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MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

0361-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que el señor Bernal Álvarez Rodríguez, mayor, casado una vez, administrador de empresas, portador de la cédula de identidad número 2-0440-0717, vecino de Alajuela, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos de Parque Activa Industrial Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-686249, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que de acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, este será un parque industrial que instalará exclusivamente empresas procesadoras y/o empresas de otras categorías previstas en el artículo 17 de la Ley 7210 y sus reformas. Se considera como infraestructura mínima para que un parque industrial de estas características y ubicado fuera de la GAM pueda ser autorizado como Zona Franca, aquella que tenga capacidad para que se puedan instalar al menos tres empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas o contar con un área total disponible de construcción de al menos mil metros cuadrados, destinados a la instalación de empresas acogidas al Régimen, ya sea exclusivamente empresas procesadoras o junto con empresas de otras categorías previstas en el artículo 17 de la Ley 7210 y sus reformas. Lo anterior debidamente comprobado a satisfacción de PROCOMER.

III.—Que Banco Improsa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-079006, propietaria registral de los inmuebles en el que se ubicará el parque industrial, autorizó la afectación de los mismos al Régimen de Zonas Francas.

IV.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Parque Activa Industrial Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-686249, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER 66-2019, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que se ha verificado que la empresa cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en los artículos 24, 25, y 27 del Reglamento a la Ley 7210, en lo que resulta aplicable.

VI.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Parque Activa Industrial Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-686249 (en adelante denominada la administradora), para que administre la Zona Franca referida en el artículo segundo del presente Acuerdo, calificándola para tales efectos como Empresa Administradora de Parque, de conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de la Ley 7210 y sus reformas. De acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, este parque industrial instalará exclusivamente empresas procesadoras y/o empresas de otras categorías previstas en el artículo 17 de la Ley 7210 y sus reformas. El parque, por estar ubicado fuera de la GAM, deberá tener capacidad para que se puedan instalar en él, al menos tres empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas o contar con un área total disponible de construcción de al menos mil metros cuadrados, destinados a la instalación de empresas acogidas al Régimen.

2º—Declárese Zona Franca el área donde se desarrollará el proyecto, de conformidad con la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento, sea los inmuebles que se detallan a continuación: Inmuebles con una cabida de 96.387,59 metros cuadrados y de 28.209,98 metros cuadrados respectivamente, cuya descripción consta en planos adjuntos a la solicitud de ingreso al Régimen, los cuales son parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 529839-000, situada en el distrito cuarto San Roque, del cantón tercero Grecia, de la provincia de Alajuela.

3º—La empresa se dedicará a la administración y desarrollo de la Zona Franca que se ubicará en los inmuebles descritos en el artículo segundo del presente Acuerdo, de conformidad con los procedimientos que señala la Ley 7210 y su Reglamento. La actividad de la beneficiaria como empresa administradora de parques, de conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “6810 Actividades inmobiliarias con bienes propios o arrendados”. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación CAECR

Ch) Administradora de Parques

6810

Actividades inmobiliarias con bienes propios o arrendados

 

4º—La administradora gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen, y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la empresa administradora gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o con ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, de llegar a instalarse en el parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción contenido en el artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la administradora perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.

6º—La administradora se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 05 trabajadores, a partir del 31 de diciembre de 2021. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $1.000.000,00 (un millón de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 31 de diciembre de 2021. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zona Franca. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 31 de diciembre de 2021. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie las operaciones productivas en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La administradora se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La empresa administradora se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la empresa administradora estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para efectos de la supervisión y control del uso del Régimen de Zona Franca y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la empresa administradora de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, en especial las relativas a las normas de seguridad y de control que debe implementar, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la administradora o sus personeros.

11.—Por tratarse de una empresa administradora de parque, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que PROCOMER o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control y vigilancia sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.

En caso de que se descubran anomalías en el ingreso o salida de bienes de la Zona Franca a su cargo, la empresa administradora será solidariamente responsable ante la Dirección General de Aduanas, PROCOMER y el Ministerio de Comercio Exterior, salvando dicha responsabilidad si al percatarse de cualquier anomalía la denunciare de inmediato a la Dirección General de Aduanas y a PROCOMER y se comprobare que no incurrió en dolo o culpa.

12.—De previo a iniciar sus operaciones, la empresa administradora deberá contar con un reglamento general sobre el funcionamiento del parque industrial, en los términos que establece el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

13.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa administradora deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones, cumplido lo cual, entrarán en vigor los beneficios del Régimen. De no presentarse sin una justificación razonable la empresa a la firma del Contrato de Operaciones indicada y notificada por PROCOMER, se procederá a la confección de un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen. El ejercicio de las actividades al amparo del Régimen y el disfrute efectivo de los beneficios no podrá iniciarse mientras la empresa no haya suscrito dicho Contrato de Operaciones.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

14.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para la administradora y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ella o PROCOMER.

15.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

16.—La empresa administradora se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

17.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa administradora deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

18.—La empresa administradora deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

19.—Con arreglo a las disposiciones contenidas en los artículos 1 y 17 inciso ch) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, 25 y 27 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la eficacia del presente Acuerdo Ejecutivo, queda supeditada a que en el ejercicio de sus competencias, la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda determine que el área declarada como Zona Franca ofrezca tales condiciones que permitan sujetarla a los mecanismos necesarios para controlar el ingreso y salida de bienes y personas, de conformidad con la Ley General de Aduanas, su Reglamento y las políticas de operación emitidas al efecto por dicha Dirección.

20.—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Duayner Salas Chaverri.—1 vez.—( IN2020424888 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

SENASA-DG-R044-2019.—Dirección General.—Servicio Nacional de Salud Animal.—Barreal de Heredia, a las once horas treinta minutos del dos de octubre del año dos mil diecinueve.

Resultando:

I.—Que este Servicio Nacional procedió a revisar la situación actual que se presenta en relación a los controles que se ejercen sobre los establecimientos que procesan lácteos detectándose que hasta la fecha no se les ha exigido el cumplimiento de una serie de requisitos y en especial el relativo a supervisión profesional, por lo cual existen riesgos en relación a la inocuidad.

II.—Que a través de personal de este Servicio destacado en diferentes Direcciones Regionales, se identificaron y caracterizaron los establecimientos denominados artesanales y pequeños que procesan entre 10.000 a 150.000 litros de leche mensual, enfocándose en cuatro aspectos principales: a) si la leche que utilizan proviene de hatos lecheros libres de Brucelosis y Tuberculosis o que tengan control oficial sobre estas enfermedades mediante sangrados programados; b) si a la leche objeto de su proceso se le aplica proceso de pasteurización; c) si su producción es para autoconsumo o lo es para venta al público y d) el tipo de producto objeto de su proceso.

III.—Que con base en el parámetro de leche procesada mensual antes señalado se identificaron 61 establecimientos a nivel nacional.

IV.—Que aplicadas las otras variables a esos establecimientos caracterizados se obtuvo como resultado:

que no cuentan con supervisión profesional.

que son plantas que introducen al consumo humano volúmenes que oscilan entre los 1200 a 18000 kg por mes de productos lácteos procesados.

que el 85% del producto fabricado es queso fresco.

que el 63% de estos establecimientos utilizan leche que proviene de hatos que no están sometidos a control de Tuberculosis y Brucelosis.

que más del 79% de esos establecimientos no realizan pasteurización.

    que el 98 % de su producción se orienta a su comercialización.

V.—Que a fin de conocer la realidad de esos establecimientos identificados se determinó realizar, en una importante zona de concentración de ellos, una serie de exámenes laboratoriales a la leche de su proceso, utilizando inicialmente, dos métodos de tamizaje (Screening), en un total de 49 muestras de diferentes productores de leche y plantas procesadoras, obteniéndose en un 12% de resultados con presencia de antibióticos de diferentes familias tales como: beta-Lactámicos, Sulfonamidas, Tetraciclinas, Macrólidos y Gentamicina.

VI.—Que a las muestras con presencia de antibióticos se les aplicó métodos confirmatorios, obteniéndose como resultado que el 2% contenían antibióticos que sobrepasaban los Límites Máximos de Residuos (LMR), específicamente se obtuvieron resultados violatorios para el antibiótico Penicilina G. Además, en una de las muestras que dio negativa a los test de tamizaje, se confirmó la presencia de Espiromicina en una concentración menor al LMR.

VII.—Que adicionalmente se realizó un muestreo aleatorio de los quesos frescos elaborados por algunos de los establecimientos caracterizados y a los cuales se les aplicaron análisis microbiológicos para detectar la presencia de Escherichia coli, Salmonella spp, Listeria monocytogenes; Estafilococos aureus y sus enterotoxinas, lográndose establecer en forma concluyente que un porcentaje importante de los quesos frescos analizados y provenientes de esa tipología de establecimientos, presentan contaminación con dichos microorganismos.

VIII.—Que con base en los hallazgos anteriores se ha evidenciado que el queso fresco que dichos establecimientos producen tiene una alta penetración a nivel nacional en la cadena de comercialización a través de mercados, supermercados, pulperías y Ferias del Agricultor e introducen al consumo humano volúmenes que oscilan entre los 1200 a 18000 kg de queso por mes sin ningún control sanitario profesional.

IX.—Que se iniciaron acercamientos con el Colegio de Médicos Veterinarios a fin exponer los hallazgos antes mencionados y manifestarles la preocupación de este Servicio Nacional y asentar la necesidad de establecer alguna supervisión profesional a este tipo de establecimientos.

X.—Que el Colegio de Médicos Veterinarios tiene como competencia regular lo relativo al ejercicio profesional de los profesionales en Ciencias Médicas Veterinarias y por ello le corresponde adoptar los criterios de autorización para que sus agremiados puedan regentar aquellos establecimientos que ocupen contar con su participación profesional.

XI.—Que en atención a la problemática planteada la Junta Directiva del Colegio Profesional supracitado mediante Oficio CMV-331-18 del 31 de octubre del 2018 comunicó a este Servicio Nacional que había adoptado el Acuerdo JD 06/1521-18 y que en lo que interesa textualmente señala: “…Primero. Solicitar al Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) un cambio en los requerimientos del CVO, para que en las plantas de elaboración industrial de productos lácteos cuya producción se encuentre en el rango de 10.000 a 150.000 litros de leche procesada por mes, soliciten un regente. Segundo. La visita mínima de los regentes sería de un día al mes donde se inspeccione el proceso completo de producción…”.

XII.—Dicho Acuerdo JD 06/1521-18 citado estableció adicionalmente una serie de disposiciones de carácter administrativo en temas propios de carácter corporativo en relación al canon a ser cancelado, manejo y tramitación de la papelería, entre otros.

XIII.—Que existe un compromiso formal entre esta Autoridad Sanitaria y el Colegio de Médicos Veterinarios, a efecto de mejorar la calidad de la supervisión que se llegare a establecer, de realizar capacitación de refrescamiento específico a los Médicos Veterinarios que deseen regentar este tipo de establecimientos en temas relacionados con la Ley 8495, Reglamentos Técnicos Centroamericanos pertinentes, Codex Alimentarius; lineamientos de los Programas Nacionales de Residuos, Brucelosis y Tuberculosis, enfermedades reproductivas, salud de ubre y buenas prácticas de ordeño, calidad de leche cruda (parámetros de inocuidad), microbiología básica y procedimiento de toma de muestras, conceptos básicos de pasteurización, fabricación de quesos, yogurt, natilla, entre otros.

Considerando:

1º—Sobre hechos ciertos. Que a los efectos de dictar la presente resolución se tienen por ciertos los hechos a los cuales se refieren los resultandos del primero al décimo tercero por constar así en el expediente administrativo sanitario levantado al efecto.

2º—Sobre el fondo. A) Que el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) fue creado mediante Ley 8495, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal y la cual establece que este debe entre otras acciones garantizar al consumidor la seguridad sanitaria de los alimentos de origen animal y, con ello, la protección de la salud humana; regular y controlar la seguridad sanitaria e inocuidad de los alimentos de origen animal en forma integral, a lo largo de la cadena de producción alimentaria y por ello con competencia para “…b) Administrar, planificar, dirigir y tomar las medidas veterinarias o sanitarias pertinentes sobre el control de la seguridad e inocuidad de los productos y subproductos de origen animal, en las etapas de captura, producción, industrialización y comercialización, considerando aditivos alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y otros contaminantes químicos, biológicos o de origen biotecnológico...” (Artículo 6 inciso b) de la Ley 8495). B) Que el inciso e) del artículo 6 antes citado señala que es competencia de este Servicio Nacional “Dictar las normas técnicas pertinentes, elaborar los manuales de procedimientos, así como ejecutar y controlar las medidas de bienestar animal, inspección veterinaria, desplazamiento interno, importación, exportación, tránsito, cordones sanitarios, prohibición de desplazamiento a zonas o locales infectados, prohibición o uso controlado de medicamentos veterinarios y reactivos de laboratorio veterinario, vigilancia e investigación epidemiológica y medidas sanitarias y veterinarias en general, de todo animal doméstico, silvestre, acuático u otros, su material genético, sus productos, subproductos, derivados, sus desechos, las sustancias peligrosas y los alimentos para animales...”. C) Que el inciso ñ) del citado artículo establece que le corresponde al SENASA “…establecer los criterios de autorización a personas físicas y jurídicas para cada actividad específica, las responsabilidades asumidas y sus limitaciones…”. D) Que el artículo 221 de la Ley General de Salud, 5395 del 30 de octubre de 1973, establece que “…Los establecimientos dedicados al sacrificio o destace de animales y a la industrialización de alimentos cárneos de las diferentes especies, destinados al consumo de la población, deberán contar, además, con inspección médica veterinaria aprobada por el Ministerio. Quedan sujetos a la misma exigencia las fábricas y plantas elaboradoras de productos de origen animal…”. E) Que una de las mayores preocupaciones sanitarias en la actualidad lo constituye el tema de la resistencia antimicrobiana toda vez que la presencia de microorganismos o factores de resistencia en los alimentos que entran a la cadena alimenticia del hombre, constituye un grave riesgo para la salud de las personas, riesgo este que se aumenta usualmente por el mal uso de los antimicrobianos en el tratamiento de los animales y por lo que deben realizarse esfuerzos a fin de que se dé el uso adecuado a dichos agentes antimicrobianos. F) Que, conforme a la caracterización realizada, habiéndose identificado sesenta y un establecimientos que entran en este rango de producción, supondría, en el caso hipotético de que todos produzcan el volumen menor indicado (1200 kg/mes), que en su conjunto estarían sacando al mercado consumidor 73.200 kg (73 ton.) de queso por mes sin ningún control sanitario profesional. G) Que los hallazgos tenidos en los establecimientos caracterizados y sobre los cuales se han realizado estudios sobre la leche que utilizan y los productos derivados de ella, representan un alto riesgo para la salud pública por las posibles consecuencias negativas ante la detección realizada de antibióticos en el queso producido, el riesgo de intoxicaciones alimenticias o la diseminación de enfermedades zoonóticas, entendidas estas como aquellas que son transmitidas de los animales al ser humano como lo son la Brucelosis y la Tuberculosis, aunado al hecho cierto de que tienen un volumen de producción y forma de comercialización mediante cadenas formales de distribución con un gran alcance geográfico y poblacional. H) Que se ha considerado por parte de esta Autoridad Sanitaria como por la Junta Directiva del Colegio de Médicos Veterinarios, ante la gravedad de los hallazgos, que dichos establecimientos requieren de la supervisión directa y periódica de un profesional médico veterinario, quien ayudaría a la mejora de la inocuidad del producto elaborado en esos establecimientos, como igualmente en las campañas sanitarias oficiales, pues entre otras cosas entraría a hacer evaluación de brucelosis y tuberculosis de los hatos proveedores de leche a esas plantas industrializadoras, muchos de los cuales ha quedado en evidencia no forman parte de las campañas de control sanitario. Igualmente, bajo la eventual aplicación del Acuerdo JD 06/1521-18 de la Junta Directiva del Colegio de Médicos Veterinarios, que permite la participación del profesional médico veterinario, bajo la égida de un aporte profesional a bajo costo, generaría sinergias con el establecimiento que propiciaría la eliminación del riesgo sanitario, que hoy esa producción representa y que aunque pequeños, podrían iniciar procesos innovadores, incluso de carácter artesanal introduciendo al mercado nuevos productos. I) Que la medida sanitaria de contar con supervisión profesional veterinaria deberá ser evaluada y por lo cual se considera prudente establecerla por un periodo de tres años y en caso de que se determine que ha producido resultados positivos realizar los trámites correspondientes para mantenerla en forma permanente. Por tanto;

EL DIRECTOR GENERAL

DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL,

RESUELVE:

1º—Establecer como medida sanitaria obligatoria el contar con supervisión profesional veterinaria bajo la figura de regente a los establecimientos de la industria láctea cuya producción se encuentre en el rango de 10.000 a 150.000 litros de leche procesada por mes.

2º—La supervisión que ejercerá el regente sobre dichos establecimientos deberá realizarse a través de una visita mínima de un día al mes, garantizándose una inspección del proceso completo de producción.

3º—Implementar conjuntamente con el Colegio de Médicos Veterinarios un programa de capacitación de refrescamiento específico a los Médicos Veterinarios que deseen regentar este tipo de establecimientos en temas relacionados con la Ley 8495, Reglamentos Técnicos Centroamericanos pertinentes, Codex Alimentarius; lineamientos de los Programas Nacionales de Residuos, Brucelosis y Tuberculosis, enfermedades reproductivas, salud de ubre y buenas prácticas de ordeño, calidad de leche cruda (parámetros de inocuidad), microbiología básica y procedimiento de toma de muestras, conceptos básicos de pasteurización, fabricación de quesos, yogurt, natilla, entre otros.

4º—Rige a partir de los tres meses calendario posteriores de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y se encontrará vigente por tres años calendario que se contarán desde el día de entrada en vigencia de la presente Resolución.

Notifíquese al Colegio de Médicos Veterinarios para lo de su competencia y encárguese a la Dirección de Inocuidad de Productos de Origen Animal (DIPOA) y a la Dirección de Operaciones Nacionales de este Servicio Nacional la implementación y evaluación de la presente medida sanitaria.—Bernardo Jaén Hernández, Director General.—1 vez.—O.C. 822019101200.—Solicitud 179318.—( IN2020424922 ).

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

1-2020.—El señor Esteban Montero Coto, número de cédula 3-338-765, vecino(a) de Cartago en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S. A., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: PROFELIS DROP ON fabricado por Farmex S. A. para Agrovet Market de Perú con los siguientes principios activos: Fipronil 45 mg, piriproxifen 15 mg y dinotefuran 110 mg/ ml y las siguientes indicaciones terapéuticas: Prevención y tratamiento de infestaciones por pulgas, garrapatas, ácaros y piojos en gatos. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del terminó de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 12 horas del día 6 de enero del 2020.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2020425027 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 018, Título 091, emitido por Liceo de Villarreal, en el año dos mil cinco, a nombre de González Rosales Randy, cédula 5-0353-0302. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020423557 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 241, Título 2299, emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año dos mil once, a nombre de Kelvin Misael Argüello Mejía, cédula de residencia 155813551206. Se solicita la reposición del título indicado por cambio del número de identificación, por lo que el número correcto es: cédula 8-0135-0531. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020424461 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 0012, título 257, emitido por el Colegio Nocturno León XIII, en el año dos mil siete, a nombre de Calderón Arrieta Catalina, cédula 1-1043-0373. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020424742 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 180, asiento 14, título 1128, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe Agua Buena, en el año dos mil diecisiete, a nombre de Venegas Prendas Judith María, cédula 604510441. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020424804 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 17, título 169, emitido por el Liceo Elías Leiva Quirós, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Evelin Zamora Herrera. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Evelyn Zamora Herrera, cédula 1-0882-0086. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020424988 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 3, Asiento 23, Título 3, emitido por el Colegio Ambientalista El Roble de Alajuela, en el año dos mil quince, a nombre de Jiménez Altamirano Greysell María, cédula 8-0132-0334. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los doce días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020425221 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 140, título 756, emitido por el Liceo Ing. Samuel Sáenz Flores, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Castro Castro María Eugenia, cédula 4-0141-0379. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, siete de enero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020425415 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 7, asiento N° 8, emitido por el Liceo San José Upala, en el año dos mil, a nombre de Elvis Martínez Carrillo, cédula N° 2-0565-0210. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020425691 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social-Pensión de Guerra.—De conformidad con resolución MTSS-DMT-RTPG-64-2019 de las 9:45 horas del 17 de diciembre de 2019. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-100-2019, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Rosa Amelia Arrieta Zeledón, cédula de identidad 3-119-373, a partir del 1° de agosto del 2019; por la suma de ciento veintinueve mil cuarenta y un colones con cuarenta y dos céntimos (¢129.041,42), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Carmen Geannina Dinarte Romero, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Luis Paulino Mora Lizano, Director Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2020425432 ).

De conformidad con resolución MTSS-DMT-RTPG-61-2019 de las 8:45 horas del 17 de diciembre de dos mil diecinueve. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-97-2019, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Aquilina Arrieta Rodríguez, cédula de identidad 2-239-199, a partir del día 01 de agosto del 2019; por la suma de ciento veintinueve mil ciento sesenta y dos colones con ochenta y dos céntimos (¢129.162,82), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Carmen Geannina Dinarte Romero, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Luis Paulino Mora Lizano, Director Nacional.—1 vez.—( IN2020425452 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud 2018-0000556.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Dr. Martens International Trading GMBH y Dr. Maertens Marketing GMBH con domicilio en Ahornstrasse 8A, D-82166 Grafelfing, Alemania y AN Der ACH 3, D-82402, Seehaupt, Alemania, solicita la inscripción de: Dr. Martens como marca de fábrica y servicios en clases 9; 18 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Calzado de seguridad y prendas de vestir de seguridad; calzado y prendas de vestir contra accidentes para uso industrial; equipos de protección y seguridad; calzado de seguridad de protección ante accidentes o lesiones calzado de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego; gafas de sol; estuches para gafas de sol; auriculares; correas para teléfonos móviles discos compactos; dvd’s; lápices ópticos para ordenadores; lápices de memoria; discos compactos (memorias de solo lectura); soportes magnéticos de datos; casetes de video; suelas y plantillas para la industria (calzado de seguridad); rodilleras para trabajadores; hard heads (cascos de protección); guantes de protección; gafas protectoras (no cubiertas por las gafas ópticas y gafas de moda generales; en clase 18: Cuero, en bruto o semi elaborado; imitaciones de cuero; cuero en láminas; moleskine (imitación de cuero); bolsos; carteras; monederos; billeteras; estuches para llaves; estuches para tarjetas; baúles (equipaje) y maletas; maletines escolares; bultos escolares; bultos; petacas; mochilas; morrales; bolsas para realizar compras; bolsos deportivos; estuches (neceseres), a saber sets de viajes (artículos de cuero); bolsos para realizar viajes; paraguas; sombrillas y bastones; portafolios; bolsos para llevar en la mano; bolsos para llevar en el hombro; látigos, arneses y talabartería; cordones de cuero; equipaje que no sea de cuero; bolsos; en clase 35: Servicios de venta minorista incluyendo electrónica de productos para el cuidado del calzado, calzados, prendas de vestir, calzado de protección, prendas de vestir de protección, peletería (a saber baúles y bolsos de viajes, bolsos, saquitos, mochilas, bolsas para hacer mandados, bolsos para libros y maletines escolares, artículos pequeños de cuero, a saber, cinturones, monederos, billeteras, estuches para llaves), baúles para viajes, bolsos, paraguas, sombrerería, cordones para zapatos, abrochadores de zapatos, ojetes para calzado, hebillas [broches] para calzado, adornos para el calzado; servicios computarizados en línea de venta minorista, de cumplimiento de pedidos y de publicidad de productos; servicios de suministro de información sobre productos y servicios a clientes; servicios de compra desde la casa relacionados con productos para el cuidado del calzado, calzados, prendas de vestir, calzado de protección, prendas de vestir de protección, peletería (a saber baúles y bolsos de viajes, bolsos, saquitos, mochilas, bolsas para hacer mandados, bolsos para libros y maletines escolares, artículos pequeños de cuero, a saber, cinturones, monederos, billeteras, estuches para llaves) baúles para viajes, bolsos, paraguas, sombrerería, cordones para zapatos, abrochadores de zapatos, ojetes para calzado, hebillas [broches] para calzado, adornos para el calzado por medio de televisión, teléfono y todo ello a través de una red informática mundial. Prioridad: Se otorga prioridad 302017107496.8 de fecha 28/07/2017 de Alemania. Fecha: 22 de julio de 2019. Presentada el: 24 de enero de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el ad. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020423245 ).

Solicitud 20119-0004765.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Fratelli Branca Distillerie S.R.L. con domicilio en Vía Broletto, 35-20121 Milán, Italia, solicita la inscripción de: PUNT E MES como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, licores, licores amargos, espirituosos y vinos. Fecha: 4 de julio de 2019. Presentada el: 30 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020423248 ).

Solicitud 2019-0004096.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Igloo Products Corp., con domicilio en 777 Igloo Road, KATY, TX 77494, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RECOOL, como marca de fábrica y comercio en clase: 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: recipientes portátiles para llevar hielo, alimentos y bebidas y partes de los mismos, todos ellos para usos domésticos, enfriadoras (hieleras) portátiles para llevar bebidas y agua, kits para llevar almuerzos los cuales consisten en uno o más armazones de recipientes portátiles pequeños tales como recipientes (cajas) para emparedados y botellas, todo lo anterior para almacenamiento temporal de alimentos, de bebidas y de otros líquidos consumibles; botellas que se pueden congelar, vendidas vacías; y recipientes con aislamiento térmico para transportar alimentos, bebidas y recipientes para agua; enfriadoras (hieleras) portátiles. Fecha: 8 de julio de 2019. Presentada el 10 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020423249 ).

Solicitud 2019-0005577.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG con domicilio en Grenzacherstrasse 124, 4070 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: HUNTISO como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la enfermedad de Huntington. Fecha: 24 de junio de 2019. Presentada el: 20 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020423250 ).

Solicitud 2019-0005939.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Zoetis Services LLC, con domicilio en 10 Sylvan Way, Parsippany, Nueva Jersey, 07054, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SIMPARICA TRIO, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas veterinarias; preparaciones antiparasitarias para animales de compañía (mascotas). Fecha: 9 de julio del 2019. Presentada el: 2 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020423251 ).

Solicitud 2019-0002817.—Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Industria de Alimentos Dos en Uno S. A. con domicilio en Placer 1324 Santiago de Chile, Chile, solicita la inscripción de: ALKA ice café/coffe

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: pan; productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, hielo; todos los productos antes mencionados conteniendo café o hechos con sabor a café. Fecha: 15 de julio de 2019. Presentada el: 28 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de Julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020423257 ).

Solicitud 2019-0005761.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de E. & J. Gallo Winery, con domicilio en 600 Yosemite Boulevard Modesto, Estado de California 95354, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: I,

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 3 de julio de 2019. Presentada el 26 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020423258 ).

Solicitud 2019-0005758.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de E.& J. Gallo Winery, con domicilio en 600 Yosemite Boulevard Modesto, Estado de California 95354, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LOCATIONS como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 03 de julio de 2019. Presentada el: 26 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020423259 ).

Solicitud No. 2019-0005756.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de E. & J. Gallo Winery con domicilio en 600 Yosemite Boulevard Modesto, Estado de California 95354, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: E

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 4 de julio de 2019. Presentada el: 26 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020423260 ).

Solicitud 2019-0005759.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Beauty Brands S. A., con domicilio en Calle Banco Encalada 3225, piso 2°, departamento 11 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: INECTO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos de cosmética capilar, tinturas, shampoo, crema de enjugue, lociones capilares, decolorantes, geles, mousse, máscara capilar. Fecha: 3 de julio del 2019. Presentada el: 26 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020423284 ).

Solicitud 2019-0004191.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Alsa Grupo S.L.U. con domicilio en Miguel Fleta, 4 / 28037 Madrid, España, solicita la inscripción de: alsaplus

como marca de fábrica y servicios en clases: 12, 16, 35 y 39. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos, aparatos de locomoción marítima, aparatos de locomoción aérea, aparatos de locomoción terrestre; en clase 16: libros, revistas (publicaciones), catálogos, folletos, artículos de papelería, bolígrafos, lápices, rotuladores, publicaciones impresas, fotografías, billetes, tickets [billetes], vales de regalos, vales impresos, cheques de viaje, servilletas de papel, manteles individuales de papel, posavasos de papel, envases de cartón de comida para llevar; en clase 35: servicios publicitarios relacionados con las industrias del transporte, promoción (publicidad) de viajes, servicios de promoción de ventas para terceros, administración empresarial en transporte y suministro, administración de negocios en el ámbito del transporte, gestión de negocios comerciales de flotas de transporte para terceros, trabajos de oficina, servicios de agencias de importación-exportación, servicios de representaciones comerciales, consultoría empresarial en transporte y suministro, consultoría de gestión comercial de transporte y suministro, servicios de tratamiento de datos en el ámbito del transporte, servicios de programas de fidelización, asesoramiento empresarial sobre franquicias; en clase 39: servicios de transporte, servicios de transporte de viajeros organización de viajes, reservas de plazas de viaje, reservas de transporte servicios de agencias para la reserva de viajes, servicios de agencias de viajes relativos a los viajes en autobús, servicios de organización y transporte de viajeros, organización de visitas turísticas, servicios de guías de viaje, acompañamiento de viajeros, servicios de distribución (reparto) de mercancías, manipulación de equipajes, recogida de equipajes, organización de transferencia de equipajes, alquiler de vehículos, alquiler de máquinas de emisión de billetes de viaje, servicios de emisión de billetes de viaje. Fecha: 4 de julio de 2019. Presentada el: 14 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de Julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020423285 ).

Solicitud 2017-0011627.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de GFM GMBH Trademarks, con domicilio en An Der Ach 3, D-82402 Seeshaupt, Alemania, solicita la inscripción de: AIRWAIR Dr. Martens WITH BOUNCING SOLES

como marca de fábrica y comercio en clases: 18 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero, en bruto o semi-elaborado; imitaciones de cuero; cartón de cuero; molesquín (cuero de imitación); bolsos; monederos; billeteras de bolsillo; billeteras; llaveros; estuches para tarjetas; baúles (equipaje) y maletas; bolsos para usar en la escuela; mochilas escolares; mochilas; bolsas (envolturas, bolsitas); morrales; salveques; bolsas para mandados; bolsos para practicar deportes; recipientes, a saber estuches de viaje (artículos de marroquinería); bolsos para viajes; paraguas; sombrillas y bastones para caminar; maletines (portafolios); bolsos para llevar en la mano; carteras de mano; fustas; arneses y artículos de guarnicionería; cordones de cuero; equipaje no hecho de cuero; en clase 25: Prendas de vestir; jerseys deportivos; prendas de punto (prendas de vestir); ajuares para bebé (prendas de vestir); abrigos; gabanes; camisas; camisas tipo T-shirt; camisas tipo polo; prendas de punto; chaquetas; pantalones de mezclilla; blusas tipo tops; pantalones de vestir; prendas de vestuario ya confeccionadas; pantalones tipo leggins; pantis; ropa interior; artículos de sombrerería; gorras; sombreros; bandas elásticas (prendas de vestir); capuchas (prendas de vestir); solideos; chalinas; bufandas para el cuello; bandanas; chales; guantes (prendas de vestir); medias; medias absorbentes de sudor; calcetines; cinturones; cinturones de cuero (prendas de vestir); bolsos de mano; calzado; botas; sandalias; zapatos; botines; plantillas para zapato; punteras de calzado; suelas para calzado; plantillas para calzado. Fecha: 15 de julio de 2019. Presentada el: 28 de noviembre de 2017. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020423286 ).

Solicitud 2019-0005073.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Ravensberger Schmierstoffvertrieb GMBH con domicilio en Jöllenbecker Straiie 2, 33824 Werther, Alemania, solicita la inscripción de: Ravenol como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1; 3 y 4. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos usados en industria; aditivos químicos para aceites y grasas industriales para lubricantes y para combustibles (incluyendo combustibles a base de alcohol); anticongelantes, detergentes para uso industrial (siempre que estén incluidos en clase 01), fluidos hidráulicos (siempre que estén incluidos en clase 01), líquidos para frenos (siempre que estén incluidos en clase 01); fluidos de transmisión para encendido (siempre que estén incluidos en clase 01); fluidos de enfriamiento (siempre que estén incluidos en clase 01); fluidos portadores de calor (siempre que estén incluidos en clase 01); mordientes para metales; siliconas en aerosol; aceites hidráulicos; en clase 3: Solventes desoxidantes en forma de agentes preventivos de oxidación; preparaciones para la limpieza; preparaciones para la limpieza en frío; trementina usada para desengrasar; líquidos (fluidos) para realizar trabajos de limpieza y enjuague para superficies de metal, vidrio, lacas y Plástico; preparaciones para lavar, limpiar, pulir, desengrasar y raspar, en particular usados en mantenimiento de carros; líquidos para trabajos de limpieza, pulido y afilado; en clase 4: Aceites, grasas y lubricantes industriales; aceites para motor, aceites para engranajes; combustibles sólidos, líquidos y gaseosos (incluyendo combustibles a base de alcohol), ceras para uso industrial, fluidos en forma de aceites, grasas técnicas (especializadas), y otros fluidos petroquímicos (incluidos en clase 4) para procesamiento de metales; petróleo (crudo o refinado)”. Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el: 6 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de Julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020423291 ).

Solicitud 2019-0004219.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Six Continents Limited, con domicilio en Broadwater Park, Denham, Buckinghamshire UB9 5HR, Reino Unido, solicita la inscripción de: ATWELL SUITES AN IHG HOTEL,

como marca de servicios en clases: 35 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de administración de hoteles; servicios de franquicia de hoteles; servicios para ofrecer asistencia de gestión de negocios comerciales para el establecimiento y operación de hoteles; servicios de asesoría de negocios y de servicios de consultoría relacionados con administración, operaciones y franquicia de hoteles; en clase 43: servicios de hotel; servicios de alojamiento temporal; servicios de restaurantes; servicios de bar; servicios de cafeterías; servicios de reservación en hoteles; servicios de reservación en restaurantes; servicios de comida (catering) para el suministro de alimentos y bebidas; servicios para ofrecer instalaciones para conferencias, reuniones, exhibiciones y para propósitos de eventos generales. Fecha: 10 de julio de 2019. Presentada el 15 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020423292 ).

Solicitud 2019-0005940.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Laboratorios CINFA S. A., con domicilio en Travesía de Roncesvalles, 1 Polig. Ind. de Olloki, 31699 Olloki (Navarra), España, solicita la inscripción de: CINFALETRO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos, productos farmacéuticos; preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento del cáncer; inhibidores de la síntesis de proteínas. Fecha: 10 de julio del 2019. Presentada el: 2 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020423293 ).

Solicitud 2019-0006001.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 1-0785-0618, en calidad de apoderado especial de Hoyada de los Lobos S.L.U., con domicilio en Camino de Carraovejas, S/N, 47300 Peñafiel (Valladolid), España, solicita la inscripción de: 1076 MILSETENTAYSEIS

como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 10 de julio de 2019. Presentada el 04 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020423294 ).

Solicitud 2019-0007569.—Antonio Álvarez Desanti, casado, cédula de identidad 104890842, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Calinda Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101337895 con domicilio en Montes de Oca, de la entrada del Mall San Pedro, 150 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO CALINDA

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicio de agricultura de banano. Fecha: 19 de diciembre de 2019. Presentada el: 20 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020423305 ).

Solicitud 2019-0010459.—Giony María Fonseca Ramírez, casada una vez, cédula de identidad 401580681 con domicilio en Mercedes Norte, del Colegio Claretiano 400 m este y 200 m norte contiguo play infantil, Costa Rica, solicita la inscripción de: TAFON

como marca de fábrica y comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Fecha: 8 de enero de 2020. Presentada el: 14 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020423365 ).

Solicitud Nº 2019-0010997.—Paula Zamora Urdaneta, cedula de identidad N° 8-0124-0615, en calidad de apoderada especial de Pani-Fresh S.A., con domicilio en Avenida Mariscal 21-80, Zona 11, Guatemala, solicita la inscripción de: PANI FRESH

como marca de fábrica y comercio, en clase 30. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos de pastelería frescos. Reservas: de los colores: marrón, naranja, verde, azul y blanco. Fecha 09 de diciembre del 2019. Presentada el 29 de noviembre del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020423526 ).

Solicitud 2019-0009988.—Andrea Ovares López, casada una vez, cédula de identidad 110970252, en calidad de apoderada especial de Importadora Dany S. A., con domicilio en Ciudad de Panamá, Vía Transístmica, Corregimiento Amelia Denis De Icaza, Los Andes 1. entrando por el Centro Industrial Galera Número 2, Panamá, solicita la inscripción de: Pure Perfection,

como marca de fábrica en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: loción o crema corporal para damas. Fecha: 9 de enero de 2020. Presentada el 29 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020423605 ).

Solicitud 2019-0010201.—José Pablo Sánchez Hernández, casado una vez, cédula de identidad 108950867, en calidad de apoderado especial de Materiales y Suministros Bananeros S. A. con domicilio en 1A, calle 4-32, zona 2 de Mixco, Colonia Cotió, Guatemala, solicita la inscripción de: BANAMAT

como marca de comercio en clases: 8 y 16 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Calibradores metálicos, cuchillas para cortar el racimo de bananos, corte del banano por mano tubo de aluminio; en clase 16: Bolsas, faldilla y cintas, tratadas o sin tratar para protección de banano, banatela para la protección de banano, rolas para transportar banano en fincas, converyors (fajas transportadoras) y bandejas para transporte de banano en línea de empaque, bolsas para empaques de bananos en caja. Fecha: 9 de diciembre de 2019. Presentada el: 6 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020423625 ).

Solicitud 2019-0010203.—José Pablo Sánchez Hernandez, casado una vez, cédula de identidad 108950867, en calidad de apoderado especial de Lazos de América S. A., con domicilio en 1ª. calle 4-32, zona 2 de Mixco, Colonia Cotió, Guatemala, solicita la inscripción de: GLADIADOR PITA AGRÍCOLA NEGRA

como marca de comercio en clase(s): 22. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Cordeles, pita o mecate para amarre de material reciclado. Fecha: 9 de diciembre de 2019. Presentada el: 6 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020423626 ).

Solicitud 2019-0010204.—José Pablo Sánchez Hernández, casado una vez, cédula de identidad 108950867, en calidad de Apoderado Especial de Lazos de América, S.A. con domicilio en 1A. calle 4-32, zona 2 de Mixco, Colonia Cotió, Guatemala, solicita la inscripción de: EL TUCÁN

como Marca de Comercio en clase: 22. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Mecate o pita, torchada o cuatro cintas (hilos). Fecha: 9 de diciembre de 2019. Presentada el: 6 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020423627 ).

Solicitud 2019-0011373.—Adrián Vargas Murillo, casado una vez, cédula de identidad 113030210, en calidad de apoderado generalísimo de Solar ING Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio en Naranjo, distrito Naranjo, oficina tres, cuatro y cinco, ubicados en el segundo piso del edificio del Banco de Costa Rica, ubicado al costado norte del parque de Naranjo, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: instalación y reparación de aparatos eléctricos de producción y almacenamiento de energía solar. Fecha: 6 de enero de 2020. Presentada el 12 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020423630 ).

Solicitud 2019-0010770.—Seidy Jiménez Castro, casada una vez, cédula de identidad 204110761, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de Servicios Múltiples de los Educadores de la Región Huetar Norte R.L., Cédula jurídica 3004061036 con domicilio en San Carlos, Aguas Zarcas, costado oeste de la plaza de deportes, Costa Rica, solicita la inscripción de: CA7

como Marca de Servicios en clases 35; 36; 39 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Administración comercial.; en clase 36: Operaciones financieras.; en clase 39: Organización de viajes; en clase 41: Educación. Fecha: 13 de diciembre de 2019. Presentada el: 25 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020423645 ).

Solicitud 2019-0010565.—Ma. Cecilia Kruse Bolaños, casada una vez, cédula de identidad 104101232, en calidad de apoderado generalísimo de Centro de Salud Integral CESAI S. A., cédula jurídica 3101570318, con domicilio en Pavas, del final del boulevard de Rohrmoser, tres cuadras al norte y tres cuadras al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: CESAI Centro de Salud Integral,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de atención a la salud mental, deportes y recreación dirigidos a personas de mediana y tercera edad por medio de diferentes disciplinas como fisioterapia, fisioestética, acondicionamiento físico, psicología y neuropsicología. Reservas: no hace reserva de las palabras “Centro de Salud Integral” Fecha: 13 de diciembre de 2019. Presentada el 19 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020423721 ).

Solicitud Nº 2019-0005802.—María Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Cool Brands Supply S. A. con domicilio en Int. Neyer 1133 Beccar -Provincia de Buenos Aires (CP B1642), Argentina, solicita la inscripción de: FALLEN

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Indumentaria, calzado y sombrería, a saber, jeans, camisas; chalecos; camisetas; remeras, gorras; pantalones; prendas de vestir; ropa de cuero; shorts; ropa deportiva; calcetines; camisetas de deporte; trajes de baño; sandalias; blusas; gorras; leggins; viseras; pantalonetas; bermudas; botas; botines; calzado; calzado de deporte, buzos, camperas, cinturones. Fecha: 18 de setiembre de 2019. Presentada el: 27 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020423759 ).

Solicitud 2019- 0004893.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de The Coconut Cartel LLC., con domicilio en 1035 N. Miami ave., Suite 30, Miami, Florida 33133, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COCONUT CARTEL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: (Licor con agua de coco.). Fecha: 17 de setiembre de 2019. Presentada el: 3 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020423760 ).

Solicitud 2019-0004892.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de gestor oficioso de The Coconut Cartel LLC. con domicilio en 1035 N. Miami ave., suite 30, Miami, Florida 33133, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COCONUT CARTEL

como marca de fábrica y comercio en clase 33 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: licor con agua de coco. Prioridad: Se otorga prioridad 88320473 de fecha 28/02/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 19 de septiembre de 2019. Presentada el: 3 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2020423761 ).

Solicitud 2019-0008254.—Simón Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Alere INC. con domicilio en 100 Abbott Park Road, Abbott Park Illinois 60064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NXTEK como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1; 5 y 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: (Preparaciones de control para pruebas, detección y análisis diagnóstico in vitro; reactivas de diagnóstico y reactivas químicos, que no sean para uso médico; soluciones utilizadas en kits de prueba de diagnóstico, no para fines médicos; tiras reactivas, no para uso médico; kits que comprenden reactivos y ensayos para analizar la presencia de antígenos en sangre y otros fluidos biológicos; kits de prueba de diagnóstico para uso en laboratorio; preparaciones de diagnóstico para uso en laboratorio; kits de prueba de diagnóstico que comprenden reactivos y ensayos para analizar la presencia de antígenos en sangre, fluidos biológicos y tejidos.);en clase 5: (Kits de pruebas de diagnóstico médico; tiras de prueba de diagnóstico médico; reactivos de diagnóstico médico; preparaciones de diagnóstico para uso médico; preparaciones de prueba para uso médico; pruebas de diagnóstico para uso médico; ensayos de diagnóstico médico; soluciones utilizadas en kits de pruebas de diagnóstico médico; cartuchos que contienen reactivos para uso en pruebas de diagnóstico médico; cartuchos que contienen reactivas de diagnóstico médico; cartuchos de prueba que contienen reactivas químicos para pruebas médicas de diagnóstico in vitro; reactivas médicos contenidos en un cartucho para uso de diagnóstico médico; reactivas de diagnóstico in vitro contenidos en cartuchos precargados para uso médico; pruebas de diagnóstico médico para la detección y diagnóstico de enfermedades; kits médicos que comprenden reactivas y ensayos para analizar la presencia de antígenos en sangre, fluidos biológicos y tejidos.);en clase 10: (Aparatos médicos para pruebas de diagnóstico in vitro; aparatos médicos para análisis de sangre, fluidos corporales y tejidos; aparatos médicos para la detección y diagnóstico de enfermedades; kits de prueba de diagnóstico médico.). Fecha: 13 de septiembre de 2019. Presentada el: 4 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020423764 ).

Solicitud 2019-0008255.—Simón Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Alere Inc. con domicilio en 100 Abbott Park Road, Abbott Park Illinois 60064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ELIMINATE como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 5 y 10 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: (Preparaciones de control para pruebas, detección y análisis diagnóstico in vitro; reactivos de diagnóstico y reactivos químicos, que no sean para uso médico; soluciones utilizadas en kits de prueba de diagnóstico, no para fines médicos; tiras reactivas, no para uso médico; kits que comprenden reactivos y ensayos para analizar la presencia de antígenos en sangre y otros fluidos biológicos; kits de prueba de diagnóstico para uso en laboratorio; preparaciones de diagnóstico para uso en laboratorio; kits de prueba de diagnóstico que comprenden reactivos y ensayos para analizar la presencia de antígenos en sangre, fluidos biológicos y tejidos.); en clase 5: (Kits de pruebas de diagnóstico médico; tiras de prueba de diagnóstico médico; reactivos de diagnóstico médico; preparaciones de diagnóstico para uso médico; preparaciones de prueba para uso médico; pruebas de diagnóstico para uso médico; ensayos de diagnóstico médico; soluciones utilizadas en kits de pruebas de diagnóstico médico; cartuchos que contienen reactivas para uso en pruebas de diagnóstico médico; cartuchos que contienen reactivos de diagnóstico médico; cartuchos de prueba que contienen reactivos químicos para pruebas médicas de diagnóstico in vitro; reactivos médicos contenidos en un cartucho para uso de diagnóstico médico; reactivos de diagnóstico in vitro contenidos en cartuchos precargados para uso médico; pruebas de diagnóstico médico para la detección y diagnóstico de enfermedades; kits médicos que comprenden reactivos y ensayos para analizar la presencia de antígenos en sangre, fluidos biológicos y tejidos.); en clase 10: (Aparatos médicos para pruebas de diagnóstico in vitro; aparatos médicos para análisis de sangre, fluidos corporales y tejidos; aparatos médicos para la detección y diagnóstico de enfermedades; kits de prueba de diagnóstico médico.). Fecha: 13 de setiembre de 2019. Presentada el 04 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020423766 ).

Solicitud 2019- 0005801.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de All Car Leasing, Inc., con domicilio en 13900 Laurel Lakes Avenue, Suite 100, Laurel Maryland 20707, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NEXTCAR como marca de servicios en clase(s): 35; 36 y 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de franquicia, a saber, ofrecer asistencia de gestión comercial en el establecimiento y/u operación de concesionarios en la venta, arrendamiento y alquiler de vehículos, incluyendo automóviles; servicio de tiendas minoristas y servicios de tiendas minoristas en línea que ofrecen automóviles y partes de automóviles nuevos y usados; concesionarios en el campo de los automóviles, servicios de franquicia, a saber, planificación y diseño de sistemas de información tecnológica para negocios de franquicia en el campo de concesionarios en la venta, arrendamiento y alquiler de vehículos, incluyendo automóviles; en clase 36: Servicios de franquicia, a saber, suministro de información financiera y asesoramiento acerca del establecimiento y/u operación de concesionarios en la venta, arrendamiento y alquiler de vehículos, incluyendo automóviles; en clase 39: Servicios de renta de vehículos; arrendamiento de automóviles. Fecha: 10 de septiembre de 2019. Presentada el: 27 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020423767 ).

Solicitud 2018-0003990.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Farmec S. A., con domicilio en Henri Barbusse Street 16, Cluj-Napoca, 400616, Rumania, solicita la inscripción de: ASLAVITAL como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y para el cuidado de la piel, cremas, leches, lociones, emulsiones, geles, sueros y polvos para la cara, el cuerpo y las manos, autobronceadores y leches, geles y aceites después del sol, preparaciones bronceadoras naturales, aceites y lociones de protección solar, geles y sales de baño y ducha para uso no médico, jabones, jabones para usar en la piel, geles de baño, aceites de baño, sales de baño, perlas de baño, lociones clarificadoras de la piel, exfoliantes, mascarillas y lociones tonificantes, preparaciones para el cuidado y el peinado del cabello, a saber, champús, acondicionadores, aerosoles y geles de acabado, geles, espumas, bálsamos y preparaciones en forma de aerosol para peluquería y cuidado del cabello, lacas para el cabello, colorantes para el cabello y preparaciones para eliminar el color del cabello, preparaciones para ondular el cabello, desodorantes corporales, desodorantes corporales que contienen polvos que no son para uso médico, preparaciones para el afeitado, dentífricos, perfumería, aguas de tocador perfumadas, aceites esenciales para uso personal, aceites de fragancias, preparaciones para el cuidado de las uñas, esmalte de uñas, piedra pómez, bastoncillos de algodón y algodón no para uso médico, siendo los mencionados para uso en el cuerpo, toallitas cosméticas, toallas impregnadas con lociones, kits y conjuntos de regalo que contienen preparaciones para el cuidado de la piel y/o el cuidado del cabello, preparaciones para maquillaje, a saber, bases, corrector, rímel, tinte para ojos, delineador y/o lápices para cejas, lápiz labial, lápices labiales, bálsamos labiales, polvos faciales, preparaciones bronceadoras, colorantes cosméticos, lociones hidratantes, desmaquillantes, aceites esenciales. Fecha: 18 de setiembre de 2019. Presentada el: 9 de mayo de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020423768 ).

Solicitud 2019-0003480.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad número 106690228, en calidad de apoderado especial de Optima Servicios Financieros Sociedad Anónima de capital variable con domicilio en 75 avenida norte y 9° calle Poniente 536, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: flexicash CRÉDITO ROTATIVO

como marca de servicios en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Operaciones monetarias y servicios financieros enfocados en crédito rotativos. Fecha: 14 de agosto de 2019. Presentada el: 23 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2020423769 ).

Solicitud 2019-0006068.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Unión Comercial de El Salvador S. A. de C.V., con domicilio en Paseo General Escalón, Número 3700, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: la curacao para vivir mejor,

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de para vivir mejor venta al por menor y por mayor, de productos electrónicos, eléctricos, electrodomésticos, audio, video, computación, oficina, muebles, línea blanca, a saber, lavadoras, secadoras, cocinas, refrigeradoras, AC, Freezers, ventilación, pequeños enseres, cuidado personal; Camas y colchones, al contado y con planes de financiamiento. Reservas: de los colores: amarillo (Pantone 7504C), naranja, (Pantone 3564C) y negro (black 6C). Fecha: 21 de agosto de 2019. Presentada el 5 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020423770 ).

Solicitud 2019-0003961.—Luis Diego Castro Chavaría, casado dos veces, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Abbott Cardiovascular Systems, INC. con domicilio en 300 Lakeside Drive, Santa Clara, California, 95054, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: XIENCE SIERRA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: (Sistemas de estents de elución de medicamentos compuestos por un catéter guía, una funda introductora, material de balón y catéter de balón, alambres guía y estent de elución de medicamentos; estents; sistema de administración de medicamentos compuesto por un catéter guía, una funda introductora, material de balón y catéter de balón, alambres guía y estents; catéteres; alambres guía médicos; catéteres periféricos de dilatación; estents de intervención periférica y biliares; y estents, alambres guía y catéteres de arteria carótida.). Fecha: 21 de agosto de 2019. Presentada el: 8 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020423771 ).

Solicitud Nº 2019-0004350.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad número 304260709, en calidad de apoderada especial de ST. Jude Medical Coordination Center BVBA con domicilio en Da Vincilaan 11-Box F1, B-1930, The Corporate Village, Zaventem, Bélgica, solicita la inscripción de: PRESSUREWIRE como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos para aplicaciones intravasculares, a saber, sensores de presión y alambres guía montados en articulaciones. Fecha: 13 de agosto de 2019. Presentada el: 17 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020423772 ).

Solicitud 2018-0010016.—Luis Pal Hegedüs, casado una vez, cédula de identidad 10558219, en calidad de apoderado especial de Sigma Alimentos S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Gómez Morín 1111, Colonia Carrizalejo, 66254 San Pedro Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: Cuida-t+

como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: (carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles incluyendo carnes frías, embutidos, quesos y yogurts). Fecha: 5 de setiembre de 2019. Presentada el: 30 de octubre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020423773 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud No. 2019- 0005885.—Mariana Vargas Roqhuett, mayor, casada un vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Tronox LLC, con domicilio en 3301 NW 150TH Street Oklahoma City, OK 73134, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRONOX

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Dióxido de titanio, tetracloruro de titanio y otros químicos de titanio, metales de titanio. Fecha: 4 de setiembre de 2019. Presentada el: 1 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020423775 ).

Solicitud 2019-0007629.—Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de American Licorice Company con domicilio en 1914 Happiness Way, La Porte, IN 46350, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RED VINES como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Golosinas, confitería, caramelos, dulces, regaliz. Fecha: 5 de setiembre de 2019. Presentada el: 21 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020423777 ).

Solicitud 2019-0011360.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad 113100774, en calidad de apoderado especial de Satisfied Vagabonds, con domicilio en 8 The Green, Suite A, Dover DE 19901, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: satisfied vagabonds,

como marca de servicios en clases: 35 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: asesoría y consultoría de empresas; en clase 42: asesoría de desarrollo de software. Fecha: 6 de enero de 2020. Presentada el 12 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020423808 ).

Solicitud 2019-0011361.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad 113100774, en calidad de apoderado especial de Satisfied Vagabonds, LLC con domicilio en 8 The Green, Suite A, Dover de 19901, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: cambiatus,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software. Fecha: 6 de enero del 2020. Presentada el: 12 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020423811 ).

Solicitud 2019-0010768.—Erick Jesús Rojas Salazar, soltero, cédula de identidad 115820548, en calidad de apoderado especial de Nicoverde Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101735190, con domicilio en San Carlos, Pital, exactamente en Cuatro Esquinas de Pital, trescientos metros noroeste de la iglesia de la localidad, exactamente en la Planta de Empaque Nicoverde, Costa Rica, solicita la inscripción de: nicoverde,

como marca de comercio en clases: 16 y 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: catálogos, brochures, flyers, reportes y anuncios impresos, relacionados con la comercialización de las frutas cultivadas; y en clase 31: piña. Fecha: 9 de enero de 2020. Presentada el 25 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020424015 ).

Solicitud 2019-0010769.—Erick Jesús Rojas Salazar, cédula de identidad 115820548, en calidad de apoderado especial de Nicoverde Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101735190 con domicilio en San Carlos, Pital, exactamente en Cuatro Esquinas de Pital, 300 metros noroeste de la iglesia de la localidad, exactamente en la Planta de Empaque Nicoverde, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRODUCTOS LADYBUG

como marca de comercio y servicios en clases 5, 16, 37 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: agroquímicos biocontroladores para eliminación de pestes en los cultivos agrícolas, del tipo fungicidas, herbicidas, insecticidas, acaricidas, nematicidas y fitorreguladores; en clase 16: catálogos, brochures, flyers, reportes y anuncios impresos, relacionados con la comercialización de biocontroladores agrícolas; en clase 37: servicios de asesoría y planeamiento para el diseño de programas de control de pestes, que afectan los cultivos agrícolas, mediante la elaboración de estudios, planes de control de pestes, y en clase 42: la prestación de asesoría técnico-científica en el control de pestes mediante el uso de agentes biocontroladores. Fecha: 9 de enero de 2020. Presentada el: 25 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020424018 ).

Solicitud Nº 2019-0010667.—Melissa A. Salas Mora, soltera, cédula de identidad N° 113610455, con domicilio en 1 Km 250 m este de la U. Fidélitas, El Roble, casa 2 pisos beige, Costa Rica, solicita la inscripción de: CORPO DI LUSSO como marca de servicios, en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: tratamientos faciales y corporales de remodelado corporal, eliminación celulitis, eliminación de grasa localizada, tensado facial y corporal, rejuvenecimiento. Fecha: 29 de noviembre del 2019. Presentada el: 21 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020424039 ).

Solicitud 2019-0010163.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad 111610851, en calidad de apoderado especial de Mundo de Mascotas de CAM Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101106753 con domicilio en Mata Redonda, Barrio Corazón de Jesús; 100 metros oeste y 100 metros sur de la plaza Aventura, Edificio Apoteka, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZAGUATÓN

como marca de servicios en clases: 43 y 44 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de residencias temporales para animales; en clase 44: Servicios veterinarios de cirugías menores y mayores, asistencia veterinaria, grooming para animales y cuidado animal. Fecha: 13 de diciembre de 2019. Presentada el: 5 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020424050 ).

Solicitud 2019-0010164.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad 111610851, en calidad de apoderada especial de Mundo de Mascotas de CAM, cédula jurídica 3-101-106753, con domicilio en San José, Mata Redonda, Barrio Corazón De Jesús, 100 metros oeste y 100 metros sur de la Plaza Aventura, Edificio Apoteka, Costa Rica, solicita la inscripción de: GATOTÓN,

como marca de servicios en clases: 43 y 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios residenciales temporales para animales; servicios veterinarios de cirugías menores y mayores, asistencia veterinaria, grooming para animales y cuidado personal. Fecha: 13 de diciembre de 2019. Presentada el 5 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020424051 ).

Solicitud 2019-0011478.—Aaron Brown Diaz, soltero, cédula de identidad 115500589, en calidad de apoderado especial de Trigas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101189270 con domicilio en Cartago, San Nicolás, Barrio La Lima de la Bomba Shell; veinticinco metros sur, doscientos metros oeste y trescientos metros norte, contiguo a PETROGAS, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRIGAS LATINAMERICA

como marca de fábrica en clases: 1 y 5 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Gases industriales como lo son el oxígeno en líquido y gas, acetileno, acetilex, nitrógeno, argón, aire comprimido, etileno, hidrogeno, metano, monóxido de carbono, helio, mezcla de gases, dióxido de carbono, neón, freón, gases de alta pureza y mezclas especiales; en clase 5: Gases médicos como lo son oxígeno en líquido y gas, nitrógeno, aire comprimido, mezcla de gases y dióxido de carbono y gases especializados: acetileno de absorción de atómico, mezcla de gases, gases de alta pureza. Fecha: 7 de enero de 2020. Presentada el: 17 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020424083 ).

Solicitud 2019-0011477.—Aarón Brown Díaz, soltero, cédula de identidad 115500589, en calidad de apoderado generalísimo de Trigas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101189270, con domicilio en San Nicolás, Barrio la Lima, de la Bomba Shell, veinticinco metros sur, doscientos metros oeste y trescientos metros norte, contiguo a Petrogas, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRIGAS LATINOMERICA,

como marca de fábrica en clases: 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: gases industriales como lo son el oxígeno en líquido y gas, acetileno, acetilex, nitrógeno, argón, aire comprimido, etileno, hidrogeno, metano, monóxido de carbono, helio, mezclas de gases, dióxido de carbono, neón, freón, gases de alta pureza y mezclas especiales.; en clase 5: gases médicos como lo son oxígeno en líquido y gas, nitrógeno, aire comprimido, mezclas de gases y dióxido de carbono y gases especializados: acetileno de absorción de atómico, mezclas de gases, gases de alta pureza. Fecha: 7 de enero de 2020. Presentada el 17 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020424084 ).

Solicitud 2019-0011476.—Aarón Brown Díaz, soltero, cédula de identidad 115500589, en calidad de apoderado generalísimo de Trigas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101189270 con domicilio en San Nicolás, Barrio La Lima, de la bomba Shell, veinticinco metros sur, doscientos metros oeste y trescientos metros norte, contiguo a Petrogas, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRIGAS

como marca de fábrica en clases 1 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: gases industriales como lo son el oxígeno en líquido y gas, acetileno, acetilex, nitrógeno, argón, aire comprimido, etileno, hidrógeno, metano, monóxido de carbono, helio, mezclas de gases, dióxido de carbono, neón, freón, gases de alta pureza y mezclas especiales; en clase 5: gases médicos como lo son oxígeno en líquido y gas, nitrógeno, aire comprimido, mezclas de gases y dióxido de carbono y gases especializados: acetileno de absorción de atómico, mezclas de gases, gases de alta pureza. Fecha: 7 de enero de 2020. Presentada el: 17 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020424086 ).

Solicitud 2019-0011442.—Lizeth Sandí Fernández, divorciada una vez, cédula de identidad 1-0967-0111, con domicilio en San Pedro de Montes De Oca, 100 metros al oeste de la entrada principal del Colegio Vargas Calvo, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ecolapita,

como marca de fábrica y comercio en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: boletines de materia de ecología. Fecha: 06 de enero del 2020. Presentada el 16 de diciembre del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020424088 ).

Solicitud 2019-0007533.—Viria Feoli Boraschi, casada una vez, cédula de identidad 105190816, con domicilio en Curridabat, Urbanización Guayabos, de la Embajada de Italia, 100 metros norte y 100 metros este, casa esquinera, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fairwell bags,

como marca de fábrica en clase: 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fundas o sacos para animales. Reservas: se hace reserva de los colores blanco y negro. Fecha: 4 de octubre de 2019. Presentada el 19 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020424116 ).

Solicitud 2019-0007534.—Viria Feoli Boraschi, casada una vez, cédula de identidad 105190816, con domicilio en Curridabat, Urbanización Guayabos, de la Embajada de Italia 100 metros norte y 100 metros este, casa esquinera, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fairwell bags,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la confección de bolsas de diferente tamaño y tipo, así como sacos para diferentes usos de materiales naturales y biodegradables, ubicado en San José, Curridabat, Urbanización Guayabos, de la Embajada de Italia 100 metros norte y 100 metros este, casa esquinera portón negro casa color papaya. Fecha: 2 de octubre del 2019. Presentada el: 19 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020424117 ).

Solicitud 2019-0007535.—Viria Feoli Boraschi, casada una vez, cédula de identidad 105190816 con domicilio en Curridabat, Urbanización Guayabos, de la Embajada de Italia 100 metros norte y 100 metros este, casa esquinera, Costa Rica, solicita la inscripción de: FAIRWELL BAGS

como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: bolsas para compras y distintos usos. Reservas: Se hace reserva de los colores blanco y negro. Fecha: 4 de octubre de 2019. Presentada el: 19 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020424120 ).

Solicitud 2019-0009165.—Ingrid Lorena Fallas Campos, soltera, cédula de identidad 603130837 con domicilio en Río Frío, Finca 10 Sarapiquí, 250 m sureste del Abastecedor Los Ángeles, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ingrid’s Store

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa, de niños, caballeros y damas, zapatos, bolsos, carteras, bisutería, ubicado en Río Frío, Finca 6 Sarapiquí, Heredia, contiguo a la terminal de buses caribeños. Reservas de los colores café y mostaza. Fecha: 16 de octubre de 2019. Presentada el: 4 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020424123 ).

Solicitud 2019-0011608.—Johnny Romero Barrientos, soltero, cédula de identidad 108490711, en calidad de apoderado generalísimo de Agropecuaria Argentaria Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101236668, con domicilio en San Carlos, Aguas Zarcas, Barrio San José, de la Escuela 800 metros sur y 500 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lacteos S:C Exclusivos,

como marca de fábrica en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: productos alimenticios de origen animal, donde predomina la leche de cabra, como son quesos, yogurt de diferentes sabores, leche pura. Fecha: 8 de enero del 2020. Presentada el: 19 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020424135 ).

Solicitud 2019-0010546.—Gabriel Orozco Durán, soltero, cédula de identidad 1-1638-0340, con domicilio en San Rafael, Condominio Alta Vista, Apartamento 23 A, Costa Rica, solicita la inscripción de: TIKIGAI,

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: para proteger la venta de productos artesanales como, alimentos, esculturas, pinturas, cervezas, joyería. Fecha: 19 de noviembre del 2019. Presentada el: 18 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020424178 ).

Solicitud 2019-0009515.—Clementina Mayorga Corea, casada una vez, cédula de identidad número 801230148, en calidad de apoderada especial de Argelia Internacional S. A., con domicilio en calle 16 y 17, ave. Santa Isabel, edificio Hayatur 1, de la Zona Libre de Colón, Colón, República de Panamá, solicita la inscripción de: COVO

como marca de fábrica y comercio en clase: 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cerraduras, cerraduras metálicas que no sean eléctricas, cerraduras de golpe; cerrojos de puerta metálicos; candados, llaves, picaportes, aldabas, aldabas para puertas, bisagras, cadenas de perro, cadenas de seguridad metálicas; metales comunes y sus aleaciones; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; cajas de herramientas vacías, metálicas. Fecha: 10 de diciembre de 2019. Presentada el: 17 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020424198 ).

Solicitud 2019- 0011342.—Yijie (nombre) Xie Luo (apellidos), cédula de identidad 701770352, en calidad de apoderado generalísimo de Yijun (nombre) Xie Luo (apellidos), casado una vez, cédula de identidad 800970204 con domicilio en Pavas, frente a la Escuela de Rincón Grande, Costa Rica, solicita la inscripción de: COSTA RICA

como marca de servicios en clase: 45 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos, de abogacía, notariado, asesoría en transacciones mercantiles, trámites administrativos y judiciales. Reservas: De los colores: rojo, negro, amarillo y blanco. No hace reserva de los términos: “Costa Rica”, “Bufete”, “de”, “Abogados”. Fecha: 20 de diciembre de 2019. Presentada el: 12 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020424217 ).

Solicitud Nº 2019-0002296.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Transequipos S. A., con domicilio en Autopista Medellín Km 2.5 Portos Sabana 80 Bodega 6 en Cota, Cundinamarca, Colombia, solicita la inscripción de: Te Transequipos

como marca de servicios, en clase 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: (construcción; reparación; servicios de instalación). Fecha: 08 de octubre del 2019. Presentada el: 14 de marzo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020424273 ).

Solicitud 2019-0002297.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Transequipos S. A., con domicilio en Autopista Medellín Km 2.5 Portos Sabana 80 Bodega 6 en Cota, Cundinamarca, Colombia, solicita la inscripción de: Tansequipos

como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: (Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación industrial, diseño y desarrollo de ordenadores y software). Fecha: 8 de octubre de 2019. Presentada el: 14 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020424280 ).

Solicitud Nº 2019-0008990.—Pablo A. Solano Ramírez, casado una vez, cédula de identidad N° 109100649, en calidad de apoderado generalísimo de Plus Food Industry S. A., cédula de identidad N° 3101458258 con domicilio en Tejar Del Guarco, Residencial Fundación, casa 20-C, Costa Rica, solicita la inscripción de: enjoy ICE CREAM

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: (Helados). Fecha: 16 de octubre de 2019. Presentada el: 30 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020424289 ).

Solicitud 2019-0010561.—María Fernanda Mora Muñoz, divorciada una vez, cédula de identidad 111900381 con domicilio en San Isidro del General, exactamente 25 metros al sur, del cementerio municipal, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tienda Kidsams como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta al detalle de ropa y calzado infantil. Ubicado en San José, Pérez Zeledón, San Isidro del General; costado 25 metros al sur, del cementerio Municipal. Fecha: 25 de noviembre de 2019. Presentada el: 19 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020424310 ).

Solicitud 2016-0007347.—María Ximena Barahona Mata, cédula de identidad 113300577, en calidad de apoderado especial de Javier Gerardo Arroyo Zumbado, casado una vez, cédula de identidad 401740569 con domicilio en San Rafael, antiguo Hipódromo del Sol, Valle Central, Costa Rica, solicita la inscripción de: RESTAURANTE il Capriccio Pizza Pasta Vino

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante, pizzería, venta de vinos de todo tipo y productos relacionados con estos, ubicado en el Centro Comercial Campo Real, local 22, Concasa, San Rafael de Alajuela. Reservas: No hace reserva de los términos: “Pizza”, “Pasta” y “Vino”. Fecha: 9 de enero de 2020. Presentada el: 1 de agosto de 2016. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020424359 ).

Solicitud 2019-0008938.—Raquel Melissa González Cercone, casada una vez, cédula de identidad N° 901160043, en calidad de apoderada generalísima de Asociación Monte de Oración, con domicilio en Pavas, de la Escuela Pública Carlos Sanabria 75 metros al oeste en las instalaciones del Canal Veintitrés, Costa Rica, solicita la inscripción de: Monte de Oración

como marca de fábrica y servicios, en clases 29; 31; 38 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, aves, caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Clase 31: productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otra clase, animales vivos, frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y florales naturales: alimentos para los animales, malta. Clase 38: programas de televisión y radio, transmisión de señales vía satélite. Clase 41: servicios de educación en materia bíblica y obras de literatura con fines culturales. Fecha: 02 de diciembre del 2019. Presentada el: 26 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020424438 ).

Solicitud 2019-0010577.—Luis Gerardo Ureña Calderón, casado una vez, cédula de identidad 108860255, en calidad de apoderado especial de Cordillera Products de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-197683, con domicilio en Barrio Carit, en las bodegas ubicadas del Hospital Adolfo Carit Eva, 100 metros sur, 200 oeste, a mano derecha, sea en las antiguas bodegas Quijano, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIODIGESTORES BIOFLEX,

como marca de fábrica en clase: 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: envases de polietileno no metálicos para almacenar desechos y producir gas. Reservas: de los colores azul y verde. Fecha: 7 de enero de 2020. Presentada el 19 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020424467 ).

Solicitud N° 2019-0011324.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Profarmaco S. A., con domicilio en Numancia, 187 5a Planta, 08034 Barcelona, España, solicita la inscripción de: KAYMON como marca de fábrica, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 17 de diciembre del 2019. Presentada el: 11 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020424482 ).

Solicitud 2019-0011323.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Profármaco S. A. con domicilio en Numancia, 187 58 Planta, 08034 Barcelona, oficinas de la compañía, España, solicita la inscripción de: FOXILAS como marca de fábrica en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimento para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e impresiones dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 17 de diciembre. de 2019. Presentada el: 11 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020424483 ).

Solicitud 2019-0011322.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Profármaco S. A., con domicilio en Numància, 187 5° Planta, 08034 Barcelona, Oficina de la Compañía, España, solicita la inscripción de: VIORESP, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 17 de diciembre del 2019. Presentada el: 11 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020424484 ).

Solicitud 2019-0011321.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Profármaco S. A., con domicilio en Numáncia, 187 5a planta, 08034 Barcelona, Oficina de la Compañía, España, solicita la inscripción de: TESPICOM, como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada el 11 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020424485 ).

Solicitud 2019-0004986.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Zespri Group Limited con domicilio en 400 Maunganui Road, Mount Maunganui South, 3116, Nueva Zelandia, solicita la inscripción de: Zespri KIWIFRUIT

como marca de fábrica en clases 16 y 31 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Material impreso relacionado con la agricultura y la horticultura, incluidos libros y revistas; materiales promocionales impresos, que incluyen folletos, cuadernos y folletos con información sobre el campo de productos agrícolas y hortícolas; materiales de embalaje hechos de papel, cartón o plástico, incluidas bolsas, hojas, bandejas y cajas; libros y folletos; papelería, incluidos papel, sobres, almohadillas, tarjetas, cartas, bolígrafos y lápices; fotografías; materiales impresos de instrucción y enseñanza, incluidas guías, cuadros, manuales; publicaciones impresas, incluidos libros, revistas, boletines, periódicos.; en clase 31: Productos agrícolas y hortícolas (productos requeridos para la ciencia o práctica de cultivar kiwi, incluido el cultivo del suelo para el cultivo de kiwi); plantas, plántulas y material vegetal (utilizados en los proyectos de innovación de la empresa y en el injerto de nuevas plantas necesarias para el desarrollar y cultivar nuevas razas de kiwi); material de propagación de plantas, incluidos esquejes, yemas y semillas( utilizados en los proyectos de innovación de la empresa y en el injerto de nuevas plantas necesarias para desarrollar y cultivar nuevas razas y variedades de kiwi); frutas frescas a saber kiwi. Fecha: 12 de diciembre de 2019. Presentada el: 5 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020424486 ).

Solicitud 2019-0010441.—Rafael Guzmán Murillo, divorciado una vez, cédula de identidad 203180049, en calidad de apoderado especial de Diciembre Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-133453 con domicilio en San José, avenida primera y calle 16 Pollos Pío Pío, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANTOJOS PIO PIO

como marca de servicios en clase 43 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: restauración de alimentos de pollo. Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada el: 14 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020424500 ).

Solicitud 2019-0008456.—Francisco José Guzmán Ortiz, Soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Alpha Simet, S. A. de C.V. con domicilio en calle Liverpool número sesenta (60), Colonia Juárez, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: TURBOLINO

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11. Internacional(es) Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos de cocción. Fecha: 3 de diciembre de 2019. Presentada el: 11 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común necesario en el comercio” Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020424529 ).

Solicitud 2019-0008457.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Grpo Alpha Simet S. A. DE C.V. con domicilio en Calle Liverpool número sesenta, Colonia Juárez, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: TURBOLINO,

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad y gestión de negocios. Fecha: 3 de diciembre del 2019. Presentada el: 11 de septiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020424531 ).

Solicitud 2019-0008393.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Yeti Coolers LLC, con domicilio en 7601 Southwest Pkwy, Austin, Texas 78735, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CROSSROADS, como marca de fábrica y comercio en clase: 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bolsos; equipaje; equipaje blando; bolsas de viaje; bolsas para todo uso; billeteras; bolsas de mano; bolsas todo propósito; bolsas de fin de semana; bolsas de senderismo; mochilas; bolsas de viaje; bolsas de deporte; bolsas de fin de semana; accesorios para bolsos; bolsos pequeños que se venden vacíos para adjuntarlas a las mochilas; sacos de cosas; bolsos de cintura; mochilas; bolsas para botellas de agua; partes; piezas y accesorios para los productos antes mencionados. Prioridad: Se otorga prioridad 88/453,075 de fecha 30/05/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 25 de septiembre del 2019. Presentada el: 9 de septiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020424571 ).

Solicitud 2019-0006231.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Guerbet, con domicilio en 15, Rue Des Vanesses, 93420 Villepinte, Francia, solicita la inscripción de: PIXAREM, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: medios de contraste utilizados en imágenes de resonancia magnética (IRM). Prioridad: se otorga prioridad 4517732 de fecha 22/01/2019 de Francia. Fecha: 20 de setiembre de 2019. Presentada el 10 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020424574 ).

Solicitud Nº 2019-0008520.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Hochwald Foods GmbH, con domicilio en Bahnhofstraße 37-43, 54424 Thalfang, Alemania, solicita la inscripción de: Happy Day como marca de fábrica y comercio, en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: (productos lácteos y sustitutos lácteos, en particular leche evaporada, leche condensada, nata/crema, yogur, bebidas de yogur, laban (bebida de leche fermentada), bebidas lácteas, bebidas a base de leche [predominando la leche], bebidas lácteas saborizadas, bebidas a base de leche que contienen café, leche en polvo para uso alimentario, suero, suero seco, mantequilla, suero de leche, cuajada de leche, queso, queso crema). Fecha: 26 de setiembre del 2019. Presentada el: 13 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020424576 ).

Solicitud 2019-0008487.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Trippe Manufacturing Company con domicilio en 1111 W. 35TH Street, Chicago, Illinois 60609, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POWERING AND CONNECTING YOUR WORLD como marca de fábrica y comercio en clases: 9 y 11 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Ensambles/conjuntos de distribución de energía eléctrica para múltiples salidas; conmutadores KVM; fuentes de alimentación auxiliares; componentes electrónicos del tipo de filtros de línea; fuentes de energía eléctrica ininterrumpida; supresores de sobretensiones/sobrevoltaje; productos electrónicos, a saber, inversores de potencia; cargadores de batería; cajas de batería; cartuchos de batería; transformadores de aislamiento; concentradores USB; hardware USB; marcos, estanterías y cerramientos especialmente adaptados para almacenar, organizar y proteger equipos informáticos y equipos de telecomunicaciones; cables, en concreto, cables de audio, cables de audio/video, cables para computadoras, cables para redes de computadoras, cables de alimentación, cables USB y cables de video; divisores de señal para aparatos electrónicos; conmutadores para aparatos electrónicos, a saber, conmutadores de red informática; dispositivos de enfriamiento especialmente adaptados para enfriar computadoras y hardware de computadoras, a saber, un intercambiador de calor, bomba y ventilador que hacen circular un líquido refrigerante; ventiladores especialmente adaptados para enfriar hardware de computadora en gabinetes de estantes; almohadillas de enfriamiento para computadoras portátiles; productos de gestión/administración de red, a saber, tarjetas SNMP (protocolo simple de gestión de red); hardware de computadora para monitoreo y control remoto de condiciones ambientales, tales como temperatura y humedad en entornos de red; hardware informático para controlar y supervisar sistemas UPS (sistema de alimentación ininterrumpida); software informático descargable para controlar y supervisar sistemas UPS (sistema de alimentación ininterrumpida) y sistemas de red informática; periféricos de la computadora; controles remotos para dispositivos de presentación del tipo de computadoras y proyectores; estuches y bolsos para computadoras; altavoces de audio; soportes y soportes de montaje adaptados para televisores, pantallas de video y monitores; estaciones de carga del tipo de carros/carretillas de carga con puertos de carga USB para computadoras tipo tableta; y cargadores de batería para teléfonos móviles o computadoras tipo tableta; en clase 11: Dispositivos de enfriamiento que no sean partes para máquinas, a saber, un intercambiador de calor, bomba y ventilador que hacen circular un líquido refrigerante para equipos electrónicos; ventiladores eléctricos para enfriar hardware de computadora en gabinetes de estantes. Prioridad: Se otorga prioridad 88333898 de fecha 11/03/2019 de Estados Unidos de América. Fecha 25 de setiembre de 2019. Presentada el 11 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020424590 ).

Solicitud 2019-0008913.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Los XI Titulares del Domingo LXTD Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-785735, con domicilio en Mata Redonda, cien metros al norte del Oficentro Torre la Sabana, Costa Rica, solicita la inscripción de: FTV,

como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de navidad; juegos de acción de destreza; muñecos de acción y accesorios para los mismos; juegos de tablero; juegos de cartas; juegos de múltiples actividades para niños; juegos de bádminton; globos; bates de béisbol; bolas de básquetbol; juguetes para el baño; bolas de béisbol; bolas para la playa; saquitos rellenos para jugar; muñecas rellenas para jugar; cubos de construcción; bolas de boliche; juegos de varita y solución para hacer burbujas; guantes de receptor; juegos de ajedrez; cosméticos de juguete para niños; botas de navidad como adornos o decoraciones de árboles de navidad; adornos para el árbol de navidad; figurillas de juguete coleccionables; móviles para la cuna; juguetes para la cuna; juguetes en forma de disco para arrojar; muñecas; ropa para muñecas; accesorios para muñecas; juegos para muñecas; juguetes de acción eléctricos; equipo que se vende como una unidad para jugar juegos de cartas; equipo de pesca; bolas de golf; guantes de golf; marcadores para bolas de golf; unidad manual para jugar juegos electrónicos; discos de hockey; juguetes inflables; rompecabezas; cuerdas para brincar; papalotes; trucos, de magia; canicas; juegos de manipulación; juguetes mecánicos; juguetes de cajas musicales; juguetes musicales; recuerdos de fiesta de papel; sombreros de fiesta de papel; juegos de salón; artículos (recuerdos) de fiesta del tipo de pequeños juguetes; juegos de fiesta; cartas (naipes); juguetes de felpa; sacos de arena para practicar boxeo; títeres; patines; bolas de hule; patinetas; deslizador de nieve; globos de nieve; bolas de fútbol; trompos; juguetes de apretar; juguetes rellenos; mesas de ping pong; juegos de puntería; osos de peluche; bolas de tenis; muñecos de acción de juguete; juegos de balde y pala de juguete; móviles de juguete; vehículos de juguete; motonetas de juguete; carros de juguete; juegos de modelos de armar de pasatiempo; figuras de juguete; bancos de juguete; camiones de juguete; relojes de juguete; juguetes que lanzan agua; juguetes de cuerda; yoyos, todos los productos son relacionados con fútbol. Fecha: 8 de enero de 2020. Presentada el 25 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020424768 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2016-0007345.—María Ximena Barahona Mata, cédula de identidad 113300577, en calidad de apoderado especial de Javier Gerardo Arroyo Zumbado, casado una vez, cédula de identidad 401740569, con domicilio en San Rafael, Antiguo Hipódromo del Sol, Valle Central, Costa Rica, solicita la inscripción de: RESTAURANTE Capriccio Pizza Pasta Vino,

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restaurante, pizzería, servicios de bebidas y comidas preparadas en especial, pizza, pastas y vinos. Reservas: No se hace reserva de los términos: “Pizza”, “Pasta” y “Vino”. Fecha: 9 de enero del 2020. Presentada el: 1 de agosto del 2016. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020424358 ).

Solicitud Nº 2019-0011260.—Edwin Martín Araya Durán, divorciado una vez, cédula de identidad N° 901030781 con domicilio en Mercedes Norte, del Colegio Claretiano, 400 metros al oeste, quinta casa a mano izquierda, muro color terracota, Costa Rica, solicita la inscripción de: KATURRA como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Recipientes para uso doméstico y culinario que consta de tres piezas que son: recipiente, porta filtros y tapa para conservar caliente las bebidas durante más tiempo y conservar mejor su sabor o aroma. Fecha: 10 de enero de 2020. Presentada el: 10 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesawdos en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020424573 ).

Solicitud Nº 2019-0011047.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Can Technologies, Inc. con domicilio en 15407 Mcginty Road West, Wayzata, MN 55391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CONVERMAX como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para animales. Fecha: 10 de diciembre de 2019. Presentada el: 03 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020424584 ).

Solicitud 2019-0011170.—Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Grupo Eco Sociedad Anónima, con domicilio en 3RA. Avenida Final 22-40 Zona 2 Interior Finca El Zapote, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: purificatoria,

como marca de fábrica y comercio en clase: 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. Reservas: del color: celeste. Fecha: 13 de diciembre de 2019. Presentada el 6 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020424585 ).

Solicitud 2019-0007675.—Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Reign Beverage Company LLC, con domicilio en 1547 N. Knowles Ave., Los Ángeles, California 90063, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: REIGN,

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (bebidas deportivas). Prioridad: se otorga prioridad 88/325,082 de fecha 04/03/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 6 de septiembre del 2019. Presentada el: 22 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020424588 ).

Solicitud 2019-0007674.—Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Reign Beverage Company LLC, con domicilio en: 1547 N. Knowles ave., Los Angeles, California 90063, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: REIGN

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (Bebidas deportivas.). Prioridad: se otorga prioridad 88/325,087 de fecha 04/03/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 06 de septiembre de 2019. Presentada el: 22 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020424593 ).

Solicitud 2019-0007594.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Can Technologies Inc. con domicilio en 15407 McGinty Road West, Wayzata, MN 55391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DVAQUA como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 31 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos nutricionales para peces y camarones, aditivos nutricionales para alimentos para animales, con fines médicos para peces y camarones; y en clase 31: aditivos nutricionales para alimentos para animales, sin fines médicos para peces y camarones, alimentos para animales específicamente peces y camarones. Fecha: 6 de septiembre de 2019. Presentada el: 20 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020424594 ).

Solicitud Nº 2019-0006893.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de UPL Corporation Limited con domicilio en 5th Floor, Newport Building, Louis Pasteur Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: VINDE como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes y productos químicos para su uso en agricultura, fertilizantes de micronutrientes múltiples, nutriente orgánico para el crecimiento de las plantas, aditivos químicos para fungicidas, aditivos químicos para insecticidas, productos para conservar las flores, químicos para silvicultura, fósforo; en clase 5: Pesticidas, insecticidas, fungicidas, herbicidas, vermicidas, rodenticidas, preparaciones para eliminar mala hierba y destruir plagas. Fecha: 07 de agosto de 2019. Presentada el: 30 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en el que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020424595 ).

Solicitud 2018-0003785.—Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Eating Well Inc., con domicilio en 1716 Locust Street Des Moines, Lowa 50309, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EATINGWELL, como marca de fábrica en clases: 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: platos congelados que consisten principalmente de carne, pescado, ave o vegetales, platos congelados a base de vegetales; en clase 30: entradas congeladas que consisten principalmente en pasta o arroz. Fecha: 17 de setiembre de 2019. Presentada el 3 de mayo de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020424598 ).

Solicitud 2019-0008481.—Simón Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de gestor oficioso de Abbott Rapid Diagnostics International Unlimited Company con domicilio en Office 32, Verdala Business Center Level 2, LM Complex, Brewery Street, Zone 3, Central Business District, Birkirkara, CBD 3040, Malta, solicita la inscripción de: BASEPOINT como marca de fábrica y comercio en clases 1, 5 y 10 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones de control para pruebas, detección, confirmación y análisis de diagnóstico in vitro; reactivos de diagnóstico y reactivos químicos, no para fines médicos; soluciones utilizadas en kits de pruebas de diagnóstico, no para fines médicos; tiras reactivas, no para fines médicos; kits que comprenden reactivos y ensayos para analizar la presencia de antígenos en sangre y otros fluidos biológicos; kits de pruebas de diagnóstico para uso en laboratorio; preparaciones de diagnóstico para uso en laboratorio; kits de prueba de diagnóstico que comprenden reactivos y ensayos; pruebas de inmunoensayo cromatográfico para uso en laboratorio; kits de análisis de laboratorio que comprenden reactivos y ensayos para analizar la presencia de antígenos en sangre, suero humano, plasma, orina, otros fluidos biológicos y tejidos; kits de prueba para detectar alcohol y drogas (referente a productos químicos); dispositivos de prueba de drogas y alcohol(referente a productos químicos); tiras reactivas para detectar alcohol y drogas(referente a productos químicos); tazas de prueba de drogas y alcohol(referente a productos químicos); paneles de prueba de drogas y alcohol(referente a productos químicos); en clase 5: Kits de pruebas de diagnóstico médico; tiras de prueba de diagnóstico médico; reactivos de diagnóstico médico; preparaciones de diagnóstico para uso médico; preparaciones de prueba para uso médico; pruebas de diagnóstico para uso médico; ensayos de diagnóstico médico; soluciones utilizadas en kits de pruebas de diagnóstico médico; cartuchos que contienen reactivos para uso en pruebas de diagnóstico médico; cartuchos que contienen reactivos de diagnóstico médico; cartuchos de prueba que contienen reactivos químicos para pruebas médicas de diagnóstico in vitro; reactivos médicos contenidos en un cartucho para uso de diagnóstico médico; reactivos de diagnóstico in vitro contenidos en cartuchos precargados para uso médico; pruebas de diagnóstico médico para la detección, diagnóstico, prueba y confirmación de enfermedades; kits médicos que comprenden reactivos y ensayos para analizar la presencia de antígenos en sangre, suero humano, plasma, orina, otros fluidos biológicos y tejidos; pruebas de inmunoensayo cromatográfico para uso médico; kits de prueba para detectar alcohol y drogas (referente a productos farmacéuticos); dispositivos de prueba de drogas y alcohol(referente a productos farmacéuticos); tiras reactivas para detectar alcohol y drogas (referente a productos farmacéuticos); copas para prueba de drogas y alcohol(referente a productos farmacéuticos); paneles de prueba de drogas y alcohol(referente a productos farmacéuticos); en clase 10: Aparatos médicos para pruebas de diagnóstico in vitro; aparatos médicos para la detección, diagnóstico, prueba y confirmación de enfermedades; kits de diagnóstico médico; aparatos médicos para pruebas de sangre, suero humano, plasma, orina, otros fluidos biológicos y tejido; aparatos médicos para la realización de pruebas de inmunoensayo cromatográfico; kits de prueba para detectar alcohol y drogas (referente a aparatos e instrumentos médicos); dispositivos para prueba de drogas y alcohol(referente a aparatos e instrumentos médicos); tiras de prueba para detectar alcohol y drogas(referente a aparatos e instrumentos médicos); copas para prueba de drogas y alcohol(referente a aparatos e instrumentos médicos); paneles de prueba de drogas y alcohol(referente a aparatos e instrumentos médicos). Fecha: 9 de diciembre de 2019. Presentada el: 11 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020424599 ).

Solicitud 2019-0011113.—Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Samsung Electronics Co., Ltd. con domicilio en 129, Samsung-Ro, Yeongtong-Gu, Suwon-Si, Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases 7; 9; 11; 14 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Aspiradoras robóticas; lavavajillas para uso doméstico; lavadoras para uso doméstico, aspiradoras; bolsas de aspiradora; robots que ayudan con los quehaceres diarios, con fines domésticos.; en clase 9: Teléfonos inteligentes; teléfonos móviles; computadoras portátiles; tabletas; software informático interactivo que permite el intercambio de información; software para buscar y recuperar información a través de una red informática; Software para permitir el suministro de información a través de redes de comunicaciones; software informático de comunicación para permitir a los clientes acceder a información de cuenta bancaria y realizar transacciones bancarias comerciales; software informático interactivo; software interactivo de entretenimiento para uso con computadoras; programas informáticos para televisión interactiva y para juegos interactivos y/o cuestionarios; software interactivo de entretenimiento para usar con computadoras personales; software informático interactivo que proporciona información de navegación y viajes; reconocedores de voz; sistemas de procesamiento de voz; software de reconocimiento de voz; relojes inteligentes.; en clase 11: Lámparas LED; bombillas de luz LED; aparatos electrónicos para el manejo de ropa tales como vaporizadores de prendas para uso doméstico; máquinas eléctricas para el manejo de ropa para secado de ropa con fines domésticos; hornos de cocina eléctricos; deshumidificadores para uso doméstico; purificadores de aire; filtros para purificadores de aire; ventiladores eléctricos; aires acondicionados; refrigeradores eléctricos; cocinas eléctricas; secadoras de ropa eléctricas; hornos de microondas; aparatos para cocinar, a saber, plantillas de cocina; condensadores exteriores, a saber, condensadores de aire exteriores para aires acondicionados; aparatos e instalaciones de cocina; humidificadores de aire.; en clase 14: Relojes de pulsera; relojes; correas de reloj; repuestos y accesorios para relojes de pulsera; relojes y relojes de pulsera electrónicos; relojes de control (relojes maestros); pulseras (joyería); relojes con cámaras incorporadas; relojes con reproductores de MP3; fajas de reloj; collares; anillos (joyería); en clase 42: Software como un servicio [SaaS]; suministro de uso temporal de software operativo en línea no descargable para acceder y utilizar una red informática en la nube; servicios de computación en la nube; proveedor de servicios de software para aplicaciones (ASP). Fecha: 16 de diciembre de 2019. Presentada el: 05 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020424602 ).

Solicitud 2019-0011112.—Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 3-0426-0709, en calidad de apoderado especial de Inversiones y Capitales American Assist Llc, con domicilio en Metro Office Park Lote 8, calle 1, Suite 305, Guaynabo 00968, Puerto Rico, solicita la inscripción de: ADDIUVA, como marca de fábrica y comercio en clase 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de construcción, reparación, servicios de instalación, servicios de asistencia vial en caso de avería de vehículos por mantenimiento, reparación, cerrajería y mecánica. Servicios de instalación, reparación, cerrajería y mantenimiento de vehículos, de grúas, motocicletas, de partes de motores, de ruedas y neumáticos, servicios de mecánicos. Servicios de asistencia en reparación, mantenimiento y construcción de viviendas y edificios, albañilería, trabajos de fontanería, cerrajería, servicios de asistencia en reparación y mantenimiento de electricidad, de aparatos eléctricos y electrónicos, instalaciones, reparación y mantenimiento de gas, de mobiliario, de tapetes, instrumentos, herramientas y otros productos. Servicios de reparación, instalación y mantenimiento, de alarmas, de puertas y ventanas, de instalaciones sanitarias, de electrodomésticos, de tuberías, de máquinas de oficina, de suelos, de hornos, de equipos de calefacción, ventilación y refrigeración en aparatos telefónicos, de aparatos eléctricos, de maquinaria industrial, de plantas, de equipos para la construcción. Servicios de alquiler de herramientas. Servicios de información en materia de construcción, mantenimiento y reparación de maquinaria, de plantas o generadores eléctricos, servicios de mantenimiento, instalación, configuración y reparación de ordenadores, de software, dispositivos móviles y equipos de telecomunicaciones, de programas informáticos, de software informático, servicios de desinfección, exterminación y control de plagas. Fecha: 11 de diciembre del 2019. Presentada el 05 de diciembre del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020424603 ).

Solicitud 2019- 0010897.—Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: INCOGNITO

como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34 Tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos del tabaco (no para fines médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación, soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores, papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras, ceniceros pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Fecha: 11 de diciembre de 2019. Presentada el: 28 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020424604 ).

Solicitud 2019-0010717.—Roberto Estrada Mc Dermott, casado una vez, cédula de identidad 111560395, con domicilio en: San Pablo, Residencial La Amada, casa 74 A, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIOPET, como marca de fábrica en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alimento para animales. Snack saludable liofilizado para mascotas. Fecha: 13 de enero de 2020. Presentada el: 22 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto, 13 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020424693 ).

Solicitud Nº 2019-0010718.—Roberto Estrada MC Dermott, casado una vez, cédula de identidad N° 111560395, con domicilio en San Pablo, Residencial La Amada, casa 74 A, Costa Rica, solicita la inscripción de: E - BOX como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: equipos y simuladores de entrenamiento. Fecha: 13 de enero del 2020. Presentada el: 22 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020424694 ).

Solicitud 2019-0010892.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Carvajal Propiedades e Inversiones S. A. con domicilio en calle 29 norte 6 A-40, Cali, Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: cuadernos, lápices, lápices de colores, juegos de lápices de colores, material escolar; materiales para colorear [instrumentos de dibujo]; arena de colores para artesanías y obras de arte; materias plásticas para modelar; materiales para modelar; masa de modelar; moldes para arcilla de modelar [material para artistas]; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; adhesivos [pegamentos] de papelería o para uso doméstico; cajas de pinturas para uso escolar; ceras de modelar que no sean para uso dental; marcadores [artículos de papelería]; marcadores de pintura en barra; crayones. Fecha: 11 de diciembre del 2019. Presentada el: 28 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020424722 ).

Solicitud 2019-0011045.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 0104340595, en calidad de apoderado especial de Colombina S.A., con domicilio en: La Paila, Zarzal, Valle, Colombia, solicita la inscripción de: Colombiana Mordisquetas

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: confitería, caramelos duros, caramelos blandos con o sin relleno o con o sin agregados, galletería, pastelería, helados, chocolates, productos rellenos de chocolate, productos con chocolate, sucedáneos de chocolate, productos con cobertura de chocolate. Reservas de los colores: blanco, azul, rojo y negro. Fecha: 12 de diciembre de 2019. Presentada el 03 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020424723 ).

Solicitud 2019-0011044.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Colombina S. A. con domicilio en La Paila, Zarzal, Valle, Colombia, solicita la inscripción de: Colombina Mordisquetas

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Confitería, caramelos duros, caramelos blandos, con o sin relleno o con o sin agregados, galletería, pastelería, helados, chocolates, productos rellenos de chocolate, productos chocolate, sucedáneos de chocolate, productos con cobertura de chocolate. Reservas: De colores: Blanco, azul, rojo y negro. Fecha: 12 de diciembre de 2019. Presentada el: 3 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020424724 ).

Solicitud 2019-0008495.—Juan José Valerio Alfaro, casado una vez, cédula de identidad 113460717, en calidad de apoderado especial de Zhejiang Shichuang Optics Film Manufacturing Co., Ltd. con domicilio en 68, Calle Fangjiadai Road, Zona de Desarrollo Económico, Barrio Haiyan, Ciudad Jiaxing, Zhejiang, China, solicita la inscripción de: BOP,

como marca de fábrica en clase 17 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (películas de materias plásticas que no sean para embalar, materiales aislantes; topes amortiguadores de caucho; cintas autoadhesivas que no sean de papelería ni para uso médico o doméstico; películas antideslumbrantes para ventanas (películas ahumadas, películas antirreflejo para ventanas); películas de plástico transparente controlada electrónicamente; juntas/empaquetaduras; guarniciones de impermeabilidad / empaques de impermeabilidad; materiales para impedir la radiación térmica / materiales para bloquear la radiación de calor; burletes). Fecha: 25 de septiembre de 2019. Presentada el 11 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020424743 ).

Solicitud 2019-0007503.—Juan José Valerio Alfaro, casado una vez, cédula de identidad 113460717, en calidad de apoderado especial de Rockwell Automation Limited, con domicilio en: Pitfield, Klin Farm, Milton Keynes, Buckinghamshire, MK113DR, Reino Unido, solicita la inscripción de: SENSIA, como marca de fábrica en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: controles eléctricos y electrónicos y sistemas digitales en la industria del petróleo y el gas, a saber, transmisores, sensores, unidades terminales remotas industriales, controladores lógicos programables; software de programación de control para la aplicación de procesos programación y visualización, y control de supervisión y adquisición de datos; software de ordenador, a saber, para su uso en la industria del petróleo y el gas para la recopilación de datos, gestión de datos, análisis de datos, monitoreo remoto en tiempo real, vigilancia, diagnóstico y solución de problemas, planificación de mantenimiento, optimización de activos y equipos de seguimiento y para uso en optimización de la producción de pozos petroleros; instrumentación de flujo y nivel para el monitoreo y control de petróleo y gas, unidades de presión diferencial, registradores, indicadores, interruptores, controladores, transmisores, medidores, densitómetros, sistemas de sensores sellados que comprenden como instrumentación de medición de superficie, incluidos medidores de cono, medidores de Coriolis, computadoras de flujo, registradores gráficos, medidores de orificio, medidores de flujo ultrasónicos, medidores de desplazamiento positivo, analizadores de flujo y medidores de flujo. Fecha: 04 de noviembre de 2019. Presentada el: 19 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020424744 ).

Solicitud 2019-0008927.—Juan José Valerio Alfaro, cédula de identidad 11346717, en calidad de apoderado especial de Rockwell Automation Limited con domicilio en Pitfield, Klin Farm, Milton Keynes, Buckinghamshire, MK113DR, Reino Unido, solicita la inscripción de: SENSIA como marca de fábrica en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios en la industria del petróleo y el gas y el campo de la automatización industrial, en concreto, prestación de servicios de asistencia técnica y consultaría en el campo de software, recopilación de datos, gestión de datos y análisis de datos, servicios de ingeniería de activos en el campo del petróleo y el gas, a saber, recopilación y análisis electrónicos y formateo de datos para rastrear, localizar, monitorear y registrar operaciones en las industrias del petróleo y el gas, monitoreo remoto de pozos, monitoreo remoto de tuberías, monitoreo inalámbrico del sensor de campo petrolífero, y programación informática y la instalación y mantenimiento de software informático. Fecha 01 de octubre de 2019. Presentada el 19 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020424745 ).

Solicitud 2019-0011329.—Georgina María Ramírez Hidalgo, casada una vez, cédula de identidad 112730248, en calidad de apoderado generalísimo de La Canalla SF CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101789967, con domicilio en La Fortuna de San Carlos, 600 metros oeste de la Iglesia Católica de lugar, en Mercadito Arenal, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA CANALLA STREET FOOD,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante y bar, ubicado en La Fortuna de San Carlos, Alajuela, doscientos cincuenta metros oeste del parque de la localidad. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 19 de diciembre del 2019. Presentada el: 11 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2020424776 ).

Solicitud Nº 2019-0010050.—Christian Díaz Barcia, casado, cédula de identidad N° 800670142, en calidad de gestor oficioso de Michele Simán Frech, casada una vez y Andrés Jorge Simán Frech, soltero con domicilio en vecina de Edificio San Patricio N° 2, apartamento 8A-2 Avenida 14-10 Zina 14-Guatemala, Costa Rica y vecino de carretera Sta. Catarina Pinula, Lotificación La Cruz Casa #5 Guatemala, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nams

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; así como refrigerios a base de frutas y snacks. Fecha: 10 de enero de 2020. Presentada el: 31 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020424798 ).

Solicitud 2019-0010520.—Andrea Monge Solís, divorciada una vez, cédula de identidad 110270004, en calidad de apoderado especial de Los Arallanes S. A., con domicilio en San Francisco, 600 metros al norte del Mall Real Cariari, calle paralela a la Autopista General Canas, Zona Franca América, Costa Rica, solicita la inscripción de: Briva

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a remodelación de espacios internos, diseño interno, remodelación, administración del inmueble, mantenimiento, limpieza, seguridad, asesoría legal. Ubicado en Zona Franca América, Edificio Administrativo. Fecha: 8 de enero de 2020. Presentada el: 18 de noviembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020424809 ).

Solicitud 2019-0009558.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad número 11290753, en calidad de apoderada especial de La Casa de Rattan LLC Company Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3102785399, con domicilio en Santa Cruz, Playa Flamingo, Cabo Velas, en las oficinas del Bufete Varela y Asociados, ubicado doscientos cincuenta metros al sur de la entrada a la Playa Potrero, Costa Rica, solicita la inscripción de: CB CASA BOHEMIA

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de distribución de nuestra venta, producción, comercialización y publicidad de todo tipo de muebles, así como la producción y confección de todo tipo de muebles, ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Famingo, Cabo Velas, en las oficinas del Bufete Varela y Asociados, ubicado doscientos cincuenta metros al sur de la entrada a Playa Potrero. Fecha: 10 de diciembre de 2019. Presentada el: 17 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020424813 ).

Solicitud 2019-0009559.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad 112900753, en calidad de apoderado especial de La Casa del Rattan LLC Company Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102785399 con domicilio en Santa Cruz Playa Flamingo Cabo Velas, en la oficinas de Bufete Varela y Asociados; ubicado 250 metros al sur, de la entrada a Playa Potrero, Costa Rica, solicita la inscripción de: CASA BOHEMIA

como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de distribución de muestra, venta, producción, comercialización y publicidad de todo tipo de muebles. Fecha: 11 de diciembre de 2019. Presentada el: 17 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020424814 ).

Solicitud 2019-0011527.—Silvia Sinfonte Fernández, divorciada 2 veces, cédula de identidad 108090482, con domicilio en Esparza, Espíritu Santo, Urbanización la Riviera, Costa Rica, solicita la inscripción de: sysi,

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos no medicinales naturales. Fecha: 9 de enero de 2020. Presentada el 18 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020424820 ).

Solicitud 2019-0008884.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Los XI Titulares del Domingo LXTD Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-785735, con domicilio en Mata Redonda, cien metros al norte del Oficentro Torre La Sabana, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mundo Fut

como marca de servicios en clase 21 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: artículos de alfarería, artículos de cristalería, artículos de limpieza, artículos de loza, artículos decorativos de porcelana, botellas, cristalería para bebidas, cristalería para uso doméstico, máquinas de café, no eléctricas, neveras portátiles para bebidas, objetos de arte de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o vidrio, paños de limpieza, pasabotellas y posavasos de cuero, posavasos de plástico, posavasos de porcelana, recipientes de uso doméstico, utensilios cosméticos, utensilios de cocina, utensilios para uso doméstico. Fecha: 15 de octubre de 2019. Presentada el: 25 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020424828 ).

Solicitud 2019-0011445.—Ana Live Campos González, soltera, cédula de identidad 601480293, con domicilio en Pavas, Centro, 1 km al oeste de la Embajada Americana, Costa Rica, solicita la inscripción de: La caballota Helados Artesanales

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: helados artesanales. Fecha: 6 de enero del 2020. Presentada el: 16 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020424834 ).

Solicitud 2019-0008876.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad número 106790960, en calidad de apoderada especial de Los XI Titulares del Domingo LXTD Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-785735, con domicilio en Mata Redonda, cien metros al norte del Oficentro Torre La Sabana, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUTV

como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: juegos y juguetes, artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases, adornos para árboles de Navidad, juegos de acción de destreza, muñecos de acción y accesorios para los mismos, juegos de tablero, juegos de cartas, juegos de múltiples actividades para niños, juegos de bádminton, globos, bates de béisbol, bolas de básquetbol, juguetes para el baño, bolas de béisbol, bolas para la playa, saquitos rellenos para jugar, muñecas rellenas para jugar, cubos de construcción, bolas de boliche, juegos de varita y solución para hacer burbujas, guantes de receptor, juegos de ajedrez, cosméticos de juguete para niños, botas de navidad como adornos o decoraciones de árboles de navidad, adornos para el árbol de navidad, figurillas de juguete coleccionables, móviles para la cuna, juguetes para la cuna, juguetes en forma de disco para arrojar, muñecas, ropa para muñecas, accesorios para muñecas, juegos para muñecas, juguetes de acción eléctricos, equipo que se vende como una unidad para jugar juegos de cartas, equipo de pesca, bolas de golf, guantes de golf, marcadores para bolas de golf, unidad manual para jugar juegos electrónicos, discos de hockey, juguetes inflables, rompecabezas, cuerdas para brincar, papalotes, trucos .de magia, canicas, juegos de manipulación, juguetes mecánicos, juguetes de cajas musicales, juguetes musicales, recuerdos de fiesta de papel, sombreros de fiesta de papel, juegos de salón, artículos (recuerdos) de fiesta del tipo de pequeños juguetes, juegos de fiesta, cartas (naipes), juguetes de felpa, sacos de arena para practicar boxeo, títeres, patines, bolas de hule, patinetas, deslizador de nieve, globos de nieve, bolas de fútbol, trompos, juguetes de apretar, juguetes rellenos, mesas de ping pong, juegos de puntería, osos de peluche, bolas de tenis, muñecos de acción de juguete, juegos de balde y pala de juguete, móviles de juguete, vehículos de juguete, motonetas de juguete, carros de juguete, juegos de modelos de armar de pasatiempo, figuras de juguete, bancos de juguete, camiones de juguete, relojes de juguete, juguetes que lanzan agua, juguetes de cuerda, yoyos, todos para ser utilizados en fútbol o que tienen impreso un balón de fútbol. Fecha: 21 de noviembre de 2019. Presentada el: 25 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020424838 ).

Solicitud 2019-0001305.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Master Explotaciones S.L. con domicilio en C/CALPE, 1, 03509 Finestrat, Alicante, España, solicita la inscripción de: ENERGY SISTEM,

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35 y 38 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: (auriculares, auriculares inalámbricos para teléfonos móviles, altavoces, altavoces portátiles, altavoces inalámbricos, ecualizadores (aparatos de audio), micrófonos, reproductores MP4 y MP3, cables para conectar, cargar, transferir información entre dispositivos de audio, video o imagen, adaptadores de corriente, baterías recargables, láminas protectoras de pantallas de dispositivos multimedia y electrónicos, adaptadores de corriente, adaptadores USB, cargadores de baterías de teléfonos celulares, libros digitales, tabletas digitales, cargadores de baterías de teléfonos móviles y productos electrónicos tales como libros y tabletas digitales y ordenadores portátiles para vehículos); en clase 35: (servicios de venta y servicios de tiendas en línea de venta de reproductores MP4 y MP3, altavoces, y sus accesorios tales como auriculares, micrófonos, cables, cargadores, baterías, adaptadores, carcasas de protección y fundas, gestión de negocios comerciales, servicios de agencias de importación y exportación, servicios de venta minorista y/o mayoristas, por distribuidores automáticos, catálogos de venta por correspondencia o medios de comunicación electrónicos, tales como sitios web o programas de televenta, suministro de información y asesoramiento a los consumidores respecto de la compra de reproductores MP4 y MP3, optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de venta, publicación de textos publicitarios, servicios de publicidad, difusión de anuncios publicitarios y alquiler de espacios publicitarios, suministro de información comercial a través de sitios web, suscripción a servicios de telecomunicaciones para terceros, estudio de mercados, investigación de mercados, servicios de agencia de información comercial, gestión de archivos informatizados, compilación y sistematización de información en bancos de datos); en clase 38: (servicios de telecomunicaciones. Información sobre telecomunicaciones, servicios de comunicaciones consistentes en proporcionar acceso a múltiples usuarios a una red de información global computarizada (internet/intranet) para la transmisión y difusión de cualquier tipo de información, imagen o sonido, servicios de conexión telemática a una red informática mundial, servicios de transmisión de flujo continuo de datos, servicios de radiodifusión y comunicación con contenidos de video, audio y televisión, servicios de comunicación por telefonía móvil, servicios de comunicaciones por redes de fibras ópticas, servicios de comunicaciones por terminales electrónicos y/o digitales, servicios de transmisión de mensajes, datos y contenidos por internet y otras redes informáticas de comunicación, servicios de transmisión de datos vía satélite, servicios telefónicos, servicios de difusión y transmisión de información a través de redes o internet (servicios de telecomunicaciones), servicios de acceso a redes de comunicación electrónicas, transmisión electrónica de audio, video y otro tipo de datos y documentos entre ordenadores, servicios de acceso a un portal de internet (servicios de telecomunicación), servicios de transmisión y difusión de programas de radio o televisión, teledifusión, agencias de información comercial, servicios de provisión de foros en línea, alquiler de aparatos de telecomunicación, servicios de descarga de datos, sonidos e imágenes, interconexión (servicios de redes), servicios de acceso a Internet, servicios de difusión inalámbrica, transmisión por flujo continuo de datos, transmisión de archivos digitales ). Fecha: 10 de octubre de 2019. Presentada el 15 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020424839 ).

Solicitud 2019-0007579.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Dell Inc., con domicilio en One Dell Way, Round Rock, Texas 78682, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: DELLEMC

como marca de fábrica y servicios en clases 9, 25, 35, 36, 37, 41, 42 y 45 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: hardware (computadora), computadoras, software, servidores de computadora, computadoras de escritorio, computadoras portátiles, computadoras de regazo, componentes y partes de computadoras, monitores de computadora, hardware de memoria de computadora, software operativo de computadora, hardware de redes informáticas, hardware de servidor de acceso a la red, NAS (almacenamiento conectado a la red), software operativo, tabletas electrónicas, computadoras personales, computadoras portátiles, monitores de televisión, impresoras, escáneres, máquinas de fax, estación de acoplamiento de computadora, baterías, cargadores de batería, adaptadores de potencia, auriculares, proyectores, altavoces, controladores inalámbricos para monitorear y controlar remotamente la función y el estado de otros dispositivos o sistemas eléctricos, electrónicos y mecánicos, discos duros, unidades de CD ROM, unidades de disco de video digital, unidades de discos ópticos, periféricos de computadora, teclados, ratón de computadora, procesadores de comunicaciones, procesadores moduladores de código de pulso, módems, unidades de cinta, tarjetas de computadora personal, tarjetas de memoria, tarjetas inteligentes, tarjetas de Ethernet, dispositivos de memoria, tarjetas adicionales para computadoras, tableros de memoria, chips de circuitos integrados de memoria electrónica, cable eléctrico, cable de audio, cables de comunicaciones, cables de poder, cables eléctricos, conectores de cable, adaptadores de cable, conectores de cable coaxial, conectores de electricidad, conectores coaxiales, conectores de potencia, conectores eléctricos, conectores electrónicos, conectores de adaptador (eléctricos), conectores de cables (electricidad), software operativo de computadora, software de utilidad, paquetes de software, dispositivos de almacenamiento de datos, aparato de almacenamiento de datos, aparatos para el procesamiento de datos, software para permitir la recuperación de datos, procesadores de datos, procesadores de comunicaciones, procesadores de video, procesadores de sonido, procesadores de voz, procesadores (unidades centrales de procesamiento), redes de datos, red de computadoras, redes de transmisión de datos, memorias de computadora, memorias electrónicas, memorias de disco, memorias externas para teléfonos celulares, memorias para usar con computadoras, software operativo, unidades ópticas de almacenamiento de datos, aparatos para el almacenamiento de datos, software de procesamiento de datos, software para procesar información de mercado, software para permitir el suministro de información a través de Internet, software para permitir el suministro de información a través de redes de comunicación, unidades de copia de seguridad de protección de datos, software de computadora, software de gestión de red, software de telecomunicaciones, software de funcionamiento del servidor de acceso a la red, software para la gestión documental, dispositivos de almacenamiento de memoria, aparatos de almacenamiento para datos informáticos, aparatos de almacenamiento para programas informáticos, software de aplicación informática personal para gestionar sistemas de control de documentos, software para la recopilación de datos de posicionamiento, software para el análisis de información del mercado, software para buscar y recuperar información a través de una red informática, software para crear bases de datos de información y datos con capacidad de búsqueda, hardware de computadora, software de aplicación para servicios de computación en la nube, software de interfaz de computadora, software para controlar y gestionar aplicaciones de servidor de acceso, programas informáticos para la gestión de proyectos, aplicaciones de software, aplicaciones de software para computadora, descargables, red de computadoras, software de gestión de red, componentes y partes de computadoras, equipos de tecnología de la información y audiovisuales, medios de almacenamiento de datos, aparatos e instrumentos para, conducir, cambiar, transformar, acumular, regular o controlar la electricidad, aparatos para grabar, transmitir o reproducir sonido o imágenes, soportes de datos magnéticos, discos de grabación, discos compactos, DVD y otros medios de grabación digital, cajas registradoras, calculadoras, equipos de procesamiento de datos, computadoras, software de computadora, aparatos de extinción de incendios, partes y aditamentos para todos los productos antes mencionados; en clase 25: ropa, calzado, artículos de sombrerería, partes y accesorios relacionados con todo lo mencionado anteriormente; en clase 35: gestión/administración de datos informáticos, servicios de procesamiento de datos informáticos, servicios de grabación de datos informáticos, búsqueda de datos en archivos de computadora para terceros, servicios de recuperación relacionados con datos informáticos, actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas, publicidad, administración de empresas, administración de negocios, funciones de oficina, servicios de información, asesoría y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados; en clase 36: Servicios de financiamiento, financiamiento de compras para consumidores, provisión de financiación para arrendamiento, arrendamiento financiero, arrendamiento de crédito, servicios de información financiera, servicios de información financiera, datos, asesoría y consultoría, en clase 37: instalación, mantenimiento y reparación de hardware, mantenimiento y reparación de redes de comunicación de datos, mantenimiento y reparación de hardware para aparatos de procesamiento de datos, instalación de instalaciones de almacenamiento, instalación de redes de computadoras, servicios de reparación de equipos comerciales electrónicos, instalación de sistemas informáticos, mantenimiento y reparación de instrumentos, hardware informático (instalación, mantenimiento y reparación de), instalación de redes de computadoras, actualización de hardware de computadora, instalación de instrumentos de red de comunicaciones, mantenimiento y reparación de redes informáticas, mantenimiento y reparación de redes de comunicación de datos, instalación de un aparato de red de datos, instalación, mantenimiento y reparación de máquinas y equipos de oficina, instalación de hardware para sistemas informáticos, instalación de sistemas de información computarizados, mantenimiento y reparación de sistemas de comunicaciones, servicios de asesoría relacionados con la instalación de equipos audiovisuales, servicios de asesoría relacionados con la instalación de equipos de comunicación, servicios de asesoría relacionados con la instalación de equipos de seguridad, servicios de asesoría relacionados con el mantenimiento y reparación de equipos mecánicos y eléctricos, información (reparación), servicios de información relacionados con el mantenimiento de sistemas de seguridad, servicios de información relacionados con la instalación de sistemas de seguridad, suministro de información relacionada con el mantenimiento y reparación seguros, suministro de información relacionada con la reparación o mantenimiento de máquinas de impresión, suministro de información relacionada con la reparación o el mantenimiento de máquinas y aparatos de telecomunicación, suministro de información relacionada con la reparación o el mantenimiento de máquinas y aparatos de oficina, servicios de consultoría relacionados con la instalación de computadoras, construcción de edificios, reparar, servicios de instalación, servicios de información, asesoría y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados; en clase 41: Servicios de educación y capacitación, organización y dirección de clases, seminarios, organización de talleres, organizar conferencias, provisión de capacitación en línea, entrenamiento relacionado con software de computadora, servicios de capacitación en el campo del desarrollo de software informático, organización y realización de conferencias educativas, servicios de capacitación relacionados con computadoras, entrenamiento relacionado con hardware de computadora, entrenamiento relacionado con programas de computadora, entrenamiento relacionado con técnicas de computación, entrenamiento de computadora, servicios de capacitación informática, entrenamiento en educación informática, entrenamiento en programación de computadoras, servicios de asesoría de capacitación informática, servicios de educación relacionados con computadoras, servicios de capacitación relacionados con sistemas informáticos, capacitación en el desarrollo de programas informáticos, capacitación en el diseño de programas informáticos, educación, suministro de capacitación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales, servicios de información, asesoría y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados; en clase 42: servicios informáticos, servicios remotos de copia de seguridad/respaldo de computadoras, instalación de firmware, diseño, desarrollo e implementación de software, instalación, reparación y mantenimiento de software, consultoría y asesoría sobre software y hardware, consultoría en el campo de hardware y software informático, consultoría en el diseño y desarrollo de hardware informático, servicios de asesoría y consultoría relacionados con hardware informático, consultoría relacionada con sistemas informáticos, servicios de asesoría relacionados con el diseño de sistemas informáticos, servicios de asesoría relacionados con el diseño de programas informáticos, servicios de soporte técnico de software, servicios de soporte de tecnología de información, consultoría en el campo de redes y aplicaciones de computación en la nube, computación en la nube, servicios de consultoría de hardware y software, diseño, desarrollo e implementación de software, desarrollo, programación e implementación de software, implementación de programas informáticos en redes, diseño, desarrollo e implementación de software, diseño y desarrollo de hardware informático, servicios de red informática, desarrollo de software para terceros, diseño, mantenimiento, alquiler y actualización de software, instalación, mantenimiento, reparación y servicio de software, consultoría técnica relacionada con la instalación y el mantenimiento de software, resolución de problemas de hardware y software, servicios de migración de datos, servicios de computación en la nube, servicios de consultoría técnica relacionados con la tecnología de la información, servicios de consultoría e información relacionados con la arquitectura e infraestructura de la tecnología de la información, diseño y desarrollo de arquitectura de software, diseño y desarrollo de arquitectura de hardware de computadora, plataformas de alojamiento en Internet, programación de software para plataformas de Internet, consultoría relacionada con el diseño de páginas de inicio y sitios de Internet, servicios de recuperación de datos, servicios de cifrado y descodificación de datos, cifrado, descifrado y autenticación de información, mensajes y datos, diseño y desarrollo de sistemas electrónicos de seguridad de datos, consultoría en el campo de la seguridad informática, software como servicio [SaaS], proporcionar entornos informáticos virtuales a través de la computación en la nube, proveedor de servicios de aplicaciones [ASP], es decir, alojamiento de aplicaciones de software de terceros, suministro de uso temporal de aplicaciones de software no descargables accesibles a través de un sitio de red, suministro de información sobre el diseño y desarrollo de software, sistemas y redes, software como servicio, plataforma como servicio [PaaS], diseño y desarrollo de software, suministro de sistemas informáticos virtuales a través de la computación en la nube, proporcionar entornos informáticos virtuales a través de la computación en la nube, desarrollo y prueba de métodos de computación, algoritmos y software, prueba de computadoras, prueba de hardware de computadora, prueba de programas de computadora, prueba de software, prueba de equipos informáticos, prueba de sistemas electrónicos de procesamiento de datos, servicios de monitoreo de sistemas informáticos, monitoreo de sistemas de red, monitoreo de sistemas informáticos por acceso remoto, servicios de diagnóstico por computadora, suministro de información sobre el diseño y desarrollo de software, sistemas y redes, servicios de asesoría e información relacionados con programas informáticos, servicios de asesoría e información relacionados con periféricos informáticos, servicios de información relacionados con tecnología de información, servicios para el suministro de información tecnológica, diseño y desarrollo de software operativo para redes y servidores de computadoras, mantenimiento de software utilizado para operar aparatos y máquinas de llenado, diseño y desarrollo de software para importar y administrar datos, servicios de alquiler de computadoras, emisión de información relacionada con tecnología de información, compilación de información relacionada con tecnología de información, arrendamiento de sistemas de procesamiento de datos, alquiler de software, arrendamiento de programas informáticos, alquiler de aparatos informáticos, arrendamiento informático, arrendamiento de instalaciones informáticas, alquiler de equipos informáticos, alquiler de acceso a una computadora, alquiler de tiempo de acceso a una computadora, almacenamiento de datos, almacenamiento de datos electrónicos, servicios de duplicación y conversión de datos, servicios de codificación de datos, servicios de seguridad de datos [firewalls], programación de computadoras para procesamiento de datos, diseño técnico y planificación de redes de telecomunicaciones, servicios de diseño y planificación relacionados con equipos de telecomunicación, planificación, diseño, desarrollo y mantenimiento de sitios web/de red en línea para terceros, asesoría técnica relacionada con computadoras, servicios de asesoría técnica relacionados con el procesamiento de datos, almacenamiento electrónico temporal de información y datos, análisis de sistemas (computadora), servicios de análisis de datos técnicos, desarrollo de soluciones de aplicaciones de software, instalación y personalización de software de aplicaciones informáticas, servicios de desarrollo de sitios web, programación de software operativo para redes y servidores de computadoras, infraestructura como servicio [IaaS], diseño y desarrollo de sistemas de almacenamiento de datos, mantenimiento de programas informáticos relacionados con la seguridad informática y prevención de riesgos informáticos, actualización de programas informáticos relacionados con la seguridad informática y prevención de riesgos informáticos, servicios de respaldo para datos de disco duro de computadora, seguridad, protección y restauración de tecnología de información, diseño y desarrollo de programas de seguridad en Internet, servicios de programación informática para seguridad de datos electrónicos, diseño y desarrollo de sistemas electrónicos de seguridad de datos, servicios de seguridad informática para la protección contra el acceso ilegal a la red, prestación de servicios de seguridad para redes informáticas, acceso a computadoras y transacciones informatizadas, servicios de consultoría, asesoramiento e información de tecnologías de información, servicios científicos y tecnológicos, e investigación y diseño relacionados con los mismos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de hardware y software, servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados; en clase 45: Consultoría de propiedad intelectual, servicios de observación/vigilancia de propiedad intelectual, licenciamiento de propiedad intelectual, servicios de autenticación en línea, servicios de seguridad en línea, en concreto, suministro de seguridad para redes informáticas, acceso a computadoras y transacciones informatizadas, proporcionar seguridad para la transmisión de datos y para transacciones a través de redes informáticas, proporcionar seguridad para sitios web, computadoras y bases de datos, proporcionar transacciones seguras en línea y/o transferencia segura de datos por medios electrónicos, registro de nombres de dominio {servicios legales], consultoría de seguridad, servicios jurídicos, servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales e individuos, servicios personales y sociales prestados por otros para satisfacer las necesidades de las personas, servicios de información, asesoría y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados. Fecha: 15 de octubre de 2019. Presentada el: 20 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020424841 ).

Solicitud 2019-0008895.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Los XI Titulares del Domingo LXTD Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-785735, con domicilio en: Mata Redonda, cien metros al norte del Oficentro Torre La Sabana, Costa Rica, solicita la inscripción de: TVFC

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: abrecartas, adhesivos de uso doméstico, adhesivos (papelería), agendas, álbumes, álbumes de fotos, aparatos de oficina para triturar papel, armarios de papelería [artículos de oficina], artículos de oficina, excepto muebles, artículos de papelería, bandejas archivadoras, bloc de notas, bolígrafos, bolsas de materias plásticas para envolver, bolsas de papel, cajas archivadoras, cajas de cartón o papel, carpetas, carpetas, estuches para papelería, etiquetas adhesivas, folletos de programas, guías impresas, libros, manuales, organizadores, posaplatos de papel, posavasos de cartón, posavasos de papel, programas impresos, publicación periódica, revistas, publicaciones promocionales, publicidad impresa, revistas con la programación televisiva y revistas. Fecha: 15 de octubre de 2019. Presentada el: 25 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020424842 ).

Solicitud 2019-0002956.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de Gestor oficioso de Eicher Motors Limited. con domicilio en 3RD Floor-Select Citywalk, A-3 District Centre, Saker, New Delhi, 110 017, India, solicita la inscripción de: ROYAL ENFIELD INTERCEPTOR, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 y 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: motocicletas; partes y accesorios para las mismas; en clase 25: ropa; sombrerería; calzado: chaquetas; jerséis; pichis; suéteres; suéteres/pulóveres; ropa hecha de cuero artificial; calentadores de piernas; mallas; pantalones; ropa de lino; forros (confeccionados) [partes de ropa]; guantes; cinturones / fajas; ropa de automovilista. Fecha: 15 de octubre del 2019. Presentada el: 2 de abril del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2020424844 ).

Solicitud 2019-0009146.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Intercontinental Great Brands LLC, con domicilio en: 100 Deforest Avenue, East Hanover, Nueva Jersey 07936, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Trident NIGHT

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (confitería no medicada; confitería de azúcar incluyendo goma de mascar; golosinas dulces; helados; helados cremosos; confitería congelada.). Fecha: 16 de octubre de 2019. Presentada el: 04 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020424851 ).

Solicitud 2019-0008066.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Novo Nordisk A/S con domicilio en: Novo Allé, DK-2880 Bagsvaerd, Dinamarca, solicita la inscripción de: Mi Camino Saludable, como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (proporcionar información en el campo de la obesidad y el control de peso; proporcionar información en el campo de la obesidad y el control de peso a través de un sitio web/de red). Fecha: 17 de octubre de 2019. Presentada el: 29 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020424925 ).

Solicitud 2019-0008932.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Cadbury Uk Limited, con domicilio en: Bournville Lane, Bourniville, Birmingham, B30 2LU, Reino Unido, solicita la inscripción de: Be Treatwise

como marca de fábrica y servicios en clases: 30 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: (confitería no medicada; confitería de chocolate; confitería de azúcar; confitería congelada; confitería y postres fríos; helados; queques, galletas y migas de galletas; bebidas a base de chocolate, café o té o sus substitutos; goma de mascar.) y en clase 41: (servicios educativos relacionados con dieta y salud.). Fecha: 09 de octubre de 2019. Presentada el: 26 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020424926 ).

Solicitud 2019-0008751.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Keyence Corporation, con domicilio en: 1-3-14, Higashinakajima, Higashiyodogawa-Ku, Osaka, Japón, solicita la inscripción de: KEYENCE

como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: interruptores o sensores fotoeléctricos, sensores fotoeléctricos de fibra óptica, sensores fotoeléctricos láser, sensores de seguridad; interruptores de proximidad o sensores; controladores lógicos programables, contadores electrónicos de unidades de pantallas múltiples, temporizadores electrónicos, unidades de control de sensores, controladores para motores; relés de medidores digitales, controladores de sensores analógicos, tacómetros multi-tipo, controladores de temperatura, acopladores de señal sin contacto; sensores de presión; sensores de temperatura; sensores de desplazamiento, sensores de desplazamiento láser; medidores de desplazamiento, micrómetros de escaneo láser, micrómetros ópticos, colimadores automáticos; sensores ultrasónicos; sensores de detección de final de carrera, sensores de detección de doble alimentación, detectores de doble hoja, sensores de posicionamiento de precisión; sensores de procesamiento de imágenes; interruptores o sensores de detección de vibraciones; lectores de códigos de barras, interfaces de visualización de códigos de barras; registradores de datos; osciloscopios; microscopios digitales; eliminadores estáticos; dispositivos de marcado láser; impresoras industriales de inyección de tinta; equipos y aparatos de procesamiento de datos; aparatos. e instrumentos de medición, máquinas de medición de coordenadas; interruptores eléctricos; relés eléctricos; microscopios, microscopios de medición; láseres, no para uso médico; aparatos e instrumentos ópticos; cables de fibra óptica para sensores; lectores ópticos de caracteres; neutralizadores electrostáticos e ionizadores; fuentes de alimentación de A.C. y D.C. (corriente alterna y corriente directa); software de computadora; dispositivos periféricos informáticos; aparatos de intercomunicación; inversores eléctricos; cámaras para aplicaciones de visión artificial/de máquina; atenuadores de luz eléctrica; baterías eléctricas; cargadores de batería; medidores de flujo; dispositivo de visualización programable. Fecha: 09 de octubre de 2019. Presentada el: 20 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020424927 ).

Solicitud 2019-0008620.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Griffith Foods Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101015207, con domicilio en: Lagunilla, un kilómetro y medio al oeste de Jardines del Recuerdo, Costa Rica, solicita la inscripción de: PLUVIAM, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un plaguicida botánico. Fecha: 08 de octubre de 2019. Presentada el: 17 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020424929 ).

Solicitud 2019-0008887.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Shimano Inc. con domicilio en: 3-77 Oimatsu-Cho, Sakai-Ku, Sakai City, Osaka, Japón, solicita la inscripción de: ep4

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bicicletas, incluidas bicicletas eléctricas; partes, aditamentos y accesorios para bicicletas, incluidas bicicletas eléctricas, a saber, cubos, cubos de engranajes internos, cubo de bicicleta que contiene dinamo en el interior, cubo de bicicleta que contiene medidor de potencia de bicicleta en el interior, palancas de liberación rápida de cubo, dispositivos de liberación rápida de cubo, ejes de cubos, palancas de liberación de engranaje, palancas de cambio de velocidades, aparatos de cambio de marchas, desviadores, guías de cadena, ruedas libres, ruedas dentadas, poleas adaptadas para su uso con bicicletas, cadenas, cables de cambio, manivelas, manivela que contiene un medidor de potencia de bicicleta en el interior, juegos de manivelas, ruedas delanteras de cadena, pedales, pedal que contiene el medidor de potencia de la bicicleta en el interior, tacos del pedal de la bicicleta, pines para los dedos del pie, palancas de freno, frenos, cables de freno, zapatas de freno, llantas, rotores de freno, pastillas de freno, ruedas, llantas, neumáticos, radios, clips de radios, soportes inferiores, pilares del asiento, partes de la cabeza para el montaje de la horquilla, suspensiones, manillar, vástagos del manillar, empuñaduras para el manillar, extremos de la barra, postes del asiento sillines, indicadores de posición de las bicicletas, motores eléctricos para bicicletas, motores eléctricos y controladores de motor para bicicletas con asistencia eléctrica, motores eléctricos y controladores de motor para bicicletas eléctricas, unidades de accionamiento para bicicletas con asistencia eléctrica, unidades de accionamiento para bicicletas eléctricas, interruptores para bicicletas. Fecha: 10 de octubre de 2019. Presentada el: 25 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020424931 ).

Solicitud No. 2019- 0008904.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Shimano Inc. con domicilio en 3-77 Oimatsu-Cho, Sakai-Ku, Sakai City, Osaka, Japón, solicita la inscripción de: EP6

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Bicicletas, incluidas bicicletas eléctricas; partes, aditamentos y accesorios para bicicletas, incluidas bicicletas eléctricas, a saber, cubos, cubos de engranajes internos, cubo de bicicleta que contiene dinamo en el interior, cubo de bicicleta que contiene medidor de potencia de bicicleta en el interior, palancas de liberación rápida de cubo, dispositivos de liberación rápida de cubo, ejes de cubos, palancas de liberación de engranaje, palancas de cambio de velocidades, aparatos de cambio de marchas, desviadores, guías de cadena, ruedas libres, ruedas dentadas, poleas adaptadas para su uso con bicicletas, cadenas, cables de cambio, manivelas, manivela que contiene un medidor de potencia de bicicleta en el interior, juegos de manivelas, ruedas delanteras de cadena, pedales, pedal que contiene el medidor de potencia de la bicicleta en el interior, tacos del pedal de la bicicleta, pines para los dedos del pie, palancas de freno, frenos, cables de freno, zapatas de freno, llantas, rotores de freno, pastillas de freno, ruedas, llantas, neumáticos, radios, clips de radios, soportes inferiores, pilares del asiento, partes de la cabeza para el montaje de la horquilla, suspensiones, manillar, vástagos del manillar, empuñaduras para el manillar, extremos de la barra, postes ‘del asiento, sillines, indicadores de posición de las bicicletas, motores eléctricos para bicicletas, motores eléctricos y controladores de motor para bicicletas con asistencia eléctrica, motores eléctricos y controladores de motor para bicicletas eléctricas, unidades de accionamiento para bicicletas con asistencia eléctrica, unidades de accionamiento para bicicletas eléctricas, interruptores para bicicletas. Fecha: 10 de octubre de 2019. Presentada el: 25 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020424935 ).

Cambio de Nombre 132224

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de ONEIDA LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de ONEIDA LTD. por el de ONEIDA LLC, presentada el día 28 de noviembre del 2019 bajo expediente 132224. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-4794821 Registro 47948 ONEIDA en clase(s) 21 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2020424826 ).

Cambio de Nombre por fusión 131998

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora La Florida S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Productora La Florida S. A. por el de Distribuidora La Florida S. A., presentada el día 15 de noviembre del 2019 bajo expediente 131998. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0010317 Registro 216123 Fusion Life en clase(s) 32 Marca Denominativa y 2011-0010321 Registro 217382 Fusion Balance en clase(s) 32 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2020424836 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cámara de Comercio de Tarrazú, con domicilio en la provincia de: San José-Tarrazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promocionar y desarrollar el comercio en el cantón de Tarrazú, provincia de San José dentro del marco de sana competencia y la conservación de los recursos naturales y el desarrollo sostenible, en representación y defensa de los intereses comunes de sus asociados para el fortalecimiento de lazos recíprocos de colaboración y apoyo entre las personas físicas y jurídicas que la integran. Cuyo representante, será el presidente: Roberto Antonio de La Trinidad Badilla Araya, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019, Asiento: 582745.—Registro Nacional, 09 de diciembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020424787 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-304733, denominación: Asociación Instituto Costarricense del Cemento y del Concreto. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019, Asiento: 311967.—Registro Nacional, 17 de diciembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020425004).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Vaso Lleno, con domicilio en la provincia de: San José-Curridabat, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: sensibilizar a la población de la salud mental. Educar acerca de la salud mental y su importancia. Desarrollar programas, eventos, talleres para abordar el tema de la salud mental y temas relacionados. Promover relaciones humanas mas transparentes bajo distintas metodologías. Fomentar la aceptación de las personas. Abrir el espacio para que las personas cuenten sus propias historias. Desarrollar una red de apoyo para las personas que lo necesiten. Cuyo representante, será la presidenta: Cristina María Gomar Padilla, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019, Asiento: 624610.—Registro Nacional, 09 de enero de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020425007 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline Intellectual Property Development Limited, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES BIOFARMACÉUTICAS Y MÉTODOS RELACIONADOS. La presente descripción se refiere a composiciones de unión a antígeno, que incluyen anticuerpos, para tratar enfermedades mediadas por interleucina 5 (IL-5), y métodos relacionados. IL-5 es una proteína secretada. IL-5 desempeña un papel en una serie de enfermedades diferentes como asma, asma leve, asma moderada, asma severa, asma eosinofílica leve, asma eosinofílica moderada, asma eosinofílica severa, asma eosinofílica no controlada, asma eosinofílica, asma subeosinofílica, enfermedad pulmonar obstructiva crónica, granulomatosis eosinofílica con poliangeítis, síndrome hipereosinofílico, poliposis nasal, penfigoide annpolloso, esofagitis eosinofílica, dermatitis atópica, dermatitis atópica moderada y dermatitis atópica severa. Las composiciones descritas son adecuadas para tratar estas enfermedades mediadas por IL-5 graves. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395 y C07K 16/24; cuyos inventores son Grant, Steven; (GB); Akinseye, Chika; (GB); Bhinder, Tejinder; (GB); Hook, Laura; (GB); Lewis, Alan Peter; (GB) y Orecchia, Martin; (IT). Prioridad: 62/511,441 del 26/05/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/215964. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000541, y fue presentada a las 13:22:34 del 26 de noviembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de noviembre de 2019.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020423726 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., solicita la Patente PCT denominada FORMULACIONES ESTABLES DE ANTICUERPOS CONTRA EL RECEPTOR DE MUERTE PROGRAMADA 1 (PD-1) Y MÉTODOS PARA SU USO. La invención se refiere a formulaciones estables de anticuerpos contra el receptor de muerte programada humano PD-1, o fragmentos de fijación al antígeno de este. En algunas formas de realización, las formulaciones de la invención comprenden entre 5 y 200 mg/ml de anticuerpo anti-PD-1, o un fragmento de fijación al antígeno de 5 este. La invención además proporciona métodos para tratar distintos tipos de cáncer con formulaciones estables de la invención. En algunas formas de realización de los métodos de la invención, las formulaciones se administran a un sujeto mediante administración intravenosa o subcutánea. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61K 39/395, A61K 47/26, A61K 9/00, A61K 9/08, A61K 9/19 y C07K 16/18; cuyo(s) inventor(es) es(son) Sharma, Manoj, K. (US); Benjamin, Wendy (US); Mittal, Sarita (RU); Basarkar, Ashwin (DE); Narasimhan, Chakravarthy Nachu (DE); Kashi, Ramesh, S. (DE); Shameen, Mohammed (DE); Bhattacharya, Soumendu (DE); Forrest, William, P, Jr. (DE) y Krishnamachari, Yogita (IN). Prioridad: 62/500,238 del 02/05/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/204368. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000497, y fue presentada a las 12:29:09 del 30 de octubre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de noviembre de 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2020423727 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES Y COMPUESTOS TERAPÉUTICOS Y MÉTODOS PARA UTILIZARLOS. Los compuestos y las sales de estos que son útiles como inhibidores de JAK cinasa se describen en la presente. También se proporcionan composiciones farmacéuticas que incluyen tal inhibidor JAK y un portador, adyuvante o vehículo farmacéuticamente aceptable, y métodos para tratar o aminorar la gravedad de una enfermedad o afección que responde a la inhibición de una actividad de Janus cinasa en un paciente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 29/00 y C07D 487/04; cuyos inventores son Cheng, Yun-Xing (CA); Zak, Mark (US) y Romero, F. Anthony (US). Prioridad: PCT/CN2017/085276 del 22/05/2017 (CN) y 62/640,865 del 09/03/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2018/215389. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000520, y fue presentada a las 14:57:24 del 14 de noviembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de diciembre de 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019418009 ).

La señora Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de Maurer Engineering GMBH, solicita la Patente PCT denominada: COJINETE DE DESLIZAMIENTO PENDULAR Y MÉTODO PATA DIMENSIONAR DICHO COJINETE. De acuerdo con la invención, se utiliza un cojinete de deslizamiento pendular 5 para proteger una construcción contra tensiones dinámicas por excitación sísmica predominantemente horizontal con una primera placa de deslizamiento 1, una segunda placa de deslizamiento 2 y un deslizante 3 dispuesto de forma móvil entre ambas placas de deslizamiento, en donde cada una de las dos placas de deslizamiento tiene una superficie principal de deslizamiento curva 10 y 20 y el deslizante 3 está en contacto superficial con una primera superficie principal de deslizamiento 10 de la primera placa de deslizamiento 1 y con una segunda superficie principal de deslizamiento 20 de la segunda placa de deslizamiento 2, caracterizado porque la primera superficie principal de deslizamiento 10 está diseñada para un primer caso de carga y la segunda superficie principal de deslizamiento 20 está diseñada para un segundo caso de carga que difiere del primer caso de carga. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E01D 19/04 y E04H 9/02; cuyos inventores son: Braun, Christian (DE) y Weber, Félix (CH). Prioridad: N° 10 2017 202 317.1 del 14/02/2017 (DE). Publicación internacional: WO/2018/149828. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000412, y fue presentada a las 11:15:46 del 05 de setiembre del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de diciembre del 2019.—Viviana Segura De La O, Oficina de Patentes.—( IN2020424487 ).

La señora(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Velsis Sistemas e Tecnología Viária S/A, solicita la Patente PCT denominada SISTEMA INTEGRADO DE MEDICIÓN DE PESO Y OTRAS VARIABLES FÍSICAS DE VEHÍCULOS Y CONTENEDORES. Se refiere a patente de invención aplicada a sistemas de mediciones de peso, y otras variables físicas en vehículos y/o contenedores em general, correspondiendo a un sistema de detección y supervisión de sus condiciones instantáneas o no. El sistema se constituye de subsistema de recolección de datos externos (SSI) con módulo con red de detección (1), módulo de transducción de señal (2) y módulo de conexión (3); de un subsistema de lectura y procesamiento de datos (SSII) con módulo de energización (4); módulo de lectura y adquisición de datos (5); módulo de procesamiento y de memoria (6); y subsistema de transmisión de datos (SSIII) con módulo de comunicación de datos (7). El sistema de la presente invención presenta ventajas en lo que respecta al potencial de integración a vehículos y contenedores para la supervisión de peso, no presenta falsas mediciones por fallos en los sensores que permiten amplia multiplexación, no se basa en electricidad, y los niveles de las señales son altos y no existe el riesgo de interferencias electromagnéticas, son robustos, no sufren con problemas de corrosión con agua y no fallan en función de vibración e impactos mecánicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G01B 11/16, G01G 19/08 y G01G 19/12; cuyo inventor es Gonçalves, Sergio Machado (BR). Prioridad: BR 10 2017 005171 4 del 15/03/2017 (BR). Publicación Internacional: WO/2018/165727. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000462, y fue presentada a las 09:34:29 del 8 de octubre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de diciembre de 2019.—Viviana Segura De La O.—( IN2020424755 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES Y COMPUESTOS TERAPÉUTICOS Y MÉTODOS PARA UTILIZARLOS. Los compuestos y las sales de estos que son útiles como inhibidores de JAK cinasa se describen en la presente. También se proporcionan composiciones farmacéuticas que incluyen tal inhibidor JAK y un portador, adyuvante o vehículo farmacéuticamente aceptable, y métodos para tratar o aminorar la gravedad de una enfermedad o afección que responde a la inhibición de una actividad de Janus cinasa en un paciente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 29/00 y C07D 487/04; cuyos inventores son Cheng, Yun-Xing (CA); Zak, Mark (US) y Romero, F. Anthony (US). Prioridad: PCT/CN2017/085276 del 22/05/2017 (CN) y 62/640,865 del 09/03/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2018/215389. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000520, y fue presentada a las 14:57:24 del 14 de noviembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de diciembre de 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019418009 ).

El(la) señor(a)(ita) Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Berlin-Chemie AG, solicita la Patente PCT denominada COMBINACIONES FARMACÉUTICAS QUE COMPRENDEN UN ANTICUERPO ANTI-LY75. La presente divulgación se relaciona en general con los campos de la inmunología y la biología molecular. Mas específicamente, en la presente se proporcionan combinaciones farmacéuticas que comprenden (A) anticuerpos, o porciones de unión al antígeno de los mismos, dirigidos contra LY75, y (B) una segunda entidad anti-cáncer; ácidos nucleicos que codifican combinaciones de anticuerpos; métodos para preparar combinaciones de anticuerpos; y métodos para el tratamiento de enfermedades, tales como canceres mediados por la expresión o la actividad de LY75. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/505, A61K 39/395, A61P 35/00, A61P 35/02, C07K 16/28 y C07K 16/46; cuyo(s) inventor(es) es(son) Binaschi, Mónica (IT); Bigioni, Mario (IT); Merlino, Giuseppe (IT); Simonelli, Cecilia; (IT); Bertoni, Francesco (CH) y Pellacani, Andrea (IT). Prioridad: 1703876.1 del 10/03/2017 (GB). Publicación Internacional: WO/2018/162727. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000422, y fue presentada a las 13:21:14 del 10 de septiembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de diciembre de 2019.—Viviana Segura De La O.—( IN2020424792 ).

La señora(ita) Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado de Maxx Media Group LLC, solicita la Patente PCT denominada SISTEMA, MÉTODO Y SOFTWARE PARA PRODUCIR IMÁGENES VIRTUALES DE TRES DIMENSIONES QUE PARECEN SOBRESALIR HACIA ADELANTE O POR ENCIMA DE UNA PANTALLA ELECTRÓNICA. Se presenta un sistema, método y software para producir una escena virtual (10) que será observada en una pantalla electrónica (12). Un plano de referencia virtual (24) es definido. El plano de referencia (24) tiene los límites periféricos (27, 28, 29, 30). Un objeto virtual (20) es posicionado por encima del plano de referencia (24) en la escena virtual (10). Los puntos de vista estereoscópicos de cámara (25, 26) son calculados de modo que permitan que el objeto virtual (20) sea formado de imágenes con el plano de referencia (24) dentro de los límites periféricos (27, 28, 29, 30) del plano de referencia (24). El objeto virtual (20) es digitalmente alterado antes y/o después de ser formado de imágenes, de manera estereoscópica. La alteración incluye el doblado, conicidad o inclinación de una porción del objeto virtual (20), y/o la inclinación de una porción del plano de referencia (24). Un conjunto común de límites es establecido para una imagen superpuesta para crear una imagen final (48). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G06T 15/20 y G06T 19/20; cuyos inventores son: Freeman, Richard S. (US) y Hollinger, Scott, A.; (US). Prioridad: 15/481,447 del 06/04/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/187635. La solicitud correspondiente lleva el 2019-0000461, y fue presentada a las 09:44:12 del 7 de octubre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de diciembre del 2019.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2020425072 ).

Inscripción 3827

Ref: 30/2019/10002.—Por resolución de las 10:33 horas del 12 de noviembre de 2019, fue inscrita la Patente denominada UNA NUEVA COMPOSICIÓN TERAPÉUTICA QUE CONTIENE APOMORFINA COMO PRINCIPIO ACTIVO a favor de la compañía Britannia Pharmaceuticals Ltd., cuyos inventores son: Bertocchi, Laurent (FR); Dey, Michael (GB); Harnett, Jeremiah (FR); Richard, Joel (FR); Mondoly, Nathalie (FR) y Baronnet, Marie-Madeleine (FR). Se le ha otorgado el número de inscripción 3827 y estará vigente hasta el 11 de julio de 2032. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2019.01 es: A61K 31/473, A61K 9/00, A61K 9/08, A61K 9/10, A61K 9/107, A61P 25/16. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—12 de noviembre de 2019.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2020424997 ).

Inscripción 3845

Ref: 30/2019/10826.—Por resolución de las 10:54 horas del 03 de diciembre de 2019, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) CONCEPTO DE RECUBRIMIENTO a favor de la compañía Alfa Laval Corporate AB, cuyos inventores son: Sjödin, Per (SE). Se le ha otorgado el número de inscripción 3845 y estará vigente hasta el 27 de marzo de 2033. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2019.01 es: B23K 35/00, C22C 19/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—03 de diciembre de 2019.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2020424998 ).

Inscripción 3844

Ref.: 30/2019/10822.—Por resolución de las 10:45 horas del 3 de diciembre del 2019, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) CONCEPTO DE SOLDADURA FUERTE NOVEDOSO a favor de la compañía Alfa Laval Corporate AB, cuyos inventores son: Sjödin, Per (SE) y Walter, Kristian (SE). Se le ha otorgado el número de inscripción 3844 y estará vigente hasta el 27 de marzo de 2033. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2019.01 es: B23K 35/00, B23K 35/02, B23K 35/365, C22C 19/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 3 de diciembre del 2019.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—1 vez.—( IN2020424999 ).

Inscripción N° 3842

Ref.: 30/2019/10721.—Por resolución de las 09:54 horas del 29 de noviembre de 2019, fue inscrita la patente denominada: DIHIDROPIRAZOLONAS SUSTITUIDAS (DIVISIONAL 10750) a favor de la compañía Bayer Intellectual Property GMBH, cuyos inventores son: Stoll, Friederike (DE); Schuhmacher, Joachim (DE); Wild, Hanno (DE); Flamme, lngo (DE); Thede, Kai (DE); Oehme, Felix (DE); Beck, Hartmut (DE); Kolkhof, Peter (DE); Jeske, Mario (DE); Keldenich, Jörg (DE); Akbaba, Metin (TR) y Ergüden, Jens-Kerim (DE). Se le ha otorgado el número de inscripción 3842 y estará vigente hasta el 12 de octubre de 2027. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2019.01 es: A61K 31/41, A61K 31/453, A61K 31/495, A61P 7/00, A61P 9/00, C07D 401/14, C07D 403/14, C07D 413/14, C07D 417/14. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San José, 29 de noviembre de 2019.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2020425074 ).

Inscripción 3675

Ref: 30/2019/632.—Por resolución de las 13:46 horas del 30 de enero de 2019, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) VACUNA CONTRA EL VIRUS DE LA INFLUENZA A/H1N1 a favor de la compañía Inmunolife S. A. de C.V., cuyos inventores son: Zepeda López, Héctor Manuel (MX). Se le ha otorgado el número de inscripción 3675 y estará vigente hasta el 01 de noviembre de 2031. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2018.01 es: C12N 7/08, A61K 39/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—11 de diciembre de 2019.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2020425214 ).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

AVISO

Fernando Manuel Gutiérrez Benavides, mayor, soltero, administrador, cédula de identidad 1-1258-895, con domicilio en: San Pablo de Heredia, Apartamentos Don Beto, solicita la inscripción de sus derechos morales y patrimoniales en la obra literaria, individual y divulgada que se titula ESTUDIO SOBRE EL JOB HOPPING MILÉNIAL Y LOS DISTRITOS TECNOLÓGICOS CONTRIBUCIÓN A LA COMPETITIVIDAD DEL SIGLO XXI EN COSTA RICA. Obra que radica en estudiar la anomalía del job jopping milenial para mejorar la competitividad de los recursos humanos en Costa Rica. También utiliza como insumos los distritos tecnológicos para mejorar la competitividad de la industria del conocimiento del siglo XXI en Costa Rica. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos 6683, expediente 10294.—Curridabat, 13 de enero de 2020.—Licda. Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2020424822 ).

Julio Jiménez Pacheco, mayor, casado, ingeniero civil, cédula de identidad 1-729-431, con domicilio en Concepción de San Rafael, de la escuela 75 metros este y 800 sur, Henry Rojas Hernández, mayor, casado ingeniero mecánico, con domicilio en San Pablo Condominio Málaga, Jorgan Castro Alfaro, mayor, casado, ingeniero eléctrico, con domicilio en San José, Goirochez, Purral y Christian Sandoval Gómez, mayor, casado, ingeniero civil, con domicilio en San José, Moravia, San Vicente, solicitan la inscripción de sus derechos morales en la obra artística en colaboración y divulgada, que se titula PLANTA INDUSTRIAL SAE-A SPINNING S.R. Los derechos patrimoniales le corresponden a Julio Jiménez Pacheco, mayor, casado, ingeniero civil, cédula de identidad 1-729-431. La obra consiste en la construcción de un proyecto industrial el cual consta de: Bodega de almacenaje de materia prima (Algodón), Planta de procesamiento de hilos de algodón, estacionamientos, comedor, áreas de oficina, andenes de carga y descarga, según plano de sitio adjunto. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos 6683. Expediente 10278.—Curridabat, 14 de enero de 2020.—Licda Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2020425161 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

DGM-TOP-ED-10-2019

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CANTERA

EDICTO

En expediente 2018-CAN-PRI-009 Mario Vega Rodríguez, cédula N° 1-0873-0729, y Bernal Pacheco Rodríguez, cédula N° 1-0979-0310, representantes de Industrias Mineras S. A., cédula jurídica N° 3-101-008805, solicita concesión para extracción de materiales en Cantera, ubicada en Mayorga del cantón de Liberia, Guanacaste.

Localización cartográfica:

Coordenadas CRTM05 336205E, 1195388N

Planos involucrados: G-89253-1993, G-889324-1990, G-718576-1987, G-967630-1991.

Fincas: 5-82738-000, 5-68195-000, 5-59576-000, 5-74079-000.

Área solicitada:

34 ha 1500m2

Para detalles y mapas ver el expediente en la página: https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente: https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=EXPEDIENTES/A2017/2018-CAN-PRI-009

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las catorce horas cincuenta minutos del diez de diciembre del dos mil diecinueve.—Msc. Ileana Boschini López, Directora.—( IN2020421810 ).             2 v. 2. Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0456-2019.—Exp. 12540.—Sanitarios Hermanos Ureña Conejo S. A., solicita concesión de: 0.34 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Kircua S. A. en San Nicolas, Cartago, para uso agropecuario - lechería, consumo humano - domestico y agropecuario riego. Coordenadas 211.100 / 542.250 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de octubre del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020423347 ).

ED-0563-2019. Exp. 19584.—José Luis Diaz Valverde, solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Colonia, Pococí, Limón, para uso consumo humano, agropecuario - riego y turístico (cabinas, restaurante y piscina recreativa). Coordenadas 248.564 / 557.464 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de diciembre de 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020423657 ).

ED-0582-2019.—Exp. 19601PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Hacienda Agrícola San Isidro de Cañas S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.4 litros por segundo en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 274.302 / 410.582 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de diciembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020424153 ).

ED-0187-2019.—Expediente 19007.—Inversiones ISHI S. A., solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mercedes Sur, Puriscal, San José, para uso Agropecuario y Consumo Humano. Coordenadas 193.755 / 484.103 hoja Candelaria. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de junio de 2019.—Grettel Céspedes Arias.—1 vez.—( IN2020424494 ).

ED-0584-2019.—Expediente 19517.—Carlos Astorga Domián y Constatino Astorga Domián, solicitan concesión de: 0.2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de sin propietario ni poseedor identificado en San Nicolas, Cartago, Cartago, para uso agropecuario.(abrevadero-lechería y granja) Coordenadas 207.777 / 541.942 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de diciembre de 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020424592 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0009-2020.—Exp. 17447.—Matvolsa Cuatro Sociedad Anónima y Otros, solicitan concesión de: 14.28 litros por segundo del Río Agualote, efectuando la captación en finca de Banco Improsa S. A. en San Roque, Grecia, Alajuela, para uso Agropecuario Riego. Coordenadas 226.600 / 498.450 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de enero del 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020424910 ).

ED-0024-2020.—Exp.: 13301.—Luis Ricardo Calderón Madrigal, solicita concesión de: 0,35 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de José Manuel Córdoba P. en Santa María, Dota, San José, para uso agroindustrial, beneficio de café. Coordenadas 182.232 / 539.672 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de enero de 2020.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020424952 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0401-2019.—Exp. 19285.—Inversiones Elquema de Occidente S. A., solicita concesión de: 2.8 litros por segundo de la quebrada prensa, efectuando la captación en finca de su propiedad en Concepción, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 234.117 / 487.431 hoja Naranjo. Predios inferiores: Ana Méndez Araya y Elmer Quesada Marín. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de setiembre del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020425270 ).

ED-0459-2019.—Expediente19443.—Alejandra Calderón Flores, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Río Agres, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Antonio, Escazú, San José, para uso agropecuario-riego. Coordenadas: 208.500 / 522.600, hoja Abra. Predio inferior: Nixon González Delgado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de octubre del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020425438 ).

ED-UHTPNOL-0119-2019.—Expediente 12113.—Tierra del Sueño de J.B. de Tilarán S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del Río Santa Rosa, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego. Coordenadas 271.479/418.938 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 29 de noviembre de 2019.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2020425551 ).

ED-UHTPNOL-0124-2019. Exp. 13124.—Tierra del Sueño de J.B. de Tilarán S. A., solicita concesión de: 0.11 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano - domestico. Coordenadas 271.998 / 421.156 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 29 de noviembre de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020425556 ).

ED-UHTPNOL-0125-2019.—Expediente 13125.—Tierra del Sueño de J.B. de Tilarán S. A., solicita concesión de: 3.1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 272.170/420.852 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 29 de noviembre de 2019.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2020425558 ).

ED-UHSAN-0083-2019.—Expediente 19618.—Alto Lindo Hodjati S. A., solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Roberto Víquez Ramírez en Tigra, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 258.456 / 468.423 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de diciembre de 2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020425674 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución 3931-2012 dictada por este registro a las ocho horas dos minutos del cinco de noviembre de dos mil doce, en expediente de ocurso 36412-2012, incoado por Nereida Yadira Ruiz Martínez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Reymond Samir Rodríguez Ruiz, que el primer nombre de la madre es Nereida.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2020424943 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Alejandra Del Rosario Valdivia, nicaragüense, cédula de residencia 155809348236, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 44-2020.—San José, al ser las 11:24 del 14 de enero de 2020.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020424811 ).

Irela Patricia Somarriba García, nicaragüense, cédula de residencia 155820543703, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 172-2020.—San José al ser las 3:35 del 10 de enero de 2020.—Édgar Alguera Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2020424921 ).

Carina del Carmen Balladares Bolaños, nicaragüense, cédula de residencia 155821653607, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8359-2019.—Alajuela, al ser las 10:30 del 2 de enero del 2020.—Gabriela Picado Bullio, Asistente Funcional.—Martín Alonso Matison Hernández.—1 vez.—( IN2020424946 ).

Yuri Oswaldo Serpas Saravia, salvadoreño, cédula de residencia 122200605323, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5-2020.—San José, al ser las 12:31 del 15 de enero de 2020.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020425003 ).

Aura Vanessa Álvarez Valle, nicaragüense, cédula de residencia 155817915016, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 97-2020.—San José, al ser las 12:01 del 08 de enero de 2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020425050 ).

Josefa del Carmen Ríos Hernandez, nicaragüense, cédula de residencia 155813333900, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8221-2019.—San José al ser las 1:48 del 12 de diciembre de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernandez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020425232 ).

Francisco Humberto Cárdenas Ayala, venezolano, cédula de residencia N° 186200028312, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 5140-2019.—San José, al ser las 03:46 del 14 de enero del 2020.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020425264 ).

Judith Elizabeth Morales Sevilla, nicaragüense, cédula de residencia 155822147718, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. San José al ser las 12:37 O1/p1del 14 de enero de 2020. Expediente N° 229-2020.—José Manuel Marín Castro, Jefe Regional.—1 vez.—( IN2020425294 ).

 

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS 2020

UNIDAD PROGRAMÁTICA 1121

En cumplimiento de lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa, artículo 6° Principio de Publicidad y el artículo 7° Publicidad de Programa de Adquisiciones del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa; se informa a todos los potenciales oferentes que el Programa Anual de Compras de la Dirección Financiero Contable para el 2020, se encuentra a disposición de los interesados en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social (www.ccss.sa.cr), para detalles y mayor información al teléfono 2539-0386, fax 2539-1770.

San José, 13 de enero del 2020.—Dirección Financiero Contable.—Lic. Iván Guardia Rodríguez, Director.—1 vez.—( IN2020425257 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

PLAN ANUAL DE COMPRAS DE BIENES Y SERVICIOS 2020

De conformidad con lo que establece el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa número 7494 y el artículo 7 del Reglamento a la citada Ley, da a conocer el programa de adquisiciones para el período 2020.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Fuentes de financiamiento del Programa 2: Recursos propios y transferencias. Fuentes de financiamiento del Programa 3: Ley 8114, Ley 7313, Recursos propios y transferencias. Unidad de Bienes y Servicios.—Unidad de Bienes y Servicios.—Licda. Lucila Mayorga Balmaceda, Encargada de Proveeduría Institucional a. í.—1 vez.—( IN2020425306 ).

AVISOS

FONDO DE RETIRO AHORRO Y PRÉSTAMO

DE LOS EMPLEADOS DE LA CCSS (FRAP)

DIRECCIÓN EJECUTIVA

PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS 2020

De conformidad con el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7 de su Reglamento, correspondiente a la programación anual de compras de la Dirección del Fondo de Retiro Ahorro y Préstamo de los Empleados de la CCSS (FRAP) del 2020, se comunica que el mismo se encuentra a disposición en la página Web institucional, de igual forma sus modificaciones futuras. Ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 08 de enero de 2020.—Lic. Víctor Fernández Badilla, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2020425602 ).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE RED INTEGRADA DE PRESTACIÓN

DE SERVICIOS DE SALUD

REGIÓN HUETAR NORTE

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000001-2499

Alquiler de edificio Sede EBAIS Tipo I, Los Ángeles 2

ÁREA DE SALUD FORTUNA

A los interesados en participar en la Licitación Abreviada 2020LA-000001-2499, Alquiler de Edificio Sede EBAIS Tipo I, Los Ángeles 2, -Área de Salud Fortuna”, se les informa que el cartel con las especificaciones técnicas y demás condiciones generales y legales, se encuentra disponibles en la Unidad Gestión de Bienes y Servicios de la Dirección de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud Región Huetar Norte, ubicada 250 metros norte de la Escuela Juan Chaves Rojas en Ciudad Quesada, lugar donde se realizará la recepción y apertura ofertas, esta última se llevará a cabo a los diez (10) días hábiles siguientes a esta publicación a las 10:00 horas. Mayor información en la página web institucional.

Ciudad Quesada, San Carlos, 14 de enero de 2020.—Unidad Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Geiner Brenes García.—1 vez.—( IN2020425240 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000002-8101

Por objeto de Servicio de maquila y montaje de lentes

La Dirección de Producción Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social, recibirá ofertas por escrito en sobre cerrado hasta las 09:00 horas del día 12 de febrero de 2020, para la Licitación Abreviada 2020LA-000002-8101 por objeto de Servicio de maquila y montaje de lentes, los interesados en participar en el concurso indicado podrán adquirir el cartel completo en forma digital en Oficinas Centrales de la CCSS, edificio Jenaro Valverde Marín, Piso 9 en la Dirección de Producción Industrial. En días hábiles de lunes a viernes. Presentarse con un dispositivo de almacenamiento USB (llave maya). El cartel también lo puede descargar de la página Web de la institución. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 16 de enero del 2020.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Ing. Felipe López Chévez, Jefe.—1 vez.—( IN2020425419 ).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE INSUMOS MÉDICOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2020LN-000001-5101

Esponjas de gasa quirúrgica con

hilo radiopaco de 10 cms x 10 cms

Invitación

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos los interesados que está disponible en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones detalle?up=5101&tipo=LN, el cartel de la Licitación Pública 2020LN-000001-5101 para la adquisición de: 3.500.000 unidades de esponjas de gasa quirúrgica con hilo radiopaco de 10 cms x 10 cms. La apertura de ofertas está programada para el día 02 de marzo de 2020 a las 10:00 horas. Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del edificio Laureano Echandi de oficinas centrales.

San José, 15 de enero de 2020.—Lic. Joanna Quirós Alvarado, Jefe.—1 vez.—O. C. 1141.—Solicitud SAIM023-2020.—( IN2020425663 ).

DIRECCIÓN DE RED INTEGRADA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD CENTRAL SUR

LICITACIÓN PÚBLICA 2020LN-000001-2399

Servicios profesionales en limpieza para las Áreas de Salud

Curridabat-Montes de Oca y San Juan-San Diego-Concepción

La Oficina de Compras proyecto de institucionalización de la Dirección de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud Central Sur, recibirá ofertas por escrito, hasta las 10:00 a.m. del día 03 de marzo de 2020, para la contratación de “Servicios profesionales en limpieza para las Áreas de Salud Curridabat-Montes de Oca y San Juan-San Diego-Concepción. El cartel se encuentra disponible en la página Web institucional www.ccss.sa.cr

San José, 17 de enero del 2020.—Dr. Armando Villalobos Castañeda, Director Regional.—1 vez.—( IN2020425833 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

LICITACIÓN PÚBLICA 2020LN-000001-01

Servicios de vigilancia contra demanda

para la Municipalidad de Heredia

La Municipalidad del Cantón Central de Heredia informa a todos los interesados en participar en este proceso de contratación que pueden solicitar el cartel a los correos mflores@heredia.go.cr o proveeduria@heredia.go.cr.

El acto de apertura de ofertas será el día lunes 10 de febrero de 2020 a las 10 horas.

Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O.C. 62477.—Solicitud 179911.—( IN2020424824 ).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO

SUPERIOR DE SEÑORITAS

LICITACIÓN PÚBLICA 01-2020

Invitación a participar del proceso de licitación pública

para la contratación de mano de obra y materiales

para: recuperación, restauración y mejoramiento

del sistema eléctrico y cielos rasos en pasillo

La Junta Administrativa del Colegio Superior de Señoritas, cédula jurídica 3-008-087382, les invita a participar en el proceso de Contratación Administrativa en la modalidad de Licitación Pública 01-2020, que inició esta Junta con el propósito de reemplazar y mejorar los componentes del sistema eléctrico existente, el cambio del cielo raso de los pasillos del piso principal y la puesta en funcionamiento del sistema contra incendios. El costo del cartel es de ¢5.000 y puede adquirirlo en la oficina de Junta Administrativa situada en las instalaciones del centro educativo, 150 mts. sur, de Teatro Nacional de 7:00 a.m. a 12:00 m.d. El plazo de recepción de las ofertas, será del 31 de enero al 13 de febrero de 2020, hasta las 11:00 horas, en la oficina de la Junta Administrativa o las mismas podrán ser enviadas por correo electrónico a juntacolegiosuperior@gmail.com. Agradecemos su participación en este proceso.

Flor de María Pérez Zamora, Presidenta.—1 vez.—( IN2020425629 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE

INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES

SUBÁREA GESTIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000021-1150

Servicios de mantenimiento preventivo y correctivo para

equipos de comunicación y servicios avanzados CISCO

Se informa a los interesados, que se resolvió adjudicar el Ítem Único de la presente licitación de la siguiente manera:

Adjudicatario: SPC Internacional, S. A. Oferta Dos-Plaza.

Monto total adjudicado: $504.512,00

Ver mayores detalles en la siguiente dirección electrónica: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=1150.

Lic. Andrés Ruiz Argüello.—1 vez.—( IN2020425333 ).

DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN INDUSTRIAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000005-8101

La Dirección de Producción Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social, comunica a los interesados en el concurso Licitación Pública 2019LN-000005-8101, que por resolución GL-0027-2020 de las quince horas del día diez de enero de dos mil veinte, se adjudica el ítem único de la compra a la empresa Baxter Export Costa Rica S.R.L., precio unitario $0.50.

Entregas según demanda. Ver detalles en la página de la institución www.ccss.sa.cr.

San José, 16 de enero de 2020.—Sub-Área Administrativa y Logística.—Ing. Felipe López Chévez, Jefe.—1 vez.— ( IN2020425420 ).

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

CONCURSO 2019LA-000026-2101

Concepto de sillas varios tipos, butacas y pupitres

La Subárea de Contratación Administrativa comunica a los interesados en el concurso 2019LA-000026-2101 por concepto de sillas varios tipos, butacas y pupitres, que la Dirección Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia resolvió adjudicar el Ítem 2 de la contratación a la Oferta Dos: Mobilite S. A., por un monto total aprox.: ¢648.500,00, el ítem 1 de la contratación a la Oferta Cinco: Acondicionamiento de Oficinas S. A., por un monto total aprox $25.200,00, el ítem 3 por un monto total aprox. ¢2.610.000,00, el ítem 4 por un monto total aprox ¢1.550.000,00, el ítem 5 por un monto total aprox ¢2.900.000,00 el ítem 6 por un monto total aprox ¢2.592.000,00 de la contratación a la Oferta Siete: Muebles Metálicos Alvarado S.A Tiempo de entrega: Según demanda. Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2020425461 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN CARLOS

De conformidad con la Resolución Final de las catorce horas del diez de enero del dos mil dieciocho, derivada del Procedimiento Administrativo PAIC-HSC-012-2017 promovido por el Hospital San Carlos, y en apego a lo establecido en el artículo 7 del “Instructivo para la aplicación del Régimen Sancionador contra Proveedores y Contratistas de la C.C.S.S.”, se impone sanción de inhabilitación a la empresa Melodía Importaciones S. A., Proveedor 5205, en el código: 7-50-12-0010, por incumplimiento contractual. Sanción rige a ´partir del 13 de diciembre del 2019.

Área de Gestión Bienes y Servicios.—MBA. Jessenia Vargas Zeledón, Jefe.—1 vez.—( IN2020425201 ).

De conformidad con la Resolución Final de las catorce horas del dieciséis de julio del dos mil dieciocho, derivada del Procedimiento Administrativo PAIC-HSC-016-2017, promovido por el Hospital San Carlos, y en apego a lo establecido en el artículo 7 del “Instructivo para la aplicación del Régimen Sancionador contra Proveedores y Contratistas de la C.C.S.S.”, se impone sanción de apercibimiento por vez primera a la empresa Promedical de Costa Rica S.A., Proveedor 18163, en el código: 4-30-02-0159, por incumplimiento contractual. Sanción rige a partir del 12 de diciembre 2019.

Área de Gestión Bienes y Servicios.—MBA. Jessenia Vargas Zeledón, Jefe.—1 vez.—( IN2020425225 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA

ÁREA GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000001-2501

Adquisición de camas de cuidado crítico

Se comunica a todos los interesados en el presente concurso, que se ha modificado el cartel de la licitación arriba indicada, misma que pueden ser retiradas en la Sub-Área de Contratación Administrativa de este hospital, a partir de esta publicación.

Puntarenas, 16 de enero del 2020.—Sub Área de Contratación Administrativa.—Licda. Vivian Ramírez Eduarte, Coordinadora, a. í.— 1 vez.—( IN2020425164 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000037-2101

Equipos Facoemulsificación con Vitrectomía

Anterior y Posterior con sus accesorios,

Microscopios Quirúrgicos con sus

mantenimientos preventivos

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada 2019LA-000037-2101 por la adquisición de equipos Facoemulsificación con Vitrectomía Anterior y Posterior con sus accesorios, Microscopios Quirúrgicos, con sus mantenimientos preventivos, que se han realizado modificaciones al cartel, mismas que se pueden adquirir de forma gratuita en la Administración del Hospital. Demás condiciones permanecen invariables.

Sub Área de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2020425460 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL.

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000010-SCA

Obras llave en mano

La Comisión de Licitaciones de la Universidad Nacional comunica a los proveedores que participaron en la presente licitación, que mediante Resolución UNA-PI-D-RESO-01-2020 de las catorce horas del 6 de enero del 2020, se determina corregir la resolución UNA-PI-RESO-1767-2019 del presente concurso de la siguiente manera:

              Corregir el monto total adjudicado a la empresa: Construcciones y Pinturas Conypin S. A., para que se lea correctamente: ¢349.265.162.00 (trescientos cuarenta y nueve millones doscientos sesenta y cinco mil ciento sesenta y dos colones exactos).

              Indicar que el plazo de entrega ofrecido por las empresas adjudicadas para los ítems 1-2-3-4 y 5, según la resolución una-pi-reso-1767-2019 de la presente licitación, es nominalmente en días hábiles, permaneciendo los plazos de entrega invariables.

Todas las demás aspectos de la adjudicación permanecen invariables.

Heredia, 14 de enero del 2020.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. P0034790.—Solicitud 179903.— ( IN2020424815 ).

REMATES

AVISOS

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diez mil cuatrocientos cuarenta y ocho dólares con dieciocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BGN 718, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasís KMHCT 41 DBEU 548544, año fabricación: dos mil catorce, color: azul, número motor: G 4 FCDU 450773, cilindrada: 1600 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del tres de febrero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil veinte con la base de siete mil ochocientos treinta y seis dólares con catorce centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del dos de marzo del dos mil veinte con la base de dos mil seiscientos doce dólares con cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Gabriel Dávila Hernández. Expediente N° 048-2019.—Trece horas veinte minutos del treinta y uno de diciembre del 2019.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2020424845 ). 2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de doce mil cuatrocientos un dólares con sesenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BFP 214, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas tracción: 4X4 numero de chasis KMHJT 81 ECEU 807285, Año Fabricación: Dos mil catorce, color: plateado, numero motor: G 4 NADU 173154, cilindrada: 2000 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diecisiete horas del tres de febrero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diecisiete horas del diecisiete de febrero del dos mil veinte con la base de nueve mil trescientos un dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diecisiete horas del dos de marzo del dos mil veinte con la base de tres mil cien dólares con cuarenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Joshua Douglas Poyser. Expediente 051-2019. doce horas veinte minutos del treinta y uno de diciembre del año 2019.—Lic. Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2020424846 ).          2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de once mil trescientos diecisiete dólares con cuarenta y un centavos; séquese a remate el vehículo placa BMR 870, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, de chasis KMHCT 41 DBHU 207262, año fabricación: dos mil diecisiete, color: plateado, motor: G 4 FCGU 322213, cilindrada: 1600 cc, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas del tres de febrero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas del diecisiete de febrero del dos mil veinte, con la base de ocho mil cuatrocientos ochenta y ocho dólares con seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas del dos de marzo del dos mil veinte, con la base de dos mil ochocientos veintinueve dólares con treinta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Cynthia Campos Arguedas. Expediente: 049-2019.—31 de diciembre del 2019.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2020424847 ).            2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza Edificio Atrium cuarto piso, Con una base de ocho mil ciento cuatro dólares con noventa y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones y soportando Infracción / Colisión inscrita bajo la boleta 2018227401070; sáquese a remate el vehículo placa 883682, marca: Hyundai, estilo: ACCENT GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas tracción: 4x2 de Chasis KMHCT 41 DACU 018196, año fabricación: dos mil doce, color: plateado, número motor: G 4 FCBU 146878, cilindrada: 1600 cc, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil veinte, con la base de seis mil setenta y ocho dólares con setenta y cuatro centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del tres de marzo del dos mil veinte, con la base de dos mil veintiséis dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S.A. contra Alexander Sánchez Barboza. Expediente 053-2019.—Once horas cuarenta minutos del treinta y uno de diciembre del 2019.—MSc. Frank Herrera Ulate, Notario Público.—( IN2020424848 ).                                                        2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San Jose, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de quince mil setecientos sesenta y seis dólares con noventa y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BHT 472, marca: Hyundai, Estilo: Tucson GL, Categoría: automóvil capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas tracción: 4x4 numero de chasis KMHJT 81 VDEU 812813, año fabricación: dos mil catorce, colon rojo, numero motor: D 4 Hadu 876081, Cilindrada: 2000 c.c, Combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las trece horas del cuatro de febrero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas del dieciocho de febrero del dos mil veinte con la base de once mil ochocientos veinticinco dólares con diecinueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas del tres de marzo del dos mil veinte con la base de tres mil novecientos cuarenta y un dólares con setenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Ana Cristina Moreno Cerdas. Expediente 052-2019.—Doce horas del treinta y uno de diciembre del año 2019.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2020424858 ).   2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diecinueve mil doscientos cuarenta y nueve dólares con noventa y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BRT 202, marca: Chevrolet, estilo: Cavalier, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasís LSGKB 52 H 3 KV 161133, año fabricación: dos mil diecinueve, color: azul, número motor: L 2 B 182833179, cilindrada: 1500 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil veinte con la base de catorce mil cuatrocientos treinta y siete dólares con cuarenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del tres de marzo del dos mil veinte con la base de cuatro mil ochocientos doce dólares con cuarenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Mauricio Calvo Arroyo. Expediente N° 055-2019.—Once horas del treinta y uno de diciembre del 2019.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2020424859 ).      2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza edificio Atrium cuarto piso, con una base de seis millones cuatrocientos sesenta y ocho mil ciento noventa y cuatro colones con setenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas CRG 573, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedán 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis KMHCT 41 BAEU 632917, año fabricación: dos mil catorce, color: plateado, número motor: G 4 LCDU 125997, cilindrada: 1400 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas del cuatro de febrero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas del dieciocho de febrero del dos mil veinte con la base de cuatro millones ochocientos cincuenta y un mil ciento cuarenta y seis colones con nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas del tres de marzo del dos mil veinte con la base de un millón seiscientos diecisiete mil cuarenta y ocho colones con setenta céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Pablo Peña Vargas. Expediente 054-2019.—once horas veinte minutos del treinta y uno de diciembre del año 2019.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario Público.—( IN2020424860 ).                                                                                2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de doce mil seiscientos cuarenta y dos dólares con ochenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate el vehículo placa BJQ 532, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHCT 41 DAFU 862146, año fabricación: dos mil quince, color: plateado, numero motor: G 4 FCFU 529104, cilindrada: 1600 cc, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas del cuatro de febrero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del dieciocho de febrero del dos mil veinte con la base de nueve mil cuatrocientos ochenta y dos dólares con doce centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del tres de marzo del dos mil veinte con la base de tres mil ciento sesenta dólares con setenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Doorenn Gatjens Berrocal. Expediente 056-2019.—Diez horas cuarenta minutos del treinta y uno de diciembre del año 2019.—M.Sc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2020424861 ).                    2 v.2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de nueve mil seiscientos veintisiete dólares con quince centavos de dólar, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa FCR 204, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, de chasis: KMHCT 41 DAEU 650101, año fabricación: dos mil catorce, color: blanco, motor: G 4 FCEU 579270, cilindrada: 1600 cc, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas del cinco de febrero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas del diecinueve de febrero del dos mil veinte con la base de siete mil doscientos veinte dólares con treinta y seis centavos de dólar (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas del cuatro de marzo del dos mil veinte, con la base de dos mil cuatrocientos seis dólares con setenta y nueve centavos de dólar (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Jorge Enrique García Monge. Expediente: 063-2019.—Ocho horas veinte minutos del 31 de diciembre del 2019.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2020424875 ).         2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de catorce mil ochocientos treinta y ocho con setenta y tres centavos de dólar, libre de gravámenes y anotaciones y soportando la infracción/colisión inscrita bajo el número de boleta 2019315700578; sáquese a remate el vehículo placa: BQT 570, marca: Chevrolet, estilo: Beat LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: MA 6 CC 5 CD 5 JT 066852, año fabricación: dos mil dieciocho, color: blanco, número motor: B 12 D 1 Z 1180058 HN 7 X 0078, cilindrada: 1200 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del cinco de febrero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil veinte, con la base de once mil ciento veintinueve dólares con cinco centavos de dólar (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil veinte, con la base de tres mil dólares setecientos nueve dólares con sesenta y ocho centavos de dólar (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S. A. contra Greivin Danilo Jiménez Calvo. Expediente Nº 062-2019.—Ocho horas cuarenta minutos del treinta y uno de diciembre del dos mil diecinueve.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario Público.—( IN2020424876 ). 2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de cuatro millones cuatrocientos veintisiete mil ciento cuarenta y seis colones con noventa y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BQV 439, marca: Chevrolet estilo: Spark LS, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4x2 numero de chasis KLYMA 481 DDC 623733, año fabricación: dos mil trece, color: gris número motor: no existe, cilindrada: 1000 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas del cinco de febrero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del diecinueve de febrero del dos mil veinte con la base de tres millones trescientos veinte mil trescientos sesenta colones con veinte centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del cuatro de marzo del dos mil veinte con la base de un millón ciento seis mil setecientos ochenta y nueve colones con setenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaría extrajudicial de CREDIQ Inversiones CR S. A. contra Alensteis Zamora Vindas. Expediente 059-2019. nueve horas cuarenta minutos del treinta y uno de diciembre del año 2019.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2020424877 ).  2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San Jose, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza Edificio Atrium cuarto piso, con una base de ocho mil quinientos seis dólares con cincuenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa 771019, Marca: Hyundai Estilo: Santa Fe GLS, categoría: automóvil capacidad: 7 personas, Carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4 número de chasis KMHSH 81 WP 9 U 396977, año fabricación: dos mil nueve, color: azul número motor: D 4 EB 8599811, cilindrada: 2200 c.c, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas del cuatro de febrero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas del dieciocho de febrero del dos mil veinte con la base de seis mil trescientos setenta y nueve dólares con noventa y un centavos (75% de la base origina» y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas del tres de marzo del dos mil veinte con la base de dos mil ciento veintiséis dólares con sesenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Merlinda Nieto Fabra. Expediente 058-2019.—Diez horas del treinta y uno de diciembre del año 2019.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2020424878 ).             2 v.2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de veintiún mil quinientos ochenta y seis dólares con cuarenta y un centavos de dólar, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BPX 926, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasís: KMHCT 41 DBHU 287181, año fabricación: dos mil diecisiete, color: blanco, número motor: G 4 FCHU 448865, cilindrada: 1600 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas del cinco de febrero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del diecinueve de febrero del dos mil veinte con la base de dieciséis mil ciento ochenta y nueve dólares con ochenta y un centavos de dólar (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del cuatro de marzo del dos mil veinte con la base de cinco mil trescientos noventa y seis dólares centavos de dólar (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Alejandro Alonso Corrales Guevara. Expediente N° 061-2019.—Once horas del treinta y uno de diciembre de 2019.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2020424880 ).     2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de dieciocho mil ciento siete dólares con treinta y dos centavos de dólar, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa MNJ 906, marca: Hyundai, estilo: Tucson Limited, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno, 4 puertas, tracción: 4X4, de chasis: KMHJU 81 CDEU 891345, año fabricación: dos mil catorce, color: plateado número motor: G 4 KEEU 300317, cilindrada: 2400 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del cinco de febrero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil veinte, con la base de trece mil quinientos ochenta dólares con cuarenta y nueve centavos de dólar (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil veinte, con la base de cuatro mil quinientos veintiséis dólares con ochenta y tres centavos de dólar (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Jeison Ariel Romero Reyes. Expediente: 064-2019.—Ocho horas del 31 de diciembre del 2019.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2020424881 ).        2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de quince mil setecientos ochenta dólares con noventa y cinco centavos de dólar, libre de gravámenes y anotaciones y soportando la Infracción/Colisión inscrita bajo la boleta número 2019314900422, sáquese a remate el vehículo placa BQV 101, marca: Chevrolet, estilo: Beat LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis MA 6 CH 5 CD 8 KT 016014, año fabricación: dos mil diecinueve, color: blanco, número motor: B 12 D 1 Z 2181568 HN 7 X 0235, cilindrada: 1200 cc, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del cinco de febrero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil veinte con la base de once mil ochocientos treinta y cinco dólares con setenta y un centavos de dólar (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil veinte con la base de tres mil novecientos cuarenta y cinco dólares con veinticuatro centavos de dólar (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Marvin Alberto Carmona Fernández. Expediente 060-2019.—Nueve horas veinte minutos del treinta y uno de diciembre del año 2019.—M.Sc. Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2020424936 ).             2.v.2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, Con una base de veintitrés mil novecientos veinticuatro dólares con ochenta y nueve centavos; sáquese a remate el vehículo placa KDM 011, marca: Hyundai, estilo: Tucson GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, de chasis KMHJ 3813 DGU 086979, año fabricación: dos mil dieciséis, color: negro, motor: G 4 NAFU 096383, cilindrada: 2000 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del tres de febrero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta del diecisiete de febrero del dos mil veinte con la base de diecisiete mil novecientos cuarenta y tres dólares con sesenta y siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del dos de marzo del dos mil veinte con la base de tres mil doscientos cincuenta y dos dólares con noventa y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR SA contra Kenneth Dixon MC Coy. Expediente 044-2019. catorce horas cuarenta minutos del treinta y uno de diciembre del 2019.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario Público.—( IN2020424937 ). 2.v.2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú; cien metros al sur, de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de trece mil veinticinco dólares con cincuenta y nueve centavos de dólar, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BNN 308, marca: Chevrolet, estilo: SPARK LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4X2 numero de chasis KL 1 CJ 6 CA 0 HC 799944, año fabricación: Dos Mil Diecisiete, color: negro, número motor: LV 7170400293, cilindrada: 1400 C.C., combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas del dieciocho de febrero del año dos mil veinte. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las catorce horas del dos de marzo del dos mil veinte con la base de nueve mil setecientos sesenta y nueve dólares con diecinueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas del dieciséis de marzo del dos mil veinte con la base de tres mil doscientos cincuenta y seis con treinta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Cesar Seteven Rosales Sánchez. Expediente 036-2019. diez horas del siete de enero del año 2020.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2020424938 ).                                                             2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de nueve mil ochocientos cuarenta y tres dólares con setenta y cuatro centavos de dólar, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BBC 781, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno, 4 puertas, tracción 4X2, número de chasis KHMJT 81 BACU 379021, año de fabricación: dos mil doce, color: blanco, número motor: G 4 KDBU 517870, cilindrada: 2000 cc, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas del dieciocho de febrero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas del dos de marzo del dos mil veinte, con la base de siete mil trescientos ochenta y dos dólares con ochenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas del dieciséis de marzo del dos mil veinte, con la base de dos mil cuatrocientos sesenta dólares con noventa y tres centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones a S. A. contra Jorge Alberto Solís Chaverri. Expediente: 019-2019.—Nueve horas del 7 de enero del 2020.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2020424939 ).                                                                              2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de dieciocho mil veintisiete dólares con noventa y un centavos de dólar, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo YSS 014, marca: Hyundai, estilo: elantra GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedán 4 puertas, tracción: 4X2 número de chasis KMHD 841 CBHU 105036, año fabricación: dos mil diecisiete, color negro; número motor: G 4 FGGU 131194, cilindrada: 1600 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del dieciocho de febrero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del dos de marzo del dos mil veinte con la base de trece mil quinientos veinte dólares con noventa y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil veinte con la base de cuatro mil quinientos seis dólares con noventa y seis centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Pablo Madrigal Sánchez. Expediente 020-2019.—Nueve horas veinte minutos del siete de enero del año 2020.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario Público.—( IN2020424940 ).    2 v. 2.

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

UNIDAD DE ALCALDÍA

REFORMA AL ARTÍCULO 26 DEL REGLAMENTO

PARA LA APROBACIÓN DE TARIFAS POR SERVICIOS

MUNICIPALES DEL CANTÓN CENTRAL DE LIMÓN

CONSULTA PÚBLICA NO VINCULANTE

MBA. Cynthia Arrieta Brenes

Alcaldesa en Ejercicio Municipalidad de Limón

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 incido d: del Código Municipal: en cuanto dispone que corresponde a la persona titular de la alcaldía la atribución y obligación de “d” Sancionar y Promulgar las resoluciones y los acuerdos aprobados por el concejo municipal” En consecuencia por encontrarse ajustado a derecho y alcanzar firmeza se sanciona y promulga la Reforma al Artículo 26 del Reglamento para la aprobación de Tarifas por Servicios Municipales del Cantón Central de Limón. Aprobado por el Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria 40 celebrada el miércoles 11 de setiembre del 2019 celebrada bajo articulo IV) inciso i) Que en lo conducente dispuso:

Que la Contraloría General de la Republica en el marco del seguimiento de la Atención de las Disposiciones 4.1.01 del Informe DFOE-DL-IF-10-2014 señalo que tuvo conocimiento de la emisión del Reglamento para la Aprobación de Tarifas por Servicios Municipales del Cantón Central de Limón vigente desde el 23 de noviembre 2018. Que del análisis del documento se observa el contenido del artículo 26 el cual dispone lo siguiente: “... Una vez firme el acuerdo de aprobación del proyecto tarifario será remitido a la Contraloría General de la República para su aprobación. En el momento en que cuente con la aprobación de la Contraloría, se mandará a publicar en el Diario Oficial La Gaceta y entrará a regir treinta días después de la publicación. Adicionalmente señala el ente contralor que, en relación al tema de la competencia de la Contraloría General de la República, en relación con las atribuciones de las municipalidades manifiesta “...no existe una competencia de este órgano contralor para participar en la fijación de tasas por servicios municipales, sino que la relación que tiene la contraloría en relación con las municipalidades es de naturaleza financiera, contable y de legalidad. Por lo que la Sala Constitucional concluye que “la Contraloría General de la República no tiene competencia para intervenir en la fijación y modificación de las tarifas de los servicios municipales (tasas).

En consecuencia la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal emitió dictamen positivo y por tanto el Concejo Municipal adopto los siguientes acuerdos: Uno: Acoger el dictamen supra indicado del ente contralor y por ser lo procedente modificar el contenido del artículo 26 del Reglamento para la Aprobación de Tarifas por Servicios Municipales del Cantón Central de Limón publicado por primera vez a modo de consulta pública NO vinculante el Diario Oficial La Gaceta número 111 del 31 de mayo 2018 para que en lo sucesivo disponga solamente lo siguiente “Artículo 26”. Una vez firme el acuerdo de aprobación del proyecto de fijación de tarifas el mismo se mandará a publicar en el Diario Oficial La Gaceta y entrará a regir treinta días naturales después de su publicación.

Dos: En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal se somete la reforma reglamentaria arriba expuesta a consulta pública no vinculante por el lapso de diez días hábiles a fines de que los contribuyentes formulen observaciones, oposiciones y otras gestiones, y una vez cumplido lo cual se dispondrá sobre el fondo del mismo.

Se hace saber que las objeciones, oposiciones y observaciones al documento en mención podrán hacerse llegar dentro del plazo concedido de diez días hábiles por medio físico a la Unidad de secretaria municipal situada en el primer piso del nuevo edificio municipal o por vía electrónica al correo shayra.uphan@municlimon.go.cr. Atentamente, MBA. Cynthia Arrieta Brenes-Alcaldesa en Ejercicio

MBA. Cynthia Arrieta Brenes, Alcaldesa en Ejercicio.—1 vez.—( IN2020425303 ).

REFORMA AL ARTICULO 9 DEL REGLAMENTO PARA

LA APROBACION DE TARIFAS POR SERVICIOS

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 inciso d: del Código Municipal: En cuanto dispone que corresponde a la persona titular de la alcaldía la atribución y obligación de “Sancionar y Promulgar las resoluciones y los acuerdos aprobados por el concejo municipal”. En consecuencia por encontrarse ajustado a derecho y alcanzar firmeza se sanciona y promulga la Reforma al Artículo N°9 del Reglamento para la aprobación de  Tarifas por Servicios Municipales del Cantón Central de Limón. Aprobado por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria N°70 celebrada el lunes 02 de setiembre del 2019 celebrada bajo articulo IV) inciso a) Que en lo conducente dispuso:

Resultando:

1º—Que este Concejo Municipal dispuso emitir el Reglamento para la aprobación de Tarifas por Servicios Municipales del Cantón Central de Limón, publicado en forma definitiva, en el Diario Oficial La Gaceta . 218 del día 23 de noviembre del 2018.

En dicho Reglamento se insertó el artículo 9° que dice literalmente: “(...) 9°. Artículo 9.—La Municipalidad estará obligada a realizar, por lo menos una vez al año, estudios que determinen cuáles aspectos de sus servicios son satisfactorios para los usuarios y cuales presentan deficiencias. La Municipalidad deberá considerar en dicho estudio la información proveniente de los usuarios. (…)”

Considerando:

Segundo.—Que dicho artículo resulta violatorio del artículo Artículo 83.- Por los servicios que preste, la municipalidad cobrará tasas y precios que se fijarán tomando en consideración su costo más un diez por ciento (10%) de utilidad para desarrollarlos. Una vez fijados, entrarán en vigencia treinta días después de su publicación en La Gaceta.

Los usuarios deberán pagar por los servicios de alumbrado público, limpieza de vías públicas, recolección separada, transporte, valorización, tratamiento y disposición final adecuada de los residuos ordinarios, mantenimiento de parques y zonas verdes, servicio de policía municipal y cualquier otro servicio municipal urbano o no urbano que se establezcan por ley, en el tanto se presten, aunque ellos no demuestren interés en tales servicios.

En el caso específico de residuos ordinarios, se autoriza a las municipalidades a establecer el modelo tarifario que mejor se ajuste a la realidad de su cantón, siempre que este incluya los costos, así como las inversiones futuras necesarias para lograr una gestión integral de residuos en el municipio y cumplir las obligaciones establecidas en la L y para la gestión integral de residuos, más un diez por ciento (10%) de utilidad para su desarrollo. Se faculta a las municipalidades para establecer sistemas de tarifas diferenciadas, recargos u otros mecanismos de incentivos y sanciones, con el fin de promover que las personas usuarias separen, clasifiquen y entreguen adecuadamente sus residuos ordinarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley para la gestión integral de residuos.

Además, se cobrarán tasas por servicios y mantenimiento de parques, zonas verdes y sus respectivos servicios. El cálculo anual deberá considerar el costo efectivo invertido más el costo de la seguridad que desarrolle la municipalidad en dicha área y que permita el disfrute efectivo. Dicho monto se incrementará en un diez por ciento (10%) de utilidad para su desarrollo; tal suma se cobrará proporcionalmente entre los contribuyentes del distrito, según el valor de la propiedad.

(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 2 ° de la ley N°9542 “Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal” del 23 de abril del 2018)

La municipalidad calculará cada tasa de forma anual y las cobrará en tractos trimestrales sobre saldo vencido. La municipalidad queda autorizada para emanar el reglamento correspondiente, que norme de qué forma se procederá para organizar y cobrar cada tasa.

(...)”; en cuanto dispone la obligatoriedad anual para la corporación de ajustar la tarifa y la obligación del beneficiario del servicio de aceptarla.

(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 2 ° de la ley 9542 “Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal” del 23 de abril del 2018)

La municipalidad podrá ejercer la modalidad de vigilancia electrónica dentro de su territorio, el cual podrá organizar según los requerimientos del cantón. Para ello, debe procurarse el uso de tecnologías compatibles que permitan lograr, entre los cuerpos policiales, la mayor coordinación en la prevención, investigación y el combate de la criminalidad. Serán de interés público los videos, las señales, los audios y cualquiera otra información captada por los sistemas de vigilancia electrónica, por lo que deberán ser puestos a disposición de las autoridades competentes, para los efectos investigativos y probatorios pertinentes, en caso de requerirse.

(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 2 ° de la ley N°9542 “Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal” del 23 de abril del 2018)

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley 9542 “Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal” del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 74 al 83), Por tanto,

ESTE CONCEJO MUNICIPAL RESUELVE

1º—En mérito de lo expuesto y con fundamento en los 11, 169 y 170 de la Constitución Política; 11 de la Ley General de la Administración Pública; 13 y 88 del Código Municipal;

SE RESUELVE:

A)            Reformar el artículo 9° para que diga: “(...) 9°. Artículo 9° -La Municipalidad podrá realizar, estudios que determinen cuáles aspectos de sus servicios son satisfactorios para los usuarios y cuales presentan deficiencias. (...)”.

B)            En todo lo demás, se mantiene incólume el reglamento. indicado.

MBA. Cynthia Arrieta Brenes, Alcaldesa en Ejercicio.—1 vez.—( IN2020425308 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A la señora Yovelky del Socorro Campo Castro en su condición de progenitora y a cualquier tercera persona que crea tener interés, se le comunica que por resolución de las dieciséis horas cincuenta minutos del día diecinueve de diciembre del año dos mil diecinueve, se declaró en condición de adoptabilidad a las personas menores de edad SH.J.C.C y K.J.C.C. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLU-00208-2019.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 178725.—( IN2020423593 ).

Se le hace saber a John Alexander Bernal Vargas, costarricense por naturalización, portador de la cédula de identidad 8201220543, que mediante resolución administrativa de las nueve horas del veinte de diciembre del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás, Resolución de Depósito Administrativo, a favor de la persona menor de edad YBU. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños. OLT-00007-2017.—Oficina Local de Tibás.—O.C. 3060-2019.—Solicitud 178730.—( IN2020423595 ).

A Leandro David Gamboa Méndez, cedula 304370764  se le comunica la resolución de las catorce horas con seis minutos del diez de diciembre de dos mil diecinueve donde se resuelve 1- Se confiere hasta que se descarten los riesgos medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia de las personas menores de edad E.G.M y S.G.M. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Se da audiencia a las partes por el término de tres días para lo que tengan que manifestar en el ejercicio de sus plenos derechos, podrán incorporar las pruebas que consideren necesarias. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLLS-00159-2013.—Oficina Local de Los Santos.—Lic. Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 178731.—( IN2020423598 ).

Se le hace saber a Marlon Antonio Ramírez Diaz, portador de la cédula de identidad 111440257, que mediante resolución administrativa de las diez horas con veintiún minutos del veintidós de noviembre del año dos mil diecinueve y once horas cuarenta y ocho minutos del veintidós de noviembre del año dos mil diecinueve, se revocó medida y archivó proceso, respectivamente, a favor de la persona menor de edad NDRR. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Expediente OLT-00068-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 178738.—( IN2020423606 ).

A los señores Chester Barberena Sequeira, de nacionalidad nicaragüense, (se desconocen otros datos) y César Zúñiga Sequeira, portador del DIMEX 155809629429, (se desconocen otros datos), se les notifican las resoluciones de las 22:30 del 25 de noviembre del 2019, en la cual se resuelve dictar medida de cuido en recurso familiar a favor de las personas menores de edad RBG y YBG y de las 08:00 del 09 de diciembre del 2019, en la cual se le da audiencia oral a las partes. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente OLLU-00151-2016. Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 178739.—( IN2020423610 ).

A Gladimir Jiménez Sánchez. se le (s) comunica la resolución de las catorce horas con seis minutos del diez de diciembre de dos mil diecinueve donde se resuelve 1-Se confiere hasta que se descarten los riesgos Meida de Orientacio Apoyo y Seguimiento a la Familia de la persona menor de edad K.J.M. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. -Se da audiencia a las partes por el término de tres días para lo que tengan que manifestar en el ejercicio de sus plenos derechos, podrán incorporar las pruebas que consideren necesarias. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. OLLS-00159-2013.—Oficina Local de los Santos.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 178734.—( IN2020423603 ).

A los señores Josefina Mora Coronado, mayor, costarricense, cédula de identidad número 1-1445-0413, y el señor Amilkar José Orozco Mayorga, mayor, nicaragüense, se desconocen más datos, se les comunica la resolución de las ocho horas diez minutos del veinte de diciembre del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de abrigo temporal, a favor de las personas menores de edad H.G.O.M , titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 2-0910-0207, con fecha de nacimiento dos de noviembre del dos mil ocho, y E.D.O.M titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 1-2164-0060, con fecha de nacimiento dieciséis de enero del dos mil trece. Se le confiere audiencia a los señores Josefina Mora Coronado, y el señor Amilkar José Orozco Mayorga por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente: OLPA-00040-2019.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. 3060-2019.—Solicitud 178741.—( IN2020423611 ).

A los señores Mario Ronaldo García García, Josué Moisés Torrez Mairena, Melisa de los Ángeles Azofeifa Jiménez, sin más datos de su localización, se les comunica la resolución correspondiente a revocatoria de la medida de orientación, apoyo y seguimiento de las 13:00 del 29 de noviembre del 2019, dictada por la Oficina Local de San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad AGA, RTA y ITA y que ordena el archivo del expediente administrativo OLSJO-00133-2019. Se le confiere audiencia a los señores Mario Ronaldo García García, Josué Moisés Torrez Mairena, Melisa de los Ángeles Azofeifa Jiménez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLSJO-00133-2019.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 178797.—( IN2020423613 ).

A la señora María Milagro Vásquez, se le comunica que por resolución de las doce horas cincuenta y ocho minutos del día veinte de diciembre del año dos mil diecinueve se dictó resolución de modificación parcial de medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad E.D.B.V. y se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada en Trabajo Social, Gabriela Rojas Ramírez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLTU-00506-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 178798.—( IN2020423617 ).

Se comunica al señor Osmar Luna Rivera, la resolución once horas con cuarenta minutos del veinte de diciembre del dos mil diecinueve, a favor de la PME C.L.V. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 2 días después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00273-2017.—Oficina Local de Guadalupe, 20 de diciembre del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 178800.—( IN2020423619 ).

A Monica Josoefina Reid Sanderse, Irwin Eliecer Wint Bent, persona menor de edad: DYWR y SEWR, se le(s) comunica la resolución de las trece horas con cincuenta minutos del trece de diciembre del dos mil diecinueve, donde se resuelve: 1) Dictar medida de cuido temporal de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLSJO-000249-2015.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 178877.—( IN2020423623 ).

A los señores Nohemy Del Carmen González Nicaragua, nicaragüense, con documento de identificación CO2234350, Wiston José Bermúdez Cabrera, nicaragüense, con documento provisional de permiso laboral 155828835908 y Modesta Nicaragua Córdoba, nicaragüense, con documento de identificación C02169456, se les comunica la resolución correspondiente a revocatoria en su totalidad de medida de cuido provisional de las 09:00 horas del 02 de diciembre del dos mil diecinueve, dictada por el Oficina Local de San José Oeste, en favor de la persona menor de edad I.B.G. Se le confiere audiencia a los señores Nohemy Del Carmen González Nicaragua, Wiston José Bermúdez Cabrera y Modesta Nicaragua Córdoba, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLSJO-00140-2019.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 178882.—( IN2020423624 ).

Se comunica al señor José Ángel Rodríguez Saborío, la resolución de las doce horas del veintitrés de diciembre del dos mil diecinueve, a favor de la J.A.R.S. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 2 días (48 horas) después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente Nº OLG-00181-2016.—Oficina Local de Guadalupe, 23 de diciembre del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 178926.—( IN2020423631 ).

Se comunica a los señores Rosa Gómez Almanza y José Leonardo López Pérez, la Resolución de las catorce horas del veintitrés de diciembre del dos mil diecinueve, a favor de la A.I.L.G. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 2 días (48 horas) después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00399-2019.—Oficina Local de Guadalupe, 23 de diciembre del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. 3060-2019.—Solicitud 179132.—( IN2020423633 ).

Al señor Queilor Andrey Mata Granados, con cédula 701390838, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad Y.A.M.C. y que mediante la resolución de las 14:00 horas del 23 de diciembre del 2019, se resuelve: Homologar el acuerdo de partes a favor de la persona menor de edad Y.A.M.C., y el régimen de interrelación familiar, en los siguientes términos: 1- La persona menor de edad continuará viviendo en el hogar de su actual cuidadora señora Carmen María Rojas Picado cédula 1-0705-0722, tal y como lo ha solicitado la persona menor de edad, a fin de resguardar su estabilidad emocional, dada la vinculación afectiva que mantiene con la misma, a quien identifica como su mamá, a pesar de conocer la existencia de sus progenitores biológicos. En virtud de lo anterior y a fin de respetar el derecho de interrelación de la persona menor de edad, las partes deberán mantenerse informados mutuamente sobre cualquier cambio de dirección de la vivienda de cualquiera de ellos, así como de sus teléfonos, a fin de comunicar o coordinar cualquier situación referente a la persona menor de edad; debiendo las partes, guardarse el debido respeto, a fin de evitar conflictos que puedan afectar o menoscabar de alguna forma el derecho de la persona menor de edad. 2-Para tal efecto, para evitar confusiones en cuanto al régimen de visitas o interrelación familiar a favor de la persona menor de edad, se homologa el siguiente régimen de visitas: La madre de la persona menor de edad se interrelacionará con su hija cada quince días, así: -Sábados cada quince días, de 9 de la mañana a seis de la tarde, respetando el orden de inicio del régimen que fue el 29 de junio del 2019, a fin de evitar confusiones en la secuencia del régimen. Igualmente, la progenitora, no podrá llevar a la niña a Pocora, ni permitir ni posibilitar el contacto con el presunto ofensor sexual. Igualmente, de conformidad con lo expresado por la persona menor de edad, y su autonomía progresiva, se autoriza la interrelación familiar con su progenitora el día miércoles 25 de diciembre del 2019, en horario de 9 de la mañana a cinco de la tarde. 3-El progenitor podrá mantener interrelación familiar con la persona menor de edad, siempre que la persona menor de edad así lo manifieste, pero en el hogar de la cuidadora, la señora Carmen María Rojas Picado, por lo que deberá coordinar con la cuidadora, lo pertinente al mismo. 4-Que las partes deberán respetar durante la interrelación familiar, el derecho de llamadas y comunicación de la persona menor de edad con su cuidadora Carmen María Rojas Picado. 5- Igualmente se les apercibe a los progenitores que en el momento de realizar las visitas a su hija en el hogar de la cuidadora-, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de la persona menor de edad. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48:00 horas siguientes a la notificación de la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Licda. Karla López Silva, Representante Legal Oficina Local de La Unión. Patronato Nacional de la Infancia. Expediente OLLU-00173-2019. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLLU-00173-2019. Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 179137.—( IN2020423634 ).

A Yorleny de Los Ángeles Barrantes López y Berny Vargas López, se les comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las diez horas diez minutos del veinte de diciembre del año en curso, en la que se resuelve: I. Dar inicio al proceso especial de Protección en Sede Administrativa. II. Se ordena ubicar a las personas menores de edad: SBL, SVB, NSFB y SBL, bajo el Cuido Provisional de los señores Marta López Núñez y Guillermo Barrantes Picado, quienes deberán acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III. Se les ordena a los señores Yorleny de Los Ángeles Barrantes López, Berny Vargas López y Gaspar Francisco Fernández Alvarado, en su calidad de progenitores de las personas menores de edad: SBL, SVB, NSFB y SBL, que deben someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el Área de Psicología de esta Oficina Local a la señora Yorleny, en el tiempo y forma que se le indique y al señor Gaspar la Oficina del PANI de Heredia Norte. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV. Se le ordena a la señora Yorleny de Los Ángeles Barrantes López, la inclusión inmediata en un programa oficial o comunitario de auxilio para tratamiento a toxicómanos y/o alcohólicos, en un centro especializado de su predilección. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V. Se le ordena a la señora Yorleny de Los Ángeles Barrantes López asistir al Instituto Nacional de Mujeres (INAMU), a fin de recibir proceso de orientación que le permita enfrentar situaciones de violencia y cuente con herramientas que le permitan protegerse y proteger a su hija. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI. Se le ordena al IMAS, incorporar a los señores Marta López Núñez y Guillermo Barrantes Picado en uno de los Programas de Subsidio Económico a la Familia, ya que está atravesando una difícil situación económica. Dichos señores residen en Grecia, Tacares, 2 km norte de la Delegación, calle Los Chorros, Urbanización La Amistad, segunda entrada, tercera casa color terracota, teléfono: 8369-1905 y 7247-1249. VII. La progenitora Yorleny de Los Ángeles Barrantes López podrá visitar a sus hijos SBL, SVB, NSFB y SBL, en la casa de habitación de los guardadores previa coordinación con los mismos y tomando en cuenta el criterio de las personas menores de edad. Visitas que serán supervisadas por los guardadores. VIII. El progenitor señor Gaspar Francisco Fernández Alvarado podrá visitar a su hija NSFB en la casa de habitación de los guardadores previa coordinación con los mismos y tomando en cuenta el criterio de la persona menor de edad. Visitas que serán supervisadas por los guardadores. IX. Por desconocerse el domicilio del señor Berny Vargas López, no se define por el momento visitas. X. La presente medida vence el veinte de junio del dos mil veinte, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de las personas menores de edad. IX. Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. XI. Brindar seguimiento a través del área psicológica a la situación de las personas menores de edad al lado del recurso familiar. XII. Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00084-2014.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 23 de diciembre del 2019.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 179142.—( IN2020423635 ).

Al señor Nisto Francisco Vásquez Obando, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución correspondiente a revocatoria de medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia de las 07:30 del 24 de diciembre del 2019, dictada por la Oficina Local San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad N.A.V.A. y que ordena la revocatoria de la medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se le confiere audiencia al señor Nisto Francisco Vásquez Obando, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber además que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLSJO-00064-2019.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 179159.—( IN2020423662 ).

A el señor Moisés David Ríos Salguera, titular de la cédula de identidad costarricense 603930664. Se le comunica la resolución de las 12 horas 5 minutos del diecisiete de diciembre del 2019, mediante la cual se resuelve el cuido provisional de la persona menor de edad S.J.R.R. Se le confiere audiencia a el señor Moisés David Ríos Salguera, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente administrativo OLSCA-01294-2018.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 179172.—( IN2020423719 ).

Se comunica a los señores Marcela Esquivel Wright y Deivid Espinoza González, la Resolución de las ocho horas del veinticuatro de diciembre del dos mil diecinueve, correspondiente al archivo del expediente OLGR-00348-2015 a favor de la J.E.E. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 2 días (48 horas) después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente OLG-00348-2015.—Oficina Local de Guadalupe, 24 de diciembre del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 179213.—( IN2020423794 ).

Al señor Dagoberto Acosta Garay, se le comunica la resolución de las trece horas veintinueve minutos del diez de diciembre de dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve abrigo temporal, a favor de la persona menor de edad NJAF. Se le confiere audiencia al señor Dagoberto Acosta Garay por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLAL-00370-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 179215.—( IN2020423819 ).

Al señor Adolfo Jiménez Brenes, cédula de identidad 105780069 y José Fabián Monestel Calvo, cédula 110790398, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad F.J.R. y E.M.R., y que mediante la resolución de las nueve horas del veinticuatro de diciembre del dos mil diecinueve, se resuelve: I.—Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior de las personas menores de edad y a fin de proteger el objeto del proceso. II.—Ahora bien, a pesar de que durante la investigación preliminar de los hechos, las partes fueron entrevistadas y escuchadas, lo cual consta en el informe contenido en la boleta de valoración de primera instancia, así como en el informe rendido por la Lic. Tatiana Quesada Rodríguez, se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menor de edad, señores Adolfo Jiménez Brenes, Yadira Romero Pereira y José Fabián Monestel Calvo, el informe, suscrito por la profesional Tatiana Quesada Rodriguez, el cual se observa a folios 22 a 25 del expediente administrativo; así como de los folios 1-6, 7-11, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III.—Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso, medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de las personas menores de edad. IV.—La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del veinticuatro de diciembre del año dos mil diecinueve y con fecha de vencimiento el veinticuatro de junio del año dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.—Procédase a asignar a la profesional correspondiente de esta Oficina Local, para que en un plazo de veinte días hábiles proceda a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. VI.—Se le ordena a Adolfo Jiménez Brenes, Yadira Romero Pereira y José Fabián Monestel Calvo, en calidad de progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. VII.—Se le ordena a la señora Yadira Romero Pereira, con base en el numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la Oficina Local se imparten, se brindan en la capilla de la iglesia de Tres Ríos Centro, los días miércoles a la 1:30 de la tarde. VIII.—Se le ordena a Yadira Romero Pereira, con base en el artículo 131 inciso d), 135, y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia insertarse a valoración psicológica y atención psicológica, que el personal médico del área de salud del Ebais respectivo determine, o en su caso a atención psicológica de la Municipalidad de La Unión, o el de su escogencia, a fin de que adquiera herramientas a fin de que pueda superar inestabilidad emocional en el establecimiento de límites a las personas menores de edad, y la comunicación, además para que pueda adquirir herramientas en el cuido de sus hijos. IX.—Se le ordena a Yadira Romero Pereira, con base en el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, establecer las medidas precautorias necesarias, a fin de que las personas menores de edad no puedan tener acceso a los medicamentos de su clínica, velando por generar la supervisión adecuada de las personas menores de edad y evitando así que las personas menores de edad puedan enfrentar riesgos que puedan poner en peligro su salud e integridad. X.—Se le ordena a la progenitora, con base en el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertar a tratamiento psicológico a la persona menor de edad E.M.R., a fin de que superar los factores que por modelaje está absorbiendo, respecto de las conductas de su hermano, y presentar los comprobantes que emita el centro de salud respectivo, o en su caso el área de atención psicológica de la Municipalidad de La Unión, o el de su escogencia, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XI.—Se le ordena a la progenitora Yadira Romero Pereira, con base en el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, en caso de que el Juzgado Penal Juvenil de Cartago, producto de las recomendaciones del Programa Nuevos Horizontes ordenara tratamiento ambulatorio para la persona menor de edad, proceda a insertar a tratamiento psicológico a dicha persona menor de edad a fin de ayudarle a recobrar la estabilidad emocional requerida para superar los factores de riesgo en el consumo de drogas y sus conductas agresivas desafiantes a la autoridad, y presentar los comprobantes que emita el centro de salud respectivo, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XII.—Se le ordena a la progenitora Yadira Romero Pereira, con base en el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, en caso de que el Juzgado Penal Juvenil de Cartago, producto de las recomendaciones del Programa Nuevos Horizontes ordenara tratamiento ambulatorio para la persona menor de edad, proceda a insertarlo al tratamiento ambulatorio requerido sea en IAFA u otra institución que la autoridad judicial ordene o que la persona menor de edad requiera, a fin de que ayudarle a recobrar la estabilidad emocional requerida para superar los factores de riesgo en el consumo de drogas, y presentar los comprobantes que emita el centro de salud respectivo, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XIII.—Se le ordena a la progenitora, con base en el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, en caso de las autoridades judiciales y médicas, recomendaran el retorno de la persona menor de edad a su casa, velar porque la persona menor de edad se tome el medicamento, en la forma y dosis que el médico respectivo indique, a fin de velar por la salud de la persona menor de edad. XIV.—Se le ordena a la progenitora, con base en el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertar a ambas personas menores de edad, en la práctica de algún deporte o actividad recreativa, por lo que deberá consultar en la Municipalidad de La Unión, sobre las actividades gratuitas que ofrece y matricularlos, o en su caso alguna otra actividad en otra institución, a fin de generar bienestar y estabilidad en las personas menores de edad, debiendo presentar los comprobantes correspondientes, para ser incorporados en el expediente administrativo. XV.—Se le ordena a Yadira Romero Pereira, con base en el artículo 131 inciso d), 135, y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia insertarse al tratamiento que al efecto tenga el INAMU, a fin de superar violencia intrafamiliar, generando empoderamiento, para el establecimiento de límites en las personas menores de edad y presentar los comprobantes que emita el INAMU, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XVI.—Se les apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. XVII.—Igualmente se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento en esta Oficina Local –las cuales estarán a cargo de la funcionaria Emilia Orozco Sanabria, o en su caso por la funcionaria que la sustituya– y que a la citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores y las personas menores de edad, de la siguiente forma: lunes 27 de enero del 2020 a las 11:00 a.m., lunes 09 de marzo del 2020 a las 13:00 p.m. (entiéndase una de la tarde), viernes 15 de mayo del 2020 a las 08:30 a.m. XVIII.—Se señala para realizar comparecencia oral y privada el día viernes 28 de febrero del 2020 a las 9:30 de la mañana en la Oficina Local de La Unión. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente OLLU-00416-2019.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. 3060-2019.—Solicitud 179228.—( IN2020423902 ).

Al señor José Ángel López Diaz, indocumentado, se le comunica Resolución de las once horas treinta minutos del cuatro de diciembre del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve dictar Resolución de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad Carlos Fernando López Castellón titular de la cedula de persona menor de edad 119120776, con fecha de nacimiento seis de agosto de dos mil cuatro. Se le confiere audiencia al señor José Ángel López Diaz por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente OLUR-00233-2019.—Oficina Local de la Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 179384.—( IN2020424122 ).

Al señor Ronald David Salas Bonilla, se le comunica que por resolución de las ocho horas y cincuenta minutos del veintitrés de diciembre del dos mil diecinueve, se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección la orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, de la persona menor de edad A.S.F., por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00275-2019.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 179393.—( IN2020424125 ).

Hace saber a la progenitora Kassandra Montoya Rodríguez, que por Resolución Administrativa de Adoptabiliad, de esta oficina de las ocho horas del ocho de enero del dos mil diecinueve. Se dictó Resolución de Adoptabilidad, en favor de la PME C.S.M.R, con el fin de seguir con el proceso de declaratoria judicial de abandono y su resolución de adoptabilidad. Se da audiencia a los interesados para que el término de cinco días de notificado este edicto se presenten a ser escuchados, ofrezcan pruebas, podrá hacerse asesorar por un abogado de su elección, asimismo consultar el expediente en días y horas hábiles y sacarle fotocopia, podrá recurrir esta resolución dentro del término de tres días hábiles mediante recurso de revocatoria con apelación en subsidio que resuelve el órgano que dicto la resolución el cual deberá interponerse ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el órgano superior, la presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número OLSP-00316-2018.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 179359.—( IN2020424208 ).

Al señor Rafael Eduardo Salazar Blanco. Se le comunica que por resolución de las once horas y veinte minutos del veinte de diciembre del dos mil diecinueve, se dio inicio a Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección la Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la familia, de las personas menores de edad J.J.S.G, J.E.S.G, C.D.S.G y M.S.G, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia. Expediente OLNH-00174-2016.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 179536.—( IN2020424367 ).

Se comunica a la señora Zobeida García Rivera, la resolución de las diez horas con treinta minutos del veintiséis de diciembre del dos mil diecinueve, correspondiente al archivo del expediente N° OLG-00120-2019 a favor de la L.E.G.R. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 2 días (48 horas) después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente Nº OLG-00120-2019.—Oficina Local de Guadalupe, 26 de diciembre del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 179558.—( IN2020424368 ).

A: Marcos Stiven Palma de la O se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las catorce horas diez minutos del veinticuatro de diciembre del año en curso, en la que se resuelve: I-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.-Se ordena ubicar a la persona menor de edad Sapcha, bajo el cuido provisional de la señora Herlin Corrales Hernández, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III-Se les ordena a los señores, Roxey Paola Chavarría Corrales en su calidad de progenitora de la persona menor de edad Sapcha, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará la Oficina del PANI de Guadalupe en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se les dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV-Se le ordena a la señora Roxey Paola Chavarría Corrales, la inclusión inmediata en un programa oficial o comunitario de auxilio para tratamiento a toxicómanos y/o alcohólicos, en un centro especializado de su predilección. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V-La presente medida vence el veinticuatro de junio del año dos mil veinte, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de las personas menores de edad. VI-Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VII-Brindar seguimiento a través del área social a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. VIII-Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00245-2019.—Oficina Local de Grecia, 26 de diciembre del 2019.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 179658.—( IN2020424372 ).

A Santos Teodoro Ordoñez Izaguirre y Vidaldina Ruiz Flores se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las diez horas quince minutos del veinticuatro de diciembre del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.- Se ordena ubicar a la persona menor de edad Sor, bajo el cuido provisional de la señora Katia Carolina Ordoñez Ruiz, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III- La presente medida vence el veinticuatro de junio del año dos mil veinte, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de las personas menores de edad. IV- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. V- Brindar seguimiento a través del área social a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. VI- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Notifíquese la presente resolución a las partes involucradas con la. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR-00242-2019.—Grecia, 26 de diciembre del 2019.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. 3060-2019.—Solicitud 179661.—( IN2020424373 ).

Aida Jazmín Estribi Ayala, mayor, de nacionalidad panameña, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de Guarda, Crianza y Educación de las diez horas y veinte minutos del cinco de agosto del año dos mil diecinueve, a favor de persona menor de edad: I.S.C.E, con fecha de nacimiento dieciocho de mayo del año dos mil dieciocho, citas de inscripción: 605720330. Mediante la cual se ordena la permanencia de la niña al lado de su progenitor. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a la quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente OLCO-00075-2019.—Oficina Local Pani Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 179672.—( IN2020424377 ).

A los señores Eda Maradiaga Rodríguez y Osman Benavides Tercero se le comunica que por resolución de las trece horas y veinte minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil diecinueve, se dio inicio a Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional, de la persona menor de edad O.J.B.M, en recurso familiar con los señores Miriam Tercero Moran y Edgar Antonio Sequeira Arias, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social de las personas menores de edad en el hogar recurso. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLHN-00063-2015.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 179678.—( IN2020424380 ).

Al señor Juan Carlos Masís Barquero. Se le comunica que por resolución de las diez horas y cincuenta y dos minutos del veintitrés de diciembre del dos mil diecinueve, se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección la orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, de las personas menores de edad G.D.E.C. y W.A.M.C, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00265-2019.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 179684.—( IN2020424388 ).

A Rosalinda Castro Navarro, cédula 303820659, se le (s) comunica la resolución de las ocho horas del día veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve donde se resuelve. Se revoca la medida de medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia de fecha a las ocho horas del seis de setiembre del dos mil diecinueve dictada por la Oficina Local de Los Santos. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Se da audiencia a las partes por el término de tres días para lo que tengan que manifestar en el ejercicio de sus plenos derechos, podrán incorporar las pruebas que consideren necesarias. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLLS-00057-2015.—Oficina Local de Los Santos PANI.—Lic. Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 179685.—( IN2020424390 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A los señores Manuel de Jesús Martínez Gutiérrez, con documento de identidad desconocido, y Darling Yoel Cisnero Rodríguez, con documento de identidad desconocido, se les comunica que en proceso especial de protección que tramita esta Oficina Local de La Unión, en favor de las personas menores de edad W.A.M.C., M.A.C.C y I.A.R.C., y mediante la resolución de las dieciséis del veintisiete de diciembre del dos mil diecinueve, se resuelve: I.-Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.-Ahora bien, a pesar de que durante la investigación preliminar de los hechos, las partes fueron entrevistadas y escuchadas, lo cual consta en el informe de investigación preliminar rendido por la profesional Evelyn Camacho Álvarez, así como en el informe contenido en la Boleta de Valoración de primera instancia, se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Manuel de Jesús Martínez Gutiérrez, Josefa Valquiria Cano Canales, Darling Yoel Cisnero Rodríguez, y Heyrin Celestino Rodríguez Betanco, el informe de investigación preliminar, suscrito por la Profesional Evelyn Camacho Álvarez, el cual se observa a folios 43 a 49 del expediente administrativo; así como de los folios 1-2, 4-5, 19-39 y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.-Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad W.A.M.C., M.A.C.C. y I. A. R.C., en el recurso familiar de la señora Socoro del Carmen Canales Pilartes. IV.-Las presentes medidas de protección tienen una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del veintisiete de diciembre del año dos mil diecinueve y con fecha de vencimiento del veintisiete de junio del dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.-Procédase por parte del área de psicología en un plazo de quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. VI.-Se le ordena a Manuel de Jesús Martínez Gutiérrez, Josefa Valquiria Cano Canales, Darling Yoel Cisnero Rodríguez, y Heyrin Celestino Rodriguez Betanco, en calidad de progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. VII.-Se le ordena a los señores Josefa Valquiria Cano Canales, y Heyrin Celestino Rodríguez Betanco, en calidad de progenitores de las personas menores de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la Oficina Local se imparten, se brindan en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos Centro, los miércoles a la 1:30 de la tarde, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Igualmente podrán incorporarse al ciclo de talleres o academias de crianza más cercano a su trabajo o el de su escogencia, pero debiendo presentar los comprobantes respectivos a fin de ser incorporados al expediente administrativo. VIII.-Régimen de interrelación familiar: siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo en forma supervisada una vez a la semana a favor de los progenitores y siempre y cuando no medie inestabilidad en las personas menores de edad y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad. Por lo que deberán coordinar con la persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como cuidadora y encargada de las personas menores de edad, deberá velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Dicha interrelación familiar se realizará mediante visitas que deberán coordinarlas con la cuidadora, de acuerdo a sus horarios de trabajo y los días de asistencia a clases de las personas menores de edad. Igualmente se le apercibe a los progenitores que en el momento de realizar las visitas a sus hijos en el hogar de la persona cuidadora, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de las personas menores de edad. IX. Se le apercibe a los progenitores de las personas menores de edad, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. X.-Pensión Alimentaria: Se le apercibe a los progenitores que deberán aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el recurso de cuido. XI.-Se le ordena a la progenitora Josefa Valquiria Cano Canales, con base al numeral 131, inciso d) y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en tratamiento psicológico. Debiendo aportar copia de la referencia debidamente diligenciada que se le brindó para el Servicio de Psicología de la Universidad Latina, y debiendo presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes de la respectiva atención, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XII.-Se le ordena a Socoro del Carmen Canales Pilartes –cuidadora de las personas menores de edad, con base al numeral 131, inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertar en tratamiento psicológico a las personas menores de edad. XIII.-Se le ordena a Josefa Valquiria Cano Canales con base al numeral 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita dicha institución. XIV.-Se le ordena a Heyrin Celestino Rodríguez Betanco con base al numeral 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el Instituto Wen; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita dicha institución. XV.-Se le informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. Adriana Vargas Valverde, quien posteriormente será sustituida por la funcionaria María Elena Angulo. Igualmente se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de psicología y que a la citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, las personas menores de edad, y la persona cuidadora en las fechas que se indicará: -Miércoles 12 de febrero del 2020 a las 8:30 a.m. - Miércoles 1 de abril del 2020 a las 8:30 a.m -Martes 5 de mayo del 2020 a las 8:30 a.m. XVI.- Se señala para celebrar comparecencia oral y privada el día Lunes 2 de marzo del 2020, a las 9:30 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente OLLU-00421-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. 3060-2019.—Solicitud 179718.—( IN2020424615 ).

A José Arturo Calvo Picado, cédula número 106080959, se le(s) comunica la resolución de las ocho horas del día veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve donde se resuelve. se revoca la medida de medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia de fecha a las ocho horas del seis de setiembre de dos mil diecinueve dictada por la Oficina Local de Los Santos. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Se da audiencia a las partes por el término de tres días para lo que tengan que manifestar en el ejercicio de sus plenos derechos, podrán incorporar las pruebas que consideren necesarias. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. OLLS-00057-2015.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 179688.—( IN2020424623 ).

Al señor Sheiron Sherif Hermogenes Hanson, cédula 114360786 se le comunica que en proceso especial de protección que tramita esta Oficina Local de La Unión, en favor de la persona menor de edad D.M.H. C. y otros, y mediante la resolución de las once horas del 27 de diciembre del dos mil diecinueve. Se Resuelve: I.—Se dicta y mantiene medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad D.M.H.C., con el recurso de la señora Elvira Martínez Calderón… II.—Las presentes medidas de protección tienen una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del cuatro de diciembre del año dos mil diecinueve y con fecha de vencimiento del cuatro de junio del año dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.—Se dicta y mantiene medida de guarda crianza provisional a favor de la persona menor de edad M.H.C., en el hogar de su progenitor señor Greivi Antonio Hill Ansel. Se dicta y mantiene medida de guarda crianza provisional a favor de la persona menor de edad M.S.V.C., en el hogar de su progenitor señor Hernán Alberto Vargas Jiménez. La presente medida de protección de guarda crianza provisional a favor de M.H.C., en el hogar de su progenitor rige a partir del cuatro de diciembre del año dos mil diecinueve y hasta tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. La presente medida de protección de guarda crianza provisional a favor de M.S.V.C., en el hogar de su progenitor rige a partir del cuatro de diciembre del año dos mil diecinueve y hasta tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. IV.—Procédase por parte del área de Psicología a dar el respectivo seguimiento. V.—Se le ordena a Greivi Antonio Hill Ansel, Francini Rebeca Calderón Ortiz, Hernán Alberto Vargas Jiménez, y Sheiron Sherif Hermógenes en calidad de progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. VI.—Se le ordena a Francini Rebeca Calderón Ortiz, en calidad de progenitora de las personas menores de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza. VII.—Régimen de interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo en forma supervisada, a favor de la progenitora Francini Rebeca Calderón Ortiz, y siempre y cuando no entorpezcan en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad. Por lo que deberá coordinar respecto de las personas menores de edad con la persona cuidadora, así como con cada uno de los progenitores a quienes se les confiere la guarda crianza provisional respecto de cada una de las personas menores de edad indicadas, lo pertinente al mismo y quien como cuidadora y progenitores encargados de las personas menores de edad bajo su cuidado, deberán velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Ahora bien, respecto del progenitor señor Sheiron Sherif Hermógenes Hanson, lo referente al tema de régimen de visitas, de definirá una vez que el progenitor se presente a solicitar, previo informe que deberá presentar la profesional de seguimiento que se le asigne al presente caso. - Igualmente se les apercibe que, en el momento de realizar las visitas a las personas menores de edad en el hogar de la cuidadora, así como de los cuidadores-progenitores a cargo de cada una de las personas menores de edad, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de las personas menores de edad. VIII.—Se les apercibe a los progenitores Greivi Antonio Hill Ansel, Francini Rebeca Calderón Ortiz, Hernán Alberto Vargas Jiménez, Sheiron Sherif Hermógenes, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.—Se le ordena a Francini Rebeca Calderón Ortiz, con base al numeral 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse a valoración psicológica y/psiquiátrica. X.—Se le ordena al señor Greivi Antonio Hill Ansel, cuidador-progenitor de la persona menor de edad M.H.C., insertar a valoración y atención psicológica a la persona menor de edad M.H.C. Se le ordena al señor Hernán Alberto Vargas Jiménez, cuidador-progenitor de la persona menor de edad M.S.V.C., insertar a valoración y atención psicológica a la persona menor de edad M.S.V.C. XI.—Se le ordena a Francini Rebeca Calderón Ortiz con base al numeral 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el IAFA; XII.—Lactancia: suspender la lactancia a la progenitora. XIII.—Pensión Alimentaria: Se les apercibe a los progenitores Francini Rebeca Calderon Ortiz, y Sheiron Sherif Hermógenes, que deberán aportar económicamente para la manutención de sus hijos. XIV.—Se les informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. María Elena Angulo. Igualmente, se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología Licda. María Elena Angulo –o en su caso la persona que le sustituya- y que a las citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberá presentarse los progenitores, las personas menores de edad y los cuidadores. Igualmente, se les informa, las siguientes citas programadas: -Miércoles 8 de enero del 2019 a las 11:00 a.m. -Martes 25 de febrero del 2020 a las 11:00 a.m. -Viernes 24 de abril del 2020 a las 11:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLLU-00409-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 179692.—( IN2020424632 ).

A los señores Luis Enrique Toruño Castellón, sin más datos, Tulio Welmer Rodríguez Dávila, sin más datos y Kenyi Manuel Vargas Gómez, número de identificación 1-1139-0357, se les comunica la resolución correspondiente a revocación en su totalidad de la medida de cuido provisional de las 08:00  horas del 27 de diciembre del 2019, dictada por la Oficina Local de San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad E.T.M., J.J.R.M. y A.V.M. y que ordena la revocatoria en su totalidad de la medida de cuido provisional y medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se le confiere audiencia a los señores Luis Enrique Toruño Castellón, Tulio Welmer Rodríguez Dávila y Kenyi Manuel Vargas Gómez, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de la Merced, 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber además que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLSJO-00233-2019.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 179701.—( IN2020424637 ).

A la señora Sandra Lorena Novoa, con documento de identidad desconocido, se le comunica que en proceso especial de protección que tramita esta Oficina Local de La Unión, en favor de las personas menores de edad H.A.A.N y S.D.A.N, y mediante la resolución de las quince horas cuarenta minutos veintisiete de diciembre del dos mil diecinueve, se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior de la persona menor de edad. II.- Ahora bien, a pesar de que durante la investigación preliminar de los hechos, las partes fueron entrevistadas y escuchadas, lo cual consta en el informe de investigación preliminar rendido por la profesional Kimberly Herrera Villalobos, se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Henry Abarca Méndez y Sandra Lorena Novoa, el informe de investigación preliminar, suscrito por la Profesional Kimberly Herrera Villalobos, el cual se observa a folios 36-41 del expediente administrativo OLLU-406-2018; así como de los folios 4-22, 24-26 y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo respectivo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso la siguientes medida de protección: -medida de abrigo temporal en Albergue institucional -mientras se le ubica una ONG acorde a su perfil- para las personas menores de edad H.A.A.N. y S.D.A.N., siendo actualmente albergados en el Albergue de Cartago. IV.- Las presentes medidas de protección tienen una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del veintisiete de diciembre del dos mil diecinueve y con fecha de vencimiento del veintisiete de junio del dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.- V.- Procédase por parte del área de trabajo social en un plazo de quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. VI.- Se le ordena a Henry Abarca Méndez y Sandra Lorena Novoa en calidad de progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar.- VII.- Se le ordena a los señores Henry Abarca Méndez y  en calidad de progenitores de las personas menores de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial O Comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la Oficina Local se imparten, se brindan en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos Centro, los miércoles a la 1:30 de la tarde, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. VIII.- -Régimen de interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores en forma supervisada, una vez cada quince días y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad. Por lo que deberán coordinar con la funcionaria de seguimiento, lo pertinente al mismo, mientras las personas menores de edad se encuentren en albergue institucional, siendo que en el caso de que las personas menores de edad sean albergadas en una ONG, las visitas se realizarán conforme a los lineamientos de la respectiva ONG y deberán coordinar con la respectiva ONG y la funcionaria de seguimiento que se le asigne al caso. - Igualmente se le apercibe a los progenitores que en el momento de realizar las visitas a sus hijos, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de las personas menores de edad. IX.-Se le apercibe a los progenitores de las personas menores de edad, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. X.-Se le apercibe a los progenitores, con base en el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la adolescencia, velar porque las personas menores de edad no permanezcan solos, sino que deben de permanecer con la supervisión de un adulto responsable. XI.-Se le apercibe a los progenitores, con base en el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la adolescencia, velar por las condiciones higiénicas y de salubridad de la vivienda donde eventualmente habiten las personas menores de edad. La profesional de seguimiento deberá verificar, las condiciones de la vivienda de los progenitores, previo a un eventual retorno, a fin de garantizar el derecho de salud e integridad de las personas menores de edad. XII.-Se le apercibe a los progenitores, con base en el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la adolescencia, velar porque las personas menores de edad asistan a clases. XIII.- Se le informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. Emilia Orozco. Igualmente se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de trabajo social Licda. Emilia Orozco y que a la citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, y las personas menores de edad, en las fechas que se indicará. -Miércoles 12 de febrero del 2019 a las 10:30 a.m -Miércoles 1 de abril del 2020 a las 10:30 a.m. -Martes 5 de mayo del 2020 a las 8:30 a .m. XIV.- Se señala para celebrar comparecencia oral y privada el día miércoles 26 de febrero del 2019 a las 9:30 horas. NOTIFÍQUESE la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48:00 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada.— Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 179705.—( IN2020424639 ).

A los señores Brígida de Los Santos Tellez Bravo e Isabel Amador García. Se le comunica que por resolución de las nueve horas del día seis de diciembre del año dos mil diecinueve, se dio inicio a Proceso Especial de Protección y se dicta medida administrativa de protección de abrigo temporal en albergue institucional a favor de la persona menor de edad S.A.T, por el plazo de seis semanas a partir del dictado de la citada medida por así ordenarlo la autoridad judicial. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social de las personas menores de edad en el hogar recurso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00304-2019.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 179708.—( IN2020424641 ).

A los señores Brigida de Los Santos Tellez Bravo y Isabel Amador García. Se le comunica que por resolución de las doce horas del día diez de diciembre del año dos mil diecinueve, se deja sin efecto medida administrativa de protección de abrigo temporal en albergue institucional y en su lugar se ordena como medida especial de protección el cuido provisional en hogar recurso familiar al lado del señor Leslie Isabel Amador Tellez, a favor persona menor de edad S. A.T., por el plazo de seis semanas a partir del día 22 de noviembre del 2019 al 03 de enero del 2020 por así ordenarlo la autoridad judicial. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social de las personas menores de edad en el hogar recurso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00304-2019.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 179713.—( IN2020424646 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

COMUNICA:

Propuesta de actualización de las tasas por los servicios municipales afines a saneamiento ambiental y otros costos. Al tenor de los artículos 83 del Código Municipal y 58 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos 8839, el Reglamento para la Gestión del Cobro Administrativo y Judicial, la Fiscalización y la Recaudación Tributaria en la Municipalidad de Pococí; se informa sobre la actualización de las tasas por los servicios municipales de: recolección de residuos sólidos, tratamiento y disposición final de residuos sólidos, mantenimiento de parques y zonas verdes y aseo de vías y sitios públicos, para los usuarios del cantón de Pococí, mismas que entrarán en vigencia 30 días a partir de su publicación.

El Concejo Municipal de Pococí, mediante Acuerdo 2847, Sesión Extraordinaria 93 del 16 de diciembre de 2019, presenta para consulta pública no vinculante con base al artículo 43 del Código Municipal, la propuesta tarifaria de servicios y otros costos administrativos.

El estudio técnico está disponible en el sitio web oficial y cualquier interesado podrá solicitar información al teléfono 2711-1227 o correo electrónico: prosecretariaconcejo@yahoo.es de la Secretaría del Concejo Municipal.

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Observación: a) Todas las tasas son en colones costarricenses. b) Cuando el pasaje de residuos sólidos generados sea igual o mayor a 3 toneladas anuales (3.000,00 kilogramos), el usuario pasará a la categoría de usuarios por tonelada.

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Observación: a) Todas las tasas son en colones costarricenses. b) Cuando el pesaje de residuos sólidos generados sea igual o mayor a 3 toneladas anuales (3.000,00 kilogramos), el usuario pasará a la categoría de usuarios por tonelada.

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Por costo de Notificación para el Cobro Administrativo, según lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento para la Gestión del Cobro Administrativo y Judicial, la Fiscalización y la Recaudación Tributaria, en la Municipalidad de Pococí, ha sido establecida la suma de ¢4.870,00 (cuatro mil ochocientos setenta colones con cero céntimos). Por costo de emisión de Certificaciones Municipales se actualiza el costo en ¢1.700,00 (mil setecientos colones).

Acuerdo definitivamente aprobado. Sesión Extraordinaria número 93 del 16 de diciembre de 2019, Acta 93, Acuerdo número 2847.

Concejo Municipal de Pococí.—Guillermo Delgado Orozco.—1 vez.—( IN2019420643 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

INVERSIONES DAGRO LIMITADA

Se convoca a asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Dagro Limitada, con cédula jurídica número:3-102-409085, a celebrarse en la ciudad de San José, Tibás, Llorente, Residencial Apolo, casa número veintiséis, en primera convocatoria al ser las diez horas del día 14 de febrero del año 2020. En caso de no haber quórum en la primera llamada se hará una segunda llamada a las once horas del día 14 de febrero del año 2020. Los temas a tratar serán los siguientes: 1. Verificación de quórum 2. Autorización para el traspaso de propiedades 3. Reforma de la cláusula cuarta (plazo social) 4. Asuntos varios. Tél: 2234-7646 —San José, 15 de enero del 2020.—Alban Bermúdez León, Gerente.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario Público.—( IN2020424974 ).

PULICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS PARA LA GESTIÓN

INTEGRAL DE RESIDUOS ELECTRÓNICOS

La Asociación de Empresarios para la Gestión Integral de Residuos Electrónicos, ASEGIRE, cédula 3-002-577817, convoca a todos sus asociados a la Asamblea General Ordinaria que se realizará en el Hotel Crowne Plaza Corobicí, en el Salón Santa Rosas, el jueves 13 de febrero de 2020, a las ocho horas y treinta minutos en primera convocatoria y a las nueve horas en segunda convocatoria, con la siguiente agenda: Capítulo Primero: Comprobación de quórum y apertura de la Sesión. Capítulo Segundo: Informes de Junta Directiva. Capítulo Tercero: Elección de Presidencia y Vicepresidencia. Capítulo Cuarto: Puntos Varios.

Pablo Hernández C., MBA., Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2020425421 ).

PLANTACIÓN LOROS DE CHAMBACÚ S.A.

Plantación Loros de Chambacú S.A., cédula 3-101-406498, convoca a asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse el día 08/02/2020 la cual se celebrará en Heredia, Belén, San Antonio, Cariari, avenida cincuenta y dos cerro Golf N 4. En primera convocatoria a las 10 horas y la segunda una hora después. Agenda: cambio de nombramientos de la junta directiva, de domicilio y representación.—Lic. Rodolfo Espinoza Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2020425477 ).

CONDOMINIO LAJAS DEL RÍO

Estimados señores propietarios:

La Junta de Condominio Lajas del Río, en calidad de administración interina de dicho condominio, se permite convocar a asamblea general extraordinaria de condóminos. La asamblea se celebrará el jueves 06 de febrero a las 6 p.m. en las instalaciones del condominio, área del rancho, en primera convocatoria. De no haber quórum que represente al menos dos terceras partes del valor del condominio, se celebrará la Asamblea a las 7 p.m. el mismo día y lugar, en segunda convocatoria, cuyo quórum estará conformado por cualquier cantidad de propietarios presentes.

Se les recuerda que todos los propietarios físicos y jurídicos deben estar debidamente acreditados para poder participar y votar en la asamblea.

El orden del día de esta asamblea será el siguiente:

1.             Comprobación de quórum.

2.             Elección de presidente y secretario ad hoc para asamblea.

3.             Presentación de presupuestos para pintura del condominio.

4.             Aprobación de presupuesto y cuota extra.

5.             Votación de opción de colores.

San José, 16 de enero del 2020.—Mariana Soledad Araya, Administradora Condominio Lajas del Río.—1 vez.—( IN2020425514 ).

EXPAT HOUSING COSTA RICA Ltda

Expat Housing Costa Rica Ltda., cédula jurídica 3-102-703525, convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria. Se convoca los cuotistas, con base en el artículo 94y 156 del Código de Comercio para el día 12 de febrero del 2020. La Reunión se llevará a cabo en San José, en Pavas, Rohrmoser, en el Bufete RFI Consultores a las 13:00 horas del día 11 de febrero del 2020.—Lic. Raúl Escalante Soto, Abogado.—1 vez.—( IN2020425644 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

VEREDAS DEL ARROYO

Convocatoria Asamblea General Ordinaria de Propietarios Condominio Horizontal Residencial Veredas del Arroyo, Cédula Jurídica: 3-109- 514384.

Por este medio y de conformidad con el artículo 25 de la Ley Reguladora de Propiedad en Condominio se convoca a la Asamblea General Ordinaria de Propietarios del Condominio Horizontal Residencial Veredas del Arroyo a realizarse el miércoles 5 de febrero del 2020, en el área social del Condominio al ser las 17:00 horas en primera convocatoria. Si no hubiese quorum de ley se iniciará una hora después, al ser las 18:00 horas en segunda convocatoria con los condóminos presentes y con el siguiente orden de agenda: 1-Verificación del quórum. 2-Elección del presidente y secretario para la Asamblea. 3-Informe de administración. 4-Informe Financiero del Condominio. 5-Propuesta de proyecto para sistema de apertura electrónica de portones por medio de tags para los vehículos y aprobación de método de pago en caso de la propuesta sea aprobada. 6-Evaluación de la continuidad de Florem como empresa proveedora del servicio de administración para el periodo 2020-2021. 7-Selección de nueva empresa de Administración en caso de que en el punto anterior se decida la no continuidad de la empresa actual de Administración. 8-Cierre de reunión y declaratoria de acuerdos en firme. Para participar en la asamblea es requisito obligatorio presentar una certificación que lo acredite como propietario de un condominio. Será posible ejercer la representación de uno o varios propietarios mediante Poder Especial o Carta Poder debidamente autenticada por un abogado y con los timbres de Ley correspondientes.—Rebeca Chaves Flores, Representante Legal, Inversiones Florem FMR S.A.—1 vez.—( IN2020425652 ).

QUINTAS PALO VERDE S.A.

Se convoca a los accionistas de la sociedad Quintas Palo Verde S. A., cédula jurídica 3-101-561786, a una asamblea general ordinaria de accionistas que tendrá lugar en Tejar del Guarco, Cartago, Barrio Santo Cristo, cincuenta metros al este de la cancha de deportes, en primera convocatoria a las 19 horas del día miércoles 22 de febrero del año 2020, y en caso de no haber quorum a la hora señalada, la Asamblea se celebrará el mismo día una hora después o sea a las 20:00 horas en segunda convocatoria con el capital social que se encuentre presente, para conocer los siguientes asuntos:

Orden del día

1)            Nombrar un nuevo Presidente de la Junta Directiva por haber quedado vacante el puesto de Presidente de la Junta Directiva por el fallecimiento del señor Marco William Hidalgo Mora, portador de la cédula de identidad número 3-0122-0861.

2)            Conocer de cualquier asunto que sometan a conocimiento los socios ya sean de carácter ordinario o extraordinario.

Marco William Hidalgo Pereira, Secretario de la Junta Directiva.—1 vez.—( IN2020425659 ).

CASA DE RETIRO FÉLIX LIMITADA

Se convoca a todos los cuotistas de Casa de Retiro Félix Limitada, cédula de persona jurídica N° 3-102-692722, a asamblea general extraordinaria, que se celebrará a las 08:00 horas del día 31 de enero del 2020, y la segunda convocatoria una hora después. La asamblea se llevará a cabo en San José, Sabana Oeste, avenida doce, calle noventa, oficinas del Bufete ERP Lawyers. El orden del día será el siguiente: 1. Otorgar poder especial a Daniel Rodríguez Molina, cédula de identidad N° 1-1511-0937, para que proceda a realizar los trámites necesarios para el suministro de información al Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales de la presente sociedad. 2. Declarar firmes los acuerdos y comisionar al notario público Eduardo Arturo Rojas Piedra, para la protocolización de la asamblea.—San José, 13 de enero del 2020.—Kathleen Gauthier, Gerente.—1 vez.—( IN2020425176 ).

LENCO SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a todos los accionistas de Lenco Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-154428 a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, a celebrarse en Cartago, La Pitahaya, 300 metros al sur de la plaza, Residencial Palo Verde, casa 14 C, a las 9:00 horas del 13 de febrero de 2020, en primera convocatoria. De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se reunirá una hora después en el mismo lugar y en segunda convocatoria, con cualquier número de accionistas presentes. En dicha Asamblea se conocerá de los siguientes asuntos:

1.             Comprobación del quórum.

2.             Modificación o no de las cláusulas primera, quinta, octava, decimoprimera de los estatutos sociales.

3.             Nombramiento de una nueva junta directiva.

4.             Autorizar o no al presidente para la suscripción de la respectiva escritura de compraventa a favor de alguno de los herederos o de un tercero de la propiedad que le pertenece a la sociedad Finca de La Provincia de Alajuela, matrícula 153171-000, en no menos del precio estipulado en el proceso sucesorio que se ventila en el Juzgado Civil de Alajuela bajo el expediente 12-000131-638-CI.

5.             Autorizar o no la emisión de las acciones representativas del capital social de la sociedad, en virtud de que no los certificados originales no se encuentran depositados en la caja fuerte del despacho.

6.             Asuntos varios.

Cartago, 16 de enero de 2020.—Lic. Patricia Rieger Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2020425737 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ANTEPROYECTO RESIDENCIAL VERTICAL

CONDOMINIO CHIPRE

Se han extraviado los libros del condominio: Anteproyecto Residencial Vertical Condominio Chipre, cédula N° 3-109-729978, por lo anterior se solicita la reposición de: Libro Caja, Actas de Asamblea de Propietarios y Junta Directiva. Solicitante: Empresas Brío de Costa Rica EBCR S.A., cédula jurídica número 3-101-766743, propietario filial, se desconoce el paradero de los libros.—San José, 09 de enero del 2020.—Diego Alonso Pacheco Guerrero.—( IN2020423030 ).

MONTESSORI KIDS

Que el día 06 de diciembre del 2019, se vendió el establecimiento denominado: Montessori Kids situado en Escazú contiguo al Condominio Green House, por lo que se cita a acreedores e interesados para que se apersonen al citado establecimiento a hacer valer sus derechos, dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación de este aviso.—San José, 06 de diciembre del 2019.—Lic. Michelle Aguilar Bustamante, Notaria.—( IN2020423089 ).

CENTRO CAMPERO LOS REYES, S. A.

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 689 del Código de Comercio, por este medio se comunica que el suscrito Edgar Chamberlain Trejos, cédula 1-325-988 ha solicitado la reposición de su título de acciones número A00303-A del Centro Campero Los Reyes, S. A., cédula jurídica 3-101-031342 por haberle sido sustraído.—San José, 10 de enero de 2020.—Edgar Chamberlain Trejos, Abogado.—( IN2020423956 ).

FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A.

El señor Federico Antonio Marín Schumancher, cédula 01-0428-0128, ha solicitado la reposición del certificado de acciones T-000658 de fecha 30 de julio del 2019, por la cantidad de 45,000 acciones de Florida Ice and Farm Company S.A., a su nombre. Lo anterior por extravió del mismo. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—( IN2020424115 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por la suscripción del contrato de traspaso firmado entre Sears Brands LLC y Transform SR Brands, LLC donde se cedieron los nombres comerciales: KMART (diseño), número de registro 77042 y KMART, número de registro 87324. De conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio y la Directriz DRPI-02-2014 se cita a acreedores e interesados para que en el término de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—San José, Costa Rica, 7 de enero de 2020.—Licda. Vivian Gazel Cortés, Notaria Pública.—( IN2020424582 ).

Por la suscripción del contrato de traspaso firmado entre Kmart Corp. y Sears Brands LLC, donde se cedió el nombre comercial: KMART (DISEÑO), número de registro 77042. De conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio y la Directriz DRPI-02-2014 se cita a acreedores e interesados para que en el término de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—San José, 7 de enero de 2020.—Licda. Vivian Gazel Cortés, Notaria.—( IN2020424583 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

LARA SEGURA Y ASOCIADOS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante escritura autorizada por , a las diez horas del trece de enero del dos mil veinte, se solicita la reposición por pérdida o extravío de los libros legales de: a) Libro de Actas de Asamblea de Socios; b) Libro de Registro de Socios, y c) Libro de Actas del Consejo de Administración, de la sociedad: Lara Segura y Asociados Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno cero tres nueve cuatro cinco.—San José, diez horas y treinta minutos del trece de enero del dos mil veinte.—Licda. Belma Patricia Castro Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020424866 ).

MICHELET SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Emilia María Cersósimo Picado, presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite suma de la sociedad Michelet Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-022875, solicito la reposición de los libros legales de dicha sociedad por motivo de extravío.—San José, 9 de enero del 2019.—Emilia María Cersósimo Picado, Presidenta.—1 vez.—( IN2020424928 ).

OSKABER SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad: Oskaber Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-188601, domiciliada en Puntarenas, 50 metros norte de esquina noroeste del liceo, su capital social es de diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidenta: Katia Rivera Espinoza, cédula 601640753, en esto acto indica que los libros legales de la sociedad Oskaber Sociedad Anónima, se perdieron sin que hasta el momento los hayan podido recuperar, ni tampoco tango noticias de su paradero, pese a que cuando me percaté de su ausencia traté de buscarlos, pero sin ningún resultado, así mismo desconozco si los mismos fueron sustraídos por un tercero.—Puntarenas, a las trece horas del doce de enero del dos mil veinte.—Katia Rivera Espinoza.—1 vez.—( IN2020424968 ).

OSKABER SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad: Oskaber Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-188601, domiciliada en Puntarenas, 50 metros norte de esquina noroeste del liceo, su capital social es de diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidenta: Katia Rivera Espinoza, cédula 601640753, en esto acto indica que los libros legales de la sociedad Oskaber Sociedad Anónima, se perdieron sin que hasta el momento los hayan podido recuperar, ni tampoco tango noticias de su paradero, pese a que cuando me percaté de su ausencia traté de buscarlos, pero sin ningún resultado, así mismo desconozco si los mismos fueron sustraídos por un tercero.—Puntarenas, a las trece horas del doce de enero del dos mil veinte.—Katia Rivera Espinoza.—1 vez.—( IN2020424968 ).

CREACIONES KIRIOS SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Creaciones Kirios Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-331807, hace de conocimiento público la solicitud hecha por su representante legal la señora: Beatriz del Socorro Fallas Prado, cédula de identidad número: uno-cero seis cinco cero-cero uno ocho dos, ante la notaría de la Licda. Laura Cristina Abarca Quirós, cédula de identidad número: 1-0953-0728, carné N° 26365, que por extravío del tomo uno de los libros legales, se procederá a utilizar el tomo dos de los libros: Registro de Accionistas, Asamblea General de Socios y Junta Directiva. Cualquier oposición a dicho acto se atenderá en San José, San Francisco Dos Ríos, del Restaurante Fresas 400 metros oeste, casa esquinera color rojo, portones negros. Es todo.—San José, 14 de enero del 2020.—Licda. Laura Cristina Abarca Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020425084 ).

HIBISCUS ALTERNATIVE TRAVELS

SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Lauren Elizabeth Markey de nacionalidad estadunidense con pasaporte de ese país número 546045360, en mi condición presidenta y apoderada generalísima sin límite de suma, de la sociedad Hibiscus Alternative Travels Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-711719, con fundamento en el artículo 263 del Código de Comercio y artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, comunica que en razón de haberse extraviado los libros legales de Registro de Accionistas y Asamblea de Accionistas, una vez publicado el presente, se procederá a la apertura del tomo dos de los respectivos libros legales Es todo.—Uvita de Osa, Puntarenas, ocho de enero del dos mil veinte.—Lauren Elizabeth Markey.—1 vez.—( IN2020425128 ).

RESIDENCIAS ATARDECER PUNTA ROCOSA S.R.L.

Yo, Roger William Thiltgen, gerente de Residencias Atardecer Punta Rocosa S.R.L., con cédula jurídica 3-102-416072, indico que todos los libros legales tomo uno de la sociedad dicha que se legalizaron en su oportunidad, fueron extraviados. Por dicho motivo, se procede con la puesta en circulación del tomo dos de los libros de asamblea general y registro de cuotistas. Conforme art. 14 del Reglamento del RN para Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles.—08 de enero 2020.—Roger William Thiltgen, Gerente.—1 vez.—( IN2020425150 ).

NATIVA RÍO CELESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Alex Phillips Blanco, mayor, casado dos veces, retirado, vecino de Puntarenas, Garabito, Residencial Nativa Resort, Complejo Las Brisas, apartamento número dos B, portador de la cédula de identidad número uno-trescientos setenta y nueve-doscientos setenta y dos, actuando en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Nativa Río Celeste Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y seis mil ochocientos cuarenta, con domicilio social en la ciudad de Puntarenas, Garabito, Residencial Nativa Resort, Complejo Las Brisas, apartamento número dos B, tramito de conformidad con el Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, la reposición por extravío del tomo primero de los libros: libro de Registro de Accionistas, libro de Actas de Asamblea de Accionistas, libro de Consejo de Administración. Cualquier persona que se considere afectada con este trámite, podrá presentar objeciones, dentro del término de Ley, ante el Registro Nacional.—Atenas, catorce de enero de dos mil veinte.—Alex Phillips Blanco, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2020425162 ).

CANTOJONDO GUACHEPELIN S.A.

Yo, Sabrina Salas González, cédula 1-1662-0319, presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, de Cantojondo Guachepelin S.A., cédula jurídica 3-101-481760, solicita al Registro Mercantil, la reposición por extravío de los libros legales: registro de accionistas, junta directiva y asamblea general. Es todo.—San José, 15 de enero del 2020.—Sabrina Salas González, Firma elegible.—1 vez.—( IN2020425237 )

GIOIELLI ITAIANI S.A.

Grettel González Barahona, cédula de identidad número 2-0358-0625, secretaria de Gioielli Itaiani S.A., cédula jurídica 3-101-714518, comunico el trámite de reposición por motivo de extravío de los libros: Actas de Asambleas de Socios y Registro de Accionistas, ambos tomo 1. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional de Personas Jurídicas dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Heredia, 16 de enero de 2020.—Grettel González Barahona, Secretaria.—1 vez.—( IN2020425276 ).

MAZAT SOCIEDAD ANÓNIMA

Mazat Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos dieciséis mil veintinueve, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros sociales. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada Angely González Fernández, en Daniel Flores, Pérez Zeledón, frente a Veinsa, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Pérez Zeledón, catorce de enero de dos mil veinte.—Licda. Angely María González Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2020425280 ).

INMOBILIARIA TAMUZ S. A.

De conformidad con el artículo 10 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de Sociedades Mercantiles se avisa que la sociedad Inmobiliaria Tamuz S. A., cédula jurídica 3-101-504611, procederá con la creación del tomo número uno de los libros: Libro de Registro de Socios, Actas de Asambleas de Socios y Junta Directiva, con fundamento en el artículo 10 del Reglamento de Legalización de Libros del Registro Público, en virtud de que la sociedad fue inscrita con anterioridad a la entrada en vigencia del Reglamento de Legalización de Libros del Registro Público.—San José, 14 de enero del 2020.—Mario Reifer Zonzinski, Presidente.—1 vez.—( IN2020425285 ).

PROPIEDADES IAR S.A.

De conformidad con el artículo 10 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de Sociedades Mercantiles se avisa que la sociedad Propiedades IAR S.A., cédula jurídica 3-101-654018, procederá con la creación del tomo número uno de los libros: Libro de Registro de Socios, Actas de Asambleas de Socios y Junta Directiva, con fundamento en el artículo 10 del Reglamento de Legalización de Libros del Registro Público, en virtud de que la sociedad fue inscrita con anterioridad a la entrada en vigencia del Reglamento de Legalización de Libros del Registro Público.—San José, 14 de enero del 2020.—Mario Reifer Zonzinski, Presidente—1 vez.—( IN2020425286 ).

PROPIEDADES JESHVAN INC S. A.

De conformidad con el artículo 10 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que la sociedad: Propiedades Jeshvan INC S. A., cédula jurídica N° 3-101-651346, procederá con la creación del tomo número uno de los libros: libro de Registro de Socios, Actas de Asambleas de Socios y Junta Directiva, con fundamento en el artículo 10 del Reglamento de Legalización de Libros del Registro Público, en virtud de que la sociedad fue inscrita con anterioridad a la entrada en vigencia del Reglamento de Legalización de Libros del Registro Público.—San José, 14 de enero del 2020.—Mario Reifer Zonzinski, Presidente.—1 vez.—( IN2020425287 ).

PROPIEDADES KAIEMET S. A.

De conformidad con el artículo 10 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de Sociedades Mercantiles se avisa que la sociedad Propiedades Kaiemet S. A., cédula jurídica 3-101-211896, procederá con la creación del tomo número uno de los libros: libro de Registro de Socios, Actas de Asambleas de Socios y Junta Directiva, con fundamento en el artículo 10 del Reglamento de Legalización de Libros del Registro Público, en virtud de que la sociedad fue inscrita con anterioridad a la entrada en vigencia del Reglamento de Legalización de Libros del Registro Público.—San José, 14 de enero del 2020.—Mario Reifer Zonzinski, Presidente.—1 vez.—(IN2020425288 ).

SPAZIO TRECE XIII S A.

De conformidad con el artículo 10 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de Sociedades Mercantiles se avisa que la sociedad Spazio Trece XIII S A., cédula jurídica 3-101-522291, procederá con la creación del tomo número uno de los libros: Libro de Registro de Socios, Actas de Asambleas de Socios y Junta Directiva, con fundamento en el artículo 10 del Reglamento de Legalización de Libros del Registro Público, en virtud de que la sociedad fue inscrita con anterioridad a la entrada en vigencia del Reglamento de Legalización de Libros del Registro Público.—San José, 14 de enero del 2020.—Mario Reifer Zonzinski, Presidente.—1 vez.—( IN2020425289 ).

IMPLEMENTOS DE ACCIÓN TOTAL SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de Sociedades Mercantiles se avisa que la sociedad Implementos de Acción Total Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-120514, procederá con la reposición por motivo de extravío del tomo número uno del libro de Registro de Accionistas.—San José, 14 de enero del 2020.—Mario Reifer Zonzinski, Presidente.—1 vez.—( IN2020425290 ).

INSTITUTO DE BIOENERGÉTICA Y TERAPIAS

ALTERNATIVAS S. A.

Comunicamos que en día no determinado se extravió el libro número uno de Registro de Socios de Instituto de Bioenergética y Terapias Alternativas S. A., cédula jurídica 3-101-273565. Informamos al público en general y a quien sea interesado, que se pueden comunicar al 40002887, por lo que no nos hacemos responsables del uso indebido de los mismos, los cuales procedemos a reponer.—San José, 10 de enero del 2020.—Edgardo Maya Bohorquez, Presidente.—1 vez.—( IN2020425361 ).

MERCEDES C DOSCIENTOS OCHENTA S.A.

Comunicamos que en día no determinado se extraviaron los libros número uno de Registro de Socios, Actas de Asambleas de Socios y Actas de Junta Directiva de Mercedes C Doscientos Ochenta S.A., cédula jurídica 3-101-216175. Informamos al público en general y a quien sea interesado, que se pueden comunicar al 40002887, por lo que no nos hacemos responsables del uso indebido de los mismos, los cuales procedemos a reponer.—San José, 10 de enero del 2020.—Edgardo Maya Bohorquez, Presidente.—1 vez.—( IN2020425364 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Mediante escritura número 2, otorgada ante esta notaría a las 16 horas del 27 de noviembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma 3-101-578053 S. A.—San José, 28 de noviembre del 2019.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario.—( IN2020423025 ).

En esta notaría, al ser las quince horas del nueve de diciembre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la Synthes Costa Rica S.C.R. Limitada, cédula jurídica número 3-102-466600, en la que se reforma la cláusula quinta de Capital Social, a efectos de reducir el mismo para que se lea de la siguiente manera: “...El capital social es la suma de mil cuatrocientos cuarenta millones trescientos ochenta y cuatro mil colones...”.—San José nueve de enero del dos mil veinte.—Licda. Laura Marcela Rodríguez Amador, Notaria.—( IN2020423450 ).

Ante esta notaria mediante escritura otorgada a las diez horas del ocho de enero del 2020, se protocolizó acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la compañía Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Ocho Mil Ciento Noventa y Ocho, Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y ocho mil ciento noventa y ocho, en la cual se modifica la cláusula quinta del capital social en razón de su disminución.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—( IN2020423533 ).

Se hace constar que, se suscribió un contrato de cesión de derechos marcarios, mediante el cual el titular Mega Labs S. A. una sociedad debidamente organizada y válidamente existente de conformidad con las leyes de Uruguay traspasa a favor de The Latin America Trademark Corporation una sociedad debidamente organizada y válidamente existente de conformidad con las leyes de la República de Panamá, incluyendo el traspaso de los dos nombres comerciales, números de registro 116290 y 169729, la cesión de los derechos marcarios. Se cita a los acreedores, e interesados, para que se presenten dentro del término de 15 días hábiles a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos en la Oficina Ideas Trademarks & Patents. Publíquese tres veces consecutivas. Firma Responsable: María de la Cruz Villanea, portadora de la cédula número uno- novecientos ochenta y cuatro-seiscientos noventa y cinco, en su condición de apoderada especial de The Latin América Trademark Corporation.—San José, 7 de enero de 2020.—María de la Cruz Villanea, Apoderada.—( IN2020424028 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las dieciocho horas del nueve de diciembre de dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Cinco Mil Ciento Sesenta y Dos, Sociedad Anónima, y se acuerda reformar cláusula quinta del capital social.—San José, diez de enero de dos mil veinte.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, tel: 8895-6267, Notaria.—( IN2020424029 ).

Laura Ulate Alpízar, soltera, cédula de identidad 4-0210-0667, en calidad de apoderada especial de Project Land Management Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-782278 una empresa organizada bajo las leyes de Costa Rica, con domicilio en Puntarenas, Garabito, en Nativa Resort, Tárcoles, finca cincuenta y ocho, ha solicitado que se anote la inscripción de la transferencia otorgado por Nativa Mariposa Morpho Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-489693, una empresa organizada bajos las leyes de Costa Rica con domicilio en San José, Santa Ana, Forum II, edificio A, cuarto piso a favor de Project Land Management Sociedad de Responsabilidad Limitada; el 26 de noviembre de 2019 y presentada ante el Registro de la Propiedad Industrial el 11 de diciembre de 2019. Dicha anotación está identificada bajo el número 11/0002-132534 y afecta los siguientes nombres comerciales: Nativa & Diseño número de registro:146063, Nativa, número de registro 143590 y Las Vistas, número de registro 142753. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante el Registro de la Propiedad Industrial, dentro de los quince días siguientes, contados a partir de la primera publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo número 479 del Código de Comercio y el artículo 85 de la Ley de marcas y otros signos distintivos 7978.—Licda. Laura Ulate Alpízar, Abogada.—( IN2020424213 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 16 horas 15 minutos del día 28 de noviembre del 2019, se disolvió la sociedad Feljova Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-576327.—Heredia, 14 de enero del 2020.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notario Público.—1 vez.—( IN2020424643 ).

Ante esta notaría, por escritura 20 del tomo 1, la sociedad Torbellino Sepia S.A., se acuerda reformar la cláusula del domicilio social para que se lea así: Su domicilio será en San José, Curridabat, Sánchez, de Servicentro La Galera, setecientos metros al este sobre la carretera vieja a Tres Ríos.—San José, de enero 2020.—Lic. Carlos Ureña Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2020424671 ).

Por escritura noventa y cinco, otorgada a las quince horas treinta minutos del nueve de mayo del dos mil diecinueve, ante el notario público Jorge Molina Corrales, se protocoliza el acta número uno de la sociedad: Inversiones Cartago San Pedro S. A., mediante la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, catorce de enero del dos mil veinte.—Lic. Jorge Molina Corrales, Notario Público.—1 vez.—( IN2020424672 ).

Por escritura noventa y cinco otorgada a las dieciséis horas del nueve de mayo dos mil diecinueve ante el notario público Jorge Molina Corrales se protocoliza el acta número uno de la sociedad Inversiones Cartago y Puntarenas S. A., mediante la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, catorce de enero del dos mil veinte.—Lic. Jorge Molina Corrales, Notario.—( IN2020424673 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 09 horas del 09 de enero del 2020, protocolicé acta de la empresa: South Beach Investments Alvarado y Loret de Mola S. A., mediante la cual solicitan el cambio de nombre social por South Beach Investment Internacional S. A..—San José, 13 de enero del 2020.—Licda. Michelle Aguilar Bustamante, Notaria.—1 vez.—( IN2020424674 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 09 horas del 13 de enero del 2020, protocolicé acta de la empresa: Lighthouse Alfashee S. A., mediante la cual solicitan el cambio de nombre junta directiva, teléfono 2228-5930.—San José, 13 de enero del 2020.—Licda. Michelle Aguilar Bustamante, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020424675 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 08 horas del 06 de enero del 2020, se acordó disolver la sociedad: Clínica Veterinaria San Miguel S.A.—San José, 13 de enero del 2020.—Licda. Michelle Aguilar Bustamante, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020424676 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las nueve horas del ocho de enero del dos mil veinte, protocolice el acta de la empresa Montessori Kids S. A., mediante la cual cambia su junta directiva, y solicitan el cambio de nombre social a Kinder Pandas Daycare S. A.—San José, 09 de enero del 2020.—Licda. Michelle Aguilar Bustamante, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020424677 ).

En escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas del catorce de enero del año en curso, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de Coranalindro Sociedad Anónima, por medio de la cual se disuelve.—San José, 14 de enero del 2020.—Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—( IN2020424679 ).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que, el día catorce de noviembre del dos mil diecinueve, a las catorce horas treinta minutos se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Cre cero cuarenta y cuatro Aguilucho Papialbo Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cinco cero uno ocho ocho siete, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, veintisiete de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020424680 ).

En mi notaría mediante escritura número ciento cuarenta y dos-diez, visible al folio sesenta y siete vuelto, del tomo décimo, a las dieciséis horas, del dieciséis, diciembre de dos mil diecinueve, se constituye la Sociedad Hovenga Sociedad Anónima, con domicilio social en San José, Desamparados, San Rafael Arriba, Barrio La Guaria, Calle El Sauce, exactamente en la Finca Las Cuadras, bajo la representación judicial y extrajudicial del Presidente, secretario y tesorero, pudiendo actuar de forma conjunta al menos dos de ellos, con un capital social de setecientos cuarenta y cuatro mil novecientos colones. Es todo.—San José, catorce de enero del dos mil veinte.—Licda. Karla Evelyn Chaves Mejía, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020424695 ).

Por escritura 66 otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 10 de enero del 2020, se acordó la disolución de la sociedad denominada Palo Seco Natural S. A.—Cartago, 14 de enero de 2020.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2020424696 ).

Por escritura número 67 otorgada ante esta notaría, a las 09:00 Horas del 14 de enero del año 2020, se acordó la disolución de la sociedad denominada Canela H S M S. A..—Cartago, 14 de enero del 2020.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2020424697 ).

Por escritura 68 otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 14 de enero del 2020, se acordó la disolución de la sociedad denominada Grupo Sojim S. A.—Cartago, 14 de enero de 2020.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2020424698 ).

Por escritura número 69, otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 14 de enero del año 2020, se acordó la disolución de la sociedad denominada Gaso del Oeste S.A.—Cartago, 14 de enero de 2020.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2020424699 ).

Por escritura 70 otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 14 de enero del 2020, se acordó la disolución de la sociedad denominada. Villarrosa de Santa Ana S.R.L.—Cartago, 14 de enero de 2020.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2020424700 ).

Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, la empresa Anayes S.A., mediante el acta cuarta de asamblea extraordinaria de socios del 12 de enero del 2020, se pide la modificación de la cláusula de administración y se nombra nuevo presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal. Todo protocolizado a la escritura pública 365, del tomo 34 del protocolo de mi notaría.—Palmares, 13 de enero del 2020.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020424719 ).

Mediante escritura número noventa y uno del tomo catorce de mi protocolo de las diez horas del ocho de enero del dos mil veinte, protocolicé acta número trece de asamblea general de socios de la empresa Sociedad Anónima de Inversiones Brysva S.A.; cédula de persona jurídica tres-ciento uno-dos dos seis seis ocho seis, en la que se modifica cláusula del plazo social de la empresa.—Licda. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2020424720 ).

Mediante escritura número noventa del tomo catorce de mi protocolo, de las ocho horas del ocho de enero del año dos mil veinte, protocolicé acta número dos de asamblea general de socios de la empresa Esperanza de Fe Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y un mil setecientos cincuenta y ocho en la que se modifica cláusula del plazo social de la empresa.—Licda. Vivian Conejo Torres, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020424721 ).

Ante esta notaría mediante escritura número cincuenta y siete de mi tomo treinta y siete se protocolizó acta de la sociedad Servicios Integrados Alpha Sociedad Anónima.—Catorce de enero del dos mil veinte.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, 7981, Notario.—1 vez.—( IN2020424725 ).

Ante esta notaría bajo escritura 136 del tomo 5 de las 9 horas del 14 de enero de 2020, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad 3-101-511363 S. A., cédula jurídica 3-101-511363, que en adelante se dirá: el capital social es la suma de 120 millones de colones representados en 10 acciones comunes y nominativas de 12 millones de colones cada una.—San José, 15 de enero de 2020.—Lic. Víctor Manuel Ruiz Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2020424726 ).

Ante esta notaría, bajo escritura 135 del tomo 5 de las 8 horas del 14 de enero de 2020, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Venegas Solano de Pavas S. A., cédula jurídica 3-101-540759, que en adelante se dirá: el capital social es la suma de 120 millones de colones representados en 10 acciones comunes y nominativas de 12 millones de colones cada una.—San Jose, 15 de enero de 2020.—Lic. Víctor Manuel Ruiz Ruiz, Notario Publico.—1 vez.—( IN2020424727 ).

Por escritura otorgada a las 7 horas de hoy, protocolicé acta de Tierras de Oro Próspero de Guanacaste S. A., por la cual se reforma la cláusula novena de sus estatutos, se revocan todos los nombramientos de la junta directiva y se hacen nuevos nombramientos en dichos cargos.—San José, 15 de enero de 2020.—Licda. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020424728 ).

Ante esta notaria bajo escritura 137 del tomo 5 de las 10 horas del 14 de enero de 2020, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Onces Panounidos S. A., cédula jurídica 3-101-248676, que en adelante se dirá: el capital social es la suma de 15 millones de colones representados en 2 acciones comunes y nominativas de 7 millones 500 mil colones cada una.—San José, 15 de enero de 2020.—Lic. Víctor Manuel Ruiz Ruiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2020424730 ).

Hoy, protocolicé las actas correspondientes a las asambleas generales extraordinarias celebradas por los socios de Cloudland Inc S.A., cédula jurídica 3-101-344321, Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Seis Mil Setecientos Setenta y Seis S.A., cédula jurídica 3-101-636776, Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cinco Mil Seiscientos Treinta y Ocho S.A., cédula jurídica 3-101-605638, Inmobiliaria Ronovi S.A., cédula jurídica 3-101-194706, Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta Mil Ciento Veintiséis S.A., cédula jurídica 3-101-650126, Vivid Electronics S.A., cédula jurídica 3-101-441573, y Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cinco Mil Seiscientos Treinta y Siete S.A., cédula jurídica 3-101-605637, en las cuales se acordó fusionar estas siete empresas por absorción, prevaleciendo la última. Adicionalmente, mediante la asamblea general extraordinaria celebrada por los socios de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cinco Mil Seiscientos Treinta y Siete S.A., se reformaron las cláusulas del pacto constitutivo referentes al capital social y el domicilio social, se suprimió la cláusula del agente residente quedando sin efecto dicho nombramiento, y se revocó el nombramiento del fiscal designándose uno nuevo. Todo lo anterior mediante escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 14 de enero del 2020, por el notario público Ignacio Esquivel Seevers.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—( IN2020424733 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del quince de enero de dos mil veinte, se acordó disolver la sociedad Corporación Rubybang de Toscana S. A., de conformidad con el artículo doscientos uno del Código de Comercio.—San José, 15 de enero del 2020.—Lic. Alberto Víquez Garro, Notario.—1 vez.—( IN2020424734 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del quince de enero de dos mil veinte, se acordó disolver la sociedad “Mareas Escondidas del Pacifico S. A.”, de conformidad con el artículo doscientos uno del Código de Comercio.—San José, 15 de enero del 2020.—Lic. Alberto Víquez Garro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020424735 ).

Hoy protocolicé las actas correspondientes a las asambleas generales extraordinarias celebradas por los socios de Tres-Ciento Uno-Setecientos Sesenta y Dos Mil Doscientos Cinco S.A., cédula jurídica 3-101-762205, Tres-Ciento Uno-Setecientos Sesenta y Dos Mil Seiscientos Noventa y Uno S.A., cédula jurídica 3-101-762691, No me Olvides Esperanza S.A., cédula jurídica 3-101-382766 y Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta Mil Ciento Veintisiete S.A., cédula jurídica 3-101-650127, en las cuales se acordó fusionar estas cuatro empresas por absorción, prevaleciendo la última. Adicionalmente, mediante la asamblea general extraordinaria celebrada por los socios de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta Mil Ciento Veintisiete S.A., se reformaron las cláusulas del pacto constitutivo referentes al capital social y el domicilio social, se suprimió la cláusula del agente residente quedando sin efecto dicho nombramiento, y se revocó el nombramiento del fiscal designándose uno nuevo. Todo lo anterior mediante escritura otorgada en la ciudad de San José a las 12:00 horas del 14 de enero del 2020.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—( IN2020424736 ).

Hoy protocolicé las actas correspondientes a las asambleas generales extraordinaias celebradas por los socios de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cinco Mil Seiscientos Cuarenta y Uno, cédula jurídica 3-101-605641, Los Pilares de la Montaña S. A., cédula jurídica 3-101-530799, Terra Costeau S. A., cédula jurídica 3-101-595391, Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Siete Mil Ochocientos Veintitrés, cédula jurídica 3-101- 637823, y Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cinco Mil Seiscientos Treinta y Nueve S. A., cédula jurídica 3-101-605639, en las cuales se acordó fusionar estas cinco empresas por absorción, prevaleciendo la última. Adicionalmente, mediante la asamblea general extraordinaria celebrada por los socios de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cinco Mil Seiscientos Treinta y Nueve S. A., se reformaron las claúsulas del pacto constitutivo referentes al capital social y el domicilio social, se suprimió la cláusula del Agente Residente quedando sin efecto dicho nombramiento, y se revocó el nombramiento del fiscal designándose uno nuevo. Todo lo anterior mediante escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 14:00 horas del 14 de enero del 2020, por el notario público Ignacio Esquivel Seevers.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—( IN2020424738 ).

El día de hoy, a las ocho horas protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa IPCEL & Joener Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver sociedad. Notaria Pública: María del Milagro Chaves Desanti.—San José, trece de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. María del Milagro Chaves Desanti, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020424741 ).

Ante mí, Denia Vázquez Pacheco notaría pública en escritura número doscientos noventa y nueve se protocolizó el acta número dos de la compañía tres-ciento uno-setecientos treinta y un mil quinientos setenta y cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y un mil quinientos setenta y cinco, donde se acuerda disolver y liquidar dicha sociedad.—Fortuna, San Carlos, veintinueve de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Denia Vázquez Pacheco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020424747 ).

Por escritura otorgada ante ésta notaría, a las diez horas del catorce de enero del dos mil veinte, la sociedad de ésta plaza Luna de Plata Siglo XXI S. A., cédula jurídica 3-101-343949, reforma las cláusulas el domicilio social y se nombra nueva junta directiva.—San José, catorce de enero del dos mil veinte.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—Licda. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020424748 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José al ser las ocho horas del día once de enero del dos mil veinte se protocolizó acta de la empresa Novelty Comunicación Corporativa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres cinco cinco siete ocho cero, por medio de la cual se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2020424749 ).

El suscrito notario Giovanni Salas Camacho, hace constar que hoy se constituye, sociedad anónima, de nombre mismo número de cédula jurídica S. A. Presidente: Manrique Guzmán Quirós, de cédula 701190228, tesorero: Joseph Pérez Alfaro, de cédula 402530660, secretario: Edith Alfaro Castro, de cédula 203510620, fiscal: Erick Matarrita Vanegas, de cédula 401930724, constituida por diez acciones. Teléfono 2764-3469.—Lic. Giovanni Salas Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2020424750 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de Servicios Integrales Durán Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y dos mil ciento treinta y nueve, en la cual todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Heredia, a las ocho horas quince minutos del catorce de enero del dos mil veinte.—Lic. José Antonio Araujo Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2020424751 ).

Mediante la escritura pública número ciento cuarenta y dos, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día catorce de enero de dos mil veinte, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de los socios de Joyema de Santo Domingo S. A., con domicilio social en Santo Domingo de Heredia, para reformar la cláusula décimo primera del pacto social constitutivo.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2020424753 ).

Ante esta notaría se disolvió la entidad jurídica Costa Rican Sober Living Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—Heredia 13/ de enero /2020.—Licda. Patricia Benavides Chaverri, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020424756 ).

Ante esta notaría se disolvió la entidad jurídica CRSL Treatment Center SRL.—Heredia, 13 de enero del 2020.—Licda. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2020424757 ).

Por escritura otorgada ante mí, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Asfalgas RBV S. A., donde se acuerda disolver la sociedad.—San José, 19 de diciembre del 2019.—Lic. Ricardo Vargas Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2020424758 ).

Por escritura otorgada en la notaría del licenciado Javier Clot Barrientos, a las diecisiete horas del día nueve de enero del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Global Health Choices Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-621413, en donde se reforman clausulas por transformación a sociedad responsabilidad limitada.—San José, catorce de enero del año dos mil veinte.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario Público.—1 vez.—( IN2020424759 ).

Por escritura número ciento cinco bis otorgada en esta notaria a las doce horas treinta minutes del dos de diciembre del dos mil diecinueve, se disuelve per acuerdo unánime de socios la sociedad Dprisa Dental Estudio Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cinco nueve ocho ocho seis tres, domiciliada en Alajuela, Valverde Vega, Sarchí Sur del puente del Río Sarchí trescientos metros noreste.—Alajuela, quince de enero del año 2020.—Lic. Rolando Mauricio García Segura, Notario.—1 vez.—( IN2020424761 ).

En esta notaría, a las 16:30 horas del 13 de enero del 2020, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de: Leleyalba S. A., mediante la cual se acordó disolver y liquidar la compañía. Wendy Solórzano Vargas, notaria pública, carnet N° 15473.—San José, 13 de enero del 2020.—Licda. Wendy Solórzano Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020424763 ).

Mediante escritura pública otorgada a las 16:00 horas del 14 de enero del 2020, se constituye la sociedad A&G Chemicals Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal. Capital social se cancela con títulos valores. Licenciado Luis Gustavo González Fonseca, Carné: 5926.—San José, 14 de enero del 2020.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, Notario Público.—1 vez.—( IN2020424764 ).

Por escritura otorgada el día catorce de enero del presente año, ante mí, se protocolizó de acta de disolución de Importaciones Josito de Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos siete mil trescientos sesenta y ocho, se publica para conocimiento de cualquier interesado; en mi notaría.—Guápiles, Pococí, catorce de enero del año dos mil veinte.—Lic. Kattia Castillo Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2020424765 ).

Ante esta notaría pública, por medio de escritura otorgada a las once horas del día treinta de diciembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Trejos e Hijos de Poas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - ciento setenta y seis mil setecientos noventa y cinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acordó la disolución de dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Alajuela, a las catorce horas del nueve del mes de enero del año dos mil veinte. Lic. Juan Carlos Solano García, abogado y notario, cédula dos-cuatrocientos veintidós - trescientos cuarenta y tres, carné profesional cinco mil quinientos siete.—Juan Carlos Solano García, Notario.—1 vez.—( IN2020424767 ).

Por escritura 302 otorgada a las 9:30 horas del día 13 de enero del 2020, se protocolizó actas de asamblea general extraordinaria de la empresa Carpiven Sociedad Anónima, donde se disuelve sociedad.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2020424771 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas y treinta minutos del día catorce de enero del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la Sociedad GA Catering & Service Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y cinco mil novecientos treinta y uno; por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las nueve horas, del quince de enero del año dos mil veinte.—Lic. Leilani Calderón González, Notaria.—1 vez.—( IN2020424775 ).

Ante mi notaría, por escritura número 74, otorgada a las 12:30 horas, del día 14 de enero del año 2020 los señores Carlos Corrales Granados, Xinia María Cerdas Zúñiga, Adrián y Carlos, ambos de apellidos Corrales Cerdas, como socios de la empresa de esta plaza, Super Automotriz Coce Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y un mil quinientos seis, acordaron la disolución de la sociedad por no tener actividad.—San José, 14 de enero del año 2020. Teléfono 2221-3991.—Licda. Lilia María Coghi Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2020424779 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:30 horas del 19 de diciembre del 2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad White Sands Costa Rica Real Estate Limitada, de las quince horas del 29 de noviembre del 2019, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Paul Oporto Romero, cédula 1-0967-0948.—9 de enero de 2020.—Paul Oporto Romero, Notario.—1 vez.—( IN2020424784 ).

Por escritura otorgada ante a las catorce horas del dieciocho de diciembre del 2019, protocolicé acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad Tres Ciento Uno Quinientos Nueve Mil Ochocientos Sesenta Sociedad Anonima de las quince horas del dieciocho de diciembre del 2019, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Nueve de enero de 2020.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario cédula 1-0967-0948.—1 vez.—( IN2020424785 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 10 horas del 19 de diciembre del 2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Sputnik Fifty Eight Incorporate Limitada, de las 14 horas del 10 de octubre del 2019, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Paul Oporta Romero, cédula 1-0967-0948.—9 de enero de 2020.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—( IN2020424786 ).

Por escritura pública número veintisiete-uno, se nombra junta directiva y fiscal y se modifican las cláusulas novena y décima tercera de los estatutos de la sociedad Corporación Bandeco CR S. A. Es todo.—San José, catorce de enero de dos mil veinte.—Licda. María Gabriela Boza Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2020424788 ).

Por escritura pública número veintisiete-uno, se nombra junta directiva y fiscal y se modifican las cláusulas novena y décima tercera de los estatutos de la sociedad Corporación Bandeco CR S. A. Es todo.—San José, catorce de enero de dos mil veinte.—Licda. María Gabriela Boza Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2020424788 ).

Asesorías Inteligentes C E Sociedad Anónima, solicita su disolución. Esc. 456, de las 14:00 horas, del 14-01-2020. Tomo 33.—Licda. Esther Ramírez Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020424789 ).

Por escritura pública número veintiocho-uno, se nombran gerentes y se modifica la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad Servicios Aéreos King AIR SRL. Es todo.—San José, catorce de enero de dos mil veinte.—Licda. María Gabriela Boza Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2020424790 ).

Por escritura pública número veintinueve-uno, se nombra Junta Directiva y Fiscal y se modifica la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad L M Veintiuno S. A. Es todo.—San José, catorce de enero de dos mil veinte.—Licda. María Gabriela Boza Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2020424791 ).

Por escritura pública número treinta- uno, se nombra junta directiva y fiscal y se modifican las cláusulas octava y décima primera de los estatutos de la sociedad Agencia Marítima de Costa Rica Amarco S. A. Es todo.—San José, catorce de enero de dos mil veinte.—Licda. María Gabriela Boza Miranda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020424793 ).

Ante mi notaría a la 1:00 horas del 13 de enero del 2020, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Condominio La Ladera Bloque BHI Lote Veinte SSS S. A., en donde solicita la disolución.—San José, 13 de enero del 2020.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—( IN2020424794 ).

Por escritura número 39-01-2020 tomo 3 otorgada ante la notaría de José María Aguilar Herrera, a las 11:00 horas del 14 de enero del 2020, se disuelve la entidad: Trescientos Sesenta Grados Arquitectura Ingeniería S. A. Teléfono: 83863196.—San José, 14 de enero del 2020.—Lic. José Aguilar Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2020424795 ).

Mediante escritura doscientos diecinueve-cuatro del catorce de enero de dos mil veinte se protocolizó en lo conducente el acta número dos de asamblea de accionistas de la sociedad Venta de Carro Número Once S. A., en la cual se modifica la cláusula tercera del plazo social.—Calle Blancos de Goicoechea, catorce de enero de dos mil veinte.—Licda. María Lucrecia Loaiza Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2020424796 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del catorce de enero del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Contadores y Asesores Calvo & Cortez Sociedad Anónima con cédula jurídica 3-101-687069, por lo cual no existiendo activos, ni pasivos que distribuir o liquidar, se acuerda la disolución de dicha sociedad.—San José, 15 de enero del 2020.—Lic. Edwin Eduardo Gómez Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020424797 ).

Por escritura de las 12:00 del 10 enero del 2020, protocolicé acta de asamblea de socios de Consorcio de Ingeniería Veinte Mil Nueve S. A., cédula jurídica 3-101-580788, en la que los socios acuerdan liquidar y disolver la sociedad.—Alajuela 13 enero 2020.—Licda. Ivannia Jesús Marín Valerio, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020424799 ).

Por escritura número dieciocho, otorgada a las nueve horas del día catorce de enero del año 2020, protocolicé un acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad: EIMCO CR Limitada, cédula jurídica: 3-102-742064, por la cual se modifica la cláusula sétima del estatuto social modificándose la representación de la sociedad.—San José, quince de enero del año 2020.—M.Sc. Ricardo Rodríguez Vega, Notario.—1 vez.—( IN2020424800 ).

Por escritura pública número noventa otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del catorce de enero del dos mil veinte, protocolicé el acta número dos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Proyectos el Guato Rojo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y dos mil ciento sesenta y siete, mediante la cual se acordó modificar el pacto constitutivo y se reformó la cláusula de la administración de la compañía. Es todo.—San José, quince de enero del dos mil veinte.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2020424801 ).

Licda. Lauren Arleth Rodríguez Castro, carné 22766 mediante la escritura otorgada ante mí en la ciudad de San José, las 13:30 horas del día 13 de enero dos mil veinte, se acuerda disolver la sociedad Pharmavicola S. A.—San José, 14 de enero del 2020.—Licda. Lauren Arleth Rodríguez Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020424802 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las veinte horas del día catorce de enero del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inmobiliaria Solano Montero e Hijos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y siete mil trescientos ochenta y cuatro, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, quince de enero del año dos mil veinte.—Lic. Alexander Vega Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2020424805 ).

Por escritura otorgada ante mi notaria, a las veintidós horas del catorce de enero del dos mil veinte, cambio la representación de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno Seiscientos Setenta y Seis Mil Ciento Cuarenta y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y seis mil ciento cuarenta y ocho.—San José, quince de enero del dos mil veinte.—Lic. Alexander Vega Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2020424806 ).

La Academia Nacional de Medicina, creada por Decreto Ejecutivo número P25062-S del 18 de marzo de 1996 y actuando de conformidad con el artículo 2 de la Ley Número 7610, comunica que en sesión ordinaria del día 14 de noviembre de 2019 acordó nombrar nueva Junta Directiva por el período del 1 de diciembre de 2019 hasta el 30 de noviembre de 2022, a los siguientes doctores: Arístides Baltodano Agüero Presidente, Manuel Gadea Nieto vice presidente, Óscar Enrique Porras Madrigal secretario, Oswaldo José Gutiérrez Sotelo tesorero, Idis Faingezicht Gutman Y Arturo Abdelnour Vásquez vocales, Manuel Enrique Soto Quirós fiscal. Es todo.—15 de enero del 2020.—Lic. Mariana Herrera Ugarte, Notario.—1 vez.—( IN2020424810 ).

Mediante protocolización de acta de asamblea general de la sociedad Infinity Ocean Blue Treasures S. R. L., se modificó la cláusula octava de los estatutos referente a la administración.—San José, catorce de enero del dos mil veinte.—Lic. Norman Mory Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020424816 ).

Mediante protocolización de acta de asamblea general de la sociedad Espléndida Rigel Re Cero Cinco S. A., se modificó la cláusula referente a la administración de la sociedad.—San José, catorce de enero del dos mil veinte.—Licda. Jeannette Salazar Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2020424817 ).

Mediante protocolización de acta de asamblea general de la sociedad Ricos Tamales de Playa Tamales de Osa S. A., se modificaron las cláusulas segunda y sexta de los estatutos, referentes al domicilio social y a la administración, respectivamente.—San José, catorce de enero del dos mil veinte.—Licda. Jeannette Salazar Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020424818 ).

Mediante protocolización de acta de asamblea general de la sociedad Trópico Latino X W W S.R.L, se modificaron las cláusulas segunda y octava de los estatutos, referentes al domicilio social y a la administración, respectivamente.—San José, catorce de enero del dos mil veinte.—Licda. Jeannette Salazar Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2020424819 ).

Ante esta notaria, La asociación denominada Asociación de Mujeres Textiles del Suroeste de San José, cédula jurídica: tres-cero cero dos-siete cuatro tres uno siete cinco, se presenta y dice: que se modifica la junta directiva y nombra como presidenta a la señora: Argery Mendoza Castillo, cédula N° 5-0238-0906. Y tesorera a Xinia Hernández García, cédula N° 5-0255-0875. Es todo.—San José, veintitrés de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Laura Haydee Ceciliano Sánchez, Notaria Carné 13382.—1 vez.—( IN2020424823 ).

Ante esta notaría mediante escritura ciento cuarenta y uno otorgada a las doce horas treinta minutos del diez de enero del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Consultadev Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - quinientos noventa y dos mil doscientos setenta, en la cual se acuerda disolver la sociedad en el mes de diciembre de 2019.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2020424825 ).

Ante esta notaría por escritura número cuarenta y tres otorgada el dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve, se protocolizo Acta de asamblea de socios cuotistas de la empresa Tres Ciento Dos seiscientos mil trescientos cuarenta y siete Limitada. Se acuerda disolver la sociedad.—Cóbano, dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve.—Licda. Patricia Frances Baima, Notaria.—1 vez.—( IN2020424831 ).

Ante esta notaria se otorga escritura de disolución de la sociedad El Mundo del Quilt Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve.—Licda. Diana Karolina Quesada Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020424832 ).

Ante esta notaría se otorga escritura de disolución de la sociedad Recucredit Recuperadora de Crédito Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve.—Licda. Diana Karolina Quesada Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020424833 ).

Ante esta notaria se otorga escritura de disolución de la sociedad Consulex Consultoría Jurídica Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve.—Licda. Diana Karolina Quesada Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020424835 ).

Por escritura otorgada ante notaría en la ciudad de San José a las ocho horas del trece de enero del dos mil veinte, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Rosmery Sociedad Anónima. En el que se reforma cláusula cuarta y quinta del pacto constitutivo.—San José, trece de enero del dos mil veinte.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020424840 ).

Por escritura número ochenta y ocho visible al folio setenta y nueve frente del tomo once del protocolo de la notaria Alice María Aguilar Rodríguez, protocolicé los acuerdos de la sociedad Servicios de Reparación COME Sociedad Anónima, por medio de la cual acordaron disolver dicha sociedad.—Guápiles, Pococí, Limón, catorce de enero del 2020.—Licda. Alice María Aguilar Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020424849 ).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del siete de enero del dos mil veinte se protocolizó asamblea general extraordinaria de Consorcio NJS - Sogreah Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - uno cero uno - cinco ocho ocho ocho cuatro seis, modificando el pacto constitutivo en cuanto al domicilio y plazo social.—San José, del siete de enero del dos mil veinte.—Lic. Víctor Julio Cerdas Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2020424850 ).

Mediante escritura 93, de las 08:00 horas del 15/01/2020, otorgada ante la notaría de Lary Glorianna Escalante Flores, protocolicé acuerdos de asamblea de socios de: Aventuras Marítimas Okeanos S. A., cédula jurídica 3-101-082616, Las Aventuras del Bailarín del Viento S. A., cédula jurídica 3-101-572170 e Inversiones Caimital S. A., cédula jurídica 3-101-102460, por la cual se modifica la cláusula quinta de pacto constitutivo aumento de capital a la suma 422.965.858,00 colones exactos, y se realiza Fusión por absorción en la cual prevalece Aventuras Marítimas Okeanos S. A., cédula 3-101-082616, la cual absorbe a: Las Aventuras del Bailarín del Viento S. A., cédula 3-101-572170 e Inversiones Caimital S. A., cédula 3-101-102460 en su totalidad, así como en sus derechos, obligaciones, activos y pasivos respectivos, acto en el cual prevalece Aventuras Marítimas Okeanos S. A., cédula 3-101-082616.—15 de enero del 2020.—Licda. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2020424852 ).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas del catorce de enero del dos mil veinte, ante esta notaría se disuelve la sociedad Academia y Sala de Belleza Voguel Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y un mil quinientos noventa y nueve. Presidenta: Maritza Hernández Leitón, cédula tres-cero doscientos cincuenta y ocho-cero quinientos cincuenta.—San José, catorce de enero del dos mil veinte.—Licda. Denoris Orozco Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2020424853 ).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del día trece de enero del dos mil veinte, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inmobiliaria Diversa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dieciséis mil doscientos treinta y nueve, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital social de la compañía.—San José, diecisiete horas del trece de enero del dos mil veinte.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2020424854 ).

Por escritura otorgada a las doce horas del catorce de enero del dos mil veinte, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Setecientos Veintitrés Mil Quinientos Noventa y Siete Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintitrés mil quinientos noventa y siete, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, se nombra nueva junta directiva y fiscal y se reforma la cláusula octava de la administración.—San José, a las doce horas del catorce de enero del dos mil veinte.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2020424855 ).

En mi notaría, a las 20:00 horas del 10 de enero del 2020, se reformó cláusula sexta de la administración de la sociedad: A Bunch of Fives Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente, es apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 15 de enero del 2020.—Lic. Max Eduardo Bastos Villegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020424871 ).

Mediante escritura N° 298, de las quince horas del catorce de enero del dos mil veinte, de la notaria Rocío Córdoba Cambronero, se constituye la sociedad: Productos Apliko SRL.—Licda. Rocío Córdoba Cambronero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020424872 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas del 14 de enero del 2020, se protocolizó acta de Sonsax Siete Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-248.354, mediante la cual se acuerda disolver dicha entidad.—Barva de Heredia, quince de enero del 2020.—Lic. Guillermo Montero Solera, Notario Público.—1 vez.—( IN2020424873 ).

Ante esta notaría, a las 08 horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de Gutierod S.A., donde se reforma la cláusula del consejo de administración y se nombra nueva junta directiva.—San José, 10 de enero del año 2020.—Licda. Geraldín Vargas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020424874 ).

Ante esta notaria se constituyó la sociedad Tecnisof DH S.R.L, el cuatro de diciembre del dos ml diecinueve.—Lic. Max Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020424879 ).

En escritura pública otorgada ante mí el catorce de enero del dos mil veinte, se disuelve por acuerdo de accionistas la sociedad denominada: Transformación Micro-Rosa Mariposa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento ciento uno-siete cuatro nueve nueve seis tres. Es todo.—San José, 14 de enero del 2020.—Licda. Jeannette Lizano Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2020424882 ).

La suscrita notaria hace constar que, por escritura otorgada ante esta notaría, el día 14 de enero del 2020, se disolvió la sociedad Adivino El Parpadeo Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-seiscientos veinticinco mil ochocientos cincuenta y nueve. Licenciada Ana Lorena Mendoza Carrera, Carné 12.000.—San José, 15 de enero del 2020.—Licda. Ana Lorena Mendoza Carrera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020424883 ).

La suscrita notaria hace constar que, por escritura otorgada ante esta notaría, el día 14 de enero del 2020, se disolvió la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Cuatro Mil Noventa y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y cuatro mil noventa y tres sociedad anónima, carné 12.000.—San José, 15 de enero del 2020.—Licda. Ana Lorena Mendoza Carrera, Notaria.—1 vez.—( IN2020424884 ).

En escritura pública otorgada ante mí, el catorce de enero del dos mil veinte, se disuelve por acuerdo de accionistas la sociedad denominada Transformación Micro-Rosa Mariposa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento ciento uno-siete cuatro nueve nueve seis tres. Es todo.—San José, catorce de enero del dos mil veinte.—Licda. Jeannette Lizano Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2020424885 ).

Por escritura otorgada hoy, se disuelve la compañía Inversiones Heinfling Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuatro mil dos.—San José, catorce de enero del año dos mil veinte.—Lic.  Steve Miguel Monge González, Notario Público.—1 vez.—( IN2020424890 ).

Por escritura otorgada hoy, se disuelve la compañía Transportes Thulutimi S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos catorce mil novecientos setenta y uno.—San José, catorce de enero del año dos mil veinte.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario Público.—1 vez.—( IN2020424891 ).

Por escritura otorgada hoy, se reforman estatutos Inversiones SF Océano Uno S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos cuatro.—San José, catorce de enero del año dos mil veinte.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario Público.—1 vez.—( IN2020424892 ).

Por escritura otorgada hoy, se reforman estatutos Hacienda Pacifico Azul Apaz Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos nueve mil quinientos veintidós.—San José, catorce de enero del año dos mil veinte.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—( IN2020424893 ).

Por escritura otorgada hoy, se reforman estatutos Acqua Group Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos nueve mil quinientos veintitrés.—San José, catorce de enero del año dos mil veinte.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario Público.—1 vez.—( IN2020424894 ).

Mediante escritura número noventa y siete, visible al folio ochenta y seis, vuelto del tomo noveno de mi protocolo, se disolvió y liquidó la sociedad denominada Dosbuffer Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintitrés mil cero quince. Es todo.—San José, quince de enero del dos mil veinte.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—( IN2020424895 ).

Mediante escritura número noventa y dos, visible al folio ochenta y cuatro vuelto del tomo noveno de mi protocolo, se disolvió y liquido la sociedad denominada: Carlift Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos once mil setecientos nueve. Es todo.—San José, diez de enero del dos mil veinte.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—( IN2020424896 ).

Mediante escritura otorgada ante en conotariado entre el suscrito y el notario Freddy Gerardo Guerrero Machado en el protocolo de este último, de las 17:00 horas de hoy se disolvió Boomerang Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-378118. Registro de Personas Jurídicas.—Escritura otorgada en Quepos, Puntarenas, 14 de enero del 2020.—Lic. Alberto José Fajardo Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2020424934 ).

Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Parque Comercial El Coco S.A., en la que se acordó disolver la sociedad.—San José, 15 de enero del 2020.—Lic. Roberto Antonio Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2020424941 ).

Por escritura número ciento veintiséis del tomo noveno de mi protocolo, otorgada en Liberia, Guanacaste, se protocoliza acta que disuelve la entidad Pink Panter GTE Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-436672.—Licda. María Lourdes Delgado Lobo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020424942 ).

Marcela Rodríguez Chaves, notaria pública, hace constar que mediante la escritura número ciento treinta y tres, otorgada al ser las trece horas del catorce de enero del dos mil veinte, la sociedad: Uzpeca S.C., cédula jurídica número tres-ciento seis-setecientos cuarenta y cuatro mil trescientos nueve, reformó la cláusula sétima de su pacto constitutivo.—San José, catorce de enero del dos mil veinte.—Licda. Marcela Rodríguez Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020424945 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del catorce de enero de dos mil veinte, se acuerda por unanimidad de socios la disolución de la sociedad Servicios Facamporo Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos cuarenta y ocho mil trescientos ochenta y cuatro.—Turrialba, catorce de enero de dos mil veinte.—Licda. Viriam Fumero Paniagua, Notaria.—1 vez.—( IN2020424950 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del catorce de enero de dos mil veinte, se nombra presidente y fiscal de la sociedad Savele de Turrialba Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos veintinueve mil noventa y tres.—Turrialba, catorce de enero de dos mil veinte.—Licda. Viriam Fumero Paniagua, Notaria.—1 vez.—( IN2020424951 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de accionistas del 08 de enero del 2020, de la sociedad denominada: Maromi Logistics Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-641304, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual los socios acuerdan disolver la sociedad: Maromi Logistics Sociedad Anónima, de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Lic. Abel Ignacio Gómez Bloise, Notario Público.—1 vez.—( IN2020424962 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de accionistas del 14 de enero de 2020 de la sociedad denominada Condominio la Flor de Esmeralda Sociedad Anónima”, cédula jurídica 3-101-238458, se acuerda reformar las siguientes cláusulas: referente a la representación, siendo en adelante la siguiente: corresponderá a la presidenta, secretaria y tesorera la representación judicial y extrajudicial de la compañía, quienes actuarán con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar de manera separada, así como también lo referente al cambio de denominación social, el cual será Gilafama S. A., y el domicilio de la sociedad para que en adelante sea el siguiente: provincia de Cartago, cantón central, distrito Oriental, 100 metros sur y 25 metros oeste de la esquina sureste de los tribunales de justicia, casa a mano derecha, y lo referente al aumento del capital social el cual será de 12 mil colones representado por doce acciones comunes y nominativas.—Lic. Abel Gómez Bloise, Notario.—1 vez.—( IN2020424963 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de accionistas del 14 de enero del 2020 de la sociedad denominada Servicios Industriales Seinmaka Sociedad Anónima”, cédula jurídica 3-101-676957, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual los socios acuerdan disolver la sociedad Servicios Industriales Seinmaka Sociedad Anónima de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Lic. Abel Ignacio Gómez Bloise, Notario.—1 vez.—( IN2020424964 ).

Por escritura pública número 91, otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas, del 15 de enero de 2020, protocolicé acta de la entidad Traducción e Interpretación Misol S. A., cédula jurídica N° 3-101-134702, donde se acuerda su disolución.—Cartago, 15 de enero de 2020.—Lic. Marco Mora Campos, Notario.—1 vez.—( IN2020424965 ).

El suscrito Walter Segura Núñez, divorciado una vez, comerciante, cédula de identidad seis-doscientos uno-novecientos sesenta y dos, vecino de Dos Bocas de Quepos un kilómetro al norte de la escuela del lugar, quien comparece en calidad de presidente y representante de la sociedad Agroindustrias Wafi De La Zona Sur Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-cinco cuatro cero siete cinco siete, domiciliada en Pérez Zeledón, San José, Barrio Los Pinos Urbanización Santa Margarita, casa número nueve. Que mediante Acta número uno de la asamblea general extraordinaria de socios de Agroindustrias Wafi De La Zona Sur Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-cinco cuatro cero siete cinco siete: Se acuerda de forma unánime y expresa y por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio la disolución y cancelación registral de esta plaza, la cual no posee a la fecha ni activos, ni deudas, ni pasivos, no tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las catorce horas cinco minutos del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve.—Msc. Yadira Jiménez Olivares, Notaria.—1 vez.—( IN2020424966 ).

La suscrita Ciria González Lezcano, divorciado una vez, comerciante, cédula de identidad 601470105, vecina de San Isidro, Pérez Zeledón, quien comparece en calidad de presidente y representante de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta Mil Setecientos Noventa y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta mil setecientos noventa y ocho. Domiciliada en Pérez Zeledón, San José, Barrio los Pinos, Urbanización Santa Margarita, casa número nueve, se acuerda de forma unánime y expresa y por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la disolución y cancelación registral de esta plaza, la cual no posee a la fecha ni activos, ni deudas, ni pasivos, no tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza San Isidro de Pérez Zeledón, a las catorce horas cinco minutos del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve.—Msc. Yadira Jiménez Olivares, Notaria.—1 vez.—( IN2020424967 ).

Por escritura número 279-5, otorgada en la notaría de Eneida Mariela Villalobos Salazar, en Las Juntas de Abangares, el 09 de diciembre del 2019, a las 17:30 horas, Diana Ledezma Matarrita y Anabelle Matarrita Ulloa, constituyeron: Desarrollos Lemat, Arquitectura, Construcción y Paisajisma S.R.L.Licda. Eneida Mariela Villalobos Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020424969 ).

En mi notaría, mediante escritura número 45 de las 12:30 horas del 14 de enero del 2020, se constituyó la sociedad: Gold Media Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: de diez mil colones, pagados por los socios mediante la aportación de bienes muebles.—San José, 14 de enero del 2020.—Lic. Rafael Antonio Álvarez Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2020424970 ).

Por escritura otorgada ante mí, se disolvió R A G Rualge Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos siete mil doscientos ocho.—San José, 20 de setiembre de 2019.—Lic. Carlos Enrique Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2020424971 ).

Por escritura otorgada ante , se disolvió: Jesús de la Misericordia y Bondad Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento dos-cero setenta mil cuatrocientos cuarenta y siete.—San José, 20 de setiembre del 2019.—Lic. Carlos Enrique Aguirre Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020424972 ).

En la protocolización de actas de la empresa: Consultoría Empresarial JYS de Oriente Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-364354, por unanimidad, se acuerda: I) Reforma al pacto constitutivo. II) Revocatoria de nombramiento: secretario.—San José, trece de enero del dos mil veinte.—Lic. Franklin Solano Venegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020424976 ).

En la protocolización de actas de la empresa Importaciones Crisoma Sociedad Anónima; con cédula de persona jurídica número 3-101-248398, por unanimidad se acuerda: I) Reforma al pacto constitutivo; II) Revocatoria de nombramiento: secretario.—San José, trece de enero del dos mil veinte.—Lic. Franklin Solano Venegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020424977 ).

En la protocolización de actas de la empresa 3-101-521841 Sociedad Anónima; con cédula de persona jurídica número 3-101-521841, por unanimidad se acuerda: I) Reforma al Pacto Constitutivo.—San José, trece de enero del dos mil veinte.—Lic. Franklin Solano Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2020424978 ).

En la protocolización de actas de la empresa: 3-101-728520 Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-728520, por unanimidad, se acuerda: I) Reforma al pacto constitutivo. II) Revocatoria de nombramiento: secretario.—San José, trece de enero del dos mil veinte.—Lic. Franklin Solano Venegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020424979 ).

Por escritura 76 otorgada ante esta notaría a las 8 am del 02 de enero 2020, se protocoliza acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de Consultora y Constructora de Proyectos y Diseños de Costa Rica (Coprode) S. A., cédula jurídica 3-101-658682 mediante la cual se acuerda reformar la cláusula novena de los Estatutos Sociales sobre la administración.—San José, 14 de enero del 2020.—Licda. Rocío Leiva Trejos, Notaria.—1 vez.—( IN2020424980 ).

Por escritura 77 otorgada ante esta notaria a las 8:15am del 02 de enero 2020, se protocoliza acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de Litherland S. A., cédula jurídica 3-101-5697222 mediante la cual se acuerda reformar la cláusula Sexta de los Estatutos Sociales relativa a la administración.—San José, 14 de enero del 2020.—Licda. Rocío Leiva Trejos, Notaria.—1 vez.—( IN2020424981 ).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría de las quince horas del catorce de enero del dos mil veinte, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Gandoca Turtles Sociedad Anónima, por la cual se modifica cláusula sétima de la administración, se nombra tesorero de la junta directiva y fiscal.—San José, catorce de enero del dos mil veinte.—Licda. Nancy Vieto Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2020424982 ).

Por escritura 78 otorgada ante esta notaría a las 8:30 am del 02 de enero 2020, se protocoliza acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de Inversiones Futura Andino S. A., cédula jurídica 3-101-538215, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula octava de los Estatutos Sociales relativa a la administración.—San José, 14 de enero del 2020.—Licda. Rocío Leiva Trejos, Notaria.—1 vez.—( IN2020424983 ).

Por escritura 79 otorgada ante esta notaría, a las 8:45 a.m. del 2 de enero del 2020, se protocoliza acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de DICA Desarrollos Inmobiliarios Centroamericanos S. A., cédula jurídica 3-101-465579, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula octava de los estatutos sociales relativa a la administración.—San José, 14 de enero del 2020.—Licda. Rocío Leiva Trejos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020424993 ).

A las diez horas treinta y cinco minutos del quince de enero de dos mil veinte, protocolicé el acta de disolución de la sociedad Jeff Wranglers Jeps de Costa Rica Ltda., celebrada a las diez horas treinta minutos del catorce de enero de dos mil veinte.—San José, dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve.—Licda. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notario.—1 vez.—( IN2020424994 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del once de enero del dos mil veinte, la señora Ginnette Vargas Torres, protocolizó acta de la empresa denominada: Durán & Vargas Sociedad Anónima, en la cual se acuerda la disolución de la misma.—Heredia, catorce de enero del dos mil veinte.—Dra. Norma Quintero Ureña, Notaria.—1  vez.—( IN2020425000 ).

En la protocolización de actas de la empresa Belfort y Cerlinda Sociedad Anónima; con cédula de persona jurídica número 3-101-644190, por unanimidad se acuerda: I) Reforma al pacto constitutivo; II) Revocatoria de nombramientos: presidente, secretario y tesorero.—San José, trece de enero del año dos mil veinte.—Lic. Franklin Solano Venegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020425001 ).

En la protocolización de actas de la empresa W & E la Toscana de Sabanilla Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101401-662183, por unanimidad se acuerda: I) Reforma al pacto constitutivo; II) Revocatoria de nombramientos: secretario y fiscal.—San José, trece de enero del dos mil veinte.—Lic. Franklin Solano Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2020425002 ).

Mediante escritura trescientos cuarenta y cinco-veinticinco, otorgada ante esta notaría se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas número dos de la compañía Guianul Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento veintiún mil quinientos ochenta y tres, mediante la cual se acordó la disolución de dicha sociedad.—Jicaral, catorce de enero del dos mil veinte.—Lic. Carlos Fernando Cubero Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020425005 ).

Ante esta notaría, en escritura 161-4, protocolicé asamblea general extraordinaria de socios de Centro Intensivo de Idiomas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-293646, en donde por acuerdo de socios se da por disuelta la sociedad.—San Jose, 14 de enero del 2020.—Licda. Roxana Figueroa Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2020425006 ).

Mediante asamblea general de cuotistas de Psycho Development Clothes SRL, cédula 3-102- 744278, se modificó la cláusula de la administración de los estatutos.—Heredia, 15 de enero del 2020.—Licda. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—( IN2020425011 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de V.K.U. S. A., cédula 3-101-542429, se modificó la cláusula de la administración de los estatutos.—Heredia, 15 de enero del 2020.—Licda. Hazel Sancho González.—1 vez.—( IN2020425012 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de accionistas, con fundamento en el artículo 201 del Código de Comercio, se acordó y quedó en firme la disolución de la empresa Pro Fitness S. A., cédula jurídica 3-101-482082.—Heredia, 15 de enero del dos mil veinte.—Licda. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—( IN2020425013 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de accionistas, con fundamento en el artículo 201 del Código de Comercio se acordó y quedó en firme la disolución de la empresa Agro Orgánicos S. A., cédula jurídica 3-101-644448.—Heredia, 15 de enero del dos mil veinte.—Licda. Hazel Sancho González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020425014 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, LUBIMSA Lubricantes Importados de Costa Rica Sociedad Anónima, nombre liquidador. Escritura otorgada en San José, a las 15 horas del 13 de enero del 2020.—Lic. Edgar Hernández Mora, Notario Público. Carnet 10933.—1 vez.—( IN2020425015 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 06 de enero de 2020, protocolicé acta de Dos Pedos Viejos Sociedad Anónima, de las 11:00 horas del 29 de agosto del dos mil diecinueve, mediante la cual se conviene transformar de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Rolando González Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2020425017 ).

Ante esta notaría se protocoliza acta de reforma a cláusulas sexta y sétima de pacto constitutivo de Rothehaase S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cinco mil quinientos cincuenta y ocho, se nombran vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 14 de enero del 2020.—Licda. Diana Soto Meza, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020425018 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 16 de diciembre de 2019, protocolicé acta de Sol y Mar A Uno Unit Playa Hermosa Limitada, de las 09:00 horas del 16 de diciembre del 2019, mediante la cual se conviene modificar la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad.—Lic. Rolando González Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2020425019 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas y cinco minutos del catorce de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Corporación AYR IS y Asociados Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-siete dos cinco cinco uno tres, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las once horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de enero del dos mil veinte.—Licda. María José Jiménez Naranjo, Notaria.—1 vez.—( IN2020425020 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas y cinco minutos del día catorce de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Quarsoft Sociedad Anónima. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-tres ocho tres nueve dos nueve, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las once horas del catorce de enero del año dos mil veinte.—Licda. María José Jiménez Naranjo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020425021 ).

Por escritura número 48, otorgada ante la suscrita notaria, a las 08:30 horas del día 15 de enero del año 2020, tomo 3 se cambia junta directiva y fiscal, cláusula primera del nombre y decima segunda de la sociedad Duo Dinamico S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cuarenta y seis mil quinientos noventa.—San José, 15 de enero de 2020.—Licda. Kattia Hernández Chávez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020425022 ).

Mediante escritura otorgada a las ocho horas del diecisiete de junio de dos mil diecinueve, se protocolizó asamblea de socio de la empresa El Desarrollador Optimista S. A., mediante la cual se nombró nueve junta directiva y se reformó la cláusula de la administración de dicha empresa. Es todo. 15 de enero de 2020.—Lic. Jorge Molina Corrales, Notario Público.—1 vez.—( IN2020425023 ).

Ante nosotras Alejandra Villalobos Meléndez y Gloriana Arias Mora, actuando en el protocolo de la primera, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Doxología S. A., modificando cláusula del pacto constitutivo.—Tibás, 06 de enero del 2020.—Licda. Gloriana Arias Mora, Connotaria.—1 vez.—( IN2020425024 ).

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Apertura de procedimiento administrativo sumario para averiguar la verdad real de los hechos, respecto a la supuesta irregularidad en la prestación de servicio público, cometida por el señor Geovanny Torres Corea, al no contar con flota autorizada para brindar el servicio público de la ruta 1504, descrita como Santa Cecilia-Las Parcelas-Santa Elena y viceversa.

Expediente administrativo 2019-00105-B.—Dirección de Asuntos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta y cinco minutos del seis de diciembre del año dos mil diecinueve.

Señor

Geovanny Torres Corea

Permisionario Ruta 1504

Notificaciones: Medio para notificaciones desconocido

Estimado señor:

Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos, acuerdo adoptado en el artículo 7.10 de la sesión ordinaria 27-2017 celebrada el día 07 de julio del año 2017, emitido por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, mediante el cual se dispuso comisionar a la Dirección de Asuntos Jurídicos para que inicie el Procedimiento Administrativo Sumario para determinar la verdad real de los hechos respecto de las situaciones apuntadas en el oficio DACP-2017-1625, actualizado por la constancia DACP-2019-1533.

Traslado de cargos:

Primero.—Que mediante el oficio DACP-2019-1535, el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, se establece que sobre las condiciones en las que se encuentran las empresas operadoras con respecto al cumplimiento e inscripción de la flota para brindar un servicio de ruta regular, manteniendo la flota in inscribir tal y como se informó a esta Dirección desde el año 2017.

Segundo.—Que de conformidad con el artículo 16 de la Ley 3503 (concordado con la resolución 1511 de las 10:00 del 30 de julio del año 1996, del Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes), los operadores de transporte público se encuentran en la obligación de poner en servicio los vehículos que sean necesarios para cumplir eficientemente todos los requerimientos del transporte público, principalmente con el principio de continuidad.

Tercero.—Conforme lo dispone el artículo 17 de la Ley 3503, es una obligación del empresario de transporte remunerado de personas, sustituir los vehículos que, temporal o definitivamente, se retiran del servicio por otros de capacidad igual o mayor, realizar la inscripción de la flota autorizada para la prestación del servicio.

Cuarto.—Que mediante la certificación DACP-2019-1535, emitida por el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos se hace constar que la Ruta 1504, informa que dicha ruta tiene autorizada dos unidades modalidad busetas, no obstante, mediante oficio DACP-2017-1625, se informa que no cuenta con unidades inscritas, por lo que infringe lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 29743-MOPT.

En virtud de las situaciones antes descritas, se otorga el debido proceso al señor Geovanny Torres Corea, cédula de identidad 05-0219-0710, permisionaria de ruta 1504, descrita como Santa Cecilia-Las Parcelas-Santa Elena y viceversa y se arroga esta Dirección el conocimiento de instrucción de este asunto, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 320, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y el numeral 25 de la Ley 3503.

Se procede entonces, a otorgar audiencia al señor Geovanny Torres Corea, permisionario de ruta 1504, Santa Cecilia-Las Parcelas-Santa Elena y viceversa, para que en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de este documento, se manifieste por escrito de la decisión de la Administración de una posible cancelación del permiso que actualmente opera la empresa en la ruta 1504, con base en los antecedentes y documentos señalados previamente, teniendo en consideración que el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública establece:

Artículo 154.—Los permisos de uso de dominio público y los demás actos que reconozcan a un administrado un derecho expresa y válidamente a título precario, podrán ser revocados por razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de la Administración; pero la revocación no deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del acto de revocación.

No se omite indicar, que en aspectos como el que nos ocupa, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional es clara en indicar que el título otorgado en condición de precario, no genera para el Administrado ninguna clase de Derecho Subjetivo, con lo cual no se hace necesario sobrellevar un Procedimiento Administrativo Ordinario, de conformidad con el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

Sobre el particular, la Sala Constitucional de manera reiterada ha sostenido que el permiso reconoce un derecho al administrado a título precario que puede ser revocado sin ninguna responsabilidad para la Administración por razones calificadas de oportunidad y conveniencia. En este sentido, es necesario dejar claro que si bien la Administración puedo anular o revocar un permiso, no se encuentra obligada a incoar un procedimiento administrativo ordinario para ello, en virtud que el permiso no otorga ningún derecho subjetivo al permisionario. Esa revocación o anulación no puede ser intempestiva o arbitraria de conformidad con lo que establece el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública. En este particular, estima este Tribunal que lo dispuesto por la autoridad recurrida en el acuerdo impugnado no lesiona los derechos fundamentales del tutelado, en la medida en que no se ha producido de manera intempestiva ni arbitraria. En este sentido, del informe rendido por la autoridad accionada claramente se deduce que se concedió una audiencia previa al tutelado con motivo de la anulación de su permiso, razón por la que no se aprecia ninguna infracción de los derechos fundamentales del agraviado que sea susceptible de tutelada (sic) en esta Jurisdicción.” (Resolución No. 2008-001127 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.)

Se le indica, además, que existe en la Dirección de Asuntos Jurídicos un expediente elaborado con los informes en que se fundamenta el presente procedimiento en relación con la posibilidad de una cancelación del permiso de operación de la ruta 1504.

Que dentro de los registros no consta medio para recibir notificaciones.

Atentamente.

Licda. Angie Solís Morales, Asesora Legal.— Lic. Sidia Cerdas Ruiz, Directora.—O. C. 2020005.—Solicitud DE-2020-0071.—( IN2020425203 ).

Apertura de procedimiento para la cancelación del permiso de la Ruta 315.

Dirección de Asuntos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve.—Expediente: 58.

Señor:

Isidro Brenes Solano

Permisionario de la Ruta 315

Notificaciones: sin medio señalado

Estimado señor:

Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos, acuerdo adoptado en el artículo 7.10 de la sesión ordinaria 27-2017, emitido por la junta directiva del Consejo de Transporte Público, mediante el cual se dispuso comisionar a esta Dirección para que inicie el debido proceso para la cancelación del permiso de operación de la Ruta 315, cuyo titular de operación corresponde al señor Isidro Brenes Solano.

Traslado de cargos:

Primero: que el señor Isidro Brenes Solano, aparece como permisionario de la Ruta 315, descrita como Cartago, Barrio Fátima y viceversa, según el acuerdo 09 de la sesión 2803, de la antigua Comisión Técnica de Transportes de fecha 21 de abril de 1993.

Segundo: que mediante el acuerdo 09 de la sesión 2803, de la antigua Comisión Técnica de Transportes de fecha 21 de abril de 1993, se autorizó para la operación del servicio en esta ruta 01 unidad.

Tercero: que mediante el artículo 5.1 de la sesión ordinaria 09-2011 de la junta directiva del Consejo de Transporte Público, del 03 de febrero del 2011, se desinscribió la unidad placa CB-687, por encontrarse fuera de la vida útil máxima autorizada, según la Ley 7600 y Decreto Ejecutivo 29743-MOPT.

Cuarto: que según se indica en la constancia DACP-2019-1347, al parecer la Ruta 315 no posee flota inscrita para brindar el servicio público de transporte de personas modalidad autobús.

En razón de lo anteriormente citado, se le brinda un plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación de este oficio para que manifieste lo que considere oportuno, de los posibles incumplimientos que fundamentan el procedimiento de cancelación del permiso de la ruta 315, plazo que se contabilizará a partir de la notificación del presente documento, no omito manifestarle que conjuntamente con su escrito de respuesta podrá aportar toda la prueba que considere pertinente y medio para recibir notificaciones ( fax o correo electrónico).—Lic. Bryan Jiménez Agüero, Asesor Legal.—Licda. Sidia Cerdas Ruiz MLA, Directora.—O.C. 2020006.—Solicitud DE-220-0073.—( IN2020425208 ).

DAJ-2019001912.—Apertura de Procedimiento Administrativo sumario para averiguar la verdad real de los hechos, respecto a la supuesta irregularidad en la prestación del servicio público, cometida por el señor Evelio Lara Matamoros, al no contar con flota autorizada para brindar el servicio público de la Ruta 1270, descrita como El Castillo de La Fortuna-Puesto de Control y Viceversa.

EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO 2019-00106-B

Dirección de Asuntos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del seis de diciembre del año dos mil diecinueve.

Señor

Evelio Lara Matamoros

Permisionario Ruta 1270

Notificaciones: no consta medio de notificaciones.

Estimado señor:

Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos, acuerdo adoptado en el Artículo 7.10 de la sesión ordinaria 27-2017 celebrada el día 07 de julio del año 2017, emitido por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, mediante el cual se dispuso comisionar a la Dirección de Asuntos Jurídicos para que inicie el Procedimiento Administrativo Sumario para determinar la verdad real de los hechos respecto de las situaciones apuntadas en el oficio DACP-2017-1625, actualizada por la constancia DACP-2019-1533.

Traslado de cargos:

I.—Que mediante el oficio DACP-2019-1533, el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, se establece que sobre las condiciones en las que se encuentran las empresas operadoras con respecto al cumplimiento e inscripción de la flota para brindar un servicio de ruta regular, manteniendo la flota sin inscribir tal y como se informó a esta Dirección desde el año 2017.

II.—Que de conformidad con el artículo 16 de la Ley 3503 (concordado con la resolución 1511 de las 10:00 del 30 de julio del año 1996, del Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes), los operadores de transporte público se encuentran en la obligación de poner en servicio los vehículos que sean necesarios para cumplir eficientemente todos los requerimientos del transporte público, principalmente con el principio de continuidad.

III.—Conforme lo dispone el artículo 17 de la Ley 3503, es una obligación del empresario de transporte remunerado de personas, sustituir los vehículos que, temporal o definitivamente, se retiran del servicio por otros de capacidad igual o mayor, realizar la inscripción de la flota autorizada para la prestación del servicio.

IV.—Que mediante la certificación DACP-2019-1533 emitida por el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos se hace constar que la Ruta 1270, informa que dicha ruta tiene autorizada dos unidades modalidad busetas, no obstante, mediante oficio DACP-2017-1625, se informa que no cuenta con unidades inscritas, por lo que infringe lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 29743-MOPT

En virtud de las situaciones antes descritas, se otorga el debido proceso al señor Evelio Lara Matamoros, cédula de identidad 02-0205-0973, permisionaria de ruta 1270, descrita como El Castillo de La Fortuna-Puesto de Control y Viceversa y se arroga esta Dirección el conocimiento de instrucción de este asunto, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 320, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y el numeral 25 de la Ley 3503.

Se procede entonces, a otorgar audiencia al señora Evelio Lara Matamoros, permisionario de Ruta 1270, El Castillo de La Fortuna-Puesto de Control y Viceversa, para que en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de este documento, se manifieste por escrito de la decisión de la Administración de una posible cancelación del permiso que actualmente opera la empresa en la ruta 1270, con base en los antecedentes y documentos señalados previamente, teniendo en consideración que el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública establece:

Artículo 154.—Los permisos de uso de dominio público y los demás actos que reconozcan a un administrado un derecho expresa y válidamente a título precario, podrán ser revocados por razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de la Administración; pero la revocación no deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del acto de revocación.

No se omite indicar, que en aspectos como el que nos ocupa, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional es clara en indicar que el título otorgado en condición de precario, no genera para el Administrado ninguna clase de Derecho Subjetivo, con lo cual no se hace necesario sobrellevar un Procedimiento Administrativo Ordinario, de conformidad con el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

Sobre el particular, la Sala Constitucional de manera reiterada ha sostenido que el permiso reconoce un derecho al administrado a título precario que puede ser revocado sin ninguna responsabilidad para la Administración por razones calificadas de oportunidad y conveniencia. En este sentido, es necesario dejar claro que si bien la Administración puedo anular o revocar un permiso, no se encuentra obligada a incoar un procedimiento administrativo ordinario para ello, en virtud que el permiso no otorga ningún derecho subjetivo al permisionario. Esa revocación o anulación no puede ser intempestiva o arbitraria de conformidad con lo que establece el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública. En este particular, estima este Tribunal que lo dispuesto por la autoridad recurrida en el acuerdo impugnado no lesiona los derechos fundamentales del tutelado, en la medida en que no se ha producido de manera intempestiva ni arbitraria. En este sentido, del informe rendido por la autoridad accionada claramente se deduce que se concedió una audiencia previa al tutelado con motivo de la anulación de su permiso, razón por la que no se aprecia ninguna infracción de los derechos fundamentales del agraviado que sea susceptible de tutelada (sic) en esta Jurisdicción.”

(Resolución 2008-001127 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.)

Se le indica, además, que existe en la Dirección de Asuntos Jurídicos un expediente elaborado con los informes en que se fundamenta el presente procedimiento en relación con la posibilidad de una cancelación del permiso de operación de la ruta 1270.

Que dentro de los registros no consta medio para recibir notificaciones.—Licda. Angie Solís Morales, Asesora Legal.—V°B° Licda. Sidia María Cerdas Ruiz MLA, Directora.—O. C. 2020004.—Solicitud DE-2020-0072.—( IN2020425210 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

T-128992.—Ref.: 30/2019/55971.—Celera Corporation. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y fecha: Anotación/2-129301 de 27/06/2019. Expediente: 2001-0001558 Registro 128992 CELERA en clase(s) 42 Marca Mixto y 2001-0001559. Registro 131036 CELERA en clase(s) 35 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las del 17 de julio de 2019.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Ainhoa Pallares Alier, en calidad de apoderada especial de Fundación Fundes Internacional, contra las marcas 1-“CELERA (diseño)”, registro 128992 inscrita el 08/10/2001, vence el 08/10/2021, en clase 42 para proteger: “Consultoría e investigación en los campos de la ciencia, la tecnología, la medicina, la salud y las políticas públicas; servicios de computación, especialmente, el suministro de bases de datos y acceso a software de cómputo e información en los campos de la ciencia, la tecnología, la medicina, la salud y las políticas públicas; servicios médicos, de investigación y de diagnósticos de laboratorio y ensayos en los campos de la medicina y la salud; licencia de dalos para el desempeño de servicios médicos, de investigación y de diagnósticos de laboratorio en los campos de la medicina y la salud; desarrollo de nuevos productos para terceros en los campos de la ciencia, la tecnología, la medicina y la salud, 2-“CELERA (diseño)”, registro 131036, inscrita el 11/01/2002 con vencimiento el 11/01/2022, en clase 35 para proteger “servicios de consultoría de negocios” ambos signos propiedad de CELERA Corporatión, domiciliada en 1401 Harbor Bay, Parkway, Alameda, Califormia 94502.

Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley NO 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2020423330 ).

Ref.: 30/2019/74134. —Financiera Optima S. A.—Documento: cancelación por falta de uso. — y fecha: Anotación/2-130600 de 30/08/2019.—Expediente: 1997-0006627 Registro 110330 FINANCIERA OPTIMA en clase 49 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:32:30 del 30 de setiembre de 2019.—Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Luis Diego Castro Chavarría, en calidad de apoderado especial de Óptima Servicios Financieros S. A. de C.V., contra el nombre comercial “FINANCIERA OPTIMA”, registro 110330 inscrito el 03/12/1998, para proteger y distinguir: “Un establecimiento dedicado a las actividades relacionadas con la creación financiera con especialización en operaciones de banco de inversión; promover la creación de empresas productivas y la realización de actividades, operaciones y contratos de carácter bancario y financiero, y todas las actividades relacionadas con estas, incluyendo operaciones bursátiles, ubicado en Avenida la Reforma 9-00, Zona 9, Guatemala, Guatemala”, propiedad de Financiera Optima, S. A. domiciliada en Guatemala. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2020423779 ).

T-128362.—Ref: 30/2019/50646.—Grupo Inmobiliaria Genesis S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso (FAX).—Nro y fecha: Anotación/2-128362 de 20/05/2019.—Expediente: 2001-0002623.—Registro 135629 El Paseo Lindora en clase 49 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:59:47 del 26 de junio de 2019.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por María Vargas Roqhuett en su condición de apoderada especial de Roble International Corporation, contra el registro del nombre comercial “El Paseo de Lindora”, registro 135629 inscrito el 25/10/2002 el cual protege, un centro comercial y de entretenimiento. Ubicado en Santa Ana, Parque Empresarial Forum, Edificio E, Segundo Piso, propiedad de Grupo Inmobiliaria Genesis S. A., cédula jurídica 3-101-200901, con domicilio social en San José, Santa Ana Pozos, Centro Empresarial Forum I, Frente al Bulevard de la entrada Principal, Edificio de un solo piso.

Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado a su representante o a cualquier interesado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, así mismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2020423780 ).

Ref: 30/2019/50555.—Green Island S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso (“Inversiones y Desarrollos Los Senderos de La Costa S. A.”, presenta oposición.).— y fecha: Anotación/2-128035 de 09/05/2019.—Expediente: 2012-0006799. Registro 222555. Casa Las Nubes Manuel Antonio. Costa Rica en clase(s) 43 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:18:38 del 26 de junio de 2019.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Luis Diego Castro Chavarría, en calidad de apoderado especial de Inversiones y Desarrollos Los Senderos de La Costa S. A., contra la marca “CASA DE LAS NUBES”, registro 222555 inscrita el 08/11/2012, vence el 0811/2022, en clase 43 para proteger: “servicios de alquileres vacacionales”, propiedad de Green Island S. A., cédula jurídica 3-101-466111, domiciliada en San José, Montes de Oca, Sabanilla, Urbanización Luisiana, casa 5-A. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2020423781 ).

Ref.: 30/2019/51016.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Dicenam Corporation.—Documento: Cancelación por falta de uso ((FAX).).—Nro. y fecha: Anotación/2-127093 de 01/04/2019. Expediente: 2009-0001707. Registro 193429 GLOBAL en clase 39 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:08:25 del 27 de junio de 2019. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Dicenam Corporation, contra el registro del signo distintivo GLOBAL, Registro 193429, el cual protege y distingue: Transporte; embalaje y almacenaje de mercancías; organización de viajes, en clase 39 internacional, propiedad de Global Logistics S. A., cédula jurídica 3-101-315169. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2020423785 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref.: 30/2019/35643.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero. Documento: Cancelación por falta de uso (Carvajal Propiedades E Inversiones S. A.). Nro. y fecha: Anotación/2-127873 de 06/05/2019. Expediente: 2007-0013618 Registro N° 191987 campUs en clase(s) 16 marca mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:12:21 del 10 de mayo del 2019. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, en calidad de apoderado especial de Carvajal Propiedades E Inversiones S. A., contra el registro del signo distintivo campUs, Registro N° 191987, el cual protege y distingue: Papel, cartón y artículos de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos (pegamentos), para la papelería o la casa, material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o enseñanza (excepto aparatos) materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases), caracteres de imprenta, clichés, en clase 16 internacional, propiedad de Dutriz Hermanos Sociedad Anónima de Capital Variable. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4), y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2020424532 ).

T-130518. Ref: 30/2019/70845. Takeda S.A.S. Documento: Cancelación por falta de uso Nro y fecha: Anotación/2-130518 de 27/08/2019. Expediente: 2003-0000767 Registro Nº 143384 FLUSAN en clase 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:05:02 del 18 de septiembre de 2019.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Francisco José Guzmán Ortíz, en calidad de apoderado especial de Farmacol Chinoin S.A.S, contra la marca “FLUSAN”, registro Nº 143384 inscrita el 13/01/2004, vence el 13/01/2024, en clase 5 para proteger: “productos farmacéuticos de cardiología, como antiagregante plaquetario para uso en la prevención de infartos de miocardio e insuficiencia cardiaca.”, propiedad de Takeda S.A.S, domiciliada en Calle 64 A, Nº 94-27-Álamo, Bogotá, D.C.. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la, Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2020424533 ).