LA GACETA N° 11 DEL 20 DE ENERO
DEL 2020
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
AGRICULTURA Y GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
AVISOS
LICITACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
AVISOS
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
NOTIFICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
UNIVERSIDAD NACIONAL
REMATES
AVISOS
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
JUSTICIA Y PAZ
N° 0361-2019
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso
1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley
de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que el señor Bernal Álvarez
Rodríguez, mayor, casado una vez, administrador de empresas, portador de la
cédula de identidad número 2-0440-0717, vecino de Alajuela, en su condición de
apoderado especial con facultades suficientes
para estos efectos de Parque Activa Industrial Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número 3-102-686249, presentó solicitud para acogerse
al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa
Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N°
7210, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que de acuerdo con la solicitud de la
empresa y lo establecido por el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas y sus reformas, este será un parque industrial que instalará
exclusivamente empresas procesadoras y/o empresas de otras categorías previstas
en el artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.
Se considera como infraestructura mínima para que un parque industrial de estas
características y ubicado fuera de la GAM pueda ser autorizado como Zona
Franca, aquella que tenga capacidad para que se puedan instalar al menos tres
empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas o contar con un área total
disponible de construcción de al menos mil metros cuadrados, destinados a la
instalación de empresas acogidas al Régimen, ya sea exclusivamente empresas
procesadoras o junto con empresas de otras categorías previstas en el artículo
17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas. Lo anterior
debidamente comprobado a satisfacción de PROCOMER.
III.—Que Banco Improsa Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-079006, propietaria registral de los inmuebles en
el que se ubicará el parque industrial, autorizó la afectación de los mismos al Régimen de Zonas Francas.
IV.—Que la instancia interna de la
administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº
177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Parque
Activa Industrial Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
3-102-686249, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER Nº 66-2019, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el
otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de
lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento.
V.—Que se ha verificado que la empresa cumple
a cabalidad con los requisitos establecidos en los artículos 24, 25, y 27 del
Reglamento a la Ley Nº 7210, en lo que resulta
aplicable.
VI.—Que se han observado los procedimientos
de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas
Francas a la empresa Parque Activa Industrial Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número 3-102-686249 (en adelante denominada la
administradora), para que administre la Zona Franca referida en el artículo
segundo del presente Acuerdo, calificándola para tales efectos como Empresa
Administradora de Parque, de conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de
la Ley Nº 7210 y sus reformas. De acuerdo con la
solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 25 del Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, este parque industrial
instalará exclusivamente empresas procesadoras y/o empresas de otras categorías
previstas en el artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus
reformas. El parque, por estar ubicado fuera de la GAM, deberá tener capacidad
para que se puedan instalar en él, al menos tres empresas acogidas al Régimen
de Zonas Francas o contar con un área total disponible de construcción de al
menos mil metros cuadrados, destinados a la instalación de empresas acogidas al
Régimen.
2º—Declárese Zona Franca el área donde se
desarrollará el proyecto, de conformidad con la Ley N°
7210, sus reformas y su Reglamento, sea los inmuebles que se detallan a
continuación: Inmuebles con una cabida de 96.387,59 metros cuadrados y de
28.209,98 metros cuadrados respectivamente, cuya descripción consta en planos
adjuntos a la solicitud de ingreso al Régimen, los cuales son parte de la finca
inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula Nº 529839-000, situada en el distrito
cuarto San Roque, del cantón tercero Grecia, de la provincia de Alajuela.
3º—La empresa se dedicará a la
administración y desarrollo de la Zona Franca que se ubicará en los inmuebles
descritos en el artículo segundo del presente Acuerdo, de conformidad con los
procedimientos que señala la Ley Nº 7210 y su
Reglamento. La actividad de la beneficiaria como empresa administradora de
parques, de conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “6810
Actividades inmobiliarias con bienes propios o arrendados”. Lo anterior se
visualiza en el siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de clasificación CAECR |
Ch)
Administradora de Parques |
6810 |
Actividades inmobiliarias con bienes propios o arrendados |
4º—La administradora gozará de
los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº
7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen,
y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder
Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los
beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210
quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC),
incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias
(ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del
artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado
costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones
prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas
en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas
debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755,
del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la
empresa administradora gozará de exención de todos los tributos a las
utilidades, así como cualquier otro cuya base imponible se determine en
relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los
accionistas o con ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma
contiene. No obstante, de llegar a instalarse en el parque empresas no acogidas
al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción contenido en el
artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la administradora
perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el inciso g) del
artículo 20 y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido
numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente cual si se
tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos del artículo
22 del mismo cuerpo normativo.
6º—La administradora se obliga a realizar y
mantener un nivel mínimo total de empleo de 05 trabajadores, a partir del 31 de
diciembre de 2021. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión
nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $1.000.000,00 (un
millón de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
partir del 31 de diciembre de 2021. Además, la beneficiaria tiene la obligación
de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos
y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que
inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información
suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo
computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel
de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal
facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa
en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el
nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.
7º—Una vez suscrito el Contrato de
Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso
del Régimen de Zona Franca. La fecha prevista para el inicio de las operaciones
productivas es el 31 de diciembre de 2021. En caso de que por cualquier
circunstancia la beneficiaria no inicie las operaciones productivas en la fecha
antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER
seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas
consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa
deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El
incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon,
para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones
de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La administradora se obliga a cumplir con
las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se
obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.
9º—La empresa administradora se obliga a
presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y
conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses
siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la empresa administradora estará
obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda,
toda la información y las facilidades requeridas para efectos de la supervisión
y control del uso del Régimen de Zona Franca y de los incentivos recibidos.
Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus
instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno y sin previo aviso,
para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de
Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la
empresa administradora de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes,
reglamentos y directrices que le sean aplicables, en especial las relativas a
las normas de seguridad y de control que debe implementar, el Poder Ejecutivo
podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o
varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona
Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo
dispuesto en la Ley Nº 7210, sus reformas y su
Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las
demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la administradora o sus personeros.
11.—Por tratarse de una empresa
administradora de parque, dicha compañía se obliga a implementar las medidas
que PROCOMER o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un
adecuado sistema de control y vigilancia sobre el ingreso, permanencia y salida
de personas, vehículos y bienes.
En caso de que se descubran anomalías en el
ingreso o salida de bienes de la Zona Franca a su cargo, la empresa
administradora será solidariamente responsable ante la Dirección General de
Aduanas, PROCOMER y el Ministerio de Comercio Exterior, salvando dicha
responsabilidad si al percatarse de cualquier anomalía la denunciare de
inmediato a la Dirección General de Aduanas y a PROCOMER y se comprobare que no
incurrió en dolo o culpa.
12.—De previo a iniciar sus operaciones, la
empresa administradora deberá contar con un reglamento general sobre el
funcionamiento del parque industrial, en los términos que establece el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
13.—Una vez comunicado el presente Acuerdo
Ejecutivo, la empresa administradora deberá suscribir con PROCOMER un Contrato
de Operaciones, cumplido lo cual, entrarán en vigor los beneficios del Régimen.
De no presentarse sin una justificación razonable la empresa a la firma del
Contrato de Operaciones indicada y notificada por PROCOMER, se procederá a la
confección de un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el
Régimen. El ejercicio de las actividades al amparo del Régimen y el disfrute
efectivo de los beneficios no podrá iniciarse mientras la empresa no haya
suscrito dicho Contrato de Operaciones.
Para el inicio de
operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido
autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función
pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
14.—Las directrices que para la promoción,
administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento
obligatorio para la administradora y las personas que directa o indirectamente
tengan relación con ella o PROCOMER.
15.—El uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones
que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de
defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley Nº 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
16.—La empresa administradora se obliga a
cumplir con todos los requisitos de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus
reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición
de auxiliar de la función pública aduanera.
17.—De conformidad con el artículo 74 de la
Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el
incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser
causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa
administradora deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro
Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.
18.—La empresa administradora deberá
inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo
a iniciar operaciones (fase pre-operativa),
siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha
cumplido con la inscripción indicada.
19.—Con arreglo a las disposiciones
contenidas en los artículos 1 y 17 inciso ch) de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, 25 y 27 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus
reformas, la eficacia del presente Acuerdo Ejecutivo, queda supeditada a que en
el ejercicio de sus competencias, la Dirección General de Aduanas del
Ministerio de Hacienda determine que el área declarada como Zona Franca ofrezca
tales condiciones que permitan sujetarla a los mecanismos necesarios para
controlar el ingreso y salida de bienes y personas, de conformidad con la Ley
General de Aduanas, su Reglamento y las políticas de operación emitidas al
efecto por dicha Dirección.
20.—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de diciembre
del año dos mil diecinueve.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior a.
í., Duayner Salas Chaverri.—1 vez.—( IN2020424888 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
N° SENASA-DG-R044-2019.—Dirección General.—Servicio Nacional de Salud
Animal.—Barreal de Heredia, a las once horas treinta minutos del dos de octubre
del año dos mil diecinueve.
Resultando:
I.—Que este Servicio Nacional
procedió a revisar la situación actual que se presenta en
relación a los controles que se ejercen sobre los establecimientos que
procesan lácteos detectándose que hasta la fecha no se les ha exigido el
cumplimiento de una serie de requisitos y en especial el relativo a supervisión
profesional, por lo cual existen riesgos en relación a la inocuidad.
II.—Que a través de personal de este Servicio
destacado en diferentes Direcciones Regionales, se identificaron y
caracterizaron los establecimientos denominados artesanales y pequeños que procesan
entre 10.000 a 150.000 litros de leche mensual, enfocándose en cuatro aspectos
principales: a) si la leche que utilizan proviene de hatos lecheros libres de
Brucelosis y Tuberculosis o que tengan control oficial sobre estas enfermedades
mediante sangrados programados; b) si a la leche objeto de su proceso se le
aplica proceso de pasteurización; c) si su producción es para autoconsumo o lo
es para venta al público y d) el tipo de producto objeto de su proceso.
III.—Que con base en el parámetro de leche procesada
mensual antes señalado se identificaron 61 establecimientos a nivel nacional.
IV.—Que aplicadas las otras variables a esos
establecimientos caracterizados se obtuvo como resultado:
que no cuentan con
supervisión profesional.
que son plantas
que introducen al consumo humano volúmenes que oscilan entre los 1200 a 18000
kg por mes de productos lácteos procesados.
que el 85% del
producto fabricado es queso fresco.
que el 63% de
estos establecimientos utilizan leche que proviene de hatos que no están sometidos
a control de Tuberculosis y Brucelosis.
que más del 79% de
esos establecimientos no realizan pasteurización.
• que el 98 % de su producción se orienta a su
comercialización.
V.—Que a fin de conocer la
realidad de esos establecimientos identificados se determinó realizar, en una
importante zona de concentración de ellos, una serie de exámenes laboratoriales
a la leche de su proceso, utilizando inicialmente, dos métodos de tamizaje (Screening),
en un total de 49 muestras de diferentes productores de leche y plantas
procesadoras, obteniéndose en un 12% de resultados con presencia de
antibióticos de diferentes familias tales como: beta-Lactámicos,
Sulfonamidas, Tetraciclinas, Macrólidos y Gentamicina.
VI.—Que a las muestras con presencia de
antibióticos se les aplicó métodos confirmatorios, obteniéndose como resultado
que el 2% contenían antibióticos que sobrepasaban los Límites Máximos de
Residuos (LMR), específicamente se obtuvieron resultados violatorios
para el antibiótico Penicilina G. Además, en una de las muestras que dio
negativa a los test de tamizaje, se confirmó la
presencia de Espiromicina en una concentración menor
al LMR.
VII.—Que adicionalmente se realizó un
muestreo aleatorio de los quesos frescos elaborados por algunos de los
establecimientos caracterizados y a los cuales se les aplicaron análisis
microbiológicos para detectar la presencia de Escherichia
coli, Salmonella spp,
Listeria monocytogenes; Estafilococos aureus y sus enterotoxinas, lográndose establecer en
forma concluyente que un porcentaje importante de los quesos frescos analizados
y provenientes de esa tipología de establecimientos, presentan contaminación
con dichos microorganismos.
VIII.—Que con base en los hallazgos
anteriores se ha evidenciado que el queso fresco que dichos establecimientos
producen tiene una alta penetración a nivel nacional en la cadena de
comercialización a través de mercados, supermercados, pulperías y Ferias del
Agricultor e introducen al consumo humano volúmenes que oscilan entre los 1200
a 18000 kg de queso por mes sin ningún control sanitario profesional.
IX.—Que se iniciaron acercamientos con el
Colegio de Médicos Veterinarios a fin exponer los hallazgos antes mencionados y
manifestarles la preocupación de este Servicio Nacional y asentar la necesidad
de establecer alguna supervisión profesional a este tipo de establecimientos.
X.—Que el Colegio de Médicos Veterinarios
tiene como competencia regular lo relativo al ejercicio profesional de los
profesionales en Ciencias Médicas Veterinarias y por ello le corresponde
adoptar los criterios de autorización para que sus agremiados puedan regentar
aquellos establecimientos que ocupen contar con su participación profesional.
XI.—Que en atención a la problemática
planteada la Junta Directiva del Colegio Profesional supracitado
mediante Oficio N° CMV-331-18 del 31 de octubre del
2018 comunicó a este Servicio Nacional que había adoptado el Acuerdo JD Nº 06/1521-18 y que en lo que interesa textualmente señala:
“…Primero. Solicitar al Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) un cambio
en los requerimientos del CVO, para que en las plantas de elaboración
industrial de productos lácteos cuya producción se encuentre en el rango de
10.000 a 150.000 litros de leche procesada por mes, soliciten un regente.
Segundo. La visita mínima de los regentes sería de un día al mes donde se
inspeccione el proceso completo de producción…”.
XII.—Dicho Acuerdo JD Nº
06/1521-18 citado estableció adicionalmente una serie de disposiciones de
carácter administrativo en temas propios de carácter corporativo en relación al canon a ser cancelado, manejo y tramitación
de la papelería, entre otros.
XIII.—Que existe un compromiso formal entre
esta Autoridad Sanitaria y el Colegio de Médicos Veterinarios, a efecto de
mejorar la calidad de la supervisión que se llegare a establecer, de realizar
capacitación de refrescamiento específico a los Médicos Veterinarios que deseen
regentar este tipo de establecimientos en temas relacionados con la Ley N° 8495, Reglamentos Técnicos Centroamericanos pertinentes,
Codex Alimentarius; lineamientos de los Programas
Nacionales de Residuos, Brucelosis y Tuberculosis, enfermedades reproductivas,
salud de ubre y buenas prácticas de ordeño, calidad de leche cruda (parámetros
de inocuidad), microbiología básica y procedimiento de toma de muestras,
conceptos básicos de pasteurización, fabricación de quesos, yogurt, natilla,
entre otros.
Considerando:
1º—Sobre hechos ciertos.
Que a los efectos de dictar la presente resolución se tienen por ciertos los
hechos a los cuales se refieren los resultandos del primero al décimo tercero
por constar así en el expediente administrativo sanitario levantado al efecto.
2º—Sobre el fondo. A) Que el Servicio
Nacional de Salud Animal (SENASA) fue creado mediante Ley N°
8495, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal y la cual establece que
este debe entre otras acciones garantizar al consumidor la seguridad sanitaria
de los alimentos de origen animal y, con ello, la protección de la salud
humana; regular y controlar la seguridad sanitaria e inocuidad de los alimentos
de origen animal en forma integral, a lo largo de la cadena de producción
alimentaria y por ello con competencia para “…b) Administrar, planificar,
dirigir y tomar las medidas veterinarias o sanitarias pertinentes sobre el
control de la seguridad e inocuidad de los productos y subproductos de origen
animal, en las etapas de captura, producción, industrialización y
comercialización, considerando aditivos alimentarios, residuos de medicamentos
veterinarios, plaguicidas y otros contaminantes químicos, biológicos o de
origen biotecnológico...” (Artículo 6 inciso b) de la Ley N° 8495). B) Que el inciso e) del artículo 6 antes citado
señala que es competencia de este Servicio Nacional “Dictar las normas
técnicas pertinentes, elaborar los manuales de procedimientos, así como
ejecutar y controlar las medidas de bienestar animal, inspección veterinaria,
desplazamiento interno, importación, exportación, tránsito, cordones
sanitarios, prohibición de desplazamiento a zonas o locales infectados,
prohibición o uso controlado de medicamentos veterinarios y reactivos de
laboratorio veterinario, vigilancia e investigación epidemiológica y medidas
sanitarias y veterinarias en general, de todo animal doméstico, silvestre,
acuático u otros, su material genético, sus productos, subproductos, derivados,
sus desechos, las sustancias peligrosas y los alimentos para animales...”.
C) Que el inciso ñ) del citado artículo establece que le corresponde al SENASA “…establecer
los criterios de autorización a personas físicas y jurídicas para cada
actividad específica, las responsabilidades asumidas y sus limitaciones…”.
D) Que el artículo 221 de la Ley General de Salud, N°
5395 del 30 de octubre de 1973, establece que “…Los establecimientos
dedicados al sacrificio o destace de animales y a la industrialización de
alimentos cárneos de las diferentes especies, destinados al consumo de la
población, deberán contar, además, con inspección médica veterinaria aprobada
por el Ministerio. Quedan sujetos a la misma exigencia las fábricas y plantas
elaboradoras de productos de origen animal…”. E) Que una de las mayores
preocupaciones sanitarias en la actualidad lo constituye el tema de la
resistencia antimicrobiana toda vez que la presencia de microorganismos o
factores de resistencia en los alimentos que entran a la cadena alimenticia del
hombre, constituye un grave riesgo para la salud de las personas, riesgo este
que se aumenta usualmente por el mal uso de los antimicrobianos en el
tratamiento de los animales y por lo que deben realizarse esfuerzos a fin de
que se dé el uso adecuado a dichos agentes antimicrobianos. F) Que, conforme a
la caracterización realizada, habiéndose identificado sesenta y un
establecimientos que entran en este rango de producción, supondría, en el caso
hipotético de que todos produzcan el volumen menor indicado (1200 kg/mes), que
en su conjunto estarían sacando al mercado consumidor 73.200 kg (73 ton.) de
queso por mes sin ningún control sanitario profesional. G) Que los hallazgos
tenidos en los establecimientos caracterizados y sobre los cuales se han
realizado estudios sobre la leche que utilizan y los productos derivados de
ella, representan un alto riesgo para la salud pública por las posibles
consecuencias negativas ante la detección realizada de antibióticos en el queso
producido, el riesgo de intoxicaciones alimenticias o la diseminación de
enfermedades zoonóticas, entendidas estas como aquellas que son transmitidas de
los animales al ser humano como lo son la Brucelosis y la Tuberculosis, aunado
al hecho cierto de que tienen un volumen de producción y forma de
comercialización mediante cadenas formales de distribución con un gran alcance
geográfico y poblacional. H) Que se ha considerado por parte de esta Autoridad
Sanitaria como por la Junta Directiva del Colegio de Médicos Veterinarios, ante
la gravedad de los hallazgos, que dichos establecimientos requieren de la
supervisión directa y periódica de un profesional médico veterinario, quien
ayudaría a la mejora de la inocuidad del producto elaborado en esos
establecimientos, como igualmente en las campañas sanitarias oficiales, pues
entre otras cosas entraría a hacer evaluación de brucelosis y tuberculosis de
los hatos proveedores de leche a esas plantas industrializadoras, muchos de los
cuales ha quedado en evidencia no forman parte de las campañas de control
sanitario. Igualmente, bajo la eventual aplicación del Acuerdo JD Nº 06/1521-18 de la Junta Directiva del Colegio de Médicos
Veterinarios, que permite la participación del profesional médico veterinario,
bajo la égida de un aporte profesional a bajo costo, generaría sinergias con el
establecimiento que propiciaría la eliminación del riesgo sanitario, que hoy
esa producción representa y que aunque pequeños, podrían iniciar procesos
innovadores, incluso de carácter artesanal introduciendo al mercado nuevos
productos. I) Que la medida sanitaria de contar con supervisión profesional
veterinaria deberá ser evaluada y por lo cual se considera prudente
establecerla por un periodo de tres años y en caso de que se determine que ha
producido resultados positivos realizar los trámites correspondientes para
mantenerla en forma permanente. Por tanto;
EL DIRECTOR GENERAL
DEL
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL,
RESUELVE:
1º—Establecer
como medida sanitaria obligatoria el contar con supervisión profesional
veterinaria bajo la figura de regente a los establecimientos de la industria
láctea cuya producción se encuentre en el rango de 10.000 a 150.000 litros de
leche procesada por mes.
2º—La supervisión que ejercerá el regente
sobre dichos establecimientos deberá realizarse a través de una visita mínima
de un día al mes, garantizándose una inspección del proceso completo de
producción.
3º—Implementar conjuntamente con el Colegio de
Médicos Veterinarios un programa de capacitación de refrescamiento específico a
los Médicos Veterinarios que deseen regentar este tipo de establecimientos en
temas relacionados con la Ley N° 8495, Reglamentos
Técnicos Centroamericanos pertinentes, Codex Alimentarius;
lineamientos de los Programas Nacionales de Residuos, Brucelosis y
Tuberculosis, enfermedades reproductivas, salud de ubre y buenas prácticas de
ordeño, calidad de leche cruda (parámetros de inocuidad), microbiología básica
y procedimiento de toma de muestras, conceptos básicos de pasteurización,
fabricación de quesos, yogurt, natilla, entre otros.
4º—Rige a partir de los tres meses calendario
posteriores de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y se
encontrará vigente por tres años calendario que se contarán desde el día de entrada en vigencia de la presente Resolución.
Notifíquese al Colegio de Médicos
Veterinarios para lo de su competencia y encárguese a la Dirección de Inocuidad
de Productos de Origen Animal (DIPOA) y a la Dirección de Operaciones
Nacionales de este Servicio Nacional la implementación y evaluación de la
presente medida sanitaria.—Bernardo Jaén Hernández,
Director General.—1 vez.—O.C. N°
822019101200.—Solicitud N° 179318.—( IN2020424922 ).
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
N° 1-2020.—El señor Esteban
Montero Coto, número de cédula 3-338-765, vecino(a) de Cartago en calidad de
apoderado generalísimo de la compañía Inversiones Monteco
de Cartago S. A., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: PROFELIS DROP ON fabricado
por Farmex S. A. para Agrovet
Market de Perú con los siguientes principios activos:
Fipronil 45 mg, piriproxifen
15 mg y dinotefuran 110 mg/ ml y las siguientes
indicaciones terapéuticas: Prevención y tratamiento de infestaciones por
pulgas, garrapatas, ácaros y piojos en gatos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del terminó de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 12
horas del día 6 de enero del 2020.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de
Registro.—1 vez.—( IN2020425027 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 018, Título N°
091, emitido por Liceo de Villarreal, en el año dos mil cinco, a nombre de
González Rosales Randy, cédula N° 5-0353-0302. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado
en San José, a los veinte días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020423557 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 241, Título N°
2299, emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año dos mil once, a
nombre de Kelvin Misael Argüello Mejía, cédula de residencia N° 155813551206. Se solicita la reposición del título
indicado por cambio del número de identificación, por lo que el número correcto
es: cédula 8-0135-0531. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes
de diciembre del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020424461 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo II, folio 0012, título N°
257, emitido por el Colegio Nocturno León XIII, en el año dos mil siete, a
nombre de Calderón Arrieta Catalina, cédula 1-1043-0373. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dirección de
Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020424742 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 180, asiento 14, título N° 1128, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe Agua
Buena, en el año dos mil diecisiete, a nombre de Venegas Prendas Judith María,
cédula 604510441. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de
diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020424804 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 17, título N°
169, emitido por el Liceo Elías Leiva Quirós, en el año mil novecientos noventa
y dos, a nombre de Evelin Zamora Herrera. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original y por corrección del nombre, cuyos
nombres y apellidos correctos son: Evelyn Zamora Herrera, cédula N° 1-0882-0086. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado
en San José, a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil
diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020424988 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 3, Asiento 23, Título N°
3, emitido por el Colegio Ambientalista El Roble de Alajuela, en el año dos mil
quince, a nombre de Jiménez Altamirano Greysell
María, cédula 8-0132-0334. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los doce días del mes
de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020425221 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
la Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio
140, título N° 756, emitido por el Liceo Ing. Samuel
Sáenz Flores, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Castro Castro María Eugenia, cédula N°
4-0141-0379. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, siete de enero del dos mil
veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020425415 ).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 7, asiento N° 8, emitido por el Liceo San
José Upala, en
el año dos mil, a nombre de
Elvis Martínez Carrillo, cédula N° 2-0565-0210. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020425691 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social-Pensión de Guerra.—De conformidad con
resolución N° MTSS-DMT-RTPG-64-2019 de las 9:45 horas
del 17 de diciembre de 2019. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
resuelve impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-100-2019, de la Junta
de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra
incoadas por Rosa Amelia Arrieta Zeledón, cédula de identidad N° 3-119-373, a partir del 1° de agosto del 2019; por la
suma de ciento veintinueve mil cuarenta y un colones con cuarenta y dos
céntimos (¢129.041,42), mensuales en forma
vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida se hayan
decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Carmen Geannina Dinarte Romero, Ministra de Trabajo y Seguridad
Social.—Luis Paulino Mora Lizano, Director Nacional de Pensiones.—1 vez.—(
IN2020425432 ).
De conformidad con resolución N° MTSS-DMT-RTPG-61-2019 de las 8:45 horas del 17 de
diciembre de dos mil diecinueve. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-97-2019, de la Junta
de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra
incoadas por Aquilina Arrieta Rodríguez, cédula de identidad N° 2-239-199, a partir del día 01 de agosto del 2019; por
la suma de ciento veintinueve mil ciento sesenta y dos colones con ochenta y
dos céntimos (¢129.162,82), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los
aumentos que por costo de vida se hayan decretado a la fecha. Se da así por
agotada la vía administrativa Notifíquese.—Carmen Geannina Dinarte Romero, Ministra
de Trabajo y Seguridad Social.—Luis Paulino Mora Lizano, Director Nacional.—1
vez.—( IN2020425452 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2018-0000556.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Dr.
Martens International Trading GMBH y Dr. Maertens Marketing GMBH con domicilio
en Ahornstrasse 8A, D-82166 Grafelfing,
Alemania y AN Der ACH 3, D-82402, Seehaupt, Alemania,
solicita la inscripción de: Dr. Martens como marca de fábrica y
servicios en clases 9; 18 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Calzado de seguridad y prendas de vestir de seguridad; calzado
y prendas de vestir contra accidentes para uso industrial; equipos de
protección y seguridad; calzado de seguridad de protección ante accidentes o
lesiones calzado de protección contra los accidentes, las radiaciones y el
fuego; gafas de sol; estuches para gafas de sol; auriculares; correas para
teléfonos móviles discos compactos; dvd’s; lápices
ópticos para ordenadores; lápices de memoria; discos compactos (memorias de
solo lectura); soportes magnéticos de datos;
casetes de video; suelas y plantillas para la industria (calzado de seguridad);
rodilleras para trabajadores; hard heads (cascos de protección); guantes de protección; gafas
protectoras (no cubiertas por las gafas ópticas y gafas de moda generales; en
clase 18: Cuero, en bruto o semi elaborado; imitaciones de cuero; cuero en
láminas; moleskine (imitación de cuero); bolsos;
carteras; monederos; billeteras; estuches para llaves; estuches para tarjetas;
baúles (equipaje) y maletas; maletines escolares; bultos escolares; bultos;
petacas; mochilas; morrales; bolsas para realizar compras; bolsos deportivos;
estuches (neceseres), a saber sets de viajes (artículos de cuero); bolsos para
realizar viajes; paraguas; sombrillas y bastones; portafolios; bolsos para
llevar en la mano; bolsos para llevar en el hombro; látigos, arneses y
talabartería; cordones de cuero; equipaje que no sea de cuero; bolsos; en clase
35: Servicios de venta minorista incluyendo electrónica de productos para el
cuidado del calzado, calzados, prendas de vestir, calzado de protección,
prendas de vestir de protección, peletería (a saber baúles y bolsos de viajes,
bolsos, saquitos, mochilas, bolsas para hacer mandados, bolsos para libros y
maletines escolares, artículos pequeños de cuero, a saber, cinturones,
monederos, billeteras, estuches para llaves), baúles para viajes, bolsos,
paraguas, sombrerería, cordones para zapatos, abrochadores de zapatos, ojetes
para calzado, hebillas [broches] para calzado, adornos para el calzado;
servicios computarizados en línea de venta minorista, de cumplimiento de
pedidos y de publicidad de productos; servicios de suministro de información
sobre productos y servicios a clientes; servicios de compra desde la casa
relacionados con productos para el cuidado del calzado, calzados, prendas de
vestir, calzado de protección, prendas de vestir de protección, peletería (a
saber baúles y bolsos de viajes, bolsos, saquitos, mochilas, bolsas para hacer
mandados, bolsos para libros y maletines escolares, artículos pequeños de
cuero, a saber, cinturones, monederos, billeteras, estuches para llaves) baúles
para viajes, bolsos, paraguas, sombrerería, cordones para zapatos, abrochadores
de zapatos, ojetes para calzado, hebillas [broches] para calzado, adornos para
el calzado por medio de televisión, teléfono y todo ello a través de una red
informática mundial. Prioridad: Se otorga prioridad N°
302017107496.8 de fecha 28/07/2017 de Alemania. Fecha: 22 de julio de 2019.
Presentada el: 24 de enero de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el ad. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020423245 ).
Solicitud Nº
20119-0004765.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de
Apoderado Especial de Fratelli Branca Distillerie
S.R.L. con domicilio en Vía Broletto, 35-20121 Milán,
Italia, solicita la inscripción de: PUNT E MES como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas,
licores, licores amargos, espirituosos y vinos. Fecha: 4 de julio de 2019.
Presentada el: 30 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4
de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020423248 ).
Solicitud N°
2019-0004096.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de Igloo Products Corp., con domicilio en 777 Igloo
Road, KATY, TX 77494, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RECOOL,
como marca de fábrica y comercio en clase: 21 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: recipientes portátiles para llevar hielo, alimentos y
bebidas y partes de los mismos, todos ellos para usos domésticos, enfriadoras
(hieleras) portátiles para llevar bebidas y agua, kits para llevar almuerzos
los cuales consisten en uno o más armazones de recipientes portátiles pequeños
tales como recipientes (cajas) para emparedados y botellas, todo lo anterior
para almacenamiento temporal de alimentos, de bebidas y de otros líquidos
consumibles; botellas que se pueden congelar, vendidas vacías; y recipientes
con aislamiento térmico para transportar alimentos, bebidas y recipientes para
agua; enfriadoras (hieleras) portátiles. Fecha: 8 de julio de 2019. Presentada
el 10 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020423249 ).
Solicitud Nº 2019-0005577.—María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de F.
Hoffmann-La Roche AG con domicilio en Grenzacherstrasse
124, 4070 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: HUNTISO
como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para el
tratamiento de la enfermedad de Huntington. Fecha: 24 de junio de 2019.
Presentada el: 20 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020423250 ).
Solicitud Nº 2019-0005939.—María Vargas Uribe,
divorciada, cédula
de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado
especial de Zoetis Services
LLC, con domicilio en 10 Sylvan Way,
Parsippany, Nueva Jersey, 07054, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: SIMPARICA TRIO, como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas veterinarias; preparaciones
antiparasitarias para animales de compañía (mascotas). Fecha: 9 de julio del
2019. Presentada el: 2 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020423251 ).
Solicitud Nº
2019-0002817.—Víctor
Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de
Apoderado Especial de Industria de Alimentos Dos en Uno S. A. con domicilio en
Placer 1324 Santiago de Chile, Chile, solicita la inscripción de: ALKA ice
café/coffe
como Marca de Fábrica y Comercio en clase 30 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: pan; productos de pastelería y
confitería; helados; azúcar, hielo; todos los productos antes mencionados
conteniendo café o hechos con sabor a café. Fecha: 15 de julio de 2019.
Presentada el: 28 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de Julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2020423257 ).
Solicitud N°
2019-0005761.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de E. & J. Gallo Winery, con domicilio en 600 Yosemite Boulevard Modesto,
Estado de California 95354, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: I,
como marca
de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 3 de julio de 2019.
Presentada el 26 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3
de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020423258 ).
Solicitud Nº
2019-0005758.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de E.& J. Gallo Winery, con domicilio en 600 Yosemite Boulevard Modesto,
Estado de California 95354, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: LOCATIONS como marca de fábrica y comercio en clase: 33.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas
alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 03 de julio de 2019. Presentada el: 26
de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de
julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020423259 ).
Solicitud No. 2019-0005756.—Víctor Vargas Valenzuela,
casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de E.
& J. Gallo Winery con domicilio en 600 Yosemite
Boulevard Modesto, Estado de California 95354, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: E
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas).
Fecha: 4 de julio de 2019. Presentada el: 26 de junio de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020423260 ).
Solicitud Nº
2019-0005759.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de Beauty
Brands S. A., con domicilio en Calle Banco Encalada
3225, piso 2°, departamento 11 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Argentina, solicita la inscripción de: INECTO, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: productos de cosmética capilar, tinturas, shampoo, crema de enjugue, lociones capilares, decolorantes, geles, mousse, máscara capilar.
Fecha: 3 de julio del 2019. Presentada el: 26 de junio del 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 3 de julio del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020423284 ).
Solicitud Nº 2019-0004191.—María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Alsa Grupo S.L.U. con domicilio en Miguel Fleta, 4 / 28037
Madrid, España, solicita la inscripción de: alsaplus
como marca
de fábrica y servicios en clases: 12, 16, 35 y 39. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos, aparatos de
locomoción marítima, aparatos de locomoción aérea, aparatos de locomoción
terrestre; en clase 16: libros, revistas (publicaciones), catálogos, folletos,
artículos de papelería, bolígrafos, lápices, rotuladores, publicaciones
impresas, fotografías, billetes, tickets [billetes], vales de regalos, vales
impresos, cheques de viaje, servilletas de papel, manteles individuales de
papel, posavasos de papel, envases de cartón de comida para llevar; en clase
35: servicios publicitarios relacionados con las industrias del transporte,
promoción (publicidad) de viajes, servicios de promoción de ventas para
terceros, administración empresarial en transporte y suministro, administración
de negocios en el ámbito del transporte, gestión de negocios comerciales de
flotas de transporte para terceros, trabajos de oficina, servicios de agencias
de importación-exportación, servicios de representaciones comerciales,
consultoría empresarial en transporte y suministro, consultoría de gestión
comercial de transporte y suministro, servicios de tratamiento de datos en el
ámbito del transporte, servicios de programas de fidelización, asesoramiento empresarial
sobre franquicias; en clase 39: servicios de transporte, servicios de
transporte de viajeros organización de viajes, reservas de plazas de viaje,
reservas de transporte servicios de agencias para la reserva de viajes,
servicios de agencias de viajes relativos a los viajes en autobús, servicios de
organización y transporte de viajeros, organización de visitas turísticas,
servicios de guías de viaje, acompañamiento de viajeros, servicios de
distribución (reparto) de mercancías, manipulación de equipajes, recogida de
equipajes, organización de transferencia de equipajes, alquiler de vehículos,
alquiler de máquinas de emisión de billetes de viaje, servicios de emisión de
billetes de viaje. Fecha: 4 de julio de 2019. Presentada el: 14 de mayo de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de Julio de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020423285 ).
Solicitud Nº
2017-0011627.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de
apoderado especial de GFM GMBH Trademarks, con
domicilio en An Der Ach 3,
D-82402 Seeshaupt, Alemania, solicita la inscripción
de: AIRWAIR Dr. Martens WITH BOUNCING SOLES
como marca de fábrica y comercio en clases: 18 y 25. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero, en bruto o semi-elaborado; imitaciones de cuero; cartón de cuero;
molesquín (cuero de imitación); bolsos; monederos; billeteras de bolsillo;
billeteras; llaveros; estuches para tarjetas; baúles (equipaje) y maletas;
bolsos para usar en la escuela; mochilas escolares; mochilas; bolsas
(envolturas, bolsitas); morrales; salveques; bolsas para mandados; bolsos para
practicar deportes; recipientes, a saber estuches de viaje (artículos de
marroquinería); bolsos para viajes;
paraguas; sombrillas y bastones para caminar; maletines (portafolios); bolsos
para llevar en la mano; carteras de mano; fustas; arneses y artículos de
guarnicionería; cordones de cuero; equipaje no hecho de cuero; en clase 25:
Prendas de vestir; jerseys deportivos; prendas de
punto (prendas de vestir); ajuares para bebé (prendas de vestir); abrigos;
gabanes; camisas; camisas tipo T-shirt; camisas tipo
polo; prendas de punto; chaquetas; pantalones de mezclilla; blusas tipo tops;
pantalones de vestir; prendas de vestuario ya confeccionadas; pantalones tipo
leggins; pantis; ropa interior; artículos de sombrerería; gorras; sombreros;
bandas elásticas (prendas de vestir); capuchas (prendas de vestir); solideos;
chalinas; bufandas para el cuello; bandanas; chales; guantes (prendas de
vestir); medias; medias absorbentes de sudor; calcetines; cinturones;
cinturones de cuero (prendas de vestir); bolsos de mano; calzado; botas;
sandalias; zapatos; botines; plantillas para zapato; punteras de calzado;
suelas para calzado; plantillas para calzado. Fecha: 15 de julio de 2019.
Presentada el: 28 de noviembre de 2017. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 15 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020423286 ).
Solicitud Nº 2019-0005073.—María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Ravensberger Schmierstoffvertrieb
GMBH con domicilio en Jöllenbecker Straiie 2, 33824 Werther, Alemania, solicita la inscripción
de: Ravenol como Marca de Fábrica y Comercio
en clase(s): 1; 3 y 4. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Productos químicos usados en industria; aditivos
químicos para aceites y grasas industriales para lubricantes y para
combustibles (incluyendo combustibles a base de alcohol); anticongelantes,
detergentes para uso industrial (siempre que estén incluidos en clase 01),
fluidos hidráulicos (siempre que estén incluidos en clase 01), líquidos para
frenos (siempre que estén incluidos en clase 01); fluidos de transmisión para
encendido (siempre que estén incluidos en clase 01); fluidos de enfriamiento
(siempre que estén incluidos en clase 01); fluidos portadores de calor (siempre
que estén incluidos en clase 01); mordientes para metales; siliconas en
aerosol; aceites hidráulicos; en clase 3: Solventes desoxidantes en forma de
agentes preventivos de oxidación; preparaciones para la limpieza; preparaciones
para la limpieza en frío; trementina usada para desengrasar; líquidos (fluidos)
para realizar trabajos de limpieza y enjuague para superficies de metal,
vidrio, lacas y Plástico; preparaciones para lavar, limpiar, pulir, desengrasar
y raspar, en particular usados en mantenimiento de carros; líquidos para
trabajos de limpieza, pulido y afilado; en clase 4: Aceites, grasas y
lubricantes industriales; aceites para motor, aceites para engranajes;
combustibles sólidos, líquidos y gaseosos (incluyendo combustibles a base de
alcohol), ceras para uso industrial, fluidos en forma de aceites, grasas
técnicas (especializadas), y otros fluidos petroquímicos (incluidos en clase 4)
para procesamiento de metales; petróleo (crudo o refinado)”.
Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el: 6 de junio de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de Julio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020423291 ).
Solicitud N° 2019-0004219.—María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en
calidad de apoderada especial de Six Continents Limited, con domicilio
en Broadwater Park, Denham,
Buckinghamshire UB9 5HR, Reino Unido, solicita la inscripción de: ATWELL SUITES
AN IHG HOTEL,
como marca de servicios en
clases: 35 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: servicios de administración de hoteles; servicios de franquicia de
hoteles; servicios para ofrecer asistencia de gestión de negocios comerciales
para el establecimiento y operación de hoteles; servicios de asesoría de
negocios y de servicios de consultoría relacionados con administración,
operaciones y franquicia de hoteles; en clase 43: servicios de hotel; servicios
de alojamiento temporal; servicios de restaurantes; servicios de bar; servicios
de cafeterías; servicios de reservación en hoteles; servicios de reservación en
restaurantes; servicios de comida (catering) para el suministro de alimentos y
bebidas; servicios para ofrecer instalaciones para conferencias, reuniones,
exhibiciones y para propósitos de eventos generales. Fecha: 10 de julio de
2019. Presentada el 15 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2020423292 ).
Solicitud Nº 2019-0005940.—María Vargas Uribe,
divorciada, cédula
de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada
especial de Laboratorios CINFA S. A., con domicilio en Travesía de
Roncesvalles, 1 Polig. Ind.
de Olloki, 31699 Olloki
(Navarra), España, solicita la inscripción de: CINFALETRO, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: medicamentos, productos farmacéuticos; preparaciones
y sustancias farmacéuticas para el tratamiento
del cáncer; inhibidores de la síntesis de proteínas. Fecha: 10 de julio del
2019. Presentada el: 2 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020423293 ).
Solicitud N° 2019-0006001.—María Vargas Uribe,
divorciada, cédula
de identidad N° 1-0785-0618, en calidad de apoderado
especial de Hoyada de los Lobos S.L.U., con domicilio en Camino de Carraovejas, S/N, 47300 Peñafiel (Valladolid), España,
solicita la inscripción de: 1076 MILSETENTAYSEIS
como marca de fábrica y comercio
en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas
alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 10 de julio de 2019. Presentada el 04 de
julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de julio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020423294 ).
Solicitud Nº
2019-0007569.—Antonio
Álvarez Desanti, casado, cédula de identidad N° 104890842, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo
Calinda Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101337895 con domicilio en Montes de Oca, de la entrada del Mall San Pedro,
150 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO CALINDA
como marca de servicios en
clase: 44. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicio de agricultura de banano. Fecha:
19 de diciembre de 2019. Presentada el: 20 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020423305 ).
Solicitud Nº
2019-0010459.—Giony María Fonseca Ramírez, casada una vez, cédula de
identidad 401580681 con domicilio en Mercedes Norte, del Colegio Claretiano 400
m este y 200 m norte contiguo play infantil, Costa
Rica, solicita la inscripción de: TAFON
como marca
de fábrica y comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Fecha: 8 de enero de 2020.
Presentada el: 14 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020423365 ).
Solicitud Nº 2019-0010997.—Paula Zamora Urdaneta,
cedula de identidad N° 8-0124-0615, en calidad de apoderada
especial de Pani-Fresh S.A., con domicilio
en Avenida Mariscal 21-80, Zona 11, Guatemala, solicita la inscripción de: PANI FRESH
como marca de fábrica y comercio, en clase 30. internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: productos de pastelería
frescos. Reservas: de los colores:
marrón, naranja, verde, azul y blanco. Fecha 09 de diciembre del 2019. Presentada el 29 de noviembre del
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
09 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020423526 ).
Solicitud N°
2019-0009988.—Andrea
Ovares López, casada una vez, cédula de identidad N°
110970252, en calidad de apoderada especial de Importadora Dany S. A., con
domicilio en Ciudad de Panamá, Vía Transístmica, Corregimiento Amelia Denis De
Icaza, Los Andes N° 1. entrando por el Centro
Industrial Galera Número 2, Panamá, solicita la inscripción de: Pure Perfection,
como marca
de fábrica en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
loción o crema corporal para damas. Fecha: 9 de enero de 2020. Presentada el 29
de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020423605 ).
Solicitud N° 2019-0010201.—José Pablo Sánchez
Hernández, casado una vez, cédula de identidad 108950867, en calidad de
apoderado especial de Materiales y Suministros Bananeros S. A. con domicilio en
1A, calle 4-32, zona 2 de Mixco, Colonia Cotió,
Guatemala, solicita la inscripción de: BANAMAT
como marca
de comercio en clases: 8 y 16 Internacionales para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 8: Calibradores metálicos, cuchillas para cortar el racimo
de bananos, corte del banano por mano tubo de aluminio; en clase 16: Bolsas,
faldilla y cintas, tratadas o sin tratar para protección de banano, banatela para la protección de banano, rolas para
transportar banano en fincas, converyors (fajas
transportadoras) y bandejas para transporte de banano en línea de empaque,
bolsas para empaques de bananos en caja. Fecha: 9 de diciembre de 2019.
Presentada el: 6 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 9 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020423625 ).
Solicitud N°
2019-0010203.—José
Pablo Sánchez Hernandez, casado una vez, cédula de
identidad 108950867, en calidad de apoderado especial de Lazos de América S.
A., con domicilio en 1ª. calle 4-32, zona 2 de Mixco, Colonia Cotió, Guatemala, solicita la inscripción de: GLADIADOR
PITA AGRÍCOLA NEGRA
como marca de comercio en
clase(s): 22. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Cordeles, pita o mecate para amarre de material reciclado. Fecha: 9 de diciembre
de 2019. Presentada el: 6 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020423626 ).
Solicitud Nº
2019-0010204.—José
Pablo Sánchez Hernández, casado una vez, cédula de identidad 108950867, en
calidad de Apoderado Especial de Lazos de América, S.A. con domicilio en 1A.
calle 4-32, zona 2 de Mixco, Colonia Cotió,
Guatemala, solicita la inscripción de: EL TUCÁN
como Marca de Comercio en clase:
22. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Mecate o pita, torchada o cuatro cintas (hilos). Fecha: 9 de diciembre de
2019. Presentada el: 6 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020423627 ).
Solicitud N°
2019-0011373.—Adrián
Vargas Murillo, casado una vez, cédula de identidad N°
113030210, en calidad de apoderado generalísimo de Solar ING Costa Rica
Sociedad Anónima, con domicilio en Naranjo, distrito Naranjo, oficina tres,
cuatro y cinco, ubicados en el segundo piso del edificio del Banco de Costa
Rica, ubicado al costado norte del parque de Naranjo, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de servicios en clase
37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: instalación y
reparación de aparatos eléctricos de producción y almacenamiento de energía
solar. Fecha: 6 de enero de 2020. Presentada el 12 de diciembre de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020423630
).
Solicitud Nº
2019-0010770.—Seidy
Jiménez Castro, casada una vez, cédula de identidad 204110761, en calidad de
Apoderado Especial de Cooperativa de Servicios Múltiples de los Educadores de
la Región Huetar Norte R.L., Cédula jurídica 3004061036 con domicilio en San
Carlos, Aguas Zarcas, costado oeste de la plaza de deportes, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CA7
como Marca de Servicios en
clases 35; 36; 39 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Administración comercial.; en clase 36: Operaciones
financieras.; en clase 39: Organización de viajes; en clase 41: Educación.
Fecha: 13 de diciembre de 2019. Presentada el: 25 de noviembre de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020423645 ).
Solicitud N° 2019-0010565.—Ma. Cecilia Kruse Bolaños, casada una vez, cédula de identidad
104101232, en calidad de apoderado generalísimo de Centro de Salud Integral
CESAI S. A., cédula jurídica N° 3101570318, con
domicilio en Pavas, del final del boulevard de Rohrmoser,
tres cuadras al norte y tres cuadras al este, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CESAI Centro de Salud Integral,
como marca de servicios en
clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
atención a la salud mental, deportes y recreación dirigidos a personas de
mediana y tercera edad por medio de diferentes disciplinas como fisioterapia, fisioestética, acondicionamiento físico, psicología y
neuropsicología. Reservas: no hace reserva de las palabras “Centro de Salud
Integral” Fecha: 13 de diciembre de 2019. Presentada el 19 de noviembre de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 13 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020423721
).
Solicitud Nº 2019-0005802.—María Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de
Cool Brands Supply S. A. con domicilio en Int. Neyer 1133 Beccar -Provincia de Buenos Aires
(CP B1642), Argentina, solicita la inscripción de: FALLEN
como marca de fábrica y comercio en clase
25 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Indumentaria,
calzado y sombrería, a
saber, jeans, camisas; chalecos; camisetas;
remeras, gorras; pantalones; prendas de vestir; ropa de cuero; shorts; ropa deportiva; calcetines; camisetas de deporte; trajes de baño; sandalias; blusas; gorras; leggins; viseras; pantalonetas; bermudas; botas; botines; calzado; calzado de deporte, buzos, camperas, cinturones. Fecha: 18 de setiembre de 2019. Presentada el:
27 de junio de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020423759 ).
Solicitud N°
2019- 0004893.—Mariana
Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad
304260709, en calidad de apoderado especial de The Coconut Cartel LLC., con domicilio en 1035 N. Miami ave.,
Suite 30, Miami, Florida 33133, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: COCONUT CARTEL como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
(Licor con agua de coco.). Fecha: 17 de setiembre de 2019. Presentada el: 3 de
junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2020423760 ).
Solicitud Nº
2019-0004892.—Mariana
Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad
304260709, en calidad de gestor oficioso de The Coconut Cartel LLC. con domicilio en 1035 N. Miami ave.,
suite 30, Miami, Florida 33133, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: COCONUT CARTEL
como marca de fábrica y comercio
en clase 33 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: licor con
agua de coco. Prioridad: Se otorga prioridad Nº
88320473 de fecha 28/02/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 19 de
septiembre de 2019. Presentada el: 3 de junio de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de septiembre de
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—1 vez.—( IN2020423761 ).
Solicitud Nº
2019-0008254.—Simón
Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de
Apoderado Especial de Alere INC. con domicilio en 100
Abbott Park Road, Abbott Park Illinois 60064, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: NXTEK como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 1; 5 y 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: (Preparaciones de control para pruebas, detección y
análisis diagnóstico in vitro; reactivas de diagnóstico y reactivas químicos,
que no sean para uso médico; soluciones utilizadas en kits de prueba de
diagnóstico, no para fines médicos; tiras reactivas, no para uso médico; kits
que comprenden reactivos y ensayos para analizar la presencia de antígenos en
sangre y otros fluidos biológicos; kits de prueba de diagnóstico para uso en
laboratorio; preparaciones de diagnóstico para uso en laboratorio; kits de
prueba de diagnóstico que comprenden reactivos y ensayos para analizar la
presencia de antígenos en sangre, fluidos biológicos y tejidos.);en clase 5:
(Kits de pruebas de diagnóstico médico; tiras de prueba de diagnóstico médico;
reactivos de diagnóstico médico; preparaciones de diagnóstico para uso médico;
preparaciones de prueba para uso médico; pruebas de diagnóstico para uso
médico; ensayos de diagnóstico médico; soluciones utilizadas en kits de pruebas
de diagnóstico médico; cartuchos que contienen reactivos para uso en pruebas de
diagnóstico médico; cartuchos que contienen reactivas de diagnóstico médico; cartuchos
de prueba que contienen reactivas químicos para pruebas médicas de diagnóstico
in vitro; reactivas médicos contenidos en un cartucho para uso de diagnóstico
médico; reactivas de diagnóstico in vitro contenidos en cartuchos precargados
para uso médico; pruebas de diagnóstico médico para la detección y diagnóstico
de enfermedades; kits médicos que comprenden reactivas y ensayos para analizar
la presencia de antígenos en sangre, fluidos biológicos y tejidos.);en clase
10: (Aparatos médicos para pruebas de diagnóstico in vitro; aparatos médicos
para análisis de sangre, fluidos corporales y tejidos; aparatos médicos para la
detección y diagnóstico de enfermedades; kits de prueba de diagnóstico
médico.). Fecha: 13 de septiembre de 2019. Presentada el: 4 de septiembre de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020423764 ).
Solicitud N°
2019-0008255.—Simón
Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N°
3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Alere
Inc. con domicilio en 100 Abbott Park Road, Abbott Park Illinois 60064, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: ELIMINATE como marca de fábrica y
comercio en clases: 1; 5 y 10 Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: (Preparaciones de control para pruebas, detección y
análisis diagnóstico in vitro; reactivos de diagnóstico y reactivos químicos,
que no sean para uso médico; soluciones utilizadas en kits de prueba de
diagnóstico, no para fines médicos; tiras reactivas, no para uso médico; kits
que comprenden reactivos y ensayos para analizar la presencia de antígenos en
sangre y otros fluidos biológicos; kits de prueba de diagnóstico para uso en
laboratorio; preparaciones de diagnóstico para uso en laboratorio; kits de
prueba de diagnóstico que comprenden reactivos y ensayos para analizar la
presencia de antígenos en sangre, fluidos biológicos y tejidos.); en clase 5:
(Kits de pruebas de diagnóstico médico; tiras de prueba de diagnóstico médico;
reactivos de diagnóstico médico; preparaciones de diagnóstico para uso médico;
preparaciones de prueba para uso médico; pruebas de diagnóstico para uso
médico; ensayos de diagnóstico médico; soluciones utilizadas en kits de pruebas
de diagnóstico médico; cartuchos que contienen reactivas para uso en pruebas de
diagnóstico médico; cartuchos que contienen reactivos de diagnóstico médico;
cartuchos de prueba que contienen reactivos químicos para pruebas médicas de
diagnóstico in vitro; reactivos médicos contenidos en un cartucho para uso de
diagnóstico médico; reactivos de diagnóstico in vitro contenidos en cartuchos
precargados para uso médico; pruebas de diagnóstico médico para la detección y
diagnóstico de enfermedades; kits médicos que comprenden reactivos y ensayos
para analizar la presencia de antígenos en sangre, fluidos biológicos y
tejidos.); en clase 10: (Aparatos médicos
para pruebas de diagnóstico in vitro; aparatos médicos para análisis de sangre,
fluidos corporales y tejidos; aparatos médicos para la detección y diagnóstico
de enfermedades; kits de prueba de diagnóstico médico.). Fecha: 13 de setiembre
de 2019. Presentada el 04 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020423766 ).
Solicitud N°
2019- 0005801.—Mariana
Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad
304260709, en calidad de apoderado especial de All
Car Leasing, Inc., con domicilio en 13900 Laurel Lakes
Avenue, Suite 100, Laurel Maryland 20707, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: NEXTCAR como marca de servicios en clase(s): 35; 36 y
39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de franquicia, a saber, ofrecer asistencia de gestión comercial en el
establecimiento y/u operación de concesionarios en la venta, arrendamiento y
alquiler de vehículos, incluyendo automóviles; servicio de tiendas minoristas y
servicios de tiendas minoristas en línea que ofrecen automóviles y partes de
automóviles nuevos y usados; concesionarios en el campo de los automóviles,
servicios de franquicia, a saber, planificación y diseño de sistemas de
información tecnológica para negocios de franquicia en el campo de
concesionarios en la venta, arrendamiento y alquiler de vehículos, incluyendo
automóviles; en clase 36: Servicios de franquicia, a saber, suministro de
información financiera y asesoramiento acerca del establecimiento y/u operación
de concesionarios en la venta, arrendamiento y alquiler de vehículos,
incluyendo automóviles; en clase 39: Servicios de renta de vehículos;
arrendamiento de automóviles. Fecha: 10 de septiembre de 2019. Presentada el:
27 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020423767 ).
Solicitud Nº
2018-0003990.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Farmec S. A., con domicilio en Henri Barbusse
Street N° 16, Cluj-Napoca, 400616, Rumania, solicita
la inscripción de: ASLAVITAL como marca de fábrica y comercio en clase:
3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos
y para el cuidado de la piel, cremas, leches, lociones, emulsiones, geles,
sueros y polvos para la cara, el cuerpo y las manos, autobronceadores y leches,
geles y aceites después del sol, preparaciones bronceadoras naturales, aceites
y lociones de protección solar, geles y sales de baño y ducha para uso no
médico, jabones, jabones para usar en la piel, geles de baño, aceites de baño,
sales de baño, perlas de baño, lociones clarificadoras de la piel, exfoliantes,
mascarillas y lociones tonificantes, preparaciones para el cuidado y el peinado
del cabello, a saber, champús, acondicionadores, aerosoles y geles de acabado,
geles, espumas, bálsamos y preparaciones en forma de aerosol para peluquería y
cuidado del cabello, lacas para el cabello, colorantes para el cabello y
preparaciones para eliminar el color del cabello, preparaciones para ondular el
cabello, desodorantes corporales, desodorantes corporales que contienen polvos
que no son para uso médico, preparaciones para el afeitado, dentífricos,
perfumería, aguas de tocador perfumadas, aceites esenciales para uso personal,
aceites de fragancias, preparaciones para el cuidado de las uñas, esmalte de
uñas, piedra pómez, bastoncillos de algodón y algodón no para uso médico,
siendo los mencionados para uso en el cuerpo, toallitas cosméticas, toallas
impregnadas con lociones, kits y conjuntos de regalo que contienen
preparaciones para el cuidado de la piel y/o el cuidado del cabello,
preparaciones para maquillaje, a saber, bases, corrector, rímel, tinte para
ojos, delineador y/o lápices para cejas, lápiz labial, lápices labiales,
bálsamos labiales, polvos faciales, preparaciones bronceadoras, colorantes
cosméticos, lociones hidratantes, desmaquillantes, aceites esenciales. Fecha:
18 de setiembre de 2019. Presentada el: 9 de mayo de 2018. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de setiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2020423768 ).
Solicitud N°
2019-0003480.—Luis
Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad número 106690228,
en calidad de apoderado especial de Optima Servicios Financieros Sociedad
Anónima de capital variable con domicilio en 75 avenida norte y 9° calle
Poniente N° 536, Colonia Escalón, San Salvador, El
Salvador, solicita la inscripción de: flexicash
CRÉDITO ROTATIVO
como marca de servicios en
clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Operaciones
monetarias y servicios financieros enfocados en crédito rotativos. Fecha: 14 de agosto de 2019. Presentada el: 23 de abril
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loaiciga
Pérez, Registradora.—( IN2020423769 ).
Solicitud N°
2019-0006068.—Mariana
Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad
304260709, en calidad de apoderada especial de Unión Comercial de El Salvador
S. A. de C.V., con domicilio en Paseo General Escalón, Número 3700, Colonia
Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: la curacao para vivir mejor,
como marca de servicios en
clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
servicios de para vivir mejor venta al por menor y por mayor, de productos
electrónicos, eléctricos, electrodomésticos, audio, video, computación,
oficina, muebles, línea blanca, a saber, lavadoras, secadoras, cocinas,
refrigeradoras, AC, Freezers, ventilación, pequeños enseres, cuidado personal;
Camas y colchones, al contado y con planes de financiamiento. Reservas: de los
colores: amarillo (Pantone 7504C), naranja, (Pantone 3564C) y negro (black 6C). Fecha: 21 de agosto de 2019. Presentada el 5 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen,
Registradora.—( IN2020423770 ).
Solicitud Nº
2019-0003961.—Luis
Diego Castro Chavaría, casado dos veces, cédula de identidad 106690228, en
calidad de Apoderado Especial de Abbott Cardiovascular Systems,
INC. con domicilio en 300 Lakeside Drive, Santa Clara, California, 95054,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: XIENCE SIERRA
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: (Sistemas de estents de elución de medicamentos compuestos por un
catéter guía, una funda introductora, material de balón y catéter de balón,
alambres guía y estent de elución de medicamentos; estents; sistema de administración de medicamentos
compuesto por un catéter guía, una funda introductora, material de balón y
catéter de balón, alambres guía y estents; catéteres;
alambres guía médicos; catéteres periféricos de dilatación; estents
de intervención periférica y biliares; y estents,
alambres guía y catéteres de arteria carótida.). Fecha: 21 de agosto de 2019.
Presentada el: 8 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020423771 ).
Solicitud Nº 2019-0004350.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad número 304260709, en calidad de apoderada especial de
ST. Jude Medical Coordination Center BVBA con domicilio
en Da Vincilaan 11-Box F1,
B-1930, The Corporate Village, Zaventem, Bélgica, solicita la inscripción de: PRESSUREWIRE
como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos para aplicaciones intravasculares, a saber, sensores
de presión y alambres guía montados en articulaciones.
Fecha: 13 de agosto de
2019. Presentada el: 17 de mayo de 2019. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2020423772 ).
Solicitud Nº
2018-0010016.—Luis
Pal Hegedüs, casado una vez, cédula de identidad N° 10558219, en calidad de apoderado especial de Sigma
Alimentos S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Gómez Morín N° 1111, Colonia Carrizalejo,
66254 San Pedro Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de:
Cuida-t+
como marca de fábrica y comercio
en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: (carne, pescado, carne de ave y carne de
caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos,
leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles incluyendo carnes
frías, embutidos, quesos y yogurts). Fecha: 5 de setiembre de 2019. Presentada
el: 30 de octubre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020423773 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud No. 2019- 0005885.—Mariana Vargas Roqhuett, mayor, casada un vez,
cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Tronox LLC, con domicilio en 3301 NW 150TH Street Oklahoma
City, OK 73134, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRONOX
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Dióxido de titanio, tetracloruro de titanio y otros químicos de titanio,
metales de titanio. Fecha: 4 de setiembre de 2019. Presentada el: 1 de julio de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020423775 ).
Solicitud N°
2019-0007629.—Mariana
Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad
304260709, en calidad de apoderada especial de American Licorice
Company con domicilio en 1914 Happiness Way, La Porte, IN 46350, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: RED VINES como marca de fábrica y
comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Golosinas, confitería, caramelos, dulces, regaliz. Fecha: 5 de
setiembre de 2019. Presentada el: 21 de agosto de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de setiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen,
Registradora.—( IN2020423777 ).
Solicitud N°
2019-0011360.—Rodrigo
Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad 113100774, en calidad de
apoderado especial de Satisfied Vagabonds,
con domicilio en 8 The Green, Suite A, Dover DE
19901, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: satisfied vagabonds,
como marca de servicios en clases:
35 y 42 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: asesoría y consultoría de empresas; en
clase 42: asesoría de desarrollo de software. Fecha: 6 de enero de 2020.
Presentada el 12 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 6 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020423808 ).
Solicitud Nº
2019-0011361.—Rodrigo
Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad N°
113100774, en calidad de apoderado especial de Satisfied
Vagabonds, LLC con domicilio en 8 The
Green, Suite A, Dover de 19901, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: cambiatus,
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: software. Fecha: 6 de enero del 2020.
Presentada el: 12 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2020423811 ).
Solicitud N°
2019-0010768.—Erick
Jesús Rojas Salazar, soltero, cédula de identidad 115820548, en calidad de
apoderado especial de Nicoverde Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101735190, con domicilio en San
Carlos, Pital, exactamente en Cuatro Esquinas de Pital, trescientos metros
noroeste de la iglesia de la localidad, exactamente en la Planta de Empaque Nicoverde, Costa Rica, solicita la inscripción de: nicoverde,
como marca de comercio en
clases: 16 y 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 16: catálogos, brochures, flyers, reportes y
anuncios impresos, relacionados con la comercialización de las frutas cultivadas;
y en clase 31: piña. Fecha: 9 de enero de 2020. Presentada el 25 de noviembre
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 9 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2020424015 ).
Solicitud Nº
2019-0010769.—Erick
Jesús Rojas Salazar, cédula de identidad 115820548, en calidad de apoderado
especial de Nicoverde Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101735190 con domicilio en San Carlos, Pital, exactamente en Cuatro Esquinas
de Pital, 300 metros noroeste de la iglesia de la localidad, exactamente en la
Planta de Empaque Nicoverde, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PRODUCTOS LADYBUG
como marca de comercio y
servicios en clases 5, 16, 37 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: agroquímicos biocontroladores para eliminación de pestes en los cultivos agrícolas, del tipo fungicidas,
herbicidas, insecticidas, acaricidas, nematicidas y fitorreguladores; en clase
16: catálogos, brochures, flyers, reportes y anuncios
impresos, relacionados con la comercialización de biocontroladores
agrícolas; en clase 37: servicios de asesoría y planeamiento para el diseño de
programas de control de pestes, que afectan los cultivos agrícolas, mediante la
elaboración de estudios, planes de control de pestes, y en clase 42: la
prestación de asesoría técnico-científica en el control de pestes mediante el
uso de agentes biocontroladores. Fecha: 9 de enero de
2020. Presentada el: 25 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020424018 ).
Solicitud Nº 2019-0010667.—Melissa A. Salas Mora,
soltera, cédula de identidad
N° 113610455, con domicilio en
1 Km 250 m este de la U. Fidélitas, El Roble, casa 2 pisos beige, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CORPO DI LUSSO como marca de servicios,
en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: tratamientos
faciales y corporales de remodelado corporal, eliminación celulitis, eliminación de grasa localizada, tensado facial y corporal, rejuvenecimiento.
Fecha: 29 de noviembre del
2019. Presentada el: 21 de noviembre
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020424039 ).
Solicitud N°
2019-0010163.—María
José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad 111610851, en calidad de
apoderado especial de Mundo de Mascotas de CAM Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101106753 con domicilio en Mata Redonda, Barrio Corazón de Jesús; 100
metros oeste y 100 metros sur de la plaza Aventura, Edificio Apoteka, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZAGUATÓN
como marca de servicios en
clases: 43 y 44 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 43: Servicios de residencias temporales para animales; en clase 44:
Servicios veterinarios de cirugías menores y mayores, asistencia veterinaria,
grooming para animales y cuidado animal. Fecha: 13 de diciembre de 2019.
Presentada el: 5 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020424050 ).
Solicitud N°
2019-0010164.—María
José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad 111610851, en calidad de
apoderada especial de Mundo de Mascotas de CAM, cédula jurídica N° 3-101-106753, con domicilio en San José, Mata Redonda,
Barrio Corazón De Jesús, 100 metros oeste y 100 metros sur de la Plaza Aventura,
Edificio Apoteka, Costa Rica, solicita la inscripción
de: GATOTÓN,
como marca de servicios en
clases: 43 y 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios residenciales temporales para animales; servicios veterinarios de cirugías menores y mayores,
asistencia veterinaria, grooming para animales y cuidado personal. Fecha: 13 de
diciembre de 2019. Presentada el 5 de noviembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020424051 ).
Solicitud N°
2019-0011478.—Aaron
Brown Diaz, soltero, cédula de identidad 115500589, en calidad de apoderado
especial de Trigas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101189270 con domicilio
en Cartago, San Nicolás, Barrio La Lima de la Bomba Shell; veinticinco metros
sur, doscientos metros oeste y trescientos metros norte, contiguo a PETROGAS,
Costa Rica, solicita la inscripción de: TRIGAS LATINAMERICA
como marca de fábrica en clases:
1 y 5 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Gases industriales como lo son el oxígeno en líquido y gas, acetileno, acetilex, nitrógeno, argón, aire comprimido, etileno,
hidrogeno, metano, monóxido de carbono, helio, mezcla de gases, dióxido de
carbono, neón, freón, gases de alta pureza y mezclas especiales; en clase 5:
Gases médicos como lo son oxígeno en líquido y gas, nitrógeno, aire comprimido,
mezcla de gases y dióxido de carbono y gases especializados: acetileno de
absorción de atómico, mezcla de gases, gases de alta pureza. Fecha: 7 de enero
de 2020. Presentada el: 17 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2020424083 ).
Solicitud N° 2019-0011477.—Aarón Brown Díaz,
soltero, cédula de
identidad 115500589, en calidad de apoderado generalísimo de Trigas Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101189270, con domicilio en San
Nicolás, Barrio la Lima, de la Bomba Shell, veinticinco metros sur, doscientos
metros oeste y trescientos metros norte, contiguo a Petrogas,
Costa Rica, solicita la inscripción de: TRIGAS LATINOMERICA,
como marca de fábrica en clases:
1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: gases
industriales como lo son el oxígeno en líquido y gas, acetileno, acetilex, nitrógeno, argón, aire comprimido, etileno,
hidrogeno, metano, monóxido de carbono, helio, mezclas de gases, dióxido de
carbono, neón, freón, gases de alta pureza y mezclas especiales.; en clase 5:
gases médicos como lo son oxígeno en líquido y gas, nitrógeno, aire comprimido,
mezclas de gases y dióxido de carbono y gases especializados: acetileno de
absorción de atómico, mezclas de gases, gases de alta pureza. Fecha: 7 de enero
de 2020. Presentada el 17 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2020424084 ).
Solicitud Nº 2019-0011476.—Aarón Brown Díaz,
soltero, cédula de
identidad 115500589, en calidad de apoderado generalísimo de Trigas Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101189270 con domicilio en San Nicolás, Barrio La
Lima, de la bomba Shell, veinticinco metros sur, doscientos metros oeste y
trescientos metros norte, contiguo a Petrogas, Costa
Rica, solicita la inscripción de: TRIGAS
como marca de fábrica en clases
1 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
gases industriales como lo son el oxígeno en líquido y gas, acetileno, acetilex, nitrógeno, argón, aire comprimido, etileno,
hidrógeno, metano, monóxido de carbono, helio, mezclas de gases, dióxido de
carbono, neón, freón, gases de alta pureza y mezclas especiales; en clase 5:
gases médicos como lo son oxígeno en líquido y gas, nitrógeno, aire comprimido,
mezclas de gases y dióxido de carbono y gases especializados: acetileno de
absorción de atómico, mezclas de gases, gases de alta pureza. Fecha: 7 de enero
de 2020. Presentada el: 17 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2020424086 ).
Solicitud Nº
2019-0011442.—Lizeth
Sandí Fernández, divorciada una vez, cédula de identidad N°
1-0967-0111, con domicilio en San Pedro de Montes De Oca, 100 metros al oeste
de la entrada principal del Colegio Vargas Calvo, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Ecolapita,
como marca de fábrica y comercio
en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: boletines
de materia de ecología. Fecha: 06 de enero del 2020. Presentada el 16 de
diciembre del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 06 de enero del 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2020424088 ).
Solicitud N° 2019-0007533.—Viria
Feoli Boraschi, casada una
vez, cédula de identidad N° 105190816, con domicilio
en Curridabat, Urbanización Guayabos, de la Embajada de Italia, 100 metros
norte y 100 metros este, casa esquinera, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Fairwell bags,
como marca
de fábrica en clase: 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
fundas o sacos para animales. Reservas: se hace reserva de los colores blanco y
negro. Fecha: 4 de octubre de 2019. Presentada el 19 de agosto de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya
Mesen, Registradora.—( IN2020424116 ).
Solicitud Nº 2019-0007534.—Viria Feoli Boraschi, casada una vez,
cédula de identidad N° 105190816, con domicilio en
Curridabat, Urbanización Guayabos, de la Embajada de Italia 100 metros norte y
100 metros este, casa esquinera, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fairwell bags,
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la confección de bolsas de diferente tamaño y tipo, así
como sacos para diferentes usos de materiales naturales y biodegradables,
ubicado en San José, Curridabat, Urbanización Guayabos, de la Embajada de
Italia 100 metros norte y 100 metros este, casa esquinera portón negro casa
color papaya. Fecha: 2 de octubre del 2019. Presentada el: 19 de agosto del
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre del 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesen, Registradora.—( IN2020424117 ).
Solicitud Nº
2019-0007535.—Viria Feoli Boraschi,
casada una vez, cédula de identidad 105190816 con domicilio en Curridabat,
Urbanización Guayabos, de la Embajada de Italia 100 metros norte y 100 metros
este, casa esquinera, Costa Rica, solicita la inscripción de: FAIRWELL BAGS
como marca de fábrica y comercio
en clase 18 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
18: bolsas para compras y distintos usos. Reservas: Se hace reserva de los colores
blanco y negro. Fecha: 4 de octubre de 2019. Presentada el: 19 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 4 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020424120 ).
Solicitud Nº
2019-0009165.—Ingrid
Lorena Fallas Campos, soltera, cédula de identidad 603130837 con domicilio en
Río Frío, Finca 10 Sarapiquí, 250 m sureste del Abastecedor Los Ángeles, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Ingrid’s Store
como nombre comercial en clase:
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la venta de ropa, de niños, caballeros y damas, zapatos,
bolsos, carteras, bisutería, ubicado en Río Frío, Finca Nº
6 Sarapiquí, Heredia, contiguo a la terminal de buses caribeños. Reservas de
los colores café y mostaza. Fecha: 16 de
octubre de 2019. Presentada el: 4 de octubre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020424123 ).
Solicitud Nº
2019-0011608.—Johnny
Romero Barrientos, soltero, cédula de identidad N°
108490711, en calidad de apoderado generalísimo de Agropecuaria Argentaria
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101236668, con
domicilio en San Carlos, Aguas Zarcas, Barrio San José, de la Escuela 800
metros sur y 500 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lacteos S:C Exclusivos,
como marca de fábrica en clase
29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
productos alimenticios de origen animal, donde predomina la leche de cabra,
como son quesos, yogurt de diferentes sabores, leche pura. Fecha: 8 de enero
del 2020. Presentada el: 19 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero del 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020424135
).
Solicitud Nº
2019-0010546.—Gabriel
Orozco Durán, soltero, cédula de identidad N°
1-1638-0340, con domicilio en San Rafael, Condominio Alta Vista, Apartamento 23
A, Costa Rica, solicita la inscripción de: TIKIGAI,
como marca de servicios en
clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: para proteger la venta de productos artesanales como, alimentos,
esculturas, pinturas, cervezas, joyería. Fecha: 19 de noviembre del 2019. Presentada
el: 18 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2020424178 ).
Solicitud Nº
2019-0009515.—Clementina
Mayorga Corea, casada una vez, cédula de identidad número 801230148, en calidad
de apoderada especial de Argelia Internacional S. A., con domicilio en calle 16
y 17, ave. Santa Isabel, edificio Hayatur N° 1, de la Zona Libre de Colón, Colón, República de Panamá,
solicita la inscripción de: COVO
como marca de fábrica y comercio
en clase: 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Cerraduras, cerraduras metálicas que no sean eléctricas, cerraduras de golpe;
cerrojos de puerta metálicos; candados, llaves, picaportes, aldabas, aldabas
para puertas, bisagras, cadenas de perro, cadenas de seguridad metálicas;
metales comunes y sus aleaciones; tubos y tuberías metálicos; cajas de
caudales; cajas de herramientas vacías, metálicas. Fecha: 10 de diciembre de
2019. Presentada el: 17 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2020424198 ).
Solicitud N°
2019- 0011342.—Yijie (nombre) Xie Luo (apellidos), cédula de identidad 701770352, en calidad
de apoderado generalísimo de Yijun (nombre) Xie Luo (apellidos), casado una
vez, cédula de identidad 800970204 con domicilio en Pavas, frente a la Escuela
de Rincón Grande, Costa Rica, solicita la inscripción de: COSTA RICA
como marca de servicios en
clase: 45 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45:
Servicios jurídicos, de abogacía, notariado, asesoría en transacciones mercantiles,
trámites administrativos y judiciales. Reservas: De los colores: rojo, negro,
amarillo y blanco. No hace reserva de los términos: “Costa Rica”, “Bufete”,
“de”, “Abogados”. Fecha: 20 de diciembre de
2019. Presentada el: 12 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020424217 ).
Solicitud Nº 2019-0002296.—Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad
N° 111490188, en calidad de
apoderada especial de Transequipos
S. A., con domicilio en Autopista Medellín Km 2.5 Portos Sabana 80 Bodega 6 en Cota,
Cundinamarca, Colombia, solicita la inscripción de: Te Transequipos
como marca de servicios, en clase 37 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 37: (construcción; reparación; servicios de instalación). Fecha: 08 de octubre del 2019. Presentada el:
14 de marzo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020424273 ).
Solicitud Nº
2019-0002297.—Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N°
111490188, en calidad de apoderada especial de Transequipos
S. A., con domicilio en Autopista Medellín Km 2.5 Portos Sabana 80 Bodega 6 en
Cota, Cundinamarca, Colombia, solicita la inscripción de: Tansequipos
como marca de servicios en
clase: 42. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: (Servicios científicos y tecnológicos,
así como servicios de investigación industrial, diseño y desarrollo de
ordenadores y software). Fecha: 8 de octubre de 2019. Presentada el: 14 de
marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2020424280 ).
Solicitud Nº 2019-0008990.—Pablo A. Solano
Ramírez, casado una vez,
cédula de identidad N° 109100649, en
calidad de apoderado generalísimo de Plus Food Industry S. A., cédula de identidad N° 3101458258 con domicilio
en Tejar Del Guarco, Residencial Fundación,
casa 20-C, Costa Rica, solicita la inscripción de: enjoy ICE CREAM
como marca de fábrica y comercio en clase
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: (Helados).
Fecha: 16 de octubre de
2019. Presentada el: 30 de setiembre
de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020424289 ).
Solicitud N°
2019-0010561.—María
Fernanda Mora Muñoz, divorciada una vez, cédula de identidad 111900381 con
domicilio en San Isidro del General, exactamente 25 metros al sur, del
cementerio municipal, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tienda Kidsams como nombre
comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta al detalle de ropa y
calzado infantil. Ubicado en San José, Pérez Zeledón, San Isidro del General;
costado 25 metros al sur, del cementerio Municipal. Fecha: 25 de noviembre de
2019. Presentada el: 19 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2020424310 ).
Solicitud Nº
2016-0007347.—María
Ximena Barahona Mata, cédula de identidad 113300577, en calidad de apoderado
especial de Javier Gerardo Arroyo Zumbado, casado una vez, cédula de identidad
401740569 con domicilio en San Rafael, antiguo Hipódromo del Sol, Valle
Central, Costa Rica, solicita la inscripción de: RESTAURANTE il Capriccio Pizza Pasta Vino
como nombre comercial en clase
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a restaurante, pizzería, venta de vinos de
todo tipo y productos relacionados con estos, ubicado en el Centro Comercial
Campo Real, local Nº 22, Concasa,
San Rafael de Alajuela. Reservas: No hace reserva de los términos: “Pizza”,
“Pasta” y “Vino”. Fecha: 9 de enero de 2020. Presentada el: 1 de agosto de
2016. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020424359
).
Solicitud Nº 2019-0008938.—Raquel Melissa González Cercone, casada
una vez, cédula de identidad
N° 901160043, en calidad de
apoderada generalísima de Asociación Monte de Oración, con domicilio en Pavas,
de la Escuela Pública
Carlos Sanabria 75 metros al oeste en las instalaciones del Canal Veintitrés, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Monte de Oración
como marca de fábrica y servicios, en clases 29; 31; 38 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, aves, caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles. Clase 31: productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otra clase,
animales vivos, frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y florales naturales: alimentos
para los animales, malta. Clase 38: programas de televisión y radio, transmisión
de señales vía satélite. Clase 41: servicios de educación en materia bíblica
y obras de literatura con
fines culturales. Fecha: 02
de diciembre del 2019. Presentada
el: 26 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020424438 ).
Solicitud N°
2019-0010577.—Luis
Gerardo Ureña Calderón, casado una vez, cédula de identidad N°
108860255, en calidad de apoderado especial de Cordillera Products
de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-197683,
con domicilio en Barrio Carit, en las bodegas
ubicadas del Hospital Adolfo Carit Eva, 100 metros
sur, 200 oeste, a mano derecha, sea en las antiguas bodegas Quijano, Costa
Rica, solicita la inscripción de: BIODIGESTORES BIOFLEX,
como marca de fábrica en clase:
20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: envases de
polietileno no metálicos para almacenar desechos y producir gas. Reservas: de
los colores azul y verde. Fecha: 7 de enero de 2020. Presentada el 19 de
noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020424467 ).
Solicitud N° 2019-0011324.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado,
cédula de identidad N° 113780918, en
calidad de apoderado
especial de Profarmaco S. A., con domicilio
en Numancia, 187 5a Planta,
08034 Barcelona, España, solicita
la inscripción de: KAYMON como
marca de fábrica, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 17 de diciembre del 2019. Presentada el: 11 de diciembre
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020424482 ).
Solicitud Nº
2019-0011323.—Ricardo
Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad
de apoderado especial de Profármaco S. A. con domicilio en Numancia, 187 58
Planta, 08034 Barcelona, oficinas de la compañía, España, solicita la
inscripción de: FOXILAS como marca de fábrica en clase 5 Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios
para uso médico, alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimento para bebés, suplementos
alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos,
material para empastes e impresiones dentales, desinfectantes, productos para
eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 17 de diciembre. de
2019. Presentada el: 11 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020424483 ).
Solicitud Nº
2019-0011322.—Ricardo
Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N°
113780918, en calidad de apoderado especial de Profármaco S. A., con domicilio
en Numància, 187 5° Planta, 08034 Barcelona, Oficina
de la Compañía, España, solicita la inscripción de: VIORESP, como marca
de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 17 de
diciembre del 2019. Presentada el: 11 de diciembre del 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de diciembre del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020424484 ).
Solicitud N° 2019-0011321.—Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de
apoderado especial de Profármaco S. A., con domicilio en Numáncia,
187 5a planta, 08034 Barcelona, Oficina de la Compañía, España,
solicita la inscripción de: TESPICOM, como marca de fábrica en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada el
11 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2020424485 ).
Solicitud Nº
2019-0004986.—Ricardo
Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N°
113780918, en calidad de apoderado especial de Zespri
Group Limited con domicilio
en 400 Maunganui Road, Mount Maunganui
South, 3116, Nueva Zelandia, solicita la inscripción de: Zespri
KIWIFRUIT
como marca de fábrica en clases
16 y 31 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:
Material impreso relacionado con la agricultura y la horticultura, incluidos
libros y revistas; materiales promocionales impresos, que incluyen folletos,
cuadernos y folletos con información sobre el campo de productos agrícolas y
hortícolas; materiales de embalaje hechos de papel, cartón o plástico,
incluidas bolsas, hojas, bandejas y cajas; libros y folletos; papelería,
incluidos papel, sobres, almohadillas, tarjetas, cartas, bolígrafos y lápices;
fotografías; materiales impresos de instrucción y enseñanza, incluidas guías,
cuadros, manuales; publicaciones impresas, incluidos libros, revistas,
boletines, periódicos.; en clase 31: Productos agrícolas y hortícolas (productos
requeridos para la ciencia o práctica de cultivar kiwi, incluido el cultivo del suelo para el cultivo de kiwi); plantas,
plántulas y material vegetal (utilizados en los proyectos de innovación de la
empresa y en el injerto de nuevas plantas necesarias para el desarrollar y
cultivar nuevas razas de kiwi); material de propagación de plantas, incluidos
esquejes, yemas y semillas( utilizados en los proyectos de innovación de la
empresa y en el injerto de nuevas plantas necesarias para desarrollar y cultivar
nuevas razas y variedades de kiwi); frutas frescas a saber kiwi. Fecha: 12 de
diciembre de 2019. Presentada el: 5 de junio de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2020424486 ).
Solicitud Nº
2019-0010441.—Rafael
Guzmán Murillo, divorciado una vez, cédula de identidad 203180049, en calidad
de apoderado especial de Diciembre Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-133453 con domicilio en San José, avenida primera y calle 16 Pollos Pío Pío, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANTOJOS PIO PIO
como marca de servicios en clase
43 Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: restauración de alimentos de pollo. Fecha: 17 de
diciembre de 2019. Presentada el: 14 de noviembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2020424500 ).
Solicitud Nº
2019-0008456.—Francisco
José Guzmán Ortiz, Soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de
Apoderado Especial de Grupo Alpha Simet, S. A. de
C.V. con domicilio en calle Liverpool número sesenta (60), Colonia Juárez,
Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: TURBOLINO
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 11. Internacional(es) Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 11: Aparatos de cocción. Fecha: 3 de diciembre de 2019. Presentada el: 11
de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 3 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común necesario en el comercio” Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020424529 ).
Solicitud Nº
2019-0008457.—Francisco
José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N°
104340595, en calidad de apoderado especial de Grpo
Alpha Simet S. A. DE C.V. con domicilio en Calle
Liverpool número sesenta, Colonia Juárez, Ciudad de México, México, solicita la
inscripción de: TURBOLINO,
como marca de servicios en
clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: servicios de publicidad y gestión de negocios. Fecha: 3 de diciembre
del 2019. Presentada el: 11 de septiembre del 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre del
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2020424531 ).
Solicitud Nº
2019-0008393.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado especial de Yeti Coolers LLC,
con domicilio en 7601 Southwest Pkwy,
Austin, Texas 78735, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CROSSROADS,
como marca de fábrica y comercio en clase: 18. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: bolsos; equipaje; equipaje blando; bolsas de viaje;
bolsas para todo uso; billeteras; bolsas de mano; bolsas todo propósito; bolsas
de fin de semana; bolsas de senderismo; mochilas; bolsas de viaje; bolsas de
deporte; bolsas de fin de semana; accesorios para bolsos; bolsos pequeños que
se venden vacíos para adjuntarlas a las mochilas; sacos de cosas; bolsos de
cintura; mochilas; bolsas para botellas de agua; partes; piezas y accesorios
para los productos antes mencionados. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/453,075 de fecha 30/05/2019 de Estados Unidos de
América. Fecha: 25 de septiembre del 2019. Presentada el: 9 de septiembre del
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre del 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2020424571 ).
Solicitud N°
2019-0006231.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderada especial de Guerbet, con
domicilio en 15, Rue Des Vanesses, 93420 Villepinte, Francia, solicita la inscripción de: PIXAREM,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: medios de contraste utilizados en imágenes de
resonancia magnética (IRM). Prioridad: se otorga prioridad N°
4517732 de fecha 22/01/2019 de Francia. Fecha: 20 de setiembre de 2019.
Presentada el 10 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020424574 ).
Solicitud Nº 2019-0008520.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Hochwald Foods GmbH, con domicilio en Bahnhofstraße
37-43, 54424 Thalfang, Alemania,
solicita la inscripción de:
Happy Day como marca
de fábrica y comercio, en clase 29 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: (productos lácteos y sustitutos lácteos, en particular leche evaporada, leche condensada, nata/crema, yogur, bebidas de yogur, laban (bebida de leche fermentada), bebidas lácteas, bebidas a base de leche
[predominando la leche], bebidas
lácteas saborizadas, bebidas a base de leche que contienen
café, leche en polvo para uso alimentario, suero, suero seco, mantequilla, suero de leche, cuajada de leche, queso, queso crema). Fecha:
26 de setiembre del 2019. Presentada
el: 13 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020424576 ).
Solicitud N°
2019-0008487.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en
calidad de apoderado especial de Trippe Manufacturing Company con domicilio en 1111 W. 35TH
Street, Chicago, Illinois 60609, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: POWERING AND CONNECTING YOUR WORLD como marca de fábrica
y comercio en clases: 9 y 11 Internacionales para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Ensambles/conjuntos de distribución de energía eléctrica
para múltiples salidas; conmutadores KVM; fuentes de alimentación auxiliares;
componentes electrónicos del tipo de filtros de línea; fuentes de energía
eléctrica ininterrumpida; supresores de sobretensiones/sobrevoltaje; productos
electrónicos, a saber, inversores de potencia; cargadores de batería; cajas de
batería; cartuchos de batería; transformadores de aislamiento; concentradores USB;
hardware USB; marcos, estanterías y cerramientos especialmente adaptados para
almacenar, organizar y proteger equipos informáticos y equipos de
telecomunicaciones; cables, en concreto, cables de audio, cables de
audio/video, cables para computadoras, cables para redes de computadoras,
cables de alimentación, cables USB y cables de video; divisores de señal para
aparatos electrónicos; conmutadores para aparatos electrónicos, a saber,
conmutadores de red informática; dispositivos de enfriamiento especialmente
adaptados para enfriar computadoras y hardware de computadoras, a saber, un
intercambiador de calor, bomba y ventilador que hacen circular un líquido
refrigerante; ventiladores especialmente adaptados para enfriar hardware de
computadora en gabinetes de estantes; almohadillas de enfriamiento para
computadoras portátiles; productos de gestión/administración de red, a saber,
tarjetas SNMP (protocolo simple de gestión de red); hardware de computadora
para monitoreo y control remoto de condiciones ambientales, tales como
temperatura y humedad en entornos de red; hardware informático para controlar y
supervisar sistemas UPS (sistema de alimentación ininterrumpida); software
informático descargable para controlar y supervisar sistemas UPS (sistema de
alimentación ininterrumpida) y sistemas de red informática; periféricos de la
computadora; controles remotos para dispositivos de presentación del tipo de
computadoras y proyectores; estuches y bolsos para computadoras; altavoces de
audio; soportes y soportes de montaje adaptados para televisores, pantallas de
video y monitores; estaciones de carga del tipo de carros/carretillas de carga
con puertos de carga USB para computadoras tipo tableta; y cargadores de
batería para teléfonos móviles o computadoras tipo tableta; en clase 11:
Dispositivos de enfriamiento que no sean partes para máquinas, a saber, un
intercambiador de calor, bomba y ventilador que hacen circular un líquido
refrigerante para equipos electrónicos; ventiladores eléctricos para enfriar
hardware de computadora en gabinetes de estantes. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 88333898 de fecha 11/03/2019 de Estados
Unidos de América. Fecha 25 de setiembre de 2019. Presentada el 11 de setiembre
de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020424590 ).
Solicitud N°
2019-0008913.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial
de Los XI Titulares del Domingo LXTD Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-785735, con domicilio en Mata Redonda, cien metros
al norte del Oficentro Torre la Sabana, Costa Rica, solicita la inscripción de:
FTV,
como marca de fábrica y comercio
en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: juegos y
juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases;
adornos para árboles de navidad; juegos de acción de destreza; muñecos de
acción y accesorios para los mismos; juegos de tablero; juegos de cartas;
juegos de múltiples actividades para niños; juegos de bádminton; globos; bates
de béisbol; bolas de básquetbol; juguetes para el baño; bolas de béisbol; bolas
para la playa; saquitos rellenos para jugar; muñecas rellenas para jugar; cubos
de construcción; bolas de boliche; juegos de varita y solución para hacer
burbujas; guantes de receptor; juegos de ajedrez; cosméticos de juguete para
niños; botas de navidad como adornos o decoraciones de árboles de navidad;
adornos para el árbol de navidad; figurillas de juguete coleccionables; móviles
para la cuna; juguetes para la cuna; juguetes en forma de disco para arrojar;
muñecas; ropa para muñecas; accesorios para muñecas; juegos para muñecas;
juguetes de acción eléctricos; equipo que se vende como una unidad para jugar
juegos de cartas; equipo de pesca; bolas de golf; guantes de golf; marcadores
para bolas de golf; unidad manual para jugar juegos electrónicos; discos de
hockey; juguetes inflables; rompecabezas; cuerdas para brincar; papalotes;
trucos, de magia; canicas; juegos de manipulación; juguetes mecánicos; juguetes
de cajas musicales; juguetes musicales; recuerdos de fiesta de papel; sombreros
de fiesta de papel; juegos de salón; artículos (recuerdos) de fiesta del tipo
de pequeños juguetes; juegos de fiesta; cartas (naipes); juguetes de felpa;
sacos de arena para practicar boxeo; títeres; patines; bolas de hule;
patinetas; deslizador de nieve; globos de nieve; bolas de fútbol; trompos;
juguetes de apretar; juguetes rellenos; mesas de ping pong;
juegos de puntería; osos de peluche; bolas de tenis; muñecos de acción de
juguete; juegos de balde y pala de juguete; móviles de juguete; vehículos de juguete; motonetas de juguete; carros de
juguete; juegos de modelos de armar de pasatiempo; figuras de juguete; bancos
de juguete; camiones de juguete; relojes de juguete; juguetes que lanzan agua;
juguetes de cuerda; yoyos, todos los
productos son relacionados con fútbol. Fecha: 8 de enero de 2020. Presentada el
25 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020424768
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº
2016-0007345.—María
Ximena Barahona Mata, cédula de identidad N°
113300577, en calidad de apoderado especial de Javier Gerardo Arroyo Zumbado,
casado una vez, cédula de identidad N° 401740569, con
domicilio en San Rafael, Antiguo Hipódromo del Sol, Valle Central, Costa Rica,
solicita la inscripción de: RESTAURANTE Capriccio Pizza Pasta Vino,
como marca de servicios en
clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
servicios de restaurante, pizzería, servicios de bebidas y comidas preparadas
en especial, pizza, pastas y vinos. Reservas: No se hace reserva de los
términos: “Pizza”, “Pasta” y “Vino”. Fecha: 9 de enero del 2020. Presentada el:
1 de agosto del 2016. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020424358
).
Solicitud Nº 2019-0011260.—Edwin Martín Araya Durán,
divorciado una vez, cédula
de identidad N° 901030781 con domicilio
en Mercedes Norte, del Colegio Claretiano,
400 metros al oeste, quinta
casa a mano izquierda, muro
color terracota, Costa Rica, solicita
la inscripción de: KATURRA como
marca de fábrica y comercio en clase
21 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 21: Recipientes
para uso doméstico y culinario que consta de tres piezas que son: recipiente, porta filtros y tapa
para conservar caliente las bebidas
durante más tiempo y conservar mejor su sabor
o aroma. Fecha: 10 de enero
de 2020. Presentada el: 10 de diciembre
de 2019. San José. Se cita a terceros
interesawdos en defender
sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020424573 ).
Solicitud Nº 2019-0011047.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de
Can Technologies, Inc. con domicilio en 15407 Mcginty Road West,
Wayzata, MN 55391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CONVERMAX
como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: Alimentos para animales.
Fecha: 10 de diciembre de
2019. Presentada el: 03 de diciembre
de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020424584 ).
Solicitud N°
2019-0011170.—Simón
Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de Grupo Eco Sociedad Anónima, con
domicilio en 3RA. Avenida Final 22-40 Zona 2 Interior Finca El Zapote,
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: purificatoria,
como marca de
fábrica y comercio en clase: 11 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción,
refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias. Reservas: del color: celeste. Fecha: 13 de diciembre
de 2019. Presentada el 6 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2020424585 ).
Solicitud Nº
2019-0007675.—Mariana
Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderado especial de Reign Beverage Company LLC, con
domicilio en 1547 N. Knowles Ave., Los Ángeles, California 90063, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: REIGN,
como marca de fábrica y comercio
en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (bebidas
deportivas). Prioridad: se otorga prioridad N°
88/325,082 de fecha 04/03/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 6 de
septiembre del 2019. Presentada el: 22 de agosto del 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020424588 ).
Solicitud Nº
2019-0007674.—Mariana
Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Reign Beverage Company LLC, con
domicilio en: 1547 N. Knowles ave., Los Angeles,
California 90063, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: REIGN
como marca de fábrica y comercio
en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (Bebidas
deportivas.). Prioridad: se otorga prioridad N°
88/325,087 de fecha 04/03/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 06 de
septiembre de 2019. Presentada el: 22 de agosto de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 06 de septiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020424593 ).
Solicitud Nº
2019-0007594.—Luis
Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de
apoderado especial de Can Technologies Inc. con domicilio en 15407 McGinty Road West, Wayzata, MN
55391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DVAQUA
como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 31 internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos nutricionales para
peces y camarones, aditivos nutricionales para alimentos para animales, con
fines médicos para peces y camarones; y en clase 31: aditivos nutricionales
para alimentos para animales, sin fines médicos para peces y camarones,
alimentos para animales específicamente peces y camarones. Fecha: 6 de
septiembre de 2019. Presentada el: 20 de agosto de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020424594 ).
Solicitud Nº 2019-0006893.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de UPL Corporation Limited con domicilio en 5th Floor, Newport
Building, Louis Pasteur Street, Port Louis, Mauricio, solicita
la inscripción de: VINDE como
marca de fábrica y comercio en clases:
1 y 5. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes
y productos químicos para su uso en
agricultura, fertilizantes
de micronutrientes múltiples,
nutriente orgánico para el crecimiento de las plantas, aditivos químicos para fungicidas, aditivos químicos para insecticidas, productos para conservar las flores, químicos para silvicultura, fósforo; en clase 5: Pesticidas,
insecticidas, fungicidas, herbicidas, vermicidas, rodenticidas, preparaciones para eliminar mala hierba y destruir plagas. Fecha: 07 de agosto de 2019. Presentada el: 30 de julio de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en el que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020424595 ).
Solicitud N°
2018-0003785.—Mariana
Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Eating Well Inc., con domicilio
en 1716 Locust Street Des Moines, Lowa
50309, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EATINGWELL,
como marca de fábrica en clases: 29 y 30 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: platos congelados que consisten
principalmente de carne, pescado, ave o vegetales, platos congelados a base de
vegetales; en clase 30: entradas congeladas que consisten principalmente en
pasta o arroz. Fecha: 17 de setiembre de 2019. Presentada el 3 de mayo de 2018.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de setiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2020424598 ).
Solicitud Nº
2019-0008481.—Simón
Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de gestor oficioso de Abbott Rapid Diagnostics
International Unlimited Company con domicilio en Office
32, Verdala Business Center Level
2, LM Complex, Brewery
Street, Zone 3, Central Business District,
Birkirkara, CBD 3040, Malta, solicita la inscripción
de: BASEPOINT como marca de fábrica y comercio en clases 1, 5 y 10
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Preparaciones de control para pruebas, detección, confirmación y análisis de
diagnóstico in vitro; reactivos de diagnóstico y reactivos químicos, no para
fines médicos; soluciones utilizadas en kits de pruebas de diagnóstico, no para
fines médicos; tiras reactivas, no para fines médicos; kits que comprenden
reactivos y ensayos para analizar la presencia de antígenos en sangre y otros
fluidos biológicos; kits de pruebas de diagnóstico para uso en laboratorio;
preparaciones de diagnóstico para uso en laboratorio; kits de prueba de
diagnóstico que comprenden reactivos y ensayos; pruebas de inmunoensayo
cromatográfico para uso en laboratorio; kits de análisis de laboratorio que
comprenden reactivos y ensayos para analizar la presencia de antígenos en
sangre, suero humano, plasma, orina, otros fluidos biológicos y tejidos; kits
de prueba para detectar alcohol y drogas (referente a productos químicos);
dispositivos de prueba de drogas y alcohol(referente a productos químicos);
tiras reactivas para detectar alcohol y drogas(referente a productos químicos);
tazas de prueba de drogas y alcohol(referente a productos químicos); paneles de
prueba de drogas y alcohol(referente a productos químicos); en clase 5: Kits de
pruebas de diagnóstico médico; tiras de prueba de diagnóstico médico; reactivos
de diagnóstico médico; preparaciones de diagnóstico para uso médico;
preparaciones de prueba para uso médico; pruebas de diagnóstico para uso
médico; ensayos de diagnóstico médico; soluciones utilizadas en kits de pruebas
de diagnóstico médico; cartuchos que contienen reactivos para uso en pruebas de
diagnóstico médico; cartuchos que contienen reactivos de diagnóstico médico;
cartuchos de prueba que contienen reactivos químicos para pruebas médicas de
diagnóstico in vitro; reactivos médicos contenidos en un cartucho para uso de
diagnóstico médico; reactivos de diagnóstico in vitro contenidos en cartuchos
precargados para uso médico; pruebas de diagnóstico médico para la detección,
diagnóstico, prueba y confirmación de enfermedades; kits médicos que comprenden
reactivos y ensayos para analizar la presencia de antígenos en sangre, suero
humano, plasma, orina, otros fluidos biológicos y tejidos; pruebas de
inmunoensayo cromatográfico para uso médico; kits de prueba para detectar
alcohol y drogas (referente a productos farmacéuticos); dispositivos de prueba
de drogas y alcohol(referente a productos farmacéuticos); tiras reactivas para
detectar alcohol y drogas (referente a productos farmacéuticos); copas para
prueba de drogas y alcohol(referente a productos farmacéuticos); paneles de
prueba de drogas y alcohol(referente a productos farmacéuticos); en clase 10:
Aparatos médicos para pruebas de diagnóstico in vitro; aparatos médicos para la
detección, diagnóstico, prueba y confirmación de enfermedades; kits de
diagnóstico médico; aparatos médicos para pruebas de sangre, suero humano,
plasma, orina, otros fluidos biológicos y tejido; aparatos médicos para la
realización de pruebas de inmunoensayo cromatográfico; kits de prueba para
detectar alcohol y drogas (referente a aparatos e instrumentos médicos);
dispositivos para prueba de drogas y alcohol(referente a aparatos e
instrumentos médicos); tiras de prueba para detectar alcohol y drogas(referente
a aparatos e instrumentos médicos); copas para prueba de drogas y
alcohol(referente a aparatos e instrumentos médicos); paneles de prueba de
drogas y alcohol(referente a aparatos e instrumentos médicos). Fecha: 9 de
diciembre de 2019. Presentada el: 11 de septiembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2020424599 ).
Solicitud Nº
2019-0011113.—Simón
Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de Samsung Electronics
Co., Ltd. con domicilio en 129, Samsung-Ro, Yeongtong-Gu,
Suwon-Si, Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y
servicios en clases 7; 9; 11; 14 y 42 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 7: Aspiradoras robóticas; lavavajillas para
uso doméstico; lavadoras para uso doméstico, aspiradoras; bolsas de aspiradora;
robots que ayudan con los quehaceres diarios, con fines domésticos.; en clase
9: Teléfonos inteligentes; teléfonos móviles; computadoras portátiles;
tabletas; software informático interactivo que permite el intercambio de
información; software para buscar y recuperar información a través de una red
informática; Software para permitir el suministro de información a través de
redes de comunicaciones; software informático de comunicación para permitir a
los clientes acceder a información de cuenta bancaria y realizar transacciones
bancarias comerciales; software informático interactivo; software interactivo
de entretenimiento para uso con computadoras; programas informáticos para
televisión interactiva y para juegos interactivos y/o cuestionarios; software
interactivo de entretenimiento para usar con computadoras personales; software
informático interactivo que proporciona información de navegación y viajes;
reconocedores de voz; sistemas de procesamiento de voz; software de
reconocimiento de voz; relojes inteligentes.; en clase 11: Lámparas LED;
bombillas de luz LED; aparatos electrónicos para el manejo de ropa tales como
vaporizadores de prendas para uso doméstico; máquinas eléctricas para el manejo
de ropa para secado de ropa con fines domésticos; hornos de cocina eléctricos;
deshumidificadores para uso doméstico; purificadores de aire; filtros para
purificadores de aire; ventiladores eléctricos; aires acondicionados;
refrigeradores eléctricos; cocinas eléctricas; secadoras de ropa eléctricas;
hornos de microondas; aparatos para cocinar, a saber, plantillas de cocina;
condensadores exteriores, a saber, condensadores de aire exteriores para aires
acondicionados; aparatos e instalaciones de cocina; humidificadores de aire.;
en clase 14: Relojes de pulsera; relojes; correas de reloj; repuestos y
accesorios para relojes de pulsera; relojes y relojes de pulsera electrónicos;
relojes de control (relojes maestros); pulseras (joyería); relojes con cámaras
incorporadas; relojes con reproductores de MP3; fajas de reloj; collares;
anillos (joyería); en clase 42: Software como un servicio [SaaS]; suministro de
uso temporal de software operativo en línea no descargable para acceder y
utilizar una red informática en la nube; servicios de computación en la nube;
proveedor de servicios de software para aplicaciones (ASP). Fecha: 16 de
diciembre de 2019. Presentada el: 05 de diciembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020424602
).
Solicitud Nº
2019-0011112.—Mariana
Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad N° 3-0426-0709, en calidad de apoderado especial de
Inversiones y Capitales American Assist Llc, con domicilio en Metro Office Park Lote 8, calle 1,
Suite 305, Guaynabo 00968, Puerto Rico, solicita la inscripción de: ADDIUVA,
como marca de fábrica y comercio en clase 37. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de construcción, reparación, servicios de
instalación, servicios de asistencia vial en caso de avería de vehículos por
mantenimiento, reparación, cerrajería y mecánica. Servicios de instalación,
reparación, cerrajería y mantenimiento de vehículos, de grúas, motocicletas, de
partes de motores, de ruedas y neumáticos, servicios de mecánicos. Servicios de
asistencia en reparación, mantenimiento y construcción de viviendas y
edificios, albañilería, trabajos de fontanería, cerrajería, servicios de
asistencia en reparación y mantenimiento de electricidad, de aparatos
eléctricos y electrónicos, instalaciones, reparación y mantenimiento de gas, de
mobiliario, de tapetes, instrumentos, herramientas y otros productos. Servicios
de reparación, instalación y mantenimiento, de alarmas, de puertas y ventanas,
de instalaciones sanitarias, de electrodomésticos, de tuberías, de máquinas de
oficina, de suelos, de hornos, de equipos de calefacción, ventilación y
refrigeración en aparatos telefónicos, de aparatos eléctricos, de maquinaria
industrial, de plantas, de equipos para la construcción. Servicios de alquiler
de herramientas. Servicios de información en materia de construcción,
mantenimiento y reparación de maquinaria, de plantas o generadores eléctricos,
servicios de mantenimiento, instalación, configuración y reparación de
ordenadores, de software, dispositivos móviles y equipos de telecomunicaciones,
de programas informáticos, de software informático, servicios de desinfección,
exterminación y control de plagas. Fecha: 11 de diciembre del 2019. Presentada
el 05 de diciembre del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020424603 ).
Solicitud N°
2019- 0010897.—Simón
Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad
de apoderado especial de Philip Morris Products S.
A., con domicilio en Quai Jeanrenaud
3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: INCOGNITO
como marca de fábrica y comercio
en clase 34 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34
Tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; puros, cigarros, cigarrillos,
tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de
mascar, tabaco en polvo, kretek; snus;
sustitutos del tabaco (no para fines médicos); cigarrillos electrónicos;
productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con
el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación, soluciones líquidas de nicotina para su uso en
cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores, papel para cigarrillos,
tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras, ceniceros pipas, aparatos de bolsillo
para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Fecha: 11 de diciembre de
2019. Presentada el: 28 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020424604 ).
Solicitud Nº
2019-0010717.—Roberto
Estrada Mc Dermott, casado una vez, cédula de
identidad N° 111560395, con domicilio en: San Pablo, Residencial La Amada, casa 74 A, Costa
Rica, solicita la inscripción de: LIOPET, como marca de fábrica en clase
31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alimento para
animales. Snack saludable liofilizado para mascotas. Fecha: 13 de enero de 2020.
Presentada el: 22 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto, 13 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020424693 ).
Solicitud Nº 2019-0010718.—Roberto Estrada MC
Dermott, casado una vez,
cédula de identidad N° 111560395, con domicilio en San Pablo, Residencial La Amada, casa 74 A, Costa Rica, solicita la inscripción de: E
- BOX como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: equipos
y simuladores de entrenamiento.
Fecha: 13 de enero del
2020. Presentada el: 22 de noviembre
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020424694 ).
Solicitud Nº
2019-0010892.—Francisco
José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N°
104340595, en calidad de apoderado especial de Carvajal Propiedades e
Inversiones S. A. con domicilio en calle 29 norte 6 A-40, Cali, Valle del
Cauca, Colombia, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: cuadernos, lápices, lápices de colores, juegos de lápices de colores,
material escolar; materiales para colorear [instrumentos de dibujo]; arena de
colores para artesanías y obras de arte; materias plásticas para modelar;
materiales para modelar; masa de modelar; moldes para arcilla de modelar
[material para artistas]; material de dibujo y material para artistas;
pinceles; material de instrucción y material didáctico; adhesivos [pegamentos]
de papelería o para uso doméstico; cajas de pinturas para uso escolar; ceras de
modelar que no sean para uso dental; marcadores [artículos de papelería];
marcadores de pintura en barra; crayones.
Fecha: 11 de diciembre del 2019. Presentada el: 28 de noviembre del 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre del 2019. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020424722 ).
Solicitud Nº
2019-0011045.—Francisco
José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N°
0104340595, en calidad de apoderado especial de Colombina S.A., con domicilio
en: La Paila, Zarzal, Valle, Colombia, solicita la inscripción de: Colombiana Mordisquetas
como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: confitería, caramelos duros, caramelos blandos con o
sin relleno o con o sin agregados, galletería, pastelería, helados, chocolates,
productos rellenos de chocolate, productos con chocolate, sucedáneos de
chocolate, productos con cobertura de chocolate. Reservas de los colores:
blanco, azul, rojo y negro. Fecha: 12 de diciembre de 2019. Presentada el 03 de
diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020424723 ).
Solicitud N°
2019-0011044.—Francisco
José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de
apoderado especial de Colombina S. A. con domicilio en La Paila, Zarzal, Valle,
Colombia, solicita la inscripción de: Colombina Mordisquetas
como marca de fábrica y comercio
en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Confitería, caramelos duros, caramelos blandos, con o sin relleno o con o
sin agregados, galletería, pastelería, helados, chocolates, productos rellenos
de chocolate, productos chocolate, sucedáneos de chocolate, productos con
cobertura de chocolate. Reservas: De colores: Blanco, azul, rojo y negro. Fecha: 12 de diciembre de 2019. Presentada
el: 3 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020424724 ).
Solicitud N°
2019-0008495.—Juan
José Valerio Alfaro, casado una vez, cédula de identidad 113460717, en calidad
de apoderado especial de Zhejiang Shichuang Optics Film Manufacturing Co.,
Ltd. con domicilio en 68, Calle Fangjiadai Road, Zona
de Desarrollo Económico, Barrio Haiyan, Ciudad Jiaxing, Zhejiang, China, solicita la inscripción de: BOP,
como marca de fábrica en clase
17 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (películas de
materias plásticas que no sean para embalar, materiales aislantes; topes
amortiguadores de caucho; cintas autoadhesivas que no sean de papelería ni para
uso médico o doméstico; películas antideslumbrantes para ventanas (películas
ahumadas, películas antirreflejo para ventanas); películas de plástico
transparente controlada electrónicamente; juntas/empaquetaduras; guarniciones
de impermeabilidad / empaques de impermeabilidad; materiales para impedir la
radiación térmica / materiales para bloquear la radiación de calor; burletes).
Fecha: 25 de septiembre de 2019. Presentada el 11 de setiembre de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020424743 ).
Solicitud Nº
2019-0007503.—Juan
José Valerio Alfaro, casado una vez, cédula de identidad N°
113460717, en calidad de apoderado especial de Rockwell Automation
Limited, con domicilio en: Pitfield,
Klin Farm, Milton Keynes,
Buckinghamshire, MK113DR, Reino Unido, solicita la inscripción de: SENSIA,
como marca de fábrica en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: controles eléctricos y electrónicos y sistemas digitales en la
industria del petróleo y el gas, a saber, transmisores, sensores, unidades terminales
remotas industriales, controladores lógicos programables; software de
programación de control para la aplicación de procesos programación y
visualización, y control de supervisión y adquisición de datos; software de
ordenador, a saber, para su uso en la industria del petróleo y el gas para la
recopilación de datos, gestión de datos, análisis de datos, monitoreo remoto en
tiempo real, vigilancia, diagnóstico y solución de problemas, planificación de
mantenimiento, optimización de activos y equipos de seguimiento y para uso en
optimización de la producción de pozos petroleros; instrumentación de flujo y
nivel para el monitoreo y control de petróleo y gas, unidades de presión
diferencial, registradores, indicadores, interruptores, controladores, transmisores,
medidores, densitómetros, sistemas de sensores sellados que comprenden como
instrumentación de medición de superficie, incluidos medidores de cono,
medidores de Coriolis, computadoras de flujo, registradores gráficos, medidores
de orificio, medidores de flujo ultrasónicos, medidores de desplazamiento
positivo, analizadores de flujo y medidores de flujo. Fecha: 04 de noviembre de
2019. Presentada el: 19 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 04 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020424744 ).
Solicitud Nº
2019-0008927.—Juan
José Valerio Alfaro, cédula de identidad N° 11346717,
en calidad de apoderado especial de Rockwell Automation
Limited con domicilio en Pitfield,
Klin Farm, Milton Keynes,
Buckinghamshire, MK113DR, Reino Unido, solicita la inscripción de: SENSIA
como marca de fábrica en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios en la industria del petróleo y el gas y el campo de la
automatización industrial, en concreto, prestación de servicios de asistencia
técnica y consultaría en el campo de software, recopilación de datos, gestión
de datos y análisis de datos, servicios de ingeniería de activos en el campo del
petróleo y el gas, a saber, recopilación y análisis electrónicos y formateo de
datos para rastrear, localizar, monitorear y registrar operaciones en las
industrias del petróleo y el gas, monitoreo remoto de pozos, monitoreo remoto
de tuberías, monitoreo inalámbrico del sensor de campo petrolífero, y
programación informática y la instalación y mantenimiento de software
informático. Fecha 01 de octubre de 2019. Presentada el 19 de agosto de 2019.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2020424745 ).
Solicitud Nº
2019-0011329.—Georgina
María Ramírez Hidalgo, casada una vez, cédula de identidad N°
112730248, en calidad de apoderado generalísimo de La Canalla SF CR Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101789967, con domicilio
en La Fortuna de San Carlos, 600 metros oeste de la Iglesia Católica de lugar,
en Mercadito Arenal, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA
CANALLA STREET FOOD,
como nombre comercial en
clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a restaurante y bar, ubicado en La Fortuna
de San Carlos, Alajuela, doscientos cincuenta metros oeste del parque de la
localidad. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 19 de diciembre del
2019. Presentada el: 11 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2020424776 ).
Solicitud Nº 2019-0010050.—Christian Díaz Barcia,
casado, cédula de identidad
N° 800670142, en calidad de
gestor oficioso de Michele Simán
Frech, casada una vez y Andrés Jorge Simán Frech, soltero con domicilio en vecina
de Edificio San Patricio N° 2, apartamento
8A-2 Avenida 14-10 Zina 14-Guatemala, Costa Rica y vecino
de carretera Sta. Catarina Pinula,
Lotificación La Cruz Casa #5 Guatemala, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nams
como marca de fábrica y comercio en clase
29 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; así como refrigerios a base de frutas y snacks. Fecha: 10 de enero de 2020. Presentada el: 31
de octubre de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020424798 ).
Solicitud Nº
2019-0010520.—Andrea
Monge Solís, divorciada una vez, cédula de identidad N°
110270004, en calidad de apoderado especial de Los Arallanes
S. A., con domicilio en San Francisco, 600 metros al norte del Mall Real
Cariari, calle paralela a la Autopista General Canas, Zona Franca América,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Briva
como nombre comercial en clase:
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a remodelación de espacios internos, diseño
interno, remodelación, administración del inmueble, mantenimiento, limpieza,
seguridad, asesoría legal. Ubicado en Zona Franca América, Edificio
Administrativo. Fecha: 8 de enero de 2020. Presentada el: 18 de noviembre de
2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020424809 ).
Solicitud Nº
2019-0009558.—Mariana
Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad número 11290753, en calidad
de apoderada especial de La Casa de Rattan LLC
Company Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
3102785399, con domicilio en Santa Cruz, Playa Flamingo,
Cabo Velas, en las oficinas del Bufete Varela y Asociados, ubicado doscientos
cincuenta metros al sur de la entrada a la Playa Potrero, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CB CASA BOHEMIA
como nombre comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a
brindar servicios de distribución de nuestra venta, producción,
comercialización y publicidad de todo tipo de muebles, así como la producción y
confección de todo tipo de muebles, ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Famingo, Cabo Velas, en las oficinas del Bufete Varela y Asociados, ubicado doscientos
cincuenta metros al sur de la entrada a Playa Potrero. Fecha: 10 de diciembre
de 2019. Presentada el: 17 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020424813 ).
Solicitud N°
2019-0009559.—Mariana
Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad 112900753, en calidad de apoderado
especial de La Casa del Rattan LLC Company Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102785399 con domicilio en Santa
Cruz Playa Flamingo Cabo Velas, en la
oficinas de Bufete Varela y Asociados; ubicado 250 metros al sur, de la
entrada a Playa Potrero, Costa Rica, solicita la inscripción de: CASA BOHEMIA
como marca de servicios en
clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de distribución de muestra, venta, producción, comercialización y
publicidad de todo tipo de muebles. Fecha: 11 de diciembre de 2019. Presentada
el: 17 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020424814 ).
Solicitud N°
2019-0011527.—Silvia
Sinfonte Fernández, divorciada 2 veces, cédula de
identidad N° 108090482, con domicilio en Esparza,
Espíritu Santo, Urbanización la Riviera, Costa Rica, solicita la inscripción
de: sysi,
como marca de fábrica y comercio
en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos
no medicinales naturales. Fecha: 9 de enero de 2020. Presentada el 18 de
diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020424820 ).
Solicitud Nº
2019-0008884.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial
de Los XI Titulares del Domingo LXTD Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-785735, con domicilio en Mata Redonda, cien metros al norte del Oficentro
Torre La Sabana, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mundo Fut
como marca de servicios en clase
21 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21:
artículos de alfarería, artículos de cristalería, artículos de limpieza,
artículos de loza, artículos decorativos de porcelana, botellas, cristalería
para bebidas, cristalería para uso doméstico, máquinas de café, no eléctricas,
neveras portátiles para bebidas, objetos de arte de porcelana, cerámica, loza,
barro cocido o vidrio, paños de limpieza, pasabotellas
y posavasos de cuero, posavasos de plástico, posavasos de porcelana,
recipientes de uso doméstico, utensilios cosméticos, utensilios de cocina,
utensilios para uso doméstico. Fecha: 15 de octubre de 2019. Presentada el: 25
de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2020424828 ).
Solicitud Nº
2019-0011445.—Ana
Live Campos González, soltera, cédula de identidad N°
601480293, con domicilio en Pavas, Centro, 1 km al oeste de la Embajada
Americana, Costa Rica, solicita la inscripción de: La caballota Helados
Artesanales
como marca de fábrica y comercio
en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: helados artesanales. Fecha: 6 de enero del 2020. Presentada el: 16 de
diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2020424834 ).
Solicitud Nº
2019-0008876.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad número 106790960, en calidad de apoderada
especial de Los XI Titulares del Domingo LXTD Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-785735, con domicilio en Mata Redonda, cien metros al norte del Oficentro
Torre La Sabana, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUTV
como marca de fábrica y comercio
en clase 28 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: juegos y
juguetes, artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases,
adornos para árboles de Navidad, juegos de acción de destreza, muñecos de
acción y accesorios para los mismos, juegos de tablero, juegos de cartas,
juegos de múltiples actividades para niños, juegos de bádminton, globos, bates
de béisbol, bolas de básquetbol, juguetes para el baño, bolas de béisbol, bolas
para la playa, saquitos rellenos para jugar, muñecas rellenas para jugar, cubos
de construcción, bolas de boliche, juegos de varita y solución para hacer
burbujas, guantes de receptor, juegos de ajedrez, cosméticos de juguete para
niños, botas de navidad como adornos o decoraciones de árboles de navidad,
adornos para el árbol de navidad, figurillas de juguete coleccionables, móviles
para la cuna, juguetes para la cuna, juguetes en forma de disco para arrojar,
muñecas, ropa para muñecas, accesorios para muñecas, juegos para muñecas,
juguetes de acción eléctricos, equipo que se vende como una unidad para jugar
juegos de cartas, equipo de pesca, bolas de golf, guantes de golf, marcadores
para bolas de golf, unidad manual para jugar juegos electrónicos, discos de hockey,
juguetes inflables, rompecabezas, cuerdas para brincar, papalotes, trucos .de
magia, canicas, juegos de manipulación, juguetes mecánicos, juguetes de cajas
musicales, juguetes musicales, recuerdos de fiesta de papel, sombreros de fiesta de papel, juegos de salón, artículos
(recuerdos) de fiesta del tipo de pequeños juguetes, juegos de fiesta, cartas
(naipes), juguetes de felpa, sacos de arena para practicar boxeo, títeres,
patines, bolas de hule, patinetas, deslizador de nieve, globos de nieve, bolas
de fútbol, trompos, juguetes de apretar, juguetes rellenos, mesas de ping pong, juegos de puntería, osos de peluche, bolas de tenis,
muñecos de acción de juguete, juegos de balde y pala de juguete, móviles de
juguete, vehículos de juguete, motonetas de juguete, carros de juguete, juegos
de modelos de armar de pasatiempo, figuras de juguete, bancos de juguete,
camiones de juguete, relojes de juguete, juguetes que lanzan agua, juguetes de
cuerda, yoyos, todos para ser utilizados en fútbol o que tienen impreso un
balón de fútbol. Fecha: 21 de noviembre de 2019. Presentada el: 25 de
septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020424838 ).
Solicitud N°
2019-0001305.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en
calidad de apoderada especial de Master Explotaciones
S.L. con domicilio en C/CALPE, N° 1, 03509 Finestrat,
Alicante, España, solicita la inscripción de: ENERGY SISTEM,
como marca de fábrica y
servicios en clases: 9; 35 y 38 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: (auriculares, auriculares inalámbricos para teléfonos
móviles, altavoces, altavoces portátiles, altavoces inalámbricos, ecualizadores
(aparatos de audio), micrófonos, reproductores MP4 y MP3, cables para conectar,
cargar, transferir información entre dispositivos de audio, video o imagen,
adaptadores de corriente, baterías recargables, láminas protectoras de
pantallas de dispositivos multimedia y electrónicos, adaptadores de corriente,
adaptadores USB, cargadores de baterías de teléfonos celulares, libros
digitales, tabletas digitales, cargadores de baterías de teléfonos móviles y
productos electrónicos tales como libros y tabletas digitales y ordenadores
portátiles para vehículos); en clase 35: (servicios de venta y servicios de
tiendas en línea de venta de reproductores MP4 y MP3, altavoces, y sus
accesorios tales como auriculares, micrófonos, cables, cargadores, baterías,
adaptadores, carcasas de protección y fundas, gestión de negocios comerciales,
servicios de agencias de importación y exportación, servicios de venta
minorista y/o mayoristas, por distribuidores automáticos, catálogos de venta
por correspondencia o medios de comunicación electrónicos, tales como sitios
web o programas de televenta, suministro de información y asesoramiento a los
consumidores respecto de la compra de reproductores MP4 y MP3, optimización de
motores de búsqueda con fines de promoción de venta, publicación de textos
publicitarios, servicios de publicidad, difusión de anuncios publicitarios y
alquiler de espacios publicitarios, suministro de información comercial a
través de sitios web, suscripción a servicios de telecomunicaciones para
terceros, estudio de mercados, investigación de mercados, servicios de agencia
de información comercial, gestión de archivos informatizados, compilación y
sistematización de información en bancos de datos); en clase 38: (servicios de
telecomunicaciones. Información sobre telecomunicaciones, servicios de
comunicaciones consistentes en proporcionar acceso a múltiples usuarios a una
red de información global computarizada (internet/intranet) para la transmisión
y difusión de cualquier tipo de información, imagen o sonido, servicios de
conexión telemática a una red informática mundial, servicios de transmisión de
flujo continuo de datos, servicios de radiodifusión y comunicación con
contenidos de video, audio y televisión, servicios de comunicación por
telefonía móvil, servicios de comunicaciones por redes de fibras ópticas,
servicios de comunicaciones por terminales electrónicos y/o digitales,
servicios de transmisión de mensajes, datos y contenidos por internet y otras redes
informáticas de comunicación, servicios de transmisión de datos vía satélite,
servicios telefónicos, servicios de difusión y transmisión de información a
través de redes o internet (servicios de telecomunicaciones), servicios de
acceso a redes de comunicación electrónicas, transmisión electrónica de audio,
video y otro tipo de datos y documentos entre ordenadores, servicios de acceso
a un portal de internet (servicios de telecomunicación), servicios de transmisión y difusión de programas de radio o televisión,
teledifusión, agencias de información
comercial, servicios de provisión de foros en línea, alquiler de aparatos de
telecomunicación, servicios de descarga de datos, sonidos e imágenes,
interconexión (servicios de redes), servicios de acceso a Internet, servicios
de difusión inalámbrica, transmisión por flujo continuo de datos, transmisión
de archivos digitales ). Fecha: 10 de octubre de 2019. Presentada el 15 de
febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2020424839 ).
Solicitud Nº
2019-0007579.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial
de Dell Inc., con domicilio en One Dell Way, Round Rock, Texas 78682, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: DELLEMC
como marca de fábrica y
servicios en clases 9, 25, 35, 36, 37, 41, 42 y 45 internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: hardware (computadora),
computadoras, software, servidores de computadora, computadoras de escritorio,
computadoras portátiles, computadoras de regazo, componentes y partes de
computadoras, monitores de computadora, hardware de memoria de computadora,
software operativo de computadora, hardware de redes informáticas, hardware de
servidor de acceso a la red, NAS (almacenamiento conectado a la red), software
operativo, tabletas electrónicas, computadoras personales, computadoras portátiles,
monitores de televisión, impresoras, escáneres, máquinas de fax, estación de
acoplamiento de computadora, baterías, cargadores de batería, adaptadores de
potencia, auriculares, proyectores, altavoces, controladores inalámbricos para
monitorear y controlar remotamente la función y el estado de otros dispositivos
o sistemas eléctricos, electrónicos y mecánicos, discos duros, unidades de CD
ROM, unidades de disco de video digital, unidades de discos ópticos,
periféricos de computadora, teclados, ratón de computadora, procesadores de
comunicaciones, procesadores moduladores de código de pulso, módems, unidades
de cinta, tarjetas de computadora personal, tarjetas de memoria, tarjetas
inteligentes, tarjetas de Ethernet, dispositivos de memoria, tarjetas adicionales
para computadoras, tableros de memoria, chips de circuitos integrados de
memoria electrónica, cable eléctrico, cable de audio, cables de comunicaciones,
cables de poder, cables eléctricos, conectores de cable, adaptadores de cable,
conectores de cable coaxial, conectores de electricidad, conectores coaxiales,
conectores de potencia, conectores eléctricos, conectores electrónicos,
conectores de adaptador (eléctricos), conectores de cables (electricidad),
software operativo de computadora, software de utilidad, paquetes de software,
dispositivos de almacenamiento de datos, aparato de almacenamiento de datos,
aparatos para el procesamiento de datos, software para permitir la recuperación
de datos, procesadores de datos, procesadores de comunicaciones, procesadores
de video, procesadores de sonido, procesadores de voz, procesadores (unidades
centrales de procesamiento), redes de datos, red de computadoras, redes de
transmisión de datos, memorias de computadora, memorias electrónicas, memorias
de disco, memorias externas para teléfonos celulares, memorias para usar con
computadoras, software operativo, unidades ópticas de almacenamiento de datos,
aparatos para el almacenamiento de datos, software de procesamiento de datos,
software para procesar información de mercado, software para permitir el
suministro de información a través de Internet, software para permitir el
suministro de información a través de redes de comunicación, unidades de copia
de seguridad de protección de datos, software de computadora, software de
gestión de red, software de telecomunicaciones, software de funcionamiento del
servidor de acceso a la red, software para la gestión documental, dispositivos
de almacenamiento de memoria, aparatos de almacenamiento para datos
informáticos, aparatos de almacenamiento para programas informáticos, software
de aplicación informática personal para gestionar sistemas de control de
documentos, software para la recopilación de datos de posicionamiento, software
para el análisis de información del mercado, software para buscar y recuperar
información a través de una red informática, software para crear bases de datos
de información y datos con capacidad de búsqueda, hardware de computadora,
software de aplicación para servicios de computación en la nube, software de
interfaz de computadora, software para controlar y gestionar aplicaciones de
servidor de acceso, programas informáticos para la gestión de proyectos,
aplicaciones de software, aplicaciones de software para computadora,
descargables, red de computadoras, software de gestión de red, componentes y
partes de computadoras, equipos de tecnología de la información y
audiovisuales, medios de almacenamiento de datos, aparatos e instrumentos para,
conducir, cambiar, transformar, acumular, regular o controlar la electricidad,
aparatos para grabar, transmitir o reproducir sonido o imágenes, soportes de
datos magnéticos, discos de grabación, discos compactos, DVD y otros medios de
grabación digital, cajas registradoras, calculadoras, equipos de procesamiento
de datos, computadoras, software de computadora, aparatos de extinción de
incendios, partes y aditamentos para todos los productos antes mencionados; en
clase 25: ropa, calzado, artículos de sombrerería, partes y accesorios
relacionados con todo lo mencionado anteriormente; en clase 35:
gestión/administración de datos informáticos, servicios de procesamiento de
datos informáticos, servicios de grabación de datos informáticos, búsqueda de
datos en archivos de computadora para terceros, servicios de recuperación relacionados
con datos informáticos, actualización y mantenimiento de datos en bases de
datos informáticas, publicidad, administración de empresas, administración de
negocios, funciones de oficina, servicios de información, asesoría y
consultoría relacionados con todos los servicios mencionados; en clase 36:
Servicios de financiamiento, financiamiento de compras para consumidores,
provisión de financiación para arrendamiento, arrendamiento financiero,
arrendamiento de crédito, servicios de información financiera, servicios de
información financiera, datos, asesoría y consultoría, en clase 37:
instalación, mantenimiento y reparación de hardware, mantenimiento y reparación
de redes de comunicación de datos, mantenimiento y reparación de hardware para
aparatos de procesamiento de datos, instalación de instalaciones de
almacenamiento, instalación de redes de computadoras, servicios de reparación
de equipos comerciales electrónicos, instalación de sistemas informáticos,
mantenimiento y reparación de instrumentos, hardware informático (instalación,
mantenimiento y reparación de), instalación de redes de computadoras,
actualización de hardware de computadora, instalación de instrumentos de red de
comunicaciones, mantenimiento y reparación de redes informáticas, mantenimiento
y reparación de redes de comunicación de datos, instalación de un aparato de
red de datos, instalación, mantenimiento y reparación de máquinas y equipos de
oficina, instalación de hardware para sistemas informáticos, instalación de
sistemas de información computarizados, mantenimiento y reparación de sistemas
de comunicaciones, servicios de asesoría relacionados con la instalación de
equipos audiovisuales, servicios de asesoría relacionados con la instalación de
equipos de comunicación, servicios de asesoría relacionados con la instalación
de equipos de seguridad, servicios de asesoría relacionados con el
mantenimiento y reparación de equipos mecánicos y eléctricos, información
(reparación), servicios de información relacionados con el mantenimiento de
sistemas de seguridad, servicios de información relacionados con la instalación
de sistemas de seguridad, suministro de información relacionada con el
mantenimiento y reparación seguros, suministro de información relacionada con
la reparación o mantenimiento de máquinas de impresión, suministro de
información relacionada con la reparación o el mantenimiento de máquinas y
aparatos de telecomunicación, suministro de información relacionada con la
reparación o el mantenimiento de máquinas y aparatos de oficina, servicios de
consultoría relacionados con la instalación de computadoras, construcción de
edificios, reparar, servicios de instalación, servicios de información,
asesoría y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados; en
clase 41: Servicios de educación y capacitación, organización y dirección de
clases, seminarios, organización de talleres, organizar conferencias, provisión
de capacitación en línea, entrenamiento relacionado con software de
computadora, servicios de capacitación en el campo del desarrollo de software
informático, organización y realización de conferencias educativas, servicios
de capacitación relacionados con computadoras, entrenamiento relacionado con
hardware de computadora, entrenamiento relacionado con programas de
computadora, entrenamiento relacionado con técnicas de computación,
entrenamiento de computadora, servicios de capacitación informática,
entrenamiento en educación informática, entrenamiento en programación de
computadoras, servicios de asesoría de capacitación informática, servicios de
educación relacionados con computadoras, servicios de capacitación relacionados
con sistemas informáticos, capacitación en el desarrollo de programas
informáticos, capacitación en el diseño de programas informáticos, educación,
suministro de capacitación, entretenimiento, actividades deportivas y
culturales, servicios de información, asesoría y consultoría relacionados con
todos los servicios mencionados; en clase 42: servicios informáticos, servicios
remotos de copia de seguridad/respaldo de computadoras, instalación de
firmware, diseño, desarrollo e implementación de software, instalación,
reparación y mantenimiento de software, consultoría y asesoría sobre software y
hardware, consultoría en el campo de hardware y software informático,
consultoría en el diseño y desarrollo de hardware informático, servicios de
asesoría y consultoría relacionados con hardware informático, consultoría
relacionada con sistemas informáticos, servicios de asesoría relacionados con
el diseño de sistemas informáticos, servicios de asesoría relacionados con el
diseño de programas informáticos, servicios de soporte técnico de software,
servicios de soporte de tecnología de información, consultoría en el campo de
redes y aplicaciones de computación en la nube, computación en la nube,
servicios de consultoría de hardware y software, diseño, desarrollo e
implementación de software, desarrollo, programación e implementación de
software, implementación de programas informáticos en redes, diseño, desarrollo
e implementación de software, diseño y desarrollo de hardware informático,
servicios de red informática, desarrollo de software para terceros, diseño,
mantenimiento, alquiler y actualización de software, instalación,
mantenimiento, reparación y servicio de software, consultoría técnica
relacionada con la instalación y el mantenimiento de software, resolución de
problemas de hardware y software, servicios de migración de datos, servicios de
computación en la nube, servicios de consultoría técnica relacionados con la
tecnología de la información, servicios de consultoría e información
relacionados con la arquitectura e infraestructura de la tecnología de la
información, diseño y desarrollo de arquitectura de software, diseño y
desarrollo de arquitectura de hardware de computadora, plataformas de
alojamiento en Internet, programación de software para plataformas de Internet,
consultoría relacionada con el diseño de páginas de inicio y sitios de
Internet, servicios de recuperación de datos, servicios de cifrado y
descodificación de datos, cifrado, descifrado y autenticación de información,
mensajes y datos, diseño y desarrollo de sistemas electrónicos de seguridad de
datos, consultoría en el campo de la seguridad informática, software como
servicio [SaaS], proporcionar entornos informáticos virtuales a través de la
computación en la nube, proveedor de servicios de aplicaciones [ASP], es decir,
alojamiento de aplicaciones de software de terceros, suministro de uso temporal
de aplicaciones de software no descargables accesibles a través de un sitio de
red, suministro de información sobre el diseño y desarrollo de software,
sistemas y redes, software como servicio, plataforma como servicio [PaaS],
diseño y desarrollo de software, suministro de sistemas informáticos virtuales
a través de la computación en la nube, proporcionar entornos informáticos
virtuales a través de la computación en la nube, desarrollo y prueba de métodos
de computación, algoritmos y software, prueba de computadoras, prueba de
hardware de computadora, prueba de programas de computadora, prueba de
software, prueba de equipos informáticos, prueba de sistemas electrónicos de
procesamiento de datos, servicios de monitoreo de sistemas informáticos,
monitoreo de sistemas de red, monitoreo de sistemas informáticos por acceso
remoto, servicios de diagnóstico por computadora, suministro de información
sobre el diseño y desarrollo de software, sistemas y redes, servicios de
asesoría e información relacionados con programas informáticos, servicios de
asesoría e información relacionados con periféricos informáticos, servicios de
información relacionados con tecnología de información, servicios para el
suministro de información tecnológica, diseño y desarrollo de software
operativo para redes y servidores de computadoras, mantenimiento de software
utilizado para operar aparatos y máquinas de llenado, diseño y desarrollo de
software para importar y administrar datos, servicios de alquiler de
computadoras, emisión de información relacionada con tecnología de información,
compilación de información relacionada con tecnología de información,
arrendamiento de sistemas de procesamiento de datos, alquiler de software,
arrendamiento de programas informáticos, alquiler de aparatos informáticos,
arrendamiento informático, arrendamiento de instalaciones informáticas,
alquiler de equipos informáticos, alquiler de acceso a una computadora,
alquiler de tiempo de acceso a una computadora, almacenamiento de datos,
almacenamiento de datos electrónicos, servicios de duplicación y conversión de
datos, servicios de codificación de datos, servicios de seguridad de datos
[firewalls], programación de computadoras para procesamiento de datos, diseño
técnico y planificación de redes de telecomunicaciones, servicios de diseño y
planificación relacionados con equipos de telecomunicación, planificación,
diseño, desarrollo y mantenimiento de sitios web/de red en línea para terceros,
asesoría técnica relacionada con computadoras, servicios de asesoría técnica
relacionados con el procesamiento de datos, almacenamiento electrónico temporal
de información y datos, análisis de sistemas (computadora), servicios de
análisis de datos técnicos, desarrollo de soluciones de aplicaciones de
software, instalación y personalización de software de aplicaciones informáticas,
servicios de desarrollo de sitios web, programación de software operativo para
redes y servidores de computadoras, infraestructura como servicio [IaaS],
diseño y desarrollo de sistemas de almacenamiento de datos, mantenimiento de
programas informáticos relacionados con la seguridad informática y prevención
de riesgos informáticos, actualización de programas informáticos relacionados
con la seguridad informática y prevención de riesgos informáticos, servicios de
respaldo para datos de disco duro de computadora, seguridad, protección y
restauración de tecnología de información, diseño y desarrollo de programas de
seguridad en Internet, servicios de programación informática para seguridad de
datos electrónicos, diseño y desarrollo de sistemas electrónicos de seguridad
de datos, servicios de seguridad informática para la protección contra el
acceso ilegal a la red, prestación de servicios de seguridad para redes
informáticas, acceso a computadoras y transacciones informatizadas, servicios
de consultoría, asesoramiento e información de tecnologías de información,
servicios científicos y tecnológicos, e investigación y diseño relacionados con
los mismos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y
desarrollo de hardware y software, servicios de información, asesoramiento y
consultoría relacionados con todos los servicios mencionados; en clase 45:
Consultoría de propiedad intelectual, servicios de observación/vigilancia de
propiedad intelectual, licenciamiento de propiedad intelectual, servicios de
autenticación en línea, servicios de seguridad en línea, en concreto,
suministro de seguridad para redes informáticas, acceso a computadoras y
transacciones informatizadas, proporcionar seguridad para la transmisión de
datos y para transacciones a través de redes informáticas, proporcionar
seguridad para sitios web, computadoras y bases de datos, proporcionar
transacciones seguras en línea y/o transferencia segura de datos por medios
electrónicos, registro de nombres de dominio {servicios legales], consultoría
de seguridad, servicios jurídicos, servicios de seguridad para la protección
física de bienes materiales e individuos, servicios personales y sociales
prestados por otros para satisfacer las necesidades de las personas, servicios
de información, asesoría y consultoría relacionados con todos los servicios
mencionados. Fecha: 15 de octubre de 2019. Presentada el: 20 de agosto de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020424841 ).
Solicitud Nº
2019-0008895.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado especial de Los XI Titulares del Domingo LXTD Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-785735, con
domicilio en: Mata Redonda, cien metros al norte del Oficentro Torre La Sabana,
Costa Rica, solicita la inscripción de: TVFC
como marca de fábrica y comercio
en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: abrecartas,
adhesivos de uso doméstico, adhesivos (papelería), agendas, álbumes, álbumes de
fotos, aparatos de oficina para triturar papel, armarios de papelería
[artículos de oficina], artículos de oficina, excepto muebles, artículos de
papelería, bandejas archivadoras, bloc de notas, bolígrafos, bolsas de materias
plásticas para envolver, bolsas de papel, cajas archivadoras, cajas de cartón o
papel, carpetas, carpetas, estuches para papelería, etiquetas adhesivas,
folletos de programas, guías impresas, libros, manuales, organizadores, posaplatos de papel, posavasos de cartón, posavasos de
papel, programas impresos, publicación periódica, revistas, publicaciones
promocionales, publicidad impresa, revistas con la programación televisiva y
revistas. Fecha: 15 de octubre de 2019.
Presentada el: 25 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020424842 ).
Solicitud Nº
2019-0002956.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en
calidad de Gestor oficioso de Eicher Motors Limited. con domicilio en 3RD Floor-Select
Citywalk, A-3 District
Centre, Saker, New Delhi, 110 017, India, solicita la
inscripción de: ROYAL ENFIELD INTERCEPTOR, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 12 y 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 12: motocicletas; partes y accesorios para las mismas; en
clase 25: ropa; sombrerería; calzado: chaquetas; jerséis; pichis; suéteres;
suéteres/pulóveres; ropa hecha de cuero artificial; calentadores de piernas;
mallas; pantalones; ropa de lino; forros (confeccionados) [partes de ropa];
guantes; cinturones / fajas; ropa de automovilista. Fecha: 15 de octubre del
2019. Presentada el: 2 de abril del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2020424844 ).
Solicitud Nº
2019-0009146.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado especial de Intercontinental Great Brands
LLC, con domicilio en: 100 Deforest Avenue, East
Hanover, Nueva Jersey 07936, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: Trident NIGHT
como marca de fábrica y comercio
en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (confitería
no medicada; confitería de azúcar incluyendo goma de mascar; golosinas dulces;
helados; helados cremosos; confitería congelada.). Fecha: 16 de octubre de 2019.
Presentada el: 04 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020424851 ).
Solicitud Nº
2019-0008066.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderada especial de Novo Nordisk A/S con
domicilio en: Novo Allé, DK-2880 Bagsvaerd,
Dinamarca, solicita la inscripción de: Mi Camino Saludable, como marca
de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: (proporcionar información en el campo de la obesidad y el control de
peso; proporcionar información en el campo de la obesidad y el control de peso
a través de un sitio web/de red). Fecha: 17 de octubre de 2019. Presentada el:
29 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2020424925 ).
Solicitud Nº
2019-0008932.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderada especial de Cadbury Uk Limited, con domicilio en: Bournville
Lane, Bourniville, Birmingham, B30 2LU, Reino Unido,
solicita la inscripción de: Be Treatwise
como marca de fábrica y
servicios en clases: 30 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: (confitería no medicada; confitería de chocolate;
confitería de azúcar; confitería congelada; confitería y postres fríos;
helados; queques, galletas y migas de galletas; bebidas a base de chocolate,
café o té o sus substitutos; goma de mascar.) y en clase 41: (servicios
educativos relacionados con dieta y salud.). Fecha: 09 de octubre de 2019.
Presentada el: 26 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 09 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020424926 ).
Solicitud Nº
2019-0008751.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en
calidad de apoderada especial de Keyence Corporation, con domicilio en: 1-3-14, Higashinakajima,
Higashiyodogawa-Ku, Osaka, Japón, solicita la
inscripción de: KEYENCE
como marca de fábrica y comercio
en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
interruptores o sensores fotoeléctricos, sensores fotoeléctricos de fibra
óptica, sensores fotoeléctricos láser, sensores de seguridad; interruptores de
proximidad o sensores; controladores lógicos programables, contadores
electrónicos de unidades de pantallas múltiples, temporizadores electrónicos,
unidades de control de sensores, controladores para motores; relés de medidores
digitales, controladores de sensores analógicos, tacómetros multi-tipo,
controladores de temperatura, acopladores de señal sin contacto; sensores de
presión; sensores de temperatura; sensores de desplazamiento, sensores de
desplazamiento láser; medidores de desplazamiento, micrómetros de escaneo
láser, micrómetros ópticos, colimadores automáticos; sensores ultrasónicos;
sensores de detección de final de carrera, sensores de detección de doble
alimentación, detectores de doble hoja, sensores de posicionamiento de
precisión; sensores de procesamiento de imágenes; interruptores o sensores de
detección de vibraciones; lectores de códigos de barras, interfaces de
visualización de códigos de barras; registradores de datos; osciloscopios;
microscopios digitales; eliminadores estáticos; dispositivos de marcado láser;
impresoras industriales de inyección de tinta; equipos y aparatos de
procesamiento de datos; aparatos. e instrumentos de medición, máquinas de
medición de coordenadas; interruptores eléctricos; relés eléctricos;
microscopios, microscopios de medición; láseres, no para uso médico; aparatos e
instrumentos ópticos; cables de fibra óptica para sensores; lectores ópticos de
caracteres; neutralizadores electrostáticos e ionizadores; fuentes de
alimentación de A.C. y D.C. (corriente alterna y corriente directa); software
de computadora; dispositivos periféricos informáticos; aparatos de
intercomunicación; inversores eléctricos; cámaras para aplicaciones de visión
artificial/de máquina; atenuadores de luz eléctrica; baterías eléctricas;
cargadores de batería; medidores de flujo; dispositivo de visualización
programable. Fecha: 09 de octubre de 2019. Presentada el: 20 de septiembre de
2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de octubre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2020424927 ).
Solicitud Nº
2019-0008620.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderada especial de Griffith Foods
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101015207, con
domicilio en: Lagunilla, un kilómetro y medio al oeste de Jardines del
Recuerdo, Costa Rica, solicita la inscripción de: PLUVIAM, como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un plaguicida botánico. Fecha: 08 de octubre de 2019. Presentada el:
17 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020424929 ).
Solicitud Nº
2019-0008887.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado especial de Shimano Inc. con domicilio en: 3-77 Oimatsu-Cho, Sakai-Ku, Sakai City, Osaka, Japón, solicita la inscripción de: ep4
como marca de fábrica y comercio
en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bicicletas,
incluidas bicicletas eléctricas; partes, aditamentos y accesorios para
bicicletas, incluidas bicicletas eléctricas, a saber, cubos, cubos de
engranajes internos, cubo de bicicleta que contiene dinamo en el interior, cubo
de bicicleta que contiene medidor de potencia de bicicleta en el interior,
palancas de liberación rápida de cubo, dispositivos de liberación rápida de
cubo, ejes de cubos, palancas de liberación de engranaje, palancas de cambio de
velocidades, aparatos de cambio de marchas, desviadores, guías de cadena,
ruedas libres, ruedas dentadas, poleas adaptadas para su uso con bicicletas,
cadenas, cables de cambio, manivelas, manivela que contiene un medidor de potencia
de bicicleta en el interior, juegos de manivelas, ruedas delanteras de cadena,
pedales, pedal que contiene el medidor de potencia de la bicicleta en el
interior, tacos del pedal de la bicicleta, pines para los dedos del pie,
palancas de freno, frenos, cables de freno, zapatas de freno, llantas, rotores
de freno, pastillas de freno, ruedas, llantas, neumáticos, radios, clips de
radios, soportes inferiores, pilares del asiento, partes de la cabeza para el
montaje de la horquilla, suspensiones, manillar, vástagos del manillar,
empuñaduras para el manillar, extremos de la barra, postes del asiento
sillines, indicadores de posición de las bicicletas, motores eléctricos para
bicicletas, motores eléctricos y
controladores de motor para bicicletas con asistencia eléctrica, motores
eléctricos y controladores de motor para bicicletas eléctricas, unidades de
accionamiento para bicicletas con asistencia eléctrica, unidades de
accionamiento para bicicletas eléctricas, interruptores para bicicletas. Fecha:
10 de octubre de 2019. Presentada el: 25 de septiembre de 2019. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020424931 ).
Solicitud No. 2019- 0008904.—Marianela Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Shimano Inc. con
domicilio en 3-77 Oimatsu-Cho, Sakai-Ku,
Sakai City, Osaka, Japón, solicita la inscripción de:
EP6
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 12: Bicicletas, incluidas bicicletas eléctricas; partes, aditamentos y
accesorios para bicicletas, incluidas bicicletas eléctricas, a saber, cubos, cubos
de engranajes internos, cubo de bicicleta que contiene dinamo en el interior,
cubo de bicicleta que contiene medidor de potencia de bicicleta en el interior,
palancas de liberación rápida de cubo, dispositivos de liberación rápida de
cubo, ejes de cubos, palancas de liberación de engranaje, palancas de cambio de
velocidades, aparatos de cambio de marchas, desviadores, guías de cadena,
ruedas libres, ruedas dentadas, poleas adaptadas para su uso con bicicletas,
cadenas, cables de cambio, manivelas, manivela que contiene un medidor de
potencia de bicicleta en el interior, juegos de manivelas, ruedas delanteras de
cadena, pedales, pedal que contiene el medidor de potencia de la bicicleta en
el interior, tacos del pedal de la bicicleta, pines para los dedos del pie,
palancas de freno, frenos, cables de freno, zapatas de freno, llantas, rotores
de freno, pastillas de freno, ruedas, llantas, neumáticos, radios, clips de
radios, soportes inferiores, pilares del asiento, partes de la cabeza para el
montaje de la horquilla, suspensiones,
manillar, vástagos del manillar, empuñaduras para el manillar, extremos de la
barra, postes ‘del asiento, sillines, indicadores de posición de las
bicicletas, motores eléctricos para bicicletas, motores eléctricos y
controladores de motor para bicicletas con asistencia eléctrica, motores
eléctricos y controladores de motor para bicicletas eléctricas, unidades de
accionamiento para bicicletas con asistencia eléctrica, unidades de
accionamiento para bicicletas eléctricas, interruptores para bicicletas. Fecha:
10 de octubre de 2019. Presentada el: 25 de septiembre de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2020424935 ).
Cambio de Nombre Nº 132224
Que Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de
apoderado especial de ONEIDA LLC, solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de ONEIDA LTD. por el de ONEIDA LLC, presentada
el día 28 de noviembre del 2019 bajo expediente N°
132224. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-4794821 Registro Nº 47948 ONEIDA en clase(s) 21 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo
32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—1
vez.—( IN2020424826 ).
Cambio de Nombre por fusión Nº 131998
Que Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Distribuidora La Florida S. A., solicita a este Registro
se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Productora La Florida S. A. por
el de Distribuidora La Florida S. A., presentada el día 15 de noviembre del
2019 bajo expediente 131998. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2011-0010317 Registro Nº 216123 Fusion
Life en clase(s) 32 Marca Denominativa y
2011-0010321 Registro Nº 217382 Fusion
Balance en clase(s) 32 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2020424836 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Cámara de Comercio de Tarrazú, con domicilio en la provincia de: San
José-Tarrazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
promocionar y desarrollar el comercio en el cantón de Tarrazú, provincia de San
José dentro del marco de sana competencia y la conservación de los recursos
naturales y el desarrollo sostenible, en representación y defensa de los
intereses comunes de sus asociados para el fortalecimiento de lazos recíprocos
de colaboración y apoyo entre las personas físicas y jurídicas que la integran.
Cuyo representante, será el presidente: Roberto Antonio de La Trinidad Badilla
Araya, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019, Asiento: 582745.—Registro
Nacional, 09 de diciembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2020424787 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula: N° 3-002-304733,
denominación: Asociación Instituto Costarricense del Cemento y del Concreto.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019, Asiento: 311967.—Registro
Nacional, 17 de diciembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2020425004).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación Vaso Lleno, con domicilio en la provincia de: San
José-Curridabat, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
sensibilizar a la población de la salud mental. Educar acerca de la salud
mental y su importancia. Desarrollar programas, eventos, talleres para abordar
el tema de la salud mental y temas relacionados. Promover relaciones humanas mas transparentes bajo distintas metodologías. Fomentar la
aceptación de las personas. Abrir el espacio para que las personas cuenten sus
propias historias. Desarrollar una red de apoyo para las personas que lo
necesiten. Cuyo representante, será la presidenta: Cristina María Gomar Padilla, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2019, Asiento: 624610.—Registro Nacional, 09 de enero de
2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020425007 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline Intellectual Property Development Limited, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES
BIOFARMACÉUTICAS Y MÉTODOS RELACIONADOS. La presente descripción se refiere
a composiciones de unión a antígeno, que incluyen anticuerpos, para tratar
enfermedades mediadas por interleucina 5 (IL-5), y métodos relacionados. IL-5
es una proteína secretada. IL-5 desempeña un papel en una serie de enfermedades
diferentes como asma, asma leve, asma moderada, asma severa, asma eosinofílica
leve, asma eosinofílica moderada, asma eosinofílica severa, asma eosinofílica
no controlada, asma eosinofílica, asma subeosinofílica,
enfermedad pulmonar obstructiva crónica, granulomatosis
eosinofílica con poliangeítis, síndrome
hipereosinofílico, poliposis nasal, penfigoide annpolloso,
esofagitis eosinofílica, dermatitis atópica, dermatitis atópica moderada y
dermatitis atópica severa. Las composiciones descritas son adecuadas para
tratar estas enfermedades mediadas por IL-5 graves. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/395 y C07K 16/24; cuyos inventores son
Grant, Steven; (GB); Akinseye, Chika;
(GB); Bhinder, Tejinder;
(GB); Hook, Laura; (GB); Lewis, Alan Peter; (GB) y Orecchia,
Martin; (IT). Prioridad: Nº 62/511,441 del 26/05/2017
(US). Publicación Internacional: WO/2018/215964. La solicitud correspondiente
lleva el número 2019-0000541, y fue presentada a las 13:22:34 del 26 de
noviembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de noviembre de 2019.—Steven Calderón
Acuña.—( IN2020423726 ).
El señor Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp.,
solicita la Patente PCT denominada FORMULACIONES
ESTABLES DE ANTICUERPOS CONTRA EL RECEPTOR DE MUERTE PROGRAMADA 1 (PD-1)
Y MÉTODOS PARA SU USO. La invención se refiere a formulaciones estables de
anticuerpos contra el receptor de muerte programada humano PD-1, o fragmentos
de fijación al antígeno de este. En algunas formas de realización, las
formulaciones de la invención comprenden entre 5 y 200 mg/ml de anticuerpo
anti-PD-1, o un fragmento de fijación al antígeno de 5 este. La invención
además proporciona métodos para tratar distintos tipos de cáncer con
formulaciones estables de la invención. En algunas formas de realización de los
métodos de la invención, las formulaciones se administran a un sujeto mediante
administración intravenosa o subcutánea. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61K 39/395, A61K 47/26, A61K 9/00,
A61K 9/08, A61K 9/19 y C07K 16/18; cuyo(s) inventor(es) es(son) Sharma, Manoj, K. (US); Benjamin, Wendy
(US); Mittal, Sarita (RU); Basarkar, Ashwin (DE); Narasimhan, Chakravarthy Nachu (DE); Kashi, Ramesh, S. (DE); Shameen,
Mohammed (DE); Bhattacharya, Soumendu
(DE); Forrest, William, P, Jr. (DE) y Krishnamachari,
Yogita (IN). Prioridad: N°
62/500,238 del 02/05/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/204368. La
solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000497, y fue presentada a las
12:29:09 del 30 de octubre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 26 de
noviembre de 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2020423727 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora María Vargas Uribe,
cédula de identidad N° 107850618, en calidad de
apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT
denominada COMPOSICIONES Y COMPUESTOS TERAPÉUTICOS Y MÉTODOS PARA
UTILIZARLOS. Los compuestos y las sales de estos que son útiles como
inhibidores de JAK cinasa se describen en la presente. También se proporcionan
composiciones farmacéuticas que incluyen tal inhibidor JAK y un portador,
adyuvante o vehículo farmacéuticamente aceptable, y métodos para tratar o
aminorar la gravedad de una enfermedad o afección que responde a la inhibición
de una actividad de Janus cinasa en un paciente. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 29/00 y C07D
487/04; cuyos inventores son Cheng, Yun-Xing (CA); Zak, Mark (US) y Romero, F. Anthony (US). Prioridad: N° PCT/CN2017/085276 del 22/05/2017 (CN) y N° 62/640,865 del 09/03/2018 (US). Publicación
Internacional: WO/2018/215389. La solicitud correspondiente lleva el número
2019-0000520, y fue presentada a las 14:57:24 del 14 de noviembre de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de diciembre de 2019.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2019418009 ).
La señora Monserrat Alfaro Solano, cédula
de identidad N° 1-1149-0188, en
calidad de apoderada
especial de Maurer Engineering GMBH, solicita la Patente PCT denominada: COJINETE
DE DESLIZAMIENTO PENDULAR Y MÉTODO PATA DIMENSIONAR DICHO COJINETE. De acuerdo con la invención, se utiliza un cojinete de deslizamiento pendular 5 para proteger
una construcción contra tensiones
dinámicas por excitación sísmica predominantemente
horizontal con una primera placa
de deslizamiento 1, una segunda
placa de deslizamiento 2 y
un deslizante 3 dispuesto
de forma móvil entre ambas placas
de deslizamiento, en donde cada una de las dos placas de deslizamiento tiene una superficie principal de
deslizamiento curva 10 y 20
y el deslizante 3 está en contacto
superficial con una primera superficie
principal de deslizamiento 10 de la primera placa de deslizamiento 1 y con una segunda
superficie principal de deslizamiento
20 de la segunda placa de deslizamiento 2, caracterizado porque la primera superficie principal de deslizamiento
10 está diseñada para un
primer caso de carga y la segunda superficie principal de deslizamiento 20 está diseñada para un segundo caso de carga que difiere del primer caso de carga. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E01D 19/04 y E04H 9/02; cuyos
inventores son: Braun, Christian (DE) y Weber, Félix (CH). Prioridad:
N° 10 2017 202 317.1
del 14/02/2017 (DE). Publicación internacional:
WO/2018/149828. La solicitud correspondiente
lleva el número
2019-0000412, y fue presentada
a las 11:15:46 del 05 de setiembre del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 10 de diciembre del
2019.—Viviana Segura De La O, Oficina de Patentes.—( IN2020424487 ).
La señora(ita)
María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de
apoderada especial de Velsis Sistemas e Tecnología Viária S/A, solicita la Patente PCT denominada SISTEMA
INTEGRADO DE MEDICIÓN DE PESO Y OTRAS VARIABLES FÍSICAS DE VEHÍCULOS Y
CONTENEDORES. Se refiere a patente de invención aplicada a sistemas de
mediciones de peso, y otras variables físicas en vehículos y/o contenedores em
general, correspondiendo a un sistema de detección y supervisión de sus
condiciones instantáneas o no. El sistema se
constituye de subsistema de recolección de datos externos (SSI) con módulo con
red de detección (1), módulo de transducción de señal (2) y módulo de conexión
(3); de un subsistema de lectura y procesamiento de datos (SSII) con módulo de
energización (4); módulo de lectura y adquisición de datos (5); módulo de
procesamiento y de memoria (6); y subsistema de transmisión de datos (SSIII)
con módulo de comunicación de datos (7). El sistema de la presente invención
presenta ventajas en lo que respecta al potencial de integración a vehículos y
contenedores para la supervisión de peso, no presenta falsas mediciones por
fallos en los sensores que permiten amplia multiplexación, no se basa en
electricidad, y los niveles de las señales son altos y no existe el riesgo de
interferencias electromagnéticas, son robustos, no sufren con problemas de
corrosión con agua y no fallan en función de vibración e impactos mecánicos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: G01B 11/16, G01G 19/08 y G01G
19/12; cuyo inventor es Gonçalves, Sergio Machado (BR). Prioridad: Nº BR 10 2017 005171 4 del 15/03/2017 (BR). Publicación
Internacional: WO/2018/165727. La solicitud correspondiente lleva el número
2019-0000462, y fue presentada a las 09:34:29 del 8 de octubre de 2019. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de diciembre de 2019.—Viviana Segura
De La O.—( IN2020424755 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora María Vargas Uribe,
cédula de identidad N° 107850618, en calidad de
apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT
denominada COMPOSICIONES Y COMPUESTOS TERAPÉUTICOS Y MÉTODOS PARA
UTILIZARLOS. Los compuestos y las sales de estos que son útiles como
inhibidores de JAK cinasa se describen en la presente. También se proporcionan
composiciones farmacéuticas que incluyen tal inhibidor JAK y un portador, adyuvante
o vehículo farmacéuticamente aceptable, y métodos para tratar o aminorar la
gravedad de una enfermedad o afección que responde a la inhibición de una
actividad de Janus cinasa en un paciente. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 29/00 y C07D
487/04; cuyos inventores son Cheng, Yun-Xing (CA); Zak, Mark (US) y Romero, F. Anthony (US). Prioridad: N° PCT/CN2017/085276 del 22/05/2017 (CN) y N° 62/640,865 del 09/03/2018 (US). Publicación
Internacional: WO/2018/215389. La solicitud correspondiente lleva el número
2019-0000520, y fue presentada a las 14:57:24 del 14 de noviembre de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de diciembre de 2019.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2019418009 ).
El(la) señor(a)(ita) Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774,
en calidad de apoderado especial de Berlin-Chemie AG,
solicita la Patente PCT denominada COMBINACIONES FARMACÉUTICAS QUE
COMPRENDEN UN ANTICUERPO ANTI-LY75. La presente divulgación se relaciona en
general con los campos de la inmunología y la biología molecular. Mas
específicamente, en la presente se proporcionan combinaciones farmacéuticas que
comprenden (A) anticuerpos, o porciones de unión al antígeno de los mismos, dirigidos contra LY75, y (B) una segunda entidad
anti-cáncer; ácidos nucleicos que codifican
combinaciones de anticuerpos; métodos para preparar combinaciones de
anticuerpos; y métodos para el tratamiento de enfermedades, tales como canceres
mediados por la expresión o la actividad de LY75. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/505, A61K 39/395, A61P 35/00, A61P 35/02,
C07K 16/28 y C07K 16/46; cuyo(s) inventor(es) es(son) Binaschi,
Mónica (IT); Bigioni, Mario (IT); Merlino, Giuseppe
(IT); Simonelli, Cecilia; (IT); Bertoni, Francesco
(CH) y Pellacani, Andrea (IT). Prioridad: Nº 1703876.1 del 10/03/2017 (GB). Publicación
Internacional: WO/2018/162727. La solicitud correspondiente lleva el número
2019-0000422, y fue presentada a las 13:21:14 del 10 de septiembre de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de diciembre de 2019.—Viviana Segura
De La O.—( IN2020424792 ).
La señora(ita) Mariana Vargas Roqhuett,
cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderado
de Maxx Media Group LLC,
solicita la Patente PCT denominada SISTEMA, MÉTODO Y SOFTWARE PARA PRODUCIR
IMÁGENES VIRTUALES DE TRES DIMENSIONES QUE PARECEN SOBRESALIR HACIA ADELANTE O
POR ENCIMA DE UNA PANTALLA ELECTRÓNICA. Se presenta un sistema, método y
software para producir una escena virtual (10) que será observada en una
pantalla electrónica (12). Un plano de referencia virtual (24) es definido. El
plano de referencia (24) tiene los límites periféricos (27, 28, 29, 30). Un
objeto virtual (20) es posicionado por encima del plano de referencia (24) en
la escena virtual (10). Los puntos de vista estereoscópicos de cámara (25, 26)
son calculados de modo que permitan que el objeto virtual (20) sea formado de
imágenes con el plano de referencia (24) dentro de los límites periféricos (27,
28, 29, 30) del plano de referencia (24). El objeto virtual (20) es
digitalmente alterado antes y/o después de ser formado de imágenes, de manera
estereoscópica. La alteración incluye el doblado, conicidad o inclinación de
una porción del objeto virtual (20), y/o la inclinación de una porción del
plano de referencia (24). Un conjunto común de límites es establecido para una
imagen superpuesta para crear una imagen final (48). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: G06T 15/20 y G06T 19/20; cuyos inventores son:
Freeman, Richard S. (US) y Hollinger, Scott, A.;
(US). Prioridad: N° 15/481,447 del 06/04/2017 (US).
Publicación Internacional: WO/2018/187635. La solicitud correspondiente lleva
el N° 2019-0000461, y fue presentada a las 09:44:12
del 7 de octubre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 11 de
diciembre del 2019.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2020425072 ).
Inscripción N° 3827
Ref: 30/2019/10002.—Por resolución
de las 10:33 horas del 12 de noviembre de 2019, fue inscrita la Patente
denominada UNA NUEVA COMPOSICIÓN TERAPÉUTICA QUE CONTIENE APOMORFINA COMO
PRINCIPIO ACTIVO a favor de la compañía Britannia
Pharmaceuticals Ltd., cuyos inventores son: Bertocchi, Laurent (FR); Dey, Michael (GB); Harnett, Jeremiah (FR); Richard, Joel (FR); Mondoly, Nathalie (FR) y Baronnet,
Marie-Madeleine (FR). Se le ha otorgado el número de inscripción 3827 y estará
vigente hasta el 11 de julio de 2032. La Clasificación Internacional de Patentes
versión 2019.01 es: A61K 31/473, A61K 9/00, A61K 9/08, A61K 9/10, A61K 9/107,
A61P 25/16. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
Ley citada.—12 de noviembre de 2019.—Oficina de
Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2020424997 ).
Inscripción N° 3845
Ref: 30/2019/10826.—Por resolución
de las 10:54 horas del 03 de diciembre de 2019, fue inscrito(a) la Patente
denominado(a) CONCEPTO DE RECUBRIMIENTO a favor de la compañía Alfa
Laval Corporate AB, cuyos inventores son: Sjödin,
Per (SE). Se le ha otorgado el número de inscripción 3845 y estará vigente
hasta el 27 de marzo de 2033. La Clasificación Internacional de Patentes
versión 2019.01 es: B23K 35/00, C22C 19/00. Publicar en La Gaceta por
única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—03 de
diciembre de 2019.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2020424998 ).
Inscripción N° 3844
Ref.: 30/2019/10822.—Por
resolución de las 10:45 horas del 3 de diciembre del 2019, fue inscrito(a) la
Patente denominado(a) CONCEPTO DE SOLDADURA FUERTE NOVEDOSO a favor de
la compañía Alfa Laval Corporate AB, cuyos inventores
son: Sjödin, Per (SE) y Walter, Kristian
(SE). Se le ha otorgado el número de inscripción N°
3844 y estará vigente hasta el 27 de marzo de 2033. La Clasificación Internacional
de Patentes versión 2019.01 es: B23K 35/00, B23K 35/02, B23K 35/365, C22C
19/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
Ley citada.—San José, 3 de diciembre del 2019.—María
Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—1 vez.—( IN2020424999 ).
Inscripción N° 3842
Ref.: 30/2019/10721.—Por resolución de las 09:54 horas del 29 de noviembre
de 2019, fue inscrita la patente denominada: DIHIDROPIRAZOLONAS
SUSTITUIDAS (DIVISIONAL 10750) a favor de la compañía
Bayer Intellectual Property GMBH, cuyos inventores son: Stoll, Friederike
(DE); Schuhmacher, Joachim (DE); Wild, Hanno (DE); Flamme, lngo (DE); Thede, Kai (DE); Oehme, Felix
(DE); Beck, Hartmut (DE); Kolkhof, Peter (DE); Jeske, Mario (DE); Keldenich, Jörg (DE); Akbaba, Metin (TR) y Ergüden, Jens-Kerim (DE). Se le ha otorgado el número de inscripción 3842 y estará vigente hasta el 12 de octubre de 2027. La Clasificación
Internacional de Patentes versión 2019.01 es: A61K 31/41, A61K 31/453, A61K 31/495,
A61P 7/00, A61P 9/00, C07D 401/14, C07D 403/14, C07D 413/14, C07D 417/14. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley
N° 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San
José, 29 de noviembre de 2019.—María Leonor Hernández
Bustamante.—1 vez.—( IN2020425074 ).
Inscripción N° 3675
Ref: 30/2019/632.—Por resolución de
las 13:46 horas del 30 de enero de 2019, fue inscrito(a) la Patente
denominado(a) VACUNA CONTRA EL VIRUS DE LA INFLUENZA A/H1N1 a favor de
la compañía Inmunolife S. A. de C.V., cuyos
inventores son: Zepeda López, Héctor Manuel (MX). Se le ha otorgado el número
de inscripción 3675 y estará vigente hasta el 01 de noviembre de 2031. La
Clasificación Internacional de Patentes versión 2018.01 es: C12N 7/08, A61K
39/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
Ley citada.—11 de diciembre de 2019.—María Leonor
Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2020425214 ).
REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
Y
DERECHOS CONEXOS
AVISO
Fernando Manuel Gutiérrez
Benavides, mayor, soltero, administrador, cédula de identidad N° 1-1258-895, con domicilio en: San Pablo de Heredia,
Apartamentos Don Beto, solicita la inscripción de sus derechos morales y
patrimoniales en la obra literaria, individual y divulgada que se titula ESTUDIO
SOBRE EL JOB HOPPING MILÉNIAL Y LOS DISTRITOS TECNOLÓGICOS CONTRIBUCIÓN A LA
COMPETITIVIDAD DEL SIGLO XXI EN COSTA RICA. Obra que radica en estudiar la
anomalía del job jopping milenial para mejorar la competitividad de los recursos
humanos en Costa Rica. También utiliza como insumos los distritos tecnológicos
para mejorar la competitividad de la industria del conocimiento del siglo XXI
en Costa Rica. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta,
para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683, expediente N° 10294.—Curridabat,
13 de enero de 2020.—Licda. Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2020424822 ).
Julio Jiménez Pacheco, mayor,
casado, ingeniero civil, cédula de identidad N°
1-729-431, con domicilio en Concepción de San Rafael, de la escuela 75 metros
este y 800 sur, Henry Rojas Hernández, mayor, casado ingeniero mecánico, con
domicilio en San Pablo Condominio Málaga, Jorgan
Castro Alfaro, mayor, casado, ingeniero eléctrico, con domicilio en San José, Goirochez, Purral y Christian Sandoval Gómez, mayor,
casado, ingeniero civil, con domicilio en San José, Moravia, San Vicente,
solicitan la inscripción de sus derechos morales en la obra artística en
colaboración y divulgada, que se titula PLANTA INDUSTRIAL SAE-A SPINNING
S.R. Los derechos patrimoniales le corresponden a Julio Jiménez Pacheco,
mayor, casado, ingeniero civil, cédula de identidad N°
1-729-431. La obra consiste en la construcción de un proyecto industrial el
cual consta de: Bodega de almacenaje de materia prima (Algodón), Planta de
procesamiento de hilos de algodón, estacionamientos, comedor, áreas de oficina,
andenes de carga y descarga, según plano de sitio adjunto. Publíquese por una
sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean
tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30
días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley
de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683.
Expediente N° 10278.—Curridabat, 14 de enero de
2020.—Licda Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2020425161 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
DGM-TOP-ED-10-2019
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CANTERA
EDICTO
En expediente 2018-CAN-PRI-009 Mario Vega Rodríguez, cédula N° 1-0873-0729,
y Bernal Pacheco Rodríguez, cédula N° 1-0979-0310, representantes de Industrias Mineras S. A., cédula jurídica
N° 3-101-008805, solicita concesión para extracción de materiales en Cantera, ubicada en Mayorga del cantón de Liberia, Guanacaste.
Localización cartográfica:
Coordenadas CRTM05
336205E, 1195388N
Planos involucrados:
G-89253-1993, G-889324-1990, G-718576-1987, G-967630-1991.
Fincas: 5-82738-000, 5-68195-000, 5-59576-000,
5-74079-000.
Área solicitada:
34 ha 1500m2
Para detalles y mapas
ver el expediente en la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=EXPEDIENTES/A2017/2018-CAN-PRI-009
Con quince días hábiles
de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San
José, a las catorce horas cincuenta
minutos del diez de diciembre del dos mil diecinueve.—Msc. Ileana Boschini López, Directora.—( IN2020421810 ). 2 v. 2. Alt.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0456-2019.—Exp. 12540.—Sanitarios Hermanos Ureña Conejo S. A.,
solicita concesión de: 0.34 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Kircua S. A. en
San Nicolas, Cartago, para uso agropecuario - lechería, consumo humano - domestico y agropecuario riego. Coordenadas 211.100 /
542.250 hoja Istaru. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de octubre del 2019.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020423347 ).
ED-0563-2019. Exp. 19584.—José Luis Diaz Valverde, solicita concesión de:
2 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de
su propiedad en La Colonia, Pococí, Limón, para uso consumo humano,
agropecuario - riego y turístico (cabinas, restaurante y piscina recreativa). Coordenadas
248.564 / 557.464 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 06 de diciembre de 2019.—Departamento de Información.—Grettel
Céspedes Arias.—( IN2020423657 ).
ED-0582-2019.—Exp. 19601PA.—De
conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG,
Hacienda Agrícola San Isidro de Cañas S.A., solicita el registro de un pozo sin
número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 0.4 litros por segundo en Cañas, Cañas, Guanacaste, para
uso consumo humano. Coordenadas 274.302 / 410.582 hoja Cañas. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 17 de diciembre de
2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020424153 ).
ED-0187-2019.—Expediente Nº 19007.—Inversiones ISHI S. A.,
solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Mercedes Sur, Puriscal, San
José, para uso Agropecuario y Consumo Humano. Coordenadas 193.755 / 484.103
hoja Candelaria. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 11 de junio de 2019.—Grettel Céspedes Arias.—1 vez.—( IN2020424494 ).
ED-0584-2019.—Expediente N° 19517.—Carlos Astorga Domián y Constatino Astorga Domián, solicitan concesión de: 0.2 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de sin propietario ni
poseedor identificado en San Nicolas, Cartago, Cartago, para uso
agropecuario.(abrevadero-lechería y granja) Coordenadas 207.777 / 541.942 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 18 de diciembre de 2019.—Departamento de Información.—Grettel
Céspedes Arias.—( IN2020424592 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
ED-0009-2020.—Exp. N°
17447.—Matvolsa Cuatro
Sociedad Anónima
y Otros, solicitan concesión de: 14.28 litros por segundo del Río Agualote, efectuando la captación en finca de Banco Improsa
S. A. en San Roque, Grecia, Alajuela, para uso Agropecuario Riego. Coordenadas
226.600 / 498.450 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 07 de enero del 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2020424910 ).
ED-0024-2020.—Exp.: 13301.—Luis Ricardo Calderón Madrigal, solicita
concesión de: 0,35 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de José Manuel Córdoba P. en Santa María, Dota, San José,
para uso agroindustrial, beneficio de café. Coordenadas 182.232 / 539.672 hoja
Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
10 de enero de 2020.—Departamento de Información.—Grettel
Céspedes Arias.—( IN2020424952 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0401-2019.—Exp. N°
19285.—Inversiones Elquema
de Occidente S. A., solicita concesión de: 2.8 litros por segundo de la
quebrada prensa, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Concepción, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas
234.117 / 487.431 hoja Naranjo. Predios inferiores: Ana Méndez Araya y Elmer
Quesada Marín. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 30 de setiembre del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2020425270 ).
ED-0459-2019.—Expediente Nº 19443.—Alejandra Calderón Flores, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Río Agres, efectuando la captación en finca de su propiedad
en San Antonio, Escazú, San José, para uso agropecuario-riego. Coordenadas: 208.500 / 522.600, hoja Abra.
Predio inferior: Nixon González Delgado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de octubre del
2019.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020425438 ).
ED-UHTPNOL-0119-2019.—Expediente
N° 12113.—Tierra del Sueño de J.B. de Tilarán S. A.,
solicita concesión de: 10 litros por segundo del Río Santa Rosa, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero
y agropecuario-riego. Coordenadas 271.479/418.938 hoja Cañas. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—Liberia, 29 de noviembre de
2019.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—(
IN2020425551 ).
ED-UHTPNOL-0124-2019.
Exp. 13124.—Tierra del Sueño de J.B. de Tilarán S.
A., solicita concesión de: 0.11 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste,
para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano - domestico. Coordenadas
271.998 / 421.156 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
29 de noviembre de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia
Mena Ordóñez.—( IN2020425556 ).
ED-UHTPNOL-0125-2019.—Expediente
N° 13125.—Tierra del Sueño
de J.B. de Tilarán S. A., solicita concesión de: 3.1 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-pasto. Coordenadas
272.170/420.852 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
29 de noviembre de 2019.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—( IN2020425558 ).
ED-UHSAN-0083-2019.—Expediente
N° 19618.—Alto Lindo Hodjati S. A., solicita concesión de: 0.05 litro por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Roberto Víquez
Ramírez en Tigra, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas
258.456 / 468.423 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 19 de diciembre de 2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2020425674 ).
Registro civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
En
resolución N° 3931-2012 dictada por este registro a
las ocho horas dos minutos del cinco de noviembre de dos mil doce, en
expediente de ocurso N° 36412-2012, incoado por
Nereida Yadira Ruiz Martínez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento
de Reymond Samir Rodríguez Ruiz, que el primer nombre de la madre es
Nereida.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2020424943 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Alejandra Del Rosario Valdivia,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155809348236,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 44-2020.—San José, al
ser las 11:24 del 14 de enero de 2020.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020424811 ).
Irela Patricia Somarriba García,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155820543703,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N°
172-2020.—San José al ser las 3:35 del 10 de enero de 2020.—Édgar Alguera
Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2020424921 ).
Carina del Carmen Balladares
Bolaños, nicaragüense, cédula de residencia 155821653607, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8359-2019.—Alajuela, al
ser las 10:30 del 2 de enero del 2020.—Gabriela Picado Bullio,
Asistente Funcional.—Martín Alonso Matison
Hernández.—1 vez.—( IN2020424946 ).
Yuri Oswaldo Serpas Saravia,
salvadoreño, cédula de residencia 122200605323, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 5-2020.—San José, al ser las 12:31 del
15 de enero de 2020.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2020425003 ).
Aura Vanessa
Álvarez Valle, nicaragüense, cédula de residencia N°
155817915016, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 97-2020.—San José, al ser las 12:01 del 08 de enero de 2020.—Juan
José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2020425050 ).
Josefa del
Carmen Ríos Hernandez, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155813333900, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: N°
8221-2019.—San José al ser las 1:48 del 12 de diciembre de 2019.—Paul Alejandro
Araya Hernandez, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2020425232 ).
Francisco Humberto Cárdenas Ayala,
venezolano, cédula de residencia N° 186200028312, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 5140-2019.—San José, al ser las
03:46 del 14 de enero del 2020.—Paul Alejandro Araya
Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020425264 ).
Judith Elizabeth Morales Sevilla, nicaragüense, cédula de residencia 155822147718, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. San José al ser las 12:37 O1/p1del 14
de enero de 2020. Expediente
N° 229-2020.—José Manuel Marín Castro, Jefe Regional.—1
vez.—( IN2020425294 ).
PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS 2020
UNIDAD PROGRAMÁTICA 1121
En
cumplimiento de lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa,
artículo 6° Principio de Publicidad y el artículo 7° Publicidad de Programa de
Adquisiciones del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa; se
informa a todos los potenciales oferentes que el Programa Anual de Compras de
la Dirección Financiero Contable para el 2020, se encuentra a disposición de
los interesados en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social
(www.ccss.sa.cr), para detalles y mayor información al teléfono 2539-0386, fax
2539-1770.
San José,
13 de enero del 2020.—Dirección Financiero Contable.—Lic.
Iván Guardia Rodríguez, Director.—1 vez.—( IN2020425257 ).
MUNICIPALIDAD DE LIMÓN
PLAN ANUAL DE COMPRAS DE BIENES Y SERVICIOS 2020
De conformidad con lo que
establece el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa número 7494 y
el artículo 7 del Reglamento a la citada Ley, da a conocer el programa de
adquisiciones para el período 2020.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Fuentes de
financiamiento del Programa 2: Recursos propios y transferencias. Fuentes de
financiamiento del Programa 3: Ley 8114, Ley 7313, Recursos propios y
transferencias. Unidad de Bienes y Servicios.—Unidad
de Bienes y Servicios.—Licda. Lucila Mayorga Balmaceda, Encargada de
Proveeduría Institucional a. í.—1 vez.—( IN2020425306 ).
FONDO
DE RETIRO AHORRO Y PRÉSTAMO
DE
LOS EMPLEADOS DE LA CCSS (FRAP)
DIRECCIÓN EJECUTIVA
PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS 2020
De conformidad con el artículo 6
de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7 de su Reglamento,
correspondiente a la programación anual de compras de la Dirección del Fondo de
Retiro Ahorro y Préstamo de los Empleados de la CCSS (FRAP) del 2020, se
comunica que el mismo se encuentra a disposición en la página Web
institucional, de igual forma sus modificaciones futuras. Ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 08 de enero de
2020.—Lic. Víctor Fernández Badilla, Director Ejecutivo.—1
vez.—( IN2020425602 ).
DIRECCIÓN DE RED INTEGRADA DE PRESTACIÓN
DE
SERVICIOS DE SALUD
REGIÓN HUETAR NORTE
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000001-2499
Alquiler de edificio Sede EBAIS Tipo I, Los Ángeles 2
ÁREA DE SALUD FORTUNA
A los interesados en participar
en la Licitación Abreviada N° 2020LA-000001-2499,
Alquiler de Edificio Sede EBAIS Tipo I, Los Ángeles 2, -Área de Salud Fortuna”,
se les informa que el cartel con las especificaciones técnicas y demás
condiciones generales y legales, se encuentra disponibles en la Unidad Gestión
de Bienes y Servicios de la Dirección de Red Integrada de Prestación de
Servicios de Salud Región Huetar Norte, ubicada 250 metros norte de la Escuela
Juan Chaves Rojas en Ciudad Quesada, lugar donde se realizará la recepción y
apertura ofertas, esta última se llevará a cabo a los diez (10) días hábiles
siguientes a esta publicación a las 10:00 horas. Mayor
información en la página web institucional.
Ciudad
Quesada, San Carlos, 14 de enero de 2020.—Unidad Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Geiner Brenes
García.—1 vez.—( IN2020425240 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000002-8101
Por objeto de Servicio de maquila y montaje de lentes
La
Dirección de Producción Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social,
recibirá ofertas por escrito en sobre cerrado hasta las 09:00 horas del día 12
de febrero de 2020, para la Licitación Abreviada N°
2020LA-000002-8101 por objeto de Servicio de maquila y montaje de lentes, los
interesados en participar en el concurso indicado podrán adquirir el cartel
completo en forma digital en Oficinas Centrales de la CCSS, edificio Jenaro
Valverde Marín, Piso N° 9 en la Dirección de
Producción Industrial. En días hábiles de lunes a viernes. Presentarse con un
dispositivo de almacenamiento USB (llave maya). El cartel también lo puede
descargar de la página Web de la institución. Ver detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
San José,
16 de enero del 2020.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Ing.
Felipe López Chévez, Jefe.—1 vez.—( IN2020425419 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA
DE INSUMOS MÉDICOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2020LN-000001-5101
Esponjas de gasa quirúrgica con
hilo
radiopaco de 10 cms x 10 cms
Invitación
El Área de
Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social,
informa a todos los interesados que está disponible en la dirección electrónica
institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones detalle?up=5101&tipo=LN,
el cartel de la Licitación Pública 2020LN-000001-5101 para la adquisición de:
3.500.000 unidades de esponjas de gasa quirúrgica con hilo radiopaco de 10 cms x 10 cms. La apertura de
ofertas está programada para el día 02 de marzo de 2020 a las 10:00 horas. Ver
detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de
Bienes y Servicios, en el piso 11 del edificio Laureano Echandi de oficinas
centrales.
San José,
15 de enero de 2020.—Lic. Joanna Quirós Alvarado, Jefe.—1
vez.—O. C. Nº 1141.—Solicitud Nº
SAIM023-2020.—( IN2020425663 ).
DIRECCIÓN DE RED INTEGRADA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD CENTRAL
SUR
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000001-2399
Servicios profesionales en limpieza para las Áreas de Salud
Curridabat-Montes
de Oca y San Juan-San Diego-Concepción
La Oficina de Compras proyecto
de institucionalización de la Dirección de Red Integrada de Prestación de
Servicios de Salud Central Sur, recibirá ofertas por escrito, hasta las 10:00
a.m. del día 03 de marzo de 2020, para la contratación de “Servicios profesionales
en limpieza para las Áreas de Salud Curridabat-Montes de Oca y San Juan-San
Diego-Concepción. El cartel se encuentra disponible en la página Web
institucional www.ccss.sa.cr
San José, 17 de enero del
2020.—Dr. Armando Villalobos Castañeda, Director Regional.—1
vez.—( IN2020425833 ).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000001-01
Servicios de vigilancia contra demanda
para
la Municipalidad de Heredia
La Municipalidad del Cantón
Central de Heredia informa a todos los interesados en participar en este
proceso de contratación que pueden solicitar el cartel a los correos
mflores@heredia.go.cr o proveeduria@heredia.go.cr.
El acto de apertura de ofertas
será el día lunes 10 de febrero de 2020 a las 10
horas.
Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O.C. N°
62477.—Solicitud N° 179911.—( IN2020424824 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO
SUPERIOR
DE SEÑORITAS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 01-2020
Invitación a participar del proceso de licitación pública
para
la contratación de mano de obra y materiales
para:
recuperación, restauración y mejoramiento
del
sistema eléctrico y cielos rasos en pasillo
La Junta Administrativa del
Colegio Superior de Señoritas, cédula jurídica 3-008-087382, les invita a
participar en el proceso de Contratación Administrativa en la modalidad de
Licitación Pública N° 01-2020, que inició esta Junta
con el propósito de reemplazar y mejorar los componentes del sistema eléctrico
existente, el cambio del cielo raso de los pasillos del piso principal y la
puesta en funcionamiento del sistema contra incendios. El costo del cartel es
de ¢5.000 y puede adquirirlo en la oficina de Junta Administrativa situada en
las instalaciones del centro educativo, 150 mts. sur,
de Teatro Nacional de 7:00 a.m. a 12:00 m.d. El plazo
de recepción de las ofertas, será del 31 de enero al
13 de febrero de 2020, hasta las 11:00 horas, en la oficina de la Junta
Administrativa o las mismas podrán ser enviadas por correo electrónico a
juntacolegiosuperior@gmail.com. Agradecemos su participación en este proceso.
Flor de
María Pérez Zamora, Presidenta.—1 vez.—( IN2020425629
).
DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE
INFORMACIÓN
Y COMUNICACIONES
SUBÁREA GESTIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000021-1150
Servicios de mantenimiento preventivo y correctivo para
equipos
de comunicación y servicios avanzados CISCO
Se informa a los interesados,
que se resolvió adjudicar el Ítem Único de la presente licitación de la
siguiente manera:
Adjudicatario: SPC
Internacional, S. A. Oferta Dos-Plaza.
Monto total adjudicado:
$504.512,00
Ver mayores detalles en la
siguiente dirección electrónica:
https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=1150.
Lic. Andrés Ruiz Argüello.—1 vez.—( IN2020425333 ).
DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2019LN-000005-8101
La Dirección de Producción
Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social, comunica a los
interesados en el concurso Licitación Pública N°
2019LN-000005-8101, que por resolución GL-0027-2020 de las quince horas del día
diez de enero de dos mil veinte, se adjudica el ítem único de la compra a la
empresa Baxter Export Costa Rica S.R.L.,
precio unitario $0.50.
Entregas según demanda. Ver
detalles en la página de la institución www.ccss.sa.cr.
San José, 16
de enero de 2020.—Sub-Área Administrativa y Logística.—Ing.
Felipe López Chévez, Jefe.—1 vez.— ( IN2020425420 ).
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
CONCURSO 2019LA-000026-2101
Concepto de sillas varios tipos, butacas y pupitres
La Subárea de Contratación
Administrativa comunica a los interesados en el concurso 2019LA-000026-2101 por
concepto de sillas varios tipos, butacas y pupitres, que la Dirección
Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia resolvió
adjudicar el Ítem 2 de la contratación a la Oferta Dos: Mobilite
S. A., por un monto total aprox.: ¢648.500,00, el ítem 1 de la contratación
a la Oferta Cinco: Acondicionamiento de Oficinas S. A., por un monto
total aprox $25.200,00, el ítem 3 por un monto total
aprox. ¢2.610.000,00, el ítem 4 por un monto total aprox
¢1.550.000,00, el ítem 5 por un monto total aprox
¢2.900.000,00 el ítem 6 por un monto total aprox
¢2.592.000,00 de la contratación a la Oferta Siete: Muebles Metálicos
Alvarado S.A Tiempo de entrega: Según demanda. Todo de
acuerdo al cartel y a la oferta presentada. Ver detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
Lic. Glen
Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2020425461 ).
HOSPITAL SAN CARLOS
De conformidad con la Resolución
Final de las catorce horas del diez de enero del dos mil dieciocho, derivada
del Procedimiento Administrativo PAIC-HSC-012-2017 promovido por el Hospital
San Carlos, y en apego a lo establecido en el artículo 7 del “Instructivo para
la aplicación del Régimen Sancionador contra Proveedores y Contratistas de la
C.C.S.S.”, se impone sanción de inhabilitación a la empresa Melodía Importaciones
S. A., Proveedor N° 5205, en el código: 7-50-12-0010,
por incumplimiento contractual. Sanción rige a ´partir del 13 de diciembre del
2019.
Área de Gestión Bienes y Servicios.—MBA. Jessenia Vargas Zeledón, Jefe.—1
vez.—( IN2020425201 ).
De conformidad con
la Resolución Final de las catorce horas del dieciséis de julio del dos mil
dieciocho, derivada del Procedimiento Administrativo PAIC-HSC-016-2017,
promovido por el Hospital San Carlos, y en apego a lo establecido en el
artículo 7 del “Instructivo para la aplicación del Régimen Sancionador contra
Proveedores y Contratistas de la C.C.S.S.”, se impone sanción de apercibimiento
por vez primera a la empresa Promedical de Costa Rica
S.A., Proveedor N° 18163, en el código: 4-30-02-0159,
por incumplimiento contractual. Sanción rige a partir del 12 de diciembre 2019.
Área de Gestión Bienes y Servicios.—MBA. Jessenia Vargas Zeledón, Jefe.—1
vez.—( IN2020425225 ).
HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA
ÁREA GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000001-2501
Adquisición de camas de cuidado crítico
Se comunica a todos los
interesados en el presente concurso, que se ha modificado el cartel de la
licitación arriba indicada, misma que pueden ser retiradas en la Sub-Área de
Contratación Administrativa de este hospital, a partir de esta publicación.
Puntarenas, 16 de enero del
2020.—Sub Área de Contratación Administrativa.—Licda.
Vivian Ramírez Eduarte, Coordinadora, a. í.— 1
vez.—( IN2020425164 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000037-2101
Equipos Facoemulsificación con Vitrectomía
Anterior
y Posterior con sus accesorios,
Microscopios
Quirúrgicos con sus
mantenimientos
preventivos
Se informa a los interesados a participar
en la Licitación Abreviada 2019LA-000037-2101 por la adquisición de equipos
Facoemulsificación con Vitrectomía Anterior y Posterior con sus accesorios,
Microscopios Quirúrgicos, con sus mantenimientos preventivos, que se han
realizado modificaciones al cartel, mismas que se pueden adquirir de forma
gratuita en la Administración del Hospital. Demás condiciones permanecen
invariables.
Sub Área de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1
vez.—( IN2020425460 ).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL.
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2019LN-000010-SCA
Obras llave en mano
La Comisión
de Licitaciones de la Universidad Nacional comunica a los proveedores que
participaron en la presente licitación, que mediante Resolución UNA-PI-D-RESO-01-2020
de las catorce horas del 6 de enero del 2020, se determina corregir la
resolución UNA-PI-RESO-1767-2019 del presente concurso de la siguiente manera:
• Corregir el monto total adjudicado a la empresa:
Construcciones y Pinturas Conypin S. A., para que se
lea correctamente: ¢349.265.162.00 (trescientos cuarenta y nueve millones
doscientos sesenta y cinco mil ciento sesenta y dos colones exactos).
• Indicar que el plazo de entrega ofrecido por las
empresas adjudicadas para los ítems 1-2-3-4 y 5, según la resolución
una-pi-reso-1767-2019 de la presente licitación, es nominalmente en días
hábiles, permaneciendo los plazos de entrega invariables.
Todas las
demás aspectos
de la adjudicación permanecen invariables.
Heredia, 14 de enero del 2020.—MAP. Nelson Valerio Aguilar,
Director.—1 vez.—O. C. N°
P0034790.—Solicitud N° 179903.— ( IN2020424815 ).
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diez mil cuatrocientos cuarenta y ocho dólares con dieciocho centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BGN 718, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: sedan 4 puertas,
tracción: 4X2, número de chasís KMHCT 41 DBEU 548544, año fabricación: dos mil catorce,
color: azul, número motor:
G 4 FCDU 450773, cilindrada: 1600 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince
horas treinta minutos del tres de febrero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil
veinte con la base de siete
mil ochocientos treinta y
seis dólares con catorce
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince
horas treinta minutos del
dos de marzo del dos mil veinte
con la base de dos mil seiscientos doce dólares con cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq
Inversiones CR S. A. contra Gabriel Dávila Hernández. Expediente N°
048-2019.—Trece horas veinte
minutos del treinta y uno
de diciembre del 2019.—Msc
Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2020424845 ). 2 v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito
Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, con una base de doce mil cuatrocientos un dólares con
sesenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo placa BFP 214, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría:
automóvil capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas tracción:
4X4 numero de chasis KMHJT 81 ECEU 807285, Año Fabricación: Dos mil catorce,
color: plateado, numero motor: G 4 NADU 173154, cilindrada: 2000 C.C,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diecisiete horas del tres
de febrero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diecisiete horas del diecisiete de febrero del dos mil veinte
con la base de nueve mil trescientos un dólares con
veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diecisiete horas del dos de marzo del dos
mil veinte con la base de tres mil cien dólares con cuarenta y dos centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Joshua Douglas Poyser. Expediente N° 051-2019.
doce horas veinte minutos del treinta y uno de diciembre del año 2019.—Lic. Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2020424846 ). 2 v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito
notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, con una base de once mil trescientos diecisiete dólares con
cuarenta y un centavos; séquese a remate el vehículo placa BMR 870, marca:
Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil
capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, N° de chasis KMHCT 41 DBHU 207262, año fabricación: dos mil
diecisiete, color: plateado, N° motor: G 4 FCGU
322213, cilindrada: 1600 cc, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las dieciséis horas del tres de febrero del dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis
horas del diecisiete de febrero del dos mil veinte, con la base de ocho mil
cuatrocientos ochenta y ocho dólares con seis centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
dieciséis horas del dos de marzo del dos mil veinte, con la base de dos mil
ochocientos veintinueve dólares con treinta y cinco centavos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Cynthia Campos Arguedas.
Expediente: 049-2019.—31 de diciembre del 2019.—Msc
Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2020424847 ). 2
v. 2.
En
la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José,
Escazú, cien metros al sur de Multiplaza Edificio Atrium cuarto piso, Con una
base de ocho mil ciento cuatro dólares con noventa y nueve centavos, libre de
gravámenes y anotaciones y soportando Infracción / Colisión inscrita bajo la
boleta N° 2018227401070; sáquese a remate el vehículo
placa 883682, marca: Hyundai, estilo: ACCENT GL, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas tracción: 4x2 N° de Chasis KMHCT 41 DACU 018196, año fabricación: dos mil
doce, color: plateado, número motor: G 4 FCBU 146878, cilindrada: 1600 cc, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las
trece horas treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta
minutos del dieciocho de febrero del dos mil veinte, con la base de seis mil
setenta y ocho dólares con setenta y cuatro centavos (75% de la base original),
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas
treinta minutos del tres de marzo del dos mil veinte, con la base de dos mil
veintiséis dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del
acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de Crediq Inversiones CR S.A. contra
Alexander Sánchez Barboza. Expediente Nº
053-2019.—Once horas cuarenta minutos del treinta y uno de diciembre del 2019.—MSc. Frank Herrera Ulate,
Notario Público.—( IN2020424848 ). 2
v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito
notario ubicada en San Jose, Escazú, cien metros al
sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de quince mil
setecientos sesenta y seis dólares con noventa y dos centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BHT 472, marca:
Hyundai, Estilo: Tucson GL, Categoría: automóvil capacidad: 5 personas,
carrocería: todo terreno 4 puertas tracción: 4x4 numero de chasis KMHJT 81 VDEU
812813, año fabricación: dos mil catorce, colon rojo, numero motor: D 4 Hadu 876081, Cilindrada: 2000 c.c,
Combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las
trece horas del cuatro de febrero del año dos mil veinte. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las trece horas del dieciocho de febrero del
dos mil veinte con la base de once mil ochocientos veinticinco dólares con
diecinueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas del tres de marzo del dos mil
veinte con la base de tres mil novecientos cuarenta y un dólares con setenta y
tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Ana Cristina Moreno
Cerdas. Expediente Nº 052-2019.—Doce horas del
treinta y uno de diciembre del año 2019.—Msc Frank
Herrera Ulate, Notario.—( IN2020424858 ). 2 v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diecinueve
mil doscientos cuarenta y nueve dólares con noventa y ocho centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BRT 202, marca: Chevrolet, estilo:
Cavalier, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería:
sedan 4 puertas, tracción:
4X2, número de chasís LSGKB
52 H 3 KV 161133, año fabricación:
dos mil diecinueve, color: azul,
número motor: L 2 B 182833179, cilindrada:
1500 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las catorce horas treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil veinte con la base de catorce mil
cuatrocientos treinta y siete dólares con cuarenta y nueve centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del tres de marzo del dos mil veinte con la
base de cuatro mil ochocientos
doce dólares con cuarenta y nueve centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq
Inversiones CR S. A. contra Mauricio Calvo Arroyo. Expediente N° 055-2019.—Once horas del treinta
y uno de diciembre del 2019.—Msc
Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2020424859 ). 2 v. 2.
En
la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José,
Escazú, cien metros al sur de Multiplaza edificio Atrium cuarto piso, con una
base de seis millones cuatrocientos sesenta y ocho mil ciento noventa y cuatro
colones con setenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas CRG 573, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: sedán 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis KMHCT 41 BAEU
632917, año fabricación: dos mil catorce, color: plateado, número motor: G 4
LCDU 125997, cilindrada: 1400 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las catorce horas del cuatro de febrero del año dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas del
dieciocho de febrero del dos mil veinte con la base de cuatro millones
ochocientos cincuenta y un mil ciento cuarenta y seis colones con nueve
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas del tres de marzo del dos mil veinte con la
base de un millón seiscientos diecisiete mil cuarenta y ocho colones con
setenta céntimos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S.
A. contra Pablo Peña Vargas. Expediente N°
054-2019.—once horas veinte minutos del treinta y uno de diciembre del año 2019.—Msc. Frank Herrera Ulate,
Notario Público.—( IN2020424860 ). 2
v. 2.
En
la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José,
Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una
base de doce mil seiscientos cuarenta y dos dólares con ochenta y dos centavos,
libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate el vehículo placa BJQ 532,
marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2,
número de chasis: KMHCT 41 DAFU 862146, año fabricación: dos mil quince, color:
plateado, numero motor: G 4 FCFU 529104, cilindrada: 1600 cc,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas del cuatro
de febrero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las quince horas del dieciocho de febrero del dos mil veinte con la
base de nueve mil cuatrocientos ochenta y dos dólares con doce centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las quince horas del tres de marzo del dos mil veinte con la base de
tres mil ciento sesenta dólares con setenta centavos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de Crediq
Inversiones CR S. A. contra Doorenn Gatjens Berrocal. Expediente 056-2019.—Diez horas cuarenta
minutos del treinta y uno de diciembre del año 2019.—M.Sc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2020424861 ). 2 v.2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito
notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de nueve mil seiscientos veintisiete
dólares con quince centavos de dólar, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa FCR 204, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, N° de
chasis: KMHCT 41 DAEU 650101, año fabricación: dos mil catorce, color: blanco, N° motor: G 4 FCEU 579270, cilindrada: 1600 cc, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las
once horas del cinco de febrero del año dos mil veinte. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las once horas del diecinueve de febrero del
dos mil veinte con la base de siete mil doscientos veinte dólares con treinta y
seis centavos de dólar (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas del cuatro de marzo del dos mil
veinte, con la base de dos mil cuatrocientos seis dólares con setenta y nueve
centavos de dólar (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Jorge Enrique García
Monge. Expediente: 063-2019.—Ocho horas veinte minutos del 31 de diciembre del
2019.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—(
IN2020424875 ). 2 v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de catorce mil
ochocientos treinta y ocho con setenta y tres centavos de dólar, libre de gravámenes y anotaciones y soportando la infracción/colisión inscrita bajo el número de boleta 2019315700578; sáquese a remate el vehículo placa: BQT 570, marca: Chevrolet, estilo: Beat
LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas, tracción:
4x2, número
de chasis: MA 6 CC 5 CD 5 JT 066852, año fabricación: dos mil dieciocho, color: blanco, número motor:
B 12 D 1 Z 1180058 HN 7 X 0078, cilindrada: 1200 C.C,
combustible: gasolina. Para tal
efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del cinco de febrero del dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil
veinte, con la base de once mil ciento
veintinueve dólares con cinco
centavos de dólar
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil veinte, con la
base de tres mil dólares setecientos nueve dólares con sesenta y ocho centavos de dólar (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ
Inversiones CR S. A. contra Greivin
Danilo Jiménez Calvo. Expediente Nº 062-2019.—Ocho horas cuarenta minutos del treinta y uno de diciembre del dos mil diecinueve.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario Público.—( IN2020424876 ). 2
v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito
notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, con una base de cuatro millones cuatrocientos veintisiete
mil ciento cuarenta y seis colones con noventa y tres céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BQV 439, marca:
Chevrolet estilo: Spark LS, categoría: automóvil
capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4x2
numero de chasis KLYMA 481 DDC 623733, año fabricación: dos mil trece, color:
gris número motor: no existe, cilindrada: 1000 c.c,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas del cinco de
febrero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas del diecinueve de febrero del dos mil veinte con la
base de tres millones trescientos veinte mil trescientos sesenta colones con
veinte centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las nueve horas del cuatro de marzo del dos mil veinte
con la base de un millón ciento seis mil setecientos ochenta y nueve colones
con setenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor
del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaría extrajudicial
de CREDIQ Inversiones CR S. A. contra Alensteis
Zamora Vindas. Expediente N° 059-2019. nueve horas
cuarenta minutos del treinta y uno de diciembre del año 2019.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2020424877 ). 2 v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito
notario ubicada en San Jose, Escazú, cien metros al
sur de Multiplaza Edificio Atrium cuarto piso, con una base de ocho mil
quinientos seis dólares con cincuenta y cinco centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa 771019, Marca: Hyundai Estilo:
Santa Fe GLS, categoría: automóvil capacidad: 7 personas, Carrocería: todo
terreno 4 puertas, tracción: 4x4 número de chasis KMHSH 81 WP 9 U 396977, año
fabricación: dos mil nueve, color: azul número motor: D 4 EB 8599811,
cilindrada: 2200 c.c, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas del
cuatro de febrero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las dieciséis horas del dieciocho de febrero del dos mil
veinte con la base de seis mil trescientos setenta y nueve dólares con noventa
y un centavos (75% de la base origina» y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las dieciséis horas del tres de marzo del dos mil
veinte con la base de dos mil ciento veintiséis dólares con sesenta y cuatro
centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Merlinda
Nieto Fabra. Expediente Nº 058-2019.—Diez horas del
treinta y uno de diciembre del año 2019.—Msc Frank
Herrera Ulate.—( IN2020424878 ). 2
v.2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de veintiún
mil quinientos ochenta y
seis dólares con cuarenta y
un centavos de dólar, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BPX 926, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasís: KMHCT 41 DBHU 287181, año
fabricación: dos mil diecisiete,
color: blanco, número
motor: G 4 FCHU 448865, cilindrada: 1600 c.c.,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las diez horas del cinco de febrero del dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del diecinueve de febrero del dos mil
veinte con la base de dieciséis
mil ciento ochenta y nueve dólares con ochenta y un centavos de dólar
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del cuatro de marzo del dos mil veinte con la
base de cinco mil trescientos
noventa y seis dólares
centavos de dólar (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq
Inversiones CR S. A. contra Alejandro Alonso Corrales
Guevara. Expediente N° 061-2019.—Once horas del treinta y uno de diciembre de 2019.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2020424880 ). 2
v. 2.
En
la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José,
Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una
base de dieciocho mil ciento siete dólares con treinta y dos centavos de dólar,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa MNJ 906,
marca: Hyundai, estilo: Tucson Limited, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno, 4 puertas,
tracción: 4X4, N° de chasis: KMHJU 81 CDEU 891345,
año fabricación: dos mil catorce, color: plateado número motor: G 4 KEEU
300317, cilindrada: 2400 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las once horas treinta minutos del cinco de febrero del dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos
del diecinueve de febrero del dos mil veinte, con la base de trece mil
quinientos ochenta dólares con cuarenta y nueve centavos de dólar (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las once horas treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil veinte, con la
base de cuatro mil quinientos veintiséis dólares con ochenta y tres centavos de
dólar (25% de la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Jeison Ariel Romero
Reyes. Expediente: 064-2019.—Ocho horas del 31 de diciembre del 2019.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—(
IN2020424881 ). 2 v. 2.
En
la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José,
Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una
base de quince mil setecientos ochenta dólares con noventa y cinco centavos de
dólar, libre de gravámenes y anotaciones y soportando la Infracción/Colisión
inscrita bajo la boleta número 2019314900422, sáquese a remate el vehículo
placa BQV 101, marca: Chevrolet, estilo: Beat LTZ, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de
chasis MA 6 CH 5 CD 8 KT 016014, año fabricación: dos mil diecinueve, color:
blanco, número motor: B 12 D 1 Z 2181568 HN 7 X 0235, cilindrada: 1200 cc, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las
nueve horas treinta minutos del cinco de febrero del año dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta
minutos del diecinueve de febrero del dos mil veinte con la base de once mil
ochocientos treinta y cinco dólares con setenta y un centavos de dólar (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las nueve horas treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil veinte
con la base de tres mil novecientos cuarenta y cinco dólares con veinticuatro
centavos de dólar (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor
del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra
Marvin Alberto Carmona Fernández. Expediente 060-2019.—Nueve horas veinte
minutos del treinta y uno de diciembre del año 2019.—M.Sc. Frank Herrera Ulate, Notario.—(
IN2020424936 ). 2.v.2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito
Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, Con una base de veintitrés mil novecientos veinticuatro
dólares con ochenta y nueve centavos; sáquese a remate el vehículo placa KDM
011, marca: Hyundai, estilo: Tucson GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, N° de chasis KMHJ 3813 DGU 086979, año fabricación: dos mil
dieciséis, color: negro, N° motor: G 4 NAFU 096383,
cilindrada: 2000 c.c, combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las trece horas treinta minutos del tres de febrero del dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece
horas treinta del diecisiete de febrero del dos mil veinte con la base de
diecisiete mil novecientos cuarenta y tres dólares con sesenta y siete centavos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las trece horas treinta minutos del dos de marzo del dos mil veinte
con la base de tres mil doscientos cincuenta y dos dólares con noventa y ocho
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco
días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq
Inversiones CR SA contra Kenneth Dixon MC Coy. Expediente Nº
044-2019. catorce horas cuarenta minutos del treinta y uno de diciembre del
2019.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario Público.—( IN2020424937 ).
2.v.2.
En
la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José,
Escazú; cien metros al sur, de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una
base de trece mil veinticinco dólares con cincuenta y nueve centavos de dólar,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BNN 308,
marca: Chevrolet, estilo: SPARK LT, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4X2 numero de chasis
KL 1 CJ 6 CA 0 HC 799944, año fabricación: Dos Mil Diecisiete, color: negro,
número motor: LV 7170400293, cilindrada: 1400 C.C., combustible gasolina. Para
tal efecto se señalan las catorce horas del dieciocho de febrero del año dos
mil veinte. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las catorce
horas del dos de marzo del dos mil veinte con la base de nueve mil setecientos
sesenta y nueve dólares con diecinueve centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas del
dieciséis de marzo del dos mil veinte con la base de tres mil doscientos
cincuenta y seis con treinta y nueve centavos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de Crediq
Inversiones CR S. A. contra Cesar Seteven Rosales
Sánchez. Expediente N° 036-2019. diez horas del siete
de enero del año 2020.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2020424938 ). 2
v. 2.
En
la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José,
Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una
base de nueve mil ochocientos cuarenta y tres dólares con setenta y cuatro
centavos de dólar, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo placa BBC 781, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil
capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno, 4 puertas, tracción 4X2,
número de chasis KHMJT 81 BACU 379021, año de fabricación: dos mil doce, color:
blanco, número motor: G 4 KDBU 517870, cilindrada: 2000 cc,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas del dieciocho
de febrero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las trece horas del dos de marzo del dos mil veinte, con la base de
siete mil trescientos ochenta y dos dólares con ochenta y un centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las trece horas del dieciséis de marzo del dos mil veinte, con la base
de dos mil cuatrocientos sesenta dólares con noventa y tres centavos (25% de la
base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones a S. A. contra Jorge Alberto Solís
Chaverri. Expediente: 019-2019.—Nueve horas del 7 de enero del 2020.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—(
IN2020424939 ). 2
v. 2.
En
la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José,
Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una
base de dieciocho mil veintisiete dólares con noventa y un centavos de dólar,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo YSS 014, marca:
Hyundai, estilo: elantra GLS, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería: sedán 4 puertas, tracción: 4X2 número de
chasis KMHD 841 CBHU 105036, año fabricación: dos mil diecisiete, color negro;
número motor: G 4 FGGU 131194, cilindrada: 1600 c.c,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta
minutos del dieciocho de febrero del año dos mil veinte. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del dos de
marzo del dos mil veinte con la base de trece mil quinientos veinte dólares con
noventa y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del dieciséis
de marzo del dos mil veinte con la base de cuatro mil quinientos seis dólares
con noventa y seis centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de Crediq
Inversiones CR S. A. contra Pablo Madrigal Sánchez. Expediente N° 020-2019.—Nueve horas veinte minutos del siete de enero
del año 2020.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario Público.—( IN2020424940 ). 2
v. 2.
MUNICIPALIDAD DE LIMÓN
UNIDAD DE ALCALDÍA
REFORMA AL ARTÍCULO N° 26 DEL REGLAMENTO
PARA
LA APROBACIÓN DE TARIFAS POR SERVICIOS
MUNICIPALES
DEL CANTÓN CENTRAL DE LIMÓN
CONSULTA PÚBLICA NO VINCULANTE
MBA. Cynthia Arrieta Brenes
Alcaldesa en Ejercicio
Municipalidad de Limón
Que de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 17 incido d: del Código Municipal: en cuanto dispone
que corresponde a la persona titular de la alcaldía la atribución y obligación
de “d” Sancionar y Promulgar las resoluciones y los acuerdos aprobados por el
concejo municipal” En consecuencia por encontrarse ajustado a derecho y
alcanzar firmeza se sanciona y promulga la Reforma al Artículo N° 26 del Reglamento para la aprobación de Tarifas por
Servicios Municipales del Cantón Central de Limón. Aprobado por el Concejo
Municipal en Sesión Extraordinaria N° 40 celebrada el
miércoles 11 de setiembre del 2019 celebrada bajo articulo IV) inciso i) Que en
lo conducente dispuso:
Que la Contraloría General de la
Republica en el marco del seguimiento de la Atención de las Disposiciones
4.1.01 del Informe DFOE-DL-IF-10-2014 señalo que tuvo conocimiento de la
emisión del Reglamento para la Aprobación de Tarifas por Servicios Municipales
del Cantón Central de Limón vigente desde el 23 de noviembre 2018. Que del
análisis del documento se observa el contenido del artículo 26 el cual dispone
lo siguiente: “... Una vez firme el acuerdo de aprobación del proyecto
tarifario será remitido a la Contraloría General de la República para su aprobación.
En el momento en que cuente con la aprobación de la Contraloría, se mandará a
publicar en el Diario Oficial La Gaceta y entrará a regir treinta días después
de la publicación. Adicionalmente señala el ente contralor que, en relación al tema de la competencia de la Contraloría
General de la República, en relación con las atribuciones de las
municipalidades manifiesta “...no existe una competencia de este órgano
contralor para participar en la fijación de tasas por servicios municipales,
sino que la relación que tiene la contraloría en relación con las
municipalidades es de naturaleza financiera, contable y de legalidad. Por
lo que la Sala Constitucional concluye que “la Contraloría General de la
República no tiene competencia para intervenir en la fijación y modificación de
las tarifas de los servicios municipales (tasas).
En consecuencia la Comisión
Permanente de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal emitió dictamen positivo
y por tanto el Concejo Municipal adopto los siguientes acuerdos: Uno: Acoger el
dictamen supra indicado del ente contralor y por ser lo procedente modificar el
contenido del artículo 26 del Reglamento para la Aprobación de Tarifas por
Servicios Municipales del Cantón Central de Limón publicado por primera vez a
modo de consulta pública NO vinculante el Diario Oficial La Gaceta
número 111 del 31 de mayo 2018 para que en lo sucesivo disponga solamente lo
siguiente “Artículo 26”. Una vez firme el acuerdo de aprobación del proyecto
de fijación de tarifas el mismo se mandará a publicar en el Diario Oficial La
Gaceta y entrará a regir treinta días naturales después de su publicación.
Dos: En consecuencia, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal se somete
la reforma reglamentaria arriba expuesta a consulta pública no vinculante por
el lapso de diez días hábiles a fines de que los contribuyentes formulen
observaciones, oposiciones y otras gestiones, y una vez cumplido lo cual se
dispondrá sobre el fondo del mismo.
Se hace saber que las
objeciones, oposiciones y observaciones al documento en mención podrán hacerse
llegar dentro del plazo concedido de diez días hábiles por medio físico a la
Unidad de secretaria municipal situada en el primer piso del nuevo edificio
municipal o por vía electrónica al correo shayra.uphan@municlimon.go.cr.
Atentamente, MBA. Cynthia Arrieta Brenes-Alcaldesa en Ejercicio
MBA.
Cynthia Arrieta Brenes, Alcaldesa en Ejercicio.—1
vez.—( IN2020425303 ).
REFORMA AL ARTICULO N° 9 DEL REGLAMENTO PARA
LA
APROBACION DE TARIFAS POR SERVICIOS
Que de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 17 inciso d: del Código Municipal: En cuanto dispone
que corresponde a la persona titular de la alcaldía la atribución y obligación
de “Sancionar y Promulgar las resoluciones y los acuerdos aprobados por el concejo
municipal”. En consecuencia por encontrarse ajustado a derecho y alcanzar
firmeza se sanciona y promulga la Reforma al Artículo N°9 del Reglamento para
la aprobación de
Tarifas por Servicios Municipales del Cantón Central de Limón.
Aprobado por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria N°70 celebrada el lunes
02 de setiembre del 2019 celebrada bajo articulo IV) inciso a) Que en lo
conducente dispuso:
Resultando:
1º—Que este Concejo Municipal
dispuso emitir el Reglamento para la aprobación de Tarifas por Servicios
Municipales del Cantón Central de Limón, publicado en forma definitiva, en el
Diario Oficial La Gaceta Nº. 218 del día 23 de
noviembre del 2018.
En dicho Reglamento se insertó
el artículo 9° que dice literalmente: “(...) 9°. Artículo 9.—La
Municipalidad estará obligada a realizar, por lo menos una vez al año, estudios
que determinen cuáles aspectos de sus servicios son satisfactorios para los
usuarios y cuales presentan deficiencias. La Municipalidad deberá considerar en
dicho estudio la información proveniente de los usuarios. (…)”
Considerando:
Segundo.—Que dicho artículo resulta violatorio del artículo Artículo 83.- Por los servicios que preste, la municipalidad
cobrará tasas y precios que se fijarán tomando en consideración su costo más un
diez por ciento (10%) de utilidad para desarrollarlos. Una vez fijados, entrarán en vigencia treinta días después de su publicación
en La Gaceta.
Los usuarios deberán pagar por
los servicios de alumbrado público, limpieza de vías públicas, recolección
separada, transporte, valorización, tratamiento y disposición final adecuada de
los residuos ordinarios, mantenimiento de parques y zonas verdes, servicio de
policía municipal y cualquier otro servicio municipal urbano o no urbano que se
establezcan por ley, en el tanto se presten, aunque ellos no demuestren interés
en tales servicios.
En el caso específico de
residuos ordinarios, se autoriza a las municipalidades a establecer el modelo
tarifario que mejor se ajuste a la realidad de su cantón, siempre que este
incluya los costos, así como las inversiones futuras necesarias para lograr una
gestión integral de residuos en el municipio y cumplir las obligaciones
establecidas en la L y para la gestión integral de residuos, más un diez por
ciento (10%) de utilidad para su desarrollo. Se faculta a las municipalidades
para establecer sistemas de tarifas diferenciadas, recargos u otros mecanismos
de incentivos y sanciones, con el fin de promover que las personas usuarias
separen, clasifiquen y entreguen adecuadamente sus residuos ordinarios, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley para la gestión
integral de residuos.
Además, se cobrarán tasas por
servicios y mantenimiento de parques, zonas verdes y sus respectivos servicios.
El cálculo anual deberá considerar el costo efectivo invertido más el costo de
la seguridad que desarrolle la municipalidad en dicha área y que permita el
disfrute efectivo. Dicho monto se incrementará en un diez por ciento (10%) de
utilidad para su desarrollo; tal suma se cobrará proporcionalmente entre los
contribuyentes del distrito, según el valor de la propiedad.
(Así reformado el párrafo
anterior por el artículo 2 ° de la ley N°9542 “Ley de Fortalecimiento de la
Policía Municipal” del 23 de abril del 2018)
La municipalidad calculará cada
tasa de forma anual y las cobrará en tractos trimestrales sobre saldo vencido.
La municipalidad queda autorizada para emanar el reglamento correspondiente, que
norme de qué forma se procederá para organizar y cobrar cada tasa.
(...)”; en cuanto dispone la
obligatoriedad anual para la corporación de ajustar la tarifa y la obligación
del beneficiario del servicio de aceptarla.
(Así reformado el párrafo
anterior por el artículo 2 ° de la ley N° 9542 “Ley
de Fortalecimiento de la Policía Municipal” del 23 de abril del 2018)
La municipalidad podrá ejercer
la modalidad de vigilancia electrónica dentro de su territorio, el cual podrá
organizar según los requerimientos del cantón. Para ello, debe procurarse el
uso de tecnologías compatibles que permitan lograr, entre los cuerpos
policiales, la mayor coordinación en la prevención, investigación y el combate
de la criminalidad. Serán de interés público los videos, las señales, los
audios y cualquiera otra información captada por los sistemas de vigilancia
electrónica, por lo que deberán ser puestos a disposición de las autoridades
competentes, para los efectos investigativos y probatorios pertinentes, en caso
de requerirse.
(Así adicionado el párrafo
anterior por el artículo 2 ° de la ley N°9542 “Ley de Fortalecimiento de la
Policía Municipal” del 23 de abril del 2018)
(Corrida su numeración por el
artículo 1° de la ley N° 9542 “Ley de Fortalecimiento
de la Policía Municipal” del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo
artículo 74 al 83), Por tanto,
ESTE CONCEJO MUNICIPAL RESUELVE
1º—En mérito de lo expuesto y
con fundamento en los 11, 169 y 170 de la Constitución Política; 11 de la Ley
General de la Administración Pública; 13 y 88 del Código Municipal;
SE RESUELVE:
A) Reformar el artículo 9° para que diga: “(...) 9°.
Artículo 9° -La Municipalidad podrá realizar, estudios que determinen cuáles
aspectos de sus servicios son satisfactorios para los usuarios y cuales presentan
deficiencias. (...)”.
B) En todo lo demás, se mantiene incólume el reglamento.
indicado.
MBA.
Cynthia Arrieta Brenes, Alcaldesa en Ejercicio.—1
vez.—( IN2020425308 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A la señora Yovelky
del Socorro Campo Castro en su condición de progenitora y a cualquier tercera
persona que crea tener interés, se le comunica que por resolución de las
dieciséis horas cincuenta minutos del día diecinueve de diciembre del año dos
mil diecinueve, se declaró en condición de adoptabilidad a las personas menores
de edad SH.J.C.C y K.J.C.C. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo
de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan
las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala,
trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que
contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación
Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente número OLU-00208-2019.—Oficina Local de
Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N°
3060-2019.—Solicitud N° 178725.—( IN2020423593 ).
Se le hace saber a
John Alexander Bernal Vargas, costarricense por naturalización, portador de la
cédula de identidad 8201220543, que mediante resolución administrativa de las
nueve horas del veinte de diciembre del dos mil diecinueve, mediante la cual se
resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Tibás, Resolución de Depósito Administrativo, a
favor de la persona menor de edad YBU. Notifíquese la anterior resolución a la
parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Licda. María
Fernanda Aguilar Bolaños. OLT-00007-2017.—Oficina Local de Tibás.—O.C.
N° 3060-2019.—Solicitud N°
178730.—( IN2020423595 ).
A Leandro David
Gamboa Méndez, cedula 304370764 se le comunica la resolución de las
catorce horas con seis minutos del diez de diciembre de dos mil diecinueve
donde se resuelve 1- Se confiere hasta que se descarten los riesgos medida de
orientación apoyo y seguimiento a la familia de las personas menores de edad
E.G.M y S.G.M. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Se da audiencia a las partes por el término de
tres días para lo que tengan que manifestar en el ejercicio de sus plenos
derechos, podrán incorporar las pruebas que consideren necesarias. Recursos: Se
hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso
será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del
acto recurrido. Expediente N°
OLLS-00159-2013.—Oficina Local de Los Santos.—Lic.
Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3060-2019.—Solicitud N°
178731.—( IN2020423598 ).
Se le hace saber a
Marlon Antonio Ramírez Diaz, portador de la cédula de identidad 111440257, que
mediante resolución administrativa de las diez horas con veintiún minutos del
veintidós de noviembre del año dos mil diecinueve y once horas cuarenta y ocho
minutos del veintidós de noviembre del año dos mil diecinueve, se revocó medida
y archivó proceso, respectivamente, a favor de la persona menor de edad NDRR.
Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio. Expediente N°
OLT-00068-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María
Fernanda Aguilar Bolaños.—O. C. N°
3060-2019.—Solicitud N° 178738.—( IN2020423606 ).
A los señores
Chester Barberena Sequeira, de nacionalidad nicaragüense, (se desconocen otros
datos) y César Zúñiga Sequeira, portador del DIMEX 155809629429, (se desconocen
otros datos), se les notifican las resoluciones de las 22:30 del 25 de
noviembre del 2019, en la cual se resuelve dictar medida de cuido en recurso
familiar a favor de las personas menores de edad RBG y YBG y de las 08:00 del
09 de diciembre del 2019, en la cual se le da audiencia oral a las partes. Se
les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Expediente N° OLLU-00151-2016. Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda
María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 3060-2019.—Solicitud N°
178739.—( IN2020423610 ).
A Gladimir Jiménez Sánchez. se le (s) comunica la resolución
de las catorce horas con seis minutos del diez de diciembre de dos mil
diecinueve donde se resuelve 1-Se confiere hasta que se descarten los riesgos Meida de Orientacio Apoyo y
Seguimiento a la Familia de la persona menor de edad K.J.M. Se les previene a
las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el
caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. -Se da
audiencia a las partes por el término de tres días para lo que tengan que
manifestar en el ejercicio de sus plenos derechos, podrán incorporar las
pruebas que consideren necesarias. Recursos: Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. OLLS-00159-2013.—Oficina Local
de los Santos.—Licda. Roxana Hernández Ballestero,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
3060-2019.—Solicitud Nº 178734.—( IN2020423603 ).
A los señores
Josefina Mora Coronado, mayor, costarricense, cédula de identidad número
1-1445-0413, y el señor Amilkar José Orozco Mayorga,
mayor, nicaragüense, se desconocen más datos, se les comunica la resolución de
las ocho horas diez minutos del veinte de diciembre del dos mil diecinueve,
mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de
abrigo temporal, a favor de las personas menores de edad H.G.O.M , titular de la
cédula de persona menor de edad costarricense, número 2-0910-0207, con fecha de
nacimiento dos de noviembre del dos mil ocho, y E.D.O.M titular de la cédula de
persona menor de edad costarricense, número 1-2164-0060, con fecha de
nacimiento dieciséis de enero del dos mil trece. Se le confiere audiencia a los
señores Josefina Mora Coronado, y el señor Amilkar
José Orozco Mayorga por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de
su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta
las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada Paquera,
Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente:
OLPA-00040-2019.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón,
Representante Legal.—O.C. N°
3060-2019.—Solicitud N° 178741.—( IN2020423611 ).
A los señores
Mario Ronaldo García García, Josué Moisés Torrez
Mairena, Melisa de los Ángeles Azofeifa Jiménez, sin más datos de su
localización, se les comunica la resolución correspondiente a revocatoria de la
medida de orientación, apoyo y seguimiento de las 13:00 del 29 de noviembre del
2019, dictada por la Oficina Local de San José Oeste del Patronato Nacional de
la Infancia, en favor de las personas menores de edad AGA, RTA y ITA y que
ordena el archivo del expediente administrativo OLSJO-00133-2019. Se le
confiere audiencia a los señores Mario Ronaldo García García,
Josué Moisés Torrez Mairena, Melisa de los Ángeles Azofeifa Jiménez, por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San
José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo
del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150
metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente N° OLSJO-00133-2019.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora,
Representante Legal.—O. C. N° 3060-2019.—Solicitud N° 178797.—( IN2020423613 ).
A la señora María
Milagro Vásquez, se le comunica que por resolución de las doce horas cincuenta
y ocho minutos del día veinte de diciembre del año dos mil diecinueve se dictó
resolución de modificación parcial de medida de protección de abrigo temporal a
favor de la persona menor de edad E.D.B.V. y se le concede audiencia a las
partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada en
Trabajo Social, Gabriela Rojas Ramírez. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLTU-00506-2019.—Oficina
Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado,
Representante Legal.—O. C. N° 3060-2019.—Solicitud N° 178798.—( IN2020423617 ).
Se comunica al
señor Osmar Luna Rivera, la resolución once horas con cuarenta minutos del
veinte de diciembre del dos mil diecinueve, a favor de la PME C.L.V. En contra
de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 2 días después de
notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.
OLG-00273-2017.—Oficina Local de Guadalupe, 20 de diciembre del 2019.—Licda.
Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N°
3060-2019.—Solicitud N° 178800.—( IN2020423619 ).
A Monica Josoefina Reid Sanderse, Irwin Eliecer Wint Bent, persona menor de edad: DYWR y SEWR, se le(s) comunica
la resolución de las trece
horas con cincuenta minutos
del trece de diciembre del
dos mil diecinueve, donde
se resuelve: 1) Dictar medida de cuido temporal de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLSJO-000249-2015.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 178877.—( IN2020423623
).
A los señores Nohemy Del Carmen González Nicaragua, nicaragüense, con
documento de identificación CO2234350, Wiston José
Bermúdez Cabrera, nicaragüense, con documento provisional de permiso laboral
155828835908 y Modesta Nicaragua Córdoba, nicaragüense, con documento de
identificación C02169456, se les comunica la resolución correspondiente a
revocatoria en su totalidad de medida de cuido provisional de las 09:00 horas
del 02 de diciembre del dos mil diecinueve, dictada por el Oficina Local de San
José Oeste, en favor de la persona menor de edad I.B.G. Se le confiere
audiencia a los señores Nohemy Del Carmen González
Nicaragua, Wiston José Bermúdez Cabrera y Modesta
Nicaragua Córdoba, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada
en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8,
contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque
de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la
Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese tres veces. Expediente Nº
OLSJO-00140-2019.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda.
María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O. C. Nº
3060-2019.—Solicitud Nº 178882.—( IN2020423624 ).
Se comunica
al señor José Ángel
Rodríguez Saborío, la resolución
de las doce horas del veintitrés
de diciembre del dos mil diecinueve,
a favor de la J.A.R.S. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro
de un plazo de 2 días (48
horas) después de notificada.
Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con
el sólo transcurso de 24
horas después de dictada. Expediente Nº OLG-00181-2016.—Oficina
Local de Guadalupe, 23 de diciembre del 2019.—Licda. Ana Yancy López
Valerio, Representante Legal.—O.
C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 178926.—( IN2020423631
).
Se comunica a los
señores Rosa Gómez Almanza y José Leonardo López Pérez, la Resolución de las
catorce horas del veintitrés de diciembre del dos mil diecinueve, a favor de la
A.I.L.G. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación
ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 2 días (48
horas) después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico
para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si
el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de
24 horas después de dictada. OLG-00399-2019.—Oficina Local de Guadalupe, 23 de
diciembre del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio,
Representante Legal.—O.C. N°
3060-2019.—Solicitud N° 179132.—( IN2020423633 ).
Al señor Queilor Andrey Mata Granados, con cédula 701390838, se les
comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección
en favor de la persona menor de edad Y.A.M.C. y que mediante la resolución de
las 14:00 horas del 23 de diciembre del 2019, se resuelve: Homologar el acuerdo
de partes a favor de la persona menor de edad Y.A.M.C., y el régimen de
interrelación familiar, en los siguientes términos: 1- La persona menor de edad
continuará viviendo en el hogar de su actual cuidadora señora Carmen María
Rojas Picado cédula 1-0705-0722, tal y como lo ha solicitado la persona menor
de edad, a fin de resguardar su estabilidad emocional, dada la vinculación
afectiva que mantiene con la misma, a quien identifica como su mamá, a pesar de
conocer la existencia de sus progenitores biológicos. En virtud de lo anterior
y a fin de respetar el derecho de interrelación de la persona menor de edad,
las partes deberán mantenerse informados mutuamente sobre cualquier cambio de
dirección de la vivienda de cualquiera de ellos, así como de sus teléfonos, a
fin de comunicar o coordinar cualquier situación referente a la persona menor
de edad; debiendo las partes, guardarse el debido respeto, a fin de evitar
conflictos que puedan afectar o menoscabar de alguna forma el derecho de la
persona menor de edad. 2-Para tal efecto, para evitar confusiones en cuanto al
régimen de visitas o interrelación familiar a favor de la persona menor de edad,
se homologa el siguiente régimen de visitas: La madre de la persona menor de
edad se interrelacionará con su hija cada quince días, así: -Sábados cada
quince días, de 9 de la mañana a seis de la tarde, respetando el orden de
inicio del régimen que fue el 29 de junio del 2019, a fin de evitar confusiones
en la secuencia del régimen. Igualmente, la progenitora, no podrá llevar a la
niña a Pocora, ni permitir ni posibilitar el contacto
con el presunto ofensor sexual. Igualmente, de conformidad con lo expresado por
la persona menor de edad, y su autonomía progresiva, se autoriza la
interrelación familiar con su progenitora el día miércoles
25 de diciembre del 2019, en horario de 9 de la mañana a cinco de la tarde.
3-El progenitor podrá mantener interrelación familiar con la persona menor de
edad, siempre que la persona menor de edad así lo manifieste, pero en el hogar
de la cuidadora, la señora Carmen María Rojas Picado, por lo que deberá
coordinar con la cuidadora, lo pertinente al mismo. 4-Que las partes deberán
respetar durante la interrelación familiar, el derecho de llamadas y
comunicación de la persona menor de edad con su cuidadora Carmen María Rojas
Picado. 5- Igualmente se les apercibe a los progenitores que en el momento de
realizar las visitas a su hija en el hogar de la cuidadora-, deberán de evitar
conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral
de la persona menor de edad. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las
partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para
apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado;
así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la
presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede Recurso Ordinario de
Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las
48:00 horas siguientes a la notificación de la presente resolución. Recurso que
será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Licda. Karla López
Silva, Representante Legal Oficina Local de La Unión. Patronato Nacional de la
Infancia. Expediente Nº OLLU-00173-2019. Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLLU-00173-2019. Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N°
3060-2019.—Solicitud N° 179137.—( IN2020423634 ).
A Yorleny de Los Ángeles Barrantes López y Berny
Vargas López, se les comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia, de las diez
horas diez minutos del veinte de diciembre del año en curso,
en la que se resuelve: I.
Dar inicio al proceso
especial de Protección en Sede Administrativa. II. Se ordena ubicar a las personas menores de edad: SBL, SVB, NSFB y
SBL, bajo el Cuido Provisional de los señores Marta López Núñez y
Guillermo Barrantes Picado, quienes
deberán acudir a este despacho
a aceptar el cargo conferido.
III. Se les ordena a los señores
Yorleny de Los Ángeles Barrantes López, Berny Vargas López y
Gaspar Francisco Fernández Alvarado, en su
calidad de progenitores de
las personas menores de edad:
SBL, SVB, NSFB y SBL, que deben someterse
a orientación,
apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el Área de Psicología de esta
Oficina Local a la señora Yorleny, en el tiempo y forma que se le indique
y al señor Gaspar la Oficina
del PANI de Heredia Norte. Para lo cual, se les dice
que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento
de las indicaciones emitidas.
IV. Se le ordena a la señora
Yorleny de Los Ángeles Barrantes López, la inclusión inmediata en un programa oficial o comunitario de auxilio para tratamiento a toxicómanos
y/o alcohólicos,
en un centro especializado de su predilección. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación
les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V. Se
le ordena a la señora Yorleny de Los Ángeles Barrantes López asistir al Instituto Nacional de Mujeres
(INAMU), a fin de recibir proceso
de orientación que le permita
enfrentar situaciones de violencia y cuente con herramientas que le permitan protegerse y proteger a su hija. Para lo cual, deberá aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación
le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI. Se
le ordena al IMAS, incorporar
a los señores Marta López Núñez
y Guillermo Barrantes Picado en
uno de los Programas de Subsidio
Económico a la Familia, ya
que está atravesando una difícil situación económica. Dichos señores residen en Grecia, Tacares, 2 km norte de la Delegación, calle Los Chorros, Urbanización La Amistad, segunda
entrada, tercera casa color terracota,
teléfono: 8369-1905 y 7247-1249. VII. La progenitora Yorleny de Los Ángeles Barrantes
López podrá visitar
a sus hijos SBL, SVB, NSFB y SBL, en
la casa de habitación de los guardadores
previa coordinación con los mismos
y tomando en cuenta el criterio de las personas
menores de edad. Visitas que serán supervisadas por los guardadores.
VIII. El progenitor señor Gaspar Francisco Fernández
Alvarado podrá visitar a su hija NSFB en
la casa de habitación de los guardadores
previa coordinación con los mismos
y tomando en cuenta el criterio de la persona menor de edad. Visitas que serán supervisadas por los guardadores.
IX. Por desconocerse el domicilio
del señor Berny Vargas López, no se define por
el momento visitas. X. La presente medida vence el veinte de junio del dos mil veinte, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de las
personas menores de edad.
IX. Se designa a la profesional
en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su
respectivo cronograma
dentro del plazo de quince días
hábiles. XI. Brindar seguimiento a través del área psicológica a la situación de las personas menores
de edad al lado del recurso familiar. XII. Se le confiere
audiencia a las partes para que aporten
la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar la prueba documental o
testimonial que consideren apropiada,
en el plazo de cinco días hábiles
con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le previene que
debe señalar un lugar, casa
u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico
del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00084-2014.—Oficina Local de Grecia,
Grecia, 23 de diciembre del 2019.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O. C.
Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 179142.—( IN2020423635 ).
Al
señor Nisto Francisco Vásquez Obando, de nacionalidad
nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución correspondiente a
revocatoria de medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia
de las 07:30 del 24 de diciembre del 2019, dictada por la Oficina Local San
José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor
de edad N.A.V.A. y que ordena la revocatoria de la medida de orientación, apoyo
y seguimiento temporal a la familia. Se le confiere audiencia al señor Nisto Francisco Vásquez Obando, por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital,
calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se le
hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir
sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber además que contra la indicada resolución procede recurso de apelación
para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación
del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la
Niñez y la Adolescencia). Expediente N°
OLSJO-00064-2019.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda.
María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O. C. N°
3060-2019.—Solicitud N° 179159.—( IN2020423662 ).
A el señor Moisés
David Ríos Salguera, titular de la cédula de identidad costarricense N° 603930664. Se le comunica la resolución de las 12 horas
5 minutos del diecisiete de diciembre del 2019, mediante la cual se resuelve el
cuido provisional de la persona menor de edad S.J.R.R. Se le confiere audiencia
a el señor Moisés David Ríos Salguera, por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado
compre bien. Expediente administrativo OLSCA-01294-2018.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper,
Representante Legal.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 179172.—( IN2020423719 ).
Se comunica a los
señores Marcela Esquivel Wright y Deivid Espinoza González, la Resolución de
las ocho horas del veinticuatro de diciembre del dos mil diecinueve,
correspondiente al archivo del expediente OLGR-00348-2015 a favor de la J.E.E.
En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro
de un plazo de 2 días (48 horas) después de notificada. Deberán además señalar
lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el
medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente Nº
OLG-00348-2015.—Oficina Local de Guadalupe, 24 de diciembre del 2019.—Licda.
Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. Nº
3060-2019.—Solicitud Nº 179213.—( IN2020423794 ).
Al señor Dagoberto
Acosta Garay, se le comunica la resolución de las trece horas veintinueve
minutos del diez de diciembre de dos mil diecinueve, mediante la cual se
resuelve abrigo temporal, a favor de la persona menor de edad NJAF. Se le
confiere audiencia al señor Dagoberto Acosta Garay por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta
las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito,
del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de
Alajuelita. Expediente: OLAL-00370-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic.
Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº
179215.—( IN2020423819 ).
Al señor Adolfo
Jiménez Brenes, cédula de identidad 105780069 y José Fabián Monestel Calvo,
cédula 110790398, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso
especial de protección en favor de las personas menores de edad F.J.R. y
E.M.R., y que mediante la resolución de las nueve horas del veinticuatro de
diciembre del dos mil diecinueve, se resuelve: I.—Dar inicio al Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa en aras y con la finalidad de
fomentar el interés superior de las personas menores de edad y a fin de
proteger el objeto del proceso. II.—Ahora bien, a pesar de que durante la
investigación preliminar de los hechos, las partes fueron entrevistadas y escuchadas,
lo cual consta en el informe contenido en la boleta de valoración de primera
instancia, así como en el informe rendido por la Lic. Tatiana Quesada
Rodríguez, se procede a poner a disposición de las partes el expediente
administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menor de edad,
señores Adolfo Jiménez Brenes, Yadira Romero Pereira y José Fabián Monestel
Calvo, el informe, suscrito por la profesional Tatiana Quesada Rodriguez, el cual se observa a folios 22 a 25 del
expediente administrativo; así como de los folios 1-6, 7-11, y de las
actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a
disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la
persona menor de edad. III.—Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso,
medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de las personas menores
de edad. IV.—La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del
veinticuatro de diciembre del año dos mil diecinueve y con fecha de vencimiento
el veinticuatro de junio del año dos mil veinte, esto en tanto no se modifique
en vía judicial o administrativa. V.—Procédase a asignar a la profesional
correspondiente de esta Oficina Local, para que en un plazo de veinte días
hábiles proceda a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo
cronograma. VI.—Se le ordena a Adolfo Jiménez Brenes, Yadira Romero Pereira y
José Fabián Monestel Calvo, en calidad de progenitores de las personas menores
de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la
familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique.
Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional,
lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de
las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar.
VII.—Se le ordena a la señora Yadira Romero Pereira, con base en el numeral 136
del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o
comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de
crianza. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la Oficina Local se
imparten, se brindan en la capilla de la iglesia de Tres Ríos Centro, los días miércoles a la 1:30 de la tarde. VIII.—Se le ordena a
Yadira Romero Pereira, con base en el artículo 131 inciso d), 135, y 136 del
Código de la Niñez y la Adolescencia insertarse a valoración psicológica y
atención psicológica, que el personal médico del área de salud del Ebais respectivo determine, o en su caso a atención
psicológica de la Municipalidad de La Unión, o el de su escogencia, a fin de
que adquiera herramientas a fin de que pueda superar inestabilidad emocional en
el establecimiento de límites a las personas menores de edad, y la
comunicación, además para que pueda adquirir herramientas en el cuido de sus
hijos. IX.—Se le ordena a Yadira Romero Pereira, con base en el artículo 131
inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, establecer las medidas
precautorias necesarias, a fin de que las personas menores de edad no puedan
tener acceso a los medicamentos de su clínica, velando por generar la
supervisión adecuada de las personas menores de edad y evitando así que las
personas menores de edad puedan enfrentar riesgos que puedan poner en peligro
su salud e integridad. X.—Se le ordena a la progenitora, con base en el
artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertar a
tratamiento psicológico a la persona menor de edad E.M.R., a fin de que superar
los factores que por modelaje está absorbiendo, respecto de las conductas de su
hermano, y presentar los comprobantes que emita el centro de salud respectivo,
o en su caso el área de atención psicológica de la Municipalidad de La Unión, o
el de su escogencia, a fin de ser incorporados al expediente administrativo.
XI.—Se le ordena a la progenitora Yadira Romero Pereira, con base en el
artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, en caso de que
el Juzgado Penal Juvenil de Cartago, producto de las recomendaciones del
Programa Nuevos Horizontes ordenara tratamiento ambulatorio para la persona
menor de edad, proceda a insertar a tratamiento psicológico a dicha persona
menor de edad a fin de ayudarle a recobrar la estabilidad emocional requerida
para superar los factores de riesgo en el consumo de drogas y sus conductas
agresivas desafiantes a la autoridad, y presentar los comprobantes que emita el
centro de salud respectivo, a fin de ser incorporados al expediente
administrativo. XII.—Se le ordena a la progenitora Yadira Romero Pereira, con
base en el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, en
caso de que el Juzgado Penal Juvenil de Cartago, producto de las
recomendaciones del Programa Nuevos Horizontes ordenara tratamiento ambulatorio
para la persona menor de edad, proceda a insertarlo al tratamiento ambulatorio
requerido sea en IAFA u otra institución que la autoridad judicial ordene o que
la persona menor de edad requiera, a fin de que ayudarle a recobrar la
estabilidad emocional requerida para superar los factores de riesgo en el
consumo de drogas, y presentar los comprobantes que emita el centro de salud
respectivo, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XIII.—Se le
ordena a la progenitora, con base en el artículo 131 inciso d) del Código de la
Niñez y la Adolescencia, en caso de las autoridades judiciales y médicas,
recomendaran el retorno de la persona menor de edad a su casa, velar porque la
persona menor de edad se tome el medicamento, en la forma y dosis que el médico
respectivo indique, a fin de velar por la salud de la persona menor de edad.
XIV.—Se le ordena a la progenitora, con base en el artículo 131 inciso d) del
Código de la Niñez y la Adolescencia, insertar a ambas personas menores de
edad, en la práctica de algún deporte o actividad recreativa, por lo que deberá
consultar en la Municipalidad de La Unión, sobre las actividades gratuitas que
ofrece y matricularlos, o en su caso alguna otra actividad en otra institución,
a fin de generar bienestar y estabilidad en las personas menores de edad,
debiendo presentar los comprobantes correspondientes, para ser incorporados en
el expediente administrativo. XV.—Se le ordena a Yadira Romero Pereira, con
base en el artículo 131 inciso d), 135, y 136 del Código de la Niñez y la
Adolescencia insertarse al tratamiento que al efecto tenga el INAMU, a fin de
superar violencia intrafamiliar, generando empoderamiento, para el
establecimiento de límites en las personas menores de edad y presentar los
comprobantes que emita el INAMU, a fin de ser incorporados al expediente
administrativo. XVI.—Se les apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse
de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de
corrección disciplinaria. XVII.—Igualmente se les informa, que se otorgan las
siguientes citas de seguimiento en esta Oficina Local –las cuales estarán a
cargo de la funcionaria Emilia Orozco Sanabria, o en su caso por la funcionaria
que la sustituya– y que a la citas de seguimiento que se llevaran a cabo en
esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores y las personas menores
de edad, de la siguiente forma: lunes 27 de enero del 2020 a las 11:00 a.m.,
lunes 09 de marzo del 2020 a las 13:00 p.m. (entiéndase una de la tarde),
viernes 15 de mayo del 2020 a las 08:30 a.m. XVIII.—Se señala para realizar
comparecencia oral y privada el día viernes 28 de febrero del 2020 a las 9:30
de la mañana en la Oficina Local de La Unión. En contra de la presente
resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a
la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la
interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección.
Expediente Nº OLLU-00416-2019.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº
179228.—( IN2020423902 ).
Al
señor José Ángel López Diaz, indocumentado, se le comunica Resolución de las
once horas treinta minutos del cuatro de diciembre del dos mil diecinueve,
mediante la cual se resuelve dictar Resolución de Cuido Provisional, a favor de
la persona menor de edad Carlos Fernando López Castellón titular de la cedula
de persona menor de edad 119120776, con fecha de nacimiento seis de agosto de
dos mil cuatro. Se le confiere audiencia al señor José Ángel López
Diaz por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca,
de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste.
Expediente N° OLUR-00233-2019.—Oficina Local de la Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.
C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº
179384.—( IN2020424122 ).
Al señor Ronald
David Salas Bonilla, se le comunica que por resolución de las ocho horas y
cincuenta minutos del veintitrés de diciembre del dos mil diecinueve, se dio
inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó como medida
especial de protección la orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia, de la persona menor de edad A.S.F., por el plazo de seis meses a
partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para
ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le
advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o
llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiera las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el
recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación
legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la
presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se previene a las partes involucradas en el
procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente:
OLSP-00275-2019.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez
Navarrete, Representante Legal.—O. C. N°
3060-2019.—Solicitud N° 179393.—( IN2020424125 ).
Hace saber a la
progenitora Kassandra Montoya Rodríguez, que por Resolución Administrativa de Adoptabiliad, de esta oficina de las ocho horas del ocho de
enero del dos mil diecinueve. Se dictó Resolución de Adoptabilidad, en favor de
la PME C.S.M.R, con el fin de seguir con el proceso de declaratoria judicial de
abandono y su resolución de adoptabilidad. Se da audiencia a los interesados
para que el término de cinco días de notificado este edicto se presenten a ser
escuchados, ofrezcan pruebas, podrá hacerse asesorar por un abogado de su
elección, asimismo consultar el expediente en días y horas hábiles y sacarle
fotocopia, podrá recurrir esta resolución dentro del término de tres días
hábiles mediante recurso de revocatoria con apelación en subsidio que resuelve
el órgano que dicto la resolución el cual deberá interponerse ante este oficina
local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el órgano
superior, la presentación del recurso no
suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a
señalar lugar o medio para notificaciones futuras bajo apercibimiento que de no
hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple
transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se
haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo
número OLSP-00316-2018.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Licda.
Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. N° 3060-2019.—Solicitud N°
179359.—( IN2020424208 ).
Al señor Rafael
Eduardo Salazar Blanco. Se le comunica que por resolución de las once horas y
veinte minutos del veinte de diciembre del dos mil diecinueve, se dio inicio a
Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó como medida especial
de protección la Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la familia, de las
personas menores de edad J.J.S.G, J.E.S.G, C.D.S.G y M.S.G, por el plazo de
seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las
partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se
le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de
notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión o fotocopias.—Oficina Local
PANI-San Pablo de Heredia. Expediente N°
OLNH-00174-2016.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. N°
3060-2019.—Solicitud N° 179536.—( IN2020424367
).
Se comunica
a la señora Zobeida García
Rivera, la resolución de las diez
horas con treinta minutos
del veintiséis de diciembre
del dos mil diecinueve, correspondiente
al archivo del expediente
N° OLG-00120-2019 a favor de la L.E.G.R. En contra de
la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro
de un plazo de 2 días (48
horas) después de notificada.
Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con
el sólo transcurso de 24
horas después de dictada. Expediente Nº OLG-00120-2019.—Oficina
Local de Guadalupe, 26 de diciembre del 2019.—Licda. Ana Yancy López
Valerio, Representante Legal.—O.
C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 179558.—( IN2020424368
).
A:
Marcos Stiven Palma de la O se le comunica la
resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de
las catorce horas diez minutos del veinticuatro de diciembre del año en curso,
en la que se resuelve: I-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa. II.-Se ordena ubicar a la persona menor de edad Sapcha, bajo el cuido provisional de la señora Herlin Corrales Hernández, quien deberá acudir a este
despacho a aceptar el cargo conferido. III-Se les ordena a los señores, Roxey Paola Chavarría Corrales en su calidad de progenitora
de la persona menor de edad Sapcha, que debe
someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará la
Oficina del PANI de Guadalupe en el tiempo y forma que se le indique. Para lo
cual, se les dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que
implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las
indicaciones emitidas. IV-Se le ordena a la señora Roxey
Paola Chavarría Corrales, la inclusión inmediata en un programa oficial o
comunitario de auxilio para tratamiento a toxicómanos y/o alcohólicos, en un
centro especializado de su predilección. Para lo cual, deberá aportar ante esta
Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria
a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente
administrativo. V-La presente medida vence el veinticuatro de junio del año dos
mil veinte, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de
las personas menores de edad. VI-Se designa a la profesional en trabajo social
de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su
respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VII-Brindar
seguimiento a través del área social a la situación de la persona menor de edad
al lado del recurso familiar. VIII-Se le confiere audiencia a las partes para
que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que
en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la
prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco
días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución
administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer
dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe
señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente Nº OLGR-00245-2019.—Oficina
Local de Grecia, 26 de diciembre del 2019.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O. C. N°
3060-2019.—Solicitud N° 179658.—( IN2020424372 ).
A
Santos Teodoro Ordoñez Izaguirre y Vidaldina Ruiz
Flores se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia de las diez horas quince minutos del veinticuatro de
diciembre del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa. II.- Se ordena ubicar a la
persona menor de edad Sor, bajo el cuido provisional de la señora Katia
Carolina Ordoñez Ruiz, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo
conferido. III- La presente medida vence el veinticuatro de junio del año dos
mil veinte, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de
las personas menores de edad. IV- Se designa a la profesional en trabajo social
de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su
respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. V- Brindar
seguimiento a través del área social a la situación de la persona menor de edad
al lado del recurso familiar. VI- Se le confiere audiencia a las partes para
que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que
en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la
prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco
días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución
administrativa. Notifíquese la presente resolución a las partes involucradas
con la. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante
la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las
48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un
lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un
medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR-00242-2019.—Grecia, 26 de diciembre del
2019.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. N° 3060-2019.—Solicitud N°
179661.—( IN2020424373 ).
Aida Jazmín Estribi Ayala, mayor, de nacionalidad panameña, demás
calidades desconocidas, se le comunica la resolución de Guarda, Crianza y
Educación de las diez horas y veinte minutos del cinco de agosto del año dos
mil diecinueve, a favor de persona menor de edad: I.S.C.E, con fecha de
nacimiento dieciocho de mayo del año dos mil dieciocho, citas de inscripción:
605720330. Mediante la cual se ordena la permanencia de la niña al lado de su
progenitor. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución
procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho,
en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores
a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján,
en horas hábiles de las siete a la quince y treinta horas. Para tal efecto
pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso
será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese.
Expediente OLCO-00075-2019.—Oficina Local Pani Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N°
3060-2019.—Solicitud N° 179672.—( IN2020424377 ).
A los señores Eda
Maradiaga Rodríguez y Osman Benavides Tercero se le comunica que por resolución
de las trece horas y veinte minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil
diecinueve, se dio inicio a Proceso Especial de Protección, mediante el cual se
ordenó como medida especial de protección el cuido provisional, de la persona
menor de edad O.J.B.M, en recurso familiar con los señores Miriam Tercero Moran
y Edgar Antonio Sequeira Arias, por el plazo de seis meses a partir del dictado
de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se
ordena seguimiento psico-social de las personas menores de edad en el hogar
recurso. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera
inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el
Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la
presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente N°
OLHN-00063-2015.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda.
Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. N°
3060-2019.—Solicitud N° 179678.—( IN2020424380 ).
Al señor Juan Carlos
Masís Barquero. Se le comunica que por resolución de
las diez horas y cincuenta y dos minutos del veintitrés de diciembre del dos
mil diecinueve, se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el
cual se ordenó como medida especial de protección la orientación, apoyo y
seguimiento temporal a la familia, de las personas menores de edad G.D.E.C. y
W.A.M.C, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida.
Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento
psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el
recurso ordinario de apelación que deberá
interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes
involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00265-2019.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante
Legal.—O. C. N° 3060-2019.—Solicitud N° 179684.—( IN2020424388 ).
A
Rosalinda Castro Navarro, cédula N° 303820659, se le
(s) comunica la resolución de las ocho horas del día veintisiete de diciembre
de dos mil diecinueve donde se resuelve. Se revoca la medida de medida de
orientación apoyo y seguimiento a la familia de fecha a las ocho horas del seis
de setiembre del dos mil diecinueve dictada por la Oficina Local de Los Santos.
Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Se da audiencia a las partes por el término de tres días para
lo que tengan que
manifestar en el ejercicio de sus plenos derechos, podrán incorporar las
pruebas que consideren necesarias. Recursos: Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº
OLLS-00057-2015.—Oficina Local de Los Santos PANI.—Lic.
Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3060-2019.—Solicitud N°
179685.—( IN2020424390 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A los señores Manuel de Jesús
Martínez Gutiérrez, con documento de identidad desconocido, y Darling Yoel Cisnero Rodríguez, con documento de identidad desconocido,
se les comunica que en proceso especial de protección que tramita esta Oficina
Local de La Unión, en favor de las personas menores de edad W.A.M.C., M.A.C.C y
I.A.R.C., y mediante la resolución de las dieciséis del veintisiete de
diciembre del dos mil diecinueve, se resuelve: I.-Dar inicio al proceso especial
de protección en sede administrativa. II.-Ahora bien, a pesar de que durante la
investigación preliminar de los hechos, las partes fueron entrevistadas y
escuchadas, lo cual consta en el informe de investigación preliminar rendido
por la profesional Evelyn Camacho Álvarez, así como en el informe contenido en
la Boleta de Valoración de primera instancia, se procede a poner a disposición
de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días
hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de
las personas menores de edad, señores Manuel de Jesús Martínez Gutiérrez,
Josefa Valquiria Cano Canales, Darling Yoel Cisnero
Rodríguez, y Heyrin Celestino Rodríguez Betanco, el
informe de investigación preliminar, suscrito por la Profesional Evelyn Camacho
Álvarez, el cual se observa a folios 43 a 49 del expediente administrativo; así
como de los folios 1-2, 4-5, 19-39 y de las actuaciones constantes en el
expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el
expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la
documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad.
III.-Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso medida de protección de
cuido provisional a favor de las personas menores de edad W.A.M.C., M.A.C.C. y
I. A. R.C., en el recurso familiar de la señora Socoro del Carmen Canales Pilartes. IV.-Las presentes medidas de protección tienen
una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del veintisiete de
diciembre del año dos mil diecinueve y con fecha de vencimiento del veintisiete
de junio del dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o
administrativa. V.-Procédase por parte del área de psicología en un plazo de
quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo
cronograma. VI.-Se le ordena a Manuel de Jesús Martínez Gutiérrez, Josefa
Valquiria Cano Canales, Darling Yoel Cisnero
Rodríguez, y Heyrin Celestino Rodriguez
Betanco, en calidad de progenitores de las personas menores de edad, que deben
someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará
esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. VII.-Se le ordena a los señores Josefa Valquiria Cano Canales, y Heyrin Celestino Rodríguez Betanco, en calidad de
progenitores de las personas menores de edad, con base al numeral 136 del
Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o
comunitario de auxilio a la familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza.
Cabe indicar que los talleres que a nivel de la Oficina Local se imparten, se
brindan en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos Centro, los miércoles a la
1:30 de la tarde, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de
Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Igualmente
podrán incorporarse al ciclo de talleres o academias de crianza más cercano a
su trabajo o el de su escogencia, pero debiendo presentar los comprobantes
respectivos a fin de ser incorporados al expediente administrativo.
VIII.-Régimen de interrelación familiar: siendo la interrelación familiar un
derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo en forma
supervisada una vez a la semana a favor de los progenitores y siempre y cuando
no medie inestabilidad en las personas menores de edad y siempre y cuando no
entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de
edad. Por lo que deberán coordinar con la persona cuidadora, lo pertinente al
mismo y quien como cuidadora y encargada de las personas menores de edad,
deberá velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la
interrelación familiar. Dicha interrelación familiar se realizará mediante
visitas que deberán coordinarlas con la cuidadora, de acuerdo
a sus horarios de trabajo y los días de asistencia a clases de las
personas menores de edad. Igualmente se le apercibe a
los progenitores que en el momento de realizar las visitas a sus hijos en el
hogar de la persona cuidadora, deberán de evitar conflictos que puedan afectar
el derecho de integridad y el desarrollo integral de las personas menores de
edad. IX. Se le apercibe a los progenitores de las
personas menores de edad, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor
de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos con su familia extensa
debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a
las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal,
emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico,
agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria.
X.-Pensión Alimentaria: Se le apercibe a los
progenitores que deberán aportar económicamente para la manutención de la
persona menor de edad que está ubicada en el recurso de cuido. XI.-Se le ordena
a la progenitora Josefa Valquiria Cano Canales, con base al numeral 131, inciso
d) y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en tratamiento
psicológico. Debiendo aportar copia de la referencia debidamente diligenciada
que se le brindó para el Servicio de Psicología de la Universidad Latina, y
debiendo presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes
correspondientes de la respectiva atención, a fin de ser incorporados al
expediente administrativo. XII.-Se le ordena a Socoro del Carmen Canales Pilartes –cuidadora de las personas menores de edad, con
base al numeral 131, inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia,
insertar en tratamiento psicológico a las personas menores de edad. XIII.-Se le
ordena a Josefa Valquiria Cano Canales con base al numeral 135 y 136 del Código
de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga
el INAMU; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes
correspondientes que al efecto emita dicha institución. XIV.-Se le ordena a Heyrin Celestino Rodríguez Betanco con base al numeral 135
y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento
que al efecto tenga el Instituto Wen; y presentar
ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al
efecto emita dicha institución. XV.-Se le informa a
los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su
respectivo cronograma es la Licda. Adriana Vargas Valverde, quien
posteriormente será sustituida por la funcionaria María Elena Angulo.
Igualmente se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento
con el área de psicología y que a la citas de seguimiento que se llevaran a cabo
en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, las personas
menores de edad, y la persona cuidadora en las fechas que se indicará:
-Miércoles 12 de febrero del 2020 a las 8:30 a.m. - Miércoles 1 de abril del
2020 a las 8:30 a.m -Martes 5 de mayo del 2020 a las
8:30 a.m. XVI.- Se señala para celebrar comparecencia oral y privada el día
Lunes 2 de marzo del 2020, a las 9:30 horas
en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: se previene a
las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho
de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para
apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado;
así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la
presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones. En contra de la presente
resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá
interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a
la notificación de la presente resolución. Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la
interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección
dictada, expediente Nº OLLU-00421-2019.—Oficina Local
de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—O.C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 179718.—( IN2020424615 ).
A
José Arturo Calvo Picado, cédula número 106080959, se le(s) comunica la
resolución de las ocho horas del día veintisiete de diciembre de dos mil
diecinueve donde se resuelve. se revoca la medida de medida de orientación
apoyo y seguimiento a la familia de fecha a las ocho horas del seis de
setiembre de dos mil diecinueve dictada por la Oficina Local de Los Santos. Se
les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Se da audiencia a las partes por el término de tres
días para lo que tengan que manifestar en el ejercicio de sus plenos derechos,
podrán incorporar las pruebas que consideren necesarias. Recursos: Se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso
será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del
acto recurrido. OLLS-00057-2015.—Oficina Local de Los Santos.—Licda.
Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3060-2019.—Solicitud N°
179688.—( IN2020424623 ).
Al señor Sheiron Sherif Hermogenes Hanson,
cédula 114360786 se le comunica que en proceso especial de protección que
tramita esta Oficina Local de La Unión, en favor de la persona menor de edad
D.M.H. C. y otros, y mediante la resolución de las once horas del 27 de
diciembre del dos mil diecinueve. Se Resuelve: I.—Se dicta y mantiene medida de
protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad D.M.H.C.,
con el recurso de la señora Elvira Martínez Calderón… II.—Las
presentes medidas de protección tienen una vigencia de hasta seis meses,
contados a partir del cuatro de diciembre del año dos mil diecinueve y con
fecha de vencimiento del cuatro de junio del año dos mil veinte, esto en tanto
no se modifique en vía judicial o administrativa. III.—Se dicta y mantiene
medida de guarda crianza provisional a favor de la persona menor de edad M.H.C.,
en el hogar de su progenitor señor Greivi Antonio
Hill Ansel. Se dicta y mantiene medida de guarda crianza provisional a favor de
la persona menor de edad M.S.V.C., en el hogar de su progenitor señor Hernán
Alberto Vargas Jiménez. La presente medida de protección de guarda crianza
provisional a favor de M.H.C., en el hogar de su progenitor rige a partir del
cuatro de diciembre del año dos mil diecinueve y hasta tanto no se modifique en
vía judicial o administrativa. La presente medida de protección de guarda
crianza provisional a favor de M.S.V.C., en el hogar de su progenitor rige a
partir del cuatro de diciembre del año dos mil diecinueve y hasta tanto no se
modifique en vía judicial o administrativa. IV.—Procédase por parte del área de
Psicología a dar el respectivo seguimiento. V.—Se le ordena a Greivi Antonio Hill Ansel, Francini Rebeca Calderón Ortiz,
Hernán Alberto Vargas Jiménez, y Sheiron Sherif
Hermógenes en calidad de progenitores de las personas menores de edad, que
deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le
brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. VI.—Se le
ordena a Francini Rebeca Calderón Ortiz, en calidad de progenitora de las
personas menores de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la
Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la
Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza. VII.—Régimen de
interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho de las
personas menores de edad, se autoriza el mismo en forma supervisada, a favor de
la progenitora Francini Rebeca Calderón Ortiz, y siempre y cuando no
entorpezcan en cualquier grado, la formación integral de las personas menores
de edad. Por lo que deberá coordinar respecto de las personas menores de edad
con la persona cuidadora, así como con cada uno de los progenitores a quienes
se les confiere la guarda crianza provisional respecto de cada una de las
personas menores de edad indicadas, lo pertinente al mismo y quien como
cuidadora y progenitores encargados de las personas menores de edad bajo su
cuidado, deberán velar por la integridad de las personas menores de edad,
durante la interrelación familiar. Ahora bien, respecto del progenitor señor Sheiron Sherif Hermógenes Hanson, lo referente al tema de
régimen de visitas, de definirá una vez que el progenitor se presente a
solicitar, previo informe que deberá presentar la profesional de seguimiento
que se le asigne al presente caso. - Igualmente se les apercibe que, en el
momento de realizar las visitas a las personas menores de edad en el hogar de
la cuidadora, así como de los cuidadores-progenitores a cargo de cada una de
las personas menores de edad, deberán de evitar conflictos que puedan afectar
el derecho de integridad y el desarrollo integral de las personas menores de
edad. VIII.—Se les apercibe a los progenitores Greivi
Antonio Hill Ansel, Francini Rebeca Calderón Ortiz, Hernán Alberto Vargas
Jiménez, Sheiron Sherif Hermógenes, que deberán
abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia
intrafamiliar, y a conflictos con su familia extensa debiendo aprender a
controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores
de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que
deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional
como medida de corrección disciplinaria. IX.—Se le ordena a Francini Rebeca
Calderón Ortiz, con base al numeral 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la
Niñez y la Adolescencia, insertarse a valoración psicológica y/psiquiátrica.
X.—Se le ordena al señor Greivi Antonio Hill Ansel,
cuidador-progenitor de la persona menor de edad M.H.C., insertar a valoración y
atención psicológica a la persona menor de edad M.H.C. Se le ordena al señor
Hernán Alberto Vargas Jiménez, cuidador-progenitor de la persona menor de edad
M.S.V.C., insertar a valoración y atención psicológica a la persona menor de
edad M.S.V.C. XI.—Se le ordena a Francini Rebeca
Calderón Ortiz con base al numeral 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento que
al efecto tenga el IAFA; XII.—Lactancia: suspender la lactancia a la
progenitora. XIII.—Pensión Alimentaria: Se les apercibe a los progenitores
Francini Rebeca Calderon Ortiz, y Sheiron
Sherif Hermógenes, que deberán aportar económicamente para la manutención de
sus hijos. XIV.—Se les informa a los progenitores, que la profesional a cargo
de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo
cronograma es la Licda. María Elena Angulo. Igualmente, se le informa, que se
otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología Licda.
María Elena Angulo –o en su caso la persona que le sustituya- y que a las citas
de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberá presentarse
los progenitores, las personas menores de edad y los cuidadores. Igualmente, se
les informa, las siguientes citas programadas: -Miércoles 8 de enero del 2019 a
las 11:00 a.m. -Martes 25 de febrero del 2020 a las 11:00 a.m. -Viernes 24 de
abril del 2020 a las 11:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a
las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho
de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para
apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado;
así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. advertencia a las
partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir
notificaciones En contra de la presente resolución procede únicamente el
Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente
resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada.
Expediente Nº OLLU-00409-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº
179692.—( IN2020424632 ).
A
los señores Luis Enrique Toruño Castellón, sin más datos, Tulio Welmer
Rodríguez Dávila, sin más datos y Kenyi Manuel Vargas
Gómez, número de identificación 1-1139-0357, se les comunica la resolución
correspondiente a revocación en su totalidad de la medida de cuido provisional
de las 08:00 horas del 27 de diciembre
del 2019, dictada por la Oficina Local de San José Oeste del Patronato Nacional
de la Infancia, en favor de las personas menores de edad E.T.M., J.J.R.M. y
A.V.M. y que ordena la revocatoria en su totalidad de la medida de cuido provisional
y medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se le
confiere audiencia a los señores Luis Enrique Toruño Castellón, Tulio Welmer
Rodríguez Dávila y Kenyi Manuel Vargas Gómez, por
tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José,
distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del
Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de la Merced, 150
metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber además que contra la indicada resolución procede
recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N°
OLSJO-00233-2019.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda.
María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O. C. N°
3060-2019.—Solicitud N° 179701.—( IN2020424637 ).
A la señora Sandra
Lorena Novoa, con documento de identidad desconocido, se le comunica que en
proceso especial de protección que tramita esta Oficina Local de La Unión, en
favor de las personas menores de edad H.A.A.N y S.D.A.N, y mediante la
resolución de las quince horas cuarenta minutos veintisiete de diciembre del dos
mil diecinueve, se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en
Sede Administrativa en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior
de la persona menor de edad. II.- Ahora bien, a pesar de que durante la
investigación preliminar de los hechos, las partes fueron entrevistadas y
escuchadas, lo cual consta en el informe de investigación preliminar rendido
por la profesional Kimberly Herrera Villalobos, se procede a poner a
disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco
días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los
progenitores de las personas menores de edad, señores Henry Abarca Méndez y
Sandra Lorena Novoa, el informe de investigación preliminar, suscrito por la
Profesional Kimberly Herrera Villalobos, el cual se observa a folios 36-41 del
expediente administrativo OLLU-406-2018; así como de los folios 4-22, 24-26 y
de las actuaciones constantes en el expediente administrativo respectivo.
Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a
fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a las personas menores de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el
objeto del proceso la siguientes medida de protección:
-medida de abrigo temporal en Albergue institucional -mientras se le ubica una
ONG acorde a su perfil- para las personas menores de edad H.A.A.N. y S.D.A.N.,
siendo actualmente albergados en el Albergue de Cartago. IV.- Las presentes
medidas de protección tienen una vigencia de hasta seis meses, contados a
partir del veintisiete de diciembre del dos mil diecinueve y con fecha de
vencimiento del veintisiete de junio del dos mil veinte, esto en tanto no se
modifique en vía judicial o administrativa.- V.-
Procédase por parte del área de trabajo social en un plazo de quince días
hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. VI.-
Se le ordena a Henry Abarca Méndez y Sandra Lorena Novoa en calidad de
progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a la
orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución
en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben
cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que
se les brinde así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la
profesional a cargo del seguimiento familiar.- VII.- Se le ordena a los señores
Henry Abarca Méndez y en calidad de
progenitores de las personas menores de edad, con base al numeral 136 del
Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial O
Comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de
crianza. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la Oficina Local se
imparten, se brindan en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos Centro, los
miércoles a la 1:30 de la tarde, por lo que deberán incorporarse y continuar el
ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres.
VIII.- -Régimen de interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un
derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los
progenitores en forma supervisada, una vez cada quince días y siempre y cuando
no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores
de edad. Por lo que deberán coordinar con la funcionaria de seguimiento, lo
pertinente al mismo, mientras las personas menores de edad se encuentren en
albergue institucional, siendo que en el caso de que las personas menores de
edad sean albergadas en una ONG, las visitas se realizarán conforme a los
lineamientos de la respectiva ONG y deberán coordinar con la respectiva ONG y
la funcionaria de seguimiento que se le asigne al caso. - Igualmente se le apercibe a los progenitores que en el momento de realizar
las visitas a sus hijos, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el
derecho de integridad y el desarrollo integral de las personas menores de edad.
IX.-Se le apercibe a los progenitores de las personas
menores de edad, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos
con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo
abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar,
agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar
castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección
disciplinaria. X.-Se le apercibe a los progenitores,
con base en el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la adolescencia,
velar porque las personas menores de edad no permanezcan solos, sino que deben
de permanecer con la supervisión de un adulto responsable. XI.-Se le apercibe a los progenitores, con base en el artículo 131
inciso d) del Código de la Niñez y la adolescencia, velar por las condiciones
higiénicas y de salubridad de la vivienda donde eventualmente habiten las
personas menores de edad. La profesional de seguimiento deberá verificar, las
condiciones de la vivienda de los progenitores, previo a un eventual retorno, a
fin de garantizar el derecho de salud e integridad de las personas menores de
edad. XII.-Se le apercibe a los progenitores, con base
en el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la adolescencia, velar
porque las personas menores de edad asistan a clases. XIII.- Se le informa a los progenitores, que la profesional a cargo de
la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma
es la Licda. Emilia Orozco. Igualmente se les informa,
que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de trabajo
social Licda. Emilia Orozco y que a la citas de seguimiento que se llevaran a
cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, y las
personas menores de edad, en las fechas que se indicará. -Miércoles 12 de
febrero del 2019 a las 10:30 a.m -Miércoles 1 de
abril del 2020 a las 10:30 a.m. -Martes 5 de mayo del 2020 a las 8:30 a .m. XIV.- Se señala para celebrar comparecencia oral y
privada el día miércoles 26 de febrero del 2019 a las 9:30 horas. NOTIFÍQUESE
la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar
Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local,
Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48:00 horas
siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las
partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de
protección dictada.— Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N°
3060-2019.—Solicitud N° 179705.—( IN2020424639 ).
A los señores
Brígida de Los Santos Tellez Bravo e Isabel Amador
García. Se le comunica que por resolución de las nueve horas del día seis de
diciembre del año dos mil diecinueve, se dio inicio a Proceso Especial de
Protección y se dicta medida administrativa de protección de abrigo temporal en
albergue institucional a favor de la persona menor de edad S.A.T, por el plazo
de seis semanas a partir del dictado de la citada medida por así ordenarlo la
autoridad judicial. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se
ordena seguimiento psico-social de las personas menores de edad en el hogar recurso.
Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes
involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente
OLSP-00304-2019.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda.
Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. N°
3060-2019.—Solicitud N° 179708.—( IN2020424641 ).
A los señores Brigida de Los Santos Tellez
Bravo y Isabel Amador García. Se le comunica que por resolución de las doce
horas del día diez de diciembre del año dos mil diecinueve, se deja sin efecto
medida administrativa de protección de abrigo temporal en albergue
institucional y en su lugar se ordena como medida especial de protección el
cuido provisional en hogar recurso familiar al lado del señor Leslie Isabel
Amador Tellez, a favor persona menor de edad S. A.T.,
por el plazo de seis semanas a partir del día 22 de noviembre del 2019 al 03 de
enero del 2020 por así ordenarlo la autoridad judicial. Se concede audiencia a
las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social de las
personas menores de edad en el hogar recurso. Se le advierte que deberá señalar
lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no
hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el
medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de
apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las
cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se
previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así
como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente N°
OLSP-00304-2019.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda.
Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. N°
3060-2019.—Solicitud N° 179713.—( IN2020424646 ).
COMUNICA:
Propuesta de
actualización de las tasas por los servicios municipales afines a saneamiento
ambiental y otros costos. Al tenor de los artículos 83 del Código Municipal y
58 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos N°
8839, el Reglamento para la Gestión del Cobro Administrativo y Judicial, la
Fiscalización y la Recaudación Tributaria en la Municipalidad de Pococí; se
informa sobre la actualización de las tasas por los servicios municipales de:
recolección de residuos sólidos, tratamiento y disposición final de residuos
sólidos, mantenimiento de parques y zonas verdes y aseo de vías y sitios
públicos, para los usuarios del cantón de Pococí, mismas que entrarán en
vigencia 30 días a partir de su publicación.
El Concejo Municipal de Pococí,
mediante Acuerdo N° 2847, Sesión Extraordinaria N° 93 del 16 de diciembre de 2019, presenta para consulta
pública no vinculante con base al artículo 43 del Código Municipal, la
propuesta tarifaria de servicios y otros costos administrativos.
El estudio técnico está
disponible en el sitio web oficial y cualquier interesado podrá solicitar
información al teléfono 2711-1227 o correo electrónico: prosecretariaconcejo@yahoo.es
de la Secretaría del Concejo Municipal.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Observación: a) Todas las
tasas son en colones costarricenses. b) Cuando el pasaje de residuos
sólidos generados sea igual o mayor a 3 toneladas anuales (3.000,00 kilogramos),
el usuario pasará a la categoría de usuarios por tonelada.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Observación: a) Todas las
tasas son en colones costarricenses. b) Cuando el pesaje de residuos sólidos
generados sea igual o mayor a 3 toneladas anuales (3.000,00 kilogramos), el
usuario pasará a la categoría de usuarios por tonelada.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Por costo de Notificación para
el Cobro Administrativo, según lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento
para la Gestión del Cobro Administrativo y Judicial, la Fiscalización y la
Recaudación Tributaria, en la Municipalidad de Pococí, ha sido establecida la
suma de ¢4.870,00 (cuatro mil ochocientos setenta colones con cero céntimos).
Por costo de emisión de Certificaciones Municipales se actualiza el costo en
¢1.700,00 (mil setecientos colones).
Acuerdo
definitivamente aprobado. Sesión Extraordinaria número 93 del 16 de diciembre
de 2019, Acta N° 93, Acuerdo número 2847.
Concejo Municipal de Pococí.—Guillermo Delgado Orozco.—1 vez.—( IN2019420643 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
INVERSIONES DAGRO LIMITADA
Se convoca
a asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Dagro
Limitada, con cédula jurídica número:3-102-409085, a celebrarse en la ciudad de
San José, Tibás, Llorente, Residencial Apolo, casa número veintiséis, en
primera convocatoria al ser las diez horas del día 14 de febrero del año 2020.
En caso de no haber quórum en la primera llamada se hará una segunda llamada a
las once horas del día 14 de febrero del año 2020. Los temas
a tratar serán los siguientes: 1. Verificación de quórum 2. Autorización
para el traspaso de propiedades 3. Reforma de la cláusula cuarta (plazo social)
4. Asuntos varios. Tél: 2234-7646 —San José, 15 de
enero del 2020.—Alban Bermúdez León, Gerente.—Lic.
Vinicio Rojas Arias, Notario Público.—( IN2020424974 ).
PULICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS PARA LA GESTIÓN
INTEGRAL
DE RESIDUOS ELECTRÓNICOS
La Asociación de Empresarios
para la Gestión Integral de Residuos Electrónicos, ASEGIRE, cédula
3-002-577817, convoca a todos sus asociados a la Asamblea General Ordinaria que
se realizará en el Hotel Crowne Plaza Corobicí, en el
Salón Santa Rosas, el jueves 13 de febrero de 2020, a las ocho horas y treinta
minutos en primera convocatoria y a las nueve horas en segunda convocatoria,
con la siguiente agenda: Capítulo Primero: Comprobación de quórum y apertura de
la Sesión. Capítulo Segundo: Informes de Junta Directiva. Capítulo Tercero:
Elección de Presidencia y Vicepresidencia. Capítulo Cuarto: Puntos Varios.
Pablo
Hernández C., MBA., Director Ejecutivo.—1 vez.—(
IN2020425421 ).
PLANTACIÓN LOROS DE CHAMBACÚ S.A.
Plantación
Loros de Chambacú S.A., cédula 3-101-406498, convoca
a asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse el día 08/02/2020 la
cual se celebrará en Heredia, Belén, San Antonio, Cariari, avenida cincuenta y dos cerro Golf N 4. En primera convocatoria a las 10 horas y
la segunda una hora después. Agenda: cambio de nombramientos de la junta
directiva, de domicilio y representación.—Lic. Rodolfo
Espinoza Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2020425477 ).
CONDOMINIO LAJAS DEL RÍO
Estimados señores propietarios:
La Junta de Condominio Lajas del
Río, en calidad de administración interina de dicho condominio, se permite
convocar a asamblea general extraordinaria de condóminos. La asamblea se
celebrará el jueves 06 de febrero a las 6 p.m. en las instalaciones del
condominio, área del rancho, en primera convocatoria. De no haber quórum que
represente al menos dos terceras partes del valor del condominio, se celebrará
la Asamblea a las 7 p.m. el mismo día y lugar, en segunda convocatoria, cuyo
quórum estará conformado por cualquier cantidad de propietarios presentes.
Se les recuerda que todos los
propietarios físicos y jurídicos deben estar debidamente acreditados para poder
participar y votar en la asamblea.
El orden del día de esta
asamblea será el siguiente:
1. Comprobación de quórum.
2. Elección de presidente y secretario ad hoc para
asamblea.
3. Presentación de presupuestos para pintura del
condominio.
4. Aprobación de presupuesto y cuota extra.
5. Votación de opción de colores.
San José,
16 de enero del 2020.—Mariana Soledad Araya, Administradora Condominio Lajas
del Río.—1 vez.—( IN2020425514 ).
EXPAT HOUSING COSTA RICA Ltda
Expat Housing Costa Rica Ltda.,
cédula jurídica 3-102-703525, convoca a asamblea general ordinaria y
extraordinaria. Se convoca los cuotistas, con base en
el artículo 94y 156 del Código de Comercio para el día 12 de febrero del 2020.
La Reunión se llevará a cabo en San José, en Pavas, Rohrmoser,
en el Bufete RFI Consultores a las 13:00 horas del día 11 de febrero del
2020.—Lic. Raúl Escalante Soto, Abogado.—1 vez.—(
IN2020425644 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
VEREDAS
DEL ARROYO
Convocatoria Asamblea General
Ordinaria de Propietarios Condominio Horizontal Residencial Veredas del Arroyo,
Cédula Jurídica: 3-109- 514384.
Por este
medio y de conformidad con el artículo 25 de la Ley Reguladora de Propiedad en
Condominio se convoca a la Asamblea General Ordinaria de Propietarios del
Condominio Horizontal Residencial Veredas del Arroyo a realizarse el miércoles
5 de febrero del 2020, en el área social del Condominio al ser las 17:00 horas
en primera convocatoria. Si no hubiese quorum de ley se iniciará una
hora después, al ser las 18:00 horas en segunda convocatoria con los
condóminos presentes y con el siguiente orden de agenda: 1-Verificación del
quórum. 2-Elección del presidente y secretario para la Asamblea. 3-Informe de
administración. 4-Informe Financiero del Condominio. 5-Propuesta de proyecto
para sistema de apertura electrónica de portones por medio de tags para los
vehículos y aprobación de método de pago en caso de la propuesta sea aprobada.
6-Evaluación de la continuidad de Florem como empresa
proveedora del servicio de administración para el periodo 2020-2021.
7-Selección de nueva empresa de Administración en caso de que en el punto
anterior se decida la no continuidad de la empresa actual de Administración.
8-Cierre de reunión y declaratoria de acuerdos en firme. Para participar en la
asamblea es requisito obligatorio presentar una certificación que lo acredite
como propietario de un condominio. Será posible ejercer la representación de uno o varios
propietarios mediante Poder Especial o Carta Poder debidamente autenticada por
un abogado y con los timbres de Ley correspondientes.—Rebeca
Chaves Flores, Representante Legal, Inversiones Florem
FMR S.A.—1 vez.—( IN2020425652 ).
QUINTAS PALO VERDE S.A.
Se convoca a los accionistas de
la sociedad Quintas Palo Verde S. A., cédula jurídica N°
3-101-561786, a una asamblea general ordinaria de accionistas que tendrá lugar
en Tejar del Guarco, Cartago, Barrio Santo Cristo, cincuenta metros al este de
la cancha de deportes, en primera convocatoria a las 19 horas del día miércoles
22 de febrero del año 2020, y en caso de no haber quorum a la hora señalada, la
Asamblea se celebrará el mismo día una hora después o sea a las 20:00 horas en
segunda convocatoria con el capital social que se encuentre presente, para
conocer los siguientes asuntos:
Orden del día
1) Nombrar un nuevo Presidente de
la Junta Directiva por haber quedado vacante el puesto de Presidente de la
Junta Directiva por el fallecimiento del señor Marco William Hidalgo Mora,
portador de la cédula de identidad número 3-0122-0861.
2) Conocer de cualquier asunto que sometan a conocimiento
los socios ya sean de carácter ordinario o extraordinario.
Marco William Hidalgo Pereira, Secretario
de la Junta Directiva.—1 vez.—( IN2020425659 ).
CASA DE RETIRO FÉLIX
LIMITADA
Se convoca a todos
los cuotistas de Casa de Retiro
Félix Limitada, cédula de persona jurídica
N° 3-102-692722, a asamblea
general extraordinaria, que se celebrará
a las 08:00 horas del día 31 de enero
del 2020, y la segunda convocatoria
una hora después. La asamblea
se llevará a cabo en San José, Sabana Oeste, avenida doce, calle
noventa, oficinas del Bufete ERP Lawyers. El orden del día será el siguiente:
1. Otorgar poder especial a
Daniel Rodríguez Molina, cédula de identidad N°
1-1511-0937, para que proceda a realizar
los trámites necesarios
para el suministro de información
al Registro de Transparencia
y Beneficiarios Finales de la presente
sociedad. 2. Declarar firmes los acuerdos y comisionar al notario público Eduardo Arturo Rojas Piedra, para la protocolización de la asamblea.—San José, 13 de enero del
2020.—Kathleen Gauthier, Gerente.—1 vez.—( IN2020425176 ).
LENCO SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a todos los
accionistas de Lenco Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-154428 a la
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, a celebrarse en
Cartago, La Pitahaya, 300 metros al sur de la plaza, Residencial Palo Verde, casa
14 C, a las 9:00 horas del 13 de febrero de 2020, en primera convocatoria. De
no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se reunirá una hora después en
el mismo lugar y en segunda convocatoria, con cualquier número de accionistas
presentes. En dicha Asamblea se conocerá de los siguientes asuntos:
1. Comprobación del quórum.
2. Modificación o no de las cláusulas primera, quinta,
octava, decimoprimera de los estatutos sociales.
3. Nombramiento de una nueva junta directiva.
4. Autorizar o no al presidente para la suscripción de la
respectiva escritura de compraventa a favor de alguno de los herederos o de un
tercero de la propiedad que le pertenece a la sociedad Finca de La Provincia de
Alajuela, matrícula 153171-000, en no menos del precio estipulado en el proceso
sucesorio que se ventila en el Juzgado Civil de Alajuela bajo el expediente
12-000131-638-CI.
5. Autorizar o no la emisión de las acciones
representativas del capital social de la sociedad, en virtud de que no los
certificados originales no se encuentran depositados en la caja fuerte del
despacho.
6. Asuntos varios.
Cartago, 16 de enero de
2020.—Lic. Patricia Rieger Brenes, Notaria.—1
vez.—( IN2020425737 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ANTEPROYECTO
RESIDENCIAL VERTICAL
CONDOMINIO CHIPRE
Se han extraviado
los libros del condominio: Anteproyecto Residencial Vertical
Condominio Chipre, cédula
N° 3-109-729978, por lo anterior se solicita la reposición de: Libro Caja, Actas de Asamblea de Propietarios y Junta Directiva. Solicitante: Empresas Brío de Costa Rica EBCR S.A., cédula jurídica
número 3-101-766743, propietario
filial, se desconoce el paradero
de los libros.—San José, 09 de enero del
2020.—Diego Alonso Pacheco Guerrero.—( IN2020423030 ).
MONTESSORI KIDS
Que el día 06 de diciembre del
2019, se vendió el establecimiento denominado: Montessori Kids situado en Escazú contiguo al Condominio Green
House, por lo que se cita a acreedores e interesados para que se apersonen al
citado establecimiento a hacer valer sus derechos, dentro del término de 15
días a partir de la primera publicación de este aviso.—San
José, 06 de diciembre del 2019.—Lic. Michelle Aguilar Bustamante, Notaria.—(
IN2020423089 ).
CENTRO CAMPERO LOS REYES, S. A.
Para los efectos de lo dispuesto
en el artículo 689 del Código de Comercio, por este medio se comunica que el
suscrito Edgar Chamberlain Trejos, cédula 1-325-988 ha solicitado la reposición
de su título de acciones número A00303-A del Centro Campero Los Reyes, S. A.,
cédula jurídica 3-101-031342 por haberle sido sustraído.—San
José, 10 de enero de 2020.—Edgar Chamberlain Trejos, Abogado.—( IN2020423956 ).
FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A.
El señor Federico Antonio Marín Schumancher, cédula N°
01-0428-0128, ha solicitado la reposición del certificado de acciones N° T-000658 de fecha 30 de julio del 2019, por la cantidad
de 45,000 acciones de Florida Ice and Farm Company
S.A., a su nombre. Lo anterior por extravió del mismo. Se publica este aviso
para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón
de Mendiola Sánchez, Director General.—( IN2020424115 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Por la suscripción del contrato
de traspaso firmado entre Sears Brands LLC y Transform SR Brands, LLC donde se
cedieron los nombres comerciales: KMART (diseño), número de registro 77042 y KMART,
número de registro 87324. De conformidad con el artículo 479 del Código de
Comercio y la Directriz DRPI-02-2014 se cita a acreedores e interesados para
que en el término de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus
derechos.—San José, Costa Rica, 7 de enero de
2020.—Licda. Vivian Gazel Cortés, Notaria Pública.—( IN2020424582 ).
Por
la suscripción del contrato de traspaso firmado entre Kmart Corp. y Sears Brands LLC, donde se cedió el nombre comercial: KMART
(DISEÑO), número de registro 77042. De conformidad con el artículo 479 del
Código de Comercio y la Directriz DRPI-02-2014 se cita a acreedores e
interesados para que en el término de 15 días a partir de la primera
publicación hagan valer sus derechos.—San José, 7 de
enero de 2020.—Licda. Vivian Gazel Cortés, Notaria.—( IN2020424583 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
LARA SEGURA Y ASOCIADOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante escritura
autorizada por mí, a las diez horas del trece de enero del dos mil veinte, se solicita la reposición por pérdida o extravío de los libros legales de: a) Libro de Actas de Asamblea de Socios; b) Libro de Registro de Socios, y c) Libro de
Actas del Consejo de Administración, de la sociedad:
Lara Segura y Asociados Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-uno cero tres
nueve cuatro cinco.—San José, diez horas y treinta minutos del trece de enero del dos mil veinte.—Licda. Belma Patricia Castro Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020424866 ).
MICHELET SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita Emilia María Cersósimo Picado, presidenta con facultades de apoderada
generalísima sin límite suma de la sociedad Michelet Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-022875, solicito la reposición de
los libros legales de dicha sociedad por motivo de extravío.—San
José, 9 de enero del 2019.—Emilia María Cersósimo
Picado, Presidenta.—1 vez.—( IN2020424928 ).
OSKABER SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad: Oskaber
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-188601,
domiciliada en Puntarenas, 50 metros norte de esquina noroeste del liceo, su
capital social es de diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.
Presidenta: Katia Rivera Espinoza, cédula N°
601640753, en esto acto indica que los libros legales de la sociedad Oskaber Sociedad Anónima, se perdieron sin que hasta el
momento los hayan podido recuperar, ni tampoco tango noticias de su paradero,
pese a que cuando me percaté de su ausencia traté de buscarlos, pero sin ningún
resultado, así mismo desconozco si los mismos fueron sustraídos por un
tercero.—Puntarenas, a las trece horas del doce de enero del dos mil
veinte.—Katia Rivera Espinoza.—1 vez.—( IN2020424968 ).
OSKABER SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad: Oskaber
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-188601,
domiciliada en Puntarenas, 50 metros norte de esquina noroeste del liceo, su
capital social es de diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.
Presidenta: Katia Rivera Espinoza, cédula N°
601640753, en esto acto indica que los libros legales de la sociedad Oskaber Sociedad Anónima, se perdieron sin que hasta el
momento los hayan podido recuperar, ni tampoco tango noticias de su paradero,
pese a que cuando me percaté de su ausencia traté de buscarlos, pero sin ningún
resultado, así mismo desconozco si los mismos fueron sustraídos por un
tercero.—Puntarenas, a las trece horas del doce de enero del dos mil
veinte.—Katia Rivera Espinoza.—1 vez.—( IN2020424968 ).
CREACIONES KIRIOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Creaciones
Kirios Sociedad Anónima,
con cédula jurídica N° 3-101-331807, hace de conocimiento público la solicitud hecha por su representante
legal la señora: Beatriz del Socorro Fallas Prado, cédula de identidad
número: uno-cero seis cinco
cero-cero uno ocho dos, ante la notaría
de la Licda. Laura Cristina Abarca
Quirós, cédula de identidad
número: 1-0953-0728, carné
N° 26365, que por extravío del tomo
uno de los libros legales,
se procederá a utilizar el tomo dos de los libros: Registro de Accionistas, Asamblea General de Socios y
Junta Directiva. Cualquier oposición a dicho acto se atenderá en San José, San Francisco Dos Ríos, del Restaurante Fresas 400 metros oeste, casa esquinera color rojo, portones negros. Es todo.—San
José, 14 de enero del 2020.—Licda.
Laura Cristina Abarca Quirós,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020425084 ).
HIBISCUS ALTERNATIVE TRAVELS
SOCIEDAD
ANÓNIMA
La suscrita Lauren Elizabeth Markey de nacionalidad estadunidense con pasaporte de ese
país número 546045360, en mi condición presidenta y apoderada generalísima sin
límite de suma, de la sociedad Hibiscus Alternative Travels Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-711719, con fundamento en el artículo 263
del Código de Comercio y artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para
Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, comunica que en razón de
haberse extraviado los libros legales de Registro de Accionistas y Asamblea de
Accionistas, una vez publicado el presente, se procederá a la apertura del tomo dos de los respectivos libros
legales Es todo.—Uvita de Osa, Puntarenas, ocho de enero del dos mil
veinte.—Lauren Elizabeth Markey.—1 vez.—(
IN2020425128 ).
RESIDENCIAS ATARDECER PUNTA ROCOSA S.R.L.
Yo, Roger William Thiltgen, gerente de Residencias Atardecer Punta Rocosa
S.R.L., con cédula jurídica 3-102-416072, indico que todos los libros legales
tomo uno de la sociedad dicha que se legalizaron en su oportunidad, fueron
extraviados. Por dicho motivo, se procede con la puesta en circulación del tomo
dos de los libros de asamblea general y registro de cuotistas.
Conforme art. 14 del Reglamento del RN para Legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles.—08 de enero 2020.—Roger William Thiltgen, Gerente.—1 vez.—( IN2020425150 ).
NATIVA RÍO CELESTE SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Alex Phillips
Blanco, mayor, casado dos veces, retirado, vecino de Puntarenas, Garabito,
Residencial Nativa Resort, Complejo Las Brisas, apartamento número dos B,
portador de la cédula de identidad número uno-trescientos setenta y
nueve-doscientos setenta y dos, actuando en su condición de presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Nativa Río Celeste
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta
y seis mil ochocientos cuarenta, con domicilio social en la ciudad de
Puntarenas, Garabito, Residencial Nativa Resort, Complejo Las Brisas,
apartamento número dos B, tramito de conformidad con el Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, la
reposición por extravío del tomo primero de los libros: libro de Registro de
Accionistas, libro de Actas de Asamblea de Accionistas, libro de Consejo de
Administración. Cualquier persona que se considere afectada con este trámite,
podrá presentar objeciones, dentro del término de Ley, ante el Registro Nacional.—Atenas, catorce de enero de dos mil veinte.—Alex
Phillips Blanco, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2020425162 ).
CANTOJONDO GUACHEPELIN S.A.
Yo, Sabrina Salas González,
cédula N° 1-1662-0319, presidente con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma, de Cantojondo
Guachepelin S.A., cédula jurídica 3-101-481760, solicita
al Registro Mercantil, la reposición por extravío de los libros legales:
registro de accionistas, junta directiva y asamblea general. Es todo.—San José, 15 de enero del 2020.—Sabrina Salas
González, Firma elegible.—1 vez.—( IN2020425237 )
GIOIELLI ITAIANI S.A.
Grettel González Barahona, cédula de
identidad número 2-0358-0625, secretaria de Gioielli Itaiani S.A., cédula jurídica N°
3-101-714518, comunico el trámite de reposición por motivo de extravío de los
libros: Actas de Asambleas de Socios y Registro de Accionistas, ambos tomo 1.
Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Registro
Nacional de Personas Jurídicas dentro del término de ocho días hábiles a partir
de la publicación de este aviso.—Heredia, 16 de enero
de 2020.—Grettel González Barahona, Secretaria.—1
vez.—( IN2020425276 ).
MAZAT SOCIEDAD ANÓNIMA
Mazat Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-seiscientos dieciséis mil veintinueve, solicita ante
el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros sociales. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la
Licenciada Angely González Fernández, en Daniel Flores, Pérez Zeledón, frente a
Veinsa, dentro del
término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del
Diario Oficial La Gaceta.—Pérez
Zeledón, catorce de enero de dos mil veinte.—Licda. Angely María González
Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2020425280 ).
INMOBILIARIA TAMUZ S. A.
De conformidad con el artículo
10 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de
Sociedades Mercantiles se avisa que la sociedad Inmobiliaria Tamuz S. A., cédula jurídica 3-101-504611, procederá con la
creación del tomo número uno de los libros: Libro de Registro de Socios, Actas
de Asambleas de Socios y Junta Directiva, con fundamento en el artículo 10 del
Reglamento de Legalización de Libros del Registro Público, en virtud de que la
sociedad fue inscrita con anterioridad a la entrada en vigencia del Reglamento
de Legalización de Libros del Registro Público.—San José, 14 de enero del
2020.—Mario Reifer Zonzinski, Presidente.—1 vez.—(
IN2020425285 ).
PROPIEDADES IAR S.A.
De conformidad con el artículo
10 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de
Sociedades Mercantiles se avisa que la sociedad Propiedades IAR S.A., cédula
jurídica N° 3-101-654018, procederá con la creación
del tomo número uno de los libros: Libro de Registro de Socios, Actas de
Asambleas de Socios y Junta Directiva, con fundamento en el artículo 10 del
Reglamento de Legalización de Libros del Registro Público, en virtud de que la
sociedad fue inscrita con anterioridad a la entrada en vigencia del Reglamento
de Legalización de Libros del Registro Público.—San José, 14 de enero del
2020.—Mario Reifer Zonzinski, Presidente—1 vez.—(
IN2020425286 ).
PROPIEDADES JESHVAN INC
S. A.
De conformidad con el artículo
10 del Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles,
se avisa que la sociedad: Propiedades Jeshvan INC S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-651346, procederá
con la creación del tomo número uno de los libros: libro de Registro de Socios, Actas de Asambleas de Socios y Junta Directiva, con fundamento en el artículo 10 del Reglamento de Legalización de Libros del Registro Público, en virtud
de que la sociedad fue inscrita con anterioridad a la
entrada en vigencia del Reglamento de Legalización de Libros del Registro Público.—San José, 14 de enero
del 2020.—Mario Reifer Zonzinski,
Presidente.—1 vez.—(
IN2020425287 ).
PROPIEDADES KAIEMET S. A.
De conformidad con el artículo
10 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de
Sociedades Mercantiles se avisa que la sociedad Propiedades Kaiemet
S. A., cédula jurídica N° 3-101-211896, procederá con
la creación del tomo número uno de los libros: libro de Registro de Socios,
Actas de Asambleas de Socios y Junta Directiva, con fundamento en el artículo
10 del Reglamento de Legalización de Libros del Registro Público, en virtud de
que la sociedad fue inscrita con anterioridad a la entrada en vigencia del
Reglamento de Legalización de Libros del Registro Público.—San José, 14 de
enero del 2020.—Mario Reifer Zonzinski, Presidente.—1
vez.—(IN2020425288 ).
SPAZIO TRECE XIII S A.
De conformidad con el artículo
10 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de
Sociedades Mercantiles se avisa que la sociedad Spazio
Trece XIII S A., cédula jurídica 3-101-522291, procederá con la creación del
tomo número uno de los libros: Libro de Registro de Socios, Actas de Asambleas
de Socios y Junta Directiva, con fundamento en el artículo 10 del Reglamento de
Legalización de Libros del Registro Público, en virtud de que la sociedad fue
inscrita con anterioridad a la entrada en vigencia del Reglamento de
Legalización de Libros del Registro Público.—San José, 14 de enero del
2020.—Mario Reifer Zonzinski, Presidente.—1 vez.—(
IN2020425289 ).
IMPLEMENTOS DE ACCIÓN TOTAL SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo
14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de
Sociedades Mercantiles se avisa que la sociedad Implementos de Acción Total
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-120514,
procederá con la reposición por motivo de extravío del tomo número uno del
libro de Registro de Accionistas.—San José, 14 de
enero del 2020.—Mario Reifer Zonzinski, Presidente.—1
vez.—( IN2020425290 ).
INSTITUTO DE BIOENERGÉTICA Y TERAPIAS
ALTERNATIVAS
S. A.
Comunicamos que en día no
determinado se extravió el libro número uno de Registro de Socios de Instituto
de Bioenergética y Terapias Alternativas S. A., cédula jurídica N° 3-101-273565. Informamos al público en general y a quien
sea interesado, que se pueden comunicar al 40002887, por lo que no nos hacemos
responsables del uso indebido de los mismos, los cuales procedemos a reponer.—San José, 10 de enero del 2020.—Edgardo Maya Bohorquez, Presidente.—1 vez.—( IN2020425361 ).
MERCEDES C DOSCIENTOS OCHENTA S.A.
Comunicamos
que en día no determinado se extraviaron los libros número uno de Registro de
Socios, Actas de Asambleas de Socios y Actas de Junta Directiva de Mercedes C
Doscientos Ochenta S.A., cédula jurídica N°
3-101-216175. Informamos al público en general y a quien sea interesado, que se
pueden comunicar al 40002887, por lo que no nos hacemos responsables del uso
indebido de los mismos, los cuales procedemos a reponer.—San
José, 10 de enero del 2020.—Edgardo Maya Bohorquez,
Presidente.—1 vez.—( IN2020425364 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Mediante escritura número 2,
otorgada ante esta notaría a las 16 horas del 27 de noviembre del 2019, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma 3-101-578053
S. A.—San José, 28 de noviembre del 2019.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario.—( IN2020423025 ).
En esta notaría, al ser las quince horas del nueve
de diciembre de dos mil diecinueve,
se protocolizó acta de la Synthes Costa Rica S.C.R.
Limitada, cédula jurídica
número 3-102-466600, en la
que se reforma la cláusula quinta de Capital Social, a efectos
de reducir el mismo para
que se lea de la siguiente manera:
“...El capital social es la suma de mil cuatrocientos cuarenta millones trescientos ochenta y cuatro mil colones...”.—San José nueve de enero del dos mil veinte.—Licda. Laura Marcela Rodríguez Amador, Notaria.—(
IN2020423450 ).
Ante
esta notaria mediante escritura otorgada a las diez horas del ocho de enero del
2020, se protocolizó acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la
compañía Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Ocho Mil Ciento Noventa y
Ocho, Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos treinta y ocho mil ciento noventa y ocho, en la cual se
modifica la cláusula quinta del capital social en razón de su
disminución.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—(
IN2020423533 ).
Se hace constar
que, se suscribió un contrato de cesión de derechos marcarios, mediante el cual
el titular Mega Labs S. A. una sociedad debidamente
organizada y válidamente existente de conformidad con las leyes de Uruguay
traspasa a favor de The Latin
America Trademark Corporation una sociedad debidamente organizada y
válidamente existente de conformidad con las leyes de la República de Panamá,
incluyendo el traspaso de los dos nombres comerciales, números de registro
116290 y 169729, la cesión de los derechos marcarios. Se cita a los acreedores,
e interesados, para que se presenten dentro del término de 15 días hábiles a
partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos en la Oficina
Ideas Trademarks & Patents.
Publíquese tres veces consecutivas. Firma Responsable: María de la Cruz Villanea, portadora de la cédula número uno- novecientos
ochenta y cuatro-seiscientos noventa y cinco, en su condición de apoderada
especial de The Latin
América Trademark Corporation.—San José, 7 de
enero de 2020.—María de la Cruz Villanea,
Apoderada.—( IN2020424028 ).
Mediante
escritura autorizada por mí, a las dieciocho horas del nueve de diciembre de
dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Tres-ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Cinco Mil Ciento
Sesenta y Dos, Sociedad Anónima, y se acuerda reformar cláusula quinta del
capital social.—San José, diez de enero de dos mil
veinte.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, tel:
8895-6267, Notaria.—( IN2020424029 ).
Laura
Ulate Alpízar, soltera, cédula de identidad 4-0210-0667, en calidad de
apoderada especial de Project Land Management
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-782278
una empresa organizada bajo las leyes de Costa Rica, con domicilio en
Puntarenas, Garabito, en Nativa Resort, Tárcoles, finca cincuenta y ocho, ha
solicitado que se anote la inscripción de la transferencia otorgado por Nativa
Mariposa Morpho Sociedad Anónima, con cédula jurídica
3-101-489693, una empresa organizada bajos las leyes de Costa Rica con
domicilio en San José, Santa Ana, Forum II, edificio
A, cuarto piso a favor de Project Land Management
Sociedad de Responsabilidad Limitada; el 26 de noviembre de 2019 y presentada
ante el Registro de la Propiedad Industrial el 11 de diciembre de 2019. Dicha
anotación está identificada bajo el número 11/0002-132534 y afecta los
siguientes nombres comerciales: Nativa & Diseño número de registro:146063,
Nativa, número de registro 143590 y Las Vistas, número de registro 142753. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
el Registro de la Propiedad Industrial, dentro de los quince días siguientes,
contados a partir de la primera publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo número 479 del Código de Comercio y el artículo 85 de la Ley de
marcas y otros signos distintivos 7978.—Licda. Laura Ulate Alpízar, Abogada.—( IN2020424213 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las 16 horas 15 minutos del día 28 de
noviembre del 2019, se disolvió la sociedad Feljova
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-576327.—Heredia, 14 de enero del 2020.—Licda. Ileana María Rodríguez
González, Notario Público.—1 vez.—( IN2020424643 ).
Ante esta notaría,
por escritura 20 del tomo 1, la sociedad Torbellino Sepia S.A.,
se acuerda reformar la cláusula del domicilio social para que se lea así: Su
domicilio será en San José, Curridabat, Sánchez, de Servicentro La Galera,
setecientos metros al este sobre la carretera vieja a Tres Ríos.—San
José, de enero 2020.—Lic. Carlos Ureña Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2020424671
).
Por escritura noventa y cinco, otorgada a las quince horas treinta
minutos del nueve de mayo
del dos mil diecinueve, ante el notario
público Jorge Molina Corrales, se protocoliza
el acta número uno de la sociedad:
Inversiones Cartago San Pedro S. A., mediante la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal, se modifica
la cláusula
sexta del pacto constitutivo.—San José, catorce
de enero del dos mil veinte.—Lic. Jorge Molina Corrales, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020424672 ).
Por escritura noventa y cinco otorgada a las dieciséis horas
del nueve de mayo dos mil diecinueve
ante el notario público
Jorge Molina Corrales se protocoliza el acta número uno de la sociedad Inversiones Cartago y Puntarenas
S. A., mediante la cual
se nombra nueva junta directiva y fiscal, se modifica
la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, catorce de enero del dos mil veinte.—Lic. Jorge Molina
Corrales, Notario.—( IN2020424673 ).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las 09 horas del 09 de enero del 2020,
protocolicé acta de la empresa: South Beach Investments
Alvarado y Loret de Mola S. A., mediante la cual solicitan el cambio de
nombre social por South Beach Investment
Internacional S. A..—San
José, 13 de enero del 2020.—Licda. Michelle Aguilar Bustamante, Notaria.—1 vez.—( IN2020424674
).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las 09 horas del 13 de enero del 2020,
protocolicé acta de la empresa: Lighthouse Alfashee S. A., mediante la cual solicitan el cambio de
nombre junta directiva, teléfono 2228-5930.—San José, 13 de enero del
2020.—Licda. Michelle Aguilar Bustamante, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020424675 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las 08 horas del 06 de enero del 2020, se acordó
disolver la sociedad: Clínica Veterinaria San Miguel S.A.—San José, 13
de enero del 2020.—Licda. Michelle Aguilar Bustamante, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020424676 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las nueve horas del ocho de enero del dos mil veinte, protocolice el acta de la empresa
Montessori Kids S. A., mediante
la cual cambia su junta directiva, y solicitan el cambio de nombre social a Kinder
Pandas Daycare S. A.—San José, 09 de enero del
2020.—Licda. Michelle Aguilar Bustamante, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020424677 ).
En escritura otorgada
en esta notaría, a las diez horas del catorce de enero del año en curso, se
protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de Coranalindro
Sociedad Anónima, por medio de la cual se disuelve.—San
José, 14 de enero del 2020.—Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—(
IN2020424679 ).
Ante
mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que,
el día catorce de noviembre del dos mil diecinueve, a las catorce horas treinta
minutos se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Cre cero cuarenta y cuatro Aguilucho Papialbo Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
tres-ciento uno-cinco cero uno ocho ocho siete, en la
cual se disuelve la sociedad.—Atenas, veintisiete de noviembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020424680 ).
En
mi notaría mediante escritura número ciento cuarenta y dos-diez, visible al
folio sesenta y siete vuelto, del tomo décimo, a las dieciséis horas, del
dieciséis, diciembre de dos mil diecinueve, se constituye la Sociedad Hovenga Sociedad Anónima, con domicilio
social en San José, Desamparados, San Rafael Arriba, Barrio La Guaria, Calle El
Sauce, exactamente en la Finca Las Cuadras, bajo la representación judicial y
extrajudicial del Presidente, secretario y tesorero, pudiendo actuar de forma
conjunta al menos dos de ellos, con un capital social de setecientos cuarenta y
cuatro mil novecientos colones. Es todo.—San José,
catorce de enero del dos mil veinte.—Licda. Karla Evelyn Chaves Mejía, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020424695 ).
Por
escritura N° 66 otorgada ante esta notaría, a las
14:00 horas del 10 de enero del 2020, se acordó la disolución de la sociedad
denominada Palo Seco Natural S. A.—Cartago, 14 de enero de 2020.—Lic.
Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—(
IN2020424696 ).
Por
escritura número 67 otorgada ante esta notaría, a las 09:00 Horas del 14 de
enero del año 2020, se acordó la disolución de la sociedad denominada Canela
H S M S. A..—Cartago,
14 de enero del 2020.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—(
IN2020424697 ).
Por
escritura N° 68 otorgada ante esta notaría, a las
10:00 horas del 14 de enero del 2020, se acordó la disolución de la sociedad
denominada Grupo Sojim S. A.—Cartago, 14 de
enero de 2020.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1
vez.—( IN2020424698 ).
Por
escritura número 69, otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 14 de
enero del año 2020, se acordó la disolución de la sociedad denominada Gaso del Oeste S.A.—Cartago, 14 de enero de
2020.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notaria.—1
vez.—( IN2020424699 ).
Por
escritura N° 70 otorgada ante esta notaría a las
12:00 horas del 14 de enero del 2020, se acordó la disolución de la sociedad
denominada. Villarrosa de Santa Ana S.R.L.—Cartago,
14 de enero de 2020.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1
vez.—( IN2020424700 ).
Ante mí, Carlos
Fernández Vásquez, notario público, la empresa Anayes S.A., mediante el
acta cuarta de asamblea extraordinaria de socios del 12 de enero del 2020, se
pide la modificación de la cláusula de administración y se nombra nuevo
presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal. Todo protocolizado a
la escritura pública 365, del tomo 34 del protocolo de mi notaría.—Palmares,
13 de enero del 2020.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020424719 ).
Mediante escritura
número noventa y uno del tomo catorce de mi protocolo de las diez horas del
ocho de enero del dos mil veinte, protocolicé acta número trece de asamblea
general de socios de la empresa Sociedad Anónima de Inversiones Brysva S.A.; cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-dos dos seis seis ocho seis, en la que se
modifica cláusula del plazo social de la empresa.—Licda.
Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2020424720 ).
Mediante escritura
número noventa del tomo catorce de mi protocolo, de las ocho horas del ocho de
enero del año dos mil veinte, protocolicé acta número dos de asamblea general
de socios de la empresa Esperanza de Fe Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y un mil
setecientos cincuenta y ocho en la que se modifica cláusula del plazo social de
la empresa.—Licda. Vivian Conejo Torres, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020424721
).
Ante esta notaría
mediante escritura número cincuenta y siete de mi tomo treinta y siete se
protocolizó acta de la sociedad Servicios Integrados Alpha Sociedad Anónima.—Catorce
de enero del dos mil veinte.—Lic. Audrys Esquivel
Jiménez, 7981, Notario.—1 vez.—( IN2020424725 ).
Ante
esta notaría bajo escritura 136 del tomo 5 de las 9 horas del 14 de enero de
2020, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad 3-101-511363
S. A., cédula jurídica N° 3-101-511363, que en
adelante se dirá: el capital social es la suma de 120 millones de colones
representados en 10 acciones comunes y nominativas de 12 millones de colones
cada una.—San José, 15 de enero de 2020.—Lic. Víctor Manuel Ruiz Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2020424726 ).
Ante esta notaría,
bajo escritura 135 del tomo 5 de las 8 horas del 14 de enero de 2020, se
reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Venegas
Solano de Pavas S. A., cédula jurídica N°
3-101-540759, que en adelante se dirá: el capital social es la suma de 120
millones de colones representados en 10 acciones comunes y nominativas de 12
millones de colones cada una.—San Jose, 15 de enero
de 2020.—Lic. Víctor Manuel Ruiz Ruiz, Notario Publico.—1 vez.—( IN2020424727 ).
Por
escritura otorgada a las 7 horas de hoy, protocolicé acta de Tierras de Oro
Próspero de Guanacaste S. A., por la cual se reforma la cláusula novena de
sus estatutos, se revocan todos los nombramientos de la junta directiva y se
hacen nuevos nombramientos en dichos cargos.—San José,
15 de enero de 2020.—Licda. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020424728 ).
Ante esta notaria
bajo escritura 137 del tomo 5 de las 10 horas del 14 de enero de 2020, se
reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Onces Panounidos S. A., cédula jurídica 3-101-248676, que en
adelante se dirá: el capital social es la suma de 15 millones de colones
representados en 2 acciones comunes y nominativas de 7 millones 500 mil colones
cada una.—San José, 15 de enero de 2020.—Lic. Víctor Manuel Ruiz Ruiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2020424730 ).
Hoy,
protocolicé las actas correspondientes a las asambleas generales
extraordinarias celebradas por los socios de Cloudland
Inc S.A., cédula jurídica 3-101-344321, Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Treinta y Seis Mil Setecientos Setenta y Seis S.A., cédula
jurídica 3-101-636776, Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cinco Mil Seiscientos
Treinta y Ocho S.A., cédula jurídica 3-101-605638, Inmobiliaria Ronovi S.A., cédula jurídica 3-101-194706, Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Cincuenta Mil Ciento Veintiséis S.A., cédula jurídica
3-101-650126, Vivid Electronics S.A., cédula
jurídica 3-101-441573, y Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cinco Mil Seiscientos
Treinta y Siete S.A., cédula jurídica 3-101-605637, en las cuales se acordó
fusionar estas siete empresas por absorción, prevaleciendo la última.
Adicionalmente, mediante la asamblea general extraordinaria celebrada por los
socios de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cinco Mil Seiscientos Treinta y Siete
S.A., se reformaron las cláusulas del pacto constitutivo referentes al capital social y el domicilio social, se suprimió la
cláusula del agente residente quedando sin efecto dicho nombramiento, y se
revocó el nombramiento del fiscal designándose uno nuevo. Todo lo anterior
mediante escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 14
de enero del 2020, por el notario público Ignacio Esquivel Seevers.—Lic. Ignacio
Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—( IN2020424733 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del quince de enero de
dos mil veinte, se acordó disolver la sociedad Corporación Rubybang de Toscana S. A., de conformidad con el
artículo doscientos uno del Código de Comercio.—San
José, 15 de enero del 2020.—Lic. Alberto Víquez Garro, Notario.—1 vez.—(
IN2020424734 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del quince de enero de
dos mil veinte, se acordó disolver la sociedad “Mareas Escondidas del
Pacifico S. A.”, de conformidad con el artículo doscientos uno del Código
de Comercio.—San José, 15 de enero del 2020.—Lic.
Alberto Víquez Garro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020424735 ).
Hoy protocolicé
las actas correspondientes a las asambleas generales extraordinarias celebradas
por los socios de Tres-Ciento Uno-Setecientos Sesenta y Dos Mil Doscientos
Cinco S.A., cédula jurídica 3-101-762205, Tres-Ciento Uno-Setecientos
Sesenta y Dos Mil Seiscientos Noventa y Uno S.A., cédula jurídica
3-101-762691, No me Olvides Esperanza S.A., cédula jurídica 3-101-382766
y Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta Mil Ciento Veintisiete S.A.,
cédula jurídica 3-101-650127, en las cuales se acordó fusionar estas cuatro
empresas por absorción, prevaleciendo la última. Adicionalmente, mediante la
asamblea general extraordinaria celebrada por los socios de Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Cincuenta Mil Ciento Veintisiete S.A., se reformaron las
cláusulas del pacto constitutivo referentes al capital social
y el domicilio social, se suprimió la cláusula del agente residente quedando
sin efecto dicho nombramiento, y se revocó el nombramiento del fiscal
designándose uno nuevo. Todo lo anterior mediante escritura otorgada en la
ciudad de San José a las 12:00 horas del 14 de enero del 2020.—Lic. Ignacio
Esquivel Seevers, Notario.—1
vez.—( IN2020424736 ).
Hoy protocolicé
las actas correspondientes a las asambleas generales extraordinaias
celebradas por los socios de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cinco Mil
Seiscientos Cuarenta y Uno, cédula jurídica 3-101-605641, Los Pilares de
la Montaña S. A., cédula jurídica 3-101-530799, Terra Costeau S. A., cédula jurídica 3-101-595391, Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Treinta y Siete Mil Ochocientos Veintitrés, cédula jurídica
3-101- 637823, y Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cinco Mil Seiscientos Treinta y
Nueve S. A., cédula jurídica 3-101-605639, en las cuales se acordó fusionar
estas cinco empresas por absorción, prevaleciendo la última. Adicionalmente,
mediante la asamblea general extraordinaria celebrada por los socios de Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Cinco Mil Seiscientos Treinta y Nueve S. A., se reformaron
las claúsulas del pacto constitutivo referentes al capital social y el domicilio social, se suprimió la
cláusula del Agente Residente quedando sin efecto dicho nombramiento, y se
revocó el nombramiento del fiscal designándose uno nuevo. Todo lo anterior
mediante escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 14:00 horas del 14
de enero del 2020, por el notario público Ignacio Esquivel Seevers.—Lic. Ignacio
Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—( IN2020424738 ).
El
día de hoy, a las ocho horas protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa IPCEL & Joener
Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver sociedad.
Notaria Pública: María del Milagro Chaves Desanti.—San
José, trece de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. María del Milagro
Chaves Desanti, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020424741 ).
Ante mí, Denia
Vázquez Pacheco notaría pública en escritura número doscientos noventa y nueve
se protocolizó el acta número dos de la compañía tres-ciento uno-setecientos
treinta y un mil quinientos setenta y cinco Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y un mil quinientos setenta
y cinco, donde se acuerda disolver y liquidar dicha sociedad.—Fortuna, San
Carlos, veintinueve de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Denia Vázquez
Pacheco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020424747 ).
Por escritura
otorgada ante ésta notaría, a las diez horas del catorce de enero del dos mil
veinte, la sociedad de ésta plaza Luna de Plata Siglo XXI S. A., cédula
jurídica N° 3-101-343949, reforma las cláusulas el
domicilio social y se nombra nueva junta directiva.—San
José, catorce de enero del dos mil veinte.—Lic. Carlos Alberto Echeverría
Alfaro, Notario.—Licda. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020424748 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José
al ser las ocho horas del día
once de enero del dos mil veinte
se protocolizó acta de la empresa
Novelty Comunicación Corporativa
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres cinco cinco
siete ocho cero, por medio
de la cual se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio.—Lic. José Eduardo Flores
Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2020424749 ).
El suscrito
notario Giovanni Salas Camacho, hace constar que hoy se constituye, sociedad
anónima, de nombre mismo número de cédula jurídica S. A. Presidente: Manrique
Guzmán Quirós, de cédula 701190228, tesorero: Joseph Pérez Alfaro, de cédula
402530660, secretario: Edith Alfaro Castro, de cédula 203510620, fiscal: Erick
Matarrita Vanegas, de cédula 401930724, constituida por diez acciones. Teléfono
2764-3469.—Lic. Giovanni Salas Camacho, Notario.—1
vez.—( IN2020424750 ).
En mi notaría he
protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de Servicios
Integrales Durán Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-setecientos setenta y dos mil ciento treinta y nueve, en
la cual todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y
de prescindir del nombramiento de liquidador, ya que no existen activos ni
pasivos que liquidar.—Heredia, a las ocho horas quince minutos del catorce de enero
del dos mil veinte.—Lic. José Antonio Araujo Segura, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020424751 ).
Mediante
la escritura pública número ciento cuarenta y dos, otorgada ante esta notaría,
a las catorce horas del día catorce de enero de dos mil veinte, se protocolizaron
acuerdos de asamblea general extraordinaria de los socios de Joyema de Santo Domingo S. A., con domicilio
social en Santo Domingo de Heredia, para reformar la cláusula décimo primera
del pacto social constitutivo.—Lic. Carlos Eduardo
Herrera Herrera, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020424753 ).
Ante esta notaría
se disolvió la entidad jurídica Costa Rican Sober Living Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—Heredia
13/ de enero /2020.—Licda. Patricia Benavides Chaverri, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020424756 ).
Ante esta notaría
se disolvió la entidad jurídica CRSL Treatment
Center SRL.—Heredia,
13 de enero del 2020.—Licda. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—(
IN2020424757 ).
Por
escritura otorgada ante mí, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad: Asfalgas RBV S. A., donde se
acuerda disolver la sociedad.—San José, 19 de
diciembre del 2019.—Lic. Ricardo Vargas Villegas, Notario.—1 vez.—(
IN2020424758 ).
Por escritura
otorgada en la notaría del licenciado Javier Clot Barrientos, a las diecisiete
horas del día nueve de enero del año dos mil veinte, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Global Health Choices Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-621413, en donde se reforman
clausulas por transformación a sociedad responsabilidad limitada.—San José,
catorce de enero del año dos mil veinte.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020424759 ).
Por
escritura número ciento cinco bis otorgada en esta notaria a las doce horas
treinta minutes del dos de diciembre del dos mil diecinueve, se disuelve per
acuerdo unánime de socios la sociedad Dprisa
Dental Estudio Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cinco
nueve ocho ocho seis tres, domiciliada en Alajuela,
Valverde Vega, Sarchí Sur del puente del Río Sarchí trescientos metros
noreste.—Alajuela, quince de enero del año 2020.—Lic. Rolando Mauricio García
Segura, Notario.—1 vez.—( IN2020424761 ).
En esta notaría, a las 16:30 horas
del 13 de enero del 2020, se protocolizó el acta de asamblea
ordinaria y extraordinaria
de: Leleyalba S. A., mediante la cual se acordó disolver y liquidar la compañía. Wendy Solórzano Vargas, notaria pública,
carnet N° 15473.—San José, 13 de enero del 2020.—Licda. Wendy Solórzano Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020424763 ).
Mediante
escritura pública otorgada a las 16:00 horas del 14 de enero del 2020, se
constituye la sociedad A&G Chemicals Sociedad
Anónima, se nombra junta directiva y fiscal. Capital social se cancela con
títulos valores. Licenciado Luis Gustavo González Fonseca, Carné: N° 5926.—San José, 14 de enero del 2020.—Lic. Luis Gustavo
González Fonseca, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020424764 ).
Por escritura otorgada
el día catorce de enero del presente año, ante mí, se protocolizó de acta de
disolución de Importaciones Josito de Caribe Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos siete mil trescientos sesenta y
ocho, se publica para conocimiento de cualquier interesado; en mi notaría.—Guápiles, Pococí, catorce de enero del año dos mil
veinte.—Lic. Kattia Castillo Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2020424765 ).
Ante
esta notaría pública, por medio de escritura otorgada a las once horas del día
treinta de diciembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta número dos de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Trejos e Hijos de
Poas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - ciento
setenta y seis mil setecientos noventa y cinco, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acordó la disolución de dicha sociedad mediante acuerdo
de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio. Alajuela, a las catorce horas del nueve del
mes de enero del año dos mil veinte. Lic. Juan Carlos Solano García, abogado y
notario, cédula dos-cuatrocientos veintidós - trescientos cuarenta y tres,
carné profesional cinco mil quinientos siete.—Juan
Carlos Solano García, Notario.—1 vez.—( IN2020424767 ).
Por
escritura Nº 302 otorgada a las 9:30 horas del día 13
de enero del 2020, se protocolizó actas de asamblea general extraordinaria de
la empresa Carpiven Sociedad Anónima,
donde se disuelve sociedad.—Lic. Erasmo
Rojas Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2020424771 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las once horas y treinta minutos del día catorce
de enero del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la Sociedad GA Catering & Service Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos sesenta y cinco mil novecientos treinta y uno; por
la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—San José, a las nueve horas, del quince de enero del año dos mil
veinte.—Lic. Leilani Calderón González, Notaria.—1 vez.—( IN2020424775 ).
Ante mi notaría,
por escritura número 74, otorgada a las 12:30 horas, del día 14 de enero del
año 2020 los señores Carlos Corrales Granados, Xinia María Cerdas Zúñiga, Adrián
y Carlos, ambos de apellidos Corrales Cerdas, como socios de la empresa de esta
plaza, Super Automotriz Coce Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y un mil quinientos
seis, acordaron la disolución de la sociedad por no tener actividad.—San
José, 14 de enero del año 2020. Teléfono 2221-3991.—Licda. Lilia María Coghi Corrales, Notaria.—1 vez.—(
IN2020424779 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 10:30 horas del 19 de diciembre del 2019, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad White Sands Costa Rica Real Estate Limitada, de las quince
horas del 29 de noviembre del 2019, mediante la cual se acuerda disolver la
sociedad. Paul Oporto Romero, cédula 1-0967-0948.—9 de enero de 2020.—Paul
Oporto Romero, Notario.—1 vez.—( IN2020424784 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las catorce horas del dieciocho de diciembre del 2019, protocolicé
acta de Asamblea General Extraordinaria
de socios de la sociedad Tres
Ciento Uno Quinientos Nueve Mil Ochocientos Sesenta Sociedad Anonima de
las quince horas del dieciocho de diciembre
del 2019, mediante la cual
se acuerda disolver la sociedad.—Nueve de enero de 2020.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario cédula
1-0967-0948.—1 vez.—( IN2020424785 ).
Por
escritura otorgada ante mí a las 10 horas del 19 de diciembre del 2019,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Sputnik
Fifty Eight Incorporate Limitada, de las 14 horas del 10 de octubre
del 2019, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Paul Oporta Romero, cédula 1-0967-0948.—9 de enero de 2020.—Lic.
Paul Oporta Romero, Notario.—1
vez.—( IN2020424786 ).
Por
escritura pública número veintisiete-uno, se nombra junta directiva y fiscal y
se modifican las cláusulas novena y décima tercera de los estatutos de la
sociedad Corporación Bandeco CR S. A. Es todo.—San José, catorce de enero de dos mil veinte.—Licda.
María Gabriela Boza Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2020424788 ).
Por
escritura pública número veintisiete-uno, se nombra junta directiva y fiscal y
se modifican las cláusulas novena y décima tercera de los estatutos de la
sociedad Corporación Bandeco CR S. A. Es todo.—San José, catorce de enero de dos mil veinte.—Licda.
María Gabriela Boza Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2020424788 ).
Asesorías Inteligentes C E Sociedad Anónima, solicita
su disolución. Esc. 456, de las 14:00 horas, del 14-01-2020. Tomo 33.—Licda.
Esther Ramírez Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020424789 ).
Por escritura
pública número veintiocho-uno, se nombran gerentes y se modifica la cláusula
sexta de los estatutos de la sociedad Servicios Aéreos King AIR SRL. Es todo.—San José, catorce de enero de dos mil veinte.—Licda.
María Gabriela Boza Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2020424790 ).
Por escritura pública número veintinueve-uno, se nombra Junta Directiva y Fiscal y se modifica
la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad L M
Veintiuno S. A. Es todo.—San José, catorce de enero de dos mil veinte.—Licda. María Gabriela Boza Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2020424791 ).
Por
escritura pública número treinta- uno, se nombra junta directiva y fiscal y se
modifican las cláusulas octava y décima primera de los estatutos de la sociedad
Agencia Marítima de Costa Rica Amarco S. A. Es
todo.—San José, catorce de enero de dos mil
veinte.—Licda. María Gabriela Boza Miranda, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020424793 ).
Ante mi notaría a
la 1:00 horas del 13 de enero del 2020, se protocolizó acta de asamblea de
socios de la sociedad Condominio La Ladera Bloque BHI Lote Veinte SSS S. A.,
en donde solicita la disolución.—San José, 13 de enero
del 2020.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—( IN2020424794 ).
Por escritura
número 39-01-2020 tomo 3 otorgada ante la notaría de José
María Aguilar Herrera, a las 11:00 horas del 14 de enero
del 2020, se disuelve la entidad:
Trescientos Sesenta
Grados Arquitectura Ingeniería S.
A. Teléfono: 83863196.—San José, 14 de enero del 2020.—Lic. José Aguilar Herrera, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020424795 ).
Mediante escritura
doscientos diecinueve-cuatro del catorce de enero de dos mil veinte se
protocolizó en lo conducente el acta número dos de asamblea de accionistas de
la sociedad Venta de Carro Número Once S. A., en la cual se modifica la
cláusula tercera del plazo social.—Calle Blancos de
Goicoechea, catorce de enero de dos mil veinte.—Licda. María Lucrecia Loaiza
Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2020424796 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del catorce de enero del año dos
mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Contadores y Asesores Calvo & Cortez Sociedad Anónima
con cédula jurídica 3-101-687069, por lo cual no existiendo activos, ni pasivos
que distribuir o liquidar, se acuerda la disolución de dicha sociedad.—San
José, 15 de enero del 2020.—Lic. Edwin Eduardo Gómez Castillo, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020424797 ).
Por
escritura de las 12:00 del 10 enero del 2020, protocolicé acta de asamblea de
socios de Consorcio de Ingeniería Veinte Mil Nueve S. A., cédula
jurídica 3-101-580788, en la que los socios acuerdan liquidar y disolver la sociedad.—Alajuela 13 enero 2020.—Licda. Ivannia
Jesús Marín Valerio, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020424799 ).
Por escritura
número dieciocho, otorgada a las nueve horas del día catorce de enero del año
2020, protocolicé un acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad:
EIMCO CR Limitada, cédula jurídica: N°
3-102-742064, por la cual se modifica la cláusula sétima del estatuto social
modificándose la representación de la sociedad.—San
José, quince de enero del año 2020.—M.Sc. Ricardo
Rodríguez Vega, Notario.—1 vez.—( IN2020424800 ).
Por escritura
pública número noventa otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del
catorce de enero del dos mil veinte, protocolicé el acta número dos de la
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Proyectos el
Guato Rojo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y dos mil ciento sesenta y siete,
mediante la cual se acordó modificar el pacto constitutivo y se reformó la
cláusula de la administración de la compañía. Es todo.—San
José, quince de enero del dos mil veinte.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1
vez.—( IN2020424801 ).
Licda. Lauren
Arleth Rodríguez Castro, carné 22766 mediante la escritura otorgada ante mí en
la ciudad de San José, las 13:30 horas del día 13 de enero dos mil veinte, se
acuerda disolver la sociedad Pharmavicola
S. A.—San José, 14 de enero del 2020.—Licda. Lauren Arleth Rodríguez
Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020424802 ).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las veinte horas del día catorce de enero
del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Inmobiliaria Solano Montero e Hijos
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-setecientos sesenta y siete mil trescientos ochenta y cuatro, por la cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, quince de enero del año dos mil veinte.—Lic. Alexander Vega Porras,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020424805 ).
Por
escritura otorgada ante mi notaria, a las veintidós horas del catorce de enero
del dos mil veinte, cambio la representación de la sociedad denominada Tres-Ciento
Uno Seiscientos Setenta y Seis Mil Ciento Cuarenta y Ocho Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y seis mil ciento
cuarenta y ocho.—San José, quince de enero del dos mil
veinte.—Lic. Alexander Vega Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2020424806 ).
La Academia
Nacional de Medicina, creada por Decreto Ejecutivo número P25062-S del 18 de
marzo de 1996 y actuando de conformidad con el artículo 2 de la Ley Número
7610, comunica que en sesión ordinaria del día 14 de noviembre de 2019 acordó
nombrar nueva Junta Directiva por el período del 1 de diciembre de 2019 hasta
el 30 de noviembre de 2022, a los siguientes doctores: Arístides Baltodano
Agüero Presidente, Manuel Gadea Nieto vice presidente, Óscar Enrique Porras
Madrigal secretario, Oswaldo José Gutiérrez Sotelo tesorero, Idis Faingezicht Gutman Y Arturo Abdelnour Vásquez vocales, Manuel Enrique Soto Quirós fiscal.
Es todo.—15 de enero del 2020.—Lic. Mariana Herrera
Ugarte, Notario.—1 vez.—( IN2020424810 ).
Mediante
protocolización de acta de asamblea general de la sociedad Infinity
Ocean Blue Treasures S. R.
L., se modificó la cláusula octava de los estatutos referente a la administración.—San José, catorce de enero del dos mil
veinte.—Lic. Norman Mory Mora, Notario Público.—1
vez.—( IN2020424816 ).
Mediante
protocolización de acta de asamblea general de la sociedad Espléndida Rigel
Re Cero Cinco S. A., se modificó la cláusula referente a la administración
de la sociedad.—San José, catorce de enero del dos mil
veinte.—Licda. Jeannette Salazar Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2020424817 ).
Mediante
protocolización de acta de asamblea general de la sociedad Ricos Tamales de
Playa Tamales de Osa S. A., se modificaron las cláusulas segunda y sexta de
los estatutos, referentes al domicilio social y a la administración, respectivamente.—San José, catorce de enero del dos mil
veinte.—Licda. Jeannette Salazar Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020424818
).
Mediante protocolización de
acta de asamblea general de la sociedad
Trópico Latino X W W S.R.L, se modificaron
las cláusulas segunda y octava de los estatutos, referentes al domicilio social y
a la administración, respectivamente.—San
José, catorce de enero del
dos mil veinte.—Licda.
Jeannette Salazar Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2020424819 ).
Ante esta
notaria, La asociación denominada
Asociación de Mujeres
Textiles del Suroeste de San José, cédula jurídica: tres-cero cero dos-siete cuatro tres
uno siete cinco, se presenta y dice: que se modifica
la junta directiva y nombra
como presidenta a la señora: Argery Mendoza Castillo,
cédula N° 5-0238-0906. Y tesorera a Xinia Hernández García, cédula N° 5-0255-0875. Es todo.—San
José, veintitrés de diciembre
del dos mil diecinueve.—Licda.
Laura Haydee Ceciliano Sánchez, Notaria Carné 13382.—1 vez.—( IN2020424823 ).
Ante esta notaría
mediante escritura ciento cuarenta y uno otorgada a las doce horas treinta
minutos del diez de enero del 2020, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Consultadev
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno -
quinientos noventa y dos mil doscientos setenta, en la cual se acuerda disolver
la sociedad en el mes de diciembre de 2019.—Licda. Cinzia
Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2020424825 ).
Ante
esta notaría por escritura número cuarenta y tres otorgada el dieciocho de
diciembre de dos mil diecinueve, se protocolizo Acta de asamblea de socios cuotistas de la empresa Tres Ciento Dos seiscientos mil
trescientos cuarenta y siete Limitada. Se acuerda disolver la sociedad.—Cóbano, dieciocho de
diciembre de dos mil diecinueve.—Licda. Patricia Frances Baima,
Notaria.—1 vez.—( IN2020424831 ).
Ante esta
notaria se otorga escritura
de disolución de la sociedad
El Mundo del Quilt Sociedad Anónima.
Es todo.—San
José, veintiséis de diciembre
de dos mil diecinueve.—Licda.
Diana Karolina Quesada Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020424832 ).
Ante esta notaría
se otorga escritura de disolución de la sociedad Recucredit
Recuperadora de Crédito Sociedad Anónima. Es todo.—San
José, veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve.—Licda. Diana Karolina Quesada Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020424833 ).
Ante esta
notaria se otorga escritura
de disolución de la sociedad
Consulex Consultoría
Jurídica Sociedad Anónima.
Es todo.—San
José, veintiséis de diciembre
de dos mil diecinueve.—Licda.
Diana Karolina Quesada Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020424835 ).
Por escritura
otorgada ante mí notaría en la ciudad de San José
a las ocho horas del trece
de enero del dos mil veinte,
se protocolizó acta de Asamblea
General Extraordinaria de Socios
de Rosmery Sociedad Anónima.
En el que se reforma cláusula cuarta y quinta del pacto constitutivo.—San
José, trece de enero del
dos mil veinte.—Licda.
Jennifer Sobrado Ugalde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020424840 ).
Por escritura número ochenta y ocho visible al folio setenta y nueve frente del tomo once del protocolo de la
notaria Alice María Aguilar Rodríguez, protocolicé
los acuerdos de la sociedad
Servicios de Reparación
COME Sociedad Anónima, por medio de la cual acordaron disolver dicha sociedad.—Guápiles, Pococí, Limón, catorce de enero del 2020.—Licda. Alice
María Aguilar Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020424849 ).
Mediante
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del siete de
enero del dos mil veinte se protocolizó asamblea general extraordinaria de Consorcio
NJS - Sogreah Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres - uno cero uno - cinco ocho ocho
ocho cuatro seis, modificando el pacto constitutivo
en cuanto al domicilio y plazo social.—San José, del
siete de enero del dos mil veinte.—Lic. Víctor Julio Cerdas Fallas, Notario.—1
vez.—( IN2020424850 ).
Mediante
escritura N° 93, de las 08:00 horas del 15/01/2020,
otorgada ante la notaría de Lary Glorianna Escalante
Flores, protocolicé acuerdos de asamblea de socios de: Aventuras Marítimas Okeanos S. A., cédula jurídica N°
3-101-082616, Las Aventuras del Bailarín del Viento S. A., cédula
jurídica N° 3-101-572170 e Inversiones Caimital S.
A., cédula jurídica N° 3-101-102460, por la cual
se modifica la cláusula quinta de pacto constitutivo aumento de capital a la
suma 422.965.858,00 colones exactos, y se realiza Fusión por absorción en la
cual prevalece Aventuras Marítimas Okeanos S. A.,
cédula 3-101-082616, la cual absorbe a: Las Aventuras del Bailarín del Viento
S. A., cédula 3-101-572170 e Inversiones Caimital S. A., cédula N° 3-101-102460 en su totalidad, así como en sus derechos,
obligaciones, activos y pasivos respectivos, acto en el cual prevalece Aventuras
Marítimas Okeanos S. A., cédula N° 3-101-082616.—15 de enero del 2020.—Licda. Lary
Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2020424852 ).
Por escritura
otorgada a las dieciocho horas del catorce de enero del dos mil veinte, ante
esta notaría se disuelve la sociedad Academia y Sala de Belleza Voguel Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos treinta y un mil quinientos noventa y nueve.
Presidenta: Maritza Hernández Leitón, cédula tres-cero doscientos cincuenta y
ocho-cero quinientos cincuenta.—San José, catorce de enero
del dos mil veinte.—Licda. Denoris Orozco Salazar,
Notaria.—1 vez.—( IN2020424853 ).
Por escritura
otorgada a las diecisiete horas del día trece de enero del dos mil veinte,
protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Inmobiliaria Diversa Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dieciséis mil doscientos
treinta y nueve, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital
social de la compañía.—San José, diecisiete horas del trece de enero del dos
mil veinte.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2020424854 ).
Por
escritura otorgada a las doce horas del catorce de enero del dos mil veinte,
protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Setecientos Veintitrés Mil
Quinientos Noventa y Siete Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos veintitrés mil quinientos noventa y siete, mediante
la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, se nombra nueva junta
directiva y fiscal y se reforma la cláusula octava de la administración.—San
José, a las doce horas del catorce de enero del dos mil veinte.—Lic. Fernando
Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2020424855 ).
En mi notaría, a las 20:00 horas del 10 de enero del 2020, se reformó cláusula sexta de la administración de la sociedad: A Bunch of Fives Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente, es apoderado generalísimo
sin límite
de suma.—San
José, 15 de enero
del 2020.—Lic. Max Eduardo Bastos Villegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020424871 ).
Mediante escritura N° 298, de las quince horas del catorce de enero del dos mil veinte, de la notaria Rocío Córdoba Cambronero, se constituye
la sociedad: Productos
Apliko SRL.—Licda. Rocío Córdoba Cambronero, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020424872 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 17 horas del 14 de enero del 2020, se
protocolizó acta de Sonsax Siete Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-248.354, mediante la cual
se acuerda disolver dicha entidad.—Barva de Heredia,
quince de enero del 2020.—Lic. Guillermo Montero Solera, Notario Público.—1
vez.—( IN2020424873 ).
Ante
esta notaría, a las 08 horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de
asamblea extraordinaria de socios de Gutierod
S.A., donde se reforma la cláusula del consejo de administración y se
nombra nueva junta directiva.—San José, 10 de enero
del año 2020.—Licda. Geraldín Vargas Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—( IN2020424874 ).
Ante esta notaria se constituyó la sociedad Tecnisof DH S.R.L, el cuatro de diciembre del dos ml diecinueve.—Lic. Max Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020424879 ).
En
escritura pública otorgada ante mí el catorce de enero del dos mil veinte, se
disuelve por acuerdo de accionistas la sociedad denominada: Transformación
Micro-Rosa Mariposa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento ciento uno-siete cuatro nueve nueve seis
tres. Es todo.—San José, 14 de enero del 2020.—Licda.
Jeannette Lizano Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2020424882 ).
La suscrita
notaria hace constar que, por escritura otorgada ante esta notaría, el día 14
de enero del 2020, se disolvió la sociedad Adivino El Parpadeo Sociedad
Anónima, cédula tres-ciento uno-seiscientos veinticinco mil ochocientos
cincuenta y nueve. Licenciada Ana Lorena Mendoza Carrera, Carné 12.000.—San
José, 15 de enero del 2020.—Licda. Ana Lorena Mendoza Carrera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020424883 ).
La suscrita
notaria hace constar que, por escritura otorgada ante esta notaría, el día 14
de enero del 2020, se disolvió la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos
Cuarenta y Cuatro Mil Noventa y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y cuatro mil noventa y tres
sociedad anónima, carné 12.000.—San José, 15 de enero del 2020.—Licda. Ana
Lorena Mendoza Carrera, Notaria.—1 vez.—( IN2020424884
).
En escritura
pública otorgada ante mí, el catorce de enero del dos mil veinte, se disuelve
por acuerdo de accionistas la sociedad denominada Transformación Micro-Rosa
Mariposa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento ciento uno-siete cuatro nueve nueve seis
tres. Es todo.—San José, catorce de enero del dos mil
veinte.—Licda. Jeannette Lizano Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2020424885 ).
Por escritura
otorgada hoy, se disuelve la compañía Inversiones Heinfling
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuatro mil dos.—San José, catorce de enero del año dos mil
veinte.—Lic. Steve Miguel Monge
González, Notario Público.—1 vez.—( IN2020424890 ).
Por escritura
otorgada hoy, se disuelve la compañía Transportes Thulutimi
S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos catorce mil
novecientos setenta y uno.—San José, catorce de enero
del año dos mil veinte.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario Público.—1
vez.—( IN2020424891 ).
Por escritura
otorgada hoy, se reforman estatutos Inversiones SF Océano Uno S. A.,
con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y ocho mil
cuatrocientos cuatro.—San José, catorce de enero del
año dos mil veinte.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020424892 ).
Por
escritura otorgada hoy, se reforman estatutos Hacienda Pacifico Azul Apaz Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos nueve mil quinientos veintidós.—San
José, catorce de enero del año dos mil veinte.—Lic. Steve Miguel Monge
González, Notario.—1 vez.—( IN2020424893 ).
Por escritura
otorgada hoy, se reforman estatutos Acqua Group
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos nueve mil quinientos veintitrés.—San
José, catorce de enero del año dos mil veinte.—Lic. Steve Miguel Monge
González, Notario Público.—1 vez.—( IN2020424894 ).
Mediante escritura
número noventa y siete, visible al folio ochenta y seis, vuelto del tomo noveno
de mi protocolo, se disolvió y liquidó la sociedad denominada Dosbuffer Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-setecientos veintitrés mil cero quince. Es todo.—San José, quince de enero del dos mil veinte.—Lic.
Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—( IN2020424895 ).
Mediante escritura
número noventa y dos, visible al folio ochenta y cuatro
vuelto del tomo noveno de mi protocolo, se disolvió y liquido la
sociedad denominada: Carlift Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-setecientos once mil setecientos nueve. Es todo.—San
José, diez de enero del dos mil veinte.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1
vez.—( IN2020424896 ).
Mediante escritura otorgada ante en conotariado entre el suscrito y
el notario Freddy Gerardo Guerrero Machado en el protocolo de este último, de las 17:00 horas
de hoy se disolvió Boomerang Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-378118. Registro de Personas Jurídicas.—Escritura otorgada en Quepos, Puntarenas, 14 de enero
del 2020.—Lic. Alberto José Fajardo Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2020424934 ).
Ante
esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Parque
Comercial El Coco S.A., en la que se acordó disolver la sociedad.—San
José, 15 de enero del 2020.—Lic. Roberto Antonio Quirós Coronado, Notario.—1
vez.—( IN2020424941 ).
Por escritura
número ciento veintiséis del tomo noveno de mi protocolo, otorgada en Liberia,
Guanacaste, se protocoliza acta que disuelve la entidad Pink Panter GTE Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-436672.—Licda. María Lourdes Delgado Lobo, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020424942 ).
Marcela Rodríguez Chaves,
notaria pública,
hace constar que mediante la escritura número ciento treinta y tres, otorgada al ser las trece horas del catorce de enero del dos mil veinte, la sociedad: Uzpeca S.C.,
cédula jurídica número tres-ciento
seis-setecientos cuarenta y
cuatro mil trescientos nueve, reformó la cláusula sétima de su pacto
constitutivo.—San José, catorce de enero del dos mil veinte.—Licda. Marcela Rodríguez Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020424945 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las doce horas del catorce de enero de dos mil
veinte, se acuerda por unanimidad de socios la disolución de la sociedad Servicios
Facamporo Sociedad Anónima, cédula jurídica:
tres-ciento uno-doscientos cuarenta y ocho mil trescientos ochenta y cuatro.—Turrialba, catorce de enero de dos mil
veinte.—Licda. Viriam Fumero Paniagua, Notaria.—1
vez.—( IN2020424950 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las once horas del catorce de enero de dos mil veinte, se
nombra presidente y fiscal de la sociedad Savele
de Turrialba Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos
veintinueve mil noventa y tres.—Turrialba, catorce de
enero de dos mil veinte.—Licda. Viriam Fumero
Paniagua, Notaria.—1 vez.—( IN2020424951 ).
Mediante asamblea general extraordinaria
de accionistas del 08 de enero
del 2020, de la sociedad denominada:
Maromi Logistics Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-641304, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual los socios acuerdan disolver la sociedad: Maromi
Logistics Sociedad Anónima,
de conformidad con lo establecido
en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio.—Lic. Abel Ignacio Gómez Bloise, Notario Público.—1
vez.—( IN2020424962 ).
Mediante asamblea
general extraordinaria de accionistas del 14 de enero de 2020 de la sociedad
denominada Condominio la Flor de Esmeralda Sociedad Anónima”, cédula
jurídica N° 3-101-238458, se acuerda reformar las
siguientes cláusulas: referente a la representación, siendo en adelante la siguiente:
corresponderá a la presidenta, secretaria y tesorera la representación judicial
y extrajudicial de la compañía, quienes actuarán con las facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar de manera
separada, así como también lo referente al cambio de denominación social, el
cual será Gilafama S. A., y el
domicilio de la sociedad para que en adelante sea el siguiente: provincia de
Cartago, cantón central, distrito Oriental, 100 metros sur y 25 metros oeste de
la esquina sureste de los tribunales de justicia, casa a mano derecha, y lo
referente al aumento del capital social el cual será de 12 mil colones
representado por doce acciones comunes y nominativas.—Lic. Abel Gómez Bloise, Notario.—1 vez.—( IN2020424963 ).
Mediante asamblea general extraordinaria de accionistas del
14 de enero del 2020 de la sociedad
denominada Servicios
Industriales Seinmaka
Sociedad Anónima”, cédula jurídica
3-101-676957, realiza asamblea
general extraordinaria, mediante
la cual los socios acuerdan disolver la sociedad Servicios Industriales Seinmaka Sociedad Anónima de conformidad con lo
establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Lic.
Abel Ignacio Gómez Bloise, Notario.—1 vez.—( IN2020424964 ).
Por escritura
pública número 91, otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas, del 15 de enero
de 2020, protocolicé acta de la entidad
Traducción e Interpretación
Misol S. A., cédula jurídica
N° 3-101-134702, donde se acuerda
su disolución.—Cartago, 15
de enero de 2020.—Lic. Marco
Mora Campos, Notario.—1 vez.—( IN2020424965 ).
El suscrito Walter Segura Núñez, divorciado una vez, comerciante, cédula de identidad seis-doscientos uno-novecientos sesenta y dos, vecino de Dos Bocas de Quepos un kilómetro
al norte de la escuela del lugar, quien comparece
en calidad de presidente y representante de la sociedad Agroindustrias
Wafi De La Zona Sur Sociedad Anónima,
cédula de personería jurídica
número tres-ciento uno-cinco cuatro cero siete cinco siete,
domiciliada en Pérez Zeledón, San José, Barrio Los Pinos
Urbanización Santa Margarita, casa número nueve. Que mediante Acta número uno de la asamblea general extraordinaria
de socios de Agroindustrias
Wafi De La Zona Sur Sociedad Anónima,
cédula de personería jurídica
número tres-ciento uno-cinco cuatro cero siete cinco siete:
Se acuerda de forma unánime
y expresa y por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio la disolución
y cancelación registral de esta
plaza, la cual no posee a
la fecha ni activos, ni deudas,
ni pasivos, no tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—San Isidro de
Pérez Zeledón, a las catorce
horas cinco minutos del dieciséis de diciembre del dos
mil diecinueve.—Msc. Yadira
Jiménez Olivares, Notaria.—1 vez.—(
IN2020424966 ).
La suscrita Ciria
González Lezcano, divorciado una vez, comerciante, cédula de identidad N° 601470105, vecina de San Isidro, Pérez Zeledón, quien
comparece en calidad de presidente y representante de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Setecientos Cincuenta Mil Setecientos Noventa y Ocho Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta mil setecientos
noventa y ocho. Domiciliada en Pérez Zeledón, San José, Barrio los Pinos,
Urbanización Santa Margarita, casa número nueve, se acuerda de forma unánime y
expresa y por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio, la disolución y cancelación registral de esta
plaza, la cual no posee a la fecha ni activos, ni deudas, ni pasivos, no tiene
operaciones ni actividades de ninguna naturaleza San Isidro de Pérez Zeledón, a
las catorce horas cinco minutos del dieciséis de diciembre del dos mil
diecinueve.—Msc. Yadira Jiménez Olivares, Notaria.—1 vez.—( IN2020424967 ).
Por escritura
número 279-5, otorgada en la notaría de Eneida Mariela Villalobos Salazar, en Las Juntas de Abangares, el 09
de diciembre del 2019, a las 17:30 horas, Diana Ledezma Matarrita y Anabelle Matarrita Ulloa, constituyeron: Desarrollos Lemat, Arquitectura, Construcción y Paisajisma
S.R.L.—Licda. Eneida Mariela Villalobos Salazar,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020424969 ).
En
mi notaría,
mediante escritura número 45 de
las 12:30 horas del 14 de enero del 2020, se constituyó la sociedad: Gold Media Costa Rica Sociedad Anónima.
Capital social: de diez mil colones,
pagados por los socios mediante la aportación de bienes
muebles.—San
José, 14 de enero del 2020.—Lic. Rafael Antonio Álvarez Herrera, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020424970 ).
Por
escritura otorgada ante mí, se disolvió R A G Rualge
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos siete mil
doscientos ocho.—San José, 20 de setiembre de 2019.—Lic.
Carlos Enrique
Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2020424971 ).
Por escritura otorgada ante mí, se disolvió: Jesús de la Misericordia y Bondad
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
dos-cero setenta mil cuatrocientos
cuarenta y siete.—San José, 20 de setiembre del
2019.—Lic. Carlos Enrique Aguirre Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020424972 ).
En
la protocolización
de actas de la empresa: Consultoría
Empresarial JYS de Oriente
Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número 3-101-364354,
por unanimidad, se acuerda:
I) Reforma al pacto constitutivo. II) Revocatoria de nombramiento: secretario.—San José, trece de enero del dos mil veinte.—Lic. Franklin Solano Venegas, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020424976 ).
En la
protocolización de actas de la empresa Importaciones Crisoma
Sociedad Anónima; con cédula de persona jurídica número 3-101-248398, por
unanimidad se acuerda: I) Reforma al pacto constitutivo; II) Revocatoria de
nombramiento: secretario.—San José, trece de enero del
dos mil veinte.—Lic. Franklin Solano Venegas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020424977 ).
En la
protocolización de actas de la empresa 3-101-521841 Sociedad Anónima;
con cédula de persona jurídica número 3-101-521841, por unanimidad se acuerda:
I) Reforma al Pacto Constitutivo.—San José, trece de
enero del dos mil veinte.—Lic. Franklin Solano Venegas, Notario.—1 vez.—(
IN2020424978 ).
En
la protocolización
de actas de la empresa: 3-101-728520
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-728520, por unanimidad,
se acuerda: I) Reforma al pacto constitutivo. II) Revocatoria de nombramiento: secretario.—San
José, trece de enero del dos mil veinte.—Lic. Franklin Solano Venegas, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020424979 ).
Por
escritura 76 otorgada ante esta notaría a las 8 am del 02 de enero 2020, se
protocoliza acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de Consultora
y Constructora de Proyectos y Diseños de Costa Rica (Coprode)
S. A., cédula jurídica N° 3-101-658682 mediante
la cual se acuerda reformar la cláusula novena de los Estatutos Sociales sobre
la administración.—San José, 14 de enero del
2020.—Licda. Rocío Leiva Trejos, Notaria.—1 vez.—( IN2020424980 ).
Por
escritura 77 otorgada ante esta notaria a las 8:15am del 02 de enero 2020, se
protocoliza acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de Litherland S. A., cédula jurídica N° 3-101-5697222 mediante la cual se acuerda reformar la
cláusula Sexta de los Estatutos Sociales relativa a la administración.—San
José, 14 de enero del 2020.—Licda. Rocío Leiva Trejos, Notaria.—1 vez.—(
IN2020424981 ).
Por
escritura otorgada en San José, ante esta notaría de las quince horas del
catorce de enero del dos mil veinte, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Gandoca
Turtles Sociedad Anónima, por la cual se modifica
cláusula sétima de la administración, se nombra tesorero de la junta directiva
y fiscal.—San José, catorce de enero del dos mil
veinte.—Licda. Nancy Vieto Hernández, Notaria.—1 vez.—(
IN2020424982 ).
Por escritura 78
otorgada ante esta notaría a las 8:30 am del 02 de enero 2020, se protocoliza
acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de Inversiones Futura
Andino S. A., cédula jurídica N° 3-101-538215,
mediante la cual se acuerda reformar la cláusula octava de los Estatutos
Sociales relativa a la administración.—San José, 14 de
enero del 2020.—Licda. Rocío Leiva Trejos, Notaria.—1 vez.—( IN2020424983 ).
Por
escritura N° 79 otorgada ante esta notaría, a las
8:45 a.m. del 2 de enero del 2020, se protocoliza acta de asamblea ordinaria y
extraordinaria de socios de DICA Desarrollos Inmobiliarios Centroamericanos
S. A., cédula jurídica N° 3-101-465579, mediante
la cual se acuerda reformar la cláusula octava de los estatutos sociales
relativa a la administración.—San José, 14 de enero
del 2020.—Licda. Rocío
Leiva Trejos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020424993 ).
A las diez horas
treinta y cinco minutos del quince de enero de dos mil veinte, protocolicé el
acta de disolución de la sociedad Jeff Wranglers Jeps de Costa Rica Ltda., celebrada a las diez
horas treinta minutos del catorce de enero de dos mil veinte.—San
José, dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve.—Licda. Gueneth
Marjorie Williams Mullins, Notario.—1 vez.—( IN2020424994 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del once de enero del dos mil
veinte, la señora Ginnette Vargas Torres, protocolizó
acta de la empresa denominada: Durán & Vargas Sociedad Anónima, en
la cual se acuerda la disolución de la misma.—Heredia,
catorce de enero del dos mil veinte.—Dra. Norma Quintero Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2020425000 ).
En
la protocolización de actas de la empresa Belfort y Cerlinda
Sociedad Anónima; con cédula de persona jurídica número 3-101-644190, por
unanimidad se acuerda: I) Reforma al pacto constitutivo; II) Revocatoria de
nombramientos: presidente, secretario y tesorero.—San
José, trece de enero del año dos mil veinte.—Lic. Franklin Solano Venegas,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020425001 ).
En la
protocolización de actas de la empresa W & E la Toscana de Sabanilla
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N°
3-101401-662183, por unanimidad se acuerda: I) Reforma al pacto constitutivo;
II) Revocatoria de nombramientos: secretario y fiscal.—San
José, trece de enero del dos mil veinte.—Lic. Franklin Solano Venegas,
Notario.—1 vez.—( IN2020425002 ).
Mediante escritura
trescientos cuarenta y cinco-veinticinco, otorgada ante esta notaría se
protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas número
dos de la compañía Guianul Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento veintiún mil quinientos
ochenta y tres, mediante la cual se acordó la disolución de dicha sociedad.—Jicaral, catorce de enero del dos mil veinte.—Lic.
Carlos Fernando Cubero Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020425005 ).
Ante
esta notaría, en escritura 161-4, protocolicé asamblea general extraordinaria
de socios de Centro Intensivo de Idiomas Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-293646, en donde por acuerdo de
socios se da por disuelta la sociedad.—San Jose, 14 de enero del 2020.—Licda. Roxana Figueroa Flores,
Notaria.—1 vez.—( IN2020425006 ).
Mediante
asamblea general de cuotistas de Psycho
Development Clothes SRL,
cédula 3-102- 744278, se modificó la cláusula de la administración de los estatutos.—Heredia, 15 de enero del 2020.—Licda. Hazel
Sancho González, Notaria.—1 vez.—( IN2020425011 ).
Mediante asamblea
general extraordinaria de accionistas de V.K.U. S. A., cédula N° 3-101-542429, se modificó la cláusula de la
administración de los estatutos.—Heredia, 15 de enero
del 2020.—Licda. Hazel Sancho González.—1 vez.—( IN2020425012 ).
Mediante
asamblea general extraordinaria de accionistas, con fundamento en el artículo
201 del Código de Comercio, se acordó y quedó en firme la disolución de la
empresa Pro Fitness S. A., cédula jurídica N°
3-101-482082.—Heredia, 15 de enero del dos mil veinte.—Licda.
Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—( IN2020425013 ).
Mediante
asamblea general extraordinaria de accionistas, con fundamento en el artículo
201 del Código de Comercio se acordó y quedó en firme la disolución de la
empresa Agro Orgánicos S. A., cédula jurídica N°
3-101-644448.—Heredia, 15 de enero del dos mil veinte.—Licda.
Hazel Sancho González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020425014 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, LUBIMSA Lubricantes Importados de Costa Rica
Sociedad Anónima, nombre liquidador. Escritura otorgada en San José, a las
15 horas del 13 de enero del 2020.—Lic. Edgar
Hernández Mora, Notario Público. Carnet N° 10933.—1 vez.—( IN2020425015 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 06 de enero de 2020, protocolicé acta
de Dos Pedos Viejos Sociedad Anónima, de las 11:00 horas del 29 de
agosto del dos mil diecinueve, mediante la cual se conviene transformar de
Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic.
Rolando González Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2020425017 ).
Ante esta notaría
se protocoliza acta de reforma a cláusulas sexta y sétima de pacto constitutivo
de Rothehaase S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cinco mil quinientos cincuenta y ocho,
se nombran vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal.—San
José, 14 de enero del 2020.—Licda. Diana Soto Meza, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020425018 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 16 de diciembre de 2019, protocolicé
acta de Sol y Mar A Uno Unit Playa Hermosa
Limitada, de las 09:00 horas del 16 de diciembre del 2019, mediante la cual
se conviene modificar la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad.—Lic. Rolando González Calderón, Notario Público.—1
vez.—( IN2020425019 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las diez horas y cinco minutos del catorce de
enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Corporación AYR IS y Asociados
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-siete dos
cinco cinco uno tres, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las
once horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de enero del dos mil
veinte.—Licda. María José Jiménez Naranjo, Notaria.—1 vez.—( IN2020425020 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las nueve horas y cinco minutos del día catorce
de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Quarsoft
Sociedad Anónima. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-tres ocho tres nueve dos nueve, por la cual no existiendo activos ni
pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, a las once horas del catorce de enero del año dos mil veinte.—Licda.
María José Jiménez Naranjo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020425021 ).
Por escritura
número 48, otorgada ante la suscrita notaria, a las 08:30 horas del día 15 de
enero del año 2020, tomo 3 se cambia junta directiva y fiscal, cláusula primera
del nombre y decima segunda de la sociedad Duo
Dinamico S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos cuarenta y seis mil quinientos noventa.—San
José, 15 de enero de 2020.—Licda. Kattia Hernández Chávez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020425022 ).
Mediante
escritura otorgada a las ocho horas del diecisiete de junio de dos mil
diecinueve, se protocolizó asamblea de socio de la empresa El Desarrollador
Optimista S. A., mediante la cual se nombró nueve junta
directiva y se reformó la cláusula de la administración de dicha
empresa. Es todo. 15 de enero de 2020.—Lic. Jorge Molina Corrales, Notario Público.—1 vez.—( IN2020425023 ).
Ante nosotras
Alejandra Villalobos Meléndez y Gloriana Arias Mora, actuando en el protocolo
de la primera, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Doxología S. A., modificando cláusula del
pacto constitutivo.—Tibás, 06 de enero del
2020.—Licda. Gloriana Arias Mora, Connotaria.—1
vez.—( IN2020425024 ).
CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO
DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Apertura de procedimiento
administrativo sumario para averiguar la verdad real de los hechos, respecto a
la supuesta irregularidad en la prestación de servicio público, cometida por el
señor Geovanny Torres Corea, al no contar con flota autorizada para brindar el
servicio público de la ruta Nº 1504, descrita como
Santa Cecilia-Las Parcelas-Santa Elena y viceversa.
Expediente administrativo Nº 2019-00105-B.—Dirección de Asuntos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas treinta y cinco minutos del seis de diciembre del año
dos mil diecinueve.
Señor
Geovanny Torres Corea
Permisionario Ruta Nº 1504
Notificaciones: Medio para
notificaciones desconocido
Estimado señor:
Conoce esta Dirección de Asuntos
Jurídicos, acuerdo adoptado en el artículo 7.10 de la sesión ordinaria 27-2017
celebrada el día 07 de julio del año 2017, emitido por la Junta Directiva del
Consejo de Transporte Público, mediante el cual se dispuso comisionar a la
Dirección de Asuntos Jurídicos para que inicie el Procedimiento Administrativo
Sumario para determinar la verdad real de los hechos respecto de las
situaciones apuntadas en el oficio DACP-2017-1625, actualizado por la
constancia DACP-2019-1533.
Traslado de cargos:
Primero.—Que mediante el oficio
DACP-2019-1535, el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, se
establece que sobre las condiciones en las que se encuentran las empresas
operadoras con respecto al cumplimiento e inscripción de la flota para brindar
un servicio de ruta regular, manteniendo la flota in inscribir tal y como se
informó a esta Dirección desde el año 2017.
Segundo.—Que de conformidad con el
artículo 16 de la Ley Nº 3503 (concordado con la
resolución Nº 1511 de las 10:00 del 30 de julio del
año 1996, del Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes), los
operadores de transporte público se encuentran en la obligación de poner en
servicio los vehículos que sean necesarios para cumplir eficientemente todos
los requerimientos del transporte público, principalmente con el principio de
continuidad.
Tercero.—Conforme lo dispone el artículo
17 de la Ley Nº 3503, es una obligación del
empresario de transporte remunerado de personas, sustituir los vehículos que,
temporal o definitivamente, se retiran del servicio por otros de capacidad
igual o mayor, realizar la inscripción de la flota autorizada para la
prestación del servicio.
Cuarto.—Que mediante la certificación
DACP-2019-1535, emitida por el Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos se hace constar que la Ruta 1504, informa que dicha ruta tiene
autorizada dos unidades modalidad busetas, no obstante, mediante oficio
DACP-2017-1625, se informa que no cuenta con unidades inscritas, por lo que infringe
lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nº 29743-MOPT.
En virtud de las situaciones
antes descritas, se otorga el debido proceso al señor Geovanny Torres Corea,
cédula de identidad 05-0219-0710, permisionaria de ruta Nº
1504, descrita como Santa Cecilia-Las Parcelas-Santa Elena y viceversa y se
arroga esta Dirección el conocimiento de instrucción de este asunto, al cual se
aplicarán las disposiciones del artículo 320, siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública y el numeral 25 de la Ley 3503.
Se procede entonces, a otorgar
audiencia al señor Geovanny Torres Corea, permisionario de ruta Nº 1504, Santa Cecilia-Las Parcelas-Santa Elena y
viceversa, para que en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente de la notificación de este
documento, se manifieste por escrito de la decisión de la Administración de una
posible cancelación del permiso que actualmente opera la empresa en la ruta Nº 1504, con base en los antecedentes y documentos
señalados previamente, teniendo en consideración que el artículo 154 de la Ley
General de la Administración Pública establece:
Artículo 154.—Los permisos de uso de dominio público y los demás
actos que reconozcan a un administrado un derecho expresa y válidamente a
título precario, podrán ser revocados por razones de oportunidad o conveniencia
sin responsabilidad de la Administración; pero la revocación no deberá ser
intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos los casos un plazo
prudencial para el cumplimiento del acto de revocación.
No se
omite indicar, que en aspectos como el que nos ocupa, la Jurisprudencia de la
Sala Constitucional es clara en indicar que el título otorgado en condición de precario, no genera para el Administrado ninguna clase de
Derecho Subjetivo, con lo cual no se hace necesario sobrellevar un
Procedimiento Administrativo Ordinario, de conformidad con el artículo 308 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
Sobre el
particular, la Sala Constitucional de manera reiterada ha sostenido que el
permiso reconoce un derecho al administrado a título precario que puede ser
revocado sin ninguna responsabilidad para la Administración por razones
calificadas de oportunidad y conveniencia. En este sentido, es necesario dejar
claro que si bien la Administración puedo anular o
revocar un permiso, no se encuentra obligada a incoar un procedimiento
administrativo ordinario para ello, en virtud que el permiso no otorga ningún
derecho subjetivo al permisionario. Esa revocación o anulación no puede ser
intempestiva o arbitraria de conformidad con lo que establece el artículo 154
de la Ley General de la Administración Pública. En este particular, estima este
Tribunal que lo dispuesto por la autoridad recurrida en el acuerdo impugnado no
lesiona los derechos fundamentales del tutelado, en la medida en que no se ha
producido de manera intempestiva ni arbitraria. En este sentido, del informe
rendido por la autoridad accionada claramente se deduce que se concedió una
audiencia previa al tutelado con motivo de la anulación de su permiso, razón
por la que no se aprecia ninguna infracción de los derechos fundamentales del
agraviado que sea susceptible de tutelada (sic) en esta Jurisdicción.”
(Resolución No. 2008-001127 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia.)
Se le
indica, además, que existe en la Dirección de Asuntos Jurídicos un expediente
elaborado con los informes en que se fundamenta el presente procedimiento en
relación con la posibilidad de una cancelación del permiso de operación de la
ruta 1504.
Que dentro
de los registros no consta medio para recibir notificaciones.
Atentamente.
Licda.
Angie Solís Morales, Asesora Legal.—Vº Bº Lic. Sidia
Cerdas Ruiz, Directora.—O. C. Nº 2020005.—Solicitud Nº DE-2020-0071.—( IN2020425203 ).
Apertura
de procedimiento para la cancelación del permiso de la Ruta N°
315.
Dirección
de Asuntos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del
diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve.—Expediente: 58.
Señor:
Isidro
Brenes Solano
Permisionario
de la Ruta Nº 315
Notificaciones:
sin medio señalado
Estimado
señor:
Conoce
esta Dirección de Asuntos Jurídicos, acuerdo adoptado en el artículo 7.10 de la
sesión ordinaria 27-2017, emitido por la junta directiva del Consejo de
Transporte Público, mediante el cual se dispuso
comisionar a esta Dirección para que inicie el debido proceso para la
cancelación del permiso de operación de la Ruta N°
315, cuyo titular de operación corresponde al señor Isidro Brenes Solano.
Traslado de cargos:
Primero:
que el señor Isidro Brenes Solano, aparece como permisionario de la Ruta N° 315, descrita como Cartago, Barrio Fátima y viceversa,
según el acuerdo N° 09 de la sesión 2803, de la
antigua Comisión Técnica de Transportes de fecha 21 de abril de 1993.
Segundo:
que mediante el acuerdo N° 09 de la sesión 2803, de
la antigua Comisión Técnica de Transportes de fecha 21 de abril de 1993, se
autorizó para la operación del servicio en esta ruta 01 unidad.
Tercero: que mediante el
artículo 5.1 de la sesión ordinaria 09-2011 de la junta directiva del Consejo
de Transporte Público, del 03 de febrero del 2011, se desinscribió
la unidad placa CB-687, por encontrarse fuera de la vida útil máxima
autorizada, según la Ley 7600 y Decreto Ejecutivo N°
29743-MOPT.
Cuarto: que según se indica en
la constancia N° DACP-2019-1347, al parecer la Ruta N° 315 no posee flota inscrita para brindar el servicio
público de transporte de personas modalidad autobús.
En razón de lo anteriormente
citado, se le brinda un plazo de quince días hábiles contados a partir de la
notificación de este oficio para que manifieste lo que considere oportuno, de
los posibles incumplimientos que fundamentan el procedimiento de cancelación
del permiso de la ruta N° 315, plazo que se
contabilizará a partir de la notificación del presente documento, no omito
manifestarle que conjuntamente con su escrito de respuesta podrá aportar toda
la prueba que considere pertinente y medio para recibir notificaciones ( fax o
correo electrónico).—Lic. Bryan Jiménez Agüero, Asesor Legal.—Licda. Sidia Cerdas Ruiz MLA, Directora.—O.C. N°
2020006.—Solicitud N° DE-220-0073.—( IN2020425208 ).
DAJ-2019001912.—Apertura
de Procedimiento Administrativo sumario para averiguar la verdad real de los hechos, respecto a la
supuesta irregularidad en la prestación del servicio público, cometida por el
señor Evelio Lara Matamoros, al no contar con flota autorizada para brindar el
servicio público de la Ruta N° 1270, descrita como El
Castillo de La Fortuna-Puesto de Control y Viceversa.
EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N° 2019-00106-B
Dirección de Asuntos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del seis de diciembre
del año dos mil diecinueve.
Señor
Evelio Lara Matamoros
Permisionario Ruta N° 1270
Notificaciones: no consta medio de
notificaciones.
Estimado señor:
Conoce esta Dirección de Asuntos
Jurídicos, acuerdo adoptado en el Artículo 7.10 de la sesión ordinaria 27-2017
celebrada el día 07 de julio del año 2017, emitido por la Junta Directiva del
Consejo de Transporte Público, mediante el cual se dispuso comisionar a la
Dirección de Asuntos Jurídicos para que inicie el Procedimiento Administrativo
Sumario para determinar la verdad real de los hechos respecto de las situaciones
apuntadas en el oficio DACP-2017-1625, actualizada por la constancia
DACP-2019-1533.
Traslado de cargos:
I.—Que
mediante el oficio DACP-2019-1533, el Departamento de Administración de
Concesiones y Permisos, se establece que sobre las condiciones en las que se
encuentran las empresas operadoras con respecto al cumplimiento e inscripción
de la flota para brindar un servicio de ruta regular, manteniendo la flota sin
inscribir tal y como se informó a esta Dirección desde el año 2017.
II.—Que de conformidad con el
artículo 16 de la Ley N° 3503 (concordado con la
resolución N° 1511 de las 10:00 del 30 de julio del
año 1996, del Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes), los
operadores de transporte público se encuentran en la obligación de poner en
servicio los vehículos que sean necesarios para cumplir eficientemente todos
los requerimientos del transporte público, principalmente con el principio de
continuidad.
III.—Conforme
lo dispone el artículo 17 de la Ley N° 3503, es una
obligación del empresario de transporte remunerado de personas, sustituir los
vehículos que, temporal o definitivamente, se retiran del servicio por otros de
capacidad igual o mayor, realizar la inscripción de la flota autorizada para la
prestación del servicio.
IV.—Que mediante
la certificación DACP-2019-1533 emitida por el Departamento de Administración
de Concesiones y Permisos se hace constar que la Ruta 1270, informa que dicha
ruta tiene autorizada dos unidades modalidad busetas, no obstante, mediante
oficio DACP-2017-1625, se informa que no cuenta con unidades inscritas,
por lo que infringe
lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 29743-MOPT
En virtud de las situaciones
antes descritas, se otorga el debido proceso al señor Evelio Lara Matamoros,
cédula de identidad 02-0205-0973, permisionaria de ruta N°
1270, descrita como El Castillo de La Fortuna-Puesto de Control y Viceversa
y se arroga esta Dirección el conocimiento de instrucción de este asunto, al
cual se aplicarán las disposiciones del artículo 320, siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública y el numeral 25 de la Ley 3503.
Se procede entonces, a otorgar
audiencia al señora Evelio Lara Matamoros, permisionario de Ruta N° 1270, El Castillo de La Fortuna-Puesto de Control y
Viceversa, para que en el plazo de 15 días hábiles contados a partir
del día siguiente de la notificación de este documento, se manifieste por escrito de la decisión de la Administración
de una posible cancelación del permiso que actualmente opera la empresa en la
ruta N° 1270, con base en los antecedentes y
documentos señalados previamente, teniendo en consideración que el artículo 154
de la Ley General de la Administración Pública establece:
Artículo 154.—Los permisos de uso de dominio público y los demás
actos que reconozcan a un administrado un derecho expresa y válidamente a
título precario, podrán ser revocados por razones de oportunidad o conveniencia
sin responsabilidad de la Administración; pero la revocación no deberá ser
intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos los casos un plazo
prudencial para el cumplimiento del acto de revocación.
No se omite indicar, que en
aspectos como el que nos ocupa, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional es
clara en indicar que el título otorgado en condición de precario,
no genera para el Administrado ninguna clase de Derecho Subjetivo, con lo cual
no se hace necesario sobrellevar un Procedimiento Administrativo Ordinario, de
conformidad con el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública.
Sobre el
particular, la Sala Constitucional de manera reiterada ha sostenido que el
permiso reconoce un derecho al administrado a título precario que puede ser
revocado sin ninguna responsabilidad para la Administración por razones
calificadas de oportunidad y conveniencia. En este sentido, es necesario dejar
claro que si bien la Administración puedo anular o
revocar un permiso, no se encuentra obligada a incoar un procedimiento
administrativo ordinario para ello, en virtud que el permiso no otorga ningún derecho
subjetivo al permisionario. Esa revocación o anulación no puede ser
intempestiva o arbitraria de conformidad con lo que establece el artículo 154
de la Ley General de la Administración Pública. En este particular, estima este
Tribunal que lo dispuesto por la autoridad recurrida en el acuerdo impugnado no
lesiona los derechos fundamentales del tutelado, en la medida en que no se ha
producido de manera intempestiva ni arbitraria. En este sentido, del informe
rendido por la autoridad accionada claramente se deduce que se concedió una
audiencia previa al tutelado con motivo de la anulación de su permiso, razón
por la que no se aprecia ninguna infracción de los derechos fundamentales del
agraviado que sea susceptible de tutelada (sic) en esta Jurisdicción.”
(Resolución N° 2008-001127 de la Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia.)
Se le indica, además, que existe
en la Dirección de Asuntos Jurídicos un expediente elaborado con los informes
en que se fundamenta el presente procedimiento en relación con la posibilidad
de una cancelación del permiso de operación de la ruta 1270.
Que dentro de los registros no
consta medio para recibir notificaciones.—Licda. Angie
Solís Morales, Asesora Legal.—V°B° Licda. Sidia María Cerdas Ruiz MLA, Directora.—O. C. N° 2020004.—Solicitud N°
DE-2020-0072.—( IN2020425210 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
T-128992.—Ref.:
30/2019/55971.—Celera Corporation.
Documento:
Cancelación por falta de uso. Nro y fecha: Anotación/2-129301 de 27/06/2019. Expediente:
2001-0001558 Registro Nº 128992 CELERA en clase(s) 42
Marca Mixto y 2001-0001559. Registro Nº 131036 CELERA
en clase(s) 35 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad
Industrial, a las del 17 de julio de 2019.
Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Ainhoa
Pallares Alier, en calidad de apoderada especial de Fundación Fundes
Internacional, contra las marcas 1-“CELERA (diseño)”, registro Nº 128992 inscrita el 08/10/2001, vence el 08/10/2021,
en clase 42 para proteger: “Consultoría e investigación en los campos de la
ciencia, la tecnología, la medicina, la salud y las políticas públicas;
servicios de computación, especialmente, el suministro de bases de datos y
acceso a software de cómputo e información en los campos de la ciencia, la
tecnología, la medicina, la salud y las políticas públicas; servicios médicos,
de investigación y de diagnósticos de laboratorio y ensayos en los campos de la
medicina y la salud; licencia de dalos para el desempeño de servicios médicos,
de investigación y de diagnósticos de laboratorio en los campos de la medicina
y la salud; desarrollo de nuevos productos para terceros en los campos de la
ciencia, la tecnología, la medicina y la salud”, 2-“CELERA (diseño)”, registro Nº 131036, inscrita el 11/01/2002 con vencimiento el
11/01/2022, en clase 35 para proteger “servicios de consultoría de negocios”
ambos signos propiedad de CELERA Corporatión,
domiciliada en 1401 Harbor Bay, Parkway, Alameda, Califormia
94502.
Conforme a lo previsto en los
artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48
y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo
a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo,
para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las
partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de
la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con
sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo
dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley NO 8687. A
manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al
titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en
documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción
necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso),
lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración
Pública Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2020423330 ).
Ref.:
30/2019/74134. —Financiera Optima S. A.—Documento: cancelación por falta de uso.
—N° y fecha: Anotación/2-130600 de
30/08/2019.—Expediente: 1997-0006627 Registro N°
110330 FINANCIERA OPTIMA en clase 49 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 14:32:30 del 30 de setiembre
de 2019.—Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso,
promovida por Luis Diego Castro Chavarría, en calidad de apoderado especial de
Óptima Servicios Financieros S. A. de C.V., contra el nombre comercial “FINANCIERA
OPTIMA”, registro N° 110330 inscrito el
03/12/1998, para proteger y distinguir: “Un establecimiento dedicado a las
actividades relacionadas con la creación financiera con especialización en
operaciones de banco de inversión; promover la creación de empresas productivas
y la realización de actividades, operaciones y contratos de carácter bancario y
financiero, y todas las actividades relacionadas con estas, incluyendo
operaciones bursátiles, ubicado en Avenida la Reforma 9-00, Zona 9, Guatemala,
Guatemala”, propiedad de Financiera Optima, S. A. domiciliada en Guatemala.
Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se
procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular
citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, tomar en cuenta que es el
titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el
uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan
las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al
titular del signo, que las pruebas que
aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada
(haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado
correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la
Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás
Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(
IN2020423779 ).
T-128362.—Ref: 30/2019/50646.—Grupo Inmobiliaria Genesis S. A.—Documento: Cancelación por
falta de uso (FAX).—Nro y
fecha: Anotación/2-128362 de 20/05/2019.—Expediente: 2001-0002623.—Registro N° 135629 El Paseo Lindora en clase 49 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 14:59:47 del 26 de junio de 2019.—Conoce este Registro, la
solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por María Vargas Roqhuett en su condición de apoderada especial de Roble
International Corporation, contra el registro del
nombre comercial “El Paseo de Lindora”, registro N°
135629 inscrito el 25/10/2002 el cual protege, un centro comercial y de
entretenimiento. Ubicado en Santa Ana, Parque Empresarial Forum,
Edificio E, Segundo Piso, propiedad de Grupo Inmobiliaria Genesis S. A.,
cédula jurídica 3-101-200901, con domicilio social en San José, Santa Ana
Pozos, Centro Empresarial Forum I, Frente al Bulevard de la entrada Principal, Edificio de un solo piso.
Conforme a lo previsto en los
artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48
y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la
solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado a su representante
o a cualquier interesado, para que en el plazo de un mes contados a partir del
día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse
respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las
pruebas que estime convenientes, tomar en
cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba
contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se
encuentra a disposición de las partes en este Registro, así mismo en el
expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento
de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no
indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones
posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta
resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que
aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada
(haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado
correspondiente, según sea el caso) lo anterior conforme al artículo 294 de la
Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2020423780 ).
Ref: 30/2019/50555.—Green Island S.
A.—Documento: Cancelación por falta de uso (“Inversiones y Desarrollos Los
Senderos de La Costa S. A.”, presenta oposición.).—Nº y fecha: Anotación/2-128035 de 09/05/2019.—Expediente:
2012-0006799. Registro Nº 222555. Casa Las Nubes
Manuel Antonio. Costa Rica en clase(s) 43 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 13:18:38 del 26 de junio de 2019.—Conoce este Registro, la
solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Luis Diego Castro
Chavarría, en calidad de apoderado especial de Inversiones y Desarrollos Los
Senderos de La Costa S. A., contra la marca “CASA DE LAS NUBES”,
registro Nº 222555 inscrita el 08/11/2012, vence el
0811/2022, en clase 43 para proteger: “servicios de alquileres vacacionales”,
propiedad de Green Island S. A., cédula jurídica 3-101-466111, domiciliada en
San José, Montes de Oca, Sabanilla, Urbanización Luisiana, casa Nº 5-A. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de
cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes
contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda
a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes, tomar
en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con
prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo
en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del
signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser
presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la
traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea
el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de
Administración Pública. Notifíquese.—Tomás
Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(
IN2020423781 ).
Ref.:
30/2019/51016.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Dicenam Corporation.—Documento: Cancelación por falta de uso ((FAX).).—Nro. y
fecha: Anotación/2-127093 de 01/04/2019. Expediente: 2009-0001707. Registro N° 193429 GLOBAL en clase 39 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 14:08:25 del 27 de junio de 2019. Conoce este Registro, la
solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Dicenam
Corporation, contra el registro del signo distintivo GLOBAL,
Registro N° 193429, el cual protege y distingue:
Transporte; embalaje y almacenaje de mercancías; organización de viajes, en
clase 39 internacional, propiedad de Global Logistics
S. A., cédula jurídica 3-101-315169. Conforme a lo previsto en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49
del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo
N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación
por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a
partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a
pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les
previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere
cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las
resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de
dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de
Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y
en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se
aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242
de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2020423785 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ref.: 30/2019/35643.—Francisco José Guzmán
Ortiz, soltero. Documento: Cancelación por falta de uso (Carvajal Propiedades E Inversiones S. A.). Nro. y fecha: Anotación/2-127873 de
06/05/2019. Expediente: 2007-0013618 Registro N° 191987 campUs en clase(s)
16 marca mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:12:21 del 10 de mayo del
2019. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Francisco José
Guzmán Ortiz, soltero, en calidad de apoderado especial de
Carvajal Propiedades E Inversiones
S. A., contra el registro del signo
distintivo campUs, Registro N° 191987, el cual protege y distingue: Papel, cartón y artículos de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos (pegamentos), para la papelería o
la casa, material para artistas, pinceles,
máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o enseñanza (excepto aparatos) materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases),
caracteres de imprenta,
clichés, en clase 16 internacional, propiedad de Dutriz Hermanos Sociedad Anónima de Capital Variable. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente
de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto
las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a
las partes el señalamiento
de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte
al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará
lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3)
y 4), y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2020424532
).
T-130518. Ref: 30/2019/70845. Takeda S.A.S. Documento: Cancelación por falta de uso Nro
y fecha: Anotación/2-130518
de 27/08/2019. Expediente: 2003-0000767 Registro Nº 143384 FLUSAN en clase 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:05:02 del 18 de septiembre de 2019.
Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Francisco José
Guzmán Ortíz, en calidad de apoderado especial de Farmacol Chinoin S.A.S, contra la
marca “FLUSAN”, registro Nº
143384 inscrita el 13/01/2004, vence
el 13/01/2024, en clase 5
para proteger: “productos farmacéuticos de cardiología, como antiagregante plaquetario para uso en la prevención de infartos de miocardio e insuficiencia cardiaca.”, propiedad de Takeda S.A.S, domiciliada
en Calle 64 A, Nº 94-27-Álamo, Bogotá, D.C.. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente
de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto
las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro,
asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para
el titular del signo. Se les previene
a las partes el señalamiento
de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte
al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará
lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y
4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular
del signo, que las pruebas
que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la, Ley General de Administración
Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(
IN2020424533 ).