuprofeno 10 mg/ml.

Código 1-10-07-4126

A todos los interesados en el presente concurso se les comunica que la apertura de ofertas del concurso citado es el 07 de febrero de 2020 a las 10:00 horas. El cartel está disponible en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA en formato PDF.

San José, 14 de enero de 2020.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O.C. 1141.—Solicitud SAM-0070-20.— ( IN2020425066 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

CONCURSO 2019CD-000096-2601

Objeto contractual: Mantenimiento preventivo y correctivo

cada 3 meses para 01 ultrasonido, marca Philips; 01

ultrasonido marca GE; 01ultrasonidos marca Toshiba; 03

desfibriladores marca Innomed y 02 ventiladores pulmonares

marca Innomed y 02 ventiladores pulmonares marca Hamilton

El Área de Gestión Bienes y Servicios del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera, mediante Acta de Adjudicación 0100-2019 de fecha del 26 de diciembre 2019, resolvió adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:

Oferta 01: Multiservicios Electromédicos S. A. Ítem Nos. 3, 4 y 5 por un monto de $8.940.00.

Oferta 02: Elvatron S. A. Ítem 1 por un monto de $4.800.00.

Oferta 03: Corporación Almotec S. A. Ítem 2 por un monto de $2.720.00.

Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.

Limón, 14 de enero del 2020.—Área Gestión Bienes y Servicios.—Licda. Kris Guillén Rojas, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2020424905 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

El Hospital San Juan de Dios, debe gestionar un proceso de contratación para la adquisición de medicamento Palbociclib 125 mg y palbociclib 100 mg, de ahí la necesidad a efectos de adoptar la decisión que conforme a derecho corresponda, se requiere determinar la existencia nivel nacional de proveedores, debidamente acreditados y con los requisitos al día del Ministerio de Salud (Permisos de importación por citar alguno). Por lo tanto, se solicita a todos los interesados presentar la documentación respectiva en el Área Gestión Bienes y Servicios de este centro médico donde conste que tienen los productos debidamente habilitados para la venta. Se previene que la fecha máxima que se otorga será dentro de 5 días hábiles posteriores a esta publicación. Se advierte que este centro médico se reserva el derecho de verificar la información entregada. Se anexan los códigos de los insumos que se adquirirá:

Código institucional

Descripción

1-11-41-0127

Palbociclib 125 mg cápsulas

1-11-41-0133

Palbociclib 100 mg cápsulas

 

San José, 14 de enero del 2020.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—MBA. Marvin Solano Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2020425079 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

REGISTRO DE PROVEEDORES

De conformidad con lo establecido en el capítulo VIII, artículo 124 y 126, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se invita a personas físicas y jurídicas a formar parte del Registro de Proveedores del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP) o bien actualizar la información existente, para lo cual su conformación y uso, será conforme a lo dispuesto en el Reglamento de uso del Sistema.

Por otra parte, se les comunica que los requisitos se encuentran a disposición en el sitio web del SICOP, para mayor información llamar al 800-0074267 o bien, al Call Center 1311, opción 10.

Cualquier información adicional la pueden realizar al teléfono 2220-6721.

San Isidro de El General, Pérez Zeledón.—Rafael Navarro Mora, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2020424739 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2019LN-000038-5101

(Aviso 3)

Tubos al vacío sin anticoagulante 16 x 100 mm,

caja de 100 tubos o equivalente de 50 tubos

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos los interesados que la Licitación Pública Nacional 2019LN-000038-5101 para la adquisición de: “Tubos al vacío sin anticoagulante 16 x 100 mm, caja de 100 tubos o equivalente de 50 tubos”.

Que se prorroga la apertura de ofertas para el día 03 de febrero de 2020 a las 10:00 horas, por cuanto se están atendiendo los recursos de objeción; Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

San José, 14 de enero de 2020.—Subárea de Reactivos y Otros.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. 1141.—Solicitud AABS-0106-20.—( IN2020425069 ).

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2020LN-000002-2102

Bosetan 125 mg comprimidos

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios, les informa a todos los potenciales oferentes, que el plazo para recibir ofertas será hasta el día martes 11 de febrero del 2020. a las 13:30 horas.

Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.—( IN2020425077 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000038-2101

Por concepto de bolsas plásticas varios tipos

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada 2019LA-000038-2101, por concepto de bolsas plásticas varios tipos, que se traslada la fecha de apertura para el miércoles 05 de febrero del 2020 a las 10:00 a.m. Las demás condiciones permanecen invariables.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2020424930 ).

CONCURSO 2019LA-000021-2101

Por concepto de mantenimiento preventivo

y correctivo de mesas quirúrgicas

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia comunica a los interesados en el concurso 2019LA-000021-2101 por concepto de Mantenimiento preventivo y correctivo de mesas quirúrgicas, que tanto en el acta de adjudicación como en la publicación de La Gaceta 243, página 63, se indicó incorrectamente el nombre de la empresa adjudicada para los ítems 1, 2, 9 y 10, siendo lo correcto: Electrónica Industrial y Médica S.A. Así mismo se indica que para el ítem 2, el nombre correcto de la marca es: Schaerer. Los demás términos quedan invariables.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2020424932 ).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2019LN-000017-2101

Por concepto de suministro de gases medicinales, industriales,

mantenimiento preventivo y correctivo para tanque

criogénico, repuestos y accesorios para sistema

de tanques de gases medicinales

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional 2019LN-000017-2101 por concepto de Suministro de gases medicinales, industriales, mantenimiento preventivo y correctivo para tanque criogénico, repuestos y accesorios para sistema de tanques de gases medicinales, que se traslada la fecha de apertura para el día 10 de febrero de 2020, a las 1:30 p.m.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2020424933 ).

REMATES

AVISOS

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diez mil cuatrocientos cuarenta y ocho dólares con dieciocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BGN 718, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasís KMHCT 41 DBEU 548544, año fabricación: dos mil catorce, color: azul, número motor: G 4 FCDU 450773, cilindrada: 1600 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del tres de febrero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil veinte con la base de siete mil ochocientos treinta y seis dólares con catorce centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del dos de marzo del dos mil veinte con la base de dos mil seiscientos doce dólares con cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Gabriel Dávila Hernández. Expediente N° 048-2019.—Trece horas veinte minutos del treinta y uno de diciembre del 2019.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2020424845 ).    2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de doce mil cuatrocientos un dólares con sesenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BFP 214, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas tracción: 4X4 numero de chasis KMHJT 81 ECEU 807285, Año Fabricación: Dos mil catorce, color: plateado, numero motor: G 4 NADU 173154, cilindrada: 2000 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diecisiete horas del tres de febrero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diecisiete horas del diecisiete de febrero del dos mil veinte con la base de nueve mil trescientos un dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diecisiete horas del dos de marzo del dos mil veinte con la base de tres mil cien dólares con cuarenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Joshua Douglas Poyser. Expediente 051-2019. doce horas veinte minutos del treinta y uno de diciembre del año 2019.—Lic. Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2020424846 ).          2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de once mil trescientos diecisiete dólares con cuarenta y un centavos; séquese a remate el vehículo placa BMR 870, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, de chasis KMHCT 41 DBHU 207262, año fabricación: dos mil diecisiete, color: plateado, motor: G 4 FCGU 322213, cilindrada: 1600 cc, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas del tres de febrero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas del diecisiete de febrero del dos mil veinte, con la base de ocho mil cuatrocientos ochenta y ocho dólares con seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas del dos de marzo del dos mil veinte, con la base de dos mil ochocientos veintinueve dólares con treinta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Cynthia Campos Arguedas. Expediente: 049-2019.—31 de diciembre del 2019.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2020424847 ). 2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza Edificio Atrium cuarto piso, Con una base de ocho mil ciento cuatro dólares con noventa y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones y soportando Infracción / Colisión inscrita bajo la boleta 2018227401070; sáquese a remate el vehículo placa 883682, marca: Hyundai, estilo: ACCENT GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas tracción: 4x2 de Chasis KMHCT 41 DACU 018196, año fabricación: dos mil doce, color: plateado, número motor: G 4 FCBU 146878, cilindrada: 1600 cc, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil veinte, con la base de seis mil setenta y ocho dólares con setenta y cuatro centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del tres de marzo del dos mil veinte, con la base de dos mil veintiséis dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S.A. contra Alexander Sánchez Barboza. Expediente 053-2019.—Once horas cuarenta minutos del treinta y uno de diciembre del 2019.—MSc. Frank Herrera Ulate, Notario Público.—( IN2020424848 ).                                                        2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San Jose, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de quince mil setecientos sesenta y seis dólares con noventa y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BHT 472, marca: Hyundai, Estilo: Tucson GL, Categoría: automóvil capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas tracción: 4x4 numero de chasis KMHJT 81 VDEU 812813, año fabricación: dos mil catorce, colon rojo, numero motor: D 4 Hadu 876081, Cilindrada: 2000 c.c, Combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las trece horas del cuatro de febrero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas del dieciocho de febrero del dos mil veinte con la base de once mil ochocientos veinticinco dólares con diecinueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas del tres de marzo del dos mil veinte con la base de tres mil novecientos cuarenta y un dólares con setenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Ana Cristina Moreno Cerdas. Expediente 052-2019.—Doce horas del treinta y uno de diciembre del año 2019.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2020424858 ).                                                                              2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diecinueve mil doscientos cuarenta y nueve dólares con noventa y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BRT 202, marca: Chevrolet, estilo: Cavalier, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasís LSGKB 52 H 3 KV 161133, año fabricación: dos mil diecinueve, color: azul, número motor: L 2 B 182833179, cilindrada: 1500 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil veinte con la base de catorce mil cuatrocientos treinta y siete dólares con cuarenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del tres de marzo del dos mil veinte con la base de cuatro mil ochocientos doce dólares con cuarenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Mauricio Calvo Arroyo. Expediente N° 055-2019.—Once horas del treinta y uno de diciembre del 2019.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2020424859 ).      2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza edificio Atrium cuarto piso, con una base de seis millones cuatrocientos sesenta y ocho mil ciento noventa y cuatro colones con setenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas CRG 573, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedán 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis KMHCT 41 BAEU 632917, año fabricación: dos mil catorce, color: plateado, número motor: G 4 LCDU 125997, cilindrada: 1400 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas del cuatro de febrero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas del dieciocho de febrero del dos mil veinte con la base de cuatro millones ochocientos cincuenta y un mil ciento cuarenta y seis colones con nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas del tres de marzo del dos mil veinte con la base de un millón seiscientos diecisiete mil cuarenta y ocho colones con setenta céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Pablo Peña Vargas. Expediente 054-2019.—once horas veinte minutos del treinta y uno de diciembre del año 2019.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario Público.—( IN2020424860 ).                                                                                2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de doce mil seiscientos cuarenta y dos dólares con ochenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate el vehículo placa BJQ 532, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHCT 41 DAFU 862146, año fabricación: dos mil quince, color: plateado, numero motor: G 4 FCFU 529104, cilindrada: 1600 cc, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas del cuatro de febrero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del dieciocho de febrero del dos mil veinte con la base de nueve mil cuatrocientos ochenta y dos dólares con doce centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del tres de marzo del dos mil veinte con la base de tres mil ciento sesenta dólares con setenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Doorenn Gatjens Berrocal. Expediente 056-2019.—Diez horas cuarenta minutos del treinta y uno de diciembre del año 2019.—M.Sc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2020424861 ).                    2.v.1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de nueve mil seiscientos veintisiete dólares con quince centavos de dólar, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa FCR 204, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, de chasis: KMHCT 41 DAEU 650101, año fabricación: dos mil catorce, color: blanco, motor: G 4 FCEU 579270, cilindrada: 1600 cc, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas del cinco de febrero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas del diecinueve de febrero del dos mil veinte con la base de siete mil doscientos veinte dólares con treinta y seis centavos de dólar (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas del cuatro de marzo del dos mil veinte, con la base de dos mil cuatrocientos seis dólares con setenta y nueve centavos de dólar (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Jorge Enrique García Monge. Expediente: 063-2019.—Ocho horas veinte minutos del 31 de diciembre del 2019.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2020424875 ).                                                                               2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de catorce mil ochocientos treinta y ocho con setenta y tres centavos de dólar, libre de gravámenes y anotaciones y soportando la infracción/colisión inscrita bajo el número de boleta 2019315700578; sáquese a remate el vehículo placa: BQT 570, marca: Chevrolet, estilo: Beat LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: MA 6 CC 5 CD 5 JT 066852, año fabricación: dos mil dieciocho, color: blanco, número motor: B 12 D 1 Z 1180058 HN 7 X 0078, cilindrada: 1200 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del cinco de febrero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil veinte, con la base de once mil ciento veintinueve dólares con cinco centavos de dólar (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil veinte, con la base de tres mil dólares setecientos nueve dólares con sesenta y ocho centavos de dólar (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S. A. contra Greivin Danilo Jiménez Calvo. Expediente Nº 062-2019.—Ocho horas cuarenta minutos del treinta y uno de diciembre del dos mil diecinueve.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario Público.—( IN2020424876 ). 2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de cuatro millones cuatrocientos veintisiete mil ciento cuarenta y seis colones con noventa y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BQV 439, marca: Chevrolet estilo: Spark LS, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4x2 numero de chasis KLYMA 481 DDC 623733, año fabricación: dos mil trece, color: gris número motor: no existe, cilindrada: 1000 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas del cinco de febrero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del diecinueve de febrero del dos mil veinte con la base de tres millones trescientos veinte mil trescientos sesenta colones con veinte centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del cuatro de marzo del dos mil veinte con la base de un millón ciento seis mil setecientos ochenta y nueve colones con setenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaría extrajudicial de CREDIQ Inversiones CR S. A. contra Alensteis Zamora Vindas. Expediente 059-2019. nueve horas cuarenta minutos del treinta y uno de diciembre del año 2019.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2020424877 ).  2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San Jose, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza Edificio Atrium cuarto piso, con una base de ocho mil quinientos seis dólares con cincuenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa 771019, Marca: Hyundai Estilo: Santa Fe GLS, categoría: automóvil capacidad: 7 personas, Carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4 número de chasis KMHSH 81 WP 9 U 396977, año fabricación: dos mil nueve, color: azul número motor: D 4 EB 8599811, cilindrada: 2200 c.c, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas del cuatro de febrero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas del dieciocho de febrero del dos mil veinte con la base de seis mil trescientos setenta y nueve dólares con noventa y un centavos (75% de la base origina» y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas del tres de marzo del dos mil veinte con la base de dos mil ciento veintiséis dólares con sesenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Merlinda Nieto Fabra. Expediente 058-2019.—Diez horas del treinta y uno de diciembre del año 2019.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2020424878 ).                                                                                                              2 v.1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de veintiún mil quinientos ochenta y seis dólares con cuarenta y un centavos de dólar, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BPX 926, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasís: KMHCT 41 DBHU 287181, año fabricación: dos mil diecisiete, color: blanco, número motor: G 4 FCHU 448865, cilindrada: 1600 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas del cinco de febrero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del diecinueve de febrero del dos mil veinte con la base de dieciséis mil ciento ochenta y nueve dólares con ochenta y un centavos de dólar (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del cuatro de marzo del dos mil veinte con la base de cinco mil trescientos noventa y seis dólares centavos de dólar (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Alejandro Alonso Corrales Guevara. Expediente N° 061-2019.—Once horas del treinta y uno de diciembre de 2019.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2020424880 ).     2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de dieciocho mil ciento siete dólares con treinta y dos centavos de dólar, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa MNJ 906, marca: Hyundai, estilo: Tucson Limited, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno, 4 puertas, tracción: 4X4, de chasis: KMHJU 81 CDEU 891345, año fabricación: dos mil catorce, color: plateado número motor: G 4 KEEU 300317, cilindrada: 2400 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del cinco de febrero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil veinte, con la base de trece mil quinientos ochenta dólares con cuarenta y nueve centavos de dólar (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil veinte, con la base de cuatro mil quinientos veintiséis dólares con ochenta y tres centavos de dólar (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Jeison Ariel Romero Reyes. Expediente: 064-2019.—Ocho horas del 31 de diciembre del 2019.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2020424881 ).        2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de quince mil setecientos ochenta dólares con noventa y cinco centavos de dólar, libre de gravámenes y anotaciones y soportando la Infracción/Colisión inscrita bajo la boleta número 2019314900422, sáquese a remate el vehículo placa BQV 101, marca: Chevrolet, estilo: Beat LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis MA 6 CH 5 CD 8 KT 016014, año fabricación: dos mil diecinueve, color: blanco, número motor: B 12 D 1 Z 2181568 HN 7 X 0235, cilindrada: 1200 cc, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del cinco de febrero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil veinte con la base de once mil ochocientos treinta y cinco dólares con setenta y un centavos de dólar (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil veinte con la base de tres mil novecientos cuarenta y cinco dólares con veinticuatro centavos de dólar (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Marvin Alberto Carmona Fernández. Expediente 060-2019.—Nueve horas veinte minutos del treinta y uno de diciembre del año 2019.—M.Sc. Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2020424936 ).             2.v.1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, Con una base de veintitrés mil novecientos veinticuatro dólares con ochenta y nueve centavos; sáquese a remate el vehículo placa KDM 011, marca: Hyundai, estilo: Tucson GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, de chasis KMHJ 3813 DGU 086979, año fabricación: dos mil dieciséis, color: negro, motor: G 4 NAFU 096383, cilindrada: 2000 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del tres de febrero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta del diecisiete de febrero del dos mil veinte con la base de diecisiete mil novecientos cuarenta y tres dólares con sesenta y siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del dos de marzo del dos mil veinte con la base de tres mil doscientos cincuenta y dos dólares con noventa y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR SA contra Kenneth Dixon MC Coy. Expediente 044-2019. catorce horas cuarenta minutos del treinta y uno de diciembre del 2019.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario Público.—1 vez.—( IN2020424937 ). 2.v.1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú; cien metros al sur, de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de trece mil veinticinco dólares con cincuenta y nueve centavos de dólar, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BNN 308, marca: Chevrolet, estilo: SPARK LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4X2 numero de chasis KL 1 CJ 6 CA 0 HC 799944, año fabricación: Dos Mil Diecisiete, color: negro, número motor: LV 7170400293, cilindrada: 1400 C.C., combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas del dieciocho de febrero del año dos mil veinte. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las catorce horas del dos de marzo del dos mil veinte con la base de nueve mil setecientos sesenta y nueve dólares con diecinueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas del dieciséis de marzo del dos mil veinte con la base de tres mil doscientos cincuenta y seis con treinta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Cesar Seteven Rosales Sánchez. Expediente 036-2019. diez horas del siete de enero del año 2020.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2020424938 ).                          2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de nueve mil ochocientos cuarenta y tres dólares con setenta y cuatro centavos de dólar, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BBC 781, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno, 4 puertas, tracción 4X2, número de chasis KHMJT 81 BACU 379021, año de fabricación: dos mil doce, color: blanco, número motor: G 4 KDBU 517870, cilindrada: 2000 cc, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas del dieciocho de febrero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas del dos de marzo del dos mil veinte, con la base de siete mil trescientos ochenta y dos dólares con ochenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas del dieciséis de marzo del dos mil veinte, con la base de dos mil cuatrocientos sesenta dólares con noventa y tres centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones a S. A. contra Jorge Alberto Solís Chaverri. Expediente: 019-2019.—Nueve horas del 7 de enero del 2020.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2020424939 ).                              2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de dieciocho mil veintisiete dólares con noventa y un centavos de dólar, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo YSS 014, marca: Hyundai, estilo: elantra GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedán 4 puertas, tracción: 4X2 número de chasis KMHD 841 CBHU 105036, año fabricación: dos mil diecisiete, color negro; número motor: G 4 FGGU 131194, cilindrada: 1600 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del dieciocho de febrero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del dos de marzo del dos mil veinte con la base de trece mil quinientos veinte dólares con noventa y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil veinte con la base de cuatro mil quinientos seis dólares con noventa y seis centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Pablo Madrigal Sánchez. Expediente 020-2019.—Nueve horas veinte minutos del siete de enero del año 2020.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario Público.—( IN2020424940 ).        2 v. 1.

REGLAMENTOS

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DE PERSONAS

CON DISCAPACIDAD (CONAPDIS)

Modificación al Reglamento para la ejecución de transferencias monetarias a personas con discapacidad destinatarias de los recursos de los programas Pobreza y discapacidad y Promoción de la Autonomía Personal.

La Junta Directiva del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis) en la sesión ordinaria número 22, celebrada el jueves 07 de noviembre, 2019, acordó lo siguiente:

Considerandos:

a)  Que el Reglamento para la ejecución de transferencias monetarias a personas con discapacidad destinatarias de los recursos de los programas pobreza y discapacidad y promoción de la autonomía personal, no contó para su aprobación con la debida certificación por parte de la Dirección Administrativa de Conapdis.

b)  Que el indicado reglamento, incorpora en el artículo 34 las responsabilidades para el personal de la Dirección Administrativa, y algunas de ellas no corresponden a competencias de dicha Dirección o unidades a su cargo.

c)  De persistir tal cual el reglamento aprobado, provocaría de facto un incumplimiento permanente en función de la incapacidad real con la que cuenta la Dirección Administrativa.

d)  Existe la necesidad de corregir la nomenclatura de la dirección citada, ya que no es Dirección Administrativa Financiera, sino únicamente Dirección Administrativa, así aprobada esta reforma por Mideplan.

Por tanto, las personas delegadas de la Junta Directiva, apoyadas en las potestades que le confiere la Ley y los anteriores considerandos, proceden a realizar el respectivo análisis y determinan:

Acuerdo JD-234-2019:

Se acuerda aprobar la modificación del artículo 34 y la incorporación de un artículo 34 bis, al Reglamento para la ejecución de transferencias monetarias a personas con discapacidad destinatarias de los recursos de los programas pobreza y discapacidad y promoción de la autonomía personal, para que se lea de la siguiente forma:

Artículo 34.—El personal de la Dirección Administrativa, es responsable de:

a.  Realizar la transferencia electrónica de los recursos, de acuerdo con el procedimiento institucional en un plazo no mayor a los primeros diez días hábiles de cada mes, con los recursos económicos disponibles.

b.  Remitir la planilla electrónica de las transferencias depositadas por fuente de financiamiento y eje, a cada una de las Sedes Regionales.

c.  Generar un reporte mensual a la Dirección Ejecutiva sobre la ejecución presupuestaria del Programa con los siguientes contenidos: presupuesto aprobado, gasto ejecutado y saldos presupuestarios totales y por cada Sede Regional.

d.  Realizar los informes programáticos de la ejecución solicitados por las instancias jerárquicas respectivas con soporte de la Unidad de planificación, a fin de aplicar las medidas correctivas correspondientes.

e.  Elaborar los informes financieros mensuales y solicitados por las instancias jerárquicas respectivas, con apoyo de la asesoría de planificación.

f.   Dar seguimiento al giro de recursos por parte de los entes financiadores.

g.  Emitir los informes a FODESAF y otras fuentes de financiamiento en el formato requerido por esta fuente financiera y en los periodos en los que sean oficialmente solicitados.

h.  Informar oportunamente a la Dirección Ejecutiva sobre cualquier irregularidad o contratiempo que se presente en la presupuestación y ejecución de los recursos del programa.

El artículo 34 bis, dice: El personal de la Dirección de Desarrollo Regional, es responsable de:

a.  Realizar la reserva presupuestaria a la Unidad Financiero Contable.

b.  Administrar y mantener al día los datos de las transferencias en el sistema informático con el soporte de la Unidad de Tecnologías de Información.

c.  Mantener canales de comunicación fluidos y eficientes con entes financiadores, de modo que se prevengan posibles variaciones en el flujo de los recursos, en coordinación con la Dirección Administrativa y con el aval de la Dirección Ejecutiva.

d.  Ejercer los controles respectivos sobre asignación, ejecución y proyección de los recursos asignados a las transferencias monetarias, con asistencia de la Unidad Financiero Contable.

e.  Trasladar a la Dirección Ejecutiva para su valoración, aprobación y remisión, los informes requeridos por Fodesaf y otras fuentes de financiamiento, en el formato brindado por esta fuente financiera y en los periodos en los que sean oficialmente solicitados. Para ello contará con la colaboración de la Unidad Financiero Contable.

f.   Monitorear mensualmente la información contenida en la base de datos informática respectiva con el control financiero contable ejercido por la Unidad Financiero Contable. Y aplicar las medidas correctivas que se requieren

8 votos a favor. Acuerdo firme.

Heredia, 06 de enero del 2020.—Lizbeth Barrantes Arroyo, Directora Ejecutiva.—1 vez.—( IN2020424626 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DIRECTIVA

APROBACIÓN DE REFORMA REGLAMENTARIA

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 25° de la Sesión N° 9069, celebrada el 09 de diciembre de 2019, acordó aprobar la reforma del artículo 20° del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

REGLAMENTO DEL SEGURO DE INVALIDEZ,

VEJEZ Y MUERTE

Artículo 20°

Causales de suspensión y cancelación de la pensión

La suspensión automática de la pensión

El pago de la pensión se suspenderá de forma automática en los siguientes casos:

Cuando el pensionado que viva fuera de Costa Rica, -tanto en caso de nacionales como extranjeros-, no haya aportado el certificado de supervivencia en períodos de seis meses. Sin embargo, si presenta el certificado de supervivencia mencionado, la pensión se reanudará y se reconocerán los montos dejados de percibir por efecto de la suspensión.

Cuando el huérfano, según el inciso b) del Artículo 12 de este Reglamento, no acredite su condición de estudiante, únicamente operará la suspensión del beneficio y éste se reanudará en el momento en que el beneficiario presente el respectivo documento de estudio.

Cuando la Caja no logre ubicar al pensionado, a pesar de haber intentado contactarlo en los medios para notificación que constan en el expediente administrativo, como medida cautelar administrativa. En todo caso, la Administración deberá documentar las acciones realizadas para localizar al pensionado y emitir el acta administrativa que suspende el beneficio.

B. La suspensión previo procedimiento administrativo:

1.  Cuando el pensionado por invalidez, en contraposición a lo establecido por el artículo 21 de este Reglamento:

Se encuentre trabajando en el Sector Privado, como trabajador independiente o hasta medio tiempo en docencia universitaria en el Sector Público y no haya solicitado permiso a la Administración, o bien, este le haya sido denegado.

Se encuentre trabajando en el Sector Público en actividades diferentes a docencia universitaria, o bien, en docencia universitaria en una jornada mayor a medio tiempo, sin haber solicitado la suspensión del beneficio mientras dure la relación obrero-patronal.

2.  Cuando el pensionado por vejez, en contraposición a lo establecido por el artículo 22 de este Reglamento, se encuentre trabajando en el Sector Público en actividades diferentes a docencia universitaria, o bien, en docencia universitaria en una jornada mayor a medio tiempo, procederá la suspensión del beneficio mientras dure la relación obrero-patronal.

En estos casos, primero se desarrolla el procedimiento administrativo, y hasta que éste finalice, en caso de que corresponda, se suspende la pensión.

C. La cancelación automática de la pensión

El pago de la pensión se cancelará automáticamente cuando se alguna de las siguientes circunstancias:

La muerte del beneficiario.

Los huérfanos o hermanos del causante cumplan 25 años de edad.

D. La cancelación de la pensión por invalidez previo procedimiento administrativo

En aquellos casos de pensionados por invalidez que quedaron sujetos a revisión y así conste en la resolución de otorgamiento respectiva, y la Comisión Calificadora del Estado de Invalidez determine que el pensionado ya no se encuentra inválido, se cancelará la pensión al quedar firme la resolución final del Procedimiento Administrativo.”

Acuerdo en Firme.

Ing. Carolina Arguedas Vargas, Secretaria a. í.—1 vez.—O. C. 2112.—Solicitud 0010-2019-JD.—( IN2020424717 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-2991-2019.—Alvarado Alfaro Maricel de los Ángeles, cédula de identidad 5 0371 0025; ha solicitado reposición del título de Bachillerato en la Enseñanza del Inglés. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 2 días del mes de diciembre del 2019.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2020422764 ).

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA

   Y URBANISMO

El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo comunica que mediante acuerdo de Junta Directiva tomado en sesión ordinaria 6416, artículo IV, inciso 1), celebrada el 21 de noviembre de 2019, se tomó acuerdo que textualmente dice: Con los votos a favor de Arq. Tomás Martínez Baldares, Ing. Edgar Jiménez Mata, Lic. Rodolfo Freer Campos, Arq. Eugenia Solís Umaña, Arq. Lucía Artavia Guzmán, Arq. Ana Monge Fallas y el Sr. Alejandro Li Glau. Se acuerda: Aprobar la actualización de las siguientes tarifas de Urbanismo bajo el modelo técnico presentado por el Departamento de Urbanismo en oficio DU-218-11-2019:

TARIFAS PARA LOS SERVICIOS QUE BRINDA

EL ÁREA DE URBANISMO

Visado de Urbanización-Condominio-Conjunto Residenciales-según el de FF-FFPI-Lotes-Viviendas

Costo del servicio

Plano de catastro individual

¢40.510,13 + IVA

Alineamiento fluvial

¢33.752,36 + IVA

Acompañamiento técnico a Municipalidades

¢11.500.000,00 No sujetas

 

Los proyectos calificados como de Interés Social, definidos por el BANHVI con declaratoria, se les cobrará sólo el 50% de la tarifa, según el artículo 38, inciso a) de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.

Conforme la establece la Ley 9635 de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, a partir del 01 de enero del 2020, a todos los servicios que brinda el INVU, se les debe agregar el 13% del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Las tarifas para alineamiento fluvial y catastro individual rigen a partir del 12 de febrero del 2020, y para el acompañamiento técnico a las municipalidades, rige a partir de su publicación.

Unidad de Adquisiciones y Contrataciones.—M.Sc. Alonso Oviedo Arguedas, Encargado.—1 vez.—( IN2020424516 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Marcia Huete Arriola y Arístides Montoya Montoya, persona menor de edad C.C.M.H, se le comunica la resolución de las quince horas del diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Kattia de Los Ángeles Montoya Guevara, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLCA-00221-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 3060-2019.—Solicitud 178450.—( IN2020422567 ).

Al señor Yaider Avilés Trujillo, cédula de residencia número 155820955913, se le comunica la resolución de las quince horas del dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve dejar sin efecto medida especial de protección de cuido provisional y se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, de la persona menor de edad Kimberly Avilés Mairena titular de la cédula de persona menor de edad 120740603, con fecha de nacimiento trece de diciembre del dos mil nueve. Se le confiere audiencia al señor Yaider Avilés Trujillo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente OLUR-00230-2019.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 178469.—( IN2020422589 ).

A Marcia Huete Arriola y Arístides Montoya Montoya, persona menor de edad: C.C.M.H, se les comunica la resolución de las quince horas del diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Kattia de Los Ángeles Montoya Guevara, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLCA-00221-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 178504.—( IN2020422615 ).

Al señor Yaider Avilés Trujillo, cédula de residencia número 155820955913, se le comunica la resolución de las quince horas del dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve dejar sin efecto medida especial de protección de cuido provisional y se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, de la persona menor de edad Kimberly Avilés Mairena titular de la cédula de persona menor de edad 120740603, con fecha de nacimiento trece de diciembre del dos mil nueve. Se le confiere audiencia al señor Yaider Avilés Trujillo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente OLUR-00230-2019.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 178537.—( IN2020422627 ).

Se comunica al señor Nelson Ramón Mendoza, las siguientes resoluciones: 1. Resolución de las once horas con treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil diecinueve. 2. Resolución de las catorce horas con treinta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil diecinueve. 3. Resolución de las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de noviembre del dos mil diecinueve. 4.. Resolución de las trece horas del diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve, a favor de las PME K.L.E-Z.M.L-B.L.M-A.K.M.L-G.C.M.L. En contra de la presente resolución procede el recurso de revocatoria ante el Representante legal de esta oficina Local y el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 2 días después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sello transcurso de 24:00 horas después de dictada. Expediente OLG-00561-2016. 19 de diciembre del 2019.—Oficina Local de Guadalupe.—Licenciada. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. 3060-2019.—Solicitud 178539.—( IN2020422897 ).

A: Carlos Danilo Martínez Mejías, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las diez horas veinte minutos del diecinueve de diciembre del año en curso, en la que se resuelve: I-Modificar parcialmente la resolución de las catorce horas treinta minutos del veintiocho de agosto del año dos mil diecinueve, solo en cuanto a que la persona menor de edad J M M S, continúe ubicado bajo el cuido provisional de la señora Irma Mejías Alvarado, por cuanto el mismo va a regresar al lado de su madre la señora Betty Serrano Amador. II-Modificar parcialmente la resolución de las ocho horas seis minutos del cuatro de noviembre del año dos mil diecinueve, solo en cuanto a que las personas menores de edad M S A y M M A, continúen ubicados en la Asociación Hogar de Vida para la Niñez en Atenas, ya que los mismos van a ser ubicados con su madre la señora Betty Serrano Amador. Respecto al niño A S A, se modifica dicha resolución ya que el mismo va a ser ubicado con su madre Betty Serrano Amador, por lo cual no continuará ubicado en el Albergue de Grecia. III-Se les ordena a los señores, Betty De Los Ángeles Serrano Amador, Carlos Danilio Martínez Mejías y Narciso Martínez Espinoza en su calidad de progenitores de las personas menores de edad J M M S, M S A, M M A y A S A, que deben sometersen a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará el área social de esta oficina local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III-El señor Carlos Danilo Martínez Mejías, no podrá visitar a su hijo Jocksan por existir medidas de violencia doméstica vigente, en la que se le impide acercarse a su hijo, las cuales vencen el día nueve de enero del año 2020, expediente judicial número 19-000016-1114-VD. IV- Debido a la existencia de denuncia penal contra el señor Narciso Martínez Espinoza, por el supuesto delito de abuso sexual en perjuicio de su hijo M M A, no se autoriza las visitas del mismo hacia el niño, lo anterior en tanto se resuelve la situación a nivel judicial. V-Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de quince días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00023-2019.—Oficina Local de Grecia, 19 de diciembre del 2019.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 178540.—( IN2020422899 ).

A quien interese se le comunica que por resolución de las diecisiete horas del día diez de diciembre del año dos mil diecinueve, se declaró el estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad R.C.T.H. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLOR-00201-2017.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 3060-2019.—Solicitud 178717.—( IN2020422904 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la señora Yovelky del Socorro Campo Castro en su condición de progenitora y a cualquier tercera persona que crea tener interés, se le comunica que por resolución de las dieciséis horas cincuenta minutos del día diecinueve de diciembre del año dos mil diecinueve, se declaró en condición de adoptabilidad a las personas menores de edad SH.J.C.C y K.J.C.C. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLU-00208-2019.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 178725.—( IN2020423593 ).

Se le hace saber a John Alexander Bernal Vargas, costarricense por naturalización, portador de la cédula de identidad 8201220543, que mediante resolución administrativa de las nueve horas del veinte de diciembre del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás, Resolución de Depósito Administrativo, a favor de la persona menor de edad YBU. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños. OLT-00007-2017.—Oficina Local de Tibás.—O.C. 3060-2019.—Solicitud 178730.—( IN2020423595 ).

A Leandro David Gamboa Méndez, cedula 304370764  se le comunica la resolución de las catorce horas con seis minutos del diez de diciembre de dos mil diecinueve donde se resuelve 1- Se confiere hasta que se descarten los riesgos medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia de las personas menores de edad E.G.M y S.G.M. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Se da audiencia a las partes por el término de tres días para lo que tengan que manifestar en el ejercicio de sus plenos derechos, podrán incorporar las pruebas que consideren necesarias. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLLS-00159-2013.—Oficina Local de Los Santos.—Lic. Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 178731.—( IN2020423598 ).

Se le hace saber a Marlon Antonio Ramírez Diaz, portador de la cédula de identidad 111440257, que mediante resolución administrativa de las diez horas con veintiún minutos del veintidós de noviembre del año dos mil diecinueve y once horas cuarenta y ocho minutos del veintidós de noviembre del año dos mil diecinueve, se revocó medida y archivó proceso, respectivamente, a favor de la persona menor de edad NDRR. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Expediente OLT-00068-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 178738.—( IN2020423606 ).

A los señores Chester Barberena Sequeira, de nacionalidad nicaragüense, (se desconocen otros datos) y César Zúñiga Sequeira, portador del DIMEX 155809629429, (se desconocen otros datos), se les notifican las resoluciones de las 22:30 del 25 de noviembre del 2019, en la cual se resuelve dictar medida de cuido en recurso familiar a favor de las personas menores de edad RBG y YBG y de las 08:00 del 09 de diciembre del 2019, en la cual se le da audiencia oral a las partes. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente OLLU-00151-2016. Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 178739.—( IN2020423610 ).

A Gladimir Jiménez Sánchez. se le (s) comunica la resolución de las catorce horas con seis minutos del diez de diciembre de dos mil diecinueve donde se resuelve 1-Se confiere hasta que se descarten los riesgos Meida de Orientacio Apoyo y Seguimiento a la Familia de la persona menor de edad K.J.M. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. -Se da audiencia a las partes por el término de tres días para lo que tengan que manifestar en el ejercicio de sus plenos derechos, podrán incorporar las pruebas que consideren necesarias. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. OLLS-00159-2013.—Oficina Local de los Santos.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 178734.—( IN2020423603 ).

A los señores Josefina Mora Coronado, mayor, costarricense, cédula de identidad número 1-1445-0413, y el señor Amilkar José Orozco Mayorga, mayor, nicaragüense, se desconocen más datos, se les comunica la resolución de las ocho horas diez minutos del veinte de diciembre del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de abrigo temporal, a favor de las personas menores de edad H.G.O.M , titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 2-0910-0207, con fecha de nacimiento dos de noviembre del dos mil ocho, y E.D.O.M titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 1-2164-0060, con fecha de nacimiento dieciséis de enero del dos mil trece. Se le confiere audiencia a los señores Josefina Mora Coronado, y el señor Amilkar José Orozco Mayorga por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente: OLPA-00040-2019.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. 3060-2019.—Solicitud 178741.—( IN2020423611 ).

A los señores Mario Ronaldo García García, Josué Moisés Torrez Mairena, Melisa de los Ángeles Azofeifa Jiménez, sin más datos de su localización, se les comunica la resolución correspondiente a revocatoria de la medida de orientación, apoyo y seguimiento de las 13:00 del 29 de noviembre del 2019, dictada por la Oficina Local de San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad AGA, RTA y ITA y que ordena el archivo del expediente administrativo OLSJO-00133-2019. Se le confiere audiencia a los señores Mario Ronaldo García García, Josué Moisés Torrez Mairena, Melisa de los Ángeles Azofeifa Jiménez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLSJO-00133-2019.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 178797.—( IN2020423613 ).

A la señora María Milagro Vásquez, se le comunica que por resolución de las doce horas cincuenta y ocho minutos del día veinte de diciembre del año dos mil diecinueve se dictó resolución de modificación parcial de medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad E.D.B.V. y se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada en Trabajo Social, Gabriela Rojas Ramírez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLTU-00506-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 178798.—( IN2020423617 ).

Se comunica al señor Osmar Luna Rivera, la resolución once horas con cuarenta minutos del veinte de diciembre del dos mil diecinueve, a favor de la PME C.L.V. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 2 días después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00273-2017.—Oficina Local de Guadalupe, 20 de diciembre del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 178800.—( IN2020423619 ).

A Monica Josoefina Reid Sanderse, Irwin Eliecer Wint Bent, persona menor de edad: DYWR y SEWR, se le(s) comunica la resolución de las trece horas con cincuenta minutos del trece de diciembre del dos mil diecinueve, donde se resuelve: 1) Dictar medida de cuido temporal de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLSJO-000249-2015.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 178877.—( IN2020423623 ).

A los señores Nohemy Del Carmen González Nicaragua, nicaragüense, con documento de identificación CO2234350, Wiston José Bermúdez Cabrera, nicaragüense, con documento provisional de permiso laboral 155828835908 y Modesta Nicaragua Córdoba, nicaragüense, con documento de identificación C02169456, se les comunica la resolución correspondiente a revocatoria en su totalidad de medida de cuido provisional de las 09:00 horas del 02 de diciembre del dos mil diecinueve, dictada por el Oficina Local de San José Oeste, en favor de la persona menor de edad I.B.G. Se le confiere audiencia a los señores Nohemy Del Carmen González Nicaragua, Wiston José Bermúdez Cabrera y Modesta Nicaragua Córdoba, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLSJO-00140-2019.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 178882.—( IN2020423624 ).

Se comunica al señor José Ángel Rodríguez Saborío, la resolución de las doce horas del veintitrés de diciembre del dos mil diecinueve, a favor de la J.A.R.S. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 2 días (48 horas) después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente Nº OLG-00181-2016.—Oficina Local de Guadalupe, 23 de diciembre del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 178926.—( IN2020423631 ).

Se comunica a los señores Rosa Gómez Almanza y José Leonardo López Pérez, la Resolución de las catorce horas del veintitrés de diciembre del dos mil diecinueve, a favor de la A.I.L.G. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 2 días (48 horas) después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00399-2019.—Oficina Local de Guadalupe, 23 de diciembre del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. 3060-2019.—Solicitud 179132.—( IN2020423633 ).

Al señor Queilor Andrey Mata Granados, con cédula 701390838, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad Y.A.M.C. y que mediante la resolución de las 14:00 horas del 23 de diciembre del 2019, se resuelve: Homologar el acuerdo de partes a favor de la persona menor de edad Y.A.M.C., y el régimen de interrelación familiar, en los siguientes términos: 1- La persona menor de edad continuará viviendo en el hogar de su actual cuidadora señora Carmen María Rojas Picado cédula 1-0705-0722, tal y como lo ha solicitado la persona menor de edad, a fin de resguardar su estabilidad emocional, dada la vinculación afectiva que mantiene con la misma, a quien identifica como su mamá, a pesar de conocer la existencia de sus progenitores biológicos. En virtud de lo anterior y a fin de respetar el derecho de interrelación de la persona menor de edad, las partes deberán mantenerse informados mutuamente sobre cualquier cambio de dirección de la vivienda de cualquiera de ellos, así como de sus teléfonos, a fin de comunicar o coordinar cualquier situación referente a la persona menor de edad; debiendo las partes, guardarse el debido respeto, a fin de evitar conflictos que puedan afectar o menoscabar de alguna forma el derecho de la persona menor de edad. 2-Para tal efecto, para evitar confusiones en cuanto al régimen de visitas o interrelación familiar a favor de la persona menor de edad, se homologa el siguiente régimen de visitas: La madre de la persona menor de edad se interrelacionará con su hija cada quince días, así: -Sábados cada quince días, de 9 de la mañana a seis de la tarde, respetando el orden de inicio del régimen que fue el 29 de junio del 2019, a fin de evitar confusiones en la secuencia del régimen. Igualmente, la progenitora, no podrá llevar a la niña a Pocora, ni permitir ni posibilitar el contacto con el presunto ofensor sexual. Igualmente, de conformidad con lo expresado por la persona menor de edad, y su autonomía progresiva, se autoriza la interrelación familiar con su progenitora el día miércoles 25 de diciembre del 2019, en horario de 9 de la mañana a cinco de la tarde. 3-El progenitor podrá mantener interrelación familiar con la persona menor de edad, siempre que la persona menor de edad así lo manifieste, pero en el hogar de la cuidadora, la señora Carmen María Rojas Picado, por lo que deberá coordinar con la cuidadora, lo pertinente al mismo. 4-Que las partes deberán respetar durante la interrelación familiar, el derecho de llamadas y comunicación de la persona menor de edad con su cuidadora Carmen María Rojas Picado. 5- Igualmente se les apercibe a los progenitores que en el momento de realizar las visitas a su hija en el hogar de la cuidadora-, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de la persona menor de edad. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48:00 horas siguientes a la notificación de la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Licda. Karla López Silva, Representante Legal Oficina Local de La Unión. Patronato Nacional de la Infancia. Expediente OLLU-00173-2019. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLLU-00173-2019. Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 179137.—( IN2020423634 ).

A Yorleny de Los Ángeles Barrantes López y Berny Vargas López, se les comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las diez horas diez minutos del veinte de diciembre del año en curso, en la que se resuelve: I. Dar inicio al proceso especial de Protección en Sede Administrativa. II. Se ordena ubicar a las personas menores de edad: SBL, SVB, NSFB y SBL, bajo el Cuido Provisional de los señores Marta López Núñez y Guillermo Barrantes Picado, quienes deberán acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III. Se les ordena a los señores Yorleny de Los Ángeles Barrantes López, Berny Vargas López y Gaspar Francisco Fernández Alvarado, en su calidad de progenitores de las personas menores de edad: SBL, SVB, NSFB y SBL, que deben someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el Área de Psicología de esta Oficina Local a la señora Yorleny, en el tiempo y forma que se le indique y al señor Gaspar la Oficina del PANI de Heredia Norte. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV. Se le ordena a la señora Yorleny de Los Ángeles Barrantes López, la inclusión inmediata en un programa oficial o comunitario de auxilio para tratamiento a toxicómanos y/o alcohólicos, en un centro especializado de su predilección. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V. Se le ordena a la señora Yorleny de Los Ángeles Barrantes López asistir al Instituto Nacional de Mujeres (INAMU), a fin de recibir proceso de orientación que le permita enfrentar situaciones de violencia y cuente con herramientas que le permitan protegerse y proteger a su hija. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI. Se le ordena al IMAS, incorporar a los señores Marta López Núñez y Guillermo Barrantes Picado en uno de los Programas de Subsidio Económico a la Familia, ya que está atravesando una difícil situación económica. Dichos señores residen en Grecia, Tacares, 2 km norte de la Delegación, calle Los Chorros, Urbanización La Amistad, segunda entrada, tercera casa color terracota, teléfono: 8369-1905 y 7247-1249. VII. La progenitora Yorleny de Los Ángeles Barrantes López podrá visitar a sus hijos SBL, SVB, NSFB y SBL, en la casa de habitación de los guardadores previa coordinación con los mismos y tomando en cuenta el criterio de las personas menores de edad. Visitas que serán supervisadas por los guardadores. VIII. El progenitor señor Gaspar Francisco Fernández Alvarado podrá visitar a su hija NSFB en la casa de habitación de los guardadores previa coordinación con los mismos y tomando en cuenta el criterio de la persona menor de edad. Visitas que serán supervisadas por los guardadores. IX. Por desconocerse el domicilio del señor Berny Vargas López, no se define por el momento visitas. X. La presente medida vence el veinte de junio del dos mil veinte, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de las personas menores de edad. IX. Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. XI. Brindar seguimiento a través del área psicológica a la situación de las personas menores de edad al lado del recurso familiar. XII. Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00084-2014.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 23 de diciembre del 2019.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 179142.—( IN2020423635 ).

Al señor Nisto Francisco Vásquez Obando, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución correspondiente a revocatoria de medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia de las 07:30 del 24 de diciembre del 2019, dictada por la Oficina Local San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad N.A.V.A. y que ordena la revocatoria de la medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se le confiere audiencia al señor Nisto Francisco Vásquez Obando, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber además que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLSJO-00064-2019.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 179159.—( IN2020423662 ).

A el señor Moisés David Ríos Salguera, titular de la cédula de identidad costarricense 603930664. Se le comunica la resolución de las 12 horas 5 minutos del diecisiete de diciembre del 2019, mediante la cual se resuelve el cuido provisional de la persona menor de edad S.J.R.R. Se le confiere audiencia a el señor Moisés David Ríos Salguera, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente administrativo OLSCA-01294-2018.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 179172.—( IN2020423719 ).

Se comunica a los señores Marcela Esquivel Wright y Deivid Espinoza González, la Resolución de las ocho horas del veinticuatro de diciembre del dos mil diecinueve, correspondiente al archivo del expediente OLGR-00348-2015 a favor de la J.E.E. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 2 días (48 horas) después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente OLG-00348-2015.—Oficina Local de Guadalupe, 24 de diciembre del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 179213.—( IN2020423794 ).

Al señor Dagoberto Acosta Garay, se le comunica la resolución de las trece horas veintinueve minutos del diez de diciembre de dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve abrigo temporal, a favor de la persona menor de edad NJAF. Se le confiere audiencia al señor Dagoberto Acosta Garay por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLAL-00370-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 179215.—( IN2020423819 ).

Al señor Adolfo Jiménez Brenes, cédula de identidad 105780069 y José Fabián Monestel Calvo, cédula 110790398, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad F.J.R. y E.M.R., y que mediante la resolución de las nueve horas del veinticuatro de diciembre del dos mil diecinueve, se resuelve: I.—Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior de las personas menores de edad y a fin de proteger el objeto del proceso. II.—Ahora bien, a pesar de que durante la investigación preliminar de los hechos, las partes fueron entrevistadas y escuchadas, lo cual consta en el informe contenido en la boleta de valoración de primera instancia, así como en el informe rendido por la Lic. Tatiana Quesada Rodríguez, se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menor de edad, señores Adolfo Jiménez Brenes, Yadira Romero Pereira y José Fabián Monestel Calvo, el informe, suscrito por la profesional Tatiana Quesada Rodriguez, el cual se observa a folios 22 a 25 del expediente administrativo; así como de los folios 1-6, 7-11, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III.—Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso, medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de las personas menores de edad. IV.—La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del veinticuatro de diciembre del año dos mil diecinueve y con fecha de vencimiento el veinticuatro de junio del año dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.—Procédase a asignar a la profesional correspondiente de esta Oficina Local, para que en un plazo de veinte días hábiles proceda a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. VI.—Se le ordena a Adolfo Jiménez Brenes, Yadira Romero Pereira y José Fabián Monestel Calvo, en calidad de progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. VII.—Se le ordena a la señora Yadira Romero Pereira, con base en el numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la Oficina Local se imparten, se brindan en la capilla de la iglesia de Tres Ríos Centro, los días miércoles a la 1:30 de la tarde. VIII.—Se le ordena a Yadira Romero Pereira, con base en el artículo 131 inciso d), 135, y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia insertarse a valoración psicológica y atención psicológica, que el personal médico del área de salud del Ebais respectivo determine, o en su caso a atención psicológica de la Municipalidad de La Unión, o el de su escogencia, a fin de que adquiera herramientas a fin de que pueda superar inestabilidad emocional en el establecimiento de límites a las personas menores de edad, y la comunicación, además para que pueda adquirir herramientas en el cuido de sus hijos. IX.—Se le ordena a Yadira Romero Pereira, con base en el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, establecer las medidas precautorias necesarias, a fin de que las personas menores de edad no puedan tener acceso a los medicamentos de su clínica, velando por generar la supervisión adecuada de las personas menores de edad y evitando así que las personas menores de edad puedan enfrentar riesgos que puedan poner en peligro su salud e integridad. X.—Se le ordena a la progenitora, con base en el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertar a tratamiento psicológico a la persona menor de edad E.M.R., a fin de que superar los factores que por modelaje está absorbiendo, respecto de las conductas de su hermano, y presentar los comprobantes que emita el centro de salud respectivo, o en su caso el área de atención psicológica de la Municipalidad de La Unión, o el de su escogencia, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XI.—Se le ordena a la progenitora Yadira Romero Pereira, con base en el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, en caso de que el Juzgado Penal Juvenil de Cartago, producto de las recomendaciones del Programa Nuevos Horizontes ordenara tratamiento ambulatorio para la persona menor de edad, proceda a insertar a tratamiento psicológico a dicha persona menor de edad a fin de ayudarle a recobrar la estabilidad emocional requerida para superar los factores de riesgo en el consumo de drogas y sus conductas agresivas desafiantes a la autoridad, y presentar los comprobantes que emita el centro de salud respectivo, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XII.—Se le ordena a la progenitora Yadira Romero Pereira, con base en el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, en caso de que el Juzgado Penal Juvenil de Cartago, producto de las recomendaciones del Programa Nuevos Horizontes ordenara tratamiento ambulatorio para la persona menor de edad, proceda a insertarlo al tratamiento ambulatorio requerido sea en IAFA u otra institución que la autoridad judicial ordene o que la persona menor de edad requiera, a fin de que ayudarle a recobrar la estabilidad emocional requerida para superar los factores de riesgo en el consumo de drogas, y presentar los comprobantes que emita el centro de salud respectivo, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XIII.—Se le ordena a la progenitora, con base en el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, en caso de las autoridades judiciales y médicas, recomendaran el retorno de la persona menor de edad a su casa, velar porque la persona menor de edad se tome el medicamento, en la forma y dosis que el médico respectivo indique, a fin de velar por la salud de la persona menor de edad. XIV.—Se le ordena a la progenitora, con base en el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertar a ambas personas menores de edad, en la práctica de algún deporte o actividad recreativa, por lo que deberá consultar en la Municipalidad de La Unión, sobre las actividades gratuitas que ofrece y matricularlos, o en su caso alguna otra actividad en otra institución, a fin de generar bienestar y estabilidad en las personas menores de edad, debiendo presentar los comprobantes correspondientes, para ser incorporados en el expediente administrativo. XV.—Se le ordena a Yadira Romero Pereira, con base en el artículo 131 inciso d), 135, y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia insertarse al tratamiento que al efecto tenga el INAMU, a fin de superar violencia intrafamiliar, generando empoderamiento, para el establecimiento de límites en las personas menores de edad y presentar los comprobantes que emita el INAMU, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XVI.—Se les apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. XVII.—Igualmente se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento en esta Oficina Local –las cuales estarán a cargo de la funcionaria Emilia Orozco Sanabria, o en su caso por la funcionaria que la sustituya– y que a la citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores y las personas menores de edad, de la siguiente forma: lunes 27 de enero del 2020 a las 11:00 a.m., lunes 09 de marzo del 2020 a las 13:00 p.m. (entiéndase una de la tarde), viernes 15 de mayo del 2020 a las 08:30 a.m. XVIII.—Se señala para realizar comparecencia oral y privada el día viernes 28 de febrero del 2020 a las 9:30 de la mañana en la Oficina Local de La Unión. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente OLLU-00416-2019.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. 3060-2019.—Solicitud 179228.—( IN2020423902 ).

Al señor José Ángel López Diaz, indocumentado, se le comunica Resolución de las once horas treinta minutos del cuatro de diciembre del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve dictar Resolución de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad Carlos Fernando López Castellón titular de la cedula de persona menor de edad 119120776, con fecha de nacimiento seis de agosto de dos mil cuatro. Se le confiere audiencia al señor José Ángel López Diaz por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente OLUR-00233-2019.—Oficina Local de la Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 179384.—( IN2020424122 ).

Al señor Ronald David Salas Bonilla, se le comunica que por resolución de las ocho horas y cincuenta minutos del veintitrés de diciembre del dos mil diecinueve, se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección la orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, de la persona menor de edad A.S.F., por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00275-2019.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 179393.—( IN2020424125 ).

Hace saber a la progenitora Kassandra Montoya Rodríguez, que por Resolución Administrativa de Adoptabiliad, de esta oficina de las ocho horas del ocho de enero del dos mil diecinueve. Se dictó Resolución de Adoptabilidad, en favor de la PME C.S.M.R, con el fin de seguir con el proceso de declaratoria judicial de abandono y su resolución de adoptabilidad. Se da audiencia a los interesados para que el término de cinco días de notificado este edicto se presenten a ser escuchados, ofrezcan pruebas, podrá hacerse asesorar por un abogado de su elección, asimismo consultar el expediente en días y horas hábiles y sacarle fotocopia, podrá recurrir esta resolución dentro del término de tres días hábiles mediante recurso de revocatoria con apelación en subsidio que resuelve el órgano que dicto la resolución el cual deberá interponerse ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el órgano superior, la presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número OLSP-00316-2018.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 179359.—( IN2020424208 ).

Al señor Rafael Eduardo Salazar Blanco. Se le comunica que por resolución de las once horas y veinte minutos del veinte de diciembre del dos mil diecinueve, se dio inicio a Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección la Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la familia, de las personas menores de edad J.J.S.G, J.E.S.G, C.D.S.G y M.S.G, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia. Expediente OLNH-00174-2016.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 179536.—( IN2020424367 ).

Se comunica a la señora Zobeida García Rivera, la resolución de las diez horas con treinta minutos del veintiséis de diciembre del dos mil diecinueve, correspondiente al archivo del expediente N° OLG-00120-2019 a favor de la L.E.G.R. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 2 días (48 horas) después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente Nº OLG-00120-2019.—Oficina Local de Guadalupe, 26 de diciembre del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 179558.—( IN2020424368 ).

A: Marcos Stiven Palma de la O se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las catorce horas diez minutos del veinticuatro de diciembre del año en curso, en la que se resuelve: I-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.-Se ordena ubicar a la persona menor de edad Sapcha, bajo el cuido provisional de la señora Herlin Corrales Hernández, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III-Se les ordena a los señores, Roxey Paola Chavarría Corrales en su calidad de progenitora de la persona menor de edad Sapcha, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará la Oficina del PANI de Guadalupe en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se les dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV-Se le ordena a la señora Roxey Paola Chavarría Corrales, la inclusión inmediata en un programa oficial o comunitario de auxilio para tratamiento a toxicómanos y/o alcohólicos, en un centro especializado de su predilección. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V-La presente medida vence el veinticuatro de junio del año dos mil veinte, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de las personas menores de edad. VI-Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VII-Brindar seguimiento a través del área social a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. VIII-Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00245-2019.—Oficina Local de Grecia, 26 de diciembre del 2019.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 179658.—( IN2020424372 ).

A Santos Teodoro Ordoñez Izaguirre y Vidaldina Ruiz Flores se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las diez horas quince minutos del veinticuatro de diciembre del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.- Se ordena ubicar a la persona menor de edad Sor, bajo el cuido provisional de la señora Katia Carolina Ordoñez Ruiz, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III- La presente medida vence el veinticuatro de junio del año dos mil veinte, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de las personas menores de edad. IV- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. V- Brindar seguimiento a través del área social a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. VI- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Notifíquese la presente resolución a las partes involucradas con la. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR-00242-2019.—Grecia, 26 de diciembre del 2019.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. 3060-2019.—Solicitud 179661.—( IN2020424373 ).

Aida Jazmín Estribi Ayala, mayor, de nacionalidad panameña, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de Guarda, Crianza y Educación de las diez horas y veinte minutos del cinco de agosto del año dos mil diecinueve, a favor de persona menor de edad: I.S.C.E, con fecha de nacimiento dieciocho de mayo del año dos mil dieciocho, citas de inscripción: 605720330. Mediante la cual se ordena la permanencia de la niña al lado de su progenitor. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a la quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente OLCO-00075-2019.—Oficina Local Pani Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 179672.—( IN2020424377 ).

A los señores Eda Maradiaga Rodríguez y Osman Benavides Tercero se le comunica que por resolución de las trece horas y veinte minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil diecinueve, se dio inicio a Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional, de la persona menor de edad O.J.B.M, en recurso familiar con los señores Miriam Tercero Moran y Edgar Antonio Sequeira Arias, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social de las personas menores de edad en el hogar recurso. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLHN-00063-2015.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 179678.—( IN2020424380 ).

Al señor Juan Carlos Masís Barquero. Se le comunica que por resolución de las diez horas y cincuenta y dos minutos del veintitrés de diciembre del dos mil diecinueve, se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección la orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, de las personas menores de edad G.D.E.C. y W.A.M.C, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00265-2019.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 179684.—( IN2020424388 ).

A Rosalinda Castro Navarro, cédula 303820659, se le (s) comunica la resolución de las ocho horas del día veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve donde se resuelve. Se revoca la medida de medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia de fecha a las ocho horas del seis de setiembre del dos mil diecinueve dictada por la Oficina Local de Los Santos. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Se da audiencia a las partes por el término de tres días para lo que tengan que manifestar en el ejercicio de sus plenos derechos, podrán incorporar las pruebas que consideren necesarias. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLLS-00057-2015.—Oficina Local de Los Santos PANI.—Lic. Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 179685.—( IN2020424390 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A los señores Manuel de Jesús Martínez Gutiérrez, con documento de identidad desconocido, y Darling Yoel Cisnero Rodríguez, con documento de identidad desconocido, se les comunica que en proceso especial de protección que tramita esta Oficina Local de La Unión, en favor de las personas menores de edad W.A.M.C., M.A.C.C y I.A.R.C., y mediante la resolución de las dieciséis del veintisiete de diciembre del dos mil diecinueve, se resuelve: I.-Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.-Ahora bien, a pesar de que durante la investigación preliminar de los hechos, las partes fueron entrevistadas y escuchadas, lo cual consta en el informe de investigación preliminar rendido por la profesional Evelyn Camacho Álvarez, así como en el informe contenido en la Boleta de Valoración de primera instancia, se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Manuel de Jesús Martínez Gutiérrez, Josefa Valquiria Cano Canales, Darling Yoel Cisnero Rodríguez, y Heyrin Celestino Rodríguez Betanco, el informe de investigación preliminar, suscrito por la Profesional Evelyn Camacho Álvarez, el cual se observa a folios 43 a 49 del expediente administrativo; así como de los folios 1-2, 4-5, 19-39 y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.-Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad W.A.M.C., M.A.C.C. y I. A. R.C., en el recurso familiar de la señora Socoro del Carmen Canales Pilartes. IV.-Las presentes medidas de protección tienen una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del veintisiete de diciembre del año dos mil diecinueve y con fecha de vencimiento del veintisiete de junio del dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.-Procédase por parte del área de psicología en un plazo de quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. VI.-Se le ordena a Manuel de Jesús Martínez Gutiérrez, Josefa Valquiria Cano Canales, Darling Yoel Cisnero Rodríguez, y Heyrin Celestino Rodriguez Betanco, en calidad de progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. VII.-Se le ordena a los señores Josefa Valquiria Cano Canales, y Heyrin Celestino Rodríguez Betanco, en calidad de progenitores de las personas menores de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la Oficina Local se imparten, se brindan en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos Centro, los miércoles a la 1:30 de la tarde, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Igualmente podrán incorporarse al ciclo de talleres o academias de crianza más cercano a su trabajo o el de su escogencia, pero debiendo presentar los comprobantes respectivos a fin de ser incorporados al expediente administrativo. VIII.-Régimen de interrelación familiar: siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo en forma supervisada una vez a la semana a favor de los progenitores y siempre y cuando no medie inestabilidad en las personas menores de edad y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad. Por lo que deberán coordinar con la persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como cuidadora y encargada de las personas menores de edad, deberá velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Dicha interrelación familiar se realizará mediante visitas que deberán coordinarlas con la cuidadora, de acuerdo a sus horarios de trabajo y los días de asistencia a clases de las personas menores de edad. Igualmente se le apercibe a los progenitores que en el momento de realizar las visitas a sus hijos en el hogar de la persona cuidadora, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de las personas menores de edad. IX. Se le apercibe a los progenitores de las personas menores de edad, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. X.-Pensión Alimentaria: Se le apercibe a los progenitores que deberán aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el recurso de cuido. XI.-Se le ordena a la progenitora Josefa Valquiria Cano Canales, con base al numeral 131, inciso d) y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en tratamiento psicológico. Debiendo aportar copia de la referencia debidamente diligenciada que se le brindó para el Servicio de Psicología de la Universidad Latina, y debiendo presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes de la respectiva atención, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XII.-Se le ordena a Socoro del Carmen Canales Pilartes –cuidadora de las personas menores de edad, con base al numeral 131, inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertar en tratamiento psicológico a las personas menores de edad. XIII.-Se le ordena a Josefa Valquiria Cano Canales con base al numeral 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita dicha institución. XIV.-Se le ordena a Heyrin Celestino Rodríguez Betanco con base al numeral 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el Instituto Wen; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita dicha institución. XV.-Se le informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. Adriana Vargas Valverde, quien posteriormente será sustituida por la funcionaria María Elena Angulo. Igualmente se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de psicología y que a la citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, las personas menores de edad, y la persona cuidadora en las fechas que se indicará: -Miércoles 12 de febrero del 2020 a las 8:30 a.m. - Miércoles 1 de abril del 2020 a las 8:30 a.m -Martes 5 de mayo del 2020 a las 8:30 a.m. XVI.- Se señala para celebrar comparecencia oral y privada el día Lunes 2 de marzo del 2020, a las 9:30 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente OLLU-00421-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. 3060-2019.—Solicitud 179718.—( IN2020424615 ).

A José Arturo Calvo Picado, cédula número 106080959, se le(s) comunica la resolución de las ocho horas del día veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve donde se resuelve. se revoca la medida de medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia de fecha a las ocho horas del seis de setiembre de dos mil diecinueve dictada por la Oficina Local de Los Santos. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Se da audiencia a las partes por el término de tres días para lo que tengan que manifestar en el ejercicio de sus plenos derechos, podrán incorporar las pruebas que consideren necesarias. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. OLLS-00057-2015.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 179688.—( IN2020424623 ).

Al señor Sheiron Sherif Hermogenes Hanson, cédula 114360786 se le comunica que en proceso especial de protección que tramita esta Oficina Local de La Unión, en favor de la persona menor de edad D.M.H. C. y otros, y mediante la resolución de las once horas del 27 de diciembre del dos mil diecinueve. Se Resuelve: I.—Se dicta y mantiene medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad D.M.H.C., con el recurso de la señora Elvira Martínez Calderón… II.—Las presentes medidas de protección tienen una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del cuatro de diciembre del año dos mil diecinueve y con fecha de vencimiento del cuatro de junio del año dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.—Se dicta y mantiene medida de guarda crianza provisional a favor de la persona menor de edad M.H.C., en el hogar de su progenitor señor Greivi Antonio Hill Ansel. Se dicta y mantiene medida de guarda crianza provisional a favor de la persona menor de edad M.S.V.C., en el hogar de su progenitor señor Hernán Alberto Vargas Jiménez. La presente medida de protección de guarda crianza provisional a favor de M.H.C., en el hogar de su progenitor rige a partir del cuatro de diciembre del año dos mil diecinueve y hasta tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. La presente medida de protección de guarda crianza provisional a favor de M.S.V.C., en el hogar de su progenitor rige a partir del cuatro de diciembre del año dos mil diecinueve y hasta tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. IV.—Procédase por parte del área de Psicología a dar el respectivo seguimiento. V.—Se le ordena a Greivi Antonio Hill Ansel, Francini Rebeca Calderón Ortiz, Hernán Alberto Vargas Jiménez, y Sheiron Sherif Hermógenes en calidad de progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. VI.—Se le ordena a Francini Rebeca Calderón Ortiz, en calidad de progenitora de las personas menores de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza. VII.—Régimen de interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo en forma supervisada, a favor de la progenitora Francini Rebeca Calderón Ortiz, y siempre y cuando no entorpezcan en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad. Por lo que deberá coordinar respecto de las personas menores de edad con la persona cuidadora, así como con cada uno de los progenitores a quienes se les confiere la guarda crianza provisional respecto de cada una de las personas menores de edad indicadas, lo pertinente al mismo y quien como cuidadora y progenitores encargados de las personas menores de edad bajo su cuidado, deberán velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Ahora bien, respecto del progenitor señor Sheiron Sherif Hermógenes Hanson, lo referente al tema de régimen de visitas, de definirá una vez que el progenitor se presente a solicitar, previo informe que deberá presentar la profesional de seguimiento que se le asigne al presente caso. - Igualmente se les apercibe que, en el momento de realizar las visitas a las personas menores de edad en el hogar de la cuidadora, así como de los cuidadores-progenitores a cargo de cada una de las personas menores de edad, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de las personas menores de edad. VIII.—Se les apercibe a los progenitores Greivi Antonio Hill Ansel, Francini Rebeca Calderón Ortiz, Hernán Alberto Vargas Jiménez, Sheiron Sherif Hermógenes, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.—Se le ordena a Francini Rebeca Calderón Ortiz, con base al numeral 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse a valoración psicológica y/psiquiátrica. X.—Se le ordena al señor Greivi Antonio Hill Ansel, cuidador-progenitor de la persona menor de edad M.H.C., insertar a valoración y atención psicológica a la persona menor de edad M.H.C. Se le ordena al señor Hernán Alberto Vargas Jiménez, cuidador-progenitor de la persona menor de edad M.S.V.C., insertar a valoración y atención psicológica a la persona menor de edad M.S.V.C. XI.—Se le ordena a Francini Rebeca Calderón Ortiz con base al numeral 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el IAFA; XII.—Lactancia: suspender la lactancia a la progenitora. XIII.—Pensión Alimentaria: Se les apercibe a los progenitores Francini Rebeca Calderon Ortiz, y Sheiron Sherif Hermógenes, que deberán aportar económicamente para la manutención de sus hijos. XIV.—Se les informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. María Elena Angulo. Igualmente, se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología Licda. María Elena Angulo –o en su caso la persona que le sustituya- y que a las citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberá presentarse los progenitores, las personas menores de edad y los cuidadores. Igualmente, se les informa, las siguientes citas programadas: -Miércoles 8 de enero del 2019 a las 11:00 a.m. -Martes 25 de febrero del 2020 a las 11:00 a.m. -Viernes 24 de abril del 2020 a las 11:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLLU-00409-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 179692.—( IN2020424632 ).

A los señores Luis Enrique Toruño Castellón, sin más datos, Tulio Welmer Rodríguez Dávila, sin más datos y Kenyi Manuel Vargas Gómez, número de identificación 1-1139-0357, se les comunica la resolución correspondiente a revocación en su totalidad de la medida de cuido provisional de las 08:00  horas del 27 de diciembre del 2019, dictada por la Oficina Local de San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad E.T.M., J.J.R.M. y A.V.M. y que ordena la revocatoria en su totalidad de la medida de cuido provisional y medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se le confiere audiencia a los señores Luis Enrique Toruño Castellón, Tulio Welmer Rodríguez Dávila y Kenyi Manuel Vargas Gómez, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de la Merced, 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber además que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLSJO-00233-2019.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 179701.—( IN2020424637 ).

A la señora Sandra Lorena Novoa, con documento de identidad desconocido, se le comunica que en proceso especial de protección que tramita esta Oficina Local de La Unión, en favor de las personas menores de edad H.A.A.N y S.D.A.N, y mediante la resolución de las quince horas cuarenta minutos veintisiete de diciembre del dos mil diecinueve, se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior de la persona menor de edad. II.- Ahora bien, a pesar de que durante la investigación preliminar de los hechos, las partes fueron entrevistadas y escuchadas, lo cual consta en el informe de investigación preliminar rendido por la profesional Kimberly Herrera Villalobos, se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Henry Abarca Méndez y Sandra Lorena Novoa, el informe de investigación preliminar, suscrito por la Profesional Kimberly Herrera Villalobos, el cual se observa a folios 36-41 del expediente administrativo OLLU-406-2018; así como de los folios 4-22, 24-26 y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo respectivo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso la siguientes medida de protección: -medida de abrigo temporal en Albergue institucional -mientras se le ubica una ONG acorde a su perfil- para las personas menores de edad H.A.A.N. y S.D.A.N., siendo actualmente albergados en el Albergue de Cartago. IV.- Las presentes medidas de protección tienen una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del veintisiete de diciembre del dos mil diecinueve y con fecha de vencimiento del veintisiete de junio del dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.- V.- Procédase por parte del área de trabajo social en un plazo de quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. VI.- Se le ordena a Henry Abarca Méndez y Sandra Lorena Novoa en calidad de progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar.- VII.- Se le ordena a los señores Henry Abarca Méndez y  en calidad de progenitores de las personas menores de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial O Comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la Oficina Local se imparten, se brindan en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos Centro, los miércoles a la 1:30 de la tarde, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. VIII.- -Régimen de interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores en forma supervisada, una vez cada quince días y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad. Por lo que deberán coordinar con la funcionaria de seguimiento, lo pertinente al mismo, mientras las personas menores de edad se encuentren en albergue institucional, siendo que en el caso de que las personas menores de edad sean albergadas en una ONG, las visitas se realizarán conforme a los lineamientos de la respectiva ONG y deberán coordinar con la respectiva ONG y la funcionaria de seguimiento que se le asigne al caso. - Igualmente se le apercibe a los progenitores que en el momento de realizar las visitas a sus hijos, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de las personas menores de edad. IX.-Se le apercibe a los progenitores de las personas menores de edad, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. X.-Se le apercibe a los progenitores, con base en el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la adolescencia, velar porque las personas menores de edad no permanezcan solos, sino que deben de permanecer con la supervisión de un adulto responsable. XI.-Se le apercibe a los progenitores, con base en el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la adolescencia, velar por las condiciones higiénicas y de salubridad de la vivienda donde eventualmente habiten las personas menores de edad. La profesional de seguimiento deberá verificar, las condiciones de la vivienda de los progenitores, previo a un eventual retorno, a fin de garantizar el derecho de salud e integridad de las personas menores de edad. XII.-Se le apercibe a los progenitores, con base en el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la adolescencia, velar porque las personas menores de edad asistan a clases. XIII.- Se le informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. Emilia Orozco. Igualmente se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de trabajo social Licda. Emilia Orozco y que a la citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, y las personas menores de edad, en las fechas que se indicará. -Miércoles 12 de febrero del 2019 a las 10:30 a.m -Miércoles 1 de abril del 2020 a las 10:30 a.m. -Martes 5 de mayo del 2020 a las 8:30 a .m. XIV.- Se señala para celebrar comparecencia oral y privada el día miércoles 26 de febrero del 2019 a las 9:30 horas. NOTIFÍQUESE la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48:00 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada.— Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 179705.—( IN2020424639 ).

A los señores Brígida de Los Santos Tellez Bravo e Isabel Amador García. Se le comunica que por resolución de las nueve horas del día seis de diciembre del año dos mil diecinueve, se dio inicio a Proceso Especial de Protección y se dicta medida administrativa de protección de abrigo temporal en albergue institucional a favor de la persona menor de edad S.A.T, por el plazo de seis semanas a partir del dictado de la citada medida por así ordenarlo la autoridad judicial. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social de las personas menores de edad en el hogar recurso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00304-2019.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 179708.—( IN2020424641 ).

A los señores Brigida de Los Santos Tellez Bravo y Isabel Amador García. Se le comunica que por resolución de las doce horas del día diez de diciembre del año dos mil diecinueve, se deja sin efecto medida administrativa de protección de abrigo temporal en albergue institucional y en su lugar se ordena como medida especial de protección el cuido provisional en hogar recurso familiar al lado del señor Leslie Isabel Amador Tellez, a favor persona menor de edad S. A.T., por el plazo de seis semanas a partir del día 22 de noviembre del 2019 al 03 de enero del 2020 por así ordenarlo la autoridad judicial. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social de las personas menores de edad en el hogar recurso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00304-2019.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 179713.—( IN2020424646 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONSULTA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos invita a los interesados a presentar por escrito sus posiciones sobre la propuesta de la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. (RECOPE S.A.) sobre la variación extraordinaria de los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos, enero 2020, según el siguiente detalle:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se debe presentar mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula), en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (***): consejero@aresep.go.cr hasta las 15 horas con treinta minutos (3:30 p.m.) del día miércoles 23 de enero del 2020. Debe señalar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.

Se hace saber a los interesados que esta consulta pública se realiza conforme las resoluciones RJD-230-2015 y RJD- 070-2016 de la Aresep.

Más información en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-003-2020.

Para asesorías e información adicional, comuníquese con el Consejero del Usuario al correo consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita 8000-273737.

(***) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Nathalie Artavia Chavarría, Dirección General de Atención al Usuario.—1 vez.—O.C. 9123-2019.—Solicitud 011-2020.—( IN2020425035 ).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

1. AVISO

Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica (INTECO) somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

PN INTE/ISO/TS 31004:2020 “Gestión del riesgo. Orientación para la implementación de la Norma ISO 31000” (Correspondencia: ISO 31004:2013)

PN INTE N27-1:2020 “Cables eléctricos de baja tensión. Cables de tensión asignada inferior o igual a 450/750 V (Uo/U). Cables de utilización general. Cables flexibles con aislamiento termoplástico (PVC) de más de 5 conductores.” (Correspondencia: UNE 21031:2017)

PN INTE/ISO 14644-15:2020 “Cuartos limpios y ambientes asociados controlados. Parte 15: Evaluación de la idoneidad para el uso de equipos y materiales por la concentración química en el aire.” (Correspondencia: ISO 14644-15:2017)

Se recibirán observaciones del 20 de diciembre del 2019 al 18 de febrero del 2020.

PN INTE E56:2020 “Requisitos mínimos para los sistemas de producción de biogás y sus componentes asociados.” (Correspondencia: N.A.)

PN INTE C257:2020 “Tubería de concreto reforzada con fibra de acero para alcantarillas, alcantarillado pluvial y sanitario. Especificaciones.” ASTM C1765-19 Se recibirán observaciones del 23 de diciembre del 2019 al 21 de febrero del 2020.

PN INTE N37:2020 “Tubería no metálica para aplicaciones eléctricas” (Correspondencia: UL 1653-2019)

PN INTE C9:2020 “Contenido de ligante asfáltico de mezclas asfálticas mediante el método de ignición. Método de ensayo.” (Correspondencia: AASHTO T308-18)

Se recibirán observaciones del 6 de enero del 2020 al 6 de marzo del 2020.

Se les recuerda que todos nuestros proyectos de norma enviados a consulta pública son divulgados en la página web de INTECO desde la fecha de inicio de esta etapa, para consultar la lista actualizada de las normas en este proceso, le invitamos a visitar el siguiente enlace:

https://www.inteco.org/page/inteco.standards_public

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con Karla Samuels Givans ksamuels@inteco.org, Karla Varela Angulo kvarela@inteco.org, o al teléfono 2283-4522.

Felipe Calvo Villalobos, Coordinación de Normalización.— 1 vez.—( IN2020424197 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE UPALA

Para los fines correspondientes se transcribe el acuerdo tomado por el Concejo de la Municipalidad de Upala, en sesión ordinaria según acta 207-2019, capítulo VI, del día martes 10 del mes de diciembre del 2019, en donde se acuerda lo siguiente: El Concejo Municipal por unanimidad, con dispensa del trámite de comisión, acuerda en definitiva y en firme aprobar la actualización tarifaria del servicio de recolección de residuos sólidos ordinarios conforme al Reglamento para la Gestión Integral de Residuos Sólidos de la Municipalidad de Upala

TASA PROPUESTA PARA EL AÑO 2019-2020

MONTOS REDONDEADOS

Institucional 1

¢7 073,84

¢7 075,00

Institucional 2

¢70 738,42

¢70 740,00

Residencial tipo 1

¢3 536,92

¢3 535,00

Comercial – Industrial tipo 1

¢8 842,30

¢8 840,00

Comercial – Industrial tipo 2

¢17 684,61

¢17 685,00

Comercial – Industrial tipo 3

¢26 526,91

¢26 525,00

Comercial – Industrial tipo 4

¢42 443,05

¢42 445,00

 

Juan Bosco Acevedo Hurtado, Alcalde.—1 vez.—( IN2020424718 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

INVERSIONES DAGRO LIMITADA

Se convoca a asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Dagro Limitada, con cédula jurídica número:3-102-409085, a celebrarse en la ciudad de San José, Tibás, Llorente, Residencial Apolo, casa número veintiséis, en primera convocatoria al ser las diez horas del día 14 de febrero del año 2020. En caso de no haber quórum en la primera llamada se hará una segunda llamada a las once horas del día 14 de febrero del año 2020. Los temas a tratar serán los siguientes: 1. Verificación de quórum 2. Autorización para el traspaso de propiedades 3. Reforma de la cláusula cuarta (plazo social) 4. Asuntos varios. Tél: 2234-7646 —San José, 15 de enero del 2020.—Alban Bermúdez León, Gerente.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario Público.—( IN2020424974 ).

PULICACIÓN DE UNA VEZ

SHUSHI’S PARADISE AND ME SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a Asamblea general ordinaria, de socios de la empresa Shushi’s Paradise and me Sociedad Anónima, cédula 3-101-712330, a celebrarse en sus instalaciones físicas en Centro Comercial El Cafetal, continuo al Hotel Marriott, la Ribera de Belén, Heredia, restaurante Sushi Hai Hai., a las diecinueve horas treinta minutos en primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria del día dieciocho de febrero del año dos mil veinte, para conocer los siguientes puntos de agenda:

Asamblea Ordinaria:

1.  Establecimiento del quórum.

2.  Nombramiento de presidente y secretario de la Asamblea.

3.  Reforma de estatutos en cuanto a su administración.

4.  Declaratoria en firme de los acuerdos tomados.

5.  Autorización a notario para protocolizar el acta.

6.  Cierre de la Asamblea.

San José, 13 de enero del 2020.—Arsenio Padecio Laran.— 1 vez.—( IN2020424770 ).

ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE

MOTOCICLISMO RECREATIVO

Convocatoria a asamblea ordinaria

En cumplimiento de los estatutos de ACOMORE, se convoca a asamblea general ordinaria, la misma se realizará el día 12 de febrero del 2020 en la casa de habitación del Sr. Carlos Valverde (Abedules, Curridabat) a las 7:00 p.m. en primera convocatoria y 7:30 p.m. en segunda convocatoria. El orden del día será el siguiente:

Revisión de cuórum.

Lectura del orden del día.

Aprobación del orden del día.

Informe de Presidencia.

Informe de Tesorería.

Informe de Fiscalía.

Rowland F. Garro Fallas, Secretario.—1 vez.—( IN2020424808 ).

RESIDENCIAL / COMERCIAL HORIZONTAL

Y VERTICAL HACIENDA PACÍFICA

Convocatoria a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Condóminos, Condominio Mixto Residencial / Comercial Horizontal y Vertical Hacienda Pacífica, con cédula jurídica número tres-ciento nueve-seiscientos ocho mil cuatrocientos veintinueve, llevada a cabo en dicho Condominio, ubicado un kilómetro al noreste del Palí de Puntarenas, Quepos, a realizarse en el condominio el día veintidós de febrero del dos mil veinte a las diez horas en primera convocatoria, y de no reunirse el quorum de ley, se celebrará la asamblea en segunda convocatoria a las once horas. A efecto de conocer la siguiente agenda:

a)  Comprobación del quorum.

b)  Establecer el Presupuesto del Condominio 2020.

c)  Comisionar a los Notarios Públicos encargados de protocolizar, en lo literal o en conducente el contenido de la Asamblea que se llevará a cabo.

d)  Nombramiento del Administrador por un periodo más.

e)  Declarar los anteriores acuerdos firmes.

Los participantes deberán acreditar su personería, en caso de personas jurídicas deben contar con personería legal vigente (no mayor a un mes) y en caso de poderes especiales, autenticado acompañado de la personería del poderdante.—Paulina Bonilla Guillén.—1 vez.—( IN2020424903 ).

JORDAN Y SANDOVAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a todos los socios accionistas a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad, a realizarse en el Bufete Niehaus en calle cuarenta y uno, Barrio Dent, Ciudad de San José, a las ocho horas, del día veinticuatro de febrero del año dos mil veinte, en primera convocatoria.

Orden del Día:

1)  Reforma del artículo segundo del pacto social.

2)  Reforma del artículo sexto del pacto social.

3)  Revocación y nombramiento de junta directa.

4)  Propuesta de venta de propiedad.

De no haber quórum a la hora señalada, se dará inicio a la Asamblea una hora después en segunda convocatoria, con los accionistas presentes.—San José, 14 de enero del 2020.—Liliana Sandoval Alfaro, Tesorera.—1 vez.—( IN2020424975 ).

BLANFER SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los socios, nudos propietarios, usufructuarios y miembros de la junta directiva de la sociedad anónima Blanfer, a asamblea general ordinaria y extraordinaria que se realizará en las instalaciones de la sociedad, Ruta 209, Km 25 (125 metros oeste de la Escuela de Vuelta de Jorco), el 07 de febrero de 2020. La primera convocatoria se realizará a las 18:00 horas, de no contar con el quórum de ley, se llamará a segunda convocatoria según lo establecido en el Código de Comercio.

Orden del día:

Reporte de la presidencia.

Reporte contable.

Reforma a la cláusula número 7 del pacto social, referente al Consejo de Administración y a la representación judicial y extrajudicial. Elección de miembros del Consejo de Administración.

Cierre de la asamblea.

San José, Aserrí, Vuelta de Jorco, quince de enero de dos mil veinte.—Marco Vinicio Chavarría Castro, Presidente.—1 vez.—( IN2020425060 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS

The Nearest Star S.A., cédula de persona jurídica 3-101-667001, hace del conocimiento público que por motivo de extravío del certificado de acciones número 3, su propietario ha solicitado su reposición. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición en la ciudad de San José, San Rafael de Escazú, de la tienda Cemaco en Multiplaza 200 metros al sur, edificio Terraforte, cuarto piso, LEXCOUNSEL.—San José, 27 de noviembre del 2019.—Walter Kissling Jiménez, Secretario.—( 2020422690 ).

CORPORACIÓN TENEDORA GOLDEN S. A.

Corporación Tenedora Golden S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-200576 hace del conocimiento público que por motivo de extravío del certificado de acciones número 2 su propietario ha solicitado su reposición. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición en la ciudad de San José, San Rafael de Escazú, de la tienda Cemaco en Multiplaza 200 metros al sur, edificio Terraforte, cuarto piso, Lexcounsel.—San José, 27 de noviembre del 2019.—Walter Kissling Jiménez, Secretario.—( IN2020422691 ).

RYDER CUP S.A.

Ryder Cup S.A., cédula de persona jurídica 3-101-391688, hace del conocimiento público que por motivo de extravío del certificado de acciones número 1, su propietario ha solicitado su reposición. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición en la ciudad de San José, San Rafael de Escazú, de la tienda Cemaco, en Multiplaza, 200 metros al sur, edificio Terraforte, cuarto piso, LEXCOUNSEL.—San José, 27 de noviembre del 2019.—Walter Kissling Jiménez, Secretario.—( IN2020422692 ).

EL PASEO DE LINDORA S.A.

El Paseo de Lindora S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-284270 hace del conocimiento público que por motivo de extravío del certificado de acciones número 1 su propietario ha solicitado su reposición. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición en la ciudad de San José, San Rafael de Escazú, de la tienda Cemaco en Multiplaza 200 metros al sur, edificio Terraforte, cuarto piso, Lexcounsel.—San José, 27 de noviembre del 2019.—Walter Kissling Jiménez, Secretario.—( IN2020422693 ).

NOVANETT, S. A

Novanett, S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-422502 hace del conocimiento público que por motivo de extravío del certificado de acciones número 3 su propietario ha solicitado su reposición. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición en la ciudad de San José, San Rafael de Escazú, de la tienda Cemaco en Multiplaza 200 metros al sur, edificio Terraforte, cuarto piso, Lexcounsel.—San José, 27 de noviembre del 2019.—Walter Kissling Jiménez, Secretario.—( IN2020422694 ).

MAR Y COBRE SEAPER S. A.

Mar y Cobre Seaper S. A., cédula de persona jurídica 3-101-423896, hace del conocimiento público que por motivo de extravío del certificado de acciones número 1 su propietario ha solicitado su reposición. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición en la ciudad de San José, San Rafael de Escazú, de la tienda Cemaco en Multiplaza, 200 metros al sur, edificio Terraforte, cuarto piso, LEXCOUNSEL.—San José, 27 de noviembre del 2019.—Walter Kissling Jiménez, Secretario.—( IN2020422695 ).

MALAGASI SEA S. A.

Malagasi Sea S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-567493 hace del conocimiento público que por motivo de extravío del certificado de acciones número 3 su propietario ha solicitado su reposición. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición en la ciudad de San José, San Rafael de Escazú, de la tienda Cemaco en Multiplaza 200 metros al sur, edificio Terraforte, cuarto piso, Lexcounsel.—San José, 27 de noviembre del 2019.—Walter Kissling Jiménez, Secretario.—( IN2020422696 ).

HALOX POWWERFUL DEVELOPMENT S. A.

Halox Powwerful Development S. A., cédula de persona jurídica 3-101-634649, hace del conocimiento público que por motivo de extravío del certificado de acciones número 1 su propietario ha solicitado su reposición. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición en la ciudad de San José, San Rafael de Escazú, de la tienda Cemaco en Multiplaza, 200 metros al sur, edificio Terraforte, cuarto piso, LEXCOUNSEL.—San José, 27 de noviembre del 2019.—Walter Kissling Jiménez, Secretario.—( IN2020422697 ).

FARENHEIT SUN S. A.

Farenheit Sun S. A., cédula de persona jurídica 3-101-437900, hace del conocimiento público que por motivo de extravío del certificado de acciones número 3 su propietario ha solicitado su reposición. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición en la ciudad de San José, San Rafael de Escazú, de la tienda Cemaco en Multiplaza 200 metros al sur, edificio Terraforte, cuarto piso, Lexcounsel.—San José, 27 de noviembre del 2019.—Walter Kissling Jiménez, Secretario.—( IN2020422698 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ANTEPROYECTO RESIDENCIAL VERTICAL

CONDOMINIO CHIPRE

Se han extraviado los libros del condominio: Anteproyecto Residencial Vertical Condominio Chipre, cédula N° 3-109-729978, por lo anterior se solicita la reposición de: Libro Caja, Actas de Asamblea de Propietarios y Junta Directiva. Solicitante: Empresas Brío de Costa Rica EBCR S.A., cédula jurídica número 3-101-766743, propietario filial, se desconoce el paradero de los libros.—San José, 09 de enero del 2020.—Diego Alonso Pacheco Guerrero.—( IN2020423030 ).

MONTESSORI KIDS

Que el día 06 de diciembre del 2019, se vendió el establecimiento denominado: Montessori Kids situado en Escazú contiguo al Condominio Green House, por lo que se cita a acreedores e interesados para que se apersonen al citado establecimiento a hacer valer sus derechos, dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación de este aviso.—San José, 06 de diciembre del 2019.—Lic. Michelle Aguilar Bustamante, Notaria.—( IN2020423089 ).

CENTRO CAMPERO LOS REYES, S. A.

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 689 del Código de Comercio, por este medio se comunica que el suscrito Edgar Chamberlain Trejos, cédula 1-325-988 ha solicitado la reposición de su título de acciones número A00303-A del Centro Campero Los Reyes, S. A., cédula jurídica 3-101-031342 por haberle sido sustraído.—San José, 10 de enero de 2020.—Edgar Chamberlain Trejos, Abogado.—( IN2020423956 ).

FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A.

El señor Federico Antonio Marín Schumancher, cédula 01-0428-0128, ha solicitado la reposición del certificado de acciones T-000658 de fecha 30 de julio del 2019, por la cantidad de 45,000 acciones de Florida Ice and Farm Company S.A., a su nombre. Lo anterior por extravió del mismo. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—( IN2020424115 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por la suscripción del contrato de traspaso firmado entre Sears Brands LLC y Transform SR Brands, LLC donde se cedieron los nombres comerciales: KMART (diseño), número de registro 77042 y KMART, número de registro 87324. De conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio y la Directriz DRPI-02-2014 se cita a acreedores e interesados para que en el término de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—San José, Costa Rica, 7 de enero de 2020.—Licda. Vivian Gazel Cortés, Notaria Pública.—( IN2020424582 ).

Por la suscripción del contrato de traspaso firmado entre Kmart Corp. y Sears Brands LLC, donde se cedió el nombre comercial: KMART (DISEÑO), número de registro 77042. De conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio y la Directriz DRPI-02-2014 se cita a acreedores e interesados para que en el término de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—San José, 7 de enero de 2020.—Licda. Vivian Gazel Cortés, Notaria.—( IN2020424583 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

REPOSICIÓN DE LIBROS

Quien suscribe, Ho Pik Joa NG, mayor de edad, casada, ama de casa, vecina de San José, Curridabat, portadora de la cédula de identidad número 8-0054-0998, en mi calidad de presidenta con facultades de apoderada generalísima de las sociedades que a continuación se dirá procederé a reponer los libros de junta directiva, registro de accionistas y asamblea de socios de las siguientes sociedades: Caribeño del Este S.A., 3-101-264546, Every Green de América S.A., 3-101-370490, Gran Hogar Feliz del Este S. A., 3-101-407798, Gran Mercado Universal S.A., 3-101-405629, Gran Panapana Soni S.A., 3-101-405589, Mercado Girasol Brillante S.A., 3-101-368782, Mercado Norteamericano Ivenciones S.A., 3-101-420505, Shui Wuan Ho Hol S.A., 3-101-076520 y de Gran Mercado Global Inversiones S.A., con cédula jurídica 3-101-404322.—Ho Pik Joa NG, Presidenta.—1 vez.—( IN2020424491 ).

ACATILA DE TILARÁN SOCIEDAD ANÓNIMA

En mi notaría mediante escritura número doscientos noventa y dos del folio ciento cincuenta y nueve frente del tomo uno, a las trece horas del treinta de noviembre del dos mil diecinueve, se protocoliza la solicitud de reposición de los libros Registro de Socios y Consejo de Administración de la sociedad Acatila de Tilarán Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres ciento uno-doscientos diecinueve mil cuarenta y tres, por extravío; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Guanacaste, Cañas, Paso Lajas, del salón comunal, doscientos metros al norte, casa a mano izquierda, con José Rafael Cabezas Rodríguez.—San José, 7 de enero del 2020.—Licda. Leilani Calderón González, Notaria.—1 vez.—( IN2020424536 ).

SOLUVI SOLUCIONES LTDA

La sociedad Soluvi Soluciones Ltda, titular de la cédula de persona jurídica 3-102-750428, con número de legalización 4062000774261, anuncia la reposición a causa de extravío de los libros de actas de asamblea general y registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 14 de enero del 2020.—Luis Javier Villamil, cédula 1-1055-0539, Gerente.—1 vez.—( IN2020424559 ).

IMPRESOS CAMPO URBINA R Y G DE COSTA RICA S. A.

Yo, Rigoberto Campo Urbina, cédula 1-941-266, en mi calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Impresos Campo Urbina R y G de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-427285, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo primero de los libros legales de Asambleas Generales de Accionistas, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva.—Heredia, 14 de enero de 2020.— Rigoberto Campo Urbina.—1 vez.—( IN2020424568 ).

PLAYA CERCANA SANTA ROSA SOCIEDAD ANÓNIMA

Para efectos de reposición, quien suscribe Mauricio Granados Sancho, mayor, portador de la cédula de identidad 1-0831-0809, vecino de San José, en mi condición de presidente con facultades suficientes para este acto de la sociedad Playa Cercana Santa Rosa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-488945, hago constar que se han extraviado los libros de Actas de Asamblea de Accionistas, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas, por lo que se procede con la reposición de los mismos.—San José, 28 de diciembre de 2019.—Mauricio Granados Sancho, Presidente.—1 vez.—( IN2020424624 ).

INVERSIONES COEOS SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Yo, German Céspedes Herrera, portador de la cédula de identidad número uno-ochocientos setenta y nueve-cero cincuenta y seis, en mi condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Inversiones Coeos Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos diecisiete mil quinientos trece, anuncio la reposición de los libros de: Registro de Socios y Asamblea General, los cuales están extraviados.—San José, 10 de enero del 2020.—German Céspedes Herrera, Gerente.—1 vez.—( IN2020424773 ).

DISTRIBUIDORA COMERCIAL TORRESCA S. A.

Distribuidora Comercial Torresca S. A., cédula número 3-101-325145, solicita ante el Registro Público, la legalización por primera vez del libro de Registro de Accionistas, de Actas de Asamblea de Socios y de Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San Jose, 14 de enero del 2020.—Lic. Mario Alberto Torres Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020424774 ).

ZUSARO SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura número cuatro-sesenta y ocho de las catorce horas del trece de enero del dos mil veinte, se solicitó reposición por extravío del libro de Actas de Asamblea de Socios de Zusaro Sociedad Anónima. Licenciado Mauricio Vargas Barguil, notario carné cinco mil cuarenta y nueve.—San José, a las quince horas del trece de enero del dos mil veinte.—Lic. Mauricio Vargas Barguil, Notario.—1 vez.—( IN2020424783 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Mediante escritura número 2, otorgada ante esta notaría a las 16 horas del 27 de noviembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma 3-101-578053 S. A.—San José, 28 de noviembre del 2019.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario.—( IN2020423025 ).

En esta notaría, al ser las quince horas del nueve de diciembre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la Synthes Costa Rica S.C.R. Limitada, cédula jurídica número 3-102-466600, en la que se reforma la cláusula quinta de Capital Social, a efectos de reducir el mismo para que se lea de la siguiente manera: “...El capital social es la suma de mil cuatrocientos cuarenta millones trescientos ochenta y cuatro mil colones...”.—San José nueve de enero del dos mil veinte.—Licda. Laura Marcela Rodríguez Amador, Notaria.—( IN2020423450 ).

Ante esta notaria mediante escritura otorgada a las diez horas del ocho de enero del 2020, se protocolizó acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la compañía Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Ocho Mil Ciento Noventa y Ocho, Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y ocho mil ciento noventa y ocho, en la cual se modifica la cláusula quinta del capital social en razón de su disminución.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—( IN2020423533 ).

Se hace constar que, se suscribió un contrato de cesión de derechos marcarios, mediante el cual el titular Mega Labs S. A. una sociedad debidamente organizada y válidamente existente de conformidad con las leyes de Uruguay traspasa a favor de The Latin America Trademark Corporation una sociedad debidamente organizada y válidamente existente de conformidad con las leyes de la República de Panamá, incluyendo el traspaso de los dos nombres comerciales, números de registro 116290 y 169729, la cesión de los derechos marcarios. Se cita a los acreedores, e interesados, para que se presenten dentro del término de 15 días hábiles a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos en la Oficina Ideas Trademarks & Patents. Publíquese tres veces consecutivas. Firma Responsable: María de la Cruz Villanea, portadora de la cédula número uno- novecientos ochenta y cuatro-seiscientos noventa y cinco, en su condición de apoderada especial de The Latin América Trademark Corporation.—San José, 7 de enero de 2020.—María de la Cruz Villanea, Apoderada.—( IN2020424028 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las dieciocho horas del nueve de diciembre de dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Cinco Mil Ciento Sesenta y Dos, Sociedad Anónima, y se acuerda reformar cláusula quinta del capital social.—San José, diez de enero de dos mil veinte.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, tel: 8895-6267, Notaria.—( IN2020424029 ).

Laura Ulate Alpízar, soltera, cédula de identidad 4-0210-0667, en calidad de apoderada especial de Project Land Management Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-782278 una empresa organizada bajo las leyes de Costa Rica, con domicilio en Puntarenas, Garabito, en Nativa Resort, Tárcoles, finca cincuenta y ocho, ha solicitado que se anote la inscripción de la transferencia otorgado por Nativa Mariposa Morpho Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-489693, una empresa organizada bajos las leyes de Costa Rica con domicilio en San José, Santa Ana, Forum II, edificio A, cuarto piso a favor de Project Land Management Sociedad de Responsabilidad Limitada; el 26 de noviembre de 2019 y presentada ante el Registro de la Propiedad Industrial el 11 de diciembre de 2019. Dicha anotación está identificada bajo el número 11/0002-132534 y afecta los siguientes nombres comerciales: Nativa & Diseño número de registro:146063, Nativa, número de registro 143590 y Las Vistas, número de registro 142753. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante el Registro de la Propiedad Industrial, dentro de los quince días siguientes, contados a partir de la primera publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo número 479 del Código de Comercio y el artículo 85 de la Ley de marcas y otros signos distintivos 7978.—Licda. Laura Ulate Alpízar, Abogada.—( IN2020424213 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por acuerdo de asamblea extraordinaria de socios de Miniso de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-763889, del 09 de diciembre del 2019, y que se protocoliza, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo; se incluye el cargo de vicepresidente en la junta directiva, confiriéndole representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, además reformándose los cargos de la junta directiva. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Marco Antonio Badilla Sibaja, Notario Público.—1 vez.—( IN2020424061 ).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas veinte minutos del día diez de enero del año dos mil veinte, se protocoliza acta de la sociedad Power Solutions Sociedad Anónima, se reforma administración y se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Max Rojas Fajardo, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2020424062 ).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas treinta minutos del día diez de enero del año dos mil veinte, se protocoliza acta de la sociedad Powertech Equipos de Centroamérica Sociedad Anónima, se reforma administración y se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Max Rojas Fajardo, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2020424071 ).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas cuarenta minutos del día diez de enero del año dos mil veinte, se protocoliza acta de la sociedad Logtron Sociedad Anónima, se reforma administración y se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Max Rojas Fajardo, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2020424072 ).

Por escritura otorgada hoy, se reforman estatutos Diva Lash And Brows SRL, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y seis mil cuatrocientos treinta y dos.—San José, doce de enero del año dos mil veinte.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario Público.—1 vez.—( IN2020424079 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día nueve de enero del año dos mil veinte, se modifica el pacto social de la sociedad Quinta Grilamo S.A., con cédula jurídica 3-101-141585.—San José, once de enero del año dos mil veinte.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón.—1 vez.—( IN2020424081 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día nueve de enero del año dos mil veinte, se modifica el pacto social de la sociedad CC O CR S. A., con cédula jurídica 3-101-141668.—San José, once de enero del año dos mil veinte.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2020424082 ).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Piantini Boutique S. A. en la que se acuerda su disolución.—Alajuela, 13 de enero del 2020.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020424089 ).

Mediante escritura número ciento cinco, otorgada ante los notarios Carol Fabiola Murillo Araya y Kerby Rojas Alfaro en el protocolo de la primera, a las dieciocho horas del diez de enero del año dos mil veinte, se protocolizaron las actas de las compañías: a) Tres-Ciento Dos-Cinco Seis Cuatro Dos Cero Tres S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-cinco seis cuatro dos cero tres. b) Inversiones Jorbabe Griega Limitada cédula jurídica tres-ciento dos-tres cero cuatro siete ocho cinco, c) Inversiones Baber Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-uno tres nueve seis uno uno, por virtud de la cual se fusionan prevaleciendo Inversiones Baber Limitada. Tel. 2494-0809.—Grecia, once de enero dos mil veinte.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2020424091 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notario, en Guanacaste a las 13:00 horas del 04 de diciembre de 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Bugambilia 8207 SRL, donde por decisión unánime de los socios se acuerda disolver la sociedad.—Licda. Erika Vanessa Montero Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020424092 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notario, en Guanacaste a las 18:00 horas del 09 de diciembre de 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía 3-101-530555 S. A., donde por decisión unánime de los socios se acuerda disolver la sociedad.—Licda. Erika Vanessa Montero Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020424094 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notario, en Guanacaste a las 16:00 horas del 11 de diciembre de 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Dominus Vobiscum S. A., donde por decisión unánime de los socios se acuerda disolver la sociedad.—Licda. Erika Vanessa Montero Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020424095 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, en Guanacaste a las 20:00 horas del 29 de diciembre de 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Kresfranjua S.A., donde por decisión unánime de los socios se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Erika Vanessa Montero Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020424096 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día diez de enero del dos mil veinte, se protocolizan acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Cam Holdings S. A. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, diez de enero del dos mil veinte.—Licda. Andrea Ruiz Castillo.—1 vez.—( IN2020424119 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del trece de enero del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad: Madame Monsieur S. A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula tercera del pacto social.—San José, trece de enero del dos mil veinte.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020424121 ).

Ante esta notaría, a las 19:30 horas de 08 de enero de 2020, se protocolizó el acta de la Asamblea General Extraordinario de la sociedad Almacén Cóbano Sociedad Anónima, se acuerda nombrar un nuevo presidente.—San José, 13 de enero del 2020.—Lic. Shih Min Lin Chang, Notario.—1 vez.—( IN2020424126 ).

Por escritura número treinta y cuatro-tres, otorgada a las quince horas del siete de enero del dos mil veinte, ante esta notaría, se acuerda disolver la sociedad Servicios Ambientales Forestales S A F Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatro dos cero uno uno uno.—San José, ocho horas del trece de enero del dos mil veinte.—Lic. José Joaquín Jiménez Chew.—1 vez.—( IN2020424127 ).

En mi notaría, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de tres-ciento uno-seis dos cero nueve ocho seis Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-620986. Se acuerda la liquidación de la misma. Es todo.—San Ramón, 10 de enero de 2020.—Licda. Silvia Chaves Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020424134 ).

En mi notaría se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Senda Tropical P. J. S. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-449873. Se acuerda la liquidación de la misma. Es todo.—San Ramón, 10 de enero de 2020.—Licda. Silvia Chaves Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020424137 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día diez de enero del dos mil veinte, se protocolizan acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Poderus Sociedad Anónima. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, diez de enero del dos mil veinte.—Licda. Andrea Ruiz Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020424138 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del trece de enero de dos mil veinte, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Soluciones y Servicios Regionales Integrados SSRI Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y dos mil doscientos ochenta y nueve, mediante la cual se reforma íntegramente el pacto social.—San José, trece de enero de dos mil veinte.—Licda. María José Campos García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020424142 ).

Ante esta notaria mediante escritura número 39-3, celebrada a las 10:00 horas del 13 de enero del 2020, se nombra nuevo secretario de la sociedad de esta plaza denominada Constructora Fairuza S. A., con cédula jurídica número 3-101-703170, secretario con poder administrativo.—Liberia, 13 de enero del 2020.—Lic. José Francisco White Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020424145 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día diez de enero del dos mil veinte, se protocolizan acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad denominada MFCH World Investment Inc. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, diez de enero del dos mil veinte.—Licda. Andrea Ruiz Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020424146 ).

La sociedad, Agencia de Viajes Costaturistica S. A., cédula jurídica 3-101-227415, fue disuelta por la escritura 266 de las 11:30 del 18 de diciembre el 2019.—Licda. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2020424147 ).

Ante esta notaría, los socios de la compañía Alcatorda S. A., cédula jurídica 3-101-220074, gestionan el proceso de disolución de dicha compañía. Solicitan la publicación de este edicto, para cumplir con los requerimientos del artículo 19 del Código de Comercio y lo que conforme a derecho corresponda.—Alajuela, diciembre 19, 2019.—Lic. Cristhian Ruiz Álvarez, Notario Público, colegiado 18117.—1 vez.—( IN2020424207 ).

Ante esta notaría, por escritura 161, otorgada a las 17:50 horas del día 12 de diciembre del 2019, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Servicio de Transporte de Pacientes Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y ocho mil quinientos cuarenta y ocho, donde se modifica la cláusula quinta: capital.—Guápiles, trece de enero del dos mil veinte.—Licda. Eraida Méndez Marchena, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020424216 ).

Ante esta notaría pública, se otorgó la escritura número cuarenta y seis-cuatro, a las nueve horas del trece de enero del dos mil veinte, del protocolo tomo cuatro del suscrito, escritura mediante la cual se lleva cabo la protocolización del acta de disolución de la sociedad denominada Ganadera La Bendición J E Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos treinta y un mil quinientos ochenta y ocho, ello de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Venecia de San Carlos, Alajuela, a las once horas del trece de enero del dos mil veinte.—Lic. Eddy Guevara Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020424233 ).

Por escritura 147-1, otorgada ante esta notaría, al ser las 11:50 del 13 de enero del 2020, se protocoliza acta de asamblea de Malkovich International Investments S. R. L., donde se acuerda su disolución.—San José, 13 de enero del 2020.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020424234 ).

Por escritura 148-1, otorgada ante esta notaría, al ser las 12:00 del 13 de enero del 2020, se protocoliza acta de asamblea de Adorianix International Investments S. R. L., donde se acuerda su disolución.—San José, 13 de enero del 2020.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020424242 ).

Se acuerda disolver con fundamento en el numeral 201 inciso d) Código de Comercio, la sociedad Aurea Sovereing Holdings S. A., cédula jurídica 3-101-672885, bajo asiento dos, acuerdo extraordinario de accionistas de fecha diez de enero 2020. Notario Rodrigo Meza Vallejos.—San José, 10 enero 2020.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario Público. Teléfono 2285-6767.—1 vez.—( IN2020424252 ).

Por esta escritura otorgada en esta notaria, en San José a las catorce horas y cuarenta minutos del día diez de enero del año dos mil veinte, se disolvió la sociedad denominada Tahoe Addiction Sociedad Anónima.—San José, trece de enero, dos mil veinte.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020424256 ).

Por escritura número ciento veintisiete del tomo noveno de mi protocolo, otorgada en Liberia, Guanacaste, se protocoliza acta que disuelve la entidad 3-101-493966 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-493966.—Licda. María Lourdes Delgado Lobo, Notaria.—1 vez.—( IN2020424260 ).

Por escritura otorgada ante mí a las once horas del 13 de enero del 2020, se disuelve la sociedad Silkscreen Costa Rica Sociedad Anónima.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—
( IN2020424272 ).

El suscrito notario público, Eduardo Rojas Piedra, hago constar que por medio de la escritura 105-6 de las 12:00 horas del 13 de enero del 2020, se protocolizó acta de la sociedad Costa Rica Search Engine Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-678148, por medio de la cual se reforma la cláusula del domicilio social. Es todo.—San José, 13 de enero de 2020.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—
( IN2020424275 ).

La Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Fernando de Sámara, con cédula jurídica 3-002-462530, hace elección de junta directiva y fiscal para nuevo periodo. Oposiciones al teléfono 2685-3269.—Licda. Jenny María Ramos González, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2020424328 ).

Mediante asamblea general extraordinaria, de las quince horas del dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve, de Inversiones Cafrejo S.A., se acordó proceder con la disolución de la sociedad, misma que se hará en la notaría de la licenciada María del Milagro Arguedas Delgado, en San Ramón de Alajuela, ciento setenta y cinco metros al norte de la Cámara de Productores de Caña. Se cita a terceros para que se apersonen a hacer valer derechos.—Licda. María del Milagro Arguedas Delgado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020424477 ).

Mediante escritura 241-30, del tomo treinta del protocolo de la licenciada Carmen Lidia Elizondo Vásquez, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios número dos, celebrada el día 23 de diciembre de 2019, donde se acordó y quedó en firme la disolución de la sociedad Morsa M Y R Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-602767.—San Ramón, Alajuela, 14 de enero de 2020.—Licda. Carmen L. Elizondo Vásquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020424479 ).

Mediante escritura número doscientos cuarenta-treinta, del tomo treinta del protocolo de la licenciada Carmen Lidia Elizondo Vásquez, con fecha del trece de enero de dos mil veinte, se reforman las cláusulas del domicilio y de administración del pacto constitutivo de la sociedad Corporación García Lobo de Occidente Sociedad Anónima.—Licda. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020424481 ).

Por escritura número trece, otorgada ante este notario, a las siete horas del día catorce de enero de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad denominada Inmobiliaria Amanuel AM S. A., con número de cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y un mil seiscientos sesenta y uno, en la cual se modifica el pacto constitutivo en la cláusula de la representación y se hace nombramientos de junta directiva y fiscal, solicita la disolución de dicha entidad.—Lic. Mauricio Camacho Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2020424501 ).

Mediante escritura 169.6, otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 11 de noviembre del 2019, se constituyó la sociedad denominada: ARDAY S. A.—San José, 20 de diciembre del 2019.—Lic. Federico Carlos Alvarado Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2020424515 ).

Según escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las 12:00 horas del 14 de enero del año 2020, se constituye la empresa Inspecciones FGM la Tigra Sociedad Anónima.—Lic. Fabián Antonio Segura Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2020424534 ).

Mediante asamblea general extraordinaria, celebrada a las diecisiete horas del veintiocho de abril del dos mil dieciséis, se acuerda disolver la sociedad Repuestos Nuevos DCD Solo Para Pesados Sociedad Anónima, de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, del Código de Comercio.—San José, 13 de enero del 2020.—Licda. Erna Elizondo Cabezas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020424535 ).

Mediante escritura número cincuenta y cinco-diez otorgada ante el notario público Álvaro Enrique Leiva Escalante a las dieciséis horas del diez de enero del año dos mil veinte, se modifica la cláusula sexta, referente a la administración de los estatutos del pacto social de la sociedad 3-101-714287 S. A.—San José, 13 de enero del año dos mil veinte.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2020424539 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las siete horas del ocho de enero del dos mil veinte, se reformó las cláusulas segunda, sétima y octava de la sociedad Nazareth Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-582545.—San José, 08 de enero del 2020.—Licda. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2020424543 ).

Al ser las 07:00 del 14 de enero del 2019, en esta notaría mediante escritura pública 192, del tomo 28 del protocolo del suscrito notario se llevó a cabo la disolución de la compañía Tecno Innova RJ Sociedad de Responsabilidad Limitada, 3-102-743639.—Lic. Jorge Arturo Hernández Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020424544 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día catorce de enero de dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Wegrenner Sociedad de Responsabilidad Limitada, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 14 de enero de 2020.—Lic. Isabel Nozzara Moreno Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2020424545 ).

Al ser las 09:00 horas del 14 de enero del 2019, en esta notaría mediante escritura pública número 193 del tomo 28 del protocolo del suscrito notario se llevó a cabo la disolución de la compañía Servicios Médicos Integrales KJC Sociedad de Responsabilidad Limitada, 3-102-764694.—Lic. Jorge Arturo Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020424547 ).

Mediante escritura 318 ante el Notario Público Edgardo Mena Páramo, de fecha 17 de diciembre del 2019, visible a folio 197 vuelto, del tomo 11 de su protocolo, se disuelve la sociedad Inversiones Gransoph Enterprises Limitada, con cédula jurídica 3-102-641508.—San José, 13 de enero del 2020.—Lic. Edgardo Mena Páramo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020424548 ).

Por escritura de protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Compañía El IS EN S. A., otorgada ante esta notaria, a las 19:00 horas del día 13 de enero del 2020, se reformó la cláusula sétima administración, y se nombró nueva junta directiva.—Belén, Heredia, 13 de enero del 2020.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020424549 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las siete horas treinta minutos del ocho de enero del dos mil veinte, se reformó las cláusulas segunda y sétima de la sociedad Kikisimo Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-144497.—San José, 8 de enero del 2020.—Lic. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2020424551 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notario, en Guanacaste a las 11:00 horas del 14 de enero de 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Baco Pirata Mazzarino S. A., donde por decisión unánime de los socios se acuerda disolver la sociedad.—Licda. Erika Vanessa Montero Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020424552 ).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las 14:15 horas del día 21 de noviembre de 2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios, mediante la cual la totalidad de los socios acuerda la disolución de la sociedad Secretos de Mujer Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y seis. Dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada.—San José, 13 de enero de 2020.—Lic. Augusto José Rojas Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2020424553 ).

Por escritura 66-18, otorgada el día 19 de diciembre del 2019, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de socios de Diamante Vajra Verde S. A., cédula jurídica 3-101-393172, en la que se acuerda la disolución de la empresa.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 13 de enero del 2020.—Licda. Silvia Castro Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020424554 ).

Por escritura número ciento cuarenta y seis, otorgada a las diecisiete horas del día trece de enero del dos mil veinte, por acuerdo de socios de la sociedad Rapallo Magnético S. A., se solicita su disolución.—Licda. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2020424555 ).

Mediante escritura número doscientos ochenta y nueve de esta notaria, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad WSP Constructora Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-599028, mediante la cual se modifica la cláusula quinta el pacto constitutivo. Walter Solano Pessoa, Presidente.—Turrialba, trece de enero del 2020.—Licda. Manuelita Meza Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020424557 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve, se acordó disolver la sociedad Kalala Varose Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, catorce de enero del 2020.—Licda. Raquel Núñez González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020424560 ).

En por asamblea general extraordinaria de Elvetia Weiser Ehrbar S. A., cédula jurídica 3-101-614124, celebrada en fecha veinte de diciembre del dos mil diecinueve, se acordó por unanimidad de todos los socios disolver dicha sociedad.—Grecia, doce de enero del dos mil veinte.—Licda. Isabel Cristina Vargas Trejos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020424561 ).

La suscrita, licenciada Netzy Yanina Soto Rojas, notaria pública de Santo Domingo de Heredia, protocolizó asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad Basma-Owaydeh Sociedad Anónima, escritura número ciento ocho, otorgada en Santo Domingo, a las diez horas del día nueve de enero del dos mil veinte.—Licda. Netzy Yanina Soto Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020424563 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de disolución, de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Dos Mil Ciento Ochenta y Dos, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y dos mil ciento ochenta y dos. Publíquese edicto de ley. Es todo.—San José, a las veinte horas del doce de enero del dos mil veinte.—Lic. Eduardo Hernández Córdoba, Notario Público.—1 vez.—( IN2020424564 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del trece de enero del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Consultora Barjan Sociedad Anónima, celebrada el once de diciembre del año dos mil diecinueve, donde se acuerda la disolución de la compañía conforme al inciso d) del artículo 201 del Código de Comercio. La presente publicación en cumplimiento de lo establecido en los artículos 19 y 207 del Código de Comercio.—San José, trece de enero del año dos mil veinte.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2020424565 ).

Ante la suscrita Notaria Pública Emilia Ulloa Corrales, a solicitud de la señora Elia María Morera Chaves, mayor, viuda una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número cinco-ciento cincuenta-ciento cuarenta y cinco, vecina de Las Juntas de Abangares, Guanacaste, Cinco Esquinas de la Luber Finer cien metros sur; en su condición de representante legal y extra judicial de Rancho Joisdocrima Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-555139, con domicilio en Las Juntas de Abangares, Guanacaste, Cinco Esquinas cien metros sur de la Luber Finer; por así haberlo acordado mediante acta de asamblea extraordinaria, ante mi Notaría se lleva a cabo procedimiento para la disolución de dicha entidad, por lo que de acuerdo con las disposiciones concominantes del Código de Comercio, capítulos XIII y IX Título I, se emplaza para que se apersonen ante esta Notaría a formular pretensiones, legalizar créditos o hacer valer cualquier derecho, bajo el apercibimiento de que si no se presentan en el plazo de treinta días a partir de la publicación del presente edicto en La Gaceta, la sociedad será disuelta.—Abangares, 11 de noviembre del 2019.—Licda. Emilia Ulloa Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020424566 ).

Hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Syneos Health Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social y modifica el domicilio.—San José, catorce de enero del dos mil veinte.—Licda. Renata Muñoz Paniagua, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020424569 ).

En esta notaría al ser las 15:00 horas del día 10 de enero de 2020, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad “Tres-ciento uno-setecientos mil cuarenta y ocho S. A.”, cédula jurídica 3-101-700048, en la cual se reforma la cláusula de la representación judicial y extrajudicial.—San Ramón, 13 de enero de 2020.—Licda. Flor María Ávila Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020424572 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del once de diciembre del dos mil diecinueve, se disuelve Agencia de Viajes Arco Iris de Paz Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno siete seis uno cuatro cuatro.—Licda. Nazareth Abarca Madrigal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020424581 ).

Que mediante escritura número ochenta y tres, del tomo diecisiete del protocolo del notario Ronald Eduardo González Calderón, se fusionan por absorción las sociedades: La Gavina Dorada S.A., cédula 3-101-150368, Inversiones Gran Ciprés S.A., cédula 3-101-111143, Apartamentos Don Chico Arguedas S.A., cédula 3-101-288250, Servicios de Asesoría Legal JAF S.A., cédula 3-101-525497, Plaza Parque Galera S.A., cédula jurídica 3-101-547121, y Grano de Arena S.A., cédula 3-101-356909, prevaleciendo esta última, de igual forma modifica la cláusula del domicilio.—San José, 14 de enero del dos mil veinte.—Lic. Ronald Eduardo González Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2020424587 ).

Por acuerdo tomado en asamblea general extraordinaria de junta directiva, al ser las diez horas del veintiséis de julio del dos mil diecinueve, se acordó la disolución de la empresa Propiedades e Inversiones Solano Mora Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y un mil novecientos sesenta y ocho, conforme lo dispone el artículo doscientos uno, inciso cuatro del Código de Comercio. Escritura otorgada en San Antonio de Escazú, a las diecinueve horas del cinco de enero del dos mil veinte.—Lic. Marvin Homer Chamorro Trejos, Notario Público. Te1. 83860801.—1 vez.—( IN2020424600 ).

Por acuerdo tomado en asamblea general extraordinaria de junta directiva, al ser las diez horas del veintiséis de julio del dos mil diecinueve, se acordó la disolución de la empresa Hidalgo y Hernández Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y seis mil ochocientos catorce, conforme lo dispone el artículo doscientos uno, inciso cuatro del Código de Comercio. Escritura otorgada en San Antonio de Escazú, a las diez horas del tres de enero del dos mil veinte.—Lic. Marvin Homer Chamorro Trejos, Notario Público. Te1. 83860801.—1 vez.—( IN2020424601 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 13:00 horas del 19 de diciembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Centro Corporativo Puerto Santo Tomas S.A., cédula de persona jurídica 3-101-764938, se acuerda reformar la cláusula quinta del capital social de la sociedad.—San José, 14 de enero del 2020.—Lic. Adolfo José Hernández Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2020424606 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 13:00 horas del 19 de diciembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Uthos Outsourcing Solutions S. A., cédula de persona jurídica 3-101-493803, se acuerda reformar la cláusula quinta del capital social de la sociedad.—San José, 14 de enero del 2020.—Lic. Adolfo José Hernández Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2020424607 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 13:00 horas del 19 de diciembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Asuntos Regulatorios Registrek S. A., cédula de persona jurídica 3-101-627735, se acuerda reformar la cláusula quinta del capital social de la sociedad.—San José, 14 de enero del 2020.—Lic. Adolfo José Hernández Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2020424609 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del día 10 de enero del año 2020, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inmobiliaria Mugaban S.R.L., cédula jurídica número 3-102-211046, para lo cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda disolución de la sociedad.—San José, 14 de enero de 2020.—Lic. Adolfo José Hernández Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2020424610 ).

Mediante escritura número 139, tomos 1, visible a folio 140 frente, a las 08:00 horas del día 13 de enero del 2020; se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria conforme la cual se acuerda la disolución de la sociedad Inversiones Henríquez Ferreras Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-624261, dicha sociedad no posee activos ni pasivos.—Licda. Fiorella Chaves Varela, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020424612 ).

Por escritura otorgada ante mí, Dannia Rodríguez Astorga, se nombra junta directiva y reforman estatutos de la sociedad Visión Lab S. A. Escritura otorgada ante esta notaría, con fecha 13 de enero 2020.—Licda. Dannia Rodríguez Astorga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020424614 ).

Por escritura 301, otorgada a las 09:00 horas del día 13 de enero del 2020, se protocolizó actas de asamblea general extraordinaria de la empresa Guarecedor Sociedad Anónima, donde se disuelve sociedad.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2020424616 ).

Mediante escritura, trescientos sesenta y seis, del tomo tercero de mi protocolo, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria, de la sociedad Corporación CBX Internacional Sociedad Anónima; cédula jurídica tres-ciento uno-uno nueve siete cuatro cuatro uno; acta uno-dos mil diecinueve, celebrada las quince horas del dieciocho de diciembre del año dos mil diecinueve, en el domicilio social en la que se acuerda disolver dicha sociedad.—San José, 20 de diciembre del 2019.—Lic. Rafael Ángel Ugalde Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2020424617 ).

El suscrito notario, hace constar que en esta fecha he protocolizado acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Whales Of The Deep Sea S. A.. Se acuerda disolver la sociedad a partir de esta fecha.—San José, 20 de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Luis Echeverri Trujillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020424618 ).

El suscrito notario, hace constar que en esta fecha he protocolizado acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Transcomercial El Arte Mercantil S. A. Se acuerda disolver la sociedad a partir de esta fecha.—San José, 18 de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Luis Echeverri Trujillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020424619 ).

Mediante escritura, de las diez horas del diez de enero del dos mil veinte, protocolicé acuerdos de asamblea extraordinaria de Tendencia Creativa Dek Sociedad Anónima, domiciliada en San José, en los que se acepta renuncia de secretaria y fiscal y se nombra sustitutas. Asimismo, se modifica cláusula sétima en cuanto a la representación, que ahora recae en presidenta y tesorera, ambas con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma, actuando separadamente.—San José, 10 de enero del 2020.—Lic. Henry Mora Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2020424627 ).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del nueve de enero del año dos mil veinte, María José Castillo Hernández, Natalia Miranda Hernández y Calef Murillo Hernández, constituyen la compañía denominada MNC Herco Sociedad Anónima, domiciliada en la provincia de Alajuela, cantón San Rafael, ciento cincuenta metros al oeste y cien metros al norte de la Escuela Saint Paul, mano derecha, casa color crema, portón negro, con un capital social de cien mil colones, representados por cien acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una.—San José, nueve de enero del año dos mil veinte.—Lic. Henry Mora Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2020424629 ).

En mi notaría mediante escritura número 132, se protocoliza el acta de la asamblea de socios extraordinaria, de la sociedad Gases del Caribe S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-598585; en la cual se acuerda y aprueba la fusión con las sociedades: Central de Extinguidores S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-600515, Distribuidora de Aluminios Nacionales R Y C S. A., cédula de persona jurídica 3-101-395853, Inversiones Nuevo Tercer Milenio S. A., cédula de persona jurídica 3-101-230351, Trigas RYP América Central S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-500994 y Del Sol Asesores S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-186284, prevaleciendo Gases del Caribe S. A., se aprueba mantener el capital social y representación de la sociedad absorbente. Es todo.—Heredia, 13 de enero 2020.—Lic. Minor Alonso Ávila San Lee, Notario Público.—1 vez.—( IN2020424633 ).

En mi notaría mediante escritura número 131, se protocoliza el acta de la asamblea de socios extraordinaria, de la sociedad LEDI S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-022016; en la cual se acuerda y aprueba la fusión con la sociedad Matheson Gas S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-600956, prevaleciendo LEDI S. A., se aprueba mantener el capital social y representación de la sociedad absorbente. Es todo.—Heredia, 13 de enero 2020.—Lic. Minor Alonso Ávila San Lee, Notario Público.—1 vez.—( IN2020424634 ).

Por escritura otorgada 12:00 horas del 12 de diciembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Consultoría Sánchez y Compañía S. A., cédula jurídica 3-101-740453. Se modifica plazo social.—Lic. Alejandro Solano Flores, Notario Público.—1 vez.—( IN2020424635 ).

El suscrito notario, hace de conocimiento público, que mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día catorce de enero del año dos mil veinte, se acordó la disolución de Inversiones Familia Sánchez Molina de Paraíso S. A., cédula jurídica 3-101-560130.—San José, 14 de enero del 2020.—Lic. Rolando Alberto Corrales Valverde, Notario Público.—1 vez.—( IN2020424636 ).

El suscrito notario, hace de conocimiento público, que mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día catorce de enero del año dos mil veinte, se acordó la disolución de Inversiones Familia Sánchez Molina de Paraíso S. A., cédula jurídica 3-101-560130.—San José, 14 de enero del 2020.—Lic. Rolando Alberto Corrales Valverde, Notario Público.—1 vez.—( IN2020424636 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 18 horas 15 minutos del día 17 de diciembre del 2019, se disolvió la sociedad Jophiel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-618144.—Heredia, 14 de enero del 2020.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020424644 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 19 horas 30 minutos del día 9 de diciembre del 2019, se disolvió la sociedad Siwajo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-633184.—Heredia, 14 de enero del 2020.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020424645 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 19 horas 40 minutos del día 9 de diciembre del 2019, se disolvió la sociedad Bertina M Y CH Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-393867.—Heredia, 14 de enero del 2020.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020424647 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 08 horas 15 minutos del día 19 de diciembre del 2019, se disolvió la sociedad Mecánica Automotriz Bovicasa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-321879.—Heredia, 14 de enero del 2020.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020424648 ).

Que con la escritura número 205-21, se protocolizó el acta número dos de la sociedad Zamora Acuña S. A., mediante la cual se procede con su disolución.—Lic. Víctor Eduardo Rodríguez Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020424650 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 11:45 horas del 13 de enero del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Artistas del Pacífico Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se adiciona la cláusula décimo segunda al pacto constitutivo.—San José, 13 de enero del 2020.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020424651 ).

En esta notaría se protocolizó las actas de las sociedades denominada Tres-ciento uno-quinientos cincuenta mil setecientos cincuenta y cuatro Sociedad Anónima, con mismo número de cédula jurídica y de Valle Real CDGL S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y siete mil cuatrocientos noventa y dos, en las cuales se acordó la fusión por absorción de la segunda por la primera. Notaría Pública Jorge Gerardo Cerdas Pérez.—San José, 14 de enero del 2020.—Lic. Jorge Gerardo Cerdas Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020424652 ).

Ante esta notaría, por escritura 17, del tomo 1, la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Nueve Mil Cuatrocientos Cinco S. A., se acuerda reformar la cláusula del domicilio social para que se lea así: Su domicilio será en San José, Curridabat, Sánchez, de Servicentro La Galera setecientos metros al este sobre la carretera vieja a Tres Ríos.—San José, trece de enero 2020. Notaría del Lic. Carlos Ureña Vásquez.—Lic. Carlos Ureña Vásquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020424653 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 08 horas 15 minutos del día 12 de diciembre del 2019, se disolvió la sociedad Calabria Mia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-101564.—Heredia, 14 de enero del 2020.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020424655 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 08 horas del día 19 de diciembre del 2019, se disolvió la sociedad Masterdata Noma Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-343123.—Heredia, 14 de enero del 2020.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020424656 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 08 horas del día 12 de diciembre del 2019, se disolvió la sociedad Juangiri Interprices Jodrila Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-533585.—Heredia, 14 de enero del 2020.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020424657 ).

Ante esta notaría, por escritura 16, del tomo 1, la sociedad Metas Comunicación y Publicidad S. A., se acuerda reformar la cláusula del domicilio social para que se lea así: Su domicilio será en San José, Curridabat, Sánchez, de Servicentro La Galera setecientos metros al este sobre la carretera vieja a Tres Ríos.—San José, trece de enero 2020. Notaría del Lic. Carlos Ureña Vásquez.—Lic. Carlos Ureña Vásquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020424658 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 18 horas del día 17 de diciembre del 2019, se disolvió la sociedad Barihaxa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-745495.—Heredia, 14 de enero del 2020.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020424659 ).

Ante esta notaría, por escritura 18, del tomo 1, la sociedad Chubut Hortezuela S. A., se acuerda reformar la cláusula del domicilio social para que se lea así: Su domicilio será en San José, Curridabat, Sánchez, de Servicentro La Galera setecientos metros al este sobre la carretera vieja a Tres Ríos.—San José, *** de enero 2020. Notaría del Lic. Carlos Ureña Vásquez.—Lic. Carlos Ureña Vásquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020424660 ).

Por escritura número ciento noventa, otorgada ante la notaria María Isabel Coto Sánchez, a las 10:30 horas del 14 de enero de 2020, se protocolizan acuerdos de asamblea de general extraordinaria de accionistas de la empresa, Seguricentro S. A., cédula jurídica 3-101-036581, en la que se destituye el puesto de vicepresidente y se reforma la cláusula sexta de los estatutos, de la administración.—Licda. María Isabel Coto Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020424662 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios, celebrada a las nueve horas del día trece de enero de dos mil veinte, se acuerda disolver la sociedad IT Consultores de América S. A., con cédula de personería jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y siete mil ochocientos setenta y cinco, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, catorce de enero del año dos mil veinte.—Licda. María Isabel Coto Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020424663 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios, se acordó disolver a la empresa Ebrabri de Sacramento C S. A., cédula jurídica 3-101-408469.—San José, 14 de enero del 2020.—Lic. José Bernardo Soto Calderón, Notario Público. Correo: josebsotoc@yahoo.es .—1 vez.—( IN2020424665 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios, se acordó disolver a la empresa Hacienda El Zurquí S. A., cédula jurídica 3-101-373670.—San José, 14 de enero del 2020.—Lic. José Bernardo Soto Calderón, Notario Público. Correo: josebsotoc@yahoo.es .—1 vez.—( IN2020424666 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios se acordó fusionar la entidad Marsil del Murcielgao S.A., cédula jurídica 3-101-167365, con la entidad Talita Kum Inversiones Mariandaniels B.P.D. S.A., cédula jurídica 3-101-717691, prevaleciendo esta última. Notario. José Bernardo Soto Calderón, correo: josebsotoc@yahoo.es.—San José, 14 de enero del 2020.—Lic. José Bernardo Soto Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2020424667 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios, se acordó fusionar a la entidad 3-101-513735 S. A., con la entidad 3-102-718219 SRLTDA, prevaleciendo esta última.—San José, 14 de enero del 2020. Representante legal: José Bernardo Soto Calderón, correo: josebsotoc@yahoo.es.—Lic. José Bernardo Soto Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2020424668 ).

Ante esta notaría, por escritura 19 del tomo 1, la sociedad: Argandara S. A., se acuerda reformar la cláusula del domicilio social para que se lea así: “Su domicilio será en San José, Curridabat, Sánchez, de Servicentro La Galera setecientos metros al este sobre la carretera vieja a Tres Ríos”.—San José, *** de enero del 2020.—Lic. Carlos Ureña Vásquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020424670 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

T-128992.—Ref.: 30/2019/55971.—Celera Corporation. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y fecha: Anotación/2-129301 de 27/06/2019. Expediente: 2001-0001558 Registro 128992 CELERA en clase(s) 42 Marca Mixto y 2001-0001559. Registro 131036 CELERA en clase(s) 35 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las del 17 de julio de 2019.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Ainhoa Pallares Alier, en calidad de apoderada especial de Fundación Fundes Internacional, contra las marcas 1-“CELERA (diseño)”, registro 128992 inscrita el 08/10/2001, vence el 08/10/2021, en clase 42 para proteger: “Consultoría e investigación en los campos de la ciencia, la tecnología, la medicina, la salud y las políticas públicas; servicios de computación, especialmente, el suministro de bases de datos y acceso a software de cómputo e información en los campos de la ciencia, la tecnología, la medicina, la salud y las políticas públicas; servicios médicos, de investigación y de diagnósticos de laboratorio y ensayos en los campos de la medicina y la salud; licencia de dalos para el desempeño de servicios médicos, de investigación y de diagnósticos de laboratorio en los campos de la medicina y la salud; desarrollo de nuevos productos para terceros en los campos de la ciencia, la tecnología, la medicina y la salud”, 2-“CELERA (diseño)”, registro 131036, inscrita el 11/01/2002 con vencimiento el 11/01/2022, en clase 35 para proteger “servicios de consultoría de negocios” ambos signos propiedad de CELERA Corporatión, domiciliada en 1401 Harbor Bay, Parkway, Alameda, Califormia 94502.

Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley NO 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2020423330 ).

Ref.: 30/2019/74134. —Financiera Optima S. A.—Documento: cancelación por falta de uso. — y fecha: Anotación/2-130600 de 30/08/2019.—Expediente: 1997-0006627 Registro 110330 FINANCIERA OPTIMA en clase 49 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:32:30 del 30 de setiembre de 2019.—Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Luis Diego Castro Chavarría, en calidad de apoderado especial de Óptima Servicios Financieros S. A. de C.V., contra el nombre comercial “FINANCIERA OPTIMA”, registro 110330 inscrito el 03/12/1998, para proteger y distinguir: “Un establecimiento dedicado a las actividades relacionadas con la creación financiera con especialización en operaciones de banco de inversión; promover la creación de empresas productivas y la realización de actividades, operaciones y contratos de carácter bancario y financiero, y todas las actividades relacionadas con estas, incluyendo operaciones bursátiles, ubicado en Avenida la Reforma 9-00, Zona 9, Guatemala, Guatemala”, propiedad de Financiera Optima, S. A. domiciliada en Guatemala. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2020423779 ).

T-128362.—Ref: 30/2019/50646.—Grupo Inmobiliaria Genesis S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso (FAX).—Nro y fecha: Anotación/2-128362 de 20/05/2019.—Expediente: 2001-0002623.—Registro 135629 El Paseo Lindora en clase 49 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:59:47 del 26 de junio de 2019.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por María Vargas Roqhuett en su condición de apoderada especial de Roble International Corporation, contra el registro del nombre comercial “El Paseo de Lindora”, registro 135629 inscrito el 25/10/2002 el cual protege, un centro comercial y de entretenimiento. Ubicado en Santa Ana, Parque Empresarial Forum, Edificio E, Segundo Piso, propiedad de Grupo Inmobiliaria Genesis S. A., cédula jurídica 3-101-200901, con domicilio social en San José, Santa Ana Pozos, Centro Empresarial Forum I, Frente al Bulevard de la entrada Principal, Edificio de un solo piso.

Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado a su representante o a cualquier interesado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, así mismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2020423780 ).

Ref: 30/2019/50555.—Green Island S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso (“Inversiones y Desarrollos Los Senderos de La Costa S. A.”, presenta oposición.).— y fecha: Anotación/2-128035 de 09/05/2019.—Expediente: 2012-0006799. Registro 222555. Casa Las Nubes Manuel Antonio. Costa Rica en clase(s) 43 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:18:38 del 26 de junio de 2019.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Luis Diego Castro Chavarría, en calidad de apoderado especial de Inversiones y Desarrollos Los Senderos de La Costa S. A., contra la marca “CASA DE LAS NUBES”, registro 222555 inscrita el 08/11/2012, vence el 0811/2022, en clase 43 para proteger: “servicios de alquileres vacacionales”, propiedad de Green Island S. A., cédula jurídica 3-101-466111, domiciliada en San José, Montes de Oca, Sabanilla, Urbanización Luisiana, casa 5-A. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2020423781 ).

Ref.: 30/2019/51016.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Dicenam Corporation.—Documento: Cancelación por falta de uso ((FAX).).—Nro. y fecha: Anotación/2-127093 de 01/04/2019. Expediente: 2009-0001707. Registro 193429 GLOBAL en clase 39 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:08:25 del 27 de junio de 2019. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Dicenam Corporation, contra el registro del signo distintivo GLOBAL, Registro 193429, el cual protege y distingue: Transporte; embalaje y almacenaje de mercancías; organización de viajes, en clase 39 internacional, propiedad de Global Logistics S. A., cédula jurídica 3-101-315169. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2020423785 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref.: 30/2019/35643.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero. Documento: Cancelación por falta de uso (Carvajal Propiedades E Inversiones S. A.). Nro. y fecha: Anotación/2-127873 de 06/05/2019. Expediente: 2007-0013618 Registro N° 191987 campUs en clase(s) 16 marca mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:12:21 del 10 de mayo del 2019. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, en calidad de apoderado especial de Carvajal Propiedades E Inversiones S. A., contra el registro del signo distintivo campUs, Registro N° 191987, el cual protege y distingue: Papel, cartón y artículos de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos (pegamentos), para la papelería o la casa, material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o enseñanza (excepto aparatos) materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases), caracteres de imprenta, clichés, en clase 16 internacional, propiedad de Dutriz Hermanos Sociedad Anónima de Capital Variable. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4), y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2020424532 ).

T-130518. Ref: 30/2019/70845. Takeda S.A.S. Documento: Cancelación por falta de uso Nro y fecha: Anotación/2-130518 de 27/08/2019. Expediente: 2003-0000767 Registro Nº 143384 FLUSAN en clase 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:05:02 del 18 de septiembre de 2019.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Francisco José Guzmán Ortíz, en calidad de apoderado especial de Farmacol Chinoin S.A.S, contra la marca “FLUSAN”, registro Nº 143384 inscrita el 13/01/2004, vence el 13/01/2024, en clase 5 para proteger: “productos farmacéuticos de cardiología, como antiagregante plaquetario para uso en la prevención de infartos de miocardio e insuficiencia cardiaca.”, propiedad de Takeda S.A.S, domiciliada en Calle 64 A, Nº 94-27-Álamo, Bogotá, D.C.. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la, Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2020424533 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

DEPARTAMENTO DE CONTROL

CONSTRUCTIVO Y DESARROLLO URBANO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Notificaciones de clausura de obra DCC-070-2019 y DCC-161-2019.—Departamento de Control Constructivo y Desarrollo Urbano.—Expediente 109950408.—Propietario: Randall Mauricio Madrigal Vargas, cédula identidad 1-0995-0408.

Los Departamentos de Control Constructivo y Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Puriscal, al ser las nueve horas del veinte de diciembre de dos mil diecinueve, procede a emitir el siguiente acto administrativo:

Resultando:

1°—Que el 24 de abril de 2019, los inspectores municipales Eliecer Sandí Álvarez y Armando Segura Sánchez, proceden a emitir en sitio el acto de Notificación de Clausura de Obra DCC-070-2019 para la actividad de Construcción de Viviendas (2) en un área total de 120 m2 (60 m2 cada una), mismas que se ejecutaron sin licencia municipal sobre el terreno que describe la Finca matricula Folio Real N°1-395933-000 con plano de catastrado SJ-0045816-1992, de acuerdo a lo consignado por los inspectores en el acto de clausura citado.

2°—Que el acto de Notificación de Clausura de Obra DCC-070-2019 llevado a cabo por los inspectores municipales el 24 de abril de 2019, se levantó a nombre del propietario registral del inmueble supra citado, el señor Randall Mauricio Madrigal Vargas, quien es portador de la cédula de identidad 1-0995-0408, sin embargo, dicho acto no se ha logrado notificar personalmente al señor Madrigal, tal y como lo indica la legislación vigente, por cuanto al momento de realizar las diferentes inspecciones al lugar, no se ha logrado ubicar con éxito al mismo.

3°—Que en sitio, los inspectores municipales proceden a dejar copia del acto de Notificación de Clausura de Obra DCC-070-2019 al señor José Alberto Madrigal Vargas, con cédula de identidad 3-0297-0054, quien manifestó ser el hermano del señor Randall Mauricio Madrigal Vargas, sin embargo tal y como consta en el acto de clausura citado, el mismo indicó no dar por recibido.

4°—Que el 23 de agosto de 2019, la Alcaldía Municipal mediante oficio MP-AM-01381-2019 solicita al departamento de Control Constructivo, brindar un informe de las construcciones llevadas a cabo sin permiso municipal por parte del señor Randall Mauricio Madrigal Vargas.

5°—Que el 03 de setiembre de 2019, el departamento de Control Constructivo, mediante oficio MP-AM-CU-CC-160-2019, remite a la Alcaldía Municipal el informe solicitado, en el mismo se le hace saber que se seguirá el procedimiento que se indica en los artículos 93, 94, 95 y 96 de la Ley de Construcciones 833, al respecto de las construcciones instauradas sin permiso municipal por parte del Randall Mauricio Madrigal Vargas.

6°—Que en relación a la Notificación de Clausura de Obra DCC-070-2019 de fecha 04 de abril de 2019, la Dirección de Control Urbano, mediante Resolución MP-AM-CU-RA-002-2019 de fecha 01 de octubre de 2019, procedió a emitir el acto administrativo correspondiente a la segunda notificación, de conformidad con el procedimiento que señalan los artículos 93,94,95 y 96 de la Ley de Construcciones 833, sin embargo y de acuerdo a lo consignado por los inspectores municipales Armando Segura Sánchez y Eliecer Sandí Álvarez, según consta en boleta de inspección 182-2019 de fecha 30 de octubre de 2019, la misma no ha podido ser notificada al propietario registral del inmueble el señor Randall Madrigal Vargas, esto a pesar que los inspectores municipales han ido ya en varias ocasiones al sitio que el señor Madrigal reporta como dirección fiscal para recibir notificaciones, las mismas sin tener éxito alguno.

7°—Que el 03 de octubre de 2019, el mismo cuerpo de inspección municipal, detecta que en el inmueble que describe la Finca matricula Folio Real N°1-395933-000 con el plano catastrado SJ-0045816-1992, inmueble que se encuentra a nombre del señor Randall Mauricio Madrigal Vargas, se está llevando a cabo la construcción de una tercera vivienda en un área aproximada de 45 m2, para lo cual y mediante Notificación de Clausura de Obra DCC-161-2019, los inspectores proceden a realizar el respectivo levantamiento de información de la construcción citada, sin embargo, dicho acto de clausura, tal y como ha sucedido con el acto de Notificación de Clausura de Obra DCC-070-2019, no se ha logrado notificar al señor Madrigal Vargas.

8°—Que el 07 de noviembre de 2019, mediante oficio MP-AM-01805-2019, la Alcaldía Municipal, solicita al departamento de Control Constructivo, la presentación de un nuevo informe de las construcciones y movimientos de tierras realizados por el señor Madrigal Vargas, adicionando en la misma solicitud, un informe topográfico, sobre el cual el señor Erick Salazar, denuncia que las construcciones llevadas a cabo por el señor Randall Madrigal Vargas, invadieron en apariencia su propiedad.

9°—Que el 25 de noviembre de 2019, la oficina de Control Constructivo, mediante oficio MP-AM-CU-CC-210-2019, remite a la Alcaldía Municipal el informe solicitado, en el mismo se concluye una vez analizado el informe topográfico supra citado, específicamente en el apartado de conclusiones, sobre la no existencia de invasión por parte de las construcciones levantadas sin permiso municipal por el señor Madrigal, hacia la servidumbre de paso que el señor Salazar denunciaba.

10.—Que en el mismo oficio (MP-AM-CU-CC-210-2019) y ante la situación reiterada de no poder notificar los actos de clausuras DCC-070-2019 de fecha 04 de abril de 2019 (2 viviendas sin permiso de construcción) y DCC-161-2019 de fecha 03 de octubre de 2019 (3era vivienda sin permiso municipal), así como la notificación por segunda ocasión del acto de clausura DCC-070-2019 (Resolución MP-AM-CU-RA-002-2019) todas estas al propietario registral del inmueble el señor Randall Madrigal Vargas, el departamento de Control Constructivo solicita a la Alcaldía Municipal, el realizar las gestiones correspondientes a lo interno de la Municipalidad, para que dichas notificaciones se realicen mediante publicación por edicto (Gaceta).

11.—Que mediante la ayuda de la herramienta o software de sistema de información geográfica (GIS), este departamento logra concluir que una de las viviendas clausuradas mediante Notificación de Clausura de Obra DCC-070-2019 de fecha 04 de abril de 2019, fue instaurada en realidad sobre terreno que describe la finca matrícula folio real 1-694085-000, con el plano catastrado SJ-2033516-2018, inmueble que es propiedad del señor Randall Mauricio Madrigal Vargas, cédula de identidad 1-0995-0408, construcción ubicada específicamente en las coordenadas (CRTM05) Este: 460763 Norte: 1085993. Dicho esto, dos (2) de las tres (3) viviendas instauradas sin permiso municipal, se ubican en la Finca Matricula Folio Real 1-395936-000, una de ellas consta en Notificación de Clausura de Obra DCC-070-2019 de fecha 04 de abril de 2019 y la otra en la Notificación de Clausura de Obra DCC-161-2019 de fecha 03 de octubre de 2019.

Considerando:

I.—Que la Ley de Construcciones 833 en su Capítulo I artículo 1 establece las obligaciones municipales para el caso de las construcciones que se levanten dentro de la jurisdicción de este Cantón. Debiendo los funcionarios municipales cumplir adecuadamente con sus funciones y que las mismas se den en ejercicio de las facultades que el ordenamiento jurídico les otorga; velando porque se cumplan en todas las actividades constructivas que se den en el Cantón, la protección de la propiedad, la salud pública, la vida humana y animal, así como el respeto absoluto de la sostenibilidad ambiental y de todas las regulaciones que se establezcan. Para lo cual la misma Ley en su Capítulo XVIII Licencias articulo 74 estipula la obligatoriedad para que cada construcción que se realice o levante dentro de la República, cuente con la licencia municipal correspondiente.

Artículo 74.—Licencias. Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia de la Municipalidad correspondiente.

II.—Que la misma Ley en su Capítulo XXI Sanciones, artículo 88 establece las facultades municipales, para establecer y ejecutar sanciones a las infracciones de esta ley.

Artículo 88.—Facultades. La Municipalidad puede imponer sanciones por las infracciones a las reglas de este Ordenamiento. Las sanciones serán las que se han especificado en el cuerpo de esta Ley y su Reglamento (multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra, etc.) y los que señala este Capítulo.

Dicho lo anterior, en sitio, se constató la infracción a la Ley de Construcciones 833 en su artículo 89 inciso a por ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta Ley y su Reglamento exigen la licencia.

III.—Que esta Corporación Municipal en sus departamentos competentes, debe seguir el procedimiento que dictan los artículos del 93, 94, 95, 96 y 97 de la Ley de Construcciones 833, al respecto de las construcciones o edificaciones que se encuentran incumpliendo la normativa vigente en materia de regulación urbanística. Para lo cual deberá ejercer vigilancia sobre las obras que se ejecuten en su jurisdicción, así como el uso que se les esté dando, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la misma ley.

Este procedimiento, se vuelve materialmente imposible de efectuar, si no se logra notificar al propietario del inmueble, o en su defecto al representante legal en caso de sociedades. Es por esta razón que al no haber podido localizar al propietario registral de inmueble para su respectiva notificación personal, como indica la legislación vigente, se recurre a la publicación por el edicto en la Gaceta, a fin de completar el procedimiento que dispone la Ley de Construcciones y de acuerdo a los dispuesto en la Ley General de la Administración Publica en su artículo 241 de la siguiente manera:

Artículo 241.—

1.  La publicación no puede normalmente suplir la notificación.

2.  Cuando se ignore o esté equivocado el lugar para notificaciones al interesado por culpa de éste, deberá comunicársele el acto por publicación, en cuyo caso la comunicación se tendrá por hecha cinco días después de ésta última.

3.  Igual regla se aplicará para la primera notificación en un procedimiento, si no constan en el expediente la residencia, lugar de trabajo o cualquier otra dirección exacta del interesado, por indicación de la Administración o de una cualquiera de las partes; caso opuesto, deberá notificarse.

4.  La publicación que suple la notificación se hará por tres veces consecutivas en el Diario Oficial y los términos se contarán a partir de la última.

Por tanto,

En vista que el señor Randall Mauricio Madrigal Vargas, portador de la cédula de identidad 1-0995-0408 en su condición de propietario registral de los inmuebles que describen la Finca Matricula Folio Real 1-395936-000 y Finca Matricula Folio Real 1-694085-000, está llevando a cabo la actividad de construcción de tres (3) viviendas sin licencia municipal, ha violentado el artículo 74 de la Ley de Construcciones 833, la cual establece que toda construcción debe contar con una licencia por parte de la Municipalidad correspondiente, así mismo y de conformidad con el artículo 88 de la Ley de Construcciones 833, le es aplicable las infracciones que se disponen en el artículo 89 inciso a por ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta Ley y su Reglamento exigen la licencia.

Este departamento de conformidad con lo establecido en la Ley de Construcciones 833 Capitulo XXI Sanciones Artículo 93, le otorga un plazo de 30 días hábiles para que subsane las inconsistencias detectadas, dentro de los cuales se encuentra, la presentación mediante la plataforma APC del CFIA de los requisitos correspondientes para el trámite de los permisos de construcción que ha omitido, y que están debidamente establecidos en el Reglamento de Construcciones de La Municipalidad de Puriscal aprobado mediante acuerdo 02-214-2019 del Concejo Municipal de Puriscal y publicado por última vez en La Gaceta 144 del 01 de agosto de 2019. Los cuales son:

1.       Planos constructivos visados por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.

2.       Contrato de consultoría firmado por el propietario o representante legal y el consultor.

3.       Boleta eléctrica.

4.       Constancia de que propiedad donde se realice la obra se encuentra al día en el pago de los impuestos municipales.

5.       Certificación literal de la propiedad.

6.       Uso del suelo (copia clara del plano de catastro, cédula del propietario e informe registral o de la propiedad).

7.       Desfogue pluvial en construcciones mayores a 500 m2.

8.       Plano catastrado certificado con su respectivo visado municipal.

9.       En caso de sociedades, copia de personería jurídica vigente.

10.     Alineamiento fluvial del INVU, en el caso que la propiedad colinde con cauces naturales (ríos, quebradas, yurros etc).

11.     Copia de Hoja de Declaratoria de Interés Social en casos de Bono.

12.     Viabilidad ambiental de SETENA para construcciones mayores a 500 m2 y cuando así se especifique.

13.     Alineamiento vial extendido por el MOPT, si la propiedad colinda con carretera nacional.

14.     Disponibilidad de agua, o en el caso que tenga ya un servicio instalado, una certificación de cliente activo donde se especifique la actividad constructiva a realizar y el número de plano de catastro asociado al mismo y si el agua se obtiene de una naciente la concesión del cuerpo de agua.

15.     Póliza del INS.

Los departamentos de Control Constructivo y Desarrollo Urbano en ejercicio de sus potestades conferidas por la Ley y con fundamento los artículos 11 y 50 de la Constitución Política, articulo 11 de la Ley General de Administración Pública, artículos 88 y 89 de la Ley de Construcciones 833, Resuelve:

1°—Se le impone como medida cautelar suspender la obra y actividad hasta que realice los trámites respectivos y obtenga la licencia constructiva por parte del Departamento de Control Constructivo, siempre y cuando la actividad a instaurar sea compatible con la regulación urbanística del Cantón, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Planificación Urbana.

2°—Que todo trámite solicitado quedará sujeto a resolver dicha resolución.

Además, se le previene que deberá indicar lugar o medio oficial para recibir futuras notificaciones. Notifíquese al interesado y de conformidad con lo que dispone el artículo 171 del Código Municipal se le advierte que sobre la presente Resolución podrá interponer los Recursos de Revocatoria ante este órgano y el de Apelación ante la Alcaldía Municipal.

Ing. Diego Jiménez Hernández.—Arq. Jacqueline Salazar Delgado, Dirección de Control Urbano.—( IN2020422535 ).