LA GACETA N° 10 DEL 17 DE
ENERO DEL 2020
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TRABAJO Y SEGURIDAD
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RICA
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DE LA INFANCIA
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DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
AVISOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE UPALA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
MUNICIPALIDADES
PROYECTO DE LEY
INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DE LA LEY
N.° 8806, DE 28 DE ABRIL DE 2010, LEY ESPECIAL
PARA FACILITAR LA DIFUSIÓN DEL CONOCIMIENTO
POR PARTE DE LA UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
(UCR) MEDIANTE LA VÍA TELEVISIVA
Y RADIOFÓNICA
Expediente N°
21.747
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La Ley especial
para facilitar la difusión
del conocimiento por parte
de la Universidad de Costa Rica (UCR) mediante la vía televisiva y radiofónica, Ley N.º 8806, de 28 de abril
de 2010, se aprobó con el fin de dotar
a la Universidad de Costa Rica (UCR), por medio de una concesión
especial, las frecuencias del espectro
radioeléctrico, que previamente
se les había otorgado en sede Administrativa,
mediante Acuerdo Ejecutivo, esto con el fin de que
se facilite la difusión del
conocimiento, la educación
y la cultura a todos los niveles de la población.
De la exposición de motivos del proyecto de ley que se tramitó
bajo el expediente legislativo
N.° 16.787, se extrae la afirmación
de que la UCR fue creada
con el propósito de obtener
la transformación que la sociedad
necesita para lograr el
bien común, indicando además que dicha casa de enseñanza está constituida por una comunidad de profesores, estudiantes y funcionarios administrativos, dedicada a la enseñanza, la investigación, la acción social y
la difusión del conocimiento,
entre otros.
Aunado a lo anterior, en el dictamen afirmativo unánime de la Comisión Permanente
Especial Dictaminadora de la Ciencia,
Tecnología e Innovación (Expediente N.° 16.263), se afirma
por parte de las señoras y señores Diputados miembros de dicha instancia, que se considera prioritario poner al alcance de la ciudadanía medios alternativos a los comerciales
que promuevan valores positivos y educativos. Además, que la Constitución Política de nuestro país, establece en varios de sus artículos la obligación del
Estado de procurar el bienestar
de los habitantes de la República,
y que este bienestar se materializa a través de ciertos derechos reconocidos en la legislación nacional e internacional como es el derecho a la educación,
al cual se refería el proyecto de ley que dio origen a la concesión especial otorgada.
Finalmente, dentro del dictamen supra
citado, se manifiesta que
es clara la intención del constituyente de definir el tema de la enseñanza, y por lo
tanto de la difusión del conocimiento
como un tema de interés público, por lo que, basándose en dicho
interés nacional, es que consideran necesario dotar a la UCR de los medios para
llevar a cabo dicho objetivo a través de la radio y la televisión.
Ahora bien, de la lectura
de las actas legislativas,
se sustraen las siguientes manifestaciones y argumentos de
los señores Diputados, en el marco de la discusión del Proyecto de Ley:
¨Me parece que en vista de la apertura
del mercado de las telecomunicaciones, el manejo del espectro radioeléctrico se vuelve un asunto de mayor cuidado; de ahí que el que se le otorgue, en este caso
a la UCR, vía ley se le reconozca
el derecho de utilizar las frecuencias,
creo que es muy conveniente para el país, para la
sociedad costarricense…¨ (Énfasis agregado). Diputado Rafael Elías
Madrigal Madrigal. Acta N.°
49, del 22 de octubre de 2009. Expediente
Nº 16.263, de la Comisión Permanente Especial Dictaminadora de la Ciencia, Tecnología e Innovación.
¨La
Educación es del más alto interés público y debe privilegiarse, por lo que su fomento es de un interés
fundamental para el Estado. Se ha demostrado que la
radio y la televisión juegan
un papel fundamental para la socialización
y la difusión masiva del conocimiento. Por tanto, la posibilidad
de que la UCR tenga la seguridad
jurídica de contar permanentemente sus emisoras de
radio y televisión, constituirá
un enorme respaldo en la promoción de valores y difusión de temas de especial interés para el
desarrollo del país...
… para que por
medio de los mismos se facilite
la difusión del conocimiento,
la educación y la cultura a
toda la población.
Hay reconocer el gran aporte brindado por Radio Universidad y Canal 15 en la difusión de valores positivos, conocimientos y cultura en general.
…Las libertades públicas, en particular la libertad de expresión, se nutren del ejercicio académico para fomentar el debate
de los grandes temas nacionales. Por ello, los medios de difusión al servicio de las instituciones de educación, enriquecen la enseñanza que imparten.
…Ante esta situación, poner al alcance de la población medios alternativos a los comerciales
que promuevan valores positivos y educativos, se convierte en una prioridad nacional.
…El fomento de la educación y cultura es un interés fundamental
del estado en beneficio de la colectividad costarricense.
…¨Diputado Carlos Manuel Gutiérrez Gómez. Acta N.° 150 del 25
de marzo de 2010. Plenario Legislativo.
¨…porque estoy convencido de que dándole un instrumento
de comunicación masiva a la Universidad de
Costa Rica, … lo único que hace
es volver, digamos, más
profundo ese proceso de consolidación de un derecho a la comunicación, de un derecho ara
que el alma máter, por excelencia
de este país, tenga y siga manteniendo ese canal de comunicación…¨ Diputado Rafael Elías Madrigal Madrigal. Acta N.° 150 del 25 de marzo
de 2010. Plenario Legislativo.
¨…es muy importante que la Universidad de Costa Rica, que es la universidad pública más
grande de este país
y con más desarrollo a nivel de no solamente de la provincia de San
José, sino que de otras provincias, tenga garantizada las frecuencias para poder divulgar el conocimiento a las diferentes poblaciones de este país”. (Énfasis
agregado). Diputado José
Manuel Echandi Meza. Acta N.° 150 del 25 de marzo de 2010. Plenario Legislativo.
Finalmente, el artículo
3 de la Ley, sometida a interpretación auténtica en este proyecto,
establece el interés público del uso de las frecuencias otorgadas a la UCR.
De todo lo anterior, se puede inferir con claridad que el espíritu del legislador fue otorgar a la UCR la concesión con una delimitación de
cobertura de alcance nacional, según criterios apegados a la ciencia y la técnica.
Debido a que existen
dudas en cuanto al área de cobertura de la concesión, ya que el título que le fuera entregado indica únicamente desde puntos de transmisión ubicados en el Valle Central; se presenta el presente proyecto de Ley de interpretación
auténtica, de conformidad
con lo que se señala en el inciso 1) del artículo 121 de la Constitución Política.
La ley interpretativa tiene como finalidad aclarar conceptos oscuros o dudosos de otra ley, estableciendo de manera precisa cuál es su verdadero
sentido. Lo que se pretende
por medio de la ley interpretativa es descubrir la verdadera intención del legislador y por eso se considera que la norma interpretativa se incorpora retroactivamente al contenido de la norma interpretada.
El presente proyecto busca dar interpretación
auténtica y dejar así resuelta cualquier
duda o interpretación errónea.
Es por lo anteriormente expuesto, es que se
somete a consideración de
los señores (as) diputados
(as), el presente Proyecto de Ley “INTERPRETACIÓN
AUTÉNTICA DE LA LEY N.º 8806, DE 28 DE ABRIL DE 2010, LEY ESPECIAL PARA
FACILITAR LA DIFUSIÓN DEL CONOCIMIENTO POR PARTE DE LA UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA (UCR) MEDIANTE LA VÍA TELEVISIVA Y RADIOFÓNICA”.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DE LA LEY
N.º 8806,
DE 28 DE ABRIL DE 2010, LEY ESPECIAL
PARA FACILITAR LA DIFUSIÓN DEL CONOCIMIENTO
POR PARTE DE LA UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
(UCR) MEDIANTE LA VÍA TELEVISIVA
Y RADIOFÓNICA
ARTÍCULO ÚNICO- Se interpreta la Ley especial para facilitar la difusión
del conocimiento por parte
de la Universidad de Costa Rica (UCR) mediante la vía televisiva y radiofónica, Ley N. º 8806, de 28 de abril
de 2010, en el sentido de
que la voluntad y el espíritu
del legislador es que la concesión
especial otorgada a la Universidad de Costa Rica tenga una delimitación de cobertura de alcance nacional, según criterios apegados a la ciencia y la técnica.
Rige a partir
de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiún
días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA
Luis Adrián Salazar Solís
Ministro
de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión
asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2020424190 ).
N°
322-2019
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 50, 140
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27
párrafo primero y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1.996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que el señor Moisés de Jesús Hernández
Méndez, mayor, casado una vez, administrador de empresas, portador de la cédula
de identidad número 1-0902-0435, vecino de Ciudad Colón, en su condición de
apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos de la empresa Spradling Free Zone Park Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-787382, presentó solicitud para acogerse
al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa
Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N°
7210 y- su Reglamento.
II.—Que
de acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 25
del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, este será un parque
industrial que instalará exclusivamente empresas procesadoras y/o empresas de
otras categorías previstas en el artículo 17 de la Ley N°
7210. Se considera como infraestructura mínima para que un parque industrial de
estas características y ubicado dentro de la GAM pueda ser autorizado como Zona
Franca, aquella que tenga capacidad para que se puedan instalar al menos seis
empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas o contar con un área total
disponible de construcción de al menos mil metros cuadrados, destinados a la
instalación de empresas acogidas al Régimen, ya sea exclusivamente empresas
procesadoras o junto con empresas de otras categorías previstas en el artículo
17 de la Ley N° 7210. Lo anterior debidamente
comprobado a satisfacción de PROCOMER.
III.—Que
el señor Danilo Chaverri Soto, mayor, casado una vez, abogado, portador de la
cédula de identidad número 4-0083-0242, en su condición de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la empresa Proquinal
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-300576, propietaria
registral de los inmuebles en los que se ubicará el parque industrial, autorizó
la afectación de los mismos al Régimen de Zonas
Francas.
IV.—Que
la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud
de la empresa Spradling Free Zone
Park Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-787382, y con fundamento en
las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección
de Regímenes Especiales de PROCOIVIER número 56-2019, acordó recomendar al
Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada
empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210
y su Reglamento.
V.—Que
se ha verificado que la empresa cumple a cabalidad con los requisitos
establecidos en los artículos 24, 25, y 27 del Reglamento a la Ley N° 7210, en lo que resulta aplicable.
IV.—Que
se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la
empresa Spradling Free Zone
Park Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-787382 (en adelante
denominada la administradora), para que administre la Zona Franca referida en el
artículo segundo del presente Acuerdo, calificándola para tales efectos como
Empresa Administradora de Parque, de conformidad con el inciso ch) del artículo
17 de la Ley N° 7210. De acuerdo con la solicitud de
la empresa y lo establecido por el artículo 25 del Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas, este parque industrial instalará exclusivamente
empresas procesadoras y/o empresas de otras categorías previstas en el artículo
17 de la Ley N° 7210. El parque, por estar ubicado
dentro de la GAM, deberá tener capacidad para que se puedan instalar en él, al
menos seis empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas o contar con un área
total disponible de construcción de al menos mil metros cuadrados, destinados a
la instalación de empresas acogidas al Régimen.
2º—Declárese
Zona Franca el área donde se desarrollará el proyecto, de conformidad con la
Ley N° 7210 y su Reglamento, sea los inmuebles que se
detallan a continuación: Fincas inscritas en el Registro Nacional, Sección
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrículas números 376458- 000
(68,000 m2), 462849-000 (97,594 m2), y 406490-000
(25,254.01 m2), para un área total de 190.848,01 m2,
situadas en el distrito décimo tercero Garita, del cantón primero Alajuela, de
la Provincia de Alajuela.
3º—La
empresa se dedicará a la administración y desarrollo de la Zona Franca que se
ubicará en los inmuebles descritos en el artículo segundo del presente Acuerdo,
de conformidad con los procedimientos que señala la Ley N°
7210 y su Reglamento. La actividad de la beneficiaria como empresa
administradora de parques, de conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de
la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la
clasificación CAECR “5810 Actividades inmobiliarias con bienes propios o arrendados.
Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de clasificación CAECR |
Ch) Administradora
de Parques |
6810 |
Actividades inmobiliarias con bienes propios o arrendados |
4º—La
administradora gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210, con las limitaciones y condiciones que allí se
establecen, y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el
Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los
plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por
Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial
del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y
Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes
de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda
establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en
la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan
subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las
prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países
en desarrollo.
Para
los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo
dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus
reformas. en lo que resulten aplicables.
5º—De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, la empresa administradora gozará de exención de todos los
tributos a las utilidades, así como cualquier otro cuya base imponible se
determine en relación con las ganancias
brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o con ingresos o
ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, de
llegar a instalarse en el parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas
Francas, salvo el caso de excepción contenido en el artículo 2 1 bis de la Ley
de Régimen de Zonas Francas, la administradora perderá, a partir de ese
momento, la exoneración indicada en el inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a
las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se
reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al
territorio aduanero nacional, en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo
normativo.
6º—La
administradora se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de
01 trabajador, a partir del 01 de abril de 2020. Asimismo, se obliga a realizar
y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al
menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América), a partir del 24 de setiembre de 2022. Además,
la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor
Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será
determinado al final del periodo fiscal en que inicie operaciones productivas
la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de
operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo
para su cálculo.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad
con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo
Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a
cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a
dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no
cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.
7º—Una
vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon
mensual por derecho de uso del Régimen de Zona Franca. La fecha prevista para
el inicio de las operaciones productivas es el 01 de abril de 2020. En caso de
que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie las operaciones
productivas en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon,
para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las
proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER
de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación
provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como
referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su
respectiva solicitud.
8º—La
administradora se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas
por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante
el Ministerio de Salud, según] sea el caso, los estudios y documentos que le
sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas
de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La
empresa administradora se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de
operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.
Asimismo, la empresa administradora estará obligada a suministrar a PROCOMER y,
en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para efectos de la supervisión y control del uso del Régimen de Zona
Franca y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios
de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones
de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En
caso de incumplimiento por parte de la empresa administradora de las
condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le
sean aplicables, en especial las relativas a las normas de seguridad y de
control que debe implementar, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir,
por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los
indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o
revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para
él Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°
7210 y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin
perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que
pudieren corresponderle a la administradora o sus personeros.
11.—Por tratarse de una empresa administradora de parque, dicha
compañía se obliga a implementar las medidas que PROCOMER o las autoridades
aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control y
vigilancia sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y
bienes.
En caso
de que se descubran anomalías en el ingreso o salida de bienes de la Zona
Franca a su cargo, la empresa administradora será solidariamente responsable
ante la Dirección General de Aduanas. PROCOMER y el Ministerio de Comercio
Exterior, salvando dicha responsabilidad si al percatarse de cualquier anomalía
la denunciare de inmediato a la Dirección General de Aduanas y a PROCOMER y se
comprobare que no incurrió en dolo o culpa.
12.—De
previo a iniciar sus operaciones, la empresa administradora deberá contar con
un reglamento general sobre el funcionamiento del parque industrial, en los
términos que establece el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
13.—Una
vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa administradora deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones, cumplido lo cual, entrarán
en vigor los beneficios del Régimen. De no presentarse sin una justificación
razonable la empresa a la firma del Contrato de Operaciones indicada y notificada
por PROCOMER, se procederá a la confección de un Acuerdo Ejecutivo que dejará
sin efecto el que le otorgó el Régimen. El ejercicio de las actividades al
amparo del Régimen y el disfrute efectivo de los beneficios no podrá iniciarse
mientras la empresa no haya suscrito dicho Contrato de Operaciones.
Para el
inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá
haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
14.—Las
directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen
emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para la administradora y las
personas que directa o indirectamente tengan relación con ella o PROCOMER.
15.—El
uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para
que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación -fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y
demás leyes aplicables.
16.—La
empresa administradora se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley
de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento, así como con las obligaciones
propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
17.—De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y
sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados,
previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa
administradora deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro
Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.
18.—La
empresa administradora deberá inscribirse ante la Dirección General de
Tributación corno contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no
podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la
inscripción indicada.
19.—Con
arreglo a las disposiciones contenidas en los artículos 1 y 17 inciso ch.) de la
Ley de Régimen de Zonas Francas y 25 y 27 del Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas, la eficacia del presente Acuerdo Ejecutivo, queda supeditada a
que en el ejercicio de sus competencias,
la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda determine que el
área declarada corno Zona Franca ofrezca tales condiciones que permitan
sujetarla a los mecanismos necesarios para controlar el ingreso y salida de
bienes y personas, de conformidad con la Ley General de Aduanas, su Reglamento
y las políticas de operación emitidas al efecto por dicha Dirección.
20.—Rige
a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República, a los
once días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2020424427 ).
N°
324-2019
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo
primero, 28 párrafo segundo. inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978: la Ley
de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que el señor José Andrés Fallas Mora,
mayor, soltero, bachiller en gestión turística sostenible, portador de la
cédula de identidad número 1-1304-0089, vecino de San José, en su condición de
gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la System Crew Costa Rica Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-785193, presentó
solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la
Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que
la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N°
177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la compañía System Crew Costa Rica Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-785 193. y con
fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe
de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N°
57-2019, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de
Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
III.—Que
se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por Tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la
empresa System Crew Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-785 193
(en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como empresa de Servicios,
de conformidad con el inciso c) del artículo 1 7 de la Ley N°
7210 y sus reformas.
2º—La
actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el
inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas. se encuentra
comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “6201 Actividades de
programación informática con el siguiente detalle: Servicios de tecnología de
la información, y “6202 Actividades de consultoría informática y gestión de
instalaciones informáticas”, con el siguiente detalle: Servicios de soporte
técnico. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de la clasificación CAECR |
Detalle de Servicios |
c) Servicios |
6201 |
Actividades de
programación informática |
Servicios de tecnología de la información |
6202 |
Actividades de
consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas |
Servicios de soporte técnico |
Las
actividades desarrolladas por la beneficiaria, no
implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y
manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso
al régimen, mediante declaración jurada.
3. La beneficiaria operará en el parque industrial denominado
Administradora de Parques Zona Franca Génesis S. A., ubicado en el distrito
Pozos del cantón Santa Ana, de la provincia de San José.
4. La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados
en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las
limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las
regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo COIDO
PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los
beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210
quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC),
incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias
(ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del
artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado
costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones
prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas
en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las
exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los
artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que
resulten aplicables.
Asimismo, la empresa
beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20
bis de la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones
establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para
tales efectos. asiste al Poder Ejecutivo.
5 De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la
beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así
como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las
ganancias brutas o netas. con los dividendos abonados a los accionistas o
ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
Dicha beneficiaria sólo podrá
introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los
requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan
con el pago de los impuestos respectivos.
6 La beneficiaria se
obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 17 trabajadores, a más tardar
el 15 de enero de 2021. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión
nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00
(ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a más tardar el 15 de enero de 2022, Además, la beneficiaria tiene la
obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en
los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en
que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información
suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo
computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los
criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de
Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa
en caso de que, conforme con aquellos parámetros. la misma no cumpla con el
nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.
7. Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a
pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas la fecha
prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 15 de enero de
2020. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie
dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el
referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su
cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos
de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas
mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su
cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud
8 La beneficiaria se obliga a cumplir con
las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso- los
estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se
obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades
competentes.
9. La beneficiaria se obliga a presentar ante un informe anual de
operaciones en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca. dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.
Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su
caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de
PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno. y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10 En caso de incumplimiento por parte de la
beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y
directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas,
suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de
los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210. o
revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para
el Estados todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°
7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones
será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o
penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11 Una vez comunicado el presente Acuerdo
Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de
Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de
Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá
a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin erecto el que le otorgó el
Régimen.
Para el inicio de operaciones
productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por
la Dirección General de Aduanas con lo auxiliar de la función pública aduanera,
según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12. Las directrices que, para la promoción, administración y
supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para
los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación
con ellos o con la citada Promotora.
13. El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa
suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de
tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14. La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los
requisitos de la Ley N° 7210. sus reformas y
reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar
de la función pública aduanera.
15. De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22
octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con
la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e
incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Cuja
Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas
al amparo del Régimen.
16. La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección
General de Tributación como contribuyente. previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no
podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen. si no ha cumplido con la
inscripción indicada.
17. Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de noviembre
del año dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2020424053 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de DINADECO, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral
de Naranjal de Puerto Viejo de Sarapiquí, Heredia, código de registro N° 3433. Por medio de su representante: Elizabeth Baltodano
Durán, cédula N° 2-309-901, ha hecho solicitud de
inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N°
01, para que se agregue y en adelante se lea así:
Artículo 01: Para que se modifique los
límites de la organización:
Norte: La Chiripa
Sur: Bosque Natural Vicente Stark
Este: Reserva Biológica Nogal
Oeste: Río Sarapiquí
Dicha reforma es visible en el libro de actas
de la organización comunal en mención, asimismo, dicha modificación fue
aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el 13 de
enero del 2020.
En cumplimiento de lo establecido en los
artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la
Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a
esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las 12 horas y 49 minutos del
13 de enero del 2020.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua,
Jefa.—1 vez.—( IN2020424188 ).
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar:
Que la Asociación de Desarrollo Específica para el Mantenimiento de las Zonas
Recreativas de la Comunidad de Herradura de Garabito, Puntarenas Por medio de
su representante: Patricia Solano Garita, cédula 602310158, ha hecho solicitud
de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16
del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 10:37 horas del día
14/01/2020.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1
vez.—( IN2020424489 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
N° 224-2019.—El
Doctor David Mora Villegas, número de cédula
2-365-373, vecino de Alajuela, en
calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Representaciones Cadelga S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Valosin 425, fabricado por Cod
Beck Blenders Ltd. para Eco Animal Health Ltd., Inglaterra,
con los siguientes principios
activos: Tilvalosina base (como tatrato) 42,5 mg/g, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para el tratamiento
y control de Neumonía enzoótica,
Disentería porcina e
Ileitis en cerdos y como tratamiento de la enfermedad respiratoria asociada con Mycoplasma gallicepticum
y Mycoplasma synoviae en
aves. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG
“Reglamento de Registro y
Control de Medicamentos Veterinarios”.
Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del terminó de
5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 07:00 horas del día 03 de diciembre
del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2020423957
).
N° 5-2020.—El
señor Heiner Hernández Ávila, con número de cédula 1-0820-0051, vecino de
Alajuela, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Distrivet
S. A., con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Pretty
Can, fabricado por Laboratorio Farbiopharma S. A.;
Ecuador con los siguientes principios activos: vitamina A palmitato 16,535.82
UI, Vitamina D3 1551 UI, vitamina 81 0,0374 g, vitamina 112 0,0108 g, vitamina
133 0,2082 g, vitamina B5 0,0500 g, vitamina B6 0,0150 g, vitamina 118 0,0020
g, vitamina 812 40,00 mcg, ácido fálico 0,0028 g,
Sacha inchi (Omega 3, omega 6 y omega 9) 10 g/100 ml
y las siguientes indicaciones: suplemento vitamínico indicado para el
tratamiento de las deficiencias de vitaminas del complejo 13. Con base en el
Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
terminó de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 7 horas del 6 de
enero de 2020.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(
IN2020424542 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación
Diversificada Rama Técnica, inscrito en el Tomo 2, Folio 22, Título N° 609, emitido por el Colegio Técnico Profesional de
Carrillo, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Rojas Angulo Yadely, cédula 5-0258-0441. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los ocho días del mes de enero
del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020423991 ).
Ante esta dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 82, asiento 28, título N°
570, emitido por el Liceo de Alfaro Ruiz, en el año dos mil, a nombre de Solís
Calderón Marco Junior, cédula 1-1419-0799. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintinueve días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2020424199 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 01, Folio 018, Título N° 091, emitido por
Liceo de Villarreal, en el año dos mil cinco, a nombre de González Rosales
Randy, cédula N° 5-0353-0302. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veinte días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020423557 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 2, Folio 241, Título N° 2299, emitido por el
Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año dos mil once, a nombre de Kelvin Misael
Argüello Mejía, cédula de residencia N° 155813551206.
Se solicita la reposición del título indicado por cambio del número de
identificación, por lo que el número correcto es: cédula 8-0135-0531. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San
José, a los seis días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dirección de
Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020424461 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo II, folio 0012, título N° 257, emitido por el
Colegio Nocturno León XIII, en el año dos mil siete, a nombre de Calderón
Arrieta Catalina, cédula 1-1043-0373. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días
del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación
de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020424742 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 01, folio 180, asiento 14, título N° 1128,
emitido por el Liceo Experimental Bilingüe Agua Buena, en el año dos mil
diecisiete, a nombre de Venegas Prendas Judith María, cédula 604510441. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado
en San José, a los trece días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020424804 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 17, título N° 169, emitido por el
Liceo Elías Leiva Quirós, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de
Evelin Zamora Herrera. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original y por corrección del nombre, cuyos nombres y
apellidos correctos son: Evelyn Zamora Herrera, cédula N°
1-0882-0086. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San
José, a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020424988 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social-Pensión de Guerra.—De conformidad con
resolución N° MTSS-DMT-RTPG-68-2019 de las 8 horas
del 25 de setiembre de 2019.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
resuelve impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-108-2019, de la Junta
de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra
incoadas por Dinorah Ulloa Torres, cédula de identidad N°
1-259-673, a partir del 1° de agosto del 2019; por la suma de ciento veintinueve mil ciento sesenta y dos colones con
ochenta y dos céntimos (¢129.162,82), mensuales en forma vitalicia, sin
perjuicio de los aumentos que por costo de vida se hayan decretado a la fecha.
Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Carmen
Geannina Dinarte Romero,
Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Luis Paulino Mora Lizano, Director
Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2020424887 ).
De conformidad con
resolución N° MTSS-DMT-RTPG-65-2019 de las 10:15 horas del 17 de
diciembre de dos mil diecinueve, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social
resuelve: impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-1434-2018, de la
Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra
incoadas por Lucía Murillo Zonta, cédula de identidad N°
2-224-696, a partir del día 16 de agosto del 2016; por la suma de sesenta mil
doscientos setenta y dos colones con siete céntimos (¢60.272,07), mensuales en
forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida se hayan
decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Carmen Geannina Dinarte Romero, Ministra de Trabajo y Seguridad
Social.—Luis Paulino Mora Lizano, Director.—1 vez.—( IN2020424889 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta
con formato PDF
Solicitud
N° 2019-0007365.—María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Alcon Inc., con domicilio en Rue Louis-D’Affry
6, CH-1701 Fribourg, Suiza, solicita la inscripción
de: WATER GRADIENT
como
marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Lentes de contacto. Fecha: 11 de noviembre
de 2019. Presentada el: 13 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2019. A
efectos de publicación, tengase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019418444 ).
Solicitud N° 2019-0010207.—Danilo Alberto Mata Corella,
casado, en calidad de apoderado generalísimo de Deudigital
Sociedad Anónima, con domicilio en Barrio Brasil, cuatrocientos metros al este
de la escuela Juan Rafael Meoño, Costa Rica, solicita la inscripción de: nutritrack
como marca de comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Sistema informático especializado en expedientes para
nutricionista y aplicación móvil para pacientes de nutricionistas. Reservas: de
los colores; gris, rojo, verde. Fecha: 10 de diciembre de 2019. Presentada el
06 de noviembre de 2019; San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020422504 ).
Solicitud Nº 2019-0007570.—Antonio Álvarez Desanti, casado, cédula de identidad N°
104890842, en calidad de apoderado especial de Grupo Calinda Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3101337895, con domicilio en Montes de Oca, de la entrada del Mall San Pedro, 150 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO CALINDA
como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 35 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: venta y exportación de banano. Fecha: 18 de diciembre del 2019. Presentada el: 20 de agosto
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020422590 ).
Solicitud Nº 2019-
0009194.—María
Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad número 109330536,
en calidad de Apoderada Especial de Kittery Properties S. A. con domicilio en Edificio Salduba, tercer piso, calle 53 este, Marbella, Panamá,
República de Panamá, solicita la inscripción de: CEMENTO ULTRACEM
como Marca
de Fábrica y Comercio en clase 19 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Cemento. Reservas: De los colores: amarillo y azul. Fecha: 6 de
enero de 2020. Presentada el: 7 de octubre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez,
Registradora.—( IN2020422598 ).
Solicitud Nº
2019-0009925.—María
Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N°
109330536, en calidad de apoderado especial de Cervecería Centro Americana S.
A. con domicilio en Tercera Avenida Norte Final, Finca El Zapote, Zona Dos,
Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: coffee
STOUT EL ZAPOTE,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cerveza a base de café y
con sabor a café. Reservas: de los colores: naranja, gris, negro, beige y
turquesa. Fecha: 3 de diciembre del 2019. Presentada el: 28 de octubre del
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 3 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( 2020422604 ).
Solicitud Nº
2019-0010401.—Harold
Chamberlain Bolaños, casado dos veces, cédula de identidad 108480972, en
calidad de apoderado especial de Tek Experts Global
Limitad Costa Rica con domicilio en 2 Ayias Elenis Street, 5th floor
suite 501, 1060, Nicosia, Cyprus, Costa Rica,
solicita la inscripción de: X tek experts
como marca de servicios en clase 42: Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios científicos y tecnológicos, así como
servicios de investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de análisis e
investigación industriales, diseño y desarrollo de equipo informático y de
software. Fecha: 2 de diciembre de 2019. Presentada el: 13 de noviembre de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 2 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020422632 ).
Solicitud Nº 2019-0008398.—Qiming
Wu, en unión libre, cédula de residencia 115600215824, en calidad de apoderado
especial de Grupo S&E Servi-Plus S. A., cédula jurídica 3101692636 con
domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: PRT PERFORMANCE RIDE
TECHNOLOGY
como marca de comercio
en clase 12 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: amortiguadores, muelles para vehículos, repuestos de vehículo automotor).
Reservas: de los colores azul, negro, blanco y gris. Fecha: 17 de octubre de 2019.
Presentada el: 9 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2020422681 ).
Solicitud N° 2019-0009325.—Karla Zúñiga Madrigal,
casada una vez, cédula de identidad N° 111030904, en
calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Inversiones Herzu Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101752171, con domicilio en Orotina, Centro de Servicio DEMER, cien metros al
norte y veinticinco metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de:
KIDS COMMUNITY,
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jardines de
infancia/guarderías (educación); educación preescolar y primaria. Fecha: 17 de
diciembre de 2019. Presentada el 10 de octubre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registradora.—( IN2020422882 ).
Solicitud Nº
2019-0009380.—José
Fernando Carter Vargas, divorciado una vez, cédula de identidad 104970461, en
calidad de Apoderado Especial de Sylvain Lucien Gublin, soltero con domicilio en 106 de Rue Saint Pierre,
apartamento 221, Montreal, Quebec, H2Y2L7, Canadá, solicita la inscripción de:
BIOFILTRO
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s):
21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21:
Artesanía en barro. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el: 11 de octubre
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2020422943 ).
Solicitud Nº 2019-0010274.—José Miguel Cubillo
González, soltero, cédula de identidad
N° 1-1416-0529, en calidad
de apoderado especial de Costa Rica Internet Of
Things, cédula jurídica
Nº 3101770952,
con domicilio en Santo
Domingo, 400 m norte y 25 m oeste
de la Iglesia Católica
Santo Domingo Guzmán, Condominios Domingham,
casa N° 8, Costa Rica, solicita la inscripción de: DATA
LABS by CRIOT
como marca de comercio, en clase(s):
9 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
en clase 9: software, soporte de registro y almacenamiento digitales. Fecha: 09 de diciembre del 2019. Presentada el: 07 de noviembre
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020422959 ).
Solicitud Nº
2019-0011257.—Juan
Pablo Araya Álvarez, casado una vez, cédula de identidad 206440803, en calidad
de apoderado generalísimo de Enerza Industrial S. A.,
cédula jurídica 3101710361 con domicilio en Poás, Calle Liles, San Rafael de
Poás, 100 m norte del Centro Recreativo El Quijote, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ENERZA INDUSTRIAL
como marca de servicios en clase 42 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: científicos y tecnológicos, así como
servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e
investigaciones industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de
software. Fecha: 18 de diciembre de 2019. Presentada el: 10 de diciembre de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2020423026 ).
Solicitud Nº 2019-0008615.—Sergio Pacheco Salazar,
soltero, cédula de identidad 205650116 con domicilio en Catedral, Barrio
González Lahman, avenida 10A, calles 23-25, Nº 1045, Costa Rica, solicita la inscripción de: átana
como Marca de Servicios
en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Servicios de empresa de publicidad que se encargan esencialmente de
comunicaciones al público, de declaraciones o de anuncios por todos los medios
de difusión y en relación con toda la clase de mercancías o de servicios.
Fecha: 11 de diciembre de 2019. Presentada el: 17 de setiembre de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020423027 ).
Solicitud N° 2019-0005914.—Fabiola Sáenz Quesada,
divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en
calidad de apoderado especial de Loterías Electrónicas de Honduras S. A. de
C.V., con domicilio en Tegucigalpa, Honduras, solicita la inscripción de: POSTEMOS,
como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales. Fecha: 11 de julio de 2019. Presentada el
2 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020423039 ).
Solicitud N° 2019-0005915.—Fabiola Sáenz Quesada,
divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de
Loterías Electrónicas de Honduras S. A., de C.V., con domicilio en Tegucigalpa,
Honduras, solicita la inscripción de: APOSTEMOS
como marca de servicios en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Servicios de Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales. Fecha: 9 de Julio de 2019. Presentada el: 2 de julio
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2020423040 ).
Solicitud N°
2019-0007340.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N°
109530774, en calidad de apoderada especial de Improvet
Sociedad Anónima, con domicilio en 4 avenida 0-16 Zona 2, Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: Canito, como marca de fábrica y comercio en
clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos
veterinarios. Fecha: 2 de setiembre de 2019. Presentada el 13 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de setiembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020423041 ).
Solicitud Nº
2019-0007343.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N°
109530774, en calidad de apoderada especial de GBT-Grupo Biotoscana
S. A., con domicilio en Calle Dr. Luis Bonavita 1294,
Edificio 1, piso 20, Oficina 2004, Zona Franca World Trade Center, Ciudad de Montevideo, Uruguay, solicita la
inscripción de: LADEVINA, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: producto
farmacéutico de uso humano, inmunosupresor y antineoplásico. Fecha: 7 de
noviembre del 2019. Presentada el: 13 de agosto del 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de noviembre del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez,
Registradora.—( IN2020423042 ).
Solicitud N°
2019-0010706.—Xiao
Dan Xie Wu, casada una vez, cédula de identidad N° 801100483, en calidad de apoderado generalísimo de Casa
KDR del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101469297, con domicilio en Desamparados San Rafael Abajo, Barrio Valencia,
frente a la terminal de buses, Costa Rica, solicita la inscripción de: Con Luca
Sin Plaga Luca,
como marca de comercio en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producto para eliminar animales dañinos (papel adhesivo). Fecha: 17 de
diciembre de 2019. Presentada el 22 de noviembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020423105
).
Solicitud Nº 2019-0011492.—Botho Steinvorth
Koberg, casado dos veces, cédula de identidad N°
106750547, en calidad de apoderado especial de Arnoldo José Pérez Alemán, casado una vez con domicilio en Managua, Municipio y Departamento
del mismo nombre,
Nicaragua, solicita la inscripción
de: D-La Granja
como marca
de comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Snacks a base de plátano frito.
Fecha: 06 de enero de 2020.
Presentada el: 17 de diciembre
de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020423136 ).
Solicitud Nº
2019-0009760.—Rafael
Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de
Apoderado Especial de Estructuras Siempre Fuerte S. A., cédula jurídica
3101696972 con domicilio en Grecia, Tacares, del cruce de Tacares de Grecia, 2
km al este, carretera hacia Los Chorros del primer portón de Los Chorros 200 m
al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESF ESTRUCTURAS SIEMPRE
FUERTE como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta,
explotación, de productos de concreto y concreto prefabricado. Gestión
Comercial, publicidad de productos de concreto y concreto prefabricado Fecha:
20 de noviembre de 2019. Presentada el: 24 de octubre de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020423187 ).
Solicitud Nº
2019-0009759.—Rafael
Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad N°
109940112, en calidad de apoderado especial de Estructuras Siempre Fuerte S.
A., cédula jurídica N° 3101696972, con domicilio en
Grecia, Tacares, del Cruce de Tacares de Grecia, 2 Km al este carretera hacia
Los Chorros del primer portón de Los Chorros 200 metros al norte, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ESF ESTRUCTURAS SIEMPRE FUERTE, como marca
de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 37: servicios de ingeniería de productos de construcción de
concreto y concreto prefabricado. Fecha: 20 de noviembre del 2019. Presentada
el: 24 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020423188 ).
Solicitud N° 2019-0005219.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado
especial de Hite Jinro CO., Ltd,
con domicilio en 132-12 Cheongdam-dong, Gangnam-Gu, Seoul, República de
Corea, solicita la inscripción de: CHAMISUL
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Kaoliang (licor chino); vino espumante de frutas; ron;
licores; vino de arroz tradicional coreano (Bupju);
vodka; vino de zarzamora (Bokbunjaju); champaña;
espirituosos destilados coreanos (Soju); bebidas
bajas en alcohol, excepto cervezas, que contienen no más de 1.2% de volumen de
alcohol; bebidas alcohólicas, excepto cervezas; licores medicinales; bebidas
alcohólicas medicinales; vino de arroz refinado (Yag-ju);
vinos; whisky; espirituosos (soju); sake; cocteles;
vino de arroz sin colar (Tag-ju). Fecha: 22 de julio de 2019. Presentada el: 11
de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2020423237 ).
Solicitud Nº
2019-0002822
Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad
de apoderado especial de Industria de Alimentos Dos en Uno S. A., con domicilio
en Placer 1324 Santiago de Chile, Chile, solicita la inscripción de: ALKA ice
Cereza
como marca de fábrica y comercio en clase: 30.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: (productos
de pastelería y confitería; helados; azúcar, hielo; todos los productos antes
mencionados conteniendo cereza o hechos con sabor a cereza.). Fecha: 31 de
julio de 2019. Presentada el: 28 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020423238 ).
Solicitud N°
2019-0006286.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N°
107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson, con
domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New
Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: JOHNSON’S, como marca de fábrica y comercio en clase: 3
internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: productos para el cuidado y limpieza de piel y cabello. Fecha: 18
de julio de 2019. Presentada el 11 de julio de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de julio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020423242 ).
Solicitud Nº 2019-0005462.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado
especial de Lesaffre Et Compagnie
con domicilio en 41, Rue Etienne Marcel, 75001 París,
Francia, solicita la inscripción de: EL RINCÓN PANADERO
como marca de fábrica y comercio en clase 9
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas
de ordenadores y software que permiten la facilitación de datos interactivos en
línea caracterizados por la recopilación, compilación, procesado, transmisión y
difusión de consultoría técnica y profesional de negocios en el ámbito de la
panadería o de la panificación para su uso en dispositivos fijos, móviles y
manuales. Fecha: 22 de julio de 2019. Presentada el: 18 de junio de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2020423243 ).
Solicitud N° 2019-0006428.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Adama Agan LTD., con domicilio en apartado postal 262, Northern Industrial Zone, Ashdod 7710201, Israel, solicita la inscripción de: T-NEX,
como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: reguladores para el crecimiento de plantas. Fecha: 23
de julio de 2019. Presentada el 16 de julio de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de julio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020423244 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2018-0000556.—María
Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 107850618, en calidad de
apoderada especial de Dr. Martens International Trading GMBH y Dr. Maertens
Marketing GMBH con domicilio en Ahornstrasse 8A,
D-82166 Grafelfing, Alemania y AN Der ACH 3, D-82402,
Seehaupt, Alemania, solicita la inscripción de: Dr.
Martens como marca de fábrica y servicios en clases 9; 18 y 35
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Calzado
de seguridad y prendas de vestir de seguridad; calzado y prendas de vestir
contra accidentes para uso industrial; equipos de protección y seguridad;
calzado de seguridad de protección ante accidentes o lesiones calzado de
protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego; gafas de sol;
estuches para gafas de sol; auriculares; correas para teléfonos móviles discos
compactos; dvd’s; lápices ópticos para ordenadores;
lápices de memoria; discos compactos (memorias de solo lectura); soportes magnéticos de datos; casetes de video; suelas y
plantillas para la industria (calzado de seguridad); rodilleras para
trabajadores; hard heads
(cascos de protección); guantes de protección; gafas protectoras (no cubiertas
por las gafas ópticas y gafas de moda generales; en clase 18: Cuero, en bruto o
semi elaborado; imitaciones de cuero; cuero en láminas; moleskine
(imitación de cuero); bolsos; carteras; monederos; billeteras; estuches para
llaves; estuches para tarjetas; baúles (equipaje) y maletas; maletines
escolares; bultos escolares; bultos; petacas; mochilas; morrales; bolsas para
realizar compras; bolsos deportivos; estuches (neceseres), a saber sets de
viajes (artículos de cuero); bolsos para realizar viajes; paraguas; sombrillas
y bastones; portafolios; bolsos para llevar en la mano; bolsos para llevar en
el hombro; látigos, arneses y talabartería; cordones de cuero; equipaje que no
sea de cuero; bolsos; en clase 35: Servicios de venta minorista incluyendo
electrónica de productos para el cuidado del calzado, calzados, prendas de
vestir, calzado de protección, prendas de vestir de protección, peletería (a
saber baúles y bolsos de viajes, bolsos, saquitos, mochilas, bolsas para hacer
mandados, bolsos para libros y maletines escolares, artículos pequeños de
cuero, a saber, cinturones, monederos, billeteras, estuches para llaves),
baúles para viajes, bolsos, paraguas, sombrerería, cordones para zapatos,
abrochadores de zapatos, ojetes para calzado, hebillas [broches] para calzado,
adornos para el calzado; servicios computarizados en línea de venta minorista,
de cumplimiento de pedidos y de publicidad de productos; servicios de
suministro de información sobre productos y servicios a clientes; servicios de
compra desde la casa relacionados con productos para el cuidado del calzado,
calzados, prendas de vestir, calzado de protección, prendas de vestir de
protección, peletería (a saber baúles y bolsos de viajes, bolsos, saquitos,
mochilas, bolsas para hacer mandados, bolsos para libros y maletines escolares,
artículos pequeños de cuero, a saber, cinturones, monederos, billeteras,
estuches para llaves) baúles para viajes, bolsos, paraguas, sombrerería,
cordones para zapatos, abrochadores de zapatos, ojetes para calzado, hebillas
[broches] para calzado, adornos para el calzado por medio de televisión,
teléfono y todo ello a través de una red informática mundial. Prioridad: Se
otorga prioridad N° 302017107496.8 de fecha
28/07/2017 de Alemania. Fecha: 22 de julio de 2019. Presentada el: 24 de enero
de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el ad. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020423245 ).
Solicitud Nº
20119-0004765.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de
Apoderado Especial de Fratelli Branca Distillerie
S.R.L. con domicilio en Vía Broletto, 35-20121 Milán,
Italia, solicita la inscripción de: PUNT E MES como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 33: Bebidas alcohólicas, licores,
licores amargos, espirituosos y vinos. Fecha: 4 de julio de 2019. Presentada
el: 30 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020423248 ).
Solicitud N°
2019-0004096.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de Igloo Products Corp., con domicilio en 777 Igloo
Road, KATY, TX 77494, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RECOOL,
como marca de fábrica y comercio en clase: 21 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: recipientes portátiles para llevar hielo, alimentos y
bebidas y partes de los mismos, todos ellos para usos domésticos, enfriadoras
(hieleras) portátiles para llevar bebidas y agua, kits para llevar almuerzos
los cuales consisten en uno o más armazones de recipientes portátiles pequeños
tales como recipientes (cajas) para emparedados y botellas, todo lo anterior
para almacenamiento temporal de alimentos, de bebidas y de otros líquidos
consumibles; botellas que se pueden congelar, vendidas vacías; y recipientes
con aislamiento térmico para transportar alimentos, bebidas y recipientes para
agua; enfriadoras (hieleras) portátiles. Fecha: 8 de julio de 2019. Presentada
el 10 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020423249 ).
Solicitud Nº 2019-0005577.—María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de
F. Hoffmann-La Roche AG con domicilio en Grenzacherstrasse
124, 4070 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: HUNTISO
como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para el
tratamiento de la enfermedad de Huntington. Fecha: 24 de junio de 2019.
Presentada el: 20 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020423250 ).
Solicitud Nº 2019-0005939.—María Vargas Uribe,
divorciada, cédula
de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado
especial de Zoetis Services
LLC, con domicilio en 10 Sylvan Way,
Parsippany, Nueva Jersey, 07054, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: SIMPARICA TRIO, como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas veterinarias; preparaciones
antiparasitarias para animales de compañía (mascotas). Fecha: 9 de julio del
2019. Presentada el: 2 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020423251 ).
Solicitud Nº
2019-0002817.—Víctor
Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de
Apoderado Especial de Industria de Alimentos Dos en Uno S. A. con domicilio en
Placer 1324 Santiago de Chile, Chile, solicita la inscripción de: ALKA ice
café/coffe
como Marca
de Fábrica y Comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: pan; productos de pastelería y confitería; helados;
azúcar, hielo; todos los productos antes mencionados conteniendo café o hechos
con sabor a café. Fecha: 15 de julio de 2019. Presentada el: 28 de marzo de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de Julio de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020423257 ).
Solicitud N° 2019-0005761.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794,
en calidad de apoderado especial de E. & J. Gallo Winery,
con domicilio en 600 Yosemite Boulevard Modesto, Estado de California 95354,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: I,
como marca de fábrica y comercio en clase 33
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas
(excepto cervezas). Fecha: 3 de julio de 2019. Presentada el 26 de junio de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2020423258 ).
Solicitud Nº
2019-0005758.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de E.& J. Gallo Winery, con domicilio en 600 Yosemite Boulevard Modesto,
Estado de California 95354, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: LOCATIONS como marca de fábrica y comercio en clase: 33.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas
alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 03 de julio de 2019. Presentada el: 26
de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de
julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020423259 ).
Solicitud No. 2019-0005756.—Víctor Vargas Valenzuela,
casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de E.
& J. Gallo Winery con domicilio en 600 Yosemite
Boulevard Modesto, Estado de California 95354, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: E
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 4 de julio de 2019. Presentada
el: 26 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2020423260 ).
Solicitud Nº
2019-0005759.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de Beauty
Brands S. A., con domicilio en Calle Banco Encalada
3225, piso 2°, departamento 11 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Argentina, solicita la inscripción de: INECTO, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: productos de cosmética capilar, tinturas, shampoo, crema de enjugue, lociones capilares, decolorantes, geles, mousse, máscara capilar.
Fecha: 3 de julio del 2019. Presentada el: 26 de junio del 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de julio del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020423284 ).
Solicitud Nº 2019-0004191.—María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Alsa Grupo S.L.U. con domicilio en Miguel Fleta, 4 / 28037
Madrid, España, solicita la inscripción de: alsaplus
como marca de fábrica y servicios en clases:
12, 16, 35 y 39. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 12: vehículos, aparatos de locomoción marítima, aparatos de locomoción
aérea, aparatos de locomoción terrestre; en clase 16: libros, revistas
(publicaciones), catálogos, folletos, artículos de papelería, bolígrafos,
lápices, rotuladores, publicaciones impresas, fotografías, billetes, tickets
[billetes], vales de regalos, vales impresos, cheques de viaje, servilletas de
papel, manteles individuales de papel, posavasos de papel, envases de cartón de
comida para llevar; en clase 35: servicios publicitarios relacionados con las
industrias del transporte, promoción (publicidad) de viajes, servicios de
promoción de ventas para terceros, administración empresarial en transporte y
suministro, administración de negocios en el ámbito del transporte, gestión de
negocios comerciales de flotas de transporte para terceros, trabajos de
oficina, servicios de agencias de importación-exportación, servicios de
representaciones comerciales, consultoría empresarial en transporte y
suministro, consultoría de gestión comercial de transporte y suministro, servicios
de tratamiento de datos en el ámbito del transporte, servicios de programas de
fidelización, asesoramiento empresarial sobre franquicias; en clase 39:
servicios de transporte, servicios de transporte de viajeros organización de
viajes, reservas de plazas de viaje, reservas de transporte servicios de
agencias para la reserva de viajes, servicios de agencias de viajes relativos a
los viajes en autobús, servicios de organización y transporte de viajeros,
organización de visitas turísticas, servicios de guías de viaje, acompañamiento
de viajeros, servicios de distribución (reparto) de mercancías, manipulación de
equipajes, recogida de equipajes, organización de transferencia de equipajes,
alquiler de vehículos, alquiler de máquinas de emisión de billetes de viaje,
servicios de emisión de billetes de viaje. Fecha: 4 de julio de 2019.
Presentada el: 14 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4
de Julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2020423285 ).
Solicitud Nº
2017-0011627.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de
apoderado especial de GFM GMBH Trademarks, con
domicilio en An Der Ach 3,
D-82402 Seeshaupt, Alemania, solicita la inscripción
de: AIRWAIR Dr. Martens WITH BOUNCING SOLES
como marca de fábrica y comercio en
clases: 18 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 18: Cuero, en bruto o semi-elaborado;
imitaciones de cuero; cartón de cuero; molesquín (cuero de imitación); bolsos;
monederos; billeteras de bolsillo; billeteras; llaveros; estuches para
tarjetas; baúles (equipaje) y maletas; bolsos para usar en la escuela; mochilas
escolares; mochilas; bolsas (envolturas, bolsitas); morrales; salveques; bolsas
para mandados; bolsos para practicar deportes; recipientes, a saber estuches de
viaje (artículos de marroquinería); bolsos para viajes; paraguas; sombrillas y
bastones para caminar; maletines (portafolios); bolsos para llevar en la mano;
carteras de mano; fustas; arneses y artículos de guarnicionería; cordones de cuero;
equipaje no hecho de cuero; en clase 25: Prendas de vestir; jerseys
deportivos; prendas de punto (prendas de vestir); ajuares para bebé (prendas de
vestir); abrigos; gabanes; camisas; camisas tipo T-shirt;
camisas tipo polo; prendas de punto; chaquetas; pantalones de mezclilla; blusas
tipo tops; pantalones de vestir; prendas de vestuario ya confeccionadas;
pantalones tipo leggins; pantis; ropa interior; artículos de sombrerería;
gorras; sombreros; bandas elásticas (prendas de vestir); capuchas (prendas de
vestir); solideos; chalinas; bufandas para el cuello; bandanas; chales; guantes
(prendas de vestir); medias; medias absorbentes de sudor; calcetines;
cinturones; cinturones de cuero (prendas de vestir); bolsos de mano; calzado;
botas; sandalias; zapatos; botines; plantillas para zapato; punteras de
calzado; suelas para calzado; plantillas para calzado. Fecha: 15 de julio de
2019. Presentada el: 28 de noviembre de 2017. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020423286 ).
Solicitud Nº 2019-0005073.—María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Ravensberger Schmierstoffvertrieb
GMBH con domicilio en Jöllenbecker Straiie 2, 33824 Werther, Alemania, solicita la inscripción
de: Ravenol como Marca de Fábrica y Comercio
en clase(s): 1; 3 y 4. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Productos químicos usados en industria; aditivos
químicos para aceites y grasas industriales para lubricantes y para
combustibles (incluyendo combustibles a base de alcohol); anticongelantes,
detergentes para uso industrial (siempre que estén incluidos en clase 01),
fluidos hidráulicos (siempre que estén incluidos en clase 01), líquidos para
frenos (siempre que estén incluidos en clase 01); fluidos de transmisión para
encendido (siempre que estén incluidos en clase 01); fluidos de enfriamiento
(siempre que estén incluidos en clase 01); fluidos portadores de calor (siempre
que estén incluidos en clase 01); mordientes para metales; siliconas en
aerosol; aceites hidráulicos; en clase 3: Solventes desoxidantes en forma de
agentes preventivos de oxidación; preparaciones para la limpieza; preparaciones
para la limpieza en frío; trementina usada para desengrasar; líquidos (fluidos)
para realizar trabajos de limpieza y enjuague para superficies de metal,
vidrio, lacas y Plástico; preparaciones para lavar, limpiar, pulir, desengrasar
y raspar, en particular usados en mantenimiento de carros; líquidos para
trabajos de limpieza, pulido y afilado; en clase 4: Aceites, grasas y
lubricantes industriales; aceites para motor, aceites para engranajes;
combustibles sólidos, líquidos y gaseosos (incluyendo combustibles a base de
alcohol), ceras para uso industrial, fluidos en forma de aceites, grasas
técnicas (especializadas), y otros fluidos petroquímicos (incluidos en clase 4)
para procesamiento de metales; petróleo (crudo o refinado)”.
Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el: 6 de junio de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de Julio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020423291 ).
Solicitud N° 2019-0004219.—María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en
calidad de apoderada especial de Six Continents Limited, con domicilio
en Broadwater Park, Denham,
Buckinghamshire UB9 5HR, Reino Unido, solicita la inscripción de: ATWELL SUITES
AN IHG HOTEL,
como marca de servicios en clases: 35 y 43 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de administración de
hoteles; servicios de franquicia de hoteles; servicios para ofrecer asistencia
de gestión de negocios comerciales para el establecimiento y operación de
hoteles; servicios de asesoría de negocios y de servicios de consultoría
relacionados con administración, operaciones y franquicia de hoteles; en clase
43: servicios de hotel; servicios de alojamiento temporal; servicios de
restaurantes; servicios de bar; servicios de cafeterías; servicios de
reservación en hoteles; servicios de reservación en restaurantes; servicios de
comida (catering) para el suministro de alimentos y bebidas; servicios para
ofrecer instalaciones para conferencias, reuniones, exhibiciones y para
propósitos de eventos generales. Fecha: 10 de julio de 2019. Presentada el 15
de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de julio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020423292 ).
Solicitud Nº 2019-0005940.—María Vargas Uribe,
divorciada, cédula
de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada
especial de Laboratorios CINFA S. A., con domicilio en Travesía de
Roncesvalles, 1 Polig. Ind.
de Olloki, 31699 Olloki
(Navarra), España, solicita la inscripción de: CINFALETRO, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: medicamentos, productos farmacéuticos; preparaciones
y sustancias farmacéuticas para el tratamiento
del cáncer; inhibidores de la síntesis de proteínas. Fecha: 10 de julio del
2019. Presentada el: 2 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 10 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020423293 ).
Solicitud N° 2019-0006001.—María Vargas Uribe,
divorciada, cédula
de identidad N° 1-0785-0618, en calidad de apoderado
especial de Hoyada de los Lobos S.L.U., con domicilio en Camino de Carraovejas, S/N, 47300 Peñafiel (Valladolid), España,
solicita la inscripción de: 1076 MILSETENTAYSEIS
como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas).
Fecha: 10 de julio de 2019. Presentada el 04 de julio de 2019. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020423294 ).
Solicitud Nº
2019-0007569.—Antonio
Álvarez Desanti, casado, cédula de identidad N° 104890842, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo
Calinda Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101337895 con domicilio en Montes de Oca, de la entrada del Mall San Pedro,
150 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO CALINDA
como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 44: Servicio de agricultura de banano. Fecha: 19 de diciembre de 2019.
Presentada el: 20 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020423305 ).
Solicitud Nº
2019-0010459.—Giony María Fonseca Ramírez, casada una vez, cédula de
identidad 401580681 con domicilio en Mercedes Norte, del Colegio Claretiano 400
m este y 200 m norte contiguo play infantil, Costa
Rica, solicita la inscripción de: TAFON
como marca de fábrica y comercio en clase 25
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de
vestir. Fecha: 8 de enero de 2020. Presentada el: 14 de noviembre de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2020423365 ).
Solicitud Nº 2019-0010997.—Paula Zamora Urdaneta, cedula de identidad
N° 8-0124-0615, en calidad
de apoderada especial de Pani-Fresh
S.A., con domicilio en
Avenida Mariscal 21-80, Zona 11, Guatemala, solicita
la inscripción
de: PANI FRESH
como marca de fábrica y comercio,
en clase 30. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos de pastelería frescos. Reservas:
de los colores: marrón, naranja,
verde, azul y blanco. Fecha 09 de diciembre del 2019. Presentada el
29 de noviembre del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
09 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020423526 ).
Solicitud N°
2019-0009988.—Andrea
Ovares López, casada una vez, cédula de identidad N°
110970252, en calidad de apoderada especial de Importadora Dany S. A., con
domicilio en Ciudad de Panamá, Vía Transístmica, Corregimiento Amelia Denis De
Icaza, Los Andes N° 1. entrando por el Centro
Industrial Galera Número 2, Panamá, solicita la inscripción de: Pure Perfection,
como marca de fábrica en clase: 3 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: loción o crema corporal para damas.
Fecha: 9 de enero de 2020. Presentada el 29 de octubre de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2020423605 ).
Solicitud N° 2019-0010201.—José Pablo Sánchez
Hernández, casado una vez, cédula de identidad 108950867, en calidad de
apoderado especial de Materiales y Suministros Bananeros S. A. con domicilio en
1A, calle 4-32, zona 2 de Mixco, Colonia Cotió,
Guatemala, solicita la inscripción de: BANAMAT
como marca de comercio
en clases: 8 y 16 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 8: Calibradores metálicos, cuchillas para cortar el racimo de bananos,
corte del banano por mano tubo de aluminio; en clase 16: Bolsas, faldilla y
cintas, tratadas o sin tratar para protección de banano, banatela
para la protección de banano, rolas para transportar banano en fincas, converyors (fajas transportadoras) y bandejas para
transporte de banano en línea de empaque, bolsas para empaques de bananos en
caja. Fecha: 9 de diciembre de 2019. Presentada el: 6 de noviembre de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020423625 ).
Solicitud N°
2019-0010203.—José
Pablo Sánchez Hernandez, casado una vez, cédula de
identidad 108950867, en calidad de apoderado especial de Lazos de América S.
A., con domicilio en 1ª. calle 4-32, zona 2 de Mixco, Colonia Cotió, Guatemala, solicita la inscripción de: GLADIADOR
PITA AGRÍCOLA NEGRA
como marca de comercio en clase(s): 22. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Cordeles, pita o mecate para amarre de
material reciclado. Fecha: 9 de diciembre de 2019. Presentada el: 6 de
noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020423626 ).
Solicitud Nº
2019-0010204.—José
Pablo Sánchez Hernández, casado una vez, cédula de identidad 108950867, en
calidad de Apoderado Especial de Lazos de América, S.A. con domicilio en 1A.
calle 4-32, zona 2 de Mixco, Colonia Cotió,
Guatemala, solicita la inscripción de: EL TUCÁN
como Marca de Comercio en clase: 22.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Mecate o pita, torchada o cuatro cintas (hilos). Fecha: 9 de diciembre de
2019. Presentada el: 6 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020423627 ).
Solicitud N°
2019-0011373.—Adrián
Vargas Murillo, casado una vez, cédula de identidad N°
113030210, en calidad de apoderado generalísimo de Solar ING Costa Rica
Sociedad Anónima, con domicilio en Naranjo, distrito Naranjo, oficina tres,
cuatro y cinco, ubicados en el segundo piso del edificio del Banco de Costa
Rica, ubicado al costado norte del parque de Naranjo, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: instalación y reparación de aparatos eléctricos de
producción y almacenamiento de energía solar. Fecha: 6 de enero de 2020.
Presentada el 12 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 6 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020423630 ).
Solicitud Nº
2019-0010770.—Seidy
Jiménez Castro, casada una vez, cédula de identidad 204110761, en calidad de
Apoderado Especial de Cooperativa de Servicios Múltiples de los Educadores de
la Región Huetar Norte R.L., Cédula jurídica 3004061036 con domicilio en San
Carlos, Aguas Zarcas, costado oeste de la plaza de deportes, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CA7
como Marca de Servicios en clases 35; 36; 39
y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Administración comercial.; en clase 36: Operaciones financieras.; en clase 39:
Organización de viajes; en clase 41: Educación. Fecha: 13 de diciembre de 2019.
Presentada el: 25 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2020423645 ).
Solicitud N°
2019-0010565.—Ma.
Cecilia Kruse Bolaños, casada una vez, cédula de
identidad 104101232, en calidad de apoderado generalísimo de Centro de Salud
Integral CESAI S. A., cédula jurídica N° 3101570318,
con domicilio en Pavas, del final del boulevard de Rohrmoser,
tres cuadras al norte y tres cuadras al este, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CESAI Centro de Salud Integral,
como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de atención a la salud mental, deportes y
recreación dirigidos a personas de mediana y tercera edad por medio de
diferentes disciplinas como fisioterapia, fisioestética,
acondicionamiento físico, psicología y neuropsicología. Reservas: no hace
reserva de las palabras “Centro de Salud Integral” Fecha: 13 de diciembre de
2019. Presentada el 19 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2020423721 ).
Solicitud Nº 2019-0005802.—María Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad N°
304260709, en calidad de apoderada especial de Cool Brands Supply S. A. con domicilio en Int. Neyer 1133 Beccar -Provincia de Buenos Aires (CP B1642), Argentina, solicita la inscripción de:
FALLEN
como marca de fábrica
y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Indumentaria, calzado y
sombrería, a saber, jeans, camisas; chalecos; camisetas; remeras, gorras; pantalones; prendas de vestir; ropa de cuero; shorts; ropa deportiva; calcetines; camisetas de deporte; trajes de baño; sandalias; blusas; gorras; leggins; viseras; pantalonetas; bermudas; botas; botines; calzado; calzado de deporte, buzos, camperas, cinturones. Fecha: 18 de setiembre de 2019. Presentada el:
27 de junio de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020423759 ).
Solicitud N° 2019-
0004893.—Mariana
Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad
304260709, en calidad de apoderado especial de The Coconut Cartel LLC., con domicilio en 1035 N. Miami ave.,
Suite 30, Miami, Florida 33133, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: COCONUT CARTEL como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
(Licor con agua de coco.). Fecha: 17 de setiembre de 2019. Presentada el: 3 de
junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre de
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2020423760 ).
Solicitud Nº
2019-0004892.—Mariana
Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad
304260709, en calidad de gestor oficioso de The Coconut Cartel LLC. con domicilio en 1035 N. Miami ave.,
suite 30, Miami, Florida 33133, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: COCONUT CARTEL
como marca de fábrica y comercio en clase 33 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: licor con agua de coco. Prioridad: Se
otorga prioridad Nº 88320473 de fecha 28/02/2019 de
Estados Unidos de América. Fecha: 19 de septiembre de 2019. Presentada el: 3 de
junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de septiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—(
IN2020423761 ).
Solicitud Nº
2019-0008254.—Simón
Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de
Apoderado Especial de Alere INC. con domicilio en 100
Abbott Park Road, Abbott Park Illinois 60064, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: NXTEK como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 1; 5 y 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: (Preparaciones de control para pruebas, detección y
análisis diagnóstico in vitro; reactivas de diagnóstico y reactivas químicos,
que no sean para uso médico; soluciones utilizadas en kits de prueba de
diagnóstico, no para fines médicos; tiras reactivas, no para uso médico; kits
que comprenden reactivos y ensayos para analizar la presencia de antígenos en
sangre y otros fluidos biológicos; kits de prueba de diagnóstico para uso en laboratorio;
preparaciones de diagnóstico para uso en laboratorio; kits de prueba de
diagnóstico que comprenden reactivos y ensayos para analizar la presencia de
antígenos en sangre, fluidos biológicos y tejidos.);en clase 5: (Kits de
pruebas de diagnóstico médico; tiras de prueba de diagnóstico médico; reactivos
de diagnóstico médico; preparaciones de diagnóstico para uso médico;
preparaciones de prueba para uso médico; pruebas de diagnóstico para uso
médico; ensayos de diagnóstico médico; soluciones utilizadas en kits de pruebas
de diagnóstico médico; cartuchos que contienen reactivos para uso en pruebas de
diagnóstico médico; cartuchos que contienen reactivas de diagnóstico médico;
cartuchos de prueba que contienen reactivas químicos para pruebas médicas de
diagnóstico in vitro; reactivas médicos contenidos en un cartucho para uso de
diagnóstico médico; reactivas de diagnóstico in vitro contenidos en cartuchos
precargados para uso médico; pruebas de diagnóstico médico para la detección y
diagnóstico de enfermedades; kits médicos que comprenden reactivas y ensayos
para analizar la presencia de antígenos en sangre, fluidos biológicos y
tejidos.);en clase 10: (Aparatos médicos para pruebas de diagnóstico in vitro;
aparatos médicos para análisis de sangre, fluidos corporales y tejidos;
aparatos médicos para la detección y diagnóstico de enfermedades; kits de
prueba de diagnóstico médico.). Fecha: 13 de septiembre de 2019. Presentada el:
4 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
septiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020423764 ).
Solicitud N°
2019-0008255.—Simón
Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N°
3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Alere
Inc. con domicilio en 100 Abbott Park Road, Abbott Park Illinois 60064, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: ELIMINATE como marca de fábrica y
comercio en clases: 1; 5 y 10 Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: (Preparaciones de control para pruebas, detección y
análisis diagnóstico in vitro; reactivos de diagnóstico y reactivos químicos,
que no sean para uso médico; soluciones utilizadas en kits de prueba de
diagnóstico, no para fines médicos; tiras reactivas, no para uso médico; kits
que comprenden reactivos y ensayos para analizar la presencia de antígenos en
sangre y otros fluidos biológicos; kits de prueba de diagnóstico para uso en
laboratorio; preparaciones de diagnóstico para uso en laboratorio; kits de
prueba de diagnóstico que comprenden reactivos y ensayos para analizar la
presencia de antígenos en sangre, fluidos biológicos y tejidos.); en clase 5:
(Kits de pruebas de diagnóstico médico; tiras de prueba de diagnóstico médico;
reactivos de diagnóstico médico; preparaciones de diagnóstico para uso médico;
preparaciones de prueba para uso médico; pruebas de diagnóstico para uso
médico; ensayos de diagnóstico médico; soluciones utilizadas en kits de pruebas
de diagnóstico médico; cartuchos que contienen reactivas para uso en pruebas de
diagnóstico médico; cartuchos que contienen reactivos de diagnóstico médico;
cartuchos de prueba que contienen reactivos químicos para pruebas médicas de
diagnóstico in vitro; reactivos médicos contenidos en un cartucho para uso de
diagnóstico médico; reactivos de diagnóstico in vitro contenidos en cartuchos
precargados para uso médico; pruebas de diagnóstico médico para la detección y
diagnóstico de enfermedades; kits médicos que comprenden reactivos y ensayos
para analizar la presencia de antígenos en sangre, fluidos biológicos y
tejidos.); en clase 10: (Aparatos médicos
para pruebas de diagnóstico in vitro; aparatos médicos para análisis de sangre,
fluidos corporales y tejidos; aparatos médicos para la detección y diagnóstico
de enfermedades; kits de prueba de diagnóstico médico.). Fecha: 13 de setiembre
de 2019. Presentada el 04 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 13 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2020423766 ).
Solicitud N° 2019-
0005801.—Mariana
Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad
304260709, en calidad de apoderado especial de All
Car Leasing, Inc., con domicilio en 13900 Laurel Lakes
Avenue, Suite 100, Laurel Maryland 20707, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: NEXTCAR como marca de servicios en clase(s): 35; 36 y
39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de franquicia, a saber, ofrecer asistencia de gestión comercial en el
establecimiento y/u operación de concesionarios en la venta, arrendamiento y
alquiler de vehículos, incluyendo automóviles; servicio de tiendas minoristas y
servicios de tiendas minoristas en línea que ofrecen automóviles y partes de
automóviles nuevos y usados; concesionarios en el campo de los automóviles,
servicios de franquicia, a saber, planificación y diseño de sistemas de
información tecnológica para negocios de franquicia en el campo de
concesionarios en la venta, arrendamiento y alquiler de vehículos, incluyendo
automóviles; en clase 36: Servicios de franquicia, a saber, suministro de
información financiera y asesoramiento acerca del establecimiento y/u operación
de concesionarios en la venta, arrendamiento y alquiler de vehículos,
incluyendo automóviles; en clase 39: Servicios de renta de vehículos;
arrendamiento de automóviles. Fecha: 10 de septiembre de 2019. Presentada el:
27 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020423767 ).
Solicitud Nº
2018-0003990.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Farmec S. A., con domicilio en Henri Barbusse
Street N° 16, Cluj-Napoca, 400616, Rumania, solicita
la inscripción de: ASLAVITAL como marca de fábrica y comercio en clase:
3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos
y para el cuidado de la piel, cremas, leches, lociones, emulsiones, geles,
sueros y polvos para la cara, el cuerpo y las manos, autobronceadores y leches,
geles y aceites después del sol, preparaciones bronceadoras naturales, aceites
y lociones de protección solar, geles y sales de baño y ducha para uso no
médico, jabones, jabones para usar en la piel, geles de baño, aceites de baño,
sales de baño, perlas de baño, lociones clarificadoras de la piel, exfoliantes,
mascarillas y lociones tonificantes, preparaciones para el cuidado y el peinado
del cabello, a saber, champús, acondicionadores, aerosoles y geles de acabado,
geles, espumas, bálsamos y preparaciones en forma de aerosol para peluquería y
cuidado del cabello, lacas para el cabello, colorantes para el cabello y
preparaciones para eliminar el color del cabello, preparaciones para ondular el
cabello, desodorantes corporales, desodorantes corporales que contienen polvos
que no son para uso médico, preparaciones para el afeitado, dentífricos,
perfumería, aguas de tocador perfumadas, aceites esenciales para uso personal,
aceites de fragancias, preparaciones para el cuidado de las uñas, esmalte de
uñas, piedra pómez, bastoncillos de algodón y algodón no para uso médico,
siendo los mencionados para uso en el cuerpo, toallitas cosméticas, toallas
impregnadas con lociones, kits y conjuntos de regalo que contienen
preparaciones para el cuidado de la piel y/o el cuidado del cabello,
preparaciones para maquillaje, a saber, bases, corrector, rímel, tinte para
ojos, delineador y/o lápices para cejas, lápiz labial, lápices labiales,
bálsamos labiales, polvos faciales, preparaciones bronceadoras, colorantes
cosméticos, lociones hidratantes, desmaquillantes, aceites esenciales. Fecha:
18 de setiembre de 2019. Presentada el: 9 de mayo de 2018. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de setiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2020423768 ).
Solicitud N°
2019-0003480.—Luis
Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad número 106690228,
en calidad de apoderado especial de Optima Servicios Financieros Sociedad
Anónima de capital variable con domicilio en 75 avenida norte y 9° calle
Poniente N° 536, Colonia Escalón, San Salvador, El
Salvador, solicita la inscripción de: flexicash
CRÉDITO ROTATIVO
como marca de servicios en clase: 36
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Operaciones monetarias y
servicios financieros enfocados en crédito rotativos. Fecha: 14 de agosto de 2019. Presentada el: 23 de abril
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loaiciga
Pérez, Registradora.—( IN2020423769 ).
Solicitud N°
2019-0006068.—Mariana
Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad
304260709, en calidad de apoderada especial de Unión Comercial de El Salvador
S. A. de C.V., con domicilio en Paseo General Escalón, Número 3700, Colonia
Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: la curacao para vivir mejor,
como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de para vivir mejor venta al
por menor y por mayor, de productos electrónicos, eléctricos,
electrodomésticos, audio, video, computación, oficina, muebles, línea blanca, a
saber, lavadoras, secadoras, cocinas, refrigeradoras, AC, Freezers,
ventilación, pequeños enseres, cuidado personal; Camas y colchones, al contado
y con planes de financiamiento. Reservas: de los colores: amarillo (Pantone
7504C), naranja, (Pantone 3564C) y negro (black 6C).
Fecha: 21 de agosto de 2019. Presentada el 5
de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020423770 ).
Solicitud Nº
2019-0003961.—Luis
Diego Castro Chavaría, casado dos veces, cédula de identidad 106690228, en
calidad de Apoderado Especial de Abbott Cardiovascular Systems,
INC. con domicilio en 300 Lakeside Drive, Santa Clara, California, 95054, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: XIENCE SIERRA como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10: (Sistemas de estents
de elución de medicamentos compuestos por un catéter guía, una funda
introductora, material de balón y catéter de balón, alambres guía y estent de elución de medicamentos; estents;
sistema de administración de medicamentos compuesto por un catéter guía, una
funda introductora, material de balón y catéter de balón, alambres guía y estents; catéteres; alambres guía médicos; catéteres
periféricos de dilatación; estents de intervención
periférica y biliares; y estents, alambres guía y
catéteres de arteria carótida.). Fecha: 21 de agosto de 2019. Presentada el: 8
de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020423771 ).
Solicitud Nº 2019-0004350.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad número 304260709, en calidad de apoderada
especial de ST. Jude Medical Coordination Center BVBA con domicilio
en Da Vincilaan 11-Box F1,
B-1930, The Corporate Village, Zaventem, Bélgica, solicita la inscripción de: PRESSUREWIRE
como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos para aplicaciones intravasculares, a saber, sensores
de presión y alambres guía montados en articulaciones.
Fecha: 13 de agosto de
2019. Presentada el: 17 de mayo de 2019. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2020423772 ).
Solicitud Nº
2018-0010016.—Luis
Pal Hegedüs, casado una vez, cédula de identidad N° 10558219, en calidad de apoderado especial de Sigma
Alimentos S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Gómez Morín N° 1111, Colonia Carrizalejo,
66254 San Pedro Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de:
Cuida-t+
como marca de fábrica y comercio en clase:
29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
(carne, pescado, carne de ave y carne de
caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos,
leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles incluyendo carnes
frías, embutidos, quesos y yogurts). Fecha: 5 de setiembre de 2019. Presentada
el: 30 de octubre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020423773 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Solicitud No. 2019- 0005885.—Mariana Vargas Roqhuett, mayor, casada un vez,
cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Tronox LLC, con domicilio en 3301 NW 150TH Street Oklahoma
City, OK 73134, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRONOX
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Dióxido de
titanio, tetracloruro de titanio y otros químicos de titanio, metales de
titanio. Fecha: 4 de setiembre de 2019. Presentada el: 1 de julio de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020423775 ).
Solicitud N°
2019-0007629.—Mariana
Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad
304260709, en calidad de apoderada especial de American Licorice
Company con domicilio en 1914 Happiness Way, La Porte, IN 46350, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: RED VINES como marca de fábrica y
comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Golosinas, confitería, caramelos, dulces, regaliz. Fecha: 5 de
setiembre de 2019. Presentada el: 21 de agosto de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de setiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen,
Registradora.—( IN2020423777 ).
Solicitud N°
2019-0011360.—Rodrigo
Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad 113100774, en calidad de
apoderado especial de Satisfied Vagabonds,
con domicilio en 8 The Green, Suite A, Dover DE
19901, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: satisfied vagabonds,
como marca de servicios en clases: 35 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: asesoría y consultoría de empresas; en clase 42: asesoría de
desarrollo de software. Fecha: 6 de enero de 2020. Presentada el 12 de
diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2020423808 ).
Solicitud Nº
2019-0011361.—Rodrigo
Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad N°
113100774, en calidad de apoderado especial de Satisfied
Vagabonds, LLC con domicilio en 8 The
Green, Suite A, Dover de 19901, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: cambiatus,
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
software. Fecha: 6 de enero del 2020. Presentada el: 12 de diciembre del 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de enero del 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2020423811 ).
Solicitud N°
2019-0010768.—Erick
Jesús Rojas Salazar, soltero, cédula de identidad 115820548, en calidad de
apoderado especial de Nicoverde Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101735190, con domicilio en San
Carlos, Pital, exactamente en Cuatro Esquinas de Pital, trescientos metros
noroeste de la iglesia de la localidad, exactamente en la Planta de Empaque Nicoverde, Costa Rica, solicita la inscripción de: nicoverde,
como marca de comercio en clases: 16 y 31 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: catálogos, brochures, flyers, reportes y anuncios impresos, relacionados con la
comercialización de las frutas cultivadas; y en clase 31: piña. Fecha: 9 de
enero de 2020. Presentada el 25 de noviembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2020424015 ).
Solicitud Nº
2019-0010769.—Erick
Jesús Rojas Salazar, cédula de identidad 115820548, en calidad de apoderado
especial de Nicoverde Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101735190 con domicilio en San Carlos, Pital, exactamente en Cuatro
Esquinas de Pital, 300 metros noroeste de la iglesia de la localidad,
exactamente en la Planta de Empaque Nicoverde, Costa
Rica, solicita la inscripción de: PRODUCTOS LADYBUG
como marca de comercio y servicios en clases 5, 16, 37 y 42
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
agroquímicos biocontroladores para eliminación de pestes en los cultivos
agrícolas, del tipo fungicidas, herbicidas, insecticidas, acaricidas,
nematicidas y fitorreguladores; en clase 16: catálogos, brochures, flyers, reportes y anuncios impresos, relacionados con la
comercialización de biocontroladores agrícolas; en
clase 37: servicios de asesoría y planeamiento para el diseño de programas de
control de pestes, que afectan los cultivos agrícolas, mediante la elaboración
de estudios, planes de control de pestes, y en clase 42: la prestación de
asesoría técnico-científica en el control de pestes mediante el uso de agentes biocontroladores. Fecha: 9 de enero de 2020. Presentada el:
25 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2020424018 ).
Solicitud Nº 2019-0010667.—Melissa A. Salas Mora, soltera, cédula
de identidad N° 113610455, con domicilio
en 1 Km 250 m este de la U.
Fidélitas,
El Roble, casa 2 pisos beige, Costa Rica, solicita la inscripción de: CORPO
DI LUSSO como marca de servicios, en clase
44 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: tratamientos
faciales y corporales de remodelado corporal, eliminación celulitis, eliminación de grasa localizada, tensado facial y corporal, rejuvenecimiento.
Fecha: 29 de noviembre del
2019. Presentada el: 21 de noviembre
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020424039 ).
Solicitud N°
2019-0010163.—María
José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad 111610851, en calidad de
apoderado especial de Mundo de Mascotas de CAM Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101106753 con domicilio en Mata Redonda, Barrio Corazón de Jesús; 100
metros oeste y 100 metros sur de la plaza Aventura, Edificio Apoteka, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZAGUATÓN
como marca de servicios en clases: 43 y 44 Internacionales para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de residencias
temporales para animales; en clase 44: Servicios veterinarios de cirugías
menores y mayores, asistencia veterinaria, grooming para animales y cuidado
animal. Fecha: 13 de diciembre de 2019. Presentada el: 5 de noviembre de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 13 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2020424050 ).
Solicitud N°
2019-0010164.—María
José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad 111610851, en calidad de
apoderada especial de Mundo de Mascotas de CAM, cédula jurídica N° 3-101-106753, con domicilio en San José, Mata Redonda,
Barrio Corazón De Jesús, 100 metros oeste y 100 metros sur de la Plaza
Aventura, Edificio Apoteka, Costa Rica, solicita la
inscripción de: GATOTÓN,
como marca de servicios en clases: 43 y 44 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: servicios residenciales temporales para
animales; servicios veterinarios de cirugías
menores y mayores, asistencia veterinaria, grooming para animales y cuidado
personal. Fecha: 13 de diciembre de 2019. Presentada el 5 de noviembre de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020424051 ).
Solicitud N°
2019-0011478.—Aaron
Brown Diaz, soltero, cédula de identidad 115500589, en calidad de apoderado
especial de Trigas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101189270 con domicilio
en Cartago, San Nicolás, Barrio La Lima de la Bomba Shell; veinticinco metros
sur, doscientos metros oeste y trescientos metros norte, contiguo a PETROGAS,
Costa Rica, solicita la inscripción de: TRIGAS LATINAMERICA
como marca de fábrica en clases: 1 y 5 Internacionales para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Gases industriales como lo son el oxígeno
en líquido y gas, acetileno, acetilex, nitrógeno,
argón, aire comprimido, etileno, hidrogeno, metano, monóxido de carbono, helio,
mezcla de gases, dióxido de carbono, neón, freón, gases de alta pureza y
mezclas especiales; en clase 5: Gases médicos como lo son oxígeno en líquido y
gas, nitrógeno, aire comprimido, mezcla de gases y dióxido de carbono y gases
especializados: acetileno de absorción de atómico, mezcla de gases, gases de
alta pureza. Fecha: 7 de enero de 2020. Presentada el: 17 de diciembre de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 7
de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020424083 ).
Solicitud N° 2019-0011477.—Aarón Brown Díaz,
soltero, cédula de
identidad 115500589, en calidad de apoderado generalísimo de Trigas Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101189270, con domicilio
en San Nicolás, Barrio la Lima, de la Bomba Shell, veinticinco metros sur,
doscientos metros oeste y trescientos metros norte, contiguo a Petrogas, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRIGAS
LATINOMERICA,
como marca de fábrica en clases: 1 y 5 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: gases industriales como lo son el oxígeno en líquido
y gas, acetileno, acetilex, nitrógeno, argón, aire
comprimido, etileno, hidrogeno, metano, monóxido de carbono, helio, mezclas de
gases, dióxido de carbono, neón, freón, gases de alta pureza y mezclas
especiales.; en clase 5: gases médicos como lo son oxígeno en líquido y gas,
nitrógeno, aire comprimido, mezclas de gases y dióxido de carbono y gases
especializados: acetileno de absorción de atómico, mezclas de gases, gases de
alta pureza. Fecha: 7 de enero de 2020. Presentada el 17 de diciembre de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7
de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020424084 ).
Solicitud Nº 2019-0011476.—Aarón Brown Díaz,
soltero, cédula de
identidad 115500589, en calidad de apoderado generalísimo de Trigas Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101189270 con domicilio en San Nicolás, Barrio La
Lima, de la bomba Shell, veinticinco metros sur, doscientos metros oeste y
trescientos metros norte, contiguo a Petrogas, Costa
Rica, solicita la inscripción de: TRIGAS
como marca de fábrica en clases 1 y 5 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: gases industriales como lo son el oxígeno
en líquido y gas, acetileno, acetilex, nitrógeno,
argón, aire comprimido, etileno, hidrógeno, metano, monóxido de carbono, helio,
mezclas de gases, dióxido de carbono, neón, freón, gases de alta pureza y
mezclas especiales; en clase 5: gases médicos como lo son oxígeno en líquido y
gas, nitrógeno, aire comprimido, mezclas de gases y dióxido de carbono y gases
especializados: acetileno de absorción de atómico, mezclas de gases, gases de
alta pureza. Fecha: 7 de enero de 2020. Presentada el: 17 de diciembre de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7
de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020424086 ).
Solicitud Nº
2019-0011442.—Lizeth
Sandí Fernández, divorciada una vez, cédula de identidad N°
1-0967-0111, con domicilio en San Pedro de Montes De Oca, 100 metros al oeste
de la entrada principal del Colegio Vargas Calvo, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Ecolapita,
como marca de fábrica y comercio en clase 16. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: boletines de materia de ecología. Fecha: 06
de enero del 2020. Presentada el 16 de diciembre del 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de
enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2020424088 ).
Solicitud N° 2019-0007533.—Viria
Feoli Boraschi, casada una
vez, cédula de identidad N° 105190816, con domicilio
en Curridabat, Urbanización Guayabos, de la Embajada de Italia, 100 metros
norte y 100 metros este, casa esquinera, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Fairwell bags,
como marca de fábrica en clase: 18
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fundas o sacos para
animales. Reservas: se hace reserva de los colores blanco y negro. Fecha: 4 de
octubre de 2019. Presentada el 19 de agosto de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen,
Registradora.—( IN2020424116 ).
Solicitud Nº 2019-0007534.—Viria Feoli Boraschi, casada una vez,
cédula de identidad N° 105190816, con domicilio en
Curridabat, Urbanización Guayabos, de la Embajada de Italia 100 metros norte y
100 metros este, casa esquinera, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fairwell bags,
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la confección
de bolsas de diferente tamaño y tipo, así como sacos para diferentes usos de
materiales naturales y biodegradables, ubicado en San José, Curridabat,
Urbanización Guayabos, de la Embajada de Italia 100 metros norte y 100 metros
este, casa esquinera portón negro casa color papaya. Fecha: 2 de octubre del
2019. Presentada el: 19 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 2 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020424117 ).
Solicitud Nº
2019-0007535.—Viria Feoli Boraschi,
casada una vez, cédula de identidad 105190816 con domicilio en Curridabat,
Urbanización Guayabos, de la Embajada de Italia 100 metros norte y 100 metros
este, casa esquinera, Costa Rica, solicita la inscripción de: FAIRWELL BAGS
como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: bolsas para compras y
distintos usos. Reservas: Se hace reserva de los colores blanco y negro. Fecha:
4 de octubre de 2019. Presentada el: 19 de agosto de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre
de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020424120 ).
Solicitud Nº
2019-0009165.—Ingrid
Lorena Fallas Campos, soltera, cédula de identidad 603130837 con domicilio en
Río Frío, Finca 10 Sarapiquí, 250 m sureste del Abastecedor Los Ángeles, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Ingrid’s Store
como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de
ropa, de niños, caballeros y damas, zapatos, bolsos, carteras, bisutería,
ubicado en Río Frío, Finca Nº 6 Sarapiquí, Heredia,
contiguo a la terminal de buses caribeños. Reservas de los colores café y mostaza. Fecha: 16 de octubre de 2019.
Presentada el: 4 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020424123 ).
Solicitud Nº
2019-0011608.—Johnny
Romero Barrientos, soltero, cédula de identidad N°
108490711, en calidad de apoderado generalísimo de Agropecuaria Argentaria
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101236668, con
domicilio en San Carlos, Aguas Zarcas, Barrio San José, de la Escuela 800
metros sur y 500 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lacteos S:C Exclusivos,
como marca de fábrica en clase 29 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: productos alimenticios de origen animal,
donde predomina la leche de cabra, como son quesos, yogurt de diferentes
sabores, leche pura. Fecha: 8 de enero del 2020. Presentada el: 19 de diciembre
del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020424135 ).
Solicitud Nº
2019-0010546.—Gabriel
Orozco Durán, soltero, cédula de identidad N°
1-1638-0340, con domicilio en San Rafael, Condominio Alta Vista, Apartamento 23
A, Costa Rica, solicita la inscripción de: TIKIGAI,
como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: para proteger la venta de
productos artesanales como, alimentos, esculturas, pinturas, cervezas, joyería.
Fecha: 19 de noviembre del 2019. Presentada el: 18 de noviembre del 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre del 2019. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020424178 ).
Solicitud Nº
2019-0009515.—Clementina
Mayorga Corea, casada una vez, cédula de identidad número 801230148, en calidad
de apoderada especial de Argelia Internacional S. A., con domicilio en calle 16
y 17, ave. Santa Isabel, edificio Hayatur N° 1, de la Zona Libre de Colón, Colón, República de
Panamá, solicita la inscripción de: COVO
como marca de fábrica y comercio en clase: 6. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Cerraduras, cerraduras metálicas que no
sean eléctricas, cerraduras de golpe; cerrojos de puerta metálicos; candados,
llaves, picaportes, aldabas, aldabas para puertas, bisagras, cadenas de perro,
cadenas de seguridad metálicas; metales comunes y sus aleaciones; tubos y
tuberías metálicos; cajas de caudales; cajas de herramientas vacías, metálicas.
Fecha: 10 de diciembre de 2019. Presentada el: 17 de octubre de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de
diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020424198 ).
Solicitud N° 2019-
0011342.—Yijie
(nombre) Xie Luo
(apellidos), cédula de identidad 701770352, en calidad de apoderado
generalísimo de Yijun (nombre) Xie
Luo (apellidos), casado una vez, cédula de identidad
800970204 con domicilio en Pavas, frente a la Escuela de Rincón Grande, Costa
Rica, solicita la inscripción de: COSTA RICA
como marca de servicios en clase: 45 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos, de abogacía,
notariado, asesoría en transacciones mercantiles, trámites administrativos y
judiciales. Reservas: De los colores: rojo, negro, amarillo y blanco. No hace
reserva de los términos: “Costa Rica”, “Bufete”, “de”, “Abogados”. Fecha: 20 de diciembre de 2019. Presentada
el: 12 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020424217 ).
Solicitud Nº 2019-0002296.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada,
cédula de identidad N° 111490188, en
calidad de apoderada
especial de Transequipos S. A., con domicilio en Autopista
Medellín Km 2.5 Portos Sabana
80 Bodega 6 en Cota, Cundinamarca, Colombia, solicita la inscripción de: Te Transequipos
como marca de servicios,
en clase 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: (construcción;
reparación; servicios de instalación). Fecha: 08 de octubre del 2019. Presentada el:
14 de marzo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020424273 ).
Solicitud Nº
2019-0002297.—Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N°
111490188, en calidad de apoderada especial de Transequipos
S. A., con domicilio en Autopista Medellín Km 2.5 Portos Sabana 80 Bodega 6 en
Cota, Cundinamarca, Colombia, solicita la inscripción de: Tansequipos
como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 42: (Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de
investigación industrial, diseño y desarrollo de ordenadores y software).
Fecha: 8 de octubre de 2019. Presentada el: 14 de marzo de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020424280 ).
Solicitud Nº 2019-0008990.—Pablo A. Solano Ramírez, casado una vez, cédula de identidad N°
109100649, en calidad de apoderado generalísimo de Plus
Food Industry S. A., cédula de identidad N°
3101458258 con domicilio en
Tejar Del Guarco, Residencial Fundación, casa 20-C, Costa Rica, solicita la inscripción de: enjoy
ICE CREAM
como marca de fábrica
y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: (Helados). Fecha: 16 de
octubre de 2019. Presentada
el: 30 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020424289 ).
Solicitud N°
2019-0010561.—María
Fernanda Mora Muñoz, divorciada una vez, cédula de identidad 111900381 con
domicilio en San Isidro del General, exactamente 25 metros al sur, del
cementerio municipal, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tienda Kidsams como nombre
comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta al detalle de ropa y
calzado infantil. Ubicado en San José, Pérez Zeledón, San Isidro del General;
costado 25 metros al sur, del cementerio Municipal. Fecha: 25 de noviembre de
2019. Presentada el: 19 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2020424310 ).
Solicitud Nº
2016-0007347.—María
Ximena Barahona Mata, cédula de identidad 113300577, en calidad de apoderado
especial de Javier Gerardo Arroyo Zumbado, casado una vez, cédula de identidad
401740569 con domicilio en San Rafael, antiguo Hipódromo del Sol, Valle
Central, Costa Rica, solicita la inscripción de: RESTAURANTE il Capriccio Pizza Pasta Vino
como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
restaurante, pizzería, venta de vinos de todo tipo y productos relacionados con
estos, ubicado en el Centro Comercial Campo Real, local Nº
22, Concasa, San Rafael de Alajuela. Reservas: No
hace reserva de los términos: “Pizza”, “Pasta” y “Vino”. Fecha: 9 de enero de
2020. Presentada el: 1 de agosto de 2016. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2020424359 ).
Solicitud Nº 2019-0008938.—Raquel Melissa González Cercone, casada
una vez, cédula de identidad
N° 901160043, en calidad de
apoderada generalísima de Asociación Monte de Oración, con domicilio en Pavas,
de la Escuela Pública
Carlos Sanabria 75 metros al oeste en las instalaciones del Canal Veintitrés, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Monte de Oración
como marca de fábrica
y servicios, en clases 29; 31; 38 y 41 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, aves, caza; extractos
de carne; frutas y legumbres
en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos,
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Clase 31: productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otra clase, animales
vivos, frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y florales naturales: alimentos para los animales, malta. Clase 38: programas de televisión y radio, transmisión de señales vía satélite. Clase
41: servicios de educación en materia bíblica
y obras de literatura con
fines culturales. Fecha: 02
de diciembre del 2019. Presentada
el: 26 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020424438 ).
Solicitud N°
2019-0010577.—Luis
Gerardo Ureña Calderón, casado una vez, cédula de identidad N°
108860255, en calidad de apoderado especial de Cordillera Products
de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-197683,
con domicilio en Barrio Carit, en las bodegas
ubicadas del Hospital Adolfo Carit Eva, 100 metros
sur, 200 oeste, a mano derecha, sea en las antiguas bodegas Quijano, Costa
Rica, solicita la inscripción de: BIODIGESTORES BIOFLEX,
como marca de fábrica en clase: 20 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: envases de polietileno no metálicos para almacenar
desechos y producir gas. Reservas: de los colores azul y verde. Fecha: 7 de
enero de 2020. Presentada el 19 de noviembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020424467 ).
Solicitud N° 2019-0011324.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado,
cédula de identidad N° 113780918, en
calidad de apoderado
especial de Profarmaco S. A., con domicilio
en Numancia, 187 5a Planta,
08034 Barcelona, España, solicita
la inscripción de: KAYMON como
marca de fábrica, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 17 de diciembre del 2019. Presentada el: 11 de diciembre
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020424482 ).
Solicitud Nº
2019-0011323.—Ricardo
Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad
de apoderado especial de Profármaco S. A. con domicilio en Numancia, 187 58
Planta, 08034 Barcelona, oficinas de la compañía, España, solicita la
inscripción de: FOXILAS como marca de fábrica en clase 5 Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios
para uso médico, alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimento para bebés, suplementos
alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos,
material para empastes e impresiones dentales, desinfectantes, productos para
eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 17 de diciembre. de
2019. Presentada el: 11 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020424483 ).
Solicitud Nº
2019-0011322.—Ricardo
Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N°
113780918, en calidad de apoderado especial de Profármaco S. A., con domicilio
en Numància, 187 5° Planta, 08034 Barcelona, Oficina
de la Compañía, España, solicita la inscripción de: VIORESP, como marca
de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 17 de
diciembre del 2019. Presentada el: 11 de diciembre del 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de diciembre del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020424484 ).
Solicitud N° 2019-0011321.—Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de
apoderado especial de Profármaco S. A., con domicilio en Numáncia,
187 5a planta, 08034 Barcelona, Oficina de la Compañía, España,
solicita la inscripción de: TESPICOM, como marca de fábrica en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada el
11 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2020424485 ).
Solicitud Nº
2019-0004986.—Ricardo
Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N°
113780918, en calidad de apoderado especial de Zespri
Group Limited con domicilio
en 400 Maunganui Road, Mount Maunganui
South, 3116, Nueva Zelandia, solicita la inscripción de: Zespri
KIWIFRUIT
como marca de fábrica en clases 16 y 31 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: Material impreso relacionado con la
agricultura y la horticultura, incluidos libros y revistas; materiales
promocionales impresos, que incluyen folletos, cuadernos y folletos con
información sobre el campo de productos agrícolas y hortícolas; materiales de
embalaje hechos de papel, cartón o plástico, incluidas bolsas, hojas, bandejas
y cajas; libros y folletos; papelería, incluidos papel, sobres, almohadillas,
tarjetas, cartas, bolígrafos y lápices; fotografías; materiales impresos de
instrucción y enseñanza, incluidas guías, cuadros, manuales; publicaciones
impresas, incluidos libros, revistas, boletines, periódicos.; en clase 31:
Productos agrícolas y hortícolas (productos requeridos para la ciencia o
práctica de cultivar kiwi, incluido el cultivo
del suelo para el cultivo de kiwi); plantas, plántulas y material vegetal
(utilizados en los proyectos de innovación de la empresa y en el injerto de
nuevas plantas necesarias para el desarrollar y cultivar nuevas razas de kiwi);
material de propagación de plantas, incluidos esquejes, yemas y semillas(
utilizados en los proyectos de innovación de la empresa y en el injerto de
nuevas plantas necesarias para desarrollar y cultivar nuevas razas y variedades
de kiwi); frutas frescas a saber kiwi. Fecha: 12 de diciembre de 2019.
Presentada el: 5 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020424486 ).
Solicitud Nº
2019-0010441.—Rafael
Guzmán Murillo, divorciado una vez, cédula de identidad 203180049, en calidad
de apoderado especial de Diciembre Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-133453 con domicilio en San José, avenida primera y calle 16 Pollos Pío Pío, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANTOJOS PIO PIO
como marca de servicios en clase 43 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: restauración
de alimentos de pollo. Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada el: 14 de
noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020424500 ).
Solicitud Nº
2019-0008456.—Francisco
José Guzmán Ortiz, Soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de
Apoderado Especial de Grupo Alpha Simet, S. A. de C.V.
con domicilio en calle Liverpool número sesenta (60), Colonia Juárez, Ciudad de
México, México, solicita la inscripción de: TURBOLINO
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11. Internacional(es)
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos de cocción.
Fecha: 3 de diciembre de 2019. Presentada el: 11 de setiembre de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 3
de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común necesario en el comercio” Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2020424529 ).
Solicitud Nº
2019-0008457.—Francisco
José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N°
104340595, en calidad de apoderado especial de Grpo
Alpha Simet S. A. DE C.V. con domicilio en Calle
Liverpool número sesenta, Colonia Juárez, Ciudad de México, México, solicita la
inscripción de: TURBOLINO,
como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad y
gestión de negocios. Fecha: 3 de diciembre del 2019. Presentada el: 11 de
septiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 3 de diciembre del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020424531 ).
Solicitud Nº
2019-0008393.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado especial de Yeti Coolers LLC,
con domicilio en 7601 Southwest Pkwy,
Austin, Texas 78735, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CROSSROADS,
como marca de fábrica y comercio en clase: 18. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: bolsos; equipaje; equipaje blando; bolsas de viaje;
bolsas para todo uso; billeteras; bolsas de mano; bolsas todo propósito; bolsas
de fin de semana; bolsas de senderismo; mochilas; bolsas de viaje; bolsas de
deporte; bolsas de fin de semana; accesorios para bolsos; bolsos pequeños que
se venden vacíos para adjuntarlas a las mochilas; sacos de cosas; bolsos de
cintura; mochilas; bolsas para botellas de agua; partes; piezas y accesorios
para los productos antes mencionados. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/453,075 de fecha 30/05/2019 de Estados Unidos de
América. Fecha: 25 de septiembre del 2019. Presentada el: 9 de septiembre del
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre del 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2020424571 ).
Solicitud N°
2019-0006231.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderada especial de Guerbet, con
domicilio en 15, Rue Des Vanesses, 93420 Villepinte, Francia, solicita la inscripción de: PIXAREM,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: medios de contraste utilizados en imágenes de
resonancia magnética (IRM). Prioridad: se otorga prioridad N°
4517732 de fecha 22/01/2019 de Francia. Fecha: 20 de setiembre de 2019.
Presentada el 10 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020424574 ).
Solicitud Nº 2019-0008520.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderada
especial de Hochwald Foods GmbH, con domicilio en Bahnhofstraße 37-43, 54424 Thalfang, Alemania, solicita la inscripción de: Happy
Day como marca de fábrica y comercio, en clase 29 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: (productos lácteos y sustitutos lácteos, en particular leche evaporada, leche condensada, nata/crema, yogur, bebidas de yogur, laban (bebida de leche fermentada), bebidas lácteas, bebidas a base de leche
[predominando la leche], bebidas
lácteas saborizadas, bebidas a base de leche que contienen
café, leche en polvo para uso alimentario, suero, suero seco, mantequilla, suero de leche, cuajada de leche, queso, queso crema). Fecha:
26 de setiembre del 2019. Presentada
el: 13 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020424576 ).
Solicitud N°
2019-0008487.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en
calidad de apoderado especial de Trippe Manufacturing Company con domicilio en 1111 W. 35TH
Street, Chicago, Illinois 60609, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: POWERING AND CONNECTING YOUR WORLD como marca de fábrica
y comercio en clases: 9 y 11 Internacionales para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Ensambles/conjuntos de distribución de energía eléctrica
para múltiples salidas; conmutadores KVM; fuentes de alimentación auxiliares;
componentes electrónicos del tipo de filtros de línea; fuentes de energía
eléctrica ininterrumpida; supresores de sobretensiones/sobrevoltaje; productos
electrónicos, a saber, inversores de potencia; cargadores de batería; cajas de
batería; cartuchos de batería; transformadores de aislamiento; concentradores
USB; hardware USB; marcos, estanterías y cerramientos especialmente adaptados
para almacenar, organizar y proteger equipos informáticos y equipos de
telecomunicaciones; cables, en concreto, cables de audio, cables de audio/video,
cables para computadoras, cables para redes de computadoras, cables de
alimentación, cables USB y cables de video; divisores de señal para aparatos
electrónicos; conmutadores para aparatos electrónicos, a saber, conmutadores de
red informática; dispositivos de enfriamiento especialmente adaptados para
enfriar computadoras y hardware de computadoras, a saber, un intercambiador de
calor, bomba y ventilador que hacen circular un líquido refrigerante;
ventiladores especialmente adaptados para enfriar hardware de computadora en
gabinetes de estantes; almohadillas de enfriamiento para computadoras
portátiles; productos de gestión/administración de red, a saber, tarjetas SNMP
(protocolo simple de gestión de red); hardware de computadora para monitoreo y control
remoto de condiciones ambientales, tales como temperatura y humedad en entornos
de red; hardware informático para controlar y supervisar sistemas UPS (sistema
de alimentación ininterrumpida); software informático descargable para
controlar y supervisar sistemas UPS (sistema de alimentación ininterrumpida) y
sistemas de red informática; periféricos de la computadora; controles remotos
para dispositivos de presentación del tipo de computadoras y proyectores;
estuches y bolsos para computadoras; altavoces de audio; soportes y soportes de
montaje adaptados para televisores, pantallas de video y monitores; estaciones
de carga del tipo de carros/carretillas de carga con puertos de carga USB para
computadoras tipo tableta; y cargadores de batería para teléfonos móviles o
computadoras tipo tableta; en clase 11: Dispositivos de enfriamiento que no
sean partes para máquinas, a saber, un intercambiador de calor, bomba y
ventilador que hacen circular un líquido refrigerante para equipos
electrónicos; ventiladores eléctricos para enfriar hardware de computadora en
gabinetes de estantes. Prioridad: Se otorga prioridad N°
88333898 de fecha 11/03/2019 de Estados Unidos de América. Fecha 25 de
setiembre de 2019. Presentada el 11 de setiembre de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2020424590 ).
Solicitud N°
2019-0008913.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial
de Los XI Titulares del Domingo LXTD Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-785735, con domicilio en Mata Redonda, cien metros
al norte del Oficentro Torre la Sabana, Costa Rica, solicita la inscripción de:
FTV,
como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: juegos y juguetes; artículos de gimnasia y
deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de navidad;
juegos de acción de destreza; muñecos de acción y accesorios para los mismos;
juegos de tablero; juegos de cartas; juegos de múltiples actividades para
niños; juegos de bádminton; globos; bates de béisbol; bolas de básquetbol;
juguetes para el baño; bolas de béisbol; bolas para la playa; saquitos rellenos
para jugar; muñecas rellenas para jugar; cubos de construcción; bolas de
boliche; juegos de varita y solución para hacer burbujas; guantes de receptor;
juegos de ajedrez; cosméticos de juguete para niños; botas de navidad como
adornos o decoraciones de árboles de navidad; adornos para el árbol de navidad;
figurillas de juguete coleccionables; móviles para la cuna; juguetes para la
cuna; juguetes en forma de disco para arrojar; muñecas; ropa para muñecas;
accesorios para muñecas; juegos para muñecas; juguetes de acción eléctricos;
equipo que se vende como una unidad para jugar juegos de cartas; equipo de
pesca; bolas de golf; guantes de golf; marcadores para bolas de golf; unidad
manual para jugar juegos electrónicos; discos de hockey; juguetes inflables;
rompecabezas; cuerdas para brincar; papalotes; trucos, de magia; canicas;
juegos de manipulación; juguetes mecánicos; juguetes de cajas musicales;
juguetes musicales; recuerdos de fiesta de papel; sombreros de fiesta de papel;
juegos de salón; artículos (recuerdos) de fiesta del tipo de pequeños juguetes;
juegos de fiesta; cartas (naipes); juguetes de felpa; sacos de arena para
practicar boxeo; títeres; patines; bolas de hule; patinetas; deslizador de
nieve; globos de nieve; bolas de fútbol; trompos; juguetes de apretar; juguetes
rellenos; mesas de ping pong; juegos de puntería;
osos de peluche; bolas de tenis; muñecos de acción de juguete; juegos de balde
y pala de juguete; móviles de juguete; vehículos de juguete; motonetas de juguete; carros de juguete; juegos de modelos de
armar de pasatiempo; figuras de juguete; bancos de juguete; camiones de
juguete; relojes de juguete; juguetes que lanzan agua; juguetes de cuerda; yoyos, todos los productos son relacionados
con fútbol. Fecha: 8 de enero de 2020. Presentada el 25 de setiembre de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020424768 ).
Marcas
de Ganado
Solicitud Nº 2019-2577.—Ref:
35/2019/5813.—Juan Rafael Mata Barahona, cédula de identidad
7-0039-0010, solicita la inscripción de: I3W como marca de ganado, que usará preferentemente en
Limón, Siquirres, Pacuarito, Brisas, de la escuela dos
kilómetros al este sobre calle tractoreada, potrero dentro de la finca.
Presentada el 04 de noviembre del 2019. Según el expediente Nº
2019-2577. Publicar en La Gaceta 1 vez. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020424339 ).
Solicitud N° 2019-2898.—Ref.: 35/2019/6355.—Eterle
Mata Valverde, cédula de identidad 1-0385-0299, en calidad de apoderado
generalísimo sin Límite de suma de Agrícola Johancristal
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-337359,
solicita la inscripción de:
A J
A 9
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Corredores, Corredor, Abrojo Sur, detrás de la
plaza de deportes. Presentada el 18 de diciembre del 2019, según el expediente N° 2019-2898. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020424661 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-253004, denominación: Asociación de Conservación y Desarrollo
Sostenible El Copal. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento:
756087.—Registro Nacional, 16 de diciembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2020423930 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-702363, denominación: Asociación
Pro-Ayuda al Adulto Mayor
de Pavones. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 664276.—Registro
Nacional, 19 de diciembre del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020423931 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Mujeres de Hogares Comunitarias Costa Rica, con domicilio
en la provincia de:
Alajuela San Ramón, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
Promover y brindar Servicios de Atencion Integral de
Niño y Niñas de cero a 12 años
de nuestra comunidad que conlleve a mejor calidad de vida de estos. Promover y brindar Servicios de Estimulación Educativa, mediante el aval de proyectos que conlleven a fortalecer su desarrollo
afectivo, social e intelectual
para un sano crecimiento, solidaridad y amor al prójimo en los niños y niñas de cero a 12 años. Cuyo representante, será el presidente: Ana Arias
Araya, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2019 asiento: 363512.—Registro
Nacional, 13 de diciembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado,.—1 vez.—( IN2020424027 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula 3-002-696953, Asociación Diversidad de Género Manos a la Obra del
Progreso de Puntarenas, entre las cuales se modifica el nombre social, que se
denominará Asociación Diversidad de Género de Puntarenas. Por cuanto dichas
reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2019 asiento: 315791.—Registro Nacional, 18 de diciembre de
2019.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2020424156 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Essence of Tilerapies on the
Beach, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-La Cruz, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Promover proyectos ante distintos
órganos administrativos que puedan resultar en beneficio de los asociados.
patrocinar y organizar conferencias, seminarios o cualquier evento de interés
en el área profesional de los asociados. fomentar el desarrollo de talleres y
capacitaciones para mejorar la preparación técnica de los asociados y su
perspectiva empresarial. cuyo representante, será el presidente: Elvethia de Jesús Torres Camacho, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 171687 con adicionales Tomo: 2019
Asiento: 530126, Tomo: 2019 Asiento: 641586, Tomo: 2019 Asiento: 616044, Tomo:
2019 Asiento: 285022.—Registro Nacional, 24 de octubre de 2019.—Licda. Yolanda
Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2020424170
).
El Registro de Personas Juridicas,
ha recibido para su inscripcion el Estatuto de la entidad: Asociación Provivienda Villa Rayan, con domicilio
en la provincia de:
Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
Promover y ejecutar el desarrollo de vivienda de interés social. Gestionar vivienda de interés social, tanto
a los asociados y familiares
como a terceras personas de
escasos recursos económicos. Promover el mejoramiento económico social y
cultural de todos los miembros
de la asociación. Cuyo representante, sera el presidente:
Oscar Gerardo Rodríguez Venegas, con las facultades
que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 766796.—Registro
Nacional, 09 de enero de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1
vez.—( IN2020424175 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-276366, denominación: Asociación Foro Ecuménico para El
Desarrollo Alternativo de Guanacaste. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: tomo: 2019, asiento: 730905.—Registro Nacional, 12 de diciembre del
2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020424439
).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-298773, denominación: Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de la Palma de Puerto Jiménez de
Golfito. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento:
448650.—Registro Nacional, 16 de setiembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2020424454 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres
Indígenas Dacheta de Watsi,
con domicilio en la provincia de: Limón, Talamanca, cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: gestionar el mejoramiento social organizativo y
productivo de sus miembros, fomentar entre sus asociadas el espíritu de ayuda
mutua en el orden social y cultural. suministrar a las asociadas los servicios
que necesitan para el mejoramiento de sus actividades. Cuya representante será
la presidenta: Yendry Raquel Uva Salazar, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2019, asiento: 716785.—Registro Nacional, 6 de diciembre de
2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2020424493 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos
del Bello Amanecer Taras, con domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Organización de los
vecinos para lograr objetivos que beneficien al barrio, velar por mejoras en
las condiciones de ornato, infraestructura y servicios del barrio bello
amanecer taras, cuyo representante, será el presidente: José Ángel Fernando
Picado Porras, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento:
498230.—Registro Nacional, 13 de noviembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2020424530 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Futbol
Femenino de Hatillo, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Promocionar la disciplina
deportiva del futbol femenino en todas las categorías. impulsar el deporte del
futbol femenino en niños jóvenes y adultos. desarrollar y enseñar y practicar
las reglas que imperan en el deporte del futbol femenino. promover el
crecimiento de aptitudes deportivas y culturales. Cuyo representante, será el
presidente: Gleen Eduardo Guevara Contreras, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 778177.—Registro Nacional, 09 de enero
de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2020424597 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Crecimiento Deportivo
Dynamo, con domicilio en la
provincia de: San José-San José. Cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación. Fomento y práctica del fútbol, el atletismo, la natación, gimnasia, voleibol, baloncesto, ciclismo en sus diferentes ramas y especialidades. Conformar equipos representativos de la asociación deportiva
para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por o las entidades. Organizar torneos y competencias deportivas en diferentes ramas
y categorías.
Cuyo representante, será la presidenta: Rebeca Vargas
Badilla, con las facultades
que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 579088.—Registro
Nacional, 07 de enero del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020424669 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación la Preciosa Semilla Costa Rica, con domicilio en la provincia de:
San José-Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Comprendiendo que la palabra de Dios, las Sagradas Escrituras, restaura, da
respuesta, sana, liberta, da luz a las personas que se encuentran perdidas,
esta asociación tendrá como su principal fin cooperar con la iglesia preciosa
semilla en su área de capacitar profundamente, al mayor número posible de
discípulos que transmitan esta fe a todo necesitado. Testimoniando de esta
manera lo escrito en la segunda de Timoteo capítulo tres versículos 17 y 17, cuyo
representante, será el presidente: Ronald Alberto Román Mora, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la ley no. 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2019 asiento: 100660.—Registro Nacional, 19 de diciembre de
2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1
vez.—( IN2020424740 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-078683, denominación: Asociación de Religiosos Terciarios
Capuchinos de Nuestra Señora de los Dolores. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2019, asiento: 699495.—Registro Nacional, 20 de noviembre del
2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2020424754 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Nuevo Camino, con domicilio en la provincia de: San José,
Desamparados. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Brindar
atención a toda persona mayor de edad en situación de calle, consumidoras o no
de sustancias psicoactivas prioritariamente en el cantón de desamparados,
ofreciéndoles opciones de alimentación, baño, cambio de ropa, higiene personal,
educación, espacios espirituales, capacitación, dormitorio y albergue,
propiciando estilos de vida saludables, reinserción social laboral y familiar
para una mejor calidad de vida. Cuyo representante, será el presidente: Marcos
José Sánchez Umaña, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2019,
asiento: 381498.—Registro Nacional, 17 de diciembre del 2019.—Licda. Yolanda
Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020424760 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Carlos Corrales
Azuola, cédula de identidad 108490717, en calidad de
apoderado especial de Steerlife India Private Limited, solicita la
Modelo Utilidad denominado TAPA DOSIFICADORA PARA CONTENEDOR DE LIQUÍDO.
La presente invención se refiere a una tapa dosificadora para contenedores
líquidos. Más particularmente, la presente invención se refiere a una tapa
dosificadora para envases líquidos, en el que la tapa tiene una cámara de
almacenamiento conteniendo material en polvo o una sustancia activa que puede
dispensarse en el contenedor de líquidos por medio de la ruptura del sello. La
tapa dosificadora de la presente invención comprende la tapa inferior, la tapa
superior, la unidad de corte, la ranura de leva en espiral, la nervadura de
empuje y el canal de entrada en la tapa superior. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: B65D 41/34 y B65D 51/28; cuyos inventores son Bangera, Subba (IN); Padmanabhan, Babu (IN); Bangera, Ravi (IN); Kulkarni, Kaustubh (IN) y Jagtap, Rohit (IN). Prioridad: N° 201741008925 del 15/03/2017 (IN). Publicación
Internacional: WO/2018/167681 A1. La solicitud correspondiente lleva el número
2019- 0000470, y fue presentada a las 10:18:19 del 11 de octubre de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de diciembre del 2019.—Viviana Segura
de la O, Registradora.—(
IN2020422708 ).
El señor Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula
de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Amgen Inc., solicita
la Patente PCT denominada PROTEÍNAS DE UNIÓN AL ANTÍGENO ANTI-JAGGED1.
Se proporcionan métodos para tratar afecciones relacionadas con enfermedad
pulmonar mediante el uso de una proteína de unión al antígeno específica para
el polipéptido Jagged1. Un método para tratar a un sujeto con una afección
relacionada con enfermedad pulmonar, en el que el método comprende administrar
al sujeto una cantidad terapéuticamente eficaz de una proteína de unión al
antígeno que se une específicamente a una proteína que tiene una secuencia de
aminoácidos que tiene al menos 90 % de identidad de secuencia de aminoácidos
con una secuencia de aminoácidos de un Jagged1. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes es: A61K 39/00, C07K 16/18 y C07K 16/28; cuyos inventores son
Bennett, Brian, D.; (US); King, Chadwick, T.; (US) y Phillips, Jonathan; (US).
Prioridad: Nº 62/512,805 del 31/05/2017 (US).
Publicación Internacional: WO/2018/222770. La solicitud correspondiente lleva
el número 2019-0000513, y fue presentada a las 11:49:47 del 12 de noviembre de
2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de diciembre de 2019.—Viviana Segura
De La O.—( IN2020423254 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline
Intellectual Property Development Limited, solicita la
Patente PCT denominada COMPOSICIONES BIOFARMACÉUTICAS Y MÉTODOS RELACIONADOS.
La presente descripción se refiere a composiciones de unión a antígeno, que
incluyen anticuerpos, para tratar enfermedades mediadas por interleucina 5
(IL-5), y métodos relacionados. IL-5 es una proteína secretada. IL-5 desempeña
un papel en una serie de enfermedades diferentes como asma, asma leve, asma
moderada, asma severa, asma eosinofílica leve, asma eosinofílica moderada, asma
eosinofílica severa, asma eosinofílica no controlada, asma eosinofílica, asma subeosinofílica, enfermedad pulmonar obstructiva crónica, granulomatosis eosinofílica con poliangeítis,
síndrome hipereosinofílico, poliposis nasal, penfigoide annpolloso,
esofagitis eosinofílica, dermatitis atópica, dermatitis atópica moderada y
dermatitis atópica severa. Las composiciones descritas son adecuadas para
tratar estas enfermedades mediadas por IL-5 graves. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/395 y C07K 16/24; cuyos inventores son
Grant, Steven; (GB); Akinseye, Chika;
(GB); Bhinder, Tejinder;
(GB); Hook, Laura; (GB); Lewis, Alan Peter; (GB) y Orecchia,
Martin; (IT). Prioridad: Nº 62/511,441 del 26/05/2017
(US). Publicación Internacional: WO/2018/215964. La solicitud correspondiente
lleva el número 2019-0000541, y fue presentada a las 13:22:34 del 26 de
noviembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 28 de noviembre de
2019.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020423726 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad N° 110180975, en calidad de apoderado
especial de Merck Sharp & Dohme Corp., solicita
la Patente PCT denominada FORMULACIONES
ESTABLES DE ANTICUERPOS CONTRA EL RECEPTOR DE MUERTE PROGRAMADA 1 (PD-1)
Y MÉTODOS PARA SU USO. La invención se refiere a formulaciones estables de
anticuerpos contra el receptor de muerte programada humano PD-1, o fragmentos
de fijación al antígeno de este. En algunas formas de realización, las
formulaciones de la invención comprenden entre 5 y 200 mg/ml de anticuerpo
anti-PD-1, o un fragmento de fijación al antígeno de 5 este. La invención
además proporciona métodos para tratar distintos tipos de cáncer con
formulaciones estables de la invención. En algunas formas de realización de los
métodos de la invención, las formulaciones se administran a un sujeto mediante
administración intravenosa o subcutánea. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61K 39/395, A61K 47/26, A61K 9/00,
A61K 9/08, A61K 9/19 y C07K 16/18; cuyo(s) inventor(es) es(son) Sharma, Manoj, K. (US); Benjamin, Wendy
(US); Mittal, Sarita (RU); Basarkar, Ashwin (DE); Narasimhan, Chakravarthy Nachu (DE); Kashi, Ramesh, S. (DE); Shameen,
Mohammed (DE); Bhattacharya, Soumendu
(DE); Forrest, William, P, Jr. (DE) y Krishnamachari,
Yogita (IN). Prioridad: N°
62/500,238 del 02/05/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/204368. La
solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000497, y fue presentada a las
12:29:09 del 30 de octubre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 26 de
noviembre de 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2020423727 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La señora María Vargas Uribe, cédula de
identidad N° 107850618, en calidad de apoderada
especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES
Y COMPUESTOS TERAPÉUTICOS Y MÉTODOS PARA UTILIZARLOS. Los compuestos y las
sales de estos que son útiles como inhibidores de JAK cinasa se describen en la
presente. También se proporcionan composiciones farmacéuticas que incluyen tal
inhibidor JAK y un portador, adyuvante o vehículo farmacéuticamente aceptable,
y métodos para tratar o aminorar la gravedad de una enfermedad o afección que
responde a la inhibición de una actividad de Janus
cinasa en un paciente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/519, A61P 29/00 y C07D 487/04; cuyos inventores son Cheng, Yun-Xing (CA); Zak, Mark (US) y
Romero, F. Anthony (US). Prioridad: N°
PCT/CN2017/085276 del 22/05/2017 (CN) y N° 62/640,865
del 09/03/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2018/215389. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000520, y fue presentada a las 14:57:24
del 14 de noviembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 02 de
diciembre de 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019418009 ).
La señora Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de
Maurer Engineering GMBH, solicita la Patente PCT denominada: COJINETE
DE DESLIZAMIENTO PENDULAR Y MÉTODO PATA DIMENSIONAR DICHO COJINETE. De acuerdo con la invención, se utiliza un cojinete de deslizamiento pendular 5 para proteger
una construcción contra tensiones
dinámicas por excitación sísmica predominantemente
horizontal con una primera placa
de deslizamiento 1, una segunda
placa de deslizamiento 2 y
un deslizante 3 dispuesto
de forma móvil entre ambas placas
de deslizamiento, en donde cada una de las dos placas de deslizamiento tiene una superficie principal de
deslizamiento curva 10 y 20
y el deslizante 3 está en contacto
superficial con una primera superficie
principal de deslizamiento 10 de la primera placa de deslizamiento 1 y con una segunda
superficie principal de deslizamiento
20 de la segunda placa de deslizamiento 2, caracterizado porque la primera superficie principal de deslizamiento
10 está diseñada para un
primer caso de carga y la segunda superficie principal de deslizamiento 20 está diseñada para un segundo caso de carga que difiere del primer caso de carga. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E01D 19/04 y E04H 9/02; cuyos
inventores son: Braun, Christian (DE) y Weber, Félix (CH). Prioridad:
N° 10 2017 202 317.1
del 14/02/2017 (DE). Publicación internacional:
WO/2018/149828. La solicitud correspondiente
lleva el número
2019-0000412, y fue presentada
a las 11:15:46 del 05 de setiembre del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 10 de diciembre del
2019.—Viviana Segura De La O, Oficina de Patentes.—( IN2020424487 ).
La señora(ita)
María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de
apoderada especial de Velsis Sistemas e Tecnología Viária S/A, solicita la Patente PCT denominada SISTEMA
INTEGRADO DE MEDICIÓN DE PESO Y OTRAS VARIABLES FÍSICAS DE VEHÍCULOS Y
CONTENEDORES. Se refiere a patente de invención aplicada a sistemas de
mediciones de peso, y otras variables físicas en vehículos y/o contenedores em
general, correspondiendo a un sistema de detección y supervisión de sus
condiciones instantáneas o no. El sistema se
constituye de subsistema de recolección de datos externos (SSI) con módulo con
red de detección (1), módulo de transducción de señal (2) y módulo de conexión
(3); de un subsistema de lectura y procesamiento de datos (SSII) con módulo de
energización (4); módulo de lectura y adquisición de datos (5); módulo de
procesamiento y de memoria (6); y subsistema de transmisión de datos (SSIII)
con módulo de comunicación de datos (7). El sistema de la presente invención
presenta ventajas en lo que respecta al potencial de integración a vehículos y
contenedores para la supervisión de peso, no presenta falsas mediciones por
fallos en los sensores que permiten amplia multiplexación, no se basa en
electricidad, y los niveles de las señales son altos y no existe el riesgo de
interferencias electromagnéticas, son robustos, no sufren con problemas de corrosión
con agua y no fallan en función de vibración e impactos mecánicos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: G01B 11/16, G01G 19/08 y G01G
19/12; cuyo inventor es Gonçalves, Sergio Machado (BR). Prioridad: Nº BR 10 2017 005171 4 del 15/03/2017 (BR). Publicación
Internacional: WO/2018/165727. La solicitud correspondiente lleva el número
2019-0000462, y fue presentada a las 09:34:29 del 8 de octubre de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de diciembre de 2019.—Viviana Segura
De La O.—( IN2020424755 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: Thais Alexandra Fonseca Ureña, con cédula de identidad
N° 1-1406-0772, carné N°
27451. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 98264.—San José, diez de diciembre de 2019.—Unidad Legal
Notarial.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—1
vez.—( IN2020424830 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: Lawrence Shanahan Lobo, con
cédula de identidad N°1-1524-0505, carné N°27801. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°99431.—San José, dieciocho de
diciembre del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Irene
Garbanzo Obregón, Abogada.—1 vez.—( IN2020424867 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: ERICA DAYANA CHAVARRÍA FALLAS, con cédula de
identidad N° 1-1084-552, carné N°
27582. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 99209.—San José, 09 de enero de 2020.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—(
IN2020425067 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-0600-2019. Exp.
18719.—Sociedad de Usuarios de Agua Yerbabuena, solicita concesión de: 2.5
litros por segundo de la Quebrada Barahona, efectuando la captación en finca de
Martin Vega en Potrero Cerrado, Oreamuno,
Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 213.877 / 550.329 hoja Istarú. 5 litros por segundo de la Quebrada Yerba Buena
(toma 2), efectuando la captación en finca de Manuel Vega en Potrero Cerrado,
Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 214.148 / 550.885
hoja Istarú. 5 litros por segundo de la Quebrada
Yerba Buena (toma 3), efectuando la captación en finca de Marcos Gómez en
Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas
211.578 / 549.661 hoja Istarú. 3 litros por segundo
de la Quebrada Yerba Buena (toma 4), efectuando la captación en finca de Lisafe S. A. en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para
uso agropecuario - riego. Coordenadas 210.545 / 549.192 hoja Istarú. Coordenadas 212.820 / 549.706 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 20 de diciembre de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2020422947 ).
ED-0558-2019.—Exp. 19582PA. De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, The First
Paradise Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado
en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en
cantidad de 0.5 litros por segundo en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso
agropecuario, comercial, consumo humano y turístico. Coordenadas 125.901 /
566.816 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 05 de diciembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020424056 ).
ED-0553-2019.—Exp. 19576.—Mayra Gemalle Montes Arce, solicita concesión de: Primero: 5
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Guácimo, Guácimo, Limón, para uso agropecuario, comercial,
consumo humano y turístico. Coordenadas 237.345 / 571.836 hoja Bonilla.
Segundo: 3.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Guácimo, Guácimo, Limón, para uso agropecuario,
comercial, consumo humano y Turístico. Coordenadas 237.380 / 572.689 hoja
Bonilla. Tercero: 10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando
la captación en finca de su propiedad en Guácimo, Guácimo, Limón, para uso
agropecuario, comercial, consumo humano y Turístico. Coordenadas 237.444 /
572.769 hoja Bonilla. Cuarto: 4.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácimo, Guácimo, Limón,
para uso agropecuario, comercial, consumo humano y Turístico. Coordenadas
237.441 / 572.750 hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 04 de diciembre de 2019.—Departamento de Información.—Grettel
Céspedes Arias.—( IN2020424276 ).
ED-0019-2020.—Exp. 19648P.—José Luis Díaz
Valverde, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo artesanal en finca de su propiedad en La
Colonia, Pococí, Limón, para uso consumo humano, riego y turístico. Coordenadas
248.650 / 557.633 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 09 de enero de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2020424277 ).
ED-0581-2019.—Expediente
19600PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Lyon
Hermanos S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de
0,1 litro por segundo en Santa Ana, Santa Ana, San José, para uso consumo
humano. Coordenadas 213.048 / 517.635 hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de diciembre de 2019.—Douglas
Alvarado Rojas.—( IN2020424149 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
ED-0456-2019.—Exp. 12540.—Sanitarios Hermanos Ureña Conejo S. A.,
solicita concesión de: 0.34 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Kircua S. A. en
San Nicolas, Cartago, para uso agropecuario - lechería, consumo humano - domestico y agropecuario riego. Coordenadas 211.100 /
542.250 hoja Istaru. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de octubre del 2019.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020423347 ).
ED-0563-2019. Exp.
19584.—José Luis Diaz Valverde, solicita concesión de: 2 litros por segundo del
pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en La
Colonia, Pococí, Limón, para uso consumo humano, agropecuario - riego y
turístico (cabinas, restaurante y piscina recreativa). Coordenadas 248.564 /
557.464 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 06 de diciembre de 2019.—Departamento de Información.—Grettel
Céspedes Arias.—( IN2020423657 ).
ED-0582-2019.—Exp. 19601PA.—De
conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG,
Hacienda Agrícola San Isidro de Cañas S.A., solicita el registro de un pozo sin
número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 0.4 litros por segundo en Cañas, Cañas, Guanacaste, para
uso consumo humano. Coordenadas 274.302 / 410.582 hoja Cañas. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 17 de diciembre de
2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020424153 ).
ED-0187-2019.—Expediente Nº
19007.—Inversiones ISHI S. A., solicita concesión de:
0.1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Mercedes Sur, Puriscal, San José, para uso
Agropecuario y Consumo Humano. Coordenadas 193.755 / 484.103 hoja Candelaria.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 11 de
junio de 2019.—Grettel Céspedes
Arias.—1 vez.—( IN2020424494 ).
ED-0584-2019.—Expediente N°
19517.—Carlos Astorga Domián
y Constatino Astorga Domián,
solicitan concesión de: 0.2 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de sin propietario ni poseedor identificado en
San Nicolas, Cartago, Cartago, para uso agropecuario.(abrevadero-lechería y
granja) Coordenadas 207.777 / 541.942 hoja Istarú.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 18 de
diciembre de 2019.—Departamento de Información.—Grettel
Céspedes Arias.—( IN2020424592 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-0009-2020.—Exp. N°
17447.—Matvolsa Cuatro
Sociedad Anónima
y Otros, solicitan concesión de: 14.28 litros por segundo del Río Agualote, efectuando la captación en finca de Banco Improsa
S. A. en San Roque, Grecia, Alajuela, para uso Agropecuario Riego. Coordenadas
226.600 / 498.450 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 07 de enero del 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2020424910 ).
ED-0024-2020.—Exp.:
13301.—Luis Ricardo Calderón Madrigal, solicita concesión de: 0,35 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de José
Manuel Córdoba P. en Santa María, Dota, San José, para uso agroindustrial,
beneficio de café. Coordenadas 182.232 / 539.672 hoja Vueltas. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 10 de enero de
2020.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020424952 ).
Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las trece horas cuarenta minutos del veintitrés de diciembre de dos mil
diecinueve. Exp. n.°
415-E-2016.
Liquidación de gastos y diligencias de pago
de la contribución del Estado al Partido Del Sol, cédula jurídica Nº 3-110-603639, correspondiente a la campaña electoral
municipal 2016.
Vistos 1) el oficio Nº
DFPP-1148-2019 del 13 de diciembre de 2019, suscrito por el señor Ronald Chacón
Badilla, Jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP),
en el que indica que “la publicación de los estados financieros efectuada por
el Partido Del Sol en el periódico Santa Ana Hoy, en su edición 315/2019,
insertas en las páginas 2, 9, 13 y 15, se considera satisfactoria” para los
períodos de cita [2015-2016, 2016-2017, 2017-2018 y 2018-2019] a efectos del
cumplimiento de la disposición prevista en el segundo párrafo del numeral 315
del Código Electoral.” (folio 84); y, 2) memorial presentado ante la Secretaría
de este Tribunal el 23 de diciembre de 2019, por correo electrónico y firma
digital, en el que el señor Manfred Gerhard Marshall Facio, Tesorero del
Partido Del Sol, comunica el número de cuenta para el depósito de la
contribución estatal (folios 87 y 88);
SE
DISPONE:
Habiéndose subsanado el motivo que justificó
la retención dispuesta por este Tribunal en su resolución Nº
535-E10-2017 de las 15:50 horas del 18 de enero de 2017 (folios 65 a 72), lo
procedente es levantar esa retención y ordenar el giro de la suma reconocida en
esa sentencia que, a título de contribución estatal, le correspondió al
indicado partido político por gastos válidos y comprobados de la campaña
electoral municipal del año 2016. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y
la Tesorería Nacional que el Partido Del Sol señaló, para el depósito de lo que
le corresponde, el número de cuenta IBAN CR29015201001032276344 del Banco de
Costa Rica, que se encuentra a su nombre. Notifíquese lo resuelto al Partido
Del Sol, a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda. Comuníquese a la
Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos
y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el
Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto
Esquivel Faerrón.—Luz de Los Ángeles Retana
Chinchilla.—Luis Diego Brenes Villalobos.— 1 vez.—( IN2020424187 ).
Registro
civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Expediente N°
53250-2019.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veinte minutos
del trece de diciembre de dos mil diecinueve. Diligencias de ocurso presentadas
por Sergio Solera Amador, cédula de identidad N°
9-0009-0090, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el
sentido que la fecha de nacimiento es 21 de noviembre de 1945. Se previene a
las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de
ocho días a partir de su primera publicación.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—Ángel Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í.—(
IN2020422858 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
En resolución N° 1135-2009 dictada por este Registro a las diez horas
treinta y cinco minutos del seis de julio de dos mil nueve, en expediente de
ocurso N° 13371-2009, incoado por Irma Valeska
Estrada López, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Mauren
Valeria Diaz Estrada, que el nombre de la madre es Irma Valeska.—Marisol Castro
Dobles, Directora General.—Juan Rafael Madrigal Hernández, Jefe a. í. Sección
Actos Jurídicos.—Responsable: Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—(
IN2020424212 ).
En resolución N° 4276-2014 dictada por este Registro a las dieciséis
horas dos minutos del diecisiete de noviembre de dos mil catorce, en expediente
de ocurso N° 39318-2014, incoado por José Placido
Juárez Vargas, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de María José
Juárez Ruiz, que el nombre de la madre es Prudencia Hortencia.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.í.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos
Jurídicos.—Responsable:
Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2020424214 ).
En resolución N° 800-1999 dictada por este Registro a las ocho horas
veinte minutos del catorce de junio de mil novecientos noventa y nueve, en
expediente de ocurso N° 2477-1999, incoado por Mayra
Madrigal Gamboa, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Ana
Lucrecia Barrios Gamboa, que el nombre y apellidos de la madre son Mayra
Madrigal Gamboa.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Jefe a. í.—Irene Montanaro Lacayo,
Jefa Responsable.—1 vez.—( IN2020424397 ).
En resolución N° 1742-2017 dictada por el Registro Civil a las trece
horas treinta minutos del siete de febrero del dos mil diecisiete, en
expediente de ocurso N° 47899-2016, incoado por Cindy
María Torres Navarro, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de
Donovan Johan Espinoza Navarro, Angeline Joen Vargas Navarro y Liam Jarell
Vargas Navarro, que los apellidos de la madre son Torres Navarro.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2020424523 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Orlando José Quintero
Obando, nicaragüense, cédula de residencia 155804067322, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7823-2019.—San José, al
ser las 11:15 del 17 de diciembre de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020423881 ).
Tania Elizabeth Aguirre Castro, nicaraguense,
cédula de residencia N° 155819158405, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 149-2020.—San Jose, al ser las
2:47 del 10 de enero de 2020.—Paul Alejandro Araya
Hernandez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020423892 ).
Francisco Geovany Murillo Marín,
nicaragüense, cédula de residencia 155814114812, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 2930-2019.—San José, al ser las 14:58 pm
del 06 de enero de 2020.—José M Marín Castro, Jefe.—1
vez.—( IN2020423907 ).
Ardenfin Moscat
Soto, dominicano, cédula de residencia N°
121400139421, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
Nº 56-2020.—San José, al ser las 02:31 del 10 de enero
del 2020.—Andrew Villalta Gómez, Asistente
Funcional.—1
vez.—( IN2020423913 ).
Santiago Felipe
Ferro Velez, colombiana, cédula de residencia
117000558322, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 136-2020.—San José al ser las 3:27 del 9 de enero
de 2020.—Karla Mendoza Quirós, Jefa.—1 vez.—(
IN2020423915 ).
Richard Albert Bryant III, estadounidense,
cédula de residencia 184000798506, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 7737-2019.—San José, al ser las 8:52 del 10 de enero de
2020.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2020424009 ).
Diane Bryant,
estadounidense, cédula de residencia 184000798613, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: N°
7743-2019.—San José, al ser las 9:01 del 10 de enero del 2020.—Andrew Villalta
Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020424012 ).
Ericka Patricia
Berrios Caballero, nicaragüense, cédula de residencia
155812813002, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 5226-2019.—San José al ser las 9:20 del 3 de enero
de 2020.—Andrew Villalta Gómez, Asistente
Funcional.—1
vez.—( IN2020424041 ).
Brenda Lizeth Rayo Arauz, nicaragüense,
cédula de residencia 155820492924, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro
del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 8601-2019.—San José, al ser las 8:36 del 10 de enero de
2020.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2020424055 ).
María José Jiménez
Falcon, nicaragüense, cédula de residencia N°
155810198515, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 178-2020.—San José, al ser las 10:33 del 13 de enero de
2020.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2020424090 ).
Maykelyn Yecebel Calderon Chavez,
nicaraguense, cédula de residencia N° DI155814113206,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se empina
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 167-2020.—San José, al ser las 14:52 del 10 de enero
de 2020.—Jacqueline Núñez Brenes,
Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2020424136 ).
Mary Gabriela Medrano
Varela, nicaragüense, cedula de residencia 155826383814, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 46-2020.—San José, al
ser las 11:38 del 13 de enero de 2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2020424150 ).
Irene del Carmen
García González, Nicaragua, cédula de residencia 155802297413, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 52-2020.—San José, al ser las 14:48 p.m. del 6 de enero
de 2020.—Jose Manuel Marin Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2020424201 ).
Ermenegildo Daniel Reyes
Murillo, nicaragüense, cédula de residencia 155818854733, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 82-2020.—San José, al
ser las 3:37 del 07 de enero de 2020.—Regional Osa.—Yency
Hernández Núñez, Jefa a í.—1 vez.—(
IN2020424203 ).
Trinidad Rocha Duarte, nicaragüense, cédula
de residencia N° 155804430511, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 171-2020.—San José, al
ser las 3:20 del 10 de enero de 2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2020424210 ).
William Antonio
Hernández Olivo, venezolano, cédula de residencia N°
186200118316, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 8228-2019.—San José, al ser las 10:21 del 13 de enero de 2020.—Juan
José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2020424288 ).
Gregoria Esperanza Sanabria Jarquin, nicaragüense, cédula de residencia 155807441234, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 5699-2019.—San José, al ser las 8:12 del 9 de enero
de 2020.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2020424301 ).
Elizabeth Lemos Mejía, 186200201527, cédula
de residencia venezolana, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 202-2020.—San José al ser las 3:40 del 13 de enero de 2020.—Paul
Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2020424304 ).
Andrea Alejandra
Martínez Lemos, venezolana, cédula de residencia 186200230535, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 203-2020.—San José, al
ser las 3:41 del 13 de enero de 2020.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente
Funcional.—1 vez.—( IN2020424312 ).
Lidia Espino de Dávila, nicaragüense, cédula
de residencia 155806145109, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 8561-2019.—San José, al ser las 9:36 del 13 de enero de
2020.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2020424471 ).
Nereida Fonseca
Espinoza, cédula de residencia N° 155801346403, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
179-2020.—San José, al ser las 9:15 del 13 de enero de 2020.—María De Los
Ángeles Sosa Madrigal.—1 vez.—( IN2020424519 ).
María Eugenia Cedillos,
cédula de residencia 122200052828, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 188-2020.—San José, al ser las 11:32 del 13 de enero de
2020.—María de los Ángeles Sosa Madrigal.—1 vez.—(
IN2020424521 ).
Roger Antono
Casaya Martínez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155814035421, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 197-2020.—San José, al ser las 10:58 del 14 de enero de
2020.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2020424546 ).
Sayonara Sbetlana Arbizu
Fletes, nicaragüense, cédula
de residencia 155806869629, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 124-2020.—San José, al ser las
8:51 del 13 de enero de 2020.—Paul Alejandro Araya
Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020424772 ).
Elisa Clementina Salinas
Arguello, nicaragüense, cédula de residencia N°
155812747720, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: N° 255-2020.—San José al ser las 9:19 del
15 de enero de 2020.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020424777 ).
PROGRAMA
INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
PROGRAMA
DE COMPRAS INSTITUCIONAL 2020
En aplicación a lo
establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y en
concordancia con el artículo 7 de su Reglamento, la Proveeduría del Programa
Integral de Mercado Agropecuario, comunica a los interesados y público en
general que ya se encuentra a disposición para consulta el Programa de Compras
Institucional para el periodo 2020, específicamente en la dirección electrónica
www.pima.go.cr Sección Proveeduría, apartado “Concursos y Licitaciones”.
Cualquier consulta o aclaración sobre el particular puede efectuarse en la
Proveeduría del PIMA al teléfono 2239-1233, extensiones 222, 258 o 267, o
mediante los correos electrónicos czuniga@pima.go.cr, krodriguez@pima.go.cr,
rchaves@pima.go.cr.
Heredia, 15 de enero del
2020.—Roy Chaves Araya, Proveeduría.— 1 vez.—( IN2020424752 ).
DIRECCIÓN
SISTEMA CENTRALIZADO
DE RECAUDACIÓN
PLAN DE
COMPRAS 2020
En cumplimiento con la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento, se informa que el Plan de Compras 2020
correspondiente a nuestra unidad, así como sus modificaciones, se encuentra
publicado en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social. Ver
detalles en http://www.ccss.sa.cr, a partir de su publicación.
San José, 15 de enero del 2020.—Lic. Luis
Rivera Cordero, Director.—Subárea Gestión
Administrativa y Logística.—Licda. Tatiana Vargas Sequeira, Jefa.—1 vez.—(
IN2020424778 ).
MUNICIPALIDAD
DE PÉREZ ZELEDÓN
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES AÑO 2020
En cumplimiento a la Ley de Contratación
Administrativa, sección segunda, artículo 6 y del Reglamento a dicha Ley,
capítulo II, artículo 7, comunica a todos los potenciales oferentes que el
Programa de Adquisiciones para el período 2020 de la Municipalidad de Pérez
Zeledón, se encuentra a disposición en el sitio web del SICOP, además, la guía
de como ingresar para conocer el plan de compras, la pueden realizar a través
del sitio web www.perezzeledon.go.cr, en el link de “Municipalidad-compras y
licitaciones”.
San Isidro de El General, Pérez Zeledón.—Rafael Navarro Mora, Proveedor Municipal.—1 vez.—(
IN2020424737 ).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
NACIONAL 2020LN-000005-2104
Adquisición
de Dasatinib 100 mg comprimidos
Se comunica a los interesados que la fecha
máxima para la recepción de ofertas es el 06 de febrero del 2020 a las 10:00
horas. El cartel se encuentra disponible en el centro de fotocopiado público,
ubicado en la planta baja de este Hospital, en el pasillo que comunica al
Laboratorio Clínico. Ver detalles y mayor información:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones
San José, 14 de enero del
2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Marco Campos Salas, Coordinador a. i.—1 vez.—O. C. Nº
4.—Solicitud Nº 179876.—( IN2020424807 ).
LICITACIÓN NACIONAL N° 2020LN-000006-2104
Adquisición de: Trastuzumab 100mg/160mg
y Erlotinib 100mg tabletas
Se comunica a los interesados que la
fecha máxima para la recepción de ofertas es el 06 de febrero del 2020 a las 14:00 horas. El cartel se encuentra disponible en el centro de fotocopiado público, ubicado en la planta baja de este hospital, en el pasillo que comunica al Laboratorio Clínico. Ver detalles y mayor información: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 14 de enero del 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas,
Coordinador a. í.—1
vez.—O. C. N°
05.—Solicitud N° 179881.—( IN2020424812 ).
HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA
ÁREA GESTIÓN
BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2020LN-000001-2501
Equipos para sistemas de climatización
Modalidad de entrega: Según
demanda
Fecha y hora máxima
para recibir ofertas: 14 de
febrero del 2020, 10:00 a. m. Rigen
para este procedimiento,
las especificaciones técnicas
y administrativas, las condiciones
generales publicadas en La Gaceta número 73
del 16 de abril del 2009, con sus modificaciones publicadas en La Gaceta N° 160 del
18 de agosto del 2009, número 86 del 05 de mayo del 2010 y número
53 del 17 de marzo del 2014.
El cartel se encuentra
disponible en la Subárea de
Contratación Administrativa
del Hospital Monseñor Sanabria, los interesados podrán retirar el cartel en esta Subárea de lunes a viernes, en un horario de 07:00 a. m. a 02:00 p. m.
Puntarenas, 15 de enero del 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Vivian Ramírez Eduarte, Coordinadora a. í.—
1 vez.—(
IN2020424731 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000001-2101
Guantes Quirúrgicos y Guantes
de Nitrilo
Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada N°
2020LA-000001-2101, por concepto de: “Guantes Quirúrgicos y Guantes de Nitrilo”, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 11 de febrero del 2020, a las 10:00 a. m. El cartel se puede adquirir en la Administración del
Hospital, por un costo de ¢500,00. Vea detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano.—1 vez.—( IN2020424923 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2020LA-000002-2101
Suministros
repuestos para Reparación Gamacamara
Marca Siemens, Modelo Symbia E. Dual Head System
Se informa a los interesados a participar en
la Licitación Abreviada 2020LA-000002-2101, por concepto de: Suministro
repuestos para Reparación Gamacamara marca: Siemens,
modelo Symbia E. Dual Head System,
que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 23 de enero 2020, a las
10:00 a.m. El Cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por
un costo de ¢500.00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Glen Aguilar Solano.—1 vez.—( IN2020424924 ).
HOSPITAL
SAN JUAN DE DIOS
ÁREA DE
GESTION BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2020LN-000001-2102
Prótesis
vasculares rectas, parche de dacron,
pegamento biológico, cubre bocas
plizado
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital San Juan de Dios, les invita a participar en este concurso el cual se
llevará a cabo el 11 de febrero del 2020, a las 08:30 horas.
Subárea de Contratación Administrativa.—Mba. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1
vez.—( IN2020425076 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2019LN-000027-2102
Reactivos
varios para determinar anticuerpos anti HLA
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital San Juan de Dios informa a todos los potenciales oferentes que el
plazo para recibir ofertas para este proceso licitatorio será el día miércoles 12 de febrero del 2020 a las 09:00 horas. Así
mismo se les informa que se programó una “Visita de Campo” el día miércoles 22 de enero del 2020 a las 10:00 horas, en el
Laboratorio de Nefrología, coordinar con la Dra. Priscilla Orlich
Pérez.
Subárea de Contratación Administrativa.—MBA.
Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.—( IN2020425078
).
DIRECCIÓN
DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA
DE MEDICAMENTOS
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2020LA-000001-5101
Indometacina
base 1 mg/ml (como indometacina sódica
trihidrato) inyectable
Ampolla en polvo liofilizado con
o sin diluente
adjunto o Ibuprofeno 10 mg/ml.
Código 1-10-07-4126
A todos los interesados en el presente
concurso se les comunica que la apertura de ofertas del concurso citado es el
07 de febrero de 2020 a las 10:00 horas. El cartel está disponible en la
dirección electrónica institucional:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA en formato PDF.
San José, 14 de enero de
2020.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa.—1
vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N°
SAM-0070-20.— ( IN2020425066 ).
HOSPITAL
DR. TONY FACIO CASTRO
CONCURSO N° 2019CD-000096-2601
Objeto
contractual: Mantenimiento preventivo y correctivo
cada 3 meses para 01
ultrasonido, marca Philips; 01
ultrasonido marca GE;
01ultrasonidos marca Toshiba; 03
desfibriladores marca Innomed y 02 ventiladores pulmonares
marca Innomed
y 02 ventiladores pulmonares marca Hamilton
El Área de Gestión Bienes
y Servicios del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los
interesados en el concurso de referencia que, la Dirección Administrativa
Financiera, mediante Acta de Adjudicación Nº
0100-2019 de fecha del 26 de diciembre 2019, resolvió adjudicar el presente
concurso de la siguiente manera:
Oferta N° 01: Multiservicios
Electromédicos S. A. Ítem Nos. 3, 4 y 5 por un
monto de $8.940.00.
Oferta N° 02: Elvatron S. A. Ítem N°
1 por un monto de $4.800.00.
Oferta N° 03: Corporación
Almotec S. A. Ítem N° 2
por un monto de $2.720.00.
Todo de acuerdo a lo
solicitado en el cartel y la oferta presentada.
Limón, 14 de enero del
2020.—Área Gestión Bienes y Servicios.—Licda. Kris Guillén Rojas, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2020424905 ).
HOSPITAL
SAN JUAN DE DIOS
El
Hospital San Juan de Dios, debe gestionar un proceso de contratación para la
adquisición de medicamento Palbociclib 125 mg y palbociclib 100 mg, de ahí la necesidad a efectos de
adoptar la decisión que conforme a derecho corresponda, se requiere determinar
la existencia nivel nacional de proveedores, debidamente acreditados y con los
requisitos al día del Ministerio de Salud (Permisos de importación por citar
alguno). Por lo tanto, se solicita a todos los interesados presentar la
documentación respectiva en el Área Gestión Bienes y Servicios de este centro
médico donde conste que tienen los productos debidamente habilitados para la
venta. Se previene que la fecha máxima que se otorga será dentro de 5 días hábiles
posteriores a esta publicación. Se advierte que este centro médico se reserva
el derecho de verificar la información entregada. Se anexan los códigos de los
insumos que se adquirirá:
Código institucional |
Descripción |
1-11-41-0127 |
Palbociclib 125 mg cápsulas |
1-11-41-0133 |
Palbociclib 100 mg cápsulas |
San José, 14 de enero del 2020.—Área
de Gestión Bienes y Servicios.—MBA. Marvin Solano Solano,
Jefe.—1 vez.—( IN2020425079 ).
MUNICIPALIDAD
DE PÉREZ ZELEDÓN
REGISTRO
DE PROVEEDORES
De conformidad con lo establecido en el
capítulo VIII, artículo 124 y 126, del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, se invita a personas físicas y jurídicas a formar parte del
Registro de Proveedores del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP) o
bien actualizar la información existente, para lo cual su conformación y uso,
será conforme a lo dispuesto en el Reglamento de uso del Sistema.
Por
otra parte, se les comunica que los requisitos se encuentran a disposición en
el sitio web del SICOP, para mayor información llamar
al 800-0074267 o bien, al Call Center 1311, opción
10.
Cualquier
información adicional la pueden realizar al teléfono 2220-6721.
San Isidro de El General, Pérez Zeledón.—Rafael Navarro Mora, Proveedor Municipal.—1 vez.—(
IN2020424739 ).
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2019LN-000038-5101
(Aviso Nº
3)
Tubos
al vacío sin anticoagulante 16 x 100 mm,
caja de 100 tubos o equivalente
de 50 tubos
El Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos los
interesados que la Licitación Pública Nacional N°
2019LN-000038-5101 para la adquisición de: “Tubos al vacío sin anticoagulante
16 x 100 mm, caja de 100 tubos o equivalente de 50 tubos”.
Que se
prorroga la apertura de ofertas para el día 03 de febrero de 2020 a las 10:00
horas, por cuanto se están atendiendo los recursos de objeción; Ver detalles en
el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios, en el piso 11 del edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.
San José, 14 de enero de
2020.—Subárea de Reactivos y Otros.—Licda. Andrea Vargas
Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. N°
1141.—Solicitud N° AABS-0106-20.—( IN2020425069 ).
HOSPITAL
SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2020LN-000002-2102
Bosetan 125 mg comprimidos
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital San Juan de Dios, les informa a todos los potenciales oferentes, que
el plazo para recibir ofertas será hasta el día martes
11 de febrero del 2020. a las 13:30 horas.
Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1
vez.—( IN2020425077 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000038-2101
Por
concepto de bolsas plásticas varios tipos
Se informa a los interesados a participar en
la Licitación Abreviada N° 2019LA-000038-2101, por
concepto de bolsas plásticas varios tipos, que se traslada la fecha de apertura
para el miércoles 05 de febrero del 2020 a las 10:00 a.m. Las demás condiciones
permanecen invariables.
Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2020424930 ).
CONCURSO N° 2019LA-000021-2101
Por
concepto de mantenimiento preventivo
y correctivo de mesas
quirúrgicas
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia comunica a los interesados en el
concurso 2019LA-000021-2101 por concepto de Mantenimiento preventivo y
correctivo de mesas quirúrgicas, que tanto en el acta de adjudicación como en
la publicación de La Gaceta N° 243, página 63,
se indicó incorrectamente el nombre de la empresa adjudicada para los ítems 1,
2, 9 y 10, siendo lo correcto: Electrónica Industrial y Médica S.A. Así
mismo se indica que para el ítem 2, el nombre correcto de la marca es:
Schaerer. Los demás términos quedan invariables.
Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2020424932 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2019LN-000017-2101
Por
concepto de suministro de gases medicinales, industriales,
mantenimiento preventivo y
correctivo para tanque
criogénico, repuestos y
accesorios para sistema
de tanques de gases medicinales
Se informa a los interesados a participar en
la Licitación Pública Nacional N° 2019LN-000017-2101
por concepto de Suministro de gases medicinales, industriales, mantenimiento
preventivo y correctivo para tanque criogénico, repuestos y accesorios para
sistema de tanques de gases medicinales, que se traslada la fecha de apertura
para el día 10 de febrero de 2020, a las 1:30 p.m.
Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2020424933 ).
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diez mil cuatrocientos cuarenta y ocho dólares con dieciocho centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa BGN 718, marca: Hyundai, estilo: Accent
GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
sedan 4 puertas, tracción:
4X2, número de chasís KMHCT
41 DBEU 548544, año fabricación:
dos mil catorce, color: azul,
número motor: G 4 FCDU 450773, cilindrada:
1600 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las quince horas treinta minutos
del tres de febrero del dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil
veinte con la base de siete
mil ochocientos treinta y
seis dólares con catorce
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince
horas treinta minutos del
dos de marzo del dos mil veinte
con la base de dos mil seiscientos doce dólares con cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq
Inversiones CR S. A. contra Gabriel Dávila Hernández. Expediente N°
048-2019.—Trece horas veinte
minutos del treinta y uno
de diciembre del 2019.—Msc
Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2020424845 ). 2 v. 1.
En la
puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú,
cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de
doce mil cuatrocientos un dólares con sesenta y siete centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BFP 214, marca:
Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil capacidad: 5 personas,
carrocería: todo terreno 4 puertas tracción: 4X4 numero de chasis KMHJT 81 ECEU
807285, Año Fabricación: Dos mil catorce, color: plateado, numero motor: G 4
NADU 173154, cilindrada: 2000 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las diecisiete horas del tres de febrero del año dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diecisiete horas del
diecisiete de febrero del dos mil veinte con la base de nueve mil trescientos un dólares con veinticinco centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diecisiete horas del dos de marzo del dos mil veinte con la base de tres mil
cien dólares con cuarenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de Crediq
Inversiones CR S. A. contra Joshua Douglas Poyser.
Expediente N° 051-2019. doce horas veinte minutos del
treinta y uno de diciembre del año 2019.—Lic. Msc
Frank Herrera Ulate.—( IN2020424846 ). 2 v. 1.
En la
puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú,
cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de
once mil trescientos diecisiete dólares con cuarenta y un centavos; séquese a
remate el vehículo placa BMR 870, marca: Hyundai, estilo: Accent
GL, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas,
tracción: 4X2, N° de chasis KMHCT 41 DBHU 207262, año
fabricación: dos mil diecisiete, color: plateado, N°
motor: G 4 FCGU 322213, cilindrada: 1600 cc,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas del tres
de febrero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las dieciséis horas del diecisiete de febrero del dos mil veinte, con
la base de ocho mil cuatrocientos ochenta y ocho dólares con seis centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las dieciséis horas del dos de marzo del dos mil veinte, con la base de
dos mil ochocientos veintinueve dólares con treinta y cinco centavos (25% de la
base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Cynthia Campos Arguedas.
Expediente: 049-2019.—31 de diciembre del 2019.—Msc
Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2020424847 ). 2
v. 1.
En la puerta exterior del
despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur
de Multiplaza Edificio Atrium cuarto piso, Con una base de ocho mil ciento
cuatro dólares con noventa y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones
y soportando Infracción / Colisión inscrita bajo la boleta N°
2018227401070; sáquese a remate el vehículo placa 883682, marca: Hyundai,
estilo: ACCENT GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas tracción: 4x2 N° de Chasis KMHCT 41
DACU 018196, año fabricación: dos mil doce, color: plateado, número motor: G 4
FCBU 146878, cilindrada: 1600 cc, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del cuatro
de febrero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las trece horas treinta minutos del dieciocho de febrero del dos
mil veinte, con la base de seis mil setenta y ocho dólares con setenta y cuatro
centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del tres de marzo del
dos mil veinte, con la base de dos mil veintiséis dólares con veinticinco
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S.A. contra Alexander Sánchez
Barboza. Expediente Nº 053-2019.—Once horas cuarenta
minutos del treinta y uno de diciembre del 2019.—MSc. Frank Herrera Ulate, Notario Público.—(
IN2020424848 ). 2
v. 1.
En la
puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San Jose, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, con una base de quince mil setecientos sesenta y seis
dólares con noventa y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate el vehículo placa BHT 472, marca: Hyundai, Estilo: Tucson GL,
Categoría: automóvil capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas
tracción: 4x4 numero de chasis KMHJT 81 VDEU 812813, año fabricación: dos mil
catorce, colon rojo, numero motor: D 4 Hadu 876081,
Cilindrada: 2000 c.c, Combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las trece horas del
cuatro de febrero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece horas del dieciocho de febrero del dos mil
veinte con la base de once mil ochocientos veinticinco dólares con diecinueve
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece horas del tres de marzo del dos mil veinte con la
base de tres mil novecientos cuarenta y un dólares con setenta y tres centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Ana Cristina Moreno Cerdas.
Expediente Nº 052-2019.—Doce horas del treinta y uno
de diciembre del año 2019.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2020424858 ). 2
v. 1.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diecinueve mil doscientos cuarenta y nueve dólares con noventa y ocho centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BRT 202, marca: Chevrolet, estilo: Cavalier, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: sedan 4 puertas,
tracción: 4X2, número de chasís LSGKB 52 H 3 KV 161133, año
fabricación: dos mil diecinueve,
color: azul, número motor:
L 2 B 182833179, cilindrada: 1500 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil veinte con la base de catorce mil
cuatrocientos treinta y siete dólares con cuarenta y nueve centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del tres de marzo del dos mil veinte con la
base de cuatro mil ochocientos
doce dólares con cuarenta y nueve centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq
Inversiones CR S. A. contra Mauricio Calvo Arroyo. Expediente N° 055-2019.—Once horas del treinta
y uno de diciembre del 2019.—Msc
Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2020424859 ). 2 v. 1.
En la puerta exterior del
despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur
de Multiplaza edificio Atrium cuarto piso, con una base de seis millones
cuatrocientos sesenta y ocho mil ciento noventa y cuatro colones con setenta y
nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placas CRG 573, marca: Hyundai, estilo: Accent GL,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedán 4 puertas,
tracción: 4X2, número de chasis KMHCT 41 BAEU 632917, año fabricación: dos mil
catorce, color: plateado, número motor: G 4 LCDU 125997, cilindrada: 1400 C.C,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas del cuatro
de febrero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas del dieciocho de febrero del dos mil veinte con
la base de cuatro millones ochocientos cincuenta y un mil ciento cuarenta y
seis colones con nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas del tres de marzo
del dos mil veinte con la base de un millón seiscientos diecisiete mil cuarenta
y ocho colones con setenta céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido
a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq
Inversiones CR S. A. contra Pablo Peña Vargas. Expediente N°
054-2019.—once horas veinte minutos del treinta y uno de diciembre del año 2019.—Msc. Frank Herrera Ulate,
Notario Público.—( IN2020424860 ). 2
v. 1.
En la puerta exterior del
despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur
de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de doce mil
seiscientos cuarenta y dos dólares con ochenta y dos centavos, libre de
gravámenes y anotaciones, sáquese a remate el vehículo placa BJQ 532, marca:
Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de
chasis: KMHCT 41 DAFU 862146, año fabricación: dos mil quince, color: plateado,
numero motor: G 4 FCFU 529104, cilindrada: 1600 cc,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas del cuatro
de febrero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las quince horas del dieciocho de febrero del dos mil veinte con la
base de nueve mil cuatrocientos ochenta y dos dólares con doce centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las quince horas del tres de marzo del dos mil veinte con la base de
tres mil ciento sesenta dólares con setenta centavos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de Crediq
Inversiones CR S. A. contra Doorenn Gatjens Berrocal. Expediente 056-2019.—Diez horas cuarenta
minutos del treinta y uno de diciembre del año 2019.—M.Sc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2020424861 ). 2.v.1.
En la
puerta exterior del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú,
cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de
nueve mil seiscientos veintisiete dólares con quince centavos de dólar, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa FCR 204, marca:
Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, N° de chasis: KMHCT 41 DAEU 650101, año fabricación: dos
mil catorce, color: blanco, N° motor: G 4 FCEU
579270, cilindrada: 1600 cc, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las once horas del cinco de febrero del año dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas
del diecinueve de febrero del dos mil veinte con la base de siete mil
doscientos veinte dólares con treinta y seis centavos de dólar (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
once horas del cuatro de marzo del dos mil veinte, con la base de dos mil
cuatrocientos seis dólares con setenta y nueve centavos de dólar (25% de la
base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Jorge Enrique García
Monge. Expediente: 063-2019.—Ocho horas veinte minutos del 31 de diciembre del
2019.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—(
IN2020424875 ). 2
v. 1.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de catorce mil ochocientos treinta y ocho con setenta y tres centavos de dólar, libre
de gravámenes y anotaciones
y soportando la infracción/colisión inscrita bajo el número de boleta 2019315700578; sáquese a remate el vehículo placa: BQT 570, marca: Chevrolet, estilo: Beat
LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas, tracción:
4x2, número
de chasis: MA 6 CC 5 CD 5 JT 066852, año fabricación: dos mil dieciocho, color: blanco, número motor:
B 12 D 1 Z 1180058 HN 7 X 0078, cilindrada: 1200 C.C,
combustible: gasolina. Para tal
efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del cinco de febrero del dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil
veinte, con la base de once mil ciento
veintinueve dólares con cinco
centavos de dólar
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil veinte, con la
base de tres mil dólares setecientos nueve dólares con sesenta y ocho centavos de dólar (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ
Inversiones CR S. A. contra Greivin
Danilo Jiménez Calvo. Expediente Nº 062-2019.—Ocho horas cuarenta minutos del treinta y uno de diciembre del dos mil diecinueve.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario Público.—( IN2020424876 ). 2
v. 1.
En la
puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú,
cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de
cuatro millones cuatrocientos veintisiete mil ciento cuarenta y seis colones
con noventa y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa BQV 439, marca: Chevrolet estilo: Spark
LS, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas
hatchback, tracción: 4x2 numero de chasis KLYMA 481 DDC 623733, año
fabricación: dos mil trece, color: gris número motor: no existe, cilindrada:
1000 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las nueve horas del cinco de febrero del año dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del diecinueve
de febrero del dos mil veinte con la base de tres millones trescientos veinte
mil trescientos sesenta colones con veinte centavos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas
del cuatro de marzo del dos mil veinte con la base de un millón ciento seis mil
setecientos ochenta y nueve colones con setenta y tres céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaría extrajudicial de CREDIQ Inversiones CR S. A. contra
Alensteis Zamora Vindas. Expediente N° 059-2019. nueve horas cuarenta minutos del treinta y uno
de diciembre del año 2019.—Msc.
Frank Herrera Ulate.—( IN2020424877 ). 2 v. 1.
En la
puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San Jose, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza Edificio
Atrium cuarto piso, con una base de ocho mil quinientos seis dólares con
cincuenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo placa 771019, Marca: Hyundai Estilo: Santa Fe GLS, categoría:
automóvil capacidad: 7 personas, Carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción:
4x4 número de chasis KMHSH 81 WP 9 U 396977, año fabricación: dos mil nueve,
color: azul número motor: D 4 EB 8599811, cilindrada: 2200 c.c,
combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las
dieciséis horas del cuatro de febrero del año dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas del dieciocho de
febrero del dos mil veinte con la base de seis mil trescientos setenta y nueve
dólares con noventa y un centavos (75% de la base origina» y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas del tres de
marzo del dos mil veinte con la base de dos mil ciento veintiséis dólares con
sesenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de Crediq
Inversiones CR S. A. contra Merlinda Nieto Fabra.
Expediente Nº 058-2019.—Diez horas del treinta y uno
de diciembre del año 2019.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2020424878 ). 2
v.1.
En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de veintiún mil quinientos ochenta y seis dólares con cuarenta y un centavos de dólar,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa BPX 926, marca: Hyundai, estilo: Accent
GL, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, carrocería:
sedan 4 puertas, tracción:
4X2, número de chasís:
KMHCT 41 DBHU 287181, año fabricación:
dos mil diecisiete, color: blanco,
número motor: G 4 FCHU 448865, cilindrada:
1600 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las diez horas del cinco de
febrero del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del diecinueve de febrero del dos mil
veinte con la base de dieciséis
mil ciento ochenta y nueve dólares con ochenta y un centavos de dólar
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del cuatro de marzo del dos mil veinte con la
base de cinco mil trescientos
noventa y seis dólares
centavos de dólar (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq
Inversiones CR S. A. contra Alejandro Alonso Corrales
Guevara. Expediente N° 061-2019.—Once horas del treinta y uno de diciembre de 2019.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2020424880 ). 2
v. 1.
En la puerta exterior del despacho
del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de
Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de dieciocho mil ciento
siete dólares con treinta y dos centavos de dólar, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa MNJ 906, marca: Hyundai,
estilo: Tucson Limited, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno, 4 puertas, tracción: 4X4, N° de chasis: KMHJU 81 CDEU 891345, año fabricación: dos
mil catorce, color: plateado número motor: G 4 KEEU 300317, cilindrada: 2400
C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas treinta
minutos del cinco de febrero del dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del diecinueve de
febrero del dos mil veinte, con la base de trece mil quinientos ochenta dólares
con cuarenta y nueve centavos de dólar (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos
del cuatro de marzo del dos mil veinte, con la base de cuatro mil quinientos
veintiséis dólares con ochenta y tres centavos de dólar (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Jeison Ariel Romero
Reyes. Expediente: 064-2019.—Ocho horas del 31 de diciembre del 2019.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—(
IN2020424881 ). 2 v. 1.
En la puerta exterior del
despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur
de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de quince mil
setecientos ochenta dólares con noventa y cinco centavos de dólar, libre de
gravámenes y anotaciones y soportando la Infracción/Colisión inscrita bajo la
boleta número 2019314900422, sáquese a remate el vehículo placa BQV 101, marca:
Chevrolet, estilo: Beat LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis MA 6 CH 5 CD 8 KT
016014, año fabricación: dos mil diecinueve, color: blanco, número motor: B 12
D 1 Z 2181568 HN 7 X 0235, cilindrada: 1200 cc,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta
minutos del cinco de febrero del año dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del diecinueve de
febrero del dos mil veinte con la base de once mil ochocientos treinta y cinco
dólares con setenta y un centavos de dólar (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas
treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil veinte con la base de tres mil
novecientos cuarenta y cinco dólares con veinticuatro centavos de dólar (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Marvin Alberto Carmona
Fernández. Expediente 060-2019.—Nueve horas veinte minutos del treinta y uno de
diciembre del año 2019.—M.Sc.
Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2020424936 ). 2.v.1.
En la puerta
exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, Con una base de
veintitrés mil novecientos veinticuatro dólares con ochenta y nueve centavos;
sáquese a remate el vehículo placa KDM 011, marca: Hyundai, estilo: Tucson GLS,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4
puertas, tracción: 4x4, N° de chasis KMHJ 3813 DGU
086979, año fabricación: dos mil dieciséis, color: negro, N°
motor: G 4 NAFU 096383, cilindrada: 2000 c.c,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta
minutos del tres de febrero del dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta del diecisiete de
febrero del dos mil veinte con la base de diecisiete mil novecientos cuarenta y
tres dólares con sesenta y siete centavos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas
treinta minutos del dos de marzo del dos mil veinte con la base de tres mil
doscientos cincuenta y dos dólares con noventa y ocho centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de Crediq Inversiones CR SA contra
Kenneth Dixon MC Coy. Expediente Nº 044-2019. catorce
horas cuarenta minutos del treinta y uno de diciembre del 2019.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario Público.—1
vez.—( IN2020424937 ). 2.v.1.
En la puerta exterior del
despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú; cien metros al sur,
de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de trece mil
veinticinco dólares con cincuenta y nueve centavos de dólar, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BNN 308, marca:
Chevrolet, estilo: SPARK LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4X2 numero de chasis KL 1 CJ 6
CA 0 HC 799944, año fabricación: Dos Mil Diecisiete, color: negro, número
motor: LV 7170400293, cilindrada: 1400 C.C., combustible gasolina. Para tal efecto
se señalan las catorce horas del dieciocho de febrero del año dos mil veinte.
De no haber postores el segundo remate se efectuará a las catorce horas del dos
de marzo del dos mil veinte con la base de nueve mil setecientos sesenta y
nueve dólares con diecinueve centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas del dieciséis
de marzo del dos mil veinte con la base de tres mil doscientos cincuenta y seis
con treinta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor
del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación
con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Cesar Seteven Rosales Sánchez. Expediente N°
036-2019. diez horas del siete de enero del año 2020.—Msc
Frank Herrera Ulate.—( IN2020424938 ). 2 v. 1.
En la puerta exterior del
despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur
de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de nueve mil
ochocientos cuarenta y tres dólares con setenta y cuatro centavos de dólar,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BBC 781,
marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil capacidad: 5 personas,
carrocería: todo terreno, 4 puertas, tracción 4X2, número de chasis KHMJT 81
BACU 379021, año de fabricación: dos mil doce, color: blanco, número motor: G 4
KDBU 517870, cilindrada: 2000 cc, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas del dieciocho de febrero
del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas del dos de marzo del dos mil veinte, con la base de siete mil
trescientos ochenta y dos dólares con ochenta y un centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
trece horas del dieciséis de marzo del dos mil veinte, con la base de dos mil
cuatrocientos sesenta dólares con noventa y tres centavos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones a S. A. contra Jorge Alberto Solís
Chaverri. Expediente: 019-2019.—Nueve horas del 7 de enero del 2020.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—(
IN2020424939 ). 2
v. 1.
En la puerta exterior del
despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur
de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de dieciocho mil
veintisiete dólares con noventa y un centavos de dólar, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo YSS 014, marca: Hyundai, estilo: elantra GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: sedán 4 puertas, tracción: 4X2 número de chasis KMHD 841 CBHU
105036, año fabricación: dos mil diecisiete, color negro; número motor: G 4
FGGU 131194, cilindrada: 1600 c.c, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del
dieciocho de febrero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del dos de marzo del dos
mil veinte con la base de trece mil quinientos veinte dólares con noventa y
tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del dieciséis de marzo
del dos mil veinte con la base de cuatro mil quinientos seis dólares con
noventa y seis centavos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Pablo Madrigal Sánchez.
Expediente N° 020-2019.—Nueve horas veinte minutos
del siete de enero del año 2020.—Msc Frank Herrera
Ulate, Notario Público.—( IN2020424940 ). 2 v. 1.
CONSEJO NACIONAL DE PERSONAS
CON DISCAPACIDAD (CONAPDIS)
Modificación al Reglamento para la ejecución
de transferencias monetarias a personas con discapacidad destinatarias de los
recursos de los programas Pobreza y
discapacidad y Promoción de la Autonomía Personal.
La
Junta Directiva del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis) en la sesión ordinaria número 22, celebrada el
jueves 07 de noviembre, 2019, acordó lo siguiente:
Considerandos:
a) Que el Reglamento para la ejecución de
transferencias monetarias a personas con discapacidad destinatarias de los
recursos de los programas pobreza y discapacidad y promoción de la autonomía
personal, no contó para su aprobación con la debida certificación por parte de
la Dirección Administrativa de Conapdis.
b) Que el indicado reglamento, incorpora en el artículo 34 las
responsabilidades para el personal de la Dirección Administrativa, y algunas de
ellas no corresponden a competencias de dicha Dirección o unidades a su cargo.
c) De persistir tal cual el reglamento aprobado, provocaría de facto
un incumplimiento permanente en función de la incapacidad real con la que
cuenta la Dirección Administrativa.
d) Existe la necesidad de corregir la nomenclatura de la dirección
citada, ya que no es Dirección Administrativa Financiera, sino únicamente
Dirección Administrativa, así aprobada esta reforma por Mideplan.
Por tanto, las personas delegadas de la Junta
Directiva, apoyadas en las potestades que le confiere la Ley y los anteriores
considerandos, proceden a realizar el respectivo análisis y determinan:
Acuerdo JD-234-2019:
Se acuerda aprobar la modificación del
artículo 34 y la incorporación de un artículo 34 bis, al Reglamento para la
ejecución de transferencias monetarias a personas con discapacidad
destinatarias de los recursos de los programas pobreza y discapacidad y
promoción de la autonomía personal, para que se lea de la siguiente forma:
Artículo 34.—El
personal de la Dirección Administrativa, es responsable de:
a. Realizar la transferencia electrónica de los recursos, de acuerdo
con el procedimiento institucional en un plazo no mayor a los primeros diez
días hábiles de cada mes, con los recursos económicos disponibles.
b. Remitir la planilla electrónica de las transferencias depositadas
por fuente de financiamiento y eje, a cada una de las Sedes Regionales.
c. Generar un reporte mensual a la Dirección Ejecutiva sobre la
ejecución presupuestaria del Programa con los siguientes contenidos:
presupuesto aprobado, gasto ejecutado y saldos presupuestarios totales y por
cada Sede Regional.
d. Realizar los informes programáticos de la ejecución solicitados por
las instancias jerárquicas respectivas con soporte de la Unidad de
planificación, a fin de aplicar las medidas correctivas correspondientes.
e. Elaborar los informes financieros mensuales y solicitados por las
instancias jerárquicas respectivas, con apoyo de la asesoría de planificación.
f. Dar seguimiento al giro de recursos por parte de los entes
financiadores.
g. Emitir los informes a FODESAF y otras fuentes de financiamiento en
el formato requerido por esta fuente financiera y en los periodos en los que sean
oficialmente solicitados.
h. Informar oportunamente a la Dirección Ejecutiva sobre cualquier
irregularidad o contratiempo que se presente en la presupuestación y ejecución
de los recursos del programa.
El artículo 34 bis, dice: El personal de la
Dirección de Desarrollo Regional, es responsable de:
a. Realizar la reserva presupuestaria a la Unidad Financiero Contable.
b. Administrar y mantener al día los datos de las transferencias en el
sistema informático con el soporte de la Unidad de Tecnologías de Información.
c. Mantener canales de comunicación fluidos y
eficientes con entes financiadores, de modo que se prevengan posibles
variaciones en el flujo de los recursos, en coordinación con la Dirección Administrativa
y con el aval de la Dirección Ejecutiva.
d. Ejercer los controles respectivos sobre asignación, ejecución y
proyección de los recursos asignados a las transferencias monetarias, con
asistencia de la Unidad Financiero Contable.
e. Trasladar a la Dirección Ejecutiva para su valoración, aprobación y
remisión, los informes requeridos por Fodesaf y otras
fuentes de financiamiento, en el formato brindado por esta fuente financiera y
en los periodos en los que sean oficialmente solicitados. Para ello contará con
la colaboración de la Unidad Financiero Contable.
f. Monitorear mensualmente la información contenida en la base de
datos informática respectiva con el control financiero contable ejercido por la
Unidad Financiero Contable. Y aplicar las medidas correctivas que se requieren
8 votos a favor. Acuerdo firme.
Heredia, 06 de enero del 2020.—Lizbeth
Barrantes Arroyo, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(
IN2020424626 ).
JUNTA DIRECTIVA
APROBACIÓN DE
REFORMA REGLAMENTARIA
La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en
el artículo 25° de la Sesión
N° 9069, celebrada el 09 de diciembre
de 2019, acordó aprobar la reforma del artículo 20° del Reglamento del Seguro de Invalidez,
Vejez y Muerte, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
REGLAMENTO DEL SEGURO DE INVALIDEZ,
VEJEZ Y MUERTE
“Artículo 20°
Causales de suspensión
y cancelación de la pensión
La suspensión automática
de la pensión
El pago de la pensión se suspenderá de forma automática
en los siguientes casos:
Cuando el
pensionado que viva fuera de Costa Rica, -tanto en caso de nacionales
como extranjeros-, no haya aportado el certificado de supervivencia en períodos de seis meses. Sin embargo, si presenta el certificado de supervivencia mencionado, la pensión se reanudará y se reconocerán los montos dejados de percibir por efecto de la suspensión.
Cuando el huérfano, según el inciso b) del Artículo 12 de este Reglamento, no acredite su condición
de estudiante, únicamente operará la suspensión del beneficio y éste se reanudará en el momento en que el beneficiario presente el respectivo documento de estudio.
Cuando la Caja no logre ubicar al pensionado, a pesar de haber intentado contactarlo en los medios para notificación que constan en el expediente administrativo, como medida cautelar administrativa. En todo caso, la Administración
deberá documentar las acciones realizadas para localizar al pensionado y emitir
el acta administrativa que suspende
el beneficio.
B. La suspensión
previo procedimiento administrativo:
1. Cuando el pensionado
por invalidez, en contraposición a lo establecido
por el artículo 21 de este Reglamento:
Se
encuentre trabajando en el Sector Privado, como trabajador independiente o hasta
medio tiempo en docencia universitaria en el Sector Público y no haya solicitado permiso a la Administración, o
bien, este le haya sido denegado.
Se encuentre trabajando
en el Sector Público en actividades diferentes a docencia universitaria, o bien, en docencia universitaria en una jornada mayor a medio tiempo,
sin haber solicitado la suspensión del beneficio mientras dure la relación obrero-patronal.
2. Cuando el pensionado
por vejez, en contraposición a lo establecido
por el artículo 22 de este Reglamento, se encuentre trabajando en el Sector
Público en actividades diferentes a docencia universitaria, o bien, en docencia universitaria
en una jornada mayor a medio tiempo,
procederá la suspensión del
beneficio mientras dure la relación obrero-patronal.
En estos casos, primero se desarrolla el procedimiento administrativo, y
hasta que éste finalice, en caso de que corresponda, se suspende la pensión.
C. La cancelación
automática de la pensión
El pago de la pensión se cancelará automáticamente cuando se dé alguna
de las siguientes circunstancias:
La muerte del beneficiario.
Los huérfanos o hermanos del causante cumplan 25 años de edad.
D. La cancelación
de la pensión por invalidez
previo procedimiento administrativo
En aquellos casos de pensionados por invalidez
que quedaron sujetos a revisión y así conste en la resolución
de otorgamiento respectiva,
y la Comisión Calificadora
del Estado de Invalidez determine que el pensionado ya no se encuentra inválido, se cancelará la pensión al quedar firme la resolución final del Procedimiento Administrativo.”
Acuerdo en Firme.
Ing. Carolina
Arguedas Vargas, Secretaria a. í.—1 vez.—O. C. N°
2112.—Solicitud N° 0010-2019-JD.—( IN2020424717 ).
OFICINA
DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-2991-2019.—Alvarado Alfaro Maricel de los
Ángeles, cédula de identidad 5 0371 0025; ha solicitado reposición del título
de Bachillerato en la Enseñanza del Inglés. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los 2 días del mes de diciembre del 2019.—MBA
José Rivera Monge, Director.—( IN2020422764 ).
El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
comunica que mediante acuerdo de Junta Directiva tomado en sesión ordinaria N° 6416, artículo IV, inciso 1), celebrada el 21 de
noviembre de 2019, se tomó acuerdo que textualmente dice: Con los votos a favor
de Arq. Tomás Martínez Baldares, Ing. Edgar Jiménez Mata, Lic. Rodolfo Freer Campos, Arq. Eugenia Solís Umaña, Arq. Lucía Artavia
Guzmán, Arq. Ana Monge Fallas y el Sr. Alejandro Li Glau.
Se acuerda: Aprobar la actualización de las siguientes tarifas de Urbanismo
bajo el modelo técnico presentado por el Departamento de Urbanismo en oficio
DU-218-11-2019:
TARIFAS
PARA LOS SERVICIOS QUE BRINDA
EL ÁREA
DE URBANISMO
Visado de
Urbanización-Condominio-Conjunto Residenciales-según el Nº
de FF-FFPI-Lotes-Viviendas |
Costo del servicio |
Plano
de catastro individual |
¢40.510,13
+ IVA |
Alineamiento
fluvial |
¢33.752,36
+ IVA |
Acompañamiento
técnico a Municipalidades |
¢11.500.000,00
No sujetas |
Los proyectos calificados como de Interés
Social, definidos por el BANHVI con declaratoria, se les cobrará sólo el 50% de
la tarifa, según el artículo 38, inciso a) de la Ley del Sistema Financiero
Nacional para la Vivienda.
Conforme
la establece la Ley N° 9635 de Fortalecimiento de las
Finanzas Públicas, a partir del 01 de enero del 2020, a todos los servicios que
brinda el INVU, se les debe agregar el 13% del Impuesto al Valor Agregado
(IVA).
Las
tarifas para alineamiento fluvial y catastro individual rigen a partir del 12
de febrero del 2020, y para el acompañamiento técnico a las municipalidades,
rige a partir de su publicación.
Unidad de Adquisiciones y Contrataciones.—M.Sc. Alonso Oviedo Arguedas, Encargado.—1
vez.—( IN2020424516 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
A Marcia Huete Arriola y Arístides Montoya Montoya, persona menor de edad C.C.M.H, se le comunica la
resolución de las quince horas del diecisiete de diciembre de dos mil
diecinueve, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida
de Cuido Provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Kattia de
Los Ángeles Montoya Guevara, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N°
OLCA-00221-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver
Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 3060-2019.—Solicitud N°
178450.—( IN2020422567 ).
Al señor Yaider
Avilés Trujillo, cédula de residencia número 155820955913, se le comunica la
resolución de las quince horas del dieciocho de diciembre del dos mil
diecinueve, mediante la cual se resuelve dejar sin efecto medida especial de
protección de cuido provisional y se dicta medida de orientación, apoyo y
seguimiento a la familia, de la persona menor de edad Kimberly Avilés Mairena
titular de la cédula de persona menor de edad 120740603, con fecha de
nacimiento trece de diciembre del dos mil nueve. Se le confiere audiencia al
señor Yaider Avilés
Trujillo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca,
de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste.
Expediente N° OLUR-00230-2019.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.
C. N° 3060-2019.—Solicitud N°
178469.—( IN2020422589 ).
A Marcia Huete Arriola y Arístides Montoya
Montoya, persona menor de edad: C.C.M.H, se les comunica la
resolución de las quince horas del diecisiete de diciembre del dos
mil diecinueve, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional de la
persona menor de edad a
favor de la señora Kattia
de Los Ángeles Montoya Guevara, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLCA-00221-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
3060-2019.—Solicitud Nº 178504.—( IN2020422615 ).
Al señor Yaider
Avilés Trujillo, cédula de residencia número 155820955913, se le comunica la
resolución de las quince horas del dieciocho de diciembre del dos mil
diecinueve, mediante la cual se resuelve dejar sin efecto medida especial de
protección de cuido provisional y se dicta medida de orientación, apoyo y
seguimiento a la familia, de la persona menor de edad Kimberly Avilés Mairena
titular de la cédula de persona menor de edad 120740603, con fecha de
nacimiento trece de diciembre del dos mil nueve. Se le confiere audiencia al
señor Yaider Avilés Trujillo por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el
expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo
segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00230-2019.—Oficina Local de La Uruca.—Licda.
Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. N°
3060-2019.—Solicitud N° 178537.—( IN2020422627 ).
Se comunica al señor Nelson Ramón Mendoza,
las siguientes resoluciones: 1. Resolución de las once horas con treinta
minutos del veintidós de noviembre del dos mil diecinueve. 2. Resolución de las
catorce horas con treinta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil
diecinueve. 3. Resolución de las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del
veintidós de noviembre del dos mil diecinueve. 4.. Resolución de las trece
horas del diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve, a favor de las PME
K.L.E-Z.M.L-B.L.M-A.K.M.L-G.C.M.L. En contra de la
presente resolución procede el recurso de revocatoria ante el Representante
legal de esta oficina Local y el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 2 días después de notificada.
Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con el sello transcurso de 24:00 horas después de
dictada. Expediente N° OLG-00561-2016. 19 de
diciembre del 2019.—Oficina Local de
Guadalupe.—Licenciada. Ana Yancy López Valerio,
Representante Legal.—O.C. N°
3060-2019.—Solicitud N° 178539.—( IN2020422897 ).
A: Carlos Danilo Martínez Mejías, se le
comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Grecia de las diez horas veinte minutos del diecinueve de diciembre del año en
curso, en la que se resuelve: I-Modificar parcialmente la resolución de las
catorce horas treinta minutos del veintiocho de agosto del año dos mil
diecinueve, solo en cuanto a que la persona menor de edad J M M S, continúe ubicado bajo el cuido provisional de la
señora Irma Mejías Alvarado, por cuanto el mismo va a regresar al lado de su
madre la señora Betty Serrano Amador. II-Modificar parcialmente la resolución
de las ocho horas seis minutos del cuatro de noviembre del año dos mil
diecinueve, solo en cuanto a que las personas menores de edad M S A y M M A, continúen ubicados en la Asociación Hogar de Vida para
la Niñez en Atenas, ya que los mismos van a ser ubicados con su madre la señora
Betty Serrano Amador. Respecto al niño A S A, se modifica dicha resolución ya
que el mismo va a ser ubicado con su madre Betty Serrano Amador, por lo cual no
continuará ubicado en el Albergue de Grecia. III-Se les ordena a los señores,
Betty De Los Ángeles Serrano Amador, Carlos Danilio
Martínez Mejías y Narciso Martínez Espinoza en su calidad de progenitores de
las personas menores de edad J M M S, M S A, M M A y A S A, que deben sometersen
a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará el área
social de esta oficina local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo
cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que
implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las
indicaciones emitidas. III-El señor Carlos Danilo Martínez Mejías, no podrá visitar
a su hijo Jocksan por existir medidas de violencia
doméstica vigente, en la que se le impide acercarse a su hijo, las cuales
vencen el día nueve de enero del año 2020, expediente judicial número
19-000016-1114-VD. IV- Debido a la existencia de denuncia penal contra el señor
Narciso Martínez Espinoza, por el supuesto delito de abuso sexual en perjuicio
de su hijo M M A, no se autoriza las visitas del
mismo hacia el niño, lo anterior en tanto se resuelve la situación a nivel
judicial. V-Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba
que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o
testimonial que consideren apropiada, en el plazo de quince días hábiles con
posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En
contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el
entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto
o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere
desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00023-2019.—Oficina Local de Grecia, 19 de diciembre del 2019.—Licda.
Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C. N°
3060-2019.—Solicitud N° 178540.—( IN2020422899
).
A quien interese se le comunica que por
resolución de las diecisiete horas del día diez de diciembre del año dos mil
diecinueve, se declaró el estado de abandono en sede administrativa de la
persona menor de edad R.C.T.H. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente
a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria
será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número
OLOR-00201-2017.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda.
Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº
178717.—( IN2020422904 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
A la señora Yovelky
del Socorro Campo Castro en su condición de progenitora y a cualquier tercera
persona que crea tener interés, se le comunica que por resolución de las
dieciséis horas cincuenta minutos del día diecinueve de diciembre del año dos
mil diecinueve, se declaró en condición de adoptabilidad a las personas menores
de edad SH.J.C.C y K.J.C.C. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo
de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan
las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala,
trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que
contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación
Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente número OLU-00208-2019.—Oficina Local de
Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N°
3060-2019.—Solicitud N° 178725.—( IN2020423593 ).
Se le hace saber a John Alexander Bernal
Vargas, costarricense por naturalización, portador de la cédula de identidad
8201220543, que mediante resolución administrativa de las nueve horas del
veinte de diciembre del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve por
parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Tibás, Resolución de Depósito Administrativo, a favor de la persona
menor de edad YBU. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a
quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Licda. María Fernanda
Aguilar Bolaños. OLT-00007-2017.—Oficina Local de Tibás.—O.C.
N° 3060-2019.—Solicitud N°
178730.—( IN2020423595 ).
A Leandro David Gamboa Méndez, cedula 304370764 se le
comunica la resolución de las catorce horas con seis minutos del diez de
diciembre de dos mil diecinueve donde se resuelve 1- Se confiere hasta que se
descarten los riesgos medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia de
las personas menores de edad E.G.M y S.G.M. Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Se da audiencia a las
partes por el término de tres días para lo que tengan que manifestar en el
ejercicio de sus plenos derechos, podrán incorporar las pruebas que consideren
necesarias. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLLS-00159-2013.—Oficina Local de Los Santos.—Lic.
Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3060-2019.—Solicitud N°
178731.—( IN2020423598 ).
Se le hace saber a Marlon Antonio Ramírez
Diaz, portador de la cédula de identidad 111440257, que mediante resolución
administrativa de las diez horas con veintiún minutos del veintidós de
noviembre del año dos mil diecinueve y once horas cuarenta y ocho minutos del
veintidós de noviembre del año dos mil diecinueve, se revocó medida y archivó
proceso, respectivamente, a favor de la persona menor de edad NDRR. Notifíquese
la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio. Expediente N° OLT-00068-2018.—Oficina
Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar
Bolaños.—O. C. N° 3060-2019.—Solicitud N° 178738.—( IN2020423606 ).
A los señores Chester Barberena Sequeira, de
nacionalidad nicaragüense, (se desconocen otros datos) y César Zúñiga Sequeira,
portador del DIMEX 155809629429, (se desconocen otros datos), se les notifican
las resoluciones de las 22:30 del 25 de noviembre del 2019, en la cual se
resuelve dictar medida de cuido en recurso familiar a favor de las personas menores
de edad RBG y YBG y de las 08:00 del 09 de diciembre del 2019, en la cual se le
da audiencia oral a las partes. Se les confiere audiencia a las partes por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se
debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente N° OLLU-00151-2016. Notifíquese.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O. C. N° 3060-2019.—Solicitud N° 178739.—( IN2020423610 ).
A Gladimir Jiménez
Sánchez. se le (s) comunica la resolución de las catorce horas con seis minutos
del diez de diciembre de dos mil diecinueve donde se resuelve 1-Se confiere
hasta que se descarten los riesgos Meida de Orientacio Apoyo y Seguimiento a la Familia de la persona
menor de edad K.J.M. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o
lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. -Se da audiencia a las partes por el término de
tres días para lo que tengan que manifestar en el ejercicio de sus plenos
derechos, podrán incorporar las pruebas que consideren necesarias. Recursos: Se
hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso
será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
OLLS-00159-2013.—Oficina Local de los Santos.—Licda.
Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº
178734.—( IN2020423603 ).
A los señores Josefina Mora Coronado, mayor,
costarricense, cédula de identidad número 1-1445-0413, y el señor Amilkar José Orozco Mayorga, mayor, nicaragüense, se
desconocen más datos, se les comunica la resolución de las ocho horas diez
minutos del veinte de diciembre del dos mil diecinueve, mediante la cual se
resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de abrigo temporal, a
favor de las personas menores de edad H.G.O.M , titular de la cédula de persona
menor de edad costarricense, número 2-0910-0207, con fecha de nacimiento dos de
noviembre del dos mil ocho, y E.D.O.M titular de la cédula de persona menor de
edad costarricense, número 1-2164-0060, con fecha de nacimiento dieciséis de
enero del dos mil trece. Se le confiere audiencia a los señores Josefina Mora
Coronado, y el señor Amilkar José Orozco Mayorga por
tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés , y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta
las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al
sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente: OLPA-00040-2019.—Oficina
Local de Paquera.—Licda. Karol
Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. N°
3060-2019.—Solicitud N° 178741.—( IN2020423611 ).
A los señores Mario Ronaldo García García, Josué Moisés Torrez Mairena, Melisa de los Ángeles
Azofeifa Jiménez, sin más datos de su localización, se les comunica la
resolución correspondiente a revocatoria de la medida de orientación, apoyo y
seguimiento de las 13:00 del 29 de noviembre del 2019, dictada por la Oficina
Local de San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las
personas menores de edad AGA, RTA y ITA y que ordena el archivo del expediente
administrativo OLSJO-00133-2019. Se le confiere audiencia a los señores Mario
Ronaldo García García, Josué Moisés Torrez Mairena,
Melisa de los Ángeles Azofeifa Jiménez, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital,
calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se
les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00133-2019.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.
C. N° 3060-2019.—Solicitud N°
178797.—( IN2020423613 ).
A la señora María Milagro Vásquez, se le
comunica que por resolución de las doce horas cincuenta y ocho minutos del día
veinte de diciembre del año dos mil diecinueve se dictó resolución de
modificación parcial de medida de protección de abrigo temporal a favor de la
persona menor de edad E.D.B.V. y se le concede audiencia a las partes para que
se refieran al informe social extendido por la licenciada en Trabajo Social,
Gabriela Rojas Ramírez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda
de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba
cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLTU-00506-2019.—Oficina
Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado,
Representante Legal.—O. C. N° 3060-2019.—Solicitud N° 178798.—( IN2020423617 ).
Se comunica al señor Osmar Luna Rivera, la
resolución once horas con cuarenta minutos del veinte de diciembre del dos mil
diecinueve, a favor de la PME C.L.V. En contra de la presente resolución
procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la
Entidad, dentro de un plazo de 2 días después de notificada. Deberán además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del
perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto
o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00273-2017.—Oficina
Local de Guadalupe, 20 de diciembre del 2019.—Licda. Ana Yancy
López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 3060-2019.—Solicitud N°
178800.—( IN2020423619 ).
A Monica Josoefina Reid Sanderse, Irwin Eliecer Wint Bent, persona menor de edad: DYWR y SEWR, se
le(s) comunica la resolución
de las trece horas con cincuenta
minutos del trece de diciembre del dos mil diecinueve,
donde se resuelve: 1) Dictar medida de cuido temporal de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLSJO-000249-2015.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 178877.—( IN2020423623
).
A los señores Nohemy
Del Carmen González Nicaragua, nicaragüense, con documento de identificación
CO2234350, Wiston José Bermúdez Cabrera,
nicaragüense, con documento provisional de permiso laboral 155828835908 y
Modesta Nicaragua Córdoba, nicaragüense, con documento de identificación
C02169456, se les comunica la resolución correspondiente a revocatoria en su
totalidad de medida de cuido provisional de las 09:00 horas del 02 de diciembre
del dos mil diecinueve, dictada por el Oficina Local de San José Oeste, en
favor de la persona menor de edad I.B.G. Se le confiere audiencia a los señores
Nohemy Del Carmen González Nicaragua, Wiston José Bermúdez Cabrera y Modesta Nicaragua Córdoba,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José,
distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del
Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros
al sur. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número
de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00140-2019.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante
Legal.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 178882.—( IN2020423624 ).
Se comunica al señor
José Ángel Rodríguez Saborío,
la resolución de las doce
horas del veintitrés de diciembre
del dos mil diecinueve, a favor de la J.A.R.S. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 2 días (48 horas) después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con
el sólo transcurso de 24
horas después de dictada. Expediente Nº OLG-00181-2016.—Oficina
Local de Guadalupe, 23 de diciembre del 2019.—Licda. Ana Yancy López
Valerio, Representante Legal.—O.
C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 178926.—( IN2020423631
).
Se comunica a los señores Rosa Gómez Almanza
y José Leonardo López Pérez, la Resolución de las catorce horas del veintitrés
de diciembre del dos mil diecinueve, a favor de la A.I.L.G. En contra de la
presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 2 días (48 horas) después de
notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.
OLG-00399-2019.—Oficina Local de Guadalupe, 23 de diciembre del 2019.—Licda. Ana
Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C.
N° 3060-2019.—Solicitud N°
179132.—( IN2020423633 ).
Al señor Queilor
Andrey Mata Granados, con cédula 701390838, se les comunica que se tramita en
esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor
de edad Y.A.M.C. y que mediante la resolución de las 14:00 horas del 23 de
diciembre del 2019, se resuelve: Homologar el acuerdo de partes a favor de la
persona menor de edad Y.A.M.C., y el régimen de interrelación familiar, en los
siguientes términos: 1- La persona menor de edad continuará viviendo en el
hogar de su actual cuidadora señora Carmen María Rojas Picado cédula
1-0705-0722, tal y como lo ha solicitado la persona menor de edad, a fin de
resguardar su estabilidad emocional, dada la vinculación afectiva que mantiene
con la misma, a quien identifica como su mamá, a pesar de conocer la existencia
de sus progenitores biológicos. En virtud de lo anterior y a fin de respetar el
derecho de interrelación de la persona menor de edad, las partes deberán
mantenerse informados mutuamente sobre cualquier cambio de dirección de la
vivienda de cualquiera de ellos, así como de sus teléfonos, a fin de comunicar
o coordinar cualquier situación referente a la persona menor de edad; debiendo
las partes, guardarse el debido respeto, a fin de evitar conflictos que puedan
afectar o menoscabar de alguna forma el derecho de la persona menor de edad.
2-Para tal efecto, para evitar confusiones en cuanto al régimen de visitas o
interrelación familiar a favor de la persona menor de edad, se homologa el
siguiente régimen de visitas: La madre de la persona menor de edad se
interrelacionará con su hija cada quince días, así: -Sábados cada quince días,
de 9 de la mañana a seis de la tarde, respetando el orden de inicio del régimen
que fue el 29 de junio del 2019, a fin de evitar confusiones en la secuencia
del régimen. Igualmente, la progenitora, no podrá llevar a la niña a Pocora, ni permitir ni posibilitar el contacto con el
presunto ofensor sexual. Igualmente, de conformidad con lo expresado por la
persona menor de edad, y su autonomía progresiva, se autoriza la interrelación
familiar con su progenitora el día miércoles 25 de
diciembre del 2019, en horario de 9 de la mañana a cinco de la tarde. 3-El
progenitor podrá mantener interrelación familiar con la persona menor de edad,
siempre que la persona menor de edad así lo manifieste, pero en el hogar de la
cuidadora, la señora Carmen María Rojas Picado, por lo que deberá coordinar con
la cuidadora, lo pertinente al mismo. 4-Que las partes deberán respetar durante
la interrelación familiar, el derecho de llamadas y comunicación de la persona
menor de edad con su cuidadora Carmen María Rojas Picado. 5- Igualmente se les
apercibe a los progenitores que en el momento de realizar las visitas a su hija
en el hogar de la cuidadora-, deberán de evitar conflictos que puedan afectar
el derecho de integridad y el desarrollo integral de la persona menor de edad.
Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el
presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso
no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les
previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la
advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si
el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas
veinticuatro horas después de ser dictadas.
En contra de la presente resolución procede Recurso Ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48:00 horas
siguientes a la notificación de la presente resolución. Recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Licda. Karla López Silva,
Representante Legal Oficina Local de La Unión. Patronato Nacional de la
Infancia. Expediente Nº OLLU-00173-2019. Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLLU-00173-2019. Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N°
3060-2019.—Solicitud N° 179137.—( IN2020423634 ).
A Yorleny de Los Ángeles Barrantes López y Berny Vargas López, se les comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia, de las diez
horas diez minutos del veinte de diciembre del año en curso,
en la que se resuelve: I.
Dar inicio al proceso
especial de Protección en Sede Administrativa. II. Se ordena ubicar a las personas menores de edad: SBL, SVB, NSFB y
SBL, bajo el Cuido Provisional de los señores Marta López Núñez y
Guillermo Barrantes Picado, quienes
deberán acudir a este despacho
a aceptar el cargo conferido.
III. Se les ordena a los señores
Yorleny de Los Ángeles Barrantes López, Berny Vargas López y
Gaspar Francisco Fernández Alvarado, en su
calidad de progenitores de
las personas menores de edad:
SBL, SVB, NSFB y SBL, que deben someterse
a orientación,
apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el Área de Psicología de esta
Oficina Local a la señora Yorleny, en el tiempo y forma que se le indique
y al señor Gaspar la Oficina
del PANI de Heredia Norte. Para lo cual, se les dice
que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento
de las indicaciones emitidas.
IV. Se le ordena a la señora
Yorleny de Los Ángeles Barrantes López, la inclusión inmediata en un programa oficial o comunitario de auxilio para tratamiento a toxicómanos
y/o alcohólicos,
en un centro especializado de su predilección. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación
les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V. Se
le ordena a la señora Yorleny de Los Ángeles Barrantes López asistir al Instituto Nacional de Mujeres
(INAMU), a fin de recibir proceso
de orientación que le permita
enfrentar situaciones de violencia y cuente con herramientas que le permitan protegerse y proteger a su hija. Para lo cual, deberá aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación
le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI. Se
le ordena al IMAS, incorporar
a los señores Marta López Núñez
y Guillermo Barrantes Picado en
uno de los Programas de Subsidio
Económico a la Familia, ya
que está atravesando una difícil situación económica. Dichos señores residen en Grecia, Tacares, 2 km norte de la Delegación, calle Los Chorros, Urbanización La Amistad, segunda
entrada, tercera casa color terracota,
teléfono: 8369-1905 y 7247-1249. VII. La progenitora Yorleny de Los Ángeles Barrantes
López podrá visitar
a sus hijos SBL, SVB, NSFB y SBL, en
la casa de habitación de los guardadores
previa coordinación con los mismos
y tomando en cuenta el criterio de las
personas menores de edad. Visitas que serán supervisadas por los guardadores.
VIII. El progenitor señor Gaspar Francisco Fernández
Alvarado podrá visitar a su hija NSFB en
la casa de habitación de los guardadores
previa coordinación con los mismos
y tomando en cuenta el criterio de la persona menor de edad. Visitas que serán supervisadas por los guardadores.
IX. Por desconocerse el domicilio
del señor Berny Vargas López, no se define por
el momento visitas. X. La presente medida vence el veinte de junio del dos mil veinte, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de las
personas menores de edad.
IX. Se designa a la profesional
en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su
respectivo cronograma
dentro del plazo de quince días
hábiles. XI. Brindar seguimiento a través del área psicológica a la situación de las personas menores
de edad al lado del recurso familiar. XII. Se le confiere
audiencia a las partes para que aporten
la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar la prueba documental o
testimonial que consideren apropiada,
en el plazo de cinco días hábiles
con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le previene que
debe señalar un lugar, casa
u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico
del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00084-2014.—Oficina Local de Grecia,
Grecia, 23 de diciembre del 2019.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O. C.
Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 179142.—( IN2020423635 ).
Al señor Nisto
Francisco Vásquez Obando, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le
comunica la resolución correspondiente a revocatoria de medida de orientación,
apoyo y seguimiento temporal a la familia de las 07:30 del 24 de diciembre del
2019, dictada por la Oficina Local San José Oeste del Patronato Nacional de la
Infancia, en favor de la persona menor de edad N.A.V.A. y que ordena la
revocatoria de la medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia. Se le confiere audiencia al señor Nisto
Francisco Vásquez Obando, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada
en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8,
contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque
de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que Deberá señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la
Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber además que contra la
indicada resolución procede recurso de apelación para ante la presidencia
ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N°
OLSJO-00064-2019.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda.
María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O. C. N°
3060-2019.—Solicitud N° 179159.—( IN2020423662 ).
A el señor Moisés David Ríos Salguera,
titular de la cédula de identidad costarricense N° 603930664.
Se le comunica la resolución de las 12 horas 5 minutos del diecisiete de
diciembre del 2019, mediante la cual se resuelve el cuido provisional de la
persona menor de edad S.J.R.R. Se le confiere audiencia a el señor Moisés David
Ríos Salguera, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien.
Expediente administrativo OLSCA-01294-2018.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper,
Representante Legal.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 179172.—( IN2020423719 ).
Se comunica a los señores Marcela Esquivel
Wright y Deivid Espinoza González, la Resolución de las ocho horas del
veinticuatro de diciembre del dos mil diecinueve, correspondiente al archivo
del expediente OLGR-00348-2015 a favor de la J.E.E. En contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 2 días
(48 horas) después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente Nº
OLG-00348-2015.—Oficina Local de Guadalupe, 24 de diciembre del 2019.—Licda.
Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. Nº
3060-2019.—Solicitud Nº 179213.—( IN2020423794 ).
Al señor Dagoberto Acosta Garay, se le
comunica la resolución de las trece horas veintinueve minutos del diez de
diciembre de dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve abrigo temporal,
a favor de la persona menor de edad NJAF. Se le confiere audiencia al señor
Dagoberto Acosta Garay por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que
tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco
300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente:
OLAL-00370-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº
179215.—( IN2020423819 ).
Al señor Adolfo Jiménez Brenes, cédula de
identidad 105780069 y José Fabián Monestel Calvo, cédula 110790398, se les
comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección
en favor de las personas menores de edad F.J.R. y E.M.R., y que mediante la
resolución de las nueve horas del veinticuatro de diciembre del dos mil
diecinueve, se resuelve: I.—Dar inicio al Proceso Especial de Protección en
Sede Administrativa en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior
de las personas menores de edad y a fin de proteger el objeto del proceso.
II.—Ahora bien, a pesar de que durante la investigación preliminar de los
hechos, las partes fueron entrevistadas y escuchadas, lo cual consta en el
informe contenido en la boleta de valoración de primera instancia, así como en
el informe rendido por la Lic. Tatiana Quesada Rodríguez, se procede a poner a
disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco
días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los
progenitores de las personas menor de edad, señores Adolfo Jiménez Brenes,
Yadira Romero Pereira y José Fabián Monestel Calvo, el informe, suscrito por la
profesional Tatiana Quesada Rodriguez, el cual se
observa a folios 22 a 25 del expediente administrativo; así como de los folios
1-6, 7-11, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo.
Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a
fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a la persona menor de edad. III.—Se dicta a fin de proteger el objeto
del proceso, medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de las
personas menores de edad. IV.—La presente medida de protección tiene una
vigencia a partir del veinticuatro de diciembre del año dos mil diecinueve y
con fecha de vencimiento el veinticuatro de junio del año dos mil veinte, esto
en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.—Procédase a
asignar a la profesional correspondiente de esta Oficina Local, para que en un
plazo de veinte días hábiles proceda a elaborar un Plan de Intervención con el
respectivo cronograma. VI.—Se le ordena a Adolfo Jiménez Brenes, Yadira Romero
Pereira y José Fabián Monestel Calvo, en calidad de progenitores de las
personas menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y
seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma
que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la
Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde,
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo
del seguimiento familiar. VII.—Se le ordena a la señora Yadira Romero Pereira,
con base en el numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la
inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de
escuela para padres o academia de crianza. Cabe indicar que los talleres que a
nivel de la Oficina Local se imparten, se brindan en la capilla de la iglesia
de Tres Ríos Centro, los días miércoles a la 1:30 de
la tarde. VIII.—Se le ordena a Yadira Romero Pereira, con base en el artículo
131 inciso d), 135, y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia insertarse a
valoración psicológica y atención psicológica, que el personal médico del área
de salud del Ebais respectivo determine, o en su caso
a atención psicológica de la Municipalidad de La Unión, o el de su escogencia,
a fin de que adquiera herramientas a fin de que pueda superar inestabilidad
emocional en el establecimiento de límites a las personas menores de edad, y la
comunicación, además para que pueda adquirir herramientas en el cuido de sus
hijos. IX.—Se le ordena a Yadira Romero Pereira, con base en el artículo 131
inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, establecer las medidas
precautorias necesarias, a fin de que las personas menores de edad no puedan
tener acceso a los medicamentos de su clínica, velando por generar la
supervisión adecuada de las personas menores de edad y evitando así que las
personas menores de edad puedan enfrentar riesgos que puedan poner en peligro
su salud e integridad. X.—Se le ordena a la progenitora, con base en el artículo
131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertar a tratamiento
psicológico a la persona menor de edad E.M.R., a fin de que superar los
factores que por modelaje está absorbiendo, respecto de las conductas de su
hermano, y presentar los comprobantes que emita el centro de salud respectivo,
o en su caso el área de atención psicológica de la Municipalidad de La Unión, o
el de su escogencia, a fin de ser incorporados al expediente administrativo.
XI.—Se le ordena a la progenitora Yadira Romero Pereira, con base en el
artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, en caso de que
el Juzgado Penal Juvenil de Cartago, producto de las recomendaciones del
Programa Nuevos Horizontes ordenara tratamiento ambulatorio para la persona menor
de edad, proceda a insertar a tratamiento psicológico a dicha persona menor de
edad a fin de ayudarle a recobrar la estabilidad emocional requerida para
superar los factores de riesgo en el consumo de drogas y sus conductas
agresivas desafiantes a la autoridad, y presentar los comprobantes que emita el
centro de salud respectivo, a fin de ser incorporados al expediente
administrativo. XII.—Se le ordena a la progenitora Yadira Romero Pereira, con
base en el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, en
caso de que el Juzgado Penal Juvenil de Cartago, producto de las
recomendaciones del Programa Nuevos Horizontes ordenara tratamiento ambulatorio
para la persona menor de edad, proceda a insertarlo al tratamiento ambulatorio
requerido sea en IAFA u otra institución que la autoridad judicial ordene o que
la persona menor de edad requiera, a fin de que ayudarle a recobrar la
estabilidad emocional requerida para superar los factores de riesgo en el
consumo de drogas, y presentar los comprobantes que emita el centro de salud
respectivo, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XIII.—Se le
ordena a la progenitora, con base en el artículo 131 inciso d) del Código de la
Niñez y la Adolescencia, en caso de las autoridades judiciales y médicas,
recomendaran el retorno de la persona menor de edad a su casa, velar porque la
persona menor de edad se tome el medicamento, en la forma y dosis que el médico
respectivo indique, a fin de velar por la salud de la persona menor de edad.
XIV.—Se le ordena a la progenitora, con base en el artículo 131 inciso d) del
Código de la Niñez y la Adolescencia, insertar a ambas personas menores de
edad, en la práctica de algún deporte o actividad recreativa, por lo que deberá
consultar en la Municipalidad de La Unión, sobre las actividades gratuitas que
ofrece y matricularlos, o en su caso alguna otra actividad en otra institución,
a fin de generar bienestar y estabilidad en las personas menores de edad,
debiendo presentar los comprobantes correspondientes, para ser incorporados en
el expediente administrativo. XV.—Se le ordena a Yadira Romero Pereira, con
base en el artículo 131 inciso d), 135, y 136 del Código de la Niñez y la
Adolescencia insertarse al tratamiento que al efecto tenga el INAMU, a fin de superar
violencia intrafamiliar, generando empoderamiento, para el establecimiento de
límites en las personas menores de edad y presentar los comprobantes que emita
el INAMU, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XVI.—Se les
apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico,
agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria.
XVII.—Igualmente se les informa, que se otorgan las siguientes citas de
seguimiento en esta Oficina Local –las cuales estarán a cargo de la funcionaria
Emilia Orozco Sanabria, o en su caso por la funcionaria que la sustituya– y que
a la citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberán
presentarse los progenitores y las personas menores de edad, de la siguiente
forma: lunes 27 de enero del 2020 a las 11:00 a.m., lunes 09 de marzo del 2020
a las 13:00 p.m. (entiéndase una de la tarde), viernes 15 de mayo del 2020 a
las 08:30 a.m. XVIII.—Se señala para realizar comparecencia oral y privada el
día viernes 28 de febrero del 2020 a las 9:30 de la mañana en la Oficina Local
de La Unión. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución,
recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le
hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no
suspende la medida de protección. Expediente Nº
OLLU-00416-2019.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Karla
López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº
3060-2019.—Solicitud Nº 179228.—( IN2020423902 ).
Al señor José Ángel López
Diaz, indocumentado, se le comunica Resolución de las once horas treinta
minutos del cuatro de diciembre del dos mil diecinueve, mediante la cual se
resuelve dictar Resolución de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de
edad Carlos Fernando López Castellón titular de la cedula de persona menor de
edad 119120776, con fecha de nacimiento seis de agosto de dos mil cuatro. Se le
confiere audiencia al señor José Ángel López Diaz por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el
expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo
segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00233-2019.—Oficina Local de la Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.
C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº
179384.—( IN2020424122 ).
Al señor Ronald David Salas Bonilla, se le
comunica que por resolución de las ocho horas y cincuenta minutos del
veintitrés de diciembre del dos mil diecinueve, se dio inicio a proceso
especial de protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de
protección la orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, de la
persona menor de edad A.S.F., por el plazo de seis meses a partir del dictado
de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se
ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar
lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no
hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el
medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera las comunicaciones de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la
presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que
deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y
ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que
será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las
partes involucradas en el procesos que les asiste todo
el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así
como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente: OLSP-00275-2019.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda.
Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. N°
3060-2019.—Solicitud N° 179393.—( IN2020424125 ).
Hace saber a la progenitora Kassandra Montoya
Rodríguez, que por Resolución Administrativa de Adoptabiliad,
de esta oficina de las ocho horas del ocho de enero del dos mil diecinueve. Se
dictó Resolución de Adoptabilidad, en favor de la PME C.S.M.R, con el fin de
seguir con el proceso de declaratoria judicial de abandono y su resolución de
adoptabilidad. Se da audiencia a los interesados para que el término de cinco
días de notificado este edicto se presenten a ser escuchados, ofrezcan pruebas,
podrá hacerse asesorar por un abogado de su elección, asimismo consultar el
expediente en días y horas hábiles y sacarle fotocopia, podrá recurrir esta
resolución dentro del término de tres días hábiles mediante recurso de
revocatoria con apelación en subsidio que resuelve el órgano que dicto la
resolución el cual deberá interponerse ante este oficina local, en forma verbal
o escrita; oficina que lo elevara ante el órgano superior, la presentación del recurso no suspende los efectos de
la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para
notificaciones futuras bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar
señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones
posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro
horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la
notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número
OLSP-00316-2018.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Licda.
Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. N° 3060-2019.—Solicitud N°
179359.—( IN2020424208 ).
Al señor Rafael Eduardo Salazar Blanco. Se le
comunica que por resolución de las once horas y veinte minutos del veinte de
diciembre del dos mil diecinueve, se dio inicio a Proceso Especial de
Protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección la
Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la familia, de las personas menores
de edad J.J.S.G, J.E.S.G, C.D.S.G y M.S.G, por el plazo de seis meses a partir
del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser
escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte
que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o
llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas
contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de
Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de
notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión o fotocopias.—Oficina Local
PANI-San Pablo de Heredia. Expediente N°
OLNH-00174-2016.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. N°
3060-2019.—Solicitud N° 179536.—( IN2020424367
).
Se comunica a la señora
Zobeida García Rivera, la resolución
de las diez horas con treinta
minutos del veintiséis de diciembre del dos mil diecinueve,
correspondiente al archivo
del expediente N° OLG-00120-2019 a favor de la
L.E.G.R. En contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 2 días (48 horas) después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con
el sólo transcurso de 24
horas después de dictada. Expediente Nº OLG-00120-2019.—Oficina
Local de Guadalupe, 26 de diciembre del 2019.—Licda. Ana Yancy López
Valerio, Representante Legal.—O.
C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 179558.—( IN2020424368
).
A: Marcos Stiven
Palma de la O se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Grecia de las catorce horas diez minutos del
veinticuatro de diciembre del año en curso, en la que se resuelve: I-Dar inicio
al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.-Se ordena ubicar
a la persona menor de edad Sapcha, bajo el cuido
provisional de la señora Herlin Corrales Hernández,
quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III-Se les
ordena a los señores, Roxey Paola Chavarría Corrales
en su calidad de progenitora de la persona menor de edad Sapcha,
que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le
brindará la Oficina del PANI de Guadalupe en el tiempo y forma que se le
indique. Para lo cual, se les dice que debe cooperar con la Atención
Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV-Se le ordena a la señora Roxey Paola Chavarría Corrales, la inclusión inmediata en
un programa oficial o comunitario de auxilio para tratamiento a toxicómanos y/o
alcohólicos, en un centro especializado de su predilección. Para lo cual,
deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y
forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser
incorporados al expediente administrativo. V-La presente medida vence el
veinticuatro de junio del año dos mil veinte, plazo dentro del cual deberá
resolverse la situación jurídica de las personas menores de edad. VI-Se designa
a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un
plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días
hábiles. VII-Brindar seguimiento a través del área social a la situación de la
persona menor de edad al lado del recurso familiar. VIII-Se le confiere
audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente
como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la
notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº
OLGR-00245-2019.—Oficina Local de Grecia, 26 de diciembre del 2019.—Licda.
Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 3060-2019.—Solicitud N° 179658.—(
IN2020424372 ).
A Santos Teodoro Ordoñez Izaguirre y Vidaldina Ruiz Flores se le comunica la resolución del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las diez horas
quince minutos del veinticuatro de diciembre del año en curso, en la que se
resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa. II.- Se ordena ubicar a la persona menor de edad Sor, bajo el
cuido provisional de la señora Katia Carolina Ordoñez Ruiz, quien deberá acudir
a este despacho a aceptar el cargo conferido. III- La presente medida vence el
veinticuatro de junio del año dos mil veinte, plazo dentro del cual deberá
resolverse la situación jurídica de las personas menores de edad. IV- Se
designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que
realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo
de quince días hábiles. V- Brindar seguimiento a través del área social a la
situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. VI- Se le
confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren
pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se
investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que
consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la
notificación de la presente resolución administrativa. Notifíquese la presente
resolución a las partes involucradas con la. En contra de lo ordenado se podrá
interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Exp.
OLGR-00242-2019.—Grecia, 26 de diciembre del 2019.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. N°
3060-2019.—Solicitud N° 179661.—( IN2020424373 ).
Aida Jazmín Estribi
Ayala, mayor, de nacionalidad panameña, demás calidades desconocidas, se le comunica
la resolución de Guarda, Crianza y Educación de las diez horas y veinte minutos
del cinco de agosto del año dos mil diecinueve, a favor de persona menor de
edad: I.S.C.E, con fecha de nacimiento dieciocho de mayo del año dos mil
dieciocho, citas de inscripción: 605720330. Mediante la cual se ordena la
permanencia de la niña al lado de su progenitor. Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a la quince y
treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente OLCO-00075-2019.—Oficina
Local Pani Corredores.—Licda.
Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N° 3060-2019.—Solicitud N°
179672.—( IN2020424377 ).
A los señores Eda Maradiaga Rodríguez y Osman
Benavides Tercero se le comunica que por resolución de las trece horas y veinte
minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil diecinueve, se dio inicio a
Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó como medida especial
de protección el cuido provisional, de la persona menor de edad O.J.B.M, en
recurso familiar con los señores Miriam Tercero Moran y Edgar Antonio Sequeira
Arias, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se
concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento
psico-social de las personas menores de edad en el hogar recurso. Se le
advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir
notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o
llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas.
Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de
Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las
cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N°
OLHN-00063-2015.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda.
Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. N°
3060-2019.—Solicitud N° 179678.—( IN2020424380 ).
Al señor Juan Carlos Masís
Barquero. Se le comunica que por resolución de las diez horas y cincuenta y dos
minutos del veintitrés de diciembre del dos mil diecinueve, se dio inicio a
proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó como medida especial
de protección la orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, de las
personas menores de edad G.D.E.C. y W.A.M.C, por el plazo de seis meses a
partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para
ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le
advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o
llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente
resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente
resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así
como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente N° OLSP-00265-2019.—Oficina
Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia
Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. N°
3060-2019.—Solicitud N° 179684.—( IN2020424388 ).
A Rosalinda Castro Navarro, cédula N° 303820659, se le (s) comunica la resolución de las ocho
horas del día veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve donde se resuelve.
Se revoca la medida de medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia
de fecha a las ocho horas del seis de setiembre del dos mil diecinueve dictada
por la Oficina Local de Los Santos. Se les previene a las partes señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Se da audiencia a las
partes por el término de tres días para lo que tengan que manifestar en el
ejercicio de sus plenos derechos, podrán incorporar las pruebas que consideren
necesarias. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución
procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho,
en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores
a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente Nº OLLS-00057-2015.—Oficina Local de Los
Santos PANI.—Lic. Roxana Hernández Ballestero, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N°
3060-2019.—Solicitud N° 179685.—( IN2020424390
).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A los señores Manuel de Jesús Martínez
Gutiérrez, con documento de identidad desconocido, y Darling Yoel Cisnero Rodríguez, con documento de identidad desconocido,
se les comunica que en proceso especial de protección que tramita esta Oficina
Local de La Unión, en favor de las personas menores de edad W.A.M.C., M.A.C.C y
I.A.R.C., y mediante la resolución de las dieciséis del veintisiete de
diciembre del dos mil diecinueve, se resuelve: I.-Dar inicio al proceso
especial de protección en sede administrativa. II.-Ahora bien, a pesar de que
durante la investigación preliminar de los hechos, las partes fueron
entrevistadas y escuchadas, lo cual consta en el informe de investigación
preliminar rendido por la profesional Evelyn Camacho Álvarez, así como en el
informe contenido en la Boleta de Valoración de primera instancia, se procede a
poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo
de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los
progenitores de las personas menores de edad, señores Manuel de Jesús Martínez
Gutiérrez, Josefa Valquiria Cano Canales, Darling Yoel Cisnero
Rodríguez, y Heyrin Celestino Rodríguez Betanco, el
informe de investigación preliminar, suscrito por la Profesional Evelyn Camacho
Álvarez, el cual se observa a folios 43 a 49 del expediente administrativo; así
como de los folios 1-2, 4-5, 19-39 y de las actuaciones constantes en el
expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el
expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la
documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad.
III.-Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso medida de protección de
cuido provisional a favor de las personas menores de edad W.A.M.C., M.A.C.C. y
I. A. R.C., en el recurso familiar de la señora Socoro del Carmen Canales Pilartes. IV.-Las presentes medidas de protección tienen
una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del veintisiete de
diciembre del año dos mil diecinueve y con fecha de vencimiento del veintisiete
de junio del dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o
administrativa. V.-Procédase por parte del área de psicología en un plazo de
quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo
cronograma. VI.-Se le ordena a Manuel de Jesús Martínez Gutiérrez, Josefa
Valquiria Cano Canales, Darling Yoel Cisnero
Rodríguez, y Heyrin Celestino Rodriguez
Betanco, en calidad de progenitores de las personas menores de edad, que deben
someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará
esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. VII.-Se le ordena a los señores Josefa Valquiria Cano Canales, y Heyrin Celestino Rodríguez Betanco, en calidad de
progenitores de las personas menores de edad, con base al numeral 136 del
Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o
comunitario de auxilio a la familia de Escuela para Padres o Academia de
Crianza. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la Oficina Local se
imparten, se brindan en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos Centro, los
miércoles a la 1:30 de la tarde, por lo que deberán incorporarse y continuar el
ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres.
Igualmente podrán incorporarse al ciclo de talleres o academias de crianza más
cercano a su trabajo o el de su escogencia, pero debiendo presentar los
comprobantes respectivos a fin de ser incorporados al expediente
administrativo. VIII.-Régimen de interrelación familiar: siendo la
interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza
el mismo en forma supervisada una vez a la semana a favor de los progenitores y
siempre y cuando no medie inestabilidad en las personas menores de edad y
siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las
personas menores de edad. Por lo que deberán coordinar con la persona
cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como cuidadora y encargada de las
personas menores de edad, deberá velar por la integridad de las personas
menores de edad, durante la interrelación familiar. Dicha interrelación
familiar se realizará mediante visitas que deberán coordinarlas con la
cuidadora, de acuerdo a sus horarios de trabajo y los
días de asistencia a clases de las personas menores de edad. Igualmente
se le apercibe a los progenitores que en el momento de realizar las visitas a
sus hijos en el hogar de la persona cuidadora, deberán de evitar conflictos que
puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de las
personas menores de edad. IX. Se le apercibe a los
progenitores de las personas menores de edad, que deberán abstenerse de exponer
a la persona menor de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos con su
familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse
de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión
verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo
físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria.
X.-Pensión Alimentaria: Se le apercibe a los
progenitores que deberán aportar económicamente para la manutención de la
persona menor de edad que está ubicada en el recurso de cuido. XI.-Se le ordena
a la progenitora Josefa Valquiria Cano Canales, con base al numeral 131, inciso
d) y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en tratamiento
psicológico. Debiendo aportar copia de la referencia debidamente diligenciada
que se le brindó para el Servicio de Psicología de la Universidad Latina, y
debiendo presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes
correspondientes de la respectiva atención, a fin de ser incorporados al
expediente administrativo. XII.-Se le ordena a Socoro del Carmen Canales Pilartes –cuidadora de las personas menores de edad, con
base al numeral 131, inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia,
insertar en tratamiento psicológico a las personas menores de edad. XIII.-Se le
ordena a Josefa Valquiria Cano Canales con base al numeral 135 y 136 del Código
de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga
el INAMU; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes
correspondientes que al efecto emita dicha institución. XIV.-Se le ordena a Heyrin Celestino Rodríguez Betanco con base al numeral 135
y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento
que al efecto tenga el Instituto Wen; y presentar
ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al
efecto emita dicha institución. XV.-Se le informa a
los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su
respectivo cronograma es la Licda. Adriana Vargas Valverde, quien
posteriormente será sustituida por la funcionaria María Elena Angulo.
Igualmente se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento
con el área de psicología y que a la citas de seguimiento que se llevaran a
cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, las personas
menores de edad, y la persona cuidadora en las fechas que se indicará:
-Miércoles 12 de febrero del 2020 a las 8:30 a.m. - Miércoles 1 de abril del
2020 a las 8:30 a.m -Martes 5 de mayo del 2020 a las 8:30
a.m. XVI.- Se señala para celebrar comparecencia oral y privada el día Lunes 2
de marzo del 2020, a las 9:30 horas en la
Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las
partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para
apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado;
así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución,
con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones. En contra de la presente resolución procede
únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta
representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la
presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de
apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº OLLU-00421-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº
3060-2019.—Solicitud Nº 179718.—( IN2020424615 ).
A José Arturo Calvo Picado, cédula número
106080959, se le(s) comunica la resolución de las ocho horas del día
veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve donde se resuelve. se revoca la
medida de medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia de fecha a las
ocho horas del seis de setiembre de dos mil diecinueve dictada por la Oficina
Local de Los Santos. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Se da audiencia a las partes por el término de
tres días para lo que tengan que manifestar en el ejercicio de sus plenos
derechos, podrán incorporar las pruebas que consideren necesarias. Recursos: Se
hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso
será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del
acto recurrido. OLLS-00057-2015.—Oficina Local de Los Santos.—Licda.
Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3060-2019.—Solicitud N°
179688.—( IN2020424623 ).
Al señor Sheiron
Sherif Hermogenes Hanson, cédula 114360786 se le
comunica que en proceso especial de protección que tramita esta Oficina Local
de La Unión, en favor de la persona menor de edad D.M.H. C. y otros, y mediante
la resolución de las once horas del 27 de diciembre del dos mil diecinueve. Se
Resuelve: I.—Se dicta y mantiene medida de protección de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad D.M.H.C., con el recurso de la señora Elvira
Martínez Calderón… II.—Las presentes medidas de
protección tienen una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del
cuatro de diciembre del año dos mil diecinueve y con fecha de vencimiento del
cuatro de junio del año dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. III.—Se dicta y mantiene medida de guarda crianza
provisional a favor de la persona menor de edad M.H.C., en el hogar de su
progenitor señor Greivi Antonio Hill Ansel. Se dicta
y mantiene medida de guarda crianza provisional a favor de la persona menor de
edad M.S.V.C., en el hogar de su progenitor señor Hernán Alberto Vargas
Jiménez. La presente medida de protección de guarda crianza provisional a favor
de M.H.C., en el hogar de su progenitor rige a partir del cuatro de diciembre
del año dos mil diecinueve y hasta tanto no se modifique en vía judicial o
administrativa. La presente medida de protección de guarda crianza provisional
a favor de M.S.V.C., en el hogar de su progenitor rige a partir del cuatro de
diciembre del año dos mil diecinueve y hasta tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. IV.—Procédase por parte del área de Psicología a dar
el respectivo seguimiento. V.—Se le ordena a Greivi
Antonio Hill Ansel, Francini Rebeca Calderón Ortiz, Hernán Alberto Vargas
Jiménez, y Sheiron Sherif Hermógenes en calidad de
progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a la
orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución
en el tiempo y forma que se les indique. VI.—Se le ordena a Francini Rebeca
Calderón Ortiz, en calidad de progenitora de las personas menores de edad, con
base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un
Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o
Academia de Crianza. VII.—Régimen de interrelación familiar: Siendo la
interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza
el mismo en forma supervisada, a favor de la progenitora Francini Rebeca
Calderón Ortiz, y siempre y cuando no entorpezcan en cualquier grado, la
formación integral de las personas menores de edad. Por lo que deberá coordinar
respecto de las personas menores de edad con la persona cuidadora, así como con
cada uno de los progenitores a quienes se les confiere la guarda crianza
provisional respecto de cada una de las personas menores de edad indicadas, lo
pertinente al mismo y quien como cuidadora y progenitores encargados de las
personas menores de edad bajo su cuidado, deberán velar por la integridad de
las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Ahora bien,
respecto del progenitor señor Sheiron Sherif
Hermógenes Hanson, lo referente al tema de régimen de visitas, de definirá una
vez que el progenitor se presente a solicitar, previo informe que deberá
presentar la profesional de seguimiento que se le asigne al presente caso. -
Igualmente se les apercibe que, en el momento de realizar las visitas a las
personas menores de edad en el hogar de la cuidadora, así como de los
cuidadores-progenitores a cargo de cada una de las personas menores de edad,
deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el
desarrollo integral de las personas menores de edad. VIII.—Se les apercibe a
los progenitores Greivi Antonio Hill Ansel, Francini
Rebeca Calderón Ortiz, Hernán Alberto Vargas Jiménez, Sheiron
Sherif Hermógenes, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de
edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos con su familia extensa debiendo
aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las
personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional
o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal
y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.—Se le ordena a
Francini Rebeca Calderón Ortiz, con base al numeral 131 inciso d), 135 y 136
del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse a valoración psicológica
y/psiquiátrica. X.—Se le ordena al señor Greivi
Antonio Hill Ansel, cuidador-progenitor de la persona menor de edad M.H.C.,
insertar a valoración y atención psicológica a la persona menor de edad M.H.C.
Se le ordena al señor Hernán Alberto Vargas Jiménez, cuidador-progenitor de la
persona menor de edad M.S.V.C., insertar a valoración y atención psicológica a
la persona menor de edad M.S.V.C. XI.—Se le ordena a
Francini Rebeca Calderón Ortiz con base al numeral 135 y 136 del Código de la
Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el
IAFA; XII.—Lactancia: suspender la lactancia a la progenitora. XIII.—Pensión
Alimentaria: Se les apercibe a los progenitores Francini Rebeca Calderon Ortiz, y Sheiron Sherif
Hermógenes, que deberán aportar económicamente para la manutención de sus
hijos. XIV.—Se les informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la
elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es
la Licda. María Elena Angulo. Igualmente, se le informa, que se otorgan las
siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología Licda. María Elena
Angulo –o en su caso la persona que le sustituya- y que a las citas de
seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberá presentarse
los progenitores, las personas menores de edad y los cuidadores. Igualmente, se
les informa, las siguientes citas programadas: -Miércoles 8 de enero del 2019 a
las 11:00 a.m. -Martes 25 de febrero del 2020 a las 11:00 a.m. -Viernes 24 de
abril del 2020 a las 11:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a
las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho
de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para
apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado;
así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. advertencia a las
partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones En contra de la
presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del
recurso de apelación, no suspende la medida de
protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00409-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº
3060-2019.—Solicitud Nº 179692.—( IN2020424632 ).
A los señores Luis Enrique Toruño Castellón,
sin más datos, Tulio Welmer Rodríguez Dávila, sin más datos y Kenyi Manuel Vargas Gómez, número de identificación
1-1139-0357, se les comunica la resolución correspondiente a revocación en su
totalidad de la medida de cuido provisional de las 08:00 horas del 27 de diciembre del 2019, dictada
por la Oficina Local de San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia,
en favor de las personas menores de edad E.T.M., J.J.R.M. y A.V.M. y que ordena
la revocatoria en su totalidad de la medida de cuido provisional y medida de orientación,
apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se le confiere audiencia a los
señores Luis Enrique Toruño Castellón, Tulio Welmer Rodríguez Dávila y Kenyi Manuel Vargas Gómez, por tres días hábiles para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital,
calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del Parque de la Merced, 150 metros al sur. Así mismo se
les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes
24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se
le hace saber además que contra la indicada resolución procede recurso de
apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N°
OLSJO-00233-2019.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda.
María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O. C. N°
3060-2019.—Solicitud N° 179701.—( IN2020424637 ).
A la señora Sandra Lorena Novoa, con
documento de identidad desconocido, se le comunica que en proceso especial de
protección que tramita esta Oficina Local de La Unión, en favor de las personas
menores de edad H.A.A.N y S.D.A.N, y mediante la resolución de las quince horas
cuarenta minutos veintisiete de diciembre del dos mil diecinueve, se resuelve:
I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa en aras
y con la finalidad de fomentar el interés superior de la persona menor de edad.
II.- Ahora bien, a pesar de que durante la investigación preliminar de los
hechos, las partes fueron entrevistadas y escuchadas, lo cual consta en el
informe de investigación preliminar rendido por la profesional Kimberly Herrera
Villalobos, se procede a poner a disposición de las partes el expediente
administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad,
señores Henry Abarca Méndez y Sandra Lorena Novoa, el informe de investigación
preliminar, suscrito por la Profesional Kimberly Herrera Villalobos, el cual se
observa a folios 36-41 del expediente administrativo OLLU-406-2018; así como de
los folios 4-22, 24-26 y de las actuaciones constantes en el expediente
administrativo respectivo. Igualmente se pone a disposición de las partes el
expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la
documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad.
III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso la siguientes
medida de protección: -medida de abrigo temporal en Albergue
institucional -mientras se le ubica una ONG acorde a su perfil- para las
personas menores de edad H.A.A.N. y S.D.A.N., siendo actualmente albergados en
el Albergue de Cartago. IV.- Las presentes medidas de protección tienen una
vigencia de hasta seis meses, contados a partir del veintisiete de diciembre
del dos mil diecinueve y con fecha de vencimiento del veintisiete de junio del
dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.- V.- Procédase por parte del área de trabajo
social en un plazo de quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención
con el respectivo cronograma. VI.- Se le ordena a Henry Abarca Méndez y Sandra
Lorena Novoa en calidad de progenitores de las personas menores de edad, que
deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le
brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo
cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que
implica asistir a las citas que se les brinde así como dar cumplimiento de las
indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar.-
VII.- Se le ordena a los señores Henry Abarca Méndez y en calidad de progenitores de las personas
menores de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la
Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial O Comunitario de auxilio a la
familia de escuela para padres o academia de crianza. Cabe indicar que los
talleres que a nivel de la Oficina Local se imparten, se brindan en la Capilla de
la Iglesia de Tres Ríos Centro, los miércoles a la 1:30 de la tarde, por lo que
deberán incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta
completar el ciclo de talleres. VIII.- -Régimen de interrelación familiar:
Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se
autoriza el mismo a favor de los progenitores en forma supervisada, una vez
cada quince días y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la
formación integral de las personas menores de edad. Por lo que deberán
coordinar con la funcionaria de seguimiento, lo pertinente al mismo, mientras
las personas menores de edad se encuentren en albergue institucional, siendo
que en el caso de que las personas menores de edad sean albergadas en una ONG,
las visitas se realizarán conforme a los lineamientos de la respectiva ONG y
deberán coordinar con la respectiva ONG y la funcionaria de seguimiento que se
le asigne al caso. - Igualmente se le apercibe a los
progenitores que en el momento de realizar las visitas a sus hijos, deberán de
evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo
integral de las personas menores de edad. IX.-Se le
apercibe a los progenitores de las personas menores de edad, que deberán
abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia
intrafamiliar, y a conflictos con su familia extensa debiendo aprender a
controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores
de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que
deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional
como medida de corrección disciplinaria. X.-Se le
apercibe a los progenitores, con base en el artículo 131 inciso d) del Código
de la Niñez y la adolescencia, velar porque las personas menores de edad no
permanezcan solos, sino que deben de permanecer con la supervisión de un adulto
responsable. XI.-Se le apercibe a los progenitores,
con base en el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la adolescencia,
velar por las condiciones higiénicas y de salubridad de la vivienda donde
eventualmente habiten las personas menores de edad. La profesional de
seguimiento deberá verificar, las condiciones de la vivienda de los
progenitores, previo a un eventual retorno, a fin de garantizar el derecho de
salud e integridad de las personas menores de edad. XII.-Se le
apercibe a los progenitores, con base en el artículo 131 inciso d) del Código
de la Niñez y la adolescencia, velar porque las personas menores de edad
asistan a clases. XIII.- Se le informa a los
progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan
de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. Emilia Orozco. Igualmente se les informa, que se otorgan las siguientes
citas de seguimiento con el área de trabajo social Licda. Emilia Orozco y que a
la citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberán
presentarse los progenitores, y las personas menores de edad, en las fechas que
se indicará. -Miércoles 12 de febrero del 2019 a las 10:30 a.m
-Miércoles 1 de abril del 2020 a las 10:30 a.m. -Martes 5 de mayo del 2020 a las 8:30 a .m.
XIV.- Se señala para celebrar comparecencia oral y privada el día miércoles 26
de febrero del 2019 a las 9:30 horas. NOTIFÍQUESE la presente resolución, con
la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde
recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si
el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48:00 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso
que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber
a las partes, que la interposición
del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada.— Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López
Silva, Representante Legal.—O. C. N°
3060-2019.—Solicitud N° 179705.—( IN2020424639 ).
A los señores Brígida de Los Santos Tellez Bravo e Isabel Amador García. Se le comunica que por
resolución de las nueve horas del día seis de diciembre del año dos mil
diecinueve, se dio inicio a Proceso Especial de Protección y se dicta medida
administrativa de protección de abrigo temporal en albergue institucional a
favor de la persona menor de edad S.A.T, por el plazo de seis semanas a partir
del dictado de la citada medida por así ordenarlo la autoridad judicial. Se
concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento
psico-social de las personas menores de edad en el hogar recurso. Se le
advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o
llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en
el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente
OLSP-00304-2019.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda.
Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. N°
3060-2019.—Solicitud N° 179708.—( IN2020424641 ).
A los señores Brigida
de Los Santos Tellez Bravo y Isabel Amador García. Se
le comunica que por resolución de las doce horas del día diez de diciembre del
año dos mil diecinueve, se deja sin efecto medida administrativa de protección
de abrigo temporal en albergue institucional y en su lugar se ordena como
medida especial de protección el cuido provisional en hogar recurso familiar al
lado del señor Leslie Isabel Amador Tellez, a favor
persona menor de edad S. A.T., por el plazo de seis semanas a partir del día 22
de noviembre del 2019 al 03 de enero del 2020 por así ordenarlo la autoridad
judicial. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena
seguimiento psico-social de las personas menores de edad en el hogar recurso.
Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión o fotocopias. Expediente N°
OLSP-00304-2019.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda.
Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. N°
3060-2019.—Solicitud N° 179713.—( IN2020424646 ).
CONSULTA
PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
invita a los interesados a presentar por escrito sus posiciones sobre la
propuesta de la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. (RECOPE S.A.) sobre
la variación extraordinaria de los precios de los combustibles derivados de los
hidrocarburos, enero 2020, según el siguiente detalle:
Para
ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF
Cualquier
interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las
razones que considere. Esta posición se debe presentar mediante escrito
firmado (con fotocopia de la cédula), en las oficinas de la
Autoridad Reguladora en horario regular, por medio del fax 2215-6002 o del
correo electrónico (***): consejero@aresep.go.cr hasta las 15 horas con
treinta minutos (3:30 p.m.) del día miércoles 23 de
enero del 2020. Debe señalar un medio para recibir notificaciones (correo
electrónico, número de fax o dirección exacta).
Las
personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del
representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería
jurídica vigente.
Se hace
saber a los interesados que esta consulta pública se realiza conforme las
resoluciones RJD-230-2015 y RJD- 070-2016 de la Aresep.
Más
información en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de
expediente ET-003-2020.
Para asesorías
e información adicional, comuníquese con el Consejero
del Usuario al correo consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita 8000-273737.
(***) La
posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma
digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos
arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
Nathalie Artavia
Chavarría, Dirección General de Atención al Usuario.—1
vez.—O.C. N° 9123-2019.—Solicitud N°
011-2020.—( IN2020425035 ).
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE
COSTA RICA
1. AVISO
Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica
(INTECO) somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:
PN INTE/ISO/TS 31004:2020 “Gestión del riesgo.
Orientación para la implementación de la Norma ISO 31000” (Correspondencia: ISO
31004:2013)
PN INTE N27-1:2020 “Cables eléctricos de baja
tensión. Cables de tensión asignada inferior o igual a 450/750 V (Uo/U). Cables de utilización general. Cables flexibles con
aislamiento termoplástico (PVC) de más de 5 conductores.” (Correspondencia: UNE
21031:2017)
PN INTE/ISO
14644-15:2020 “Cuartos limpios y ambientes asociados controlados.
Parte 15: Evaluación de la idoneidad para el uso de equipos y materiales por la
concentración química en el aire.” (Correspondencia: ISO 14644-15:2017)
Se recibirán observaciones del 20 de
diciembre del 2019 al 18 de febrero del 2020.
PN INTE E56:2020 “Requisitos mínimos para los
sistemas de producción de biogás y sus componentes asociados.”
(Correspondencia: N.A.)
PN INTE C257:2020 “Tubería de concreto reforzada
con fibra de acero para alcantarillas, alcantarillado pluvial y sanitario.
Especificaciones.” ASTM C1765-19 Se recibirán observaciones del 23 de diciembre
del 2019 al 21 de febrero del 2020.
PN INTE N37:2020 “Tubería no metálica para
aplicaciones eléctricas” (Correspondencia: UL 1653-2019)
PN INTE C9:2020 “Contenido de ligante asfáltico
de mezclas asfálticas mediante el método de ignición. Método de ensayo.”
(Correspondencia: AASHTO T308-18)
Se recibirán observaciones del 6 de enero del
2020 al 6 de marzo del 2020.
Se les recuerda que todos nuestros proyectos
de norma enviados a consulta pública son divulgados en la página web de INTECO
desde la fecha de inicio de esta etapa, para consultar la lista actualizada de
las normas en este proceso, le invitamos a visitar el siguiente enlace:
https://www.inteco.org/page/inteco.standards_public
Para mayor información,
comuníquese con la Dirección de Normalización con Karla Samuels
Givans ksamuels@inteco.org, Karla Varela Angulo
kvarela@inteco.org, o al teléfono 2283-4522.
Felipe Calvo Villalobos,
Coordinación de Normalización.— 1 vez.—( IN2020424197
).
Para los
fines correspondientes se transcribe el acuerdo tomado por el Concejo de la
Municipalidad de Upala, en sesión ordinaria según acta Nº
207-2019, capítulo VI, del día martes 10 del mes de diciembre del 2019, en
donde se acuerda lo siguiente: El Concejo Municipal por unanimidad, con
dispensa del trámite de comisión, acuerda en definitiva y en firme aprobar la
actualización tarifaria del servicio de recolección de residuos sólidos
ordinarios conforme al Reglamento para la Gestión Integral de Residuos Sólidos
de la Municipalidad de Upala
TASA
PROPUESTA PARA EL AÑO 2019-2020 |
||
MONTOS
REDONDEADOS |
||
Institucional
1 |
¢7
073,84 |
¢7
075,00 |
Institucional
2 |
¢70
738,42 |
¢70
740,00 |
Residencial
tipo 1 |
¢3
536,92 |
¢3
535,00 |
Comercial
– Industrial tipo 1 |
¢8
842,30 |
¢8
840,00 |
Comercial
– Industrial tipo 2 |
¢17
684,61 |
¢17
685,00 |
Comercial
– Industrial tipo 3 |
¢26
526,91 |
¢26
525,00 |
Comercial
– Industrial tipo 4 |
¢42
443,05 |
¢42
445,00 |
Juan Bosco Acevedo
Hurtado, Alcalde.—1 vez.—( IN2020424718 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
INVERSIONES
DAGRO LIMITADA
Se convoca a asamblea
general extraordinaria de socios de Inversiones Dagro
Limitada, con cédula jurídica número:3-102-409085, a celebrarse en la ciudad de
San José, Tibás, Llorente, Residencial Apolo, casa número veintiséis, en
primera convocatoria al ser las diez horas del día 14 de febrero del año 2020.
En caso de no haber quórum en la primera llamada se hará una segunda llamada a
las once horas del día 14 de febrero del año 2020. Los temas
a tratar serán los siguientes: 1. Verificación de quórum 2. Autorización
para el traspaso de propiedades 3. Reforma de la cláusula cuarta (plazo social)
4. Asuntos varios. Tél: 2234-7646 —San José, 15 de
enero del 2020.—Alban Bermúdez León, Gerente.—Lic.
Vinicio Rojas Arias, Notario Público.—( IN2020424974 ).
PULICACIÓN
DE UNA VEZ
SHUSHI’S
PARADISE AND ME SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a Asamblea general ordinaria, de
socios de la empresa Shushi’s Paradise and me
Sociedad Anónima, cédula 3-101-712330, a celebrarse en sus instalaciones
físicas en Centro Comercial El Cafetal, continuo al Hotel Marriott, la Ribera
de Belén, Heredia, restaurante Sushi Hai Hai., a las
diecinueve horas treinta minutos en primera convocatoria y una hora después en
segunda convocatoria del día dieciocho de febrero del año dos mil veinte, para
conocer los siguientes puntos de agenda:
Asamblea Ordinaria:
1. Establecimiento del quórum.
2. Nombramiento de presidente y secretario de la Asamblea.
3. Reforma de estatutos en cuanto a su administración.
4. Declaratoria en firme de los acuerdos tomados.
5. Autorización a notario para protocolizar el acta.
6. Cierre de la Asamblea.
San José, 13 de enero del
2020.—Arsenio Padecio Laran.— 1 vez.—(
IN2020424770 ).
ASOCIACIÓN
COSTARRICENSE DE
MOTOCICLISMO RECREATIVO
Convocatoria
a asamblea ordinaria
En cumplimiento de los estatutos de ACOMORE,
se convoca a asamblea general ordinaria, la misma se realizará el día 12 de
febrero del 2020 en la casa de habitación del Sr. Carlos Valverde (Abedules,
Curridabat) a las 7:00 p.m. en primera convocatoria y 7:30 p.m. en segunda
convocatoria. El orden del día será el siguiente:
Revisión de cuórum.
Lectura del orden del día.
Aprobación del orden del día.
Informe de Presidencia.
Informe de Tesorería.
Informe de Fiscalía.
Rowland F. Garro Fallas,
Secretario.—1 vez.—( IN2020424808 ).
RESIDENCIAL
/ COMERCIAL HORIZONTAL
Y VERTICAL HACIENDA PACÍFICA
Convocatoria a Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria de Condóminos, Condominio Mixto Residencial / Comercial
Horizontal y Vertical Hacienda Pacífica, con cédula jurídica número tres-ciento
nueve-seiscientos ocho mil cuatrocientos veintinueve, llevada a cabo en dicho
Condominio, ubicado un kilómetro al noreste del Palí
de Puntarenas, Quepos, a realizarse en el condominio el día veintidós de
febrero del dos mil veinte a las diez horas en primera convocatoria, y de no
reunirse el quorum de ley, se celebrará la asamblea en segunda convocatoria a
las once horas. A efecto de conocer la siguiente agenda:
a) Comprobación del quorum.
b) Establecer el Presupuesto del Condominio 2020.
c) Comisionar a los Notarios Públicos encargados de protocolizar, en
lo literal o en conducente el contenido de la Asamblea que se llevará a cabo.
d) Nombramiento del Administrador por un periodo más.
e) Declarar los anteriores acuerdos firmes.
Los participantes deberán acreditar su personería,
en caso de personas jurídicas deben contar con personería legal vigente (no
mayor a un mes) y en caso de poderes especiales, autenticado acompañado de la
personería del poderdante.—Paulina Bonilla Guillén.—1
vez.—( IN2020424903 ).
JORDAN Y
SANDOVAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a todos los socios accionistas a
la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad, a realizarse en
el Bufete Niehaus en calle cuarenta y uno, Barrio Dent, Ciudad de San José, a las ocho horas, del día
veinticuatro de febrero del año dos mil veinte, en primera convocatoria.
Orden del Día:
1) Reforma del artículo segundo del pacto social.
2) Reforma del artículo sexto del pacto social.
3) Revocación y nombramiento de junta directa.
4) Propuesta de venta de propiedad.
De no haber quórum a la hora señalada, se
dará inicio a la Asamblea una hora después en segunda convocatoria, con los
accionistas presentes.—San José, 14 de enero del
2020.—Liliana Sandoval Alfaro, Tesorera.—1 vez.—( IN2020424975 ).
BLANFER
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los socios, nudos propietarios,
usufructuarios y miembros de la junta directiva de la sociedad anónima Blanfer, a asamblea general ordinaria y extraordinaria que
se realizará en las instalaciones de la sociedad, Ruta 209, Km 25 (125 metros oeste
de la Escuela de Vuelta de Jorco), el 07 de febrero de 2020. La primera
convocatoria se realizará a las 18:00 horas, de no contar con el quórum de ley,
se llamará a segunda convocatoria según lo establecido en el Código de
Comercio.
Orden del día:
Reporte de la presidencia.
Reporte contable.
Reforma a la cláusula número 7
del pacto social, referente al Consejo de Administración y a la representación
judicial y extrajudicial. Elección de miembros del Consejo de Administración.
Cierre de la asamblea.
San José, Aserrí, Vuelta
de Jorco, quince de enero de dos mil veinte.—Marco
Vinicio Chavarría Castro, Presidente.—1 vez.—( IN2020425060 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS
The Nearest
Star S.A., cédula de persona jurídica N° 3-101-667001, hace del conocimiento público que por
motivo de extravío del certificado de acciones número 3, su propietario ha
solicitado su reposición. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su
oposición en la ciudad de San José, San Rafael de Escazú, de la tienda Cemaco en Multiplaza 200 metros al sur, edificio Terraforte, cuarto piso, LEXCOUNSEL.—San
José, 27 de noviembre del 2019.—Walter Kissling
Jiménez, Secretario.—( 2020422690 ).
CORPORACIÓN
TENEDORA GOLDEN S. A.
Corporación Tenedora
Golden S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-200576 hace del
conocimiento público que por motivo de extravío del certificado de acciones
número 2 su propietario ha solicitado su reposición. Se emplaza a cualquier
interesado a manifestar su oposición en la ciudad de San José, San Rafael de
Escazú, de la tienda Cemaco en Multiplaza 200 metros
al sur, edificio Terraforte, cuarto piso, Lexcounsel.—San
José, 27 de noviembre del 2019.—Walter Kissling
Jiménez, Secretario.—( IN2020422691 ).
RYDER CUP
S.A.
Ryder Cup S.A., cédula de persona jurídica N° 3-101-391688, hace del conocimiento público que por
motivo de extravío del certificado de acciones número 1, su propietario ha
solicitado su reposición. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su
oposición en la ciudad de San José, San Rafael de Escazú, de la tienda Cemaco, en Multiplaza, 200 metros al sur, edificio Terraforte, cuarto piso, LEXCOUNSEL.—San
José, 27 de noviembre del 2019.—Walter Kissling
Jiménez, Secretario.—( IN2020422692 ).
EL PASEO
DE LINDORA S.A.
El Paseo de Lindora S.A., cédula de persona
jurídica número 3-101-284270 hace del conocimiento público que por motivo de
extravío del certificado de acciones número 1 su propietario ha solicitado su
reposición. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición en la
ciudad de San José, San Rafael de Escazú, de la tienda Cemaco
en Multiplaza 200 metros al sur, edificio Terraforte,
cuarto piso, Lexcounsel.—San José, 27 de noviembre del 2019.—Walter Kissling Jiménez, Secretario.—( IN2020422693 ).
NOVANETT,
S. A
Novanett, S. A., cédula de persona
jurídica número 3-101-422502 hace del conocimiento público que por motivo de
extravío del certificado de acciones número 3 su propietario ha solicitado su
reposición. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición en la
ciudad de San José, San Rafael de Escazú, de la tienda Cemaco
en Multiplaza 200 metros al sur, edificio Terraforte,
cuarto piso, Lexcounsel.—San José, 27 de noviembre del 2019.—Walter Kissling Jiménez, Secretario.—( IN2020422694 ).
MAR Y
COBRE SEAPER S. A.
Mar y Cobre Seaper
S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-423896,
hace del conocimiento público que por motivo de extravío del certificado de
acciones número 1 su propietario ha solicitado su reposición. Se emplaza a
cualquier interesado a manifestar su oposición en la ciudad de San José, San
Rafael de Escazú, de la tienda Cemaco en Multiplaza,
200 metros al sur, edificio Terraforte, cuarto piso, LEXCOUNSEL.—San José, 27 de noviembre del 2019.—Walter Kissling Jiménez, Secretario.—( IN2020422695 ).
MALAGASI
SEA S. A.
Malagasi Sea S. A., cédula de persona
jurídica número 3-101-567493 hace del conocimiento público que por motivo de
extravío del certificado de acciones número 3 su propietario ha solicitado su
reposición. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición en la
ciudad de San José, San Rafael de Escazú, de la tienda Cemaco
en Multiplaza 200 metros al sur, edificio Terraforte,
cuarto piso, Lexcounsel.—San José, 27 de noviembre del 2019.—Walter Kissling Jiménez, Secretario.—( IN2020422696 ).
HALOX
POWWERFUL DEVELOPMENT S. A.
Halox Powwerful Development S. A.,
cédula de persona jurídica N° 3-101-634649, hace del
conocimiento público que por motivo de extravío del certificado de acciones
número 1 su propietario ha solicitado su reposición. Se emplaza a cualquier
interesado a manifestar su oposición en la ciudad de San José, San Rafael de
Escazú, de la tienda Cemaco en Multiplaza, 200 metros
al sur, edificio Terraforte, cuarto piso, LEXCOUNSEL.—San José, 27 de noviembre del 2019.—Walter Kissling Jiménez, Secretario.—( IN2020422697 ).
FARENHEIT SUN S. A.
Farenheit Sun
S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-437900,
hace del conocimiento público que por motivo de extravío del certificado de
acciones número 3 su propietario ha solicitado su reposición. Se emplaza a
cualquier interesado a manifestar su oposición en la ciudad de San José, San
Rafael de Escazú, de la tienda Cemaco en Multiplaza
200 metros al sur, edificio Terraforte, cuarto piso, Lexcounsel.—San
José, 27 de noviembre del 2019.—Walter Kissling
Jiménez, Secretario.—( IN2020422698 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ANTEPROYECTO RESIDENCIAL VERTICAL
CONDOMINIO CHIPRE
Se han extraviado los libros del condominio: Anteproyecto Residencial Vertical
Condominio Chipre, cédula
N° 3-109-729978, por lo anterior se solicita la reposición de: Libro Caja, Actas de Asamblea de Propietarios y Junta Directiva. Solicitante: Empresas Brío de Costa Rica EBCR S.A., cédula jurídica
número 3-101-766743, propietario
filial, se desconoce el paradero
de los libros.—San José, 09 de enero del
2020.—Diego Alonso Pacheco Guerrero.—( IN2020423030 ).
MONTESSORI
KIDS
Que el día 06 de diciembre del 2019, se
vendió el establecimiento denominado: Montessori Kids
situado en Escazú contiguo al Condominio Green House, por lo que se cita a
acreedores e interesados para que se apersonen al citado establecimiento a
hacer valer sus derechos, dentro del término de 15 días a partir de la primera
publicación de este aviso.—San José, 06 de diciembre
del 2019.—Lic. Michelle Aguilar Bustamante, Notaria.—( IN2020423089 ).
CENTRO
CAMPERO LOS REYES, S. A.
Para los efectos de lo dispuesto en el
artículo 689 del Código de Comercio, por este medio se comunica que el suscrito
Edgar Chamberlain Trejos, cédula 1-325-988 ha solicitado la reposición de su
título de acciones número A00303-A del Centro Campero Los Reyes, S. A., cédula
jurídica 3-101-031342 por haberle sido sustraído.—San
José, 10 de enero de 2020.—Edgar Chamberlain Trejos, Abogado.—( IN2020423956 ).
FLORIDA
ICE AND FARM COMPANY S. A.
El señor Federico Antonio Marín Schumancher, cédula N°
01-0428-0128, ha solicitado la reposición del certificado de acciones N° T-000658 de fecha 30 de julio del 2019, por la cantidad
de 45,000 acciones de Florida Ice and Farm Company
S.A., a su nombre. Lo anterior por extravió del mismo. Se publica este aviso
para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón
de Mendiola Sánchez, Director General.—( IN2020424115 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Por la suscripción del contrato de traspaso
firmado entre Sears Brands LLC y Transform
SR Brands, LLC donde se cedieron los nombres
comerciales: KMART (diseño), número de registro 77042 y KMART, número de
registro 87324. De conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio y la
Directriz DRPI-02-2014 se cita a acreedores e interesados para que en el
término de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—San José, Costa Rica, 7 de enero de 2020.—Licda.
Vivian Gazel Cortés, Notaria Pública.—( IN2020424582 ).
Por la suscripción del contrato de traspaso
firmado entre Kmart Corp. y Sears Brands LLC, donde
se cedió el nombre comercial: KMART (DISEÑO), número de registro 77042. De
conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio y la Directriz
DRPI-02-2014 se cita a acreedores e interesados para que en el término de 15
días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—San
José, 7 de enero de 2020.—Licda. Vivian Gazel Cortés, Notaria.—( IN2020424583
).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
REPOSICIÓN
DE LIBROS
Quien suscribe, Ho Pik
Joa NG, mayor de edad, casada, ama de casa, vecina de
San José, Curridabat, portadora de la cédula de identidad número 8-0054-0998,
en mi calidad de presidenta con facultades de apoderada generalísima de las
sociedades que a continuación se dirá procederé a reponer los libros de junta
directiva, registro de accionistas y asamblea de socios de las siguientes
sociedades: Caribeño del Este S.A., 3-101-264546, Every
Green de América S.A., 3-101-370490, Gran Hogar Feliz del Este S. A.,
3-101-407798, Gran Mercado Universal S.A., 3-101-405629, Gran Panapana Soni S.A., 3-101-405589,
Mercado Girasol Brillante S.A., 3-101-368782, Mercado Norteamericano Ivenciones S.A., 3-101-420505, Shui Wuan
Ho Hol S.A., 3-101-076520 y de Gran Mercado Global
Inversiones S.A., con cédula jurídica N°
3-101-404322.—Ho Pik Joa
NG, Presidenta.—1 vez.—( IN2020424491 ).
ACATILA
DE TILARÁN SOCIEDAD ANÓNIMA
En mi notaría mediante
escritura número doscientos noventa y dos del folio ciento cincuenta y nueve
frente del tomo uno, a las trece horas del treinta de noviembre del dos mil
diecinueve, se protocoliza la solicitud de reposición de los libros Registro de
Socios y Consejo de Administración de la sociedad Acatila
de Tilarán Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres ciento
uno-doscientos diecinueve mil cuarenta y tres, por extravío; se otorga un plazo
de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones
en Guanacaste, Cañas, Paso Lajas, del salón comunal, doscientos metros al
norte, casa a mano izquierda, con José Rafael Cabezas Rodríguez.—San José, 7 de
enero del 2020.—Licda. Leilani Calderón González, Notaria.—1 vez.—(
IN2020424536 ).
SOLUVI
SOLUCIONES LTDA
La sociedad Soluvi Soluciones Ltda, titular
de la cédula de persona jurídica N° 3-102-750428, con
número de legalización 4062000774261, anuncia la reposición a causa de extravío
de los libros de actas de asamblea general y registro de socios. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 14 de enero del 2020.—Luis Javier Villamil,
cédula 1-1055-0539, Gerente.—1 vez.—( IN2020424559 ).
IMPRESOS
CAMPO URBINA R Y G DE COSTA RICA S. A.
Yo, Rigoberto Campo
Urbina, cédula 1-941-266, en mi calidad de apoderado generalísimo sin límite de
suma de Impresos Campo Urbina R y G de Costa Rica S. A., cédula jurídica
3-101-427285, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo
primero de los libros legales de Asambleas Generales de Accionistas, Registro
de Accionistas y Actas de Junta Directiva.—Heredia, 14
de enero de 2020.— Rigoberto Campo Urbina.—1 vez.—( IN2020424568 ).
PLAYA
CERCANA SANTA ROSA SOCIEDAD ANÓNIMA
Para efectos de
reposición, quien suscribe Mauricio Granados Sancho, mayor, portador de la
cédula de identidad N° 1-0831-0809, vecino de San
José, en mi condición de presidente con facultades suficientes para este acto
de la sociedad Playa Cercana Santa Rosa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-488945, hago constar que se han extraviado los
libros de Actas de Asamblea de Accionistas, Actas de Junta Directiva y Registro
de Accionistas, por lo que se procede con la reposición de los mismos.—San
José, 28 de diciembre de 2019.—Mauricio Granados Sancho, Presidente.—1 vez.—(
IN2020424624 ).
INVERSIONES COEOS SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Yo, German Céspedes
Herrera, portador de la cédula de identidad
número uno-ochocientos setenta y nueve-cero cincuenta y seis, en mi condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Inversiones Coeos Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-setecientos
diecisiete mil quinientos trece, anuncio la reposición de los libros de: Registro de Socios y Asamblea General, los cuales están extraviados.—San José, 10
de enero del 2020.—German Céspedes
Herrera, Gerente.—1 vez.—(
IN2020424773 ).
DISTRIBUIDORA
COMERCIAL TORRESCA S. A.
Distribuidora Comercial Torresca S. A., cédula número 3-101-325145, solicita ante
el Registro Público, la legalización por primera vez del libro de Registro de
Accionistas, de Actas de Asamblea de Socios y de Actas de Junta Directiva.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de
Personas Jurídicas del Registro Público, en el término de ocho días hábiles contados
a partir de la publicación de este aviso.—San Jose, 14 de enero del 2020.—Lic. Mario Alberto Torres
Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020424774 ).
ZUSARO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura número cuatro-sesenta y ocho de
las catorce horas del trece de enero del dos mil veinte, se solicitó reposición
por extravío del libro de Actas de Asamblea de Socios de Zusaro
Sociedad Anónima. Licenciado Mauricio Vargas Barguil, notario carné cinco mil
cuarenta y nueve.—San José, a las quince horas del
trece de enero del dos mil veinte.—Lic. Mauricio Vargas Barguil, Notario.—1
vez.—( IN2020424783 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Mediante escritura número 2, otorgada ante
esta notaría a las 16 horas del 27 de noviembre del 2019, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la firma 3-101-578053 S. A.—San
José, 28 de noviembre del 2019.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario.—(
IN2020423025 ).
En esta notaría,
al ser las quince horas del nueve de diciembre de dos mil diecinueve,
se protocolizó acta de la Synthes Costa Rica S.C.R.
Limitada, cédula jurídica
número 3-102-466600, en la
que se reforma la cláusula quinta de Capital Social, a efectos
de reducir el mismo para que
se lea de la siguiente manera:
“...El capital social es la suma de mil cuatrocientos cuarenta millones trescientos ochenta y cuatro mil colones...”.—San José nueve de enero del dos mil veinte.—Licda. Laura Marcela Rodríguez Amador, Notaria.—(
IN2020423450 ).
Ante esta notaria
mediante escritura otorgada a las diez horas del ocho de enero del 2020, se
protocolizó acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la compañía Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Treinta y Ocho Mil Ciento Noventa y Ocho, Sociedad Anónima
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y ocho
mil ciento noventa y ocho, en la cual se modifica la cláusula quinta del
capital social en razón de su disminución.—Licda. Cinzia
Víquez Renda, Notaria.—( IN2020423533 ).
Se hace constar que, se suscribió un contrato
de cesión de derechos marcarios, mediante el cual el titular Mega Labs S. A. una sociedad debidamente organizada y
válidamente existente de conformidad con las leyes de Uruguay traspasa a favor
de The Latin America Trademark Corporation una sociedad debidamente organizada y
válidamente existente de conformidad con las leyes de la República de Panamá,
incluyendo el traspaso de los dos nombres comerciales, números de registro
116290 y 169729, la cesión de los derechos marcarios. Se cita a los acreedores,
e interesados, para que se presenten dentro del término de 15 días hábiles a
partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos en la Oficina
Ideas Trademarks & Patents.
Publíquese tres veces consecutivas. Firma Responsable: María de la Cruz Villanea, portadora de la cédula número uno- novecientos
ochenta y cuatro-seiscientos noventa y cinco, en su condición de apoderada
especial de The Latin
América Trademark Corporation.—San José, 7 de
enero de 2020.—María de la Cruz Villanea,
Apoderada.—( IN2020424028 ).
Mediante escritura
autorizada por mí, a las dieciocho horas del nueve de diciembre de dos mil
veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Tres-ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Cinco Mil Ciento Sesenta y
Dos, Sociedad Anónima, y se acuerda reformar cláusula quinta del capital social.—San José, diez de enero de dos mil veinte.—Licda.
Gabriela Barrantes Alpízar, tel: 8895-6267,
Notaria.—( IN2020424029 ).
Laura Ulate Alpízar, soltera, cédula de
identidad 4-0210-0667, en calidad de apoderada especial de Project Land Management Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula jurídica número 3-102-782278 una empresa organizada bajo las leyes de
Costa Rica, con domicilio en Puntarenas, Garabito, en Nativa Resort, Tárcoles,
finca cincuenta y ocho, ha solicitado que se anote la inscripción de la
transferencia otorgado por Nativa Mariposa Morpho
Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-489693, una empresa organizada
bajos las leyes de Costa Rica con domicilio en San José, Santa Ana, Forum II, edificio A, cuarto piso a favor de Project Land Management Sociedad de Responsabilidad Limitada; el 26
de noviembre de 2019 y presentada ante el Registro de la Propiedad Industrial
el 11 de diciembre de 2019. Dicha anotación está identificada bajo el número
11/0002-132534 y afecta los siguientes nombres comerciales: Nativa & Diseño
número de registro:146063, Nativa, número de registro 143590 y Las Vistas,
número de registro 142753. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante el Registro de la Propiedad Industrial,
dentro de los quince días siguientes, contados a partir de la primera
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo número 479 del
Código de Comercio y el artículo 85 de la Ley de marcas y otros signos
distintivos 7978.—Licda. Laura Ulate Alpízar, Abogada.—(
IN2020424213 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por
acuerdo de asamblea extraordinaria de socios de Miniso
de Costa Rica S. A., cédula jurídica N°
3-101-763889, del 09 de diciembre del 2019, y que se protocoliza, se modifica
la cláusula octava del pacto constitutivo; se incluye el cargo de
vicepresidente en la junta directiva, confiriéndole representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma,
además reformándose los cargos de la junta directiva. Publíquese una vez en el
Diario Oficial La Gaceta.—Marco
Antonio Badilla Sibaja, Notario Público.—1 vez.—( IN2020424061 ).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho
horas veinte minutos del día diez de enero del año dos mil veinte, se
protocoliza acta de la sociedad Power Solutions Sociedad Anónima, se reforma administración y
se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Max Rojas
Fajardo, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2020424062 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las ocho horas treinta minutos del día diez de enero del año dos mil
veinte, se protocoliza acta de la sociedad Powertech
Equipos de Centroamérica Sociedad Anónima, se reforma administración y se
nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Max Rojas
Fajardo, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2020424071 ).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho
horas cuarenta minutos del día diez de enero del año dos mil veinte, se
protocoliza acta de la sociedad Logtron
Sociedad Anónima, se reforma administración y se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Max Rojas Fajardo, Abogado y Notario.—1 vez.—(
IN2020424072 ).
Por escritura otorgada hoy, se reforman
estatutos Diva Lash And Brows
SRL, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos
setenta y seis mil cuatrocientos treinta y dos.—San
José, doce de enero del año dos mil veinte.—Lic. Steve Miguel Monge González,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020424079 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las quince horas del día nueve de enero del año dos mil veinte, se modifica el
pacto social de la sociedad Quinta Grilamo S.A.,
con cédula jurídica N° 3-101-141585.—San José, once
de enero del año dos mil veinte.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón.—1 vez.—( IN2020424081 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las catorce horas del día nueve de enero del año dos mil veinte, se modifica el
pacto social de la sociedad CC O CR S. A., con cédula jurídica N° 3-101-141668.—San José, once de enero del año dos mil veinte.—Lic. Alberto Baraquiso
Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2020424082 ).
El día de hoy
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Piantini Boutique S. A. en la que se acuerda
su disolución.—Alajuela, 13 de enero del 2020.—Lic.
Fernando Vargas Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020424089 ).
Mediante escritura número ciento cinco,
otorgada ante los notarios Carol Fabiola Murillo Araya y Kerby
Rojas Alfaro en el protocolo de la primera, a las dieciocho horas del diez de
enero del año dos mil veinte, se protocolizaron las actas de las compañías: a) Tres-Ciento
Dos-Cinco Seis Cuatro Dos Cero Tres S.R.L., cédula jurídica tres-ciento
dos-cinco seis cuatro dos cero tres. b) Inversiones Jorbabe
Griega Limitada cédula jurídica tres-ciento dos-tres cero cuatro siete ocho
cinco, c) Inversiones Baber Limitada, cédula
jurídica tres-ciento dos-uno tres nueve seis uno uno,
por virtud de la cual se fusionan prevaleciendo Inversiones Baber Limitada. Tel. 2494-0809.—Grecia, once de enero
dos mil veinte.—Lic. Kerby
Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2020424091 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notario, en Guanacaste a las 13:00 horas del 04 de diciembre de 2019, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Bugambilia 8207 SRL, donde por decisión
unánime de los socios se acuerda disolver la sociedad.—Licda.
Erika Vanessa Montero Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020424092 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notario, en Guanacaste a las 18:00 horas del 09 de diciembre de 2019, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía 3-101-530555
S. A., donde por decisión unánime de los socios se acuerda disolver la sociedad.—Licda. Erika Vanessa Montero Corrales, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020424094 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notario, en Guanacaste a las 16:00 horas del 11 de diciembre de 2019, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Dominus Vobiscum S. A.,
donde por decisión unánime de los socios se acuerda disolver la sociedad.—Licda. Erika Vanessa Montero Corrales, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020424095 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaría, en Guanacaste a las 20:00 horas del 29 de diciembre de 2019, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Kresfranjua S.A., donde por decisión unánime
de los socios se acuerda disolver la sociedad.—Lic.
Erika Vanessa Montero Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020424096 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las diez horas del día diez de enero del dos mil veinte, se protocolizan
acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Cam Holdings
S. A. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San
José, diez de enero del dos mil veinte.—Licda. Andrea Ruiz Castillo.—1 vez.—(
IN2020424119 ).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas
del trece de enero del dos
mil veinte, se protocolizó
acta de asamblea de socios
de la sociedad: Madame Monsieur S. A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula tercera del pacto social.—San José, trece de enero del dos mil veinte.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020424121 ).
Ante esta notaría, a las 19:30 horas de 08 de
enero de 2020, se protocolizó el acta de la Asamblea General Extraordinario de
la sociedad Almacén Cóbano Sociedad
Anónima, se acuerda nombrar un nuevo presidente.—San
José, 13 de enero del 2020.—Lic. Shih Min Lin Chang,
Notario.—1 vez.—( IN2020424126 ).
Por escritura número
treinta y cuatro-tres, otorgada a las quince horas del siete de enero del dos
mil veinte, ante esta notaría, se acuerda disolver la sociedad Servicios
Ambientales Forestales S A F Sociedad Anónima, con cédula jurídica número:
tres-ciento uno-cuatro dos cero uno uno uno.—San José, ocho horas del trece de enero del dos mil
veinte.—Lic. José Joaquín Jiménez Chew.—1 vez.—(
IN2020424127 ).
En mi notaría, se
protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de tres-ciento
uno-seis dos cero nueve ocho seis Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-620986. Se acuerda la liquidación de la misma. Es todo.—San Ramón, 10 de
enero de 2020.—Licda. Silvia Chaves Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020424134 ).
En mi notaría se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria de socios de Senda Tropical P. J. S. Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-449873. Se acuerda la
liquidación de la misma. Es todo.—San
Ramón, 10 de enero de 2020.—Licda. Silvia Chaves Quesada, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020424137 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las nueve horas treinta minutos del día diez de enero del dos mil veinte, se
protocolizan acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Poderus Sociedad Anónima. Donde se acuerda la
disolución y liquidación de la compañía.—San José,
diez de enero del dos mil veinte.—Licda. Andrea Ruiz Castillo, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020424138 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las once
horas del trece de enero de dos mil veinte, se protocolizó la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza
denominada Soluciones y Servicios Regionales Integrados SSRI Sociedad
Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-setecientos cincuenta y dos mil doscientos ochenta y nueve, mediante la
cual se reforma íntegramente el pacto social.—San José, trece de enero de dos
mil veinte.—Licda. María José Campos García, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020424142 ).
Ante esta notaria
mediante escritura número 39-3, celebrada a las 10:00 horas del 13 de enero del
2020, se nombra nuevo secretario de la sociedad de esta plaza denominada Constructora
Fairuza S. A., con cédula jurídica número
3-101-703170, secretario con poder administrativo.—Liberia,
13 de enero del 2020.—Lic. José Francisco White Gutiérrez, Notario Público.—1
vez.—( IN2020424145 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las nueve horas del día diez de enero del dos mil veinte, se protocolizan
acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad denominada MFCH World Investment Inc.
Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San
José, diez de enero del dos mil veinte.—Licda. Andrea Ruiz Castillo, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020424146 ).
La sociedad, Agencia de Viajes Costaturistica S. A., cédula jurídica N° 3-101-227415, fue disuelta por la escritura 266 de las
11:30 del 18 de diciembre el 2019.—Licda. Aura Céspedes
Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2020424147 ).
Ante esta notaría, los socios de la compañía Alcatorda S. A., cédula jurídica N° 3-101-220074, gestionan el proceso de disolución de
dicha compañía. Solicitan la publicación de este edicto, para cumplir con los
requerimientos del artículo 19 del Código de Comercio y lo que conforme a
derecho corresponda.—Alajuela, diciembre 19,
2019.—Lic. Cristhian Ruiz Álvarez, Notario Público, colegiado N° 18117.—1 vez.—( IN2020424207 ).
Ante esta notaría, por escritura N° 161, otorgada a las 17:50 horas del día 12 de diciembre
del 2019, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad denominada Servicio de Transporte de Pacientes Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y ocho mil
quinientos cuarenta y ocho, donde se modifica la cláusula quinta: capital.—Guápiles,
trece de enero del dos mil veinte.—Licda. Eraida
Méndez Marchena, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020424216 ).
Ante esta notaría pública, se otorgó la
escritura número cuarenta y seis-cuatro, a las nueve horas del trece de enero
del dos mil veinte, del protocolo tomo cuatro del suscrito, escritura mediante
la cual se lleva cabo la protocolización del acta de disolución de la sociedad
denominada Ganadera La Bendición J E Limitada, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-quinientos treinta y un mil quinientos ochenta
y ocho, ello de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio.—Venecia de San Carlos, Alajuela, a las once
horas del trece de enero del dos mil veinte.—Lic. Eddy Guevara Mora, Notario.—1
vez.—( IN2020424233 ).
Por escritura N°
147-1, otorgada ante esta notaría, al ser las 11:50 del 13 de enero del 2020,
se protocoliza acta de asamblea de Malkovich
International Investments S. R. L., donde se
acuerda su disolución.—San José, 13 de enero del
2020.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020424234 ).
Por escritura N°
148-1, otorgada ante esta notaría, al ser las 12:00 del 13 de enero del 2020,
se protocoliza acta de asamblea de Adorianix
International Investments S. R. L., donde se
acuerda su disolución.—San José, 13 de enero del
2020.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020424242 ).
Se acuerda disolver con
fundamento en el numeral 201 inciso d) Código de Comercio, la sociedad Aurea
Sovereing Holdings S. A., cédula jurídica N° 3-101-672885, bajo asiento dos, acuerdo extraordinario
de accionistas de fecha diez de enero 2020. Notario Rodrigo Meza Vallejos.—San José, 10 enero 2020.—Lic. Rodrigo Meza
Vallejos, Notario Público. Teléfono 2285-6767.—1 vez.—(
IN2020424252 ).
Por esta escritura
otorgada en esta notaria, en San José a las catorce horas y cuarenta minutos
del día diez de enero del año dos mil veinte, se disolvió la sociedad
denominada Tahoe Addiction Sociedad Anónima.—San
José, trece de enero, dos mil veinte.—Lic. Felipe Beeche
Pozuelo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020424256 ).
Por escritura número ciento veintisiete del
tomo noveno de mi protocolo, otorgada en Liberia, Guanacaste, se protocoliza
acta que disuelve la entidad 3-101-493966 Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-493966.—Licda. María Lourdes
Delgado Lobo, Notaria.—1 vez.—( IN2020424260 ).
Por escritura otorgada ante mí a las once
horas del 13 de enero del 2020, se disuelve la sociedad Silkscreen
Costa Rica Sociedad Anónima.—Lic.
Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—
( IN2020424272 ).
El suscrito notario
público, Eduardo Rojas Piedra, hago constar que por medio de la escritura 105-6
de las 12:00 horas del 13 de enero del 2020, se protocolizó acta de la sociedad
Costa Rica Search Engine
Services Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-678148, por medio de la cual
se reforma la cláusula del domicilio social. Es todo.—San
José, 13 de enero de 2020.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—
( IN2020424275 ).
La Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Fernando de
Sámara, con cédula jurídica N° 3-002-462530, hace
elección de junta directiva y fiscal para nuevo periodo. Oposiciones al
teléfono 2685-3269.—Licda. Jenny María Ramos González, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2020424328 ).
Mediante asamblea
general extraordinaria, de las quince horas del dieciocho de noviembre de dos
mil diecinueve, de Inversiones Cafrejo S.A.,
se acordó proceder con la disolución de la sociedad, misma que se hará en la
notaría de la licenciada María del Milagro Arguedas Delgado, en San Ramón de
Alajuela, ciento setenta y cinco metros al norte de la Cámara de Productores de
Caña. Se cita a terceros para que se apersonen a hacer valer derechos.—Licda.
María del Milagro Arguedas Delgado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020424477 ).
Mediante escritura N° 241-30, del tomo treinta del protocolo de la licenciada
Carmen Lidia Elizondo Vásquez, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de socios número dos, celebrada el día 23 de diciembre de 2019,
donde se acordó y quedó en firme la disolución de la sociedad Morsa M Y R
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-602767.—San Ramón, Alajuela, 14 de enero de 2020.—Licda. Carmen L.
Elizondo Vásquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020424479 ).
Mediante escritura número doscientos
cuarenta-treinta, del tomo treinta del protocolo de la licenciada Carmen Lidia
Elizondo Vásquez, con fecha del trece de enero de dos mil veinte, se reforman
las cláusulas del domicilio y de administración del pacto constitutivo de la
sociedad Corporación García Lobo de Occidente Sociedad Anónima.—Licda. Carmen Lidia Elizondo
Vásquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020424481 ).
Por escritura número
trece, otorgada ante este notario, a las siete horas del día catorce de enero
de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la entidad denominada Inmobiliaria Amanuel
AM S. A., con número de cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta
y un mil seiscientos sesenta y uno, en la cual se modifica el pacto
constitutivo en la cláusula de la representación y se hace nombramientos de
junta directiva y fiscal, solicita la disolución de dicha entidad.—Lic.
Mauricio Camacho Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2020424501 ).
Mediante escritura N° 169.6, otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del
11 de noviembre del 2019, se constituyó la sociedad denominada: ARDAY S. A.—San
José, 20 de diciembre del 2019.—Lic. Federico Carlos Alvarado Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2020424515 ).
Según escritura
otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las 12:00 horas del 14 de enero
del año 2020, se constituye la empresa Inspecciones FGM la Tigra Sociedad
Anónima.—Lic.
Fabián Antonio Segura Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2020424534 ).
Mediante asamblea general extraordinaria,
celebrada a las diecisiete horas del veintiocho de abril del dos mil dieciséis,
se acuerda disolver la sociedad Repuestos Nuevos DCD Solo Para Pesados
Sociedad Anónima, de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno, del Código de Comercio.—San José, 13
de enero del 2020.—Licda. Erna Elizondo Cabezas,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020424535 ).
Mediante escritura número cincuenta y
cinco-diez otorgada ante el notario público Álvaro Enrique Leiva Escalante a
las dieciséis horas del diez de enero del año dos mil veinte, se modifica la
cláusula sexta, referente a la administración de los estatutos del pacto social
de la sociedad 3-101-714287 S. A.—San José, 13 de enero del año dos mil veinte.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1
vez.—( IN2020424539 ).
Por escritura otorgada en esta notaría a las
siete horas del ocho de enero del dos mil veinte, se reformó las cláusulas
segunda, sétima y octava de la sociedad Nazareth Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-582545.—San José, 08 de
enero del 2020.—Licda. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1
vez.—( IN2020424543 ).
Al ser las 07:00 del 14 de enero del 2019, en
esta notaría mediante escritura pública N° 192, del
tomo 28 del protocolo del suscrito notario se llevó a cabo la disolución de la
compañía Tecno Innova RJ Sociedad de Responsabilidad Limitada,
3-102-743639.—Lic. Jorge Arturo Hernández Rodríguez, Notario Público.—1
vez.—( IN2020424544 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las once horas del día catorce de enero de dos mil veinte, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
sociedad Wegrenner Sociedad de
Responsabilidad Limitada, por la cual no existiendo activos ni pasivos se
acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 14 de
enero de 2020.—Lic. Isabel Nozzara Moreno Vásquez,
Notaria.—1 vez.—( IN2020424545 ).
Al ser las 09:00 horas del 14 de enero del
2019, en esta notaría mediante escritura pública número 193 del tomo 28 del
protocolo del suscrito notario se llevó a cabo la disolución de la compañía Servicios
Médicos Integrales KJC Sociedad de Responsabilidad Limitada,
3-102-764694.—Lic. Jorge Arturo Hernández Rodríguez, Notario.—1
vez.—( IN2020424547 ).
Mediante escritura N°
318 ante el Notario Público Edgardo Mena Páramo, de fecha 17 de diciembre del
2019, visible a folio 197 vuelto, del tomo 11 de su protocolo, se disuelve la
sociedad Inversiones Gransoph Enterprises
Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-641508.—San
José, 13 de enero del 2020.—Lic. Edgardo Mena Páramo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020424548 ).
Por escritura de protocolización de acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Compañía
El IS EN S. A., otorgada ante esta notaria, a las 19:00 horas del día 13 de
enero del 2020, se reformó la cláusula sétima administración, y se nombró nueva
junta directiva.—Belén, Heredia, 13 de enero del
2020.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020424549 ).
Por escritura otorgada en esta notaría a las
siete horas treinta minutos del ocho de enero del dos mil veinte, se reformó
las cláusulas segunda y sétima de la sociedad Kikisimo
Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-144497.—San José, 8 de enero del
2020.—Lic. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—(
IN2020424551 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notario, en Guanacaste a las 11:00 horas del 14 de enero de 2020, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Baco
Pirata Mazzarino S. A., donde por decisión
unánime de los socios se acuerda disolver la sociedad.—Licda.
Erika Vanessa Montero Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020424552 ).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las
14:15 horas del día 21 de noviembre de 2019, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios, mediante la cual la totalidad de los socios
acuerda la disolución de la sociedad Secretos de Mujer Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y dos mil cuatrocientos
cuarenta y seis. Dentro de los treinta días siguientes a esta publicación,
cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución, que no se
base en causa legal o pactada.—San José, 13 de enero
de 2020.—Lic. Augusto José Rojas Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2020424553 ).
Por escritura N° 66-18, otorgada el día 19 de diciembre del 2019, ante
esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de socios de Diamante Vajra Verde S. A., cédula jurídica N°
3-101-393172, en la que se acuerda la disolución de la empresa.—San
Isidro de El General, Pérez Zeledón, 13 de enero del 2020.—Licda. Silvia Castro
Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020424554 ).
Por escritura número
ciento cuarenta y seis, otorgada a las diecisiete horas del día trece de enero
del dos mil veinte, por acuerdo de socios de la sociedad Rapallo Magnético
S. A., se solicita su disolución.—Licda. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2020424555 ).
Mediante escritura número doscientos ochenta
y nueve de esta notaria, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de
socios de la sociedad WSP Constructora Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-599028, mediante la cual se
modifica la cláusula quinta el pacto constitutivo. Walter Solano Pessoa, Presidente.—Turrialba, trece de enero del 2020.—Licda.
Manuelita Meza Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020424557 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de setiembre del dos
mil diecinueve, se acordó disolver la sociedad Kalala
Varose Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, catorce de enero del
2020.—Licda. Raquel Núñez González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020424560 ).
En por asamblea general extraordinaria de Elvetia Weiser Ehrbar S. A., cédula jurídica N°
3-101-614124, celebrada en fecha veinte de diciembre del dos mil diecinueve, se
acordó por unanimidad de todos los socios disolver dicha sociedad.—Grecia,
doce de enero del dos mil veinte.—Licda. Isabel Cristina Vargas Trejos, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020424561 ).
La suscrita, licenciada Netzy Yanina Soto Rojas, notaria
pública de Santo Domingo de Heredia, protocolizó asamblea general
extraordinaria de socios, de la sociedad Basma-Owaydeh
Sociedad Anónima, escritura número ciento ocho, otorgada en Santo Domingo,
a las diez horas del día nueve de enero del dos mil veinte.—Licda.
Netzy Yanina Soto Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020424563 ).
Ante esta notaría, se
protocolizó el acta de disolución, de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Setenta y Dos Mil Ciento Ochenta y Dos, cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos setenta y dos mil ciento ochenta y dos. Publíquese edicto de
ley. Es todo.—San José, a las veinte horas del doce de
enero del dos mil veinte.—Lic. Eduardo Hernández Córdoba, Notario Público.—1
vez.—( IN2020424564 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diez horas del trece de enero del año dos mil veinte, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Consultora Barjan Sociedad Anónima, celebrada el once de diciembre
del año dos mil diecinueve, donde se acuerda la disolución de la compañía
conforme al inciso d) del artículo 201 del Código de Comercio. La presente
publicación en cumplimiento de lo establecido en los artículos 19 y 207 del
Código de Comercio.—San José, trece de enero del año
dos mil veinte.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020424565 ).
Ante la suscrita Notaria Pública Emilia Ulloa
Corrales, a solicitud de la señora Elia María Morera Chaves, mayor, viuda una
vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número cinco-ciento
cincuenta-ciento cuarenta y cinco, vecina de Las Juntas de Abangares,
Guanacaste, Cinco Esquinas de la Luber Finer cien metros sur; en su condición de representante
legal y extra judicial de Rancho Joisdocrima
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-555139, con domicilio en Las Juntas de Abangares, Guanacaste, Cinco
Esquinas cien metros sur de la Luber Finer; por así haberlo acordado mediante acta de asamblea
extraordinaria, ante mi Notaría se lleva a cabo procedimiento para la
disolución de dicha entidad, por lo que de acuerdo con las disposiciones concominantes del Código de Comercio, capítulos XIII y IX
Título I, se emplaza para que se apersonen ante esta Notaría a formular
pretensiones, legalizar créditos o hacer valer cualquier derecho, bajo el
apercibimiento de que si no se presentan en el plazo de treinta días a partir
de la publicación del presente edicto en La Gaceta, la sociedad será
disuelta.—Abangares, 11 de noviembre del 2019.—Licda. Emilia Ulloa Corrales,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020424566 ).
Hoy, protocolicé acta de asamblea de socios
de Syneos Health
Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula
segunda del pacto social y modifica el domicilio.—San
José, catorce de enero del dos mil veinte.—Licda. Renata Muñoz Paniagua,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020424569 ).
En esta notaría al ser
las 15:00 horas del día 10 de enero de 2020, se protocoliza acta de asamblea de
socios de la sociedad “Tres-ciento uno-setecientos mil cuarenta y ocho S. A.”,
cédula jurídica 3-101-700048, en la cual se reforma la cláusula de la
representación judicial y extrajudicial.—San Ramón, 13
de enero de 2020.—Licda. Flor María Ávila Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020424572 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diez horas del once de diciembre del dos mil diecinueve, se disuelve Agencia
de Viajes Arco Iris de Paz Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-uno cero uno-uno siete seis uno cuatro cuatro.—Licda.
Nazareth Abarca Madrigal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020424581 ).
Que mediante escritura número ochenta y tres,
del tomo diecisiete del protocolo del notario Ronald Eduardo González Calderón,
se fusionan por absorción las sociedades: La Gavina Dorada S.A., cédula N° 3-101-150368, Inversiones Gran Ciprés S.A.,
cédula N° 3-101-111143, Apartamentos Don Chico
Arguedas S.A., cédula N° 3-101-288250, Servicios
de Asesoría Legal JAF S.A., cédula N°
3-101-525497, Plaza Parque Galera S.A., cédula jurídica N° 3-101-547121, y Grano de Arena S.A., cédula N° 3-101-356909, prevaleciendo esta última, de igual forma
modifica la cláusula del domicilio.—San José, 14 de enero del dos mil
veinte.—Lic. Ronald Eduardo González Calderón, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020424587 ).
Por acuerdo tomado en asamblea general
extraordinaria de junta directiva, al ser las diez horas del veintiséis de
julio del dos mil diecinueve, se acordó la disolución de la empresa Propiedades
e Inversiones Solano Mora Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos treinta y un mil novecientos sesenta y ocho, conforme lo
dispone el artículo doscientos uno, inciso cuatro del Código de Comercio.
Escritura otorgada en San Antonio de Escazú, a las diecinueve horas del cinco
de enero del dos mil veinte.—Lic. Marvin Homer Chamorro Trejos, Notario Público. Te1. 83860801.—1 vez.—( IN2020424600 ).
Por acuerdo tomado en
asamblea general extraordinaria de junta directiva, al ser las diez horas del
veintiséis de julio del dos mil diecinueve, se acordó la disolución de la
empresa Hidalgo y Hernández Sociedad Anónima, con cédula jurídica
tres-ciento uno-doscientos treinta y seis mil ochocientos catorce, conforme lo
dispone el artículo doscientos uno, inciso cuatro del Código de Comercio.
Escritura otorgada en San Antonio de Escazú, a las diez horas del tres de enero
del dos mil veinte.—Lic. Marvin Homer
Chamorro Trejos, Notario Público. Te1. 83860801.—1 vez.—(
IN2020424601 ).
Por escritura otorgada
en mi notaría, a las 13:00 horas del 19 de diciembre del 2019, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Centro
Corporativo Puerto Santo Tomas S.A., cédula de persona jurídica N° 3-101-764938, se acuerda reformar la cláusula quinta del
capital social de la sociedad.—San José, 14 de enero
del 2020.—Lic. Adolfo José Hernández Aguilar, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020424606 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
13:00 horas del 19 de diciembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Uthos
Outsourcing Solutions S. A., cédula de persona
jurídica N° 3-101-493803, se acuerda reformar la
cláusula quinta del capital social de la sociedad.—San
José, 14 de enero del 2020.—Lic. Adolfo José Hernández Aguilar, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020424607 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
13:00 horas del 19 de diciembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Asuntos
Regulatorios Registrek S. A., cédula de persona
jurídica N° 3-101-627735, se acuerda reformar la
cláusula quinta del capital social de la sociedad.—San
José, 14 de enero del 2020.—Lic. Adolfo José Hernández Aguilar, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020424609 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13:00 horas del día 10 de enero del año 2020, se
protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Inmobiliaria Mugaban S.R.L., cédula jurídica número
3-102-211046, para lo cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda
disolución de la sociedad.—San José, 14 de enero de
2020.—Lic. Adolfo José Hernández Aguilar, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020424610 ).
Mediante escritura número 139, tomos 1,
visible a folio 140 frente, a las 08:00 horas del día 13 de enero del 2020; se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria conforme la cual se acuerda
la disolución de la sociedad Inversiones Henríquez Ferreras Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-624261, dicha sociedad no
posee activos ni pasivos.—Licda. Fiorella Chaves
Varela, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020424612 ).
Por escritura otorgada
ante mí, Dannia Rodríguez Astorga, se nombra junta directiva y reforman
estatutos de la sociedad Visión Lab S. A.
Escritura otorgada ante esta notaría, con fecha 13 de enero 2020.—Licda. Dannia
Rodríguez Astorga, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020424614 ).
Por escritura N°
301, otorgada a las 09:00 horas del día 13 de enero del 2020, se protocolizó
actas de asamblea general extraordinaria de la empresa Guarecedor
Sociedad Anónima, donde se disuelve sociedad.—Lic.
Erasmo Rojas Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2020424616 ).
Mediante escritura, trescientos sesenta y
seis, del tomo tercero de mi protocolo, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria, de la sociedad Corporación CBX Internacional
Sociedad Anónima; cédula jurídica tres-ciento uno-uno nueve siete cuatro cuatro uno; acta uno-dos mil diecinueve, celebrada las
quince horas del dieciocho de diciembre del año dos mil diecinueve, en el
domicilio social en la que se acuerda disolver dicha sociedad.—San José, 20 de
diciembre del 2019.—Lic. Rafael Ángel Ugalde Quirós, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020424617 ).
El suscrito notario, hace
constar que en esta fecha he protocolizado acta de asamblea extraordinaria de
accionistas de la sociedad Whales Of The Deep Sea S. A.. Se acuerda
disolver la sociedad a partir de esta fecha.—San José,
20 de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Luis Echeverri Trujillo, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020424618 ).
El suscrito notario, hace constar que en esta
fecha he protocolizado acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la
sociedad Transcomercial El Arte Mercantil
S. A. Se acuerda disolver la sociedad a partir de esta fecha.—San
José, 18 de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Luis Echeverri Trujillo,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020424619 ).
Mediante escritura, de las diez horas del
diez de enero del dos mil veinte, protocolicé acuerdos de asamblea
extraordinaria de Tendencia Creativa Dek Sociedad
Anónima, domiciliada en San José, en los que se acepta renuncia de
secretaria y fiscal y se nombra sustitutas. Asimismo, se modifica cláusula
sétima en cuanto a la representación, que ahora recae en presidenta y tesorera,
ambas con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma, actuando separadamente.—San José, 10 de enero del 2020.—Lic. Henry
Mora Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2020424627 ).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas
del nueve de enero del año dos mil veinte, María José Castillo Hernández,
Natalia Miranda Hernández y Calef Murillo Hernández,
constituyen la compañía denominada MNC Herco
Sociedad Anónima, domiciliada en la provincia de Alajuela, cantón San
Rafael, ciento cincuenta metros al oeste y cien metros al norte de la Escuela
Saint Paul, mano derecha, casa color crema, portón negro, con un capital social
de cien mil colones, representados por cien acciones comunes y nominativas de
un mil colones cada una.—San José, nueve de enero del año dos mil veinte.—Lic.
Henry Mora Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2020424629 ).
En mi notaría mediante
escritura número 132, se protocoliza el acta de la asamblea de socios
extraordinaria, de la sociedad Gases del Caribe S. A., cédula de persona
jurídica número 3-101-598585; en la cual se acuerda y aprueba la fusión con las
sociedades: Central de Extinguidores S. A., cédula de persona jurídica
número 3-101-600515, Distribuidora de Aluminios Nacionales R Y C S. A.,
cédula de persona jurídica N° 3-101-395853, Inversiones
Nuevo Tercer Milenio S. A., cédula de persona jurídica N°
3-101-230351, Trigas RYP América Central S. A., cédula de persona
jurídica número 3-101-500994 y Del Sol Asesores S.A., cédula de persona
jurídica número 3-101-186284, prevaleciendo Gases del Caribe S. A., se
aprueba mantener el capital social y representación de la sociedad absorbente.
Es todo.—Heredia, 13 de enero 2020.—Lic. Minor Alonso Ávila San Lee, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020424633 ).
En mi notaría mediante
escritura número 131, se protocoliza el acta de la asamblea de socios
extraordinaria, de la sociedad LEDI S. A., cédula de persona jurídica
número 3-101-022016; en la cual se acuerda y aprueba la fusión con la sociedad Matheson
Gas S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-600956, prevaleciendo LEDI
S. A., se aprueba mantener el capital social y representación de la
sociedad absorbente. Es todo.—Heredia, 13 de enero
2020.—Lic. Minor Alonso Ávila San Lee, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020424634 ).
Por escritura otorgada
12:00 horas del 12 de diciembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Consultoría Sánchez y
Compañía S. A., cédula jurídica N° 3-101-740453.
Se modifica plazo social.—Lic. Alejandro Solano
Flores, Notario Público.—1 vez.—( IN2020424635 ).
El suscrito notario,
hace de conocimiento público, que mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las ocho horas del día catorce de enero del año dos mil veinte, se
acordó la disolución de Inversiones Familia Sánchez Molina de Paraíso S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-560130.—San José, 14 de
enero del 2020.—Lic. Rolando Alberto Corrales Valverde, Notario Público.—1 vez.—( IN2020424636 ).
El suscrito notario,
hace de conocimiento público, que mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las ocho horas del día catorce de enero del año dos mil veinte, se acordó la
disolución de Inversiones Familia Sánchez Molina de Paraíso S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-560130.—San José, 14 de
enero del 2020.—Lic. Rolando Alberto Corrales Valverde, Notario Público.—1 vez.—( IN2020424636 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
18 horas 15 minutos del día 17 de diciembre del 2019, se disolvió la sociedad Jophiel Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-618144.—Heredia, 14 de enero del 2020.—Licda.
Ileana María Rodríguez González, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020424644 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
19 horas 30 minutos del día 9 de diciembre del 2019, se disolvió la sociedad Siwajo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-633184.—Heredia, 14 de enero del 2020.—Licda.
Ileana María Rodríguez González, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020424645 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría, a las 19 horas 40 minutos del día 9 de diciembre del 2019, se
disolvió la sociedad Bertina M Y CH Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-393867.—Heredia, 14 de enero del 2020.—Licda. Ileana María Rodríguez
González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020424647 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría, a las 08 horas 15 minutos del día 19 de diciembre del 2019, se
disolvió la sociedad Mecánica Automotriz Bovicasa
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-321879.—Heredia, 14 de enero del 2020.—Licda. Ileana María Rodríguez
González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020424648 ).
Que con la escritura número 205-21, se
protocolizó el acta número dos de la sociedad Zamora Acuña S. A.,
mediante la cual se procede con su disolución.—Lic.
Víctor Eduardo Rodríguez Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020424650 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a
las 11:45 horas del 13 de enero del 2020, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Artistas del Pacífico Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto
constitutivo y se adiciona la cláusula décimo segunda al pacto constitutivo.—San José, 13 de enero del 2020.—Lic. Sergio
Antonio Solera Lacayo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020424651 ).
En esta notaría se
protocolizó las actas de las sociedades denominada Tres-ciento
uno-quinientos cincuenta mil setecientos cincuenta y cuatro Sociedad Anónima,
con mismo número de cédula jurídica y de Valle Real CDGL S. A., con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y siete
mil cuatrocientos noventa y dos, en las cuales se acordó la fusión por
absorción de la segunda por la primera. Notaría Pública Jorge Gerardo Cerdas Pérez.—San José, 14 de enero del 2020.—Lic. Jorge Gerardo
Cerdas Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020424652 ).
Ante esta notaría, por escritura N° 17, del tomo 1, la sociedad Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Setenta y Nueve Mil Cuatrocientos Cinco S. A., se acuerda
reformar la cláusula del domicilio social para que se lea así: Su domicilio
será en San José, Curridabat, Sánchez, de Servicentro La Galera setecientos
metros al este sobre la carretera vieja a Tres Ríos.—San
José, trece de enero 2020. Notaría del Lic. Carlos Ureña Vásquez.—Lic.
Carlos Ureña Vásquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020424653 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
08 horas 15 minutos del día 12 de diciembre del 2019, se disolvió la sociedad Calabria
Mia Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-101564.—Heredia, 14 de enero del 2020.—Licda. Ileana María Rodríguez
González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020424655 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
08 horas del día 19 de diciembre del 2019, se disolvió la sociedad Masterdata Noma Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-343123.—Heredia, 14 de enero del
2020.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020424656 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
08 horas del día 12 de diciembre del 2019, se disolvió la sociedad Juangiri Interprices Jodrila Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-533585.—Heredia, 14 de enero del 2020.—Licda. Ileana
María Rodríguez González, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020424657 ).
Ante esta notaría, por escritura N° 16, del tomo 1, la sociedad Metas Comunicación y
Publicidad S. A., se acuerda reformar la cláusula del domicilio social para
que se lea así: Su domicilio será en San José, Curridabat, Sánchez, de
Servicentro La Galera setecientos metros al este sobre la carretera vieja a
Tres Ríos.—San José, trece de enero 2020. Notaría del
Lic. Carlos Ureña Vásquez.—Lic. Carlos Ureña Vásquez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020424658 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
18 horas del día 17 de diciembre del 2019, se disolvió la sociedad Barihaxa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-745495.—Heredia, 14 de enero del 2020.—Licda.
Ileana María Rodríguez González, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020424659 ).
Ante esta notaría, por escritura N° 18, del tomo 1, la sociedad Chubut Hortezuela S. A., se acuerda reformar la cláusula del
domicilio social para que se lea así: Su domicilio será en San José,
Curridabat, Sánchez, de Servicentro La Galera setecientos metros al este sobre
la carretera vieja a Tres Ríos.—San José, *** de enero
2020. Notaría del Lic. Carlos Ureña Vásquez.—Lic.
Carlos Ureña Vásquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020424660 ).
Por escritura número
ciento noventa, otorgada ante la notaria María Isabel Coto Sánchez, a las 10:30
horas del 14 de enero de 2020, se protocolizan acuerdos de asamblea de general
extraordinaria de accionistas de la empresa, Seguricentro
S. A., cédula jurídica N° 3-101-036581, en la que
se destituye el puesto de vicepresidente y se reforma la cláusula sexta de los
estatutos, de la administración.—Licda. María Isabel Coto Sánchez, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020424662 ).
Mediante asamblea general extraordinaria de
socios, celebrada a las nueve horas del día trece de enero de dos mil veinte,
se acuerda disolver la sociedad IT Consultores de América S. A.,
con cédula de personería jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y siete
mil ochocientos setenta y cinco, de conformidad con el artículo doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio.—San José, catorce de enero del año dos mil
veinte.—Licda. María Isabel Coto Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020424663 ).
Mediante asamblea general extraordinaria de
socios, se acordó disolver a la empresa Ebrabri
de Sacramento C S. A., cédula jurídica N°
3-101-408469.—San José, 14 de enero del 2020.—Lic.
José Bernardo Soto Calderón, Notario Público. Correo: josebsotoc@yahoo.es .—1 vez.—(
IN2020424665 ).
Mediante asamblea general extraordinaria de
socios, se acordó disolver a la empresa Hacienda El Zurquí
S. A., cédula jurídica N° 3-101-373670.—San José,
14 de enero del 2020.—Lic. José Bernardo Soto
Calderón, Notario Público. Correo: josebsotoc@yahoo.es .—1 vez.—(
IN2020424666 ).
Mediante asamblea
general extraordinaria de socios se acordó fusionar la entidad Marsil del Murcielgao
S.A., cédula jurídica N° 3-101-167365, con la
entidad Talita Kum Inversiones Mariandaniels
B.P.D. S.A., cédula jurídica N° 3-101-717691,
prevaleciendo esta última. Notario. José Bernardo Soto Calderón, correo: josebsotoc@yahoo.es.—San José, 14 de enero del 2020.—Lic.
José Bernardo Soto Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2020424667 ).
Mediante asamblea general extraordinaria de
socios, se acordó fusionar a la entidad 3-101-513735 S. A., con la
entidad 3-102-718219 SRLTDA, prevaleciendo esta última.—San
José, 14 de enero del 2020. Representante legal: José Bernardo Soto Calderón,
correo: josebsotoc@yahoo.es.—Lic. José Bernardo Soto
Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2020424668 ).
Ante esta notaría,
por escritura 19 del tomo
1, la sociedad: Argandara
S. A., se acuerda reformar
la cláusula del domicilio
social para que se lea así: “Su
domicilio será en San José, Curridabat, Sánchez, de Servicentro
La Galera setecientos metros al este
sobre la carretera vieja a Tres Ríos”.—San José, *** de enero
del 2020.—Lic. Carlos Ureña
Vásquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020424670 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento
Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
T-128992.—Ref.: 30/2019/55971.—Celera Corporation. Documento: Cancelación por falta de
uso. Nro y fecha: Anotación/2-129301 de 27/06/2019.
Expediente: 2001-0001558 Registro Nº 128992 CELERA en
clase(s) 42 Marca Mixto y 2001-0001559. Registro Nº
131036 CELERA en clase(s) 35 Marca Mixto.—Registro de
la Propiedad Industrial, a las del 17 de julio de 2019.
Conoce
este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por
Ainhoa Pallares Alier, en calidad de apoderada especial de Fundación Fundes
Internacional, contra las marcas 1-“CELERA (diseño)”, registro Nº 128992 inscrita el 08/10/2001, vence el 08/10/2021,
en clase 42 para proteger: “Consultoría e investigación en los campos de la
ciencia, la tecnología, la medicina, la salud y las políticas públicas;
servicios de computación, especialmente, el suministro de bases de datos y
acceso a software de cómputo e información en los campos de la ciencia, la
tecnología, la medicina, la salud y las políticas públicas; servicios médicos,
de investigación y de diagnósticos de laboratorio y ensayos en los campos de la
medicina y la salud; licencia de dalos para el desempeño de servicios médicos,
de investigación y de diagnósticos de laboratorio en los campos de la medicina
y la salud; desarrollo de nuevos productos para terceros en los campos de la
ciencia, la tecnología, la medicina y la salud”, 2-“CELERA (diseño)”,
registro Nº 131036, inscrita el 11/01/2002 con
vencimiento el 11/01/2022, en clase 35 para proteger “servicios de
consultoría de negocios” ambos signos propiedad de CELERA Corporatión, domiciliada en 1401 Harbor Bay, Parkway,
Alameda, Califormia 94502.
Conforme
a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se
procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al
titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día
hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a
la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que
estime convenientes, tomar en cuenta que
es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente
el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan
las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a
las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y
se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el
lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente,
quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la
Ley de Notificaciones, Ley NO 8687. A manera de excepción y en caso de que esta
resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta,
sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los
artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la
Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las
pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia
certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o
apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al
artículo 294 de la Ley General de Administración Pública Notifíquese.—Tomás
Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(
IN2020423330 ).
Ref.: 30/2019/74134. —Financiera Optima S.
A.—Documento: cancelación por falta de uso. —N° y
fecha: Anotación/2-130600 de 30/08/2019.—Expediente: 1997-0006627 Registro N° 110330 FINANCIERA OPTIMA en clase 49 Marca Denominativa.
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 14:32:30 del 30 de setiembre de 2019.—Conoce
este registro la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Luis
Diego Castro Chavarría, en calidad de apoderado especial de Óptima Servicios
Financieros S. A. de C.V., contra el nombre comercial “FINANCIERA OPTIMA”,
registro N° 110330 inscrito el 03/12/1998, para
proteger y distinguir: “Un establecimiento dedicado a las actividades
relacionadas con la creación financiera con especialización en operaciones de
banco de inversión; promover la creación de empresas productivas y la
realización de actividades, operaciones y contratos de carácter bancario y
financiero, y todas las actividades relacionadas con estas, incluyendo
operaciones bursátiles, ubicado en Avenida la Reforma 9-00, Zona 9, Guatemala,
Guatemala”, propiedad de Financiera Optima, S. A. domiciliada en Guatemala.
Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se
procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular
citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, tomar en cuenta que es el
titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el
uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan
las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el respectivo
aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto
en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la
Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original
o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción
necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso),
lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración
Pública. Notifíquese.—Tomás
Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(
IN2020423779 ).
T-128362.—Ref: 30/2019/50646.—Grupo Inmobiliaria Genesis S. A.—Documento: Cancelación por
falta de uso (FAX).—Nro y
fecha: Anotación/2-128362 de 20/05/2019.—Expediente: 2001-0002623.—Registro N° 135629 El Paseo Lindora en clase 49 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
14:59:47 del 26 de junio de 2019.—Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por María Vargas Roqhuett
en su condición de apoderada especial de Roble International Corporation, contra el registro del nombre comercial “El
Paseo de Lindora”, registro N° 135629 inscrito el
25/10/2002 el cual protege, un centro comercial y de entretenimiento.
Ubicado en Santa Ana, Parque Empresarial Forum, Edificio
E, Segundo Piso, propiedad de Grupo Inmobiliaria Genesis S. A., cédula
jurídica 3-101-200901, con domicilio social en San José, Santa Ana Pozos,
Centro Empresarial Forum I, Frente al Bulevard de la entrada Principal, Edificio de un solo piso.
Conforme a lo previsto en los artículos 39 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de
Cancelación por falta de uso al titular citado a su representante o a cualquier
interesado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, tomar en cuenta que es el
titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el
uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro, así mismo en el expediente constan
las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o
lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.
Se le
señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas
en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción
necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso)
lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración
Pública. Notifíquese.—Tomás
Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(
IN2020423780 ).
Ref: 30/2019/50555.—Green Island S.
A.—Documento: Cancelación por falta de uso (“Inversiones y Desarrollos Los
Senderos de La Costa S. A.”, presenta oposición.).—Nº y fecha: Anotación/2-128035 de 09/05/2019.—Expediente:
2012-0006799. Registro Nº 222555. Casa Las Nubes
Manuel Antonio. Costa Rica en clase(s) 43 Marca Mixto.
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 13:18:38 del 26 de junio de 2019.—Conoce este
Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Luis
Diego Castro Chavarría, en calidad de apoderado especial de Inversiones y
Desarrollos Los Senderos de La Costa S. A., contra la marca “CASA DE LAS
NUBES”, registro Nº 222555 inscrita el
08/11/2012, vence el 0811/2022, en clase 43 para proteger: “servicios de
alquileres vacacionales”, propiedad de Green Island S. A., cédula jurídica
3-101-466111, domiciliada en San José, Montes de Oca, Sabanilla, Urbanización
Luisiana, casa Nº 5-A. Conforme a lo previsto en los
artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48
y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la
solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo
a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo,
para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las
partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de
la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere
cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las
resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de
dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de
Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de excepción y
en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para
recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241
incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le
señala al titular del signo, que las
pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia
certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o
apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al
artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro,
Asesor Jurídico.—( IN2020423781 ).
Ref.: 30/2019/51016.—Néstor Morera Víquez,
casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en
calidad de apoderado especial de Dicenam Corporation.—Documento:
Cancelación por falta de uso ((FAX).).—Nro. y fecha: Anotación/2-127093 de
01/04/2019. Expediente: 2009-0001707. Registro N°
193429 GLOBAL en clase 39 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
14:08:25 del 27 de junio de 2019. Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por el Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Dicenam Corporation,
contra el registro del signo distintivo GLOBAL, Registro N° 193429, el cual protege y distingue: Transporte;
embalaje y almacenaje de mercancías; organización de viajes, en clase 39
internacional, propiedad de Global Logistics S. A.,
cédula jurídica 3-101-315169. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de
Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes
contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda
a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente
se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a
las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho,
o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o
lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los
artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la
Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta
Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2020423785 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref.: 30/2019/35643.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero.
Documento: Cancelación por falta de uso (Carvajal Propiedades E Inversiones S. A.).
Nro. y fecha: Anotación/2-127873 de 06/05/2019. Expediente:
2007-0013618 Registro N° 191987 campUs en clase(s)
16 marca mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:12:21 del 10 de mayo del
2019. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Francisco José
Guzmán Ortiz, soltero, en calidad de apoderado especial de
Carvajal Propiedades E Inversiones
S. A., contra el registro del signo
distintivo campUs, Registro N° 191987, el cual protege y distingue: Papel, cartón y artículos de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos (pegamentos), para la papelería o
la casa, material para artistas, pinceles,
máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o enseñanza (excepto aparatos) materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases),
caracteres de imprenta,
clichés, en clase 16 internacional, propiedad de Dutriz Hermanos Sociedad Anónima de Capital Variable. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de cancelación
por falta de uso al titular
citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente
de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto
las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a
las partes el señalamiento
de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte
al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará
lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3)
y 4), y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2020424532
).
T-130518. Ref:
30/2019/70845. Takeda S.A.S. Documento: Cancelación por falta de uso Nro y fecha:
Anotación/2-130518 de 27/08/2019. Expediente:
2003-0000767 Registro Nº 143384 FLUSAN en clase 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad
Industrial, a las 11:05:02 del 18 de septiembre de
2019.
Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Francisco José
Guzmán Ortíz, en calidad de apoderado especial de Farmacol Chinoin S.A.S, contra la
marca “FLUSAN”, registro Nº
143384 inscrita el 13/01/2004, vence
el 13/01/2024, en clase 5
para proteger: “productos farmacéuticos de cardiología, como antiagregante plaquetario para uso en la prevención de infartos de miocardio e insuficiencia cardiaca.”, propiedad de Takeda S.A.S, domiciliada
en Calle 64 A, Nº 94-27-Álamo, Bogotá, D.C.. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente
de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto
las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro,
asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para
el titular del signo. Se les previene
a las partes el señalamiento
de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte
al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará
lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y
4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular
del signo, que las pruebas
que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la,
Ley General de Administración Pública.
Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2020424533
).
MUNICIPALIDAD
DE PURISCAL
DEPARTAMENTO
DE CONTROL
CONSTRUCTIVO Y DESARROLLO URBANO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Notificaciones de
clausura de obra N° DCC-070-2019 y N° DCC-161-2019.—Departamento de Control Constructivo y
Desarrollo Urbano.—Expediente Nº
109950408.—Propietario: Randall Mauricio Madrigal Vargas, cédula identidad N° 1-0995-0408.
Los
Departamentos de Control Constructivo y Desarrollo Urbano de la Municipalidad
de Puriscal, al ser las nueve horas del veinte de diciembre de dos mil
diecinueve, procede a emitir el siguiente acto administrativo:
Resultando:
1°—Que el 24 de abril de 2019, los
inspectores municipales Eliecer Sandí Álvarez y Armando Segura Sánchez,
proceden a emitir en sitio el acto de Notificación de Clausura de Obra N° DCC-070-2019 para la actividad de Construcción de
Viviendas (2) en un área total de 120 m2 (60 m2 cada una), mismas que se
ejecutaron sin licencia municipal sobre el terreno que describe la Finca matricula
Folio Real N°1-395933-000 con plano de catastrado SJ-0045816-1992, de acuerdo a
lo consignado por los inspectores en el acto de clausura citado.
2°—Que
el acto de Notificación de Clausura de Obra N°
DCC-070-2019 llevado a cabo por los inspectores municipales el 24 de abril de
2019, se levantó a nombre del propietario registral del inmueble supra citado,
el señor Randall Mauricio Madrigal Vargas, quien es portador de la cédula de
identidad 1-0995-0408, sin embargo, dicho acto no se ha logrado notificar
personalmente al señor Madrigal, tal y como lo indica la legislación vigente,
por cuanto al momento de realizar las diferentes inspecciones al lugar, no se
ha logrado ubicar con éxito al mismo.
3°—Que en sitio, los inspectores municipales proceden a dejar
copia del acto de Notificación de Clausura de Obra N°
DCC-070-2019 al señor José Alberto Madrigal Vargas, con cédula de identidad
3-0297-0054, quien manifestó ser el hermano del señor Randall Mauricio Madrigal
Vargas, sin embargo tal y como consta en el acto de clausura citado, el mismo
indicó no dar por recibido.
4°—Que
el 23 de agosto de 2019, la Alcaldía Municipal mediante oficio MP-AM-01381-2019
solicita al departamento de Control Constructivo, brindar un informe de las
construcciones llevadas a cabo sin permiso municipal por parte del señor
Randall Mauricio Madrigal Vargas.
5°—Que
el 03 de setiembre de 2019, el departamento de Control Constructivo, mediante
oficio MP-AM-CU-CC-160-2019, remite a la Alcaldía Municipal el informe
solicitado, en el mismo se le hace saber que se seguirá el procedimiento que se
indica en los artículos 93, 94, 95 y 96 de la Ley de Construcciones 833, al
respecto de las construcciones instauradas sin permiso municipal por parte del
Randall Mauricio Madrigal Vargas.
6°—Que en relación a la Notificación de Clausura de Obra N° DCC-070-2019 de fecha 04 de abril de 2019, la Dirección
de Control Urbano, mediante Resolución MP-AM-CU-RA-002-2019 de fecha 01 de
octubre de 2019, procedió a emitir el acto administrativo correspondiente a la
segunda notificación, de conformidad con el procedimiento que señalan los
artículos 93,94,95 y 96 de la Ley de Construcciones 833, sin embargo y de
acuerdo a lo consignado por los inspectores municipales Armando Segura Sánchez
y Eliecer Sandí Álvarez, según consta en boleta de inspección N° 182-2019 de fecha 30 de octubre de 2019, la misma no ha
podido ser notificada al propietario registral del inmueble el señor Randall
Madrigal Vargas, esto a pesar que los inspectores municipales han ido ya en
varias ocasiones al sitio que el señor Madrigal reporta como dirección fiscal
para recibir notificaciones, las mismas sin tener éxito alguno.
7°—Que
el 03 de octubre de 2019, el mismo cuerpo de inspección municipal, detecta que
en el inmueble que describe la Finca matricula Folio Real N°1-395933-000 con el
plano catastrado SJ-0045816-1992, inmueble que se encuentra a nombre del señor
Randall Mauricio Madrigal Vargas, se está llevando a cabo la construcción de
una tercera vivienda en un área aproximada de 45 m2, para lo cual y mediante
Notificación de Clausura de Obra N° DCC-161-2019, los
inspectores proceden a realizar el respectivo levantamiento de información de
la construcción citada, sin embargo, dicho acto de clausura, tal y como ha
sucedido con el acto de Notificación de Clausura de Obra N°
DCC-070-2019, no se ha logrado notificar al señor Madrigal Vargas.
8°—Que
el 07 de noviembre de 2019, mediante oficio N°
MP-AM-01805-2019, la Alcaldía Municipal, solicita al departamento de Control
Constructivo, la presentación de un nuevo informe de las construcciones y
movimientos de tierras realizados por el señor Madrigal Vargas, adicionando en
la misma solicitud, un informe topográfico, sobre el cual el señor Erick
Salazar, denuncia que las construcciones llevadas a cabo por el señor Randall
Madrigal Vargas, invadieron en apariencia su propiedad.
9°—Que
el 25 de noviembre de 2019, la oficina de Control Constructivo, mediante oficio
MP-AM-CU-CC-210-2019, remite a la Alcaldía Municipal el informe solicitado, en
el mismo se concluye una vez analizado el informe topográfico supra citado,
específicamente en el apartado de conclusiones, sobre la no existencia de
invasión por parte de las construcciones levantadas sin permiso municipal por
el señor Madrigal, hacia la servidumbre de paso que el señor Salazar
denunciaba.
10.—Que
en el mismo oficio (MP-AM-CU-CC-210-2019) y ante la situación reiterada de no
poder notificar los actos de clausuras N°
DCC-070-2019 de fecha 04 de abril de 2019 (2 viviendas sin permiso de
construcción) y N° DCC-161-2019 de fecha 03 de
octubre de 2019 (3era vivienda sin permiso municipal), así como la notificación
por segunda ocasión del acto de clausura N°
DCC-070-2019 (Resolución MP-AM-CU-RA-002-2019) todas estas al propietario
registral del inmueble el señor Randall Madrigal Vargas, el departamento de
Control Constructivo solicita a la Alcaldía Municipal, el realizar las
gestiones correspondientes a lo interno de la Municipalidad, para que dichas
notificaciones se realicen mediante publicación por edicto (Gaceta).
11.—Que
mediante la ayuda de la herramienta o software de sistema de información
geográfica (GIS), este departamento logra concluir que una de las viviendas
clausuradas mediante Notificación de Clausura de Obra N°
DCC-070-2019 de fecha 04 de abril de 2019, fue instaurada en realidad sobre
terreno que describe la finca matrícula folio real 1-694085-000, con el plano
catastrado SJ-2033516-2018, inmueble que es propiedad del señor Randall
Mauricio Madrigal Vargas, cédula de identidad 1-0995-0408, construcción ubicada
específicamente en las coordenadas (CRTM05) Este: 460763 Norte: 1085993. Dicho
esto, dos (2) de las tres (3) viviendas instauradas sin permiso municipal, se
ubican en la Finca Matricula Folio Real 1-395936-000, una de ellas consta en Notificación
de Clausura de Obra N° DCC-070-2019 de fecha 04 de
abril de 2019 y la otra en la Notificación de Clausura de Obra DCC-161-2019 de
fecha 03 de octubre de 2019.
Considerando:
I.—Que la Ley de Construcciones 833 en su
Capítulo I artículo 1 establece las obligaciones municipales para el caso de
las construcciones que se levanten dentro de la jurisdicción de este Cantón.
Debiendo los funcionarios municipales cumplir adecuadamente con sus funciones y
que las mismas se den en ejercicio de las facultades que el ordenamiento
jurídico les otorga; velando porque se cumplan en todas las actividades
constructivas que se den en el Cantón, la protección de la propiedad, la salud
pública, la vida humana y animal, así como el respeto absoluto de la
sostenibilidad ambiental y de todas las regulaciones que se establezcan. Para
lo cual la misma Ley en su Capítulo XVIII Licencias articulo 74 estipula la
obligatoriedad para que cada construcción que se realice o levante dentro de la
República, cuente con la licencia municipal correspondiente.
Artículo 74.—Licencias.
Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute en las
poblaciones de la República, sea de carácter permanente o provisional, deberá
ejecutarse con licencia de la Municipalidad correspondiente.
II.—Que la misma Ley en su Capítulo XXI
Sanciones, artículo 88 establece las facultades municipales, para establecer y
ejecutar sanciones a las infracciones de esta ley.
Artículo 88.—Facultades. La Municipalidad puede imponer
sanciones por las infracciones a las reglas de este Ordenamiento. Las sanciones
serán las que se han especificado en el cuerpo de esta Ley y su Reglamento
(multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra, etc.) y los que
señala este Capítulo.
Dicho lo anterior, en sitio, se constató la
infracción a la Ley de Construcciones 833 en su artículo 89 inciso a por
ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta Ley y su Reglamento
exigen la licencia.
III.—Que esta Corporación Municipal en sus
departamentos competentes, debe seguir el procedimiento que dictan los
artículos del 93, 94, 95, 96 y 97 de la Ley de Construcciones 833, al respecto
de las construcciones o edificaciones que se encuentran incumpliendo la
normativa vigente en materia de regulación urbanística. Para lo cual deberá
ejercer vigilancia sobre las obras que se ejecuten en su jurisdicción, así como
el uso que se les esté dando, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87
de la misma ley.
Este
procedimiento, se vuelve materialmente imposible de efectuar, si no se logra
notificar al propietario del inmueble, o en su defecto al representante legal
en caso de sociedades. Es por esta razón que al no haber podido localizar al
propietario registral de inmueble para su respectiva notificación personal,
como indica la legislación vigente, se recurre a la publicación por el edicto
en la Gaceta, a fin de completar el procedimiento que dispone la Ley de
Construcciones y de acuerdo a los dispuesto en la Ley
General de la Administración Publica en su artículo
241 de la siguiente manera:
Artículo 241.—
1. La publicación no puede normalmente suplir la notificación.
2. Cuando se ignore o esté equivocado el lugar
para notificaciones al interesado por culpa de éste, deberá comunicársele el
acto por publicación, en cuyo caso la comunicación se tendrá por hecha cinco
días después de ésta última.
3. Igual regla se aplicará para la primera notificación en un
procedimiento, si no constan en el expediente la residencia, lugar de trabajo o
cualquier otra dirección exacta del interesado, por indicación de la
Administración o de una cualquiera de las partes; caso opuesto, deberá
notificarse.
4. La publicación que suple la notificación se hará por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial y los términos se contarán a partir de la
última.
Por tanto,
En vista que el señor Randall Mauricio Madrigal Vargas, portador de la cédula de
identidad 1-0995-0408 en su condición de propietario registral de los inmuebles
que describen la Finca Matricula Folio Real 1-395936-000 y Finca Matricula
Folio Real 1-694085-000, está llevando a cabo la actividad de construcción de
tres (3) viviendas sin licencia municipal, ha violentado el artículo 74
de la Ley de Construcciones 833, la cual establece que toda construcción debe
contar con una licencia por parte de la Municipalidad correspondiente, así
mismo y de conformidad con el artículo 88 de la Ley de Construcciones 833, le
es aplicable las infracciones que se disponen en el artículo 89 inciso a por
ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta Ley y su Reglamento
exigen la licencia.
Este
departamento de conformidad con lo establecido en la Ley de Construcciones 833
Capitulo XXI Sanciones Artículo 93, le otorga un plazo de 30 días hábiles para
que subsane las inconsistencias detectadas, dentro de los cuales se encuentra,
la presentación mediante la plataforma APC del CFIA de los requisitos
correspondientes para el trámite de los permisos de construcción que ha
omitido, y que están debidamente establecidos en el Reglamento de
Construcciones de La Municipalidad de Puriscal aprobado mediante acuerdo N° 02-214-2019 del Concejo Municipal de Puriscal y
publicado por última vez en La Gaceta N° 144
del 01 de agosto de 2019. Los cuales son:
1. Planos constructivos visados por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.
2. Contrato de consultoría firmado por el propietario o
representante legal y el consultor.
3. Boleta eléctrica.
4. Constancia de que propiedad donde se realice la obra se
encuentra al día en el pago de los impuestos municipales.
5. Certificación literal de la propiedad.
6. Uso del suelo (copia clara del plano de catastro, cédula del
propietario e informe registral o de la propiedad).
7. Desfogue pluvial en construcciones mayores a 500 m2.
8. Plano catastrado certificado con su respectivo visado
municipal.
9. En caso de sociedades, copia de personería jurídica vigente.
10. Alineamiento fluvial del INVU, en el caso que la propiedad
colinde con cauces naturales (ríos, quebradas, yurros etc).
11. Copia de Hoja de Declaratoria de Interés Social en casos de
Bono.
12. Viabilidad ambiental de SETENA para construcciones mayores a 500
m2 y cuando así se especifique.
13. Alineamiento vial extendido por el MOPT, si la propiedad colinda
con carretera nacional.
14. Disponibilidad de agua, o en el caso que tenga ya un servicio
instalado, una certificación de cliente activo donde se especifique la
actividad constructiva a realizar y el número de plano de catastro asociado al
mismo y si el agua se obtiene de una naciente la concesión del cuerpo de agua.
15. Póliza del INS.
Los departamentos de Control Constructivo y
Desarrollo Urbano en ejercicio de sus potestades conferidas por la Ley y con
fundamento los artículos 11 y 50 de la Constitución Política, articulo 11 de la
Ley General de Administración Pública, artículos 88 y 89 de la Ley de
Construcciones 833, Resuelve:
1°—Se le impone como
medida cautelar suspender la obra y actividad hasta que realice los trámites
respectivos y obtenga la licencia constructiva por parte del Departamento de
Control Constructivo, siempre y cuando la actividad a instaurar sea compatible
con la regulación urbanística del Cantón, de conformidad con lo establecido en
el artículo 28 de la Ley de Planificación Urbana.
2°—Que
todo trámite solicitado quedará sujeto a resolver dicha resolución.
Además,
se le previene que deberá indicar lugar o medio oficial para recibir futuras
notificaciones. Notifíquese al interesado y de conformidad con lo que dispone
el artículo 171 del Código Municipal se le advierte que sobre la presente
Resolución podrá interponer los Recursos de Revocatoria ante este órgano y el
de Apelación ante la Alcaldía Municipal.
Ing. Diego Jiménez Hernández.—Arq.
Jacqueline Salazar Delgado, Dirección de Control Urbano.—( IN2020422535 ).